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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.903

Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de abril, 2015. Mensaje en Sesión 16. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS.

_______________________________

Santiago, 20 de abril de 2015.-

MENSAJE Nº 165-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto de crear un sistema de desarrollo profesional docente, para lo cual modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, adecuando, asimismo, otros cuerpos legales.

I. ANTECEDENTES

En mi programa de Gobierno comprometí, como parte de la Reforma Educacional, la construcción de una carrera profesional docente que entregue a los profesores(as) y educadores(as) un marco explícito, conocido por ellos(as) y motivador para su desarrollo profesional y personal, aportando de mejor manera a los objetivos buscados por el sistema educativo chileno.

El carácter integral de este compromiso supone la adopción de un enfoque sistémico, por lo que estableceremos un “Sistema de Desarrollo Profesional Docente”, en el cual la formación inicial, la inducción de profesionales principiantes, el ejercicio de la profesión, el apoyo al desarrollo profesional y la formación para el desarrollo profesional de los educadores(as), serán las componentes principales de éste.

El sistema de desarrollo profesional docente, se hace cargo de una tarea fundamental, la formación de una sociedad educada como el resultado del ejercicio de un derecho. En efecto el derecho a la educación significa contar con un cuerpo docente que apoye el derecho de los infantes y de los jóvenes de las nuevas generaciones a acceder a una educación de calidad y ser educados de acuerdo con los valores democráticos, en un contexto social y laboral de reconocimiento al profesionalismo de los educadores, su alta valoración social y remunerados equitativamente con otras profesiones.

Atendida la relevancia que para el ejercicio del derecho a una educación de calidad tiene el establecer un sistema de desarrollo profesional, el Ministerio de Educación impulsó diversas formas de participación y diálogo con los actores del sistema educacional. En este contexto, cabe resaltar el permanente contacto sostenido con el Colegio de Profesores de Chile A.G., con el cual se realizaron reuniones periódicas de trabajo para conocer sus propuestas en este ámbito. La sociedad civil también se organizó. Es así como la iniciativa denominada “Plan Maestro”, articuló las deliberaciones y propuestas de variadas organizaciones vinculadas a la educación, las cuales fueron entregadas al Ministerio y han sido consideradas en la elaboración de esta iniciativa.

El sistema de desarrollo profesional docente, aborda los compromisos de mi programa de Gobierno y desarrolla las líneas que hacen posible dignificar la profesión docente, apoyar su desempeño y valoración como una profesión atractiva para las nuevas generaciones, motivada con los desafíos de la educación y su influencia en la sociedad, la calidad de vida y la realización personal y social de los chilenos.

Para el cumplimiento de esos propósitos de política:

• Aumentaremos la selectividad de las carreras de la educación, combinando variados criterios de selección de manera de identificar disposiciones vocacionales, no sólo con mediciones cognitivas, sino que, además, con otros procedimientos que ya varias Universidades que forman profesores están implementando. Se trata que la disposición a la formación y el ejercicio pedagógico tengan variadas expresiones en las aptitudes de nuestros jóvenes.

• Implementaremos de manera obligatoria una evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, la cual entregará información del proceso formativo a los centros formadores, para que éstos implementen procesos sistemáticos de mejora continua, permitiendo a los estudiantes conocer el grado de desarrollo de las competencias asociadas a su perfil de egreso de manera anticipada a sus procesos de titulación como docentes.

• Acompañaremos los primeros pasos de nuestros profesores jóvenes. Para ello, implementaremos procesos de inmersión al ejercicio profesional para todo profesor principiante que quiera ingresar a la profesión docente. Estos procesos consisten en que el docente que comienza en su ejercicio profesional recibe el apoyo de un profesor “mentor” formado y experimentado proveniente de las etapas superiores de la carrera y de la Red Maestros de Maestros. Este acompañamiento al ingreso a la vida profesional durará diez meses.

• Implementaremos programas de formación para el desarrollo profesional, con el fin de fortalecer las competencias de las y los profesores(as) desde el ingreso a la carrera, apoyándolos en su desarrollo profesional y su avance en ella. Para este fin se dispondrá de programas de formación compensatoria que aborden las debilidades detectadas en los procesos de certificación. La formación en servicio, además, fomentará las capacidades de colaboración y trabajo en comunidades de profesionales, así como el desarrollo personal de nuestros docentes.

• Estableceremos un sistema de desarrollo profesional docente, mediante la certificación y el apoyo a su desarrollo, fijando tramos sobre su progresión en tareas, responsabilidades y remuneraciones, basados en evidencias del desempeño y el conocimiento profesional. Este sistema, regula las condiciones para el ingreso, el ejercicio, desarrollo y progresión, y la formación en servicio.

El corazón de esta amplia agenda de reformas tiene como fin que la educación que se imparta sea desarrollada por maestros, maestras y educadores y educadoras fortalecidos(as) en sus capacidades profesionales para el despliegue de procesos de enseñanza y aprendizaje en donde todos los estudiantes se benefician de un derecho social, expresado en el acceso al conocimiento y al desarrollo personal y social, en comunidades de aprendizaje.

II. FUNDAMENTOS1.Mejorar la Formación inicial aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía.

Una de las condiciones para el mejoramiento en educación, de amplio consenso a nivel nacional e internacional, consiste en aumentar la selectividad en el ingreso a la Formación Inicial Docente (FID). Sin embargo, la FID en Chile posee una alta desregulación, reflejada en la coexistencia de programas de pedagogía con y sin aplicación de procesos de selectividad. Actualmente, hay más de 93.000 estudiantes de carreras de pedagogía, que se distribuyen en 70 instituciones de educación superior (47 acreditadas) y 863 programas (solo 363 acreditados por 4 años o más y 240 no acreditados). Cada año ingresan, en promedio, 17.500 estudiantes y se titulan alrededor de 15.000. De los titulados, aproximadamente un tercio ingresa a ejercer en el sistema escolar al año siguiente del egreso, aunque con una alta tasa de deserción en los primeros 5 años.

La política de formación inicial docente debe avanzar hacia un sistema que seleccione a los mejores estudiantes para las carreras de pedagogía para el conjunto de las instituciones de educación superior, debiendo, para ello, aplicar procesos de selección vía Prueba de Selección Universitaria (PSU) o los mejores promedios de notas de educación media o modelos de detección de talentos y vocaciones (propedéuticos), pudiendo utilizar una combinación de ellos.

2.Mejorar la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica para la formación inicial docente.

El año 2008, la Evaluación Inicia tenía por propósito generar un instrumento para retroalimentar a las instituciones vinculadas con la Formación Inicial Docente (FID). El Decreto Supremo N° 96, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija las líneas de acción del Programa Inicia refiere a la confección y aplicación de una Evaluación Diagnóstica para estudiantes de Pedagogía. Sin embargo, en la actualidad, la Evaluación Inicia presenta un gran obstáculo para concretar su cometido, pues por su carácter voluntario para los estudiantes y las instituciones, sus resultados no reflejan representativamente la realidad de la formación de las pedagogías en el país.

Por lo anterior, se establecerá un modelo de desarrollo de evaluación diagnóstica representativa y consistente con los proyectos nacionales de mejora de la formación inicial docente. Dicho modelo estará asociado a los estándares vigentes para la formación inicial de profesores, generando oportunidades para una buena gestión de la información que de ella derive, permitiendo, a su vez, retroalimentar a las instituciones responsables de su mejora de continua. Las principales medidas para esto son:

• Instalar en las carreras de pedagogía la cultura de la evaluación diagnóstica, al servicio de la mejora de los procesos de formación inicial.

• Generar información significativa para el fortalecimiento de la formación inicial docente.

• Aplicar de manera obligatoria la evaluación diagnóstica a todos los programas formadores de docentes.

• Perfeccionar los procesos de construcción de los instrumentos que conforman la referida evaluación.

3.Apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción.

Diversas investigaciones nacionales e internacionales demuestran consistentemente la relevancia de apoyar al profesor principiante en sus primeros años de docencia, ya que es un período crucial para mejorar los niveles de satisfacción y eficacia en su labor y para evitar su temprana deserción del sistema, que en Chile llega alrededor del 40%, al quinto año de ejercicio docente, según estudios elaborados por investigaciones de la Universidad de Chile.

El año 2005 una Comisión Experta instalada por el Ministerio de Educación, recomendó la creación de un sistema de inducción, idea que fue recogida el año 2010 por el “Panel de Expertos para una Educación de Calidad”.

El año 2006 el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) llevó a cabo un piloto de formación de mentores en colaboración con la Universidad Católica de Temuco. Posteriormente, el año 2008, se suma a la iniciativa la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y el 2009 se incorporan las Universidades de Playa Ancha, de La Serena y Alberto Hurtado. En total se forman alrededor de 140 mentores. Paralelamente, el Programa Inglés Abre Puertas del Ministerio de Educación formó a una centena de profesores mentores en inglés.

4.Fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional.

El desarrollo profesional docente se define como el proceso de formación y enriquecimiento permanente de las capacidades docentes y la adquisición crítica de conocimientos, habilidades y la inteligencia emocional que son parte esencial de un estilo profesional de pensar, planificar y actuar con niños, jóvenes y colegas en cada una de las etapas de la vida docente. Aunque se asocia con actualización curricular, sus objetivos son más amplios ya que “dependen mucho de los contextos escolares en que trabajan los docentes” (Ávalos, 2007).

La actividad profesional del docente se articula en torno al reconocimiento en la carrera docente, de un conjunto de actividades abordadas como un saber hacer, fundado y responsable, que en el marco de una comunidad educativa, contribuyen a resolver los desafíos. El conocimiento sobre el saber enseñar se reconoce como tal, relevando el protagonismo del docente en una organización que reconoce y estimula su liderazgo pedagógico con proyección en la comunidad. Sentada su capacidad de intervenir liderando procesos educativos, se promueve la valoración de su actividad profesional a la luz de su manejo del currículum y su apropiación, el aprendizaje de sus estudiantes, las necesidades sociales, institucionales y comunitarias en un contexto inclusivo, con expectativas de llevar adelante un proceso educativo que permita el desarrollo de las máximas potencialidades de todos y todas.

El nuevo sistema de formación en desarrollo que se establece en esta carrera, propone mejorar sus capacidades para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizajes de sus alumnos, reforzando, el ejercicio de su profesionalidad.

Lo anterior sugiere un diseño que atendiendo a diagnósticos específicos, levantados por los futuros Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente del CPEIP, utilizando, además, la información que deviene de los procesos de certificación de la carrera, se proponga metas realizables y la generación de redes, que cubran escuelas y territorios, y sea liderado por docentes destacados.

Este último factor es crucial de sopesar. El país cuenta con una cultura incipiente de trabajo colaborativo, dificultada por un legado autoritario y lógicas de cuasi mercado en el sistema educativo; por lo que cabe recuperar la experiencia acumulada de iniciativas de aprendizaje entre pares, a fin de nutrir el nuevo diseño que transitará desde el modelo tradicional de formación en servicio (transmisión) hacia uno de desarrollo profesional transformativo.

5.Sistema de desarrollo profesional docente.

El sistema entrega a los docentes un marco explícito, conocido y motivador para el desarrollo profesional y personal, mejorando las condiciones para su formación inicial, el tránsito al ejercicio de la profesión y el ejercicio de la docencia, aportando de mejor manera a los objetivos buscados por el sistema educativo chileno. Considera tramos de desarrollo profesional, evolución de las remuneraciones y establece un sistema de apoyo para el avance en la carrera.

Criterios orientadores del sistema:

• Atraer a estudiantes con vocación y habilidades para la docencia.

• Incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario.

• Reconocer el desempeño docente, valorando el mérito e impulsando el desarrollo continuo.

• Promover la distribución equitativa de los docentes en el sistema educativo.

• Reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a las y los docentes.

• Vincular el desarrollo profesional de las y los docentes con las necesidades de los establecimientos educacionales y sus territorios.

• Mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia.

• Incorporar a profesores de aula, educadoras de párvulos, educadoras diferenciales, profesores de la modalidad técnico profesional, en directa relación con los perfiles que se requieren para cada nivel.

• Incorporar de manera universal y obligatoria a los docentes que se desempeñan en el conjunto de establecimientos que reciben financiamiento público, salvo para los docentes que se encuentren a cinco años de jubilar, en cuyo caso podrán optar por permanecer en el sistema actual. Además, será obligatoria para todos aquellos que ingresan al ejercicio de la profesión docente en dichos establecimientos.

• Avanzar en la carrera abre oportunidades para que los docentes asuman otras responsabilidades y roles, en el establecimiento educacional.

• Implementar un sistema de formación para apoyar el avance del docente una vez que alcance un tramo de desarrollo profesional.

• Propender a un aumento en las remuneraciones y una evolución de las mismas, en línea con otras profesiones similares. El desempeño en establecimientos vulnerables incrementará las rentas del docente, cuando éste se encuentre en los tramos superiores de la carrera. Adicionalmente, ningún docente verá reducida sus remuneraciones por el ingreso a la carrera.

El ingreso al sistema de desarrollo profesional no significa aumentar los costos para los sostenedores y administradores.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO

El objetivo de esta iniciativa legal apunta a establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que propone fortalecer las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para mejorar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y mejorar la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

Para avanzar en este propósito, el proyecto aborda tres dimensiones de la profesión, necesarias para la excelencia en el ejercicio profesional docente:

1.Asegurar la calidad de la formación inicial de los docentes

Este proyecto busca establecer una regulación más exigente para la formación inicial de los profesionales de la educación, tanto respecto de las instituciones que podrán impartir las carreras de pedagogías, como de los programas así como de los requisitos de selectividad de los estudiantes que podrán acceder a matricularse en dichas carreras.

Al efecto, para impartir carreras de pedagogía y otorgar títulos profesionales de Profesores(as) o Educadores(as), las universidades deberán contar con la acreditación institucional y de sus respectivos programas y carreras de pedagogías.

Se considera aplicar de manera obligatoria una evaluación diagnóstica en el cuarto año de la carrera, a fin de obtener información sobre el proceso formativo que llevan a cabo las universidades, que permita identificar las fortalezas y debilidades de aquel y establecer una política para la mejora continua de la mallas curriculares y programas de formación de profesores y profesoras.

Asimismo, se aumenta selectividad considerando una combinación de puntaje Prueba de Selección Universitaria promedio (Lenguaje y Matemáticas), como expresión del rendimiento estándar del estudiante y su promedio de notas de egreso de enseñanza media, como indicador de rendimiento en contexto local. Ambos criterios han probado ser predictores satisfactorios de éxito académico en la Educación Superior. No obstante, la combinación exige cumplir uno de los dos requisitos; el uso único de puntajes Prueba de Selección Universitaria o de promedio de notas como requisito de ingreso, podría conllevar consecuencias demasiado severas sobre la matrícula promedio de ingreso anual.

De manera complementaria, avanza a establecer modelos de captación temprana de jóvenes con intereses y talentos pedagógicos, de manera de enriquecer los procesos de incorporación de estudiantes de pedagogía y el reconocimiento de las capacidades de desarrollo de la formación docente temprana.

2.Apoyar la inserción laboral de los profesionales de la educación.

Se establece y regula un sistema de inducción para profesores principiantes, apoyado a través de mentorías, y orientado a desarrollar su autonomía profesional y a facilitar su inserción en las comunidades educativas que adscriben al sistema de desarrollo profesional docente.

Con lo anterior esta iniciativa recoge una política destinada a:

- Generar dispositivos de acompañamiento a la construcción temprana de la profesionalidad docente.

- Incidir sustantivamente en la disminución del porcentaje de deserción del sistema escolar de los profesores principiantes.

3.Desarrollo permanente de políticas de formación para el desarrollo profesional de los docentes.

Con esta iniciativa se pretende modernizar el concepto de formación y perfeccionamiento basada en la concepción tradicional de instrumentos y destinada a obtener un beneficio pecuniario, a una nueva formación para el desarrollo profesional enfocada a fortalecer las capacidades profesionales docentes, en el contexto de un sistema de desarrollo profesional, para mejorar sus capacidades de guiar y dirigir los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y reforzar el ejercicio de su profesionalidad.

4.Creación de un Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El proyecto instala un sistema de desarrollo profesional docente que promueve el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de experiencia, competencias y conocimientos y, a su vez, ofrece una trayectoria profesional atractiva en la función de aula.

El sistema distingue dos fases de dicho desarrollo, para ello, el desarrollo profesional docente está estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia y, en dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

El ingreso al sistema de desarrollo profesional y de avance de un tramo al siguiente se realiza mediante un proceso de certificación, el cual utiliza dos instrumentos, una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios y un portafolio enriquecido que registra evidencias sobre sus competencias pedagógicas.

El tramo inicial es la etapa de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente, y el profesional que no logra avanzar al tramo siguiente transcurridos dos procesos de certificación, deberá abandonar el sistema y ser desvinculado.

El tramo temprano es la etapa intermedia del desarrollo profesional docente y los docentes que, en la certificación del tramo de desarrollo inicial destaquen en su certificación, podrán saltarse este tramo temprano, pasando directamente al tramo de desarrollo avanzado.

El tramo avanzado es la etapa óptima del desarrollo profesional docente, al que podrán acceder los profesionales de la educación y que acredita experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios deseados para un buen ejercicio profesional docente. Las y los docentes que alcancen este nivel de desarrollo, tendrán la posibilidad de acceder a cargos directivos y a otras oportunidades de desarrollo profesional, como profesor mentor, curriculista, jefaturas de equipo de profesionales, entre otros.

Para aquellos docentes de aula que, una vez alcanzado el tramo de desarrollo profesional avanzado, deseen continuar progresando en la carrera, se crean dos tramos de desarrollo adicional y voluntarios, cuya certificación será de carácter voluntario: tramo de desarrollo superior y tramo de desarrollo experto.

Podrán acceder al tramo superior quienes cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios por sobre lo deseado para un buen ejercicio profesional docente.

Finalmente podrán acceder al tramo experto quienes cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de excelencia para el ejercicio profesional docente.

5.Aumento de las Horas no Lectivas.

Finalmente, el proyecto de ley establece un aumento gradual de las horas no lectivas para los contratos docentes, condición indispensable para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO1. Modificaciones al decreto con fuerza de ley N°1 de 1997, del Ministerio de Educación.

Ante todo, la iniciativa modifica el párrafo “Formación y perfeccionamiento” reemplazando la formación y perfeccionamiento ahí regulados, por una nueva formación profesional centrada en las necesidades del profesional para su desarrollo y las asociadas al proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento, si procede. Crea, además el registro de programas y cursos para acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento, en un sistema de certificación de calidad y pertinencia de cursos o programas que impartan universidades u otras instituciones públicas o privadas.

Enseguida introduce un nuevo Título II, para establecer un Sistema de Inducción para el profesional principiante. Este regula el proceso de inducción, los requisitos para acceder a él, las obligaciones del docente principiante, y la asignación de inducción; la mentoría, los requisitos para ser mentor, el pago a los mentores, sus obligaciones, y la implementación de dichos procesos.

A continuación agrega un nuevo Título III que crea el nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y lo regula, determinando los tramos que lo componen, los requisitos que permiten acceder a ellos y avanzar dentro del sistema, el sistema de evaluación de logros y el proceso de certificación que habilita acceder a un determinado tramo, las causales de salida del sistema, y la forma en se implementará dicho sistema.

Luego, se introducen adecuaciones al actual Título III, que pasa a ser nuevo Título IV, con objeto de establecer nuevas regulaciones de las contratas y el nuevo régimen de asignaciones, un aumento de las horas no lectivas y otras necesarias para el funcionamiento del nuevo Sistema de Desarrollo Profesional.

Adicionalmente, adecua el Título IV, que pasa a ser Título V “Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular”, a fin de regular la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional, a los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.

Finamente, se introduce un nuevo Título VI, que regula la aplicación del Sistema de Inducción y el Sistema de Desarrollo Profesional a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia que se financian con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.

2. Modificaciones a otras normas, necesarias para la implementación del nuevo sistema de desarrollo profesional y los nuevos requisitos para formación inicial docente.

Particularmente, se modifica la Ley N° 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en lo relativo a las exigencias para impartir carreras de pedagogía; el artículo 46 letra g) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; las leyes N° 19.278, 19.504, 19.410, 19.715 y 19.933; el decreto con fuerza de ley N°2, de 2002, del Ministerio de Educación, y se deroga el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación, referidos a la Red Maestros de Maestros y la Asignación de Excelencia Pedagógica.

3. Disposiciones transitorias.

Establece disposiciones para la regulación del ingreso al sistema de inducción y desarrollo profesional de todos los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media del sector municipal, como asimismo, de aquellos que se desempeñan en establecimientos que imparten educación parvularia que se financian con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.

Finalmente, solicita al Congreso de la República la delegación de la facultad para dictar un decreto con fuerza de ley que permita adecuar el Sistema de Desarrollo Profesional que se propone en este proyecto de ley a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

En mérito de lo expuesto someto a su consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070:

1)Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones “Párrafo I” y “Ámbito de Aplicación”.

2)Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en el inciso primero la frase “o Institutos profesionales” por la expresión “y”.

b)Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén posesión de un título de profesor(a) o educadora (a), concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

3)Elimínase la expresión “Título II Aspectos Profesionales”.

4)Sustitúyese la expresión “Párrafo I” por “Párrafo II”, pasando los actuales párrafos II, III y IV del Título II, a ser párrafos III, IV y V del Título I.

5)Reemplázase en el artículo 5° inciso segundo, el número “III” por “IV”.

6) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “final” por “cuarto”.

b) Reemplázase en el inciso tercero, la referencia al artículo “19” por “19 bis”.

7)Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser III del Título I, por la siguiente:

“Párrafo III

Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación.”.

8)Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10: La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.”.

9)Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11: Los profesionales de la educación tienen derecho a la formación para su desarrollo profesional.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, vinculados a su formación y desarrollo profesional, el dominio de los instrumentos curriculares vigentes, y la adquisición de nuevas metodologías y técnicas que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; aquellas asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo, si procede, al respectivo establecimiento educacional, y al territorio donde se emplaza.”.

10)Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12: Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos.”.

11) Introdúcese un nuevo artículo 12 bis del siguiente tenor, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes:

“Artículo 12 bis: El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará al desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación, como también, otorgando becas para éstos.

El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar los requerimientos de formación derivados del desarrollo profesional docente, los resultados del proceso de certificación establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de esta ley.”.

12) Introdúcese un nuevo artículo 12 ter del siguiente tenor:

“Artículo 12 ter: El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a)Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone; y

b)Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso que la certificación sea solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, ésta deberá demostrar además:

i)Que cuenta con experiencia en la formación de profesionales de la educación; y

ii)Que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas a los cursos o programas que se propone impartir.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo, sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el primer inciso.”.

13)Introdúcese un nuevo artículo 12 quáter del siguiente tenor:

“Artículo 12 quáter: Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello las instituciones estarán obligadas a entregar la información que el Centro solicite respecto de su funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación.”.

14) Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 quinquies, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los programas o cursos consideradas y aprobadas para la respectiva certificación”.

b) Introdúcese un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro, establecido en el artículo 12 ter de esta ley, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley 19.880.”.

15) Reemplázase el artículo 13 por uno del siguiente tenor:

“Artículo 13: Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también, los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980;

b)Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante la jornada laboral;

c)El patrocinio a que se refiere el literal anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de formación para el desarrollo que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;

d)Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo, inscrito en el Registro señalado en el artículo 12 ter, y

e)En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1)Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50 de esta ley;

2)Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2º y 3º del Título II de la ley Nº 20.529;

3)El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y

4)El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

16) Agrégase a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis nuevo:

“Artículo 13 bis: Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.

17)Intróducese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Inducción y Mentoría.

Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente.

Artículo 18 A: La inducción es un proceso que tiene por objeto apoyar y acompañar a un docente principiante para facilitar su inmersión en el ejercicio profesional y la cultura escolar. Es un proceso que ocurre al inicio de su desarrollo profesional, en un determinado establecimiento, siempre que dicho docente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 C de la presente ley.

Este proceso será voluntario y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Artículo 18 B: Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6º de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a 10 meses.

Artículo 18 C: Podrán optar al proceso de inducción señalado en los artículos anteriores, aquellos docentes principiantes que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Estar en posesión de un título profesional de profesor(a) o educador(a), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley;

b)No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley;

c)Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6º de la presente ley en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y

d)Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal por un mínimo de 15 horas y un máximo de 38 horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 D: Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 y siguientes de la presente ley.

Artículo 18 E: Para los efectos de lo establecido en los artículos anteriores, el Centro administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme los criterios de prioridad establecidos en el artículo 18 F, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos.

Artículo 18 F: Los cupos para los procesos de inducción serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C, de acuerdo a los siguientes criterios:

a)Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 de la presente ley;

b)El nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2º y 3º del Título II de la ley Nº 20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño, y

c)Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, el Centro dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 18 G: El docente principiante que haya sido seleccionado para desarrollar el proceso de inducción, previo a su inicio, deberá firmar un convenio con el Centro, en el cual se establecerán a lo menos las siguientes obligaciones:

a)Cumplir su respectivo plan de mentoría, establecido en el artículo 18 K de la presente ley;

b)Dedicar al menos 6 horas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción;

c)Participar en las evaluaciones del proceso de inducción que realice el Centro;

d)Asistir a las actividades convocadas por el Centro, que se encuentren directamente vinculadas al proceso de inducción; y

e)Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T de la presente ley, regulará las obligaciones señaladas previamente, estableciendo otras necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

Artículo 18 H: Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $81.054.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por un máximo de 10 meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 I: Previa audiencia del interesado, el Centro, mediante resolución fundada, decretará la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a)Sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban y para el cual desarrollaban el proceso de inducción, o

b)Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 G de la presente ley.

Párrafo II

De la Mentoría para Docentes Principiantes.

Artículo 18 J: Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación inscrito en el respectivo registro, que cuenta con una formación específica para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes

Un docente mentor podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo.

Artículo 18 K: El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 J de la presente ley y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores diversos modelos de planes de mentoría.

El reglamento establecido en el artículo 18 T de la presente ley desarrollará y establecerá las demás actividades que deberá contemplar este plan.

Artículo 18 L: Los profesionales de la educación que cumplan con lo establecido en este título, podrán desempeñarse como docentes mentores siempre que, previamente, estén inscritos en el registro de mentores, y posteriormente sean designados en alguno de los cupos para procesos de inducción que ofrezca el Centro de conformidad al artículo 18 N.

El Centro llevará el registro público de mentores que señala el inciso anterior, debiendo actualizarlo permanentemente.

Artículo 18 M: Los profesionales de la educación podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes de la presente ley;

b) Encontrarse certificado en el tramo avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley;

c)Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6º de la presente ley;

d)No tener un resultado vigente básico o insatisfactorio en el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de la presente ley; y

e) En el caso de desempeñarse en un establecimiento particular regido por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberá contar con una recomendación por escrito de su respectivo sostenedor.

Artículo 18 N: Los cupos de procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a)Tener su domicilio en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción al respectivo docente principiante, en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 T, y

b)Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza del respectivo docente principiante.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a los siguientes:

i)Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 Q de la presente ley;

ii)Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción, y

iii)Los profesionales de la educación que cuenten con mayor experiencia en la función docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de esta ley.

El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 T de la presente ley, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan a éstos para la asignación de cupos, que se realizará en la oportunidad señalada en el inciso segundo del artículo 18 F de la presente ley.

Artículo 18 Ñ: El profesional de la educación que sea asignado en alguno de los cupos de procesos de inducción deberá, previo a su inicio, aceptar desempeñar la función de docente mentor suscribiendo un convenio con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a)Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne;

b)Mantener una comunicación permanente con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo;

c)Participar en las actividades que desarrolle el Centro, vinculadas al proceso de inducción;

d)Colaborar con el Centro en la supervigilancia del proceso de inducción que éste realice, y

e)Entregar oportunamente al Centro la información que le sea requerida.

A este convenio se deberá adjuntar el o los planes de mentoría que corresponda, los que se entenderán parte integrante de él, para todos los efectos legales. Asimismo, este deberá contemplar la pérdida del derecho a percibir las respectivas cuotas de los honorarios de mentoría, en caso que el docente principiante pierda el proceso de inducción.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible, de acuerdo a los criterios del artículo 18 N, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T de la presente ley, desarrollará las obligaciones indicadas previamente, estableciendo otras necesarias para el desarrollo del proceso.

Artículo 18 O: El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir unos honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 P: En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro podrá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes.

Artículo 18 Q: El Centro evaluará el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción.

Dicho sistema deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a)El cumplimiento de los respectivos planes de mentoría;

b)La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría, y

c)La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

Asimismo, el Centro podrá requerir al director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción una evaluación de éste.

Artículo 18 R: Previa audiencia del interesado, el Centro, mediante resolución fundada, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría, de aquellos docentes mentores que:

a)Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 Ñ de la presente ley;

b)Sean evaluados insatisfactoriamente en su función, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, o

c)Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la presente ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias anteriores. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

Por su parte, de aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Párrafo III

Otras Disposiciones.

Artículo 18 S: Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones.

Artículo 18 T: Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias reguladas en el presente título.”.

18)Introdúcese el siguiente Título III nuevo, pasando el actual Título III a ser IV:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente.

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 19: El presente título regulará el desarrollo profesional docente, el que consistirá en un sistema progresivo de avance en la experiencia profesional y certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de aquellos profesionales de la educación señalados en el inciso siguiente, y que se estructurará en base a tramos que reflejan dicho avance.

El desarrollo profesional docente regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas.

Artículo 19 A: El objeto del desarrollo profesional docente será promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de experiencia, competencias y conocimientos y, a su vez, ofrecer una trayectoria profesional atractiva en la función de aula. Se distinguirán dos fases de dicho desarrollo, para lo primero, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia; y, para lo segundo, en dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

Artículo 19 B: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente correspondiente a la experiencia y certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios, de los docentes señalados en el artículo 19, que los habilita a percibir asignaciones y ejercer funciones de conformidad a esta ley.

Asimismo, se entenderá por experiencia profesional docente los años de ejercicio profesional en las funciones docentes señaladas en el artículo 5º de la presente ley.

Artículo 19 C: Los tres tramos que conducen al nivel esperado del desarrollo profesional docente son los siguientes:

El tramo inicial es la etapa de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente, de carácter temporal, que acredita una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios esperados para quien se inicia en el ejercicio profesional docente. La permanencia por, al menos, cuatro años en este tramo habilita a acceder a los tramos temprano y avanzado, según corresponda.

El tramo temprano es la etapa intermedia del desarrollo profesional docente, que acredita una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios que deben ser fortalecidos. La permanencia por, al menos, cuatro años en este tramo habilita a acceder al tramo avanzado.

El tramo avanzado es la etapa óptima del desarrollo profesional docente, al que podrán acceder los profesionales de la educación regidos por el presente Título, y que acredita experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios deseados para un buen ejercicio profesional docente. Asimismo, habilitará para el ejercicio de las funciones que la ley establezca.

Artículo 19 D: Los tramos para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes:

El tramo superior es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente, a la que podrán acceder quienes se encuentren en el tramo avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios por sobre lo deseado para un buen ejercicio profesional docente.

El tramo experto es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente, a la que podrán acceder quienes se encuentren en el tramo superior, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de excelencia para el ejercicio profesional docente.

Artículo 19 E: Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro la certificación de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios y que correspondan a cada tramo del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

Asimismo, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y la certificación que obtengan.

Artículo 19 F: Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos temprano, avanzado, superior o experto, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñe o la actividad que desarrolle.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que habiendo accedido a un tramo sean posteriormente contratados por un empleador cuyos dependientes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos trabajadores.

Párrafo II

De la experiencia profesional

Artículo 19 G: Para acceder a los tramos del desarrollo profesional docente, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo inicial, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 2 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 6 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 6 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo superior, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 10 años de experiencia profesional docente.

Por último, para acceder al tramo experto, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 14 años de experiencia profesional docente.

Artículo 19 H: Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Párrafo III

Del sistema de certificación de desarrollo profesional.

Artículo 19 I: Corresponderá al Centro administrar el sistema nacional de certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios.

Se certificarán las competencias y conocimientos correspondientes a las respectivas bases curriculares y el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley.

Artículo 19 J: Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios:

a)La preparación de la enseñanza;

b)La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes;

c)La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes, y

d)Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente.

Artículo 19 K: Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a)Una prueba escrita que medirá conocimientos disciplinarios, y

b)Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que medirá la práctica de la función docente.

Artículo 19 L: Los instrumentos señalados en el artículo anterior se aplicarán, respecto del profesional de la educación, cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de la presente ley. Asimismo, se utilizará el instrumento portafolio profesional del mismo sistema de evaluación.

Corresponderá al Centro la coordinación de ambos sistemas.

Artículo 19 M: El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo anterior se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 N: Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.

Artículo 19 Ñ: Deberán rendir los instrumentos del sistema nacional de certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos avanzado, superior y experto podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán rendir dichos instrumentos los docentes que se encuentren en el tramo avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D en la prueba de conocimientos disciplinarios o la categoría de logro D en el portafolio profesional de competencias pedagógicas.

Artículo 19 O: Los profesionales de la educación que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los incisos siguientes.

Podrán acceder al tramo inicial del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a)Categoría D en el portafolio profesional y categoría C en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

b)Categoría C en el portafolio profesional y categoría D en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Podrán acceder al tramo temprano del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a)Categoría D en el portafolio profesional y categoría B la prueba de conocimientos disciplinarios;

b)Categoría C en el portafolio profesional y categoría C en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

c)Categoría B en el portafolio profesional y categoría D en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Podrán acceder al tramo avanzado del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a)Categoría D en el portafolio profesional y categoría A en la prueba de conocimientos disciplinarios;

b)Categoría C en el portafolio profesional y categoría B la prueba de conocimientos disciplinarios;

c)Categoría B en el portafolio profesional y categoría C en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

d)Categoría A en el portafolio profesional y categoría D en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Podrán acceder al tramo superior del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a)Categoría C en el portafolio profesional y categoría A en la prueba de conocimientos disciplinarios;

b)Categoría B en el portafolio profesional y categoría B en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

c)Categoría A en el portafolio profesional y categoría C en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Podrán acceder al tramo experto del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a)Categoría A en el portafolio profesional y categoría A en la prueba de conocimientos disciplinarios;

b)Categoría B en el portafolio profesional y categoría A en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

c)Categoría A en el portafolio profesional y categoría B en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Artículo 19 P: El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en los incisos primero y tercero del artículo 19 Ñ de la presente ley perderá, hasta que dé cumplimiento a lo ahí señalado, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49 de la presente ley.

Párrafo IV

De los Tramos de los Profesionales de la Educación.

Artículo 19 Q: El Centro, antes del 30 de junio de cada año, dictará una resolución en la cual señalará el tramo que corresponda a cada profesional de la educación conforme sus años de experiencia profesional y certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.

Artículo 19 R: Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este título, tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49 de la presente ley, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Párrafo V

Del Ingreso y Salida del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 19 S: Los profesionales de la educación que, de conformidad a esta ley, sean principiantes, tendrán un plazo de tres años, desde el inicio de su ejercicio profesional, para acceder al tramo inicial del desarrollo profesional docente.

El que no haya realizado el proceso de inducción por una causa no imputable a su voluntad, tendrá un plazo de cuatro años, contado desde el inicio de su ejercicio profesional.

El profesional de la educación que no logre acceder al tramo inicial del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo anterior, deberá ser desvinculado; no pudiendo volver a ser contratado por el sostenedor que lo haya desvinculado en un plazo de dos años desde la misma.

Artículo 19 T: Los profesionales de la educación que hayan sido desvinculados, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, sólo podrán ingresar al desarrollo profesional docente previa certificación que les permita a acceder al tramo inicial. Para estos efectos, podrán ser contratados a plazo por un máximo de dos años, no renovable, durante los cuales deberán rendir los respectivos instrumentos.

Artículo 19 U: El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial, lo perderá, por el sólo ministerio de la ley, asimismo deberá ser desvinculado.

Asimismo, no podrá volver a ser contratado por el sostenedor que lo haya desvinculado en un plazo de cinco años desde dicha desvinculación. Asimismo, no podrá volver a ser contratado por el sostenedor que lo haya desvinculado por un plazo de cinco años desde dicha desvinculación.

Artículo 19 V: Los profesionales de la educación que hayan perdido su certificación, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, sólo podrán reingresar al desarrollo profesional docente previa certificación que les permita acceder a lo menos al tramo temprano. Para estos efectos, podrán ser contratados a plazo por un máximo de dos años, no renovable, durante los cuales deberán rendir los respectivos instrumentos, y de no acceder al tramo temprano, deberán ser desvinculados.

Artículo 19 W: El profesional de la educación que, habiendo accedido a un determinado tramo, deje de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, por un período de al menos dos años, deberá rendir los instrumentos de certificación del desarrollo profesional docente, dentro del plazo de un año contado desde su nueva contratación o ingreso a la dotación, según corresponda. Con todo, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si ha transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de certificación. Deberá, en todo caso, rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49 de esta ley, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 19 X: Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.”.

18) Agregase a continuación del artículo 19 X lo siguiente:

a) Agrégase el siguiente párrafo “Párrafo VI Disposiciones comunes a los títulos III y IV”.

b) Agregase el siguiente artículo 19 Y, nuevo:

“Artículo 19 Y: Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar únicamente a profesionales de la educación regidos por los títulos II y III de esta ley; con excepción de aquellas labores transitorias, optativas, especiales o de reemplazo en las podrá emplear otros profesionales.”

19)Reemplázase, a continuación del Título III, que ha pasado a ser IV, la frase “De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal”, por “De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”.

20) Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 bis.

21) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “una experiencia docente de cinco años.” por “encontrarse certificado al menos en el tramo avanzado del desarrollo profesional docente.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “3” por “6”.

c) Agrégase los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrán designarse en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo avanzado. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

22) Modificase el artículo 25, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Son titulares los profesionales de la educación que, encontrándose certificados en algún tramo de desarrollo profesional, se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.”.

b) Introdúcense los siguientes incisos, cuarto a octavo nuevos:

“Los profesionales de la educación que ingresen a una dotación en la calidad señalada en el inciso anterior no podrán ser contratados, bajo esta modalidad, por más de dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, el docente principiante que realice el proceso de inducción podrá ser contratado por no más de tres años.

El docente principiante que no realice el proceso de inducción por una causa no imputable a su voluntad podrá ser contratado por no más de cuatro años.

Con todo, la contratación bajo esta modalidad del docente principiante, que haya optado voluntariamente por no realizar el proceso de inducción, se regirá por la regla general señalada en el inciso cuarto.

Para estos efectos se entenderá por docente principiante el definido en el inciso tercero del artículo 18 B.”.

23) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N° 19.715” por “estar certificado en el tramo avanzado, superior o experto”.

24) Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 E por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan los siguientes requisitos:

a)Cumplir con los requisitos del artículo 24 de esta ley; y

b)Estar certificado, a lo menos, en el tramo avanzado.

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de, al menos, ocho semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 6 años en un establecimiento educacional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica. Para los efectos de esta ley, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal que no sea profesional de la educación quedará asimilado al tramo superior con cinco bienios.”.

25) Agrégase el siguiente artículo 34 K:

“Artículo 34 K: En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de Jefe del Departamento de Administración Municipal, Director (a), Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional para el cual se encuentren certificados.

Los directores y Jefe del Departamento de Administración Municipal que sean profesionales de la educación y no contaban con certificación previa, lo harán transitoriamente en el tramo al cual se encuentran asimilados, accediendo al tramo que corresponda una vez rendidos los instrumentos señalados en el artículo 30. En todo caso deberán evaluarse al año siguiente de su incorporación al tramo en que están asimilados para obtener la certificación que les permitirá ingresar en forma definitiva a un tramo. Para estos efectos, a los profesionales que cesen en su nombramientos como Jefe del Departamento de Administración Municipal, no le será exigible el requisito de años de ejercicio para incorporase a un tramo.

Aquellos directores o jefes de departamentos de Departamentos de Administración Municipal, que no posean el título profesional de profesor(a) o educador (a), al terminar su nombramiento, dejarán de regirse por esta ley, salvo en el caso de la educación media técnico-profesional habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación.”.

26) Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47: Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a.Asignación de Experiencia.

b.Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c.Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d.Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e.Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f.Bonificación de Excelencia Académica.

Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional que no podrán ascender a un monto mensual mayor a un 20% de la asignación de tramo a que tiene derecho el profesional de la educación.

Su otorgamiento será evaluado anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el sostenedor para estos fines y al mérito del profesional de la educación.”.

27)Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos:

““6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100% por 50%””.

28)Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49: El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y aquella tratada en el inciso segundo del artículo 47, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

29)Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50: La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 40% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se encuentren certificados, y que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248.

En caso que el beneficiario se encuentre en el tramo inicial o temprano, sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primera certificación en el tramo respectivo.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios menor a un 60 % y mayor o igual a un 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

30)Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52: Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

31)Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54: Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de ésta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la suma de $ 228.258.- mensual por concepto de título y $76.086.- mensual por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”

32)Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55: Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410.”.

33)Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

34)Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.”.

b) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima, se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación del este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

35)Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63: La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes categorizados en los tramos inicial y temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos avanzado, superior y experto, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a)Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b)La diferencia entre los montos establecido en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional (U.S.E.)”.

36)Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

37)Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a)Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b)Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

38)Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente frase “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

39) Agréganse al artículo 72, los siguientes literales m) y n), nuevos:

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S de esta ley.

n) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 U de esta ley.”.

40) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) Introdúcese en su inciso primero, luego de la frase “la causal establecida en la letra l)”, lo siguiente: “y n)”.

b) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad al literal n) del artículo 72, podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

41)Modifícase el artículo 74 en el siguiente sentido:

a)Agrégase a continuación del punto final del inciso primero, que ha pasado a ser punto seguido, lo siguiente: “Asimismo, por el mismo plazo, el profesional de la educación no podrá ser incorporado a ninguna dotación docente quien haya sido desvinculado por aplicación de los artículos 19 S y 19 U.”.

b)Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

42)Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a)Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b)Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

43)Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84: Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50, 54 y 55 de esta ley, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

44)Derógase el artículo 86.

45)Agrégase, en el artículo 87 un inciso primero nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y el segundo a ser tercero:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 U de esta ley, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis de la presente ley.”.

46)Derógase el inciso segundo del artículo 88.

47) Intercálase, entre en el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado.

Artículo 88 A: El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que son financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B: A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las siguientes normas:

a) Las del párrafo III del Título I de la presente ley.

b)Las del Título II con la excepción que para el cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 18 C, se requerirá tener un contrato indefinido de trabajo, por un mínimo de 15 horas y un máximo de 38 horas semanales.

c)Las del Título III.

Artículo 88 C: Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este título, que se certifiquen de conformidad al título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a)Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente que certifique el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se dictó la resolución del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas que otorga la respectiva certificación. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación, mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, de carácter indefinido y hasta su siguiente certificación de tramo o hasta la fecha en que debió certificarse, si ésta no se produce por causas imputables a él. Producida una nueva certificación de tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.

Artículo 88 D: En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E: Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este título, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 19 S y 19 U de la presente ley. Asimismo, los profesionales a los que se les aplique lo dispuesto en el artículo 19 U tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis de esta ley.”.”.

48) Elíminase el inciso segundo del artículo 90.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Modifícase la Ley N° 20.129 en el siguiente sentido:

1)Elimínase, en el artículo 27, la frase “Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos”.

2)Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis: Solo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, de Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)Que la universidad aplique la evaluación diagnóstica de la formación inicial en pedagogía, que determine el Ministerio de Educación, a todos sus estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta.

b)Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i.-Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

ii.- Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo; o

iii.-Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Se entenderá para estos efectos, que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

Excepcionalmente, si la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados, los que de obtener el título respectivo, serán considerados profesionales de la educación, para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULO TERCERO.-Suprímese en el párrafo segundo del literal g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, lo siguiente: “, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes”.

ARTÍCULO CUARTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1)Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente:

b)Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

c)Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos guarismos “7,39674” por “7,89436”; “8,14665” por “8,64427”; “6,33267” por “6,67119”, y “7,08258” por “7,42110”.

2)Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,76914” y “60,50430” por “60,95234”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,94283” y “74,91951” por “75,36755”.

3) Derógase el artículo 41.

ARTÍCULO QUINTO.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.410:

1)Derógase el artículo 8°.

2)Derógase el artículo 10.

3)Derógase el artículo 11.

4)Modifícase el artículo 12, remplazando la expresión “los artículos 7° a 11” por la expresión “los artículos 7° y 9º”.

5)Derógase el artículo 13.

6)Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero: “los beneficios establecidos en los artículos 7º a 11”, por lo siguiente: “lo establecido en el artículo 7º y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo, y tercero.

ARTÍCULO SEXTO.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.598:

1)Derógase el artículo 1°.

2)Derógase el artículo 2°.

3)Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley Nº 19.504, y en este cuerpo legal.” por la siguiente “al pago de la planilla complementaria.”.

4)Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a)Sustitúyese en el inciso primero la referencia a los artículos “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b)Elimínase del inciso segundo la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.715:

1)Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2)Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente, nuevo:

“Artículo 8º.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2.001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3)Modifícase el artículo 10° de la siguiente forma:

a)Sustitúyese en el inciso primero la referencia a los artículos “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b)Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4)Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5)Deróganse los artículos 14 y 15.

6) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a)Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1) Estar certificado en el tramo de desarrollo Superior o Experto del sistema de desarrollo profesional docente;”.

b) Remplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”

ARTÍCULO OCTAVO.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.933:

1)Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2)Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b)Derógase el inciso tercero.

3)Modificase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímase, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímase, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4) Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

ARTÍCULO NOVENO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1)Deróganse los Títulos I al VI.

2)Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b)Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

3)Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a)Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “selección” por “inscripción”.

b)Reemplázanse, los numerales 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1.- Estar certificado en el tramo de desarrollo superior o experto del sistema de desarrollo profesional docente.

2.- Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4)Deróganse los artículos 32 y 33.

5)Sustitúyese en el artículo 34 la frase “declarar la integración de los postulantes seleccionados a” por “elaborar y publicar la nómina de los nuevos profesionales de la educación que pasan a integrar”.

6)Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “certificación en el tramo de desarrollo superior o experto del sistema de desarrollo profesional docente”.

7)Sustitúyese, en el en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8)Sustitúyese en el numeral 1) del artículo 51 la expresión “selección” por “inscripción”.

ARTÍCULO DÉCIMO: Derógase el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1º

Disposiciones generales.

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar de 2018. El año escolar de 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Los profesionales de la educación a quienes les falten cinco o menos años para la edad legal de jubilación podrán mantener su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público, no aplicándoseles las reglas relativas al desarrollo profesional docente establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, siempre que presenten su renuncia irrevocable a su cargo al respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la que se hará efectiva a la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes en que presentó su renuncia.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Artículo cuarto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de certificación establecido en la presente ley.

Artículo quinto.- Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los en los numerales 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 43 y 44 del artículo primero; artículo quinto; artículo sexto; numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo séptimo; y numerales 1 y 2 artículo octavo, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en el artículo 84 y 85 del Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Artículo sexto.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones, las continuarán percibiendo, en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a)La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.933; y

b)La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concebidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos décimo octavo y trigésimo segundo transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación que tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir, al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Artículo séptimo.- Lo establecido en el artículo tercero de la presente ley entrará en vigencia en el plazo de cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Párrafo 2º

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal.

Artículo octavo.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo noveno.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional; los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y su reglamento o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda; y el resultado obtenido en la prueba de conocimientos disciplinarios que haya rendido para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la Ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.933.

De este modo, para poder ser asignado a un tramo del desarrollo profesional docente, conforme los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo primero transitorio de la presente ley, se deberá contar, a lo menos, con los años de experiencia profesional señalados en el artículo duodécimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Artículo undécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley y lo establecido en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo duodécimo.-Para acceder a los tramos que correspondan según el artículo anterior, los profesionales de la educación deberán además contar con un mínimo de años de ejercicio profesional docente que se señalan a continuación.

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo temprano o avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 6 años de experiencia profesional docente.

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional superior aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 10 años de experiencia profesional docente.

Por último, podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con 14 años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad al artículo anterior, debiesen acceder a un tramo superior al correspondiente por sus años experiencia profesional, serán asignados al tramo que corresponda conforme a este último criterio.

Artículo décimo tercero.- Aquellos profesionales de la educación que no puedan ser asignados a un tramo de desarrollo profesional docente, a causa de contar únicamente con el instrumento portafolio profesional, no habiendo rendido la correspondiente prueba, accederán al desarrollo profesional docente en el tramo mínimo correspondiente al instrumento rendido. De este modo, serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente conforme las siguientes reglas:

a)Quienes hayan obtenido un resultado “A”, serán asimilados transitoriamente al tramo avanzado;

b)Quienes hayan obtenido un resultado “B”, serán asimilados transitoriamente al tramo temprano; y

c)Quienes hayan obtenido un resultado “C”, “D” e “E”, serán asimilados transitoriamente al tramo inicial.

Con todo, una vez rendida la respectiva prueba de conocimientos disciplinarios, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán acceder al tramo que corresponda, conforme lo establecido en el artículo undécimo transitorio.

Artículo décimo cuarto.- Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos anteriores, no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente serán asignados al tramo inicial.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para la certificación respectiva, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Artículo décimo quinto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como Director serán asignados al tramo avanzado; por su parte, quienes se desempeñen como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo superior del desarrollo profesional docente y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Artículo décimo sexto.- Antes del 31 de julio de 2016 el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio de la presente ley, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Artículo décimo séptimo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Artículo décimo octavo.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo sexto transitorio.

Artículo décimo noveno.- A los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen como directores o en cargos de exclusiva confianza de éste, no les será aplicable lo establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda.

Artículo vigésimo.- A los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren designados a contrata o contratados a plazo, en una dotación del sector municipal, no les será aplicable durante el plazo de cuatro años lo establecido en el inciso cuarto del artículo 25.

Párrafo 3º

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980.

Artículo vigésimo primero.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación o en establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio que les resultará aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997 del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo segundo.- La aplicación del Título III de decreto con fuerza de ley N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas, la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II de decreto con fuerza de ley N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III de decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo tercero.- La primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al desarrollo profesional docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo cuarto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al desarrollo profesional docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución del Centro que deberá publicarse antes del mes de julio del año anterior al que se dispondrán.

Artículo vigésimo quinto.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por el presente párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior al que desean someter a dichos profesionales, a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo sexto.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Con todo, se entenderá, para todos los efectos legales, que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, el Centro deberá dictar una resolución, antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

Artículo vigésimo séptimo.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior, serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto transitorios anteriores, según corresponda.

Para estos efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, el Centro dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

Artículo vigésimo octavo.- Se regirán por el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, desde el mes de julio de 2027, los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo.

Para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo vigésimo noveno.- El Centro dictará una resolución antes del mes diciembre del año anterior en que rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo trigésimo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente al que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo primero.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo sexto transitorio.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4º

Transición para la formación de los profesionales de la educación.

Trigésimo segundo: Para las carreras y programas de pedagogía que, a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren acreditadas, se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 27 bis de la Ley Nº20.129, introducido mediante la presente ley.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley, tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

Si la carrera o programa no obtuviera la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Con todo, los estudiantes de carreras y programas de pedagogía no acreditadas y que se encuentren matriculados a la fecha de publicación de la presente ley, o bien, estuvieren en la situación descrita en el inciso anterior, serán, de obtener el título respectivo, considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación

Artículo trigésimo tercero.- Los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis literal b) de la ley Nº 20.129, que se introducen mediante la presente ley, entrarán en vigencia el año 2020, sin perjuicio de las reglas de gradualidad en su implementación que se establecen en los incisos siguientes.

Para los procesos de admisión universitaria de los años 2016 y 2017, los requisitos señalados en el artículo 27 bis literal b) de la Ley N°20.129, serán los siguientes:

a.Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

b.Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 50% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo; o

c.Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Para los procesos de admisión universitaria de los años 2018 y 2019 los requisitos referidos en el artículo 27 bis literal b) de la Ley N°20.129 serán los siguientes:

i.Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 40 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

ii.Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, o

iii.Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de Pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo trigésimo cuarto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al desarrollo profesional docente desde la entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad a las normas siguientes.

Artículo trigésimo quinto.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término de diez años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente una prueba escrita de conocimientos disciplinarios, adecuada a su respectiva especialidad que, para estos efectos, elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo sexto.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2017, para las respectivas asignaciones de tramo al año 2018, las que surtirán sus efectos legales desde el mes de julio del mismo año.

Artículo trigésimo séptimo.- El Centro señalado en el artículo anterior, certificará los conocimientos, debiendo considerar los siguientes parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios, de acuerdo a lo siguiente:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo inicial del desarrollo profesional docente;

b) Quienes obtengan un resultado C, serán asignados al tramo temprano;

c) Quienes obtengan un resultado B, serán asignados al tramo avanzado;

d) Quienes obtengan un resultado A (2) , serán asignados al tramo superior, y

e) Quienes obtengan un resultado A (1), serán asignados al tramo experto del desarrollo profesional docente.

Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos, para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo trigésimo octavo.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en el presente párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos décimo octavo transitorio y trigésimo segundo transitorio, según corresponda.

Párrafo 7º

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario.

Artículo trigésimo noveno.- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Educación, de 1997 y las modificaciones introducidas en la presente ley, se aplicarán a contar del año 2020 para los profesionales de la educación regidos por el título VI.

Artículo cuadragésimo.- Los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior que, al año 2024, no se encuentren certificados en conformidad a esta ley, serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente, salvo los profesionales principiantes, quienes se regirán por las reglas especiales que para ellos establece esta ley.

Artículo cuadragésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18B de la presente ley, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

Artículo cuadragésimo segundo.- Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de certificación de los profesionales señalados en el artículo vigésimo noveno transitorio, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, debiendo considerar la incorporación al sistema de un 20 por ciento de los establecimientos por año, para su aplicación universal al año 2025.

Artículo cuadragésimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el título II, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración; requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso; el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados; derechos y obligaciones de los participantes; determinar los requisitos para la inscripción en el registro público de mentores que refiere el inciso siguiente; derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría; evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997. En el ejercicio de esta facultad podrá establecer, especialmente: las oportunidades de certificación y sus efectos; los casos en que la certificación será obligatoria y voluntaria; los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema; y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en los artículos 19 S y 19 U del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el numeral anterior. 

Asimismo, regulará el período durante el cual dichos profesionales no podrán reincorporarse a la referida institución, el cual no podrá exceder de 5 años, desde el cese de funciones. 

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales, de planta y a contrata, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará certificaciones de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 1997, del Ministerio de Educación; de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el limite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiéndolos establecer según tipo de función profesional

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de certificación de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley.

Artículo cuadragésimo cuarto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1)No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones, o término de servicios, y

2)No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Así, tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 8° Transitorio

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo quinto.- Lo dispuesto en el literal a) del artículo cuarto de la presente ley, le será aplicable a los sostenedores, una vez que rijan para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III de decreto con fuerza de la ley N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos II y III de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo sexto.- Lo dispuesto en los numerales 2), 3) y 4) del artículo cuarto

de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2016 y 2017 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para el año escolar 2016 y 2017 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, el año escolar 2016 y 2017 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para el año escolar 2016 y 2017 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486” y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Artículo cuadragésimo séptimo.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N°3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Educación

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 22 de julio, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 52. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.008-04

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

Asistieron en representación del Ejecutivo, el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; el encargado de Política Nacional Docente, señor Jaime Veas; el Coordinador del Equipo Legislativo, señor Patricio Espinoza; el Director del Centro de Perfeccionamiento, señor Rodolfo Bonifaz; los abogados del Equipo Legislativo, señores Jenny Stone, Flavio Quezada y Fernanda González; el Asesor Legislativo, señor Exequiel Silva; Asesor del Gabinete del Ministro, señor Miguel Crispi; del Equipo de Política Nacional Docente, señores Hugo Nervi y Ramón Jara; la Jefa de Comunicaciones, señora Tatiana Klima; el Encargado de Contenidos, señor Hugo Arias; la Asesora del Gabinete del Ministro, Equipo Educación Parvularia, señora Lorena Salinas; la Coordinadora de Primera Infancia, señora María Isabel Díaz, y el abogado del Equipo Legislativo, señor Felipe Torrealba; los Asesores del Gabinete del Ministro, señores Nicolás Cataldo y Mauricio Castro, y los Periodistas señores Carlos Carrasco y Claudia Farfán.

A partir del día 27 de junio de 2015 fue nombrada como Ministra de Educación la señora Adriana Delpiano Puelma, quien asistió acompañada por el Experto de Política Nacional Docente, señor Carlos Eugenio Becca; el Asesor del Gabinete de la Ministra, señor Pablo Jorquera; la Jefa de Comunicaciones, señora Vivian González y el Asesor Legislativo, señor Gustavo Paulsen.

Por el Colegio de Profesores de Chile A.G., asistieron su Presidente, señor Jaime Gajardo Orellana, acompañado por el Secretario General, señor Darío Vásquez; el Tesorero Nacional, señor Juan Soto; el Primer Vicepresidente, señor Guido Reyes; la Segunda Vicepresidenta, señora Ligia Gallegos; los Directores Nacionales señores Mario Aguilar, Francisco Seguel, Verónica Monsalve, Sergio Gajardo, Bárbara Figueroa y Gustavo Méndez; el Presidente Regional de la Araucanía, señor Jaime Quilaqueo; los Asesores señores Mario Domínguez, Guillermo Scherping, Gastón Arqueros y Carmen Gallardo, y los periodistas señores Marcos Machuca y Víctor Vargas.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz del proyecto apunta a mejorar las capacidades docentes de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y, a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas y los niños, mediante el perfeccionamiento de la formación inicial docente aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía y mejorando la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica. Asimismo, procura apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción, fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional, crear un sistema de desarrollo profesional docente y aumentar las horas no lectivas.

2) Normas de quórum especial.

Tiene el carácter orgánico constitucional el artículo 3°, que modifica el artículo 46, letra g) de la ley N° 20.370, General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009. Este artículo fue sometido a control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, el cual, mediante rol N° 1363 (considerando décimo), de fecha 28 de julio de 2009, declaró que era constitucional -con algunas prevenciones- y que revestían carácter orgánico constitucional. Tal como el propio Tribunal lo ha declarado en diversos fallos (entre ellos, rol 548 considerando séptimo), y lo dispone la propia Carta Fundamental en su artículo 66, las normas que modifican a una ley orgánica constitucional revisten su misma naturaleza.

El proyecto no contempla normas de quórum calificado.

3) Votación en general del proyecto de ley.

El proyecto fue rechazado, en general, por 5 votos a favor y 8 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas. Se abstuvieron las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Yasna Provoste Campillay y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Felipe De Mussy Hiriart (en reemplazo del diputado José Antonio Kast Rist) y Felipe Kast Sommerhoff.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

En atención a que el proyecto fue rechazado en general por la Comisión no requiere ser conocido, en esta ocasión, por la Comisión de Hacienda.

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Romilio Gutiérrez Pino.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el proyecto de fundamenta en lo siguiente:

1. Mejorar la formación inicial aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía.

Una de las condiciones para el mejoramiento en educación, de amplio consenso a nivel nacional e internacional, consiste en aumentar la selectividad en el ingreso a la Formación Inicial Docente (FID). Sin embargo, la FID en Chile posee una alta desregulación, reflejada en la coexistencia de programas de pedagogía con y sin aplicación de procesos de selectividad. Actualmente, hay más de 93.000 estudiantes de carreras de pedagogía, que se distribuyen en 70 instituciones de educación superior (47 acreditadas) y 863 programas (solo 363 acreditados por 4 años o más y 240 no acreditados). Cada año ingresan, en promedio, 17.500 estudiantes y se titulan alrededor de 15.000. De los titulados, aproximadamente un tercio ingresa a ejercer en el sistema escolar al año siguiente del egreso, aunque con una alta tasa de deserción en los primeros 5 años.

La política de formación inicial docente debe avanzar hacia un sistema que seleccione a los mejores estudiantes para las carreras de pedagogía para el conjunto de las instituciones de educación superior, debiendo, para ello, aplicar procesos de selección vía Prueba de Selección Universitaria (PSU) o los mejores promedios de notas de educación media o modelos de detección de talentos y vocaciones (propedéuticos), pudiendo utilizar una combinación de ellos.

2. Mejorar la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica para la formación inicial docente.

El año 2008, la Evaluación Inicia tenía por propósito generar un instrumento para retroalimentar a las instituciones vinculadas con la Formación Inicial Docente (FID). El Decreto Supremo N° 96, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija las líneas de acción del Programa Inicia refiere a la confección y aplicación de una Evaluación Diagnóstica para estudiantes de Pedagogía. Sin embargo, en la actualidad, la Evaluación Inicia presenta un gran obstáculo para concretar su cometido, pues por su carácter voluntario para los estudiantes y las instituciones, sus resultados no reflejan representativamente la realidad de la formación de las pedagogías en el país.

Por lo anterior, se establecerá un modelo de desarrollo de evaluación diagnóstica representativa y consistente con los proyectos nacionales de mejora de la formación inicial docente. Dicho modelo estará asociado a los estándares vigentes para la formación inicial de profesores, generando oportunidades para una buena gestión de la información que de ella derive, permitiendo, a su vez, retroalimentar a las instituciones responsables de su mejora de continua. Las principales medidas para esto son:

•Instalar en las carreras de pedagogía la cultura de la evaluación diagnóstica, al servicio de la mejora de los procesos de formación inicial.

•Generar información significativa para el fortalecimiento de la formación inicial docente.

•Aplicar de manera obligatoria la evaluación diagnóstica a todos los programas formadores de docentes.

•Perfeccionar los procesos de construcción de los instrumentos que conforman la referida evaluación.

3. Apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción.

Diversas investigaciones nacionales e internacionales demuestran consistentemente la relevancia de apoyar al profesor principiante en sus primeros años de docencia, ya que es un período crucial para mejorar los niveles de satisfacción y eficacia en su labor y para evitar su temprana deserción del sistema, que en Chile llega alrededor del 40%, al quinto año de ejercicio docente, según estudios elaborados por investigaciones de la Universidad de Chile.

El año 2005 una Comisión Experta instalada por el Ministerio de Educación, recomendó la creación de un sistema de inducción, idea que fue recogida el año 2010 por el “Panel de Expertos para una Educación de Calidad”.

El año 2006 el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) llevó a cabo un piloto de formación de mentores en colaboración con la Universidad Católica de Temuco. Posteriormente, el año 2008, se suma a la iniciativa la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y el 2009 se incorporan las Universidades de Playa Ancha, de La Serena y Alberto Hurtado. En total se forman alrededor de 140 mentores. Paralelamente, el Programa Inglés Abre Puertas del Ministerio de Educación formó a una centena de profesores mentores en inglés.

4. Fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional.

El desarrollo profesional docente se define como el proceso de formación y enriquecimiento permanente de las capacidades docentes y la adquisición crítica de conocimientos, habilidades y la inteligencia emocional que son parte esencial de un estilo profesional de pensar, planificar y actuar con niños, jóvenes y colegas en cada una de las etapas de la vida docente. Aunque se asocia con actualización curricular, sus objetivos son más amplios ya que “dependen mucho de los contextos escolares en que trabajan los docentes” (Ávalos, 2007).

La actividad profesional del docente se articula en torno al reconocimiento en la carrera docente, de un conjunto de actividades abordadas como un saber hacer, fundado y responsable, que en el marco de una comunidad educativa, contribuyen a resolver los desafíos. El conocimiento sobre el saber enseñar se reconoce como tal, relevando el protagonismo del docente en una organización que reconoce y estimula su liderazgo pedagógico con proyección en la comunidad. Sentada su capacidad de intervenir liderando procesos educativos, se promueve la valoración de su actividad profesional a la luz de su manejo del currículum y su apropiación, el aprendizaje de sus estudiantes, las necesidades sociales, institucionales y comunitarias en un contexto inclusivo, con expectativas de llevar adelante un proceso educativo que permita el desarrollo de las máximas potencialidades de todos y todas.

El nuevo sistema de formación en desarrollo que se establece en esta carrera, propone mejorar sus capacidades para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizajes de sus alumnos, reforzando, el ejercicio de su profesionalidad.

Lo anterior sugiere un diseño que atendiendo a diagnósticos específicos, levantados por los futuros Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente del CPEIP, utilizando, además, la información que deviene de los procesos de certificación de la carrera, se proponga metas realizables y la generación de redes, que cubran escuelas y territorios, y sea liderado por docentes destacados.

Este último factor es crucial de sopesar. El país cuenta con una cultura incipiente de trabajo colaborativo, dificultada por un legado autoritario y lógicas de cuasi mercado en el sistema educativo; por lo que cabe recuperar la experiencia acumulada de iniciativas de aprendizaje entre pares, a fin de nutrir el nuevo diseño que transitará desde el modelo tradicional de formación en servicio (transmisión) hacia uno de desarrollo profesional transformativo.

5. Sistema de desarrollo profesional docente.

El sistema entrega a los docentes un marco explícito, conocido y motivador para el desarrollo profesional y personal, mejorando las condiciones para su formación inicial, el tránsito al ejercicio de la profesión y el ejercicio de la docencia, aportando de mejor manera a los objetivos buscados por el sistema educativo chileno. Considera tramos de desarrollo profesional, evolución de las remuneraciones y establece un sistema de apoyo para el avance en la carrera.

Criterios orientadores del sistema:

•Atraer a estudiantes con vocación y habilidades para la docencia.

•Incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario.

•Reconocer el desempeño docente, valorando el mérito e impulsando el desarrollo continuo.

•Promover la distribución equitativa de los docentes en el sistema educativo.

•Reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a las y los docentes.

•Vincular el desarrollo profesional de las y los docentes con las necesidades de los establecimientos educacionales y sus territorios.

•Mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia.

•Incorporar a profesores de aula, educadoras de párvulos, educadoras diferenciales, profesores de la modalidad técnico profesional, en directa relación con los perfiles que se requieren para cada nivel.

•Incorporar de manera universal y obligatoria a los docentes que se desempeñan en el conjunto de establecimientos que reciben financiamiento público, salvo para los docentes que se encuentren a cinco años de jubilar, en cuyo caso podrán optar por permanecer en el sistema actual. Además, será obligatoria para todos aquellos que ingresan al ejercicio de la profesión docente en dichos establecimientos.

•Avanzar en la carrera abre oportunidades para que los docentes asuman otras responsabilidades y roles, en el establecimiento educacional.

•Implementar un sistema de formación para apoyar el avance del docente una vez que alcance un tramo de desarrollo profesional.

•Propender a un aumento en las remuneraciones y una evolución de las mismas, en línea con otras profesiones similares. El desempeño en establecimientos vulnerables incrementará las rentas del docente, cuando éste se encuentre en los tramos superiores de la carrera. Adicionalmente, ningún docente verá reducida sus remuneraciones por el ingreso a la carrera.

El ingreso al sistema de desarrollo profesional no significa aumentar los costos para los sostenedores y administradores.

El objetivo de esta iniciativa legal apunta a establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que propone fortalecer las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para mejorar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y mejorar la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

Para avanzar en este propósito, el proyecto aborda tres dimensiones de la profesión, necesarias para la excelencia en el ejercicio profesional docente:

1. Asegurar la calidad de la formación inicial de los docentes.

Este proyecto busca establecer una regulación más exigente para la formación inicial de los profesionales de la educación, tanto respecto de las instituciones que podrán impartir las carreras de pedagogías, como de los programas así como de los requisitos de selectividad de los estudiantes que podrán acceder a matricularse en dichas carreras.

Al efecto, para impartir carreras de pedagogía y otorgar títulos profesionales de profesores(as) o educadores(as), las universidades deberán contar con la acreditación institucional y de sus respectivos programas y carreras de pedagogías.

Se considera aplicar de manera obligatoria una evaluación diagnóstica en el cuarto año de la carrera, a fin de obtener información sobre el proceso formativo que llevan a cabo las universidades, que permita identificar las fortalezas y debilidades de aquel y establecer una política para la mejora continua de la mallas curriculares y programas de formación de profesores y profesoras.

Asimismo, se aumenta selectividad considerando una combinación de puntaje Prueba de Selección Universitaria promedio (Lenguaje y Matemáticas), como expresión del rendimiento estándar del estudiante y su promedio de notas de egreso de enseñanza media, como indicador de rendimiento en contexto local. Ambos criterios han probado ser predictores satisfactorios de éxito académico en la Educación Superior. No obstante, la combinación exige cumplir uno de los dos requisitos; el uso único de puntajes Prueba de Selección Universitaria o de promedio de notas como requisito de ingreso, podría conllevar consecuencias demasiado severas sobre la matrícula promedio de ingreso anual.

De manera complementaria, avanza a establecer modelos de captación temprana de jóvenes con intereses y talentos pedagógicos, de manera de enriquecer los procesos de incorporación de estudiantes de pedagogía y el reconocimiento de las capacidades de desarrollo de la formación docente temprana.

2. Apoyar la inserción laboral de los profesionales de la educación.

Se establece y regula un sistema de inducción para profesores principiantes, apoyado a través de mentorías, y orientado a desarrollar su autonomía profesional y a facilitar su inserción en las comunidades educativas que adscriben al sistema de desarrollo profesional docente.

Con lo anterior esta iniciativa recoge una política destinada a:

-Generar dispositivos de acompañamiento a la construcción temprana de la profesionalidad docente.

-Incidir sustantivamente en la disminución del porcentaje de deserción del sistema escolar de los profesores principiantes.

3. Desarrollo permanente de políticas de formación para el desarrollo profesional de los docentes.

Con esta iniciativa se pretende modernizar el concepto de formación y perfeccionamiento basada en la concepción tradicional de instrumentos y destinada a obtener un beneficio pecuniario, a una nueva formación para el desarrollo profesional enfocada a fortalecer las capacidades profesionales docentes, en el contexto de un sistema de desarrollo profesional, para mejorar sus capacidades de guiar y dirigir los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y reforzar el ejercicio de su profesionalidad.

4. Creación de un Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El proyecto instala un sistema de desarrollo profesional docente que promueve el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de experiencia, competencias y conocimientos y, a su vez, ofrece una trayectoria profesional atractiva en la función de aula.

El sistema distingue dos fases de dicho desarrollo, para ello, el desarrollo profesional docente está estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia y, en dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

El ingreso al sistema de desarrollo profesional y de avance de un tramo al siguiente se realiza mediante un proceso de certificación, el cual utiliza dos instrumentos, una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios y un portafolio enriquecido que registra evidencias sobre sus competencias pedagógicas.

El tramo inicial es la etapa de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente, y el profesional que no logra avanzar al tramo siguiente transcurridos dos procesos de certificación, deberá abandonar el sistema y ser desvinculado.

El tramo temprano es la etapa intermedia del desarrollo profesional docente y los docentes que, en la certificación del tramo de desarrollo inicial destaquen en su certificación, podrán saltarse este tramo temprano, pasando directamente al tramo de desarrollo avanzado.

El tramo avanzado es la etapa óptima del desarrollo profesional docente, al que podrán acceder los profesionales de la educación y que acredita experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios deseados para un buen ejercicio profesional docente. Las y los docentes que alcancen este nivel de desarrollo, tendrán la posibilidad de acceder a cargos directivos y a otras oportunidades de desarrollo profesional, como profesor mentor, curriculista, jefaturas de equipo de profesionales, entre otros.

Para aquellos docentes de aula que, una vez alcanzado el tramo de desarrollo profesional avanzado, deseen continuar progresando en la carrera, se crean dos tramos de desarrollo adicional y voluntarios, cuya certificación será de carácter voluntario: tramo de desarrollo superior y tramo de desarrollo experto.

Podrán acceder al tramo superior quienes cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios por sobre lo deseado para un buen ejercicio profesional docente.

Finalmente, podrán acceder al tramo experto quienes cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de excelencia para el ejercicio profesional docente.

5. Aumento de las Horas no Lectivas.

Finalmente, el proyecto de ley establece un aumento gradual de las horas no lectivas para los contratos docentes, condición indispensable para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y 47 disposiciones transitorias.

El artículo 1° introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070.

El artículo 2° modifica la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educacion Superior, en su artículo 27° y agrega un nuevo artículo 27° bis.

El artículo 3° suprime una frase del párrafo segundo del literal g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (ley General de Educación), relativo a los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media.

El artículo 4° introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

El artículo 5° modifica la ley N° 19.410 , que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

El artículo 6° introduce modificaciones en la ley N° 19.598, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

El artículo 7° introduce modificaciones en la ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

El artículo 8° modifica la ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

El artículo 9° introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

El artículo 10 deroga el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715.

Disposiciones transitorias

Párrafo 1° Disposiciones generales

El artículo primero señala que la presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

El artículo segundo establece la entrada en vigencia de la disminución de las horas lectivas (2018). Además, establece el máximo de horas de aula, a partir del año escolar de 2016.

El artículo tercero dispone que los profesionales de la educación a quienes les falten cinco o menos años para la edad legal de jubilación podrán mantener su última remuneración mensual devengada, siempre que cumplan determinadas condiciones.

El artículo cuarto contempla la opción de que los profesionales de la educación se acojan a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación (sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo), en cuyo caso no podrán acceder al proceso de certificación establecido en la presente ley.

El artículo quinto determina que las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en diversos numerales y artículos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, salvo una situación. Asimismo, se refiere a la incompatibilidad de la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

El artículo sexto consulta una norma de excepción al artículo anterior, que permite a los profesionales de la educación que sean beneficiarios de determinadas asignaciones continuar percibiéndolas, en los términos establecidos en las leyes que las regulan, entre otros aspectos.

El artículo séptimo establece el plazo de vigencia del artículo tercero de la presente ley (5 años).

Párrafo 2°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

El artículo octavo prescribe que los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Los artículos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto fijan la forma en que se realizará asignación a los tramos del desarrollo profesional docente.

El artículo decimoséptimo establece el plazo para postular al proceso de inducción para los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación (2017).

El artículo decimoctavo dispone que la entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo, y fija el método para el cálculo de las diferencias que se generen y su forma de pago.

El artículo decimonoveno excluye de la aplicación de lo establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación (término de la relación laboral por calificación en desempeño básico o insatisfactorio) a los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen como directores o en cargos de exclusiva confianza de éste y el plazo.

El artículo vigésimo exceptúa de la aplicación, por el plazo que indica, de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 25 (término de la relación laboral por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente) para profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren designados a contrata o contratados a plazo, en una dotación del sector municipal.

Párrafo 3° Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980

El artículo vigésimo primero dispone que dichos profesionales seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio que les resultará aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 del Ministerio de Educación.

El artículo vigésimo segundo establece que la aplicación del Título III de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual en un proceso dividido en dos etapas.

El artículo vigésimo tercero señala que la primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y será de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme los cupos de docentes que se dispongan para ello.

El artículo vigésimo cuarto dice que el Ministerio de Educación dispondrá anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos y establece un mínimo de cupos.

El artículo vigésimo quinto fija la forma y plazo de postulación a los cupos.

El artículo vigésimo sexto se coloca en la situación de que haya un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles y establece la forma de resolución.

El artículo vigésimo séptimo dispone que los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior, sean asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto transitorios anteriores, según corresponda y establece el plazo en que se deberá dictar la resolución que señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

El artículo vigésimo octavo establece que desde el mes de julio de 2027, se regirán por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo.

El artículo vigésimo noveno fija el mes en que el Centro dictará una resolución en que rijan para los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior y le impone una obligación de información a los sostenedores.

El artículo trigésimo establece el plazo que los profesionales de la educación principiantes tendrán para postular al proceso de inducción.

El artículo trigésimo primero dispone que la entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo y fija el método para el cálculo de las diferencias que se generen y su forma de pago.

Párrafo 4° Transición para la formación de los profesionales de la educación

El artículo trigésimo segundo trata de las carreras y programas de pedagogía que, a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren acreditadas y aquellas universidades que no lo hayan sido, estableciéndoles un plazo al efecto.

El artículo trigésimo tercero se refiere a los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis letra b) de la ley N° 20.129, que se introducen mediante la presente ley y su entrada en vigencia el año 2020. Establece gradualidad para los procesos de admisión universitaria de los años 2016 y 2017.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

El artículo trigésimo cuarto regula el acceso al desarrollo profesional docente de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sean escuelas de educación especial.

El artículo trigésimo quinto fija un plazo máximo para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente y establece que se considerará únicamente una prueba escrita que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.

El artículo trigésimo sexto impone al Centro implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2017 para las respectivas asignaciones de tramo al año 2018, las que surtirán sus efectos legales desde el mes de julio del mismo año.

El artículo trigésimo séptimo fija los parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios, que deberá certificar el Centro.

El artículo trigésimo octavo dispone que la entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en este párrafo.

Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario.

El artículo trigésimo noveno establece que el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Educación, de 1997 y las modificaciones introducidas en la presente ley, se aplicarán a contar del año 2020 para los profesionales de la educación regidos por el título VI.

El artículo cuadragésimo señala que los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior que, al año 2024, no se encuentren certificados en conformidad a esta ley, serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente, salvo los profesionales principiantes, quienes se regirán por las reglas especiales que para ellos establece esta ley.

El artículo cuadragésimo primero fija el plazo de postulación al proceso de inducción para los profesionales de la educación principiantes.

El artículo cuadragésimo segundo impone al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de certificación y un plazo para su realización.

El artículo cuadragésimo tercero faculta al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, regule las materias que se señalan.

El artículo cuadragésimo cuarto establece restricciones al uso de la facultad delegada por el artículo anterior.

Párrafo 7° Otras disposiciones transitorias

El artículo cuadragésimo quinto hace aplicable lo dispuesto en la letra a) del artículo cuarto de la presente ley a los sostenedores, una vez que rija para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III de decreto con fuerza de la ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación.

El artículo cuadragésimo sexto establece que lo dispuesto en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 4° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018. Además, establece el valor de la U.S.E. para el año escolar 2016 y 2017 por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza.

El artículo cuadragésimo séptimo dispone que el aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior.

C) Informe financiero.

El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que se reseña a continuación, en cuanto a sus efectos sobre el presupuesto fiscal.

El proyecto plantea una nueva carrera profesional docente, que promueve el desarrollo de los profesionales de la educación en su desempeño profesional en los establecimientos educacionales, constituyendo uno de los pilares fundamentales de la Reforma Educacional.

A este Sistema de Desarrollo Profesional se incorporarán todos los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector municipal y particular subvencionado, los regidos por el Decreto Ley N° 3166, del año 1380, y de las instituciones públicas y privadas de educación parvularia que perciben aportes permanentes para la operación y funcionamiento de sus establecimientos. Ello con la gradualidad que en cada caso se establece.

Con esta propuesta se promueve que el sistema educacional chileno pueda contar desde la educación parvularia, básica y media, con un cuerpo de docentes que fortalezca el mejoramiento de la educación en sus diversos niveles educacionales.

La propuesta considera los siguientes procesos para el desarrollo profesional docente:

1. En el ámbito de la Formación Inicial de Docente se establece la obligación que las universidades, las carreras y programas estén acreditados, aumentar la selectividad de los alumnos que ingresan a las carreras de educación y se hace obligatoria la evaluación diagnóstica de los futuros profesionales de la educación.

2. Se establece un Proceso de Inducción y Mentoría, destinado a apoyar la inserción laboral de los profesionales de la educación, para lo cual los docentes principiantes contarán con el apoyo de un profesor con experiencia y capacidades especiales para esta etapa, por un plazo de hasta 10 meses.

3. El Sistema de Desarrollo Profesional promueve el avance de los profesionales de la educación a un nivel esperado de experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios para un buen ejercicio de la docencia, estructurados en tres tramos obligatorios para alcanzar dicho nivel esperado, esto es los tramos Inicial, Temprano y Avanzado.

Además, la estructura de desarrollo profesional comprende dos tramos de certificación voluntaria, los tramos Superior y Experto. El ingreso y avance en el sistema de desarrollo profesional se produce a través de un proceso de certificación mediante una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios y un portafolio que registra las evidencias sobre las competencias pedagógicas, unido a requisitos de experiencia de acuerdo a los años de servicio profesional como maestro.

Esta trayectoria de desarrollo profesional involucra la asociación de mejoramiento de las remuneraciones de los profesionales de la educación:

Para un profesional de la educación con 44 horas de contrato y 15 bienios la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional alcanza el siguiente monto mensual:

4. Adicionalmente, se establecen nuevas remuneraciones, a saber:

-La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos prioritarios.

-La Nueva Bonificación de Reconocimiento Profesional, que se incrementa a $228.258 por título y $76.086 por mención para una jornada de 30.

5. Finalmente, se modifica el porcentaje de horas lectivas de los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de 75% a un 65%, aumentando de un 25% de horas no lectivas a un 35%, con el propósito de ampliar el tiempo para que los docentes preparen apropiadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

A continuación se presentan los ítems que representan mayores gastos fiscales producto del proyecto de ley, que se determinan con los siguientes supuestos:

El mayor costo por remuneraciones docentes municipales incluye la entrada a la carrera de la totalidad de los docentes del sector municipal en julio de 2017. Desde el año 2018 a 2025, se asume que todos los docentes se evalúan. Por último para el régimen, se considera que, dada la mayor selectividad en las carreras de pedagogía, los docentes tendrán mejores resultados en el futuro y se concentrarán en mayor proporción en los tramos superiores de certificación.

El mayor costo por remuneraciones docentes del sector particular incluye su entrada gradual a la carrera entre los años 2019 a 2025. El régimen se determina con el mismo criterio utilizado para los docentes municipales.

Ambos cálculos consideran la reducción gradual de las asignaciones que se derogan producto de esta ley.

El costo de horas lectivas considera una disminución a un 70% para los años 2016 y 2017 y a un 65% a contar del año 2018.

El costo por mentorías corresponde a una incorporación gradual de mentores a contar del año 2017 hasta el régimen, en el cual se atenderá a un total de 10.000 docentes principiantes.

El costo por concepto de entrada de la educación parvularia a la Carrera asume la entrada de las educadoras JUNJI, VTF e Integra el año 2020, considerando además un aumento de cobertura acorde con la meta de programa de gobierno. El régimen se determina con el mismo criterio utilizado para los docentes municipales.

Se considera un mayor costo de operación asociado a la puesta en marcha de este proyecto de ley, en el proceso de certificación, formación e inducción de docentes.

Dada la gradualidad dispuesta en la ley para su aplicación, se muestra a continuación un detalle de la evolución del mayor gasto fiscal anual:

D) Incidencia en la legislación vigente.

1. Constitución Política de la República.

El artículo 19 asegura a todas las personas:

10°. El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

2. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación.

Este decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, esto es, la ley General de Educación.

En su artículo 46 establece que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos que señala a continuación.

La letra g) establece que deben tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

Añade la letra que en la educación media, se entiende por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.

El proyecto elimina las oraciones siguientes: “, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.”

Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

3. Ley N° 20.129.

Esta norma establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

En su artículo 27 establece que sin perjuicio de la necesaria acreditación, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.

Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.

5. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998.

Esta norma fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales del Ministerio de Educación.

Su artículo 9° establece el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

El artículo 12 determina el valor unitario por alumno de los establecimientos educacionales rurales que cumplan además con los requisitos señalados en este artículo.

El artículo 41 establece una subvención adicional especial por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

6. Ley N° 19.410.

Esta ley modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

El artículo 8° señala que los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado tienen derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 1 de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de esta ley, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 9°.

El artículo 10 establece la forma de determinar la bonificación proporcional a que se refiere el artículo 8° y la planilla complementaria establecida.

El artículo 11. Dispone que la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° no se considerará como base para el cálculo de ninguna remuneración, asignación u otra bonificación que perciban los profesionales de la educación.

El artículo 12 prescribe que lo dispuesto en los artículos 7° a 11 de esta ley, sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación comunal docente, aprobada según las normas establecidas en la ley N° 19.070.

El artículo 13 establece que a partir desde el 1 de enero de 1995, se pagará a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, una subvención adicional especial para ese año, que corresponderá a un monto en pesos por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, de acuerdo a la siguiente tabla.

El artículo 14 determina que los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11 de esta ley.

7. Ley N° 19.598.

Esta norma otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

El artículo 1° sustituye para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, vigente al 31 de enero de 1999, a partir desde el 1 de febrero de 1999, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por ella y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en las mismas forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8º al 11 de dicha ley.

El artículo 2° establece que lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410 será aplicable, a partir de diciembre de 1998, en el mes de diciembre de cada año.

Por el artículo 8° se dispone que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, por concepto de aumento de subvención dispuesto en esta ley, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecidos en los artículos 8°, 9° y 10 de la ley N° 19.410; en la ley N° 19.504, y en este cuerpo legal.

El artículo 11 prescribe que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° al 4° de esta ley.

8. Ley N° 19.715.

Esta ley otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

Su Título I, que se deroga, se refiere al Aumento de la Bonificación Proporcional y contempla los artículos 1° y 2°.

El artículo 1° sustituye para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, que fue reemplazada por el artículo 1° de la ley N° 19.598, vigente al 31 de enero de 2001, a partir del 1 de febrero de 2001, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en las mismas formas, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la ley Nº 19.410.

El artículo 2° establece que para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley N° 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

El artículo 8°, cuyo inciso primero se reemplaza, dispone que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2.001 y bonificación proporcional; así como del bono extraordinario y planilla complementaria, cuando corresponda, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, de Educación, 8°, 9° y 10 de la ley N° 19.410 y en las leyes N°s. 19.504 y 19.598.

En el artículo 10 se elimina la referencia a los artículos 1° y 2°, que se derogan. Dispone que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° al 4° de esta ley.

El inciso final dispone que el mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda. En él se elimina la referencia a la bonificación proporcional y al bono extraordinario.

El artículo 14, que se deroga, contemplaba, a contar del año 2002, una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.

El artículo 15, que también se deroga, establecía una Asignación de Excelencia Pedagógica, que se pagará a los docentes de aula, conforme a tramos a los que accederán de acuerdo al resultado que hayan obtenido en la evaluación que da origen a esta asignación y el grado de concentración de alumnos prioritarios del establecimiento en que se desempeñe. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.

El artículo 16 dispone que el Ministerio de Educación establecerá un Programa de Apoyo a la Docencia, que se denominará Red “Maestros de Maestros”, en adelante la “Red”, con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.

Se introducen algunas modificaciones en los requisitos que deben cumplir los docentes.

9. Ley N° 19.933.

Esta norma otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

El proyecto deroga el Capítulo I, que establece un aumento de la bonificación proporcional, que contiene los artículos 1°, 2° y 3°.

Por el artículo 1° se sustituía, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la ley N° 19.410.

El artículo 2° dispone que para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

El artículo 3° establece que los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que trata el inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 19.410.

El artículo 9° dispone que los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

Su inciso segundo, que se sustituye, establece que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la ley N° 19.410.

Su inciso tercero, que se deroga, dice que “Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.

El artículo 11 prescribe que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de esta ley. Se elimina la referencia a los artículos 1° y 2°, que se derogan.

El inciso final contempla que el mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda. Se elimina la referencia a la bonificación proporcional y al bono extraordinario.

El artículo 17, que se deroga, creaba, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos

El artículo 17 bis, que también se deroga, prescribe que los profesionales de la educación que reciban la Asignación Variable por Desempeño Individual establecida en el artículo precedente, mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán dicha asignación aumentada en un 30%. Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.

10. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación.

Este DFL fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

El proyecto deroga los Títulos I al VI y los artículos 1 a 28 que contienen.

11. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Este DFL fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715.

El proyecto deroga este decreto con fuerza de ley, que consta de 28 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

E) Legislación comparada [1].

Política nacional docente. Principales regulaciones en los casos de Finlandia, México y Singapur [2].

Introducción.

Este informe analiza las políticas nacionales docentes en tres países seleccionados: Finlandia, México y Singapur. Para ello, se basa en los aspectos legislativos y la literatura especializada. El primer capítulo compara dos aspectos de la formación inicial docente en los tres países seleccionados: las instituciones que imparten carreras de pedagogía y los programas que ofrecen, y los requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía que exigen las instituciones formadoras.

El segundo capítulo compara antecedentes sobre la regulación del inicio del ejercicio de la profesión docente en los tres países seleccionados. En particular, releva aspectos relacionados a los requisitos para ejercer como docentes, y a la asignación/contratación de los docentes a los establecimientos educacionales. A su turno, el tercer capítulo compara antecedentes sobre el desarrollo profesional docente y los incentivos salariales asociados a este. En particular, identifica las opciones de desarrollo profesional docente y los mecanismos para acceder a éste en los tres países seleccionados.

Por último, el capítulo IV compara antecedentes sobre los sistemas de evaluación docente en los tres países seleccionados. En particular, examina el diseño de los instrumentos, y las características de los usos de la información que proveen los sistemas de evaluación docente.

I.- Regulación de la formación inicial docente.

En este ámbito, se revisa en particular dos aspectos: la institucionalidad formadora de profesores, y los requisitos que deben cumplir los estudiantes para postular a las carreras de pedagogía.

1. Regulación de la institucionalidad formadora de docente.

a) Finlandia

Las instituciones que imparten formación inicial docente son Universidades Nacionales que cuentan con facultades de educación. Actualmente de las 20 universidades nacionales en Finlandia, 10 cuentan con Facultades de Educación.

En términos normativos, el Decreto N° 794 de 2004 sobre grados universitarios, y que desarrolla la Ley de Universidades (N° 645, de 1997), establece en el capítulo IV, los requisitos exigidos a las carreras de formación pedagógica que impartan las Universidades Nacionales Finlandesas. En particular, dicho decreto establece que las carreras pedagógicas deben tener como objetivo principal el equipar a sus estudiantes de las habilidades y competencias para un ejercicio independiente de su profesión.

A su vez, el decreto citado define los siguientes estudios de pedagogía que se deben enseñar en las carreras de pedagogía que otorgan los grados de Licenciado en Ciencias de la educación y Máster en Ciencias de la Educación:

•Estudios para la formación de competencias para el ejercicio de la profesión en la educación inicial y preescolar.

•Estudios para la formación de competencias para el ejercicio de la profesión en la educación de necesidades especiales.

•Estudios para la formación de competencias para ejercer como orientador o consejero educativo

•Estudios multidisciplinarios en las asignaturas que se enseñan en la educación básica, con el objetivo de generar las competencias para la enseñanza de las principales asignaturas del curriculum.

•Estudios especializados para la enseñanza de una asignatura en particular.

•Estudios de pedagogía docente, que forman de una manera didáctica al docente en la Ciencia Educativa, de tal manera de generar competencias para la práctica docente.

b) México.

Las Escuelas Normales de Educación Superior pública y privada, son las instituciones que imparten carreras para formar profesores de educación primaria. Estas fueron integradas al sistema de Educación Superior en 1984, cuando mediante Acuerdo Ministerial se estableció que la Educación Normal en su nivel inicial y en cualquiera de sus tipos y especialidades, iba a tener el grado académico de Licenciatura. En el ciclo escolar 2013-2014 existían 484 escuelas normales de las cuales 274 eran públicas y 210 privadas. Por su parte, las carreras para la formación de docentes de educación secundaria son impartidas por diversas Instituciones de Educación Superior, también públicas y privadas.

Dentro de las instituciones de Educación Superior pública, destaca la Universidad Pública Pedagógica Nacional (UPN). Esta imparte títulos de licenciatura, postgrado, especializaciones y diplomados, para la formación docente en los niveles de primaria y secundaria. Esta Universidad pública, creada en 1978, tuvo en un principio como objetivo que los docentes normalistas continuaran su formación profesional y obtuvieran la licenciatura. Más tarde, amplió su admisión también para los egresados de educación media superior.

c) Singapur.

La única institución que imparte formación inicial docente, es el Instituto Nacional de Educación, entidad autónoma que es parte de la Universidad Tecnológica de Nanyang, la que fue creada por ley en 1991, y es de financiamiento fiscal. El Instituto Nacional de Educación mantiene un fuerte vínculo con el Ministerio de Educación en materias concernientes al desarrollo del mismo. Cabe mencionar que el presidente del órgano de gobierno del Instituto Nacional de Educación es el Secretario Permanente del Ministerio de Educación.

El instituto ofrece tres tipos de programas de formación inicial docente:

•Programa de Licenciatura en Educación con especialidad que dura cuatro años y está dirigido a egresados de la educación post secundaria

•Programa de Diploma en Educación que dura 2 años destinado a postulantes no graduados de la educación universitaria.

•Programa de Diploma de Postgrado en Educación que dura un año y está destinado a preparar graduados de carreras universitarias con grado de licenciatura para convertirse en profesores.

2. Requisitos para ingresar a las carreras de pedagogía.

a) Finlandia.

Las universidades que imparten carreras de pedagogía seleccionan a los estudiantes con base en diversas fuentes de información de capacidades y habilidades: puntajes obtenidos en pruebas estandarizadas de ingreso a la educación superior, los resultados académicos de la secundaria, su participación en actividades extracurriculares y por criterios de admisión propios, evaluados mediante exámenes especiales. Éste conjunto de información es usado para valorar aspectos como habilidades académicas y aptitud (competencias y pericias) requeridas para la profesión docente. En concreto, las universidades someten a los postulantes a las siguientes evaluaciones:

•Rendir un examen escrito sobre textos determinados, relacionados a pedagogía.

•Participar y ser evaluados en una actividad práctica que replica situaciones escolares, donde la interacción social y las habilidades comunicacionales son claves.

•Participar de una entrevista, donde se les consulta, entre otras cosas, las motivaciones para convertirse en profesor.

De acuerdo al National Center on Education and the Economy uno de cada diez postulantes a la carrera de pedagogía es aceptado en las universidades finesas y uno de cada cuatro en las otras categorías de profesores.

b) México.

La Subsecretaría de Educación Superior establece ciertos lineamientos para el proceso de admisión y selección de alumnos a las licenciaturas que imparten las instituciones formadoras de docentes, ya sean públicas o privadas, aunque en la práctica cada institución puede modificarlas. Dentro de estos lineamientos se establece que para la admisión:

•Los alumnos deben presentar un certificado que acredite haber realizado el bachillerato y rendir un examen de selección. Este examen es elaborado por organismos externos a las Instituciones de educación.

•Los postulantes a una licenciatura de primaria deben obtener al menos 950 puntos en el EXANI II, o su equivalente en otros instrumentos.

•Para el caso de las licenciaturas en educación secundaria y educación primaria intercultural bilingüe, estos exámenes deben complementarse con la aplicación de instrumentos que incluyan la valoración de los conocimientos correspondientes a la especialidad o área de atención que solicita el aspirante.

c) Singapur.

El sistema de reclutamiento de docentes para ingresar a los programas de formación inicial del Instituto Nacional de Educación, depende directamente del Ministerio de Educación de Singapur (MOE). El Ministerio busca reclutar al 30% de los mejores candidatos de cada cohorte de postulantes. Los requisitos son principalmente tres:

1. El dominio de la lengua de instrucción del puesto de profesor al cual se está postulando. Los idiomas requeridos quedan establecidos en el numeral 16 del reglamento de la Ley de Educación de Singapur (Education Act). Estos son el inglés, o chino, o malasio, o tamil. El Instituto Nacional de Educación mide al momento de la postulación a los programas de formación inicial, el dominio de las lenguas oficiales mediante una prueba de aptitudes (Proficiency Test).

2. Los requisitos académicos para los programas de formación inicial docente que ofrece. Para los programas de Licenciatura en Educación y Diploma en Educación el requisito es haber aprobado el examen que otorga el Certificado General de Educación de Nivel Avanzado. Este se obtiene luego de 2 a 3 años de educación post secundaria. Asimismo, pueden postular a este programa los titulados de escuelas politécnicas. El requisito para postular al programa Diploma de Postgrado en Educación es poseer un título universitario al nivel de licenciatura.

3. Finalmente, de los postulantes que cumplen con las mencionadas exigencias académicas, se selecciona una lista corta, para una entrevista que realiza el Ministerio de Educación. Esta entrevista tiene como finalidad identificar y seleccionar aquellos candidatos dotados con las mejores competencias de comunicación, interés en la enseñanza, metas y aspiraciones, y disposición al aprendizaje.

Un aspecto importante del caso de Singapur es que una vez que los postulantes son aceptados en el Instituto Nacional de Educación, pasan automáticamente a ser funcionarios del Estado, recibiendo una remuneración durante todo el proceso de formación. Esta remuneración va de los $800 dólares por los primeros 3 años de formación a los $1.870 al 4to año de formación.

II.- Regulación del inicio del ejercicio de la profesión docente.

En el ámbito del inicio del ejercicio de la profesión docente, los hallazgos en los tres países seleccionados se refieren a cómo resuelven los requisitos para ejercer como docente, y los aspectos relativos a la contratación y asignación de los docentes a los establecimientos educacionales.

1. Requisitos para ejercer como docente

a) Finlandia.

En Finlandia la certificación necesaria para ejercer la docencia está establecida en tres Decretos: el N° 986 de 1998, modificado por el N° 865 de 2005, y el N° 352 de 2003. Los requisitos establecidos en estos decretos están asociados a la obtención de un grado académico en las Universidades que imparten carreras pedagógicas.

Conforme los capítulos 3, 4 y 5 del Decreto N° 986, los requisitos para ejercer docencia, en los niveles pre escolar, básico y media son:

•En pre escolar, el docente requiere estudiar pedagogía para preescolares, que equivale a un grado de bachiller o tres años de estudio a tiempo completo.

•En educación básica, el docente requiere estudios de pedagogía general con un máster en educación.

•En educación media, el docente requiere licenciatura en la materia específica y un máster en educación.

Asimismo, los decretos establecen requisitos para la educación con necesidades especiales. Para ejercer la docencia con necesidades especiales se requiere un grado de profesor para este tipo de educación; o ser profesor de pedagogía general o profesor de asignatura, y en estos dos últimos casos, con estudios para educación con necesidades especiales.

A su vez, para ejercer como docente en la educación vocacional se deben tener tres años de experiencia en terreno, completar estudios pedagógicos equivalentes al menos a 35 semanas de estudios, incluyendo entrenamiento práctico, y además un grado académico pertinente a la enseñanza que realizan, los que se imparten normalmente en universidades politécnicas.

El Decreto N° 986 exige que, tanto para la enseñanza pre escolar, primaria y secundaria, el profesor debe tener excelente manejo oral y escrito del idioma finés.

b) México.

En México los titulados de carreras de pedagogía egresados de escuelas normales o de otras instituciones de educación superior que imparten carreras de pedagogía, deben ingresar al Servicio Profesional Docente para poder ejercer como tales. El mecanismo de ingreso para los docentes de la Educación Básica y de la Educación Media Superior, queda definida en la Constitución Política (artículo 3°) y la Ley General del Servicio Profesional Docente, que señalan que se realizarán concursos públicos convocados por las Autoridades Educativas.

Los postulantes a los concursos públicos deben rendir una serie de instrumentos de evaluación durante los procesos de postulación. Los instrumentos de evaluación se diferencian según el ciclo escolar al cual el docente esté postulando para ejercer la profesión. Los resultados de estos exámenes sirven al propósito de encasillamiento de los docentes en tres niveles de desempeño establecidos para el desarrollo profesional docente en el Servicio Profesional Docente: Niveles I, II y III.

Así entonces, se consideran los resultados obtenidos en todos los instrumentos de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes, la cual queda definida bajo el siguiente criterio: el postulante idóneo será aquel que obtenga, al menos, el Nivel II en todos y cada uno de los instrumentos de evaluación que constituyen el proceso.

Adicionalmente a la rendición de los exámenes, y de quedar clasificado en el Nivel II, a los docentes se les exigen los siguientes requisitos:

•Se requiere una certificación de 6 meses, para los docentes tanto de educación básica como media superior, para que el Nombramiento sea definitivo.

•Se establece un proceso de Mentoría con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente recién ingresado, durante un período de dos años, dónde serán acompañados por un tutor designado por la Autoridad Educativa. Al término del período señalado, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente.

•Por último, se establece un procedimiento de evaluación a los docentes recién ingresados, que se hará al término del primer año escolar, y que tiene por objeto brindar los apoyos y programas para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. En caso de que el personal no considere los apoyos y programas previstos; incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del período su desempeño de la función docente sea insuficiente, se dará por terminado el nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.

c) Singapur.

En Singapur, el solo hecho de egresar de los programas de formación pedagógica del Instituto Nacional de Educación certifica al docente para ejercer la profesión. Dado que el Instituto Nacional de Educación es la única institución que imparte formación de profesores, constituye, en consecuencia, la agencia de habilitación de profesores en Singapur. No existe una agencia o instancia de habilitación separada para la certificación de profesores.

Una vez terminado el periodo de entrenamiento en el Instituto Nacional de Educación, los docentes son asignados a un establecimiento para pasar por un período de Mentoría establecido en enero de 2006. Este permite que los establecimientos educacionales puedan estructurar el aprendizaje y desarrollo de los docentes principiantes. Este proceso tiene una duración de entre 3 y 5 años dependiendo del tipo de materia que enseñe el docente.

El sistema de Mentoría se estructura en tres ejes. El primero es la Mentoría para la inducción cuyo objetivo es lograr que el docente desarrolle un fuerte vínculo con la comunidad escolar del establecimiento. El segundo eje es la Mentoría para el desarrollo cuyo objetivo es identificar un área específica a desarrollar por el docente principiante. El tercer eje es la Mentoría para el crecimiento, que busca que el docente establezca metas personales, y una visión de su carrera y crecimiento profesional.

2. Contratación y asignación de docente a los establecimientos.

a) Finlandia.

El número y cargos docentes son determinados por los proveedores. La contratación de nuevos profesores se rige por modelos diferentes, así en un caso puede ser mediante la participación de una comisión de educación u otro colectivo equivalente, el Consejo Municipal, el Concejo Escolar e incluso el Alcalde respecto de cargos temporales.

b) México.

El ingreso a la carrera docente es el proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente. En particular, para el ingreso en la Educación Básica y a la Educación Media Superior, la Constitución Política (artículo 3°) y la Ley General del Servicio Profesional Docente, señalan que los concursos serán públicos y convocados por las Autoridades Educativas. El número de convocatorias que se abren son definidas por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizadas en función de las necesidades del servicio.

c) Singapur.

La asignación de los docentes a los establecimientos educacionales una vez que estos han obtenido el grado que otorgan los programas de formación inicial docente del Instituto Nacional de Educación, es facultad del Ministerio de Educación. Estas facultades quedan establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento que regula a los establecimientos educacionales en Singapur.

La asignación de docentes se basa en una estimación de la matricula esperada, y de la información que proveen los directores de los establecimientos educacionales al inicio y final del año. Relacionado a lo anterior, el artículo 33 del reglamento que regula a los establecimientos educacionales establece que, a menos que el Ministerio de Educación lo permita, el número de alumnos máximo por aula será de 40. No obstante, el artículo 34 del mismo reglamento establece que el Ministerio de Educación puede restringir el número de alumnos por aula si considera que es deseable para determinada instrucción.

III.- Regulación del desarrollo profesional docente.

a) Finlandia.

Como empleados de los gobiernos locales, los profesores en materia laboral se rigen esencialmente por dos normas: la Ley de Funcionarios Municipales, N° 304 de 2003 (Municipal Civil Servants Act), y los Convenios Colectivos específicos para los docentes, los que regulan las remuneraciones, evaluaciones y la capacitación. Estos acuerdos son obligatorios para todos los gobiernos locales.

La remuneración de cada profesor se determina en base al Convenio Colectivo como piso y en caso que el proveedor ofrezca mejores salarios, priman éstos. En general, el salario se calcula a partir de las competencias y obligaciones del docente, su nivel académico y años de experiencia. Además, se pueden sumar bonos por logros individuales y del establecimiento, o por asumir otras funciones de manera adicional (por ejemplo, encargado del laboratorio de idiomas).

En cuanto a eventuales promociones en sus carreras, se estima que los profesores no tienen realmente oportunidades de avanzar demasiado en post de mejoras salariales, salvo que postulen al cargo de Director de establecimiento. En todo caso, se considera que los profesores fineses se encuentran levemente mejor pagados que sus pares de otros países miembros de la OCDE. Al inicio de sus carreras, por ejemplo, sus remuneraciones son 13% mayores que los docentes de los otros países, pero al final de su actividad son 14% más bajas. En particular, las mujeres ganan, comparativamente hasta 22% más que otras docentes del mismo género, en otros países miembros de la OCDE.

b) México.

La Ley de Servicio Profesional Docente distingue respecto a este tema, los incentivos adicionales del personal docente, pero que no implican un cambio de función, y la promoción de los docentes a cargos de Dirección y de Supervisión.

Con respecto a mecanismos para acceder a un mayor desarrollo profesional y salarial, la Ley plantea como objetivos fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos; garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias, y generar incentivos especiales para atraer al Personal Docente –con buen desempeño en el ejercicio de su función- a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres, y de las zonas alejadas a los centros urbanos.

En particular, la Ley señala que la participación en el programa de promoción es voluntaria e individual. Sin embargo, establece que serán beneficiarios de éste los docentes que se destaquen en los procesos de evaluación de desempeño; se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.

Los resultados que los postulantes obtienen en los procesos de evaluación de desempeño, se clasifican en tres niveles de desempeño:

-Nivel I: Dominio insuficiente de los conocimientos y habilidades, lo que se juzga indispensable para un adecuado desempeño docente;

-Nivel II: Dominio suficiente y organizado de los conocimientos y habilidades contemplados en el instrumento, que se juzgan indispensables para un adecuado desempeño docente; y

-Nivel III: Además de mostrar un dominio suficiente y organizado de los conocimientos y habilidades contemplado en el instrumento, el postulante demuestra una amplia capacidad de generalización a situaciones didácticas novedosas y complejas; es decir, es capaz de aplicar estos conocimientos y habilidades en situaciones y escenarios diversos.

Por último, en este orden, la Ley establece que se dará preferencias para ser beneficiarios de incentivos salariales al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.

Por su parte, la promoción a cargos de dirección y supervisión, la Ley de Servicio Profesional Docente señala en su artículo 26, que los docentes requieren haber ejercido como docente un mínimo de dos años para ser promovidos a cargos con funciones de dirección y de supervisión. Esto tanto para quienes ejercen en la educación básica como en la educación media superior. La promoción se efectuará también mediante concursos de oposición.

Agrega la Ley, en su artículo 27, que en la educación básica, la promoción a una función de Dirección dará lugar a un Nombramiento Provisorio, sujeto a un período de inducción de dos años ininterrumpidos, dentro del cual se deberán cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. Al término de este período, la Autoridad evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo. De lo contrario, si su desempeño es insuficiente, el personal volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.

Los Concursos de Oposición para la Promoción a cargos con funciones de supervisión en educación preescolar, educación primaria, educación secundaria, educación especial y educación física, se basan en las mismas evaluaciones a las que son sometidos los docentes para el ingreso Sistema de Desarrollo Profesional. Estos se describen en detalle en el capítulo IV sobre Sistemas de Evaluación en los países escogidos.

c) Singapur.

Los docentes pueden acceder a tres tipos de carreras profesionales según las competencias docentes que desarrollen. La Figura N° 1 muestra una descripción gráfica de la carrera docente en Singapur.

Figura N°1. Carrera docente en Singapur. Opciones disponibles para los docentes.

La primera de ellas (en color amarillo) se centra en torno a competencias de liderazgo; la segunda (azul) se centra en las competencias de enseñanza en el aula; mientras que la tercera (verde) se desarrolla en torno a la especialización educativa.

La carrera en torno al liderazgo corresponde a los maestros que deseen servir en roles administrativos y de apoyo al sistema educativo. Esta carrera ofrece oportunidades para asumir posiciones de liderazgo tanto a nivel de la escuela, como a nivel del Ministerio de Educación. La máxima posición a la que se puede llegar en esta “vertiente” de la carrera es Director General de Educación (Director of General Education).

La carrera en torno a la enseñanza apoya a los maestros que quieren seguir desarrollando capacidades pedagógicas de excelencia. La máxima posición a la que se puede llegar en esta “vertiente” de la carrera docente es a la de Profesor Maestro Principal (Principal Master Teacher).

La carrera en torno a la especialización está dirigida a los maestros que quieran trabajar en el diseño y desarrollo del curriculum, en psicología de la educación y orientación, en la evaluación y medición educativa, y en investigación educativa y estadísticas. La máxima posición a la que se puede llegar en esta “vertiente” de la carrera docente es la de Jefe Especialista (Chief Especialist).

Los incentivos salariales dentro de la carrera docente están asociados a las evaluaciones de los supervisores. El docente recibe el incentivo, dependiendo del reporte que el supervisor entrega, como parte de la evaluación final de cada año. En este reporte debe describir las fortalezas, las competencias y las áreas a desarrollar por el docente. Este escrito, en conjunto con una autoevaluación del docente de la educación, es usado para determinar si se recibe el incentivo.

Al inicio de la carrera, los postulantes que son aceptados en el National Institute of Education reciben un salario de $800 dólares por los primeros 3 años de instrucción. Al 4to año de instrucción podría llegar a recibir un salario de $1.870 dólares. Los docentes de la educación de grado 1 que egresan del National Institute of Education para comenzar a hacer clases en el establecimiento educacional que le asigne el Ministerio de Educación, comienzan ganando un salario bruto de entre $3.010 -3.301 dólares. Los docentes de educación de grado 2 comienzan ganando un salario bruto de entre $1.580-$1.920 dólares.

Luego, durante el ejercicio de la docencia, los docentes de la educación con un desempeño destacado reciben incentivos salariales anuales, que alcanzan entre un 10% y un 30% de su salario anual. A su vez los oficiales de la educación pueden obtener promociones dentro de la carrera docente, las cuales, también están basadas en los resultados de la evaluación de su supervisor directo. Estas promociones tienen asociados aumentos en las remuneraciones. Por último, los maestros también son premiados al nivel del establecimiento educacional por sus contribuciones individuales o de equipo, a la creatividad, al ahorro de costos, y/o al apoyo de los compañeros, basada en la documentación en sus evaluaciones de su supervisor directo.

Asimismo, en el año 2001, se aprobó una ley que crea el programa CONNECT (Continuity, Experience and Commitment) que reconoce a los maestros por su compromiso con la educación. Este plan responde a la necesidad de retener a maestros en la profesión y a los maestros de matemáticas y ciencias en el sector público. Esta ley queda regulada por el Education Service Incentive Payment Act. En el marco de este plan, los maestros reciben depósitos anuales de $3.200 a $6.200 dólares por año a lo largo de su carrera para su retiro, pero una porción del dinero pueden utilizarla cada 3 a 5 años. Este plan entrega entre $120.000-$160.000 dólares por encima de los beneficios que entrega la seguridad social. Dado que la enseñanza es la única área donde el gobierno ofrece esta financiación adicional de jubilación, la enseñanza es una profesión aún más deseable.

IV.- Regulación de los sistemas de evaluación docente.

a) Finlandia.

Los profesores, y sus lecciones, no se encuentran sometidos a evaluaciones especiales. Sin embargo, por regla general ellos pueden ser evaluados por los directores de los establecimientos, considerando que finalmente éstos son los responsables por el equipo de docentes y la instrucción en las escuelas. Estas últimas, en general tienen un sistema de medición de la calidad, que incluye la discusión y evaluación del cumplimiento de los objetivos del currículum mínimo nacional, el logro de sus objetivos presupuestados y la proyección de nuevos desafíos. Por su parte, la OCDE, en base a información del gobierno finés, señala que los parámetros de evaluación son negociados en los Convenios Colectivos, entre los proveedores y los sindicatos. En todo caso, esta evaluación, según Darling-Hammond, apunta a un modelo colaborativo entre docentes, tendiente a buscar el mejor resultado de enseñanza para los estudiantes.

b) México.

En conformidad al artículo 52 de la Ley que regula el Servicio Profesional Docente, los docentes y los que ejerzan funciones de dirección y supervisión, tanto en la educación básica como en la educación media, deben ser obligatoriamente evaluados en cuanto a su desempeño. Quien realiza esta función es el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), y es el mismo que fija la periodicidad. No obstante lo anterior la ley le indica que debe considerar por lo menos una evaluación, cada 4 años.

La evaluación del desempeño tiene como referente el perfil docente, los parámetros y los indicadores aprobados por el INEE. Dicho perfil, está constituido por cinco dimensiones en las que se consideran los aspectos de la función docente establecidos en el artículo 14 de la Ley. Las cinco dimensiones son:

•Dimensión 1: Un docente que conoce a sus alumnos, sabe cómo aprenden y lo que deben aprender.

•Dimensión 2: Un docente que organiza y evalúa el trabajo educativo y realiza una intervención didáctica pertinente.

•Dimensión 3: Un docente que se reconoce como profesional que mejora continuamente para apoyar a los alumnos en su aprendizaje.

•Dimensión 4: Un docente que asume las responsabilidades legales y éticas inherentes a su profesión para el bienestar de los alumnos.

•Dimensión 5: Un docente que participa en el funcionamiento eficaz de la escuela y fomenta su vínculo con la comunidad para asegurar que todos los alumnos concluyan con éxito su escolaridad

Las dimensiones anteriores guían la construcción de los instrumentos de evaluación para los profesores con funciones docentes y técnico docentes en educación básica. De acuerdo a los Aspectos, Etapas y Métodos 2015-2016, los siguientes:

a.Examen Nacional de conocimientos y habilidades para la práctica docente, que evalúa las dimensiones 1 y 2 del perfil docente y del técnico docente,

b.Examen Nacional de habilidades intelectuales y responsabilidades ético profesionales, que comprende las dimensiones 3, 4 y 5 de dicho perfil.

Por su parte, los instrumentos de evaluación de los profesores con funciones docentes y técnico docentes en educación media superior, de acuerdo a los aspectos, etapas y métodos 2015-2016, son los siguientes:

a.Examen de contenidos disciplinares: El examen evalúa el nivel de dominio de los contenidos disciplinares de las asignaturas del Marco Curricular Común, disciplinares extendidas y propedéuticas.

b.Examen de habilidades docentes: El examen evalúa las habilidades docentes para la enseñanza de las asignaturas del Marco Curricular Común, disciplinares extendidas y propedéuticas.

c.Examen de Expresión Escrita en Español (EXPRESE): Este instrumento evalúa tres competencias; el manejo de las reglas del idioma, la capacidad para dar secuencia lógica a las ideas, y el ajuste al propósito y al tema escrito

d.Rúbrica de evaluación de competencias docentes (Plan de Clase): Su evaluación se realiza mediante criterios específicos y organizados en rúbricas de valoración que sustentan el análisis del plan de clase presentado por el postulante.

c) Singapur.

El desarrollo dentro de la carrera docente depende de un sistema de evaluación llamado Sistema Mejorado de Gestión del Rendimiento que se comenzó a implementar en el 2001. El nuevo sistema representó un importante cambio. Pasó de una evaluación basada en características observables, como la experiencia, la gestión del aula y la instrucción pedagógica, a uno basado en las competencias que debe tener un maestro para obtener un buen desempeño.

El sistema se basa en la relación entre el docente y su supervisor directo, el cual es un oficial de la educación de más alto rango dentro de la carrera docente. Bajo este sistema los oficiales de la educación son monitoreados, entrenados y evaluados por sus supervisores en dos aspectos centrales: su desempeño y su potencial estimado. La evaluación del desempeño informa las decisiones acerca de beneficios salariales asociados al desempeño. La evaluación del potencial estimado informa las decisiones sobre la trayectoria y la vertiente dentro de la carrera docente del oficial de educación. El sistema se implementa en periodos de un año y consta de tres etapas: planificación, entrenamiento/coaching, y evaluación.

Fase de planificación

En la fase de planificación al inicio del año, se fijan en conjunto entre el supervisor directo y él oficial de la educación los objetivos y metas de desempeño para el año. El rol de la planificación es discutir y acordar las competencias que requiere desarrollar el docente para cumplir con los objetivos planteados. A su vez se trabaja en un plan de desarrollo para el crecimiento profesional dentro de la carrera docente.

Los objetivos y metas se estructuran en 4 áreas: (1) desarrollo integral de los estudiantes a través del aprendizaje de calidad, actividades co-curriculares, y el cuidado y bienestar; (2) la contribución a la escuela; (3) la colaboración con los padres; (4) y el desarrollo profesional. Los objetivos y metas deben estar alineados con los objetivos de la escuela y con los objetivos educativos a nivel nacional que fija el Ministerio de Educación.

Fase de entrenamiento/coaching

En la fase de entrenamiento o coaching los supervisores frecuentemente observan, de manera informal, el desempeño de los docentes. En base a estas observaciones, se le entrega al oficial de la educación entrenamiento y orientación, cuando sea necesario. Los docentes reciben apoyo y retroalimentación constructiva durante este periodo, lo que les permite avanzar hacia el progreso de sus competencias y objetivos.

Fase de evaluación

Con respecto a la(s) etapa(s) de evaluación, existen formalmente dos durante el año: una evaluación de medio término, y una final al término del año. Durante estas, el supervisor, evalúa el cumplimiento de los objetivos, y comprueba que el oficial de la educación tenga las competencias requeridas para su nivel de desarrollo.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

A) PRESENTACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN.

El señor Ministro de educación, Nicolás Eyzaguirre [3] destacó que el proyecto se ha construido en base a una amplia participación y diálogo permanente con el Colegio de Profesores y la mesa de trabajo sobre política nacional docente desde agosto de 2014. Además, de diálogos ciudadanos sobre el sentido de la educación y la reforma (141 encuentros que cubrieron todo el país) y diálogos temáticos consistentes en 25 mesas con actores de la educación que abordaron todas las dimensiones de la reforma educacional (julio-agosto 2014); encuentros sobre la política nacional docente, consistentes en tres reuniones de trabajo técnico con expertos, instituciones y actores del sistema agrupados en torno a la iniciativa plan maestro (diciembre 2014 y enero 2015), y una jornada de diálogo en todo Chile, en la que participaron más de 20.000 docentes en 209 comunas, Asimismo, se contó con el apoyo y participación del Colegio de Profesores, Plan Maestro, Educación 2020, Elige Educar, UNESCO y UNICEF (enero 2015).

Hizo hincapié en que este proyecto no aborda la contratación y desvinculación de los docentes, sino la carrera docente, una evaluación al mérito de los profesores. Las condiciones contractuales no se ven modificadas por este proyecto, lo que no obsta a que los salarios se vean aumentados.

En relación con los avances en agenda corta con el Colegio de Profesores durante 2014, precisó que en la ley de reajuste del sector público del año 2014, se descongeló la renta total mínima (RTM) para los profesores que no había sido reajustada desde 2010, subiendo más de $100 mil, y hasta los $636.000. También se aprobó una ley que pasó a titularidad a más de 32.000 profesores que hasta el año pasado estaban a contrata en el sistema municipal y se pusieron en funcionamiento dos mesas técnicas de trabajo con el Colegio para analizar las condiciones de trabajo y la situación previsional de los docentes traspasados en la década de los 80

Adicionalmente, en marzo de este año, se aprobó la ley que establece un bono de incentivo al retiro de $21,5 millones de pesos para 10 mil profesores y profesoras, con contrato de entre 44 y 37 horas, que se ajusta de manera proporcional para jornadas más reducidas.

Volviendo al proyecto, expresó que se basa en la entrega de un nuevo trato a docentes de excelencia para una educación de calidad y comprende la formación inicial docente, la inducción para profesores principiantes, la carrera docente y la formación en servicio.

Sus definiciones generales consisten en entregar cobertura universal y obligatoria para el conjunto de establecimientos que reciben financiamiento público e incorpora a los profesores de aula, educadoras de párvulos, educadores diferenciales y profesores técnicos profesionales, con los perfiles que se requiere en cada nivel o modalidad. Afirmó que los docentes actualmente en ejercicio en ningún caso verán reducidas sus remuneraciones por el ingreso a la carrera y los mayores costos de este nuevo sistema serán asumidos por el Estado, no significando una mayor carga para los sostenedores. Asimismo, se mantiene el Estatuto Docente (en los aspectos no incluidos en la nueva carrera) en el sistema público y el Código del Trabajo en los particulares subvencionados.

Los objetivos generales del proyecto se centran en atraer a estudiantes con mayores aptitudes y vocación a las carreras de pedagogía y educación parvularia; asegurar la calidad de formación inicial de los docentes; acompañar la incorporación de los nuevos docentes al ejercicio profesional; establecer un sistema de desarrollo profesional permanente de los docentes y directivos; ofrecer estabilidad laboral y mejores salarios acordes con la relevancia del rol docente; mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia; promover que los docentes con más alto desarrollo profesional trabajen con estudiantes más vulnerables, incorporando incentivos muy claros y generando un sesgo explícito para llevar la mejor calidad a los más vulnerables, e incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario. Actualmente ingresan a estudiar carreras de pedagógica 17.500 jóvenes y egresan 15.000, pero el sistema absorbe entre 5.000 y 6.000, es decir, el sistema absorbe casi un tercio de los egresados existiendo, además mucha dificultad de retención.

Clasificó los contenidos del proyecto en 7 áreas: formación inicial docente, inducción al ejercicio profesional docente, carrera profesional docente, formación en servicio, remuneraciones y contratación, condiciones para el desempeño docente y transición al nuevo sistema.

1) Formación inicial docente. Se busca atraer a estudiantes con vocación y aptitudes para la docencia y elevar la calidad de la formación en pedagogía. Para tales efectos, se elevaran paulatinamente los requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía, estableciendo un piso de puntaje PSU y de ubicación en el ranking de notas.

El año 2016 se elevará a 500 puntos PSU o ubicación en 50% superior de puntaje ranking de notas. El año 2018 a 525 puntos PSU o ubicación en 40% superior de puntaje ranking de notas y para el año 2020 a 550 puntos PSU o ubicación en 30% superior de puntaje ranking de notas.

Asimismo, el Ministerio desarrollará un programa de detección de talentos para la pedagogía a través del Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE) y se establecerá la acreditación obligatoria de los programas universitarios de pedagogía con estándares más exigentes de acreditación en el marco del nuevo sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (proyecto de ley futuro).

Otras mejoras de la formación pedagógicas serán impulsadas mediante convenios de desempeño con las universidades y se modificará el uso de la actual Prueba Inicia que se aplicará en la mitad de la carrera como instrumento de evaluación y mejoramiento institucional para las universidades. La prueba no será habilitante para el ejercicio de la profesión, sino que se utilizará como instrumento para medir cuanto están aprendiendo y detectar el déficit individual y de la institución.

2) Inducción al ejercicio profesional docente. Busca apoyar a los profesores principiantes en su proceso de inserción profesional. La inducción a la carrera profesional docente será un derecho de todos los profesores y profesoras y contemplará el acompañamiento de un mentor acreditado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) y 6 horas semanales no lectivas para preparación.

Su implementación será gradual en la medida que existan mentores disponibles. El CPEIP iniciará este año la formación de mentores (500 en 2015). Al segundo año de ejercicio, los docentes principiantes deberán certificarse para ingresar a la carrera docente, si no lo logran, tendrán una nueva oportunidad al año siguiente. Los docentes que no puedan acceder al sistema de inducción podrán certificarse al cuarto año de ejercicio profesional.

3) Carrera profesional docente. Establece una trayectoria de desarrollo profesional asociada a la experiencia y el desempeño de los docentes.

Se estructura en dos fases, la primera compuesta por tres tramos obligatorios, para asegurar competencias para una buena enseñanza -desarrollo inicial, desarrollo temprano y desarrollo avanzado-. La segunda fase cuenta con dos tramos voluntarios para retener a los buenos docentes en el aula y ofrecerles trayectorias de desarrollo -desarrollo superior y desarrollo experto-, con expectativas salariales muy significativas.

El ascenso en la carrera requerirá la correspondiente certificación de tramo, que a su vez combina dos instrumentos: una prueba de conocimientos disciplinares y un “portafolio”. En el sector público, la certificación se aplicará conjuntamente con la evaluación docente, ya que ambos procesos comparten el instrumento conocido como “portafolio”.

Los docentes nuevos, una vez certificados, ingresarán obligatoriamente al tramo de desarrollo inicial, esperándose que la permanencia en este tramo no supere los 8 años como máximo. La no certificación para subir de tramo en este tiempo supone la salida del docente de la planta.

Los docentes que destaquen en su certificación al término del tramo inicial podrán saltarse el tramo temprano y pasar de inmediato al tramo avanzado. El tramo avanzado representa el nivel de desarrollo profesional deseado para todo docente del sistema. Por ello, sólo los tres primeros tramos de la carrera profesional serán obligatorios, mientras la certificación para alcanzar los tramos superior y experto será voluntaria. A partir del nivel avanzado los docentes pueden optar a otros cargos y roles remunerados en el sistema (mentor, jefe de equipos, director, entre otros), aunque lo ideal es que se queden en el aula.

El paso de un tramo a otro supone aumentos salariales por concepto de una Asignación por Tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (ATDP). Mientras un docente está dentro de un tramo su salario se incrementa de acuerdo a los bienios que acumula y el reajuste de salarios del sector público de cada año; el incremento automático por concepto de bienios en este sistema es más lento, de ahí que la forma efectiva para recibir mejores salarios es la certificación.

Los profesores de tramos más altos de la carrera accederán a una bonificación del 40% de la ATDP por desempeño en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios. Se promueve que los profesores de más alto desarrollo profesional trabajen con los niños y niñas más vulnerables (asignación es sólo transitoria en los primeros tramos).

Para desempeñarse como director el docente deberá encontrarse acreditado a lo menos en el tramo avanzado y tendrán derecho a recibir la asignación de responsabilidad directiva.

4) Formación en servicio. Se define un sistema de apoyo al desarrollo profesional para el avance en la carrera y se reconoce la formación en servicio como un derecho de los profesionales de la educación. Debe vincularse a la función realizada y responder tanto a las necesidades de desarrollo profesional del docente como a las necesidades del establecimiento.

El Ministerio, a través del CPEIP, contribuirá al desarrollo profesional docente mediante cursos gratuitos y becas con foco en las necesidades de desarrollo profesional y los procesos de certificación profesional y evaluación docente. Además, los sostenedores podrán implementar programas de formación asociados a sus planes de mejoramiento educativo. El CPEIP desarrollará un sistema de certifican de cursos o programas.

El proyecto actualiza las normas de la Red Maestros de Maestros del CPEIP para apoyar el sistema de formación en servicio. En esta línea el Ministerio está desarrollando otras acciones que complementan las disposiciones del proyecto de ley mediante el fortalecimiento del CPEIP, constituyendo Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente, descentralizados, que colaborarán directamente con los Servicios Locales de Educación y otros sostenedores que reciben financiamiento público para atender las necesidades de formación en servicio de cada territorio y mediante la creación de dos Centros Nacionales de Liderazgo Escolar para la formación de directivos (consorcios de universidades con apoyo de instituciones extranjeras).

5) Remuneraciones y contratación. Se fija un nuevo sistema de remuneraciones que permitirá a los docentes acceder a salarios más altos a lo largo de su carrera. Se establece un sistema de remuneraciones más simple, pasando de 22 a 13 componentes, manteniéndose la remuneración básica mínima nacional.

Asimismo, se mejoran las remuneraciones de entrada al sistema en línea con otras profesiones similares bien remuneradas y se incrementa la asignación de título en casi $200 mil (BRP). El salario inicial por 37 horas se aumenta en un 30%, quedando en 800 mil pesos. Las diferencias no serán cargadas a la subvención.

Los docentes de aula del sector particular subvencionado y los regidos por el decreto ley N° 3.166 (administración delegada), que estén en la carrera, tendrán derecho a recibir las mismas asignaciones que los del sector municipal (futuros Servicios Locales de Educación) y los docentes que trabajen en organismos de administración de los municipios tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente al tramo en que se encuentren certificados.

Los docentes se incorporarán a la dotación del sector público en calidad de titular o contratado a plazo (para actual sector municipal y luego Servicios Locales de Educación). La calidad de titular exige estar certificado de acuerdo a las nuevas normas de carrera docente y los contratos a plazo deberán referirse a funciones transitorias o de reemplazo; también podrán ser contratados a plazo los docentes no certificados (incluidos los principiantes).

El ingreso a la dotación docente como titular estará sujeto a concursos públicos, conforme a las reglas generales.

6) Condiciones para el desempeño docente. Se modifica la proporción de horas lectivas/no lectivas, pasando de 75/25 a 65/35. Aumentan así las horas para que docentes puedan preparar sus clases y desarrollar tareas pedagógicas fuera del aula.

En 2016 se pasa a 70/30. En 2018 se llega a 65/35. Así por ejemplo, un profesor con 44 horas de contrato tendrá 28,5 horas de clases y 15,5 horas no lectivas (65/35). Poe ende, el cambio significará la reducción de horas de trabajo en aula.

Para docentes con cargas horarias menores a las 44 horas, el cambio se podría traducir en un aumento de horas de contrato y, por tanto, un incremento salarial inmediato. Este ajuste no tendrá costo para los sostenedores, ya que el Estado incrementará adecuadamente la subvención general.

También, se elimina la norma que autorizaba a ejercer la docencia a personas que tuviesen un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparte, por un período máximo de tres años renovables por otros dos. Se propone que todos quienes ejerzan la docencia deberán contar con un título o certificación pedagógica. Asimismo, el Estado asegurará que exista oferta de formación en pedagogía para quienes, teniendo otro título o grado, requieran dicha certificación.

7) Transición al nuevo sistema. Se fija un proceso de transición ordenada que asegura que los profesores en ejercicio no sufrirán ningún menoscabo. El tránsito desde el actual al nuevo sistema no significará una merma en términos salariales para ningún profesor que actualmente esté en el sistema, y en el evento de que se produzca alguna diferencia, se cubrirá mediante una planilla suplementaria.

El nuevo sistema no significa una carga financiera extra para los sostenedores, ya que los mayores costos por asignaciones de tramos avanzado, superior y experto, incremento de la BRP y asignación de desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios serán financiados de manera directa por el Estado.

Se mantiene la estabilidad en las horas y funciones para los docentes que tengan la calidad de titulares. En el sector público todos los docentes acceden al nuevo sistema con la seguridad de que ninguno verá reducidas sus remuneraciones. El traspaso será voluntario para aquellos que estén a 5 años (o menos) de jubilar.

Los docentes con resultados vigentes en prueba escrita (AEPAVDI) y portafolio acceden en el tramo correspondiente de la nueva carrera según niveles de logro y años de experiencia. Los que sólo tienen resultados de portafolio acceden a un tramo transitorio hasta que rindan la prueba, y quienes no cuenten con evaluaciones acceden en el tramo de desarrollo inicial. Finalmente, los directores acceden al tramo avanzado hasta que se establezca la carrera de directores.

En el sector particular subvencionado se establece una transición voluntaria de los establecimientos particulares subvencionados (2018-2025). A partir de 2026, todos los establecimientos deberán haber pasado al nuevo sistema.

En régimen, la adscripción al nuevo sistema será requisito para recibir la subvención y los docentes accederán al nuevo sistema de manera paulatina en la medida que obtengan su certificación. Se establecerá un calendario de certificación para el stock actual de docentes.

El diputado Boric consultó si los requisitos de ingreso y aumento de puntaje PSU, sólo son exigible a universidades del CRUCH o para todas las instituciones y cómo se hará, en este último caso, con aquellas que no piden PSU para ingresar a estudiar pedagogía. Asimismo, consultó cómo se analizarán las particularidades de las regiones, por ejemplo, en Magallanes no hay quienes obtengan grandes puntajes en la PSU.

También preguntó respecto de lo que se está pensando en materia de acreditación, porque conforme a la legislación vigente es obligatoria, pero nadie la cumple, y si se consideraran los recreos en la horas no lectivas y la educación parvularia en la nueva carrera docente.

El diputado Jackson consultó si van a existir mecanismos para empujar la pedagogía en las áreas que faltan. Además, solicitó que se precise los porcentajes de nuevos recursos que se inyectaran vía subvención y aporte directo y cuáles fueron los datos tomados para proyectar el informe financiero que acompaña el proyecto.

El diputado Kast, don Felipe, pidió que se detalle el informe financiero, se explique la situación de la educación inicial y se señalé cuántos estudiantes estarían en condiciones de entrar al sistema con el corte de PSU propuesto y por qué no exigir uno más alto.

El diputado Gutiérrez, don Romilio, expresó que los directivos son claves en el éxito del proyecto educativo de un establecimiento educacional. Consultó cuando se va presentar el proyecto de los directores, a su juicio, debería transitar en conjunto con este proyecto.

Asimismo, consultó por qué JUNJI, los jardines VTF e Integra se incorporan a este proyecto el año 2020 y no antes y se aclare cuáles son aquellas normas del estatuto docente que seguirán rigiendo.

En relación con la Prueba Inicia, afirmó que realizar una evaluación a la mitad de la carrera y no otra a su término, carece de sentido, por cuanto no habrá un diagnostico final.

En materia de horas no lectivas, destacó la importancia de garantizar que efectivamente existan y consultó por qué no se disminuyó el número de alumnos por curso. Finalmente, consultó si el CPEIP está preparado para asumir los desafíos que impone esta ley.

La diputada Provoste afirmó la importancia de las condiciones en que se forman los docentes, de ahí que por carrera docente debe entenderse también la formación inicial. Se sabe que actualmente algunas universidades del CRUCH hacen clase en containers.

Además, la OCDE destaca la importancia del trabajo colaborativo entre docentes, sin embargo, este proyecto no hace referencia a ello.

El diputado Venegas consultó si se contempla alguna alternativa para docentes que no pasan de tramo al octavo año.

Solicitó qué se explique el artículo 46 g) de la ley General de Educación en relación con este proyecto en materia de habilitación docente y se precise qué porcentajes de docentes se espera que exista en cada uno de los niveles.

Por parte, expresó que el diseño del proyecto permite que un docente a los 14 o18 años de servicio se posesione en nivel experto, sin embargo, no le parece dejar la mitad de la carrera sin motivaciones. Llamó a que se incentive a los docentes a seguir mejorando.

El diputado Bellolio expresó que el proyecto pretende mediante la aptitud y vocación encontrar buenos docentes, sin embargo, se mantiene, por ejemplo, la PSU.

Consultó cómo será el PACE; cuál será el rol de los directivos de los establecimientos educacionales en materia de evaluación; cómo atraer a los mejores, porque la experiencia muestra que tienden a salir del sistema educativo, y cuál es la lógica que se utilizó para el cálculo del aumento de salario para cada nivel.

El diputado Edwards consultó si la eliminación del artículo 46 g) de la ley General de Educación favorece la educación o es algo reivindicatorio. Solicitó antecedentes de las evidencias empíricas que sustentan el proyecto.

El diputado González solicitó que se profundice sobre el proceso pre legislativo y sobre la forma de inserción de los docentes del sistema particular subvencionado, que son la mayoría en Chile.

Precisó que la formación docente, actualmente es de gran heterogeneidad. Entonces, consultó si Ministerio de Educación piensa que debe existir una base mínima de conocimiento, competencias, y habilidades que sirva como guía.

El diputado Robles enfatizó que la educación se basa en lo que se haga en los 4 primeros años de vida, por ende, la educación parvularia es donde más esfuerzos debe haberse, sin embargo, para docentes de ese sector se inicia el año 2020. Preguntó cuál es el motivo de tal decisión y cuál va a ser la política de la educación parvularia, porque el proyecto se refiere solo a la JUNJI.

El diputado Espinoza expresó que con este proyecto se comienza a reconocer, en parte, a los docentes de Chile. Consultó cuáles son los riesgos que el Ministerio de Educación ha evaluado en la etapa de transición.

La diputada Vallejo (Presidenta) señaló que uno de los objetivos del proyecto es ofrecer estabilidad laboral y mejores salarios, sin embargo, el Ministro Eyzaguirre acentuó que no afecta las condiciones contractuales.

En relación al portafolio de los docentes del sector particular subvencionado, consultó cómo se configura, quién lo hará y en qué plazos, y si se puede saltar el proceso de inducción. También, se mostró preocupada en materia de educación parvularia.

La diputada Girardi manifestó que le preocupa qué pasará con una institución si un porcentaje importante de sus alumnos reprueba la Prueba Inicia y si egresado no se certifica, porque ya obtuvo su título. Consultó cómo hacer que los títulos tengan el valor que corresponde y si los puntajes de corte de la PSU que contempla el proyecto son equivalentes a los de las carreras que se asimilarán en cuanto de las remuneraciones.

La diputada Hoffmann consultó cuáles serán los puntos en que se podrá ceder o hacer modificaciones y de qué modo se implementarán.

El Ministro Eyzaguirre expresó que cuando se subieron los porcentajes de corte de la PSU para ingresar a estudiar pedagogía, se preocuparon que ninguna región se quedara fuera, por ello es que el proyecto utiliza la conjunción “o” ubicados en un porcentaje superior de puntaje ranking de notas.

En materia de acreditación expresó que será obligatoria y ya se estudiará cómo se hará.

Afirmó que la educación parvularia ingresa al proyecto, pero hay problemas con la certificación, porque no hay modelos para ese nivel. Se encuentran recién en elaboración, por ende, no se pueden poner metas en el corto plazo. Además, hay un tema de recursos humanos para efectuar todas las certificaciones.

En relación con la idea de potenciar las áreas de la pedagogía en déficit, apuntó que los convenios de desempeño se encausaran en ese sentido.

Respecto del artículo 46 g) de la ley General de Educación sostuvo que debe haber certificación pedagógica y en relación a la carrera de los directivos, destacó la complejidad de diseñar el tipo de test a aplicar.

En cuanto a la disminución del número de alumnos por curso, afirmó que se está trabajando en el contexto de la nueva educación pública y que en el fondo debe cambiarse el esquema de subvención, porque si se disminuyen los alumnos aumentan los costos para el sector particular subvencionado.

En materia de formación inicial, enfatizó que es inaceptable que a una universidad le vaya mal en la Prueba Inicia y en la certificación, y que se está trabajando en entregar a las instituciones los recursos necesarios para entregar un buen servicio.

En relación con el trabajo colaborativo entre profesores, apuntó que ello tiene que ver con la competencia que genera el voucher y será analizado más adelante. También afirmó que los docentes que no se certifiquen, podrán por ejemplo, trabajar en el sector particular subvencionado.

Acerca de la falta de incentivos a la mitad de la carrera, precisó que ese docente puede pasar a ser mentor o tener una carrera directiva, sin perjuicio del aumento de salario por bienios o zonas vulnerables. Enfatizó que el rol de los directivos continua siendo importante, porque ellos tienen que ver con la evaluación docente.

Finalmente, apuntó que este proyecto nada tiene que ver con la provisión de la educación parvularia y que en el sector particular subvencionado se tendrá que comenzar a hacer portafolio.

Posteriormente [4], el diputado Gutiérrez, don Romilio consultó sobre los cambios que sufrirá el CPEIP para adecuarlo al proyecto y sobre las medidas que se podrían tomar para lograr incorporación de la educación de párvulos antes del año 2020. Asimismo, consultó a qué se refiere el Título VI, de los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado, artículo 88 A, inciso tercero que prescribe: “El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

El diputado Venegas consultó qué ocurrirá con aquellos docentes que no se pueden certificar en las dos oportunidades que entrega el proyecto. Asimismo, formuló la pregunta de la señora Carla Candia (punto 3 de la cuenta), relativa a si el cambio a la carrera docente es obligatorio, si en este cambio todos los docentes quedarán regidos por el Código del Trabajo o sólo aquellos que se encontraban a contrata y si implicará algún cambio en el régimen de vacaciones. Adicionalmente, consultó si los actuales docentes titulares tendrán que rendir una prueba para encasillarse y para pasar de tramo.

La diputada Hoffmann consultó respecto de la capacidad de maniobra del Ministerio de Educación y sobre la capacidad de CPEIP para afrontar los desafíos que el proyecto le impone. Felicitó que se hable de los docentes, donde radica el corazón de la calidad.

El diputado Bellolio consultó de qué modo se puede valorar más el desempeño; cómo se hace para que sea más atractivo, al inicio, que los nuevos docentes se dirijan a sectores más vulnerables, y cómo hacer que los establecimientos particulares subvencionados ingresen a la carrera docente antes que la fecha propuesta por el Gobierno.

Propuso que se incorporen evaluaciones adicionales a los profesores, por ejemplo, de parte de los estudiantes y consultó cómo hacer que la formación continua sea pertinente.

El diputado Kast, don Felipe, solicitó el detalle del informe financiero y se mostró preocupado por la incorporación tardía de la educación inicial.

El diputado Jackson pidió los supuestos del Ministerio de Hacienda en este proyecto sobre la base de los cuales se construyó el informe financiero.

La diputada Vallejo consultó sobre el proceso de selección de estudiantes por las instituciones acreditadas que impartan pedagogía, especialmente, si será la institución quien elige el mecanismo de ingreso o el estudiante (PSU, ranking de notas o propedéutico).

Asimismo, consultó cuál será el rol de las instituciones formadoras respecto de los docentes mal evaluados que no ingresan a la carrera docente, qué sucederá con ellas, especialmente cuando exista un número importante de sus egresados en dicha condición.

En relación con las educadoras de párvulos, consultó cuáles son las que pueden ingresar más rápido, porque entiende que el 2020 es el plazo máximo. En relación a los jardines VTF preguntó si se ha considerado aumentar la remuneración de sus educadoras. Finalmente, consultó si se ha considerado la posibilidad de suspender la evaluación docente el primer año, tal como lo ha pedido el Colegio de Profesores.

El diputado Robles expresó no entender por qué recién el año 2019 se incorporarán los docentes del sector particular subvencionado al sistema. A su juicio, deben ingresar de inmediato, ya que son profesores del Estado cualquiera sea su institución. Consultó los motivos por los cuales se debe esperar tanto para incorporar a la educación parvularia, pese a que son esenciales para una educación de calidad.

La diputada Provoste consultó qué ocurrirá con los docentes que no logren los estándares adecuados de certificación. Llamó a que se defina qué busca el proyecto, porque si bien el Ministro ha enfatizado que no se afectaran las relaciones laborales, el artículo 19 U consagra expresamente lo contrario.

El diputado González consultó qué elementos diferenciaran la certificación en los diversos niveles y qué tipo de asistencia entregará el CPEIP a los docentes.

El diputado Kast, don Felipe, consultó cuál será la matriz de este proyecto y manifestó esperar que los docentes mal evaluados no sigan haciendo clases, no obstante que la sociedad debe hacerse cargo de la esa situación, es decir, debe determinarse si se garantizará el derecho a la educación de los niños o el derecho de los docentes a mantener su trabajo.

En respuesta a las consultas precedentes, el Ministro Eyzaguirre expresó que el CPEIP va a tener una reforma importante y va a encontrarse en la situación de acreditar cuales cursos que ofrecen distintos prestadores tienen la categoría aceptable para que profesores los tomen. Asimismo, los sostenedores van a querer que éstos desarrollen competencias propias del territorio.

Es una institución dedicada completamente a la certificación, acreditar los cursos que ofrezcan los distintos prestadores, de modo de definir un menú de capacitaciones que estén vinculadas a suplir las deficiencias que se detecten en cualquier momento de la carrera docente. Además, será el encargado, junto a un conjunto de expertos, de determinar cuáles son los contenidos de las pruebas de certificación, es decir, una institución dedicada completamente a la formación y certificación docente.

El CPEIP tendrá la obligación de entregar cursos gratuitos a profesores, conforme a sus áreas de certificación. Afirmó que la formación continua es una realidad e impide la generación de un mercado privado paralelo.

Respecto a la obligatoriedad de la transición, apuntó que en el sector municipal los docentes que ya trabajan serán encasillados en el año 2016 con arreglo a sus antecedentes. Por defecto, cuando no haya información alguna serán encasillados en el nivel inicial, salvo que se trate del director. Estimó que un 1/3 quedará en el tramo inicial, 1/3 en avanzado y 1/3 en desarrollo profesional y experto.

Precisó que la certificación desde el año 2018 en adelante será voluntaria y, luego, de modo obligatorio hasta el año 2025. Afirmó que se estudiará si se podrá adelantar para los sectores más vulnerables

Los profesores que ya están trabajando en el sector particular subvencionado quedarán al menos en categoría inicial y los nuevos docentes que el año 2016 ingresan a sector municipal tendrán la opción de un contrato de dos años o cuatro años (dependerá si se cuenta con un mentor o no), para luego poder optar a la certificación. Si reprueban, podrán continuar dos años más a contrata, pero si vuelven a reprobar, no podrán ejercer docencia en establecimientos financiados con recursos públicos, pero mantendrán su título.

La carrera docente no se encuentra asociada a la contratación o desvinculación, no modifica la relación contractual entre empleador y empleados, el régimen laboral del mundo particular subvencionado continuará regido por el Código del Trabajo y en la educación municipal tampoco habrá cambios. La certificación, en régimen, será una condición sine qua non para ejercer la docencia en los colegios financiados con recursos públicos y un referente salarial objetivo para los docentes, que no dependen de la discrecionalidad del empleador. Asimismo, no es materia de este proyecto la evaluación docente.

En relación a la capacidad de maniobra a la que estaría dispuesta el Ejecutivo en la tramitación de este proyecto, enfatizó que sería soberbio pensar que este proyecto es perfecto, por ende, están abiertos a efectuar modificaciones, siempre y cuando no se afecte su corazón.

Afirmó que no hay carga adicional sobre los docentes, porque ya existe el portafolio, que constituye un elemento central y de protección frente a la discrecionalidad del empleador, a diferencia del sector particular subvencionado que se rige por el Código del Trabajo. No hay dobles evaluaciones, pero se agrega la prueba de conocimientos disciplinarios para ascender en la carrera docente, ella es la única nueva y los expertos están muy de acuerdo, además, se sabe que no hay tecnología para conocer el valor agregado por profesores, de ahí la importancia del portafolio y conocimientos disciplinarios.

En relación a la antigüedad versus desempeño, afirmó que es efectivo de que si se congela la antigüedad el salto remuneracional es bajo, pero lo más importante es la parte multiplicativa, la forma en que crece el salario: el aporte de antigüedad es mayor en niveles más altos de certificación. Lo mismo ocurre con el desempeño en establecimientos vulnerables, incentivándose que los mejores vayan a allí, por ello es que los bonos de niveles iniciales son transitorios y no permanentes.

En relación con el informe financiero expresó que en atención a los atractivos de la carrera docente, se espera que con el tiempo aumenten los niveles de los profesores, esto es, 5% en desarrollo inicial, 10% en desarrollo temprano, 50% en desarrollo avanzado, 20% en desarrollo superior y 15% en desarrollo experto.

En relación a la admisión expresó que se estudiará cuanto se ponderará en ranking de notas y en PSU. A diferencia del PACE, donde será la propia institución quien lo determinará de acuerdo a su propia modalidad.

Estimó positivo que la certificación sea obligatoria, porque la universidad no es la institución más eficiente para observar al docente en el aula, y allí es donde se juega si es idóneo o no. Por otra parte, la acreditación será obligatoria para la universidad y para un muestreo de sus facultades, dentro de ellas medicina y pedagogía serán obligatorias en la muestra. Por tanto, deberá estar acreditada la universidad y la carrera. Pese a lo anterior, no se puede garantizar que todos los alumnos que egresen sean buenos profesores, de ahí la certificación.

Adicionalmente, expresó que el sistema fue pensando dejando un tiempo de transición para que las universidades mejoren sus estándares; para que mejore el sistema de acreditación y las exigencias, y para ver cómo se van certificando los primeros egresados, pasándose luego a un periodo en que la certificación será habilitante, como ocurre en la mayoría de los países desarrollados del mundo.

En relación con la preocupación mostrada por la educación parvularia, explicó que la ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales, estableció que el currículum no es obligatorio hasta el año 2019. Por lo tanto, al no ser el currículum obligatorio no hay condiciones para establecer una prueba sobre el mismo, esa es la restricción, sin embargo, se mostró disponible a estudiar la posibilidad de crear un sistema de certificación voluntaria para los que ya tengan el currículum correspondiente.

Precisó que la JUNJI y los jardines VTF van a pasar, sin solución de continuidad, a los servicios locales de educación como consecuencia de la desmunicipalización y la remuneración de las educadoras de párvulos estará determinado, una vez que estén integradas totalmente en la carrera docente. En el intermedio se conversará unilateralmente con cada una de dichas instituciones. En relación a las fundaciones que proveen educación parvularia quedarán tal como están en la actualidad.

En relación al artículo 88 A) manifestó que ello se encuentra resuelto en artículos transitorios, porque el problema radica en que se rigen por estatuto administrativo y se debe hacer conversar los dos regímenes.

Finalmente, existe un largo periodo de transición para que las instituciones de educación superior mejoren sus procesos y se espera que al 2025 se tenga un sistema que garantice la calidad.

B) AUDIENCIAS.

Concurrieron invitados a exponer a la Comisión las siguientes personas [5]. Un resumen de estas presentaciones se acompaña en anexo.

1. La Vocera del Proyecto Plan Maestro de la Fundación Elige Educar, señora Beatrice Ávalos, acompañada del Coordinador, señor Joaquín Walker Martínez, en sesión 88ª, celebrada el lunes 4 de mayo de 2015.

2. El Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo Orellana, acompañado del Secretario General señor Darío Vasquez; el Tesorero Nacional señor Juan Soto; los Vicepresidentes señores Guido Reyes y Ligia Gallegos, y el periodista señor Víctor Vargas, en sesión 88ª, celebrada el lunes 4 de mayo de 2015.

3. El Rector de la Universidad de Santiago, señor Juan Manuel Zolezzi Cid, acompañado por el Director del Departamento de Educación, doctor Saúl Contreras, en sesión 89ª, celebrada el martes 5 de mayo de 2015.

4. El Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Educación del CRUCH, Decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción, señor Oscar Nail Kröyer, acompañado por el Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad de Tarapacá, señor Alfonso Díaz Aguad, en sesión 89ª, celebrada el martes 5 de mayo de 2015.

5. El Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Playa Ancha, señor Luis Alberto Díaz Arancibia, en sesión 89ª, celebrada el martes 5 de mayo de 2015, en sesión 90ª, celebrada el lunes 11 de mayo de 2015.

6. El rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), señor Jaime Espinosa Araya, acompañado de su Jefa de Gabinete, señora Lorena Tejo, en sesión 90ª, celebrada el lunes 11 de mayo de 2015.

7. El Presidente Nacional de la Asociación de Pro Funcionarios JUNJI (APROJUNJI), señor Christian San Martín Romo, acompañado del Secretario Nacional, señor Bernabé Vilaxa Zuleta, y del Director Nacional, señor George Christie Hidalgo, en sesión 90ª, celebrada el lunes 11 de mayo de 2015.

8. La Presidenta de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Julia Requena Castillo, acompañada de la Tesorera Nacional, señora Grimilda Bruna, y de la Presidenta Regional Metropolitana, señora Rebeca Cardemil, en sesión 90ª, celebrada el lunes 11 de mayo de 2015.

9. El Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (CIDE), señor Jorge Radic Henrici, en sesión 91ª, celebrada el lunes 11 de mayo de 2015.

10. El Director de la Fundación Nodo XXI, señor Víctor Orellana, acompañado del investigador de la Fundación, señor Felipe Larenas, en sesión 91ª, celebrada el lunes 11 de mayo de 2015.

11. El Vicepresidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, señor Miguel Castro Zamora, y el Secretario General del Consejo, señor Miguel Ángel Arriagada, en sesión 91ª, celebrada el lunes 11 de mayo de 2015.

12. El Director de Política Educativa de Educación 2020, señor Manuel Sepúlveda, acompañado de los investigadores señor Matías Gómez y señora Loreto Jara, en sesión 92ª, celebrada el martes 12 de mayo de 2015.

13. La investigadora del Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación (CEPE) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Lorena Meckes, en sesión 92ª, celebrada el martes 12 de mayo de 2015.

14. En representación del Instituto Libertad y Desarrollo, la investigadora del Programa Social, señora María Paz Arzola, y el investigador del Programa Legislativo, señor Jorge Avilés, en sesión 93ª, celebrada el lunes 18 de mayo de 2015.

15. La Presidenta Nacional de la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados (CONFEPA), señora Erika Muñoz Bravo, acompañada por la Secretaria Nacional, señora Ingrid Bohn Flores, y la Tesorera Nacional, señora Silvia Pastén Pérez, en sesión 93ª, celebrada el lunes 18 de mayo de 2015.

16. El Director Ejecutivo de Enseña Chile, señor Tomás Recart Balze, en sesión 93ª, celebrada el lunes 18 de mayo de 2015.

17. El Presidente del Consejo Nacional de Educación (CNED), señor Pedro Montt Leiva, acompañado por la Secretaria Ejecutiva, señora Fernanda Valdés, y la Coordinadora del Departamento Escolar, señora Jennifer Tigger, en sesión 94ª, celebrada el lunes 18 de mayo de 2015.

18. El Director del Centro de Políticas Comparadas de Educación (CPCE), señor Ernesto Treviño Villarreal, en sesión 94ª, celebrada el lunes 18 de mayo de 2015.

19. El Coordinador Ejecutivo del Programa de Educación Continua para el Magisterio (PEC) de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, señor Iván Páez Plaza, acompañado por el Encargado de Gestión Redes Educativas, señor Pablo González, y del Área Comunicaciones, señora Alicia Sánchez, en sesión 94ª, celebrada el lunes 18 de mayo de 2015.

20. El Director Ejecutivo de Acción Educar, señor Raúl Figueroa Salas, acompañado por la Jefa de Comunicaciones, señora Alejandra Cristi, en sesión 95ª, celebrada el martes 19 de mayo de 2015.

21. La Presidenta del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile A.G., señora María Soledad Rayo Quintana, acompañada la Directora, señora Mónica de Mesa Contardo, y la Asesora Legal, señora Naiara Susaeta, en sesión 95ª, celebrada el martes 19 de mayo de 2015.

22. El Presidente de la Comisión de Educación de Alcaldes y Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Alcalde de Lo Prado señor Gonzalo Navarrete Muñoz, acompañado por el Coordinador de Educación de la AChM, señor Raciel Medina Parra, y la asesora del Alcalde, señora Graciela Lazo, en sesión 96ª, celebrada el lunes 1 de junio de 2015.

23. La Investigadora de Educación del Centro de Estudios Públicos (CEP), señora Sylvia Eyzaguirre Tafra, en sesión 96ª, celebrada el lunes 1 de junio de 2015.

24. La Coordinadora del Consejo Nacional de Trabajadores de la Educación de la CUT, señora Yobana Salinas Arancibia, el Vicepresidente del Consejo, señor Manuel Valenzuela y Asesor del Colegio de Profesores de Chile, señor Guillermo Scherping Villegas, en sesión 97ª, celebrada el lunes 1 de junio de 2015.

25. El Secretario de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena (CONATECH), señor Luis Durán Marín, acompañado por el Director, señor Luis González Carrasco, en sesión 97ª, celebrada el lunes 1 de junio de 2015.

26. El Rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica DUOC UC, señor Ricardo Paredes Molina, en sesión 97ª, celebrada el lunes 1 de junio de 2015.

27. El Director del Centro de Medición MIDE UC, señor Jorge Manzi Astudillo, acompañado por la Directora del Programa de Evaluación Docente, señora Yulan Sun, la Directora Ejecutiva señora María Paulina Flotts, y la Coordinadora de Comunicaciones, señora Lissette Sepúlveda en sesión 98ª, celebrada el martes 2 de junio de 2015.

28. El Director del Observatorio Chileno de Políticas Educativas (OPECH) de la Universidad de Chile, señor Rodrigo Cornejo Chávez, acompañado por los Profesores de Estado señores Marcelo Castillo y Sigfrido Rojas, en sesión 98ª, celebrada el martes 2 de junio de 2015.

29. El Jefe de la División de Evaluación de Logros de Aprendizaje de la Agencia de Calidad de la Educación, señor Juan Bravo Miranda, acompañado por la Jefa de Asesores, señora Verushka Álvarez Valladares, y los asesores señores Raúl Chacón Zuloaga y Bernardita Castillo De La Jara, en sesión 99ª, celebrada el lunes 8 de junio de 2015.

30. La Directora Académica del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señora Alejandra Mizala Salces, y el Investigador del CIAE señor Juan Pablo Valenzuela Barros en sesión 99ª, celebrada el lunes 8 de junio de 2015.

31. La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), señora Patricia Matte Larraín, acompañada por la Gerente General, señora Lili Ariztía, y la Gerente de Recursos Humanos, señora Cecilia Gazmuri en sesión 99ª, celebrada el lunes 8 de junio de 2015.

32. El Director de la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señor Jorge Sequeira Salazar y la Coordinadora del Programa Regional de Educación y Encargada de la Estrategia Regional de Docentes, señora Paz Portales en sesión 100ª, celebrada el lunes 8 de junio de 2015.

33. El Vicario para la Educación del Arzobispado de Santiago, Pbro. Tomás Scherz y el Secretario Ejecutivo de la Vicaría, señor Cristián Infante en sesión 100ª, celebrada el lunes 8 de junio de 2015.

34. La Gerente del Centro de Innovación de la Fundación Chile, señora Ana María Raad Briz, acompañada por el Director de Gestión Escolar, señor Mario Uribe, y el Encargado de Comunicaciones, señor Alexis del Ponson en sesión 100ª, celebrada el lunes 8 de junio de 2015.

35. El Embajador de la República de Finlandia, Excmo. señor Mika-Markus Leinonen, en sesión 101ª, celebrada el martes 9 de junio de 2015.

36. El Director del Departamento de Estudios Pedagógicos (DEP) de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, señor Ernesto Águila Zúñiga, la académica, señora Jacqueline Gysling, y la Coordinadora de Comunicaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades, señora Magdalena Vío, en sesión 101ª, celebrada el martes 9 de junio de 2015.

37. El Director de Aprendizaje Institucional de la Universidad Alberto Hurtado, señor Ricardo Carbone Bruna, en sesión 101ª, celebrada el martes 9 de junio de 2015.

38. El Director Ejecutivo de la Fundación Avanza Chile, señor Gonzalo Blumel, y del Área Legislativa, al señor Juan Francisco Galli, en sesión 107ª, celebrada el lunes 6 de julio de 2015.

39. La Coordinadora Laboral del Centro Educacional "Nueva Creación" de Puente Alto, señora Carolina Escobar Vera, acompañada por el educador diferencial C.E., señor Rodrigo Benítez Molina, y la educadora diferencial PIE, señora Erika Carolina Alcaíno León, en sesión 107ª, celebrada el lunes 6 de julio de 2015.

40. El Presidente Nacional (S) de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara, acompañado por el asesor señor Cristián Dockendorff, y el abogado señor Rodrigo Díaz Ahumada, en sesión 110ª, celebrada el lunes 13 de julio de 2015.

41. La Presidenta de la Federación de Sindicatos de Colegios Particulares, señora Patricia Jiménez Núñez, acompañada por el Secretario General, señor Wladimir Urriola, y la Directora de Comunicación, señora Rosita Olavarría, en sesión 110ª, celebrada el lunes 13 de julio de 2015.

42. El Vocero de la Coordinadora de Profesores de Colegios Particulares Subvencionados, señor Raúl Olivares Sepúlveda, acompañado por el Coordinador de Profesores Sector Particular Subvencionado Provincia Chacabuco, señor Víctor Flores Paillacheo, en sesión 110ª, celebrada el lunes 13 de julio de 2015.

43. El Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), señor Luis Yáñez Saavedra, acompañado por la asesora jurídica, señora Gabriela Cisterna Orellana y la Encargada de Relaciones Sindicales CNTE, señora Alejandra Flores Hernández, en sesión 111ª, celebrada el lunes 13 de julio de 2015.

44. El Director Nacional de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza Media Técnico Profesional (CONFESITEP), señor Enrique Villalón Baeza, acompañado por el Presidente señor Eduardo Alfaro y la Directora Nacional señora Sixta Postigo, en sesión 111ª, celebrada el lunes 13 de julio de 2015.

45. La Presidenta de la Comisión de Educación del Directorio Comunal del Colegio de Profesores de Lo Prado, señora Paola López Farías, acompañada por los Profesores de Educación General Básica, señora Viviana Zamorano Cofré, y señor Ariel Antillanca Oyarzo, en sesión 111ª, celebrada el lunes 13 de julio de 2015.

46. El Director del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, señor Ignacio Irarrázaval Llona, acompañado por la académica de la Facultad de Educación, señora Verónica Cabezas, en sesión 112ª, celebrada el martes 14 de julio de 2015.

47. La Profesora Investigadora de la Universidad de Los Andes, ex Directora del CPEIP, señora Violeta Arancibia Clavel, acompañada por el consultor independiente señor Félix Antonio Segovia, en sesión 112ª, celebrada el martes 14 de julio de 2015.

48. La Directora del Colegio “Cardenal José María Caro” de la Fundación Belén Educa, señora Astrid Carrasco Manni, acompañada la Directora del Colegio “Lorenzo Sazié”, señora Loreto Figueroa Rubio, y el periodista de Comunicaciones de la Fundación Belén Educa, señor Federico Grünewald, en sesión 113ª, celebrada el lunes 20 de julio de 2015.

49. La Vocera de la Confederación de Estudiantes de Chile (CONFECH), señorita Valentina Saavedra Meléndez, en sesión 113ª, celebrada el lunes 20 de julio de 2015.

50. El Coordinador Nacional del Movimiento 50/50, señor Rafael Henríquez Sotelo, acompañado del Coordinador del Movimiento Región de Valparaíso, señor Michael Humaña Concha, en sesión 113ª, celebrada el lunes 20 de julio de 2015.

51. La Oficial de Educación y Desarrollo Infantil Temprano de UNICEF Chile, señora Patricia Núñez, acompañada del Oficial de Protección, señor Anuar Quesille, y la Consultora señorita Mónica Massaro, en sesión 114ª, celebrada el lunes 20 de julio de 2015.

52. El Investigador de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Rössler, en sesión 114ª, celebrada el lunes 20 de julio de 2015.

53. El Investigador Asociado del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales (CLAPES UC), señor Sergio Urzúa, en sesión 114ª, celebrada el lunes 20 de julio de 2015.

54. La profesora de Filosofía y Magister en Educación del Frente Docente del Movimiento Revolución Democrática, señora Alejandra Martínez Díaz, acompañada del Coordinador Nacional del Movimiento Revolución Democrática, señor Sebastián Depolo, en sesión 114ª, celebrada el lunes 20 de julio de 2015.

55. El ex Rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros Cornejo, en sesión 115ª, celebrada el martes 21 de julio de 2015.

C) MESA TRIPARTITA.

Con posterioridad, la Comisión ante la situación producida, de rechazo tajante del Colegio de Profesores al proyecto de ley en estudio y consecuente paralización de actividades de los profesores, los invitó a exponer acerca de los temas de desacuerdo [6]. En esa sesión, se acordó suspender la votación de la idea de legislar del proyecto de ley en estudio y posponer las audiencias programadas para el mes de junio y, en su lugar, realizar sesiones de trabajo con el Colegio de Profesores de Chile A.G. y el Ministerio de Educación, con el objeto de avanzar en el rediseño del proyecto en cuestión. Para este efecto se destinaron tres sesiones, dos el día lunes 15 y una el día martes 16 de junio de 2015. El Colegio de Profesores presentó el documento que se transcribe a continuación:

“Temas de desacuerdo del Colegio de Profesores de Chile A.G. con el Proyecto que crea un Sistema de Desarrollo Profesional Docente presentado por el MINEDUC al Parlamento.

Los temas aquí planteados establecen los nudos críticos que el Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G. ha detectado en el proyecto de Carrera Docente. No obstante las observaciones del Colegio de Profesores al proyecto de ley no se cierran con los presentes temas, pues sólo dan cuenta de los puntos de mayor tensión con el proyecto de ley.

1. Certificación (Prueba disciplinar).

1.1Consideraciones generales acerca de la certificación.

-El apoyo y mejoramiento de los conocimientos disciplinares de los profesores no se resuelven con la implementación de pruebas estandarizadas. Su aplicación no es específica y no reconoce contexto ni la especificidad del conocimiento que varía según el lugar en el cual se desempeña el docente. Existen en el proceso de enseñanza aprendizaje otras formas de evidenciar las fortalezas y debilidades disciplinares.

-El Desarrollo Profesional Docente puede ser evidenciado, pero la rendición de cuentas en sí misma no mejora nada, solo lo hace cuando se equilibra con apoyos profesionales efectivos y asegurados por el Estado, los que no se encuentran debidamente expresados en el proyecto.

-El estudio “Antecedentes y Criterios para la elaboración de políticas docentes” destaca el caso de Finlandia, país que se ha convertido en estos años en el símbolo de la calidad de la educación, donde no solo no existe evaluación externa de docentes y de los establecimientos, sino que es un tema que ni siquiera está en debate. El sistema educativo finlandés se basa en la confianza sobre el docente y su profesionalidad, así como en el buen hacer de los centros educativos (CEPPE, 2013).

1.2 Certificación para el ingreso a la carrera.

-El ingreso a la carrera expone a los docentes a un proceso de evaluación basado en la desconfianza.

El ingreso a la carrera no es por concurso ni tampoco basta el titulo para concursar, sino que está supeditado a un proceso de certificación. A las evaluaciones durante la formación inicial y al proceso de titulación, ahora se suma una certificación que buscaría comprobar que el docente efectivamente es un profesional. Detrás de estas exigencias se evidencia desconfianza y control.

1.3 Certificación para la promoción dentro de la carrera.

-Las certificaciones que deberá rendir el profesor para avanzar en la carrera están centradas en la evidencia de competencias individuales. Tanto el portafolio como la prueba disciplinar no consideran la importancia del trabajo colaborativo en la escuela, el cual es una característica inherente a la profesión docente.

-El vínculo de portafolio actual y las pruebas, responsabilidad del actual CPEIP, responde a una comprensión de la docencia bajo los parámetros de la educación como bien de consumo. Permanecen orientaciones vinculadas a las lógicas sumativas, instrumentales y de control, que asimilan medición a evaluación (acentuadas durante el gobierno de derecha, como la Ley 20.501 de Lavín con la sobreexposición de mediciones y controles a la escuela y el aula).

-El exceso de rendición de cuentas sobre el profesor, por sobre instancias reales de perfeccionamiento, revelan que el interés no está en la mejora continua de los profesores, sino en el control y en la desconfianza. El MINEDUC desconfía de los profesores y profesoras de Chile.

2. Pérdida de derechos.

En el proyecto se plantean elementos que significan grandes pérdidas de los derechos conquistados. Uno de ellos es la estabilidad laboral; en el actual régimen contractual la planta docente de una escuela por ley debe estar compuesta en una relación 80/20 de titulares y contratas respectivamente. Con la forma de ingreso de este proyecto se vulneraría esa obligación y se aumentaría significativamente la cantidad de contratas precarizando la labor y las condiciones laborales de nuestros maestros jóvenes.

En relación a este tema conviene tener presente la normativa que el proyecto establece para la obtención de la titularidad:

-El proyecto de ley no refleja la intención de avanzar en garantías laborales para los docentes.

Los docentes principiantes que comiencen su vida laboral lo harán en calidad de a contrata y permanecerán en esa condición hasta que superen la certificación para ingresar a la carrera y, posteriormente, ganen un concurso público. Un docente podría estar, en el mejor de los casos, hasta tres años a contrata. El proyecto evidencia que los derechos laborales aparecen como un premio al esfuerzo individual y no como una garantía universal inherente al ejercicio de la profesión.

-La reducción de los bienios representa un menoscabo a las conquistas del magisterio.

Reducir los bienios a la mitad también significa un retroceso en las conquistas, pues se le quita valor a la experiencia. Si bien se aumenta el valor de los bienios con relación a la asignación de tramo, para el Colegio de Profesores el bienio no solamente es tomado como un elemento económico sino como una evidencia de experiencia para el desarrollo profesional.

3. Evaluación/Progresión única.

El proyecto debe fortalecer lógicas de colaboración y valoración del ejercicio de la profesión docente. Para ello es necesaria una Nueva Evaluación como factor integral y único de la progresión en la Carrera. Acentuando la confianza en los y las docentes, proponemos que alcanzado el tramo avanzado no continúe la evaluación profesional y se establezcan mecanismos distintos para los tramos superiores.

Una nueva evaluación que restituya el carácter formativo; que establezca con nitidez el apoyo como principal factor de mejoramiento; cuyos instrumentos consideren dominios vinculados al ejercicio docente de la enseñanza como a la actualización curricular y pedagógica; que haga la promoción en la carrera más completa y compleja, y finalmente, que equilibre lo cuantitativo con lo cualitativo. Para ello proponemos tener en consideración:

i.Actualizar marco para la buena enseñanza.

ii.Redefinir mecanismos de apelación.

iii.Condiciones materiales y de tiempo para su desarrollo.

iv.Planes de desarrollo profesional.

v.Considerar el trabajo colaborativo.

vi.Definición de criterios para el avance en la Carrera. Se debe considerar al menos los siguientes elementos:

- La experiencia docente, expresada en los años de servicio.

- Resultados en la nueva evaluación profesional docente.

- Participación en instancias de actualización y perfeccionamiento.

-Reconocimiento al desarrollo profesional: realización de innovaciones pedagógica, investigaciones en aula y publicaciones.

- Participación en espacios colectivos de investigación y reflexión de la práctica con impacto en la comunidad educativa y/o el aula.

- Desempeño como profesor guía de prácticas docentes.

- Desempeño como profesor mentor.

- Cumplimiento de responsabilidades pedagógicas vinculadas con el aula (Profesor Jefe, Coordinación de Departamentos, Asesorías a Centro de Alumnos y Padres, Coordinación Extraescolar, entre otros)

4. AEP/AVDI.

En el proyecto se sobrevalora las evaluaciones competitivas individuales vinculadas a la Evaluación Profesional Docente, Pruebas Estandarizadas como ADVI (Asignación de desempeño variable individual) y la AEP (Asignación de Excelencia Profesional). Si bien el proyecto supera dichas asignaciones, continúa sobrevalorando sus orientaciones, lógicas de control y auditoria, presentes en la evaluación exclusivamente sumativa del portafolio y las pruebas antes señaladas, que son las que orientan la promoción y progresión en los diversos tramos de la Carrera.

El magisterio ha rechazado dichas lógicas de control y competición entre docentes. Ha rechazado el ADVI y la AEP (solo 6000 profesores desde su origen han optado a ella), las que por lo demás han tenido nulo impacto en el ejercicio de la docencia, si consideramos el universo de profesores.

5. Encasillamiento.

-El encasillamiento reduce la experiencia docente y, por lo tanto, la creación y acumulación de saberes pedagógicos a antigüedad.

El encasillamiento de los profesores en ejercicio puede implicar que un docente con 20 años de servicio que nunca haya rendido una prueba de conocimientos disciplinares para acceder a la AVDI o la AEP quede encasillado en el tramo inicial. Si bien no verá reducido su salario, este encasillamiento puede tener consecuencias personales y profesionales, porque un docente con esa cantidad de años en la profesión no puede ser catalogado con un nivel inicial.

6. Remuneraciones.

-El gobierno comprometió una remuneración de $950.000 para los profesores que se inician en la carrera. La definición de este monto respondía a dos intenciones. La primera, igualar los salarios de los docentes a los que perciben otros profesionales. Y la segunda, establecer una pendiente salarial significativa que transforme a la docencia en una profesión atractiva para los jóvenes talentos.

-Estos objetivos no se cumplen, ya que los $950.000 están sujetos a un contrato de 44 horas (el promedio está entre las 30 y las 36 horas) y a una experiencia docente de 30 años.

-Es preciso además señalar que la pendiente remuneracional no es muy atractiva sobre todo en los primeros años de servicio, periodo en que se concentra la mayor tasa de deserción de la docencia. La pendiente que establece el proyecto de ley sitúa a la profesión docente por debajo de la progresión salarial que tienen otras profesiones con similares características.

7. Salida.

Un sistema de desarrollo Profesional Docente que no considere la salida, no solo no es un sistema, sino que ignora el derecho a una justa y decente jubilación. Ello a su vez implica que se niega la posibilidad de movilidad natural en la Carrera para los docentes noveles, negando el sano equilibrio pedagógico entre quien inicia la Carrera y la Experiencia docente.

8. Jubilación forzada.

-La voluntariedad de ingresar a la carrera para los docentes que se encuentran a cinco años de jubilar atenta gravemente contra la legitimidad de los derechos laborales alcanzados por el gremio.

Para que esta voluntariedad pueda ejercerse es necesario que los docentes presenten una renuncia voluntaria con cinco años de anticipación. Esta renuncia implica a su vez renunciar al Bono Poslaboral, que de alguna manera compensa las bajas jubilaciones de los docentes, y a todos los beneficios que surjan de las negociaciones del magisterio con el Mineduc, como el Bono de Incentivo al Retiro.

9. Universalidad del Estatuto.

-Insistir con el Código Laboral en la Carrera es pensar en los administradores y no en la enseñanza de los niños.

El código laboral como instrumento para regular la relación contractual de los profesores en los colegios particulares subvencionados permite que el administrador desvincule al profesor por necesidades de la empresa, sin importar lo bien que desempeñe su función. El profesor puede ser un “experto” pero si el sostenedor desea despedirlo, lo puede hacer.

10. Condiciones de enseñanza: proporción entre horas lectivas y no lectivas/ alumnos por aula.

-El aumento de las horas no lectivas a un 35% desde el año 2018 no evidenciará una mejora sustantiva en las condiciones para el ejercicio de la profesión.

El Colegio de Profesores por razones pedagógicas que apuntan a elevar la calidad de la enseñanza ha sostenido la necesidad de aumentar las horas no lectivas hasta un 40% para llegar progresivamente a un 50%.

-El proyecto no delimita claramente el uso que se dará a las horas no lectivas.

Es sentir general del magisterio es que la actual delimitación del uso de las horas no lectivas en el Estatuto Docente es demasiado ambigua como para garantizar que estas sean utilizadas fuera del aula en actividades conducentes a mejorar los procesos de enseñanza.

-La reducción del número de alumnos por aula es una grave omisión en el proyecto de ley.

Tanto la investigación académica como la propia experiencia docente señalan que una reducción de alumnos por aula da más posibilidades a los docentes para la innovación pedagógica y para la atención de las necesidades educativas individuales de sus estudiantes.

11. Derogación de la ley 20.501.

-De una parte posee incisos que promueven que el directivo designe a su equipo de gestión sin concursos, y además establece nuevas modalidades de posible despido. Ello no contribuye a crear comunidades de aprendizaje, por el contrario, se fomenta una relación gerente-empleado, menoscabando roles profesionales sin acentuar el liderazgo pedagógico y colaborativo que se declara en el proyecto.

-De otra parte cometió la aberración profesional y técnica de unir las rúbricas de Básico con Insatisfactorio, desvirtuando y debilitando la consistencia de la propia evaluación docente. La base de esta Ley está en la educación como bien de consumo y en la presión y precarización docente como lógica de mejora por temor. En un nuevo escenario esta ley debe ser derogada.”

Por su parte, los diputados de la Comisión, con excepción de don Felipe Kast, suscribieron, en conjunto con el Presidente de la Comisión de Hacienda y los jefes de bancada de los partidos DC, PPD, PS, PC y PRSD el siguiente documento:

“CONDICIONES BÁSICAS PARA CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE NUEVA CARRERA DOCENTE

Valparaíso, junio de 2015

La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados decidió suspender la votación en general del proyecto de ley de Nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente para abrir un espacio de diálogo entre los profesores, los parlamentarios y el gobierno. A partir de la propuesta de rediseño del proyecto de ley planteado por el Colegio de Profesores ante la Comisión y de nuestras propias convicciones el conjunto de parlamentarios que abajo suscriben proponen la siguiente estructura de compromisos que permita reorientar el proyecto de ley y generar las condiciones para avanzar en su discusión en particular. Por supuesto, se pondrán en discusión muchas otras materias e iniciativas de modificación planteadas por los diputados que integramos la Comisión.

Marco Introductorio

Si bien el proceso de desarrollo profesional docente es un proceso individual de cada profesor, se debe reconocer que la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje es un proceso que se desarrolla colectivamente. El aporte de los profesores no se extingue en la relación individual con los alumnos, sino que permanece con la comunidad escolar en su conjunto. Valorar ambos aspectos es esencial para poder profundizar en la actual discusión.

Por ello es que los parlamentarios abajo firmantes proponemos al Ministerio de Educación, a los profesores de Chile y a la sociedad en su conjunto una serie de compromisos que contribuyen a enriquecer el debate sobre la Nueva Carrera Docente en pos del objetivo último, cual es una educación de calidad para nuestros niños, niñas y jóvenes.

Aspectos a modificar en el proyecto de ley

I.- Sobre el fortalecimiento de la Formación Inicial Docente

•Asegurar una buena formación universitaria. Para contar con una educación de calidad, Chile requiere una formación de excelencia para sus profesores. En este sentido debemos ir asegurando que la Formación Inicial de los docentes se fortalezca durante los próximos años, procurando que su estructura permita contar con elementos de evaluación comparada entre el inicio de la formación inicial y su desarrollo, para así, junto con garantizar la suficiencia de todos los maestros, mida el valor agregado de cada universidad en el proceso formativo del estudiante.

•Acreditación rigurosa y obligatoria de las carreras de pedagogía. Para ello se requiere la acreditación rigurosa y obligatoria de todas las carreras de pedagogía, la que debe ser condición de existencia de las mismas y debe ser desarrollada por la Comisión Nacional de Acreditación y no por agencias privadas. Este proceso de acreditación -cuya obligatoriedad quedará establecida en este proyecto de ley y cuya normativa se complementará en la futura ley de reforma de la Educación Superior- deberá ser reflejo de una profunda reflexión sobre lo que esperamos de nuestros profesores y profesoras y su quehacer pedagógico. En el proceso de acreditación de las carreras de pedagogía las universidades deberán cumplir, entre otras, las siguientes condiciones: pertinencia de las mallas curriculares según los estándares de la formación inicial, infraestructura adecuada para su correcto desarrollo y formación de un número de profesionales acorde con los requerimientos del sistema escolar.

•Examen diagnóstico en la mitad del proceso de formación universitaria. Para fortalecer la formación inicial desde el primer momento, se propone desarrollar un diagnóstico de los estudiantes en el comienzo de la carrera universitaria, la que tendrá el propósito de ayudar a nivelar a quienes ingresan a estudios de pedagogías. Se debe establecer, además, un evaluación diagnóstica en la mitad del proceso de Formación Inicial que: (a) entregue información específica sobre la calidad de los programas universitarios; y (b) ayude a orientar las acciones remediales para asegurar una buena formación de los futuros docentes. Los resultados en dicha evaluación deberán obligar a las instituciones a establecer planes de mejora y deberán ser incorporados en el proceso de acreditación de las carreras.

•Compromisos en la futura ley de Educación Superior. Por último, con el objeto de asegurar el avance hacia una Formación Inicial de excelencia, solicitamos al Ejecutivo establecer un artículo transitorio que comprometa el cumplimiento de estos principios en la futura ley de reforma de la Educación Superior.

II.- Sobre las condiciones del proceso de Encasillamiento.

•Respeto a la trayectoria y desempeño de los actuales docentes. Creemos que es necesario que el proceso de encasillamiento para el paso a la futura Carrera Docente reconozca el desempeño de los docentes actualmente en ejercicio, asegurando a todos las mismas condiciones en este proceso.

•Uso voluntario de pruebas ADVI o AEP para encasillamiento. Proponemos el uso voluntario de los resultados de pruebas ADVI y AEP. Dado que hasta el momento han sido de uso voluntario, no puede ser sino a petición del docente la consideración del instrumento para el proceso de encasillamiento. Adicionalmente proponemos también que se le considere en reemplazo de su primera prueba de conocimiento disciplinarios y pedagógicos si el o la docente así lo solicita.

•Encasillar en categoría temprana a docentes con portafolio evaluado como básico. Proponemos el reconocimiento de la experiencia del cuerpo docente en ejercicio. Para ello, creemos que en el proceso de encasillamiento deben quedar en el nivel Inicial de la nueva Carrera Docente sólo aquellos profesores y profesoras con resultado Insatisfactorio en el instrumento Portafolio de la Evaluación Docente. Esta modificación respecto del proyecto original -junto con otras que se proponen más adelante- significará que sólo un porcentaje mínimo de los profesores en ejercicio queden encasillados en el primer tramo de la Carrera.

III.- Sobre la progresión en la Carrera y el reconocimiento del desarrollo profesional de los docentes.

Compartimos con el Magisterio la crítica por el uso del concepto de "certificación" de los profesores. Por lo mismo proponemos se reemplace el concepto por el de sistema de reconocimiento del desarrollo profesional (SRDP) de los docentes para la progresión en la Carrera. Adicionalmente, dicho sistema, junto con observar los aspectos disciplinarios y pedagógicos, deberá recoger los aspectos colaborativos del quehacer del docente en la escuela. Este sistema debe ser complementario a la Evaluación Docente y no debe implicar mayor agobio laboral para los docentes.

Al respecto proponemos:

•El título profesional como único requisito para entrar a la Carrera Docente. Que el título profesional sea el único requisito para postular a una escuela (subvencionada o municipal) e ingresar a la Carrera Docente en el tramo Inicial. Para el caso del nuevo sistema de Educación Pública, proponemos que el docente titulado pueda acceder, previo concurso público normado en el próximo proyecto de ley de Nueva Educación Pública, en calidad de titular.

•La inducción debe ser un derecho. Que exista un proceso de inducción garantizada, es decir, como un derecho. Para ello se debe establecer que, de no existir disponibilidad de mentores en el primer año de ejercicio profesional, un docente novel podrá acceder a este acompañamiento en algún momento dentro de los primeros cuatro años de la Carrera.

•Fomentar la formación de mentores en los propios colegios. Para asegurar que el sistema cuente con el número de mentores que permita dar cobertura al 100% de los profesores noveles, se debe evaluar la posibilidad de formar como mentores a profesores con experiencia y buen desempeño profesional, para que las escuelas cuenten, a la brevedad con capacidades para recibir y dar inmersión en la realidad escolar a los docentes noveles.

•Fortalecer el apoyo al desarrollo profesional en los primeros 4 años de Carrera Docente Que, además de la inducción garantizada, se establecerá el acompañamiento a los docentes en sus primeros cuatros años de ejercicio profesional. Para dar certidumbre en cuanto a la formación continua y para apoyar la permanencia de los docentes noveles en el sistema, se buscará establecer un fuerte apoyo para el desarrollo profesional durante los primeros cuatro años iniciales de la Carrera Docente.

Este apoyo inicial no afectará la formación en servicio que ya establece el proyecto de ley, por lo que -mediante artículo transitorio- se fortalecerá al CPEIP, como el órgano rector del sistema de desarrollo profesional docente.

El sistema de desarrollo profesional ha de satisfacer los requerimientos formativos de los docentes a lo largo de su carrera y para ello deberá disponer de una amplia y variada oferta que responda a las necesidades formativas de los profesores y profesoras, incrementando el logro de los aprendizajes de los estudiantes (diagnósticos de requerimientos basados en evidencia). El CPEIP, junto con su fortalecimiento, requiere de una modernización sustantiva. Por ello, es necesario que este organismo, conjuntamente con las instituciones de educación superior, constituya un sistema que coordine el esfuerzo de capacitación, que haga seguimiento y monitoreo y que evalúe sus resultados, asegurando que esta oferta sea de calidad evidenciable. Este sistema de desarrollo profesional y formación continua deberá fomentar, entre otros, el perfeccionamiento en grupos o comunidades escolares, priorizar a los docentes que atienden población vulnerable; a los docentes que trabajan aisladamente Ej. escuelas Unidocentes), revisando regularmente la oferta para asegurar su pertinencia y actualización.

•Ocho años de plazo para ascender al tramo temprano. Que, una vez transcurridos los primeros 4 años de ejercicio profesional, el docente deberá realizar las exigencias que conforman el SDRP y podrá, conforme lo establece el proyecto de ley, acceder al tramo Temprano o Avanzado, según corresponda a sus resultados. En caso de no lograr ascender al tramo Temprano, el docente tendrá a su disposición el apoyo formativo necesario y podrá volver a realizar este proceso al cabo de los cuatros años siguientes. En caso de no alcanzar nuevamente, a lo menos el tramo Temprano, esto es luego de ocho años de Carrera, el docente no podrá seguir ejerciendo en establecimientos que ya se han incorporado al SRDP.

•Aspectos colectivos y sociales deben ser considerados. Que es necesario asegurar criterios mínimos en la parte enriquecida del portafolio. Con el objeto de ponderar de manera real y efectiva los aspectos comunitarios del quehacer docente, se deben considerar criterios tales como el desarrollo de innovaciones pedagógicas e investigación de aula; participación en espacios colectivos de investigación y reflexión de la práctica con impacto en la comunidad educativa y/o el aula; o el ejercicio de tareas como profesor guía de práctica, profesor jefe de curso, mentor, coordinador de ciclo y subsector, asesor de centro de alumnos o de padres y apoderados, entre otros.

•Quien aprueba el examen de conocimiento disciplinar y pedagógico puede no rendirlo más Que los docentes de alto desempeño puedan rendir voluntariamente las evaluaciones. En caso de que un profesor o profesora logre un resultado competente o destacado en la prueba pedagógico disciplinar -que evalúa las competencias didáctico-pedagógicas del docente en relación con su disciplina-, no deberá volver a rendir dicho examen en toda la carrera.

•Quien obtiene dos portafolios destacados o competentes podrá saltarse el siguiente Asimismo, si el docente obtiene un resultado competente o destacado en el Portafolio en dos ocasiones consecutivas, podrá reservar su resultado para la siguiente Evaluación Docente, es decir, no deberá presentar portafolio, debiendo completarse el resto de los instrumentos según corresponda. En cualquiera de los dos casos, el profesor o profesora podrá rendir ambos instrumentos si desea mejorar sus resultados.

•Asegurar uso de horas no lectivas para desarrollo profesional. Que, considerando que el proyecto de ley establece un incremento de las horas no lectivas, se requiere asegurar que dicho incremento será usado en labores propias del desarrollo profesional docente.

IV.- Sobre una estructura de remuneraciones que incentivo el desarrollo profesional.

•Asegurar tránsito acelerado a nivel Avanzado de la Carrera para docentes de alto despeño Habida cuenta de que proponemos eliminar la certificación como requisito para ingresar a la carrera, los profesores noveles podrán alcanzar el tramo avanzado en 5 años, lapso inferior al que figura en el proyecto de ley. Adicionalmente solicitamos una mejora en la asignación por desempeño en establecimiento con alta concentración de alumnos vulnerables para los profesores más jóvenes. Tras ambos cambios, el incremento potencial de remuneraciones en los primeros años se debería elevar significativamente.

•Asegurar que no haya menoscabo en asignaciones asociadas a la Experiencia. Notamos que el sistema de incremento de remuneraciones por bienio del actual estatuto docente es incorporado a través de dos asignaciones que se reajustan por los bienios, esto es la asignación de tramo y la asignación de experiencia El efecto acumulativo de ambas asignaciones sobre el salario de los profesores, deberá ser de una magnitud comparable a la del sistema actual, pudiendo ser aún mayor dependiendo del tramo en el cual se encuentra el docente.

V.- Profesionales de la Educación Inicial.

•Plazo razonable para incorporar a las profesoras y profesores de educación parvularia Consideramos importante el compromiso de fijar un plazo en la ley que delimite los tiempos para concluir e implementar las adecuaciones curriculares y el Marco para la Buena Enseñanza de dicho sector, con el objeto de poder garantizar el efectivo acceso a la Carrera Docente de los y las educadoras de párvulos. Este proceso considerará la participación de sus organizaciones.

VI.- Voluntariedad de la Carrera

•Voluntariedad para profesores que estén a 10 o menos años de jubilar. Proponemos ampliar la voluntariedad del ingreso a la Carrera para aquellos docentes que se encuentren a 10 años de su jubilación. Actualmente el proyecto de ley establece el límite de 5 años a la edad de jubilar.

•Jubilación voluntaria para quienes no adscriben a la Carrera. Adicionalmente, proponemos suprimir la disposición de jubilación irrevocable para aquellos docentes que adscriban a la voluntariedad de la carrera, puesto que la jubilación es un derecho y no una obligación.

•Asegurar aumentos salariales para los que no se adscriben a la Carrera Docente. Para todos aquellos docentes que asuman voluntariamente quedarse fuera de la Carrera, su remuneración actual se verá incrementada conforme el reajuste anual del sector público y la actual asignación de experiencia.

Compromisos más allá del proyecto de ley.

a) Solicitamos al Ejecutivo la conformación de una mesa de trabajo para avanzar en la disminución del número de alumnos por sala, dada la urgente necesidad de abordar este punto, pero atendida la complejidad de su implementación.

b) Llamamos a constituir a la brevedad la mesa técnica de evaluación y revisión de la evaluación docente conformada por el Mineduc, el Colegio de Profesores, Académicos que nombra el CPEIP y los sostenedores públicos.

c) Para reducir la carga y presión en los docentes en ejercicio, se solicita buscar medidas que permitan hacer voluntaria la Evaluación Docente 2015 para todos profesores que se encuentren evaluados como Competentes y Destacados. Para el resto de los docentes que deban rendir la evaluación y que pueden con ello mejorar sus condiciones de encasillamiento, se solicita implementar las medidas administrativas que permitan a los docentes cumplir con esta tarea en mejores condiciones.

d) Respecto de los aspectos críticos de la ley 20.501, proponemos abordarlos en los espacios que resulten más apropiados para cada materia. Aquellos relacionados con la Evaluación Docente (homologación de básicos e insatisfactorios, entre otros) deben discutirse en la Mesa Técnica antes propuesta. Aquellos vinculados a las atribuciones y responsabilidades de los docentes directivos, además de la concursabilidad de dichos cargos, deben ser tratados en el futuro proyecto de ley que regule una nueva carrera directiva.

e) Sobre el doble tipo de contrato que tienen actualmente algunos profesores y profesoras (parte de su ¡ornada como titular y otra parte a contrata), proponemos trabajar en un proyecto de ley que supere dicha situación y garantice mayor estabilidad laboral, entendiendo que para aquello hay que revisar su impacto en otras leyes.

Finalmente, valorando la buena voluntad que el Ministerio de Educación ha mostrado para escuchar los planteamientos que han surgido en el debate realizado, los parlamentarios que suscribimos llamamos al Ministerio a acoger el conjunto de planteamientos propuestos en este documento. Estamos seguros de que esto permitirá continuar la tramitación de un proyecto que es fundamental para la calidad de la educación que requieren los niños y niñas de nuestro país.

FIRMAN

Diputada Camila Vallejo (Presidenta de Comisión de Educación)

Diputado Pepe Auth (Presidente de Comisión de Hacienda)

Diputado Rodrigo González (Integrante Comisión de Educación)

Diputado Alberto Robles (Integrante de Comisión de Educación)

Diputado Giorgio Jackson (Integrante de Comisión de Educación)

Diputada Yasna Provoste (Integrante Comisión de Educación)

Diputado Mario Venegas (Integrante Comisión de Educación)

Diputada Cristina Girardi (Integrante Comisión de Educación)

Diputado Fidel Espinoza (Integrante Comisión de Educación)

Diputada María José Hoffman (Integrante de Comisión de Educación)

Diputado Jaime Bellolio (Integrante de Comisión de Educación)

Diputado Romilio Gutiérrez (Integrante de Comisión de Educación)

Diputado José Antonio Kast (Integrante de Comisión de Educación)

Diputado Jorge Tarud (Jefe de Bancada PPD)

Diputado Ricardo Rincón (Jefe Bancada PDC)

Diputado Manuel Monsalve (Jefe de Bancada PS)

Diputado Daniel Núñez (Jefe de Bancada PC)

Diputado Marcos Espinosa (Jefe de Bancada PRSD).”

Por su parte, el Ministro de Educación de la época, Nicolás Eyzaguirre, dirigió, con fecha 23 de junio la siguiente carta al presidente del Colegio de Profesores:

“He querido comunicarme con Usted -y a través suyo con sus representados- para, antes que nada, valorar el trabajo sostenido en las últimas semanas entre la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, el Colegio de Profesores y el Mineduc en torno al proyecto de ley que crea un nuevo sistema de desarrollo profesional docente.

Como es de público conocimiento, luego de varias jornadas de trabajo, el pasado jueves 18 de junio una mayoría de los diputados de la Comisión de Educación, con el apoyo de todos los Jefes de Bancada de la Nueva Mayoría, me hizo llegar el documento titulado "Condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de Nueva Carrera Docente". En dicho acuerdo, que se funda en las propuestas del Colegio de Profesores y resume también las convicciones de los propios parlamentarios, se planteó un conjunto de compromisos para seguir adelante en la discusión en particular de la iniciativa, los que he compartido y acogido en su totalidad.

Con el mayor de los agrados le comento que, desde el punto de vista del Ejecutivo, estas propuestas han contribuido a mejorar el proyecto de ley y han generado una base común sobre la que, estamos seguros, podremos seguir avanzando en el proceso legislativo para construir la Carrera Docente que Chile requiere. Gracias a este esfuerzo se han abierto también espacios de diálogo para abordar diversas materias que, si bien no forman parte de esta iniciativa, reconocemos como muy relevantes para mejorar las condiciones del ejercicio docente y la calidad de nuestro sistema educacional; entre ellas, la revisión del sistema de Evaluación Docente y la reducción del número de estudiantes por sala, que son dos materias muy sentidas por las maestras y los maestros de Chile.

Estoy seguro de que durante los próximos días, cuando se retome el trabajo legislativo en el Congreso Nacional, podremos reanudar las conversaciones y alcanzar nuevos acuerdos por el bien de la educación de nuestros niños y niñas.

Convencido de que estamos en la senda correcta, lo saluda atentamente.”

Con fecha 30 de junio, asistió a la Comisión la recién asumida Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, quien destacó la importancia de este proyecto de ley, en atención a que todas las mejoras educativas en el mundo pasan por la carrera docente, el rol del profesorado y su formación, y las expectativas que la sociedad tiene de ellos.

Afirmó que la iniciativa tuvo un trabajo pre legislativo muy importante con el Colegio de Profesores y cuando se decidió enviarla al Congreso, se sabía que contaba con un 75% aproximadamente de los aspectos que anhelaba el Colegio.

Manifestó que todo proyecto de ley siempre puede ser enriquecido en el trabajo legislativo, que permite mostrar o relevar aspectos que no fueron advertidos por el Ejecutivo. Se mostró dispuesta a acoger las propuestas que se le hagan siempre y cuando guarden coherencia y ratificó plenamente su conformidad con el documento sobre condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de nueva carrera docente que surgió de la mesa tripartita que se formó a instancia de esta Comisión. A su juicio, lo que cabe es analizar cómo transformar los aspectos de ese protocolo en indicaciones.

Asimismo, hizo hincapié en que un conjunto muy grande de profesores no está en conocimiento exacto de lo que dice el proyecto en detalle, de ahí que instalarán un simulador en la página web del Ministerio en materia de remuneraciones por ser una materia de gran preocupación para el profesorado.

El proyecto agrega aspectos muy importantes de apoyo y mejora a los profesores en su formación inicial y en el ejercicio. Recordó que el proyecto tiene cinco ejes claves y destacó aspectos como la formación inicial docente, que busca responsabilizar a la institución formadora de la calidad académica de los profesores, y el inicio de la carrera, donde se acompaña a los docentes. Puntualizó que en el proyecto original se establecían dos años para iniciar la carrera docente, sin embargo, como consecuencia del trabajo de esta Comisión se vislumbró la importancia de eliminarlo, bastando para ello la sola obtención del título profesional.

En relación a la disminución de las horas lectivas, puntualizó que siempre se querrán más, pero el proyecto ya es un avance y generará un espacio o tiempo para que los profesores no solo revisen pruebas, sino para que especialmente tengan contacto con los alumnos y sus familias.

Respecto a cómo se pasa de un tramo a otro o avanza el profesor en la carrera, apuntó que actualmente el sistema de remuneraciones de los profesores es extremadamente complejo y muy determinado por los bienios y cursos que el profesor realiza. El proyecto entiende a los cursos como un sistema de apoyo, acompañamiento y perfeccionamiento de los profesores en el aula, de mejora de las condiciones laborales y de reflexión sobre la práctica, y no exclusivamente basado en el conocimiento teórico.

Además, el proyecto busca equilibrar la formación inicial, esto es, cómo el sistema educativo captura una información para hacer las mejoras que el sistema requiere y que luego se expresa en el sistema de apoyo.

Realzó que se trata de un proyecto clave para Chile y que el paro ha significado que en 50 comunas de las 345 del país, ha habido una fuga de 1.550 alumnos del sistema municipal al particular subvencionado, pese que entiende que esta Comisión está por fortalecer la educación pública y exista una oferta pública de calidad para que las familias puedan escoger. Este daño no sólo afecta a los niños y al proceso o impulso de mejora a la educación pública, sino también a los maestros, porque en la medida que se pierde matricula, verán reducidas sus condiciones laborales. Por ley, el Ministerio entrega la subvención por asistencia y los alcaldes han tomado la decisión de efectuar los descuentos respectivos, porque carecen de recursos, salvo que se establezca un nuevo calendario de recuperación de clases que no exceda el 15 de enero, encontrándonos al límite en este punto.

Finalmente, expresó entender que tras el apoyo del Ejecutivo al documento sobre condiciones básicas que resultó del diálogo tripartito, se procedería a votar en general, para luego materializar los puntos del acuerdo mediante indicaciones y si existen otros puntos no contemplados se formarían las mesas de diálogos respectivas. Solicitó que se vote a la brevedad el proyecto, idealmente la próxima semana y destrabar un conflicto que está perjudicando sobre todo a los niños y familias de Chile.

Luego, precisó que llevar el diálogo en forma bilateral entre el gremio y el Gobierno es una señal errada, porque desvía la atención del lugar donde está el proyecto, su trámite legislativo en el Congreso. Llamó a continuar dialogando en esta sede y reiteró su disposición a acoger las modificaciones pertinentes.

Estimó que el Ministerio no ha sido capaz de explicar bien este proyecto, como tampoco lo ha podido realizar el gremio a sus bases. Pidió el establecimiento de un diálogo tripartito en sede legislativa e insistió en la importancia de votar a la brevedad en general, votación que depende de esta Congreso, pese a las urgencias que podrían colocarse. Finalmente, pidió que la Comisión llame a los profesores a reevaluar el paro.

Finalmente, pidió que la reanudación de la mesa tripartita se dedique a trabajar sobre el documento sobre condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de nueva carrera docentes, sin perjuicio de la posibilidad de abrir mesas de trabajo sobre otros aspectos que no dicen relación con esta iniciativa.

La Comisión, en esa misma sesión, acordó por unanimidad reanudar, a la brevedad, el diálogo tripartito entre el Colegio de Profesores de Chile y el Ministerio de Educación con la Comisión. Se destinaron a esta nueva mesa las sesiones del día lunes 6 de julio, en la jornada de la tarde, y la sesión ordinaria del martes 7 de julio.

Con fecha 13 de julio, el Directorio del Colegio de Profesores remitió a la Ministra de Educación la siguiente carta:

“El Directorio Nacional del Colegio de Profesores, no obstante que el magisterio ha mantenido un Paro Indefinido, solicitando el retiro del proyecto, ha tenido la voluntad y la decisión de dialogar en la mesa tripartita convocada por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, lo que demuestra la voluntad que también hemos tenido nosotros para buscar, consensuar un Proyecto de Carrera Docente que realmente revalorice el ejercicio de nuestra profesión.

Tal corno lo solicitara, enviamos a Ud., las materias que expusiera el profesor Jaime Gajardo Orellana, presidente nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., en las sesiones de carácter tripartito realizadas los pasados 06 y 07 de julio, en dependencias del parlamento.

Estas propuestas esperamos sean acogidas por Ud. e incorporadas íntegramente para que realmente la elaboración del proyecto de Carrera Profesional sea en conjunto con el gremio docente.

CINCO ASPECTOS FUNDAMENTALES PARA SER CONSIDERADOS EN UNA NUEVA CARRERA PROFESIONAL DOCENTE

Durante las reuniones sostenidas los días lunes 06 y martes 07 de julio en la mesa tripartita convocada por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, con participación del Gobierno a través del Ministerio de Educación y del Colegio de Profesores, expusimos 5 puntos fundamentales para los docentes que permitiría reelaborar el proyecto de Carrera Profesional Docente en trámite en el parlamento, de tal modo que definitivamente se revalorice el ejercicio de nuestra profesión, en el entendido que educar es un acto social, es un trabajo de colaboración, un trabajo en equipo al interior de cada una de las comunidades educativas.

Expusimos que el magisterio ha valorado el esfuerzo de los parlamentarios, expresado en el documento "Condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de nueva carrera docente". Esa valoración significa que compartimos algunas de las propuestas, otras las rechazamos y otras que se plantean para ser incluidas en proyectos futuros, creemos que deben ser incorporadas en este proyecto.

A partir de ello, los 5 puntos fundamentales que a continuación detallamos, deben ser incorporados al proyecto, voluntad política mediante, de tal modo que el proyecto incorpore las propuestas del Colegio de Profesores en materia de una Nueva Carrera Profesional Docente, todas ellas discutidas y largamente consensuadas por el profesorado a través de los años.

Dichos puntos son:

1.- UN SISTEMA DE PROGRESIÓN EN LA CARRERA DE CARÁCTER PEDAGÓGICO Y ACADÉMICO, QUE REEMPLACE LA CERTIFICACIÓN:

Injustamente se instaló en el país que los profesores no quieren evaluarse, en circunstancias que el proceso evaluativo está vigente hace doce años y sus resultados indican que los profesores de aula desempeñan muy bien su trabajo. El resultado de la Evaluación Docente 2.014, indica que el 78% son Competentes y Destacados, el 22% básico y menos del 2% Insatisfactorios.

Cabe hacer notar que paulatinamente el propio MINEDUC fue cambiando disposiciones reglamentarias y legales sin acuerdo con el gremio; expresándose así la desconfianza que se tiene con el trabajo del profesorado. A ello, agregar que hay disposiciones legales vigentes que nunca se han cumplido, que podrían haber posibilitado que los resultados fueran aún mejores.

También constatamos que las evaluaciones docentes no se han generalizado en el mundo, porque éstas no aseguran que su resultado redunde en mejores o peores aprendizajes; que no existe evidencia que vincule el resultado con el trabajo de aula. Por esto es que muchos países de excelentes resultados educativos no evalúan a sus profesores; y en el caso de la Certificación se aplica solo en algunos Estados de Estados Unidos.

Para la progresión en Carrera se debe considerar un nuevo sistema de Evaluación Docente que tenga un carácter mucho más formativo e integral y que considere las particularidades de las diversas especialidades docentes tales como: educación Parvularia, educación básica, educación media, educación diferencial, educación de adultos, educación técnico profesional y educación a las escuelas cárceles.

Lo anterior da una mirada más integral del rol profesional docente, equilibrando el ejercicio personal con responsabilidades que implican trabajo colaborativo profesional. Desestimar evaluar manejo disciplinar por la vía de una prueba. Inicia, ADVI y AEP han creado una subjetividad negativa hacía las pruebas lo que hace masivo su rechazo, puesto que objetivamente no impactaron en el grueso de los docentes además que están estrechamente vinculadas a políticas individualistas y competitivas propias de la educación concebida como bien de consumo.

2.- FIN AL AGOBIO LABORAL Y MEDIDAS PARA RESOLVER LA SALUD LABORAL DOCENTE:

Es urgente y necesario concordar los siguientes puntos con el objeto de lograr que el profesor en su trabajo diario pueda tener el tiempo necesario para realizar su trabajo en el aula y resolver otros temas que inciden en el agobio permanente:

DE CARÁCTER LEGAL:

•CONTRATO DOCENTE: Debe ser en calidad de titular o en calidad de contrata para un mismo empleador. De ninguna manera podrá existir un contrato docente para un mismo empleador que incluya al mismo tiempo horas titulares y horas a contrata.

Este es el único sector de trabajadores que tiene esta mixtura de contrato, lo que provoca inestabilidad laboral y estrés laboral cuando año tras año pende sobre el docente la posibilidad de que el director del establecimiento le quite esas horas a contrata provocando una crisis profesional, personal, económica y familiar intolerable.

Cabe hacer notar que regularizar la contratación de profesores, no tiene costo para los empleadores, toda vez que los valores horas de contrato son similares para horas titulares y horas a contrata.

Asimismo revisar la normativa y concordar el verdadero carácter de las horas a contrata y concordar en terminar con contratos por Ley SEP o por tres o más meses dentro de un año escolar, que no están normados en el estatuto docente.

•SOBRE VACACIONES DE VERANO: El Estatuto Docente establece que el feriado legal del profesorado, corresponde a los meses de enero y febrero o al período que medie entre el término del año lectivo y el comienzo del otro. Durante este período se faculta a los empleadores para ocupar hasta 15 días del feriado legal, en perfeccionamiento docente o en trabajo al interior de las escuelas y liceos.

Proponemos que esos 15 días de feriado legal, solo sean determinados para realizar cursos de perfeccionamiento organizados y mandatarios por el empleador.

Hemos constatado que los empleadores utilizan parte del feriado para que los profesores planifiquen el trabajo docente del año escolar que comenzará en marzo de cada año, medida totalmente antipedagógica, toda vez que los maestros y maestras saben que se debe planificar de acuerdo a las características del grupo de estudiantes que le han asignado. En otras palabras, el trabajo de formación de personas debe basarse en el conocimiento de ellos y no en la imaginación de qué tipo de estudiantes le serán asignados al profesor para el año lectivo que se inicia.

•CONSAGRAR EL DERECHO A ENFERMARNOS: Derogar el artículo 72 Letra g) del Estatuto Docente, basado en el artículo 148 de la Ley 18.883, que permite despedir por acumulación de seis o más meses de licencia médica durante los dos últimos años.

Reclamamos el pleno reconocimiento de este derecho humano y poder gozar de las licencias necesarias para medicinamos y recuperar nuestra salud.

Además revisar la normativa y concordar las remediales para que el fuero por enfermedad sea respetado. Hoy despiden a profesores que gozan de licencia médica.

También considerar revisar la actual normativa sobre enfermedades profesionales que afectan a los docentes.

•CORRECTA APLICACIÓN DEL ARTICULO 41 BIS DEL ESTATUTO DOCENTE: Introducir una enmienda a este artículo que permita su correcta aplicación, esto es que "todo contrato vigente al mes de diciembre y que tenga más de seis meses de duración, se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero". Hoy existen dictámenes interpretativos de su aplicación, diferentes entre la Dirección del Trabajo y la Contraloría General_ La Contraloría General ha sido cambiante en su interpretación y lo último es que ha dictaminado que para que sea prorrogado el contrato por los meses aludidos, debe terminar el contrato del profesor el día 31 de diciembre. Esto es discordante con lo interpretado por la Dirección del Trabajo, que creemos que es la interpretación correcta. Además Contraloría abrió puertas para el abuso en contratación docente, permitiendo que se contrate hasta una fecha anterior al 31 del mes, lo que permite un ahorro económico abusivo de los empleadores, sin importarles el perjuicio que significa en el trabajo escolar el que un profesor no termine el año escoñar con el curso que tenía asignado.

•EFECTIVA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN CADA ESCUELA Y LICEO: Proponemos que los Consejos de Profesores vuelvan a ser resolutivos, tal y como lo fueron hasta el golpe de Estado. Es imprescindible que los profesores recuperen el rol en la determinación de la política educativa al interior de las comunidades. El profesor no puede seguir siendo un mero ejecutor de proyectos educativos emanados de los equipos de gestión. Dicha recuperación del rol docente permitiría enriquecer el trabajo colaborativo, de equipo y al mismo tiempo incentivaría el compromiso docente con el mejoramiento de los resultados.

•RESPETO POR LA AUTONOMIA PROFESIONAL: El artículo N° 16 del Estatuto Docente establece la plena autonomía profesional en el marco del currículo vigente y del proyecto educativo del establecimiento. Exigimos el cumplimiento irrestricto de este artículo. Ello permitirá reconocer que los profesores son profesionales de la educación y por tanto tener la autonomía para atender a sus estudiantes de acuerdo a esa calidad profesional. Ello permitirá terminar con el agobio que significa el tener que planificar clase a clase y día a día, tal y como se les obliga hoy.

3.- CONCORDAR EL NUEVO SISTEMA DE SALARIOS DOCENTES.- Hacemos notar que la propuesta de salarios del proyecto nunca fue conocida por el gremio. Cuando conocimos el proyecto nos enteramos de la decisión de producir sustantivos cambios en esta materia: rebaja a un 50% de los montos actuales de la asignación de experiencia, eliminación de la asignación de perfeccionamiento, de la asignación de trabajo en Condiciones Difíciles, eliminación del Bono SAE. Sería importante conocer los montos involucrados que están en régimen y que son parte permanente del presupuesto en educación. Creemos que son cuantiosos recursos por los montos que se reflejan en las colillas de sueldos de los profesores.

Junto a ello, revisar y concordar montos más equitativos entre los tramos de la carrera docente. El proyecto del MINEDUC no responde a los anuncios ministeriales que precedieron a la publicación del proyecto. Con la respuesta de la Comisión se recoge la demanda del Colegio en lo que respecta a establecer una progresión salarial más acelerada en los primeros años de servicio y a asegurar las asignaciones asociadas a la experiencia.

Según estudio de la Biblioteca del Congreso de datos del propio Ministerio de Educación de los profesores contratados en función docente, no son concordantes con los promedios consignados por Uds. en el proyecto. Los contratos por función docente del año 2014 se concentran en 30 horas cronológicas tanto para el sector municipal como para el sector particular subvencionado. Ello sin duda que tiene una incidencia importante cuando el gobierno entrega montos salariales por 44 horas, lo que viene a distorsionar la percepción de la opinión pública con respecto a los salarios docentes reales.

4.- SALIDA DE DOCENTES DE LA CARRERA: OTORGAR UN BONO POR RETIRO MEJORADO Y PERMANENTE A LOS PROFESORES: Se hace incomprensible e insostenible que el proyecto de carrera no estipule la otorgación de un Bono por Retiro a los profesores que por Edad van saliendo del sistema escolar. Desde ya, los profesores que vayan cumpliendo su edad para pensionarse a contar de enero 2016, se sienten discriminados y perjudicados con respecto a los miles de docentes que han ido dejando las aulas con un bono por retiro.

Proponemos que se establezca un Plan Permanente de Retiro que ayude a aplacar las precarias condiciones en la que se jubilan los docentes en Chile, porque el sistema educativo necesita la renovación de las plantas docentes y un Plan permanente de Retiro es un instrumento imprescindible para ello.

5.- MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO: Los países de la OCDE hace muchos años comprendieron que es una necesidad para producir mejores resultados en educación el otorgar una carga horaria y una cantidad de alumnos que permita que el profesor pueda ejercer efectiva y eficazmente su trabajo. El promedio de distribución de carga horaria en estos países es 50% para horas lectivas o en aula y 50% para actividades no lectivas y de apoyo al trabajo de aula. Asimismo trabajan con un significativo menor número de alumnos por clase. Algunos llegan a 20 o 15. En Chile la carga horaria es 75/25, y 45 alumnos por clase.

Proponemos igualarnos con los países OCDE, partiendo desde el 60/40 para llegar paulatinamente a un 50/50 y con 30 alumnos por clase. Asimismo distinguir horas no lectivas para apoyo al trabajo docente y en administrativas.

Estos 5 puntos son propuestas que estamos seguros contribuirían a cambiar el paradigma en educación de la vigente Educación de Mercado por una Educación preocupada de la formación integral de las personas.

Finalmente, nos ha llegado respuesta de la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet, a las tres cartas que le enviamos.

Nos dice que “le ha pedido a la Ministra de Educación que encabece este proceso de enriquecimiento y mejora del proyecto de ley, en diálogo con los y las docentes", para agregar más adelante que: "Confío en sacar adelante esta tarea de manera conjunta, para que podamos hacer historia y dar un paso sustantivo hacia un país que se sienta orgulloso de su sistema educativo lo cual no se entiende sin una Política Nacional Docente que esté a la altura de los desafíos”.

Esa carta fue respondida por la Ministra Adriana Delpiano, con fecha 15 de julio, en el siguiente tenor:

“Junto con saludarlo a usted, y por su intermedio al Directorio Nacional y a los delegados a vuestra Asamblea Nacional, me dirijo a usted para dar respuesta a la carta entregada el día lunes 13 de julio, que hace referencia a los nuevos 5 puntos que ustedes consideran fundamentales en el proceso de rediseño del proyecto de ley que crea un sistema de desarrollo profesional para el sector docente, el cual se encuentra en trámite legislativo.

Como ministra creo firmemente en la posibilidad de construir un mejor sistema educativo pensando en el futuro, en nuestros niños, niñas y jóvenes que se forman guiados por ustedes. Y en eso tenemos una coincidencia de base: abrir paso a las mejores condiciones de enseñanza para nuestros estudiantes. En ello radica el valor de tener una Carrera Docente y por eso nuestro empeño como Ministerio y como gobierno.

En el proceso de diseño del proyecto sostuvimos jornadas de debate y diálogo a nivel nacional. Nos encontramos en dos ocasiones en la mesa de trabajo tripartita en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, labor que concluyó con el documento que recoge 9 de los 11 puntos levantados por el gremio al inicio de esta discusión.

En dicho acuerdo comprometemos cambios profundos en aspectos medulares y muy sensibles para el profesorado:

-Generar un Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional que apunta a la valoración de los aspectos colaborativos y colectivos del desempeño docente. Convertir en habilitante el título profesional como único requisito para ingresar al sistema de desarrollo profesional.

-Mejorar el encasillamiento de los profesores en ejercicio.

-Hacer atractivas las rentas de los profesores noveles.

-Suprimir la jubilación forzosa y aumentar a 10 años la posibilidad de optar voluntariamente a la carrera Docente antes de cumplir la edad de jubilar para incorporarse voluntariamente a la Carrera; entre otros aspectos.

-Incorporar medidas para reducir el agobio laboral.

De esta forma se ha concretado un cambio sustantivo para el mejoramiento del proyecto de ley ingresado, lo cual reafirma la voluntad del gobierno y este Ministerio de Educación por incorporar las diversas miradas que sobre la reforma se tengan. No buscamos imponer posiciones rígidas, al mismo tiempo que no aceptamos imposiciones rígidas en el marco de un debate democrático que no ha hecho más que comenzar en el Congreso de nuestra República. Hoy el deber es seguir esa discusión por la mejor educación para nuestros niños, niñas y jóvenes, por dotarlos de las mejores condiciones de enseñanza. Esa es la responsabilidad de los profesores, deber del Estado de Chile, es la voluntad de este gobierno y el deseo de nuestra sociedad.

En virtud de nuestros encuentros les detallo nuestras consideraciones:

1.- Sobre el fin al agobio laboral y medidas para resolver la salud laboral.

1.1 Contrato Docente: El año recién pasado logramos acordar con ustedes la llamada "agenda corta". Este acuerdo contempló el respaldo y rediseño del proyecto iniciado en moción parlamentaria que otorgaba titularidad a los profesores a contrata. La aprobación del respectivo cuerpo legal demuestra nuestra preocupación respecto de las condiciones de desempeño de nuestros maestros y maestras.

Por todo ello es que como Ministerio visualizamos abordar en el proyecto de ley de Nueva Educación Pública una corrección a la contratación de un mismo docente bajo dos modalidades diferentes para una misma función y en un mismo establecimiento. De esa manera será el contexto de esta norma en donde se contemplarán los procedimientos específicos que establecerán el vínculo del personal docente con el nuevo empleador -que serían los futuros servicios locales de educación pública- organismos públicos cuyo carácter será descentralizado tal como lo han propuesto ustedes en el documento Nueva Institucionalidad para la Educación Pública.

1.2 Sobre vacaciones de verano: como Ministerio creemos que toda acción de formación continua es deseable para el correcto desarrollo profesional de los docentes. Por ello, tal como lo señalamos en el ordinario número 167 del 31 de marzo del presente año emitido por Mineduc, "consideramos ajustado a la normativa que los profesores sean convocados excepcionalmente durante enero para actividades de formación y actualización u otras que no tengan carácter de docencia, debidamente planificadas y concordadas anticipadamente". Es necesario planificar con el tiempo adecuado las acciones a desarrollar en esos días, lo cual debe dotar de garantías a los y las profesoras que desarrollarán sus acciones de formación en servicio, así como las otras derivadas de las necesidades de la escuela y sus proyectos educativos.

1.3 Salud Laboral Docente: La salud laboral docente es una preocupación de este Ministerio. Enfermedades músculo-esqueléticas, enfermedades a la voz, estrés laboral, son algunas de las más recurrentes en este sector. Es clave abordar con urgencia estos temas para disminuir sustancialmente el agobio profesional, construir buenos climas de aula y favorecer los procesos de aprendizaje de nuestros alumnos.

Lo establecido en el artículo 72, letra h) del Estatuto Docente es un tema que afecta al conjunto de los trabajadores del sector público y del sector municipal. Esto implica que cualquier cambio en esta materia debe evaluarse en un contexto más amplio recogiendo la mirada de todo el sector afectado por dicha medida.

No obstante, compartimos la necesidad de revisar la situación de la salud laboral del sector docente, para lo cual comprometemos las gestiones ante las autoridades y reparticiones competentes para analizar este problema desde una mirada técnica. Consideramos oportuno que el alcance de esta discusión se haga en espera de la siguiente apertura del listado de enfermedades profesionales.

1.4 Correcta aplicación del artículo 41 Bis del Estatuto Docente: Compartimos con el Colegio de Profesores la necesidad de hacer una correcta aplicación del artículo 41 bis del Estatuto Docente. Ello por cuanto el texto legal establece que "Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente (...)”.

A juicio del Ministerio, todo contrato vigente al mes de diciembre debe ser prorrogado por los meses de enero y febrero independiente del día del mes de diciembre en que caduque dicho contrato. Por ello solicitaremos a la Contraloría General de la República una reconsideración de este punto.

1.5 Participación del profesorado en cada escuela y liceo: Compartimos con el gremio que debemos hacer una profunda y enriquecedora discusión sobre el carácter y el alcance de las decisiones que competen a los diversos órganos colegiados de las escuelas. Consideramos oportuno, en este sentido, invitar al Colegio de Profesores a debatir sobre dicha materia mediante una mesa de trabajo que pueda dar cuenta de propuestas concretas, discusión donde debemos tener consideraciones desde el mundo de la docencia de aula, la dirección de establecimientos y de sostenedores públicos y privados.

Con todo, estimamos de profunda relevancia avanzar en más democracia al interior de las escuelas y liceos, razón por la cual como Ministerio estamos introduciendo cambios en la norma sobre consejos escolares dentro de la Nueva Educación Pública, lo cual entregará atribuciones resolutivas en determinadas materias a dicho órgano colegiado.

1.6 Respeto por la autonomía profesional: Compartimos con el gremio el espíritu del artículo N° 16 del Estatuto Docente que consagra el principio de autonomía profesional. Por ello reafirmamos lo establecido en el ordinario del 31 de marzo del presente año que señala que "si bien la normativa vigente establece períodos específicos para esta tarea de planificación, no existe obligatoriamente una planificación clase a clase". Por ello insistiremos sobre esta materia en instrucciones y orientaciones al sistema, de modo que sea efectivo el cumplimiento de dicho punto concordado en la mesa de agobio laboral.

2. Sobre el sistema de progresión en la carrera de carácter pedagógico y académico, que reemplace la certificación.

Como Ministerio tenemos la firme convicción de que el proceso de desarrollo profesional de un docente y los aspectos en que éste se expresa consideran el manejo pedagógico y los conocimientos específicos como base fundante de las formas y modos en que la labor docente se concreta en la sala de clases y en las escuelas. Esto dice relación con la colaboración, la interdisciplinariedad, la búsqueda y construcción de colectivos y comunidades de aprendizaje, manteniendo como norte la formación integral de nuestros niños, niñas y jóvenes.

Es clave y necesario para transformar las prácticas en las escuelas y fortalecer lo colaborativo y lo colectivo, el que cada parte dentro de la unidad social que es la escuela cumpla su rol, maneje su específico "saber" y "saber hacer", pues de otro modo el real aporte del individuo a la comunidad se ve disminuido.

En este sentido comprendemos y acogemos lo establecido en vuestra propuesta de Carrera Profesional Docente. Ésta señala la necesidad de ampliar los criterios para la progresión dentro de la carrera que consideran aspectos como la experiencia expresada en años de servicio y conocimientos específicos y pedagógicos. Debemos considerar el desempeño en responsabilidades profesionales distintas a la docencia de aula; la participación en espacios de investigación, diseño de nuevas metodologías, entre otros.

En este sentido, como Ministerio de Educación, hemos considerado necesario ponderar el mecanismo mediante el cual el proyecto de ley proponía reconocer el desarrollo profesional de los docentes. Hemos avanzado en el documento de acuerdo con la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados al concordar el cambio de la certificación por el Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional (SRDP). Este sistema pondrá el acento en los aspectos colaborativos y colectivos del quehacer docente, sin por ello dejar de observar el desempeño pedagógico y los conocimientos específicos tan necesarios para un buen proceso de enseñanza-aprendizaje y que ustedes nos han señalado a través de vuestra propuesta de Carrera Profesional Docente que debemos considerar como parte del proceso de progresión.

Para concretar todo esto venimos a ratificar la creación de la comisión de expertos en educación de connotada trayectoria, quienes nos ayudarán en el proceso de construcción de los cambios e indicaciones que el proyecto de ley debe sufrir, poniendo el acento, tal como lo han señalado ustedes, en el carácter "pedagógico y académico" de la carrera.

3. Sobre nuevo sistema de salarios docente.

Dentro de las modificaciones comprometidas por el Ministerio de Educación con los parlamentarios de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, está el compromiso de hacer más atractiva la renta de los docentes noveles. Es sabido que en los primeros años de su ejercicio el profesor decide permanecer en la docencia o abandonar el sistema. Por lo tanto estimamos necesario -y así lo haremos- mejorar la progresión salarial desde el inicio para cumplir con dicho compromiso, para lo cual nuestros equipos se encuentran trabajando en los cálculos y diseños que nos permitirán cumplir con ello.

Adicionalmente, estamos rediseñando la propuesta del proyecto de ley, respecto de la asignación de experiencia lo que reafirma lo sostenido desde un principio en este proyecto: no hay menoscabo para con los derechos adquiridos por el gremio.

4. Sobre salida de docentes de la carrera: otorgar un bono por retiro mejorado y permanente.

El Estado de Chile está haciendo un gran esfuerzo económico por garantizar las mejores condiciones de enseñanza para los niños, niñas y jóvenes de nuestro país, razón por la cual estamos destinando a la Política Nacional Docente (PND) cerca de U$2.300 millones. Esta inversión social sin precedentes se adiciona al realizado en el marco de la agenda corta que se acordó en el año 2014, que implicó generar el actual plan de retiro.

Sabemos que un esfuerzo de este tipo posee múltiples impactos deseables, pues además de dar una salida digna a los profesores y profesoras con mayor experiencia en el sistema, también logramos dar movilidad a la planta docente e incorporar al sistema a profesores jóvenes que renueven con sus ganas y capacidades a la dotación del sistema.

5. Mejores condiciones de trabajo.

La PND en sí misma es un esfuerzo por mejorar las condiciones de enseñanza de nuestro sistema educativo. Por esta razón nos encontramos realizando modificaciones concretas que apuntan en la dirección que el gremio propone.

Por ello hemos avanzado en mejorar el tiempo no lectivo de los profesores y profesoras, alcanzando un 35% de horas para ese fin. El compromiso que podemos suscribir y que ya logramos concordar con los Diputados de la Comisión de Educación, es el de proteger el uso de dicho incremento de horas no lectivas para que en ellas se puedan realizar acciones de planificación, evaluación, atención de apoderados y alumnos como fines exclusivos.

Respecto a la cantidad de alumnos por aula ya hemos comprometido una mesa de trabajo para observar este punto en conjunto con el gremio, por lo cual reafirmamos nuestro compromiso una vez más ante ustedes.

Ratificamos nuestra voluntad de construir todo lo ya acordado en el documento emanado de la comisión tripartita, incluyendo en ello las tres mesas de trabajo para evaluar cambios en la Evaluación Docente, alumnos por aula y cambios a la ley 20.501. En ello ponemos nuestra mejor voluntad de diálogo para, una vez normalizada la situación del mundo escolar, podamos constituir la mesa de trabajo y sus comisiones particulares que deben abordar los temas que están pendientes.

Con todo lo dicho es nuestra voluntad es continuar construyendo acuerdos que nos permitan emanar la mejor Reforma para nuestro país y para nuestro futuro: es decir, los miles de niños, niñas y jóvenes que serán beneficiados por este esfuerzo enorme que estamos haciendo.

Finalmente, la Ministra de Educación asistió a la Comisión a la sesión del día martes 21 de julio y expuso respecto del denominado portafolio enriquecido y la propuesta de indicaciones que se presentarán a la Comisión.

I) En formación inicial:

1. Como condición para obtener la acreditación, que ahora será obligatoria para impartir las carreras de pedagogía, las universidades deberán realizar dos pruebas diagnósticas, una al comienzo de la carrera y otra a la mitad.

2. Asimismo, las universidades deberán implementar planes de nivelación y/o apoyo a sus estudiantes en función de la información proporcionada por las pruebas mencionadas.

3. Se aumentarán los requisitos para la acreditación obligatoria incluyendo:

-Criterios relacionados con la estructura curricular, considerando prácticas formativas.

-Criterios relacionados con cuerpo académico para implementar los programas.

-Criterios relacionados con Infraestructura y equipamiento necesarios.

-Criterios asociados a perfiles de ingreso y egreso.

-Criterios asociados a la vinculación de la universidad con las comunidades educativas

4. La acreditación se hará exclusivamente por la Comisión Nacional de Acreditación.

5. El Ministerio de Educación elaborará orientaciones y criterios generales para el desarrollo de las pruebas antes señaladas.

6. En un artículo transitorio se dispondrá que el proyecto de ley de educación superior deberá considerar aspectos relacionados a la formación inicial.

II) Sobre Inducción y Mentoría:

1. Se consagrará la inducción como derecho de los docentes.

2. Los docentes podrán acceder al proceso de inducción dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional.

3. Se fomentará que los mentores se encuentren en la misma escuela que el docente principiante en proceso de inducción, o en su defecto que se desempeñe en alguna escuela de la misma comuna.

III) Respecto de formación en desarrollo:

1. Se hará explícito el carácter formativo y de apoyo continuo para la mejora y el desarrollo profesional del docente.

2. Se otorgará prioridad a los docentes durante sus cuatro primeros años de ejercicio profesional (sin perjuicio del proceso de inducción) y se implementarán formas de apoyo específicas para ellos.

3. Se establecerán programas de apoyo para los docentes en función de la información que proporciona el Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente.

4. Se implementará perfeccionamiento no solo individual, sino también en grupos o comunidades escolares, en función de sus necesidades.

IV) Desarrollo Profesional Docente.

i) Conceptos.

1. Se reemplaza el concepto de certificación por el de Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, el que se concibe como un proceso evaluativo integral que reconoce la consolidación y experiencia, así como las competencias y saberes que los y las docentes deben enseñar.

Este sistema lleva asociado un sistema de evaluación del desempeño profesional, esencialmente formativo, que contribuya a que los docentes, de manera individual y colectiva, mejoren sus prácticas en función de los aprendizajes de los estudiantes.

ii) En cuanto al reconocimiento al desarrollo profesional docente:

2. El sistema se referirá tanto a conocimientos específicos como pedagógicos, ambos en relación al currículum que le corresponde aplicar al docente, no se trata de una “prueba” de conocimientos tipo “PSU”.

3. Se reconocerá expresamente el trabajo colaborativo con otros docentes, y las labores desarrolladas fuera del aula entre los dominios medidos en los instrumentos de evaluación.

4. El título profesional permitirá el ingreso directo al tramo inicial, sin necesidad de rendir evaluaciones.

iii) En cuanto a los instrumentos para el reconocimiento al desarrollo profesional docente:

1. Se consagrará legalmente que la parte enriquecida del portafolio medirá, entre otros aspectos, el trabajo colaborativo.

2. Los docentes con resultado en portafolio como competente o destacado en dos oportunidades consecutivas, podrán mantener sus resultados para el proceso siguiente. La misma regla se aplicará en la Evaluación Docente.

3. Los docentes con resultado destacado o competente en el instrumento de medición de conocimientos específicos y pedagógicos no deberán rendirlo nuevamente, a menos que el docente lo desee.

V) En relación al régimen de remuneraciones:

1. Se garantizará que ningún profesor sufrirá menoscabo en su remuneración actual ni en su trayectoria futura.

2. Se modificará la asignación de tramo que se propuso en el proyecto original, a objeto de hacer más atractivo el ejercicio profesional al inicio de la carrera.

3. En el mismo sentido, por medio de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, se establecerán mayores incentivos para que los docentes jóvenes se desempeñen en establecimientos vulnerables.

VI) Voluntariedad en ingreso al Sistema para los docentes:

1. Los profesionales de la educación, a los que les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación, podrán optar por no ingresar al sistema. Estos docentes no deberán presentar una renuncia irrevocable que se haría efectiva al momento de cumplir con la edad legal de jubilación.

2. Mantendrán sus remuneraciones considerando los reajustes del sector público y la asignación de experiencia.

VII) En relación con el encasillamiento de los docentes existentes:

1. El encasillamiento de los docentes actuales en los tramos de la carrera se hará de acuerdo al resultado en el instrumento portafolio y los años de experiencia.

2. El uso de los resultados en las pruebas ADVI y AEP será voluntario.

3. Los docentes con resultado básico en el instrumento portafolio serán encasillados en el tramo temprano.

4. Los docentes con resultado insatisfactorio en el portafolio serán encasillados en el tramo inicial.

5. Para el proceso de encasillamiento se considerarán aspectos del trabajo colaborativo del portafolio enriquecido.

6. Se diseñarán instrumentos de evaluación para docentes en situaciones especiales.

7. En este encasillamiento, se incorporan inmediatamente al Sistema alrededor del 60% de las educadoras de párvulo correspondientes a Kinder y Pre-kinder. Para el resto, la incorporación se hará una vez que exista el Marco para la Buena Enseñanza para las educadoras que ejercen en los niveles educativos de niños y niñas de 0 a 4 años, y a su vez los instrumentos de reconocimiento hayan sido validados.

VIII) Otras disposiciones.

1. El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del CPEIP, para el adecuado cumplimiento de las nuevas funciones que se le entregan, de acuerdo a los recursos que al efecto contemple la ley de presupuestos del sector público.

2. En materia de horas no lectivas, se regulará el que el aumento de éstas sean utilizadas en acciones de planificación, evaluación y atención de apoderados y alumnos.

3. Buscaremos permitir el uso de la ley SEP para incrementar la proporción de horas no lectivas en establecimientos de educación báscia y de alta vulnerabilidad, con el fin de aliviar el agobio laboral y garantizar una educación de calidad integral para los niños y niñas.

D) JORNADA TEMÁTICA.

La Comisión, en sesión de fecha 2 de junio acordó celebrar una jornada temática, con tres reuniones, que se llevarían a efecto los días viernes 3, 10 y 24 de julio de 2015, en las ciudades de Concepción, Iquique y Talca, con objeto de escuchar los planteamientos de la ciudadanía en relación con este proyecto de ley. La reunión del día viernes 3, programada en la ciudad de Concepción, debió ser suspendida por problemas logísticos.

El día viernes 10 de julio se llevó a efecto la jornada en Iquique, a partir de las 10:30. Asistieron las diputadas Camila Vallejo y Cristina Girardi y los diputados Giorgio Jackson y Felipe Kast, junto al diputado de la zona Hugo Gutiérrez. También asistió el alcalde Jorge Soria, quien dirigió unas palabras de bienvenida.

Por parte del Ministerio de Educación, y los señores Jaime Veas, encargado de Política Nacional Docente y Francisco Prieto, Secretario Regional Ministerial de Educación.

Hubo 166 personas que concurrieron a la reunión, provenientes de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta.

Expusieron las siguientes personas, quienes manifestaron, en términos generales, una opinión contraria al proyecto de ley:

1) Pedro Cisternas, Presidente del Colegio de Profesores de Iquique.

2) Eduardo Bravo, Presidente comunal del Colegio de Profesores de Pozo Almonte.

3) Luis González, Profesor de Pozo Almonte.

4) Julio Aguilera, Profesor de Pozo Almonte.

5) Carlos Ojeda, presidente del Colegio de Profesores de Arica.

6) Luis Muñoz, de la Mesa de Profesores Indignados de Antofagasta.

7) Patricia Romo, Vocera de Profesores Indignados de Antofagasta.

8) Félix Milanés, representante de las Bases Movilizadas de Arica.

9) Cristián Mendoza, profesor de religión de Arica.

10) Freddy Maldonado, profesor normalista de Arica.

11) Mirta González, Educadora diferencial CODE, de Iquique.

12) Daisy Paez, Presidenta del Sindicato del Colegio Humberstone.

13) Gabriela Díaz, vocera de dirigentes de colegios particulares subvencionados.

14) Gloria Guzmán, profesora del colegio Little College.

Posteriormente se realizaron varias preguntas desde el público. Los diputados Giorgio Jackson, Cristina Girardi, Felipe Kast y Camila Vallejo intervienen para clarificar y responder algunas de las inquietudes manifestadas por los expositores y publico asistentes. Finalmente, el señor Jaime Veas, Encargado de Política Nacional Docente del Ministerio de Educación, realiza algunas precisiones y da respuesta a algunas interrogantes planteadas. Se dió por finalizada la reunión a las 16:00 horas.

E) VOTACIÓN EN GENERAL.

En la sesión del día miércoles 22 de julio la Ministra de Educación (S), señora Valentina Quiroga, dio respuesta por escrito a diversas inquietudes planteadas en la sesión del día anterior.

“En el marco de la Comisión de Educación del día 21 de julio del presente año, tras la clausura de las audiencias, podemos decir que hemos atravesado un largo recorrido de escucha de expertos, gremios. Estas escuchas han sido de profunda utilidad al proyecto de ley, pues hemos logrado observar nuestra elaboración desde una perspectiva crítica que ha logrado enriquecer este proyecto.

Adicionalmente hemos sido parte de espacios de intercambio que han arrojado una serie de acuerdos que suscribimos ante ustedes, los cuales expusimos en detalle el día de ayer. En el marco de esta discusión y de las dudas que ustedes nos han expuesto, es que venimos a precisar los siguientes aspectos centrales.

I.- Sobre Formación Inicial Docente y Acreditación.

Un elemento esencial que el proyecto considerará promover un cambio profundo que permita asegurar una formación docente de calidad de todos los profesores. Para ello se reafirma la importancia de una acreditación rigurosa, realizada por la Comisión Nacional de Acreditación y no por agencias privadas, que tenga como consecuencia que las carreras que no logren acreditarse no podrán continuar impartiendo formación inicial de profesores. Entre los criterios para la acreditación cabe destacar: pertinencia de su curriculum de acuerdo a los estándares para la formación inicial; perfiles de egreso claros; prácticas tempranas y progresivas; calidad del cuerpo académico, infraestructura y equipamiento adecuados; y mecanismos de mejoramiento continuo.

En definitiva, se pretende asegurar que todas las universidades formen docentes de calidad, mediante una acreditación exigente, la determinación de requisitos de ingreso acordes con la relevancia de la profesión docente y los apoyos para desarrollar las transformaciones necesarias. Sin perjuicio de la diversidad y de la autonomía de las universidades, estas deben garantizar a la sociedad que están formando profesores de acuerdo a criterios compartidos -los cuales están contenidos en los actuales estándares para la formación inicial docente, aprobados por el Consejo Nacional de Educación respecto de lo que constituye una buena enseñanza.

II.- Sobre el Portafolio Enriquecido.

El portafolio de evidencias del desempeño profesional -que constituye uno de los principales instrumentos de la evaluación docente y del sistema de reconocimiento profesional propuesto- necesita ser revisado desde el punto de vista técnico, así como todo el proceso evaluativo. Para ello, se ha comprometido que la comisión técnica establecida en el Estatuto Docente y su reglamento de evaluación docente (conformada por representantes del Ministerio de Educación, los municipios, el Colegio de Profesores y académicos especializados), analice en profundidad los cambios que este mecanismo requiera para poder apreciar de la forma más adecuada, objetiva y justa el trabajo profesional de los docentes.

En todo caso, el proyecto de ley hará explícita una nueva dimensión que se agrega a las del portafolio aplicado hasta la fecha, referida al conjunto de actividades profesionales fuera del aula que el docente realiza, con especial énfasis en el trabajo colaborativo, el aprendizaje profesional continuo y el perfeccionamiento, así como la producción de conocimiento y saberes pedagógicos. La incidencia específica de cada uno de los elementos del portafolio (evidencias escritas de planificación y desarrollo de clases; clases grabadas en video; y evidencias de trabajo colaborativo y acciones fuera del aula), deberá determinarse más adelante con criterios técnicos, pero la tendencia debiera ser de una cierta equivalencia entre los tres factores mencionados.

III.- Fortalecimiento del CPEIP.

El fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento se llevará a cabo a través de cuatro líneas centrales:

a) Diversificación y aumento de cobertura de las acciones de perfeccionamiento que implementa la institución con fondos presupuestarios propios, hasta garantizar que cada cuatro años todos los docentes tengan acceso a formación gratuita y pertinente a sus necesidades de desarrollo profesional.

b) Puesta en funcionamiento de un sistema de gestión del desarrollo profesional docente que permita el seguimiento por parte de docentes, directores y sostenedores de la totalidad de los cursos y programas certificados por el Centro, de manera de proveer de información al sistema sobre las necesidades de desarrollo profesional y respecto a la calidad e impacto de los cursos y programas certificados.

c) Constitución a nivel de cada Departamento Provincial de Educación de Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente cuya función sea planificar y coordinar acciones de formación continua adecuadas a las necesidades locales, considerando su especificidad contextual y proyecciones de desarrollo profesional de los profesores, profesoras y educadores y educadoras.

d) Desarrollo de la experimentación e investigación pedagógica, función propia del Centro, considerando las diversas realidades escolares, los desarrollos y construcción de saber pedagógico a nivel de escuelas y territorios escolares.

Lo anterior se expresará anualmente en el presupuesto de la nación en el incremento de recursos profesionales para la implementación de estas nuevas funciones como para financiar el aumento de cobertura de docentes atendidos.

IV.- Aumento de horas no lectivas en establecimientos vulnerables.

E| Ministerio coincide con la opinión de que reducir el porcentaje de horas lectivas es un elemento relevante para mejorar la calidad de la educación. Es por esto que el proyecto de ley plantea un esfuerzo importante en esta materia, pasando del actual 75% de horas lectivas a un 65% como máximo. Tiempo que además deberá ser usado prioritariamente en acciones fundamentales para la enseñanza, como son la planificación de clases, la evaluación de aprendizajes y la atención personalizada de estudiantes y apoderados, según el o la docente estime conveniente.

El Ministerio está consciente que poder avanzar en un porcentaje aun menor, es una materia sentida e importante para el sistema educativo. Sin embargo, tanto la cantidad actual de docentes en el país (especialmente en algunas regiones) como el nivel de riqueza del país, impiden que avancemos con la velocidad suficiente para llegar a una relación de 60/40 de horas lectivas/no lectivas.

Sin embargo, y entendiendo la limitación anterior, el Ministerio se compromete a desarrollar una solución alternativa que permita mejorar gradualmente dicha proporción en aquellos lugares donde más se necesita. Para esto, se permitirá el uso de recursos SEP en horas no lectivas en los establecimientos educacionales que atiendan niños prioritarios, partiendo con los primeros niveles educativos. De esta forma, aumentos de horas no lectivas podrán financiarse con cargo a esta subvención.

Atendido que aumentar la cantidad de horas no lectivas por sobre un 35% implica aumentar la planta docente de los establecimientos, esta indicación consistirá en modificaciones a la ley N° 20.248, que crea la subvención escolar preferencia! (SEP), la que tiene por objeto mejorar la calidad de la educación que se entrega a los niños y niñas en los establecimientos educacionales subvencionados que atienden alumnos prioritarios.

Para recibir la SEP los sostenedores deben firmar un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el MINEDUC, el que debe ir asociado a un Plan de Mejoramiento Educativo. Las acciones contenidas en este Plan se enmarcan en cuatro dimensiones, y una de ellas es la gestión del curriculum, que contempla entre otros aspectos el fortalecimiento del proyecto educativo y mejoramiento de las prácticas pedagógicas, que corresponden a actividades curriculares no lectivas.

En estas modificaciones se establecerá expresamente que podrá contratarse con cargo a la SEP el personal docente necesario para que el establecimiento educacional pueda contar con docentes para llegar hasta con un 40% de horas no lectivas, destinando este incremento adicional a actividades no lectivas propias de la gestión del curriculum, lo que permitirá que por una parte los alumnos de mayor vulnerabilidad reciban una educación de mayor calidad y por la otra los docentes cuenten con tiempo adicional para preparar sus clases, planificar y mejorar sus prácticas pedagógicas, y el trabajo colaborativo, de forma de disminuir el agobio de los docentes.

V.- Sobre el encasillamiento de los docentes del sector particular subvencionado.

Al respecto, se seguirán los mismos criterios de encasillamiento del sector municipal para los profesores de éste sector, sin perjuicio del hecho de que estos docentes no tienen un sistema nacional de evaluación. Aquellos que posean la asignación de excelencia pedagógica (AEP), será un antecedente para el encasillamiento, así como la experiencia y la trayectoria de cada uno de estos profesores y profesoras.”

También se acompañó respecto del currículum nacional y su pertinencia una minuta explicativa sobre la mesa técnica de desarrollo curricular.

“La Mesa de Trabajo de Desarrollo Curricular tiene por objetivo favorecer la reflexión y generar recomendaciones respecto a criterios, procedimientos y medidas que sirvan de insumo para la definición de una política conocida y periódica de desarrollo y; actualización del curriculum nacional. Esta Mesa de Trabajo opera con independencia del Ministerio de Educación, siendo este responsable de generar las condiciones para su realización y buen funcionamiento. En su constitución han sido convocados por la Subsecretaría de Educación distintos sectores de la sociedad, representados por profesores, formadores de docentes, especialistas, expertos en diseño, desarrollo y gestión curricular. La Secretaría técnica responsable se encuentra liderada desde la Unidad de Curriculum y Evaluación (UCE) del Mineduc.

La estructuración de una Política de Estado de Desarrollo Curricular, que dé sustentabilidad y proyección al currículo nacional, y que establezca los mecanismos para su elaboración, renovación y actualización, así como los ámbitos de participación social en su producción, son una pieza clave de cualquier proceso de mejoramiento de la calidad de la educación de largo plazo. Este desafío es especialmente relevante en el momento actual de la política educacional en Chile, dados los cambios en el contexto normativo y la instalación de las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (SNAC).

El informe generado por la Mesa de Trabajo deberá, considerando las expectativas educacionales para Chile en un futuro mediato, describir a) las características estructurantes de un curriculum nacional que sea capaz de dar respuesta a esas expectativas, b) las condiciones y criterios para el diseño, desarrollo y gestión de esa política curricular a nivel nacional; y c) las condiciones necesarias para dar sustentabilidad a esta política de desarrollo curricular. Las preguntas que la reflexión de la Mesa deberá abordarse pueden resumir en:

1. ¿Cómo debe organizarse la definición curricular nacional, en términos de su estructura y arquitectura, de modo de velar por su equidad y universalidad, y favorecer su apropiación y gestión a nivel local?

2. ¿Cómo deben ser los procesos de diseño y desarrollo del curriculum, con el propósito de asegurar su calidad, pertinencia y legitimidad?

3. ¿Cuáles son las articulaciones de política necesarias para asegurar el alineamiento de los mensajes curriculares, de modo de favorecer el logro de los aprendizajes definidos en el curriculum nacional?

Esta propuesta deberá representar un consenso lo más amplio posible entre distintos actores de la sociedad chilena, incluyendo diferentes visión es y resguardando la diversidad existente en el país.”.

Luego, se procedió a poner en votación el proyecto de ley. La Comisión rechazó la idea de legislar, por 5 votos a favor y 8 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas. Se abstuvieron las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Yasna Provoste Campillay y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Felipe De Mussy Hiriart (en reemplazo del diputado José Antonio Kast Rist) y Felipe Kast Sommerhoff.

Los diputados fundamentaron sus respectivos votos de la manera que a continuación se indica:

El diputado Jaime Bellolio expresó que esta es la primera iniciativa presentada por el Gobierno que tiene que ver con la calidad de la educación y que tiene como foco mejorar las condiciones de los niños y niñas. Afirmó que con este proyecto la oposición pretende aprovechar una tremenda oportunidad educativa, de ahí que esta Comisión ha actuado de modo transversal.

Asimismo, expresó que al Ministerio se le ha pedido precisión de los enunciados que hace, por ejemplo, en materia de aumento de horas no lectivas expresan: “el proyecto plantea un esfuerzo importante en esta materia, pasando del actual 75% de horas lectivas a 65%”. Precisó que se requiere, al menos, conocer cómo se materializarán los enunciados propuestos, que por lo demás comparte. Se abstuvo.

El diputado Fidel Espinoza aclaró que hoy se vota la idea de legislar que implica, entre otros, que todos los avances y compromisos suscritos con el Ejecutivo se traducirán en indicaciones. Realzó que hoy se tiene una idea matriz claramente establecida de cómo serán las modificaciones que se introducirán al proyecto, y que será en la votación en particular el momento de velar por que los compromisos se cumplan.

Afirmó que este proyecto debe mejorarse en el marco de las indicaciones y votó a favor de la idea de legislar.

La diputada Cristina Girardi expresó que se perdió una oportunidad histórica de involucrar a los principales actores de este proyecto, y lamentó que no lo lograran como Gobierno, no se logró el encuentro entre los profesores, la comunidad y una nueva forma de educación en Chile.

Asimismo, expresó que si este proyecto no se garantiza condiciones mínimas, no se avanzará, por ejemplo, en materia de horas lectivas versus no lectivas de 60/40, en la existencia de un bono al retiro, entre otros.

Finalmente, enfatizó que con independencia de que este proyecto de ley se haya mejorado en el trámite legislativo, aún no se está a la altura de los desafíos que tiene la educación y mientras no se resuelvan los puntos esenciales, votará abstención.

El diputado González apuntó que si los niños necesitan una mejor educación se requiere de una buena carrera docente, sin embargo, faltan precisiones en las condiciones esenciales, tales como horas no lectivas, bono de retiro, la consagración de dos sistemas de evaluación (el actualmente vigente y el sistema de reconocimiento profesional que contempla el proyecto), dualidad, esta última, que no requiere de recursos para modificarse. Se abstuvo.

El diputado Romilio Gutiérrez valoró las modificaciones introducidas al proyecto y destacó que hoy se tiene una tremenda oportunidad, sin embargo, tiene dudas respecto a tres temas: 1) por qué no disponer de más recursos para mejorar el sueldo de los profesores y su retiro; 2) cómo será la gradualidad para anticipar el ingreso de la educación parvularia y la educación particular subvencionada, y c) sobre el nuevo rol del CPEIP. Se abstuvo.

La diputada María José Hoffmann expresó que en este proyecto radica el corazón de la calidad de la educación y que no ha sido suficiente el esfuerzo en términos de calidad y de recursos, pese a que reconoció que los hubo. Se abstuvo.

El diputado Giorgio Jackson compartió la posición de los profesores y empatizó con el “pisoteo” histórico que han sufrido, por ello, es que una vez conocido el proyecto, solicitaron su rediseño. Estimó que si bien hay muchos aspectos esenciales que no han sido modificados, este proyecto junto con dar un paso en la mejora de las condiciones de los profesores, da un paso para disputar los aspectos esenciales, en su discusión, en particular. Afirmó que el rediseño consensuado con el Ejecutivo y el Colegio de Profesores cambio sustantivamente el proyecto, y votó a favor de la idea de legislar.

El diputado Felipe De Mussy puntualizó que los recursos son limitados, y destacó que este proyecto es la reforma más grande e importante que tiene el país, pese a que en el proyecto de inclusión se gastaron miles de millones de dólares. Llamó al Ejecutivo a priorizar en este proyecto, que es la medula de la educación. Se abstuvo.

El diputado Felipe Kastmanifestó que en este proyecto de ley se puede perder la oportunidad de hacer las cosas bien, y destacó que todos los actores relevantes concluyen que las educadoras de párvulos no pueden quedar afuera, que es básica la relación 60/40 de horas lectivas versus no lectivas, que disminuir el número de alumnos por curso es importante para generar buenas condiciones de trabajo, que no se debe discriminar al sector particular subvencionado y que la remuneración inicial de un docente debe ser de un $1.000.000.- Sin embargo, el Gobierno ha dicho que no hay más recursos, pese a que la interrogante política es determinar dónde se deben poner los recursos para terminar con la desigualdad. Afirmó que no es efectivo que no haya recursos, sino que el Gobierno se la está jugando en otros proyectos. Solicitó que el Ejecutivo detalle sus propuestas, porque le es difícil apoyar algo que no conoce. Se abstuvo.

La diputada Yasna Provoste enfatizó que hoy se vota la idea de discutir sobre un proyecto de carrera docente, y ella quiere hacerlo pero respecto de esta iniciativa tiene reparos. Lamentó que se haya perdido la capacidad de dialogo y concluyó que el profundo molestar de múltiples actores del sistema educativo tiene que ver con la perdida de esa capacidad.

Asimismo, se mostró convencida de que no ha habido una capacidad del Gobierno de transmitir los cambios y por ello pidió que se postergara la votación, precisamente para apoyar a su Gobierno. Pidió enmendar el rumbo del Gobierno porque desde la soberbia no se puede construir un mejor país y una educación. Se abstuvo.

El diputado Alberto Robles afirmó que la educación debe ser el motor de un país y que debe estar en manos del Estado. Asimismo, expresó parecerle poco feliz que no se haya empezado por la educación parvularia que junto con la educación municipal son, a su juicio, las prioridades.

Afirmó que Chile necesita una carrera docente distinta para los profesores, pero en una construcción que discuta y dialogue con ellos. Expresó que el proyecto que ingresó no satisfizo una carrera docente y el que se ha ido construyendo no satisface todas las expectativas, por ejemplo, en materia de evaluación y encasillamiento de los docentes del sector particulares subvencionado, sin embargo, y pese a que hizo ver la necesidad de postergar la votación anteriormente, hoy no puede decirle a la sociedad que la Cámara de Diputados no quiere una carrera docente, porque los cambios deben hacerse en la votación, en particular, mediante indicaciones. Votó a favor.

El diputado Mario Venegas insistió en que hoy se vota la idea de legislar y que le parece irrisorio que algunos diputados exijan las indicaciones antes de votar en general. Expresó que se siente responsable del mejoramiento del proyecto y que cuando algunos piden más recursos, saben ello implica quitarle dinero a otros proyectos, pero insisten porque quieren proteger el negocio de la educación superior. Votó a favor.

La diputada Vallejo manifestó que la fecha de la votación fue un acuerdo de la Comisión y no ha sido autoimpuesta. Estimó que hay un problema con las expectativas de este proyecto y que no puede mentirse a la sociedad diciéndole que este proyecto es el más importante de la reforma educacional, ya que si bien la carrera docente puede contribuir a mejorar la desigualdad, no va resolver el problema. La desigualdad se combate con cambios estructurales: en trabajo, salud, entre otros. Llamó a no mentir a la sociedad con ello.

Asimismo, afirmó que el proyecto de ley presentado inicialmente no era un buen proyecto y se basaba en la desconfianza hacia los profesores, adicionalmente, había desinformación sobre varios aspectos, como ingreso de la educación de párvulos, y técnico profesional. Sin embargo, luego de los cambios incorporados a través del rediseño del proyecto, este mejoró en muchos aspectos y será la discusión, en particular, la oportunidad para seguir trabajando con los profesores a fin de lograr una mejor iniciativa. Votó a favor.

IV.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY RECHAZADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda el rechazo del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070:

1) Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones “Párrafo I” y “Ámbito de Aplicación”.

2) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero la frase “o Institutos profesionales” por la expresión “y”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén posesión de un título de profesor o profesora, o de educador o educadora, concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

3) Elimínase la expresión “Título II Aspectos Profesionales”.

4) Sustitúyese la expresión “Párrafo I” por “Párrafo II”, pasando los actuales párrafos II, III y IV del Título II, a ser párrafos III, IV y V del Título I.

5) Reemplázase en el artículo 5° inciso segundo, el número “III” por “IV”.

6) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “final” por “cuarto”.

b) Reemplázase en el inciso tercero, la referencia al artículo “19” por “19 bis”.

7) Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser III del Título I, por la siguiente:

“Párrafo III

Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación.”.

8) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.”.

9) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a la formación para su desarrollo profesional.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, vinculados a su formación y desarrollo profesional, el dominio de los instrumentos curriculares vigentes, y la adquisición de nuevas metodologías y técnicas que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; aquellas asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo, si procede, al respectivo establecimiento educacional, y al territorio donde se emplaza.”.

10) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos.”.

11) Introdúcese un nuevo artículo 12 bis del siguiente tenor, pasando el actual artículo 12 bis a ser 12 quinquies:

“Artículo 12 bis.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará al desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación, como también, otorgando becas para éstos.

El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar los requerimientos de formación derivados del desarrollo profesional docente, los resultados del proceso de certificación establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de esta ley.”.

12) Introdúcese un nuevo artículo 12 ter del siguiente tenor:

“Artículo 12 ter.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone; y

b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso que la certificación sea solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, ésta deberá demostrar además:

i) Que cuenta con experiencia en la formación de profesionales de la educación; y

ii) Que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas a los cursos o programas que se propone impartir.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo, sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el primer inciso.”.

13) Introdúcese un nuevo artículo 12 quáter del siguiente tenor:

“Artículo 12 quáter.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello las instituciones estarán obligadas a entregar la información que el Centro solicite respecto de su funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación.”.

14) Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 quinquies, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los programas o cursos consideradas y aprobadas para la respectiva certificación”.

b) Introdúcese un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro, establecido en el artículo 12 ter de esta ley, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley 19.880.”.

15) Reemplázase el artículo 13 por uno del siguiente tenor:

“Artículo 13.- Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también, los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980;

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante la jornada laboral;

c) El patrocinio a que se refiere el literal anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de formación para el desarrollo que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;

d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo, inscrito en el Registro señalado en el artículo 12 ter, y

e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50 de esta ley.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N° 20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

4. El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

16) Agrégase a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis nuevo:

“Artículo 13 bis.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.

17) Intróducese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Inducción y Mentoría.

Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente.

Artículo 18 A.- La inducción es un proceso que tiene por objeto apoyar y acompañar a un docente principiante para facilitar su inmersión en el ejercicio profesional y la cultura escolar. Es un proceso que ocurre al inicio de su desarrollo profesional, en un determinado establecimiento, siempre que dicho docente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 C de la presente ley.

Este proceso será voluntario y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Artículo 18 B.- Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6º de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a 10 meses.

Artículo 18 C.- Podrán optar al proceso de inducción señalado en los artículos anteriores, aquellos docentes principiantes que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de profesor(a) o educador(a), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

c) Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6° de la presente ley en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

d) Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal por un mínimo de 15 horas y un máximo de 38 horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 y siguientes de la presente ley.

Artículo 18 E.- Para los efectos de lo establecido en los artículos anteriores, el Centro administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme los criterios de prioridad establecidos en el artículo 18 F, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva ley de Presupuestos.

Artículo 18 F.- Los cupos para los procesos de inducción serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 de la presente ley.

b) El nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley Nº 20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, el Centro dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 18 G.- El docente principiante que haya sido seleccionado para desarrollar el proceso de inducción, previo a su inicio, deberá firmar un convenio con el Centro, en el cual se establecerán a lo menos las siguientes obligaciones:

a) Cumplir su respectivo plan de mentoría, establecido en el artículo 18 K de la presente ley.

b) Dedicar al menos 6 horas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

c) Participar en las evaluaciones del proceso de inducción que realice el Centro.

d) Asistir a las actividades convocadas por el Centro, que se encuentren directamente vinculadas al proceso de inducción.

e) Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T de la presente ley, regulará las obligaciones señaladas previamente, estableciendo otras necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

Artículo 18 H.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $81.054.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por un máximo de 10 meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 I.- Previa audiencia del interesado, el Centro, mediante resolución fundada, decretará la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) Sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban y para el cual desarrollaban el proceso de inducción, o

b) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 G de la presente ley.

Párrafo II

De la Mentoría para Docentes Principiantes.

Artículo 18 J.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación inscrito en el respectivo registro, que cuenta con una formación específica para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes

Un docente mentor podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo.

Artículo 18 K.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 J de la presente ley y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores diversos modelos de planes de mentoría.

El reglamento establecido en el artículo 18 T de la presente ley desarrollará y establecerá las demás actividades que deberá contemplar este plan.

Artículo 18 L.- Los profesionales de la educación que cumplan con lo establecido en este título, podrán desempeñarse como docentes mentores siempre que, previamente, estén inscritos en el registro de mentores, y posteriormente sean designados en alguno de los cupos para procesos de inducción que ofrezca el Centro de conformidad al artículo 18 N.

El Centro llevará el registro público de mentores que señala el inciso anterior, debiendo actualizarlo permanentemente.

Artículo 18 M.- Los profesionales de la educación podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes de la presente ley.

b) Encontrarse certificado en el tramo avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley.

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6º de la presente ley.

d) No tener un resultado vigente básico o insatisfactorio en el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de la presente ley.

e) En el caso de desempeñarse en un establecimiento particular regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberá contar con una recomendación por escrito de su respectivo sostenedor.

Artículo 18 N.- Los cupos de procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción al respectivo docente principiante, en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 T.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza del respectivo docente principiante.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a los siguientes:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 Q de la presente ley.

ii. Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción.

iii. Los profesionales de la educación que cuenten con mayor experiencia en la función docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de esta ley.

El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 T de la presente ley, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan a éstos para la asignación de cupos, que se realizará en la oportunidad señalada en el inciso segundo del artículo 18 F de la presente ley.

Artículo 18 Ñ.- El profesional de la educación que sea asignado en alguno de los cupos de procesos de inducción deberá, previo a su inicio, aceptar desempeñar la función de docente mentor suscribiendo un convenio con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación permanente con quienes desempeñen la función docente directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Participar en las actividades que desarrolle el Centro, vinculadas al proceso de inducción.

d) Colaborar con el Centro en la supervigilancia del proceso de inducción que éste realice.

e) Entregar oportunamente al Centro la información que le sea requerida.

A este convenio se deberá adjuntar el o los planes de mentoría que corresponda, los que se entenderán parte integrante de él, para todos los efectos legales. Asimismo, este deberá contemplar la pérdida del derecho a percibir las respectivas cuotas de los honorarios de mentoría, en caso que el docente principiante pierda el proceso de inducción.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible, de acuerdo a los criterios del artículo 18 N, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T de la presente ley, desarrollará las obligaciones indicadas previamente, estableciendo otras necesarias para el desarrollo del proceso.

Artículo 18 O.- El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir unos honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 P.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro podrá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes.

Artículo 18 Q.- El Centro evaluará el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción.

Dicho sistema deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los respectivos planes de mentoría.

b) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

c) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

Asimismo, el Centro podrá requerir al director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción una evaluación de éste.

Artículo 18 R.- Previa audiencia del interesado, el Centro, mediante resolución fundada, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría, de aquellos docentes mentores que:

a) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 Ñ de la presente ley;

b) Sean evaluados insatisfactoriamente en su función, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, o

c) Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la presente ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias anteriores. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

Por su parte, de aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Párrafo III

Otras Disposiciones.

Artículo 18 S.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones.

Artículo 18 T.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias reguladas en el presente título.”.

18) Introdúcese el siguiente Título III nuevo, pasando el actual Título III a ser IV:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente.

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 19.- El presente título regulará el desarrollo profesional docente, el que consistirá en un sistema progresivo de avance en la experiencia profesional y certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de aquellos profesionales de la educación señalados en el inciso siguiente, y que se estructurará en base a tramos que reflejan dicho avance.

El desarrollo profesional docente regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas.

Artículo 19 A.- El objeto del desarrollo profesional docente será promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de experiencia, competencias y conocimientos y, a su vez, ofrecer una trayectoria profesional atractiva en la función de aula. Se distinguirán dos fases de dicho desarrollo, para lo primero, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia; y, para lo segundo, en dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente correspondiente a la experiencia y certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios, de los docentes señalados en el artículo 19, que los habilita a percibir asignaciones y ejercer funciones de conformidad a esta ley.

Asimismo, se entenderá por experiencia profesional docente los años de ejercicio profesional en las funciones docentes señaladas en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen al nivel esperado del desarrollo profesional docente son los siguientes:

El tramo inicial es la etapa de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente, de carácter temporal, que acredita una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios esperados para quien se inicia en el ejercicio profesional docente. La permanencia por, al menos, cuatro años en este tramo habilita a acceder a los tramos temprano y avanzado, según corresponda.

El tramo temprano es la etapa intermedia del desarrollo profesional docente, que acredita una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios que deben ser fortalecidos. La permanencia por, al menos, cuatro años en este tramo habilita a acceder al tramo avanzado.

El tramo avanzado es la etapa óptima del desarrollo profesional docente, al que podrán acceder los profesionales de la educación regidos por el presente Título, y que acredita experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios deseados para un buen ejercicio profesional docente. Asimismo, habilitará para el ejercicio de las funciones que la ley establezca.

Artículo 19 D.- Los tramos para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes:

El tramo superior es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente, a la que podrán acceder quienes se encuentren en el tramo avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios por sobre lo deseado para un buen ejercicio profesional docente.

El tramo experto es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente, a la que podrán acceder quienes se encuentren en el tramo superior, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de excelencia para el ejercicio profesional docente.

Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro la certificación de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios y que correspondan a cada tramo del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

Asimismo, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y la certificación que obtengan.

Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos temprano, avanzado, superior o experto, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñe o la actividad que desarrolle.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que habiendo accedido a un tramo sean posteriormente contratados por un empleador cuyos dependientes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos trabajadores.

Párrafo II

De la experiencia profesional

Artículo 19 G.- Para acceder a los tramos del desarrollo profesional docente, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo inicial, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 2 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 6 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 6 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo superior, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 10 años de experiencia profesional docente.

Por último, para acceder al tramo experto, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 14 años de experiencia profesional docente.

Artículo 19 H.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Párrafo III

Del sistema de certificación de desarrollo profesional.

Artículo 19 I.- Corresponderá al Centro administrar el sistema nacional de certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios.

Se certificarán las competencias y conocimientos correspondientes a las respectivas bases curriculares y el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley.

Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios:

a) La preparación de la enseñanza.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente.

Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Una prueba escrita que medirá conocimientos disciplinarios.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que medirá la práctica de la función docente.

Artículo 19 L.- Los instrumentos señalados en el artículo anterior se aplicarán, respecto del profesional de la educación, cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de la presente ley. Asimismo, se utilizará el instrumento portafolio profesional del mismo sistema de evaluación.

Corresponderá al Centro la coordinación de ambos sistemas.

Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo anterior se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 N.- Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.

Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del sistema nacional de certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos avanzado, superior y experto podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán rendir dichos instrumentos los docentes que se encuentren en el tramo avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D en la prueba de conocimientos disciplinarios o la categoría de logro D en el portafolio profesional de competencias pedagógicas.

Artículo 19 O.- Los profesionales de la educación que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los incisos siguientes.

Podrán acceder al tramo inicial del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a) Categoría D en el portafolio profesional y categoría C en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

b) Categoría C en el portafolio profesional y categoría D en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Podrán acceder al tramo temprano del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a) Categoría D en el portafolio profesional y categoría B la prueba de conocimientos disciplinarios;

b) Categoría C en el portafolio profesional y categoría C en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

c) Categoría B en el portafolio profesional y categoría D en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Podrán acceder al tramo avanzado del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a) Categoría D en el portafolio profesional y categoría A en la prueba de conocimientos disciplinarios;

b) Categoría C en el portafolio profesional y categoría B la prueba de conocimientos disciplinarios;

c) Categoría B en el portafolio profesional y categoría C en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

d) Categoría A en el portafolio profesional y categoría D en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Podrán acceder al tramo superior del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a) Categoría C en el portafolio profesional y categoría A en la prueba de conocimientos disciplinarios;

b) Categoría B en el portafolio profesional y categoría B en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

c) Categoría A en el portafolio profesional y categoría C en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Podrán acceder al tramo experto del desarrollo profesional docente los profesionales de la educación que obtengan las siguientes combinaciones de categorías de logro de profesional:

a) Categoría A en el portafolio profesional y categoría A en la prueba de conocimientos disciplinarios;

b) Categoría B en el portafolio profesional y categoría A en la prueba de conocimientos disciplinarios, o

c) Categoría A en el portafolio profesional y categoría B en la prueba de conocimientos disciplinarios.

Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en los incisos primero y tercero del artículo 19 Ñ de la presente ley perderá, hasta que dé cumplimiento a lo ahí señalado, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49 de la presente ley.

Párrafo IV

De los Tramos de los Profesionales de la Educación.

Artículo 19 Q.- El Centro, antes del 30 de junio de cada año, dictará una resolución en la cual señalará el tramo que corresponda a cada profesional de la educación conforme sus años de experiencia profesional y certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.

Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este título, tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49 de la presente ley, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Párrafo V

Del Ingreso y Salida del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 19 S.- Los profesionales de la educación que, de conformidad a esta ley, sean principiantes, tendrán un plazo de tres años, desde el inicio de su ejercicio profesional, para acceder al tramo inicial del desarrollo profesional docente.

El que no haya realizado el proceso de inducción por una causa no imputable a su voluntad, tendrá un plazo de cuatro años, contado desde el inicio de su ejercicio profesional.

El profesional de la educación que no logre acceder al tramo inicial del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo anterior, deberá ser desvinculado; no pudiendo volver a ser contratado por el sostenedor que lo haya desvinculado en un plazo de dos años desde la misma.

Artículo 19 T.- Los profesionales de la educación que hayan sido desvinculados, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, sólo podrán ingresar al desarrollo profesional docente previa certificación que les permita a acceder al tramo inicial. Para estos efectos, podrán ser contratados a plazo por un máximo de dos años, no renovable, durante los cuales deberán rendir los respectivos instrumentos.

Artículo 19 U.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial, lo perderá, por el sólo ministerio de la ley, asimismo deberá ser desvinculado.

Asimismo, no podrá volver a ser contratado por el sostenedor que lo haya desvinculado en un plazo de cinco años desde dicha desvinculación. Asimismo, no podrá volver a ser contratado por el sostenedor que lo haya desvinculado por un plazo de cinco años desde dicha desvinculación.

Artículo 19 V.- Los profesionales de la educación que hayan perdido su certificación, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, sólo podrán reingresar al desarrollo profesional docente previa certificación que les permita acceder a lo menos al tramo temprano. Para estos efectos, podrán ser contratados a plazo por un máximo de dos años, no renovable, durante los cuales deberán rendir los respectivos instrumentos, y de no acceder al tramo temprano, deberán ser desvinculados.

Artículo 19 W.- El profesional de la educación que, habiendo accedido a un determinado tramo, deje de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, por un período de al menos dos años, deberá rendir los instrumentos de certificación del desarrollo profesional docente, dentro del plazo de un año contado desde su nueva contratación o ingreso a la dotación, según corresponda. Con todo, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si ha transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de certificación. Deberá, en todo caso, rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49 de esta ley, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 19 X.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.”.

19) Agregase a continuación del artículo 19 X lo siguiente:

a) Agrégase el siguiente párrafo “Párrafo VI Disposiciones comunes a los títulos III y IV”.

b) Agregase el siguiente artículo 19 Y, nuevo:

“Artículo 19 Y.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar únicamente a profesionales de la educación regidos por los títulos II y III de esta ley; con excepción de aquellas labores transitorias, optativas, especiales o de reemplazo en las podrá emplear otros profesionales.”

20) Reemplázase, a continuación del Título III, que ha pasado a ser IV, la frase “De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal”, por “De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”.

21) Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 Z.

22) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “una experiencia docente de cinco años.” por “encontrarse certificado al menos en el tramo avanzado del desarrollo profesional docente.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “3” por “6”.

c) Agrégase los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrán designarse en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo avanzado. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

23) Modificase el artículo 25, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Son titulares los profesionales de la educación que, encontrándose certificados en algún tramo de desarrollo profesional, se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.”.

b) Introdúcense los siguientes incisos, cuarto a octavo nuevos:

“Los profesionales de la educación que ingresen a una dotación en la calidad señalada en el inciso anterior no podrán ser contratados, bajo esta modalidad, por más de dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, el docente principiante que realice el proceso de inducción podrá ser contratado por no más de tres años.

El docente principiante que no realice el proceso de inducción por una causa no imputable a su voluntad podrá ser contratado por no más de cuatro años.

Con todo, la contratación bajo esta modalidad del docente principiante, que haya optado voluntariamente por no realizar el proceso de inducción, se regirá por la regla general señalada en el inciso cuarto.

Para estos efectos se entenderá por docente principiante el definido en el inciso tercero del artículo 18 B.”.

24) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N° 19.715” por “estar certificado en el tramo avanzado, superior o experto”.

25) Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 E por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos del artículo 24 de esta ley; y

b) Estar certificado, a lo menos, en el tramo avanzado.

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de, al menos, ocho semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 6 años en un establecimiento educacional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico pedagógica. Para los efectos de esta ley, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal que no sea profesional de la educación quedará asimilado al tramo superior con cinco bienios.”.

26) Agrégase el siguiente artículo 34 K:

“Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de Jefe del Departamento de Administración Municipal, Director, Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional para el cual se encuentren certificados.

Los directores y Jefe del Departamento de Administración Municipal que sean profesionales de la educación y no contaban con certificación previa, lo harán transitoriamente en el tramo al cual se encuentran asimilados, accediendo al tramo que corresponda una vez rendidos los instrumentos señalados en el artículo 30. En todo caso deberán evaluarse al año siguiente de su incorporación al tramo en que están asimilados para obtener la certificación que les permitirá ingresar en forma definitiva a un tramo. Para estos efectos, a los profesionales que cesen en su nombramientos como Jefe del Departamento de Administración Municipal, no le será exigible el requisito de años de ejercicio para incorporase a un tramo.

Aquellos directores o jefes de departamentos de Departamentos de Administración Municipal, que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento, dejarán de regirse por esta ley, salvo en el caso de la educación media técnico profesional habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación.”.

27) Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f) Bonificación de Excelencia Académica.

Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional que no podrán ascender a un monto mensual mayor a un 20% de la asignación de tramo a que tiene derecho el profesional de la educación.

Su otorgamiento será evaluado anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el sostenedor para estos fines y al mérito del profesional de la educación.”.

28) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos: ““6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100% por 50%””.

29) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y aquella tratada en el inciso segundo del artículo 47, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

30) Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50: La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 40% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se encuentren certificados, y que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248.

En caso que el beneficiario se encuentre en el tramo inicial o temprano, sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primera certificación en el tramo respectivo.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios menor a un 60 % y mayor o igual a un 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

31) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

32) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de ésta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la suma de $ 228.258.- mensual por concepto de título y $76.086.- mensual por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”

33) Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 19.410.”.

34) Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

35) Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.”.

b) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima, se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación del este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

36) Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes categorizados en los tramos inicial y temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos avanzado, superior y experto, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b) La diferencia entre los montos establecido en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional (U.S.E.)”.

37) Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

38) Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

39) Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente frase “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

40) Agréganse al artículo 72, los siguientes literales m) y n), nuevos:

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S de esta ley.

n) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 U de esta ley.”.

41) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) Introdúcese en su inciso primero, luego de la frase “la causal establecida en la letra l)”, lo siguiente: “y n)”.

b) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad al literal n) del artículo 72, podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

42) Modifícase el artículo 74 en el siguiente sentido:

a) Agrégase a continuación del punto final del inciso primero, que ha pasado a ser punto seguido, lo siguiente: “Asimismo, por el mismo plazo, el profesional de la educación no podrá ser incorporado a ninguna dotación docente quien haya sido desvinculado por aplicación de los artículos 19 S y 19 U.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

43) Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

44) Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50, 54 y 55 de esta ley, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

45) Derógase el artículo 86.

46) Agrégase, en el artículo 87 un inciso primero nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y el segundo a ser tercero:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 U de esta ley, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis de la presente ley.”.

47) Derógase el inciso segundo del artículo 88.

48) Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado.

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que son financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las siguientes normas:

a) Las del párrafo III del Título I de la presente ley.

b) Las del Título II con la excepción que para el cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 18 C, se requerirá tener un contrato indefinido de trabajo, por un mínimo de 15 horas y un máximo de 38 horas semanales.

c) Las del Título III.

Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este título, que se certifiquen de conformidad al título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente que certifique el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se dictó la resolución del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas que otorga la respectiva certificación. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación, mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, de carácter indefinido y hasta su siguiente certificación de tramo o hasta la fecha en que debió certificarse, si ésta no se produce por causas imputables a él. Producida una nueva certificación de tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.

Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este título, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 19 S y 19 U de la presente ley. Asimismo, los profesionales a los que se les aplique lo dispuesto en el artículo 19 U tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis de esta ley.”.

49) Elíminase el inciso segundo del artículo 90.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.129 en el siguiente sentido:

1) Elimínase, en el artículo 27, la frase “Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Solo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, de Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique la evaluación diagnóstica de la formación inicial en pedagogía, que determine el Ministerio de Educación, a todos sus estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo; o

iii. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Se entenderá para estos efectos, que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

Excepcionalmente, si la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados, los que de obtener el título respectivo, serán considerados profesionales de la educación, para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

Artículo 3°.- Suprímese en el párrafo segundo del literal g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, lo siguiente: “, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “7,89436”; “8,14665” por “8,64427”; “6,33267” por “6,67119”, y “7,08258” por “7,42110”.

2) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,76914” y “60,50430” por “60,95234”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,94283” y “74,91951” por “75,36755”.

3) Derógase el artículo 41.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.410:

1) Derógase el artículo 8°.

2) Derógase el artículo 10.

3) Derógase el artículo 11.

4) Modifícase el artículo 12, remplazando la expresión “los artículos 7° a 11” por la expresión “los artículos 7° y 9°”.

5) Derógase el artículo 13.

6) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero: “los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11”, por lo siguiente: “lo establecido en el artículo 7° y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.598:

1) Derógase el artículo 1°.

2) Derógase el artículo 2°.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N° 19.504, y en este cuerpo legal.” por la siguiente “al pago de la planilla complementaria.”.

4) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la referencia a los artículos “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase del inciso segundo la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.715:

1) Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2) Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente, nuevo:

“Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3) Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la referencia a los artículos “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4) Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5) Deróganse los artículos 14 y 15.

6) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1) Estar certificado en el tramo de desarrollo Superior o Experto del sistema de desarrollo profesional docente;”.

b) Remplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.933:

1) Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b) Derógase el inciso tercero.

3) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4) Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1) Deróganse los Títulos I al VI.

2) Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

3) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázanse, los numerales 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1.- Estar certificado en el tramo de desarrollo superior o experto del sistema de desarrollo profesional docente.

2.- Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4) Deróganse los artículos 32 y 33.

5) Sustitúyese en el artículo 34 la frase “declarar la integración de los postulantes seleccionados a” por “elaborar y publicar la nómina de los nuevos profesionales de la educación que pasan a integrar”.

6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “certificación en el tramo de desarrollo superior o experto del sistema de desarrollo profesional docente”.

7) Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8) Sustitúyese en el numeral 1) del artículo 51 la expresión “selección” por “inscripción”.

Artículo 10.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1°

Disposiciones generales.

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar de 2018. El año escolar de 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Los profesionales de la educación a quienes les falten cinco o menos años para la edad legal de jubilación podrán mantener su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público, no aplicándoseles las reglas relativas al desarrollo profesional docente establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, siempre que presenten su renuncia irrevocable a su cargo al respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la que se hará efectiva a la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes en que presentó su renuncia.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Artículo cuarto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de certificación establecido en la presente ley.

Artículo quinto.- Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 44 y 45 del artículo 1°; artículo 5°; artículo 6°; numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7°; y numerales 1 y 2 artículo 8°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en el artículo 84 y 85 del Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Artículo sexto.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones, las continuarán percibiendo, en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933; y

b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concebidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos décimo octavo y trigésimo segundo transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación que tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir, al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Artículo séptimo.- Lo establecido en el artículo tercero de la presente ley entrará en vigencia en el plazo de cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Párrafo 2°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal.

Artículo octavo.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo noveno.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional; los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y su reglamento o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda; y el resultado obtenido en la prueba de conocimientos disciplinarios que haya rendido para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933.

De este modo, para poder ser asignado a un tramo del desarrollo profesional docente, conforme los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo primero transitorio de la presente ley, se deberá contar, a lo menos, con los años de experiencia profesional señalados en el artículo duodécimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Artículo undécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en el artículo noveno transitorio de la presente ley y lo establecido en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo duodécimo.- Para acceder a los tramos que correspondan según el artículo anterior, los profesionales de la educación deberán además contar con un mínimo de años de ejercicio profesional docente que se señalan a continuación.

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo temprano o avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 6 años de experiencia profesional docente.

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional superior aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 10 años de experiencia profesional docente.

Por último, podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con 14 años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad al artículo anterior, debiesen acceder a un tramo superior al correspondiente por sus años experiencia profesional, serán asignados al tramo que corresponda conforme a este último criterio.

Artículo decimotercero.- Aquellos profesionales de la educación que no puedan ser asignados a un tramo de desarrollo profesional docente, a causa de contar únicamente con el instrumento portafolio profesional, no habiendo rendido la correspondiente prueba, accederán al desarrollo profesional docente en el tramo mínimo correspondiente al instrumento rendido. De este modo, serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente conforme las siguientes reglas:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A”, serán asimilados transitoriamente al tramo avanzado.

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, serán asimilados transitoriamente al tramo temprano.

c) Quienes hayan obtenido un resultado “C”, “D” e “E”, serán asimilados transitoriamente al tramo inicial.

Con todo, una vez rendida la respectiva prueba de conocimientos disciplinarios, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán acceder al tramo que corresponda, conforme lo establecido en el artículo undécimo transitorio.

Artículo decimocuarto.- Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos anteriores, no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente serán asignados al tramo inicial.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para la certificación respectiva, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Artículo decimoquinto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como Director serán asignados al tramo avanzado; por su parte, quienes se desempeñen como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo superior del desarrollo profesional docente y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Artículo decimosexto.- Antes del 31 de julio de 2016 el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio de la presente ley, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Artículo decimoséptimo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Artículo decimoctavo.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo sexto transitorio.

Artículo decimonoveno.- A los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen como directores o en cargos de exclusiva confianza de éste, no les será aplicable lo establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda.

Artículo vigésimo.- A los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren designados a contrata o contratados a plazo, en una dotación del sector municipal, no les será aplicable durante el plazo de cuatro años lo establecido en el inciso cuarto del artículo 25.

Párrafo 3º

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Artículo vigésimo primero.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio que les resultará aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo segundo.- La aplicación del Título III de decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas, la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II de decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo tercero.- La primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al desarrollo profesional docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo cuarto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al desarrollo profesional docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución del Centro que deberá publicarse antes del mes de julio del año anterior al que se dispondrán.

Artículo vigésimo quinto.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por el presente párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior al que desean someter a dichos profesionales, a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo sexto.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Con todo, se entenderá, para todos los efectos legales, que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, el Centro deberá dictar una resolución, antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

Artículo vigésimo séptimo.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior, serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto transitorios anteriores, según corresponda.

Para estos efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, el Centro dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

Artículo vigésimo octavo.- Se regirán por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, desde el mes de julio de 2027, los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo.

Para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo vigésimo noveno.- El Centro dictará una resolución antes del mes diciembre del año anterior en que rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo trigésimo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente al que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo primero.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo sexto transitorio.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación.

Artículo trigésimo segundo.- Para las carreras y programas de pedagogía que, a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren acreditadas, se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, introducido mediante la presente ley.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley, tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

Si la carrera o programa no obtuviera la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Con todo, los estudiantes de carreras y programas de pedagogía no acreditadas y que se encuentren matriculados a la fecha de publicación de la presente ley, o bien, estuvieren en la situación descrita en el inciso anterior, serán, de obtener el título respectivo, considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo tercero.- Los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis literal b) de la ley N° 20.129, que se introducen mediante la presente ley, entrarán en vigencia el año 2020, sin perjuicio de las reglas de gradualidad en su implementación que se establecen en los incisos siguientes.

Para los procesos de admisión universitaria de los años 2016 y 2017, los requisitos señalados en el artículo 27 bis literal b) de la ley N° 20.129, serán los siguientes:

a. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

b. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 50% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo; o

c. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Para los procesos de admisión universitaria de los años 2018 y 2019 los requisitos referidos en el artículo 27 bis literal b) de la ley N° 20.129 serán los siguientes:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 40 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, o

iii. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de Pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo trigésimo cuarto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al desarrollo profesional docente desde la entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad a las normas siguientes.

Artículo trigésimo quinto.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término de diez años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente una prueba escrita de conocimientos disciplinarios, adecuada a su respectiva especialidad que, para estos efectos, elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo sexto.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2017, para las respectivas asignaciones de tramo al año 2018, las que surtirán sus efectos legales desde el mes de julio del mismo año.

Artículo trigésimo séptimo.- El Centro señalado en el artículo anterior, certificará los conocimientos, debiendo considerar los siguientes parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios, de acuerdo a lo siguiente:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo inicial del desarrollo profesional docente.

b) Quienes obtengan un resultado C, serán asignados al tramo temprano.

c) Quienes obtengan un resultado B, serán asignados al tramo avanzado.

d) Quienes obtengan un resultado A (2), serán asignados al tramo superior.

e) Quienes obtengan un resultado A (1), serán asignados al tramo experto del desarrollo profesional docente.

Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos, para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo trigésimo octavo.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en el presente párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos décimo octavo transitorio y trigésimo segundo transitorio, según corresponda.

Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario.

Artículo trigésimo noveno.- El decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Educación, de 1996 y las modificaciones introducidas en la presente ley, se aplicarán a contar del año 2020 para los profesionales de la educación regidos por el título VI.

Artículo cuadragésimo.- Los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior que, al año 2024, no se encuentren certificados en conformidad a esta ley, serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente, salvo los profesionales principiantes, quienes se regirán por las reglas especiales que para ellos establece esta ley.

Artículo cuadragésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B de la presente ley, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

Artículo cuadragésimo segundo.- Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de certificación de los profesionales señalados en el artículo vigésimo noveno transitorio, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, debiendo considerar la incorporación al sistema de un 20 por ciento de los establecimientos por año, para su aplicación universal al año 2025.

Artículo cuadragésimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el título II, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración; requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso; el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados; derechos y obligaciones de los participantes; determinar los requisitos para la inscripción en el registro público de mentores que refiere el inciso siguiente; derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría; evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996. En el ejercicio de esta facultad podrá establecer, especialmente: las oportunidades de certificación y sus efectos; los casos en que la certificación será obligatoria y voluntaria; los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema; y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en los artículos 19 S y 19 U del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el numeral anterior.

Asimismo, regulará el período durante el cual dichos profesionales no podrán reincorporarse a la referida institución, el cual no podrá exceder de 5 años, desde el cese de funciones.

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales, de planta y a contrata, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará certificaciones de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 1997, del Ministerio de Educación; de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el limite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiéndolos establecer según tipo de función profesional.

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de certificación de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley.

Artículo cuadragésimo cuarto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones, o término de servicios.

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Así, tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 19 Y de la presente ley, le será aplicable a los sostenedores, una vez que rijan para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III de decreto con fuerza de la ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos II y III de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo sexto.- Lo dispuesto en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 4° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2016 y 2017 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para el año escolar 2016 y 2017 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, el año escolar 2016 y 2017 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para el año escolar 2016 y 2017 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486” y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Artículo cuadragésimo séptimo.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.”.

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Se designó diputado informante al señor ROMILIO GUTIÉRREZ PINO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 2015.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 21 de abril; 4, 5, 11, 12, 18 y 19 de mayo; 1, 2, 8, 9, 11, 15, 16 y 30 de junio, y 6, 7, 13, 14, 20, 21 y 22 de julio de 2015, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta), y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas.

Por la vía del reemplazo asistieron los diputados Carvajal Ambiado, doña Loreto (en reemplazo de Girardi Lavín, doña Cristina); Verdugo Soto, don Germán (en reemplazo de Kast Sommerhoff, don Felipe), y De Mussy Hiriart, don Felipe (en reemplazo de Kast Rist, don José Antonio).

Además, concurrieron los diputados Arriagada Macaya, don Claudio; Barros Montero, don Ramón; Boric Font, don Gabriel; Becker Alvear, don Germán; Castro González, don Juan Luis; Chávez Velásquez, don Marcelo; Chahín Valenzuela, don Fuad; Espinosa Monardes, don Marcos; Edwards Silva, don José Manuel; Hernando Pérez, doña Marcela; Monsalve Benavides, don Manuel; Morano Cornejo, don Juan Enrique; Paulsen Kehr, don Diego; Pérez Lahsen, don Leopoldo; Rathgeb Schifferli, don Jorge; Rivas Sánchez, don Gaspar; Sabag Villalobos, don Jorge; Saldívar Auger, don Raúl; Silva Méndez, don Ernesto; Soto Ferrada, don Leonardo; Squella Ovalle, don Arturo; Tarud Daccarett, don Jorge; Urrutia Soto, don Osvaldo, y el senador Montes Cisternas, don Carlos.

ANEXO: OPINIONES FORMULADAS POR ACADÉMICOS EN LAS AUDIENCIAS DE LA COMISIÓN

Trabajo efectuado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Resumen Ejecutivo.

Se expone y comparan las opiniones vertidas por algunos académicos e instituciones, en las audiencias de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, sobre cinco aspectos del proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (boletín 10.008-04): la oferta de Formación Inicial Docente, la regulación del inicio del ejercicio de la docencia, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el Sistema de Evaluación Docente y las condiciones laborales de los docentes. En este resumen se destacan las ideas más representativas.

I) Formación Inicial Docente.

• Alza de puntajes PSU como nuevo requisito para postular carreras de pedagogía: se señala que si bien los puntajes con que ingresan actualmente los alumnos de pedagogía son bajos, la medida podría afectar la continuidad de la oferta en universidades regionales, dado que éstas podrían llegar a no contar con matrícula suficiente.

• Obligatoriedad de acreditación para las carreras de pedagogía: se percibe como un requisito muy importante, dado que en la actualidad el 42% de los programas de pedagogía están acreditados por más de cuatro años, y 28% no cuenta con ningún tipo de acreditación. Algunos expositores recomiendan incorporar a los criterios para la acreditación, los resultados de la evaluación diagnóstica INICIA, y los resultados del proceso de certificación para la habilitación para el ejercicio de la docencia.

• Obligatoriedad de la evaluación diagnóstica INICIA al 4to año de la carrera de pedagogía: esta medida es valorada, ya que permitiría que los resultados de la evaluación sea representativa de la población total de estudiantes de pedagogía. Sin embargo, se cuestiona el que no se implementen mejoras que subsanen las actuales falencias del instrumento. Algunos académicos señalan que la medida no tendrá impacto, dado que, en rigor, no tiene consecuencias sustantivas ni para las instituciones, ni para los estudiantes.

II) Regulación del ejercicio de la docencia.

• Sistema de mentoría: se percibe como favorable dado que la literatura especializada muestra que estos sistemas de inducción ayudan a mejorar la retención de los docentes, la enseñanza en el aula, y el aprendizaje de los estudiantes. No obstante, se critica que el acceso al sistema de mentoría no sea obligatorio, y tenga cupos limitados, sujetos a criterios que establecen preferencias. Sin embargo, algunos académicos destacan la relevancia de los criterios que se establecen, en particular el que otorga una preferencia para los docentes en establecimientos con alumnos prioritarios.

• Proceso de habilitación para el ejercicio de la docencia: se critica, en lo principal, los instrumentos de evaluación para certificar los conocimientos disciplinares y pedagógicos suficientes para poder ejercer la docencia. Se señala que sería conveniente, que los procedimientos evaluativos sean entendidos como un medio para mejorar, y no para sancionar, y que no sólo fuesen cuantitativos, sino también cualitativos. A su vez, se señala que la existencia de un proceso de certificación realizado dos años después de la titulación, le quita valor a la obtención del título profesional. Es decir, la obtención del título profesional tendría estrictamente implicancias curriculares y académicas para el estudiante y no determina condiciones de acceso y desarrollo laboral.

• Eliminación del artículo 46 g), que permite que profesionales de otras áreas ejerzan la decencia en aula: se valora el carácter exclusivo de la docencia para los profesionales de la educación, sin embargo, se advierte que dicha eliminación dejaría grandes vacíos, dado que el país tiene una falta relativamente alta de profesores, especialmente en escuelas rurales, colegios públicos y aquellos planteles que reciben a estudiantes de estratos más bajos.

III) Desarrollo Profesional Docente.

Con respecto a los 5 tramos que se establecen en el Sistema de Desarrollo Profesional docente que crea el proyecto de Ley. Se discuten tres aspectos, principalmente:

1. La inconveniencia de establecer en la ley, reglas específicas para acceder a los tramos de la carrera docente, sin tomar en cuenta antecedentes basados en la experiencia y en la evidencia empírica.

2. La necesidad de definir de manera más específica las competencias y habilidades requeridas para acceder a cada tramo del Sistema.

3. Los tiempos excesivos que puede permanecer un docente en un tramo de desempeño. En particular, los 9 años que puede permanecer un docente en el tramo inicial.

Incentivos salariales propuestos: los académicos destacan que estos se tornan significativos con la antigüedad. Recién a los 40 años un docente con una trayectoria experta puede llegar a un nivel de salarios comparable a las profesiones más valoradas socialmente. Señalan que en la actualidad la remuneración de un docente representa un 37% del ingreso promedio de las carreras mejor pagadas al año de egreso, y un 18% de la carrera mejor remunerada al quinto año de egreso. Para la mayoría esto es un tiempo excesivo, que desincentiva el ingreso a la carrera. Sin embargo, hay quien opina que se genera un incentivo para la mejora profesional al poner los principales aumentos salariales se tornen significativos en los tramos de desempeño más alto.

Se coincide en que el incentivo salarial propuesto por el proyecto de ley, para docentes que se desempeñen en establecimientos con un porcentaje alto de alumnos prioritarios, es insuficiente.

IV) Sistemas de Evaluación.

• Instrumentos de evaluación propuestos, para medir de manera centralizada competencias disciplinares y pedagógicas: la mayoría de los expositores coincide en que la evaluación estandarizada de conocimientos no es buen instrumento para medir la calidad de los profesores, sin embargo, rescatan el Portafolio como un instrumento válido de evaluación, y a su vez, valoran el Portafolio enriquecido, ya que incluye la evaluación otros roles tales como: mentoría, tutoría, curriculista, jefe de área, apoyo a la gestión, diseño de materiales, innovaciones docentes, proyectos desarrollados en el establecimiento, trabajo colaborativo con otros docentes, trabajo con estudiantes, padres y apoderados, y la comunidad.

• Evaluaciones descentralizadas al nivel del establecimiento: se percibe que dichas evaluaciones podrían cumplir un rol importante en la evaluación local y formativa, centrada en apoyar el desarrollo profesional. La evaluación de los docentes realizada por el director del establecimiento se asocia positivamente con el rendimiento académico de los alumnos. Sin embargo, investigaciones muestran que los directores que evalúan a los profesores, tienden a identificarlos en los extremos, es decir aquellos con muy buen rendimiento, y los con muy mal rendimiento, y que no toman decisiones en caso de bajo desempeño, por tanto, que su rol evaluador requiere del desarrollo de competencias.

V) Condiciones laborales de los docentes: horas no lectivas.

• Aumento de horas no lectivas a un 65% de la carga horaria del docente: se señala que no constituye por sí sola una condición suficiente para el mejoramiento de la calidad de la docencia, toda vez que no se resguarda la utilización de dichas horas para las labores propias de la mejora y preparación de la enseñanza. En este sentido, las horas no lectivas deberían limitarse a la preparación de clases la evaluación, el seguimiento de los logros de aprendizaje, y para formación.

• Algunos académicos proponen hacer efectiva la idea de una distribución de la carga horaria de los docentes de 50/50, entre horas lectivas y no lectivas. Sin embargo se menciona una restricción basada en la evidencia, que indica que sólo es posible avanzar gradualmente más allá de 35% de horas lectivas, que es lo que propone el proyecto de ley. Esto, debido al número de docentes requeridos que sería necesario para cubrir el aumento de horas no lectivas, en dicha proporción.

Introducción.

El informe presenta desde una perspectiva comparada, las opiniones vertidas por académicos durante el primer trámite legislativo del proyecto de Ley (boletín 10.008-04) que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

En el capítulo I se comparan las opiniones de los académicos sobre los aspectos del proyecto de Ley que regulan la Formación Inicial Docente, considerando para ello cuatro aspectos: (1) nuevos requisitos de postulación a las carreras de pedagogía; (2) la obligatoriedad de que las carreras de pedagogía se encuentren acreditadas para poder impartir Formación Inicial Docente; (3) la exclusividad de las universidades para poder impartir estas carreras; (4) la obligatoriedad de que los estudiantes rindan la evaluación diagnóstica INICIA al 4to año de la carrera.

En el capítulo II se comparan las opiniones de los académicos, sobre la regulación del inicio del ejercicio de la docencia, destacando tres aspectos: (1) el sistema de mentoría que introduce el proyecto de Ley; (2) el proceso de certificación al cual son sometidos los docentes principiantes para poder ejercer la docencia; (3) la eliminación del artículo 46 g) que permite que profesionales de otras áreas puedan ejercer la docencia.

En el capítulo III se comparan las opiniones sobre el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, (1) los tramos a los cuales pueden acceder los docentes dentro del Sistema de Desarrollo Profesional que se crea; (2) los beneficios salariales que pueden obtener los docentes al acceder a los tramos dentro del Sistema de Desarrollo Profesional.

El capítulo IV compara las opiniones vertidas durante el primer trámite del proyecto de Ley, sobre el Sistema de Evaluación propuesto, destacando dos sub temas: (1) la discusión sobre evaluaciones estandarizadas y (2) la discusión sobre sistemas de evaluación centralizados y descentralizados.

Por último el capítulo IV recoge las opiniones y la discusión sobre las condiciones laborales de los docentes. Dentro de este capítulo se destacan las opiniones sobre (1) el aumento de horas no lectivas propuesta en el proyecto de Ley; (2) las opiniones sobre otros aspectos de las condiciones laborales de los docentes que se vertieron durante las audiencias en la comisión de educación de la cámara de diputados.

I) Formación Inicial Docente.

El proyecto de ley propone que se eleven paulatinamente los requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía, estableciendo un piso de puntaje PSU, y de ubicación en el ranking de notas, siguiendo la siguiente gradualidad:

• Año 2016: 500 puntos PSU y ubicación en 50% superior de puntaje ranking de notas.

• Año 2018: 525 puntos PSU y ubicación en 40% superior de puntaje ranking de notas.

• Año 2020: 550 puntos PSU y ubicación en 30% superior de puntaje ranking de notas.

El proyecto además contempla otros dos mecanismos de habilitación para postular a carreras de pedagogía: que el postulante esté en el 30% de notas más altas del curso, o bien, que haya cursado un programa de preparación en pedagogía (PACE) para estudiantes de educación media reconocido por el MINEDUC.

Asimismo, y con el objeto de asegurar la calidad de la formación inicial de los docentes, plantea establecer la obligatoriedad de la acreditación para las carreras de pedagogía.

En tercer término y con el mismo objetivo antes dicho, el proyecto plantea que sólo las universidades puedan ofrecer carreras de pedagogía, esto significa que será eliminada la posibilidad de que Institutos Profesionales impartan la carrera de Formación Inicial Docente.

Por último, el proyecto propone cambios, en relación a la evaluación diagnóstica para la formación inicial docente. Específicamente, propone que esta evaluación diagnóstica (prueba INICIA) sea obligatoria al cuarto año de carrera, y en todos los programas formadores de docentes.

1. Requisitos de postulación.

Respecto al actual estado de postulación a carreras de pedagogía, Tomás Recart (Enseña Chile) señala que de las 155.000 personas que actualmente estudian pedagogía, 96.000 de ellos rindieron la PSU, y de éstos, el 10% obtuvo puntajes sobre los 600 puntos. Los 59.000 estudiantes que no rindieron la PSU, ingresaron sin ningún criterio de selección. Agrega también que el puntaje exigido en el proyecto de ley sigue siendo bajo en comparación con las carreras de mayor valoración social. Por su parte, María Paz Arzola y Jorge Avilés (Instituto Libertad y Desarrollo), agregan que el año 2015, sólo 54 de los seleccionados a carreras de pedagogía obtuvo más de 700 puntos en la PSU.

En la misma línea argumentativa, Alejandra Mizala (CIAE [7]), señala que la docencia atrae mayoritariamente a estudiantes mujeres, de bajo rendimiento académico, que estudiaron en establecimientos de educación básica y media de baja calidad. Por último, el señor Jaime Espinosa Araya (Rector de la UMCE [8]), señala que el Consejo de Rectores, desde hace algunos años ha mantenido, en modalidad de acuerdo, no permitir el ingreso a Pedagogía con puntajes inferiores a 500 puntos.

En relación a lo señalado anteriormente, si bien gran parte de los expositores señala la conveniencia de estos nuevos requisitos, hay quienes también plantean preocupaciones al respecto. Juan Manuel Zolezzi (Rector de la Universidad de Santiago), advierte una complejidad en el aumento progresivo de puntaje PSU, dado que podría afectar la continuidad de la oferta en universidades regionales. Sugiere que, dado que las condiciones de las universidades a nivel nacional son distintas, sería conveniente, evaluar la posibilidad de establecer requisitos de ingresos diferenciados [9].

Una opinión similar tiene Ernesto Treviño (CPCE [10]), al señalar que si bien esta nueva exigencia mejoraría sustancialmente la oferta y la demanda de la carrera de pedagogía, “la selección puede poner en riesgo proyectos académicos serios”. Agrega que este apartado de la propuesta de ley debe estudiarse con mayor cuidado, pues podría ocurrir que carreras de pedagogía de calidad, no sean sustentables financieramente (requieren subsidios cruzados de parte de las universidades que las albergan), y la reducción de la población objetivo, podría llevar a su cierre por motivos económicos. Agregó también, que la mayor selectividad podría generar una concentración de los estudiantes de pedagogía en pocas universidades prestigiosas que, por lo general, están en Santiago, con el consecuente perjuicio a las regiones.

Con respecto a una posible disminución de la oferta de docentes en el Sistema Educativo producto del alza de puntajes, Lorena Meckes (CEPPE) señala que no deberían registrarse problemas mayores de carencia de profesores con los nuevos requisitos, ya que un 36% no se encuentra desempeñando la profesión, tras 4 años de egreso. Sin embargo señala una precaución en regiones, dado que estas podrían requerir un incentivo diferenciado.

Por último, hay quienes plantean que se debiera permitir a las universidades establecer otros modelos de detección de talentos y vocación para el ingreso a pedagogía (María Paz Arzola y Jorge Avilés, Instituto Libertad y Desarrollo), como también que se incorporen instrumentos psicométricos que permitan detectar candidatos con gran potencial de empatía, vocación de servicio, habilidades sociales, así como mecanismos de selección específica como entrevistas o ensayos que ahonden en la motivación del postulante (Manuel Sepúlveda, Educación 2020).

2. Acreditación de carreras de pedagogía.

Con respecto a antecedentes entregados en la comisión sobre el estado actual de la acreditación de la oferta de carreras que imparten Formación Inicial Docente, Jaime Espinosa Araya (Rector de la UMCE [11]), señala que existen 70 instituciones muy diversas que imparten pedagogía, de las cuales sólo 47 están acreditadas. Por su parte, Ernesto Treviño (CPCE [12]), agrega que el 42% de los programas de pedagogía que imparten las instituciones de educación superior están acreditados por más de cuatro años, y el 28% no cuenta con ningún tipo de acreditación. Por último, Alejandra Mizala (CIAE [13]) refiriéndose al aumento de carreras que imparten Formación Inicial Docente en los últimos años, plantea que en 1996, había 239 carreras de pedagogía, en 2011, había 1.127 y en 2015, 1.208 carreras, donde el 49% no están acreditadas.

Con respecto a la obligatoriedad de acreditación para las carreras de pedagogía, la mayoría de los expositores sostiene que este es un requisito muy importante. A modo de ejemplo de lo antes dicho el señor Jaime Espinosa Araya (UMCE [14]), señaló que, la obligatoriedad de la acreditación puede ser beneficiosa, en cuanto acotaría la oferta de carreras de pedagogía y las concentraría en pocas instituciones con una formación inicial docente de calidad.

Por su parte, la señora Lorena Meckes (CEPPE [15]) recomienda incorporar a los criterios para la acreditación, los resultados de la evaluación diagnóstica INICIA, y los resultados de los egresados de carreras de pedagogía en el proceso evaluativo que los certifica para ejercer la docencia. Sostiene también, que es pertinente que la acreditación se centre en la calidad de procesos, más que en las condiciones de operación.

3. Exclusividad Universitaria para impartir Formación Inicial Docente.

Con respecto a la imposibilidad de que carreras de pedagogía sean impartidas por instituciones de educación superior distintas a las Universidades los expositores, María Paz Arzola y Jorge Avilés (Instituto Libertad y Desarrollo) señalaron que el año 2014, el número de alumnos en programas de Pedagogía en Institutos Profesionales eran 12.250, de los cuales 2.875 se encontraban en primer año. El proyecto, señalan, se hace cargo sólo de los ya titulados, pero hay muchos que ya se encuentran estudiando, y el proyecto no se pronuncia respecto a ellos, para los que se debería encontrar una solución.

4. Prueba INICIA obligatoria.

Silvia Eyzaguirre (CEP [16]), refiriéndose específicamente a los resultados de aprendizaje que logran los alumnos que cursan carreras de pedagogía en la prueba diagnóstica INICIA, señaló como conclusión general, que las casas de estudio no logran revertir las falencias que traen los estudiantes, de la educación media. Los resultados de la prueba diagnóstica INICIA [17] muestran que la mayoría de los estudiantes que la rinden no cuenta con los conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio de la profesión. Para reflejar lo señalado presentó el siguiente cuadro:

Cuadro N°1: Porcentaje de alumnos de pedagogía en educación básica por nivel de logro en prueba INICIA.

Con respecto a la representatividad de los resultados de la prueba INICIA, Tomás Recart (Enseña Chile), señaló que sólo alrededor del 40% de los egresados decide rendir la prueba INICIA. Adicionalmente agrega que, en 2011, el 42 % y el 2012 el 35% de los graduados de programas de formación docente para la educación básica que rindieron el examen, obtuvo un puntaje insuficiente.

Por su parte, el señor Ernesto Águila (Universidad de Chile), señala que la única mejora que introduce el proyecto de Ley a esta prueba diagnóstica, es que ahora será obligatoria, lo que permitirá que sea más representativa. Sin embargo, critica que en el proyecto no se indique mayormente cómo se logrará mejorar el instrumento, para superar sus actuales falencias, que a su juicio son: sub-representación de constructo (una prueba escrita no puede cubrir todo el espectro de los estándares); falta de autenticidad (distancia entre una prueba escrita y el tipo de tareas en las que el desempeño docente se pone en acción); necesidad de evidencia de predictibilidad (no hay evidencia de que esta prueba logre predecir un buen desempeño docente tras el egreso); problemas de interpretación y extrapolación (dada la sub-representación de constructo y la falta de autenticidad, las interpretaciones de los puntajes reducen su validez y son difíciles de extrapolar al nivel de “excelencia” del docente en general).

Por último, Violeta Arancibia (Académica Phd. en Educación), señaló que la prueba que se propone en el proyecto para 4º año no tendrá impacto, porque no tiene consecuencias sobre las instituciones que imparten Formación Inicial Docente o sobre los estudiantes que la rinden. Por ello, advierte que es necesario que la prueba de egreso sea obligatoria, y habilitante.

II) Regulación del inicio del ejercicio de la docencia.

El proyecto de ley regula un sistema de inducción voluntario para profesores principiantes, apoyado a través de mentorías, y orientado a desarrollar su autonomía profesional y facilitar su inserción en los establecimientos que adscriben al sistema de desarrollo profesional docente.

Señala que habrá un sistema de cupos para la inducción, teniendo preferencia quienes trabajen en establecimientos vulnerables. Por su parte, la mentoría será efectuada por un docente (mentor), que debe contar con una formación específica, y además estar inscrito en un registro especial. Este mentor, podrá tener hasta un máximo de tres profesionales principiantes a su cargo. Sobre este mismo punto, el proyecto le otorga al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la misión de administrar los procesos de inducción, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos, y supervigilar la labor de los docentes mentores, como así mismo, implementar o certificar los programas de formación y capacitación de los mentores.

En otro aspecto de la regulación del inicio del ejercicio de la docencia, el proyecto de Ley propone una certificación, que faculta para el ejercicio de la docencia, basado en la aplicación de dos instrumentos de evaluación (1) una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios, y (2) un portafolio enriquecido, que registra evidencias sobre las competencias pedagógicas.

Por último, el proyecto de ley plantea eliminar la posibilidad que otros profesionales no docentes, puedan ejercer la docencia, tal como se permite actualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 g) de la Ley General de Educación [18]. La propuesta de eliminación de este artículo en la Ley citada, tiene por objeto que la docencia sea ejercida en forma exclusiva por profesionales de la educación.

1. Mentoría.

Con respeto al proceso de mentoría que propone el proyecto de Ley, la mayoría manifestó la conveniencia del apoyo a los profesores nuevos. Así lo señaló Luis Alberto Díaz (Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Playa Ancha), indicando que es muy conveniente que al profesor principiante se le apoye, para evitar el conflicto que se le produce el no conocer los diferentes patrones de actuación, y el sistema de valoraciones, propios de cada cultura escolar. Con el acompañamiento, el docente dejará de ser “forastero” (Schutz) y reflexionará sobre los errores y aciertos de sus prácticas profesionales.

Por su parte, Ernesto Treviño (CPCE [19]) señaló que el establecimiento de un proceso de inducción, está en línea con la investigación educacional que muestra que estos sistemas ayudan a mejorar la retención de los docentes, la enseñanza en el aula y el aprendizaje de los estudiantes, aunque sus resultados varían, dependiendo de las características de dichos procesos, como de la duración y la intensidad del apoyo recibido por los nuevos docentes.

Sin embargo, también hubo expositores que señalaron algunos aspectos críticos: Beatrice Ávalos (Fundación Elige Educar), señaló que en el proyecto de ley no se establece el derecho a la inducción, sino su carácter voluntario sujeto a cupos, aunque priorizando a quienes ejercen en establecimientos vulnerables. Además, agregó que se prioriza el carácter institucionalizado de la inducción, por sobre el acompañamiento basado en las necesidades del establecimiento escolar y/o reuniones grupales facilitados por mentor.

Por su parte, Jorge Sequeira (UNESCO), señaló que las mentorías efectuadas a principiantes, por docentes de gran experiencia, es una de las estrategias más utilizadas en los países que han abordado esta tarea. Sin embargo, echa de menos, que el proyecto no proponga esta oportunidad, aunque sea en el mediano plazo, a todos los profesores que se inician sino que lo plantea como una opción voluntaria y con cupos limitados.

En la misma línea argumentativa, Ricardo Carbone (Universidad Alberto Hurtado), indica que la mentoría es fundamental en un proceso formativo, sin embargo, para que sea efectiva, esta debe ser obligatoria y no optativa, de lo contrario el mensaje que se transmite es que dicho apoyo es solo para quienes tienen más dificultades. Sylvia Eyzaguirre (CEP), no sólo señala que deben ser obligatorias, sino que además deben ser dentro de la formación inicial, como es el caso de países como Alemania e Inglaterra, donde se exigen como requisito para obtener el título profesional, de lo contrario sólo se obtiene la Licenciatura.

Respecto a los criterios de selección para acceder a una inducción, establecidos en el artículo 18 F del proyecto de ley, Alberto Díaz (Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Playa Ancha) cuestiona si habrá apoyo suficiente para los profesores principiantes que tienen menos horas de contrato. Lo anterior, debido a que de acuerdo al proyecto de ley, este proceso de inducción tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo. Podrán postular docentes con contrato de 15 horas mínimo y 38 horas máximo, firmarán un convenio con el CPEIP por seis horas semanales de dedicación como promedio, y percibirán una asignación imponible y tributable de $ 81.054.

Por su parte, Tomás Recart (Enseña Chile), expone que está de acuerdo con que existan criterios de selección, especialmente la concentración de alumnos prioritarios y el nivel de rendimiento del colegio, sin embargo no está de acuerdo respecto del criterio de número de horas del contrato, ya que al darse preferencia a profesores con mayor carga horaria, quedarán relegados los profesores de asignaturas con menos horas de contrato dado su currículum, tales como: música, artes, tecnología, filosofía.

En la misma línea, Beatrice Ávalos (Fundación Elige Educar), señaló que la jerarquización propuesta respecto a condiciones para mentor, no se relaciona con las funciones requeridas. Por último, señala que no se aclara si el docente principiante tendrá horas no lectivas en su contrato para las actividades requeridas por la mentoría. Por último, Sylvia Eyzaguirre (CEP), señala que no se debe excluir a los docentes con menos de 15 horas, pero se debe priorizar a quienes tienen más horas de contrato.

Finalmente en cuanto a los criterios de asignación de los mentores, señalados en el artículo 18 F, Tomás Recart (Enseña Chile) expresó, que es necesario incorporar la posibilidad de ponderación preferentemente en la asignación del docente mentor, a un profesor del mismo establecimiento. Ello, dado que el contexto y las dinámicas de la escuela son fundamentales para el proceso de inducción. Al mismo tiempo, el rol de acompañamiento representaría una alternativa de desarrollo profesional del docente en su misma escuela, pudiendo desarrollar así una mejor comunidad de aprendizaje dentro del mismo establecimiento.

Sobre el rol del docente mentor, el proyecto plantea que éste cuente con una formación específica, sin embargo, para Luis Alberto Díaz (Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Playa Ancha), esto no basta, sino que, además, debe tener una formación de postgrado, y propone que los años de experiencia profesional exigidos, se eleven de seis a diez años. Por otra parte, sostiene que quizás no sea fácil para el docente mentor, apoyar a tres docentes principiantes de manera eficiente. Además, señaló que no hay claridad respecto a los honorarios que percibirá el docente mentor, ya que el proyecto dispone [20] que éste puede tener hasta un máximo de tres profesores principiantes a su cargo, por lo cual podría llegar a percibir honorarios por $1.105.280, pagados por el MINEDUC. Solicita por lo tanto, aclarar si el honorario es por cada docente principiante ($1.105.280) o por los tres ($ 3.315.840).

En este mismo orden, respecto a los honorarios, Tomás Recart (Enseña Chile), considera que el incentivo monetario y de desarrollo profesional que se establece para el pago del mentor, $1.105.280 dividido en 10 cuotas, por cada principiante que acompañe, es insuficiente, dadas las funciones que se ejercen y las responsabilidades que se requieren para ser mentor.

Respecto al rol que tendrá el CPEIP en el proceso de mentoría Juan Manuel Zolezzi (Rector de la Universidad de Santiago), señaló lo complejo que esto podría resultar, considerando la situación actual del CPEIP en relación a la demanda que generará la implementación de este nuevo sistema. Al mismo tiempo, resulta complejo pensar el funcionamiento en régimen del nuevo sistema, sin un marco regulatorio estricto para institucionalizar la actuación de los intermediadores (consultoras, ATEs, etc.).

En la misma línea, Tomás Recart (Enseña Chile), señala que, dada la multiplicidad de roles que adquiere el Centro -, no sólo en materia de mentores sino que también en los programas de desarrollo profesional-, éste no sólo implementará y certificará, sino que también evaluará, siendo entonces juez y parte en los procesos. Por lo tanto, señala que es necesario involucrar a otras instituciones que complementen la evaluación y certificación de estos programas, tal como la Agencia de la Calidad de la Educación.

Con respecto al mismo tema, los investigadores María Paz Arzola y Jorge Avilés (Instituto Libertad y Desarrollo), manifestaron su preocupación por las centralización y excesivas facultades entregadas al CPEIP, cuestionando si existirán los recursos y capacidades instaladas para ello, ya que hoy el CPEIP aplica evaluación docente a aproximadamente 17.000 profesores y evalúa a 2.300 por Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP), y con esta reforma ahora pasaría a evaluar a 200.000 profesores, sin contar a los docentes del nivel parvulario.

2. Certificación.

Con respecto al proceso de habilitación para el ejercicio de la docencia (certificación), los expositores manifestaron algunas críticas al proceso, como es el caso de Luis Alberto Díaz (Decano Facultad Ciencias de la Educación de la Universidad de Playa Ancha), quien señaló que sería conveniente que los procedimientos evaluativos, que han de ser entendidos como un medio para mejorar y no para sancionar, no sólo fuesen cuantitativos, sino también cualitativos, puesto que éstos permiten al docente, tomar mayor conciencia sobre lo que ocurre en el aula por ejemplo, el discurso pedagógico, el ambiente de trabajo, la interacción formativa, la convivencia escolar, las actitudes de los alumnos, los enmarcamientos (Bernstein), los códigos verbales y no verbales, etc. - tópicos que sobre los cuales deberá reflexionar para reconstruir o satisfacer sus carencias.

Otros expositores, como Manuel Sepúlveda (Educación 2020), señalaron que si bien les pareció positivo que el proceso de certificación combine dispositivos de evaluación que reporten nivel de conocimientos como competencias pedagógicas de los docentes, la propuesta tal como está formulada, presenta algunos problemas: la implementación simultánea de dos procesos evaluativos, con objetivos y consecuencias diferenciadas, requiere ser revisada desde su coherencia y adecuada articulación.

Por último, respecto al valor del título universitario, Juan Manuel Zolezzi (Rector de la Universidad de Santiago), cuestiona el hecho de que la certificación exigida para iniciar carrera docente sea luego de dos años de haber egresado, dado que como le quita valor a la obtención del título profesional, ya que la titulación no tendría gran valor. Esto significaría entonces que la obtención del título profesional tiene estrictamente implicancias curriculares y académicas para el estudiante y no determina condiciones de acceso y desarrollo laboral.

3. Eliminación del artículo 46 g) de la Ley General de Educación.

Con respecto a la eliminación del artículo 46 g) de la Ley General de Educación el señor Jaime Espinosa Araya (Rector de la UMCE), señaló que lo valorable es el carácter exclusivo de la docencia para los profesionales de la educación, eliminando la autorización a otros profesionales para ejercerla. Agrega que si hasta ahora se ha permitido que actores ajenos a la formación pedagógica ejerzan la docencia, es porque se ha sospechado que la formación inicial docente no ha sido suficiente y se desconfía del profesionalismo de los profesores.

Por su parte, Tomás Recart (Enseña Chile), si bien reconoce ciertas falencias del actual artículo 46 g), en cuanto a que este artículo tiene bajas exigencias [21] respecto a qué profesional puede ejercer la docencia (“no cualquiera puede ser profesor”), señaló que su eliminación dejaría grandes vacíos. El país tiene una falta relativamente alta de profesores, especialmente en escuelas rurales, colegios públicos y aquellos planteles que reciben a estudiantes de estratos más bajos. Agregó que según antecedentes de Laborum (2013), el 27% de los usuarios que declararon ser profesores de matemática (2.035) dice estar haciendo clases. El 73% restante dice que prefiere trabajar en otro rubro. Por lo tanto, según el expositor, el proyecto sacaría del sistema a buenos profesores trabajando en sectores vulnerables, ya que los colegios en contextos de vulnerabilidad, tienen dificultades para atraer a profesores con mejor formación y más altas competencias. En definitiva, el expositor recomienda a la Comisión de Educación, cuestionar si el artículo 46 g) es el centro de la desvalorización docente.

III) Desarrollo Profesional Docente.

El proyecto de ley propone un sistema de desarrollo profesional docente basado en cinco tramos, tres de ellos obligatorios [22] y dos voluntarios [23], los cuales están asociados a competencias para el ejercicio de la docencia. Para acceder a los tramos, los docentes deben demostrar niveles de competencias en dos instrumentos de evaluación: una prueba que mide conocimientos disciplinarios, y el portafolio, que mide competencias pedagógicas. Adicionalmente, para acceder a cada tramo deben contar con una determinada cantidad de años de experiencia.

El acceso a cada tramo tiene asociado una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional. Los valores máximos de la asignación correspondiente a un contrato de 44 horas y 15 bienios, se especifican en el artículo 49 del proyecto de ley, y se describen en la tabla N°1, a continuación.

Tabla N°1 Asignaciones salariales por tramo para un contrato de 44 horas y 15 bienios

El proyecto de ley crea además una Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Esta asignación es para aquellos docentes que se desempeñen en establecimientos con al menos un 60% de alumnos prioritarios, según la ley 20.248. Este incentivo es equivalente a un 40% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente.

1. Visión general sobre los Sistemas de Desarrollo Profesional Docente.

Al respecto, Juan Bravo (Agencia de la Calidad de la Educación), señaló que el techo de la calidad de los sistemas educativos viene dado por la calidad de sus profesores. Advierte que un punto crítico para que los sistemas educativos cuenten con profesores de calidad, es el diseño de estándares de desarrollo profesional.

En relación a lo anterior, Rodrigo Cornejo (OPECH [24]) enumera características generales para la creación de un sistema de desarrollo profesional docente en Chile. Postula que:

1) Fomente la construcción de comunidades de aprendizaje;

2) Fomente el trabajo colaborativo entre docentes;

3) Confíe en sus docentes y los apoye en sus debilidades;

4) Forme docentes investigativos y reflexivos en su práctica;

5) Que sea parte de un sistema nacional articulado con participación de las comunidades;

6) Fomente la participación de docentes y demás actores de la comunidad educativa.

En la misma línea, Violeta Arancibia (Académica Phd. en Educación) señala que se debe fortalecer el desarrollo profesional docente centrado en las escuelas, de acuerdo a las necesidades de los contextos específicos. Esto debe producirse en el marco de un trabajo colaborativo liderado por el director y considerando las necesidades de las escuelas.

2. Tramos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

En relación al acceso a los tramos que propone el proyecto de Ley, Ana Raad (Fundación Chile) mencionó que estos requieren de un marco más completo que la sola certificación, vía prueba de conocimientos y de portafolio.

En la misma línea argumentativa, Jorge Manzi (Mide UC [25]) señala la inconveniencia de establecer en la ley, reglas específicas para acceder a los tramos de la carrera docente. Por ello, propone establecer una instancia ad hoc que permita hacer modificaciones a los puntajes obtenidos en los instrumentos de evaluación propuestos, basadas en la experiencia y la evidencia empírica.

Con respecto a la definición de los tramos, algunos expositores [26] señalaron la necesidad de realizarle mejoras. A modo de ejemplo el Dr. Alberto Diaz (Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Playa Ancha) menciona, que el proyecto no define operacionalmente constructos como “conocimientos por sobre lo deseado”, y “conocimientos de excelencia” que definen los tramos avanzados y expertos, respectivamente, ni tampoco la forma en cómo se evaluarán estos conocimientos.

En relación a los tiempos de permanencia en los tramos, dentro de la carrera docente, Tomás Recart (Enseña Chile) identifica como excesivo los 9 años que puede permanecer un docente en el tramo inicial, sin ser desvinculado. Sumado a los 4 años de la etapa principiante, el tiempo antes de acceder al nivel temprano sería equivalente al paso de una generación completa de alumnos. Asimismo Nail Kroyer (Decano Facultad de Educación Universidad de Concepción) destaca, con respecto a los tiempos de permanencia en los tramos, que para ser profesor experto se debe cumplir con 18 años de experiencia- los 14 años de experiencia que exige el tramo, más los 4 como docente principiante-, lo que l según su opinión, resulta ser muy limitante.

Con respecto a los beneficios que otorga el acceso a los distintos tramos de la carrera docente, Nail Kroyer (Decano Facultad de Educación Universidad de Concepción) señala que se debería considerar, además de aumentos salariales, la disminución de horas lectivas, mayor estatus profesional, (profesor Senior), que aporte con la elaboración de textos y/o como capacitador de docentes pares, de manera que transfiera sus conocimientos a los nuevos docentes. En esta misma línea de argumentación Tomás Recart (Enseña Chile) señala que el aumento de la remuneración de los docentes, que propone el proyecto, es un avance, pero no es el único incentivo para ser profesor.

3. Beneficios salariales del Sistema de Desarrollo Profesional docente.

Con respecto a los beneficios salariales asociados a los tramos que propone el proyecto de ley, algunos expositores [27] realizaron un análisis de las remuneraciones que actualmente reciben los docentes. En general, comparten el diagnóstico de que el salario promedio actual de los profesores en relación a otras profesiones, es bajo, y que se observa además una baja dispersión salarial entre los docentes.

A modo de ejemplo se destacan dos evidencias que fundamentan este diagnóstico presentadas en la comisión.

En primer lugar Pedro Montt (CNED [28]) destaca que el ingreso promedio de las carreras de pedagogía, al primer año de titulación, es de $504.308. Esta remuneración representa un 37% del ingreso promedio de las carreras mejor pagadas al año de egreso, y un 18% de la carrera mejor remunerada al quinto año de egreso. Esta caída entre el primer y el quinto año de egreso, refleja, según Montt, un bajo crecimiento de los salarios en la profesión docente., estaría reflejando un bajo crecimiento de los salarios de los docentes en relación a otras carreras, en los primeros 5 años de carrera.

En segundo lugar, Sylvia Eyzaguirre (CEP [29]) señala que se observa una baja dispersión salarial en la profesión docente, en comparación con otras profesiones universitarias. La baja dispersión salarial tiene como antecedente la pequeña diferencia que se observa, entre los salarios de los docentes de menor remuneración, con los de los decentes que perciben mayor remuneración. Esto, en comparación a las mayores diferencias salariales que se observan entre los que ganan más y los que ganan menos, en otras profesiones. Al respecto, Raúl Figueroa (Acción Educar), señala que la dispersión de las remuneraciones es un elemento importante para atraer jóvenes talentosos.

En relación al análisis de los beneficios salariales que establece el proyecto de ley en los tramos dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se observan dos opiniones. Por una parte, un grupo de expositores señala que los incentivos salariales propuestos se tornan significativos con la antigüedad. Recién a los 40 años un docente con una trayectoria experta puede llegar a un nivel de salarios comparable a las profesiones más valoradas socialmente. En las etapas iniciales de la carrera docente, el peso del desempeño es bajo [30].

Con una visión distinta a la anterior, la académica Alejandra Mizala (CIAE [31]) señala que los (mayores) aumentos salariales deberían estar concentrados en los tramos altos de la carrera docente, es decir en el tramo avanzado, superior y experto, dado que esto genera los incentivos necesarios para un mayor perfeccionamiento profesional.

Respecto a los incentivos salariales que propone el proyecto de ley, para los docentes que se desempeñen en establecimientos con matrícula vulnerable, gran parte de los expositores [32] considera que el incentivo de un 40% de aumento salarial que plantea el proyecto de la ley, es insuficiente.

En relación a este punto, Juan Pablo Valenzuela (CIAE [33]) plantea promover el uso de la Subvención Escolar Preferencial y recursos de la Ley de Inclusión, en estrategias descentralizadas que ofrezcan incentivos para mejorar el desarrollo profesional docente, y la efectividad escolar. Todo ello asociado a mejoras de las condiciones laborales de los docentes (% horas no lectivas; tamaño de curso; talleres de reforzamiento).

IV) Sistema de Evaluación Docente.

Como se explicó en el capítulo anterior para acceder a los tramos que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, los profesores deben demostrar niveles de competencias en dos instrumentos de evaluación: una prueba que mide conocimientos disciplinarios, y el portafolio, que mide competencias pedagógicas.

Jorge Manzi (Mide UC [34]) diferencia dos tipos de evaluaciones docentes: la formativa [35] y la sumativa. Para cada tipo de evaluación distingue los instrumentos idóneos que se deben aplicar. Para fines sumativos, propone recurrir a evaluaciones estandarizadas de conocimientos, y evaluaciones de desempeño profesional centralizados. Para fines formativos, propone recurrir a una amplia batería de instrumentos, descentralizados con foco prioritario en el aula, que debieran otorgar un rol relevante al director y a los docentes pares. A su vez señala que dentro de la evaluación con fines formativos, se debería considerar cuestionarios de estudiantes y padres y que los instrumentos formativos, aunque diversos, se basen en un mismo marco de referencia

1. Evaluaciones estandarizadas.

Con respecto a las evaluaciones estandarizadas de conocimientos, asociadas a modelos de evaluación centralizados, Rodrigo Cornejo (OPECH [36]) explica que no hay evidencia suficiente que demuestre que éstas miden correctamente el efecto del profesor sobe el logro de aprendizaje de los estudiantes. En cambio, sí hay evidencia de que éstas generan competencia entre docentes, generando quiebres en los ambientes laborales. Por tanto, lo propuesto en el proyecto de ley iría en contra de una concepción del proceso educativo basado en comunidades de aprendizaje, y en la colaboración entre docentes.

En esta misma línea argumentativa, María Paz Arzola (Instituto Libertad y Desarrollo) señala que las evaluaciones estandarizadas de conocimiento no son un buen instrumento para reconocer quiénes mejoran el aprendizaje de sus alumnos, ya que no toman en cuenta el contexto del docente.

Con una visión menos crítica, Jorge Manzi (Mide UC [37]) destaca que las pruebas estandarizadas de conocimientos son útiles para certificar mínimos en la preparación de docentes, en los ámbitos en que enseñan: conocimientos de la disciplina, conocimientos de la didáctica de la disciplina, y conocimientos pedagógicos generales.

Con respecto al Portafolio - instrumento de evaluación de competencias pedagógicas de los docentes-, Jorge Manzi (Mide UC [38]) señala que este tiene una alta correlación con la calidad de los docentes, y que refleja la complejidad de su trabajo. Agrega que es un instrumento de evaluación pertinente para desarrollar reflexión sobre la propia práctica pedagógica.

Adicionalmente, Violeta Arancibia (Académica Phd. Educación) señala que la evaluación docente centralizada, debiera constar sólo del portafolio el cual, sin embargo, es necesario revisar y modernizar su tecnología (video).

En relación a la propuesta del ejecutivo de enriquecer el instrumento de evaluación de competencias pedagógicas, Portafolio, Alejandra Mizala (CIAE [39]) señaló que este nuevo instrumento enriquecido, valora roles de los docentes fuera del aula, que están en línea con las necesidades del establecimiento. El instrumento enriquecido incluye en la evaluación, roles como: mentoría, tutoría, curriculista, jefe área, apoyo a la gestión, diseño de materiales, innovaciones docentes, proyectos desarrollados en el establecimiento, trabajo colaborativo con otros docentes, trabajo con estudiantes, padres y apoderados, y la comunidad. Bajo este instrumento enriquecido, se apunta a prácticas profesionales relevantes y verificables, evitando así convertir la evaluación en un proceso administrativo.

Coincidiendo con lo anterior, Violeta Arancibia (Académica Phd. en Educación) señala que el instrumento de evaluación Portafolio debe ser complementado con evaluaciones de desempeño anual a realizarse por los directores de las escuelas.

2. Centralización v/s descentralización de la Evaluación Docente.

Con respecto a realizar evaluaciones descentralizadas a nivel del establecimiento, Felipe Rössler (Fundación Jaime Guzmán) sugiere avanzar hacia una evaluación que reconozca las particularidades de cada establecimiento educacional

Por su parte Raúl Figueroa (Acción Educar) y Maria Paz Arzola (Instituto Libertad y Desarrollo), con base en revisión de la literatura, señalan que la evaluación de los docentes realizada por el director del establecimiento, se asocia positivamente con el rendimiento académico de los alumnos. Por su parte, Carlos Henríquez (Agencia de la Calidad de la Educación) destaca la importancia de que los directivos estén capacitados para evaluar con enfoque formativo y conducir el desarrollo profesional de sus docentes dentro del establecimiento educacional.

Sin embargo, Jorge Manzi (Mide UC [40]) en una visión más crítica de la evaluación descentralizada, señala que los directivos son claves, pero que la investigación muestra que éstos identifican a los profesores en los extremos, es decir aquellos con muy buen rendimiento y los con muy mal rendimiento. Por otro lado, señala que no toman decisiones en caso de bajo desempeño, y que su rol evaluador requiere del desarrollo de competencias. No obstante ello, destaca que pueden cumplir un rol importante en la evaluación local y formativa, centrada en apoyar el desarrollo profesional.

Con respecto a lo que propone el proyecto de ley en materia de evaluación docente, Lorena Meckes (CEPPE [41]) señala que se prioriza la evaluación externa para la toma de decisiones (sumativa), por sobre la formativa, recomendando complementar con una evaluación formativa, y formación de directivos y profesores, para retroalimentarse mutuamente.

En esta misma línea argumentativa, Raúl Figueroa (Acción Educar) recomienda establecer un piso de remuneración más elevado para los docentes que acrediten contar con competencias mínimas (disciplinarias y pedagógicas). Propone que sobre ese piso, el director - a través de un instrumento descentralizado de evaluación de desempeño-, evalúe a los docentes, y por esa vía determine el aumento de sus remuneraciones, y la permanencia en el aula. Recomienda que la ponderación que se debiera dar al instrumento descentralizado sea de un 30%.

En relación a incluir los logros de aprendizaje de los alumnos como antecedente del desempeño de los docentes, Jorge Manzi (Mide UC [42]) señala que esto presenta algunas complejidades, dado que es muy difícil estimar la efectividad docente, controlando todos los otros factores que inciden en el aprendizaje y que están fuera de su influencia. Asimismo señala que no se puede emplear este método en aulas pequeñas, o cuando hay movilidad de estudiantes y profesores.

V) Condiciones laborales de los docentes.

El proyecto de ley con respecto a la distribución de la carga horaria entre horas lectivas y no lectivas, propone reducir el porcentaje de horas lectivas desde un 75% a un 65%, y en consecuencia aumentar las horas no lectivas desde un 25% a un 35%.

1. Horas lectivas.

Según el Movimiento 50/50, la propuesta del proyecto de Ley sobre distribución horaria de la función docente entre horas lectivas y no lectivas, es insuficiente, utilizando como parámetro las cifras que se observan en los países OCDE. En estos países el promedio de horas lectivas es de un 57%, según Movimiento 50/50. En Chile, actualmente la distribución horaria es 75% horas lectivas y un 25% horas no lectivas, mientras que la propuesta de distribución del proyecto de ley es de 65% horas lectivas y 35% horas no lectivas. El Movimiento 50/50 señala que Es decir, un profesor de un país desarrollado pasa 207 horas menos frente a sus alumnos que un profesor chileno.

Por su parte, Tomás Recart (Enseña Chile) considera importante el aumento de horas no lectivas, aunque señala que ésta es insuficiente, dada la gran cantidad de labores que la actual legislación contempla para realizar en estas horas [43]. Profundiza, señalando que el aumento de la proporción de horas no lectivas, no constituye por sí sola una condición suficiente para el mejoramiento de la calidad de la docencia, toda vez que no se resguarda su utilización para las labores propias de la mejora y preparación de la enseñanza. En este sentido, señala “Proponemos que las horas no lectivas se limiten a la preparación de la enseñanza (planificación y confección de herramientas de didáctica), evaluación, seguimiento de la enseñanza y formación”.

En esta misma línea argumentativa, Rodrigo Cornejo (OPECH) propone distinguir entre horas no lectivas y horas de trabajo administrativo burocrático, que actualmente realizan los docentes, y que no debieran ser parte de su labor profesional. Sobre este punto, Tomás Recart (Enseña Chile) agrega que las horas de jefatura no son parte de las horas no lectivas, por lo que requieren un pago diferenciado, dado su rol fundamental. Por otro lado, señala que no se otorga el tiempo necesario para desempeñar esta importante labor.

Alejandra Martínez (Revolución Democrática) propone mejorar la proporción de horas lectivas y no lectivas a 50/50, partiendo con 60/40 en el corto plazo, priorizando a los profesores de enseñanza básica. En la misma línea argumentativa Rodrigo Cornejo (OPECH) propone hacer efectiva la idea de 50/50 de la proporción entre horas lectivas y no lectivas. Asimismo Juan Pablo Valenzuela (CIAE) plantea que avanzar hacia 35% de tiempo no lectivo es insuficiente, comparado con experiencia internacional, en donde se observa una relación entre 40%/50%. A su vez, que se requieren mecanismos de mejoramiento continuo de docentes en ejercicio. Sin embargo, menciona una restricción basada en la evidencia, que indica que sólo es posible avanzar gradualmente, más allá de 35% de horas lectivas. Esto debido al número de docentes requeridos que sería necesario para cubrir el aumento de horas no lectivas.

2. Otros aspectos.

Con respecto a las hora de contrato de los docentes, Rodrigo Cornejo (OPECH) cuestiona la forma de contratación del profesional docente, señalando que son contratados por hora, lo que precariza su labor. Por lo demás, se aleja de la forma de contratación de la mayoría de los demás profesionales Por ejemplo, al estar contratados por 35 horas, es muy difícil que pueda aumentar su jornada por las horas restantes en otro establecimiento. Señala que debería establecerse el contrato con el establecimiento de jornada completa, o bien media jornada, evitando los profesores “taxi” [44]. En relación a lo mismo, propone disminuir las horas de clases anuales (1.800 aproximadamente en Chile), que sobrepasan en mucho a la cantidad de horas de clases, por ejemplo, de los países con mejores resultados de la OCDE (800 horas).

Alejandra Martínez (Revolución Democrática) concuerda en establecer jornadas de trabajo, en vez de contratos por hora (jornada completa, media y cuarto de jornada, lo que supone modificar el estatuto docente), agregado que es necesario mejorar la relación de número de alumnos por sala, priorizando para ello los contextos de mayor vulnerabilidad, y disminuir la cantidad de alumnos por curso, siguiendo para ello los estándares que señalan las investigaciones mundiales (25 estudiantes como máximo) (OPECH).

[1] Antecedentes aportados por la Biblioteca del Congreso Nacional. Copia íntegra de este documento y de informes sobre los casos estudiados se encuentra en los siguientes link http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=6757 http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=6758 http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=6759 http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=6756
[2] Los casos de Finlandia y Singapur fueron seleccionados debido a que corresponden a países con resultados sobresalientes en pruebas internacionales estandarizadas de resultados de aprendizaje de los alumnos. El caso de México se seleccionó debido a que tiene características similares a las políticas nacionales docentes que se discuten en Chile
[3] En sesión de fecha 21 de abril de 2015.
[4] En sesión de fecha 4 de mayo de 2015.
[5] Copia íntegra de las exposiciones se encuentra en el siguiente link http://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=412 Del mismo modo se puede acceder a las actas de la Comisión en el link http://www.camara.cl/trabajamos/comision_sesiones.aspx?prmID=412
[6] En sesión de fecha 11 de junio de 2015.
[7] Centro de Investigación Avanzada en Educación.
[8] Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
[9] En la misma línea argumentativa Oscar Nail Kroyer (Decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción) señala que el alza de los puntajes de ingreso de pedagogías a las universidades tendrá un efecto predatorio para las universidades regionales y como efecto a la larga produciría el cierre de las carreras de pedagogía especialmente en las zonas extremas del país.
[10] Centro de Políticas Comparadas de Educación.
[11] Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
[12] Centro de Políticas Comparadas en Educación.
[13] Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile
[14] Sigla de Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
[15] Ver pié de página N°7.
[16] Sigla de Centro de Estudios Públicos.
[17] Los resultados de la prueba Inicia no tienen representatividad ya que no es obligatoria.
[19] Ley disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1014974 (agosto 2015).
[20] Centro de Políticas Comparadas de Educación.
[21] Párrafo II art 18 letras “k” y “o” del proyecto de ley.
[22] No existen evaluaciones de competencias pedagógicas; la habilitación queda a la discreción de las Direcciones Provinciales las que no necesariamente responden a las necesidades de las comunidades escolares.
[23] Los tramos obligatorios son los siguientes: Nivel Inicial: es la etapa de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente de carácter temporal que acredita una experiencia competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios esperados para quien se inicia en el ejercicio profesional docente. La permanencia por al menos cuatro años en este tramo habilita a acceder a los tramos temprano y avanzado según corresponda. Nivel Temprano: es la etapa intermedia del desarrollo profesional docente que acredita una experiencia competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios que deben ser fortalecidos. La permanencia por al menos cuatro años en este tramo habilita a acceder al tramo avanzado. Nivel Avanzado: es la etapa óptima del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales que acrediten experiencia competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios deseados para un buen ejercicio profesional docente. Asimismo habilitará para el ejercicio de las funciones que la ley establezca.
[24] Los tramos voluntarios son: Nivel Superior: es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente a la que podrán acceder quienes se encuentren en el tramo avanzado por al menos cuatro años y que cuenten con una experiencia competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios por sobre lo deseado para un buen ejercicio profesional docente. Nivel Experto: es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente a la que podrán acceder quienes se encuentren en el tramo superior por al menos cuatro años y que cuenten con una experiencia competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de excelencia para el ejercicio profesional docente.
[25] Siglas de Observatorio Chileno de Políticas Educativas.
[26] Siglas de Centro de Medición de la Universidad Católica de Chile.
[27] Tomás Recart (Enseña Chile); Nail Kroyer (Decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción); Pedro Montt (Presidente del Consejo Nacional de Educación).
[28] Pedro Montt (Presidente del Consejo Nacional de Educación); Sylvia Eyzaguirre (CEP); Manuel Sepúlveda (Educación 2020).
[29] Sigla de Consejo Nacional de Educación.
[30 Sigla de Centros de Estudios Públicos.
[31] Con respecto a este punto Pedro Montt (Presidente del CNED) realizó el siguiente análisis: (existen) 8 carreras universitarias donde el ingreso promedio de sus titulados luego de cinco años es superior al tramo experto en el bienio número 15; si se considera al 10% de los titulados con mayor ingreso al quinto año; los titulados de 35 carreras universitarias superan en ese mismo periodo a la remuneración del docente experto al bienio 15; el 60% de las carreras (65 carreras de un total de 108) tienen remuneraciones mayores a $900.000 al quinto año de la titulación similar al salario docente nivel “avanzado” en el bienio 15 si se considera al 10% de los titulados con mayores ingresos para cada carrera luego de 5 años de su titulación; 104 carreras tienen un ingreso mayor a $900.000.
[32] Sigla del Centro de Investigación Avanzada en Educación (www.ciae.cl/ ).
[33] Pedro Montt (Presidente del CNED); Manuel Sepúlveda (Educación 2020); Juan Pablo Valenzuela (CIAE).
[34] Ver pié de página N°11.
[35] Ver pié de página N°4.
[36] Para la consulta de tres casos de evaluación docente ver documento de la Biblioteca del Congreso Nacional “Política nacional docente. Principales regulaciones en los casos de Finlandia México y Singapur” disponible en Biblioteca del Congreso Nacional.
[37] Ver pié de página N°3.
[38] Ver pié de página N°4.
[39] Ver pié de página N°11.
[40] Ver nota al píe N°11.
[41] Ver pié de página N°4.
[42] Sigla de Centros de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación.
[43] Ver nota al pié N°4.
[44] Según el documento de la Biblioteca del Congreso Nacional: “Marco normativo de la jornada de trabajo de los docentes en materia de horas lectivas y no lectivas” la ley define las ‘actividades curriculares no lectivas’ como “aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades co-programáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación”.
[45] Según el documento de la Biblioteca del Congreso Nacional “Número de cargos y promedio de horas cronológicas contratadas para la Función Docente” el promedio de horas por cargo para desempeñar exclusivamente la función docente alcanza las 2901 horas cronológicas. En el sector municipal promedia 3005 horas cronológicas mientras que el sector particular subvencionado promedia 2887 horas cronológicas.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10008-04)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, se destinarán 20 minutos para rendir el informe y 120 minutos para el debate, repartidos proporcionalmente entre las bancadas.

En el tiempo de votaciones se procederá solo a su votación en general.

Se ha instruido a los jefes de bancada que hagan llegar por escrito el orden de intervención de los diputados y de las diputadas de sus bancadas.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Romilio Gutiérrez .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 16ª de la presente legislatura, en 21 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta N° 21 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

La idea matriz del proyecto consiste en mejorar las capacidades docentes de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en aula, y mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas y los niños mediante el perfeccionamiento de la formación inicial docente, aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía y mejorando la información disponible en el sistema de formación inicial en relación con la evaluación diagnóstica.

Asimismo, procura apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción; fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional; crear un sistema de desarrollo profesional docente y aumentar las horas no lectivas.

El artículo 3° del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, toda vez que modifica el artículo 46, letra g), de la Ley N° 20.370, General de Educación.

El proyecto no contempla normas de quórum calificado.

Durante la tramitación de la iniciativa, la Comisión de Educación celebró 31 sesiones y recibió en audiencia a 55 instituciones y personas. Además, realizó una jornada temática en la ciudad de Iquique.

La revisión en detalle del proyecto permitió concluir, de forma transversal, que se requería un rediseño del mismo, razón por la cual se adoptó, por acuerdo unánime, la decisión de suspender la votación de la idea de legislar y posponer las audiencias programadas para junio, con el objeto de abrir un espacio de diálogo en una mesa tripartita entre el Colegio de Profesores, el Ministerio de Educación y la Comisión de Educación.

Los principales puntos de desacuerdo del Colegio de Profesores de Chile con el proyecto son los siguientes:

1. Certificación. Este punto dice relación tanto con la certificación para el ingreso a la carrera, que expone a los docentes a un proceso de evaluación basado en la desconfianza, como para la promoción dentro de la carrera, que no considera la importancia del trabajo colaborativo en la escuela, el cual es una característica inherente a la profesión docente.

2. Pérdida de derechos. Se señaló que en el proyecto se plantean elementos que significan grandes pérdidas de derechos conquistados; a saber, la estabilidad laboral y la reducción de los bienios, pues se le quita valor a la experiencia.

3. Evaluación y progresión única. Se propone que alcanzado el tramo avanzado no continúe la evaluación profesional y se establezcan mecanismos distintos para los tramos superiores.

4. En el proyecto se sobrevaloran las evaluaciones competitivas individuales vinculadas a la evaluación profesional docente: pruebas estandarizadas como la Asignación de Desempeño Variable Individual (ADVI) y la Asignación de Excelencia Profesional (AEP).

5. El encasillamiento. Puede implicar que un docente que no ha rendido una prueba de conocimiento disciplinar quede encasillado en el tramo inicial, a pesar de su experiencia.

6. Remuneraciones. El monto comprometido de 950.000 pesos para los profesores que se inician en la carrera no se cumple, ya que está sujeto a un contrato de 44 horas, en circunstancias de que el promedio de horas de contrato está entre las 30 y las 36 horas. Además, la pendiente remuneracional no es muy atractiva, sobre todo en los primeros años de servicio, periodo en que se concentra la mayor tasa de deserción de la docencia.

7. Salida. Se señaló que un sistema de desarrollo profesional docente que no considere la salida del mismo, ignora el derecho a una justa jubilación.

8. Jubilación forzada. La voluntariedad de ingresar a la carrera para los docentes que se encuentran a cinco años de jubilar atenta gravemente contra la legitimidad de los derechos laborales alcanzados por el gremio.

9. Universalidad del estatuto. Aplicar el Código del Trabajo como instrumento para regular la relación contractual de los profesores en los colegios particulares subvencionados permite que el administrador desvincule al profesor por necesidades de la empresa, sin importar lo bien que desempeñe su función.

10. Proporción entre horas lectivas y no lectivas/alumnos por aula. El aumento de las horas no lectivas a 35 por ciento desde el 2018 no evidenciará una mejora sustantiva en las condiciones para el ejercicio de la profesión. Además, la actual delimitación de su uso en el Estatuto Docente es demasiado ambigua como para garantizar que estas sean utilizadas fuera del aula en actividades conducentes a mejorar los procesos de enseñanza.

También resulta fundamental la reducción del número de alumnos por aula, pues da más posibilidades a los docentes para la innovación pedagógica y para la atención de las necesidades educativas individuales de sus estudiantes.

11. Derogación de la ley N° 20.501. Esta normativa promueve que el directivo designe a su equipo de gestión sin concursos, y establece nuevas modalidades de posible despido, lo que no contribuye a crear comunidades de aprendizaje. Asimismo, une las rúbricas de Básico con Insatisfactorio, lo que desvirtúa y debilita la consistencia de la propia evaluación docente.

De este trabajo conjunto surgió un documento elaborado por la comisión, denominado “Condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de nueva carrera docente”, cuyo marco introductorio hace presente que si bien el desarrollo profesional docente es un proceso individual de cada profesor, se debe reconocer que la mejora de la enseñanzaaprendizaje constituye un proceso que se desarrolla colectivamente. Añade que el aporte de los profesores no se extingue en la relación individual con los alumnos, sino que permanece con la comunidad escolar en su conjunto. Valorar ambos aspectos es esencial para profundizar en la actual discusión.

Por ello, los parlamentarios abajo firmantes proponemos al Ministerio de Educación, a los profesores de Chile y a la sociedad en su conjunto una serie de compromisos que contribuyen a enriquecer el debate sobre la nueva carrera docente, en pro del objetivo último cual es la entrega de una educación de calidad para nuestros niños, niñas y jóvenes.

Aspectos a modificar en el proyecto de ley: el fortalecimiento de la educación inicial; las condiciones del proceso de encasillamiento; la progresión en la carrera y el reconocimiento del desarrollo profesional de los docentes; una estructura de remuneraciones que incentive el desarrollo profesional; la profesionalización de la educación inicial; la voluntariedad de la carrera.

Compromisos más allá del proyecto de ley:

a) Solicitamos al Ejecutivo la conformación de una mesa de trabajo para avanzar en la disminución del número de alumnos por sala.

b) Llamamos a constituir una mesa técnica de evaluación y revisión de la evaluación docente conformada por el Mineduc, el Colegio de Profesores, académicos que nombra el Cepeip, y los sostenedores públicos.

c) Para reducir la carga y presión en los docentes en ejercicio, se solicita buscar medidas que permitan hacer voluntaria la evaluación docente 2015 para todos los profesores que se encuentren evaluados como competentes y destacados.

Dicho documento sobre condiciones básicas fue acogido en su totalidad por el Ministerio de Educación, tras lo cual la Comisión de Educación retomó las audiencias programadas.

A la sesión del martes 21 de julio asistió a la comisión la ministra de Educación, quien expuso sobre la propuesta de indicaciones que se presentarán a esta instancia y que dicen relación con las siguientes materias:

I) En formación inicial:

1. Como condición para obtener la acreditación, que ahora será obligatoria para impartir las carreras de pedagogía, las universidades deberán realizar dos pruebas diagnósticas: una al comienzo de la carrera, y otra, a la mitad.

2. Asimismo, las universidades deberán implementar planes de nivelación y/o apoyo a sus estudiantes en función de la información proporcionada por las pruebas mencionadas.

3. Se aumentarán los requisitos para la acreditación obligatoria, que incluyen:

-Criterios relacionados con la estructura curricular, considerando prácticas formativas;

-Criterios relacionados con cuerpo académico para implementar los programas;

-Criterios relacionados con infraestructura y equipamiento necesarios;

-Criterios asociados a perfiles de ingreso y egreso, y

-Criterios asociados a la vinculación de la universidad con las comunidades educativas.

4. La acreditación se hará exclusivamente por la Comisión Nacional de Acreditación.

5. El Ministerio de Educación elaborará orientaciones y criterios generales para el desarrollo de las pruebas antes señaladas.

6. En un artículo transitorio se dispondrá que el proyecto de ley de educación superior deberá considerar aspectos relacionados con la formación inicial.

II) Sobre Inducción y Mentoría:

1. Se consagrará la inducción como derecho de los docentes.

2. Los docentes podrán acceder al proceso de inducción dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional.

3. Se fomentará que los mentores se encuentren en la misma escuela que el docente principiante en proceso de inducción o, en su defecto, que se desempeñe en alguna escuela de la misma comuna.

III) Respecto de formación en desarrollo:

1. Se hará explícito el carácter formativo y de apoyo continuo para la mejora y el desarrollo profesional del docente.

2. Se otorgará prioridad a los docentes durante sus cuatro primeros años de ejercicio profesional (sin perjuicio del proceso de inducción) y se implementarán formas de apoyo específicas para ellos.

3. Se establecerán programas de apoyo para los docentes en función de la información que proporciona el Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente.

4. Se implementará el perfeccionamiento no solo individual, sino también en grupos o comunidades escolares, en función de sus necesidades.

IV) Desarrollo Profesional Docente. i) Conceptos.

1. Se reemplaza el concepto de certificación por el de Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, el que se concibe como un proceso evaluativo integral que reconoce la consolidación y experiencia, así como las competencias y saberes que los y las docentes deben enseñar.

Este sistema lleva asociado un sistema de evaluación del desempeño profesional, esencialmente formativo, que contribuya a que los docentes, de manera individual y colectiva, mejoren sus prácticas en función de los aprendizajes de los estudiantes.

ii) En cuanto al reconocimiento del desarrollo profesional docente:

1. El sistema se referirá tanto a conocimientos específicos como a pedagógicos, ambos en relación al currículum que le corresponde aplicar al docente. No se trata de una “prueba” de conocimientos tipo PSU.

2. Se reconocerá expresamente el trabajo colaborativo con otros docentes, y las labores desarrolladas fuera del aula entre los dominios medidos en los instrumentos de evaluación.

3. El título profesional permitirá el ingreso directo al tramo inicial, sin necesidad de rendir evaluaciones.

iii) En cuanto a los instrumentos para el reconocimiento del desarrollo profesional docente:

1. Se consagrará legalmente que la parte enriquecida del portafolio medirá, entre otros aspectos, el trabajo colaborativo.

2. Los docentes con resultado en portafolio como competente o destacado en dos oportunidades consecutivas podrán mantener sus resultados para el proceso siguiente. La misma regla se aplicará en la Evaluación Docente.

3. Los docentes con resultado destacado o competente en el instrumento de medición de conocimientos específicos y pedagógicos no deberán rendirlo nuevamente, a menos que el docente lo desee.

V) En relación con el régimen de remuneraciones:

1. Se garantizará que ningún profesor sufrirá menoscabo en su remuneración actual ni en su trayectoria futura.

2. Se modificará la asignación de tramo que se propuso en el proyecto original, con el objeto de hacer más atractivo el ejercicio profesional al inicio de la carrera.

3. En el mismo sentido, por medio de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, se establecerán mayores incentivos para que los docentes jóvenes se desempeñen en establecimientos vulnerables.

VI) Voluntariedad en ingreso al sistema para los docentes:

1. Los profesionales de la educación a los que les falten diez o menos años para cumplir la edad legal de jubilación podrán optar por no ingresar al sistema. Estos docentes no deberán presentar una renuncia irrevocable que se haría efectiva al momento de cumplir con la edad legal de jubilación.

2. Mantendrán sus remuneraciones considerando los reajustes del sector público y la asignación de experiencia.

VII) En relación con el encasillamiento de los docentes existentes:

1. El encasillamiento de los docentes actuales en los tramos de la carrera se hará de acuerdo con el resultado en el instrumento portafolio y los años de experiencia.

2. El uso de los resultados en las pruebas ADVI y AEP será voluntario.

3. Los docentes con resultado básico en el instrumento portafolio serán encasillados en el tramo temprano.

4. Los docentes con resultado insatisfactorio en el portafolio serán encasillados en el tramo inicial.

5. Para el proceso de encasillamiento se considerarán aspectos del trabajo colaborativo del portafolio enriquecido.

6. Se diseñarán instrumentos de evaluación para docentes en situaciones especiales.

7. En este encasillamiento, se incorporan inmediatamente al sistema alrededor del 60 por ciento de las educadoras de párvulo correspondientes a kínder y prekínder. Para el resto, la incorporación se hará una vez que exista el Marco para la Buena Enseñanza para las educadoras que ejercen en los niveles educativos de niños y niñas de 0 a 4 años, y, a su vez, los instrumentos de reconocimiento hayan sido validados.

VIII) Otras disposiciones.

1. El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Cpeip, para el adecuado cumplimiento de las nuevas funciones que se le entregan, de acuerdo con los recursos que al efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. En materia de horas no lectivas, se regulará que el aumento de estas sea utilizado en acciones de planificación, evaluación y atención de apoderados y alumnos.

3. Buscaremos permitir el uso de la ley SEP para incrementar la proporción de horas no lectivas en establecimientos de educación básica y de alta vulnerabilidad, con el fin de aliviar el agobio laboral y garantizar una educación de calidad integral para los niños y niñas.

Durante la discusión en general de la iniciativa se fundamentaron las abstenciones básicamente en que si bien se reconoce que existe un esfuerzo importante de parte del Ejecutivo por acceder al perfeccionamiento del proyecto, ello no se ha materializado en propuestas concretas y detalladas. Además, no abarca todos los aspectos considerados esenciales para una carrera docente.

Asimismo, se sostuvo que se había perdido una oportunidad histórica de involucrar a los principales actores de este proyecto, como son los profesores y la comunidad en general, y que la iniciativa carece de legitimidad social.

Además, se enfatizó que el gobierno ha carecido de la capacidad suficiente para sociabilizar y explicar los cambios propuestos y concordados.

Por último, además de valorar el esfuerzo del gobierno por introducir modificaciones al proyecto original, se realzó la poca claridad y precisión en materias consideradas fundamentales para la carrera docente, tales como el encasillamiento de la educación parvularia, especial y particular subvencionada; el aumento de horas no lectivas, el portafolio “enriquecido”, el nuevo rol del Cpeip, entre otras.

Por otra parte, quienes estuvieron por aprobar la idea de legislar, hicieron hincapié en que los cambios incorporados al proyecto a través de su rediseño permitieron mejorarlo sustantivamente en muchos aspectos, lo que lleva a mejorar las condiciones de los profesores, y que será la discusión particular la oportunidad para seguir trabajando, a fin de lograr una mejor iniciativa.

Puesto en votación el proyecto, se rechazó la idea de legislar por 5 votos a favor y 8 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y los diputados señores Fidel Espinoza Sandoval , Giorgio Jackson Drago , Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas .

Se abstuvieron las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín , María José Hoffmann Opazo y Yasna Provoste Campillay , y los diputados señores Jaime Bellolio Avaria , Rodrigo González Torres , Romilio Gutiérrez Pino , Felipe de Mussy Hiriart (en reemplazo del diputado José Antonio Kast Rist ) y Felipe Kast Sommerhoff.

En definitiva, la comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar el proyecto que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas (boletín N° 10008-04).

Informo a la Sala que ayer se constituyó una comisión de trabajo en la cual se logró un acuerdo para incorporar a las mejoras del proyecto de ley una demanda formulada de manera transversal, cual es aumentar la proporción y el porcentaje de horas no lectivas de 35 por ciento, como establecía el proyecto original, a 40 por ciento, en dos modalidades: a los colegios con un Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE) superior al 80 por ciento, con recursos de la Ley SEP, y a los colegios bajo ese IVE, con recursos adicionales, que se irían incorporando en virtud del crecimiento económico y de la recaudación fiscal.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, quiero hacer una observación respecto de lo que acaba de señalar el diputado informante, en el sentido de que hay un acuerdo firmado por todas las bancadas. Eso no es así. La bancada de Independientes no ha concurrido al acuerdo.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, no voy a hacer referencia al detalle de las normas del proyecto de ley sobre carrera docente, porque no corresponde en esta instancia entrar en el fondo de la iniciativa, ya que lo que se informó a la Sala es el rechazo en general del proyecto por parte de la Comisión de Educación.

En consecuencia, desde mi punto de vista, el debate debe centrarse en la decisión tomada por la Comisión de Educación, cual es haber rechazado la iniciativa en general. Por ende, me atrevo a sostener -aun a riesgo de equivocarme que no tenía sentido que se hubiera rendido el informe en esta sesión.

¿Qué deseo expresar? Quiero hacer un esfuerzo para que el país entienda en qué parte del proceso de la discusión de este proyecto estamos. Particularmente, quiero pedir, con mucha fuerza, intensidad y sentimiento, a los profesores de mi país que comprendan el estado de la discusión, el estado del arte de este proyecto.

Estamos en el primer trámite reglamentario del primer trámite constitucional del proyecto; estamos en su discusión general, la que también se llevó a cabo en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, lo que quiero hacer presente es que existirán muchísimas opciones para lograr avances e introducir modificaciones sustantivas al proyecto, según sea la voluntad de los parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado, así como del propio Ejecutivo, cuando un proyecto de ley es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República. En todo caso, permítanme hacer el ejercicio de mencionar en forma detallada las instancias de debate.

Si hoy aprobamos el proyecto en general, vamos a permitir que la Comisión de Educación de nuestra Corporación debata en particular, es decir, artículo por artículo, punto por punto, coma por coma, cada una de sus normas. Pasada esa instancia, la iniciativa volverá a la Sala, donde la volveremos a discutir en particular, etapa en la que nuevamente se podrán presentar indicaciones. Si esta es aprobada, cualesquiera que sean los términos, será despachada para ser tramitada por el Senado de la República, en el que será discutida en particular en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y en la Sala.

¿Qué ocurre si se producen diferencias entre lo resuelto por la Cámara y lo resuelto por el Senado? Estas deberán ser resueltas en una comisión mixta, instancia en la que el Ejecutivo tendrá nuevamente la oportunidad de presentar indicaciones al proyecto para lograr un acuerdo.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

El señor SAFFIRIO.-

Termino en treinta segundos, señor Presidente.

El señor ÑÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Su señoría deberá hacerlo en menos tiempo.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, solicito que el tiempo que requiero para concluir mi intervención sea con cargo a mi bancada.

Si se produce el acuerdo, las proposiciones de la comisión mixta deben ser aprobadas por ambas cámaras. Recién entonces estará concluido el proceso de tramitación legislativa del proyecto.

De manera que no parece razonable tener paralizado el sistema educacional en Chile por un año y medio, mientras dura su tramitación.

En consecuencia, hago un llamado a la cordura y a la racionalidad a los profesores de mi país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Los 37 segundos adicionales utilizados por el diputado René Saffirio serán descontados del tiempo correspondiente al último orador de la bancada de la Democracia Cristiana.

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, estamos en la discusión de un proyecto de ley estructural que importa al país. Ello se comprueba porque los profesores ya llevan aproximadamente sesenta días de huelga, pues se señaló que la iniciativa se haría junto con ellos; el gremio que los representa se encuentra en crisis y radicalizado. Se trata de un proyecto relevante, razón por la que su tramitación requería un celo especial, mucha idoneidad y un uso adecuado de los tiempos y de las oportunidades.

La iniciativa partió mal desde el enfoque inicial, pues había una desconfianza casi declarada para que los profesores fueran parte esencial de su elaboración. Ello explica que el diálogo haya sido siempre infructuoso, porque se partía de un supuesto equivocado, cual era que el proyecto debía construirse sobre la base de la desconfianza que existía respecto del mundo de los profesores.

Por lo tanto, nunca hubo claridad en la relación con los propios. ¿Cuáles son los propios? Los que están detrás del proyecto: el mundo del profesorado y el mundo estudiantil. No hubo claridad en la hoja de ruta, en los tiempos y contenidos. Nunca hubo certeza hacia los profesores y, por cierto, nunca hubo respaldo a su conducción.

En consecuencia, aquí hay un problema. ¿Somos una coalición, o debo entender que somos la suma de individualidades? La lealtad se expresa cuando se está de acuerdo, pero también cuando se está en desacuerdo. No legislar implica abdicar de nuestro mandato. No hacerlo significa que estamos renunciando a la consideración que nos tuvieron aquellos que nos eligieron.

En consecuencia, quiero hacerme cargo de la situación y señalar que, en concreto, no legislar implica abdicar de la condición de parlamentarios. No está en nuestro mandato poder transferir esa convicción y esa voluntad. No se nos eligió para ello; se nos eligió para legislar, para bien o para mal. En todo caso, si lo hacemos mal, estamos sometidos al escrutinio ciudadano cada cuatro años, cuando se lleva a cabo una elección parlamentaria.

El protocolo que se acaba de suscribir es la expresión de este desacierto, de la hoja de ruta equívoca que se ha seguido. Incluso, el gobierno tuvo que concordar con la derecha un mecanismo para poder realizar incluso la presente sesión, lo que es inaceptable desde el punto de vista de un gobierno que tiene una coalición que lo apoya, la cual podrá cometer errores, pero es su coalición.

Al respecto, si bien votaremos a favor la idea de legislar, el protocolo de acuerdo suscrito no nos empece, porque no lo sentimos como un acuerdo de término, carácter que se le ha querido dar. Hay muchas cosas más que queremos construir y tramitar, aspectos sobre los que nos interesa legislar y reivindicaciones que nos parecen de toda justicia establecer. Un protocolo al que se da el carácter de un proceso de término solo para viabilizar una sesión como esta, nos parece un error. Por eso no nos pareció oportuno firmarlo.

Tenemos más demandas que hacer, más reivindicaciones que discutir. Para eso es el debate parlamentario. Por eso votaremos a favor la idea de legislar y por eso no suscribimos el protocolo.

Durante el gobierno del Presidente Piñera expresé que las cosas que se hacen mal se pueden hacer peor. Espero que esta no sea la ocasión.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros y a la subsecretaria que nos acompañan.

Señor Presidente, el hecho de que Chile necesita una reforma educacional es algo que los radicales hemos planteado y pedido desde hace mucho.

Es evidente que en nuestro país, a pesar de que hemos avanzado en materia de educación, como lo demuestran los datos objetivos, no es menor que durante la dictadura se incorporó en el sistema educacional una mirada neoliberal, una mirada de mercado, la que se introdujo en las distintas etapas de nuestro sistema educacional, desde la educación preescolar hasta la terciaria, la educación universitaria, incluso en la educación continua de los trabajadores.

Los radicales siempre hemos visto la educación como un signo de Estado, porque eso es lo único que permite a los educandos y a toda la población chilena tener igualdad para recibir una educación que les permita lograr, con sus propias potencialidades y capacidades, una perspectiva de desarrollo y de futuro.

La igualdad se construye desde la educación, cosa que los radicales sabemos desde siempre. No por nada los radicales peleamos por la instrucción primaria completa y por que los profesores pudieran formarse en las escuelas normales. No por nada los radicales peleamos en su momento por que la educación fuese el centro del desarrollo chileno.

Las palabras de uno de nuestros Presidentes de la República, don Pedro Aguirre Cerda , quien planteaba que gobernar es educar, no tenían otro sentido que expresar que podemos construir desde el Estado en esa dirección. Por eso, me parece muy importante que hoy, en esta Sala, estemos abocados a una discusión que no es menor, la cual sé que es compleja y que tiene aristas muy importantes en su concepción.

Hoy estamos legislando para que nuestros profesores tengan una nueva carrera docente, razón por la que debemos incorporarlos en esta discusión, para que recuperen el espíritu que siempre tuvieron en el pasado, no solamente en lo que dice relación con la formación en el aula, sino también con el prestigio social que siempre tuvieron en nuestro país. Por eso, el proyecto es tan importante y ha generado diferencias entre los mismos profesores respecto de la forma en que deben ser incorporados.

Estamos en un punto especial. El tiempo nos dio la posibilidad real de modificar el proyecto que presentó el gobierno. Hubo voluntad del Ejecutivo para incorporar visiones distintas en un protocolo, que firmamos prácticamente todos los parlamentarios de la comisión, que buscaba acercar posiciones en una materia que debe ser de Estado; que no puede ser de unos u otros, que debe ser de todos.

Por esa razón, cuando la gran mayoría de los integrantes de la comisión firmamos el protocolo de acuerdo, entendíamos que estábamos avanzando, con una mirada de país, en relación con nuestros profesores. Pues bien, estamos en la Sala y no hemos alcanzado a discutir ni siquiera una coma de lo que se planteó en ese protocolo.

El martes recién pasado, la ministra expuso con claridad en la comisión que el gobierno iba a avanzar no solo en ese tipo de acuerdos, sino que consideraba otros puntos que los profesores demandaban en el debate. Uno de ellos, muy sentido, dice relación con el aumento de las horas no lectivas. La ministra fue muy clara, y lo expresó por escrito: se incorporarán incluso recursos de la SEP para eso.

Tenemos diferencias, pero necesariamente deben ser solucionadas en el debate democrático interno, indicación por indicación. No podemos restarnos a que los profesores tengan una carrera profesional docente. Los radicales queremos que ella se base en su prestigio, en su desarrollo, con mejores remuneraciones y, por cierto, con apoyo desde el Estado para su trabajo en el aula. Queremos que puedan desarrollar cada vez mejor su trabajo y así lograr mejor calidad de la educación, con lo que se obtiene una mayor igualdad y la posibilidad de desarrollo, sobre todo para las personas con menores recursos.

La bancada Radical Social Demócrata, acorde con sus principios, votará a favor el proyecto de ley para que se discuta en la comisión, porque creemos que los profesores deben tener una carrera docente distinta a la que les dejó Pinochet en la dictadura.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se recuerda a los asistentes a las tribunas que no está permitido interrumpir a las diputadas y a los diputados cuando están haciendo uso de la palabra. Lo voy a decir una sola vez; de lo contrario, me obligarán a desalojarlos, de acuerdo con el Reglamento.

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, cincuenta y tres días mintiendo a los profesores, cincuenta y tres días mintiendo al Parlamento, cincuenta y tres días mintiendo a los padres y apoderados. ¿En qué? En que no hay recursos. Hoy, después de cincuenta y tres días, se pide más debate.

¿Qué ha pasado durante ese tiempo? Ha habido una paralización; la comunidad educativa y los profesores se pusieron de pie.

Hoy nos dicen como gran novedad -dicho esta mañana por una diputada de la Nueva Mayoría en una radio algo que anunció la ministra el martes en la comisión, cual es el 60/40.

¿Esa es la novedad que nos traen?

Un niño de kínder que escucha las noticias sabe que los indicadores económicos son malos en 2015 y que van a ser malos en 2016. Sin embargo, señalan que todos esos recursos van a ser cargados a la SEP.

¡Ojo! Los que pensaban gastar los recursos de la SEP no van a poder hacerlo, porque se traspasan para este fin. Además, se dice que esto estará sujeto a los indicadores económicos.

¿En qué país estamos? A las autoridades del gobierno les decimos que no somos niños de kínder.

Una de las demandas planteadas por los profesores desde que se presentó el proyecto se relacionaba con la educación preescolar. ¿En qué norma de la iniciativa figuran los educadores y las educadoras de párvulos o los educadores y las educadoras diferenciales?

(Aplausos)

¿Dónde están los asistentes de la educación, de los que tanto se habla? No están.

Como señaló un colega, ¿por qué tanto apuro para empezar a discutir el proyecto y para despacharlo, si hemos tenido cincuenta y tres días para hacerlo? ¿Por qué llegamos a esta etapa?

No hagamos un proyecto con maquillaje. No estoy de acuerdo con los protocolos de última hora, con el respeto por quienes lo hayan firmado. ¡No estoy de acuerdo con los pactos de última hora!

(Aplausos)

Represento a la provincia de Arauco, zona que necesita muchos recursos, por lo que puedo informar que los profesores de Lota, Arauco , Curanilahue , Los Álamos , Cañete , Tirúa , Lebu y Contulmo con gran esfuerzo han sacado adelante su labor educativa.

Señor Presidente, no seré cómplice de aprobar un proyecto que va en contra de los intereses de los profesores.

He dicho.

-Aplausos

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, hemos llegado al cabo de un largo camino, y después de un momento de máxima tensión, arribamos ayer al fin de una etapa en el proyecto de carrera docente. Esa etapa ha culminado con un acuerdo gobierno-oposición para aumentar al 40 por ciento las horas no lectivas, para preparar y planificar la docencia. Además del 40/60, muy anhelado por los profesores, ha incorporado todos los logros alcanzados en la Comisión de Educación.

El resultado final es un proyecto de carrera docente que ha tenido una contribución de todos los sectores: gobierno, ministros, oposición, diputados de todas las bancadas, que hemos estado lidiando continuamente por un mejor proyecto; y, sobre todo, al fin de la gran lucha que ha dado el Colegio de Profesores de Chile, especialmente los docentes, en las calles de todo el país.

Creo que el resultado es un avance sustantivo en relación con el proyecto que ingresó al Congreso Nacional, porque consagra el principio de que la carrera docente debe ser una política de Estado, lo que, como dije, se alcanzó con la participación de todos los sectores, pero que no se ha dado en toda su plenitud. No obstante, debe irse logrando crecientemente, porque si la carrera docente es una política de Estado, debe perfeccionarse en forma permanente.

Con el trabajo efectuado en la Comisión de Educación y el acuerdo de ayer se obtuvo un proyecto de carrera docente que exige a las universidades estándares en la formación inicial, acreditación obligatoria y responsabilidad por la calidad de la formación; asegura un incremento significativo de las remuneraciones, exige tutoría a los profesores noveles y perfeccionamiento docente continuo; ingreso a la carrera solo con el título profesional y titularidad mediante concurso público; establece un método de reconocimiento profesional, todavía muy imperfecto, que incorpora el trabajo colaborativo y la experiencia docente a través de un nuevo sistema de portafolio; finalmente, el incremento progresivo en las horas no lectivas desde el 25 por ciento actual hasta el 40 por ciento, para alcanzar dicha proporción en el más breve plazo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Es decir, hay un compromiso, como nunca se había pensado, para llegar efectivamente al 40 por ciento.

Si hemos llegado a estos acuerdos -quiero decírselo especialmente al Colegio de Profesores y a los docentes de nuestro país-, ha sido por la lucha de los profesores de Chile y porque se ha hecho el máximo esfuerzo para modificar el proyecto en una etapa inicial. Queda una gran cantidad de puntos por perfeccionar, lo que se hará en la comisión, a través de indicaciones en la discusión particular.

Este punto nos lleva a un dilema, ya que en esta sesión deberemos votar por que el profesorado y la educación de Chile tengan una carrera docente o por que no la tengan. Mi votación en la comisión fue de abstención; pero hoy, ante este dilema, me parece absolutamente claro y responsable votar para que tengamos una carrera docente y perfeccionar el proyecto con la lucha y la participación de todos.

Consecuentemente con eso, voy a votar favorablemente el proyecto. He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, en esta sesión tan importante, los diputados de derecha han intervenido para enlodar la actitud del gobierno; sin embargo, no hay ninguno de sus miembros en la Sala. Esto no es tolerable desde el punto de vista de la democracia.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Diputado señor Aguiló , recibí una comunicación de los jefes de bancada de la UDI, hace algunos minutos, en la que me señalan que están reunidos para informarse sobre el tenor del acuerdo y para adoptar una decisión sobre la forma de votar.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, todas las conductas de los niños que tienen a sus padres encarcelados por tráfico de drogas, de los niños cuyas madres trabajan en la zona oriente de Santiago y llegan entre las 10 y las 11 de la noche a las poblaciones, de los niños víctimas del narcotráfico y de la marginalidad, de los niños que obtienen malos resultados escolares se cargan a los profesores.

No hay una carrera profesional más mal pagada en Chile que la de los profesores, a pesar de todas las mejoras. Hoy, cuando se reinaugura en Chile la “democracia de los acuerdos y en la medida de lo posible”; cuando tenemos mayoría para gobernar a pesar de la existencia de un sistema electoral injusto, el gobierno ha optado por retomar la “democracia de los acuerdos”.

No hay una carrera que merezca ser debatida en mayor profundidad que la carrera docente, por poderosas razones.

Estamos analizando esta carrera en el contexto de dos factores terribles: la intransigencia de quienes quieren lograr todo en breve tiempo y la soberbia del gobierno, en un momento en que se requiere la mayor humildad.

La crisis de confianza y los errores que hemos cometido merecen una respuesta con humildad. No era un pecado retirar el proyecto y escuchar más.

(Aplausos)

Nunca debemos cansarnos de escuchar, sobre todo cuando la inmensa mayoría de la ciudadanía no está de acuerdo con la forma en que estamos gobernando.

(Aplausos)

La mayoría que tenemos es para ejercerla, es para ir más allá. Hoy, gratuitamente, le hemos dado un punto favorable a la derecha insolente que no está aquí escuchando.

Con el dolor de mi corazón y con todos los problemas que acarrea mi decisión, voy a votar en contra el proyecto, porque no es la forma que Chile requiere para gobernar.

(Aplausos)

No costaba nada retrasar la discusión un par de semanas para escuchar a los profesores y mejorar el proyecto. Aquí no se trata de quién gana más, porque los niños más vulnerables del país están esperando que sus profesores tengan condiciones dignas para ejercer su profesión, están demandando que las actitudes sean distintas.

Este es mi gobierno, y estoy comprometido con su programa, pero el nivel de brutalidad y de errores que estamos cometiendo no nos puede llevar a equivocarnos en nuestras decisiones.

Voy a votar en contra el proyecto, asumiendo las consecuencias que eso conlleva. He dicho.

-Aplausos

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, es impresentable que a algunos diputados se nos conceda un minuto para referirnos a un proyecto como este.

Nos metieron este proyecto a la fuerza y ni siquiera tuvieron la decencia(…). Este proyecto es una basura y yo no lo voy a votar a favor.

-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

La afirmación será retirada del acta.

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, tengo un minuto para seguir hablando.

Aquí tengo un proyecto de ley para que la señora Presidenta, que dice que esta republiqueta bananera no tiene plata, renacionalice el cobre. Se lo entregaré al ministro.

-El diputado Gaspar Rivas se pone de pie y se dirige al lugar donde se encuentra el ministro Nicolás Eyzaguirre para entregarle el documento.

-Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Diputado Rivas , lo llamo al orden por primera vez.

Diputado Rivas , lo llamo al orden.

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, como jefe de la bancada socialista, quiero decir que no hemos concurrido a firmar el protocolo de acuerdo porque entendemos que el gran tema o uno de los grandes temas de la sociedad chilena es la educación, por lo que las transformaciones que propongamos en ese ámbito deben ser profundas y amplias, porque aspiramos a que la educación sea un espacio de derechos, de dignidad y de calidad.

En el marco de estas transformaciones, a las cuales el Partido Socialista no va a renunciar, el proyecto de ley de carrera docente es un elemento central. No creemos que el diálogo y las posibilidades de cambios profundos al proyecto de carrera docente se hayan acabado única y exclusivamente con la votación de la idea de legislar. Es cierto que ha habido cambios en las negociaciones tripartitas y también en las conversaciones con el gobierno, que son relevantes y que reconocemos. Tenemos la eliminación de la certificación habilitante, la mentoría durante los primeros cuatro años y la garantía de que el 96 por ciento de los profesores quedarán en la categoría de temprana o de avanzada después del encasillamiento. Sin embargo, creemos que hay temas centrales, por lo que pedimos al gobierno que se allane a modificar ciertas normas durante la discusión particular.

Señor Presidente, por su intermedio, solicito formalmente a la señora ministra y a los señores ministros una reunión con la bancada del Partido Socialista de Chile después de esta votación o en unos días más, para plantear tres temas que nos parecen centrales, respecto de los cuales el gobierno debe necesariamente buscar los mecanismos para acogerlos.

En primer lugar, no es posible que en un proceso de transición, en el que garantizamos mejor formación inicial, no resolvamos la forma en que los profesores se retiran. Es perfectamente posible y necesario que se prolongue en el tiempo la ley transitoria sobre incentivo al retiro que el Parlamento aprobó hace pocos meses. Nos parece que el gobierno debe asumir a lo menos el compromiso de prorrogar esa posibilidad durante el mandato de la Presidenta Michelle Bachelet .

En segundo lugar, nos parece totalmente posible disminuir la cantidad de alumnos por sala. Se logró aumentar el número de horas no lectivas, lo que a los socialistas nos parece muy bien; pero todos sabemos que existen las condiciones en la educación pública chilena, en la educación que está en manos de los municipios, para reducir el número de alumnos por sala y responder de una manera más eficaz a la demanda de los profesores de reducir agobio laboral.

Entendemos que en este proyecto de ley tal vez no cabe incluir esa modificación, pero solicito que se asuma un compromiso claro y explícito para disminuir el número de alumnos por sala en el proyecto que crea la nueva institucionalidad de la educación pública, en el de desmunicipalización.

En tercer lugar, no hay ningún funcionario público en Chile que sea contratado por treinta horas como titular y por diez horas a contrata. Desafío a que me digan en qué institución pública en Chile hay un funcionario o un profesional contratado en esas condiciones. Este tema es clave. Por intermedio del señor Presidente, solicito a la ministra que terminemos con esa precariedad laboral. No podemos decir que mejoraremos el salario de los profesores si una parte de él depende de la arbitrariedad del empleador.

El proyecto de ley debe sufrir grandes modificaciones, para lo que es necesario profundizar el debate.

Respaldaremos la idea de legislar; pero le reitero a la señora ministra, por intermedio del señor Presidente, que como acá no se acaba el debate sobre el proyecto y nuestro compromiso es introducirle modificaciones profundas, le pedimos formalmente una reunión con la bancada del Partido Socialista para discutir los tres temas que he planteado en nombre de los socialistas.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, un compañero me preguntó ayer si estaba contento con el rechazo del proyecto en la Comisión de Educación. La pregunta me descolocó, porque si bien planteé en esa oportunidad que ojalá no se votara en la comisión, no puedo, bajo ningún punto de vista, estar contento con el escenario que todos los actores construimos. Muchos hemos luchado desde diferentes frentes por una reforma educacional. Incluso algunos de ustedes, pero principalmente estudiantes, profesores y trabajadores de la educación que empezamos a movilizarnos en las calles desde 2005 contra el CAE (Crédito con Aval del Estado) de Lagos y Bitar .

Me provoca impotencia, rabia y pena ver que el gobierno dilapidó en un año y medio el apoyo popular que tenía este proyecto de reforma; me provoca una impotencia muy grande que estemos ad portas de farrearnos la posibilidad de una reforma educacional.

Este es un día negro para esta lucha, porque tras meses de movilización y paro, el gobierno se apresta a aprobar en general un proyecto de carrera docente que es rechazado por la mayoría de los profesores del país.

Esta no es la manera de hacer una reforma educacional, porque no es posible y no tiene sentido hacerla en contra de las mismas personas que tendrán que llevarla a cabo y hacerla funcionar en la cotidianidad.

(Aplausos)

Les digo a las personas que ocupan las tribunas que esto no es para aplaudir, porque hablo desde la rabia y desde la frustración.

El gobierno parecía enfrascado en un gallito con los profesores que se oponen al proyecto. En lugar de abrirse a un diálogo sustantivo y a la búsqueda de acuerdos, no ha estado dispuesto a discutir el corazón del proyecto, sino solo a realizar ajustes al margen.

Algunos dirigentes del Colegio de Profesores manifestaron que los cambios ofrecidos por el gobierno son suficientes; sin embargo, en todas las decisiones democráticas que ha tomado el Colegio de Profesores hasta ahora, la posición ampliamente mayoritaria ha sido que este no es el proyecto que Chile necesita.

¿Cuál es el criterio? ¿Debemos oponernos al proyecto por insuficiente o aprobarlo y valorar sus avances? Nuestro criterio, que es coherente con las movilizaciones en que hemos participado desde 2005, cuando nos enfrentamos al proyecto del CAE (Crédito con Aval del Estado) de Lagos y Bitar, es que avanzar es construir una nueva educación pública.

Como han señalado muchísimas voces desde el mundo educacional e intelectual, y como lo dijimos desde nuestra organización Izquierda Autónoma y Fundación Nodo XXI, debería proponerse una reforma de la carrera docente pensada desde la educación pública:

1. Robustecer la formación inicial a través del fortalecimiento de las instituciones públicas.

2. Entender la carrera docente como un régimen laboral para todos los profesores de instituciones que reciben financiamiento del Estado, incluyendo a los colegios particulares subvencionados.

3. Que la evaluación, muy necesaria en una buena carrera docente, sea entendida como una herramienta de perfeccionamiento y no como una señal de mercado para asignar salarios. De este modo, se reconoce la importancia de la antigüedad, del perfeccionamiento y de las responsabilidades de cada profesor.

4. Que se reconozca la tuición de los profesores sobre la enseñanza, lo que significa entregar mayor autonomía a ellos y a las comunidades educativas para preparar, planificar y evaluar. Eso tiene bajadas muy concretas, que se han discutido latamente.

¿Es este el espíritu de la reforma que diseñó el entonces ministro Eyzaguirre ? No lo es. El gobierno estuvo abierto a realizar ajustes marginales a su proyecto, pero no a discutir la visión de educación que este representa, que parte, como dijo el diputado Andrade , desde la desconfianza hacia los profesores y que entiende la educación como un mercado que debe ser regulado; es decir, una visión de derecha respecto de la educación.

La Nueva Mayoría puede aprobar el proyecto, porque tiene los votos; pero cuando sea ley, desgraciadamente nadie celebrará, al igual como ocurrió con la ley de inclusión, porque no cuenta con una legitimidad social que podríamos haber construido entre todos.

¡Qué escenario más propicio que el de la carrera docente para hacerlo, porque los profesores no quieren seguir en las condiciones de absoluta precariedad en que se encuentran! Sin embargo, el gobierno, con una torpeza infinita, logró construir una oposición social a un proyecto que debió contar con el apoyo de todos.

Quiero terminar con una esperanza, o quizá con una ingenuidad provinciana, pero esperanza al fin, de que no todo está perdido; aún hay tiempo.

Hago un sentido llamado a todas las fuerzas de cambio, a todos los progresistas y a toda la izquierda a rechazar el proyecto, para dar una señal al gobierno de que debe enmendar su rumbo, porque no podemos aprobar un proyecto hecho contra la mayoría de los profesores del país y sustentado en una visión de mercado de la educación.

No es tan grave esperar un año; no vengamos con el cuento de que no podremos trabajar durante la campaña electoral municipal. Si aprovechamos esa oportunidad para lograr la validación social de la iniciativa, que es indispensable para la reforma educacional, vamos a tener éxito y celebraremos todos juntos.

Señora ministra -por intermedio del señor Presidente-, quedan muchos proyectos de educación por discutir, como el de educación superior, el de desmunicipalización y el de fortalecimiento de la educación pública. Cuente con nosotros para ello si van a fortalecer la educación pública, pero rechazaremos el proyecto en discusión.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, no cabe duda de que este es uno de los proyectos de ley más importantes sobre la calidad de la educación, que todo el país espera y requiere.

Lamentablemente, esta iniciativa, tal como ha sucedido con todas las reformas en educación que se han implementado, se ha hecho sin la participación de los profesores. Es fundamental y básico tener presente que no puede haber una reforma en educación que prospere y que logre lo que se pretende si no se hace con los profesores.

Desde el primer momento afirmé en la Comisión de Educación que el proyecto no solo se había elaborado sin la participación de los profesores, sino en contra de ellos, debido a todas las exigencias que consideraba.

Lamentablemente, el proyecto se ha tramitado en forma mañosa, porque no se ha entregado ni se ha puesto sobre la mesa toda la información. Hasta hoy, ni siquiera se presentó la indicación sustitutiva que se acordó durante las negociaciones que se llevaron a cabo.

Vamos a votar en general un proyecto de ley totalmente distinto del que eventualmente se tramitará en la Comisión de Educación, por cuanto los acuerdos que se han logrado en la mencionada negociación entre los profesores y el gobierno, no se han plasmado en la indicación que debió ser presentada ahora, con el objeto de tomar decisiones con claridad y convicción respecto de lo que estamos votando. El proyecto que votaremos hoy en general va a sufrir cambios profundos que, si bien benefician a los profesores, aún no los conocemos, porque todavía están en la mente de los ministros y de sus asesores, pero no se han plasmado en la indicación sustitutiva que debiéramos conocer para votar favorablemente el proyecto de ley.

Lamento profundamente la responsabilidad que tiene el gobierno en la mantención de esta huelga, que pudo haberse solucionado hace mucho tiempo.

Los profesores tienen razón de estar en contra del proyecto de ley en discusión, porque, en el fondo, no recoge lo que ellos han planteado. No digo que vamos a asumir el ciento por ciento de las demandas, sino lo que es más importante, que es una carrera docente útil para mejorar la calidad de los profesores y, como consecuencia de eso, mejorar la calidad de la educación.

En el proyecto de ley no se dice nada sobre la formación inicial docente; tampoco se habla respecto del retiro de los profesores, que, como todos sabemos, terminan sus carreras recibiendo pensiones miserables.

(Aplausos)

Se pidió que en la iniciativa se considerara la petición formulada mediante un proyecto de resolución que aprobó la Cámara, lo que tampoco ha sucedido.

Señor Presidente, la iniciativa en discusión debe ser revisada profundamente, y se deben entregar las indicaciones acordadas para saber qué estamos votando.

En consecuencia, me abstendré en la votación del proyecto de ley en discusión. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, por todo lo visto en la Sala y por la forma como nos hemos insultado entre nosotros, todavía no tengo claro si parecemos poco humanos o demasiado humanos.

El debate y las diferencias de opinión son parte del ejercicio democrático. Mediante la discusión podemos conocer las opiniones de los otros e intercambiar y construir argumentos. Más de alguno de nosotros repitió en esta Sala la tan conocida frase de Voltaire: “No estoy de acuerdo con tus ideas, pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarlas.”. Reitero, esto es parte de la democracia.

Quiero aprovechar este espacio para plantear algunos temas que aquí se han mencionado. Se nos ha preguntado por qué nos abstuvimos de votar el proyecto en general en la Comisión de Educación, en circunstancias de que todo se puede arreglar en la discusión particular.

Quiero recordar a los colegas presentes en la Sala y a los integrantes de la Comisión de Educación que cuando se tramitó el proyecto de ley que establecía el bono de retiro docente, el gobierno llegó con un proyecto respecto del cual todos estábamos de acuerdo y que solo había que aprobar. Sin embargo, cuando vimos en detalle la iniciativa, nos dimos cuenta de que el 15 por ciento lo tenía que pagar el ministerio y el 85 por ciento, los municipios.

En ese minuto, el Presidente de la Comisión de Educación, diputado Mario Venegas , dijo que el proyecto no se votaría en general hasta que el gobierno corrigiera el error que se planteaba en la iniciativa.

Al igual que en esa oportunidad, no aprobaremos en general el proyecto en discusión, aunque todos lo consideramos necesario.

En dicha oportunidad, el gobierno hizo los cambios necesarios, tras lo cual el proyecto fue aprobado en general y en particular, lo que significó la aprobación del bono de retiro. Sin embargo, reitero que nos opusimos a votar el proyecto en general en la Comisión de Educación hasta que el ministerio hiciera los cambios necesarios.

En esta Sala todos estamos de acuerdo en que es necesaria una nueva carrera docente para los profesores de Chile. Hemos dicho permanentemente que es necesario contar con buenos profesores para mejorar las condiciones de educación de nuestros niños. Todos estamos de acuerdo en eso; sin embargo, el problema es cómo se logra tener buenos profesores.

Los representantes de la Unicef nos plantearon dos condiciones básicas para tener buenos profesores.

En primer lugar, buena formación para los profesores, lo que quiere decir que hay que intervenir las universidades, porque hacen lo que quieren, lo que ha permitido el Estado de Chile. El hecho de que las universidades hagan cualquier cosa no tiene que ver con lo que las universidades deciden, sino con lo que el Estado de Chile decidió, que fue dejar hacer, que viva el negocio y vamos para adelante, porque dan lo mismo los resultados. Debemos reparar la responsabilidad del Estado respecto de lo que hacen las universidades en nuestro país.

Señor Presidente, la Unicef hace un segundo alcance respecto de lo que se necesita para contar con buenos profesores.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Si no tengo tiempo, no puedo justificar mi voto; y como no puedo justificar mi voto, no puedo votar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente,…

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¡Silencio en las tribunas!

Reitero que no se puede interrumpir a los señores diputados y a las señoras diputadas cuando están haciendo uso de la palabra. De lo contrario, me veré en la obligación de aplicar el Reglamento y ordenar que desalojen las tribunas.

Puede continuar con la palabra, honorable diputado.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, a mi entender, estamos ante un falso dilema, ya que se ha planteado que algunos diputados están con los profesores y que otros no lo están.

Creo haber dado muestras al país de mi compromiso con los profesores, no solo el año recién pasado, sino a lo largo de mi permanencia en la Cámara. Solo a modo de ejemplo, quiero señalar que durante mi presidencia en la Comisión de Educación se aprobó, por ejemplo, la ley que establece un incentivo al retiro para los docentes, la cual benefició a más de 10.000 profesores del país. También se aprobó la ley que concedió titularidad a más de 32.000 profesores del país que por años ejercieron su labor a contrata. Igualmente, se aprobó una norma de gran importancia para quienes creemos firmemente que hay que trabajar y luchar por el fortalecimiento de la educación pública: la ley que puso fin al lucro, a la selección y al copago, después de una dura lucha con los mismos a los que hoy aplauden los profesores. ¡Los mismos que los condenaron a la ignominia más absoluta durante la dictadura! ¡A ellos aplauden, mientras nosotros, que los defendemos, terminamos siendo víctimas de la presión, de la pifia y del abucheo!

No estoy dispuesto a aceptar eso ni a dejarme intimidar respecto de mi convicción más profunda de que estamos haciendo lo que corresponde, lo que es bueno para Chile, para sus niños, para sus familias y para la educación.

A quienes nos abuchean también les quiero decir que aprobamos el proyecto de ley que permitió derogar una prohibición que se estableció durante la dictadura respecto de la participación de los estudiantes -se lo digo especialmente al diputado Boric y de los no académicos en la conducción de las universidades o instituciones de educación superior.

También creamos dos universidades públicas en regiones en que no existían: en la de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la del Libertador General Bernardo O´Higgins, y 15 centros de formación técnica, uno en cada región del país, estatales y gratuitos, para llegar a los niños y jóvenes más pobres del país. ¡Eso es hacer justicia y transformar de verdad el país para dar oportunidades a todos!

Asimismo, creamos un administrador provisional para evitar otra tragedia como la que ocurrió en la Universidad del Mar, donde abusaron de los alumnos pobres del país, que fueron víctimas de aquellos que regentan como negocios las instituciones de educación superior, los mismos a quienes ustedes aplauden.

Es paradójico que nosotros, los que hemos trabajado sistemática y consistentemente por la educación, ahora seamos los abucheados.

El proyecto original ha sufrido modificaciones sustantivas, que son el resultado del acuerdo entre el Colegio de Profesores, el Ministerio de Educación y la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. El país entero es testigo -las sesiones fueron televisadas de que estuvo representado el Colegio de Profesores con sus máximas autoridades, incluso los disidentes, como Darío Vásquez y Mario Aguilar . ¡Estuvieron todos! Otra cosa es que desconozcan lo que hicimos, porque se persiguen -lo voy a decir con claridad mezquinos intereses personales, pero no el bien de la educación de Chile, porque ya no estamos hablando del proyecto de ley ni de sus méritos.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

No somos nosotros los llamados a administrar los conflictos del Colegio de Profesores; nosotros estamos llamados a pensar en los niños de Chile y en sus familias.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir respetuosamente al diputado Monsalve que todo ha sido discutido. No es ninguna novedad. Tampoco es novedad que la señora ministra ya había accedido a avanzar hasta el 40 por ciento en las horas no lectivas con cargo a la SEP, a una mejor distribución y regulación de esa materia.

¡No tratemos de sacar ventajas pequeñas y mezquinas! ¡Pensemos en Chile! Yo lo voy hacer, y por eso, con la convicción más absoluta, y a pesar de todo, voy a votar favorablemente este proyecto de ley.

Cuando nos llaman a escuchar, ¿a quién debemos escuchar? ¿A Jaime Gajardo ? ¿A Darío Vásquez ? ¿A los que están en la calle? ¿A quién?

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¡Silencio en las tribunas!

Se reitera a los asistentes a las tribunas que si continúan las manifestaciones, me voy a ver obligado a aplicar el Reglamento y ordenar el desalojo de las tribunas, porque debo preservar el derecho democrático de que las diputadas y los diputados hagan uso de la palabra sin interrupciones.

Apelo a la conciencia de los dirigentes que se encuentran en las tribunas para que mantengan el silencio necesario para que este debate se desarrolle con normalidad.

Continúa en el uso de la palabra, diputado Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, me gustaría que respondieran a quién hay que escuchar. ¿Quién es la mayoría a la que hay que escuchar?

Por último, prefiero vivir en la libertad de mis convicciones que ser rehén de algunos que no están pensando en Chile, sino en pequeños intereses que no necesariamente son los que hay que buscar en este Parlamento, porque tenemos el mandato ciudadano de pensar en el país y en el futuro.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, según lo que leímos en el informe del proyecto de ley, que además es de conocimiento público, especialmente de los profesores, el proyecto original no dejó satisfechas las expectativas que teníamos; sin embargo, creímos que era un buen comienzo para iniciar una discusión.

El Colegio de Profesores manifestó una serie de puntos como requisitos previos para iniciar un debate respecto de una nueva carrera docente que reconozca el desempeño de cada uno de los profesores y los lleve al sitial que les corresponde.

Nos guste o no, debemos reconocer que, por décadas, los profesores han sido olvidados dentro de una política general que cambie sus condiciones de trabajo. No es casualidad que el agobio laboral sea hoy uno de los principales problemas presentes en los establecimientos educacionales. Eso se debe a que no tienen las condiciones de trabajo adecuadas en cuanto a infraestructura y disponibilidad de tiempo. En ese sentido, creemos que este proyecto toca esos aspectos, aunque no en la profundidad que quisiéramos, y los pone sobre la mesa.

¿Queremos una nueva carrera docente? ¡Sí! ¿La necesitamos? ¡Sí! ¿En carácter urgente?

¡Sí! ¿El proyecto cumple todas las expectativas que tenemos? ¡No! En eso hemos sido claros todos los miembros de la comisión y compartimos muchos de las planteamientos que han formulado los profesores de las escuelas, liceos y del Colegio de Profesores. Por lo tanto, creo que el trabajo que se hizo en la mesa tripartita, en dos oportunidades, ha constituido un avance significativo para mejorar este proyecto de ley.

¿Qué hicimos? Adelantamos la discusión particular. Pero hoy lo que tenemos que votar es si queremos o no una nueva carrera docente. ¿Cómo será esa carrera docente? Esa discusión se iniciará a partir de hoy. Y en esa tarea creemos que, con todos los avances que se lograron con el entonces ministro de Educación Nicolás Eyzaguirre , con la actual ministra Adriana Delpiano y con la subsecretaria, se ha dado un paso significativo para mejorar la calidad del proyecto, aunque creemos que aún quedan temas pendientes y así se lo hemos planteado, con mucha franqueza, al gobierno.

Queremos más recursos. Nos han dicho que no, porque la situación económica del país es compleja, pero replicamos que este proyecto no es solo para hoy, y por eso valoramos que, ayer, el ministro de Hacienda haya accedido a incorporar recursos adicionales a este proyecto de ley, para mejorar las remuneraciones de los profesores y sus condiciones de trabajo.

Creemos que el 40 por ciento de horas no lectivas tiene que ser el piso para todos los colegios y llegar, en una primera etapa, al 50 por ciento de horas no lectivas en los colegios más vulnerables. ¿Por qué? Porque los profesores requieren tiempo para preparar las clases y tener también vida familiar. No podemos seguir con esta situación en que los profesores trabajan en el colegio y también en la casa. Eso no lo hacen otros profesionales.

Por lo tanto, creemos que hoy tenemos una gran oportunidad, con todos los actores sentados a la mesa -el Colegio de Profesores, los sostenedores, los expertos, etcétera-, para mejorar este proyecto de ley en la discusión particular.

Honestamente, creo que, hasta el minuto, es un buen avance. No debemos farrearnos esta oportunidad de tener una carrera docente que de verdad devuelva a nuestros profesores la dignidad que les corresponde en su función profesional. Llegó el minuto de hacer actos concretos, porque siempre nos hemos quedado en el discurso.

Hay que reconocer que las remuneraciones de los profesores son mezquinas y que las condiciones de trabajo no son las adecuadas.

Entonces, si hicimos una reforma tributaria que va a generar 5.500 millones de dólares para la educación, lo que tenemos que hacer es invertir bien esos recursos. ¿Dónde deben invertirse? En quienes pueden hacer posible que tengamos un sistema educacional de calidad: los profesores. Si no cambiamos la realidad que se vive en las salas de clases, todo lo demás será música, porque no va a cambiar la realidad que afecta el día a día de nuestro desarrollo profesional y la calidad educativa que reciben nuestros estudiantes. Por lo tanto, debemos seguir trabajando en esa dirección.

Hago un llamado al Colegio de Profesores y a todos los profesores de Chile a hacer una contribución que mejore este proyecto de ley en la discusión particular. Es cierto que hay elementos del proyecto de ley que no nos gustan y compartimos la preocupación de los docentes. No queremos que los profesores estén sometidos permanentemente a evaluaciones, porque este proyecto de ley fue construido sobre la base de la desconfianza hacia los profesores. Queremos que se pase a un modelo de confianza, donde sintamos que el profesor realmente es un profesional que se la juega, día a día, para que sus alumnos tengan las herramientas para que puedan cumplir sus sueños.

Soy profesor. Una de las experiencias que más me marcan cuando converso con profesores, especialmente con los mayores, es la felicidad que sienten cuando ven a un alumno que pasó por su sala de clases y que ha logrado cumplir sus sueños. Ese logro lo transmiten como un éxito propio. ¡Esos son los profesores de Chile! Por eso, tenemos que hacer un esfuerzo económico, y hago un llamado al gobierno en tal sentido.

Agradezco que estén presentes tres ministros de Estado en la Sala.

La educación requiere de recursos, y estos se han puesto. No podemos ser egoístas y no reconocerlo. Se han destinado más recursos del presupuesto a la educación. El desafío está en cómo los invertimos mejor. Siento que tenemos una gran oportunidad con los 2.300 millones de dólares, pero debemos invertirlos para que los profesores tengan mejores sueldos, condiciones de trabajo adecuadas, en un marco de exigencia y reconocimiento apropiado a la labor profesional, como corresponde. Además, tal como hemos manifestado en las conversaciones, se necesita un centro de perfeccionamiento que cumpla con las expectativas de un desarrollo profesional adecuado, para que los profesores recuperen, de verdad, su dignidad profesional y tengan los tiempos adecuados para desarrollar su labor docente.

Esta discusión no ha sido fácil. Lo sabe la ministra de Educación y también el ministro Eyzaguirre . Hemos tenido y tenemos diferencias. No estamos renunciando a ninguna diferencia que tengamos que zanjar en los próximos meses. Pero quiero hacer un reconocimiento al trabajo de la Comisión de Educación. Hemos tenido largas sesiones y hemos escuchado a todos los actores, con diferentes posiciones y visiones, que hemos tratado de consensuar, para llegar a puntos de acuerdo que nos permitan mejorar este proyecto de ley, y con ese objetivo debemos desarrollar el trabajo en los próximos días.

Se requiere una visión moderna de la educación, donde nuestros profesores sean realmente los actores del sistema educacional, tengan las condiciones adecuadas para desarrollar su trabajo y podamos decir el día de mañana, cuando este proyecto termine siendo ley -si eso ocurre-, que sentimos la satisfacción de que nuestros profesores van a tener las condiciones adecuadas para desarrollar su tarea.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, hoy concurrimos a un escenario en el que, lamentablemente, se ha perdido el diálogo y el entendimiento. ¿Por qué hemos llegado a este punto? Porque el gobierno tuvo legitimidad activa, tuvo una mayoría circunstancial en algún momento, después de las últimas elecciones, pero ha pasado la aplanadora en muchas reformas. Hoy no tiene la legitimidad de desempeño, porque no lo ha hecho bien, y deben reconocerlo.

Las reformas que ha llevado adelante el gobierno cuentan con un respaldo que no supera el 50 por ciento: la reforma tributaria, la reforma laboral, la reforma educacional, etcétera. Incluso hasta la supresión del horario de invierno no tiene apoyo. Escuchemos a los distintos sectores políticos, sociales y, especialmente, a las regiones.

El proyecto de reforma educacional es hoy una mala iniciativa, porque le hace mal a la educación y al país, y, lo peor de todo, le está haciendo mal al propio gobierno que lo está impulsando.

Escuchemos a la gente, pero también considerémosla. No solo hay que oírla, sino también hay que considerar sus planteamientos, y no solo de manera formal.

Este proyecto es malo y, por lo tanto, no vamos a respaldarlo. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, de manera introductoria, quiero hacer un ejercicio de memoria.

En esta misma Sala, muchos de los colegas profesores que hoy legítimamente han expresado su disconformidad con la idea de legislar sobre este proyecto de ley fueron muy asiduos colaboradores, desde sus distintos comunales del Colegio de Profesores, para que sacáramos adelante un proyecto de ley que el año pasado fue motivo de discusión en el Parlamento: el proyecto de ley que terminó con la selección, el lucro y el copago en la educación.

Ellos fueron testigos de un debate bastante artificial en esta Sala por parte de algunos actores que, con mucha insistencia, afirmaron que ese proyecto de ley tendría efectos devastadores para la educación del país. Los parlamentarios de la oposición recorrieron distintos establecimientos educacionales de Chile y difundieron la política del terror, pues decían que ese proyecto de ley sobre el término del copago, de la selección y del lucro iba a significar una debacle para el país, porque se iban a cerrar los colegios. ¿Cuánto de cierto hubo en esas afirmaciones? ¿Cuánto de esa campaña del terror se ha hecho realidad?

Algunos parlamentarios, como el diputado Iván Norambuena , han señalado que durante 53 días no ha pasado nada. Eso es una falta de respeto hacia sus colegas que han integrado la Comisión de Educación y que fueron testigos de cómo se ha trabajado en estos 53 días, en los que, incluso, se ha desarrollado una movilización justa, porque la iniciativa que presentó el Ejecutivo no era un proyecto de carrera docente que cumpliera con las expectativas -lo digo con claridad que tienen los profesores de Chile.

Ese proyecto de ley debe ser mejorado, y efectivamente hubo diálogo y participación con ese objetivo. De hecho, el Colegio de Profesores solicitó, expresamente, que no quería tener una mesa solo con la Comisión de Educación, sino que fuera tripartita, en la que pudieran exponer, punto a punto, cuáles eran los aspectos que consideraban fundamentales para que este proyecto de ley tuviera los elementos que vayan en la línea de mejorar la situación del profesorado del país.

Esta solicitud se cumplió en forma estricta. En esa mesa tripartita hubo sesiones abocadas a solucionar gran parte de los aspectos centrales que los profesores estaban solicitando, por ejemplo, la generación de un sistema de reconocimiento del desarrollo profesional y convertir en habilitante el título profesional como único requisito para ingresar al sistema de desarrollo profesional. Esas fueron las primeras demandas que nos plantearon y que nosotros apoyamos con mucha fuerza en la comisión. Los profesores nos dijeron que no era justo que un profesor que salía de la universidad tuviese que rendir un examen para entrar a la carrera docente, porque era una discriminación respecto de otras carreras, y el gobierno accedió a esa petición, como a más del 90 por ciento de los puntos centrales de la discusión, entre los que se encontraba también el encasillamiento, que tenía imperfecciones, y algo que a los docentes interesaba mucho, cual es el mejoramiento del nivel remuneracional de los profesores noveles que ingresaban al sistema educativo y lograr construir un instrumento que permitiera suprimir la jubilación forzosa, que venía en el proyecto original, y aumentar a diez años la posibilidad de optar voluntariamente a la carrera docente.

Hecha esta introducción, quiero aclarar que se falta a la verdad cuando se afirma que este proyecto no conduce a nada, que no hay nada nuevo en él o que hay que sacarlo del Congreso Nacional, en circunstancias de que ha tenido un nuevo diseño. Los profesores de todo Chile podrán ver -las sesiones se transmiten a todo el país realmente la posición política de cada parlamentario en la Comisión de Educación, cuando cada una de sus demandas acogidas por esta Cámara se vean traducidas en indicaciones que vayan en la línea de lo que, con justa razón, han pedido los profesores.

El diputado Monsalve señaló algo muy importante cuando dijo que no habíamos firmado el protocolo de acuerdo por varias razones. Una de ellas fue porque la ministra ya había adelantado lo de las horas lectivas en la comisión, en el sentido de que íbamos a llegar a la proporción 60/40 como un primer paso fundamental. Por lo tanto, este protocolo solo ratificaba aquello, lo que me parece bien.

Confiamos en que el gobierno cumplirá con lo que se comprometió; por eso no lo firmamos. Pero sí hemos sido claros y categóricos en decir que en este gobierno tenemos que hacer algo con respecto al incentivo al retiro.

Ustedes han sido testigos, pues soy miembro de la Comisión de Educación, que le he dicho a la ministra -me lo han pedido profesores de las provincias de Llanquihue y de Osorno que es fundamental que exista una calendarización programada y estipulada en una iniciativa legal que determine cuándo vamos a tener incentivos al retiro para que el docente sepa y se pueda programar en el futuro, cuando ello ocurra, porque tenemos plena claridad de que cuando hoy un profesor jubila en nuestro país, lo hace de una forma absolutamente indigna. Eso tiene que mejorar, de manera que tenemos que darles garantías para que ello ocurra.

Por otra parte, respecto del número de alumnos por sala de clases, debemos avanzar y hacer un esfuerzo importante, porque podemos tener el mejor proyecto de ley y mejorar las remuneraciones de los profesores, como el proyecto lo contempla, pero no avanzaremos mucho si tenemos a profesores que tienen alrededor de 45 alumnos en la sala de clases. Incluso, algunos DAEM obligan a los directores para que tengan 50 alumnos por sala de clases.

Desde ese punto de vista, más lo que señaló el diputado Monsalve , no podemos seguir con un sistema en que la titularidad de los profesores tenga una división en sus horas de clases. La gran mayoría de los profesores de Chile tiene 30 horas de clases de titularidad mientras que las otras 14 dependen de un director al cual le tienen que rendir poco menos que pleitesía para que les renueve el contrato para el próximo año. Como socialistas, vamos a seguir defendiendo todas esas demandas, porque creemos que este debate no se agota con esta discusión.

Por último, hay un error conceptual cuando se dice que porque queremos votar a favor del proyecto poco menos que estamos votando a favor del proyecto de carrera docente en su integralidad. ¡No es así en absoluto! Lo que se vota hoy es la idea de legislar, que permitirá que, en la Comisión de Educación, los profesores de Chile sean testigos de cómo vamos a votar y cómo vamos a defender las indicaciones que van en beneficio de perfeccionar lo que consideramos importante.

Porque los respeto mucho y porque también soy profesor, hago un llamado al Colegio de Profesores para que no transmitan las divisiones internas -que pueden ser muy legítimas en esta Cámara, donde también las hay-, ya que su presidente y otros actores han hecho un llamado a votar a favor la idea de legislar y no quieren que esas divisiones, que pueden ser muy legítimas en cualquier organización, se transformen en una división de tal magnitud que desinforme a las bases con relación a los principales avances que se han logrado.

Este proyecto va absolutamente en la línea de lo que queremos.

(Manifestaciones en las tribunas)

Si este proyecto se rechazara, simplemente no tendríamos ninguna posibilidad, por ejemplo, de lograr un reajuste automático del 25 por ciento para todos los profesores de Chile y no habría posibilidad de incrementar las horas no lectivas; o sea, quedaríamos en nada por un año. ¿Eso es lo que quieren los profesores? Creo que no es lo que desean.

En consecuencia, anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero preguntar por qué se impidió el ingreso de los profesores a las tribunas. Tuve que salir y pedirles que entraran.

Si queremos tener un debate de verdad, tiene que ser con los profesores, que han estado por semanas afuera, y hoy, cuando se produce el debate en la Sala, resulta que no pueden ingresar a las tribunas. Ellos se encuentran ahora en las tribunas, pero no por voluntad de los diputados.

En segundo lugar, recojo las palabras del diputado Fidel Espinoza . Efectivamente, el proyecto es malo, y eso es lo que vamos a votar hoy: un proyecto malo sobre el cual tenemos que manifestarnos.

Hay muchos diputados de izquierda que generalmente acusan a la derecha de que somos la bandera en contra de los profesores -hay docentes de derecha y de izquierda, pero todos son profesores; por ende, no debería importar el color político-, pero que hoy están en silencio. Hoy, la izquierda está en silencio. Este es el proyecto de ley sobre el que menos han intervenido, porque no quieren comprometer su voto, ya que el gobierno los presiona.

Con este proyecto se está buscando estandarizar las evaluaciones; pero hay profesores en el área técnica y en el área artística, que no pueden ser evaluados de igual forma.

También hay otros elementos que no se han recogido en este proyecto y que, a pesar de las semanas que llevamos de discusión, todavía no se aclaran.

En consecuencia, voy a votar en contra esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a los profesores que hoy nos acompañan y recordarles una máxima de Gabriela Mistral : “Enseñar siempre: en el patio y en la calle como en la sala de clases. Enseñar con la actitud, el gesto y la palabra”. Lo cito precisamente porque estamos en una discusión democrática y espero que podamos aplicar esas palabras de Gabriela también dentro de este debate.

Hay momentos en los cuales, a veces, uno tiene que abstraerse de lo que supuestamente le dice la lógica política. Tengo más que claro que hay muchas personas de centroderecha que se sienten golpeadas permanentemente por este gobierno, por la actitud beligerante o porque había que retroexcavarlo todo, pero hoy no estamos discutiendo de política. ¡Esta no es una oportunidad política, sino una oportunidad educativa!

A veces, me resulta incomprensible que esta Sala haya aprobado, hace un par de años, casi por unanimidad, un proyecto de carrera docente que presentó el gobierno del Presidente Piñera, que implicaba menos recursos, condiciones peores que estas y beneficios que no alcanzaban para todos. Sin embargo, aunque este proyecto es mejor que ese, necesita muchas modificaciones; es una iniciativa respecto de la cual, después de un arduo debate en la Comisión de Educación, llegamos a un consenso, en que firmamos una innumerable cantidad de puntos que lo transforman en un proyecto distinto.

Lamento la incapacidad del gobierno para transmitir cuán distinto es este proyecto, como la del Colegio de Profesores de informar a sus representados sobre esas diferencias. Lamento también que en distintas asambleas a las que hemos concurrido se nos hable de contenidos que ya no estarán en él. Esa es la razón por la que el miércoles insistimos en que la ministra de Educación y el gobierno nos dijeran exactamente qué cambiaba y qué se mantenía en el proyecto. Pero solo nos dieron titulares completamente insuficientes.

Cuando se dice que se va a hacer más atractivo el inicio de la carrera docente, las preguntas que caben hacer son: ¿Cuánto y cómo? Cuando se dice que el desempeño en establecimientos vulnerables va a ser reconocido, algo que hemos sostenido permanentemente, las preguntas son las mismas: ¿Cuánto y cómo? Cuando se dice que las educadoras de párvulos y educadoras diferenciales van a ingresar antes a la carrera docente, la pregunta también se repite: ¿Cómo? Sin embargo, el gobierno no quiso responderlas. Por supuesto, además solicitábamos otras demandas.

La educación no es solo impartir conocimientos -para eso nos bastaría un power point o un robot-; eso no es educar. Educar es formar hombres y mujeres libres, y no puede haber una única manera de hacerlo; tampoco puede ser exclusivamente enseñar a leer y a escribir.

La misma Gabriela Mistral también dijo que no hay nada más triste que cuando un niño se da cuenta que su clase equivale a la del texto. ¡Ese es el fondo del asunto educativo y es lo que debemos mejorar en la carrera docente! No podemos perder el foco, porque el centro no es el gobierno, sino nuestros niños y niñas, además de las condiciones de desempeño de nuestros docentes, especialmente en las escuelas más vulnerables.

Entonces, ¿qué nos piden los docentes? Que se dignifique su profesión. Durante los 25 años que viví con mi madre, la vi cuando traía trabajo para la casa, sin recibir el salario que correspondía, y constaté que importaba más el Simce que la educación. Esos son los puntos que tenemos que discutir.

Me apena enormemente que haya algunos parlamentarios que creen que lo único que importa es hacerle un punto político al gobierno o al Colegio de Profesores. No estoy aquí para eso.

Si estos son mis últimos años como diputado, que lo sean, pero votaré cada uno de estos proyectos de acuerdo con mis convicciones, según lo que creo más justo y mejor para el país.

Lamento que el gobierno haya tenido que pasar por esto, para que al final nos dijera, a las 7 de la tarde, que podíamos conocer cuáles serían las indicaciones al proyecto y que habrá 40 por ciento de horas no lectivas con recursos adicionales -no de la SEP, sino adicionales-, que son contingentes al crecimiento económico. Muy bien, bienvenidos sean, porque esa es la política de la responsabilidad. Pero reitero que son recursos adicionales, no de la SEP, y así lo dice el protocolo que se firmó.

Entiendo que esa sea una de las causas de la molestia de algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría, porque tuvieron que votar un proyecto de una forma a la 1 de la tarde, pero que a las 7 de la tarde era distinto. ¿Por qué es distinto? Porque considera recursos adicionales que van a la vena de la calidad, a la sala, para que nuestros profesores tengan más tiempo para preparar sus clases. ¿Por dónde se parte? Por las escuelas más vulnerables. ¿Y cómo? Primero con SEP en las escuelas más vulnerables y después con recursos adicionales. Eso hace toda la diferencia.

Finalmente, estamos en una discusión que es demasiado seria como para ver quién tiene más fuerza o quién gana este gallito. Estamos hablando de la educación de nuestros niños. Lo digo como hijo de una profesora y como padre de tres hijos. Quisiera sentirme orgulloso del Congreso Nacional y no avergonzado de él.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, estamos llegando a un momento muy complejo y difícil, principalmente por la ambigüedad que se ha tenido desde el primer minuto respecto de este proyecto de reforma, que afectará a millones de estudiantes, a familias vulnerables y de sectores rurales, y, principalmente, al eje fundamental de la educación: los profesores.

Nadie se debiera sentir feliz por estar discutiendo un proyecto con fórceps. Ayer, hasta las 7 de la tarde, el gobierno nos había planteado que no había recursos; pero, con el objeto de no sufrir una derrota política, luego planteó que sí se pueden generar recursos para el 40 por ciento de horas no lectivas y que, además, era posible conocer las indicaciones.

Seamos francos y honestos y reconozcamos que estas no han sido socializadas con todos los parlamentarios de las bancadas de oposición. Desde ese punto de vista, vivimos en el peor de los mundos, porque debemos tener un sentido de responsabilidad.

Nuestro compromiso fue dar una señal republicana, la misma que nos hubiera gustado recibir cuando los que hoy gobiernan eran oposición, en el sentido de entender que, ayer, el gobierno había llegado al punto de defraudar a los chilenos porque se generaron grandes expectativas que no se iban a cumplir.

Por eso dimos una señal y dijimos que íbamos a dar la opción de que este proyecto se debatiera en la Sala, pero no dijimos que íbamos a avalar el proyecto en ella.

Independientemente del resultado de la votación que se realizará en un par de horas, el gobierno debe entender, de una vez por todas, que los proyectos de ley hay que dialogarlos con la oposición, aunque seamos una minoría.

Además, se debe escuchar a las bases, a los profesores y a quienes sufren de la mala educación pública en nuestro país, porque ninguno de los que estamos aquí sufre la mala educación, ya que la gran mayoría de nuestros hijos estudia en colegios particulares o, en el peor escenario, en particulares subvencionados.

Por lo tanto, hay que ponerse en el lugar de la gente que, lamentablemente, ve por la ventana que la educación de nuestro país es mala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, es difícil que en cien segundos pueda transmitir lo que siento…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Pido silencio a los asistentes a las tribunas. El diputado Jackson tiene todo el derecho a hacer uso de la palabra. Además, aún nos falta más de una hora de debate.

Llamo nuevamente a la responsabilidad de los dirigentes que están en las tribunas. Puede continuar, diputado Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, siento pena y rabia por la situación a la que hemos llegado. Creo que para nadie ha sido un proceso fácil, menos aún para los profesores que han estado movilizados durante todo este tiempo.

Siento impotencia y frustración al darme cuenta de que el nivel de desconfianza hacia la política y la desinformación han hecho estéril el esfuerzo por rediseñar este proyecto para cumplir con la mayoría de las legítimas demandas de los profesores.

Sentí vergüenza y decepción al enterarme de que para muchos parlamentarios, con pocas excepciones, el voto es una simple transacción que depende de una puesta en escena mediática o que se lanza por capricho o por ego, en lugar de hacerlo en conciencia, porque ni siquiera tienen idea de lo que dice el proyecto o de sus modificaciones. Repito: gran parte de los parlamentarios no tiene idea de lo que dice el proyecto o de sus modificaciones.

Si mi voto hoy es a favor, se debe a que estoy convencido de que hemos construido un piso distinto a lo que decía el proyecto inicial, que rechazamos en su momento, para darle dignidad a la labor docente. Es mejor disputar esas indicaciones, junto a los profesores, y no chutear esta discusión hacia la incertidumbre.

Mantendré mi disposición y la de mi equipo para hacerme cargo de esta difícil decisión, que tomo absolutamente en conciencia y sin ningún tipo de presiones. A pesar de ellas, tomo mis decisiones en conciencia y no le tengo miedo a los argumentos. He estado en asambleas con profesores y he discutido cada uno de los puntos que hemos modificado gracias a su lucha reivindicativa.

Estoy convencido de que hemos generado un piso distinto. Por eso, quiero que se discuta el fondo del asunto y las indicaciones presentadas. No posterguemos esta discusión ni pongamos en riesgo la recuperación de la dignidad de la labor docente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo recordar al hemiciclo y a todos los presentes que en la legislatura pasada discutimos y votamos un proyecto de formación inicial docente. Quiero cotejar las declaraciones de algunos colegas de la Alianza por Chile con lo que dijeron entonces.

El proyecto de formación inicial docente era completamente injusto, porque generaba profesores a dos velocidades y establecía condiciones muy favorables para quienes ingresaban a la profesión docente, pero sin cambiar ni un detalle de la carrera de aquellos que ya la estaban ejerciendo por cinco, diez, veinte, veinticinco o treinta años. Aquí aprobaron ese proyecto con entusiasmo, porque tenían mayoría. Felizmente, ese proyecto naufragó en el Senado.

Hoy estamos llamados a elegir entre retirar o continuar con el trámite del proyecto de ley que crea la nueva carrera docente. La pregunta que se nos plantea es si conminamos al gobierno a retirarlo o iniciamos su discusión particular.

Lo que hoy se vota es si queremos mejorar la formación inicial de nuestros profesores, haciendo obligatorias y elevando las exigencias a las universidades y a los estudiantes de pedagogía, estableciendo un sistema de acompañamiento para quienes ingresen a la carrera docente, integrado por tutores reclutados y formados entre los propios profesores, y elevar de manera significativa las remuneraciones de los profesores, de modo de hacer de la pedagogía una opción atractiva para los mejores estudiantes, aumentando las horas de preparación de clases. Recordemos que hoy se puede dedicar una de cada cuatro horas a dicho efecto. En el proyecto original se plantea fijar una de cada tres; pero hoy se anuncia que se presentará una indicación para que cuatro de cada diez horas puedan dedicarse a la preparación de clases.

Pocas veces se han discutido tantos detalles y se había avanzado en tantas indicaciones antes de votar en general un proyecto de ley. Habitualmente, las negociaciones y discusiones se producen después de aprobar la idea de legislar.

A mi juicio, es muy difícil pensar que este es un mal proyecto, como lo han dicho algunos que concurrieron alegremente a votar el proyecto de formación inicial docente, que era -digámoslo eufemísticamente muy inferior al que estamos discutiendo, como bien decía el diputado Jaime Bellolio .

Además, debo resaltar que las indicaciones no son virtuales, como se ha dicho aquí, pues todos los diputados de la Comisión de Educación, incluidos los que se abstuvieron ayer, suscribieron un compromiso escrito llamado “Condiciones Mínimas para Reanudar el Trámite Legislativo”, en el que están consignadas las primeras modificaciones al proyecto, y se sigue avanzando en ellas.

Así como el diputado señor Jorge Rathgeb ha sido claro al expresar que votará en contra la reforma educacional, nosotros también queremos ser claros. Por eso, anuncio que la votaremos favorablemente. Pero también quiero decirles a los ministros presentes que nos resulta completamente incomprensible mejorar las condiciones de ingreso y de progreso en la carrera sin mejorar las condiciones de retiro a través del establecimiento de un bono permanente de incentivo al retiro para los profesores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, sin duda, en discusiones legislativas de este nivel se requiere del Ejecutivo un comportamiento republicano. El tema que nos convoca no es solo de carácter gremial. Nos estamos dirigiendo a millones de chilenos que a lo largo de nuestro país esperan del Congreso Nacional, pese a nuestro nivel de desprestigio, una visión objetiva y clara, centrada en el interés y sentido que tiene para el Estado entregar una educación de calidad para todos los alumnos del país. Ese es el desafío.

Todos queremos que los profesores reciban remuneraciones acordes al nivel que merecen y necesitan, pero no podemos centrar la discusión solo en si alguien gana más o menos. Estamos absolutamente dispuestos a mejorar sus salarios, porque no nos gusta la precariedad salarial de nuestros profesores, como tampoco nos gustan las condiciones de pobreza o miseria de nuestros profesores jubilados. Queremos tener a nuestros profesores en condiciones de dignidad, prestigio y con reconocimiento social. Pero también estamos hablando de construir una educación que responda a la demanda de una enorme cantidad de familias, las que esperan de nosotros conductas responsables.

Cursé mi enseñanza básica y media en un colegio particular. ¿Cuántos de nosotros decimos que lo único que podemos legar a los hijos es una educación de calidad que les entregue las mejores oportunidades? Ahí está la esencia del futuro desarrollo de nuestros niños y jóvenes.

Al gobierno, aquí representado por los ministros que nos acompañan, le pido que entienda que al discutir políticas de Estado tan relevantes nos centremos en ver cómo somos capaces de ponernos de acuerdo y construir, más allá de las pasiones, o de los gritos en las calles o en las tribunas, la educación que requiere nuestra sociedad. No me cabe duda de que la subsecretaria, aquí presente, o la ministra, quien no está en este momento en la Sala, quieren lo mejor para los jóvenes de nuestro país. Parto de esa premisa fundamental.

Esta es la oportunidad que tenemos para que el gobierno y la Alianza por Chile, la oposición, seamos capaces de sentarnos a la mesa y construir los acuerdos que nos permitan dar a nuestro país las leyes, normas e instituciones que requiere. Todos queremos lo mejor para nuestros jóvenes, a fin de construir ese Chile que todos anhelamos: justo e igualitario, donde la educación sea el instrumento del cambio para nuestra sociedad.

Por eso, por su intermedio, señor Presidente, digo al gobierno que esto debe ser un ejemplo y modelo a seguir en la construcción de políticas de Estado. Sentémonos a la mesa, sin ideologismos ni otras conductas que no sean pensar y querer lo mejor para nuestro país.

Estaremos siempre disponibles a colaborar para hacer realidad el sueño de millones de chilenos que quieren para sus hijos un futuro mejor.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, aquí se ha hablado mucho de que este proyecto se construyó junto con los profesores. Sin embargo, cuando me reuní con las directivas comunales de profesores de Lautaro, Perquenco , Victoria, Galvarino , Vilcún , Curacautín , Melipeuco y Lonquimay -que son las comunas que represento-, pude percatarme de que ello no fue así. Es más, cuando esas directivas tuvieron que votar el proyecto lo rechazaron tajantemente.

Los parlamentarios que van a votar a favor la iniciativa nos dicen que este es un proyecto que se ha mejorado, pero se mejoró a espaldas de los profesores. No tienen idea de lo que se está firmando.

Se habla de un protocolo para mejorar el proyecto, firmado en la Comisión de Educación.

¿Qué certeza tenemos de que se haya elaborado con los profesores que hoy rechazan el proyecto? Anoche se firmó nuevamente un protocolo a espaldas de los profesores y no tenemos idea de si ellos lo conocen.

Rechazaré el proyecto porque ese fue el compromiso que adquirí con los docentes de mi región. Sé que ellos nos están viendo. A ellos les digo que haremos que el próximo proyecto sea con ellos y para ellos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y a la subsecretaria de Educación y a quienes nos acompañan en las tribunas.

El proyecto no ha tenido una tramitación fácil y nadie dijo que la tendría. Sin la iniciativa de la Comisión de Educación de invitar a los profesores no se habrían logrado los avances alcanzados durante este tiempo.

Estimé que era necesario socializar los últimos elementos entregados por el gobierno. Distintos parlamentarios lo han señalado. El diputado Giorgio Jackson dijo que muchos diputados no conocen los avances del proyecto. También lo señaló el diputado Diego Paulsen . Ayer pedí que nos permitieran compartir esos avances de cara a los profesores; compartir el rediseño de este proyecto, que es muy distinto del que ingresó el 21 de abril de la mano del entonces ministro de Educación señor Nicolás Eyzaguirre . Ese proyecto, que implicaba pérdidas de derechos para los profesores -rebajaba el valor de las asignaciones por años de trabajo y eliminaba la asignación por perfeccionamiento docente-, ya no existe. Este es otro proyecto. Me parece que en democracia, el Parlamento es importante para destrabar situaciones de conflicto.

No es aceptable la presión que ejerce el Ejecutivo a fin de anticipar un acuerdo, como se ha visto en las últimas horas. No es posible que durante más de cincuenta días se nos dijera, a nosotros y a los profesores, que no había más recursos, y que solo después del rechazo del proyecto en la Comisión de Educación se pusieran más fondos sobre la mesa. No es aceptable, por los miles de familias que sienten el drama de que sus hijos no pueden llegar a la escuela, que hoy pusieran los recursos que fueron negados durante ese tiempo.

Nadie puede negar el hecho de que hemos estado a favor de las reformas estructurales que se han llevado a cabo en nuestro país, en particular la de educación. Y no solo hoy. El partido que represento, la Democracia Cristiana, de larga y noble historia, ha estado siempre más cerca del fortalecimiento de la educación pública que del aseguramiento de un modelo de mercado en la educación. Me refiero al legado de Eduardo Frei Montalva , pues es quien mejor representa los fundamentos que como partido debemos buscar ante todo. Nadie puede perderse en sus convicciones con esa brújula tan potente y con ese norte ejemplar. La Democracia Cristiana no debe estar del lado de los que hacen de la educación un negocio, sino de aquellos que entendemos que la única vía de justicia social es el fortalecimiento de la educación pública.

La cobardía, una palabra tan común en las últimas horas, está del lado de quienes no tienen el coraje para hacer frente a los intereses del mercado y se entregan, sin escándalos ni escrúpulos, a defender causas que están muy lejos del sentido público de la educación. La cobardía no está de nuestro lado; no puede estar del lado de quienes eligen tomar en serio este proyecto de fortalecimiento docente, promoviendo un diálogo abierto y sincero, sin miedos ni coacciones de ningún tipo, ni de partido, ni económicos.

Hemos trabajado seriamente en este proyecto. Le hemos hecho duras críticas, pero con el afán de transformarlo en un proyecto con un verdadero sentido público, teniendo presente la opinión de sus propios actores, los profesores, quienes han sufrido durante las últimas semanas una campaña de desprestigio brutal y permanente.

Ayer lo dije en la comisión: consideré importante apoyar al gobierno en la comunicación de este nuevo proyecto de carrera docente. Consideré importante que el magisterio chileno supiera que sus aportes fueron considerados. Al respecto, los profesores y profesoras deben recordar que el magisterio es una profesión, pero sobre todo un don para iluminar la vida social, y hoy es el momento excepcional para ejercerlo.

Ha habido cambios en este proyecto que lo convierten, en la práctica, en uno completamente nuevo. Ante esto, ¿continuaremos con la metodología de la arrogancia? ¿Seguiremos doblegando a los profesores o conversaremos con ellos sobre este nuevo proyecto?

No es bueno para el país poner de rodillas a nuestros profesores. Lo normal y natural es llevar a cabo una reforma a la carrera docente con ellos y no contra ellos. Debemos dialogar y escuchar antes de legislar por encima de los profesores. La democracia supone diálogo y escucha atenta y sincera. No puede ser que queramos hacer una reforma estructural de la educación sin tomar en cuenta la convicción y el compromiso de los profesores de Chile.

Por tal motivo, no tengo razón para votar distinto de lo que voté ayer en la comisión.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, frente a la presentación de este proyecto, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, no me queda otra cosa que no apoyarlo. No lo comparto. Me habría gustado que hubiésemos desarrollado esta discusión con tiempo, con inclusión y que todos los actores hubiesen participado en el debate, particularmente quienes serán afectados por la futura ley: los profesores de nuestro país. Sin embargo, hoy se hacen gárgaras con la palabra inclusión.

Lo más prudente habría sido, ante la cantidad de objeciones y reparos, que el Ejecutivo hubiera retirado la iniciativa para revisarla, compartirla, discutirla participativamente y mejorarla en aquellos puntos que, estoy seguro, era mejorable.

En una actitud empecinada, el gobierno insiste en entregar este proyecto tal como lo ingresó el primer día, sin cambiar ni un punto ni una coma. Eso es derechamente llevar este tema, tan relevante para el país, directamente al fracaso.

No quiero que siga sucediendo lo que Chile ya está sufriendo. Tenemos un conjunto de compromisos: leyes nuevas en educación y en materia tributaria. Además, estamos ad portas de una reforma laboral. En todas esas materias hemos suscrito acuerdos. Sin embargo, no tenemos las espaladas para cumplirlos porque los cálculos fueron mal hechos. Es el caso del Plan Nacional de Carrera Docente, un proyecto que encierra una serie de dudas y de preguntas sin resolver; que no ataca el problema de fondo; que no dice una sola palabra respecto de la necesidad de fortalecer desde la universidad la carrera docente, y que no se refiere al problema del retiro de los profesores. En fin, un proyecto que le roba la dignidad al profesor y en el que las cifras para financiarlo no cuadran.

En definitiva, se trata de un proyecto mal planteado, hecho a espaldas de los profesores. Por lo tanto, no apoyaré esta iniciativa y menos la forma en que se lleva adelante, entre gallos y medianoche.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, hace un rato terminé mi intervención advirtiendo que si no tenía tiempo para justificar mi posición no votaría.

En la comisión, durante todo el proceso de discusión del proyecto, planteé que era importante lograr la proporción 40/60 para que efectivamente los profesores pudieran tener un buen desempeño docente.

¿Por qué planteé a la ministra ese piso? Porque hay un estudio realizado por la Universidad de Chile sobre las escuelas de mi distrito -entregué las cifrasque señala que el 70 por ciento de los niños de Lo Prado y Quinta Normal, que es donde se efectuó la investigación, presenta trastornos de tipo emocional. O sea, de cada cien niños, setenta sufren ese tipo de trastornos. Además, el 30 por ciento tiene trastornos de conducta.

En suma, claramente no es lo mismo hacer clases a niños vulnerados en sus derechos que a niños que tienen todo asegurado y condicionado por familias que tienen recursos. Hacer clases en colegios de mi distrito es una tarea titánica, porque, además, las horas lectivas tienen muchos usos que no corresponden.

La ministra se comprometió a que las horas no lectivas iban a ser destinadas a preparar clases y a evaluar y atender a las familias. Con todo, no es suficiente la proporción 40/60, a pesar de que lo planteé como requisito para votar a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

(Manifestaciones en las tribunas)

Ruego guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas. Hago un último llamado a los profesores presentes. La educación cívica se demuestra fundamentalmente con el ejemplo.

Reitero, tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, lamento profundamente que hayamos llegado a este punto del debate, porque siempre pensé que iba a votar con alegría la posibilidad histórica de mejorar las condiciones de enseñanza de los profesores y de las profesoras; pero hemos cometido errores históricos.

El gobierno también ha cometido errores históricos. No puede ser que en una materia tan importante, que debía ser trabajada con los profesores, no se hayan dado las instancias de participación real que correspondían. Claro, hubo diálogo antes de presentar el proyecto de ley, pero este no incorporó realmente las demandas de los profesores.

También lamento que ayer, en la comisión, se haya rechazado la idea de legislar por la vía de la abstención. Ello ocurrió porque primaron intereses pequeños por sobre el interés nacional.

(Manifestaciones en las tribunas)

Lo digo con responsabilidad. Lamentablemente, en el Congreso priman hablar para la galería y el cálculo electoral, es decir, usar la calculadora para ver cómo me va a ir en la próxima elección de diputados o senadores.

Claramente, los profesores tenían razón. El proyecto que se presentó era malo, porque partía de una premisa, que era la desconfianza de los profesores y de las profesoras. Como la formación inicial es mala, se decía que había que certificar a los profesores, controlar si estaban bien o mal, y castigarlos con la remuneración.

¿Qué hizo la comisión, a pesar de que no hubo una real instancia prelegislativa? Levantó, en forma unánime, una comisión tripartita a solicitud de toda la directiva del Colegio de Profesores.

(Manifestaciones en las tribunas)

Que sean también transparentes los dirigentes como Mario Aguilar y Darío Vásquez . Ellos solicitaron participar en esa instancia tripartita para incidir directamente en la tramitación del proyecto de ley. Presentaron 11 puntos, seguidos de otros 5.

Esos 11 puntos, en su gran mayoría, están expresados en el documento históricamente trabajado por el Colegio de Profesores, que tengo en mi poder, que dice: “formación inicial docente; regulación y planificación estatal de las carreras de pedagogía ofrecidas por el sistema de educación superior; acreditación de las carreras de pedagogía con énfasis en los procesos; sistema de acreditación público y descentralizado; acreditación más exigente y con incidencia en la buena formación inicial del país; formación continua; programa común nacional para la formación inicial docente; prueba nacional a estudiantes de pedagogía como indicador de la formación inicial docente.”.

¿Todo lo anterior está comprometido y modificado? Por supuesto. Todo eso se ha ganado y está escrito en cuatro o cinco documentos: carta de respuesta al Congreso; carta de respuesta al Colegio de Profesores; ratificaciones del anterior ministro y de la actual ministra de Educación, con sus respectivas firmas.

Hemos solicitado que la formación inicial sea exigente; hemos pedido acreditación obligatoria para la existencia de la carrera de pedagogía, prácticas profesionales permanentes y pruebas diagnósticas para mejorar los procesos de formación.

Los profesores demandan que el ingreso a la carrera solo debe considerar el título profesional. ¡Ese punto está garantizado! El título profesional va a ser suficiente para ingresar inmediatamente a la carrera.

(Manifestaciones en las tribunas)

El ingreso a la carrera quedará sujeto a un concurso público. ¡Ese punto también está! El programa nacional de acompañamiento a profesores noveles durante dos años y dentro de la carrera profesional tramo inicial también está incluido. Mentorías…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas guardar silencio.

En breve iniciaremos la votación. No puedo tolerar que no se respete la soberanía popular. La diputada Vallejo tiene derecho de hacer uso de la palabra, y las personas que se encuentran en las tribunas, la obligación de guardar silencio. Los profesores que están presentes, al igual que todos, deben dar el ejemplo de educación cívica.

La próxima vez voy a aplicar el Reglamento y ordenaré desalojar las tribunas. Continúa con el uso de la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, el perfeccionamiento es responsabilidad estatal. Garantizamos que el Estado tiene la obligación de acompañar y dar apoyo a los profesores noveles no solo durante los primeros cuatro años. En efecto, durante todo el ejercicio de la carrera, el Estado tiene la obligación de abrir cursos para el perfeccionamiento y apoyo continuo de los docentes.

-Nueva evaluación profesional docente. Por ley, está fijado efectuar dicha evaluación. Exigimos al Ministerio de Educación que constituya cuanto antes la mesa en que participarán los profesores para evaluar, valga la redundancia, la evaluación docente y hacerla pertinente a las actuales condiciones.

-Carrera profesional que reconozca la experiencia docente. Se restableció el 6 por ciento por concepto de bienios. Para efectos del encasillamiento, se reconoce la trayectoria de los profesores antes de ingresar a la carrera docente

-Ampliación de los criterios para determinar la progresión dentro de la carrera.

No bastan mecanismos estandarizados. De hecho, casi los hemos eliminado. Esa certificación, que la abría al mercado, fue prácticamente eliminada.

Entre los elementos que incorporamos al proyecto se encuentran:

-La experiencia docente expresada en los años de servicio;

-Resultados en la nueva evaluación profesional docente;

-Participación en instancias de actualización y perfeccionamiento;

-Reconocimiento al desarrollo profesional: realización de innovaciones pedagógicas, investigaciones en aula y publicaciones;

-Participación en espacios colectivos de investigación y reflexión de la práctica;

-Desempeño como profesor guía de prácticas docentes, etcétera.

En cuanto a modificar el porcentaje de las horas lectivas y no lectivas, lamentablemente no podrá ser 50/50, pero sí acogimos la propuesta 60/40, así como también disminuir el número de alumnos por sala.

En lo que respecta a las remuneraciones, acogimos la idea de poner más incentivos en los tramos iniciales.

Señor Presidente, este no es el mismo proyecto que ingresó el Ejecutivo de la mano del ministro Nicolás Eyzaguirre . Es un nuevo proyecto, que todavía podemos mejorar, pero mediante indicaciones.

Por lo tanto, anuncio que vamos a votar a favor la idea de legislar.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Pido a los asistentes a las tribunas que guarden silencio.

(Manifestaciones en las tribunas)

En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards .

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, no puedo estar más en desacuerdo con la forma en que el gobierno trata a los opositores. Nos persigue mediante querellas interpuestas por el Servicio de Impuestos Internos. Tampoco me parece bien el desastre económico consecuencia de la reforma tributaria, ni creo que el proyecto que votaremos sea todo lo bueno que podría ser, pues falta claridad respecto de las jubilaciones. Además, deben destinársele más recursos.

Asimismo, falta resolver el problema del número de estudiantes por sala.

A pesar de que la iniciativa ha mejorado, sigue discriminando a las educadoras de párvulos y a los profesores de colegios particulares subvencionados.

No obstante los aspectos que mencioné, es cierto que la iniciativa creará una carrera docente. Es el único proyecto, de una serie de iniciativas de ley básicamente ideológicas, que se preocupa de lo que realmente importa: mejorar la calidad de la educación.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto de ley.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Llamo al orden a los asistentes a las tribunas.

En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, desde el primer día valoramos que el Ejecutivo enviara un proyecto que abordara la calidad en la educación. Habíamos perdido un año con malas reformas, las que aún no provocan el impacto que prometieron.

En verdad, valoramos que el gobierno haya presentado el proyecto, que va al corazón de la calidad, pues mejora las condiciones de los profesores, pero también aumenta las exigencias para quienes quieran incorporarse a la docencia. La idea es que nuestros niños desarrollen todos sus talentos gracias a la existencia de buenos profesores.

No obstante, el proyecto se atrasó seis meses, con la excusa de que aún se mantenía un diálogo social con los profesores. Falso. Hoy ha quedado claro que no ha habido ningún diálogo, ni antes, ni durante, ni después de la tramitación del proyecto en la comisión. Se dijo que se estaba socializando con los gremios, pero no fue así.

Por eso, no voy a aceptar que ningún parlamentario de la Nueva Mayoría nos responsabilice del fracaso del gobierno, ayer, durante la votación en general del proyecto en la Comisión de Educación. La oposición ha estado, desde el primer día, dispuesta a escuchar y a trabajar en pro de la iniciativa; hemos participado en todos los acuerdos y los hemos suscrito, porque nos pareció importante avanzar transversalmente en esa materia.

También es innegable la falta permanente de liderazgo y de diálogo en este debate por parte del Ejecutivo.

En todo caso, todos debemos asumir nuestra parte de responsabilidad en el fracaso de ayer. Por eso, por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la Presidenta de la Comisión de Educación que también es responsable de tal fracaso, pues nos convocó a votar en un día en que no contaba con los votos de la Nueva Mayoría. Las divisiones en ese conglomerado hoy son evidentes.

Ayer fuimos convocados por el gobierno, y asistimos, porque somos una oposición justa. Gracias a eso estamos hoy en esta Sala para debatir el proyecto. Pero no nos pidan, después del espectáculo de las nuevas divisiones, que no ha logrado zanjar el gobierno, que concurramos con nuestro voto favorable.

Señor Presidente, pido al gobierno que se haga cargo de este fracaso, el que, al parecer, va a volver a repetirse en esta Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Llamo al orden a los asistentes a las tribunas.

En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, además de saludar a los ministros presentes y a la subsecretaria de Educación, quiero dar la bienvenida a los profesores que nos acompañan en este debate, especialmente a aquellos de la Región de O’Higgins, que tengo el honor de representar.

Tuve la posibilidad de recorrer asambleas en todo mi distrito días después de que se presentara el proyecto. Fue una experiencia difícil, pero muy formativa. Los profesores fueron clarísimos en darme a conocer que la iniciativa, tal y como está planteada, tiene defectos de enorme envergadura que la convierten en un proyecto que no contribuye a mejorar la carrera docente o construirla como quieren.

Me plantearon con claridad que es un proyecto construido sobre la desconfianza. Como no se cree en la calidad de la formación inicial, hubo que justificar un conjunto de evaluaciones a lo largo de la carrera, que tienen como único objetivo asegurar que lo que no se hizo bien en un inicio, se pueda corregir después, como si los profesores, en su experiencia diaria, no demostraran el enorme trabajo que realizan.

Me mostraron con claridad cómo una evaluación que solo se basa en el desarrollo individual, no permite el desarrollo profesional en forma.

Me mostraron las cargas del portafolio y su incapacidad para entregar información correcta para el desarrollo profesional.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, más de alguno de los profesores que grita en las tribunas expulsaría de la sala de clases al alumno que se porta mal. Por eso, creo que es razonable que hablemos en esta Sala con el respeto que merecemos.

Tal como les señalé a los profesores y profesoras de mi distrito, ninguno de nosotros puede renunciar a la tarea que le ha sido encomendada. Y así como no podemos -lo dijo muy bien el diputado Arriagada imputar a los profesores la responsabilidad de corregir la desigualdad brutal sobre la que está construido este país y arreglar todos los problemas de la educación -sería un error enorme-, tampoco tenemos derecho a esconder la cabeza como el avestruz y decir que este Parlamento no va a cumplir con su tarea de construir las reglas fundamentales que rijan a Chile.

Hoy discutimos si el debate ha permitido mejorar sustantivamente un proyecto de ley que es fundamental para el país. Al respecto, quiero desmentir a quienes dicen que eso no ha ocurrido. Se nos ha planteado reiteradamente -está por escrito que el proyecto se corregirá en la discusión particular.

Creo en los profesores de Chile, creo en la necesidad de la reforma educacional y creo que el Parlamento debe cumplir con su tarea de legislar, escuchar y profundizar el diálogo. Nadie puede sustituir el trabajo que hacemos. Chile espera que el gobierno y nosotros hagamos nuestra tarea.

Anuncio mi voto a favor del proyecto. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

Saludo la presencia en la Sala de la subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga ; del ministro secretario general de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre , y del ministro secretario general de Gobierno, señor Marcelo Díaz .

Tiene la palabra la ministra de Educación.

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los ministros, a las señoras diputadas y a los señores diputados y a los profesores y a las profesoras que nos acompañan en esta sesión.

Sin lugar a dudas, de todas las reformas propuestas por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , la reforma educacional es una pieza clave, pues nos permitirá dibujar un futuro distinto para los niños y las niñas de Chile. Ese es nuestro compromiso.

La discusión de este proyecto ha tenido un proceso prelegislativo muy largo. Se ha discutido el tema relativo a la carrera docente porque se entiende que los profesores y las profesoras, a lo largo de todo nuestro país, desde Visviri hasta Puerto Aguirre , o hasta Puerto Toro, son elementos clave en lo que vivan o les toque vivir a los niños de nuestro país. Sin duda, no son solo ellos quienes tienen esa responsabilidad, pero la sociedad les entrega a los profesores una tarea tan importante que debemos dignificarla. Tal vez, ese es el compromiso más importante que tenemos todos los que estamos hoy en este hemiciclo.

Todo proyecto de ley que se presenta al Parlamento, de alguna manera se refiere a un mensaje, a un propósito, a un objetivo; pero es su discusión particular la que va enriqueciendo este proceso de desarrollo entre los colegisladores: el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

Como nunca antes vi respecto de otra propuesta, este proyecto ha tenido un larguísimo proceso, que muchas veces se ha interrumpido, a mi juicio, por dos razones: primero, por la desconfianza; la desconfianza en la palabra, la desconfianza incluso en lo que está escrito, desconfianza que de alguna manera también ha estado presente a través de la participación de los dirigentes del Colegio de Profesores. Segundo, por una incapacidad -tenemos que revertirlaen cuanto a poder entregar la información fehaciente sobre lo que este proyecto es y no acerca de lo que creemos que es.

Quiero decirles que el mayor esfuerzo que debemos hacer, además de legislar, es informar a la gente qué se está legislando, cuánto estamos recogiendo de los anhelos que ella nos ha planteado. Esto lo han manifestado muchos parlamentarios.

Lo que hoy discutimos ha recogido, no totalmente, pero sí en gran medida, el esfuerzo realizado en muchísimas sesiones, en las que se escuchó a expertos, a grupos de profesores, al Colegio de Profesores, etcétera.

Con esos elementos presentamos la semana pasada y esta semana, un dibujo de todos los cambios que tiene el proyecto. Respecto de esas modificaciones y de lo que la iniciativa es hoy, invitamos a los distintos diputados y a sus bancadas a pronunciarse y a hacer aportes para ver cómo la seguimos trabajando y mejorando.

No olvidemos, queridos amigos, que la mitad de los recursos que recaudará la reforma tributaria que se encuentra en aplicación en el país están destinados para el perfeccionamiento de este proyecto. Es para los profesores de Chile, en la confianza de que por medio de ellos podremos llegar a los niños y niñas, que son el objetivo fundamental.

En esta oportunidad, aprovecho de agradecer a la Comisión de Educación, con sus diferentes componentes, que representan miradas diversas. Creo que dicha instancia ha tenido una mirada de Estado, de entender que la educación no es un producto o un atributo de un gobierno u otro; la educación es aquel mínimo común denominador que la sociedad quiere para sí, para sus niños y sus jóvenes. Y en ese sentido hemos estado abiertos a escuchar a los distintos sectores.

Quiero agradecer y felicitar la conducción llevada a cabo por la Presidenta de la referida instancia, la diputada Camila Vallejo .

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Ella ha estado abierta a escucharnos; ha estado abierta a generar los tiempos para discutir el proyecto, los que muchas veces nos habría gustado que hubieran sido más breves, y eso a ella le consta. Nos hubiera gustado acelerar el proceso, porque no solo tenemos este proyecto, sino otros, claves para cambiar la educación en Chile.

Asimismo, agradezco a los parlamentarios que genuinamente han dado a conocer su parecer en esta materia, que han manifestado la voz de sus regiones y la de sus profesores.

Pero les hago un llamado encarecidamente a todos para que sigamos trabajando. Amigos, no sería entendible en esta oportunidad que uno de los principales proyectos que este gobierno ha planteado a la ciudadanía se nos cayera por un voto más o un voto menos.

Los invito a pronunciarse favorablemente sobre esta iniciativa, a seguir analizándola en la comisión, a continuar escuchando a todos los actores involucrados. Les hemos prometido a los profesores la creación de comisiones de trabajo para tratar aquellos aspectos que no son propios de este proyecto de ley, pero que, sin lugar a dudas, tienen que ver con reivindicaciones históricas.

Debemos avanzar, porque a continuación tenemos el proyecto de nueva educación pública y la reforma a la educación superior.

Quiero señalarles un aspecto: este proyecto incorpora al 60 por ciento de las educadoras de párvulos que educan a los alumnos de kínder y prekínder. Estamos avanzando para permitir que el 40 por ciento restante de educadoras que atienden a niños de cero a cuatro años, tengan el marco de la buena enseñanza y los estándares necesarios para que realmente puedan ingresar a la carrera docente.

Este es un paso fundamental en una reforma que hará de Chile, como país, no como gobierno, un país más digno, que asegure la calidad de la educación a todos los niños y niñas, que asegure la dignidad de los profesores y profesoras, y que nos permita dar pasos firmes en las mejoras que estamos buscando.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con la salvedad del artículo 3°, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 30 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernando Pérez Marcela ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya Claudio ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Jaramillo Becker Enrique ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rubilar Barahona Karla ; Sepúlveda Orbenes Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Hasbún Selume Gustavo ; Hoffmann Opazo María José ; Lavín León Joaquín ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe .

-Se inhabilitó el diputado señor Hernández Hernández Javier .

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar en general el artículo 3°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazado, por no haber alcanzado el quórum constitucional requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rubilar Barahona Karla ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuentes Castillo Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Provoste Campillay Yasna .

-Se inhabilitó el diputado señor Hernández Hernández Javier .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

De conformidad con lo acordado por los Comités en la sesión de ayer, el proyecto vuelve a la Comisión de Educación para su segundo informe.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 60. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS (Boletín Nº10.008-04).

______________________________

SANTIAGO, 12 de agosto de 2015

Nº 782-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Mediante el Mensaje 165-363, del 20 de abril de 2015, el Gobierno sometió a consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dicho proyecto busca reconocer el profesionalismo de los educadores y fortalecer sus capacidades para guiar procesos de enseñanza, aprendizaje y de formación integral, de modo que permitan contribuir a garantizar el derecho a una educación de calidad de todos los niños, niñas y jóvenes del país.

El proyecto de ley presentado aborda de manera sistémica distintas dimensiones de la docencia, desde el acceso a la formación inicial, las evaluaciones durante la misma, los acompañamientos a los profesores que ingresan al ejercicio laboral y la formación continua, hasta la creación de un Sistema de Desarrollo Profesional Docente para la progresión en responsabilidades y remuneraciones.

Este sistema regula, asimismo, las condiciones para el ingreso, el ejercicio, el desarrollo y la progresión en la carrera profesional.

Durante el trabajo realizado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, fueron escuchados múltiples expertos, académicos, representantes gremiales del magisterio y de instituciones educativas del ámbito público y privado. Asimismo, dicha comisión resolvió abrir un espacio de diálogo tripartito entre el Colegio Profesores, los parlamentarios y el Gobierno, tendiente a lograr acuerdos que permitieran mejorar diversos aspectos sustantivos del proyecto de ley.

Tomando en consideración lo recogido en las audiencias públicas y el acuerdo con los parlamentarios de la comisión de educación, el Gobierno ha realizado una revisión completa y exhaustiva del proyecto de ley, y ha resuelto proponer a la Cámara de Diputados un conjunto de indicaciones que, aunque se inscriben en el espíritu original de valorización y fortalecimiento de la profesión docente, implican una reorientación y un rediseño de aspectos muy importantes del proyecto.

En lo fundamental, estas indicaciones apuntan a que el proyecto de ley permita a la sociedad chilena realizar un gran avance en la dirección de atribuir a la profesión docente la relevancia y la calidad que se merece, mediante el apoyo del trabajo colaborativo que realizan en sus comunidades educativas y el reconocimiento de su esfuerzo, dedicación y competencia profesional. 

En esta perspectiva, se proponen indicaciones a los principales ámbitos que considera esta iniciativa legal, entre los cuales podemos destacar las siguientes: 

1. Se enfatiza la necesidad de asegurar una formación inicial de calidad para los futuros docentes, agregando al articulado original mayores exigencias para la acreditación de las carreras de pedagogía, a través de la Comisión Nacional de Acreditación.

2. Se fortalece el proceso de inducción dirigido al acompañamiento a los profesores principiantes, al concebirlo como un derecho de todos los docentes que se inician en el ejercicio profesional. Para mejorar el vínculo con la comunidad educativa, se propone que, en lo posible, los mentores pertenezcan a la misma escuela que el docente novel.

3. Se perfecciona el apoyo continuo que se brindará a los docentes en ejercicio mediante la asignación de responsabilidades específicas al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas que será fortalecido para el cumplimiento de estas y otras funciones. Se otorgará prioridad a los docentes durante sus cuatro primeros años de ejercicio profesional y a quienes atienden a la población de mayor vulnerabilidad.

4. En línea con el propósito de mejoramiento de la docencia, se reemplaza el mecanismo de certificación por el de un Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, que contempla avances en los tramos de la carrera docente en función de la experiencia profesional, las competencias pedagógicas, los conocimientos que los docentes enseñan y su desempeño profesional. Este sistema reconocerá el trabajo individual y colectivo del docente.

5. Respecto de las evaluaciones necesarias para el reconocimiento profesional, se ha estimado conveniente simplificar el proceso con el propósito de evitar una sobrecarga de evaluaciones a los docentes, y hacer más claro el énfasis en el desarrollo profesional.

6. Con relación al régimen de remuneraciones, se proponen modificaciones en los montos de la asignación por tramo de desarrollo profesional tendientes a hacer más atractivo el ejercicio profesional en los momentos iniciales de la carrera, y se establecen mayores incentivos para que docentes jóvenes se desempeñen en establecimientos vulnerables.

7. En consideración a la situación de aquellos docentes que están a poco tiempo de retirarse por jubilación, se amplía la voluntariedad para ingresar a la carrera hasta los diez años previos al cumplimiento de la edad de jubilación, sin que sea necesario presentar una renuncia si se opta por permanecer en el sistema antiguo.

8. Respecto del encasillamiento de los docentes en ejercicio, se propone que quienes hayan sido evaluados en nivel básico en el portafolio de la evaluación docente, sean encasillados en el tramo temprano, en lugar del tramo inicial, de modo que solo quedarán ubicados en este primer tramo quienes hayan obtenido una evaluación de nivel insatisfactorio en dicho instrumento.

9. Por último, estas indicaciones permitirán ampliar la proporción de horas no lectivas establecidas en un 35% en el proyecto original, disponiendo el aumento de estas hasta un 40%, mediante un mecanismo que, a través de indicadores económicos, permitirá alcanzar gradualmente dicha proporción. En el tiempo que medie desde 2019 hasta que se haya alcanzado el aumento de las horas no lectivas, la indicación propone la flexibilización del uso de recursos de la ley de Subvención Escolar Preferencial, en aquellos establecimientos con una concentración de más del 80% de alumnos prioritarios. Asimismo, se precisa mejor el uso de este tiempo para actividades profesionales, tanto individuales como colectivas, favoreciendo una mejor enseñanza y el desarrollo de las comunidades educativas.

En virtud de lo anterior y en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para reemplazar el numeral 9), por el siguiente:

“9)Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11: Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede y al territorio donde éste se emplaza.”.”

2) Para modificar el artículo 12 bis que introduce el numeral 11), en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la oración “ejecutando programas, cursos o actividades de formación, como también, otorgando becas para éstos.” por “ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuitos, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los programas, cursos o actividades de formación, indicados en el inciso anterior, no comprende aquellos programas conducentes a una formación de Postgrado.”.

c) Reemplázase en su inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase “derivados del desarrollo profesional docente, los resultados del proceso de certificación” por “que proporcione el Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente”.

d) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por éste de acuerdo al artículo 12 ter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1.Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 A.

2.Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo formativo, para su desarrollo profesional, reconociendo el carácter formativo de las evaluaciones del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de éstos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

3) Para modificar el artículo 13 que reemplaza el numeral 15), en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, el literal b) del inciso primero, por el siguiente:

“b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se efectúen fuera del respectivo local escolar y durante la jornada laboral; con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.”.

b) Agrégase, al final del numeral 1) del inciso segundo, a continuación de la palabra “ley”, la frase “o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento”.

c) Elimínase el numeral 4) del inciso segundo.

4) Para modificar el Título II nuevo que agrega el numeral 17), en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el artículo 18 A por el siguiente:

“Artículo 18 A: La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

La inducción consiste en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para una práctica y una responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción al desempeño profesional y a la comunidad educativa en la cual se integra.

El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.”.

b) Elimínase el artículo 18 E, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes.

c) Sustitúyese el artículo 18 F, que pasa a ser 18 E, por el siguiente:

“Artículo 18 E: El Centro dictará una resolución en la que se indiquen los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.”.

d) Modifícase el artículo 18 G, que pasa a ser 18 F, de la siguiente forma:

i) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “que haya sido seleccionado para desarrollar el proceso de inducción, previo a su inicio” por “previo inicio del proceso de inducción”.

ii) Reemplázase, en el literal a) del inciso primero, la referencia al artículo 18 K por el artículo 18 J.

iii) Reemplázase, en el inciso segundo, la referencia al artículo 18 T por el artículo 18 S.

e) Sustitúyense, en el en el inciso segundo del artículo 18 K que pasa a ser 18 J, las referencias al artículo 19 J por el artículo 18 I, y en el inciso final al artículo 18 T por el artículo 18 S.

f) Reemplázase el artículo 18 L, que pasa a ser 18 K, por el siguiente:

“Artículo 18 K: Los profesionales de la educación que cumplan con lo establecido en este título, podrán desempeñarse como docentes mentores siempre que, previamente, estén inscritos en el registro público que para estos efectos deberá llevar el Centro, el que deberá ser actualizado permanentemente.”.

g) Modifícase el artículo 18 M, que pasa a ser 18 L, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese, en el literal b), la frase “certificado en el tramo avanzado” por “reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado”.

ii) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento establecido en el párrafo 2º del título III resultado de categoría A o B, y”.

iii) Sustitúyese el literal e) por el siguiente:

“e)Contar con una recomendación por escrito de su sostenedor o administrador, según corresponda.”.

h) Modifícase, el artículo 18 N, que pasa a ser 18 M, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 18 M: Los procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto tener su domicilio en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 S, y

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto en el mismo nivel.”.

ii) Reemplázase, en el numeral i) del inciso segundo, la referencia al artículo 18 Q por el artículo 18 P.

iii) Reemplázase, en el numeral ii), la expresión “inducción, y” por la expresión “inducción;”.

iv) Agrégase, al inciso segundo, un numeral iii) nuevo pasando el actual iii) a ser iv):

“iii) Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, y”.

v) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 S de la presente ley, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.”.

i) Modifícase el artículo 18 Ñ, que pasa a ser 18 N, del siguiente modo:

i) Reemplázase en el inciso primero la frase “asignado en alguno de los cupos de” por “designado para dirigir”.

ii) Sustitúyese en el inciso tercero la referencia al artículo 18 N por el artículo 18 M.

iii) Reemplázase en el inciso cuarto la referencia al artículo 18 T por el artículo 18 S.

j) Reemplázase, en el literal a) del artículo 18 R que pasa a ser 18 Q, la referencia al artículo 18 Ñ por el artículo 18 N.

5) Para modificar el numeral 18) en el siguiente sentido:

a) Agrégase, a continuación de la oración “pasando el actual Título III a ser IV”, la frase “, y el actual IV a ser V”.

b) Para modificar el Título III nuevo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Educación, introducido por el numeral 18), en la siguiente forma: Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19: El presente título regulará el Sistema Reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente en adelante también el Sistema, que tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional que sea atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El Sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley.”.

c) Sustitúyese el artículo 19 A por el siguiente:

“Artículo 19 A: El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia; y, la segunda, consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.”.

d) Reemplázase el inciso primero del artículo 19 B por el siguiente:

“Artículo 19 B: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.”.

e) Reemplázase el artículo 19 C por el siguiente:

“Artículo 19 C: Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes:

El tramo profesional inicial, es aquél al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquéllos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano, es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado, es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes. El o la docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.”.

f) Reemplázase el artículo 19 D por el siguiente:

“Artículo 19 D: Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.”.

g) Modífcase el artículo 19 E en el siguiente sentido:

i) Reemplázanse, en ambos incisos, la expresión “la certificación” por “el reconocimiento”.

ii)Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “conocimientos disciplinarios” por “conocimientos específicos y pedagógicos”.

iii)Reemplázase, en el inciso primero, expresión “a cada tramo” por la frase “a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II”.

h) Modifícase el artículo 19 F en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “los tramos temprano, avanzado, superior o experto” por “los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II”.

ii)Reemplázase, en el inciso segundo, las expresiones “dependientes” y “trabajadores” por “docentes” y “profesionales”, respectivamente.

i) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo II por el siguiente:

“Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente”

j) Reemplázase el artículo 19 G por el siguiente:

“Artículo 19 G: Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley.”.

k) Reemplázase el artículo 19 H por el siguiente:

“Artículo 19 H: Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 C, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 4 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 4 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 8 años de experiencia profesional docente.

Por último, para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 12 años de experiencia profesional docente.”.

l) Elimínase la expresión “Párrafo III Del Sistema de Certificación de Desarrollo Profesional”.

m) Reemplázase el artículo 19 I por el siguiente:

“Artículo 19 I: Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.”.

n) Modifícase el artículo 19 J en el siguiente sentido:

i) Agrégase, al final de su primer párrafo, la frase “contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza”

ii) Incorpórase, al final del literal d) del artículo 19 J, la frase “, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula”.

o) Reemplázase el artículo 19 K por el siguiente:

“Artículo 19 K: Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a)Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte, y

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica de la labor docente, en el aula e incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en el literal d) del artículo anterior. Este componente comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I de esta ley. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, e impartidos por universidades acreditadas.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, tales como escuelas de educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnico profesional, para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.”.

p) Modifícase el artículo 19 M en el siguiente sentido:

i)Sustitúyese, en el inciso primero, la referencia al “artículo anterior” por “el artículo 19 K”.

ii)Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “de la prueba de conocimientos disciplinarios” por “del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”.

q) Sustitúyese el artículo 19 Ñ por el siguiente:

“Artículo 19 Ñ: Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán rendir dichos instrumentos los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D en el portafolio profesional de competencias pedagógicas.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

En caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, no podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, a lo menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.

r) Modifícase el artículo 19 O en el siguiente sentido:

i)Suprímese el inciso segundo.

ii) Reemplázase, en todo el artículo, la expresión “la prueba de conocimientos disciplinarios” por “el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”.

iii)Modifícase la denomina-ción de los tramos de desarrollo profesional, remplazando “temprano” por “profesional temprano”, “avanzado” por “profesional avanzado”, “superior” por “experto I” y “experto” por “experto II”.

s) Reemplázase el artículo 19 Q por el siguiente:

“Artículo 19 Q: El Centro, antes del 30 de junio de cada año, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.”.

t) Elimínase el epígrafe “Párrafo IV De los Tramos de los Profesionales de la Educación.”.

u) Suprímese el epígrafe “Párrafo V Del Ingreso y Salida del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.

v) Elimínanse los artículos 19 S y 19 T, adecuándose la ordenación correlativa de los siguientes.

w) Reemplázase el artículo 19 U, que ha pasado a ser 19 S, por el siguiente:

“Artículo 19 S: El o la profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial, no haya logrado avanzar al tramo profesional temprano, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título.”.

x) Elimínase el artículo 19 V.

y) Reemplázase el artículo 19 W que pasa a ser 19 T, por el siguiente:

“Artículo 19 T: El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente título por una causal diferente a la establecida en el artículo 19 U, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si ha transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo, en todo caso, rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49 de esta ley, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.”

z) Agrégase a continuación del artículo 19 X, que pasa a ser 19 U, un nuevo artículo 19 V:

“Artículo 19 V: Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar a los profesionales de la educación de conformidad al régimen establecido en los títulos II y III de esta ley.”.

6) Para eliminar el numeral 18) que aparece por segunda vez.

7) Para modificar el numeral 21) en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “encontrarse certificado al menos en el tramo avanzado del desarrollo profesional docente” por “encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente reconocido”.

b) Modificánse, los incisos quinto y sexto, nuevos del artículo 24 agregados por el literal c), intercalando, entre la palabra “tramo” y la palabra “avanzado”, la palabra “profesional”.

8) Para eliminar el numeral 22), adecuándose la numeración sucesiva.

9) Para reemplazar en el numeral 23),que pasa a ser 22), por el siguiente:

“22) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N° 19.715” por “estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente.”.

10) Para modificar, los incisos segundo y tercero del artículo 34 E, que agrega el numeral 24), que pasa a ser 23), en la siguiente forma:

a) Reemplázase el literal b) del inciso segundo por:

“b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero, la frase “tramo superior con cinco bienios” por “tramo profesional avanzado con tres bienios”.

11) Para modificar el artículo 34 K, nuevo que agrega el numeral 25), que pasa a ser 24), de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero, la frase “para el cual se encuentren certificados” por “en que estén reconocidos”.

b) Remplázase en el inciso segundo del artículo 34 K la expresión “certificación previa” por “reconocimiento de tramo del desarrollo profesional previo”, y “la certificación” por “el reconocimiento”.

12) Sustitúyese el artículo 49 que reemplaza el numeral 28), que ha pasado a ser 27), por el siguiente:

“Artículo 49: El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, por concepto de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación de tramo establecida en este artículo, el incremento de la remuneración de los profesionales de la educación por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y aquella tratada en el inciso segundo del artículo 47, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

13) Remplazáse el artículo 50 sustituido por el numeral 29), que ha pasado a ser 28), por el siguiente:

“Artículo 50: La Asignación de reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248.

En caso que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios de a lo menos un 60% y mayor o igual a un 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

14) Modifícase el inciso primero del artículo 52, reemplazado por el numeral 30), que ha pasado a ser 29), agregando a continuación de la palabra “comuna” la expresión “o establecimiento”.

15) Agrégase al numeral 34), que ha pasado a ser 33), un literal a) nuevo pasando el literal a) a ser b) y el literal b) a ser c):

“a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por los siguientes “IV” y “V”; e intercálase en el mismo inciso, entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” las siguiente frase “o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

16) Agrégase, al numeral 37), que ha pasado a ser 36), el siguiente literal c), nuevo:

“c) Agréganse los siguientes incisos, nuevos:

“Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.”.

17) Para agregar a continuación del numeral 38), que ha pasado a ser 37), el siguiente numeral 38) nuevo:

“38)Agrégase el siguiente artículo 70 ter nuevo:

“Artículo 70 ter: Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 de esta ley obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.”.

18) Para reemplazar el numeral 39) por el siguiente:

“39)Agrégase al artículo 72, el siguiente literal m) nuevo:

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S de esta ley.”.”.

19) Para modificar el numeral 40), reemplazando en ambos literales la referencia el ordinal “n” por “m”.

20) Remplázase el numeral 41), por el siguiente:

“41) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.”.

21) Para agregar los siguientes literales al numeral 42):

“c)Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser octavo y noveno:

“Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, que deben realizar los profesionales de la educación y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

d) Modifícase el inciso séptimo que pasa a ser octavo reemplazando las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

22) Para modificar el numeral 45),de la siguiente forma:

a) Reemplázase la referencia al artículo 19 U por 19 S.

b) Agrégase, a continuación de su punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase “Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

23) Para modificar el Título VI nuevo, que intercala el numeral 47), en el siguiente sentido:

a) Remplázase el literal b), del artículo 88 B por el siguiente:

“b) Las del Título II.”.

b) Reemplázase el artículo 88 C por el siguiente:

“Artículo 88 C: Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este título, que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que esté reconocido el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en que ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación, mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, y hasta su siguiente proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió rendir los instrumentos de evaluación respectivos, si ésta no se produce por causas imputables a él. Si el profesional accede a un nuevo tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.”.

c) Para reemplazar el artículo 88 E por el siguiente:

“Artículo 88 E: Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este título, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S de la presente ley, y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis de esta ley.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

24) Para reemplazar el artículo 27 bis, incorporado por el numeral 2), por el siguiente:

“Artículo 27 bis: Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera y la otra durante ésta, esto es, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i.- Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

ii.- Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, o

iii.- Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Se entenderá para estos efectos, que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

c) Que el proceso formativo de la carrera:

i) Permite el logro del perfil de egreso definido por la universidad.

ii) Contempla la realización de prácticas tempranas y progresivas.

iii)Cuenta con mecanismos de seguimiento y apoyo al logro de los aprendizajes esperados.

iv)Es coherente con los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

d)La Universidad cuenta con convenios de colaboración con establecimientos educacionales, los que deben incluir como mínimo la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogías, la facilitación de investigaciones en conjunto con los docentes que se desempeñen en estos establecimientos y la ejecución de actividades de capacitación.

e) La Universidad cuenta con infraestructura y el equipamiento necesarios y adecuados para impartir la carrera de pedagogía, en relación a la cantidad de estudiantes, académicos y las características de su plan de estudios.

f) La Universidad cuenta con un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía, incluyendo tanto académicos que realicen investigaciones en el ámbito de la educación, como docentes con experiencia en aula escolar.

El Ministerio de Educación establecerá lineamientos orientadores para las carreras de pedagogía, los que contemplarán a lo menos las condiciones establecidas en el inciso anterior.”.

25) Para agregar un artículo 27 ter nuevo a la ley N° 20.129:

“Artículo 27 ter: La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 13 de la ley N° 20.129.

En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de aquellos matriculados, los que de obtener el título respectivo, serán considerados profesionales de la educación, para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

AL ARTÍCULO SÉPTIMO

26)Para remplazar el literal a) del numeral 6), que modifica el artículo 16, por el siguiente:

“a)Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente: “1) Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente;”.

AL ARTÍCULO NOVENO

27) Para sustituir el numeral 1) del inciso segundo del artículo 31, que reemplaza el literal b) del numeral 3) por “1) Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente;”

28) Para modificar el numeral 6, reemplazando la expresión “certificación en el tramo de desarrollo superior o experto del sistema de desarrollo profesional docente” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO BIS Y SEGUNDO TRANSITORIO TER, NUEVOS

29) Para agregar los siguientes artículos segundo transitorio bis y segundo transitorio ter, nuevos:

“Artículo Segundo Transitorio bis: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Artículo segundo transitorio ter: Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá financiarse con hasta un 50% de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo prevenido en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

30)Para remplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo tercero.- Los profesionales de la educación que les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.”.

31)Para remplazar en el inciso segundo la expresión “en que presentó su renuncia” por “inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III”.

32)Para agregar el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Asimismo, tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1° de esta ley.”.

AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO

33) Para modificar el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo quinto transitorio.- Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33 b), 34, 35, 43 y 44 del artículo primero; artículo quinto; artículo sexto; numerales 1, 2, y 3 del artículo séptimo; y numerales 1, 2 y 3 del artículo octavo, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el numeral 33 literal c) del artículo primero de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de lo cual hasta el 31 de julio de 2017 el tope establecido en el inciso segundo será de un 30% de la remuneración básica mínima nacional.”

c) Elimínase, en el inciso segundo, que pasó a ser cuarto, la frase “Sin perjuicio de lo anterior,”.

AL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO

34)Para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo noveno.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y su reglamento o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la Ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo duodécimo transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en el literal b) del artículo 19 K del referido título.”.

AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO

35) Para agregar un nuevo inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.”.

AL ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO

36) Para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo undécimo transitorio.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo noveno transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a)Quienes hayan obtenido un resultado “A”, serán asignados al tramo profesional avanzado;

b)Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano, y

c)Quienes hayan obtenido un resultado “E”, serán asignados al tramo profesional inicial.”.

AL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO

37)Para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo duodécimo transitorio.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo noveno transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO

38)Para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo décimo tercero transitorio.- Con todo, para poder ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, de conformidad a lo establecido en los artículos décimo primero y duodécimos transitorios de la presente ley, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 4 años de experiencia profesional docente.

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional Experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 8 años de experiencia profesional docente.

Por último, podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional Experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con 12 años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos undécimo y duodécimo anteriores, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

Con todo, no se requerirá contar el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.”.

AL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO

39)Para modificarlo de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “tramo inicial” por “tramo profesional inicial”.

b)Remplazáse en su inciso segundo la expresión “la certificación respectiva” por “el reconocimiento profesional respectivo”.

AL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO

40)Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “tramo avanzado” por “tramo profesional avanzado”, y “tramo superior” por “tramo experto I”.

b) Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, los Directores o Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo noveno transitorio y su experiencia profesional que permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado o experto I, serán asimilados a este tramo.”.

AL ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO TRANSITORIO

41)Para agregar los siguientes nuevos incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2020 el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos y serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación;

b)Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2º y 3º del Título II de la ley Nº 20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño, y

c)Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, el Centro dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), c) y e) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

AL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO

42)Para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo décimo noveno transitorio.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de éstos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo décimo quinto transitorio.”.

AL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO

43)Para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo vigésimo transitorio.- Lo establecido en el numeral 23) del artículo 1° de la presente ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.”.

AL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO

44)Para remplazar la expresión “al desarrollo profesional docente” por “al Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

AL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO

45)Para remplazar, en el inciso primero, la expresión “al desarrollo profesional docente” por la expresión “al Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TRANSITORIO

46) Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para estos efectos el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2020 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo séptimo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), c) y e) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO

47) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a)Reemplazáse, en su inciso primero, la expresión “La entrada en vigencia de la presente ley” por la expresión “El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación,”.

b)Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “al desarrollo profesional docente” por la expresión “al Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

AL ARTÍCULO TRÍGESIMO TERCERO TRANSITORIO

48) Para remplazar en el inciso tercero el numeral i., el guarismo “40” por “60”.

AL ARTÍCULO TRÍGESIMO CUARTO TRANSITORIO

49) Para remplazarlo por el siguiente:

“Artículo trigésimo cuarto transitorio: Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en el Título II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° transitorio, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.”

AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO

50) Para remplazar la frase “prueba escrita de conocimientos disciplinarios, adecuada a su respectiva especialidad” por “instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a la discapacidad o déficit de los alumnos que atienden”.

AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO

51) Para remplazar la referencia al artículo trigésimo segundo transitorio por artículo vigésimo segundo transitorio.

AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO

52) Para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo trigésimo noveno transitorio.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a contar del año 2020.”.

AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO

53) Para remplazar por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo transitorio.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior ingresarán al Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, y no implicará en caso alguno la disminución de sus remuneraciones.”.

AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO

54) Para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del mismo cuerpo legal precitado, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), c) y e) del artículo 18 K del mismo cuerpo legal.”.

AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIOPara modificar el artículo cuadragésimo segundo transitorio en el siguiente sentido:

55) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la expresión “proceso de certificación” por “proceso de ingreso al Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente”.

b) Remplázase la referencia al artículo vigésimo noveno transitorio por el artículo trigésimo noveno transitorio.

AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO

56) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Remplázase el numeral 2) por el siguiente:

“2) Adecuar para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997. En el ejercicio de esta facultad podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos; los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario; los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema; y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.”.

b) Remplázase, en el numeral 3), la referencia al artículo 19 U por el artículo 19 S.

c) Elimínase el párrafo segundo del numeral 3).

d) Remplázase el inciso final por el siguiente:

“Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de esta ley.”.

AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO:

57) Para remplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo quinto transitorio: Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, le será aplicable a los sostenedores, una vez que rijan para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo decreto con fuerza de la ley N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos II y III de las presentes disposiciones transitorias.”.

AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO:

58) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Remplázase, en el inciso primero, la referencia a “los numerales 2), 3) y 4) del artículo cuarto”, por “los numerales 1) y 2) del mismo artículo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo establecido en el numeral 3) del artículo cuarto de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado el señalado numeral 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULOS CUADRAGÉSIMO OCTAVO A QUINCUAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIOS, NUEVOS

59)Para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo cuadragésimo octavo transitorio.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Artículo cuadragésimo noveno transitorio.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del sector público.

Artículo quincuagésimo transitorio.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.

Artículo quincuagésimo primero transitorio.- Lo dispuesto en los artículos séptimo, numeral 6, y noveno, numerales 2 al 8, de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Los numerales señalados en el inciso primero comenzarán a regir para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N° 3.166, con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 64. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS (Boletín Nº 10.008-04).

__________________________________

Santiago, 01 de septiembre de 2015

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Nº 868-363/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las siguientes indicaciones formuladas en los numerales 4) literal a); 5) literal b), y 5) literal y), contenidas en el oficio 782-363 de fecha 12 de agosto de 2015. Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para intercalar un numeral 6), nuevo, adecuándose la numeración correlativa:

“6) Modifícase el artículo 6°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b) Reemplázase el literal b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los y las estudiantes, y las gestiones derivadas de la función de aula; así como también, las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; el trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; las actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares; las actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en el proceso educativo; y otras análogas que sean establecidas por la dirección con acuerdo del Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada distribución de la jornada docente y asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente.”.”.

2) Para agregar al artículo 12 ter, agregado por el numeral 12), que pasa a ser 13), el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:

“En el caso de las instituciones de educación superior sólo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades acreditadas, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro.”.

3) Para modificar el Título II nuevo que agrega el numeral 17), que pasa a ser 18), en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el artículo 18 A, por el siguiente:

“Artículo 18 A: La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

La inducción consiste en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para una práctica y una responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción al desempeño profesional y a la comunidad educativa en la cual se integra.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que éstos tengan relación con el desarrollo de la comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste, debiendo ajustarse en su duración y su inicio a lo señalado en el inciso siguiente. Con todo, en el plan de mentoría establecido en el artículo 18 J, el mentor podrá establecer objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el establecimiento.

El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.”.

b) Agrégase, en el artículo 18 K,que ha pasado a ser J, a continuación del punto final del inciso segundo, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo deberá ser coherente con el plan del inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 A, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante, y su contexto.”.

c) Agrégase el siguiente artículo 18 T, pasando el actual T a ser U nuevo:

“Artículo 18 T: La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría, será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales de conformidad a la ley. Corresponderá al Centro diseñar estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos mecanismos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.”.

4) Para modificar el Título III nuevo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Educación, introducido por el numeral 18), que pasa a ser 19), en el siguiente sentido:

a) Remplázase el artículo 19, por el siguiente :

“Artículo 19: El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente en adelante también el Sistema, que tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II de la presente ley.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a)Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b)Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza–aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c)Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los y las estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d)Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g)Equidad: el sistema propenderá que profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h)Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los y las estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.”.

b) Reemplázase el artículo 19 W, que ha pasado a ser 19 T, por el siguiente:

“Artículo 19 T: El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente título por una causal diferente a la establecida en el artículo 19 S, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si ha transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49 de esta ley, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.”.

5) Para modificar el inciso tercero del artículo 63 sustituido por el numeral 35), de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “categorizados” por “reconocidos”.

b) Reemplázase la denominación de los tramos de desarrollo profesional, remplazando “inicial” por “profesional inicial”; “temprano” por “profesional temprano”, las dos veces que aparece; “avanzado” por “profesional avanzado”; “superior” por “experto I”, y “experto” por “experto II”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

6) Para reemplazar la expresión “proceso de certificación” por “proceso de reconocimiento profesional”.

AL ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO

7) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo tercero transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2027.”.

AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO

8) Para remplazarlo por el siguiente:

“Artículo trigésimo sexto.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo cuarto transitorio.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 07 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 68. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS (Boletín Nº10.008-04).

__________________________________

SANTIAGO, 07 de septiembre de 2015

Nº 916-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las siguientes indicaciones formuladas en los numerales 2); 4) literal g); 4) literal h) en todos sus numerales; 4) literal i); 5) literal o); 21); 29); 32) y 40), contenidas en el oficio 782-363 de fecha 12 de agosto de 2015; y la indicación formulada en el numeral 1) del oficio 868-363. Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para agregar un numeral 6) nuevo, adecuándose la numeración correlativa:

“6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b)Reemplázase el literal b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los y las estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula; así como también, las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere; y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”.

2) Para modificar el artículo 12 bis que introduce el numeral 11), que pasa a ser 12), en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la oración “ejecutando programas, cursos o actividades de formación, como también, otorgando becas para éstos.” por “ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los programas, cursos o actividades de formación, indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de Postgrado.”.

c) Reemplázase su inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:

“El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar los requerimientos de formación que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de esta ley. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello, el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.”.

d) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Con todo, el Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por éste de acuerdo al artículo 12 ter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1.Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 A.

2.Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de éstos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

3) Para reemplazar el artículo 12 quáter que introduce el numeral 13), que pasa a ser 14), por el siguiente:

“Artículo 12 quáter: Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado precedentemente, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar al 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se procederá a la revocación de la certificación de los cursos y programas y su eliminación del registro respectivo.”.

4) Para modificar el numeral 17), que pasa a ser numeral 18), de la siguiente manera:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 18 D, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 19 J. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.”.

b) Reemplázase el artículo 18 M, que pasa a ser 18 L, por el siguiente:

“Artículo 18 L.- Los directores de establecimientos educacionales, conjuntamente con su equipo directivo, podrán proponer al Centro a profesionales de la educación de su dependencia, que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del inciso siguiente para su formación como mentores.

Por otra parte, los profesionales de la educación, podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes de la presente ley;

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley;

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6º de la presente ley, y

d) Haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento establecido en el párrafo 2º del título III resultado de categoría A o B.”.

c) Sustitúyese el artículo 18 N, que pasa a ser 18 M, por el siguiente:

“Artículo 18 M: Los procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto tener su domicilio en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 S, y

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen, y, en subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i) Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 P de la presente ley;

ii) Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción;

iii) Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente, y

iv) Los profesionales de la educación que cuenten con mayor experiencia en la función docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de esta ley.

El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 S de la presente ley, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.”.

d) Modifícase el artículo 18 Ñ, que pasa a ser 18 N, de la siguiente manera:

i) Reemplázase en el literal d), la conjunción “, y” por un punto y coma.

ii) Reemplázase en el literal e), el punto final por la conjunción “, y”.

iii) Agrégase el siguiente literal f) nuevo:

“f) Entregar al Centro, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de inducción, un informe de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría establecido en el artículo 18 J y el grado de cumplimiento de este.”.

5) Para modificar el numeral 18), que pasa a ser 19), sustituyendo el artículo 19 K por el siguiente, nuevo:

“Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a)Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte, y

b)Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula, considerando las variables de contexto de dicho desempeño y que incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en el literal d) del artículo anterior, en su contexto cultural. Este componente comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I de esta ley. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Para los estudios de postgrado efectuados en Chile, estos deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como escuelas especiales, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.”.

6) Para modificar el numeral 37), en la siguiente forma:

a)Agrégase un literal a) nuevo, adecuándose los siguientes:

“a) Agrégase a continuación del punto final del inciso primero, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“En la distribución de ésta se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de su jornada.”.

b)Agrégase un literal d), nuevo:

“d) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos, pasando los actuales a ser sexto y séptimo.

“Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

7) Para agregar los siguientes literales al numeral 42):

“c)Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

d)Modifícase el inciso séptimo que pasa a ser décimo reemplazando las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

ARTÍCULO 11, NUEVO:

8) Para agregar el siguiente artículo 11 nuevo:

“Artículo 11: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO BIS Y SEGUNDO TRANSITORIO TER, NUEVOS

9) Para agregar los siguientes artículos segundo transitorio bis y segundo transitorio ter, nuevos:

“Artículo Segundo Transitorio bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación. Asimismo deberá contemplar el aumento de los porcentajes de horas no lectivas que deben destinarse a los fines establecidos en el inciso quinto del artículo 69 y el inciso sexto del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a un 33%.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación. Asimismo deberá contemplar el aumento de los porcentajes de horas no lectivas que deben destinarse a los fines establecidos en el inciso quinto del artículo 69 y el inciso sexto del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a un 35%.

Artículo segundo transitorio ter.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda. En estos establecimientos educacionales un porcentaje de a lo menos el 35% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá financiarse con hasta un 50% de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo prevenido en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

10) Para agregar el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1° de esta ley.”.

Al DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO

11) Para reemplazar el artículo décimo quinto transitorio por el siguiente:

“Artículo décimo quinto transitorio.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como Director de establecimientos educacionales o como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores o Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo noveno transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, los profesionales de la educación que se desempeñen como Director o Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO

12) Para reemplazar el artículo trigésimo quinto transitorio por el siguiente:

“Artículo trigésimo quinto transitorio.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a la discapacidad o déficit de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

13) Para agregar el siguiente artículo quincuagésimo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo quincuagésimo segundo transitorio.- El Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar antes del 01 de marzo de 2020 las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO RANSITORIO, NUEVO

14) Para agregar el siguiente artículo quincuagésimo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo quincuagésimo tercero transitorio.- El Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará antes del inicio del año escolar 2017, los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos segundo y tercero transitorios.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda(S)

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.7. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 09 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 70. Legislatura 363.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS.

BOLETIN N° 10.008-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente en la sesión 63ª, ordinaria, celebrada el 1 de septiembre de 2015.

La Comisión, en su primer trámite reglamentario rechazó en general el proyecto de ley de la referencia, por mayoría de votos. La Sala, en su sesión 52ª lo aprobó en general y lo remitió a la Comisión para su discusión particular. Durante su tramitación en la Comisión, se presentaron numerosas indicaciones, tanto del Ejecutivo como de los diputados, a la votación de las cuales se referirá este informe, según lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento.

El proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados, consta de nueve artículos permanentes y cuarenta y siete transitorios. El artículo 3° del proyecto no fue aprobado, al no alcanzar el quórum constitucional respectivo.

La idea matriz del proyecto apunta a mejorar las capacidades docentes de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y, a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas y los niños, mediante el perfeccionamiento de la formación inicial docente aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía y mejorando la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica. Asimismo, procura apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción, fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional, crear un sistema de desarrollo profesional docente y aumentar las horas no lectivas.

Asistieron en representación del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano Puelma; la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; el Coordinador de Política Nacional Docente, señor Jaime Veas Sánchez; el Director del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), señor Rodolfo Bonifaz Suárez; el Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza Lucero, y el Asesor Legislativo, señor Gustavo Paulsen.

Por el Ministerio de Hacienda, asistieron el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés Pulido, acompañado por la señora Alejandra Vega, asesora de la Dirección de Presupuestos.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1. El proyecto no contempla normas propias de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado. El artículo 3° del proyecto, que fuera declarado de quórum orgánico constitucional en el primer informe, no fue aprobado en la Sala al no alcanzar el quórum constitucional respectivo.

2. La Comisión estimó que el artículo 11, inciso primero, contenido en el numeral 12); el artículo 12 bis, inciso primero, contenido en el numeral 14); el numeral 18); los artículos 18 A, 18 B, 18 C, 18 D, 18 E, 18 F, 18 G, 18 N y 18 P contenidos en el numeral 20); los artículos 19, incisos primero y segundo, 19 G, inciso primero, 19 Ñ, 19 O, 19 P, 19 R y 19 V contenidos en el numeral 21); la letra c) del numeral 24); 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 43), 44), 45), 46), 47), 48) y 50) del artículo 1°, los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12, y los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, quincuagésimo primero y quincuagésimo tercero y transitorios del proyecto requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en virtud de lo preceptuado por los artículos 226 y 228 del Reglamento.

3. Se hace presente que hubo indicaciones rechazadas, indicaciones declaradas inadmisibles, que existen artículos y numerales nuevos y otros suprimidos.

4. Se nombró como diputado informante al señor Romilio Gutiérrez Pino.

II.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME EN LA COMISIÓN.

Se encuentran en esta situación los numerales 3), 4); 5), que pasó a ser 6); 6), que pasó a ser 8); 7), que pasó a ser 9); 8), que pasó a ser 11); 14), que pasó a ser 17); 16), que pasó a ser 19); los artículos 18 H (que pasó a ser 18 G) y 18 T (que pasó a ser 18 S) contenidos en el numeral 17), que pasó a ser 20); los artículos 19 N, 19 P, 19 R y 19 X (que pasó a ser 19 U), contenidos en el numeral 18), que pasó a ser 21; 19), que pasó a ser 22); 20), que pasó a ser 23); 27), que pasó a ser 29); 31), que pasó a ser 33); 32), que pasó a ser 34); 33), que pasó a ser 35); 36), que pasó a ser 38); 38), que pasó a ser 40); 43), que pasó a ser 46); 44), que pasó a ser 47); 46), que pasó a ser 49); el artículo 88 D contenido en el numeral 47), que pasó a ser 50), y 48), que pasó a ser 51), todos del artículo 1°; los artículos 4° que pasó a ser 3°; 5° que pasó a ser 4°; 6° que pasó a ser 5°; los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 7°, que pasó a ser 6°; el artículo 8°, que pasó a ser 7°; los numerales 1), 2), 4), 5), 7) y 8) del artículo 9°, que pasó a ser 8°, y el artículo 10, que pasó a ser 9°, y los artículos primero; sexto, que pasó a ser octavo; octavo, que pasó a ser noveno; decimoctavo, que pasó a ser decimonoveno; vigésimo primero, que pasó a ser vigésimo segundo, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo séptimo transitorios, los cuales deben entenderse reglamentariamente aprobados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS Y ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Artículos suprimidos:

Fueron suprimidos los artículos 18 E y 18 I, contenidos en el numeral 17), que ha pasado a ser 20); los artículos 19 S, 19 T, 19 V y 19 Y, contenidos en el numeral 18), que ha pasado a ser 21); el numeral 22) del artículo 1°, y los artículos séptimo, trigésimo noveno y cuadragésimo del proyecto.

Artículos nuevos:

Se introdujeron los siguientes artículos y numerales nuevos al proyecto: los numerales 5), 7), 10); el artículo 18 R contenido en el numeral 17), que ha pasado a ser 20); el artículo 19 V contenido en el numeral 18), que ha pasado a ser 21), y el numeral 41) del artículo 1°; los artículos 10, 11 y 12, y los artículos cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto y quincuagésimo quinto transitorios.

IV.- DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

A) Presentación de las indicaciones por parte del Ministerio de Educación.

La Ministra Delpiano, en sesión de fecha 18 de agosto, presentó las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas (boletín N° 10008-04).

Al respecto expresó que las indicaciones son producto de un intenso diálogo con diversos actores, tales como el Colegio de Profesores, expertos, académicos y parlamentarios. Asimismo, precisó que estas mejoras se hacen cargo del documento emanado de la Comisión de Educación denominado “Condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de Nueva Carrera Docente”, y tienen el objetivo de cumplir los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación en la mesa tripartita, convocada por esta Comisión.

También, valoró enormemente el consenso transversal que existe en los distintos sectores representados en esta Comisión, en relación a los temas contenidos en el documento ya mencionado.

Apuntó que, en el contexto de este proceso de diálogo, están dando cumplimiento a los siguientes compromisos: mesa técnica de evaluación docente; mesa técnica de número de alumnos por sala y desempeño profesional, y otras materias, tales como aspectos críticos de la carrera y ley N° 20.501, e indicación sobre voluntariedad en el uso de los resultados de la evaluación docente 2015.

Como puntos relevantes destacó que han presentado cerca de sesenta indicaciones, que junto con abarcar los temas del acuerdo tripartito, también incluyen otros aspectos que enriquecen el proyecto. De este modo, en ellas se abordan diversos aspectos sobre formación inicial, formación en servicio, inducción y mentoría, Sistema de Desarrollo Profesional, remuneraciones, encasillamiento, voluntariedad en el ingreso y horas no lectivas.

En materia de formación inicial, expresó que dentro de los requisitos para la acreditación de carreras de pedagogía se encuentran:

-Realizar una prueba diagnóstica al inicio y otra durante la carrera, a lo menos, un año antes del término de ésta.

-La obligación de implementar planes de nivelación a los estudiantes en función de las pruebas diagnósticas realizadas.

-Celebrar convenios con establecimientos educacionales para la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía.

-Que el proceso formativo de la carrera permita el logro de un perfil de egreso definido por la universidad.

-Contar con infraestructura y equipamiento adecuado.

-Contar con un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía.

-La acreditación deberá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación y no por agencias privadas.

El Ministro de Hacienda, señor Valdés solicitó intervenir en ese momento, toda vez que debe retirarse para asistir a una sesión en el Senado. Precisó que hay tres grandes proyectos en materia educacional -el ya aprobado que pone fin al lucro, selección y copago; el actual de carrera docente, y el futuro sobre gratuidad de educación superior-, que implican una gran cantidad de recursos, aproximadamente US$ 5.200 millones, según el tipo de cambio de la época en que se hizo el cálculo, de los cuales este proyecto absorbe US$ 2.300 millones, y que demuestra que Chile está haciendo un tremendo esfuerzo en educación, porque la considera esencial.

Expresó que la indicación relativa al aumento de las horas no lectivas tiene un concepto nuevo, no usado con anterioridad, que consiste en condicionarla a como le vaya al país en términos económicos, esto es, que el crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual y que el 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

Enfatizó que lo anterior es así, porque existe la convicción de que la educación es clave y merece que se amarren recursos futuros en la medida en que se obtengan.

Afirmó que en la discusión sobre aumento de horas no lectivas se tuvo la mayor disponibilidad en aumentar los recursos, pero la realidad es que ello está fuera del marco presupuestario del proyecto, y a su juicio, lo peor es prometer derechos sociales que no se podrán cumplir.

Surgió la idea de vincular esta parte de las horas no lectivas, con que Chile crezca y que los ingresos del fisco también crezcan, es decir, es un compromiso que no depende del tiempo, sino de cómo le vaya al país en materia económica.

En términos simples, expresó que hoy se está legislando sobre el futuro presupuestario y ello no es habitual. Algunos piensan que no es buena idea, especialmente cuando se atan impuestos a fines específicos, cosa que no ocurre en este proyecto.

El diputado Jackson consultó si es posible que exista un bono de incentivo al retiro de carácter permanente, que sea equivalente al ahorro que genera la diferencia de sueldo de un docente novel con el de un docente saliente, por el promedio de los años que está estimado que un profesor trabaja después de cumplir con los años de jubilación. Afirmó que ello no generaría un mayor gasto y que ascendería $ 20 millones aproximadamente.

La diputada Provoste expresó que el proyecto establece un desequilibrio entre las condiciones laborales y remuneracionales de los profesores del sector municipal versus el sector particular subvencionado, de hecho, la iniciativa establece condiciones de salida para los profesores del sector particular subvencionado, toda vez, que explícitamente consagra que siguen sujetos a la indemnización por años de servicio, sin embargo, no hay pronunciamiento alguno respecto a la salida de los docentes de la educación municipal. Llamó a incorporar un bono de salida con una indemnización mejorada para los docentes.

Asimismo, consultó en qué otro sector hay una iniciativa asociada a una fórmula como la que propone el proyecto. Además, señaló que la letra de la iniciativa dice “que se estudiará una nueva disminución horas lectivas”. Solicitó que el Gobierno sea más claro y asuma el compromiso de disminuir efectivamente las horas lectivas.

Puntualizó que la bonificación de reconocimiento profesional (BRP) tiene un problema en su base, en virtud de que a los educadores diferenciales se les paga menos, porque no se les reconoce el título profesional. Por ende, estimó que si el factor de crecimiento va a ser la BRP, debe corregirse la desigualdad de origen del instrumento.

En respuesta a las consultas anteriores, el Ministro Valdés expresó que el mecanismo descrito para aumentar las horas no lectivas es usado por primera vez en este proyecto de ley, y que no lo ha visto en otras partes. Enfatizó que no se puede avanzar sin esta lógica de vinculación a recursos disponibles.

En relación con el incentivo al retiro, precisó que el informe financiero supone la edad legal, por ende, no hay más dinero disponible para incentivos.

Destacó que este proyecto constituye el paso más grande en la política pública educacional de Chile y debe reconocerse que se está haciendo un esfuerzo mayor, pese a que las iniciativas legales siempre son perfectibles.

Continuó la Ministra Delpiano con su exposición destacando respecto a la formación para el desarrollo, que se establece el derecho a una formación para el desarrollo profesional gratuita y pertinente, para todos los docentes.

Además, se compromete formación focalizada para grupos específicos de docentes, esto es, aquellos que se encuentran durante los primeros cuatro años de ejercicio y aquellos que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo avanzado en su primer proceso de reconocimiento.

Para el acceso a los restantes programas o cursos de formación se priorizará a los docentes que se desempeñan en establecimientos vulnerables y en forma aislada como escuelas rurales uni, bi o tri docentes.

En cuanto a la inducción, enfatizó que se consagra como derecho de todos los docentes principiantes, quienes podrán acceder a dicho proceso dentro de los primeros dos años de ejercicio profesional.

Asimismo, se fomenta que los mentores se encuentren en la misma escuela que el docente principiante en proceso de inducción, o en su defecto, que se desempeñen en alguna escuela de la misma comuna.

En relación al Sistema de Desarrollo Profesional, destacó lo siguiente:

a) En el Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Docente se reemplaza el concepto de certificación por el de reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, el que se concibe como un proceso evaluativo integral que reconoce la consolidación y experiencia, así como las competencias y saberes que los y las docentes deben enseñar.

b) Se redefine el Sistema de Desarrollo Profesional, quedando conformado por tres componentes: un proceso evaluativo integral; un sistema de progresión en distintos tramos, y apoyo formativo a los docentes.

Se establece que se ingresa a la carrera por el hecho de estar en posesión del título profesional de profesor o educador o encontrarse habilitado o autorizado para el ejercicio de la profesión.

c) Se efectúa una redefinición de los tramos. Se define para cada tramo el nivel de desarrollo profesional esperado, según la experiencia de la o el docente, así como su progresión esperada dentro y fuera del aula.

Al tramo profesional inicial, se accede con el título profesional y se enfatiza el concepto de apoyo para el inicio del ejercicio profesional.

En el tramo profesional temprano, se resalta el concepto de avance hacia la consolidación de sus competencias profesionales.

En el tramo profesional avanzado se enfatiza el concepto de consolidación de sus competencias y su apoyo a la comunidad educativa.

También, se elimina el concepto de tramo superior, reemplazándose por “Experto I y Experto II”, entendiendo que estos niveles son voluntarios y reflejan el desarrollo de habilidades profesionales particulares y específicas.

En relación a la experiencia para progresión en carrera, se establece el siguiente modo:

-Tramo profesional inicial: ingreso inmediato (antes era a los 2 años).

-Tramo profesional temprano: a los 4 años de ejercicio (antes era a los 6 años).

-Tramo profesional avanzado: a los 4 años (antes era a los 6 años).

-Tramo experto I: a los 8 años (antes era a los 10 años).

-Tramo experto II: a los 12 años (antes era a los 14 años).

d) Instrumentos del Sistema de Reconocimiento. En este punto se incluyen las responsabilidades fuera del aula, el trabajo colaborativo y el perfeccionamiento en el portafolio. Lo que aplicará también para la evaluación docente.

Precisó que el instrumento portafolio se adecuará para aquellos docentes que se desempeñen en modalidades educativas particulares, tales como escuelas de educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnico profesional.

Afirmó que los docentes que obtengan resultado competente en dos oportunidades consecutivas en el instrumento portafolio, o destacado en una, podrán mantener sus resultados para el proceso de reconocimiento siguiente. La misma regla se aplicará en la evaluación docente, disminuyéndose de esta manera y de modo importante la carga de evaluaciones para las y los profesores.

Los docentes con resultado destacado o competente en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos no deberán rendirlo nuevamente. Con esto, dichos profesores podrán rendir el instrumento sólo una vez en su trayectoria laboral, salvo que deseen volver a hacerlo.

A continuación la señora Subsecretaria Quiroga precisó respecto de las remuneraciones, que se garantiza que ningún profesor sufrirá menoscabo en su remuneración actual ni en su trayectoria futura.

Se modifica la asignación de tramo que se propuso en el proyecto original, a objeto de hacer más atractivo el ejercicio profesional al inicio de la carrera, pudiendo un docente que se desempeña en un establecimiento con alta vulnerabilidad superar el millón de pesos al cabo del quinto año (en el proyecto original se alcanzaba esa remuneración al noveno año).

Asimismo, se reestructura la asignación por vulnerabilidad, de manera de hacer más atractivo para los docentes jóvenes desempeñarse en establecimientos vulnerables. Puntualizó que hasta ahora esta asignación alcanza a 47 mil pesos para un docente en tramo profesional inicial al tercer año de ejercicio (anteriormente eran 8 mil pesos).

En relación con la voluntariedad en el ingreso al sistema para los docentes, aclaró que aquellos docentes, a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación, podrán optar por no ingresar al sistema, y no deberán presentar renuncia irrevocable si deciden optar por permanecer en el actual sistema. Asimismo, se dispone que mantendrán su actual remuneración considerando los reajustes del sector público y la asignación de experiencia, entre otras que corresponda.

Precisó que el encasillamiento de los docentes actuales en los tramos de la carrera se hará de acuerdo al resultado en el instrumento portafolio, considerando los años de experiencia para efectos de determinar el tramo que corresponda. Además, el uso de los resultados en las pruebas ADVI y AEP será voluntario.

Los docentes con resultado básico en el instrumento portafolio serán encasillados en el tramo profesional temprano (antes eran encasillados en el tramo inicial), y los docentes con resultado insatisfactorio en el portafolio serán encasillados en el tramo profesional inicial.

En relación a las horas no lectivas, enfatizó que se amplía la proporción de horas no lectivas establecidas en un 35% en el proyecto original, disponiendo el aumento de estas hasta un 40%, para establecimientos con concentración de más de 80% de alumnos prioritarios en el primer ciclo básico, para lo cual se autoriza el uso de recursos SEP.

Sin embargo, para todo el sistema se amplía esta proporción mediante un mecanismo que, a través de indicadores económicos, permitirá alcanzar gradualmente dicho aumento una vez que el país cuente con los recursos para aquello.

Además, se establece que las horas no lectivas adicionales sean destinadas a planificación, evaluación, atención de apoderados y alumnos, además de aquellas acordadas con el consejo de profesores. Para esto, el proyecto de ley establece que el 30% del total de horas no lectivas deberán dedicarse exclusivamente a estas acciones.

Finalmente, y en correspondencia con otras normas, se introduce un nuevo artículo transitorio para implementar un programa de fortalecimiento del CPEIP, para el adecuado cumplimiento de las nuevas funciones que se le entregan, de acuerdo a los recursos que al efecto contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Asimismo, el Ministerio se compromete a enviar uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente, y destacó que la presencia del Ministro de Hacienda, en esta sesión, permitirá entregar un marco económico del proyecto de ley, siempre de modo sustentable.

El diputado Kast, don Felipe, consultó cuál es la validez legal de la innovación de vincular futuros gastos; qué tan obligatorio es para el Estado si se dan las condiciones, y cómo se puede hacer exigible. Además, apuntó que exigir tres años consecutivos de crecimiento sobre un 4%, parece declarativo, tomando en cuenta el crecimiento estructural actual y las reformas que se están impulsando.

Asimismo, preguntó por qué en las tablas que presenta el Ministerio se pasa del nivel inicial al avanzado, saltándose el tramo temprano que será donde estarán la mayoría de los docentes.

El diputado Gutiérrez, don Romilio, expresó que la fórmula que propone el proyecto para aumentar las horas no lectivas exige dos requisitos copulativos, y además, no dice cuánto de esos recursos se destinarían a la disminución de horas lectivas. Hizo hincapié en que el compromiso es lograr un 40% de horas no lectivas en todos los establecimientos y, en paralelo, conseguir un 50% en escuelas vulnerables. Consultó qué seguridad se tiene de que esta medida se haga realidad y en qué períodos se ha dado el cumplimiento de estos dos factores en la última década.

El diputado Venegas expresó que las tablas no muestran un impacto muy importante, y consultó por qué se saltó el tramo temprano. Además, destacó que los docentes insisten en que se están perdiendo derechos adquiridos con los bienios. Solicitó que se clarifique dicha situación.

La diputada Girardi consultó cómo se descomponen los salarios en cada uno de los tramos con cada una de las asignaciones. También, preguntó si el resultado de las mesas de trabajo se va a incorporar en la tramitación de este proyecto, en qué trámite y de qué modo.

Recordó que hace poco se tramitó un bono para los funcionarios del sector salud, que no se vinculó al crecimiento económico del país ni a ninguna otra consideración.

La diputada Provoste expresó que se está viviendo una desaceleración importante en términos económicos y una manera de reactivar el crecimiento, dice relación con hacer una propuesta clara en materia educativa, sin embargo, en el artículo segundo bis transitorio, se consagra que “se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente”.

Le señaló a la Ministra que se tiene desconfianza en el proyecto y solicitó extrema claridad en los componentes del salario y comparación con las remuneraciones actuales. Además, hizo presente que Elige Educar entregó una simulación que es diversa a la que propone el Ejecutivo. Además, según sus constataciones en terreno con el proyecto algunos profesores ganarían menos que en la actualidad.

Por otra parte, consultó cono se van a financiar las horas no lectivas en las escuelas especiales, que no cuentan con la subvención SEP.

El diputado Rivas precisó que resulta inapropiado sostener que en educación se quiere a los mejores de Chile y que se les pague lo que dice la tabla que se presentó por el Ministerio. Puntualizó que en Chile hay recursos mediante la renacionalización del cobre y mediante un proceso de recuperación de los recursos naturales.

El diputado Bellolio expresó que crecer un 4% solo ha sucedido nueve veces en 30 años. Consultó si la remuneración por tramo calza con la subvención, porque había una parte con la que debía contribuir el sostenedor. Llamó a precisar los montos de cada remuneración, por tramo. Asimismo, precisó que Elige Educar no ha dicho que los profesores ganaran menos que en la actualidad, sino que todos ganarán más, pero unos más y otros menos.

La diputada Vallejo solicitó que se consagre como obligación la vinculación de recursos futuros, en caso de que se cumplan los requisitos, para la disminución de las horas no lectivas. Asimismo, pidió simulaciones para los contratos que tienen menos de 37 horas, las educadoras de párvulos, los docentes de establecimientos técnicos profesionales y los educadores diferenciales.

El diputado González preguntó si se mantendrá vigente el actual sistema de evaluación o se fusionará con el del proyecto. Asimismo, consultó si es posible traspasar recursos pensados para la progresión de los tramos a los bienios, y cuál es la actual dimensión del CPEIP y su proyección de crecimiento.

El diputado Jackson informó que junto a la diputada Vallejo presentarán un proyecto de resolución que permita dar una solución a tres elementos que se mantienen en constante discusión, pues las demandas de los profesores no han sido totalmente satisfechas en las negociaciones. Estos son: la estructura de remuneraciones, un sistema de incentivo al retiro y la disminución de estudiantes por sala.

Para tales efectos, se solicita lo siguiente:

1. Sobre la estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, que se devuelva la Asignación de Experiencia (AE) a los montos y reajustes vigentes hoy en día, se elimine la Asignación por Tramo de Desempeño Profesional, se genere una modificación a la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), de tal manera que se pueda asignar de manera diferenciada según diversos tramos, con el piso del aumento de BRP propuesto por el Gobierno en el proyecto original y se vincule la Asignación por Concentración de Alumnos Prioritarios a la nueva BRP.

2. Sobre el sistema de incentivo al retiro, se establezca un bono de incentivo al retiro permanente en la ley, que pueda ser tomado por los docentes en un determinado plazo de tiempo antes de su jubilación.

3. Sobre el número de estudiantes por sala, se establezca un máximo de estudiantes por aula, con un sistema de financiamiento acorde que no permita que los establecimientos con pocos estudiantes sufran perjuicios por la falta recursos.

La señora Vega, asesora de la Dirección de Presupuestos, expresó que en los últimos 25 años el PIB, en promedio, ha crecido por sobre el 4%; en 16 oportunidades ha estado por encima de esa cifra. Aclaro que se trata de un promedio móvil y no que en los 4 años el PIB deba crecer más del 4%.

Asimismo, precisó que bien se está viviendo un periodo de desaceleración, hasta ahora se manejan cifras de crecimiento en torno a un 2% o más para este año. Sin embargo, se esperan cifras más altas en un próximo periodo de recuperación económica.

La otra condición es que los ingresos estructurales sean ingresos gastables, porque la política de balance estructural se basa en que se gaste lo que se puede gastar y no lo que efectivamente se recibe. El 5% de la fórmula está basado en criterios de cuantificación preliminares, basados en información de la participación que debiera tener esta medida dentro del total de lo que se gastará en educación de los recursos provenientes de la reforma tributaria. Además, se estima que los ingresos estructurales crecerán en los años venideros como producto de la reforma tributaria.

La señora Quiroga expresó que la estimación que tiene el Ministerio es de 250 mil millones por cada 5% de horas no lectivas adicionales, cifra que se deberá actualizar al momento que se presente el proyecto de ley respectivo.

La Ministra Delpiano llamó a no tener desconfianza en las cifras propuestas y se mostró dispuesta a presentar todas las tablas y simulaciones solicitados. Además, precisó que en algunos tramos los profesores duplican su actual remuneración y pese a que quizás ello no es lo ideal, sin duda implica un gran esfuerzo. Hizo presente que no conoce los documentos y cifras que ha presentado Elije Educar y las solicitó para compararlas, porque es esencial que todos manejen las mismas estadísticas.

En relación al aumento de las horas no lectivas apuntó que la indicación al artículo segundo bis transitorio expresa que: “En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año”.

Por lo tanto, enfatizó que una vez acaecido el cumplimiento de los requisitos copulativos que se establecen, que son de muy probable ocurrencia, el Ejecutivo está en la obligación de enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas.

Lo que es facultativo es que transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente, si se cumplen los requisitos copulativos que allí se establecen.

Señaló que el sistema de mentores se hará a través del CPEIP, trabajo que ya se está haciendo. Actualmente hay alrededor de 700 mentores formándose, a través de las Direcciones Provinciales y con el apoyo de las universidades. Se trata de dar un apoyo especial a los profesores, que en un futuro podría no ser necesario si es mejor su formación.

Finalmente, manifestó que se tiene la intención de enviar un proyecto sobre asistentes de la educación y otros profesionales que se desempeñan en los establecimientos, que no están contemplados en este proyecto, el próximo año.

La señora Quiroga explicó que todos los profesores que obtengan resultado competente o destacado pueden saltarse nuevas evaluaciones, lo que ayudará a disminuir el agobio laboral, ya que el portafolio es el de mayor carga laboral.

Respecto de los profesores del sector particular subvencionado, aclaró que todos los profesores que tengan historial de evaluación previa se encasillan en el tramo de desarrollo profesional que les corresponde, se sigue la misma regla que para los profesores del sector municipal.

Una de las razones de presentar 3 tramos de desarrollo profesional y luego 2 tramos adicionales, de carácter voluntario, tiene que ver con entregar nuevas perspectivas de desarrollo. La propuesta del Ejecutivo tiene que ver con la solicitud de hacer también más atractivo el inicio de la carrera.

Especificó que no hay ninguna pérdida por concepto de bienios, solo se reestructuran las asignaciones, la de experiencia es con cargo al sostenedor y la otra con cargo al Estado, lo que otorga mayor certeza.

Manifestó que existe voluntad de mejorar la propuesta del Ejecutivo, en lo que dice relación con el proyecto de resolución de los diputados Jackson y Vallejo, pero es necesario buscar la mejor fórmula para materializarla.

En la sesión del día 1 de septiembre, la Ministra Delpiano expresó que las nuevas indicaciones que el día de hoy ha presentado el Ejecutivo, afinan y precisan muchos aspectos conversados con los miembros de la Comisión.

Añadió el señor Patricio Espinoza que las indicaciones recogen algunas inquietudes parlamentarias. Se propone una nueva redacción el artículo 6° del Estatuto Docente mediante la redefinición de las horas no lectivas, haciendo énfasis en la importancia del trabajo pedagógico de los docentes, especialmente en la preparación de clases y evaluación de aprendizajes, como también en que los directores velen porque la distribución de dichas horas se haga conforme a la ley.

Por otra parte, precisó que en materia de formación en desarrollo hay un conjunto de indicaciones que apuntan a regulan de mejor forma las instituciones que prestan esta formación. Las indicaciones plantean que sólo podrán aportar a la formación a que brinda el CPEIP, universidades acreditadas o institutos profesionales o centros de formación técnica organizados como personas jurídicas sin fines de lucro.

En materia de inducción se propone que el plan de inducción sea más cercano a la escuela, de modo que sea propuesto y desarrollado por los directores y el equipo directivo de la escuela y que el mentor al desarrollar su plan de mentoría también cuente con el acuerdo de la misma.

Posteriormente, en el artículo 19 se incorpora una síntesis de los consensos que hay respecto de los principios del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. El resto de las indicaciones son de carácter formal.

B) Exposiciones.

1. Investigadora de Educación del Centro de Estudios Públicos, señora Sylvia Eyzaguirre Tafra.

La señora Eyzaguirre enfatizó, en primer lugar, que los objetivos de la nueva carrera docente consisten en restablecer el estatus social de la profesión, atraer a jóvenes talentosos y con vocación al ejercicio docente, retener a los docentes de buen desempeño en el aula, fomentar a que todos realicen su mejor esfuerzo y atraer a los mejores docentes a sectores vulnerables, elevando las exigencias de la profesión docente, mejorando sus condiciones laborales y premiando el mérito.

Luego, se refirió a los aspectos, que a su juicio, deben fortalecerse en la iniciativa en estudio. Al respecto precisó que el proyecto original contemplaba dos evaluaciones obligatorias en toda la carrera profesional de un docente, sin embargo, ahora se reduce a una. Asimismo, destacó que la certificación para ingresar a la carrera docente es fundamental en el contexto nacional, pues se sabe que la formación inicial actual es deficiente y no se tiene certeza si las nuevas exigencias a las universidades tendrán los efectos esperados, porque incluso en el caso de que tengan un impacto positivo, éste sólo se verá en el mediano y largo plazo.

Adicionalmente, hizo hincapié en el bajísimo estándar para alcanzar el nivel óptimo de desempeño que según el Ministerio es el nivel avanzado, que podría implicar que un docente que acredite tener un mal desempeño en el aula o no tener ningún conocimiento sobre la especialidad que enseña, puede alcanzar ese nivel óptimo de desarrollo profesional.

En materia de remuneraciones, precisó que si bien aumentan al inicio del ejercicio profesional para todos los docentes, independientemente de su desempeño, empeoran al bienio 8 para los docentes que alcanzan el nivel óptimo según el Ministerio (nivel avanzado). Asimismo, los nuevos perfiles salariales para los docentes de buen desempeño son menos atractivos que los del proyecto original.

Destacó que los incentivos son insuficientes para trabajar en sectores vulnerables, porque si bien se aumenta considerablemente la asignación para los docentes jóvenes, sigue siendo insuficiente para cumplir el objetivo, ya que ni siquiera alcanza a cubrir los gastos de locomoción. Además, se reducen a más de la mitad los incentivos para los docentes de buen desempeño para trabajar en sectores vulnerables.

En resumen, puntualizó que las indicaciones presentadas en las materias precedentes debilitan aún más la carrera docente. La señal que envía es que cualquier persona puede desempeñarse como docente, incluso aquellos que acreditan mal desempeño en el aula. Además, se reducen las exigencias a un mínimo, se disminuyen las remuneraciones para los docentes destacados y aumentan para quienes no han demostrado buen desempeño.

La política para atraer a docentes destacados a sectores vulnerables sufre de problemas de diseño esenciales con muy pocas posibilidades de cumplir su objetivo. El aumento a los jóvenes docentes no logra ser suficientemente atractivo para atraer a los más talentosos y la reducción del incentivo para los niveles más avanzados dificulta la atracción de docentes destacados a sectores vulnerables.

Afirmó que estas indicaciones reducen el valor presente de los ingresos docentes en un 4,5%, y que obligar a usar los recursos SEP en reducir las horas lectivas, atenta contra los alumnos más vulnerables, pese a que existe evidencia que esos recursos están siendo bien utilizados, pues han tenido un impacto positivo en el aprendizaje de los niños. Sin embargo, ahora los establecimientos no podrán financiar sus planes estratégicos con recursos SEP, ya que deberán ocupar estos recursos para reducir las horas lectivas de sus docentes. Además, realzó que se mantiene el carácter centralizado de la carrera, debilitando la figura del director.

Finalmente, expresó que con este diseño se corre el riesgo de que la inversión de US $2.300 millones no tenga impacto ni en la calidad ni en la equidad.

2. Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo Orellana.

El señor Gajardo manifestó que con las indicaciones del Ejecutivo, comprometidas a los docentes, y con las indicaciones presentadas por los parlamentarios de esta Comisión, que han dialogado activamente con la base del profesorado, hoy existe un proyecto mucho más ajustado a la realidad nacional, es decir, a las necesidades reales y concretas de la educación chilena, del aula y de los niños, niñas y jóvenes de este país.

Precisó que el primer proyecto presentado parecía más bien un conjunto de ideas exógenas, foráneas, aplicadas sin contexto alguno a la realidad chilena, sin mayor diálogo con la realidad de los docentes del país, con sus expectativas y mucho menos las propuestas construidas a la luz del debate colectivo y la experiencia del ejercicio de la profesión. Sin ir más lejos, expresó que hace poco han constatado que el primer proyecto presentado era más bien un calco y copia de las recomendaciones de la OCDE al Sistema de Evaluación Docente de Chile en el cual se sugieren modificaciones al amparo de conceptos como rendición de cuentas y certificación de los docentes. Así, se propone tomar las pruebas AVDI (una prueba disciplinar) y AEP (un portafolio enriquecido) y hacerlas obligatorias a todo el profesorado bajo un sistema de tramos y aumento en las remuneraciones.

Afirmó que aunque como gremio valoran el trabajo de la OCDE y sus conclusiones, estiman que sus observaciones y recomendaciones deben traducirse a la realidad nacional, a la tradición y las prácticas y conceptos de quienes día a día ejercen la profesión. Este esfuerzo requiere diálogo efectivo y enriquecimiento colectivo, y no tiene dudas que fue esto lo que no tenía el primer proyecto. Asimismo, enfatizó que la fuerza de los hechos ha demostrado que la carrera docente que hoy se tiene, cuenta con muchos más consensos que al principio, entregándole un sentido más orientado al desarrollo profesional, al apoyo y no sólo a la rendición de cuentas.

Sobre las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, apuntó que en general son positivas y cumplen con los compromisos adoptados en las mesas tripartitas, es decir, existe un efectivo rediseño del proyecto de ley. Sin embargo, no puede dejar de mencionar algunas cuestiones que no pueden quedar fuera y sobre las que es imperativo legislar:

Es necesario regular de mejor manera el uso de las horas no lectivas, deben explicitarse sus usos y dar prioridad al trabajo relacionado con el aula. Debe concretarse realmente el compromiso de proporción 60/40 en las escuelas vulnerables y establecer mecanismos realistas para el avance progresivo en horas no lectivas para el conjunto del sistema. Aseveró que es evidente que la dependencia de las horas no lectivas a los ciclos económicos del país no va en la línea de garantizar derechos a las personas: la buena educación de los niños no puede depender de los ciclos de la economía mundial y la especulación financiera. El Estado debe entregar certezas y no incertidumbres en áreas tan estratégicas y básicas como la educación.

Se debe tener en cuenta la transparencia de los instrumentos para la progresión en la carrera. Afirmó que como Colegio han planteado insistentemente que, para que un sistema de evaluación sea formativo y profesionalizante debe ser explicito, es decir, debe construirse en consenso con los involucrados, puesto que el objetivo es que los propios docentes identifiquen sus fortalezas y debilidades y cuenten con los apoyos necesarios para mejorar sus prácticas pedagógicas. Para esto es esencial que el proyecto fundamente los puntajes e instrumentos que propone, cosa que no está hecha en el proyecto de ley.

Para la progresión en la carrera insistió en ocupar todos los instrumentos de la evaluación docente y no solo el portafolio. No ve que exista diálogo entre la ley de Evaluación Docente y el Sistema de Reconocimiento y Desarrollo Profesional, y se preguntó cuál es el motivo pedagógico para no reconocer el trabajo del evaluador par, del informe de terceros y la auto evaluación, pese a que estos instrumentos entregan una visión más amplia y completa del ejercicio profesional, dejarlos fuera de la carrera por cálculo económico le parece inconducente. Lo mismo se debiese aplicar para el encasillamiento de los docentes en ejercicio.

En relación a la salida del sistema, afirmó que existe consenso en que un plan permanente de incentivo al retiro resuelve muchos de los problemas que tiene el actual sistema. Por un lado mejora las condiciones en que un docente jubila y, por otro, contribuye a la renovación de las plazas disponibles, ayudando a descomprimir el sistema. Estimó que un plan permanente de incentivo al retiro debe verse como una política a largo plazo que ayudará al conjunto del sistema y no solo a quienes están en edad de retirarse.

Finalmente, expresó que en el proyecto original, si un profesor no lograba avanzar del tramo inicial tras determinados intentos, salía del sistema, pero en cuatro años podía volver y rendir nuevamente los instrumentos. En la indicación que envía el Ejecutivo, este profesional debe, en la práctica, abandonar permanentemente la profesión. Existen indicaciones de los parlamentarios que mejoran el mecanismo y establecen plazos para apelar, puesto que no hay antecedentes en ninguna profesión donde se inhabilite el título profesional permanentemente.

Sobre el ingreso de las educadoras de párvulos y educadoras diferenciales, las indicaciones no clarifican las gradualidades y el ingreso con plenos derechos. El Estado está haciendo enormes esfuerzos por avanzar en cobertura y calidad de la educación preescolar y diferencial, por lo que es fundamental alinear estos esfuerzos con el apoyo y mejoramiento de las condiciones de las y los profesionales que se desempeñan en esas áreas.

Asimismo, manifestó que han planteado la necesidad de incorporar a la carrera a los técnicos de nivel superior, y valoró que haya una indicación parlamentaria que respalde esa propuesta, esperando que tenga aceptación en la deliberación.

También estimó fundamental apoyar la reposición de la derogación de los aspectos del artículo 46, letra g), de la ley General de Educación, que permiten a cualquier profesional el ejercicio de la profesión docente. Apuntó que es contradictorio con un proyecto que apunta fortalecer la profesión, permitir libremente el ejercicio de la misma sin haber estudiado pedagogía. Existe toda una normativa que acredita y permite a profesionales no docentes para ejercer la profesión en caso de que no haya un pedagogo idóneo que lo pueda hacer, pero esto no tiene que ver con liberar el ejercicio de la pedagogía a todos los profesionales.

3. Director Ejecutivo de la Fundación Elige Educar, señor Hernán Hochschild Ovalle.

El señor Hochschild expresó que este proyecto de Política Nacional Docente es un avance importante, que cambia para bien la realidad del profesorado en Chile, ya que propone una política docente integral que abarca el grueso de las dimensiones de la profesión docente y una política universal para todos los educadores cuando el proyecto esté en régimen. Además, de que una nueva formación inicial es una potente señal de valoración a la profesión docente.

Sin embargo, estimó que aún hay puntos importantes a mejorar para lograr una carrera docente atractiva, equitativa, selectiva y formativa. Debe ser equitativa, porque debe atraer y retener a los mejores profesionales a los establecimientos de mayor complejidad social y, atractiva, porque debe reconocer como corresponde a los docentes y atraer a los mejores estudiantes a la profesión docente. Además, debe ser una carrera para la mejora (formativa y selectiva), dando espacios para el constante mejoramiento de los profesores.

En relación a la promoción de una carrera equitativa, propuso una carrera docente más atractiva para profesores que ejerzan en establecimientos con concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 45% de vulnerabilidad, permitiendo llegar al tramo avanzado luego de 2 años de ejercicio; alcanzar el tramo experto I con 4 años de ejercicio en el tramo avanzado, es decir, con mínimo 6 en total, y alcanzar el tramo experto II con mínimo 2 años de ejercicio en el tramo experto I y con mínimo 8 años de ejercicio profesional. Asimismo, precisó que los requisitos para acceder a asignación por alumnos prioritarios deben reconocer que también son vulnerables los establecimientos con una concentración de estudiantes menor al 60%, pero mayor al 15%, usando criterios de la ley SEP.

Por otro lado, apuntó que en educación inicial existe el riesgo de desvalorizar la profesión y mermar planes de mejora del coeficiente técnico. Llamó a adelantar el ingreso de establecimientos de educación parvularia no escolares que cumplan con el reconocimiento oficial; aclarar las remuneraciones de los educadores de párvulos; extender el aumento de horas no lectivas del 40% a NT1 y NT2; trabajar el tema de las horas no lectivas en salas cunas y jardines infantiles, y crear una inducción y sistema de reconocimiento que responda a las particularidades de la educación inicial.

En relación a la promoción de una carrera atractiva, instó a un sistema de avance que permita que habiendo cumplido los tiempos mínimos por tramos, en los niveles avanzado y experto I, poder evaluarse cada dos años, en caso de no pasar de tramo. Además, de permitir evaluaciones voluntarias de particulares subvencionados mientras no ingresan al sistema de desarrollo profesional, entre otros.

Para la existencia de un plan nacional docente que promueva la mejora, estimó como necesario excluir la calificación “D” de los requisitos para alcanzar el nivel esperado (avanzado), de modo de hacer obligatoria la llegada a ese tramo con causal de salida del aula; en el caso de un profesor en ejercicio, encasillado en inicial o temprano, que tiene 9 años y con un máximo 3 intentos para alcanzar el tramo avanzado, y en el caso de un profesor que ingresa al sistema con los nuevos requisitos de selección, deberá tener 6 años con 3 intentos.

Siguiendo una carrera docente para la mejora, propuso un cambio en los requisitos de ingreso a carreras de educación, esto es:

-Obtener 550 puntos promedio PSU en lenguaje y matemáticas, lo cual corresponde al tercio superior de rendimiento académico en la prueba estandarizada de selección universitaria.

-Pertenecer al 30% superior del ranking de su establecimiento y obtener un promedio mayor a 500 puntos PSU entre lenguaje y matemáticas.

-Obtener un promedio mayor a 500 puntos PSU entre lenguaje y matemáticas y haber sido seleccionado por un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según reglamento respectivo, el cual haya sido aprobado por la Consejo Nacional de Educación.

-Pertenecer 5% superior del ranking de su establecimiento.

Enfatizó que el tiempo en la escuela es un factor clave para la mejora, e instó a dejar de evaluarse obligatoriamente, tanto en el proceso de reconocimiento como en la evaluación docente, después de alcanzar el tramo avanzado. Además, de que si cumplen los requisitos para acceder a una etapa, pero no los requisitos de experiencia laboral, que se tenga la posibilidad de no rendir nuevamente los instrumentos, y destinar el aumento de las horas no lectiva solo a labores del quehacer de aula (planificación y evaluación).

Finalmente, expresó que esta es una política que va en la dirección correcta y que todavía puede desarrollar su mayor potencial, siendo importante que no se pierda el foco de que es una política para los profesores y por los niños y que este proyecto de ley es fundamental para la mejora del sistema educativo. Un sistema de mejora docente es un sistema para la calidad de la educación.

C) Votación en particular.

A continuación, se dio inició a la votación en particular en el siguiente orden:

ARTÍCULO 1°

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070.

Numeral 1)

Intercala, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones “Párrafo I” y “Ámbito de Aplicación”.

Se presentó una indicación de los diputados González, Girardi, Provoste y Morano, para modificar el nombre del Título I denominado “Normas Generales” por el de “Normas Generales y Principios”, e intercalando entre la expresión “Normas Generales y Principios” y el artículo 1° el epígrafe “Parrafo I” denominado “Ámbito de Aplicación”.

El diputado González expresó que ha propuesto un conjunto de principios en el artículo 4°, que buscan darle sentido a este proyecto. Asimismo, se alegró que el Ejecutivo presentara un conjunto de principios que se asemejan a los mismos. Precisó que en esta indicación sólo se cambia el título incorporando el vocablo “principios”.

La Ministra Delpiano precisó que los principios están referidos a la carrera docente, y que introducirlos en el Título I, les otorga un carácter más general.

El diputado Bellolio puntualizó que el artículo 19 del Título III dice relación con la carrera docente y que en el Título I no caben principios. Además, debe discutirse su contenido en particular.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Venegas. A favor votó la diputada Provoste y se abstuvieron los diputados Girardi, González, Jackson, Robles y Vallejo (1-7-5).

Puesto en votación el N° 1) resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (13-0-0).

Numeral 2)

Modifica el artículo 2°.

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para reemplazar la letra a) del numeral 2) del artículo primero por el siguiente:

“a) Reemplázase, en el inciso primero la frase “, Universidades o Institutos Profesionales” por “y Universidades”.

El diputado Bellolio precisó que esta indicación es meramente formal y tiene por objeto mejorar la redacción del proyecto, toda vez que de aprobarse tal cual queda una preposición “y” sin sentido.

El diputado Robles expresó este artículo es de suma importancia debiendo existir absoluta claridad y no dar lugar a dudas.

La diputada Provoste manifestó que eliminar en este artículo como profesionales de la educación a quienes posean el título concedido por escuelas normales es muy complejo de acuerdo a lo que ha sido simbólicamente este tipo de educación en Chile. Estimó de suma relevancia que se mantenga en la ley.

El señor Patricio Espinoza precisó que mantener la expresión de escuelas normales es necesario porque aún existen y su eliminación podría confundir. En relación a los institutos profesionales, estimó que lo que se hace es reconocerlos en la carrera docente. La transitoriedad dice relación con quienes están estudiando en la actualidad.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (13-0-0).

Se presentó otra indicación de los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para reemplazar el literal a) del numeral 2) del artículo 1° del proyecto por el siguiente:

“a) Suprímase en el inciso primero la frase “o institutos profesionales”.

La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Se presentó una indicación de los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, y Cariola, para reemplazar la frase final del artículo primero, literal b) del numeral 2) que dice: “concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento”, por la siguiente frase: “de educadores (as) de párvulos y los (as) técnicos de educación parvularia concedido por Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Puesto en votación el numeral 2), resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (13-0-0).

Numerales 3) y 4)

3) Elimina la expresión “Título II Aspectos Profesionales”.

4) Sustituye la expresión “Párrafo I” por “Párrafo II”, pasando los actuales párrafos II, III y IV del Título II, a ser párrafos III, IV y V del Título I.

Puestos en votación conjunta, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (13-0-0).

Numeral nuevo, que pasa a ser 5)

Se presentó una indicación del diputado Espinoza, para sustituir el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°: Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en la ley N° 20.000 y 20.357 y en los Párrafos 3 y 4 del Título III, en los párrafos 1, 2, 4, 5, y 6 del Título VII y en los Párrafos 1, 2 y 5 bis, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.

En caso de que el profesional de la educación sea acusado por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue el procedimiento”.

El diputado Bellolio llamó a ser coherente con la ley de inclusión o en su defecto, que se haga referencia a ella, a fin de mantener la uniformidad.

La diputada Girardi consultó si la palabra “acusado” se encuentra bien empleada y es consecuente con la ley penal.

El señor Patricio Espinoza manifestó que atendiendo que el espíritu de la indicación es actualizar la normativa y hacerla coincidir con la ley de inclusión, los equipos jurídicos deben estudiarla.

El diputado Espinoza reformuló su indicación, que también fue suscrita por el diputado Letelier, para sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

Artículo 4°: Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en la ley N° 20.000; en la ley N° 20.066; en la ley N° 20.357; en los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1, 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar”.

El señor Patricio Espinoza precisó que de acuerdo a la ley General de Educación ya no son idóneos moralmente los condenados por la ley N° 20.000 para trabajar en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. Además, el inciso segundo de la indicación replica una norma ya existente en el artículo 4° del estatuto docente y lo moderniza al actualizar la expresión encargatoria de reo.

Puesta en votación resultó aprobada por el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi), González, Romilio Gutiérrez, Provoste y Venegas. Se abstuvieron los diputados Jackson, Robles y Vallejo (7-0-3).

Se presentó una nueva indicación del diputado Robles para agregar un inciso tercero, nuevo, a la indicación del diputado Espinoza, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la condena por la ley N° 20.000 la inhabilidad se establecerá sólo en el caso de que una pena aflictiva se imponga”.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann y Provoste. A favor votaron los diputados González, Jackson, Robles y Vallejo (4-4-0).

Numeral nuevo

Se presentó una indicación de los diputados González, Girardi, Provoste y Morano para:

a) Intercalar después del artículo 4° un “Párrafo II”, nuevo denominado “Principios de la Profesión y carrera docente”.

b) Agregar a continuación del artículo 4° los siguientes artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 4° sexies, 4° septies, 4° octies, 4° nonies y 4° decies:

“Artículo 4° bis.- Principios de la carrera docente. La carrera docente es un sistema que tiene por finalidad formar profesionales autónomos en permanente y continuo perfeccionamiento en sus conocimientos específicos y saberes pedagógicos ; que se construye principalmente desde el aula y la escuela entendida como comunidad de aprendizaje ; que promueve armónicamente el esfuerzo personal y el trabajo colaborativo de docentes, alumnos y otros actores de la comunidad escolar ; que en su progresión temporal regula los niveles profesionales y de retribución que pueden alcanzar los docentes desde el inicio de su labor hasta su retiro, todo ello con el propósito único de proporcionar a los alumnos una educación integral y de excelencia orientada a su felicidad y pleno desarrollo como seres humanos y de potenciar su contribución solidaria a la sociedad.”

“Artículo 4° ter.- Autonomía profesional. Dentro de los límites fijados por la presente ley y del Proyecto Educativo Institucional, los profesionales de la educación gozarán de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, proponer creativamente actividades y contenidos optativos dentro de las áreas de libre elección , adaptar los contenidos que sean pertinentes a las necesidades y características regionales y locales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, en el marco de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación.”

“Artículo 4° quáter.- Formación continua. La formación de los profesionales de la educación tiene por objeto el cultivo constante de sus capacidades y talentos y su perfeccionamiento permanente. Para ello los profesionales de la educación tienen derecho a acceder a actividades y programas gratuitos de acuerdo a las necesidades de los alumnos, de las unidades educativas y las comunidades locales en las que ejercen su quehacer profesional. La formación proporcionada a los docentes tendrá los siguientes fines generales:

a) Formar a los educadores en elevados estándares de las distintas ramas del conocimiento científico, humanista, artístico y ético;

b) Mejorar sus capacidades para guiar y dirigir los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y reforzar constantemente el ejercicio de su profesionalidad;

c) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;

d) Fortalecer su capacidad de investigación en el campo pedagógico y en el saber específico;

e) Desarrollar sus habilidades y capacidades humanas, emocionales, comunicacionales y de liderazgo para el ejercicio de la labor educativa.”

“Artículo 4° quinquies.- Calidad de la educación. La profesión y la carrera docente estarán orientadas a proporcionar a los alumnos una educación de calidad.

Se entiende por educación de calidad aquella que:

a) Propende al desarrollo de la capacidad analítica, crítica, reflexiva y creativa del alumno y contribuye a su desarrollo integral como ser humano en sus dimensiones volitivas, motoras, emocionales y afectivas, sociales y cognitivas;

b) Cultiva y mantiene los más elevados estándares de actualización respecto de los avances del saber científico, tecnológico y de la creación cultural.

c) Promueve la colaboración y participación de los educandos como sujetos activos del progreso económico, social y cultural del país;

d) Fomenta los hábitos y métodos de investigación y evaluación del proceso educativo.

e) Promueve el respeto y la protección de los derechos humanos.”

“Artículo 4° sexies.- Trabajo en red y Colaborativo. Junto con el aprendizaje y práctica individual, el quehacer pedagógico es de carácter colaborativo. Por ello se deben generar ambientes de trabajo en que los docentes trabajan entre si, aprenden en colectivo, se fortalecen en red, se refuerzan mutuamente en su quehacer, aprenden a mejorar, generando comunidades de aprendizaje y ambientes de confianza y de respeto por la diversidad y protagonismo de los actores del proceso educativo, por el enriquecimiento de sus talentos y capacidades, y por el fortalecimiento de la identidad y carácter de sus proyectos educativos.”

“Artículo 4° septies.- Felicidad, satisfacción personal y responsabilidad. La labor educativa requiere altos niveles de compromiso y motivación de los docentes. Ello requiere que el trabajo educativo se realice en un contexto de confianza mutua, de respeto y reconocimiento por la identidad del otro, otorgando a cada docente, sus alumnos, apoderados, asistentes de la educación y a todos los miembros de la comunidad escolar la posibilidad de desarrollar al máximo sus capacidades en un clima de satisfacción y realización personal. La carrera profesional docente debe estar motivada permanentemente en alcanzar un nivel superior de desempeño, satisfaciendo la necesidad humana de reconocimiento, logro y progreso de sus realizadores, lo que permite exigir los máximos niveles de compromiso asociados a responsabilidad.”

“Artículo 4° octies.- Innovación permanente. La profesión docente es cada día diferente, exige disciplina, entrega, flexibilidad e innovación permanente. Cada contexto de aprendizaje plantea la necesidad de renovar continuamente contenidos, métodos y formas de motivar y despertar el interés del alumno, de incentivar su compromiso con el proceso de enseñanza-aprendizaje y de lograr un ambiente y clima escolar incentivador y estimulante para aprendizajes significativos.”

“Artículo 4° nonies.- Equidad de oportunidades. Junto con reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a l@s docentes, la carrera debe promover la distribución equilibrada y equitativa de los docentes en el territorio y armonizar el progreso de los educadores con el de los establecimientos educacionales en que ellos ejercen.”

“Articulo 4° decies.- Recursos proporcionados y suficientes. Para asegurar el cumplimiento de los fines y de la misión de la función docente, el Estado deberá velar por la cualificación, formación y promoción de los profesionales de la educación, asegurando los recursos e instrumentos necesarios para la innovación e investigación educativa, las condiciones básicas para la docencia y el estímulo a la evaluación permanente del proceso educativo.”

El señor Patricio Espinoza explicó que los principios se recogen en el nuevo artículo 19 propuesto en las indicaciones del Ejecutivo.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast y Felipe Kast. A favor votaron los diputados Girardi, González, Provoste y Robles. Se abstuvieron los diputados Jackson Venegas y Vallejo (4-5-3).

Numeral 5), que pasa a ser 6)

Modifica el artículo 5°.

Puesto en votación en numeral 5) resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Numeral nuevo, que pasa a ser 7)

Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar un numeral 6), nuevo, adecuándose la numeración correlativa:

“6) Modifícase el artículo 6°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b) Reemplázase el literal b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los y las estudiantes, y las gestiones derivadas de la función de aula; así como también, las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; el trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; las actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares; las actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en el proceso educativo; y otras análogas que sean establecidas por la dirección con acuerdo del Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada distribución de la jornada docente y asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente.”.”

Posteriormente, se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para agregar un numeral 6) nuevo, adecuándose la numeración correlativa, ya que retiró la formulada precedentemente:

“6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “pre básico” por “parvulario”.

b) Reemplázase el literal b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los y las estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula; así como también, las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere; y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo el diputado Jackson (10-0-1).

La Presidenta, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para intercalar en el artículo primero del proyecto el siguiente numeral 6) nuevo, pasando el actual a 6) a ser 7) y así sucesivamente:

“6) Reemplazase el artículo 6° letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de educación por el siguiente:

b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, que dicen relación a su labor para la preparación de la enseñanza, labores docentes administrativas del establecimiento educacional y relación con el estudiante, familia y comunidad, cuyas actividades pueden ser ejemplificarse como: planificación de clases, creación de material, corrección y retroalimentación de evaluaciones, trabajo colaborativo entre pares y equipo directivo, perfeccionamiento docente, consejo de profesores, reuniones de trabajo, trabajo administrativo derivado de la docencia, actividades coprogramáticas y culturales, atención a estudiantes, atención a apoderados, coordinación con equipo psicosocial y otras actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer docente.

Para dar cumplimiento adecuadamente a las funciones que se señalan en el inciso anterior y resguardo de los procesos para la calidad de la enseñanza, los Directores de establecimientos educacionales deberán velar por el respeto del tiempo no lectivo no asignando labores no docentes de inspectoría, cuidado de las instalaciones educacionales, o similares, debiendo asimismo organizar los horarios para el adecuado desarrollo de la labor docente no lectiva en bloques completos.”.

2. Del diputado Jackson para intercalar el siguiente numeral 6) nuevo, pasando el actual a 6) a ser 7) y así sucesivamente:

“6) Reemplázase el artículo 6° letra b), por el siguiente:

“Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula -como la planificación de clases, preparación de material, correcciones y retroalimentación de evaluaciones, trabajo colaborativo, trabajo con jefe de unidad técnico pedagógica, capacitaciones y desarrollo docente-, las labores de establecimiento -tales como la participación del Consejo de profesores, labores de inspectoría y reemplazos, trabajo administrativo, actividades copogramáticas y culturales, actividades extraescolares y proyectos escolares, actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación-; y aquellas labores relacionadas con el fortalecimiento de la comunidad escolar- como la atención de estudiantes, atención de apoderados, trabajo con equipo psicosocial, las jefaturas de curso, entre otros.”

3. Del diputado Robles para agregar al inciso sexto de la indicación del Ejecutivo después del punto final que pasa a ser seguido, la frase “Dicho reglamento deberá estar dictado en un plazo de 6 meses desde la promulgación de la ley.”

Numeral 6), que pasa a ser 8)

Modifica el artículo 7°

Se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Provoste para agregar en el inciso segundo del artículo 7°, después del punto aparte que pasa a ser seguido lo siguiente:

“En tanto tal, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos por la ley”.

El diputado Bellolio precisó que la expresión “En tanto tal” implica que ello es la función principal del director. Llamó a usar otra expresión como “asimismo” o “en consecuencia”.

La diputada Girardi expresó que en tanto tal, se refiere a en cuanto a la calidad y función de director.

Finalmente, la Comisión acordó por unanimidad reemplazar la frase “En tanto tal” por “En consecuencia”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo el diputado Bellolio (9-0-1).

Puesto en votación el numeral 6) resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo el diputado Bellolio (9-0-1).

Numeral 7), que pasa a ser 9)

Reemplaza la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser III del Título I, por la siguiente: “Párrafo III Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación.”.

Puesta en votación el numeral resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral nuevo, que pasa a ser 10)

Se presentó una indicación de los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola, para intercalar un nuevo numeral 7) pasando el actual 7) a ser 8) y así sucesivamente del siguiente tenor:

“7) Intercálese en el inciso primero del artículo 8 bis, entre la frase “un ambiente tolerante” y la frase “y de respeto mutuo.”, lo siguiente: “, sin agobio laboral”.

La Ministra Delpiano enfatizó que se instaló una mesa de trabajo para tratar el tema del agobio laboral docente, que está actualmente trabajando. Asimismo, puntualizó que la ubicación de la indicación no es la adecuada porque podría implicar entrar a detallar qué se entiende por agobio laboral. Consideró preferible ubicarla dentro de los principios generales a los que se propenderá en esta ley. Se comprometió a pedir una definición de agobio laboral a la mesa que luego se incorporará en el segundo trámite del proyecto de ley, pero siempre cuidando el espacio donde debe insertarse.

El diputado Robles precisó que en el informe de resultados y conclusiones de la mesa de agobio laboral docente instalada el 20 de noviembre de 2014, ya se precisó que se entiende por agobio laboral.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez. A favor votaron los diputados Provoste y Robles, y se abstuvieron los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Venegas y Vallejo (2-2-6).

Se presentó una nueva indicación de las diputadas Girardi y Provoste para agregar al artículo 8° bis un inciso final, del siguiente tenor:

“En tanto los docentes vean vulnerados los derechos antes descritos podrán realizar una denuncia ante la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes”.

El señor Patricio Espinoza expresó que la indicación propuesta solo explicita una posibilidad que ya se encuentra en la normativa, y no obsta al control de la Dirección del Trabajo, de la Contraloría General de la República o de la Superintendencia de Educación Escolar.

Puesta en votación resultó aprobada por la unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

Numeral 8), que pasa a ser 11)

Reemplaza el artículo 10.

Puesto en votación el numeral 8) resultó aprobado por la unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

Numeral 9), que pasa a ser 12)

Reemplaza el artículo 11.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 9), por el siguiente:

“9) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede y al territorio donde éste se emplaza.”.

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles en conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución, las siguientes indicaciones presentadas al numeral 9):

1. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para reemplazar el numeral 9), por el siguiente:

“Artículo 11: Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, el dominio de los instrumentos curriculares vigentes, la reflexión sobre su práctica profesional y social, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede y al territorio donde éste se emplaza.”.”

2. Del diputado Jackson, para reemplazar el numeral 9), por el siguiente:

“Artículo 11: Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; como aquellas otras necesidades asociadas a la modalidad de enseñanza, al bilingüismo y la impartición del Sector de Aprendizaje Lengua Indígena, al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede y al territorio donde éste se emplaza.”.”

3. Del diputado Rocafull, para remplazar el numeral 9), por el siguiente:

"Artículo 11: El derecho a la formación permanente y de carácter gratuito para el desarrollo de la profesión constituye un derecho inherente para los profesionales de la educación. Es deber del Estado proporcionar las condiciones necesarias para su ejercicio, garantizando una mejora continua en sus conocimientos y competencias pedagógicas.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, vinculados a su formación y desarrollo profesional, el dominio de instrumentos curriculares vigentes, el desarrollo de mejoras en el trabajo colectivo al interior de la comunidad escolar, y la adquisición de nuevas metodologías y técnicas de enseñanza que puedan incorporar a su labor pedagógica profesional.

Esta formación considerará, entre otros aspectos, la función que desempeñe el profesional respectivo, sus necesidades de desarrollo profesional y especializaciones; aquellas asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo, si procede, al respectivo establecimiento educacional, y al territorio y la cultura donde éste se emplaza.".

4. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para incorporar en el inciso primero del artículo 11, a continuación del término “profesional” la frase “, la que se llevará a cabo de forma gratuita y durante el periodo lectivo de enseñanza”.

5. Del diputado Espinoza para introducir al artículo 11, el siguiente inciso final:

“Los docentes tendrán acceso garantizado a material bibliográfico actualizado, que deberá estar disponible en el lugar donde éstos ejerzan sus funciones.”

6. Del diputado Robles para reemplazar el inciso primero del artículo 11, por el siguiente:

“Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas; los costos de dicha formación serán de cargo del establecimiento educacional donde se desempeña y se realizaran durante el periodo lectivo de enseñanza”.

7. Del diputado Robles a la indicación del Ejecutivo para incorporar en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra pedagógicas la frase: “durante el período lectivo de enseñanza”.

El señor Patricio Espinoza se mostró abierto a realizar precisiones, pese a que en la práctica solo acceden docentes del sector municipal y particular subvencionado.

El diputado Bellolio consultó cómo se hace efectivo el derecho a formación gratuita.

La diputada Girardi propuso intercalar en la parte final de la indicación del Ejecutivo, entre la palabra “territorio” y “donde éste se emplaza”, la palabra “y cultura”, para mantener la idea propuesta del diputado Jackson en su indicación declarada inadmisible.

La subsecretaria Quiroga respondió que el derecho se materializa a través del CPEIP que ofrece los diversos cursos y perfeccionamientos, lo que no obsta a la posibilidad de que los docentes accedan de forma personal o en conjunto con el sostenedor a cursos pagados por ellos mismos. Expresó que la formación es un derecho para los profesores y que por regla general el CPEIP los ofrece en períodos en que los profesores no hacen clases, por ejemplo, el mes de enero.

Asimismo, expresó que la proposición de la diputada Girardi ya se encuentra incorporada al texto, sin embargo, si la Comisión lo tiene a bien no tiene inconveniente en que se agregué el contexto cultural.

La Comisión acordó por unanimidad agregar a continuación de la frase “si procede”, lo siguiente: “, su contexto cultural”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo con la modificación concordada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (8-0-0).

También se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para intercalar en el artículo 11, que se agrega por el numeral 9) del artículo primero del proyecto, un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Robles, Venegas y Vallejo (7-0-0).

Puesto en votación el numeral 9), resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Robles, Venegas y Vallejo (7-0-0).

Numeral 10), que pasa a ser 13)

Reemplaza el artículo 12.

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para agregar en el artículo 12, a continuación del término “establecimientos” la frase “y durante el periodo lectivo que allí se imparta”.

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución.

Se presentó una indicación del diputado Rocafull, para modificar el artículo 12 que introduce el numeral 10), en el siguiente sentido: sustitúyase en su inciso primero la palabra “podrán” por “deberán”.

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por establecer nuevas funciones y atribuciones a un organismo estatal. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

Puesto en votación el numeral 10), resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, González, Provoste, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Girardi, Jackson y Robles (5-0-3).

Numeral 11), que pasa a ser 14)

Introduce un artículo 12 bis nuevo.

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para modificar el artículo 12 bis que introduce el numeral 11), en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la oración “ejecutando programas, cursos o actividades de formación, como también, otorgando becas para éstos.” por “ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuitos, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los programas, cursos o actividades de formación, indicados en el inciso anterior, no comprende aquellos programas conducentes a una formación de Postgrado.”.

c) Reemplázase en su inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase “derivados del desarrollo profesional docente, los resultados del proceso de certificación” por “que proporcione el Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente”.

d) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por éste de acuerdo al artículo 12 ter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 A.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo formativo, para su desarrollo profesional, reconociendo el carácter formativo de las evaluaciones del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de éstos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

El diputado Bellolio consultó por qué se limita en la letra b) los cursos de postgrado. Además, estimó que debe incluirse en la letra d) un numeral que incorpore a aquellos que no han logrado avanzar desde el tramo temprano al avanzado.

La Subsecretaria Quiroga expresó que existe un tratamiento especial para los programas de becas de postgrados que ofrece el Estado. Asimismo, se comprometió a agregar un nuevo numeral que incluya la inquietud del diputado Bellolio, quedando pendiente la votación.

Posteriormente, se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 12 bis que introduce el numeral 11), que pasa a ser 12), en el siguiente sentido, retirando la anterior:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la oración “ejecutando programas, cursos o actividades de formación, como también, otorgando becas para éstos.” por “ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los programas, cursos o actividades de formación, indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de Postgrado.”.

c) Reemplázase su inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:

“El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar los requerimientos de formación que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de esta ley. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello, el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.”.

d) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Con todo, el Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por éste de acuerdo al artículo 12 ter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 A.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de éstos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo resultó aprobada por unanimidad de votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Se presentó una indicación de los diputados Girardi y Provoste para intercalar en el artículo 12 bis (de la indicaciones del Ejecutivo) inciso cuarto entre las palabras “instituciones” y “certificadas” la frase “sin fines de lucro”.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, se abstuvo el diputado Venegas (7-3-1).

El diputado Bellolio efectuó reserva de constitucionalidad en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones siguientes se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Girardi, Provoste y González para agregar, en el artículo 12 bis (de las indicaciones del Ejecutivo) después de la expresión: “realizar” la frase: " y garantizar en su oportunidad".

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar en el artículo 12 bis inciso primero a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido la frase “No obstante éstos serán gratuitos para quienes se desempeñen en los establecimientos de educación pública mencionados en el artículo 12 anterior.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 12 bis, el término “certificación” por “reconocimiento”.

4. Del diputado González para incorporar en el numeral 1 del inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser cola, la siguiente frase: “inducción realizada por docentes de la misma unidad educativa”.

Numeral 12), que pasa a ser 15)

Introduce un artículo 12 ter nuevo.

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar entre los términos “privadas,” y “con el objeto” la frase: “nacionales o extranjeras”.

Puesto en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Girardi, González, Jackson, Robles y Venegas. Votó en contra el diputado Romilio Gutiérrez y se abstuvieron las diputadas Provoste y Vallejo (5-1-2).

Se presentó una indicación de los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola al artículo 1° numeral 12) que introduce un nuevo artículo 12 ter, para modificar el nuevo artículo 12 ter propuesto en el siguiente sentido:

1° Agrégase un nuevo literal a), pasando el actual a) a ser b) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“a) Que tanto la institución solicitante como el programa de estudio correspondiente se encuentren acreditados.”.

2° Suprímase el inciso segundo, que comienza con la frase “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior.”, con los numerales i) y ii) inclusives.

La Presidenta en el uso de sus facultades la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución.

Se presentó una indicación Del Ejecutivo, para agregar al artículo 12 ter, agregado por el numeral 12), que pasa a ser 13), el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:

“En el caso de las instituciones de educación superior sólo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades acreditadas, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro.”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (7-2-0).

Se presentó una indicación del diputado Espinoza, para agregar el siguiente inciso tercero al artículo 12 ter, pasando el actual a ser último:

“La resolución que conceda la respectiva certificación deberá señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Venegas y Vallejo (5-0-0).

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para agregar un inciso 3° nuevo que señale: “En el caso de cursos o programas impartidos por instituciones extranjeras, el proceso de acreditación se implementará de acuerdo lo establecido en un reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Educación”.

2. Del diputado Rocafull, para reemplazar en el inciso final del artículo 12 ter que introduce el numeral 12), la frase “cinco años” por “tres años”.

3. Del diputado Espinoza para agregar en el inciso segundo del artículo 12 ter, el siguiente numeral iii):

“iii) Que se trate de entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, fue declarada admisible, por mayoría de votos.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Provoste, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann y se abstuvo el diputado Venegas. Los diputados Romilio Gutiérrez y Jackson se encontraban pareados (6-2-1).

El diputado Bellolio efectuó reserva de constitucionalidad en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Puesto en votación el numeral, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Provoste, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Hoffmann, se abstuvo el diputado Venegas. Los diputados Romilio Gutiérrez y Jackson se encontraban pareados (6-2-1).

Numeral 13), que pasa a ser 16)

Introduce un nuevo artículo 12 quáter.

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para reemplazar en el nuevo artículo 12 quáter, la expresión “de su funcionamiento” por “del funcionamiento”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Venegas y Vallejo (8-0-0).

Se presentó otra indicación del diputado Rocafull, para agregar al artículo 12 quáter, después de la palabra “entregar” la frase “, al menos una vez al año,”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Venegas y Vallejo (8-0-0).

También se presentó una indicación de los diputados Girardi y González, para agregar en el numeral 13), un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Las instituciones deberán remitir informe con todo lo anterior, dentro de los 20 días hábiles siguientes, a requerimiento del Centro. Vencido este plazo y sin haberse recepcionado dicho informe, el Centro no renovará la certificación de los cursos o programas de que se trate para el periodo siguiente”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

La Subsecretaria Quiroga expresó que pese a que la indicación es inadmisible, el Ejecutivo concuerda con ella y se compromete a patrocinarla.

Se presentó otra indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para agregar en el artículo 12 quáter, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“Cada cuatro años la Agencia de Calidad de la Educación deberá evaluar el impacto de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el artículo 12 bis y, de ser necesario, proponer mejoras para la efectividad de éstas. Para ello, la Agencia podrá solicitar toda la información necesaria al Ministerio de Educación.”

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

La Subsecretaría Quiroga puntualizó que si la idea es asegurar que los programas, cursos y actividades sean de calidad, se puede estudiar por qué vía hacerlo y se mostró dispuesta a estudiarlo.

También se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para agregar al artículo 12 quáter un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La información requerida anteriormente se mantendrá en un registro público.”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

Posteriormente, se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 12 quáter que introduce el numeral 13), que pasa a ser 14), por el siguiente, que recogió las inquietudes planteadas, incluidas las indicaciones aprobadas en la sesión anterior:

“Artículo 12 quáter.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado precedentemente, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar al 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se procederá a la revocación de la certificación de los cursos y programas y su eliminación del registro respectivo.”.

Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (9-3-0).

Numeral 14), que pasa a ser 17)

Modifica el artículo 12 bis, que ha pasado a ser 12 quinquies.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes mejorar la redacción de la letra a) de este numeral, quedando de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos”.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Numeral 15), que ha pasado a ser 18)

Modifica el artículo 13.

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para modificar el artículo 13 que reemplaza el numeral 15), en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b) del inciso primero, por el siguiente:

“b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se efectúen fuera del respectivo local escolar y durante la jornada laboral; con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.”.

b) Agrégase, al final del numeral 1) del inciso segundo, a continuación de la palabra “ley”, la frase “o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento”.

c) Elimínase el numeral 4) del inciso segundo.

El diputado Robles expresó que no ve motivos para que profesores de establecimientos particulares pagados no puedan postular a cursos que imparta el CPEIP, pagando su respectivo valor.

La Subsecretaria Quiroga manifestó que con la indicación se regulan los beneficiarios de los cursos sustentados con recursos públicos y que por ley se exige que los profesores provengan de establecimientos financiados con recursos públicos.

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para reemplazar en la letra b) el artículo 13, que se sustituye por el numeral 15) del artículo primero del proyecto, la frase “se efectúen fuera del respectivo local escolar o” por “se desarrollen”.

El diputado Bellolio hizo hincapié en que sólo se requiere del patrocinio del sostenedor cuando las actividades o cursos sean dentro de la jornada laboral.

Puesta en votación conjunta la indicación del Ejecutivo con la indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Se presentó otra indicación de los diputados Girardi, Provoste y González, para agregar al inicio del encabezado del inciso primero la frase:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis,”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Se presentó una indicación de los diputados Provoste, Girardi, Venegas, González y Morano, para modificar el artículo 13 letra b), agregando un nuevo párrafo segundo, del siguiente tenor:

“En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

La Presidenta en ejercicio de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para suprimir en el inciso primero del artículo 13, la frase: “como también, los que postulen a sus becas, en ambos casos”.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para suprimir la letra e) del artículo 13.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para suprimir en el inciso final del artículo 13 la frase “o becas”.

La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

-De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para suprimir los numerales 3) y 4) del inciso segundo del artículo 13.

Puesto en votación el numeral 15), resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo (10-0-0).

Numeral 16), que ha pasado a ser 19)

Agrega un artículo 13 bis nuevo.

Puesto en votación el numeral 16), resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 17), que ha pasado a ser 20)

Introduce un Título II, que contiene artículos desde el 18 A al 18 S.

Artículo 18 A

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 18 A, por el siguiente:

“Artículo 18 A.- La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

La inducción consiste en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para una práctica y una responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción al desempeño profesional y a la comunidad educativa en la cual se integra.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que éstos tengan relación con el desarrollo de la comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste, debiendo ajustarse en su duración y su inicio a lo señalado en el inciso siguiente. Con todo, en el plan de mentoría establecido en el artículo 18 J, el mentor podrá establecer objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el establecimiento.

El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.”.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes mejorar la redacción del inciso segundo para que quede “para un aprendizaje, practica y responsabilidad”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo con la modificación consensuada, resulto aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para reemplazar en el inciso tercero, artículo 18 A., la palabra “segundo” por “cuarto” (indicación a la indicación del Ejecutivo).

2. De los diputados Girardi y González, para agregar en el artículo 18 A los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos (a la indicación del Ejecutivo):

“Serán los propios establecimientos educacionales los encargados de generar sus Planes de Inducción, de modo que éstos tengan relación con la realidad de cada comunidad educativa, apoyando al docente principiante en su proceso de inmersión al ejercicio profesional desde una perspectiva local. Sin perjuicio de esto, el mentor y el docente principiante podrán acordar objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el plan institucional.

Los Planes de Inducción deberán ser de público acceso para la Agencia de Calidad, en adelante indistintamente “la Agencia”, la cual podrá hacer las recomendaciones pertinentes para mejorar dichos planes. Los establecimientos que, de acuerdo al ordenamiento llevado a cabo por la Agencia, estén ubicados las categorías de desempeño "insuficiente" y "medio-bajo", según lo establece el artículo 17 inciso quinto de la ley 20.529 que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, deberán someter sus planes de inducción a la aprobación de este organismo."

Puesto en votación el artículo 18) A, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Artículo 18 B

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes con la anuencia del Ejecutivo, cambiar el plazo de 10 meses por dos años para hacerlo consistente con las normas ya aprobadas.

Puesta en votación el artículo 18 B con la modificación consensuada por los miembros de la Comisión, resulto aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (13-0-0).

Artículo 18 C

Se presentó una indicación de los diputados Provoste, Girardi, Venegas, González y Morano, para modificar el artículo 18 C, en el siguiente sentido:

a) Modifícase el encabezado del inciso primero por el siguiente: “Los docentes principiantes que comiencen su proceso de inducción deberán cumplir los siguientes requisitos:”.

b) Elimínase la letra d.

La diputada Provoste destacó que la inducción no debe ser considerada dentro de las horas contratadas.

La Subsecretaria Quiroga manifestó que el principal resguardo consiste en asegurar que las horas máximas de contrato deba ser de 38 horas para asegurar el derecho a la inducción, por ende no tiene problema en que se exprese el máximo de horas de contratos.

La diputada Girardi pidió votación separada de las letras a) y b) de su indicación.

Puesta en votación la letra a), resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (13-0-0).

Puesta en votación la letra b), resultó rechazada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (0-13-0).

La Comisión acordó, unánimemente, reemplazar, en la letra d) la expresión “por un mínimo de 15 horas y”, por la expresión “de”.

Puesto en votación el artículo 18 C, con la modificación concordada, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (13-0-0).

La indicación del diputado Rocafull para eliminar del literal d) del artículo 18 C introducido por el numeral 17) la frase “un mínimo de 15 horas y”, no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo 18 D

La Presidenta en ejercicio de sus facultades declaró inadmisibles en conformidad al inciso tercero del artículo 65 de la Constitución las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Provoste, Venegas, Girardi, González y Morano, para reemplazar el inciso primero del artículo 18 D, por el siguiente:

“Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas contar con Planes de Inducción para ofrecer a los establecimientos que así lo requieran y que no hayan podido generar los suyos propios. El diseño de los planes deberá reconocer las particularidades de la Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media y Educación Especial, según corresponda, así como la diversidad de escuelas, ofreciendo diversos modelos de acuerdo a ellos.

2. De los diputados Girardi, González y Provoste para reemplazar el inciso primero del artículo 18 D del Proyecto por el siguiente:

“Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro la elaboración de los programas de inducción y mentoría. Su administración y ejecución será descentralizada a través de los Departamentos Provinciales de Educación, los que serán debidamente orientados y capacitados por el Centro para esta función.”

3. De los diputados Girardi y González, para agregar a continuación del punto a parte del artículo 18 D, inciso final, que pasa a ser punto seguido (.), un párrafo del siguiente tenor:

“Respecto de la certificación de éstos programas, cursos y actividades, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas trabajará conjuntamente con la Agencia de la Calidad de la Educación tanto en la evaluación de los mismos como en su aprobación final.”

La Subsecretaria Quiroga expresó que pese a que la indicación es inadmisible, el Ejecutivo se encuentra plenamente de acuerdo con ella, comprometiéndose a patrocinarla.

Posteriormente, se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 18 D, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 19 J. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo en conjunto con el artículo, resultó aprobada por unanimidad, con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Artículo 18 E

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para eliminar el artículo 18 E, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes.

La Subsecretaria Quiroga expresó que la indicación obedece al acuerdo adoptado con esta Comisión en torno a establecer la inducción con un derecho, no sujeta a cupos. Asimismo, apuntó que el sistema educativo contrata alrededor de 7 mil profesores nuevos cada año y el informe financiero del proyecto contempla que habrá un proceso de inducción para ellos, sin perjuicio de que en los artículos transitorios se instala una pequeña gradualidad hasta el año 2020.

En relación al rol de la Agencia de la Calidad expresó que el Ejecutivo ya se comprometió a estudiar cómo se incorporará dentro de su proceso de evaluación de establecimientos, los procesos de formación, ya sea de inducción o formación continua de los profesores.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast), Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Provoste (9-0-1).

La Presidenta en el uso de sus facultades declaró inadmisibles en conformidad al artículo 65 de la Constitución Política de la República las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Provoste, Venegas, Girardi, González y Morano, para reemplazar el artículo 18 E, por el siguiente:

“Serán los propios establecimientos educacionales los encargados de generar sus Planes de Inducción, de modo que éstos tengan relación con la realidad de cada comunidad educativa, apoyando al docente principiante en su proceso de inmersión al ejercicio profesional desde una perspectiva local. Estos planes deberán ser registrados por el respectivo establecimiento educacional ante el Centro, el cuál mantendrá un sistema de carácter público para tales efectos, de tal como que pueda ofrecer plantes a los establecimientos que no lo posean. Sin perjuicio de esto, el mentor y el docente principiante podrán acordar objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el plan institucional.

Los Planes de Inducción podrán ser evaluados por la Agencia de Calidad, en adelante indistintamente “la Agencia”, la cual podrá hacer las recomendaciones pertinentes para mejorar dichos planes, informando tanto a los establecimientos como al Centro.”:

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para reemplazar el Artículo 18 E, por el siguiente:

“Artículo 18 E.- Serán los propios establecimientos educacionales los encargados de generar sus Planes de Inducción, de modo que éstos tengan relación con la realidad de cada comunidad educativa, apoyando al docente principiante en su proceso de inmersión al ejercicio profesional desde una perspectiva local. Sin perjuicio de esto, el mentor y el docente sujeto al proceso de mentorías podrán acordar objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el plan institucional.”.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para incorporar en el artículo 18 E, inciso final, a continuación del punto final que se reemplaza por una coma la frase “tomando en consideración la información que entregue cada casa de estudio sobre el número de egresados de las carreras de pedagogía”.

Artículo 18 F, que pasa a ser 18 E

La Presidenta declaró inadmisible la indicación de los diputados Girardi, González y Provoste, para reemplazar el artículo 18 E) por el siguiente:

“Artículo 18 E.- La Dirección Provincial de Educación dictará una resolución en la que se indicará los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.”

Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación, se mantuvo por mayoría de votos.

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para sustituir el artículo 18 F, que pasa a ser 18 E, por el siguiente:

“Artículo 18 E: El Centro dictará una resolución en la que se indiquen los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados González y Provoste (7-0-2).

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para eliminar el artículo 18 F.

La indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo 18 G, que pasa a ser 18 F

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para modificar el artículo 18 G, que pasa a ser 18 F, de la siguiente forma:

i) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “que haya sido seleccionado para desarrollar el proceso de inducción, previo a su inicio” por “previo inicio del proceso de inducción”.

ii) Reemplázase, en el literal a) del inciso primero, la referencia al artículo 18 K por el artículo 18 J.

iii) Reemplázase, en el inciso segundo, la referencia al artículo 18 T por el artículo 18 S.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

La Presidenta en el uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para reemplazar el artículo 18 G, por el siguiente:

“Las horas adicionales que agregará a su jornada el profesor principiante, para cumplir lo señalado en el artículo 18 F, deberán consagrarse en el contrato de trabajo o decreto de nombramiento del profesor, serán pagadas mensualmente como el equivalente a dos horas más de contrato a la semana y no podrán imputarse a las horas no lectivas mínimas a las que esté sujeto por ley, contrato o convenio colectivo, la que se pagará de acuerdo al artículo siguiente.

2. De los diputados Provoste, Girardi y González, para reemplazar el artículo 18 G, por el siguiente:

“Las horas adicionales que agregará a su jornada el profesor principiante, para cumplir lo señalado en el artículo 18 A, deberán consagrarse en el contrato de y no podrán imputarse a las horas no lectivas mínimas a las que esté sujeto por ley, contrato o convenio colectivo, la que se pagará de acuerdo al artículo siguiente.”

3. De los diputados González y Provoste, para agregar un nuevo inciso al artículo 18 H), del siguiente tenor:

“Las horas adicionales, que agregará a su jornada el profesor principiante , para el cumplimiento de las obligaciones del convenio del artículo 18 G (F), deberán consagrarse en el contrato de trabajo o decreto de nombramiento del profesor, sobre 30 horas de contrata aumentara proporcionalmente hasta llega a un máximo de 4 horas, serán pagadas mensualmente y no podrán imputarse a las horas no lectivas mínimas a las que esté sujeto por ley, contrato o convenio colectivo, la que se pagará de acuerdo al artículo siguiente.”

4. De los diputados Girardi, González y Provoste para reemplazar el encabezado del inciso primero del artículo 18 G) por el siguiente:

“Artículo 18 G.- El docente principiante, previo al inicio del proceso de inducción deberá firmar un convenio con el Departamento Provincial de Educación correspondiente, en el cual se establecerán las siguientes obligaciones:”

5. De los diputados Girardi y González, para modificar el artículo 18 G en el siguiente sentido:

i) Para reemplazar el literal b) por el siguiente:

b) Dedicar, al menos, el equivalente a una hora cronológica por semana del año escolar, para la retroalimentación, acompañamiento y reflexión técnico-pedagógica y práctica junto a su mentor. La distribución de estas horas durante el año será determinada de común acuerdo con el mentor, resguardando que durante los primeros dos meses a partir del comienzo del año escolar, se debe utilizar al menos una hora semanal para este fin.

ii) Para reemplazar en el literal c) la frase “que realice el Centro” por “y en las jornadas de profesores que el Centro o la Agencia de la Calidad realicen”.

iii) Para sustituir la letra e) por la siguiente:

e) Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro o la Agencia de Calidad, según corresponda, sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.”

iv) Para incorporar una letra f) nueva del siguiente tenor:

f) Facilitar la observación del mentor en el desarrollo de su clase durante una hora pedagógica a la semana.

6. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para reemplazar la letra b) del artículo 18 G, por la siguiente:

“b) Dedicar al menos 6 horas no lectivas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción, las que no podrán ser reemplazadas por otras actividades que se lleven a cabo en el establecimiento;”

7. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para reemplazar el literal b), en el artículo 18 G) por las siguientes letras b) y c), pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:

a) Dedicar al menos dos horas cronológicas con un máximo de 4 horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción. El número de horas dedicadas a la inducción se incrementará proporcionalmente a las horas del contrato. El inducido dedicará al menos una hora de observación en aula y una hora de retroalimentación del mentor en el desarrollo de su clase durante una hora pedagógica a la semana;

b) Dedicar, al menos, el equivalente a una hora cronológica por semana, para la retroalimentación, acompañamiento y reflexión técnico-pedagógica y práctica junto a su mentor. La distribución de estas horas durante el año será determinada de común acuerdo con el mentor, resguardando que durante los primeros dos meses a partir del comienzo del año escolar, se debe utilizar al menos una hora semanal para este fin;

8. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para agregar a la letra d), que pasa a ser e), después de la palabra “y”: /o la Agencia de la Calidad. Esta evaluación solo tendrá consecuencias formativas para el profesor principiante.

9. Del diputado González para incorporar en el literal b) del artículo 18 G, a continuación de la frase “proceso de inducción”, lo siguiente: “, las que deben ser consideradas dentro de su jornada de trabajo y respetada por el empleador”.

Solicitada la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad, esta se mantuvo por mayoría de votos.

10. De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar el siguiente literal f) al Artículo 18 G del proyecto:

“f) Redactar una memoria final reflexiva y evaluativa sobre su proceso de inducción.”

Puesto en votación el artículo 18 G resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Provoste (8-0-1).

Artículo 18 H, que pasa a ser 18 G

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisible una indicación de los diputados Girardi, González y Provoste para reemplazar el artículo 18 H), del siguiente tenor:

“Artículo 18 H.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a 6 horas cronológicas inherentes a su contrato de trabajo, financiados por el Ministerio de Educación, las que se pagarán por un máximo de diez meses. Esta remuneración será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, los profesores con un contrato laboral de menos de 15 horas cronológicas tendrán derecho a una asignación y remuneración proporcional, establecida por el Ministerio de Educación.”

Puesto en votación el artículo 18 H, resultó aprobado por unanimidad con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo 18 I, que se elimina

Puesto en votación el artículo 18 I, resultó rechazado. A favor votaron los diputados Bellolio, Espinoza, Jackson, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados González y Provoste, y se abstuvieron los diputados Girardi, Romilio Gutiérrez y Robles (5/2/3).

Artículo nuevo

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar en el numeral 17) del artículo primero del proyecto un nuevo artículo 18 J al Título II, pasando el actual artículo 18 J a ser 18 K, y así sucesivamente:

“Artículo 18 J: La Agencia de la Calidad de la Educación estará a cargo de evaluar el impacto de los procesos de inducción y mentorías y, de ser necesario, proponer propuestas de mejoras a éstos. Para ello, cada cuatro años el Centro deberá hacerle entrega de los programas de mentorías que haya administrado y de las evaluaciones que haya realizado sobre éstos.

Tras haber recibido esta información, la Agencia contará con un plazo de tres meses para elaborar un informe de la evaluación realizada y de las propuestas de mejoras si éstas existiesen. Dicho informe será público y entregado al Ministerio de Educación quién será el responsable de implementar las medidas que correspondan.”.

La Presidenta en el uso de sus facultades la declaró inadmisible.

Artículo 18 J, que ha pasado a ser 18 H

Se presentó una nueva indicación de las diputadas Girardi y Provoste para reemplazar en el inciso primero la palabra “específica” por “adecuada”.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes cambiar la palabra “adecuada” por “idónea”.

Puesto en votación el artículo, con la indicación, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste y Robles. En contra votaron el diputado Venegas y Vallejo (9-2-0).

La Presidenta en el uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Girardi y González, para reemplazar el artículo 18 J por el siguiente:

“Artículo 18 J.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación que, seleccionado por el equipo directivo del establecimiento por ser considerado como el más idóneo, acompañe al profesor novel en su proceso de inducción.

Podrán ser docentes mentores todos aquellos que se desempeñen al interior del establecimiento educacional en el que ejerce el profesor principiante.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser nombrado para ejercer como mentor un profesional de la educación externo al establecimiento educacional, priorizando que se a de la misma comuna del establecimiento, en aquellos casos en que no haya otros docentes o que por razones fundadas el equipo directivo considere que otro profesional de la educación de la comuna es el más idóneo para realizar esta tarea. Para ser nombrado docente mentor, el profesor debe estar, al menos, en el tramo avanzado del sistema de desarrollo profesional.

Un docente mentor podrá tener hasta, un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo”.

2. De los diputados Provoste y Venegas, para reemplazar el artículo 18 J por el siguiente:

“Artículo 18 J.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación que deberá acompañar al profesor novel en su proceso de inducción. El docente mentor será seleccionado por el equipo directivo del establecimiento por ser considerado como el profesional más idóneo, según lo establecido por el artículo 18 L.

Podrán ser docentes mentores todos aquellos que se desempeñen al interior del establecimiento educacional en el que ejerce el profesor principiante. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser nombrado para ejercer como mentor un profesional de la educación externo al establecimiento educacional, priorizando que sea de la misma comuna del establecimiento, en aquellos casos en que no haya otros docentes o que por razones fundadas el equipo directivo considere que otro profesional de la educación de la comuna es el más idóneo para realizar esta tarea. Para ser nombrado docente mentor, el profesor debe estar, al menos, en el tramo avanzado del sistema de desarrollo profesional”.

3. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para agregar en el artículo 18 J, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“El docente mentor deberá, preferentemente, pertenecer al mismo establecimiento educacional del principiante que tiene a su cargo, o bien, deberá pertenecer a un establecimiento geográficamente cercano y de similares características, de acuerdo a los criterios que establezca el Centro.”

La Subsecretaria Quiroga manifestó la voluntad del Ejecutivo, en el sentido de recoger la propuesta de dar mayor participación a los establecimientos educacionales, esto es, para que proponga mentores, siempre que cuente con la venia del profesor respectivo, y en el caso de haber mayor disponibilidad de mentores en la escuela también puedan elegir. Sin embargo, precisó que todo lo anterior, no va en este artículo, sino en los artículos 18 M y 18 N.

El señor Jaime Veas expresó que la mentoría es una proceso formativo. Además, la experiencia de Chile en los años anteriores indica que se trata de un proceso estructurado y dialógico que requiere, en el caso del mentor, una formación particular con adultos. Se trata de la relación entre dos adultos que comparten saberes. Por lo anterior, es que es necesario que los mentores sean formados, especialmente en consideración a la característica “plásticas” de los principiantes.

Puesto en votación el artículo 18 J, resultó aprobado por unanimidad de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo 18 K, que ha pasado a ser 18 I

Se presentaron dos indicaciones del Ejecutivo, para:

1. Sustituir, en el inciso segundo del artículo 18 K las referencias al artículo 19 J por el artículo 18 I, y en el inciso final al artículo 18 T por el artículo 18 S.

2. Agregar, en el artículo 18 K, a continuación del punto final del inciso segundo, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo deberá ser coherente con el plan del inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 A, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante, y su contexto.”.

También se presentó una nueva indicación de los diputados Girardi, González y Provoste para agregar la frase “o el Departamento Provincial de Educación” entre las palabras “Centro” y “para” en el inciso segundo del Artículo 18 K) del Proyecto de Ley.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible en conformidad al inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Puestas en votación conjunta las dos indicaciones del Ejecutivo y el artículo 18 K, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

Artículo 18 L, que ha pasado a ser 18 J

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 18 L por el siguiente:

“Artículo 18 K.- Los profesionales de la educación que cumplan con lo establecido en este título, podrán desempeñarse como docentes mentores siempre que, previamente, estén inscritos en el registro público que para estos efectos deberá llevar el Centro, el que deberá ser actualizado permanentemente.”.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad con el voto favorable de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 18 L:

“Con todo, los mentores realizarán los procesos de inducción con preferencia a los docentes que se desempeñen su mismo establecimiento educacional.

Para desempeñarse como docente mentor durante la jornada laboral, el profesional de la educación requerirá la autorización expresa del sostenedor o administrador del establecimiento educacional respectivo.”.

La indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

La Subsecretaría Quiroga se mostró disponible para incorporar la idea en la redacción del artículo 18 S.

Puesto en votación el artículo 18 L, resultó aprobado por unanimidad con el voto favorable de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo 18 M, que ha pasado a ser 18 K

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 18 M, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese, en el literal b), la frase “certificado en el tramo avanzado” por “reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado”.

ii) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento establecido n el párrafo 2º del título III resultado de categoría A o B, y”.

iii) Sustitúyese el literal e) por el siguiente:

“e) Contar con una recomendación por escrito de su sostenedor o administrador, según corresponda.”.

La indicación fue retirada con fecha 9 de septiembre de 2015 y se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 18 M, por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Los directores de establecimientos educacionales, conjuntamente con su equipo directivo, podrán proponer al Centro a profesionales de la educación de su dependencia, que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del inciso siguiente para su formación como mentores.

Por otra parte, los profesionales de la educación, podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes de la presente ley;

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley;

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6º de la presente ley, y

d) Haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento establecido en el párrafo 2º del título III resultado de categoría A o B.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Provoste (10-0-1).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar el artículo 18 M por el siguiente:

"Artículo 18 M- Los profesionales de la educación podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes de la presente ley;

b) Encontrarse "reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado" del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley;

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 69 de la presente ley;

d) Contar con una autorización por escrito de su sostenedor o administrador según corresponda.

En el caso de los docentes que laboran en establecimientos administrados por entidades públicas tales como municipalidades u otras entidades creadas por ley, dicha autorización, requerirá de una recomendación previa de parte del equipo directivo del respectivo establecimiento donde el docente realice sus funciones.".

2. De los diputados Girardi, Provoste y González para reemplazar el inciso primero del artículo 18 M por el siguiente:

"Artículo 18 M.- Los procesos de inducción serán asignados por los Departamentos Provinciales de Educación, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro y que cumplan los siguientes requisitos:".

3. De la Diputada Provoste para suprimir el literal a) del artículo 18 M.

4. De los diputados González, Girardi y Provoste para reemplazar el literal a) del artículo 18 M) por el siguiente:

"a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción".

5. De las diputadas Girardi y Provoste para agregar, en la letra a) del artículo 18 M, a continuación de la expresión “presente ley”, lo siguiente: “o contar con el visto bueno del Centro.”

6. De la diputada Girardi para agregar en el encabezado después de la frase “artículo anterior” lo siguiente: “de manera individual o derivados por el establecimiento donde se desempeñan” y al final de la letra a) reemplazando el punto y como por una como lo siguiente: “o contar con el visto bueno del Centro, en caso de que este evalue que cuenta con las competencias necesarias”.

7. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para Reemplácese en la letra b) del artículo 18 M el término “certificado” por “reconocido”.

8. De los diputados González, Girardi y Provoste para reemplazar el literal c) del Artículo 18 M) por el siguiente:

"c) Haber sido evaluado como competente o destacado, o encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional docente avanzado, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley."

9. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y José Antonio Kast para reemplazar en el artículo 18 M literal c), la palabra “seis” por “cuatro”.

10. De los diputados González, Girardi y Provoste para reemplazar el literal d) del Artículo 18 M) por el siguiente:

"d) Contar con a lo menos 8 años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6° de la presente ley."

11. De los diputados Vallejo, Teillier, Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para suprimir el literal e) del artículo 18 M.

12. De los diputados Girardi, Provoste y González para suprimir el literal e) del artículo 18 M.

13. De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar la letra e) del artículo 18 M, por la siguiente:

"e) Contar con una recomendación por escrito de su sostenedor o administrador, según corresponda. En el caso de aquellos sostenedores públicos, previa recomendación, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades".

14. De los diputados Girardi, González, Provoste y Venegas para agregar al artículo 18 M, el siguiente inciso final:

“En todo caso, los cursos o programas de formación a que se refiere este artículo, sólo podrán certificarse por el Centro respecto de instituciones que se encuentren organizadas como entidades sin fines de lucro”.

Artículo 18 N, que ha pasado a ser 18 L

Se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo 18 N, por el siguiente:

“Artículo 18 N.- Los procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto tener su domicilio en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 S, y

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen, y, en subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i) Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 P de la presente ley;

ii) Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción;

iii) Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente, y

iv) Los profesionales de la educación que cuenten con mayor experiencia en la función docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de esta ley.

El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 S de la presente ley, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.”.

Se presentó una indicación del diputado Venegas para reemplazar en la letra a) del artículo 18 M la frase “tener un domicilio” por “desempeñarse en la misma”.

Puestas en votación conjunta la indicación del Ejecutivo, la del diputado Venegas y el artículo, resultaron aprobados por unanimidad con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Girardi y González para reemplazar en el inciso primero del artículo 18 M después de la expresión: “registro”, y hasta la expresión: “sea posible designar”, lo siguiente: “de acuerdo a las siguientes prioridades:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante.

b) Desempeñarse en otro establecimiento de la una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en esta ley.

En todo caso será siempre requisito que el mentor imparta docencia en el mismo nivel y especialidad que el docente principiante.

En caso que, por la aplicación de las prioridades y requisito antes señalados.”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar en el artículo 18 N, una nueva letra a), pasando la actual a ser b), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“a) Pertenecer al mismo establecimiento educacional que el docente principiante, o a uno de similares características y cercanía geográfica, conforme a los criterios que establezca el Centro.”.

3. De los diputados Girardi y González para eliminar el artículo 18 N.

Artículo 18 Ñ, que ha pasado a ser 18 M

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 18 Ñ, de la siguiente manera:

i) Reemplázase en el inciso primero la frase “asignado en alguno de los cupos de” por “designado para dirigir”.

ii) Sustitúyese en el inciso tercero la referencia al artículo 18 N por el artículo 18 M.

iii) Reemplázase en el inciso cuarto la referencia al artículo 18 T por el artículo 18 S.

Posteriormente, Se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 18 Ñ, de la siguiente manera:

i) Reemplázase en el literal d), la conjunción “, y” por un punto y coma.

ii) Reemplázase en el literal e), el punto final por la conjunción “, y”.

iii) Agrégase el siguiente literal f) nuevo:

“f) Entregar al Centro, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de inducción, un informe de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría establecido en el artículo 18 J y el grado de cumplimiento de este.”.

Puestas en votación conjunta con el artículo, resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Girardi y González para incorporar las siguientes modificaciones al artículo 18 Ñ:

i) Agréguese en el literal a), a continuación de la frase "le asigne" una frase del siguiente tenor: "junto al equipo directivo"

ii) Incorpórese un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Generar un informe al término del proceso de inducción, con el fin de retroalimentar al sistema, del cual deberá ser enviado a su institución formadora, a la Agencia y al Centro, manteniendo el documento original en poder del establecimiento educacional en el cual haya realizado el proceso de inducción.”.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar en el inciso segundo del artículo 18 Ñ, a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser punto seguido la frase: “Asimismo, este deberá contemplar la pérdida del derecho a percibir las respectivas cuotas de los honorarios de mentoría, en caso que el docente principiante pierda el proceso de inducción”.

3. De la diputada Girardi para agregar al artículo 18 Ñ los siguientes incisos finales:

“El convenio de que trata este artículo deberá ser suscrito además por el director del establecimiento y por el docente inducido, declarando conocerlo y aceptarlo.

Cualquiera de los suscriptores podrá poner en conocimiento del Centro las irregularidades que detectare durante el proceso de inducción y mentoría y solicitar se ponga término al mismo en caso de incumplimiento por al menos una de las partes.

Si el Centro decide ponerle término al convenio, las asignaciones se suspenderán.”.

Artículo 18 O, que ha pasado a ser 18 N

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, Provoste y González, para agregar un inciso segundo al artículo 18 O), del siguiente tenor:

“El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a destinar seis horas cronológicas, con cargo a su contrato laboral por su responsabilidad, las que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior.”.

La diputada Provoste, precisó que el espíritu de la indicación es ir en línea con las seis horas aprobadas para el docente principiante. Destacó que este capítulo tiene un grave problema de diseño, consultó cuál es el sentido de la mentoría, ya que deben quedar expresamente claras las condiciones en que se desarrollara la relación entre mentor y principiante.

El diputado González expresó que el mentor puede tener hasta tres principiantes a su cargo y debe garantizársele que dispondrá de tiempo para ello.

La Subsecretaria Quiroga expresó que se trata de una asignación adicional al contrato de trabajo. Además, lo importante es entregar autonomía a los establecimientos educacionales para que establezcan sus planes de mentorías, ahí es donde se debe determinar el tiempo que el mentor entregará a sus mentorados y no en el contrato de trabajo. Además, precisó que no siempre será de seis horas semanales por cada principiante, ya que algunos pueden necesitar más y otros menos, y que tampoco deben ser pensadas como seis horas efectivas de acompañamiento, pues también incluye reflexión de parte del principiante. Apuntó que en el artículo 18 S se puede recoger la inquietud de la indicación.

Asimismo, destacó el carácter voluntario de la mentoría y que no todos los mentores podrán tener más de un mentorado, precisamente por su disponibilidad horaria.

El diputado Romilio Gutiérrez destacó que el articulado del proyecto refleja un problema de diseño. Llamó a estudiar cómo se implementará en la práctica el modelo propuesto por el Ministerio. Además, consultó cómo fueron elegidos los 500 mentores que está actualmente formando el Ministerio.

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisible la indicación. La diputada Provoste solicitó la votación de la inadmisibilidad. la que se mantuvo por mayoría de votos. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Provoste (8-1-0).

Artículo 18 P, que ha pasado a ser 18 Ñ

La Comisión por unanimidad de los diputados presentes acordó modificar en el artículo 18 P, que pasa a ser Ñ, lo siguiente: reemplazar la palabra “podrá” por “deberá” y agregar luego del punto final que pasa a ser una coma lo siguiente: “que lo soliciten”.

Puesto en votación el artículo incluida la modificación acordada, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Provoste Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para intercalar en el artículo 18 P entre las palabras “Centro” e “implementar” la frase “y los establecimientos educacionales podrán”, eliminándose la palabra podrán.

2. Del diputado González para sustituir el artículo 18 P por el siguiente:

“Artículo 18 P. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 A, en caso de no existir disponibilidad de mentores para efectuar la inducción al inicio del desarrollo profesional del docente principiante, ésta podrá realizarse hasta el segundo año de ejercicio profesional.

Con todo, en aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes.”.

Artículo 18 Q, que ha pasado a ser 18 O

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para agregar el siguiente literal d) nuevo: d) La evaluación del director del establecimiento en el que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción” y para eliminar su inciso final.

Se presentó una indicación de la diputada Provoste para agregar un nuevo inciso final al artículo 18 Q, del siguiente tenor:

"Asimismo, el mentor deberá entregar un informe reflexivo de la mentoría realizada a la Dirección Provincial de Educación y al director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.”.

Puestas en votación en conjunto ambas indicaciones con el artículo, resultaron aprobados con el voto a favor los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles y Vallejo. Se abstuvo el diputado Venegas (8-0-1).

El Diputado Venegas fundamentó su abstención en la incorporación de un nuevo elemento, esto es, las Direcciones Provinciales.

Artículo 18 R, que ha pasado a ser 18 P

Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano para eliminar el artículo 18 R.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson José Antonio Kast, Robles, Venegas y Vallejo. A favor votaron los diputados González y Provoste (2-8-0).

Se presentó una indicación de la diputada Vallejo para incorporar al penúltimo inciso del artículo, luego de la frase “en alguna de las circunstancias anteriores” la locución “establecidas en las letras a) o b), por segunda vez”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza, González Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Bellolio y José Antonio Kast (8-0-2).

La indicación de los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para incorpora al penúltimo inciso del artículo, luego de la frase “en alguna de las circunstancias anteriores” la locución “por segunda vez”, se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar, en el literal a) del artículo 18 R, la referencia al artículo 18 Ñ por el artículo 18 N.

Puesto en votación el artículo en conjunto con la indicación de Ejecutivo, resultaron aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Provoste (9-0-1).

Artículo 18 S, que ha pasado a ser 18 Q

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Girardi y Romilio Gutiérrez, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 18 S:

“Asimismo, para realizar actividades de mentoría durante la jornada laboral, el profesional de la educación requerirá la autorización expresa del sostenedor o administrador del establecimiento educacional respectivo.”.

Se presentó una indicación del diputado Bellolio para reemplazar, en la indicación, la palabra “respectivo” por la frase “con el cual mantiene su relación laboral”.

Puestas en votación conjunta, resultaron aprobadas con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Provoste, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Robles (10-1-0).

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Provoste (10-0-1).

Artículo 18 T, nuevo, que ha pasado a ser 18 R

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo 18 T, pasando el actual T a ser U nuevo:

“Artículo 18 T.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría, será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales de conformidad a la ley. Corresponderá al Centro diseñar estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos mecanismos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.”.

Puesta en votación resultó aprobada por el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Provoste, y se abstuvieron los diputados Girardi y Jackson (8-1-2).

También se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para agregar un nuevo artículo 18 T, pasando el actual a ser 18 U, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“La información proveniente de los procesos de inducción y mentorías, será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales que en ellos se consigne conforme a las reglas generales. El Centro diseñará estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos mecanismos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía, promoviendo la vinculación de los planes de inducción con la investigación de las facultades y escuelas de educación de las universidades chilenas.”.

La indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo 18 T, que ha pasado a ser 18 S

Puesto en votación el artículo 18 T, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 19), que ha pasado a ser 22)

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19: El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente en adelante también el Sistema, que tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II de la presente ley.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza–aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los y las estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Equidad: el sistema propenderá que profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los y las estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.”.

La diputada Girardi pidió votación separada de la primera parte del artículo 19, compuesta por los primeros tres incisos, y el resto de la indicación, referida a los principios.

Puesta en votación la primera parte de la indicación del Ejecutivo resultó aprobada por los votos a favor los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Girardi, y se abstuvo la diputada Provoste (9-1-1).

Puesta en votación la segunda parte de la indicación resultó aprobada por los votos a favor los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados González y Provoste (9-0-2).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para reemplazar en el artículo 19 el término “certificación” por “reconocimiento”.

2. Del diputado González para incorporar en el inciso primero del artículo 19, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, una frase del siguiente tenor:

", todo ello dentro de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes pedagógicos que los profesionales de la educación señalados en el inciso siguiente alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional.”.

Asimismo, la Presidenta, en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Provoste y Morano para agregar la frase “y asistentes” entre los vocablos “profesionales” y “de” del inciso primero del artículo 19 del proyecto.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

2. De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar los siguientes incisos finales al artículo 19:

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

1) Finalidad del sistema de desarrollo profesional docente: La carrera docente es un sistema que tiene por finalidad formar profesionales autónomos en permanente y continuo perfeccionamiento en sus conocimientos específicos y saberes pedagógicos ; que se construye principalmente desde el aula y la escuela entendida como comunidad de aprendizaje ; que promueve armónicamente el esfuerzo personal y el trabajo colaborativo de docentes, alumnos y otros actores de la comunidad escolar ; que en su progresión temporal regula los niveles profesionales y de retribución que pueden alcanzar los docentes desde el inicio de su labor hasta su retiro, todo ello con el propósito único de proporcionar a los alumnos una educación integral y de excelencia orientada a su felicidad y pleno desarrollo como seres humanos y de potenciar su contribución solidaria a la sociedad."

2) Autonomía profesional. Dentro de los límites fijados por la presente ley y del Proyecto Educativo Institucional, los profesionales de la educación gozarán de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, proponer creativamente actividades y contenidos optativos dentro de las áreas de libre elección, adaptar los contenidos que sean pertinentes a las necesidades y características regionales y locales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, en el marco de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación."

3) Formación continua. La formación de los profesionales de la educación tiene por objeto el cultivo constante de sus capacidades y talentos y su perfeccionamiento permanente. Para ello los profesionales de la educación tienen derecho a acceder a actividades y programas gratuitos de acuerdo a las necesidades de los alumnos, de las unidades educativas y las comunidades locales en las que ejercen su quehacer profesional. La formación proporcionada a los docentes tendrá los siguientes fines generales:

a) Formar a los educadores en elevados estándares de las distintas ramas del conocimiento científico, humanista, artístico y ético;

b) Mejorar sus capacidades para guiar y dirigir los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y reforzar constantemente el ejercicio de su profesionalidad;

c) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;

d) Fortalecer su capacidad de investigación en el campo pedagógico y en el saber específico;

e) Desarrollar sus habilidades y capacidades humanas, emocionales, comunicacionales y de liderazgo para el ejercicio de la labor educativa."

4) Calidad de la educación. La profesión y la carrera docente estarán orientadas a proporcionar a los alumnos una educación de calidad.

Se entiende por educación de calidad aquella que:

a) Propende al desarrollo de la capacidad analítica, crítica, reflexiva y creativa del alumno y contribuye a su desarrollo integral como ser humano en sus dimensiones volitivas, motoras, emocionales y afectivas, sociales y cognitivas;

b) Cultiva y mantiene los más elevados estándares de actualización respecto del conocimiento humanista, científico, tecnológico y artístico.

c) Promueve la colaboración y participación de los educandos como sujetos activos del desarrollo económico, social y cultural del país;

d) Fomenta los hábitos y métodos de investigación y evaluación del proceso educativo.

e) Promueve el respeto y la protección de los derechos humanos y del medio ambiente."

5) Trabajo en red y Colaborativo. Junto con el aprendizaje y práctica individual, el quehacer pedagógico es de carácter colaborativo. Por ello se deben generar ambientes de trabajo en que los docentes trabajan entre sí, aprenden en colectivo, se fortalecen en red, se refuerzan mutuamente en su quehacer, aprenden a mejorar, generando comunidades de aprendizaje y ambientes de confianza y de respeto por la diversidad y protagonismo de los actores del proceso educativo, por el enriquecimiento de sus talentos y capacidades, y por el fortalecimiento de la identidad y carácter de sus proyectos educativos."

6) Felicidad, satisfacción personal y responsabilidad. La labor educativa requiere altos niveles de compromiso y motivación de los docentes. Ello implica que el trabajo educativo se realice en un contexto de confianza mutua, de respeto y reconocimiento por la identidad del otro, otorgando a cada docente, sus alumnos, apoderados, asistentes de la educación y a todos los miembros de la comunidad escolar la posibilidad de desarrollar al máximo sus capacidades en un clima de satisfacción y realización personal. La carrera profesional docente debe estar motivada permanentemente en alcanzar el máximo nivel de desempeño, satisfaciendo la necesidad humana de reconocimiento, logro y desarrollo de sus realizadores, estas condiciones son las que permiten exigir los máximos niveles de compromiso asociados a responsabilidad."

7) Innovación permanente. La profesión docente es cada día diferente, exige disciplina, entrega, flexibilidad e innovación permanente. Cada contexto de aprendizaje plantea la necesidad de renovar continuamente contenidos, métodos y formas de motivar y despertar el interés del alumno, de incentivar su compromiso con el proceso de enseñanza-aprendizaje y de lograr un ambiente y clima escolar incentivador y estimulante para aprendizajes significativos."

8) Equidad de oportunidades. Junto con reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a los docentes ,1a carrera debe promover la distribución equilibrada y equitativa de los docentes en el territorio y armonizar el progreso de los educadores con el de los establecimientos educacionales en que ellos ejercen."

9) Recursos proporcionados y suficientes. Para asegurar el cumplimiento de los fines y de la misión de la función docente, el Estado deberá velar por la cualificación, formación y promoción de los profesionales de la educación, asegurando los recursos e instrumentos necesarios para la innovación e investigación educativa, las condiciones básicas para la docencia y el estímulo a la evaluación permanente del proceso educativo."

Artículo 19 A

Se presentó una indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo 19 A por el siguiente:

“Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia; y, la segunda, consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo 19 B

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el inciso primero del artículo 19 B por el siguiente:

“Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para modificar el artículo 19 B en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso primero el término “certificación” por “reconocimiento”.

b) Elimínese en el inciso primero la frase “y conocimientos disciplinarios”

c) Incorpórese un inciso final nuevo que señale: “Cada tramo contemplará además el reconocimiento de la capacidad de contribución de cada docente en la relación social formativa de los alumnos, la que a su vez engloba la convivencia entre ellos, y el respeto a la igualdad de derechos y dignidad de cada persona, de acuerdo al artículo 10 de la Ley General de Educación”.

La indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo 19 C

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 C por el siguiente:

“Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes:

El tramo profesional inicial, es aquél al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquéllos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano, es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado, es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes. El o la docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.”.

Se presentó una indicación del diputado Jackson, para reemplazar el artículo 19 C por el siguiente:

“Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes:

El tramo profesional inicial, es aquél al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquéllos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano, es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado, es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El o la docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, incluida la parte destacada con negrita de la indicación del diputado Jackson, resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para modificar el artículo 19 C en el siguiente sentido:

a) Elimínese en los incisos 2°, 3° y 4° la frase “y conocimientos disciplinarios”;

b) Incorpórese en el inciso 2° una segunda parte a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido el siguiente texto: “En caso de no lograr ascender al tramo temprano, el docente tendrá a su disposición el apoyo formativo necesario pudiendo volver a realizar este proceso al cabo de los cuatro años siguientes”;

c) Incorpórese en el inciso 2° entre los términos “competencias pedagógicas” y “esperados” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos”.

d) Incorpórese en el inciso 3° entre los términos “competencias pedagógicas” y “que deben” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos”.

e) Incorpórese en el inciso 4° entre los términos “competencias pedagógicas” y “deseados para” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos”.

f) Incorpórese un inciso final nuevo que señale: “Quien presente portafolio calificado como básico de acuerdo a la evaluación docente, se encasillará directamente en el tramo temprano y quien haya sido evaluado con calificación destacada en el tramo inicial podrá acceder directamente al tramo avanzado.

La indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

También, se presentó una indicación de los diputados Girardi, González y Provoste, para agregar al artículo 19 C (a la indicación del Ejecutivo) lo siguiente:

i) En el inciso segundo después de la frase: “El tramo profesional inicial”, la frase: “o grado tres”.

ii) En el inciso tercero después de la frase: “el tramo profesional temprano”, la frase “o grado dos”.

iii) En el inciso cuarto después de la frase: “el tramo profesional avanzado”, la frase: “o grado uno”.

Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson y Venegas. A favor votaron los diputados Girardi, González, Provoste y Robles, y se abstuvo la diputada Vallejo (4-5-1).

Artículo 19 D

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 D por el siguiente:

“Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.”.

Se presentó una indicación del diputado Jackson para reemplazar el artículo 19 D por el siguiente:

Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo incluida la parte destacada con negrita de la indicación del diputado Jackson resultó aprobada por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Asimismo, se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 D en el siguiente sentido:

a) Elimínese en los incisos 2° y 3° el término “conocimientos disciplinarios”;

b) Incorpórese en el inciso 2° entre los términos “pedagógicas,” y “por” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos que se encuentran”

c) Incorpórese en el inciso 3° entre los términos “excelencia” y “para” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos exigidos”.

La indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo 19 E

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para modificar el artículo 19 E en el siguiente sentido:

i) Reemplázanse, en ambos incisos, la expresión “la certificación” por “el reconocimiento”.

ii) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “conocimientos disciplinarios” por “conocimientos específicos y pedagógicos”.

iii) Reemplázase, en el inciso primero, expresión “a cada tramo” por la frase “a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II”.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Venegas y Vallejo (8-0-0).

Se presentó una indicación del diputado Robles, a la indicación del Ejecutivo, para eliminar en el inciso primero del artículo 19 E la expresión “conocimientos específicos y pedagógicos”. La Presidenta la puso en votación a petición de su autor.

Resultó rechazada por el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Venegas y Vallejo. A favor votaron los diputados Girardi, González y Robles, y se abstuvieron los diputados Jackson y Provoste (3-5-2).

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 E en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en los incisos 1° y 2° los términos “la certificación” por “el reconocimiento”;

b) Elimínese en el inciso 1° el término “conocimientos disciplinarios”;

c) Incorpórese entre los términos “pedagógicas” y “que correspondan” la frase “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos,”.

La indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo nuevo

Se presentó una indicación de los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, y Cariola para incorporar un nuevo artículo 19 E bis del siguiente tenor:

“Artículo 19 E bis: Los instrumentos de evaluación y reconocimiento del desarrollo profesional siempre serán pertinentes a la realidad donde los profesionales de la educación se desempeñan y acordes a sus bases curriculares, prácticas didácticas y pedagógicas de los mismos.”

Puesta en votación resultó rechazada por el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez y Venegas, A favor votaron los diputados Girardi, González y Provoste, y se abstuvieron los diputados Jackson, Robles y Vallejo (3-4-3).

Artículo 19 F

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 19 F en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “los tramos temprano, avanzado, superior o experto” por “los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II”.

ii) Reemplázase, en el inciso segundo, las expresiones “dependientes” y “trabajadores” por “docentes” y “profesionales”, respectivamente.

Puesto en votación el artículo en conjunto con la indicación del Ejecutivo, resultaron aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Párrafo II

Se presentó una indicación del Ejecutivo para sustituir el epígrafe del Párrafo II por el siguiente:

“Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente”.

Puesta en votación la indicación aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo 19 G

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 G por el siguiente:

“Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley.”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Provoste (6-0-1).

Las indicaciones siguientes se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar en el artículo 19 G inciso 1°, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “,) salvo los establecido en el inciso final del artículo 19 C”.

2. Del diputado Robles para reemplazar en inciso segundo del artículo 19 G la frase “a través de un proceso evaluativo integral” por la frase “a través de un portafolio enriquecido”.

Artículo 19 H

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 H por el siguiente:

“Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 C, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 4 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 4 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 8 años de experiencia profesional docente.

Por último, para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 12 años de experiencia profesional docente.”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (8-0-0).

Párrafo III

Se presentó una indicación del Ejecutivo para eliminar la expresión “Párrafo III Del Sistema de Certificación de Desarrollo Profesional”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (8/0/0).

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el Párrafo III del Título III el término “certificación” por reconocimiento”

La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Artículo 19 I

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 I por el siguiente:

“Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 I en el siguiente sentido:

a) Reemplácese el inciso 1° por el siguiente: “Corresponderá al Centro administrar el sistema nacional de reconocimiento de competencias pedagógicas, tomando en consideración la capacidad de cada docente de contribuir en la relación social formativa de los alumnos”;

b) Reemplácese en el inciso 2° el término “certificarán” por “reconocerán”;

c) Incorpórese a continuación del punto final que pasa a ser coma (,) la frase: “igual que la capacidad de cada docente de contribuir en la relación social formativa de los alumnos”.

La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto al Artículo 19 I:

"Cada cuatro años la Agencia deberá realizar una revisión del Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente con el objeto de evaluar la efectividad de éste. El Centro entregará toda la información necesaria para la ejecución de este proceso.

La Agencia elaborará un informe de esta evaluación en un plazo no superior a los tres meses desde recibida la información. Dicho informe será público y entregado al Ministerio de Educación quién será el responsable de implementar las medidas que correspondan.".

La Presidenta, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

Artículo 19 J

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 19 J en el siguiente sentido:

i) Agrégase, al final de su primer párrafo, la frase “contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza”

ii) Incorpórase, al final del literal d) del artículo 19 J, la frase “, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula”.

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, Provoste, González, Venegas y Morano para agregar una nueva letra d) al artículo 19 J: d) Trabajo técnico pedagógico colaborativo.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes agregar la indicación parlamentaria a la letra d) del artículo 19 J, a continuación de la indicación del Ejecutivo a la misma letra, quedando la letra d) del siguiente modo:

“d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico pedagógico”.

Puestos en votación el artículo 19 J en conjunto con las dos indicaciones presentadas, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo 19 K

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 K por el siguiente:

“Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte, y

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica de la labor docente, en el aula e incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en el literal d) del artículo anterior. Este componente comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I de esta ley. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, e impartidos por universidades acreditadas.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, tales como escuelas de educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnico profesional, para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.”.

Posteriormente, se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo 19 K por el siguiente, nuevo, retirando la indicación anterior:

“Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte, y

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula, considerando las variables de contexto de dicho desempeño y que incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en el literal d) del artículo anterior, en su contexto cultural. Este componente comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I de esta ley. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Para los estudios de postgrado efectuados en Chile, estos deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como escuelas especiales, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.”.

El diputado Robles solicitó votación separada de la letra a) del artículo 19 K de la indicación del Ejecutivo.

Puesta en votación la letra a) del artículo 19 K resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Robles, y se abstuvieron los diputados Girardi, González y Provoste (7-1-3).

Puesta en votación la letra b) y el párrafo primero del artículo 19 K resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo, y se abstuvieron los diputados y Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-0-3).

Se acordó por unanimidad de la Comisión reemplazar en el inciso final de la letra K, la frase “escuelas especiales” por “las diversas formas de la educación especial”.

Puesto en votación el inciso final incluida la modificación consensuada, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles por la Presidenta, en uso de sus facultades:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 K en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso 1° la frase “el conocimiento de las bases curriculares” por “la capacidad de los docentes para contribuir en la relación social formativa de los alumnos”;

b) Elimínese la letra a) pasando la letra b) a ser letra a);

c) Incorpórese en la letra a) nueva a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido el texto “La realización de dicho portafolio deberá llevarse a cabo, al menos en un veinticinco por ciento, en horas no lectivas destinadas para tal efecto”;

d) Incorpórese una letra b) nueva que señale: “Visitas inspectivas, las que tendrán por objeto solo dar muestra de las labores colaborativas y de convivencia que desempeñen los profesionales de la educación en aula, o quienes cumplen funciones técnico pedagógicas o directivas”.

2. Del diputado González para incorporar en el literal a), a continuación de la expresión “, y”, lo que sigue:

"en todo caso, dicha, evaluación contendrá elementos diferenciadores respecto de la educación especial toda vez que es considerado un nivel transversal y se desenvuelve en ámbitos pedagógicos diversos como escuelas especiales, centros educativos, centros laborales y escuelas regulares bajo modalidad de PIE o grupos diferenciales.”.

3. Del diputado Jackson para reemplazar la letra b) del artículo 19 K, por la siguiente:

“b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica de la labor docente, en el aula e incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en el literal d) del artículo anterior. Este componente, cuya ponderación no será inferior a un cuarto del instrumento, comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I de esta ley. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, e impartidos por universidades acreditadas. Asimismo comprenderá la producción de saberes pedagógicos.”.

4. De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar en el párrafo b) del artículo 19 K, último inciso, a continuación del punto aparte, los siguientes:

“Para los efectos de este inciso se considerarán especialmente comprendidos los y las profesionales de la educación especial en sus diversos ámbitos pedagógicos como escuelas especiales, centros educativos, centros laborales y escuelas regulares bajo la modalidad PIE o grupos diferenciales”.

5. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar en el artículo 19 K, el siguiente inciso final nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos podrán crear y administrar sistemas de evaluación, los que formarán parte del instrumento establecido en el literal b) de este artículo. Estos sistemas deberán ser informados al Centro y contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad y transparencia en sus resultados, los cuales tendrán una ponderación de un 50% del total del instrumento señalado.”.

6. Del diputado Jackson para incorporar un nuevo inciso final, al propuesto artículo 19 K.- del siguiente tenor:

“En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en escuelas que impartan el Sector de Aprendizaje Lengua Indígena o en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, tales como escuelas de educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnico profesional, para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.”.

7. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, y Cariola para intercalar (en la indicación del Ejecutivo) en el inciso final, después de la expresión “tales como”, la siguiente locución: “jardines infantiles,”.

8. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar al artículo 19 M, el siguiente inciso final nuevo:

“En caso que el establecimiento haga uso de la facultad prescrita en el inciso final del articulo 19 K, utilizará para calificar a sus docentes los puntajes de logro establecidos en la tabla anterior, debiendo remitir dichos resultados al Centro para efectos de su debida ponderación, en conformidad a la norma recién señalada.”.

9. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast y Felipe Kast para agregar los siguientes incisos finales nuevos al artículo 19 K:

“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos podrán crear y administrar sistemas de evaluación, los que formarán parte del instrumento establecido en el literal b) de este artículo. Estos sistemas deberán ser informados al Centro y contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad y transparencia en sus resultados, los cuales tendrán una ponderación de un 50% del total del instrumento señalado.

En caso que el establecimiento haga uso de la facultad prescrita en el inciso anterior, utilizará para calificar a sus docentes los puntajes de logro establecidos en la tabla contenida en el inciso tercero del artículo 19 M, debiendo remitir dichos resultados al Centro para efectos de su debida ponderación.”.

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De la diputada Vallejo para agregar a la letra b) del artículo 19 K, después de la expresión “en el aula” lo siguiente: “considerando las variables contextuales en el que éstos se desempeñen”.

2. Del diputado Robles para eliminar la letra a) del artículo 19 K.

Artículo 19 L

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para agregar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que, encontrándose en el tramo inicial del desarrollo profesional docente, haya obtenido, copulativamente, en su primera evaluación categoría D o E en el portafolio y categoría D en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, deberá ser sometido a los dos años siguientes a una nueva evaluación.”.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes cambiar la palabra “deberá” por “podrá”, pese a que el Ejecutivo destacó que igualmente se afectan los flujos de dineros y, por ende, se mantiene la inadmisibilidad de la indicación.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Romilio Gutiérrez y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast y Robles. Se abstuvieron los diputados Provoste, Venegas y Vallejo (7-0-3).

Puesto en votación el artículo 19 L resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo 19 M

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 19 M en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese, en el inciso primero, la referencia al “artículo anterior” por “el artículo 19 K”.

ii) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “de la prueba de conocimientos disciplinarios” por “del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Girardi, Provoste y Robles (8-0-3).

Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Venegas para reemplazar el artículo 19 letra M, por el siguiente

"Los resultados de la evaluación en los instrumentos de evaluación pedagógico disciplinar se ordenarán en cuatro categorías de menor a mayor logro profesional, denominadas A-B-C-D, los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de menor a mayor logro profesional A-B-C-D-E.

La evaluación y los instrumentos que esta utilice deberán cumplir con las exigencias de validez y confiabilidad que se exigen a una mediación que permita la comparación de resultados.

Para los efectos de asegurar dichas características del sistema y de dichos instrumentos que ella utilice, se constituirá un panel de experto o prestigio reconocido en el campo de la pedagogía y la evaluación educativa.

Este panel deberá resolver el conjunto de materias de orden técnico para dar garantías de calidad a las evaluaciones.

El panel estará integrado por tres expertos propuestos por el director del Centro, dos propuestos por el Consejo de la Agencia de la Calidad de Educación, y dos especialistas de facultades de educación de instituciones acreditadas propuestos por la organización más representativa de los profesores de Chile, quienes serán nombrados por el Ministro de Educación. Este panel se relacionará con el Ministerio por medio del Centro y sus miembros se renovarán cada cuatro años.”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible, Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

La Subsecretaria Quiroga expresó que se podría estudiar la propuesta de un panel de expertos y eventualmente agregarlo en los trámites posteriores de esta ley, ya que se trataría de una nueva institucionalidad que resguardaría la confiabilidad del instrumento y entregaría una mirada imparcial del mismo por parte del Ministerio.

El diputado Robles solicitó votación separada del inciso segundo del artículo 19 M.

Puesto en votación el inciso segundo del artículo 19 M, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Girardi, González, Provoste y Robles (7-4-0).

Puesto en votación el artículo 19 M con excepción de su inciso segundo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados González, Provoste y Robles (9-0-3).

Artículo 19 N

Puesto en votación el artículo 19 N, fue aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast, Robles y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Girardi, González, Jackson, Provoste y Venegas (6-0-5).

Artículo 19 Ñ.-

Se presentó una indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo 19 Ñ por el siguiente:

“Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán rendir dichos instrumentos los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D o E en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, deberán rendir el instrumento en que hayan obtenido dicho resultado.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

En caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, no podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, a lo menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes modificar al inciso tercero del artículo 19 Ñ, eliminando la frase “deberán rendir dichos instrumentos”, agregar “o E” en la segunda ocasión que se señala “logro D”. y agregar la siguiente oración final “deberán rendir el instrumento en que hayan obtenido dicho resultado”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo con la modificación acordada, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson y Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast) (8-0-4).

Se presentó una indicación del diputado Jackson para sustituir el propuesto artículo 19 Ñ por el siguiente:

“Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán rendir dichos instrumentos los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D en el portafolio profesional de competencias pedagógicas.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento nuevamente. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

En caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo.”.

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible.

Se presentó una nueva indicación de los diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Provoste y Vallejo, para agregar un inciso penúltimo nuevo, del siguiente tenor:

“Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido a tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de educación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles y Vallejo. Votó en contra el diputado Espinoza y se abstuvo el diputado Venegas (9-1-1).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 Ñ en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso 1° el término “certificación” por “reconocimiento”;

b) Incorpórese un inciso final nuevo que señale: “Las visitas a que alude la letra b) del artículo 19 K se llevarán a cabo en coordinación con el sostenedor, en cada tramo del reconocimiento”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para reemplazar el artículo 19 Ñ, en el siguiente sentido:

"Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que no logren acceder a los tramos del desarrollo profesional docente debido al no cumplimiento de los requisitos de experiencia establecidos en el artículo 19 G, a pesar de haber obtenido la combinatorias necesarias para el acceso al tramo que el articulo siguiente señala, no deberán rendir nuevamente los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, pudiendo usar los resultados obtenidos con anterioridad, una vez cumplido los años de experiencia requeridos.".

Artículo 19 O

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 19 O en el siguiente sentido:

i) Suprímese el inciso segundo.

ii) Reemplázase, en todo el artículo, la expresión “la prueba de conocimientos disciplinarios” por “el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”.

iii) Modifícase la denominación de los tramos de desarrollo profesional, remplazando “temprano” por “profesional temprano”, “avanzado” por “profesional avanzado”, “superior” por “experto I” y “experto” por “experto II”.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Jackson, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast) y Vallejo. En contra votó el diputado Venegas, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Provoste y Robles (4-1-6).

Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Venegas para reemplazar el artículo 19 letra O por el siguiente:

"Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 letra K de la presente ley, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los incisos siguientes:

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.

Se presentó una indicación del diputado Bellolio para reemplazar en el artículo 19 O nuevo, la frase “prueba de conocimientos disciplinarios” por “instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”.

Puestas en votación conjunta las indicaciones de los diputados Provoste y Venegas y la indicación del diputado Bellolio, resultaron aprobadas con el voto a favor de los diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Provoste, y Venegas. En contra votaron los diputados Espinoza, Jackson y Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast). Se abstuvieron los diputados Robles y Vallejo (7-3-2).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para eliminar el artículo 19 O, pasando el actual artículo 19 P a ser 19 O y así sucesivamente.

2. Del diputado Robles para eliminar en el todo el artículo 19 O la expresión “por el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”.

3. Del diputado Robles para eliminar en el todo el artículo 19 O la expresión “la prueba de conocimiento disciplinarios”.

Artículo 19 P

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Girardi y Jackson (8-0-2).

Párrafo IV

Se presentó una indicación del Ejecutivo para eliminar el epígrafe “Párrafo IV De los Tramos de los Profesionales de la Educación.”.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles y Vallejo (11-0-0).

Artículo 19 Q

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 Q por el siguiente:

“Artículo 19 Q.- El Centro, antes del 30 de junio de cada año, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.”.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles y Vallejo (11-0-0).

La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar el inciso 1° del artículo 19 Q, por el siguiente: “El Centro, antes del 30 de junio de cada año, dictará una resolución en la cual señalará el tramo que corresponda a cada profesional de la educación conforme sus años de experiencia profesional y reconocimiento de competencias pedagógicas y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos”.

Artículo 19 R

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles y Vallejo (11-0-0).

Párrafo V

Se presentó una indicación del Ejecutivo para suprimir el epígrafe “Párrafo V Del Ingreso y Salida del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Artículos 19 S y 19 T, que se eliminan

Se presentó una indicación del Ejecutivo para eliminar los artículos 19 S y 19 T, adecuándose la ordenación correlativa de los siguientes.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast, Verdugo (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la indicación del diputado Robles para reemplazar el artículo 19 S por el siguiente:

“Artículo 19 S.- Los profesionales de la educación que, de conformidad a esta ley ingresen a la carrera docente, deberán hacerlo mediante concurso público y deberán acreditar su condición profesional con un título universitario otorgado por una universidad reconocida por el Estado, de acuerdo al artículo 10.

Como requisito condicionante al título de profesor o educador, se deberá rendir un examen disciplinar de evaluación, de carácter habilitante, exclusivo y excluyente ante el Ministerio de Educación.”.

El diputado Robles destacó que el espíritu de la indicación es imponer un examen al egreso de la carrera a cargo del Ministerio de Educación.

Artículo 19 U, que ha pasado a ser 19 S

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 U, que ha pasado a ser 19 S, por el siguiente:

“Artículo 19 S.- El o la profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial, no haya logrado avanzar al tramo profesional temprano, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título.”.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast. A favor votaron los diputados Espinoza, González, Jackson, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Girardi y Provoste (6-4-2).

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Hoffmann y José Antonio Kast para agregar en el Artículo 19 U, que se agrega por el numeral 18) del artículo primero del proyecto, el siguiente inciso final nuevo:

“El profesional de la educación que, encontrándose en el tramo inicial o temprano, no haya logrado avanzar al tramo profesional siguiente en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título”.

La Ministra Delpiano expresó que hoy no se cuenta con todos los profesores en esa categoría y que lograrlo llevará algunos años. Enfatizó que este proyecto propende a la calidad.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado José Antonio Kast y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

2. De los diputados Felipe Kast y Robles para agregar en el artículo 19 U, el siguiente inciso final nuevo:

“Asimismo, el profesional de la educación que, encontrándose en el tramo temprano, no haya logrado avanzar al tramo profesional avanzado en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñando las funciones de docencia de aula a que se refiere el literal a) del artículo 6 de la presente ley, en el mismo establecimiento educacional ni en otros que cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título, hasta que éste alcance el tramo avanzado.”.

3. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para remplazar el artículo 19 U, que ha pasado a ser 19 S, de la siguiente manera:

“El o la profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial, no haya logrado avanzar al tramo profesional temprano, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título.

Dichos profesionales de la educación podrán reingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente transcurrido el plazo de dos años contados desde la desvinculación referida en el inciso anterior. Para estos efectos deberán rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K dentro del plazo de un año contado desde su nueva contratación. Este mecanismo operará por una sola vez.”.

4. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el inciso 2° segunda parte del artículo 19 U nuevo establecido a su vez en el artículo 1° del proyecto numeral 18 los términos “Asimismo no” por “Tampoco podrá”.

El diputado Jackson solicitó votación separada del inciso del inciso segundo del artículo 19 U.

Puesto en votación el inciso segundo, resultó rechazado con el voto en contra de los diputados González, Hoffmann, Jackson, José Antonio Kast. A favor votaron los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Robles y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Romilio Gutiérrez, Provoste y Venegas (5-4-3).

Se presentó una nueva indicación del diputado Venegas para eliminar en el inciso primero del artículo 19 U, la siguiente frase: “, lo perderá, por el solo ministerio de la ley, asimismo” e incorporar una frase final, después de la palabra “desvinculado”, del siguiente tenor: “, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de educación que se rijan por lo dispuesto en este título”.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Robles y Venegas, y se abstuvieron los diputados Provoste y Vallejo (5-0-2).

Puesto en votación el inciso primero del artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Provoste (6-0-1).

Artículo 19 V, que se elimina

Se presentó una indicación del Ejecutivo para eliminar el artículo 19 V.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann y Venegas. En contra votaron los diputados Provoste y Robles, y se abstuvo la diputada Vallejo (4-2-1).

La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 19 V nuevo (que pasa a ser 19 U) los términos “certificación” por “reconocimiento y “previa certificación” por “previo reconocimiento”.

Artículo 19 W, que ha pasado a ser 19 T

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 W que pasa a ser 19 T, por el siguiente:

“Artículo 19 T.- El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente título por una causal diferente a la establecida en el artículo 19 S, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si ha transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49 de esta ley, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.”.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (7-0-0).

La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el inciso 1° del artículo 19 W nuevo (que pasa a ser 19 V) el término “certificación” por “reconocimiento”.

Artículo 19 X, que ha pasado a ser 19 U

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (8-0-0).

Artículo 19 V, nuevo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar a continuación del artículo 19 X, que pasa a ser 19 U, un nuevo artículo 19 V:

“Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar a los profesionales de la educación de conformidad al régimen establecido en los títulos II y III de esta ley.”

Se presentó una indicación de la diputada Provoste para:

1. Agregar a continuación de la expresión “profesionales de la educación”, la expresión “referidos en el artículo 2° de la presente ley”.

2. Reemplazar la expresión “en los títulos II y III de esta ley” por “en el título II”.

3. Agregar a continuación de la expresión “esta ley”, lo siguiente: “, con excepción de aquellas labores transitorias, optativas, especiales, de reemplazo, así como también los habilitados y autorizados”.

Puestas en votación conjunta ambas indicaciones, resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 18), que se elimina

Este numeral, que aparecía repetido, contenía un artículo 19 Y.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para eliminar el numeral 18) que aparece por segunda vez.

Puesto en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Boric (en reemplazo de Jackson) Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar el numeral 18) del artículo 1° del proyecto por numeral 19), pasando el numeral 19) del proyecto a ser 20) y así sucesivamente.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para eliminar el literal b) del numeral 18) del artículo primero del proyecto, que agrega el artículo 19 Y.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar en el artículo 19 Y nuevo (que pasa a ser 19 X) entre los términos “reemplazo en las” y “podrá” el término “que”.

Numeral 19), que ha pasado a ser 22)

Reemplaza el epígrafe del Título III, que ha pasado a ser IV.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi) Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Boric (en reemplazo de Jackson) Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 20), que ha pasado a ser 23)

Reemplaza la numeración del artículo 19.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi) Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Boric (en reemplazo de Jackson) Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 21), que ha pasado a ser 24)

Modifica el artículo 24.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el numeral 21) en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal a), la expresión “encontrarse certificado al menos en el tramo avanzado del desarrollo profesional docente” por “encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente reconocido”.

b) Modifícanse, los incisos quinto y sexto, nuevos del artículo 24 agregados por el literal c), intercalando, entre la palabra “tramo” y la palabra “avanzado”, la palabra “profesional”.

Se presentó una nueva indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann y José Antonio Kast para agregar después de la palabra “podrán” la palabra “excepcionalmente” y luego de la frase “tramo avanzado” la oración: “en caso que no existan profesionales con dicha condición”.

La Comisión acordó por unanimidad de los diputados presentes cambiar el guarismo “3” por “4”.

Puestas en votación conjunta ambas indicaciones más la modificación consensuada, resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Boric (en reemplazo de Jackson), José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Puesto en votación el numeral, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Boric (en reemplazo de Jackson), José Antonio Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el literal b) del numeral 21) del artículo primero del proyecto.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el nuevo inciso sexto que se agrega al artículo 24 del Estatuto Docente por el literal c) del numeral 21) del artículo primero del proyecto.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 1° del proyecto numeral 21 (22) letra a) que modifica el artículo 24 de la ley, el término “certificado” por “reconocido”.

Numeral 22), que se elimina

Modifica el artículo 25.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para eliminar el numeral 22), adecuándose la numeración sucesiva.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi) Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Boric (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

La Presidenta en uso de sus facultades declaro inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar la frase 'y asistentes" entre los vocablos "profesionales" y "de" del inciso primero del artículo 25 del proyecto.

2. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar la frase "y asistentes" entre los vocablos "profesionales" y "de" del inciso segundo del Artículo 25 del proyecto.

La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 1° del proyecto numeral 22 letra a) que modifica el artículo 25 de la ley, el término “certificados” por “reconocidos”.

Numeral 23), que ha pasado a ser 25)

Modifica el artículo 31 bis.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 23), por el siguiente:

“22) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N° 19.715” por “estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente.”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi) Romilio Gutiérrez, Boric (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 1° del proyecto numeral 23) que modifica el artículo 31 bis de la ley, el término “certificado” por “reconocido”.

Numeral 24), que ha pasado a ser 26)

Modifica el artículo 34 E.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar, los incisos segundo y tercero del artículo 34 E, que agrega el numeral 24), que pasa a ser 23), en la siguiente forma:

a) Reemplázase el literal b) del inciso segundo por: “b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero, la frase “tramo superior con cinco bienios” por “tramo profesional avanzado con tres bienios”.

La Comisión acordó unánimemente rechazar la indicación al inciso tercero del Ejecutivo, signada con la letra b), y reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y que cuenten con un mínimo de 6 años de experiencia profesional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico pedagógica.

Puestos en votación la indicación la letra a) del Ejecutivo, conjuntamente con la redacción consensuada al inciso tercero y el numeral, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Boric (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (8-0-0).

La siguiente indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 34 E en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en la letra b) el término “certificado” por “reconocido”;

b) Elimínese la segunda parte del inciso 4° que señala: “En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica. Para los efectos de esta ley, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal que no sea profesional de la educación quedará asimilado al tramo superior con cinco bienios.”

Numeral 25), que ha pasado a ser 27)

Agrega un artículo 34 K.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 34 K, nuevo que agrega el numeral 25), de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero, la frase “para el cual se encuentren certificados” por “en que estén reconocidos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 34 K la expresión “certificación previa” por “reconocimiento de tramo del desarrollo profesional previo”, y “la certificación” por “el reconocimiento”.

Puesto en votación la indicación en conjunto con el numeral 25), resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi), González, Boric (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Provoste y Venegas para eliminar el artículo 34 letra K.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso 1° el término “certificados” por “reconocidos”;

b) Reemplácese en el inciso 2° primera parte los términos “certificación previa” por “reconocimiento previo”;

c) Reemplácese en el inciso 2° segunda parte los términos “la certificación” por “el reconocimiento”;

d) Suprímase el inciso final que señala: “Aquellos directores o jefes de departamentos de Departamentos de Administración Municipal, que no posean el título profesional de profesor(a) o educador (a), al terminar su nombramiento, dejarán de regirse por esta ley, salvo en el caso de la educación media técnico-profesional habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación”.

Numeral 26), que ha pasado a ser 28)

Reemplaza el artículo 47.

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para eliminar en el artículo 47 en su inciso final la frase “y al mérito del profesional de la educación”.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Venegas y Vallejo. A favor votaron los diputados Letelier (en reemplazo de Girardi), González Boric (en reemplazo de Jackson) y Robles. Se abstuvo la diputada Provoste (4-4/-).

La diputada Provoste pidió votación separada del inciso segundo del artículo 47 del numeral 26).

Puesto en votación el inciso segundo resultó rechazado con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi), González, Boric (en reemplazo de Jackson), Provoste y Venegas. A favor votó la diputada Vallejo. Se abstuvo el diputado Robles (1-7-1).

Puesto en votación el resto del numeral 26) resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi), González, Boric (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

Se presentó una indicación del diputado Venegas para eliminar el inciso tercero del artículo 47, en atención a que resulta sin sentido luego de la eliminación del inciso segundo.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Letelier (en reemplazo de Girardi), González, Boric (en reemplazo de Jackson), Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 47 del proyecto de ley:

“Del mismo modo los asistentes de la educación del sector municipal gozarán de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de desempeño en condiciones difíciles”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para reemplazar en el nuevo artículo 47, que se sustituye por el numeral 26) del artículo primero del proyecto, la frase “que no podrán ascender a un monto mensual mayor a un 20% de la asignación de tramo a que tiene derecho el profesional de la educación” por “, las cuales se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Bellolio y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

3. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano para eliminar el inciso segundo del artículo 47 reemplazado por el numeral 26) del artículo primero.

Numeral 27), que ha pasado a ser 29)

Modifica el artículo 48, relativo a la asignación de experiencia.

La Subsecretaria Quiroga afirmó que no hay pérdida de derechos adquiridos por los profesores, incluso por concepto de bienios cumplidos verán con este proyecto aumentada su remuneración.

Puesto en votación el numeral 27) resultó aprobado por los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, Boric (en reemplazo de Jackson), Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados González y Provoste (6-0-2).

Numeral 28), que ha pasado a ser 30)

Reemplaza el artículo 49.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo 49 que reemplaza el numeral 28), por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, por concepto de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación de tramo establecida en este artículo, el incremento de la remuneración de los profesionales de la educación por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y aquella tratada en el inciso segundo del artículo 47, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

La Subsecretaria Quiroga expresó que se debe distinguir entre el nivel remuneracional que se quiere de los profesores en Chile y en cómo ello se financia. Precisó que el aumento de recursos vía subvención es solo para cubrir las horas lectivas y no lectivas, y que todo el resto es por vía de flujos frescos de modo directo. Es decir, la iniciativa se encamina hacia el término del déficit estructural de la educación, ya que será de cargo del sostenedor solo el docente del tramo inicial y temprano, siendo el diferencial asumido por el Estado.

Puntualizó que las diferencias de la remuneración del Estatuto Docente con la que propone el proyecto de ley en los tramos iniciales y tempranos no afectarán a los sostenedores, ya que corresponde a la bonificación de reconocimiento profesional que es asumida por el Estado. Asimismo, expresó que si bien la diferencia económica entre las remuneraciones de los tramos inicial y temprano no es tan importante, pese a que es un salto tremendamente considerable con la realidad actual, tiene su fundamento en que los recursos son limitados y los esfuerzos se concentraron en los tramos superiores que son precisamente los que se quieren propiciar e introducir en el sistema.

Finalmente, manifestó que todos los informes financieros son una proyección de recursos que supone, para el caso de bonificación por retiro, que todos los docentes se acogerán, siendo irresponsable destinar hoy parte de dichos recursos a otros objetos presumiendo que no todos lo harán.

Puesto en votación conjunta la indicación del Ejecutivo con el numeral 28) resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Jackson, y se abstuvieron los diputados Hoffmann, José Antonio Kast y Provoste (9-1-3).

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para sustituir el artículo 49, que es reemplazado por el numeral 28) del artículo primero del proyecto, por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual se determinara en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

b) Componente fijo: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y aquella tratada en el inciso segundo del artículo 47, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

Numeral 29), que ha pasado a ser 31)

Reemplaza el artículo 50.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 50 sustituido por el numeral 29), por el siguiente:

“Artículo 50.- La Asignación de reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248.

En caso que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios de a lo menos un 60% y mayor o igual a un 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

El diputado Bellolio expresó que la fórmula por la cual se considera una escuela vulnerable es dicotómica y que la diferencia remuneracional es muy poca. Llamó a atraer a los mejores profesores a dichas escuelas y que los recursos estén centrados donde sean más necesarios, esto es, los alumnos vulnerables, sin importar si la escuela es municipal o no.

El diputado Romilio Gutiérrez afirmó que la indicación es insuficiente, por ejemplo, un profesor con un contrato de 44 horas tendrá un componente fijo por hora menor a $1.000. Asimismo, enfatizó que hubo acuerdo unánime de la Comisión en torno a que los mejores vayan a las escuelas vulnerables donde su impacto es trascendental.

El diputado Jackson expresó que debe facilitarse la vocación de los docentes, que seguramente será trabajar con alumnos vulnerables, siendo de vital importancia que no exista selección. Asimismo, destacó que también es muy relevante para dicho efecto disminuir el número de alumnos por curso.

El diputado Robles pidió al Ejecutivo hacer un esfuerzo en aumentar el porcentaje de los docentes que se desempeñan en el mundo rural.

Se presentó una indicación de los diputados Girardi y González para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 50 (a la indicación del Ejecutivo) la expresión “a lo menos”, por “menos de”.

Puesto en votación conjunta la indicación del Ejecutivo, la indicación de los diputados Girardi y González y el numeral, resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Felipe Kast, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann (7-1-3).

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para reemplazar artículo 50, sustituido por el numeral 29) del artículo primero del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 50.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que se rijan por el título III. El monto de la asignación se calculará como un porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional, establecida en el artículo 35 de la presente ley; dependerá de la concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, y del tramo en que se encuentre el beneficiario según la tabla a continuación:

En caso que el beneficiario se encuentre en el tramo inicial, sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primera certificación en el tramo respectivo”.

2. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar la frase "y asistentes" entre los vocablos "profesionales" y "de" del inciso primero del artículo 50 del proyecto.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso 1° el término “certificados” por “reconocidos”;

b) Reemplácese en el inciso 3° el término “certificación” por “reconocimiento”;

c) Reemplácese en el inciso final el guarismo“10%” por “25%”.

Numerales 30), que ha pasado a ser 32); 31), que ha pasado a ser 33); 32), que ha pasado a ser 34); 33), que ha pasado a ser 35); 34), que ha pasado a ser 36), y 36), que ha pasado a ser 38)

Al numeral 30) se presentaron las siguientes indicaciones:

Del Ejecutivo para modificar el inciso primero del artículo 52, reemplazado por el numeral 30), agregando a continuación de la palabra “comuna” la expresión “o establecimiento”.

De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar la frase "y asistentes" entre los vocablos "profesionales" y "de" del inciso primero del artículo 52 del proyecto. La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

Los numerales 31), 32), 33) y 36), no fueron objeto de indicaciones.

Al numeral 34) se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar un literal a) nuevo pasando el literal a) a ser b) y el literal b) a ser c):

“a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por los siguientes “IV” y “V”; e intercálase en el mismo inciso, entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” las siguiente frase “o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

Puestos en votación conjunta los numerales 30), 31), 32), 33), 34) y 36), incluidas las indicaciones del Ejecutivo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

Numeral 35), que ha pasado a ser 37)

Reemplaza el artículo 63.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el inciso tercero del artículo 63 sustituido por el numeral 35), de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión "categorizados" por "reconocidos".

b) Reemplázase la denominación de los tramos de desarrollo profesional, remplazando "inicial" por "profesional inicial"; "temprano" por "profesional temprano", las dos veces que aparece; "avanzado" por "profesional avanzado"; "superior" por "experto I", y "experto" por "experto II".

Puesto en votación conjunta el numeral 35) con la indicación del Ejecutivo resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Romillio Gutiérrez, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Girardi, y se abstuvieron los diputados Jackson y Provoste (7-1-2).

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles la indicación de los diputados Provoste y Venegas para reemplazar en el inciso tercero del artículo 63 la frase “tramos avanzado, superior y experto,” por la siguiente: “tramos avanzado, experto 1 y experto 2”.

La indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el inciso tercero el término “categorizados” por “reconocidos” y en la letra b) el término “establecido” por “establecidos”, se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Numeral 37), que ha pasado a ser 39)

Modifica el artículo 69.

Se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para 6) para modificar el numeral 37), en la siguiente forma:

a) Agrégase un literal a) nuevo, adecuándose los siguientes:

“a) Agrégase a continuación del punto final del inciso primero, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“En la distribución de ésta se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de su jornada.”.

b) Agrégase un literal d), nuevo:

“d) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos, pasando los actuales a ser sexto y séptimo.

“Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

Se presentó una nueva indicación del diputado Bellolio para intercalar en el literal c) del numeral 37) la frase “para el establecimiento” entre las palabras “profesionales relevantes” y “que”.

La Comisión por unanimidad de los diputados presentes y con la anuencia del Ejecutivo acordó sustituir el guarismo “30%” por “40%”.

Puestas en votación conjunta las indicaciones del Ejecutivo y del diputado Bellolio, con la modificación consensuada, resultaron aprobadas con el voto a favor de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo el diputado Jackson (9-0-1).

Se presentó una indicación del diputado Jackson para eliminar en la letra c) lo siguiente: “, así como también otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores”.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Provoste, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Girardi, Jackson y Robles (0-8-3).

Se presentó una indicación de la diputada Girardi para reemplazar en la letra c) la frase que le sigue a la palabra “apoderados”, pasando la coma a ser un punto, por: “Las actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores; serán cargadas al 60% restante de las horas no lectivas”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo el diputado Jackson (7-2-0).

Puesto en votación el numeral 37) resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (9-0-0).

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Girardi y González (indicación del Ejecutivo) para reemplazar el primer inciso de la letra c) nueva introducida al artículo 69, por los siguientes incisos:

“Un porcentaje de a lo menos un 70% del total de horas no lectivas que el docente tenga asignadas en su contrato de trabajo, estarán exclusivamente destinadas a preparación de clases, privilegiándose la planificación y confección de materiales e instrumentos didácticos por nivel y colaborativa; evaluación y; atención de alumnos y apoderados.

Sin perjuicio no más de un 10% del total de horas no lectivas se destinarán a labores estrictamente administrativas.

Corresponderá a un reglamento especificar las acciones que comprenden las labores señaladas en los incisos anteriores, como también aquellas otras que deban comprenderse dentro de estas horas. Asimismo el rol que corresponderá a la dirección, unidades técnico pedagógicas y consejo de profesores en la definición de labores en concreto.

Con todo el aumento neto de horas no lectivas que se produce en virtud de esta ley, se destinará sólo a los fines señalados en el inciso primero. Asimismo, la aplicación de esta ley en ningún caso podrá significar disminución de las horas que actualmente tenga destinadas el docente para estos mismos fines”.

2. De los diputados Provoste, Girardi, González Venegas y Morano para agregar al numeral 37), que ha pasado a ser 36), el siguiente literal c), nuevo:

“c) El total de las horas no lectivas estará destinada a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, preparación y revisión de pruebas y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas por el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

3. Del diputado Jackson para modificar el actual numeral 37) y el numeral 42) agregando una nueva letra c), nueva, del siguiente tenor:

c) Agréganse los siguientes incisos, nuevos:

“Un porcentaje de a lo menos el 70% de las horas no lectivas estará destinado a labores educativas complementarias a la función docente de aula, en los términos definidos en el artículo 6 de la presente ley, así como también otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”.

4. De los diputados Vallejo y Hugo Gutiérrez para agregar al artículo 1° numeral 37) en lo que refiere a la modificación del artículo 69:

Agrégase el siguiente inciso final del tenor que sigue:

“Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a la preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, así como también otras actividades curriculares no lectivas que sean acordadas por el Consejo de Profesores.”.

Numeral 38), que ha pasado a ser 40)

Modifica el artículo 70.

Puesto en votación el numeral 38) resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral nuevo, que ha pasado a ser 41)

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar a continuación del numeral 38), el siguiente numeral nuevo:

“..) Agrégase el siguiente artículo 70 ter nuevo:

“Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 de esta ley obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.

Puesto en votación el numeral 38) resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 39), que ha pasado a ser 42)

Modifica el artículo 72.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 39) por el siguiente:

“39) Agrégase al artículo 72, el siguiente literal m) nuevo:

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S de esta ley.”.

Puesto en votación el numeral 39) con la indicación del Ejecutivo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 40), que ha pasado a ser 43)

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el numeral 40), reemplazando en ambos literales la referencia el ordinal “n” por “m”.

Puesto en votación el numeral 40) con la indicación del Ejecutivo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 41), que ha pasado a ser 44)

Modifica el artículo 74.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 41), por el siguiente:

“41) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo en conjunto con el numeral 41) resultaron aprobados con los votos a favor de los diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Provoste (6-0-1).

Numeral 42), que ha pasado a ser 45)

Modifica el artículo 80.

Se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para agregar los siguientes literales al numeral 42), retirando la anterior:

“c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

d) Modifícase el inciso séptimo que pasa a ser décimo reemplazando las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes incluir en la votación el numeral 42) la indicación del diputado Bellolio presentada al numeral 37) para intercalar en el literal c) del numeral 37) la frase “para el establecimiento” entre las palabras “profesionales relevantes” y “que”; del mismo modo, se acordó que la votación incluya el reemplazo del guarismo “30%” por “40%”, en iguales términos que el numeral 37).

Puestos en votación conjunta las indicaciones con la modificación consensuada, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Provoste, Venegas y Vallejo (7-0-0).

Asimismo, se acordó incluir en este numeral la indicación de la diputada Girardi presentada a la letra c) del numeral 37) para agregar a la frase que le sigue a la palabra “apoderados”, pasando la coma a ser un punto, los siguiente: “Las actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores; serán cargadas al 60% restante de las horas no lectivas”.

Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Girardi, Jackson, Provoste, Robles y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Felipe Kast y Venegas. Se abstuvo el diputado Romilio Gutiérrez (5-3-1).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano (a la indicación del Ejecutivo) para reemplazar el inciso sexto nuevo del N° 21 letra c) nueva introducida al artículo 80, por los siguientes incisos:

“Un porcentaje de a lo menos un 70% del total de horas no lectivas que el docente tenga asignadas en su contrato de trabajo, estarán exclusivamente destinadas a preparación de ciases, privilegiándose la planificación y confección de materiales e instrumentos didácticos por nivel y colaborativa; evaluación y; atención de alumnos y apoderados.

Sin perjuicio no más de un 10% del total de horas no lectivas se destinarán a labores estrictamente administrativas.

Corresponderá a un reglamento especificar las acciones que comprenden las labores señaladas en los incisos anteriores, como también aquellas otras que deban comprenderse dentro de estas horas. Asimismo el rol que corresponderá a la dirección, unidades técnico pedagógicas y consejo de profesores en la definición de labores en concreto.

Con todo, el aumento neto de horas no lectivas que se produce en virtud de esta ley, se destinará sólo a los fines señalados en el inciso primero. Asimismo, la aplicación de esta ley en ningún caso podrá significar disminución de las horas que actualmente tenga destinado el docente para estos mismos fines.”.

2. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar al artículo 80, del numeral 42), los siguientes incisos quinto y sexto nuevos, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser séptimo y octavo:

“El total de las horas no lectivas estará destinada a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, preparación y revisión de pruebas y a la atención de estudiantes y apoderados, que deben realizar los profesionales de la educación y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas por el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

3. De los diputados Vallejo y Hugo Gutiérrez para intercalar un nuevo inciso sexto del tenor que sigue:

“Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a la preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, así como también otras actividades curriculares no lectivas que sean acordadas por el Consejo de Profesores.”.

4. De los diputados Provoste y Venegas para agregar al artículo 80 del numeral 42), los siguientes incisos quinto y sexto nuevos, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser séptimo y octavo:

“Los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 30 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, deberán destinar un tiempo no inferior de a lo menos 4 horas no lectivas, estarán destinadas para la realización de trabajo técnico-pedagógico en equipo, actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, preparación y revisión de pruebas y a la atención de estudiantes.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

Numeral 43), que ha pasado a ser 46)

Reemplaza el artículo 84. No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Girardi y Provoste (7-0-2).

Numeral 44), que ha pasado a ser 47)

Deroga el artículo 86. No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Numeral 45), que ha pasado a ser 48)

Modifica el artículo 87.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el numeral 45), de la siguiente forma:

a) Reemplázase la referencia al artículo 19 U por 19 S.

b) Agrégase, a continuación de su punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase “Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

Puestos en votación la indicación con el numeral 45) resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (7-2-0).

Numeral 46), que ha pasado a ser 49)

Deroga el inciso segundo del artículo 88. No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación resultó aprobado con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Hoffmann y José Antonio Kast (10-0-2).

Numeral 47), que ha pasado a ser 50)

Intercala un Título VI, nuevo, De los establecimiento de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado

Artículo 88 A

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar en el inciso primero del nuevo artículo 88 A, agregado por el numeral 47 del artículo primero del proyecto, la expresión:

“El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.”

La Presidenta en uso de facultades la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Bellolio y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.

Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. A favor votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, y Felipe Kast (5-8-0).

Puesto en votación el artículo 88 A resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, y Felipe Kast. Se abstuvo la diputada Provoste (7-5-1).

Artículo 88 B

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el literal b), del artículo 88 B por el siguiente:

“b) Las del Título II.”.

Puestos en votación conjunta la indicación con el artículo, resultaron aprobados con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo la diputada Hoffmann (10-0-1).

Artículo 88 C

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 88 C por el siguiente:

“Artículo 88 C: Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este título, que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que esté reconocido el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en que ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación, mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, y hasta su siguiente proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió rendir los instrumentos de evaluación respectivos, si ésta no se produce por causas imputables a él. Si el profesional accede a un nuevo tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.”.

Puestos en votación conjunta la indicación con el artículo, resultaron aprobados por unanimidad con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Las indicaciones siguientes se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 88 C en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en la letra a) el término “certifique” por la frase “que preste reconocimiento”;

b) Reemplácese en la letra b) primera parte los términos “la respectiva certificación” por la frase “el respectivo reconocimiento”;

c) Reemplácese en la letra c) el término “certificación” por “reconocimiento”;

d) Reemplácese en la letra c) el término “certificarse” por la frase “hacerse el reconocimiento”;

e) Reemplácese en la letra c) los términos “nueva certificación” por “nuevo reconocimiento”.

2. De los diputados Girardi y González para reemplazar en el artículo 88 C la expresión “certifique al” por la frase “se reconozca al” y para sustituir la frase “certificación de tramo o hasta la fecha en que debió certificarse” por “proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió realizarse”.

Artículo 88 D

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo 88 E

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 88 E por el siguiente:

“Artículo 88 E: Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este título, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S de la presente ley, y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis de esta ley.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

Puesto en votación conjunta el artículo con la indicación del Ejecutivo resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvo Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann (8-0-3).

Numeral 48), que ha pasado a ser 51)

Elimina el inciso segundo del artículo 90. No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación el numeral, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

ARTÍCULO 2°

Modifica la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Numeral 1)

Se presentó una indicación del diputado Robles para eliminar el inciso tercero del artículo 27.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Robles y sometida a votación, fue declarada inadmisible por mayoría de votos.

Puesto en votación en numeral 1) resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Robles (10-1-0).

Numeral 2)

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 27 bis, incorporado por el numeral 2), por el siguiente:

“Artículo 27 bis: Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera y la otra durante ésta, esto es, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, o

iii. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Se entenderá para estos efectos, que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

c) Que el proceso formativo de la carrera:

i) Permite el logro del perfil de egreso definido por la universidad.

ii) Contempla la realización de prácticas tempranas y progresivas.

iii) Cuenta con mecanismos de seguimiento y apoyo al logro de los aprendizajes esperados.

iv) Es coherente con los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

d) La Universidad cuenta con convenios de colaboración con establecimientos educacionales, los que deben incluir como mínimo la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogías, la facilitación de investigaciones en conjunto con los docentes que se desempeñen en estos establecimientos y la ejecución de actividades de capacitación.

e) La Universidad cuenta con infraestructura y el equipamiento necesarios y adecuados para impartir la carrera de pedagogía, en relación a la cantidad de estudiantes, académicos y las características de su plan de estudios.

f) La Universidad cuenta con un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía, incluyendo tanto académicos que realicen investigaciones en el ámbito de la educación, como docentes con experiencia en aula escolar.

El Ministerio de Educación establecerá lineamientos orientadores para las carreras de pedagogía, los que contemplarán a lo menos las condiciones establecidas en el inciso anterior.”.

Se presentó una indicación del diputado Jackson para modificar el numeral 2) del artículo 2°, en el siguiente sentido:

1. En el numeral ii.-, reemplácese “30%” por “10%”.

2. Agréguese el siguiente numeral iii., pasando el iii a ser iv:

iii. “Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias”.

3. Agréguese el siguiente numeral v:

v. “Haber sido seleccionado por un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según reglamento respectivo, el cual haya sido aprobado por la Consejo Nacional de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.”.

La Presidenta, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se declaró admisible por mayoría de votos.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Espinoza, y se abstuvo la diputada Provoste (10-1-1).

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio y Hoffmann para agregar un nuevo literal iv en el artículo 27 bis que se incorpora por el numeral 2) del artículo segundo del proyecto:

“iv. Cumplir con el procedimiento especial de admisión que determine cada institución de educación superior. Dicho procedimientos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.”.

La Presidenta, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se declaró admisible por mayoría de votos.

Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. A favor votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann (3-9-0).

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo en conjunto con el numeral 2) resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones. En todas ellas se cuestionó la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, esta se mantuvo por mayoría de votos:

1. Del diputado Robles para incluir una nueva letra c), del siguiente tenor:

“c) Que la universalidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogías que imparta un examen de grado para entregar el título, de carácter habilitante, exclusiva y excluyente, que determine el Ministerio de Educación.

2. De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un párrafo final a la letra a), del siguiente tenor: “Si como resultado de la segunda prueba diagnóstica rendida en dos oportunidades, en dos años consecutivos, presentan una reprobación de más de un 40% de sus estudiantes, la carrera respectiva perderá su acreditación”.

3. Del diputado Jackson para agregar una letra g), del siguiente tenor:

“g) Que la Universidad disponga de un plan de desarrollo bianual en las carreras de pedagogía, especificando las proyecciones de su oferta académica detallada por vacantes y especialidades, y de cómo éstas se vinculan con las necesidades educativas regionales o nacionales”.

4. Del diputado Espinoza para agregar los siguientes incisos finales al artículo 27 bis:

“Los estudiantes tendrán el derecho a conocer el resultado de las evaluaciones diagnósticas que rindan.

Las acciones de nivelación y acompañamiento que deba implementar la universidad cuyos estudiantes hayan obtenido bajos resultados en las evaluaciones diagnósticas, serán siempre gratuitas y de cargo de la institución que las imparta.

Las universidades deberán solventar los gastos de alimentación, traslación y de materiales en que incurran sus estudiantes con motivo de la realización de sus prácticas tempranas o progresivas.”.

5. De la diputada Girardi, a la indicación del Ejecutivo, para modificar la letra a) del nuevo artículo 27 bis, del siguiente modo:

“a) Para reemplazar el siguiente enunciado: “durante esta, esto es, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera", por: " a la mitad del trayecto que implique la carrera".

b) Para intercalar en la letra d) entre la palabra: "educacionales," y "los", la siguiente frase: " públicos y privados de distintas dependencias y de distintos niveles socioeconómicos, en proporciones significativas" y para agregar después del punto final el siguiente párrafo: "Con todo las escuelas que reciben aportes del Estado deberán recibir practicantes, sin que ello de lugar a contraprestaciones entre instituciones o sostenedores".

c) Para incorporar una letra g) en el nuevo artículo 27 bis: "g) Los jefes de carrera o quienes ejerzan dichas funciones deberán, en todo caso, tener como profesión base aquella en la cual ejercen el cargo, o poseer postítulos o posgrados en educación".

6. De la diputada Girardi, a la indicación del Ejecutivo, para agregar, en el artículo 2° del proyecto, un inciso final al artículo 27 bis.

“Asimismo, el Ministerio de Educación velara y generará incentivos para que exista un correlato entre las carreras de pedagogía que existan, con las necesidades del país, tanto en especialidades como territorialmente”.

7. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para incorporar un inciso final al nuevo artículo 27 bis del siguiente tenor:

“Tratándose de la formación inicial de Técnicos de Educación Parvularia, podrán impartir carreras y programas conducentes al Título respectivo sólo aquellos Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que hayan obtenido la acreditación, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes”.

Numeral 3), nuevo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar un artículo 27 ter nuevo en la ley N° 20.129:

“Artículo 27 ter.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 13 de la ley N° 20.129.

En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de aquellos matriculados, los que de obtener el título respectivo, serán considerados profesionales de la educación, para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Se presentó una indicación de la diputada Provoste para reemplazar el artículo 27 ter, por el siguiente:

“La acreditación de las carreras de pedagogía deberá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación.

En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera respectiva a este proceso de supervisión operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, de 2010, Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera debe ser presentada inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere o, presentándose no obtuviere la acreditación o si no obtuvo un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, del Ministerio de Educación. “

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

ARTÍCULO 3°

Modifica el artículo 46 de la ley General de Educación. Este artículo fue rechazado por la Sala de la H. Cámara de Diputados por tratarse de una norma orgánica constitucional y no alcanzar el quórum de votación respectivo.

Se presentó una indicación de los diputados Vallejo, Hugo Gutiérrez, Teillier, Cariola, Daniel Núñez para incorporar un nuevo artículo 3°:

“Suprímese en el párrafo segundo del literal g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2010 del Ministerio de Educación, lo siguiente:

“, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

ARTÍCULO 4°, que ha pasado a ser 3°

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Numeral 1)

Puesto en votación resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Girardi y Jackson. Se abstuvo el diputado González (9-2-1).

Numerales 2) y 3)

Puestos en votación conjunta los numerales 2) y 3), resultaron aprobados con el voto a favor de los de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Provoste, y se abstuvo el diputado Jackson (10-1-1).

ARTÍCULO 5°, que ha pasado a ser 4°

Modifica la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

Numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6)

No fueron objeto de indicaciones.

Puestos en votación conjunta todos los numerales, resultaron aprobados con el voto a favor de los de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Provoste, y se abstuvo el diputado Jackson (10-1-1).

ARTÍCULO 6°, que ha pasado a ser 5°

Modifica la ley N° 19.598, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

Numerales 1), 2), 3) y 4)

No fueron objeto de indicaciones.

Puestos en votación conjunta los numerales 1),2), 3) y 4) resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

ARTÍCULO 7°, que ha pasado a ser 6°

Modifica la ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

Numerales 1), 2) y 3)

No fueron objeto de indicaciones.

Puestos en votación conjunta, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Numerales 4) y 5)

No fueron objeto de indicaciones.

Puestos en votación conjunta los numerales 4) y 5) resultaron aprobados con los votos a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Provoste (10-1-0).

Numeral 6)

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazar el literal a) del numeral 6), que modifica el artículo 16, por el siguiente:

“a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1) Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente;”.

El diputado Robles llamó a exceptuar a los docentes del sector particular subvencionado.

El señor Patricio Espinoza expresó que en el artículo quincuagésimo primero se resuelve el problema.

Puesto en votación el numeral 6) resultó aprobado por unanimidad, con los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

ARTÍCULO 8°, que ha pasado a ser 7°

Modifica la ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

Numerales 1), 2), 3) y 4)

La diputada Provoste solicitó votación separada del literal a) del numeral 2).

Puesto en votación el numeral 2), letra a), resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Puestos en votación conjunta los numerales 1); 2) literal b); 3) y 4), resultaron aprobados con los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Provoste (11-1-0).

ARTÍCULO 9°, que ha pasado a ser 8°

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

Numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8)

Se presentó una indicación del Ejecutivo al numeral 3) para sustituir el numeral 1.- del artículo 31, que reemplaza el literal b) del numeral 3) por el siguiente:

“1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente;”

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el numeral 6), reemplazando la expresión “certificación en el tramo de desarrollo superior o experto del sistema de desarrollo profesional docente” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

Puestos en votación conjunta los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8), con las indicaciones del Ejecutivo, resultaron aprobados por unanimidad, con los votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Las indicaciones siguientes se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 9° del proyecto numeral 3) letra b) que modifica el artículo 31 del DFL 1 del 2002 del Ministerio de Educación el término "certificado" por "reconocido".

2. De los diputados de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 9° del proyecto numeral 6) que modifica el artículo 35 del DFL 1 del 2002 del Ministerio de Educación el término "certificación" por "reconocimiento".

ARTÍCULO 10, que ha pasado a ser 9°

Deroga el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715. Este decreto con fuerza de ley consta de 28 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

Puesto en votación el artículo 10, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12/0/0).

ARTÍCULO NUEVO, que ha pasado a ser 10

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, González, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo para agregar el siguiente artículo 11:

“Se podrán acoger a la bonificación de retiro voluntario establecida para los profesionales de la educación en la ley N° 20.822, todos aquellos que cumpliendo los demás requisitos establecidos en dicha ley, cumplan 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y así sucesivamente cada año siguiente hasta el 2016.

Dichos profesionales deberán, a más tardar al 30 de junio de cada año, formalizar su renuncia por escrito y en carácter de irrevocable, ante el sostenedor, la que se hará efectiva al término del respectivo años lectivo”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, fue declarada admisible por mayoría de votos.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Felipe Kast, y se abstuvieron los diputados Romilio Gutiérrez y Hoffmann (8-2-2).

ARTÍCULO NUEVO, que ha pasado a ser 11

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jose Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para agregar el siguiente artículo 11:

“Artículo décimo primero.- La bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 podrá ser percibida por todos los profesionales de la educación que se les aplique el Título III de decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los profesionales de la educación que quieran solicitar el beneficio, deberán haber cumplido sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de la forma en que se establece en la ley N° 20.822.

Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará las materias contenidas en este artículo.”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, fue declarada admisible por mayoría de votos.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast y Robles. Se abstuvieron los diputados Girardi, Jackson, Provoste, Venegas y Vallejo (7-0-5).

ARTÍCULO NUEVO, que ha pasado a ser 11

Se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para agregar un artículo 11, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 11.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.”.

Puesto en votación resultaró aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Artículo segundo

Se presentó una indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo segundo transitorio los términos "30 horas 45 minutos" por "26 horas 24 minutos".

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (12-0-0).

Artículo segundo bis, que ha pasado a ser tercero

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar un artículo segundo bis, del siguiente tenor:

“Artículo segundo bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación”.

La señora Quiroga explicó que es necesario aprobar esta indicación, que aparece en el comparado y no la nueva del Ejecutivo, en atención a la aprobación de disposiciones que resultan incompatibles con ella.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Robles y Venegas. En contra votó la diputada Provoste, y se abstuvieron los diputados Girardi, Jackson y Vallejo (7-1-3).

La indicación siguiente, del Ejecutivo, se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

“Artículo segundo transitorio bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación. Asimismo deberá contemplar el aumento de los porcentajes de horas no lectivas que deben destinarse a los fines establecidos en el inciso quinto del artículo 69 y el inciso sexto del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a un 33%.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación. Asimismo deberá contemplar el aumento de los porcentajes de horas no lectivas que deben destinarse a los fines establecidos en el inciso quinto del artículo 69 y el inciso sexto del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a un 35%”.

La Presidenta, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las indicaciones siguientes:

1. De la diputada Girardi a la indicación del Ejecutivo para modificar el artículo segundo bis transitorio de la siguiente forma:

a) En el inciso primero para reemplazar la expresión:”27 horas y 45 minutos”, por: “26 horas y 15 minutos”

b) Para eliminar los incisos 4º en adelante.

2. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez y Cariola incorporar un nuevo artículo segundo bis transitorio del siguiente tenor:

“Artículo segundo bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente, establecidas en los artículos 69 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación, podrán disminuirse a 27 horas y 45 minutos para una jornada de 44 horas semanales si así lo determina el sostenedor, a propuesta del Consejo Escolar del Establecimiento.

Artículo segundo ter, que ha pasado a ser cuarto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo segundo ter.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N° 20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá financiarse con hasta un 50% de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo prevenido en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.”.

Puesto en votación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Jackson y Provoste, y se abstuvo la diputada Girardi (7-2-1).

La indicación siguiente, del Ejecutivo, se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

“Artículo segundo transitorio ter.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda. En estos establecimientos educacionales un porcentaje de a lo menos el 35% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá financiarse con hasta un 50% de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo prevenido en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.”.

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisible las siguientes indicaciones. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad en los dos primeros casos, esta se mantuvo por mayoría de votos.

1. Del diputado Jackson para reemplazar en el inciso primero del artículo 2 ter el guarismo “80” por “60”

2. De la diputada Girardi (a la indicación del Ejecutivo) para modificar en el artículo 2º ter transitorio lo siguiente:

a) Eliminar en el inciso primero la frase: “inciso noveno del”.

b) Para reemplazar el guarismo: “2019” por: “2016”.

c) Para intercalar el siguiente inciso 2º nuevo: “Lo establecido en el inciso anterior será aplicable a contar del año 2018 para los niveles de 5º a 8º año de educación básica”.

d) Para incorporar el siguiente inciso final: “El aumento neto de horas no lectivas que se produzca en virtud de lo dispuesto en este artículo solo podrá utilizarse para preparación de clases, evaluación de aprendizajes, preparación y revisión de pruebas y atención de estudiantes y apoderados”.

Cada sostenedor evaluará cada dos años la posibilidad de disminuir el tiempo de horas lectivas en una proporción del 2,3% y de manera progresiva hasta un límite máximo de 22 para una jornada de 44 horas, de acuerdo a una proyección de estabilidad financiera de cada establecimiento.”.

3. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez y Cariola para incorporar un nuevo artículo segundo transitorio ter del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio ter. Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248 y lo establecido en el artículo segundo transitorio bis, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

Artículo tercero, que ha pasado a ser quinto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo tercero de la siguiente forma:

a) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo tercero.- Los profesionales de la educación que les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.”.

b) Para remplazar en el inciso segundo la expresión “en que presentó su renuncia” por “inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III”.

c) Para agregar el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Asimismo, tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1° de esta ley.”.

Posteriormente, se presentó una nueva indicación del Ejecutivo, complementaria de la anterior, para reemplazar la letra c), agregando el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1° de esta ley.”.

Puestos en votación conjunta el artículo y las dos indicaciones del Ejecutivo, resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

La indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo tercero transitorio el término "cinco" por “diez”, fue declarada inadmisible por la Presidenta, en uso de sus facultades.

Artículo cuarto, que ha pasado a ser sexto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar la expresión “proceso de certificación” por “proceso de reconocimiento profesional”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

La indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo cuarto transitorio el término “certificación” por “reconocimiento” se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Artículo quinto, que ha pasado a ser séptimo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo quinto transitorio.- Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33 b), 34, 35, 43 y 44 del artículo primero; artículo quinto; artículo sexto; numerales 1, 2, y 3 del artículo séptimo; y numerales 1, 2 y 3 del artículo octavo, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasándolos actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el numeral 33 literal c) del artículo primero de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de lo cual hasta el 31 de julio de 2017 el tope establecido en el inciso segundo será de un 30% de la remuneración básica mínima nacional.”

c) Elimínase, en el inciso segundo, que pasó a ser cuarto, la frase “Sin perjuicio de lo anterior,”.

Puesta en votación resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Provoste (9-1-0).

Si bien el inciso tercero nuevo fue aprobado por la Comisión, al fijar la entrada en vigencia de los incisos segundo y final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fueron rechazados, resulta inconsistente, por lo que no se incluirá dentro del texto aprobado por la Comisión.

Artículos sexto, que ha pasado a ser octavo y séptimo

Puestos en votación conjunta ambos artículos, resultaron aprobados con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó la diputada Provoste (9-1-0).

Si bien el artículo séptimo transitorio fue aprobado por la Comisión, al fijar la entrada en vigencia del artículo 3° del proyecto, que fuera eliminado de su texto al no alcanzar en Sala el quórum constitucional respectivo, resulta inconsistente, por lo que no se incluirá dentro del texto aprobado por la Comisión.

Artículo octavo, que ha pasado a ser noveno.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo noveno, que ha pasado a ser décimo.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo noveno.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y su reglamento o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la Ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo duodécimo transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en el literal b) del artículo 19 K del referido título.”.

Puestos en votación el artículo más la indicación del Ejecutivo, resultaron aprobados con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Robles y Jackson (8-0-2).

La indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para eliminar en el artículo noveno transitorio inciso 1° el siguiente texto: “y el resultado obtenido en la prueba de conocimientos disciplinarios que haya rendido para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933”, fue declarada inadmisible por la Presidenta, en uso de sus facultades.

Artículo décimo, que ha pasado a ser undécimo.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.”.

Puesto en votación conjunta el artículo más la indicación, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. (9-0-0).

Artículo undécimo, que ha pasado a ser duodécimo.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo undécimo por el siguiente:

“Artículo undécimo transitorio.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo noveno transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A”, serán asignados al tramo profesional avanzado;

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano, y

c) Quienes hayan obtenido un resultado “E”, serán asignados al tramo profesional inicial.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Artículo duodécimo, que ha pasado a ser decimotercero.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo duodécimo transitorio.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo noveno transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio y Gutiérrez (8-2-0).

Artículo decimotercero, que ha pasado a ser decimocuarto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo décimo tercero transitorio.- Con todo, para poder ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, de conformidad a lo establecido en los artículos décimo primero y duodécimos transitorios de la presente ley, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 4 años de experiencia profesional docente.

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional Experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 8 años de experiencia profesional docente.

Por último, podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional Experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con 12 años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos undécimo y duodécimo anteriores, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

Con todo, no se requerirá contar el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Robles (9-1-0).

Artículo decimocuarto, que ha pasado a ser decimoquinto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificarlo de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “tramo inicial” por “tramo profesional inicial”.

b) Remplazáse en su inciso segundo la expresión “la certificación respectiva” por “el reconocimiento profesional respectivo”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (10-0-0).

Puesto en votación el artículo resultó aprobado con los votos a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Robles, y se abstuvieron los diputados Bellolio y Jackson (7-1-2).

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisible la indicación del diputado Robles para agregar un inciso tercero nuevo del siguiente tenor: “Los profesionales de la educación de colegios particulares subvencionados que tengan cursos de postgrado serán asimilados al tramo avanzado.”.

Artículo decimoquinto, que ha pasado a ser decimosexto

Se presentó una nueva indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo décimo quinto transitorio por el siguiente:

“Artículo décimo quinto transitorio.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como Director de establecimientos educacionales o como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores o Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo noveno transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, los profesionales de la educación que se desempeñen como Director o Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Jackson, Felipe Kast, Venegas y Vallejo. En contra votaron las diputadas Girardi y Provoste, se abstuvo el diputado Robles (7-2-1).

La siguiente indicación del Ejecutivo para modificarlo fue retirada con fecha 9 de septiembre de 2015:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “tramo avanzado” por “tramo profesional avanzado”, y “tramo superior” por “tramo experto I”.

b) Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, los Directores o Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo noveno transitorio y su experiencia profesional que permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado o experto I, serán asimilados a este tramo.”.

Artículo decimosexto, que ha pasado a ser decimoséptimo

El diputado señor Bellolio manifestó que el Centro no puede dictar resoluciones, es la jefa de servicio, la Subsecretaria de Educación la autoridad competente en esta materia.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes en la Comisión incluir a la Subsecretaría de Educación en todos aquellos artículos en los cuales se otorgue facultades al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para dictar resoluciones.

Puesto en votación el artículo incluida la modificación acordada, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículos nuevos

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Provoste para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo (después del decimosexto):

“Artículo transitorio nuevo.- En tanto no exista un instrumento de evaluación validado técnicamente, los educadores diferenciales que atiendan a niños con necesidades educacionales permanentes, que trabajen en el sector municipal, así como también los profesores de la educación técnico profesional, serán encasillados transitoriamente en el tramo profesional avanzado.”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, esta se mantuvo por mayoría de votos.

2. De los diputados Provoste, Girardi y González para agregar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio nuevo. Podrán acceder a Sistema de Desarrollo Profesional Docente, los profesionales y técnicos que ejerzan labores de docencia en establecimientos de enseñanza técnico profesional en las condiciones descritas por el artículo transitorio anterior, bajo los siguientes criterios:

a. Técnicos titulados habilitados para ejercer función docente en el área técnico profesional, siempre y cuando demuestren haber ejercido estas funciones por más de 15 años.

b. Técnicos universitarios titulados habilitados para ejercer función docente en el área técnico profesional, siempre y cuando demuestren haber ejercido estas funciones por más de 10 años.

c. Profesionales universitarios titulados habilitados para ejercer función docente en el área técnico profesional, siempre y cuando demuestren haber ejercido estas funciones por más de 5 años.”

3. De los diputados Provoste, Girardi y González para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

Artículo transitorio nuevo.- En tanto no exista un instrumento de evaluación validado técnicamente, los educadores diferenciales que atiendan a niños con necesidades educacionales permanentes, que trabajen en el sector municipal, así como también los profesores de la educación técnico profesional, serán encasillados transitoriamente en el tramo profesional inicial.

En el caso de los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior, si estos tuvieran más de 4 años de ejercicio de la profesión, serán encasillados en el tramo temprano, en caso de tener más de 8 años de ejercicio de la profesión, serán encasillados en el tramo avanzado".

Artículo decimoséptimo, que ha pasado a ser decimoctavo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar los siguientes nuevos incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2020 el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos y serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación;

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2º y 3º del Título II de la ley Nº 20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño, y

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, el Centro dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), c) y e) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, resultó aprobado con los votos a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Robles, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (7-1-3).

Artículo decimoctavo, que ha pasado a ser decimonoveno

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo décimo noveno transitorio.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de éstos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo décimo quinto transitorio.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con los votos a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Girardi, Jackson y Provoste (8-0-3).

Artículo vigésimo, que ha pasado a ser vigésimo primero

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo vigésimo transitorio.- Lo establecido en el numeral 23) del artículo 1° de la presente ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo vigésimo primero, que ha pasado a ser vigésimo segundo

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo vigésimo segundo, que ha pasado a ser vigésimo tercero

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para modificar el artículo vigésimo segundo transitorio de la siguiente manera:

1) Para reemplazar en su inciso primero la expresión “será gradual, en” por “se realizará en”.

2) Para eliminar en su inciso primero la frase “, conforme los cupos de docentes que se dispongan para ello;” y la expresión “señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio”.

3) Para suprimir la locución “, de conformidad a los artículos siguientes”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Felipe Kast, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Robles (7-1-3).

Artículo vigésimo tercero, que ha pasado a ser vigésimo cuarto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar la expresión “al desarrollo profesional docente” por “al Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

La indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para modificar el artículo vigésimo tercero transitorio de la siguiente forma, fue declarada inadmisible:

“1) Para reemplazar la frase “La primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025” por “La primera etapa comenzará a la entrada en vigencia de esta ley y finalizará el año 2020”.

2) Para eliminar la oración “, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad de conformidad al artículo siguiente”.

Artículo vigésimo cuarto, que ha pasado a ser vigésimo quinto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazar, en el inciso primero, la expresión “al desarrollo profesional docente” por la expresión “al Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

La indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el artículo vigésimo cuarto transitorio, se declaró inadmisible.

Artículo vigésimo quinto, que ha pasado a ser vigésimo sexto

Puesto en votación resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

La indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el artículo vigésimo quinto transitorio, se declaró inadmisible.

Artículo vigésimo sexto, que ha pasado a ser vigésimo séptimo

Puesto en votación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

La indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el artículo vigésimo sexto transitorio, se declaró inadmisible.

Artículo vigésimo séptimo, que ha pasado a ser vigésimo octavo

Puesto en votación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo, y se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

La Presidenta en La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para modificar el artículo vigésimo séptimo transitorio de la siguiente manera:

1) Para reemplazar la expresión “adjudicatarios de los cupos” por “que hubieren entrado a voluntariamente a regirse por el Título III de decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación”.

2) Para agregar a continuación de la expresión “según corresponda” la locución “, debiendo considerarse expresamente la experiencia que cada docente ha tenido durante el ejercicio de su profesión”.

2. Del diputado Robles, para incorporar a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Quienes cuenten con un portafolio evaluado con resultado insatisfactorio, serán encasillados en el tramo profesional inicial y quienes cuenten con cursos de maestrías y post grados de universidades acreditadas, universidades extranjeras de amplio prestigio o tienen portafolios evaluados como “básico” serán encasillados en el tramo profesional de temprano.”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, esta se mantuvo por mayoría de votos.

Artículo vigésimo octavo, que ha pasado a ser vigésimo noveno

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administra dores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo tercero transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2027.”.

La Comisión acordó por unanimidad modificar el guarismo “2027” por “2026”.

Puesto en votación el artículo con la indicación y la modificación consensuada, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

La indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para sustituir en el artículo vigésimo octavo transitorio el guarismo “2021” por “2017”, se declaró inadmisible.

Artículo vigésimo noveno, que ha pasado a ser trigésimo

No ha sido objeto de indicaciones.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo trigésimo, que ha pasado a ser trigésimo primero

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para estos efectos el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2020 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo séptimo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), c) y e) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

La indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para suprimir en el artículo trigésimo transitorio la palabra “principiantes”, se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Artículo trigésimo primero, que ha pasado a ser trigésimo segundo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “La entrada en vigencia de la presente ley” por la expresión “El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación,”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “al desarrollo profesional docente” por la expresión “al Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. (11-0-0).

Artículo nuevo, que ha pasado a ser trigésimo tercero

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para agregar el siguiente artículo trigésimo segundo transitorio, pasando el actual artículo trigésimo segundo transitorio a ser trigésimo tercero transitorio, y así sucesivamente:

“Artículo trigésimo segundo.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.”.

Puesto en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

La indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para agregar el siguiente artículo trigésimo segundo transitorio, se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley:

“Artículo trigésimo segundo.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado.”.

Artículo trigésimo segundo, que ha pasado a ser trigésimo cuarto

Puesto en votación el artículo resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

La indicación de la diputada Provoste para reemplazar el artículo trigésimo segundo transitorio, se declaró inadmisible:

“Artículo trigésimo segundo transitorio: Para las carreras y programas de pedagogía que, a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren acreditadas, se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 27 bis de la Ley Nº20.129, introducido mediante la presente ley.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley, tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera respectiva a este proceso de supervisión operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera debe ser presentada inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere o, presentándose no obtuviere la acreditación o si no obtuvo un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, Educación.

Si la carrera o programa no obtuviera la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Con todo, los estudiantes de carreras y programas de pedagogía no acreditadas y que se encuentren matriculados a la fecha de publicación de la presente ley, o bien, estuvieren en la situación descrita en el inciso anterior, serán, de obtener el título respectivo, considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Cumplido lo anterior, si la carrera no obtuviera la acreditación, la Institución no podrá abrir nuevas matrículas.”.

Artículo trigésimo tercero, que ha pasado a ser trigésimo quinto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazar en el inciso tercero el numeral i., el guarismo “40” por “60”.

Puesto en votación el artículo resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles y Vallejo (9-0-0).

Se presentó una indicación de la diputada Girardi para modificar el artículo trigésimo tercero transitorio de la siguiente forma:

a) Para reemplazar en el inciso primero el guarismo:”2020” por: “2018”.

b) En el inciso 2º suprimir la expresión “y 2017”.

c) En la letra a) reemplazar la frase: “que lo ubique en el percentil 50 o superior”, por: “de más de 500 puntos o su equivalente”.

d) En el inciso 3º suprimir la expresión: “y 2019”.

e) En el literal i) la frase: “que lo ubique en el percentil 40 o superior”, por: “de más de 550 puntos o su equivalente”.

La Comisión acordó por unanimidad de los diputados presentes modificar la indicación de la diputada Girardi en el siguiente sentido:

1) Eliminar los literales c) y e).

2) En el literal d), reemplazar la expresión “2019” por “2017”.

Puesta en votación la indicación incluida la modificación consensuada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo trigésimo tercero transitorio inciso 2° los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018” respectivamente

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo trigésimo tercero transitorio inciso 3° los términos “de los años 2018 y 2019” por “del año 2019”.

Párrafo 5°

Se presentó una indicación del diputado González para incorporar en el título del Párrafo 5°, a continuación de la expresión "necesidades educativas especiales", una frase del siguiente tenor: “de toda clase de establecimientos”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

Artículo trigésimo cuarto, que ha pasado a ser trigésimo sexto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazarlo por el siguiente:

“Artículo trigésimo cuarto transitorio: Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en el Título II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° transitorio, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.”

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo trigésimo quinto, que ha pasado a ser trigésimo séptimo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo trigésimo quinto transitorio por el siguiente:

“Artículo trigésimo quinto transitorio.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a la discapacidad o déficit de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.”.

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast para reemplazar luego de la frase “a la discapacidad”, la siguiente oración: “a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden”.

Puestas en votación conjunta ambas indicaciones, resultaron aprobadas por el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Robles, y se abstuvo la diputada Provoste (9-1-1).

La indicación del Ejecutivo para remplazar la frase “una prueba escrita de conocimientos disciplinarios, adecuada a su respectiva especialidad” por “un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a la discapacidad o déficit de los alumnos que atienden”, fue retirada con fecha 9 de septiembre de 2015.

La indicación de los diputados Girardi, González y Provoste para reemplazar el artículo trigésimo quinto, se declaró inadmisible. Cuestionada su declaración y sometida a votación, esta se mantuvo:

“Artículo trigésimo quinto transitorio: Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término de diez años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a la discapacidad o déficit de los alumnos que atienden que, para estos efectos, elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.

Conjuntamente a lo anterior, se tomará en cuenta la Autoevaluación del docente bajo criterios del marco para la buena enseñanza y la entrevista por un evaluador par. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá establecer las correspondientes ponderaciones.”.

Artículo trigésimo sexto, que ha pasado a ser trigésimo octavo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazarlo por el siguiente:

“Articulo trigésimo sexto.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo cuarto transitorio.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Robles, y se abstuvieron las diputadas Girardi y Provoste (8-1-2).

La indicación de los diputados Girardi, González y Provoste para intercalar en el artículo trigésimo sexto transitorio, entre las palabras “evaluación” y “señalado”, la frase “y las respectivas ponderaciones para la autoevaluación y la entrevista de un evaluador par”, se declaró inadmisible.

Artículo trigésimo séptimo, que ha pasado a ser trigésimo noveno

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles y Vallejo. En contra votó el diputado Venegas. (10/1/0).

La indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para Reemplácese en el artículo trigésimo séptimo transitorio el término “certificará” por “dará reconocimiento”, no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio de la Presidenta, era contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo trigésimo octavo, que ha pasado a ser cuadragésimo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazar la referencia al artículo trigésimo segundo transitorio por artículo vigésimo segundo transitorio.

Puesto en votación el artículo con la indicación, resultó aprobado por unanimidad, con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo trigésimo noveno, que se elimina

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo trigésimo noveno transitorio.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a contar del año 2020.”.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast. Se abstuvieron los diputados Girardi, Jackson, Provoste, Robles y Vallejo. A favor votaron los diputados Espinoza, González y Venegas (3-3-5).

Por la misma votación anterior se dio por rechazado el artículo.

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para reemplazar el artículo trigésimo noveno transitorio por el siguiente:

“Artículo trigésimo noveno.- Los profesionales de la educación, regidos por el Título VI de la presente Ley, podrán ingresar al Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente una vez que ésta sea publicada.”.

2. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez y Cariola para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo trigésimo noveno transitorio del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que se desempeñen en jardines infantiles que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley N°20.370 y en el D.S. N°548 de 1988, podrán incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, con anterioridad al plazo establecido en el inciso anterior, si así lo manifestaren por escrito al Centro, hasta el último día hábil del mes de septiembre previo al año lectivo en que dicha incorporación se haga efectiva”.

Artículo cuadragésimo, que se elimina

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo transitorio.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior ingresarán al Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, y no implicará en caso alguno la disminución de sus remuneraciones.”.

Puesta en votación se rechazó por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (0-11-0).

Por la misma votación anterior se dio por rechazado el artículo.

Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para reemplazar el guarismo 2024 por 2020 del Artículo cuadragésimo transitorio.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplácese en el artículo cuadragésimo transitorio los términos "certificados en conformidad a esta" por "reconocidos de acuerdo al sistema establecido en la presente".

Artículo cuadragésimo primero

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del mismo cuerpo legal precitado, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), c) y e) del artículo 18 K del mismo cuerpo legal.”.

Puesto en votación fue aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast, y se abstuvo el diputado Robles (7-3-1).

La indicación de los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el artículo cuadragésimo primero transitorio se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Artículo cuadragésimo segundo

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “proceso de certificación” por “proceso de ingreso al Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente”.

b) Reemplázase la referencia al artículo vigésimo noveno transitorio por el artículo trigésimo noveno transitorio.

Puesto en votación fue aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast, y se abstuvo el diputado Robles (7-3-1).

La Presidenta en uso de sus facultades declaró inadmisible la indicación de los diputados Bellolio, R Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para modificar el artículo cuadragésimo segundo transitorio en el siguiente sentido:

“a) Para reemplazar la referencia al artículo vigésimo noveno transitorio por el artículo trigésimo noveno transitorio.

b) Para reemplazar la frase “el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020” por “dentro de los noventas días siguientes de publicada la presente ley”.

c) Para eliminar la oración “Esta calendarización será gradual, debiendo considerar la incorporación al sistema de un 20 por ciento de los establecimientos por año, para su aplicación universal al año 2025.”, pasando el actual punto seguido a ser punto aparte.”.

La indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo cuadragésimo segundo transitorio el término “certificación” por “reconocimiento”, se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

Artículo cuadragésimo tercero

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el numeral 2) por el siguiente:

“2) Adecuar para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997. En el ejercicio de esta facultad podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos; los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario; los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema; y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.”.

b) Elimínase, en el numeral 3), la referencia al artículo 19 U.

c) Elimínase el párrafo segundo del numeral 3).

d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de esta ley.”.

Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste y Venegas. En contra votó el diputado Robles, y se abstuvo la diputada Vallejo (9-1-1).

La indicación de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo cuadragésimo tercero transitorio, en el siguiente sentido, se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

“a) Reemplácese en numeral 2 los términos “certificación” y “la certificación” por “reconocimiento” y “el reconocimiento”, respectivamente.

b) Reemplácese en el numeral 4 el término “certificaciones” por “reconocimientos”.

c) Reemplácese en el numeral 6 el término “certificación” por “reconocimiento”.”.

Artículo cuadragésimo cuarto

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, se aprobó por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo cuadragésimo quinto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para remplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo quinto transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, le será aplicable a los sostenedores, una vez que rijan para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo decreto con fuerza de la ley N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos II y III de las presentes disposiciones transitorias.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo cuadragésimo sexto

Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la referencia a “los numerales 2), 3) y 4) del artículo 4°”, por “los numerales 1) y 2) del mismo artículo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo establecido en el numeral 3) del artículo cuarto de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado el señalado numeral 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación.”.

El diputado Jackson solicitó la votación separada de los incisos segundo y tercero.

Puestos en votación los incisos segundo y tercero, fueron aprobados con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votó el diputado Jackson, y se abstuvieron las diputadas Girardi y Provoste (8-1-2).

Puesto en votación el resto del artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo cuadragésimo séptimo

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo (11-0-0).

Artículo transitorio nuevo, que ha pasado a ser cuadragésimo octavo

Se presentó una indicación de los diputados Espinoza, Girardi, Jackson y Provoste para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“El requisito contemplado en el literal iii) del inciso segundo del artículo 12 ter, que introduce el artículo 1° de la ley, será exigible al tercer año contado desde la entrada en vigencia de la ley”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

Artículo transitorio nuevo, que ha pasado a ser cuadragésimo noveno

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, Provoste y Robles para agregar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“El Presidente de la República enviará dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Cuestionada su declaración y sometida a votación, se declaró admisible por mayoría de votos.

Puesta en votación, resultaron aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

El diputado Bellolio efectuó reserva de constitucionalidad en conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Artículo transitorio nuevo

Se presentó una indicación de la diputada Girardi (indicación a la indicación del Ejecutivo) para agregar un inciso segundo al artículo 48 transitorio.

“En todo caso en un plazo máximo de 4 años todas las carreras de pedagogía que actualmente se imparten deberán reacreditarse, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley que modifica la ley 20129”.

La Presidenta en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Cuestionada su declaración y sometida a votación, se declaró admisible por mayoría de votos.

Puesta en votación, resultaron rechazada con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Felipe Kast. Venegas y Vallejo. Votaron a favor los diputados Girardi, González, Provoste y Robles. Se abstuvo el diputado Jackson (4-6-1).

Artículos transitorios nuevos, que pasaron a ser quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo y quincuagésimo tercero, respectivamente

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo cuadragésimo octavo transitorio.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.”.

“Artículo cuadragésimo noveno transitorio.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del sector público.”.

“Artículo quincuagésimo transitorio.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.”.

“Artículo quincuagésimo primero transitorio.- Lo dispuesto en los artículos séptimo, numeral 6, y noveno, numerales 2 al 8, de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.”.

Puestos en votación conjunta, resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Espinoza, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles, Venegas y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Felipe Kast (8-3-0).

Artículos transitorios nuevos, que han pasado a ser quincuagésimo cuarto y quincuagésimo quinto, respectivamente

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar los siguientes artículos transitorios:

“Artículo quincuagésimo segundo transitorio.- El Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar antes del 01 de marzo de 2020 las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

“Artículo quincuagésimo tercero transitorio.- El Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará antes del inicio del año escolar 2017, los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos segundo y tercero transitorios.”.

Puesta en votación, fue aprobada con los votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Felipe Kast, Provoste, Venegas y Vallejo. Se abstuvo el diputado Robles (10-0-1).

La Presidenta, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. Del diputado Jackson para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Este proyecto contendrá, a lo menos, mecanismos que fortalezcan las carreras de pedagogía en las universidades estatales. Asimismo se establecerán mecanismos para coordinar la oferta académica de acuerdo a las necesidades del sistema educacional, disponiéndose la publicación de un diagnóstico anual por parte del Ministerio de Educación del número de estudiantes de pedagogía, el número de profesores egresados del sistema de educación superior y de aquellos que han ingresado a trabajar a establecimientos educacionales, detallado por región, dependencia y especialidad. En éste se considerarán también metas mínimas comunes o estándares que debe lograr un egresado de pedagogía.”

2. De los diputados Provoste y Venegas para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo transitorio.- Durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley, los profesionales de la educación que soliciten su incorporación al registro público de mentores establecido en el articulado permanente, estarán exceptuados del requisito establecido en la letra a) del artículo 18 L.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento un resultado de categoría A o B.”.

“Artículo transitorio.- Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, el proceso de inducción de los docentes principiantes, podrá desarrollarse durante los primeros cuatro años de ejercicio profesional”.

“Artículo transitorio.- Los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

3. De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Podrán asignarse docentes mentores domiciliados en la comuna del principiante, en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 185, solo cuando no existan disponibles en el mismo establecimiento educacional.

En este caso, el Centro deberá formar mentores pertenecientes a dicho establecimiento para los próximos períodos escolares.”.

4. Del diputado Robles para agregar el siguiente artículo final:

“Artículo final.- Todos los reglamentos de la presente ley deberán estar dictados después de 120 días de promulgada la ley.”.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

Durante la tramitación del proyecto, se rechazaron las siguientes indicaciones:

En el artículo 1°

Numeral 1)

De los diputados González, Girardi, Provoste y Morano, para modificar el nombre del Título I denominado “Normas Generales” por el de “Normas Generales y Principios”, e intercalando entre la expresión “Normas Generales y Principios” y el artículo 1° el epígrafe “Parrafo I” denominado “Ámbito de Aplicación”.

Numeral 2)

De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para reemplazar el literal a) del numeral 2) del artículo 1° del proyecto por el siguiente:

“a) Suprímase en el inciso primero la frase “o institutos profesionales”.

Numeral nuevo, que pasa a ser 5)

Del diputado Robles para agregar un inciso tercero, nuevo, a la indicación del diputado Espinoza, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la condena por la ley N° 20.000 la inhabilidad se establecerá sólo en el caso de que una pena aflictiva se imponga”.

Numeral nuevo

De los diputados González, Girardi, Provoste y Morano para:

a) Intercalar después del artículo 4° un “Párrafo II”, nuevo denominado “Principios de la Profesión y carrera docente”.

b) Agregar a continuación del artículo 4° los siguientes artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 4° sexies, 4° septies, 4° octies, 4° nonies y 4° decies:

“Artículo 4° bis.- Principios de la carrera docente. La carrera docente es un sistema que tiene por finalidad formar profesionales autónomos en permanente y continuo perfeccionamiento en sus conocimientos específicos y saberes pedagógicos ; que se construye principalmente desde el aula y la escuela entendida como comunidad de aprendizaje ; que promueve armónicamente el esfuerzo personal y el trabajo colaborativo de docentes, alumnos y otros actores de la comunidad escolar ; que en su progresión temporal regula los niveles profesionales y de retribución que pueden alcanzar los docentes desde el inicio de su labor hasta su retiro, todo ello con el propósito único de proporcionar a los alumnos una educación integral y de excelencia orientada a su felicidad y pleno desarrollo como seres humanos y de potenciar su contribución solidaria a la sociedad.”

“Artículo 4° ter.- Autonomía profesional. Dentro de los límites fijados por la presente ley y del Proyecto Educativo Institucional, los profesionales de la educación gozarán de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, proponer creativamente actividades y contenidos optativos dentro de las áreas de libre elección , adaptar los contenidos que sean pertinentes a las necesidades y características regionales y locales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, en el marco de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación.”

“Artículo 4° quáter.- Formación continua. La formación de los profesionales de la educación tiene por objeto el cultivo constante de sus capacidades y talentos y su perfeccionamiento permanente. Para ello los profesionales de la educación tienen derecho a acceder a actividades y programas gratuitos de acuerdo a las necesidades de los alumnos, de las unidades educativas y las comunidades locales en las que ejercen su quehacer profesional. La formación proporcionada a los docentes tendrá los siguientes fines generales:

a) Formar a los educadores en elevados estándares de las distintas ramas del conocimiento científico, humanista, artístico y ético;

b) Mejorar sus capacidades para guiar y dirigir los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y reforzar constantemente el ejercicio de su profesionalidad;

c) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;

d) Fortalecer su capacidad de investigación en el campo pedagógico y en el saber específico;

e) Desarrollar sus habilidades y capacidades humanas, emocionales, comunicacionales y de liderazgo para el ejercicio de la labor educativa.”

“Artículo 4° quinquies.- Calidad de la educación. La profesión y la carrera docente estarán orientadas a proporcionar a los alumnos una educación de calidad.

Se entiende por educación de calidad aquella que:

a) Propende al desarrollo de la capacidad analítica, crítica, reflexiva y creativa del alumno y contribuye a su desarrollo integral como ser humano en sus dimensiones volitivas, motoras, emocionales y afectivas, sociales y cognitivas;

b) Cultiva y mantiene los más elevados estándares de actualización respecto de los avances del saber científico, tecnológico y de la creación cultural.

c) Promueve la colaboración y participación de los educandos como sujetos activos del progreso económico, social y cultural del país;

d) Fomenta los hábitos y métodos de investigación y evaluación del proceso educativo.

e) Promueve el respeto y la protección de los derechos humanos.”

“Artículo 4° sexies.- Trabajo en red y Colaborativo. Junto con el aprendizaje y práctica individual, el quehacer pedagógico es de carácter colaborativo. Por ello se deben generar ambientes de trabajo en que los docentes trabajan entre si, aprenden en colectivo, se fortalecen en red, se refuerzan mutuamente en su quehacer, aprenden a mejorar, generando comunidades de aprendizaje y ambientes de confianza y de respeto por la diversidad y protagonismo de los actores del proceso educativo, por el enriquecimiento de sus talentos y capacidades, y por el fortalecimiento de la identidad y carácter de sus proyectos educativos.”

“Artículo 4° septies.- Felicidad, satisfacción personal y responsabilidad. La labor educativa requiere altos niveles de compromiso y motivación de los docentes. Ello requiere que el trabajo educativo se realice en un contexto de confianza mutua, de respeto y reconocimiento por la identidad del otro, otorgando a cada docente, sus alumnos, apoderados, asistentes de la educación y a todos los miembros de la comunidad escolar la posibilidad de desarrollar al máximo sus capacidades en un clima de satisfacción y realización personal. La carrera profesional docente debe estar motivada permanentemente en alcanzar un nivel superior de desempeño, satisfaciendo la necesidad humana de reconocimiento, logro y progreso de sus realizadores, lo que permite exigir los máximos niveles de compromiso asociados a responsabilidad.”

“Artículo 4° octies.- Innovación permanente. La profesión docente es cada día diferente, exige disciplina, entrega, flexibilidad e innovación permanente. Cada contexto de aprendizaje plantea la necesidad de renovar continuamente contenidos, métodos y formas de motivar y despertar el interés del alumno, de incentivar su compromiso con el proceso de enseñanza-aprendizaje y de lograr un ambiente y clima escolar incentivador y estimulante para aprendizajes significativos.”

“Artículo 4° nonies.- Equidad de oportunidades. Junto con reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a los docentes, la carrera debe promover la distribución equilibrada y equitativa de los docentes en el territorio y armonizar el progreso de los educadores con el de los establecimientos educacionales en que ellos ejercen.”

“Articulo 4° decies.- Recursos proporcionados y suficientes. Para asegurar el cumplimiento de los fines y de la misión de la función docente, el Estado deberá velar por la cualificación, formación y promoción de los profesionales de la educación, asegurando los recursos e instrumentos necesarios para la innovación e investigación educativa, las condiciones básicas para la docencia y el estímulo a la evaluación permanente del proceso educativo.”

Numeral nuevo, que pasa a ser 10)

De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola, para intercalar un nuevo numeral 7) pasando el actual 7) a ser 8) y así sucesivamente del siguiente tenor:

“7) Intercálese en el inciso primero del artículo 8 bis, entre la frase “un ambiente tolerante” y la frase “y de respeto mutuo.”, lo siguiente: “, sin agobio laboral”.

Numeral 11), que pasa a ser 14)

1. De los diputados Girardi, Provoste y González para agregar, en el artículo 12 bis (de las indicaciones del Ejecutivo) después de la expresión: “realizar” la frase: " y garantizar en su oportunidad".

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar en el artículo 12 bis inciso primero a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido la frase “No obstante éstos serán gratuitos para quienes se desempeñen en los establecimientos de educación pública mencionados en el artículo 12 anterior.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 12 bis, el término “certificación” por “reconocimiento”.

4. Del diputado González para incorporar en el numeral 1 del inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser cola, la siguiente frase: “inducción realizada por docentes de la misma unidad educativa”.

Numeral 15), que ha pasado a ser 18)

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para suprimir los numerales 3) y 4) del inciso segundo del artículo 13.

Numeral 17), que ha pasado a ser 20)

Artículo 18 A

1. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para reemplazar en el inciso tercero, artículo 18 A., la palabra “segundo” por “cuarto” (indicación a la indicación del Ejecutivo).

2. De los diputados Girardi y González, para agregar en el artículo 18 A los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos (a la indicación del Ejecutivo):

“Serán los propios establecimientos educacionales los encargados de generar sus Planes de Inducción, de modo que éstos tengan relación con la realidad de cada comunidad educativa, apoyando al docente principiante en su proceso de inmersión al ejercicio profesional desde una perspectiva local. Sin perjuicio de esto, el mentor y el docente principiante podrán acordar objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el plan institucional.

Los Planes de Inducción deberán ser de público acceso para la Agencia de Calidad, en adelante indistintamente “la Agencia”, la cual podrá hacer las recomendaciones pertinentes para mejorar dichos planes. Los establecimientos que, de acuerdo al ordenamiento llevado a cabo por la Agencia, estén ubicados las categorías de desempeño "insuficiente" y "medio-bajo", según lo establece el artículo 17 inciso quinto de la ley 20.529 que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, deberán someter sus planes de inducción a la aprobación de este organismo."

Artículo 18 C

1. La letra b) de la indicación de los diputados Provoste, Girardi, Venegas, González y Morano, para modificar el artículo 18 C, del siguiente tenor: b) Elimínase la letra d.

2. Del diputado Rocafull para eliminar del literal d) del artículo 18 C introducido por el numeral 17) la frase “un mínimo de 15 horas.

Artículo 18 F, que pasa a ser 18 E

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para eliminar el artículo 18 F.

Artículo 18 L, que ha pasado a ser 18 J

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 18 L:

“Con todo, los mentores realizarán los procesos de inducción con preferencia a los docentes que se desempeñen su mismo establecimiento educacional.

Para desempeñarse como docente mentor durante la jornada laboral, el profesional de la educación requerirá la autorización expresa del sostenedor o administrador del establecimiento educacional respectivo.”.

Artículo 18 M, que ha pasado a ser 18 K

1. De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar el artículo 18 M por el siguiente:

"Artículo 18 M.- Los profesionales de la educación podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes de la presente ley;

b) Encontrarse "reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado" del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley;

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 69 de la presente ley;

d) Contar con una autorización por escrito de su sostenedor o administrador según corresponda.

En el caso de los docentes que laboran en establecimientos administrados por entidades públicas tales como municipalidades u otras entidades creadas por ley, dicha autorización, requerirá de una recomendación previa de parte del equipo directivo del respectivo establecimiento donde el docente realice sus funciones.".

2. De los diputados Girardi, Provoste y González para reemplazar el inciso primero del artículo 18 M por el siguiente:

"Artículo 18 M.- Los procesos de inducción serán asignados por los Departamentos Provinciales de Educación, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro y que cumplan los siguientes requisitos:".

3. De la Diputada Provoste para suprimir el literal a) del artículo 18 M.

4. De los diputados González, Girardi y Provoste para reemplazar el literal a) del artículo 18 M) por el siguiente:

"a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción".

5. De las diputadas Girardi y Provoste para agregar, en la letra a) del artículo 18 M, a continuación de la expresión “presente ley”, lo siguiente: “o contar con el visto bueno del Centro.”

6. De la diputada Girardi para agregar en el encabezado después de la frase “artículo anterior” lo siguiente: “de manera individual o derivados por el establecimiento donde se desempeñan” y al final de la letra a) reemplazando el punto y como por una como lo siguiente: “o contar con el visto bueno del Centro, en caso de que este evalue que cuenta con las competencias necesarias”.

7. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para Reemplácese en la letra b) del artículo 18 M el término “certificado” por “reconocido”.

8. De los diputados González, Girardi y Provoste para reemplazar el literal c) del Artículo 18 M) por el siguiente:

"c) Haber sido evaluado como competente o destacado, o encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional docente avanzado, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley."

9. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y José Antonio Kast para reemplazar en el artículo 18 M literal c), la palabra “seis” por “cuatro”.

10. De los diputados González, Girardi y Provoste para reemplazar el literal d) del Artículo 18 M) por el siguiente:

"d) Contar con a lo menos 8 años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6° de la presente ley."

11. De los diputados Vallejo, Teillier, Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para suprimir el literal e) del artículo 18 M.

12. De los diputados Girardi, Provoste y González para suprimir el literal e) del artículo 18 M.

13. De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar la letra e) del artículo 18 M, por la siguiente:

"e) Contar con una recomendación por escrito de su sostenedor o administrador, según corresponda. En el caso de aquellos sostenedores públicos, previa recomendación, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades".

14. De los diputados Girardi, González, Provoste y Venegas para agregar al artículo 18 M, el siguiente inciso final:

“En todo caso, los cursos o programas de formación a que se refiere este artículo, sólo podrán certificarse por el Centro respecto de instituciones que se encuentren organizadas como entidades sin fines de lucro”.

Artículo 18 N, que ha pasado a ser 18 L

1. De los diputados Girardi y González para reemplazar en el inciso primero del artículo 18 M después de la expresión: “registro”, y hasta la expresión: “sea posible designar”, lo siguiente: “de acuerdo a las siguientes prioridades:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante.

b) Desempeñarse en otro establecimiento de la una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en esta ley.

En todo caso será siempre requisito que el mentor imparta docencia en el mismo nivel y especialidad que el docente principiante.

En caso que, por la aplicación de las prioridades y requisito antes señalados.”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar en el artículo 18 N, una nueva letra a), pasando la actual a ser b), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“a) Pertenecer al mismo establecimiento educacional que el docente principiante, o a uno de similares características y cercanía geográfica, conforme a los criterios que establezca el Centro.”.

3. De los diputados Girardi y González para eliminar el artículo 18 N.

Artículo 18 Ñ, que ha pasado a ser 18 M

1. De los diputados Girardi y González para incorporar las siguientes modificaciones al artículo 18 Ñ:

i) Agréguese en el literal a), a continuación de la frase "le asigne" una frase del siguiente tenor: "junto al equipo directivo"

ii) Incorpórese un nuevo literal f) del siguiente tenor:

"f) Generar un informe al término del proceso de inducción, con el fin de retroalimentar al sistema, del cual deberá ser enviado a su institución formadora, a la Agencia y al Centro, manteniendo el documento original en poder del establecimiento educacional en el cual haya realizado el proceso de inducción."

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar en el inciso segundo del artículo 18 Ñ, a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser punto seguido la frase: “Asimismo, este deberá contemplar la pérdida del derecho a percibir las respectivas cuotas de los honorarios de mentoría, en caso que el docente principiante pierda el proceso de inducción”.

3. De la diputada Girardi para agregar al artículo 18 Ñ los siguientes incisos finales:

“El convenio de que trata este artículo deberá ser suscrito además por el director del establecimiento y por el docente inducido, declarando conocerlo y aceptarlo.

Cualquiera de los suscriptores podrá poner en conocimiento del Centro las irregularidades que detectare durante el proceso de inducción y mentoría y solicitar se ponga término al mismo en caso de incumplimiento por al menos una de las partes.

Si el Centro decide ponerle término al convenio, las asignaciones se suspenderán.”.

Artículo 18 P, que ha pasado a ser 18 Ñ

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para intercalar en el artículo 18 P entre las palabras “Centro” e “implementar” la frase “y los establecimientos educacionales podrán”, eliminándose la palabra podrán.

2. Del diputado González para sustituir el artículo 18 P por el siguiente:

“Artículo 18 P. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 A, en caso de no existir disponibilidad de mentores para efectuar la inducción al inicio del desarrollo profesional del docente principiante, ésta podrá realizarse hasta el segundo año de ejercicio profesional.

Con todo, en aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes.”.

Artículo 18 R, que ha pasado a ser 18 P

1. De los diputados Provoste y Morano para eliminar el artículo 18 R.

2. de los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para incorpora al penúltimo inciso del artículo, luego de la frase “en alguna de las circunstancias anteriores” la locución “por segunda vez”

Artículo 18 T, nuevo, que ha pasado a ser 18 R

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para agregar un nuevo artículo 18 T, pasando el actual a ser 18 U, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“La información proveniente de los procesos de inducción y mentorías, será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales que en ellos se consigne conforme a las reglas generales. El Centro diseñará estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos mecanismos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía, promoviendo la vinculación de los planes de inducción con la investigación de las facultades y escuelas de educación de las universidades chilenas.”.

Numeral 19), que ha pasado a ser 22)

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para reemplazar en el artículo 19 el término “certificación” por “reconocimiento”.

2. Del diputado González para incorporar en el inciso primero del artículo 19, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, una frase del siguiente tenor:

", todo ello dentro de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes pedagógicos que los profesionales de la educación señalados en el inciso siguiente alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional.”

Artículo 19 B

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para modificar el artículo 19 B en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso primero el término “certificación” por “reconocimiento”.

b) Elimínese en el inciso primero la frase “y conocimientos disciplinarios”

c) Incorpórese un inciso final nuevo que señale: “Cada tramo contemplará además el reconocimiento de la capacidad de contribución de cada docente en la relación social formativa de los alumnos, la que a su vez engloba la convivencia entre ellos, y el respeto a la igualdad de derechos y dignidad de cada persona, de acuerdo al artículo 10 de la Ley General de Educación”.

Artículo 19 C

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para modificar el artículo 19 C en el siguiente sentido:

a) Elimínese en los incisos 2°, 3° y 4° la frase “y conocimientos disciplinarios”;

b) Incorpórese en el inciso 2° una segunda parte a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido el siguiente texto: “En caso de no lograr ascender al tramo temprano, el docente tendrá a su disposición el apoyo formativo necesario pudiendo volver a realizar este proceso al cabo de los cuatro años siguientes”;

c) Incorpórese en el inciso 2° entre los términos “competencias pedagógicas” y “esperados” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos”.

d) Incorpórese en el inciso 3° entre los términos “competencias pedagógicas” y “que deben” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos”.

e) Incorpórese en el inciso 4° entre los términos “competencias pedagógicas” y “deseados para” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos”.

f) Incorpórese un inciso final nuevo que señale: “Quien presente portafolio calificado como básico de acuerdo a la evaluación docente, se encasillará directamente en el tramo temprano y quien haya sido evaluado con calificación destacada en el tramo inicial podrá acceder directamente al tramo avanzado.

2. De los diputados Girardi, González y Provoste, para agregar al artículo 19 C (a la indicación del Ejecutivo)

i) En el inciso segundo después de la frase: “El tramo profesional inicial”, la frase: “o grado tres”.

ii) En el inciso tercero después de la frase: “el tramo profesional temprano”, la frase “o grado dos”.

iii) En el inciso cuarto después de la frase: “el tramo profesional avanzado”, la frase: “o grado uno”.

Artículo 19 D

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 D en el siguiente sentido:

a) Elimínese en los incisos 2° y 3° el término “conocimientos disciplinarios”;

b) Incorpórese en el inciso 2° entre los términos “pedagógicas,” y “por” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos que se encuentran”

c) Incorpórese en el inciso 3° entre los términos “excelencia” y “para” la frase: “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos, atributos exigidos”.

Artículo 19 E

1. Del diputado Robles, a la indicación del Ejecutivo, para eliminar en el inciso primero del artículo 19 E la expresión “conocimientos específicos y pedagógicos”.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 E en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en los incisos 1° y 2° los términos “la certificación” por “el reconocimiento”;

b) Elimínese en el inciso 1° el término “conocimientos disciplinarios”;

c) Incorpórese entre los términos “pedagógicas” y “que correspondan” la frase “y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos,”.

Artículo nuevo

De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, y Cariola para incorporar un nuevo artículo 19 E bis del siguiente tenor:

“Artículo 19 E bis: Los instrumentos de evaluación y reconocimiento del desarrollo profesional siempre serán pertinentes a la realidad donde los profesionales de la educación se desempeñan y acordes a sus bases curriculares, prácticas didácticas y pedagógicas de los mismos.”

Artículo 19 G

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar en el artículo 19 G inciso 1°, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “,) salvo los establecido en el inciso final del artículo 19 C”.

2. Del diputado Robles para reemplazar en inciso segundo del artículo 19 G la frase “a través de un proceso evaluativo integral” por la frase “a través de un portafolio enriquecido”.

Párrafo III

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el Párrafo III del Título III el término “certificación” por reconocimiento”

Artículo 19 I

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 I en el siguiente sentido:

a) Reemplácese el inciso 1° por el siguiente: “Corresponderá al Centro administrar el sistema nacional de reconocimiento de competencias pedagógicas, tomando en consideración la capacidad de cada docente de contribuir en la relación social formativa de los alumnos”;

b) Reemplácese en el inciso 2° el término “certificarán” por “reconocerán”;

c) Incorpórese a continuación del punto final que pasa a ser coma (,) la frase: “igual que la capacidad de cada docente de contribuir en la relación social formativa de los alumnos”.

Artículo 19 K

1. De la diputada Vallejo para agregar a la letra b) del artículo 19 K, después de la expresión “en el aula” lo siguiente: “considerando las variables contextuales en el que éstos se desempeñen”.

2. Del diputado Robles para eliminar la letra a) del artículo 19 K.

Artículo 19 Ñ.-

1.- De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 Ñ en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso 1° el término “certificación” por “reconocimiento”;

b) Incorpórese un inciso final nuevo que señale: “Las visitas a que alude la letra b) del artículo 19 K se llevarán a cabo en coordinación con el sostenedor, en cada tramo del reconocimiento”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para reemplazar el artículo 19 Ñ, en el siguiente sentido:

"Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que no logren acceder a los tramos del desarrollo profesional docente debido al no cumplimiento de los requisitos de experiencia establecidos en el artículo 19 G, a pesar de haber obtenido la combinatorias necesarias para el acceso al tramo que el articulo siguiente señala, no deberán rendir nuevamente los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, pudiendo usar los resultados obtenidos con anterioridad, una vez cumplido los años de experiencia requeridos.".

Artículo 19 O

1. Del Ejecutivo para modificar el artículo 19 O en el siguiente sentido:

i) Suprímese el inciso segundo.

ii) Reemplázase, en todo el artículo, la expresión “la prueba de conocimientos disciplinarios” por “el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”.

iii) Modifícase la denominación de los tramos de desarrollo profesional, remplazando “temprano” por “profesional temprano”, “avanzado” por “profesional avanzado”, “superior” por “experto I” y “experto” por “experto II”.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para eliminar el artículo 19 O, pasando el actual artículo 19 P a ser 19 O y así sucesivamente.

3. Del diputado Robles para eliminar en el todo el artículo 19 O la expresión “por el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos”.

4. Del diputado Robles para eliminar en el todo el artículo 19 O la expresión “la prueba de conocimiento disciplinarios”.

Artículo 19 Q

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar el inciso 1° del artículo 19 Q, por el siguiente: “El Centro, antes del 30 de junio de cada año, dictará una resolución en la cual señalará el tramo que corresponda a cada profesional de la educación conforme sus años de experiencia profesional y reconocimiento de competencias pedagógicas y capacidad de contribuir en la relación social formativa de los alumnos”.

Artículo 19 U, que ha pasado a ser 19 S

Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 19 U, que ha pasado a ser 19 S, por el siguiente:

“Artículo 19 S.- El o la profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial, no haya logrado avanzar al tramo profesional temprano, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título.”.

Artículo 19 V

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 19 V nuevo (que pasa a ser 19 U) los términos “certificación” por “reconocimiento y “previa certificación” por “previo reconocimiento”.

Artículo 19 W, que ha pasado a ser 19 T

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el inciso 1° del artículo 19 W nuevo (que pasa a ser 19 V) el término “certificación” por “reconocimiento”.

Numeral 18), que se elimina

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar el numeral 18) del artículo 1° del proyecto por numeral 19), pasando el numeral 19) del proyecto a ser 20) y así sucesivamente.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para eliminar el literal b) del numeral 18) del artículo primero del proyecto, que agrega el artículo 19 Y.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para incorporar en el artículo 19 Y nuevo (que pasa a ser 19 X) entre los términos “reemplazo en las” y “podrá” el término “que”.

Numeral 21), que ha pasado a ser 24)

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el literal b) del numeral 21) del artículo primero del proyecto.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el nuevo inciso sexto que se agrega al artículo 24 del Estatuto Docente por el literal c) del numeral 21) del artículo primero del proyecto.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 1° del proyecto numeral 21 (22) letra a) que modifica el artículo 24 de la ley, el término “certificado” por “reconocido”.

Numeral 22), que se elimina

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 1° del proyecto numeral 22 letra a) que modifica el artículo 25 de la ley, el término “certificados” por “reconocidos”.

Numeral 23), que ha pasado a ser 25)

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 1° del proyecto numeral 23) que modifica el artículo 31 bis de la ley, el término “certificado” por “reconocido”.

Numeral 24), que ha pasado a ser 26)

1. La letra b) de la indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor: “b) Reemplázase en el inciso tercero, la frase “tramo superior con cinco bienios” por “tramo profesional avanzado con tres bienios”.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 34 E en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en la letra b) el término “certificado” por “reconocido”;

b) Elimínese la segunda parte del inciso 4° que señala: “En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica. Para los efectos de esta ley, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal que no sea profesional de la educación quedará asimilado al tramo superior con cinco bienios.”

Numeral 25), que ha pasado a ser 27)

1. De los diputados Provoste y Venegas para eliminar el artículo 34 letra K.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso 1° el término “certificados” por “reconocidos”;

b) Reemplácese en el inciso 2° primera parte los términos “certificación previa” por “reconocimiento previo”;

c) Reemplácese en el inciso 2° segunda parte los términos “la certificación” por “el reconocimiento”;

d) Suprímase el inciso final que señala: “Aquellos directores o jefes de departamentos de Departamentos de Administración Municipal, que no posean el título profesional de profesor(a) o educador (a), al terminar su nombramiento, dejarán de regirse por esta ley, salvo en el caso de la educación media técnico-profesional habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación”.

Numeral 26), que ha pasado a ser 28)

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para eliminar en el artículo 47 en su inciso final la frase “y al mérito del profesional de la educación”.

2. El inciso segundo del artículo 47 del numeral 26).

Numeral 35), que ha pasado a ser 37)

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el inciso tercero el término “categorizados” por “reconocidos” y en la letra b) el término “establecido” por “establecidos”.

Numeral 37), que ha pasado a ser 39)

Del diputado Jackson para eliminar en la letra c) lo siguiente: “, así como también otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores”.

Numeral 42), que ha pasado a ser 45)

1. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano (a la indicación del Ejecutivo) para reemplazar el inciso sexto nuevo del N° 21 letra c) nueva introducida al artículo 80, por los siguientes incisos:

“Un porcentaje de a lo menos un 70% del total de horas no lectivas que el docente tenga asignadas en su contrato de trabajo, estarán exclusivamente destinadas a preparación de ciases, privilegiándose la planificación y confección de materiales e instrumentos didácticos por nivel y colaborativa; evaluación y; atención de alumnos y apoderados.

Sin perjuicio no más de un 10% del total de horas no lectivas se destinarán a labores estrictamente administrativas.

Corresponderá a un reglamento especificar las acciones que comprenden las labores señaladas en los incisos anteriores, como también aquellas otras que deban comprenderse dentro de estas horas. Asimismo el rol que corresponderá a la dirección, unidades técnico pedagógicas y consejo de profesores en la definición de labores en concreto.

Con todo, el aumento neto de horas no lectivas que se produce en virtud de esta ley, se destinará sólo a los fines señalados en el inciso primero. Asimismo, la aplicación de esta ley en ningún caso podrá significar disminución de las horas que actualmente tenga destinado el docente para estos mismos fines.”.

2. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar al artículo 80, del numeral 42), los siguientes incisos quinto y sexto nuevos, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser séptimo y octavo:

“El total de las horas no lectivas estará destinada a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, preparación y revisión de pruebas y a la atención de estudiantes y apoderados, que deben realizar los profesionales de la educación y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas por el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

3. De los diputados Vallejo y Hugo Gutiérrez para intercalar un nuevo inciso sexto del tenor que sigue:

“Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a la preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, así como también otras actividades curriculares no lectivas que sean acordadas por el Consejo de Profesores.”.

4. De los diputados Provoste y Venegas para agregar al artículo 80 del numeral 42), los siguientes incisos quinto y sexto nuevos, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser séptimo y octavo:

“Los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 30 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, deberán destinar un tiempo no inferior de a lo menos 4 horas no lectivas, estarán destinadas para la realización de trabajo técnico-pedagógico en equipo, actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, preparación y revisión de pruebas y a la atención de estudiantes.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

Numeral 47), que ha pasado a ser 50)

Artículo 88 A

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar en el inciso primero del nuevo artículo 88 A, agregado por el numeral 47 del artículo primero del proyecto, la expresión:

“El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.”

Artículo 88 C

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 88 C en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en la letra a) el término “certifique” por la frase “que preste reconocimiento”;

b) Reemplácese en la letra b) primera parte los términos “la respectiva certificación” por la frase “el respectivo reconocimiento”;

c) Reemplácese en la letra c) el término “certificación” por “reconocimiento”;

d) Reemplácese en la letra c) el término “certificarse” por la frase “hacerse el reconocimiento”;

e) Reemplácese en la letra c) los términos “nueva certificación” por “nuevo reconocimiento”.

2. De los diputados Girardi y González para reemplazar en el artículo 88 C la expresión “certifique al” por la frase “se reconozca al” y para sustituir la frase “certificación de tramo o hasta la fecha en que debió certificarse” por “proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió realizarse”.

Artículo 2°

Numeral 2)

De los diputados Bellolio y Hoffmann para agregar un nuevo literal iv en el artículo 27 bis que se incorpora por el numeral 2) del artículo segundo del proyecto:

“iv. Cumplir con el procedimiento especial de admisión que determine cada institución de educación superior. Dicho procedimientos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.”.

ARTÍCULO 9°, que ha pasado a ser 8°

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 9° del proyecto numeral 3) letra b) que modifica el artículo 31 del DFL 1 del 2002 del Ministerio de Educación el término "certificado" por "reconocido".

2. De los diputados de los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo 9° del proyecto numeral 6) que modifica el artículo 35 del DFL 1 del 2002 del Ministerio de Educación el término "certificación" por "reconocimiento".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo bis, que ha pasado a ser tercero

Del Ejecutivo para reemplazar el artículo segundo transitorio bis por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación. Asimismo deberá contemplar el aumento de los porcentajes de horas no lectivas que deben destinarse a los fines establecidos en el inciso quinto del artículo 69 y el inciso sexto del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a un 33%.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual;

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación. Asimismo deberá contemplar el aumento de los porcentajes de horas no lectivas que deben destinarse a los fines establecidos en el inciso quinto del artículo 69 y el inciso sexto del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a un 35%”.

Artículo segundo ter, que ha pasado a ser cuarto

Del Ejecutivo para reemplazar el artículo segundo transitorio ter por el siguiente:

Artículo segundo transitorio ter.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda. En estos establecimientos educacionales un porcentaje de a lo menos el 35% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá financiarse con hasta un 50% de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo prevenido en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.”.

Artículo cuarto, que ha pasado a ser sexto

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo cuarto transitorio el término “certificación” por “reconocimiento”

Artículo trigésimo, que ha pasado a ser trigésimo primero

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para suprimir en el artículo trigésimo transitorio la palabra “principiantes”.

Artículo nuevo, que ha pasado a ser trigésimo tercero

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para agregar el siguiente artículo trigésimo segundo transitorio:

“Artículo trigésimo segundo.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado.”.

Artículo trigésimo tercero, que ha pasado a ser trigésimo quinto

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo trigésimo tercero transitorio inciso 2° los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018” respectivamente

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo trigésimo tercero transitorio inciso 3° los términos “de los años 2018 y 2019” por “del año 2019”.

Artículo trigésimo séptimo, que ha pasado a ser trigésimo noveno

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo trigésimo séptimo transitorio el término “certificará” por “dará reconocimiento”.

Artículo trigésimo noveno, que se elimina

Del Ejecutivo para remplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo trigésimo noveno transitorio.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a contar del año 2020.”.

Artículo cuadragésimo, que se elimina

1. Del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo transitorio.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior ingresarán al Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, y no implicará en caso alguno la disminución de sus remuneraciones.”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para reemplazar el guarismo 2024 por 2020 del Artículo cuadragésimo transitorio.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplácese en el artículo cuadragésimo transitorio los términos "certificados en conformidad a esta" por "reconocidos de acuerdo al sistema establecido en la presente".

Artículo cuadragésimo primero

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el artículo cuadragésimo primero transitorio.

Artículo cuadragésimo segundo

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo cuadragésimo segundo transitorio el término “certificación” por “reconocimiento”.

Artículo cuadragésimo tercero

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo cuadragésimo tercero transitorio, en el siguiente sentido:

“a) Reemplácese en numeral 2 los términos “certificación” y “la certificación” por “reconocimiento” y “el reconocimiento”, respectivamente.

b) Reemplácese en el numeral 4 el término “certificaciones” por “reconocimientos”.

c) Reemplácese en el numeral 6 el término “certificación” por “reconocimiento”.”.

Artículo transitorio nuevo

De la diputada Girardi (indicación a la indicación del Ejecutivo) para agregar un inciso 2º al artículo 48 transitorio.

“En todo caso en un plazo máximo de 4 años todas las carreras de pedagogía que actualmente se imparten deberán reacreditarse, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley que modifica la ley 20129”.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

La Presidenta, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°

Numeral 2)

De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, y Cariola, para reemplazar la frase final del artículo primero, literal b) del numeral 2) que dice: “concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento”, por la siguiente frase: “de educadores (as) de párvulos y los (as) técnicos de educación parvularia concedido por Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

Numeral nuevo, que pasa a ser 7)

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para intercalar en el artículo primero del proyecto el siguiente numeral 6) nuevo, pasando el actual a 6) a ser 7) y así sucesivamente:

“6) Reemplazase el artículo 6° letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de educación por el siguiente:

b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, que dicen relación a su labor para la preparación de la enseñanza, labores docentes administrativas del establecimiento educacional y relación con el estudiante, familia y comunidad, cuyas actividades pueden ser ejemplificarse como: planificación de clases, creación de material, corrección y retroalimentación de evaluaciones, trabajo colaborativo entre pares y equipo directivo, perfeccionamiento docente, consejo de profesores, reuniones de trabajo, trabajo administrativo derivado de la docencia, actividades coprogramáticas y culturales, atención a estudiantes, atención a apoderados, coordinación con equipo psicosocial y otras actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer docente.

Para dar cumplimiento adecuadamente a las funciones que se señalan en el inciso anterior y resguardo de los procesos para la calidad de la enseñanza, los Directores de establecimientos educacionales deberán velar por el respeto del tiempo no lectivo no asignando labores no docentes de inspectoría, cuidado de las instalaciones educacionales, o similares, debiendo asimismo organizar los horarios para el adecuado desarrollo de la labor docente no lectiva en bloques completos.”.

2. Del diputado Jackson para intercalar el siguiente numeral 6) nuevo, pasando el actual a 6) a ser 7) y así sucesivamente:

“6) Reemplázase el artículo 6° letra b), por el siguiente:

“Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula -como la planificación de clases, preparación de material, correcciones y retroalimentación de evaluaciones, trabajo colaborativo, trabajo con jefe de unidad técnico pedagógica, capacitaciones y desarrollo docente-, las labores de establecimiento -tales como la participación del Consejo de profesores, labores de inspectoría y reemplazos, trabajo administrativo, actividades copogramáticas y culturales, actividades extraescolares y proyectos escolares, actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación-; y aquellas labores relacionadas con el fortalecimiento de la comunidad escolar- como la atención de estudiantes, atención de apoderados, trabajo con equipo psicosocial, las jefaturas de curso, entre otros.”

3. Del diputado Robles para agregar al inciso sexto de la indicación del Ejecutivo después del punto final que pasa a ser seguido, la frase “Dicho reglamento deberá estar dictado en un plazo de 6 meses desde la promulgación de la ley.”

Numeral 9), que pasa a ser 12)

1. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para reemplazar el numeral 9), por el siguiente:

“Artículo 11: Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, el dominio de los instrumentos curriculares vigentes, la reflexión sobre su práctica profesional y social, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede y al territorio donde éste se emplaza.”.”

2. Del diputado Jackson, para reemplazar el numeral 9), por el siguiente:

“Artículo 11: Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; como aquellas otras necesidades asociadas a la modalidad de enseñanza, al bilingüismo y la impartición del Sector de Aprendizaje Lengua Indígena, al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede y al territorio donde éste se emplaza.”.”

3. Del diputado Rocafull, para remplazar el numeral 9), por el siguiente:

"Artículo 11: El derecho a la formación permanente y de carácter gratuito para el desarrollo de la profesión constituye un derecho inherente para los profesionales de la educación. Es deber del Estado proporcionar las condiciones necesarias para su ejercicio, garantizando una mejora continua en sus conocimientos y competencias pedagógicas.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, vinculados a su formación y desarrollo profesional, el dominio de instrumentos curriculares vigentes, el desarrollo de mejoras en el trabajo colectivo al interior de la comunidad escolar, y la adquisición de nuevas metodologías y técnicas de enseñanza que puedan incorporar a su labor pedagógica profesional.

Esta formación considerará, entre otros aspectos, la función que desempeñe el profesional respectivo, sus necesidades de desarrollo profesional y especializaciones; aquellas asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo, si procede, al respectivo establecimiento educacional, y al territorio y la cultura donde éste se emplaza.".

4. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para incorporar en el inciso primero del artículo 11, a continuación del término “profesional” la frase “, la que se llevará a cabo de forma gratuita y durante el periodo lectivo de enseñanza”.

5. Del diputado Espinoza para introducir al artículo 11, el siguiente inciso final:

“Los docentes tendrán acceso garantizado a material bibliográfico actualizado, que deberá estar disponible en el lugar donde éstos ejerzan sus funciones.”

6. Del diputado Robles para reemplazar el inciso primero del artículo 11, por el siguiente:

“Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas; los costos de dicha formación serán de cargo del establecimiento educacional donde se desempeña y se realizaran durante el periodo lectivo de enseñanza”.

7. Del diputado Robles a la indicación del Ejecutivo para incorporar en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra pedagógicas la frase: “durante el período lectivo de enseñanza”.

Numeral 10), que pasa a ser 13)

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para agregar en el artículo 12, a continuación del término “establecimientos” la frase “y durante el periodo lectivo que allí se imparta”.

2. Del diputado Rocafull, para modificar el artículo 12 que introduce el numeral 10), en el siguiente sentido: sustitúyase en su inciso primero la palabra "podrán" por "deberán".

Numeral 12), que pasa a ser 15)

1. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola al artículo 1° numeral 12) que introduce un nuevo artículo 12 ter, para modificar el nuevo artículo 12 ter propuesto en el siguiente sentido:

1° Agrégase un nuevo literal a), pasando el actual a) a ser b) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“a) Que tanto la institución solicitante como el programa de estudio correspondiente se encuentren acreditados.”.

2° Suprímase el inciso segundo, que comienza con la frase “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior.”, con los numerales i) y ii) inclusives.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para agregar un inciso 3° nuevo que señale: “En el caso de cursos o programas impartidos por instituciones extranjeras, el proceso de acreditación se implementará de acuerdo lo establecido en un reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Educación”.

3. Del diputado Rocafull, para reemplazar en el inciso final del artículo 12 ter que introduce el numeral 12), la frase “cinco años” por “tres años”.

Numeral 13), que pasa a ser 16)

1. De los diputados Girardi y González, para agregar en el numeral 13), un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Las instituciones deberán remitir informe con todo lo anterior, dentro de los 20 días hábiles siguientes, a requerimiento del Centro. Vencido este plazo y sin haberse recepcionado dicho informe, el Centro no renovará la certificación de los cursos o programas de que se trate para el periodo siguiente”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para agregar en el artículo 12 quáter, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“Cada cuatro años la Agencia de Calidad de la Educación deberá evaluar el impacto de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el artículo 12 bis y, de ser necesario, proponer mejoras para la efectividad de éstas. Para ello, la Agencia podrá solicitar toda la información necesaria al Ministerio de Educación.”

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para agregar al artículo 12 quáter un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La información requerida anteriormente se mantendrá en un registro público.”.

Numeral 15), que ha pasado a ser 18)

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para suprimir en el inciso primero del artículo 13, la frase: “como también, los que postulen a sus becas, en ambos casos”.

2. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para suprimir la letra e) del artículo 13.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para suprimir en el inciso final del artículo 13 la frase “o becas”.

Numeral 17), que ha pasado a ser 20)

Artículo 18 D

1. De los diputados Provoste, Venegas, Girardi, González y Morano, para reemplazar el inciso primero del artículo 18 D, por el siguiente:

“Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas contar con Planes de Inducción para ofrecer a los establecimientos que así lo requieran y que no hayan podido generar los suyos propios. El diseño de los planes deberá reconocer las particularidades de la Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media y Educación Especial, según corresponda, así como la diversidad de escuelas, ofreciendo diversos modelos de acuerdo a ellos.

2. De los diputados Girardi, González y Provoste para reemplazar el inciso primero del artículo 18 D del Proyecto por el siguiente:

“Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro la elaboración de los programas de inducción y mentoría. Su administración y ejecución será descentralizada a través de los Departamentos Provinciales de Educación, los que serán debidamente orientados y capacitados por el Centro para esta función.”

3. De los diputados Girardi y González, para agregar a continuación del punto a parte del artículo 18 D, inciso final, que pasa a ser punto seguido (.), un párrafo del siguiente tenor:

“Respecto de la certificación de éstos programas, cursos y actividades, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas trabajará conjuntamente con la Agencia de la Calidad de la Educación tanto en la evaluación de los mismos como en su aprobación final.”.

Artículo 18 E

1. De los diputados Provoste, Venegas, Girardi, González y Morano, para reemplazar el artículo 18 E, por el siguiente:

“Serán los propios establecimientos educacionales los encargados de generar sus Planes de Inducción, de modo que éstos tengan relación con la realidad de cada comunidad educativa, apoyando al docente principiante en su proceso de inmersión al ejercicio profesional desde una perspectiva local. Estos planes deberán ser registrados por el respectivo establecimiento educacional ante el Centro, el cuál mantendrá un sistema de carácter público para tales efectos, de tal como que pueda ofrecer plantes a los establecimientos que no lo posean. Sin perjuicio de esto, el mentor y el docente principiante podrán acordar objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el plan institucional.

Los Planes de Inducción podrán ser evaluados por la Agencia de Calidad, en adelante indistintamente “la Agencia”, la cual podrá hacer las recomendaciones pertinentes para mejorar dichos planes, informando tanto a los establecimientos como al Centro.”:

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para reemplazar el Artículo 18 E, por el siguiente:

“Artículo 18 E.- Serán los propios establecimientos educacionales los encargados de generar sus Planes de Inducción, de modo que éstos tengan relación con la realidad de cada comunidad educativa, apoyando al docente principiante en su proceso de inmersión al ejercicio profesional desde una perspectiva local. Sin perjuicio de esto, el mentor y el docente sujeto al proceso de mentorías podrán acordar objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el plan institucional.”.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para incorporar en el artículo 18 E, inciso final, a continuación del punto final que se reemplaza por una coma la frase “tomando en consideración la información que entregue cada casa de estudio sobre el número de egresados de las carreras de pedagogía”.

Artículo 18 F, que pasa a ser 18 E

De los diputados Girardi, González y Provoste, para reemplazar el artículo 18 E) por el siguiente:

“Artículo 18 E.- La Dirección Provincial de Educación dictará una resolución en la que se indicará los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.”.

Artículo 18 G, que pasa a ser 18 F

1. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para reemplazar el artículo 18 G, por el siguiente:

“Las horas adicionales que agregará a su jornada el profesor principiante, para cumplir lo señalado en el artículo 18 F, deberán consagrarse en el contrato de trabajo o decreto de nombramiento del profesor, serán pagadas mensualmente como el equivalente a dos horas más de contrato a la semana y no podrán imputarse a las horas no lectivas mínimas a las que esté sujeto por ley, contrato o convenio colectivo, la que se pagará de acuerdo al artículo siguiente.

2. De los diputados Provoste, Girardi y González, para reemplazar el artículo 18 G, por el siguiente:

“Las horas adicionales que agregará a su jornada el profesor principiante, para cumplir lo señalado en el artículo 18 A, deberán consagrarse en el contrato de y no podrán imputarse a las horas no lectivas mínimas a las que esté sujeto por ley, contrato o convenio colectivo, la que se pagará de acuerdo al artículo siguiente.”.

3. De los diputados González y Provoste, para agregar un nuevo inciso al artículo 18 H), del siguiente tenor:

“Las horas adicionales, que agregará a su jornada el profesor principiante , para el cumplimiento de las obligaciones del convenio del artículo 18 G (F), deberán consagrarse en el contrato de trabajo o decreto de nombramiento del profesor, sobre 30 horas de contrata aumentara proporcionalmente hasta llega a un máximo de 4 horas, serán pagadas mensualmente y no podrán imputarse a las horas no lectivas mínimas a las que esté sujeto por ley, contrato o convenio colectivo, la que se pagará de acuerdo al artículo siguiente.”.

4. De los diputados Girardi, González y Provoste para reemplazar el encabezado del inciso primero del artículo 18 G) por el siguiente:

“Artículo 18 G.- El docente principiante, previo al inicio del proceso de inducción deberá firmar un convenio con el Departamento Provincial de Educación correspondiente, en el cual se establecerán las siguientes obligaciones:”.

5. De los diputados Girardi y González, para modificar el artículo 18 G en el siguiente sentido:

i) Para reemplazar el literal b) por el siguiente:

b) Dedicar, al menos, el equivalente a una hora cronológica por semana del año escolar, para la retroalimentación, acompañamiento y reflexión técnico-pedagógica y práctica junto a su mentor. La distribución de estas horas durante el año será determinada de común acuerdo con el mentor, resguardando que durante los primeros dos meses a partir del comienzo del año escolar, se debe utilizar al menos una hora semanal para este fin.

ii) Para reemplazar en el literal c) la frase “que realice el Centro” por “y en las jornadas de profesores que el Centro o la Agencia de la Calidad realicen”.

iii) Para sustituir la letra e) por la siguiente:

e) Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro o la Agencia de Calidad, según corresponda, sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.”

iv) Para incorporar una letra f) nueva del siguiente tenor:

f) Facilitar la observación del mentor en el desarrollo de su clase durante una hora pedagógica a la semana.”.

6. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles, para reemplazar la letra b) del artículo 18 G, por la siguiente:

“b) Dedicar al menos 6 horas no lectivas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción, las que no podrán ser reemplazadas por otras actividades que se lleven a cabo en el establecimiento;”

7. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para reemplazar el literal b), en el artículo 18 G) por las siguientes letras b) y c), pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:

a) Dedicar al menos dos horas cronológicas con un máximo de 4 horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción. El número de horas dedicadas a la inducción se incrementará proporcionalmente a las horas del contrato. El inducido dedicará al menos una hora de observación en aula y una hora de retroalimentación del mentor en el desarrollo de su clase durante una hora pedagógica a la semana;

b) Dedicar, al menos, el equivalente a una hora cronológica por semana, para la retroalimentación, acompañamiento y reflexión técnico-pedagógica y práctica junto a su mentor. La distribución de estas horas durante el año será determinada de común acuerdo con el mentor, resguardando que durante los primeros dos meses a partir del comienzo del año escolar, se debe utilizar al menos una hora semanal para este fin;

8. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano, para agregar a la letra d), que pasa a ser e), después de la palabra “y”: /o la Agencia de la Calidad. Esta evaluación solo tendrá consecuencias formativas para el profesor principiante.

9. Del diputado González para incorporar en el literal b) del artículo 18 G, a continuación de la frase “proceso de inducción”, lo siguiente: “, las que deben ser consideradas dentro de su jornada de trabajo y respetada por el empleador”.

10. De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar el siguiente literal f) al Artículo 18 G del proyecto:

“f) Redactar una memoria final reflexiva y evaluativa sobre su proceso de inducción.”.

Artículo 18 H, que pasa a ser 18 G

De los diputados Girardi, González y Provoste para reemplazar el artículo 18 H), del siguiente tenor:

“Artículo 18 H.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a 6 horas cronológicas inherentes a su contrato de trabajo, financiados por el Ministerio de Educación, las que se pagarán por un máximo de diez meses. Esta remuneración será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, los profesores con un contrato laboral de menos de 15 horas cronológicas tendrán derecho a una asignación y remuneración proporcional, establecida por el Ministerio de Educación.”

Artículo nuevo

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar en el numeral 17) del artículo primero del proyecto un nuevo artículo 18 J al Título II, pasando el actual artículo 18 J a ser 18 K, y así sucesivamente:

“Artículo 18 J: La Agencia de la Calidad de la Educación estará a cargo de evaluar el impacto de los procesos de inducción y mentorías y, de ser necesario, proponer propuestas de mejoras a éstos. Para ello, cada cuatro años el Centro deberá hacerle entrega de los programas de mentorías que haya administrado y de las evaluaciones que haya realizado sobre éstos.

Tras haber recibido esta información, la Agencia contará con un plazo de tres meses para elaborar un informe de la evaluación realizada y de las propuestas de mejoras si éstas existiesen. Dicho informe será público y entregado al Ministerio de Educación quién será el responsable de implementar las medidas que correspondan.”.

Artículo 18 J, que ha pasado a ser 18 H

1. De los diputados Girardi y González, para reemplazar el artículo 18 J por el siguiente:

“Artículo 18 J.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación que, seleccionado por el equipo directivo del establecimiento por ser considerado como el más idóneo, acompañe al profesor novel en su proceso de inducción.

Podrán ser docentes mentores todos aquellos que se desempeñen al interior del establecimiento educacional en el que ejerce el profesor principiante.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser nombrado para ejercer como mentor un profesional de la educación externo al establecimiento educacional, priorizando que se a de la misma comuna del establecimiento, en aquellos casos en que no haya otros docentes o que por razones fundadas el equipo directivo considere que otro profesional de la educación de la comuna es el más idóneo para realizar esta tarea. Para ser nombrado docente mentor, el profesor debe estar, al menos, en el tramo avanzado del sistema de desarrollo profesional.

Un docente mentor podrá tener hasta, un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo”.

2. De los diputados Provoste y Venegas, para reemplazar el artículo 18 J por el siguiente:

“Artículo 18 J.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación que deberá acompañar al profesor novel en su proceso de inducción. El docente mentor será seleccionado por el equipo directivo del establecimiento por ser considerado como el profesional más idóneo, según lo establecido por el artículo 18 L.

Podrán ser docentes mentores todos aquellos que se desempeñen al interior del establecimiento educacional en el que ejerce el profesor principiante. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser nombrado para ejercer como mentor un profesional de la educación externo al establecimiento educacional, priorizando que sea de la misma comuna del establecimiento, en aquellos casos en que no haya otros docentes o que por razones fundadas el equipo directivo considere que otro profesional de la educación de la comuna es el más idóneo para realizar esta tarea. Para ser nombrado docente mentor, el profesor debe estar, al menos, en el tramo avanzado del sistema de desarrollo profesional”.

3. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards, para agregar en el artículo 18 J, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“El docente mentor deberá, preferentemente, pertenecer al mismo establecimiento educacional del principiante que tiene a su cargo, o bien, deberá pertenecer a un establecimiento geográficamente cercano y de similares características, de acuerdo a los criterios que establezca el Centro.”

Artículo 18 K, que ha pasado a ser 18 I

De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar la frase “o el Departamento Provincial de Educación” entre las palabras “Centro” y “para” en el inciso segundo del Artículo 18 K) del Proyecto de Ley.

Artículo 18 O, que ha pasado a ser 18 N

De los diputados Girardi, Provoste y González, para agregar un inciso segundo al artículo 18 O), del siguiente tenor:

“El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a destinar seis horas cronológicas, con cargo a su contrato laboral por su responsabilidad, las que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior.”.

Numeral 19), que ha pasado a ser 22)

1. De los diputados Provoste y Morano para agregar la frase “y asistentes” entre los vocablos “profesionales” y “de” del inciso primero del artículo 19 del proyecto.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

2. De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar los siguientes incisos finales al artículo 19:

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

1) Finalidad del sistema de desarrollo profesional docente: La carrera docente es un sistema que tiene por finalidad formar profesionales autónomos en permanente y continuo perfeccionamiento en sus conocimientos específicos y saberes pedagógicos ; que se construye principalmente desde el aula y la escuela entendida como comunidad de aprendizaje ; que promueve armónicamente el esfuerzo personal y el trabajo colaborativo de docentes, alumnos y otros actores de la comunidad escolar ; que en su progresión temporal regula los niveles profesionales y de retribución que pueden alcanzar los docentes desde el inicio de su labor hasta su retiro, todo ello con el propósito único de proporcionar a los alumnos una educación integral y de excelencia orientada a su felicidad y pleno desarrollo como seres humanos y de potenciar su contribución solidaria a la sociedad."

2) Autonomía profesional. Dentro de los límites fijados por la presente ley y del Proyecto Educativo Institucional, los profesionales de la educación gozarán de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, proponer creativamente actividades y contenidos optativos dentro de las áreas de libre elección, adaptar los contenidos que sean pertinentes a las necesidades y características regionales y locales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, en el marco de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación."

3) Formación continua. La formación de los profesionales de la educación tiene por objeto el cultivo constante de sus capacidades y talentos y su perfeccionamiento permanente. Para ello los profesionales de la educación tienen derecho a acceder a actividades y programas gratuitos de acuerdo a las necesidades de los alumnos, de las unidades educativas y las comunidades locales en las que ejercen su quehacer profesional. La formación proporcionada a los docentes tendrá los siguientes fines generales:

a) Formar a los educadores en elevados estándares de las distintas ramas del conocimiento científico, humanista, artístico y ético;

b) Mejorar sus capacidades para guiar y dirigir los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y reforzar constantemente el ejercicio de su profesionalidad;

c) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;

d) Fortalecer su capacidad de investigación en el campo pedagógico y en el saber específico;

e) Desarrollar sus habilidades y capacidades humanas, emocionales, comunicacionales y de liderazgo para el ejercicio de la labor educativa."

4) Calidad de la educación. La profesión y la carrera docente estarán orientadas a proporcionar a los alumnos una educación de calidad.

Se entiende por educación de calidad aquella que:

a) Propende al desarrollo de la capacidad analítica, crítica, reflexiva y creativa del alumno y contribuye a su desarrollo integral como ser humano en sus dimensiones volitivas, motoras, emocionales y afectivas, sociales y cognitivas;

b) Cultiva y mantiene los más elevados estándares de actualización respecto del conocimiento humanista, científico, tecnológico y artístico.

c) Promueve la colaboración y participación de los educandos como sujetos activos del desarrollo económico, social y cultural del país;

d) Fomenta los hábitos y métodos de investigación y evaluación del proceso educativo.

e) Promueve el respeto y la protección de los derechos humanos y del medio ambiente."

5) Trabajo en red y Colaborativo. Junto con el aprendizaje y práctica individual, el quehacer pedagógico es de carácter colaborativo. Por ello se deben generar ambientes de trabajo en que los docentes trabajan entre sí, aprenden en colectivo, se fortalecen en red, se refuerzan mutuamente en su quehacer, aprenden a mejorar, generando comunidades de aprendizaje y ambientes de confianza y de respeto por la diversidad y protagonismo de los actores del proceso educativo, por el enriquecimiento de sus talentos y capacidades, y por el fortalecimiento de la identidad y carácter de sus proyectos educativos."

6) Felicidad, satisfacción personal y responsabilidad. La labor educativa requiere altos niveles de compromiso y motivación de los docentes. Ello implica que el trabajo educativo se realice en un contexto de confianza mutua, de respeto y reconocimiento por la identidad del otro, otorgando a cada docente, sus alumnos, apoderados, asistentes de la educación y a todos los miembros de la comunidad escolar la posibilidad de desarrollar al máximo sus capacidades en un clima de satisfacción y realización personal. La carrera profesional docente debe estar motivada permanentemente en alcanzar el máximo nivel de desempeño, satisfaciendo la necesidad humana de reconocimiento, logro y desarrollo de sus realizadores, estas condiciones son las que permiten exigir los máximos niveles de compromiso asociados a responsabilidad."

7) Innovación permanente. La profesión docente es cada día diferente, exige disciplina, entrega, flexibilidad e innovación permanente. Cada contexto de aprendizaje plantea la necesidad de renovar continuamente contenidos, métodos y formas de motivar y despertar el interés del alumno, de incentivar su compromiso con el proceso de enseñanza-aprendizaje y de lograr un ambiente y clima escolar incentivador y estimulante para aprendizajes significativos."

8) Equidad de oportunidades. Junto con reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a los docentes ,1a carrera debe promover la distribución equilibrada y equitativa de los docentes en el territorio y armonizar el progreso de los educadores con el de los establecimientos educacionales en que ellos ejercen."

9) Recursos proporcionados y suficientes. Para asegurar el cumplimiento de los fines y de la misión de la función docente, el Estado deberá velar por la cualificación, formación y promoción de los profesionales de la educación, asegurando los recursos e instrumentos necesarios para la innovación e investigación educativa, las condiciones básicas para la docencia y el estímulo a la evaluación permanente del proceso educativo."

Artículo 19 I

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto al Artículo 19 I:

"Cada cuatro años la Agencia deberá realizar una revisión del Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente con el objeto de evaluar la efectividad de éste. El Centro entregará toda la información necesaria para la ejecución de este proceso.

La Agencia elaborará un informe de esta evaluación en un plazo no superior a los tres meses desde recibida la información. Dicho informe será público y entregado al Ministerio de Educación quién será el responsable de implementar las medidas que correspondan.".

Artículo 19 K

1. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 19 K en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso 1° la frase “el conocimiento de las bases curriculares” por “la capacidad de los docentes para contribuir en la relación social formativa de los alumnos”;

b) Elimínese la letra a) pasando la letra b) a ser letra a);

c) Incorpórese en la letra a) nueva a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido el texto “La realización de dicho portafolio deberá llevarse a cabo, al menos en un veinticinco por ciento, en horas no lectivas destinadas para tal efecto”;

d) Incorpórese una letra b) nueva que señale: “Visitas inspectivas, las que tendrán por objeto solo dar muestra de las labores colaborativas y de convivencia que desempeñen los profesionales de la educación en aula, o quienes cumplen funciones técnico pedagógicas o directivas”.

2. Del diputado González para incorporar en el literal a), a continuación de la expresión “, y”, lo que sigue:

"en todo caso, dicha, evaluación contendrá elementos diferenciadores respecto de la educación especial toda vez que es considerado un nivel transversal y se desenvuelve en ámbitos pedagógicos diversos como escuelas especiales, centros educativos, centros laborales y escuelas regulares bajo modalidad de PIE o grupos diferenciales.”.

3. Del diputado Jackson para reemplazar la letra b) del artículo 19 K, por la siguiente:

“b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica de la labor docente, en el aula e incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en el literal d) del artículo anterior. Este componente, cuya ponderación no será inferior a un cuarto del instrumento, comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I de esta ley. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, e impartidos por universidades acreditadas. Asimismo comprenderá la producción de saberes pedagógicos.”.

4. De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar en el párrafo b) del artículo 19 K, último inciso, a continuación del punto aparte, los siguientes:

“Para los efectos de este inciso se considerarán especialmente comprendidos los y las profesionales de la educación especial en sus diversos ámbitos pedagógicos como escuelas especiales, centros educativos, centros laborales y escuelas regulares bajo la modalidad PIE o grupos diferenciales”.

5. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar en el artículo 19 K, el siguiente inciso final nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos podrán crear y administrar sistemas de evaluación, los que formarán parte del instrumento establecido en el literal b) de este artículo. Estos sistemas deberán ser informados al Centro y contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad y transparencia en sus resultados, los cuales tendrán una ponderación de un 50% del total del instrumento señalado.”.

6. Del diputado Jackson para incorporar un nuevo inciso final, al propuesto artículo 19 K del siguiente tenor:

“En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en escuelas que impartan el Sector de Aprendizaje Lengua Indígena o en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, tales como escuelas de educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnico profesional, para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.”.

7. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, y Cariola para intercalar (en la indicación del Ejecutivo) en el inciso final, después de la expresión “tales como”, la siguiente locución: “jardines infantiles,”.

8. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Felipe Kast, José Antonio Kast y Edwards para agregar al artículo 19 M, el siguiente inciso final nuevo:

“En caso que el establecimiento haga uso de la facultad prescrita en el inciso final del articulo 19 K, utilizará para calificar a sus docentes los puntajes de logro establecidos en la tabla anterior, debiendo remitir dichos resultados al Centro para efectos de su debida ponderación, en conformidad a la norma recién señalada.”.

9. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast y Felipe Kast para agregar los siguientes incisos finales nuevos al artículo 19 K:

“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos podrán crear y administrar sistemas de evaluación, los que formarán parte del instrumento establecido en el literal b) de este artículo. Estos sistemas deberán ser informados al Centro y contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad y transparencia en sus resultados, los cuales tendrán una ponderación de un 50% del total del instrumento señalado.

En caso que el establecimiento haga uso de la facultad prescrita en el inciso anterior, utilizará para calificar a sus docentes los puntajes de logro establecidos en la tabla contenida en el inciso tercero del artículo 19 M, debiendo remitir dichos resultados al Centro para efectos de su debida ponderación.”.

Artículo 19 M

De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar el artículo 19 letra M, por el siguiente

"Los resultados de la evaluación en los instrumentos de evaluación pedagógico disciplinar se ordenarán en cuatro categorías de menor a mayor logro profesional, denominadas A-B-C-D, los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de menor a mayor logro profesional A-B-C-D-E.

La evaluación y los instrumentos que esta utilice deberán cumplir con las exigencias de validez y confiabilidad que se exigen a una mediación que permita la comparación de resultados.

Para los efectos de asegurar dichas características del sistema y de dichos instrumentos que ella utilice, se constituirá un panel de experto o prestigio reconocido en el campo de la pedagogía y la evaluación educativa.

Este panel deberá resolver el conjunto de materias de orden técnico para dar garantías de calidad a las evaluaciones.

El panel estará integrado por tres expertos propuestos por el director del Centro, dos propuestos por el Consejo de la Agencia de la Calidad de Educación, y dos especialistas de facultades de educación de instituciones acreditadas propuestos por la organización más representativa de los profesores de Chile, quienes serán nombrados por el Ministro de Educación. Este panel se relacionará con el Ministerio por medio del Centro y sus miembros se renovarán cada cuatro años.”.

Artículo 19 Ñ

Del diputado Jackson para sustituir el propuesto artículo 19 Ñ por el siguiente:

“Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán rendir dichos instrumentos los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D en el portafolio profesional de competencias pedagógicas.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento nuevamente. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

En caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo.”.

Artículo 19 O

De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar el artículo 19 letra O por el siguiente:

"Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 letra K de la presente ley, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los incisos siguientes:

Artículos 19 S y 19 T, que se eliminan

Del diputado Robles para reemplazar el artículo 19 S por el siguiente:

“Artículo 19 S.- Los profesionales de la educación que, de conformidad a esta ley ingresen a la carrera docente, deberán hacerlo mediante concurso público y deberán acreditar su condición profesional con un título universitario otorgado por una universidad reconocida por el Estado, de acuerdo al artículo 10.

Como requisito condicionante al título de profesor o educador, se deberá rendir un examen disciplinar de evaluación, de carácter habilitante, exclusivo y excluyente ante el Ministerio de Educación.”.

Artículo 19 U, que ha pasado a ser 19 S

1. De los diputados Hoffmann y José Antonio Kast para agregar en el Artículo 19 U, que se agrega por el numeral 18) del artículo primero del proyecto, el siguiente inciso final nuevo:

“El profesional de la educación que, encontrándose en el tramo inicial o temprano, no haya logrado avanzar al tramo profesional siguiente en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título”.

2. De los diputados Felipe Kast y Robles para agregar en el artículo 19 U, el siguiente inciso final nuevo:

“Asimismo, el profesional de la educación que, encontrándose en el tramo temprano, no haya logrado avanzar al tramo profesional avanzado en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñando las funciones de docencia de aula a que se refiere el literal a) del artículo 6 de la presente ley, en el mismo establecimiento educacional ni en otros que cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título, hasta que éste alcance el tramo avanzado.”.

3. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para remplazar el artículo 19 U, que ha pasado a ser 19 S, de la siguiente manera:

“El o la profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial, no haya logrado avanzar al tramo profesional temprano, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título.

Dichos profesionales de la educación podrán reingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente transcurrido el plazo de dos años contados desde la desvinculación referida en el inciso anterior. Para estos efectos deberán rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K dentro del plazo de un año contado desde su nueva contratación. Este mecanismo operará por una sola vez.”.

4. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el inciso 2° segunda parte del artículo 19 U nuevo establecido a su vez en el artículo 1° del proyecto numeral 18 los términos “Asimismo no” por “Tampoco podrá”.

Numeral 22), que se elimina

1. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar la frase 'y asistentes" entre los vocablos "profesionales" y "de" del inciso primero del artículo 25 del proyecto.

2. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar la frase "y asistentes" entre los vocablos "profesionales" y "de" del inciso segundo del Artículo 25 del proyecto.

Numeral 26), que ha pasado a ser 28)

1. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 47 del proyecto de ley:

“Del mismo modo los asistentes de la educación del sector municipal gozarán de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de desempeño en condiciones difíciles”.

2. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para reemplazar en el nuevo artículo 47, que se sustituye por el numeral 26) del artículo primero del proyecto, la frase “que no podrán ascender a un monto mensual mayor a un 20% de la asignación de tramo a que tiene derecho el profesional de la educación” por “, las cuales se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad”.

3. De los diputados Provoste, Girardi, González, Venegas y Morano para eliminar el inciso segundo del artículo 47 reemplazado por el numeral 26) del artículo primero.

Numeral 28), que ha pasado a ser 30)

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para sustituir el artículo 49, que es reemplazado por el numeral 28) del artículo primero del proyecto, por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual se determinara en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

b) Componente fijo: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y aquella tratada en el inciso segundo del artículo 47, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

Numeral 29), que ha pasado a ser 31)

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para reemplazar artículo 50, sustituido por el numeral 29) del artículo primero del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 50.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que se rijan por el título III. El monto de la asignación se calculará como un porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional, establecida en el artículo 35 de la presente ley; dependerá de la concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, y del tramo en que se encuentre el beneficiario según la tabla a continuación:

En caso que el beneficiario se encuentre en el tramo inicial, sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primera certificación en el tramo respectivo”.

2. De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar la frase "y asistentes" entre los vocablos "profesionales" y "de" del inciso primero del artículo 50 del proyecto.

3. De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para modificar el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el inciso 1° el término “certificados” por “reconocidos”;

b) Reemplácese en el inciso 3° el término “certificación” por “reconocimiento”;

c) Reemplácese en el inciso final el guarismo“10%” por “25%”.

Numeral 30), que ha pasado a ser 32)

De los diputados Provoste, Girardi, González y Morano para agregar la frase "y asistentes" entre los vocablos "profesionales" y "de" del inciso primero del artículo 52 del proyecto.

Numeral 35), que ha pasado a ser 37)

De los diputados Provoste y Venegas para reemplazar en el inciso tercero del artículo 63 la frase “tramos avanzado, superior y experto,” por la siguiente: “tramos avanzado, experto 1 y experto 2”.

Numeral 37), que ha pasado a ser 39)

1. De los diputados Girardi y González (indicación del Ejecutivo) para reemplazar el primer inciso de la letra c) nueva introducida al artículo 69, por los siguientes incisos:

“Un porcentaje de a lo menos un 70% del total de horas no lectivas que el docente tenga asignadas en su contrato de trabajo, estarán exclusivamente destinadas a preparación de clases, privilegiándose la planificación y confección de materiales e instrumentos didácticos por nivel y colaborativa; evaluación y; atención de alumnos y apoderados.

Sin perjuicio no más de un 10% del total de horas no lectivas se destinarán a labores estrictamente administrativas.

Corresponderá a un reglamento especificar las acciones que comprenden las labores señaladas en los incisos anteriores, como también aquellas otras que deban comprenderse dentro de estas horas. Asimismo el rol que corresponderá a la dirección, unidades técnico pedagógicas y consejo de profesores en la definición de labores en concreto.

Con todo el aumento neto de horas no lectivas que se produce en virtud de esta ley, se destinará sólo a los fines señalados en el inciso primero. Asimismo, la aplicación de esta ley en ningún caso podrá significar disminución de las horas que actualmente tenga destinadas el docente para estos mismos fines”.

2. De los diputados Provoste, Girardi, González Venegas y Morano para agregar al numeral 37), que ha pasado a ser 36), el siguiente literal c), nuevo:

“c) El total de las horas no lectivas estará destinada a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, preparación y revisión de pruebas y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas por el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

3. Del diputado Jackson para modificar el actual numeral 37) y el numeral 42) agregando una nueva letra c), nueva, del siguiente tenor:

c) Agréganse los siguientes incisos, nuevos:

“Un porcentaje de a lo menos el 70% de las horas no lectivas estará destinado a labores educativas complementarias a la función docente de aula, en los términos definidos en el artículo 6 de la presente ley, así como también otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”.

4. De los diputados Vallejo y Hugo Gutiérrez para agregar al artículo 1° numeral 37) en lo que refiere a la modificación del artículo 69:

Agrégase el siguiente inciso final del tenor que sigue:

“Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a la preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, así como también otras actividades curriculares no lectivas que sean acordadas por el Consejo de Profesores.”.

Artículo 2°

Numeral 1)

Del diputado Robles para eliminar el inciso tercero del artículo 27.

Numeral 2)

1. Del diputado Robles para incluir una nueva letra c), del siguiente tenor:

“c) Que la universalidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogías que imparta un examen de grado para entregar el título, de carácter habilitante, exclusiva y excluyente, que determine el Ministerio de Educación.

2. De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un párrafo final a la letra a), del siguiente tenor: “Si como resultado de la segunda prueba diagnóstica rendida en dos oportunidades, en dos años consecutivos, presentan una reprobación de más de un 40% de sus estudiantes, la carrera respectiva perderá su acreditación”.

3. Del diputado Jackson para agregar una letra g), del siguiente tenor:

“g) Que la Universidad disponga de un plan de desarrollo bianual en las carreras de pedagogía, especificando las proyecciones de su oferta académica detallada por vacantes y especialidades, y de cómo éstas se vinculan con las necesidades educativas regionales o nacionales”.

4. Del diputado Espinoza para agregar los siguientes incisos finales al artículo 27 bis:

“Los estudiantes tendrán el derecho a conocer el resultado de las evaluaciones diagnósticas que rindan.

Las acciones de nivelación y acompañamiento que deba implementar la universidad cuyos estudiantes hayan obtenido bajos resultados en las evaluaciones diagnósticas, serán siempre gratuitas y de cargo de la institución que las imparta.

Las universidades deberán solventar los gastos de alimentación, traslación y de materiales en que incurran sus estudiantes con motivo de la realización de sus prácticas tempranas o progresivas.”.

5. De la diputada Girardi, a la indicación del Ejecutivo, para modificar la letra a) del nuevo artículo 27 bis, del siguiente modo:

“a) Para reemplazar el siguiente enunciado: “durante esta, esto es, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera", por: " a la mitad del trayecto que implique la carrera".

b) Para intercalar en la letra d) entre la palabra: "educacionales," y "los", la siguiente frase: " públicos y privados de distintas dependencias y de distintos niveles socioeconómicos, en proporciones significativas" y para agregar después del punto final el siguiente párrafo: "Con todo las escuelas que reciben aportes del Estado deberán recibir practicantes, sin que ello de lugar a contraprestaciones entre instituciones o sostenedores".

c) Para incorporar una letra g) en el nuevo artículo 27 bis: "g) Los jefes de carrera o quienes ejerzan dichas funciones deberán, en todo caso, tener como profesión base aquella en la cual ejercen el cargo, o poseer postítulos o posgrados en educación".

6. De la diputada Girardi, a la indicación del Ejecutivo, para agregar, en el artículo 2° del proyecto, un inciso final al artículo 27 bis.

“Asimismo, el Ministerio de Educación velara y generará incentivos para que exista un correlato entre las carreras de pedagogía que existan, con las necesidades del país, tanto en especialidades como territorialmente”.

7. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez, Hugo Gutiérrez y Cariola para incorporar un inciso final al nuevo artículo 27 bis del siguiente tenor:

“Tratándose de la formación inicial de Técnicos de Educación Parvularia, podrán impartir carreras y programas conducentes al Título respectivo sólo aquellos Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que hayan obtenido la acreditación, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes”.

Numeral 3), nuevo

De la diputada Provoste para reemplazar el artículo 27 ter, por el siguiente:

“La acreditación de las carreras de pedagogía deberá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación.

En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera respectiva a este proceso de supervisión operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, de 2010, Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera debe ser presentada inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere o, presentándose no obtuviere la acreditación o si no obtuvo un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, del Ministerio de Educación. “

Artículo 3°

De los diputados Vallejo, Hugo Gutiérrez, Teillier, Cariola, Daniel Núñez para incorporar un nuevo artículo 3°:

“Suprímese en el párrafo segundo del literal g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2010 del Ministerio de Educación, lo siguiente:

“, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo segundo transitorio los términos "30 horas 45 minutos" por "26 horas 24 minutos".

Artículo segundo bis, que ha pasado a ser tercero

1. De la diputada Girardi a la indicación del Ejecutivo para modificar el artículo segundo bis transitorio de la siguiente forma:

a) En el inciso primero para reemplazar la expresión:”27 horas y 45 minutos”, por: “26 horas y 15 minutos”

b) Para eliminar los incisos 4º en adelante.

2. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez y Cariola incorporar un nuevo artículo segundo bis transitorio del siguiente tenor:

“Artículo segundo bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente, establecidas en los artículos 69 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación, podrán disminuirse a 27 horas y 45 minutos para una jornada de 44 horas semanales si así lo determina el sostenedor, a propuesta del Consejo Escolar del Establecimiento.

Artículo segundo ter, que ha pasado a ser cuarto

1. Del diputado Jackson para reemplazar en el inciso primero del artículo 2 ter el guarismo “80” por “60”

2. De la diputada Girardi (a la indicación del Ejecutivo) para modificar en el artículo 2º ter transitorio lo siguiente:

a) Eliminar en el inciso primero la frase: “inciso noveno del”.

b) Para reemplazar el guarismo: “2019” por: “2016”.

c) Para intercalar el siguiente inciso 2º nuevo: “Lo establecido en el inciso anterior será aplicable a contar del año 2018 para los niveles de 5º a 8º año de educación básica”.

d) Para incorporar el siguiente inciso final: “El aumento neto de horas no lectivas que se produzca en virtud de lo dispuesto en este artículo solo podrá utilizarse para preparación de clases, evaluación de aprendizajes, preparación y revisión de pruebas y atención de estudiantes y apoderados”.

Cada sostenedor evaluará cada dos años la posibilidad de disminuir el tiempo de horas lectivas en una proporción del 2,3% y de manera progresiva hasta un límite máximo de 22 para una jornada de 44 horas, de acuerdo a una proyección de estabilidad financiera de cada establecimiento.”.

3. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez y Cariola para incorporar un nuevo artículo segundo transitorio ter del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio ter. Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248 y lo establecido en el artículo segundo transitorio bis, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

Artículo tercero, que ha pasado a ser quinto

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para reemplazar en el artículo tercero transitorio el término "cinco" por “diez”.

Artículo noveno, que ha pasado a ser décimo.

De los diputados Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza, Pérez y Robles para eliminar en el artículo noveno transitorio inciso 1° el siguiente texto: “y el resultado obtenido en la prueba de conocimientos disciplinarios que haya rendido para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933”.

Artículo decimocuarto, que ha pasado a ser decimoquinto

Del diputado Robles para agregar un inciso tercero nuevo del siguiente tenor:

“Los profesionales de la educación de colegios particulares subvencionados que tengan cursos de postgrado serán asimilados al tramo avanzado.”.

Artículos nuevos

1. De la diputada Provoste para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo (después del decimosexto)

“Artículo transitorio nuevo.- En tanto no exista un instrumento de evaluación validado técnicamente, los educadores diferenciales que atiendan a niños con necesidades educacionales permanentes, que trabajen en el sector municipal, así como también los profesores de la educación técnico profesional, serán encasillados transitoriamente en el tramo profesional avanzado.".

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, esta se mantuvo por mayoría de votos.

2. De los diputados Provoste, Girardi y González para agregar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio nuevo. Podrán acceder a Sistema de Desarrollo Profesional Docente, los profesionales y técnicos que ejerzan labores de docencia en establecimientos de enseñanza técnico profesional en las condiciones descritas por el artículo transitorio anterior, bajo los siguientes criterios:

a. Técnicos titulados habilitados para ejercer función docente en el área técnico profesional, siempre y cuando demuestren haber ejercido estas funciones por más de 15 años.

b. Técnicos universitarios titulados habilitados para ejercer función docente en el área técnico profesional, siempre y cuando demuestren haber ejercido estas funciones por más de 10 años.

c. Profesionales universitarios titulados habilitados para ejercer función docente en el área técnico profesional, siempre y cuando demuestren haber ejercido estas funciones por más de 5 años.”

3. De los diputados Provoste, Girardi y González para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

Artículo transitorio nuevo.- En tanto no exista un instrumento de evaluación validado técnicamente, los educadores diferenciales que atiendan a niños con necesidades educacionales permanentes, que trabajen en el sector municipal, así como también los profesores de la educación técnico profesional, serán encasillados transitoriamente en el tramo profesional inicial.

En el caso de los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior, si estos tuvieran más de 4 años de ejercicio de la profesión, serán encasillados en el tramo temprano, en caso de tener más de 8 años de ejercicio de la profesión, serán encasillados en el tramo avanzado".

Artículo vigésimo segundo, que ha pasado a ser vigésimo tercero

De los diputados Bellolio, R Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para modificar el artículo vigésimo segundo transitorio de la siguiente manera:

1) Para reemplazar en su inciso primero la expresión “será gradual, en” por “se realizará en”.

2) Para eliminar en su inciso primero la frase “, conforme los cupos de docentes que se dispongan para ello;” y la expresión “señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio”.

3) Para suprimir la locución “, de conformidad a los artículos siguientes”.

Artículo vigésimo tercero, que ha pasado a ser vigésimo cuarto

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para modificar el artículo vigésimo tercero transitorio de la siguiente forma:

“1) Para reemplazar la frase “La primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025” por “La primera etapa comenzará a la entrada en vigencia de esta ley y finalizará el año 2020”.

2) Para eliminar la oración “, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad de conformidad al artículo siguiente”.

Artículo vigésimo cuarto, que ha pasado a ser vigésimo quinto

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el artículo vigésimo cuarto transitorio.

Artículo vigésimo quinto, que ha pasado a ser vigésimo sexto

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el artículo vigésimo quinto transitorio.

Artículo vigésimo sexto, que ha pasado a ser vigésimo séptimo

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para eliminar el artículo vigésimo sexto transitorio.

Artículo vigésimo séptimo, que ha pasado a ser vigésimo octavo

1. De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para modificar el artículo vigésimo séptimo transitorio de la siguiente manera:

1) Para reemplazar la expresión “adjudicatarios de los cupos” por “que hubieren entrado a voluntariamente a regirse por el Título III de decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación”.

2) Para agregar a continuación de la expresión “según corresponda” la locución “, debiendo considerarse expresamente la experiencia que cada docente ha tenido durante el ejercicio de su profesión”.

2. Del diputado Robles, para incorporar a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Quienes cuenten con un portafolio evaluado con resultado insatisfactorio, serán encasillados en el tramo profesional inicial y quienes cuenten con cursos de maestrías y post grados de universidades acreditadas, universidades extranjeras de amplio prestigio o tienen portafolios evaluados como “básico” serán encasillados en el tramo profesional de temprano.”.

Artículo vigésimo octavo, que ha pasado a ser vigésimo noveno

De los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para sustituir en el artículo vigésimo octavo transitorio el guarismo “2021” por “2017”.

Artículo trigésimo segundo, que ha pasado a ser trigésimo cuarto

De la diputada Provoste para reemplazar el artículo trigésimo segundo transitorio:

“Artículo trigésimo segundo transitorio: Para las carreras y programas de pedagogía que, a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren acreditadas, se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 27 bis de la Ley Nº20.129, introducido mediante la presente ley.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley, tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera respectiva a este proceso de supervisión operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera debe ser presentada inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere o, presentándose no obtuviere la acreditación o si no obtuvo un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, Educación.

Si la carrera o programa no obtuviera la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Con todo, los estudiantes de carreras y programas de pedagogía no acreditadas y que se encuentren matriculados a la fecha de publicación de la presente ley, o bien, estuvieren en la situación descrita en el inciso anterior, serán, de obtener el título respectivo, considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Cumplido lo anterior, si la carrera no obtuviera la acreditación, la Institución no podrá abrir nuevas matrículas.”.

Párrafo 5°

Del diputado González para incorporar en el título del Párrafo 5°, a continuación de la expresión "necesidades educativas especiales", una frase del siguiente tenor: “de toda clase de establecimientos”.

Artículo trigésimo quinto, que ha pasado a ser trigésimo séptimo

De los diputados Girardi, González y Provoste para reemplazar el artículo trigésimo quinto:

“Artículo trigésimo quinto transitorio: Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término de diez años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a la discapacidad o déficit de los alumnos que atienden que, para estos efectos, elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.

Conjuntamente a lo anterior, se tomará en cuenta la Autoevaluación del docente bajo criterios del marco para la buena enseñanza y la entrevista por un evaluador par. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá establecer las correspondientes ponderaciones.”.

Artículo trigésimo sexto, que ha pasado a ser trigésimo octavo

De los diputados Girardi, González y Provoste para intercalar en el artículo trigésimo sexto transitorio, entre las palabras “evaluación” y “señalado”, la frase “y las respectivas ponderaciones para la autoevaluación y la entrevista de un evaluador par”.

Artículo trigésimo noveno, que se elimina

1. De los diputados Bellolio, R Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para reemplazar el artículo trigésimo noveno transitorio por el siguiente:

“Artículo trigésimo noveno.- Los profesionales de la educación, regidos por el Título VI de la presente Ley, podrán ingresar al Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente una vez que ésta sea publicada.”.

2. De los diputados Vallejo, Teillier, Daniel Núñez y Cariola para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo trigésimo noveno transitorio del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que se desempeñen en jardines infantiles que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley N°20.370 y en el D.S. N°548 de 1988, podrán incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, con anterioridad al plazo establecido en el inciso anterior, si así lo manifestaren por escrito al Centro, hasta el último día hábil del mes de septiembre previo al año lectivo en que dicha incorporación se haga efectiva”.

Artículo cuadragésimo segundo

De los diputados Bellolio, R Gutiérrez, Hoffmann, José Antonio Kast, Felipe Kast y Edwards para modificar el artículo cuadragésimo segundo transitorio en el siguiente sentido:

“a) Para reemplazar la referencia al artículo vigésimo noveno transitorio por el artículo trigésimo noveno transitorio.

b) Para reemplazar la frase “el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020” por “dentro de los noventas días siguientes de publicada la presente ley”.

c) Para eliminar la oración “Esta calendarización será gradual, debiendo considerar la incorporación al sistema de un 20 por ciento de los establecimientos por año, para su aplicación universal al año 2025.”, pasando el actual punto seguido a ser punto aparte.”.

Artículos transitorios nuevos, que han pasado a ser quincuagésimo cuarto y quincuagésimo quinto, respectivamente

1. Del diputado Jackson para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Este proyecto contendrá, a lo menos, mecanismos que fortalezcan las carreras de pedagogía en las universidades estatales. Asimismo se establecerán mecanismos para coordinar la oferta académica de acuerdo a las necesidades del sistema educacional, disponiéndose la publicación de un diagnóstico anual por parte del Ministerio de Educación del número de estudiantes de pedagogía, el número de profesores egresados del sistema de educación superior y de aquellos que han ingresado a trabajar a establecimientos educacionales, detallado por región, dependencia y especialidad. En éste se considerarán también metas mínimas comunes o estándares que debe lograr un egresado de pedagogía.”.

2. De los diputados Provoste y Venegas para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo transitorio.- Durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley, los profesionales de la educación que soliciten su incorporación al registro público de mentores establecido en el articulado permanente, estarán exceptuados del requisito establecido en la letra a) del artículo 18 L.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento un resultado de categoría A o B.”.

“Artículo transitorio.- Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, el proceso de inducción de los docentes principiantes, podrá desarrollarse durante los primeros cuatro años de ejercicio profesional”.

“Artículo transitorio.- Los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

3. De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Podrán asignarse docentes mentores domiciliados en la comuna del principiante, en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 185, solo cuando no existan disponibles en el mismo establecimiento educacional.

En este caso, el Centro deberá formar mentores pertenecientes a dicho establecimiento para los próximos períodos escolares.”.

4. Del diputado Robles para agregar el siguiente artículo final:

“Artículo final.- Todos los reglamentos de la presente ley deberán estar dictados después de 120 días de promulgada la ley.”.

VII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

1. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Esta norma fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

El artículo 1° dispone que quedan afectos a este Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.

El artículo 2° prescribe que son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

El artículo 3° establece que este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.

El proyecto modifica en forma sustancial este Estatuto y agrega nuevos párrafos y artículos.

2. Ley N° 20.129.

Esta norma establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

En su artículo 27 establece que sin perjuicio de la necesaria acreditación, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.

Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.

3. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación.

En este segundo trámite reglamentario, el proyecto no modifica esta norma, toda vez que no alcanzó el quórum constitucional respectivo durante su votación en general en la Sala.

Este decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, esto es, la ley General de Educación.

En su artículo 46 establece que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos que señala a continuación.

La letra g) establece que deben tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

Añade la letra que en la educación media, se entiende por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.

El proyecto elimina las oraciones siguientes: “, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.”

Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

4. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Esta norma fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales del Ministerio de Educación.

Su artículo 9° establece el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

El artículo 12 determina el valor unitario por alumno de los establecimientos educacionales rurales que cumplan además con los requisitos señalados en este artículo.

El artículo 41 establece una subvención adicional especial por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

5. Ley N° 19.410.

Esta ley modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

El artículo 8° señala que los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado tienen derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 1 de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de esta ley, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 9°.

El artículo 10 establece la forma de determinar la bonificación proporcional a que se refiere el artículo 8° y la planilla complementaria establecida.

El artículo 11 dispone que la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° no se considerará como base para el cálculo de ninguna remuneración, asignación u otra bonificación que perciban los profesionales de la educación.

El artículo 12 prescribe que lo dispuesto en los artículos 7° a 11 de esta ley, sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación comunal docente, aprobada según las normas establecidas en la ley N° 19.070.

El artículo 13 establece que a partir desde el 1 de enero de 1995, se pagará a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, una subvención adicional especial para ese año, que corresponderá a un monto en pesos por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, de acuerdo a la siguiente tabla.

El artículo 14 determina que los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11 de esta ley.

6. Ley N° 19.598.

Esta norma otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

El artículo 1° sustituye para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, vigente al 31 de enero de 1999, a partir desde el 1 de febrero de 1999, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por ella y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en las mismas forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8º al 11 de dicha ley.

El artículo 2° establece que lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410 será aplicable, a partir de diciembre de 1998, en el mes de diciembre de cada año.

Por el artículo 8° se dispone que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, por concepto de aumento de subvención dispuesto en esta ley, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecidos en los artículos 8°, 9° y 10 de la ley N° 19.410; en la ley N° 19.504, y en este cuerpo legal.

El artículo 11 prescribe que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° al 4° de esta ley.

7. Ley N° 19.715.

Esta ley otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

Su Título I, que se deroga, se refiere al Aumento de la Bonificación Proporcional y contempla los artículos 1° y 2°.

El artículo 1° sustituye para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, que fue reemplazada por el artículo 1° de la ley N° 19.598, vigente al 31 de enero de 2001, a partir del 1 de febrero de 2001, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en las mismas formas, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la ley Nº 19.410.

El artículo 2° establece que para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley N° 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

El artículo 8°, cuyo inciso primero se reemplaza, dispone que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2.001 y bonificación proporcional; así como del bono extraordinario y planilla complementaria, cuando corresponda, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, de Educación, 8°, 9° y 10 de la ley N° 19.410 y en las leyes N°s. 19.504 y 19.598.

En el artículo 10 se elimina la referencia a los artículos 1° y 2°, que se derogan. Dispone que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° al 4° de esta ley.

El inciso final dispone que el mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda. En él se elimina la referencia a la bonificación proporcional y al bono extraordinario.

El artículo 14, que se deroga, contemplaba, a contar del año 2002, una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.

El artículo 15, que también se deroga, establecía una Asignación de Excelencia Pedagógica, que se pagará a los docentes de aula, conforme a tramos a los que accederán de acuerdo al resultado que hayan obtenido en la evaluación que da origen a esta asignación y el grado de concentración de alumnos prioritarios del establecimiento en que se desempeñe. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.

El artículo 16 dispone que el Ministerio de Educación establecerá un Programa de Apoyo a la Docencia, que se denominará Red “Maestros de Maestros”, en adelante la “Red”, con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.

Se introducen algunas modificaciones en los requisitos que deben cumplir los docentes.

8. Ley N° 19.933.

Esta norma otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

El proyecto deroga el Capítulo I, que establece un aumento de la bonificación proporcional, que contiene los artículos 1°, 2° y 3°.

Por el artículo 1° se sustituía, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la ley N° 19.410.

El artículo 2° dispone que para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

El artículo 3° establece que los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que trata el inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 19.410.

El artículo 9° dispone que los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

Su inciso segundo, que se sustituye, establece que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la ley N° 19.410.

Su inciso tercero, que se deroga, dice que “Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.

El artículo 11 prescribe que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de esta ley. Se elimina la referencia a los artículos 1° y 2°, que se derogan.

El inciso final contempla que el mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda. Se elimina la referencia a la bonificación proporcional y al bono extraordinario.

El artículo 17, que se deroga, creaba, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos

El artículo 17 bis, que también se deroga, prescribe que los profesionales de la educación que reciban la Asignación Variable por Desempeño Individual establecida en el artículo precedente, mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán dicha asignación aumentada en un 30%. Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.

9. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación.

Este DFL fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

El proyecto deroga los Títulos I al VI y los artículos 1 a 28 que contienen.

10. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Este DFL fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715.

El proyecto deroga este decreto con fuerza de ley, que consta de 28 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

VIII. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión rechazó o declaró inadmisibles todas las indicaciones presentadas, por lo tanto, el texto quedó en los mismos términos en que fuera aprobado en el primer trámite reglamentario.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070:

1) Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones: “Párrafo I” y “Ámbito de Aplicación”.

2) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero la frase “Universidades o Institutos profesionales” por la expresión “y Universidades”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o profesora, o de educador o educadora, concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

3) Elimínase la expresión “Título II Aspectos Profesionales”.

4) Sustitúyese la expresión “Párrafo I” por “Párrafo II”, pasando los actuales párrafos II, III y IV del Título II, a ser párrafos III, IV y V del Título I.

5) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en la ley N° 20.000; en la ley N° 20.066; en la ley N° 20.357; en los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1, 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar”.

6) Reemplázase en el artículo 5°, inciso segundo, el número “III” por “IV”.

7) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b) Reemplázase el literal b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los y las estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula; así como también, las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere; y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”.

8) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “final” por “cuarto”.

b) Agrégase en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En consecuencia, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, la referencia al artículo “19” por “19 W”.

9) Agrégase al artículo 8° bis un inciso final del siguiente tenor:

“En tanto los docentes vean vulnerados los derechos antes descritos podrán realizar una denuncia ante la Superintendencia de Educación Escolar, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes”.

10) Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser III del Título I, por la siguiente:

“Párrafo III

Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación.”.

11) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.”.

12) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional; como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.”.

13) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos.”.

14) Introdúcese un nuevo artículo 12 bis del siguiente tenor, pasando el actual artículo 12 bis a ser 12 quinquies:

“Artículo 12 bis.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará al desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

Los programas, cursos o actividades de formación, indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de Postgrado.

El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar los requerimientos de formación que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de esta ley. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello, el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.”.

Con todo, el Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones sin fines de lucro certificadas por éste de acuerdo al artículo 12 ter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 A.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de éstos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

15) Introdúcese un nuevo artículo 12 ter del siguiente tenor:

“Artículo 12 ter.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone, y

b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso que la certificación sea solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, ésta deberá demostrar además:

i) Que cuenta con experiencia en la formación de profesionales de la educación.

ii) Que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas a los cursos o programas que se propone impartir.

iii) Que se trate de entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.

En el caso de las instituciones de educación superior sólo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades acreditadas, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro.

La resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo, sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.”.

16) Introdúcese un nuevo artículo 12 quáter del siguiente tenor:

Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado precedentemente, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar al 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se procederá a la revocación de la certificación de los cursos y programas y su eliminación del registro respectivo.”.

17) Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 quinquies, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos”.

b) Introdúcese un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro establecido en el artículo 12 ter de esta ley, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.”.

18) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también, los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

c) El patrocinio a que se refiere el literal anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de formación para el desarrollo, que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento.

d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscrito en el Registro señalado en el artículo 12 ter.

e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50 de esta ley o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N° 20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

19) Agrégase a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis nuevo:

“Artículo 13 bis.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.

20) Intróducese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Inducción y Mentoría.

Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente.

Artículo 18 A.- La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

La inducción consiste en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción al desempeño profesional y a la comunidad educativa en la cual se integra.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que éstos tengan relación con el desarrollo de la comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste, debiendo ajustarse en su duración y su inicio a lo señalado en el inciso siguiente. Con todo, en el plan de mentoría establecido en el artículo 18 I, el mentor podrá establecer objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el establecimiento.

El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.”.

Artículo 18 B.- Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a 2 años.

Artículo 18 C.- Los docentes principiantes que comiencen su proceso de inducción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de profesor o profesora, educador o educadora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

c) Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6° de la presente ley en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

d) Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 I. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 y siguientes de la presente ley.

Artículo 18 E.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 18 F.- El docente principiante, previo inicio del proceso de inducción, deberá firmar un convenio con el Centro, en el cual se establecerán a lo menos las siguientes obligaciones:

a) Cumplir su respectivo plan de mentoría, establecido en el artículo 18 I de la presente ley.

b) Dedicar al menos 6 horas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

c) Participar en las evaluaciones del proceso de inducción que realice el Centro.

d) Asistir a las actividades convocadas por el Centro, que se encuentren directamente vinculadas al proceso de inducción.

e) Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 S de la presente ley, regulará las obligaciones señaladas previamente, estableciendo otras necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

Artículo 18 G.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por un máximo de 10 meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Párrafo II

De la Mentoría para Docentes Principiantes.

Artículo 18 H.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación inscrito en el respectivo registro, que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes.

Un docente mentor podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo.

Artículo 18 I.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K de la presente ley y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 A, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante, y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores diversos modelos de planes de mentoría.

El reglamento establecido en el artículo 18 S de la presente ley desarrollará y establecerá las demás actividades que deberá contemplar este plan.

Artículo 18 J.- Los profesionales de la educación que cumplan con lo establecido en este título, podrán desempeñarse como docentes mentores siempre que, previamente, estén inscritos en el registro público que para estos efectos deberá llevar el Centro, el que deberá ser actualizado permanentemente.

Artículo 18 K.- Los directores de establecimientos educacionales, conjuntamente con su equipo directivo, podrán proponer al Centro a profesionales de la educación de su dependencia, que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del inciso siguiente para su formación como mentores.

Por otra parte, los profesionales de la educación, podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes de la presente ley.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley.

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6º de la presente ley.

d) Haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento establecido en el párrafo 2° del título III resultado de categoría A o B.

Artículo 18 L.- Los procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto desempeñarse en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 S.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen, y, en subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i) Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 O de la presente ley.

ii) Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción.

iii) Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

iv) Los profesionales de la educación que cuenten con mayor experiencia en la función docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de esta ley.

El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 S de la presente ley, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.”.

Artículo 18 M.- El profesional de la educación que sea designado para dirigir procesos de inducción deberá, previo a su inicio, aceptar desempeñar la función de docente mentor suscribiendo un convenio con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación permanente con quienes desempeñen la función docente directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Participar en las actividades que desarrolle el Centro, vinculadas al proceso de inducción.

d) Colaborar con el Centro en la supervigilancia del proceso de inducción que éste realice.

e) Entregar oportunamente al Centro la información que le sea requerida.

f) Entregar al Centro, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de inducción, un informe de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría establecido en el artículo 18 I y el grado de cumplimiento de este.

A este convenio se deberá adjuntar el o los planes de mentoría que corresponda, los que se entenderán parte integrante de él, para todos los efectos legales. Asimismo, este deberá contemplar la pérdida del derecho a percibir las respectivas cuotas de los honorarios de mentoría, en caso que el docente principiante pierda el proceso de inducción.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible, de acuerdo a los criterios del artículo 18 L, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 S de la presente ley, desarrollará las obligaciones indicadas previamente, estableciendo otras necesarias para el desarrollo del proceso.

Artículo 18 N.- El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 Ñ.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Artículo 18 O.- El Centro evaluará el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción.

Dicho sistema deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los respectivos planes de mentoría.

b) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

c) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

d) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Asimismo, el mentor deberá entregar un informe reflexivo de la mentoría realizada a la Dirección Provincial de Educación y al director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 P.- Previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría, de aquellos docentes mentores que:

a) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M de la presente ley.

b) Sean evaluados insatisfactoriamente en su función, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

c) Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la presente ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a) o b), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

Por su parte, de aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Párrafo III

Otras Disposiciones.

Artículo 18 Q.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones.

Asimismo, para realizar actividades de mentoría durante la jornada laboral, el profesional de la educación requerirá la autorización expresa del sostenedor o administrador del establecimiento educacional con el cual mantiene su relación laboral.

Artículo 18 R.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría, será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales de conformidad a la ley. Corresponderá al Centro diseñar estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos mecanismos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 S.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias reguladas en el presente título.

21) Introdúcese el siguiente Título III nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, y el actual IV a ser V:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente.

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente en adelante también el Sistema, que tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II de la presente ley.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los y las estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Equidad: el sistema propenderá que profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los y las estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia; y, la segunda, consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.

Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes:

El tramo profesional inicial es aquél al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquéllos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El o la docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y el reconocimiento que obtengan.

Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñe o la actividad que desarrolle.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que habiendo accedido a un tramo sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

Párrafo II

Del Reconocimiento y promoción del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley.

Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 C, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 4 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 4 años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 8 años de experiencia profesional docente.

Por último, para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, 12 años de experiencia profesional docente.

Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza:

a) La preparación de la enseñanza.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico pedagógico colaborativo.

Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula, considerando las variables de contexto de dicho desempeño y que incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en el literal d) del artículo anterior, en su contexto cultural. Este componente comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I de esta ley. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Para los estudios de postgrado efectuados en Chile, estos deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

Artículo 19 L.- Los instrumentos señalados en el artículo anterior se aplicarán, respecto del profesional de la educación, cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 de la presente ley. Asimismo, se utilizará el instrumento portafolio profesional del mismo sistema de evaluación.

Corresponderá al Centro la coordinación de ambos sistemas.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que, encontrándose en el tramo inicial del desarrollo profesional docente, haya obtenido, copulativamente, en su primera evaluación categoría D o E en el portafolio y categoría D en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, podrá ser sometido a los dos años siguientes a una nueva evaluación.

Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 N.- Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.

Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D o E en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, deberán rendir el instrumento en que hayan obtenido dicho resultado.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, no podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, a lo menos, uno de los instrumentos de evaluación.

Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los incisos siguientes:

Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en los incisos primero y tercero del artículo 19 Ñ de la presente ley perderá, hasta que dé cumplimiento a lo ahí señalado, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49 de la presente ley.

Artículo 19 Q.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, antes del 30 de junio de cada año, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.

Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este título, tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49 de la presente ley, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este título.

Artículo 19 T.- El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente título por una causal diferente a la establecida en el artículo 19 S, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si han transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49 de esta ley, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 19 U.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.

Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2° de la presente ley, de conformidad al régimen establecido en el título III de esta ley, con excepción de aquellas labores transitorias, optativas, especiales, de reemplazo, así como también los habilitados y autorizados.

22) Reemplázase, a continuación del Título III, que ha pasado a ser IV, la frase “De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal”, por “De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”.

23) Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 W.

24) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “una experiencia docente de cinco años.” por “encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “3” por “4”.

c) Agrégase los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

25) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N° 19.715” por “estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente.

26) Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 E por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos del artículo 24 de esta ley; y

b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado.

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y que cuenten con un mínimo de 6 años de experiencia profesional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico pedagógica.

27) Agrégase el siguiente artículo 34 K:

“Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de Jefe del Departamento de Administración Municipal, Director, Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional en que estén reconocidos.

Los directores y Jefe del Departamento de Administración Municipal que sean profesionales de la educación y no contaban con reconocimiento de tramo del desarrollo profesional previo, lo harán transitoriamente en el tramo al cual se encuentran asimilados, accediendo al tramo que corresponda una vez rendidos los instrumentos señalados en el artículo 30. En todo caso deberán evaluarse al año siguiente de su incorporación al tramo en que están asimilados para obtener el reconocimiento que les permitirá ingresar en forma definitiva a un tramo. Para estos efectos, a los profesionales que cesen en su nombramientos como Jefe del Departamento de Administración Municipal, no le será exigible el requisito de años de ejercicio para incorporase a un tramo.

Aquellos directores o jefes de departamentos de Departamentos de Administración Municipal, que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento, dejarán de regirse por esta ley, salvo en el caso de la educación media técnico profesional habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 29, de 1981, del Ministerio de Educación.”.

28) Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f) Bonificación de Excelencia Académica.”.

29) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos: ““6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100% por 50%”.

30) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, por concepto de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación de tramo establecida en este artículo, el incremento de la remuneración de los profesionales de la educación por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

31) Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

Artículo 50.- La Asignación de reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente más un monto fijo máximo de $ 43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248.

En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios por menos de un 60% y mayor o igual a un 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

32) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna o establecimiento.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

33) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N° 20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de ésta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la suma de $ 228.258.- mensual por concepto de título y $76.086.- mensual por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”

34) Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 19.410.”.

35) Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

36) Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por los siguientes “IV” y “V”; e intercálase en el mismo inciso, entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” la siguiente frase “o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

c) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima, se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación del este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

37) Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional (U.S.E.)”.

38) Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

39) Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos, nuevos:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados. Las actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores serán computadas dentro del 60% restante de las horas no lectivas.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

40) Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente frase “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

41) Agrégase el siguiente artículo 70 ter nuevo:

“Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 de esta ley obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.

42) Agrégase al artículo 72, el siguiente literal m), nuevo:

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S de esta ley.

43) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) Introdúcese en su inciso primero, luego de la frase “la causal establecida en la letra l)”, lo siguiente: “y m)”.

b) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad al literal m) del artículo 72, podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

44) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

45) Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes. Las actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores serán computadas dentro del 60% restante de las horas no lectivas.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

d) Modifícase el inciso séptimo que pasa a ser décimo reemplazando las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

46) Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50, 54 y 55 de esta ley, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

47) Derógase el artículo 86.

48) Agrégase, en el artículo 87 un inciso primero nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y el segundo a ser tercero:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 S de esta ley, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

49) Derógase el inciso segundo del artículo 88.

50) Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado.

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que son financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las siguientes normas:

a) Las del párrafo III del Título I de la presente ley.

b) Las del Título II.

c) Las del Título III.

Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este título, que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que esté reconocido el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en que ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación, mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, y hasta su siguiente proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió rendir los instrumentos de evaluación respectivos, si ésta no se produce por causas imputables a él. Si el profesional accede a un nuevo tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.”.

Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este título, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S de la presente ley, y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis de esta ley.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.

51) Elíminase el inciso segundo del artículo 90.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.129 en el siguiente sentido:

1) Elimínase, en el artículo 27, la frase “Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera y la otra durante ésta, esto es, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

v. Haber sido seleccionado por un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según reglamento respectivo, el cual haya sido aprobado por el Consejo Nacional de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

Se entenderá para estos efectos, que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

c) Que el proceso formativo de la carrera:

i) Permite el logro del perfil de egreso definido por la universidad.

ii) Contempla la realización de prácticas tempranas y progresivas.

iii) Cuenta con mecanismos de seguimiento y apoyo al logro de los aprendizajes esperados.

iv) Es coherente con los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

d) La Universidad cuenta con convenios de colaboración con establecimientos educacionales, los que deben incluir como mínimo la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogías, la facilitación de investigaciones en conjunto con los docentes que se desempeñen en estos establecimientos y la ejecución de actividades de capacitación.

e) La Universidad cuenta con infraestructura y el equipamiento necesarios y adecuados para impartir la carrera de pedagogía, en relación a la cantidad de estudiantes, académicos y las características de su plan de estudios.

f) La Universidad cuenta con un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía, incluyendo tanto académicos que realicen investigaciones en el ámbito de la educación, como docentes con experiencia en aula escolar.

El Ministerio de Educación establecerá lineamientos orientadores para las carreras de pedagogía, los que contemplarán a lo menos las condiciones establecidas en el inciso anterior.”.

3) Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

“Artículo 27 ter.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 13 de la ley N° 20.129.

En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de aquellos matriculados, los que de obtener el título respectivo, serán considerados profesionales de la educación, para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “7,89436”; “8,14665” por “8,64427”; “6,33267” por “6,67119”, y “7,08258” por “7,42110”.

2) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,76914” y “60,50430” por “60,95234”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,94283” y “74,91951” por “75,36755”.

3) Derógase el artículo 41.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410:

1) Derógase el artículo 8°.

2) Derógase el artículo 10.

3) Derógase el artículo 11.

4) Modifícase el artículo 12, remplazando la expresión “los artículos 7° a 11” por la expresión “los artículos 7° y 9°”.

5) Derógase el artículo 13.

6) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero: “los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11”, por lo siguiente: “lo establecido en el artículo 7° y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.598:

1) Derógase el artículo 1°.

2) Derógase el artículo 2°.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N° 19.504, y en este cuerpo legal.” por la siguiente “al pago de la planilla complementaria.”.

4) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la referencia a los artículos “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase del inciso cuarto la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.715:

1) Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2) Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente, nuevo:

“Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3) Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la referencia a los artículos “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4) Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5) Deróganse los artículos 14 y 15.

6) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1) Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente;”.

b) Remplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.933:

1) Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b) Derógase el inciso tercero.

3) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4) Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1) Deróganse los Títulos I al VI.

2) Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

3) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázanse, los numerales 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2.- Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4) Deróganse los artículos 32 y 33.

5) Sustitúyese en el artículo 34 la frase “declarar la integración de los postulantes seleccionados a” por “elaborar y publicar la nómina de los nuevos profesionales de la educación que pasan a integrar”.

6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

7) Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8) Sustitúyese en el numeral 1) del artículo 51 la expresión “selección” por “inscripción”.

Artículo 9°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Artículo 10.- Se podrán acoger a la bonificación por retiro voluntario establecida para los profesionales de la educación en la ley N° 20.822, todos aquellos que cumpliendo los demás requisitos establecidos en dicha ley, cumplan sesenta años en el caso de las mujeres y sesenta y cinco años en el caso de los hombres, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y así sucesivamente cada año siguiente hasta el 2026.

Dichos profesionales deberán, a más tardar al 30 de junio de cada año, formalizar su renuncia por escrito y en carácter de irrevocable, ante el sostenedor, la que se hará efectiva al término del respectivo año lectivo.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 podrá ser percibida por todos los profesionales de la educación a quienes se les aplique el Título III de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los profesionales de la educación que quieran solicitar el beneficio, deberán haber cumplido sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de la forma en que se establece en la ley N° 20.822.

Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará las materias contenidas en este artículo.

Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1°

Disposiciones generales.

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar de 2018. El año escolar de 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N° 20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá financiarse con hasta un 50% de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo prevenido en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo sexto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de reconocimiento profesional establecido en la presente ley.

Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 b), 37, 38, 46 y 47 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el numeral 36 literal c) del artículo primero de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en el artículo 84 y 85 del Título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones, las continuarán percibiendo, en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933.

b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concebidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos vigésimo y trigésimo quinto transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación que tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir, al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Párrafo 2°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal.

Artículo noveno.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo décimo.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en el literal b) del artículo 19 K del referido título.

Artículo undécimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.

Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A”, serán asignados al tramo profesional avanzado.

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes hayan obtenido un resultado “E”, serán asignados al tramo profesional inicial.

Artículo decimotercero.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo decimocuarto.- Con todo, para poder ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, de conformidad a lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero transitorios de la presente ley, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 4 años de experiencia profesional docente.

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 8 años de experiencia profesional docente.

Por último, podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con 12 años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos duodécimo y decimotercero anteriores, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

No se requerirá contar el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.

Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad con los artículos anteriores, no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente serán asignados al tramo profesional inicial.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimosexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como Director de establecimientos educacionales o como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores o Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, quienes se desempeñen como Director o Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimoséptimo.- Antes del 31 de julio de 2016 la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio de la presente ley, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Artículo decimoctavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2020 el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos y serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N° 20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), c) y e) del artículo 18 K, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 J del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción

Artículo decimonoveno.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo octavo transitorio.

Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de éstos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

Artículo vigésimo primero.- Lo establecido en el numeral 25) del artículo 1° de la presente ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.

Párrafo 3°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio que les resultará aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas, la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- La primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de julio del año anterior al que se dispondrán.

Artículo vigésimo sexto.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por el presente párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior al que desean someter a dichos profesionales, a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo séptimo.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Con todo, se entenderá, para todos los efectos legales, que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior, serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios anteriores, según corresponda.

Para estos efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución antes del mes diciembre del año anterior en que rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo trigésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente al que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para estos efectos el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2020 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y c) del artículo 18 K, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 J del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo trigésimo segundo.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo quinto transitorio.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación.

Artículo trigésimo tercero.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.

Artículo trigésimo cuarto.- Para las carreras y programas de pedagogía que, a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren acreditadas, se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, introducido mediante la presente ley.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley, tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

Si la carrera o programa no obtuviera la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Con todo, los estudiantes de carreras y programas de pedagogía no acreditadas y que se encuentren matriculados a la fecha de publicación de la presente ley, o bien, estuvieren en la situación descrita en el inciso anterior, serán, de obtener el título respectivo, considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo quinto.- Los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis literal b) de la ley N° 20.129, que se introducen mediante la presente ley, entrarán en vigencia el año 2018, sin perjuicio de las reglas de gradualidad en su implementación que se establecen en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2016, los requisitos señalados en el artículo 27 bis literal b) de la ley N° 20.129, serán los siguientes:

a. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

b. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 50% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

c. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017 los requisitos referidos en el artículo 27 bis literal b) de la ley N° 20.129 serán los siguientes:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de Pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo trigésimo sexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en el Título II y III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° transitorio, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo trigésimo séptimo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo octavo.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio.

Artículo trigésimo noveno.- El Centro señalado en el artículo anterior, certificará los conocimientos, debiendo considerar los siguientes parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios, de acuerdo a lo siguiente:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo inicial del desarrollo profesional docente.

b) Quienes obtengan un resultado C, serán asignados al tramo temprano.

c) Quienes obtengan un resultado B, serán asignados al tramo avanzado.

d) Quienes obtengan un resultado A (2), serán asignados al tramo superior.

e) Quienes obtengan un resultado A (1), serán asignados al tramo experto del desarrollo profesional docente.

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos, para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo cuadragésimo.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en el presente párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno transitorio y vigésimo tercero transitorio, según corresponda.

Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario.

Artículo cuadragésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del mismo cuerpo legal precitado, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y c) del artículo 18 J del mismo cuerpo legal.

Artículo cuadragésimo segundo.- Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en el presente párrafo transitorio, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, debiendo considerar la incorporación al sistema de un 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal al año 2025.

Artículo cuadragésimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el título II, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración; requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso; el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados; derechos y obligaciones de los participantes; determinar los requisitos para la inscripción en el registro público de mentores que refiere el inciso siguiente; derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría; evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta facultad podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos; los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario; los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema; y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el numeral anterior.

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales, de planta y a contrata, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará certificaciones de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el limite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiéndolos establecer según tipo de función profesional.

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de esta ley.

Artículo cuadragésimo cuarto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones, o término de servicios.

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Así, tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, le será aplicable a los sostenedores, una vez que rijan para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo decreto con fuerza de la ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos II y III de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo sexto.- Lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2016 y 2017 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para el año escolar 2016 y 2017 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, el año escolar 2016 y 2017 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para el año escolar 2016 y 2017 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486” y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Lo establecido en el numeral 3) del artículo 3° de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado el señalado numeral 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo cuadragésimo séptimo.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.

Artículo cuadragésimo octavo.- El requisito contemplado en el literal iii) del inciso segundo del artículo 12 ter, que introduce el artículo 1° de esta ley, será exigible al tercer año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Artículo cuadragésimo noveno.- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.

Artículo quincuagésimo.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Artículo quincuagésimo primero.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quincuagésimo segundo.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.

Artículo quincuagésimo tercero.- Lo dispuesto en los artículos 6°, numeral 6), y 8°, numerales 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Los numerales señalados en el inciso primero comenzarán a regir para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980,

con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

Artículo quincuagésimo cuarto.- El Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar antes del 1 de marzo de 2020 las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo quincuagésimo quinto.- El Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará antes del inicio del año escolar 2017, los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos 2° y 3° transitorios.

Se designó diputado informante al señor ROMILIO GUTIÉRREZ PINO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de septiembre de 2015.

Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones de fecha 18 de agosto, 1, 2, 3, 7, 8 y 9 de septiembre de 2015, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta), y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, José Antonio Kast Rist, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas.

Por la vía del reemplazo asistieron los diputados Gabriel Boric Font, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Felipe Letelier Norambuena, Jorge Rathgeb y Germán Verdugo Soto.

Asimismo, se contó con la asistencia de los diputados Bernardo Berger Fett, José Manuel Edwards Silva, Juan Morano Cornejo y Gaspar Rivas Sánchez.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 71. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS (Boletín Nº10.008-04).

__________________________________

SANTIAGO, 14 de septiembre de 2015

Nº 939-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para intercalar un artículo 18 H, nuevo al numeral 20), adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo 18 H.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en el literal b), previa audiencia del interesado, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) Sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 F de la presente ley.”.

2) Para modificar el numeral 21) de la siguiente forma:

a) Elimínase el inciso final del artículo 19 L.

b) Elimínase el inciso quinto del artículo 19 Ñ.

c) Sustitúyese el artículo 19 S por el siguiente:

“Artículo 19 S.- El o la profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial, no haya logrado avanzar al tramo profesional temprano, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título.”.

3) Para modificar el numeral 30) en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “inciso” la primera vez que aparece por “párrafo”.

b) Intercálase, antes de la expresión “Componente fijo:” la expresión “c)”.

c) Sustitúyese la expresión “inciso” la segunda vez que aparece por “párrafo”.

d) Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 49, por el siguiente:

“Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.”.

4) Para modificar el numeral 39), remplazando su literal c) por el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos, nuevos:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.”.

5) Para modificar el numeral 45), remplazando su literal c) por el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.”.

AL ARTÍCULO 2°

6) Para reemplazar el literal b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, incorporado por el numeral 2), por el siguiente:

“b) Las universidades sólo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, ubicándose con un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias;

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, o

iii. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Se entenderá para estos efectos, que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.”.

AL ARTÍCULO 10

7) Para eliminarlo.

Al ARTÍCULO 11

8) Para eliminarlo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO, NUEVO

9) Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo cuadragésimo primero transitorio.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a contar del año 2020.”.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

10) Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo segundo transitorio, nuevo adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo cuadragésimo segundo transitorio.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, ingresarán al Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a partir del año 2020, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo cuadragésimo tercero transitorio, lo cual no implicará en caso alguno la disminución de sus remuneraciones.”.

AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO, QUE PASA A SER QUINCUAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO

11) Para eliminarlo.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 28 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 72. Legislatura 363.

? BOLETÍN Nº 10.008-04

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje, con urgencia calificada de suma.

2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Educación dispuso que el artículo 11, inciso primero, contenido en el numeral 12); el artículo 12 bis, inciso primero, contenido en el numeral 14); el numeral 18); los artículos 18 A, 18 B, 18 C, 18 D, 18 E, 18 F, 18 G, 18 N y 18 P contenidos en el numeral 20); los artículos 19, incisos primero y segundo, 19 G, inciso primero, 19 Ñ, 19 O, 19 P, 19 R y 19 V contenidos en el numeral 21); la letra c) del numeral 24); numerales 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 43), 44), 45), 46), 47), 48) y 50) del artículo 1°; los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12, y los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, quincuagésimo primero y quincuagésimo tercero transitorios del proyecto requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en virtud de lo preceptuado por el artículo 226 del Reglamento.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

a) El numeral 30) del artículo 1°, del siguiente tenor:

30) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

b) El inciso primero del artículo 88 A, del numeral 50) del artículo primero, del siguiente tenor:

“Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que son financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.”

c) Como consecuencia de la aprobación de indicación del Ejecutivo, se eliminaron los artículos 10 y 11, del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Se podrán acoger a la bonificación por retiro voluntario establecida para los profesionales de la educación en la ley N° 20.822, todos aquellos que cumpliendo los demás requisitos establecidos en dicha ley, cumplan sesenta años en el caso de las mujeres y sesenta y cinco años en el caso de los hombres, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y así sucesivamente cada año siguiente hasta el 2026.

Dichos profesionales deberán, a más tardar al 30 de junio de cada año, formalizar su renuncia por escrito y en carácter de irrevocable, ante el sostenedor, la que se hará efectiva al término del respectivo año lectivo.”.

“Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 podrá ser percibida por todos los profesionales de la educación a quienes se les aplique el Título III de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los profesionales de la educación que quieran solicitar el beneficio, deberán haber cumplido sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de la forma en que se establece en la ley N° 20.822.

Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará las materias contenidas en este artículo.”.

d) Indicación rechazada del Ejecutivo.

1) Para modificar el numeral 21) de la siguiente forma:

a) Elimínase el inciso quinto del artículo 19 Ñ.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Se aprobaron las siguientes indicaciones presentadas por el Ejecutivo:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para intercalar un artículo 18 H, nuevo al numeral 20), adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo 18 H.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en el literal b), previa audiencia del interesado, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) Sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 F de la presente ley.”.

2) Para modificar el artículo 49 del numeral 30) en el siguiente sentido: (este numeral fue finalmente rechazado por la Comisión)

a) Sustitúyese la expresión “inciso” la primera vez que aparece por “párrafo”.

b) Intercálase, antes de la expresión “Componente fijo:” la expresión “c)”.

c) Sustitúyese la expresión “inciso” la segunda vez que aparece por “párrafo”.

d) Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 49, por el siguiente:

“Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.”.

3) Para modificar el numeral 39), remplazando su literal c) por el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos, nuevos:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.”.

4) Para modificar el numeral 45), remplazando su literal c) por el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.”.

AL ARTÍCULO 10

5) Para eliminarlo.

Al ARTÍCULO 11

6) Para eliminarlo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO, NUEVO

7) Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo cuadragésimo primero.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a contar del año 2020.”.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

8) Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo segundo transitorio, nuevo adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo cuadragésimo segundo.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, ingresarán al Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a partir del año 2020, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo cuadragésimo tercero transitorio, lo cual no implicará en caso alguno la disminución de sus remuneraciones.”.

Las disposiciones transcritas no requieren quórum especial de aprobación.

Se deja constancia que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento de la Corporación, las indicaciones que incidan en disposiciones que no fueren pertinentes para la competencia de la Comisión de Hacienda, se tendrá por no presentadas. Tal fue la situación de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo mediante oficio N° 939-363 de 14 de septiembre de 2015 N° 2) literales a) y c); N° 6), y N° 11), procediendo el Presidente de la Comisión a hacer la declaración pertinente.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Artículos 18 A, 18 B, 18 C, 18 D, 18 G, 18 N, 18 H, 18 P del numeral 20); artículos 19 (incisos primero y segundo), 19 G (inciso primero), 19 Ñ, 19 O, 19 P, 19 R y 19 V del numeral 21); letra c) del numeral 24), numeral 28), numeral 29), numeral 31), numeral 48), todos del artículo 1°; artículos transitorios duodécimo, décimotercero, décimoctavo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo primero, cuadregésimo primero nuevo, cuadragésimo segundo nuevo, cuadregésimo primero que ha pasado a ser cuadragésimo tercero, cuadragésimo tercero que ha pasado a ser cuadragésimo quinto.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Patricio Melero.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Sra. Adriana Delpiano, Ministra.

• Sra. Valentina Quiroga, Subsecretaria.

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Rodrigo Valdés, Ministro de Hacienda

• Sr. Rodrigo González, Asesor Ministerio de Hacienda

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

• Sr. Sergio Granados, Director de Presupuestos

• Sr. José Espinoza, Sectorialista Educación Dirección de Presupuestos

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE

• Sr. Jaime Gajardo Orellana, Presidente Nacional.

• Sr. Juan Soto Soto, Tesorero Nacional

• Sr. Mario Domínguez Castro, Asesor de Presidencia

• Sr. Victor Vargas Silva, Periodista del Colegio de Profesores.

• Sr. Darío Vásquez, Secretario General

• Sr. Mario Aguilar, Prosecretario

CONFEMUCH

• Sr. Arturo Escarez, Presidente Nacional.

• Sr. Miguel Araneda, Secretario General

• Sr. Edwin Minder, Secretario de Comunicaciones.

El propósito de la iniciativa consiste en mejorar las capacidades docentes de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y, a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas y los niños, mediante el perfeccionamiento de la formación inicial docente aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía y mejorando la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica. Asimismo, procura apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción, fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional, crear un sistema de desarrollo profesional docente y aumentar las horas no lectivas.

El mensaje explica que el proyecto de fundamenta en lo siguiente:

1. Mejorar la formación inicial aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía.

Una de las condiciones para el mejoramiento en educación, de amplio consenso a nivel nacional e internacional, consiste en aumentar la selectividad en el ingreso a la Formación Inicial Docente (FID). Sin embargo, la FID en Chile posee una alta desregulación, reflejada en la coexistencia de programas de pedagogía con y sin aplicación de procesos de selectividad. Actualmente, hay más de 93.000 estudiantes de carreras de pedagogía, que se distribuyen en 70 instituciones de educación superior (47 acreditadas) y 863 programas (solo 363 acreditados por 4 años o más y 240 no acreditados). Cada año ingresan, en promedio, 17.500 estudiantes y se titulan alrededor de 15.000. De los titulados, aproximadamente un tercio ingresa a ejercer en el sistema escolar al año siguiente del egreso, aunque con una alta tasa de deserción en los primeros 5 años.

La política de formación inicial docente debe avanzar hacia un sistema que seleccione a los mejores estudiantes para las carreras de pedagogía para el conjunto de las instituciones de educación superior, debiendo, para ello, aplicar procesos de selección vía Prueba de Selección Universitaria (PSU) o los mejores promedios de notas de educación media o modelos de detección de talentos y vocaciones (propedéuticos), pudiendo utilizar una combinación de ellos.

2. Mejorar la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica para la formación inicial docente.

El año 2008, la Evaluación Inicia tenía por propósito generar un instrumento para retroalimentar a las instituciones vinculadas con la Formación Inicial Docente (FID). El Decreto Supremo N° 96, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija las líneas de acción del Programa Inicia refiere a la confección y aplicación de una Evaluación Diagnóstica para estudiantes de Pedagogía. Sin embargo, en la actualidad, la Evaluación Inicia presenta un gran obstáculo para concretar su cometido, pues por su carácter voluntario para los estudiantes y las instituciones, sus resultados no reflejan representativamente la realidad de la formación de las pedagogías en el país.

Por lo anterior, se establecerá un modelo de desarrollo de evaluación diagnóstica representativa y consistente con los proyectos nacionales de mejora de la formación inicial docente. Dicho modelo estará asociado a los estándares vigentes para la formación inicial de profesores, generando oportunidades para una buena gestión de la información que de ella derive, permitiendo, a su vez, retroalimentar a las instituciones responsables de su mejora de continua. Las principales medidas para esto son:

•Instalar en las carreras de pedagogía la cultura de la evaluación diagnóstica, al servicio de la mejora de los procesos de formación inicial.

•Generar información significativa para el fortalecimiento de la formación inicial docente.

•Aplicar de manera obligatoria la evaluación diagnóstica a todos los programas formadores de docentes.

•Perfeccionar los procesos de construcción de los instrumentos que conforman la referida evaluación.

3. Apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción.

Diversas investigaciones nacionales e internacionales demuestran consistentemente la relevancia de apoyar al profesor principiante en sus primeros años de docencia, ya que es un período crucial para mejorar los niveles de satisfacción y eficacia en su labor y para evitar su temprana deserción del sistema, que en Chile llega alrededor del 40%, al quinto año de ejercicio docente, según estudios elaborados por investigaciones de la Universidad de Chile.

El año 2005 una Comisión Experta instalada por el Ministerio de Educación, recomendó la creación de un sistema de inducción, idea que fue recogida el año 2010 por el “Panel de Expertos para una Educación de Calidad”.

El año 2006 el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) llevó a cabo un piloto de formación de mentores en colaboración con la Universidad Católica de Temuco. Posteriormente, el año 2008, se suma a la iniciativa la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y el 2009 se incorporan las Universidades de Playa Ancha, de La Serena y Alberto Hurtado. En total se forman alrededor de 140 mentores. Paralelamente, el Programa Inglés Abre Puertas del Ministerio de Educación formó a una centena de profesores mentores en inglés.

4. Fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional.

El desarrollo profesional docente se define como el proceso de formación y enriquecimiento permanente de las capacidades docentes y la adquisición crítica de conocimientos, habilidades y la inteligencia emocional que son parte esencial de un estilo profesional de pensar, planificar y actuar con niños, jóvenes y colegas en cada una de las etapas de la vida docente. Aunque se asocia con actualización curricular, sus objetivos son más amplios ya que “dependen mucho de los contextos escolares en que trabajan los docentes” (Ávalos, 2007).

La actividad profesional del docente se articula en torno al reconocimiento en la carrera docente, de un conjunto de actividades abordadas como un saber hacer, fundado y responsable, que en el marco de una comunidad educativa, contribuyen a resolver los desafíos. El conocimiento sobre el saber enseñar se reconoce como tal, relevando el protagonismo del docente en una organización que reconoce y estimula su liderazgo pedagógico con proyección en la comunidad. Sentada su capacidad de intervenir liderando procesos educativos, se promueve la valoración de su actividad profesional a la luz de su manejo del currículum y su apropiación, el aprendizaje de sus estudiantes, las necesidades sociales, institucionales y comunitarias en un contexto inclusivo, con expectativas de llevar adelante un proceso educativo que permita el desarrollo de las máximas potencialidades de todos y todas.

El nuevo sistema de formación en desarrollo que se establece en esta carrera, propone mejorar sus capacidades para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizajes de sus alumnos, reforzando, el ejercicio de su profesionalidad.

Lo anterior sugiere un diseño que atendiendo a diagnósticos específicos, levantados por los futuros Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente del CPEIP, utilizando, además, la información que deviene de los procesos de certificación de la carrera, se proponga metas realizables y la generación de redes, que cubran escuelas y territorios, y sea liderado por docentes destacados.

Este último factor es crucial de sopesar. El país cuenta con una cultura incipiente de trabajo colaborativo, dificultada por un legado autoritario y lógicas de cuasi mercado en el sistema educativo; por lo que cabe recuperar la experiencia acumulada de iniciativas de aprendizaje entre pares, a fin de nutrir el nuevo diseño que transitará desde el modelo tradicional de formación en servicio (transmisión) hacia uno de desarrollo profesional transformativo.

5. Sistema de desarrollo profesional docente.

El sistema entrega a los docentes un marco explícito, conocido y motivador para el desarrollo profesional y personal, mejorando las condiciones para su formación inicial, el tránsito al ejercicio de la profesión y el ejercicio de la docencia, aportando de mejor manera a los objetivos buscados por el sistema educativo chileno. Considera tramos de desarrollo profesional, evolución de las remuneraciones y establece un sistema de apoyo para el avance en la carrera.

Criterios orientadores del sistema:

•Atraer a estudiantes con vocación y habilidades para la docencia.

•Incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario.

•Reconocer el desempeño docente, valorando el mérito e impulsando el desarrollo continuo.

•Promover la distribución equitativa de los docentes en el sistema educativo.

•Reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a las y los docentes.

•Vincular el desarrollo profesional de las y los docentes con las necesidades de los establecimientos educacionales y sus territorios.

•Mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia.

•Incorporar a profesores de aula, educadoras de párvulos, educadoras diferenciales, profesores de la modalidad técnico profesional, en directa relación con los perfiles que se requieren para cada nivel.

•Incorporar de manera universal y obligatoria a los docentes que se desempeñan en el conjunto de establecimientos que reciben financiamiento público, salvo para los docentes que se encuentren a cinco años de jubilar, en cuyo caso podrán optar por permanecer en el sistema actual. Además, será obligatoria para todos aquellos que ingresan al ejercicio de la profesión docente en dichos establecimientos.

•Avanzar en la carrera abre oportunidades para que los docentes asuman otras responsabilidades y roles, en el establecimiento educacional.

•Implementar un sistema de formación para apoyar el avance del docente una vez que alcance un tramo de desarrollo profesional.

•Propender a un aumento en las remuneraciones y una evolución de las mismas, en línea con otras profesiones similares. El desempeño en establecimientos vulnerables incrementará las rentas del docente, cuando éste se encuentre en los tramos superiores de la carrera. Adicionalmente, ningún docente verá reducida sus remuneraciones por el ingreso a la carrera.

El ingreso al sistema de desarrollo profesional no significa aumentar los costos para los sostenedores y administradores.

El objetivo de esta iniciativa legal apunta a establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que propone fortalecer las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para mejorar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y mejorar la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

Para avanzar en este propósito, el proyecto aborda tres dimensiones de la profesión, necesarias para la excelencia en el ejercicio profesional docente:

1. Asegurar la calidad de la formación inicial de los docentes.

Este proyecto busca establecer una regulación más exigente para la formación inicial de los profesionales de la educación, tanto respecto de las instituciones que podrán impartir las carreras de pedagogías, como de los programas así como de los requisitos de selectividad de los estudiantes que podrán acceder a matricularse en dichas carreras.

Al efecto, para impartir carreras de pedagogía y otorgar títulos profesionales de profesores(as) o educadores(as), las universidades deberán contar con la acreditación institucional y de sus respectivos programas y carreras de pedagogías.

Se considera aplicar de manera obligatoria una evaluación diagnóstica en el cuarto año de la carrera, a fin de obtener información sobre el proceso formativo que llevan a cabo las universidades, que permita identificar las fortalezas y debilidades de aquel y establecer una política para la mejora continua de la mallas curriculares y programas de formación de profesores y profesoras.

Asimismo, se aumenta selectividad considerando una combinación de puntaje Prueba de Selección Universitaria promedio (Lenguaje y Matemáticas), como expresión del rendimiento estándar del estudiante y su promedio de notas de egreso de enseñanza media, como indicador de rendimiento en contexto local. Ambos criterios han probado ser predictores satisfactorios de éxito académico en la Educación Superior. No obstante, la combinación exige cumplir uno de los dos requisitos; el uso único de puntajes Prueba de Selección Universitaria o de promedio de notas como requisito de ingreso, podría conllevar consecuencias demasiado severas sobre la matrícula promedio de ingreso anual.

De manera complementaria, avanza a establecer modelos de captación temprana de jóvenes con intereses y talentos pedagógicos, de manera de enriquecer los procesos de incorporación de estudiantes de pedagogía y el reconocimiento de las capacidades de desarrollo de la formación docente temprana.

2. Apoyar la inserción laboral de los profesionales de la educación.

Se establece y regula un sistema de inducción para profesores principiantes, apoyado a través de mentorías, y orientado a desarrollar su autonomía profesional y a facilitar su inserción en las comunidades educativas que adscriben al sistema de desarrollo profesional docente.

Con lo anterior esta iniciativa recoge una política destinada a:

-Generar dispositivos de acompañamiento a la construcción temprana de la profesionalidad docente.

-Incidir sustantivamente en la disminución del porcentaje de deserción del sistema escolar de los profesores principiantes.

3. Desarrollo permanente de políticas de formación para el desarrollo profesional de los docentes.

Con esta iniciativa se pretende modernizar el concepto de formación y perfeccionamiento basada en la concepción tradicional de instrumentos y destinada a obtener un beneficio pecuniario, a una nueva formación para el desarrollo profesional enfocada a fortalecer las capacidades profesionales docentes, en el contexto de un sistema de desarrollo profesional, para mejorar sus capacidades de guiar y dirigir los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y reforzar el ejercicio de su profesionalidad.

4. Creación de un Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El proyecto instala un sistema de desarrollo profesional docente que promueve el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de experiencia, competencias y conocimientos y, a su vez, ofrece una trayectoria profesional atractiva en la función de aula.

El sistema distingue dos fases de dicho desarrollo, para ello, el desarrollo profesional docente está estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia y, en dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

El ingreso al sistema de desarrollo profesional y de avance de un tramo al siguiente se realiza mediante un proceso de certificación, el cual utiliza dos instrumentos, una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios y un portafolio enriquecido que registra evidencias sobre sus competencias pedagógicas.

El tramo inicial es la etapa de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente, y el profesional que no logra avanzar al tramo siguiente transcurridos dos procesos de certificación, deberá abandonar el sistema y ser desvinculado.

El tramo temprano es la etapa intermedia del desarrollo profesional docente y los docentes que, en la certificación del tramo de desarrollo inicial destaquen en su certificación, podrán saltarse este tramo temprano, pasando directamente al tramo de desarrollo avanzado.

El tramo avanzado es la etapa óptima del desarrollo profesional docente, al que podrán acceder los profesionales de la educación y que acredita experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios deseados para un buen ejercicio profesional docente. Las y los docentes que alcancen este nivel de desarrollo, tendrán la posibilidad de acceder a cargos directivos y a otras oportunidades de desarrollo profesional, como profesor mentor, curriculista, jefaturas de equipo de profesionales, entre otros.

Para aquellos docentes de aula que, una vez alcanzado el tramo de desarrollo profesional avanzado, deseen continuar progresando en la carrera, se crean dos tramos de desarrollo adicional y voluntarios, cuya certificación será de carácter voluntario: tramo de desarrollo superior y tramo de desarrollo experto.

Podrán acceder al tramo superior quienes cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios por sobre lo deseado para un buen ejercicio profesional docente.

Finalmente, podrán acceder al tramo experto quienes cuenten con una experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de excelencia para el ejercicio profesional docente.

5. Aumento de las Horas no Lectivas.

Finalmente, el proyecto de ley establece un aumento gradual de las horas no lectivas para los contratos docentes, condición indispensable para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad.

Reseña de la normas de competencia de la Comisión

El artículo 1°.- modifica el Estatuto de Los Profesionales de la Educación ( ley N° 19.070) consagra el derecho de tales profesionales a formación gratuita; determina que el Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, colaborará al desarrollo de los profesionales de la educación; establece que los profesionales de la educación para recibir tales beneficios deben cumplir ciertos siguientes requisitos; expresa que la inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980;indica que ha de entenderse por inducción; prescribe que el proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor”, se establece una asignación de inducción, se regula la Mentoría para Docentes Principiantes; se regulan aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente; se regula el Reconocimiento y promoción del Desarrollo Profesional Docente; regula los requisitos para acceder a la dotación municipal; establece que los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las asignaciones que indica: de Experiencia; por Tramo de Desarrollo Profesional; de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica; de Reconocimiento Profesional y de Excelencia Académica; dispone que en los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima, se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; determina que un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados; regula que en el proceso de evaluación docente los casos en que los docentes no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso; establece una indemnización para los docentes desvinculados; regula la situación de los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado.

El artículo 3°, introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, determina el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.); determina el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), en el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El artículo 4° (numerales 1 al 6) introduce las modificaciones en la ley N° 19.410.

El artículo 5° modifica la ley N° 19.598.

El artículo 6° modifica la ley N° 19.715.

El artículo 7°, modifica la ley N° 19.933.

El artículo 8° modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación.

El artículo 9°, deroga el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

El artículo 10, regula una bonificación por retiro voluntario establecida para los profesionales de la educación en la ley N° 20.822.

El artículo 11, establece que la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 podrá ser percibida por todos los profesionales de la educación a quienes se les aplique el Título III de decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación.

El artículo 12, prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El artículo segundo, establece cuando entrará a regir la disminución de horas lectivas.

El artículo tercero, expresa que las horas lectivas de la función docente, para una jornada de 44 horas, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos.

El artículo cuarto, regula, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda. Asimismo se regula el financiamiento y sus excepciones.

El artículo quinto, prescribe que los profesionales de la educación que les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

El artículo séptimo, regula las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los diversos numerales del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; del artículo 6°; y artículo 7°.

El artículo octavo, establece en qué casos los profesionales de la educación que sean beneficiarios de ciertas asignaciones, las continuarán percibiendo.

Los artículos noveno al vigésimo primero, regulan la transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal.

Los artículos vigésimo segundo al trigésimo segundo, regula la situación de los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, en el sentido de que seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio que les resultará aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo. En general regulan la transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Los artículos trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno y cuadragésimo, regulan aspectos de la transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales.

Los artículos cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto regulan la aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario.

El artículo cuadragésimo quinto, dispone la forma como lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, le será aplicable a los sostenedores,.

El artículo cuadragésimo sexto, regula que lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018.

El artículo cuadragésimo séptimo, dispone la forma en que se aumentará el aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980.

El artículo quincuagésimo primero, prescribe que el Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

El artículo quincuagésimo tercero, establece que lo dispuesto en los artículos 6°, numeral 6), y 8°, numerales 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El Informe financiero N° 49, de 20.04.2015, señala que el proyecto de ley plantea una carrera profesional docente, que promueve el desarrollo de los profesionales de la educación en su desempeño profesional en los establecimientos educacionales, constituyendo uno de los pilares fundamentales de la Reforma Educacional.

Añade que a este Sistema de Desarrollo Profesional se incorporarán todos los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector municipal y particular subvencionado, los regidos por el decreto ley N° 3166, del año 1980, y de las instituciones públicas y privadas de educación parvularia que perciben aportes permanentes para la operación y funcionamiento de sus establecimientos. Ello con la gratuidad que en cada caso se establece en este proyecto de ley.

Asevera que con esta propuesta se promueve que el sistema educacional chileno pueda contar desde la educación parvularia, básica y media, con un cuerpo de docentes que fortalezca el mejoramiento de la educación en sus diversos niveles educacionales.

La propuesta considera los siguientes procesos para el desarrollo profesional docente:

1.- En el ámbito de la Formación Inicial de Docente se establece la obligación de que las universidades, las carreras y programas estén acreditados, se aumenta la selectividad de los alumnos que ingresan a las carreras de educación y se hace obligatoria la evaluación diagnóstica de los futuros profesionales de la educación.

2.- Se establece un Proceso de Inducción y Mentoría, destinado a apoyar la inserción laboral de los profesionales de la educación, para lo cual los docentes principiantes contarán con el apoyo de un profesor con experiencia y capacidades especiales para esta etapa, por un plazo de hasta 10 meses.

3.- El Sistema de Desarrollo Profesional promueve el avance de los profesionales de la educación a un nivel esperado de experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios para un buen ejercicio de la docencia, estructurados en tres tramos obligatorios para alcanzar dicho nivel esperado, esto es los tramos Inicial, Temprano y Avanzado.

Además, la estructura de desarrollo profesional comprende dos tramos de certificación voluntaria, los tramos Superior y Experto.

El ingreso y avance en el sistema de desarrollo profesional se produce a través de un proceso de certificación mediante una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios y un portafolio que registra las evidencias sobre las competencias pedagógicas, unidos a requisitos de experiencia de acuerdo a los años de servicio profesional como maestro.

Esta trayectoria de desarrollo profesional involucra la asociación con el mejoramiento de las remuneraciones de los profesionales de la educación.

Para un profesional de la educación con 44 horas de contrato y 15 bienios la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional alcanza el siguiente monto mensual:

4.- Adicionalmente, se establecen nuevas remuneraciones, a saber:

- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

- La Nueva Bonificación de Reconocimiento Profesional, que se incrementa a $ 228.258 por título y $ 76.086 por mención para una jornada de 30 horas.

5.- Finalmente, se modifica el porcentaje de horas lectivas de los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de 75% a un 65%, aumentando de un 25% de horas no lectivas a un 35%, con el propósito de ampliar el tiempo para que los docentes preparen apropiadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

A continuación se presentan los ítems que representan mayores gastos fiscales producto del proyecto de ley, que se determinan con los siguientes supuestos:

El mayor costo por remuneraciones docentes municipales incluye la entrada a la carrera de la totalidad de los docentes del sector municipal en julio de 2017. Desde el año 2018 a 2025, se asume que todos los docentes se evalúan. Por último para el régimen, se considera que, dada la mayor selectividad en las carreras de pedagogía, los docentes tendrán mejores resultados en el futuro y se concentrarán en mayor proporción en los tramos superiores de certificación.

El mayor costo de remuneraciones docentes del sector particular incluye su entrada gradual a la carrera entre los años 2019 a 2025. El régimen se determina con el mismo criterio utilizado para los docentes municipales.

Ambos cálculos consideran la reducción gradual de las asignaciones que se derogan producto de esta ley.

El costo de horas lectivas considera una disminución a un 70% para los años 2016 y 2017 y a un 65% a contar del año 2018.

El costo por mentorías corresponde a una incorporación gradual de mentores a contar del año 2017 hasta el régimen, en el cual se atenderá a un total de 10.000 docentes principiantes.

El costo por concepto de entrada de la educación parvularia a la Carrera asume la entrada de las educadoras JUNJI, VTF e Integra el año 2020, considerando además un aumento de cobertura acorde con la meta de programa de gobierno. El régimen se determina con el mismo criterio utilizado para los docentes municipales.

Se considera un mayor costo de operación asociado a la puesta en marcha de este proyecto de ley, en el proceso de certificación, formación e inducción de docentes.

Finalmente, dada la gradualidad dispuesta en la ley para su aplicación, el informe muestra a continuación un detalle de la evolución del mayor gasto fiscal anual:

- Informe Financiero Complementario N° 122, de fecha 17.08.2015 que acompaña a la Indicaciones del Ejecutivo del 12.08.2015, señala que los principales contenidos de las modificaciones propuestas son las siguientes:

1.- Se extiende el derecho a la formación de los docentes, dándoles un carácter gratuito. Respecto de la labor de colaboración al desarrollo de los profesionales que realiza el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, las indicaciones modifican las reglas de prioridad a los cursos y becas ofrecidos por éste y se establece que se implementará un programa de fortalecimiento de dicho Centro.

2.- Se fortalece el proceso de inducción dirigido al acompañamiento a los profesores principiantes, al concebirlo, en régimen, como un derecho de todos los docentes que se inician en el ejercicio profesional y se modifican los requisitos que deben cumplir los mentores.

3.- Se reemplaza el mecanismo de certificación del articulado original por el de un Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, al cual accede directamente el profesional de la educación principiante, avanzando en los tramos de la carrera docente en función de su experiencia profesional, competencias pedagógicas, conocimientos y desempeño profesional. Este sistema reconocerá el trabajo individual y colectivo del docente. Producto de esta modificación, los requisitos de experiencia para acceder a cada tramo disminuyen en un bienio cada uno.

4.- Se simplifica el proceso de evaluaciones necesarias para el reconocimiento profesional, con nuevas reglas de eximición para docentes con buenos resultados en los distintos instrumentos.

5.- Se modifican los montos de la asignación por tramo de desarrollo profesional, tendientes a hacer más atractivo el ejercicio profesional en los momentos iniciales de la carrera, y se modifica la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, entregando mayores incentivos, para que docentes jóvenes se desempeñen en establecimientos vulnerables.

6.- Se agregan mayores exigencias para la acreditación de las carreras de pedagogía, a través de la Comisión Nacional de Acreditación.

7.- Se dispone una ampliación de la proporción de horas no lectivas establecidas en un 35% en el proyecto original, hasta un 40%, mediante un mecanismo que, a través del cumplimiento de requisitos de desempeño macroeconómico, permitirá alcanzar gradualmente, en tres etapas, dicha proporción.

8.- A partir del año 2019 y hasta que haya finalizado el proceso de aumentos de horas no lectivas establecido en el punto anterior, se establece la flexibilización de uso de recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, en aquellos establecimientos con una concentración de más del 80% de alumnos prioritarios, permitiendo el uso de hasta un 50% de estos recursos al incremento de la proporción de horas no lectivas de los docentes de primer ciclo de educación básica, respecto de la proporción vigente cada año en el sistema.

9.- Se amplía la voluntariedad para ingresar a la carrera hasta los diez años previos al cumplimiento de la edad de jubilación, sin que sea necesario presentar una renuncia si se opta por permanecer en el sistema antiguo.

10.- Respecto del encasillamiento de los docentes en ejercicio que cuenten con evaluación docente, se propone que sólo quienes hayan obtenido una evaluación de nivel insatisfactorio en el portafolio de la evaluación docente queden ubicados en el tramo profesional inicial, quedando los demás encasillados en los tramos profesional temprano, profesional avanzado, experto I y experto II, según su experiencia y resultados.

Efecto sobre el Presupuesto Fiscal:

Las modificaciones establecidas en las indicaciones resumidas en la sección anterior, con excepción del numeral 7, que se analizará más adelante, no afecta el mayor gasto fiscal anual presentado en el informe Financiero N° 49 de 20 de abril de 2015:

- Las modificaciones al sistema de certificación y asignaciones a las que accedan los docentes no representa mayor gasto fiscal, pues significan una redistribución de recursos entre docentes de mayor a menor nivel de experiencia.

- Las indicaciones referidas al sistema de inducción y fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicos tampoco implica un mayor costo, por cuanto estaban consideradas en régimen en la estimación de impacto presupuestario antes realizada.

- El incremento transitorio de horas no lectivas de docentes en establecimientos con más alta concentración de alumnos prioritarios será financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, por lo que tampoco tiene impacto presupuestario.

Finalmente, señala el informe que en lo que respecta al incremento de horas no lectivas, producto de la disminución de las horas lectivas establecidas en el artículo segundo transitorio ter, la estimación de costos incrementales de los tres proyectos de ley comprometidos sumaría hasta $254.535 millones, dividido en tres etapas, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Informe Financiero Complementario N° 128, de fecha 01.09.2015, que acompaña la indicaciones del Ejecutivo de idéntica fecha, señala que mediante ellas se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras normas, precisando conceptos conforme al análisis realizado en el Congreso Nacional.

Entre otras materias, se especifica a qué actividades se pueden dedicar las horas no lectivas, se incorpora la participación de los equipos directivos para establecer planes de inducción propios para los docentes principiantes que estén en proceso de mentoría, y se agregan principios al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en línea con los contenidos del proyecto de ley.

En cuanto a los efectos sobre el presupuesto fiscal el informe indica que las modificaciones planteadas no representan mayor gasto fiscal.

- Informe Financiero Complementario N° 138, de fecha 08.09.2015, que acompaña a las indicaciones del Ejecutivo de fecha 07.09.2015, señala que éstas modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas, precisando conceptos conforme al análisis realizado en el Congreso Nacional.

Añade que, entre otras materias, se especifica a qué actividades se pueden dedicar las horas no lectivas, se incorporan sanciones a instituciones que no provean información respecto de los cursos de formación que imparten, se modifican los requisitos para optar a ser docente mentor, y se fija plazo para adecuar el instrumento portafolio para modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación.

En cuanto al efecto sobre el Presupuesto Fiscal se señala que las modificaciones planteadas no representan mayor gasto fiscal respecto de los Informes Financieros anteriores.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN ESTO ES LO INDICADO EN LAS MENCIONES REGLAMENTARIAS

La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), señala que el proyecto de ley de Desarrollo Profesional Docente, presentado por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, busca reconocer y fortalecer el rol fundamental que tienen y deben tener los profesores y profesoras en nuestro sistema educacional. Para ello considera: la formación inicial docente; los incentivos y apoyos necesarios con lo que los docentes deben contar a su ingreso a la carrera profesional; el desarrollo de una trayectoria profesional atractiva, que permita la especialización y que reconozca tanto el trabajo individual como el colaborativo, y remuneraciones y pensiones acordes con la máxima importancia de la labor docente.

Expresa que el proyecto supone un costo importante de toda la reforma educativa y que busca hacer atractiva la carrera para cualquier estudiante. Indica que tanto la carreras de pedagogía y de Educación parvularia son muy mal remuneradas en nuestra sociedad, y por ende, aun cuando no es el único objetivo de la iniciativa la mejora de remuneraciones, es una señal muy importante.

Precisa que la iniciativa ingresó el 21 de abril del año en curso y que la Comisión de Educación acordó suspender la etapa de audiencias públicas para iniciar un trabajo tripartito entre representantes del Colegio de Profesores, Ministerio de Educación y la Comisión de Educación, cuyo objeto fue acercar posiciones para lograr un mejor proyecto.

Añade que el trabajo señalado dio lugar a un conjunto de indicaciones tanto del Ejecutivo como parlamentarias presentadas en la Comisión de Educación. Finalmente el proyecto fue aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputados para ser posteriormente aprobado en particular por la Comisión de Educación.

En términos generales, precisa que el proyecto abarca a todo el profesorado, esto es, del sector público y particular subvencionado. Asevera que ningún docente verá disminuida su remuneración y que los mayores costos no los asume el sostenedor sino que el Estado.

Señala que los aspectos generales del proyecto son los siguientes: atraer a estudiantes con mayores aptitudes y vocación a las carreras de pedagogía y educación parvularia; asegurar la calidad de formación inicial de los docentes; acompañar la incorporación de los nuevos docentes al ejercicio profesional; establecer un sistema de desarrollo profesional permanente de los docentes; ofrecer estabilidad laboral y mejores salarios acordes con la relevancia del rol docente; mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia; promover que los docentes con más alto desarrollo profesional trabajen con estudiantes más vulnerables y permanezcan en el aula; incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario; atraer a estudiantes con vocación y aptitudes para la docencia, y elevar la calidad de la formación pedagógica.

Explica que se elevan paulatinamente los requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía, estableciendo un piso de puntaje en las pruebas de selección o de ubicación en el ranking de notas del estudiante. Precisa que el MINEDUC desarrollará un programa de detección de talentos para la pedagogía a través del Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE).

En materia de formación inicial señala que la universidad que acoge al alumno debe cumplir con los siguientes requisitos para la acreditación de carreras de pedagogía:

- Realizar una prueba diagnóstica al inicio y otra durante la carrera, a lo menos, un año antes del término de ésta.

- La obligación de implementar planes de nivelación a los estudiantes en función de las pruebas diagnósticas realizadas.

- Celebrar convenios con establecimientos educacionales para la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía.

- Que el proceso formativo de la carrera permita el logro de un perfil de egreso definido por la universidad.

- Infraestructura y equipamiento adecuado.

- Un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía.

- La acreditación deberá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación y no por agencias privadas.

En relación con la formación para el desarrollo, señala que el proyecto establece el derecho a una formación para el desarrollo profesional, gratuita y pertinente, para todos los docentes.

Indica que se compromete formación focalizada para grupos específicos de docentes: aquellos que se encuentren durante los primeros cuatro años de ejercicio; y aquellos que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo avanzado en su segundo proceso de reconocimiento.

Explica que para el acceso a los restantes programas o cursos de formación se priorizará a los docentes que se desempeñan en establecimientos vulnerables y en forma aislada como escuelas rurales uni, bi o tri-docentes.

Respecto de la inducción, expresa que el proyecto consagra la inducción como un derecho de todos los docentes principiantes; que podrán acceder al proceso dentro de los primeros dos años de ejercicio profesional y preferentemente en el primero; que se fomenta que los mentores se encuentren en la misma escuela que el docente principiante, o en su defecto, que se desempeñen en la misma comuna; que los directores y sostenedores podrán proponer, al Centro de Perfeccionamiento del Ministerio (CPEIP), docentes para ser formados como mentores; que los mentores recibirán un pago (honorarios) del MINEDUC, para que desarrollen el proceso de la mentoría, y que el docente principiante contará con seis horas cronológicas adicionales a su contrato, pagadas por el MINEDUC, para realizar el proceso de inducción.

En cuanto al Sistema de Desarrollo Profesional, manifiesta que en el Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Docente se reemplaza el concepto de certificación por el de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, el que se concibe como un proceso evaluativo integral que reconoce la consolidación y experiencia, así como las competencias y saberes que los y las docentes deben enseñar.

Añade que se redefine el Sistema de Desarrollo Profesional, quedando conformado por tres componentes: un proceso evaluativo integral; un sistema de progresión en distintos tramos, y apoyo formativo a los docentes.

Expresa que se establece que se ingresa a la carrera por el hecho de estar en posesión del título profesional de profesor (a) o educador(a) o encontrarse habilitado o autorizado para el ejercicio de la profesión.

Respecto de la redefinición de los tramos, indica que se define para cada tramo el nivel de desarrollo profesional esperado, según la experiencia de la o el docente, así como su progresión esperada dentro y fuera del aula. A continuación explica los distintos tramos:

Tramo profesional inicial: se accede con el título profesional y se enfatiza el concepto de apoyo para el inicio del ejercicio profesional.

Tramo profesional temprano: se enfatiza el concepto de avance hacia la consolidación de sus competencias profesionales.

Tramo profesional avanzado: se enfatiza el concepto de consolidación de sus competencias y su apoyo a la comunidad educativa.

Tramos “Experto I y Experto II”: niveles voluntarios y que reflejan el desarrollo de habilidades profesionales particulares y específicas. Su objetivo es ofrecer una proyección de carrera atractiva para la función de aula.

Respecto de la experiencia para progresión en carrera distingue los siguientes:

Tramo profesional inicial: ingreso inmediato (antes, a los 2 años)

Tramo profesional temprano: a los 4 años de ejercicio (antes, a los 6 años)

Tramo profesional avanzado: a los 4 años (antes, a los 6 años).

Tramo experto I: a los 8 años (antes, a los 10 años).

Tramo experto II: a los 12 años (antes, a los 14 años).

En cuanto a los instrumentos del Sistema de Reconocimiento manifiesta que se incluyen las responsabilidades fuera del aula, el trabajo colaborativo y el perfeccionamiento pertinente en el portafolio, lo que se aplicará también para la evaluación docente.

Afirma que el instrumento portafolio se adecuará para aquellos docentes que se desempeñen en modalidades educativas particulares, tales como: escuelas de educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnico profesional.

Por otra parte, y habida consideración de que el profesor no se concibe de manera aislada , sino que forma parte de una comunidad escolar, agrega que se incluyen en el proyecto las responsabilidades fuera del aula, el trabajo colaborativo y el perfeccionamiento pertinente en el portafolio. Acota que lo anterior también se aplicará para la evaluación docente.

Explica que los docentes que obtengan resultado competente en dos oportunidades consecutivas en el instrumento portafolio, o destacado en una, podrán mantener sus resultados para el proceso de reconocimiento siguiente. La misma regla se aplicará en la Evaluación Docente. Con esto se reduce de manera importante la carga de evaluaciones para las y los profesores.

Indica que los docentes con resultado destacado o competente en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos no deberán rendirlo nuevamente. Con esto, dichos profesores podrán rendir el instrumento sólo una vez en su trayectoria laboral, salvo que deseen volver a hacerlo.

En materia de remuneraciones, asevera que se garantiza que ningún profesor sufrirá menoscabo en su remuneración actual ni en su trayectoria futura.

Precisa que se modifica la asignación de tramo que se propuso en el proyecto original, a objeto de hacer más atractivo el ejercicio profesional al inicio de la carrera, pudiendo un docente que se desempeña en un establecimiento con alta vulnerabilidad superar el millón de pesos al cabo del quinto año (en el proyecto original se alcanzaba esa remuneración al noveno año);se reestructura la asignación por vulnerabilidad, de manera de hacer más atractivo para los docentes jóvenes desempeñarse en establecimientos vulnerables. Relata que actualmente esta asignación alcanza a $47.000 para un docente en tramo profesional inicial al tercer año de ejercicio (anteriormente eran $ 8.000). A este monto se suma el 20% de la asignación del tramo del docente.

Aclara que el sistema de remuneraciones es complejo, pues está compuesto por 24 asignaciones distintas, razón por la cual el proyecto de ley lo simplifica pasando a dos asignaciones.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) explica que el salto remuneracional es considerable y que el más importante se produce al inicio de la carrera, ya que la evidencia nacional e internacional muestra que uno de los elementos más importantes tiene que ver con el atractivo al comienzo de la carrera.

A continuación se presenta la comparación de remuneración con la situación actual de las y los profesores así como la comparación con el proyecto de ley original.

Los señores Ortiz y Rincón se refieren a la estrecha diferencia remuneracional que se aprecia en un contrato de 37 de horas.

Al respecto la señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) explica que efectivamente los gráficos presentados muestran que en el proyecto de ley la trayectoria remuneracional entre el tramo de desarrollo inicial y temprano es bastante similar. Añade que los saltos más relevantes tienen que ver con el inicio de la carrera (44 horas) pues se pasa de $ 564.594 a $887.307.

Para aclarar lo anterior, se analiza la siguiente lámina que muestra la tabla remuneracional sin asignación de alumno prioritario en un contrato de 44 horas, que refleja el saldo del actual monto de $ 655.885 a $ 887.307 establecido en el proyecto de ley.

Explica que en la evolución del tiempo la trayectoria del tramo inicial es similar a la trayectoria remuneracional del tramo temprano. El proyecto establece la obligatoriedad para los profesores de pasar del tramo inicial al temprano.

Respecto del desarrollo profesional avanzado señala que es el que se pretende motivar.

Enfatiza que los incentivos que contempla el proyecto para los docentes no son exclusivamente monetarios, es así como al pasar del desarrollo profesional temprano al avanzado además del aumento remuneracional también adquieren el derecho de asumir otras responsabilidades al interior del establecimiento que también son remuneradas.

Realza que el sistema busca motivar que el grueso de los profesores se sitúen en el desarrollo profesional avanzado, pues es en ese tramo es cuando precisamente el profesor adquiere la consolidación del conocimiento y habilidades para dominar el ejercicio de la profesión. Los tramos de Experto I y II son tramos que se han desarrollado de manera voluntaria para generar proyección.

Enfatiza, finalmente, que por la magnitud de los recursos involucrados dirigidos a mejorar la situación remuneracional de los profesores, el país debió decidir dónde poner el énfasis y en tal sentido se optó por promover el tramo de desarrollo avanzado para tener la trayectoria esperada.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda) señala que el proyecto es parte crucial de la agenda del gobierno en materia de reforma educacional, absorbiendo una cantidad considerable de los recursos (en régimen la estimación de costo llega a 1.474 millones de dólares, más costos adicionales por horas no lectivas adicionales incorporadas en el proceso).

Señala que hacia el 2018 el proyecto tiene un costo de $560.000.000 millones; y que el importante esfuerzo en la educación parvularia tiene el costo de $290.000.000 millones.

Añade que la particularidad de esta reforma educacional es atraer a la los mejores estudiantes a ingresar a la carrera, para lo cual no basta elevar los puntajes, sino que lo que se requiere es hacer que la carrera sea competitiva, razón por cual se mejoran las remuneraciones.

Finalmente, hace un llamado a proteger el proyecto por cuanto es parte crucial del esfuerzo que el país entero está haciendo para mejorar la educación, inyectando importantes recursos en un momento económico difícil para el país.

Anuncia que el Ejecutivo ingresará próximamente un conjunto de indicaciones. Indica que algunas de ellas dicen relación con la un bono al retiro que fue incorporado en la discusión llevada a cabo en la Comisión de Educación.

El señor Lorenzini señala que el informe financiero acompaño por el Ejecutivo no refleja el bono mencionado, razón por la cual solicita aclaración y complemento del mismo. El señor Valdés (Ministro de Hacienda) valida el informe financiero desde el momento en que se apruebe o rechace la indicación que será presentada para eliminar las disposiciones relativas al bono de retiro. Explica que la razón de la eliminación radica en que el Ejecutivo coincide con la opinión de varios parlamentarios en torno a que la indicación incorporada en la Comisión Técnica para establecer el bono permanente al retiro deriva de un procedimiento inadmisible.

Añade que el proyecto involucra una enorme cantidad de recursos, de modo de que no es posible inyectar aún más dinero para solventar el mencionado bono. Además, precisa que las soluciones de índole previsionales deben ser comunes para todos los chilenos y no fragmentarse para un grupo determinado.

El señor Melero consulta la razón del Ejecutivo para optar por presentar una indicación para eliminar una norma que nunca debió haber sido admitida, de conformidad con el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. A mayor abundamiento, considera que debe exigirse la declaración de inadmisibilidad como una facultad propia de esta Comisión.

Sobre el punto el señor Auth (Presidente de la Comisión) consulta al señor Velásquez (Secretario de la Comisión) cómo conversa el derecho que tiene un parlamentario a solicitar la declaración de inadmisibilidad de una indicación con el referido artículo 24 que prescribe que en la tramitación de un proyecto de ley los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República.

Con el objeto de aclarar las inquietudes expuestas el señor Velásquez (Secretario de la Comisión) explica que la situación planteada deriva de la aplicación de normas de la ley orgánica del Congreso Nacional y reglamentarias relativas a la declaración de inadmisibilidad. Indica que el Presidente de la Comisión lleva un control de las indicaciones presentadas y que -cuando corresponda- puede declararlas inadmisibles tal como sucedió en la Comisión de Educación, sin embargo, agrega que los diputados (as) integrantes de la Comisión Técnica, en virtud del derecho que les asiste a solicitar que se someta a votación la declaración de inadmisibilidad de la mesa, resolvieron posteriormente su admisibilidad por mayoría de votos.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) hizo presente que es evidente que en esta materia no existe una armonía entre lo que señala la Ley Orgánica del Congreso Nacional y lo señalado por el Reglamento, y en tal sentido, dicha incongruencia debe ser resuelta en este Parlamento.

El señor Silva celebra la discusión señalando que junto al diputado Macaya ha planteado reiteradamente no someter a mayoría la declaración de inadmisibilidad en temas que impliquen gastos. Considera necesario establecer un criterio para resolver el conflicto planteado.

El señor Rincón solicita que el tema del bono de incentivo al retiro sea discutido en una sesión destinada para el efecto.

El señor Lorenzini insiste en que previo a conocer del proyecto es menester conocer el impacto financiero que tiene el referido bono que el Ejecutivo pretende eliminar, ello con el objeto de entender la razón de esa decisión.

Sobre el punto el señor Valdés (Ministro de Hacienda) precisa que en su oportunidad el Ejecutivo hizo la reserva constitucionalidad respectiva. Considera innecesario presentar informe financiero, pues en último término, el Ejecutivo reiterará la prevención en la Sala, como asimismo, está dispuesto a vetar el artículo e incluso recurrir al Tribunal Constitucional.

El señor Melero enfatiza que la ley orgánica en su artículo 24 es clara en señalar que los miembros de la Comisión no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento, y en tal sentido solicita al Presidente de la Comisión declarar inadmisible la indicación que jamás debió admitirse.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) aclara que en su calidad de Presidente de la Comisión no puede pronunciarse sobre el actuar de otra Comisión. Hace hincapié que no es la Comisión de Hacienda la que en virtud de su aplicación reglamentaria declaró admisible la indicación, por lo tanto escapa a sus atribuciones la posibilidad de someter a votación la admisibilidad de la misma.

Finalmente, el señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) explica que si bien el Presidente de una Comisión tiene la facultad de declarar inadmisible una indicación, no le corresponde al señor Auth pronunciarse sobre la indicación de incentivo al retiro, por cuanto ésta ya forma parte del texto aprobado por la Comisión Técnica. En consecuencia, la Comisión solo puede aprobar, rechazar o modificar el artículo en comento.

El señor Jaime Gajardo (Presidente del Colegio de Profesores de Chile) quien procede a leer la exposición que se transcribe a continuación:

“En primer lugar quisiera agradecer la invitación y la deferencia por escuchar la opinión del Colegio de Profesores en este tema. Hemos sido testigos y partícipes de este proceso y hoy podemos decir, a la luz de los hechos, que este proyecto cuenta con una mayor legitimidad y contiene también el aporte importantísimo de la mayoría de los actores que involucra.

El gran valor que significa haber madurado este proyecto y haber discutido lo necesario, nos dice lo importante que es el diálogo y la participación ciudadana en las políticas públicas. El diálogo con los actores no es un tema accesorio, es una necesidad fundamental pues enriquece el debate de ideas y entrega elementos que nutren de legitimidad y consenso las iniciativas y desafíos que se propone el Estado.

Respecto del Proyecto de Carrera Docente puedo decir que, con el resultado del debate de la Comisión de Educación y las indicaciones allí aprobadas hoy tenemos un proyecto mucho más ajustado a la realidad nacional, es decir, a las necesidades reales y concretas de la educación chilena, del aula y de los niños, niñas y jóvenes de este país.

Sin duda el rol que jugó la Comisión de Educación fue muy importante, lo que refleja que el rol parlamentario en los proyectos de ley es un tema fundamental, y que un proyecto sí se puede mejorar sustantivamente por medio del diálogo y la voluntad política. Como Colegio de Profesores no pretendemos velar por intereses corporativos en esta instancia, lo que queremos es hablar sobre educación y los mecanismos para elevar la calidad de la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes. Somos los docentes los que llevaremos a la práctica las iniciativas propuestas en este Proyecto. Las y los docentes jugamos un rol colaborativo con los objetivos que se propone el Estado.

Sobre el primer proyecto presentado creemos que parecía más bien un conjunto de ideas exógenas, foráneas, aplicadas sin contexto alguno a la realidad chilena, sin mayor diálogo con la realidad de los docentes del país, con sus expectativas y mucho menos con nuestras propuestas construidas a la luz del debate colectivo y la experiencia del ejercicio de la profesión. Sin ir más lejos, hace poco hemos constatado que este primer proyecto presentado era más bien un calco y copia de las recomendaciones de la OCDE al Sistema de Evaluación Docente de Chile en el cual se sugieren modificaciones al amparo de conceptos como rendición de cuentas y certificación de los docentes.

Así, se propone tomar las pruebas AVDI (una prueba disciplinar) y AEP (un portafolio enriquecido) y hacerlas obligatorias a todo el profesorado bajo un sistema de tramos y aumento en las remuneraciones.

Aunque como gremio valoramos el trabajo de la OCDE y sus conclusiones, creemos que sus observaciones y recomendaciones (como ellos mismos lo sugieren), deben traducirse a la realidad nacional, a la tradición y las prácticas y conceptos de quienes día a día ejercen la profesión. Este esfuerzo requiere diálogo efectivo y enriquecimiento colectivo, no tengo dudas que fue esto lo que no tenía el primer proyecto.

La fuerza de los hechos ha demostrado que la Carrera Docente que tenernos hoy cuenta con muchos más consensos que al principio, entregándole un sentido más orientado al desarrollo profesional, al apoyo y no sólo a la rendición de cuentas.

La discusión en particular del Proyecto de Ley en la Comisión de Educación, que contienen indicaciones del ejecutivo como el parlamento, concluyó con un proyecto de ley que sintetiza consensos que sin duda tenemos que valorar como magisterio:

1.- Valoramos en primer lugar el gran esfuerzo que se ha hecho por concepto de remuneraciones. Mediante el aumento del Bono de Reconocimiento Profesional hoy podemos hablar que este proyecto aumenta significativamente los salarios de todas y todos los docentes del país y las diversas asignaciones asociadas a la experiencia y el tramo profesional reconocen de buena manera el desarrollo de los docentes en la Carrera. No obstante lo anterior debemos dejar claro que consideramos que es necesario que se mantenga la asignación de experiencia en su totalidad, es decir que se mantenga el aumento de un 6,6% de la RBMN por cada bienio; y en el caso de las educadoras de párvulos se les debe reconocer título y mención de tal forma que este incremento sea para todos y todas.

Esto es una forma de valorar el ejercicio de la profesión e incentivar a los jóvenes a estudiar pedagogía con mejores condiciones de las que existen hoy. Sin duda nos hubiera gustado que este aumento posicionara a la pedagogía como una de las profesiones mejor remuneradas del país, pero comprendemos el esfuerzo que está haciendo esta Reforma Educacional por mejorar transversalmente la educación y no solo una parte de ella.

Recordamos también que el proyecto inicial no planteaba remuneraciones suficientemente atractivas al inicio de la Carrera lo que contrastaba con la intención de incentivar a los jóvenes a elegir la pedagogía como profesión. Hoy eso ha sido mejorado y tenemos una Carrera Docente con remuneraciones mucho más equilibradas que antes.

Presentamos a continuación algunos ejemplos sobre las remuneraciones en ejemplos concretos:

2. Creernos positivo también la reglamentación de las horas no lectivas. Es un hecho que el aumento de horas no lectivas tendría nulo impacto si es que no existe una reglamentación de sus usos. El proyecto que despachó la Comisión de Educación reglamenta que el 40% de las horas no lectivas serán usadas exclusivamente para la preparación de clases y el 60% para actividades consultadas al Consejo de Profesores. Esto permite asegurar que el aumento en horas no lectivas vaya en beneficio directo de la formación de los niños y la calidad de la educación.

3. Corno magisterio reconocemos también el gran avance que significó garantizar como derecho el perfeccionamiento a todos los docentes y no sólo a un segmento. Creernos que fortalecer la formación continua es una pieza clave para garantizar maestros de excelencia. Por otro lado valoramos que se legisle una estricta regulación de las instituciones que imparten el perfeccionamiento, acreditación obligatoria de estas instituciones y prohibición del lucro en las mismas con el objetivo de resguardar los recursos públicos y asegurar que se invertirán en la calidad de la educación y no se haga negocio con el perfeccionamiento de los docentes.

En resumen podemos destacar que este proyecto de ley acoge los acuerdos y consensos de la comisión tripartita y permite hablar de un nuevo proyecto de ley.

No obstante lo anterior, existen cuestiones muy importantes que aún quedan por resolver en este Proyecto de Ley:

1.- Debe concretarse realmente el compromiso de proporción 60/40 de horas lectivas y no lectivas en las escuelas vulnerables y establecer mecanismos realistas para el avance progresivo en horas no lectivas para el conjunto del sistema. Es evidente que la dependencia de las horas no lectivas a los ciclos económicos del país no va en la línea de garantizar derechos a las personas. La buena educación de nuestros niños no puede depender de los ciclos de la economía mundial y la especulación financiera. El Estado debe entregar certezas y no incertidumbres en áreas tan estratégicas y básicas como la educación.

2.- Otro punto importante a tener en cuenta es la transparencia de los instrumentos para la progresión en la Carrera. Corno Colegio de Profesores hemos planteado insistentemente que, para que un sistema de evaluación sea formativo y profesionalizante debe ser explicito; es decir, debe construirse en consenso con los involucrados puesto que el objetivo es que los propios docentes identifiquen sus fortalezas y debilidades y cuenten con los apoyos necesarios para mejorar sus prácticas pedagógicas. Para esto es fundamental que el proyecto fundamente los puntajes e instrumentos que propone, cosa que no está hecha en el proyecto de ley.

Para la progresión en la carrera el Colegio de Profesores insiste en ocupar todos los instrumentos de la Evaluación Docente y no solo el portafolio. No vemos que exista diálogo entre la Ley de Evaluación Docente y el Sistema de Reconocimiento y Desarrollo Profesional ¿Cuál es el motivo pedagógico para no reconocer el trabajo del evaluador par, del informe de terceros y la autoevaluación? Estos instrumentos entregan una visión más amplia y completa del ejercicio profesional y dejarlos fuera de la Carrera por cálculo económico nos parece inconducente. Lo mismo se debiese aplicar para el encasillamiento de los docentes en ejercicio.

3.-Un tercer elemento tiene que ver con la salida del sistema. La Comisión de Educación votó un bono permanente de incentivo al retiro. Si bien tenemos la reserva que el incentivo debe ser voluntario y no obligatorio, creemos que es fundamental que el gobierno se haga cargo de este tema en el Proyecto de Ley.

El plan permanente de incentivo al retiro debe verse como una política a largo plazo que ayudará al conjunto del sistema y no solo a quienes están en edad de retirarse.

Nosotros hemos planteado que este bono de incentivo al retiro se autofinancia al corto plazo; en la medida en que los docentes se van acogiendo al beneficio van liberando plazas que permiten el ingreso de profesores nuevos. Si sólo tomarnos en cuenta la diferencia en recursos que el Estado debe invertir entre un profesor con el 100% de los bienios y 44 Horas, y un profesor principiante sin bienios y en su mayoría contratados por 30 Horas o menos podernos evidenciar que los financiamientos se compensan. El MINEDUC está en posesión de estas cifras y pueden buscarse mecanismos para incentivar a los docentes a tomar el beneficio y hacer más efectivo retiro de estos del sistema.

De no otorgarse un bono de retiro el sistema se expone a costos mucho más altos. Por una parte para liberar plazas se debe despedir a los docentes lo que significa pagar indemnizaciones por años de servicio con un tope de 11 meses y además agregar el bono establecido en el Segundo Transitorio. La mayoría de las veces que estos casos han llegado a tribunales, éstos han fallado a favor de los docentes, por lo que hay jurisprudencia que avala esta situación.

Si bien esta medida significa una diferencia en los flujos presupuestados para este proyecto, creemos que al corto y mediano plazo significa una medida positiva para oxigenar el sistema y permitir el recambio generacional en el magisterio, entregando también, algunas condiciones mínimas a los docentes para su jubilación.

Por lo anterior llamo a los parlamentarios de esta comisión, por su intermedio presidente, a hacer eco de esta convocatoria y buscar alternativas que permitan destrabar esta situación y llegar a acuerdo con el Ejecutivo sobre esta terna. Creemos que la política del todo o nada poco contribuye y siempre pueden verse alternativas y soluciones para los temas importantes para el país. A nuestro juicio este es un tema central.

4.- Finalmente quisiera realizar algunas observaciones a indicaciones que han generado confusión.

En el proyecto original, si un profesor no lograba avanzar del tramo inicial tras determinados intentos, éste salía del sistema, pero en cuatro años podía volver y rendir nuevamente los instrumentos. En la indicación que se aprobó de parte del ejecutivo, este profesional debe, en la práctica, abandonar permanentemente la profesión. Existen indicaciones de los parlamentarios que mejoran el mecanismo y establecen plazos para apelar, puesto que no hay antecedentes en ninguna profesión donde se inhabilite el título profesional permanentemente.

Sobre el ingreso de las educadoras de párvulos y diferenciales, las indicaciones no clarifican las gradualidades y el ingreso con plenos derechos. El Estado está haciendo enormes esfuerzos por avanzar en cobertura y calidad de la educación preescolar y diferencial por lo que es fundamental alinear estos esfuerzos con el apoyo y mejoramiento de las condiciones de las y los profesionales que se desempeñan en esas áreas. Hemos planteado también la necesidad de incorporar a la Carrera a las técnicos nivel superior.

También creemos fundamental apoyar la reposición de la derogación de los aspectos del artículo 46-G que permiten a cualquier profesional el ejercicio de la profesión docente. Es contradictorio con un proyecto que apunta fortalecer la profesión, permitir libremente el ejercicio de la misma sin haber estudiado pedagogía. Existe toda una normativa que acredita y permite a profesionales no docentes para ejercer la profesión en caso de que no haya un pedagogo idóneo que lo pueda hacer, pero esto no tiene que ver con liberar el ejercicio de la pedagogía a todos los profesionales.

El Gobierno ha señalado en reiteradas ocasiones que el costo de este Proyecto de Ley es alrededor de 2.300 millones de dólares, creemos que es pertinente en aras de la transparencia y del mejor conocimiento del proyecto que se desgloses estas cifras y se especifiquen los diferentes ítems.

Creo haber expuesto en general las preocupaciones del magisterio sobre este Proyecto del Ley, confiamos en el juicio de los parlamentarios y su compromiso con el trabajo de los profesores y profesoras de Chile. Este, más que un proyecto para los profesores, es un proyecto para los niños, niñas y jóvenes. Esa es la motivación que nos mueve y nos preocupa.”.

El señor Darío Vásquez (Secretario General del Colegio de Profesores de Chile) complementa lo indicado por el Presidente manifestando que, en primer lugar, está de acuerdo con el fortalecimiento de la bonificación igual para todos. Aclara que en la actualidad un sector la ganará completa y otra sesgada, por cuanto no la recibirán completa los profesores de educación diferencial. En segundo lugar, explica que cuando se planteó lo de la carrera docente se partió de la premisa de la no pérdida de derechos adquiridos por parte de los profesores. Sin embargo, considera que éste proyecto implica pérdida de derechos, por ejemplo, no contempla financiamiento para perfeccionamiento de alto nivel en magister o doctorados. Agrega que eso estaba contenido en el estatuto anterior; también estima que desaparece el bono profesional conferido por la ley N° 19.410 y señala no saber si continúan los montos por trabajos en condiciones difíciles.

Hace presente que la diputada señora Provoste exhibió un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional que mostraba que el promedio de horas de los contratos docentes no pasa de 30 horas semanales, sin embargo el Gobierno calcula el horario en base a 44 horas estimando que es una situación minoritaria, razón por la cual sostiene que los valores de las remuneraciones en la práctica serán más bajas.

Le llama la atención que en las indicaciones el tramo inicial baja a $13. 076 y el tramo experto queda en $699.000.-, lo cual no entiende.

Asevera que, producto de la movilización gremial recuperaron la asignación de experiencia. Explica que el Gobierno trasladó el porcentaje que les estaba quitando y se los devuelve en tramos, teme que sólo haya una redistribución de dinero.

Por último, considera, respecto a la planilla suplementaria, se les sacará a los profesores de la propia planilla las sumas en que se vaya incrementando su remuneración.

El señor Juan Soto (Tesorero Nacional del Colegio de Profesores de Chile) opina que el proyecto se ha ido mejorando, no obstante considera que cuando se habla de carrera docente se sabe cómo se inicia, cómo se desarrolla, pero el problema es que no sabe cómo termina.

El señor Arturo Escarez (Presidente Nacional de CONFEMUCH) piensa que un profesor pueda ejercer su función docente, necesita de otros actores, profesionales, administrativos y técnicos. Recuerda que después de los años 90, cuando se creó el Estatuto Docente se legisló para un solo sector y, por ello, hace más de 30 años ellos luchan por una normativa o estatuto propio. Agrega que adolecen de una desregulación en el ejercicio de su función. Agrega que tienen distintas realidades. Asevera que el Gobierno siempre ha tenido buena voluntad y ahora han llegado a firmar un compromiso con la actual Ministra de Educación para redactar una normativa sobre el tema. Añade que han encontrado el apoyo de los miembros de la Comisión de Educación quienes han presentado para que el sector cuente con su propio estatuto, en un periodo de dos años. Explica que éste estatuto regulará desde las exigencias para ingresar al sistema hasta el desarrollo de las distintas funciones. Relata que, con fecha 13 de mayo se les respondió por parte del Gobierno estableciendo un compromiso con el sector. Finalmente, señala que se necesita profesionalizar a todos los actores de la educación, prepararlos a todos y solicita apoyo a la indicación relativa al estatuto del sector.

El señor Monsalve pregunta qué porcentaje de los profesores tienen 30, 37 y 44 horas de contrato, ante lo cual la señora Quiroga responde que se trata de una información que está disponible en los antecedentes entregados a los señores diputados. A continuación, el señor Monsalve manifiesta que entiende que saldrían del sistema aproximadamente 1.000 profesores al año, razón por la cual consulta al Colegio de Profesores si les parece razonable un mecanismo de salida frente a tal cifra, considerando que el mecanismo de la ley de incentivo vigente alcanza hasta 10.000 profesores. Finalmente solicita se le aclare la situación de la educación parvularia, diferencial y subvencionada.

El señor Santana opina que esta ley sin la convicción de los actores puede transformarse en letra muerta. En relación a un mecanismo de salida, pregunta a la Subsecretaria si existe hoy un espacio para crear una normativa y no solo un compromiso. Estima que es fundamental conocer el aspecto financiero ya que puede significar una variación gigantesca. Agrega que otro aspecto relevante planteado por los profesores se refiere a disminuir la cantidad de niños por aula, dado que el proyecto no lo contempla y estima que eso afecta la productividad y la eficiencia en su rendimiento. Asimismo piensa que la educación parvularia y educación diferencial deberían ver resueltas sus inquietudes en este proyecto sin soluciones parciales.

El señor Jaime Gajardo (Presidente del Colegio de Profesores de Chile) responde que no hay elementos para hacer una evaluación aun. Respecto a los planes de retiro explica que la última ley de incentivo al retiro comprendía a 10.000 profesores y de éstos 8.000 y fracción se acogieron en 3 años a sus beneficios. Precisa que hay profesores que de todas formas no se acogen por lo bajo de las pensiones de jubilación. Acota que cuando se habla de cerca de 1000 profesores, que es más o menos el promedio de los que se jubilan anualmente. Añade que de ésos no todos van a acogerse al retiro anticipado y sería una forma de salida del sistema. No obstante lo cual opina que una mejora en las pensiones aplacaría el problema. Respecto al número de niños por curso opina que eso se debería traducir en indicaciones al proyecto. Explica que en los colegios municipalizados la cantidad de niños por curso no supera los 30, en cambio en los colegios subvencionados llega a los 45 en promedio. Agrega que el ideal para los profesores es 30 alumnos por curso para poder hacer mejor su trabajo. Manifiesta que está seguro que se llegará a un acuerdo, en el presente proyecto o en el que se debatirá respecto a la nueva educación pública. Por último, estima que no debe haber tanto desfase en la aplicación de la normativa del proyecto entre las escuelas subvencionadas y las municipales, recordando que en virtud del proyecto de inclusión un total de 700 colegios subvencionados se han acogido a la gratuidad y, por lo tanto, podrían acogerse al nuevo sistema.

El señor Darío Vásquez (Secretario General del Colegio de Profesores de Chile) afirma que en la actualidad se titulan cerca de 14.000 nuevos profesores al año, en circunstancias que las plazas vacantes no superan las 7.000, razón por la cual estima que por ello se puede resolver el tema del número de alumnos por curso como del mecanismo de salida.

El señor Jaramillo agradece las exposiciones y manifiesta su preocupación por la situación de los profesionales no docentes que puedan enseñar y considera relevante las inquietudes de la CONFEMUCH, porque ha trabajado con ellos y hace presente que la reforma tributaria tiene como uno de sus objetivos mejorar la educación. Asimismo, manifiesta su preocupación por la cantidad de profesores que tienen menos de 33 horas y por la situación de los profesores cesantes.

El señor Ortiz recuerda la importancia de la aprobación de estatuto docente, por cuanto significó un gran avance al otorgar mejores salarios y estabilidad. Asimismo, hizo presente las leyes sobre incentivo al retiro de los profesores que se han dictado para permitir un mecanismo de salida.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) junto con agradecer las exposiciones hace votos para que las inquietudes de los asistentes de la educación tengan una pronta respuesta.

El señor Schilling expresa que fue grato escuchar al Presidente del Colegio de Profesores, ya que con su exposición queda en evidencia que el gremio ha reconocido los esfuerzos realizados para perfeccionar el proyecto de carrera docente, aun cuando haya precisado que hay ciertos temas en los que se debe seguir avanzando.

Realzó el nivel de debate que alcanzó el proyecto dado que significó un progreso en el desarrollo del mismo, no sólo por las modificaciones introducidas, sino también, por los logros alcanzados, que redundan en el mejoramiento de las condiciones de desempeño y remuneracionales de los profesores, que ha permitido al gremio asumir la reforma educacional con dignidad.

Sobre el bono de incentivo al retiro estima adecuado incorporarlo a la carrera docente no sólo porque viene a reparar el problema previsional general sino también porque constituye un estímulo para que los buenos profesores se mantengan hasta el final. Sin embargo, considera que para que el bono surta el efecto esperado solo puede pagarse íntegramente al final de la carrera y nunca concederse por parcialidades.

Respecto de la inadmisibilidad de la indicación (artículos 10 y 11) considera que el señor Auth, en calidad de Presidente de esta Comisión, solo puede someter a votación el artículo respectivo, añadiendo que éste debe ser rechazado por carecer de financiamiento.

Dicho lo anterior solicita al Ejecutivo buscar otra alternativa para dar solución al tema del bono. Respecto de otras materias del proyecto solicita al Ejecutivo precisar el cómo se distribuirán los recursos que han sido cuantificado en 2.400 millones de dólares .

Respecto de las mentorías pregunta la razón por la cual los procesos de formación y acompañamiento que incluyen este concepto quedan sólo en manos de instituciones privadas y no incluye -como garantía de excelencia- a instituciones públicas al estilo de la escuela de adiestramiento francesa que prepara a los funcionarios públicos para el desempeño de esa función.

Finalmente solicita explicación sobre el compromiso de mantener el reajuste por bienio del 6.6%.

El señor Lorenzini recuerda que el Presidente del Colegio de Profesores solicitó buscar alternativas que permitan destrabar la situación del bono. Discrepa del señor Schilling, por cuanto el artículo relativo al bono al encontrarse aprobado por la Comisión Técnica debe contar con respaldo financiero por parte del Ejecutivo, ya que de lo contrario, no procede someterlo a votación.

Solicita el compromiso del Ejecutivo de buscar una solución antes de que termine el trámite legislativo del proyecto, señalando que ella incluso puede ser la opción intermedia de extender el bono hasta el próximo año. También consulta cuánto costaría dicha solución.

El señor Jackson manifiesta que más allá de la admisibilidad discutible de la indicación que incorporó el bono, se trata de un debate de fondo en cuanto a la necesidad de mejorar las pensiones, como también, de generar la posibilidad de que aquellos profesores que cumplen un ciclo puedan dar paso a los profesores nobeles, generando de este modo, más plazas y un mayor ahorro.

Recuerda que el análisis financiero del proyecto contempla el supuesto de que los profesores jubilan a los 65 años de edad y las mujeres a los 60. En relación con lo anterior consulta cómo se materializará dicho supuesto, si acaso existe una norma que obliga que los profesores a la edad mencionada tienen que necesariamente jubilar.

Sobre las horas no lectivas manifiesta que hay inquietudes de la forma que deben ser resueltas en segundo trámite constitucional. Estima necesario revisar cómo se están asignando estos recursos dado que el proyecto tiene como supuesto que los establecimientos ya sean particulares subvencionados o municipales tienen que financiar tanto la renta básica mínima nacional, asignación por experiencia, los dos tramos de la asignación profesional a través de las subvenciones existentes, considera aporte directo para el bono de reconocimiento profesional, paga la diferencia directa a los profesores entre el tramo temprano y los distintos tramos de asignación por desempeño profesional en los establecimientos que se incorporen a la carrera docente, y también paga la asignación por concentración de alumnos prioritarios. Adicionalmente, el proyecto considera un aumento de subvención por alumno de un total de 350.000 millones de pesos para financiar el costo del aumento de las horas no lectivas (costo hora/profesor)

Consulta al Ejecutivo si estima que la proporción entre financiamiento vía subvención y el financiamiento vía oferta o costo es ideal o bien considera que está desbalanceado. Es caso de considerar que está desbalanceado, hacia el financiamiento de la demanda, consulta, dado que los fondos son fungibles al momento que llegan a los sostenedores, si existe la disposición para que el Ejecutivo considere en segundo trámite, un cambio en la asignación de los recursos para financiar algunos de los costos directos de los profesores.

El señor Monsalve señala, en relación al bono de incentivo al retiro, que el proyecto propone un sistema de desarrollo profesional docente y que no es posible concebir un sistema sin establecer cómo se ingresa a éste, cómo se promueve y cómo se retira del mismo. Agrega que si se requiere certeza para ingresar al sector público, tiene que haber rotación, para lo cual se requiere contar con un mecanismo de retiro.

Enfatiza que existe apoyo transversal sobre la necesidad de contar con un mecanismo de incentivo al retiro, por lo que no es posible eludir el debate de fondo. Al respecto, hace entrega de una nota formal que promueve la posibilidad de prorrogar la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, con el objeto de no comprometer al próximo gobierno, como una manera de complementar el desarrollo profesional docente. Consulta al Ejecutivo si existe la voluntad para dicha prórroga.

Consulta en qué situación quedan los docentes que se encuentran en el sistema público una vez que se produzca el encasillamiento, es decir, cuántos de ellos quedarán en la etapas inicial, temprana y avanzada; cómo se incorporan los profesores de colegios particulares subvencionados y cuál es la situación en la que quedan las Educadoras de Párvulos y Diferencial.

Plantea una duda de carácter presupuestaria en relación al bono de perfeccionamiento profesional y SAE. Pregunta por la veracidad de la afirmación en cuanto a que no todos los docentes van a recibir el bono de reconocimiento profesional y si acaso desaparece la asignación de perfeccionamiento. También consulta si es efectivo que los costos fijos no pueden ser solventados con financiamiento variable. Señala que cuando se establece el aumento de horas no lectivas vinculadas a establecimientos vulnerables se trata de un gasto de carácter fijo que no puede pude ser financiado mediante subvención ya que ésta es de carácter variable. Consulta si el Ejecutivo está dispuesto a modificar la forma de financiamiento.

El señor Rincón consulta cómo se financiará el aumento de horas no lectivas en las escuelas especiales si no tienen SEP.

Suscribe lo dicho por el señor Monsalve en cuanto a la lógica de gasto. Considera adecuado prorrogar la ley vigente que establece el incentivo al retiro, pues el financiamiento existe. Precisa que existen dos indicaciones, por una parte, la presentada por la oposición en favor de la subvención particular subvencionada y, por la otra, del sector oficialista en beneficio de la educación pública.

Reitera la necesidad de realizar una sesión especial para tratar el bono de incentivo al retiro. Consulta cómo se incorporan nuevos y mejores profesores al sistema si el proyecto no estimula que salgan profesores del mismo, cómo se resuelve el financiamiento por alumno en base a asistencia.

El señor Macaya considera que por tratarse del proyecto más significativo en materia de recursos es necesario dar mayor profundidad a su discusión. Le parece lógico lo planteado respecto del término de la carrera docente. Señala que no le basta la explicación del Ejecutivo en cuanto a la falta de recursos disponibles para solventar el bono de retiro. Solicita información acerca de cuánto es el ahorro para el Estado el hecho de que los profesionales mejores remunerados salga del sistema. Luego alude que la existencia de determinadas leyes de retiro voluntaria supone una discriminación arbitraria respecto de las personas que no tiene la posibilidad de beneficiarse.

Respecto del aumento de la selectividad de las carreras de educación consulta qué va a ocurrir cuando las universidades no tengan alumnos que cuenten con todos los requisitos para el ingreso. Solicita profundizar respecto de la puesta en marcha de los establecimientos de educación parvularia y su impacto financiero.

Consulta por la nueva asignación de reconocimiento por desempeño en establecimiento alta concentración de alumnos prioritarios, particularmente cuál es el incentivo real para que los profesores trabajen en este tipo de establecimientos.

Por último, estima que se requiere mayor información en cuanto a que proyecto no impone obligación de cambiarse a la nueva carrera docente a los profesores que se rigen por la ley 19.070, como asimismo, cómo van a convivir ambos sistemas.

La señora Girardi, autora de la indicación que incorpora el bono de incentivo al retiro, expresa que ella obedece a la convicción de que la idea de la carrera docente es devolver la dignidad a los profesores, lo que no se logra sólo con el aumento de las remuneraciones, sino también, con la mejora de las condiciones de salida del sistema, pues las actuales son indignas por las bajas pensiones. Señala que o se modifica el sistema de AFP o se establece un bono de retiro. Añade que la existencia del bono dice estrecha relación con la viabilidad del proyecto.

Considera que al no establecer el bono se está haciendo una carrera docente para el sistema privado, lo que va a redundar en que los profesores opten por ingresar al sistema privado.

En cuanto al financiamiento de las horas no lectivas expresa que en la Comisión de Educación votó en contra del artículo tercero ya que donde hay más niños es en el sector particular subvencionado que es donde van a ir más recursos. Existe una brutal desigualdad entre el sistema particular subvencionado y el público por lo que el Estado debe hacerse cargo de brecha existente. Asevera que en el sistema público al haber menos recursos y más niños se va a generar déficit y en el privado un superávit.

Finalmente, enfatiza, que si no se aprueba el bono de incentivo al retiro y no se modifica el sistema de financiamiento de las horas no lectivas se va a legislar para el sector privado, por lo tanto, el proyecto presenta contradicción importante que debe ser resuelta.

El señor Silva manifiesta que es difícil formarse una impresión en tan pocas sesiones. Reprocha al Ejecutivo la suma urgencia asignada al proyecto, dado la magnitud de recursos involucrados y señala que apurar esta discusión es una mala señal del gobierno.

En cuanto incentivo al retiro considera que hay mirada compartida que requiere solución y que los instrumentos sobre los cuales se va a trabajar es equívoco. Solicita escuchar la posición del Ejecutivo sobre el problema concreto. Señala, además, que comparte la visión del señor Ministro de Haciendo en cuanto a que no se puede dar soluciones sectoriales cuando se trata de soluciones a temas globales, sin embargo se requiere una solución concreta para abordar el problema planteado.

Solicita al Secretario de la Comisión se levante acta de intervención de los diputados en relación de que no se puede transgredir la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional con indicaciones que impliquen mayor gasto, con el objeto de que esa postura se respete en el tiempo.

Manifiesta que al revisar los temas planteados considera que faltó autonomía y capacidad de los colegios y directores para gestionar sus propios establecimientos y para trabajar en conjunto con sus profesores. Cree que se pueden asignar recursos desde lo central, pero con un espacio de autonomía en lo local.

Considera que el proyecto le asigna demasiadas tareas al CPEIP y que parte del éxito de un proyecto de esta magnitud radica en que se establezcan instrumentos adecuados. Consulta cuáles son los argumentos del gobierno que justifiquen que ese es el mejor camino.

Consulta al Ejecutivo qué se va a lograr concretamente con la iniciativa y cómo se va hacer el seguimiento y evaluación respecto de cómo se están gastando los recursos. Finalmente, señaló que llama su atención el hecho que el crecimiento relevante del progreso de la carrera sea hasta el año 13, continuando relativamente plano los años siguientes. Consulta la razón por la cual se diseña de esa forma la trayectoria.

El señor Melero concuerda con el señor Silva en cuanto a que el proyecto va en la dirección correcta. Celebra el trabajo que se hizo en la Comisión de Educación, particularmente la labor que desempeñaron los parlamentarios(as) de la UDI ya que contribuyeron a enriquecer el proyecto.

Por otra parte, se refiere a la lucidez del constituyente al impedir que los parlamentarios tuvieran iniciativa en recursos. Agrega que el aprobar normas por simple mayoría en esta materia es una muy mala práctica legislativa que requiere ser urgentemente modificada.

En cuanto al bono de jubilación consulta al Ejecutivo si su posición obedece a un problema de convicción o de financiamiento.

En cuanto al articulado señala que hay dos normas importantes en cuanto al incentivo al retiro. Entiende que entran en régimen total al año 2025, pero el artículo quinto transitorio dice que aquellos profesores que le falten 10 años para jubilar no van incorporarse a este beneficio, por lo tanto, el bono de incentivo al retiro debe aplicarse al 2025 y no al 2018.

Manifiesta preocupación que se entregue el bono de incentivo al retiro, a los profesores que fueren desvinculados por mal desempeño. Consulta el sentido de la norma.

El señor De Mussy compartiendo la opinión de los diputados que lo precedieron en el uso de la palabra celebra el proyecto y releva el rol de los parlamentarios de oposición. También critica la premura de la discusión que se le está dando al proyecto, recalcando que implica el 30% de la reforma tributaria.

Consulta por qué la remuneración de los docentes de los establecimientos particulares subvencionados se atrasa dos años; razón por la cual la educación parvularia ingresa recién el año 2025; cómo esta reforma entra a un gran colegio; cuál es la diferencia entre un gran colegio y las escuelas unidocentes o rurales.

Estima que el problema que el Ejecutivo tiene con respecto al bono obedece a financiamiento. Considera importante hacer el esfuerzo para que, a lo menos, el bono dure 10 años más.

El señor Santana señala que hay dos opciones: bono al retiro o pago de indemnizaciones. Consulta si bajo el escenario que debe haber rotación, ella no ocurra y opere el pago de indemnizaciones, no resulta más costoso. Pregunta cómo se generan incentivos cuando el crecimiento de la remuneración sea decreciente (después de los 13 años). Estima que hace falta discusión en cuanto al número de alumnos por aula ya que va en la línea de mejorar la calidad de la educación.

La señora Adriana Delpiano (Ministra de educación) expresa que no es fácil hacerse cargo de todos los aspectos de un proyecto tan complejo. Indica que uno de los aspectos centrales dicen relación con las mayores horas no lectivas. Al respecto explica que se avanza en términos generales de un 25 a 35 % de horas no lectivas. Afirma que se trató de un tema muy debatido y que incluso se planteó que se avance a un 40%. Hace presente que aun cuando se quiera en el futuro llegar a un 50% hay que cautelar lo que es factible.

En cuanto al tema de cómo avanzar en que el 40% tenga un carácter más universal señala que las escuelas especiales efectivamente no tiene SEP, sin embargo cuentan con otros mecanismos que deben ser analizados en su propio mérito.

Asevera que el mundo rural tiene un piso de 17 alumnos para garantizar un mínimo de sustentabilidad. Señala que es difícil mirar el proyecto separado del que viene a continuación por cuanto hay aspectos que se explican de mejor manera en el otro proyecto, como la situación de las escuelas pequeñas.

Sobre la recarga de funciones del CPEIP, señala que sin duda históricamente ha jugado un papel relevante en formar profesores y que ha sabido responder a las demandas. Señaló que efectivamente el Centro tiene un rol muy importante en varias materias y que lógicamente no las podrá asumir todas directamente, por lo que cuenta con la posibilidad de hacerse apoyar por otras instituciones, como sucederá en el caso de la formación de mentores que la llevarán a cabo universidades destacas.

Respecto del tema del aplanamiento y al por qué a los 13 años dejaba de crecer el incremento señala que se trata de un tema que fue muy discutido. Explica que originalmente el inicio era más bajo incrementándose posteriormente, sin embargo, se consideró que de esa manera no se hacía atractiva la carrera. Destaca que a los 13 años de ejercicio empiezan a suceder cosas importantes en la carrera docente, como por ejemplo, la posibilidad de acceder a la carrera directiva y mentorías.

Sobre la educación parvularia señala que el 60% de las ellas ingresan conjuntamente con los profesores, sin embargo reconoce que el 40% restante se encuentra en una situación más problemática en la cual se está trabajando. Precisa que se está trabajando en contar con el marco de la buena enseñanza, sin el cual no se puede evaluar a la parvularia. Señala que el trabajo de confeccionar el currículum toma su tiempo, razón por la cual se estima que el 2020 ingresan las parvularias de niños de 0 a 4 años, ya que las demás, que están con niños de 5 a 6 años, ingresarán con los demás docentes.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda) reitera el gran esfuerzo que está haciendo el país en materia de educación, afirmando que se trata del más importante de todos. Hace presente que siempre la discusión se centra en aquello que le falta al proyecto, como lo es el bono al retiro. Las cosas son perfectibles y siempre pueden agregarse más si hubiere recurso para ello.

Sobre el bono distingue dos situaciones, por una parte, el estado estacionario del sistema y, por otra parte, del presente: Respecto de la primera señala que tenemos una carrera bien diseñada con mejores remuneraciones y por lo tanto argumentar que un proyecto como este requiere de un bono de salida está fuera de lugar, ya que como cualquier sistema de carrera se aplicará las reglas previsionales. Añade que distinto a lo anterior es la transición entendiendo que siempre van a existir temas en discusión que en este caso se dan por las bajas pensiones.

A continuación entregó las siguientes cifras: Entre los 26 y 30 años y tenemos 40.0000 profesores; entre 56 y 60 años hay 22.000 y con más de 65 años hay 3.800 Por lo tanto al observar la caída brusca de docentes en edad de jubilación considera que focalizar la discusión en este tema es un error. Agradece la nota que algunos parlamentarios le hicieron llegar para considerar extensión del mecanismo actual.

El señor Lorenzini consulta cuánto cuesta incorporación del bono.

El señor Valdés (Ministro de Hacienda) en relación a la reflexión de la diputada Girardi, señala que no le gustaría que se terminara con el equilibrio entre lo público y privado que se da en el sector salud.

Por otra parte, señala que con el uso de la SEP se está adelantando las horas no lectivas. Añade que es la primera vez que se usa el mecanismo de gatillar gastos cuando se produzcan eventos macroeconómicos. Asevera que si bien la relación de colegio a colegio no es perfecta tampoco es muy imperfecta.

Respecto de lo planteado por el diputado Jackson en torno a cuánto de financiamiento oferta y demanda habrá en nuestro sistema educacional en el mediano plazo, estima que aun cuando es relevante la discusión, no es parte de este proyecto, sin embargo debe ser discutido en el futuro.

El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos) entregó una estimación del costo que implica para el Fisco el bono de incentivo al retiro, aprobado por la Comisión Técnica, considerando las mismas características que tiene el fondo actual de incentivo al retiro, esto es, el aporte del empleador, extraordinario y complementario que realiza el Estado y suponiendo que durante 10 años se mantiene. Precisa que el bono para el sector municipal implica para el Fisco un costo de $344.000.000.000 (78,5%) y un costo total de desvinculación de $438.000.000.000, en cambio, para el sector particular, el costo asciende $154.000.000.000 adicionales.

Respecto de la supuesta falta de rotación expresó que en los últimos años se han dictado aproximadamente 10 leyes de incentivo al retiro destinadas solo a los profesores, las que permitieron la salida de aproximadamente 100.000 profesores. Aseveró que rotación ha habido y que no se produce ningún ahorro para el Fisco.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) respecto del mecanismo de financiamiento vía subvención, recalca que el proyecto de ley no tiene por objetivo modificar el sistema de financiamiento. Asevera que el proyecto hace una innovación, ya que de los 2.400 millones de dólares que involucra, 2.000 millones de dólares son destinados directamente a los profesores.

Respecto del encasillamiento explica que todo el sector municipal se encasilla inmediatamente y el sector particular subvencionado comienza el año 2018. Precisa que respecto de las educadoras de párvulos, diferenciales y técnicos profesionales se establece una gradualidad dependiendo de los establecimientos en los que se desempeñen.

Sobre el incentivo para trabajar en sectores vulnerables manifiesta que el proyecto presenta un avance, por cuanto originalmente contemplaba una asignación de $ 8.000 que se incrementaba en la medida que se avanzaba en los tramos de desarrollo profesional, en cambio, actualmente la asignación asciende aproximadamente a $ 43.000, más el 20% de la asignación de tramo.

Respecto de las asignaciones recalca el esfuerzo que hace el proyecto en simplificar el complejo sistema. Agrega que el sistema reconoce a través de distintos mecanismos el perfeccionamiento.

La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación) en cuanto a la relación alumno/profesor planteado por el Colegio de Profesores, expresa se está trabajando en una mesa paralela al proyecto de ley para establecer una propuesta.

El señor Bellolio consulta al Director de Presupuestos por los costos marginales de adelantar los flujos para que la mayor parte de los profesores puedan ingresar a la carrera docente, como por ejemplo, los que trabajan en establecimientos particulares subvencionados y las educadoras de párvulos.

El señor Rincón hizo presente que no concuerda con el Director de Presupuestos cuando afirma que el bono de incentivo al retiro no importa ahorro para el Fisco. Solicita profundizar en el análisis entregado. El Señor Sergio Granados (Director de Presupuestos) aclara que las cifras entregadas reflejan lo cuesta al Fisco la indicación incorporada. Agrega que los proyectos de incentivos iniciales, que efectivamente importaron ahorro, se financiaron con anticipos de subvenciones porque implicaba ahorro para el empleador, dado que éste tenía la opción de reemplazar o ahorrar ese dinero, en el evento de tener sobredotación. Indica que en la última ley aprobada (2014) se cambió las proporciones, de manera que el 78.5% del financiamiento del plan de retiro es de costo fiscal, por lo que se trata de gasto y no de ahorro.

Respondiendo la consulta del señor Bellolio indica que la propuesta elaborada por el Ejecutivo es consistente con las reglas de balance estructural y explica que es por esa razón que el informe financiero refleja que el costo financiero de las remuneraciones de particulares subvencionados es mayor que los establecimientos municipales. En efecto, en la proyección de gasto se hizo un acomodo para poder permitir el ingreso de estos profesores en el momento que la proyección de la regla lo permitía. Respecto de los costos que implica adelantar los flujos aclara que no se trata de una decisión de costo de capital sino de una decisión sobre cómo acomodar los gastos, en relación a los gastos globales permitidos según las prioridades del gobierno.

VOTACIÓN

Se inicia la discusión y votación en particular del Proyecto de ley que “Crea el sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas” (Boletín N° 10.008-04).

1. Artículo 11, inciso primero, contenido en el numeral 12); artículo 12 bis, inciso primero, contenido en el numeral 14); artículo 13, contenido en el numeral 18), todos del artículo 1.

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070:

12) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

14) Introdúcese un nuevo artículo 12 bis del siguiente tenor, pasando el actual artículo 12 bis a ser 12 quinquies:

“Artículo 12 bis.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará al desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

18) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también, los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

c) El patrocinio a que se refiere el literal anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de formación para el desarrollo, que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento.

d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscrito en el Registro señalado en el artículo 12 ter.

e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50 de esta ley o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N° 20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los numerales recién transcritos, son aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling) y Ernesto Silva, con la excepción del numeral 14) respecto al cual se abstuvo el señor Ricardo Rincón.

2. Artículos 18 A, 18 B, 18 C, 18 D, 18 G y 18 N, contenidos en el numeral 20) del artículo 1.

20) Intróducese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Inducción y Mentoría.

Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente.

Artículo 18 A.- La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

La inducción consiste en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción al desempeño profesional y a la comunidad educativa en la cual se integra.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que éstos tengan relación con el desarrollo de la comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste, debiendo ajustarse en su duración y su inicio a lo señalado en el inciso siguiente. Con todo, en el plan de mentoría establecido en el artículo 18 I, el mentor podrá establecer objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el establecimiento.

El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.”.

Artículo 18 B.- Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a 2 años.

Artículo 18 C.- Los docentes principiantes que comiencen su proceso de inducción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de profesor o profesora, educador o educadora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

c) Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6° de la presente ley en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

d) Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 I. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 y siguientes de la presente ley.

Artículo 18 G.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por un máximo de 10 meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 N.- El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

VOTACIÓN

Sometido a votación los artículos transcritos del numeral 20), son aprobados por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstuvo de votar el señor Ricardo Rincón.

3. Artículos 18 E y 18 F, contenidos en el numeral 20) del artículo 1.

“Artículo 18 E.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 18 F.- El docente principiante, previo inicio del proceso de inducción, deberá firmar un convenio con el Centro, en el cual se establecerán a lo menos las siguientes obligaciones:

a) Cumplir su respectivo plan de mentoría, establecido en el artículo 18 I de la presente ley.

b) Dedicar al menos 6 horas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

c) Participar en las evaluaciones del proceso de inducción que realice el Centro.

d) Asistir a las actividades convocadas por el Centro, que se encuentren directamente vinculadas al proceso de inducción.

e) Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 S de la presente ley, regulará las obligaciones señaladas previamente, estableciendo otras necesarias para el correcto desarrollo del proceso”

VOTACIÓN

Sometido a votación los artículos transcritos del numeral 20), son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva.

4. Artículo 18 P, contenido en el numeral 20) del artículo 1.

“Artículo 18 P.- Previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría, de aquellos docentes mentores que:

a) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M de la presente ley.

b) Sean evaluados insatisfactoriamente en su función, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

c) Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la presente ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a) o b), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

Por su parte, de aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.”.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), responde al señor Jaramillo en el sentido de que el afectado tiene derecho a defensa, y puede ser por escrito.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo 18 P, contenido en el numeral 20), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Pablo Lorenzini y Ricardo Rincón.

5. Indicación del Ejecutivo al artículo 1, numeral 20), para intercalar un artículo 18 H, adecuándose la numeración correlativa.

“Artículo 18 H.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en el literal b), previa audiencia del interesado, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) Sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 F de la presente ley.”.

VOTACIÓN

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Votan en contra los diputados señores Pablo Lorenzini y Ricardo Rincón.

6. Artículo 19, inciso primero y segundo, contenido en el numeral 21) del artículo 1.

21) Introdúcese el siguiente Título III nuevo, pasando el actual Título III a ser IV:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente.

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente en adelante también el Sistema, que tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los incisos primero y segundo del artículo 19, contenido en el numeral 21), son aprobados por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

7. Artículo 19 G, inciso primero, contenido en el numeral 21) del artículo 1.

Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

VOTACIÓN

Sometido a votación el inciso primero del artículo 19 G, contenido en el numeral 21), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

8. Artículo 19 P, contenido en el numeral 21) del artículo 1.

“Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en los incisos primero y tercero del artículo 19 Ñ de la presente ley perderá, hasta que dé cumplimiento a lo ahí señalado, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49 de la presente ley.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo 19 P, contenido en el numeral 21), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

9. Artículos 19 R y 19 V, contenido en el numeral 21) del artículo 1.

“Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este título, tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49 de la presente ley, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2° de la presente ley, de conformidad al régimen establecido en el título III de esta ley, con excepción de aquellas labores transitorias, optativas, especiales, de reemplazo, así como también los habilitados y autorizados.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación los artículos transcritos del numeral 21), son aprobados por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstiene de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

10. Indicación del Ejecutivo al artículo 1, numeral 21), para eliminar el inciso quinto del artículo 19 Ñ.

VOTACIÓN

Sometida a votación la indicación transcrita, es rechazada por los votos negativos de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Votaron a favor los diputados señores Enrique Jaramillo y José Miguel Ortiz. Se abstiene de votar el diputado señor Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló).

11. Artículo 19 Ñ, contenido en el numeral 21) del artículo 1.

“Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D o E en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, deberán rendir el instrumento en que hayan obtenido dicho resultado.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, no podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, a lo menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica que el Ejecutivo solicitó el retiro del inciso quinto del artículo 19 Ñ porque fue incorporado en la Comisión de Educación mediante una indicación inadmisible. Añade que esta disposición es la materialización de una política de desarrollo profesional docente que instala la práctica de la evaluación, como parte del mencionado desarrollo profesional y un proceso de crecimiento. Acota que los instrumentos no son un fin en sí mismos para lo cual se cuanta con el módulo de portafolio, sustentado por evidencia fuera del aula.

El señor Monsalve, estima que el docente que ha obtenido categoría de logro AA, debería tener la posibilidad de acceder en un plazo más breve al siguiente tramo, ante lo cual la señora Quiroga responde que podrá acceder a la categoría de experto I para lo cual debe rendir el portafolio, pero no es automático.

El señor Bellolio, opina que el profesor egresado que obtiene AA debe esperar cuatro años para ser experto, considera que debería poder rendir los instrumentos para ser experto transcurridos dos años.

La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), estima que si bien el tema es opinable, opina que la indicación que incorporó el inciso quinto era sin duda inadmisible. Advierte que se irán adelantando recursos en la medida que los tramos se vayan poblando, con la idea de retener a los mejores y considera que el portafolio enriquecido es un elemento muy importante por cuanto permite evaluar cuan vinculado con la comunidad escolar se encuentra un docente y no ve razón para que salte ese tramo.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), estima que el paso del tiempo y la experiencia que implica es importante y manifiesta su preocupación en orden a que se respete la situación de inadmisibilidad de indicaciones por cuanto implican recursos del Estado, de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El señor Monsalve sostiene que el proyecto de ley no establece reparos en cuanto a que eventualmente todos puedan cumplir los requisitos y accedan al tramo de experto II y piensa que dos años más o menos son un tema de flujo de caja, no de caja.

El señor Bellolio manifiesta su desacuerdo en orden a que haya sido inadmisible el mencionado inciso quinto y piensa que adelantar dos años las pruebas no es un problema por cuanto los recursos ya están.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) sostiene que la norma del inciso quinto sí impacta el flujo de dinero porque podrán pasar a la categoría de experto personas que sin esa norma no van a estar en condiciones.

La señora Provoste pregunta si el portafolio se diferenciará según el tramo y lo mismo con la prueba disciplinar.

La señora Quiroga responde que se trata de un instrumento disciplinar y pedagógico ad hoc a disciplinar y el módulo en el portafolio tiene una especificidad que es por tramo.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo 19 Ñ, contenido en el numeral 21), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Votaron en contra los diputados señores Enrique Jaramillo y José Miguel Ortiz. Se abstiene de votar el diputado señor Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló).

12. Artículo 19 O, contenido en el numeral 21) del artículo 1.

“Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los incisos siguientes:

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo 19 O, contenido en el numeral 21), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero, Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Pablo Lorenzini, Ricardo Rincón y Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló).

13. Artículo 24, letra c) contenida en el numeral 24) del artículo 1.

“24) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

c) Agrégase los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica que esta norma entrega a los actuales directivos la categoría de avanzado. Añade que estos cargos son concursables.

La señora Provoste considera injusto que a los docentes de educación diferencial y de educación tecnológica sean encasillados en tramo inicial.

VOTACIÓN

Sometida a votación la letra c) del artículo 24, contenida en el numeral 24), es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstienen de votar los diputados señores Pablo Lorenzini y Ricardo Rincón.

14. Numeral 28) del artículo 1.

“28) Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f) Bonificación de Excelencia Académica.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 28), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstuvo de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

15. Numeral 29) del artículo 1.

“29) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos: ““6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100% por 50%”.”

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 29), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Ricardo Rincón y Pablo Lorenzini.

16. Indicación del Ejecutivo al artículo 1, numeral 30), para modificarlo en el siguiente sentido:

“a) Sustitúyese la expresión “inciso” la primera vez que aparece por “párrafo”.

b)Intercálase, antes de la expresión “Componente fijo:” la expresión “c)”.

c)Sustitúyese la expresión “inciso” la segunda vez que aparece por “párrafo”.

d)Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 49, por el siguiente:

“Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.”.

VOTACIÓN

Sometida a votación la indicación transcrita, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling), y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Ricardo Rincón y Pablo Lorenzini.

17. Numeral 30) del artículo 1.

“30) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, por concepto de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación de tramo establecida en este artículo, el incremento de la remuneración de los profesionales de la educación por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, sólo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 30), es rechazado por no reunir el quórum reglamentario, como consecuencia de la abstención de la mayoría de los diputados presentes señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Ricardo Rincón; Pablo Lorenzini; Alejandro Santana y Ernesto Silva. Votaron a favor los diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz y Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling)

18. Numeral 31) del artículo 1.

“31) Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

Artículo 50.- La Asignación de reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente más un monto fijo máximo de $ 43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248.

En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios por menos de un 60% y mayor o igual a un 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 31), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling). Se abstuvieron de votar los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana y Ernesto Silva.

19. Numeral 32) del artículo 1.

“32) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna o establecimiento.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 32), es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Luis Rocafull (por el señor Marcelo Schilling) y Ernesto Silva.

20. Numeral 33) del artículo 1.

“33) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N° 20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de ésta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la suma de $ 228.258.- mensual por concepto de título y $76.086.- mensual por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”.

El señor Rincón consulta si la referencia a “los profesionales de la educación” que hace el artículo 54 del numeral 33), es taxativo o reconoce limitaciones.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), responde que los profesionales de la educación son todos y que algunas asignaciones están en otras leyes, como la mención. Explica que la bonificación de reconocimiento profesional de la ley N° 20.158 aplica a todos sin exclusión. Reconoce que hay una diferencia en cuanto a que esa misma ley establece qué es lo que se ha de entender por mención, concepto que no aplica para todos, cual es el caso de los profesores de educación diferencial.

La señora Jenny Stone (Asesora jurídica del Ministerio de Educación) explica que los educadores de párvulos tienen derecho a asignación por título y mención en el caso que la tengan, tales como menciones por asignatura o nivel. Acota que la mención está definida como asignatura o nivel y, en el caso de los educadores diferenciales, su titulo se relaciona con un déficit específico que atienden. Precisa que la ley N° 20.158 que reguló la asignación por reconocimiento profesional, define el monto, cómo se paga y cuáles son las asignaturas que se reconocen como mención. Indica que el reglamento sólo desarrolla las menciones.

La señora Provoste considera que no se trata de un problema legal por cuanto es el reglamento el que dejo fuera a los educadores diferenciales, quienes tienen menciones, como en trastornos del aprendizaje, por ejemplo. Añade que la Contraloría General de la República dictaminó que no eran un nivel sino una modalidad y por ello no reciben el 100% de la asignación.

El señor Monsalve estima que es importante que el Ejecutivo se sincere, porque pareciere que se trata de un problema de reglamento.

La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación), estima que es un tema complejo sobre el cual no puede pronunciarse en el momento por cuanto implica un estudio para ver cómo resolverlo.

El señor Ortiz señala que parte de la base que la norma se refiere a todos los profesionales de la educación y que se trataría de un reglamento que ha pasado a llevar a leyes.

La señora Jenny Stone (Asesora jurídica del Ministerio de Educación) explica que el artículo 5 de la ley N° 20.158 señala cuáles son los medios para que puedan acreditar una mención, siendo uno de éstos el título profesional, en el cual debe constar la mención, la cual debe estar vinculada a un subsector o nivel educativo. Expresa que en el caso de la educación diferencial el titulo está asociado a una especialidad, que consiste en un déficit, que no cabe dentro de un nivel ni de asignatura y no puede dársele a mención. Precisa, que se trata en consecuencia, de un tema legal y no reglamentario.

El señor Rincón sostiene que la norma no incluye a todos los profesionales de la educación y que la Contraloría General de la República sólo aplica lo establecido por la ley. Por ello opina que corresponde definir que si se quiere incluir a todos hay que incluir a la educación diferencial.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) consulta al Ejecutivo, habida consideración de las aclaraciones legales entregadas, si éste tiene voluntad para cambiar la norma que excluye a la educación diferencial.

La señora Vallejo precisa que los educadores diferenciales reciben la asignación de reconocimiento profesional, pero no en el 100% razón por la cual todos reciben la asignación. No obstante, comparte que se trata de una situación que debe ser revisada. Opina que tal vez una modalidad puede implicar más recursos y por ello requiere una mirada mayor, que considere el total de ingresos y recursos destinados a la educación diferencial.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) sostiene que no es el artículo 54 del numeral 33) el que genera el problema por cuanto hace extensiva a los profesionales de la educación la bonificación de reconocimiento profesional. Respecto a lo conversado, manifiesta que el Ejecutivo recoge las inquietudes y se compromete a una revisión para no provocar discriminación. Agrega que se requiere modificar una ley y afirma que se hará el análisis que requiere un mayor estudio en el segundo trámite constitucional. Precisa que se necesita una revisión de la reglamentación que tiene que darse dentro del marco presupuestario y ver de dónde se puede disponer de recursos desde el proyecto de ley en trámite.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) estima que hay que considerar como mención las espacialidades de educación.

El señor Rincón consulta si el Ejecutivo presentará indicación sobre la materia.

La señora Adriana Delpiano (Ministra de Educación) señala que es necesario contar con una norma que establezca con claridad cuáles son las especialidades que los profesionales tengan, para ello es necesario ver cómo la academia da títulos a los educadores y ver cuáles son las especialidades en forma permanente. Advierte que se requiere un análisis mayor y que el compromiso se refiere al segundo trámite constitucional.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 33), es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

21. Indicaciones del Ejecutivo al artículo 1, numerales 39) y 45), del siguiente tenor:

a)Para modificar el numeral 39), remplazando su literal c) por el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos, nuevos:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.”.

b)Para modificar el numeral 45), remplazando su literal c) por el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.”.

VOTACIÓN

Sometidas a votación las indicaciones del ejecutivo recién transcritas, son aprobadas por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Pablo Lorenzini y Ricardo Rincón.

El señor Patricio Espinoza (Asesor jurídico de la Ministra de Educación), hace presente que el Director del establecimiento, previa consulta al Consejo, puede distribuir las horas no lectivas. Señala que la indicación evita una colisión con lo acordado por el Consejo de Profesores de tal forma que se reserva un 40% de las horas no lectivas para que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

El señor Bellolio, hace presente que este tema fue discutido en la Comisión de Educación y manifiesta su acuerdo con que se protejan las horas no lectivas y que sean reales de tal forma que se destinen para los estudiantes y el establecimiento.

La señora Provoste señala que es el reglamento el que determina los objetivos de las horas no lectivas, las cuales se destinan a materias no propias de la docencia, por ello se asegura que el 40% de estas horas se destinen a actividades de preparación de clases y otras semejantes y el 60% restante se entreguen a una decisión compartida por el Director del establecimiento y el Consejo de Profesores.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), expresa que la definición reglamentaria de hora no lectiva tiene que ver con el 100% de éstas, por ello se planteó qué porcentaje quedaría aún más restringido como un porcentaje en el cual el profesor tenga más autonomía para su uso. La indicación deja el 60% de las horas lectivas restantes para que el Director tenga un grado de manejo en el uso de tales horas.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), considera que las indicaciones del Ejecutivo sobre el numeral 45) complementan la indicación anterior, no eliminan ni sustituyen nada, establecen que las horas no lectivas sean destinadas en bloque y que, a la menos, el 40% de las horas no lectivas estarán destinados a la preparación de clases y otras semejantes.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), expresa que podría ocurrir que todos estén de acuerdo en que con cargo al 40% de las horas no lectivas se haga una determinada actividad y un profesor esté en desacuerdo y vete al resto. Por ello en la ley señala qué actividades no se pueden cargar a este porcentaje y resuelve un posible conflicto.

22. Numerales 34) al 45) del artículo 1.

“34) Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 19.410.”.

35) Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

36) Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por los siguientes “IV” y “V”; e intercálase en el mismo inciso, entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” la siguiente frase “o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

c) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima, se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

37) Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional (U.S.E.)”.

38) Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

39) Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos, nuevos:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados. Las actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores serán computadas dentro del 60% restante de las horas no lectivas.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

40) Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente frase “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

41) Agrégase el siguiente artículo 70 ter nuevo:

“Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 de esta ley obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.

43) Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) Introdúcese en su inciso primero, luego de la frase “la causal establecida en la letra l)”, lo siguiente: “y m)”.

b) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad al literal m) del artículo 72, podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

44) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

45) Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes. Las actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores serán computadas dentro del 60% restante de las horas no lectivas.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.”.

d) Modifícase el inciso séptimo que pasa a ser décimo reemplazando las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”

VOTACIÓN

Sometidos a votación los numerales 34) al 45), (excluyendo el numeral 42 por no ser de competencia de esta Comisión) son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

23. Numerales 46) y 47) del artículo 1.

“46) Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50, 54 y 55 de esta ley, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

47) Derógase el artículo 86.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los numerales 46) y 47), son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

24. Numeral 48) del artículo 1.

“48) Agrégase, en el artículo 87 un inciso primero nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y el segundo a ser tercero:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 S de esta ley, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere”.”

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica que el profesional de la educación que sea desvinculado no podrá volver a un establecimiento del sistema y por ello se le da una bonificación que es lo mismo que recibe un profesional desvinculado por evaluación docente.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 48), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero y Ernesto Silva.

25. Numeral 50) del artículo 1, con excepción del inciso primero del artículo 88 A.

“50) Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado.

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que son financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las siguientes normas:

a) Las del párrafo III del Título I de la presente ley.

b) Las del Título II.

c) Las del Título III.

Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este título, que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que esté reconocido el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en que ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación, mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, y hasta su siguiente proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió rendir los instrumentos de evaluación respectivos, si ésta no se produce por causas imputables a él. Si el profesional accede a un nuevo tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.”.

Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este título, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S de la presente ley, y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis de esta ley.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere”.”

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 50), con excepción de inciso primero del artículo 88 A, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

26. Inciso primero del artículo 88 A, contenido en el numeral 50) del artículo 1.

“50) Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado.

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que son financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado”.”

VOTACIÓN

Sometido a votación el inciso primero del artículo 88 A, contenido en el numeral 50), es rechazado por el voto en contra de la mayoría de los diputados presentes señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Ricardo Rincón; Pablo Lorenzini; Alejandro Santana y Ernesto Silva. Votaron a favor los diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz y Marcelo Schilling.

27. Artículos 3 al 9.

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “7,89436”; “8,14665” por “8,64427”; “6,33267” por “6,67119”, y “7,08258” por “7,42110”.

2) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,76914” y “60,50430” por “60,95234”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,94283” y “74,91951” por “75,36755”.

3) Derógase el artículo 41.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410:

1) Derógase el artículo 8°.

2) Derógase el artículo 10.

3) Derógase el artículo 11.

4) Modifícase el artículo 12, remplazando la expresión “los artículos 7° a 11” por la expresión “los artículos 7° y 9°”.

5) Derógase el artículo 13.

6) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero: “los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11”, por lo siguiente: “lo establecido en el artículo 7° y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.598:

1) Derógase el artículo 1°.

2) Derógase el artículo 2°.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N° 19.504, y en este cuerpo legal.” por la siguiente “al pago de la planilla complementaria.”.

4) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la referencia a los artículos “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase del inciso cuarto la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.715:

1) Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2) Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente, nuevo:

“Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3) Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la referencia a los artículos “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4) Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5) Deróganse los artículos 14 y 15.

6) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1) Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente;”.

b) Remplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.933:

1) Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b) Derógase el inciso tercero.

3) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4) Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1) Deróganse los Títulos I al VI.

2) Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

3) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázanse, los numerales 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2.- Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4) Deróganse los artículos 32 y 33.

5) Sustitúyese en el artículo 34 la frase “declarar la integración de los postulantes seleccionados a” por “elaborar y publicar la nómina de los nuevos profesionales de la educación que pasan a integrar”.

6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

7) Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8) Sustitúyese en el numeral 1) del artículo 51 la expresión “selección” por “inscripción”.

Artículo 9°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación”.”

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos 3 al 9, son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

28. Artículo 10.

“Artículo 10.- Se podrán acoger a la bonificación por retiro voluntario establecida para los profesionales de la educación en la ley N° 20.822, todos aquellos que cumpliendo los demás requisitos establecidos en dicha ley, cumplan sesenta años en el caso de las mujeres y sesenta y cinco años en el caso de los hombres, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y así sucesivamente cada año siguiente hasta el 2026.

Dichos profesionales deberán, a más tardar al 30 de junio de cada año, formalizar su renuncia por escrito y en carácter de irrevocable, ante el sostenedor, la que se hará efectiva al término del respectivo año lectivo.”.

Indicación del Ejecutivo:

“AL ARTÍCULO 10

7) Para eliminarlo”

El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), hace presente que los artículos 10 y 11, introducidos mediante indicaciones inadmisibles, establecen bonificaciones por retiro involuntario, respecto a lo cual acogió una presentación del diputado señor Monsalve, suscrita por otros diputados, comprometiéndose a estudiar el tema.

El señor Melero pregunta si el Ejecutivo contempla acoger la petición de dicha carta en algún momento del proceso legislativo.

El señor Núñez expresa no concordar con la práctica de salirse del marco constitucional para introducir este tipo de iniciativas, razón por la cual considera que este acuerdo es un paso importante.

El señor Ortiz sostiene que se trató de indicaciones totalmente inadmisibles originadas en un acuerdo circunstancial.

El señor Rincón considera una buena noticia lo del acuerdo y hace presente que el artículo 11 tuvo su origen en una indicación patrocinada por la oposición.

El señor Bellolio considera que la carrera docente debe tener una salida, de allí que se aprobaron estos artículos.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) opina que es bueno poner en el debate el tema del incentivo al retiro en la educación pero no por la vía de hacer válidas situaciones que no lo son, aprovechándose de la ambigüedad del sistema.

El señor Melero considera que hay precedentes de entrega de incentivos al retiro por gremios como en el caso de la salud.

El señor Sergio Granados (Director de Presupuestos), manifiesta que se estudia extender la ley de incentivo al retiro vigente hasta el año 2018. En relación a lo señalado por el señor Melero recuerda que la práctica de los diferentes gobiernos ha sido de negociaciones por gremios y sostiene que dentro de este año se hará la propuesta respectiva.

VOTACIÓN

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo al artículo 10, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Pablo Lorenzini y Ricardo Rincón. Se elimina la disposición.

29. Artículo 11.

“Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 podrá ser percibida por todos los profesionales de la educación a quienes se les aplique el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los profesionales de la educación que quieran solicitar el beneficio, deberán haber cumplido sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de la forma en que se establece en la ley N° 20.822.

Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará las materias contenidas en este artículo.”.

Indicación del Ejecutivo:

“AL ARTÍCULO 11

8) Para eliminarlo”

VOTACIÓN

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo al artículo 11, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Ricardo Rincón; Felipe De Mussy; Alejandro Santana y Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya). Se elimina la disposición.

30. Artículo 12

“Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.”.

Indicación Parlamentaria:

Del señor Lorenzini, al artículo 12, para agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente frase “En lo que faltare se financiará con cargo al Tesoro Público.”.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo 12, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

31. Disposiciones transitorias. Artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo.

“Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar de 2018. El año escolar de 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de U.S.E.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley enviada en el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1) El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2) El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de U.S.E.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N° 20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá financiarse con hasta un 50% de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo prevenido en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 b), 37, 38, 46 y 47 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el numeral 36 literal c) del artículo primero de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en el artículo 84 y 85 del Título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.”.

VOTACIÓN

Sometidas a votación las disposiciones transitorias recién transcritas, son aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

32. Disposiciones transitorias. Artículo octavo.

“Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones, las continuarán percibiendo, en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933.

b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concebidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos vigésimo y trigésimo quinto transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación que tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir, al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo octavo transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

33. Disposiciones transitorias. Artículos noveno, décimo y undécimo.

“Artículo noveno.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo décimo.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en el literal b) del artículo 19 K del referido título.

Artículo undécimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios, son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

34. Disposiciones transitorias. Artículos duodécimo y decimotercero.

“Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A”, serán asignados al tramo profesional avanzado.

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes hayan obtenido un resultado “E”, serán asignados al tramo profesional inicial.

Artículo decimotercero.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

El señor Bellolio considera que siempre existe una tensión con las mayores exigencias por las consecuencias que trae reprobar.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) observa que según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, el que obtiene un resultado “D” será asignado al tramo profesional “temprano”, en circunstancias que la regla general es que el que obtiene esta calificación pueda quedar en “avanzado”.

El señor Bellolio observa que dando otra prueba podría quedar en el tramo avanzado.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos duodécimo y decimotercero transitorios, son aprobados por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Alejandro Santana y Ernesto Silva.

35. Disposiciones transitorias. Artículos decimocuarto al decimoséptimo.

“Artículo decimocuarto.- Con todo, para poder ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, de conformidad a lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero transitorios de la presente ley, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 4 años de experiencia profesional docente.

Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con 8 años de experiencia profesional docente.

Por último, podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con 12 años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos duodécimo y decimotercero anteriores, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

No se requerirá contar el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.

Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad con los artículos anteriores, no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente serán asignados al tramo profesional inicial.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimosexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como Director de establecimientos educacionales o como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores o Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, quienes se desempeñen como Director o Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimoséptimo.- Antes del 31 de julio de 2016 la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio de la presente ley, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos transitorios recién transcritos, son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

36. Artículo decimoctavo transitorio.

“Artículo decimoctavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2020 el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos y serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N° 20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), c) y e) del artículo 18 K, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 J del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo decimoctavo transitorio, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana y Ernesto Silva.

37. Disposiciones transitorias. Artículos decimonoveno al vigésimo segundo.

“Artículo decimonoveno.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo octavo transitorio.

Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de éstos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

Artículo vigésimo primero.- Lo establecido en el numeral 25) del artículo 1° de la presente ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.

Párrafo 3°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio que les resultará aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos transitorios recién transcritos, son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

38. Disposiciones transitorias. Artículo vigésimo tercero al vigésimo octavo.

“Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas, la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- La primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de julio del año anterior al que se dispondrán.

Artículo vigésimo sexto.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por el presente párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior al que desean someter a dichos profesionales, a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo séptimo.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Con todo, se entenderá, para todos los efectos legales, que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior, serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios anteriores, según corresponda.

Para estos efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos transitorios recién transcritos, son aprobados por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana y Ernesto Silva.

39. Disposiciones transitorias. Artículos vigésimo noveno y trigésimo.

“Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución antes del mes diciembre del año anterior en que rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos vigésimo noveno y trigésimo transitorios, son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

40. Artículo trigésimo primero transitorio.

“Artículo trigésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente al que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para estos efectos el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2020 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y c) del artículo 18 K, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 J del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo trigésimo primero transitorio, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana y Ernesto Silva.

41. Disposiciones transitorias. Artículos trigésimo segundo, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno y cuadragésimo.

“Artículo trigésimo segundo.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo quinto transitorio.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Artículo trigésimo sexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en el Título II y III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° transitorio, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo trigésimo séptimo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo noveno.- El Centro señalado en el artículo anterior, certificará los conocimientos, debiendo considerar los siguientes parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios, de acuerdo a lo siguiente:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo inicial del desarrollo profesional docente.

b) Quienes obtengan un resultado C, serán asignados al tramo temprano.

c) Quienes obtengan un resultado B, serán asignados al tramo avanzado.

d) Quienes obtengan un resultado A (2), serán asignados al tramo superior.

e) Quienes obtengan un resultado A (1), serán asignados al tramo experto del desarrollo profesional docente.

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos, para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo cuadragésimo.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en el presente párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno transitorio y vigésimo tercero transitorio, según corresponda.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos transitorios recién transcritos, son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

42. Indicaciones del Ejecutivo artículos transitorios cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo, nuevos.

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO, NUEVO

9)Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo primero transitorio, nuevo adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo cuadragésimo primero transitorio.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a contar del año 2020.”.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

10)Para intercalar el siguiente artículo cuadragésimo segundo transitorio, nuevo adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo cuadragésimo segundo transitorio.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, ingresarán al Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, a partir del año 2020, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo cuadragésimo tercero transitorio, lo cual no implicará en caso alguno la disminución de sus remuneraciones.”

VOTACIÓN

Sometidas a votación las indicaciones del Ejecutivo recién transcritas, son aprobadas por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana y Ernesto Silva.

43. Artículo cuadragésimo primero transitorio.

“Artículo cuadragésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del mismo cuerpo legal precitado, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y c) del artículo 18 J del mismo cuerpo legal.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo cuadragésimo primero transitorio (que pasa a ser artículo cuadragésimo tercero), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana y Ernesto Silva.

44. Artículo cuadragésimo tercero transitorio

“Artículo cuadragésimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el título II, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración; requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso; el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados; derechos y obligaciones de los participantes; determinar los requisitos para la inscripción en el registro público de mentores que refiere el inciso siguiente; derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría; evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta facultad podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos; los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario; los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema; y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el numeral anterior.

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales, de planta y a contrata, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará certificaciones de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el limite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiéndolos establecer según tipo de función profesional.

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de esta ley.”.

El señor Lorenzini hace presente que la sesión especial se había fijado hasta las 12.00 horas y que el proyecto en tabla tiene suma urgencia por lo que solicita, haciendo uso del Reglamento, el cierre del debate.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) resuelve de conformidad con el artículo 188 inciso final del Reglamento, cerrar el debate y continuar con la votación hasta total despacho del proyecto.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo cuadragésimo tercero (que pasa a ser cuadragésimo quinto), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana y Ernesto Silva.

45. Disposiciones transitorias. Artículos cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, quincuagésimo primero y quincuagésimo tercero.

“Artículo cuadragésimo cuarto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones, o término de servicios.

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Así, tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, le será aplicable a los sostenedores, una vez que rijan para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo decreto con fuerza de la ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos II y III de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo sexto.- Lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2016 y 2017 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para el año escolar 2016 y 2017 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, el año escolar 2016 y 2017 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para el año escolar 2016 y 2017 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486” y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Lo establecido en el numeral 3) del artículo 3° de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado el señalado numeral 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo cuadragésimo séptimo.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.

Artículo quincuagésimo primero.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quincuagésimo tercero.- Lo dispuesto en los artículos 6°, numeral 6), y 8°, numerales 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Los numerales señalados en el inciso primero comenzarán a regir para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”.

VOTACIÓN

Sometidos a votación los artículos transitorios recién transcritos, son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Sergio Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Jaime Bellolio (por el señor Javier Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

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Se designa como Diputado Informante al señor Patricio Melero.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 y 16 de septiembre de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva. Asimismo asistieron los Diputados (as) Yasna Provoste; Camila Vallejo; Cristina Girardi; Juan Enrique Morano; Romilio Gutiérrez; Jaime Bellolio (por el señor Macaya); Mario Venegas; Giorgo Jackson; Luis Rocafull (por el señor Schilling), y Osvaldo Andrade.

SALA DE LA COMISIÓN, a 28 de septiembre de 2015.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 30 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10008?04)

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

Hago presente a la Sala que, de conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados ayer, para la discusión del proyecto se otorgarán en esta sesión diez minutos a cada bancada, sin perjuicio de las dos horas adicionales que en la sesión de mañana se distribuirán proporcionalmente entre ellas.

La petición de votación separada y la renovación de indicaciones podrán presentarse solo hasta las 13.00 horas de hoy.

Diputados informantes de la Comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Romilio Gutiérrez y Patricio Melero , respectivamente.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Educación, sesión 70ª de la presente legislatura, en 15 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 72ª de la presente legislatura, en 28 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en mensaje, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con urgencia calificada de “suma”.

La comisión, en su primer trámite reglamentario, rechazó en general el proyecto de ley por mayoría de votos. La Sala, en su sesión 52ª, lo aprobó en general y lo remitió a la comisión para su discusión particular.

Durante su tramitación en la comisión se presentaron numerosas indicaciones, tanto del Ejecutivo como de los parlamentarios, a la votación de las cuales se referirá este informe, según lo preceptuado por el artículo 130 del Reglamento.

El proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados consta de nueve artículos permanentes y cuarenta y siete transitorios. El artículo 3° del proyecto no fue aprobado, por no alcanzar el quorum constitucional respectivo.

La idea matriz del proyecto apunta a mejorar las capacidades docentes de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, y a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas y los niños, mediante el perfeccionamiento de la formación inicial docente, aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía y mejorando la información disponible en el sistema de formación inicial en relación con la evaluación diagnóstica.

Asimismo, procura apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción; fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional; crear un sistema de desarrollo profesional docente, y aumentar las horas no lectivas.

Además de las numerosas indicaciones parlamentarias, muchas de las cuales fueron rechazadas o declaradas inadmisibles, el Ejecutivo presentó tres boletines de indicaciones. Las primeras indicaciones se hicieron cargo del documento emanado de la Comisión de Educación, denominado “Condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de Nueva Carrera Docente”, con el objetivo de cumplir los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación en la mesa tripartita convocada por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

La ministra de Educación explicó que, en el contexto de este proceso de diálogo, el Ministerio de Educación está dando cumplimiento a los siguientes compromisos: mesa técnica de evaluación docente; mesa técnica de número de alumnos por sala y desempeño profesional, y otras materias, tales como aspectos críticos de la carrera, ley N° 20.501, y voluntariedad en el uso de los resultados de la evaluación docente 2015.

Destacó que las indicaciones, además de abarcar los temas del acuerdo tripartito, incluyen también otros aspectos que enriquecen el proyecto, abordando diversos aspectos sobre formación inicial, formación en servicio, inducción y mentoría; sistema de desarrollo profesional, remuneraciones, encasillamiento, voluntariedad en el ingreso y horas no lectivas.

Por su parte, el ministro de Hacienda precisó que la indicación relativa al aumento de las horas no lectivas tiene un concepto nuevo, no usado con anterioridad, que consiste en condicionarla al estado del país en términos económicos, esto es, que el crecimiento del producto interno bruto (PIB) de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente, debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0 por ciento real anual y que el 5 por ciento de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

Afirmó que en la discusión sobre aumento de horas no lectivas se tuvo la mayor disponibilidad en aumentar los recursos, pero la realidad es que ello está fuera del marco presupuestario del proyecto y, a su juicio, lo peor es prometer derechos sociales que no se podrán cumplir.

Surgió la idea de vincular esta parte de las horas no lectivas con que Chile crezca y que los ingresos del fisco también lo hagan. Es decir, es un compromiso que no depende del tiempo, sino de cómo le vaya al país en materia económica.

El tercer grupo de indicaciones del Ejecutivo respondió a diversos acuerdos adoptados por la comisión durante la votación en los días previos, las cuales acogieron varias iniciativas parlamentarias.

Se rechazaron algunos artículos del proyecto: el artículo 18 I, que establecía la pérdida del proceso de inducción para el docente principiante, y los artículos trigésimo noveno y cuadragésimo transitorios, que establecían que el Título VI del Estatuto Docente se aplicaría a los establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, a partir del 2020, y que los profesionales de la educación que se desempeñen en este mismo sector ingresarían al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir del 2020, respectivamente.

Los diputados, por su parte, presentaron dos indicaciones para establecer un bono de retiro para los profesores. Uno de ellos solo para el sector municipal y el otro contemplaba también al sector particular subvencionado.

La Presidenta de la Comisión las declaró inadmisibles, de conformidad con el artículo 65, N° 4°, de la Constitución Política de la República. Sin embargo, se solicitó su reconsideración de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y se estimaron admisibles por mayoría de votos.

Sometidas a votación, se aprobaron también por mayoría.

En consecuencia, la comisión aprobó, en este segundo trámite reglamentario, el texto que consta en el informe que se encuentra en los respectivos pupitres electrónicos y que dice relación con las siguientes materias:

-La nueva normativa establecerá requisitos más altos para ingresar a la carrera de pedagogía: tener al menos 550 puntos en la PSU, estar en el 30 por ciento superior del ranking de notas o provenir de programas de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior. Adicionalmente, solo podrán impartir programas de formación inicial docente las universidades que posean programas acreditados.

-Para ingresar al nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el único requisito será haber obtenido el título profesional. El docente tendrá derecho a un sistema de inducción durante alguno de sus dos primeros años de trabajo, a cargo de mentores que, de preferencia, se desempeñen en el mismo establecimiento educacional.

-El nuevo sistema está compuesto por cinco tramos, a saber: profesional inicial, profesional temprano y profesional avanzado (obligatorios), y experto I y experto II (optativos).

-En el proceso de encasillamiento que se producirá una vez que entre en vigencia esta normativa, quienes cuenten con un portafolio evaluado con resultado insatisfactorio, serán encasillados en el tramo profesional inicial, y quienes tengan portafolios que han sido evaluados como “básicos” serán encasillados en el tramo profesional temprano. Aquellos profesionales que tengan un portafolio con resultado de destacado, serán encasillados en el tramo profesional “avanzado”, y los que opten por utilizar, además, los resultados de la prueba AEP o ADVI, podrán serlo en los tramos profesional “experto I” o “experto II”, dependiendo de los resultados del portafolio y de dichas pruebas.

-Para avanzar en la carrera, existirá un Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional, que contempla la aplicación de un instrumento de apreciación de los conocimientos específicos y pedagógicos, el que será atingente a la disciplina y nivel que imparte el docente, y la revisión de un “portafolio enriquecido” que da cuenta de las prácticas didácticopedagógicas de los docentes, así como de su trabajo colaborativo en la escuela y el liceo.

-Luego de haber recorrido el tramo inicial, al cuarto año de experiencia laboral los profesores deberán elaborar el portafolio enriquecido y rendir el instrumento de conocimientos para optar a pasar al tramo profesional temprano. El docente podrá volver a realizar este proceso al cabo de los cuatro años siguientes. Si luego de estos ocho años el docente no alcanza el tramo profesional temprano, no podrá seguir ejerciendo la docencia en los establecimientos incorporados al sistema.

-Por otra parte, quienes estando en el tramo profesional inicial obtengan resultados destacados, podrán acceder de forma directa al tramo profesional avanzado.

Los profesores que obtengan resultado de “competente” o “destacado” en la prueba de contenidos pedagógicos no deberán volver a rendirla en toda la carrera profesional.

El paso de un tramo a otro supone una Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional (ATDP), y el incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) significará remuneraciones más altas que las que ofrece el actual sistema a los maestros.

El nuevo sistema también asegurará más horas no lectivas para preparar las clases y para realizar trabajo pedagógico fuera del aula, las que deben ser utilizadas en labores propias del desarrollo profesional docente.

Además, el proyecto incorpora la posibilidad de ampliar la cobertura de horas no lectivas a un 40 por ciento en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios en primer ciclo de enseñanza básica, mediante el uso de recursos de la ley SEP. Asimismo, para avanzar a una proporción de 60/40, se establece que el crecimiento del producto interno bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación debe ser, en promedio, igual o mayor a 4 por ciento real anual y que el 5 por ciento de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de unidades de subvención educacional (USE).

El proyecto de ley implica una inversión anual en régimen de 2.300 millones de dólares, sin considerar la fórmula propuesta para incrementar el porcentaje de horas no lectivas.

Constancias reglamentarias

Finalmente, dejo expresa constancia de lo siguiente:

El proyecto no contempla normas propias de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado. El artículo 3° del proyecto, que fue declarado de quorum orgánico constitucional en el primer informe, no fue aprobado en la Sala al no alcanzar el quorum constitucional respectivo.

La comisión estimó que, en esta ocasión, el proyecto requería ser conocido por la Comisión de Hacienda. Con ocasión del primer trámite reglamentario y en atención a que fue rechazado en general por esta comisión técnica, el proyecto pasó de manera directa a la Sala, sin ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Se hace presente que hubo indicaciones rechazadas, indicaciones declaradas inadmisibles, que existen artículos y números nuevos, y otros suprimidos.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y que modifica otras normas, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

El propósito de la iniciativa consiste en mejorar las capacidades docentes de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, y en mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas y los niños, mediante el perfeccionamiento de la formación inicial docente, mediante el aumento de los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía, a través de los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria (PSU), y el mejoramiento de la información disponible en el sistema de formación inicial en relación con la evaluación diagnóstica.

Asimismo, el proyecto procura apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción, fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional, crear un sistema de desarrollo profesional docente y aumentar las horas no lectivas.

La comisión técnica, de Educación, en virtud de lo preceptuado por el artículo 226 del Reglamento, dispuso que era competencia de la Comisión de Hacienda la mayoría de sus disposiciones, que se señalan a continuación: el artículo 11, inciso primero, contenido en el número 12); el artículo 12 bis, inciso primero, contenido en el número 14); el número 18); los artículos 18 A, 18 B, 18 C, 18 D, 18 E, 18 F, 18 G, 18 N y 18 P, contenidos en el número 20); los artículos 19, incisos primero y segundo; 19 G, inciso primero; 19 Ñ, 19 O, 19 P, 19 R y 19 V, contenidos en el número 21); la letra c) del número 24); los números 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 43), 44), 45), 46), 47), 48) y 50) del artículo 1°; los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12, y los artículos segundo al quinto, séptimo, octavo al trigésimo segundo, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo tercero al cuadragésimo séptimo, quincuagésimo primero y quincuagésimo tercero transitorios del proyecto de ley.

En resumen, en las normas del presente proyecto que son de competencia de la comisión, se propone: modificar el Estatuto de los Profesionales de la Educación (ley N° 19.070), consagrar el derecho de tales profesionales a la formación gratuita; determinar que el Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, colaborará al desarrollo de los profesionales de la educación; establecer que, para recibir tales beneficios, los profesionales de la educación deben cumplir ciertos requisitos; regular los aspectos generales del desarrollo profesional docente, el reconocimiento y la promoción del desarrollo profesional docente y los requisitos para acceder a la dotación municipal; establecer que los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las asignaciones que indica, que en los meses de enero de cada año el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; que un porcentaje de a lo menos el 40 por ciento de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados; en el proceso de evaluación docente, los casos en que los docentes no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso; establecer una indemnización para los docentes desvinculados, y regular la situación de los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado, como lo establece el artículo 1° de la ley en proyecto.

En los artículos 3° al 9° se introducen modificaciones a distintos cuerpos normativos, y en los artículos 10 y 11 se establece una bonificación por retiro voluntario y los beneficiarios de la misma, normas que fueron eliminadas por la aprobación de la indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.

En la última de las disposiciones permanentes (artículo 12) se prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación del proyecto de ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la partida 09, del Ministerio de Educación.

En las normas transitorias se regulan, entre otras cosas, la disminución de horas lectivas, la jornada semanal docente, el incentivo al retiro anticipado, las derogaciones y las modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios que se establecen en el proyecto, la transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado, que el Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del centro, la aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario y la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en los artículos permanentes del proyecto de ley.

En lo que respecta a la incidencia en materia presupuestaria y financiera, el informe financiero N° 49, de 20 de abril de 2015, señala, en cuanto al efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, que los ítems que representan mayores gastos fiscales se determinan con los siguientes supuestos:

a) El mayor costo por remuneraciones docentes municipales incluye la entrada a la carrera de la totalidad de los docentes del sector municipal, en julio de 2017. Desde el 2018 al 2025, se asume que todos los docentes se evalúan. Por último, para el régimen se considera que, dada la mayor selectividad en las carreras de pedagogía, los docentes tendrán mejores resultados en el futuro y se concentrarán en mayor proporción en los tramos superiores de certificación.

b) El mayor costo de remuneraciones docentes del sector particular incluye su entrada gradual a la carrera entre los años 2019 y 2025. El régimen se determina con el mismo criterio utilizado para los docentes municipales.

Ambos cálculos consideran la reducción gradual de las asignaciones que se derogan producto de esta ley en proyecto.

El costo de horas lectivas considera una disminución al 70 por ciento para 2016 y 2017, y al 65 por ciento a contar de 2018.

El costo por mentorías corresponde a una incorporación gradual de mentores a contar de 2017 hasta el régimen, en el cual se atenderá a un total de 10.000 docentes principiantes.

El costo por concepto de entrada de la educación parvularia a la carrera asume el ingreso de las educadoras Junji, VTF e Integra el 2020, considerando además un aumento de cobertura acorde con la meta del programa de gobierno. El régimen se determina con el mismo criterio utilizado para los docentes municipales.

Se considera un mayor costo de operación asociado a la puesta en marcha de este proyecto de ley en el proceso de certificación, formación e inducción de docentes.

Dada la gradualidad dispuesta en la ley en proyecto para su aplicación, el informe muestra a continuación un detalle de la evolución del mayor gasto fiscal anual, que en 2016 es de 132.476 millones de pesos; 286.676 millones de pesos en 2017; 558.555 millones de pesos en 2018, alcanzando en régimen un total de 1.474.892 millones de pesos, hacia el año 2026.

El informe financiero complementario N° 122, de fecha 17 de agosto de 2015, que acompaña las indicaciones del Ejecutivo del 12 de agosto de 2015, señala que las indicaciones, con excepción del número 7, que se analizará más adelante, no afectan el mayor gasto fiscal anual presentado en el informe financiero N° 49, del 20 de abril de 2015.

Las modificaciones al sistema de certificación y asignaciones a las que accedan los docentes no representan mayor gasto fiscal, pues significan una redistribución de recursos entre docentes de mayor a menor nivel de experiencia.

Las indicaciones referidas al sistema de inducción y fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tampoco implican un mayor costo, por cuanto estaban consideradas en régimen en la estimación de impacto presupuestario antes realizada.

El incremento transitorio de horas no lectivas de docentes en establecimientos con más alta concentración de alumnos prioritarios será financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, por lo que tampoco tiene impacto presupuestario.

Asimismo, el informe señala que en lo que respecta al incremento de horas no lectivas, producto de la disminución de las horas lectivas establecidas en el artículo segundo transitorio ter, la estimación de costos incrementales de los tres proyectos de ley comprometidos sumaría hasta 254.535 millones de pesos, dividido en tres etapas.

En cuanto a las modificaciones introducidas al texto aprobado por la comisión técnica:

1) Se acogió una indicación del Ejecutivo al artículo 1° del proyecto y se intercaló un artículo 18 H, nuevo, al número 20), el cual dispone que la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, mediante resolución fundada, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso de aquellos docentes principiantes que caigan en alguna de las situaciones que señala, como ser desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción o que incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 F de la presente ley.

2) También por indicación del Ejecutivo al artículo 1°, se modificó el número 39) y se reemplazó su letra c) por otra, que determina lo siguiente: “Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de profesores….”.

3) Igualmente, otra indicación del Ejecutivo al artículo 1° modifica el número 45) y reemplaza su letra c) por otra, que establece que en la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella. Además, se dispone que un porcentaje de a lo menos el 40 por ciento de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el consejo de profesores.

Asimismo, en la Comisión de Hacienda se eliminaron los artículos 10 y 11, al aprobarse la indicación del Ejecutivo en tal sentido. Cabe señalar que dichas normas se incorporaron mediante indicación parlamentaria en la Comisión de Educación, estableciendo bonificaciones por retiro voluntario para los docentes que cumplan la edad para jubilar hasta el año 2026, que se hará extensivo a todos los profesionales de la educación municipalizada y subvencionada.

El hecho de que se trató de un beneficio establecido en vulneración del artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República fue un factor determinante para que el gobierno y la Comisión de Hacienda rechazaran ese bono aprobado en la Comisión de Educación. Al respecto, cabe señalar que por iniciativa del diputado señor Manuel Monsalve , suscrita por otros señores diputados de la Comisión de Hacienda, se logró un compromiso del Ejecutivo en orden a estudiar una prolongación de la bonificación por retiro voluntario actualmente vigente para los docentes. Debemos recordar que esa disposición está vigente al 2015, con un potencial de 10.000 docentes, pero a la fecha solo ha sido utilizada por poco más de 1.000, materia a la que seguramente la ministra Adriana Delpiano se referirá con más detalle.

Hago presente que el señor director de Presupuestos, requerido sobre este tema en la Comisión de Hacienda, señaló que el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , estudiaría la materia y que, de aceptarse alguna modificación, se hará en un proyecto de ley distinto al de carrera docente.

Finalmente, se introdujeron dos disposiciones transitorias: el artículo cuadragésimo primero, que establece que lo dispuesto en el Título VI de esta ley en proyecto se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a contar del 2020 -me refiero a establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado-, y el artículo cuadragésimo segundo, por el cual los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior ingresarán al Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo cuadragésimo tercero transitorio, lo cual no implicará en caso alguno la disminución de sus remuneraciones.

En cuanto a disposiciones o indicaciones rechazadas, la Comisión de Hacienda rechazó el número 30) del artículo 1°, por no reunirse el quorum reglamentario para su aprobación. Dicha norma regula que el profesional de la educación tendrá derecho a percibir una asignación por tramo de desarrollo profesional, cuyo monto mensual se determinará a base de los componentes que la norma establece.

Por el mismo motivo se rechazó el inciso primero del artículo 88 A del número 50) del artículo primero, inciso que establece que el título sobre establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta futura ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Además, el establecimiento donde se desempeñen deberá encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Por último, la Comisión de Hacienda ha recomendado a la Sala la aprobación del texto del proyecto de ley en los mismos términos del informe que he tenido el honor de rendir.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Recuerdo a los señores diputados que los Comités Parlamentarios han acordado otorgar en esta sesión un tiempo de diez minutos a cada bancada, sin perjuicio de las dos horas adicionales que se distribuirán proporcionalmente en la sesión de mañana.

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, este es uno de los proyectos que mayores dificultades ha representado en términos de estudio, análisis y perfeccionamiento en la Comisión de Educación. Quiero destacar que se destinó una gran cantidad de sesiones especiales, realizadas los lunes por la mañana y por la tarde, en Santiago y en Valparaíso, que representan más de tres veces la cantidad de sesiones ordinarias que celebró para su estudio.

Este proyecto aborda una materia sobre la cual existe amplio acuerdo: la política nacional docente es de alto valor estratégico, dentro del objetivo general que significa mejorar la calidad del servicio educativo que reciben nuestros niños, niñas y jóvenes a lo largo y ancho del país, especialmente los más vulnerables.

Para nadie es un misterio que existe una desigual calidad en la educación que reciben los niños del país, lo que está directamente asociado al nivel socioeconómico del cual provienen.

En el proceso de lograr el objetivo de mejorar la calidad de la educación, que debiera ser de alcance nacional, la excelencia de los maestros y maestras constituirá uno de los puntos a alcanzar. Para ello, el desafío de nuestro país es superar una realidad que adolece de problemas muy serios.

En primer lugar, la formación de nuestros maestros y maestras se enmarca en un modelo que se rige por normas de mercado, más que con fines de Estado.

Por otro lado, históricamente los profesores han sido insuficientemente recompensados por el Estado de Chile. Es evidente que los maestros de nuestro país no reciben la recompensa económica que se merecen, ni han tenido las condiciones de trabajo que requieren para alcanzar la excelencia, objetivo cada día más complejo. Educar es hoy más difícil que hace una década, o más aún, porque nuestra sociedad está atravesada por una serie de conflictos.

Ayer leí un artículo escrito por Mario Waissbluth , que me estremeció, el cual trataba sobre la relación que existe entre el nivel socioeconómico, el trato y la violencia a que son expuestos los jóvenes de condición vulnerable, quienes deben ser atendidos por profesores que muchas veces no tienen los elementos, la preparación ni la formación necesarios para lidiar con esa realidad, que en ocasiones es brutal.

Ese es el contexto en que se inscribe este proyecto de ley, que es parte de la reforma educacional que estamos impulsando.

Creo que en la tramitación de este proyecto no conseguimos el estado óptimo que deseábamos -hablo en mi doble condición de diputado y además de profesor-, por lo que el Estado de Chile debe seguir haciendo esfuerzos en esa dirección.

Pero los esfuerzos tienen una limitación, que tiene que ver, en primer lugar, con las condiciones políticas de consenso, inexistentes aún en nuestro país, para avanzar con mayor claridad y en un gran acuerdo nacional sobre lo que debemos hacer en la educación pública.

También debemos enfrentar las limitaciones de orden económico que nos impone la situación general del país, conocida por todos. Habría sido deseable avanzar hacia un nivel de remuneraciones mucho más atractivo para los futuros profesores y para los que están actualmente en ejercicio.

¡Cómo no estar de acuerdo con mejorar sus condiciones de trabajo! Sin embargo, nadie que conozca el proyecto puede desconocer que este fue consecuencia de un enorme esfuerzo que no se hacía en varias décadas. El estatuto docente, contenido en la ley N° 19.070, de 199l, fue el último esfuerzo. Con posterioridad se han hecho otros, por supuesto, pero no de esta envergadura. Por eso, en ese contexto, me siento satisfecho con lo que hemos hecho.

Es cierto que el proyecto es susceptible de mejoras, que no logramos aunar del todo un solo criterio y que todavía hay voces que legítimamente señalan que hay materias que no se abordan con toda la suficiencia requerida. La pregunta es si lo mejor es resolver de una vez todo lo que no hemos resuelto en décadas -incluso en sigloso si lo razonable y lógico es avanzar paulatinamente a un estadio mejor y superior de cosas. Creo que este proyecto logra esto último.

Ahora pasaré revista a las cuestiones más significativas…

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Diputado Venegas, ha consumido el tiempo que le asignó su bancada.

El señor VENEGAS.-

¿Eso fue? ¿Seis minutos?

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Diputado, ha intervenido durante seis minutos y diez segundos.

El señor VENEGAS.-

Solo quiero decir que…

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

El diputado Morano le entrega un minuto de su tiempo, diputado Venegas.

El señor VENEGAS.-

Lo rechazo, porque no puedo agregar nada significativo en un minuto. Las decisiones que toma la Mesa no están a la altura de la importancia de estos proyectos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

El tiempo otorgado corresponde a una decisión adoptada por su bancada, la que cuenta con 32 minutos distribuidos entre hoy y mañana.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, creo que el ambiente en que se ha ventilado el debate sobre la carrera docente, o la nueva política nacional docente, revela lo acertado de haber iniciado una reforma sobre el conjunto del sistema educacional.

Siempre pensé que la reforma tributaria sería el sustento principal de la reforma educacional que pone fin al lucro, al copago y que favorece la inclusión en el sistema educativo. Asimismo, que para que ello ocurriera de manera reflexiva, serena y tranquila -como ha ocurrido-, debía desactivarse la espoleta de la bomba de los intereses económicos.

Es cierto que ambas reformas fueron conflictivas, que dieron lugar a empujones y a las situaciones que conocemos; pero este proyecto en particular se ha discutido -de ello pueden dar fe los miembros de la Comisión de Educación y los de Hacienda en un ambiente completamente distinto. Debemos felicitarnos por ello y reconocer al gobierno y al anterior ministro de Educación la perspicacia de haber partido por sacar del medio los intereses económicos.

También es justo reconocer que el proyecto de carrera docente tiene un componente importantísimo y enriquecedor. Me refiero a la participación de los profesores.

Sé que aquí hay gente que abomina el conflicto de la huelga, los problemas en los centros de trabajo y de estudio. Si dependiera de ellos, ojalá no se moviera una hoja en la sociedad; pero si no hubiese habido conflicto y huelga, lo conseguido no tendría el sabor de dignidad que hoy tiene la carrera docente para la mayoría de los profesores.

Recordemos que el gobierno y esta Corporación se abrieron a escuchar y acogieron nueve de las once demandas que fueron planteadas por los profesores. Ciertamente, eso asegura un nuevo compromiso de los docentes con el futuro de la educación chilena, y nos debemos felicitar por ello.

También ello nos lleva a pensar que un conflicto no siempre es malo y que, por el contrario, tiene muchas vertientes positivas.

No vamos a entrar en la mecánica de la carrera docente, diseñada a propósito del proyecto del gobierno y que fue enriquecida gracias a la participación de los parlamentarios y de los docentes, tal como señalé. Eso está escrito en el proyecto de ley y no es necesario volver a dejar constancia de ello. Quien se interese en conocer el tema puede adentrarse en él.

Lo mismo cabe decir respecto de los guarismos. Sabemos -se ha señalado infinitamente que el proyecto de carrera docente cuesta alrededor de 2.400.000.000 de dólares. Abundar sobre la importancia del esfuerzo que hace el país en materia económica para poner a la altura de los nuevos tiempos la formación de nuestros niños, jóvenes, futuras mujeres, hombres y ciudadanos, está bien justificado.

Quiero dejar constancia de algunas materias que los socialistas seguiremos estudiando, porque entendemos que no están completamente resueltas en este proyecto, que aprobaremos con entusiasmo.

En primer lugar, no estamos contentos con las exigencias a las instituciones de formación de profesores, porque son demasiado blandas, poco exigentes y permiten que se continúen colando instituciones de mala calidad en la formación inicial de nuestros docentes. El proceso de capacitación y perfeccionamiento dentro de la carrera docente, entregado a una institucionalidad que no es pública, como las instituciones colaboradoras en el proceso de capacitación posterior al ingreso de la carrera docente, no nos satisface. Nuevamente se incurre en un error al dejar abierta la participación de instituciones privadas, que sabemos que no están siempre animadas por fines altruistas, desinteresados y por la vocación de participar en lo que es la educación en Chile.

Por lo tanto, seguiremos bregando por que en ese ámbito prime la institucionalidad pública. Eso se informó al antiguo ministro de Educación la primera vez que se reunió a conversar con la bancada socialista.

También queremos que se establezca por ley la disminución del número de alumnos por sala de clases. Es un requisito indispensable para mejorar la calidad de la educación.

Equilibrar las horas lectivas y no lectivas es un avance, pero no es suficiente. Queremos llegar al 50 por ciento de equilibrio entre ambas horas pedagógicas.

Respecto del bono de retiro, entendemos perfectamente la situación económica por la que pasa el país; por lo tanto, no seguiremos insistiendo sobre ese asunto. Sí queremos que se tome en consideración la idea propuesta por los socialistas -que, además, fue respaldada prácticamente por todas las bancadas-, en el sentido de que la ley vigente favorece el retiro a través de un bono. De acuerdo con nuestra información, se ha ocupado un tercio de las 10.000 vacantes disponibles. Si las no utilizadas se suplen con unas pocas más, se puede prolongar la medida por los menos hasta 2018. Así al menos lo manifestó el ministro de Hacienda.

Además, quiero recordar que en la Comisión de Hacienda los representantes del gremio de los profesores nos dijeron que los retiros se cursaban a razón de mil por año y que eran los profesores quienes demandaban salir del sistema.

En resumen, apoyamos con entusiasmo este proyecto de ley, así como el conjunto de la reforma educacional; pero hay un asunto que requiere ser abordado con urgencia, que dice relación con los contenidos y el sentido de la formación.

A raíz del cariz que ha tomado el desarrollo de la humanidad, de la preeminencia que han adquirido las cuestiones económicas, tales como el dinero, el capital y la búsqueda insaciable de las ganancias, todo se ha distorsionado. Se pone énfasis en formar máquinas para la producción. Por eso tanta majadería con las matemáticas, el inglés y otras técnicas que supuestamente son duras, cuando realmente lo duro es formar buenas personas, buenos ciudadanos, actuar sobre la emocionalidad de la humanidad y preocuparse de que exista respeto y solidaridad. Eso debe pasar también en el aula, no solo en la casa. Esa falsificación de la formación que se hace en Chile a través de la exigencia de las famosas pruebas Simce y, posteriormente, de la de selección universitaria va en la dirección exactamente contraria al propósito consignado.

Cuando se reclama respeto de la ciudadanía, es necesario poner ojo en la formación, la que ha estado completamente ajena al desarrollo emocional, a la relación respetuosa con los pares, al establecimiento de lazos de solidaridad.

Señora ministra, queremos que su ministerio y todo el gobierno se aboquen a este asunto. He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señora VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, si pudiera resumir en una sola palabra lo que ha sido el intenso proceso de discusión y debate de este proyecto de ley sobre carrera docente, debo decir que esa palabra sería “aprendizaje”.

No se trata de una simple metáfora, porque el camino recorrido de cinco meses, en el que se atravesó por fuertes e intensos conflictos, nos enseñó que la entereza de muchos profesores y profesoras de nuestro país, quienes remecieron a Chile, a los parlamentarios de la Comisión de Educación e, incluso, al Ejecutivo, sirvió para construir en conjunto las mejoras al proyecto de ley ingresado en abril. Han sido meses complejos; todos lo vivimos. Pero el esfuerzo y la dedicación fueron justificados.

Agradezco en particular a todos los profesores y profesoras que se la jugaron y que creyeron realmente que podíamos rediseñar esta iniciativa en conjunto. Y así lo hicimos: el proyecto fue rediseñado. En consecuencia, el que se somete hoy a la consideración de la Sala no es el mismo que ingresó hace cinco meses.

Como Presidenta de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados debo reconocer y felicitar el trabajo de quienes honestamente se la jugaron por una mejor carrera docente y trabajaron pensando en los profesores de Chile sin sacar cálculos mezquinos. En esa línea, sin desmerecer a ningún colega de la Comisión de Educación -todos hicieron su mejor esfuerzo-, quiero reconocer a un diputado que, a pesar de nuestras diferencias políticas -tiene una militancia distinta de la mía-, siento que se comprometió mucho con el debate, porque además es profesor. Me refiero al diputado Romilio Gutiérrez , quien realizó una gran contribución. Lamento que no esté presente en la Sala en este momento.

(Aplausos)

Corresponde reconocer, con altura de miras, que, a pesar de las diferencias políticas que podamos tener, hay parlamentarios que se la jugaron por el proyecto. Lo propio hicieron el diputado Mario Venegas , quien también es profesor, y otros diputados.

En relación con el rediseño del proyecto, no puedo desconocer -creo que fue un gran hito político que probablemente pasó desapercibido el trabajo que hizo la Comisión de Educación en orden a propiciar las condiciones mínimas que se requerían para seguir tramitando la iniciativa. Tuvimos que crear un espacio inédito en la historia del Congreso Nacional: la mesa tripartita, que se constituyó en dos oportunidades. A ella fueron convocados el Ejecutivo, que tuvo la voluntad de participar en esa instancia, y los profesores, quienes pudieron incidir directamente en el rediseño de un proyecto de ley que originalmente había sido rechazado por ellos.

Ese espacio, creado con el objeto de destrabar el conflicto y de recoger y proponer alternativas para el rediseño de la iniciativa, sirvió mucho, porque permitió que se generara un acuerdo público, transparente y transversal, que fue votado a favor por la mayoría de los diputados -con excepción de un parlamentario y que suscribió con posterioridad el Ministerio de Educación. Dicho acuerdo, a pesar de las declaraciones que el Colegio de Profesores emitió en su asamblea nacional, en el sentido de que era insuficiente, fue valorado porque constituía un avance que iba en la dirección correcta.

Los compromisos discutidos y suscritos en las comisiones de Educación y de Hacienda fueron ciento por ciento cumplidos. Incluso, con la voluntad de la nueva ministra de Educación, se logró avanzar mucho más allá en algunas materias. Por ejemplo, el proyecto establece que un porcentaje mayor del total de horas no lectivas debe ser destinado al trabajo pedagógico: preparación de clases, atención de apoderados y evaluación de trabajos, de modo de evitar el agobio laboral que para muchos profesores significa realizar esas actividades en su casa, sobre todo para muchas profesoras, quienes además de ello deben efectuar labores domésticas, que lamentablemente todavía no se distribuyen equitativamente en las familias. Dichas labores son una responsabilidad que siguen cargando las mujeres.

Los señalados son avances inéditos.

Lo único que queda pendiente -lo lamentamos y hacemos un emplazamiento al Ejecutivo en ese sentido es hacer un compromiso político y público más explícito en términos de abordar lo relativo al incentivo al retiro. Esta materia fue discutida en la Comisión de Educación con los profesores y es valorada por el Ministerio de Educación.

Hablamos de una carrera docente que no solo debe tener una adecuada formación inicial. Por cierto, el proyecto establece muchas exigencias a las instituciones formadoras, no solo respecto del acceso a la carrera de pedagogía, sino también del desarrollo del proceso formativo y del egreso del estudiante. Asimismo, se exige a tales instituciones la acreditación obligatoria de la carrera de pedagogía como condición para su existencia, de modo que la formación del profesional tenga un adecuado desarrollo y también un adecuado final.

Por lo tanto, aunque el incentivo al retiro siempre es considerado un parche -por lo demás, con un proyecto de ley de carrera docente no se puede solucionar el problema estructural de nuestro sistema de administración de fondos de pensiones-, haberlo abordado habría permitido garantizar un retiro digno a profesores y profesoras que se han dedicado por más de treinta años a una labor que ha sido desvalorizada y abandonada por el Estado, y que también han sufrido mucho maltrato laboral.

Son diversos los casos de profesores que han dedicado su vida a enseñar en escuelas con alta concentración de alumnos vulnerables, con problemas que vienen de sus familias, con bajos salarios e, incluso, con persecución política en sus establecimientos. Por eso, no podemos dejar pasar que los profesores cuenten con la garantía del Estado de que tendrán un retiro digno y valorizado socialmente.

Espero que el Ejecutivo se comprometa pública y explícitamente a incorporar ese tema, que aún está pendiente, en alguna etapa de la tramitación del proyecto.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero expresar a la ministra que es importante la labor que se haga en el segundo trámite constitucional de este proyecto en el Senado. Como Presidenta de la Comisión de Educación, solicito a los senadores que valoren adecuadamente lo logrado y lo obrado, porque todas las indicaciones y modificaciones que en conjunto conseguimos hacer, de manera transversal, con la voluntad del Ejecutivo y con el aporte incansable de los profesores y profesoras, tienen el único objetivo de cambiar el cariz al proyecto ingresado originalmente, esto es, de cambiar la lógica de desconfiar de los profesores y de introducir solo instrumentos de control y medición, por la de elaborar un proyecto más enfocado en el apoyo permanente a los profesores y confiar mucho más en ellos.

Si existen algunas falencias en algunos profesores, que por cierto las tiene todo profesional -no todos los profesionales son buenos-, se debe a que existe una deuda del Estado con la formación inicial, la cual debe ser mejorada. Pero también durante el ejercicio profesional docente, el Estado debe estar presente para apoyar permanentemente a los profesores.

Como sé que muchos profesores están viendo la transmisión de esta sesión a través del canal de televisión de la Cámara, quiero referirme a la modificación que se hizo en términos de pasar de una certificación a un sistema de reconocimiento al desarrollo profesional docente. Esto quiere decir que el Estado deberá estar presente para la capacitación y el apoyo permanente de los profesores. La idea es contar con un instrumento que permita al Estado tener la información adecuada de cuáles son las fortalezas y debilidades de los profesionales, de modo de apoyarlos en la superación de las debilidades y de potenciar sus fortalezas, sobre todo reconociendo que el profesor no solo hace clases en una sala, sino que también cumple otras labores fuera del aula, que contribuyen a la comunidad escolar y, por tanto, al aprendizaje de un todo colectivo.

Ese trabajo colaborativo será valorizado en el portafolio, de manera que el profesor también pueda ascender en los tramos del desarrollo profesional docente, y no solo tenga una valoración en términos de remuneración, sino también una valoración entre sus pares y a nivel social. Esto es fundamental. Los profesores lo saben, porque dedican mucho tiempo a atender a los padres y a los estudiantes, y a participar como consejeros en los consejos escolares y en los centros de padres. En fin, cumplen muchas más labores que deben ser valoradas. Desde mi punto de vista como Presidenta de la Comisión de Educación, ese elemento central debe ser respetado en el Senado, sin perjuicio de que hay muchas otras mejoras que se pueden realizar.

Tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda se planteó que todavía hay elementos que deben ser revisados respecto del encasillamiento de los profesores, de los técnicos profesionales y de las educadoras diferenciales. Hay que hacer ajustes en los instrumentos, de acuerdo con su pertinencia. Sé que hay un trabajo que el Ministerio de Educación está realizando con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), pero que debe ser mucho más explicitado.

Esperamos que el Senado haga esas mejoras, pero sin revertir lo central, cual es que la carrera docente debe basarse en la confianza y en el apoyo permanente a nuestros profesores y profesoras.

Por último, quiero señalar algunos versos de Gabriela Mistral , una gran mujer de nuestra historia, de origen pobre, lesbiana y profesora, que hizo del educar una poesía: “Dame el amor único de mi escuela; que ni la quemadura de la belleza sea capaz de robarle mi ternura de todos los instantes.

(...) Hazme fuerte, aun en mi desvalimiento de mujer y de mujer pobre; hazme despreciadora de todo poder que no sea puro, de toda presión que no sea la de tu voluntad ardiente sobre mi vida.”.

Por ella y por todos los profesores y profesoras de Chile, como Presidenta de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, llamo a los colegas a aprobar este proyecto de ley, y al Ejecutivo y al Senado, a seguir mejorándolo en el segundo trámite constitucional, en el sentido de reconocer la profesión docente como algo fundamental para el presente y el futuro de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer las palabras de la diputada Vallejo ; no obstante, me parece que ha sido un trabajo de toda la comisión el que se desarrolló, de manera intensa, con sesiones extraordinarias, para lograr recoger las preocupaciones de los profesores y de los expertos, y también lo que siente cada uno de los miembros de la comisión como un desafío para fortalecer la carrera docente de nuestros profesores.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Educación se dio un ambiente de trabajo propicio para llegar a acuerdo en las diferencias y pensar en primer lugar en lo mejor para los profesores y, principalmente, para los estudiantes.

Tenemos un desafío respecto de la calidad de la educación. Por ello, buscamos cambiar las condiciones en que se entrega la formación educacional a los estudiantes, principalmente a aquellos en situación de vulnerabilidad o que enfrentan condiciones difíciles para recibir la formación. Este proyecto es el primero que apunta en esa dirección.

Se han mencionado varias de las medidas que contiene la iniciativa. Por ejemplo, beneficia a los profesores de los colegios municipales, pero también a los de los particulares subvencionados. Digámoslo con claridad: hay profesores que se desempeñan en colegios particulares subvencionados, quienes tienen bajas remuneraciones y no tienen las mejores condiciones de trabajo. Por lo tanto, hay un avance significativo en esa dirección.

Las horas no lectivas se amplían de 25 a 35 por ciento. El aumento llegará a 40 por ciento en los establecimientos con concentración de más de 80 por ciento de alumnos en situación de vulnerabilidad, para lo cual se autoriza la utilización de los recursos de la ley SEP.

Nosotros habíamos pedido el 40 por ciento como base, de modo que el día de mañana se llegara a que el 50 por ciento de la jornada de los profesores esté destinado a desarrollar las tareas complementarias a la labor docente. Las horas no lectivas pueden ser utilizadas por el profesor para preparar las clases, revisar los trabajos de los alumnos y diseñar un trabajo pedagógico en las salas de clases que permita lograr los resultados que todos esperamos de una formación de excelencia y de primer nivel para los alumnos.

También se mejoran las remuneraciones. Por ejemplo, un profesor contratado por treinta horas, con las actuales condiciones gana 540.000 pesos. Una vez que este proyecto se transforme en ley, ganará más de 750.000 pesos. Hay que reconocer que es un salto significativo para mejorar los ingresos de los profesores.

Por otro lado, en virtud de una indicación del diputado Jackson , se mejorarán sustantivamente las condiciones para estudiar pedagogía. Creemos que deben establecerse mayores exigencias, tanto a la institución formadora como al futuro profesional de la educación. Por eso, hay elevar los rangos de exigencia en los resultados de la PSU; exigir que la institución formadora esté acreditada y que sus programas de estudio también estén acreditados, y, además, establecer una prueba diagnóstica al ingreso a la carrera, de manera de ir comparando y observando el desarrollo del profesional en formación. Ese es un paso importante para asegurar que la formación inicial del docente tenga un cambio profundo respecto de la que existe hoy, lo que redundará en una mejor calidad de la educación.

Por otra parte, el proyecto aborda el desarrollo profesional. Se establecen tres niveles obligatorios: tramo profesional inicial, tramo profesional temprano y tramo profesional avanzado, en los que se disponen requisitos que deberá cumplir el profesor. Luego se crean dos tramos que son optativos: Experto I y Experto II -con los consiguientes beneficios vinculados a cada uno de ellos-, a los que puede acceder el profesor en el desarrollo de su carrera.

Por lo tanto, en términos generales, estamos ante un buen proyecto de ley, que avanza en la dirección correcta de mejorar significativamente las condiciones de trabajo de los profesores, tanto del sector municipal como del sector particular subvencionado.

Evidentemente, hay temas que deben ser mejorados. De hecho, creemos que este es el primer proyecto que debimos haber discutido, porque cambia las condiciones de trabajo de los profesores. Pero hemos tenido una restricción para impulsar otras mejoras. El propio ministro de Hacienda ha dicho que no hay más recursos y que estamos restringidos a 2.300 millones de dólares.

Recibimos varias propuestas técnicas de expertos que nos señalaban que si invertíamos 3.000 millones o 3.300 millones de dólares en mejorar las condiciones de trabajo de los profesores, podríamos producir un cambio realmente profundo. Esa es una oportunidad que estamos perdiendo. Haber establecido el 40 por ciento de horas no lectivas hubiese sido un avance realmente importante para mejorar las condiciones de trabajo de los profesores.

Por otro lado, podríamos haber mejorado las remuneraciones de los profesores que trabajan en los colegios vulnerables. Hoy, la diferencia entre trabajar en un establecimiento vulnerable y trabajar en uno no vulnerable es de poco más de 40.000 pesos. Evidentemente, ello no hace la diferencia que todos queremos. En ese sentido, la restricción presupuestaria que tenemos nos puso un techo que ha impedido introducir otros cambios importantes.

El proyecto tampoco contempla el desarrollo de una carrera profesional para los directivos y técnicos. Existe un compromiso de la ministra de Educación de enviar un proyecto de ley en ese sentido durante el primer semestre del próximo año. Esperamos que ese proyecto venga a completar este diseño, de manera que los profesores que desarrollan una carrera docente trabajando en el aula, el día de mañana legítimamente también tengan la posibilidad de acceder a puestos técnicos o directivos en el mismo u otro establecimiento educacional. Para ello, por cierto, deben establecerse ciertos requisitos y exigencias que permitan que los mejores avancen en su desarrollo profesional.

Hemos planteado al Ministerio de Educación nuestra preocupación y desacuerdo con la gradualidad. Las normas de este proyecto de ley, una vez aprobado, se aplicarán a los colegios municipales y, especialmente, a los profesores que trabajan en ellos. Sin embargo, se establecen cuotas y la gradualidad para los colegios particulares subvencionados y para las educadoras de párvulos. Ello es un gran error, porque, por ejemplo, hoy las educadoras de párvulos, por jornada completa, perciben rentas de 450.000 pesos o un poco más. Si ingresaran a la carrera docente, duplicarían ese ingreso, mejorando considerablemente sus condiciones de trabajo. Pero creo que es mucho esperar hasta el año 2020 para ello.

Es cierto que debe haber requisitos para que esa unidad educativa cumpla con los estándares acordados. Pero no es responsabilidad de las educadoras de párvulos ni de los profesores de establecimientos particulares subvencionados cumplir esos requisitos.

Tenemos que buscar los mecanismos para acortar esta gradualidad, para que lo antes posible, no más allá del 2017 o del 2018, las educadoras de párvulos y los docentes de establecimientos particulares subvencionados empiecen a ingresar a este sistema. Además, es necesario eliminar el concepto de cuota, que solo se establece debido a una restricción presupuestaria, porque los recursos no se hallan disponibles.

Quiero referirme a dos temas adicionales, que nos preocupan.

Primero, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Hoy la fórmula que se propone en la iniciativa es incorporar recursos, a través de la Ley de Presupuestos, para ir fortaleciendo a este organismo de la cartera de Educación.

Ministra -se lo señalo por intermedio del señor Presidente-, creemos que esa no es la fórmula adecuada y que debe haber una propuesta de rediseño del referido centro para cumplir con las nuevas exigencias que se le imponen mediante esta iniciativa.

El centro de perfeccionamiento debe tener una nueva institucionalidad: fortalecer su desarrollo profesional, los equipos técnicos, de manera que responda a las expectativas de cada uno de los establecimientos municipales y colegios particulares subvencionados a lo largo del país.

Sabemos que el Ministerio de Educación está discutiendo la materia, pero esta no se resuelve solo agregando plata en la Ley de Presupuestos, sino además fortaleciendo la institución, con la finalidad de poder cumplir con las señaladas expectativas.

Segundo, el incentivo al retiro. Creo que usted, ministra, comparte esta preocupación. La carrera docente que aprobaremos, porque votaremos favorablemente la iniciativa, tiene requisitos de ingreso, un desarrollo, pero no un final.

Si bien en varias reuniones hemos planteado un incentivo al retiro, creemos que la mejor fórmula sería establecer un término de carrera. En este proyecto de ley tenemos la oportunidad de disponer, con carácter de permanente, las condiciones en que se jubilarán, en que se retirarán del ejercicio profesional nuestros profesores. Ello, sin discriminación, para beneficiar tanto a los docentes de establecimientos municipales como a los de particulares subvencionados, porque todos están formando a nuestros estudiantes, sin importar su condición social.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Ha terminado su tiempo, su señoría.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Por último, debo valorar el trabajo realizado por el exministro de Educación y por usted misma, ministra, pues ha abierto las puertas al diálogo, que es el mejor camino para llegar a acuerdos, y ha mostrado la mejor disposición para resolver las inquietudes que le hemos planteado directamente, lo que nos ha permitido arribar a un mejor proyecto.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, como jefe de bancada de diputados del Partido Radical, es un verdadero orgullo participar hoy en la discusión y futura aprobación de una de las reformas educacionales más importantes y más transcendentes que se han generado en los últimos cincuenta años. Digo que esto es un motivo de orgullo no solo para los parlamentarios radicales, sino también para todos quienes creemos y tenemos la convicción de que la educación pública es el mecanismo de movilidad social que permite a los jóvenes vulnerables acceder a distintos espacios de participación en el mundo social.

Cualquier reforma educacional que se pretenda implementar debe tomar como base la realidad empírica de países que han sido exitosos en cuanto a modelos educacionales.

No cabe ninguna duda de que cualquier reforma educacional que ignore u omita que su centro es la formación inicial docente se encuentra destinada al fracaso.

Por lo tanto, para el Partido Radical es inequívoca la postura de apoyo a este proyecto de carrera docente, toda vez que su centro, su corazón se funda y descansa en una carrera profesional decente que les entregue y les devuelva la dignidad a los profesores y profesoras de nuestro país.

Además, como radicales, tenemos una convicción: en Chile estamos centrados y preocupados en la formación disciplinar de los profesores. Tenemos excelentes profesionales docentes en las áreas de matemáticas, de lenguaje, de química, de física; sin embargo, nos encontramos muy lejos de alcanzar niveles de excelencia pedagógica que hagan que tales contenidos sean entregados de manera eficiente a nuestros alumnos. Esta es una corrección que tenemos que hacer en el corto y en el mediano plazos.

A propósito de la discusión de este proyecto de ley, que se dio tanto en nuestra Comisión de Educación como en distintas instancias de diálogo tripartito -Colegio de Profesores, parlamentarios y gobierno-, la bancada del Partido Radical fue partícipe de manera activa en la materia, presentando más de ochenta indicaciones al proyecto original con el fin de darle el enfoque social y colaborativo que los docentes demandan.

No fue un trabajo fácil. Sostuvimos reuniones con profesores de los distintos colegios de la Segunda Región, con el directorio regional Antofagasta del Colegio de Profesores ( Tocopilla , María Elena , Calama ). El planteamiento que ellos nos hicieron lo tradujimos en indicaciones, muchas de las cuales afortunadamente fueron incorporadas por el Ejecutivo en el texto del proyecto.

Valoro puntualmente que en la discusión particular de la iniciativa nuestras indicaciones estuvieran en sintonía con lo que finalmente se aprobó, especialmente lo relativo al cambio de nombre del sistema, reemplazando el término “Sistema de Calificación” por “Sistema de Reconocimiento y Desarrollo Profesional”. Este cambio no se debe solo a una discusión semántica, sino también a la necesidad de reconocer la trayectoria y el desempeño de los docentes en ejercicio.

Por otro lado, apoyamos el aumento de las horas no lectivas -realizamos nuestra contribución en ese sentido con la finalidad de que los profesores o maestros tengan la oportunidad de preparar mejor sus clases y el material pedagógico con que trabajarán, sin que con ello se afecte su tiempo personal y familiar fuera del trabajo en el aula, asegurando que dichas horas sean utilizadas en las labores propias del desarrollo profesional docente.

Además, como una forma de reconocimiento a la labor efectuada por los profesores, la Comisión de Educación aprobó una indicación relativa al encasillamiento de los profesores una vez entrado en vigencia el nuevo sistema profesional, que establece explícitamente que quienes sean encasillados en el tramo inicial y obtengan resultados destacados en el sistema de desarrollo profesional docente, podrán acceder de forma directa al nivel profesional avanzado, el más alto de los tramos obligatorios, sin pasar por el nivel temprano, quedando habilitados, por ejemplo, para ejercer cargos directivos en los establecimientos educacionales.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Ha terminado su tiempo, diputado señor Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Termino de inmediato, señor Presidente.

A no dudarlo, los parlamentarios de la bancada del Partido Radical comprometen su voto favorable a este proyecto de ley, que va en la dirección de construir una educación más justa, más equitativa, entregando la dignidad que se merecen los profesores de nuestro país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Kast.

El señor KAST (don Felipe).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo la presencia de la señora ministra de Educación en este debate.

Hemos vivido un proceso bastante extenso en cuanto a la tramitación de este proyecto de ley de carrera docente.

Es un agrado tener una comisión dedicada a una iniciativa que sí ataca una de las falencias más grandes que tenemos hoy en nuestro país. Ello, porque desgraciadamente en el pasado, por diversos motivos, no nos tomamos en serio la realidad de nuestros profesores, que probablemente eran la palanca más potente que teníamos para poder doblarle la mano a la desigualdad de oportunidades y lograr efectivamente una cancha más pareja en Chile.

Desde el inicio dijimos que hubiéramos querido que este proyecto fuera el primero. Aun más, cuando se hizo la reforma tributaria, siempre tuvimos la esperanza de que se pudiera focalizar la mayor parte de los recursos.

De hecho, esta iniciativa tiene buenas noticias. La mala es que quedamos un poco a mitad de camino.

Entre las buenas noticias -tal vez se trata de una de las más importantes está el que por fin estamos exigiendo y generando las condiciones necesarias para que sean los mejores egresados de la etapa escolar quienes opten a estudiar pedagogía.

Obviamente, uno siempre quiere más. Hubiera querido, tal como lo recomendaron distintas instituciones, mayores recursos, para que no hubiera nada que envidiarle a alguien que entra, por ejemplo, a medicina. Eso, por desgracia, no ocurrió.

Pero, sin lugar a dudas, es una buena noticia el hecho de que con este proyecto de ley, que votaremos favorablemente, se establezca que no cualquiera pueda entrar a estudiar pedagogía, que se suban los estándares y que no ocurra lo que sucedía en el pasado: que más de la mitad de los que ingresaban a esta carrera ni siquiera había rendido la PSU.

El segundo elemento positivo que tiene esta iniciativa es que aumenta los salarios. Independientemente de que el proyecto no logra llegar hasta donde Chile debió haberlo hecho y adonde nos dice la OCDE que deberíamos haber llegado, la buena noticia es que aleja la posibilidad de seguir teniendo a los profesores en una situación completamente lejana en cuanto al promedio de remuneraciones en nuestro país.

Ahora, si vamos a las cosas que nos faltaron y que esperamos que en el Senado puedan mejorarse, lo primero, y quizás lo más importante, es allegar más recursos.

Sabemos que en las próximas horas ingresará un proyecto que pretende avanzar en la gratuidad en la educación superior.

Al respecto, creemos que en vez de colocar los recursos en las familias chilenas con más dinero, debiéramos destinarlos a los profesores. Es ahí, en la base, donde lamentablemente todavía no hemos logrado emparejar la cancha.

Otro elemento sobre el cual no nos atrevimos a avanzar -pienso que es una lástima y espero que el Senado sí lo haga es el aseguramiento de la calidad de la educación en el aula. Con este proyecto estamos aumentando las exigencias para que quienes ingresen a estudiar pedagogía exhiban un nivel superior al del pasado. Pero a pesar de que presentamos una indicación en tal sentido, que fue rechazada en la comisión y que renovaremos en la Sala para que, ojalá, la votemos positivamente, no nos atrevimos a establecer la exigencia de que los tres tramos obligatorios realmente sean obligatorios.

Ello significa que hoy, un profesor que no esté dentro del estándar básico de calidad de la educación que definió el Ministerio de Educación, puede seguir en el aula perpetuando la mala calidad para siempre. Consideramos que eso es atentar contra la justicia y las oportunidades en nuestro país.

Por lo mismo, la indicación que planteamos obliga a quien no logra llegar al tramo avanzado -es el nivel básico obligatorio en dos ocasiones consecutivas, a salir del aula, pero no del sistema. Ello, para poder capacitarse, para tener acompañamiento, pero sin estar a cargo del aula, de manera de no perpetuar la desigualdad de oportunidades en nuestro país.

Sobre este punto, lamentablemente, muchas veces por presiones, la clase política no estuvo a la altura en la comisión.

El tercer elemento que faltó en el proyecto y que esperamos que en el Senado se pueda mejorar, se relaciona con los profesores que se desempeñaran en los sectores más vulnerables y que exhibieran mejor calidad, es decir, que reunieran ambas condiciones.

Hubiéramos querido que ellos obtuvieran un reconocimiento mucho mayor. Pasamos de los 18.000 a los 48.000 pesos. Claramente, eso no hace una diferencia real, que pueda lograr que un colegio de entre los más vulnerables de nuestro país no tenga nada que envidiarle a un establecimiento educacional que hoy recibe una mensualidad de 300.000 o de 400.000 pesos, como ocurre en los colegios particulares pagados

¡Esta era la oportunidad de doblarle la mano a esa injusticia! Pero no lo hicimos totalmente, sino solo en forma tenue, en circunstancias de que lo que deberíamos haber hecho es haber puesto todos los recursos para que los mejores profesores de Chile pudieran trabajar como corresponde, con su debido reconocimiento, en los sectores más vulnerables.

Un cuarto aspecto que no logramos incluir en el proyecto como habríamos querido, pero respecto del cual sí agradecemos que el gobierno haya tenido flexibilidad a última hora, se relaciona con las horas no lectivas. No podemos aspirar a tener una educación de calidad si no generamos las condiciones para que ello suceda; no podemos aspirar a que la cancha sea pareja si en los colegios particulares pagados tenemos muchas más horas no lectivas que en los establecimientos educacionales públicos o subvencionados.

Por lo mismo, nos quedamos cortos. Se avanzó, es cierto. Pero mientras en Chile un profesor permanece en el aula 1.700 horas al año, para la OECD dicha cifra se reduce a solo 700 horas anuales.

En consecuencia, nos queda camino por recorrer en este punto.

También nos quedamos “al debe” en materia de carrera directiva. Al respecto, ministra -se lo digo por intermedio del señor Presidente-, le pido que ojalá en el Senado esto forme parte de lo que se trabaje en la materia.

No tiene sentido avanzar en una carrera docente si no tenemos en paralelo una carrera directiva y remuneraciones para que los directivos puedan ejecutar la conducción de sus colegios. Por lo tanto, en este sentido de alguna manera se genera un “pato cojo”: por una parte estamos avanzando en materia de carrera docente, pero dejamos a los directivos completamente marginados.

Asimismo, hubo dos elementos adicionales que nos faltó considerar.

Primero, el tamaño de los cursos. Nuevamente, no podemos pensar -ello, igual como sucede con las horas no lectivas que tendremos una cancha más pareja si no logramos hacernos cargo de que muchas veces los tamaños de los cursos resultan inmanejables para los profesores. Ello, a los efectos de asegurar un trabajo personalizado y de que ningún niño se quede atrás.

Segundo, la Prueba Inicia. Algunos piensan que basta con ser más exigentes al inicio de la carrera. Sin embargo, pienso que es muy importante que pongamos barreras altas y sueldos elevados para que quienes egresen de pedagogía ojalá tengan competencias comprobadas. No basta simplemente con elegir al inicio, sino que, tal como lo hacen los médicos en Chile, también debemos exigir que no se vulnere el derecho a contar con un profesor de excelencia.

Por último, quiero mencionar dos elementos especialmente preocupantes y que espero que se puedan solucionar.

El primero se relaciona con las educadoras de párvulos, las grandes ausentes en este proyecto de carrera docente.

¿Quién me explica por qué no partimos con un gran plan nacional de educadoras de párvulos que no solo aumente la cantidad, sino también la calidad de la educación de párvulos? Sabemos que se están ampliando muchos jardines infantiles, pero si no hacemos que estos tengan educadores de párvulos de calidad, los que hoy no existen en Chile, difícilmente conseguiremos emparejar la cancha. De hecho, la literatura muestra que en materia de educación inicial, de educación de párvulos, el aumento de la cobertura no sirve de mucho, sino que, por el contrario, puede tener un efecto negativo en el desarrollo cognitivo y en las oportunidades de esos niños.

Por lo tanto, ¡cuidado, ministra!, no vayamos a repetir el mismo error que cometimos con la expansión de la educación escolar en Chile, área en la que no nos preocupamos de la calidad al inicio y respecto de la cual finalmente fue muy difícil corregir el rumbo.

El segundo elemento se refiere a los colegios particulares subvencionados. La verdad es que nadie entiende por qué discriminarlos, no dejarlos entrar en igualdad de condiciones, no generar las circunstancias debidas para que no exista ningún tipo de discriminación, y no tener cuotas para que, finalmente, los profesores que hoy laboran en los colegios particulares subvencionados puedan ingresar a la carrera docente recién el año 2025.

Además, quiero pedirle, ministra, un esfuerzo adicional respecto del bono de incentivo al retiro, que claramente haría aún más atractiva la carrera docente. Los profesores, al momento de decidir dedicar su vida a emparejar la cancha, también necesitan un reconocimiento, un bono de retiro digno.

No es posible que se nos haya dado la siguiente situación: una indicación completamente inadmisible se declaró admisible. Eso es doblarle la mano a nuestra institucionalidad. Es una vergüenza que exista este mecanismo. Esto debiera venir con el patrocinio del Ejecutivo, porque, de lo contrario, es como hacernos trampa en el solitario.

Ministra, de nuevo le agradezco su esfuerzo y le reitero mi petición en cuanto a que este proyecto se siga perfeccionando en el Senado. Asimismo, que ojalá podamos construir grandes acuerdos, y también que escuche a la institución de la cual usted fue parte, Educación 2020, que ha dicho con todas sus letras y con mucha fuerza que destinar recursos para darles universidad gratis a los más ricos es completamente contradictorio y aumenta la desigualdad. En cambio, entregárselos a los profesores nos permitirá construir una sociedad más justa.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero darles la bienvenida a las señoras ministra y subsecretaria de Educación.

El proyecto de ley en discusión, que votaremos mañana, se inscribe en una gran reforma a la educación chilena. Durante meses se comentó que estábamos descentrando el tiro, que no estábamos apuntando al objetivo central: la calidad de la educación. Sin embargo, ya aprobamos una reforma que puso fin al lucro, a la selección y al copago, elementos que, al contrario de lo que aquí se dijo, deberían producir una clara incidencia en la calidad, porque permitirán que todos los recursos que se invierten en educación se destinen a mejorar su calidad, no al lucro de algunas personas.

Por si ello pareciera poco, pronto ingresará el proyecto de nueva educación pública, que responde a una demanda muy antigua: poner fin a la municipalización de la educación, dado que esta ya se reveló fracasada.

Asimismo, habrá un cambio en la lógica del financiamiento de la educación superior, para lo cual se establecerá la gratuidad de acceso.

Por otra parte, aprobamos una gran reforma que nos permitió expandir de manera muy significativa la educación parvularia, al punto que está por crearse una subsecretaría de educación parvularia, con reglas nuevas y con una significativa cantidad de recursos.

Hoy estamos debatiendo el proyecto de nueva carrera docente, que también forma parte del paquete de iniciativas que busca reformar de manera estructural la educación chilena, en su totalidad.

Este ha sido uno de los proyectos de ley más debatidos. De hecho, nunca había visto más trabajo prelegislativo. Junto con el ministro de Educación de ese momento, Nicolás Eyzaguirre , y como Presidente de la Comisión de Hacienda, me correspondió elaborar un documento que estableció condiciones mínimas para continuar el trámite legislativo de esta iniciativa, hecho completamente inédito en nuestra experiencia parlamentaria. Además, a mi juicio, la cantidad de diferencias que es posible observar entre el proyecto que ingresó a esta Corporación y el que se va a votar mañana, no tiene precedentes, por la gran cantidad de modificaciones que se le introdujeron a partir de los aportes que se recibieron.

Debemos felicitar a los profesores organizados, por su disposición e involucramiento en el debate; pero también a los parlamentarios de todos los partidos políticos, incluidos los de la oposición, y en algunos casos particularmente a los de la oposición.

Los cambios introducidos al proyecto son extremadamente relevantes, por lo cual es seguro que se nos va a recordar por esto.

Lo primero que hace la iniciativa es atacar el ingreso, es decir, la formación inicial de los docentes. Ello significa que los umbrales para ingresar a la carrera de pedagogía crecerán. Me gustaría que crecieran aún más, porque es evidente que una de las causas principales de la mejor o peor calidad de la educación que se imparte tiene que ver con la calidad de los profesores y de dónde salen quienes se dedican a esa labor.

El objetivo de toda sociedad que le da tanta importancia a la educación como a la salud es que los profesores salgan del mismo segmento del que salen los médicos. Quiero que en el fututo los jóvenes deban elegir entre estudiar medicina o pedagogía, porque sería una señal de que para la sociedad chilena la docencia ha pasado a ser tan importante como la salud, lo cual debe tener su correlato en los premios e incentivos que la sociedad otorga a esos profesionales.

Por otra parte, se establecerán estándares superiores para impartir la carrera de pedagogía. También se establecerá la posibilidad de que el Mineduc celebre convenios de desempeño y se trasladará la prueba Inicia a la mitad de la carrera docente, para que constituya un mecanismo de evaluación y de eventuales correcciones.

Asimismo, se establecerá un sistema de inducción, es decir, de acompañamiento al ejercicio profesional docente -es un aporte de la Comisión de Educación-, pero no como una posibilidad, sino como un derecho garantizado.

Finalmente, se propone una carrera docente que tendrá dos fases: una obligatoria de tres tramos: inicial, temprano y avanzado, y una voluntaria de dos tramos: superior y experto. Ello con la finalidad de retener a los mejores profesores en las aulas, para que no tengan que irse de las salas de clases y postular a ser directivos para mejorar sus ingresos.

Esto es muy importante, porque significa que para llegar a la cima de la carrera el docente no tendrá que salir del aula, sino que podrá seguir haciendo clases y alcanzar el mismo nivel de ingresos que el de quienes dirijan o administren el establecimiento.

Además, se creará un sistema de apoyo al desarrollo profesional, lo que tendrá un correlato en las remuneraciones. Habrá un proceso de transición que garantizará que ningún profesor sufra menoscabo.

Por otra parte, todas las parvularias de kínder y de prekínder, que representan más de la mitad del universo de educadoras de párvulos de nuestro país, ingresarán al mismo tiempo que los profesores a este sistema de carrera docente, en tanto que las demás ingresarán en forma gradual, porque hay que estandarizar el proceso de habilitación de un sistema que, como hemos discutido muchas veces, es diverso y tiene distintas velocidades.

Concluyo mi intervención con los versos de un poeta cantor, vecino de Cerrillos, cuyo nombre es Gastón Quelentaro , quien escribió un poema a su profesor primario, que dice así:

“Mi profesor primario, aquel pequeño dios de mis horas de niño. Cómo imitar aquella voz, su letra fresca y redondita. Cómo abarcar como él las fechas de todas las batallas. El porqué del rocío y todas las provincias.

Lo tenía olvidado porque uno olvida al profesor lejano que nos llenó de luz y nos trazó un camino…

…No quiero que todos los alumnos le hagan una gran ronda con canciones de cuna. Pido hacerle una hoguera, para entibiar el frío de su vida y cantarle un himno que toque a rebeldía…”.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado señor Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, además de saludar la presencia de la señora ministra de Educación, quiero expresar que, ad portas de votar el proyecto de carrera docente, es obvio que la iniciativa que estamos debatiendo es muy distinta de la que ingresó a esta Corporación.

Durante su tramitación ocurrió algo inédito, a causa del tremendo conflicto que se produjo con el gobierno, motivado en algo que, lamentablemente, nos viene sucediendo en forma habitual en materia de educación: el Ejecutivo evidenció que no contaba con un camino que nos mostrara hacia dónde quería ir. No lo hizo respecto de la educación inicial, de la básica, de la media y tampoco de la educación superior. Tanto es así, que aunque nos queda poco tiempo para iniciar la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, aún no tenemos la más mínima idea acerca de qué va a pasar, por ejemplo, con la famosa glosa presupuestaria para educación superior.

Es lamentable que en el ámbito de la educación las prioridades no estén bien puestas, que no sean capaces de mostrarnos un camino a recorrer y que tampoco cuenten con las herramientas necesarias para recorrer un camino de esa naturaleza.

Con el ministro anterior se produjo un enorme conflicto respecto del proyecto en debate, sobre carrera docente, como acabo de expresar, y era importante solucionarlo, porque, en mi opinión, se trata del primer proyecto de ley que realmente tiene que ver con la calidad de la educación. De hecho, es el primero que entra en la sala de clases, el primero que ingresa al interior de las escuelas o comunidades educativas, y el que, por tanto, puede mejorar la educación que reciben nuestros alumnos.

Entonces ocurrió esta situación especial, inédita, en que el Colegio de Profesores, parlamentarios y representantes del Ministerio de Educación tuvimos que formar una mesa tripartita para llegar a un consenso acerca de las condiciones mínimas que permitieran proseguir con el trámite legislativo del proyecto en debate, como efectivamente ocurrió.

Digo que esto es inédito porque, por ejemplo, el proyecto de reforma tributaria -malogrado a estas alturas se hizo fuera de la vista de la ciudadanía; este otro, en cambio, se hizo a la vista de toda la ciudadanía, lo que corresponde al modelo que quisiéramos se siguiera utilizando en adelante.

El gobierno puede hacer su propio trabajo prelegislativo, es legítimo; pero en él la oposición no participa. En este caso pudimos participar, lo que permitió cambiar la esencia y partes relevantes del proyecto.

Por tanto, celebro que la ministra haya querido recoger no solo el consenso dentro de la Comisión de Educación, sino también los aportes que hicimos quienes, no obstante ser parte de la oposición, hemos estado dedicados a la educación durante años, porque realmente nos interesa todo lo que tenga que ver con este tema.

Eso es lo que quería expresar en primer lugar.

Lo segundo es que quienes hemos recorrido varias escuelas y participado en foros con docentes o con otros parlamentarios sabemos que hubo gran desinformación, una carencia relevante en la entrega de antecedentes por parte del Ejecutivo para explicar de qué se trataba el proyecto de carrera docente y cuáles son los cambios propuestos.

En ese contexto, me gustaría que una vez que se apruebe el proyecto en esta Corporación y pase al Senado, el Ejecutivo haga un esfuerzo para dimensionar cuáles son esos cambios.

Esta iniciativa pone su foco en la calidad de la educación y en mejorar las condiciones de nuestros docentes. Al respecto, cabe hacer presente que, en el contexto de la OCDE, nuestros profesores son los que pasan mayor cantidad de horas en las aulas y los que reciben peor paga. Bueno, esas son dos cosas que cambian, la primera mediante una mejora salarial, y la segunda, con un aumento en las horas no lectivas en relación con las lectivas. Es decir, los profesores tendrán mejor remuneración y más horas para preparar las clases.

He comentado muchas veces que viví 25 años con mi madre, profesora, por lo cual soy testigo de cómo ella se llevaba tarea para la casa, situación que, evidentemente, debemos evitar si queremos tener mejor educación.

Ello es especialmente importante en dos lugares: en las escuelas más vulnerables, donde nuestros docentes no solo enseñan y pasan las materias, sino que además realizan una labor de contención, una labor social, una labor que va mucho más allá de lo puramente docente. El otro lugar en el que es especialmente importante mejorar esa situación es en la educación inicial.

Por ello, si bien era importante que el proyecto estableciera mejoras sustantivas en las condiciones de desempeño de nuestros docentes, tanto en sus salarios como en cuanto a las horas no lectivas, para lo cual se establece una progresión que permitirá que los buenos docentes -aquellos que estén bien evaluados, hacen buena docencia y entregan mejores oportunidades a nuestros niños y niñas vayan mejorando sus salarios y tengan más responsabilidades, nos parece que lo más urgente es partir por la educación inicial, por las educadoras de párvulos.

El diputado Auth mencionó que partiríamos con algunas de ellas y que el resto se irían incorporando de manera progresiva, porque hay que estandarizar. Lo cierto es que yo no quiero que estandaricemos nada; diría que más bien quiero lo contrario, pues la educación de párvulos sí tiene una evaluación.

Exactamente lo mismo pasa con la educación subvencionada. Acá se ha dicho que los profesores de la educación subvencionada no rinden las mismas pruebas que los profesores de la educación municipal. Tienen razón: a los profesores de la educación subvencionada se les evalúa todos los años, y algunos de ellos además tienen pruebas sistemáticas.

Por lo tanto, no hay ninguna razón para discriminarlos, en especial porque en la educación subvencionada está la mayor parte de nuestros docentes y la mayor parte de nuestros estudiantes.

Tal como está, este proyecto será un gran avance, pero incompleto. Por eso, espero que en el Senado se complete a lo menos en tres partes:

La primera es la educación inicial. Las educadoras de párvulos deben ingresar a la carrera docente cuanto antes, no en 2019. La ley exige que las instituciones en que trabajan tengan reconocimiento oficial; pero ¿qué ocurre con el reconocimiento oficial? Que no hay ningún jardín infantil que tenga ese reconocimiento. ¡Cero! ¡Ninguno!

¿Por qué es así? Porque les dan solo una autorización, que no es lo mismo. Es tan estricto el reconocimiento oficial, que no permitirá que ninguna educadora de párvulos ingrese a la carrera docente antes de 2019, cuando lo que debemos hacer es ingresarlas ahora a todas.

La segunda materia en la cual es necesario completar el proyecto es en que se seguirá discriminando a las escuelas particulares subvencionadas. Aunque hay docentes de ese sistema que han rendido pruebas en el sistema municipal, quedarán fuera porque hoy imparten clases en escuelas subvencionadas. ¿Cuál es la lógica de eso? No hay ninguna lógica.

Lo que queremos es que, a medida que los profesores vayan cumpliendo las condiciones exigidas, ingresen inmediatamente a la carrera docente, porque nos parece que es importante y bueno que así ocurra. Por lo mismo, no nos parece que el gobierno solo considere algunos cupos para los profesores de la educación subvencionada.

En tercer lugar, es obvio que el bono de retiro es también una materia de conflicto, por lo cual se requieren algunos cambios al respecto. Considero que a lo menos debemos hacer una diferencia entre lo transitorio y lo permanente.

En lo transitorio, el proyecto establece que aquellos docentes que estén a diez años de jubilar podrán ingresar a la nueva carrera docente en forma voluntaria. Entonces, por definición a esos docentes hay que darles una salida, como un bono de retiro. Sería una medida transitoria, solo por los próximos diez años, de 2016 a 2026. Sin embargo, a este respecto el gobierno dijo algunas cosas que son completamente incoherentes.

En efecto, según expresaron sus representantes en la Comisión de Hacienda, en la que reemplacé al diputado Javier Macaya , no podían establecer gastos que vayan más allá del respectivo período presidencial. ¡Por favor! Si este proyecto empezará a operar en régimen recién en 2025. Sí se pueden comprometer más allá, pero para ello deben priorizar. ¿Cuál debe ser el orden de prioridad? Primero la educación inicial, luego la educación básica y la media, enseguida la educación técnico-profesional que imparten los CFT y los IP, y finalmente los estudiantes vulnerables de las universidades.

Entonces, no nos parece que vayamos a discutir una glosa presupuestaria sobre gratuidad o no gratuidad, beca o no beca; debemos poner el acento donde realmente es importante: en la educación inicial, en las escuelas más vulnerables y en nuestros docentes. Ahí es donde realmente es justo y vale la pena invertir estos recursos.

Frente a esto tengo un pequeño miedo: vamos a invertir 2.300 millones de dólares y ya hemos invertido mucho en educación -hoy vamos a conocer el presupuesto para el próximo año-, pero seguimos bajo el mismo paradigma de la educación de los últimos cien años, no obstante que nuestros niños no aprenden igual que hace cien años. Quien vea una imagen de una sala de clases de hace cien años, se dará cuenta de que es exactamente igual que las que hay hoy en día, solo que las de ahora tienen un poco más de tecnología. Pero la tecnología no es en sí lo disruptivo, sino el uso que se hace de ella.

Por lo tanto, la innovación tecnológica es algo fundamental.

Si lo que pretendemos con la educación es sacar el máximo potencial de cada uno de nuestros niños y niñas en sus aspectos intelectual, físico, emocional, no puede haber un modelo único para enseñar; debe haber una diferencia. La singularidad de cada escuela es demasiado importante, y eso no lo estamos considerando.

Por ello, vamos a insistir en que se entreguen mayores atribuciones a los equipos directivos de cada escuela. Ellos son los que ven no solo la fotografía de un docente en su evaluación, sino también la película del docente. Lo ven en el día a día: ven cómo interactúa con los estudiantes, con la comunidad, con los apoderados. El docente que queremos no es solo el que pasa la materia y la lista del libro de clases, sino aquel que es maestro.

Eso es lo que nos hacía ver Gabriela Mistral . Como ella decía: “Todo para la escuela, muy poco para nosotras mismas.”. O “Enseñar siempre: en el patio y en la calle como en la sala de clases. Enseñar con la actitud, el gesto y la palabra”.

Frente a esta tensión entre la supuesta estabilidad del empleo y la calidad de la instrucción al interior de la sala de clases, creo que no hay que perderse: debemos poner siempre por delante el beneficio de nuestros niños y niñas.

Tal como dijo la misma Gabriela Mistral : “Hacerse necesaria, volverse indispensable: esa es la manera de conseguir la estabilidad en un empleo.”. Nuestro foco debe estar puesto en nuestros niños. Educar no es como llenar un vaso, es como encender un fuego.

Ministra, le pido que hagamos los esfuerzos para cambiar sustantivamente la educación en nuestro país, que vayamos por aquello que es más justo, y no solo por aquello que es políticamente correcto o por aquello que permita sobreponer la ideología de unos a la de otros. Pongamos por delante el futuro de nuestros niños y niñas.

Si eso es así y se completa este proyecto, por supuesto que contará con nosotros. He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, saludo el esfuerzo realizado por los miembros de la Comisión de Educación. Asistí varias veces a sus sesiones, en mi condición de miembro no titular, y me agradó mucho la solidez de los planteamientos de los diputados que la integran, todos ellos muy destacados.

No hay ninguna profesión que requiera mayor vocación que la de profesor. No se trata de formar personas para el consumo o la competitividad, y abrumadas por las deudas; se trata de acompañar a los niños, muchos de ellos hijos de padres que dedican más tiempo al trabajo que a compartir con su familia, lo que es más grave cuando se trata de niños de sectores vulnerables.

Por lo tanto, considero que los contenidos centrales del proyecto, es decir, la prueba Inicia, la calidad de los profesores al inicio, en la universidad, y el desarrollo de su carrera profesional, son tremendamente importantes.

Como aquí se ha dicho, este proyecto fue transformado, gracias a que durante su tramitación ocurrió algo que es bueno para la democracia, para este Parlamento, para el gobierno y para el país: se abrió la posibilidad de hacer converger distintas visiones que lo enriquecieron y mejoraron. Sin embargo, hay aspectos del proyecto en discusión que deben ser perfeccionados, inquietud que comparto plenamente, como la situación de las educadoras de párvulos de los jardines infantiles VTF y de la Fundación Integra. Queremos que la vocación de nuestros educadores no solo esté orientada a la formación de buenas personas, sino también a la formación de seres humanos felices, labor que debe comenzar a partir de la etapa más primaria, desde la sala cuna hasta el final de la enseñanza media.

Por último, quiero señalar con mucho respeto, pero con convicción, que hay dos materias ausentes en esta gran iniciativa, aspecto que espero sea mejorado en el Senado.

En primer lugar, no se hace cargo de la deuda histórica que afecta a miles de profesores que vieron interrumpida su carrera sin haber recibido compensación alguna por su labor.

En segundo lugar, no resuelve el problema de las pensiones de los docentes. A pesar de que el proyecto en debate constituye un gran y merecido respaldo del Estado para los profesores, no corrige la gran injusticia que implica que miles de ellos, a pesar de que en algunos casos han cumplido treinta y cinco o cuarenta años de servicio, perciban una pensión de 240.000 pesos.

Chile tiene una deuda con los profesores en materia previsional, sin perjuicio de que todos al momento de jubilar veremos reducidos nuestros ingresos en aproximadamente 40 por ciento de lo que percibimos en actividad. Por eso, muchos docentes, a pesar de estar cansados luego de haber cumplido una larga carrera, no quieren jubilar.

Espero que algún día nos hagamos cargo de esa reparación a los trabajadores, la que deberá comenzar con los profesores de Chile, porque lo merecen.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, el tema de la educación será, quizá, la bisagra que dividirá en un antes y un después el gobierno de nuestra Presidenta, y será el telón de fondo en el que se manifestarán muchas de las discusiones pendientes en el país en materia de igualdad y de profundización de su democracia.

No hay país posible ni imaginable sin educación de calidad. Pero aún no terminamos de discutir qué debemos entender por educación de calidad y qué produce verdadera calidad y equidad en la educación para todos.

Si bien en los últimos años hemos hecho grandes reformas en materia educacional, sobre todo en materia de subvenciones normales y preferenciales, en más infraestructura, en el establecimiento de una ley de acreditación para las instituciones de educación superior y respecto de muchas otras cosas, ciertamente estas ya forman parte del pasado.

La discusión sobre el rol del Estado en la educación en la actualidad es igual a la que se sostenía hace ochenta años, ya que se está dando y librando en la calles, en las plazas, en los colegios y, sobre todo, en las universidades públicas. Es decir, está situada en medio de la voz de la comunidad como una demanda ciudadana que no cesa, a pesar de las décadas que han pasado desde el logro de la instrucción secundaria obligatoria, de las universidades públicas financiadas en parte con aportes del Estado y de un largo etcétera.

Frente al estado actual de las cosas, queremos y necesitamos más, ya que hay algo que sigue faltando, cual es mayor participación del Estado en la educación. Aún falta la incidencia de lo público en el acceso a una buena formación en todos sus niveles, lo cual se construye con políticas serias y sustentables en el tiempo, no con una retórica economicista ni con liceos de excelencia que no hacen sino seguir con la segregación de los alumnos según su extracción social y procedencia, lo que perpetúa la ausencia de una educación de calidad, la cual a estas alturas es endémica y sin posibilidades.

Todo eso ha construido en estos años un movimiento en el silencio, que hoy está expresando su furia contra el neoliberalismo ortodoxo en la educación, que resiente y ve en el lucro y en los malos colegios y profesores el castigo de nuestros tiempos.

¿Qué hemos de hacer nosotros? Representar, legislar y fiscalizar como siempre, pero con mayor ahínco y acotando nuestros propósitos para hacer de esta crisis la oportunidad de realizar el cambio educacional que el Chile de hoy reclama como urgente.

Nuestra Presidenta ha sido clara en su programa. Uno de los sellos que este gobierno, nuestro gobierno, ha querido dar a su mandato es el de la educación, pero también el del mejoramiento docente.

Como legisladores, sabemos bien que ningún cambio de fondo en educación se producirá si no es a partir de reformas profundas en materia de programas, de financiamiento, de infraestructura; pero, sobre todo, de calidad del empleo docente. Para ello necesitamos al gobierno comprometido y en sintonía fina con los actores de este conflicto, y creo que lo hemos logrado.

Respecto de los cambios más relevantes que el proyecto ha tenido en estos meses, podemos señalar la gradualidad en el aumento de las horas no lectivas, mecanismo por el cual se contempla un aumento de las horas no lectivas en relación con las horas lectivas. Inicialmente, el proyecto aumentaba la proporción de horas no lectivas de 25 por ciento a 35 por ciento; hoy estamos en 40 por ciento para los alumnos vulnerables del primer ciclo básico en colegios públicos.

Este punto es de suma importancia para el magisterio, cuyos miembros han solicitado constantemente que el ideal es alcanzar una proporción de 50-50. En consecuencia, lo que propone la iniciativa se acerca mucho a ese porcentaje.

Por otra parte, es digno de destacar el reconocimiento del desarrollo profesional, mecanismo que mantiene lo que el proyecto original establecía, que era una mecánica de cinco tramos. Para eso se contemplaba originalmente un proceso de certificación que consistía en la evaluación docente más un portafolio enriquecido. Las indicaciones del Ejecutivo apuntan a que no sea necesaria dicha certificación para ingresar al sistema, ya que solo se exigirá el título y concurso público para su contrato.

Asimismo, se establece un proceso, pensamos que virtuoso, de inducción a todos los recién egresados, con el cual se cumple un doble objetivo: acompañamiento al profesor y creación de lazos comunitarios al interior de los establecimientos educacionales.

En igual sentido, el avance que se hace en la capacitación con el sistema de cinco tramos de exigencia para acceder a mejores sueldos es una suma grande respecto de lo que hoy existe. Esta innovación contará con la obligación del Mineduc de acompañar al profesor mediante capacitaciones a cargo del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en cuyo seno tendrán prioridad los profesores nuevos, los de bajo desempeño y quienes trabajan en zonas aisladas.

Por último, uno de los aspectos esenciales, a nuestro juicio, es la certificación de las carreras de pedagogía. El proyecto aumenta los requisitos para obtener la acreditación y solo la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) podrá certificar los programas, no así las agencias acreditadoras privadas, como ocurre hoy, lo que para nosotros significa un gran avance.

El proyecto crea un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que, si bien no satisface el ciento por ciento de las expectativas del gremio, está en una línea de cambios que es preciso valorar y concretar de una vez por todas.

En consecuencia, debemos sacar adelante la iniciativa por el bien de Chile, de los padres, de los alumnos y, sobre todo, de nuestros profesores, puesto que ayudará a la construcción de una sociedad más justa, democrática y solidaria. Hacia allá remamos, hacia allá queremos llegar.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Educación, presente en la Sala.

Señor Presidente, lamento que la Mesa y los jefes de los Comités Parlamentarios hayan tenido una mirada tan chata respecto de la educación, ya que acordaron tiempos de intervención que no permiten explayarnos a todos los diputados respecto de esta materia.

Aquí hemos tenido debates mucho más intensos y con lapsos más prolongados para intervenir respecto de otros temas, a los que se ha destinado además mucho más tiempo, motivo por el cual hubiese preferido que se dejara el tiempo libre para opinar sobre un aspecto tan relevante para la sociedad chilena como es la educación. Sin embargo, estoy contento de que estemos avanzando en un ámbito extraordinariamente importante para la educación.

A mi juicio, los profesores son el alma de la educación en Chile, por lo que he sostenido de manera reiterada que una reforma educacional se debe hacer con los profesores, no contra los profesores.

Por eso estoy muy contento de que después del primer trámite reglamentario y luego de haber logrado un acercamiento muy importante con los profesores, hoy estemos debatiendo este proyecto, que cambia de manera importante las proposiciones iniciales del Ejecutivo, lo que, como se ha dicho, se ha llevado a cabo escuchando a las personas, cuyos puntos de vista a veces son distintos.

No cabe duda alguna que el mercado es un asignador de recursos muy importante en la sociedad actual. En general, las remuneraciones de los distintos actores de la sociedad están regidas principalmente por el mercado, que determina las remuneraciones que asigna a un gerente de banco y las que otorga a un gerente de una empresa menor. Sin embargo, esto no se puede aplicar en áreas como la educación, sobre todo cuando, a partir de la última ley que votamos en esta materia, más del 90 por ciento de los profesores van a recibir una determinada remuneración basada en una carrera docente que está financiada por el Estado.

En consecuencia, el Estado asigna las remuneraciones de los profesores y de las educadoras de párvulos, y fija las normas correspondientes.

Ahora, si el Estado les fija bajas remuneraciones, por cierto que no vamos a tener buenos profesores, porque, querámoslo o no, lo que nos ha dicho el siglo XXI es que las personas buscan su propia definición del desarrollo de su vida, por lo que si la señal del mercado, o del Estado en el caso de los profesores, es que las remuneraciones son bajas, vamos a tener profesores no incentivados en su formación; no vamos a tener los profesores que se formaron en el siglo pasado, los normalistas, que se incorporaban a las aulas por vocación y además tenían dignidad en la remuneración y en sus vidas. Hoy no es así.

En consecuencia, es muy importante que el Estado entregue remuneraciones dignas a los profesores.

Entiendo que existen restricciones presupuestarias en el Estado, que hicimos una reforma para captar recursos permanentes para financiar la remuneración de los profesores, que el Ejecutivo ha tratado de pagar mejor a los profesores; sin embargo, aún creo que podemos hacer un esfuerzo mayor en el futuro, por una simple razón que alguien señaló acá: “Prefiero que el profesor sea el trabajador mejor pagado del país, porque entendemos que el futuro de Chile depende de cómo se formen nuestros niños”.

Por lo tanto, creo que estamos ante un gran e importante avance, porque estamos tomando por las riendas un tema muy relevante de la carrera docente, como es la remuneración de los profesores desde su inicio.

En segundo lugar, esta es una carrera que se evalúa.

Al respecto, haré una pequeña distinción. La prueba disciplinar nunca me ha parecido un buen elemento para evaluar, sobre todo porque la prueba disciplinar al principio afecta solo al 7 por ciento de los profesores que actualmente hacen clases. Esta es una prueba que debe quedar en las universidades, que son las instituciones responsables de la formación. El Estado debe exigirles que formen bien a los profesores, pues ningún profesor debería titularse si no tiene la preparación adecuada para hacer clases en los establecimientos educacionales chilenos. Creo que ahí debe estar el foco, no en el desarrollo de la carrera, no en cuatro años, cuando se reciben.

Señor Presidente, he pedido votación separada del artículo 19 K, letra a), para manifestar mi visión respecto de esta prueba disciplinar contenida en el proyecto.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Así quedará consignado para la votación de mañana.

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente respecto de la carrera docente, creo que todos estamos de acuerdo en que tiene que ver con un diagnóstico que compartimos, que se relaciona con una crisis en la educación de nuestro país.

Tengo un documento que señala que los resultados obtenidos por los escolares chilenos en la prueba Pisa están entre los más bajos de la OCDE, ya que de cuarenta y cuatro países, estamos en el lugar treinta y seis. Otros están peor que nosotros, pero es claro que estamos entre los más malos.

Esto tiene que ver con algo que hemos dicho, cual es que hay distintos elementos que afectan a la educación en Chile. Uno de ellos es que se ha aplicado la lógica de la competencia en la educación, en que finalmente se educa a base de estándares, a base del Simce, y se organiza todo un modelo educacional para que a los niños les vaya bien en una prueba estandarizada, lo que no tiene que ver con educar.

Hemos empobrecido brutalmente la educación en nuestro país, por una lógica de mercado, de competencia, de que es necesario obtener mejores resultados Simce , lo que significa tener más niños, más matrícula y más dinero. Eso ha desvirtuado el propósito educacional y la lógica con la que se debe impartir la educación en Chile.

Esta misma lógica se aplica a las universidades, a las que les interesa competir por dinero, sin importar quién entra a sus aulas, pues lo importante es tener mucha matrícula y grandes ganancias.

En consecuencia, en la educación superior hemos visto que a los profesores no se les entregan ni siquiera los contenidos mínimos para poder desempeñarse como buenos profesionales. Por lo tanto, la carrera docente tiene que enfrentar y hacerse cargo de ese diagnóstico.

Un tema importante es que la carrera docente no se inicia cuando el profesor ingresa a trabajar, sino cuando se empieza a formar como profesor.

El proyecto establece mayores exigencias a los jóvenes que ingresan a esta carrera; pero también deben hacerse mayores exigencias a las universidades que la imparten. Esperamos que eso también tenga consecuencias.

En el proyecto de ley en discusión no quedaron muy claras las consecuencias para las universidades, porque se va a medir si lo están haciendo bien a través de una prueba que se hará a los estudiantes al inicio de la carrera y por otra que se realizará aproximadamente a la mitad de la carrera. No obstante, no existe claridad sobre cuál será la consecuencia si la universidad no hace bien su trabajo.

En consecuencia, deberíamos establecer que las universidades que hacen mal su labor no pueden seguir formando profesores.

Considero que nuestros profesores van a ingresar mejor formados y que harán un aporte mayor que el que han hecho hasta ahora los docentes que acaban de egresar, quienes han tenido que asumir su propia capacitación y formación a lo largo de la carrera, porque el Estado ha permitido que eso ocurra, pero sin asumir la responsabilidad correspondiente.

En consecuencia, un elemento importante que contiene el proyecto es que asume que el déficit de formación de los profesores no es un problema de ellos, sino del Estado de Chile, por lo que debe reparar ese error. Por eso se establece que los profesores recibirán gratuitamente la formación que requieren para desempeñar bien su rol.

Hemos avanzado en estos importantes elementos para la carrera docente. Sin embargo, quedan algunos temas pendientes.

Quiero partir por un dato que apareció ayer en las noticias, que señalaba que el 51 por ciento de las denuncias que recibe la Superintendencia de Educación se relacionan con niños discriminados por déficit atencional. Al respecto, creo que tenemos un serio problema.

Durante la discusión del proyecto, hablé de dos estudios realizados por los respectivos departamentos de psicología de la Universidad Católica y de la Universidad de Chile, en los que se señala que el porcentaje de niños medicados de las escuelas vulnerables supera el 60 por ciento. Los estudios agregan que eso tiene que ver por el nivel en que se está desarrollando la educación, o sea, que esta educación estandarizada, formateada exige que los niños tengan determinados comportamientos que no les son propios; en consecuencia, hay que medicarlos para drogarlos, con el objeto de que permanezcan quietos en sus salas.

Consulté sobre esta situación con psiquiatras en Inglaterra, en el Reino Unido, quienes me señalaron que un niño debe pasar dos años de evaluación y de terapias alternativas antes de ser medicado. En Chile, apenas lo miran y ya lo medican, porque es un niño disruptivo, que va en contra del sistema.

Entonces, surge la pregunta sobre quién es el que está mal: el sistema o el niño. Es el sistema el que está dañando a nuestros niños, por lo que no es casual que el 51 por ciento de las denuncias presentadas ante la Superintendencia de Educación sean por discriminación.

Por eso en la Comisión de Educación planteamos la importancia de las horas no lectivas para los profesores de colegios vulnerables y tuvimos una gran discusión con los representantes del ministerio, por cuanto queríamos lograr que los profesores de las escuelas vulnerables -donde más del 60 por ciento de los niños está medicado tengan efectivamente mayor tiempo para hacerse cargo de esos niños, que, además, tienen problemas de abandono.

Dado el escaso tiempo con el que cuento, quiero mencionar otro elemento importante: el bono de retiro, vital para que no sigamos legislando para el sector privado. El bono de retiro es fundamental, básicamente porque el sistema público está colapsado. En ese sentido, si todos los profesionales jóvenes de la educación, que serán mejor formados, con mayores exigencias, al egresar de las universidades quieren entrar al sistema público, no lo podrán hacer, sino que deberán incorporarse al sistema privado o al sistema particular subvencionado, con lo que no se cumplirá el propósito del proyecto de ley.

Hay muchos otros temas que son importantes, pero creo que las horas no lectivas y el bono de retiro son materias sobre las cuales debemos insistir.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Son las 13.00 horas. En consecuencia, se ha cumplido el plazo para la petición de votación separada y la renovación de indicaciones.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, por su intermedio, vaya mi saludo a la ministra de Educación.

Cuando la comunidad nacional con su voto eligió a la Presidenta Michelle Bachelet y a los parlamentarios de la Nueva Mayoría, nos dio un claro mandato, uno de cuyos aspectos más relevantes era realizar una reforma educacional, una reforma estructural e integral que se hiciera cargo del financiamiento, la calidad y el espíritu de la educación pública de nuestro país. Así avanzamos con el primer proyecto, que evita la exclusión, la selección y el copago.

Hoy, el desafío es la carrera docente. Varios hubiésemos preferido una ley integral que abordara no solo a los profesores, sino a todos los actores de la educación, esto es, a los asistentes de la educación y a los demás profesionales que actúan en la formación de nuestros niños y jóvenes en las distintas escuelas y liceos. Desagraciadamente, no fue así.

El proyecto en discusión es considerado esencial para la reforma, ya que aborda una parte medular del sistema educativo: la sala de clases. Nos permite avanzar en la calidad de la enseñanza, dado que los docentes tendrán mejores condiciones para desempeñar sus funciones. Por eso, para el estudio de la iniciativa se contó con el trabajo honesto y sincero de todos los diputados de la comisión.

El mejoramiento se relaciona con el ingreso a la carrera, el cual conlleva el aumento de remuneraciones; con el hecho de contar con horas resguardadas para la preparación de clases, revisión de pruebas, atención de las familias; también considera la posibilidad de acceder al perfeccionamiento.

Hubiésemos preferido una reforma más centrada en lo público, que privilegiara claramente la educación pública. No ha sido así. Esperamos que los resultados demuestren que nuestras dudas y temores son infundados y que el producto final no será una merma aun mayor de la educación pública en beneficio de la particular.

No podemos olvidar que los constantes cuestionamientos al proyecto original obligaron a la Comisión de Educación a suspender su tramitación, para que hubiese un verdadero diálogo entre los distintos actores. La prolongada movilización de los docentes, quienes hicieron presión para aquello, hizo posible concretar el diálogo, que generó este nuevo proyecto, que votaremos esta semana.

Por cierto, quedan incertidumbres, por ejemplo, en relación con las horas lectivas y no lectivas, su financiamiento y los guarismos expresos. Al respecto, no todos los establecimientos tienen subvención escolar preferencial (SEP). Entonces, ¿cómo se financiará la disminución de horas lectivas?

Se afirma que el proyecto tiene un costo de 2.300 millones de dólares, pero no existe claridad en cuanto a si se inyectarán los recursos que faltan para los asistentes de la educación y los demás profesionales. Sin embargo, a pesar de todas sus falencias, este es un buen proyecto.

También es necesario señalar que solo en el año 2022 estará en régimen; por lo tanto, de ser necesario, habrá tiempo para introducir las mejoras que se requieran.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

La discusión del proyecto de ley continuará mañana, oportunidad en la cual procederemos a su votación.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 01 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba.

CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10008-04) [CONTINUACIÓN]

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas relacionadas.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 52ª y continuó en la sesión 73ª de la presente legislatura, en 23 de julio y 20 de septiembre de 2015, respectivamente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Hago presente a la Sala que, de conformidad a los acuerdos de los Comités adoptados el día martes, cada bancada dispondrá del saldo de tiempo que le corresponde para intervenir en la discusión del proyecto.

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, en el poco tiempo del que dispongo para referirme a esta iniciativa de fundamental importancia para mejorar la calidad de la educación, quiero hacer presente que cuando examiné por primera vez el proyecto que se presentó a la Cámara tuve una impresión de desazón, toda vez que la primera reflexión fue que este proyecto, coincidiendo con las reformas que antes se habían hecho, no estaba a favor de los profesores, sino en contra de ellos. Así lo manifesté en la Comisión de Educación cuando intervine.

Gracias a la participación activa y efectiva de los profesores, tanto a través de los dirigentes del Colegio de Profesores como de los docentes de base, se logró, en definitiva, como reitero, activa y efectivamente, mejorar este proceso.

También contribuyó la disposición de los miembros de la Comisión de Educación, que con extraordinaria valentía sostuvieron los planteamientos que traían, pensando realmente en los profesores y en la calidad de la educación.

Este proyecto fue rechazado en la Comisión de Educación y luego aprobado en la Sala en su primer trámite reglamentario.

Eso permitió elaborar una iniciativa totalmente distinta de la que originalmente se presentó. A esto también contribuyó -quiero reconocerlo- la disposición de la señora ministra, que no solo escuchó, sino que también consideró los planteamientos expuestos, tanto por los miembros de la comisión como por aquellos profesores representantes de los docentes del país, quienes trabajaron en conjunto con la comisión.

Sin duda, este proyecto marca una diferencia con otras iniciativas que han concitado discrepancias. En definitiva, gracias a la buena voluntad y a la buena disposición de todos los actores se pueden consensuar proyectos como el que debatimos.

Sin duda, no es perfecto, por cuanto quedan aspectos por mejorar, los que seguramente serán abordados en el Senado. Sin embargo, el proyecto constituye un gran paso hacia el mejoramiento de la calidad de la educación y de las aspiraciones de los profesores del país.

Quiero valorar el esfuerzo realizado en la comisión; quiero valorar la paciencia y la disposición de los profesores a dar una lucha que significó para ellos un gran desgaste y una gran pérdida, porque en muchos casos les descontaron los días que no trabajaron y no se les permitió recuperar clases. Sin embargo, eso ha redundado en un beneficio que va a ser permanente y que deseo valorar.

Hay un aspecto que no puedo dejar de señalar. Me refiero al bono de incentivo de retiro permanente.

El 13 de mayo de 2015 presentamos un proyecto de resolución para solicitar a la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que declarara permanente el beneficio de la bonificación por retiro voluntario. La iniciativa fue aprobada por 95 votos a favor.

Espero que ese tema sea reconsiderado por el gobierno y repuesto en el proyecto, porque es un beneficio que contribuye a la tranquilidad de los maestros de Chile.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo saludar en forma muy especial a quien ha tenido la responsabilidad de defender este proyecto, iniciativa emblemática del gobierno de la Presidenta señora Michelle Bachelet : la señora ministra de Educación.

También saludo a nuestra subsecretaria, que ha colaborado en esta tremenda labor, así como al ministro Nicolás Eyzaguirre, a quien le correspondió vivir momentos muy duros durante la tramitación del proyecto.

No ha sido fácil el desarrollo de la iniciativa. Han sido muchos los meses que el gobierno, los gremios, los centros de estudio y el Parlamento han dedicado a lograr acuerdos, a ir afinando las disposiciones, etcétera. Pero eso ha dado como resultado el informe que hoy nos presentan las correspondientes comisiones.

¿Por qué tanta dificultad? Porque había que elaborar una reforma para terminar con el lucro y mejorar la educación chilena. La educación es lo más importante. Como dice un eslogan mundial: “La educación es la necesidad más anhelada por las sociedades del mundo”.

Cuando la ley en proyecto esté en régimen, este esfuerzo costará al país nada menos que 1.474 millones de dólares, más los costos adicionales por horas no lectivas, incorporadas en el proceso. Hacia 2018 el proyecto tendrá un costo de 560 millones de dólares. Asimismo, el importante esfuerzo que se realizará en la educación parvularia tendrá un costo de 290 millones de dólares.

Pongo mi confianza en la capacidad de nuestra ministra para desarrollar esta gran tarea, y en otros actores sociales, como las familias, para entregar la formación valórica necesaria que permita tener no solo buenos estudiantes, sino también buenos ciudadanos.

El proyecto busca atraer estudiantes con mayores aptitudes y vocación para las carreras de pedagogía y educación parvularia; asegurar la calidad de formación inicial de los docentes; acompañar la incorporación de los nuevos docentes al ejercicio profesional. Todo ello fue discutido y consensuado. Sin embargo, cuando llegaba la hora de votar las materias surgían dificultades. Sin duda, había diferencias con la oposición.

Los objetivos que se desprenden del proyecto no son menores y pasarán años para ponerlos en práctica. No serán pocos los inconvenientes que habrá que sortear para ir afinando los puntos ásperos que se encuentren en el camino.

Todos recordarán las largas horas de dificultad en la tramitación del proyecto, el que busca mejorar, nada más ni nada menos, que la educación del país. Me atrevo a señalar que otros gobiernos no se atrevieron a abordar esta materia.

Debemos tener presente a los actores relevantes. Por eso, tengo confianza en la reconocida capacidad de la ministra de Educación y de la subsecretaria del ramo.

En esta gran tarea se hace necesaria la comprensión de los demás actores del proceso para colaborar en ella. Sin duda, como en toda gran obra, habrá que enfrentar dificultades.

Aspiramos a tener un mejor país. A quienes están equivocados, los llamo a ver la realidad del país, lo que estamos viviendo. Chile quiere ser más; tiene derecho a ello. Lo señalo porque culturalmente estamos bien posicionados, pero necesitamos más.

Por todo lo anterior, aprobaremos la iniciativa en comento, por el bien de Chile y de su futuro.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, al fin nos encontramos frente a un proyecto que habla de calidad, que pone el foco en los profesores y en los alumnos de nuestro país, quienes hasta el momento se encontraban fuera de las reformas a la educación impulsadas por el actual gobierno.

En ese sentido, este proyecto recalca la importancia de la preparación de clases, en el contexto de que en la actualidad los profesores no tienen el tiempo necesario para planificar sus cátedras. Así, dentro de las materias gratas a destacar se encuentran las mejoras en las condiciones y, especialmente, en los tiempos de preparación de las clases. Sin duda, lo anterior contribuirá a que existan mejores oportunidades de aprendizaje y a entregar mayor dignidad y calidad de vida a nuestros profesores, que en la actualidad no tienen, puesto que deben destinar tiempo extra, en muchos casos familiar, para la preparación de clases.

Ahora bien, la iniciativa no solo beneficia a los profesores, sino también los alumnos, quienes tendrán mejores clases.

Por otro lado, en un tema que en algún momento fue polémico, este proyecto exigirá que los profesores cumplan con ciertas evaluaciones, lo que permitirá que vayan mejorando su rendimiento. Cada uno de los docentes se tendrá que capacitar para perfeccionar sus competencias -círculo de gestión virtuoso-, de modo de activar el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación del país.

En relación con la evaluación de los profesores es necesario destacar que cada equipo directivo tendrá la posibilidad de evaluar a sus respectivos docentes, no solo por medio de una prueba, sino también a través de la incorporación del concepto de educación integral.

Sin embargo, el proyecto se encuentra incompleto, pues deja a un lado aquello que debiera estar en el centro de nuestra ocupación: la educación preescolar y diferencial.

En el caso de las educadoras diferenciales, el proyecto no las considera como profesionales de la educación, sino como asistentes, aun cuando estudian en la universidad carreras de nueve semestres. Es decir, a las educadoras diferenciales se las enmarcará legalmente para que no exista posibilidad de ascenso profesional ni económico.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto está orientado en el sentido correcto. Sin embargo, no puedo dejar de decir que está absolutamente incompleto en aspectos muy sensibles. El punto es que resulta fácil decirlo, pero no deja de ser doloroso para quienes deberán seguir esperando cambios significativos que incidan en su vida y en su futuro.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas.

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, el proyecto que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, no tiene absolutamente nada de desarrollo. Como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, ¿dónde se reconoce la dignidad a los profesores? ¡En ninguna parte!

Este proyecto fue creado por un grupo de ingenieros comerciales sentados cómodamente en una oficina mientras tomaban café.

Ya está bueno que el país, el Congreso, la izquierda capitalista y la derecha neoliberal dejen de venderle “la pomada” a la ciudadanía, a los profesores y digan claramente que este es un asunto que se reduce exclusivamente a plata. ¡Lo que se necesita aquí es plata!

¿Dónde está la plata? Lo he dicho quinientas mil veces y lo seguiré diciendo mientras me quede lengua en la boca: Debemos recuperar los recursos naturales, recuperar la gran minería del cobre para entregar dignidad a los profesores, algo que este proyecto de ley no entrega.

Vamos a tener que pelear, casi como si fuera una miserable migaja, un bono de incentivo al retiro para entregar algo de dignidad a los profesores.

Por eso, votaré en conciencia el proyecto, rechazando lo que haya que rechazar y solo aprobando su concepción.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Educación y a la subsecretaria, que la acompaña; también saludo a los adultos mayores, especialmente a aquellos que son maestros y que lo están pasando bastante mal con la pensión que perciben.

Además, quiero saludar en su día a los asistentes de la educación, quienes son muy importantes en el proceso educativo.

Estamos discutiendo el proyecto que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Sin duda, este es de la máxima importancia, pues sube las exigencias de formación inicial de los maestros y las hace obligatorias, de modo que egresen con la formación que se requiere para cumplir con tan importante función.

Además, los nuevos profesores, una vez que egresen de las escuelas de pedagogía, tendrán un mentor que les ayudará a insertarse en el ejercicio de la profesión. Además, tendrán un importante aumento en sus remuneraciones y se construirá la carrera docente, que es fundamental.

Por otra parte, se mejorarán las condiciones de trabajo y se contará con un importante aumento de las horas no lectivas para que los profesores preparen sus materias adecuadamente. Se apoyará el perfeccionamiento de los docentes de manera permanente a lo largo del ejercicio de la profesión. Esto se hace en todos los países desarrollados, con una orientación que emana de la máxima autoridad del país en la materia, que es el Ministerio de Educación, en miras de desarrollar un trabajo uniforme, conveniente y tremendamente necesario.

Los radicales apoyaremos con mucho entusiasmo el proyecto, pues indudablemente es un aporte fundamental para la educación, que hoy está en crisis a consecuencia de lo que aconteció hace tantos años: el cierre de las escuelas normales de preceptores. No sé a quién se le ocurrió semejante barbaridad. De ellas egresaban hombres y mujeres con vocación, capacidad y preparación para trabajar en colegios del mundo rural o del mundo urbano, en los que se desempeñaban estupendamente bien.

¡Qué manera de echarse de menos las escuelas normales!

Por otra parte, para que los jóvenes que obtengan un buen resultado en la PSU se interesen en estudiar pedagogía, es tarea del Ministerio de Educación que los profesores perciban rentas dignas, que les permitan, al término de su vida laboral, al acogerse a jubilación, recibir una buena pensión, no la que reciben en la actualidad algunos maestros, que en muchos casos no supera los 100.000 pesos. Sin duda, es una vergüenza nacional.

Debemos avanzar desde el Ministerio de Educación en dar una solución definitiva a lo que se denomina deuda histórica del Estado con el magisterio. No debemos seguir tramitando a los maestros a lo largo del país en esa materia. Han pasado varios gobiernos y todos manifestaron que se preocuparían del tema y que buscarían una solución. Lamentablemente, no ha habido solución. Y, lo que es peor, muchos maestros y maestras que estaban confiados en lo que harían los sucesivos gobiernos sobre el particular, murieron esperando esa compensación económica. Debemos enfrentar esa situación, porque ya ha transcurrido demasiado tiempo.

Además, debemos analizar de qué manera el Estado, a través del Ministerio de Educación, puede responder a aquellos padres que adquirieron deudas para que sus hijos pudieran estudiar en centros de formación técnica, en institutos profesionales o en universidades por la vía del usurero crédito Corfo , que se contrataba a través de la banca. Muchos padres perdieron hasta su vivienda porque confiaron en lo que planteó el gobierno de la época. Son temas pendientes que deben ser resueltos.

Este proyecto de ley es de la máxima importancia. Por eso, la mayoría de los colegas se han referido a él en la forma que corresponde. Por ello, anuncio que la bancada del Partido Radical Social Demócrata lo va a aprobar en su totalidad.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente, este proyecto es una buena noticia para el país, pues apunta en el sentido correcto de mejorar la calidad de la educación; no como el primer proyecto que envió el gobierno al Congreso Nacional, que puso fin al lucro, al copago y a la selección, que en nada aportará a mejorar la calidad de la educación chilena, que es lo que todos queremos.

En mi opinión, lo más importante de esta iniciativa es que da una alternativa al Estatuto Docente, que creo que ha sido el gran responsable de la baja calidad de la educación escolar. El Estatuto Docente provocaba que todos los profesores fueran iguales; solo mejoraban su remuneración a través del pago de bienios o de alguna asignación por la preparación adicional que adquirían. No había ninguna diferencia entre un profesor bueno y uno malo. Ganaban prácticamente lo mismo, lo cual obviamente desincentivaba a los docentes para mejorar la calidad de la educación.

En ese sentido, este proyecto es muy positivo porque premia a los buenos profesores. El gobierno ha recogido bien este punto. Se va a evaluar, a premiar e incentivar la calidad de la educación.

La iniciativa regula las carreras de pedagogía por la vía de establecer la obligación de que estén acreditadas. Esta medida también la habíamos incluido en el proyecto sobre aseguramiento de la calidad de la educación, pero no se dispuso ninguna sanción, por lo que muchas carreras de pedagogía quedaron sin acreditación. En virtud de la presente iniciativa, todas deberán estar acreditadas, lo que permitirá contar con profesores con una mejor formación.

Otro punto importante de destacar es que se establece un puntaje mínimo en la PSU para ingresar a la carrera de pedagogía. Hace un tiempo presentamos un proyecto en ese sentido, que comenzó a ser tramitado, pero que entiendo que está detenido, no sé si en la Comisión de Educación de esta Corporación o en el Senado. No obstante, me parece bien que el gobierno haya incorporado en este gran proyecto una norma que establece un puntaje mínimo en la PSU para ingresar a la carrera de pedagogía.

Entre los aspectos ausentes, cabe señalar lo relativo a la proporción entre horas lectivas y no lectivas. Queríamos que se avanzara más y que se llegara a una proporción de 60/40, que, a mi parecer, es la ideal para un país como Chile. Sin embargo, no se logró. La fórmula dispuesta en el proyecto me parece absurda: se argumenta que para poder llegar a la proporción 60/40, el PIB debe crecer más de 4 por ciento durante tres años consecutivos. Si vemos el crecimiento de nuestro país, sobre todo durante los dos últimos años, y lo que se espera para el próximo, la verdad es que es posible que ese porcentaje de crecimiento no se produzca durante muchos años.

Por lo tanto, vamos a esperar que se den las condiciones para poder establecer una proporción de horas lectivas y no lectivas de 60/40, pero ello nunca va a ocurrir. A mi parecer, habría sido mejor haber incorporado un artículo transitorio que dispusiera que la proporción aumentara gradualmente hasta alcanzar el nivel deseado en dos años más.

En otro orden de cosas, la iniciativa tampoco se refiere a la cantidad de alumnos por sala de clases. En los sectores vulnerables es muy importante que la sala contenga menos alumnos.

Además, en mi opinión, se otorga un incentivo muy pequeño a los profesores para que hagan clases en establecimientos vulnerables: solo 48.000 pesos adicionales. Me parece una cifra muy baja, con la que no se logrará incentivar a los buenos profesores para que se de-

sempeñen en los referidos establecimientos.

Por otra parte, me parece que este proyecto discrimina. Nunca debimos dejar fuera a las educadoras de párvulos. Quizás debimos empezar con otro tipo de gradualidad. Las educadoras de párvulos crean el cimiento, crean la base de la educación. Todos estamos de acuerdo en que un niño que no recibe educación parvularia de calidad parte con una desventaja para competir en la educación escolar y, sobre todo, en la universitaria.

Por ello, debimos incorporar a las educadoras de párvulos en este proyecto sobre carrera docente. Sería bueno que prontamente sean incluidas, porque es básico partir la construcción de un edificio por los cimientos y no por los pisos superiores.

Otra discriminación que me parece muy grave es que el proyecto dispone un plazo que considero excesivo para que los profesores de los colegios particulares subvencionados se incorporen al sistema. Los alumnos de los colegios particulares subvencionados son igualmente vulnerables, por lo que debemos apoyar no tanto al colegio, sino a los alumnos. Me parece mal -reitero- que se haya discriminado a los profesores de los colegios particulares subvencionados al establecerse un plazo tan largo para que se incorporen a la nueva carrera docente.

Finalmente, entiendo que la comisión aprobó una indicación para el otorgamiento de un bono de incentivo al retiro a los profesores. Me parece una indicación claramente inadmisible; todos sabemos que es inadmisible. No obstante, considero que el gobierno debería analizar esta situación, porque cada dos o tres años aprobamos proyectos para otorgar bonos de incentivo al retiro para los profesores, los cuales finalmente son pagados por el gobierno. Por ello, estimo que su otorgamiento debería quedar fijado de forma permanente.

El gobierno se debería allanar -no sé si en el trámite de este proyecto en el Senado- a que el bono de incentivo al retiro sea permanente, de modo que no tengamos que estar cada dos o tres años votando un proyecto de ley que entregue ese beneficio, que por lo demás tienen muy merecido los profesores.

Agradezco que el gobierno apunte a la calidad de la educación. El proyecto avanza, pero no lo que esperábamos los diputados de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, fui de aquellos que votó a favor la idea de legislar sobre esta materia con la esperanza de que un mal proyecto del gobierno mejorara sustantivamente. Un mal proyecto, porque no definía adecuadamente el rol docente; un mal proyecto, porque consagraba una lógica mercantil y empresarial en el sistema educativo, haciendo primar la competencia por sobre la colaboración; un mal proyecto, porque desencadenaba la peor de las competencias: aquella que se desata entre el profesor y el alumno; un mal proyecto porque provocaba que el profesor estuviera más preocupado de sí, de rendir en cada uno de sus exámenes para certificarse y mejorar sus remuneraciones, que de entregar un buen contenido a sus alumnos.

Sería bueno que la ministra de Educación, si está en la Sala, preste atención a lo que estamos debatiendo. Si quiere tener reuniones con otros ministros, las puede tener en La Moneda. Cuando está aquí en la Sala, tiene que escuchar a los diputados.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Diputado Chahin, la ministra está atenta a la intervención de todos los diputados.

El señor CHAHIN.-

¡No, señor Presidente! No estaba atenta. Estaba conversando animadamente con el ministro secretario general de la Presidencia.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Ahora está atenta a su intervención, señor diputado.

El señor CHAHIN.-

Pido el mínimo de respeto.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, puede continuar.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, hay que evitar la competencia entre el profesor y el alumno. El profesor debe dedicar la mayor parte de su tiempo a preparar las clases, a entregar los conocimientos adecuados y a su desarrollo pedagógico, más que a estar preocupado solo de sí para poder certificarse -eso se desprendía del proyecto original-, para mejorar sus remuneraciones, etcétera. Esa era la peor de las lógicas que se estaba instalando y profundizando en el sistema educativo.

Lo más grave es que en virtud del proyecto original gran parte de los recursos se derivaban a terceros: las instituciones certificadoras, los mentores, etcétera. Parece que como se prohíbe el lucro en la educación gracias al proyecto que aprobamos, y como se prohíbe el lucro en las ATE gracias a la iniciativa en la que tanto ha trabajado la diputada Provoste , había aparecido un nuevo negocio. La señora ministra sabe bien de lo que estoy hablando. Me refiero a las instituciones certificadoras. En consecuencia, más iba a quedar en la lima que en lo que se buscaba con el proyecto.

Nos parece que ese era un proyecto más bien pensado por un grupo de teóricos, que probablemente jamás pisó un aula. Sin embargo, hay que reconocer que ha habido avances, que valoramos y aplaudimos, como la inducción, que fue establecida como un derecho que tendrán todos los docentes principiantes en sus primeros dos años de ejercicio profesional -podría ser hasta tres años-; el perfeccionamiento gratuito, garantizado de manera universal; el apoyo durante los primeros cuatro años de servicio, y el reconocimiento a la comunidad educativa en la definición del perfeccionamiento continuo de sus docentes.

En materia de progresión en la carrera, se reemplaza el concepto de certificación de competencias, que era absolutamente empresarial, por el de sistema de reconocimiento al desarrollo profesional. En ese sentido, se reconoce la complejidad del quehacer docente.

Se establecen -es muy importante- mayores exigencias para las instituciones que imparten la carrera de pedagogía. En el caso de los profesores, si no garantizamos una verdadera formación inicial, adecuada y de calidad, probablemente todo lo demás será letra muerta.

Quedan cuestiones pendientes, como la universalidad en la aplicación del nuevo sistema. No entendemos por qué se deja fuera a las educadoras de párvulos. Tampoco entendemos por qué se establece un plazo tan extenso para que los profesores del sistema particular subvencionado entren al sistema de carrera docente.

Por otra parte, esperamos que el gobierno respalde lo que ha pedido la bancada de la Democracia Cristiana en la Comisión de Educación: un compromiso ahora y por ley de generar un estatuto especial para los asistentes de la educación. Si no lo hacemos ahora y no queda establecido en la ley, probablemente una vez más los asistentes de la educación verán frustrados sus anhelos de contar con un estatuto especial.

De igual forma, queda pendiente abordar lo relativo al agobio laboral de los profesores. No nos parece correcta la lógica que se instaló para definir el porcentaje de horas no lectivas, toda vez que lo deja sujeto a un conjunto de condiciones. No se otorga poder real al consejo de profesores y no se establece una gradualidad respecto de las horas no lectivas que no esté sujeta a un conjunto de externalidades que nada tienen que ver con el ejercicio de la docencia, como el crecimiento del PIB. Ello puede provocar que los compromisos contraídos en materia de horas no lectivas terminen siendo letra muerta.

De igual modo, nos parece fundamental que se derogue la ley N° 20.501; que haya un cambio al sistema de financiamiento; que se defina bien el estatuto jurídico del docente; que cambie el modelo y enfoque de evaluación docente; que se defina el rol docente -lo hemos propuesto en una indicación que presentamos y que esperamos que se vote- como aquel desarrollado por un profesional con saberes disciplinarios y pedagógicos sólidos, y con autonomía para tomar decisiones en la compleja tarea de educar. Esa autonomía debe ser garantizada y respaldada por la calidad de su formación, tanto inicial como durante el ejercicio profesional.

Esperamos que se incorpore la interculturalidad y muy especialmente lo que ha planteado con tanta fuerza la diputada Provoste: que se extienda el incentivo al retiro. ¡No nos vengan con que ese asunto lo van a arreglar después, en el Senado, porque han tenido suficiente tiempo para hacerlo en la Cámara! Con tantos cambios de opinión que vemos en el Ministerio de Educación, permítame, ministra, que se lo diga aquí: ¡No le creo! ¡No le creo que lo vayan a cambiar! Si lo quieren cambiar, háganlo ahora y tengamos ahora un buen incentivo al retiro para los profesores, como corresponde.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación, al ministro secretario general de la Presidencia y a la subsecretaria.

Este es un debate largamente esperado por nosotros desde el punto de vista histórico. Para una bancada que en forma pública y permanente se ha reivindicado como una representación política que valora y destaca el rol de los maestros en la sociedad, asistir a este debate es de suma importancia, pues se trata de un paso significativo y de calidad en el reconocimiento social a la labor del magisterio.

Por cierto, todos los proyectos son perfectibles. En ese sentido, la primera mirada se orienta a saber cuál es el punto de referencia y cuáles son los avances logrados. Luego, dados esos avances, se debe determinar cuál es la expectativa de seguir profundizando hacia adelante.

Creemos que el acceso al conocimiento y el desarrollo cultural de los pueblos son instrumentos de liberación. Mientras más cultos son los pueblos, más cerca están de ser libres. Quienes combatimos el uso de la ignorancia como elemento de dominación tenemos un juicio de valor respecto del rol que juega el magisterio, las profesoras y los profesores. Por ello, estamos discutiendo un proyecto sobre carrera docente.

No me habría gustado tener que decir en mi intervención que el Ejecutivo, encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet , en su programa de gobierno como Nueva Mayoría ha puesto un acento especial y estructural en el tema de la educación y ha iniciado un debate en la respectiva comisión, que, a pesar de todos los cuestionamientos y de todas las preguntas y posibilidades de mejoramiento, no ha cambiado nada. No quería haber pronunciado ese discurso.

Afortunadamente, podemos decir que el proyecto original fue objeto de cambios significativos porque se hizo una síntesis de la contribución que realizaron vertientes distintas, que expresaban responsabilidades y competencias distintas. Fue así que se puso en el centro la idea de avanzar por la vía de potenciar, dignificar y respetar el aporte de los docentes, el aporte del gobierno, a través del Ministerio de Educación; el aporte y el cuestionamiento desde el espacio legislativo, y la contribución de los gremios.

Nada en la vida es la perfección absoluta. No se puede medir así ningún proceso. Así es el espacio, la forma y el estilo del debate: puede perderse la opinión de quien tiene más iniciativa legislativa y solo vale cuántos pasos adelante se están dando.

Desde esa perspectiva, no se puede decir que precisar por ley una cantidad significativa de horas no lectivas, dedicadas exclusivamente a la carrera docente, es un retroceso. Qué quisiera uno, sobre todo cuando tiene cercanía con el ámbito de la pedagogía y la educación, por distintas razones: que ojalá los porcentajes fueran 50 y 50. Tenemos que caminar hacia eso. Pero aquí se está dando un paso importante.

En tal sentido, la iniciativa recogió planteamientos de congresos programáticos del magisterio realizados hace mucho tiempo, en los que se proponía la mirada que hoy está en debate: la carrera docente, la dignificación de los maestros.

Sin duda, en esta materia hay un punto que uno no puede desvincular, a pesar de que su vinculación podría no ser legalmente obligatoria. Se trata de imaginar en todo momento cómo reconocemos la contribución hecha históricamente por una generación de maestros, quienes hoy deben pasar al sector pasivo. En este punto tenemos que “el pago de Chile” es un desahucio, una salida del sector activo en condiciones exageradamente vulnerables, que no se condicen con lo que en cada tiempo todos destacamos en cuanto a la significación o la incidencia que tuvieron en nosotros esos maestros, esos profesores.

Por tal razón se vincula el proyecto con el incentivo al retiro.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiempo, señor diputado.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, según la distribución del tiempo informada, entendí que tenía siete minutos para intervenir.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Así es, su señoría. Pero ayer algunos diputados del Partido Comunista se pasaron del tiempo de que disponían, por lo que hoy tienen 6 minutos para hacer uso de la palabra.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, intervino un parlamentario, no parlamentarios.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Puede continuar, su señoría.

El señor CARMONA.-

Por último, insisto en que, como bancada, para nosotros serán muy importantes la explicitación y el pronunciamiento que, a través de la ministra, realice el gobierno respecto de este tema, que sé que también le resulta sensible, cual es la política que asumirá en relación con el bono de incentivo al retiro en este proceso de debate, que todos esperamos que concluya con el avance en la mayoría de los puntos, y la resolución de la materia en comento.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la bancada Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, sin duda, toda iniciativa que vaya en pro de mejorar la formación y la calidad docente va en la dirección adecuada, en la medida en que también se traduzca en la entrega de educación de calidad a los niños y a las poblaciones escolares a lo largo de Chile, que obviamente reclaman este legítimo derecho: el recibir una educación de calidad.

Soy de la Región de Aysén, donde no hay ningún colegio particular, y, por lo tanto, directa o indirectamente, allí todo depende del esfuerzo que pueda realizar el Estado en el ámbito de la formación educativa.

En ese contexto, sin duda alguna, valoramos todo aquello que diga relación con mejoras en tal dirección. Queremos contar con profesores con toda la formación y las calificaciones que hoy nos exige como obligación la sociedad. La educación es la única vía y canal para lograr la movilidad social que tanto requiere nuestra ciudadanía.

En este proyecto, lo que diga relación con el acompañamiento pedagógico a los docentes principiantes y con el aprovechamiento de la experiencia de profesores antiguos para el desarrollo de mejores iniciativas va en una dirección absolutamente conveniente.

Debemos lograr que buenos profesores, con buenos incentivos, vayan a desempeñarse en regiones aisladas, lejanas, y -ello está de más decirlo- en establecimientos educacionales de poblaciones con alto nivel de vulnerabilidad. ¿Por qué hacer esto respecto de los niños de más escasos recursos? Recuerdo el caso -fui alcalde de Coyhaique- del liceo Josefina Aguirre Montenegro , donde el 95 por ciento de los jóvenes de enseñanza media no lograban alcanzar ni siquiera los puntajes mínimos en la prueba de selección universitaria.

Se trata de temas que no podían ni pueden sostenerse en el tiempo. Por eso, cualquier esfuerzo que vaya en el camino mencionado nos parece totalmente razonable.

No entendemos por qué, por un lado, el Estado crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, un aparataje burocrático para incentivar un área tan relevante en la formación de los niños y niñas de nuestro país, y por el otro, tales educadoras no se incorporan cabalmente en este proceso de formación docente. En otras palabras, por una parte creamos burocracia institucional con la subsecretaría, pero por la otra, curiosamente, no nos hacemos cargo del inicio del proceso de la educación parvularia para el apresto, para las primeras etapas de la formación de los niños y niñas.

Tal cual se señaló acá, pienso que el buen diseño del ingreso no se condice con el buen diseño de la salida.

Ministra -se lo señalo por intermedio del señor Presidente-, tengo cuatro liquidaciones de profesores en las que figuran ingresos al 31 de diciembre 2014 por 1.800.000 pesos; al 1° de enero del 2015, por 190.000 pesos. Se trata de profesores que dedicaron toda su vida y su esfuerzo a la educación. Ellos nos dijeron: “Después de vivir en condición de clase media, nos transformamos en gente de escasos recursos y, además, sin acceso a ningún beneficio que otorga el Estado.”.

Señor Presidente, esas son deudas que debemos saldar. Necesariamente tenemos que avanzar en ello. Por ende, debemos aplaudir todo lo que vaya en esa dirección.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra, a la subsecretaria, a todos quienes trabajaron arduamente en este proyecto, a los profesores; a los asistentes de la educación, que hoy se encuentran celebrando su día, y, en especial, a los adultos mayores, quienes están festejando su mes.

Deseo manifestar que valoro este proyecto, que ha sido objeto de una ardua discusión. Asimismo, que tenemos la esperanza de que efectivamente motive el lograr una mejor calidad de la educación y que los profesores y los asistentes de la educación, quienes también forman parte de la comunidad educativa, contribuyan en conjunto a esta mejora que todos anhelamos.

También valoro la indicación presentada por la diputada Yasna Provoste , pues incluyó a los asistentes de la educación en un compromiso de gobierno: que la Presidenta de la República, dentro del plazo de dos años, envíe un proyecto de ley al Congreso, que establezca un estatuto jurídico para estos profesionales.

Si bien la iniciativa en debate no es perfecta, puesto que no soluciona todos los problemas, al menos constituye un avance. Por ejemplo, el incentivo que dispone para los profesores que vayan avanzando en los tramos de desarrollo profesional docente es valorable, pero los montos que consigna al respecto son insuficientes.

Evidentemente, hay un esfuerzo, un trabajo y una motivación para mejorar la calidad de la educación; por tanto, a mi juicio, dichos avances deben ser remunerados de mejor forma. Sin embargo, el incentivo es ínfimo.

Esperamos que con el tiempo y en la medida en que nuestra economía vaya mejorando también podamos ser generosos con los profesores.

Hoy, el único camino para que un docente mejore sus remuneraciones es que este ocupe cargos directivos y, por tanto, que salga de las aulas. Por ello, los tramos que contempla el sistema buscan principalmente que el profesional de buen rendimiento permanezca en el aula, lo cual también es valorable.

Ciertamente, el incentivo al retiro es el problema más complejo de este proyecto de ley, cuestión que se arrastra desde hace mucho tiempo y que la iniciativa en discusión no resuelve. Hoy, las pensiones de los profesores son muy bajas. Se trata de una situación que no admite dos opiniones. Debemos buscar una solución integral a este asunto.

Cuánto no hemos discutido el tema de la deuda histórica, esto es, cuando los profesores fueron traspasados desde el sistema público al sistema de AFP, lo cual les ha causado un perjuicio previsional que ningún gobierno ha querido o ha podido acometer. Para paliar ese déficit creamos un incentivo al retiro, que se negocia y que aprobamos año a año; sin embargo, el presente proyecto de ley no resuelve dicha situación.

En tal sentido, cabe recordar que se presentó una indicación -fue declarada inadmisible- que establecía un bono de incentivo al retiro por diez años, de manera que los profesores que ingresaran o que estuvieran por salir del sistema tuvieran un horizonte y la tranquilidad de que contarán con un incentivo al retiro. Reitero que este proyecto no resuelve ese asunto. Es un tema que tenemos pendiente.

Hoy, las pensiones son tan bajas que ningún profesor quiere jubilar; por tanto, los docentes están esperando la ley de incentivo al retiro.

Por ello, extender el incentivo al retiro es un imperativo ético de este Parlamento. Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar con todo respeto a la señora ministra que esperamos que la correspondiente iniciativa ingrese a tramitación a la Cámara de Diputados y no al Senado.

Por último, ministra, quiero valorar el programa de voluntariado denominado “Asesores Seniors”, el cual se halla integrado por profesores jubilados que una vez a la semana van a las viviendas de niños vulnerables a enseñarles a estudiar. Este programa debiera institucionalizarse; este programa les da un horizonte de dignidad a los profesores, pues después de los 65 años de edad pueden seguir sirviendo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por un minuto y medio, el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, en un minuto y medio es poco lo que puedo decir.

Por su intermedio, saludo a la ministra y a la subsecretaria.

Obviamente, cualquier proyecto no satisface todas las demandas de la ciudadanía o lo que quieran no solo los gremios, sino también nosotros: los parlamentarios. Hay que ser realista.

Esto es un avance respecto de la iniciativa original de carrera docente. Sin embargo, no puedo dejar de manifestar a la ministra la preocupación hacia un sector que a lo menos varios miembros de Renovación Nacional consideramos importantísimo, que son las educadoras de párvulos. Es en ellas y en los educadores diferenciales en quienes debemos poner el acento para el mejoramiento de la calidad de educación, toda vez que representan y atienden a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad: los niños pequeños y las personas con capacidades diferentes.

Lamentablemente, no vemos que en esta iniciativa se consideren tales profesionales. Si bien algunos están incluidos en la etapa inicial de la carrera docente, deberíamos aplicar algún sistema que no fuera tan discriminador respecto del resto de los profesores de la educación normal que sí fueron incorporados.

A lo mejor, el gremio de esos docentes es más poderoso, más fuerte y pudo influir en las autoridades.

No obstante ello, desde este escaño llamo a las autoridades del Ejecutivo a objeto de que, ojalá una vez aprobado este proyecto, nos sentemos a debatir rápidamente lo que sucede particularmente con las educadoras de párvulos de los jardines VTF, que quedaron fuera de esta iniciativa, y la forma en que encasillaremos a los educadores diferenciales. Ello, reitero, porque son quienes trabajan con los más vulnerables de nuestro país: los niños y las personas con capacidades diferentes.

Por otra parte, ojalá no entendamos esto como que no existe una prioridad de parte del Ejecutivo cuando dice que los flujos financieros comprometidos no lo permiten. Pero eso, en lenguaje común y corriente, quiere decir que no son prioritarios.

En consecuencia, solicito al Ejecutivo que regularice esta situación a la brevedad, pues Chile y los niños en condición de vulnerabilidad lo están esperando.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, en escasos cinco minutos solo puede realizarse una evaluación muy general de este proyecto de ley que transformará sustantivamente la educación chilena. Todavía más, es importante señalar que este tiempo es muy limitado, por cuanto el debate de la presente iniciativa ha generado profundos impactos sociales y políticos que dejaron una honda huella en la sociedad chilena y cuyos efectos aún es temprano aquilatar en todas sus dimensiones. Solo es posible, entonces, en este breve tiempo, indicar los avances significativos y las carencias que observa este importante instrumento, que regulará por largos años la vida y el quehacer de los docentes y las escuelas de nuestro país.

Entre los principales avances del proyecto se pueden señalar los siguientes: incrementa las exigencias en los estándares de calidad de la formación inicial de docentes y del ingreso de estudiantes a las pedagogías; apoya a los profesores principiantes creando un nuevo sistema de inducción y mentorías; establece el ingreso de los docentes a la carrera con el solo requisito de contar con su título profesional; reformula la prueba Inicia, transformándola en un instrumento para perfeccionar la formación inicial; mejora significativamente las remuneraciones docentes, asegurando que no haya mermas en los salarios en ningún estamento ni modalidad educativa; mejora las condiciones de trabajo, aumentando las horas no lectivas de la proporción 25/75 a la de 35/65, y llegando, bajo ciertas condiciones, a la proporción 40/60, si se cumplen determinadas condiciones económicas favorables; apoya un sistema de formación permanente para el perfeccionamiento de los profesores a lo largo de la carrera y fortalece el órgano encargado para ello, el Cpeip; garantiza los derechos y las posibilidades de eximirse de ingresar al sistema a los profesores a los que les faltan hasta diez años para jubilar; incorpora al portafolio y a la evaluación criterios y elementos vinculados al trabajo colaborativo, propios del quehacer docente.

Pero, sobre todo, esta iniciativa enuncia claramente los principios en los que debe inspirarse una carrera docente, con una mirada integral y una perspectiva de futuro, dejando sentadas las bases e impulsando desde dentro el perfeccionamiento constante que debe tener, todo ello gracias al aporte realizado en conjunto por la Comisión de Educación y un grupo de profesores que trabajaron para perfeccionar la iniciativa.

Todos estos y otros avances se lograron a partir de un proyecto que fue modificado sustancialmente, como casi ningún otro en la historia legislativa.

Hay que resaltar que eso ocurrió por cuatro razones.

Primero, porque hubo observaciones y críticas muy importantes del sector académico relativas al proyecto.

Segundo, porque la Comisión de Educación fue constantemente crítica y ejerció una labor permanente de mejoramiento de la iniciativa.

Tercero, porque el Ministerio de Educación, en especial la ministra de Educación y la subsecretaria, tuvieron la voluntad para dialogar y la disposición para introducir modificaciones al proyecto.

Pero, por sobre todo, esta iniciativa cambió porque las profesoras y los profesores de Chile, de todos los estamentos y de las más remotas regiones, realizaron una movilización prolongada, sin precedentes en amplitud y contenidos, llevando a cabo una creativa defensa de los valores pedagógicos y del carácter colaborativo que requieren una buena educación y la generación de nuevas escuelas con comunidades escolares protagonistas.

Sin embargo, el proyecto tiene todavía muchas carencias.

Quiero saludar a los dirigentes del Colegio de Profesores presentes en las tribunas.

(Aplausos)

En realidad, habríamos querido que esta sesión fuera una verdadera fiesta del profesorado y que aquí hubiera habido centenares de profesores, porque la carrera docente reúne satisfactoriamente los requisitos.

Por desgracia, todavía hay muchas carencias: una incorporación lenta y parcial del sector particular subvencionado; la necesidad imprescindible de facilitar el ingreso rápido, completo y justo de la educación parvularia, técnico-profesional y especial; una dualidad en los sistemas de evaluación, manteniendo la actual evaluación del sector municipal junto con una superposición a ella sin la integración suficiente de una estructura de progresión en tramos que establece un nuevo sistema de desarrollo profesional docente.

Más aún, es necesario continuar mejorando las condiciones de trabajo y la proporción de horas no lectivas. Fundamentalmente, es preciso establecer condiciones de retiro dignas para los profesores si realmente valoramos la profesión docente y, principalmente, una normativa que garantice y asegure el rol y los derechos de los asistentes de la educación.

Con este proyecto estamos avanzando en la instalación imprescindible de una muy importante carrera docente. Debe reconocerse la voluntad de este gobierno y, en especial, el esfuerzo del país para ello.

Continuaremos luchando, porque una buena educación puede mejorar las comunidades escolares y el espíritu colaborativo que requiere una buena profesión docente, la cual ha defendido permanentemente el profesorado de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra y a la subsecretaria.

Quiero ser muy sincera: deberíamos haber discutido esta iniciativa en primer lugar; siempre debió haber sido el primer gran proyecto de la reforma educacional. Nos dedicamos más a la compra y venta de fierros, a lo relativo a las tómbolas centralizadas y a reglamentos que todavía no están listos.

Señalo lo anterior, porque creo que en educación no se justifican ni los gustos ni quizás los errores en las prioridades. Sin embargo, hoy los estamos enmendando.

Además, había precedentes políticamente transversales respecto de la preocupación que existe por mejorar las condiciones y aumentar las exigencias. Esto también lo vimos en el gobierno anterior con un proyecto similar, bastante más acotado, mucho más reducido. Pero dicha transversalidad se mostró igualmente durante su tramitación, pues la referida iniciativa fue aprobada casi por unanimidad tanto en la comisión como en la Sala.

Ahora bien, no cabe ninguna duda de que hoy estamos frente a un proyecto que al fin habla de calidad. Toda la evidencia internacional señala que los profesores son el factor más relevante y el que más influye al interior de las escuelas, y, por tanto, tienen un rol y una misión fundamental en la educación y en el desarrollo de nuestros niños. En eso creo que hay absoluto acuerdo.

Quiero destacar algunos aspectos, como atraer a los mejores alumnos a estudiar pedagogía a través de la creación de una carrera más atractiva, premiar su buen desempeño con aspectos tan relevantes como el aumento en sus remuneraciones -aspiramos a que sean mayores en el futuro, aunque es una buena señal el paso que está dando el gobierno en esta materia- y entregarles una formación continua.

Son ese tipo de ideas las que nos llevan a aprobar la iniciativa.

Lo señalo también porque en varias ocasiones nos tocó apoyar al gobierno y salvarlo o rescatarlo de un fracaso evidente, al no poder poner de acuerdo a sus propios parlamentarios. Por eso aceptamos que se votara el proyecto y no tener que esperar un año para volver a discutirlo.

No obstante, la iniciativa contiene algunos inconvenientes que se han manifestado transversalmente, como la inexplicable discriminación que existe en la tardanza para que las educadoras de párvulos puedan ingresar a la carrera docente. Algo similar ocurre con los más de cien mil profesores de los colegios particulares subvencionados que quedan fuera. Creo que eso da cuenta de una excesiva ideologización al momento de diseñar este tipo de políticas.

Asimismo, nos sigue preocupando la intención de limitar la libertad, al no reconocer la necesaria diferencia que debe existir entre los distintos colegios que hay a lo largo del país, y la excesiva centralización en la toma de decisiones que tendrá el Cpeip. Hay que valorar mucho más la descentralización, por lo que aspiro a que podamos dar un paso importante en esa línea en el Senado.

Además, esperamos que se hagan esfuerzos económicos básicamente en dos líneas:

La primera es el incentivo a aquellos profesores que van a trabajar a colegios vulnerables. Sé que para ello se requiere hacer un esfuerzo importante, pero me parece que pasar de ocho mil a cuarenta mil pesos es algo razonable. Si queremos corregir y mejorar la equidad, los mejores profesores deben estar con los niños que más los necesitan. Eso es clave en este desarrollo.

La segunda línea de esfuerzos económicos dice relación con el famoso bono de incentivo al retiro.

Quiero hacer una aclaración al respecto: es evidente que así como nos hacemos cargo del inicio de la carrera de los profesores, también debemos hacernos cargo del final de su carrera. Esta también ha sido una petición transversal; pero quiero distinguir, porque se presentaron dos indicaciones: una de algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría, liderados -hay que reconocerlo- por la diputada Provoste , que apunta solo a favorecer a los profesores de los colegios municipales y dura hasta el 2025, y otra de parlamentarios de la UDI y de RN, que busca que el bono sea para todos los profesores, los más de 200.000 que hay en el país, y que sea permanente, es decir, para siempre.

Hago esa distinción porque si bien entiendo que hay restricciones económicas, creo que el gobierno debe hacer ese esfuerzo. Por eso, vamos a insistir respecto de esa indicación en el Senado.

Esa es la razón por la que en la comisión votamos a favor de la admisibilidad de una indicación, aunque quizás no correspondía. Buscábamos dar una señal política al gobierno en cuanto a que la Cámara de Diputados exige ese bono.

En resumen, sobre los aspectos a mejorar, puedo señalar que deseamos más incentivos para que los mejores profesores se decidan a trabajar en las escuelas más necesitadas, potenciar el rol de las educadoras de párvulos, incorporar más rápidamente a los profesores de la educación particular subvencionada, respetar la realidad local y hacer un proyecto menos centralizado, y un término digno de la carrera, para que todos los profesores -con quienes estamos completamente en deuda- concluyan como merecen su labor, una de las más importantes que hay en nuestro país.

También pensamos que no se debe beneficiar a los profesores por la dependencia pública o privada del colegio en que trabajan, sino poner el énfasis siempre en los niños.

Señor Presidente, por su intermedio pido a la ministra de Educación que saquemos adelante este proyecto. Espero que aprendamos de los errores y prioricemos bien, pues aún quedan dos años y medio de gobierno.

Si se hubiese planificado como pedimos desde un principio, quizás hoy contaríamos con los recursos necesarios. Este proyecto debió ser el primero. Si bien es aún algo incompleto, considero que constituye un gran avance.

Finalmente, reitero mi esperanza en cuanto a que podamos sacar adelante el bono de incentivo al retiro, porque es una de las demandas más anhelados por los profesores.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y a la subsecretaria de esa cartera.

Las paradojas de la vida. Algunos parlamentarios que estamos aquí desde 1990 recordamos lo que significó el Estatuto Docente. Algunos nos plantearon que era el estatuto indecente, pero después tuvieron que cambiar su manera de pensar y reconocieron que fue lo mejor para el magisterio.

Eso ocurrió en el primer gobierno de la Concertación, cuando don Patricio Aylwin era Presidente, Ricardo Lagos era su ministro de Educación y Alejandro Foxley su ministro de Hacienda.

En este proyecto se repite lo mismo. En todas partes aparecimos los 65 diputados que votamos favorablemente la idea de legislar. Y se nos acusó de que estábamos traicionando al magisterio. ¡Falso, de falsedad absoluta!

A esos 65 diputados que tuvimos la seriedad, la responsabilidad de votar a favor la idea de legislar, el tiempo nos dio la razón.

Este es un gran proyecto. Estamos es un momento económico complicado, difícil, complejo, pero resulta que una vez que esté operando en régimen la ley en proyecto, se destinarán 2.300 millones de dólares para financiar los beneficios que establece.

Hay que fijarse en el contexto, en la realidad, en lo que está sucediendo.

Lamento la huelga tan larga de los profesores, pero entiendo que hicieron uso de una prerrogativa.

En el tema de remuneraciones, legítimamente se producirá un aumento importante para quienes recién ingresen, y el paso de un tramo a otro significará que si el promedio actual es de 550.000 pesos, según lo que dispone este proyecto, que espero se apruebe y promulgue como corresponde, con la Presidenta Michelle Bachelet, llegará a ser de aproximadamente 800.000 pesos, es decir, 30 por ciento más.

Si esto no es un buen proyecto, ¿cuál sería entonces?

¡Por favor! Veamos la parte llena del vaso lleno y no otro tipo de cosas.

En este proyecto de ley, que significará un gran desarrollo profesional docente, hay cinco puntos relevantes. El primero es que se sube la exigencia para la formación inicial de los profesores y se hace obligatoria. Eso significará mejorar la calidad en la educación. ¿Qué quieren nuestros conciudadanos? Que sus niñas y niños vayan al colegio donde se imparta el mejor nivel de educación, para prepararlos para el futuro y que su vida sea más fácil cuando sean adultos y profesionales.

Segundo, los nuevos profesores, una vez que ingresen a las escuelas, tendrán un mentor, quien los ayudará a insertarse en el ejercicio de la profesión.

Tercero, habrá aumentos en las remuneraciones, tal como expliqué, se incentivará la construcción de una carrera más atractiva. Además, se mejoran las condiciones de trabajo y se aumentarán las horas no lectivas. También habrá apoyo y perfeccionamiento de manera permanente para los profesores a lo largo del ejercicio profesional.

Estas cosas son vitales, y es bueno que la opinión pública lo sepa, para que se dé cuenta de que nuestro gobierno está verdaderamente preocupado por estas materias.

Le tocó un momento muy especial a Nicolás Eyzaguirre . Pagó un costó, pero cumplió el objetivo. En ese instante, era presidente de la Comisión de Educación mi amigo y colega de bancada Mario Venegas , e integrante de la misma, Yasna Provoste . Ambos cumplieron su rol, aunque el proyecto en debate ingresó a tramitación después de terminada la presidencia de Mario Venegas. En todo caso, recuerdo que el año pasado, durante su mandato, aprobamos proyectos de ley que resultaron vitales, como el que pone fin al lucro y a la selección. Esos son avances reales y efectivos. Estamos cumpliendo con el programa, con la gradualidad que corresponde.

La señal que dio anoche la Presidenta de la República con el anuncio de 4,4 por ciento de aumento del presupuesto para el próximo año, va en esa línea. ¿Cuál es el gasto más grande? El de Educación; el segundo, el de Salud; el tercero, el que se destina a seguridad. Un poco más atrás quedaron el de Obras Públicas y el de Vivienda. Es decir, lo primero, de verdad, es la calidad en la educación. Reconocimiento al magisterio, que lo merece, pero de acuerdo con la situación que estamos viviendo como país.

Por eso, espero que hoy la inmensa mayoría de los 120 diputados elegidos a través del voto demostremos que queremos lo mejor para la educación chilena, para mis colegas, los profesores, y para todas las alumnas y los alumnos del país.

De esa forma vamos a tener un país desarrollado y no en desarrollo, como hoy.

Por lo tanto, con mucha fuerza, con muchas ganas y deseos, como profesor y diputado de la república, votaré a favor este proyecto en particular.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos y treinta segundos, el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, tengo un sabor amargo en la boca, porque la puerta que se abrió luego de décadas de movilizaciones, del malestar de miles de familias endeudadas y de la lucha social para recuperar el derecho a la educación, entendido como un derecho social, se ha ido cerrando.

El consenso social respecto de la necesidad de una reforma educacional estructural -su construcción nos costó años; incluso más, se llevó a cabo a costa del asesinato de Manuel Gutiérrez- que termine de una vez por todas con el mercado en la educación, fue dilapidado en solo un año y medio por una torpeza política inaudita del Mineduc.

Profesoras y profesores de todo Chile advirtieron al gobierno acerca de su disconformidad con el proyecto que presentó en su momento el entonces ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre , por ser una iniciativa agobiante y descalificadora con la labor docente, como luego fue reconocido, y de manifiesto carácter neoliberal. No obstante, el gobierno optó por pasar por encima de la opinión de los docentes, desperdiciando una oportunidad invaluable de reconocer el valor de la labor que realizan, en el contexto de una reforma sustantiva a la educación.

Políticamente, el proyecto es sordo al malestar de la ciudadanía y al agobio de los profesores. Además, carece de discusiones técnicas, y tiene un trasfondo ideológico. Insiste en el mito de que al profesor se le debe medir por sus resultados, pero no es posible hacerlo en un estudiante, pues este es producto de una sociedad mucho más rica en diversidad y complejidad.

Entonces, el proyecto persigue realizar una prueba de conocimientos; luego se discutió que debía incorporar un portafolio; en seguida se dijo que este era insuficiente y que debíamos enriquecerlo. De esa manera, se eludieron discusiones centrales, como el agobio laboral, la cantidad de alumnos por sala y el salario condicionado por la evaluación.

El camino propuesto por el gobierno es un proyecto de ley cuestionable, que hay que perfeccionar o desempeorar, como sucedió en la Comisión de Educación, lo cual ha jugado en contra de la posibilidad de discutir los aspectos centrales durante su tramitación legislativa.

Nuestra responsabilidad es histórica, pues podemos optar por dos caminos cada vez más excluyentes: volver menos mala la reforma y manifestar que la voluntad política que la sostiene es incapaz de cumplir sus propias promesas, o rearticular la iniciativa para que, desde el profundo malestar arraigado en la ciudadanía frente a la mercantilización de nuestros derechos, construyamos verdadera capacidad de incidencia política.

En nuestra opinión, esta es una responsabilidad que tenemos con todos los trabajadores y trabajadoras de la educación que se han movilizado, aquellos profesores que han visto precarizada su situación de modo sistemático durante las últimas décadas. El agobio que sufren es real y, en ese sentido, su movilización es profundamente legítima. No obstante ello, nunca renunciaron a poner en el corazón de su discurso el derecho a la educación y la necesidad de pensarlo desde lo público. No abandonaron la centralidad de terminar con su agobio y reafirmaron su posición cada vez que debieron manifestarse en las calles y en las urnas, junto con otros actores de la educación.

Por otro lado, lamentamos el ánimo represivo que se levantó desde diversos municipios en contra de los profesores, como también desde algunos centros de estudio o fundaciones que sistemáticamente los sindicaron como los responsables de la crisis de la educación, con un ánimo despreciable, desde mi punto de vista, destinado a quitarles tuición sobre su disciplina e, incluso, con la abierta amenaza de quitarles el sueldo.

El gobierno aún tiene la oportunidad de hacer cambios que dignifiquen la profesión docente y devuelvan la capacidad de decidir sobre esta. Por ejemplo, próximamente se rendirá la prueba Simce , conocida herramienta que levanta señales de mercado para la competencia de colegios por subsidios y que restringe ostensiblemente la profesión. Seguir con luz verde o ponerle un alto al Simce será otra señal que el gobierno enviará a la sociedad en relación con la voluntad política de construir una reforma que potencie lo público para entender nuevamente la educación como un derecho social universal.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST (don José Antonio).-

Señor Presidente, qué duda cabe de que no puede existir educación sin un profesor de calidad dentro de la sala de clases.

No estamos frente a una discusión sobre salarios o bonos exclusivamente, como en algún momento pretendió instalar el Colegio de Profesores; el punto esencial es lograr una carrera docente atractiva que incentive a los mejores a estudiar pedagogía, para que estudiar dicha carrera no sea un acto heroico. Necesitamos que los profesores sean valorados igual como lo son los médicos y los ingenieros. Ese es el sentido final que debe tener la carrera docente para mejorar la calidad de la enseñanza.

Mejorar la educación no puede tener colores políticos. El problema con este tipo de proyectos es que en ellos se ideologizan los conceptos, por lo cual a veces los derechos laborales de los profesores pasan a ser el punto central y no la calidad de su enseñanza.

Sin lugar a dudas, este proyecto de ley es un avance, pero, a nuestro juicio, quedan puntos medulares que no fueron tratados, básicamente por razones ideológicas, algunas de las cuales hemos escuchado en los discursos de los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra. Son razones ideológicas que priman por sobre el sentido común y las urgencias sociales.

Un primer punto es la focalización. A este proyecto aún le falta mucho por elevar los niveles de incentivos y de beneficios para los mejores profesores, de manera que vayan a enseñar a los sectores más vulnerables. Lo más relevante es que todos los niños partan desde el mismo piso; pero está claro que eso no sucederá si los más vulnerables no cuentan con los mejores profesores. Es cierto que hay un avance, pero no es suficiente para lo que se quiere lograr.

Un segundo punto, que a mi juicio es esencial, es instalar la prueba de evaluación Inicia. Entre los médicos existe el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), indispensable para certificar su calidad.

(Manifestaciones en las tribunas)

A lo mejor, quienes pifian no quieren ser evaluados. Entonces, que salgan del sistema, porque dañan a los niños. Lo único que pido es que los mismos que dicen luchar por una educación de calidad, respeten los diálogos en la Cámara de Diputados, porque no hay respeto cuando profesores interrumpen a alguien que está hablando. ¿Qué harían los profesores que pifian desde las tribunas si sus alumnos interrumpieran su exposición en una sala de clases?

Para mí la prueba de evaluación Inicia es esencial. Al igual que ocurre con los médicos, los profesores deben certificar sus conocimientos a través de una prueba. Necesitamos no solo que ingresen los mejores a la carrera de pedagogía, sino que egresen los mejores, para lo cual se requiere una certificación mínima.

Como tercer punto, es esencial que los malos profesores salgan del sistema. Para eso se necesita un aporte económico importante de parte del Estado. No puede ser que los sostenedores deban financiar el mayor costo que implica sacar a un mal profesor del sistema. Eso se logra con evaluaciones que midan el grado de conocimientos que tienen los docentes sobre determinadas materias y su capacidad para enseñarlas. Sin embargo, en ese caso debe ser el Estado, no los sostenedores, el que proporcione los recursos al efecto.

Un cuarto punto es que no se discrimine más al sistema de educación particular subvencionado y a la educación parvularia. Es inexplicable el retraso en el ingreso a la carrera docente de los profesores que prestan servicios en colegios subvencionados, y más inexplicable aún es la situación en que se deja a las educadoras de párvulos. Se ha discutido al respecto y creemos que el gobierno aún tiene tiempo para mejorar esas dos situaciones.

Por último, los parlamentarios de la UDI que integramos la Comisión de Educación solicitamos en forma reiterada el bono de incentivo al retiro permanente para los profesores; sin embargo, no fue acogido por el gobierno. Creemos que existe una posibilidad no menor de que, en lo que queda de discusión legislativa, se establezca un bono de esa naturaleza y con carácter permanente.

Con el conjunto de esas medidas será posible lograr que los mejores profesores se interesen por entregar una educación de calidad a los niños de la mayoría de las familias de Chile.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, tengo el honor de haber participado en la discusión de este proyecto de ley en la Comisión de Educación. Como expresaron el diputado Ortiz y otros parlamentarios, en este proyecto, al igual que en muchas otras materias, se ha faltado a la verdad y se ha faltado el respeto. Fuimos testigos de cómo en esta Sala un grupo de profesores, pseudodirigentes de un colegio profesional, tiraban monedas a los parlamentarios en forma muy grotesca y poco sana. Sin embargo, aquellos dirigentes nada dijeron acerca de que esta iniciativa se pudo mejorar gracias al trabajo de todos quienes participamos y escuchamos sus planteamientos.

En esa línea, el proyecto que ingresó el Ejecutivo fue objeto de varios cambios y de mejoras sustanciales. Ello se debe a que fuimos capaces de ponernos de acuerdo y de hacer entender a nuestro gobierno que existían elementos en los que era posible avanzar y que era factible encaminarnos hacia soluciones que permitieran llegar a acercamientos importantes en 12 de los 13 puntos de conflicto planteados por los profesores entre sus principales demandas.

Muchos en esta Sala se llenan la boca hablando de los profesores. Mis colegas de enfrente hablan de ellos, de sus características, de lo que hay que hacer y del incentivo al retiro; pero no dicen que las prácticas que ellos instauraron en el pasado, como las isapres las AFP y otras instituciones, afectan a los profesores que han entregado cuarenta o cincuenta años de su vida para educar a alumnos.

Es interesante mencionar que un profesor educa entre 6.000 y 7.000 estudiantes durante su carrera.

Repito, el mismo sistema que ellos crearon en dictadura hace que un profesor que ha entregado toda su vida a la docencia termine con una jubilación irrisoria de 200.000 o 300.000 pesos.

(Aplausos)

Entonces, es importante que, como Estado, pensemos de qué forma le damos mayor dignidad a ese profesor para que se jubile de mejor manera.

En esta Sala se pueden escuchar muchas cosas, pero seamos honestos, porque hay que ser muy caradura para no recordar lo que hicieron con los profesores en el pasado, ya que no solo los persiguieron y los atropellaron, sino también violaron sus derechos humanos, como ocurrió con varios de sus dirigentes.

No cabe ninguna duda de que un profesor tendrá mejores condiciones laborales con lo que dispone el proyecto.

Tengo el orgullo de decir que soy profesor. Mis compañeros de curso partieron ganando entre 350.000 y 400.000 pesos. Después de veintiún años, ganan entre 800.000 y 900.000 pesos.

La iniciativa produce avances importantes en esa materia. Gracias a las modificaciones introducidas, que han sido parte de la pelea del Colegio de Profesores, que destaco y valoro, los docentes jóvenes que ingresen al sistema progresarán mucho más rápido, ya que podrán ganar un millón de pesos en los primeros cinco años de ejercicio profesional. Los veinte años que se necesitaban en el pasado para lograr eso se reducen a cinco años.

Sin embargo, como se ha dicho, no solo se trata de obtener mejores remuneraciones, porque los profesores también han luchado por las condiciones laborales dentro del aula. Lo digo con todas sus letras: el proyecto también contempla mejoras importantes para enfrentar el agobio laboral, por lo que tanto tiempo lucharon, para lo que les otorga mayor cantidad de horas no lectivas, porque no es justo que un profesor deba llevarse trabajo a la casa y reste horas a su familia, a sus hijos. El avance preliminar de lograr 35 por ciento de horas no lectivas es un paso fundamental e importante. Ojalá lleguemos pronto a entregar el 40 por ciento de horas no lectivas.

Tuvimos muchas discusiones dentro de la comisión y peleas con nuestro gobierno, pero nos escucharon y avanzamos. Me pregunto en cuántas negociaciones que se generan diariamente en las múltiples facetas que tiene nuestro quehacer cotidiano llegamos a un acuerdo de más del 90 por ciento en forma inmediata. Se llegó a un acuerdo importante, que se concreta en un proyecto de ley que, insisto, mejora sustancialmente las condiciones de miles de profesores del país.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer a la señora ministra y a la señora subsecretaria la excelente predisposición y liderazgo que han ejercido durante la tramitación del proyecto.

Todos hablan de que los profesores son muy importantes dentro del sistema educativo, pero en ese sistema también están los asistentes de la educación, por lo que pedimos a la ministra que sigamos trabajando para mejorar sus condiciones laborales y remuneracionales. Nuestros colegas de enfrente hablan mucho de las manipuladoras de alimentos, pero en el gobierno pasado ni siquiera fueron recibidas en La Moneda para mejorar en algo sus precarias condiciones laborales. Debemos seguir avanzando en esa materia.

Para mejorar la calidad de la educación chilena no podemos achacar toda la responsabilidad a los profesores, ya que también tienen responsabilidad en esto quienes dirigen los destinos de los recursos del Estado, de todos los chilenos.

Quiero hacer una reflexión que seguramente va a molestar a muchos alcaldes del país; pero, como se dice en buen chileno, al que le venga el sayo, que se lo ponga.

Tenemos un gran problema que no permite mejorar la calidad de la educación, que dice relación con los recursos SEP, que el gobierno o el ministerio destinan a los alumnos más vulnerables de nuestro país. No obstante, muchos alcaldes hacen lo que quieren con esos recursos. Hay profesores y asistentes de la educación que no tienen ni siquiera materiales didácticos para trabajar con los alumnos, porque las direcciones de educación municipal (DAEM) no entregan a quienes corresponde los recursos que llegan a los municipios, sino que los entregan a operadores políticos o los destinan para contratar corporaciones o fundaciones “chantas” para, supuestamente, mejorar la calidad de la educación en esas comunas. En consecuencia, esos recursos se desvían de su destino principal.

Por lo tanto, no es justo que se responsabilice solo a los profesores del mejoramiento de la calidad de la educación. Espero que el futuro proyecto de desmunicipalización de la educación sea una ayuda para que terminemos con esta desviación de recursos destinados a la educación, práctica que ocurre no en todos, pero sí en muchos municipios del país.

Para terminar mi intervención, quiero decir que el proyecto constituye un avance fundamental e importante para mejorar la educación chilena, que debe ir de la mano con los profesores.

Seguramente, la lucha de los profesores va a continuar en otras materias, y los acompañaremos; pero no hay ninguna duda ni doble discurso, como algunos han tratado de plantear, respecto de que el proyecto va a mejorar efectivamente las condiciones de miles de profesores de nuestro país.

Hago un llamado a nuestro gobierno para que seamos capaces de avanzar y actuar con flexibilidad en una materia fundamental, cual es dar dignidad al retiro de los profesores después de entregar cuarenta o cincuenta años a la educación de generaciones de niños y jóvenes de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, soy uno de los diputados de oposición que, hace algún tiempo, aprobó la idea de legislar sobre la carrera docente, porque creo que va en la dirección correcta. De hecho, es el único de los proyectos de educación que se preocupa de la calidad de esta.

Me parece acertado tratar de aumentar la selectividad en las carreras de educación, lo que se ha propuesto de una manera razonable. También me parecen acertados el sistema de mentorías que se plantea y la creación de un sistema de desarrollo profesional docente, aunque no con las condiciones que me hubiesen gustado. Considero muy valorable aumentar las horas no lectivas, aunque se puede discutir la forma de normarlas.

Señor Presidente, por su intermedio me dirijo a la ministra de Educación para decirle algunas cosas que ya hemos conversado, pero considero importante recalcarlas.

Nos parece una discriminación el hecho de que no estemos incorporando de manera igualitaria a los profesores de los colegios particulares subvencionados. Usted me podrá decir que faltan recursos; pero, ¿por qué dejamos de lado a un grupo específico? Eso se llama discriminación aquí y en la Quebrada del Ají. Debemos hacer algo para eliminar las discriminaciones que figuran en este tipo de proyectos.

Lo mismo ocurre con las educadoras de párvulos, ya que si se exige reconocimiento oficial, tengan o no evaluaciones, a la Junji, VTF o Integra -lo que finalmente depende de cuántas educadoras tienen por sala de clases-, significa dejarlas fuera hasta 2021. Hay que mejorar ese tipo de cosas.

El argumento de que no hay suficientes recursos no es una manera correcta de justificar esto, porque incluso con esos mismos dineros podríamos haber dado una solución que no discriminara a los profesores de colegios particulares subvencionados ni a las parvularias.

Otra cosa que nos parece necesario mejorar es que debemos tender a descentralizar, es decir, que el colegio y la comuna tengan más poder de decisión sobre la forma en que se maneja el establecimiento, en lugar de que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) determine desde La Dehesa qué profesores están en qué parte de la carrera en Carahue, Curanilahue o Temuco. Me parece que no es una forma razonable de plantear la evaluación docente. Obviamente, esto da más poder a la parte central del Mineduc, pero debiésemos fomentar la tendencia contraria.

Entendemos que hay problemas de recursos, pero considero necesario mejorar la asignación por vulnerabilidad del establecimiento. Sé que la ministra está de acuerdo con lo que planteamos, es decir, que 48.000 o 50.000 pesos no son suficientes.

Entiendo que va en la línea correcta, razón por la cual la apoyamos, pero creo que debemos ser más firmes para fomentar que los buenos profesores vayan a ese tipo de escuelas.

Por último, quiero plantear que la carrera docente, que finaliza a los 65 años, debe terminar de buena manera, pero queda cortada por el hecho de que no se considera un bono de retiro para los profesores. Espero que el Ejecutivo, en la medida de sus posibilidades, considere otorgar algún bono de retiro para los profesores.

Al proyecto le queda un trámite más en el Senado, donde espero que esto se pueda mejorar.

Personalmente, votaré a favor la mayor parte de los artículos de la iniciativa, entre otras cosas porque creo que de los proyectos que conforman la reforma educacional, este es el que más se ocupa de la calidad de la educación de nuestros hijos y beneficia a muchos profesores, salvo, como ya mencioné, a los profesores de colegios particulares subvencionados, a las educadoras de párvulos y también a muchos educadores diferenciales.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra, a la subsecretaria de Educación y a los profesores que están en las tribunas.

Señor Presidente, estoy contento por lo que ha hecho el Parlamento, en especial la Cámara de Diputados, por la forma en que ha enfrentado uno de los proyectos más complejos que han ingresado a tramitación en nuestra Corporación, así como por la dignidad, prudencia y buena disposición con que se ha escuchado a actores que tienen opiniones muy distintas.

La Cámara de Diputados y el Congreso Nacional han sido cuestionados, muchas veces con razón; pero hemos dignificado la función de la política con lo que hemos hecho en estos meses. El Ejecutivo ingresó un proyecto en abril, que fue el resultado de muchas conversaciones, pero que a la inmensa mayoría nos parecía que se construyó sobre una lógica equivocada en algunos de sus aspectos y que mantenía una visión de desconfianza sobre los profesores, a partir de la cual se construían muchos de sus postulados.

Eso cambió, por lo que deseo que quienes ven esta sesión por el canal de la Cámara reciban con claridad ese mensaje. Y cambió porque la Comisión de Educación, con enorme esfuerzo, fue capaz de articular un diálogo de fondo y porque el gobierno, representado por la ministra de Educación aquí presente, tuvo la capacidad de hacerse parte de ese diálogo y enriquecerlo.

Quiero destacar que es muy importante la forma en que hemos llegado a esta etapa.

En segundo lugar, el proyecto está iniciando su tramitación, porque aun cuando hemos estado trabajando en esto tantos meses, todavía tenemos por delante su discusión en el Senado, que probablemente introducirá modificaciones, lo que, eventualmente, significará que tendremos que analizarlo en un tercer trámite constitucional. En consecuencia, hay mucho espacio todavía para mejorar el proyecto, que estimo que va en la dirección correcta.

Quiero destacar que la iniciativa apunta además en la dirección de trabajar para que nuestros docentes tengan no solo un mejor entorno para desarrollar sus funciones. Una profesora de Santa Cruz me dijo: “Por favor, diputado, basta de creer que nosotros solos podemos resolver los problemas de la educación. Necesitamos apoyo, porque requerimos que el conjunto de la sociedad asuma sus obligaciones”. Eso nos incluye a nosotros, a los padres y apoderados, a los sostenedores, etcétera.

El proyecto mejora la formación inicial, mejora significativamente las remuneraciones, estimula el ingreso de los buenos estudiantes a la carrera docente, lo que permitirá que tengamos una educación de mayor calidad.

Señor Presidente, estoy seguro de que el gobierno se hará cargo, como corresponde, de establecer incentivos para un retiro digno de nuestros profesores. Eso no figura en el proyecto; pero esperamos que el gobierno cautele en los próximos meses la dignidad del retiro de los docentes, porque no lo ha hecho de manera suficiente hasta ahora.

Cuando es tan fácil ver la mitad vacía del vaso, quiero celebrar el trabajo de la Cámara y del Ejecutivo, así como el esfuerzo de los profesores de todo Chile y de la comunidad educativa.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo de manera muy especial a la ministra de Educación, al ministro secretario general de Gobierno y a la subsecretaria de Educación, quienes nos han acompañado y han animado el debate.

Soy una convencida del valor de la pedagogía y de la educación, así como de la gravitación del ejercicio docente en la construcción de una sociedad libre, justa y democrática. Bastaría con comprobar cuántas horas de la formación de nuestros niños y niñas son confiadas a los maestros y maestras de Chile para aquilatar su trascendencia.

Creo firmemente que la finalidad de toda política, especialmente la educacional, es la persona humana, su dignidad y sus derechos. A estos fines de alcance universal debe estar subordinada la acción del Estado, y el ejercicio del poder debe hallar en ellos sus límites y controles.

Por eso creo que la discusión sobre un sistema de desarrollo profesional docente no es un debate sobre tramos y montos presupuestarios, sino que, en esencia, es un arreglo sobre derechos y garantías de formación docente integral, que a su vez redundará en derechos y garantías de educación de calidad para nuestros niños y niñas.

De ello se desprende que todo avance hacia una sociedad fundada en valores pasa por el rol que reconozcamos a los profesores y profesoras. Sin embargo, en Chile no es reconocido el sacrificio cotidiano de los maestros, nacido de la vocación y del espíritu de misión.

Si queremos un país más integrado y justo, respetuoso de las diferencias y humanamente pluralista; si queremos un país que respete a sus pueblos originarios, al mismo tiempo que proteja la naturaleza y el medio ambiente; si queremos una sociedad sin exclusiones, sin violencia de ningún tipo, sin corrupción y abiertamente defensora de la probidad, no podemos pensar que todo ello se va a conseguir sin el concurso de los profesores y de las profesoras de Chile. Son ellos, qué duda cabe, actores imprescindibles en la construcción de una sociedad como la que anhelamos.

Por eso abrigaba la esperanza -como muchos profesores de mi distrito, con quienes me reúno habitualmente, quienes, sin duda, son representativos de la totalidad de los profesores de Chile- de que el proyecto daría un salto gigantesco hacia la dignificación del ejercicio docente, que con tanto esfuerzo, pasión y entrega realizan día a día nuestros profesores y profesoras a lo largo de todo el país; pero no ha sido así. No obstante, este es el primer paso de un largo camino, que no es el de la educación como patrimonio transable, sino el de la educación como un derecho fundamental.

Este es el profundo significado que le doy a las palabras “sistema”, que alude a un conjunto coherente e indivisible de componentes, y “desarrollo”, que apunta a un proceso progresivo de mejoramiento. Ambos conceptos sientan las bases de las futuras reformas que han de sobrevenir por las necesidades propias de una sociedad cada vez más empoderada y consciente de sus derechos, y cuya evolución ya no puede ser frenada.

Por eso dije que abrigaba la esperanza, como muchos profesores y profesoras, de que el proyecto daría realmente un salto importante en la dignificación del ejercicio docente; pero, como ya dije, el Ejecutivo nos ha reducido la discusión a montos y a tramos.

Lo que señalaré a continuación no son sueños ni pesadillas míos: es información que entregó el Ministerio de Educación, el 4 de septiembre de 2015, en el marco de la discusión del proyecto de ley, en el que se señala cuánto recibirá un profesor con el proyecto de carrera docente.

Si un profesor con veinte años de ejercicio profesional, con un contrato de treinta y siete horas cronológicas semanales y que está en el tramo profesional inicial, pasa al tramo profesional temprano, la diferencia en su remuneración será de 15.140 pesos. No lo digo yo, lo dice el informe del Ministerio de Educación que entregó en las comisiones de Educación y de Hacienda.

Si un profesor con cinco años de ejercicio profesional, que se encuentra en el tramo profesional inicial, es sometido a las exigencias de las pruebas, recibirá 3.364 pesos más en su sueldo por pasar al tramo profesional temprano. Es decir, para nuestro gobierno será mucho más caro elaborar y aplicar el instrumento que lo que recibirá finalmente el profesor.

¿Quién se beneficiará con este nuevo nicho de mercado creado con recursos públicos siempre tan escasos?

No comparto ninguna forma de lucro encubierto en la educación; no lo hice en proyectos anteriores y menos lo haré en este. Si queremos ser consecuentes como una coalición que prometió separar el lucro de la educación, debiésemos ser también críticos con esto.

Por eso, espero que, al menos, el procedimiento elegido sea sometido a estrictas reglas de evaluación y, en lo posible, sea una medida transitoria.

También quiero insistir en el incentivo al retiro, indicación que presentamos y en la que obtuvimos un amplio apoyo, porque mejorará con creces el sistema de desarrollo profesional docente e incrementará su impacto. Esa indicación va en la dirección correcta, pues apoya y da sentido a la carrera docente, que es crucial para nuestro país.

El gobierno, a través del Ministerio de Educación, ha llevado adelante conversaciones con los asistentes de la educación, que hoy celebran su día. No veo ninguna objeción para que el gobierno se comprometa, en un plazo no superior a dos años, a enviar un proyecto de estatuto para dichos profesionales. En la celebración de su día sería un reconocimiento a la labor que desarrollan.

Los profesores no pueden seguir esperando; los jóvenes y niños de Chile, tampoco. Por eso, necesitamos una mirada de país que recupere la incidencia de las personas y de las comunidades en la construcción de una sociedad fundada en derechos, donde los maestros y maestras jueguen un rol central.

Señor Presidente, por su intermedio solicito a la ministra de Educación que haga un esfuerzo por mejorar el proyecto.

En varias intervenciones se señaló que este proyecto es distinto del que ingresó. Por suerte lo es, porque es un mal proyecto; sin embargo, esperamos que en el siguiente trámite constitucional mejore.

En cuanto a las mentorías, que es un nuevo nicho de mercado que el gobierno ha dispuesto para que entidades externas realicen cursos de mentores, no es posible que se establezca que el profesor principiante destine seis horas semanales a un programa de mentoría, mientras que los profesores que realizarán el papel de mentores tendrán cero hora. Claramente, aquí hay un problema en el diseño de un proyecto cuya base fue construida de manera equivocada, pero que ha sido mejorado gracias al aporte de los profesores, a la discusión en el Parlamento y a la voluntad del Ministerio de Educación, que en el último tiempo ha contribuido al debate.

Sin lugar a dudas, se trata de un proyecto que también genera discriminación al interior de los establecimientos escolares. Por ejemplo, a las educadoras diferenciales que atienden a niños con necesidades educativas permanentes, que se mantienen solo en el aula de recursos, que nunca van a la sala común y que no han tenido jamás derecho a una evaluación docente, el proyecto las encasilla en el tramo inicial, mientras que a los directores y a los jefes de DAEM -que nunca han tenido una evaluación- los encasilla en el tramo avanzado y experto I.

No podemos tolerar esa injusticia. El gobierno debe mejorar esa situación.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar.

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, la labor docente es una de las más importantes de toda la sociedad, porque los profesores son los principales ejecutores de las políticas públicas a nivel educacional.

Por eso, una reforma a la educación como la que se ha propuesto realizar el actual gobierno necesariamente debe brindar las mejores condiciones laborales, convirtiendo la pedagogía en una profesión atractiva para las personas con verdadera vocación, y apuntar a un perfeccionamiento constante de los docentes.

En nuestro país, el rol del docente se ha visto sobrecargado, pues en muchos casos cuando las familias se desentienden de la formación ética y moral de sus hijos ese rol queda relegado en el profesor, situación que no distingue condición socio-económica y responde a un problema de país.

Tristemente, el importante rol que cumplen nuestros maestros, la mayoría de las veces no se ve reflejado en sus condicionales laborales, haciéndose patente que muchos profesores reciben bajos salarios y sufren un continuo agobio laboral, debido a la necesidad de preparar clases y corregir pruebas fuera del aula, lo que, en definitiva, subvalora su trabajo y merma su derecho al descanso.

Hablar de la reforma educacional se ha vuelto común, así como citar el caso de Finlandia, país que se ha convertido en una verdadera lumbrera en cuanto a educación. Obviamente, nuestra realidad no se equipara con la de ese país. Al respecto, es preciso mencionar que su éxito es fruto de una decisión política, que involucró al parlamento en su totalidad, conocida como el “consenso finlandés”, que buscó con gran éxito el desarrollo de su sociedad mediante un sólido sistema escolar. A modo de ejemplo, una de sus características es que resulta un verdadero privilegio formar parte del cuerpo docente, pues cuentan con altos salarios y gran autonomía. Además, son merecedores de un alto nivel de reconocimiento y agradecimiento a su labor por parte de la comunidad.

En razón de lo planteado, el proyecto de ley en estudio busca reconocer y dignificar ese rol tan importante, atendiendo a que nuestros ciudadanos ven la educación como el principal vehículo de movilidad social y desarrollo de nuestra sociedad en su conjunto.

Para alcanzar los objetivos establecidos se contempla, en primer lugar, la obligación de impartir las distintas pedagogías solo en universidades y que los postulantes cumplan con determinados requisitos al momento del ingreso.

Otro punto relevante es la creación del sistema de reconocimiento profesional docente, estableciendo tramos de acuerdo a la experiencia de los docentes; es decir, un continuo desde que ingresan al ejercicio profesional docente, denominado tramo profesional inicial.

Finalmente, lo más relevante es el reconocimiento a la dignidad de los docentes. Eso se hace a través de una remuneración adecuada y de la posibilidad de desarrollo, formación y perfeccionamiento, lo cual tiene directa relación con la jornada laboral, la carga de trabajo, el tiempo para el descanso, la preparación de clases y el perfeccionamiento.

La reforma tiene elementos fundamentales para establecer en los docentes y en los equipos profesionales el eje de un sistema que dará a Chile una proyección y un desarrollo distinto. Un mejor sistema educacional hará una mejor sociedad, y para ello la dignidad de los profesores es clave y fundamental.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros y a la subsecretaria presentes.

Llama la atención el tono de algunos parlamentarios que, con una ligereza chocante, se refieren a los “malos profesores”, al deber de evaluarlos o a cómo sacarlos del sistema.

No lo digo porque no esté de acuerdo con que exista una forma de evaluar a los profesores; pero perfectamente podríamos cambiar la palabra “profesores” por “diputados”, y mucha más gente estaría de acuerdo con evaluar y sacar a los malos del sistema, sobre todo si contamos con condiciones que distan abismalmente de las que hoy tienen los profesores para ejercer su trabajo.

(Aplausos)

Con su movilización, los profesores impulsaron los cambios en este proyecto de ley, situación que hay que reconocer públicamente, así como también que hay quienes aún no están conformes.

Durante la tramitación del proyecto me tocó recorrer muchísimos liceos y escuelas y participar en asambleas de profesores, por lo que no puedo sino empatizar con esa frustración acumulada, porque a pesar del tremendo esfuerzo que significa esta reforma, de la cual también me siento parte, aún no podemos decir que la carrera docente sea igualmente valorada que las de ingeniería, medicina o derecho.

Espero que los cambios que hemos introducido puedan movernos rápidamente hacia allá. En ese sentido, uno de los grandes giros que hicimos fue exigir más a las universidades en la formación inicial.

A pesar de que muchos no creen en la acción que el Estado pueda tener frente a las universidades debido a la sagrada autonomía de estas, el proyecto muestra que cuando se releva un tema público, tal como lo hicieron los profesores, no solo podemos, sino que debemos exigir más a las universidades, y, por lo tanto, esa autonomía queda supeditada al interés público. La sagrada autonomía de las universidades no significa que puedan hacer lo que quieran.

Desde mi punto de vista, esta situación sienta un precedente para lo que discutamos en materia de educación superior, ya que muchos temas quedan supeditados a lo que veamos en ese ámbito. Por eso, espero que se concrete la idea de regular mejor la oferta académica, para que responda a los intereses del país y no a los vaivenes de un mercado que ha fracasado, a pesar de que haya algunos que insistan en que esa autonomía -por así decirlo- les da chipe libre a las universidades para hacer lo que quieran.

Otro aspecto fundamental que los profesores relevaron con su movilización dice relación con las condiciones laborales. Me refiero no solo a los sueldos, aspecto que dice relación con la dignidad de los profesores, sino a las horas no lectivas. En ese punto avanzamos -se trata de un reconocimiento vital-, pero no lo suficiente.

Asimismo, espero que en el segundo trámite constitucional, en la transición al 40 por ciento, puedan liberarse de mejor manera los fondos SEP hacia las escuelas que no solo tengan el 80 por ciento de concentración de alumnos vulnerables. Esos fondos, que están relacionados con la calidad de la educación, debieran destinarse a materias tan importantes como las horas no lectivas.

Otro punto importante corresponde al número de alumnos por sala. Al respecto, hay una mesa de trabajo con el Colegio de Profesores, que esperamos que en el segundo trámite constitucional tenga resultados concretos, de manera que cuando el proyecto vuelva en tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados, podamos aprobar gustosamente las modificaciones referidas al número de alumnos por sala y así tener una mejor calidad en educación.

Por otra parte, en cuanto a otros temas pendientes, pedí votación separada sobre la forma de asignación de recursos para que estos sean entregados de manera justa a los destinatarios de esta reforma, es decir, a los profesores. Estamos dispuestos a encontrar, en el segundo trámite constitucional, la mejor forma de asignación de recursos, de tal forma de que lleguen de manera justa tanto a los establecimientos como a los profesores, y no a través de la subvención.

Por otro lado, respecto del bono de incentivo al retiro, debemos generar una fórmula sostenible para conseguirlo en el tiempo.

Espero que las profesoras y los profesores puedan reconocer lo que hemos avanzado y que, además, sepan que vamos a seguir luchando por aquellos temas que siguen pendientes, de tal forma de colaborar con nuestro grano de arena para que la carrera docente y la profesión docente tengan el sitial que se merecen en nuestra sociedad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, este es un proyecto que, evidentemente, cambió mucho durante su tramitación, porque ocurrió algo particularmente especial: nos sentamos a conversar los dirigentes del Colegio de Profesores, las autoridades del Ministerio de Educación y los diputados de la Comisión de Educación. Llegamos a consensos en materias mínimas para seguir legislando e introdujimos cambios que fueron muy relevantes.

Al respecto, esperamos que la misma apertura que mostró el Ministerio de Educación en el tema de carrera docente la tenga en los próximos proyectos de ley.

La iniciativa mejora las condiciones de nuestros docentes, con el objetivo de ampliar las oportunidades de aprendizaje de nuestros niños y niñas dentro del aula.

En ese sentido, la mejora en las remuneraciones y en las horas no lectivas son dos puntos centrales para mejorar la calidad de la educación.

Sin embargo, el proyecto de ley está incompleto, al menos, por tres razones. La primera de ellas es que no podemos seguir con el mismo paradigma educativo de los últimos cien años para formar a los futuros docentes en las universidades. Por lo tanto, es posible que se invierta mucho dinero, y no cambie en nada la forma de enseñar, por lo que no se obtendrán mejores resultados cualitativos.

La segunda razón de por qué el proyecto de ley está incompleto es porque las educadoras de párvulos y las educadoras diferenciales, especialmente las pertenecientes a aquellos jardines infantiles en donde es más difícil la gestión -como son los VTF-, entran muy tarde a la carrera docente. Aun cuando ellas puedan tener ciertas evaluaciones, las exigencias que se les ponen en el proyecto hacen que no puedan ingresar antes del 2020 a la carrera docente. Consideramos que hay una equivocación porque es en la educación inicial en donde debemos poner los esfuerzos para hacer de Chile un país más justo y mejor.

En tercer lugar, la educación particular subvencionada todavía es discriminada. Aun cuando hoy la mayor cantidad de estudiantes y profesores están en escuelas particulares subvencionadas, y estos tienen evaluaciones tanto en el sistema municipal como en el propio sistema subvencionado, esos profesores dependen de los cupos otorgados por el gobierno para ingresar a la carrera docente. Al respecto, lo mínimo que podemos hacer es que ellos también puedan ingresar a la carrera docente.

Finalmente, es un proyecto incompleto si no contempla un bono de retiro para los profesionales docentes. Dos razones avalan esta situación: la primera de ellas es que los profesores que deben jubilar en los próximos diez años pueden ingresar voluntariamente a la carrera docente. Para ellos debe haber una solución transitoria al menos hasta el 2026.

La segunda razón es que, además establecer mayores exigencias al inicio de la carrera y en su desarrollo, también se debe considerar que el docente culmine adecuadamente su carrera profesional.

Por ello, insistimos al gobierno que es aquí donde es más justo invertir, que es aquí donde vale la pena hacerlo y no en otros lados.

Por lo tanto, queremos que este proyecto de ley sea completo, incluyendo el bono de retiro docente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora ministra de Educación.

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, saludo a la Mesa de la Cámara de Diputados, a cada uno de los parlamentarios, a los representantes del Colegio de Profesores, a las profesoras y los profesores, y a los representantes de la Coordinadora de Padres y Apoderados por el Derecho a la educación (Corpade) que nos acompañan en las tribunas.

Sin duda, este es un momento muy especial. Estamos terminando la mitad de la tramitación formal de un proyecto de ley muy significativo, clave y crucial en la reforma educativa impulsada por la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet .

Hemos sido testigos, tanto el ministro Nicolás Eyzaguirre como quien les habla, de un esfuerzo que se ha prolongado desde el año pasado para dibujar un proyecto que se haga cargo de un rezago claro y preciso existente en el país, que dice relación con la dignidad y la valoración social de los docentes, y con la calidad de su formación.

Sabemos que en el país, a lo largo de toda su geografía, miles de profesores hacen muy bien su trabajo, a veces mucho más allá de lo que está explicitado en sus contratos. Sin embargo, sabemos que por una razón de mercado se ha masificado la formación docente sin toda la calidad que se requiere.

A ello se suma el esfuerzo que debemos hacer como país para mejorar la formación básica y media, previa al ingreso a la formación profesional.

Por otro lado, junto con educación parvularia, pedagogía es una de las carreras peor remuneradas en el país. Entendemos que no habrá mejoras en la calidad de la educación de los niños y niñas si no hay también dignificación, valoración, apoyo y buena formación de nuestros profesores y profesoras. Eso pretende hacer esta iniciativa, que, como todo proyecto, puede mejorar en muchos aspectos.

En este punto, me sumo a lo que he escuchado desde ayer, en términos de valorar el esfuerzo colectivo, como pocos, en el cual han estado presentes el gremio de los profesores, los parlamentarios de las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, la Sala de esta Corporación y el Ejecutivo, en una actitud de apertura transversal en su constitución y en el apoyo específico a cada uno de los artículos.

Este proyecto no se dividió entre gobierno y oposición, sino que contó con el apoyo de todos los parlamentarios, independientemente de la norma específica votada. Quiero destacar ese hecho, porque ha permitido que esta iniciativa tenga la fuerza de ser una política de Estado, más que de gobierno, y ello merece ser subrayado.

Han sido muchas las inquietudes que se han planteado en las comisiones y también en esta Sala. Me voy a referir solo a algunas de ellas, pues otras quedarán para el segundo trámite constitucional y el resto se evaluará en el futuro, en el proceso de perfeccionamiento posterior de una iniciativa que tendremos que analizar en la práctica, a fin de realizar las mejoras que requiere.

Este proyecto se hace cargo de muchos actores de la educación: de los docentes, pero también de las educadoras de párvulos. No es verdad que estas últimas no estén incluidas. El 60 por ciento de las educadoras de párvulos que se desempeñan en kínder y prekínder entrará al sistema de desarrollo profesional docente exactamente en el mismo momento en que entren los profesores de los colegios en que realizan su trabajo.

El 40 por ciento restante -sin lugar a dudas, esto es muy importante- ingresará cuando, como ministerio, a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia, establezcamos los marcos de buena enseñanza y los mecanismos curriculares del trabajo con niños de cero a cuatro años.

Efectivamente, las educadoras de párvulos ingresarán a este sistema. Al respecto, comparto plenamente lo que han expresado los parlamentarios, en cuanto a que la educación parvularia es fundamental en nuestro país para el desarrollo de nuestros niños. La neurociencia ha demostrado que lo que pasa a un niño entre cero y seis años de edad es determinante para su futuro. Por lo tanto, hoy reiteramos nuestro compromiso de trabajar en este tema lo más pronto posible.

Los profesores de enseñanza técnico-profesional y de educación diferencial también entrarán a la carrera docente, igual que el resto de los profesores. Además, estudiaremos un aspecto que nos han señalado los parlamentarios, el de las menciones de la educación especial, para que también sean consideradas. Ese es un aspecto del cual nos haremos cargo.

Quizá alguno se pregunte dónde terminará la inmensa cantidad de recursos que considera este proyecto. Pues bien, ella se destinará a la mejora sustantiva de los salarios de los profesores.

Un parlamentario se refirió a un punto muy importante: el aumento de ingresos de los docentes en comparación con los de otros profesionales. La mayoría de los profesores no tiene 44 horas, pero, para hacer la comparación con otros profesionales, debemos hacer el símil con esa cantidad de horas. Claramente, cuando este proyecto se transforme en ley, un profesional de la educación que tenga 37 horas, que hoy parte con 500.000 pesos, ganará cerca 800.000 pesos. Si tuviese 44 horas, como cualquier otro profesional, ganará cerca de un millón de pesos.

A continuación quiero hacerme cargo de algunos puntos que han sido motivos de divergencia al interior de las comisiones, con lo cual voy terminar mi intervención.

En primer lugar, uno de los temas mencionados por los diputados en la discusión en la Comisión de Educación es el relativo al bono de incentivo al retiro. Si bien es inadmisible desde el punto de vista técnico-jurídico, como gobierno, al final de la aplicación de la ley de incentivo al retiro que está vigente, que establece el beneficio para 10.400 profesores, del que han hecho uso solo 1.200 -quedan casi tres meses y el número puede variar, pero lo concreto es que ha sido utilizado por un número menor de profesores en relación con lo que se esperaba-, vamos a asumir el compromiso, que ya mencionó el ministro de Hacienda en la Comisión de Hacienda, de revisar el proyecto de incentivo al retiro. Ese es el primer aspecto que quiero destacar.

El segundo tiene relación con los asistentes de la educación. Estamos conscientes de que este personal es clave en la vida y en el quehacer de una comunidad escolar. Por eso, hemos constituido con ellos una mesa de trabajo que ha sido muy fructífera, en la cual hemos llegado al acuerdo de enviar próximamente un proyecto de ley de incentivo al retiro para el personal asistente de la educación y también considerar las mejoras permanentes que debe recibir ese sector de la educación en el marco de la reforma educacional.

Por lo tanto, el planteamiento de obligar al Ejecutivo a presentar un proyecto de ley en el plazo de dos años no tiene mucho sentido, más allá de su clara inadmisibilidad, porque como Ministerio de Educación estamos trabajando en esa línea.

Finalmente, consideramos que los recursos involucrados en este proyecto pueden ser perfectibles en el segundo trámite constitucional en el Senado, para mejorar los mecanismos para que lleguen de manera aun más justa a los establecimientos y a los profesores, aspecto que nos han mencionado algunos parlamentarios.

Por lo tanto, con la apertura que hemos mostrado desde el comienzo en relación con este proyecto, en el sentido de hacernos cargo de demandas específicas que se plantearon por parte del gremio, que hizo suyas la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, hemos dado pruebas de que el Ejecutivo está abierto a mejorarlo.

Estamos dando un gran paso para mejorar las condiciones de trabajo y salariales de los profesores, y el reconocimiento social de una función clave en la reforma educacional, como es la formación de los profesores y profesoras del país, los educadores de párvulos, los educadores especiales y los asistentes de la educación.

Solo nos resta agradecer la buena disposición y el trabajo realizado, que ha significado larguísimas horas de dedicación. No olvido aquella noche que pasamos en vela para sacar el proyecto en el plazo que nos habíamos propuesto.

Finalmente, agradezco a la Presidenta de la Comisión de Educación y al Presidente de la Comisión de Hacienda, así como a cada uno de los parlamentarios y parlamentarias por la disposición mostrada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, solicito reunión de Comités, con suspensión de la sesión.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Un jefe de Comité está en su derecho de pedir reunión de Comités y la Mesa tiene el deber de acceder.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, podrían celebrar la reunión de Comités, pero sin suspender la sesión.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Diputado Boric, como luego vamos a iniciar el proceso de votación, se tiene que suspender la sesión, porque, de lo contrario, faltarían muchos diputados para votar.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, podrían haber realizado la reunión de Comités anteriormente y no justo antes de proceder a votar.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

La facultad está contemplada en el Reglamento, señor diputado.

Alguna razón tendrá el jefe de Comité que ha pedido la reunión de Comités y la suspensión de la sesión.

Por lo tanto, cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra la señora ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, luego de una serie de consultas que me han formulado distintos parlamentarios, quiero precisar un aspecto que sé que es muy significativo para ellos.

A partir de la evaluación de la ley vigente de incentivo al retiro, el Ejecutivo considerará la prórroga del bono en una ley específica; no en el Senado, sino aquí.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Eso era parte de lo que se conversó en la reunión de Comités. Lo digo para que los diputados sepan que no hay nada secreto; solo se trataba de que hubiera un espacio de aclaración, tal como lo habían planteado algunos diputados.

Por lo tanto, le agradezco a la ministra por su precisión.

El señor MELERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, cuando la ministra dice que se “considerará”, puede entenderse como tomar en cuenta, a favor o en contra.

Entonces, para mayor claridad, ¿la señora ministra le está diciendo a esta Sala que el señor ministro de Hacienda considerará positivamente este tema? Porque cuando dice “considerará” deja abierto el punto.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, ese no es un asunto de Reglamento. No volveré a dar la palabra para ese tipo de intervenciones, porque no corresponde.

La señora ministra hizo la precisión respectiva. Después, los señores diputados podrán consultar individualmente lo que corresponda.

Reitero, no daré la palabra para tratar temas que no sean atingentes a asuntos de Reglamento o de procedimiento.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, la bancada de la Democracia Cristiana, después de haber escuchado a la ministra de Educación en su segunda aclaración, respecto del bono de incentivo al retiro, le solicita formalmente a la Mesa que no ponga en votación la admisibilidad de nuestra indicación sobre esta materia, porque entendemos que con las palabras de la ministra se acoge la solicitud de nuestra bancada y de tantos otros diputados de que se considere el bono de incentivo al retiro para los profesores en el presente ejercicio presupuestario.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señores diputados, debo informar que en virtud de que el proceso de indicaciones ya está cerrado, debo llevar a votación todos los elementos que están en el informe. Como Presidente no tengo facultad para no proceder a la votación de todo lo que estaba previamente establecido.

En cuanto al procedimiento general, primero voy a declarar aprobados reglamentariamente los artículos que no fueron objeto de indicaciones en este segundo informe. Enseguida, habrá un primer grupo de artículos a los cuales vamos a dar lectura y a despachar.

Más tarde votaremos como un todo el articulado que no fue objeto de petición de votación separada ni de renovación de indicaciones renovadas.

Finalmente, votaremos uno a uno los artículos con indicaciones renovadas o con petición de votación separada.

El señor AGUILÓ.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, el informe de la Comisión de Educación tiene dos artículos que, a juicio de algunos parlamentarios y de quien habla en particular, son completamente inconstitucionales

¿En qué momento vamos a votar esas disposiciones?

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, se votarán cuando haya que pronunciarse sobre ellos. Entiendo que son los artículos 10 y 11.

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, los siguientes artículos se dan por aprobados ipso jure por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo:

Números 3), 4); 5), que pasó a ser 6); 6), que pasó a ser 8); 7), que pasó a ser 9); 8), que pasó a ser 11); 14), que pasó a ser 17); 16), que pasó a ser 19); 19), que pasó a ser 22); 20), que pasó a ser 23); 33), que pasó a ser 35); 36), que pasó a ser 38); 43), que pasó a ser 46); 44), que pasó a ser 47); 46), que pasó a ser 49); el artículo 88 D contenido en el número 47), que pasó a ser 50), y 48), que pasó a ser 51), todos del artículo 1°; los artículos 5°, que pasó a ser 4°; 6°, que pasó a ser 5°; los números 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 7°, que pasó a ser 6°; el artículo 8°, que pasó a ser 7°; los números 1), 2), 4), 5), 7) y 8) del artículo 9°, que pasó a ser 8°, y el artículo 10, que pasó a ser 9°, y los artículos primero, sexto, que pasó a ser octavo; octavo, que pasó a ser noveno; decimoctavo, que pasó a ser decimonoveno; vigésimo primero, que pasó a ser vigésimo segundo, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo séptimo transitorios.

Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Educación en su segundo informe, con la salvedad de los números 5); incisos segundo y cuarto del nuevo artículo 12 bis incorporado por el número 14); literal iii) de la letra b) del nuevo artículo 12 ter incorporado por el número 15); 20); nuevo artículo 19 E incorporado por el número 21); la letra a) del artículo 19 K incorporado por el número 21); artículo 19 O incorporado por el número 21); 28), 29), 31), 32), 33), 34), 37), 40), 48); inciso primero del artículo 88 A incorporado por el número 50), todos del artículo 1° del proyecto; inciso final del artículo 27 bis incorporado por el número 2) del artículo 2°; número 1) del artículo 3°; artículo 10, artículo 11; artículo duodécimo transitorio; artículo decimotercero transitorio; artículo decimosexto transitorio; artículo decimoctavo transitorio; artículo vigésimo tercero transitorio; artículo vigésimo cuarto transitorio; artículo vigésimo quinto transitorio; artículo vigésimo sexto transitorio; artículo vigésimo séptimo transitorio; artículo vigésimo octavo transitorio; artículo trigésimo primero transitorio; artículo cuadragésimo primero transitorio; artículo cuadragésimo segundo transitorio; artículo cuadragésimo tercero transitorio; artículo quincuagésimo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada, y del inciso primero del nuevo artículo 88 A incorporado por el número 50) del artículo 1°, respecto del cual se ha renovado una indicación.

Asimismo, deben votarse en particular los siguientes artículos que fueron objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda: artículo 18 H incorporado al número 20); número 30); número 39) y número 45), todos del artículo 1° del proyecto; supresión del artículo 10, supresión del artículo 11, nuevo artículo cuadragésimo primero transitorio y nuevo artículo cuadragésimo segundo transitorio, propuestos por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 5) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, que modifica el artículo 4° del Estatuto Docente, que establece inhabilidades para ejercer labores docentes.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Se abstuvo el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar los incisos segundo y cuarto del nuevo artículo 12 bis, incorporado por el número 14) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, que dispone que el CPEIP ejecute programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo de los profesionales de la educación.

El inciso segundo establece que no comprende aquellos conducentes a una formación de posgrado.

El cuarto determina los grupos de profesionales de la educación a quienes deben dirigirse los cursos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Browne Urrejola, Pedro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el literal iii) de la letra b) del nuevo artículo 12 ter incorporado por el número 15) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, que establece que las instituciones que impartan los cursos o programas que certifique el Cpeip deben ser entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Norambuena Farías, Iván ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla .

El señor BORIC.-

Reglamento, señor Presidente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, en honor al tiempo, pienso que no es necesario que lea el contenido de cada artículo, ya que tenemos el documento en nuestros pupitres electrónicos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Si no hay inconveniente, así se procederá.

Corresponde votar el número 20) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el nuevo artículo 18 H incorporado por el número 20) del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Chahin Valenzuela, Fuad .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo 19 E incorporado por el número 21) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 36 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Hasbún Selume, Gustavo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto , Germán .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia en el acta del voto a favor de la diputada Daniella Cicardini .

Corresponde votar la letra a) del artículo 19 K, incorporado por el número 21) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 35 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores Gar -

cía, Iván; Fuentes Castillo, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Los diputados de la UDI, Renovación Nacional y Evópoli han renovado una indicación, declarada inadmisible por la Comisión de Educación, para agregar algunos incisos finales al nuevo artículo 19 K.

La Mesa comparte el criterio de la comisión técnica, por lo que también declara inadmisible la indicación, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Jaime Bellolio ha hecho cuestión de admisibilidad de la indicación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, tal como lo hice presente en la comisión técnica, me parece que esta indicación es completamente admisible.

Muchos de los puntos que hemos discutido en materia educacional tienen relación con la forma como se empoderan cada una de las escuelas y la comunidad escolar en función de la singularidad de cada una de ellas.

Como los colegas pueden leer en la indicación, se pretende que cada colegio pueda tener su propio sistema de evaluación. En la actualidad, lo tienen; no obstante, queremos que sea reconocido y que sea parte del portafolio, de manera que exista no solo una evaluación centralizada del Mineduc, sino también una de las comunidades escolares. Obviamente, ello no implica para el Estado destinar mayores recursos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, ¿usted pide que se vote la admisibilidad de la indicación?

El señor BELLOLIO.-

Así es, señor Presidente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, ¿cuál es la opinión de la Mesa respecto de la indicación?

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

La Mesa comparte el criterio de la comisión técnica de declarar inadmisible la indicación.

Corresponde votar la admisibilidad de la indicación. Los diputados que voten a favor, lo hacen para que la indicación sea declarada admisible. Los parlamentarios que coinciden con la opinión de la Mesa, en términos de que la indicación es inadmisible, deben votar en contra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, se declara inadmisible la indicación.

Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, solicito que cada vez que deba votarse la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, la Mesa se pronuncie sobre el punto, de modo que la votación se efectúe para respaldar o no la decisión de la Mesa.

Considero que el sistema que hoy se ha empleado induce a confusiones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, se puede votar de ambas maneras. Sin perjuicio de ello, si permite mayor claridad a las señoras diputadas y los señores diputados, seguiremos votando como es la costumbre.

Corresponde votar el artículo 19 O, incorporado por el número 21) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo 19 S, en los términos propuestos por la Comisión de Educación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Fuentes Castillo, Iván ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay , Yasna .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el resto del número 21) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 28) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 29) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; León Ramírez, Roberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 30) del artículo 1°.

Los diputados de la UDI, Renovación Nacional y Evópoli han renovado una indicación declarada inadmisible por la Comisión de Educación.

Este Presidente comparte el criterio de la comisión técnica y también la declara inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, número 4°, de la Constitución Política de la República.

El diputado señor Bellolio , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha hecho cuestión de admisibilidad de la indicación.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Ya no, señor Presidente!

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en este caso, a pesar de que lo que se señala en la indicación no implica mayor gasto para el Ejecutivo, evidentemente cambia la forma en la cual los tramos están expuestos.

Sin perjuicio de que la indicación es inadmisible, nos parece que el gobierno debería tomar en cuenta la propuesta, ojalá en el segundo trámite constitucional del proyecto, pues fue hecha de manera muy amplia.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, en esta etapa solo se puede defender la admisibilidad o la inadmisibilidad de una indicación, y no dar otro tipo de argumentos.

¿Usted va a defender la admisibilidad de la indicación?

El señor BELLOLIO.-

No, señor Presidente.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, ¿va a defender la admisibilidad?

El señor EDWARDS.-

No, señor Presidente, pero quiero insistir…

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Estamos en el proceso de votación, de manera que las opiniones sobre las indicaciones no son pertinentes. Solo se puede someter a votación la admisibilidad o inadmisibilidad, cuando ello ha sido solicitado.

Por lo tanto, no le puedo dar la palabra, señor diputado.

Corresponde votar el número 30) del artículo 1°, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, al igual que lo planteó el diputado señor Cornejo , solicito que en lo sucesivo explique por qué considera inadmisible una indicación, puesto que para los que no conocemos de memoria la Constitución Política, no es suficiente señalar que eso se hace en virtud de lo que establece el número 4° de su artículo 65.

Por lo tanto, me gustaría que explicara cómo se aplica lo establecido en esa disposición a las indicaciones pertinentes. No es suficiente que diga de qué forma fue declarada la indicación por la Comisión de Educación. Queremos saber cuál es la opinión de la Mesa y los argumentos que la sustentan.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Muy bien, señor diputado, así lo haremos a partir de ahora en cada caso en el que la Mesa comparta el criterio de inadmisibilidad decretado por la comisión técnica.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, creo que hubo una confusión en la última votación. Lo que se acaba de votar era la propuesta de la Comisión de Hacienda, que lo que hace es eliminar los tramos de la carrera docente. De manera que lo que había que hacer era rechazar la propuesta de la Comisión de Hacienda y, a continuación, proceder a votar el mismo número en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

Por lo tanto, solicito que nos demos un poco más de tiempo para explicar qué se está votando en cada uno de los artículos. Entiendo que algunos quieran salir más rápido, pero quiero reiterar que es importante que todos sepamos qué estamos votando, especialmente cuando no se da lectura a lo que se va a votar.

El señor VENEGAS.-

¡Esa es una atribución de la Mesa!

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, el diputado Bellolio tiene razón.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Diputado Bellolio, hicimos la precisión de que votábamos el número 30) del artículo 1° con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. Por lo menos, así lo hicimos saber. Se puede revisar en el acta si es necesario.

Por lo tanto, a nuestro modo de entender, lo que se ha votado es lo que procedía.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, solicito que se repita la votación.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, recabe la unanimidad para repetir la votación.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

La Mesa entiende que se votó correctamente.

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, el diputado Bellolio tiene razón en lo que ha señalado. Hubo una equivocación en el procedimiento de votación, de modo que solicito que recabe la unanimidad de la Sala para repetir la votación.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

El señor Secretario va a explicar qué se votó. La Mesa tiene una interpretación distinta de lo que han planteado los señores diputados. En todo caso, buscaremos cómo resolver el punto.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señores diputados, cuando el Presidente puso en votación el número 30) del artículo 1° fue explícito en señalar que se votaba con las enmiendas de la Comisión de Hacienda, es decir, con la supresión de los incisos que venían en el informe respectivo. Para haber votado en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe, debería haberse rechazado lo anterior.

La única alternativa es que la unanimidad de la Sala permita volver a votar la disposición.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Recabo la unanimidad de la Sala para proceder en tal sentido.

¿Habría acuerdo?

(Hablan varios diputados a la vez)

No hay acuerdo.

Como no hay acuerdo unánime, entendemos que se votó exactamente lo que sometió a votación la Mesa, y eso es lo que va a constar en el resultado de la votación.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, lo que ocurre es que en el espíritu de lo que se votó, los que votaron a favor lo hicieron por la asignación de los tramos, no por la supresión de la asignación de los tramos. Eso fue así.

Tengo claro que por economía procesal, con el objeto de agilizar la votación, un señor diputado solicitó que no se señalara exactamente lo que se estaba votando; pero le vuelvo a pedir que sí lo haga, porque, además, eso es lo que establece nuestro Reglamento.

Por lo tanto, dado que en esa votación no se cumplió estrictamente lo que dispone el Reglamento de la Corporación, quiero que esta se anule y que se repita exactamente como lo señala la minuta correspondiente, es decir, que se ponga en votación el número 30) del artículo 1°, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, creo que algunas intervenciones están llevando a un equívoco. No es que se hayan suprimido los tramos; lo que está establecido en el número 30) del artículo 1° son los valores asignados a los tramos. Por lo tanto, los tramos no se han eliminado.

Entonces, por favor, solicito que los diputados que realicen un comentario se apeguen a lo que está establecido en esa disposición. Lo que hizo la Comisión de Hacienda fue eliminar los valores asignados a los tramos, y a nosotros nos parece que eso es correcto.

Hemos dicho a lo largo de toda esta tramitación que los valores son insuficientes para los profesores. Por eso hemos aprobado la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, en la que se eliminó ese valor, con el objeto de que el Ejecutivo, en el siguiente trámite constitucional, pueda evaluar y mejorar lo que se está ofreciendo por tramo.

Entonces, reitero que no es que se hayan caído los tramos; lo que se eliminó fueron los valores asociados a estos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Para mayor claridad, el señor Secretario va a leer la proposición de la Comisión de Hacienda.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Lo que la Cámara aprobó fue el artículo de la Comisión de Educación, con las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese la expresión “inciso” la primera vez que aparece por “párrafo”.

b) Intercálase, antes de la expresión “Componente fijo:” la expresión “c)”.

c) Sustitúyese la expresión “inciso” la segunda vez que aparece por “párrafo”.

d) Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 49 por el siguiente:

“Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.”.

Eso fue lo que se aprobó, además de los demás incisos de la Comisión de Educación que quedaron incólumes.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Eso es lo que se ha votado.

Creo que con esa lectura se ha aclarado más la confusión que se generó.

Ofrezco disculpas si ello ocurrió por alguna imprecisión mía. Pero de la lectura del texto respectivo ha quedado bastante claro el punto.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, está bien votado.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Por eso lo digo. No es necesario repetir la votación, porque lo que leyó el señor Secretario es lo que se votó recién.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, le pido que tengamos un solo criterio.

Si se va explicar en forma previa lo que se está votando, como se estaba haciendo al inicio de esta sesión, sigamos de esa manera, para claridad de todos los diputados, no solo de los que estuvieron en las comisiones, y, además, para la de la gente que está siguiendo el presente trámite.

Pero si a petición del diputado señor Gabriel Boric usted tomó la decisión de omitir esas explicaciones, no comencemos a revisar lo que ya votamos, porque eso sí generará una total confusión.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Creo que para el entendimiento tanto de la Cámara como de quienes están viendo la sesión, se dará lectura al contenido de lo que se someterá a votación, porque es pedagógico. No solo tenemos que pensar en nuestra comodidad, sino también en la de aquellas personas.

Entonces, así continuaremos, diputado señor Chahin , porque se trata de un proyecto que todos debieran conocer, o, al menos, los grandes temas incorporados en él.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, solo quiero que quede claro un punto.

Efectivamente, no se elimina la existencia de tramos, pero sí los valores asociados a estos. Cuando tales valores no existen, no se establece por ley remuneración en los tramos. Por lo tanto, es lo mismo.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Creo que eso se había entendido con lo anteriormente planteado. Por consiguiente, estamos ratificando que se ha votado como corresponde.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señores diputados, lo que se leyó es exactamente lo que se votó, y las precisiones hechas son claras para todos.

Respecto del número 31) del artículo 1°, los señores diputados de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Evópoli han renovado la siguiente indicación, que fue declarada inadmisible por la Comisión de Educación.

Comparto el criterio de la comisión técnica, por lo que declaro inadmisible esta indicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, N° 4°, de la Constitución Política de la República, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

La indicación propuesta se refiere a la Asignación de Reconocimiento…

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, se refiere a aumentar la bonificación por trabajar en una escuela vulnerable.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Eso no lo colocaron.

Corresponde votar el número 31) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvo la diputada señora Girardi Lavín , Cristina .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 32) del artículo 1°, que modifica el artículo 52, relativo al derecho de los profesionales de la educación del sector municipal a conservar sus asignaciones en el caso de que pasen a desempeñarse en otra comuna o establecimiento.

Se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 33) del artículo 1°, que modifica el artículo 54, relativo a la fórmula de cálculo de la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N° 20.158.

Se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

La señorita ÁLVAREZ (doña Jenny) .- Señor Presidente, ¿puede consignar mi voto a favor?

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señorita diputada, se dejará constancia de ello en el acta.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, le solicito que también se consigne mi voto a favor.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Diputado señor Jackson , se dejará constancia de ello en el acta.

Corresponde votar el número 34) del artículo 1°, que reemplaza el artículo 55 para establecer una Bonificación de Excelencia Académica para los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica.

Se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 37) del artículo 1°, que reemplaza el artículo 63, para establecer la forma de financiamiento de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, la Asignación por Tramos de Desarrollo Profesional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font , Gabriel .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 39) del artículo 1°, que modifica el artículo 69 en lo referente a la conformación de horas de docencia en aula y horas de actividades curriculares no lectivas, y dispone las actividades a las cuales se destinarán las horas no lectivas.

Se votará con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

Para que quede claro y no se produzca una nueva confusión, señalo que estoy sometiendo a votación la norma planteada con la modificación incorporada por la Comisión de Hacienda. Si se rechaza, debe votarse en la forma original.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fernández Allende, Maya ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David .

La señorita ÁLVAREZ (doña Jenny) .- Señor Presidente, le pido que se consigne mi voto a favor.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia de ello en el acta, su señoría.

Les pido a los señores parlamentarios estar más atentos al momento de votar, pues me informan que el sistema está funcionando.

Corresponde votar el número 40) del artículo 1°, que modifica el artículo 70 en lo relativo a los requisitos para acceder a la Asignación Variable por Desempeño Individual.

Se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ;

Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 45) del artículo 1°, que modifica el artículo 80 en lo relativo a la distribución de las horas no lectivas dentro de la jornada de trabajo y las actividades a las que se deben destinar estas horas.

Se votará con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Melo Contreras, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David .

Una señora DIPUTADA.-

Señor Presidente, le pido, por favor, que se consigne mi voto en contra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Quedará constancia de ello en el acta.

Corresponde votar el número 48) del artículo 1°, que establece una bonificación para los profesionales de la educación que sean desvinculados, sin perjuicio de que puedan optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procede.

Se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 26 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el inciso primero del artículo 88 A, incorporado por el número 50) del artículo 1°, el cual hace aplicables las normas del Título VI a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que impartan educación parvularia y que son financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.

Informo a la Sala que este inciso se votará con una indicación renovada, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación renovada es para eliminar en el inciso primero del nuevo artículo 88 A incorporado por el número 50) del artículo 1°, la expresión: “El establecimiento donde se desempeñen deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado”.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Este inciso se votará con la indicación renovada, esto es, con la supresión de la frase señalada. Si se rechaza, se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Sandoval Plaza, David .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el inciso primero del artículo 88 A incorporado por el número 50) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Paulsen Kehr, Diego ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Silber Romo , Gabriel .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el inciso final del artículo 27 bis incorporado por el número 2) del artículo 2°, que dispone: “Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.”.

Su inciso final preceptúa que el Ministerio de Educación establecerá lineamientos orientadores para las carreras de pedagogía.

El inciso se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

El señor BELLOLIO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, solo quiero aclarar que lo que estamos votando es exclusivamente el último inciso, que tiene que ver con los lineamientos orientadores, que van mucho más allá de lo que debería ir la ley.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Así es, señor diputado: estamos votando solo el inciso final.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Norambuena Farías, Iván ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sandoval Plaza, David .

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 1) del artículo 3°, que establece el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE).

Se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

-Durante la votación:

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, existe una diferencia respecto del número 1) del artículo 3° del comparado que usted está utilizando. En nuestro comparado la norma propuesta hace referencia a la fórmula de crecimiento del país durante tres años consecutivos al 4 por ciento.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Para aclarar el punto, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señora diputada, usted se refiere al artículo tercero transitorio. Se está votando el número 1) del artículo 3°, que modifica el decreto con fuerza de ley…

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Me adelanté a esa votación, señor Presidente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se da por aclarado el punto, su señoría.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, mientras se explicaba el punto en discusión no fue posible votar. Por tanto, una vez aclarado este, se debe repetir la votación.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Muy bien, señora diputada. Debí haber anunciado nuevamente que estábamos en votación, pues algunos diputados y diputadas estaban atentos a la explicación para después emitir su voto.

Por lo tanto, se va a repetir la votación.

(Hablan varios diputados a la vez)

Consulto cuántos diputados no pudieron votar.

(Hablan varios diputados a la vez)

Insisto en que para mayor claridad respecto del punto, se repetirá la votación.

Reitero, corresponde votar el número 1) del artículo 3°, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

-Durante la votación:

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, ese mismo criterio debió aplicar en la votación anterior.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, le pido por favor que utilice el mismo criterio para todas las votaciones, pues antes no lo hizo.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Lo que acaba de suceder es una situación distinta: algunos diputados estaban esperando la explicación sobre el punto planteado por la diputada señora Provoste .

Además, la norma se aprobó, así que el tema no es tan relevante.

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; León Ramírez, Roberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sabag Villalobos , Jorge ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis ; Letelier Norambuena, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En uso de mis facultades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaro inadmisibles las siguientes indicaciones aprobadas en la Comisión de Educación y rechazadas por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65, N° 4°, de la Constitución Política de la República, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por lo tanto, declaro inadmisibles los artículos 10 y 11.

Corresponde votar el artículo duodécimo transitorio, que establece los tramos del desarrollo profesional docente a los cuales pueden acceder los profesionales de la educación, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio.

En artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia en el acta del voto en contra de la diputada señora Cristina Girardi .

Corresponde votar el artículo decimotercero transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sandoval Plaza, David ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia en el acta del voto a favor del diputado señor Fidel Espinoza .

Corresponde votar el artículo decimosexto transitorio, que establece que los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de departamento de administración de la educación municipal serán asignados al tramo profesional avanzado y se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten para efectos de la percepción de la asignación de tramo.

En votación el artículo en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Norambuena Farías, Iván ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo decimoctavo transitorio, que establece que los profesionales de la educación principiantes podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

El artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 33 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo vigésimo tercero transitorio, que establece que la transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, señalados en el artículo vigésimo segundo transitorio, se realizará en dos etapas.

Respecto de este artículo, diputados de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Evópoli han renovado una indicación que fue declarada inadmisible por la Comisión de Educación.

Este Presidente en ejercicio comparte el criterio de la comisión técnica, por lo que también la declara inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, N° 4, de la Constitución Política de la República, esto es, por tratar de materias que son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

El diputado Bellolio hará uso de la palabra para impugnar la declaración de inadmisibilidad.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, solicitamos que someta a votación su declaración de inadmisibilidad, toda vez que lo que hace este artículo es discriminar arbitrariamente a los docentes de los colegios particulares subvencionados, incluso a aquellos que hayan rendido las pruebas y el portafolio en la educación municipal, quienes no podrán ingresar a la carrera docente inmediatamente porque el gobierno establecerá cupos para ello.

Esa es una discriminación completamente arbitraria y, por tanto, queremos eliminarla. Ese es el objetivo que persigue nuestra indicación.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En votación la declaración de inadmisibilidad que ha hecho este Presidente.

Los que voten a favor, apoyan la declaración de inadmisibilidad; quienes voten en contra, están por declarar admisible la indicación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, se mantiene la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

Corresponde votar el artículo vigésimo tercero transitorio en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo vigésimo cuarto transitorio, que dispone que la primera de las etapas que se establecen en el artículo vigésimo tercero transitorio comenzará en 2018 y finalizará en 2025, y que durante ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Diputados de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Evópoli han renovado una indicación que fue declarada inadmisible por la Comisión de Educación.

Este Presidente en ejercicio coincide con el criterio de la comisión técnica, por lo que declara inadmisible la indicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, N° 4, de la Constitución Política de la República, es decir, por tratar materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

En consecuencia, el artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Mirosevic Verdugo , Vlado .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo vigésimo quinto transitorio, que establece que corresponde al Ministerio de Educación disponer anualmente el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo vigésimo sexto transitorio, que prescribe que los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por estas normas, podrán postular a los cupos disponibles de docentes.

El artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo vigésimo séptimo transitorio, que establece que en el caso de que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios.

El artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo vigésimo octavo transitorio, que prescribe la forma de asignar a los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos a los tramos de desarrollo profesional docente.

Diputados de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Evópoli renovaron una indicación declarada inadmisible por la Comisión de Educación.

Este Presidente en ejercicio comparte el criterio de la comisión técnica, por lo que también declara inadmisible la indicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, N° 4, de la Constitución Política de la República, esto es, por tratar de materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

En consecuencia, el artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo vigésimo noveno transitorio, que establece que los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo, deben ingresar en forma obligatoria al sistema desde el mes de julio de 2026.

Diputados de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Evópoli han renovado una indicación declarada inadmisible por la Comisión de Educación.

Este Presidente en ejercicio comparte el criterio de la comisión técnica, por lo que también declara inadmisible la indicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, N° 4, de la Constitución Política de la República, esto es, por tratar de materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

En consecuencia, el artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Silber Romo, Gabriel ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo trigésimo primero transitorio, que establece que los profesionales de la educación principiantes pueden postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñen comience a regirse por lo establecido por estas normas.

El artículo se votará en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 31 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia en el acta del voto afirmativo del diputado señor Daniel Melo .

Corresponde votar el artículo trigésimo noveno transitorio, que fue eliminado por la Comisión de Educación, en el cual se establecen los parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios de acuerdo a los cuales el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) certificará los conocimientos y los tramos asignados a los respectivos resultados.

Diputados de la Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Evópoli han renovado una indicación declarada inadmisible por la Comisión de Educación.

Este Presidente en ejercicio coincide, nuevamente, con el criterio de la comisión técnica, por lo que declara inadmisible la indicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, N° 4, de la Constitución Política de la República, esto es, por tratar materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio para impugnar la declaración de inadmisibilidad.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en relación con este artículo, queda claro que hay una discriminación arbitraria, porque esto no irroga mayor gasto al Ejecutivo, pues se trata de profesionales que ya dieron las pruebas, por lo que pueden ser encasillados, y aun así se les niega la posibilidad de ingresar a la carrera docente.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la declaración de inadmisibilidad de la indicación. Los que voten a favor, aprueban la declaración de inadmisibilidad; quienes voten en contra, consideran admisible la indicación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo la diputada señora Provoste Campillay , Yasna .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, se mantiene la declaración de inadmisibilidad.

Corresponde votar el nuevo artículo cuadragésimo primero transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis ; Sandoval Plaza, David ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia en el acta del voto en contra de la diputada señora Cristina Girardi .

En consecuencia, corresponde votar el artículo cuadragésimo primero transitorio propuesto por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ;

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el nuevo artículo cuadragésimo segundo transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Letelier Norambuena, Felipe ; Sandoval Plaza, David .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo cuadragésimo segundo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo cuadragésimo tercero transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 30 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores Gar -

cía, Iván; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo quincuagésimo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 32 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Edwards Silva, José Manuel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Las diputadas señoras Yasna Provoste y Cristina Girardi , junto con otros veintisiete parlamentarios, han renovado una indicación, declarada inadmisible por la Comisión de Educación, que dice relación con el artículo transitorio nuevo.

Este Presidente comparte el criterio de la comisión técnica de declarar inadmisible esta indicación, en virtud de lo dispuesto en el número 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi para argumentar en contra de la declaración de inadmisibilidad.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, junto con la diputada Yasna Provoste pedimos que se vote la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, puesto que tiene que ver con profesores diferenciales, que quedaron encasillados transitoriamente en tramo profesional inicial, como si tuvieran mala evaluación.

Por lo tanto, planteamos que mientras no exista ese instrumento validado, estos queden encasillados en el tramo temprano, lo que nos parece lo mínimo que se puede establecer para los profesores diferenciales IPP, que son los que trabajan con los niños de los sectores más vulnerables de nuestro país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Para hablar a favor de la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El diputado BELLOLIO .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer notar la tremenda incongruencia que se produce cuando se sostiene que esta indicación es admisible, después de haber votado favorablemente la inadmisibilidad de las anteriores, toda vez que esta establece además una discriminación arbitraria, porque hace la diferencia entre los docentes que trabajan en la educación municipal y los profesores que fueron evaluados en sus propias escuelas particulares subvencionadas, quienes quedarán en ese tramo, como dice la indicación, “En tanto no exista un instrumento de evaluación validado técnicamente,”.

Es exactamente la misma situación respecto de la cual nuestro sector había argumentado antes, pero que ustedes votaron de manera consistente que era inadmisible. Sin embargo, ahora quieren votar esta indicación como admisible.

Quiero insistir en que los colegios particulares subvencionados y las educadoras de párvulos han rendido pruebas, pero no han sido validadas técnicamente. Además, esta indicación significaría irrogar mayor gasto al Ejecutivo.

Por lo tanto, no solo hay una discriminación arbitraria, de acuerdo con número 2° del

artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino que además la indicación es contraria a lo establecido en el número 4° del artículo 65 de la Carta Fundamental.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Núñez Arancibia, Daniel ; Paulsen Kehr, Diego ; Tarud Daccarett , Jorge .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Por último, hago presente a la Sala que el diputado Fuad Chahin ha presentado un conjunto de indicaciones que no fueron renovadas, las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento de la Corporación, se tienen por presentadas, pero no pueden ser objeto de revisión ni de votación.

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 58. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 1 de octubre de 2015

Oficio Nº 12.121

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, correspondiente al boletín N°10008-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070:

1. Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones:

“Párrafo I

Ámbito de Aplicación”

2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “, Universidades o Institutos profesionales” por la expresión “y Universidades”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

3. Elimínase el epígrafe “Título II Aspectos Profesionales”.

4. En el Título I, sustitúyense los epígrafes “Párrafo I”, “Párrafo II”, “Párrafo III” y “Párrafo IV” por “Párrafo II”, “Párrafo III”, “Párrafo IV” y “Párrafo V”, respectivamente.

5. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos20.000, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.

6. Reemplázase en el artículo 5°, inciso segundo, el número “III” por “IV”.

7. Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b) Reemplázase la letra b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula, así como también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”.

8. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “final” por “cuarto”.

b) Agrégase en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En consecuencia, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la referencia al artículo “19” por “19 W”.

9. Agrégase al artículo 8° bis el siguiente inciso final:

“Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán denunciarlo ante la Superintendencia de Educación Escolar, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes.”.

10. Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo III del Título I, por la siguiente:

“Párrafo III

Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación”.

11. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.”.

12. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.”.

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos.”.

14. Introdúcese el siguiente artículo 12 bis nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 quinquies:

“Artículo 12 bis.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N°20.129, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

Los programas, cursos o actividades de formación indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar los requerimientos de formación que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones sin fines de lucro certificadas por este de acuerdo al artículo 12 ter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 A.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de estos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

15. Introdúcese el siguiente artículo 12 ter, nuevo:

“Artículo 12 ter.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.

b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si la certificación es solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, esta deberá demostrar, además:

i. Que cuenta con experiencia en la formación de profesionales de la educación.

ii. Que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.

iii. Que se trate de entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.

En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades acreditadas, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro.

La resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.”.

16. Introdúcese el siguiente artículo 12 quáter, nuevo:

“Artículo 12 quáter.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se revocará la certificación de los cursos y programas y se eliminarán del registro respectivo.”.

17. Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 quinquies, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos”.

b) Introdúcese el siguiente inciso segundo:

“De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro establecido en el artículo 12 ter, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley N°19.880.”.

18. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de formación para el desarrollo, que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación a los programas y proyectos educativos del establecimiento.

d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscritos en el registro señalado en el artículo 12 ter.

e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

19. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 bis.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.

20. Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Inducción y Mentoría

Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente

Artículo 18 A.- La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

La inducción consiste en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de la comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de este, debiendo ajustarse en su duración y su inicio a lo señalado en el inciso siguiente. Con todo, en el plan de mentoría establecido en el artículo 18 J, el mentor podrá establecer objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el establecimiento.

El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Artículo 18 B.- Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a dos años.

Artículo 18 C.- Los docentes principiantes que comiencen su proceso de inducción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de profesor o educador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°.

c) Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6° en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley N°3.166, de 1980.

d) Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de treinta y ocho horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 J. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de estos, de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y siguientes.

Artículo 18 E.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 18 F.- Previamente al inicio del proceso de inducción, el docente principiante deberá firmar un convenio con el Centro, en el cual se establecerán a lo menos las siguientes obligaciones:

a) Cumplir su respectivo plan de mentoría, establecido en el artículo 18 J.

b) Dedicar al menos seis horas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

c) Participar en las evaluaciones del proceso de inducción que realice el Centro.

d) Asistir a las actividades convocadas por el Centro, que se encuentren directamente vinculadas al proceso de inducción.

e) Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T de la presente ley, regulará las obligaciones señaladas previamente, estableciendo otras necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

Artículo 18 G.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 H.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 F.

Párrafo II

De la Mentoría para Docentes Principiantes

Artículo 18 I.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación inscrito en el respectivo registro, que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes.

Un docente mentor podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo.

Artículo 18 J.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 A, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante, y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores diversos modelos de planes de mentoría.

El reglamento establecido en el artículo 18 T desarrollará y establecerá las demás actividades que deberá contemplar este plan.

Artículo 18 K.- Los profesionales de la educación que cumplan con lo establecido en este título podrán desempeñarse como docentes mentores siempre que, previamente, estén inscritos en el registro público que para estos efectos deberá llevar el Centro, el que deberá ser actualizado permanentemente.

Artículo 18 L.- Los directores de establecimientos educacionales, conjuntamente con su equipo directivo, podrán proponer al Centro a profesionales de la educación de su dependencia, que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) y c) del inciso siguiente para su formación como mentores.

Por otra parte, los profesionales de la educación podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6º.

d) Haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento establecido en el párrafo 2° del Título III resultado de categoría A o B.

Artículo 18 M.- Los procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto desempeñarse en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 T.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 P de la presente ley.

ii. Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción.

iii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

iv. Los profesionales de la educación que cuenten con mayor experiencia en la función docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 6°.

El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 T, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.

Artículo 18 N.- El profesional de la educación que sea designado para dirigir procesos de inducción deberá, previo a su inicio, aceptar desempeñar la función de docente mentor suscribiendo un convenio con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación permanente con quienes desempeñen la función docente directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Participar en las actividades que desarrolle el Centro, vinculadas al proceso de inducción.

d) Colaborar con el Centro en la supervigilancia del proceso de inducción que éste realice.

e) Entregar oportunamente al Centro la información que le sea requerida.

f) Entregar al Centro, dentro de los treinta días siguientes al término del proceso de inducción, un informe de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría establecido en el artículo 18 J y el grado de cumplimiento de este.

A este convenio se deberán adjuntar el o los planes de mentoría que corresponda, los que se entenderán parte integrante de él, para todos los efectos legales. Asimismo, este deberá contemplar la pérdida del derecho a percibir las respectivas cuotas de los honorarios de mentoría, en caso que el docente principiante pierda el proceso de inducción.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible, de acuerdo a los criterios del artículo 18 M, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T desarrollará las obligaciones indicadas previamente y determinará otras necesarias para el desarrollo del proceso.

Artículo 18 Ñ.- El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 O.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Artículo 18 P.- El Centro evaluará el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción.

Dicho sistema deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los respectivos planes de mentoría.

b) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

c) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

d) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Asimismo, el mentor deberá entregar un informe reflexivo de la mentoría realizada a la Dirección Provincial de Educación y al director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 Q.- Previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría, de aquellos docentes mentores que:

a) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 N.

b) Sean evaluados insatisfactoriamente en su función, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

c) Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a) o b), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Párrafo III

Otras disposiciones

Artículo 18 R.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones.

Asimismo, para realizar actividades de mentoría durante la jornada laboral, el profesional de la educación requerirá la autorización expresa del sostenedor o administrador del establecimiento educacional con el cual mantiene su relación laboral.

Artículo 18 S.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales de conformidad a la ley. Corresponderá al Centro diseñar estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos mecanismos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 T.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias reguladas en el presente título.”.

21. Introdúcese el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, y el actual IV a ser V:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también “el Sistema”, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Equidad: el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.

Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes.

El tramo profesional inicial es aquel al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.

Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

Párrafo II

Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K.

Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 C, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, ocho años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, doce años de experiencia profesional docente.

Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza:

a) La preparación de la enseñanza.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.

Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula, considerando las variables de contexto de dicho desempeño y que incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo anterior, en su contexto cultural. Este componente comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de este, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

Artículo 19 L.- Los instrumentos señalados en el artículo anterior se aplicarán, respecto del profesional de la educación, cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Asimismo, se utilizará el instrumento portafolio profesional del mismo sistema de evaluación.

Corresponderá al Centro la coordinación de ambos sistemas.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que, encontrándose en el tramo inicial del desarrollo profesional docente, haya obtenido, copulativamente, en su primera evaluación categoría D o E en el portafolio y categoría D en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, podrá ser sometido a los dos años siguientes a una nueva evaluación.

Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 N.- Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.

Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D o E en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, deberán rendir el instrumento en que hayan obtenido dicho resultado.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, no podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, a lo menos, uno de los instrumentos de evaluación.

Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en los incisos primero y tercero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dichos incisos, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.

Artículo 19 Q.- Antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.

Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este Título tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Artículo 19 T.- El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente Título por una causal diferente de la establecida en el artículo 19 S, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si han transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 19 U.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.

Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°, de conformidad al régimen establecido en el Título III, con excepción de aquellas labores transitorias, optativas, especiales, de reemplazo, así como también los habilitados y autorizados.”.

22. Reemplázase el epígrafe del Título III, que ha pasado a ser IV, por el siguiente:

“De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”

23. Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 W.

24. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “una experiencia docente de cinco años” por “encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “3” por el vocablo “cuatro”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

25. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N°19.715” por “estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente”.

26. Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 E por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 24.

b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado.

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y que cuenten con un mínimo de seis años de experiencia profesional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico pedagógica.”.

27. Agrégase el siguiente artículo 34 K:

“Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de jefe del Departamento de Administración Municipal, director, subdirector, inspector general y jefe técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional en que estén reconocidos.

Los directores y jefe del Departamento de Administración Municipal que sean profesionales de la educación y no cuenten con reconocimiento de tramo del desarrollo profesional previo, lo harán transitoriamente en el tramo al cual se encuentran asimilados, accediendo al tramo que corresponda una vez rendidos los instrumentos señalados en el artículo 30. En todo caso deberán evaluarse al año siguiente de su incorporación al tramo en que están asimilados para obtener el reconocimiento que les permitirá ingresar en forma definitiva a un tramo. Para estos efectos, a los profesionales que cesen en su nombramientos como jefe del Departamento de Administración Municipal, no le será exigible el requisito de años de ejercicio para incorporase a un tramo.

Aquellos directores o jefes de Departamentos de Administración Municipal que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento dejarán de regirse por esta ley, salvo que se encuentren habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación, en el caso de la educación media técnico profesional.”.

28. Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f) Bonificación de Excelencia Académica.”.

29. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos: “6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100%” por “50%”.

30. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

31. Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.

En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

32. Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna o establecimiento.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

33. Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $228.258.- mensuales por concepto de título y $76.086.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”.

34. Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410.”.

35. Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

36. Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por “IV” y “V”, e intercálase entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” la siguiente frase “o regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.”.

c) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

37. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional.”.

38. Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

39. Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.

40. Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente oración: “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

41. Agrégase el siguiente artículo 70 ter:

“Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.

42. Agrégase al artículo 72, la siguiente letra m):

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S.”.

43. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, reemplázase la frase “la causal establecida en la letra l)” por “las causales establecidas en las letras l) y m)”.

b) En el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, agrégase lo siguiente: “Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad a la letra m) del artículo 72 podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

44. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

45. Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.

d) En el inciso séptimo, que pasa a ser décimo, reemplázanse las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

46. Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

47. Derógase el artículo 86.

48. Agrégase, en el artículo 87, el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 S, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

49. Derógase el inciso segundo del artículo 88.

50. Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las normas del párrafo III del Título I, del Título II y del Título III.

Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título, que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que esté reconocido el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en que ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, y hasta su siguiente proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió rendir los instrumentos de evaluación respectivos, si esta no se produce por causas imputables a él. Si el profesional accede a un nuevo tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.

Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente Título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este Título se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

51. Elíminase el inciso segundo del artículo 90.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.129 en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en el artículo 27, la frase “Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos,”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera y la otra, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

v. Haber sido seleccionado mediante un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según un reglamento que será aprobado por el Consejo Nacional de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

Para estos efectos, se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

c) Que el proceso formativo de la carrera:

i. Permita el logro del perfil de egreso definido por la universidad.

ii. Contemple la realización de prácticas tempranas y progresivas.

iii. Cuente con mecanismos de seguimiento y apoyo al logro de los aprendizajes esperados.

iv. Sea coherente con los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

d) Que la Universidad cuente con convenios de colaboración con establecimientos educacionales, los que deben incluir como mínimo la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía, la facilitación de investigaciones en conjunto con los docentes que se desempeñen en estos establecimientos y la ejecución de actividades de capacitación.

e) Que la Universidad cuente con la infraestructura y el equipamiento necesarios y adecuados para impartir la carrera de pedagogía, en relación con la cantidad de estudiantes, académicos y las características de su plan de estudios.

f) Que la Universidad cuente con un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía, incluyendo tanto académicos que realicen investigaciones en el ámbito de la educación, como docentes con experiencia en aula escolar.

El Ministerio de Educación establecerá lineamientos orientadores para las carreras de pedagogía, los que contemplarán a lo menos las condiciones establecidas en el inciso anterior.”.

3. Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

“Artículo 27 ter.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 de la ley N°20.129.

En caso que la carrera o programa no obtuviere o perdiere la acreditación a que se refiere este artículo, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolos hasta la titulación o egreso de aquellos matriculados, los que, de obtener el título respectivo, serán considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “7,89436”; “8,14665” por “8,64427”; “6,33267” por “6,67119”, y “7,08258” por “7,42110”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,76914” y “60,50430” por “60,95234”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,94283” y “74,91951” por “75,36755”.

3. Derógase el artículo 41.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.410:

1. Derógase el artículo 8°.

2. Derógase el artículo 10.

3. Derógase el artículo 11.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “los artículos 7° a 11” por “los artículos 7° y 9°”.

5. Derógase el artículo 13.

6. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11” por “lo establecido en los artículos 7° y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.598:

1. Derógase el artículo 1°.

2. Derógase el artículo 2°.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N°19.504, y en este cuerpo legal” por la siguiente: “al pago de la planilla complementaria”.

4. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase del inciso cuarto la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.715:

1. Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5. Deróganse los artículos 14 y 15.

6. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.

b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.933:

1. Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b) Derógase el inciso tercero.

3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1. Deróganse los Títulos I al VI.

2. Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.

3. Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázanse los números 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4. Deróganse los artículos 32 y 33.

5. Sustitúyese en el artículo 34 la frase “declarar la integración de los postulantes seleccionados a” por “elaborar y publicar la nómina de los nuevos profesionales de la educación que pasan a integrar”.

6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

7. Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8. Sustitúyese en el numeral 1) del artículo 51 la expresión “selección” por “inscripción”.

Artículo 9°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2018. El año escolar 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior podrá financiarse con hasta el 50% de los recursos establecidos en la ley N°20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo previsto en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N°20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 26 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo sexto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de reconocimiento profesional establecido en la presente ley.

Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 b), 37, 38, 46 y 47 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 36, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en los artículos 84 y 85 del Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones las continuarán percibiendo en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933.

b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concebidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos vigésimo y trigésimo quinto transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N°19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Párrafo 2°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

Artículo noveno.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo décimo.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra b) del artículo 19 K del referido título.

Artículo undécimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse como la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.

Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A” serán asignados al tramo profesional avanzado.

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes hayan obtenido un resultado “E” serán asignados al tramo profesional inicial.

Artículo decimotercero.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo decimocuarto.- Para ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme a los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, según lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero transitorios, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

a) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con cuatro años de experiencia profesional docente.

b) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con ocho años de experiencia profesional docente.

c) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con doce años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos duodécimo y decimotercero, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años de experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

No se requerirá contar con el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.

Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad con los artículos anteriores, no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados al tramo profesional inicial.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimosexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, quienes se desempeñen como director o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimoséptimo.- Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Artículo decimoctavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2020, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme a los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público y serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), c) y e) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo decimonoveno.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo octavo transitorio.

Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de estos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

Artículo vigésimo primero.- Lo establecido en el número 25) del artículo 1° de esta ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.

Párrafo 3°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980

Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- La primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de julio del año anterior al que se dispondrán.

Artículo vigésimo sexto.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo séptimo.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios, según corresponda.

Para estos efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo.- Antes del mes de diciembre del año anterior a aquel en que las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo trigésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2020 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo trigésimo segundo.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo quinto transitorio.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación

Artículo trigésimo tercero.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.

Artículo trigésimo cuarto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, introducido mediante la presente ley.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

Si la carrera o programa no obtuviere la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Sin embargo, los estudiantes de carreras y programas de pedagogía no acreditados y que se encuentren matriculados a la fecha de publicación de esta ley, o estén en la situación descrita en el inciso anterior, si obtuvieren el título respectivo serán considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo quinto.- Los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129, que se introducen mediante la presente ley, entrarán en vigencia el año 2018, sin perjuicio de las reglas de gradualidad en su implementación que se establecen en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2016, los requisitos señalados en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129, serán los siguientes:

a) Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

b) Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 50% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

c) Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, los requisitos referidos en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129 serán los siguientes:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de Pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo trigésimo sexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en los Títulos II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo trigésimo séptimo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Artículo trigésimo octavo.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio.

Artículo trigésimo noveno.- El Centro señalado en el artículo anterior certificará los conocimientos, debiendo considerar los siguientes parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo inicial del desarrollo profesional docente.

b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al tramo temprano.

c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al tramo avanzado.

d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados al tramo superior.

e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados al tramo experto del desarrollo profesional docente.

Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo cuadragésimo.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en este párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno y vigésimo tercero transitorios, según corresponda.

Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

Artículo cuadragésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 L del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del citado cuerpo legal que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 K del mismo cuerpo legal.

Artículo cuadragésimo segundo.- Al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, y deberá considerar la incorporación al sistema del 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal el año 2025.

Artículo cuadragésimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el Título II, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración, requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso, el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados, derechos y obligaciones de los participantes, requisitos para la inscripción en el registro público de mentores a que se refiere el inciso siguiente, derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría, evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta facultad, podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos, los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario, los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el número anterior.

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará certificaciones de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación, más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados, sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el límite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiendo establecerlos según el tipo de función profesional.

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de esta ley.

Artículo cuadragésimo cuarto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios.

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, será aplicable a los sostenedores, una vez que rija para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo sexto.- Lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2016 y 2017 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno para los años escolares 2016 y 2017 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, los años escolares 2016 y 2017 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para los años escolares 2016 y 2017 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486”, y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Lo establecido en el número 3) del artículo 3° de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado, el señalado número 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo cuadragésimo séptimo.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N°3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.

Artículo cuadragésimo octavo.- El requisito contemplado en el literal iii) del inciso segundo del artículo 12 ter, que introduce el artículo 1° de esta ley, será exigible al tercer año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Artículo cuadragésimo noveno.- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.

Artículo quincuagésimo.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Artículo quincuagésimo primero.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quincuagésimo segundo.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.

Artículo quincuagésimo tercero.- Lo dispuesto en los artículos 6°, número 6), y 8°, números 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, los números señalados en el inciso primero comenzarán a regir con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

Artículo quincuagésimo cuarto.- Antes del 1 de marzo de 2020, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo quincuagésimo quinto.- Antes del inicio del año escolar 2017, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 07 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 79. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

BOLETÍN Nº 10.008-04.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain.

Asimismo, concurrieron:

- Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señorita Valentina Quiroga; el Encargado de Política Nacional Docente, señor Jaime Veas; el Asesor del Gabinete Ministerial Política Nacional Docente, señor Nicolás Cataldo; el Jefe de Abogados del Equipo Legislativo, señor Patricio Espinoza; la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade; la Periodista, señora Sylvia Muñoz; la Asesora del Gabinete, señora Luz María Gutiérrez; el Asesor, señor Gustavo Paulsen; el Jefe de la División de Educación General, señor Gonzalo Muñoz, y la Abogada, señora Jenny Stone.

- Del Colegio de Profesores de Chile: el Presidente Nacional, señor Jaime Gajardo; el Secretario General, señor Darío Vásquez; el Tesorero Nacional, señor Juan Soto; la Segunda Vicepresidenta, señora Ligia Gallegos; las Directoras Nacionales, señoras Verónica Monsalve y Marcela Olivos y los Directores Nacionales, señores Mario Aguilar, Francisco Seguel, Sergio Gajardo; el Periodista Institucional, señor Víctor Vargas; el Asesor de Presidencia, señor Mario Domínguez, y los Asesores del Departamento de Educación, señores Guillermo Scherping y Sebastián Nuñez.

- De Educación 2020: el Director de Política Educativa de la Fundación, señor Manuel Sepúlveda; la Profesional Investigadora, señora Loreto Jara, y los Asesores Legislativos, señora Patricia Schaulsohn y señor Cristian Miguel.

- De la Escuela de Psicología de la Universidad Católica y del Centro de Medición MIDE UC: el Profesor, señor Jorge Manzi y la Directora del Proyecto Docentemás, señora Yulan Sun.

- De la Facultad de Educación de la Universidad Diego Portales: el señor Cristián Cox.

- De SIP, Red de Colegios: la Presidenta, señora María Teresa Infante; la Gerente de Recursos Humanos, señora Cecilia Gazmuri, y la Gerente General, señora Lili Ariztía.

-De Instituto Libertad y Desarrollo: el Abogado, señor Jorge Avilés.

- De Acción Educar: El Director Ejecutivo, señor Raúl Figueroa.

- Del Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile: la Investigadora Asociada, señora Beatrice Ávalos.

- El ex Ministro de Educación, señor José Pablo Arellano.

- Del Consejo de Decanos de Facultades de Educación del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH: el Presidente, señor Oscar Nail; la Decana de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, señora Ana María Figueroa; la Decana de la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Lorena Medina; el Decano de la Universidad del Bío-Bío, señor Marco Aurelio Reyes, y del área de Comunicaciones, la señorita Katerinne Pavez.

- De la Universidad Diego Portales: los Académicos, señores Ernesto Treviño y José Weinstein.

- De la Asociación Pro Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI: el Presidente, señor Christian San Martin; la Secretaria del Directorio de la Región de Los Lagos, señora Rosa Moraga; la Presidenta del Directorio Regional Valparaíso, señora Susana Cristi,y la Directora Encargada de Bienestar, señora Teresa Molina.

- De la Asociación Nacional de Funcionarios Junji, AJUNJI: la Presidenta, señora Julia Requena; la Secretaria Nacional, señora Angélica Vargas; la Tesorera Nacional, señora Grimilda Bruna; los Directores, señoras Sandra Herrera y Nury Núñez y señor Luis Henríquez, y el Periodista, señor Carlos Concha.

- De Fundación Jaime Guzmán: el Investigador, señor Felipe Rössler.

- Del Consejo Nacional de Educación: el Presidente, señor Pedro Montt.

- De la Comisión Nacional de Acreditación: el Presidente, señor Alfonso Muga.

- Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Abogado del Programa Legislativo, señor Jorge Avilés.

- De Elige Educar: el Director Ejecutivo, señor Hernán Hochschild; y los Asesores, señorita Leslie Tapia y señores Joaquín Walker; Jorge Araya y Jorge Schiappacasse.

- De la Corporación Educacional Aprender: la Directora Ejecutiva, señora Mariana Aylwin, y la Coordinadora de Proyectos, señora Luz Pacheco.

- De la Corporación Municipal de Peñalolén: la Directora de Educación, señora Mónica Luna.

- De la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado: el Doctor en Filosofía y en Educación y Ex Presidente del Consejo Asesor Presidencial para la Educación, señor Juan Eduardo García-Huidobro.

- De Enseña Chile: el Director Ejecutivo, señor Tomás Recart; la Coordinadora de Política Pública, señora Pamela Meléndez; el Director de Programa, señor Tomás Vergara, y el Director Regional de La Araucanía y Los Ríos, señor Eduardo Vallejos.

- Del Colegio de Profesores de La Araucanía: el Presidente Regional, señor Jaime Quilaqueo, el Presidente Provincial de Malleco, señor Habnel Castillo, y el Presidente Comunal de Galvarino, señor César Escobar.

- De la Conferencia Episcopal de Chile: el Vicario de Educación, Padre Rodrigo Bulboa; el Director del Área de Educación, señor Rafael Silva, y el Secretario Ejecutivo, señor Víctor Pineda.

-De la Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE: el Vicepresidente, señor Guido Crino y el Abogado, señor Rodrigo Díaz

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Sergio Herrera.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señoras Camila Cancino y Yasna Bermúedez y el señor Juan Pablo Briones.

- De la oficina del Honorable Senador Horvath: el Asesor, señor Fernando Navarro.

- Del Comité Partido Demócrata Cristiano: la Asesora, señorita Constanza González.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Jorge Barrera.

- De la oficina del Honorable Senador Quintana: la periodista, señora Fabiola Cadenasso.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La presente iniciativa de ley tiene por objeto establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que fortalezca las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para perfeccionar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, mejorando así la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

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Durante la discusión general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a expones sus puntos de vista, las entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

1.-Colegio de Profesores, representado por su Presidente, señor Jaime Gajardo, y por el Presidente Provincial de Malleco, señor Jaime Quilaqueo.

2.-Fundación Educación 2020, representada por el Director de Política Educativa, señor Manuel Sepúlveda.

3.-Universidad Diego Portales, representada por el Académico de la Facultad de Educación, señor Cristián Cox, y por los Académicos, señores Ernesto Treviño y José Weinstein.

4.-Red de Colegios SIP, representada por la Gerente de Recursos Humanos, señora Cecilia Gazmuri.

5.-Acción Educar, representada por su Director Ejecutivo, señor Raúl Figueroa.

6.-Centro de Investigación Avanzada de la Universidad de Chile, representada por la Investigadora, señora Beatriz Ávalos.

7.-Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo, representado por el Abogado del Programa Legislativo, señor Jorge Avilés.

8.-Fundación Jaime Guzmán, representada por el Investigador, señor Felipe Rossler.

9.-Comisión Nacional de Acreditación, representada por su Presidente, señor Alfonso Muga.

10.-Consejo Nacional de Educación, representado por su Presidente, señor Pedro Montt.

11.-Elige Educar, representado por su Director Ejecutivo, señor Hernán Hochschild.

12.-Corporación Educacional Aprender, representada por su Directora Ejecutiva, señora Mariana Aylwin.

13.-Corporación Municipal de Peñalolén, representada por su Directora de Educación, señora Mónica Luna.

14.-El Ex Ministro de Educación, señor José Pablo Arellano.

15.-Consejo Nacional de Decanos de las Facultades de Educación del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, representado por el señor Oscar Nail.

16.-Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada por el Presidente de la Asociación Pro Funcionarios, señor Christian San Martín, y por la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios JUNJI, señora Julia Requena.

17.-Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado, representada por el Académico, señor Juan Eduardo García-Huidobro.

18.-Enseña Chile, representada por su Director Ejecutivo, señor Tomás Recart.

19.-Conferencia Episcopal de Chile, representada por el Vicario, Padre Rodrigo Bulboa.

20.-Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE, señor Guido Crino.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070.

3.- Ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

4.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

5.-Ley N° 19.410, de 1995, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

6.-Ley N° 19.598, de 1999, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

7.-Ley N° 19.715, de 2001, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

8.-Ley N° 19.933, de 2004, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

9.-Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 2002, que Fija normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red de maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.175.

10.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2012, que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.175.

11.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

12.- Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

13.-Ley N° 17.301, de 2004, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

14.-Decreto Ley N° 3.166, de 1980 que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

15.-Ley N° 20.501, de 2011, sobre calidad y equidad de la educación.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

El Mensaje que da vida a este proyecto de ley recuerda que el programa de Gobierno comprometió, como parte de la Reforma Educacional, la construcción de una carrera profesional docente que entregue a los profesores y educadores un marco explícito, conocido por ellos y motivador para su desarrollo profesional y personal, aportando de mejor manera a los objetivos buscados por el sistema educativo chileno.

Agrega que el carácter integral de dicho compromiso supone la adopción de un enfoque sistémico, razón por la cual se propone la creación de un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, cuyos componentes principales serán la formación inicial, la inducción de profesores principiantes, el ejercicio de la profesión, el apoyo al desarrollo profesional y la formación para el desarrollo profesional de los educadores.

Remarca que el sistema de desarrollo profesional docente se hace cargo de una tarea fundamental, la formación de una sociedad educada como el resultado del ejercicio de un derecho. En efecto, precisa, el derecho a la educación significa contar con un cuerpo docente que apoye el derecho de los infantes y de los jóvenes de las nuevas generaciones a acceder a una educación de calidad y ser educados de acuerdo con los valores democráticos, en un contexto social y laboral de reconocimiento al profesionalismo de los educadores, su alta valoración social y remunerados equitativamente con otras profesiones.

Siguiendo con la presentación de la iniciativa de ley, Su Excelencia la señora Presidenta de la República hace presente que ésta conllevó diversas formas de participación y diálogo con los actores del sistema educacional, destacando el permanente contacto con el Colegio de Profesores así como también con otras organizaciones vinculadas al ámbito educativo.

En otro orden de ideas, manifiesta que el sistema propuesto desarrolla las líneas que hacen posible dignificar la profesión docente, apoyar su desempeño y valoración como una atractiva para las nuevas generaciones, motivada con los desafíos de la educación y su influencia en la sociedad, la calidad de vida y la realización personal y social de los chilenos.

Puntualiza que para el cumplimiento de los propósitos mencionados, el proyecto en estudio aumentará la selectividad de las carreras de la educación, implementará una evaluación diagnóstica de formación inicial docente obligatoria, permitirá acompañar los primeros pasos de los profesores jóvenes, dará vida a programas de formación para el desarrollo profesional con el fin de fortalecer las competencias de los profesores desde su ingreso a la carrera, apoyándolos en su desarrollo profesional y su avance en ella, y establecerá un sistema de desarrollo profesional docente, mediante la certificación y el apoyo a su desarrollo, fijando tramos sobre su progresión en tareas, responsabilidades y remuneraciones, basados en evidencias del desempeño y el conocimiento profesional.

En línea con lo anterior, nota que el corazón de esta amplia agenda de reformas tiene como fin que la educación que se imparta sea desarrollada por maestros, maestras y educadores y educadoras fortalecidos(as) en sus capacidades profesionales para el despliegue de procesos de enseñanza y aprendizaje, en donde todos los estudiantes se benefician de un derecho social, expresado en el acceso al conocimiento y al desarrollo personal y social, en comunidades de aprendizaje.

Deteniéndose en los fundamentos de la propuesta legal, señala que ellos radican en mejorar la formación inicial, aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía, mejorar la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica para la formación inicial docente, apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción, fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional y crear un sistema de desarrollo profesional docente.

Centrando su atención en la idea de mejorar la formación inicial, aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía, indica que una de las condiciones para mejorar la educación consiste en aumentar la selectividad en el ingreso a la formación inicial docente. Advierte que en nuestro país, dicha formación posee una alta desregulación, reflejada en la coexistencia de programas de pedagogía con y sin aplicación de procesos de selectividad. Al respecto, da a conocer que actualmente hay más de 93.000 estudiantes de carreras de pedagogía, que se distribuyen en 70 instituciones de educación superior (47 acreditadas) y 863 programas (solo 363 acreditados por 4 años o más y 240 no acreditados). Añade que cada año ingresan, en promedio, 17.500 estudiantes y se titulan alrededor de 15.000, y que de los titulados aproximadamente un tercio ingresa a ejercer en el sistema escolar al año siguiente del egreso, aunque con una alta tasa de deserción en los primeros cinco años. Proporcionados los datos anteriores, considera que la política de formación inicial docente debe avanzar hacia un sistema que seleccione a los mejores estudiantes para las carreras de pedagogía para el conjunto de las instituciones de educación superior.

En cuanto a la necesidad de mejorar la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica para la formación inicial docente, apunta que si bien originalmente la Evaluación Inicia tenía por propósito generar un instrumento para retroalimentar a las instituciones vinculadas con la formación inicial docente, en la actualidad sus resultados no reflejan representativamente la realidad de la formación de las pedagogías en el país, debido a su carácter voluntario para estudiantes e instituciones. Sentencia que lo anterior da cuenta de la necesidad de establecer un modelo de desarrollo de evaluación diagnóstica representativa y consistente con los proyectos nacionales de mejora de la formación inicial docente. En ese contexto, detalla que las principales medidas para ello deben ser entender que la evaluación diagnóstica es un instrumento al servicio de la formación inicial docente, que se debe generar información significativa para el fortalecimiento de la misma, que dicha evaluación debe aplicarse de manera obligatoria a todos los programas formadores docentes y que se deben perfeccionar los procesos de construcción de los instrumentos que conforman la aludida evaluación.

Abordando la idea de apoyar la inmersión de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción, resalta que diversas investigaciones nacionales e internacionales demuestran consistentemente la relevancia de apoyar al profesor principiante en sus primeros años de docencia, ya que es un período crucial para mejorar los niveles de satisfacción y eficacia en su labor y para evitar su temprana deserción del sistema, que en Chile llega alrededor del 40%, al quinto año de ejercicio docente.

En relación con la necesidad de fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional, asegura que el sistema sugerido propone mejorar sus capacidades para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizajes de sus alumnos, reforzando el ejercicio de su profesionalidad. Lo anterior, acota, sugiere un diseño que se proponga metas realizables y la generación de redes, que cubran escuelas y territorios, y sea liderado por docentes destacados.

Por último, respecto a la idea de crear un sistema de desarrollo profesional docente, enfatiza que éste entregará a los docentes un marco explícito, conocido y motivador para el desarrollo profesional y personal, mejorando las condiciones para su formación inicial, el tránsito al ejercicio de la profesión y el ejercicio de la docencia, aportando de mejor manera a los objetivos buscados por el sistema educativo chileno. Informa que dicho sistema considera tramos de desarrollo profesional, evolución de las remuneraciones y establece un sistema de apoyo para el avance en la carrera.

En línea con lo anterior, hace presente que sus criterios orientadores serán los que siguen:

1.- Atraer a estudiantes con vocación y habilidades para la docencia.

2.-Incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario.

3.-Reconocer el desempeño docente, valorando el mérito e impulsando el desarrollo continuo.

4.-Promover la distribución equitativa de los docentes en el sistema educativo.

5.-Reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a las y los docentes.

6.-Vincular el desarrollo profesional de las y los docentes con las necesidades de los establecimientos educacionales y sus territorios.

7.-Mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia.

8.-Incorporar a profesores de aula, educadoras de párvulos, educadoras diferenciales, profesores de la modalidad técnico profesional, en directa relación con los perfiles que se requieren para cada nivel.

9.-Incorporar de manera universal y obligatoria a los docentes que se desempeñan en el conjunto de establecimientos que reciben financiamiento público.

10.- Avanzar en la carrera abre oportunidades para que los docentes asuman otras responsabilidades y roles en el establecimiento educacional.

11.- Implementar un sistema de formación para apoyar el avance del docente una vez que alcance un tramo de desarrollo profesional; y

12.-Propender a un aumento en las remuneraciones y una evolución de las mismas, en línea con otras profesiones similares.

Detallando los objetivos que el proyecto de ley persigue, asevera que éste apunta a establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que propone fortalecer las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para perfeccionar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y mejorar la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

Estima que para alcanzar excelencia en el ejercicio profesional docente es indispensable, en primer término, asegurar la calidad de la formación inicial docente, para lo cual deberán considerarse mayores exigencias respecto de las instituciones de educación superior, de los programas de estudios y de los requisitos de selectividad de los estudiantes. En segundo término, apoyar la inserción laboral de los profesionales de la educación. En tercer término, asegurar el desarrollo permanente de políticas de formación para el desarrollo profesional de los docentes. En cuarto término, promover la creación de un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que estimule el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de experiencia, competencias y conocimientos y, a su vez, ofrezca una trayectoria profesional atractiva en la función de aula. Ahondando en este punto, da a conocer que el desarrollo profesional se estructurará en tres tramos, a los cuales se sumarán dos de carácter voluntario.

Indica que el ingreso al sistema de desarrollo profesional y el avance de un tramo al siguiente se realizará mediante un proceso de certificación, el cual utiliza dos instrumentos, una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios y un portafolio enriquecido que registra evidencias sobre sus competencias pedagógicas.

Centrando su atención en los tramos del sistema propuesto, explica que los cinco mencionados serán los siguientes: tramo inicial, tramo temprano, tramo avanzado, tramo de desarrollo superior y tramo de desarrollo experto.

Finalmente, anuncia que para alcanzar excelencia en el ejercicio profesional docente será necesario aumentar el número de horas no lectivas.

Presentando el contenido del proyecto, señala que éste modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, a fin de contemplar una nueva formación profesional centrada en las necesidades del profesional para su desarrollo y las asociadas al proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento, si procede. Además, crea el registro de programas y cursos para acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento, en un sistema de certificación de calidad y pertinencia de cursos o programas que impartan universidades u otras instituciones públicas o privadas.

Adicionalmente, agrega, introduce un nuevo Título II, para establecer un sistema de inducción para los profesionales principiantes, incorpora un nuevo Título III, que crea un nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente, introduce adecuaciones a los actuales Títulos III y IV y suma un nuevo Título VI.

Asimismo, continúa, se proponen modificaciones a otras normas legales, necesarias para la implementación del nuevo sistema de desarrollo profesional docente y los nuevos requisitos para la formación inicial docente.

Por último, adelanta que las disposiciones transitorias regularán el ingreso al sistema de inducción y desarrollo profesional de todos los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media del sector municipal como asimismo, de aquellos que se desempeñan en establecimientos que imparten educación parvularia que se financian con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

I.-PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL EJECUTIVO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, señaló que el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados es el resultado de un tenso diálogo con diversos actores que incluyó, entre otros, al Colegio de Profesores, expertos en educación y académicos. Dado lo anterior, el rediseño del proyecto de ley tuvo su base, fundamentalmente, en el acuerdo emanado de la Comisión de Educación, denominado “Condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de Nueva Carrera Docente”.

Asimismo, y como parte de los acuerdos, se han instalado las siguientes Mesas de Trabajo comprometidas con el trabajo realizado por la Honorable Cámara de Diputados:

Uno) Mesa Técnica de Evaluación Docente.

Dos) Mesa Técnica de Número de Alumnos por Sala y Desempeño Profesional y otras materias tales como aspectos más relevantes de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad en la Educación.

Hizo presente que el Nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente entrega cobertura universal y obligatoria a la carrera de docente para el conjunto de establecimientos que reciben financiamiento público. Además, incorpora profesores de aula, educadores de párvulo, educadores diferenciales y profesores técnico profesionales con los perfiles que se requiere en cada nivel o modalidad.

Las definiciones generales del proyecto son las siguientes:

Uno) Que los docentes en ejercicio en ningún caso verán reducidas sus remuneraciones por el ingreso a la carrera.

Dos) Que los mayores costos de este nuevo sistema serán asumidos por el Estado y no significan una mayor carga para los sostenedores.

Tres) Que se respeta el régimen contractual de las y los profesores (se mantiene el Estatuto Docente en el Sistema Público y el Código del Trabajo en los establecimientos particulares y los regímenes respectivos en educación parvularia).

Los propósitos del nuevo Sistema persiguen generar los mecanismos necesarios para atraer a los estudiantes con mayores aptitudes y vocación a las carreras de Pedagogía y Educación Parvularia; asegurar la calidad de la formación inicial de los docentes; acompañar la incorporación de los nuevos docentes al ejercicio profesional; establecer un sistema de desarrollo profesional para los docentes y educadoras; ofrecer estabilidad laboral y mejores salarios de acuerdo con la relevancia del rol docente; mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia; promover que los docentes con más alto desarrollo profesional trabajen con estudiantes más vulnerables y permanezcan en el aula e incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario.

Luego de la presentación de los aspectos generales del proyecto en debate, explicó que su exposición está estructurada en nueva partes, a saber:

Uno) Formación inicial.

Dos) Formación para el desarrollo profesional.

Tres) Inducción al ejercicio profesional.

Cuatro) Sistema de Desarrollo Profesional.

Cinco) Remuneraciones.

Seis) Voluntariedad del ingreso.

Siete) Encasillamiento.

Ocho) Condiciones de desempeño.

Nueve) Otras normas.

I.- Formación inicial.

Afirmó que se persigue atraer a estudiantes con vocación y aptitudes para la docencia y elevar la calidad de la formación en pedagogía, por medio de la acreditación obligatoria para las carreras que imparten docencia, según los criterios establecidos en la Cámara de Diputados. Del mismo modo, se elevan de manera paulatina los requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía, llegando a un piso de puntaje en las pruebas de selección (550 puntos) o de ubicación en el ranking de notas del estudiante (30% superior al ranking). Para ello, el Ministerio de Educación desarrollará un Programa de detección de talentos para la pedagogía en la educación secundaria, por medio del Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE).

Enseguida, destacó los Requisitos para la acreditación de carreras de Pedagogía :

Realizar una prueba diagnóstica al inicio y otra durante la carrera - a lo menos -, un año antes del término de ésta.

-La obligación de implementar planes de nivelación a los estudiantes en función de las pruebas diagnósticas realizadas.

-Celebrar convenios con establecimientos educacionales para la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía, investigación y vinculación con el medio escolar.

-Que el proceso formativo de la carrera permita el logro de un perfil de egreso definido por la universidad.

-Contar con infraestructura y equipamiento adecuado.

-Tener un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía.

-La acreditación deberá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación y no por agencias privadas.

II.- Formación para el Desarrollo Profesional.

Se establece el derecho a una formación para el desarrollo profesional, gratuita y pertinente para todos los docentes, comprometiendo una formación focalizada para grupos específicos de docentes que se encuentren en los primeros cuatro años de ejercicio como también de aquellos que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo temprano en su primer proceso de reconocimiento. Para el acceso a los restantes programas o cursos de formación se priorizará a los docentes que se desempeñen en establecimientos vulnerables y en forma aislada como escuelas rurales uni, bi o tridocentes.

III.- Inducción al Ejercicio Profesional.

La señora Ministra hizo presente que el derecho a la inducción está definido como el acompañamiento de un profesional calificado al proceso de inmersión al ejercicio de un docente principiante.

La garantía descrita es una facultad que se les concede a todos los docentes principiantes, que podrán acceder al proceso de inducción dentro de los primeros dos años de ejercicio profesional y preferentemente en el primero. Se fomenta, además, que los mentores se encuentren en la misma escuela que el docente principiante o, en su defecto, que se desempeñen en la misma comuna. Los Directores y Sostenedores podrán proponer al Centro de Perfeccionamiento del Ministerio (CPEIP) docentes que puedan formarse como mentores. Los mentores recibirán un pago (honorarios) del Ministerio de Educación para que desarrollen el proceso de la mentoría. El docente principiante recibirá una asignación de inducción pagada por el Ministerio de Educación para llevar adelante el proceso de inducción por el tiempo que debe dedicar a ese proceso.

IV.- Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Señaló que el Sistema de Desarrollo Profesional se compone de un sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente y un sistema de apoyo formativo a los docentes para su progresión en el ejercicio. Se complementa con la Inducción.

Se establece que se ingresa a la carrera por el hecho de estar en posesión del título profesional de profesor (a) o educador(a) o encontrarse habilitado o autorizado para el ejercicio de la profesión.

Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Docente:

El Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente considera un proceso evaluativo integral que reconoce la consolidación y experiencia, así como las competencias y saberes que los y las docentes deben enseñar, que permiten la progresión en los distintos tramos de la carrera.

A propósito de la Redefinición de los Tramos, afirmó que se define para cada uno de ellos el nivel de desarrollo profesional esperado, según la experiencia de la o el docente así como su progresión esperada dentro y fuera del aula de acuerdo con lo que sigue:

Tramo profesional inicial: se accede con el título profesional y se enfatiza el concepto de apoyo para el inicio del ejercicio profesional.

Tramo profesional temprano: se enfatiza el concepto de avance hacia la consolidación de sus competencias profesionales.

Tramo profesional avanzado: se enfatiza el concepto de consolidación de sus competencias y su apoyo a la comunidad educativa.

Tramos “Experto I y Experto II”: estos niveles son voluntarios y reflejan el desarrollo de habilidades profesionales particulares y específicas. Su objetivo es ofrecer una proyección de carrera atractiva para la función de aula y en el establecimiento educacional.

De acuerdo con lo anterior, la experiencia para el progreso en la carrera queda como sigue:

Tramo profesional inicial: ingreso inmediato (antes, a los 2 años).

Tramo profesional temprano: a los 4 años de ejercicio.

Tramo profesional avanzado: a los 4 años (antes, a los 6 años).

Tramo experto I: a los 8 años (antes, a los 10 años).

Tramo experto II: a los 12 años (antes, a los 14 años).

Una herramienta a considerar en la aplicación de este Sistema de Desarrollo Profesional de contar con instrumentos que permitan ciertas mediciones, como es el caso, según dijo, de considerar las responsabilidades fuera del aula, el trabajo colaborativo y el perfeccionamiento pertinente en el portafolio, lo que se aplicará también a la evaluación docente. El denominado “instrumento portafolio” se adecuará para aquellos docentes que se desempeñen en modalidades educativas particulares, tales como escuelas de educación especial, aulas hospitalarias, escuelas que funcionen en las cárceles y especialidades de educación media técnico profesional.

Los docentes que obtengan un resultado competente en dos oportunidades consecutivas en el “instrumento portafolio”, o destacado en una, podrán mantener sus resultados para el proceso de reconocimiento siguiente. Aseguró que la misma regla se aplicará en la evaluación docente, reduciendo así la carga de evaluaciones para las y los profesores. Aquellos que obtengan un resultado destacado o competente en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos no deberán rendirlo nuevamente, con lo que podrán rendir el instrumento sólo una vez en su trayectoria, salvo que deseen volver a realizarlo.

V.- Remuneraciones.

Garantizó que ningún profesor sufrirá menoscabo en su remuneración actual ni en su trayectoria futura, pues se modificó la asignación de tramo propuesta en el proyecto original, con el objeto de hacer más atractivo el ejercicio profesional de los docentes con buen desempeño al inicio de la carrera y se reestructuró la asignación por vulnerabilidad, de manera de hacer más atractivo para los docentes jóvenes desempeñarse en establecimientos vulnerables. Esta asignación alcanza a $47.000 para un docente en tramo profesional inicial al tercer año de ejercicio (anteriormente eran $8.000) para un contrato de 44 horas.

La trayectoria que presentan las remuneraciones (de acuerdo con los factores allí señalados) se grafican en los siguientes cuadros:

El siguiente cuadro comparado demuestra el promedio de los salarios de las últimas 5 cohortes (años 2012 a 2013):

VI.- Voluntariedad del Ingreso.

La señora Ministra explicó que aquellos docentes a quienes les falten 10 o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no ingresar al sistema. Estos docentes no deberán presentar renuncia irrevocable (como lo establecía el proyecto original) si deciden optar por permanecer en el actual sistema. Se dispone también que éstos mantendrán su actual remuneración considerando los reajustes del sector público y la asignación de experiencia establecida en el actual Estatuto Docente.

VII.- i.- Encasillamiento de docentes del sector municipal.

Indicó que el encasillamiento de los docentes actuales en los tramos de la carrera se hará de acuerdo al resultado en el “instrumento portafolio”, considerando los años de experiencia para efectos de determinar el tramo que corresponda.

El uso de los resultados en las pruebas ADVI y AEP será voluntario.

Los docentes con resultado básico en el instrumento portafolio serán encasillados en el tramo profesional temprano (antes eran encasillados en el tramo inicial), en tanto que los docentes con resultado insatisfactorio en el portafolio serán encasillados en el tramo profesional inicial.

ii.- Encasillamiento de Educadores Diferenciales, Educadores de Párvulos y Profesores o Profesoras EMTP.

Explicó que los docentes y educadoras que no cuenten con evaluaciones previas, serán transitoriamente asignados al Tramo Profesional Inicial, hasta su primer proceso de reconocimiento, como resultado del cual serán asignados definitivamente a un tramo profesional. El ingreso de estos profesionales al Sistema se hará de acuerdo al sector en que se desempeñen, esto es: 2016 el sector municipal y a partir del 2018 al sector particular subvencionado.

Enseguida, hizo la siguiente distinción:

Educadoras Diferenciales: a contar del año 2016 será aplicado el instrumento de evaluación de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos según discapacidad atendida y de acuerdo a los resultados serán reconocidas en un tramo a partir del año 2017. Desde el 2020, serán reconocidas agregando un portafolio adecuado a la especialidad.

Educadoras de Párvulos: el 60% de las educadoras que se desempeñan en Pre Kinder y Kinder ingresan junto al resto del sistema escolar. El 40% restante, que educa a niños y niñas de 0 a 4 años, ingresan a contar del año 2020.

Docentes EMTP: serán reconocidos a partir del año 2017, mediante la aplicación de los dos instrumentos del sistema, atingentes a su especialidad.

VIII.- Aspectos relevantes acerca de las condiciones del desempeño.

Sobre las horas no lectivas, la señora Ministra sostuvo que se amplía la proporción de horas no lectivas establecidas en un 35% en el proyecto original, disponiendo el aumento de éstas hasta un 40%, para establecimientos con concentración de más de 80% de alumnos prioritarios en el primer ciclo básico.

Para lo anterior, se autoriza el uso de recursos SEP.

Para todo el sistema se ampliará esta proporción mediante un mecanismo que, a través de indicadores económicos, permitirá alcanzar gradualmente dicho aumento (40%) una vez que el país cuente con los recursos para aquello. Se establece también que las horas no lectivas adicionales sean destinadas a planificación, evaluación, atención de apoderados y alumnos, además de aquellas acordadas con el consejo de profesores. Para esto, el proyecto de ley establece que el 40% del total de horas no lectivas deberán dedicarse exclusivamente a estas acciones.

IX.- Otras normas.

Finalmente, informó que se introdujo un artículo transitorio para implementar un programa de fortalecimiento del CPEIP, para el adecuado cumplimiento de las nuevas funciones que se le entregan, de acuerdo a los recursos que al efecto contemple la ley de presupuestos del sector público. Sobre el particular, comprometió al Ejecutivo a enviar uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

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A continuación, la señora Ministra sugirió que para el segundo trámite constitucional, dadas las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al diseño del proyecto en informe, se reponga el debate sobre algunos de estos aspectos, que dicen relación, principalmente, con el establecimiento de las de ingreso a la carrera de las educadoras de INTEGRA y los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF), los que fueron suprimidos.

En cuanto al Sistema de Reconocimiento Profesional, añadió, la Cámara modificó la periodicidad de la evaluación, el tiempo para acceder a los tramos superiores y la combinación de resultados en instrumentos para el acceso a los mencionados tramos.

Por último, recordó que se modificaron los requisitos para estudiar pedagogía (PSU y Ranking de notas), provocando el efecto de que varias Universidades Regionales se quedarían sin postulantes elegibles.

Finalizada la exposición de la señora Ministra, el Honorable Senador señor Allamand consultó por las proyecciones presentadas en la exposición precedente que se incorporan dentro del horario propuesto a las capacitaciones y perfeccionamientos y si acaso también se incluyen las respectivas asignaciones en las remuneraciones. Consultó específicamente por la situación de un docente que por iniciativa propia o con financiamiento estatal aprueba un curso de post-grado versus uno que no lo hace.

Jaime Veas, Director del CPEIP del Ministerio de Educación, explicó que lo que se ha hecho, a propósito de la Asignación de Experiencia, se recoge dentro de la estructura de remuneraciones hacia adelante en la carrera. A propósito de la consulta del Honorable Senador señor Allamand en orden al perfeccionamiento, dijo se reemplaza la asignación de perfeccionamiento por una forma diferente para reconocer esa formación que tengan los docentes en servicio. Hasta ahora, precisó, la asignación de perfeccionamiento reconoce los cursos que un docente realiza de acuerdo al número de horas, su aprobación y la pertinencia respecto de la función que realiza el profesor, multiplicado por el número de bienios, lo que entrega un monto, de acuerdo con el Estatuto actual, que puede llegar al 40% de la renta básica mínima nacional en el tope.

Lo que se propone en este proyecto de ley es reemplazar dicha fórmula por la vía de observar y reconocer su desempeño y ahí valorar las competencias que adquiere durante el ejercicio profesional. Recordó que durante el trámite en la Honorable Cámara de Diputados se acordó reconocer en el portafolio el perfeccionamiento vía cursos, por lo que en dicho instrumento se reconocerán los cursos pertinentes a la función de instituciones acreditadas, como son los postítulos y los grados de magíster y doctorados, los que serán considerados en la carrera y tenderán un peso específico en el valor de las rentas en cada tramo.

Agregó que los cursos que son de autogestión se reflejan en las remuneraciones, ya que el Sistema de Reconocimiento va a observar dos variables:

Uno) La forma en que realiza sus clases.

Dos) Dominio de los contenidos pedagógicos que entrega.

Agregó que la formación que adquiere un docente por iniciativa propia o brindada por el Estado (que es la que será entregada por el CPEIP), será considerada en sus remuneraciones porque cumplirá con los estándares de cada uno de los Tramos y podrá pasar a los siguientes y, por lo tanto, incrementar sus rentas.

Respecto de un docente con post-grado y otro que no lo tenga, señaló que en el tránsito de la carrera existe una base asegurada en la medida que va pasando de tramos. Para el caso de quienes obtienen un post-grado tendrá un valor agregado en el tramo respectivo sin que pueda bajar de los mínimos establecidos.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer preguntó si también son beneficiados por un alza de remuneración aquellos profesores del Tramo Temprano que, realizando estudios de magíster o de doctorado, no cumplen con la prueba para pasar de Tramo.

Además, consultó respecto de la evaluación de un profesor que entra al Tramo Inicial, en cuanto a si mantiene la evaluación docente actual y su rol en el paso de un Tramo a otro y, además, si se le aplicarán las pruebas a las que se ha hecho mención.

Sobre el particular, el señor Veas precisó que si un profesor está en el Tramo Temprano puede permanecer en él pues no hay causal de salida. Al pasar al Tramo Avanzado si tiene estudios de Post-grado, tal cual lo señaló en un párrafo precedente, ello tendrá un valor agregado. La formación que adquirió es un aspecto que se considera dentro del portafolio.

Respecto de la otra consulta, indicó que la Evaluación Docente Actual está vigente sólo para el sector mundo municipal. Ella cuenta, precisó, con 4 instrumentos: el portafolio [1] (que es el más importante) , autoevaluación del docente, un informe del evaluador par y un informe de referencia del Director y del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica (2 informes). Este sistema continúa plenamente vigente para el mundo público y está en proceso de revisión por una Comisión Técnica que persigue recuperar su carácter formativo.

Agregó que el sistema de reconocimiento utiliza el portafolio para el aspecto profesional, puesto que es un instrumento que recoge y aprecia el desempeño del docente a propósito de sus clases, con la novedad que agrega un tercer módulo que permite reconocer las actividades colaborativas del docente en la escuela, las que realice fuera del aula y en las que el docente produzca conocimientos o saberes pedagógicos a la escuela.

Junto con lo anterior, se propone una prueba escrita (por la asignatura que imparte el docente) que reconoce el dominio de la disciplina impartida, lo que fue compartido por el Colegio de Profesores, en que se pretende observar el dominio pedagógico y la implementación de los contenidos del currículum. Esta última es una herramienta que está en construcción y será implementada próximamente.

Todo lo anterior, prosiguió, será aplicado para pasar de un Tramo a otro, específicamente para el Inicial, de este al Temprano y de este último al Avanzado. De ahí en adelante es voluntario para los 2 tramos que siguen. En ese mismo observó que el docente que pasa del Tramo Inicial al Temprano de acuerdo al instrumento escrito de situación pedagógica de contenido disciplinar no tendrá que volver a rendir ese instrumento, salvo que desee volver a hacerlo porque pudiera ocurrir que en la evaluación escrita tuvo un resultado “competente”, pero puede optar a tener un “destacado” si supera sus anteriores resultados y puntualizó que una vez que accede al Tramo Avanzado no necesitará volver a someterse a esta evaluación.

Finalmente, hizo hincapié que para el sistema público continuará la evaluación docente, en tanto que para los establecimientos particulares subvencionado operará el sistema de reconocimiento con portafolio y el instrumento escrito ya explicado.

A su turno, el Honorable Senador señor Letelier expresó que de acuerdo con la exposición de la señora Ministra, la ponderación mayor no está de acuerdo con si se realizaron o no estudios de post-título, sino de cómo dichos estudios se reflejan en el desempeño del docente. Por ello, los referidos estudios se constituyen en condición necesaria, pero no suficiente, para cambiar de tramo.

II.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE EN LA COMISIÓN RESPECTO DE ELLAS.

Presentada la iniciativa legal por parte del Ministerio de Educación a los integrantes de esta instancia, la Comisión acordó recibir en audiencia a diversos actores y expertos en educación a fin de que dieran a conocer su opinión respecto de la propuesta en análisis. De dichas exposiciones, así como de los comentarios e interrogantes que ellas generaron, se deja constancia a continuación. Cabe hacer presente que la Comisión ocupó en dicha labor siete sesiones.

1.- Jaime Gajardo, Presidente del Directorio Nacional del Colegio de Profesores A.G., expresó que el proyecto de ley en debate contiene gran parte de las aspiraciones históricas del magisterio en materia de carrera docente, que comenzó a gestarse en el Congreso Educativo del año 1997, concretándose tras sucesivos enriquecimientos colectivos en una propuesta integral el año 2014.

Refiriéndose al proyecto original, hizo presente lo siguiente:

Uno) Concebía el trabajo docente como una labor individual que se desarrollaba exclusivamente en el aula. Citando al profesor García-Huidobro, explicó que “la profesión docente es una profesión colectiva. En la gran mayoría de las experiencias escolares los y las estudiantes reciben el apoyo de más de un profesor o profesora […] Más aún, en la escuela todo educa: el orden, el ambiente, la calidez de las relaciones y la imagen que la familias poseen de las escuelas, entre otros.” Continúa con que la formación docente “se completa en comunidades profesionales de aprendizaje que enfrentan lo nuevo, lo inesperado: se crece, se aprende y se mejora en comunidad”. (García-Huidobro, 2014, p. 67).

Dos) Asumía que los docentes mejoran sus prácticas no a través de apoyos pedagógicos, sino de evaluaciones basadas en la lógica de premios y castigos. De esta forma, el estudio “Antecedentes y Criterios para la Elaboración de Políticas Docentes (UNESCO), destaca el caso de Finlandia, país que se ha convertido durante estos años en el símbolo de la calidad de la educación, donde no solo existe evaluación externa de docentes y de los establecimientos, sino que es un tema que ni siquiera está en debate. Dicho sistema educativo se basa en la confianza sobre el docente y su profesionalidad, así como en el buen hacer de los Centros Educativos (CEPPE, 2013). De esta manera, en los debates sobre carrera profesional docente “se visualiza la tensión entre, por un lado, la lógica de concebir a los docentes como técnicos, en los que se debe desconfiar tanto de su interés por mejorar como de su capacidad de trabajar colectivamente […] Y por otro, la lógica que concibe al docente como un profesional, con interés por desarrollarse y aprender permanentemente, tanto en forma individual como colectiva”. (Guzmán, 2014, p. 34).

Tres) Establecía un sistema de progresión que no fue consultado ni definido con los docentes en que se imponía un mecanismo de evaluación que nunca fue analizado con los profesores. La evaluación educativa enseña que el evaluado debe conocer el instrumento con el cual será medido, de lo contrario, según dijo, deja de ser confiable. Recordó que en dicho debate, se observó que el sistema de progresión en la carrera no puede quedar reducido a los resultados en un proceso de evaluación, por lo que se sugirió que la promoción en la carrera debe ser más compleja y tener en consideración el carácter colaborativo de la profesión docente. La propuesta del gremio consiste en convertir al conjunto de la evaluación docente, enriquecida con todas las modificaciones necesarias, en el único mecanismo para definir la progresión en la carrera.

Cuatro) Hizo presente que el gremio se opuso a la evaluación docente, crítica que fue refrendada por el informe de la OCDE del año 2013 sobre Evaluación Docente. El Ministerio de Educación no consideró dichas observaciones y desvinculó la evaluación docente de la carrera, considerando sólo el portafolio, abandonando la autoevaluación, la evaluación del par y la evaluación de los directivos y Jefes de las Unidades Técnicas Pedagógicas, transformándola en una mera carga laboral.

Cinco) En el proyecto original no se definían apoyos reales para los profesores y no garantizaba dichos apoyos. A esto debemos agregar que no se garantiza aún el tiempo para desarrollar las evaluaciones. Hoy los profesores son sometidos a un sistema de evaluación que termina siendo desarrollado en casa, sacrificando el tiempo familiar.

Añadió que estas son las reflexiones que se expresan en la propuesta del Colegio de Profesores, ya que en ella se concibe el trabajo docente como un trabajo eminentemente colaborativo que no se agota en el desempeño en el aula, pues los docentes requieren de espacios de planificación y evaluación, pero también de reflexiones pedagógicas entre pares, por cuanto la preocupación por niños y jóvenes obliga al trabajo colectivo de todos quienes se relacionan en el tiempo con ellos y más exige a los docentes vincularse contantemente con el resto de la comunidad educativa.

A propósito de lo expuesto, citó a Isabel Guzmán, académica de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, quien en un artículo publicado en la revista Docencia, plantea que en los debates en torno a carrera docente “se visualiza la tensión entre, por un lado, la lógica de concebir a los docentes como técnicos, en los que se debe desconfiar tanto de su interés por mejorar como de su capacidad de trabajar colectivamente […] Y por otro, la lógica que concibe al docente como un profesional, con interés por desarrollarse y aprender permanentemente, tanto en forma individual como colectiva” (Guzmán, 2014, p. 34).

En ese mismo orden de ideas, destacó que el proyecto original presentado a tramitación legislativa el 20 de abril del presente año distaba mucho de ser la expresión de la Propuesta de Carrera Docente del Colegio de Profesores. El profesorado chileno, continuó, ha tomado real conciencia de la naturaleza del rol educador que se presenta en la promoción de una nueva escuela para Chile. Una muestra de ello han sido las constantes reuniones, congresos y jornadas de reflexión pedagógica tendientes a generar procesos de retroalimentación que sirvan para levantar una propuesta de Carrera Docente, como lo han sido los Congresos Nacionales de Educación de los años 1997, 2005 y 2010, así como las Jornadas Nacionales de Reflexión realizadas entre los años 2011 y 2015, junto con la Mesa de Trabajo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores que ha funcionado desde el mes de octubre del año 2014 al mes de abril del año 2015, instancias que aportaron al debate, teniendo como finalidad mejorar las condiciones en las cuales se desarrolla el sistema educacional en Chile.

Resaltó que el resultado de dicha labor consistió la elaboración de la Propuesta de Carrera Docente del Colegio de Profesores, que ha servido de base en la discusión sobre la necesidad de contar con un marco regulatorio, garantizado desde el propio Estado, que reconozca y dignifique nuestra labor docente.

Sin perjuicio de los planteamientos anteriores, valoró el diálogo y la posibilidad de hacer tangible, ante las instancias correspondientes, la visión gremial acerca del quehacer docente en todos los ámbitos donde aquel se desempeñe. Esto último fue recogido por la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados, cuando, en medio del proceso de movilización llevado a cabo por un porcentaje importante del cuerpo docente, entendió que sin la presencia del Colegio de Profesores, y sin el aporte decisivo de su experiencia docente, a su juicio, difícilmente el proyecto de Sistema de Desarrollo Profesional Docente expresaría la realidad que se vive en las aulas chilenas, echando por tierra el anhelo histórico de los docentes de contar con un sistema que garantice las condiciones de formación inicial, ingreso, desarrollo profesional, formación continua y salida.

En efecto, prosiguió, todas las objeciones expuestas por el magisterio, a las que se hizo referencia precedente, no surgieron como una respuesta mecánica al proyecto original presentado por el ejecutivo, pues han sido las propuestas históricamente defendidas por el Colegio de Profesores para levantarse en contra de la intención de concebir a la educación como un bien de consumo.

En lo que dice relación a la tramitación del proyecto de ley en informe en el primer trámite constitucional, precisó que el Colegio de Profesores asumió que el proyecto tenía dos salidas posibles: el retiro o el rediseño. La primera posibilidad fue la que movilizó a los profesores en mayo pasado, dado que no se recibieron las respuestas esperadas por el ejecutivo en la dirección de fortalecer el desempeño docente. La segunda, la del rediseño, fue la que entregó las condiciones que pudieran mejorar la iniciativa legal, donde la participación del Colegio en conjunto con las autoridades de Gobierno establecería la construcción de importantes modificaciones a la Carrera Docente.

Dicha acción fue posible en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, instancia a la cual los profesores fueron invitados a participar en junio pasado a una Mesa Tripartita con el objetivo no solo de mejorar el proyecto, sino además recoger la experiencia profesional a partir de la exposición del directorio del Colegio, además de profesores, académicos y especialistas en los temas docentes. El resultado fue valorado por el gremio, dado que abrió la posibilidad de modificar sustancialmente el proyecto original, junto con reconocer que toda instancia dirigida a establecer un Proyecto de Carrera Docente debe contar con la participación de las profesoras y los profesores de Chile. De dichas reuniones surgió un documento que estableció las “Condiciones básicas para continuar la tramitación del Proyecto de Nueva Carrera Docente”, donde se reconoció que el Desarrollo Profesional Docente debe ser entendido como una instancia colectiva de enseñanza-aprendizaje, haciendo presente la dimensión colaborativa de la comunidad escolar en ejercicio.

En este mismo orden de consideraciones señaló que la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, presidida por la Diputada señora Camila Vallejo, hizo presente una serie de compromisos para continuar con la tramitación del proyecto y así enriquecer el debate en torno a la Carrera Docente. Dichos compromisos responden en gran medida, según dijo, a las propuestas elaboradas por el Colegio de Profesores como son, entre otras el ingreso a la carrera solo a través del título profesional; transformar a la inducción en un derecho; garantizar perfeccionamiento gratuito; modificar el sistema de progresión; reconocer el trabajo colaborativo; mejorar las remuneraciones al inicio de la carrera; aumentar las horas no lectivas; resguardar los derechos adquiridos y establecer un bono de retiro.

A propósito de las indicaciones presentadas por el Ministerio de Educación en el referido trámite legislativo, expresó que las modificaciones realizadas por el Ejecutivo al proyecto de ley original han sido el fruto del trabajo consecuente de los profesores, quienes nunca han renunciado a la movilización y el diálogo como formas válidas para la defensa de sus intereses.

A continuación, el señor Gajardo hizo una reseña de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo y aprobadas en la Cámara de Diputados, que recogieron las demandas del magisterio expresadas en los compromisos asumidos en la Mesa Tripartita:

I.- Ingreso a la Carrera Docente.

Artículo 19 C

“El tramo profesional inicial, es aquél al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar”.

El proyecto original establecía el ingreso a la Carrera después de haber superado las evaluaciones correspondientes al proceso de Certificación. Adicionalmente, el docente debía tener a lo menos dos años de experiencia. Con esta indicación presentada por el Ejecutivo se eliminan ambos requisitos: las evaluaciones previas y los años de experiencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio de Profesores, puntualizó, ha sostenido insistentemente que el ingreso a la carrera debe ser por medio de un concurso público objetivo, transparente y reglamentado nacionalmente. El inicio laboral de los docentes debe ser además en calidad de titular.

II.- Sobre la inducción.

Artículo 18 A

“La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional”.

Explicó que la inducción, en el proyecto original, no se consagraba como un derecho, ya que se establecía como un proceso voluntario que estaba sujeto a cupos definidos de acuerdo a disponibilidad de financiamiento. De esta forma, continuó, el Colegio de Profesores denunció que tanto la voluntariedad como la limitación de los cupos para la inducción ponen en cuestión la universalidad de la carrera, ya que no todos los docentes contarían con las mismas condiciones al comienzo de su ejercicio ni con el mismo apoyo para superar el sistema de reconocimiento profesional.

Adicionalmente, agregó que en la medida en que la inducción en el proyecto original se desarrollaba antes del ingreso a la carrera, era transformada en un cuasi proceso de habilitación, desvirtuando el sentido que la inducción tiene para el Colegio de Profesores, el cual consiste en apoyar a los docentes para iniciarse en una profesión en la que prima el trabajo colaborativo y no prepararlos para certificar competencias profesionales individuales.

Asimismo, el Colegio de Profesores, puntualizó, ha puesto especial énfasis en que los acompañantes en la inducción, es decir, los mentores, deben surgir del mismo establecimiento educacional en que se desempeñará el docente principiante. Adicionalmente, exigió que se tomen todas las medidas necesarias para impedir que la formación docente se transforme en un negocio para las universidades. En base a ello, agregó, es indispensable que las instituciones que forman a los mentores acrediten que no persiguen fines de lucro.

Respecto a la posibilidad de realizar la inducción, esta misma indicación planeta que “el proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional”.

En el proyecto original, la inducción se desarrollaba solo dentro del primer año de servicio y, además, fuera de la carrera.

Con esta indicación, aseguró que la posibilidad de vivir el proceso se extiende hasta el segundo año. De esta forma, asumiendo la gradualidad y reforzando la inducción como un derecho, sugirió extender esta posibilidad hasta al menos el tercer año, pero recogiendo las particularidades de ese momento del desarrollo profesional.

III.- Sobre el perfeccionamiento.

Artículo 11

“Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas”.

Declaró que en el proyecto original no se garantizaba el perfeccionamiento gratuito como un derecho universal, ya que el acceso quedaba sujeto a cupos y becas.

Como representante del magisterio hizo presente el gran avance que significó garantizar como derecho el perfeccionamiento a todos los docentes y no solo a un segmento, ya que el fortalecimiento de la formación continua es una pieza clave para garantizar maestros de excelencia. Por otro lado, valoró que se efectúe una estricta regulación de las instituciones que imparten el perfeccionamiento, acreditación obligatoria de estas instituciones y prohibición del lucro en las mismas, con el objetivo de resguardar los recursos públicos y asegurar que se invertirán en la calidad de la educación y no para realizar negocios con el perfeccionamiento de los docentes.

Por las razones anotadas, se debiera privilegiar a la formación inicial docente acreditada, fortaleciendo un sistema de relación y apoyo entre el mundo escolar y la educación superior.

Respecto al perfeccionamiento en los primeros años de servicio, que regula el artículo 12 bis [2], lo consideró como un avance en la medida en que en el proyecto original no se ponía énfasis al acompañamiento en el inicio de la carrera, que es la etapa en que los docentes más apoyo requieren. Por otra parte, según dijo, en la medida en que se asegura el perfeccionamiento para aquellos docentes que no lograron progresar al menos al tramo temprano, el proceso de reconocimiento profesional puede ser considerado efectivamente como un proceso formativo y de retroalimentación.

El mismo precepto señala que:

“El Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de éstos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales”.

En el proyecto original no se reconocía a la comunidad en la definición del perfeccionamiento continuo de sus docentes.

No obstante, manifestó que para el Colegio de Profesores es indispensable especificar las atribuciones de los sostenedores, de tal forma que su acción no interfiera en las definiciones de la comunidad educativa, en donde, por cierto, sí participa el director del establecimiento. Adicionalmente, se deben especificar los mecanismos para que las propuestas de las comunidades educativas finalmente se ejecuten, pues de lo contrario el perfeccionamiento no responderá a las necesidades de los docentes, las cuales siempre están en relación al contexto en que se ejerce la docencia.

IV.- Sobre la progresión en la carrera.

Artículo 19

“El Sistema Reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional que sea atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula”.

Recordó que el proyecto original establecía la “certificación” de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios (artículo 19), terminología totalmente ajena a la tradición pedagógica. El reemplazo de “Certificación” por “Sistema de reconocimiento” para el Colegio de Profesores no ha significado solo un cambio formal, pues produjo un giro sustantivo sobre todo en la concepción del rol docente.

En el proyecto inicial, como indicó, el ejercicio docente era reducido al trabajo solo dentro del aula. En el rediseño del proyecto, en cambio, al docente de aula se le reconoce el trabajo que realiza con los distintos actores de la comunidad educativa, algunas de sus responsabilidades profesionales así como su desarrollo profesional propiciado por el perfeccionamiento que realiza.

Sin embargo, expresó su deseo de que el proyecto debe fortalecer lógicas de colaboración y valoración del ejercicio de la profesión docente. Para ello es necesaria una “nueva evaluación” como factor integral y único de progresión en la carrera, acentuando la confianza en los y las docentes, para lo que propuso que alcanzado el tramo avanzado no continúe la evaluación profesional y se establezcan mecanismos distintos para los tramos superiores. Una nueva evaluación que restituya el carácter formativo; que establezca con nitidez el apoyo como principal factor de mejoramiento, cuyos instrumentos consideren dominios vinculados al ejercicio docente de la enseñanza como a la actualización curricular y pedagógica; que haga la promoción en la carrera más completa y compleja y, finalmente, que equilibre lo cuantitativo con lo cualitativo.

Consideró que dentro del trabajo colaborativo y de los aportes que realiza el docente a la comunidad educativa deben reconocerse explícitamente, al menos, los siguientes aspectos:

i. La realización de innovaciones pedagógicas, investigaciones en aula y publicaciones.

ii. Participación en espacios colectivos de investigación y reflexión de la práctica.

iii. Desempeño como profesor guía de prácticas docentes.

iv. Desempeño como profesor mentor.

v. Cumplimiento de responsabilidades pedagógicas vinculadas con el aula (Profesor Jefe, Coordinación de Departamentos, Asesorías a Centro de Alumnos y Padres y Coordinación Extraescolar, entre otros).

Manifestó que queda pendiente definir, en el contexto de la elaboración de la nueva Evaluación Docente, las ponderaciones que tendrán cada una de estas tres dimensiones del trabajo docente.

Respecto a la evidencia del manejo disciplinar, recordó que el artículo 19 K establecía que los conocimientos disciplinarios y pedagógicos serían evidenciados por medio de una prueba escrita, que en cuanto tal es estandarizada y, por lo tanto, incapaz de dar cuenta de los procesos involucrados en el trabajo docente al momento de adaptar o contextualizar pedagógicamente su conocimiento disciplinario. En el inconsciente colectivo están las pruebas AVDI y AEP que no fueron bien considerados por el cuerpo docente. En el rediseño del proyecto se reemplaza la prueba escrita por “un instrumento” que abre la posibilidad de complejizar la manera de evidenciar el manejo disciplinar y pedagógico del docente. Es preciso garantizar que este nuevo instrumento no tenga las características de una prueba escrita, ya que existen otras formas de evidenciar el manejo disciplinar como las planificaciones o las mismas evaluaciones que el docente aplica a sus estudiantes.

Con todo, insistió en que el único mecanismo de progresión debe ser la evaluación docente modificada.

V.- Sobre una nueva causal de despido.

Artículo 19 S

“El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial de desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en un plazo de nueve años, contando desde la primera notificación de la resolución que le asigna al tramo inicial, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este título”.

En su opinión, con la ley en régimen en todo el sistema financiado por el Estado, este artículo significará, en la práctica, que el docente solo podrá ser contratado en la educación privada no subvencionada, lo cual, por la improbabilidad de que ello ocurra, implicará en los hechos la pérdida del título para ejercer la profesión. Frente a esta situación, propuso que se establezcan todos los apoyos necesarios de mejoramiento y un mecanismo de retorno a la carrera.

VI. Inconsistencia en la progresión.

Artículo 19 Ñ

“Los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D o E en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, deberán rendir el instrumento en que hayan obtenido dicho resultado”.

El tramo avanzado es definido como “la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales” (artículo 19 C). Expresó que la inconsistencia se demuestra en que se exige a ese docente (“que ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales”) que vuelva a demostrar dichas competencias.

Fue de opinión de que el docente que se encuentre en el tramo avanzado no debe volver a rendir ningún instrumento de evaluación, incluida la Evaluación Docente.

VII. Sobre la formación inicial docente.

Valoró el fortalecimiento y el apoyo a las entidades que imparten formación inicial docente, expresadas en el artículo 27 bis. Sin embargo, advirtió la necesidad de que el Estado regule la “oferta académica” en función de las necesidades del sistema educativo, para terminar con la que denominó “supuesta autorregulación” operada por mecanismos de mercado, entregando apoyos efectivos a la formación inicial docente, similares a lo operado con el Plan de Fomento de la Formación Inicial Docente (FFID) de la década de 1990 y comienzos del 2000.

En caso de que la carrera o programa perdiera la acreditación o no la obtuviera, la Universidad no podrá admitir estudiantes nuevos, pero deberá titular a los estudiantes que cursan dicha carrera o programa.

Si bien compartió los apoyos y el fortalecimiento a las entidades formadoras, estimó que el artículo 27 ter puede ocasionar perjuicios para los egresados de carreras de pedagogía que hayan perdido o no hayan obtenido la acreditación, por cuanto serán titulados en una carrera que en los hechos ya no existe. Ello puede traer aparejadas consecuencias negativas para su postulación en alguna plaza laboral.

Sugirió, de acuerdo con las razones enunciadas, que sean reubicados en otra Universidad acreditada o bien que se intervenga la carrera en términos parecidos a los que se aplican a través del Administrador Provisional.

VIII. Sobre la voluntariedad para ingresar a la carrera.

Artículo quinto transitorio

“Los profesionales de la educación que les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley ? 1, de 1996, del Ministerio de Educación”.

Recordó que el proyecto original establecía la voluntariedad solo para los docentes que se encontraran próximos dentro de los próximos 5 o menos años de jubilar, siempre y cuando presentaran una renuncia anticipada. El Colegio de Profesores exigió el aumento de dichos años y la eliminación de la renuncia anticipada, pues ello significaba a su vez renunciar al Bono Post-laboral y a un eventual Bono de Incentivo al Retiro. Con la indicación se amplía el plazo hasta los 10 años y se elimina la exigencia de renunciar anticipadamente, con lo cual los docentes no se expondrán a perder el Bono Post-laboral ni los beneficios que alcance el gremio, como un eventual Bono de Incentivo al Retiro.

Hizo presente que esta indicación del Ejecutivo representa un logro del Colegio de Profesores.

IX. Sobre el encasillamiento en ejercicio.

En su opinión, aún se requiere una especificación respecto de la correlación entre los cinco niveles de logro expresados en el proyecto de ley con las cuatro rúbricas de la evaluación docente. Debe quedar claramente especificado lo que se expresa en el mensaje del proyecto, donde se declara que solo los docentes evaluados como “insatisfactorios” en el “instrumento portafolio” ingresarán al tramo Inicial.

Lo mismo debe acontecer, continuó, respecto de la prueba de conocimientos disciplinarios. Debe quedar expresado de manera clara cuál es la correlación entre los niveles de logro y los resultados que obtienen los docentes en la prueba cuando postulan a la AVDI o a la AEP. Hasta el momento sigue siendo un enigma cuáles son los niveles de logro que obtendrían aquellos docentes que mantienen resultados vigentes en AVDI o AEP.

Adicionalmente demandó, en nombre del Colegio de Profesores, expresamente que los docentes que tengan contrato a plazo fijo por encontrarse realizando un reemplazo en cargos directivos, sean encasillados como directivos titulares, siendo ubicados, por lo tanto, a lo menos en el tramo profesional avanzado.

Reiteró que el encasillamiento debe considerar los resultados de la evaluación docente completa, pues solo de esa forma se reconocerá el trabajo docente integralmente, pues el portafolio tan solo da cuenta de un aspecto.

X. Sobre remuneraciones.

Destacó el gran esfuerzo que se ha hecho por este tema, particularmente mediante el aumento del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), que permite incrementar significativamente los salarios de todas y todos los docentes del país y las diversas asignaciones asociadas a la experiencia y el tramo profesional reconocen de buena manera el desarrollo de los docentes en la Carrera.

No obstante lo anterior, insistió en algunas cuestiones que, a su juicio, son irrenunciables:

i. Si bien queda claro que en términos salariales el incremento por bienios se mantiene, la asignación de experiencia en su totalidad debe ser reconocida como una asignación independiente de la Asignación de Tramo, es decir, que se mantenga el aumento de un 6,6% de la remuneración base mínima nacional (RBMN) por cada bienio, tal como se reconoce actualmente. Este reconocimiento implicaría una valoración de la historia del gremio y sus conquistas.

ii. En la línea de que el proyecto de ley no debe significar un menoscabo en los derechos de los docentes, sugirió que la Asignación de Perfeccionamiento sea repuesta en el segundo trámite constitucional, ya que en la propuesta original esta fue eliminada y en el rediseño no se pudo reponer.

iii. Solicitó, a propósito del aumento significativo operado a través del BRP, que la mención sea reconocida en un 100% tanto para las educadoras de párvulos como para los educadores diferenciales. En el primer caso, se justifica en el hecho de que su especialidad consiste en la atención de la primera infancia, la cual requiere conocimientos y competencias profesionales específicas reconocidas en su formación. En el segundo caso, desde el origen de la carrera el título profesional corresponde a Profesor de Estado en Educación Diferencial, y aun con los cambios de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en la década de 1990, su título sigue siendo equivalente al de los profesores de la educación media.

Hizo presente que con estas tres medidas se avanzará aún más en valorar el ejercicio de la profesión e incentivar a los jóvenes a estudiar pedagogía con mejores condiciones para la enseñanza de las que existen hoy. Lo ideal hubiere sido que este aumento posicionara a la pedagogía como una de las profesiones mejor remuneradas del país, pero señaló comprender el esfuerzo que está haciendo esta Reforma Educacional por mejorar transversalmente la educación y no solo una parte de ella.

Recordó, además, que el proyecto inicial no contenía remuneraciones suficientemente atractivas al inicio de la carrera, lo que contrastaba con la intención de incentivar a los jóvenes a elegir la pedagogía como profesión. De acuerdo con la propuesta realizada por el Colegio de Profesores y las mejoras obtenidas hoy el país cuenta con una Carrera Docente con remuneraciones mucho más equilibradas.

A continuación, presentó los siguientes cuadros comparativos entre las remuneraciones actuales y las que establece el proyecto de ley:

Simulación 1: Profesor Principiante

XI. Sobre las horas no lectivas.

Valoró la reglamentación de las horas no lectivas. Indicó que es un hecho que el aumento de horas no lectivas tendría nulo impacto si es que no existe una reglamentación de sus usos. El proyecto que aprobó la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados reglamenta que el 40% de las horas no lectivas serán utilizadas exclusivamente para la preparación de clases y el 60% restante para actividades consultadas al Consejo de Profesores. Esto permite asegurar que el aumento en horas no lectivas vaya en beneficio directo de la formación de los niños y la calidad de la educación.

Destacó también que se establezca una proporción del 60/40 entre 1º y 4º básico en establecimientos que tengan una alta concentración de alumnos prioritarios. Sin embargo, estimó que esa proporción debe establecerse en todo el sistema con independencia de los ciclos económicos.

XII. Sobre el Consejo de Profesores y la escuela democrática.

Considerando la pretensión del Colegio de Profesores de transformar progresivamente los establecimientos educacionales en espacios de deliberación democrática y constructora de comunidades de aprendizaje, celebró la participación resolutiva del Consejo de Profesores en la definición del uso de las horas no lectivas y propuso seguir profundizando esa vía. Para ello, sugirió que el Consejo de Profesores tenga un carácter resolutivo en otras dimensiones de la vida escolar, tales como la definición del PEI, de los planes de mejoramiento, adecuaciones curriculares al contexto, del calendario escolar y las actividades extraescolares, así como del reglamento de convivencia.

XIII. Sobre retiro y jubilación.

Compartió el criterio de que este es un problema estructural que afecta a los trabajadores en su conjunto. Sin embargo, fue de opinión de que se debe manifestar la voluntad del Ejecutivo para con la jubilación de los profesores, tal como lo recomienda la Unesco en la investigación ya reseñada:

“Procurar que los educadores obtengan, al término de su carrera, una jubilación o pensión que les permita vivir dignamente. De este modo, no solo se reconoce la labor desempeñada, sino que se favorece la renovación del cuerpo docente” (CEPPE, 2013, p. 140).

En ese sentido, enfatizó que seguir esta recomendación es urgente si se consideran las particularidades de las jubilaciones de los docentes de acuerdo al actual el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones. Recordó que en una investigación de la revista Docencia se recogen dos aspectos que hacen más agudo el problema de la jubilación de los profesores y profesoras respecto de lo que ocurre con otras profesiones. El primero de ellos es que este sistema de AFP discrimina brutalmente a las mujeres, las que representan alrededor del 72% del profesorado.

En dicha investigación se plantea que “esto se debe a que ellas constituyen el único grupo al cual se le calcula sus pensiones mediante una tabla diferenciada que las perjudica significativamente, suponiendo que viven más años que los hombres. Debido a las consecuencias de este trato discriminatorio, la tendencia es que las mujeres postergan voluntariamente su retiro. Así, Chile es el país de la OCDE donde las mujeres se jubilan más tardíamente, llegando a trabajar en promedio hasta 70 años de edad” (Docencia, 2014, p. 82).

Una segunda particularidad, continuó, guarda relación con el daño a las remuneraciones sufrido por los profesores en la década de 1980, situación reconocida internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo y que se ve reforzada por una opinión de Manuel Riesco recogida en la misma investigación:

“Todos los maestros están sujetos al daño previsional, es decir, que en los años ochenta les cotizaron por el sueldo base y nada más y por lo tanto sus jubilaciones son las peores de todas. O sea, no hay ningún gremio que esté más perjudicado que el de los docentes, porque a esto se le suma el hecho de que la mayoría son mujeres” (Docencia, 2014, p. 83).

Con base en los antecedentes presentados, solicitó a esta Comisión el establecimiento de un Bono permanente de incentivo al retiro y reajustable, tomando como piso los montos establecidos en el actual bono de retiro.

XIV. Sobre las críticas al artículo 19 letra o).

Recordó que durante el debate el gremio se sorprendió por una indicación al artículo 19 letra o) del proyecto, presentada por los Honorables Diputados señora Yasna Provoste y señor Mario Venegas. En un tema tan delicado como la progresión en la carrera, la propuesta de los Honorables Diputados afecta los compromisos adquiridos por medio de la utilización de una nueva tabla de cálculo de puntaje. En la práctica, la medida perjudica a un gran número de docentes que confiaron en la mejoría del proyecto y no se condice con el acuerdo alcanzado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y el Ministerio de Educación, ya que cumpliendo con las condiciones para estar en el tramo avanzado, con esta indicación los docentes se estancan en el tramo temprano.

Una propuesta como la descrita sólo puede explicarse, según dijo, en un retorno a la lógica de la desconfianza en los docentes. Si bien el proyecto supera AVDI [3] y AEP [4], con esta la propuesta de los Honorables Diputados se continúa sobrevalorando sus orientaciones, lógicas de control y auditoria, presentes en la evaluación exclusivamente sumativa del portafolio y las pruebas antes señaladas, que son las que están orientando la promoción y progresión en los diversos tramos de la Carrera.

Como representante del gremio, rechazó dichas lógicas de control y competencia entre docentes. Han rechazado el ADVI y la AEP (indicó que solo 6.000 profesores desde su origen han optado a ella), las que por lo demás han tenido nulo impacto en el ejercicio de la docencia, si consideramos el universo de profesores.

Solicitó a la Comisión de Educación y Cultura del Senado realizar una lectura global de las implicancias de esta indicación con miras a dar continuidad al restablecimiento de las confianzas entre la elaboración de la política pública educativa y quienes finalmente velarán, en la práctica, por su cumplimiento y el mejoramiento de las condiciones de vida y enseñanza de los estudiantes y profesores de Chile.

XV. Sobre las técnicas en educación parvularia.

Si el país quiere avanzar en cobertura y buena educación en la educación inicial, es preciso acortar los plazos para el ingreso de las educadoras de párvulos y las técnicas en educación parvularia. La realidad del ejercicio de la docencia en niños y niñas de 0 a 4 años en Jardines Infantiles hace imprescindible considerar su complejidad, incorporando dentro del proyecto a las técnicas en educación parvularia, las que junto a las educadoras cumplen, diaria y permanentemente, labores docentes y forman parte de los coeficientes técnicos para el sector.

XVI. Sobre el artículo 46 letra g) de la Ley General de Educación.

Consideró un error homologar el trabajo docente a otras profesiones que carecen de formación pedagógica. Si bien valoró el aporte de profesionales o técnicos que entregan su experiencia en el sistema Técnico Profesional, es fundamental resguardar los conocimientos y saberes pedagógicos en el sistema educativo. Es por ello que solicitó la derogación del artículo 46, letra g), de la Ley General de Educación (norma que se refiere, en términos generales, a que los establecimientos deben contar con el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente que les permita cumplir con las funciones que les correspondan, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan), y que se respete el reglamento vigente de habilitación para profesionales no docentes, concordado con el Colegio de Profesores.

Finalizó su exposición señalando que los temas presentados son fruto del debate público que se ha desarrollado en torno a este proyecto y del debate del magisterio en su conjunto. Hay elementos que aún faltan por mejorar y solicitó al Senado realizar dicha labor. Los docentes de Chile creen en el debate público y democrático que se da en el Parlamento, por lo que manifestó su confianza de que habrá una buena recepción de estas apreciaciones para al proyecto.

Por su parte, el Director Nacional del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, indicó que la evaluación docente sigue tal cual se aplica actualmente, lo que implica un agobio y una sobrecarga de trabajo para los profesores y a eso se agrega ahora, además, las pruebas que incorpora esta certificación. Manifestó su desacuerdo con que se considere el sólo el Portafolio en la Evaluación Docente, considerando que la propia ley y el Reglamento establecen 4 instrumentos.

En su opinión, existe un error al minimizar el perfeccionamiento dentro del desarrollo profesional de un docente y en su ponderación para ser encasillado en los diversos tramos. Indicó que el valor que se le entrega a este elemento pierde fuerza frente a las nuevas herramientas que se incorporan en el Portafolio. A su juicio, y a propósito de las consultas de la Honorable Senadora señora Von Baer, el perfeccionamiento en una herramienta relevante en el desarrollo profesional de un docente, así lo demuestra la experiencia internacional y el sistema que se aplica en la Educación Universitaria.

A su vez, Darío Vásquez, Secretario del Colegio de Profesores, complementó las exposiciones anteriores en cuanto los propósitos del proyecto presentado por el Gobierno, que son la estabilidad laboral y mejores salarios acorde con la relevancia del rol docente y, además, mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia. Esos 2 puntos, en su opinión, debieran ser analizados por la Comisión en cuanto ideas fuerza de la iniciativa y de si acaso serán cumplidos.

Además, llamó la atención que sumar más evaluaciones a las que ya existen producirá una carga laboral docente lo que repercutirá en el desempeño del profesor en el aula.

Finalmente, la Segunda Vice Presidenta Nacional del Colegio de Profesores, señora Ligia Gallegos, se refirió a la mención de la inducción como un derecho, ya que no está garantizado como tal, lo que tiene relación con los cupos que existen por lo que no todos podrán acceder.

Además, en su opinión, el encasillamiento sugerido es arbitrario porque los profesores que no han sido evaluados serían incorporados en el Tramo Inicial. Recordó que también existen docentes que no han sido evaluados, como ocurre con el caso de los Directivos (cargos de confianza) que automáticamente se ubican en el Tramo Avanzado.

2.- Jaime Quilaqueo, Presidente Regional del Colegio de Profesores de la Región de la Araucanía, afirmó que es un profesor de aula que ejerce 44 horas semanales y con 34 años de servicio en el Liceo Pablo Neruda de la ciudad de Temuco [5], lo que le entrega una visión de campo que le permite comparar lo planteado en el proyecto con lo que es la realidad a la que se enfrentan los profesores día a día.

En primer lugar, planteó una mirada crítica de lo que es el sistema, el que tiene que ser revisado en su matriz fundamental antes de pensar en introducir enmiendas en materia de políticas públicas educacionales para que tengan buenos resultados en el largo plazo. Cuestionó el concepto del Estado subsidiario si acaso se quiere resolver la situación de los estudiantes en igualdad de condiciones, asunto que ha sido presentado durante el debate de esta iniciativa.

Sobre la libertad de enseñanza, afirmó que no hay ninguna evidencia de que los profesores están en condiciones de llevar adelante proyectos educativos con una mirada de futuro, por cuanto, por ejemplo, en la Araucanía existen 4 liceos en un radio de 4 cuadras a la redonda sin saber a quién va dirigida la oferta. Hay que revisar el concepto de autonomía pero con una visión de identidad regional.

En cuanto al financiamiento, expresó que resulta obvio que si se realiza una prueba que permite que el capital cultural de los estudiantes determine que van a tener un mejor resultado (SIMCE), fomenta que los apoderados matriculen a sus alumnos en dichos establecimientos rompiendo en el concepto de igualdad en la entrega de la educación. Afirmó que si se sigue pensando en lo cognitivo y en la competencia como conceptos fundamentales del currículum educacional, se desvalorizan ideas como lo estético, las artes, la filosofía y lo lúdico como parte de la formación de los niños y jóvenes. Lo anterior, según dijo, ha transformado a los colegios, liceos y escuelas en proyectos en función del SIMCE que detonará en una sociedad distinta para el futuro.

La evidencia demuestra que el capital cultural no se está considerando en los programas educacionales, que es en lo que en definitiva fija la docencia que se les entrega y aprehenden los estudiantes. En este sentido, llamó la atención con el concepto de vulnerabilidad al que se hace mención, toda vez que buena parte de los colegios públicos están en esta condición. Respecto de la calidad, expresó que si sólo se considera lo cognitivo y el SIMCE, hay que agregar componentes cualitativos.

Finalizó su exposición enfatizando la necesidad de generar reformas destinadas a crear una nueva ciudadanía crítica que vaya más allá de lo cognitivo, con el objeto de que sus integrantes tengan opinión y recursos intelectuales para producir reformas que involucren a la sociedad en su conjunto y no de manera parcelada, considerando las realidades regionales y culturales de cada una de ellas. Para lo anterior es importante la formación y elección de los Directores y Jefes de Unidad Técnica Pedagógica, así como también la modificación de la Jornada Escolar Completa, tal cual lo hicieron en el liceo donde hace clases.

Asimismo, destacó la política pública conceptual contenida en el proyecto, pero, insistió, le hace falta recoger la experiencia práctica de los profesores y la identidad profesional de los mismos. Por ello, en la formación inicial hay que enfocarse en los profesionales con conocimientos disciplinares y pedagógicos sólidos con autonomía para adoptar decisiones al interior de la escuela, lo que no está definido en este proyecto de ley, cuestión que hay que considerar.

Es importante, finalizó, revisar el proyecto desde un punto de vista sistémico que vaya más allá de la formación cognitiva, incluyendo otros elementos tanto en la formación de los profesores como de la calidad de la educación que se entrega a los alumnos.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, felicitó la exposición del profesor Quilaqueo, particularmente en lo que se refiere a la formación docente y sus contenidos, por lo que se requiere maduración y reflexión respecto de lo escuchado. No obstante, defendió el principio de subsidiariedad, que es un principio que inspira a la Doctrina Social de la Iglesia y, por ende, al Partido Demócrata Cristiano, en el sentido que cada comunidad se haga cargo de lo que puede hacer, sin perjuicio del rol que le corresponde al Estado, como garante del bien común.

Concordó que existe un sesgo en el sistema educacional chileno en cuanto a que hay una visión cuantitativa, que debe ser revisada en la forma de entrega como de evaluación. Valoró la cooperación cualitativa y la experiencia formativa de los profesores del aula dentro de la comunidad educativa, lo que no puede ser obviado en este proyecto.

3.- El ex Ministro de Educación, don José Pablo Arellano, se refirió a los principales puntos que, a su juicio, cubre el proyecto de ley. Señaló que si la intención es mejorar la calidad de la educación, este proyecto es de la mayor trascendencia, puesto que se trata de la preparación, selección y motivación de los docentes, con el objeto de que desarrollen su trabajo de la mejor manera posible en función de los niños y jóvenes que están a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, juzgó que la iniciativa en informe le parece en extremo reglamentaria, toda vez que se regula a un nivel de detalle materias como la inducción y las mentorías, lo que luego dificulta su aplicación, razón por la cual debiera dejarse un espacio para el ensayo y evaluar los cambios que sea necesario hacer en el tiempo con mayor flexibilidad.

En cuanto a los principales contenidos del proyecto, destacó que éste se aboque a un tema fundamental que es el de la atracción, formación, ingreso y retención en la carrera docente. Es evidente la intención de captar a los mejores para la carrera de pedagogía y así contar con personas que entreguen sus conocimientos de manera completa en un ambiente de motivación que influirá positivamente en quienes son los receptores de los contenidos. Recodó que hasta hace algunos años el problema era que no existían suficientes postulantes a la carrera, puesto que no resultaba suficientemente atractiva. Hoy se observa un aumento importante (tal vez excesivo) en el número de matrículas, cercano a los 100.000 estudiantes. Expresó que son numerosos los factores que han contribuido a esto, particularmente en las mejoras de las condiciones de trabajo y de remuneraciones de los profesores. Lo que se traduce que entre los años 1990 y 2010, las remuneraciones para los docentes subieron en promedio 85% más que las del resto de las profesiones del país.

Añadió que la preocupación que hoy debe guiar el debate respecto de la labor docente debe ser la preparación, la idoneidad y la vocación de aquellos que ingresan a estudiar pedagogía. Para ello, puntualizó, un factor importante es la acreditación obligatoria para la carrera. Además, precisó que hay que considerar otro elemento relevante, como es la existencia de una prueba de egreso, particularmente considerando el gran número de alumnos matriculados y verificar quienes cumplen con los requisitos para ejercer la profesión, sobre la base de los datos que ha entregado la Prueba INICIA.

Continuando con sus observaciones, señaló que el proyecto aborda otro aspecto que es destacable, como es el de la inducción de los profesionales que se incorporan a la carrera. Estimó que el desarrollo de esta política pública ha estado ausente, aunque no en la práctica. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que no aborda el tema de la mejor manera posible, siendo que es un asunto relevante dentro del proyecto. Estimó que el contenido del proyecto es en extremo centralista, considerando que existe una realidad diversa de situaciones en cada una de las comunas y regiones del país que merecen atención especial de acuerdo a cada una de sus propias necesidades, por lo que hay que generar espacios para la diversidad de proyectos de inducción. Fue de la idea, dados los argumentos presentados, que se flexibilice el mecanismo con el objeto de entregar los conocimientos necesarios en cada uno de los sectores del país de acuerdo con sus propias necesidades, de tal manera que se vayan adquiriendo prácticas de cómo hacer que la inducción sea una herramienta útil para el aprendizaje acorde con la diversidad de situaciones.

En efecto, agregó, es importante la inducción, pero no de la manera en que está abordado en el proyecto por la cantidad de regulaciones centralizadas que contiene que impide hacerse cargo de las distintas realidades que existen en el país.

En lo que dice relación a las horas no lectivas, hizo presente que tienen una gran relevancia en el trabajo docente para una buena gestión pedagógica y un mejor aprendizaje de los alumnos. Recordó que el último aumento de horas no lectivas se hizo con ocasión del proyecto de ley sobre Jornada Escolar Completa en el año 1997, lo que se ha mantenido constante hasta el día de hoy. El aprovechamiento de las horas no lectivas depende, en su opinión, de la forma en que se organice el equipo docente y de un liderazgo pedagógico en cada uno de los establecimientos, de tal manera que se les entregue un buen uso. Agregó que es un tema que demanda buena parte de los recursos considerados para el proyecto de acuerdo con el Informe Financiero que se acompaña, que se señala que durante los primeros 3 años está dirigido a este tema (horas no lectivas).Destacó que, en cualquier caso, el aumento de las horas no lectivas y su implementación deber estar dirigido no sólo a los profesores sino también a los alumnos.

Otro aspecto al cual se refirió el señor Arellano fue el los directivos docentes. Llamó la atención de que este proyecto no trata este tema, lo que hay que tener presente ya que cuando se examina lo que fortalece los mejores establecimientos en cuanto a climas de aprendizaje y comunidad académica es el liderazgo dentro de los mismos. Esta es una buena oportunidad para incluir a los directivos docentes aunque ello demande un tiempo adicional en la tramitación.

En cuanto a la carrera y a las remuneraciones, indicó que la iniciativa eleva la remuneración de ingreso, lo que es positivo ya que es una señal que se ha entregado durante los últimos 20 años para atraer a los jóvenes más talentosos y con vocación por la enseñanza. También se reforma el Estatuto Docente en lo que dice relación con la manera en que se aumenta la renta a lo largo de la carrera, para lo cual se vincula el avance en la carrera con la evaluación docente, que sigue siendo, en su opinión, muy centralizado y rígido. Precisó que las evaluaciones en cuanto a desempeño son fundamentales y el premio al mismo es también importante, lo cual no puede realizarse de manera centralizada sino que, más bien, debe hacerse de acuerdo a cada realidad de manera más flexible de la que está considerada en el proyecto.

Agregó que el nuevo sistema se hace extensivo a toda la educación particular subvencionada, lo que, en su opinión, no es conveniente como lo enfoca el proyecto de ley de manera obligatoria, sin reconocer las carreras beneficios para los colegios y se hace por medio de una planilla pagada por el Ministerio de Educación. Todo ello rigidiza la carrera docente. La extensión a la educación particular subvencionada debe ser voluntaria tal como ocurre actualmente con el Estatuto Docente, de otra forma la rigidez y la centralización provocará situaciones de riesgo que perjudicará las relaciones laborales y el desempeño pedagógico.

En lo que se refiere a la gradualidad para la implementación de las normas del proyecto para ingresar a los mejoramientos de remuneraciones, el criterio que debe primar en este tema es de la necesidad y no el de la dependencia, lo que significa que hay que proteger a los estudiantes y a los establecimientos más vulnerables.

Respecto de los docentes que se desempeñan en el nivel municipal, indicó que es difícil legislar de la manera que sugiere el proyecto sin conocer la forma de organización que va a operar en este sentido. No es independiente, continuó, el sistema normativo que se entregue para dicho sector de las que se contienen en esta iniciativa, por lo que existe un problema de consistencia que es imprescindible considerar.

Finalizó su exposición destacando que existen 90.000 jóvenes entre los 6 y los 17 años que están fuera del sistema educacional; asimismo, hay 36.000 que tienen entre 14 y 17 años que están en educación para adultos que no está diseñada para esas edades, por lo cual llamó la atención en valorar estos datos para plantear soluciones de fondo al respecto.

En seguida, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, a propósito de la exposición descrita, consultó a Jaime Veas, Director del CPEIP del Ministerio de Educación, acerca de la observación del ex Ministro Arellano respecto a que este es un proyecto de ley en extremo reglamentario en materias tales como la inducción y también por las razones de la no inclusión de los docentes directivos, que parecieran ser asuntos sustantivos en materia educacional. Preguntó también si la prueba de egreso se justifica o no, en razón de que no hay consenso en el mundo académico.

El señor Jaime Veas declaró que, efectivamente, el proyecto es, en diversos asuntos, reglamentario, porque se trata de crear un sistema que tenga bien definidos sus límites. Sin perjuicio de lo anterior, estuvo de acuerdo en llevar a un reglamento algunas materias que están contenidas en la iniciativa.

En otro orden de ideas, y en lo que dice relación con la inducción y la mentoría, aspectos abordados por el ex Ministro Arellano, explicó que se trata de un programa nacional nuevo y permanente, que desarrolla un derecho con una descripción detallada de lo que se espera del mismo. Es más, destacó que los mentores son financiados por el Estado a través de honorarios y no lo hace el empleador.

Respecto de los docentes directivos, argumentó que se adoptó una opción, que fue no regular en este proyecto la función docente directiva y técnico pedagógica y dejarla para una ley que se tramitará durante el primer semestre del próximo año. Anunció que dentro de los próximos días el CPEIP lanzará una consulta nacional para el Nuevo Marco para la Buena Dirección, que es justamente un dispositivo esencial para el desempeño de los mencionados docentes directivos y técnico pedagógicos.

Sobre el particular, el ex Ministro señor José Pablo Arellano precisó que es importante la forma como se diseñan y se implementan las políticas públicas en materia de educación. Estimó que es un tema que debe ir construyéndose en el tiempo pues, en su opinión, no existe una solución que pueda implementarse por una sola vez para todos los problemas que existen. Recordó lo anterior a propósito de la discusión que se ha planteado sobre el examen de egreso y sus consecuencias. Argumentó que en caso de otorgar carácter obligatorio a éste último, ello constituirá un paso adelante para mejorar la calidad de la educación en el país, puesto que actualmente existe una prueba de egreso voluntaria que se ha ido mejorando desde su implementación, lo que también puede ocurrir con lo que se ha planteado durante el debate.

Según dijo, una prueba de egreso obligatoria habilitante es necesaria para contribuir a un mejor sistema para los niños y jóvenes del país pues entrega datos que contribuyen para la construcción, en el tiempo, de un sistema más íntegro que logre entregar la educación que los niños y jóvenes merecen y, además, que les permita a las facultades de Educación contar con un seguimiento de sus egresados. Por esa razón, según dijo, es importante contar con una prueba obligatoria habilitante, pero si loa idea es otra, puede discutirse siempre que vaya en el sentido de introducir mejoras en el sistema educacional.

4.- Cristián Cox, de la Facultad de Educación de la Universidad Diego Portales, se refirió sólo a un aspecto del proyecto, que es la formación inicial, que constituye, en su concepto, la piedra fundamental de esta construcción que apunta al desarrollo profesional docente.

Sobre el particular, hizo un análisis, en primer término, de la evolución legislativa referida a normas sobre la formación de profesores durante los últimos 40 años. En ese período, precisó, una de las importantes fue la del año 1974, que puso término a las 17 Escuelas Normales existentes y que produjo un aumento considerable de la educación de profesores de Educación Básica en la Universidad. [6 La siguiente intervención normativa sobre el sector es la reforma que denominó como “liberal pro mercado”, del año 1980 respecto de la Educación Superior, que tenía alcances también sobre la formación de profesores, que se tradujo en no incluir la formación de profesores dentro de las 12 carreras universitarias y en la reorganización de las universidades de Chile y del Estado, creando sólo 2 universidades pedagógicas.

Luego no hubo iniciativas en materia educacional hasta el año 2006 (25 años), en el marco de la Ley de Acreditación, en que se define que tanto la Educación como la Medicina deben ser acreditadas de manera obligatoria.

El último ejercicio legislativo que atraviesa el conjunto del sistema es un Dictamen de la Contraloría General de la República del año 2014, que señala que los Institutos Profesionales no pueden formar profesores.

Continuando con el desarrollo de este punto, el señor Cox expresó que lo anterior no significa que durante los últimos 40 años no se hayan generado políticas para el sector. Recordó que desde el año 1998 al presente han existido cuatro programas estatales de apoyo al mejoramiento y la reforma de las Facultades de Educación que sólo se refieren a 22 de ellas de un universo que supera las 60, aproximadamente. Entre esas 22 facultades se distribuye la participación en el Programa de Fortalecimiento de la Formación Inicial Docente que comenzó a ejecutarse en el año 1998, durante el Gobierno del ex Presidente señor Eduardo Frei Ruiz Tagle, que dura hasta el año 2002. Luego se implementaron dos nuevos programas dedicados a la educación, entre los años 2004 y 2010, y desde el año 2012 en adelante se celebraron algunos Convenios de Desempeño, en los cuales participaron sólo once Facultades de Educación.

En consideración a los antecedentes expuestos, prosiguió, puede afirmarse que el proyecto de ley en estudio (que tiene objetivos, principios y regulaciones específicas respecto de la formación de profesores) se ubica en una secuencia en que hay muy pocos episodios que refieran a este tema. Por ello es que es un cambio respecto de una trayectoria de 10 años sobre exámenes habilitantes al egreso.

De acuerdo con lo anterior, hizo presente que el primer dato que hay que tener presente respecto a la necesidad de estos exámenes o instancias de certificación de competencias adquiridas en la formación inicial, es que este sector explotó en cuanto al número de instituciones, programas y matrículas desde el año 2000 en adelante, como lo gráfica los siguientes cuadros:

Explicó que en el eje vertical está la matrícula total de la Educación Superior del país y la curva de color azul en el eje vertical derecho está el número total de matrículas en la carrera de Educación. Así, es posible afirmar que la pendiente de color rojo entre el año 1970 y el año 2002 varía entre 20.000 y 40.000 alumnos. Desde el mismo año en adelante es la recta que se observa al alza al año 2011 a más de 100.000 alumnos.

El siguiente cuadro demuestra la expansión de instituciones, programas y matrículas entre los años 2000 y 2015:

Explicó que sólo seleccionó las carreras que preparan profesores de básica y de media (falta la diferencial y la de párvulos). En la imagen (en la fila del “Total”) está el número de instituciones y su evolución en el período 2000 – 2015, donde lo que llama la atención es el aumento de Programas (Carreras), puesto que en el año 2000 existían 181 carreras (sumando básica y media) que se eleva a 657 el año 2011, que marca un importante punto de inflexión cambiando la tendencia hacia una disminución consistente hacia 533 el año 2015.

Las tres columnas finales de la fila “Total” corresponde a la evolución de las matrículas tomando como base los años 2000, 2011 y 2015.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que de acuerdo a los datos entregados, el alza se provoca desde la creación de las universidades privadas, en que los programas crecen de 14 a 128.

A propósito de la afirmación del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, el Profesor Cox explicó que en la columna de color azul se desagregan las Universidades Tradicionales (CRUCH), Universidades Privadas nuevas e Institutos Profesionales, por lo que sí incidieron en el alza de instituciones, programas y matrículas.

Prosiguiendo en sus explicaciones, el señor Cox dio cuenta del cuadro que precede, referido a cuáles son las formas utilizadas en modelos comparados para entregar las competencias necesarias en la educación inicial antes de ingresar al desempeño de la profesión. Existen entonces 3 modalidades de filtro para certificar si las competencias fundamentales para entregar conocimientos a las próximas 30 generaciones que siguen existen o no. Vale decir que sistemas hay y pueden ser certificadas por el Estado y contar con un respaldo de fe pública para las familias que educan a sus hijos. Un dato considerar, continuó, es que cerca de un 50% de los apoderados no conocen lo que hacen las universidades y de si acaso todas valen lo mismo en relación precio – calidad.

De las 3 modalidades enunciadas, puntualizó, en Chile no existe ninguna y el proyecto de ley tampoco se hace cargo del tema, puesto que la inducción es un segundo paso, en tanto que la carrera docente es el tercero, de ahí la importancia de ocuparse de la educación inicial y sus métodos de evaluación.

Continuando con su exposición, el señor Cox se refirió a la evaluación de los diagnósticos, prácticas e iniciativas de ley. Al respecto, recordó que en un informe de la OECD, del año 2004, se señaló que el país estaba invirtiendo importantes sumas en educación y modernizando el sistema, pero llamó la atención sobre las falencias en las capacidades de los docentes, pues no cuentan con la formación necesaria. Luego, el Consejo Asesor Presidencial del año 2006 sugirió por primera vez la necesidad de contar con un examen habilitante al final de la educación universitaria docente, instancia que contó con el voto mayoritario de sus integrantes, salvo de los estudiantes universitarios que se opusieron. A continuación, entre los años 2008 y 2012, afirmó que cerca de 40 universidades participaron de las pruebas voluntarias INICIA, lo que implica que los exámenes se han hecho y permitieron acumular experiencia sobre el tema.

La instancia más importante, a su juicio, respecto de las pruebas de habilitación que ha existido hasta ahora es el Panel de Expertos del año 2010, convocado al inicio del Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera y que presidía Harald Beyer, donde, además, participaron cuatro ex Ministros de Educación de la Concertación. A continuación, presentó un cuadro con la composición y propuestas de esta instancia:

La relevancia de las propuestas de este grupo, en su opinión, radica en que hasta ese momento las posiciones pro mercado y pro Estado en educación en educación nunca habían estado de acuerdo sobre el examen de habilitación obligatorio a todo egresado que aspire a enseñar en educación subvencionada.

Luego de ello, se presentaron cinco iniciativas de ley, tres durante dicha Administración, las cuales planteaban el examen de habilitación con distintas variaciones, y dos durante el actual Gobierno. Las cinco iniciativas, ninguna aprobada, desarrollaban las siguientes materias: Examen de Excelencia Profesional docente, de octubre del 2010; Examen Inicial de Excelencia Profesional Docente, de Febrero de 2012; Examen Nacional de Habilidades y Competencias Docentes, de agosto de 2013; Evaluación Diagnóstica en 4° año, y Evaluaciones Diagnósticas en 1° y 2° año para apoyo a estudiantes de bajos resultados, de septiembre de 2015.

Refiriéndose al proyecto en informe, el señor Cox, presentó el siguiente cuadro comparativo, que analiza el inicialmente por el Ejecutivo y el aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

La diferencia está en que el Ejecutivo planteó que existiera una prueba diagnóstica en 4° año para obtener información sobre el proceso formativo, en tanto que el aprobado por la Honorable Cámara tiene por finalidad detectar a grupos de alumnos que no tienen buenos resultados en las pruebas de diagnóstico, una en 1° y otra en 3° básico. Puede notarse que los propósitos son diferentes. Afirmó que las pruebas sugeridas no alterarán en nada los usos y costumbres de las Facultades de Educación.

En base a los planteamientos formulados, el señor Cox fue de opinión de reponer el concepto de un examen de habilitación para poder enseñar en la educación subvencionada por el Estado, el que debe estar referido a los estándares nacionales de formación de docentes y a cargo de un Consejo que entregue garantías de la calidad y relevancia del instrumento. Los resultados de los egresados en el mismo deben ser considerados en el proceso de acreditación y las instituciones formadoras deben hacerse cargo de los costos y de la nivelación de egresados que reprueben y aspiren a darlo por segunda vez.

En ese mismo orden de ideas, recalcó que el bien jurídico que debe primar en este proyecto son los alumnos de los profesores formados por las universidades del país, de ahí la importancia de la prueba de habilitación que permitirá igualar los estándares de todos los centros formativos.

Concluyó señalando que más allá del número de proyectos que se presenten, lo importante es fijarse en el que está en debate, que debiere recoger las recomendaciones de la OECD, que indica que “Chile no podrá entregar una educación de elevada calidad con profesores preparados de forma inadecuada. Con eso en mente, el sistema de certificación para nuevos profesores debería definitivamente incluir un examen de conocimientos pedagógicos y de contenido, con rigurosos estándares para aprobación.” (OECD, 2004, P. 145).

El Honorable Senador señor Allamand, consultó la opinión del Colegio de Profesores sobre la función del Director del establecimiento. Sobre el particular, señaló que le hace sentido que en las actuales condiciones el Director, por diversas razones, puede verse obligado a no ser él quien establece los parámetros de evaluación con efectos en las remuneraciones u otros beneficios. Pero advirtió que conceptualmente, el Director sí debe estar en condiciones de medir el rendimiento de sus docentes. Por ejemplo, en las Universidades los Decanos conocen el rendimiento de sus profesores y tienen opinión al respecto y disponen de mecanismos para adoptar decisiones al respecto, lo que, de acuerdo a lo expuesto, no ocurre con los Directores de las escuelas.

Además, consultó por las pruebas habilitantes y su aplicación en otros países como regla para que los docentes puedan ejercer su profesión y su relación con el crecimiento brusco de las carreras en este rubro.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente, a propósito de la exposición del Profesor Cox y otras que se han realizado, que ha existido una fuerte explosión en materia de matrículas y carreras desde el año 2000 en adelante que ha conducido a tener cerca 100.000 alumnos en carreras pedagógicas en la cual no hay mercado que puede ser absorbido por el sistema, que son, según los datos entregados, cerca de 6.000 profesionales. De acuerdo con la experiencia comparada no se está en ninguno de los tres modelos de entrada expuestos que se aplican en el derecho comparado. Luego, recordó que más allá de los avances y enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, es importante conocer la opinión del Ejecutivo respecto de este tema y de los avances logrados en los últimos 11 años desde el informe de la OCDE del año 2004 al que hizo alusión el profesor Cox, en razón de que se había logrado un cierto consenso en cuanto a la aplicación voluntaria de ciertas pruebas, como es el caso de INICIA. Hizo presente que el proyecto inicial de la Presidenta Bachelet incluía un mecanismo de examen habilitante que fue suprimido por la Cámara.

Sobre el examen de habilitación, expresó que no es positivo haberlo suprimido por la Honorable Cámara, más aun considerando que el Panel de Expertos al que se hizo mención en el año 2010, unánimemente, lo corroboró, lo que se confirmó en proyectos de ley presentados durante el Gobierno del ex Presidente Piñera y del actual Ejecutivo.

Del mismo modo, solicitó información acerca de cuál será el rol de los docentes directivos en el nuevo sistema propuesto dados los cuestionamientos que se han planteado. El aprendizaje de los alumnos tienen que arrojar datos plausibles respecto de la enseñanza que se está entregando y los profesores que impartes las distintas asignaturas.

En consecuencia, destacó que tiene dos grandes dudas respecto del proyecto en informe:

Uno) La supresión del examen de habilitación.

Dos) La operación de dos regímenes laborales, uno el Estatuto Docente para el sector público y otro (Código del Trabajo) para el régimen laboral del sector privado subvencionado, lo que provoca escenarios de discriminación y supresión de la autonomía de los proyectos de evaluación que actualmente se aplican por cuanto se pretende centralizar y homogeneizar los procesos.

Finalmente, hizo presente que en los dos grandes modelos en los cuales se ha fijado nuestro país para la reforma educacional, como son Finlandia y Singapur, sólo una de cada seis personas que ingresan a la carrera pedagógica es contratada como docente.

El Honorable Senador señor Quintana, por su parte, dijo que más allá de los puntos que presentan divergencias, existen asuntos en los cuales pueden producirse consenso entre instituciones, por ejemplo, como la Fundación 2020, MIDE UC, la Universidad Diego Portales, en particular con la exposición del profesor Cox, la Sociedad de Instrucción Primaria y otras instituciones que comparten el objetivo del proyecto y lo valoran en su mérito como una iniciativa clave para la modernización de la educación en el país, lo que constituye un piso para conversar y luego introducir las enmiendas que sean pertinentes.

Consultó por otros mecanismos idóneos para cumplir el fin que persigue la prueba de habilitación respecto de la calidad de los docentes y del aprendizaje que reciben los alumnos.

El Honorable Senador señor Letelier destacó la situación a la que se ha hecho mención sobre la permanencia de nueve años en el tramo inicial, independiente de la protección que pueda significar para el docente es malo, en su opinión, para el sistema educacional, razón por la cual es importante definir cuál es el bien jurídico que se quiere proteger, lo que es un sistema sustantivo en este proyecto. Es importante generar un espacio de transición entre lo que son los formadores de profesionales y los que ejercen actualmente, para lo cual, según dijo, el Estado es corresponsable de la calidad de los programas que se entregan sobre la materia y tener instituciones acordes a estas exigencias. Valoró la prueba INICIA precisamente para generar un filtro, puesto que el bien público es el proceso educativo. 2

El profesor Cox precisó, a propósito de las consultas y afirmaciones que se han hecho por los señores Senadores, que las pruebas habilitantes tienen gran presencia en el mundo, particularmente en Estados Unidos, Australia, Alemania, Japón y Colombia, entre otros. Sistemas y culturas muy diversas más liberales o ligados a corrientes socialdemócratas que permiten que se efectúe de manera permanente, desde un punto de vista de consideración social, algún mecanismo que distinga la obtención de competencias mínimas para ser responsable de los alumnos. Todo ello se lleva a efecto de manera diferente, lo que se puede ejecutarse en diversas etapas, tal como lo mencionó la Fundación 2020. A su juicio, si se es muy selectivo al momento del ingreso a las carreras de Educación en la Universidad, la certificación varía de carácter. El asunto de fondo es que no existe un mecanismo claro en Chile y lo que se está proponiendo es subóptimo. Las pruebas de diagnóstico que se contienen en el proyecto no producirán mayor efecto, lejos del efecto que tendría un examen con consecuencias al término de los estudios de esta carrera. Sin perjuicio de lo anterior, valoró la idea de que se realicen de manera seria para generar una mejor oferta educacional y así elevar la demanda por mejores profesores.

De acuerdo a los gráficos contenidos en su presentación, es cuestionable por qué desde el año 2011 se produce una baja del número de Programas y Matrículas. Una hipótesis, según él, es que se acerca un escenario de regulación pública respecto de los requisitos del egreso. Existe experiencia de cómo construir esas pruebas de mejor forma que la crítica que tuvo INICIA en sus comienzos, puesto que no estuvo referida a estándares y los Decanos no participaron en su formulación.

Sugirió trabajar con un instrumento objetivo que permita aprender de los errores del pasado y de la experiencia comparada, para así contar con buenos alumnos que opten por la carrera de pedagogía.

Seguidamente, Jaime Gajardo, Presidente del Colegio de Profesores, hizo presente que el profesor Cox ha resaltado uno de los asuntos más relevantes del proyecto en debate como es la prueba de habilitación. Sobre el particular, explicó que las políticas públicas que se implementan en un país, para ser efectivas, deben contar con legitimidad social. Si bien es cierto, añadió, existió un consenso en el Panel de Expertos sobre la necesidad de dicho examen, ello no fue así en el mundo social. Lo anterior, según dijo, implica llevar adelante un debate en todas las unidades educativas para compilar los datos que sean necesarios para una correcta implementación, los que están a disposición para ser revisados.

En ese sentido, reiteró que el énfasis del Colegio de Profesores está en la formación inicial y no en las pruebas periódicas a los docentes, por lo que llamó la atención tener en cuenta una mirada realista sobre los problemas que se están intentando solucionar.

Por su parte, Mario Aguilar, Director Nacional del Colegio de Profesores, complementó la intervención del señor Gajardo en el sentido de que existen otros temas, tales como es la evaluación de los sostenedores y de los directores, en donde la experiencia se ha traducido en un mayor agobio de la carga laboral de los docentes y no necesariamente en mejoramiento de la calidad del sistema. Es importante enfocarse en el aula más allá de las evaluaciones de terceros, razón por la cual no es partidario de fijar más evaluaciones.

El profesor Cox, en referencia con lo expresado por el Colegio de Profesores, estimó que el mundo social es crítico de la sobreabundancia de pruebas que presionan la función docente, como son las diecisiete pruebas SIMCE, que distorsionan el sistema evaluativo y que requieren de una necesaria revisión y control.

En cuanto a la evaluación de los alumnos de pedagogía, fue partidario que se evalúe a los alumnos de las carreras de educación antes de entrar a la Universidad con nuevas herramientas que produzcan los efectos que se persiguen en la mejora de la educación chilena. Como lo señaló el Honorable Senador señor Walker, recalcó, esta es una construcción que toma tiempo y debe considerar factores políticos, académicos y técnicos que hay que considerar.

5.- El Profesor de la Universidad Diego Portales, señor José Weinstein, expresó que la carrera docente que desarrolla la iniciativa de ley en informe es un avance para mejorar la calidad de la educación. Este esfuerzo tiene pleno sentido y es oportuno ponerla en marcha gradualmente, pero a la brevedad. Tiene aspectos que hay que mejorar en materias tales como la construcción de capacidades docentes (instrumentos de medición y desarrollo de las competencias de los docentes e incentivos para llevarlos a cabo); la equidad; la consideración adecuada de los diferentes niveles; de las asignaturas; control de la implementación sobre las innovaciones, y gobernanza del sistema.

Afirmó que desde el año 2004 en adelante, el país ha ido avanzando en una nueva definición del rol directivo. Medidas y leyes como el Marco de la Buena Dirección del año 2004; la redefinición del rol directivo en la ley miscelánea de la Jornada Escolar Completa del año 2005; la ley SEP del año 2008; la ley general de educación del año 2009, y las nuevas atribuciones en le ley de calidad del año 2011, han apuntado en una misma dirección, consistente con las políticas internacionales en esta materia. La nueva visión del rol directivo con el foco en el liderazgo pedagógico y como actor central de las mejoras que se pretende introducir en las escuelas, tendrá consecuencias respecto de la política de los docentes (por ejemplo en la autonomía profesional). La nueva carrera docente tiene que considerar este aspecto.

En este sentido, añadió, un primer resguardo es asegurar que las posiciones relevantes en el rol directivo, tanto de los directores como los jefes de las unidades técnicas pedagógicas (UTP) sean atractivas para los candidatos más idóneos. Recordó que el Estatuto Docente del año 1991 no promovía incentivos en el sentido indicado al fijar que existiría una asignación directiva que podía alcanzar hasta el 20% de la renta base. Reconoció que se han realizado algunos avances en la materia, como fue la ley de la calidad de la educación, pero que no son de libre acceso para todos los directores del sistema subvencionado (sólo municipales) y que incluso no siempre se han materializado en el sector municipal; en tanto, el sector particular pagado remunera a sus directores con el doble de la renta de sus docentes (encuesta de la Universidad Diego Portales del año 2013).

Continuando con su análisis, expresó que en el diseño legal en informe la situación de algunos profesores se privilegia por sobre la de los directivos, por lo que es probable que los “docentes expertos II” ganen igual o más que los directores y que los jefes de las UTP. Una solución posible ante ello es que quienes ejercen funciones directivas deban obligatoriamente estar, luego de la entrada en régimen de la ley, en el tramo de expertos, y no como lo plantea el proyecto que se refiere a los docentes avanzados. Lo anterior, además, haría compatible en cuanto a las exigencias de conocimientos y competencias y fomentaría la promoción de nuevas responsabilidades por parte de los docentes más calificados. Lo anterior, según dijo, promovería que la carrera horizontal se articulara con la carrera vertical. Otra opción posible para resolver el desnivel salarial sería aumentar la asignación directiva.

Prosiguiendo con sus juicios, se refirió a un segundo resguardo consistente en que las mayores atribuciones que se han ido entregando a los directores y equipos directivos para que promuevan mejoras educativas en sus establecimientos y se consoliden con la nueva carrera docente. La idea, en su opinión, es utilizar adecuadamente las nuevas oportunidades que se abren con este proyecto entregando una mayor incidencia a los directivos y confiando en el conocimiento que ellos tienen de su cuerpo docente y de sus necesidades de desarrollo profesional (individuales, pero por sobretodo colectivas). En ese sentido, precisó que existen, al menos, 4 ámbitos en que el equipo directivo debería tener una incidencia clara:

Uno) El cambio de tramo de un docente.

Dos) La selección y labor de los mentores.

Tres) La acción de los docentes considerados expertos.

Cuatro) El uso de las horas no lectivas por parte de los docentes.

Finalmente, hizo presente que en la ley de la nueva educación pública se plantean una serie de nuevas atribuciones que se traspasan a los directores de los establecimientos, una de ellas se refiere, precisamente, a una mayor incidencia en el desarrollo profesional del cuerpo docente. Este es un tema estratégico y de alto desarrollo en la literatura especializada; es más, se plantea como el factor de mayor incidencia en los resultados académicos de los alumnos. Al quedar esta norma en dicha ley, su ámbito de aplicación estará limitado sólo a los directivos públicos, aparte de que su aplicación se dilata en el tiempo y que, cuando efectivamente opere, colisionará con el conjunto de iniciativas que se pondrán en marcha en el futuro. Por esta razón, sugirió discutir dicho precepto en el proyecto de ley en estudio sobre carrera docente.

El Honorable Senador señor Allamand consultó por el monto que reciben los directores por sobre los profesores de aula, a lo que el señor Weinstein respondió que aproximadamente un 25% más o incluso en algunas ocasiones el doble. Por esa razón una posibilidad es entregar una asignación mayor o, por otro lado, es transformarlos en expertos, en razón de que en el proyecto de ley dice que tienen que ser avanzados, lo que, de alguna forma, distorsiona el sistema. Afirmó que los equipos directivos son los que pueden modelar los nuevos sistemas educativos, por lo que hay que entregarles un rol fundamental e implementar las herramientas necesarias para ello. A propósito de lo anterior, indicó que si el proyecto no hace mención alguna al rol de los directores, no causará un impacto respecto de lo que se persigue en cuanto al mejoramiento de la educación chilena, lo que implica que convertirse en “Docente Experto II” o ser Director o Jefe Técnico no implicará mayores diferencias en cuanto a los incentivos para ello.

Afirmó que hay que asegurar en el proyecto que los docentes respondan al Director dentro de la escuela y, secundariamente, al CPEIP. Asimismo, debe tenderse a que los denominados “Docentes Expertos I y II” realicen un trabajo más delineado para la escuela, puesto que tal como lo define el proyecto no queda claro la retribución que se les pide por la calidad que se les exige ni tampoco la distinción que existe entre uno y otro.

A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, se refirió a la centralidad de los alumnos vulnerables que tiene que estar vinculado a un aumento en las remuneraciones de los profesores por la complejidad social que enfrentan y, ojalá, vinculado a los mejores docentes.

En el mismo sentido, insistió en entregar una visión de mayor descentralización de la aplicación de las políticas públicas en materia de educación, en razón de que, en su opinión, el proyecto tiende a centralizar las mediciones en desmedro de lo local y de la realidad que existe en cada región y en cada comuna del país en la perspectiva de la experiencia de cada escuela o colegio.

Por otra parte, se hizo cargo de la carrera docente (prueba o proceso habilitante) y de lo que ocurre desde el primer año hasta el cuarto año en la disciplina de la pedagogía, período que es definitivo en el cual debe existir un proceso sistémico de evaluación.

Afirmó, finalmente, que hay que contar con buenos profesores y con buenos directivos en las comunidades educativas para lograr los resultados que se esperan. Los directivos deben conocer a sus docentes para llevar adelante los sistemas externos de evaluación, seminarios y conferencias para que quienes dirigen tengan una función determinada que tenga responsabilidad en el diseño educacional de cada establecimiento.

6.- Ernesto Treviño, Profesor de la Universidad Diego Portales, declaró que el objetivo del proyecto es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto que realiza en su labor.

Destacó que una de las prioridades es la construcción de capacidades para el desempeño en el aula, lo que implica mayor interacción en las salas de clase con el foco en los niños, tanto social, emocional y cognitivo. Lo anterior implica, entre otras medidas, adelantar el ingreso de las educadoras de párvulo, el ejercicio de prácticas integrales y reorganizar las salas de clase.

Otro eje consiste en la evaluación de los aprendizajes para la mejora, que se demuestra en los siguientes cuadros:

En seguida hizo presente que es necesario reforzar las capacidades de los profesores y de los mentores, para lo cual se requiere contar con una evaluación del sistema.

La propuesta, según dijo, establece mínimos para una nueva etapa del desarrollo profesional docente, pero es importante detenerse en aspectos tales como el control de calidad externo de la formación inicial, fijar competencias mínimas a los docentes y generar mecanismos que permitan el desarrollo de capacidades más complejas. Además, se requieren políticas más sofisticadas para la construcción de dichas capacidades, para lo cual debiera monitorearse y revisarse de manera continua luego de 8 o 10 años desde su implementación.

Continuando con el desarrollo de sus ideas cuestionó la verdadera capacidad del país para apoyar el desarrollo docente. Señaló que según los datos estudiados, ésta no existe. Lo anterior, añadió, se refleja en el Programa de Subvención Escolar Preferencial, cuyo objetivo fue lograr que la diversidad de actores vinculados al sistema escolar apoyaran a las escuelas, de manera tal de crear capacidades permanentes, lo que no ha dado los resultados esperados.

Finalizó su exposición destacando la importancia del financiamiento del proyecto para las capacitaciones, como también que CONICYT genere un Programa especial para fortalecer los estudios de Post Grado ya sea en Chile o en el extranjero.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó por la utilidad de una prueba habilitante o, en su caso, de alternativas a la misma que se hayan utilizado con éxito en modelos comparados.

El profesor Treviño señaló que la prueba habilitante no relaciona los resultados con los desempeños en el aula ni con el aprendizaje de los niños y jóvenes, lo que ha quedado demostrado en los lugares donde se ha aplicado esta herramienta. Las alternativas pueden ser sistemas de acreditación más rigurosos con incentivos y castigos y, tal vez, utilizar los resultados de estas pruebas de inicio y de fin como instrumentos de rendición de cuentas de las instituciones y no de los estudiantes.

El Honorable Senador señor Quintana indicó que la responsabilidad en la entrega de una buena formación académica debe estar en el plantel en cuanto comunidad académica que plantee un concepto de oferta atractiva a los padres, apoderados y alumnos.

7.- El Centro de Medición MIDE, dependiente de la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través del profesor Jorge Manzi, primeramente, explicó que la institución que representa es un centro de investigación y desarrollo sin fines de lucro creado para la formación en el ámbito de la medición y evaluación educacional. Hizo presente que han colaborado con el Ministerio de Educación en el ámbito de la evaluación docente en distintos Programas, todos adjudicados por licitación pública. Destacó entre ellos la Evaluación Docente el año 2003, la Asignación de Excelencia Pedagógica en conjunto con la Universidad de Chile desde el año 2002 y la prueba INICIA desde el año 2008.

Respecto del proyecto de ley en informe, señaló que, en términos generales, promueve la calidad de los procesos educativos valorizando a un actor relevante en éste, como son los profesores e introduce elementos positivos como el incentivo a la carrera al promover un mejoramiento de la formación docente y estableciendo un proceso de inducción inicial. Además, mejora sustantivamente las condiciones laborales (por ejemplo las horas no lectivas) y las compensaciones salariales.

De acuerdo con el diseño del proyecto, expresó que se trata de una iniciativa universal para todo el sistema, que recibe financiamiento estatal y también para docentes de los distintos niveles y modalidades. También valoró la gradualidad para la incorporación de grupos que conllevan mayores complejidades técnicas, como es el caso de la Educación Parvularia nivel sala cuna y nivel medio, así como también la educación técnico profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que aunque el proyecto se inspira en la promoción del desarrollo profesional, no aclara de manera suficiente ni articula como sería deseable los aspectos sumativos y formativos de los procesos de evaluación que orienten dicho desarrollo profesional. Existe una solución general adecuada para los requerimientos de evaluación (mediante portafolios y pruebas), pero destacó que no se identifican con claridad ni se promueven suficientemente los dispositivos formativos a nivel local (incluyendo las evaluaciones formativas). En dicho contexto, precisó, la ley debiera considerar procesos de revisión periódica por parte de una institución representativa e independiente establecida por ley en las materias que experimenten cambios, como es el caso de los puntos de corte de los instrumentos exigidos que se empleen para el reconocimiento profesional y el contenido y composición de dichos instrumentos según evolucionen las expectativas para el desempeño docente.

Seguidamente, se refirió a los instrumentos propuestos en el diseño legal, donde hizo presente que la OECD en el año 2013 identificó los siguientes tres marcos regulatorios en que se emplean pruebas docentes en distintos países:

- Evaluaciones iniciales de profesores principiantes, que tienen por objeto su acreditación para el ejercicio de la docencia luego de su licenciatura o de un período de prueba.

- Evaluaciones orientadas a gestionar el desempeño aplicadas a profesores en ejercicio, con el objeto de gestionar su carrera y el desarrollo profesional del docente.

- Evaluaciones asociadas a recompensas simbólicas o incentivos económicos.

Afirmó que las pruebas son útiles para certificar mínimos en la preparación de docentes en los ámbitos que enseñan, como es el caso del conocimiento y didáctica de la disciplina, así como también de los conocimientos pedagógicos generales. Existe evidencia, aunque menos fuerte que la del portafolio, acerca de la correlación entre desempeño de docentes en pruebas de conocimiento y logros de los estudiantes.

Añadió que el portafolio ha sido valorado internacionalmente como herramienta de evaluación de la calidad docente, pues evidencia de manera directa el desempeño y refleja la complejidad del trabajo docente y, además, es altamente flexible, lo que le permite incluir muestras de trabajo del docente, artefactos de enseñanza, grabaciones de clase y conversaciones reflexivas, entre otros. En Chile se utilizan desde el año 2002 la Asignación de Excelencia (AEP) y desde el año 2003 en Evaluación Docente (Docentemás).

Por su parte, la profesora Yulan Sun, explicó que como ejemplos de la utilización del portafolio está la Unidad Pedagógica y los videos de clase.

En cuanto a la Unidad Pedagógica, señaló que el profesor presenta muestras de trabajo de las tareas centrales de la docencia, tales como la forma de planificar la enseñanza, los métodos de evaluación, la retroalimentación con sus estudiantes y en su propia práctica y conversaciones reflexivas sobre dicha práctica.

En cuanto a los videos, expresó que el docente presenta una clase en que se observan aspectos claves de las prácticas de enseñanza, lo que implica explicar cómo se estructura la clase y la forma en que serán utilizadas las preguntas para enseñar y, finalmente, los medios de retroalimentación en el apoyo al trabajo de los alumnos.

Destacó que las ventajas del portafolio están en la construcción y corrección bajo condiciones rigurosas que entregan confianza y validez. Al mismo tiempo, tiene un alto valor formativo, ya que permite diagnosticar y retroalimentar las fortalezas y debilidades, la evaluación de los docentes de manera coherente con su trabajo habitual y su percepción de cómo identificar un buen profesor y promueve la reflexión a nivel individual y colectivo.

La valoración del portafolio está reflejada en los siguientes gráficos:

En lo que se refiere a la vinculación del portafolio con el aprendizaje, precisó que diversos estudios han confirmado que el desempeño de esta herramienta está directamente relacionada con el aprendizaje de los alumnos.

En este mismo orden de ideas, puntualizó que los desafíos del uso del portafolio para el Desarrollo Profesional Docente (SPDP) genera nuevas demandas, como es el caso de los grupos que hoy no forman parte de la evaluación docente (educadoras de párvulo de nivel medio o sala cuna y docentes de especialidades técnico profesionales) e incorpora elementos de trabajo colaborativo entre pares (comunidades de aprendizaje) y roles fuera del aula, como, por ejemplo, apoyo a la gestión directiva, trabajo con la comunidad, innovación e investigación pedagógica.

De esta forma, los desafíos para el uso del portafolio en el SPDP conlleva implementar medidas para incrementar la confiabilidad (doble corrección del 100% de los portafolios y certificación del tramo avanzado), así como también las que sean necesarias para enfrentar riesgos de validez, aumentando los controles para detectar prácticas fraudulentas.

La profesora Sun indicó que existe un debate a nivel internacional en torno al foco que debe tener la evaluación docente. Un bloque de autores propone evaluar la calidad a partir de un marco de referencia que identifica habilidades y competencias deseables, basados en evidencia acerca de lo que promueve el aprendizaje de los estudiantes. Por otra parte, sugieren evaluar la efectividad a través de medidas de logro de los estudiantes. En su versión más sofisticada, se basa en la metodología del valor agregado.

Luego, Jorge Manzi señaló que dadas las dificultades para lograr estimaciones confiables, estables y válidas del impacto de los docentes en los logros de los estudiantes, propuso que el aprendizaje de los estudiantes debiera ser un criterio para validar los instrumentos de la evaluación del docente. Sin perjuicio de lo anterior, llamó la atención con el uso de dicho criterio, puesto que requiere contar con pruebas a alumnos en todos los niveles y sectores, ojalá anualmente, lo que genera problemas de factibilidad y sobrecarga de mediciones. Aun así, es difícil estimar la efectividad docente controlando todos los otros factores que inciden en el aprendizaje y que están fuera de su influencia. La evidencia muestra, según dijo, que la efectividad docente varía en el tiempo, razón por la que habría que promediar varias estimaciones para llegar a un resultado confiable.

Finalizó su exposición con las siguientes conclusiones y recomendaciones respecto del desarrollo profesional docente:

Uno) Establecer una instancia ad hoc representativa e independiente, con la potestad necesaria para definir modificaciones sobre composición de los instrumentos y sus puntajes a partir de la experiencia y de datos empíricos una vez que el sistema esté operando.

Dos) Promover decididamente la dimensión de desarrollo profesional, garantizando los recursos y apoyo para ello.

Tres) Distinguir y articular evaluaciones adecuadas para fines sumativos (portafolio enriquecido) y formativos (foco prioritario en el aula).

8.- Beatrice Ávalos, del Centro de Investigación Avanzada de la Universidad de Chile, afirmó que el proyecto de ley en informe recoge los principales lineamientos sobre mejoramiento de la profesión docente y las condiciones de su ejercicio y ofrece una política de desarrollo profesional que regula de mejor manera la formación inicial del profesor, fortalece aquella que se realiza en servicio y establece un sistema de desarrollo y progresión profesional y, además, aumenta casi en un 30% la remuneración de los docentes.

Hizo presente que, específicamente, dentro de los cambios introducidos por la Honorable Cámara de Diputados y que eran preocupación del Plan Maestro, están los siguientes:

Uno) Se aclara el concepto de horas no lectivas y se obliga a los sostenedores o directores a respetar una proporción del 40% de este tiempo para tareas que atañen propiamente a lo relacionado con la enseñanza, atención de alumnos, y apoderados.

Dos) Mejora la descripción de la inducción como un derecho de todos los profesores principiantes y su vinculación con el establecimiento escolar.

Tres) Mejora la descripción de los tramos de la carrera docente, aunque permanecen equívocos.

Cuatro) Mejora, aunque insuficientemente, la relación de las horas lectivas con las no lectivas.

Cinco) Se acortan los tiempos para avanzar de un tramo a otro en la carrera docente, lo que es un reconocimiento al interés por progresar que puedan demostrar los docentes en cualquier momento de su ejercicio.

Seis) Se amplían las evidencias que aportan los profesores sobre su trabajo en la confección del principal instrumento de evaluación que es el portafolio.

Siete) Se reduce la carga de evaluaciones para los profesores que demuestren un nivel más que aceptable de desempeño.

Ocho) Se establece un sistema de evaluación atingente para los Educadores Diferenciales y para la Educación Técnico Profesional.

Sin perjuicio de los avances que contiene el proyecto, precedentemente reseñados, hizo notar que se mantienen aún asuntos que merecen ser estudiados con atención, como es el caso de inducción y mentoría, el desarrollo profesional docente, el reconocimiento y promoción de aquel y la formación inicial del pedagogo. A continuación, se refirió a dichos aspectos:

Uno) Inducción y mentoría.

- Sugiere igualación de los derechos respecto de quienes trabajan 38 horas y los que hacen por 40 o 44 horas, ya que la norma dispone que tendrán este derecho los profesores principiantes con un contrato máximo de 38 horas.

- Se incorporan una serie de detalles sobre el proceso de mentoría que podrían convertirlo en un proceso altamente dirigido por el Ministerio de Educación. Recomendó no establecerlos en la ley para no dificultar el proceso de inducción con mecanismos que pueden resultar ineficaces.

- Sugirió que los profesores principiantes dispongan de un mayor número de horas no lectivas para las actividades relacionadas con su trabajo docente y de intercambio con su mentor, sin pagarle un salario adicional. Así funciona el sistema en países como Shanghai, Nueva Zelandia, Japón y Escocia, entre otras.

- Dentro de los criterios para elegir a un mentor se fija un orden de prelación que no es adecuado como está en la disposición. Recomendó no legislar en términos de prelación, salvo indicar como criterios ordenadores la experiencia y el lugar en los tramos de la carrera docente.

- Las actividades de mentoría deben realizarse durante la jornada laboral y, por tanto, no corresponde que el mentor deba solicitar permiso, sino que la ley debe prescribir que el mentor tendrá derecho a organizar sus actividades durante la jornada laboral.

Dos) Desarrollo Profesional Docente.

El problema central sobre este asunto, a su juicio, es que se mantienen cinco etapas de avance sin que se certifique de manera correcta cuán reales o relacionadas están con el desarrollo profesional normal de un docente. Es así como los dos tramos superiores no se diferencian ni por nombre del tramo (Experto 1 y Experto 2) ni por lo que hacen. Sugirió tener sólo un tramo de experto con dos posibles subniveles o momentos de progresión. Respecto de los 3 tramos iniciales, observó falta de claridad en la descripción de las diferencias entre un nivel y otro.

Sobre este tema, sugirió proporcionar descripciones de las etapas de avance en el ejercicio profesional docente que sean congruentes con lo que indica la experiencia y las investigaciones que expresen adecuadamente el desarrollo en capacidad de planificación, organización de las actividades del aula, enseñanza y actividades profesionales fuera del aula (contenidas en el “Marco de Buena Enseñanza”) para cada una de las tres etapas iniciales.

Tres) Reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente.

En esta parte de regula la evaluación y sistema de categorización de los docentes para ubicarlos en los tramos para los cuales se les evalúa. Sin embargo, al parecer – según dijo –, se mantiene en forma paralela el actual sistema de evaluación docente cada cuatro años. Es necesario que se precise cómo se compatibilizan los 2 sistemas a lo largo de la carrera de un docente.

Cuatro) Formación inicial docente.

Si bien destacó elevar los requisitos en las carreras de pedagogía y el reconocimiento de la variedad de mecanismos para certificar lo que es requerido de un postulante, pueden generarse dificultades en distintas zonas del país para atraer candidatos con los requisitos exigidos. Propuso que sea facultad del Ministerio de Educación disminuir las exigencias de los mismos a solicitud y con antecedentes fundados de las instituciones formadoras por medio de la inclusión de un artículo transitorio.

Respecto de las disposiciones transitorias, señaló que si bien valora la disminución de las horas lectivas, no es satisfactorio el que se deje sujeto a los ingresos de la economía poder llegar a una relación apropiada de las 60 y 40 horas.

Sin perjuicio de las observaciones formuladas, la señora Avalos afirmó que la aprobación de este proyecto por parte de la Honorable Cámara es un gran paso para mejorar el sistema educacional. Sugirió considerar otras propuestas específicas del Plan Maestro, como mejorar las condiciones de los educadores de párvulos, la curva de remuneraciones y el reconocimiento de los docentes que ejercen en establecimientos vulnerables.

9.- Juan Eduardo García-Huidobro, de la Universidad Alberto Hurtado, expresó, a propósito de la formación docente, que el proyecto tiene el mérito de haberla incluido desde la selección de los candidatos hasta su inserción en la práctica profesional. Sin embargo lo ha hecho, en su opinión, de manera limitada.

Sobre el particular, propuso la creación de un Consejo de Formación Inicial Docente con capacidades y atribuciones de monitoreo de la formación inicial respecto de varios temas que exigen una evaluación progresiva, como es la apertura de carreras, menciones que debiesen existir en la carrera de párvulos y en la educación básica, seguimiento permanente del currículum y de los convenios de desempeño y de los criterios de evaluación. El Consejo debiera estar integrado, al menos, con representantes de las instituciones del Ministerio de Educación relacionadas con el tema (CPEIP) y División de Educación Superior, decanos de las facultades que forman docentes, directores de establecimientos educacionales y representantes del Colegio de Profesores.

Otro aspecto al que se refirió es a la mayor vinculación que debe existir entre las instituciones escolares (jardines, escuelas y liceos) y las Facultades de Educación que forman docente en al menos dos aspectos: asegurando la participación de los docentes en formación en diversas actividades escolares y facilitar que una proporción de los docentes universitarios que formen profesores puedan realizar actividades en las escuelas.

A propósito de la evaluación docente, particularmente refiriéndose al portafolio, señaló que su elaboración es artificial. En efecto, se prepara un portafolio que posee dos módulos principales: el primero, describe una unidad de enseñanza de 8 horas pedagógicas, presenta una evaluación realizada y responde preguntas de reflexión pedagógica; el segundo, consiste en la grabación de un video de una clase de 40 minutos con iguales o distintos contenidos que los de la unidad del módulo 1. Una revisión de este proceso, en su opinión, debería permitir hacerlo más realista y reflexivo, para lo cual debería filmarse y y analizar una clase que se preparó y que en dicha preparación exista la obligación de consultar al Jefe Técnico que, aprovechando la filmación el docente, realice una autoevaluación de su desempeño.

Respecto de esta exposición, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó por los estándares de desempeño a los que hizo alusión y si acaso existen otras formas de medir su desempeño. Concretamente preguntó cuál es la mejor forma de evaluar a los profesores.

10.- Oscar Nail, representante del Consejo Nacional de Decanos de Educación de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), hizo presente, respecto de la regulación y aseguramiento de la calidad de las carreras de pedagogía, que es una responsabilidad importante mejorar los programas y las instituciones, cuestión que no debe ser endosada por completo a los estudiantes, por lo que debe existir la obligación de acreditar y evaluar sus efectos sobre los contenidos de la carrera de pedagogía en cuanto a criterios objetivos, estableciendo tiempos determinados y sanciones en caso de que existan faltas.

La regulación de las carreras de pedagogía, continuó, ha sido un tema relevante dentro del debate de la organización. Se realizó un estudio que demuestra que el 50% de los programas no están acreditados, que en gran parte corresponden a universidades privadas. Existe una diversidad contextual en la misión de las instituciones que forman profesores en que hay que considerar factores como, por ejemplo, el geográfico, pues existen instituciones que se encuentran en los extremos del país en una situación diferente a la del centro en cuanto al acceso a recursos de todo tipo y a la oferta que se entrega, puesto que en caso de aplicar las políticas actuales esas sedes tenderían a desaparecer por los requisitos que se exigen.

Destacó también la construcción participativa de las políticas públicas de inclusión considerando la opinión experta de los formadores de profesores, pues, según dijo, quienes forman a los docentes deben contar con espacios de participación junto con otros profesionales. La mejora de la formación inicial implica una vinculación formal reconocida y financiada por la escuela (comunidad educativa) para que tenga efectos positivos para el país. Para lo anterior se requiere, además, que las facultades de Pedagogía interactúen con los establecimientos educacionales y con los municipios no sólo por medio de convenios de alumnos en práctica, sino que desde una formación en conjunto.

Expresó que el sistema de ingreso, egreso y empleabilidad de las carreras de pedagogía es otro asunto que debe abordarse de manera sistémica y continua, mejorando los efectos de la Beca Vocación de Profesor en razón de que no ha dado los resultados esperados en el reclutamiento de los mejores estudiantes para la carrera de pedagogía.

La calidad en la entrega de los contenidos educacionales no debe ser endosada a los estudiantes, pues es responsabilidad de los Programas y de las Instituciones. Este, según dijo, es relevante por cuanto la calidad es un constructo complejo que tiene más de una dimensión, ya que no sólo puede medirse en función del resultado que obtiene un estudiante en una prueba determinada, sino que también hay que considerarla en función de lo que han hecho los formadores.

Añadió que el sistema de ingreso es diverso en cada una de las universidades, particularmente considerando la calidad de la oferta en las regiones, utilizando sistemas de incentivos en las zonas extremas para la formación de profesores, lo que se refleja en la disminución en la matrícula.

11.- Lorena Medina, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, también integrante de del Consejo Nacional de Decanos de Educación de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), planteó sus dudas respecto de la mantención de la Beca Vocación de Profesor y de la vigencia de la gratuidad respecto de la idea nominal de la carrera de educación. Estimó que es necesario estudiar mecanismos que mejores la titulación efectiva de los profesores, que tiene que ver con los modelos de formación que vaya más allá del nivel inicial.

De acuerdo con lo anterior, destacó la necesidad de revisar los modelos de formación concurrentes y consecutivos que hacen que las carreras se alarguen innecesariamente y que, en promedio, la titulación en Chile no se cumplan dentro de los tiempos previstos, lo que, además, está vinculado a temas socioeconómicos. Hizo presente que un porcentaje importante de los estudiantes de Pedagogía de todas las universidades corresponden a primeras generaciones en la Educación Superior o bien personas que trabajan y tienen otras obligaciones además de concurrir a clases, lo que también influye en el tiempo de cumplimiento de los plazos establecidos para el término de la carrera.

Respecto de las becas y su entrega en regiones, sostuvo que actualmente se encuentra fuertemente centralizada, por lo que hay que abrir los beneficios a los distintos sectores del país.

12.- Ana María Figueroa, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), también integrante de la agrupación, expresó, respecto de los sistemas de ingreso, que dado el carácter sistémico que puede apreciarse en el proyecto de ley sobre carrera docente, el Consejo de Decanos estima que la prueba que se sugiere no debiere ser habilitante, porque el estudiante no necesariamente tiene, en ese momento y considerando el funcionamiento de las carreras de Pedagogía, responsabilidad, sino que obliga a las instituciones a encontrar los mecanismos que les competen. Sí estuvo de acuerdo con las pruebas diagnósticas que tengan un carácter cualitativo que permitan detectar de mejor forma las condiciones de entrada que trascienden al puntaje requerido.

Destacó la importancia de la prueba de diagnóstico que se realiza en primer año para proveer mecanismos que les entreguen un buen tránsito curricular. Por otra parte, la segunda prueba que se plantea, a su juicio, no debe ser habilitante puesto que si el estudiante resulta mal evaluado, la responsabilidad se le endosa al estudiante y a su familia y no a las instituciones, por lo que tienen que generarse las herramientas para que éstas puedan hacerse cargo de manera más temprana para detectar las falencias.

En otro orden de consideraciones, hizo referencia que en su momento el Ministerio de Educación convocó sete universidades estatales que forman profesores, para lo cual la UMCE desarrolló un estudio, pero que a pesar de ello, no están considerados en la Glosa presupuestaria correspondiente.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó por los términos agregados en la baja de las matrículas de 100.000 a 80.000 alumnos.

Oscar Nail respondió que eso es efectivo, pero que Chile no necesita en rigor más profesores. Indicó que el año 2014 de 15.000 egresados y titulados sólo 5.000 tienen trabajo. Eso conduce a la construcción de un mapa de la necesidad de profesores en el país por medio de un diagnóstico que considere una planificación territorial docente.

De acuerdo con las razones indicadas, estimó que el ingreso, el egreso, la empleabilidad y el desarrollo profesional docente debe observarse de manera sistémica en cuanto a los programas, remuneraciones y condiciones laborales de los profesores, es decir, de qué manera se ejerce la docencia. Así, debe crearse un Programa PACE para la educación, puesto que no está generando los efectos esperados para la pedagogía.

13.- Manuel Sepúlveda, Director de Política Educativa de la Fundación 2020, expresó que el proyecto sobre carrera docente ha incorporado espacios de participación, reflexión y diálogo entre distintos actores del sistema educativo y considera a todos los establecimientos que tengan financiamiento del Estado, así como a todos los niveles y modalidades educativas. Además, aborda las dimensiones necesarias para el mejoramiento de las características y condiciones de ejercicio del profesorado, que son: formación inicial docente, inducción para profesores principiantes, carrera docente y formación en servicio.

Dentro de los cambios positivos, destacó el planteamiento de principios y definiciones para el desarrollo profesional docente, como son la profesionalidad, autonomía, ética, desarrollo, innovación, investigación y reflexión pedagógica, colaboración, equidad, participación y compromiso. También se aumentan los requisitos para seleccionar a los estudiantes de pedagogía y para la acreditación de las carreras de pedagogía. Mejora los plazos y contenidos del proceso de inducción, realzando el carácter local del proceso y eleva los estándares de las condiciones, características y acceso a la formación continua, eliminando los incentivos económicos asociados a esta área.

Asimismo, prosiguió, el proyecto precisa los procesos de evaluación y reconoce el desarrollo profesional con instrumentos que consideran el trabajo colaborativo; simplifica la estructura evaluativa eliminando pruebas cuando se alcanzan resultados satisfactorios; se incrementan las remuneraciones en los primeros años de ejercicio, recursos que se entregan preferentemente por medio de asignaciones directas (no por la vía de subvención general), y se aumentan los recursos en los primeros años de ejercicio para profesores que se desempeñen en contextos vulnerables.

En cuanto a la formación inicial docente, manifestó que la Fundación 2020 sugiere, en materia de requisitos, lo siguiente:

Uno) Utilizar obligatoriamente al menos 2 de los mecanismos de ingreso propuestos, a fin de combinar PSU y Ranking, PSU y Propedeúticos.

Dos) Incorporar obligatoriamente exámenes, entrevistas, test u otros mecanismos que permitan descartar incompatibilidades para el ejercicio de la docencia.

Tres) Modificar las disposiciones transitorias, en el, siguiente sentido:

- que al año 2016 se seleccione a los postulantes a pedagogía de entre quienes se encuentren en percentil 50 PSU; 50% superior de ranking; y hayan participado en un programa de preparación y acceso preferente, y

- que al año 2017 se exija: percentil 60 en PSU; 30% superior de ranking; percentil 50 PSU más 40% superior ranking; y hayan participado en un programa de preparación y acceso preferente.

Cuatro) Traducir los actuales “estándares orientadores para las carreras de pedagogía” en lineamientos que permitan consensuar elementos base en las mallas curriculares.

Cinco) Precisar el carácter de las evaluaciones diagnósticas: periodicidad, alcance (censal o muestral) y temporalidad (tiempos de aplicación, respuesta, retroalimentación y comunicación de resultados).

Seis) Es necesario que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se articule con:

-Estándares Orientadores.

-Programa Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE).

-Reforma a la Educación Superior que considere la eliminación de la Beca Vocación de Profesor y recalcular aranceles de pedagogías.

-Plantear una reflexión nacional acerca de qué tipo de docentes son los que necesita Chile hoy.

En lo que dice relación con la inducción y formación continua, afirmó que la existencia de cupos para la inducción, de alguna manera, transgrede su condición de derecho y contradice sus principios. De acuerdo con ese razonamiento, la Fundación propone:

Uno) Que los docentes con una trayectoria reconocida (resultados destacados en evaluación docente u otros criterios locales), sean mentores durante un periodo transitorio.

Dos) Eliminar el requisito de horas de contratación para participar del proceso de inducción.

Tres) Diseñar procesos de inducción específicos para educadoras de párvulo (diferenciados según los niveles en que ejercen), educadores diferenciales, profesores de la educación técnico profesional, profesores de escuelas uni o bidocentes y otros contextos especiales.

Cuatro) Actualizar los requerimientos de formación, especialmente en el contexto de la puesta en marcha de la Ley de Inclusión.

Cinco) Revisar el foco de priorización para la formación en servicio: ampliar a profesores que no han tenido acceso a perfeccionamiento o quienes participarán por primera vez en procesos de evaluación docente.

Seis) Es necesario que la Política Nacional de Educación se articule con:

-Red Maestros de Maestros.

-Microcentros Rurales.

-Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente.

Un aspecto relevante a considerar son los tramos, ya que el proyecto no establece la obligatoriedad de que todos los docentes alcancen el nivel óptimo, por lo que se puede permanecer durante toda la carrera en el tramo Temprano. Para los docentes en ejercicio, continuó, la exigencia mínima para alcanzar el tramo Temprano es tener el Nivel Básico en el Portafolio de Evaluación Docente, y quienes voluntariamente utilicen los resultados de las pruebas AVDI o AEP pueden acceder con los resultados más bajos (categoría D) en estas evaluaciones. Por lo anterior, indicó que es pertinente diferenciar docentes que ingresen al sistema y docentes en ejercicio, entendiendo que éstos últimos no se comportan como un grupo homogéneo.

Acompañó los siguientes cuadros que se refieren a las opciones de Desarrollo Profesional Docente considerando la distribución de docentes según la edad (cuadro 1), y el cruce de edad y años de servicio de los docenes en Chile al año 2015 (cuadro 2).

Hizo presente que de acuerdo con estos datos es posible distinguir dos tipos de profesores: profesores jóvenes (30 años promedio) con una experiencia promedio de 6,6 años y otro de mayor experiencia (55 años promedio) con más de 25 años en el sistema.

Considerando lo expresado hasta ahora respecto de los tramos, la Fundación sugiere:

Uno) Permitir a los docentes más antiguos del sistema mantenerse en el tramo Temprano sin la obligación de llegar al tramo Avanzado.

Dos) Establecer un tiempo máximo de permanencia en el tramo Temprano para los docentes jóvenes del sistema y para aquellos que ingresen una vez que entre vigencia la ley. Este tiempo debiese ser de 8 años (lo mismo que tramo Inicial); pero en caso de que el docente haya reprobado su primera evaluación en el tramo Inicial, reducir el período máximo de permanencia en el tramo Temprano a seis años.

Tres) Asegurar que todos los profesores reciban los apoyos requeridos para la mejora de su práctica, abriendo la posibilidad de diversificar ejercicio a otras funciones, que no necesariamente concentren toda su jornada en el aula.

Cuatro) Los profesores que ejercen actualmente en sistemas particulares subvencionados serían encasillados transitoriamente en el tramo Inicial, por lo que proponen que se reconozcan los sistemas de evaluación local que han desarrollado algunos empleadores, con la condición de que cumplan con las exigencias establecidas por el Ministerio de Educación.

Cinco) Los plazos establecidos en la iniciativa de ley para clasificar a los profesores según sus resultados evaluativos no coinciden con los inicios del año escolar, lo que generaría, en su opinión, ciertos desfases que deberían optimizarse para tener mayores claridades, de los profesores y del sistema escolar en su conjunto.

Seguidamente, el señor Sepúlveda expuso las propuestas de la Fundación en cuanto al Sistema de Reconocimiento. Dijo que la evaluación docente funcionaría paralelamente con el sistema de reconocimiento para escuelas particulares subvencionadas, por lo que sugirió que el modelo evaluativo sea lo más homólogo posible, entregando elementos de equidad al proceso. Además, recordó que el proyecto establece la participación cada 4 años en el sistema de reconocimiento profesional.

Para agilizar la progresión profesional y reducir tensiones en el sistema proponen que los docentes en el Tramo Inicial participen voluntariamente del proceso a los 2 años, pudiendo avanzar directamente al Tramo Avanzado si es que logran resultados destacados; que los docentes que no hayan podido pasar del Tramo Inicial al Temprano o del Temprano al avanzado puedan participar voluntariamente del proceso a los 2 años, y que los docentes que hayan permanecido 8 años en el Tramo Inicial y no logren pasar el Tramo Avanzado luego de 4 años en el Tramo Temprano, obligatoriamente participen del proceso a los 2 años, de modo que no puedan estar más de 6 años en el Tramo Temprano y, por ende, 14 años en el Sistema.

En el mismo tema, explicó que sobre la combinatoria de puntajes, la Fundación estima que es un contrasentido que docentes con bajo desempeño en los instrumentos de evaluación puedan acceder al Tramo Avanzado, razón por la cual es necesario aclarar a qué niveles de logro en los resultados del Portafolio de Evaluación Docente corresponderán los resultados en los niveles A, B, C, D y E del nuevo sistema y mantener los cambios introducidos en la Honorable Cámara de Diputados sobre las combinatorias de puntaje exigidas para avanzar en la carrera, con énfasis en los requisitos para alcanzar el tramo avanzado, y, por último, introducir enmiendas en la combinatoria para los docentes en ejercicio, impidiendo que profesores con resultados “D” en el Instrumento de Conocimientos Pedagógicos puedan acceder al nivel avanzado.

También debe garantizarse que los docentes tengan los tiempos y condiciones necesarias para hacer sus evaluaciones de manera adecuada e, idealmente, desde metodologías comparativas. Es necesario, según dijo, que los sistemas evaluativos que se implementen tengan un buen proceso de retroalimentación de sus resultados a los docentes y a los equipos directivos de cada escuela. Para ello, es necesario que la Política Nacional Docente se articule con la Mesa Técnica de Evaluación, con el Marco para la Buena Enseñanza, con las capacidades instaladas y con el reconocimiento de docentes no profesores de la educación Técnico Profesional.

En lo que dice con la regulación de las remuneraciones, señaló que si bien la mayor parte de los recursos incorporados se entregan de manera directa, una suma importante es por vía de subvención. Más allá de los problemas estructurales que supone el financiamiento por medio de vouchers, señaló que asignar recursos bajo esta fórmula podría agravar la crisis financiera en muchos colegios de la Educación Pública. Afirmó que no existe una relación directa entre el número de estudiantes (base para el cálculo de la subvención) y el número de docentes que trabajan en cada dependencia. En términos simples, en los colegios públicos hay menos estudiantes, pero no necesariamente hay menos profesores, y si los hay, la relación no es necesariamente proporcional, tal queda demostrado en el cuadro que sigue:

Asimismo, añadió, se observan dificultades para la homologación de las condiciones salariales de los docentes de básica y media con las remuneraciones de educadoras de párvulos no escolares. Este grupo, que ejerce funciones en establecimientos JUNJI, Integra y VTF, no cuenta con la renta básica mínima nacional y la asignación nacional de experiencia. Asimismo, un mínimo porcentaje de programas de pregrado en educación de párvulos (14 de 77) tienen menciones asociadas, lo cual disminuiría la composición salarial al no recibir la asignación por mención propia de la Bonificación por Reconocimiento Profesional (BRP).

Por otro lado, continuó, si bien la asignación por vulnerabilidad ha sido mejorada de manera importante, todavía es insuficiente como incentivo para trabajar en establecimientos con alta concentración de estudiantes prioritarios. La asignación propuesta no cubre la diferencia salarial que hoy existe entre docentes que se desempeñan en establecimientos sin SEP y establecimientos con más de un 60% de estudiantes prioritarios. Dicha diferencia en la actualidad asciende a los $134.000 en el sector público.

De acuerdo con lo expresado, la Fundación 2020 propone:

Uno) Aumentar los recursos para la asignación, de modo que al menos puedan cubrir las diferencias negativas presentes en la actualidad.

Dos) Diferenciar la asignación según porcentaje de estudiantes prioritarios, con montos específicos para tramos de entre un 60% y un 80% y otro superior para establecimientos por sobre el 80% de estudiantes prioritarios.

Tres) Complementar la asignación con otra clase de incentivos: acceso preferente a ofertas de formación continua y becas de postgrado, posibilidades de pasantías y articulación con otros mecanismos de apoyo tanto al interior de la escuela y en el territorio.

Agregó que el proyecto no establece límites a los aportes que pueden hacer los sostenedores para mejorar las remuneraciones de sus profesores. Reconoció como positivo estimular aportes extraordinarios por parte de los sostenedores, pero estos debiesen estar referidos a un porcentaje de la remuneración básica, con el objeto de evitar diferencias salariales que puedan explicarse por la tenencia o ausencia de recursos de un sostenedor en particular. Para ello, es necesario que la Política Nacional Docente se articule con la educación y desarrollo social para fortalecer los equipos psicosociales o socioeducativos de las escuelas, para que trabajen de manera coordinada con los docentes, generar ofertas de formación en servicio que puedan fortalecer las competencias docentes y directivas en estos contextos y fomentar el diálogo entre la escuela y los servicios territoriales que apoyen el desarrollo social de las comunidades.

En lo que se refiere a la proporción de horas lectivas y no lectivas, expresó que Chile es el país de la OCDE donde sus profesores cuentan con menos tiempo no lectivo. Entre 1° y 6° básico los estudiantes chilenos pasan más de 6.000 horas en clases, muchas más que en Alemania, Japón, Finlandia, China, México y todos los países de la OCDE, con un promedio de 4.000 horas. Las más de 1.000 horas de clase que cada año tienen los estudiantes de básica en Chile sobrepasan las de los países de la mencionada organización, que es de 791 horas.

Al respecto, Educación 2020 propone modificar los planes de estudio reduciendo el total de horas de clase en el sistema, lo que permitiría descomprimir la labor de los profesores, al mismo tiempo que generar espacios de aprendizaje que resulten más desafiantes y motivadores para los estudiantes.

Por otra parte, la propuesta de mejora en aumento de horas no lectivas no considera a las educadoras que ejercen en NT1 y NT2, pues no se rigen por la proporción que establece el Estatuto Docente. Las educadoras que trabajan en salas cunas y jardines infantiles atendiendo a niños entre los 0 y los 3 años, tienen 0% de horas no lectivas, aun cuando haya empleadores que entregan algunas horas semanales. Afirmó que resolver esta situación es urgente, pues las horas no lectivas en la educación parvularia deben responder a las particularidades de cada uno de sus niveles.

Para solucionar los problemas de la distribución de las horas lectivas y no lectivas la Política Nacional de Educación debe articularse con otros actores que puedan contribuir a desarrollar los ámbitos a que apuntan los indicadores de Desarrollo Personal y Social que evalúa la Agencia de Calidad; con la Política de Desarrollo Curricular; fortalecer la educación pública, y con la Mesa Técnica de Cantidad de Estudiantes por Sala.

Señaló que el ingreso a la Carrera Docente de las educadoras de párvulo no puede obedecer ni al proceso de reconocimiento oficial de los jardines infantiles y salas cuna ni a la inexistencia de procesos de evaluación disponibles para el nivel. Para enfrentar esta situación se propone:

Uno) Que los jardines infantiles y salas cuna que cumplan con la normativa del reconocimiento oficial, ingresen automáticamente al sistema de desarrollo, sin esperar al año 2020 como está contenido en el proyecto de ley.

Dos) Para los establecimientos que no cuenten con las normas estructurales, diseñar una autorización transitoria que acredite el cumplimiento de determinados requisitos asociados a la calidad de la educación.

Tres) Diseñar un tramo transitorio que permita incorporar educadoras de párvulo de todos los niveles que se desempeñen en establecimientos con financiamiento estatal y que cumplan con los primeros requisitos sobre la Ley de Inclusión.

Cuatro) Diseñar mecanismos de evaluación de desempeño que se puedan implementar desde la puesta en marcha del sistema ajustados al nivel de educación de párvulos.

Finalizó su exposición, dando a conocer los siguientes elementos:

-Simplificación de la estructura remuneracional de los docentes: contratación por jornadas (no por horas) y condensación de las asignaciones, nuevas y antiguas.

-Reorganización de la estructura de funcionamiento laboral de las educadoras de párvulos.

-Cambio en el modelo de financiamiento escolar.

-Políticas de desarrollo curricular: entendiendo que la docencia de calidad que el sobrepasa el trabajo individual del profesor y su labor en la sala, se requiere empoderar a las comunidades educativas para que puedan desarrollar procesos de lectura, análisis y contextualización curricular;

-Institucionalidad Docente: al menos en su primer período de implementación, debiese existir una Oficina Ministerial que acoja las demandas, requerimientos y dudas de los profesores y educadoras, de manera de garantizar la adecuada comprensión del sistema y sus alcances.

14.- La representante de la Fundación Aprender, ex Ministra de Educación, señora Mariana Aylwin, hizo presente que este es un proyecto que genera impacto en la calidad de la educación ya que puede producir efectos en la equidad en el acceso a la educación para los estudiantes. Según dijo, la evidencia demuestra que la calidad está en las interacciones entre los docentes y sus alumnos y un clima escolar favorable para el aprendizaje. De esta forma, destacó que es importante promover el respeto de la sociedad por la docencia, incentivar el interés de los jóvenes por ella y mejorar la formación inicial docente. El proyecto en debate compromete una inversión importante para el desarrollo de la profesión docente, recursos que requieren ser distribuidos de manera correcta para generar cambios en la realidad.

En rigor, señaló, una mayoría de los colegios privados regulados por el Código del Trabajo, negocian colectivamente, por lo general cada dos años. Actualmente la mayoría de estos establecimientos tiene negociaciones cada dos años, por lo tanto, de momento existirían dos negociaciones; una con el Ministerio de Educación y otra con los sostenedores privados.

Acerca de los tramos y remuneraciones contenidos en el proyecto de ley, indicó que no es congruente que un director pueda pasar al tramo avanzado obteniendo un nivel “D” en el portafolio si obtiene una calificación “A” en la prueba disciplinaria. La asignación para profesores en colegios vulnerables debe tener relación con los niveles de la escala. Afirmó que no es coherente que el proyecto haya aumentado la asignación de los profesores iniciales y destacados y haya disminuido la de los expertos.

En relación con uno de los aspectos que se han analizado en esta instancia, y que ha sido planteado por el Colegio de Profesores, esto es, la derogación de una parte de la letra g) del artículo 46 de la Ley General de Educación, que permite ejercer como docente a personas que no tienen el título profesional de pedagogía, expresó que existen corporaciones en las cuales se recurre a profesores de Enseña Chile. Los Colegios Técnicos Profesionales, en esta línea, tienden a producir efectos sociales relevantes. Hizo presente que “Aprender” tiene el mejor resultado Simce de matemáticas en La Pintana en un nivel “B”. Destacó que el profesor en cuestión es ingeniero con una gran vocación que no cumplía con los requisitos exigidos por las pruebas del sistema, pero enseña y motiva a sus alumnos. Puntualizó que si bien aquello es una reivindicación corporativa, debe analizarse su posible derogación en razón de que va a provocar problemas en los sectores más vulnerables.

15.- Tomás Hochschild, de la Fundación Elige Educar, señaló que el fortalecimiento de la educación pública no será posible sin un mayor reconocimiento a los profesores que ejercen en establecimientos de mayor complejidad social. En este sentido, recalcó que los educadores iniciales, en todas sus escalas, tienen el salario más bajo de todas las profesiones universitarias, por lo que, tal vez, hay que entregar un trato más igualitario a estos profesionales por medio de un aumento en la cobertura de estos profesionales, incentivar el atractivo por cursar la docencia y el incremento de requisitos para el ingreso a las carreras de educación parvularia.

Sobre el mismo punto, hizo presente que el proyecto de ley propone un ingreso tardío al sistema en comparación con los colegios subvencionados. Además, las horas no lectivas en la educación inicial no están consideradas para quienes se desempeñen en jardines infantiles y salas cuna y, además, representan un bajo cumplimiento en NT1 y NT2 en las escuelas. De esta forma, continuó, el anhelo de alcanzar una proporción de 60% de horas lectivas versus 40% de no lectivas para alumnos con un 80% de alumnos prioritarios no es extensiva para NT1 y NT2.

La propuesta de Elige Educar es que los establecimientos que cuenten con reconocimiento oficial puedan ingresar al sistema de desarrollo profesional desde el año 2017 y fijar horas no lectivas para todos los educadores iniciales independiente del tipo de establecimiento en que ejerzan su función docente. A su juicio, extender el aumento de horas no lectivas al 40%en establecimientos con una concentración igual o mayor al 80% de alumnos prioritarios a los niveles NT1 y NT2 , y no sólo de 1° a 4° básico como se contiene en la iniciativa.

Al respecto, indicó que es necesario alcanzar la proporción indicada entre horas lectivas y no lectivas, con el objeto de asegurar las no lectivas con fines exclusivamente pedagógicas. Su aumento (no lectivas) debe resguardar planificaciones y confección y revisión de evaluaciones, las que actualmente equivalen a 10 horas en que los docentes trabajan fuera de los establecimientos en los que están contratados. Por esa razón, sugirió fiscalizar el uso de las horas no lectivas por parte de la Superintendencia de Educación y orientar su buen uso con la colaboración de la Agencia para la Calidad de la Educación.

En su diagnóstico, manifestó que los profesores actualmente tienen escasos espacios de retroalimentación formativa local dentro de los establecimientos. La evidencia recolectada por William (2015) demuestra que los procesos de retroalimentación dentro de los colegios no son sólo el elemento que aumenta la enseñanza, sino que también permite una implementación de bajo costo. Propuso un nivel deseado (Tramo Avanzado) que no exige alcanzar una permanencia indefinida en el Tramo Temprano, colocando el foco (el proyecto) en la acción formativa desde el Gobierno Central y no desde la comunicada local. Los tramos superiores docente no se aprovechan para fortalecer la capacidad interna de las comunidades educativas.

Respecto la mejora en la formación de los profesores, expresó que Elige Educar propone fijar la obligatoriedad de alcanzar el Tramo Avanzado para los profesores que ingresan al sistema de desarrollo profesional docente con nuevas exigencias de formación inicial al año 2020. Lo anterior implica eliminar el Tramo Temprano en régimen, manteniéndolo sólo para el proceso de encasillamiento y desarrollo profesional de docentes en ejercicio. Para lo anterior, según dijo, es necesario mantener los requisitos para acceder al Tramo Avanzado que fue aprobado en la Honorable Cámara de Diputados.

Finalizó su exposición afirmando que Elige Educar está de acuerdo con el texto aprobado por la Cámara, sin perjuicio de lo cual sugiere lo siguiente:

Uno) Aumentar el tiempo de transitoriedad para establecer los requisitos máximos de selectividad, estableciendo el régimen al 2020 en vez que al 2017.

Dos) Autorizar dispensas excepcionales para bajar puntajes de ingreso, para lo cual el Ministerio de Educación, previa consulta con el Consejo Nacional de Educación, debe proponer la disminución de algunos requisitos por un tiempo determinado previa solicitud fundada de las instituciones formadoras.

Tres) Mejorar la las condiciones de los educadores iniciales y adelantar su ingreso a la carrera docente.

Cuatro) Aumentar la proporción de horas no lectivas y asegurar su buen uso.

Cinco) Mejorar la formación de los profesores.

Seguidamente, y a la luz de las intervenciones anteriores, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó información desagregada por regiones respecto de la implementación de educación por comunas y regiones, con el objeto de saber la destinación de recursos a cada una de ellas y de cómo se está entregando la formación educacional en todo el país en términos de igualdad distributiva.

16.- El representante de Enseña Chile, señor Tomás Recart, primeramente, hizo referencia a que en el sistema existen 180.000 profesores en ejercicio y 144.000 estudiantes de pedagogía, de los cuales al 40% no se les exigió ningún requisito de ingreso.

En lo que dice relación con el proyecto en informe, puntualizó que no certifica competencias para su ingreso, permitiendo a profesores sin competencias pedagógicas permanecer cerca de 9 años en el sistema. El estado no garantiza que los profesores lleguen al menos a un nivel aceptable (“Avanzado” según la nomenclatura del proyecto). Además, no se hace cargo de la incertidumbre de cómo y cuándo el sistema de acreditación va a correlacionar con competencias pedagógicas, como tampoco incentiva a que mejores profesores vayan a colegios vulnerables.

En otro orden de consideraciones, fue de la idea de establecer una prueba habilitante transitoria hasta que se demuestren estándares de acreditación, la que debe ser, al menos, rendida en el cuarto año de la carrera. Sobre este punto destacó la relevancia del rol directivo, en el cual hay que introducir enmiendas.

De acuerdo con su diagnóstico, no hay certezas de que funcionen las estrategias de selección y formación de profesores, en que la gran mayoría reconoce que su principal herramienta de mejora es la retroalimentación constante que incluya el contexto.

En cuanto a las mentorías, señaló que en los colegios con un universo menor a los 700 estudiantes, que representan el 87% de los establecimientos, ellas debieran ser impartidas por los Directores de las Unidades Técnicas Pedagógicas, aspecto que no considera la iniciativa legal en informe. Afirmó que tener mentores es un costo y una complejidad de coordinación innecesaria, pues complejiza el sistema con una mala asignación de recursos.

En base a lo anterior, afirmó que el proyecto de ley necesita abordar el centralismo en diversos puntos de los cuales pretende regular. Por ello, es necesario un capítulo que se refiera a cómo se van a generar las capacidades a nivel local, en el cual el CPEIP tiene que apuntar a la selección y formación de directores más que de profesores y a la creación de instrumentos para la mejora de los colegios.

Finalizó su exposición señalando que es importante considerar los siguientes ejes en la discusión de este proyecto:

Uno) Competencias pedagógicas.

Dos) Trabajo local versus centralismo en la formación de los profesores.

Tres) Transparencia en la información.

A continuación, el representante del Ministerio de Educación, señor Jaime Veas expresó que la comparación de los resultados de la prueba INICIA con la acreditación, a que han hecho referencia algunos expositores, particularmente la Fundación 2020 y Enseña Chile, no es válida desde el punto de vista metodológico, por el hecho de que INICIA es una prueba voluntaria con una muestra autoseleccionada y, por lo tanto, atribuir los niveles de calidad de formación inicial a partir de una prueba de estas características no es posible. Si acaso fuera una prueba censal y obligatoria, precisó, sería una situación diferente y podrían obtenerse conclusiones objetivas.

Respecto de las mentorías, explicó que es una metodología que se aplica hace más de una década en distintos modelos comparados. En ese sentido, hizo hincapié que los Directores y los Jefes de las Unidades Técnicas Pedagógicas son líderes pedagógicos que no han podido mentorizar a sus profesores puesto que el mecanismo no es una inducción laboral, ya que se sustenta sobre la idea de la inversión laboral que hace un profesor que es formado para retroalimentar la práctica inicial, sugerir mejores prácticas pedagógicas y, lo más importante, es que son profesionales de la educación capaces de cancelar los juicios prescriptivos respecto de la rutina pedagógica del docente novel. De esta forma, destacó que la mentoría requiere de formación previa para quienes la ejercerán.

A propósito de la evaluación local a la que se ha hecho mención versus el supuesto centralismo del proyecto, señaló que hay que relacionar esta iniciativa con otras que se encuentran actualmente en trámite en la Honorable Cámara de Diputados, particularmente la que dice relación con los servicios locales de educación. Además, existe un compromiso del Ministerio de Educación de ingresar un proyecto de ley para los directores durante el primer semestre del próximo año, porque observar la función de éstos y de los Jefes de las Unidades Técnico Pedagógicas es una tarea que amerita un estudio más acabado para una clara definición de funciones y responsabilidades.

17.- Raúl Figueroa, representante de la Fundación Acción Educar, destacó que es importante valorar los objetivos del proyecto, que son aumentar la selectividad en las carreras de educación, asegurar la calidad de la formación docente, apoyar la inserción laboral de los profesionales de la educación, implementar programas de formación continua y establecer un sistema de desarrollo profesional docente.

De acuerdo con los instrumentos sugeridos para el cumplimiento de dichos objetivos, declaró que, en general, van en la dirección correcta, pero con un riesgo agregado de un alto costo de un impacto limitado generando distorsiones en el sistema educacional. Es importante que la propuesta sea coherente con los consensos logrados para mejorar el sistema educacional, como son las modificaciones a la subvención escolar preferencial, el aseguramiento de la calidad y tener en cuenta la ley N° 20.501 (sobre calidad y equidad en la educación).

El eje del proyecto, continuó, es el desarrollo profesional docente que se baja en establecer tramos de desarrollo con incrementos de remuneraciones; entregar importancia al desempeño por sobre la antigüedad, y certificación de competencias por medio de pruebas y contenido de portafolios. Sobre este mismo tema, argumentó que debe distinguirse entre diversos factores asociados a conocimientos y competencias disciplinarias y pedagógicas relacionados con el desempeño profesional que comprenden el desarrollo del aula y la efectividad en el aprendizaje de los alumnos.

Según dijo, la importancia de los conocimientos disciplinarios y pedagógicos y las competencias docentes se reconocen en el proyecto y los asocia a una mayor remuneración, constituyendo un mínimo básico. Sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa no reconoce la importancia del desempeño, por lo que no existe una asociación entre mayores remuneraciones, la continuidad laboral y un mejor desempeño.

Respecto del portafolio, indicó que es parte de la evaluación docente actual que incluye la descripción de una unidad de 8 horas pedagógicas; la presentación de alguna evaluación realizada en esa unidad; le reflexión sobre el quehacer docente, y la presentación de la grabación en video de una clase de 40 minutos. Este instrumento demuestra (o debiera) la capacidad de un docente para llevar adelante una clase, sin embargo no necesariamente lo que se hace de manera permanentemente ni su desempeño y efectividad en el aprendizaje de los niños y jóvenes. El portafolio, de esta manera, no mide la observación periódica de clases, el manejo de grupo ni el trabajo colaborativo con otros profesores. Los instrumentos actuales no dimensionan este tipo de asuntos sobre el desempeño de los profesores, donde el director es quien se encuentra en la mejor posición para evaluar a los docentes debido a su proximidad a los conocimientos del contexto particular que significa cada establecimiento educacional.

De acuerdo con los argumentos expresados, propuso lo siguiente:

Uno) Incorporar una evaluación de desempeño de responsabilidad de cada establecimiento que permita a sus directores tener mayor injerencia en la determinación de las remuneraciones y en la permanencia de los docentes.

Dos) Establecer un piso de remuneración más elevado para los docentes que acrediten contar con competencias mínimas (disciplinarias y pedagógicas).

Tres) Incorporar la evaluación descentralizada de desempeño del director como un elemento adicional a los que hoy considera el proyecto de ley asignando una ponderación que no sea inferior al 30%, incorporando un mecanismo que resulte más adecuado para medir el desempeño en el aula, compatibilizándolo con otros que apuntan a acreditar ciertas competencias que puedan ser medidas mediante una evaluación central.

Cuatro) Implementar una evaluación de desempeño periódica que dependa de cada establecimiento y que permita al director adoptar las medidas necesarias para las mejoras que haya que implementar.

18.- María Paz Arzola, del Instituto Libertad y Desarrollo, expresó que el objetivo de este proyecto es “establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que propone fortalecer las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para mejorar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y mejorar la calidad de educación que reciben los niños.”

Al respecto, precisó que es un proyecto que promueve la centralización en materia de evaluaciones, que no considera la labor diaria del profesor, así como tampoco establece condiciones de estímulo con incentivos reales para la calidad, manteniendo las rigideces del Estatuto Docente con la falencia de no incorporar a la carrera estímulos al mejoramiento de aprendizaje y mayor autonomía. A su juicio, falta incorporar en ella verdaderos incentivos al mejoramiento de los aprendizajes y mayor autonomía.

Luego, indicó que el proyecto en debate permite que profesores que no cuentan con el nivel necesario para un buen desempeño se mantengan siempre en el sistema, puesto que un profesor, según dijo, puede quedar siempre en el Tramo Avanzado sin evaluación.

Concluyó señalando que en cuanto a las horas no lectivas, explicó que la forma de determinar el uso de esas horas debe ser determinado de manera precisa respecto a los porcentajes sugeridos en cuanto a su utilización correcta para el beneficio de los alumnos, padres, apoderados e investigación.

19.- Felipe Rössler, de la Fundación Jaime Guzmán, sugirió como propuestas de mejora al proyecto aumentar las exigencias del sistema de Alta Dirección Pública para la elección de los directores, ya que la evidencia demuestra que la antigüedad en el sistema no necesariamente se traduce en una mejor calidad docente. Asimismo, sugirió establecer mayores beneficios para quienes se desempeñen en establecimientos de alta vulnerabilidad.

En otro orden de materias, sugirió una mayor descentralización de la evaluación docente que sea coherente con el protagonismo local de los establecimientos y certificar las evaluaciones por medio de la Agencia de Calidad de la Educación.

Expresó que el proyecto avanza en la dimensión correcta, sin perjuicio de lo cual hay que revisar aspectos tales como la descentralización, la evaluación (que no debe basarse sólo en sistemas salariales), el ingreso de los educadores de párvulos e incrementar la capacidad del CPEIP para que adquiera nuevas funciones y responsabilidades.

20.- El representante del Consejo Nacional de Educación, señor Pedro Montt, destacó que el proyecto en informe representa una oportunidad para el país puesto que, en sí misma, es la reforma más importante y estratégica en materia educacional donde pueden generarse grandes acuerdos. Dentro de las modificaciones que se hicieron en el primer trámite constitucional, valoró la inclusión de la dimensión colaborativa en el quehacer docente, las mejoras al proceso de inducción, el aumento de recursos para los sectores vulnerables y la optimización de las descripciones de los perfiles de competencia de cada Tramo.

Propuso que para la discusión en particular deben considerarse en los siguientes aspectos:

Uno) Aseguramiento de la calidad docente.

Dos) Colaboración en la construcción de comunidades educativas.

Tres) El centro debe estar en la escuela.

En cuanto al sistema de aseguramiento de la calidad docente, señaló que esta se sustenta en cómo los conocimientos y la práctica de los saberes pedagógicos son utilizados para que todos los estudiantes los capten. Por ello existe, según dijo, una doble responsabilidad al respecto, tanto de las instituciones formadoras como de los profesores jóvenes. De esta forma, es necesario establecer mayores exigencias a las instituciones formadoras sin afectar a los egresados, aumentar los niveles para los docentes que ingresan a la carrera e intervenir en los niveles más bajos de rendimiento docente.

Destacó que un aspecto relevante a corregir en el proyecto es el Sistema de Desarrollo Profesional Continuo en las escuelas y a Nivel Local. Hizo presente que se resolvió en parte en el caso de la inducción, pero no contempla dispositivos que fomenten el desarrollo profesional y formación continua de los docentes en las propias escuelas. Los sistemas educativos efectivos desarrollan las capacidades de sus docentes en las propias escuelas. Los sistemas educativos efectivos desarrollan las capacidades de sus docentes en la base, que son las escuelas. Son estas las que desarrollan los programas de entrenamiento en servicio; entrenamiento en la práctica de aula; foros de profesores y comunidades; prácticas colaborativas y en equipo, y apoyo a las experiencias de innovación y su transferencia.

A este respecto, sugirió establecer sistemas de desarrollo profesional continuo dentro de las escuelas a los docentes Expertos I y II como formadores para sus colegas según su experiencia en el trabajo en equipos docentes para mejorar sus experiencias. Propuso, además, la creación de un Registro de Expertos a nivel local (Servicios Locales) que estén a disposición de las escuelas que no cuenten con un docente experto en un área específica para el desarrollo de planes de mejora educativos, desarrollo profesional continuo y necesidades específicas.

En su opinión, los programas formativos podrían ser coordinados y convenidos con los equipos directivos como parte del Plan de Mejora de las Escuelas, los que podrían ser individuales y centrarse en la retroalimentación para la mejora de la práctica en el aula.

Finalmente, en nombre del Consejo Nacional de Educación, sugirió que, con el objeto de mejorar la carrera docente, se considere la posibilidad de instaurar una prueba nacional de pedagogía voluntaria que permita acceder al Tramo Temprano de manera acelerada y permitir, al mismo tiempo, a quienes tengan bajo desempeño poder rendirla nuevamente de manera voluntaria, y, además, considerar a los Profesores Expertos como formadores de futuros docentes.

21.- La Asociación de Pro Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), representados por su Presidente, don Cristián San Martín, quien valoró la materialización de esta iniciativa contenida en el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Asimismo, celebró la puesta en valor que a través de este mensaje se hace de la Educación Inicial como punto de partida en el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje significativo y de calidad, instalando la igualdad de oportunidades desde la cuna. Agradeció a los integrantes de la Comisión de Educación la posibilidad que los gremios y otras organizaciones civiles participen activamente en la discusión, análisis y presentación de indicaciones en post del perfeccionamiento de esta iniciativa.

Destacó el ingreso a la Carrera Docente de las Directoras y Educadoras Pedagógicas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Integra y Jardines Infantiles administrados por terceros con financiamiento de Estatal (VTF); la incorporación de las profesionales de Educación Inicial de JUNJI a los procesos de Inducción y Mentoría, y que se releve y reconozca el nivel educativo, reemplazando la expresión “prebásico” por “parvulario”. Del mismo modo, apreció también que los elementos considerados en el Sistema de Desarrollo de la Carrera Profesional Docente sean unitarios para todos los profesionales de la Educación, es decir, mismos tramos desde el Inicial al de Experto, Evaluación Docente Individual Pertinente al nivel Sala Cuna y Jardín Infantil e Incremento en las remuneraciones (asignaciones), lo que permitirá incorporar a través de la dictación de un Decreto con Fuerza de Ley aquellos elementos pertinentes a la Educación Inicial que desarrolla JUNJI al proceso de Carrera Docente.

Celebró además que la formación de profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley. Y que se incorporara por la Cámara de Diputados que los profesionales de la educación tengan derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas (art. 12 bis), lo que implicará que el “Centro” disponga dentro de su glosa recursos para que las profesionales Educadoras, Educadores de Párvulos que se desempeñan en los grupos etarios de 0 a 4 años puedan acceder a esta oportunidad.

Enseguida, se refirió a los puntos críticos que observan en el proyecto y sus propuestas:

Uno) En la actualidad la JUNJI no cuenta con el reconocimiento oficial de sus jardines infantiles (436 establecimientos a nivel nacional).

Dos) Insuficiencia de recursos humanos y económicos para cumplir con las tareas encomendadas.

Tres) Establecer un reconocimiento oficial parcial que permita a los Jardines Infantiles no reconocidos ingresar al sistema luego de un año de la entrada en vigencia de este proyecto de ley. Propuso para ello exigir requisitos de carácter técnico, acreditación provisoria, terreno y proyecto educativo.

Cuatro) En cuanto a la inducción y mentoría, la institución solicitante debe contar con los profesionales y recursos materiales para impartir los programas que propone.

Cinco) Adoptar una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación personal docente.

Seis) Los procesos de formación docente debieran estar arraigados en las universidades acreditadas y no en instituciones privadas.

Siete) Que los grupos de profesionales que podrán optar a cursos gratuitos se abra de manera extensiva para los quienes estén en sus primeros 4 años de ejercicio profesional y a los que no han logrado avanzar al Tramo Avanzado en su primer proceso de reconocimiento profesional.

Ocho) El proceso de inducción debe ser al momento del ingreso del profesional principiante y que la mentoría de un educador de párvulo pedagógica o en funciones Directivas debe ser realizada por una par del mismo establecimiento o comuna.

En cuanto a la evaluación docente (competencias específicas y pedagógicas), indicó que debe ser individual y pertinente a los niveles de sala cuna, jardín infantil y gestión en el caso de labores directivas. Asimismo, la evaluación debe ser pertinente a la práctica pedagógica de acuerdo con las líneas de acción propuestas.

Agregó que tiene que considerarse el pago de asignaciones por tramo en forma íntegra y mejorar las remuneraciones considerando la antigüedad en el cargo, estudios, capacitaciones, destinaciones de zona, desempeño y ruralidad. Además, según dijo, debe fortalecerse la capacitación de las funciones directivas de los educadores de párvulos por medio de un Plan de Gestión del fomento de magíster y estudios de post-grado financiados por el Estado.

Concluyó su exposición con las siguientes propuestas:

Uno) No al ingreso tardío de las Educadoras de Párvulo al Sistema de Carrera Docente

Dos) Definir aspectos relacionados con un Reconocimiento Oficial Parcial para los jardines Infantiles de JUNJI e Integra, a fin de que facilite sui ingreso al proceso de carrera Docente

Tres) Especial cuidado con la designación de instituciones que implementarán la Formación Docente para los Procesos de mentoría e Inducción. No al LUCRO en la Educación Parvularia.

Cuatro) Definir aspectos específicos en JUNJI relacionados con mentoría, inducción, evaluación individual docente, horas no lectivas, formación y capacitación, entre otras.

Cinco) Quien debe jugar un rol articulador en la implementación del Sistema de Desarrollo de Carrera Profesional Docente es la Subsecretaria de Educación Parvularia, por lo que debe implementarse al más breve plazo en regiones o Provincias, con los recursos y equipos profesionales idóneos para las grandes transformaciones que demanda la Educación Inicial.

Seis) Una vez implementada la Subsecretaria de Educación Parvularia se deben reducir los plazos de ingreso de las profesionales de JUNJI al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Finalmente reiteró el apoyo a esta iniciativa, pero hizo presente que impone un desafío igualmente importante, el cual es crear un Sistema de Desarrollo y Profesionalización funcionaria para las Técnicos en Atención de Párvulos (Asistentes de Educación), quienes al interior del aula desarrollan una función vital en la transferencia de aprendizajes relevantes en los niños y niñas de nuestros Jardines Infantiles.

22.- Julia Requena, Presidenta Nacional de AJUNJI, destacó que representan a 9.500 trabajadores a lo largo de Chile y cuenta con 15 Directorios Regionales, para esta organización, según dijo, es importante la nueva Política de Carrera Docente, pero ha generado inquietudes y preocupación con respecto al sistema de evaluación, contratación de mentoras, innovación en las Plantas y las Contratas de Profesionales de la JUNJI, estabilidad laboral, presupuesto del proyecto y dotación de personal versus cantidad de niños que se atienden entre otros temas.

Solicitó la exclusión del Sistema de Evaluación para las Educadoras de Párvulos, ya que en JUNJI existen varios tipos de evaluaciones, tales como: Sistema de Calificaciones, SEICEP, que mide la Calidad de la Educación Parvularia que se entrega en los jardines infantiles con evaluadores externos, proceso que consta de 4 tramos y que sus resultados benefician de forma colectiva a todas las funcionarios. Sin embargo, el sistema de evaluación de dicho proyecto de ley es individual y solo para un porcentaje de Educadoras que se sometan a dicha evaluación, lo que promoverá el individualismo y la competencia. Por otro lado, se arriesga la estabilidad laboral, dado que este proyecto manifiesta que las Educadoras de Párvulos que no son certificadas por el CPEIP, deberían abandonar sus puestos de trabajo y además tienen prohibición de trabajar por 5 años en una Entidad Pública.

Con respecto a las mentorías, AJUNJI Nacional propone que sean Supervisoras, Directoras, Educadoras Pedagógicas , quienes hoy realizan esa función, de apoyo a los Jardines Infantiles inducción a las nuevas funcionarias y supervisión local, entre otras. El personal de JUNJI tiene la experiencia en materia de Educación Parvularia.

Solicitó 30 horas lectivas para el trabajo técnico que realizan las educadoras de párvulo, copara ocuparse en las no lectivas de la planificación y atención de alumnos y apoderados.

Concluyó manifestando su apoyo a la iniciativa y que se consideren temas relevantes para AJUNJI como los que se han señalado.

23.- Cecilia Gazmuri, Gerente de Recursos Humanos del Servicio de Instrucción Primaria, señaló que comparten el objetivo de mejorar las condiciones de desarrollo profesional de los docentes y su calidad de desempeño, pero consideró que hay aspectos relevantes que quedan fuera y otros que hay que tener en cuenta para un buen proyecto sobre carrera docente. Sobre los aspectos ausentes, a su juicio, del proyecto, destacó que hay que revisar el rol de los equipos directivos, el aprendizaje de los alumnos en cuento a la educación integral y el acompañamiento permanente y retroalimentación a lo largo de toda la carrera. Del mismo modo indicó que es importante considerar la individualidad de cada proyecto educativo y su autonomía en la evaluación.

Declaró que si el empleador es una institución pública, el régimen laboral debe ser de carácter estatutario, en caso contrario si es de carácter particular, el régimen laboral debe ser contractual. Es paradojal, según dijo, que existiendo dos sectores distintos, el proyecto proponga eliminar al sector que funciona de mejor manera, que es en su opinión, el particular subvencionado.

Destacó que la capacitación que impacta la labor docente tiene que estar focalizada en la práctica y tener la oportunidad de aplicar lo aprendido y contar con un acompañamiento en la implementación de su práctica. Sugirió que para que esto ocurra las escuelas, los docentes y los equipos directivos deben impulsar y apoyar este proceso, puesto que, de otra forma, los aprendizajes no se transfieren a la práctica. El equipo directivo debe definir las prioridades de desarrollo de sus equipos dentro de la gestión de las escuelas, por lo que no deben generarse mallas estándar empujadas de instituciones u organismos externos.

Finalizó su exposición afirmando que el desarrollo humano es particular de cada individuo, por lo que es necesario considerar el contexto, los intereses, las fortalezas, las necesidades y las características propias de cada persona, por lo que el rol del líder consiste en orientar los intereses y detectar las necesidades y fortalezas de su equipo.

24.- Mónica Luna, Directora de Educación de la Municipalidad de Peñalolén, manifestó que la creación de una carrera docente constituye una tarea central para avanzar en una mejora del sistema educativo. Si la educación se trata de aprendizaje, en su opinión resulta curioso que el proyecto no profundice en este tipo de tema, en razón de que una implementación de esta política pública debe entregar facilidades para que todos los estudiantes aprendan de igual forma.

Valoró el hecho de que el proyecto considere aspectos de desarrollo profesional, como son las condiciones y criterios exigibles para las Universidades; la creación de un sistema de mentorías para los docentes noveles; el reconocimiento a la labor docente en contextos de alta condición de vulnerabilidad; la ampliación de las horas no lectivas, y una progresión en los tramos asociados a niveles remuneracionales.

Argumentó que es conocida la complejidad de la estructura remuneracional de los docentes que se encuentra sujeta a una serie de asignaciones definidas por diversas leyes, algunas de las cuales han sufrido modificaciones desde su entrada en vigencia. Los ingresos que reciben hoy los municipios se encuentran contenidos en dos partidas: La subvención general y las leyes que se refieren a asignaciones específicas asociadas a colegios.

En este contexto, es importante considerar que la modificación de la actual estructura remuneracional debe ir asociada a una explicación respecto del comportamiento que exhibirá cada docente, como también de los procesos de pago que deberán ser adecuados por cada sostenedor para dar cumplimiento a la ley.

Respecto de la asignación de reconocimiento indicó que en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios pareciera, según dijo, que sólo está orientada a docentes que trabajen en establecimientos adscritos a la SEP. Dado que el principio que rige esta asignación es el reconocimiento de la mayor complejidad, no deberían quedar excluidas las escuelas de educación especial y los establecimientos que imparten educación de adultos.

Finalizó afirmando que es posible generar una distinción en esta asignación que agregue un factor más alto de cálculo a las escuelas con alta concentración de vulnerabilidad y que son conocidas como escuelas eficaces.

25.- Rodrigo Bulbua, de la Conferencia Episcopal de Chile, hizo presente que la carrera docente se inserta en un proceso conocido como la Reforma a la Educación Chilena, la que tiene como base que es un derecho social; el fortalecimiento de la educación pública; participación e involucramiento de las familias; fijar el centro en las comunidades educativas; mejorar el sistema educativo de manera integral; el desarrollo de un proyecto de educación superior inclusivo, y el aprendizaje de los estudiantes.

Los objetivos enunciados generan un cambio fundamental en las bases del sistema educacional, terminando con los incentivos de mercado que rigen el actual sistema, procurando avanzar hacia una formación más humana y de mejor calidad.

El proyecto de formación de la carrera docente es importante por cuanto valora la labor del profesor; mejora la formación docente en las universidades; amplia el acceso al perfeccionamiento docente; disminuye las horas lectivas versus las no lectivas; desarrolla proyectos educativos institucionales; fortalece la autonomía del profesor; aumenta el desarrollo pedagógico, configura una carrera docente universal; genera la atracción de los estudiantes más talentosos; incorpora al sector subvencionado y a las educadoras de párvulos, y avanza en la vida profesional por tramos (mejores remuneraciones).

Sin perjuicio de lo anterior manifestó que hay aspectos del proyecto que generan preocupación, como es la formación de profesores, el ingreso e inducción de docentes noveles, el desarrollo profesional y las remuneraciones.

Como propuestas de mejoramiento para la discusión en particular, sugiere lo siguiente:

Uno) Contribuir a una adecuada relación entre las escuelas y las instituciones formadoras de docentes mediante la práctica escolar.

Dos) Delegar en los colegios la definición de los mentores que procederán a la inducción de los profesores noveles de acuerdo con las normas fijadas por el Ministerio de Educación.

Tres) Que se establezca una política de formación continua que tenga un enfoque sistémico que asegure la atención a todos los profesores.

Cuatro) Disminuir el número de estudiantes por curso.

Cinco) Que se establezca un sistema de evaluación docente que supere las limitaciones actuales e incorpore la variable del trabajo colaborativo con estándares claros y establezca a su turno, una articulación entre el desempeño docente y los tramos que se establecen en el proyecto.

Seis) Considerar anualmente en la ley de Presupuestos los recursos financieros que permitan otorgar un bono de retiro que sea un paliativo para las bajas pensiones de los profesores jubilados.

Siete) Extender hasta el año 2018 el incentivo al retiro.

Ocho) La nueva estructura salarial debe cautelar elementos fundamentales que entreguen claridad y transparencia a los docentes.

Nueve) De acuerdo con lo anterior, el cambio en la estructura de las remuneraciones es una oportunidad para resolver los inconvenientes que hasta ahora se han producido.

Diez) Dada la relevancia de la labor pedagógica, es importante abordar la falta de docentes en ciertas asignaturas, especialidades de Liceos técnicos profesionales y la existencia de profesores titulados que recibieron una formación de baja calidad.

Once) Entregar mayor responsabilidad a los equipos directivos en el proceso de evaluación de los docentes.

Doce) Fortalecer una mesa técnica para resolver la deuda histórica que se provocará con los cambios que se avecinan.

Trece) Resolver el problema de no considerar a los educadores diferenciales en este proyecto.

Catorce) Preocuparse de la educación de los adultos.

26.-Guido Crino, representante de la Federación de Instituciones de Educación, valoró el propósito del proyecto en debate en orden al fortalecimiento de la profesión docente, con su correlato de promover un mejoramiento en la formación inicial y permanente en servicio. Para la agrupación que representa esto constituye un aspecto central para la construcción de un sistema educacional progresivo y de calidad.

Un proyecto de esta naturaleza debe configurarse como una política de estado, convocando a todos los sectores políticos, sociales y a los responsables de la gestión educativa.

Hizo presente que la calidad de la docencia en las instituciones formadoras de docentes y su falta de vinculación con el medio escolar constituye una de las razones que explican las carencias y dificultades que muestran los docentes en su desempeño profesional. Por ello, valoró las disposiciones referidas a la formación inicial para el desarrollo de los futuros profesores. Respecto a la acreditación, expresó que sería necesario exigir como requisitos a las carreras de educación superior que se hagan cargo como sostenedoras al menos de un establecimiento educacional subvencionado y que establezcan como condición alternativa un plazo determinado para celebrar convenios legales de colaboración con los sostenedores.

Valoró la configuración de una carrera docente, particularmente con las modificaciones que se introdujeron en el primer trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados.

Respecto de la inducción, manifestó que es un derecho y un deber del docente principiante y de la institución educativa que lo acoge, por lo que manifestó su convicción de que es la comunidad educacional la que debe definir conforme a su orgánica constitucional quiénes deben ser los responsables de este proceso. Por lo anterior, consideró impropio que se haya diseñado un esquema de inducción extremadamente regulado.

La organización que representa está de acuerdo con la evaluación del desempeño profesional, sin embargo, estimó que para el caso de la educación particular subvencionada resulta imprescindible que el proceso evaluativo se radique en la propia comunidad educativa. Fue de opinión que el proceso de evaluación de desempeño profesional debe ser continuo, formativo y sumativo.

Declaró que por no estar considerado en el proyecto, recordó que una de las deudas es beneficiar una gestión educativa que propenda a una política de inclusión para disminuir el número máximo de alumnos por curso.

Según dijo, y haciendo justicia a aquellos docentes que voluntariamente accedan a la jubilación, sostuvo que es necesario que el proyecto considere una disposición para establecer anualmente en las leyes de Presupuesto los recursos que permitan entregar un bono de retiro, extensible también a los establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada.

Continuó su exposición manifestando que el proyecto en debate desperdició una oportunidad inmejorable para simplificar el modelo instalado que rige las remuneraciones, tanto en la educación de dependencia pública como en la particular subvencionada. Tal como está diseñado el sistema de desarrollo profesional, continuó, la puesta en práctica de este proyecto va a significar una fuente de conflictos

Finalizó señalando que resulta necesario revisar la disposición del inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo, que establece una excepción a lo establecido en los incisos primero y segundo que excluyen la negociación colectiva en las empresas que se financian en un 50% o más con recursos que provee el Estado.

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Teniendo en consideración las exposiciones precedentes, los planteamientos, opiniones y consultas formuladas por la y los Senadores integrantes de la Comisión, y las explicaciones formuladas por los representantes del Ejecutivo, el señor Presidente de la instancia, Honorable Senador señor Jaime Quintana Leal, declaró cerrado el debate de la iniciativa de ley en informe, para seguidamente proceder a efectuar la votación en general del mismo.

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III.- VOTACIÓN Y ARGUMENTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, al fundamentar su voto de aprobación a esta iniciativa legal, resaltó el consenso existente respecto de lo fundamental que resulta ésta para la educación chilena, y, en atención a ello, estimó esencial alanzar un gran acuerdo entre Gobierno y Oposición, no sólo para la aprobación en general, sino también al momento de iniciar su discusión en particular. En ese sentido, resaltó que la reforma educacional, incluido el proyecto en estudio, debía ser el legado más perdurable del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, extendiéndose para los próximos veinte o treinta años.

Precisado lo anterior, puso de relieve que esta iniciativa, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es la más emblemática de las que incluye la reforma educacional, toda vez que ella ingresa a las aulas de clases, lugar en donde se juega realmente la calidad de la educación. Por lo anterior, hizo ver la necesidad que en este proyecto se pongan los máximos esfuerzos de todos los actores intervinientes de manera de lograr la mejor regulación.

Prosiguiendo con la fundamentación de su voto favorable, se refirió a los aspectos que, en su concepto, debían ser perfeccionados durante la discusión en particular, los que se consignan a continuación:

1.- Resulta esencial que el proyecto no desarrolle una dinámica de centralización, que rigidice el sistema educacional y dé paso a su captura por los intereses particulares involucrados. Acotó que la preocupación nace porque éste establece una carrera única para 190 mil profesores, cien mil de la educación municipal y noventa mil de la educación particular subvencionada, y porque el Estado inyectará U$ MM 2.300, los que irán a mejorar las remuneraciones. A la luz de lo anterior, explicó que puede desarrollarse una tendencia a que el proyecto propenda a una gran negociación nacional en torno a las remuneraciones más que a materias pedagógicas y, en definitiva, a la calidad de la educación.

Por las razones anteriores, llamó a que éste no fuera apresado por intereses particulares, como también a preservar las dinámicas de cada uno de los establecimientos.

2.- La formación inicial docente es, y debe ser, el aspecto central de este proyecto de ley. En ese sentido, precisó que sólo atrayendo a los mejores alumnos y a los más motivados a las carreras de pedagogía se logrará tener éxito y poner fin a la realidad imperante, en la cual existen 80.000 estudiantes de pedagogía, en circunstancia que el sistema sólo está capacitado para absorber a 6.000 cada año. En este punto, sostuvo que un aspecto pendiente descansa en la prueba de egreso de los docentes. Indicó que las alternativas extremas son dos: no hacer nada al respecto, o bien, incorporar una prueba habilitante. Sobre el particular, enfatizó que una fórmula intermedia, como lo propuso el ex Ministro de Educación, señor José Pablo Arellano, pareciera ser el camino adecuado. En efecto, señaló que establecer una prueba de egreso obligatoria pero no vinculante permitiría medir el grado de eficacia de las instituciones de educación superior y los avances alcanzados.

3.- Otro de los aspectos relevantes de la iniciativa en informe, puntualizó, se refiere a los directivos docentes, materia clave para asegurar educación de calidad. Manifestó que si bien ello es un tema que no será abordado en esta propuesta de ley, es indispensable relacionar en esta oportunidad a los tramos Experto 1 y Experto 2 con los directivos docentes.

4.- En cuanto al sistema de evaluación propuesto, estimó que si bien constituye una pieza clave de la carrera, solicitó no sobrecargar a los docentes en lo cuantitativo y en lo cualitativo como tampoco en lo individual y lo colectivo.

5.- Adicionalmente, hizo hincapié en que no debe perderse de vista que la educación se juega en las escuelas, y que, en consecuencia, el trabajo colaborativo, la retroalimentación y la experiencia inciden enormemente en el desarrollo profesional.

6.- Lo referente a la renta de los profesores que se desempeñan en establecimientos vulnerables constituye otro aspecto a desarrollar durante la discusión en particular de este proyecto, e hizo ver que debe existir un esfuerzo mayor en favor de quienes forman alumnos vulnerables.

Finalmente, pidió acortar los plazos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para quienes se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados y para las educadoras de párvulos.

Por su lado, el Honorable Senador señor Allamand, fundamentando su voto favorable para la aprobación en general de la iniciativa, sentenció que la propuesta de ley objeto de análisis es la prioritaria dentro de aquellas incluidas en la reforma educacional, y, coincidiendo con el congresista que le antecedió en el uso de la palabra, estimó que en ella era posible alcanzar un gran consenso, que permitiera darle estabilidad a esta futura ley.

En este mismo orden de ideas, llamó a desterrar del proyecto el excesivo centralismo. Explicando su afirmación, consideró fundamental que se respetara la autonomía de los establecimientos y de los profesores al interior del aula. Acotó que para asegurar lo anterior debía existir claridad respecto del hecho que cada vez que se determinara que una labor pudiera realizarse de manera centralizada o descentralizada, debía preferirse la segunda alternativa.

Por otro lado, remarcó que si bien los intereses de los actores del proyecto pueden colisionar, llamando cada uno a cautelar el suyo, la clave debe estar puesta en proteger siempre el interés de los niños.

En otro orden de consideraciones, se detuvo en los aspectos que, estimó, debían perfeccionarse durante la discusión en particular.

Indicó que el primero de ellos es mejorar las remuneraciones de quienes forman alumnos vulnerables, de manera de atraer a los mejores para educar a quienes más lo necesitan.

Manifestó que otra materia que requiere corregirse es el tiempo durante el cual los profesores pueden permanecer en el tramo inicial. Demandó rebajarlo, y sumó a ello la necesidad de llegar siempre hasta el tramo avanzado y no agotar la carrera en el temprano, posibilidad existente en la redacción actual de la iniciativa de ley en informe.

Resaltó que otro aspecto que debe ser objeto de revisión dice relación con el sistema de evaluación propuesto. En ese punto, destacó la necesidad de evitar que coexistan dos sistemas de evaluación, que al coincidir en gran parte de sus instrumentos, sin lugar a dudas, originará importantes inconvenientes.

Continuando con sus aseveraciones, expresó que debe perfeccionarse el procedimiento de entrada a la carrera docente en la educación particular subvencionada. Explicando esta afirmación, solicitó tener en consideración que los requisitos propuestos en el proyecto estaban pensados y orientados para el desarrollo profesional en el sector público, que presenta características diversas del particular subvencionado, razón por la cual es necesario efectuar la necesaria adecuación respecto de éste último. Insistiendo en este punto, solicitó a los representantes del Ministerio de Educación analizar la situación en conjunto con el Ministerio del Trabajo, para que la iniciativa recogiera las características propias de aquel sector, especialmente en materia de legislación laboral.

En sintonía con el punto anterior, agregó que la forma en que la educación particular subvencionada entra al Sistema de Desarrollo Profesional Docente es discriminatoria, toda vez que podría darse la situación que a un establecimiento municipal se le inyecten muchos recursos antes que a otro particular subvencionado que no selecciona, no persigue fines de lucro y atiende a niños de igual condición socioeconómica.

En otro orden de ideas, resaltó la necesidad de efectuar, durante la discusión en particular, un mayor análisis respecto del tema de la prueba habilitante. Acotó que si el sistema actual se estructurara sobre la base de lo que se propone en la iniciativa de ley, en donde se aumentan las exigencias para ingresar a las carreras de pedagogía, este aspecto no presentaría mayores inconvenientes, pero ello no es así. Profundizando en sus planteamientos, enfatizó que no es prudente una actitud de indiferencia hacia una realidad en la cual existen alumnos que cursan quinto año de pedagogía y que no poseen los conocimientos ni las habilidades para educar. A la luz de la realidad descrita, consideró primordial encontrar una fórmula de transición que permita abordar este gran problema presente en el sistema educacional del país.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, indicó que frente a esa realidad hay quienes argumentan que si un estudiante carece de las habilidades necesarias para educar, será desvinculado oportunamente cuando llegue a ser docente. Hizo ver que tal solución era absurda y que generaría tensiones innecesarias y negativas para el sistema. Brindando una posible solución, propuso incluir una prueba de egreso de manera transitoria y que los alumnos que no alcancen los resultados esperados sean capacitados por el Estado, de manera que puedan ingresar, posteriormente, con las competencias necesarias al sistema.

Al argumentar su voto favorable para la aprobación en general del proyecto en informe, la Honorable Senadora señora Von Baer, junto con valorarlo, recordó que se trataba de una propuesta anhelada dentro de las reformas a la educación, por cuanto apunta a mejorar su calidad, atrayendo a los mejores profesores a las aulas de clases, incorporando incentivos dentro de la vida profesional y aumentando las remuneraciones de los docentes. Precisó que dichas mejoras deben estar unidas al desempeño de los profesores y ser atractivas.

Sin perjuicio de lo anterior, efectuó un llamado a no olvidar que el objetivo del proyecto debe apuntar hacia los niños que están en la educación escolar y para quienes ingresarán a ella en los próximos años. Acotó que este faro iluminador debiera conducir a contar con filtros tempranos que aseguren que los docentes tendrán las competencias necesarias para desempeñarse adecuadamente.

Siguiendo con la exposición de sus planteamientos, estimó fundamental mejorar la formación inicial de los profesores, poniendo incentivos para ello y mayores responsabilidades en las instituciones de educación superior que ofrecen carreras de pedagogía. No obstante, llamó a tener en cuenta que a la responsabilidad anterior debe sumarse la de los alumnos.

En relación con el punto anterior, consideró discutible la idea de incluir una evaluación en la mitad de la carrera, aduciendo que ella probablemente no tendrá mayores consecuencias para los alumnos ni para los planteles de educación superior. Manifestó que lo ideal sería una fórmula que combine una prueba habilitante y tutorías, y que sólo estén habilitados para hacer clases quienes hayan cumplido estas dos exigencias.

Asimismo, calificó como trascendental descentralizar el sistema, toda vez que el propuesto era excesivamente centralizado en materia de evaluaciones y mentorías, entre otros aspectos, dando cuenta de la poca confianza existente en las dinámicas de los establecimientos educacionales. Por lo tanto, hizo un llamado a darles más atribuciones, a fin de que tengan mayor participación, al menos en los asuntos citados, posibilitando así, por ejemplo, que los colegios puedan elegir a sus profesores mentores. Añadió que la propuesta anterior permitiría preservar la diversidad de las escuelas.

Continuando con el desarrollo del punto anterior, resaltó también el excesivo centralismo en el organismo encargado de hacer las evaluaciones y de elegir los mentores. Por lo anterior, sugirió equilibrar las funciones del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP) con la incorporación de otra institución, como la Agencia de la Calidad de la Educación.

En otro orden de ideas, hizo ver la necesidad de disminuir el número de años durante el cual los docentes pueden permanecer en el tramo inicial. Adujo que ello permitiría advertir oportunamente si un profesor carece de las habilidades necesarias para desempeñarse como tal.

Seguidamente, solicitó hacer mayores esfuerzos que permitan mejorar la renta de los profesores que atienden sectores vulnerables, de modo de incentivar a estos docentes y reconocer la enorme labor que llevan a cabo.

Adicionalmente, demandó mayores esfuerzos para acelerar la incorporación de las educadoras de párvulos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, así como también la de quienes trabajan en el sector particular subvencionado. En cuanto a este última situación, tildó de odiosa la discriminación que hace el proyecto.

Por otro lado, estimó fundamental detenerse en la salida de la carrera docente, de modo que existan alternativas atractivas para que los profesores se jubilen.

Finalmente, aseguró que perfeccionando los puntos mencionados recientemente, sería posible dar vida a un buen proyecto de ley, pues no existen tantas discusiones ideológicas sobre el particular y sí el gran anhelo de alcanzar una buena política pública.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana, coincidió en que esta propuesta de ley era una pieza fundamental de la reforma educacional, que permitirá que en las aulas de los establecimientos educacionales haya profesores con capacidades, vocación y condiciones que posibiliten entregar a cada alumno educación de calidad.

Asimismo, valoró los cambios realizados al proyecto durante su discusión en la Cámara de Diputados, los que, resaltó, permitieron poner fin al sesgo de desconfianza hacia los profesores con el que había comenzado su tramitación legislativa. Sobre el particular, recordó que en nuestro país existen muchos docentes que desarrollan una excelente labor y que eso debe ser reconocido.

Precisado lo anterior, celebró que la iniciativa de ley abordara toda la trayectoria de los docentes, desde su formación inicial hasta su salida de la carrera.

Deteniéndose en la idea de incorporar una prueba habilitante al final de la formación inicial docente, llamó a tener en consideración que el proyecto eleva los requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía e incorpora pruebas diagnósticas al inicio de la carrera y antes de la titulación. A mayor abundamiento, subrayó que en régimen los profesores deberán enfrentar un total de seis evaluaciones, las que comienzan con la prueba de selección académica y terminan en aquellas para avanzar de tramo, y que una exigencia más podría incidir en el peso del título profesional.

Abocándose a las exigencias de mayor descentralización demandadas por algunos Honorables Senadores de la Comisión, aseveró que la autonomía de los establecimientos educacionales estaba resguardada. Adicionalmente, pidió no olvidar que el sistema posee fallas importantes y que gran parte de ellas se deben a su atomización. En consecuencia, remarcó, resulta indispensable que alguien asuma la responsabilidad, la que, detalló, caerá en esta ocasión sobre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP). Con todo, resaltó que ello no impediría que esta instancia compartiera parte de sus responsabilidades con otras instituciones, como la Agencia de la Calidad de la Educación.

En relación con las salidas de la carrera docente, consideró imprescindible consultar otras en este proyecto, de modo que la desvinculación no sea la única existente. Sobre el particular, estimó que contemplar sólo aquel mecanismo constituye un resabio del sesgo de desconfianza con el que nació el proyecto. Agregó que otro aspecto que el Gobierno deberá modificar prontamente será el fin del voucher, de modo que dichos recursos se entreguen a título de aporte basal por aula.

En otro orden de ideas, alabó que la inducción fuera considerada un derecho, y sentenció que, sin duda, ella contribuirá a incentivar la retención de los profesores.

En otro orden de consideraciones, consideró plausible la petición del Presidente del Colegio de Profesores, referida a la derogación de una parte de la letra g) del artículo 46 de la Ley General de Educación, [7] por lo que juzgó necesario analizar dicho planteamiento.

Coincidiendo con lo expuesto por el Honorable Senador señor Allamand, hizo presente que durante la discusión en particular, la Comisión deberá buscar una solución a la coexistencia de los dos sistemas de evaluación.

Por último, en materia de evaluaciones docentes, demandó poner más énfasis no sólo en las pruebas disciplinarias sino también en las pedagógicas, perfeccionándolas y fortaleciéndolas.

Concluida la fundamentación de voto de los Honorables Senadores integrantes de la instancia, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, agradeció el amplio respaldo dado a la iniciativa de ley, y apreció que existiera unanimidad entre sus miembros respecto al carácter estratégico de ésta dentro de la reforma educacional y en cuanto a considerar el tema de los docentes de una forma sistémica.

Siguiendo con su exposición, recordó que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente era una demanda histórica del Colegio de Profesores. Asimismo, reconoció que la iniciativa de ley ingresada al Senado era mucho mejor que aquella presentada originalmente a tramitación en la Cámara de Diputados, gracias a la colaboración de los parlamentarios y del colegio citado, y no dudó en que la discusión en particular de esta rama del Congreso Nacional la enriquecería aún más.

Consignado lo anterior, puso de manifiesto que la aprobación en general de la iniciativa de ley refleja la madurez alcanzada por el país en materia de desarrollo de políticas complejas.

Por otro lado, refiriéndose a la formación inicial docente, celebró que los legisladores advirtieran la necesidad de contar con instituciones de educación superior que se hagan responsables de la educación que imparten, y enfatizó que de lo contrario ello siempre sería un tema pendiente.

Finalmente, valoró también que existiera preocupación respecto a las dinámicas que se producen al interior de los establecimientos educacionales y se buscara su protección.

Seguidamente, intervino el Presidente del Colegio de Profesores, señor Jaime Gajardo, quien resaltó que la aprobación en general del proyecto en estudio constituía un gran avance para la calidad de la educación del país, objetivo final de aquel.

Aseguró que la iniciativa aprobada era muy anhelada por el profesorado, e hizo presente que la organización que representa ha elaborado propuestas para su mejoramiento, las que se encuentran disponibles en la página web institucional.

Por otra parte, alabó que existiera consenso en cuanto a la necesidad de aumentar las remuneraciones de los profesores, en incrementar el número de horas no lectivas y en acrecentar los beneficios de los docentes que se desempeñan en sectores vulnerables. Con todo, fue enfático en señalar que el mínimo a asegurar debía ser lo aprobado por la Cámara de Diputados y que a partir de esa base sólida debía iniciarse el perfeccionamiento de la propuesta de ley. Además, hizo ver que era fundamental que las políticas que se implementaran tuvieran el respaldo del mundo social y, particularmente, de los actores involucrados.

Continuando con su exposición, valoró que se ingresara a la Carrera Docente por el solo hecho de contar con el título profesional y no se siguiera un modelo como el actual, en donde para ingresar a ella es necesario aprobar un concurso, diseñado por los alcaldes a la medida de sus necesidades y no necesariamente para atraer a los más capacitados. Aseguró que la sola implementación de un reglamento nacional y objetivo permitiría evitar muchos de los inconvenientes que existen hoy.

En otro orden de consideraciones, afirmó que el Colegio de Profesores, en términos generales, coincidía con los planteamientos de los Honorables Senadores integrantes de la Comisión, entre ellos, la necesidad de fortalecer la formación inicial docente. No obstante, hizo presente que algunos aspectos serían objeto de discusión. Pese a ello, dejó de manifiesto la disposición de su gremio a colaborar durante la discusión en particular, para dar vida a una buena ley.

Finalmente, solicitó que, durante la discusión en particular, se buscaran nuevas salidas a la Carrera Docente.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070:

1. Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones:

“Párrafo I

Ámbito de Aplicación”

2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “, Universidades o Institutos profesionales” por la expresión “y Universidades”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

3. Elimínase el epígrafe “Título II Aspectos Profesionales”.

4. En el Título I, sustitúyense los epígrafes “Párrafo I”, “Párrafo II”, “Párrafo III” y “Párrafo IV” por “Párrafo II”, “Párrafo III”, “Párrafo IV” y “Párrafo V”, respectivamente.

5. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos20.000, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.

6. Reemplázase en el artículo 5°, inciso segundo, el número “III” por “IV”.

7. Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b) Reemplázase la letra b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula, así como también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”.

8. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “final” por “cuarto”.

b) Agrégase en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En consecuencia, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la referencia al artículo “19” por “19 W”.

9. Agrégase al artículo 8° bis el siguiente inciso final:

“Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán denunciarlo ante la Superintendencia de Educación Escolar, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes.”.

10. Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo III del Título I, por la siguiente:

“Párrafo III

Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación”.

11. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.”.

12. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.”.

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos.”.

14. Introdúcese el siguiente artículo 12 bis nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 quinquies:

“Artículo 12 bis.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N°20.129, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

Los programas, cursos o actividades de formación indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar los requerimientos de formación que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones sin fines de lucro certificadas por este de acuerdo al artículo 12 ter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 A.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de estos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

15. Introdúcese el siguiente artículo 12 ter, nuevo:

“Artículo 12 ter.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.

b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si la certificación es solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, esta deberá demostrar, además:

i. Que cuenta con experiencia en la formación de profesionales de la educación.

ii. Que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.

iii. Que se trate de entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.

En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades acreditadas, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro.

La resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.”.

16. Introdúcese el siguiente artículo 12 quáter, nuevo:

“Artículo 12 quáter.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se revocará la certificación de los cursos y programas y se eliminarán del registro respectivo.”.

17. Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 quinquies, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos”.

b) Introdúcese el siguiente inciso segundo:

“De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro establecido en el artículo 12 ter, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley N°19.880.”.

18. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de formación para el desarrollo, que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación a los programas y proyectos educativos del establecimiento.

d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscritos en el registro señalado en el artículo 12 ter.

e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

19. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 bis.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.

20. Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Inducción y Mentoría

Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente

Artículo 18 A.- La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

La inducción consiste en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de la comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de este, debiendo ajustarse en su duración y su inicio a lo señalado en el inciso siguiente. Con todo, en el plan de mentoría establecido en el artículo 18 J, el mentor podrá establecer objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el establecimiento.

El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Artículo 18 B.- Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a dos años.

Artículo 18 C.- Los docentes principiantes que comiencen su proceso de inducción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de profesor o educador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°.

c) Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6° en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley N°3.166, de 1980.

d) Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de treinta y ocho horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 J. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de estos, de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y siguientes.

Artículo 18 E.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 18 F.- Previamente al inicio del proceso de inducción, el docente principiante deberá firmar un convenio con el Centro, en el cual se establecerán a lo menos las siguientes obligaciones:

a) Cumplir su respectivo plan de mentoría, establecido en el artículo 18 J.

b) Dedicar al menos seis horas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

c) Participar en las evaluaciones del proceso de inducción que realice el Centro.

d) Asistir a las actividades convocadas por el Centro, que se encuentren directamente vinculadas al proceso de inducción.

e) Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T de la presente ley, regulará las obligaciones señaladas previamente, estableciendo otras necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

Artículo 18 G.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 H.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 F.

Párrafo II

De la Mentoría para Docentes Principiantes

Artículo 18 I.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación inscrito en el respectivo registro, que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes.

Un docente mentor podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo.

Artículo 18 J.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 A, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante, y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores diversos modelos de planes de mentoría.

El reglamento establecido en el artículo 18 T desarrollará y establecerá las demás actividades que deberá contemplar este plan.

Artículo 18 K.- Los profesionales de la educación que cumplan con lo establecido en este título podrán desempeñarse como docentes mentores siempre que, previamente, estén inscritos en el registro público que para estos efectos deberá llevar el Centro, el que deberá ser actualizado permanentemente.

Artículo 18 L.- Los directores de establecimientos educacionales, conjuntamente con su equipo directivo, podrán proponer al Centro a profesionales de la educación de su dependencia, que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) y c) del inciso siguiente para su formación como mentores.

Por otra parte, los profesionales de la educación podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6º.

d) Haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento establecido en el párrafo 2° del Título III resultado de categoría A o B.

Artículo 18 M.- Los procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto desempeñarse en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 T.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 P de la presente ley.

ii. Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción.

iii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

iv. Los profesionales de la educación que cuenten con mayor experiencia en la función docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 6°.

El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 T, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.

Artículo 18 N.- El profesional de la educación que sea designado para dirigir procesos de inducción deberá, previo a su inicio, aceptar desempeñar la función de docente mentor suscribiendo un convenio con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación permanente con quienes desempeñen la función docente directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Participar en las actividades que desarrolle el Centro, vinculadas al proceso de inducción.

d) Colaborar con el Centro en la supervigilancia del proceso de inducción que éste realice.

e) Entregar oportunamente al Centro la información que le sea requerida.

f) Entregar al Centro, dentro de los treinta días siguientes al término del proceso de inducción, un informe de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría establecido en el artículo 18 J y el grado de cumplimiento de este.

A este convenio se deberán adjuntar el o los planes de mentoría que corresponda, los que se entenderán parte integrante de él, para todos los efectos legales. Asimismo, este deberá contemplar la pérdida del derecho a percibir las respectivas cuotas de los honorarios de mentoría, en caso que el docente principiante pierda el proceso de inducción.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible, de acuerdo a los criterios del artículo 18 M, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T desarrollará las obligaciones indicadas previamente y determinará otras necesarias para el desarrollo del proceso.

Artículo 18 Ñ.- El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 O.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Artículo 18 P.- El Centro evaluará el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción.

Dicho sistema deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los respectivos planes de mentoría.

b) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

c) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

d) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Asimismo, el mentor deberá entregar un informe reflexivo de la mentoría realizada a la Dirección Provincial de Educación y al director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 Q.- Previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría, de aquellos docentes mentores que:

a) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 N.

b) Sean evaluados insatisfactoriamente en su función, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

c) Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a) o b), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Párrafo III

Otras disposiciones

Artículo 18 R.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones.

Asimismo, para realizar actividades de mentoría durante la jornada laboral, el profesional de la educación requerirá la autorización expresa del sostenedor o administrador del establecimiento educacional con el cual mantiene su relación laboral.

Artículo 18 S.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales de conformidad a la ley. Corresponderá al Centro diseñar estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos mecanismos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 T.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias reguladas en el presente título.”.

21. Introdúcese el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, y el actual IV a ser V:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también “el Sistema”, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Equidad: el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.

Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes.

El tramo profesional inicial es aquel al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.

Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

Párrafo II

Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K.

Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 C, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, ocho años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, doce años de experiencia profesional docente.

Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza:

a) La preparación de la enseñanza.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.

Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula, considerando las variables de contexto de dicho desempeño y que incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo anterior, en su contexto cultural. Este componente comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de este, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

Artículo 19 L.- Los instrumentos señalados en el artículo anterior se aplicarán, respecto del profesional de la educación, cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Asimismo, se utilizará el instrumento portafolio profesional del mismo sistema de evaluación.

Corresponderá al Centro la coordinación de ambos sistemas.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que, encontrándose en el tramo inicial del desarrollo profesional docente, haya obtenido, copulativamente, en su primera evaluación categoría D o E en el portafolio y categoría D en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, podrá ser sometido a los dos años siguientes a una nueva evaluación.

Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 N.- Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.

Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D o E en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, deberán rendir el instrumento en que hayan obtenido dicho resultado.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, no podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, a lo menos, uno de los instrumentos de evaluación.

Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:

Resultado Instrumento PortafolioResultado Instrumento de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos

Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en los incisos primero y tercero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dichos incisos, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.

Artículo 19 Q.- Antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.

Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este Título tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Artículo 19 T.- El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente Título por una causal diferente de la establecida en el artículo 19 S, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si han transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 19 U.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.

Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°, de conformidad al régimen establecido en el Título III, con excepción de aquellas labores transitorias, optativas, especiales, de reemplazo, así como también los habilitados y autorizados.”.

22. Reemplázase el epígrafe del Título III, que ha pasado a ser IV, por el siguiente:

“De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”

23. Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 W.

24. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “una experiencia docente de cinco años” por “encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “3” por el vocablo “cuatro”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

25. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N°19.715” por “estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente”.

26. Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 E por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 24.

b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado.

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y que cuenten con un mínimo de seis años de experiencia profesional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico pedagógica.”.

27. Agrégase el siguiente artículo 34 K:

“Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de jefe del Departamento de Administración Municipal, director, subdirector, inspector general y jefe técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional en que estén reconocidos.

Los directores y jefe del Departamento de Administración Municipal que sean profesionales de la educación y no cuenten con reconocimiento de tramo del desarrollo profesional previo, lo harán transitoriamente en el tramo al cual se encuentran asimilados, accediendo al tramo que corresponda una vez rendidos los instrumentos señalados en el artículo 30. En todo caso deberán evaluarse al año siguiente de su incorporación al tramo en que están asimilados para obtener el reconocimiento que les permitirá ingresar en forma definitiva a un tramo. Para estos efectos, a los profesionales que cesen en su nombramientos como jefe del Departamento de Administración Municipal, no le será exigible el requisito de años de ejercicio para incorporase a un tramo.

Aquellos directores o jefes de Departamentos de Administración Municipal que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento dejarán de regirse por esta ley, salvo que se encuentren habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación, en el caso de la educación media técnico profesional.”.

28. Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f) Bonificación de Excelencia Académica.”.

29. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos: “6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100%” por “50%”.

30. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Tramo profesional avanzadoTramo experto ITramo experto II

$90.000.-$125.000.-$190.000.-

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

31. Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.

En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

32. Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna o establecimiento.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

33. Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $228.258.- mensuales por concepto de título y $76.086.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”.

34. Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410.”.

35. Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

36. Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por “IV” y “V”, e intercálase entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” la siguiente frase “o regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.”.

c) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

37. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional.”.

38. Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

39. Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.

40. Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente oración: “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

41. Agrégase el siguiente artículo 70 ter:

“Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.

42. Agrégase al artículo 72, la siguiente letra m):

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S.”.

43. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, reemplázase la frase “la causal establecida en la letra l)” por “las causales establecidas en las letras l) y m)”.

b) En el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, agrégase lo siguiente: “Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad a la letra m) del artículo 72 podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

44. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

45. Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.

d) En el inciso séptimo, que pasa a ser décimo, reemplázanse las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

46. Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

47. Derógase el artículo 86.

48. Agrégase, en el artículo 87, el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 S, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

49. Derógase el inciso segundo del artículo 88.

50. Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las normas del párrafo III del Título I, del Título II y del Título III.

Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título, que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que esté reconocido el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en que ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, y hasta su siguiente proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió rendir los instrumentos de evaluación respectivos, si esta no se produce por causas imputables a él. Si el profesional accede a un nuevo tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.

Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente Título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este Título se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

51. Elíminase el inciso segundo del artículo 90.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.129 en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en el artículo 27, la frase “Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos,”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera y la otra, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

v. Haber sido seleccionado mediante un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según un reglamento que será aprobado por el Consejo Nacional de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

Para estos efectos, se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

c) Que el proceso formativo de la carrera:

i. Permita el logro del perfil de egreso definido por la universidad.

ii. Contemple la realización de prácticas tempranas y progresivas.

iii. Cuente con mecanismos de seguimiento y apoyo al logro de los aprendizajes esperados.

iv. Sea coherente con los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

d) Que la Universidad cuente con convenios de colaboración con establecimientos educacionales, los que deben incluir como mínimo la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía, la facilitación de investigaciones en conjunto con los docentes que se desempeñen en estos establecimientos y la ejecución de actividades de capacitación.

e) Que la Universidad cuente con la infraestructura y el equipamiento necesarios y adecuados para impartir la carrera de pedagogía, en relación con la cantidad de estudiantes, académicos y las características de su plan de estudios.

f) Que la Universidad cuente con un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía, incluyendo tanto académicos que realicen investigaciones en el ámbito de la educación, como docentes con experiencia en aula escolar.

El Ministerio de Educación establecerá lineamientos orientadores para las carreras de pedagogía, los que contemplarán a lo menos las condiciones establecidas en el inciso anterior.”.

3. Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

“Artículo 27 ter.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 de la ley N°20.129.

En caso que la carrera o programa no obtuviere o perdiere la acreditación a que se refiere este artículo, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolos hasta la titulación o egreso de aquellos matriculados, los que, de obtener el título respectivo, serán considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “7,89436”; “8,14665” por “8,64427”; “6,33267” por “6,67119”, y “7,08258” por “7,42110”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,76914” y “60,50430” por “60,95234”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,94283” y “74,91951” por “75,36755”.

3. Derógase el artículo 41.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.410:

1. Derógase el artículo 8°.

2. Derógase el artículo 10.

3. Derógase el artículo 11.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “los artículos 7° a 11” por “los artículos 7° y 9°”.

5. Derógase el artículo 13.

6. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11” por “lo establecido en los artículos 7° y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.598:

1. Derógase el artículo 1°.

2. Derógase el artículo 2°.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N°19.504, y en este cuerpo legal” por la siguiente: “al pago de la planilla complementaria”.

4. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase del inciso cuarto la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.715:

1. Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5. Deróganse los artículos 14 y 15.

6. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.

b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.933:

1. Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b) Derógase el inciso tercero.

3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1. Deróganse los Títulos I al VI.

2. Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.

3. Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázanse los números 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4. Deróganse los artículos 32 y 33.

5. Sustitúyese en el artículo 34 la frase “declarar la integración de los postulantes seleccionados a” por “elaborar y publicar la nómina de los nuevos profesionales de la educación que pasan a integrar”.

6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

7. Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8. Sustitúyese en el numeral 1) del artículo 51 la expresión “selección” por “inscripción”.

Artículo 9°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2018. El año escolar 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior podrá financiarse con hasta el 50% de los recursos establecidos en la ley N°20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo previsto en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N°20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 26 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo sexto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de reconocimiento profesional establecido en la presente ley.

Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 b), 37, 38, 46 y 47 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 36, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en los artículos 84 y 85 del Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones las continuarán percibiendo en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933.

b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concebidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos vigésimo y trigésimo quinto transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N°19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Párrafo 2°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

Artículo noveno.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo décimo.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra b) del artículo 19 K del referido título.

Artículo undécimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse como la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.

Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A” serán asignados al tramo profesional avanzado.

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes hayan obtenido un resultado “E” serán asignados al tramo profesional inicial.

Artículo decimotercero.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo decimocuarto.- Para ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme a los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, según lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero transitorios, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

a) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con cuatro años de experiencia profesional docente.

b) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con ocho años de experiencia profesional docente.

c) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con doce años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos duodécimo y decimotercero, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años de experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

No se requerirá contar con el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.

Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad con los artículos anteriores, no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados al tramo profesional inicial.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimosexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, quienes se desempeñen como director o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimoséptimo.- Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Artículo decimoctavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2020, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme a los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público y serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), c) y e) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo decimonoveno.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo octavo transitorio.

Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de estos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

Artículo vigésimo primero.- Lo establecido en el número 25) del artículo 1° de esta ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.

Párrafo 3°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980

Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- La primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de julio del año anterior al que se dispondrán.

Artículo vigésimo sexto.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo séptimo.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios, según corresponda.

Para estos efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo.- Antes del mes de diciembre del año anterior a aquel en que las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo trigésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2020 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo trigésimo segundo.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo quinto transitorio.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación

Artículo trigésimo tercero.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.

Artículo trigésimo cuarto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, introducido mediante la presente ley.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

Si la carrera o programa no obtuviere la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Sin embargo, los estudiantes de carreras y programas de pedagogía no acreditados y que se encuentren matriculados a la fecha de publicación de esta ley, o estén en la situación descrita en el inciso anterior, si obtuvieren el título respectivo serán considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo trigésimo quinto.- Los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129, que se introducen mediante la presente ley, entrarán en vigencia el año 2018, sin perjuicio de las reglas de gradualidad en su implementación que se establecen en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2016, los requisitos señalados en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129, serán los siguientes:

a) Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

b) Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 50% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

c) Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, los requisitos referidos en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129 serán los siguientes:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de Pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo trigésimo sexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en los Títulos II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo trigésimo séptimo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Artículo trigésimo octavo.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio.

Artículo trigésimo noveno.- El Centro señalado en el artículo anterior certificará los conocimientos, debiendo considerar los siguientes parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo inicial del desarrollo profesional docente.

b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al tramo temprano.

c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al tramo avanzado.

d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados al tramo superior.

e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados al tramo experto del desarrollo profesional docente.

Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo cuadragésimo.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en este párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno y vigésimo tercero transitorios, según corresponda.

Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

Artículo cuadragésimo primero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 L del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del citado cuerpo legal que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 K del mismo cuerpo legal.

Artículo cuadragésimo segundo.- Al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, y deberá considerar la incorporación al sistema del 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal el año 2025.

Artículo cuadragésimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el Título II, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración, requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso, el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados, derechos y obligaciones de los participantes, requisitos para la inscripción en el registro público de mentores a que se refiere el inciso siguiente, derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría, evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta facultad, podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos, los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario, los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el número anterior.

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará certificaciones de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación, más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados, sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el límite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiendo establecerlos según el tipo de función profesional.

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de esta ley.

Artículo cuadragésimo cuarto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios.

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, será aplicable a los sostenedores, una vez que rija para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo sexto.- Lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2016 y 2017 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno para los años escolares 2016 y 2017 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, los años escolares 2016 y 2017 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para los años escolares 2016 y 2017 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486”, y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Lo establecido en el número 3) del artículo 3° de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado, el señalado número 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo cuadragésimo séptimo.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N°3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.

Artículo cuadragésimo octavo.- El requisito contemplado en el literal iii) del inciso segundo del artículo 12 ter, que introduce el artículo 1° de esta ley, será exigible al tercer año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Artículo cuadragésimo noveno.- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.

Artículo quincuagésimo.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Artículo quincuagésimo primero.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quincuagésimo segundo.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.

Artículo quincuagésimo tercero.- Lo dispuesto en los artículos 6°, número 6), y 8°, números 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, los números señalados en el inciso primero comenzarán a regir con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

Artículo quincuagésimo cuarto.- Antes del 1 de marzo de 2020, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo quincuagésimo quinto.- Antes del inicio del año escolar 2017, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 7, 14, 19 y 21 de octubre y 4, 9, 11, 16 y 25 de noviembre de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn (Alejandro García Huidobro Sanfuentes) y señores Andrés Allamand Zavala, Juan Pablo Letelier Morel (Carlos Montes Cisternas) e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 2015.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS.

(BOLETÍN Nº 10.008-04)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La presente iniciativa de ley tiene por objeto establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que fortalezca las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para perfeccionar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, mejorando así la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y cincuenta y cinco disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: simple, desde el día 25 de noviembre de 2015.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad de los miembros presentes (105 x 0 en contra x 0 abstenciones).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070.3.- Ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.4.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.5.- Ley N° 19.410, de 1995, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.6.-Ley N° 19.598, de 1999, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.7.-. Ley N° 19.715, de 2001, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación. 8.-Ley N° 19.933, de 2004, que Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.9.-Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 2002, que Fija normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red de maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.175.10.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2012, que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.175. 11.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370. 12.- Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.13.-Ley N° 17.301, de 2004, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles. 14.-Decreto Ley N° 3.166, de 1980 que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. 15.-Ley N° 20.501, de 2011, sobre calidad y equidad de la educación.

Valparaíso, a 7 de diciembre de 2015.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] Actualmente el Portafolio tiene 2 módulos: uno escrito en el que el docente planifica evalúa y registra los contenidos y actividades de aprendizaje y reflexión respecto de los hechos y otro que consiste en una filmación de clases (de 45 minutos) en donde refleja lo que está haciendo en una clase real.
[2] Artículo 12 bis.- El centro deberá realizar programas cursos y actividades para: 1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los cuatro años de ejercicio profesional a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres cursos o tutorías sin perjuicio de la inducción; 2. Docentes que no han logrado avanzar a lo menos al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional”.
[3] Asignación variable por desempeño individual
[4] Asignación de Excelencia Pedagógica
[5] El establecimiento posee 2.400 alumnos 80 profesores y 127 años de vida ininterrumpida.
[6] Las escuelas normales fueron fundadas en 1842 bajo el modelo implementado en Francia por el sacerdote Jean-Baptiste de La Salle y plasmado en la Escuela Normal Superior gala del año 1794 y se desarrollaron en Chile hasta la década de 1970 con el objetivo de formar profesores para los primeros años de enseñanza. La reforma educacional implementada por el gobierno de Eduardo Frei Montalva en 1965 puso en marcha el curso especial de Formación de Profesores Primarios por parte de la Universidad de Chile y otras instituciones de educación superior lo que significó la decadencia de las escuelas normales. Paulatinamente los "Normalistas" pasaron a conocerse como Profesores de Estado en Educación General Básica. El ocaso definitivo de las escuelas normales se dio bajo el gobierno de Augusto Pinochet. El 10 de diciembre de 1973 se declaró en reorganización la enseñanza normal y se le encargó a una comisión de especialistas que elaborara un informe luego de 90 días el cual propuso que la formación de profesores de educación básica debía ser responsabilidad sólo de las universidades. Fue así como se emitió un decreto ley el 11 de marzo de 1974 que estableció la formación universitaria de los docentes y eliminó el sistema de las escuelas normales dando fin a una época de más de un siglo de formación del profesorado chileno. Fuente www.memoriachilena.cl.
[7] La disposición citada establece que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia básica y media cuando así lo soliciten y cumplan entre otros con el requisito establecido en la letra g) referente a que el establecimiento cuente con el personal docente idóneo que sea necesario y personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atienda. Dicho literal el definir al docente idóneo dispone que lo es el que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres de una universidad acreditada en un área afín a la especialidad que imparta para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En conformidad a un acuerdo de Comités adoptado ayer, corresponde iniciar el Orden del Día de esta sesión con el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.008-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 79ª, en 9 de diciembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que fortalezca las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para perfeccionar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, mejorando así la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana e Ignacio Walker.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 109 a 185 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Hago presente que los Comités resolvieron que se abriera la votación al inicio de esta discusión.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si les parece a Sus Señorías, así se procederá y se respetarán los tiempos de intervención.

Acordado.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La señora Ministra de Educación me ha solicitado recabar autorización para que ingrese a la Sala el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del MINEDUC (CPEIP), señor Jaime Veas.

--Se accede.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación en general.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , quiero saludar a la Ministra de Educación , señora Adriana Delpiano , quien se encuentra presente en esta sesión, en donde estamos votando en general el proyecto que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que es parte importante de la reforma educacional que impulsa la Presidenta Bachelet .

La Comisión de Educación y Cultura discutió este proyecto de ley en nueve sesiones, que celebró entre los meses de octubre y noviembre del año en curso. De estas, siete estuvieron destinadas a escuchar las exposiciones de 26 invitados de los más diversos ámbitos relacionados con la educación, incluidas asociaciones gremiales, como el Colegio de Profesores, las dos asociaciones de funcionarios de la JUNJI, expositores, expertos e investigadores.

En términos generales, todos los expositores destacaron la relevancia e importancia de este proyecto para el desarrollo de la reforma educacional que impulsa -como decía- el Gobierno de la Presidenta Bachelet , toda vez que apunta hacia la formación de los docentes y su desarrollo profesional, y, por ende, a la labor que se realiza en el aula a fin de dar una mejor educación a los estudiantes del país.

En tal sentido, cabe tener en consideración el beneplácito expresado por el Colegio de Profesores con las enmiendas introducidas al proyecto durante su discusión en la Honorable Cámara de Diputados, ya que ellas contienen "gran parte de las aspiraciones históricas del magisterio en materia de carrera docente, que comenzó a gestarse en el Congreso Educativo del año 1997, concretándose tras sucesivos enriquecimientos colectivos en una propuesta integral el año 2014".

Como lo señaló el señor Secretario en su relación, la iniciativa persigue establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que fortalezca las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para perfeccionar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, mejorando así la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

Entre los principales aspectos por considerar al analizar la necesidad de la iniciativa, de acuerdo con lo expuesto por la señora Ministra de Educación ante la Comisión de Educación y Cultura, se encuentran los siguientes doce criterios orientadores:

1.- Atraer a estudiantes con vocación y habilidades para la docencia.

2.- Incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario.

3.- Reconocer el desempeño docente, valorando el mérito e impulsando el desarrollo continuo.

4.- Promover la distribución equitativa de los docentes en el sistema educativo.

5.- Reconocer y asegurar oportunidades de desarrollo profesional a las y los docentes.

6.- Vincular el desarrollo profesional de las y los docentes con las necesidades de los establecimientos educacionales y sus territorios.

En esto se enfatizó mucho, y seguramente los distintos miembros de la Comisión, en otros tiempos, podremos profundizarlo más aún.

7.- Mejorar las condiciones del ejercicio de la docencia.

8.- Incorporar a profesores de aula, educadoras de párvulos, educadoras diferenciales, profesores de la modalidad técnico-profesional, en directa relación con los perfiles que se requieren para cada nivel.

9.- Incorporar de manera universal y obligatoria a los docentes que se desempeñan en el conjunto de establecimientos que reciben financiamiento público.

Como se sabe, se incorpora no solo a los profesores municipales, sino también a los particulares subvencionados.

10.- Avanzar en la carrera, lo cual abre oportunidades para que los docentes asuman otras responsabilidades y roles en el establecimiento educacional.

11.- Implementar un sistema de formación con el objeto de apoyar el progreso del docente, una vez que alcance un tramo de desarrollo profesional.

12.- Propender a un aumento en las remuneraciones y a su evolución, en línea con otras profesiones similares.

En cuanto al debate efectuado en el seno de la Comisión, uno de los aspectos que originaron mayor preocupación de sus integrantes fue el referido al establecimiento de una prueba habilitante para el ingreso a la carrera, que seguramente formará parte también de la discusión en particular.

Sobre este punto, es necesario destacar que el proyecto propone un proceso de certificación que utiliza dos instrumentos: una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios y un portafolio enriquecido, que registra evidencias sobre sus competencias pedagógicas.

Por otro lado, la iniciativa considera cinco tramos en el desarrollo de la profesión docente: inicial, temprano, avanzado, de desarrollo superior y de desarrollo experto. Cada uno de estos considera requisitos y tiempos de duración, como detalla el proyecto. Los tres primeros son obligatorios y los dos últimos -más conocidos como "experto uno" y "experto dos"- corresponden a tramos voluntarios.

Otro aspecto que produjo un importante debate en la Comisión fue el relativo a la relación entre las horas lectivas y no lectivas, materia respecto de la cual hubo consenso en el sentido de que para alcanzar excelencia en el ejercicio profesional docente será necesario aumentar el número de horas no lectivas.

Es cuanto puedo informar en esta etapa, señora Presidenta , y reitero que este proyecto contó con el apoyo unánime de los miembros de la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , esta iniciativa es muy importante y se inscribe en las transformaciones profundas que el Gobierno de la Presidenta Bachelet trata de impulsar en el país a fin de terminar con el sistema de mercado en la educación.

Hay detrás un diagnóstico de un sistema educacional que ha perdido sus objetivos centrales:

Tenemos un proceso educativo con énfasis individuales: individuo profesor-individuo alumno, que carece de una visión de escuela colectiva sobre el aprendizaje y la sociedad.

Se trata de un proceso muy orientado a aspectos cognoscitivos, como el SIMCE, que minimiza otras dimensiones. Es decir, su idea es dar un tratamiento uniformador a los niños.

Observamos un proceso marcado por el control y la desconfianza. Existe un sistema lleno de mediciones, basado en un enfoque economicista: rendimiento de los recursos.

Se abandonó la preocupación por la formación docente, y en general por las humanidades.

Se liberalizó la oferta académica: tenemos alrededor de cuatrocientas y tantas facultades que forman profesores, y no existe control sobre los contenidos de la formación y su calidad.

Hay una carencia muy grande de reconocimiento y preocupación por el rol de los profesores, quienes cumplen una labor tremendamente difícil en nuestra sociedad.

En tal sentido, existen limitadas posibilidades de actualización y perfeccionamiento; remuneraciones bajas; debilidades institucionales (las municipalidades demostraron en general no poseer condiciones en la gestión educacional), y problemas muy graves en el aula (desorden, excesivo tamaño de los cursos, débil apoyo técnico, falta de tiempo para la preparación de clases).

Como resultado de ello, a nivel docente existe desmotivación; debilitamiento del reconocimiento social; minimización del rol formador y creativo del profesor.

Martin Carnoy , de la OCDE, en un estudio comparativo entre Chile, Brasil y Cuba, dice que los chilenos han realizado bastantes cursos, pero la ausencia de motivación, de ganas y de creer en lo que hacen condiciona mucho, en definitiva, sus posibilidades.

Este proyecto de ley tiene aspectos muy interesantes:

Un enfoque sistémico.

Considera clave perfeccionar la formación inicial, atraer alumnos mejores a Pedagogía, establecer planes de acompañamiento y supervigilancia de las instituciones y los programas.

Busca mejorar las remuneraciones, mediante un sistema de progresión y planes de perfeccionamiento.

Los mejoramientos que se incorporaron en el debate del proyecto respecto al texto original son los siguientes:

Se crea un sistema de inducción más vinculado a los establecimientos y sus objetivos. El plantel educacional pasa a tener un rol mucho más importante.

Se simplifican los tramos, mejorando su descripción y acortando los plazos, al igual que las evaluaciones, especialmente para los docentes de mejor desempeño.

Por otra parte, hay problemas que persisten en la iniciativa, pero que esperamos mejorar durante la discusión en particular.

Los tramos siguen siendo excesivos, complejos y sin mucha diferenciación real.

El sistema de evaluaciones continúa siendo impreciso. Aparentemente subsisten dos sistemas. Se mantiene un énfasis ligado a estándares de desempeño muy criticados también respecto al SIMCE.

En Estados Unidos esto se halla totalmente cuestionado tanto por los republicanos como por los demócratas.

El sistema de los estándares no sirve para evaluar en educación (lo dicen los norteamericanos, lo dice Obama).

En remuneraciones también existen aspectos corregibles:

Se debe mejorar la curva en los primeros años, como asimismo la asignación para docentes de establecimientos vulnerables.

Falta retroalimentación entre magisterio en aulas y formación en universidades.

Se necesita agilizar el ingreso de educadoras de párvulos.

Hay que evaluar periódicamente los resultados de esta ley en proyecto.

¿Hacia dónde orientar los mejoramientos? ¿Qué ejes ordenadores implementar?

Se debe superar la desconfianza y el énfasis en el control.

Se ha de potenciar más el apoyo, el estímulo.

Tenemos una idiosincrasia nacional del control de arriba hacia abajo. Ello, en este caso, no funciona bien. O sea, resulta fundamental potenciar lo que hacen los profesores. Estos son los constructores de la educación, no unos simples ejecutores. Deben incrementar sus capacidades, dar más espacio, fortalecer la confianza, con sistemas de control también, pero a partir de lo otro: de potenciar el estímulo.

Las comunidades escolares son fundamentales para la educación, para fomentar la labor de los distintos profesores.

Es necesario superar el esquema de evaluaciones como fin en sí. Esto contiene todavía el mismo error del SIMCE: no se trata de evaluaciones, sino de mediciones excesivas en número. Y terminan siendo un fin en sí mismo desde fuera.

¿Mediciones? Sí, pero en cantidad justa, dentro de la comunidad.

Hay que valorar el rol del profesor en el equipo del establecimiento; integrar numerosas facetas; buscar fines de mejoramiento con el objeto de fortalecer prácticas pedagógicas.

Se tiene que fortalecer lo colectivo, el equipo docente, la formación, el desarrollo y la evaluación. Hoy existe un énfasis todavía insuficiente.

Para terminar, quiero recordar lo que Juan Amos Comenius vivió, planteó y reflexionó hace 4 siglos. Porque esto, que aparece tan novedoso, ¡se discutía hace cuatrocientos años!

Él hizo aportes sustantivos a la pedagogía y, sobre todo, a la didáctica, pues fue precursor de mucho de lo que se discute hoy día.

Comenius se ocupó de aspectos tan básicos como la estructura de las escuelas, la organización de los cursos y el espacio físico. También de las formas que debe adoptar la pedagogía para ser eficaz y atractiva.

Aportó en su época ideas revolucionarias hoy evidentes, como el carácter universal de la educación y la necesidad de un currículum y horarios comunes.

También señaló principios básicos y nítidos del proceso educativo, a los que debiéramos volver: la enseñanza debe procurar la facilidad, brevedad y solidez; el aprendizaje debe ser un juego; los niños deben ir a la escuela con alegría; la docencia es el más noble de todos los oficios; el niño es el sujeto principal del acto educativo, al cual se le debe estimular positivamente para que ame el conocimiento buscando que aprenda haciendo, es decir, activando todos sus sentidos.

Hoy nuestro currículum está recargado; los niños aburridos y abrumados, y los profesores sobreexigidos.

La reforma polaca, una de las más exitosas de las últimas décadas, en 2009 modificó el currículum básico hacia habilidades y competencias transversales, centrándolo más en la experimentación, la investigación científica, la resolución de problemas, el razonamiento y la colaboración.

Notemos que el debate actual en Estados Unidos es sobre el viraje de los estándares a un tipo de educación orientada mucho más a la experimentación y el aprendizaje y menos a medirse en cuanto a estándar.

Tenemos que repensar la educación como un proceso integral en el cual, aunque son muy importantes algunos contenidos, lo es bastante más el desarrollo de la personalidad, de los proyectos personales y de herramientas básicas para convivir en sociedad.

Devolvamos a los maestros su rol de formadores y creadores; reconozcamos su inmenso aporte a nuestra sociedad; liberémoslos de amarras, y favorezcamos que nuestros niños aprendan que las cosas que más sirven en la vida -lo dijo recientemente el Presidente Obama al emprender una reforma al sistema de evaluación educativa- no son aquellas que pueden marcarse con una equis en un test.

Eso no define si la educación es buena o mala, sino el tipo de personas que se forman.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , según datos del Centro UC de Políticas Públicas , en Chile contamos con 218 mil 144 docentes, de los cuales 72,6 por ciento son mujeres y 27,4 por ciento hombres, y su edad promedio es de 42 años.

El 48 por ciento de los profesores que trabajan en el aula lo hace en escuelas con 45 por ciento o más de alumnos prioritarios (vulnerables).

El mismo estudio nos indica que un profesor chileno educa en su vida laboral a cerca de 6 mil niños y jóvenes, quienes a lo largo de su etapa escolar pasan 12 mil horas frente a un docente.

Según la novena medición del Barómetro de la Educación Superior 2014, de la consultora MORI, la carrera con más prestigio social entre 1.200 estudiantes de tercero y cuarto medio entrevistados es Medicina, con 70 por ciento, mientras que Pedagogía solo obtuvo 27 por ciento.

Justamente ese es uno de los factores que tanto nuestros jóvenes estudiantes como sus familias tienen en cuenta al momento de postular a la universidad.

El Director Ejecutivo de Elige Educar , Hernán Hochschild , señaló "Cuando el mejor alumno del curso quiere elegir la carrera (de Pedagogía), él siente la presión social de no hacerlo. Hoy en Chile hay muchas personas que quieren estudiar esta carrera, pero al momento de declarar esta intención afloran los prejuicios sociales, que están dados principalmente por una trayectoria laboral compleja y negativa".

Además, nuestros jóvenes tienen el ejemplo de sus propios profesores, que viven una experiencia laboral compleja: con altas horas de clases y sin tiempo para prepararlas, además de remuneraciones más bajas que el resto de los profesionales.

Señora Presidenta , esto último, sin duda, es algo que atenta contra la importante función que desempeñan los profesores sobre los estudiantes, principalmente en la formación de las nuevas generaciones de chilenos, algo que en gran parte es producto de un problema cultural nuestro. Porque, si bien hemos avanzado los últimos 25 años -fue una buena idea del ex Ministro Lavín establecer becas e incentivos con el fin de que los mejores alumnos también pudieran estudiar Pedagogía-, aún no valoramos y reconocemos como sociedad el rol de los docentes, lo que sí se hace en la mayoría de los países de la OCDE y la Unión Europea, con los que nos gusta compararnos.

El proyecto tiene por objeto establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que fortalezca las capacidades profesionales docentes, para perfeccionar sus habilidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, y mejorar así la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y nuestros niños.

Me parece que esta iniciativa tiene cosas positivas, como garantizar el apoyo a la labor del docente en su ingreso a las aulas, al permitir un desarrollo profesional permanente para desempeñar de mejor manera su importante y fundamental labor en la formación y educación de las nuevas generaciones de chilenos.

Sin embargo, tal como señalaron los premios nacionales de educación Erika Himmel e Iván Núñez y los docentes de la Facultad de Educación de la Universidad Diego Portales Horacio Walker, Cristián Cox y José Weinstein , "el proyecto (aprobado por la Cámara de Diputados en septiembre pasado) abandonó una tercera herramienta de la política pública para el mejoramiento de la formación, paradójicamente la de mayor y más rápido impacto en el quehacer formativo de las instituciones: la de una evaluación nacional de conocimiento y competencias pedagógicas al término de la formación, referidas a estándares, y con consecuencias habilitantes". Ello podría significar que los futuros alumnos tuvieran al frente a un profesor no suficientemente preparado, lo que echaría por tierra todas las buenas intenciones e ideas contenidas en esta moción.

El Gobierno ha manifestado en todas sus partes que con este proyecto se incrementará el sueldo del profesorado. Sin embargo, en todas las reuniones que he sostenido con docentes y dirigentes del Colegio de Profesores, todos me han manifestado su preocupación, pues el alza prometida -a juicio de ellos, luego de sacar los cálculo respectivos de lo que percibirían- no sería sustancial. Además, han dicho que, en ciertos casos, habría incluso una disminución de ingresos.

Ante ello, le pido a la señora Ministra , aquí presente, que en esta materia sea muy clara, ya que mi voto no va a estar disponible para seguir perjudicando el desarrollo de la profesión más importante de Chile.

En el mismo orden de ideas, este proyecto contempla un especial modo de reajuste de las remuneraciones del profesorado -los dirigentes ya referidos me han planteado que, en algunos casos, esto será imposible de cumplir-: se fija una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el profesor y que se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que lo hace el sector público; la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N° 20.158 se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional (USE), y la Bonificación de Excelencia Académica seguirá otro sistema distinto de reajuste.

Me pregunto: ¿No será mejor simplificar estos sistemas?

He escuchado -repito- al Presidente del Colegio de Profesores de Atacama y a otros representantes de los docentes decir que cuesta entender esta fórmula. Es demasiado compleja y difícil de cumplir; por tanto, poco atractiva para los profesores.

Señora Presidenta , para finalizar lo relativo a esta materia, cabe señalar que -y quiero que me escuche la señora Ministra - hoy existen 848 profesores en Chile que tienen sentencia ejecutoriada de los tribunales de justicia que obliga al Estado a pagarles la denominada "deuda histórica". Esta materia fue vista, además, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que el pasado 8 de diciembre -antes de ayer- notificó al Estado para que acceda a un acuerdo amistoso con los docentes.

Les voy a dar una idea para resolver tal situación sin que el Estado -porque aquí se argumenta que no hay recursos- deba pagar más o incurra en nuevos gastos.

La Contraloría General de la República ha dicho que hay 5 mil falsos exonerados en este país -¡y se les sigue pagando!-, que significan un gasto mensual para el Fisco de unos 900 millones de pesos.

Señora Presidenta , si hubiese voluntad política del Gobierno para terminar con esos procesos, que, a mi juicio, son una vergüenza si consideramos lo planteado por los tribunales internacionales -en especial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- y los fallos de los juzgados chilenos en favor de los profesores, se dejaría de pagar a los falsos exonerados y, con tales fondos, se mejorarían las pensiones de esos docentes. De esa manera estos podrían recuperar su dignidad y vivir mejor el tiempo que les queda.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, cuando se repasan los objetivos de este proyecto, tales como mejorar las condiciones de trabajo y el estatus del rol del profesor dentro de nuestra sociedad y aumentar los niveles de exigencia y calidad en el aula, pareciera no advertirse ninguna novedad en ellos.

En mi experiencia como sostenedor municipal, pude escuchar esos mismos objetivos como fundamentación de ambiciosas leyes y programas impulsados por distintos Gobiernos, que, además, venían acompañados de cuantiosos recursos.

Cabe entonces preguntarse: ¿Por qué esos esfuerzos no fructificaron? ¿Por qué ahora sí darán resultados?

Para mí la diferencia principal estriba en que la reforma que actualmente se impulsa es de carácter integral; abarca todos los niveles educacionales, e interviene en todos los factores que influyen en la calidad del sistema escolar, incluyendo la igualdad en el acceso, su administración, su financiamiento y, en forma muy relevante, la función docente.

Pero la paradoja que enfrentamos es que la integralidad de la reforma educacional es su principal fortaleza y, a la vez, su debilidad más acusada.

La mayoría de los partidos políticos, el movimiento social, los actores de la educación y, por cierto, los expertos coinciden en que la educación requiere una reforma global, sin la cual los esfuerzos aislados perderían eficacia.

Al mismo tiempo, la amplitud de las temáticas a abordar ha abierto numerosos frentes de controversia, que han amenazado a la propia reforma. El año pasado fue el turno de la resistencia de los sostenedores y hoy tenemos que dar cuenta de la desconfianza instalada en buena parte del magisterio.

Esto no es casual.

"Confianza" es una palabra que se repite a la hora de registrar las causas de problemas tan variados como la marcha de la economía, la lucha contra la delincuencia o la gobernabilidad del país.

La desconfianza es un factor que está pesando muchísimo en toda iniciativa, más aún en la que nos ocupa, en que está llamado a cambiar la forma como ha venido desempeñando su función en los últimos años un sector tan relevante como el magisterio.

Hay que reconocer que los profesores tienen motivos para desconfiar. Mediante la imposición, primero perdieron su calidad de funcionarios públicos, y durante décadas vieron surgir lucrativos negocios a costa de sus condiciones laborales y de la calidad de la educación que recibían nuestros niños y jóvenes.

Luego recuperaron un estatuto docente; mejoraron sus remuneraciones; se implementó la jornada escolar completa. Pero la mercantilización continuó y la educación pública, que antaño era el eje del sistema, pasó paulatinamente a una posición secundaria.

Sin embargo, la desconfianza de los maestros no es solo con los gobiernos o con los políticos. Se sienten incomprendidos en una sociedad que enfatiza la información y no la formación; los puntajes y no el aprendizaje; las evaluaciones y no las lecciones.

Los profesores, en su gran mayoría, se sienten poco valorados por apoderados y alumnos; agobiados por la carga laboral o la supervisión permanente, y muchos, incluso, atemorizados por las amenazas y la violencia en las escuelas.

Por eso, yo entiendo el escepticismo y hasta la resistencia a nuevos cambios. Las desilusiones han sido muchas.

Pero no hay otra opción.

Para recuperar la convivencia en una sociedad individualista, segregada y segmentada, se requiere reconstruir el espacio común básico, la casa de todos, que es la escuela pública.

Para reincorporar a los que se fueron, a los que se aburrieron, a los que prefirieron el camino fácil de la trampa o la delincuencia; para reintegrar a los cientos de miles de jóvenes llamados "ninis", que ni estudian ni trabajan, se necesita una educación pública que los atraiga y los retenga.

Para sentar las bases de una nueva economía basada en el conocimiento y la innovación, se requiere despertar y canalizar ahora las capacidades de nuestros niños y jóvenes con talento.

Para aumentar la productividad de nuestras empresas, es imprescindible una mayor calificación y una educación técnica pública más pertinente y habilitante.

Para que las mayorías puedan tener acceso al arte, a la cultura y al deporte, se impone reabrir las escuelas a la creación, a la práctica y a la masificación de las diferentes manifestaciones artísticas y disciplinas deportivas.

Para que vuelva a salir un premio nobel de un aula de provincia, se necesita apoyar a los profesores de regiones.

¡Para todo esto se requiere a los maestros!

Por eso creo en la reforma educacional como una tarea de todos. Pero si como país no convencemos a los docentes, si no los reencantamos, no hay cambio posible.

Pese a haber escuchado muchas veces en el pasado los objetivos que se declaran en este proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, no podemos dejar pasar esta oportunidad.

Más allá de portafolios o de certificaciones; más allá de incentivos o de desincentivos; más allá de las recomendaciones de los expertos, que, por lo demás, han avalado todas las fórmulas que se han aplicado, se precisa una voluntad política de los actores del sistema y la responsabilidad de sus dirigentes para darle a Chile una nueva oportunidad de desarrollo, uno más inclusivo, más participativo, más productivo, más equitativo.

Ese Chile se construirá desde la ciudadanía, desde la base, desde la educación.

Hace casi ochenta años, el Presidente Aguirre Cerda señalaba el camino de "Gobernar es Educar". Y este mensaje sigue plenamente vigente para quienes ejercemos un rol de autoridad.

Pero, si vemos ahora el proceso de abajo hacia arriba, como demandan los nuevos tiempos, y ponderamos justamente el rol de la educación en el conjunto de las actividades políticas, sociales, culturales y económicas, podemos agregar ahora: "Educar es Gobernar".

El país está haciendo un enorme esfuerzo para materializar la nueva educación que nuestros niños y jóvenes merecen.

Ahora será el tiempo de los maestros, quienes, empoderados, reconocidos, abandonando la actitud de queja, deberán apropiarse de la solución, que esta vez estará en sus manos.

Voto que sí.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, hoy estamos frente al proyecto de ley con el que debiéramos haber empezado la reforma educacional de este Gobierno.

Si realmente nos preocupa la calidad de la educación, debemos abordar lo que está pasando en las salas de clases y analizar el nivel de enseñanza que los niños reciben en ellas.

En ese sentido, estimo que estamos llegando un poco tarde. Dicho de manera distinta, podríamos haber recibido antes esta iniciativa.

Como se dijo en la discusión que sostuvimos en la Comisión, existe un consenso transversal en cuanto a que no puede haber calidad de educación para todos sin contar con buenos profesores en las aulas. Es primordial que los mejores estén impartiendo clases y, ojalá, en los lugares más vulnerables. De ese modo lograremos equiparar la igualdad de oportunidades para nuestros niños.

Resulta fundamental entender que en este proyecto no se da un debate ideológico, como sí lo hemos tenido en otras oportunidades, y tampoco estamos frente a una discusión meramente salarial o relativa a negociación colectiva por temas laborales, donde lo que importa son algunos bonos más o algunos bonos menos.

Acá el asunto es cómo construir una carrera docente atractiva, que incentive de verdad a los alumnos talentosos para que decidan estudiar Pedagogía. Ojalá convertirse en profesor no dependiera de un acto heroico de algunos con profunda vocación o de una decisión de otros a los que no les queda más opción que entrar a Pedagogía en alguna universidad.

Por el contrario -como sostuve en la Comisión, en este ámbito hay un acuerdo de toda la sociedad chilena-, tenemos que elevar la dignidad de la carrera profesional docente.

Para ello, debemos cambiar la mirada de la sociedad sobre lo que significa ser profesor.

Es necesario darle mayor dignidad a esta profesión para lograr el mismo efecto que ocurre hoy cuando un hijo le dice a su padre: "Quiero ser médico". Ante ello, el papá le responde: "¡Fantástico! ¿Te alcanzan las notas para postular?".

Sería ideal que la conversación fuera la misma: "Papá, mamá, quiero ser profesor/profesora". Y los padres contestaran: "¡Maravillosa noticia! ¿Te alcanzan las notas?".

Lamentablemente, esa no es la respuesta que se escucha en el seno de una familia si un hijo o una hija expresa tal decisión. La inquietud inmediata que manifiestan los padres es la siguiente: "¡Pero los profesores no ganan muy buen sueldo!". Nunca dicen: "¡Qué bien, hijo! ¿Tienes notas suficientes para postular?".

A mi juicio, es ahí donde tenemos que apuntar con el fin de mejorar y elevar la dignidad profesional de la carrera docente.

Todo esto ¿para qué? Para entregarles educación de calidad a nuestros niños. Es en este aspecto donde debemos poner el foco, porque ese es el objetivo del proyecto.

Señora Presidenta , en cualquier lugar de Chile, ya sea en Coñaripe o en La Granja, el derecho de un niño a una educación de calidad no tiene colores políticos. ¡No se trata de un tema de Derecha o de Izquierda!

Lo importante es efectuar los cambios necesarios para permitir que las evaluaciones de los profesores sean vinculantes. ¡Que los docentes que no superen los estándares mínimos no sigan haciendo clases! Resulta esencial que exista la posibilidad real de remover a los docentes que, simplemente, no dan el ancho para formar a nuestros niños.

No debemos olvidar que nuestro foco son los alumnos y que el objetivo final debiera ser mejorar la calidad de su educación.

Si termináramos hablando solo de más o menos plata o de derechos laborales, esta discusión no debería haber tenido lugar en la Comisión de Educación, sino en la de Trabajo.

Sin embargo, este debate se realizó en la Comisión de Educación, porque no se trata solamente de mejorar los sueldos de los profesores, no se trata solamente de darles más dignidad, no se trata solamente de procurarles una mejor pensión, sino también de lograr que los niños reciban una educación de mejor calidad.

Por lo tanto, no debemos perder el foco: la calidad formativa que se les entregue a los alumnos.

En tal sentido me parece que estamos todos de acuerdo.

Invito a la Ministra de Educación a que adoptemos todas las medidas -estamos dispuestos a apoyarlas, aunque a veces puedan doler- para que nuestros niños sean educados por los mejores profesores.

Por consiguiente, estamos frente a un avance cultural innegable.

Una buena carrera docente permite incentivar a los mejores estudiantes para que sueñen con convertirse no solo en médicos o en abogados exitosos, sino también en profesores, transformándose esta en una alternativa real para cumplir sus sueños y anhelos, sin tener la preocupación de si van a poder mantener a sus familias o darles un mejor futuro.

Sin embargo, señora Presidenta, hay puntos medulares que no han sido incluidos y otros que, de todas maneras, deben ser mejorados en lo que queda de tramitación del proyecto.

En mi opinión, tenemos en frente una gran gran oportunidad para ser categóricos en esta materia. Y no puede ser que, por presiones, por ideologías, por generar división, finalmente nos quiten este momento histórico.

Lo que nosotros necesitamos es apelar al sentido común, porque es bastante obvio que debemos mejorar la carrera docente para que los mejores profesores estén en las aulas. Pero, al mismo tiempo, hemos de tomar las medidas para que aquellos docentes que no se encuentran a la altura no sigan dando clases.

Rápidamente, me referiré a las materias que considero podemos mejorar.

En primer lugar, y muy importante, creo que es posible optimizar fuertemente el incentivo para que los buenos profesores se desempeñen en los sectores más vulnerables.

En este punto se avanzó en la Cámara de Diputados. Pero me parece que los más pobres de Chile no pueden seguir esperando. En este trámite tenemos que mejorar las oportunidades para los docentes en los sectores más vulnerables.

Por eso, señora Presidenta , espero que el Ministerio de Educación y, especialmente, el Ministerio de Hacienda se pongan una mano en el corazón y digan: "Aquí podemos hacer la diferencia", elevando de verdad los incentivos para que los profesores más capacitados se desempeñen donde más se les necesita.

No podemos hablar tanto de igualdad y finalmente no dar el paso más relevante para mejorar la igualdad de oportunidades: que los profesores más capacitados de Chile estén haciendo clases donde están los niños más vulnerables.

En segundo término, resulta tremendamente importante que los docentes que no den el ancho simplemente abandonen el sistema. Y lo digo con mucha claridad: que se vayan del sistema.

Acá existe un bien mayor: los niños y el derecho de estos a recibir una educación de calidad, de primer nivel. ¡Por eso hoy día estamos legislando!

Señora Presidenta , actualmente la Ley de Calidad y Equidad de la Educación permite que los directivos desvinculen hasta un 5 por ciento de los profesores que tengan un mal desempeño. Pero dicha norma, en la práctica, es letra muerta. ¿Por qué? Porque obliga a los propios establecimientos a costear las indemnizaciones.

Pues bien, este proyecto comete exactamente el mismo error respecto de los docentes que no aprueben las evaluaciones y que debieran dejar el sistema, ya que obliga al propio sostenedor a pagar la indemnización.

Podemos tener miles de pruebas; es posible que los profesores no las pasen y, al final, sigan haciendo clases, porque no se les cancela la desvinculación.

Señora Presidenta , adicionalmente, creo que el tramo temprano -es el primero para saber si un profesor realmente, podríamos decirlo con una figura, tiene dedos para el piano- es muy largo. Porque estará impartiendo clases varios años, en circunstancias de que sabemos quizás desde el primer, segundo, tercer año que...

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene un minuto más, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Gracias, señora Presidenta .

Decía que tal vez desde el primer, segundo o tercer año se sabe que no es buen profesor. Entonces, debiéramos acortar el tramo temprano.

Por último, discutamos sobre la prueba habilitante.

¿Por qué?

Lo señalo porque ¿cómo hacemos para que las universidades, que son la primera fase de todo este proceso, también tengan responsabilidad? No es posible que las casas de estudios superiores hoy estén impartiendo carreras que no se encuentran a la altura para que los profesores realmente estén preparados.

Esto se puede hacer a través de un buen sistema de aseguramiento de la calidad. Pero creo que ello no es suficiente, ni tampoco rápido, porque es factible hoy día que alumnos de universidades que no están entregando un buen nivel de enseñanza comiencen a hacer clases.

Uno dice: "¡Pobres alumnos!". Sí, pero ¡pobres niños! Por eso, aunque duela, debemos estar pensando siempre en los niños.

Señora Presidenta , termino señalando que nos encontramos ante una gran oportunidad. Y nosotros, desde la Oposición, creemos que tenemos la posibilidad de trabajar en conjunto, sin presiones, sin apuro, sin mirar este proyecto desde la ideología, sino desde donde tenemos que hacerlo: desde nuestros niños. Y, ojalá, sea desde los niños más vulnerables de nuestro país, que se merecen y tienen el derecho a recibir la mejor calidad de educación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta , este proyecto de ley permitió que nos reuniéramos muchas veces con los profesores. Y en las distintas comunas de la Región de La Araucanía escuchamos no solo a sus dirigentes, sino también a profesores que sin tener ningún cargo directivo ponen el hombro y sacan adelante su tarea en la sala de clases.

Ellos expusieron cosas que les afectan directamente y que no se consignan en esta iniciativa. Creo que son aspectos que un buen proyecto de carrera profesional docente debiera considerar.

¿Cuál es el punto de partida de los profesores?

Serán incorporados a una carrera profesional docente en distintas etapas, de acuerdo con los antecedentes de cada cual. Por decirlo de alguna manera, serán encasillados en tramo inicial, temprano, avanzado.

Sin embargo, los profesores nos decían: "Estoy contratado por 15 horas de planta. Tengo 5 horas a contrata. Hago 20. A través de los recursos SEP me dan 10 horas más. Hago 30. Pero ocurre, Senador, que las horas a contrata vencen cada año, nunca sé si voy a contar con ellas el año siguiente. Y lo mismo ocurre con las horas SEP. Cuando voy al banco a pedir un crédito hipotecario para cumplir un sueño tan humano como es el acceso a la casa propia, me dicen `Usted con esta renta no puede optar a un crédito hipotecario. Sus rentas deben ser estables, tienen que ser permanentes'".

Yo creo, señora Presidenta -lamento que no esté en este momento la Ministra , pero saludo al Director del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas-, que si no corregimos eso, que es la base, tendremos una carrera docente con una partida incompleta.

Los profesores quieren oportunidades, quieren demostrar que al interior de la sala de clases son capaces de hacer la revolución que necesita la educación chilena.

Los docentes desean una carrera profesional que signifique percibir ingresos atractivos. No para hacerse ricos, pero sí para vivir con tranquilidad y para llegar a cumplir los deberes de cada día con entusiasmo, con energía y no con las preocupaciones de problemas cotidianos porque el sueldo, para decirlo claramente, muchas veces no alcanza ni para lo más mínimo.

Por supuesto, los docentes también quieren una carrera que sea atractiva desde el punto de vista de su desarrollo profesional; que haya buenas oportunidades de perfeccionamiento, y que el esfuerzo que significa ese perfeccionamiento sea reconocido.

Entiendo que en tal sentido, respecto de la Cámara de Diputados, el proyecto viene mejorado. Porque en un inicio -no sé si totalmente o una parte- la asignación de perfeccionamiento estaba desapareciendo. Espero que el perfeccionamiento de los profesores se premie, se estimule.

Pero quiero insistir, señora Presidenta, en que la partida debe ser correcta, permitiéndoles a los docentes tener estabilidad respecto de sus ingresos.

No hace muchos meses aprobamos una ley. Curiosa normativa. Incluso nos felicitamos por pasar a planta a varios miles de profesores que venían desde hace ya años a contrata. Pero no nos dimos cuenta -o si nos dimos cuenta no lo pudimos solucionar a tiempo- que, por ejemplo, un profesor que tenía 44 horas a contrata pasó automáticamente a la planta con sus 44 horas. ¡Bien por ese profesor o esa profesora! Pero un docente con 30 horas de planta y 14 a contrata, aunque estas últimas las tuviera desde hace mucho tiempo (más de los tres años que exige la ley), no pasó a la planta.

Entonces, nos hemos quedado con profesores que siguen teniendo 30 horas de planta y 14 a contrata.

Se trata de cosas absurdas que contiene la normativa y que también debiéramos corregir, de manera de darles a todos los docentes la seguridad, la tranquilidad de que no vamos a afectar sus ingresos, no por efecto de la carrera, sino por el día a día al que se ven enfrentados los profesores y las profesoras.

Finalmente, señora Presidenta -no quiero pasarme del tiempo-, quiero llamar la atención respecto de los artículos segundo y tercero transitorios, pues en mi opinión deben ser eliminados.

Mediante el artículo segundo transitorio se establece que "La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2018.".

El artículo tercero transitorio dispone que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

"1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.".

Señora Presidenta , el 2014 la economía chilena creció 1,9 por ciento. Este año esperamos que lo haga entre 2, 2,1 o 2,2 por ciento. El Presupuesto de 2016 está construido con una estimación de aproximadamente 2,7 por ciento. ¡Difícil de cumplir!, pero esa es la estimación.

¡Estamos lejos del 4 por ciento que exige la ley en proyecto! O sea, esta normativa será letra muerta. Y, peor aún, significará que los profesores, una vez más, se sentirán maltratados por la legislación, creerán -perdonen la expresión tan poco académica- que "les estamos pasando gato por liebre".

Y eso no puede ser, desde el punto de vista ni del Ejecutivo ni del Parlamento.

El otro requisito copulativo que es necesario cumplir es el siguiente:

"2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados," -esto es, el balance estructural- "experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.".

¡Es primera vez que veo que la variación de los ingresos se calcula en unidades de subvención escolar!

Eso, de por sí, ya es una cosa rara, extraña, absolutamente ajena a nuestra legislación.

Pero en fin.

Lo que quiero hacer presente es que el crecimiento económico y los ingresos cíclicamente ajustados -como dispone el numeral 2 del inciso primero del artículo tercero transitorio- dependen de la capacidad de crecimiento que tenga la economía, de la inversión, del precio del cobre, es decir, de factores ajenos a los profesores, ajenos al esfuerzo que estos desarrollan al interior de la sala de clases.

Por lo tanto, creo que estos conceptos no debieran estar en un proyecto de ley cuyo propósito es dar un reconocimiento a los méritos y al trabajo de los profesores, en una palabra, hacer justicia con el esfuerzo, el sacrificio de nuestros docentes.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, como se ha dicho, este es un proyecto fundamental y -yo diría- una pieza esencial en la reforma educacional en curso.

Es una iniciativa -como lo manifestaron varios Senadores- muy compleja, que contiene una serie de artículos permanentes y un número muy relevante de normas transitorias.

Su objetivo es hacerse cargo de la trayectoria completa del profesor, desde que es seleccionado para la carrera pedagógica hasta que abandona las aulas.

Siento que probablemente algunos aspectos están más claros que otros en esa trayectoria.

El tema de la salida de los profesores necesita ser conversado en el marco de esta tramitación, sin perjuicio de que esa solución vaya en otra ley. Pero ¡no puede ser que la salida del profesor sea solo la desvinculación!, que, por lo demás, está establecida en una legislación distinta.

Por lo tanto, debemos abordar lo concerniente a los incentivos al retiro. Por supuesto, aún hay algunos vigentes, con plazos a punto de expirar, pero que no han sido todo lo eficientes que quisiéramos.

Con todo, nos parece que el proyecto que hoy nos ocupa en el Senado es muy importante; se aparta mucho de la presentación original que hizo el Gobierno en la Cámara de Diputados, toda vez que, si bien no es un nuevo texto, involucra un cambio bastante importante en su enfoque, en su mirada.

La iniciativa que ingresó a la Cámara Baja estaba más centrada en aspectos sancionatorios, en evaluaciones estandarizadas, a pesar de que todos los expertos, todos los investigadores y centros de estudios que nos acompañaron en el Senado los desvirtuaron.

Hoy día, más que un ejercicio sancionatorio o evaluaciones tendientes a castigar, lo que se requiere es aprovechar todo tipo de habilidades, de competencias del profesor. Las disciplinares son importantes -¡qué duda cabe!-, pero también son relevantes los roles del maestro fuera del aula, porque finalmente son esos los que logran impactar en el aprendizaje de los alumnos.

En este proceso de desarrollo profesional docente hay distintos momentos.

Uno es el de la formación inicial docente, que es bastante interesante. Ahí están los atractivos que algunos señores Senadores señalaban recientemente -al menos uno de ellos-, cuyo objetivo es seleccionar a jóvenes con talento, con vocación -especialmente con vocación-, con habilidades para la docencia.

Eso significa elevar los puntajes de la PSU.

Sin embargo, en este tema debemos ser cuidadosos, porque en algunas regiones nos costará llevar adelante en buena forma ese reclutamiento, razón por la cual también está la opción del .

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Con todo, creemos que hay que hacer más atractivo el ingreso a la carrera, lo cual tiene que ver también con elevar algunas barreras.

Asimismo, creo que en esta materia debe haber una responsabilidad de los planteles universitarios, de las facultades de educación, de las escuelas de pedagogía. Y por eso la obligatoriedad de acreditar la carrera es tremendamente relevante.

Y cómo no va a ser importante si hoy día de las setenta instituciones que imparten la carrera de pedagogía, ¡setenta instituciones de educación superior! -entre ellas, institutos profesionales, que se encuentran en su fase final porque no podrán seguir dictando la carrera en el futuro, dado que será exclusivamente universitaria-, solo 47 están acreditadas.

Uno de los investigadores que asistieron a la Comisión de Educación, el señor Ernesto Treviño , señalaba que el 42 por ciento de los programas de pedagogía que imparten las instituciones de educación superior está acreditado por más de cuatro años, pero un 28 por ciento no cuenta con ningún tipo de acreditación. ¡Un 28 por ciento con ningún tipo de acreditación!

Eso, obviamente, representa un problema.

¿Quién se hace responsable de la formación de esos alumnos?

Y tenemos hoy día -como se ha recordado también en este debate- 145 mil jóvenes que se están formando en las escuelas de pedagogía.

En consecuencia, nos parece fundamental, a propósito de la discusión sobre la prueba Inicia (si es habilitante o no), más que hacerle pagar el costo al estudiante, no olvidarnos de que en las carreras de pedagogía están todas las evaluaciones de rigor tendientes a ir superando los créditos y pasando los ramos.

Calculábamos con el Director del CPEIP que, desde que el estudiante rinde la Prueba de Selección Universitaria hasta que finalmente alcanza la certificación o el reconocimiento y queda en algún tramo, debe pasar alrededor de seis evaluaciones. ¡Seis evaluaciones!

Eso no ocurre con ninguna profesión.

Por ello, cuando uno escucha aquí intervenciones como "Que salgan del sistema los malos profesores; que se vayan", nota que existe una suerte de desconfianza generalizada hacia el profesorado, la cual me parece profundamente injusta, toda vez que no es eso lo que uno observa en los recorridos y en los diálogos, como hemos tenido todos, con numerosos docentes.

Entonces, señor Presidente, respecto de este primer punto, cual es la formación inicial docente, me parece bien elevar los requisitos de ingreso.

Se plantea, además, la obligatoriedad de la acreditación de las carreras de Pedagogía y de la prueba Inicia.

La prueba Inicia, evaluación diagnóstica que se hará al comienzo de la carrera y doce meses antes de su término, debe generar consecuencias para la institución formadora, a los efectos de mejorar los procesos más que hacer que el estudiante pague todo el costo.

En cuanto al ejercicio de la docencia, se establece el derecho a la inducción, que constituye un aspecto muy importante. Todos quienes asistieron como invitados a la Comisión (investigadores, en fin) destacaron este derecho a la inducción (se habló de un derecho más que de una política pública) para profesores principiantes.

Se considera la mentoría, que también estará a cargo del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio.

Aquí se insistió bastante en la necesidad de que se recojan experiencias pedagógicas exitosas a nivel escolar y de que, por lo tanto, muchos de los mentores surjan también de la propia escuela, de los establecimientos.

Con relación a la certificación, a lo que hoy día se conoce como "reconocimiento", reitero que el proceso evaluativo no puede ser solo sancionatorio, sino que ha de hacerse cargo de otra mirada mucho más integral en el proceso de formación.

Hay una prueba de conocimientos disciplinarios, pero también un portafolio enriquecido, que es un instrumento muy relevante. Se han hecho innovaciones e incorporado distintos elementos. Y durante el plazo que el Senado establezca para presentar indicaciones podremos seguir incorporando otras cuestiones.

En cuanto al avance en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, tendremos un sistema con cinco tramos. De ellos, tres son obligatorios (inicial, temprano y avanzado) y dos de carácter voluntario (experto I y experto II).

Acá también se instaló una preocupación bastante transversal -lo conversamos con el Senador Allamand en la última sesión de la Comisión- relacionada con la dificultad que tendremos para que coexistan dos sistemas: el actual sistema de evaluación de la carrera docente, expresado en cuatro niveles de desempeño, y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, basado en cinco tramos, donde el único punto en común es el portafolio enriquecido.

Entonces, hay que dar una mirada más profunda en esta materia.

Me cuesta mucho pensar, en una reforma como esta, que nos acompañará los próximos 30 a 40 años, que en 10 años más vamos a seguir teniendo un sistema interconectado con esas dos modalidades.

A nuestro entender, la Asignación de Reconocimiento constituye un paso importante hacia establecimientos con matrícula vulnerable.

Deben existir incentivos especiales para quienes ejercen la pedagogía en condiciones difíciles. Y eso tiene que ver no solo con situaciones de aislamiento, sino también con alumnos vulnerables.

También se discutió en la Comisión lo relativo a los tiempos en los tramos.

Al respecto, nos parece claro que permanecer nueve años en el tramo inicial puede ser mucho tiempo. Porque aquí también hay que buscar una trayectoria y una progresión del profesor que recoja las competencias, pero que también se haga cargo de la experiencia.

No se trata, pues, de impedir el avance por tramo.

Por lo mismo, estimamos que dieciocho años (14 de experiencia por exigencia del tramo, más 4 de principiante) para llegar al tramo de experto es un lapso demasiado extenso.

Insisto: la mayoría de los expertos no aconsejan las pruebas de conocimientos estandarizados; hay que apuntar más bien a evaluaciones más descentralizadas, que reconozcan el rol del profesor fuera del aula.

Creo que ahí está el éxito de la buena pedagogía.

Consideramos indispensable también -lo planteé al comenzar mi intervención- que en el marco de este debate resolvamos lo relacionado con el incentivo al retiro.

Hoy día existe un sistema -expirará prontamente- al que se van a acoger dos mil a tres mil profesores.

Por lo tanto, necesitamos establecer un mecanismo eficaz.

Porque actualmente se logra absorber solo a 5 mil estudiantes de Pedagogía al año. De modo que debemos generar condiciones realmente atractivas para el retiro. Las que tenemos no cumplen necesariamente con todos esos requisitos.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para redondear la intervención.

El señor QUINTANA.-

Con respecto a las horas no lectivas, señora Presidenta , me parece que aquí también se ha dado un gran paso.

Todavía es factible seguir perfeccionando el sistema.

No es admisible que los profesores hoy día deban destinar horas en sus casas para trabajar en planificación, evaluaciones, en fin. Ello debe realizarse en los establecimientos.

Tiene que haber una solución a ese respecto.

Probablemente, se requerirán más profesores para apoyar dicho proceso. Entiendo que ello forma parte de los acuerdos alcanzados. Y es un aspecto que se podrá seguir mejorando.

Con todo, nos parece que estamos dando un paso significativo. No en vano, cuando se presentó este proyecto, hace ya largos meses, en el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio estuvieron representados todos los sectores políticos, pues se considera como fundamental para la reforma educacional que estamos impulsando.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Les parece a Sus Señorías fijar como plazo para presentar indicaciones a este proyecto hasta el 28 de diciembre?

Acordado.

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la Mesa una solicitud de permiso constitucional del Senador señor Navarro para ausentarse del país a contar del 13 de diciembre de 2015.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

--Así se acuerda.

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , en la sesión especial de ayer el Fiscal Nacional del Ministerio Público (y también el Fiscal Regional de La Araucanía ) hizo presente la necesidad de que el Parlamento despache en breve un proyecto de origen parlamentario que fue aprobado unánimemente por el Senado y remitido a la Cámara de Diputados el 18 de junio del año en curso: el que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal (boletín N° 9.152-07).

Dicha iniciativa se halla relacionada con un conjunto de ilícitos respecto de los cuales -según se explicó-, por la vía de la dilación, resulta imposible administrar adecuadamente justicia. Se trata de delitos bastante graves, como el de narcotráfico, y de gran connotación social.

Entonces, pido que se oficie, en nombre de esta Corporación, al Ministro del Interior o al Ministro Secretario General de la Presidencia , para que se le dé suma urgencia a la tramitación de este proyecto, lo que -repito- fue requerido especialmente por el Fiscal Nacional del Ministerio Público.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo de la Sala para enviar el oficio solicitado por Su Señoría?

El señor PROKURICA.-

¡Por supuesto!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Acordado.

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ha llegado a la Mesa una solicitud para ampliar hasta el lunes 21 de diciembre, a las 12, el plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que modifica el Código Sanitario al objeto de regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

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El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Por último, ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que dio su aprobación, con las excepciones que indica, al proyecto de ley despachado por el Senado que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales (boletín N° 9.114-07).

--Queda para tabla.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Debo hacer presente que existe acuerdo de Comités para despachar el referido proyecto en esta sesión. De ahí la presencia de la señora Ministra de Justicia .

Por lo tanto, les solicito a Sus Señorías que permanezcan en la Sala cuando se ponga en debate dicha iniciativa.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Sin discusión!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ojalá sin discusión, como indica Su Señoría.

Luego recabaremos el acuerdo en tal sentido.

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señora Presidenta , tenemos que ser capaces de darle una buena noticia a nuestro país. Y este proyecto, sobre carrera docente, es la buena noticia que Chile necesita.

De más está hablar del ambiente crispado, de la polarización, de los ruidos.

Finalmente, en el corazón de la reforma educacional, hemos ingresado a la sala de clases; hemos llegado al aula. Y ahí se juega la educación: en el aula, en la sala de clases.

Buenos directores, buenos profesores.

Esa es la fórmula que todos los expertos a los que hemos escuchado, en los distintos proyectos, nos han señalado como necesaria para el éxito de un proceso de reforma educacional.

No tenemos razón alguna para no alcanzar un acuerdo en esta iniciativa, sobre carrera docente. La palabra "consenso" nunca se ha hecho tan posible y tan necesaria como en este proyecto.

La reforma educacional tal vez debiera ser el legado más perdurable del Gobierno de la Presidenta Bachelet .

De entre las distintas iniciativas referidas a una reforma estructural en el campo de la educación que estamos analizando, sin duda alguna la relativa a carrera docente ocupa el primer lugar.

Lo anterior, entre otras cosas, porque estamos destinando 2 mil 300 millones de dólares para mejorar las remuneraciones de 190 mil maestros y maestras que están en la educación pública y en la educación particular subvencionada.

Por lo tanto, creo que debemos hacer un esfuerzo para alcanzar un acuerdo en el Senado.

Hemos conversado con la Ministra de Educación, con don Jaime Veas y con Senadores de Gobierno y de Oposición para posibilitar dicho acuerdo. Y, sinceramente, espero que en las indicaciones que presente el Ejecutivo y en las que podamos formular distintos parlamentarios de aquí al 28 de diciembre nos sea factible reflejar y explicitar ese acuerdo en torno a un proyecto tan importante como este, sobre desarrollo profesional docente.

Señora Presidenta , en una apretada síntesis, ¿cuáles son los problemas, los temas, los desafíos que debemos encarar de aquí a enero próximo, producto de las indicaciones, para mejorar, perfeccionar y enriquecer esta iniciativa, que ya se aprobó en el primer trámite, durante el cual hubo avances muy significativos?

A mi juicio, en este proyecto, el primer y gran desafío, lejos, es la reducción de los problemas de centralización, de rigidización y de captura corporativa a que puede dar lugar la dinámica de su implementación.

Se corre el riesgo de una centralización, el que está relacionado (dicho sea de paso) con la nueva educación pública y con la dinámica que puede surgir desde allí sobre cierta centralización que vaya desligando el sistema educacional de lo local, de la comunidad educativa, del colegio, de la comuna, etcétera.

Hay un riesgo de centralización cuando existe una carrera única que, como decía recién, va a abarcar a 190 mil profesores de las educaciones pública y privada.

Hay un riesgo de centralización por el sistema de evaluación, el cual todavía es muy centralista y muchas veces desmerece las formas de evaluación -valga la redundancia- que surgen de la dinámica local, de la comunidad educativa y de la escuela.

Hay un riesgo de centralización en el sistema de inducción, aspecto muy importante en el proyecto. La inducción debiera tomar en cuenta principalísimamente las capacidades humanas, el recurso humano local, de la escuela, de la comuna.

Hay un riesgo de rigidización de las normas, las cuales no pueden llegar a ser una camisa de fuerza, sino que deben facilitar el proceso educativo.

Y hay un riesgo también de captura corporativa -como sostuvieron algunos de los invitados a la Comisión- en cuanto al remplazo de negociaciones locales, en el caso de los sostenedores privados, sobre todo sustituyéndolas por una negociación nacional y única.

Digámoslo claramente: ese es un riesgo. O sea, que esto termine siendo una vez al año una negociación por remuneraciones -hay 2 mil 300 millones de dólares envueltos- más que un proceso que se juegue en el aula, en razones pedagógicas, con capacidades docentes vinculadas al proceso de educación y formación.

Ese es el principal y gran riesgo del proyecto.

Por lo tanto, las indicaciones que surjan -especialmente las del Gobierno, que concentra la iniciativa en esta materia- van a ser muy importantes a ese respecto.

En seguida, hay mejoras estratégicas que deben introducirse a esta iniciativa.

Por ejemplo, es menester asegurar la calidad de la docencia en dos sentidos.

Primero, en el de las exigencias a las instituciones formadoras (lo de la acreditación).

Esa es una cuestión fundamental: cuál es la calidad de las instituciones formadoras para dar con los mejores profesores en nuestro país.

Y segundo, en el de la formación inicial docente (el comienzo del ejercicio de la profesión).

Hoy día, señora Presidenta , en las carreras pedagógicas tenemos 80 mil alumnos; hace dos años eran 100 mil (se ha ido sincerando la realidad). Pero el sistema absorbe ¡6 mil al año...!

Esto es un virtual engaño, por supuesto no deseado; pero, por la lógica de las cosas, va conduciendo a aquello.

Debemos ser ultraselectivos en la formación inicial si queremos a los mejores profesores en el aula.

Un ejemplo.

Finlandia y Singapur: todos los estudios demuestran que tienen los dos mejores sistemas educacionales del mundo, sin lugar a dudas.

Pues bien: de 100 alumnos que ingresan a Pedagogía en dichos países, solo 15 son contratados como profesores; es decir, uno de cada seis de los estudiantes que ingresan a la carrera son contratados como profesores.

Por lo tanto, todo lo que sea formación inicial es un aspecto clave de este proyecto: puntajes de ingreso a las carreras; acreditación de ellas; evaluación en el primer y cuarto años, como está contemplado. Pero, sobre todo, lo relacionado con el egreso, o sea, qué hacemos con el egresado antes de que se lo contrate como profesor.

En todas las audiencias, señora Presidenta, hubo tres posiciones.

Primero, la que viene de la Cámara de Diputados, que eliminó la prueba inicial: la persona se recibe en su carrera y entra a desempeñarse como profesor.

Yo no comparto esa postura.

Segundo, la posición de Cristián Cox, de Horacio Walker, de José Weinstein (de la Universidad Diego Portales), de premios nacionales como Erika Himmel e Iván Núñez , quienes han reivindicado la necesidad de una prueba habilitante de egreso para medir los conocimientos y para determinar si el alumno egresado está capacitado para ser profesor.

Y una tercera postura, que yo comparto, es la de José Pablo Arellano , ex Ministro de Educación , quien dice: "Hagamos una prueba obligatoria al egreso, aunque no sea vinculante, aunque no tenga consecuencias, pero que nos dé un parámetro, de tal forma que permita conocer la situación del egresado, entre otras cosas para medir el desempeño y la calidad de las instituciones formadoras".

Bueno: lo de la formación inicial.

Un segundo tema estratégico es el establecimiento de un sistema de desarrollo profesional con base en las escuelas que fomente el trabajo colaborativo, la retroalimentación, respetando la autonomía de esos establecimientos, desarrollando y aprovechando sus capacidades.

De lo contrario, esto se centralizará y se desligará de la escuela.

Temas pendientes.

Primero: hay que implementar un sistema de desarrollo profesional para el personal directivo y técnico-pedagógico.

Lo del personal directivo y técnico-pedagógico no está en el proyecto. Y es un elemento clave en el proceso de formación.

Segundo: deben mejorarse significativamente las rentas de los docentes que trabajan en escuelas de alta vulnerabilidad: mientras más vulnerabilidad, mejor remuneración.

Es un punto que, obviamente, debemos encarar como desafío.

Tercero: se posterga por demasiados años el ingreso de los profesores de las escuelas particulares subvencionadas y de los educadores de párvulos.

Hay limitación de recursos. Pero tenemos que hacer un esfuerzo a ese respecto.

Cuarto: faltan experiencias de evaluación.

Quinto: es necesario compatibilizar entre este proyecto, sobre carrera docente, y el de nueva educación pública.

Sexto: hay que determinar el sistema de evaluación; o sea, cómo vamos a evaluar a los profesores dentro de los cinco tramos que contempla el proyecto, en un concepto amplio de formación continua, para que la evaluación -valga la redundancia- sea individual y colaborativa, cuantitativa y cualitativa.

De otra parte, es evidente que nueve años en el tramo inicial es un exceso.

Juan Eduardo García-Huidobro y muchos otros propusieron bajar a cuatro. Después de este lapso uno ya conoce las capacidades o la falta de capacidades de un profesor.

También está lo de las horas no lectivas, especialmente a manera de incentivo para los profesores que se desempeñan con alumnos más vulnerables.

Debe simplificarse la estructura de las remuneraciones.

Hoy día la cantidad de asignaciones y bonos que hay, desde el punto de vista administrativo, afecta a la gestión.

Finalmente, falta un sistema de retiro, asunto que, si bien no figura en este proyecto -está lo del bono de retiro-, se halla pendiente y hemos de evaluar y resolver. Porque la carrera docente se inicia de determinada manera y, por cierto, debe tener un sistema de retiro digno para los profesores.

Por lo expuesto, vamos a votar favorablemente.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta , tal como se expresó en la Sala, se ha abierto una oportunidad que no debiéramos desaprovechar.

En la reforma educacional, por aquí debimos partir. Y no hay ninguna duda de que estamos frente a un engranaje clave para el éxito de cualquier sistema.

Diversos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han señalado los elementos positivos de este proyecto.

Yo, simplemente, quisiera detenerme en algunos aspectos que a mi entender deben mejorarse y, sobre todo, dejar constancia de dónde puede radicar la mayor complejidad de esta iniciativa, es decir, de qué puede hacerla fracasar.

No estamos frente a un problema en general ideológico (pese a que de pronto podría expresarse lo contrario), ni tampoco ante una diferencia susceptible de zanjarse políticamente. La verdad es que en los aspectos del proyecto que generan discrepancias no existe un alineamiento que a uno le permita decir "La Oposición se encuentra en un punto y el Gobierno en otro".

Existen legítimas apreciaciones divergentes, pero no se trata propiamente de una -entre comillas- controversia de carácter ideológico o político.

Dicho lo anterior, debo señalar que es muy positivo que se establezcan requisitos y exigencias mayores para el ingreso a las pedagogías.

Además, estimo que todo lo que se ha avanzado en términos de la inducción constituye un aporte real.

Asimismo, creo que existe bastante consenso en que, en el ámbito de la inducción, el rol que juega el establecimiento donde ella se realiza de alguna manera debiera fortalecerse.

También, hay progreso en los criterios de evaluación, aunque durante las conversaciones con el Gobierno algunos hemos expresado nuestra preocupación porque al respecto coexistan dos sistemas en que muchos de los aspectos de uno y otro se traslapan. Pienso que esto será una fuente de conflictos, de complejidades. De modo que debiéramos solucionarlo.

Igualmente, se registra consenso en que el período inicial es muy largo (se ha determinado que podría prolongarse hasta por nueve años). Todos plantean la fijación de un lapso más corto.

Está además la idea de que los profesores deban necesariamente caminar, tras una fase prudencial, hacia las etapas avanzadas y no permanecer en las iniciales.

De igual modo, estimo que se ha de hacer un esfuerzo para mejorar aún más la retribución otorgada a los profesores que trabajan con alumnos vulnerables.

Empero, señora Presidenta, hay tres aspectos en los que debemos procurar un perfeccionamiento -diría yo- bastante de fondo.

El primero se relaciona con la postergación de la entrada de la educación inicial o parvularia al sistema de carrera docente.

Todos coincidimos en que ahí se juega gran parte del destino de un proceso de enseñanza.

Entonces, postergar en la forma como se plantea hoy día el ingreso de lo que podríamos llamar "educación parvularia" al sistema de carrera docente no se justifica.

En segundo lugar, tenemos un problema no menor con la educación particular subvencionada.

Ya le planteamos al Ejecutivo una complejidad técnica desde el punto de vista del empalme -podríamos denominarlo así- con un sistema que funciona conforme a los preceptos del Código del Trabajo y al que se le insertan normas de carrera docente universal que se hallan más pensadas para una lógica -llamémosla de este modo- de Estatuto Docente o de Estatuto Administrativo.

Aquí, señora Presidenta , enfrentamos una dificultad no menor.

No se trata -vuelvo a decirlo- de un problema ideológico, sino de un problema relacionado con la forma como cohabitan los dos sistemas explicitados.

Si tal situación no se resuelve adecuadamente, vamos a generar una dificultad mayor en la materia de que se trata.

El tercer problema -vinculado con lo anterior- se relaciona con la necesidad de evitar a toda costa lo que hoy día, en la lógica del proyecto, aparece como una discriminación completamente injustificable.

Me explico.

Los mayores recursos envueltos en la carrera docente parten con la educación municipal. Y en la actualidad la educación particular subvencionada entra a la carrera docente -es decir, a las mejores remuneraciones- en un período supuestamente de siete años y sin siquiera un compromiso real del Ejecutivo para ello.

Eso, simplemente, no se justifica.

¿Qué razón existe, por ejemplo, para que en una zona vulnerable, tratándose de un colegio municipal y de un colegio particular subvencionado de una institución religiosa que no lucra, porque nunca ha lucrado; que no selecciona, porque nunca ha seleccionado; que no tiene financiamiento compartido, porque nunca lo ha tenido; que atiende exactamente a la misma cantidad de niños, uno reciba los mayores recursos destinados al pago a profesores con una diferencia de siete años?

O sea, habrá docentes de primera y de segunda categorías para formar a igual cantidad de niños en la misma comuna, en dos establecimientos con una calle de por medio.

¡Para los profesores del colegio municipal, un aumento significativo en sus remuneraciones! ¡Para los del colegio particular subvencionado, siete años de espera...!

Eso es del todo irracional. No solo es inconstitucional desde el punto de vista de la arbitrariedad que envuelve: además, simplemente, no tiene sentido.

¡Qué razón podría haber para una discriminación de tal naturaleza!

Si no existen recursos para que todos los colegios entren al sistema a la vez, que ingresen a él, sobre la base de la vulnerabilidad de los alumnos, aquellos cuya entrada es factible.

No estoy diciendo que todos los establecimientos deban incorporarse al mismo tiempo, sino que el criterio no puede ser municipales versus particulares subvencionados.

El criterio debe ser otro. Y el más razonable es el de la vulnerabilidad de los educandos.

Vuelvo a decir: comuna con dos colegios; alumnos vulnerables, con riesgo social, con estructuras familiares distintas de las que todos desearíamos, y sucede que en uno, por ser municipal, los profesores reciben una remuneración adecuada, mientras en el particular subvencionado, que se sitúa en la calle del frente, los docentes tienen que esperar siete años para ver si eventualmente se les otorga el beneficio.

Debemos corregir esa situación, señora Presidenta .

Por último, dos palabras respecto de la prueba habilitante.

En mi concepto, si tuviéramos ya instalado y funcionando el sistema de mayores exigencias para el ingreso, primero, y para el desarrollo de la carrera universitaria, posteriormente, quizás nadie estaría planteando lo de la prueba habilitante.

La dificultad que enfrentamos acá es la que señaló el Presidente de la Comisión de Educación, Senador Quintana: objetivamente hablando, un número importante de alumnos están egresando de instituciones de educación superior que, como se ha expresado aquí, en 30 por ciento de los casos no cuentan con acreditación alguna.

Entonces, existen dos caminos: uno, hacerse los lesos y no mirar el problema, y otro, asumir el problema.

¿Qué significa hacerse los lesos? Admitir que por lo menos durante 5, 6, 7, 8, 9 o 10 años van a ingresar a la carrera docente profesionales que no se encuentran capacitados para entregar los contenidos educacionales mínimos.

¡Y eso lo sabe todo el mundo!

Lo sabe el propio sistema, que plantea un proceso para que, en definitiva, los docentes que no se encuentren a la altura de lo que se requiere salgan de él.

¡Cómo va a ser razonable aquello!

¡Si lo que hay que hacer es colocar adecuadamente las exigencias antes del ingreso!

Por ende, debe optarse entre el camino fácil y el camino difícil.

El camino fácil es simplemente decir: "No miremos el problema y no hagamos ninguna exigencia".

El camino más complejo, y obviamente más impopular, consiste en expresar: "A lo menos, mientras se instala el sistema de exigencia universitaria, tengamos un procedimiento para asegurar que los profesores que entran a la carrera docente estén en condiciones de cumplir los mínimos pedagógicos que se necesitan".

A mi parecer, señora Presidenta , debemos abordar tal situación, pero con seriedad y sobre la base de evitar una falsa disyuntiva.

En efecto, a veces se pregunta en quién recae la responsabilidad. Entonces, algunos sostienen: "La culpa es del estudiante". Pero, con razón, alguien puede decir: "¡Qué culpa tiene el estudiante, quien simplemente ingresó a una institución de educación superior que no le entregó la formación que requería!". Otro puede afirmar: "¡Ah! ¡La culpa tiene que ser de la universidad, pues no formó a los alumnos!".

En verdad, esa no es la discusión. El problema no reside en quién debe asumir la responsabilidad:...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor ALLAMAND.-

... si la institución o el educando. Ese es un falso dilema.

Lo único que no se puede hacer es que las deficiencias de formación las paguen los estudiantes.

Eso es lo único que el Congreso Nacional debiera evitar.

Si algunos alumnos no tienen formación adecuada, habrá responsabilidades que perseguir. Pero lo que no se puede hacer es determinar que la responsabilidad recaiga en los únicos inocentes, que son precisamente los alumnos que pueden verse expuestos durante años a tener malos profesores.

Por lo tanto, señor Presidente, debemos encontrar un mecanismo para que en forma transitoria, mientras funciona el sistema ideado mediante la ley en proyecto, podamos asegurar que quienes se incorporen a la carrera docente cumplan a lo menos el requisito de conocimientos disciplinarios mínimos para desempeñarse en nuestras aulas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Debo recordar lo que ya dijo la señora Vicepresidenta, Senadora Adriana Muñoz: despachada esta iniciativa vamos a tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales.

Está en la Sala la señora Ministra de Justicia, y la idea es que se avise a todos los Senadores para reunir los votos requeridos.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el tono del debate ha sido consistente en cuanto a que aquí tenemos una gran oportunidad para coincidir transversalmente en un paso crucial para el mejoramiento de la educación en Chile, asunto que ha copado el interés, la voluntad, el ánimo de la ciudadanía.

Obviamente, si hay espacios de entendimiento al menos en parte de la agenda, es una buena noticia.

En otros aspectos tenemos divergencias profundas.

Empero, en esta materia deberíamos proceder a la búsqueda de consensos muy relevantes.

A mi entender, si este proyecto busca dignificar la carrera docente desde su inicio, durante todo su proceso -en el fondo, mejorar a los profesionales de Pedagogía-, constituye un tremendo avance.

Yo, señor Presidente , quiero plantear la situación desde la perspectiva senatorial, por supuesto, pero también desde el ángulo de lo que siempre es importante replicar.

Por esas razones de la vida, varios de mis hijos son profesores. Eso genera también un debate familiar respecto de estas materias en cuanto a cómo se ve desde la otra parte del mesón el conjunto de innovaciones que se pretenden.

En tal sentido, muchas de las visiones coinciden. Asimismo, se fortalecen las inquietudes.

Tocante al mejoramiento de las remuneraciones vía asignación directa, por cierto que se trata de un camino muy adecuado para dignificar una carrera.

No hay dos opiniones en cuanto a que, si uno quiere socialmente tener mejores profesores -porque, al final, esa es la fórmula mágica para contar con una educación de mayor calidad-, ello debe ir aparejado de un esfuerzo adicional del Estado para lograr el círculo perfecto, el círculo positivo.

En esa línea, el mejoramiento remuneracional tiene gran significación.

Lo del perfeccionamiento de los mecanismos de formación es incluso más innovador.

Yo quiero destacar, además de la relevancia de las pruebas de desarrollo y de egreso, dos elementos que no sé si han sido suficientemente abordados, sobre todo para el debate que viene.

Uno, el concepto de los mentores, cosa a la que, desde el punto de vista educacional, se le da, al menos desde el ángulo formativo, una importancia sustancial.

Los mentores pueden ser decisivos en la forma de hacer clases, en la forma de enfrentar problemas, en la forma de aprovechar experiencias. Por tanto, considero muy relevante que se los incorpore con fuerza en una nueva institucionalidad sobre la materia.

Sin duda, los mentores son esenciales si uno quiere de verdad generar espacios, no solo para transmitir conocimientos, sino asimismo para corregir errores, a los que todo profesional siempre está expuesto.

A mí me sorprende la importancia que se le da -hace algunos días me reuní con un grupo numeroso de estudiantes- a la óptica que se incorpora dentro de la ley en proyecto.

Aumentar las exigencias de ingreso, señor Presidente, va por la misma línea.

Si uno quiere establecer un plus respecto de una institución, debe generar incentivos extras.

El aumento en los ingresos está, en mi concepto, bien ideado.

Por último, la parte que abre espacio para imponer mayores exigencias a las instituciones formadoras también parece ser muy relevante.

Hoy día, con un porcentaje significativo de instituciones no acreditadas, cuesta mucho tener certeza sobre cuál va a ser el perfil actual o siguiente inmediato, cuestión que forma parte de la transición. Pero es claro que hacia delante -pensemos en un horizonte de diez años, por ejemplo- habrá una estructura institucional adecuada para tales efectos.

Ahí se encuentra un poco el nervio positivo de lo que actualmente está en discusión. Y su desarrollo puede generar consensos notables.

¿Dónde se hallan -se han planteado algunos- los peligros o los desafíos?

Primero, en el riesgo de la centralización.

Hay algo que me llama la atención, cual es que, al final, el conjunto de pruebas tiene un común denominador: Santiago.

Si simultáneamente se dice que una de las cosas más importantes para un establecimiento es el rol que el director tiene en él, no parece tan razonable que se genere un sistema centralizado en materia de evaluaciones, pues ello hace perder el sentido directo director-alumno y, más bien, va en contra de lo que debería buscarse como iniciativa global.

Al sumar eso a la posible desmunicipalización de los establecimientos educacionales se genera una doble preocupación, lo que obliga a revisar esa especie de Estado centralista en roles perfectamente asimilables a otras instancias.

El bono de retiro, que figuraba en el texto de la Cámara de Diputados pero se eliminó, a mi entender está en la lógica de preocuparse de la carrera docente desde el inicio hasta el fin. Y eso genera un incentivo correcto.

No entiendo bien las razones de la supresión que acordó la Cámara Baja.

Por consiguiente, si queremos hacer bien nuestro trabajo, debemos reponer el referido bono.

Una tercera línea tiene que ver con la postergación de la entrada en vigencia de lo atinente a los subvencionados.

Al respecto se comete un grave error. Hay un sesgo que, a mi parecer, apunta en el sentido equivocado.

El incentivo que se entrega para mejorar la educación no puede partir por un sesgo si ese sesgo -valga la redundancia- no tiene que ver con la calidad.

Al final, uno espera que, particularmente en el caso de los jóvenes más vulnerables, egresen mejores alumnos en función de la existencia de profesores más preparados.

Eso tiene que ver con una estructura jurídica, con la forma como se enseña.

Me parecería un contrasentido muy grande confundir el fin con el medio. Cuando uno entra en ese tipo de confusiones puede equivocarse muy dramáticamente al momento de evaluar los resultados.

En consecuencia, aquí hay un nudo que debemos resolver de manera inteligente y desideologizada si queremos realmente velar por la calidad de la educación con mayúscula y no como efecto indirecto de un cambio en los esquemas de distribución de la tarea a nivel educacional.

Hay un cuarto punto, vinculado con la educación de párvulos (ya ha habido referencias al respecto).

Sobre el particular, en esta discusión noto un menoscabo.

Yo estaba mirando los últimos informes de la OCDE en materia educacional -son muy notables, pero no siempre dichos-, donde se indica que estamos en el tercer lugar entre las naciones de dicha Organización que más ingresos dedican a la educación superior.

Alguien podrá decir que eso es bueno o malo; ello, dependiendo de qué sucede con el resto.

Sin embargo -cosa curiosa-, Chile es uno de los países que, porcentualmente, destinan menos recursos a las educaciones básica, prebásica, parvularia, donde, según los indicadores, se juega el gran partido. Porque, en último término, el gran partido se juega en la base, en la educación inicial. Y ahí estamos fallando de manera muy dramática.

Entonces, cuando no se considera integralmente la etapa parvularia como formación y como elemento central de la calidad de la educación global, enfrentamos un problema, consistente en un menoscabo que, a mi juicio, tiene que corregirse de alguna forma. Porque la mejor calidad no se origina en la educación superior ni en la media ni en la básica: nace en la fase prebásica, preescolar, donde registramos un serio retraso.

Mientras los mismos países de la OCDE alcanzan una cobertura del noventa por ciento en este último nivel, Chile registra un treinta, particularmente en zonas rurales como la que represento. Y es ahí donde se requiere un esfuerzo mancomunado por entender el nuevo fenómeno que tenemos que vivir.

Por último, las pruebas habilitantes -y ello se ha planteado en cuanto a la transición- generan una dificultad práctica respecto de cómo el nuevo esquema puede funcionar con otro que no es posible derogar por decreto. Tratándose de personas que quizás no cumplen hoy día con las condiciones modernas y que han obedecido a un patrón antiguo, la pregunta es qué hacer y cómo contemplar los incentivos para la nivelación, o bien, los que resulten correctos para el retiro, en términos de no mantener una especie de "anemia" que puede ser fatal para el momento de la educación.

En resumen, creo que el proyecto es importante, con muchos desafíos por superar.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Reitero que a continuación vamos a votar el proyecto al cual hice referencia. Por favor, necesitamos contar con el quórum suficiente.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la figura del profesor guía y formador de ciudadanos es legendaria. Los educadores de la Escuela Normal son recordados, valorados. Algo nos pasó en el camino que se perdió todo lo reconocido de la educación pública y la formación de maestros. Y de repente nos encontramos con que una profesión tan importante como la docencia se encuentra disminuida, desvalorada, hasta despreciada.

Por lo tanto, un sistema de desarrollo profesional viene a corregir una grave falencia, una ausencia, un abandono por el Estado de un elemento principal: la función educativa y su principal actor, que es el profesor.

Hace muchos años tuve la posibilidad de estar en Finlandia con Erkki Aho, ideólogo de la revolución educacional en ese país en los años setenta, cuando se resolvió invertir mucho dinero y quebrar estándares establecidos. Fue un encuentro de casi cuatro horas, agotador por la traducción, pero de una profundidad extraordinaria.

Recuerdo que en la embajada de Chile, al final de esa larga reunión, prevalecía un solo concepto: lo importante, lo vital, lo revolucionario, lo fundamental para el éxito de la educación ¡son los profesores! No hay dos visiones.

En consecuencia, maestros de excelencia pueden impartir una educación de excelencia. No se trata de la infraestructura y ni siquiera de las condiciones del educando: ¡un buen educador puede hacer un buen alumno!

Por eso es que los docentes, tan maltratados por la Ley General de Educación -la Ley de Enseñanza, más bien-, presencian con mucho interés el presente debate.

La primera iniciativa legal era sancionatoria. Se consideraba algo así como un castigo para los profesores y se enfatizaba mucho en la salida y en la regulación. Por cierto, se requieren regulación y evaluaciones, pero la clave está en brindar las condiciones necesarias.

Cuando se estableció la política del portafolio, preguntamos para qué hacer la evaluación a los mayores de 55 años. Es preciso poner el énfasis en los docentes que se inician recién y en aquellos que están en la medianía de su carrera.

Afortunadamente, el proyecto recoge la voluntariedad para poder permanecer en una situación o acceder a otros tramos.

Las horas no lectivas se vinculan con una vieja demanda de los académicos. ¿Cuántas? Creo que el aumento de treinta y cinco a cuarenta es importante, pero no suficiente. Habrá que evaluar caso a caso la planificación, la evaluación y la atención a apoderados y alumnos.

¿Cuándo hemos visto a un profesor atendiendo a alumnos? ¿En qué momento? Esto es como el médico. ¿Bastan quince minutos para tal efecto? Nuestros docentes hacen hoy día de psicólogos, de orientadores laborales y, además, de profesores.

En consecuencia, si vamos a entregar horas no lectivas -y serán cien por ciento dedicadas a eso: planificación de clases, corrección de pruebas, pero también atención de apoderados y alumnos-, tendrán que ser evaluadas de acuerdo con los establecimientos, con la demanda real. No pueden ser estandarizadas.

En numerosos casos tendrán que ser superiores por las condiciones concretas. En otros, muchos alumnos no querrán conversar con los profesores ni habrá problemas para atender. Pero, en algunas situaciones, los educadores sí tendrán que prestar más atención a sus alumnos, como también a los apoderados.

Creo que la iniciativa conlleva un número importante -ha sido algo enfatizado por el propio Colegio de Profesores- de aspectos asumidos.

Y quiero destacar el primero de ellos: ingreso solo por la vía de un título profesional.

El Colegio de la Orden ha planteado el concurso público. Ojalá hubiera transparencia en el sistema. En los Estados Unidos, las cátedras universitarias se concursan; en nuestro país, hasta donde sé, se asumen, son entregadas. Pero si vamos a contar con esta forma de ingreso, eso valora, selecciona, eleva y reconoce la calidad docente.

El establecimiento de la inducción es un elemento tremendamente positivo. No es una gracia ni una concesión: es un derecho incorporado.

En cuanto a la modificación del sistema de progresión, bueno, ahí están los tramos: tres obligatorios y dos voluntarios. Aquellos que tengan la posibilidad de perfeccionarse serán los que podrán optar a un mejor sueldo -es un premio a sus capacidades- en el ámbito de los expertos.

Respecto de la colaboración, cabe recordar que la educación no es solo el aula y el alumno: constituye un trabajo colectivo. Y tiene que haber un mecanismo de reconocimiento de la labor cooperadora de todos los profesores, del director y del cuerpo docente, y, en definitiva, de toda la unidad educativa, de la comunidad escolar. Eso tiene que ser objeto de una valoración.

Con relación al mejoramiento del sistema remuneracional, en verdad -lo ha dicho el Senador señor Ignacio Walker - este es un enjambre. Es preciso simplificarlo y aumentarlo.

En ese sentido, tiene que mediar una decisión en orden a que las asignaciones resulten claras, sin renuncia de los derechos adquiridos. Creo que ello es esencial. Si aquí alguien quiere cambiarlos, vamos a tener un problema con el Colegio de Profesores. Hay derechos adquiridos que se deben respetar. Por lo demás, se acumulan en un número de maestros de avanzada edad, con pocos años más en el sistema. Espero que sean reconocidos por completo, tal como el proyecto lo establece.

Y, por último, es preciso mencionar el bono de retiro.

Los profesores se van al Estado de vuelta desde los municipios. En 1980 los pasamos desde el Estado a los municipios, y quedamos en deuda con ellos.

Y ahí están las profesoras que estuvieron en las tribunas hace algunos años.

En esta Corporación se elaboró un informe, aprobado por unanimidad -intervino en el trabajo el Senador señor Hernán Larraín -, que determinó la necesidad de pagar la deuda histórica con los profesores.

Creo que la posibilidad del cambio tiene que dejarnos con las cuentas claras. Es decir, si los educadores salen de los municipios y se van a un sistema público, tiene que quedar saldadas las obligaciones y acordado cómo van a quedar progresivamente. Si no, el Estado estaría cometiendo un grave error.

Si hay un cambio de empleador, tiene que haber claridad en el finiquito.

Por mi parte, voy a votar a favor.

La aprobación tiene presentes observaciones planteadas aquí. No podemos dejar pasar que efectivamente tendrá lugar un ingreso posterior de los particulares subvencionados. Son 190 mil profesores en total.

Y hay una cifra brutal: existen 93 mil estudiantes de pedagogía en 70 instituciones, 47 de ellas acreditadas, y 863 programas, con solo 363 aprobados por cuatro años o más y 240 no acreditados. Ingresan 17 mil 500 estudiantes anualmente y se titulan 15 mil, en circunstancias de que el sistema absorbe 5 mil.

Tenemos que clarificarles a los interesados en lo que se pueden meter. Porque están los que postulan por vocación o por opción de una alternativa, pero juzgo importante, en relación con el inicio, tener claridad sobre las posibilidades que el sistema les abrirá a los jóvenes que ingresen a pedagogía.

Por cierto, ya no se impartirá la carrera por correspondencia los sábados y habrá acreditación -lo que es muy importante- y selección.

La iniciativa viene a saldar una deuda histórica, en el sentido de contar con una carrera docente discutida y acordada con los profesores -¡no contra los profesores!-, y a superar una debilidad del Estado en torno a cómo ellos se forman.

Sigo insistiendo en que muchas instituciones no debieran estar impartiendo hoy día la carrera. No se hallan en condiciones de hacerlo. ¡Varias cobran una elevada matrícula -algunas hacen uso del subsidio-, y no les da el ancho! ¡Están formando malos docentes!

Será preciso recurrir, entonces, a la acreditación.

El punto lo discutimos cuando fui Presidente de la Comisión de Educación , y había diferencias respecto del punto. Algunos quieren más libertad.

Al final del día, la educación no es un problema pedagógico, sino siempre ideológico: dice relación con el tipo de sociedad que queremos construir y con el tipo de ciudadanos que queremos formar para crearla y desarrollarla. Y no hago referencia a la ideología partidista, sino a la relativa a la construcción de una sociedad.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No se pueden hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación

--Por 30 votos a favor, se aprueba en general el proyecto.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El Honorable señor Allamand deja constancia de su intención de voto a favor.

Tiene la palabra la señora Ministra, a quien le pido ser muy breve, porque tenemos que tratar otro proyecto de ley.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , no solo agradezco lo que ha sido el debate en términos formales, sino también en relación con el fondo.

Creo que las intervenciones de un conjunto de Senadores que no forman parte de la Comisión de Educación han relevado aspectos que para nosotros constituyen nudos específicos sobre los cuales debemos seguir avanzando. Muchos de ellos ya fueron tratados en la Cámara de Diputados, donde resolvimos cuestiones importantes, y comparto plenamente lo que aquí se ha dicho.

Destaco solo dos elementos. El primero es que el proyecto va "a la vena" de la calidad de la educación, que es uno de los objetivos de toda la reforma.

Y segundo, ello es parte de un sistema. Por lo tanto, puntos que aquí se han señalado serán vistos tanto en lo que es el proyecto de educación superior como en el de nueva educación pública.

Es decir, se trata de un conjunto de factores que apuntan a un gran cambio -no lo calificaría de sustantivo o no- en la línea de un mejoramiento de oportunidades para los niños y en la calidad general de la educación que el país requiere, con la pertinencia del caso.

Le agradezco a cada uno de los señores Senadores y señoras Senadoras.

Estaremos trabajando en la Comisión en el próximo tiempo.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de enero, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.008-04

INDICACIONES

04.01.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir en todas las disposiciones del proyecto en que se menciona la expresión “a los tramos experto I y II” por “al tramo experto, en ambos niveles” y las referencias a “experto I” y “experto II” por “experto nivel I” y “experto nivel II”, respectivamente.

o o o o o

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar en todas las disposiciones del proyecto en que se menciona (v.g. nuevos artículos 12 bis, inciso cuarto numeral 2; 19E; 19F; 19H; 19Ñ; 19O; artículos 49, 50 y 63 y artículos transitorios duodécimo, decimotercero, decimocuarto y trigésimo noveno) la expresión “temprano” por “competente”..

o o o o o

ARTÍCULO 1°

Número 5

Artículo 4°

Inciso primero

3.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la frase “los delitos contemplados en la leyes N° 20.000, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII;”, por la siguiente: “los delitos contemplados en las leyes N° 20.000 artículo 2 y 3, N° 20.066 y N° 20.357 y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII;”.

Número 7

Letra b)

Literal b) propuesto

Párrafo primero

4.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituirlo por el que se señala:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.”.

Párrafo segundo

5.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, y 6.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la frase “, previa consulta al Consejo de Profesores”.

o o o o o

7.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar el siguiente párrafo nuevo:

“Las actividades curriculares no lectivas serán definidas por el establecimiento educacional cada año e incorporadas en los respectivos contratos de los docentes. Dentro de dichas actividades podrán considerarse también recreos y almuerzos, siempre que exista consentimiento expreso del docente en ese sentido.”.

o o o o o

Párrafo cuarto

8.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la frase “propenderán a asignar” por “asignarán”.

Número 8

Letra b)

9.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “En Consecuencia” por “Asimismo”.

Número 9

o o o o o

10.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el inciso segundo del artículo 8° bis, después de la expresión “pudiendo solicitar”, la siguiente frase: "entre otras medidas disciplinarias que establezca el reglamento interno escolar".

o o o o o

Inciso final propuesto

11.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la frase “denunciarlo ante la Superintendencia de Educación Escolar, sin perjuicio de” por “ejercer”.

12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “Superintendencia de Educación Escolar” por la frase “Superintendencia de Educación, la Dirección del Trabajo o la Contraloría General de la República, según corresponda,”.

Número 11

Artículo 10

propuesto

o o o o o

13.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar el siguiente inciso:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.”.

o o o o o

Número 12

Artículo 11

propuesto

Inciso segundo

14.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Será obligación de los profesionales de la educación incorporar gradualmente conocimientos y habilidades interculturales que consideren la cosmovisión de los pueblos originarios en el territorio de Chile.”.

Inciso tercero

15.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para sustituir la locución “, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional”, por la siguiente: “, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como el desarrollo, dominio y fortalecimiento de nuevas metodologías de enseñanza, de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.”.

16.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar después de la frase “en que realiza su labor profesional” lo siguiente: “, el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión y la respuesta educativa a la diversidad en distintos contextos educativos, y el trabajo colaborativo e interdisciplinario con otros docentes y profesionales”.

o o o o o

17.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar el siguiente inciso:

“En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.”.

o o o o o

o o o o o

18.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar un nuevo inciso, del tenor que sigue:

“Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales dispondrán de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.”.

o o o o o

Número 13

Artículo 12

propuesto

19.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “podrán colaborar” por “colaborarán” y para agregar a continuación de la expresión “respectivos establecimientos” la locución “estimulando el trabajo colaborativo entre aquellos”.

o o o o o

20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del número 13 el siguiente, nuevo:

“... Introdúcese, el siguiente artículo 12 bis, nuevo, adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos les corresponderá, a lo menos:

1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando tanto los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.”.”.

o o o o o

Número 14

Artículo 12

bis

Inciso primero

21.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar después de la frase “cursos o actividades de formación”, otra del siguiente tenor: “tales como pasantías, comunidades de aprendizaje, entre otras”.

22.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129,”.

Inciso tercero

23.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “los requerimientos de formación” por “tanto las necesidades de formación de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos”.

Inciso cuarto

24.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimir la frase “sin fines de lucro certificadas por este de acuerdo al artículo 12 ter”.

25.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la expresión “sin fines de lucro”.

Número 15

Artículo 12

ter

Inciso segundo

26.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar después de la frase “esta deberá demostrar, además:” lo siguiente: “que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.”.

27.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimir los ordinales i, ii y iii.

Inciso tercero

28.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para suprimirlo.

29.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para suprimir la frase “, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro”.

30.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar luego de la frase “centros de formación técnica o institutos profesionales” la expresión “acreditados y”.

Número 16

Artículo 12

quáter

31.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Cada cuatro años la Agencia de Calidad de la Educación deberá evaluar el impacto de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el Artículo 12 bis y, de ser necesario, proponer mejoras para la efectividad de éstas. Para ello, la Agencia podrá solicitar toda la información necesaria al Ministerio de Educación.”.

Número 18

Artículo 13

propuesto

Inciso primero

Letra b)

32.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la expresión “sostenedor o administrador” por “director”.

Letra c)

33.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, y 34.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para suprimirla.

Letra e)

35.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimirla.

Inciso segundo

Número 1

36.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar a continuación de la expresión “inciso segundo del artículo 50” la siguiente: “o que tenga una alta concentración de alumnos con necesidades educativas especiales”.

37.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la frase “o en situación de aislamiento.” por lo siguiente: “, en situación de aislamiento, o con alta concentración de alumnos de ascendencia indígena o multiculturales.”.

o o o o o

38.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para introducir el siguiente nuevo numeral en el inciso segundo:

“... Que se presente un grupo de profesores de un mismo sector o nivel de un establecimiento por sobre la postulación individual.”.

o o o o o

o o o o o

39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del numeral 18 el siguiente, nuevo:

“... Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo, adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 ter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado.”.”.

o o o o o

Número 20

40.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar el Título II propuesto por el siguiente:

“TÍTULO II

Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

Artículo (…): El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar un proceso de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y hasta su retiro profesional.

Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

1) Proceso de formación continua que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Párrafo I

De la formación continua que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

Artículo A: La formación continua que tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, es el proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

Artículo A+1: El director, en conjunto con el equipo directivo, serán los encargados de implementar el proceso descrito en el artículo anterior a través de planes de formación continua, ellos como parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, todo en concordancia con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos contarán con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores en conformidad con lo establecidos en el artículo C.

Artículo A+2: Los planes de formación continua serán diseñados, en conjunto, por los docentes mentores, los docentes que cumplen la función técnico-pedagógica y los docentes involucrados. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación de la enseñanza, la ejecución de clases, la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula, la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficit detectados en el proceso enseñanza, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

Artículo A+3: Los directivos de los establecimientos podrán establecer redes interescuelas para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, utilizando para ello a los mentores disponibles en el ámbito local.

Artículo A+4: Los planes de formación continua deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre la marcha del establecimiento y sus planes de mejoramiento según lo establecen el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

Artículo A+5: La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en el inciso precedente y fiscalizará su cumplimiento.

Artículo A+6: Para financiar la ejecución de estos planes, el establecimiento dispondrá de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis del referido cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más del 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso.

Párrafo II

Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Artículo B: La inducción consistente en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivos, facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 40 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

El proceso de inducción deberá efectuarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un promedio de 4 horas.

Artículo B+1: Los directores, en conjunto con el equipo directivo, serán los encargados de administrar e implementar el proceso de inducción en el establecimiento educacional mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan debe tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

Artículo B+2: Será el director, en conjunto con el equipo directivo, quienes designarán a los denominados “docentes mentores” entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos que se constituyan para tales efectos.

Artículo B+3: Con el objeto de evaluar el proceso de inducción el docente mentor deberá entregar, al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento. Este informe será público y en él, el docente principiante deberá dar cuenta de cómo ha cumplido con el plan de inducción.

Artículo B+4: En caso que sean los directores en conjunto con el equipo directivo quienes designen a los docentes mentores, los establecimientos educacionales recibirán del Ministerio de Educación un fondo equivalente a $1.645.316 por cada docente principiante que será inducido.

El fondo al que se refiere el inciso anterior se reajustará anualmente en la misma oportunidad y en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Subvención Educacional (USE).

Los establecimientos educacionales que recibieran el fondo al que se refiere el inciso anterior deberán rendir anualmente el uso que le hubieran asignado a éste, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La Superintendencia pondrá a disposición de los establecimientos formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de fondos en el que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del uso de los mismos.

Artículo B+5: En todo caso los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre la marcha del establecimiento y sus planes de mejoramiento según lo establecen la ley N° 20.529.

Artículo B+6: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los establecimientos educacionales podrán, de forma voluntaria y cuando lo consideren necesario, entregar la administración e implementación del proceso de inducción, la elaboración del plan de inducción y la designación de los docentes mentores, al Centro.

Artículo B+7: De aplicarse lo señalado en el artículo anterior, los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 54.036.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por el tiempo en que dicho proceso se lleve a cabo, siendo el plazo máximo de dicho pago la duración del año escolar respectivo.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo B+8: En este mismo caso, el docente mentor que sea designado por el Centro, por cada principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Párrafo III

De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación continua.

Artículo C: Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación continua que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

El docente mentor deberá encontrase reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo. En el caso que el docente mentor esté dedicado también a la formación continua, los directores deberán definir la carga de trabajo de cada docente mentor, con el objeto de no alterar en normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

Artículo C+1.- Cuando los procesos de inducción sean administrados por el Centro para los establecimientos que voluntariamente opten por esta modalidad, según se establece en el artículo B+8, éste asignará a los docentes mentores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto desempeñarse en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i.- Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

ii.- Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción.

iii.- Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

El Centro desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.

Artículo C+2.- El profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo C+1 para dirigir procesos de inducción deberá, previo a su inicio, aceptar desempeñar la función de docente mentor suscribiendo un convenio con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

b) Colaborar con el Centro en la supervigilancia del proceso de inducción que éste realice.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría y el grado de cumplimiento de éste.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible, de acuerdo a los criterios del artículo C+1, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las obligaciones indicadas previamente y determinará otras necesarias para el adecuado desarrollo del sub-proceso en el caso de los establecimientos que voluntariamente opten por esta modalidad de inducción.

Artículo C+3.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Artículo C+4.- En el caso de incumplimientos del convenio por parte del docente mentor de los planes que el Centro convenga en subsidio de los establecimientos que voluntariamente opten por esta modalidad de inducción, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término de dicho proceso y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

a) Faltar gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio.

b) Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores al profesional que incurra en la causal establecida en la letra a), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Párrafo IV

Otras disposiciones

Artículo D.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, siempre asegurando no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo D+1.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Párrafo V

Normas comunes a la formación continua que tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica y a los procesos de inducción.

Artículo E: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Centro podrá:

1) Poner a disposición de los establecimientos educacionales planes de inducción y de formación continua;

2) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren por sí el proceso de inducción;

3) Formar docentes mentores y apoyar a los establecimientos educacionales en la selección de los mismos; y

4) Efectuar un levantamiento de evidencia empírica y realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y formación continua.

5) Diseñar estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos procesos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía.

En relación a los números 4) y 5), el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad, la cual en sus visitas evaluativas recopila información y evidencias, las cuales deberá reportarlas al Centro.”.

41.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar los Párrafos I y II por los siguientes:

“Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente

Artículo 18

A.- La inducción es un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional, facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra, para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivos.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, deberán establecer planes de inducción institucional propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste.

El proceso de inducción tendrá lugar en el año de ingreso al ejercicio profesional, por un período de 10 meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por docentes de su establecimiento a los que la dirección del mismo asigne funciones de mentoría, de acuerdo al plan institucional y diagnóstico de necesidades respectivo.

Artículo 18

B.- Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a un año.

Artículo 18

C.- Los docentes principiantes que comiencen su proceso de inducción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de profesor o educador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°.

c) Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6° en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley N°3.166, de 1980.

d) Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de treinta y ocho horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18

D.- Corresponderá al Centro establecer orientaciones y principios generales, como modelos de procesos de inducción y criterios de evaluación de los mismos y sus resultados, para apoyo de los establecimientos escolares en la elaboración y ejecución de sus planes institucionales de inducción.

El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría institucionales e individuales. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos.

Párrafo II

De la Mentoría para Docentes Principiantes

Artículo 18

E.- La inducción de un docente principiante se iniciará con un diagnóstico realizado por el equipo directivo del establecimiento, respecto de sus profesores que la requieren y de un autodiagnóstico del mismo novato.

Con dichos antecedentes la dirección del establecimiento y los docentes con funciones de mentoría que ésta determine, deberán diseñar, ejecutar y evaluar un plan individual de inducción, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades de apoyo al desempeño profesional integral del profesor aprendiz durante su año de ingreso a la docencia, metódicamente organizadas y supervisadas por la dirección del establecimiento.

El Centro pondrá a disposición de los docentes con funciones de mentoría, diversos modelos de planes de mentoría.

Artículo 18

F.- Los procesos de inducción serán asignados por la dirección del establecimiento, a los docentes mentores. Los que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto desempeñarse en una comuna que les permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza del respectivo docente principiante.

Artículo 18

G.- Los directores de establecimientos educacionales, conjuntamente con su equipo directivo, informarán al Centro, para efectos de desarrollo profesional, la nómina de profesionales de la educación de su dependencia, con funciones de mentoría.

Artículo 18

H.- Los docentes con funciones de mentoría, tendrán derecho a percibir honorarios por sus servicios, que determinará la dirección de su establecimiento de acuerdo al número de horas de dedicación a esta función. Al efecto, cada establecimiento contará con recursos asignados por el Ministerio de Educación, equivalentes a $ 1.105.280 por docente aprendiz al año, pagados en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18

I.- El equipo directivo de cada establecimiento evaluará el desempeño de los docentes con funciones de mentoría, con criterios y parámetros aportados por el Centro, los que serán también informados a la Agencia de Calidad, para su inclusión en sus procesos evaluativos de la gestión de personal de los establecimientos educativos.

La evaluación del Plan de Inducción Individual considerará una valoración de los avances registrados por el docente principiante respecto de la evaluación diagnóstica institucional y propia efectuada al comienzo del proceso, teniendo como orientación los dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza.”.

Artículo 18

A

Inciso segundo

42.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “en sus primeros dos años” por “dentro de sus primeros dos años”.

43.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente oración final: “El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1. del inciso cuarto del artículo 12 ter.”.

Artículo 18

C

Letra d)

44.- Del Honorable Senador señor Montes, y 45.- de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para suprimirla.

46.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “treinta y ocho” por “cuarenta y cuatro”.

Artículo 18

D

Inciso primero

47.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlo por el que se indica:

“Artículo 18 D.- Corresponderá a cada establecimiento administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.”.

o o o o o

48.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para intercalar después del inciso primero el siguiente:

“Serán los propios establecimientos educacionales los encargados de generar sus Planes de Inducción, de modo que éstos tengan relación con la realidad de cada comunidad educativa, apoyando al docente principiante en su proceso de inmersión al ejercicio profesional desde una perspectiva local. Sin perjuicio de esto, el mentor y el docente sujeto al proceso de mentorías podrán acordar objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el plan institucional.”.

o o o o o

Inciso segundo

49.- Del Honorable Senador señor Montes, para eliminarlo.

.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para intercalar después de la expresión “de los establecimientos educacionales”, la siguiente: “, y de sus estudiantes”.

Artículo 18

E

50.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminarlo.

Artículo 18

F

Inciso primero

Letra a)

51.- Del Honorable Senador señor Montes, para suprimirla.

Letra b)

52.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para sustituir la locución “al menos seis horas semanales” por “cuatro horas semanales”.

Letra c)

53.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para suprimirla.

Letra e)

54.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para eliminarla.

Artículo 18

G

o o o o o

55.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente inciso final:

“Los profesores principiantes podrán optar por recibir la asignación a que se refieren los incisos precedentes o disponer, durante el mismo período, de un 50% de horas no lectivas.”.

o o o o o

o o o o o

56.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para consultar a continuación del artículo 18 I el siguiente:

“Artículo …- La Agencia de la Calidad de la Educación estará a cargo de evaluar el impacto de los procesos de inducción y mentorías y, de ser necesario, proponer propuestas de mejoras a éstos. Para ello, cada cuatro años el Centro deberá hacerle entrega de los programas de mentorías que haya administrado y de las evaluaciones que haya realizado sobre éstos.

Tras haber recibido esta información, la Agencia contará con un plazo de tres meses para elaborar un informe de la evaluación realizada y de las propuestas de mejoras si éstas existiesen. Dicho informe será público y entregado al Ministerio de Educación quién será el responsable de implementar las medidas que correspondan.”.

o o o o o

Artículo 18

J

57.- Del Honorable Senador señor Montes, para eliminarlo.

Artículo 18

M

Inciso segundo

58.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el que sigue:

“En caso que por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se priorizará a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen considerando especialmente su experiencia en la función docente y ubicación en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.”.

59.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para modificarla de la siguiente manera:

-El punto iii, pasa a ser ii., que señala: “iii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.”.

-En el punto ii, que pasa a ser iii., agrégase un punto aparte (.) luego de la palabra “doctor” y elimínase la frase “pertinentes al proceso de inducción.”.

Artículo 18

N

Inciso primero

60.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “convenio” la expresión “directamente”.

Artículo 18

P

Inciso tercero

61.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para sustituir la frase “un informe reflexivo de la mentoría realizada”, por la siguiente: “el informe señalado en la letra f) del artículo 18 N”.

62.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la expresión “Dirección Provincial de Educación” la siguiente: “, a los Servicios Locales”.

Artículo 18

Q

Inciso segundo

63.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “letras a) o b)” por “letras a), b) o c)”.

Artículo 18

R

Inciso segundo

64.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para suprimirlo.

65.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el que sigue:

“El docente mentor tendrá derecho a organizar su jornada laboral de forma que sea más apropiada para el desarrollo del proceso de inducción.”.

Número 21

Artículo 19

Inciso cuarto

Letra e)

o o o o o

66.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente párrafo:

“La preparación de los docentes, necesariamente debe incluir, de forma gradual, la educación a distancia, semipresencial y el denominado modelo Escuelas al Revés o Flipped Classroom, entendida como un modelo pedagógico integral que combina la instrucción directa con métodos constructivistas, que transfiere el trabajo de determinados procesos de aprendizaje fuera del aula y utiliza el tiempo de clases, junto con la experiencia del docente, para facilitar y potenciar otros procesos de adquisición y práctica de conocimiento dentro del aula.”.

o o o o o

Artículo 19

C

Inciso segundo

67.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar, a continuación de la expresión “le plantea.”, la siguiente oración: “En este sentido, desarrollará sus habilidades en la planificación adecuada de sus clases, desplegará sus competencias en el manejo de la gestión del curso y definirá acciones diferenciadas con el objeto de atender satisfactoriamente las características individuales de los educandos que lo requieran.”.

Inciso tercero

68.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la palabra “temprano” por “competente”.

69.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la locución “avanzan hacia la consolidación de” por “consolidan”.

Inciso cuarto

70.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la frase “esperado de consolidación de sus” por “adecuado de”.

Artículo 19

D

71.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19 D.- Los docentes que voluntariamente lo deseen podrán postular al tramo experto para potenciar su desarrollo profesional.

El tramo experto es una etapa superior del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto contará con dos niveles. Al primer nivel de esta etapa podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años. Para acceder al segundo nivel se requerirá haber permanecido en el nivel anterior por el mismo lapso.

En cada caso se requerirá obtener el reconocimiento del nivel de excelencia profesional docente que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

o o o o o

72.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar un nuevo inciso, del tenor que sigue:

“Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.”.

o o o o o

Artículo 19

E

Inciso primero

73.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la locución “al Centro” por “a la Agencia de la Calidad de la Educación, en adelante la Agencia, y a los equipos directivos, cuando corresponda,”.

Inciso segundo

74.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la frase “Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro,” por “La Agencia”.

Artículo 19

G

Inciso primero

75.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la locución “al Centro” por “a la Agencia”.

Artículo 19

H

Inciso primero

76.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar a continuación de la expresión “artículo 19 C” la locución “y D”.

Artículo 19

I

Inciso primero

77.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “el Centro” por “la Agencia”.

Artículo 19

J

o o o o o

78.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para introducir después de la letra c) la siguiente:

“…) El trabajo colaborativo para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.”.

o o o o o

o o o o o

79.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar en el artículo 19 J los siguientes incisos nuevos:

“Los estándares de desempeño docente o marco de la buena enseñanza serán elaborados por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Para los efectos del proceso de aprobación se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 37, 38 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

A su vez, la Agencia de la Calidad será la responsable de diseñar, en coordinación con el Centro, y aplicar los instrumentos evaluativos de carácter nacional, prueba y portafolio, establecidos para la evaluación del desempeño docente del sector municipal y para el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente, respectivamente.

La información agregada de los resultados será pública y el detalle de la misma deberá ser informado al Ministerio de Educación con la oportunidad que éste requiera para hacer operativos tanto la evaluación docente, como el sistema de reconocimiento y desarrollo profesional que se establece en la presente ley.

Un reglamento del Ministerio de Educación precisará las materias, procedimientos y plazos para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en los dos incisos anteriores.”.

o o o o o

Artículo 19

K

Inciso primero

Encabezamiento

80.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “el Centro” por “la Agencia”.

Letra a)

81.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la expresión “que imparte” la locución “el docente”.

82.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar después de la expresión “que imparte” la frase “o demuestra dominio que le permite formar docentes en servicio”.

Letra b)

83.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirla por la que sigue:

“b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.”.

o o o o o

84.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar el siguiente literal:

“…) Un procedimiento destinado a certificar las evaluaciones que realicen voluntariamente los establecimientos particulares y particulares subvencionados, con el objetivo de reconocer el resultado de éstas, respecto a los docentes que provengan de ellos, para efectos del proceso de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.”.

o o o o o

o o o o o

85.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar el siguiente literal nuevo:

“…) Entrevistas realizadas por profesionales idóneos en el caso de los docentes que voluntariamente accedan a los tramos profesionales experto I y experto II del desarrollo profesional docente.”.

o o o o o

o o o o o

86.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar al artículo 19 K los siguientes incisos nuevos:

“En el caso de los tramos Experto I y Experto II se incorporará en los instrumentos referidos una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

El Centro proveerá de una plataforma en la cual el docente y también el establecimiento educacional y el Centro podrán almacenar evidencias conforme a la letra b) anterior, donde el docente podrá seleccionar de entre ellas aquellas que presentará en la oportunidad correspondiente en el portafolio.

Esta plataforma deberá facilitar la promoción de experticia de acuerdo a las necesidades de las comunidades educativas para aprovechar esa especialidad en los distintos establecimientos educacionales.”.

o o o o o

o o o o o

87.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para incorporar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos podrán crear y administrar, a través de sus equipos directivos, sus propios sistemas de evaluación, los que formarán parte del instrumento establecido en el literal b) de este artículo. Estos sistemas deberán ser aprobados por la Agencia en la forma que determine el reglamento y contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad y transparencia en sus resultados, los cuales tendrán una ponderación de hasta un 50% del total del instrumento señalado.”.

o o o o o

Artículo 19

L

Inciso primero

88.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, y 89.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar después de la locución “cada cuatro años,” lo siguiente: “y cada dos años de forma voluntaria,”.

90.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación de la expresión “establecido en el artículo 70.” La siguiente oración: “Sin embargo, los profesionales que se encuentren en los tramos inicial o temprano podrán someterse de forma voluntaria a la evaluación correspondiente para avanzar en su desarrollo profesional en el plazo de dos años desde su última evaluación rendida.”.

Inciso segundo

91.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la expresión “al Centro” por “a la Agencia”.

Inciso tercero

92.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al artículo 19 O. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos, al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.”.

93.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, 94.- de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, y 95.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.

Artículo 19

M

o o o o o

96.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso final:

“En caso que el establecimiento haga uso de la facultad prescrita en el inciso final del articulo 19 K, utilizará para calificar a sus docentes los puntajes de logro establecidos en la tabla anterior, debiendo remitir dichos resultados la Agencia para efectos de su debida ponderación, en conformidad a la norma recién señalada.”.

o o o o o

Artículo 19

Ñ

o o o o o

97.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar a continuación del inciso segundo el que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que obtengan en su primera evaluación categoría A o B en el portafolio y en el instrumento de evaluación de conocimiento específicos y pedagógicos podrán pasar directamente al tramo avanzado.”.

o o o o o

Inciso tercero

98.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, 99.- de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, y 100.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminarlo.

101.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan accedido a dicho tramo con categoría de logro D en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, deberán rendirlo nuevamente hasta obtener, al menos, la categoría de logro C.”.

102.- Del Honorable Senador señor Montes, para suprimir la frase “Sin perjuicio de lo anterior,” y para reemplazar la palabra “los” que le sucede por “Los”.

Inciso cuarto

103.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para sustituirlo por el que sigue:

“Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en los procesos de reconocimiento siguientes. Asimismo, tampoco estarán obligados a rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos si su resultado fue de nivel de logro A o B.”.

104.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la frase “no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes” por no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes”.

Inciso quinto

105.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

106.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la expresión “dos años” por “un año”.

Inciso sexto

107.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.

Artículo 19

O

108.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la tabla propuesta por la siguiente:

Artículo 19

P

109.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la expresión “los incisos primero y tercero” por “el inciso primero”.

110.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para suprimir la expresión “y tercero”.

111.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la locución “dichos incisos” por “dicho inciso”.

Artículo 19

Q

Inciso primero

112.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la frase “la Subsecretaría de Educación, a través del Centro,” por “La Agencia”.

Artículo 19

S

113.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial o temprano, no haya logrado avanzar al tramo profesional siguiente, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título.”.

114.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar después de la palabra “inicial”, la primera vez que figura, la frase “o al tramo competente”.

115.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial” por “en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional”.

116.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir el vocablo “nueve” por “seis”.

117.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar la voz “nueve” por “cinco”.

118.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la palabra “inicial”, la segunda vez que figura, por “en que se encuentre”.

o o o o o

119.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los profesionales de la educación que, perteneciendo al tramo temprano del desarrollo profesional docente, obtengan resultados que no le permitieran avanzar del tramo dentro de un plazo de ocho años contados desde la primera notificación de la resolución que le asignó el tramo inicial.”.

o o o o o

Artículo 19

V

120.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2° de la presente ley, así como también a los habilitados y autorizados de conformidad a las normas vigentes, de conformidad al régimen establecido en el título III de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, podrán contratar profesionales de la educación sin sujeción al título III para desarrollar labores transitorias u optativas.”.

o o o o o

121.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar los siguientes artículos:

“Artículo 19 ...- El Ministerio de Educación efectuará cada seis años una revisión y evaluación técnica del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la Evaluación de Desempeño Docente, cuyos resultados serán públicos.

En este proceso deberá participar, a lo menos, un organismo internacional con reconocida experiencia en la materia.

Artículo 19

...- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.”.

o o o o o

Número 27

Artículo 34

K

Inciso segundo

122.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

Número 28

Artículo 47

propuesto

o o o o o

123.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso:

“Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva dotación.”.

o o o o o

o o o o o

124.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar el siguiente inciso:

“Además, las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas y a la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis.”.

o o o o o

Número 31

Artículo 50

propuesto

125.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 50: La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que se rijan por el título III. El monto de la asignación se calculará como un porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional, establecida en el artículo 35 de la presente ley; dependerá de la concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, y del tramo en que se encuentre el beneficiario según la tabla a continuación:

En caso que el beneficiario se encuentre en el tramo inicial, sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primera certificación en el tramo respectivo.”.

Inciso primero

126.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la expresión “20%” por “40%”.

127.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la locución “contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.” la oración “El monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.”.

128.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar la siguiente oración final: “Los docentes que reciban esta asignación tendrán, además, acceso preferente a los programas de formación continua, becas de postgrado, pasantías y otras herramientas de apoyo a la docencia que sean aportados, impartidos o financiados por el Ministerio de Educación.”.

Inciso segundo

129.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar la siguiente oración final: “Con todo, en aquéllos casos en que la concentración de alumnos prioritarios exceda el 80%, la asignación alcanzará a un 50% de la base de cálculo referida en el inciso anterior.”.

o o o o o

130.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar el siguiente inciso:

“Además de lo dispuesto en los incisos anteriores, los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios podrán alcanzar los tramos profesionales experto I y experto II a los seis y ocho años de ejercicio profesional, respectivamente, siempre que al menos la mitad de ese tiempo lo hubieran ejercido en dichos establecimientos.”.

o o o o o

o o o o o

131.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el literal c) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, por el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.”.

o o o o o

Número 33

Artículo 54

propuesto

Inciso primero

132.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar el guarismo “75” por “88”; y el guarismo “25” por “12”.

Inciso segundo

133.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para sustituirlo por el siguiente:

“El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $228.258.- mensuales por concepto de título y $30.000.- por concepto de mención, para 33 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 33 horas se pagará la proporción que corresponda.”.

Número 37

Artículo 63

propuesto

o o o o o

134.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar a continuación del inciso tercero el siguiente, nuevo:

“El componente de Experiencia de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, será de cargo del sostenedor para todos los docentes que se encuentren en los tramos inferiores al tramo Avanzado. El pago del componente de Experiencia de la Asignación de Tramo Profesional será financiado por el Ministerio de Educación para los docentes que se encuentren en los tramos Avanzado, Experto I y Experto II.”.

o o o o o

Inciso cuarto

Letra a)

135.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para sustituir el guarismo “31.238”, por “61.238”.

o o o o o

136.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar el siguiente inciso final:

“El pago de la Asignación de Experiencia establecida en el artículo 48, junto con su progresión y tope, será cargo del sostenedor para todos los docentes que se desempeñen en el establecimiento, salvo para aquellos que íntegramente cumplan con encontrarse en el tramo Avanzado, Experto I y Experto II y en el octavo bienio de experiencia o más. El pago de esta asignación para este último grupo de profesionales de la educación será cargo del Ministerio de Educación a través de transferencia directa.”.

o o o o o

Número 39

Letra c)

Primer inciso propuesto

137.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la locución “40% de las horas no lectivas” por “60% de las horas no lectivas”.

138.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la frase “, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados,” por la siguiente: “, y a la evaluación de aprendizajes,”.

139.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “acordadas en el Consejo de Profesores” por “determinadas por el Director”.

o o o o o

140.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar entre los dos incisos finales propuestos los que se transcriben a continuación:

“En los establecimientos educacionales sujetos al régimen de jornada escolar completa creado por la ley N° 19.532, los docentes que estuvieran contratados por 30 horas o más deberán realizar reuniones técnicas de trabajo y formación colaborativa equivalente a cuatro horas semanales.

Será tarea de los directivos organizar las jornadas laborales docentes a fin de asegurar la realización de las mismas, según la forma en que organice el trabajo de enseñanza el respectivo establecimiento.”.

o o o o o

Número 43

Letra a)

141.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarla por la siguiente:

“a) En su inciso primero, reemplázase la frase “la causal establecida en la letra g)” por “las causales establecidas en las letras g) y m)”.”.

o o o o o

142.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar al artículo 78 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996 el siguiente inciso segundo:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun cuando los establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, tengan profesionales de la educación estén sujetos a lo prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo que en todo caso continuarán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.".

o o o o o

o o o o o

143.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar al artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996 los siguientes incisos finales:

“Tratándose de contratos a plazo fijo, el empleador o sostenedor, que no renueve dicha contratación, deberá informarlo al docente con al menos 120 días de anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de dirección y administración del empleador o sostenedor, el derecho de éste de no renovar los contratos a plazo fijo, deberá basarse en criterios de objetividad, tales como la disminución en la matricula del establecimiento, el cambio de planes o programas educacionales y la disminución de horas de clases, entre otros. Aún si en este caso resulta necesario ejercer el derecho de no renovar el contrato a plazo fijo, y siempre que exista un universo mayor de profesionales que el número de vacantes a llenar, el empleador deberá preferir aquellos docentes con mayores calificaciones y mejores resultados en las diversas evaluaciones que contempla la ley.".

o o o o o

Número 45

o o o o o

144.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el inciso segundo del artículo 80 la palabra “máxima”.

o o o o o

Letra c)

Inciso sexto propuesto

145.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “Al menos el 40% de las horas no lectivas” por “Al menos el 60% de las horas no lectivas”.

146.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la frase “, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados,” por la siguiente: “, y a la evaluación de aprendizajes,”.

147.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “acordadas en el Consejo de Profesores” por “determinadas por el Director”.

o o o o o

148.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar a continuación del inciso sexto propuesto los siguientes:

“En los establecimientos educacionales sujetos al régimen de jornada escolar completa creado por la ley N° 19.532, los docentes que estuvieran contratados por 30 horas o más deberán realizar reuniones técnicas de trabajo y formación colaborativa equivalente a cuatro horas semanales.

Será tarea de los directivos organizar las jornadas laborales docentes a fin de asegurar la realización de las mismas, según la forma en que organice el trabajo de enseñanza el respectivo establecimiento.”.

o o o o o

Número 46

Artículo 84

propuesto

149.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimir el guarismo “48”.

150.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la expresión “en las condiciones establecidas en los mismos artículos,” por “pudiendo para ello integrarse en los dos primeros tramos los beneficios y asignaciones adicionales que se hayan pactado individual o colectivamente con los docentes,”.

o o o o o

151.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso final:

“Los incrementos que experimenten las remuneraciones producto de la aplicación del Componente de Experiencia establecido en el Artículo 49, letra a), serán asumidos por el Ministerio de Educación.”.

o o o o o

Número 48

Inciso primero propuesto

152.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la palabra “empleador” por “Ministerio de Educación”.

Número 50

Artículo 88

A

Inciso primero

153.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la oración que señala “El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.”.

Artículo 88

C

154.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional en los términos establecidos en el artículo 35 para un docente de educación básica y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional acreditados de conformidad al artículo 19 I.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a) precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.

Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional de la educación y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley.

c) Con todo, esta asignación se calculará anualmente en los mismos términos señalados en las letras anteriores, así como cada vez que por aplicación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, el profesional de la educación acceda a un nuevo tramo, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

d) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación reciba una remuneración inferior a la establecida en la letra a) del presente artículo.

Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación.”.

ARTÍCULO 2°

Número 2

Artículo 27

bis

155.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Dentro de los criterios establecidos para la acreditación de las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, la Comisión Nacional de Acreditación deberá, además, tomar en consideración el nivel de logro de los respectivos programas de los estándares para la formación inicial docente elaborados el Ministerio de Educación y el nivel de logro en los programas que las universidades realicen para resolver los déficit formativos de los estudiantes que rindan la prueba previa al egreso.”.

Inciso primero

156.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Además, las Universidades acreditadas deberán realizar actividades de preparación para la supervisión de prácticas de los profesores guías de los establecimientos a los que se envía a sus titulados.”.

Inciso segundo

Letra a)

157.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, una evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación, la que deberá ser realizada durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

El resultado de la evaluación diagnóstica señalada en el párrafo anterior será de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.”.

158.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:

“a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación, la que será realizada en el sexto semestre del plan de estudio establecido por cada Universidad.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes y las instituciones, estableciéndose como criterios validos a tomar en cuenta en el proceso de acreditación. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.”.

159.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la expresión “las evaluaciones diagnósticas” por “al menos una evaluación diagnóstica”.

160.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la oración “Una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera y la otra, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.” por “Si existiere sólo una evaluación, ésta tendrá lugar durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.”.

o o o o o

161.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente párrafo:

“Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título profesional correspondiente, los estudiantes deberán rendir obligatoriamente la segunda evaluación diagnóstica.”.

o o o o o

Letra b)

Encabezamiento

162.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la palabra “alguna” por “dos”.

Ordinal ii

163.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “10%” por “30%”.

Ordinal iii

164.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Ordinal v

165.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

o o o o o

166.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar los siguientes nuevos ordinales:

“…) Haberse sometido a una entrevista personal de carácter objetiva.

…) Haber rendido exámenes que permitan detectar condiciones psiquiátricas de carácter grave que sean incompatibles con el trabajo con niños y niñas.”.

o o o o o

o o o o o

167.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para incorporar un ordinal nuevo, del siguiente tenor:

“... Cumplir con el procedimiento especial de admisión que determine cada institución de educación superior y que sea aprobado por el Ministerio de Educación. Dicho procedimientos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.”.

o o o o o

o o o o o

168.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar un párrafo final, del siguiente tenor:

“En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, el contar con un grado académico o un título profesional, o poseer un título técnico de nivel superior, y haber desempeñado funciones docentes como habilitado o autorizado de conformidad a los artículos 2º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, por al menos dos años.”.

o o o o o

Letra c)

169.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirla.

Letra d)

170.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarla.

o o o o o

171.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente párrafo:

“Asimismo, la Universidad deberá realizar actividades de preparación para la supervisión, dirigidas a los profesores guías de los establecimientos donde los futuros profesores realizarán su práctica.”.

o o o o o

Letra e)

172.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirla.

Letra f)

173.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarla.

Inciso final

174.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para suprimirlo.

o o o o o

175.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar los siguientes incisos finales:

“El Ministerio de Educación, anualmente, deberá enviar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a).

Asimismo, dicha información deberá ser utilizada por el Centro para la formulación de acciones formativas para docentes principiantes y elaboración de planes de inducción.”.

o o o o o

o o o o o

176.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar en seguida un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares de pedagogía, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

v. Haber sido seleccionado mediante un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según un reglamento que será aprobado por el Consejo Nacional de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

Para estos efectos, se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.”.

o o o o o

Número 3

Artículo 27

ter

Inciso primero

177.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “realizada directamente” por “otorgada”, y la referencia a “la letra b) del artículo 13” por “el artículo 14”.

Inciso segundo

178.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para sustituirlo por los siguientes:

“En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera respectiva a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera debe ser presentada inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere o, presentándose no obtuviere la acreditación o si no obtuvo un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, Ministerio de Educación.”.

179.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la expresión “nuevos estudiantes” la siguiente: “mientras no obtenga la acreditación”.

o o o o o

180.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente numeral, nuevo:

“…. Agrégase el siguiente artículo 27 quáter, nuevo:

“Artículo 27 quáter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer indicadores relativos, a lo menos, a:

i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.”.”.

o o o o o

ARTÍCULO 3°

181.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “8,06329”; “8,14665” por “8,81320”; “6,33267” por “6,78610”, y “7,08258” por “7,53601”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,92123” y “60,50430” por “61,10443”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “69,09492” y “74,91951” por “75,51964”.

3. Derógase el artículo 41.”.

ARTÍCULO 6°

o o o o o

182.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes numerales:

“…. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión “se pagará trimestralmente” por “se pagará contra la prestación del servicio”.

…. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente nuevo:

“Artículo 18.- En la Ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en artículo 17.”.”.

o o o o o

ARTÍCULO 8°

Número 4

183.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:

i. Remplázase, en el inciso primero, la expresión “Los postulantes” por “Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

ii. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.”.”.

Número 5

184.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“5. Reemplázase, en el artículo 33, la expresión “tres años” por “cuatro años”.”.

Número 8

185.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, la oración “Durante el año 2003, la suma adicional referida en el artículo precedente se expresará en un monto fijo de $ 4000 (cuatro mil pesos) por hora,” por “La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

b) Reemplázase la expresión “se pagará trimestralmente” por la expresión “se pagará contra la prestación del servicio”.”.

o o o o o

186.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes numerales:

“9. Derógase el artículo 40.

10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión “artículo 4° de la ley citada.”, por “artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.”.

o o o o o

o o o o o

187.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo …- Intercálase en el artículo 46 g de la ley N° 20.370 el siguiente párrafo tercero:

“Dentro del personal docente idóneo, el sostenedor además, deberá garantizar en su planta profesional, un psicólogo(a) y/o un Trabajador(a) Social, de una universidad acreditada, por 4 años o más.”.”.

o o o o o

o o o o o

188.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Intercálase en el artículo 75 del Código del Trabajo, después de la palabra “básica”, la expresión “, parvularia”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o o o

189.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar después del artículo primero los siguientes:

“Artículo ….- El profesional de la educación que, dentro de un plazo de 10 años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan alcanzar el tramo profesional avanzado, deberá ser desvinculado del sistema y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en el Titulo III de esta ley, sobre el Desarrollo Profesional Docente.

Artículo ….- En los establecimientos educacionales cuyos docentes no hayan ingresado a la carrera serán los directores en conjunto con el equipo directivo quienes, deberán designar a los docentes que se desempeñarán como mentores a los profesionales de la educación de su dependencia que en el desempeño de sus funciones, demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares. En el caso que el equipo directivo escoja un profesional docente de otro establecimiento educacional, cuando esté incorporado a la carrera éste deberá estar a lo menos en el tramo profesional avanzado.”.

o o o o o

o o o o o

190.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar a continuación el siguiente artículo:

“Artículo…- La Agencia de la Calidad de la Educación será el organismo responsable de diseñar en conjunto con el Centro y aplicar las pruebas y portafolios correspondientes a la evaluación de los profesores del sector municipal o los órganos que les reemplacen y las necesarias para la asignación de los tramos de rentas que contempla el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Centro, órgano actualmente encargado de esta labor, deberá traspasarla progresivamente a la Agencia, teniendo para ello un plazo máximo de 5 años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. La Agencia y el Centro deberán rendir cuenta pública y anual a la Comisión Mixta de Presupuestos respecto del avance den este proceso de traspaso.”.

o o o o o

Artículo segundo

191.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “entrará en vigencia el año escolar 2018” por “entrará en vigencia el año escolar 2017”.

192.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar los guarismos “2018” por “2019” y “2016” por 2017”, respectivamente.

193.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “30 horas” por “26 horas” las dos veces que aparece.

Artículo tercero

Inciso primero

Número 1

194.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el guarismo “4,0” por “2,0”.

Inciso cuarto

Número 1

195.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el guarismo “4,0” por “2,0”.

Artículo cuarto

Inciso primero

196.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación de la voz “desempeñen” lo siguiente: “en el primer y segundo nivel de transición pre-escolar y”.

197.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para intercalar a continuación de la expresión “desempeñen en” lo siguiente: “el primer y segundo nivel de transición, y en”.

Artículo séptimo

Inciso segundo

198.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimir la expresión “inciso tercero del”.

199.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar la locución “el inciso final”, por la expresión “los incisos cuarto y quinto”.

o o o o o

200.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar a continuación del inciso segundo el siguiente:

“Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional.”.

o o o o o

Artículo décimo

201.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para suprimir la expresión “el instrumento portafolio”.

Artículo decimoquinto

202.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que de conformidad con los artículos anteriores no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados transitoriamente al tramo profesional de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y percibirán la remuneración que le correspondería a un docente asignado al tramo inicial más la suma que le corresponda por concepto de planilla suplementaria, si procede, de conformidad al artículo décimo noveno transitorio.

Dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que de acuerdo a los artículos anteriores sean asignados al tramo inicial, o aquellos que en virtud de lo establecido en el inciso primero se encuentren en el tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no logren acceder, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo los deberán rendir nuevamente en el plazo de dos años. En caso de no avanzar de tramo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

Artículo decimoséptimo

203.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la locución “la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas” por “La Agencia de la Calidad de la Educación”.

Artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo tercero

204.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlos por los siguientes artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno transitorios nuevos, pasando el actual artículo trigésimo tercero transitorio a ser trigésimo, y así sucesivamente:

“Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior se realizará en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- La primera etapa comenzará el año 2017 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación.

Artículo vigésimo quinto.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo sexto.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores que comience a aplicárseles los Títulos II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos profesionales docentes que no tengan evaluaciones, podrán a partir del año 2016 someterse a las evaluaciones mediante los instrumentos contemplados en el artículo 19 K de la presente ley.

Antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, la Agencia de la Calidad de la Educación dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

Artículo vigésimo séptimo.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo vigésimo noveno.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo quinto transitorio.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.”.

Artículo vigésimo tercero

Inciso segundo

205.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimirlo.

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206.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar después del artículo vigésimo tercero el siguiente:

“Artículo …- A los docentes que se desempeñaran en establecimientos particulares subvencionados les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la presente ley, en lo que resulte pertinente.”.

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Artículo vigésimo cuarto

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207.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para introducir el siguiente inciso nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en el artículo 47, letra e) del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y comenzará a regir al mismo tiempo para todos los profesionales de la educación.”.

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Artículo trigésimo primero

Inciso primero

208.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar la frase “del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación”, por la frase “de la entrada en vigencia de la presente ley”.

Artículo trigésimo segundo

Inciso segundo

209.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la expresión “legalmente” la frase “de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

Inciso tercero

210.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “quinto” por “octavo”.

o o o o o

211.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar después del artículo trigésimo segundo el siguiente:

“Artículo ...- Respecto a los profesionales de la educación que provengan de un establecimiento particular o particular subvencionado se considerarán las evaluaciones internas que realizan este tipo de establecimientos cuando ellas se encontraren previamente certificadas por el Ministerio de Educación. En dichos casos, a los docentes se les considerará, además, su trayectoria profesional.”.

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212.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar a continuación del artículo trigésimo segundo el que sigue:

“Artículo ...- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, tengan derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, podrán percibir dicha asignación desde el momento en que la presente ley hace efectivo ese derecho para los docentes que se desempeñen en establecimientos municipales o los organismos que le reemplacen.”.

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Artículo trigésimo cuarto

Inciso primero

213.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo trigésimo cuarto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación se mantiene vigente hasta que se cumpla el período respectivo.”.

214.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, introducido mediante la presente ley.” por “dicha acreditación producirá plenos efectos por el tiempo que fue otorgada.”.

Inciso cuarto

215.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrán la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por universidades de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

Artículo trigésimo quinto

Inciso primero

216.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2018” por “2022”.

Inciso segundo

Encabezamiento

217.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2016” por “2017”.

218.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la expresión “los siguientes:” por “uno de los siguientes:”.

Inciso tercero

Encabezamiento

219.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2017” por “2020”.

220.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la expresión “los siguientes:” por “uno de los siguientes:”.

Ordinal ii

221.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar el guarismo “40” por “30”.

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222.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar después del artículo trigésimo quinto el siguiente:

“Artículo ...- El Ministerio de Educación, mediante decreto fundado, podrá flexibilizar o eximir a una región del cumplimiento de algunos de los requisitos destinados a los alumnos que se matriculen en los programas regulares de pedagogía, a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 27 bis de la ley 20.129, cuando las características de los postulantes lo hicieran aconsejable.

Lo anterior se resolverá a solicitud de alguna de las instituciones formadoras. El decreto señalará específicamente las condiciones que podrán dejarse de cumplir o atenuarse, el plazo de duración de la excepción y las eventuales acciones o medidas correctivas o compensatorias que pudieran implementarse.”.

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Artículo trigésimo noveno

Inciso primero

Encabezamiento

223.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo trigésimo noveno.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:”.

Letra a)

224.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

Letra b)

225.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

Letra c)

226.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

Letra d)

227.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el vocablo “superior” por “experto I”.

Letra e)

228.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la expresión “experto” el guarismo “II”.

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229.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del artículo cuadragésimo el siguiente:

“Artículo ...- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.”.

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Artículo cuadragésimo primero

Inciso primero

230.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el texto “podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.” por “podrán acceder al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título VI, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

231.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar los guarismos “2020” por “2018” y “2021” por “2019”.

232.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir los guarismos “2020” y “2021” por “2017” y “2018”, respectivamente.

Artículo cuadragésimo segundo

233.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo segundo.- A la Agencia de la Calidad de la Educación le corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2017, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2018.”.

234.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir los guarismos “2019” por “2018”; “2020” por “2019” y “2025” por “2023”.

Artículo cuadragésimo tercero

Inciso primero

Número 1

235.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “, el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados,”.

Número 2

236.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios” por “Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

Número 4

237.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “certificaciones” por “reconocimiento”.

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238.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para intercalar a continuación del artículo cuadragésimo cuarto el siguiente:

“Artículo…- El requisito establecido en el artículo 88 A de la presente ley, relativo a la exigencia de que los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado deban encontrarse reconocido oficialmente por el Estado, sólo entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Educación transfiera a dichos establecimientos los recursos necesarios para cumplir con las exigencias del reconocimiento oficial, en especial en lo relacionado a los coeficientes técnicos a que se refiere el literal g) del artículo 46 del decreto con fuerza N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y su respectivo reglamento.”.

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Artículo cuadragésimo sexto

Inciso primero

239.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2018” por “2019”.

Inciso segundo

240.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018”, respectivamente.

Inciso tercero

241.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018”, respectivamente.

Inciso cuarto

242.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018”, respectivamente.

Inciso quinto

243.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018”, respectivamente.

Artículo cuadragésimo octavo

244.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo noveno.- El Centro deberá implementar en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley el Registro Público de cursos y programas de formación en desarrollo establecido en el artículo 12 quáter.

Hasta el inicio del año escolar 2018, los cursos y programas que se creen podrán ser certificados por el Centro mediante resolución exenta fundada, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Una vez implementado el Registro, y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos, deberán incorporarse en él dichos cursos, por el plazo que faltase para mantener la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el requisito contemplado en el numeral iii. del inciso segundo del artículo 12 quáter, que introduce el artículo 1° de esta ley, será exigible al tercer año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Los cursos y programas de formación en desarrollo con inscripción vigente en el Centro podrán seguir impartiéndose y ser financiados por éste hasta la fecha de término del plazo por el cual fueron inscritos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo transitorio, los cursos y programas que se creen a contar de la entrada en vigencia de esta ley no darán derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.

Para efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 18 L se reconocerán como cursos de formación de mentores aquellos que el Centro haya impartido de forma directa o en colaboración con otras instituciones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los mentores reconocidos por el Centro, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 96 de 2009, del Ministerio de Educación, mantendrán vigente esta calidad y deberán ser inscritos en el registro establecido en el artículo 18 K, sin perjuicio que al 31 de julio de 2017 deberán acreditar que cumplen con la exigencia de encontrarse reconocidos, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. En caso contrario se procederá a la cancelación de su inscripción en el registro.”.

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245.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ...- Con anterioridad a que los docentes de un establecimiento educacional ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor deberá entregar al Ministerio de Educación la documentación contable y previsional que acredite la remuneración percibida por los señalados docentes en los doce meses inmediatamente anteriores.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la información señalada en el inciso anterior.”.

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246.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- El plazo para ser promovido al tramo superior a que se refiere el artículo 19 S no será exigible para los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan una antigüedad en el sistema de veinticinco años o más.”.

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247.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ...- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban desempeñándose en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.”.

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248.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo …- El Estado reconoce la deuda histórica con los profesores, originada a propósito del traspaso de los Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación, y que significó el no pago de las asignaciones contempladas en el DL. 3.551. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, se priorizará por razones de edad y condiciones de salud a los beneficiarios.

Artículo …- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de 2 años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto que garantice el incentivo al retiro de los profesionales de la Educación.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 26 de enero, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 99. Legislatura 363.

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

BOLETÍN Nº 10.008-04

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas y Alejandro Navarro Brain.

Asimismo concurrieron:

-Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano, la Subsecretaria, señorita Valentina Quiroga; el Encargado de Política Nacional Docente, señor Jaime Veas; el Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza; el Coordinador de Carrera Docente, señor Rodolfo Bonifaz; la Economista, señorita Paulina Sepúlveda; los Asesores, señorita Fernanda González y señor Nicolás Cataldo, y la Periodista, señorita Claudia Farfán.

-Del Colegio de Profesores de Chile A.G.: el Presidente, señor Jaime Gajardo; el Asesor, señor Sebastián Núñez; y el Periodista, señor Marco Machuca.

-De Libertad y Desarrollo: el Asesor, señor Jorge Avilés.

-De Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Felipe Rössler.

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Sergio Herrera.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Mauricio Holz.

-Del Consejo Nacional de Educación: el Presidente, señor Pedro Montt.

-Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señora Yasna Bermúedez y Camila Cancino y señor Juan Pablo Briones.

-De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la Periodista, señorita Fabiola Cadenasso.

-Del Comité DC: la Asesora Legislativa, señora Constanza González.

-De Educación 2020: el Asesor, señor Cristián Miquel.

-De la oficina del Honorable Senador señor Horvath: el Asesor, señor Fernando Navarro.

-De la oficina del Honorable Senador señor Rossi: la Periodista, señorita Laura Quintana.

-De Elige Educar: el Asesor, señor Jorge Schiappacasse.

- - -

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

En lo que compete al presente informe, por otra parte, debe consignarse que sin perjuicio de las enmiendas introducidas en virtud de la aprobación de indicaciones y por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, se realizaron diversas adecuaciones de carácter formal. De todas ellas se deja constancia en el capítulo de modificaciones del presente informe.

Del mismo modo, debe señalarse que durante la discusión en particular llevada a cabo, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votación separada respecto de todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones. De su resultado se deja testimonio en el cuerpo del presente informe.

- - -

Cabe consignar que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de los Comités adoptado en su oportunidad, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 4°, 5°, 7°, 9° y 10 permanentes, y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 40, 42, 44, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 transitorios. [1]

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 4, 9, 11, 13, 17, 22, 25, 26, 27, 33, 34, 36, 39, 72, 76, 78 bis, 80 bis, 83, 87 bis, 92, 98, 99, 100,104, 107, 109, 110, 111, 115, 118 bis, 119, 120, 120 bis, 122, 127, 129 bis, 133 bis, 148 bis, 154, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 188, 192, 200, 203 bis, 203 ter, 203 quater, 203 quinquies, 206 bis, 207 ter, 207 quater, 207 quinquies, 207 sexies, 208 bis, 208 ter, 209, 209 bis, 209, ter, 210 bis, 213, 215, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 235, 236, 237, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 249, 250, 251, 252 y 253.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 35, 37, 40, 41, 47, 48, 49, 49 bis, 50, 51, 54, 56, 58, 59, 61, 63, 73, 74, 75, 77, 79, 80, 86, 93, 94, 95, 96, 97, 105,112, 113, 123, 131, 138, 139, 142, 146, 147, 153, 155, 157, 158, 159, 160, 162, 174, 176, 178, 190, 202, 206, 214, 218, 220, 238, 245, 246 y 247.

4.-Indicaciones rechazadas: números 10, 52, 53, 57, 64, 65, 66, 78, 81, 84, 87, 102, 103, 105, 114, 143, 144, 156, 166, 167, 171, 189 y 221.

5.-Indicaciones retiradas: números 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 21, 29, 38, 42, 43, 55, 60, 67, 68, 69, 70, 82, 85, 101, 108, 117, 118, 121, 124,128, 132 a 136, 140, 148, 149 a 151, 161, 163, 164, 165, 168, 169, 170, 172, 173, 175, 177, 179, 180, 196, 197, 201, 207, 207 bis, 211, 216, 217, 219, 222, 231 y 234.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 44, 45, 46, 62, 71, 88, 89, 90, 106, 116, 125, 126, 129, 130, 137, 141, 145, 152, 187, 191, 193, 194, 195, 198, 199, 203, 204, 205, 208, 212, 232, 233 y 248.

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Previo a la discusión en particular del proyecto de ley, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, adelantó el contenido de las indicaciones que Su Excelencia la Presidenta de la República formuló a la iniciativa durante su discusión en general. Al respecto, enfatizó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo buscan perfeccionar aún más la propuesta legal, recogiendo gran parte de las observaciones realizadas por los invitados recibidos en audiencia durante el primer trámite reglamentario de esta iniciativa.

En otro orden de consideraciones, recordó que el anhelo del Gobierno que integra es que este proyecto sea despachado por el Congreso Nacional durante el mes de enero de 2016, cuestión que, remarcó, permitirá dar certezas a los docentes y al sistema educativo en su conjunto y comenzar el año escolar 2016 de manera más tranquila.

Precisado lo anterior, sentenció que los principios orientadores que se busca imprimir con el conjunto de indicaciones presentadas son los que siguen:

1.-Potenciar la calidad educativa desde el rol docente.

2.-Potenciar fuertemente lo local y, en particular, a los establecimientos educacionales y sus equipos directivos en su contexto, recogiendo la evidencia nacional e internacional en esta materia. Con todo, enfatizó en este punto que la carrera directiva, materia de suma importancia, es un tema que no está tratado en este proyecto.

3.-Establecer reglas claras, confiables, equitativas y transparentes en lo relativo a las evaluaciones de los docentes.

4.-Valorar fuertemente el carácter mixto de provisión en nuestro sistema escolar, haciendo extensivos los beneficios del nuevo sistema a todos los docentes. No obstante, precisó, continuarán algunas distinciones entre ambos sistemas, por cuanto no se modificarán las reglas contractuales.

Abocándose al contenido de las indicaciones presentadas, se detuvo, en primer lugar, en aquellas recaídas en la formación inicial docente. Al respecto, aseguró que en materia de acreditación se propone modificar los requisitos de admisión de los postulantes a las carreras de pedagogía y su plazo de implementación para el año 2022, de modo de asegurar la matrícula en todas las regiones del país y una adecuada transición hacia un modelo más exigente. Además, indicó, se establecerá que la segunda evaluación diagnóstica será obligatoria para que los estudiantes puedan titularse, sin importar eso si el resultado obtenido. Adicionalmente, subrayó que los criterios para obtener la acreditación pasarán a ser indicadores para que la Comisión Nacional de Acreditación realice sus procesos. Con esto, puntualizó, se permite la adecuación de éstos en el tiempo.

Sostuvo que en materia de resultados de la prueba diagnóstica de perfil de egreso, en tanto, se establece la obligación para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de entregar a universidades y a la Comisión Nacional de Acreditación la información de los resultados de esta prueba. Añadió que esta información deberá ser considerada por las instituciones para su proceso formativo y por la referida Comisión en los procesos de acreditación de los programas. Asimismo, manifestó, se dispone que dicha información sea utilizada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para la formulación de acciones formativas y elaboraciones de planes de inducción.

Agregó que a lo anterior se suma una disposición transitoria que busca resguardar que las acreditaciones vigentes se mantengan como tales hasta que termine el plazo por el que fueron otorgadas.

En segundo lugar, se refirió a las indicaciones recaídas en la formación en desarrollo. En esta materia relató, primeramente, aquellas que dicen relación con el rol del establecimiento educacional. Sobre el particular, explicó que la idea es fortalecer el rol del director y del equipo directivo en la determinación de las necesidades de formación en desarrollo de los docentes de los establecimientos educacionales, para lo cual éstos deberán formular planes de formación para el desarrollo y proponerlos a sus sostenedores para su presentación al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre pares, buscando con esto un diálogo dentro de cada establecimiento, así como compartir experiencias y colaborar en red entre distintos establecimientos.

Deteniéndose en los cursos y programas que incluye la formación en desarrollo, hizo presente que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá considerar las necesidades de los establecimientos educacionales, elaboradas por directores de establecimiento y equipos directivos, en el diseño de las acciones formativas.

En tercer lugar, adelantó las indicaciones que dicen relación con los procesos de inducción y mentoría. Al respecto, aseveró que se reforzará el carácter formativo de la inducción, facultándose al director, junto a su equipo directivo y al mentor, para efectuar recomendaciones de apoyo formativo derivadas de la inducción. Puntualizó que dichas recomendaciones deberán ser consideradas en las acciones de apoyo que se entreguen.

En cuarto lugar, informó los cambios que se proponen para el sistema de desarrollo profesional docente, adentrándose, primeramente, en los instrumentos de evaluación. Sobre el particular, sentenció que la idea es precisar los componentes del instrumento portafolio, con objeto de recoger en forma más adecuada las distintas dimensiones del trabajo de los docentes. Detalló que para ello se distinguen cuatro dimensiones: el desempeño en el aula, el trabajo colaborativo, la innovación pedagógica y el perfeccionamiento.

En lo que respecta a la progresión en el sistema, dio a conocer que se introducirá una nueva tabla de progresión en los tramos, precisando lo aprobado en la Cámara de Diputados, que alteraba la progresión lineal en el Sistema de Desarrollo Profesional.

En lo relativo al proceso de reconocimiento y salida del sistema, informó que se sugiere que los docentes que en su primera evaluación no logren avanzar del tramo inicial, deberán rendir su segunda evaluación en el plazo de dos años, y si no logran avanzar, al menos, al tramo temprano, deberán salir del Sistema. Sin embargo, llamó a tener en consideración que ésta es sólo uno de los mecanismos de salida del sistema.

Siguiendo con la anunciación de las indicaciones formuladas al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señaló que se establece la obligación para el Ministerio de Educación de revisar y evaluar el referido sistema en su totalidad cada 6 años y de hacer públicos los resultados de dicha evaluación, proceso en el cual deberá participar un organismo internacional.

Además, remarcó, se obliga a la Agencia de la Calidad de la Educación a evaluar las acciones formativas y de promoción del desarrollo profesional docente por parte de los sostenedores, y a entregar al Ministerio de Educación los resultados de las mismas.

En quinto lugar, se adentró en las modificaciones que se espera alcanzar en materia de remuneraciones. En esta materia, sentenció, se repone la asignación de incentivo especial profesional para el sector municipal, estableciéndose un tope para dicha asignación de un 30% del total de recursos hasta el año 2025, se simplifica el mecanismo para determinar la remuneración del sector parvulario y se adecúan fechas y factores de aumentos de la subvención para financiamiento de estas horas no lectivas (hasta el año 2017).

En sexto lugar, adelantó las innovaciones para los tramos de acceso. En este punto, explicó que se introduce nuevo tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para aquellos profesionales de la educación que no hayan rendido instrumentos y que, por lo mismo, no cuenten con resultados que permitan determinar el tramo de encasillamiento o ingreso al sistema. Acotó que este nuevo tramo durará hasta que los docentes deban rendir los instrumentos del Sistema de Reconocimiento Profesional, tras lo cual quedarán ubicados en el tramo que corresponda a sus resultados. Agregó que la remuneración que percibirán en forma transitoria en este tramo será al menos la de un docente asignado al tramo inicial más la planilla suplementaria, si procede, la cual permitirá mantener su remuneración vigente al momento de ingresar al sistema.

En el mismo orden de consideraciones, apuntó que aquellos encasillados según sus resultados en el tramo profesional inicial tendrán dos oportunidades para avanzar de tramo una vez que sean reconocidos profesionalmente por primera vez.

Además, indicó, los docentes ubicados en el tramo de acceso serán asignados a un tramo de acuerdo a los resultados de su primer proceso de reconocimiento, y si producto de ello son asignados al tramo inicial y no logran avanzar de tramo, tendrán dos nuevas oportunidades para acceder al menos al tramo temprano. Precisó que el proceso del punto anterior se producirá entre los años 7 y 10, desde su ingreso al Sistema, dependiendo de la fecha de su primer reconocimiento (año 1 a 4, según calendarización CPEIP).

Finalmente, refiriéndose al sector parvulario, aseguró que se repone el artículo sobre inicio de aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente al sector parvulario (2020) y que la formación para el desarrollo se aplicará desde la entrada en vigencia de la ley.

Se deja constancia de que la señora Subsecretaria de Educación acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de esta instancia.

En sesión posterior, la señora Subsecretaria de Educación destacó que, del trabajo prelegislativo realizado con los asesores de los parlamentarios integrantes de la instancia con ocasión de las indicaciones presentadas, es posible advertir que existen muchos puntos del proyecto en los cuales las posturas son cercanas, siendo posible, en consecuencia, mejorar y fortalecer esta iniciativa de ley que, recordó, apunta al corazón de la calidad de la educación.

Ahondando en sus planteamientos, informó que los temas que se abordaron en el trabajo aludido fueron los que siguen:

1.-Fortalecimiento de la formación inicial docente. Sobre el particular, aseguró que el Ejecutivo recogería muchas de las indicaciones formuladas por los Senadores, a fin de dar un rol más protagónico a los establecimientos educacionales en esta materia.

2.-Inducción de los profesores principiantes. Al respecto, aseveró que el Gobierno compartía la idea de dar un rol más protagónico a los establecimientos educacionales en la gestión de dichos procesos, especialmente a los directores y a sus equipos directivos. En efecto, manifestó, el Ejecutivo está de acuerdo con esa visión, manteniendo lógicamente el rol de monitoreo del sistema que tiene el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

3.-Rol de la Agencia de la Calidad de la Educación en el sistema, especialmente en materia de evaluaciones docentes. En este punto, afirmó que el Ejecutivo estaba dispuesto a acoger varias de las propuestas y que compartía la idea de dar un rol al Consejo Nacional de Educación para crear una gobernanza similar en otros instrumentos establecidos en el sistema educacional.

A mayor abundamiento, enfatizó que las propuestas sobre el particular eran valiosas y que resguardaban el sistema de pesos y contrapesos de las distintas instituciones.

4.- Estructura de remuneraciones de los docentes. En cuanto a esta materia, sostuvo que si bien el espíritu del Gobierno era acoger las indicaciones sobre el particular, solicitó mayor tiempo para analizarlas detalladamente no sólo al interior del Ministerio de Educación sino también en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

En otro orden de consideraciones, la Honorable Senadora señora Von Baer reiteró su petición de votar separadamente todas aquellas disposiciones de la iniciativa de ley que no fueron objeto de indicaciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puso de relieve que de los comentarios vertidos por la señora Subsecretaria de Educación, era posible alcanzar acuerdos en muchas de las materias incluidas en el proyecto de ley, cuestión que, resaltó, sería el escenario ideal para el país.

Establecido lo anterior, apuntó que los temas estructurales son el de la formación inicial docente, el de la formación continua y el de la inducción en las escuelas, y resaltó que la disposición del Ejecutivo de recoger las indicaciones presentadas en relación con estas materias permitiría alcanzar acuerdos.

Por otra parte, remarcó que otro aspecto en el que habría acuerdos sería en dar vida a una carrera pedagógica más exigente. En este punto, fue enfático en señalar que si se inyectarían US MM 2.300, debía necesariamente darse vida a una carrera más rigurosa, de manera que los recursos estén bien invertidos y puedan incidir realmente en la calidad de la educación.

Indicó que otra materia fundamental es la de las evaluaciones y el rol que respecto de ellas cabe a la Agencia de la Calidad de la Educación, al Consejo Nacional de Educación y al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Asimismo, consideró que otro factor básico sería el de la asignación de vulnerabilidad. En efecto, recalcó la aspiración que los docentes dedicados a los alumnos más vulnerables del país tengan un justo reconocimiento y un incentivo para permanecer ahí.

Finalmente, consideró que un tema crucial será también el de la carrera común, que recoja la diversidad que se expresa en las escuelas subvencionadas, públicas y privadas. En este punto, hizo ver la suerte de derecho adquirido existente, que es el bono de reconocimiento profesional, mínimo común existente que estimó indispensable mantener.

A su turno, el Honorable Senador señor Rossi respaldó los comentarios del Senador que le precedió en el uso de la palabra en materia de formación continua y respecto de los procesos de inducción, y valoró que el Ejecutivo recogiera gran parte de los planteamientos realizados tanto por los parlamentarios de Gobierno como por los de oposición. Siguiendo con el desarrollo de este punto, estimó fundamental incrementar el rol de los equipos directivos en los procesos de inducción.

Deteniéndose en materia de evaluación docente, en tanto, celebró que se diera un rol más importante a la Agencia de la Calidad de la Educación. Con todo, consideró que un tema en el cual debía profundizarse era en el peso de la opinión del director de los establecimientos.

Centrando su atención en materia de evaluación diagnóstica que se realizará a los estudiantes de pedagogía que cursen su cuarto año de estudios y que será requisito indispensable para su titulación, celebró dicha medida, por cuanto estimó que contribuiría enormemente en los procesos de acreditación.

Por último, sentenció que un asunto indispensable a abordar en esa propuesta de ley será la calidad de los profesores de los establecimientos educacionales vulnerables. Al respecto, hizo presente que la cantidad de recursos que se destinan para la asignación en cuestión era insuficiente (US MM 60) para hacer frente a la inequidad. A mayor abundamiento, puso de relieve que sólo atrayendo buenos docentes a las escuelas vulnerables ésta se combatiría.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben (o: se describen), y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación y Cultura.

Primeramente la Comisión se abocó al estudio de la indicación número 1, del Honorable Senador señor Montes, para sustituir en todas las disposiciones del proyecto en que se menciona la expresión “a los tramos experto I y II” por “al tramo experto, en ambos niveles” y las referencias a “experto I” y “experto II” por “experto nivel I” y “experto nivel II”, respectivamente.

-Esta indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

Seguidamente, la instancia conoció la indicación número 2, del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar en todas las disposiciones del proyecto en que se menciona (v.g. nuevos artículos 12 bis, inciso cuarto numeral 2; 19E; 19F; 19H; 19Ñ; 19O; artículos 49, 50 y 63 y artículos transitorios duodécimo, decimotercero, decimocuarto y trigésimo noveno) la expresión “temprano” por “competente”.

Al respecto, la señora Subsecretaria de Educación explicó que la indicación en estudio propone un cambio de nomenclatura, cuestión que podría provocar ciertas confusiones, toda vez que la expresión “competente” es utilizada actualmente en el sistema de evaluación docente. Agregó que a fin de evitar dichas confusiones sería preferible rechazarla.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

Artículo 1°

Modifica, por medio de cincuenta y un numerales, el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Número 5

Sustituye el artículo 4°, a fin de aumentar los delitos que inhabilitan el ejercicio de labores docentes. Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos20.000, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.

En relación con el inciso primero, se presentó, por parte de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, la indicación número 3, para para reemplazar la frase “los delitos contemplados en la leyes N° 20.000, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII;”, por la siguiente: “los delitos contemplados en las leyes N° 20.000 artículo 2 y 3, N° 20.066 y N° 20.357 y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII;”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Rossi solicitó que los delitos que inhabilitan el ejercicio de la profesión docente fueran razonables y que, por lo tanto, no se sancionara de por vida a una persona con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente por delitos el microtráfico por el mero hecho de portar marihuana.

La Honorable Senadora señora Von Baer, en la misma línea argumental anterior, hizo ver su opinión favorable hacia la idea de que el porte o consumo de drogas no fuera motivo para inhabilitar de por vida el ejercicio de las labores docentes.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, recogiendo la inquietud de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Rossi, aseguró que la idea del Ejecutivo era aprobar la indicación en estudio con modificaciones, de manera de mantener los delitos aprobados en general por la Sala del Senado excluyendo los de porte y consumo de drogas. Para ello, propuso aprobar la indicación en los siguientes términos:

“Intercalar entre la expresión “N° 20.000” y la coma (,) que precede al guarismo “20.066”, la frase “, excluido el artículo 4°,”, y eliminar la referencia al párrafo 4 del Título VII del Código Penal.”

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos recientemente transcritos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Número 7

Modifica, por medio de dos letras, el artículo 6°, disposición que define qué se entiende por función docente.

Letra a)

Reemplaza, en el inciso primero, la expresión “prebásico” por “parvulario”. Con ello, la función docente se lleva a cabo en las unidades educacionales de nivel parvulario, básico y medio.

Letra b)

Sustituye la letra b) del inciso segundo, redefiniendo qué se entiende por actividades curriculares no lectivas. La redacción propuesta es la siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje, considerando, entre otras, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula, así como también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”.

Respecto del párrafo primero del literal b) propuesto en la letra b), los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, formularon la indicación número 4, para sustituirlo por el que se señala:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

En cuanto al párrafo segundo del literal b) propuesto en la letra b), en tanto, recayeron las indicaciones números 5 y 6, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta y de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, respectivamente, para eliminar la frase “, previa consulta al Consejo de Profesores”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, explicó que sobre el particular se había alcanzado un acuerdo consistente en que los Honorables Senadores autores de las indicaciones en estudio las retirarían en el entendido que respecto del uso de las horas no lectivas se consolidara el principio que siempre se consultara al Consejo de Profesores, descartando con ello la posibilidad que la opinión de dicho órgano fuera vinculante. Agregó que la idea detrás de este principio consiste en empoderar a los equipos directivos manteniendo eso si la consulta al referido Consejo.

La Honorable Senadora señora Von Baer, reafirmando los planteamientos del Asesor del Ministerio de Educación, aseguró que las indicaciones analizadas serían retiradas en el entendido que el director consultaría al Consejo de Profesores respecto del uso de las horas no lectivas, pero en todas las demás materias, la referida consulta no sería vinculante.

El Honorable Senador señor Montes si bien no se opuso al acuerdo alcanzado, puso de relieve que el director de un establecimiento educacional debía cumplir funciones de dirección y no de gerente. En este punto, enfatizó que el diálogo entre el director y el Consejo de Profesores y el respeto del primero hacia las opiniones del segundo constituye una pieza fundamental para contar con buenos colegios.

A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que retiraría la indicación de su autoría, toda vez que existe un acuerdo alcanzado, que pretende asegurar el liderazgo de los directores en la distribución de las horas no lectivas. Con todo, remarcó que si bien estos deben tener la facultad de resolver, debe resguardarse también que la consulta al Consejo de Profesores no sea una mera formalidad, dado que la interacción entre ambos cuerpos da vida a una dinámica muy virtuosa.

-Las indicaciones números 5 y 6 fueron retiradas por sus autores.

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Enseguida, la Comisión conoció la indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar el siguiente párrafo nuevo:

“Las actividades curriculares no lectivas serán definidas por el establecimiento educacional cada año e incorporadas en los respectivos contratos de los docentes. Dentro de dichas actividades podrán considerarse también recreos y almuerzos, siempre que exista consentimiento expreso del docente en ese sentido.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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El párrafo cuarto del literal b) propuesto en la letra b), por su parte, fue objeto de la indicación número 8, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para reemplazar la frase “propenderán a asignar” por “asignarán”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

Número 8

Modifica, a través de tres letras, el artículo 7°, precepto que define qué debe entenderse por función docente-directiva.

Letra b)

Detalla la función principal del Director de un establecimiento educacional, para lo cual agrega una oración final al inciso segundo. En ella se precisa que como consecuencia de la labor de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, el Director será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley.

En relación con ella, se presentó la indicación número 9, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “En Consecuencia” por “Asimismo”.

-La totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Número 9

Agrega un inciso final al artículo 8° bis, disposición que consagra algunos de los derechos que tienen los profesionales de la educación y estipula las conductas que cometidas en contra de ellos revisten especial gravedad.

El inciso introducido faculta a los docentes que vean vulnerados los derechos mencionados a denunciar tal situación ante la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes.

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Respecto de este número, se formuló la indicación número 10, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el inciso segundo del artículo 8° bis, después de la expresión “pudiendo solicitar”, la siguiente frase: "entre otras medidas disciplinarias que establezca el reglamento interno escolar".

-Puesta en votación la indicación, ésta fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Asimismo, en cuanto al inciso final propuesto recayeron las indicaciones números 11 y 12.

La indicación número 11, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la frase “denunciarlo ante la Superintendencia de Educación Escolar, sin perjuicio de” por “ejercer”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

La indicación número 12, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “Superintendencia de Educación Escolar” por la frase “Superintendencia de Educación, la Dirección del Trabajo o la Contraloría General de la República, según corresponda,”.

-La totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, rechazó la indicación.

Número 11

Sustituye el artículo 10, para dejar claramente consignado que la formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.

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Con relación al artículo 10 propuesto, la Comisión conoció la indicación número 13, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta para agregar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.”.

-Puesta en votación la indicación, ésta resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Número 12

Reemplaza el artículo 11, norma que reconoce el derecho de perfeccionamiento que tienen los profesionales de la educación y precisa los objetivos de éste. La redacción aprobada en general por el Senado dispone que el derecho a la formación será gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas. Además, agrega que los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional. En cuanto a su objetivo, indica que éste consistirá en contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional. Finalmente, apunta que esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, si procede, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.

Este número fue objeto de cinco indicaciones: las números 14, 15, 16, 17 y 18.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Navarro, recaída en el inciso segundo del artículo 11 propuesto, para agregar la siguiente oración final: “Será obligación de los profesionales de la educación incorporar gradualmente conocimientos y habilidades interculturales que consideren la cosmovisión de los pueblos originarios en el territorio de Chile.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, notó que el acuerdo alcanzado sobre el particular era rechazar la indicación, por cuanto su contenido estaba recogido en el inciso final del nuevo artículo 11 del Estatuto Docente.

El Honorable Senador señor Montes consultó si el Ejecutivo había considerado la posibilidad de hacer alguna referencia más específica a los pueblos originarios. Añadió que si bien el contenido de la indicación en estudio estaba recogido en el inciso final del artículo 11 en términos generales, no generaría ningún inconveniente hacer una referencia más específica al respecto.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, aseguró que el Ejecutivo consideraba la materia en estudio como una de suma importancia. Sin embargo, aseveró que ella estaba adecuadamente resguardada en distintos artículos del proyecto de ley. Detalló que entre ellos están aquellos referidos al contexto en el cual los docentes realizan su labor y el que regula las prioridades para acceder a los cursos de formación en desarrollo.

La Honorable Senadora señora Von Baer puso de relieve que una discusión similar se ha conocido con ocasión de otros proyectos de ley y que la respuesta más clara sobre el particular la dio la encargada de la Unidad de Currículum del Ministerio de Educación con ocasión de la Ley de Presupuestos para el año 2016, quien señaló que en los cambios curriculares que se avecinan se realizarán modificaciones profundas para recoger la temática de los pueblos indígenas.

En relación con el punto anterior, solicitó a la señora Subsecretaria de Educación que en los cambios curriculares el Ministerio de Educación se enfocara no sólo en la enseñanza de la cultura de los pueblos indígenas sino también en la enseñanza de dicha lengua en aquellas regiones en donde un alto porcentaje de su población es de origen indígena.

En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso que en el inciso final del nuevo artículo 11 del Estatuto Docente se eliminara la expresión “si procede,”. Adujo que la propuesta encuentra su justificación en que siempre existe un contexto cultural y territorial en donde el establecimiento educacional se emplaza.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos del inciso final del nuevo artículo 11 del Estatuto Docente, con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 15, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, recaídas en el inciso tercero del artículo 11 propuesto, para sustituir la locución “, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional”, por la siguiente: “, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como el desarrollo, dominio y fortalecimiento de nuevas metodologías de enseñanza, de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional.”.

La indicación número 16, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, recaída también en el inciso tercero del artículo 11 propuesto, para agregar después de la frase “en que realiza su labor profesional” lo siguiente: “, el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión y la respuesta educativa a la diversidad en distintos contextos educativos, y el trabajo colaborativo e interdisciplinario con otros docentes y profesionales”.

En relación con las indicaciones números 15 y 16, el Ejecutivo propuso aprobarlas en los siguientes términos:

Sustituir la locución “, y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional”, por la siguiente: “, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa”.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que el Ejecutivo precisara qué se entiende por inclusión. En este punto, hizo presente que los representantes del mundo de las necesidades educativas especiales han hecho ver que en muchas disposiciones la inclusión no ha alcanzado la realidad de dichos niños. En consecuencia, demandó aclarar si cuando se habla de inclusión se incluye o no la realidad de los niños con necesidades educativas especiales.

El Honorable Senador señor Rossi, suscribiendo las demandas de la Honorable Senadora señora Von Baer, propuso incluir en la redacción propuesta por el Ejecutivo, a continuación de la voz “educativa”, la frase “, especialmente de aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales”.

La señora Subsecretaria de Educación aseguró que el sentido de la palabra “inclusión” es aquel al que ha hecho referencia la Honorable Senadora señora Von Baer y, en consecuencia, consideró adecuada la adición propuesta por el Honorable Senador señor Rossi.

-Las indicaciones números 15 y 16 fueron aprobadas con las modificaciones consignadas recientemente por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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La indicación número 17, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar el siguiente inciso:

“En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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La indicación número 18, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar un nuevo inciso, del tenor que sigue:

“Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales dispondrán de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso sustituir en la indicación objeto de análisis la expresión “dispondrán” por “podrán contar con el apoyo”. Puntualizó que de acogerse su propuesta, el nuevo inciso final tendría el tenor que sigue:

“Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior, los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.”.

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con la modificación recientemente transcrita.

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Número 13

Sustituye el artículo 12, a fin de consignar que los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos.

Sobre el artículo 12 propuesto se presentó la indicación número 19, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “podrán colaborar” por “colaborarán” y para agregar a continuación de la expresión “respectivos establecimientos” la locución “estimulando el trabajo colaborativo entre aquellos”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, sugirió rechazar la primera enmienda propuesta en la indicación y sustituir la segunda por “, estimulando el trabajo técnico pedagógico en equipo”. Acotó que de seguirse tal planteamiento, el nuevo artículo 12 del Estatuto Docente tendría la siguiente redacción:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos, estimulando el trabajo técnico pedagógico en equipo.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con las enmiendas consignadas.

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A continuación, la Comisión se abocó al estudio de la indicación número 20, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del número 13 el siguiente, nuevo:

“... Introdúcese, el siguiente artículo 12 bis, nuevo, adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos les corresponderá, a lo menos:

1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando tanto los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.”.”.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que la indicación pretende relevar el rol de los equipos directivos, a fin de instalar y promover al interior de los establecimientos la idea que es fundamental la preocupación por el perfeccionamiento de los equipos directivos. En ese contexto, sugirió hacer las siguientes enmiendas a la indicación analizada:

1.-En el encabezamiento del inciso primero del artículo 12 bis propuesto, sustituir la frase “les corresponderá, a lo menos” por “podrán”.

2.-En el número 1 del inciso primero del artículo 12 bis propuesto, reemplazar la voz “tanto” por “entre otros”.

Acotó que de acogerse la proposición del Ejecutivo, la redacción de la indicación en estudio sería la que se indica a continuación:

“20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del número 13 el siguiente, nuevo:

“... Introdúcese, el siguiente artículo 12 bis, nuevo, adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos podrán:

1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando entre otros los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.”.”.”.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación en relación con que exista un adecuado equilibrio en la relación entre el equipo directivo y el Consejo de Profesores. Advirtió que entregar sólo a los equipos directivos el monopolio de la definición del plan de mejoramiento continuo podría generar distorsiones y, en consecuencia, hizo ver la necesidad de que ello fuera producto de un debate entre ambos cuerpos. A mayor abundamiento, enfatizó que el liderazgo debe ser fruto de un proceso.

La señora Subsecretaria de Educación, recogiendo la inquietud del Honorable Senador señor Montes, aseguró que el Ejecutivo incluiría un nuevo articulado respecto a dichas materias, de manera de explicitar ese tipo de diálogos al interior de los establecimientos educacionales.

-Puesta en votación la indicación, ésta resultó aprobada, con las modificaciones anteriormente consignadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Número 14

Introduce un artículo 12 bis nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 quinquies. Este nuevo precepto ordena que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colabore en el desarrollo de los profesionales de la educación, ejecutando programas cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N°20.129, o instituciones certificadas por dicho centro, como también otorgando becas para éstos.

Añade que, con todo, los programas, cursos o actividades de formación referidos no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

Por otro lado, dispone que el diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar los requerimientos de formación que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, establecido en el Título III, y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, apunta, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

Asimismo, indica que el aludido centro realizará programas, cursos y actividades específicas para los grupos profesionales que indica, ya sea de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones sin fines de lucro certificadas por éste, de acuerdo al artículo 12 ter.

Por último, señala que el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de estos, formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.

Este número fue objeto de las indicaciones números 21, 22, 23, 24 y 25.

La indicación número 21, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, recaída en el inciso primero del artículo 12 bis, para intercalar después de la frase “cursos o actividades de formación”, otra del siguiente tenor: “tales como pasantías, comunidades de aprendizaje, entre otras”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 22, de Su Excelencia la Presidenta de la República, recaída también en el inciso primero del artículo 12 bis, para suprimir la frase “en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129,”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

La indicación número 23, de Su Excelencia la Presidenta de la República, recaída en el inciso tercero, para reemplazar la frase “los requerimientos de formación” por “tanto las necesidades de formación de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos”.

La señora Subsecretaria de Educación indicó que el espíritu de la indicación es incorporar la idea que no sólo se considere no sólo la información que arroja el sistema de desarrollo profesional sino también aquella que levantan los establecimientos en función de sus propias necesidades.

Establecido lo anterior, solicitó sustituir en la indicación la expresión “de formación” por “de los equipos docentes”. Detalló que de acogerse su solicitud la redacción de la indicación número 23 sería la que sigue:

“23.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “los requerimientos de formación” por “tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos”.”.

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con la enmienda transcrita precedentemente.

La indicación número 24, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, recaída en el inciso cuarto, para suprimir la frase “sin fines de lucro certificadas por este de acuerdo al artículo 12 ter”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó eliminar de la indicación la frase “certificadas por este de acuerdo al artículo 12 ter”. Acotó que de acogerse su petición las indicaciones números 24 y 25 serían idénticas.

-Puesta en votación la indicación con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, ésta fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores García y Walker, don Ignacio, y en contra los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi.

La indicación número 25, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, recaída también en el inciso cuarto del artículo 12 bis, para eliminar la expresión “sin fines de lucro”.

La señora Subsecretaria de Educación puso de relieve que la indicación en análisis fue un tema arduamente debatido en la Cámara de Diputados y remarcó que cualquier consideración distinta sobre el particular podría dar pie a una Comisión Mixta.

Adicionalmente, recalcó que uno de los principios que el Ejecutivo espera plasmar en materia educacional es que las instituciones educacionales no persigan fines de lucro.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, enfatizó que la indicación no dice relación con el lucro de los establecimientos educacionales, toda vez que la Ley de Inclusión desterró de nuestra legislación el lucro con fondos públicos en educación escolar.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, detalló que la indicación sólo se refiere a las instituciones que realizan programas de perfeccionamiento para las escuelas, y acotó que existen muchos casos en los cuales éstas contratan sociedades de profesionales que prestan asesorías con programas de perfeccionamiento. Aseguró que descapitalizar esa capacidad instalada produciría un perjuicio al proceso educativo, toda vez que sólo se trata de sociedades que asesoran a los establecimientos educacionales en materia de perfeccionamiento. Adicionalmente, estimó que la autonomía de las escuelas para la designación de dichas entidades debía ser preservada.

La Honorable Senadora señora Von Baer, a su vez, justificó la indicación de su autoría en que podrían existir expertos que quisieran asesorar a las escuelas y ellos no tendrían la posibilidad de desarrollar tal función. Añadió que la idea es perfeccionar a los profesores a través de distintos tipos de cursos, programas y actividades.

Ahondando en sus planteamientos, resaltó que de no aprobarse las indicaciones en estudio, por ejemplo, las escuelas no podrían perfeccionar a sus profesores en los cursos que se imparten en Inacap, plantel caracterizado por proporcionar educación de calidad. Indicó que la realidad descrita adquiere aún más relevancia en regiones como la que representa, la de Los Ríos, en donde no hay centros de formación técnica sin fines de lucro.

En la misma línea argumental, sentenció que la redacción aprobada en general por la Sala del Senado restringe considerablemente las capacidades de formación continua que tendrán los docentes, pues no sólo se refiere a las instituciones sino también a los cursos de formación continua que puedan hacer expertos.

Por su lado, el Honorable Senador señor Rossi recordó que la historia ha demostrado que, en general, existen malas experiencias con instituciones con fines de lucro que asesoran técnicamente a las escuelas y remarcó que ellas muchas veces han sido instancias creadas para desviar fondos públicos. En atención a ello, consideró indispensable rechazar las indicaciones analizadas y mantener la redacción aprobada en general, la que, señaló, es además coherente con el principio que se espera sentar en materia educacional.

Adicionalmente, llamó a tener en consideración que en la redacción no quedaría incluido el caso de una persona que asesore a un establecimiento, ya que en tal caso no se hablaría de lucro sino simplemente de remuneración.

El Honorable Senador señor Quintana, en tanto, coincidió con los planteamientos del Ejecutivo y del Honorable Senador señor Rossi, y estimó que las instituciones que realicen los cursos, programas y actividades sólo debieran tener como finalidad abocarse a los procesos pedagógicos.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que el ex Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, fue un fiel opositor a que las agencias de asistencia técnica educativa pudieran perseguir fines de lucro.

El Honorable Senador señor García consideró que la redacción aprobada en general por la Sala del Senado iba en un sentido contrario al anhelo que académicos puedan asociarse y brindar este tipo de capacitaciones a los profesores. Enfatizó, además, que la calidad de las instituciones no sería discutida, por cuanto la norma les exige su certificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 ter. A mayor abundamiento, estimó que la exigencia impuesta iba en contra del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación.

-Puesta en votación la indicación, ésta fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores García y Walker, don Ignacio, y en contra los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi.

Número 15

Incorpora un artículo 12 ter para precisar los requisitos que deberán cumplirse para que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas pueda certificar cursos o programas. Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 12 ter.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.

b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si la certificación es solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, esta deberá demostrar, además:

i. Que cuenta con experiencia en la formación de profesionales de la educación.

ii. Que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.

iii. Que se trate de entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.

En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades acreditadas, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro.

La resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.”.

En relación con el inciso segundo del artículo 12 ter, la Comisión conoció la indicación número 26, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, para agregar después de la frase “esta deberá demostrar, además:” lo siguiente: “que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, estimó que los requisitos para la certificación debían circunscribirse a las capacidades y en la experiencia de las instituciones para contribuir a la calidad y a la equidad educativa y no extenderse a forma de organización jurídica.

-Puesta en votación la indicación, se consignaron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores García y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi.

Sobre el mismo inciso, recayó la indicación número 27, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, para suprimir los ordinales i, ii y iii.

-Puesta en votación la indicación, se consignaron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores García y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi.

En cuanto al inciso tercero de la disposición aludida, por su parte se formularon las indicaciones números 28, 29 y 30.

La indicación número 28, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para suprimirlo.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Von Baer pidió reemplazar la indicación, de manera de suprimir del inciso tercero sólo la expresión “organizados por personas jurídicas sin fines de lucro”.

El Honorable Senador señor García, celebró la propuesta de la Honorable Senadora señora Von Baer, pero consideró indispensable perfeccionar la redacción del inciso tercero, proponiendo para él la redacción siguiente:

“En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades o centros de formación técnica o institutos profesionales todos ellos acreditados.”

-Puesta en votación la indicación en los términos propuestos por el Honorable Senador señor García, se consignaron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores García y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi.

La indicación número 29, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para suprimir la frase “, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 30, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, para intercalar luego de la frase “centros de formación técnica o institutos profesionales” la expresión “acreditados y”.

-Puesta en votación la indicación, ésta resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados en la indicación número 28. Se consignaron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores García y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi.

Número 16

Introduce un artículo 12 quáter, en el que se obliga al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas a mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Detalla que para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. Acota que en caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro. Con todo, agrega, las instituciones deberán entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior, ya que de no hacerlo, se revocará la certificación de los cursos y programas y se eliminarán del registro respectivo.

En cuanto a él, la instancia conoció la indicación número 31, de los Honorables Senadores Von Baer y señor Allamand, para agregar un inciso segundo nuevo al artículo 12 quáter, del siguiente tenor:

“Cada cuatro años la Agencia de Calidad de la Educación deberá evaluar el impacto de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el Artículo 12 bis y, de ser necesario, proponer mejoras para la efectividad de éstas. Para ello, la Agencia podrá solicitar toda la información necesaria al Ministerio de Educación.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 39 bis.

Número 18

Reemplaza el artículo 13, norma que consagra los requisitos que deberán cumplir los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento. La redacción aprobada en general por el Senado es la que se señala:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de formación para el desarrollo, que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación a los programas y proyectos educativos del establecimiento.

d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscritos en el registro señalado en el artículo 12 ter.

e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

Con relación al artículo 13 propuesto se presentaron siete indicaciones: las números 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.

La indicación número 32, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, recaída en la letra b) del inciso primero del artículo 13 propuesto, para reemplazar la expresión “sostenedor o administrador” por “director”.

La Honorable Senadora señora Von Baer demandó reemplazar la indicación, de modo de que el sostenedor o el administrador puedan delegar en el director la facultad de dar el patrocinio. Precisó que de acogerse su petición la redacción de la indicación sería la que se señala a continuación:

“32.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar a continuación de la expresión “sostenedor o administrador” la frase “quien podrá delegar esta facultad en el director”.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con la modificación recientemente transcrita.

La indicación número 33, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, y la indicación número 34, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para suprimir la letra c).

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

La indicación número 35, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, recaída en la letra e), para suprimirla.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Rossi recordó que la idea es que los perfeccionamientos digan relación con las necesidades y requerimientos del establecimiento educacional en el que se desempeñan los becarios y, en consecuencia, estimó esencial mantener la obligación de laborar en el colegio patrocinante durante el año escolar siguiente.

Por el contrario, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo ver que no existía razón alguna para obligar a un profesor que ha obtenido una beca de perfeccionamiento a desempeñarse en una determinada escuela durante cierto espacio de tiempo.

En la misma línea argumental, la Honorable Senadora señora Von Baer advirtió que las becas de perfeccionamiento no necesariamente tienen que ver con la realidad de un determinado establecimiento educacional, y, en ese contexto, la redacción del literal e) del nuevo artículo 13 no se justificaría.

El Honorable Senador señor Quintana, en tanto, compartió los planteamientos del Honorable Senador señor Rossi, por cuanto la idea es que la formación continua diga relación con la realidad de la escuela en la que se desempeña el docente becario. Además, hizo presente que la exigencia en estudio forma parte en la actualidad del Estatuto Docente.

La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que los cursos de perfeccionamiento podían ser de distinta naturaleza, no necesariamente relacionados con las necesidades de un colegio en particular. Adicionalmente, remarcó que la redacción aprobada en general impediría que el docente becario se trasladara, una vez concluido su perfeccionamiento, a un establecimiento vulnerable.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo ver que la indicación propuesta iba en beneficio de los docentes, toda vez que el texto aprobado en general por la Sala del Senado les impone una obligación excesiva y limita sus posibilidades de empleo. Remarcó que lo anterior adquiere más fuerza aún si se tiene en consideración que los cursos pueden ser de muy corta duración y no necesariamente posgrados.

Por su lado, el Honorable Senador señor Rossi, en un sentido opuesto al argumentado por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, resaltó que los cursos y programas de perfeccionamiento debían estar íntimamente ligados a los requerimientos de la escuela en la que se desempeña el profesor. En ese contexto, consideró ilógico que una vez realizado el perfeccionamiento, los docentes tuvieran la facultad de cambiarse a otro establecimiento educacional.

A mayor abundamiento, puso de manifiesto que la obligación impuesta no era demasiado gravosa, pues sólo exigía la permanencia en el colegio durante el año escolar siguiente.

A su turno, el Honorable Senador señor Quintana, discrepando también de los planteamientos del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sentenció que el enfoque debía estar puesto en los alumnos, ya que serán ellos quienes se beneficiaran del perfeccionamiento de sus docentes. A la luz de lo anterior, consideró esencial que los profesores becarios tuvieran la obligación de laborar en su establecimiento durante el año escolar siguiente.

La señora Subsecretaria de Educación, con el ánimo de conciliar las posturas de los integrantes de la instancia, propuso distinguir según el curso de que se trate. Así, continuó, si el curso apunta al desarrollo individual de los docentes, la obligación impuesta no se justificaría, pero si se trata de cursos que están en estrecha relación con la realidad de un determinado establecimiento, sí se justificaría. Con todo, fue enfática en sostener que en el primer caso debía asegurarse al menos que el profesor seguiría trabajando para el sistema subvencionado durante cierto lapso.

La Honorable Senadora señora Von Baer remarcó que, en general, las becas existentes en nuestro país imponen la obligación de volver a Chile pero no la de trabajar en un lugar determinado, como lo hace el texto aprobado en general. Añadió que la libertad de elegir el lugar de trabajo, en cuanto derecho fundamental, debía debe ser completa para los docentes.

El Honorable Senador señor Rossi aseveró que de aprobarse la indicación en los términos propuestos podría ocurrir que un docente becario de un establecimiento vulnerable, una vez concluido su curso de perfeccionamiento, se traslade a desempeñarse en un colegio particular pagado, como The Grange School. A mayor abundamiento, llamó a tener en consideración que el aludido perfeccionamiento se habrá realizado con recursos públicos, los que, recalcó, pertenecen a todos los chilenos.

El Honorable Senador señor García solicitó tener en consideración que, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 propuesto en el número 18 del artículo 1°, los profesores que postulen a programas, cursos y actividades de formación deberán contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en el que se desempeña, en el caso que ellos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución. En consecuencia, indicó, será en esa oportunidad en la que habrá una negociación entre los representantes del establecimiento y los docentes. Por lo anterior, estimó que debía aprobarse la indicación en estudio en los términos planteados originalmente.

El Honorable Senador señor Quintana sentenció que las becas se financian con recursos públicos y, por lo tanto, debía asegurarse que el profesor becario volvería al establecimiento de origen.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, con el fin de evitar situaciones como la descrita por el Honorable Senador señor Rossi, propuso modificar la indicación de su autoría, reemplazando el literal e) por el que sigue:

“e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el sector subvencionado o en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.”.

El Honorable Senador señor García advirtió que la redacción propuesta por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, impediría que el profesor capacitado, una vez finalizada su capacitación, trabajara, por ejemplo, en una Secretaría Regional Ministerial de Educación o en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

La Honorable Senadora señora Von Baer lamentó que el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, cambiara de parecer, y consideró absurda la restricción impuesta. Con todo, adelantó que votaría a favor de la nueva redacción de la indicación, a fin de evitar que se mantuviera el texto aprobado en general por la Sala del Senado para la letra e).

-Puesta en votación la indicación con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores García y Walker, don Ignacio, una abstención, del Honorable Senador señor Rossi, y un voto en contra, del Honorable Senador señor Quintana.

La indicación número 36, recaída en el número 1 del inciso segundo, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, para para intercalar a continuación de la expresión “inciso segundo del artículo 50” la siguiente: “o que tenga una alta concentración de alumnos con necesidades educativas especiales”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Rossi valoró la indicación, y resaltó que el país tiene una gran deuda con los niños con necesidades educativas especiales. A mayor abundamiento, estimó indispensable forzar un cambio en las escuelas, de manera que ellas formen y capaciten a sus profesores para hacerse cargo de las demandas de estos niños.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, celebró también la indicación en estudio, mas consideró que se recogiera en una sola redacción ésta y la indicación siguiente.

-Puesta en votación la indicación, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 37, recaída en el mismo número de igual inciso, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro para reemplazar la frase “o en situación de aislamiento.” por lo siguiente: “, en situación de aislamiento, o con alta concentración de alumnos de ascendencia indígena o multiculturales.”.

El Honorable Senador señor Rossi alabó la indicación en estudio. Con todo, llamó a recoger en una sola redacción esta indicación y la anterior.

La señora Subsecretaria de Educación alabó la indicación, mas aseguró que los establecimientos con alta concentración de alumnos de ascendencia indígena o multiculturales estaban considerados y priorizados en la caracterización que en dicho precepto se desarrolla.

Informó que para establecer órdenes de prioridad, el sistema requiere contar con indicadores claros, e insistió en que si existen en el sistema, índices de ruralidad. No obstante, sentenció que el Ejecutivo buscaría una redacción en la cual subsumir de mejor manera la idea propuesta en la indicación en estudio.

El Honorable Senador señor Quintana compartió la propuesta del Ejecutivo, mas consideró indispensable no eliminar ninguno de los conceptos indicados en la de su coautoría.

En relación con la intervención anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer demandó estudiar en profundidad el sentido y alcance de la voz “multiculturalidad”, por cuanto en nuestra legislación ella no está definida.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, propuso reemplazar la indicación en estudio por la siguiente:

37.-“Agregar, a continuación de la frase “o en situación de aislamiento”, la que sigue “o con alta concentración de estudiantes de ascendencia indígena, de acuerdo a lo que defina el Reglamento”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Quintana lamentó que no se utilizara en la frase propuesta la expresión “multiculturalidad”. Agregó que el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, señor Gonzalo Muñoz, ha señalado que el currículum permite a los establecimientos integrar las distintas realidades territoriales y locales y que las escuelas tienen la posibilidad de enriquecer su propuesta pedagógica aprovechando el valor de la multiculturalidad, lo que será promovido, desde el Ministerio de Educación, con algunas herramientas y apoyos especiales.

La señora Ministra de Educación aseveró que la cartera que encabeza no tenía un principio rector al respecto que los hiciera inclinarse por la interculturalidad o por la multiculturalidad.

Establecido lo anterior, hizo ver que actualmente el país enfrenta un tema que no sólo tiene que ver con los pueblos originarios, sino también con la llegada de niños y jóvenes de otros países, producto de las migraciones. Al respecto, puntualizó que en Chile hay cerca de 500.000 familias extranjeras avecindadas y que muchas de ellas tienen hijos que asisten a establecimientos educacionales.

A la luz de lo anterior, aseguró que sería referible utilizar la voz “multiculturalidad” en lugar de “interculturalidad”. Con todo, explicó que la propuesta sugerida buscaba alcanzar un acuerdo entre los parlamentarios.

Reforzando su postura, remarcó que tanto el Reglamento del Ministerio de Desarrollo Social como el de Educación utilizan la expresión “multiculturalidad”.

La Honorable Senadora señora Von Baer insistió que el concepto “multiculturalidad” no está definido actualmente por nuestra legislación y que la Ley General de Educación sólo hace referencia a la interculturalidad. Por lo anterior, estimó preferible utilizar éste último, evitando así problemas como su no uso por no conocerse su verdadero sentido y alcance.

El Honorable Senador señor Rossi discrepó de los planteamientos de la Honorable Senadora señora Von Baer, y resaltó que no sólo el Congreso Nacional es el llamado a incorporar nuevos términos. Adicionalmente, enfatizó que nuestra sociedad entiende claramente qué se entiende por “multiculturalidad” y que sería éste el término que expresaría mejor el sentido de la indicación en estudio.

Por otro lado, precisó que la interculturalidad se refiere al diálogo entre distintas culturas, mientras que la multiculturalidad dice relación con la coexistencia, en un mismo espacio geográfico, de distintas culturas.

El Honorable Senador señor Quintana hizo presente que esta expresión era utilizada a diario por otros Ministerios, como el Ministerio de Salud, y consideró que utilizar la voz “interculturalidad” restringiría mucho el alcance de la indicación de su coautoría.

Precisado lo anterior, solicitó poner en votación su indicación, en los términos originalmente propuestos.

Al respecto, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, solicitó incorporar al final de la indicación en estudio y antes del punto (.), una frase del tenor que sigue:

“de acuerdo a lo que defina un Reglamento que deberá ser firmado por el Ministerio de Desarrollo Social y por el de Educación”.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votar separadamente la indicación. Precisando su petición, demandó votar primero la indicación hasta la expresión “ascendencia indígena” y luego la totalidad de la indicación con la enmienda propuesta por el Asesor del Ministerio de Educación.

-Acogiendo los planteamientos de la Honorable Senadora, el Presidente de la instancia, Honorable Senador señor Quintana, puso en votación la primera parte de la indicación, la que resultó rechazada por mayoría de votos. En efecto, se registraron tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

-Puesta en votación la indicación en su totalidad, con la enmienda propuesta por el Asesor del Ministerio de Educación, ésta resultó aprobada por mayoría de votos. Se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer, y una abstención, del Honorable Senador señor Allamand.

En consecuencia, la indicación fue aprobada con modificaciones.

o o o o o

A continuación, la Comisión se abocó al análisis de la indicación número 38, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para introducir el siguiente nuevo numeral en el inciso segundo:

“... Que se presente un grupo de profesores de un mismo sector o nivel de un establecimiento por sobre la postulación individual.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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o o o o o

Enseguida, la instancia conoció la indicación número 39, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del numeral 18 el siguiente, nuevo:

“... Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo, adecuándose la numeración correlativa:

“Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 ter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado.”.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, explicó que la indicación busca establecer responsabilidades para aquellos docentes que incumplan las obligaciones derivadas de los programas de formación continua.

El Honorable Senador señor Allamand consultó si el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tenía facultades para dictar la resolución de incumplimiento o debía hacerlo otro órgano de la Administración del Estado.

El Asesor del Ministerio de Educación sostuvo que la redacción propuesta desconcentraba una facultad en un órgano de la Administración del Estado y que nada impedía aquello. Hizo presente que si bien este debate se realizó en la Cámara de Diputados y que en dicha oportunidad se estimó que era la Subsecretaría el órgano encargado de dictar las resoluciones, el Ministerio de Educación considera que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en cuestiones administrativas como éstas, debe tener las facultades legales delegadas.

El Honorable Senador señor Allamand insistió que el tema en discusión no era menor, por cuanto cualquier persona a quien se pretendiera aplicar la sanción prevista podría sostener que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas carece de las competencias necesarias para dictar la referida resolución. En consecuencia, llamó a perfeccionar la norma y a evitar reclamos innecesarios.

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Número 20

Introduce, a continuación del artículo 18, un nuevo Título II, denominado “Del Proceso de Inducción y Mentoría”, el que contiene, a su vez, tres párrafos, y abarca desde el artículo 18 A hasta el 18 T.

La redacción aprobada en general para este nuevo Título es la siguiente:

“TÍTULO II

Del Proceso de Inducción y Mentoría

Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente

Artículo 18 A.- La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

La inducción consiste en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de la comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de este, debiendo ajustarse en su duración y su inicio a lo señalado en el inciso siguiente. Con todo, en el plan de mentoría establecido en el artículo 18 J, el mentor podrá establecer objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el establecimiento.

El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que, para estos efectos, le será asignado, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Artículo 18 B.- Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a dos años.

Artículo 18 C.- Los docentes principiantes que comiencen su proceso de inducción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de profesor o educador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°.

c) Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6° en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley N°3.166, de 1980.

d) Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de treinta y ocho horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 J. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de estos, de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y siguientes.

Artículo 18 E.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los docentes principiantes sujetos a inducción, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso, de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.

Artículo 18 F.- Previamente al inicio del proceso de inducción, el docente principiante deberá firmar un convenio con el Centro, en el cual se establecerán a lo menos las siguientes obligaciones:

a) Cumplir su respectivo plan de mentoría, establecido en el artículo 18 J.

b) Dedicar al menos seis horas semanales promedio exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

c) Participar en las evaluaciones del proceso de inducción que realice el Centro.

d) Asistir a las actividades convocadas por el Centro, que se encuentren directamente vinculadas al proceso de inducción.

e) Entregar la información oportuna y fidedigna que solicite el Centro sobre las actividades realizadas durante el proceso de inducción.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T de la presente ley, regulará las obligaciones señaladas previamente, estableciendo otras necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

Artículo 18 G.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 H.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 F.

Párrafo II

De la Mentoría para Docentes Principiantes

Artículo 18 I.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación inscrito en el respectivo registro, que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes.

Un docente mentor podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo.

Artículo 18 J.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 A, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante, y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores diversos modelos de planes de mentoría.

El reglamento establecido en el artículo 18 T desarrollará y establecerá las demás actividades que deberá contemplar este plan.

Artículo 18 K.- Los profesionales de la educación que cumplan con lo establecido en este título podrán desempeñarse como docentes mentores siempre que, previamente, estén inscritos en el registro público que para estos efectos deberá llevar el Centro, el que deberá ser actualizado permanentemente.

Artículo 18 L.- Los directores de establecimientos educacionales, conjuntamente con su equipo directivo, podrán proponer al Centro a profesionales de la educación de su dependencia, que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) y c) del inciso siguiente para su formación como mentores.

Por otra parte, los profesionales de la educación podrán solicitar su inscripción en el registro establecido en el artículo anterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación para estos efectos, de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

c) Contar con a lo menos seis años de experiencia profesional en el desempeño de la función docente, según lo establecido en el artículo 6º.

d) Haber obtenido en el instrumento portafolio rendido en el último proceso de reconocimiento establecido en el párrafo 2° del Título III resultado de categoría A o B.

Artículo 18 M.- Los procesos de inducción serán asignados por el Centro, a los docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto desempeñarse en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción en los términos que establezca el reglamento referido en el artículo 18 T.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 P de la presente ley.

ii. Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción.

iii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

iv. Los profesionales de la educación que cuenten con mayor experiencia en la función docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 6°.

El Centro, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 18 T, desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.

Artículo 18 N.- El profesional de la educación que sea designado para dirigir procesos de inducción deberá, previo a su inicio, aceptar desempeñar la función de docente mentor suscribiendo un convenio con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación permanente con quienes desempeñen la función docente directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Participar en las actividades que desarrolle el Centro, vinculadas al proceso de inducción.

d) Colaborar con el Centro en la supervigilancia del proceso de inducción que éste realice.

e) Entregar oportunamente al Centro la información que le sea requerida.

f) Entregar al Centro, dentro de los treinta días siguientes al término del proceso de inducción, un informe de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría establecido en el artículo 18 J y el grado de cumplimiento de este.

A este convenio se deberán adjuntar el o los planes de mentoría que corresponda, los que se entenderán parte integrante de él, para todos los efectos legales. Asimismo, este deberá contemplar la pérdida del derecho a percibir las respectivas cuotas de los honorarios de mentoría, en caso que el docente principiante pierda el proceso de inducción.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible, de acuerdo a los criterios del artículo 18 M, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento señalado en el artículo 18 T desarrollará las obligaciones indicadas previamente y determinará otras necesarias para el desarrollo del proceso.

Artículo 18 Ñ.- El docente mentor, por cada docente principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 O.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Artículo 18 P.- El Centro evaluará el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción.

Dicho sistema deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los respectivos planes de mentoría.

b) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

c) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

d) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Asimismo, el mentor deberá entregar un informe reflexivo de la mentoría realizada a la Dirección Provincial de Educación y al director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 Q.- Previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría, de aquellos docentes mentores que:

a) Incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 N.

b) Sean evaluados insatisfactoriamente en su función, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

c) Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a) o b), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Párrafo III

Otras disposiciones

Artículo 18 R.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones.

Asimismo, para realizar actividades de mentoría durante la jornada laboral, el profesional de la educación requerirá la autorización expresa del sostenedor o administrador del establecimiento educacional con el cual mantiene su relación laboral.

Artículo 18 S.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales de conformidad a la ley. Corresponderá al Centro diseñar estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos mecanismos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 T.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará las materias reguladas en el presente título.”.

Sobre el número 20 del artículo primero recayó, en primer lugar, la indicación número 39 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“20.- Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

Artículo 18 A.- El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad de docentes.

Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

1) Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Párrafo I

De la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 B.- La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos podrán contar con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo establecidos en el artículo 18 O.

Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen función técnico-pedagógica. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de clases; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

Artículo 18 D.- Los directivos de los establecimientos, con consulta a su sostenedor, podrán establecer redes inter establecimientos para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, pudiendo contar para ello con la colaboración de los docentes mentores que se desempeñen en el ámbito local.

Artículo 18 E.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento, según lo establece el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

Artículo 18 F.- La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis, del referido cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más de un 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del referido artículo 8º bis.

La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Párrafo II

Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Artículo 18 G.- La inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivos; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que, contando con un título profesional de profesor(a) o educador(a), no haya ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la haya desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al establecimiento educacional. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este título el docente deberá estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6º de esta ley, y no encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4°.

El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Durante este período el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor”.

El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1. del inciso cuarto del artículo 12 ter.

Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.

Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.

Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo, de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los denominados “docentes mentores” entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos de un mismo sostenedor que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.

Artículo 18 J.- Con el objeto de evaluar el proceso de inducción, el docente mentor deberá entregar al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento, en el que éste deberá dar cuenta de cómo el docente principiante ha cumplido con el plan de inducción. Dicho informe será público y deberá ser remitido al Centro.

Artículo 18 K.- El sostenedor de aquellos establecimientos educacionales que de conformidad al artículo 18 H, desarrollen procesos propios de inducción deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, por intermedio del Centro, en el cual se deberá consignar el o los establecimientos educacionales y el o los planes de inducción a implementar.

En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la obligación del sostenedor de implementar los planes de inducción y ser responsable de su cumplimiento. Asimismo, en forma previa al inicio de los procesos de inducción, se deberá informar al Centro el número e identificación de los docentes principiantes y el número e identificación de los docentes mentores.

Asimismo, se estipulará que para efectos del pago a los docentes principiantes y los docentes mentores, el Ministerio de Educación transferirá al sostenedor los recursos que correspondan de acuerdo a los artículos 18 N y 18 T, los que deberán destinarse exclusivamente al pago a los docentes principiantes y mentores.

Los sostenedores deberán rendir cuenta pública anualmente del uso que le hubieran asignado a estos recursos, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529. Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La Superintendencia de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de los recursos, en los que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del mismo.

En todo caso los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento y sus planes de mejoramiento según lo establece la ley N° 20.529.

Artículo 18 L.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 H, al Centro le corresponderá la administración e implementación de los procesos de inducción de aquellos establecimientos educacionales que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo, correspondiéndole la elaboración del plan de inducción, la designación de los docentes mentores, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

Con todo, los directores en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de su comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste. Asimismo, en el plan de mentoría señalado en el artículo 18 P, podrán establecerse objetivos específicos de la inducción, que sean complementarios a los definidos por el establecimiento educacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 P. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales y sus estudiantes.

Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán a lo menos las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas al proceso de inducción.

Artículo 18 N.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

En el caso de los procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma directamente al docente principiante.

Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éstos se señale.

En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.

Párrafo III

De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 O.- Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

El docente mentor deberá encontrase reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres docentes principiantes a su cargo.

En el caso que el docente mentor realice labores en el proceso de formación local para el desarrollo profesional, los directores deberán definir la carga de trabajo de cada docente mentor, con el objeto de no alterar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

Artículo 18 P.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores modelos de planes de mentoría.

Artículo 18 Q.- Los docentes mentores que se desempeñen en establecimientos educacionales cuyo proceso de inducción es administrado por el Centro, deberán estar inscritos en un registro público que éste llevará, pudiendo solicitar su inscripción previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

El director en conjunto con el equipo directivo, podrán proponer al Centro docentes del establecimiento educacional que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) precedentes para su formación como mentores.

En caso de establecimientos educacionales que de conformidad al artículo 18 H administren sus propios procesos de inducción, el director en conjunto con el equipo directivo, podrán designar a los mentores de entre aquellos docentes que se encuentren reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado y que cuenten con la formación para ser mentores que defina el propio establecimiento educacional, la que deberá ser registrada en el Centro. Estos mentores deberán inscribirse en el registro que éste llevará para el solo efecto de desarrollar procesos de inducción en los establecimientos educacionales o red inter establecimientos para las cuales haya sido contratado.

Artículo 18 R.- En caso de procesos de inducción administrados por el Centro, éstos serán asignados a aquellos docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante, o en su defecto en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que por la aplicación de los criterios señalados en el inciso anterior sea posible designar más de un docente mentor, se preferirá a aquél que determinen el director en conjunto con el equipo directivo. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

ii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Artículo 18 T.- En caso de procesos de inducción administrados por el propio establecimiento educacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H, para efectos del pago a los docentes mentores, el sostenedor recibirá una suma equivalente a $1.105.280.- por cada docente principiante que participe en el proceso de inducción hasta en 10 cuotas mensuales. Esta suma deberá destinarse exclusivamente al pago de los docentes mentores que designe el establecimiento educacional de acuerdo a la distribución que éste decida.

En caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, los docentes mentores que hayan firmado un convenio con éste para desarrollar procesos de inducción, tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente principiante que acompañen y apoyen, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, hasta en diez cuotas mensuales.

Los honorarios y la suma señalados en los incisos anteriores se reajustarán anualmente en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 U.- Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le corresponderá a éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción, el que considerará al menos:

a) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

b) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

c) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 V.- En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

a) Incumplir gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio señalado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éste se señale.

b) Ser evaluados insatisfac-toriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.

c) Ser evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de esta ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Artículo 18 W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Párrafo IV

Otras disposiciones

Artículo 18 Y.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo 18 Z.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la debida reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 Z bis.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda desarrollará las materias reguladas en el presente título.

Párrafo V

Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local.

Artículo 18 Z ter.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y procesos de inducción, realizadas directamente en los establecimientos educacionales.

Artículo 18 Z quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al Centro:

1) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren sus propios procesos de inducción.

2) Implementar o certificar programas de formación de mentores, así como también cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de esta ley.

3) Realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y de formación local para el desarrollo profesional, en función de la información que genere el Sistema reglado en el presente título. Para ello, el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad de la Educación.

4) Poner a disposición de los sostenedores planes de inducción y mentoría para su implementación en los establecimientos educacionales.”.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, hizo presente que gran parte de las indicaciones originalmente recaídas en el N° 20 del artículo 1°, que abordan los procesos de inducción y mentoría, son inadmisibles. Por esta razón, adujo, Su Excelencia la Presidenta de la República solicitó abrir un nuevo plazo de indicaciones a fin de recoger en esta nueva propuesta muchas de aquellas de autoría parlamentaria.

Recordó que las indicaciones formuladas por los legisladores apuntaban a generar más capacidades al interior de los establecimientos educacionales, de manera que aquellos pudieran dar vida, de mejor manera, a los planes de inducción, atendida la importancia que tiene este proceso para los profesores. Asimismo, recoge la propuesta de descentralizar la gestión de los referidos procesos.

En sintonía con lo anterior, aseveró que el Ejecutivo, en concordancia con los equipos asesores de los Honorables Senadores integrantes de la instancia, acordaron establecer una gradiente de autonomía para realizar estos procesos de inducción, en la cual se genera lo que sigue:

1.-Un sistema de acompañamiento profesional local, en el cual existen, a su vez, dos procesos:

a) Un proceso local de acompañamiento y formación para el desarrollo docente.

b) Un proceso de inducción y mentoría.

Deteniéndose en el primero de ellos, explicó que la idea es crear un instrumento para que los directores de los establecimientos educacionales generen planes para formar a sus docentes de manera continua, es decir, a lo largo de su carrera. Acotó que lo anterior se complementará con los planes de formación para el desarrollo profesional docente que administra el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

En cuanto al segundo, en tanto, señaló que el espíritu es crear una gradiente para dar espacios de autonomía para el desarrollo de estos planes. Para ello, puntualizó, se incorpora la idea que las escuelas que sean clasificadas por la Agencia de la Calidad de la Educación como de desempeño alto podrán tener la autonomía para administrar sus procesos de inducción. De esta forma, continuó, estas escuelas podrán desarrollar sus planes y designar sus mentores entre aquellos profesionales que se encuentren en el tramo avanzado. Indicó que esta posibilidad se crea, dado el desempeño que estos colegios han alcanzado, cuestión que da garantía que este proceso se desarrollará de manera adecuada.

Manifestó que aquellos establecimientos educacionales que tengan un desempeño medio, podrán optar a este mayor nivel de autonomía siempre que se hayan mantenido, de manera constante, durante los últimos tres años entre el desempeño medio y el alto.

Sentenció que los demás establecimientos educacionales, por su parte, deberán someterse a las reglas que el proyecto de ley consideraba originalmente, siendo el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en consecuencia, quien administrará en sus casos los procesos de inducción y mentoría, a fin de contribuir al proceso de mejora continua de aquellos.

Por otro lado, agregó que la propuesta considera también las competencias que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tendrá respecto del conjunto del sistema, entre ellos poner a disposición de los establecimientos educacionales planes de inducción y mentoría, realizar la supervigilancia general de dichos procesos y realizar estudio para evaluar el impacto de los mismos, entre otros. Además, informó, se entrega a la Agencia de la Calidad de la Educación la labor de considerar el impacto que han tenido los planes locales de desarrollo y de inducción en las escuelas, de manera de proveer de información valiosa para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y el Ministerio de Educación.

La señora Subsecretaria de Educación, complementando la intervención anterior, sentenció que gran parte de las indicaciones parlamentarias formuladas respecto de la materia mejoraban de manera sustantiva el proyecto de ley en una materia que, sin lugar a dudas, constituye el corazón de esta política. En efecto, recordó, ésta no sólo dice relación con las remuneraciones y evaluaciones de los docentes sino también con instalar una cultura distinta al interior de los colegios, permitiendo que el sistema adquiera mayores capacidades para mejorar los procesos y aprendizajes.

A mayor abundamiento, resaltó que las modificaciones sugeridas apuntan a relevar el rol de las escuelas.

Indicó que la idea es aprovechar de mejor manera las capacidades con las que cuenta el sistema, motivando una dinámica de mejora continua.

En el mismo orden de consideraciones, puso de relieve que si los equipos directivos y las comunidades no asimilan que la mejora y el perfeccionamiento de sus profesores es una tarea que va directo al corazón de la calidad de la educación, el efecto de esta política será muy limitado.

Finalmente, agradeció la labor de los parlamentarios para enriquecer en una materia tan significativa el proyecto de ley.

Por su lado, la señora Ministra de Educación hizo presente que las modificaciones propuestas permitirán lograr un equilibrio entre el equipo directivo del establecimiento y los docentes. Ahondando en sus planteamientos, resaltó que la experiencia ha demostrado que un buen equipo directivo puede hacer que sus profesores puedan mejorar notablemente.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, valoró la disposición del Ministerio de Educación en orden a recoger muchos de los planteamientos formulados por los parlamentarios integrantes de la instancia, especialmente en materia de formación inicial docente e inducción.

El Honorable Senador señor Rossi, en tanto, sumándose a las palabras del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, celebró las modificaciones propuestas por Su Excelencia la Presidenta de la República, las que, resaltó, mejoran sustantivamente el proyecto en estudio.

Establecido lo anterior, compartió la idea que mientras mejores niveles de calidad alcance una escuela, mayor nivel de autonomía tendrá para decidir sus procesos de inducción, mentoría y formación continua desde lo local.

La Honorable Senadora señora Von Baer, a su turno, alabó los acuerdos alcanzados con el Gobierno en materias tan importantes como las objeto de estudio.

Remarcó que en esta nueva indicación se reconoce el rol que tienen los directores así como también las dinámicas que se dan al interior de cada establecimiento.

Valoró también que se plasmara la coordinación entre las distintas instituciones que velan por la calidad de la educación en nuestro país. Consideró que ese elemento no debiera perderse de vista, toda vez que lo anterior permitirá fortalecer las escuelas. Asimismo, celebró que se entregara mayores niveles de autonomía a los establecimientos educacionales, reconociendo su realidad.

El Honorable Senador señor Quintana consultó qué rol tendrá el Consejo de profesores en la toma de decisiones. Sobre el particular, estimó que las nuevas disposiciones parecían inclinar la balanza en favor de los directores de los establecimientos, postergando el de dicho Consejo.

Deteniéndose en la inquietud del Honorable Senador señor Quintana, la señora Subsecretaria de Educación aseguró que al Consejo de Profesores no se le restaban atribuciones respecto a aquellas aprobadas en general.

Aclarado lo anterior, apuntó que la iniciativa original establecía el derecho de los profesores a su perfeccionamiento, sin dar una mirada integral al mismo. Añadió que parte importante de los recursos que actualmente se destinan a ello se dirigen a los planes de mejoramiento educativo, y aseguró que la idea es relevar, por medio de estos últimos instrumentos, que el colegio considere en su conjunto el perfeccionamiento que reciben los profesores, producto de su evaluación, y en complementariedad organizar sus recursos. Al respecto, resaltó que ello es una materia que deberá consultarse al Consejo de Profesores.

Complementando la intervención anterior, la señora Ministra de Educación manifestó que el debate ha estado en el equilibrio entre el sostenedor y el establecimiento. Consideró que la comunidad educativa y el Consejo de Profesores constituyen temas que culturalmente todavía no están bien posicionados.

Asimismo, estimó que un elemento central son los planes de mejoramiento educativo, toda vez que permiten que cada establecimiento se comprometa anualmente y fije las metas que quiere alcanzar. Acotó que dentro de esos planes, un aspecto fundamental es la capacitación y formación de los profesores en ejercicio y de los nuevos.

En sintonía con el punto anterior, hizo ver que tanto el proyecto educativo institucional como el programa de mejoramiento educativo anual deben ser elementos en los cuales haya una fuerte participación del Consejo de Profesores.

En otro orden de consideraciones y adentrándose en el contenido de las disposiciones incluidas en la indicación en estudio, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió eliminar en el inciso segundo del artículo 18 I propuesto en la indicación en estudio la frase “de un mismo sostener”. Justificó su demanda en que puede darse la situación que existan redes de establecimientos que no pertenezcan a un mismo sostenedor y el director de uno de ellos no podría designar como docente mentor a profesionales de la educación pertenecientes a otro colegio perteneciente a su red.

Por su lado, el Honorable Senador señor Quintana, centrando su atención en el artículo 18 C propuesto en la indicación analizada, solicitó incluir una referencia más explícita al Consejo de Profesores. Para ello, demandó sustituir la expresión “a los docentes que desempeñen función técnico pedagógica” por “al Consejo de Profesores”.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, advirtió que los planes de formación para el desarrollo profesional, materia abordada en la disposición citada, será un asunto que afectará el desarrollo de todos los profesores de un establecimiento, razón por la cual sugirió mantener la frase que se propone eliminar y agregar la referencia al Consejo de Profesores. Indicó que de ser así, se agregaría a continuación de la voz “pedagógica” la frase “y al Consejo de Profesores”.

El Honorable Senador señor Rossi, en tanto, estimó que el tema relativo al Consejo de Profesores era preferible abordarlo en el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 10.368-04).

Por otro lado, analizando el artículo 18 L propuesto, consideró esencial fortalecer al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para llevar a cabo la importante labor que se le encomienda, habida consideración de lo fundamental que es que éste logre sintonía con las realidades locales de cada uno de los establecimientos.

El Encargado de la Política Nacional Docente del Ministerio de Educación, señor Jaime Veas, refiriéndose a la sugerencia del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, la compartió, mas consideró necesario agregar que los el director también pueda designar como docentes mentores a aquellos que integren el registro público del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. En consecuencia, solicitó sustituir la frase “de un mismo sostenedor” por “o de los incorporados al registro de mentores”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación número 39 bis con las modificaciones recientemente consignadas.

En consecuencia, la nueva redacción de los artículo 18 C y 18 I es la que se transcribe a continuación:

“Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen función técnico-pedagógica y al Consejo de Profesores. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de clases; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.”.

“Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo, de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los denominados “docentes mentores” entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos o de los incorporados al registro de mentores que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.”.

Asimismo, el número 20 del artículo 1° fue objeto de la indicación número 40, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, y Matta, para reemplazar el Título II propuesto por el siguiente:

“TÍTULO II

Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

Artículo (…): El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar un proceso de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y hasta su retiro profesional.

Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

1) Proceso de formación continua que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Párrafo I

De la formación continua que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

Artículo A: La formación continua que tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, es el proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

Artículo A+1: El director, en conjunto con el equipo directivo, serán los encargados de implementar el proceso descrito en el artículo anterior a través de planes de formación continua, ellos como parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, todo en concordancia con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos contarán con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores en conformidad con lo establecidos en el artículo C.

Artículo A+2: Los planes de formación continua serán diseñados, en conjunto, por los docentes mentores, los docentes que cumplen la función técnico-pedagógica y los docentes involucrados. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación de la enseñanza, la ejecución de clases, la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula, la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficit detectados en el proceso enseñanza, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

Artículo A+3: Los directivos de los establecimientos podrán establecer redes interescuelas para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, utilizando para ello a los mentores disponibles en el ámbito local.

Artículo A+4: Los planes de formación continua deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre la marcha del establecimiento y sus planes de mejoramiento según lo establecen el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

Artículo A+5: La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en el inciso precedente y fiscalizará su cumplimiento.

Artículo A+6: Para financiar la ejecución de estos planes, el establecimiento dispondrá de los recursos establecidos en la ley N° 20.248 y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis del referido cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más del 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso.

Párrafo II

Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Artículo B: La inducción consistente en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivos, facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 40 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

El proceso de inducción deberá efectuarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un promedio de 4 horas.

Artículo B+1: Los directores, en conjunto con el equipo directivo, serán los encargados de administrar e implementar el proceso de inducción en el establecimiento educacional mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan debe tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

Artículo B+2: Será el director, en conjunto con el equipo directivo, quienes designarán a los denominados “docentes mentores” entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos que se constituyan para tales efectos.

Artículo B+3: Con el objeto de evaluar el proceso de inducción el docente mentor deberá entregar, al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento. Este informe será público y en él, el docente principiante deberá dar cuenta de cómo ha cumplido con el plan de inducción.

Artículo B+4: En caso que sean los directores en conjunto con el equipo directivo quienes designen a los docentes mentores, los establecimientos educacionales recibirán del Ministerio de Educación un fondo equivalente a $1.645.316 por cada docente principiante que será inducido.

El fondo al que se refiere el inciso anterior se reajustará anualmente en la misma oportunidad y en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Subvención Educacional (USE).

Los establecimientos educacionales que recibieran el fondo al que se refiere el inciso anterior deberán rendir anualmente el uso que le hubieran asignado a éste, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La Superintendencia pondrá a disposición de los establecimientos formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de fondos en el que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del uso de los mismos.

Artículo B+5: En todo caso los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre la marcha del establecimiento y sus planes de mejoramiento según lo establecen la ley N° 20.529.

Artículo B+6: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los establecimientos educacionales podrán, de forma voluntaria y cuando lo consideren necesario, entregar la administración e implementación del proceso de inducción, la elaboración del plan de inducción y la designación de los docentes mentores, al Centro.

Artículo B+7: De aplicarse lo señalado en el artículo anterior, los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 54.036.-, financiado por el Ministerio de Educación, el que se pagará por el tiempo en que dicho proceso se lleve a cabo, siendo el plazo máximo de dicho pago la duración del año escolar respectivo.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo B+8: En este mismo caso, el docente mentor que sea designado por el Centro, por cada principiante que acompañe y apoye, tendrá derecho a percibir honorarios por sus servicios, que se deberán estipular en el convenio señalado en el artículo anterior, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Párrafo III

De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación continua.

Artículo C: Se entenderá por “docente mentor” aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación continua que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

El docente mentor deberá encontrase reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo. En el caso que el docente mentor esté dedicado también a la formación continua, los directores deberán definir la carga de trabajo de cada docente mentor, con el objeto de no alterar en normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

Artículo C+1.- Cuando los procesos de inducción sean administrados por el Centro para los establecimientos que voluntariamente opten por esta modalidad, según se establece en el artículo B+8, éste asignará a los docentes mentores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto desempeñarse en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del respectivo docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que, por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se preferirá a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

ii. Los profesionales de la educación que cuenten con grados universitarios de magíster o doctor, pertinentes al proceso de inducción.

iii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

El Centro desarrollará los criterios previamente señalados y establecerá las ponderaciones que correspondan.

Artículo C+2.- El profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo C+1 para dirigir procesos de inducción deberá, previo a su inicio, aceptar desempeñar la función de docente mentor suscribiendo un convenio con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

b) Colaborar con el Centro en la supervigilancia del proceso de inducción que éste realice.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría y el grado de cumplimiento de éste.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible, de acuerdo a los criterios del artículo C+1, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las obligaciones indicadas previamente y determinará otras necesarias para el adecuado desarrollo del sub-proceso en el caso de los establecimientos que voluntariamente opten por esta modalidad de inducción.

Artículo C+3.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a las reglas anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Artículo C+4.- En el caso de incumplimientos del convenio por parte del docente mentor de los planes que el Centro convenga en subsidio de los establecimientos que voluntariamente opten por esta modalidad de inducción, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término de dicho proceso y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

a) Faltar gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio.

b) Sean evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores al profesional que incurra en la causal establecida en la letra a), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Párrafo IV

Otras disposiciones

Artículo D.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, siempre asegurando no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo D+1.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Párrafo V

Normas comunes a la formación continua que tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica y a los procesos de inducción.

Artículo E: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Centro podrá:

1) Poner a disposición de los establecimientos educacionales planes de inducción y de formación continua;

2) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren por sí el proceso de inducción;

3) Formar docentes mentores y apoyar a los establecimientos educacionales en la selección de los mismos; y

4) Efectuar un levantamiento de evidencia empírica y realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y formación continua.

5) Diseñar estrategias adecuadas y pertinentes para facilitar que la información relevante de estos procesos sea procesada y utilizada de manera significativa por las instituciones de educación superior en la formación de sus estudiantes de pedagogía.

En relación a los números 4) y 5), el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad, la cual en sus visitas evaluativas recopila información y evidencias, las cuales deberá reportarlas al Centro.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 39 bis.

Por su lado, el Honorable Senador señor Montes, presentó la indicación número 41, para reemplazar los Párrafos I y II por los siguientes:

“Párrafo I

Del Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente

Artículo 18 A.- La inducción es un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional, facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra, para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivos.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

Los directores, en conjunto con el equipo directivo, deberán establecer planes de inducción institucional propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste.

El proceso de inducción tendrá lugar en el año de ingreso al ejercicio profesional, por un período de 10 meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por docentes de su establecimiento a los que la dirección del mismo asigne funciones de mentoría, de acuerdo al plan institucional y diagnóstico de necesidades respectivo.

Artículo 18 B.- Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que no ha ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la ha desempeñado por un lapso inferior a un año.

Artículo 18 C.- Los docentes principiantes que comiencen su proceso de inducción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de profesor o educador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°.

c) Estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6° en un establecimiento regido por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el decreto ley N°3.166, de 1980.

d) Que en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de treinta y ocho horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 D.- Corresponderá al Centro establecer orientaciones y principios generales, como modelos de procesos de inducción y criterios de evaluación de los mismos y sus resultados, para apoyo de los establecimientos escolares en la elaboración y ejecución de sus planes institucionales de inducción.

El Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales diversos modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría institucionales e individuales. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales.

Asimismo, implementará o certificará programas de formación de mentores, cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos.

Párrafo II

De la Mentoría para Docentes Principiantes

Artículo 18 E.- La inducción de un docente principiante se iniciará con un diagnóstico realizado por el equipo directivo del establecimiento, respecto de sus profesores que la requieren y de un autodiagnóstico del mismo novato.

Con dichos antecedentes la dirección del establecimiento y los docentes con funciones de mentoría que ésta determine, deberán diseñar, ejecutar y evaluar un plan individual de inducción, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades de apoyo al desempeño profesional integral del profesor aprendiz durante su año de ingreso a la docencia, metódicamente organizadas y supervisadas por la dirección del establecimiento.

El Centro pondrá a disposición de los docentes con funciones de mentoría, diversos modelos de planes de mentoría.

Artículo 18 F.- Los procesos de inducción serán asignados por la dirección del establecimiento, a los docentes mentores. Los que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante sujeto a inducción, o en su defecto desempeñarse en una comuna que les permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza del respectivo docente principiante.

Artículo 18 G.- Los directores de establecimientos educacionales, conjuntamente con su equipo directivo, informarán al Centro, para efectos de desarrollo profesional, la nómina de profesionales de la educación de su dependencia, con funciones de mentoría.

Artículo 18 H.- Los docentes con funciones de mentoría, tendrán derecho a percibir honorarios por sus servicios, que determinará la dirección de su establecimiento de acuerdo al número de horas de dedicación a esta función. Al efecto, cada establecimiento contará con recursos asignados por el Ministerio de Educación, equivalentes a $ 1.105.280 por docente aprendiz al año, pagados en hasta diez cuotas mensuales.

Los honorarios señalados en el inciso anterior se reajustarán anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 I.- El equipo directivo de cada establecimiento evaluará el desempeño de los docentes con funciones de mentoría, con criterios y parámetros aportados por el Centro, los que serán también informados a la Agencia de Calidad, para su inclusión en sus procesos evaluativos de la gestión de personal de los establecimientos educativos.

La evaluación del Plan de Inducción Individual considerará una valoración de los avances registrados por el docente principiante respecto de la evaluación diagnóstica institucional y propia efectuada al comienzo del proceso, teniendo como orientación los dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 39 bis.

En cuanto al inciso segundo del artículo 18 A, en tanto, recayeron las indicaciones números 42 y 43.

La indicación número 42, de Su Excelencia la Presidenta de la República, por su parte, reemplaza la frase “en sus primeros dos años” por “dentro de sus primeros dos años”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

La indicación número 43, en tanto, también de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega la siguiente oración final: “El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1 del inciso cuarto del artículo 12 ter.”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

A su turno, respecto de la letra d) del artículo 18 C, se formularon las indicaciones números 44, 45 y 46.

Las indicaciones números 44 y 45, del Honorable Senador señor Montes y de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, respectivamente, para suprimirla.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 46, a su vez, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “treinta y ocho” por “cuarenta y cuatro”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del 65 de la Constitución Política de la República.

A continuación los integrantes de la Comisión se abocaron al estudio de la indicación número 47, recaída en el inciso primero del artículo 18 D, de autoría de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlo por el que se indica:

“Artículo 18 D.- Corresponderá a cada establecimiento administrar los procesos de inducción de docentes principiantes, coordinar la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos de la indicación número 39 bis, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

o o o o o

Seguidamente, la instancia conoció la indicación número 48, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para intercalar después del inciso primero del artículo 18 D, el siguiente:

“Serán los propios establecimientos educacionales los encargados de generar sus Planes de Inducción, de modo que éstos tengan relación con la realidad de cada comunidad educativa, apoyando al docente principiante en su proceso de inmersión al ejercicio profesional desde una perspectiva local. Sin perjuicio de esto, el mentor y el docente sujeto al proceso de mentorías podrán acordar objetivos específicos de la inducción, complementarios a los dispuestos por el plan institucional.”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos de la indicación número 39 bis, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

o o o o o

Sobre el inciso segundo del referido precepto, en tanto, recayeron las indicaciones números 49 y 49 bis.

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Montes, para suprimirlo.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos de la indicación número 39 bis, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 49 bis, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para intercalar después de la expresión “de los establecimientos educacionales”, la siguiente: “, y de sus estudiantes”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos de la indicación número 39 bis, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Respecto del artículo 18 E, por su lado, se conoció la indicación número 50, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminarlo.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos de la indicación número 39 bis, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Posteriormente, en relación con el inciso primero del artículo 18 F, se formularon cuatro indicaciones, que son las que siguen:

La indicación número 51, recaída en su letra a), del Honorable Senador señor Montes, para suprimirla.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos de la indicación número 39 bis, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 52, recaída en su letra b), de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para sustituir la locución “al menos seis horas semanales” por “cuatro horas semanales”.

-La indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 53, recaída en la letra c), de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para suprimirla.

-La indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 54, recaída en su letra e), de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para eliminarla.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada con modificaciones, en los términos del artículo 39 bis, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

o o o o o

Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 55, del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente inciso final para el artículo 18 G:

“Los profesores principiantes podrán optar por recibir la asignación a que se refieren los incisos precedentes o disponer, durante el mismo período, de un 50% de horas no lectivas.”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

o o o o o

o o o o o

A continuación, los integrantes de la instancia se abocaron al estudio de la indicación número 56, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, que busca consultar a continuación del artículo 18 I, el siguiente:

“Artículo …- La Agencia de la Calidad de la Educación estará a cargo de evaluar el impacto de los procesos de inducción y mentorías y, de ser necesario, proponer propuestas de mejoras a éstos. Para ello, cada cuatro años el Centro deberá hacerle entrega de los programas de mentorías que haya administrado y de las evaluaciones que haya realizado sobre éstos.

Tras haber recibido esta información, la Agencia contará con un plazo de tres meses para elaborar un informe de la evaluación realizada y de las propuestas de mejoras si éstas existiesen. Dicho informe será público y entregado al Ministerio de Educación quién será el responsable de implementar las medidas que correspondan.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 39 bis.

o o o o o

Respecto del artículo 18 J, por su parte, se presentó la indicación número 57, del Honorable Senador señor Montes, para eliminarlo.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

En cuanto al inciso segundo del artículo 18 M, por su lado, se presentaron dos indicaciones, las números 58 y 59.

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el que sigue:

“En caso que por la aplicación de los criterios anteriores, sea posible designar más de un docente mentor a un determinado docente principiante, se priorizará a aquél que el director conjuntamente con el equipo directivo determinen considerando especialmente su experiencia en la función docente y ubicación en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con enmiendas, en los términos de la indicación número 39 bis.

La indicación número 59, en tanto, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para modificarla de la siguiente manera:

-El punto iii, pasa a ser ii., que señala: “iii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.”.

-En el punto ii, que pasa a ser iii., agrégase un punto aparte (.) luego de la palabra “doctor” y elimínase la frase “pertinentes al proceso de inducción.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con enmiendas, en los términos de la indicación número 39 bis.

Sobre el inciso primero del artículo 18 N, recayó la indicación número 60, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “convenio” la expresión “directamente”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

El inciso tercero del artículo 18 P, por su parte, fue objeto de las indicaciones números 61 y 62.

La indicación número 61, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para sustituir la frase “un informe reflexivo de la mentoría realizada”, por la siguiente: “el informe señalado en la letra f) del artículo 18 N”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con enmiendas, en los términos de la indicación número 39 bis.

La indicación número 62, por su lado, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la expresión “Dirección Provincial de Educación” la siguiente: “, a los Servicios Locales”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En relación con el inciso segundo del artículo 18 Q, en tanto, se conoció la indicación número 63, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “letras a) o b)” por “letras a), b) o c)”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 39 bis.

Con respecto al inciso segundo del artículo 18 R, a su vez, se presentó la indicación número 64, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, para suprimirlo.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Asimismo, se formuló, por parte del Honorable Senador señor Montes, la indicación número 65, para reemplazarlo por el que sigue:

“El docente mentor tendrá derecho a organizar su jornada laboral de forma que sea más apropiada para el desarrollo del proceso de inducción.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Número 21

Incorpora un nuevo Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, y el actual IV a ser V. Este nuevo título, que se divide en dos párrafos, aborda el desarrollo profesional docente, entre los artículos 19 y 19 V.

Su tenor literal y el de cada uno de sus preceptos que fue objeto de indicación o de votación separada es el que se transcribe a continuación:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también “el Sistema”, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Equidad: el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

o o o o o

En relación con la letra e) del inciso cuarto del artículo 19, se presentó la indicación número 66, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente párrafo:

“La preparación de los docentes, necesariamente debe incluir, de forma gradual, la educación a distancia, semipresencial y el denominado modelo Escuelas al Revés o Flipped Classroom, entendida como un modelo pedagógico integral que combina la instrucción directa con métodos constructivistas, que transfiere el trabajo de determinados procesos de aprendizaje fuera del aula y utiliza el tiempo de clases, junto con la experiencia del docente, para facilitar y potenciar otros procesos de adquisición y práctica de conocimiento dentro del aula.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, propuso rechazar la indicación, por cuanto incorporar una modalidad pedagógica a los principios del sistema.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

o o o o o

Artículo 19 C.

Dispone que los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes.

Su inciso segundo establece que el tramo profesional inicial es aquel al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

Respecto de este inciso recayó la indicación número 67, del Honorable Senador señor Montes, para intercalar, a continuación de la expresión “le plantea.”, la siguiente oración: “En este sentido, desarrollará sus habilidades en la planificación adecuada de sus clases, desplegará sus competencias en el manejo de la gestión del curso y definirá acciones diferenciadas con el objeto de atender satisfactoriamente las características individuales de los educandos que lo requieran.”.

-La referida indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

Su inciso tercero señala que el tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El inciso tercero, recientemente consignado, fue objeto de dos indicaciones, las números 68 y 69.

La indicación número 68, del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la palabra “temprano” por “competente”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

La indicación número 69, por su lado, también de autoría del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la locución “avanzan hacia la consolidación de” por “consolidan”.

-La indicación transcrita fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

Su inciso cuarto indica que el tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

Con relación al inciso cuarto, el Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 70, para sustituir la frase “esperado de consolidación de sus” por “adecuado de”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

Artículo 19 D.-

Establece que los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes:

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Sobre el precepto anterior recayó la indicación número 71, del Honorable Senador señor Montes, para para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19 D.- Los docentes que voluntariamente lo deseen podrán postular al tramo experto para potenciar su desarrollo profesional.

El tramo experto es una etapa superior del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto contará con dos niveles. Al primer nivel de esta etapa podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años. Para acceder al segundo nivel se requerirá haber permanecido en el nivel anterior por el mismo lapso.

En cada caso se requerirá obtener el reconocimiento del nivel de excelencia profesional docente que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República.

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Seguidamente, la Comisión se abocó al estudio de la indicación número 72, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar un nuevo inciso, del tenor que sigue:

“Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, explicó que la indicación contiene una valoración en los tramos Experto I y II de contar con alguna especialización pedagógica.

El Honorable Senador señor Rossi consultó qué sentido y alcance tendría la expresión “especialmente valorado”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, indicó que el propósito era elevar y capitalizar los niveles Experto I y II y que fuera especialmente valorado, en aquellos niveles, que los docentes tuvieran este tipo de especialización pedagógica.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Artículo 19 E.-

Prescribe en su inciso primero que para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

El citado inciso fue objeto de la indicación número 73, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la locución “al Centro” por “a la Agencia de la Calidad de la Educación, en adelante la Agencia, y a los equipos directivos, cuando corresponda,”.

Su inciso segundo, en tanto, precisa que la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 80 bis, 87 bis y 120 bis, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

En relación con él, se formuló la indicación número 74, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la frase “Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro,” por “La Agencia”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 80 bis, 87 bis y 120 bis, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Párrafo II

Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19 G.-

Dispone en su inciso primero que corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

En relación con el aludido inciso se presentó la indicación número 75, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la locución “al Centro” por “a la Agencia”.

Añade en su inciso segundo que para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 87 bis, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 19 H.-

Prescribe en su inciso primero que para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 C, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

En relación con dicho inciso, la Comisión conoció la indicación número 76, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar a continuación de la expresión “artículo 19 C” la locución “y D”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Artículo 19 I.-

Su tenor literal es el que sigue:

“Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.”

Su inciso primero fue objeto de la indicación número 77, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “el Centro” por “la Agencia”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 80 bis, 87 bis y 120 bis, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 19 J.-

Establece que los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza:

a) La preparación de la enseñanza.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.

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A continuación, la Comisión conoció la indicación número 78, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para introducir después de la letra c) la siguiente:

“…) El trabajo colaborativo para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Posteriormente, la Comisión centró su atención en el estudio de la indicación número 78 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos finales nuevos al referido precepto:

“Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 2009.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Seguidamente, la instancia se abocó al estudio de la indicación número 79, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar en el artículo 19 J los siguientes incisos nuevos:

“Los estándares de desempeño docente o marco de la buena enseñanza serán elaborados por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Para los efectos del proceso de aprobación se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 37, 38 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

A su vez, la Agencia de la Calidad será la responsable de diseñar, en coordinación con el Centro, y aplicar los instrumentos evaluativos de carácter nacional, prueba y portafolio, establecidos para la evaluación del desempeño docente del sector municipal y para el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente, respectivamente.

La información agregada de los resultados será pública y el detalle de la misma deberá ser informado al Ministerio de Educación con la oportunidad que éste requiera para hacer operativos tanto la evaluación docente, como el sistema de reconocimiento y desarrollo profesional que se establece en la presente ley.

Un reglamento del Ministerio de Educación precisará las materias, procedimientos y plazos para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en los dos incisos anteriores.”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 78 bis, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 19 K.-

Prescribe en el encabezamiento de su inciso primero que para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará y ejecutará los instrumentos previstos en los literales que a continuación detalla.

Sobre el aludido encabezamiento del inciso primero, recayeron dos indicaciones:

-La indicación número 80, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “el Centro” por “la Agencia”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 80 bis, 87 bis y 120 bis, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

-La indicación número 80 bis, de Su, para intercalar, a continuación de las expresiones “el Centro diseñará” la frase “,en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación,”.

-Puesta en votación la indicación, ésta contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Letra a)

Su redacción es la que se consigna:

“a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.”

Respecto de ella se formularon las indicaciones números 81 y 82.

La indicación número 81, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la expresión “que imparte” la locución “el docente”.

-La indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 82, en tanto, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar después de la expresión “que imparte” la frase “o demuestra dominio que le permite formar docentes en servicio”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

Letra b)

Su tenor literal es el siguiente:

“b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula, considerando las variables de contexto de dicho desempeño y que incluirá un componente en el que el docente aportará evidencias documentadas de sus mejores prácticas relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo anterior, en su contexto cultural. Este componente comprenderá evidencias sobre aquel perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de este, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función, de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.”

En cuanto a ella, la Comisión conoció la indicación número 83, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirla por la que sigue:

“b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.”.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que la indicación recoge los mismos conceptos originalmente consignados en la letra b) del artículo 19 K, pero de una manera que permite tener mayor claridad respecto a cuáles son los conceptos que se incorporan. Aseveró que esta nueva redacción permite relevar las prácticas colaborativas, las acciones de liderazgo y cooperación, el trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural, así como también la creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

La Honorable Senadora señora Von Baer consideró esencial relevar el rol del director y de las escuelas en este proyecto de ley tan centralizador, que desconoce que la realidad de las escuelas a lo largo del país es muy distinta.

Aseguró que si bien votaría a favor de la indicación, con la enmienda recientemente consignada, ello no impidiera que el proceso de evaluación estuviera más radicado en las escuelas y sus directores y que las instituciones centralizadas se limiten una desarrollar una labor de supervigilancia en el referido proceso. Al respecto, recordó que, junto al Honorable Senador señor Allamand, presentó indicaciones que apunta en esa dirección, y, en consecuencia, solicitó alcanzar un acuerdo sobre el particular.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Seguidamente, la instancia tomó conocimiento de la indicación número 84, del Honorable Senador señor Montes, para agregar el siguiente literal:

“…) Un procedimiento destinado a certificar las evaluaciones que realicen voluntariamente los establecimientos particulares y particulares subvencionados, con el objetivo de reconocer el resultado de éstas, respecto a los docentes que provengan de ellos, para efectos del proceso de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Posteriormente, la Comisión se abocó al análisis de la indicación número 85, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar el siguiente literal nuevo:

“…) Entrevistas realizadas por profesionales idóneos en el caso de los docentes que voluntariamente accedan a los tramos profesionales experto I y experto II del desarrollo profesional docente.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Enseguida, la instancia conoció la indicación número 86, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar al artículo 19 K los siguientes incisos nuevos:

“En el caso de los tramos Experto I y Experto II se incorporará en los instrumentos referidos una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

El Centro proveerá de una plataforma en la cual el docente y también el establecimiento educacional y el Centro podrán almacenar evidencias conforme a la letra b) anterior, donde el docente podrá seleccionar de entre ellas aquellas que presentará en la oportunidad correspondiente en el portafolio.

Esta plataforma deberá facilitar la promoción de experticia de acuerdo a las necesidades de las comunidades educativas para aprovechar esa especialidad en los distintos establecimientos educacionales.”.

La señora Subsecretaria de Educación propuso modificar la indicación en estudio, a fin de incorporar sólo el primer inciso propuesto en la indicación como inciso final del artículo 19 K.

-Puesta en votación la indicación en estudio, ésta fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Más tarde, los Honorables Senadores centraron su atención en el estudio de la indicación número 87, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para incorporar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos podrán crear y administrar, a través de sus equipos directivos, sus propios sistemas de evaluación, los que formarán parte del instrumento establecido en el literal b) de este artículo. Estos sistemas deberán ser aprobados por la Agencia en la forma que determine el reglamento y contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad y transparencia en sus resultados, los cuales tendrán una ponderación de hasta un 50% del total del instrumento señalado.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 19 L.-

Dispone en su inciso primero que los instrumentos señalados en el artículo anterior se aplicarán, respecto del profesional de la educación, cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Asimismo, se utilizará el instrumento portafolio profesional del mismo sistema de evaluación.

Respecto de él se formularon cuatro indicaciones:

-La indicación número 87 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19 L.- El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación.

El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

-Las indicaciones números 88 y 89, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta y de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, respectivamente, para agregar después de la locución “cada cuatro años,” lo siguiente: “y cada dos años de forma voluntaria,”.

-Las referidas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-La indicación número 90, del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación de la expresión “establecido en el artículo 70.” La siguiente oración: “Sin embargo, los profesionales que se encuentren en los tramos inicial o temprano podrán someterse de forma voluntaria a la evaluación correspondiente para avanzar en su desarrollo profesional en el plazo de dos años desde su última evaluación rendida.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso segundo

Agrega que corresponderá al Centro la coordinación de ambos sistemas.

Sobre él recayó la indicación número 91, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la expresión “al Centro” por “a la Agencia”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 87 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso tercero

Precisa que sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que, encontrándose en el tramo inicial del desarrollo profesional docente, haya obtenido, copulativamente, en su primera evaluación categoría D o E en el portafolio y categoría D en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, podrá ser sometido a los dos años siguientes a una nueva evaluación.

Este inciso fue objeto de las indicaciones que siguen:

-La indicación número 92, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al artículo 19 O. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos, al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 87 bis.

-Las indicaciones números 93, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, 94, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, y 95, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.

-Las referidas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 87 bis, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 19 M.-

La redacción aprobada en general por la Sala del Senado es la siguiente:

“El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

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Respecto de él, se presentó la indicación número 96, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso final:

“En caso que el establecimiento haga uso de la facultad prescrita en el inciso final del articulo 19 K, utilizará para calificar a sus docentes los puntajes de logro establecidos en la tabla anterior, debiendo remitir dichos resultados la Agencia para efectos de su debida ponderación, en conformidad a la norma recién señalada.”.

-La referida indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 80 bis, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 19 Ñ.-

Inciso primero

Prescribe que deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Inciso segundo

Agrega que con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

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En relación con dicho inciso, la Comisión se abocó al estudio de la indicación número 97, del Honorable Senador señor Montes, para agregar a continuación del inciso segundo el que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que obtengan en su primera evaluación categoría A o B en el portafolio y en el instrumento de evaluación de conocimiento específicos y pedagógicos podrán pasar directamente al tramo avanzado.”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 92, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Inciso tercero

Indica que sin perjuicio de lo anterior, los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan obtenido la categoría de logro D del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos o la categoría de logro D o E en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, deberán rendir el instrumento en que hayan obtenido dicho resultado.

Respecto de él se presentaron las indicaciones números 98, 99, 100, 101 y 102.

-Las indicaciones números 98, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, 99, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, y 100, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminarlo.

-Puestas en votación las indicaciones referidas, éstas fueron aprobada por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señores Allamand, García Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

-La indicación número 101, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los docentes que se encuentren en el tramo profesional avanzado y que hayan accedido a dicho tramo con categoría de logro D en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, deberán rendirlo nuevamente hasta obtener, al menos, la categoría de logro C.”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

-La indicación número 102, del Honorable Senador señor Montes, para suprimir la frase “Sin perjuicio de lo anterior,” y para reemplazar la palabra “los” que le sucede por “Los”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso cuarto

Señala que para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes.

Sobre él recayeron las siguientes indicaciones:

-La indicación número 103, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para sustituirlo por el que sigue:

“Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en los procesos de reconocimiento siguientes. Asimismo, tampoco estarán obligados a rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos si su resultado fue de nivel de logro A o B.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

-La indicación número 104, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la frase “no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes” por no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes”.

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Inciso quinto

Puntualiza que aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En cuanto a él se formularon las indicaciones números 105 y 106.

La indicación número 105, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

La referida indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Allamand, García-Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 106, del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la expresión “dos años” por “un año”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso sexto

Señala que en caso que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto, a un docente no le corresponda rendir alguno de los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 19 K, no podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, a lo menos, uno de los instrumentos de evaluación.

En relación con él, la instancia conoció la indicación número 107, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Artículo 19 O.-

La redacción aprobada en general por la Sala del Senado es la que se señala:

“Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:

En cuanto a él, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación número 108, para sustituir la tabla propuesta por la siguiente:

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

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Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 108 bis, para agregar los siguientes incisos finales:

“Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.

Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años de experiencia requeridos.”.

-Puesta en votación la indicación, contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 19 P.-

Señala que el profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en los incisos primero y tercero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dichos incisos, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.

Dicho precepto fue objeto de las indicaciones números 109, 110 y 111.

La indicación número 109, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la expresión “los incisos primero y tercero” por “el inciso primero”.

La indicación número 110, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para suprimir la expresión “y tercero”.

La indicación número 111, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la locución “dichos incisos” por “dicho inciso”.

-Las indicaciones números 109, 110 y 111 contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 19 Q.-

Establece en su inciso primero que antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

En cuanto a él, se presentó la indicación número 112, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la frase “la Subsecretaría de Educación, a través del Centro,” por “La Agencia”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 80 bis, 87 bis y 120 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 19 S.-

Establece que el profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

En relación con el precepto citado, se formularon las indicaciones números 113, 114, 115, 116, 117 y 118.

La indicación número 113, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial o temprano, no haya logrado avanzar al tramo profesional siguiente, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título.”.

-La indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 118 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 114, del Honorable Senador señor Montes, para intercalar después de la palabra “inicial”, la primera vez que figura, la frase “o al tramo competente”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 115, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial” por “en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

La indicación número 116, del Honorable Senador señor Montes, para sustituir el vocablo “nueve” por “seis”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente subrogante de la instancia, Honorable Senador señor Rossi, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 117, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar la voz “nueve” por “cinco”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 118, del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la palabra “inicial”, la segunda vez que figura, por “en que se encuentre”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

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Posteriormente, la Comisión centró su estudio en la indicación número 118 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos finales, nuevos:

“Asimismo, aquél docente que perteneciendo al tramo profesional temprano obtenga resultados de logro profesional que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y su antigüedad.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años siguientes a su contratación.

En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional en que se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Seguidamente, la Comisión conoció la indicación número 119, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los profesionales de la educación que, perteneciendo al tramo temprano del desarrollo profesional docente, obtengan resultados que no le permitieran avanzar del tramo dentro de un plazo de ocho años contados desde la primera notificación de la resolución que le asignó el tramo inicial.”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 118 bis, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 19 V.-

Puntualiza que los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán, para percibir la subvención respectiva, contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°, de conformidad al régimen establecido en el Título III, con excepción de aquellas labores transitorias, optativas, especiales, de reemplazo, así como también los habilitados y autorizados.”.

Sobre él recayó la indicación número 120, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2° de la presente ley, así como también a los habilitados y autorizados de conformidad a las normas vigentes, de conformidad al régimen establecido en el título III de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, podrán contratar profesionales de la educación sin sujeción al título III para desarrollar labores transitorias u optativas.”.

La señora Subsecretaria de Educación solicitó reemplazar el inciso primero del artículo 19 V propuesto en la indicación número 120 por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2° de la presente ley, de acuerdo al régimen establecido en el título III de esta ley. Dicho título será aplicable a las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes de la forma que determine un reglamento.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, explicó que el artículo propuesto establece la obligatoriedad de los establecimientos educacionales de contratar a sus profesores de conformidad a lo previsto en Título III, con lo cual hace obligatorio el Sistema de Desarrollo Profesional Docente a todos los docentes que se desempeñan en el sector subvencionado. A mayor abundamiento, agregó que la indicación analizada especifica que deberán contratarse de conformidad al aludido título, los profesionales de la educación y aquellos que se encuentren habilitados o autorizados, de conformidad a la normativa vigente. Aseguró que el perfeccionamiento recientemente transcrito apunta a dejar claro que estos dos tipos de docentes deberán ser contratados de acuerdo al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó qué pasaría con las personas que no tienen el título de profesor, que cumplen funciones de aula y que probablemente no estarán en la carrera. Enfatizó que muchas de esas personas cumplen una labor fundamental.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, aseguró que la redacción propuesta comprende a todos los profesionales de la educación que se dedican a labores de aula así como también a todos aquellos profesionales habilitados o autorizados que desarrollan labores de aula (es decir a quienes no son profesores, pero pueden ejercer labores docentes de acuerdo a la legislación vigente).

Precisó que quedan excluidos de la aplicación del título III, aquellos profesionales que desempeñan labores optativas o transitorias.

Por su lado, el Honorable Senador señor García consultó por cuántas horas se contraría a los docentes y en qué calidad quedarían.

La señora Subsecretaria de Educación, abocándose a la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, aseveró que el proyecto de ley se aplicaría a todos los profesionales que cumplen funciones de aula, incluso aquellos que no tienen el título de profesor y que ejercen tal función, por estar autorizados para ello por el Ministerio de Educación.

Agregó que la propuesta de ley no sólo se aplicará a los profesores de planta sino para todos quienes ejerzan función de aula, independientemente de su régimen de contrato.

En sintonía con el punto anterior, fue enfática en señalar que el régimen contractual de los profesores, tanto del sector municipal como subvencionado, no experimentaría variaciones con esta iniciativa de ley.

Finalmente, remarcó que la carrera docente se aplicaría a todos los docentes del sector subvencionado, profesionales o no.

-Puesta en votación la indicación, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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A continuación, la Comisión centró su estudio en la indicación número 120 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes artículos 19 W y 19 X, pasando el actual 19 W del Título IV a ser 19 Y:

“Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de Desempeño Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.

Asimismo, esta revisión, deberá considerar la información que entregue la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z ter y el artículo siguiente.

Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 121, para incorporar los siguientes artículos:

“Artículo 19 ...- El Ministerio de Educación efectuará cada seis años una revisión y evaluación técnica del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la Evaluación de Desempeño Docente, cuyos resultados serán públicos.

En este proceso deberá participar, a lo menos, un organismo internacional con reconocida experiencia en la materia.

Artículo 19 ...- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

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Número 27

Introduce un artículo 34 K, disposición que se compone de tres incisos. En el primero de ellos se estipula que los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de jefe del Departamento de Administración Municipal, director, subdirector, inspector general y jefe técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional en que estén reconocidos.

El segundo, en tanto, indica que los directores y jefe del Departamento de Administración Municipal que sean profesionales de la educación y no cuenten con reconocimiento de tramo del desarrollo profesional previo, lo harán transitoriamente en el tramo al cual se encuentran asimilados, accediendo al tramo que corresponda una vez rendidos los instrumentos señalados en el artículo 30. En todo caso, precisa, deberán evaluarse al año siguiente de su incorporación al tramo en que están asimilados para obtener el reconocimiento que les permitirá ingresar en forma definitiva a un tramo. Apunta que para estos efectos, a los profesionales que cesen en su nombramientos como jefe del Departamento de Administración Municipal, no le será exigible el requisito de años de ejercicio para incorporase a un tramo.

Finalmente, el inciso tercero aclara que aquellos directores o jefes de Departamentos de Administración Municipal que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento dejarán de regirse por esta ley, salvo que se encuentren habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Educación, de 1981, en el caso de la educación media técnico profesional.

Con relación al inciso segundo Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 122, para eliminarlo.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, explicó que el artículo que se propone eliminar plantea que el director de un establecimiento educacional, que no es parte de la dotación del mismo, al cesar en sus funciones, ingresa a la dotación. Agregó que la idea es que el director que ha cesado en sus funciones y que no pertenece a dicha dotación, salga del establecimiento y no ingrese a la dotación. Aclaró que si el director forma parte de la referida dotación, al concluir sus funciones, seguirá formando parte de ella.

El Honorable Senador señor García solicitó que se ahondara más en la situación prevista en el artículo que se propone eliminar.

Al respecto, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, notó que la situación afecta sólo a los directores que no forman parte de la dotación del respectivo establecimiento educacional y que se desempeñan en él por haberse adjudicado un concurso público. Añadió que si cesan en su cargo, permanecerán en el sector subvencionado pero deberán buscar algún espacio en algún otro colegio.

-La Comisión por la mayoría de sus integrantes aprobó la indicación. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y se abstuvo, el Honorable Senador señor García.

Número 28

Reemplaza el artículo 47, norma que regula las asignaciones que poseen los profesionales de la educación del sector municipal. Al respecto, indica que aquellos gozarán de la Asignación de Experiencia, de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, de la Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica, de la Bonificación de Reconocimiento Profesional y de la Bonificación de Excelencia Académica.

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Dicho precepto fue objeto de la indicación número 123, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso:

“Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva dotación.”.

La señora Subsecretaria de Educación hizo presente que la indicación en estudio repone la asignación especial de incentivo para establecimientos educacionales del sector municipal que en la Cámara de Diputados había sido rechazada. Acotó que dicha asignación se encuentra vigente actualmente.

La Honorable Senadora señora Von Baer resaltó que la indicación propuesta no es idéntica a la norma legal vigente y sugirió sustituir la voz “dotación” por “Municipalidad”.

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con la modificación propuesta por la Honorable Senadora señora Von Baer.

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Por su parte, los Honorables Senadores Walker (don Ignacio) y Matta presentaron la indicación número 124, para incorporar el siguiente inciso:

“Además, las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas y a la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Número 30

Su redacción aprobada en general es la siguiente:

“30. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b).Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

Respecto de él, el Honorable Senador señor Allamand solicitó votación separada.

-Puesto en votación el referido número, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

Número 31

Reemplaza el artículo 50, con el objeto de normar la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios. La redacción aprobada en general por el Senado señala que ella será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Añade que tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Precisando qué se entiende por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, su inciso segundo sostiene que son aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.

Indica su inciso tercero que en caso que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

Finalmente, su inciso cuarto establece que los profesionales que se desempeñen en establecimientos ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.

En relación con el artículo 50 propuesto, la Comisión tomó conocimiento de la indicación número 125, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 50: La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que se rijan por el título III. El monto de la asignación se calculará como un porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional, establecida en el artículo 35 de la presente ley; dependerá de la concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, y del tramo en que se encuentre el beneficiario según la tabla a continuación:

En caso que el beneficiario se encuentre en el tramo inicial, sólo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primera certificación en el tramo respectivo.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, según lo previsto en el número 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso primero

Como se señaló anteriormente, el inciso primero del artículo 50 propuesto dispone que la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Dicho inciso fue objeto de las indicaciones números 126, 127 y 128.

La indicación número 126, del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la expresión “20%” por “40%”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 127, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la locución “contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.” la oración “El monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.”.

La señora Subsecretaria de Educación aseguró que la indicación propuesta reajustaba el monto fijo de la asignación por concentración de alumnos vulnerables.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si dicha asignación era adicional a la subvención escolar preferencial.

La señora Subsecretaria de Educación aseguró que ella era adicional a la subvención escolar preferencial.

-Puesta en votación la indicación, ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 128, del Honorable Senador señor Montes, para agregar la siguiente oración final: “Los docentes que reciban esta asignación tendrán, además, acceso preferente a los programas de formación continua, becas de postgrado, pasantías y otras herramientas de apoyo a la docencia que sean aportados, impartidos o financiados por el Ministerio de Educación.”.

-Esta indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

Inciso segundo

Tal como se precisó en su anteriormente, éste establece que para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.

Sobre él recayó la indicación número 129, del Honorable Senador señor Montes, para consultar la siguiente oración final: “Con todo, en aquéllos casos en que la concentración de alumnos prioritarios exceda el 80%, la asignación alcanzará a un 50% de la base de cálculo referida en el inciso anterior.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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A continuación, la Comisión centró su atención en el estudio de la indicación número 129 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.”.

El Honorable Senador señor Rossi valoró el incentivo para captar a buenos profesores para establecimientos educacionales con una alta concentración de alumnos prioritarios, cuestión que, resaltó, se hace cargo de la inequidad existente en el país. Con todo, estimó que el esfuerzo podría haber sido mayor y detalló que para ello se podrían haber reasignado otros recursos.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, advirtió que quedan excluidos de esta asignación los docentes que se encuentren en el tramo inicial. Al respecto, discrepó de tal decisión y justificó su parecer en que podrían haberse incluido a los buenos profesores incluidos en dicho tramo, para lo cual habría bastado con imponerles exigencias tales como ser parte del 30% mejor de los alumnos de su promoción. Sentenció que incluir esta asignación para los profesores que se encuentren en dicha situación habría sido una buena medida para incentivarlos.

El Honorable Senador señor Allamand hizo presente que la indicación en estudio fue fruto de una insistente petición de la oposición.

Establecido lo anterior, celebró el paso dado, pero consideró que éste podría haber sido mejor, aumentando los montos e incluyendo al tramo inicial.

En línea con lo anterior, hizo ver que este instrumento resulta indispensable para disminuir las brechas de inequidad existentes en el país. En este punto, remarcó que una iniciativa de ley que apunta en tal dirección debiera haber puesto especial énfasis en la educación parvularia y en alumnos vulnerables.

Por su lado, el Honorable Senador señor Quintana alabó la medida, por cuanto, remarcó, pone los incentivos en donde más se requiere. Agregó que ello significará un incentivo para cerca de 45.000 profesores a lo largo del país.

La señora Ministra de Educación puso de relieve que alrededor de 3.000 establecimientos educacionales tienen más del 80% de vulnerabilidad, lo cual significa que la cuarta parte de los colegios del país tienen una concentración de vulnerabilidad superior al 80%. A la cifra anterior, sumó que el 50% de las escuelas tiene un nivel de vulnerabilidad superior al 60%.

Precisado lo anterior, resaltó que la vulnerabilidad no es un tema aislado en nuestro país y que, en consecuencia, el sistema requiere una mejora en su totalidad.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Seguidamente, la Comisión se abocó al estudio de la indicación número 130, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar el siguiente inciso:

“Además de lo dispuesto en los incisos anteriores, los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios podrán alcanzar los tramos profesionales experto I y experto II a los seis y ocho años de ejercicio profesional, respectivamente, siempre que al menos la mitad de ese tiempo lo hubieran ejercido en dichos establecimientos.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Posteriormente, tomó conocimiento de la indicación número 131, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el literal c) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, por el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, sugirió aprobar la indicación analizada, modificando el segundo de los incisos propuesto por el siguiente:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizaje así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.”.

Remarcó que la idea es resguardar que un porcentaje de las horas no lectivas serán destinadas a materias técnico pedagógicas. Añadió que en el 60% restante, podrá incluirse la atención de padres y apoderados.

El Honorable Senador señor Rossi advirtió que la redacción propuesta da a entender que la atención de padres y apoderados no constituye una labor relevante desde el punto de vista técnico pedagógico.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó que el espíritu de la indicación es evitar que la preparación de las clases sea una materia que desarrollen los docentes en sus casas, tal como ocurre en la actualidad.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puntualizó que las actividades propuestas en el inciso segundo son de índole colaborativas, mientras que la atención de padres y apoderados es una de índole individual.

La Honorable Senadora señora Von Baer valoró los cambios propuestos por el Ejecutivo al segundo de los incisos planteados.

El Honorable Senador señor Montes resaltó que es fundamental que los profesores tengan el tiempo necesario para preparar las clases y el trabajo con sus estudiantes. Puso de relieve que los colegios que obtienen mejores resultados son aquellos en los cuales sus docentes tienen la posibilidad de preparar sus clases.

Con todo, estimó que lo propuesto sería letra muerta si en los establecimientos educacionales no existían las condiciones adecuadas para ello, tales como espacios e infraestructura adecuada para ellos.

Por otra parte, consideró que la asignación por desempeño en condiciones difíciles se presta para muchas confusiones, ya que la complejidad del establecimiento no está considerada como tal. En consecuencia, llamó a perfeccionar la redacción dedicada a la aludida asignación.

A su vez, el Honorable Senador señor García resaltó que en los términos redactados (a lo menos el 40% de las horas no lectivas), podría ocurrir que la atención de padres y apoderados fuera eliminada.

Al respecto, el Honorable Senador señor Quintana remarcó que la referida función quedaría comprendida dentro del 60% restante.

La señora Subsecretaria de Educación recordó que el artículo 6° del Estatuto Docente define claramente qué se entenderá por horas curriculares no lectivas y agregó que en él queda explícitamente comprendida la atención de estudiantes y apoderados, función relevante.

Remarcó que la idea del Ejecutivo es resguardar que un porcentaje de las horas no lectivas se destine a la preparación de clases y a la evaluación de aprendizajes, cuestión que redundará en el mejoramiento de la calidad de la educación y que debiera ser el corazón de las horas no lectivas.

Centrándose en la intervención del Honorable Senador señor Montes, aseveró que el Ministerio de Educación que integra resguardará que las escuelas cuenten con los espacios e infraestructura adecuada para permitir alcanzar los fines perseguidos.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, recientemente transcritas.

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Número 33

Reemplaza el artículo 54, a fin de regular la bonificación de reconocimiento profesional establecida en la ley N° 20.158.

Inciso primero

Precisa que dicha bonificación corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

En cuanto a él, se formuló la indicación número 132, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar el guarismo “75” por “88”; y el guarismo “25” por “12”.

La indicación fue retirada por sus autores.

Inciso segundo

Agrega que el monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $228.258.- mensuales por concepto de título y $76.086.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato, y que en los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Respecto de dicho inciso se presentaron las indicaciones números 133 y 133 bis.

La indicación número 133, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para sustituirlo por el siguiente:

“El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $228.258.- mensuales por concepto de título y $30.000.- por concepto de mención, para 33 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 33 horas se pagará la proporción que corresponda.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 133 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, por su parte, para reemplazar el guarismo “$228.258.-“ por “$224.861.-“ y el guarismo “$76.086.-“ por “$74.954.-.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Número 37

Reemplaza el artículo 63, a fin de regular el financiamiento de cada una de las asignaciones contempladas en el artículo 47.

Al respecto, dispone que la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

En cuanto a la Bonificación de Excelencia Académica, su inciso segundo, en tanto, estipula que se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998.

En lo que respecta a la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, por su parte, el inciso tercero indica que ésta será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano, mientras que para aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano, según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

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En este punto, la instancia tomó conocimiento de la indicación número 134, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar a continuación del inciso tercero el siguiente, nuevo:

“El componente de Experiencia de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, será de cargo del sostenedor para todos los docentes que se encuentren en los tramos inferiores al tramo Avanzado. El pago del componente de Experiencia de la Asignación de Tramo Profesional será financiado por el Ministerio de Educación para los docentes que se encuentren en los tramos Avanzado, Experto I y Experto II.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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En lo que se refiere a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, señala el inciso cuarto que ésta se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158, y que se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación. En este punto, agrega que el monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional.

Sobre esta letra, recayó la indicación número 135, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para sustituir el guarismo “31.238”, por “61.238”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Enseguida, la Comisión se abocó al análisis de la indicación número 136, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para agregar el siguiente inciso final:

“El pago de la Asignación de Experiencia establecida en el artículo 48, junto con su progresión y tope, será cargo del sostenedor para todos los docentes que se desempeñen en el establecimiento, salvo para aquellos que íntegramente cumplan con encontrarse en el tramo Avanzado, Experto I y Experto II y en el octavo bienio de experiencia o más. El pago de esta asignación para este último grupo de profesionales de la educación será cargo del Ministerio de Educación a través de transferencia directa.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Número 39

Modifica, por medio de sus letras a), b) y c), el artículo 69, disposición que regula la jornada semanal docente, la que se compone de horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.

Letra c)

Agrega dos nuevos incisos finales.

Primero inciso propuesto

Asegura que al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Éste fue objeto de tres indicaciones: las números 137, 138 y 139.

La indicación número 137, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la locución “40% de las horas no lectivas” por “60% de las horas no lectivas”.

-La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 138, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la frase “, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados,” por la siguiente: “, y a la evaluación de aprendizajes,”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 131, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 139, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “acordadas en el Consejo de Profesores” por “determinadas por el Director”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 131, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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A continuación, la Comisión conoció la indicación número 140, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar entre los dos incisos finales propuestos los que se transcriben a continuación:

“En los establecimientos educacionales sujetos al régimen de jornada escolar completa creado por la ley N° 19.532, los docentes que estuvieran contratados por 30 horas o más deberán realizar reuniones técnicas de trabajo y formación colaborativa equivalente a cuatro horas semanales.

Será tarea de los directivos organizar las jornadas laborales docentes a fin de asegurar la realización de las mismas, según la forma en que organice el trabajo de enseñanza el respectivo establecimiento.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Número 43

Introduce, por medio de sus letras a) y b), dos modificaciones al artículo 73 bis.

Letra a)

Reemplaza, en su inciso primero, la frase “la causal establecida en la letra l)”, por “las causales establecidas en las letras l) y m)”. Con ello, los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente por no obtener resultados de logro profesional que le permitan avanzar en el tramo inicial en un plazo de nueve años, también tendrán derecho a una bonificación de cargo del empleador.

Sobre ella recayó la indicación número 141, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarla por la siguiente:

“a) En su inciso primero, reemplázase la frase “la causal establecida en la letra g)” por “las causales establecidas en las letras g) y m)”.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer sentenció que el Estado debiera ser el encargado de pagar las indemnizaciones de los profesores, incluyéndola en los recursos que se entregan a los sostenedores. Apuntó que sólo así los profesores mal evaluados podrán salir del sistema, y lamentó que el Ejecutivo no recogiera la indicación.

-La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Posteriormente, la instancia conoció la indicación número 142, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar al artículo 78 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, el siguiente inciso segundo:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun cuando los establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, tengan profesionales de la educación estén sujetos a lo prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo que en todo caso continuarán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.".

La Honorable Senadora señora Von Baer advirtió la necesidad de agregar la voz “que” entre las expresiones “educación” y “estén”.

-Puesta en votación la indicación en estudio, ésta fue aprobada con la modificación señalada recientemente por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Seguidamente, se abocó al análisis de la indicación número 143, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar al artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996 los siguientes incisos finales:

“Tratándose de contratos a plazo fijo, el empleador o sostenedor, que no renueve dicha contratación, deberá informarlo al docente con al menos 120 días de anticipación.

Sin perjuicio de las facultades de dirección y administración del empleador o sostenedor, el derecho de éste de no renovar los contratos a plazo fijo, deberá basarse en criterios de objetividad, tales como la disminución en la matricula del establecimiento, el cambio de planes o programas educacionales y la disminución de horas de clases, entre otros. Aún si en este caso resulta necesario ejercer el derecho de no renovar el contrato a plazo fijo, y siempre que exista un universo mayor de profesionales que el número de vacantes a llenar, el empleador deberá preferir aquellos docentes con mayores calificaciones y mejores resultados en las diversas evaluaciones que contempla la ley.".

-Puesta en votación la indicación, ésta fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la instancia. Se registraron tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

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Número 45

Modifica, mediante cuatro literales, el artículo 80.

Letra a)

Reemplaza, en el inciso primero, el número máximo de horas cronológicas de aula semanal de quienes ejerzan actividades docentes, pasando de 33 a 28 horas con 30 minutos.

Letra b)

Sustituye en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

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Al respecto, se presentó la indicación número 144, del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el inciso segundo del artículo 80 la palabra “máxima”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Letra c)

Agrega los siguientes incisos quinto, sexto y séptimos, nuevos:

Inciso quinto propuesto

Dispone que en la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Inciso sexto propuesto

Prescribe que al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.

Este inciso fue objeto de tres indicaciones, las números 145, 146 y 147.

La indicación número 145, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “Al menos el 40% de las horas no lectivas” por “Al menos el 60% de las horas no lectivas”.

-La indicación fue declarada inadmisible por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 146, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la frase “, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados,” por la siguiente: “, y a la evaluación de aprendizajes,”.

La señora Subsecretaria de Educación propuso reemplazar todo el inciso sobre el que recae la indicación por el que sigue:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.”.

-La indicación fue aprobada con la modificación recientemente transcrita por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 147, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la expresión “acordadas en el Consejo de Profesores” por “determinadas por el Director”.

La señora Subsecretaria de Educación solicitó agregar a la indicación en estudio, a continuación de la voz “Director”, la expresión “previa consulta al Consejo de Profesores”.

-La indicación fue aprobada con la modificación recientemente consignada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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A continuación, los Honorables Senadores conocieron la indicación número 148, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar a continuación del inciso sexto propuesto los siguientes:

“En los establecimientos educacionales sujetos al régimen de jornada escolar completa creado por la ley N° 19.532, los docentes que estuvieran contratados por 30 horas o más deberán realizar reuniones técnicas de trabajo y formación colaborativa equivalente a cuatro horas semanales.

Será tarea de los directivos organizar las jornadas laborales docentes a fin de asegurar la realización de las mismas, según la forma en que organice el trabajo de enseñanza el respectivo establecimiento.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Asimismo, se presentó la indicación número 148 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el artículo 84, el guarismo “48”.

-La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores Allamand, García Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Número 46

Reemplaza el artículo 84 por uno del tenor que sigue:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

En relación con el artículo propuesto se presentaron las indicaciones números 149 y 150.

La indicación número 149, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimir el guarismo “48”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 150, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la expresión “en las condiciones establecidas en los mismos artículos,” por “pudiendo para ello integrarse en los dos primeros tramos los beneficios y asignaciones adicionales que se hayan pactado individual o colectivamente con los docentes,”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Posteriormente, la Comisión tomó conocimiento de la indicación número 151, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para agregar el siguiente inciso final:

“Los incrementos que experimenten las remuneraciones producto de la aplicación del Componente de Experiencia establecido en el Artículo 49, letra a), serán asumidos por el Ministerio de Educación.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Número 48

Agrega, en el artículo 87, el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 S, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

Con relación al inciso primero propuesto, se presentó la indicación número 152, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazar la palabra “empleador” por “Ministerio de Educación”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, según lo previsto en el número 3 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 50

Intercala, entre el artículo 88 y el Título Final, un nuevo Título VI, que lleva por epígrafe “De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado”, y que comprende los artículos 88A a 88E.

Artículo 88 A

Inciso primero

Prescribe que el presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sobre él recayó la indicación número 153, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para eliminar la oración que señala “El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que la idea de la indicación es adelantar la entrada de las educadoras de párvulos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Aseguró que junto con el Honorable Senador señor Allamand estarían dispuestos a retirar la indicación analizada en la medida en que se acordara, en los artículos transitorios, una redacción que apuntara en tal dirección.

La señora Subsecretaria de Educación aseguró que para el Gobierno es fundamental que los establecimientos de educación parvularia cuenten con reconocimiento oficial, señal de calidad.

Recordó que la legislación vigente prescribe que todos los establecimientos que reciban fondos públicos deberán estar reconocidos oficialmente el año 2019 y que aquellos que no los reciban, al menos estar autorizados.

En relación con la demanda de la Honorable Senadora señora Von Baer, aseveró que el Ejecutivo propondría una redacción a incorporar dentro de las disposiciones transitorias para resguardar la materia. Con todo, fue enfática en señalar que en ningún caso se postergaría la entrada en vigencia de la norma que exige el reconocimiento oficial a partir del año 2019.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 253, por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 88 B.-

Indica que a los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las normas del párrafo III del Título I, del Título II y del Título III.

Artículo 88 C.-

Su tenor literal es el siguiente:

“Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título, que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración total mínima en los términos establecidos en el artículo 62 y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que esté reconocido el profesional.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de su empleador sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a), y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en que ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley. Con todo, esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

c) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación mantenga contrato vigente, y hasta su siguiente proceso de reconocimiento profesional o hasta la fecha en que debió rendir los instrumentos de evaluación respectivos, si esta no se produce por causas imputables a él. Si el profesional accede a un nuevo tramo, la asignación se volverá a calcular en los mismos términos señalados en las letras anteriores.”

Respecto de él, se presentó por parte de Su Excelencia la Presidenta de la República, la indicación número 154, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional en los términos establecidos en el artículo 35 para un docente de educación básica y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional acreditados de conformidad al artículo 19 I.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a) precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.

Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional de la educación y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley.

c) Con todo, esta asignación se calculará anualmente en los mismos términos señalados en las letras anteriores, así como cada vez que por aplicación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, el profesional de la educación acceda a un nuevo tramo, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

d) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación reciba una remuneración inferior a la establecida en la letra a) del presente artículo.

Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, explicó que la indicación corrige el artículo aprobado en general por la Sala del Senado, en virtud del cual se establece cómo se determinará el monto de la asignación que se pagará a los profesionales de la educación del sector parvulario Integra y vía transferencia de fondos que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. En efecto, precisó, esta indicación establece los parámetros a partir de los cuales se construirá esta asignación.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Artículo 2°

Modifica, por medio de sus números 1, 2 y 3, la ley N° 20.129, cuerpo legal que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Número 2

El texto aprobado en general agrega, a continuación del artículo 27, un artículo 27 bis, nuevo, que prescribe que sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, y siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, agrega que para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. En este punto, acota que una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera y la otra, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

Además, precisa que los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, indica, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

b) Que las universidades solo admitan y matriculen en dichas carreras y programas regulares alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

v. Haber sido seleccionado mediante un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según un reglamento que será aprobado por el Consejo Nacional de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

Al respecto, establece que para estos efectos, se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores, y que un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

c) Que el proceso formativo de la carrera permita el logro del perfil de egreso definido por la universidad, contemple la realización de prácticas tempranas y progresivas, cuente con mecanismos de seguimiento y apoyo al logro de los aprendizajes esperados y sea coherente con los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

d) Que la Universidad cuente con convenios de colaboración con establecimientos educacionales, los que deben incluir como mínimo la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía, la facilitación de investigaciones en conjunto con los docentes que se desempeñen en estos establecimientos y la ejecución de actividades de capacitación.

e) Que la Universidad cuente con la infraestructura y el equipamiento necesarios y adecuados para impartir la carrera de pedagogía, en relación con la cantidad de estudiantes, académicos y las características de su plan de estudios.

f) Que la Universidad cuente con un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía, incluyendo tanto académicos que realicen investigaciones en el ámbito de la educación, como docentes con experiencia en aula escolar.

Finalmente, consigna que el Ministerio de Educación establecerá lineamientos orientadores para las carreras de pedagogía, los que contemplarán a lo menos las condiciones establecidas en el inciso anterior.

Sobre el artículo 27 bis propuesto en el número 2 recayó la indicación N° 155, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Dentro de los criterios establecidos para la acreditación de las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, la Comisión Nacional de Acreditación deberá, además, tomar en consideración el nivel de logro de los respectivos programas de los estándares para la formación inicial docente elaborados el Ministerio de Educación y el nivel de logro en los programas que las universidades realicen para resolver los déficit formativos de los estudiantes que rindan la prueba previa al egreso.”.

-La referida indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la propuesta de redacción realizada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la que se transcribe más adelante, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso primero

El referido inciso del artículo 27 bis tiene el siguiente tenor literal:

“Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.”

Respecto de él se presentó la indicación N° 156, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 27 bis del texto aprobado en general:

“Además, las Universidades acreditadas deberán realizar actividades de preparación para la supervisión de prácticas de los profesores guías de los establecimientos a los que se envía a sus titulados.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso segundo

Dispone que sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas se deberá cumplir con los requisitos que se señalan entre las letras a) y f):

Letra a)

Su redacción es la que sigue:

“a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera y la otra, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.”.

Sobre este literal recayeron las indicaciones N°s 157, 158, 159 y 160, de los Honorables Senadores Quintana y Navarro, del Honorable Senador señor Horvath, del Honorable Senador señor Montes (2), respectivamente.

La primera (157) reemplaza la letra a) del texto aprobado en general por la que se transcribe a continuación:

“a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, una evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación, la que deberá ser realizada durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

El resultado de la evaluación diagnóstica señalada en el párrafo anterior será de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.”.

La segunda (158) la sustituye por la siguiente:

“a) Que la universidad aplique a todos los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación, la que será realizada en el sexto semestre del plan de estudio establecido por cada Universidad.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en el párrafo anterior serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes y las instituciones, estableciéndose como criterios validos a tomar en cuenta en el proceso de acreditación. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.”.

Por su parte, la tercera (159) reemplaza la expresión “las evaluaciones diagnósticas” por “al menos una evaluación diagnóstica”.

Finalmente, la indicación número Nº 160, sustituye la oración “Una de estas pruebas ser realizada al inicio de la carrera y la otra, durante los doce meses que le anteceden al último año de la carrera” por “Si existiere sólo una evaluación, esta tendrá lugar durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.”.

-Las referidas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la propuesta de redacción realizada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la que se transcribe más adelante.

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Seguidamente, la Comisión se abocó al estudio de la indicación N° 161, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un nuevo párrafo del tenor que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título profesional correspondiente, los estudiantes deberán rendir obligatoriamente la segunda evaluación diagnóstica.”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

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Letra b)

Prescribe lo siguiente:

“b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

v. Haber sido seleccionado mediante un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según un reglamento que será aprobado por el Consejo Nacional de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

Para estos efectos, se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.

Encabezamiento

El encabezamiento de la letra b) fue objeto de la indicación N° 162, del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la palabra “alguna” por “dos”.

-La referida indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la propuesta de redacción realizada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la que se transcribe más adelante, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Ordinal ii

Respecto de él se presentó la indicación N° 163, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “10%” por “30%””.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

Ordinal iii

Este ordinal, por su lado, fue objeto de la indicación número 164, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

Ordinal v

Al igual que en el ordinal iii, S.E. la señora Presidenta de la República, por medio de la indicación N° 165, lo suprime.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

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A continuación, la instancia se abocó al estudio de la indicación N° 166, del Honorable Senador señor Montes, para incorporar los siguientes nuevos ordinales:

“…) Haberse sometido a una entrevista personal de carácter objetiva.

…) Haber rendido exámenes que permitan detectar condiciones psiquiátricas de carácter grave que sean incompatibles con el trabajo con niños y niñas.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Posteriormente, los miembros de la Comisión conocieron la indicación N°167, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para incorporar el siguiente ordinal:

“... Cumplir con el procedimiento especial de admisión que determine cada institución de educación superior y que sea aprobado por el Ministerio de Educación. Dicho procedimientos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Enseguida, se presentó la indicación N° 168, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un párrafo final del siguiente tenor:

“En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, el contar con un grado académico o un título profesional, o poseer un título técnico de nivel superior, y haber desempeñado funciones docentes como habilitado o autorizado de conformidad a los artículos 2º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, por al menos dos años.”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

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Letra c)

Dispone que:

“c) Que el proceso formativo de la carrera:

i. Permita el logro del perfil de egreso definido por la universidad.

ii. Contemple la realización de prácticas tempranas y progresivas.

iii. Cuente con mecanismos de seguimiento y apoyo al logro de los aprendizajes esperados.

iv. Sea coherente con los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, los que serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación.”.

Respecto de él, se formuló la indicación número 169, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirla.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

Letra d)

Su tenor literal es el que se señala:

“d) Que la Universidad cuente con convenios de colaboración con establecimientos educacionales, los que deben incluir como mínimo la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía, la facilitación de investigaciones en conjunto con los docentes que se desempeñen en estos establecimientos y la ejecución de actividades de capacitación.”.

Sobre él recayó la indicación número 170, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarla.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

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Posteriormente, la instancia se abocó al análisis de la indicación N° 171, del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente párrafo:

“Asimismo, la Universidad deberá realizar actividades de preparación para la supervisión, dirigidas a los profesores guías de los establecimientos donde los futuros profesores realizarán su práctica.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Letra e)

Su redacción es la siguiente:

“e) Que la Universidad cuente con la infraestructura y el equipamiento necesarios y adecuados para impartir la carrera de pedagogía, en relación con la cantidad de estudiantes, académicos y las características de su plan de estudios.”.

En cuanto a ella, se presentó la indicación N° 172, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirla.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

Letra f)

Establece literalmente lo que a continuación se señala:

“f) Que la Universidad cuente con un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía, incluyendo tanto académicos que realicen investigaciones en el ámbito de la educación, como docentes con experiencia en aula escolar.”.

Respecto de ella se formuló la indicación N° 173, de S.E. la señora Presidenta de la República, para la eliminar.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

Inciso final

Prescribe que el Ministerio de Educación establecerá lineamientos orientadores para las carreras de pedagogía, los que contemplarán a lo menos las condiciones establecidas en el inciso anterior.

En relación con él, los Honorables Senadores señora Von Baer y Allamand presentaron la indicación N°174, para suprimirlo.

-La referida indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la propuesta de redacción realizada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la que se transcribe más adelante, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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A continuación, la Comisión conoció la indicación N° 175, S.E. la señora Presidenta de la República, para consultar los siguientes incisos finales:

“El Ministerio de Educación, anualmente, deberá enviar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a).

Asimismo, dicha información deberá ser utilizada por el Centro para la formulación de acciones formativas para docentes principiantes y elaboración de planes de inducción.”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

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Seguidamente, los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio y Matta, presentaron la indicación N° 176 para consultar en seguida un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares de pedagogía, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

v. Haber sido seleccionado mediante un proceso que mida conocimientos y habilidades alternativas, definidas según un reglamento que será aprobado por el Consejo Nacional de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

Para estos efectos, se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará el procedimiento e implementación de los requisitos de admisión y matrícula de las carreras y programas de Pedagogía previamente señalados.”.

-La referida indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la propuesta de redacción realizada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la que se transcribe más adelante, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Número 3

Artículo 27 ter

Inciso primero

El texto aprobado en general incorpora un artículo 27 ter, a fin de dejar establecido que la acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser realizadas directamente por la Comisión Nacional de Acreditación, y que para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 de la ley N° 20.129. Específicamente su inciso primero tiene la siguiente redacción:

“Artículo 27 ter.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 de la ley N°20.129.”.

Este inciso fue objeto de la indicación Nº 177, de su Excelencia la Presidenta, para sustituir la frase “realizada directamente” por “otorgada”, y la referencia a “la letra b) del artículo 13” por “el artículo 14”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

Inciso segundo

Indica que en caso que la carrera o programa no obtuviere o perdiere la acreditación, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolos hasta la titulación o egreso de aquellos matriculados, los que, de obtener el título respectivo, serán considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

Este inciso, por su lado, fue objeto de dos indicaciones, las números 178 y 179.

La indicación Nº 178, los honorables Senadores señor Walker (don Ignacio) y Matta, para sustituirlor por los siguientes:

“En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera respectiva a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera debe ser presentada inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere o, presentándose no obtuviere la acreditación o si no obtuvo un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2, 2010, Ministerio de Educación.”.

-La referida indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la propuesta de redacción realizada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la que se transcribe más adelante, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación Nº 179, su Excelencia la señora Presidenta de la República, en tanto, para intercalar después de la expresión “nuevos estudiantes” la siguiente: “mientras no obtenga la acreditación”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

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Por otro lado, se presentó la indicación Nº 180, S.E. la Señora Presidenta de la República, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…. Agrégase el siguiente artículo 27 quáter, nuevo:

“Artículo 27 quáter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer indicadores relativos, a lo menos, a:

i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.”.”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

En relación con las indicaciones números 155, 157, 158, 159, 160, 162, 174, 176 y 178, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló una proposición de redacción que sustituye la de los artículos sobre los cuales éstas recayeron. Dicha propuesta, en consecuencia, considera los artículos 27 bis a 27 quinquies, a los que se suma un nuevo artículo 27 sexies.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, hizo presente que la idea era aprobar las disposiciones transcritas, las que aseguró cuentan con la venia de los asesores de los parlamentarios integrantes de la instancia. Con ello, precisó, las indicaciones números 155 a 180 quedarían aprobadas con modificaciones, en los términos ya mencionados.

La referida proposición de redacción para cada uno de los preceptos mencionados y la discusión que se generó con ocasión de ellos es la que sigue:

Artículo 27 bis

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas pruebas deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares, alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.

Para estos efectos se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores.

Los resultados de las evaluaciones diagnosticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

La segunda evaluación diagnóstica de formación inicial deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso.

El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas.”.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer, deteniéndose en el ordinal iv) de la letra b), remarcó que la redacción propuesta sólo exige haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior y no haberlo aprobado.

Por su lado, el Honorable Senador señor Montes hizo hincapié en que el proyecto de ley en estudio busca implementar una carrera docente que permita alcanzar nuevos estándares para los profesores del país, de manera de mejorar la calidad de la educación impartida. No obstante, recalcó, la iniciativa sólo proporciona una especie de continuidad para el modelo actual. Al respecto, estimó indispensable hacer cambios concretos, dando la señal que las instituciones de educación superior que no cumplen con ciertos estándares deben salir del sistema de educación superior.

En otro orden de consideraciones, abocándose al análisis del inciso segundo del artículo 27 bis propuesto, consideró que ello no debía formar parte de las disposiciones permanentes de la propuesta de ley, puesto que es una medida de excepción, que constituye una alternativa a la exigencia de acreditación.

En cuanto a las condiciones que deberán cumplir los alumnos para ser admitidos y matriculados en las carreras y programas regulares de las universidades, lamentó que se utilizara la expresión “con alguna de las siguientes condiciones”, y enfatizó que al menos debieran cumplir dos de las previstas en los ordinales que contempla la letra b).

Por otro lado, consultó si en alguna oportunidad se ha estudiado la posibilidad que la Comisión Nacional de Acreditación establezca un sistema de seguimiento de los programas y carreras.

El Honorable Senador señor Rossi, en tanto, compartió la demanda del Honorable Senador señor Montes en orden a que los estudiantes cumplan al menos dos condiciones de las previstas en los ordinales que contempla la letra b).

Asimismo, coincidió con la propuesta que el inciso segundo del precepto en estudio formara parte de las disposiciones transitorias del proyecto de ley.

En otro orden de consideraciones, resaltó que el tema de fondo pasará por cómo se acreditarán los programas. En este punto, recordó que el 75% de los estudiantes de pedagogía ingresan a la carrera sin haber rendido la prueba de selección académica. En relación con este punto, resaltó la necesidad de hacerse cargo de los programas de mala calidad que siguen forman profesionales de mala calidad, desvirtuando el proceso educativo.

Recogiendo parte de las observaciones de los Honorables Senadores integrantes de la instancia, en sesión posterior, el Ejecutivo propuso algunas enmiendas al artículo en estudio, las que figuran subrayadas a continuación:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, - se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares7 a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior desarrollado por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Para estos efectos se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores de las universidades chilenas .

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

La segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso.

El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnosticas señaladas.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, deteniéndose en la propuesta del Honorable Senador señor Montes de trasladar el contenido del inciso segundo del precepto en estudio a una disposición transitoria, descartó dicha opción, por cuanto, advirtió, el proceso de licenciamiento es de carácter permanente.

Respecto de las evaluaciones diagnósticas, fue enfático en señalar que lo ideal habría sido que la segunda de ellas se realizara al egreso de la carrera. Justificó su postura en que ello contribuiría a medir de mejor manera los resultados alcanzados una vez concluida la formación. En la misma línea, consultó a la señora Subsecretaria de Educación por qué se proponía que ella aplicara durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

En cuanto al ordinal iv) de la letra b), celebró el haber agregado a la exigencia el haber aprobado el programa referido así como también la de rendir la prueba de selección académica o el instrumento que la reemplace. Con todo, advirtió que no bastaba sólo con haber rendido la prueba de selección académica y que debía exigirse además cierto nivel de resultados.

El Honorable Senador señor Rossi, por su lado, abocándose a las observaciones del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en relación con el ordinal iv) de la letra b), si bien comprendió el temor manifestado, hizo ver que la idea de los programas de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía es emparejar la cancha respecto de los alumnos vulnerables.

En la misma línea argumental, manifestó su intención de eliminar la exigencia de rendir la prueba de selección académica, mas propuso incluir el ranking de notas (30%), de manera de considerar el posicionamiento relativo de los jóvenes en su establecimiento.

A su vez, la Honorable Senadora señora Von Baer compartió la propuesta del Honorable Senador señor Rossi.

Por otra parte, consultó por qué se cambiaba de propedéuticos reconocidos por el Ministerio de Educación por unos desarrollados por éste. Consideró preferible que se utilizara la expresión “reconocidos”.

La señora Subsecretaria de Educación, abocándose a la intervención del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, explicó que la idea que la segunda evaluación diagnóstica fuera realizada durante los doce meses anteriores al último año de carrera se justificaba porque durante el último año de carrera es uno de práctica, de tesis y de titulación. Por otro lado, agregó que los resultados de dichas pruebas no son inmediatos, ya que generalmente tardan al menos seis meses, con lo cual los estudiantes no podrían titularse en tanto no se tengan los resultados.

En cuanto a los comentarios vertidos en relación con la letra b), remarcó que la idea es contar con una diversidad de instrumentos para la selección de los estudiantes de pedagogía, resguardando la excelencia de los mismos.

En sintonía con el punto anterior, remarcó que el Programa de Acompañamiento Efectivo a la Educación Superior existente en la actualidad exige haber rendido el programa, haberlo aprobado, estar dentro del 15% superior del ranking de notas y haber rendido la prueba de selección académica.

A la luz de la realidad anterior y recogiendo la propuesta de los Honorables Senadores integrantes de la instancia propuso la siguiente redacción para el ordinal iv) de la letra b) del artículo en estudio:

“iv) Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace y encontrarse dentro del 15% superior del ranking de notas de su establecimiento educacional o a nivel nacional.”.

El Honorable Senador señor Allamand centrando su atención en el inciso sexto del artículo 27 bis propuesto, solicitó que se explicara la oración final de aquel. Al respecto, hizo ver que esta última oración no se entendía si se consideraba que la rendición de la segunda evaluación diagnóstica constituye un requisito para obtener el título.

Por otro lado, consultó si los resultados de las evaluaciones diagnósticas tendrían el carácter de público.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que dicha oración final se incluyó a solicitud de algunos parlamentarios de la instancia. Agregó que la idea es dar la señal que las universidades deberán hacerse responsable de la información obtenida y usarla para mejorar sus resultados.

En cuanto a la segunda inquietud del señor parlamentario, aseveró que los resultados por institución serán públicos, pero aquellos obtenidos por cada estudiante serán entregados a las instituciones correspondientes. Al respecto, recordó que actualmente el Ministerio de Educación entrega hace públicos los resultados por institución y, en consecuencia, manifestó que habría inconveniente en agregar una oración a la disposición en estudio que así lo estableciera.

El Honorable Senador señor Quintana, por su lado, preguntó si la segunda evaluación diagnóstica tendría algún resultado en la acreditación de las instituciones de educación superior.

La señora Subsecretaria de Educación respondió de manera afirmativa, y precisó que ello estaba contenido en el artículo 27 ter propuesto por el Ejecutivo, específicamente en los ordinales i) y iv).

Al respecto, el Honorable Senador señor Quintana sostuvo que en la redacción propuesta no quedaba claramente establecido que los malos resultados en las evaluaciones diagnósticas influirán en la acreditación de las universidades.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, deteniéndose en el inciso sexto del precepto en estudio, sugirió agregar, a continuación de la voz “medirá”, la expresión “el logro de”. Asimismo, propuso incorporar en él una nueva oración final del tenor que sigue: “Sus resultados agregados y por institución serán públicos.”

-Puesto en votación el artículo 27 bis propuesto, fue aprobado con las modificaciones recientemente consignadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio. Como consecuencia de lo anterior, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos que a continuación se transcriben, los indicaciones números 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 174, 175 y 176.

La nueva redacción del artículo 27 bis es la que sigue:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

b)Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i)Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii)Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii)Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv) Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace y encontrarse dentro del 15% superior del ranking de notas de su establecimiento educacional o a nivel nacional.

Para estos efectos, se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores de las universidades chilenas .

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

La segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá el logro de los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso. Sus resultados agregados y por institución serán públicos.

El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnosticas señaladas.”.

Artículo 27 ter

“Artículo 27 ter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y orientaciones relativos, a lo menos, a:

i) Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación_y7 aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii) Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii) Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv) Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.”.

La señora Subsecretaria de Educación, recogiendo la inquietud del Honorable Senador señor Quintana en orden a que el resultado de la segunda evaluación diagnóstica tenga algún efecto en la acreditación de las universidades, propuso incorporar un nuevo ordinal v) a la norma en estudio del siguiente tenor:

“v) Los resultados de la segunda evaluación diagnóstica a que se refiere el artículo anterior.”

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación con la modificación anteriormente transcrita. Como consecuencia de lo anterior, resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos que a continuación se señalan, la indicación número 178.

La nueva redacción del artículo 27 ter es la que sigue:

“Artículo 27 ter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y orientaciones relativos, a lo menos, a:

i) Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación_y7 aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii) Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii) Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv) Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.

v) Los resultados de la segunda evaluación diagnóstica a que se refiere el artículo anterior.”.

Artículo 27 quáter

“Artículo 27 quáter.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.129.”.

-Sometida a votación la disposición analizada, ésta contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 27 quinquies

“Artículo 27 quinquies.- En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera respectiva a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera debe ser presentada inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere o, presentándose no obtuviere la acreditación o si no obtuvo un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.”.

El Honorable Senador señor Allamand advirtió que sólo la primera línea del artículo en estudio hablaba de carrera o programa y que en el resto del articulado sólo se hacía referencia a la carrera. Por lo anterior, solicitó agrega a continuación de la voz “carrera”, la expresión “o programa”.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó a qué se refería el artículo 64 del decreto con fuerza de ley 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

Al respecto, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, detalló que el precepto aludido se refiere a los casos en los cuales el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad. Agregó que el inciso tercero del precepto aludido contempla la situación en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, y puntualizó que en este caso, se revocará el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en tanto, solicitó perfeccionar la redacción de la oración final del inciso segundo de la disposición analizada.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la norma anterior.

La redacción del artículo 27 quinquies es la que sigue:

“Artículo 27 quinquies.- En caso que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera o programa respectivo a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera o programa deberá ser presentada inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere o, presentándose no obtuviere la acreditación o si no obtuvo un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.”.

Artículo 27 sexies

“Artículo 27 sexies.- En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, i) contar con un grado de académico o un título profesional; o, ii) poseer un título técnico de nivel superior. Estos programas deberán ser impartidos por universidades acreditadas en los términos del inciso primero del artículo 27 bis, y encontrarse acreditados de acuerdo a los artículos 27 ter y 27 quáter.

A los estudiantes de estos programas se les aplicará a lo menos la segunda evaluación diagnóstica de formación inicial.”.

Sobre el particular, la señora Subsecretaria de Educación explicó que, actualmente, en el sistema de educación superior existe programas que permiten que profesionales que ya cursaron una carrera puedan continuar sus estudios y así obtener el título de profesor. Acotó que dicha realidad no tiene regulación en el sistema, y en un contexto en el que se espera aumentar las exigencias, es indispensable introducir una regulación respecto a estos programas y establecer exigencias similares a las que se implementarán para las carreras de pedagogía.

El Honorable Senador señor Allamand consultó s la segunda evaluación diagnóstica que se aplicará a estos programas también se realizará durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

Por otro lado, preguntó si la rendición de la segunda evaluación diagnóstica sería requisito de titulación.

La señora Subsecretaria de Educación, centrando su atención en la primera interrogante formulada, estimó que ello debía ser una materia a abordar a nivel reglamentario y no en la ley.

Abocándose a la segunda, en tanto, aseguró que el espíritu del Ejecutivo es que ello sea requisito de titulación. Para asegurar lo anterior, propuso hacer referencia, en el inciso segundo propuesto en el artículo 27 sexies, al inciso sexto del artículo 27 bis.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó el artículo 27 sexies con la modificación anteriormente referida.

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Artículo 3°

Su redacción es la que se señala:

“Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “7,89436”; “8,14665” por “8,64427”; “6,33267” por “6,67119”, y “7,08258” por “7,42110”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,76914” y “60,50430” por “60,95234”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,94283” y “74,91951” por “75,36755”.

3. Derógase el artículo 41.”.

En relación con él, se formuló la indicación Nº 181, de su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “8,06329”; “8,14665” por “8,81320”; “6,33267” por “6,78610”, y “7,08258” por “7,53601”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,92123” y “60,50430” por “61,10443”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “69,09492” y “74,91951” por “75,51964”.

3. Derógase el artículo 41.”.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que el aumento de subvenciones en este proyecto de ley se debe al incremento de las horas no lectivas. Ahondando en sus dichos, detalló que la indicación corrige la tabla, aumentando los recursos, y adecuándola a lo previsto en el informe financiero.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, remarcó que el aumento de las horas no lectivas de un 25 a un 35% significaría cerca de MM US 400.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Artículo 4°

Introduce, a través de seis números, modificaciones en la ley N° 19.410, cuerpo legal que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otorga beneficios que señala.

Número 1

Deroga el artículo 8°, norma que contempla una bonificación proporcional a las horas de designación o contrato para los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado.

Número 2

Suprime el artículo 10, disposición que contempla el procedimiento para determinar la bonificación proporcional a las horas de designación o contrato para los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado.

Número 3

Deroga el artículo 11, precepto que señala que la bonificación proporcional a las horas de designación o contrato para los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado no se considerará como base para el cálculo de ninguna remuneración, asignación u otra bonificación que perciban los profesionales de la educación. Esta norma, además, indica que la bonificación mencionada se considerará como renta para determinar la remuneración mínima establecida en el artículo 7°.

Número 4

Elimina, en el artículo 12, la referencia a los artículos 8, 10 y 11, como consecuencia de la derogación de estos por parte de los números 1, 2 y 3, respectivamente.

Número 5

Deroga el artículo 13, disposición que contempla una subvención adicional especial que se pagará, a partir del 1 de enero de 1995, a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

Número 6

Modifica, por medio de dos letras, el artículo 14, el que asegura a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11.

Letra a)

Elimina, en el inciso primero, la referencia a los artículos 8,10 y 11.

Letra b)

Deroga los incisos segundo y tercero.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votación separada de este precepto.

-Puesto en votación, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Allamand, García Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 5°

Introduce, a través de cuatro números, modificaciones en la ley N° 19.598, texto que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

Número 1

Deroga el artículo 1°, precepto que sustituye para los profesionales de la educación de los establecimientos particulares subvencionados la bonificación proporcional establecida en el artículo 8°de la ley N° 19.410 por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos en ella y los que dispone esta ley y reemplaza el monto de la bonificación proporcional a partir del mes de febrero del año 2000.

Número 2

Suprime el artículo 2°.

Número 3

Reemplaza en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N°19.504, y en este cuerpo legal” por la siguiente: “al pago de la planilla complementaria”. Con ello, los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, por concepto de aumento de la subvención dispuesto en este cuerpo legal deberán destinarse exclusivamente al pago de la planilla complementaria.

Número 4

Modifica, por medio de sus letras a) y b), el artículo 11.

Letra a)

Sustituye la referencia a los artículos 1° al 4° por una a los artículos 3° y 4°, limitando así los beneficios a que tendrán derecho los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980.

Letra b)

Limita el uso del mayor aporte que reciban los administradores de las instituciones exclusivamente al pago de la planilla complementaria, cuando proceda.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votación separada de este precepto.

-Puesto en votación, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Allamand, García Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 6°

Introduce, mediante seis números, modificaciones en la ley N° 19.715, cuerpo normativo que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

Número 1

Deroga el Título I, que lleva por epígrafe “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

Número 2

Reemplaza el inciso primero del artículo 8°, a fin de limitar el uso de los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de la subvención, exclusivamente al pago del incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.

Número 3

Modifica, por medio de sus letras a) y b), el artículo 10.

Letra a)

Sustituye la referencia a los artículos 1° al 4° por una a los artículos 3° y 4°, limitando así los beneficios a que tendrán derecho los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980.

Letra b)

Limita el uso del mayor aporte que reciban los administradores de las instituciones exclusivamente al pago del valor hora y de la planilla complementaria, cuando proceda.

Número 4

Reemplaza la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

Número 5

Deroga los artículos 14 y 15, normas referidas a la Asignación de Excelencia Pedagógica.

Número 6

Modifica, a través de las letras a) y b) y c), el artículo 16, disposición que crea la Red “Maestros de Maestros”, programa de apoyo a la docencia que establece el Ministerio de Educación.

Letra a)

Sustituye el primer requisito para tener derecho a participar en la aludida red. Al respecto, dispone que tendrán derecho a participar en ella los profesionales que estén reconocidos en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Letra b)

Reemplaza la redacción del segundo requisito para participar en la Red mencionada. Sobre el particular, establece que tendrán derecho a participar en ella los profesionales de la educación que se inscriban en un mecanismo voluntario para integrarse a la Red.

Letra c)

Elimina en el numeral 2 la exigencia de haber oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. Asimismo, suprime la exigencia que en él se evalúen las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito.

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Con relación a él, se formuló la indicación Nº 182, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes numerales:

“…. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión “se pagará trimestralmente” por “se pagará contra la prestación del servicio”.

…. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente nuevo:

“Artículo 18.- En la Ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en artículo 17.”.”.

El Coordinador de Carrera Docente del Ministerio de Educación, señor Rodolfo Bonifaz, explicó que la indicación en estudio, al igual que las números 183, 184, 185 y 186 buscan que exista concordancia en la red de maestros con la derogación de la asignación de excelencia pedagógica y el establecimiento de los tramos de la carrera. Acotó que en la legislación vigente para la red de maestros, estos postulan una vez obtenida la asignación de excelencia pedagógica e indicó que el proyecto en estudio deroga dicha asignación, reemplazándola por los distintos tramos de la carrera.

Manifestó que una de las innovaciones planteadas es que para acceder a la red es preciso ser docente ubicado en los tramos avanzados, expertos I o experto II. Agregó que otra modificación dice relación con cómo se realiza el acceso de estos profesores a los distintos tramos. Al respecto, puntualizó, el acceso a los tramos experto I y II se realiza de manera voluntaria, por el mero hecho de inscribirse, mientras que aquellos profesores que están en el tramo avanzado deben postular y realizar un proceso de selección, similar al existente en la actualidad, demostrando así que, además de ser docentes competentes en materia de aula, tienen competencias a nivel de aprendizaje entre pares. Adicionalmente, añadió, se adecúa el monto de la suma adicional que perciben los maestros que están en la red y que realizan actividades de participación activa con otros docentes. Por último, sostuvo, adecúa los ritmos a través de los cuales se establecen los procesos de avance en cada uno de los tramos. En este punto, informó que el profesor que postula a la red y no es seleccionado no puede postular hasta cuatro años después.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 7°

Introduce, mediante cuatro números, la ley N° 19.933, texto que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

Número 1

Deroga el Capítulo I del Título I, denominado “Aumento de la bonificación proporcional”.

Número 2

Modifica, mediante sus letras a) y b), el artículo 9°.

Letra a)

Sustituye el inciso segundo, con el objeto que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, sean destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006, dispuestos en el artículo 10 de esta ley, y, cuando corresponda, planilla complementaria.

Letra b)

Deroga el inciso tercero, que dispone que para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6º, 7º y 8º de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. Agrega que el excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. Por último, señala que el Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.

Número 3

Modifica, por medio de sus letras a) y b), el artículo 11.

Letra a)

Limita los beneficios a que tienen derecho los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, a los previstos en los artículos 4° y 5° de esta ley.

Letra b)

Limita el uso del mayor aporte que reciban los administradores de las instituciones exclusivamente al pago del valor hora y de la planilla complementaria, cuando proceda.

Número 4

Deroga los artículos 17 y 17 bis, preceptos que regulan la Asignación Variable por Desempeño Individual para los docentes de aula del sector municipal, y que tiene por objeto fortalecer la calidad en la educación, reconociendo los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votación separada de este precepto.

-Puesto en votación, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Allamand, García Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 8°

Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 2002, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

Número 4

Deroga los artículos 32 y 33, cuyos tenores literales son los que siguen:

“Artículo 32.- Los postulantes serán seleccionados en base a la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores sobre sus mejores prácticas, que dé cuenta, particularmente, de las competencias de los postulantes para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y, a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, en relación con los lineamientos de la Red Maestros de Maestros.

Las características y condiciones de presentación de dicho instrumento de evaluación, serán precisadas en el reglamento.

Artículo 33.- Aquellos postulantes que no resulten seleccionados como miembros de la Red Maestros de Maestros, podrán volver a postular a ella cada tres años, sin límite de oportunidades.”.

Sobre él recayó la indicación Nº 183, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:

i. Remplázase, en el inciso primero, la expresión “Los postulantes” por “Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

ii. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.”.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Número 5

Sustituye, en el artículo 34, la frase “declarar la integración de los postulantes seleccionados a” por “elaborar y publicar la nómina de los nuevos profesionales de la educación que pasan a integrar”. De este modo, obtenidos los resultados del proceso de selección, corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas elaborar y publicar la nómina de los nuevos profesionales de la educación que pasan a integrar la Red Maestros de Maestros y certificar dicha calidad.

En cuanto a él, se presentó la indicación Nº 184, de S.E. la Señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“5. Reemplázase en el artículo 33 “tres años” por “cuatro años”.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Número 8

Reemplaza, en número 1 del artículo 51, la expresión “selección” por “inscripción”, modificando así una de las funciones que corresponden al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas en materia de operación y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros, que consiste en convocar a procesos de selección para la integración a la referida Red.

Al respecto, se presentó la indicación Nº 185, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, la oración “Durante el año 2003, la suma adicional referida en el artículo precedente se expresará en un monto fijo de $ 4000 (cuatro mil pesos) por hora,” por “La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

b) Reemplázase la expresión “se pagará trimestralmente” por la expresión “se pagará contra la prestación del servicio”.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Posteriormente, la Comisión se abocó al estudio de la indicación Nº 186, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar los siguientes numerales:

“9. Derógase el artículo 40.

10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión “artículo 4° de la ley citada.”, por “artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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A continuación, la instancia tomó conocimiento de la indicación Nº 187, del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo …- Intercálase en el artículo 46 g de la ley N° 20.370 el siguiente párrafo tercero:

“Dentro del personal docente idóneo, el sostenedor además, deberá garantizar en su planta profesional, un psicólogo(a) y/o un Trabajador(a) Social, de una universidad acreditada, por 4 años o más.”.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por ser ajena a las ideas matrices de la iniciativa de ley.

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Más tarde, se centró en el estudio de la indicación Nº 188, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Intercálase en el artículo 75 del Código del Trabajo, después de la palabra “básica”, la expresión “, parvularia”.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Von Baer advirtió que actualmente muchas de las educadoras de párvulos son contratadas entre los meses de marzo y diciembre, lo cual implica que no reciben remuneraciones durante los meses de enero y febrero, cuestión que, estimó, debe corregirse.

-La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Allamand, García Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo primero

El texto aprobado en general prescribe que la presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de los artículos transitorios siguientes.

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En este punto, la Comisión conoció la indicación Nº 189, los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para intercalar después del artículo primero los siguientes:

“Artículo ….- El profesional de la educación que, dentro de un plazo de 10 años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan alcanzar el tramo profesional avanzado, deberá ser desvinculado del sistema y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en el Titulo III de esta ley, sobre el Desarrollo Profesional Docente.

Artículo ….- En los establecimientos educacionales cuyos docentes no hayan ingresado a la carrera serán los directores en conjunto con el equipo directivo quienes, deberán designar a los docentes que se desempeñarán como mentores a los profesionales de la educación de su dependencia que en el desempeño de sus funciones, demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares. En el caso que el equipo directivo escoja un profesional docente de otro establecimiento educacional, cuando esté incorporado a la carrera éste deberá estar a lo menos en el tramo profesional avanzado.”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Enseguida, se abocó al estudio de la indicación Nº 190, los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para consultar a continuación el siguiente artículo:

“Artículo…- La Agencia de la Calidad de la Educación será el organismo responsable de diseñar en conjunto con el Centro y aplicar las pruebas y portafolios correspondientes a la evaluación de los profesores del sector municipal o los órganos que les reemplacen y las necesarias para la asignación de los tramos de rentas que contempla el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Centro, órgano actualmente encargado de esta labor, deberá traspasarla progresivamente a la Agencia, teniendo para ello un plazo máximo de 5 años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. La Agencia y el Centro deberán rendir cuenta pública y anual a la Comisión Mixta de Presupuestos respecto del avance den este proceso de traspaso.”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en las indicaciones números 80 bis, 87 bis y 120 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo segundo

Prescribe que la disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Educación, de 1996, entrará en vigencia el año escolar 2018. Con todo, agrega que el año escolar 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos indicados, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos, y que para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los preceptos aludidos, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

Esta disposición fue objeto de tres indicaciones, las números 191, 192 y 193.

La indicación Nº 191, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “entrará en vigencia el año escolar 2018” por “entrará en vigencia el año escolar 2017”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 192, Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar los guarismos “2018” por “2019” y “2016” por 2017”, respectivamente.

La Honorable Senadora señora Von Baer lamentó que el Ejecutivo retrasara la entrada en vigencia del aumento de las horas no lectivas.

La señora Subsecretaria de Educación sentenció que la idea de retrasar la entrada en vigencia de las horas no lectivas del año 2016 a 2017 responde a que por la definición de los Planes de Desarrollo Educativo Municipales resulta imposible implementar esta política en los plazos previstos originalmente. En efecto, explicó que en el caso del sector público, las horas de dotación quedan establecidas en los referidos planes, los que al 30 de noviembre de cada año deben estar aprobados por parte del Concejo Municipal. Acotó que si el proyecto de ley se hubiese aprobado antes del mes de noviembre del año 2015, se podría haber cumplido la meta originalmente planteada.

Agregó que en la implementación de las horas no lectivas, el Ejecutivo ha diseñado dos bloques, ya que probablemente en el primero de ellos el aumento de las mismas se resolverá gracias a la contribución de los profesores que ya están en el sistema, lo que implicará que gran parte de ellos aumentarán sus horas de contrato, mientras que para el segundo bloque, en tanto, los sostenedores, probablemente, deberán contratar nuevos docentes.

En sintonía con el punto anterior, llamó a tener en consideración que el sistema requerirá un periodo de adecuación, dado que los sostenedores que no cumplan con la normativa serán sancionados por la Superintendencia de Educación.

Por las razones anteriores, resaltó, si bien para el Ejecutivo resulta fundamental aumentar el número de horas no lectivas, es imperioso también que su implementación se realice de manera adecuada.

El Honorable Senador señor Montes hizo ver que el incremento de las horas no lectivas requerirá también un cambio cultural y por ello comprendió que se postergara su entrada en vigencia para el año 2017. Sin embargo, aseguró no comprender por qué el Ministerio de Educación no implementaba de manera gradual, durante el año 2016, a través de una disposición transitoria, en algunas localidades o establecimientos del país, dichas horas. Resaltó que su petición resultaba fundamental si se tenía en consideración la complejidad de la aludida implementación.

Al respecto, la Subsecretaria de Educación aseguró que el Ministerio de Educación trabajaría en una dirección similar a la solicitada por el Honorable Senador señor Montes, gracias a las facultades que para ello proporciona la Ley de Presupuestos.

Al respecto, el Honorable Senador señor Montes hizo presente que la Ley de Presupuestos ha topado muchas veces con obstáculos normativos, lo que ha impedido implementar las medidas anheladas. En atención a ello, estimó oportuno considerar en esta ley facultades para que el Ministerio de Educación implemente durante el año en curso, de manera gradual, el aumento de las horas no lectivas.

El Honorable Senador señor García, en tanto, demandó acelerar los plazos de entrada en vigencia, para evitar conflictos con el profesorado.

La señora Subsecretaria de Educación reiteró que los establecimientos educacionales se planifican anualmente y que los del sector municipal ya realizaron dicha planificación y aprobaron sus presupuestos. Recalcó que adelantar la entrada en vigencia para el año 2016 implicaría tensionar el sistema educacional.

El Honorable Senador señor García propuso incrementar de una sola vez, a partir del año 2017, las horas no lectivas.

Sobre el particular, la señora Subsecretaria de Educación sentenció que la propuesta referida adelantaría los gastos del país de manera considerable. Recordó que el aumento de las horas no lectivas implicará un gasto cercano a los MM U$ 600.

El Honorable Senador señor Montes insistió en su petición de implementar de manera gradual el aumento de las horas no lectivas.

-Puesta en votación la indicación, ésta contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

La indicación Nº 193, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “30 horas” por “26 horas” las dos veces que aparece.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo tercero

Inciso primero

Indica que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Educación, de 1996, para una jornada de 44 horas, excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los requisitos que se contemplan en los números 1 y 2.

Número 1

Su tenor literal es el que sigue:

“1. Que el crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente , sea en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.”.

En este punto, se presentó la indicación Nº 194, del Honorable Senador señor Horvath, sustituir el guarismo “4,0” por “2,0”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso cuarto

Señala que transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Educación, de 1996, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen copulativamente los requisitos contemplados en los números 1 y 2.

Número 1

Su tenor literal es el que sigue:

“1. Que el crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente sea, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.”.

Este número fue objeto de la indicación Nº 195, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el guarismo “4,0” por “2,0”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo cuarto

Inciso primero

Prescribe que sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

En relación con él se presentaron dos indicaciones, las números 196 y 197.

La indicación Nº 196, del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación de la voz “desempeñen” lo siguiente: “en el primer y segundo nivel de transición pre-escolar y”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

La indicación Nº 197, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para intercalar a continuación de la expresión “desempeñen en” lo siguiente: “el primer y segundo nivel de transición, y en”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

Artículo séptimo

Inciso primero

Hace presente que las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 b), 37, 38, 46 y 47 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Inciso segundo

Agrega que sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 36, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Sobre él recayeron las indicaciones números 198 y 199.

La indicación Nº 198, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimir la expresión “inciso tercero del”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 199, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar la locución “el inciso final”, por la expresión “los incisos cuarto y quinto”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Seguidamente, la Comisión se centró en el estudio de la indicación Nº 200, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar a continuación del inciso segundo el siguiente inciso nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional.”.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que la idea de la indicación es dar, transitoriamente, un tope a la asignación que actualmente tienen los municipios para mejorar la remuneración de sus profesores.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Artículo décimo

Señala que asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, dispone, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda, de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio.

Establece que asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra b) del artículo 19 K del referido título.

En relación con él, se presentó la indicación Nº 201, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para suprimir la expresión “el instrumento portafolio”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

Artículo decimoquinto

Indica que aquellos profesionales de la educación que, de conformidad con los artículos anteriores, no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados al tramo profesional inicial.

Agrega que sin perjuicio de lo anterior, dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sobre él recayó la indicación Nº 202, Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por la siguiente:

“Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que de conformidad con los artículos anteriores no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados transitoriamente al tramo profesional de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y percibirán la remuneración que le correspondería a un docente asignado al tramo inicial más la suma que le corresponda por concepto de planilla suplementaria, si procede, de conformidad al artículo décimo noveno transitorio.

Dichos profesionales podrán acceder al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que de acuerdo a los artículos anteriores sean asignados al tramo inicial, o aquellos que en virtud de lo establecido en el inciso primero se encuentren en el tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no logren acceder, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo los deberán rendir nuevamente en el plazo de dos años. En caso de no avanzar de tramo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

La señora Subsecretaria de Educación recordó que originalmente el proyecto de ley planteaba que los profesores que no tienen historial previo para ser encasillados en algún tramo, ingresaban al tramo inicial.

Apuntó que con la indicación en estudio se busca que quienes se encuentran en dicha situación, ingresen al tramo de acceso, en el cual se respetará su nivel de remuneraciones o se asegurará al menos aquellas previstas para quienes formen parte del tramo inicial, según si aquellas son mayores o no a las de este último tramo.

Enfatizó que una vez que dichos profesionales se sometan a su primer proceso de evaluación, serán encasillados en algunos de los tramos previstos en la ley.

La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó cuándo dichos profesionales tendrán la obligación de evaluarse.

Al respecto, la señora Subsecretaria de Educación recalcó que una vez que el establecimiento en el que se desempeña el docente entra en carrera, existirá la obligación de evaluarse. Acotó que el plazo máximo para la primera evaluación será en un plazo máximo de cuatro, contados desde que el establecimiento se incorpore al sistema.

En otro orden de consideraciones, propuso reemplazar en el segundo de los incisos propuestos en la indicación, la expresión “podrán acceder” por “accederán” e incorporar, a continuación de la expresión “respectivo,” la frase “en los plazos que correspondan,”.

La Honorable Senadora señora Von Baer advirtió que en el caso de los nuevos docentes, quienes no pasen las evaluaciones, tendrán un plazo de seis años para salir del sistema, mientras que a los profesores antiguos se les otorga un plazo de diez años.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada con las modificaciones recientemente transcritas por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo decimoséptimo

Manda que antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dicte una resolución en donde señale el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Respecto de él se formuló la indicación Nº 203, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir la locución “la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas” por “La Agencia de la Calidad de la Educación”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo decimoctavo

Inciso segundo

Informa que para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2020, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

En relación con él, se presentó la indicación número 203 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2020” por “2022”.

-Puesta en votación la indicación, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso cuarto

Acota que el número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público y serán asignados, en el orden establecido a continuación, a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 C del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Sobre él recayó la indicación número 203 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la proporción de cupos para procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H de esta ley, será igual a la proporción de docentes de dichos establecimientos sobre el total de aquellos que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Los cupos para los docentes señalados en este inciso serán asignados a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:”.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Von Baer lamentó que los cupos de inducción hasta el año 2022 quedaran sujetos a lo que año a año determine la Ley de Presupuestos del Sector Público. Por otro lado, consultó cómo se determinaría a quién corresponderán dichos cupos.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación sentenció que la ley asegura la proporcionalidad de participación en dichos cupos para establecimientos educacionales particulares subvencionados, ya sea que tengan un desempeño alto o medio, en proporción al número de docentes que ellos tienen dentro del conjunto del sistema.

Insistiendo en su observación, la Honorable Senadora señora Von Baer preguntó cuánto de esto quedaría sujeto a la realidad presupuestaria del país año a año. Advirtió que podría ocurrir que un año la capacidad presupuestaria sea tan baja que no se puedan otorgar los cupos necesarios.

En la misma línea argumental, el Honorable Senador señor Quintana remarcó que la inducción es consideraba un derecho en la iniciativa de ley y que, por lo tanto, resulta indispensable garantizar que los cupos estarán disponibles.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que el proyecto de ley establece la entrada en vigencia del citado derecho. Asimismo, agregó que todas las leyes que suponen gastos, requieren, por regla general, que año a año consigne los recursos necesarios para ello.

Adicionalmente, aseveró que esto en relación con el costo total del proyecto de ley era muy marginal. En este punto, informó que el número de profesores que ingresa anualmente al sistema es del orden de los 5000 y que la idea es incorporar alrededor de 1250 mentores por año.

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, respaldó la indicación.

Inciso sexto

Señala que los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), c) y e) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Con relación a este inciso se formuló la indicación número 203 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “con los requisitos establecidos en las letras a), c) y e) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación” por “contar con seis años de ejercicio profesional, no tener un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y haber recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Seguidamente, la Comisión conoció la indicación Nº 203 quinquies, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trigésimo primero, lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo se aplicará a los establecimientos educacionales particular subvencionados que desarrollen procesos de inducción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H de esta ley, desde el año 2017.”.

-Puesta en votación la indicación, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Párrafo 3°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Comprende los artículos vigésimo segundo transitorio a trigésimo segundo transitorio.

-Respecto de los referidos artículos, los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro hicieron reserva de constitucionalidad.

Artículo vigésimo segundo

Prescribe que los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo tercero

Señala que la aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Agrega que lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto

Dispone que la primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo quinto

Señala que corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, agrega, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de julio del año anterior al que se dispondrán.

Artículo vigésimo sexto

Prescribe que los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo séptimo

Señala que en el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Precisa que para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Agrega que para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

Artículo vigésimo octavo

Establece que los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios, según corresponda.

Puntualiza que para estos efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

Artículo vigésimo noveno

Prescribe que los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Agrega que para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo

Señala que antes del mes de diciembre del año anterior a aquel en que las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo trigésimo primero

Establece que los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Precisa que para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2020 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Agrega que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo trigésimo segundo

Dispone que el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

Agrega que en el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Puntualiza que para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo quinto transitorio.

Indica que en todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación

Artículo trigésimo tercero

Prescribe que tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.

En relación con los artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo tercero, recientemente mencionados, se presentó la indicación número 204, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlos por los siguientes artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno transitorios nuevos, pasando el actual artículo trigésimo tercero transitorio a ser trigésimo, y así sucesivamente:

“Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior se realizará en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- La primera etapa comenzará el año 2017 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación.

Artículo vigésimo quinto.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo vigésimo sexto.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores que comience a aplicárseles los Títulos II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos profesionales docentes que no tengan evaluaciones, podrán a partir del año 2016 someterse a las evaluaciones mediante los instrumentos contemplados en el artículo 19 K de la presente ley.

Antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, la Agencia de la Calidad de la Educación dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.

Artículo vigésimo séptimo.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo vigésimo noveno.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo quinto transitorio.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo vigésimo segundo

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.”.

El Honorable Senador señor Allamand pidió votación separada de este precepto.

-Puesto en votación, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Allamand, García Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo vigésimo tercero

Inciso segundo

Establece que lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Sobre él se presentó la indicación número 205, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para suprimirlo.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Seguidamente, la Comisión conoció la indicación Nº 206, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar después del artículo vigésimo tercero el siguiente:

“Artículo …- A los docentes que se desempeñaran en establecimientos particulares subvencionados les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la presente ley, en lo que resulte pertinente.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, propuso aprobar la indicación, agregando, a continuación de la palabra “que”, la primera vez que ésta aparece, la frase “a la fecha de entrada en vigencia de la ley”.

-La indicación con la modificación recientemente consignada contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo vigésimo cuarto

Dispone que la primera etapa comenzará el año 2018 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

Sobre él recayó primeramente la indicación 206 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2018” por “2017”.

-Esta indicación contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

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En relación con él, se formuló también la indicación Nº 207, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para introducir el siguiente inciso nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en el artículo 47, letra e) del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y comenzará a regir al mismo tiempo para todos los profesionales de la educación.”.

-La indicación fue retirada por sus autores.

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Asimismo, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, formuló la indicación número 207 bis, para agregar al referido artículo un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los docentes que dependan de establecimientos educacionales que decidieran adscribir al Sistema de Desarrollo Profesional se les deberán aplicar, con un año de antelación al ingreso efectivo a la carrera, los instrumentos referidos en el artículo 19 K para el reconocimiento del tramo profesional que en conformidad con sus resultados les correspondiere.”.

-La indicación fue retirada por su autor.

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Artículo vigésimo quinto

Prescribe que corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, agrega su inciso segundo, que los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de julio del año anterior al que se dispondrán.

Respecto de esta disposición, se presentó la indicación número 207 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso segundo, la frase “julio del año anterior al que se dispondrán” por “junio de cada año”.

-Esta indicación contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

Artículo vigésimo sexto

Dispone que los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sobre el recayó la indicación número 207 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación” por “del año en que se publicó la resolución a que se refiere el artículo anterior.”.

-Esta indicación contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

Artículo vigésimo séptimo

Su tenor literal es el que sigue:

“En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.”.

En cuanto a él, la Comisión conoció la indicación número 207 quinquies, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“En caso que postulen sostenedores o administradores cuyo número de profesionales de la educación sea menor que los cupos disponibles, aquellos cupos no utilizados se acumularán para el proceso del año siguiente.”.

-Esta indicación contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

Artículo vigésimo octavo

Su redacción es la que a continuación se señala:

“Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a los artículos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios, según corresponda.

Para estos efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a la postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del año siguiente a la postulación.”.

En relación con él, se presentó la indicación número 207 sexies, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo vigésimo octavo.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior deberán rendir los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, a partir del año siguiente a la adjudicación de los cupos respectivos.

Dichos profesionales de la educación serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de acuerdo a los resultados que obtengan, de conformidad a lo señalado en el artículo 19 O del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996 y los años de experiencia profesional que acrediten.

Con todo, aquellos docentes que cuenten con resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios que los habiliten para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715, podrán optar por utilizar dichos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

Antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del mismo año.

En lo no regulado por este párrafo les será aplicable lo prescrito en el párrafo 2º transitorio precedente.”.

-Esta indicación contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

Artículo trigésimo primero

Inciso primero

Dispone que los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Respecto de él, se presentó la indicación Nº 208, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazar la frase “del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación”, por la frase “de la entrada en vigencia de la presente ley”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso segundo

Detalla que para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2020 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Con relación a él, se presentó la indicación número 208 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2020” por “2022”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Inciso final

Agrega que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

En cuanto a él, se formuló la indicación número 208 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 L, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación” por “contar con seis años de ejercicio profesional y haber recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación”.

-Puesta en votación la indicación, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo trigésimo segundo

Inciso primero

Explica que el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

Inciso segundo

Indica que en el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Añade que esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Sobre él recayó la indicación número 209, de su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la expresión “legalmente” la frase “de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

-La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Allamand, García Huidobro, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso tercero

Precisa que para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo quinto transitorio.

Respecto de él se presentaron tres indicaciones:

1.-La indicación número 209 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “artículo 172”, la frase “y el inciso segundo del artículo 41, ambos”.

-Esta indicación contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

2.-La indicación número 209 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “quinto” por “octavo”.

-Esta indicación contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

3.-La indicación Nº 210, de su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “quinto” por “octavo”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Seguidamente, se presentó la indicación número 210 bis, de Su Excelencia la ¨Presidenta de la República, para el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el derecho de los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a percibir las remuneraciones y asignaciones establecidas en el artículo 84 del mismo decreto con fuerza de ley, será incompatible con la percepción de cualquier monto que haya servido de base para determinar la existencia de la remuneración complementaria adicional señalada en el inciso segundo. La incompatibilidad regirá incluso en aquellos casos en que no corresponda pagar la referida remuneración complementaria adicional.”.

-Esta indicación contó con tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores Allamand y García Huidobro.

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Inciso cuarto

Hace presente que en todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

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A continuación, la Comisión conoció la indicación número 211, del Honorable Senador señor Montes, para agregar después del artículo trigésimo segundo el siguiente:

“Artículo ...- Respecto a los profesionales de la educación que provengan de un establecimiento particular o particular subvencionado se considerarán las evaluaciones internas que realizan este tipo de establecimientos cuando ellas se encontraren previamente certificadas por el Ministerio de Educación. En dichos casos, a los docentes se les considerará, además, su trayectoria profesional.”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

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Posteriormente, la instancia se abocó al estudio de la indicación número 212, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para incorporar a continuación del artículo trigésimo segundo el que sigue:

“Artículo ...- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, tengan derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, podrán percibir dicha asignación desde el momento en que la presente ley hace efectivo ese derecho para los docentes que se desempeñen en establecimientos municipales o los organismos que le reemplacen.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación.

Artículo trigésimo cuarto

Inciso primero

Consigna que para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, introducido mediante la presente ley.

Sobre él recayeron las indicaciones números 213 y 214.

La indicación Nº 213, de los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio) y Matta, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo trigésimo cuarto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación se mantiene vigente hasta que se cumpla el período respectivo.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

La indicación Nº 214, su Excelencia la Presidenta de la República, en tanto, para reemplazar la frase “se considerará que dicha acreditación cumple con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, introducido mediante la presente ley.” por “dicha acreditación producirá plenos efectos por el tiempo que fue otorgada.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada con modificaciones, en los términos de la indicación número 213, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso cuarto

Puntualiza que los estudiantes de carreras y programas de pedagogía no acreditados y que se encuentren matriculados a la fecha de publicación de esta ley, o estén en la situación descrita en el inciso anterior, si obtuvieren el título respectivo serán considerados profesionales de la educación para todos los efectos legales, entendiéndose incluidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

En relación con él, se presentó la indicación Nº 215, Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrán la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por universidades de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

El Honorable Senador señor Montes hizo presente que un porcentaje de los profesores existentes, cerca de un 8%, tienen deficiencias mayores y que en una reforma como ésta debe contempla medidas para ellos, como un plan especial de fortalecimiento junto con sistemas de selección para los nuevos profesores.

El Encargado de la Política Nacional Docente, señor Jaime Veas, aseguró que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas entregará el apoyo necesario para hacer frente a las debilidades de aquellos docentes.

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, respaldó la indicación en estudio.

Artículo trigésimo quinto

Inciso primero

Prescribe que los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129, que se introducen mediante la presente ley, entrarán en vigencia el año 2018, sin perjuicio de las reglas de gradualidad en su implementación que se establecen en los incisos siguientes.

En cuanto a él, la Comisión conoció la indicación Nº 216, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2018” por “2022”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

Inciso segundo

Encabezamiento

Su tenor literal es el que sigue:

“Para el proceso de admisión universitaria del año 2016, los requisitos señalados en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129, serán los siguientes:”.

Respecto de él, recayeron las indicaciones números 217 y 218.

La indicación Nº 217, de su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2016” por “2017”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

La indicación Nº 218, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, en tanto, para reemplazar la expresión “los siguientes:” por “uno de los siguientes:”.

-La referida indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la propuesta de redacción presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la que se transcribe más adelante, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso tercero

Encabezamiento

Indica que para el proceso de admisión universitaria del año 2017, en tanto, los requisitos referidos en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N°20.129 serán los siguientes:

En este punto, se conocieron las indicaciones números 219 y 220.

La indicación número 219, de su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2017” por “2020”.

-La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.

La indicación Nº 220, por su lado, de los Honorables Senadores señores Quintana y Navarro, para reemplazar la expresión “los siguientes:” por “uno de los siguientes:”.

-La referida indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la propuesta de redacción presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la que se transcribe más adelante, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Ordinal ii)

Su redacción es la que se señala a continuación:

ii. Tener un promedio de notas de la educación media, dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

En él recayó la indicación Nº 221, del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar el guarismo “40” por “30”.

-La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

En relación con las indicaciones números 218 y 220, que recaen en el artículo trigésimo quinto, el Ejecutivo formuló una proposición de redacción para dicha disposición que recoge dichas indicaciones con ciertas modificaciones.

La redacción propuesta para el referido artículo trigésimo quinto es la que sigue:

Artículo trigésimo quinto

“Artículo trigésimo quinto.-Los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N° 20.129, que se introducen mediante la presente ley, entrarán en vigencia el año 2025, sin perjuicio de las reglas de gradualidad en su implementación que se establecen en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, los requisitos señalados en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N° 20.129, será alguno de los siguientes:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2021, los requisitos referidos en el artículo 27 bis, letra b), de la ley N° 20.129 será alguno de los siguientes:

i.-Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii.-Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii.-Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv.Haber realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, sostuvo que el artículo 27 bis mantiene los requisitos aprobados en la Cámara de Diputados, pero los hace más exigentes para los estudiantes que ingresan a estudiar algunas de las carreras de pedagogía.

Agregó que para lograr una adecuada implementación, es indispensable hacer una adecuación respecto de las fechas de entrada en vigencia del artículo 27 bis. Para ello, puntualizó, se propone que éste entre en vigencia el año 2015, evitando así que el impacto en las escuelas de pedagogía sea demasiado grande. En efecto, notó, la redacción aprobada tendrá un gran impacto en algunas universidades regionales, las que con las nuevas exigencias podría ver disminuido considerablemente el número de matrícula. Añadió que con la entrada en vigencia el año 2025 se afectará el 70% de la matrícula.

Deteniéndose en las reglas de gradualidad a que se refieren los incisos segundo y tercero, señaló que para los procesos de admisión universitaria entre los años 2017 y 2020 se aplicarán algunos de los requisitos previstos en el inciso segundo, mientras que para aquellos de los años 2021 a 2024 se aplicarán los contemplados en el inciso tercero.

La señora Subsecretaria de Educación, complementando la intervención anterior, llamó a tener en consideración que el estado actual del sistema de educación superior es muy distinto al régimen propuesto en el proyecto de ley. Enfatizó que la nueva propuesta de ley en régimen afectará al 70% de la matrícula de las carreras de pedagogía.

Agregó que si bien el anhelo es cambiar las características del alumnado y mejorar los procesos de las instituciones, ello no puede implementarse de la noche a la mañana y requerirá indispensablemente normas de adecuación para no afectar de manera tan brutal la realidad actual, especialmente la de algunas regiones. En efecto, adujo, la aplicación de las disposiciones del proyecto sin normas transitorias adecuadas podría generar crisis en el sistema de educación superior, dando lugar a que regiones completas, durante un determinado tiempo, carezcan de estudiantes de pedagogía.

Explicando las reglas de gradualidad propuestas, hizo ver que ellas supondrán un adelanto en relación con la realidad de los procesos de admisión existentes.

El Honorable Senador señor Quintana consideró responsable la decisión del Ejecutivo y, en consecuencia, la compartió.

El Honorable Senador señor Allamand, por su lado, estimó que la transición propuesta era excesivamente larga. Apuntó que uno de los argumentos del Gobierno para postergar la entrada en vigencia hasta el año 2025 descansa en que, de no ser así, el número de profesores del país podría ser insuficiente para cubrir las necesidades de éste. Al respecto, recordó que hay cerca de 80 mil docentes en el sistema y que ello no da cuenta de que en Chile exista un problema de déficit de profesorado.

Por otra parte, recalcó que contemplar estándares tan bajos en los procesos de admisión hasta el año 2024 haría que los efectos de esta reforma se desplacen considerablemente en el tiempo.

En otro orden de consideraciones, propuso que durante el tiempo de transición al menos se consideraran las herramientas necesarias para fortalecer a los profesores vacantes ya titulados, pero no permitir la admisión de estudiantes que no están calificados para ejercer esta trascendental formación.

La señora Subsecretaria de Educación manifestó la disposición del Ministerio que integra para acortar el proceso de transición propuesto de 8 a 6 años, con lo cual los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis entrarían en vigencia el año 2023.

En cuanto a la primera observación realizada por el Honorable Senador señor Allamand, relató que si bien existen cerca de 80.000 profesores en el sistema educacional, existen ciertas disciplinas en las cuales hay déficit importantes, como en profesores de matemáticas y física, entre otros.

El Honorable Senador señor Rossi resaltó que, según cifras del año 2009, un tercio de los estudiantes de pedagogía no rindieron la prueba de selección académica, que el promedio de los que sí lo hicieron fue de 480 puntos y que sólo el 0,6% obtuvo un puntaje superior a los 700 puntos.

En relación con el punto anterior, compartió la aprensión del Ejecutivo, dada la realidad existente, y, en consecuencia, consideró indispensable contar con más antecedentes para tomar una adecuada decisión sobre el particular.

La señora Ministra de Educación hizo presente que el proyecto presentado originalmente a tramitación por Su Excelencia la Presidenta de la República consideraba que los requisitos para la admisión universitaria señalados en el artículo 27 bis entrarían en vigencia el año 2022.

Sentenció que con el objeto de evitar crisis en el sistema de educación superior, especialmente en ciertas regiones, un plazo de transición de al menos seis años, es decir hasta el año 2023, sería indispensable para difundir los efectos de la reforma, fortalecer y mejorar los profesores egresados y para dar tiempo a las universidades para la formación de sus estudiantes.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, valoró la disposición del Ejecutivo en orden a adelantar la entrada en vigencia de los requisitos para la admisión universitaria de los estudiantes de pedagogía del año 2025 al año 2023.

En otra línea argumental, solicitó perfeccionar la redacción del inciso segundo del artículo en estudio, de manera de sustituir, en su encabezamiento, la expresión “del” por “desde el” y reemplazar la locución “serán alguno de los siguientes” por “corresponderán a alguno de los siguientes”.

Deteniéndose en el inciso tercero, en tanto, propuso sustituir, en su encabezamiento, la expresión “del año 2021” por “desde el año 2020”.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó la necesidad que las exigencias de admisión aumentaran año a año hasta llegar al año 2023.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, advirtió que existían razones de orden administrativo que impedirían acoger la propuesta anterior.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Von Baer, centrando su atención en el ordinal iv) del inciso tercero del precepto en estudio, sugirió sustituir su redacción por la que sigue:

“iv Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, rendir la prueba de selección académica o el instrumento que la reemplace y encontrarse dentro del 15% superior del ranking de notas de su establecimiento educacional o a nivel nacional.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó el artículo trigésimo quinto con las modificaciones recientemente consignadas, con lo cual las indicaciones números 216, 217, 218, 219 y 220 resultaron aprobadas con enmiendas en los términos previstos en esta disposición.

En consecuencia, el tenor literal del referido precepto es el que sigue:

“Artículo trigésimo quinto.-Los requisitos para la admisión universitaria señalados en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129 entrarán en vigencia el año 2023, sin perjuicio de las reglas de gradualidad en su implementación que se establecen en los incisos siguientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para el proceso de admisión universitaria desde el año 2017, los requisitos señalados en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129 corresponderán a alguno de los siguientes:

i.Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii.Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, rendir la prueba de selección académica o el instrumento que la reemplace y encontrarse dentro del 15% superior del ranking de notas de su establecimiento educacional o a nivel nacional.

Para el proceso de admisión universitaria desde el año 2020, los requisitos referidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129 será alguno de los siguientes:

i.-Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii.-Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii.-Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, rendir la prueba de selección académica o el instrumento que la reemplace y encontrarse dentro del 15% superior del ranking de notas de su establecimiento educacional o a nivel nacional.”.

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A continuación, la instancia se abocó al análisis de la indicación Nº 222, del Honorable Senador señor Montes, para agregar después del artículo trigésimo quinto el siguiente:

“Artículo ...- El Ministerio de Educación, mediante decreto fundado, podrá flexibilizar o eximir a una región del cumplimiento de algunos de los requisitos destinados a los alumnos que se matriculen en los programas regulares de pedagogía, a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 27 bis de la ley 20.129, cuando las características de los postulantes lo hicieran aconsejable.

Lo anterior se resolverá a solicitud de alguna de las instituciones formadoras. El decreto señalará específicamente las condiciones que podrán dejarse de cumplir o atenuarse, el plazo de duración de la excepción y las eventuales acciones o medidas correctivas o compensatorias que pudieran implementarse.”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

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Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo trigésimo noveno

Inciso primero

Encabezamiento

Indica que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas certificará los conocimientos, debiendo considerar los siguientes parámetros de evaluación de la prueba de conocimientos disciplinarios:

En este punto, se conoció la indicación Nº 223, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo trigésimo noveno.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Letra a)

Su tenor literal es el que sigue:

“a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo inicial del desarrollo profesional docente.”.

Al respecto, se presentó la indicación Nº 224, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Letra b)

Su redacción es la siguiente:

“b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al tramo temprano.”.

Sobre ella recayó la indicación Nº 225, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Letra c)

Dispone lo que sigue:

“c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al tramo avanzado.”.

En relación con ella, se formuló la indicación Nº 226, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Letra d)

Su redacción es la que se señala:

“d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados al tramo superior.”.

En este punto, la instancia tomó conocimiento de la indicación Nº 227, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el vocablo “superior” por “experto I”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Letra e)

Su tenor literal es el que se señala:

“e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados al tramo experto del desarrollo profesional docente.”.

En este punto, la instancia conoció la indicación Nº 228, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la expresión “experto” el guarismo “II”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Artículo cuadragésimo

Asegura que la entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en este párrafo, y acota que para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno y vigésimo tercero transitorios, según corresponda.

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Enseguida, la Comisión tomó conocimiento de la indicación Nº 229, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del artículo cuadragésimo el siguiente:

“Artículo ...- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo ver la necesidad de adelantar la entrada de la educación parvularia al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y no postergarla para el año 2020. Recordó que es por todos compartidos que este nivel educativo es fundamental para cambiar la calidad de la educación y, en consecuencia, estimó esencial dar una señal en esa dirección.

En sintonía con el punto anterior, lamentó que por razones financieras se postergara la entrada de este trascendental nivel educativo.

Por su lado, el Honorable Senador señor Rossi, en una línea similar a la de la Honorable Senadora señora Von Baer, lamentó que se postergara el ingreso de los y las educadoras de párvulos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para el año 2020, habida consideración del considerable impacto de este nivel en la calidad de la educación. Agregó que ningún argumento pareciera justificar tal decisión, ya que existen herramientas incluso internacionales para encasillar a estos profesionales. Finalmente, enfatizó que esta decisión será una mala señal para el país.

El Honorable Senador señor Montes, en tanto, estimó pertinente que el Ministerio de Educación tuviera la facultad para comenzar el ingreso de la educación parvularia al sistema de forma gradual. Apuntó que la demanda anterior adquiere aún más fuerza si se tiene en consideración que su ingreso requerirá un cambio cultural muy fuerte.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

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Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

Artículo cuadragésimo primero

Inciso primero

Consigna que los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Educación, , de 1996, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.

En relación con él, se presentó la indicación Nº 230, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el texto “podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2020, para iniciarlo el año escolar 2021.” por “podrán acceder al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título VI, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

-Sometida a votación la indicación, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

Asimismo, se formuló la indicación Nº 231, del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar los guarismos “2020” por “2018” y “2021” por “2019”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

Por otro lado, recayó la indicación Nº 232, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para sustituir los guarismos “2020” y “2021” por “2017” y “2018”, respectivamente.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso segundo

Prescribe que los profesionales de la educación regidos por el Título VI del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Educación, de 1996, que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 K del mismo cuerpo legal, podrán inscribirse en el Registro de Mentores, establecido en el artículo 18 L del referido texto normativo, hasta el inicio del año escolar 2025, y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo cuadragésimo segundo

Señala que al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas le corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Puntualiza que esta calendarización será gradual, y deberá considerar la incorporación al sistema del 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal el año 2025.

En relación con él, se conocieron las indicaciones números 233 y 234.

La indicación Nº 233, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo segundo.- A la Agencia de la Calidad de la Educación le corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2017, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2018.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 234, del Honorable Senador señor Montes, para sustituir los guarismos “2019” por “2018”; “2020” por “2019” y “2025” por “2023”.

-La indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Montes.

Artículo cuadragésimo tercero

Inciso primero

Faculta al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, a:

Número 1

Su tenor literal es el siguiente:

“1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el Título II, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración, requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso, el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados, derechos y obligaciones de los participantes, requisitos para la inscripción en el registro público de mentores a que se refiere el inciso siguiente, derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría, evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.”.

En él recayó la indicación Nº 235, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “, el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados,”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Número 2

Su redacción es la que sigue:

“2. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. Detalla que en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos, los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario, los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.”.

Al respecto, recayó la indicación Nº 236, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios” por “Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, respaldó la indicación.

Número 4

Su tenor literal es el siguiente:

“4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará certificaciones de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Explica que con todo, cuando esta asignación, más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados, sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el límite antes indicado.”.

En relación con él, se presentó la indicación Nº 237, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “certificaciones” por “reconocimiento”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Artículo cuadragésimo cuarto

Puntualiza que el uso de la facultad delegada por el artículo cuadragésimo tercero quedará sujeto a las restricciones que siguen:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios; y

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

- - -

Seguidamente, la instancia se abocó al estudio de la indicación Nº 238, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para intercalar a continuación del artículo cuadragésimo cuarto el siguiente:

“Artículo…- El requisito establecido en el artículo 88 A de la presente ley, relativo a la exigencia de que los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado deban encontrarse reconocido oficialmente por el Estado, sólo entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Educación transfiera a dichos establecimientos los recursos necesarios para cumplir con las exigencias del reconocimiento oficial, en especial en lo relacionado a los coeficientes técnicos a que se refiere el literal g) del artículo 46 del decreto con fuerza N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y su respectivo reglamento.”.

-La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 253, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo sexto

Inciso primero

Establece que lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2018.

En relación con él, se formuló la indicación Nº 239, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “2018” por “2019”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Inciso segundo

Añade que sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2016 y 2017 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998, corresponderá al siguiente:

En este punto, se conoció la indicación Nº 240, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018”, respectivamente.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Inciso tercero

Consigna que en el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en tanto, el valor unitario mensual por alumno para los años escolares 2016 y 2017 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

Sobre él recayó la indicación Nº 241, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018”, respectivamente.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Inciso cuarto

Hace presente que del mismo modo, para estos efectos, los años escolares 2016 y 2017 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Al respecto, la Comisión conoció la indicación Nº 242, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018”, respectivamente.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Inciso quinto

Agrega que para los años escolares 2016 y 2017 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486”, y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

En cuanto a él, la instancia estudió la indicación Nº 243, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “2016” y “2017” por “2017” y “2018”, respectivamente.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Artículo cuadragésimo octavo

Deja constancia de que el requisito contemplado en el literal iii) del inciso segundo del artículo 12 ter, que introduce el artículo 1° de esta ley, será exigible al tercer año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Al respecto, se presentó la indicación Nº 244, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo noveno.- El Centro deberá implementar en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley el Registro Público de cursos y programas de formación en desarrollo establecido en el artículo 12 quáter.

Hasta el inicio del año escolar 2018, los cursos y programas que se creen podrán ser certificados por el Centro mediante resolución exenta fundada, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Una vez implementado el Registro, y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos, deberán incorporarse en él dichos cursos, por el plazo que faltase para mantener la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el requisito contemplado en el numeral iii. del inciso segundo del artículo 12 quáter, que introduce el artículo 1° de esta ley, será exigible al tercer año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Los cursos y programas de formación en desarrollo con inscripción vigente en el Centro podrán seguir impartiéndose y ser financiados por éste hasta la fecha de término del plazo por el cual fueron inscritos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo transitorio, los cursos y programas que se creen a contar de la entrada en vigencia de esta ley no darán derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.

Para efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 18 L se reconocerán como cursos de formación de mentores aquellos que el Centro haya impartido de forma directa o en colaboración con otras instituciones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los mentores reconocidos por el Centro, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 96 de 2009, del Ministerio de Educación, mantendrán vigente esta calidad y deberán ser inscritos en el registro establecido en el artículo 18 K, sin perjuicio que al 31 de julio de 2017 deberán acreditar que cumplen con la exigencia de encontrarse reconocidos, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. En caso contrario se procederá a la cancelación de su inscripción en el registro.”.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, explicó que la indicación analizada permite generar una gradualidad para la formación de mentores de aquellos que realizarán los procesos de mentoría administrados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

-Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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A continuación, la Comisión se abocó al estudio de la indicación Nº 245, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ...- Con anterioridad a que los docentes de un establecimiento educacional ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor deberá entregar al Ministerio de Educación la documentación contable y previsional que acredite la remuneración percibida por los señalados docentes en los doce meses inmediatamente anteriores.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la información señalada en el inciso anterior.”.

Al respecto, el Ejecutivo solicitó incorporar un inciso segundo nuevo al artículo transitorio propuesto en la indicación. Su tenor literal es el que sigue:

“La entrega de la información señalada en el inciso anterior no constituirá infracción a lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.”.

-Puesta en votación la indicación con la modificación recientemente transcrita, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Seguidamente, analizó la indicación Nº 246, del Honorable Senador señor Montes, para incorporar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- El plazo para ser promovido al tramo superior a que se refiere el artículo 19 S no será exigible para los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan una antigüedad en el sistema de veinticinco años o más.”.

-La indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 252, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Posteriormente, tomó conocimiento de la indicación Nº 247, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ...- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban desempeñándose en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.”.

-La indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 252, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Por otro lado, los miembros de la instancia centraron su atención en la indicación Nº 248, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo …- El Estado reconoce la deuda histórica con los profesores, originada a propósito del traspaso de los Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación, y que significó el no pago de las asignaciones contempladas en el DL. 3.551. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, se priorizará por razones de edad y condiciones de salud a los beneficiarios.

Artículo …- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de 2 años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto que garantice el incentivo al retiro de los profesionales de la Educación.”.

-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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A continuación, los miembros de la instancia se abocaron al estudio de la indicación número 249, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ……...- Los estándares de desempeño docente señalados en el inciso segundo del artículo 19 J, serán elaborados por el Ministerio de Educación, a través del Centro, y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

Hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Enseguida, la Comisión conoció la indicación número 250, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo……..- Los estándares pedagógicos y disciplinarios de formación inicial docente señalados en el numeral i del artículo 27 ter, serán elaborados por el Ministerio de Educación y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

-Puesta en votación la indicación, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Posteriormente, la instancia centró su atención en el estudio de la indicación número 251, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …….- La Agencia de la Calidad de la educación comenzará a ejercer las facultades que le conceden los artículos 19 K y 19 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a contar del inicio del año 2017.”.

En este punto, la Honorable Senadora señora Von Baer resaltó que el proyecto de ley otorgaba unas atribuciones tanto al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas como a la Agencia de la Calidad de la Educación, razón por la cual estimó que se requeriría aumentar las capacidades de ambas instituciones así como también el presupuesto de ambas a partir del año 2017.

Sobre el particular, la señora Ministra de Educación aseveró que el Ejecutivo estudiaba una modificación al informe financiero de la iniciativa de ley, a fin de considerar un aumento presupuestario en razón de las nuevas modificaciones aprobadas. Con todo, aseguró que para el año en curso hubo un aumento presupuestario para el referido Centro.

Por otro lado, manifestó que se perfeccionarían los costos de operaciones del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, diferenciando cuántos recursos se asignarían a éste y cuántos a la Agencia de la Calidad de la Educación. Añadió que los recursos aumentarán desde MM 1.387 a MM 9000 en régimen.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que se especificara lo antes posible qué parte del presupuesto se asignará al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y qué parte a la Agencia de la Calidad.

-La totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, respaldó la indicación.

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A continuación, los integrantes de la instancia se abocaron al estudio de la indicación número 252, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo………..- Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19 S de esta ley, entrará en vigencia el año 2025 y se aplicará a los docentes que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de dicho año.

Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley se desempeñen en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación o regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.”.

-La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Finalmente, la Comisión conoció la indicación número 253, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo……..- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero transitorios, el cumplimiento del requisito establecido en el inciso primero del artículo 88 A del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, exclusivamente en lo relativo a que el profesional de la educación deba pertenecer a un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, no impedirá su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en caso que dicho establecimiento no hubiere obtenido el reconocimiento oficial a la fecha que le correspondiere el ingreso al Sistema.”.

La señora Ministra de Educación hizo presente que el proyecto de ley aprobado en general exigía para que los y las educadoras de párvulos ingresaran al Sistema de Desarrollo Profesional Docente que los establecimientos en los que se desempeñaran contaran con reconocimiento oficial. Notó que la indicación en estudio deja a un lado la referida exigencia, con lo cual los aludidos educadores ingresarán al Sistema el año 2020.

La Honorable Senadora señora Von Baer agradeció que se acogiera la petición de la oposición y enfatizó que habida consideración del papel fundamental que tiene la educación parvularia, no podía supeditarse la entrada al sistema de las educadoras de párvulos al reconocimiento oficial de sus establecimientos. Con todo, lamentó que se postergara la entrada de aquellos al sistema hasta el año 2020.

La señora Ministra de Educación explicó que la decisión de postergar la entrada al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de las educadoras de párvulos obedecía a que este nivel educativo carece de criterios establecidos, lo que impide saber si una profesional proporciona o no educación de calidad.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

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Concluido el análisis de las indicaciones presentadas a la propuesta de ley, la Comisión se abocó al estudio del informe financiero de ésta.

Sobre el particular, el Asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Gabriel Villarroel, acompañó una presentación en formato PowerPoint explicando dicho informe. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y que consta en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general.

Artículo 1°

Número 5)

Reemplazar el inciso primero del artículo 4° propuesto por el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes números 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 3)

Número 7)

Letra b)

Sustituirla por la que se señala a continuación:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 4)

Número 8)

Letra b)

Reemplazar la expresión “En consecuencia” por “Asimismo”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 9)

Número 9)

Reemplazar en el inciso final que se agrega al artículo 8° bis la frase “denunciarlo ante la Superintendencia de Educación Escolar, sin perjuicio” por la palabra “ejercer”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 11)

Número 11)

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Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 10:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 13)

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Número 12)

Introducir las siguientes enmiendas al artículo 11 propuesto:

Inciso tercero

Reemplazar la frase “y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional” por “con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 15) y 16)

Intercalar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.

Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 17) y 18)

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Inciso cuarto

Pasa a ser inciso sexto, eliminando la expresión “si procede” después de la palabra “educacional”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 14)

Número 13)

En el artículo 12 que se reemplaza, agregar a continuación de la expresión “respectivos establecimientos” la locución “estimulando el trabajo colaborativo entre aquellos”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 19)

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Incorporar el siguiente número 14), nuevo:

“14. Intercálase el siguiente artículo 12 bis, nuevo:

“Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos podrán:

1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando, entre otros, los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 20)

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Número 14)

Pasa a ser número 15), con las siguientes enmiendas:

- Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“15. Introdúcese el siguiente artículo 12 ter nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 sexies:

(Artículo 121, inciso final, adecuación formal)

Inciso primero del artículo 12 ter

- Suprimir la frase “en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 22)

Inciso tercero del artículo 12 ter

- Reemplazar la frase “los requerimientos de formación” por “tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 23)

Inciso cuarto del artículo 12 ter

- Eliminar expresión “sin fines de lucro”, y reemplazar la expresión numérica “ter” por “quater”.

(Mayoría 3x2, indicaciones números 24 y 25)

Numeral 1.

Reemplazar la letra “A” por la letra “G".

(Artículo 121, inciso final, adecuación formal)

Número 15)

Pasa a ser número 16), con las siguientes enmiendas;

- Reemplazar en su encabezado, y en el inicio del artículo que se propone, la expresión “12 ter” por “12 quater”.

(Artículo 121, inciso final, adecuación formal)

Inciso segundo

- Agregar, después de la palabra “además”, la siguiente frase:

“que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.”.

- Suprimir los ordinales i., ii. y iii.

(Mayoría 3x2, indicaciones números 26 y 27)

Inciso tercero

Reemplazarlo por el siguiente:

“En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados.”.

(Mayoría 3x2, indicación número 28 y unanimidad 5x0, indicación número 30)

Número 16)

Pasa a ser número 17), reemplazando en su encabezamiento y en el inicio del artículo que se propone, la expresión “12 quater” por “12 quinquies”.

(Adecuación formal, Artículo 121, inciso final)

Número 17)

Pasa a ser número 18), reemplazando en su encabezamiento la expresión “quinquies” por “sexies”.

(Adecuación formal, Artículo 121, inciso final)

Número 18)

Pasa a ser número 19).

Inciso primero

Letra b)

Agregar, después de la palabra “desempeña” la frase “quien podrá delegar esta facultad en el respectivo director,”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 32)

Letra c)

Suprimirla.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 33 y 34)

Letra d)

Pasa a ser letra c), sustituyendo la expresión “12 ter” por “12 quater”.

(Adecuación formal, Artículo 121, inciso final)

Letra e)

Pasa a ser letra d), reemplazando la expresión “establecimiento patrocinante” por la frase “sector subvencionado o en los establecimientos a que se refiere el decreto ley número 3.166, de 1980.”.

(Mayoría 3x1x1abstención, indicación número 35)

Inciso segundo

Reemplazar el numeral 1., por el siguiente:

“1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o que tenga una alta concentración de alumnos con necesidades educativas especiales, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento o con alta concentración de estudiantes de ascendencia indígena o multicultural, de acuerdo a lo que defina el reglamento.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 36, y mayoría 3x1x1 abstención indicación número 37)

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Intercalar el siguiente número 20), nuevo:

“20. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículos 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quater, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 39)

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Número 19)

Pasa a ser número 21), añadiendo luego de la expresión numérica “13” la palabra “bis” y reemplazando en su encabezamiento y en el inicio del artículo que se propone, la expresión “13 bis” por “13 ter”.

(Adecuación formal, Artículo 121, inciso final)

Número 20)

Pasa a ser número 22)reemplazado por el que se indica a continuación:

22. Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

Artículo 18 A.- El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad de docentes.

Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

1) Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Párrafo I

De la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 B.- La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos podrán contar con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo establecidos en el artículo 18 O.

Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de clases; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

Artículo 18 D.- Los directivos de los establecimientos, con consulta a su sostenedor, podrán establecer redes inter establecimientos para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, pudiendo contar para ello con la colaboración de los docentes mentores que se desempeñen en el ámbito local.

Artículo 18 E.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento, según lo establece el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

Artículo 18 F.- La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis, del referido cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más de un 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del referido artículo 8º bis.

La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Párrafo II

Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Artículo 18 G.- La inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivo; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que, contando con un título profesional de profesor(a) o educador(a), no haya ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la haya desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al establecimiento educacional. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este título, el docente deberá estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6º de esta ley, y no encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4°.

El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Durante este período el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor”.

El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1. del inciso cuarto del artículo 12 ter.

Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.

Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.

Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los docentes mentores entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos o de los incorporados en el registro público de mentores que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.

Artículo 18 J.- Con el objeto de evaluar el proceso de inducción, el docente mentor deberá entregar al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento, en el que éste deberá dar cuenta de cómo el docente principiante ha cumplido con el plan de inducción. Dicho informe será público y deberá ser remitido al Centro.

Artículo 18 K.- El sostenedor de aquellos establecimientos educacionales que, de conformidad al artículo 18 H, desarrollen procesos propios de inducción, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, por intermedio del Centro, en el cual se deberá consignar el o los establecimientos educacionales y el o los planes de inducción a implementar.

En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la obligación del sostenedor de implementar los planes de inducción y ser responsable de su cumplimiento. Asimismo, en forma previa al inicio de los procesos de inducción, se deberá informar al Centro el número e identificación de los docentes principiantes y el número e identificación de los docentes mentores.

Asimismo, se estipulará que para efectos del pago a los docentes principiantes y a los docentes mentores, el Ministerio de Educación transferirá al sostenedor los recursos que correspondan de acuerdo a los artículos 18 N y 18 T, los que deberán destinarse exclusivamente al pago a los docentes principiantes y mentores.

Los sostenedores deberán rendir cuenta pública anual del uso que le hubieran asignado a estos recursos, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529. Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La Superintendencia de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de los recursos, en los que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del mismo.

En todo caso, los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento y sus planes de mejoramiento, según lo establece la ley N° 20.529.

Artículo 18 L.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 H, al Centro le corresponderá la administración e implementación de los procesos de inducción de aquellos establecimientos educacionales que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo, correspondiéndole elaborar el plan de inducción, designar a los docentes mentores, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

Con todo, los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de su comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste. Asimismo, en el plan de mentoría señalado en el artículo 18 P, podrán establecerse objetivos específicos de la inducción, que sean complementarios a los definidos por el establecimiento educacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 P. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales y sus estudiantes.

Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.

Artículo 18 N.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

En el caso de los procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma directamente al docente principiante.

Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éstos se señale.

En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.

Párrafo III

De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 O.- Se entenderá por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

El docente mentor deberá encontrase reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres docentes principiantes a su cargo.

En el caso que el docente mentor realice labores en el proceso de formación local para el desarrollo profesional, los directores del deberán definir la carga de trabajo de cada uno, con el objeto de no alterar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

Artículo 18 P.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores modelos de planes de mentoría.

Artículo 18 Q.- Los docentes mentores que se desempeñen en establecimientos educacionales cuyo proceso de inducción es administrado por el Centro, deberán estar inscritos en un registro público que éste llevará, pudiendo solicitar su inscripción previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

El director en conjunto con el equipo directivo, podrán proponer al Centro docentes del establecimiento educacional que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) precedentes para su formación como mentores.

En caso de establecimientos educacionales que de conformidad al artículo 18 H administren sus propios procesos de inducción, el director en conjunto con el equipo directivo, podrán designar a los mentores de entre aquellos docentes que se encuentren reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado y que cuenten con la formación para ser mentores que defina el propio establecimiento educacional, la que deberá ser registrada en el Centro. Estos mentores deberán inscribirse en el registro que éste llevará para el solo efecto de desarrollar procesos de inducción en los establecimientos educacionales o red inter establecimientos para las cuales haya sido contratado.

Artículo 18 R.- En caso de procesos de inducción administrados por el Centro, éstos serán asignados a aquellos docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante, o en su defecto en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que por la aplicación de los criterios señalados en el inciso anterior sea posible designar más de un docente mentor, se preferirá a aquél que determinen el director en conjunto con el equipo directivo. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

ii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Artículo 18 T.- En caso de procesos de inducción administrados por el propio establecimiento educacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H, para efectos del pago a los docentes mentores, el sostenedor recibirá una suma equivalente a $1.105.280.- por cada docente principiante que participe en el proceso de inducción hasta en 10 cuotas mensuales. Esta suma deberá destinarse exclusivamente al pago de los docentes mentores que designe el establecimiento educacional de acuerdo a la distribución que éste decida.

En caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, los docentes mentores que hayan firmado un convenio con éste para desarrollar procesos de inducción, tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente principiante que acompañen y apoyen, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, hasta en diez cuotas mensuales.

Los honorarios y la suma señalados en los incisos anteriores se reajustarán anualmente en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 U.- Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le corresponderá a éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción, el que considerará al menos:

a) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

b) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

c) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 V.- En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

a) Incumplir gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio señalado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éste se señale.

b) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.

c) Ser evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de esta ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Artículo 18 W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Párrafo IV

Otras disposiciones

Artículo 18 X.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo 18 Y.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la debida reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 Z.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda desarrollará las materias reguladas en el presente título.

Párrafo V

Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local.

Artículo 18 Z bis.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y procesos de inducción, realizadas directamente en los establecimientos educacionales.

Artículo 18 Z ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al Centro:

1) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren sus propios procesos de inducción.

2) Implementar o certificar programas de formación de mentores, así como también cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de esta ley.

3) Realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y de formación local para el desarrollo profesional, en función de la información que genere el Sistema reglado en el presente título. Para ello, el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad de la Educación.?

4) Poner a disposición de los sostenedores planes de inducción y mentoría para su implementación en los establecimientos educacionales.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 39 bis, 40, 41, 47, 48, 49, 49 bis,50, 51, 54, 56, 58, 59, 61 y 63)

Número 21)

Pasa ser número 23), con las siguientes enmiendas:

Artículo 19 D

Agregar el siguiente inciso final:

“Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 72)

Artículo 19 H

Agregar, después de la expresión “19 C” la locución “y D”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 76)

Artículo 19 J

Agregar los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 2009.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 78 bis)

Artículo 19 K

Inciso primero

Intercalar en su encabezado, a continuación de la expresión “el Centro diseñará” la frase “, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación,”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 80 bis)

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 83)

- - -

Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerará especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 86)

- - -

Artículo 19 L

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19 L.- El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación.

El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 87 bis)

Artículo 19 Ñ

Inciso tercero

Eliminar.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 99 a 100)

Inciso cuarto

Reemplazar la frase por “no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes”, por “no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 104)

Inciso final

Reemplazarlo por el siguiente:

“En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 107)

Artículo 19 O

Agregar los siguientes incisos penúltimo y final, nuevos:

“Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.

Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años de experiencia requeridos.”

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 92, 97 y 108 bis)

Artículo 19 P

Reemplazar la expresión “los incisos primero y tercero” por “el inciso primero” y la locución “dichos incisos” por “dicho inciso”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 109, 110 y 111)

Artículo 19 S

Reemplazar, en su inciso primero, la frase “en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial” por “en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 115)

- - -

Agregar los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Asimismo, aquél docente que perteneciendo al tramo profesional temprano obtenga resultados de logro profesional que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y su antigüedad.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años siguientes a su contratación.

En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional en que se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

(Unanimidad 5x0, indicación números 113, 118 bis y 119)

Artículo 19 V

Reemplazarlo por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°, de acuerdo al régimen establecido en el Título II. Dicho título será aplicable a las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes de la forma que determine el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, podrán contratar profesionales de la educación sin sujeción al título III para desarrollar labores transitorias u optativas.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 120)

- - -

Agregar, los siguientes artículos 19 W y 19 X:

“Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de Desempeño Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.

Asimismo, esta revisión, deberá considerar la información que entregue la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z ter y el artículo siguiente.

Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 120 bis)

Número 22

Considerarlo como número 24, sin enmiendas.

Número 23

Pasa a ser número 25, reemplazado por el que se indica a continuación:

“25. Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 Y.”.

(Artículo 121 Reglamento del Senado, adecuación formal)

Números 24 a 26

Pasan a ser números 26 a 28, sin modificaciones.

Número 27

Inciso segundo

Eliminarlo.

(Unanimidad 4x1 abstención, indicación número 122)

Número 28

Pasa a ser número 30, con la siguiente enmienda:

- Agregar el siguiente inciso segundo:

“Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 123)

Número 29

Pasa a ser número 31, sin modificaciones.

Número 30

Pasa a ser número 32, sin enmiendas.

Número 31

Pasa a ser número 33.

Inciso primero

Agregar, al final, la siguiente oración “y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 127)

- - -

Intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 129 bis)

- - -

Número 32

Pasa a ser número 34, sin enmiendas.

Número 33

Pasa a ser número 35, reemplazando en el inciso segundo del artículo 54 propuesto, el guarismo “$228.258.-“ por “$224.861.-“ y el guarismo “$76.086.-“ por “$74.954.-.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 133 bis)

Números 34 a 38

Pasan a ser números 36 a 40, en sus mismos términos.

Número 39

Pasa a ser número 41, reemplazando su letra c) por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 131)

Números 40 a 44

Pasan a ser números 42 a 46, si enmiendas.

- - -

Intercalar el siguiente número 47, nuevo:

“47. Agrégase al artículo 78 el siguiente inciso segundo:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun cuando los establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, tengan profesionales de la educación estén sujetos a lo prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo que en todo caso continuarán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.".

(Unanimidad 5x0, indicación número 142)

- - -

Número 45

Pasa a ser número 48.

Letra c)

Reemplazar el inciso sexto propuesto por el siguiente:

“Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 146 y 147)

Número 46

Pasa a ser artículo 49, eliminando en su inciso primero el guarismo “48”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 148 bis)

Número 47 a 49

Pasan a ser números 50 a 52, en sus mismos términos.

Número 50

Pasa a ser número 53

Reemplazar el artículo 88 C propuesto por el siguiente:

“Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional en los términos establecidos en el artículo 35 para un docente de educación básica y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional acreditados de conformidad al artículo 19 I.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a) precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.

Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional de la educación y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley.

c) Con todo, esta asignación se calculará anualmente en los mismos términos señalados en las letras anteriores, así como cada vez que por aplicación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, el profesional de la educación acceda a un nuevo tramo, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

d) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación reciba una remuneración inferior a la establecida en la letra a) del presente artículo.

Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 154)

Número 51

Pasa a ser número 54, sin enmiendas.

Artículo 2°

Número 2.

Sustituirlo por el siguiente:

2. Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que lo reemplace. Para ingresar a estos programas se deberá tener un promedio de notas de la educación media dentro del 15% superior de su establecimiento educacional, o a nivel nacional, según el reglamento respectivo.

Para estos efectos se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores de las universidades chilenas.

Los resultados de las evaluaciones diagnosticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

La segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso. Los resultados de esta evaluación, agregados y por institución, deberán ser publicados.

El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas.”.

Número 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3. Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

“Artículo 27 ter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y orientaciones relativos, a lo menos, a:

i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnosticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.”.”.

- - -

Añadir el siguiente número 4, nuevo:

“4. Agréganse, a continuación del artículo 27 ter, los siguientes artículos 27 quater, 27 quinquies y 27 sexies:

“Artículo 27 quater.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.129.

Artículo 27 quinquies: En caso de que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera o programa de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera o programa respectivo a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera o programa deberá ser presentado inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere, o presentándose, no obtuviere la acreditación o un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 27 sexies: En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, i) contar con un grado de académico o un título profesional; o, ii) poseer un título técnico de nivel superior. Estos programas deberán ser impartidos por universidades acreditadas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 27 bis, y los artículos 27 ter y 27 quater.

A los estudiantes de estos programas, se les aplicará, a lo menos, la segunda evaluación diagnóstica a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 27 bis.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 155,157, 158, 159, 160, 162,168, 174 y 176.)

Artículo 3°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “8,06329”; “8,14665” por “8,81320”; “6,33267” por “6,78610”, y “7,08258” por “7,53601”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,92123” y “60,50430” por “61,10443”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “69,09492” y “74,91951” por “75,51964”.

3. Derógase el artículo 41.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 181)

Artículo 6°

- - -

Agregar los siguientes numerales nuevos:

“7. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión “se pagará trimestralmente” por “se pagará contra la prestación del servicio”.

8.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente nuevo:

“Artículo 18.- En la Ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en artículo 17.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 182)

Artículo 8°

Número 4.

Reemplazar por el siguiente:

“4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:

i. Remplázase, en el inciso primero, la expresión “Los postulantes” por “Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

ii. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 183)

Número 5

Sustituir por el siguiente:

“5. Reemplázase, en el artículo 33, la expresión “tres años” por “cuatro años”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 184)

Número 8

Reemplazar por el siguiente:

“8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, la oración “Durante el año 2003, la suma adicional referida en el artículo precedente se expresará en un monto fijo de $ 4000 (cuatro mil pesos) por hora,” por “La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

b) Reemplázase la expresión “se pagará trimestralmente” por la expresión “se pagará contra la prestación del servicio”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 185)

- - -

Agregar los siguientes numerales nuevos:

“9. Derógase el artículo 40.

10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión “artículo 4° de la ley citada.”, por “artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 186)

- - -

Agregar el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 75 del Código del Trabajo, después de la palabra “básica”, la expresión “,parvularia”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 188)

- - -

Artículos 9° y 10

Pasan a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Reemplazar los guarismos “2018” por “2019” y “2016” por “2017”, respectivamente.

(Mayoría 3x2 abstenciones, indicación número 192)

Artículo séptimo

Intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 200)

Artículo decimoquinto

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que de conformidad con los artículos anteriores no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados transitoriamente al tramo profesional de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y percibirán la remuneración que le correspondería a un docente asignado al tramo inicial más la suma que le corresponda por concepto de planilla suplementaria, si procede, de conformidad al artículo décimo noveno transitorio.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que de acuerdo a los artículos anteriores sean asignados al tramo inicial, o aquellos que en virtud de lo establecido en el inciso primero se encuentren en el tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no logren acceder, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo los deberán rendir nuevamente en el plazo de dos años. En caso de no avanzar de tramo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 202)

Artículo decimoctavo

Inciso segundo

Reemplazar el guarismo “2020” por “2022. “

(Unanimidad 5x0, indicación número 203 bis)

Inciso cuarto

Sustituir su encabezado por el siguiente:

“El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la proporción de cupos para procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H de esta ley, será igual a la proporción de docentes de dichos establecimientos sobre el total de aquellos que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Los cupos para los docentes señalados en este inciso serán asignados a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 203 ter)

Inciso sexto

Reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“Los profesionales de la educación del sector municipal que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 203 quater)

- - -

Añadir el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trigésimo primero, lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo se aplicará a los establecimientos educacionales particular subvencionados que desarrollen procesos de inducción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H de esta ley, desde el año 2017.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 203 quinquies)

- - -

Incorporar el siguiente artículo vigésimo cuarto:

“Artículo vigésimo cuarto.- A los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñaran en establecimientos particulares subvencionados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, en lo que resulte pertinente.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 206)

- - -

Artículo vigésimo cuarto

Pasa a ser artículo vigésimo quinto, sustituyendo el guarismo “2018” por “2017”.

(Mayoría 3x2, indicación número 206 bis)

Artículo vigésimo quinto

Pasa a ser artículo vigésimo sexto, reemplazando en su inciso segundo, la frase “julio del año anterior al que se dispondrán” por “junio de cada año”.

(Mayoría 3x2, indicación número 207 ter)

Artículo vigésimo sexto

Pasa a ser artículo vigésimo séptimo, reemplazando la la frase “del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación” por “del año en que se publicó la resolución a que se refiere el artículo anterior.”.

(Mayoría 3x2, indicación número 207 quater)

Artículo vigésimo séptimo

Pasa a ser artículo vigésimo octavo, con la siguiente modificación:

Agregar el siguiente inciso final nuevo:

“En caso que postulen sostenedores o administradores cuyo número de profesionales de la educación sea menor que los cupos disponibles, aquellos cupos no utilizados se acumularán para el proceso del año siguiente.”.

(Mayoría 3x2, indicación número 207 quinquies)

Artículo vigésimo octavo

Pasa a ser artículo vigésimo noveno, reemplazado por el que se señala a continuación:

“Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior deberán rendir los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, a partir del año siguiente a la adjudicación de los cupos respectivos.

Dichos profesionales de la educación serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de acuerdo a los resultados que obtengan, de conformidad a lo señalado en el artículo 19 O del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996 y los años de experiencia profesional que acrediten.

Con todo, aquellos docentes que cuenten con resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios que los habiliten para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715, podrán optar por utilizar dichos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

Antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del mismo año.

En lo no regulado por este párrafo les será aplicable lo prescrito en el párrafo 2º transitorio precedente.”.

(Mayoría 3x2, indicación número 207 sexies)

Artículos vigésimo noveno y trigésimo

Pasan a ser artículos trigésimo y trigésimo primero, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo trigésimo primero

Pasa a ser artículo trigésimo segundo, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

Reemplazar el guarismo “2020” por “2022. “

(Unanimidad 5x0, indicación número 208 bis)

Inciso final

Sustituirlo por el siguiente:

“Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 208 ter)

Artículo trigésimo segundo

Pasa a ser artículo trigésimo tercero, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

- Intercalar después de la expresión “legalmente” la frase “de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 209)

Inciso tercero

- Intercalar a continuación de la expresión “artículo 172” la frase “y el inciso segundo del artículo 41, ambos”, y reemplazar la palabra “quinto” por “octavo”.

(Mayoría 3x2 indicaciones números 209 bis y 209 ter, y unanimidad 5x0 indicación 210)

- - -

Intercalar el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el derecho de los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a percibir las remuneraciones y asignaciones establecidas en el artículo 84 del mismo decreto con fuerza de ley, será incompatible con la percepción de cualquier monto que haya servido de base para determinar la existencia de la remuneración complementaria adicional señalada en el inciso segundo. La incompatibilidad regirá incluso en aquellos casos en que no corresponda pagar la referida remuneración complementaria adicional.”.

(Mayoría 3x2 indicación número 210 bis)

- - -

Artículo trigésimo tercero

Pasa a ser artículo trigésimo cuarto, en sus mismos términos.

Artículo trigésimo cuarto

Pasa a ser artículo trigésimo quinto, con las siguientes enmiendas.

- Sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo trigésimo quinto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación se mantiene vigente hasta que se cumpla el período respectivo.”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 213 y 214)

- Reemplazar su inciso final por el que se señala a continuación:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrán la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por universidades de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 215)

Artículo trigésimo quinto

Pasa a ser artículo trigésimo sexto, reemplazado por el que se indica a continuación:

“Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia el año 2023.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los referidos requisitos se aplicarán gradualmente en la forma en que se señala en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, deberá cumplirse con alguno de las siguientes exigencias:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.”.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2020, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 218 y 220.)

Artículos trigésimo sexto, trigésimo séptimo y trigésimo octavo

Pasan a ser artículos trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo trigésimo noveno

Pasa a ser artículo cuadragésimo con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Encabezamiento

Reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“Artículo cuadragésimo.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 223)

Letra a)

Agregar después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 224)

Letra b)

Añadir después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 225)

Letra c)

Añadir después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 226)

Letra d)

Sustituir el vocablo “superior” por “experto I”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 227)

Letra e)

Agregar a continuación de la expresión “experto” el guarismo “II”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 228)

Artículo cuadragésimo

Pasa a ser artículo cuadragésimo primero, sin enmiendas.

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Intercalar el siguiente artículo cuadragésimo segundo, nuevo:

“Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.”.

(Mayoría 3x2, indicación número 229)

Artículo cuadragésimo primero

Pasa a ser artículo cuadragésimo tercero, reemplazado su inciso primero por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo tercero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán acceder al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título VI, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 230)

Artículo cuadragésimo segundo

Pasa a ser artículo cuadragésimo cuarto, sin enmiendas.

Artículo cuadragésimo tercero

Pasa a ser artículo cuadragésimo quinto, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Numeral 1.

Eliminar la frase “, el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados,”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 235)

Numeral 2.

Sustituir la expresión “sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios” por “Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 236)

Numeral 4.

Reemplazar la expresión “certificaciones” por “reconocimiento

(Unanimidad 5x0, indicación número 237)

Artículo cuadragésimo cuarto

Pasa a ser artículo cuadragésimo sexto, sin enmiendas

Artículo cuadragésimo quinto

Pasa a ser artículo cuadragésimo séptimo, sin modificaciones

Artículo cuadragésimo sexto

Pasa a ser artículo cuadragésimo octavo, sustituyendo en el inciso primero el guarismo “2018” por “2019”, y en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, los guarismos “2016 y 2017” por “2017 y 2018”

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 239, 240, 241, 242 y 243)

Artículo cuadragésimo séptimo

Pasa a ser artículo cuadragésimo noveno, sin modificaciones.

Artículo cuadragésimo octavo

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo quincuagésimo.- El Centro deberá implementar, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Registro Público de cursos y programas de formación en desarrollo establecido en el artículo 12 quater.

Hasta el inicio del año escolar 2018, los cursos y programas que se creen podrán ser certificados por el Centro mediante resolución exenta fundada, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Una vez implementado el Registro, y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos, deberán incorporarse en él dichos cursos, por el plazo que faltase para mantener la acreditación.

Los cursos y programas de formación en desarrollo con inscripción vigente en el Centro podrán seguir impartiéndose y ser financiados por éste hasta la fecha de término del plazo por el cual fueron inscritos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo transitorio, los cursos y programas que se creen a contar de la entrada en vigencia de esta ley no darán derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.

Para efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 18 L se reconocerán como cursos de formación de mentores aquellos que el Centro haya impartido de forma directa o en colaboración con otras instituciones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los mentores reconocidos por el Centro, de acuerdo al decreto supremo Nº 96 de 2009, del Ministerio de Educación, mantendrán vigente esta calidad y deberán ser inscritos en el registro establecido en el artículo 18 K, sin perjuicio que al 31 de julio de 2017 deberán acreditar que cumplen con la exigencia de encontrarse reconocidos, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. En caso contrario se procederá a la cancelación de su inscripción en el registro.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 244)

Artículos cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo quinto

Pasan a ser artículos quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo quinto, quincuagésimo sexto y quincuagésimo séptimo, respectivamente, en sus mismos términos.

- - -

Agregar las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Artículo quincuagésimo octavo.- Con anterioridad a que los docentes de un establecimiento educacional ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor deberá entregar al Ministerio de Educación la documentación contable y previsional que acredite la remuneración percibida por los señalados docentes en los doce meses inmediatamente anteriores.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la información señalada en el inciso anterior.

(Unanimidad 5x0, indicación número 245)

Artículo quincuagésimo noveno.- Los estándares de desempeño docente señalados en el inciso segundo del artículo 19 J, serán elaborados por el Ministerio de Educación, a través del Centro, y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

Hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.

(Unanimidad 5x0, indicación número 249)

Artículo sexagésimo. Los estándares pedagógicos y disciplinarios de formación inicial docente señalados en el numeral i del artículo 27 ter, serán elaborados por el Ministerio de Educación y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

(Unanimidad 5x0, indicación número 250)

Artículo sexagésimo primero.- La Agencia de la Calidad de la educación comenzará a ejercer las facultades que le conceden los artículos 19 K y 19 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a contar del inicio del año 2017.

(Unanimidad 5x0, indicación número 251)

Artículo sexagésimo segundo.- Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19 S de esta ley, entrará en vigencia el año 2025 y se aplicará a los docentes que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de dicho año.

Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley se desempeñen en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación o regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.

(Unanimidad 5x0, indicación número 252)

Artículo sexagésimo tercero: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero transitorios, el cumplimiento del requisito establecido en el inciso primero del artículo 88 A del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, exclusivamente en lo relativo a que el profesional de la educación deba pertenecer a un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, no impedirá su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en caso que dicho establecimiento no hubiere obtenido el reconocimiento oficial a la fecha que le correspondiere el ingreso al Sistema.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 253)

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TEXTO DEL PROYECTO

En consecuencia, y de aprobarse las enmiendas propuestas, el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070:

1. Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones:

“Párrafo I

Ámbito de Aplicación”

2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “, Universidades o Institutos profesionales” por la expresión “y Universidades”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

3. Elimínase el epígrafe “Título II Aspectos Profesionales”.

4. En el Título I, sustitúyense los epígrafes “Párrafo I”, “Párrafo II”, “Párrafo III” y “Párrafo IV” por “Párrafo II”, “Párrafo III”, “Párrafo IV” y “Párrafo V”, respectivamente.

5. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes números 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.

6. Reemplázase en el artículo 5°, inciso segundo, el número “III” por “IV”.

7. Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b) Reemplázase la letra b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”.

8. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “final” por “cuarto”.

b) Agrégase en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la referencia al artículo “19” por “19 W”.

9. Agrégase al artículo 8° bis el siguiente inciso final:

“Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes.”.

10. Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo III del Título I, por la siguiente:

“Párrafo III

Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación”.

11. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.”.

12. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.

Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.”.

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos, estimulando el trabajo técnico pedagógico en equipo.”.

14. Intercálase el siguiente artículo 12 bis, nuevo:

“Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos podrán:

1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando, entre otros, los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.”.

15. Introdúcese el siguiente artículo 12 ter nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 sexies:

“Artículo 12 ter.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

Los programas, cursos o actividades de formación indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por este de acuerdo al artículo 12 quater, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 G.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de estos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

16. Introdúcese el siguiente artículo 12 quater, nuevo:

“Artículo 12 quater.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.

b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si la certificación es solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, esta deberá demostrar, además que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.

En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados.

La resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.”.

17. Introdúcese el siguiente artículo 12 quinquies, nuevo:

“Artículo 12 quinquies.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se revocará la certificación de los cursos y programas y se eliminarán del registro respectivo.”.

18. Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 sexies, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos”.

b) Introdúcese el siguiente inciso segundo:

“De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro establecido en el artículo 12 ter, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley N°19.880.”.

19. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, quien podrá delegar esta facultad en el respectivo director, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

c) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscritos en el registro señalado en el artículo 12 quater.

d) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el sector subvencionado o en los establecimientos a que se refiere el decreto ley número 3.166, de 1980, durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o que tenga una alta concentración de alumnos con necesidades educativas especiales, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento o con alta concentración de estudiantes de ascendencia indígena o multicultural, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

20. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quater, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado.

21. Agrégase, a continuación del artículo 13 bis, el siguiente artículo 13 ter, nuevo:

Artículo 13 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.

22. Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

Artículo 18 A.- El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad de docentes.

Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

1) Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Párrafo I

De la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 B.- La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos podrán contar con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo establecidos en el artículo 18 O.

Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de clases; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

Artículo 18 D.- Los directivos de los establecimientos, con consulta a su sostenedor, podrán establecer redes inter establecimientos para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, pudiendo contar para ello con la colaboración de los docentes mentores que se desempeñen en el ámbito local.

Artículo 18 E.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento, según lo establece el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

Artículo 18 F.- La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis, del referido cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más de un 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del referido artículo 8º bis.

La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Párrafo II

Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Artículo 18 G.- La inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivo; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que, contando con un título profesional de profesor(a) o educador(a), no haya ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la haya desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al establecimiento educacional. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este título, el docente deberá estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6º de esta ley, y no encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4°.

El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Durante este período el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor”.

El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1. del inciso cuarto del artículo 12 ter.

Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.

Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.

Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los docentes mentores entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos o de los incorporados en el registro público de mentores que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.

Artículo 18 J.- Con el objeto de evaluar el proceso de inducción, el docente mentor deberá entregar al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento, en el que éste deberá dar cuenta de cómo el docente principiante ha cumplido con el plan de inducción. Dicho informe será público y deberá ser remitido al Centro.

Artículo 18 K.- El sostenedor de aquellos establecimientos educacionales que, de conformidad al artículo 18 H, desarrollen procesos propios de inducción, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, por intermedio del Centro, en el cual se deberá consignar el o los establecimientos educacionales y el o los planes de inducción a implementar.

En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la obligación del sostenedor de implementar los planes de inducción y ser responsable de su cumplimiento. Asimismo, en forma previa al inicio de los procesos de inducción, se deberá informar al Centro el número e identificación de los docentes principiantes y el número e identificación de los docentes mentores.

Asimismo, se estipulará que para efectos del pago a los docentes principiantes y a los docentes mentores, el Ministerio de Educación transferirá al sostenedor los recursos que correspondan de acuerdo a los artículos 18 N y 18 T, los que deberán destinarse exclusivamente al pago a los docentes principiantes y mentores.

Los sostenedores deberán rendir cuenta pública anual del uso que le hubieran asignado a estos recursos, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529. Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La Superintendencia de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de los recursos, en los que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del mismo.

En todo caso, los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento y sus planes de mejoramiento, según lo establece la ley N° 20.529.

Artículo 18 L.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 H, al Centro le corresponderá la administración e implementación de los procesos de inducción de aquellos establecimientos educacionales que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo, correspondiéndole elaborar el plan de inducción, designar a los docentes mentores, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

Con todo, los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de su comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste. Asimismo, en el plan de mentoría señalado en el artículo 18 P, podrán establecerse objetivos específicos de la inducción, que sean complementarios a los definidos por el establecimiento educacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 P. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales y sus estudiantes.

Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.

Artículo 18 N.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

En el caso de los procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma directamente al docente principiante.

Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éstos se señale.

En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.

Párrafo III

De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 O.- Se entenderá por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

El docente mentor deberá encontrase reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres docentes principiantes a su cargo.

En el caso que el docente mentor realice labores en el proceso de formación local para el desarrollo profesional, los directores del deberán definir la carga de trabajo de cada uno, con el objeto de no alterar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

Artículo 18 P.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores modelos de planes de mentoría.

Artículo 18 Q.- Los docentes mentores que se desempeñen en establecimientos educacionales cuyo proceso de inducción es administrado por el Centro, deberán estar inscritos en un registro público que éste llevará, pudiendo solicitar su inscripción previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

El director en conjunto con el equipo directivo, podrán proponer al Centro docentes del establecimiento educacional que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) precedentes para su formación como mentores.

En caso de establecimientos educacionales que de conformidad al artículo 18 H administren sus propios procesos de inducción, el director en conjunto con el equipo directivo, podrán designar a los mentores de entre aquellos docentes que se encuentren reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado y que cuenten con la formación para ser mentores que defina el propio establecimiento educacional, la que deberá ser registrada en el Centro. Estos mentores deberán inscribirse en el registro que éste llevará para el solo efecto de desarrollar procesos de inducción en los establecimientos educacionales o red inter establecimientos para las cuales haya sido contratado.

Artículo 18 R.- En caso de procesos de inducción administrados por el Centro, éstos serán asignados a aquellos docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante, o en su defecto en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que por la aplicación de los criterios señalados en el inciso anterior sea posible designar más de un docente mentor, se preferirá a aquél que determinen el director en conjunto con el equipo directivo. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

ii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Artículo 18 T.- En caso de procesos de inducción administrados por el propio establecimiento educacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H, para efectos del pago a los docentes mentores, el sostenedor recibirá una suma equivalente a $1.105.280.- por cada docente principiante que participe en el proceso de inducción hasta en 10 cuotas mensuales. Esta suma deberá destinarse exclusivamente al pago de los docentes mentores que designe el establecimiento educacional de acuerdo a la distribución que éste decida.

En caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, los docentes mentores que hayan firmado un convenio con éste para desarrollar procesos de inducción, tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente principiante que acompañen y apoyen, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, hasta en diez cuotas mensuales.

Los honorarios y la suma señalados en los incisos anteriores se reajustarán anualmente en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 U.- Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le corresponderá a éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción, el que considerará al menos:

a) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

b) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

c) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 V.- En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

a) Incumplir gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio señalado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éste se señale.

b) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.

c) Ser evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de esta ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Artículo 18 W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Párrafo IV

Otras disposiciones

Artículo 18 X.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo 18 Y.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la debida reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 Z.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda desarrollará las materias reguladas en el presente título.

Párrafo V

Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local.

Artículo 18 Z bis.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y procesos de inducción, realizadas directamente en los establecimientos educacionales.

Artículo 18 Z ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al Centro:

1) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren sus propios procesos de inducción.

2) Implementar o certificar programas de formación de mentores, así como también cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de esta ley.

3) Realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y de formación local para el desarrollo profesional, en función de la información que genere el Sistema reglado en el presente título. Para ello, el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad de la Educación.?

4) Poner a disposición de los sostenedores planes de inducción y mentoría para su implementación en los establecimientos educacionales.”.

23. Introdúcese el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, y el actual IV a ser V:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también “el Sistema”, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente 1|en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Equidad: el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.

Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes.

El tramo profesional inicial es aquel al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.

Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

Párrafo II

Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K.

Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 C y D, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, ocho años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, doce años de experiencia profesional docente.

Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza:

a) La preparación de la enseñanza.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.

Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 2009.”.

Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de los tramos Experto I y Experto II se incorporará en los instrumentos referidos una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

En el caso de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

Artículo 19 L.- El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación.

El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 N.- Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.

Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.

Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:

Resultado Instrumento PortafolioResultado Instrumento de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos

Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.

Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años de experiencia requeridos.

Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en el inciso primero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dicho inciso, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.

Artículo 19 Q.- Antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.

Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este Título tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Asimismo, aquél docente que perteneciendo al tramo profesional temprano obtenga resultados de logro profesional que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y su antigüedad.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años siguientes a su contratación.

En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional en que se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Artículo 19 T.- El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente Título por una causal diferente de la establecida en el artículo 19 S, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si han transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 19 U.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.

Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°, de acuerdo al régimen establecido en el Título II. Dicho título será aplicable a las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes de la forma que determine el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, podrán contratar profesionales de la educación sin sujeción al título III para desarrollar labores transitorias u optativas.

Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de Desempeño Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.

Asimismo, esta revisión, deberá considerar la información que entregue la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z ter y el artículo siguiente.

Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.

24. Reemplázase el epígrafe del Título III, que ha pasado a ser IV, por el siguiente:

“De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”

25. Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 W.

26. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “una experiencia docente de cinco años” por “encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “3” por el vocablo “cuatro”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

27. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N°19.715” por “estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente”.

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 E por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 24.

b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado.

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y que cuenten con un mínimo de seis años de experiencia profesional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico pedagógica.”.

29. Agrégase el siguiente artículo 34 K:

Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de jefe del Departamento de Administración Municipal, director, subdirector, inspector general y jefe técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional en que estén reconocidos.

Aquellos directores o jefes de Departamentos de Administración Municipal que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento dejarán de regirse por esta ley, salvo que se encuentren habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación, en el caso de la educación media técnico profesional.

30. Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f) Bonificación de Excelencia Académica.

Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad.”.

31. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos: “6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100%” por “50%”.

32. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

33. Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.

En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

34. Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna o establecimiento.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

35. Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”.

36. Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410.”.

37. Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

38. Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por “IV” y “V”, e intercálase entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” la siguiente frase “o regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.”.

c) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

39. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional.”.

40. Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

41. Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.”.

42. Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente oración: “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

43. Agrégase el siguiente artículo 70 ter:

“Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.

44. Agrégase al artículo 72, la siguiente letra m):

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S.”.

45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, reemplázase la frase “la causal establecida en la letra l)” por “las causales establecidas en las letras l) y m)”.

b) En el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, agrégase lo siguiente: “Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad a la letra m) del artículo 72 podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

46. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

47. Agregase al artículo 78 el siguiente inciso segundo:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun cuando los establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, tengan profesionales de la educación estén sujetos a lo prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo que en todo caso continuarán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.".

48. Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.

d) En el inciso séptimo, que pasa a ser décimo, reemplázanse las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

49. Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

50. Derógase el artículo 86.

51. Agrégase, en el artículo 87, el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 S, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

52. Derógase el inciso segundo del artículo 88.

53. Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las normas del párrafo III del Título I, del Título II y del Título III.

Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional en los términos establecidos en el artículo 35 para un docente de educación básica y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional acreditados de conformidad al artículo 19 I.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a) precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.

Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional de la educación y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley.

c) Con todo, esta asignación se calculará anualmente en los mismos términos señalados en las letras anteriores, así como cada vez que por aplicación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, el profesional de la educación acceda a un nuevo tramo, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

d) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación reciba una remuneración inferior a la establecida en la letra a) del presente artículo.

Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente Título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este Título se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

54. Elíminase el inciso segundo del artículo 90.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.129 en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en el artículo 27, la frase “Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos,”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que lo reemplace. Para ingresar a estos programas se deberá tener un promedio de notas de la educación media dentro del 15% superior de su establecimiento educacional, o a nivel nacional, según el reglamento respectivo.

Para estos efectos se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores de las universidades chilenas.

Los resultados de las evaluaciones diagnosticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

La segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso. Los resultados de esta evaluación, agregados y por institución, deberán ser publicados.

El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas.”.

3. Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

“Artículo 27 ter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y orientaciones relativos, a lo menos, a:

i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnosticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.”.

4. Agréganse, a continuación del artículo 27 ter, los siguientes artículos 27 quater, 27 qui8nquies y 27 sexies

“Artículo 27 quater.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.129.

Artículo 27 quinquies: En caso de que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera o programa de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera o programa respectivo a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera o programa deberá ser presentado inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere, o presentándose, no obtuviere la acreditación o un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 27 sexies: En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, i) contar con un grado de académico o un título profesional; o, ii) poseer un título técnico de nivel superior. Estos programas deberán ser impartidos por universidades acreditadas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 27 bis, y los artículos 27 ter y 27 quater.

A los estudiantes de estos programas, se les aplicará, a lo menos, la segunda evaluación diagnóstica a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 27 bis.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “8,06329”; “8,14665” por “8,81320”; “6,33267” por “6,78610”, y “7,08258” por “7,53601”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,92123” y “60,50430” por “61,10443”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “69,09492” y “74,91951” por “75,51964”.

3. Derógase el artículo 41.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.410:

1. Derógase el artículo 8°.

2. Derógase el artículo 10.

3. Derógase el artículo 11.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “los artículos 7° a 11” por “los artículos 7° y 9°”.

5. Derógase el artículo 13.

6. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11” por “lo establecido en los artículos 7° y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.598:

1. Derógase el artículo 1°.

2. Derógase el artículo 2°.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N°19.504, y en este cuerpo legal” por la siguiente: “al pago de la planilla complementaria”.

4. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase del inciso cuarto la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.715:

1. Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5. Deróganse los artículos 14 y 15.

6. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.

b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”.

7. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión “se pagará trimestralmente” por “se pagará contra la prestación del servicio”.

8.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente nuevo:

“Artículo 18.- En la Ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en artículo 17.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.933:

1. Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b) Derógase el inciso tercero.

3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1. Deróganse los Títulos I al VI.

2. Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.

3. Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázanse los números 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:

i. Remplázase, en el inciso primero, la expresión “Los postulantes” por “Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

ii. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.”.

5. Reemplázase, en el artículo 33, la expresión “tres años” por “cuatro años”.

6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

7. Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, la oración “Durante el año 2003, la suma adicional referida en el artículo precedente se expresará en un monto fijo de $ 4000 (cuatro mil pesos) por hora,” por “La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

b) Reemplázase la expresión “se pagará trimestralmente” por la expresión “se pagará contra la prestación del servicio”.”.

9. Derógase el artículo 40.

10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión “artículo 4° de la ley citada.”, por “artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 75 del Código del Trabajo, después de la palabra “básica”, la expresión “,parvularia”.

Artículo 10.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Artículo 11.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2018. El año escolar 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior podrá financiarse con hasta el 50% de los recursos establecidos en la ley N°20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo previsto en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N°20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 26 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo sexto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de reconocimiento profesional establecido en la presente ley.

Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 b), 37, 38, 46 y 47 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 36, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional”.

Los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en los artículos 84 y 85 del Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones las continuarán percibiendo en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933.

b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concebidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos vigésimo y trigésimo quinto transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N°19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Párrafo 2°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

Artículo noveno.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo décimo.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra b) del artículo 19 K del referido título.

Artículo undécimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse como la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.

Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A” serán asignados al tramo profesional avanzado.

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes hayan obtenido un resultado “E” serán asignados al tramo profesional inicial.

Artículo decimotercero.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo decimocuarto.- Para ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme a los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, según lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero transitorios, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

a) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con cuatro años de experiencia profesional docente.

b) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con ocho años de experiencia profesional docente.

c) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con doce años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos duodécimo y decimotercero, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años de experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

No se requerirá contar con el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.

Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que de conformidad con los artículos anteriores no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados transitoriamente al tramo profesional de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y percibirán la remuneración que le correspondería a un docente asignado al tramo inicial más la suma que le corresponda por concepto de planilla suplementaria, si procede, de conformidad al artículo décimo noveno transitorio.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que de acuerdo a los artículos anteriores sean asignados al tramo inicial, o aquellos que en virtud de lo establecido en el inciso primero se encuentren en el tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no logren acceder, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo los deberán rendir nuevamente en el plazo de dos años. En caso de no avanzar de tramo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimosexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, quienes se desempeñen como director o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimoséptimo.- Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Artículo decimoctavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2022, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme a los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la proporción de cupos para procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H de esta ley, será igual a la proporción de docentes de dichos establecimientos sobre el total de aquellos que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Los cupos para los docentes señalados en este inciso serán asignados a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trigésimo primero, lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo se aplicará a los establecimientos educacionales particular subvencionados que desarrollen procesos de inducción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H de esta ley, desde el año 2017.

Artículo decimonoveno.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo octavo transitorio.

Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de estos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

Artículo vigésimo primero.- Lo establecido en el número 25) del artículo 1° de esta ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.

Párrafo 3°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980

Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- A los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñaran en establecimientos particulares subvencionados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, en lo que resulte pertinente.

Artículo vigésimo quinto.- La primera etapa comenzará el año 2017 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo sexto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de junio cada del año.

Artículo vigésimo séptimo.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año en que se publicó la resolución a que se refiere el artículo anterior.

Artículo vigésimo octavo.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

En caso que postulen sostenedores o administradores cuyo número de profesionales de la educación sea menor que los cupos disponibles, aquellos cupos no utilizados se acumularán para el proceso del año siguiente.

Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior deberán rendir los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, a partir del año siguiente a la adjudicación de los cupos respectivos.

Dichos profesionales de la educación serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de acuerdo a los resultados que obtengan, de conformidad a lo señalado en el artículo 19 O del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996 y los años de experiencia profesional que acrediten.

Con todo, aquellos docentes que cuenten con resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios que los habiliten para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715, podrán optar por utilizar dichos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

Antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del mismo año.

En lo no regulado por este párrafo les será aplicable lo prescrito en el párrafo 2º transitorio precedente.

Artículo trigésimo.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo primero.- Antes del mes de diciembre del año anterior a aquel en que las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo trigésimo segundo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2022 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo trigésimo tercero.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 y en el inciso segundo del artículo 41, ambos del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo octavo transitorio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el derecho de los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a percibir las remuneraciones y asignaciones establecidas en el artículo 84 del mismo decreto con fuerza de ley, será incompatible con la percepción de cualquier monto que haya servido de base para determinar la existencia de la remuneración complementaria adicional señalada en el inciso segundo. La incompatibilidad regirá incluso en aquellos casos en que no corresponda pagar la referida remuneración complementaria adicional.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación

Artículo trigésimo cuarto.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.

Artículo trigésimo quinto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación se mantiene vigente hasta que se cumpla el período respectivo.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

Si la carrera o programa no obtuviere la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrán la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por universidades de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia el año 2023.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los referidos requisitos se aplicarán gradualmente en la forma en que se señala en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, deberá cumplirse con alguno de las siguientes exigencias:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2020, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo trigésimo séptimo.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en los Títulos II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo trigésimo octavo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Artículo trigésimo noveno.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio.

Artículo cuadragésimo.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo profesional inicial del desarrollo profesional docente.

b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al tramo profesional avanzado.

d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados al tramo experto I.

e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados al tramo experto II del desarrollo profesional docente.

Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo cuadragésimo primero.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en este párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno y vigésimo tercero transitorios, según corresponda.

Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.

Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

Artículo cuadragésimo tercero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán acceder al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título VI, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 L del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del citado cuerpo legal que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 K del mismo cuerpo legal.

Artículo cuadragésimo cuarto.- Al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, y deberá considerar la incorporación al sistema del 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal el año 2025.

Artículo cuadragésimo quinto.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el Título II, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración, requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso, derechos y obligaciones de los participantes, requisitos para la inscripción en el registro público de mentores a que se refiere el inciso siguiente, derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría, evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta facultad, podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos, los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario, los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el número anterior.

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación, más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados, sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el límite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiendo establecerlos según el tipo de función profesional.

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de esta ley.

Artículo cuadragésimo sexto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios.

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, será aplicable a los sostenedores, una vez que rija para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo octavo.- Lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2019.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2017 y 2018 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno para los años escolares 2017 y 2018 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, los años escolares 2017 y 2018 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para los años escolares 2017 y 2018 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486”, y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Lo establecido en el número 3) del artículo 3° de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado, el señalado número 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo cuadragésimo noveno.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N°3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.

Artículo quincuagésimo.- El Centro deberá implementar, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Registro Público de cursos y programas de formación en desarrollo establecido en el artículo 12 quater.

Hasta el inicio del año escolar 2018, los cursos y programas que se creen podrán ser certificados por el Centro mediante resolución exenta fundada, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Una vez implementado el Registro, y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos, deberán incorporarse en él dichos cursos, por el plazo que faltase para mantener la acreditación.

Los cursos y programas de formación en desarrollo con inscripción vigente en el Centro podrán seguir impartiéndose y ser financiados por éste hasta la fecha de término del plazo por el cual fueron inscritos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo transitorio, los cursos y programas que se creen a contar de la entrada en vigencia de esta ley no darán derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.

Para efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 18 L se reconocerán como cursos de formación de mentores aquellos que el Centro haya impartido de forma directa o en colaboración con otras instituciones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los mentores reconocidos por el Centro, de acuerdo al decreto supremo Nº 96 de 2009, del Ministerio de Educación, mantendrán vigente esta calidad y deberán ser inscritos en el registro establecido en el artículo 18 K, sin perjuicio que al 31 de julio de 2017 deberán acreditar que cumplen con la exigencia de encontrarse reconocidos, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. En caso contrario se procederá a la cancelación de su inscripción en el registro.”.

Artículo quincuagésimo primero.- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.

Artículo quincuagésimo segundo.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Artículo quincuagésimo tercero.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quincuagésimo cuarto.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.

Artículo quincuagésimo quinto.- Lo dispuesto en los artículos 6°, número 6), y 8°, números 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, los números señalados en el inciso primero comenzarán a regir con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

Artículo quincuagésimo sexto.- Antes del 1 de marzo de 2020, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo quincuagésimo séptimo. - Antes del inicio del año escolar 2017, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias.”.

Artículo quincuagésimo octavo.- Con anterioridad a que los docentes de un establecimiento educacional ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor deberá entregar al Ministerio de Educación la documentación contable y previsional que acredite la remuneración percibida por los señalados docentes en los doce meses inmediatamente anteriores.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la información señalada en el inciso anterior.

Artículo quincuagésimo noveno.- Los estándares de desempeño docente señalados en el inciso segundo del artículo 19 J, serán elaborados por el Ministerio de Educación, a través del Centro, y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

Hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.

Artículo sexagésimo. Los estándares pedagógicos y disciplinarios de formación inicial docente señalados en el numeral i del artículo 27 ter, serán elaborados por el Ministerio de Educación y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

Artículo sexagésimo primero.- La Agencia de la Calidad de la educación comenzará a ejercer las facultades que le conceden los artículos 19 K y 19 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a contar del inicio del año 2017.

Artículo sexagésimo segundo.- Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19 S de esta ley, entrará en vigencia el año 2025 y se aplicará a los docentes que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de dicho año.

Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley se desempeñen en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación o regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.

Artículo sexagésimo tercero: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero transitorios, el cumplimiento del requisito establecido en el inciso primero del artículo 88 A del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, exclusivamente en lo relativo a que el profesional de la educación deba pertenecer a un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, no impedirá su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en caso que dicho establecimiento no hubiere obtenido el reconocimiento oficial a la fecha que le correspondiere el ingreso al Sistema.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 6, 11, 14, 18, 19, 20, 25 y 26 de enero de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes) y señores Andrés Allamand Zavala (José García Ruminot), Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS

(BOLETÍN Nº 10.008-04)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La presente iniciativa de ley tiene por objeto establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que fortalezca las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para perfeccionar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, mejorando así la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.-Retirada.

2.-Retirada.

3.-Aprobada con modificaciones (5x0).

4.-Aprobada (5x0).

5.-Retirada.

6.-Retirada.

7.-Retirada.

8.-Retirada.

9.- Aprobada (5x0).

10.-Rechazada (5x0).

11.- Aprobada (5x0).

12.-Rechazada (5x0).

13.- Aprobada (5x0).

14.-Aprobada con modificaciones (5x0).

15.- Aprobada con modificaciones (5x0).

16.- Aprobada con modificaciones (5x0).

17.-Aprobada (5x0).

18.- Aprobada con modificaciones (5x0).

19.- Aprobada con modificaciones (5x0).

20.- Aprobada con modificaciones (5x0).

21.-Retirada.

22.-Aprobada (5x0).

23.- Aprobada con modificaciones (5x0).

24.-Aprobada con modificaciones (3x2).

25.-Aprobada (3x2).

26.-Aprobada (3x2).

27.-Aprobada (3x2).

28.- Aprobada con modificaciones (3x2).

29.-Retirada.

30.- Aprobada con modificaciones (5x0).

31.- Aprobada con modificaciones (5x0).

32.- Aprobada con modificaciones (5x0).

33.-Aprobada (5x0).

34.-Aprobada (5x0).

35.-Aprobada con modificaciones (3x1x1 abstención).

36.-Aprobada (5x0).

37.-Aprobada con modificaciones (3x1x1 abstención).

38.-Retirada.

39.- Aprobada (5x0).

39 bis.- Aprobada con modificaciones (5x0).

40.- Aprobada con modificaciones (5x0).

41.- Aprobada con modificaciones (5x0).

42.-Retirada.

43.- Retirada.

44.-Inadmisible.

45.-Inadmisible.

46.-Inadmisible.

47.- Aprobada con modificaciones (5x0).

48.- Aprobada con modificaciones (5x0).

49.- Aprobada con modificaciones (5x0).

49 bis.- Aprobada con modificaciones (5x0).

50.- Aprobada con modificaciones (5x0).

51.- Aprobada con modificaciones (5x0).

52.-Rechazada (5x0).

53.-Rechazada (5x0).

54.- Aprobada con modificaciones (5x0).

55.-Retirada.

56.- Aprobada con modificaciones (5x0).

57.-Rechazada (5x0).

58.- Aprobada con modificaciones (5x0).

59.- Aprobada con modificaciones (5x0).

60.- Retirada.

61.- Aprobada con modificaciones (5x0).

62.-Inadmisible.

63.- Aprobada con modificaciones (5x0).

64.-Rechazada (5x0).

65.-Rechazada (5x0).

66.-Rechazada (5x0).

67.-Retirada.

68.-Retirada.

69.-Retirada.

70.-Retirada.

71.-Inadmisible.

72.- Aprobada (5x0).

73.- Aprobada con modificaciones (5x0).

74.- Aprobada con modificaciones (5x0).

75.- Aprobada con modificaciones (5x0).

76.- Aprobada (5x0).

77.- Aprobada con modificaciones (5x0).

78.-Rechazada (5x0).

78 bis.- Aprobada (5x0).

79.- Aprobada con modificaciones (5x0).

80.- Aprobada con modificaciones (5x0).

80 bis.- Aprobada (5x0).

81.-Rechazada (5x0).

82.-Retirada.

83.- Aprobada (5x0).

84.-Rechazada (5x0).

85.-Retirada.

86.- Aprobada con modificaciones (5x0).

87.-Rechazada (5x0).

87 bis.-Aprobada (5x0).

88.-Inadmisible.

89.-Inadmisible.

90.-Inadmisible.

91.- Aprobada con modificaciones (5x0).

92.- Aprobada (5x0).

93.-Aprobada con modificaciones (5x0).

94.- Aprobada con modificaciones (5x0).

95.- Aprobada con modificaciones (5x0).

96.- Aprobada con modificaciones (5x0).

97.- Aprobada con modificaciones (5x0).

98.- Aprobada (5x0).

99.- Aprobada (5x0).

100.- Aprobada (5x0).

101.- Retirada.

102.-Rechazada (5x0).

103.-Rechazada (5x0).

104.- Aprobada (5x0).

105.-Rechazada (5x0).

106.-Inadmisible.

107.- Aprobada (5x0).

108.- Retirada.

108 bis.- Aprobada (5x0).

109.-Aprobada (5x0).

110.-Aprobada (5x0).

111.-Aprobada (5x0).

112.- Aprobada con modificaciones (5x0).

113.- Aprobada con modificaciones (5x0).

114.-Rechazada (5x0).

115.-Aprobada (5x0).

116.-Inadmisible.

117.-Retirada.

118.-Retirada.

118 bis.-Aprobada (5x0).

119.- Aprobada con modificaciones (5x0).

120.- Aprobada (5x0).

120 bis.- Aprobada (5x0).

121.- Retirada.

122.-Aprobada (4x1 abstención).

123.- Aprobada con modificaciones (5x0).

124.-Retirada.

125.-Inadmisible.

126.-Inadmisible.

127.- Aprobada (5x0).

128.-Retirada.

129.-Inadmisible.

129 bis.- Aprobada (5x0).

130.-Inadmisible.

131.- Aprobada con modificaciones (5x0).

132.-Retirada.

133.- Retirada.

133 bis.-Aprobada (5x0).

134.- Retirada.

135.- Retirada.

136.- Retirada.

137.-Inadmisible.

138.- Aprobada con modificaciones (5x0).

139.- Aprobada con modificaciones (5x0).

140.-Retirada.

141.-Inadmisible.

142.- Aprobada con modificaciones (5x0).

143.-Rechazada (3x2).

144.-Rechazada (5x0).

145.-Inadmisible.

146.- Aprobada con modificaciones (5x0).

147.- Aprobada con modificaciones (5x0).

148.-Retirada.

148 bis.-Aprobada (5x0).

149.- Retirada.

150.- Retirada.

151.- Retirada.

152.-Inadmisible.

153.- Aprobada con modificaciones (5x0).

154.- Aprobada (5x0).

155.- Aprobada con modificaciones (5x0).

156.-Retirada.

157.- Aprobada con modificaciones (5x0).

158.- Aprobada con modificaciones (5x0).

159.- Aprobada con modificaciones (5x0).

160.- Aprobada con modificaciones (5x0).

161.- Retirada.

162.- Aprobada con modificaciones (5x0).

163.- Retirada.

164.- Retirada.

165.- Retirada.

166.- Rechazada (5x0).

167.- Rechazada (5x0).

168.- Retirada.

169.- Retirada.

170.- Retirada.

171.- Rechazada (5x0).

172.- Retirada.

173.- Retirada.

174.- Aprobada con modificaciones (5x0).

175.- Retirada.

176.- Aprobada con modificaciones (5x0).

177.- Retirada.

178.- Aprobada con modificaciones (5x0).

179.- Retirada.

180.- Retirada.

181.- Aprobada (5x0).

182.- Aprobada (5x0).

183.- Aprobada (5x0).

184.- Aprobada (5x0).

185.- Aprobada (5x0).

186.- Aprobada (5x0).

187.-Inadmisible.

188.-Aprobada (5x0).

189.- Rechazada (5x0).

190.- Aprobada con modificaciones (5x0).

191.-Inadmisible.

192.- Aprobada (3x2 abstenciones).

193.-Inadmisible.

194.-Inadmisible.

195.-Inadmisible.

196.-Retirada.

197.-Retirada.

198.-Inadmisible.

199.-Inadmisible.

200.- Aprobada (5x0).

201.-Retirada.

202.- Aprobada con modificaciones (5x0).

203.-Inadmisible.

203 bis.- Aprobada (5x0).

203 ter.- Aprobada (5x0).

203 quáter.- Aprobada (5x0).

203 quinquies.- Aprobada (5x0).

204.-Inadmisible.

205.-Inadmisible.

206.- Aprobada con modificaciones (5x0).

206 bis.-Aprobada (3x2).

207.-Retirada.

207 bis.- Retirada.

207 ter.- Aprobada (3x2).

207 quater.- Aprobada (3x2).

207 quinquies.- Aprobada (3x2).

207 sexies.- Aprobada (3x2).

208.-Inadmisible.

208 bis.- Aprobada (5x0).

208 ter.- Aprobada (5x0).

209.-Aprobada (5x0).

209 bis.- Aprobada (3x2).

209 ter.- Aprobada (3x2).

210.- Aprobada (5x0).

210 bis.- Aprobada (3x2).

211.-Retirada.

212.-Inadmisible.

213.- Aprobada (5x0).

214.- Aprobada con modificaciones (5x0).

215.- Aprobada (5x0).

216.- Retirada.

217.- Retirada.

218.- Aprobada con modificaciones (5x0).

219.- Retirada.

220.- Aprobada con modificaciones (5x0).

221.-Rechazada (5x0).

222.-Retirada.

223.- Aprobada (5x0).

224.- Aprobada (5x0).

225.- Aprobada (5x0).

226.- Aprobada (5x0).

227.- Aprobada (5x0).

228.- Aprobada (5x0).

229.- Aprobada (3x2).

230.- Aprobada (3x2).

231.-Retirada.

232.-Inadmisible.

233.-Inadmisible.

234.-Retirada.

235.- Aprobada (5x0).

236.- Aprobada (5x0).

237.- Aprobada (5x0).

238.- Aprobada con modificaciones (5x0).

239.- Aprobada (5x0).

240.- Aprobada (5x0).

241.- Aprobada (5x0).

242.- Aprobada (5x0).

243.- Aprobada (5x0).

244.- Aprobada (5x0).

245.- Aprobada con modificaciones (5x0).

246.- Aprobada con modificaciones (5x0).

247.- Aprobada con modificaciones (5x0).

248.-Inadmisible.

249.- Aprobada (5x0).

250.- Aprobada (5x0).

251.- Aprobada (5x0).

252.- Aprobada (5x0).

253.- Aprobada (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y 63 artículos transitorios. A su vez, el artículo 1° permanente del proyecto se desglosa en 54 numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad de los miembros presentes (105 x 0 en contra x 0 abstenciones).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070.

3.- Ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

4.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

5.- Ley N° 19.410, de 1995, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

6.-Ley N° 19.598, de 1999, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

7.-. Ley N° 19.715, de 2001, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

8.-Ley N° 19.933, de 2004, que Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

9.-Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 2002, que Fija normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red de maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.175.

10.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2012, que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.175.

11.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

12.- Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

13.-Ley N° 17.301, de 2004, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

14.-Decreto Ley N° 3.166, de 1980 que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. 15.-Ley N° 20.501, de 2011, sobre calidad y equidad de la educación.

Valparaíso, 26 de enero de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] Corresponde a la numeración de los artículos del texto aprobado en general es decir el texto despachado por la Cámara de Diputados.

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de enero, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 99. Legislatura 363.

?CERTIFICADO

Certifico que los días 25, 26 y 27 de enero de 2016, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, Boletín N° 10.008-04, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Concurrieron, además, de sus miembros, los Honorables Senadores Andrés Allamand Zavala e Ignacio Walker Prieto; y el Honorable Diputado señor Jaime Bellolio.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común.

El proyecto de ley fue conocido previamente por la Comisión de Educación y Cultura, en general y en particular.

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo establecer un Sistema de Desarrollo Profesional que fortalezca las capacidades profesionales docentes, en el contexto de una trayectoria conocida y estimulante, para perfeccionar sus capacidades de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, mejorando así la calidad de la educación que reciben nuestras niñas y niños.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, números 12 (artículo 11 inciso primero), 15 (artículo 12 ter incisos primero y cuarto), 16 (artículo 12 quater inciso primero), 17 (artículo 12 quinquies), 19 (artículo 13), 22 (artículos 18 F, 18 H, 18 K, 18 L, 18 N, 18 Q, 18 T, 18 W y 18 Z ter numeral 1), 23, 30 (artículo 47), 31 (artículo 48), 32 (artículo 49), 33 (artículo 50), 35 (artículo 54), 36 (artículo 55), 38 (artículo 62 letras b y c), 39 (artículo 63), 40, 41 (artículo 69), 45, 48 (artículo 80), 49 (artículo 84), 51 (artículo 87), y 53 (artículos 88 C, 88 D y 88 E); 3°; 5° número 3; 6° números 5 y 8 (artículo 18); 7° número 2 letra a); 8°; 10; y 11 permanentes, y segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo tercero, quincuagésimo noveno, sexagésimo, sexagésimo primero y sexagésimo tercero transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación y Cultura, como reglamentariamente corresponde.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones respecto del texto que propone la Comisión de Educación y Cultura, las que recayeron sobre las siguientes disposiciones:

- Artículo 1°, número 23, artículos 19 K y 19 V, y el epígrafe del Párrafo 6° de las disposiciones transitorias. Las referidas enmiendas fueron aprobadas por unanimidad.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

- El Honorable Senador señor Coloma efectuó reserva de constitucionalidad acerca de los artículos vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, y trigésimo primero, en razón de establecer una discriminación arbitraria, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 1°, inciso final, y 19, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

El artículo 1° números 12 (artículo 11 inciso primero), 15 (artículo 12 ter inciso primero), 16 (artículo 12 quater inciso primero), 17 (artículo 12 quinquies) y 19 (artículo 13), fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Montes solicitó votación separada del artículo 1° número 15 (artículo 12 ter inciso cuarto).

Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de votos 3 a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar, en tanto se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Lagos y Montes.

A continuación, se puso en votación el artículo 1° número 22 (artículos 18 F, 18 H, 18 K, 18 L, 18 N, 18 Q, 18 T, 18 W y 18 Z ter numeral 1), que resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Luego, la Comisión acordó votar el artículo 1° número 23, excepto los artículos 19 K, 19 L y 19 V, que acordó votar en forma separada.

Puesto en votación el artículo 1° número 23, excepto los artículos 19 K, 19 L y 19 V, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Los artículos 19 K y 19 L, contenidos en el número 23, del artículo 1°, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar. El artículo 19 K fue aprobado con una enmienda según se consignará en su oportunidad.

En tanto, el artículo 19 V fue aprobado, con una enmienda formal, por mayoría de 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, mientras que el Honorable Senador señor Coloma se abstuvo.

Enseguida, se puso en votación el artículo 1° números 30 (artículo 47), 31 (artículo 48), 33 (artículo 50), 36 (artículo 55), 38 (artículo 62 letras b y c), 39 y 40, resultando aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El artículo 1° número 32 (artículo 49) fue aprobado por mayoría de 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

El artículo 1° número 35 (artículo 54) resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El artículo 1° números 41 (artículo 69) y 48 (artículo 80) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El artículo 1° números 45 (artículo 73 bis) y 51 (artículo 87) resultaron aprobados por mayoría de 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

El artículo 1° número 49 (artículo 84) fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El artículo 1° número 53 (artículos 88 C, 88 D y 88 E) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El artículo 3° resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Los artículos 5° número 3, 7° número 2 letra a) y 8° resultaron aprobados por mayoría de 4 votos a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Los artículos 6° número 5 y 10 fueron aprobados por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Los artículos 6° número 8 y 11 resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Los artículos segundo, cuarto, quinto y séptimo transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El artículo tercero transitorio fue aprobado por mayoría de votos 3 a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y García.

El artículo octavo transitorio fue aprobado por mayoría de votos 4 a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Los artículos décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimonoveno transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Los artículos vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo primero transitorios fueron aprobados por mayoría de votos 3 a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y García.

El artículo vigésimo noveno transitorio fue aprobado por mayoría de votos 3 a favor y 2 abstenciones. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Los artículos decimoctavo y trigésimo segundo transitorios fueron aprobados por mayoría de votos 3 a favor y 2 abstenciones. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y García.

El artículo trigésimo tercero transitorio resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Los artículos cuadragésimo y cuadragésimo primero transitorios resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo cuarto transitorios fueron aprobados por mayoría de votos 3 a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y García.

El artículo cuadragésimo quinto transitorio fue aprobado por mayoría de votos 3 a favor y 2 abstenciones. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, en tanto se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Los artículos cuadragésimo tercero y cuadragésimo sexto transitorios resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Los artículos cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Los artículos quincuagésimo tercero, quincuagésimo noveno, sexagésimo y sexagésimo primero transitorios resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El artículo sexagésimo tercero transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda son los siguientes:

- De fecha 20 de abril de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El presente Proyecto de Ley plantea una nueva carrera profesional docente, que promueve el desarrollo de los profesionales de la educación en su desempeño profesional en los establecimientos educacionales, constituyendo uno de los pilares fundamentales de la Reforma Educacional.

A este Sistema de Desarrollo Profesional se incorporarán todos los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector municipal y particular subvencionado, los regidos por el Decreto Ley N° 3166, del año 1980, y de las instituciones públicas y privadas de educación parvularia que perciben aportes permanentes para la operación y funcionamiento de sus establecimientos. Ello con la gradualidad que en cada caso se establece en este Proyecto de Ley.

Con esta propuesta se promueve que el sistema educacional chileno pueda contar desde la educación parvularia, básica y media, con un cuerpo de docentes que fortalezca el mejoramiento de la educación en sus diversos niveles educacionales.

La Propuesta considera los siguientes procesos para el desarrollo profesional docente:

1. En el ámbito de la Formación Inicial de Docente se establece la obligación que las universidades, las carreras y programas estén acreditados, aumentar la selectividad de los alumnos que ingresan a las carreras de educación y se hace obligatoria la evaluación diagnóstica de los futuros profesionales de la educación.

2. Se establece un Proceso de Inducción y Mentoría, destinado a apoyar la inserción laboral de los profesionales de la educación, para lo cual los docentes principiantes contarán con el apoyo de un profesor con experiencia y capacidades especiales para esta etapa, por un plazo de hasta 10 meses.

3. El Sistema de Desarrollo Profesional promueve el avance de los profesionales de la educación a un nivel esperado de experiencia, competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios para un buen ejercicio de la docencia, estructurados en tres tramos obligatorios para alcanzar dicho nivel esperado, esto es los tramos Inicial, Temprano y Avanzado.

Además, la estructura de desarrollo profesional comprende dos tramos de certificación voluntaria, los tramos Superior y Experto.

El ingreso y avance en el sistema de desarrollo profesional se produce a través de un proceso de certificación mediante una prueba que evalúa los conocimientos disciplinarios y un portafolio que registra las evidencias sobre las competencias pedagógicas, unido a requisitos de experiencia de acuerdo a los años de servicio profesional como maestro.

Esta trayectoria de desarrollo profesional involucra la asociación de mejoramiento de las remuneraciones de los profesionales de la educación:

Para un profesional de la educación con 44 horas de contrato y 15 bienios, la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional alcanza el siguiente monto mensual:

4. Adicionalmente, se establecen nuevas remuneraciones, a saber:

•La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos prioritarios.

•La Nueva Bonificación de Reconocimiento Profesional, que se incrementa a $228.258 por título y $76.086 por mención para una jomada de 30

5. Finalmente, se modifica el porcentaje de horas lectivas de los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de 75% a un 65%, aumentando de un 25% de horas no lectivas a un 35%, con el propósito de ampliar el tiempo para que los docentes preparen apropiadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

A continuación se presentan los ítems que representan mayores gastos fiscales producto del proyecto de ley, que se determinan con los siguientes supuestos:

El mayor costo por remuneraciones docentes municipales incluye la entrada a la carrera de la totalidad de los docentes del sector municipal en julio de 2017. Desde el año 2018 a 2025, se asume que todos los docentes se evalúan. Por último para el régimen, se considera que, dada la mayor selectividad en las carreras de pedagogía, los docentes tendrán mejores resultados en el futuro y se concentrarán en mayor proporción en los tramos superiores de certificación.

El mayor costo por remuneraciones docentes del sector particular incluye su entrada gradual a la carrera entre los años 2019 a 2025. El régimen se determina con el mismo criterio utilizado para los docentes municipales.

Ambos cálculos consideran la reducción gradual de las asignaciones que se derogan producto de esta ley.

El costo de horas lectivas considera una disminución a un 70% para los años 2016 y 2017 y a un 65% a contar del año 2018.

El costo por mentorías corresponde a una incorporación gradual de mentores a contar del año 2017 hasta el régimen, en el cual se atenderá a un total de 10.000 docentes principiantes.

El costo por concepto de entrada de la educación parvularia a la Carrera asume la entrada de las educadoras JUNJI, VTF e Integra el año 2020, considerando además un aumento de cobertura acorde con la meta de programa de gobierno. El régimen se determina con el mismo criterio utilizado para los docentes municipales.

Se considera un mayor costo de operación asociado a la puesta en marcha de este proyecto de ley, en el proceso de certificación, formación e inducción de docentes.

Dada la gradualidad dispuesta en la Ley para su aplicación, se muestra a continuación un detalle de la evolución del mayor gasto Fiscal anual:

- Posteriormente, el 17 de agosto de 2015 se acompañó a las indicaciones el siguiente informe que, de manera textual, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Las presentes indicaciones modifican normas contenidas en el Proyecto de Ley que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas.

Los principales contenidos de dichas modificaciones son los siguientes:

1. Se extiende el derecho a la formación de los docentes, dándoles un carácter gratuito. Respecto de la labor de colaboración al desarrollo de los profesionales que realiza el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, las indicaciones modifican las reglas de prioridad a los cursos y becas ofrecidos por éste y se establece que se implementará un programa de fortalecimiento de dicho Centro.

2. Se fortalece el proceso de inducción dirigido al acompañamiento a los profesores principiantes, al concebirlo, en régimen, como un derecho de todos los docentes que se inician en el ejercicio profesional y se modifica los requisitos que deben cumplir los mentores.

3. Se reemplaza el mecanismo de certificación del articulado original por el de un Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, al cual accede directamente el profesional de la educación principiante, avanzando en los tramos de la carrera docente en función de su experiencia profesional, competencias pedagógicas, conocimientos y desempeño profesional. Este sistema reconocerá el trabajo individual y colectivo del docente. Producto de esta modificación, los requisitos de experiencia para acceder a cada tramo disminuyen en un bienio cada uno.

4. Se simplifica el proceso de evaluaciones necesarias para el reconocimiento profesional, con nuevas reglas de eximición para docentes con buenos resultados en los distintos instrumentos.

5. Se modifican los montos de la asignación por tramo de desarrollo profesional, tendientes a hacer más atractivo el ejercicio profesional en los momentos iniciales de la carrera, y se modifica la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, entregando mayores incentivos, relativamente, para que docentes jóvenes se desempeñen en establecimientos vulnerables.

6. Se agregan mayores exigencias para la acreditación de las carreras de pedagogía, a través de la Comisión Nacional de Acreditación.

7. Se dispone una ampliación de la proporción de horas no lectivas establecidas en un 35% en el proyecto original, hasta un 40%, mediante un mecanismo que, a través del cumplimiento de requisitos de desempeño macroeconómico, permitirá alcanzar gradualmente, en tres etapas, dicha proporción.

8. A partir del año 2019 y hasta que haya finalizado el proceso de aumento de horas no lectivas establecido en el punto anterior, se establece la flexibilización del uso de recursos de la ley de Subvención Escolar Preferencial, en aquellos establecimientos con una concentración de más del 80% de alumnos prioritarios, permitiendo el uso de hasta un 50% de estos recursos al incremento de la proporción de horas no lectivas de los docentes de primer ciclo de educación básica, respecto de la proporción vigente cada año en el sistema.

9. Se amplía la voluntariedad para ingresar a la carrera hasta los diez años previos al cumplimiento de la edad de jubilación, sin que sea necesario presentar una renuncia si se opta por permanecer en el sistema antiguo.

10. Respecto del encasillamiento de los docentes en ejercicio que cuenten con evaluación docente, se propone que solo quienes hayan obtenido una evaluación de nivel insatisfactorio en el portafolio de la evaluación docente queden ubicados en el tramo profesional inicial, quedando los demás encasillados en los tramos profesional temprano, profesional avanzado, experto I y experto II, según su experiencia y resultados.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las modificaciones establecidas en las indicaciones resumidas en la sección anterior, con excepción del numeral 7, que se analizará más adelante, no afectan el mayor gasto fiscal anual presentado en el Informe Financiero N°49 de 20 de abril de 2015:

•Las modificaciones al sistema de certificación y asignaciones a las que acceden los docentes no representan mayor gasto fiscal, pues significan una redistribución de recursos entre docentes de mayor a menor nivel de experiencia.

•Las indicaciones referidas al sistema de inducción y fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tampoco implican mayor costo, por cuanto estaban consideradas en régimen en la estimación de impacto presupuestario antes realizada.

•El incremento transitorio de horas no lectivas de docentes en establecimientos con más alta concentración de alumnos prioritarios será financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, por lo que tampoco tiene impacto presupuestario.

En lo que respecta al incremento de horas no lectivas, producto de la disminución de las horas lectivas establecida en el artículo segundo transitorio ter, la estimación de costos incrementales de los tres proyectos de ley comprometidos sumaría hasta $ 254.535 millones, divididos en tres etapas, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Sustitutivo, de 4 de enero de 2016, que señala textual lo que sigue:

“I. Antecedentes.

Mediante las presentes indicaciones se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley precisando conceptos del sistema de desarrollo y reconocimiento de los profesionales de la educación.

En especial, considera cambios en los plazos de entrada en vigencia de la disminución de las horas lectivas e incremento de las horas no lectivas, medida que se iniciará a contar del año escolar 2017, por lo cual se modifica el informe financiero respecto a lo presentado anteriormente.

II. Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

1. A continuación se presenta un detalle de la evolución del mayor gasto Fiscal anual, actualizado a pesos de 2016 e incorporando el efecto de la indicación antes señalada.

2. Adicionalmente, se presenta en pesos de 2016 el costo de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio.

En consecuencia se reemplaza los Informes Financieros N°49 y N°122, del año 2015.”

- Sustitutivo, de 20 de enero de 2016, que en forma literal señala lo que sigue:

“I. Antecedentes.

Mediante la presente Indicación Sustitutiva N° 1618-363 se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley, destacándose la incorporación de nuevas modalidades y reforzando la instalación de procesos para el mejoramiento de la calidad de la educación a través de:

1. El proceso de Acompañamiento Profesional Local que tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, donde los docentes en equipo e individualmente realizan la preparación del trabajo en aula.

2. En los procesos de Inducción de los profesionales docentes, se establece una nueva modalidad que faculta al CPEIP para autorizar a los establecimientos educacionales considerados de desempeño Medio y que fluctúan entre esta categoría y la de desempeño Alto para implementar sus propios planes de Inducción.

3. Se incorpora en los procesos de evaluación e información que desarrolla el CPEIP la participación y colaboración de la Agencia de la Calidad de la Educación

II. Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Se mantiene el nivel del mayor gasto que representa este Proyecto Ley, considerado en el Informe Financiero N° 01, del año 2016, a saber:

- Sustitutivo, de fecha 22 de enero de 2016, que señala en forma textual lo siguiente:

“I.Antecedentes.

Mediante la presente Indicación Sustitutiva N° 1653-363 se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley, relacionadas con la obligatoriedad en el pago de asignaciones y antelación en el proceso de rendición de instrumentos de los docentes que se desempeñan en el sector particular subvencionado y aquellos regidos por el decreto de Ley N° 3.166. En específico, se modifica:

1. Se exime a los sostenedores de dichos establecimientos, del pago de la asignación de experiencia.

2. Se adelanta el plazo del año 2018 al año 2017 para la adscripción voluntaria, de parte de dichos sostenedores a sus respectivos docentes, al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Además, se establece que los docentes de los establecimientos adjudicados con los cupos dispuestos por el Ministerio de Educación, deberán rendir los instrumentos que les permitirá lograr el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado, esto es, competencias pedagógicas, conocimientos y desempeño profesional, y por lo tanto acceder a las remuneraciones que amerita su desarrollo profesional.

Lo anterior tiene además como consecuencia adelantar los gastos operacionales del CPEIP y Agencia de la Calidad de la Educación, asociados a la rendición de los instrumentos, los cuales comienzan a tener un impacto el año 2018.

3. Se permite que en caso que el número de docentes asociados a los sostenedores o administradores postulantes al proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea menor a lo establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, estos cupos no utilizados se acumulen para el proceso del año siguiente.

II. Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Conforme las modificaciones en los plazos citados, el flujo del gasto se ve modificado, incrementándose para los años 2018 y 2019, pero manteniéndose el mayor gasto Fiscal en régimen, como a continuación se indica:

Aplicación, del artículo tercero transitorio:

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación y Cultura:

Artículo 1°

Número 23

Artículo 19 K

Inciso tercero

Intercalar, entre “la educación” y “que se desempeñen”, la expresión “y otros”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 19 V

Inciso primero

Sustituir la expresión “Título II” por “Título III”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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Disposiciones transitorias

- Incorporar, a continuación del artículo cuadragésimo primero el siguiente epígrafe:

“Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- Suprimir, a continuación del artículo cuadragésimo segundo el siguiente epígrafe:

“Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070:

1. Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones:

“Párrafo I

Ámbito de Aplicación”

2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “, Universidades o Institutos profesionales” por la expresión “y Universidades”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

3. Elimínase el epígrafe “Título II Aspectos Profesionales”.

4. En el Título I, sustitúyense los epígrafes “Párrafo I”, “Párrafo II”, “Párrafo III” y “Párrafo IV” por “Párrafo II”, “Párrafo III”, “Párrafo IV” y “Párrafo V”, respectivamente.

5. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes números 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.

6. Reemplázase en el artículo 5°, inciso segundo, el número “III” por “IV”.

7. Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b) Reemplázase la letra b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”.

8. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “final” por “cuarto”.

b) Agrégase en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la referencia al artículo “19” por “19 W”.

9. Agrégase al artículo 8° bis el siguiente inciso final:

“Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes.”.

10. Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo III del Título I, por la siguiente:

“Párrafo III

Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación”.

11. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.”.

12. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.

Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.”.

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos, estimulando el trabajo técnico pedagógico en equipo.”.

14. Intercálase el siguiente artículo 12 bis, nuevo:

“Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos podrán:

1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando, entre otros, los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.”.

15. Introdúcese el siguiente artículo 12 ter nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 sexies:

“Artículo 12 ter.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas, o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

Los programas, cursos o actividades de formación indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por este de acuerdo al artículo 12 quater, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 G.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de estos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

16. Introdúcese el siguiente artículo 12 quater, nuevo:

“Artículo 12 quater.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.

b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si la certificación es solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, esta deberá demostrar, además que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.

En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados.

La resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.”.

17. Introdúcese el siguiente artículo 12 quinquies, nuevo:

“Artículo 12 quinquies.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se revocará la certificación de los cursos y programas y se eliminarán del registro respectivo.”.

18. Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 sexies, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos”.

b) Introdúcese el siguiente inciso segundo:

“De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro establecido en el artículo 12 ter, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley N°19.880.”.

19. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 bis, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, quien podrá delegar esta facultad en el respectivo director, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

c) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscritos en el registro señalado en el artículo 12 quater.

d) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el sector subvencionado o en los establecimientos a que se refiere el decreto ley número 3.166, de 1980, durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o que tenga una alta concentración de alumnos con necesidades educativas especiales, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento o con alta concentración de estudiantes de ascendencia indígena o multicultural, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

20. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quater, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado.

21. Agrégase, a continuación del artículo 13 bis, el siguiente artículo 13 ter, nuevo:

Artículo 13 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.

22. Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

Artículo 18 A.- El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad de docentes.

Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

1) Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Párrafo I

De la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 B.- La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos podrán contar con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo establecidos en el artículo 18 O.

Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de clases; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

Artículo 18 D.- Los directivos de los establecimientos, con consulta a su sostenedor, podrán establecer redes inter establecimientos para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, pudiendo contar para ello con la colaboración de los docentes mentores que se desempeñen en el ámbito local.

Artículo 18 E.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento, según lo establece el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

Artículo 18 F.- La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis, del referido cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más de un 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del referido artículo 8º bis.

La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Párrafo II

Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Artículo 18 G.- La inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivo; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que, contando con un título profesional de profesor(a) o educador(a), no haya ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la haya desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al establecimiento educacional. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este título, el docente deberá estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6º de esta ley, y no encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4°.

El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Durante este período el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor”.

El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1. del inciso cuarto del artículo 12 ter.

Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.

Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.

Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los docentes mentores entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos o de los incorporados en el registro público de mentores que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.

Artículo 18 J.- Con el objeto de evaluar el proceso de inducción, el docente mentor deberá entregar al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento, en el que éste deberá dar cuenta de cómo el docente principiante ha cumplido con el plan de inducción. Dicho informe será público y deberá ser remitido al Centro.

Artículo 18 K.- El sostenedor de aquellos establecimientos educacionales que, de conformidad al artículo 18 H, desarrollen procesos propios de inducción, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, por intermedio del Centro, en el cual se deberá consignar el o los establecimientos educacionales y el o los planes de inducción a implementar.

En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la obligación del sostenedor de implementar los planes de inducción y ser responsable de su cumplimiento. Asimismo, en forma previa al inicio de los procesos de inducción, se deberá informar al Centro el número e identificación de los docentes principiantes y el número e identificación de los docentes mentores.

Asimismo, se estipulará que para efectos del pago a los docentes principiantes y a los docentes mentores, el Ministerio de Educación transferirá al sostenedor los recursos que correspondan de acuerdo a los artículos 18 N y 18 T, los que deberán destinarse exclusivamente al pago a los docentes principiantes y mentores.

Los sostenedores deberán rendir cuenta pública anual del uso que le hubieran asignado a estos recursos, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529. Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La Superintendencia de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de los recursos, en los que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del mismo.

En todo caso, los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento y sus planes de mejoramiento, según lo establece la ley N° 20.529.

Artículo 18 L.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 H, al Centro le corresponderá la administración e implementación de los procesos de inducción de aquellos establecimientos educacionales que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo, correspondiéndole elaborar el plan de inducción, designar a los docentes mentores, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

Con todo, los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de su comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste. Asimismo, en el plan de mentoría señalado en el artículo 18 P, podrán establecerse objetivos específicos de la inducción, que sean complementarios a los definidos por el establecimiento educacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 P. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales y sus estudiantes.

Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.

Artículo 18 N.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

En el caso de los procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma directamente al docente principiante.

Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éstos se señale.

En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.

Párrafo III

De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 O.- Se entenderá por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

El docente mentor deberá encontrase reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres docentes principiantes a su cargo.

En el caso que el docente mentor realice labores en el proceso de formación local para el desarrollo profesional, los directores del deberán definir la carga de trabajo de cada uno, con el objeto de no alterar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

Artículo 18 P.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores modelos de planes de mentoría.

Artículo 18 Q.- Los docentes mentores que se desempeñen en establecimientos educacionales cuyo proceso de inducción es administrado por el Centro, deberán estar inscritos en un registro público que éste llevará, pudiendo solicitar su inscripción previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

El director en conjunto con el equipo directivo, podrán proponer al Centro docentes del establecimiento educacional que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) precedentes para su formación como mentores.

En caso de establecimientos educacionales que de conformidad al artículo 18 H administren sus propios procesos de inducción, el director en conjunto con el equipo directivo, podrán designar a los mentores de entre aquellos docentes que se encuentren reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado y que cuenten con la formación para ser mentores que defina el propio establecimiento educacional, la que deberá ser registrada en el Centro. Estos mentores deberán inscribirse en el registro que éste llevará para el solo efecto de desarrollar procesos de inducción en los establecimientos educacionales o red inter establecimientos para las cuales haya sido contratado.

Artículo 18 R.- En caso de procesos de inducción administrados por el Centro, éstos serán asignados a aquellos docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante, o en su defecto en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que por la aplicación de los criterios señalados en el inciso anterior sea posible designar más de un docente mentor, se preferirá a aquél que determinen el director en conjunto con el equipo directivo. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

ii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Artículo 18 T.- En caso de procesos de inducción administrados por el propio establecimiento educacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H, para efectos del pago a los docentes mentores, el sostenedor recibirá una suma equivalente a $1.105.280.- por cada docente principiante que participe en el proceso de inducción hasta en 10 cuotas mensuales. Esta suma deberá destinarse exclusivamente al pago de los docentes mentores que designe el establecimiento educacional de acuerdo a la distribución que éste decida.

En caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, los docentes mentores que hayan firmado un convenio con éste para desarrollar procesos de inducción, tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente principiante que acompañen y apoyen, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, hasta en diez cuotas mensuales.

Los honorarios y la suma señalados en los incisos anteriores se reajustarán anualmente en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 U.- Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le corresponderá a éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción, el que considerará al menos:

a) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

b) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

c) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 V.- En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

a) Incumplir gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio señalado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éste se señale.

b) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.

c) Ser evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de esta ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Artículo 18 W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Párrafo IV

Otras disposiciones

Artículo 18 X.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo 18 Y.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la debida reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 Z.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda desarrollará las materias reguladas en el presente título.

Párrafo V

Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local.

Artículo 18 Z bis.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y procesos de inducción, realizadas directamente en los establecimientos educacionales.

Artículo 18 Z ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al Centro:

1) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren sus propios procesos de inducción.

2) Implementar o certificar programas de formación de mentores, así como también cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de esta ley.

3) Realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y de formación local para el desarrollo profesional, en función de la información que genere el Sistema reglado en el presente título. Para ello, el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad de la Educación.?

4) Poner a disposición de los sostenedores planes de inducción y mentoría para su implementación en los establecimientos educacionales.”.

23. Introdúcese el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, y el actual IV a ser V:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también “el Sistema”, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente 1|en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Equidad: el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.

Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes.

El tramo profesional inicial es aquel al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.

Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

Párrafo II

Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K.

Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 C y D, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, ocho años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, doce años de experiencia profesional docente.

Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza:

a) La preparación de la enseñanza.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.

Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 2009.”.

Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de los tramos Experto I y Experto II se incorporará en los instrumentos referidos una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

En el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

Artículo 19 L.- El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación.

El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 N.- Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.

Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.

Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:

Resultado Instrumento PortafolioResultado Instrumento de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos

Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.

Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años de experiencia requeridos.

Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en el inciso primero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dicho inciso, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.

Artículo 19 Q.- Antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.

Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este Título tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Asimismo, aquél docente que perteneciendo al tramo profesional temprano obtenga resultados de logro profesional que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y su antigüedad.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años siguientes a su contratación.

En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional en que se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Artículo 19 T.- El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente Título por una causal diferente de la establecida en el artículo 19 S, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si han transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 19 U.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.

Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°, de acuerdo al régimen establecido en el Título III. Dicho título será aplicable a las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes de la forma que determine el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, podrán contratar profesionales de la educación sin sujeción al título III para desarrollar labores transitorias u optativas.

Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de Desempeño Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.

Asimismo, esta revisión, deberá considerar la información que entregue la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z ter y el artículo siguiente.

Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.

24. Reemplázase el epígrafe del Título III, que ha pasado a ser IV, por el siguiente:

“De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”

25. Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 W.

26. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “una experiencia docente de cinco años” por “encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “3” por el vocablo “cuatro”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

27. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N°19.715” por “estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente”.

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 E por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 24.

b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado.

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y que cuenten con un mínimo de seis años de experiencia profesional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico pedagógica.”.

29. Agrégase el siguiente artículo 34 K:

Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de jefe del Departamento de Administración Municipal, director, subdirector, inspector general y jefe técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional en que estén reconocidos.

Aquellos directores o jefes de Departamentos de Administración Municipal que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento dejarán de regirse por esta ley, salvo que se encuentren habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación, en el caso de la educación media técnico profesional.

30. Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f) Bonificación de Excelencia Académica.

Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad.”.

31. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos: “6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100%” por “50%”.

32. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

33. Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.

En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

34. Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna o establecimiento.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

35. Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”.

36. Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410.”.

37. Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

38. Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por “IV” y “V”, e intercálase entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” la siguiente frase “o regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.”.

c) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

39. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional.”.

40. Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

41. Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.”.

42. Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente oración: “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

43. Agrégase el siguiente artículo 70 ter:

“Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.

44. Agrégase al artículo 72, la siguiente letra m):

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S.”.

45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, reemplázase la frase “la causal establecida en la letra l)” por “las causales establecidas en las letras l) y m)”.

b) En el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, agrégase lo siguiente: “Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad a la letra m) del artículo 72 podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

46. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

47. Agregase al artículo 78 el siguiente inciso segundo:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun cuando los establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, tengan profesionales de la educación estén sujetos a lo prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo que en todo caso continuarán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.".

48. Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.

d) En el inciso séptimo, que pasa a ser décimo, reemplázanse las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

49. Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

50. Derógase el artículo 86.

51. Agrégase, en el artículo 87, el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 S, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

52. Derógase el inciso segundo del artículo 88.

53. Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las normas del párrafo III del Título I, del Título II y del Título III.

Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional en los términos establecidos en el artículo 35 para un docente de educación básica y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional acreditados de conformidad al artículo 19 I.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a) precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.

Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional de la educación y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley.

c) Con todo, esta asignación se calculará anualmente en los mismos términos señalados en las letras anteriores, así como cada vez que por aplicación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, el profesional de la educación acceda a un nuevo tramo, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

d) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación reciba una remuneración inferior a la establecida en la letra a) del presente artículo.

Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente Título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este Título se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

54. Elíminase el inciso segundo del artículo 90.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.129 en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en el artículo 27, la frase “Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos,”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que lo reemplace. Para ingresar a estos programas se deberá tener un promedio de notas de la educación media dentro del 15% superior de su establecimiento educacional, o a nivel nacional, según el reglamento respectivo.

Para estos efectos se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores de las universidades chilenas.

Los resultados de las evaluaciones diagnosticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

La segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso. Los resultados de esta evaluación, agregados y por institución, deberán ser publicados.

El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas.”.

3. Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

“Artículo 27 ter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y orientaciones relativos, a lo menos, a:

i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnosticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.”.

4. Agréganse, a continuación del artículo 27 ter, los siguientes artículos 27 quater, 27 qui8nquies y 27 sexies

“Artículo 27 quater.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.129.

Artículo 27 quinquies: En caso de que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera o programa de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera o programa respectivo a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera o programa deberá ser presentado inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere, o presentándose, no obtuviere la acreditación o un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 27 sexies: En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, i) contar con un grado de académico o un título profesional; o, ii) poseer un título técnico de nivel superior. Estos programas deberán ser impartidos por universidades acreditadas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 27 bis, y los artículos 27 ter y 27 quater.

A los estudiantes de estos programas, se les aplicará, a lo menos, la segunda evaluación diagnóstica a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 27 bis.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “8,06329”; “8,14665” por “8,81320”; “6,33267” por “6,78610”, y “7,08258” por “7,53601”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,92123” y “60,50430” por “61,10443”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “69,09492” y “74,91951” por “75,51964”.

3. Derógase el artículo 41.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.410:

1. Derógase el artículo 8°.

2. Derógase el artículo 10.

3. Derógase el artículo 11.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “los artículos 7° a 11” por “los artículos 7° y 9°”.

5. Derógase el artículo 13.

6. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11” por “lo establecido en los artículos 7° y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.598:

1. Derógase el artículo 1°.

2. Derógase el artículo 2°.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N°19.504, y en este cuerpo legal” por la siguiente: “al pago de la planilla complementaria”.

4. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase del inciso cuarto la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.715:

1. Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5. Deróganse los artículos 14 y 15.

6. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.

b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”.

7. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión “se pagará trimestralmente” por “se pagará contra la prestación del servicio”.

8.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente nuevo:

“Artículo 18.- En la Ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en artículo 17.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.933:

1. Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b) Derógase el inciso tercero.

3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1. Deróganse los Títulos I al VI.

2. Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.

3. Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázanse los números 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:

i. Remplázase, en el inciso primero, la expresión “Los postulantes” por “Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

ii. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.”.

5. Reemplázase, en el artículo 33, la expresión “tres años” por “cuatro años”.

6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

7. Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, la oración “Durante el año 2003, la suma adicional referida en el artículo precedente se expresará en un monto fijo de $ 4000 (cuatro mil pesos) por hora,” por “La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

b) Reemplázase la expresión “se pagará trimestralmente” por la expresión “se pagará contra la prestación del servicio”.”.

9. Derógase el artículo 40.

10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión “artículo 4° de la ley citada.”, por “artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 75 del Código del Trabajo, después de la palabra “básica”, la expresión “,parvularia”.

Artículo 10.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Artículo 11.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2018. El año escolar 2016, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior podrá financiarse con hasta el 50% de los recursos establecidos en la ley N°20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo previsto en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N°20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 26 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo sexto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de reconocimiento profesional establecido en la presente ley.

Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 b), 37, 38, 46 y 47 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 36, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional”.

Los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en los artículos 84 y 85 del Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones las continuarán percibiendo en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933.

b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concebidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos vigésimo y trigésimo quinto transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N°19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Párrafo 2°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

Artículo noveno.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo décimo.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra b) del artículo 19 K del referido título.

Artículo undécimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse como la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.

Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A” serán asignados al tramo profesional avanzado.

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes hayan obtenido un resultado “E” serán asignados al tramo profesional inicial.

Artículo decimotercero.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo decimocuarto.- Para ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme a los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, según lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero transitorios, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

a) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con cuatro años de experiencia profesional docente.

b) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con ocho años de experiencia profesional docente.

c) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con doce años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos duodécimo y decimotercero, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años de experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

No se requerirá contar con el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.

Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que de conformidad con los artículos anteriores no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados transitoriamente al tramo profesional de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y percibirán la remuneración que le correspondería a un docente asignado al tramo inicial más la suma que le corresponda por concepto de planilla suplementaria, si procede, de conformidad al artículo décimo noveno transitorio.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que de acuerdo a los artículos anteriores sean asignados al tramo inicial, o aquellos que en virtud de lo establecido en el inciso primero se encuentren en el tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no logren acceder, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo los deberán rendir nuevamente en el plazo de dos años. En caso de no avanzar de tramo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimosexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, quienes se desempeñen como director o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimoséptimo.- Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Artículo decimoctavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 B del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2022, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme a los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la proporción de cupos para procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H de esta ley, será igual a la proporción de docentes de dichos establecimientos sobre el total de aquellos que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Los cupos para los docentes señalados en este inciso serán asignados a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trigésimo primero, lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo se aplicará a los establecimientos educacionales particular subvencionados que desarrollen procesos de inducción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H de esta ley, desde el año 2017.

Artículo decimonoveno.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo octavo transitorio.

Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de estos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

Artículo vigésimo primero.- Lo establecido en el número 25) del artículo 1° de esta ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.

Párrafo 3°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980

Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- A los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñaran en establecimientos particulares subvencionados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, en lo que resulte pertinente.

Artículo vigésimo quinto.- La primera etapa comenzará el año 2017 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo sexto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de junio cada del año.

Artículo vigésimo séptimo.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año en que se publicó la resolución a que se refiere el artículo anterior.

Artículo vigésimo octavo.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

En caso que postulen sostenedores o administradores cuyo número de profesionales de la educación sea menor que los cupos disponibles, aquellos cupos no utilizados se acumularán para el proceso del año siguiente.

Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior deberán rendir los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, a partir del año siguiente a la adjudicación de los cupos respectivos.

Dichos profesionales de la educación serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de acuerdo a los resultados que obtengan, de conformidad a lo señalado en el artículo 19 O del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996 y los años de experiencia profesional que acrediten.

Con todo, aquellos docentes que cuenten con resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios que los habiliten para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715, podrán optar por utilizar dichos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

Antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del mismo año.

En lo no regulado por este párrafo les será aplicable lo prescrito en el párrafo 2º transitorio precedente.

Artículo trigésimo.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo primero.- Antes del mes de diciembre del año anterior a aquel en que las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.

Artículo trigésimo segundo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2022 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo trigésimo tercero.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 y en el inciso segundo del artículo 41, ambos del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo octavo transitorio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el derecho de los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a percibir las remuneraciones y asignaciones establecidas en el artículo 84 del mismo decreto con fuerza de ley, será incompatible con la percepción de cualquier monto que haya servido de base para determinar la existencia de la remuneración complementaria adicional señalada en el inciso segundo. La incompatibilidad regirá incluso en aquellos casos en que no corresponda pagar la referida remuneración complementaria adicional.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación

Artículo trigésimo cuarto.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.

Artículo trigésimo quinto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación se mantiene vigente hasta que se cumpla el período respectivo.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

Si la carrera o programa no obtuviere la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrán la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por universidades de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia el año 2023.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los referidos requisitos se aplicarán gradualmente en la forma en que se señala en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, deberá cumplirse con alguno de las siguientes exigencias:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2020, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo trigésimo séptimo.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en los Títulos II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo trigésimo octavo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Artículo trigésimo noveno.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio.

Artículo cuadragésimo.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo profesional inicial del desarrollo profesional docente.

b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al tramo profesional avanzado.

d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados al tramo experto I.

e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados al tramo experto II del desarrollo profesional docente.

Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo cuadragésimo primero.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en este párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno y vigésimo tercero transitorios, según corresponda.

Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo cuadragésimo tercero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 B del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán acceder al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título VI, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 L del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del citado cuerpo legal que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 18 K del mismo cuerpo legal.

Artículo cuadragésimo cuarto.- Al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, y deberá considerar la incorporación al sistema del 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal el año 2025.

Artículo cuadragésimo quinto.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el Título II, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración, requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso, derechos y obligaciones de los participantes, requisitos para la inscripción en el registro público de mentores a que se refiere el inciso siguiente, derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría, evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta facultad, podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos, los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario, los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el número anterior.

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación, más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados, sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el límite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiendo establecerlos según el tipo de función profesional.

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de esta ley.

Artículo cuadragésimo sexto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios.

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, será aplicable a los sostenedores, una vez que rija para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo octavo.- Lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2019.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2017 y 2018 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno para los años escolares 2017 y 2018 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, los años escolares 2017 y 2018 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para los años escolares 2017 y 2018 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486”, y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Lo establecido en el número 3) del artículo 3° de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado, el señalado número 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo cuadragésimo noveno.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N°3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.

Artículo quincuagésimo.- El Centro deberá implementar, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Registro Público de cursos y programas de formación en desarrollo establecido en el artículo 12 quater.

Hasta el inicio del año escolar 2018, los cursos y programas que se creen podrán ser certificados por el Centro mediante resolución exenta fundada, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Una vez implementado el Registro, y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos, deberán incorporarse en él dichos cursos, por el plazo que faltase para mantener la acreditación.

Los cursos y programas de formación en desarrollo con inscripción vigente en el Centro podrán seguir impartiéndose y ser financiados por éste hasta la fecha de término del plazo por el cual fueron inscritos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo transitorio, los cursos y programas que se creen a contar de la entrada en vigencia de esta ley no darán derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.

Para efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 18 L se reconocerán como cursos de formación de mentores aquellos que el Centro haya impartido de forma directa o en colaboración con otras instituciones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los mentores reconocidos por el Centro, de acuerdo al decreto supremo Nº 96 de 2009, del Ministerio de Educación, mantendrán vigente esta calidad y deberán ser inscritos en el registro establecido en el artículo 18 K, sin perjuicio que al 31 de julio de 2017 deberán acreditar que cumplen con la exigencia de encontrarse reconocidos, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. En caso contrario se procederá a la cancelación de su inscripción en el registro.”.

Artículo quincuagésimo primero.- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.

Artículo quincuagésimo segundo.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Artículo quincuagésimo tercero.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quincuagésimo cuarto.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.

Artículo quincuagésimo quinto.- Lo dispuesto en los artículos 6°, número 6), y 8°, números 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, los números señalados en el inciso primero comenzarán a regir con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

Artículo quincuagésimo sexto.- Antes del 1 de marzo de 2020, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo quincuagésimo séptimo. - Antes del inicio del año escolar 2017, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias.”.

Artículo quincuagésimo octavo.- Con anterioridad a que los docentes de un establecimiento educacional ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor deberá entregar al Ministerio de Educación la documentación contable y previsional que acredite la remuneración percibida por los señalados docentes en los doce meses inmediatamente anteriores.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la información señalada en el inciso anterior.

Artículo quincuagésimo noveno.- Los estándares de desempeño docente señalados en el inciso segundo del artículo 19 J, serán elaborados por el Ministerio de Educación, a través del Centro, y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

Hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.

Artículo sexagésimo. Los estándares pedagógicos y disciplinarios de formación inicial docente señalados en el numeral i del artículo 27 ter, serán elaborados por el Ministerio de Educación y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

Artículo sexagésimo primero.- La Agencia de la Calidad de la educación comenzará a ejercer las facultades que le conceden los artículos 19 K y 19 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a contar del inicio del año 2017.

Artículo sexagésimo segundo.- Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19 S de esta ley, entrará en vigencia el año 2025 y se aplicará a los docentes que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de dicho año.

Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley se desempeñen en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación o regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.

Artículo sexagésimo tercero.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero transitorios, el cumplimiento del requisito establecido en el inciso primero del artículo 88 A del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, exclusivamente en lo relativo a que el profesional de la educación deba pertenecer a un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, no impedirá su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en caso que dicho establecimiento no hubiere obtenido el reconocimiento oficial a la fecha que le correspondiere el ingreso al Sistema.”.

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Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Conforme a lo recién acordado por la Sala, tiene la palabra la señora Ministra de Educación .

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Gracias, señor Presidente.

Quiero recordar que esta iniciativa ingresó al Congreso Nacional en abril del año pasado.

Ella es parte sustantiva y uno de los corazones de la reforma educacional que el país está emprendiendo.

Todos los antecedentes demuestran que contar con buenos profesores -bien formados, bien remunerados, reconocidos por la ciudadanía- es un elemento clave para mejorar la calidad de la educación chilena.

Los países que han logrado dar un salto en materia educativa han hecho una gran inversión en ese aspecto.

No vamos a desconocer otros componentes, como los equipos directivos, el sostenedor, etcétera, que han sido abordados en otros proyectos de la reforma educacional.

La propuesta legislativa en análisis inició su tramitación en la Cámara de Diputados, donde se debatió por alrededor de seis meses.

Parte importante del texto que llegó al Senado fue fruto de un hecho bastante inédito: de los acuerdos alcanzados en conjunto entre el gremio de los profesores, los Diputados y el Ministerio de Educación.

Además del acuerdo logrado en asuntos claves para perfeccionar la iniciativa, cabe valorar el hecho de que, en paralelo, han funcionado dos comisiones de trabajo, una de las cuales ya ha entregado sus resultados con relación a cómo mejorar las condiciones laborales de los profesores y parte del agobio que sienten en el desempeño de sus funciones, aspectos que son complementarios a las normas incorporadas en el proyecto que ahora nos ocupa.

Ese esfuerzo ha significado un vínculo muy importante con el gremio de los profesores, quienes cumplen un rol valioso en la mejora de la calidad de la educación.

Respecto de la iniciativa, señor Presidente , debo destacar que sus disposiciones afectarán tanto a los docentes en ejercicio como también a los jóvenes que se incorporarán a la carrera de Pedagogía el día de mañana.

En ese sentido, quiero hablar acerca de cómo se dibuja la realidad educativa futura a partir de esta propuesta legislativa.

En primer lugar, el país se pone mayores exigencias para conquistar a jóvenes que, teniendo vocación, no encuentran atractiva la carrera. Para ello, se hace una apuesta muy fuerte a fin de incorporar a alumnos a través del programa PACE y de la difusión de las 29 universidades que trabajan con el MINEDUC en la formación de estudiantes de tercero y cuarto medio; en fin.

Ese proceso se lleva a cabo con un propósito: permitir que los jóvenes visualicen que estudiar Pedagogía es acceder a una carrera que no solo va acorde con su vocación, sino que también la sociedad reconoce y remunera de acuerdo a la valoración que le entrega.

Esa es la clave de cualquier gran reforma educativa que haya emprendido un país.

Por eso este proyecto de ley contempla una transición en el tiempo, de aquí al 2026. En ese lapso quedarán incorporados a la carrera docente todos los profesionales de la educación, incluidas las educadoras de párvulos, las educadoras especiales y los que trabajan en condiciones disímiles, como los profesores que imparten clases en el mundo rural, en los colegios uni, bi y tridocentes, y también aquellos que laboran con niños hospitalizados y con personas privadas de libertad.

Se trata de una sola carrera docente, pero se origina a partir de dos situaciones distintas.

En el país han funcionado -y funcionan- tres subsistemas educativos: el particular pagado (representa entre el 7 y el 8 por ciento de la matrícula del país), que no ha variado demasiado en el tiempo; el particular subvencionado (corresponde al 56 por ciento de la matrícula), cuya reforma ya está en marcha, y el de la educación pública (su matrícula varía entre 35 y 36 por ciento).

Los últimos dos son los que reciben subvención del Estado, y sobre ellos se estructura la carrera docente.

Además, guardan diferencias en materia de contratación: el particular subvencionado se rige por el Código del Trabajo y el público, por el Estatuto Docente.

Sin embargo, ambos sistemas van a compartir este esfuerzo de formación y de mejoramiento laboral.

El profesional joven que entre a trabajar contará con el apoyo de un mentor, de este modo se acabará con una realidad muy común: la de una gran cantidad de nuevos profesores, hombres y mujeres, quienes enfrentados a la situación de hacer clases, a veces en condiciones difíciles, de mucha vulnerabilidad, terminan retirándose de la carrera sin haber avanzado en ella.

Esa ha sido la motivación de este proyecto.

Su texto fue mejorado en la Cámara de Diputados y, también, en las Comisiones del Senado.

Los aspectos fundamentales en los que se ha trabajado en el último tiempo guardan relación con la inducción, la mentoría y la formación de los profesionales de la educación. Es relevante determinar: ¿cuánto de esto es un derecho?; ¿cómo se entrega esta formación?; ¿quién la da?

Por su parte, el Senado le ha otorgado un rol a la Agencia de Calidad de la Educación para trabajar en forma conjunta con el Centro de Perfeccionamiento, con el fin de dar garantías en lo relativo a las pruebas de evaluación, que no son para poner obstáculos. Aquí lo relevante es cómo apoyar y formar a los profesores para que mejoren y asciendan en su carrera.

Además, la iniciativa establece que la carrera docente estará conformada por cinco tramos profesionales: inicial, temprano, avanzado -aspiramos a que llegue a este punto la gran mayoría de los profesores en Chile-, experto I y experto II.

Cada tramo tiene remuneraciones diferentes, y a ello se agregan recursos para reconocer el esfuerzo de quienes trabajan en zonas difíciles, de mayor vulnerabilidad. Esperamos que los mejores profesores laboren en tales condiciones.

Todos los niños y las niñas de Chile se verán favorecidos por docentes motivados, bien remunerados, etcétera.

Ese esfuerzo también incluye algo a lo que han aspirado muchos profesores: disminuir el número de horas lectivas respecto de las no lectivas.

¿Y a qué se destinan estas últimas? A la preparación de clases, a la planificación, al trabajo en equipo de profesores de un mismo nivel o de una misma asignatura. En el fondo, a mejorar el trabajo pedagógico.

Eso también lo recoge el proyecto, pues se propone avanzar del 25 por ciento de las horas no lectivas actuales -muchas veces estas se usan de manera inadecuada- a 35 por ciento.

En todo caso, queda establecido en la iniciativa el compromiso del Ejecutivo, en la medida que la economía lo permita, de aumentar las horas no lectivas a un 40 por ciento, que era lo solicitado por los profesores.

Reitero: el proyecto dispone cómo avanzar en la carrera docente e indica un mecanismo para atraer a los mejores educadores a los establecimientos vulnerables. Tales asuntos fueron muy trabajados en la Comisión de Educación y en la de Hacienda.

Otro aspecto muy importante es que se adelantan en un año las evaluaciones para los profesores del sector particular subvencionado, a fin de que, cuando ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, tengan hecha ya una evaluación y hayan percibido una mejora en sus remuneraciones.

Del mismo modo, en la medida que vayan entrando al sistema los colegios municipales, también se incorporarán a los beneficios las educadoras de párvulos que trabajan en los kínderes y prekínderes de dicho sector. Lo mismo respecto de las parvularias que laboran en los establecimientos particulares subvencionados, cuyos docentes deben evaluarse primero para acceder al sistema.

Ello significa que el 60 por ciento de las educadoras de párvulos ingresan a la carrera docente simultáneamente con los profesores.

El 40 por ciento restante, que son las parvularias que trabajan en los jardines infantiles y salas cunas con niños de cero a cuatro años, será pronto favorecido por el Ministerio a través del esfuerzo que realiza la Subsecretaría de Educación Parvularia, entidad en pleno desarrollo, instalada totalmente, luego de que esta misma Corporación aprobara su creación. Dicho órgano está trabajando en los estándares y en el Marco para la Buena Enseñanza.

Teniendo esos instrumentos listos, se va a evaluar la situación, con miras a posibilitar el ingreso de ese 40 por ciento de educadoras, que no entrará al sistema en esta primera etapa.

También se le establece un rol al consejo de profesores de cada colegio en la determinación del uso de las horas no lectivas.

Además, hay un reconocimiento oficial para el sector parvulario. En todo caso, se permite el ingreso de las educadoras a la carrera docente, aun si el establecimiento en el que laboran no ha obtenido el reconocimiento oficial.

Por otra parte, se contempla una asignación de experiencia para los colegios particulares subvencionados. Cabe consignar que una parte de ello antes no se percibía; otra va a los respectivos tramos, y el diferencial, al sostenedor para que con esos recursos -un elemento muy importante en el Código del Trabajo- pueda efectuar procesos de negociación colectiva o de políticas remuneracionales.

Señora Presidenta, esos son los aspectos más sustantivos del proyecto sobre carrera docente, respecto del cual el país espera mucho.

Bien vale la pena señalar que estamos invirtiendo en toda la reforma educacional 2 puntos y algo del producto interno bruto. Y en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, alrededor de 2.500 millones de dólares.

¡Es un paso fundamental!

Quiero subrayarlo, porque se trata de un esfuerzo que estamos haciendo todos los chilenos y las chilenas por contar con un sistema educativo acorde a lo que el país aspira, quiere ser y busca ser.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

A usted, señora Ministra .

Ofrezco la palabra.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señora Presidenta , Chile necesita una buena noticia. Así de claro, así de sencillo, así de contundente.

¡Creo que esta es la buena noticia que nuestro país requiere!

Estoy seguro de que, en la perspectiva de la historia, esta reforma educacional va a ser el legado más perdurable del Gobierno de la Presidenta Bachelet. De entre todos los proyectos de ley que comprende esta reforma ciertamente el que nos ocupa debiera ser lo más importante.

¿Por qué? Porque finalmente entramos al aula de clases.

Eso es lo que aborda esta iniciativa, que va a beneficiar al 92 por ciento de la matrícula chilena. ¡Toda la educación subvencionada, pública y privada, se verá favorecida por esta propuesta legislativa!

Además, esta materia nos recuerda que es posible llegar a acuerdo. Porque aquí hubo un acuerdo transversal entre Gobierno y Oposición, distinto de lo sucedido respecto del proyecto sobre inclusión, en el que se dio un fuerte debate y componente ideológico, que es legítimo.

Este debate también prestigia nuestro sistema bicameral-presidencial, por lo que cabe destacar el aporte tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.

Son 2.300 millones de dólares a la vena de la educación básica y secundaria, que van a beneficiar a 215 mil profesores entre el 2017 (su entrada en vigencia) y el 2026.

Más que una carrera única, se establece una carrera común diferenciada, ya que, como bien ha dicho la Ministra , en Chile hay dos regímenes jurídicos: el Estatuto Docente para los profesores del sector público y el Código del Trabajo para los de la educación particular subvencionada, a quienes se les aplica un régimen privado de contratación y negociación colectiva.

Quiero destacar el proceso de formación pedagógica inicial, que es, tal vez, la propuesta más importante. Con ello se busca atraer a los mejores alumnos de cuarto medio a las carreras de Pedagogía en instituciones que, obligatoriamente, deberán estar acreditadas.

Asimismo, se dispone la realización de dos pruebas obligatorias durante el curso de la carrera. Una de ellas es para la titulación. Aunque no es habilitante, busca medir y evaluar los conocimientos y la preparación de los nuevos profesores.

Lo relativo al proceso de inducción y mentoría es el capítulo mejor logrado de este proyecto, ¡por lejos!

Una vez que el profesional ingrese a trabajar a un colegio, se dará inicio a un proceso de inducción el primer año, que durará diez meses y estará a cargo de un mentor. ¡Vamos a tener cinco mil mentores!

¿Y por qué digo que esta parte es la mejor lograda? Porque contempla el aporte de los cuerpos directivos del establecimiento. No se trata de un esquema centralista, de Santiago, vertical, sino de uno que incorpora la contribución de los mismos colegios.

Después se propone dividir la carrera docente en tramos: inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II.

Todos los sistemas de evaluación apuntan a permitir el cumplimiento de las distintas etapas, con el propósito de llegar como mínimo hasta "avanzado". En la Cámara de Diputados se había planteado fijar el régimen común en "temprano". Por lo tanto, estamos elevando los niveles de exigencias.

¡Para qué hablar de las horas no lectivas! Vamos a pasar de 25 a 35 por ciento de horas no lectivas. Eso cuesta 570 millones de dólares: ¡570 millones de dólares!

¡Qué cosa más justa, más lógica, que el profesor tenga tiempo para evaluar, para planificar, para corregir pruebas en su trabajo, en lugar de hacer eso mismo en su casa hasta altas horas de la noche!

Evidentemente, no todo es perfecto. Hay una entrada diferenciada. Es cierto: se parte con los profesores del sector público el 2017, y se avanza hacia el sector particular subvencionado desde el 2018, incorporando un séptimo por año del 2019 al 2025.

En síntesis, creo que esta es, sin ser perfecta, la buena noticia que Chile necesita: a través de un apoyo transversal se va a poder mejorar significativamente la calidad de la educación en nuestro país.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , este es un día bien importante, porque -como aquí se ha dicho- estamos discutiendo un proyecto que reviste gran trascendencia.

Y quisiera partir entregando un dato que es bien decidor de los problemas que tenemos hoy día en la educación: en la actualidad, uno de cada de tres niños de 10 años en nuestro país no cuenta con las habilidades básicas de comprensión de lectura para su edad, según la prueba SIMCE .

Eso es a nivel general, en que la estadística es uno de cada tres.

El problema es que si analizamos la situación de acuerdo al nivel socioeconómico, nos damos cuenta de que mientras en el nivel socioeconómico alto uno de cada diez niños no tiene esas competencias, en el nivel socioeconómico bajo la mitad no cuenta con las habilidades básicas de comprensión de lectura.

En otras palabras, estoy diciendo que hoy día en el ámbito educativo, más allá de los problemas de calidad, de cobertura, en fin, existe un problema tremendo de inequidad.

En definitiva, actualmente en nuestro sistema educativo el origen del niño, su contexto sociocultural sigue determinando los aprendizajes y los resultados que se puedan alcanzar.

Pero hay una buena noticia: el elemento central o el factor más determinante de la calidad de la formación que recibe un menor dentro del aula es el profesor.

Por eso es tan importante este proyecto de ley, pues apunta al corazón de la reforma integral educativa que el Gobierno de la Nueva Mayoría, de la Presidenta Bachelet, ha estado impulsando en estos dos años de mandato.

Hay un estudio -es muy bonito, porque es muy nítido lo que refleja- que demuestra que si niños con similares características (de ocho años de edad y de tercero básico) se separan en dos grupos, uno con un profesor de alto rendimiento y otro con un profesor de bajo rendimiento, y siguen así hasta sexto básico, la diferencia percentil va del 30 al 80. O sea, se produce una diferencia sideral en cuanto al rendimiento de esos menores.

Y la ley en proyecto apunta en la dirección correcta, pues se hace cargo de los problemas que tenemos hoy día en el ámbito educativo.

En primer término, existen bajos requisitos para entrar a las carreras de pedagogía. De hecho, gran parte de los estudiantes no obtiene más de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria. Pero ahora se aumentan las exigencias y se hace obligatoria la acreditación de las instituciones que imparten pedagogías. Además, el Ministerio de Educación deberá efectuar una prueba de evaluación diagnóstica en el penúltimo año de la carrera, para retroalimentar el sistema y vincular esa prueba de evaluación con el sistema de acreditación, lo cual es muy importante.

Por lo tanto, se pone un énfasis muy relevante en el ámbito de la formación inicial.

Por cierto, eso no puede estar descontextualizado de lo que será la reforma de la educación superior.

Otra de las falencias que presenta el actual sistema y de la que esta iniciativa se hace cargo radica en que el profesor, cuando ingresa a la escuela, no tiene un proceso de inducción, no cuenta con una mentoría ni con alguien que lo acompañe y lo ayude a ir desarrollando sus habilidades pedagógicas, docentes o sus conocimientos. De ahí que este proyecto -como bien dijo el Senador Ignacio Walker - contemple la formación en régimen de 5 mil profesores mentores, que recibirán una remuneración al igual que el docente en su fase inicial.

Otra cosa que me parece importante destacar es que ese profesor inicial participará de una carrera, de un sistema de reconocimiento profesional docente, con tramos, que contiene incentivos para que aquel, a través de un proceso de formación continua, de perfeccionamiento permanente -porque es un derecho que tienen los profesores-, pueda ir avanzando y recibiendo un incremento en su remuneración.

Al respecto, es importante señalar que todos los docentes que hoy día están haciendo clases tendrán un aumento en su sueldo y que ninguno va a ganar menos de lo que percibe ahora.

Es absolutamente imprescindible puntualizar eso.

Por otro lado, en uno de los temas que ha planteado con mucha fuerza el Colegio de Profesores, nos estamos haciendo cargo del agobio laboral. ¡Ya quisiéramos algún día llegar al 50 por ciento de horas no lectivas! Pero ahora se está dando un salto muy importante en ese sentido: hasta 35 por ciento. Y en algunas escuelas, en el caso de primero a sexto básico, y en otras con alta concentración de alumnos prioritarios, se va a llegar al 40 por ciento. Eso significa 500 millones de dólares.

Finalmente -me queda poco tiempo-, quiero hacer hincapié en una modificación que se introdujo en la Comisión de Educación y que me parece importante, cual es aumentar la asignación que se entrega al buen profesor que va a trabajar a zonas vulnerables. Ella se hace cargo del problema de inequidad que planteé en un comienzo.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , ayer protesté por la forma en que estábamos tramitando diversos proyectos, y en particular este.

Creo, sin ninguna grandilocuencia, que esta es quizás, por el monto de los recursos involucrados -2 mil 300 millones de dólares- y por el conjunto de modificaciones que se introducen, una de las iniciativas más importantes que en las últimas décadas se haya aprobado en relación con la educación y la carrera docente.

Por tanto, tener que analizarla a matacaballo, limitándonos en las exposiciones, porque muchos Senadores ni siquiera van a poder expresarse, es algo que a mi juicio está mal. Y lo reitero.

Dicho eso, quiero dejar sentado que, en nuestra opinión, a diferencia de otros proyectos, la columna vertebral de este es correcta. A medida que avance la discusión se podrá apreciar que hay un conjunto de coincidencias. Porque, obviamente, es mucho más fácil alcanzar coincidencias cuando una iniciativa tiene una columna vertebral y una orientación correctas que cuando eso no está presente.

Rápidamente, y en este ritmo a matacaballo que se nos impone en forma absolutamente innecesaria, voy a decir qué está definitivamente bien, qué está mal y qué se puede mejorar.

Está bien que por fin tengamos exigencias altas para el ingreso a la carrera docente.

Está bien que haya un mejoramiento sustantivo al global de ingresos y remuneraciones de nuestros profesores.

Está bien que exista una formación docente permanente que acompañe a los profesores durante toda su vida profesional.

Está bien que por primera vez tengamos una mezcla durante la carrera docente entre elementos que dicen relación con la antigüedad -son muy valiosos- y elementos relacionados con el desempeño.

Y en quinto lugar, está bien que se establezca una carrera con distintos tramos y que conlleva una pendiente ascendente de exigencias que, en mi opinión, le puede terminar cambiando la cara a la educación chilena.

¿Qué es lo que está mal?

Definitivamente, señor Presidente, está mal la prioridad financiera de este proyecto.

Ayer se señaló cuál era la proyección al año 2025 de esta prioridad financiera. Y se dice que la reforma educacional va a tener 2,17 puntos de los tres puntos del PIB que implica la reforma tributaria.

Pero fíjense qué interesante es esto: al año 2025, la educación parvularia recogerá 0,15 del PIB; la inclusión escolar, 0,30; la carrera docente, 0,50; la nueva educación pública, 0,9, y la enseñanza superior, la tan mentada gratuidad, 1,1 del PIB.

¡Cómo es esto!

¡Se está gastando diez veces más en gratuidad universitaria que en educación parvularia! ¡E incluso se está gastando el doble en estudiantes que provienen de familias acomodadas que en el caso de los profesores!

¿Y no se había dicho, señor Presidente , que las grandes prioridades debían ser la enseñanza parvularia y la educación general?

¡El grave error de este proyecto es que tiene prioridades financieras equivocadas!

¡Se otorga el doble de recursos en gratuidad universitaria a quienes pueden pagar la universidad en comparación a aquello que requieren los profesores!

¡La proporción es de uno a diez, uno a diez, entre educación parvularia y educación superior!

¡Qué prioridad es esta!

Esto está mal, señor Presidente. Y quiero decirlo con todas sus letras.

¿Por qué está mal?

En el caso de la educación parvularia es muy evidente: porque los niños no marchan. Y la mayoría de las madres que necesitan llevar a sus hijos a educación preescolar trabaja.

¡Pero diez veces para garantizar educación superior gratuita respecto de educación parvularia es algo incorrecto!

Está mal, señor Presidente -ya tengo que correr contra el tiempo; no alcanzo ni siquiera a completar cinco minutos, cuando aquí deberíamos haber tenido todo el tiempo para escucharnos-, la postergación completamente injustificada de los profesores de la educación particular subvencionada. Por una razón simple: porque no hay recursos.

Entonces, el problema aquí es el siguiente: si todos los profesores deberían haber ascendido, por qué razón no se hace.

Tenemos el caso de la BRP (bonificación de reconocimiento profesional). El Colegio de Profesores sabe perfectamente de lo que estoy hablando. Si un profesor está en carrera docente, dicha bonificación es de 300 mil pesos; si se encuentra en la educación subvencionada, es de 85 mil pesos. Y si un sostenedor no quiere entrar a la nueva carrera durante 7 años, entonces ese profesor de la educación particular subvencionada sigue rezagado.

Estos son los dos problemas estructurales del proyecto: una prioridad financiera equivocada y un rezago que no se justifica en el ingreso de los 100 mil profesores de la educación particular subvencionada.

Durante el resto de la discusión, señor Presidente, intentaremos ahondar en los argumentos respecto de estas materias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, me alegro por esta discusión, pues, como los distintos señores Senadores han señalado, este es uno de los proyectos más importantes en el marco de la reforma educacional que estamos llevando adelante.

Mucho se dijo, mucho se discutió cuando partimos con el proyecto de fin al lucro e inclusión -hace exactamente un año lo estábamos despachando- si era la iniciativa por la cual debiéramos haber comenzado.

Hoy día, desapasionadamente, habiendo mirado todo este proyecto, nos daremos cuenta probablemente en la próxima votación de que reaparece como fantasma el lucro. No tendría nada que hacer en el tema de carrera docente, pero reaparece como un fantasma.

Y eso da cuenta de que finalmente era adecuado lo que se hizo: sacar al mercado de la educación antes de empezar a inyectar recursos, como lo decía la señora Ministra, 2 puntos del PIB, una cifra realmente muy considerable.

Y eso muestra la importancia, la prioridad que este Gobierno, la Nueva Mayoría -y me alegro de que haya una transversalidad también de Senadores de la Oposición en muchas de las votaciones-, le han querido dar a este tema.

Y eso explica por qué a comienzos de abril del año pasado, precisamente en el CPEIP, estaban todos los sectores políticos, todos los señores Senadores, y muchos Diputados también, porque se entiende que esta es una prioridad de país.

Por lo tanto, nos parece que el proyecto en análisis constituye un importante avance. Creo que ha ido desmitificando muchas cosas. Empezamos esta discusión con el prejuicio de algunos sectores de que los profesores no se quieren evaluar, de que la formación en las universidades no es todo lo rigurosa que debiera ser, en fin, que es solo un problema de plata.

Y en verdad esto no es solo un tema de plata que vaya a las remuneraciones de los profesores, porque aquí hay un proceso de formación continua y muchos otros aspectos a los que trataré de referirme.

Pero antes de entrar a ver cada una de las etapas del proyecto en términos muy generales, quiero valorar el cambio de enfoque que ha habido desde que ingresa este proyecto -en abril de 2015 a la Cámara de Diputados- hasta lo que terminamos discutiendo en el Senado. Ha habido un cambio de enfoque que hay que reconocer.

Yo igual concuerdo en que la primera versión del proyecto tenía mucho de castigador, mucho de evaluación en la parte individual y poco contexto, poca dimensión colaborativa en los aprendizajes. Y, efectivamente, lo que hoy día estamos discutiendo es algo bastante distinto.

Aquí se hablaba de las distorsiones.

Yo simplemente quiero dar un dato: hoy existen 70 instituciones en Chile que imparten la carrera de pedagogía. ¡70 instituciones! De ellas, solo 47 están acreditadas.

Si nos vamos a las carreras, son mil 208 programas que se imparten solamente de pedagogía en Chile, de los cuales solo la mitad está acreditado.

Entonces, aquí hay un tema que tiene que ver más bien con el sistema. Y de eso no nos hemos hecho cargo hasta ahora. Y, por supuesto, la exigencia que hoy día se tiene para estas carreras es más alta, no solo para el estudiante. Porque -insisto- aquí se parte de un prejuicio, de una desconfianza. Por eso algunos decían que la prueba Inicia ojalá fuera habilitante. ¿Habilitante por qué?

Eso sí -lo logramos introducir-, esta prueba debe tener consecuencias para la universidad si no está formando bien a los profesores.

En el poco tiempo disponible, quiero destacar que hay cuatro o cinco materias importantes.

Por un lado, formación inicial docente.

En tal sentido, hay que elevar los requisitos de ingreso, no solo por la vía PSU (o por el instrumento que en su momento tengamos, pues muchos creemos que la PSU ya no tiene mucha razón de existir). Pero debemos elevar los requisitos no solo para los estudiantes que ingresan, sino también para las universidades que impartirán pedagogía. Ya lo decíamos: nunca más los institutos impartirán la carrera de pedagogía.

Otra materia relevante dice relación con el ejercicio de la docencia.

En ese aspecto, se considera la inducción como derecho. Esto es muy importante, porque lo peor que puede suceder, si hemos establecido que resultan muy relevantes la inducción y la mentoría, es que tengamos cupos muy limitados para ese propósito.

Por otra parte, está el avance en el sistema profesional docente.

De esta manera, se han establecido cinco tramos. Y esto es un dato muy importante. Porque aquí se sostiene. "Los profesores municipales parten altiro con todo". No, el primer proceso para los establecimientos y para los profesores municipales es el encasillamiento. Eso es lo que comenzará en marzo de este año.

Un incremento de remuneraciones va a tener lugar recién el año siguiente, porque además tenemos los PADEM en curso y se encuentran establecidos con bastante detalle en términos también remuneracionales.

Y ahí vamos a tener un incremento importante en la bonificación de reconocimiento profesional, en la asignación de tramo y, en alguna medida, en la renta básica mínima anual.

Lo anterior es bien importante. A propósito de todos los agobios, de todas las indignidades que hoy día existen en el sistema, a los profesores se les paga con 23 asignaciones distintas, lo que se reduce a 12. Y eso, sin lugar a dudas, también es un paso significativo en la dignificación, que es un objetivo central de este proyecto.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en estos primeros cinco minutos, haré una breve relación de esta iniciativa en una perspectiva personal. En este sentido, creo que está saliendo un proyecto mucho mejor del que ingresó. Y eso siempre es bueno, en el trámite adecuado, más allá de que los tiempos no permitieron mayor reflexión en común.

Considero muy importante que haya una carrera docente que considera el desempeño. Creo que los mismos profesores son los principales partidarios de avanzar juntos para mejorar la calidad de la educación.

Que haya horas no lectivas para mí es crucial. Soy padre de dos profesoras que siempre me han señalado que es muy difícil hacer clases, particularmente con cursos de 45 alumnos, y no tener espacio para una mejor preparación, evaluación, corrección. Pienso que es un gran avance el 35 por ciento de horas no lectivas. Esperamos llegar a 40 el día de mañana.

Se consideran más exigencias en la formación de profesores y en los estudiantes. O sea, que realmente esto sea un esfuerzo conjunto para darle un significado social mucho más relevante respecto de lo que significa un maestro dentro de una sociedad.

Se contemplan más remuneraciones. Esto resulta esencial también. Pasar a ser una carrera bien pagada -o por lo menos más razonablemente pagada-, versus una carrera que hoy día no lo es, creo que es un adelanto muy importante, que juega con los dos elementos anteriores, que considera esto un círculo más bien virtuoso.

También tenemos la inducción, las mentorías en la escuela. Esto también es esencial. La mentoría es una forma de progresar en conjunto, de aprovechar experiencias, conocimiento, de ser capaces de preguntar, de ser orientados. Eso hoy día no existe de una forma institucional, sino de manera excepcional.

Y también es significativo que haya un espacio de descentralización, que el proceso se realice en la escuela, para no generar un ente centralizado que al final agobia la iniciativa y muchas de las cosas que pueden ser exitosas.

En mi concepto, todo eso avanza en el sentido correcto, con un esfuerzo fiscal muy importante. Estamos hablando de 2 mil 300 millones de dólares en conjunto.

Sí quiero insistir en que resulta muy sorprendente que el énfasis que el Gobierno le da a la educación parvularia, o inicial, versus la educación superior, sea completamente distinto: casi nueve veces a uno en régimen. Es la preocupación por la educación superior versus la parvularia.

Pero adicionalmente existen materias que, a mi juicio, deberían haber sido completamente resueltas en forma distinta.

En primer término, en mi concepto, aquí hay una discriminación clara en perjuicio -no es en beneficio de alguien- de los profesores de la educación particular subvencionada. A partir de 2017 se entra en un régimen para los profesores municipales: correcto, está bien pensado.

Sin embargo, no hace lo mismo con la educación particular subvencionada.

O sea, a 98 mil profesores se les dice: "Entran en la carrera a partir del próximo año"; pero a 102 mil se les posterga dos años adicionales. Ello, a mi juicio, no tiene ninguna razón. Y así lo hice ver en la Comisión, cuestión que también haré presente durante la discusión particular.

Lo mismo ocurre respecto de las indemnizaciones.

Aquí hay un problema que puede ser endémico.

Lo planteado acá obliga a que, en determinado momento (seis a ocho años), ciertos profesores que por razones técnicas deban dejar sus estudios tengan que salir del sistema.

Pero para ello se les debe indemnizar.

Eso es lo justo, lo razonable.

Aquí no hay ninguna provisión relacionada con el pago de las indemnizaciones.

Si las deben cancelar los municipios, sabemos que estos no cuentan con los recursos adecuados. Y los establecimientos particulares subvencionados, que corresponden a la inmensa mayoría, tampoco.

Entonces, aquí podríamos terminar en una judicialización que me parece extremadamente seria.

No sería malo mantener la asignación de excelencia pedagógica en los colegios particulares subvencionados, para poner un freno a la discriminación en esta materia.

Considero fundamental la indemnización, para no judicializar el sistema; o que se amplíe un año más el plazo que hoy día existe en la ley -hay algunos recursos, señor Ministro de Hacienda - para el retiro de determinado personal, en particular de profesores del ámbito municipal.

Creo que ello sería muy eficiente.

Por último, pienso que el gran afectado, que queda atrás en este camino, es el mundo de las parvularias.

Esto empezará a funcionar recién el 2020.

Entonces, para mí es contradictorio que, en el esfuerzo que se debe realizar en materia educacional, se diga que es clave partir lo antes posible y que la aplicación del sistema comience el 2020.

O sea, a mi juicio, se trata de una postergación imposible.

Esperamos convencer al Gobierno durante la discusión particular, para que cambie ese esquema.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , yo también me alegro de este proyecto sobre carrera docente.

Me alegro porque los profesores a lo largo y ancho de nuestro país trabajan con dedicación, con abnegación, con mucho sacrificio. Muchas veces están al frente de cursos de 40, de 42 o de 45 alumnos. Hacen un gigantesco esfuerzo para formar a nuestros niños y a nuestros jóvenes. Y, en verdad, nunca les hemos entregado el reconocimiento correspondiente.

La ley en proyecto, ciertamente, no es todo lo que quisiéramos. Pero constituye un gran avance, no solo en materia de mejoramiento de remuneraciones, en particular para los profesores de colegios municipales, quienes debieran comenzar a recibir estas mayores remuneraciones a partir del 2017.

También es un gran avance porque aquí se construye todo un sistema de respaldo para los profesores: a su formación docente, a su perfeccionamiento permanente. Y ello debe llevar a maestros más contentos, más realizados, más motivados para cumplir con su difícil tarea.

Dicho eso, debo expresar una preocupación -ya lo hice en la Comisión de Hacienda- relacionada con los recursos.

Yo no quisiera, y creo que tampoco ninguno de los Senadores aquí presentes, que un próximo gobierno, del signo político que sea, tuviera que enviar proyectos de ley al Congreso para postergar la entrada en vigencia de algunos de los beneficios que se contemplan acá simplemente porque no se tienen los recursos suficientes para pagarlos.

Ello, por dos razones: primero, porque sería profundamente injusto para los profesores; y segundo, porque hablaría mal del trabajo que hemos realizado.

Señor Presidente , tengo aquí un cuadro construido con las mismas cifras consignadas en el informe financiero y en los antecedentes económicos que nos entregó el Gobierno.

Y llegamos a la siguiente conclusión: para el año 2017 estarían faltando 0,16 puntos del producto interno bruto para financiar no este proyecto, sino en general la reforma educacional; para el 2018 faltarían 0,17 puntos del PIB; para el año 2019 existiría un excedente de 0,21 puntos del producto interno bruto; y el año 2020 habría un faltante de 0,81 puntos del PIB.

Me preocupa enormemente que no vayan a estar los recursos para poder cumplir, entre otras materias, con lo que hoy día estamos despachando.

Aquí hay muchas normas; se establecen muchos beneficios.

Hay numerosas disposiciones de la ley en proyecto que significan más inversión, mayores remuneraciones, como el aumento de horas no lectivas, cuyo mecanismo no entra en vigencia ni el 2017, ni el 2018.

Ya se dijo: "Los profesores de los colegios particulares subvencionados podrán acceder a ello en varios años más". Las parvularias que trabajan en los programas municipales vía transferencia de fondos, también.

Nosotros, al aprobar este proyecto, debemos tener la tranquilidad, la seguridad y la confianza absoluta de que tendremos los recursos para cumplir con esos beneficios, con tales medidas.

Sería muy triste y doloroso para estos profesionales no acceder a dichos mejoramientos.

Por eso hago el punto.

Creo que vale la pena entender que, dada la restricción fiscal que hay y que nos acompañará por los próximos años, existe el riesgo cierto de que los recursos no vayan a estar completamente disponibles, como es nuestro deseo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señora Presidenta , dadas las dudas que manifestó el Senador García, me gustaría poner en contexto económico este proyecto de ley.

Como señaló el señor Senador, ciertamente enfrentamos una situación macroeconómica en la que debemos ser muy cuidadosos con los gastos. Y la ley en proyecto no es una excepción a ello.

Con respecto al punto más preciso que planteó Su Señoría, en el sentido de que podría estar en riesgo el financiamiento de todas las reformas, quiero decir que la discusión que tuvimos en la Comisión de Hacienda del Senado incluía también un avance hacia la gratuidad en educación superior.

La iniciativa pertinente, por cierto, todavía no ha ingresado al Parlamento; no existe informe financiero. Hay que terminar el diseño de la educación superior y su gradualidad.

Pero ese debate sí puso de manifiesto que tendremos que ser muy cautos en el avance de la gratuidad.

Dados los ingresos fiscales de la reforma tributaria y los gastos que involucra tanto este como otros proyectos, ese avance tendrá que hacerse con la gradualidad respectiva y teniendo en cuenta la contingencia de la situación económica.

No podemos ser ciegos a esa realidad.

Sin embargo, debo señalar que este proyecto sí está dentro del marco que siempre se pensó.

La reforma tributaria recauda 3 puntos del PIB. Hasta 2 puntos del PIB se iban a dedicar a educación. Y la iniciativa que ahora discuten los señores Senadores se encuentra dentro de ese 2 por ciento.

Pero, como dije, si uno suma todo lo relativo a educación y, además, supone un avance hacia la gratuidad completa rápido, en ese caso los recursos no van a alcanzar.

Con respecto al cuidado de los recursos, me parece importante tener aquello en mente también para la discusión que viene. Porque el señor Senador hace un buen punto, en el sentido de que hay que ser cuidadosos con esos gastos.

Mi llamado acá es que durante la discusión particular se considere ese elemento.

Si se piensa que es mejor adelantar o aumentar algún gasto, hay que tener particular cuidado con la restricción presupuestaria total.

Porque, como señalé al comienzo, debemos ser cautos en los gastos, dada la coyuntura que enfrentamos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, en el poco tiempo de que dispongo, quisiera plantear algunos puntos que me parecen relevantes con respecto a este proyecto de ley.

Primero, en cuanto a la forma como hemos tramitado esta iniciativa.

Esto tiene de luz y de oscuridad.

De luz -y lo dijimos siempre-, porque logramos llegar a acuerdo.

En tal sentido, quiero agradecer al Gobierno, porque cedieron en varias cuestiones que a nuestro juicio era importante que cambiaran.

Eso lo planteamos desde el inicio: este es un proyecto en el cual podemos alcanzar acuerdos. Y ello lo logramos.

Creo que aquello enaltece a la política y al Senado.

Sin embargo, pienso que podríamos haber contado con un proyecto mucho mejor afinado si no hubiéramos tenido que tramitarlo con tanta rapidez.

No fue factible discutir a fondo cada una de las materias; no pudimos analizar bien sus implicancias.

Me parece que ahí el Ejecutivo debe manejar mucho mejor los tiempos.

A mi juicio, los plazos para la tramitación de los diversos proyectos de ley no se hallan bien establecidos.

Esta iniciativa apunta donde debe: a la calidad.

¿Cómo mejoramos la calidad? Entrando a la sala de clases.

¿Cuál es la mejor manera de ingresar a la sala de clases? Trabajando en conjunto con los profesores.

Una de las materias que nosotros, como sector, hemos planteado siempre con mucha fuerza dice relación con el aumento de los sueldos de los profesores, para que los mejores profesionales, los mejores alumnos de nuestro país tengan el incentivo para ser educadores.

Para ello, la carrera docente ha de ser mucho más atractiva.

Nosotros pensamos que esta iniciativa avanza en tal sentido: hace más atractiva la carrera docente.

Además, amarra -creemos que eso es bueno- el mejoramiento de los sueldos al desempeño de los profesores.

Eso, a nuestro juicio, también va en la dirección correcta.

Sin embargo, estimamos que no es suficiente el aumento del sueldo de los profesores: creemos que podría hacerse un esfuerzo mayor ahí.

No es suficiente el incentivo que hay para que los profesores se vayan a trabajar a las escuelas más vulnerables.

La respuesta a ello es que no alcanzan los fondos.

Ahora, ¿por qué no alcanzan los fondos? Los recursos no son suficientes porque la economía perdió dinamismo.

Luego, hay que preguntarse por qué la economía perdió dinamismo.

Parte de la respuesta está en las políticas que el propio Gobierno ha impulsado. Alcanzarían mejor los fondos si hubiese mayor crecimiento económico.

Lo segundo que lamentamos es que, frente a la falta de recursos, la respuesta insistente del Ejecutivo con respecto a educación termine discriminando arbitrariamente a cierto sector, en vez de intentar focalizar esto para no hacerlo discriminatorio.

Eso sucede con los profesores.

Nosotros siempre dijimos: "En materia de carrera docente, empiecen con colegios que tengan mayor concentración de niños vulnerables". ¿Para qué? Para atraer a los mejores profesores hacia ese tipo de establecimientos.

La respuesta a ello ha sido: "No. Vamos a comenzar con los colegios municipales".

Da lo mismo, señor Presidente . En general, los establecimientos educacionales municipales tienen mayor concentración de niños vulnerables.

Pero hay colegios municipales en que aquello no es así.

Acá se ha utilizado una política que ya es repetitiva en el Gobierno de la Presidenta Bachelet : la discriminación arbitraria por dependencia.

Ya pasó en materia de gratuidad. Y vuelve a ocurrir en la política que ahora se pretende llevar a cabo.

Se empieza primero con los profesores con cierta dependencia; que empezaron a trabajar o que quedaron laborando en el sector municipal.

Y mucho después vienen los profesores que quizás trabajan en un colegio con alta concentración de niños vulnerables; puede que estén impartiendo clases en un colegio que queda lejos, en la cordillera. Pero ellos entran mucho más tarde. ¿Por qué? Porque la dependencia es de un colegio particular subvencionado.

La otra discriminación es hacia las educadoras y los educadores de párvulos: se comienza mucho más tarde con ellos.

Yo agradezco -y lo reconozco- que el Gobierno haya escuchado que había que sacar lo tocante al reconocimiento oficial, pues así logramos por lo menos que no se entrara más tarde todavía.

Para terminar, quiero señalar que acá nuevamente se ha insistido...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para finalizar su intervención.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quizás teniendo una buena idea, frente a la restricción de recursos -porque no alcanza; porque el crecimiento económico es muy poco-, el Gobierno vuelve a caer en la misma trampa: en vez de empezar con aquellos que son más vulnerables focalizando los recursos, discrimina arbitrariamente por dependencia de un tipo de sostenedor con respecto a otro.

Por la decisión de una familia o de un profesor acerca de su vida, termina siendo discriminado.

Nosotros creemos que esa discriminación arbitraria no debe volver a repetirse.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , solo quiero realizar algunas puntualizaciones sobre el debate que estamos llevando a efecto.

En primer lugar, creo que existe consenso en cuanto a que se trata de un reforma necesaria, que implica un nivel de inversión bastante importante para nuestro país, del orden de 2 mil 300 millones de dólares en régimen.

Entonces, ello debe tratarse con la misma responsabilidad con la que debemos sacar adelante esta significativa reforma.

En tal sentido, quiero clarificarle una cuestión a la Senadora que me antecedió, para que no quede la sensación de que no ha habido posibilidad de estudiar en detalle este proyecto.

La Comisión de Educación estuvo cinco meses trabajando en esta materia. Y creo que realizaron una labor muy intensa, según lo que se me ha informado.

Ha sido un trabajo muy transversal -ella misma lo reconoció-, en que se buscaron acuerdos respecto a los temas más importantes.

Se produjeron algunas diferencias en la Comisión de Hacienda, como es lógico. Estas no se dan porque algunos quieran hacer las cosas peor y otros mejor.

Son visiones distintas acerca de cómo se pueden llevar a cabo las cosas.

Ahora, el Ministro ya explicó lo relativo al aspecto financiero.

Efectivamente, el Director de Presupuestos concurrió a la Comisión de Hacienda, a petición de los Senadores de Oposición y de Gobierno. Porque a todos nos interesaba saber qué iba a ocurrir en materia de desarrollo, haciendo el ejercicio en el tiempo largo, ya que algunas de las normas de este proyecto entrarán en vigencia el 2020 o el 2025.

Se preguntó qué pasaba sobre el particular.

Se explicó el cuadro estadístico de egresos de la reforma, que acaba de mencionar el Senador García.

Pero también conocimos lo que señaló el Ministro (lo repitió hace un momento en esta Sala): el mayor gasto no financiado con relación al producto era porque en el desarrollo se hacía para llegar al cien por ciento de la gratuidad.

El Ministro ha sido bien claro en decir que la progresividad tendrá que ser mucho más lenta, salvo que las condiciones macroeconómicas de nuestro país mejoren en el próximo tiempo.

Incluso yo hice una broma respecto de un artículo que establece cuándo se van a otorgar determinados beneficios a los profesores.

Se decía que la economía debía crecer un 4 por ciento. Y yo voté señalando que esperaba que la economía china nos ayudara. Ello, porque nuestra economía no solo depende de nosotros mismos: todos sabemos que también influye lo que pasa en el mundo en el cual estamos insertos.

Entonces, por supuesto, cualquier gobierno -este u otro; los que vengan- tendrá que hacer un seguimiento hasta que se cumpla este proceso tan importante de reforma educacional. Deberá ir viendo cómo avanzar -más rápido o más lento- para llegar a lo que se pretende: a un sistema de educación mixto, público-privado, en que no haya discriminación; que sea de calidad y para todos; en que el profesorado reciba las justas remuneraciones que todos queremos.

Ello se hará así. Y no es que falten recursos.

Por lo demás, si despachamos un proyecto que irroga determinado gasto, tenemos la obligación de cumplir con su financiamiento, salvo que, por otra ley, deroguemos los beneficios o gastos que estamos aprobando.

Hay también una situación que planteó el Senador Coloma -me parece- con respecto a las indemnizaciones.

Efectivamente, no puede determinarse el monto de la indemnización que se deberá otorgar. Es lo mismo que sucede en materia previsional.

Los ítems de la Ley de Presupuestos nunca son cerrados: tanta plata. Se trata de cantidades excedibles. ¿Por qué? Porque el monto dependerá de cómo se vaya presentando la situación real. Y, por supuesto, la labor del Ministro de Hacienda será en el sentido de ajustar el gasto, para los efectos de responder.

Por lo tanto, si se halla establecido el sistema indemnizatorio, deberá haber respuesta para que el beneficio pueda pagarse y no sea letra muerta. Y quien tenga derecho a indemnización tendrá también derecho a reclamar.

Lo otro que escuché, señor Presidente -con esto termino-, se relaciona con las inversiones en educación parvularia y en enseñanza universitaria o superior.

Es impactante lo que se dice aquí. Pero seamos lógicos: el costo de la enseñanza superior es hartas veces mayor que el de la parvularia. Ambas son importantes. Pero educar a un estudiante de Ingeniería, de Derecho o de Medicina requiere un desembolso mucho más elevado.

Por lo tanto, la comparación hecha a ese respecto no resulta procedente.

A lo mejor hay que poner más recursos en la educación parvularia. Sin embargo, no puede llegarse a la conclusión de que en ella se está invirtiendo un décimo de lo que se asigna a la enseñanza superior.

En términos numéricos, es cierto. Pero hay mucha diferencia entre lo requerido para educar a un párvulo y lo que se necesita para educar a un estudiante de Ingeniería o de Medicina.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Debo recordarles a Sus Señorías que, pese a que reglamentariamente corresponde discutir en particular el proyecto, estábamos, según se acordó, teniendo un debate en general.

Mientras esperábamos los informes, les estábamos dando la palabra a los integrantes de las Comisiones de Educación y de Hacienda.

Los demás Senadores podrán hablar después.

Ahora, como los informes ya llegaron, antes de que intervenga el Senador señor Montes tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento llegaron a la Mesa los siguientes documentos:

Informe y certificado de las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda, respectivamente, recaídos en el proyecto de ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Queda para tabla.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.008-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 79ª, en 9 de diciembre de 2015.

Educación y Cultura (segundo): sesión 99ª, en 27 de enero de 2016.

Hacienda (certificado): sesión 99ª, en 27 de enero de 2016.

Discusión:

Sesión 80ª, en 10 de diciembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Le daré la palabra al Senador señor Montes, para seguir cumpliendo el acuerdo adoptado.

Después iremos artículo por artículo, pues se han pedido votaciones separadas. Pero antes vamos a hacer dos, las que explicaré en su minuto.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , yo me sumo a la valoración que se hace de esta reforma. Ella es parte de una transformación estructural que busca replantear el sistema educacional chileno.

No se trata solo de un problema de plata. Aquí existen conceptos, hay visión sobre cómo construir un sistema educacional, complementando otras realizaciones.

Ha habido observaciones respecto al marco fiscal de la reforma.

Yo creo que todos deberíamos sentir un gran orgullo por el hecho de que Chile ha mantenido sostenidamente, durante años, el incremento de los recursos para educación.

Partimos de 1.000 millones de dólares el año 90. Hoy día estamos acercándonos a los 20 mil millones. O sea, nos encontramos ante un crecimiento sostenido por años. Y eso hay que valorarlo.

Se dice que podría haber desequilibrios.

Yo opino que esta reforma está financiada, sin lugar a dudas.

Obviamente, cuando uno dice "está financiada" debe considerar, como sucede ante todos los informes de esta índole, que ello depende de los supuestos, de las hipótesis que haya.

Existen formas para calcular lo relacionado con la manera como se supone que Chile va a crecer de aquí a 2025.

Se presume que nuestro país recuperará el ritmo de crecimiento. No se trata de que vaya a mantenerse en 0, en 1 o en 2 puntos: recuperará el ritmo de crecimiento.

En segundo lugar, los costos también evolucionan.

Al respecto, no hay que ser estático.

Es cierto que la transición hacia un nuevo sistema de educación pública va a tener un costo que hay que cuidar bien, para que no crezca de manera descontrolada.

Sobre el particular, estoy preocupado porque en numerosos municipios el pasivo está aumentando mucho (no voy a entrar en el detalle), lo que puede resultar tremendamente caro.

La población escolar está disminuyendo; hay que tenerlo muy presente. Y eso significa que será necesario ver cuánto se gastará en perspectiva.

Las carreras universitarias deben acortarse. Es parte de la reforma.

Esto se está haciendo en otros países -se está efectuando prácticamente en el mundo entero-: reducir por lo menos en un año todas las carreras; concentrarlas. Ello va a permitir que la gratuidad se extienda.

Sí, quiero decirles algo -se lo he expresado varias veces al Ministro de Hacienda -: ¡ojo con el CAE! Hoy día el CAE representa obligaciones del Estado ascendentes a 4 mil 500 millones de dólares.

Ese es el pasivo. Y no podemos seguir inflándolo. En algún momento puede ser necesario que se gaste.

No tengo tiempo para entrar en la parte fiscal.

Es bueno discutirla.

Sin embargo, no hay que generar ninguna imagen en cuanto a que el proyecto está desfinanciado. Se encuentra financiado bajo ciertas hipótesis, las que debemos seguir viendo y trabajando.

En segundo lugar, no creo en aquello de una carrera docente igual para unos sectores y otros.

Aquí se optó por una carrera docente para todos los sectores.

A mí no me convence nada. Creo que se requería una carrera docente para el sector público y otra para el sector particular subvencionado, y que ambas tuvieran conexiones.

Se optó por una sola, y eso genera distintas discusiones sobre consistencia.

No tienen por qué ser iguales: se trata de realidades distintas, de desafíos diferentes.

Aquí se alude muchas veces a aquello de la discriminación arbitraria.

Considero que eso no ayuda mucho.

¡Yo nunca oí a ninguno de los Senadores que hablan aquí de discriminación arbitraria levantar la voz cuando se estaba deteriorando la situación de los profesores municipales! ¡Jamás se argumentó al respecto!

Pero hoy día se viene a hablar de discriminación arbitraria cuando se está tratando de construir un sistema y se plantea una transición en determinada dirección.

Que nadie se equivoque: queremos recuperar la educación pública en Chile.

Este es uno de los países que tienen menos educación pública. Debemos procurar que esta sea de otra calidad. Y eso está en el centro de un nuevo sistema educacional a nivel escolar y a nivel superior.

No nos confundamos al respecto.

La tercera cosa que quiero decir es que el proyecto tuvo un viraje -y en eso fue muy importante el movimiento de los profesores-, pues se fortaleció la relación de abajo arriba y de arriba abajo, tanto en inducción como en evaluación, aunque todavía faltan algunos aspectos.

Es claro que se requiere un trabajo de evaluación también desde abajo, tanto en los conocimientos específicos cuanto en la idea de los portafolios.

No podemos dedicarnos a hacer meras evaluaciones con pruebas estandarizadas desde el centro, desde el nivel nacional hacia abajo.

También hay que estimular cualidades y desarrollo desde los propios profesores, desde la propia realidad educacional.

La capacidad de los profesores para trabajar en equipo es fundamental. También lo es la capacidad para comprender a los alumnos y generar en ellos curiosidad. Pero ninguna de las pruebas previstas permite asumir todas esas realidades.

Por eso las formas de proceder deben ser diferentes.

Queremos profesores creadores, no solo ejecutores. Los maestros tienen una gran capacidad creativa: deben recuperarla.

Yo valoro mucho -me queda poco tiempo- el retroceso que hemos logrado en la lógica de los estándares con el SIMCE. Haber bajado de 17-18 a 8 es un paso muy importante.

Está cambiando el concepto de calidad, el concepto de educación. Necesitamos algo que prepare a los seres humanos -a los niños, a los jóvenes, a la sociedad- para enfrentar la vida en común con capacidades, con destrezas, con condiciones, pero con una educación mucho más humana, mucho más humanista, mucho más de persona.

Para eso tenemos grandes profesores en la historia de Chile y hoy día.

Considero que el avance en el SIMCE hay que meterlo dentro de este marco de transformaciones.

Señor Presidente, esta es una muy buena reforma.

Creo que habrá un gran acuerdo en muchos aspectos.

Espero que despejemos el tema del lucro, porque oscurece. O sea, la pretensión de que quienes están formando profesores sigan con el lucro genera muchas distorsiones.

Opino que vamos a aprobar en su globalidad este proyecto, que será un paso importante para la educación chilena.

Muchísimas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No sé si habría acuerdo de la Sala para que en esta parte hablen todos los Comités y les demos la palabra, no obstante que no integran las Comisiones que vieron esta materia, a los Senadores señora Lily Pérez y señor Guillier.

El señor LARRAÍN.-

¿Cómo?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señor Senador, acordamos que, como la votación no es en general sino en particular, las intervenciones tengan lugar al momento de fundamentar el voto en cada norma.

Se resolvió que en general hablaran los integrantes de las Comisiones, a razón de uno por bancada.

Entonces, como no han intervenido ni la Senadora señora Lily Pérez ni el Senador señor Guillier, propongo que hablen ellos y que después cada cual funde su voto sobre la norma correspondiente.

Es lo que acordamos en los Comités.

En ese entendido, tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez, a quien el Senador señor Guillier le está cediendo su tiempo.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Ante todo, agradezco el gesto del colega Guillier .

Señor Presidente, yo solo quiero destacar cuatro cosas de la iniciativa sobre carrera docente.

En primer término, como Senadora opositora al Gobierno, debo decir que me parece que este proyecto es uno de aquellos que da gusto apoyar y votar a favor, pues de alguna manera viene a dar igualdad de trato y a mejorar parcialmente -no del todo- la calidad de vida de los profesores.

En primer lugar, las remuneraciones de nuestros profesores no son las que se pagan en Finlandia (se supo de ellas durante un viaje que algunos Senadores hicieron con el entonces Ministro de Educación ; pero estamos muy dejos de ese país, y no solo físicamente, sino también desde la perspectiva de los ingresos de sus maestros). Sin embargo, hay en ellas un avance significativo, que espero se acentúe a futuro.

A decir verdad, en Chile la docencia históricamente -es cosa de leer la literatura existente sobre la materia- estuvo radicada en un grupo ilustrado, de los más relevantes, junto con el de muchos servidores públicos que hacían muy bien el trabajo de engrosar nuestra clase media y promover la movilidad social.

En segundo término, me parece muy positivo, aunque todavía insuficiente, el aumento de las horas lectivas.

Uno de los desafíos no enfrentados es el de progresar en el número de alumnos por aula.

La precariedad es demasiado grande como para hacer clases a una cantidad elevada de educandos.

Por lo tanto, ese aspecto está pendiente.

Empero, es enorme el avance en el ámbito de las horas lectivas, que les permite a los maestros estudiar y desarrollar sus tareas pedagógicas fuera del aula.

En tercer lugar, soy de quienes creen que la educación inicial es muy significativa. Y sería deseable que todos los recursos del Estado se pusieran en ella y fueran vistos como una inversión y no como un gasto, pues en la enseñanza primera se marca la diferencia para permitir que los niños se paren ante el mundo de manera distinta.

Con todo -y pongo énfasis en esto a sabiendas de que la norma pertinente entrará en régimen recién en 2019, lo que considero muy negativo-, debo señalar que, de la ley en proyecto, es valorable el hecho de que las educadoras de párvulos recibirán un trato igual que el del resto de los docentes, formarán parte del profesorado con todas las reglas y no sufrirán la discriminación que muchos sienten durante el ejercicio de su función pública.

Es primera vez que se logra poner ese acento.

Entonces, tengo que destacarlo.

En consecuencia, pese a los ripios de la ley en proyecto; de los problemas que pueda presentar por la falta de mayor inversión pública, y de que lo concerniente a la carrera de educadora de párvulos entrará en régimen el año 2019, creo que se establecen normas tremendamente relevantes.

Por eso, voy a votar a favor.

Más allá de que luego haya una indicación controversial respecto al lucro con fondos del Estado, estimo que el foco de atención debe ponerse en la globalidad del proyecto más que en aquello que pueda generar algún ruido.

No hay que perder de vista que esta iniciativa tiene aspectos muy positivos para la carrera docente.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para que, habiéndose recibido ya el certificado de la Comisión de Hacienda, explique lo que deberemos votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Para este proyecto, que se halla en discusión particular, el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata".

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 4°, 5°, 7°, 9° y 10 permanentes y primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimosexto, decimoséptimo, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, cuadragésimo, cuadragésimo segundo, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto y quincuagésimo quinto transitorios (en la numeración correspondiente al texto aprobado en general) no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Esas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Educación y Cultura efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general. Algunas de ellas fueron aprobadas por unanimidad. Otras, por mayoría de votos; estas se pondrán en votación cuando se pida pronunciamiento separado.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia e introdujo enmiendas unánimes respecto del número 23 del artículo 1° y del epígrafe del párrafo 6° de las disposiciones transitorias.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión acerca de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas (no las hay).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas unánimes.

--Se aprueban.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Está a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas de la Comisión de Educación y Cultura; las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría si estas se aceptaran.

Les ruego a Sus Señorías dirigirse en primer término...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de eso, señor Secretario , el Honorable señor Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda , quiere hacer una precisión.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , a raíz del paso de la iniciativa desde la Comisión de Educación a la de Hacienda, hay que corregir una serie de referencias numéricas.

Sería bueno que a ese respecto quedara autorizada la Secretaría para proceder de oficio.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

El señor MONTES.-

¡Por supuesto!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

Entonces, le pido al Senador señor Zaldívar remitir la lista pertinente, para hacer las correcciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Debo aclarar que procederemos según la lista que se nos está entregando.

El señor ALLAMAND.-

¡Revísenla bien...!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Prosiga, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde abocarse a las votaciones separadas que se pidieron, sobre las cuales hubo concordancia.

Hay que ir a los numerales 15 y 16, que contienen los artículos 12 ter y 12 quáter, respectivamente (páginas 19 a 25).

La materia es en este caso el lucro en las instituciones dedicadas a la formación de profesores.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Según acordamos, en cada votación pediremos la intervención de la señora Ministra o de sus asesores.

Después abriremos el proceso, durante el cual cada Senador podrá fundamentar el voto.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , estos numerales, en dos aspectos de la misma iniciativa, establecen que las instituciones formadoras de profesores a las que pueden acudir el Centro de Perfeccionamiento y -como veremos después- los colegios a los que también les sea factible formar a sus maestros deberán ser sin fines de lucro: léase corporaciones, fundaciones, universidades, etcétera.

El fundamento de esta norma es la posibilidad de que las sociedades de profesionales de alto nivel existentes -muchas veces son las menos- no den las garantías del caso, como ha ocurrido con otras estructuras de apoyo a la labor educativa.

Aunque haya un registro y aunque tengamos todos los elementos en el Centro de Perfeccionamiento, supervisar esa situación en aproximadamente 12 mil establecimientos resulta muy difícil.

Por lo tanto, preferimos -y por eso está puesto así- que sean instituciones sin fines de lucro: corporaciones, en fin. Cada uno podrá ganar la remuneración que le parezca atingente, pero no cabe la repartición de utilidades con los que finalmente son recursos públicos.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El señor Secretario precisará qué se pondrá en votación, para que no haya ninguna duda.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se trata de los números 15 y 16 del artículo 1° del proyecto, los cuales contienen los artículos 12 ter y 12 quáter, nuevos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , si se lee el inciso cuarto del artículo 12 ter, se podrá advertir que se introdujo algo que no se hallaba en el inciso primero.

Este último expresa que "El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente "el Centro", colaborará en el desarrollo de los profesionales de la educación" -se hace referencia al perfeccionamiento pedagógico- "de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas, o instituciones certificadas". Es decir, no se trata de cualesquiera universidad o institución.

Curiosamente, en lo que venía de la Cámara se agregó la expresión "sin fines de lucro", en el inciso cuarto, respecto de las entidades certificadas.

Soy autor de una indicación, acogida por la Comisión de Educación y la Comisión de Hacienda, para rescatar el espíritu del inciso primero y borrar esas palabras, sobre la base de un argumento muy sencillo.

Lo que está diciendo la norma es que el Ministerio de Educación, a través del Centro, colabora en la tarea del perfeccionamiento pedagógico.

¿Cómo lo hace el CPEIP? Efectúa directamente la labor -inciso cuarto- o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas.

¿Para qué objeto? Para realizar programas, cursos y actividades específicas en la dirección, como dije, del perfeccionamiento pedagógico.

Por lo tanto, hay tres formas de proceder:

Primero, directamente a través del CPEIP. No hay discusión.

Segundo, indirectamente a través de la colaboración de universidades acreditadas. No hay discusión.

Tercero, indirectamente -aludo al inciso primero de lo que viene de la Cámara de Diputados- a través de instituciones certificadas.

Mas se agregó la expresión "sin fines de lucro", respecto de la cual me permití proponer una indicación para eliminarla. Y así lo aprobaron -repito- la Comisión de Educación y la Comisión de Hacienda.

¿Por qué vamos a impedirle a una sociedad de profesionales jóvenes, con doctorados en Pedagogía, que colabore en la tarea de perfeccionamiento pedagógico?

Fíjese, señor Presidente, que hay tres requisitos para que ello sea posible:

Primero, es el Ministerio de Educación, a través del CPEIP -no el sostenedor-, el que colabora, el que contrata.

Segundo, la institución participante -inciso cuarto- tiene que estar certificada. No se trata de cualquiera.

Pero no es todo.

Tercero, se requiere estar en el registro de las entidades colaboradoras y certificadas.

Me pregunto si vamos a privar al proceso de perfeccionamiento pedagógico de una institución acreditada como sociedad de profesionales, la cual cobra por sus servicios.

¡Horror! ¡Cobra! ¡Lucro! ¡Lucro!

Entonces, cerremos la JUNAEB. Este organismo licita anualmente mil 300 millones de dólares -escuchen bien, Honorables colegas- a través de sociedades comerciales.

¡Imagínense: mil 300 millones de dólares!

Nos estamos refiriendo a contribuir al perfeccionamiento pedagógico. Puede hacerlo el CPEIP directamente. Puede hacerse indirectamente a través de una universidad acreditada o una institución certificada.

Si se rechaza la indicación, el que pierde no es Ignacio Walker. Es al proceso de perfeccionamiento pedagógico al que habremos privado de un instrumento importante.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , la señora Ministra exponía algunas de las razones por las cuales el Gobierno es partidario de que la modificación que se verificó en la Comisión de Educación se vote en contra. Ello tiene básicamente que ver con la orientación que han mantenido todas las iniciativas que son parte de la reforma educacional.

De hecho, para recibir una subvención del Estado, un establecimiento particular subvencionado debe transformarse en una corporación sin fines de lucro. En 2014 sostuvimos una discusión muy intensa, la cual concluyó con la aprobación, justamente, de un proyecto de ley de inclusión, que establecía ese requisito para poder obtener la subvención.

No deseo profundizar en tan pocos minutos el debate respecto a si el lucro es o no bueno en educación, que se dio y que creo que resolvimos. No queremos funcionar con la lógica del mercado, porque pensamos que no funciona en el ámbito educativo.

Las universidades no pueden perseguir hoy día fines de lucro.

Y fíjense Sus Señorías que una iniciativa legal les permite a los centros de formación técnica e institutos profesionales que aspiren a la gratuidad transformarse en instituciones sin fines de lucro.

O sea, ha habido una línea clara, nítida, y una conducción de la reforma, en el sentido de que la exigencia para recibir aportes del Estado es que la entidad educativa no tenga fines de lucro.

Aquí se ha dicho que eso podría afectar a distintas instituciones o a estudiantes, incluso, porque sociedades de personas no podrían prestar un servicio en el ámbito educativo y en el del perfeccionamiento o de la formación continua.

Eso no es así, en la práctica. Alguien propuso por ahí el caso de un instituto profesional o un centro de formación técnica que quiera contratar a una automotora -Kaufmann, por ejemplo- para capacitar a jóvenes en la carrera de mecánica, empresa con fines de lucro que perfectamente puede crear una fundación o una corporación.

Del mismo modo, una sociedad de personas puede hacer otro tanto y existir una justa remuneración. Porque, ¡ojo con confundir esta última con el lucro, que son las utilidades que se generan luego de pagar todos los costos involucrados en una determinada prestación o servicio!

Así que, desde esa perspectiva, juzgo absolutamente coherente con lo que hemos dicho, con lo que hemos hecho, con los debates que se han instalado, votar en contra de la indicación, para lograr una coherencia con el espíritu de la reforma educacional del Gobierno.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , lamentablemente, por la forma como se han asignado los tiempos, voy a verme obligado a partir por una fundamentación acerca del proyecto en general, ya que hay comentarios importantes por hacer. Y ello tiene que ser muy rápido, porque los minutos son pocos.

La iniciativa presenta cosas muy buenas, efectivamente.

Además, se está haciendo referencia por primera vez a una reforma educacional. Antes, los otros textos no lo habían planteado debidamente.

Por eso, extiendo una felicitación, más allá de ripios o diferencias que puedan surgir en cuanto a algunos puntos específicos.

Lo mejor del articulado es que se preocupa de la formación docente desde el principio: desde buscar buenos alumnos hasta mejorar aspectos básicos en la formación pedagógica a nivel universitario.

En seguida, se incorpora, en forma bastante seria y sistemática, todo el proceso para el desarrollo profesional docente y todo un sistema de capacitación y actualización permanentes.

Quisiera subrayar que, probablemente, los educadores son los profesionales que más tiempo le dedican a su perfeccionamiento. La medida que destaco reitera su importancia.

Por otra parte, cabe destacar la mejoría en la remuneración. El que un profesor en el ámbito municipal pase de un sueldo inicial del orden de 670 mil pesos a 985 mil es un esfuerzo económico significativo que se debe valorar.

Finalmente, el aumento de horas lectivas me parece clave, como ya se ha dicho, para que los maestros puedan desempeñarse mejor y dispongan de tiempo para preparar y hacer clases de calidad.

Lo bueno, aunque poco, es el mayor incentivo para el desempeño en establecimientos con más alumnos vulnerables. Debiera ser una prioridad todavía más fuerte. Como presenta esta última característica, valoro que se contemple. Pero los mejores docentes y las mejores escuelas deberían destinarse a esos educandos, que son quienes necesitan más apoyo.

La entrada de la educación de párvulos al sistema de desarrollo profesional también es algo positivo, pero, de nuevo, resulta todavía insuficiente.

Lo malo -se ha dicho y lo subrayo- es la discriminación que se mantiene respecto de la educación particular subvencionada. No logro entenderlo. El proyecto llamado "de inclusión" ha sido de exclusión.

He hecho presente que la remuneración inicial de los profesores en la educación municipal, en la educación pública, se incrementará de 670 mil a 985 mil, pero eso no ocurre con los de la educación particular subvencionada. ¿Por qué? Por pura discriminación. Eso no me parece justo.

Lo preocupante del proyecto: revela prioridades a mi juicio equivocadas.

Ya sabemos que los recursos que se aumentarán equivalen a 2,17 puntos del PIB, en régimen. Pero la educación superior se lleva más de la mitad. El resto -léase carrera docente, educación de párvulos, proyecto mal llamado "de inclusión" y desmunicipalización- recibirá lo demás.

Me parece que aquí se verifica un proceso regresivo, porque, en definitiva, la desigualdad se fomentaría, no se disminuiría. Si se quiere reducirla, es preciso desembolsar más plata en la educación preescolar y escolar, no en la superior. Se está siguiendo un camino distinto, como se ha dicho, porque las fuerzas de la presión con diferentes.

Hago presente que, por la forma del gasto, el proceso de gratuidad a 2020 no se cumplirá. Y me gustaría que eso quedara certificado, porque me parece relevante.

Por si alguien duda respecto de lo que ha expuesto, cabe considerar una cifra. En la educación superior hay un millón 200 mil alumnos, en tanto que la educación escolar registra 3 millones 225 mil, y la preescolar, 245 mil. Y no están todos. Particularmente en relación con esta última, no se comprenden los de recursos más bajos. Son como 3 millones 600 mil alumnos, tres veces los primeros.

Ausentes: los trabajadores de la educación.

Es importante pensar que el proceso educacional es clave y que su eje central son los profesores, pero quisiera connotar que necesita incluir a los trabajadores de la educación, también significativos para llevarlo adelante.

Por último, respecto de la indicación en particular, no veo ninguna razón para que instituciones educacionales que persigan fines de lucro no tengan la posibilidad de concursar en licitaciones de formación. Si lo hacen bien y cumplen con todos los requisitos, ¿por qué excluirlas?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene un minuto para concluir, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Presidente.

En ese sentido, conviene considerar que no se obliga a ninguna entidad a recurrir a ellas. Se expresa que el Centro de Perfeccionamiento podrá incorporarlas conforme a diversos requisitos.

Mi Honorable colega Ignacio Walker mencionaba algunos de ellos. Pero otros se contemplan en el artículo 12 quater:

"a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso de programa que propone.

"b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes", sin perjuicio, además, de "la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir".

¿Por qué negar la posibilidad de que concursen, de que postulen? Creo que eso va en desmedro del mejoramiento de la calidad de la educación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en la discusión general de la iniciativa me concentré en la importancia de generar confianzas con los diversos actores en el marco del debate de la reforma educacional.

En esa oportunidad manifesté que los profesores, históricamente, tenían razones para desconfiar.

Primero perdieron la calidad de funcionarios públicos y después vieron surgir lucrativos negocios a costa de sus condiciones laborales y de la calidad de la educación de nuestros niños y jóvenes.

Luego recuperaron un estatuto docente, mejoraron en algo sus remuneraciones y se implementó la jornada escolar completa, pero la mercantilización continuó y la educación pública dejó de ser el eje del sistema.

Ahora, en el marco de una reforma más profunda, en la que además se está creando una verdadera carrera docente, el magisterio ha expresado sus reservas ante la posibilidad de incorporar empresas o sociedades en el perfeccionamiento docente. La idea ya había sido rechazada en la Cámara de Diputados, fue materia de un acuerdo con el Colegio de Profesores y había sido descartada antes en la ley de inclusión, con motivo de la discusión sobre las agencias técnico educativas (ATE).

La formación continua de los maestros es la base fundamental de una nueva educación. Por ello, se ha optado por una estricta regulación de las instituciones que imparten el perfeccionamiento y establecido la acreditación obligatoria y la prohibición del lucro, con el objeto de resguardar que la inversión de los recursos públicos se haga directamente en la calidad de la educación y no se desvíe hacia otros fines.

En lo personal, la participación de entidades con fines de lucro en actividades de perfeccionamiento de los profesores no me parece una cuestión de principios. Pero sí estimo fundamental dar señales claras de confianza hacia el magisterio.

No puedo entender, entonces, la lógica detrás de la indicación de abrir la posibilidad a las sociedades. Habrá algunas con méritos para trabajar en este ámbito, pero los profesores han enfrentado tantas desilusiones que no vale la pena asumir el riesgo por dos o tres entidades.

Prefiero excluir a las personas jurídicas con fines de lucro. Aquellas que se interesen en mantener su giro podrán hacer las adaptaciones necesarias y transformarse en sin fines de lucro. De esta manera, los recursos se aplicarán directamente a la calidad, los profesores tendrán un motivo menos para desconfiar y la reforma educacional habrá dado un paso más a fin de convertirse en una realidad tangible para nuestros niños y jóvenes.

Es preciso recordar que el propósito de la reforma y prácticamente la base de sustentación del Gobierno es el aseguramiento de una educación pública, gratuita y de calidad. El objetivo no ha sido nunca afianzar la libertad económica de un puñado de sociedades. Y no veo ninguna amenaza para el...

--(Aplausos en tribunas).

...sistema económico en regular esta actividad, como ocurre con tantas otras.

Por eso, voto en contra de la indicación, y llamo a allanar el camino a los acuerdos para sacar adelante una reforma educacional que tanto esperan las familias.

Se hace mucha referencia a la estabilidad de las reglas del juego. Pero a mí me preocupa más la tranquilidad de los miles de profesores que requieren contar, de una vez por todas, con un estatuto definitivo, que les dé garantías, que esté libre de sospechas y que les permita abocarse en plenitud a la tarea de elevar la calidad de la educación de nuestros hijos.

Muchas gracias.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , nosotros apoyamos la indicación del Senador Walker en la Comisión de Educación y también en la Comisión de Hacienda, porque creemos que es de sentido común.

De hecho, quiero decir, para que quede claro, que la norma que venía de la Cámara de Diputados -porque me pareció entender que la Ministra la estaba defendiendo- no es la que presentó originalmente el Ejecutivo.

El texto del Gobierno no incluía la restricción para las sociedades y las instituciones sin fines de lucro.

Por lo tanto, de verdad no entiendo por qué ahora se cambia de posición.

Nosotros apoyamos la indicación porque creemos que lo más importante es si el perfeccionamiento está siendo realizado por instituciones de calidad.

Quiero poner un ejemplo.

En mi Región, los profesores de un colegio o de un liceo que entrega educación técnico-profesional que quieran hacer un perfeccionamiento, por ejemplo, en el INACAP no lo van a poder hacer, ya que ese instituto va a estar excluido.

Y a mí me parece que no es buena idea que el INACAP esté excluido si es de calidad.

Pero no solo eso.

Una sociedad de profesionales puede ir a las escuelas a hacer un buen perfeccionamiento y llegar, incluso, a lugares donde una institución grande no llega. De esa manera, los profesores no tienen que desplazarse. Pero no van a poder hacer el perfeccionamiento.

Por poner un ejemplo también en lo técnico-profesional: una sociedad de profesores de la carrera de electricista puede ir a hacer ese perfeccionamiento y cobrar por su trabajo.

¡Si las instituciones sin fines de lucro también van a cobrar! ¡No lo van a hacer gratis!

Pero aquí nosotros estamos diciendo que puede ser que los profesionales estén altamente calificados para dictar las clases de perfeccionamiento para los profesores de electricidad del colegio técnico-profesional de Panguipulli y que estén dispuestos a viajar hasta esa localidad, de manera que los profesores no deban desplazarse, pero resulta que no van a poder efectuar esa capacitación, porque cobran por el servicio que entregan.

Lo mismo sucedería con una universidad, aunque no tenga fines de lucro: también va a cobrar si envía profesores -no sé- a Valdivia.

¿Y saben qué? Los profesores de esa universidad, que van a hacer el perfeccionamiento, los cursos, las clases, ¿van a cobrar o no? ¡También van a cobrar! Porque es el trabajo que hacen.

Entonces, la diferenciación que se plantea es excesiva. Porque una cosa es que se diga "no pueden existir colegios con fines de lucro", pero ya cuando se afirma "no puede existir una sociedad profesional que entregue perfeccionamiento a los profesores porque persigue lucro" me parece que estamos llegando a un extremo que, definitivamente, choca contra el sentido común.

No es por interpretar al Senador Ignacio Walker, pero todos nosotros sabemos que él votó en contra del lucro en la educación escolar. Nosotros no apoyamos ese proyecto de ley, por estimar que estamos llegando a un extremo que no me parece sano.

Siempre hemos pensado que lo más importante es que la educación que se entrega sea de calidad y que esté acreditada.

Y en este caso tiene que estar acreditada también por el CPEIP.

Señora Presidenta , creemos que aquí se está llegando a un extremo. Finalmente, da lo mismo si la educación es de calidad o no; da lo mismo si hay una institución donde los profesores no se puedan perfeccionar. Simplemente la vamos a dejar fuera porque tenemos una visión ideológica que condena el lucro.

Por las razones dadas, señora Presidenta, nosotros vamos a apoyar esta indicación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señora Presidenta , quiero reafirmar la posición de nuestra bancada: vamos a votar en contra de esta indicación.

Nosotros creemos que este tema ha sido ampliamente debatido y estamos convencidos de que, si hay algo que va a ser un legado importante de este Gobierno para los próximos años y para las futuras generaciones, eso es la reforma educacional, donde hemos cambiado el eje.

Terminemos de ver la educación como un bien que se cotiza en el mercado, donde los estudiantes pueden llegar hasta el punto que sus bolsillos -o los de sus familias- les permitan.

¡Por fin hemos logrado establecer -con gran apoyo de las amplias movilizaciones que nos acompañaron desde el 2011 e, incluso, desde antes-, como centro gravitante, que la educación es un derecho que debe estar garantizado!

Y hemos puesto el énfasis en la idea de que si se reciben fondos públicos no se puede lucrar con ellos, como ocurría con nuestra educación básica y media.

Hemos logrado poner fin a ese lucro, fin a ese copago gradual, fin a esa discriminación arbitraria.

Y, por cierto, queremos fiscalizar a esas entidades de educación superior que, muchas veces usando subterfugios, a pesar de estar prohibido, sí estaban lucrando.

¿Por qué lo decimos? Porque cualquier beneficio monetario extra, sobre todo si se han recibido fondos públicos, debe invertirse en el proyecto educativo.

El proyecto educativo se hace por vocación, no por el espíritu de ganar dinero, de lucrar con aquello. Para nosotros, los recursos extras deben ser invertidos en él.

Por eso, en la bancada Socialista creemos que se debe mantener la línea del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, la cual ha acompañado todo este proceso de reformas.

Para nosotros es muy importante no dar espacio a que se repita lo ocurrido en la educación superior, donde algunas instituciones, a pesar de estar prohibido expresa y claramente, a través de distintos subterfugios, llámense "sociedades espejo" u otros, estaban faltando a la ley.

¡Así de claro!

Hoy día hemos avanzado a tal punto que, incluso, los centros de formación técnica están disponibles -y así lo van a hacer- para firmar un contrato de adhesión por el cual van a pasar a ser entidades sin fines de lucro.

Es muy importante que entendamos que el centro y el corazón debe ser una educación gratuita, con calidad.

¿Pueden coexistir sistemas? Sí. Pero para nosotros es muy fundamental que tengamos una educación pública con fortaleza, no la que estuvimos debilitando año tras año.

El ejemplo de la Universidad del Mar es uno de los más dramáticos. Miles de miles de millones le está costando al Estado poder dar alguna suerte de sobrevivencia a esos estudiantes que confiaron en una institución que no fue capaz de superar los estándares mínimos.

¡Hasta cuándo queremos mirar la educación con un espíritu comercial!

¡Hasta cuándo no entendemos que la educación es vocación y es la herramienta más importante que le damos al ser humano! ¡Es la herramienta!

Y yo comparto dos puntos.

Claramente, queremos fortalecer más la educación parvularia. No hay ninguna duda. Y vamos a seguir apoyándola en los años que siguen.

Pero también digamos las cosas como son: la educación superior cuesta bastante más -¡bastante más!- que la educación parvularia.

Ciertamente, no dudamos de que la edad preescolar es la más importante. Allí debiéramos fijar nuestra atención. Y no les quepa ninguna duda de que esta reforma, que vamos a consolidar, va a tener sus ojos también en aquello.

Y no vengan a decirnos que la reforma no está financiada, porque hemos sido tremendamente responsables. Por algo hicimos una reforma tributaria.

Celebro que se encuentre que es un buen proyecto. Porque qué duda cabe de que hoy día estamos dando un gran paso para todas las futuras generaciones en relación con la educación. Pero es un gran paso también para los profesores, en su reconocimiento, en su dignidad, en su trato, en su carrera, en sus posibilidades futuras.

Ese acompañamiento y ese reconocimiento eran indispensables; los debíamos. Y hoy día estamos dando este paso.

Por eso, señora Presidenta, nuestra bancada votará en contra de la indicación.

Lo decimos una vez más: no queremos ver el lucro en la educación. Queremos que ella sea un derecho garantizado.

--(Aplausos en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta , quiero gastar los primeros minutos de mi intervención para referirme a los alcances generales de esta discusión.

Lo primero que deseo plantear es que, después de haber escuchado durante la campaña presidencial de la actual Presidenta que se iba a hacer una reforma educacional, hoy día nosotros estamos hablando, por primera vez, de calidad.

Encuentro francamente lamentable que el corazón mismo de la reforma, que debiera ser lejos lo más importante, sobre todo para los niños más vulnerables, lo estemos viendo hoy en estas condiciones.

Es un proyecto enorme, que si bien fue estudiado en la Comisión de Hacienda, somos 38 los Senadores y nos hubiese encantado haber podido tener tiempo para discutirlo adecuadamente.

Varios de nosotros fuimos alcaldes y tuvimos contacto directo con la educación municipal de los niños más vulnerables. Conocemos la realidad de los profesores municipales y de lo que sucede dentro de las aulas.

Sin embargo, no hubo espacios para cooperar, ayudar, conversar en torno a este tema. Hoy día, en la última o penúltima sesión de una semana que no era legislativa, estamos discutiendo el proyecto más importante de la reforma educacional.

De verdad, creo que es lamentable que esto se esté dando de esta forma.

Yo he escuchado a Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra destacar la importancia de la educación. Bueno, a mí me hubiese encantado que hubieran partido hablando de eso, de la mala educación que existe en los colegios más vulnerables, de cómo vamos a mejorar la enseñanza que se entrega.

En seguida, me habría gustado también que la plata que se recaudó en la reforma tributaria se hubiera gastado entera en esto, y que no estuviéramos hoy día contando pesos más, pesos menos, para ver qué priorizamos.

Resulta que nos pasamos dos años hablando de edificios, de las personalidades jurídicas, de quiénes son los dueños, de no sé qué y la calidad, lo que sucede dentro del aula, había quedado en un segundo lugar. Y eso es lamentable, porque lo que los niños de los sectores más vulnerables no son capaces de aprender dentro del aula no lo van a aprender en sus hogares, ya que muchos de ellos tienen madres trabajadoras que no están en condiciones de enseñarles en las casas, o bien no tienen la escolaridad necesaria para poder ayudarlos adecuadamente cuando las materias comienzan a ser más complejas.

En consecuencia, si no existe un sistema educacional potente, que ayude a que el niño aprenda dentro del aula, la verdad es que no vamos a poder avanzar en mejorar la calidad.

Por eso, a mi juicio, este proyecto es bueno. Pero no puedo hablar con pleno conocimiento porque, lamentablemente, no hemos tenido la posibilidad de participar debido a que estamos haciendo esta discusión en un plazo que no va a exceder las tres horas. Y eso no solo es una falta de respeto al Senado, que alguien podría considerar menor: además es una irresponsabilidad por parte del Gobierno.

En segundo lugar, y en relación a este punto específico, me pareció entender de las discusiones anteriores que el hecho de que una institución sea sin fines de lucro acredita calidad.

Yo les quiero dar malas noticias. Hay muchas instituciones educacionales que son sin fines de lucro y que tienen pésima calidad. El que la institución tenga o no fines de lucro no necesariamente acredita que entrega una educación de buena calidad.

Por lo tanto, lo que nos debiera preocupar no es la personalidad jurídica de quien entrega la capacitación, sino su calidad.

La Ministra dice que es difícil fiscalizar porque van a ser muchas. Bueno, si tienen fines de lucro o no es igualmente difícil fiscalizar, porque la calidad no está acreditada por la personalidad jurídica.

A mi juicio, lo que hay detrás de esto es solamente ideología, como lo vimos en la reforma educacional en que discutimos la educación particular subvencionada.

Y, además, ahora es marginal. Es decir, todo lo que sucede en los colegios va a tener que ser sin fines de lucro.

¡Estamos llegando a un extremo que atenta contra el sentido común!

Si se quiere externalizar algún servicio -arreglos de techumbres, etcétera- va a tener que ser sin fines de lucro, porque se hace con platas del Estado.

¡Si estamos llegando a límites que son francamente atentatorios contra el sentido común!

Así que yo, de verdad, me alegro de que el Senador Ignacio Walker haya presentado esta indicación. Sinceramente, espero que se apruebe.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, quiero utilizar quince de estos segundos para refutar a mi amigo el Senador Zaldívar, por su intermedio.

Él hacía ver hace un rato que estos proyectos habían sido acuciosamente vistos en las Comisiones de Educación y de Hacienda. Es verdad. Pero ese no es el problema y esa no es mi queja. Mi queja es que el sentido que tiene la Sala es que todos los Senadores y las Senadoras que no forman parte de las comisiones puedan dar sus puntos de vista. Y tan mal se está tramitando este proyecto, que mis Honorables colegas, a propósito de un aspecto en particular, porque no tienen otra posibilidad, se ven compelidos a dar sus argumentos generales.

Entonces, Senador Zaldívar -por su intermedio, señora Presidenta -, no estamos tramitando bien este proyecto ni estamos haciendo bien el trabajo de Sala. Que se trabajó en las comisiones, es cierto; que no se está trabajando bien en la Sala, también es cierto.

En segundo lugar, señora Presidenta , yo quisiera, por un segundo, llamar a una reflexión. Porque creo que aquí estamos frente a un gigantesco malentendido.

Yo, de escuchar al Honorable señor Rossi y a la Honorable señora Allende , me doy cuenta de que tenemos un problema de comprensión.

¿Quién puede formar a los profesores de obras sanitarias, de carpintería, de electricidad?

Hay tres tipos de instituciones que lo pueden hacer, no más. O son institutos profesionales, universidades o centros de formación técnica, todos los cuales, a poco andar, no van a tener fines de lucro; o son empresas u organizaciones de profesores.

No existe otra posibilidad.

Yo pregunto lo siguiente.

Si en una región determinada no hay una universidad, un IP o un CFT que pueda formar a los profesores de electricidad, ¿quién lo va a hacer? No hay más que dos alternativas: o lo hace una empresa del ramo o lo hace un grupo de profesores que conozca la materia y que tenga competencia en ella.

¿Qué dijo el Senador Rossi? Que si hay una empresa calificada en esa disciplina, puede dar la formación, pero debe hacerlo constituyendo una corporación o fundación.

Bueno, esta es la vieja norma, tan chilena: "hecha la ley, hecha la trampa".

Entonces, estamos en algo que está simplemente mal entendido. Que la institución madre que acoja a los profesores no tenga fines de lucro -es otra discusión- no tiene absolutamente nada que ver con quién puede darle formación a los profesores.

Porque, en el extremo vamos a determinar que las empresas constructoras de los establecimientos educacionales tampoco van a poder ser sociedades comerciales.

Entonces, aquí no estamos discutiendo si la institución madre que acoge a los profesores debe tener o no debe tener fines de lucro. Porque ya está resuelto que no los va a tener.

Lo que estamos discutiendo es si para los efectos de la formación de los profesores es posible, con realismo, encontrar una forma para que, sin vulnerar la obligación de no lucrar del colegio madre, puedan prestarse estos servicios.

Entonces, aquí hay una imposibilidad material, señora Presidenta .

En muchos casos, no va a existir quien, en definitiva, pueda hacer esa capacitación. Porque no va a haber una universidad que tenga un departamento que permita formar a profesores de electricidad, porque no va a haber un IP y porque no va a haber un CFT.

¿Qué alternativas nos quedan?

Por lo tanto, hay un malentendido. Aquí no estamos discutiendo si una institución o un colegio puede lucrar o no. Ese tema ya está despejado. Lo que queremos saber es cuáles son las instituciones que en la práctica pueden brindar esta formación.

Si se rechaza, en la práctica, la indicación, en los hechos estaremos impidiendo que en muchos casos exista capacitación, porque no va a haber quien la preste. Y yo tengo la impresión de que eso no es lo que tienen en mente los señores Senadores que se han expresado en contra de ella.

Por eso, creo que aquí hay un malentendido respecto del fondo de la discusión.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Navarro.

El señor LAGOS.-

No está.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Entonces, puede intervenir el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, pienso que el debate se ha ido hacia otro lado.

Durante la discusión del proyecto que ponía fin al lucro, al copago y a la selección (el proyecto de inclusión), hubo Senadores que nos dijeron, no una, sino cientos, miles de veces: "¡Se van a cerrar colegios!".

Ello fue a propósito de la discusión del lucro, la misma que el Senador Ignacio Walker y otros han vuelto a instalar.

Yo, simplemente, les quiero recordar que no se cerró ningún colegio; que al primer llamado, en agosto de 2015, se incorporaron, ya para el primer año de gratuidad, el 2016, ochocientos colegios. Y creo que luego les dimos la facilidad a once más a través de la ley miscelánea que nos trajo la señora Ministra de Educación .

Entonces, ¡por favor!, sinceremos las cosas. Aquí el tema es, sí, claramente ideológico, pero también es un tema práctico.

Yo creo que la indicación es un retroceso, pues incorpora algo que ya en la dictadura, en 1981, se advertía que podía ser un problema. ¡Pero si es evidente! La LOCE de Pinochet ya dejó fuera el lucro en las universidades. O sea, algo se intuía, como que algo no cuadraba: el negocio metido en la educación.

Finalmente, ello no resultó y de ahí el surgimiento de problemas, la situación de la Universidad del Mar y todo lo que aquí se ha comentado.

Yo escuchaba a una Senadora que preguntaba recién por qué las sociedades profesionales no pueden impartir cursos, perfeccionamientos, capacitación para los profesores. ¡Perfectamente lo pueden hacer! Parece que estamos confundiendo los conceptos. Una cosa es el salario -porque nadie está hablando de trabajar gratis; no es parte de la discusión y no está en el proyecto- y otra cosa bien distinta es el lucro.

Escuchaba al Senador Allamand plantear la situación -posible, pero que yo veo difícil- de que no vayamos a tener oferta en algunas regiones, de que no haya interesados. Sin embargo, eso supone que lo único que puede ordenar la oferta, el rubro del servicio educativo, es el deseo de extraer utilidades. Y ahí volvemos a la esencia del lucro. Ahí está el problema.

El problema, aquí, no son las sociedades de profesionales. ¡Bienvenidas las sociedades de profesionales! ¡Si el problema es cuando quieren retirar excedentes!

Francamente, creo que estamos retrotrayendo la discusión a algo que yo esperaba que ya estuviera zanjado. Hace dos semanas todos celebramos el resultado de la gratuidad y el hecho de que cientos de miles de familias pudieran estar matriculando a sus hijos sin pagar aranceles, sin pagar matrícula, etcétera. El fin del copago beneficia a otros 200 mil estudiantes. Pero hoy día se vuelve al tema del lucro sabiendo que solo le ha hecho daño a nuestro sistema.

Ya hemos establecido que el lucro hace daño, que finalmente distorsiona el objetivo central de un servicio educativo, porque, en definitiva, no pone el acento en este último, porque ahí el servicio educativo no es un fin en sí mismo, sino la forma de obtener utilidades y retirar excedentes.

Si hemos establecido que las que van a formar a los estudiantes son entidades sin fines de lucro, no veo por qué los encargados de llevar adelante la capacitación y el perfeccionamiento de los profesores deban tener fines de lucro. Creo que eso distrae. Además, están todos los otros cruces relacionados que pueden darse con sostenedores y con entidades que eventualmente presten capacitación.

Por eso, pienso que la indicación nos enreda, nos distorsiona, nos retrotrae a una situación que ya pensábamos que había quedado despejada en el proyecto del fin al lucro. De las 70 instituciones que escuchamos a propósito de esa iniciativa, 68 dijeron que había que terminar con él. ¡Sesenta y ocho, de setenta! Solo la Fundación Jaime Guzmán y Libertad y Desarrollo -instituciones muy respetables, por cierto- sostuvieron que había que mantenerlo.

Y una Senadora aquí nos dice que el debate es ideológico.

¡Por supuesto que es ideológico! ¡Evidente!

Simplemente quiero hacer presente que esta indicación nos ha hecho bastante daño, nos ha enredado e incluso nos ha dividido como Nueva Mayoría.

¡Es una pena que tengamos que estarla votando!

Ahora bien, en el último minuto que me queda, aprovechando que están el Ministro de Hacienda, la Ministra de Educación y el Ministro Eyzaguirre, quisiera abordar otro tema central, que tiene que ver con el incentivo al retiro.

No puede ser que el incentivo al retiro no amerite un pronunciamiento de este Gobierno. Yo creo que es un tema que debe tener solución ahora. Durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet debe enviarse un proyecto al Parlamento. Y esta no es una petición solo de los Diputados. Yo sé que en esto estamos todos de acuerdo. Los Senadores también lo hemos pedido y lo planteamos en la Comisión de Educación, aunque sea, en el peor de los casos, por la vía de una prórroga, pero de una prórroga más atractiva.

Si hoy tenemos una ley que no está siendo eficaz y muchos profesores no se están incorporando al sistema de retiro es porque ella no es suficientemente atractiva. Y no puede ser que tengamos una carrera docente -todos estamos contentos por ello y la vamos a votar a favor-, que tiene un inicio, que tiene un desarrollo, pero que no tiene un final, no tiene una salida para los profesores. Eso no es justo y no ayuda a la dignidad que todos hemos dicho que queremos defender.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra al Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, este es el viejo cuento del fenicio.

Estamos hablando de cualquier tema y siempre aparece el lucro, incluso al nivel de decir: "¡Pero cómo en este tema de la carrera docente, de los profesores, no va a haber lucro en algún lado, aunque sea un poquito! ¡No seamos extremistas! ¡Dejemos un huequito, aunque sea en algo!

¡Es como el eterno cuento del novio enamorado y apasionado que le quiere arrancar algo a su novia y le mete el cuento viejo aquel de que no pasa nada...!

¿Cómo que no pasó?

¡En este país se gastaron millones de dólares, miles de millones de dólares en el negocio de las universidades, al margen de la ley y eludiendo todos los impuestos habidos y por haber, y nunca hubo escándalo!

¡Eso fue extremo, pero no hubo escándalo!

Entonces, ahora que estamos hablando de la carrera docente de profesores humillados por cuatro décadas, tratados en las peores condiciones, y estamos tratando de proyectar una carrera, se habla del lucro desde que comenzó la discusión.

¿Cuál es la enfermedad? ¿Es ideológica? Porque dicen que esto no es ideológico. Supongo que será económico. ¡No sé qué querrán decir!

¡La mano invisible del lucro que donde se mete atrapa!

¡Ese es el problema!

Estamos hablando de que si usted crea una institución cuyo fin es el lucro, no puede meterse en educación. Si quiere lucrar, no puede entrar en esta área, porque la sociedad chilena ya tomó una decisión: la educación es un derecho. Y vamos a bloquear todos los mecanismos para evitar que la educación se transforme, veladamente, en una con fines de lucro, porque el lucro empieza a penetrar, penetra todo y lo corrompe, como nos pasó con el sistema universitario chileno.

Por lo tanto, lo que vamos a hacer es lo siguiente.

Si una persona tiene una sincera vocación, formará alguna organización, sin fines de lucro, y recibirá la recompensa por su legítimo trabajo. Pero se va a dedicar a educar, no a lucrar.

¡Esa es toda la razón de esta reforma!

Y, por favor, abandonemos el complejo del lucro, porque no estamos hablando de los fenicios, estamos hablando de la carrera docente, y me encantaría escuchar que alguien hablara de los beneficios de la carrera docente para los profesores y se guardara, por una vez, el lucro.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Amigas y amigos que nos acompañan en las tribunas, les pido que por favor cumplan con el Reglamento. "Profesores", como me indican desde las tribunas.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Horvath, de la región más bonita de Chile, con el perdón de Sus Señorías.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, la verdad es que este tema no es nuevo en nuestras discusiones.

Me alegro de que un integrante de nuestro Comité haya sacado la voz para ir al fondo de lo que se persigue con esta ley: dignificar la carrera de los profesores; mejorarles el ingreso; bajarles las horas lectivas, y generar las condiciones para tener una educación de calidad.

Estamos hablando del artículo 12 ter, donde se establece que el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y de universidades acreditadas o instituciones certificadas por el Centro, "de carácter gratuito" -como se dice claramente-, implementará este objetivo.

Por lo tanto, estamos hablando de una acción gratuita. Y la gratuidad -lo hemos entendido desde hace bastante tiempo- también tiene que ser para los alumnos. O sea, si una persona pertenece a una familia con medios o tiene alguna condición socioeconómica alta, pagará a través de los impuestos, pero es el Estado el que, en igualdad de condiciones, debe garantizar la gratuidad.

Yo creo que este es un tema muy de fondo en nuestra sociedad, señor Presidente , porque el alumno que se endeuda, o cuyo padre se endeuda o gasta todos sus fondos para su educación, finalmente sale sin ninguna vocación de servicio público, pues el Estado no hizo nada por él.

Esta es una sintonía, en este caso, con respecto al perfeccionamiento.

Esto no es nuevo.

El lucro no es equivalente a honorarios, al pago de trabajos, al pago de gastos. Nosotros hemos sacado una ley, la 20.500, que permite formar, de manera muy expedita, una fundación o una corporación sin fines de lucro. Ahora, si traen a un premio nobel para que realice un curso, se le pagarán los gastos correspondientes. ¡Si nadie está dejando de percibir! Nadie está obligando a que las personas no tengan un ingreso justo. Pero creo que volver a interponer la palabra "lucro" o equivalente a un negocio con cargo a una función pedagógica es muy delicado.

Por otra parte, deseo reiterar algo que recién se dijo: no podemos despegarnos del incentivo al retiro, para que los profesores también tengan una justa retribución al mucho tiempo de su vida que han entregado a la formación de jóvenes. Y tampoco podemos dejar pasar el tema de la deuda histórica. Hay profesores que se están muriendo en condiciones realmente indignas y nuestra sociedad no está haciendo lo que corresponde.

Por estas razones, voto en contra de la indicación.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Última advertencia!

¿Se entiende o no?

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , creo que Chile tiene dos momentos importantes durante su período de República en que se haya hecho algo significativamente cambiante en materia de educación.

Al Presidente Pedro Aguirre Cerda, cuyo gobierno todos recuerdan por haber implementado reformas sustantivas, se le reconoce la famosa frase "Gobernar es educar".

Y el segundo momento es este. El segundo momento es el que está llevando a cabo el programa de la Presidenta Bachelet, cuyo eje tiene que ver con la reforma educacional.

Señor Presidente , este proyecto, debatido entre otros que forman parte de la reforma a la educación, ingresó de una manera y salió de otra gracias a la escucha de la Cámara de Diputados.

La nuestra es una cámara revisora y muchas veces se nos pone en contraposición de lo que realiza la otra rama del Parlamento, precisamente porque el Senado revisa o efectúa cosas distintas a la Cámara.

Yo quiero hacer un reconocimiento a los Diputados que fueron capaces de paralizar una Comisión mientras no se escuchara a los profesores. Esta reforma tiene que ser -como lo hemos dicho siempre- "con los profesores" y no "contra los profesores".

Quiero valorar, entonces, lo que recogió el proyecto, y hacer también un reconocimiento a la Ministra de Educación, por su flexibilidad para acoger los planteamientos de los docentes.

¿Qué dijo el Colegio de Profesores? ¿Cuáles fueron sus propuestas, que fueron recogidas y que estamos aprobando hoy día aquí? Ingreso a la carrera solo a través de título profesional; transformar la inducción en un derecho; garantizar el perfeccionamiento gratuito; modificar el sistema de progresión; reconocer el trabajo colaborativo; mejorar las remuneraciones al inicio de la carrera; aumentar las horas no lectivas (esto no se recoge en la medida en que fue solicitado, aunque espero que ello cambie en un futuro próximo); resguardar los derechos adquiridos; establecer un bono de retiro.

Recién mi colega Quintana se refirió al bono de retiro, que es muy importante para los docentes. Pero esta misma prioridad quisiéramos pedírsela al Gobierno en materia de cambio y reforma al sistema previsional, porque este bono de retiro es la confirmación del fracaso del sistema previsional vigente. Por eso, no nos cansaremos de enfatizar la necesidad de terminar con las AFP y de lograr que los trabajadores en general (funcionarios públicos y privados) reciban pensiones dignas.

Ese es un problema que no viene resuelto en este proyecto.

No obstante, quiero reconocer que se está dando un paso muy importante, no solo para los profesores, sino, principalmente, para los niños, para las familias, para el proyecto de sociedad que queremos construir; un proyecto de sociedad que busca terminar con las desigualdades, dar más posibilidades a quienes quieran educarse y a los padres que quieran educar a sus hijos con mayores oportunidades.

Por lo tanto, este proyecto es un paso muy sustantivo.

En cuanto a la indicación, quiero señalar que el corazón de la reforma tiene que ver con aprovechar y usar especialmente los recursos del Estado, de la reforma tributaria, en la educación.

Aquí se discutió una reforma tributaria y todos estuvimos de acuerdo con ella. Bueno, ¡usémosla en la educación!

Pienso que el debate sobre el lucro ya se hizo. Está agotado. Y, en consecuencia, la indicación está fuera del contexto de lo que ya hemos aprobado.

Es más, creo que por ahí podría abrirse una puerta que distorsionara absolutamente la voluntad de este Congreso en cuanto a lograr que los recursos de la reforma se usen en la educación, en la docencia y en los niños.

Por lo tanto, voy a votar en contra de la indicación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , para discutir este proyecto en el Senado hay que considerar lo que ya aprobamos el año pasado, más lo que hicimos en materia de gratuidad en la educación superior -sí, a través de una glosa-, así como los debates que hubo en las Comisiones. A mí me tocó la de Hacienda, aunque vi las votaciones de la Comisión de Educación: la gran mayoría, 5 por 0 a favor de la reforma.

Y ahora escucho, verbalizado, que este es "un buen proyecto", "un gran avance", pero toda esa expresión verbal no se condice con la expresión corporal de quienes profieren esas palabras.

¿Y con qué se quedan?

Se trata de discutir sobre calidad, pero veo que acá se vuele a discutir sobre el lucro. El tema del lucro es como un prurito. Y ello, a pesar de que hoy ya está zanjado, al menos en Chile, desde el punto de vista político ciudadano.

Los que estamos acá, para bien o para mal, con binominal de por medio, hemos representado a una parte de la sociedad chilena y nos hemos puesto de acuerdo para terminar con el lucro.

Entonces, doy por sentado ese punto.

La única intervención que voy a hacer al respecto tiene que ver con los 2 mil 300 millones de dólares que se van a invertir. ¡Mucha plata!

Se está tramitando una reforma que va a cambiar la manera en que se ingrese a estudiar pedagogía en Chile; se trata de que opten por esta carrera los mejores alumnos; se suben las exigencias; se pone más ojo en las universidades; se establecen dos pruebas para ver cómo salen los profesores recién titulados; se determina cómo van a ingresar al sistema, tanto si están en el sector particular subvencionado como en el otro; se dispone que estarán acompañados; que habrá inducciones, mentorías, recursos adicionales; que serán sometidos a evaluaciones: que existirán distintos tramos (Inicial, Temprano, Avanzado, Experto I y Experto II), y se deja margen para las horas no lectivas.

Yo a las horas no lectivas las pongo en recursos porque eso demuestra el esfuerzo de la sociedad chilena. De los 2 mil 300 millones de dólares que se gastarán -son muchos-, 570 millones serán para dar ese espacio necesario, justo e inteligente que son las horas no lectivas.

Y, en vez de estar contentos con lo que vamos a hacer, nos damos vueltas en el otro tema.

En definitiva, ¿qué va a salir para afuera? Lamentablemente, el lucro o no lucro.

Por lo tanto, creo que es bueno convencerse de que eso se acabó.

Para terminar, me voy a referir a la rapidez con que se ha tramitado esta iniciativa.

Primero, me doy un gusto.

Durante el Gobierno del Presidente Piñera -algunos de los que están acá fueron Ministros-, se presentó un proyecto sobre calidad y equidad en la educación, el cual, básicamente, correspondía a un cambio en el Estatuto Docente. Ingresó al Senado el 4 de enero del 2011.

¿Saben cuándo fue aprobado?

¡El 19 de enero del mismo año!

¡Quince días!

¡Háblenme de una aprobación exprés ahora...!

Y por último, en materia de tiempos, yo sé lo que le pasa a la Derecha a ratos. ¡Les cuesta aprobar las cosas en educación!

Don Manuel Montt, Presidente de Chile , aprobó en 1860 la Ley General de Instrucción Primaria de Educación, que después de cuarenta años cayó en desuso porque los niños no iban al colegio.

Y fue en 1902, cuando por la demanda de políticos, del magisterio de la época, ingresó un primer proyecto de Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

¿Saben cuánto se demoró en tramitarse? 18 años. La Ley de Instrucción Primaria Obligatoria se promulgó en 1920, porque hubo un sector de la sociedad chilena que entendía que los niños no debían ir a clases obligatoriamente, que los padres tenían libertad para definir si querían mandarlos al colegio, o si debían seguir trabajando la tierra.

Entonces, tengo claro que hay un sector al cual le cuesta entender los cambios. Y cuando los aprueban, en vez de estar contentos, de esbozar una sonrisa, y de dejar un poco de lado lo que no les gustó y sumarse a algo que es bueno, ¡al final se centran en la existencia de un problema con el lucro y en si en alguna región de Chile no va a haber una oferta a fin de que puedan estudiar mecánica...!

Yo digo: "¡Pongámonos contentos!". Estamos haciendo un esfuerzo. Ustedes votaron favorablemente una reforma tributaria, en la que concurrieron a lograr un acuerdo para juntar los recursos. Y ahora lo estamos haciendo bien: despachamos lo relativo a la subvención escolar preferencial y estamos trabajando en la educación superior.

Si me lo preguntan, lo que nos falta para hacer redondo este proyecto es contar con un cierre de carrera con un incentivo al retiro: tenemos la formación inicial; tenemos los acompañamientos para el profesor, con exigencias, etcétera, y nos queda pendiente el cierre.

¡Creo que deberíamos estar recontentos! Ojalá que esto se apruebe mañana en la Cámara de Diputados, con lo cual habremos efectuado un cambio fundamental.

Esto va a ser uno de los legados del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, y si lo hiciéramos todos con una mejor sonrisa, lo sería de todos nosotros. Pero parece que algunos siguen viendo un tercio del vaso vacío.

¡Voto en contra, por supuesto!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las normas de los numerales 15 y 16, que contienen los artículos 12 ter y 12 quáter, nuevos, aprobadas por mayoría en la Comisión de Educación (20 votos en contra, 13 a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Patricio Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Lily Pérez y el señor Ossandón.

El señor MONTES.-

¡Muy bien! ¡Abajo el lucro!

--(Aplausos en la Sala).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Les pido, por favor, guardar silencio.

Gracias.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Corresponde ahora pronunciarse sobre el numeral 20, que pasa a ser 22 (página 37 a 73 del comparado), que se ha pedido votar separadamente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si les parece, se abrirá la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, solamente deseo solicitar que recabe la autorización de la Sala para que el día de mañana, entre las 10 y las 11 de la mañana, se puedan presentar indicaciones al proyecto de ley de agenda corta antidelincuencia, porque el Gobierno necesita formalizar las indicaciones que acordó la Comisión de Constitución.

Y, asimismo, pido que se solicite autorización con el objeto de que esa Comisión pueda sesionar en paralelo con la Sala en la sesión de mañana.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor ALLAMAND.-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, Senador señor Allamand, ¿usted daría acuerdo para que se pudieran formular indicaciones al proyecto antes mencionado, hasta las 11, antes de la sesión de Sala, en la Comisión de Constitución?

El señor ALLAMAND.-

No.

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El señor ALLAMAND.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Su Señoría, ¿usted va a intervenir sobre lo que está en discusión?

El señor ALLAMAND.-

¡Estamos en votación, pues!

Señor Presidente , en este tema, que es uno de los que votamos por separado -quizás sería bueno que la propia Ministra de Educación expusiera su punto de vista-, creo que es muy importante destacar los acuerdos que se alcanzaron en la Comisión y cómo de alguna manera aquí hay un fortalecimiento extraordinariamente importante de la formación docente.

Una de las propuestas que se formularon durante toda esta discusión desde la perspectiva técnica, y que mencionó el Colegio de Profesores en innumerables oportunidades, fue que se estableciera el concepto de que los profesores, por la naturaleza de las tareas que desempeñan, deben tener a su alcance un sistema de acompañamiento que, de alguna manera, posibilite una formación permanente durante toda su carrera.

En la práctica, el artículo 18 A del proyecto dispone que este proceso se realice a través de dos subprocesos.

El primero precisamente tiene que ver con la definición que da la ley: para avanzar hacia un desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

Y, en segundo lugar, lo que se ha mencionado tantas veces: la figura de la inducción y de los mentores para aquellos profesores que ingresan a la carrera.

¿En qué cambió la iniciativa que venía de la Cámara de Diputados? ¿En qué se coincidió y en qué se mejoró?

En primer lugar, se contempló para los establecimientos educacionales, para los propios colegios, siempre con la participación de la comunidad escolar, la posibilidad de que tuvieran sus propios planes de formación. Y esto, no solamente con el director, el equipo directivo, el consejo de profesores, sino también con los sostenedores.

Y también se permite utilizar recursos con el propósito de que cada colegio, en conformidad con la identidad de su proyecto educativo, pueda contribuir con estos planes, denominados "de aterrizaje local".

En segundo término, se alcanzó un gran avance desde el punto de vista del proceso de inducción.

Como venía la iniciativa de la Cámara Baja, el proceso de inducción -por así decirlo- pasaba por el lado de los establecimientos y se manejaba centralizadamente.

Aquí, señor Presidente, se dispone que los colegios sí tengan un rol, en una forma que nos parece muy correcta.

Aquellos colegios con un desempeño alto, tendrán plena autonomía para implementar y administrar sus procesos de inducción. Y así, por ejemplo, podrán contratar mentores del propio colegio cuando se trate de profesores con altas calificaciones, de una red de planteles educacionales a los que se encuentren adscritos, o ciertamente, del registro del proyecto público de mentores que mantendrá el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Los colegios con desempeño medio, también tendrán autonomía, pero en este caso, para llevar adelante los planes de inducción, requerirán la autorización del CPEIP.

Y en el caso de los colegios con bajo desempeño, las tareas propias de la inducción y de las mentorías las realizará el CPEIP.

Lo que se ha hecho aquí, señor Presidente, en uno de los puntos medulares del proyecto, es una convergencia conceptual para darles un rol relevante al establecimiento educacional y a la comunidad escolar, particularmente a los profesores, en los planes de formación.

Y en el caso de la inducción y de la mentoría se hace otro tanto, con estas salvedades, con estas -denominémoslas así- "escaleras", conforme a las cuales los colegios con mejor desempeño dispondrán de mayor autonomía y los con menor desempeño, ciertamente menos.

En esto llegamos a un acuerdo transversal y, de verdad, es uno de los aspectos en que debiéramos estar todos contentos -pensamos nosotros- con relación al proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, la ironía ayuda poco a este proceso.

Y lo que planteaba el Senador Lagos -por su intermedio- me parece, honestamente, que escapa completamente a aquello en que hemos tratado de contribuir en este proyecto.

Aquí no hay caras largas o vasos medio vacíos.

La ironía no es la reina de los acompañantes cuando uno quiere hacer algo en la lógica de país.

Hacemos un trabajo lo más serio que podemos, dentro de los espacios de tiempo asignados por el Gobierno en este frenesí, que ha obligado a la Comisión de Hacienda, por ejemplo, a despachar en 48 horas un proyecto que tiene un costo de 2.300 millones de dólares, lo que no deja de parecer bastante contradictorio, por las implicancias que conlleva.

Lo que hemos hecho -para que quede claro- es colaborar honestamente a hacer todo lo posible por mejorar una iniciativa crucial para el futuro de la educación en este país.

Responsablemente, puedo señalar que el proyecto que sale del Senado es infinitamente mejor que el que entró a él. Y a la Comisión de Educación le cabe una gran tarea, una gran responsabilidad positiva, por haber logrado avanzar en muchos aspectos sin ironías, sin expectativas falsas, sin descalificaciones, sino que con un honesto deseo de que la educación, y particularmente su calidad, mejoren en nuestro país.

El tema de la inducción y de las mentorías es un ejemplo claro de ello, porque aquí se hizo un esfuerzo común con el Ministerio de Educación ¡oyéndose!, que resulta clave, a fin de darle una lógica más descentralizada al proceso de mentoría, que es el acompañamiento de los profesores con más experiencia respecto de los nuevos.

Eso es vital para aprender, para corregir, para conversar y para ser capaces de aprovechar una inmensa experiencia. Ello se hace a partir del rol fundamental que van a tener los colegios y los directores. En el proyecto original este esquema era bastante más centralizado. Se entendió -y eso es mérito de todos- que había que confiar más en las instituciones y ser capaces de orientar este proceso de inducción y de mentoría.

Entonces, aquí tenemos un ejemplo de cómo las cosas se pueden hacer mucho mejor -por eso quise intervenir-, y no simplemente pasando la aplanadora o planteándose en cualquier escenario equivalente a eso.

Yo me siento uno de los activos de esta discusión -esto se aprobó por unanimidad en la Comisión-, y nosotros vamos a votar a favor, lo cual lo considero un elemento positivo.

Eso no obsta a que haya otro tipo de elementos, lo que no significa ironía, ni rabia. Creemos que no se logró un mejoramiento adecuado -y lo vamos a plantear-, en materia de indemnizaciones, de transiciones a las horas no lectivas, en la lógica de las mentorías sujetas a cupos. Uno de los problemas de esto -lo vamos a ver en los artículos transitorios- es que aparentemente es un derecho pero tiene una restricción respecto de cupos periódicos que se van asumiendo. Y eso, obviamente, es un escenario complejo en este ámbito.

Esto significa un aporte. Desde estas bancadas, al igual como deben sentirse las otras, nos sentimos contentos por haber logrado un acuerdo relevante.

Y pido humildemente que no sigamos con la lógica de los buenos y los malos, con las descalificaciones, con lo histórico para probar no sé qué. Pareciera que aquí se planteara que hay sectores políticos que no desean mejorar la calidad de la educación, en circunstancias de que cada uno, honestamente, hace lo mejor para lograr ese objetivo, que es absolutamente común.

Por eso, voto a favor.

Y hago un ferviente llamado a despachar el proyecto, en una lógica constructiva y no de descalificaciones, pues con ello ni el país ni nadie van a ganar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , si tuviese que graficar en pocas palabras lo que esto significa, debería decir que aquí gana la escuela, sin lugar a dudas.

Efectivamente, aquí hay un cambio para bien en el proyecto original, sin lugar a dudas. Aquí nos hacemos cargo del contexto, del trabajo en función de las necesidades pedagógicas que tiene la escuela. Y acá se respeta a las comunidades educativas que poseen capacidades para desarrollar su propio proceso de inducción y mentoría. Porque la inducción y mentoría apoya la inmersión del docente, del joven profesional recién titulado de Pedagogía, en la escuela, con sus debilidades, con sus fortalezas, con todo lo que significa la cultura escolar.

Esto no es la práctica profesional. De pronto, algunos lo confunden. ¡No, no lo es! Tampoco significa que un profesor mentor le va a mostrar físicamente la escuela al nuevo docente, le va a hacer un paseo. ¡No, señor! Esto es un proceso que dura un año.

El punto es que hoy no todas las escuelas están capacitadas, no todos los directores se encuentran en condiciones de llevar adelante un proceso propio de inducción y mentoría.

Y creo que lo positivo de esta discusión en el Senado, y particularmente en la Comisión de Educación, es que aquellos establecimientos que se hallen en condiciones de realizar su propio proceso lo podrán hacer. Lo que teníamos antes era que el CPEIP diseñaba, planificaba y bajaba, digamos.

Entonces, aquí hay un cambio realmente importante en relación con lo que ocurre en la escuela. Lo mismo sucede con el Título II, nuevo, que se ha incorporado: va en la misma dirección de mirar el contexto, las condiciones en las cuales se desarrolla el proceso de aprendizaje.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , lamento que en este minuto no se encuentre en la Sala el Senador Lagos Weber. Porque nosotros podemos tener diferencias de opinión respecto a ciertos temas, pero entrar a calificar lo que pensamos acerca de un proyecto sin conocer en nada su historia me parece realmente increíble y que no aporta a que, de aquí en adelante, uno tenga el ánimo de ayudar a la aprobación de las iniciativas del Ejecutivo.

Quiero recordar que este proyecto estuvo a punto de fracasar cuando se estaba tramitando en la Cámara de Diputados. Hubo un paro de varios meses de los profesores en contra de la iniciativa del Ejecutivo. Y, de hecho, les quiero recordar a las bancadas de enfrente, y especialmente al Senador Lagos Weber, que el proyecto de la Cámara Baja se aprobó con los votos de la Oposición. ¡Si no hubiese sido por eso, no habría llegado a este minuto de tramitación!

Entonces, que ahora señalen todo lo que acaban de decir no contribuye a que uno tenga realmente el ánimo de ayudar. Porque, señor Presidente , la Ministra sabe todo lo que nosotros trabajamos para que esta iniciativa saliera rápido y mejor.

Y también quiero decirles a las bancadas de enfrente -por su intermedio, señor Presidente- que el hecho de que hayamos discutido el lucro no tiene que ver con un tema planteado por nosotros, sino con una indicación del Senador Ignacio Walker.

De verdad, considero que hay que ser un poco más claro y cercano a la verdad respecto a cómo ocurren acá las cosas.

Nosotros hemos contribuido bastante a que este proyecto se apruebe. Y sería muy bueno que eso se reconociera también. De otra manera, no se facilitará que en otro momento, cuando se necesite nuestro apoyo, lo volvamos a dar.

De hecho, el que en esta parte de la iniciativa votemos todos a favor obedece a que nosotros también apoyamos indicaciones que venían de la Democracia Cristiana. Nos pusimos todos de acuerdo en la Comisión en cuanto a que era buena idea avanzar en esa línea. Y trabajamos muchísimo, y también nuestros asesores, lo cual fue reconocido por la Ministra de Educación en la Comisión. De hecho, se dio un agradecimiento especial a los asesores de los equipos de Oposición y de Gobierno por la labor en conjunto que desarrollaron.

En consecuencia, señor Presidente , creo que para la buena política hace falta que se formulen esos reconocimientos y que no se diga que nosotros acá volvimos a poner el tema del lucro, y que estamos enojados, y no sé qué otras cosas más.

¡No es así! De otra manera esta iniciativa no hubiese salido hoy, porque nosotros estuvimos dispuestos a apurar, a apurar y a apurar su tramitación.

La Oposición también tiene herramientas para frenar la tramitación de los proyectos, y eso lo saben la Ministra y los parlamentarios de Gobierno.

¡Nosotros contábamos con herramientas para frenar la tramitación de esta iniciativa, y no lo hicimos!

Los Diputados de Oposición lograron que fuera aprobada en la Cámara de Diputados. Y los Senadores de Oposición trabajamos codo a codo con el Gobierno con el fin de sacarla adelante rápido, pues de otra manera se decía que quizá no iba a salir.

Por lo tanto, pido respeto y reconocimiento por la labor que realizamos, pues a veces da la sensación de que nosotros mismos somos los llamados a echar abajo nuestro propio trabajo.

¡Reconozcamos cuando hacemos las cosas bien!

Y en este proyecto, más allá de las diferencias por temas que vienen mucho más adelante en el proyecto y por una indicación que ni siquiera fue presentada por Senadores de Oposición, se da la sensación -no por nosotros, sino por los propios parlamentarios oficialistas- de que estamos con una diferencia muy profunda. ¡Y no es así!

Gobierno y Oposición han trabajado para que este proyecto salga adelante. Y será una política de la Presidenta Bachelet.

¡Y no hemos frenado su análisis!

Entonces, señor Presidente, creo que el ambiente que han instalado algunos no es el mejor para seguir con la tramitación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

El señor LETELIER.-

Estamos en votación.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, nos encontramos debatiendo un proyecto muy importante...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señora Ministra .

Como estamos votando, usted dispone de hasta dos minutos solo para rectificar dichos. Si desea hacer una exposición, según lo acordado por los Comités, debe intervenir antes de las votaciones.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

En ese caso, mejor hablo después.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

A usted.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO.-

Deseo fundamentar mi posición, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , en verdad, todos hemos hecho un sacrificio por discutir esto tan apresuradamente. En todo caso, a veces las cosas salen mal cuando se hacen de manera apurada.

Solo deseo señalar que, tanto en lo relativo al proceso de inducción y mentoría como en la norma anterior respecto del lucro, algunos han querido introducir una mirada ideológica.

En mi opinión, efectivamente el problema de la educación en Chile se origina por un componente no pedagógico, sino ideológico, por cuanto hay quienes han intentado manipular el sistema educativo para producir y reproducir una ideología.

Y estas palabras no son de Navarro ni del MAS ni del Partido Comunista ni de la Nueva Mayoría. Aquí está el informe de la OCDE del 2004, entidad donde están los países más ricos del mundo, como Finlandia. En su página 290, Capítulo 8 ("Conclusiones y recomendaciones"), dice: "La educación chilena está influenciada por una ideología que da una importancia indebida a los mecanismos de mercado para mejorar la enseñanza y el aprendizaje.".

En las páginas 192 y 193, Capítulo 4 ("Incentivos, mercados educacionales y eficiencia"), el informe señala: "es claro que el experimento del mercado educacional no ha producido progreso en aprendizajes ni el ahorro de costos". Y agrega: "el basarse en mecanismos de mercado para producir en el futuro una mayor efectividad y eficiencia en el sistema educacional no es una estrategia de alto rendimiento. A lo más, el experimento chileno revela que la conexión entre precios y resultado (y calidad de resultados) es mucho más compleja en educación que en la producción de otros bienes. El experimento también revela que la administración privada de la educación hace muy poco por mejorar la conexión entre precio y calidad.".

Por lo tanto, claramente la educación chilena ha estado secuestrada por la ideología de mercado, impuesta por la dictadura y continuada por la Concertación.

Hoy día la Nueva Mayoría quiere terminar con eso, readecuando el sistema a los siguientes objetivos finales: tener una educación de calidad, pública y gratuita; mejorar las condición de los docentes, y valorar el tremendo trabajo que realizan miles y miles de profesoras y profesores en Chile, quienes durante largo tiempo han hecho esfuerzos muchas veces inhumanos.

¡Algunos han sacrificado sus vidas! Ahí están los profesores que siguen esperando el pago de la deuda histórica.

Este Senado, por unanimidad, ha dicho veinte veces que hay que pagar esa obligación. ¡Y no pasa nada! ¡No pasó nada con la Concertación, no pasó nada con Piñera y no está pasando nada con la Nueva Mayoría!

Por tanto, está pendiente resolver esa deuda política histórica.

Pero hay mucho contenido por abordar.

Al respecto, espero que obtengamos resultados mediante un accionar conjunto. Espero que la Oposición entienda que, si no actuamos de ese modo para mejorar la calidad de la educación, los que perderán no serán ni los Senadores ni los Diputados ni el Gobierno, sino los millones y millones de niños y jóvenes chilenos que están estudiando en la enseñanza básica, en la media y, también, en las universidades.

Por lo tanto, señor Presidente , este proyecto, en los términos en que se ha discutido, en los términos en que lo ha tratado la Comisión de Educación, ha sido elaborado -y quiero ser exacto en mis palabras- no de la mano de los profesores, pero tampoco en su contra. Esto último sería un equívoco.

La presente iniciativa de ley no funciona en contra de los docentes, sino en colaboración con ellos.

Por otra parte, esta propuesta legislativa tiene algunas falencias.

Por ejemplo, no están incorporados los codocentes y falta un mecanismo de reclamo efectivo en caso de que falle el sistema.

Si bien se garantizan todas las acciones legales a los profesores que puedan verse menoscabados o sufran perjuicios a raíz de este cambio profundo, espero que quien esté a cargo de tal instancia actúe con razonabilidad y pensando en el bien común a defender, que son los estudiantes y, particularmente, los docentes, quienes cumplen la tremenda y bella tarea de educar.

Confío en que el actual Gobierno, que ha llevado adelante esta reforma, sepa administrarla adecuadamente en los próximos dos años. Y ojalá la carrera docente, en las condiciones en que la estamos aprobando hoy, sea respetada a cabalidad.

Y si fallaran algunos elementos, por no haber sido ajustados suficientemente, espero que exista la capacidad y la honestidad para rectificarlos. Es mejor corregir que empecinarse en el error.

En todo caso, confío en que esos errores serán los mínimos y en que este proyecto cumpla a cabalidad las expectativas fijadas. Los mejores jueces para ello serán los propios profesores a lo largo de todo Chile. Ellos nos dirán si hicimos o no una buena ley.

A mi juicio, el texto de esta iniciativa pudo haber sido mejor, pero el que se propone va en la dirección adecuada.

Nunca las cosas son perfectas; por ende, si es necesario mejorarlas, no hay que tener miedo, como lo hicimos con la reforma tributaria.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el numeral 22 del artículo 1º (35 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, por favor, incluya mi voto favorable.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Espina.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, en el numeral 23 del artículo 1º, se ha pedido votación separada del artículo 19 C (páginas 80 a 82 del boletín comparado) del texto aprobado en general por el Senado.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señora Ministra , ¿usted va a hacer uso de la palabra sobre esta materia?

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

No, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Entonces, abriremos la votación.

El señor MONTES .-

Señor Presidente, aclare bien qué se votará.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El señor Secretario lo va a precisar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Es el artículo 19 C, que figura en las páginas 80 a 82 del comparado, del texto aprobado en general por el Senado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, nuestra propuesta fue que se votaran los artículos 19 C, 19 K, 19 O y 19 S (son cuatro) en un solo acto.

Ese fue el planteamiento que hicimos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para realizar una sola votación para esas cuatro normas?

La señora ALLENDE.-

¡Sí!

El señor WALKER (don Ignacio).-

Claro.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Lo consulto porque la Mesa había entendido que se verían separadamente.

Entonces, ¿estamos todos de acuerdo en hacer una sola votación para los artículos individualizados por el Senador señor Montes?

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El señor Secretario va a indicar en qué página están esas normas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El artículo 19 C se encuentra en las páginas 80 a 82; el 19 K, en las páginas 91 a 94; el 19 O, en las páginas 100 y 101, y el 19 S, en las páginas 103 a 105.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , entiendo que algunos colegas estén muy apurados, pero les quiero hacer notar que en este minuto estamos votando el corazón del proyecto. Y si la idea de los Senadores es que despachemos lo medular de la iniciativa sin que nadie diga nada, dejo constancia que yo, por lo menos, no estoy en esa disposición.

Es cierto que en esta materia hay un acuerdo, pero es fundamental que, en la historia fidedigna de la ley, quede consignado qué estamos aprobando y qué fue lo que modificamos.

El sistema de reconocimiento docente, básicamente, encadena dos procesos: uno de evaluación integral y otro de progresión en tramos.

El de evaluación integral contempla dos componentes: un instrumento de evaluación de conocimientos pedagógicos y específicos -es una prueba, pero no se puede usar esa palabra, porque a algunos les molesta-, y un portafolio.

Y el procedimiento de progresión en tramos -este es un gran avance- establece cinco niveles durante toda la carrera: tres tramos obligatorios (inicial, temprano y avanzado) y dos voluntarios (experto I y experto II).

Esa es una gran innovación para la educación chilena. Ahí se evidencia de verdad el concepto de la nueva carrera, con los elementos que se han señalado.

¿Qué cambios se introdujeron durante el trabajo de las Comisiones de Educación y de Hacienda?

En cuanto al proceso de evaluación integral, el instrumento de evaluación antes estaba únicamente en manos del CPEIP. Ahora interviene también la Agencia de Calidad de la Educación, y no solo en el diseño, sino también en la aplicación y ejecución -por así decirlo- de dicha herramienta.

Respecto del portafolio, hacemos lo mismo: antes solamente participaba el CPEIP y ahora también se incorpora la Agencia, solo que en este caso el que aplica el instrumento es el primer organismo mencionado. Como buena política pública, el Ministerio se ocupará de coordinar a ambas entidades.

No hay duda de que este diseño institucional es mucho más vigoroso que el anterior.

En cuanto a los tramos, cabe señalar a lo menos tres aspectos importantes que surgieron del trabajo de las Comisiones.

El primero podríamos llamarlo "mayor exigibilidad inicial".

Los profesores nuevos que entraban a la carrera, hasta antes de este proyecto, podían mantenerse durante nueve años con malos desempeños en la etapa inicial. Nadie quiere que ello ocurra, pero es factible que suceda.

Por lo tanto, lo que hicimos todos fue incluir una norma para acortar ese espacio inicial de mal desempeño, reduciéndolo de nueve a seis años. En ese período los docentes deben adquirir los conocimientos para estar en el tramo inicial.

El segundo aspecto extraordinariamente relevante guarda relación con la siguiente pregunta: ¿cuál es el tramo que se considera adecuado para lograr -valga la redundancia- un adecuado proceso de enseñanza y aprendizaje? El proyecto funciona bajo la lógica de que ese tramo es el avanzado.

¿Dónde radicaba el problema? En que no se les exigía a los profesores obligatoriamente llegar hasta el tramo avanzado.

Ahora sí se les va a exigir. Por ende, no podrán quedarse eternamente en los primeros tramos. Todos los profesores deberán progresar hasta el nivel avanzado.

Por cierto, en la medida que los docentes se desarrollan en su carrera -y todos queremos que lleguen lo antes posible al tramo avanzado-, habrá mayores estímulos y mejores remuneraciones.

¿Qué efecto lograremos con tal enmienda?

La definición del proyecto puede resumirse de la siguiente manera: "Queremos profesores que alcancen rápido el nivel avanzado y que nadie se quede atrás del rendimiento mínimo". Mayores exigencias, sí; pero con un resultado favorable para los estudiantes.

Y el tercer aspecto que deseo destacar, señor Presidente -y con esto termino-, es que, sumado a la mayor exigibilidad inicial y al proceso de progresión, agregamos un nuevo concepto: la posibilidad de aceleración para los buenos profesores.

La lógica de los tramos es que cada profesional se quede cuatro años en los primeros tres niveles: cuatro años en inicial, cuatro años en temprano, cuatro años en avanzado.

Pero ¿qué pasa si hay un profesor particularmente destacado, que ha mostrado un extraordinario rendimiento, tanto en su portafolio como en el instrumento de evaluación? Ahora se le va a permitir que salte de tramo.

En efecto, un docente en etapa inicial con esas características, al cabo de cuatro años y sin pasar en el ínterin por el tramo temprano, puede saltar a avanzado. Del mismo modo, un profesor destacado en este último tramo no necesitará cuatro años para avanzar a experto.

Todo eso fortalece la carrera docente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , en esta parte del proyecto -lo dijo el Senador Allamand y lo manifesté en mi intervención anterior- logramos, en conjunto con el Gobierno, mejorar varios aspectos.

Respecto del proceso de mentoría, que analizamos hace poco -no pude referirme a ello en su momento-, se dio un paso tremendamente relevante. Y en lo relativo a la estructura del sistema, hubo aportes muy valiosos de los asesores de la Democracia Cristiana.

En cuanto a las normas que nos ocupan, cabe señalar que en ellas se reconoce la importancia de lo local en la educación; esto es, de la comunidad educativa, de la escuela.

Al principio, los procesos de mentoría y de evaluación estaban sumamente centralizados en el CPEIP y en el Ministerio.

En lo concerniente a las mentorías, se valora mucho el rol de las escuelas. De hecho, la Agencia de Calidad de la Educación evalúa a los establecimientos educacionales, y los que obtienen mejores resultados pueden desarrollar su propio proceso de mentoría.

En el caso del sistema de evaluación, se mejoraron algunos aspectos, como los que ya mencionó el Senador Allamand. Pero creemos -y así lo hicimos presente en la Comisión de Educación- que se puede avanzar aún más.

¿Qué se perfeccionó?

Se creó un sistema donde las instituciones están más equilibradas, en comparación a la propuesta inicial del proyecto. ¿Por qué? Porque ahora no interviene solo el CPEIP; también participa la Agencia de Calidad. Tal medida genera un equilibro de poder entre las instituciones tremendamente relevante.

Sin embargo, pensamos que todavía se puede mejorar más.

¿En qué dirección? En la misma en la que se avanzó en lo relativo a la mentoría.

En el proceso de evaluación, el rol que jugarán las comunidades educativas es muy pequeño y el de los directores, mínimo. Resulta evidente que medir el desempeño de un profesor solo empleando criterios fijados en Santiago es muy distinto que hacerlo escuchando, además, la opinión del director pertinente.

Es posible tener mucho conocimiento sobre las diferentes materias; haber hecho una clase adecuada para el portafolio, o haber planificado muy bien una clase. Pese a ello, el desempeño del docente en aula puede ser muy distinto de los resultados que arrojan los instrumentos evaluativos.

Nosotros creemos que es fundamental efectuar evaluaciones para avanzar en los tramos de la carrera docente, pero también estimamos que en esa medición de desempeño el papel del director debe ser más importante.

Se ha dicho que la diferencia entre las escuelas -y varios estudios lo muestran- responde muchas veces a si se cuenta o no con un director con liderazgo y comprometido con la escuela, o con un grupo directivo involucrado en el proyecto educativo. Cuando no se tiene eso, los colegios alcanzan peores resultados.

Acá nos estamos olvidando de los directores, por la redacción con la que quedó la iniciativa. Se avanzó un poco. Pero consideramos que se debe relevar mucho más el rol de ellos en la carrera docente y en el proceso de evaluación.

También creemos que las escuelas pueden tener una injerencia mucho mayor -como sucede en lo concerniente a las mentorías- en el procedimiento evaluativo.

A nuestro juicio, se debe empoderar más a los directores. Y ahí es factible hacer una diferencia entre las escuelas. La Ministra dijo: "Esto es muy distinto si se trata de una escuela grande o de una escuela chica". Al igual como lo hicimos en la mentoría, en este caso también se podría diferenciar entre los establecimientos, porque nosotros creemos que hay que empoderar al líder de la escuela, que es el director; hay que confiar en ese liderazgo; hay que confiar en las capacidades de cada establecimiento, hay que descentralizar el sistema.

Hablamos tanto de descentralización. A este proyecto aún le falta mucha mayor descentralización...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señora Senadora .

Tiene un minuto adicional.

La señora VON BAER.-

Le falta mucha más descentralización en el proceso de evaluación, tal como lo logramos en el de mentoría. Creo que la evaluación a la larga debe tener la misma lógica que el proceso de mentoría.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , el Senador Allamand hizo toda una descripción de los tramos que resulta bastante útil para entender la progresión de los profesores.

Este tema no es menor. Sé que algunos están un poquito apurados. Pero la materia es central. En este aspecto el Senado introdujo modificaciones que tornan más exigente la carrera. Eso hay que decirlo.

Aquí ya no estamos hablando del tema inicial, de inducción y mentoría, sino derechamente del desarrollo profesional de la carrera.

No voy a ahondar en lo que señaló el Senador Allamand . Describió bien los tramos, lo que significa cada uno: inicial, temprano y avanzado, que son obligatorios; y experto I y experto II, que son voluntarios.

Pero aquí hay dos modificaciones que no son menores. Y es bueno que todos estemos claros.

Por supuesto, el Colegio de Profesores participó de estas sesiones; sabe exactamente lo que esto significa: aquí hay mayores exigencias. Nadie puede decir que aquí estamos con una situación laxa. Aquí hay mayores exigencias, básicamente por dos vías.

Por un lado, en el tramo inicial existía un 4+4 y ahora se establece un 4+2. ¿Qué significa esto? Que ese profesor, recién titulado de la universidad, estará los cuatro años ejerciendo en su establecimiento y se evaluará a los cuatro años, como es normal. Y si sale mal, tendrá que volverse a evaluar a los dos años y no tendrá que esperar cuatro años para evaluarse de nuevo.

Esa es una diferencia, sin lugar a dudas, y hay que explicitarlo con mucha claridad. No es un tema menor.

Y hay otra diferencia, establecida en el tramo temprano. Cuando se habla de "temprano" es porque se trata de una carrera progresiva y lo que busca es llegar a avanzado o experto. Es una carrera ascendente. En la propuesta original, el temprano podía quedarse toda la carrera en ese nivel. Ahora eso no será posible: se podrá quedar solo hasta ocho años en el tramo temprano. Y si las evaluaciones no son buenas, sale del sistema.

Esta exigencia -también hay que ser claro en esto- rige desde el año 2025 en adelante. ¿Por qué desde esa fecha? Porque esto tiene una lógica también y se supone que las universidades deben contar con un tiempo para empezar a formar con otros estándares, con las otras exigencias que conlleva este proyecto.

Así que nos parece de la máxima importancia la descripción que se ha hecho. Pero, al mismo tiempo, hay que poner énfasis en dos temas que han constituido una modificación bastante significativa en el Senado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 19 C, 19 K, 19 O y 19 S, contenidos en el numeral 23 del artículo 1º del proyecto, con las enmiendas que a algunos de ellos introdujo la Comisión de Educación (36 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, corresponde ahora tratar el numeral 33, que se encuentra entre las páginas 124 y 127 del comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , este tema tiene que ver con la asignación de vulnerabilidad.

Fue un tema ampliamente discutido y solicitado.

Se estableció que el docente que trabaje en un colegio con más de 60 por ciento de vulnerabilidad tendrá una asignación de 42 mil pesos más 60 mil pesos adicionales si el colegio tiene más de 80 por ciento de vulnerabilidad. Y se le agrega también el 20 por ciento del tramo respectivo.

Esto busca atraer realmente a los mejores profesores a los establecimientos con mayores dificultades.

La suma de eso es lo que está señalado en este artículo.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , esta fue una materia fuertemente planteada por nuestras bancadas.

Nosotros creemos que uno de los avances importantes de la carrera docente será que la remuneración de los profesores estará relacionada con su evaluación; y eso, en todo el sistema.

Adicionalmente, nosotros pensamos -lo hemos dicho muchas veces- que tenemos que hacer que entren los mejores a una carrera que sea más atractiva.

Pero sobre todo es importante que los mejores profesores se vayan a trabajar a las escuelas donde está la mayor concentración de niños vulnerables. O sea, que haya buenos profesionales, bien pagados, trabajando en las escuelas más vulnerables de nuestro país, ahí donde más se los necesita.

Si nosotros hubiésemos diseñado el proyecto de ley, habríamos planteado empezar con las escuelas con mayor concentración de niños vulnerables en lugar de partir con las escuelas municipales.

Dado que eso no fue posible, celebramos que el Gobierno haya introducido aumentos en el incentivo que existe para que los profesores vayan a trabajar a las escuelas más vulnerables.

Se incrementa en 43 mil pesos el sueldo para los profesores que van a trabajar a las escuelas con un 60 por ciento de concentración de niños más vulnerables.

Y en el Senado se logró dar un paso más: que los profesores que están en los tramos más altos, si se van a trabajar a un colegio con 80 por ciento de niños más vulnerables, recibirán una asignación mayor de 60 mil pesos.

En resumen, estamos diciendo que los docentes que trabajan en las escuelas con mayor concentración de niños vulnerables percibirán un sueldo de alrededor de 120 mil pesos más.

Creemos que esto es un avance, que es una buena noticia. Estamos dando pasos en la dirección correcta y en forma transversal.

Nos hubiese gustado ser aún más ambiciosos. No solo hubiésemos entregado un incentivo mayor. Adicionalmente, pensamos que en los tramos inicial y temprano debiésemos haber puesto también un incentivo mayor para los profesores que saquen mejores resultados para que se vayan a trabajar a las escuelas con mayor concentración de niños vulnerables.

Porque queremos que ahí donde hay menos movilidad se produzca mayor movilidad de los profesores mejor evaluados, de los que avanzan más rápido, de los mejores. La idea es que esos buenos docentes se vayan a trabajar a las escuelas con mayor nivel de vulnerabilidad.

Por eso, señor Presidente, tal como lo dijimos en la Comisión, agradecemos que el Gobierno haya aceptado incrementar las asignaciones para los profesores que trabajan en las escuelas con mayor porcentaje de niños vulnerables. Pero nos hubiese gustado que el incentivo fuera mayor y se entregara en los tramos anteriores.

Señor Presidente, este es un anhelo muy sentido y solicitado por nuestro sector. Y por eso apoyamos esta parte del proyecto, tal como lo hicimos con normas anteriores.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, este es un aspecto bien central de la iniciativa.

En mi primera intervención planteé que uno de los principales problemas de nuestro sistema educativo...

Solicito un poco de silencio.

Sería interesante que se pusiera atención a las intervenciones de cada Senador. Esa es la idea.

Ya que vamos a intervenir poco y a despachar rápido la iniciativa, por lo menos sería bueno escuchar.

Resulta importante esta norma porque justamente la inequidad en la educación es un problema central.

Por tanto, el corazón de esta reforma debe estar ahí.

Como se dijo, originalmente el proyecto establecía una asignación adicional, un incentivo, para que los profesores fuesen a trabajar a escuelas con alta concentración de niños prioritarios (sobre el 80 por ciento), que se encuentran en mayor medida en los colegios municipales. También existen en los particulares subvencionados, pero es más grande el porcentaje en los colegios municipales.

Lo que manifestamos fue que, si se entrega la asignación de manera exactamente igual para todos los profesores, no romperemos el círculo vicioso que dice relación justamente con el origen del joven y su desempeño o rendimiento en el SIMCE o en la PSU.

La expresión más nítida de esa inequidad se expresa cuando uno ve los resultados de la Prueba de Selección Universitaria y se da cuenta de que existe una correlación directa entre el puntaje y el ingreso familiar.

Es una realidad brutal.

Por tanto, planteamos en el Senado -lo acogió el Ministerio, al menos de manera parcial- un incremento de esa asignación para los profesores buenos o más destacados, no para todos.

Siento que podríamos haber distribuido mejor los recursos, aumentando aún más el incentivo a fin de que los buenos profesores trabajen en sectores vulnerables, donde existe un contexto sociocultural distinto y hay más dificultades para el aprendizaje.

Desde ese punto de vista, el texto final señala que los profesores en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II recibirán esta asignación.

Insisto: podríamos haber sido un poco más ambiciosos, redistribuyendo.

Lo que sí echo de menos -se decidió hacerlo de otra manera- es que el profesor en la fase inicial no recibe una asignación. Porque se dice: "Está en la fase inicial". Pero perfectamente podría haberse establecido, por ejemplo, para aquellos que eran parte del 30 por ciento de los mejores alumnos de su escuela.

¿Por qué es importante que el profesor inicial parta en una escuela vulnerable? Porque está demostrado que constituye un marcador la primera escuela donde hace clases.

Considero que ese déficit hay que reconocerlo, hay que asumirlo.

En todo caso, destaco esta propuesta, que se trabajó, sobre la cual hubo consenso en la Comisión y que, sin duda, apunta a lo que debiese ser el corazón de la reforma para resolver la gran inequidad existente en el sistema educativo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra -Senadora Von Baer y Senador Rossi- han explicado bien esta disposición.

Lo que tendríamos que decir en forma muy simple es que la norma quedó mejor, pero está muy lejos de haber quedado bien.

Fíjese, señora Presidenta , que un profesor que trabaja con niños vulnerables tendrá una asignación de 43 mil 726 pesos para un contrato de 44 horas.

¡Si todo mundo sabe que los contratos no son de 44 horas, sino que tienden a ser de 36!

Recibirá, además, un 20 por ciento del tramo, que son apenas 2 mil 600 pesos.

Entonces, estamos diciendo que un docente que trabaja con niños de alta vulnerabilidad solo obtendrá como retribución una suma que ni siquiera alcanza a los 50 mil pesos.

Y la Ministra decía: "En los casos de colegios con 80 por ciento de vulnerabilidad habrá 60 mil pesos más". Pero ¿para quiénes será? Para los expertos I y II y para los profesionales avanzados.

En resumen: ¿Mejoramos lo que venía? Sí. Pero desde el punto de vista de la equidad del sistema -lo señalaba el Senador Rossi- deberíamos llevar a cabo una redistribución, mirar esta asignación de otra forma, darle una segunda vuelta. Porque, si queremos generar de verdad una diferencia en los niños más vulnerables del país, tenemos que lograr, por así decirlo, un impulso, un volumen de ayuda aun mayor del que estamos haciendo llegar con esta norma.

Reitero: la proporción de 43 mil pesos por 44 horas realmente no es suficiente.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, esta disposición no es otra cosa que emparejar la cancha. Es equidad pura.

Es aquí donde se hace carne el mensaje de la reforma, más que de este proyecto de carrera docente: lo que se busca es enfrentar la desigualdad.

¡Cómo no vamos a enfrentarla si estamos atendiendo a los chicos más vulnerables, a los más carenciados, a los con mayor déficit de capital cultural!

Y ahí se mejoran los incentivos.

Por eso esta es una inyección a la vena en cuanto a equidad y calidad. Porque, en definitiva, se está diciendo: "No estamos mandando profesores noveles; no están yendo los más jóvenes, sino los más experimentados". Esos son los docentes que deben ir a esas zonas. Este incentivo no es para que vaya a experimentar alguien recién salido de la universidad, que tiene que hacer su mentoría y todo el proceso de inducción que se ha reseñado.

Por eso esta disposición está bien pensada. En ella se habla de profesores de los niveles profesional avanzado, experto I y experto II. Y se agrega un incentivo de 60 mil pesos al que ya existía en la propuesta que venía de la Cámara de Diputados, más el 20 por ciento del tramo.

Por lo tanto, resulta un estímulo efectivamente más atractivo para desempeñarse en condiciones más difíciles. Porque no es lo mismo enseñarles a jóvenes que vienen de los sectores más acomodados que hacerlo a quienes pertenecen a los sectores más carenciados. En el caso de las regiones del sur, en La Araucanía, muchos alumnos pertenecen a comunidades mapuches, son chicos que todavía deben caminar largos kilómetros para llegar a la escuela.

En concreto ¿de qué estamos hablando? De que en Chile más de 4 mil escuelas tienen 80 por ciento de vulnerabilidad.

Se trata de alumnos vulnerables, que no es lo mismo que prioritarios, porque la vulnerabilidad tiene que ver con la situación socioeconómica de la familia. No es la ley de la SEP, que es otra cosa.

Ese es el impacto real: 4 mil escuelas, 30 mil profesores, 650 mil alumnos.

Por eso, simplemente digo que se trata de una inyección a la vena de calidad, de equidad y, en el fondo, del objetivo final de este proyecto: enfrentar la desigualdad, que es lo que busca la reforma.

Votaré a favor, por supuesto.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , este es un cambio en torno a la vulnerabilidad, que antes denominábamos "desempeño difícil".

Quiero llamar la atención en cuanto a que, aunque represento muchas comunas rurales, también se produce el desempeño difícil en zonas urbanas. Por tanto, el aumento de 10 por ciento del tramo respectivo en zonas rurales no va a equilibrar lo que hoy día ocurre en varias comunas urbanas: acceso difícil, riesgo, falta de locomoción colectiva, aislamiento y un conjunto de otros elementos que provocan un desempeño difícil.

Este se produce no solo porque haya vulnerabilidad, sino por el contexto en que ella se encuentra: socioeconómico, infraestructura particular del colegio y conectividad.

O sea, hay profesores que deberán seguir haciendo un esfuerzo adicional.

Mi pregunta -la hizo también el Senador Allamand- es la siguiente: ¿Cuántos docentes tienen 44 horas? Deberíamos contar con las cifras, para cuando hablemos con los profesores, ahora o en marzo, porque van a estar muy ávidos de conocerlas.

Yo dije que este proyecto había que despacharlo ahora, para no tener que dar explicaciones en marzo y sufrir movilizaciones, por toda la expectativa que genera.

O sea, cuando debamos explicar esta disposición hay que hacerlo en detalle y sin equivocarse. Se han de sincerar absolutamente las cifras.

Planteo a los Ministros presentes que si tienen las cantidades, que las entreguen, para poder decir en Tomé, en Hualqui o en Santa Juana: "Esto va a pasar". La idea es que existan cuentas claras respecto de lo que ocurrirá con este incentivo.

Además, deseo señalar que no me parece que el concepto "vulnerabilidad" dé cuenta de toda la diversidad que se va a tener.

El hecho de que los profesores que se encuentren en el tramo inicial o temprano reciban por una vez, hasta por el término de cuatro años la asignación de vulnerabilidad, también va a generar una desincentivo.

Yo sé que se han realizado esfuerzos, y que esto se ha hecho de la mano con los profesores.

Pero yo digo que, a poco andar, habrá que evaluar este asunto en el camino. Porque una cosa es el diseño teórico en una Comisión, con un grupo de profesionales, todos de altísimo nivel, y otra, la praxis diversa de la larga y loca geografía territorial de Chile, que también se expresa en materia de educación, con más de 11 mil establecimientos.

Tendríamos -reitero- que analizar si ese diseño va a generar problemas, pues no todos los profesionales cuentan con contratos de 44 horas -me lo puntualizan los Senadores Montes y Quintana- cronológicas semanales, incluidas las lectivas y no lectivas.

Yo espero que no haya ningún incentivo para achicar las horas: para bajar de las 44 e irnos a las 36. Porque hay que apretar la caja de educación.

En materia de salud hemos dicho muchas veces que ojalá tuviéramos médicos de tiempo completo, con dedicación exclusiva.

En el caso de los profesores, ese tiempo sería para prepararse, educar y ser mejores cada día.

Ojalá que ellos tuvieran 44 horas de dedicación completa, con una carga no lectiva adicional de 35 por ciento.

Porque todo lo que viene es aplicación práctica: desde Villa Las Estrellas, en la Antártica, hasta el lago Chungará, en la provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota.

Entonces, la pretendida uniformidad de la ley se encuentra con la diversidad de la realidad.

Yo solo espero que exista el criterio suficiente para que el Ministerio adapte la política que estamos ejerciendo a las mejores condiciones y que el bien supremo a proteger sea el profesor y la calidad de la educación, el profesor más que el tema presupuestario.

Porque siempre la mirada se hace desde abajo: el recorte, el ajuste.

En tal sentido, los ministros de Hacienda son todos parecidos. Lo he señalado más de alguna vez: no se destacan por ser muy generosos; la mayoría de las veces son "manito de guagua", pues cuidan el Presupuesto Fiscal.

Lo señalo para que después no tengamos sorpresas y no se aumenten las horas, aun cuando el colegio, la comunidad escolar y el director así lo estén pidiendo: que yo quiera incrementar las horas no lectivas o las 44 horas cronológicas semanales, y luego que me digan que no hay caja.

O sea, que el estancamiento no se produzca al final por la falta de incentivos para pasar del período inicial al más avanzado; sino porque no hay caja para pagar lo que conlleva el área de vulnerabilidad. Tendremos, entonces, a profesores avanzados que quieren cobrar el referido incentivo, pero mediante el mecanismo de reducir las horas no podrán acceder a esos mayores beneficios.

Debe haber amplia transparencia en tal sentido.

Voto a favor, con las observaciones que señalé.

¡Patagonia sin represas!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , es muy importante comprender que el 67 por ciento de las escuelas municipales tienen más del 60 por ciento de alumnos vulnerables y, también, que el 28 por ciento de los colegios particulares subvencionados tienen 60 por ciento de alumnos vulnerables.

Esa es la consecuencia de un modelo que transformó la educación pública en una educación para pobres, para determinados segmentos sociales.

El gran desafío para la recuperación de la educación pública es que vuelva a haber mixtura social: que retornen los sectores medios a ella.

¡Ese es el desafío de fondo para que se recupere la educación pública!

Muchas veces se trató de enfrentar esta materia.

Cuando se discutió la jornada escolar completa se dijo: "Es la prioridad".

Quedaron los colegios más vulnerables para el final de la JEC. Y todavía hay muchos establecimientos educacionales a lo largo de nuestro país que no han pasado a ese sistema. Y a ellos concurren los niños vulnerables.

Después vinieron las subvenciones preferencial y de concentración de alumnos prioritarios, que apuntaban en esa dirección.

En el Gobierno de Piñera -conforme a lo que aquí se ha dicho- no se oyó nada respecto de esta materia. Se habló de subvención preferencial para sectores medios; pero no hubo una preocupación particular por la concentración de alumnos vulnerables que había en ciertos colegios.

Debemos realizar un gran esfuerzo para que en Chile la educación pública logre fortalecerse en calidad, en sus capacidades.

Porque, al final de cuentas, esa es la base de un sistema republicano; es la base de la democracia.

El modelo de mercado afectó mucho a la educación pública; en particular, a sus profesores.

Se trata de hacer un cambio de paradigma, de enfoque, como el que se ha estado llevando a cabo. Esperamos lograr una educación pública lo más mezclada posible, en que haya sectores más pobres y otros.

Para ello hay que estimular, a fin de que los mejores profesores lleguen a los colegios más vulnerables.

La bonificación que se plantea es limitada. Pero constituye un paso en la dirección correcta. Ojalá que se incremente bastante en el tiempo, hasta conseguir que la educación pública ocupe el papel que se requiere.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , valoro y reconozco la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. Me parece que, más allá de los montos, constituye un estímulo para que los mejores profesores quieran irse a las escuelas donde están los alumnos provenientes de familias más vulnerables.

Voy a votar a favor. Pero no deja de llamarme la atención el inciso tercero del artículo 50, que dice "En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano" -los dos primeros tramos de la carrera- "solo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos".

Yo no me imagino a un profesor trabajando en un colegio con alumnos vulnerables y que después de cuatro años simplemente se le quite la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios.

Entiendo que detrás de esa norma puede haber una lógica en el sentido de que el profesor está obligado a ir al tramo más avanzado todavía.

Comprendo aquello.

Probablemente, se deberán establecer estímulos para que eso ocurra. Pero no debemos quitarle esa asignación.

En cuatro años un profesor recién está iniciando su carrera en un colegio (porque, además, estamos hablando del tramo inicial). Y necesita crear confianzas, conocer el medio.

Yo no logro comprender, ni tampoco lo justifico, que se le quite la asignación después de cuatro años, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , qué bueno que esté presente el Ministro Eyzaguirre . Porque justamente una de las cuestiones que conversamos cuando fue Secretario de la Cartera de Educación tenía que ver con la situación del mundo rural.

En muchas partes las escuelas del sector rural han debido cerrar o quedan muy pocos alumnos. Y ha habido un abandono de las condiciones de los profesores en materia de habitación, de traslado, de lo que precisan para funcionar en ese ámbito.

No puedo dejar de valorar el hecho de que por lo menos los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren en zonas rurales y con una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60 por ciento y mayor o igual al 45 por ciento van a tener derecho a una asignación igual al 10 por ciento de su respectiva asignación de tramo.

Eso lo valoro, señor Presidente .

La consulta que me hago es si efectivamente este será un incentivo para que los profesores vayan al mundo rural.

Porque me da la impresión de que se trata de una asignación bastante menor, en circunstancias de que el problema es muy serio, ya que no solo se está abandonando la cultura del mundo rural: también esta situación está llegando a los poblados y a las ciudades. Y ello trae problemas adicionales.

Entonces, valoro que el Ministro Eyzaguirre le haya hecho llegar, señora Ministra , el mensaje de quienes representamos a regiones y, también, al mundo rural.

A mi juicio, lo que se plantea en esta iniciativa va en el camino correcto. Pero debemos pensar seriamente que el mundo rural necesita un apoyo adicional al que se le está entregando hoy día.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el numeral 33 del artículo 1° del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación (32 votos a favor y un pareo).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Tuma.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay una petición de la bancada del Comité Demócrata Cristiano para reducir las intervenciones a tres minutos.

El señor ALLAMAND.-

No, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde poner en votación dos normas, los numerales 45 y 51, que se encuentran en las páginas 156 y 167, respectivamente, del boletín comparado.

Se ha pedido votar separadamente esos números, conjuntamente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En votación los numerales 45 y 51 del artículo 1° del proyecto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , se trata de una materia bien particular, y yo por lo menos no la voy a aprobar en los términos en que se indica. Y quiero explicar por qué.

Esto tiene que ver con la indemnización (en el proyecto se denomina "bonificación") en el evento de que los profesionales de la educación sean desvinculados conforme a lo establecido en el artículo 19 S, es decir, aquel que no pasa de tramo en determinado período, que puede ser de seis u ocho años, según la situación en que se encuentre.

Aquí la ley -y eso es lo importante- es la que dice que conforme a ciertas condiciones hay que desvincular a determinado profesor.

Ojalá que ello ocurra lo menos posible; pero eso es parte del sistema, del escenario, lo cual se halla relacionado también con una lógica virtuosa.

Con justicia, se dice que los profesionales de la educación tienen derecho a esa bonificación o indemnización. No podría ser de otra manera.

Pero el problema surge a la hora de asignar al que debe pagar la indemnización.

A mi juicio, la norma estaría correcta siempre que considerara el pago de esa bonificación o indemnización.

El artículo 73 bis (la norma anterior) dispone en general, para el caso de los docentes que dejen de pertenecer a la dotación, que la bonificación será de cargo del Ministerio de Educación.

Pero establece una excepción: en determinados casos será de cargo del empleador o sostenedor.

Lo que planteo cae justo dentro de esa lógica.

Entonces, aquí se produce algo bien especial.

La ley -y hay que cumplirla- obliga a que en determinadas circunstancias el municipio (primera alternativa), o el sostenedor particular (porque esto aplica para ambos casos), deba desvincular a la persona. Pero no establece los recursos para pagar esa bonificación o indemnización.

Entonces, ¿qué va a ocurrir?

Aquí todos hemos sido testigos de los planteamientos de los alcaldes, quienes lo único que piden es que no se aprueben leyes desfinanciadas.

Acá habrá -todo esto, reitero, en virtud de la ley- un porcentaje de profesores que tendrán derecho a una bonificación en determinadas circunstancias, pero los municipios -así se ha demostrado en numerosos casos- no contarán con los recursos para proceder a cumplir con su pago.

Y un número importante de los sostenedores tampoco los tendrá.

Porque en teoría uno podría decir: "No. Esto está considerado dentro de las asignaciones". Pero ello no es así.

Por eso, muchos profesores -lo hemos visto en la región- deben recurrir a la justicia.

Entonces, se judicializa el sistema en vez de buscar una fórmula. Si la ley es la que obliga, que sea esta también la que señale de dónde saldrán los recursos.

Esto se lo preguntamos detenidamente al Ministro de Hacienda en la Comisión. Porque se trata de una materia que es más de Hacienda que de Educación. Digámoslo clarito: este asunto no es de competencia del Ministerio de Educación, sino de la Cartera de Hacienda.

Lo cierto es que tanto el Ministro de Hacienda como el Director de Presupuestos señalaron que no había recursos en la ley en proyecto para pagar esta bonificación o indemnización. Y se entendió que esta la debía cancelar el sostenedor o el municipio, según el caso.

Aquello no ocurre en la práctica, señor Presidente. Y no quiero que esto se judicialice.

Pedimos financiamiento para esta materia: nos señalaron que no había recursos.

Entonces, me parece justo abstenerse respecto de esta norma, que -insisto- está bien concebida en el artículo 87 (numeral 51), donde se genera el derecho, pero está mal pensada en la forma como se determina quién paga la bonificación al final.

Si no fuera la ley, si un sostenedor o un municipio tuvieran la voluntad de desvincular a una persona, obviamente esta debería ser indemnizada por quien toma esa decisión.

Pero aquí no ocurre así. Ello puede ser incluso contra la voluntad del sostenedor o del municipio. Es la ley la que le dice que en determinadas circunstancias debe pagar.

Señor Presidente, si no se contemplan los recursos, esto será fuente de juicios.

Si queremos realmente que la ley funcione, que se cumpla y que los docentes que han sido desvinculados reciban oportunamente su bonificación o indemnización, debería considerarse el financiamiento en esta materia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quiero insistir en lo que señaló el Senador Coloma , pero desde otra perspectiva, desde el punto de vista de lo que ha ocurrido hasta ahora con la evaluación que existe respecto de los profesores.

Probablemente, las personas en sus casas deben de estar un poco confundidas por el hecho de que digamos que ahora se va a evaluar a los profesores.

Los profesores del sector municipal actualmente se evalúan. Existe evaluación docente.

La diferencia es que ahora habrá tramos. Y si no se pasa de tramos, el profesor, por ley, se tendrá que ir.

En realidad, hoy día el profesor mal evaluado cierta cantidad de veces también se debiera ir.

¿Por qué no se van los profesores mal evaluados?

Alrededor de 3 mil profesores se hallan mal evaluados actualmente en nuestro sistema y solo se han ido alrededor de 45.

Esos son los números.

Entonces, ¿por qué no se van los profesores mal evaluados?

Porque, ¿quién paga la indemnización de un profesor mal evaluado? ¿El municipio?

El municipio en general, en especial los más pequeños, no tienen la plata para financiar la desvinculación de los profesores. Por lo tanto, el profesor sigue dentro del sistema; y, quizás, muchos de estos educadores continúan siendo mal evaluados.

Luego, ¿qué consecuencia tiene la evaluación?

La consecuencia en el nuevo sistema de carrera docente será que el profesor mal evaluado no va a avanzar de tramo; por consiguiente, no ganará más si no avanza de tramo.

Adicionalmente, la ley en proyecto dispone que si el profesor no avanza en los primeros tramos, tendrá que irse del sistema. Así dirá la ley.

Eso mismo ocurre en la actualidad.

Pero, como señaló el Senador Coloma, no hay plata para la indemnización. Por lo tanto, puede suceder exactamente lo que ocurre hoy día: que el profesor no se va a ir; o, como la ley dice que debe irse, tendrá que hacerlo y el sistema se va a judicializar. Porque el profesor, con justo derecho, va a reclamar el no pago de la indemnización.

El sostenedor no va tener fondos para tal efecto. Porque el Estado es el que debiera pagar esa indemnización. De lo contrario, habría que subir la subvención, en fin. Tendría que solucionarse este problema de alguna manera.

Pero lo que hemos querido hacer ver acá es que vamos a tener muchos casos de profesores desvinculados a los que no se les podrá pagar la indemnización, y ello va a terminar en tribunales.

No consideramos justo que no se les pague la indemnización correspondiente a los profesores, al contrario de como ocurre respecto de cualquier persona que es desvinculada de su trabajo.

Pensamos que en este punto habrá problemas en el futuro. Y eso debemos señalarlo.

Esperamos que el Ejecutivo , en algún momento, resuelva este asunto, ya que de otra manera o la ley no producirá efectos o terminaremos con profesores a los que no se les podrá pagar la indemnización correspondiente, o con estos y los sostenedores enfrentados en los tribunales.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , lo tocante a las indemnizaciones por años de servicios, en cualquiera de sus circunstancias, es una cuestión altamente sensible.

Está claro que las medidas arbitrarias incorporadas en el Código Laboral durante los años 80 por el señor José Piñera provocaron un terremoto en materia de derechos sociales y laborales, con la fijación de onces meses de indemnización en caso de despido, en fin.

Aquí muchos profesores con 20, 25 y 30 años de actividad van a estar sometidos a estas evaluaciones.

El artículo de la ley vigente dice: "Quienes se hayan negado a ser evaluados de acuerdo al mecanismo establecido (...) no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna".

Creo que eso es inconstitucional. Los años de servicio siempre son derechos adquiridos.

Eso no puede ser castigado, sancionado. Hay un derecho establecido. Los años de servicio deben pagarse. Si bien acotadamente, se pagan bajo cualquier circunstancia.

Incluso, están priorizados por la Ley de Quiebras.

Señor Presidente , esta será una situación histórica, en la que una vez más, después del 80, los profesores van a cambiar de empleador.

Estaban en el Estado; se fueron a los municipios, y se generó una deuda.

Estaban en los municipios; se devuelven al Estado.

¿Se va a pagar toda la deuda?

Como aquí se ha dicho, algunos profesores deben salir, pues están mal evaluados. ¿Se les pagará todo lo que se les debe? ¿Se va a pactar con ellos? ¿Se establecerá un mecanismo de pago? ¿Habrá garantía estatal?

¿Están los recursos? No. Yo creo que van a estar. Pero la cuestión reside en si se pagará lo que corresponde. Porque existirá un nuevo empleador.

Ahora, yo diría que no hay que cometer los errores del 80, cuando había dictadura y al que reclamaba lo echaban. En definitiva, existía en nuestro país otra condición social y política.

Por tanto, en esta materia será necesario discutir mucho con los alcaldes.

Algunos de ellos no han pagado las imposiciones durante un largo tiempo y tienen deudas millonarias; y cada cierto tiempo les perdonamos la vida. Sin embargo, otros pagan sagradamente y no reciben ni uno. O sea, quienes se atrasaron e invirtieron en otras cosas se salvan.

Entonces, el traspaso será oneroso, difícil y -yo diría- hasta peligroso.

Repito: esto deberá conversarse con los alcaldes.

Cuando se traspasa personal de un empleador a otro hay que conversar con el actual.

Ahora, atendida la diversidad de nuestros 345 alcaldes, vamos a encontrar de todo.

Algunos se comportan, lisa y llanamente, como señores feudales: tienen un feudo en la comuna. Otros son gente un poquito más razonable. Otros son más liberales y no tienen ordenadas sus cuentas.

Entonces, cuando discutimos sobre la indemnización por años de servicios siempre hay que tomar en cuenta que el monto a pagar debe ser pactado.

Sabemos que uno de los aspectos claves de este proyecto de ley es el bono de incentivo al retiro.

Entonces, no debemos hablar solo de la indemnización por años de servicios, sino también del mencionado bono, que, dentro de lo que se está pactando, tiene que considerarse como una de las condiciones en que los profesores van a salir del sistema.

Espero que el referido bono esté trabajado y que nuestro Ministro de Hacienda tenga la visión que todos aguardamos. Queremos paz social en marzo. Deseamos profesores dedicados a hacer clases y no movilizados.

Hemos dado aquel derecho a toda la Administración Pública. Entonces, no veo por qué no se lo vamos a otorgar a los profesores.

Se trata de un incentivo virtuoso y positivo para quienes quieren dejar el aula, entre otros motivos por hallarse enfermos.

Tres a cuatro por ciento de los maestros tienen enfermedades crónicas que los inhabilitan para permanecer en el aula. Sin embargo, siguen ejerciendo, pues, de retirarse, las malditas AFP les reducen sus ingresos a un tercio.

Esos trabajadores quieren jubilar, pero no pueden hacerlo porque una decisión en tal sentido los condena a la miseria, a ni siquiera poder enfrentar sus gastos básicos.

Más allá del 2008 y del terrible golpe que sufrieron los fondos de pensiones, muchos profesores que jubilaron en tales condiciones hoy día están sufriendo.

Por tanto, hay que diferenciar entre la indemnización y el bono de incentivo al retiro. Espero que este se evalúe y sea un aporte del Gobierno en reconocimiento a quienes quieren dejar las aulas y esperan una señal positiva para hacerlo.

En este caso estamos fijando para los trabajadores de la educación compensaciones que deben ajustarse a la ley como un derecho adquirido, no como un privilegio ni como un regalo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seré muy breve, pues quienes me antecedieron, particularmente los Senadores señora Von Baer y señor Coloma , ya dijeron lo sustantivo.

Yo quiero contarles a algunos colegas aquí presentes que hace dos semanas la Asociación de Alcaldes y la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de la Región del Maule nos pidieron una reunión a todos los parlamentarios -Senadores y Diputados, transversalmente- para plantearnos un problema que les había surgido a propósito del per cápita del mencionado ámbito.

Independiente de dicha materia, en esa reunión hubo un grito, una señal de desesperación e impotencia hacia el Gobierno y el Parlamento porque aprobamos normas que a los municipios les significan cargas financieras sin que les aportemos los recursos necesarios para enfrentarlas.

Aquí estamos tomando decisiones que, objetivamente, me parecen muy justas: tanto la del artículo 87 cuanto la del artículo 73 bis. No estoy cuestionando esa situación.

Sí, llamo la atención en el sentido de que acá estamos creando un derecho muy justo pero que no tiene recursos que lo acompañen. Y les traspasamos la responsabilidad a los sostenedores, a las escuelas, a los liceos de dependencia municipal.

Ellos nos dicen: "Esto está muy bonito. ¡Pero cómo lo pago! ¡Con qué recursos pago estos derechos, muy justificados, que tienen los profesores, los funcionarios municipales!".

El Senador Quinteros y la Senadora Von Baer, quienes fueron alcalde y alcaldesa, respectivamente, saben de qué estoy hablando.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

¡La Senadora Van Rysselberghe!

El señor LARRAÍN.-

¿Y qué dije?

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

"Senadora Von Baer".

El señor LARRAÍN.-

Perdón: el Senador Quinteros, la Senadora Van Rysselberghe, el Senador Ossandón, en fin.

El señor QUINTANA .-

¡Todavía está agobiado el Senador Ossandón...!

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , esta es una situación que nosotros eludimos: consagramos lindos derechos, pero los paga alguien que no ha levantado su voz y cuando puede dice: "Me obligan a pagar, pero no me dan los recursos".

Las referidas Asociaciones nos pidieron encarecidamente: "¡Por favor, no aprueben ninguna norma de esta naturaleza que no venga con su financiamiento adjunto!".

No obstante, aquí estamos aprobando normas que encarecen los presupuestos educacionales de los municipios y que, sin embargo, no llevan consigo los recursos indispensables para solventarlas.

En mi concepto, esa es una manera muy irresponsable de legislar.

A propósito del traspaso de profesores de contrata a planta, debo señalar que aquí se tomó un acuerdo y se dijo: "Esto no tiene costo. Si gasto cien en un maestro, voy a gastar los mismos cien si entra a la planta". Y no fue así. Pregúntenles a los municipios.

Eso también salió en el ejemplo que nos dieron las municipalidades respecto de lo que estaba ocurriendo en su estructura financiera y presupuestaria.

Señor Presidente, me parece que el Gobierno y el Parlamento no pueden seguir dándose gustos; no pueden seguir prestando su consentimiento para cargar de deudas financieras a los municipios.

Porque eso es lo que estamos haciendo.

El Senador Navarro recordaba a los municipios que no han pagado las cotizaciones previsionales.

¡Incumplen la ley!

Probablemente hay motivo para acusaciones penales. Pero algunos no pueden pagarlas porque no tienen los recursos. Y eso, señor Presidente , es legislar mal.

El Ministro de Hacienda sabe mejor que nadie lo que esto significa. Y no lo hace porque es caro, porque cuesta plata. Pero si queremos hacerlo, ello debe ser con el financiamiento incluido.

Aquí estamos cometiendo una vez más un error en que no deberíamos incurrir.

Es como cuando hemos aprobado asignaciones sin efecto previsional. Así, las personas llegan al término de su edad laboral, jubilan, y sucede que el sueldo por el que se les hacían las imposiciones era la mitad: la otra mitad correspondía a asignaciones sin previsión; por lo tanto, no consideraban las imposiciones.

Eso es un engaño a la gente. Y este, un engaño a los municipios.

Señor Presidente, llegó la hora de decir que no a estos engaños.

Yo no voy a votar en contra, pero creo que hay que hacer el punto de una vez por todas.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , no sé en qué momento nos pasamos del agobio de los profesores al agobio de los municipios. Porque, escuchando a algunos Senadores, parece que el problema lo tuvieran los alcaldes.

Aquí no debe haber confusiones con las cuestiones de gestión.

Como bien decía el Senador Letelier, por algo estamos con un plan para desmunicipalizar o establecer una nueva educación pública, con una coordinación y una estructura completamente distintas, pues lo existente no funciona.

Entonces, aquí de pronto se confunden las cosas.

Seamos claros.

¿De qué estamos hablando?

La preocupación de algunos no es de manera indiscriminada por los sostenedores, sino por los particulares subvencionados, como lo fue en gran parte de la discusión.

Eso no constituye un problema. Pero sinceremos la discusión, porque así se torna más fácil. Para quien la sigue a esta hora, eso es más ordenador.

¿De qué estamos hablando? Del particular subvencionado. Y, para este efecto, es preciso hacer una precisión.

Me parece bueno que todos sepamos qué es la USE: es la unidad de subvención educacional.

De ahí se saca la plata.

¿Se les paga más USE a los municipales que a los particulares subvencionados? ¡No, señor! Ella es exactamente la misma. Y se aumenta de acuerdo al reajuste para el sector público. O sea, va creciendo.

Quiero decir más: la USE siempre ha tenido asimilado el factor de la indemnización.

Entonces, no se trata de que no exista plata para la indemnización. La plata está para ella, como también para el perfeccionamiento, para los bienios.

Lo que ocurre es que los municipales pagan bienios, perfeccionamiento, indemnización. Y los particulares, en algunos casos sí (cuando hay negociación colectiva, por la situación que plantea el Código del Trabajo), y en la mayoría de ellos, no.

¡Esa es la realidad!

Entonces, no confundamos diciendo "El sostenedor...", "Estamos aprobando leyes sin financiamiento".

¡Por favor! Ninguna relación hay con eso. La posibilidad de pagar ha estado siempre.

Lo que hacen muchos alcaldes en algunos casos -y pareciera que el Ministerio les presta plata, sin embargo, no es así-, probablemente cuando hay problemas de gestión u otro tipo de apremios, es pedir un anticipo de subvención para enfrentar las indemnizaciones.

El señor ROSSI .-

Malversan.

El señor QUINTANA.-

No sé. También hay situaciones de ese tipo; y la Contraloría las ha establecido.

Empero, aquello no significa que al municipio se le otorgue un trato diferenciado. ¡No, señor! Los recursos son exactamente los mismos.

Yo no quiero decir qué pasa con esos dineros. Pero, bueno, es la misma discusión que hemos tenido siempre: la del lucro.

No creo en brujos. Pero de haberlos, los hay.

Eso ha pasado. Y por ello se ha transformado finalmente en un saco sin fondo, al que le echamos y le echamos plata, pero esta no llega adonde corresponde: no va ni a los estudiantes ni a los profesores.

Por eso, claramente, como esta materia se aprobó en la Comisión, lo propio debiera ocurrir en la Sala.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , solo voy a intervenir para efectuar algunas precisiones.

Tras seguir el debate en torno a quién paga las indemnizaciones, debo puntualizar lo siguiente.

Primero, si la ley establece un derecho a indemnización y un gasto (es lo que estamos haciendo), ello tendrá que contemplarse en la Ley de Presupuestos del próximo año.

Ahora bien, como no se puede precisar el egreso que debe realizar el Instituto de Previsión para pagar las pensiones otorgadas con cargo al Estado, normalmente el ítem es excedible. Y la DIPRES irá tomando las medidas para que el gasto total se enmarque dentro de lo aprobado en la Ley de Presupuestos.

Por lo tanto, primera cosa -para que quede claro y para que los profesores que están escuchando no crean que no se trata de un derecho-: la indemnización es un derecho, el que se va a concretar una vez que el trabajador abandone su cargo.

Segundo: quién paga.

Estamos ante una reforma encaminada a establecer la carrera docente.

El Estado se compromete al pago de una indemnización en determinadas circunstancias.

¿Cuándo va a hacerlo? Cuando llegue el momento, de acuerdo a la realidad existente.

Va a haber desmunicipalización. El proyecto está en la Cámara de Diputados. Deberemos verlo aquí, en el Senado. Y si el punto no está establecido claramente, en esa iniciativa tendremos que precisar dónde se radicará la responsabilidad: si en la municipalidad o en el Estado.

Personalmente, anticipo mi opinión en el sentido de que deberá radicarse en el Estado, no en el municipio. Y el gobierno de turno habrá de proveer los recursos necesarios para cumplir esa obligación.

Cuando ya se registre la desmunicipalización no será necesario hacer la aclaración, pues aquí veremos cómo se estructurará el servicio educacional: provincial o como venga planteado.

Ahí nuevamente, si la ley lo determina, la Ley de Presupuestos deberá contener el ítem indispensable para responder a las obligaciones legales.

Yo quería despejar el punto, señor Presidente , para que no quedara la sensación de que aquí se está estableciendo una obligación y ante ella no se va a responder.

El gobierno de turno debe responder por las obligaciones impuestas en virtud de una ley.

Ahora, el caso que señaló el Senador Larraín es distinto.

Al respecto, todos estamos de acuerdo.

Hay leyes que consagran derechos con cargo a las municipalidades. Pero ahí se ha dicho expresamente "será de cargo municipal".

Eso es lo que debemos tratar de impedir: la imposición a los municipios de obligaciones no financiadas.

Yo participé en las reuniones a que se refirió Su Señoría. Y creo que hay que preocuparse del problema. Porque las municipalidades no pueden ser recargadas con gastos sin financiamiento suficiente.

Si me preguntan, puedo decir que, aprobada la ley en proyecto, cuando llegue la iniciativa sobre desmunicipalización habremos de precisar el punto, para que no queda ninguna duda sobre a quién se le cargará el gasto.

El señor PROKURICA .-

¡Precisémoslo aquí!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

No es posible, pues no sabemos cómo viene el proyecto de desmunicipalización.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Me parece que ciertas cosas que se han dicho aquí son inexactas, señor Presidente.

En tal sentido, quiero reforzar lo relacionado con la unidad de subvención educacional.

Aquí se sostiene que se están imponiendo obligaciones que el sostenedor, sea quien fuere -el municipio o un particular-, no puede asumir.

Sin embargo, la USE contempla el pago de indemnizaciones.

Incluso más -lo conversábamos recién-, si en el Presupuesto se incluyeran recursos para indemnizar, eventualmente habría una distorsión bastante grave. En efecto, el sostenedor podría decir: "Como tengo plata para indemnizarlos, despido a los profesores ubicados en los tramos más altos, quienes reciben remuneraciones mayores; y me quedo con los de menor experiencia, quienes son más jóvenes y más baratos".

Entonces, ¡ojo con eso!

En consecuencia, señor Presidente, creo que debemos ser más rigurosos con la información que se maneja en este debate tan importante.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los numerales 45 y 51 del artículo 1º del proyecto (24 votos a favor y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García-Huidobro, Orpis y Pérez Varela.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pasar al segundo tomo.

Se pidió votar en conjunto el artículo 6º, numeral 5 (páginas 223 a 225); el artículo 8º, número 1 (páginas 239 a 247), y el artículo 10 (página 248).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Hay claridad en lo que se va a votar?

El señor ALLAMAND.-

Sí, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

Le daré la palabra a la señora Ministra y luego abriré la votación.

Puede intervenir, señora Ministra .

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , aquí se establece cómo se subsume en el resto del proyecto, en todo lo que es el aumento en los tramos de los distintos sectores, la asignación de excelencia pedagógica.

El proyecto expresa que los profesores de los colegios particulares subvencionados la recibirán por el período en que ha sido contemplada. Una vez terminado, no se renovará, porque se supone que van a ir pasando a la carrera. Esa es la situación real del artículo.

Fue una disposición discutida en la Comisión. Algunos parlamentarios hicieron ver que de alguna manera podía quedar un tramo en el cual la asignación no estaba.

Por mi parte, dado que el sector particular subvencionado demorará más tiempo en completarse -estaremos hasta el año 2025 incorporando profesores- y, sobre todo, considerando el caso de quienes trabajan en un medio de alta vulnerabilidad, quisiera más bien plantear la idea de establecer una mesa de trabajo a partir de marzo para determinar qué aspectos se pudieran tratar y hacerse cargo del diferencial de años.

Eso es todo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, quisiera llamar la atención de los señores Senadores respecto del asunto, que es particularmente complejo, desde nuestro punto de vista. Pese a que hemos intentado que se nos dé una respuesta satisfactoria, hasta ahora no la obtenemos.

Como voy a explicarlo, esta es una clara discriminación en contra de los profesores de la educación particular subvencionada, que son cien mil.

Y quiero manifestar lo siguiente, con toda franqueza. A mí me extraña mucho el silencio del Colegio de Profesores. Porque resulta que la asignación de excelencia pedagógica se halla establecida desde el año 2002.

En dos palabras, este es un pago que va directo a los docentes cuando cumplen determinadas exigencias. Ellos se someten voluntariamente a una evaluación, logran un reconocimiento de sus capacidades y trabajan en el sector con una cierta cantidad de horas.

La señora Ministra hacía ver que de alguna manera estos beneficios se trasladan -"se subsumen", dijo- cuando los profesores entran a la nueva carrera docente. Pero los de la educación particular subvencionada demorarán hasta siete años en hacerlo por una decisión que no tomarán ellos, sino el sostenedor.

Hemos hecho la advertencia, porque se está repitiendo la misma situación de la glosa de la gratuidad. Uno señala: "Esto es inconstitucional", "Esto es discriminatorio", "Esto no es correcto", y el Gobierno mira para el techo. Y después se ejercen los derechos y se producen las consecuencias.

En un rato más vamos a discutir si es correcto, constitucional, justo, dejar a los maestros de la educación particular subvencionada rezagados siete años respecto de los beneficios.

Pero aquí se está haciendo una cosa mucho peor: se les está quitando un derecho.

Hoy día, cualquier profesor de la educación particular subvencionada o municipal -son seis mil los que tienen el derecho- puede acceder a la asignación de excelencia pedagógica.

¿Y qué se dice?

Claro, los del sector municipal estarán muy bien. Me parece perfecto. Quedarán en el nuevo esquema.

¿Y los de la educación particular subvencionada? Se hallarán en el limbo.

Como una gran concesión, el Gobierno expone: "No. A los que ya la tienen se la vamos a mantener". ¡Era que no! ¡Era que, además, la quitaran!

Entonces, quiero llamar la atención al respecto, porque no puedo creer que los Senadores de la Nueva Mayoría vayan a privar, en los hechos, de un derecho.

Para que sea claro, aquí no tienen nada que ver los sostenedores o si hay o no financiamiento compartido: es algo que se relaciona derechamente con los maestros. Es un pago directo a ellos. ¿Por qué se lo van a quitar? ¿Qué razón existe para conculcarles ese derecho?

Se podrán argumentar razones -y Sus Señorías se darán cuenta de que eso no funciona- para que 98 mil educadores pasen a una carrera y 100 mil queden afuera. Pero ¿por qué alguien no explica qué motivo hay para vulnerar un derecho existente?

Se afirma: "No. Esto es muy caro". ¿Qué es caro? El proceso de evaluación. Pero este, para los profesores que lo hicieran, debería poder conducir a obtener el beneficio. Son seis mil, de modo que no se provocaría una marea gigantesca.

Votar a favor de la derogación de la asignación de excelencia -repito- es derechamente quitar un derecho sin ninguna justificación ni reemplazo.

Como dije, quisiera llamar la atención al respecto, porque mi impresión es que algunos señores Senadores no saben exactamente cuál es la consecuencia de la votación.

Pero que sea absolutamente claro: si la derogación se aprueba, el efecto práctico es que un derecho de cien mil profesores de la educación particular subvencionada simplemente es conculcado.

¿Qué razón habría? Ruego que alguien la señale.

¿Cuál es la explicación para una discriminación y una mutilación de derecho de esta naturaleza?

¿Qué justificación existe?

Hasta ahora no conocemos ninguna.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , durante la tramitación de la ley del fin del lucro, del copago y de la selección, se repitió muchas veces que, en adelante, una vez concretados todos los cambios, ya no se iba a hacer más diferencia entre el sector particular subvencionado y el municipal, porque se quería que Chile contara con un sistema mixto. Las distinciones siguen existiendo.

Se podría expresar: "Bueno, quizás existe una mirada de desconfianza hacia el sector privado, hacia el sector particular subvencionado". Pero lo que no se entiende es cuando directamente se discrimina a niños, a estudiantes o, en este caso, a profesores. Porque habrá maestros de primera y de segunda categoría: unos tendrán el derecho de poder entrar a la carrera docente y, por lo tanto, de seguir recibiendo los beneficios de la asignación, pero de otra manera -"se subsumirá", dijo la señora Ministra -, y otros, que tenían derecho a ella, ahora ya no podrán obtenerla. La mantendrán educadores que ya la tienen, pero quienes podían haber postulado no la recibirán.

La votación puede implicar un pronunciamiento en contra de los derechos de los profesores. Cuando hago referencia a ellos, los aludo a todos, no a los de categoría A por trabajar en un sector o a los de categoría B por hacerlo en otro. Por lo tanto, los que voten a favor se inclinarán por la eliminación del beneficio y los que lo hagamos en contra rechazaremos tal opción.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, a mí me parece que esta es una norma esencialmente injusta. Entiendo que el Ministerio de Educación comparte la conveniencia de constituir una mesa de trabajo para ver cómo se resuelve el asunto, y lo valoro, pero, como está quedando el texto y sometiéndose a la consideración de la Sala, repito que resulta muy injusto.

El TÍTULO IX del texto legal vigente dice relación con la materia que nos ocupa y su artículo 14 dispone:

"Créase, a contar del año 2002, una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia".

Ese es el criterio.

¿Qué ha ocurrido en el tráfago del proyecto?

Respecto del mundo municipal, la asignación deja de tener relevancia, porque se entra en una lógica de carrera docente en el año siguiente, cuando de alguna manera se recoge y se remplaza por otra.

Pero ello no sucede con relación a los particulares subvencionados. Como vamos a verlo en las medidas de transición, se empieza a tener derechos después de varios años y el mecanismo deja de funcionar hasta que se cumple el período para entrar a la carrera docente.

Entonces, pido que alguien me explique si eso es justo, porque existe la posibilidad de que uno se convenza. Lo he preguntado, y no he encontrado a nadie que lo afirme. Se responde: "Vamos a ver si podemos arreglarlo", "Vamos a ver si podemos buscar una fórmula diferente".

A mi juicio, en el Congreso es preciso ser justos. Y eso es lo que no se verifica en relación con una cantidad importante de profesores que reciben la asignación de excelencia pedagógica y son titulares del derecho.

Desde mi perspectiva, la medida no presenta dicha característica. Es discriminatoria. Es preciso, entonces, votar en contra.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , efectivamente, esta materia se trató en la Comisión y se expuso toda la argumentación planteada.

La señora Ministra reconoció que un número de profesores podrían resultar afectados. Sobre esa base, se comprometió a la formación de una mesa de estudio para ver qué salida o solución se podía encontrar.

Por hacer fe en lo manifestado por ella, me pronunciaré a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, el asunto fue largamente discutido en la Comisión de Educación.

No estamos haciendo referencia a seis mil, sino a seiscientos educadores que se ganan el beneficio anualmente. Porque media el mérito. Se trata de una prueba voluntaria, que no dan todos ellos.

Para precisar algunas cosas, la asignación de excelencia pedagógica se extingue, pero para todos. No es que los municipales la reciban...

El señor COLOMA.-

Lo que hice presente, Su Señoría, es que...

El señor QUINTANA.-

Otra cosa es que la remuneración de los maestros comprende 23 asignaciones distintas y que se pasa a 13, como ya mencionamos, de modo que por supuesto mejora una de ellas, que es la bonificación de retiro...

Rectifico: no es la de retiro. Ese es otro aspecto, con relación al cual esperamos conocer una respuesta mañana.

Me refiero a la bonificación de reconocimiento profesional. Esa asignación sube de 80 mil pesos a 300 mil, que no es poco. Y, por supuesto, la reciben quienes entran primero a la discusión.

Este es el mismo debate que la Cámara de Diputados sostuvo hace mucho rato. En el Senado, algunos pensaron que estaban descubriendo América en el mapa. No. Es una cuestión antigua. Y se trató y zanjó en la otra rama del Congreso.

Nunca he escuchado a un profesor particular subvencionado alegar por esta razón. Se entiende que ellos entran después por un sinnúmero de razones. Al igual que las educadoras de párvulos, no se hallan evaluados, y, por eso, no pueden partir el próximo año con los establecimientos municipales.

Son 600, no 6 mil.

Por supuesto, el beneficio los acompaña por largo tiempo.

¿Y qué ha dicho la señora Ministra ? Que quienes reciben hoy día la asignación de excelencia pedagógica no la pierden. Significa un incremento de sus remuneraciones.

Voto a favor de lo que resolvimos en la Comisión.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , la señora Ministra , en la Comisión de Hacienda, también puntualizó que son 600. Y entiendo que es el total. Por lo tanto, perfectamente se podría pensar que los profesores de establecimientos particulares subvencionados ascienden a 300, aproximadamente.

Entonces, la situación es mucho más fácil de solucionar. Es mucho más sencillo mantener la opción de que puedan postular al beneficio. La razón es simple. Los profesores de la educación municipal entran a la carrera en el año 2017. Los maestros de los colegios particulares subvencionados lo hacen por séptimos entre 2017 y 2025. Mantengamos la opción de que puedan acceder a la bonificación mientras no ingresen.

Es superfácil de arreglar. Solo falta buena voluntad.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 17 votos contra 8, una abstención y un pareo, se aprueban el número 5 del artículo 6°; el número 1 del artículo 8° y el artículo 10.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.

Se abstuvo el señor Ossandón.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pasar a las disposiciones transitorias.

Se ha pedido votación separada, pero en forma conjunta, para los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra , y después se abrirá la votación.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , se trata de normas que dicen relación con la forma de avanzar en horas no lectivas. Esta ha sido una gran demanda de los profesores.

Se pueden dar cuatro situaciones. Una de ellas es cómo pasar del 25 por ciento actual al 30, como un primer estadio. Otra es cómo llegar al 35 por ciento. La siguiente es al 40 por ciento, que es algo planteado por el Ministerio de Hacienda. Y también se contempla el 40 por ciento en relación con los establecimientos de más alta vulnerabilidad, sobre la base de la utilización de los recursos de la subvención escolar preferencial.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , quiero referirme, en concreto, al artículo tercero transitorio, que permite pasar a la relación 60/40 de horas lectivas y no lectivas, respectivamente, que es, por lo demás, una de las grandes aspiraciones y reivindicaciones planteadas por los profesores en sus recientes jornadas.

Cada vez que tuve la oportunidad de reunirme con ellos en las asambleas efectuadas en los colegios, una de las cosas que más exponían era la necesidad de aumentar las horas no lectivas, por lo que ellos llaman "agobio laboral", y de contar con horas pagadas para poder preparar sus clases y pruebas, corregir, atender apoderados, etcétera.

Lo que ocurre es que se fijan determinados requisitos macroeconómicos para que sea posible acceder a la relación 60/40.

Leo el primero de ellos:

"El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.".

Quisiera recordar que la economía creció 1,9 por ciento en el año 2014 y que lo más probable es que se registre 2 por ciento en 2015. Esperamos que la cifra en 2016 no sea inferior a ese último porcentaje.

La disposición es francamente ilusoria en los próximos años. Y si algo les irrita a los profesores es que incluyamos en las leyes aspectos programáticos prácticamente imposibles de cumplir.

No votaré en contra, porque entiendo que la voluntad es llegar a la relación 60/40, pero sí voy a abstenerme. Me parece que este tipo de normas, lejos de hacer que la legislación logre una mayor cercanía con la gente, provoca el efecto contrario.

¿Qué hacen los profesores cuando leen un texto de esta índole? Se ríen. Y consideran una falta de respeto que determinemos este tipo de exigencias, las cuales nada tienen que ver con su desempeño docente. Ellas tienen que ver, más bien, con los resultados de la economía global e, incluso, con el comportamiento de los ciclos económicos.

Esta tarde, el Senador Zaldívar, durante la discusión en la Comisión de Hacienda, dijo una gran verdad: "Esto depende de China". Porque, claro, el crecimiento del país asiático es decisivo en el crecimiento de Chile.

Pero no esperemos que a China le vaya bien para darles a los profesores lo que tanto piden: la relación 60/40.

Me abstengo, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, dos comentarios respecto de estas disposiciones transitorias.

El primero tiene que ver con una constatación. El artículo 11 permanente (página 248 del boletín comparado), dice: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley" (esto es, 2 mil 300 millones de dólares) "se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación".

¿Por qué leo esto? Porque en este caso no se dice lo que siempre se dice: "En lo que faltare, se hace responsable el Tesoro Público".

Aquí el Ministro de Hacienda señala: "Esto está en el presupuesto del Ministerio de Educación", pero no establece ese colchón mágico que es comprometer al Tesoro Público, lo que no deja de ser sintomático.

Y respecto de los artículos transitorios, efectivamente aquí hay un tema superimportante de explicar -para justificar por qué nos vamos a abstener-, porque de otra manera no se puede asumir.

Si hay algo que uno ha aprendido -lo señalé en la primera intervención- es que las horas no lectivas son decisivas en el mejoramiento de la calidad de la educación y en las condiciones en que el profesor desempeña su tarea. Lo hemos dicho: para pensar, para preparar, para corregir, para compartir con otros profesores cuál es la lógica de hacer mejor el trabajo.

Y eso es fundamental.

Ahí se avanza de 25 a 30, lo que es valioso. Pero siempre se ha hablado de 40.

Y lo que decía el Senador García es muy cierto. O sea, cuando se establecen los requisitos copulativos y cuando se señala que esto se gatillará (esa es la palabra que se usa para estos efectos) cuando el PIB de tres años anteriores sea igual o superior a 4 por ciento, uno dice: "pero esto es música".

Claro, con todo respeto hacia los señores parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra y que están al frente, este Gobierno no lo va a poder hacer, por el nivel de crecimiento que tenemos.

Fíjense lo que dice un Gobierno que crece en promedio al 2 por ciento: "Mire, cuando otro Gobierno crezca tres veces al 4 por ciento, se va a gatillar".

No encuentro creíble, verosímil que se vaya a lograr en un período razonable.

Insisto: imagínense si esto se hubiera aprobado al inicio de este Gobierno. Ya llevaríamos tres años que se ha crecido a la mitad del mínimo: ¡la mitad!

Entonces, decir que estamos cerca de pasar de 30 a 35 y establecer esto no tiene mucho sentido.

Ahora, es una aspiración, un deseo, un sueño. Puede ser, pero las leyes están -yo creo- para mandar, ordenar, más allá del prohibir o permitir. Y esta es una fórmula muy extraña para darle continuidad en el tiempo a algo tan importante como las horas no lectivas.

Señor Presidente , los profesores con razón me dicen "¿Y cuándo vamos a crecer al nivel que nos están exigiendo?"

Yo creo que tendrán que pasar otros episodios, otros gobiernos para poder hacerlo.

El señor LARRAÍN .-

¡Va a pasar al Gobierno de nosotros...!

El señor COLOMA.-

Probablemente. En distintos gobiernos se logró hacer algo diferente. Lo digo así para no generar ningún nerviosismo.

Ahora estamos muy lejos de eso.

Así que no me parece que sea razonable plantear esto en una ley. Yo entiendo que la aspiración es buena, pero la materialización no lo es.

Por eso, nos vamos abstener.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señora Presidenta , antes de transformar esta norma en un funeral, quisiera tratar de explicar las cosas para ver también el vaso medio lleno. Porque, seamos claros: la mayor parte de los recursos de este proyecto de ley en los primeros años están aquí, en las horas no lectivas y en el bono de reconocimiento profesional.

Ahí radica buena parte de la inversión, del esfuerzo que están haciendo el Estado y la sociedad chilena para financiar esta carrera docente.

¿Cuál es el vaso medio lleno en relación a la primera norma que estamos viendo? Que en materia de horas no lectivas vamos a pasar de un 25 a un 35 por ciento.

Eso es lo que estamos aprobando en este proyecto de ley.

Es decir, los profesores van a tener un tercio de su tiempo para evaluar, para corregir pruebas, para planificar, para no estar hasta las once o doce de la noche en esas labores.

Y eso, señora Presidenta, solo eso: pasar de un 25 a un 35 por ciento de horas no lectivas, cuesta 570 millones de dólares.

Aquí está más de un cuarto del total del costo o de la inversión -digo yo- de este proyecto de ley.

Entonces, no podemos referirnos a esta materia, que es opinable, por cierto, sin partir por lo primero: que aquí hay una tremenda noticia para los profesores que se van a adscribir a la carrera docente.

Se van a invertir 570 millones de dólares en materia solo de horas no lectivas, para pasar de un 25 a un 35 por ciento.

Claro, los niveles de ambición del artículo tercero transitorio y siguientes son cinco páginas programáticas. Yo entiendo la preocupación que aquí se ha planteado, pero este es mi segundo punto. El primero es el vaso medio lleno.

El Senador García tiene razón: son normas programáticas. Es decir, son la manifestación, no tanto de un deseo, de una voluntad -o de una mezcla de deseo y voluntad-, según parámetros que son bastante difíciles de alcanzar. Porque, efectivamente, que la economía vuelva a crecer al 4 por ciento al año, cuando crecemos a menos de 2 por ciento por tercer año consecutivo -digamos las cosas como son- no es fácil.

Entonces, se crea una expectativa respecto de avanzar eventualmente a un 40 por ciento. Pero esa expectativa tiene pies de barro, lo quiero decir derechamente. Porque es programática: no estamos asegurando nada; estamos diciendo "mire, vamos a intentar, bajo ciertos supuestos de crecimiento, avanzar eventualmente a un 40 por ciento".

Ese es el problema de estas normas programáticas: crean expectativas que no tienen financiamiento. En cambio, lo primero que dije tiene financiamiento.

Pero quería hacer esta reflexión, porque evidentemente no podemos ver este vaso medio vacío -y lo es, porque es programático, una expectativa- sin ver el vaso medio lleno, que va a empezar a funcionar y que representa una aspiración largamente acariciada por el profesorado.

Termino, señor Presidente , refiriéndome al punto anterior, esto de los 600 cupos al año de asignación de excelencia académica. Ojalá el Gobierno -aquí están los Ministros- pueda buscar alguna fórmula que permita que no se cause un detrimento, por lo menos en la mitad: unos 300 de esos 600, que efectivamente van a perder la asignación de excelencia académica. Eso es una realidad. Hay que decirlo. No es mucha plata: son 150 mil pesos por trimestre.

Entonces, transmito a los Ministros aquí presentes la conveniencia de ver la fórmula que permita no perder, aunque sean 600 al año, aunque sean 300 de la educación particular, esa asignación de excelencia académica.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, estimados colegas, yo quisiera invitarlos a todos a no aprobar una payasada. Este es un proyecto serio, que, como se ha visto, tiene muchas cosas buenas.

La norma permanente, como ha señalado aquí el Senador Ignacio Walker , efectivamente mejora la relación de horas lectivas de 75/25 a 70/30, no como ha dicho él, a 65/35.

Y en eso estamos todos de acuerdo. Lo hemos votado a favor. Nos parece que está perfecto. Es un gran avance.

Y como alguien señaló acá, es una cantidad muy importante de recursos. A diferencia de otras normas que son discriminatorias, estas benefician, vía subvención, por igual, a la educación particular subvencionada y a la municipal.

Entonces, señora Presidenta , yo pregunto lo siguiente: una institución seria, como el Senado, ¿cómo puede formular una proposición programática que, en primer lugar, deja en ridículo al actual Gobierno?

¡Si el actual Gobierno va a ser el con peor crecimiento económico desde el retorno a la democracia!

Y fíjese que la norma dice que para que se gatille el aumento tienen que haber a lo menos tres años con un crecimiento de 4 por ciento.

Por lo tanto, para que esto pudiera gatillarse, ¿sabe usted, señora Presidenta , cuándo ocurriría? En el mejor de los casos, al cuarto año del próximo gobierno.

Entonces, ¿cómo vamos nosotros a decirles a los profesores que hemos aprobado una norma que conduce la relación de horas lectivas al 60/40 cuando ya sabemos que, en el mejor de los casos, esto podría entrar a regir al cuarto año del siguiente gobierno?

Y esto no solamente tiene que ver con el 4 por ciento, sino que hay un requisito copulativo que implica que debe existir un diferencial de recaudación.

Lo que estoy diciendo, señora Presidenta , es que esto ¡no se va a cumplir!, por lo menos en el actual Gobierno. Lo repito: se podría eventualmente llegar a cumplir el cuarto año de la siguiente administración, de aquella que se inicie el 2018. Es decir, en el mejor de los casos, esto se va a cumplir el 2022.

¿A usted le parece, señora Presidenta, que es serio que este Senado diga que, eventualmente, el año 2022 se va a aplicar esta norma?

¿Pero qué van a decir los profesores de nosotros? Que nos estamos riendo de ellos en la cara, porque les estamos prometiendo un 60/40 ¡que ustedes saben perfectamente que no se va a concretar!

Entonces, lo reitero, con todo respeto: ¡esto es una payasada completa!

¿Por qué no somos serios?

¿Por qué no decimos la verdad: que esto se va a revisar, que lo tendremos que pensar, en fin?

Pero cómo vamos a salir a decirles a los profesores de Chile: "Oigan, quédense tranquilos, no hay ningún problema: vamos a cumplir el 60/40, pero, en el mejor de los casos, al cuarto año del siguiente gobierno".

¿Será serio, señora Presidenta?

Entonces, yo francamente quisiera pedirles al Gobierno y a los señores Senadores que encontremos la manera de no tomarles el pelo a los profesores. ¡Si esto no es ver la mitad del vaso vacío o lleno! Esto es hacer una promesa, que es un espejismo, a sabiendas.

Ustedes, que están votando esto a favor, ¡saben que no se va a poder cumplir!

¿Cómo se llama eso? Con todo respeto, señora Presidenta, eso se llama "demagogia".

Porque cuando yo coloco en una ley -que, según Andrés Bello , manda, prohíbe o permite, pero no es programática- un compromiso a sabiendas de que no se puede cumplir, ¿cómo se llama eso en cualquier parte del mundo? ¡Demagogia!

Yo, por lo menos, no estoy dispuesto a prestarme para esto.

Y este es un Senado serio. ¡No lo hagamos! ¡No les tomemos el pelo a los profesores!

¡Nadie serio puede votar esto a favor! ¡Si esto es una payasada!

Yo se los ruego encarecidamente.

Por mi parte, voy a votar en contra. Ustedes verán lo que harán.

Pero todos saben perfectamente bien que esto es un espejismo, una promesa absolutamente demagógica, que no se puede cumplir.

¿Cómo lo vamos a hacer?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señora Presidenta , yo no me atrevería hablar de "payasada", porque no creo que sea serio.

Por lo demás, esta "payasada" se hizo en la Cámara de Diputados, con la participación de ambos sectores.

El señor ROSSI .-

Con colegas de Renovación Nacional también.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

O sea, digamos las cosas como corresponde y veamos si es una norma positiva o no.

Ahora, según tengo entendido, esto contó con el acuerdo de los propios dirigentes de los profesores en la Cámara.

Puede ser que sea una ilusión, como aquí se ha señalado.

Efectivamente, yo mismo observé en la Comisión que el cumplimiento de una tasa de crecimiento de 4 por ciento dependía mucho de lo que pasara en la economía mundial, especialmente en China. Porque, estamos viendo que cuando la economía china cae, la chilena también cae.

Es una aspiración, por supuesto. Podría no haberse aprobado, pero no se pierde nada.

En Derecho, las obligaciones pueden ser condicionales. Esto es una obligación que asume el Estado condicionada. A lo mejor, las condiciones que se ponen son excesivamente optimistas. Pero es una aspiración.

Ahora, efectivamente, yo quiero hacerles presente a los Senadores acá que tuvimos una discusión, en la cual participó el Ministro de Hacienda , ante una observación hecha por el Senador García sobre qué significaba el costo de llevar el proyecto de reforma educacional al año 2022. Y se llegó a la conclusión -el Senador García hizo la observación, que comparto- de que teníamos que tomar en consideración que el gasto en esta reforma educacional, incluida la gratuidad, iba a llegar a comprometer el 2,17 del producto en exceso.

Escuchamos al Ministro de Hacienda , quien nos dijo que efectivamente era así. Pero, agregó: "Mire, ahí está incluido el cien por ciento de la gratuidad". Por tanto, debemos estar claros en que en el próximo tiempo el tema de la gratuidad va a tener, seguramente, una progresión mayor, de acuerdo con la responsabilidad fiscal.

Y podrá hacerse más, en la misma medida en que la economía del país pueda responder a eso.

En este caso, quiero referirlo en el mismo sentido. A lo mejor este planteamiento programático efectivamente es inalcanzable. Pero, si no existe, ¿qué se nos ha dicho acá? Que llegar al 40 por ciento de horas no lectivas está dentro del rango de lo que sucede en los países desarrollados.

Nuestra meta es alcanzar el 40 por ciento. Hoy solo hemos avanzado al 35 por ciento. Ahí está la noticia positiva, como bien se ha dicho aquí.

El señor ALLAMAND.-

Al 30 por ciento.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Bueno, no discutamos la cifra.

De acuerdo con el informe financiero, llegar al 35 por ciento tiene un costo de 570 millones de dólares.

¡Son 570 millones de dólares!

Entonces, es un tema que hay que visualizarlo.

Ahora, si queremos avanzar de 35 a 40, tendremos que ver en su momento cuánto puede destinar el país en el próximo tiempo, si ha logrado metas de desarrollo y resultados económicos que le permitan alcanzar el otro cinco por ciento.

¡Eso tiene que ser una aspiración del país!

Ahora, yo prefiero que esta norma exista a que no exista, sobre todo si acaso es el producto de una discusión que fue comprometida y compartida por todos. Y no fue una "payasada" de unos pocos.

Si no se aprueba, por supuesto no va a pasar nada; va a quedar pendiente como aspiración. Y el país intentará en su momento, de acuerdo a las exigencias de los países desarrollados, llegar al 40 por ciento. Pero seamos claros: con responsabilidad fiscal.

Algunos podrían decir: "Mire, anunciemos aquí que vamos a llegar al 40 por ciento el año 2020". Yo no estaría de acuerdo si no hubiera claridad de que el país puede responder a ese gasto, porque eso sí que sería populismo.

Por esas razones, yo acompañé al Ejecutivo en aprobar la norma, porque creo que es una aspiración, aun cuando sea difícil de lograr.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, este proyecto establece mayores exigencias para los profesores y, al mismo tiempo, aumenta sus sueldos.

Pero, adicionalmente -y eso se ha planteado en forma transversal y ha sido pedido por los profesores con mucha fuerza-, no solo se trata de un tema de sueldos, sino del tiempo y la posibilidad para preparar las clases.

Todos los que han hecho clases en alguna oportunidad, saben que uno prepara una materia y, luego, si no tiene tiempo para actualizarla, para mejorarla, empieza a repetirla una y otra vez.

Por lo tanto, para que un profesor pueda mejorar sus clases, para que pueda actualizarlas, para que incluso pueda hacerlas más entretenidas para sus alumnos, para que pueda adecuarlas a los tiempos que se estén viviendo, para que quizás les pueda introducir nuevas tecnologías, necesita tiempo para prepararlas. Y ese tiempo para preparar las clases son las horas no lectivas.

Hoy, muchos profesores aún se llevan, literalmente, "tarea para la casa", porque tienen que corregir pruebas, tienen que preparar -a los que todavía disponen de espacios para ello- las clases del día siguiente.

Al final, se termina produciendo un círculo vicioso: profesores que no están bien pagados, que no tienen tiempo para preparar sus clases y, en definitiva, el llamado "agobio laboral".

Por eso hemos insistido con tanta fuerza en aumentar las horas no lectivas. También lo hemos hecho en este proyecto. De hecho, se aprobó una indicación presentada por nosotros para que las horas no lectivas estuvieran preponderantemente enfocadas a preparar clases, a realizar trabajos destinados a ese fin, a preparar labores de aula.

Por consiguiente, consideramos importante el aumento que plantea el Gobierno, pero, al mismo tiempo, pensamos que una cosa distinta es prometer algo que no se va a poder cumplir o cuyo cumplimiento dependerá de otros. Uno podría salir de la Sala ahora y decirle a la prensa: "Con esta ley vamos a llegar al 40 por ciento de horas no lectivas".

En teoría, en el papel, es así, pero, en la realidad, dependerá de si el país vuelve a lograr un crecimiento económico como el que debiera tener.

Estoy en parte de acuerdo con el Senador Zaldívar cuando dice que ello depende solo de China. Pero no es tan así: no depende únicamente de ese país, sino también de si los gobiernos son capaces de impulsar políticas públicas para que Chile vuelva a crecer a tasas razonables, independientemente de lo que suceda con el gigante asiático.

Por lo tanto, afirmar que solo depende de China no es real. También importa lo que un gobierno haga en sus políticas públicas para que se produzca crecimiento, para que aumente la productividad.

Los economistas han señalado que parte de la situación que hoy está viviendo nuestro país se debe a China, pero el frenazo de la economía comenzó antes. Por ende, también tiene que ver con decisiones que se tomaron al interior de nuestras fronteras.

En consecuencia, señor Presidente , considero poco serio sostener que con este proyecto estamos llegando al 40 por ciento de horas no lectivas, porque eso no es así. Ello dependerá de si el próximo gobierno logra que el país vuelva a crecer, o de si los chinos consiguen que Chile vuelva a crecer, o quizás de las dos cosas juntas. Pero es algo que no se puede asegurar en esta iniciativa.

De este modo, sería poco serio salir diciendo: "¡Buenas noticias, profesores! Acá aumentamos las exigencias, pero, al mismo tiempo, les vamos a entregar 40 por ciento de horas no lectivas aseguradas". ¡En algún minuto de la vida! Porque puede que eso nunca ocurra.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , hay algo en lo que coincido con la Senadora Von Baer, y es en que la desaceleración, o el "frenazo", como lo llamó ella, comenzó antes. Y, efectivamente, comenzó antes: el 2012, durante el Gobierno del Presidente Piñera. Fue ahí cuando la economía chilena empezó a decaer.

Lo que hoy observamos es el fin de un ciclo económico. Lo hemos visto muchas veces. Y parece que se nos olvidan las exposiciones del Banco Central, sus informes de política monetaria, la responsabilidad fiscal, como expresaba el Senador Zaldívar .

¡Ese es el tema de fondo! ¡Responsabilidad fiscal versus populismo!

No sé por qué no lo ha dicho el Ministerio, pero aquí se va a dar un gran salto: del 25 por ciento vamos a pasar al 35 por ciento de horas no lectivas. ¡Un tremendo salto! ¡Y es para todos! ¡Desde ahora! No hay que esperar. Y este 10 por ciento de diferencia, que es -repito-, para todos, cuesta nada menos que 570 millones de dólares.

Tampoco se ha dicho que eso, que ya va a estar en régimen el 2019, va a permitir que con ingresos permanentes -esta es una máxima que yo pensé que todos teníamos asumida: que gastos permanentes requieren ingresos permanentes- se llegue al 40 por ciento para los más vulnerables. O sea, respecto al famoso "gatillo", esto para todos. Naturalmente, se requerirán las condiciones económicas que se han indicado, que no solo apuntan a China. Todos sabemos que el comercio mundial ha decaído, que el precio del cobre ha bajado. Son muchos los elementos. Pero vamos a tener -esto es lo importante y nadie lo ha dicho- un 40 por ciento de horas no lectivas.

El Senador Allamand -por su intermedio, señor Presidente - se nota sorprendido. Pero sí, señor Senador, eso está en la ley y es lo que aprobamos: vamos a llegar, el 2019, al 40 por ciento de horas no lectivas nada menos que para 4 mil colegios.

El señor NAVARRO .-

¡Al 35!

El señor QUINTANA.-

No, Senador Navarro . ¡Al 40!

Para los vulnerables, vamos a llegar al 40 por ciento el 2019. Así es.

¡No lo cree el Senador Allamand! Yo creo que alguien debería sacarlo de su error, porque probablemente con esto cambie su voto.

El 2019 vamos a alcanzar el 40 por ciento de horas no lectivas para el 80 por ciento de vulnerabilidad. Es lo mismo que vimos en la disposición anterior. Eso significa 4 mil colegios, 30 mil profesores, cientos de miles de estudiantes.

¡Eso es, señor Presidente ! Y por eso, naturalmente, vamos a votar favor, tanto por una cuestión de responsabilidad fiscal como porque no podemos dejar de considerar el tremendo impacto que significa subir de un 25 a un 35 por ciento las horas no lectivas, con todo lo que eso significa. De partida, reducir el agobio. ¡Aquí está el agobio! O hasta aquí había estado, que era la planificación.

Además, dentro de ese 10 por ciento están resguardados los aspectos educativos. O sea, nunca más un profesor debiera llevarse para su casa temas de planificación, de evaluación, procesos reflexivos, preparación de clases, en fin.

Desde luego, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Me ha pedido la palabra el Senador García para hacer una precisión.

Tiene la palabra.

El señor GARCÍA.

- Muchas gracias, señor Presidente.

Usted puso en votación separada, porque así se lo pedimos, los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, referentes a las horas no lectivas.

En realidad, la petición de votación separada era únicamente para los artículos segundo y tercero transitorios, sin incluir el cuarto, que nosotros queremos aprobar.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría unanimidad para aceptar el cambio propuesto por el Senador García?

Muy bien.

Entonces, se entiende que ahora estamos votando solo los artículos segundo y tercero transitorios.

Tiene la palabra, a continuación, el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , aquí se ha hablado de "demagogia", "poco serio", "payasada", "espejismo", "algo imposible de alcanzar".

En esta misma Sala -y esta es la cuarta vez que lo digo- el Ministro Felipe Larraín , el respetable, preparado y profesional Secretario de Estado del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera , desde ahí mismo, donde ahora está sentado el Ministro Eyzaguirre , afirmó, en noviembre del 2013, que íbamos a crecer al 4,9 por ciento. ¡4,9 por ciento!

Desde este mismo puesto, este Senador le dijo que todos los indicadores, incluso para los que no éramos economistas, indicaban que eso era imposible. El Presupuesto fijado por ese Gobierno para el 2014 se calculó al 4,9 por ciento, y no crecimos a más del 2,5. Es decir, ¡un error del cien por ciento!

Por lo tanto, veo que los economistas no solo se equivocan, sino se equivocan en el cien por ciento.

Bueno, ahí hubo una payasada, hubo demagogia, hubo espejismo, hubo un criterio poco serio.

¿Cuál es el punto?

Cuando llegó la Concertación (ahora Nueva Mayoría), a principios de los noventa, teníamos en el país un ingreso per cápita de 8 mil dólares. Hoy estamos en 23 mil. El punto es que está mal distribuido, "mal pelado el chancho". La riqueza está concentrada en unos pocos.

Esta es una norma redistributiva. Es para repartir la riqueza donde más se requiere: en educación y en los profesores.

¿Y qué hay? ¡Responsabilidad fiscal!

Entonces, todos quienes respetamos al Senador Allamand nos preguntamos: ¿Dónde está el discurso del respeto al déficit fiscal? ¿Dónde está el discurso del equilibrio en las cuentas fiscales? ¿Dónde está el discurso de la razonabilidad, del criterio?

¡Se fue! ¡Se esfumó en un discurso apasionado!

Porque, si fuera al revés y la Oposición estuviera acá y el Gobierno allá, escucharíamos exactamente el mismo discurso de futuro, el mismo discurso mesurado y no un discurso apasionado.

Lo que estamos tratando de hacer es garantizar que, independientemente del Gobierno que llegue, independientemente de la ideología que se intente imponer o cambiar, habrá una ley que asegurará la redistribución del ingreso, para que los profesores tengan claro que, cuando se cumpla la hipótesis y haya crecimiento, las ganancias se van a repartir. Hasta ahora había crecimiento, pero las utilidades estaban concentradas. Nadie sabía dónde estaban los 23 mil dólares que le correspondían a cada chileno.

¡Concentración de la riqueza! La clase media, destruida, apagada. Los subsidios a los sectores vulnerables, dependiendo del gobierno de turno, pero en todo caso bastante miserables y sin poder para resolver los problemas de fondo.

Ahora estamos invirtiendo en educación, en futuro. Y lo estamos garantizando con una ley de futuro; una ley que progresivamente va a ir garantizando, hasta el 2025, que, si el país crece -es tarea de todos-, efectivamente habrá una mejora en la calidad de la educación y en la calidad de vida de los profesores.

Tanto es así que en la página 251 del comparado se establece: "En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos".

A mí lo que me preocupa es qué pasa si ello no ocurre. Es una pregunta para nuestros Ministros. El texto señala: "el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley" que garantice aquello. Pero había un Presidente que decía que la educación es un negocio, que nada es gratis en la vida, que no es un derecho, que es un bien de consumo.

Y eso podría repetirse por alguna azarosa casualidad y por un error del cual nosotros también seríamos parte. Porque el actual es un Gobierno que ha cometido errores. Más que una Oposición decidida y asertiva, hemos tenido un Gobierno que comete errores y que debe mejorar su gestión. No sería mérito de la Oposición.

Estamos frente a una Oposición dispersa, poco asertiva, poco clara y, además, inequívocamente contrariada en sus propios principios. Si la apuesta de la Oposición fuera el crecimiento del país, debiéramos estar trabajando de manera conjunta para que ello aconteciera; como lo hace la Derecha, como lo hace la economía, como lo hace el mercado.

Por lo tanto, la apuesta de ustedes -por su intermedio, señor Presidente- debiera ser a que el país crezca, para poder cumplir estas exigencias.

Voto a favor.

Creo que estamos ante una norma posible. Y, si no lo fuera, que nos digan cómo conseguir el mismo propósito.

Se lo pregunto al Senador Allamand , al Senador Larraín, por su intermedio, señor Presidente . ¿Cómo lo harían si no es con una ley que establezca crecimiento responsable y gasto fiscal responsable?

¿Con un royalty a la minería?

Ahora sería imposible.

Esta es una alternativa, y, si no, que la Derecha nos diga cómo cobramos más impuestos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , creo que hay un profundo malentendido en las bancadas que están impulsando esta norma transitoria.

Sin lugar a dudas, el logro que significa aumentar las horas no lectivas, garantizadas por la ley hasta el 35 por ciento, es muy grande.

Desgraciadamente, no ha habido mucho tiempo para estudiar el proyecto porque lo venimos conociendo recién. Uno los estudia una vez que los despacha una Comisión, pues antes sus textos pueden cambiar.

En este caso, esta iniciativa, que contiene normas bastante complejas, la estamos conociendo ahora.

Pero yo entiendo -y que me corrija la Ministra de Educación si estoy equivocado- que las horas no lectivas aumentan, no dependiendo de ninguna variable económica, a 30 por ciento, el 2017, y a 35 por ciento, el 2019. Y, de ahí en adelante, al 37 o al 40 por ciento según se cumplan ciertas variables económicas.

Si eso es así, creo que es un gran logro. Sin lugar a dudas, es un gran logro aumentar las horas no lectivas a 35 por ciento. Lo que no es explicable es estar incorporando algo que no debe ser parte de una ley.

Las leyes, por definición, son imperativos que generan derechos. Aquí no hay ningún imperativo: hay una situación eventual, si se dan ciertos escenarios, si "tal vez, tal vez, tal vez", a lo mejor podría ser.

¡Eso no es una ley!

Y yo creo que le hace daño al Senado. En eso tiene razón el Senador Allamand: le hace daño al Senado que nosotros estemos aprobando cuestiones que no son ley, porque se prestan para interpretaciones demagógicas.

También se podría decir: "Vamos a subir el sueldo mínimo a 400 mil pesos si el país crece, en promedio, al 6 por ciento".

¿Qué nos van a decir los trabajadores? "¡No nos vengan a tomar el pelo!".

¡Y lo mismo nos van a decir ahora los profesores!

Es algo que va en contra de la noción misma de lo que es una ley, y además, creo yo, se presta para que la gente interprete que estamos vendiendo ilusiones.

Es completamente innecesario. ¡Si el logro de este proyecto está en llegar a 35 por ciento de horas no lectivas!

Aparte, señor Presidente, hay otra cosa.

Estamos estableciendo derechos eventuales, condicionales, ilusiones, payasadas, como se los quiera llamar, en circunstancias de que se van a llegar a aplicar del 2020 en adelante. O sea, pueden ser cambiados en otra ley. ¡Si aquí no los estamos consagrando en la Constitución, en forma inmutable! Es algo que se va a definir en su momento.

Entonces, ¡para qué tenemos esta disposición, que lo único que hace es distorsionar el sentido exitoso y valiosísimo de subir a 35 por ciento las horas no lectivas! ¡No logro entenderlo! Francamente, no tiene ningún sentido.

Nos podríamos ahorrar esto y estar diciendo que hemos dado un paso muy significativo. El 2012 se suben al 25 por ciento; el 2017, al 30 por ciento, y el 2019, al 35 por ciento.

¡Es bastante bueno para Chile!

No es lo mejor, pero estamos avanzando en serio.

Lo otro, claro, va a ser interpretado como demagogia.

Es inútil; no es ley, y lo van a cambiar cuando sea necesario, porque el día de mañana el país puede tener plata -no pensemos en el próximo Gobierno, sino en el subsiguiente, para que nadie desconfíe- y decir: "En realidad, es más necesario construir hospitales, mejorar la salud pública o trabajar en la educación parvularia". Las prioridades se van a rebarajar. Y no necesariamente se va a respetar aquello que dice una ley.

Es lo que yo sostengo: esto no es ley; es un pésimo precedente; vende ilusiones, y además es inútil, pues no va a lograr que aquello se cumpla. Si el día de mañana el Gobierno y el Congreso de turno quieren hacer una cosa distinta, la van a hacer. ¡Y punto!

Señor Presidente, no hagamos las cosas mal cuando las podemos hacer bien.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , desde las bancadas de enfrente se pidió tener un diálogo respetuoso, constructivo, que se reconocieran las cosas positivas, que se resaltara que había un gran acuerdo. Porque llama la atención que esto se sacara repentinamente y se pusiera en el debate cuando en ningún momento fue tema en la Comisión.

Yo entiendo, claramente, que hay una finalidad política. De hecho, el Senador Allamand ya asumió que sí se van a subir las horas no lectivas al 30 por ciento, el 2017, y al 35 por ciento, el 2019. Por lo tanto, primero celebremos ese hecho, como lo hace el Senador Larraín, pues, efectivamente, en ningún país de América Latina entenderían que alguien criticara o se sintiera frustrado por gastar 500 millones de dólares para aumentar las horas no lectivas. ¡500 millones de dólares! ¡Un cuarto de los recursos destinados al proyecto de carrera docente!

Se afirma que hay un engaño a los profesores. Yo diría que, si alguien engañó, fue más bien la Oposición, porque fue ella la que le pidió al Gobierno esta medida.

Sería importante que nuestros amigos de enfrente les preguntasen a sus colegas.

¡Sí! Fue la Derecha, en la Cámara de Diputados, la que pidió incorporar esta cláusula de subir del 35 al 40 por ciento de acuerdo al contexto económico, que es lo que gatillaría el beneficio.

Ahora, ¿por qué no hay engaño -y esta es la buena noticia-? No es que la Derecha haya engañado. Fue ella la que lo pidió, pero no hay engaño porque los profesores también estuvieron de acuerdo.

Así que pueden estar tranquilos nuestros colegas de enfrente, por cuanto, a pesar de que ellos fueron los que lo plantearon, lo pidieron y lo exigieron, el Gobierno lo acogió, todos lo apoyaron y los profesores quedaron contentos y respaldaron la medida.

Se ha hablado de payasadas. Yo no soy economista, pero entiendo que mecanismos vinculados a un contexto económico o que se gatillan en determinado escenario existen en la Unión Europea y se ven todos los días. Los mismos bonos que se emiten tienen que ver justamente con eso.

Por lo tanto, es algo habitual, no es ninguna payasada y, en mi opinión, no merece descalificarse de esa manera.

Finalmente, hay que destacar que es cierto que vamos a llegar al 40 por ciento en algunos establecimientos. ¿En cuáles? En aquellos que más necesitan que los profesores tengan más horas no lectivas, porque requieren de más trabajo fuera del aula, es decir, aquellos con mayor concentración de niños prioritarios, vulnerables, sobre el 80 por ciento en el primer ciclo.

Por consiguiente, más bien celebremos esta buena noticia y no hagamos un punto político donde no corresponde, porque, efectivamente, en este tema estamos todos de acuerdo transversalmente, y más bien aplaudamos que entre todos demos una buena noticia a los profesores y a los niños de Chile.

El señor QUINTANA.-

¡Cambien la cara...!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , me encanta el Congreso, pues todos los años aprendo algo nuevo.

Esta debe ser una de las normas más sui géneris, un poco esotérica quizás -no sé cómo llamarla-, que hemos aprobado en el Parlamento.

Pero como todas las cosas esotéricas, responde a una realidad. Si nosotros -reflexiono- no fijáramos esta meta, lo más probable es que de llegar a venir un Gobierno de otro signo, con otras prioridades, esto pasaría a pérdida. Sin embargo, al establecerse en la norma legal se transforma en una meta país.

Ello nos obliga a todos, pues representa un consenso. Y aunque sea una aspiración, nos da una señal: si Chile avanza, la prioridad va a ser la educación.

En los últimos cincuenta años, es la primera vez que la educación se transforma nuevamente en el centro de la energía nacional. Que el país cambie es el compromiso de moros y cristianos, y ese fue el espíritu en la Cámara de Diputados, donde parlamentarios de todas las bancadas concurrieron a plantear que, en la medida que Chile progrese, les daremos gratuidad a los jóvenes -esto sigue la misma lógica-, y los profesores tendrán mucho mejores condiciones para ejercer.

Por lo tanto, aunque parezca un poco tipo Macondo, funciona. Y en la historia no hay que ser tan rígido en las legislaciones, porque acá se fija -ese es el mérito- un gran objetivo nacional: "En la medida que el país crezca, la educación será la prioridad y los profesores y estudiantes el eje de esa reforma".

Lo anterior me parece avanzado.

Eso sí, tengo una discrepancia interna, pero es un matiz, en cuanto a que el futuro no depende de China, ¡sino de Chile! La crisis de la minería no llegó para cambiar en tres o en cuatro años más. En ese tiempo con suerte habrá una estabilización entre la sobreoferta de cobre y la demanda mundial.

Es decir, se va a estabilizar un poco el mercado, pero no llegaremos a un nuevo superciclo. Por lo tanto, necesitamos hacer una profunda reforma de nuestra matriz productiva con el fin de obtener valor agregado, no quedarnos en la producción de materias primas, y aprender las lecciones de la historia: con la plata, con el salitre y ahora con el cobre.

Si seguimos igual, no habrá 4 ni 5 por ciento de crecimiento. Y debo decirles que he escuchado a muchos Presidentes de Chile decir que vamos a ser un país desarrollado en tres, cuatro, cinco años más, en circunstancias de que mientras esa matriz productiva no cambie no habrá ningún avance en esa dirección.

Y, en esa lógica, la educación pasa a ser central.

Necesitamos una profunda reforma en la educación, en el perfil de los planes y programas; en las metodologías de enseñanza-aprendizaje; en el rol del profesor, en la forma de relacionarse con los estudiantes; en el represtigio de la función docente; en el papel de la comunidad escolar, de la comunidad de profesores, de la comunidad de paradocentes; en dignificar al director de escuela.

En la medida que hagamos eso vamos a estar mejor dispuestos a avanzar hacia un país que haga de su economía el valor agregado. Si no saltamos al siglo XXI con ciencia y tecnología, no lo vamos a lograr y no habrá un nuevo superciclo del cobre.

En consecuencia, no transformemos las ganancias cíclicas en gasto corriente para nuestra nación.

¡Aprendamos la lección!

Dejémonos llevar por la imaginación. Entre plantearlo y no hacerlo, es mejor plantearlo. Ello a lo menos nos pone metas como país. Seamos pragmáticos, finalmente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, lamento mucho que el Senador Allamand haya llevado el debate a este nivel en un punto lateral y no central.

Y lamento además que hayamos destinado todo este rato al presente debate.

O sea, acusar de payasada, de engañar, de tratar de dramatizar, de caricaturizar, la verdad es que opaca lo sustantivo de esta discusión. Y creo que, en general, esta ha sido de cierto nivel: se valoró, se criticó, se propuso. Pero se redujo y caímos en cierta trampa en la forma de hacer el debate.

¿Qué ocurre acá? ¿De qué se trata esto?

Este es un proyecto con una gran cantidad de recursos, con un cambio estructural muy discutido. Hubo más de sesenta días de huelga, tiene toda una base de antecedentes, de reflexiones, de presiones, de lucha, en fin.

Lo que ocurre aquí es que en la Cámara de Diputados se dijo: "Queremos abrir una promesa, una perspectiva", y se elaboró este artículo.

Yo encuentro este texto lo más raro que hay. Pero ¿qué persigue? No lo que afirma el Senador Allamand, en cuanto a que estamos engañando, mintiendo. Lo que hace es una promesa de manera bastante rara y, además, incluso con contrapesos interiores y otras cosas.

Eso es.

Y en la Comisión de Hacienda se pensó en no aprobar este artículo. Pero después surgió la idea de mantener lo propuesto por la Cámara Baja, porque es lo que es, y no otra cosa.

Aquí no se quiere engañar a nadie. Resulta claro que los requisitos que se fijan para subir a 40 horas son tan altos que quién los lea sabe que así será, dependiendo de lo que ocurra en el país.

Pido que seamos un poquito más ponderados en estas cosas, pues a estas alturas de la noche entrar a descalificarnos de este modo, a tratar las cosas con estas caricaturas, no ayuda en nada.

Yo mantendría este artículo. Si la Cámara de Diputados quiere echarlo abajo porque se da cuenta de que es una exageración, que ellos mismos lo propongan.

No hace ningún daño este artículo. ¡Ninguno!

Lo que pasa es que fue una elaboración bastante creativa de alguien, no sé de quién.

Respecto a lo que dice la Senadora Von Baer, estimados colegas, en cuanto a que China no es tan importante para el crecimiento, sino lo que hagamos, yo le pediría que miráramos los datos no más, y viéramos lo que ocurre en todo el mundo emergente y en América Latina.

Tenemos que encontrar un camino para crecer, y no será fácil instalarlo. Esto supone asumir una política de construcción de valor, de industrialización, de otras cosas; supone un Estado bien distinto; y supone una nueva Constitución para salir de la camisa de fuerza que tenemos con el Estado subsidiario impuesto a nuestra nación, que le impide tomar iniciativas en más campos y de manera más diversa.

Cambiar la matriz productiva no es solo una intención; supone enfocar de otro modo las cosas.

Quiero terminar mis palabras diciendo, señor Presidente, que ojalá recuperemos el debate en los términos en que estaba y que podamos seguir dialogando sobre lo sustantivo del aporte en un proyecto tremendamente valioso e importante para Chile.

Este artículo tercero transitorio es lo que es y nada más: es marginal y lateral dentro del conjunto de la iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , me gusta el llamado hecho por el Senador que me antecedió en la palabra en cuanto a reenfocar el debate en lo sustantivo.

Voy a votar a favor de este artículo, pues tengo entendido que es producto de un protocolo firmado en la Cámara Baja.

Obviamente, nos parece que, más allá de ser Oposición y Gobierno, debemos buscar generar metas país en torno a la carrera docente. Y, por supuesto, en esta norma en particular estamos discutiendo una meta enorme: el aumento de las horas no lectivas.

Por esa razón, voy a votar a favor.

Pero, por su intermedio, señor Presidente , quiero pedir a algunos Senadores de la Nueva Mayoría, de las bancadas de la Izquierda, que cuando hablen de los Senadores y de las Senadoras no generalicen. Porque uno de los colegas señaló: "Ustedes, en la Oposición". Pero yo soy de Oposición, y estoy votando a favor de este artículo.

Entonces, hay que ser más rigurosos, pues ustedes son muy quisquillosos -por su intermedio, señor Presidente - cuando una persona formula una aseveración, y yo también lo soy cuando se hace una generalización.

Pienso que esto debiera ser una meta país más allá de ser Oposición y Gobierno.

Por lo tanto, voto a favor, y creo que el manejo y la conducción económica obviamente es responsabilidad del Gobierno de turno; las variables internacionales por cierto son algo relevante. Pero además es labor de todos en conjunto que en el próximo Gobierno -ojala haya alternancia en el poder- podamos traducir estas metas país en una realidad.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos segundo y tercero transitorios (18 votos a favor, 7 abstenciones y 4 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.

No votaron, por estar pareados, los señores Allamand, Girardi, Ossandón y Pérez Varela.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si les parece, daremos por aprobado el artículo cuarto transitorio.

--Se aprueba unánimemente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pasar ahora a la votación separada de los artículos decimoctavo y trigésimo segundo transitorios, que se pidió votar en forma conjunta.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, sobre el Reglamento.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , yo entendí que el Senador García le había planteado votar los artículos segundo y tercero transitorios en conjunto, y el cuarto transitorio por separado.

Sobre este último deberíamos pronunciarnos ahora.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Su Señoría, pedimos el acuerdo de la Sala para aprobarlo. Miré al Senador García y me indicó que sí, y también la Sala.

El señor LARRAÍN.-

Tiene razón. Se dio por aprobado.

Disculpe, no lo había entendido.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Vamos a abrir la votación.

En votación los artículos decimoctavo y trigésimo segundo transitorios.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, hablaré telegráficamente, para efectos de concentrarnos en el grupo de normas que viene a continuación.

Lo único que hay acá son las mentorías.

Entre paréntesis, yo jamás descalifico a las personas. Y tengo temor de decir que aquí puede haber letra chica porque, quizás, ¡hiero la delicada epidermis de algunos de mis Honorables colegas...!

Espero no hacerlo; espero no preocuparlos. Si hubiera querido descalificarlos habría afirmado que aquí hay un payaso, y no lo dije. Me referí a una "payasada".

Y debo agregar que algunos Senadores -por su intermedio, señor Presidente-, como el Senador Montes, de repente deberían ponerse una especie de micrófono para escuchar las cosas que dicen.

Él señaló que se trataba de una cosa rarísima. Efectivamente, todos saben que la disposición que acabamos de aprobar no tiene ningún precedente.

Ustedes saben también que tampoco están dispuestos a establecer normas programáticas de esta naturaleza. ¡Lo que querían era que pasara piolita, que nadie se diera cuenta, y quedáramos todos contentos! Punto.

Dicho eso, señor Presidente , lo que hay aquí es una letra chica, porque las mentorías simplemente no se aplican, y cuando deberían hacerlo, tienen cupos durante un período de tiempo que no se justifican.

Por eso, vamos a votar en contra.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos decimoctavo y trigésimo segundo transitorios (15 votos a favor, 6 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, García, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica

Se abstuvo la señora Lily Pérez.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar separadamente, pero en forma conjunta, los artículos vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo primero transitorios.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de abrir la votación, tiene la palabra la señora Ministra de Educación .

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, estas disposiciones se refieren a la gradualidad con que van entrando los distintos grupos de docentes a la carrera.

Quiero señalar lo siguiente.

En el caso de los establecimientos municipales, estos postulan el 2016, y los docentes y las educadoras de párvulos entran a la carrera el 2017

En el 2017 postulan los particulares subvencionados.

Se adelantó en un año la evaluación de los docentes, a la cual no han sido sometidos antes, en consideración al momento en que vaya entrando su plantel educacional (al comienzo es voluntario el ingreso de los sostenedores, pero al final todos deben entrar).

Esto es algo que se planteó con mucha fuerza.

Los particulares subvencionados deben ingresar en un lapso de siete años (un séptimo cada año), hasta estar plenamente en régimen entre el 2025 y el 2026, dependiendo de cómo se mida.

Eso es así.

Lo anterior fue motivo de un fuerte debate, sobre todo en la Comisión de Hacienda.

Y quiero señalar que, efectivamente, nosotros tenemos dos subsistemas que buscamos homologar en sus beneficios, en su compromiso, etcétera.

¿Por qué lo digo? Porque durante todo el tiempo que dure la incorporación de los colegios particulares subvencionados, gran parte de estos mantendrán todavía el copago, cuestión que no sucede en el otro caso.

Señor Presidente , quiero decir que al Ministerio de Educación le importan todos los niños, de todos los colegios. Aquí no hay una división en el sentido de que a unos los defiende un sector del país, y al resto, otros.

Nos importan todos los niños; nos importan todos los colegios que trabajan en vulnerabilidad; nos importa la calidad de la educación en el país.

Por lo tanto, este esfuerzo de hacer una sola carrera docente, que no era necesariamente la idea original, apunta justamente a garantizar que todos los menores, en cualquier lugar que estudien, reciban una educación de calidad, con profesores con una carrera docente equivalente, etcétera.

Efectivamente, esta entrada diferida tiene que ver con elementos que partieron de lados distintos. Hay un sector que nunca se ha evaluado; que por primera vez lo va a hacer. Hay educadoras de párvulos que carecían de estándares, y por eso que se atrasa su entrada en 40 por ciento, sea en establecimientos particulares subvencionados o municipales, etcétera.

Se trata de un gran esfuerzo para garantizar que el año 2026 todos los profesores, incluyendo a aquellos que trabajan en escuelas carcelarias, hospitalarias, o de otro tipo -me lo preguntaba uno de los Senadores-, formen parte de la carrera docente absolutamente en plenitud.

Como eso no lo tuvimos durante numerosos años, se consideraba parte de la normalidad. Y ahora, cuando queremos dar este salto, con una inversión enorme del país, en la mejor forma posible, aparecen disensos en el sentido de que aquí habría una discriminación arbitraria.

Yo creo que no la hay, señor Presidente . A mi juicio, estamos realizando un esfuerzo serio.

Y eso se plantea en los artículos en votación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , dentro de todos los avances que conlleva este proyecto de carrera docente, que son indudables, para mí en estas normas se halla el punto más crítico.

Quiero decirlo derechamente.

Por supuesto, voy a votar a favor, por las razones que señalaré. No obstante, debo manifestar -repito- que este es un punto muy sensible, muy importante y muy crítico.

Una cosa es una carrera común diversificada -yo mismo me atreví a bautizarla así, más que como una carrera única, y voy a explicar por qué-, pero otra cosa muy distinta es una diferenciación dudosa, no digo "una discriminación arbitraria".

Para mí, aquí no hay temas de constitucionalidad, yo creo que esto es constitucional. Por lo tanto, no comparto la tesis de la discriminación arbitraria, ni siquiera de la discriminación.

Quiero llamarla "una diferenciación dudosa". ¿Por qué? Porque, como señaló la Ministra , hay dos estatutos: un estatuto docente para el sector público municipal, que tiene sus lógicas, sus características, en fin, desde el año 1991, como sabemos. Y un estatuto jurídico regido por el Código del Trabajo, de manera centralizada, en que el tipo de remuneración depende de la negociación colectiva o de las políticas remuneracionales de los establecimientos particulares subvencionados.

Eso es así: hay dos estatutos.

Pero, conjuntamente y en forma paralela a través de los años, existe algo muy importante de decir: desde el año 1995 hasta el día de hoy -es decir, durante 21 años- ha habido un ingreso común mensual para todos los profesores del sector subvencionado, público y privado. También incluyo el bono de reconocimiento profesional, que se aprobó en 2006, al final del Gobierno del Presidente Lagos.

Reitero: a partir del 95 rige un ingreso común para todos los docentes del ámbito subvencionado, y desde 2006 se otorga un bono de reconocimiento.

Eso se altera en la norma que estamos analizando. Digámoslo derechamente: ¡se altera!

Yo dije que voy a votar a favor de esta disposición, y después explicaré por qué.

El proyecto propone empezar con los profesores del sector público municipal, quienes van a percibir un aumento de remuneraciones importante a partir de 2017 -me alegro; lo aplaudo de pie; ¡muy bien!-; pero posterga para 2019-2025 -en un criterio de gradualidad, que comparto- a los docentes de la educación particular subvencionada, quienes ingresarán al beneficio a razón de un séptimo por año hasta completar el total en 2025.

A partir de entonces, el sistema será universal y regirá para todos.

Ahora, alguien podría decir que esta es una señal para los profesores de la educación pública. ¡Interesante!

Pero también se podría afirmar que en esta medida existe una razón objetiva: en los últimos cinco a diez años se ha aplicado un sistema de evaluación en el sector público municipal, cosa que no ha ocurrido de manera uniforme -algunos colegios sí han realizado evaluaciones propias- en el nivel particular subvencionado.

En concreto, se está postergando a los profesores de los establecimientos particulares subvencionados.

¡Ese es un hecho!

Ese es el propósito de los artículos transitorios que estamos examinando.

El beneficio empieza en 2017 con los docentes del ámbito público.

Es bueno reconocer que se consiguió lo relativo a la evaluación previa al ingreso al sistema de los profesores del sistema particular subvencionado, planteamiento que no estaba en el proyecto que llegó al Senado.

¿Por qué eso es positivo? Porque al comienzo se estableció que esos docentes entraran al tramo inicial a razón de siete séptimos durante siete años, y ahora, en cambio, como van a ser evaluados, podrán entrar al tramo inicial, al temprano o al avanzado, según corresponda.

¡Por supuesto, eso es muy bueno!

Pero hay otros temas que estamos estudiando con el Ministerio.

Por ejemplo, insisto en que se debe premiar, en términos remuneracionales, a los profesores de colegios particulares subvencionados -para que no se nos queden atrás- que desarrollen su labor en sectores más vulnerables o prioritarios.

La señora Ministra señaló en la Comisión de Educación que desde marzo va a funcionar una mesa de trabajo, con el propósito de buscar alternativas para evitar que exista esta brecha, esta diferenciación dudosa, que rompe -¡eso es lo grave!- el ingreso común docente mensual y el bono de reconocimiento profesional.

Eso se altera con lo que estamos aprobando. Aquello que ha sido una conquista -casi derechos adquiridos, yo diría- durante 21 años, se rompe de la manera que se ha señalado.

Dejo hecho el punto, que refleja que aquí tenemos un problema.

Valoro, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, la mesa de trabajo que se comprometió a partir de marzo.

Voy a respaldar estas normas transitorias, porque también hay una dimensión presupuestaria involucrada.

Yo hubiese deseado que la gradualidad fuese común para todos, pero ello no se logró. Hay que hacer el punto, sin perjuicio de lo cual voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , en mi opinión, acá estamos no frente a una diferenciación dudosa, como señaló el Senador Ignacio Walker , sino ante una discriminación abierta.

Me gustaría -siempre que lo permitiera el colega Montes , quien está conversando con otros Senadores; me interesa mucho que él escuche este planteamiento- que alguien explicara -¡por supuesto que nadie vaya a sentirse ofendido...!- cuál es la justificación de una decisión como esta.

Resulta que trabajan 98 mil profesores en el sector municipal y 100 mil en el particular subvencionado.

Hace unos minutos la señora Ministra de Educación manifestó que al Gobierno le importan exactamente igual todos los niños.

Pues bien, ¿saben cuál es la matrícula del sector municipal? Un millón trescientos mil niños. ¿Y cuál es la del ámbito particular subvencionado? Dos millones. ¡Dos millones!

Por tanto, tenemos una diferencia cuantitativa enorme.

Ante ello, alguien podría decir: "No hay problema, pues estudian más niños vulnerables en los colegios municipales; por ende, se busca preferir a los profesores de ese sector para ir en ayuda de aquellos". Pero tampoco funciona, por cuanto hay 150 mil alumnos vulnerables más en la educación particular subvencionada que en la municipal.

Y la razón es muy obvia: si en un caso estamos hablando de una matrícula de dos millones y en el otro, de un millón trescientos mil, nadie debiera sorprenderse de que haya, objetivamente, más niños prioritarios en el sector particular subvencionado.

Fíjese en el absurdo al que estamos llegando.

A contar de 2017 los colegios particulares subvencionados, o una gran mayoría de ellos, no van a tener fines de lucro ni financiamiento compartido ni selección. En ese marco, supongamos que en una comuna vulnerable, calle por medio, haya un colegio municipal y uno particular subvencionado (por ejemplo, de iglesia). Resulta que con estas normas, pasado un año, los profesores públicos van a estar ganando del orden de 30 por ciento más que los otros docentes.

¡Qué razón podría justificar eso!

Otro problema es lo referido al BRP (bono de reconocimiento profesional). Para la gente que nos está viendo, aclaro que este beneficio se da como una asignación de título -también hay un tema con las menciones-, y se entrega directamente a los profesores.

Como decía el Senador Ignacio Walker, hoy el sueldo mínimo docente es común, al igual que el BRP, que asciende a 85 mil pesos.

¿Qué cambio introduce el proyecto en esta materia? El bono de reconocimiento profesional de los profesores municipales salta a 300 mil pesos y el de los docentes de colegios particulares subvencionados se queda en 85 mil.

Entonces, si en la educación particular subvencionada el número de profesores es mayor, la matrícula es de 700 mil alumnos más y la cantidad de alumnos vulnerables también es mayor, y si el BRP, que debiera ser parejo, va directamente a los profesores, pregunto: ¿qué razón puede haber para que los docentes del sistema particular subvencionado entren al sistema siete años después que los de colegios municipales?

Entonces, hagamos un ejercicio de transparencia. Yo visualizo aquí dos razones.

Esto podría haberse hecho de otra manera, pero implicaba enfrentar algún problema.

A mi juicio, se debió buscar una fórmula que asumiera un equilibrio mayor. Por ejemplo, en vez de aumentar el BRP de los profesores municipales de 85 mil a 300 mil pesos, pudo haberse propuesto un incremento menor. En tal caso, habrían quedado todos los docentes en la misma situación.

Ese es un primer criterio posible de adoptar.

La otra razón -y sería bueno que la transparentaran- es que se quiso beneficiar definitivamente a la educación municipal por sobre la particular subvencionada. Si ese es el objetivo, entonces explicítenlo.

Con todo, no hay un argumento de fondo para una discriminación tan abierta.

Por lo demás, que el Gobierno haya anunciado, por iniciativa propia, que va a constituir en marzo una mesa de trabajo para ocuparse de este problema es la mejor demostración de que esto quedó muy mal resuelto.

Una dificultad adicional es que se coloca a la Oposición en una situación muy compleja, por cuanto consideramos que aquí estamos frente a una discriminación arbitraria -por algo hicimos reserva de constitucionalidad- y todos sabemos en qué concluye una acción ante al Tribunal Constitucional: eventualmente, en lo mismo que pasó con la Glosa de gratuidad, esto es, en que debe reformularse el proyecto completo.

Digamos las cosas como son: aquí se incurre en una discriminación, a nuestro juicio, sin ninguna justificación.

¡No hay ninguna explicación para esto!

Lo propuesto nada tiene que ver con la naturaleza jurídica de los colegios, porque el BRP va directo a los profesores.

¡Esto es simplemente una discriminación!

Nosotros vamos a votar en contra de que se trate de esa manera a los profesores de colegios particulares subvencionados.

Y, ciertamente, tomaremos nuestras decisiones políticas sobre la materia en las próximas horas.

Veremos también cuál es el compromiso que el Gobierno asume para resolver este problema en la instancia que se propone a partir de marzo.

Valoramos que la señora Ministra admita que aquí hay una situación que está mal resuelta; por algo se está ofreciendo constituir una mesa de trabajo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , creo que la pregunta correcta es ¿cuánto cuesta incluir en el sistema desde el inicio a todos los profesores de los colegios particulares subvencionados? ¡Cuesta el doble de lo proyectado! En efecto, si se estima gastar 570 millones de dólares en lo que ahora se propone, incorporar a dichos docentes costará exactamente dos veces ese monto.

¿Está preparado el Ministerio de Educación y la caja fiscal para soportar el doble del flujo?

Segunda interrogante: ¿qué impide a los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados aumentar remuneración sobre la base de los ingresos que recibe a través de la USE? ¿Hay alguna norma legal que les prohíba establecer un proceso de transición en beneficio de sus profesores a la espera de que se integren al sistema?

Además, está claro que en dicho sector no existe un proceso de evaluación, y debe haberlo para acceder a lo propuesto.

La tercera pregunta se la formulo a la señora Ministra : considerando que la educación particular subvencionada está compuesta por 100 mil profesores y que, al ingresar un séptimo por año, serán alrededor de 14 mil los docentes que se incorporarán al beneficio cuando corresponda, ¿existe un sistema que permita evaluar 14 mil profesores de manera anual?

Por otro lado, de lo planteado por el Senador Allamand, me preocupa su velada insinuación de recurrir ante el Tribunal Constitucional.

El señor ALLAMAND .-

¡No es velada, señor Senador !

El señor NAVARRO.-

¡Es abierta, entonces! ¡Peor aún!

El Senador Allamand acaba de dejar abierta la posibilidad de recurrir, en las próximas horas, ante el Tribunal Constitucional.

Frente a ello, quiero confiar en que esa opción -y espero que obre el principio de la buena fe- no se materializará, por cuanto ya hubo una experiencia en ese sentido, cuando la Oposición llevó otra materia a dicha instancia -más allá de su composición-, y le fue bien. ¡Tuvo un éxito en el Tribunal Constitucional!

En atención a lo anterior, surge otra consulta para la señora Ministra : todos los Senadores que no hemos participado en la Comisión de Educación, como no hemos tenido tiempo de discutir a cabalidad el proyecto, queremos saber exactamente cuáles son los riesgos en esta materia.

Si efectivamente se recurre ante el Tribunal Constitucional y el fallo de este indica que lo propuesto es discriminatorio y que el Gobierno debe poner 570 millones de dólares más sobre la mesa, en régimen, de manera inmediata, ¿qué efecto generará tal decisión para la reforma en su conjunto?

Se habla de gradualidad. En general, no lo hacemos quienes pertenecemos a estas bancas -nosotros queremos las cosas más rápidas-, sino la Oposición y otros sectores, incluidos algunos dentro de la Nueva Mayoría.

"No más Transantiago", ha dicho el Senador Allamand repetidas veces en la Sala. Esto es lo mismo: el cambio debe realizarse de manera gradual, porque, si se hace de una vez, puede fracasar. El país no está preparado para ello.

Cabe preguntarse: ¿están las condiciones para pasar 200 mil profesores a este nuevo sistema en 2017? ¿Está el país preparado económica, técnica e institucionalmente para ello? Yo creo que no.

Cabe tener presente que los problemas del Ministerio de Educación no se enfocan solo en la condición de los profesores. ¡La propia institucionalidad es insuficiente!

El MINEDUC debe preocuparse de los niños de 6 años para que aprendan a leer y, también, de los doctorados en Robótica y Biotecnología. Está todo eso dentro de sus funciones. No existe una diferenciación.

Yo soy partidario de crear un Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, o puede ser solo de Educación Superior, como ocurre en Finlandia y en Cuba, la mejor educación de mundo entre los países capitalistas, la mejor educación de mundo entre los países socialistas, respectivamente.

En consecuencia, la exigencia que hace la Oposición, a través del Senador Allamand, somete a estrés institucional al Ministerio de Educación. Y ello puede hacer fracasar la reforma, lo que no es responsable.

Necesitamos un MINEDUC moderno.

Por cierto, la Derecha tuvo cuatro años para modernizarlo. Pero eso no pasa por poner cámaras en todos los pasillos, como lo hizo Lavín. ¡Como 300 cámaras se instalaron en las dependencias de dicha Cartera! Eso no es modernidad; es institucionalidad.

El Ministerio no está a la altura de los tiempos. Y ello no es responsabilidad de la actual Ministra. Es una responsabilidad acumulada, porque la educación ha estado mucho tiempo descuidada.

Reitero mi pregunta: ¿tenemos la institucional adecuada para beneficiar a los 200 mil profesores al mismo tiempo?

Eso es como pedirle a un automóvil con fallas, las que se están corrigiendo, que vaya a 200 kilómetros por hora. Se va a desarmar en el camino. Vamos a tener un accidente.

Por lo tanto, la propuesta de incorporar a los profesores del ámbito particular subvencionado en el sistema en el 2017 puede ser de alto riesgo para la reforma y hacer fracasar el beneficio para todos, sean municipales o particulares subvencionados.

Parece que ya no importara la gradualidad, que siempre nos la han estado pidiendo. Recuerden: "no más Transantiago".

Se están haciendo las cosas con responsabilidad para que resulten bien. Por lo menos, debiera haber una valoración positiva de ello.

Y no se está buscando ganar votos, pues, de hecho, la medida resulta impopular para algunos profesores.

Se trata de una propuesta responsable, que, además, está garantizada por la ley.

Señora Presidenta, pido que la Ministra responda a mis inquietudes...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Estamos en votación.

El señor NAVARRO.-

De veras. Entonces, que lo haga al final.

Ese es el lío de discutir leyes apresuradamente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, como Centro Derecha siempre hemos respaldado que los fondos del Estado se ocupen de forma responsable.

Asimismo, vamos a estar de acuerdo con las políticas públicas que se apliquen con gradualidad y también con focalización.

Pero una cosa es la gradualidad y la focalización y otra distinta es la discriminación. En efecto, puede ejecutarse una acción de forma gradual y focalizada y no ser discriminatoria.

¿Cómo se logra eso? Definiendo un criterio que no discrimine a dos personas que son iguales.

Pues bien, lo que se está haciendo en estas normas transitorias es discriminar arbitrariamente, exactamente lo mismo que pasó con la Glosa de gratuidad.

La razón que se da para justificar lo propuesto no se entiende. Es más, comprendo menos esta discriminación que la que se dio en el caso de la gratuidad en educación superior, aunque en ambas situaciones me cuesta mucho comprender por qué se tomó la decisión.

El discurso del Gobierno -lo dijo la señora Ministra hace un par de minutos- ha sido que se estaría buscando -y repito sus mismas palabras- "homologar dos subsistemas": el particular subvencionado y el municipal.

Por eso mismo se aprobó la ley de fin al lucro, fin al copago, fin a la selección.

De hecho, cuando nosotros preguntamos por qué se empezó la reforma con el referido proyecto, en lugar de hacerlo con la iniciativa que ahora nos ocupa, se nos dijo: "No podemos ver lo de carrera docente mientras no se haya aprobado primero lo relativo a la igualdad de condiciones para los dos subsistemas".

Resulta que dicha ley se encuentra aprobada y estará plenamente en vigor antes de que se cumplan los diez años que demorará la gradualidad planteada para el proyecto en análisis.

En ese contexto, profesores que decidieron trabajar en establecimientos particulares subvencionados -porque la vida los llevó a ese camino, porque no encontraron empleo en otra parte o porque les gustó determinado proyecto educativo- no van a recibir los beneficios que sí tendrán sus colegas del sector municipal.

A raíz de ello, puede producirse un efecto que yo creo muy negativo. Como este beneficio va a demorar diez años en materializarse, los docentes en ese lapso van a tomar decisiones. Es factible que estas lleven a que buenos profesores que hoy imparten clases en colegios particulares subvencionados, con alta concentración de niños vulnerables, se vayan a trabajar, quizás, a la educación municipal, que no tiene tantos niños vulnerables.

El Senador Allamand precisó los números. La concentración de alumnos vulnerables en el sector municipal está en el imaginario colectivo. ¡No es así! Y tampoco lo es que hay más profesores en dicho ámbito.

Entonces, lo propuesto por la iniciativa en esta parte va en contra de la decisión que un su momento tomaron los profesores y no asegura que los niños vulnerables mantendrán al buen profesor con el que cuentan.

Porque en diez años las personas toman decisiones, en particular sobre la base del sueldo. Los profesionales suelen cambiarse de empleo por cuestiones remuneracionales de un año para otro. ¡Cómo no lo van a hacer en diez años!

¡Diez años se demora el beneficio en entrar en vigencia plenamente! ¡Diez años!

Si la señora Ministra señala que aquí se busca homologar los dos subsistemas, uno no entiende por qué se rompe con dos aspectos que eran completamente iguales: el sueldo (la remuneración básica mínima nacional), que ya no será igual para ambos sectores, y el bono de reconocimiento profesional, que con este proyecto sobre carrera docente va a aumentar para unos y no para otros.

Por lo tanto, en vez de ir homologando, vamos diferenciando.

Se nos dice que aquí se está focalizando o aplicando una política con gradualidad.

Si fuera una focalización, esta se debería hacer respecto de aquel que más lo necesita.

¿A quién se le entrega primero la casa? ¿Adónde se va primero con la ayuda?

Siempre se va adonde aquel que más lo necesita. Porque, si no, es injusto.

¿Qué es la justicia? Es darle a aquel que lo necesita.

Lo que aquí estamos haciendo es injusto.

¿Y es injusto contra quiénes?

Contra la mayoría de los profesores de Chile, porque la mayoría está en el sector particular subvencionado.

El Gobierno y la Nueva Mayoría están aprobando un artículo que es injusto y arbitrariamente discriminatorio contra la mayoría de los profesores de Chile.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , un año atrás nos hablaban de que se iban a cerrar muchos colegios -no se cerró ninguno, ya lo dijimos-. Los mismos hace un rato nos decían que sin lucro no es posible ningún tipo de perfeccionamiento, que tendríamos problemas de oferta, porque no habría entidades suficientes para llevar adelante esa tarea. Y ahora nos hablan de discriminación arbitraria.

Francamente, esto es poco serio, porque, en el fondo, no se cuenta la firme, no se dice todo.

Ello significa señalar que hoy día tenemos un sistema completamente disparejo. Hasta ahora hay lucro. No olvidemos que el fin del lucro quedó con una extensa gradualidad.

En la actualidad, un sostenedor -no todos, seguramente son muy pocos los que lo hacen hoy (antes eran más)- puede disponer de la subvención general casi como un fondo de libre disposición. Eso todavía es posible, porque no ha cambiado.

Todavía hay copago.

Estamos terminando con la selección.

Y ahora nos dicen: "Deben entrar todos juntos, los municipales y los particulares subvencionados".

¡Contemos la firme!

En los particulares subvencionados no existe cultura de evaluación. No hay evaluación. Debe ocurrir con un puñado de establecimientos, perdón, de profesores. Porque se plantea que están defendiendo a los profesores, pero, en el fondo, parece que están defendiendo más a los sostenedores.

No hay profesores evaluados en el sector particular subvencionado. Y tampoco ocurre eso en el caso de las parvularias. Y por eso el beneficio para estas últimas está diferido.

Entonces, seamos serios.

El ingreso de un séptimo no es algo antojadizo.

El CPEIP, que quedó un poquito menos robusto en la ley en proyecto -se transfirieron algunas de sus atribuciones a la Agencia de Calidad y a otros órganos, como el Consejo Nacional de Educación-, no tiene capacidad para evaluar a más de 17 mil profesores al año. Es imposible cubrir un número mayor. Porque los portafolios, las evaluaciones de esos 17 mil docentes necesitan ser atendidos por un profesor capacitado como corrector que evalúe según modalidad y nivel de enseñanza.

Aquí no estamos hablando de una planilla electrónica en la que yo postulo e inmediatamente voy a recibir una mayor remuneración.

Nos referimos a un sistema con todas las obligaciones que eso significa. Obligaciones y derechos, naturalmente. Y eso no es automático, porque hay que iniciar un proceso de evaluación que aún no ha comenzado.

Algunos hablan mucho de la gradualidad. Pero parece que les gusta la gradualidad para lo público. Pero cuando se trata de lo privado: celeridad. Gradualidad para lo público, celeridad o instantaneidad para lo privado.

Francamente, eso no es coherente, no es consistente con las necesidades del sistema educativo.

Por lo tanto, para los particulares subvencionados habrá un proceso muy bien garantizado, para que el 2017 postulen, para que el 2018 se evalúen -requisito indispensable para recibir estos beneficios, que alguien pensaba que se estaban tirando a la "catachuña"-, y el 2019 parte el primer séptimo. Y así sucesivamente en los años siguientes.

Entonces, yo creo que esto no tiene nada de discriminación, nada de arbitrario.

Esta es la misma discusión de algunos señores Senadores y señoras Senadoras de hace un año, que sostenían que se iban a cerrar colegios, y toda esa cantinela que, francamente, lo único que hace es desprestigiar más aún a la política.

Voto favorablemente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , yo siempre respeto la crítica. Pero creo que hay cierta mezquindad en la crítica. Porque noto en algunas intervenciones una completa y total incapacidad de valorar en su justa dimensión la magnitud de la transformación que estamos realizando en nuestro país en materia educacional.

Porque, ¿de qué estamos hablando hoy día?

Estamos hablando de que no todos los profesores ingresan inmediatamente a la carrera docente. Se olvidan, sí, que diez años para la historia de un país que ha dejado caer progresiva y paulatinamente su educación pública no es nada. En diez años todos los profesores de Chile serán parte de la carrera docente: 215 mil profesores, con una inversión de 2 mil 300 millones de dólares.

Por eso digo que hay una incapacidad de valorar esta tremenda transformación, que no se condice, lamentablemente, con la actitud que muchos tuvieron durante años y décadas, cuando la educación pública se iba desmoronando en nuestro país.

Por ello es cierta la crítica que se hace en orden a decir que hoy algunos están muy preocupados de la educación particular. Mientras tanto, en años pasados, la educación pública se fue desmoronando, se fue precarizando y fue disminuyendo la matrícula de manera sistemática sin que nadie dijese nada. Ojalá alguien hubiese señalado: "En diez años vamos a resolver el problema de la educación pública".

Ahora, ¿por qué se hace una diferencia?

Porque son dos sistemas que hoy día funcionan de manera absoluta y totalmente distinta, ¡absoluta y totalmente distinta!

Entonces, por qué criticar que en diez años logremos homologar prácticamente las condiciones de los maestros, cuando hoy día están en dos subsistemas que funcionan con lógicas totalmente diferentes. En uno incluso están todavía el lucro y el copago. Porque la ley de inclusión -y eso no se ha dicho- demora mucho tiempo en implementarse. Y esa es una gradualidad que todo el mundo en su minuto valoró. Es más, nuestros amigos de enfrente pidieron más gradualidad para la ley de inclusión.

Por lo tanto, si hay tanta gradualidad para la ley de inclusión, era evidente que también debía haber cierta gradualidad para efectuar las transformaciones tremendas que estamos haciendo con la carrera docente al incorporar profesores de dos subsistemas totalmente distintos. Maestros que se rigen por el Código del Trabajo, no por el Estatuto Docente; en establecimientos con copago; que no tienen evaluación y, por lo tanto, no pueden ser encasillados ni podrían ser asimilados en un tramo del sistema de reconocimiento profesional docente.

¡Por favor, seamos justos y valoremos el esfuerzo que se está haciendo hoy día! No mezclemos peras con manzanas, porque se trata de situaciones no comparables.

Además, pese a que hay gradualidad, estamos hablando de plazos concretos, acotados.

Insisto, la transformación es tan grande que se requiere un proceso que permita contar con las herramientas necesarias para que todos los profesores sean encasillados en el lugar que les corresponde y puedan recibir los beneficios acorde a aquello.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no iba a intervenir, pero lo haré en forma muy breve.

Me asombra la retórica que oigo en algunos señores Senadores de las bancas de enfrente.

No quiero entrar a discutir. Simplemente, deseo dejar constancia de un hecho.

A partir de la promulgación de la ley en proyecto, en Chile habrá dos clases de profesores: los de la educación municipal o pública y los de la educación particular subvencionada.

Unos recibirán un beneficio económico determinado, y los otros tendrán uno distinto. Van a ser discriminados. No tendrán acceso a los mismos derechos que los otros profesores. Esa es la realidad.

Hay una discriminación.

¿Cuál es la razón? Porque están en instituciones distintas.

En Chile, no ha sido esa la tradición ni educativa ni jurídica.

No se distingue ya por el tema del lucro; no se distingue por el número (son más los profesores de la educación particular subvencionada); no se distingue por la vulnerabilidad (son más los que atienden la educación particular subvencionada).

No importa.

Aquí el hecho concreto, de lo cual se tienen que hacer cargo las bancadas de la Nueva Mayoría y el Gobierno, es que a partir de la promulgación de la ley en proyecto los profesores de la educación particular subvencionada pasan a formar el elenco de los profesores de segunda categoría.

Hay una primera categoría: los profesores de la educación pública. Los otros son señores a los que se les puede discriminar, respecto de los cuales no importa no pagarles los mismos derechos ni que tengan las mismas exigencias que los otros profesores.

Esto me parece, simplemente, lamentable.

Y, por cierto, se tendrán que hacer cargo de las responsabilidades políticas que eso significa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , me extraña que el Senador Larraín se dé cuenta recién ahora de que en Chile hay dos clases de profesores.

Hay dos categorías de profesores, Senador Larraín -lo digo por su intermedio, señor Presidente-.

Unos se rigen por el Estatuto Docente y otros, por el Código del Trabajo.

Y existe una diferencia desde hace muchos años: unos son evaluados; otros, no.

¡Por favor! Si vamos hablar, hagámoslo en serio, porque lo que empezó bien en este importante debate que hemos sostenido en materia educacional, no lo echemos a perder al final, por muy tarde que sea.

Reitero: hay dos clases, dos categorías de profesores. Y esta diferencia es parte de la historia de nuestro país.

Y lo que estamos tratando de hacer con este proyecto es que en algún momento del futuro, ojalá más temprano que tarde, tengamos una sola categoría de muy buenos profesores.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo primero transitorios (17 votos contra 7).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, García, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde ver ahora el artículo vigésimo noveno transitorio, que figura entre las páginas 286 y 288 del comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo vigésimo noveno transitorio (13 votos a favor y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, Guillier, Horvath, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, García, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar separadamente los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo cuarto transitorios, que figuran en las páginas 304 y 306, respectivamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor presidente , una de las cosas del proyecto que nos llamó la atención desde el principio, y que también fue planteada por los educadores y las educadoras de párvulos y por los representantes de la JUNJI en la Comisión de Educación, es que aunque tales profesionales se quieren evaluar, desean entrar en la carrera docente y que sus sueldos estén sujetos a la evaluación, solo podrán hacerlo el año 2020.

Y el Gobierno ha explicado que no se puede hacer antes porque hay que establecer parámetros, y según esos parámetros recién se va a poder medir. Y conforme a eso entrarán los educadores y las educadoras de párvulos en la carrera docente.

Ante esa explicación uno podría señalar: "Nos vamos a demorar cuatro años en establecer los parámetros y, por lo tanto, recién en cuatro años más podrán entrar a la carrera docente esos profesionales".

Sin embargo, después se dispone que su incorporación sería entre 2020 y 2025, sujeto a cupo.

Por lo tanto, no es solo un problema de establecer estándares. Nuevamente es también una cuestión de recursos.

Entonces, se está planteando una política que se va a implementar recién el año 2025, y sujeta a cupo.

Pero, adicionalmente, existía otra gradualidad -podemos llamarla así-, que establecía que solo podían entrar los trabajadores de jardines infantiles que contaran con reconocimiento oficial. Eso significaba que muchos profesionales, especialmente de la JUNJI, quedaban fuera, porque los establecimientos en que se desempeñaban no poseían todavía ese reconocimiento oficial. Para obtenerlo, hay que cumplir con una serie de normas que también significan inversión.

Y por algo que no tenía nada que ver con los educadores, sino que estaba relacionado con la JUNJI, con el Estado, con cómo se cumplían los estándares, no podrían ingresar los educadores de párvulos que estuvieran trabajando en esos jardines infantiles.

Aquí el Gobierno sí nos escuchó -lo agradecemos- y se eliminó el requisito del reconocimiento.

Sin embrago, nosotros seguimos pensando que los educadores y las educadoras de párvulos están entrando demasiado tarde y que el Gobierno debería hacer un esfuerzo mucho mayor para establecer los estándares y empezar a hacer las mediciones, a fin de adelantar el ingreso de este sector educacional, respecto del cual tanto señalamos que es el más importante, en el cual se hace realmente la diferencia, en el que se necesita estimular mucho más a los niños y en el que se establece la brecha de desigualdad más fuerte. Pero, al final del día, nunca le damos prioridad.

Y aquí nuevamente lo estamos dejando para el final.

Si hablamos tanto de la importancia de la educación preescolar, también debiéramos haber puesto una preocupación mucho mayor por la educación preescolar en este proyecto de ley, especialmente cuando existe toda la disponibilidad de estos profesionales para evaluarse.

Recién el 2020 es tarde. Será un par de generaciones de niños. Y, por otro lado, a partir de 2020, sujeto a cupo, también parece algo que queda demasiado lejos cuando estamos pensando que debiéramos preocuparnos por la calidad en la educación preescolar.

No se trata solo de construir jardines infantiles, de la infraestructura. Se trata de la calidad de la educación que se entrega en la etapa preescolar. Y la calidad se consigue también a través de la carrera docente que se está estableciendo.

Desgraciadamente, desde nuestro punto de vista, ello es demasiado tarde para los educadores y las educadoras de párvulos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, esto tiene mucho que ver con la discusión que sostuvimos hace un rato respecto de los establecimientos particulares subvencionados.

Es básicamente lo mismo. Solo que aquí nadie puede decir que hay una discriminación arbitraria, porque incluso hay educadoras de párvulos del sistema municipal actual que no entran sino hasta 2020.

¿Y por qué? Por la misma explicación de hace un rato: no hay evaluación, porque tenemos regímenes distintos.

Por supuesto también existen restricciones presupuestarias. Son obvias, todos lo sabemos.

En la Comisión recibimos a los representantes de los jardines infantiles.

Por ejemplo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no pidió entrar ahora porque está sujeta a un régimen contractual distinto.

No debemos perder de vista, señor Presidente , que la JUNJI tiene Estatuto Administrativo. INTEGRA, Código del Trabajo. Los jardines VTF, Código del Trabajo; además, son administrados por los municipios (o sea, hay 345 empleadores distintos).

Entonces, no es correcto decir que nadie entra ahora y que todas las educadoras de párvulos quedan postergadas hasta el año 2020.

Eso no es efectivo, porque desde el día 1 -¡desde el día 1!- entra aproximadamente un 30 por ciento de ellas.

El señor ROSSI.-

¡Más de 30 por ciento!

El señor QUINTANA.-

Me corrigen: poco más de 30 por ciento.

O sea, un porcentaje muy alto de las educadoras de párvulos entra desde el primer día.

¿Quiénes son? Todas las educadoras de prekínder y kínder, quienes trabajan con niños de 4 a 5 años.

De menos de ese rango no hay evaluación.

Bueno: ¡así está el sistema hoy día!

Eso es lo que debemos corregir. Y es lo que hace el sistema propuesto, según el cual desde el año 2020 en adelante entran todas las educadoras de párvulos, como corresponde.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo cuarto transitorios (16 votos a favor y 6 votos en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, García, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar el artículo cuadragésimo quinto transitorio, que figura entre las páginas 306 y 311 del comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo cuadragésimo quinto transitorio (16 votos a favor y 5 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Allamand, García, Hernán Larraín y Orpis.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora hay que votar el artículo sexagésimo segundo transitorio, inciso primero (página 325 del comparado).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo sexagésimo segundo transitorio (15 votos a favor, 6 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, García, Hernán Larraín, Orpis y Prokurica.

Se abstuvo la señora Lily Pérez.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Por último, corresponde votar el artículo sexagésimo tercero transitorio (páginas 326 y 327 del comparado).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo sexagésimo tercero transitorio (22 votos favorables) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, De Urresti, García, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Habiéndose despachado en particular el proyecto, saludamos al Colegio de Profesores y le agradecemos por habernos acompañado hoy día, encabezado por su Presidente , don Jaime Gajardo .

También, a los Ministros señora Adriana Delpiano y señores Marcelo Díaz y Nicolás Eyzaguirre .

Tiene la palabra la señora Ministra, quien desea expresar su agradecimiento.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , quisiera agradecer a la Sala del Senado por su votación ante un proyecto tan tan importante para nuestro país.

Hemos dado un gran paso.

Deseo agradecer a las dos Comisiones, a la de Educación y a la de Hacienda, pues -reconozcámoslo- hicieron un esfuerzo enorme para ver este proyecto, en sus artículos principales, en tiempo récord.

Asimismo, quiero destacar la colaboración de los equipos técnicos de todos los Senadores. La verdad es que, de no ser por ellos, difícilmente habríamos llegado a este acuerdo.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Más allá de las divergencias que hubo aquí, que seguramente corresponden a miradas y posiciones distintas, yo diría -y me quedaría con esa sensación- que el 95 por ciento de esta iniciativa fue aprobado por unanimidad en ambas Comisiones.

Considero que eso es muy destacable.

Reitero mis agradecimientos a las señoras Senadoras y a los señores Senadores.

¡Muchas gracias!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

)--------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Debo recordarles a Sus Señorías que mañana tendremos sesión extraordinaria de Sala de 11:30 a 2 de la tarde.

Por haberse cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 27 de enero, 2016. Oficio en Sesión 127. Legislatura 363.

Valparaíso, 27 de enero de 2016.

Nº 41/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, correspondiente al Boletín Nº 10.008-04, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 5

Ha reemplazado el inciso primero del artículo 4° propuesto por el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes números 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.”.

Número 7

Letra b)

La ha sustituido por la que se señala a continuación:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.”.

Número 8

Letra b)

Ha reemplazado la expresión “En consecuencia” por “Asimismo”.

Número 9

Ha reemplazado en el inciso final que se agrega al artículo 8° bis la frase “denunciarlo ante la Superintendencia de Educación Escolar, sin perjuicio” por la palabra “ejercer”.

Número 11

o o o

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 10:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.”.

o o o

Número 12

Ha introducido las siguientes enmiendas al artículo 11 propuesto:

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “y el dominio de nuevas metodologías de enseñanza de acuerdo al contexto en que realiza su labor profesional” por “con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa”.

o o o

Ha intercalado los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.

Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.”.

o o o

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso sexto, eliminando la expresión “si procede” después de la palabra “educacional”.

Número 13

En el artículo 12 que se reemplaza, ha agregado a continuación de la expresión “respectivos establecimientos” la locución “estimulando el trabajo colaborativo entre aquellos”.

o o o

Ha incorporado el siguiente número 14, nuevo:

“14. Intercálase el siguiente artículo 12 bis, nuevo:

“Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos podrán:

1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando, entre otros, los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.”.”.

o o o

Número 14

Ha pasado a ser número 15, con las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado su encabezado por el siguiente:

“15. Introdúcese el siguiente artículo 12 ter nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 sexies:”.

Inciso primero del artículo 12 ter

- Ha suprimido la frase “en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129”.

Inciso tercero del artículo 12 ter

- Ha reemplazado la frase “los requerimientos de formación” por “tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos”.

Inciso cuarto del artículo 12 ter

Ha reemplazado la expresión numérica “ter” por “quater”.

Numeral 1.

Ha reemplazado la letra “A” por la letra “G”.

Número 15

Ha pasado a ser número 16, con las siguientes enmiendas;

- Ha reemplazado en su encabezado, y en el inicio del artículo que se propone, la expresión “12 ter” por “12 quater”.

Número 16

Ha pasado a ser número 17, reemplazando en su encabezamiento y en el inicio del artículo que se propone, la expresión “12 quater” por “12 quinquies”.

Número 17

Ha pasado a ser número 18, reemplazando en su encabezamiento la expresión “quinquies” por “sexies”.

Número 18

Ha pasado a ser número 19.

Inciso primero

Letra b)

Ha agregado, después de la palabra “desempeña” la frase “quien podrá delegar esta facultad en el respectivo director,”.

Letra c)

La ha suprimido.

Letra d)

Ha pasado a ser letra c), sustituyendo la expresión “12 ter” por “12 quater”.

Letra e)

Ha pasado a ser letra d), reemplazando la expresión “establecimiento patrocinante” por la frase “sector subvencionado o en los establecimientos a que se refiere el decreto ley número 3.166, de 1980.”.

Inciso segundo

Ha reemplazado el numeral 1., por el siguiente:

“1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o que tenga una alta concentración de alumnos con necesidades educativas especiales, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento o con alta concentración de estudiantes de ascendencia indígena o multicultural, de acuerdo a lo que defina el reglamento.”.

o o o

Ha intercalado el siguiente número 20, nuevo:

“20. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículos 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quater, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado.”.”.

o o o

Número 19

Ha pasado a ser número 21, añadiendo luego de la expresión numérica “13” la palabra “bis” y reemplazando en su encabezamiento y en el inicio del artículo que se propone, la expresión “13 bis” por “13 ter”.

Número 20

Ha pasado a ser número 22, reemplazado por el que se indica a continuación:

“22. Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

Artículo 18

A.- El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad de docentes.

Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

1) Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Párrafo I

De la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18

B.- La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos podrán contar con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo establecidos en el artículo 18 O.

Artículo 18

C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de clases; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

Artículo 18

D.- Los directivos de los establecimientos, con consulta a su sostenedor, podrán establecer redes inter establecimientos para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, pudiendo contar para ello con la colaboración de los docentes mentores que se desempeñen en el ámbito local.

Artículo 18

E.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento, según lo establece el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

Artículo 18

F.- La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis, del referido cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más de un 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del referido artículo 8º bis.

La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Párrafo II

Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Artículo 18

G.- La inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivo; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que, contando con un título profesional de profesor(a) o educador(a), no haya ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la haya desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al establecimiento educacional. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este título, el docente deberá estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6º de esta ley, y no encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4°.

El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Durante este período el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor”.

El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1. del inciso cuarto del artículo 12 ter.

Artículo 18

H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.

Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.

Artículo 18

I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los docentes mentores entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos o de los incorporados en el registro público de mentores que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.

Artículo 18

J.- Con el objeto de evaluar el proceso de inducción, el docente mentor deberá entregar al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento, en el que éste deberá dar cuenta de cómo el docente principiante ha cumplido con el plan de inducción. Dicho informe será público y deberá ser remitido al Centro.

Artículo 18

K.- El sostenedor de aquellos establecimientos educacionales que, de conformidad al artículo 18 H, desarrollen procesos propios de inducción, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, por intermedio del Centro, en el cual se deberá consignar el o los establecimientos educacionales y el o los planes de inducción a implementar.

En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la obligación del sostenedor de implementar los planes de inducción y ser responsable de su cumplimiento. Asimismo, en forma previa al inicio de los procesos de inducción, se deberá informar al Centro el número e identificación de los docentes principiantes y el número e identificación de los docentes mentores.

Asimismo, se estipulará que para efectos del pago a los docentes principiantes y a los docentes mentores, el Ministerio de Educación transferirá al sostenedor los recursos que correspondan de acuerdo a los artículos 18 N y 18 T, los que deberán destinarse exclusivamente al pago a los docentes principiantes y mentores.

Los sostenedores deberán rendir cuenta pública anual del uso que le hubieran asignado a estos recursos, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529. Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La Superintendencia de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de los recursos, en los que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del mismo.

En todo caso, los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento y sus planes de mejoramiento, según lo establece la ley N° 20.529.

Artículo 18

L.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 H, al Centro le corresponderá la administración e implementación de los procesos de inducción de aquellos establecimientos educacionales que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo, correspondiéndole elaborar el plan de inducción, designar a los docentes mentores, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

Con todo, los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de su comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste. Asimismo, en el plan de mentoría señalado en el artículo 18 P, podrán establecerse objetivos específicos de la inducción, que sean complementarios a los definidos por el establecimiento educacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 P. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales y sus estudiantes.

Artículo 18

M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.

Artículo 18

N.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

En el caso de los procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma directamente al docente principiante.

Artículo 18

Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éstos se señale.

En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.

Párrafo III

De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18

O.- Se entenderá por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

El docente mentor deberá encontrase reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres docentes principiantes a su cargo.

En el caso que el docente mentor realice labores en el proceso de formación local para el desarrollo profesional, los directores del deberán definir la carga de trabajo de cada uno, con el objeto de no alterar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

Artículo 18

P.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores modelos de planes de mentoría.

Artículo 18

Q.- Los docentes mentores que se desempeñen en establecimientos educacionales cuyo proceso de inducción es administrado por el Centro, deberán estar inscritos en un registro público que éste llevará, pudiendo solicitar su inscripción previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

El director en conjunto con el equipo directivo, podrán proponer al Centro docentes del establecimiento educacional que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) precedentes para su formación como mentores.

En caso de establecimientos educacionales que de conformidad al artículo 18 H administren sus propios procesos de inducción, el director en conjunto con el equipo directivo, podrán designar a los mentores de entre aquellos docentes que se encuentren reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado y que cuenten con la formación para ser mentores que defina el propio establecimiento educacional, la que deberá ser registrada en el Centro. Estos mentores deberán inscribirse en el registro que éste llevará para el solo efecto de desarrollar procesos de inducción en los establecimientos educacionales o red inter establecimientos para las cuales haya sido contratado.

Artículo 18

R.- En caso de procesos de inducción administrados por el Centro, éstos serán asignados a aquellos docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante, o en su defecto en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que por la aplicación de los criterios señalados en el inciso anterior sea posible designar más de un docente mentor, se preferirá a aquél que determinen el director en conjunto con el equipo directivo. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

ii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

Artículo 18

S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Artículo 18

T.- En caso de procesos de inducción administrados por el propio establecimiento educacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H, para efectos del pago a los docentes mentores, el sostenedor recibirá una suma equivalente a $1.105.280.- por cada docente principiante que participe en el proceso de inducción hasta en 10 cuotas mensuales. Esta suma deberá destinarse exclusivamente al pago de los docentes mentores que designe el establecimiento educacional de acuerdo a la distribución que éste decida.

En caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, los docentes mentores que hayan firmado un convenio con éste para desarrollar procesos de inducción, tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente principiante que acompañen y apoyen, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, hasta en diez cuotas mensuales.

Los honorarios y la suma señalados en los incisos anteriores se reajustarán anualmente en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18

U.- Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le corresponderá a éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción, el que considerará al menos:

a) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

b) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

c) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18

V.- En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

a) Incumplir gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio señalado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éste se señale.

b) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.

c) Ser evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de esta ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Artículo 18

W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Párrafo IV

Otras disposiciones

Artículo 18

X.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo 18

Y.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la debida reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18

Z.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda desarrollará las materias reguladas en el presente título.

Párrafo V

Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local.

Artículo 18

Z bis.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y procesos de inducción, realizadas directamente en los establecimientos educacionales.

Artículo 18

Z ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al Centro:

1) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren sus propios procesos de inducción.

2) Implementar o certificar programas de formación de mentores, así como también cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de esta ley.

3) Realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y de formación local para el desarrollo profesional, en función de la información que genere el Sistema reglado en el presente título. Para ello, el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad de la Educación.?

4) Poner a disposición de los sostenedores planes de inducción y mentoría para su implementación en los establecimientos educacionales.”.”.

Número 21

Ha pasado ser número 23, con las siguientes enmiendas:

Artículo 19

D

Ha agregado el siguiente inciso final:

“Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.”.

Artículo 19

H

Ha agregado, después de la expresión “19 C” la locución “y D”.

Artículo 19

J

o o o

Ha agregado los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 2009.”.

o o o

Artículo 19

K

Inciso primero

Ha intercalado en su encabezado, a continuación de la expresión “el Centro diseñará” la frase “, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación,”.

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.”.

o o o

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerará especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros.”.

o o o

Inciso tercero

Ha intercalado, entre “la educación” y “que se desempeñen”, la expresión “y otros”.

Artículo 19

L

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 19 L.- El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación.

El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

Artículo 19

Ñ

Inciso tercero

Lo ha eliminado.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la frase por “no estarán obligados a rendirla en los procesos de reconocimiento siguientes”, por “no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes”.

Inciso final

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.

Artículo 19

O

o o o

Ha agregado los siguientes incisos penúltimo y final, nuevos:

“Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.

Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años de experiencia requeridos.”.

o o o

Artículo 19

P

Ha reemplazado la expresión “los incisos primero y tercero” por “el inciso primero” y la locución “dichos incisos” por “dicho inciso”.

Artículo 19

S

Ha reemplazado, en su inciso primero, la frase “en un plazo de nueve años, contado desde la primera notificación de la resolución que le asigna el tramo inicial” por “en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional”.

o o o

Ha agregado los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Asimismo, aquél docente que perteneciendo al tramo profesional temprano obtenga resultados de logro profesional que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y su antigüedad.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años siguientes a su contratación.

En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional en que se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

o o o

Artículo 19

V

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°, de acuerdo al régimen establecido en el Título III. Dicho título será aplicable a las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes de la forma que determine el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, podrán contratar profesionales de la educación sin sujeción al título III para desarrollar labores transitorias u optativas.”.

o o o

Ha agregado los siguientes artículos 19 W y 19 X:

“Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de Desempeño Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.

Asimismo, esta revisión, deberá considerar la información que entregue la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z ter y el artículo siguiente.

Artículo 19

X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.”.

Número 22

Lo ha considerado como número 24, sin enmiendas.

Número 23

Ha pasado a ser número 25, reemplazado por el que se indica a continuación:

“25. Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 Y.”.

Números 24 a 26

Han pasado a ser números 26 a 28, sin modificaciones.

Número 27

Inciso segundo

Lo ha eliminado.

Número 28

Ha pasado a ser número 30, con la siguiente enmienda:

o o o

Ha agregado el siguiente inciso segundo:

“Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad.”.

o o o

Número 29

Ha pasado a ser número 31, sin modificaciones.

Número 30

Ha pasado a ser número 32, sin enmiendas.

Número 31

Ha pasado a ser número 33.

Inciso primero

Ha agregado, al final, la siguiente oración “y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.”.

o o o

Ha intercalado el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.”.

o o o

Número 32

Ha pasado a ser número 34, sin enmiendas.

Número 33

Ha pasado a ser número 35, reemplazando en el inciso segundo del artículo 54 propuesto, el guarismo “$228.258.-“ por “$224.861.-“ y el guarismo “$76.086.-” por “$74.954.-.”.

Números 34 a 38

Han pasado a ser números 36 a 40, en sus mismos términos.

Número 39

Ha pasado a ser número 41, reemplazando su letra c) por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.”.

Números 40 a 44

Han pasado a ser números 42 a 46, sin enmiendas.

o o o

Ha intercalado el siguiente número 47, nuevo:

“47. Agrégase al artículo 78 el siguiente inciso segundo:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun cuando los establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, tengan profesionales de la educación estén sujetos a lo prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo que en todo caso continuarán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.”.

o o o

Número 45

Ha pasado a ser número 48.

Letra c)

Ha reemplazado el inciso sexto propuesto por el siguiente:

“Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.”.

Número 46

Ha pasado a ser artículo 49, eliminando en su inciso primero el guarismo “48”.

Números 47 a 49

Han pasado a ser números 50 a 52, en sus mismos términos.

Número 50

Ha pasado a ser número 53.

Ha reemplazado el artículo 88 C propuesto por el siguiente:

“Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional en los términos establecidos en el artículo 35 para un docente de educación básica y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional acreditados de conformidad al artículo 19 I.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a) precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.

Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional de la educación y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley.

c) Con todo, esta asignación se calculará anualmente en los mismos términos señalados en las letras anteriores, así como cada vez que por aplicación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, el profesional de la educación acceda a un nuevo tramo, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

d) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación reciba una remuneración inferior a la establecida en la letra a) del presente artículo.

Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación.”.

Número 51

Ha pasado a ser número 54, sin enmiendas.

Artículo 2°

Número 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“2. Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que lo reemplace. Para ingresar a estos programas se deberá tener un promedio de notas de la educación media dentro del 15% superior de su establecimiento educacional, o a nivel nacional, según el reglamento respectivo.

Para estos efectos se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores de las universidades chilenas.

Los resultados de las evaluaciones diagnosticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

La segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso. Los resultados de esta evaluación, agregados y por institución, deberán ser publicados.

El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas.”.”.

Número 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3. Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

“Artículo 27 ter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y orientaciones relativos, a lo menos, a:

i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnosticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.”.”.

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Ha añadido el siguiente número 4, nuevo:

“4. Agréganse, a continuación del artículo 27 ter, los siguientes artículos 27 quater, 27 quinquies y 27 sexies:

“Artículo 27 quater.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.129.

Artículo 27

quinquies.- En caso de que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera o programa de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera o programa respectivo a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera o programa deberá ser presentado inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere, o presentándose, no obtuviere la acreditación o un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 27

sexies.- En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, i) contar con un grado de académico o un título profesional; o, ii) poseer un título técnico de nivel superior. Estos programas deberán ser impartidos por universidades acreditadas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 27 bis, y los artículos 27 ter y 27 quater.

A los estudiantes de estos programas, se les aplicará, a lo menos, la segunda evaluación diagnóstica a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 27 bis.”.”.

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Artículo 3°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “8,06329”; “8,14665” por “8,81320”; “6,33267” por “6,78610”, y “7,08258” por “7,53601”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,92123” y “60,50430” por “61,10443”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “69,09492” y “74,91951” por “75,51964”.

3. Derógase el artículo 41.”.”.

Artículo 6°

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Ha agregado los siguientes numerales nuevos:

“7. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión “se pagará trimestralmente” por “se pagará contra la prestación del servicio”.

8. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente nuevo:

“Artículo 18.- En la Ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en artículo 17.”.”.

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Artículo 8°

Número 4

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:

i. Remplázase, en el inciso primero, la expresión “Los postulantes” por “Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

ii. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.”.”.

Número 5

Lo ha sustituido por el siguiente:

“5. Reemplázase, en el artículo 33, la expresión “tres años” por “cuatro años”.”.

Número 8

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, la oración “Durante el año 2003, la suma adicional referida en el artículo precedente se expresará en un monto fijo de $ 4000 (cuatro mil pesos) por hora,” por “La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

b) Reemplázase la expresión “se pagará trimestralmente” por la expresión “se pagará contra la prestación del servicio”.”.

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Ha agregado los siguientes numerales nuevos:

“9. Derógase el artículo 40.

10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión “artículo 4° de la ley citada.”, por “artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.”.

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Ha agregado el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 75 del Código del Trabajo, después de la palabra “básica”, la expresión “, parvularia”.”.

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Artículos 9° y 10

Han pasado a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Ha reemplazado los guarismos “2018” por “2019” y “2016” por “2017”, respectivamente.

Artículo séptimo

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Ha intercalado, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional.”.

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Artículo octavo

Inciso segundo

Ha reemplazado la palabra “concebidas” por “concedidas”.

Artículo décimo

Inciso tercero

Ha sustituido la expresión “letra b)” por “letra a)”.

Artículo decimoquinto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que de conformidad con los artículos anteriores no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados transitoriamente al tramo profesional de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y percibirán la remuneración que le correspondería a un docente asignado al tramo inicial más la suma que le corresponda por concepto de planilla suplementaria, si procede, de conformidad al artículo décimo noveno transitorio.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que de acuerdo a los artículos anteriores sean asignados al tramo inicial, o aquellos que en virtud de lo establecido en el inciso primero se encuentren en el tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no logren acceder, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo los deberán rendir nuevamente en el plazo de dos años. En caso de no avanzar de tramo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

Artículo decimoctavo

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “18 B” por “18 G”.

Inciso segundo

Ha reemplazado el guarismo “2020” por “2022”.

Inciso cuarto

Ha sustituido su encabezado por el siguiente:

“El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la proporción de cupos para procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H de esta ley, será igual a la proporción de docentes de dichos establecimientos sobre el total de aquellos que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Los cupos para los docentes señalados en este inciso serán asignados a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:”.

Inciso sexto

Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:

“Los profesionales de la educación del sector municipal que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 Q del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

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Ha añadido el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trigésimo primero, lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo se aplicará a los establecimientos educacionales particular subvencionados que desarrollen procesos de inducción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H de esta ley, desde el año 2017.”.

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Ha incorporado el siguiente artículo vigésimo cuarto:

“Artículo vigésimo cuarto.- A los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñaran en establecimientos particulares subvencionados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, en lo que resulte pertinente.”.

o o o

Artículo vigésimo cuarto

Ha pasado a ser artículo vigésimo quinto, sustituyendo el guarismo “2018” por “2017”.

Artículo vigésimo quinto

Ha pasado a ser artículo vigésimo sexto, reemplazando en su inciso segundo, la frase “julio del año anterior al que se dispondrán” por “junio de cada año”.

Artículo vigésimo sexto

Ha pasado a ser artículo vigésimo séptimo, reemplazando la frase “del año anterior a aquel en que desean someter a dichos profesionales a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación” por “del año en que se publicó la resolución a que se refiere el artículo anterior.”.

Artículo vigésimo séptimo

Ha pasado a ser artículo vigésimo octavo, con la siguiente modificación:

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Ha agregado el siguiente inciso final nuevo:

“En caso que postulen sostenedores o administradores cuyo número de profesionales de la educación sea menor que los cupos disponibles, aquellos cupos no utilizados se acumularán para el proceso del año siguiente.”.

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Artículo vigésimo octavo

Ha pasado a ser artículo vigésimo noveno, reemplazado por el que se señala a continuación:

“Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior deberán rendir los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, a partir del año siguiente a la adjudicación de los cupos respectivos.

Dichos profesionales de la educación serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de acuerdo a los resultados que obtengan, de conformidad a lo señalado en el artículo 19 O del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996 y los años de experiencia profesional que acrediten.

Con todo, aquellos docentes que cuenten con resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios que los habiliten para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715, podrán optar por utilizar dichos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

Antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio del mismo año.

En lo no regulado por este párrafo les será aplicable lo prescrito en el párrafo 2º transitorio precedente.”.

Artículos vigésimo noveno y trigésimo

Han pasado a ser artículos trigésimo y trigésimo primero, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo trigésimo primero

Ha pasado a ser artículo trigésimo segundo, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “18 B” por “18 G”.

Inciso segundo

Ha reemplazado el guarismo “2020” por “2022. “

Inciso tercero

Ha reemplazado la expresión “18 K” por “18 Q”.

Inciso final

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.”.

Artículo trigésimo segundo

Ha pasado a ser artículo trigésimo tercero, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

- Ha intercalado después de la expresión “legalmente” la frase “de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación”.

Inciso tercero

- Ha intercalado a continuación de la expresión “artículo 172” la frase “y el inciso segundo del artículo 41, ambos”, y reemplazar la palabra “quinto” por “octavo”.

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Ha intercalado el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el derecho de los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a percibir las remuneraciones y asignaciones establecidas en el artículo 84 del mismo decreto con fuerza de ley, será incompatible con la percepción de cualquier monto que haya servido de base para determinar la existencia de la remuneración complementaria adicional señalada en el inciso segundo. La incompatibilidad regirá incluso en aquellos casos en que no corresponda pagar la referida remuneración complementaria adicional.”.

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Artículo trigésimo tercero

Ha pasado a ser artículo trigésimo cuarto, en sus mismos términos.

Artículo trigésimo cuarto

Ha pasado a ser artículo trigésimo quinto, con las siguientes enmiendas.

- Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:

“Artículo trigésimo quinto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación se mantiene vigente hasta que se cumpla el período respectivo.”.

- Ha reemplazado su inciso final por el que se señala a continuación:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrán la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por universidades de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

Artículo trigésimo quinto

Ha pasado a ser artículo trigésimo sexto, reemplazado por el que se indica a continuación:

“Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia el año 2023.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los referidos requisitos se aplicarán gradualmente en la forma en que se señala en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, deberá cumplirse con alguno de las siguientes exigencias:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2020, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.”.

Artículos trigésimo sexto, trigésimo séptimo y trigésimo octavo

Han pasado a ser artículos trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo trigésimo noveno

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:

“Artículo cuadragésimo.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:”.

Letra a)

Ha agregado después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

Letra b)

Ha añadido después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

Letra c)

Ha añadido después de la expresión “al tramo” el vocablo “profesional”.

Letra d)

Ha sustituido el vocablo “superior” por “experto I”.

Letra e)

Ha agregado a continuación de la expresión “experto” el guarismo “II”.

Artículo cuadragésimo

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo primero, sin enmiendas.

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Ha intercalado el siguiente artículo cuadragésimo segundo, nuevo:

“Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.”.

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Artículo cuadragésimo primero

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo tercero, reemplazado su inciso primero por el siguiente:

“Artículo cuadragésimo tercero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán acceder al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título VI, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

Artículo cuadragésimo segundo

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo cuarto, sin enmiendas.

Artículo cuadragésimo tercero

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo quinto, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Numeral 1.

Ha eliminado la frase “, el sistema de postulación a los cupos del proceso y la forma en que serán asignados,”.

Numeral 2.

Ha sustituido la expresión “sistema de reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios” por “Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

Numeral 4.

Ha reemplazado la expresión “certificaciones” por “reconocimiento”.

Artículo cuadragésimo cuarto

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo sexto, sin enmiendas.

Artículo cuadragésimo quinto

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo séptimo, sin modificaciones.

Artículo cuadragésimo sexto

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo octavo, sustituyendo en el inciso primero el guarismo “2018” por “2019”, y en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, los guarismos “2016 y 2017” por “2017 y 2018”.

Artículo cuadragésimo séptimo

Ha pasado a ser artículo cuadragésimo noveno, sin modificaciones.

Artículo cuadragésimo octavo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo quincuagésimo.- El Centro deberá implementar, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Registro Público de cursos y programas de formación en desarrollo establecido en el artículo 12 quater.

Hasta el inicio del año escolar 2018, los cursos y programas que se creen podrán ser certificados por el Centro mediante resolución exenta fundada, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Una vez implementado el Registro, y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos, deberán incorporarse en él dichos cursos, por el plazo que faltase para mantener la acreditación.

Los cursos y programas de formación en desarrollo con inscripción vigente en el Centro podrán seguir impartiéndose y ser financiados por éste hasta la fecha de término del plazo por el cual fueron inscritos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo transitorio, los cursos y programas que se creen a contar de la entrada en vigencia de esta ley no darán derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.

Para efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 18 Q se reconocerán como cursos de formación de mentores aquellos que el Centro haya impartido de forma directa o en colaboración con otras instituciones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los mentores reconocidos por el Centro, de acuerdo al decreto supremo Nº 96 de 2009, del Ministerio de Educación, mantendrán vigente esta calidad y deberán ser inscritos en el registro establecido en el artículo 18 Q, sin perjuicio que al 31 de julio de 2017 deberán acreditar que cumplen con la exigencia de encontrarse reconocidos, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. En caso contrario se procederá a la cancelación de su inscripción en el registro.”.

Artículos cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo quinto

Han pasado a ser artículos quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo quinto, quincuagésimo sexto y quincuagésimo séptimo, respectivamente, en sus mismos términos.

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Ha agregado las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Artículo quincuagésimo octavo.- Con anterioridad a que los docentes de un establecimiento educacional ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor deberá entregar al Ministerio de Educación la documentación contable y previsional que acredite la remuneración percibida por los señalados docentes en los doce meses inmediatamente anteriores.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la información señalada en el inciso anterior.

Artículo quincuagésimo noveno.- Los estándares de desempeño docente señalados en el inciso segundo del artículo 19 J, serán elaborados por el Ministerio de Educación, a través del Centro, y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

Hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.

Artículo sexagésimo. Los estándares pedagógicos y disciplinarios de formación inicial docente señalados en el numeral i del artículo 27 ter, serán elaborados por el Ministerio de Educación y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo sexagésimo primero.- La Agencia de la Calidad de la educación comenzará a ejercer las facultades que le conceden los artículos 19 K y 19 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a contar del inicio del año 2017.

Artículo sexagésimo segundo.- Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19 S de esta ley, entrará en vigencia el año 2025 y se aplicará a los docentes que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de dicho año.

Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley se desempeñen en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación o regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.

Artículo sexagésimo tercero.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero transitorios, el cumplimiento del requisito establecido en el inciso primero del artículo 88 A del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, exclusivamente en lo relativo a que el profesional de la educación deba pertenecer a un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, no impedirá su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en caso que dicho establecimiento no hubiere obtenido el reconocimiento oficial a la fecha que le correspondiere el ingreso al Sistema.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.121, de 1 de octubre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 127. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10008?04)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados ayer, para la discusión de esta iniciativa las bancadas dispondrán de los siguientes tiempos para hacer uso de la palabra: Comité Unión Demócrata Independiente, 34 minutos; Comité Demócrata Cristiano, 27 minutos; Comité Socialista, 22 minutos; Comité Renovación Nacional, 21 minutos; Comité Partido por la Democracia, 20 minutos; Comité Independiente, 13 minutos; Comité Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, 12 minutos, y Comité Radical Socialdemócrata, 11 minutos.

Hago presente a sus señorías que las peticiones de votación separada se podrán formular hasta las 12.30 horas.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra su señoría.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, me preocupa la cantidad de pareos que hay en esta sesión.

Por tanto, le pido que me señale si este proyecto contiene normas de quórum especial.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

La iniciativa no tiene normas de quórum especial, su señoría.

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, hoy debemos pronunciarnos -es importante partir desde este punto sobre las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto aprobado en la Cámara de Diputados. Digo esto porque existe -hasta puedo comprenderlo la tentación de volver a debatir materias que ya se discutieron en el primer y segundo trámites constitucionales de esta iniciativa: si el diseño es el adecuado, si la gradualidad es la apropiada, etcétera. El debate de tales asuntos –reitero ya se hizo.

En consecuencia, ahora debemos abocarnos a las modificaciones que introdujo el Senado. Como diputado de la república y miembro de la Comisión de Educación, cuál fue mi óptica. ¿Se respetó en su esencia el espíritu del proyecto aprobado en la Cámara de Diputados?

Un señor DIPUTADO.-

No.

El señor VENEGAS.-

¿Se le introdujeron a la iniciativa modificaciones sustantivas que pudieran ir en contra del espíritu construido aquí trabajosamente, en un acuerdo -histórico, inédito; riesgoso, pero finalmente exitoso que incorporó al Colegio de Profesores y al Ministerio de Educación y puso como garante a la Comisión de Educación, presidida por la diputada Camila Vallejo ?

Todos seguimos a través de los medios, de nuestros asesores y, especialmente, de los asesores del ministerio la discusión del Senado. En este sentido, quiero destacar a la señora subsecretaria de Educación, quien tuvo la gentileza de señalarnos cómo iba la tramitación, qué nudos había en el debate en dicha Corporación, que en cierto momento hubo indicaciones más complejas.

Pero finalmente debemos pronunciarnos respecto de lo que resolvió el Senado.

Para sintetizar, yo diría que los cambios que efectuó la Cámara Alta profundizan, refuerzan y fortalecen lo que aprobamos en esta Corporación.

Solo traeré a colación un par de ejemplos muy sustantivos.

Lo relativo a la inducción y a la mentoría -etapas en las que un profesor inicia su carrera fue, a mi juicio, perfeccionado. Se rediseñó todo, pero hubo un mejoramiento significativo.

Se fortaleció la participación de la escuela, de la realidad de los actores locales en la definición de la política de formación docente en ejercicio.

Podría seguir enumerando una serie de cosas que nos permiten decir que estamos diseñando una carrera.

Aquí no estamos hablando de carrera docente: estamos hablando de un proyecto que crea un sistema de desarrollo profesional docente, porque tiene la virtud de preocuparse desde el inicio: selección de los alumnos; mayores exigencias; más altos estándares para las instituciones formadoras. Y luego establece un proceso más exigente para la formación de los maestros, con pruebas de diagnóstico al comienzo; con pruebas de diagnóstico antes del término de la carrera; con una prueba obligatoria para los profesores; con el inicio de la carrera en compañía de un mentor experimentado, que tiene conocimiento; con mediciones cada cierto tiempo, para que podamos garantizar a los niños y a las niñas de Chile que el responsable de formarlos en las etapas más cruciales de su vida cuenta con competencias, experiencia y capacidad profesionales para hacerlo con calidad y eficiencia.

Yo creo que estamos ante un salto cualitativo y cuantitativo. Quienes somos profesores, desde hace mucho tiempo habríamos querido que esas cosas se hubieran considerado antes.

¿Se mejoran las condiciones de trabajo de los profesores? ¡Cómo no! Se pasa a 35 por ciento de horas no lectivas, con un horizonte que llega a 40, y se garantiza que ellas son exclusivamente para desarrollo profesional, es decir, para que los maestros planifiquen, estudien, se reúnan, evalúen y no anden haciendo tareas que no sean aquellas que impactan directamente en la calidad del servicio educativo y en el aprendizajes de los alumnos.

¡Cómo no va a ser importante que los profesores puedan decir hoy que con un contrato por 37 horas en promedio partirán ganando un sueldo de 800.000 pesos brutos!

Un señor DIPUTADO.-

¡Mmm!

El señor VENEGAS.-

En el caso de 44 horas, 900.000 pesos.

“Mmm”, dice un diputado. Pero la realidad es que aquel mismo profesor hoy día gana 550.000 pesos. Entonces, el salto es enorme.

En promedio, según los cálculos, una vez que la ley en proyecto comience a aplicarse, los profesores van a ganar 30 por ciento más y tendrán, a medida que avancen en su carrera y lleguen a estadios más elevados del desarrollo profesional, sueldos dignos.

Cualquiera que desee recibir educación de calidad tiene que entender que a los profesionales de la educación el Estado debe tratarlos con dignidad, darles rentas acordes con su desempeño y otorgarles condiciones de trabajo que les permitan sentirse dignos de la tarea que realizan, que para la sociedad es estratégica. A mi juicio, ello se logra con este proyecto.

Puede haber voces en cuanto a que se pudo hacer más.

Yo leía en estos días lo siguiente: “Debimos haber partido por filosofar respecto de la concepción de la educación, de la concepción de sociedad que tenemos y del tipo de hombre que queremos formar.”. Pero una cosa es la filosofía y otra el hecho de que nosotros estamos en política para hacer cosas concretas en el más corto plazo posible para cambiar aquella realidad.

Por eso, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por tres minutos el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, no cabe duda de que este ha sido un proceso largo y participativo.

Este proyecto viene de vuelta del Senado.

No se trata de una ley más que tendrá nuestro país: es una normativa que va a regir en el siglo XXI, al menos en sus inicios.

La educación es un proceso de educción (“sacar de”), de educare, algo que habíamos dejado de lado en Chile por bastante tiempo.

Durante muchos años la educación fue entendida como un servicio, como un bien, y se impartía con discriminaciones absolutas que afectaban a todos los niveles sociales. Porque no es lo mismo compartir un país donde solo un sector de la sociedad recibe educación de altísima calidad, en especial si al final del día se suele coincidir, en la vida diaria, en la salud, en la violencia, en las medidas restrictivas que se deben establecer en una sociedad que ha perdido el rumbo.

Felizmente, se vio la luz y estamos trabajando para solucionarlo.

Esto no ha sido fácil. Muchas veces se nos ha criticado por aprobar los proyectos a matacaballo. ¡No es así! Ha pasado más de una década. Son muchos años, tiempo durante el cual hubo incontables manifestaciones públicas, de la juventud, de los docentes, que pedían cambios.

Queremos profesores que nos devuelvan la tradición formativa que tenía nuestro país, esa tradición que nos permitió alcanzar dos premios Nobel, y las modificaciones al proyecto que nos propone el Senado profundizan en ese objetivo.

En ese sentido, hay elementos clave que quiero destacar. Uno de ellos es el de las horas no lectivas, cuyos criterios de aplicación se deben uniformar con consulta a los consejos de profesores respectivos, porque todos los docentes deben disponer de dichas horas. No puede ser que, como pasaba en períodos antiguos, el profesor deba estar disponible para todas y cada una de las circunstancias, como tampoco puede ser que no cuente con el tiempo necesario para reflexionar acerca de su labor.

El proceso de educar supone también reflexionar, participar, mirar; no se reduce solo a entregar conocimientos.

¿Por qué necesita esto nuestra sociedad? Porque la educación es un eje fundamental en el que radica la vida del individuo y se integra con ella, y resulta que en estos procesos el desarrollo cognoscitivo, que debe ser libre, afectivo, operativo y cooperativo, se estaba perdiendo.

Por cierto, todo esto provocará algunas críticas, pero es la fase inicial, la piedra angular que nos permitirá que en la próxima década -estamos seguros de ello podamos contar con un proceso educativo mucho mejor, lo que redundará en un mayor desarrollo de las ciencias, que tan venidas a menos están en nuestro país.

Pensamos que para que ello ocurra es fundamental que aprobemos esta iniciativa, incluidas las modificaciones que nos propone el Senado. Hubo un arduo trabajo en las comisiones que revisaron el proyecto en las distintas instancias de su tramitación, gracias a lo cual se incorporaron ejes económicos muy importantes que garantizarán la tranquilidad inicial, sobre todo de aquellos maestros que están por…

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Lamento que no alcanzara a concluir su intervención, pero disponía de tres minutos y, como sabe, el sistema de amplificación se corta en forma automática.

El señor AUTH.-

Están trayendo a la Cámara algunas malas prácticas del Senado.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Estamos tratando de ser precisos.

El señor ALVARADO.-

Me habría sido grato que me permitieran redondear algunas ideas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Diputado Alvarado , puede terminar su intervención.

El señor ALVARADO.-

No, muchas gracias, señor Presidente.

En todo caso, hago presente que los resultados del proceso educativo también se manifiestan en este tipo de cosas.

Muchas gracias, fue muy amable. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se solicita a los señores jefes de bancada que informen a sus diputados el orden en que intervendrán y que los inscriban en forma manual.

En estos momentos solo quedan inscritos para intervenir diputados del Partido por la Democracia.

En el tiempo del Comité Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, informo que para mi intervención solo utilizaré diez de los veintidós minutos que le corresponden a mi bancada.

Las sociedades avanzan al mismo ritmo y en la misma proporción en que lo hace su sistema educativo; pero eso es así en la medida en que dicho sistema permite recoger todos los talentos presentes en esa sociedad, dado que es esto lo que les otorga más posibilidades de desarrollarse en el campo de las artes, de la cultura, del deporte, de la economía, de la ciencia.

Por eso, la educación debe ser una prioridad para todos los gobiernos, razón por la cual valoro que para la actual administración la educación sea un aspecto central de su programa de gobierno.

Como es natural, el debate educacional remueve y moviliza a toda la sociedad. No hay -creo yo ni debe haber actor social que no esté interesado en el debate educacional.

El gobierno nos ha planteado una serie de iniciativas en este ámbito, y hay quienes piensan que esto es solo una cuestión de voluntades. La verdad es que avanzar para pasar desde un modelo de sociedad, incluido su sistema educativo, de carácter neoliberal a otro basado en derechos sociales, no es solo una cuestión de voluntad, sino que requiere reunir fuerzas que cooperan entre sí para construir una mayoría social y política capaz de avanzar en esa tarea.

Tuvimos esa mayoría, y con amplitud, al inicio del actual gobierno; pero se ha ido socavando progresivamente. No obstante, la Presidenta de la República ha mantenido su voluntad de llevar adelante reformas que son de trascendencia para Chile.

Por eso se están haciendo esfuerzos importantes en materia de educación preescolar; a través de la ley corta, hemos iniciado la gratuidad en la educación superior, que este año beneficiará a cerca de 180.000 jóvenes, con lo cual logramos recuperar una tradición de la sociedad chilena: que independientemente de su nivel de ingresos, los jóvenes puedan estudiar en la educación superior de manera gratuita. Asimismo, estamos enfrentando la tarea de modificar el marco en el cual se entrega la enseñanza escolar.

Con ese propósito, primero avanzamos a través de la aprobación del proyecto de ley de inclusión y hoy estamos debatiendo el que, quizás, será uno de los proyectos más importantes en el marco de la reforma educacional.

No habrá mejor educación en nuestra sociedad si no entregamos mejores condiciones de dignidad, de trato, de salario y de trabajo para los profesores, quienes constituyen un elemento central para cualquier sociedad.

La Cámara de Diputados hizo una contribución que me parece relevante destacar: creó, durante la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, un espacio de diálogo, el denominado espacio tripartito, que originalmente se constituyó con la participación de representantes del gobierno y de esta Corporación, y después, al interior de la Comisión de Educación, incluyó a los representantes del magisterio. Lo hizo porque es evidente que, en un proceso tan complejo, en el que hay quienes piensan que la reforma es muy estatista y otros que consideran que no se avanza lo suficiente para superar el modelo neoliberal, construir acuerdos, particularmente entre las fuerzas que aspiran a que la sociedad se movilice hacia una sociedad de derechos, constituye una tarea fundamental.

En tal sentido, considero que el espacio tripartito permitió recoger una serie de demandas legítimas de los docentes de Chile, expresadas a través de sus organizaciones, y construir una base para conducir el proceso de discusión legislativa.

Hubo un tema que había quedado fuera del debate, que yo, antes de referirme en particular a lo que hizo el Senado, quiero destacar. Me refiero la debilidad que suponía no contar con una política de incentivo al retiro para el profesorado, cuestión que muchos parlamentarios hicieron presente durante el primer trámite constitucional.

En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados nos correspondió debatir y tomar una decisión bastante compleja al respecto: votar la admisibilidad de una indicación que buscaba incorporar el incentivo al retiro en este proyecto de ley.

En ese momento alcanzamos un acuerdo con el ministro de Hacienda, y dado que él está aquí, en la Sala, quiero reiterarle que es bueno que la palabra comprometida se cumpla. Lo digo precisamente porque hoy él cumplió ese compromiso, ya que anunció que antes del 21 de mayo se enviará a tramitación un proyecto de ley de incentivo al retiro para el profesorado, que estará vigente por un período de ocho años, con los mismos montos…

(Aplausos)

La iniciativa considerará los mismos montos por profesor que otorgaba el beneficio vigente hasta el año pasado, que se proyectó para beneficiar hasta 10.000 docentes, pero que solo ocuparon 6.000 docentes.

El nuevo proyecto de ley contemplaría recursos para financiar hasta 20.000 cupos, en un período de ocho años. Solo faltaría determinar la forma en que se distribuirán, para lo cual se conversará con el Colegio de Profesores y con el Poder Legislativo.

Me parece una muy buena noticia, porque responde a una de las demandas por la que han luchado permanentemente los profesores, que no fue incluida en el proyecto de ley en debate, sobre carrera docente.

Fue un proceso difícil, pero el ministro había adquirido un compromiso y hoy lo ha refrendado públicamente con su anuncio de ingresar el proyecto de ley respectivo antes del 21 de mayo próximo.

En cuanto a la iniciativa en debate, considero que debemos valorar las modificaciones que le introdujo el Senado.

En primer lugar, me parece que es un avance premiar a los profesores que están en la etapa avanzada y que toman la decisión de ir justamente donde la sociedad más requiere de buenos profesores, como son los establecimientos que tienen una mayor cantidad de alumnos vulnerables.

En la actualidad se entrega una asignación de más o menos 60.000 pesos para los profesores que van a trabajar a establecimientos con más del 60 por ciento de niños vulnerables. Esta asignación se ha mejorado sustancialmente para quienes deciden desempeñar su labor docente en establecimientos que cuentan con más del 80 por ciento de niños vulnerables.

A mi juicio, es una señal positiva de la sociedad chilena, pues beneficia a los buenos docentes que van donde más se les necesita, es decir, a los establecimientos en que estudian los hijos de las familias más vulnerables de Chile y que requieren un mayor esfuerzo para que esa misma sociedad les dé las oportunidades de desarrollar sus talentos.

A su vez, la carrera docente dará un trato específico y prioritario a esos profesores, por lo que, en mi opinión, es una buena modificación.

En segundo lugar, es bueno que el Senado haya respetado el espíritu de lo aprobado por la Cámara de Diputados para eliminar cualquier vestigio que permitiera a cualquier institución dar un destino diferente a los recursos que todos los chilenos colocamos para mejorar la educación chilena. Se presentaron indicaciones que buscaban romper el espíritu de lo aprobado por la Cámara de Diputados, ya que pretendían desviar los recursos destinados a la educación a instituciones de capacitación de profesores, lo que fue completa y totalmente desechado.

Por eso, repito, valoro que el Senado haya respectado el espíritu de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

En tercer lugar, se han planteado dudas respecto de la constitucionalidad de la incorporación de los profesores a la carrera docente.

En la actualidad hay aproximadamente unos 95.000 profesores que trabajan en establecimientos públicos, quienes, una vez que se apruebe el proyecto de ley, pasarán, en 2017, en su totalidad al régimen de la nueva carrera docente. Además, existe más o menos la misma cantidad de profesores en establecimientos particulares subvencionados, quienes pasarán progresivamente, a través de séptimos, desde los que están en los establecimientos más vulnerables hasta llegar a la totalidad.

Algunos parlamentarios de derecha han dicho que esto sería inconstitucional, porque implicaría un trato distinto para los docentes de Chile.

Es valiosa la decisión de que todos los docentes de Chile, independiente de si están en un establecimiento público o particular subvencionado, entren a la carrera docente; pero reconozcamos que no están en la misma condición. En la actualidad, hay profesores que se encuentran regidos por el Estatuto Docente; otros, por el Código del Trabajo; los del sector público no tienen derecho a negociación colectiva, mientras que los del sector particular subvencionado tienen derecho a negociación colectiva, debido a que sus contratos se rigen por el Código del Trabajo. Sus condiciones no son similares.

Me parece evidente que en esta materia no hay problemas de inconstitucionalidad, porque la arbitrariedad se produce cuando el Estado fija un trato distinto a personas que tienen exactamente la misma condición, y a mí me parece que no están en la misma condición desde el punto de vista de su régimen contractual, laboral, de la forma en que se constituyen sus remuneraciones y sus derechos respecto de la negociación con su empleador. En consecuencia, ese argumento no tiene consistencia.

Por último, quiero señalar que los países que han avanzado en materia educacional han hecho dos o tres tareas que son reconocidas internacionalmente y que tienen su foco fundamental en los docentes.

En primer lugar, garantizar que los mejores talentos que salen de la enseñanza media entren a estudiar pedagogía. Creo que el proyecto de ley avanza en mejorar los requisitos y garantizar que mejores talentos ingresen a estudiar la carrera de pedagogía.

En segundo lugar, colocar más exigencias, más requisitos, mayores estándares y mayor presión a las instituciones de educación superior que forman docentes.

Considero que el proyecto de ley avanza en esa tarea, la que es necesario completar en la iniciativa que creará una nueva institucionalidad para la educación superior en Chile.

Por último, en tercer lugar ofrece una carrera más atractiva desde el punto de vista salarial y del acompañamiento pedagógico, materia en la que avanza el proyecto.

Sin embargo, no avanza en establecer un retiro más digno para los profesores; pero eso lo han subsanado hoy los anuncios del ministro de Hacienda y del gobierno.

A muchos nos hubiese gustado avanzar más con este proyecto, como con varios otros que estamos discutiendo en el Congreso Nacional, pero creo que estamos frente a una buena iniciativa, por lo que nuestra bancada votará favorablemente las modificaciones que le introdujo el Senado.

Esperamos recibir, ojalá en marzo o a más tardar en abril, el proyecto de ley de incentivo al retiro, que esperamos sea una contribución muy importante para mejorar las condiciones de dignidad de los docentes y de la educación en nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .

El señor KAST (don José Antonio).-

Señor Presidente, el proyecto va en la línea correcta respecto de algo que hemos sostenido siempre, cual es que el tema del profesorado es mucho más relevante que el de los ladrillos y de los fierros, materia esta última que tuvimos que analizar el año pasado.

Está presente el exministro de Educación, que fue el promotor de la compra de ladrillos y de fierros, así como de quitar los patines a los niños. Por intermedio del señor Presidente, le digo ahora que debimos partir por esto, al igual como se lo dije el año pasado. Si hubiésemos partido por esto, quizás hubiéramos mejorado más rápido la calidad de la educación, porque los profesores son lo más relevante para la educación de calidad.

Las modificaciones del Senado al proyecto que aprobó la Cámara van en la línea correcta en varios aspectos, como en mejorar la selección para ingresar a las carreras de educación, planteamiento que hicimos hace varios años, porque para nosotros es una buena señal que vayan aumentando las exigencias de buenos puntajes en la PSU y en los rankings de notas de los jóvenes que quieran estudiar pedagogía.

A nuestro juicio, también es positivo que se implementen pruebas de diagnóstico al inicio y al término de la carrera. En lo personal, creo que la prueba Inicia debió mantenerse, pero se eliminó.

Es relevante la implementación de las mentorías para los profesores jóvenes y que estén a cargo de docentes experimentados que signifiquen un aporte para los recién egresados.

El programa de formación de desarrollo profesional docente, es decir, más capacitación, también es muy relevante, y nos alegramos de que se incentive y se descentralice en parte.

También nos parece bien lo que ocurrió con el desarrollo profesional docente, en lo que se refiere a los tramos obligatorios, desarrollo inicial, desarrollo temprano y desarrollo avanzado. Creemos que se debieron acotar más los plazos para poner más exigencias al sistema.

Consideramos que hay muchas materias en las que uno espera que se avance más aún. Por ejemplo, el tema de la antigüedad, que es relevante, pero no tanto como el desempeño de los profesores. A nuestro juicio, aquí se da más importancia a la antigüedad que al desempeño respecto de las remuneraciones. Seguramente, eso se debió a una negociación del gobierno con el Colegio de Profesores, después de un paro de casi dos meses que, en nuestra opinión, fue absolutamente injustificado y muy dañino para el propósito de obtener una educación de calidad. Espero que esa situación se corrija en el futuro.

El sistema de evaluación continúa siendo muy centralizado y se restringe la participación o la colaboración de los equipos directivos y de las comunidades educativas, que son los que tienen contacto directo con los profesores y, por ende, conocen el desempeño de cada uno de ellos. Ese aspecto es fundamental para mejorar la calidad educativa.

Por otra parte, me parece muy grave que se mantenga la discriminación entre los colegios municipales y los colegios particulares subvencionados, porque ambos constituyen la educación pública. En los colegios particulares subvencionados trabajan más profesores y tienen más alumnos matriculados, y sus alumnos tienen el mismo nivel de vulnerabilidad que los de colegios municipales.

Considero que se trata de un aspecto fundamental. Por eso, solicitaremos votación separada de la respectiva modificación.

Finalmente, en cuanto a las educadoras de párvulos, no se les toma en consideración como debiese ser; entrarán muy tarde en el sistema. ¿Dónde están puestas las prioridades? Se entregarán muchos recursos a la educación superior, pero muy pocos a la educación temprana. Existe una diferencia enorme entre lo que plantea el gobierno y lo que planteamos nosotros, que consideramos que la mayor cantidad de recursos deben ir a la educación temprana, básica y media, y no tantos -como se asignan hoya la educación superior.

Votaremos a favor las modificaciones del Senado al proyecto de ley; sin embargo, solicitaremos votación separada respecto de algunas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que discutimos es muy distinto del que originalmente se presentó para su tramitación en la Cámara de Diputados. Es distinto gracias al trabajo que realizó la Comisión de Educación, que demostró valentía, responsabilidad y un gran compromiso con la educación.

Recordemos que en la Comisión de Educación no se aprobó la idea de legislar, gracias a lo cual se logró una negociación que dio los frutos que hoy cosechamos. También existió el compromiso de los profesores, quienes realizaron un planteamiento que buscaba no solo su beneficio, sino impactar en la calidad de la educación.

El precio que pagaron los profesores fue muy alto, pues tras dos meses de movilización, la gran mayoría de los municipios les descontó los días no trabajados. Sin embargo, hay algo peor: a algunos profesores se les están rebajando las horas complementarias. Están pagando ese precio por lo ocurrido durante la tramitación de este proyecto de ley, que, sin duda, es mucho mejor que el que fue presentado originalmente, como ya lo mencioné.

La iniciativa producirá un cambio fundamental en la educación de nuestro país; pero aquel no dependerá solo de la aplicación, con responsabilidad y eficiencia por parte de los sostenedores, de la futura ley, sino también de la aprobación de otros proyectos que están en discusión.

He manifestado en varias oportunidades que soy partidario de la desmunicipalización. A mi juicio, mientras ella no se produzca, no será posible mejorar la calidad de la educación.

La persecución de algunos alcaldes contra profesores que participaron en la movilización, refuerza mi idea de que es necesario, cuanto antes, lograr la desmunicipalización de la educación, pero tengo serios reparos sobre el proyecto de ley que trata esa materia. Espero que con la misma responsabilidad y con la misma valentía que demostró la Comisión de Educación para tramitar el proyecto de carrera docente, mejore el proyecto de ley que trata sobre la desmunicipalización.

Se han mencionado las ventajas y las mejoras que el proyecto de ley traerá para los docentes; pero también tiene falencias que requieren ser mejoradas.

El diputado Monsalve se refirió al compromiso del ministro de Hacienda en relación con presentar un proyecto de ley que busque un incentivo al retiro, algo que, en muchas oportunidades, hemos pedido a través de la presentación de proyectos de resolución. Esta es la ocasión para ofrecer una vejez digna y tranquila a los profesores que se retiran después de treinta y cinco, cuarenta o más años de labor docente.

Por otra parte, no puedo dejar de mencionar la discriminación que sufren los colegios particulares subvencionados. Es cierto que no todo se puede solucionar de una vez, pero es fundamental dar igualdad de trato a aquellos que cumplen una misma función.

Desde ese punto de vista, debe haber un compromiso del gobierno para agilizar el paso, a fin de que todos los profesores tengan la posibilidad de acceder a la carrera docente. La igualdad de oportunidades les dará la tranquilidad para perfeccionarse y cumplir de mejor forma su trabajo.

Se habla mucho de aquellos profesores que no tienen un buen rendimiento. Al respecto, a cualquier persona que realiza un trabajo de tanta importancia, pero vive apremiada porque su sueldo no le alcanza y tampoco tiene la posibilidad de perfeccionarse, no se le puede exigir que cumpla como si realmente esas oportunidades se le dieran.

Sin duda, una vez que el proyecto se convierta en ley, permitirá que los profesores tengan la posibilidad de mejorar su desempeño en el aula, porque tendrán más horas no lectivas -algunos no las tenían-, lo que les permitirá preparar las clases y tener una relación más estrecha y directa con los padres y apoderados. Eso es fundamental, pero es una tarea que actualmente no se realiza.

En algunas oportunidades da la impresión de que algunos padres depositan en profesores la responsabilidad no solo de educar, sino también de ser padres o padrastros de sus hijos, con lo cual aquellos se desligan absolutamente de su responsabilidad. Por eso, se requiere de un esfuerzo y de un trabajo mayor para que los profesores tengan conexión con los padres y apoderados, lo que redundará en una mejor calidad de la educación.

Lamentablemente, no podré votar las modificaciones del Senado a este proyecto de ley porque estoy pareado con el diputado Sergio Aguiló , pero quise entregar mi opinión, porque realmente merece destacarse el trabajo de la Comisión de Educación y el esfuerzo de los profesores, y, sin duda, dejar establecido que estamos ante una buena iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, primero, quiero destacar el anuncio que hoy hicieron el ministro de Hacienda y la ministra de Educación, en el sentido de proponer el establecimiento de un bono de incentivo al retiro para los profesores, el cual será incluido en otro proyecto de ley. Lo señalado es un logro muy importante, porque siempre dijimos que esta iniciativa no iba a lograr lo que queríamos si no se otorgaba un bono de incentivo al retiro, para que puedan entrar nuevos profesores al sistema y mejorar de manera efectiva la carrera docente y posibilitar el retiro laboral digno de los docentes que estuvieran en condiciones de hacerlo.

Por otra parte, agradezco que la Sala del Senado haya rechazado una modificación aprobada por la comisión técnica respectiva, que permitía que las instituciones formadoras tuvieran fines de lucro, aporte que considero muy positivo.

Asimismo, el Senado modificó dos aspectos que permiten mejorar la calidad del proyecto en forma sustancial, relacionados con la formación inicial y con el establecimiento de mayores exigencias para las universidades, lo que resulta fundamental para el ingreso de buenos profesores al sistema educativo.

La última enmienda importante de valorar es la que propone el aumento de la asignación de vulnerabilidad. Esos son los temas positivos.

Sin embargo, hay aspectos que considero negativos y que aún me preocupan. Por ejemplo, siempre planteamos que la evidencia internacional demostraba que para tener buenos profesores se deben establecer mayores exigencias para el ingreso de los alumnos a la carrera de pedagogía, como un puntaje mínimo de ingreso de 600 puntos. La Comisión de Educación aprobó la indicación que disponía un puntaje mínimo de ingreso de 550 puntos, con transición de 500, 525 y 550 puntos, con plazo de dos años entre sí. Sin embargo, el Senado lo aumentó a tres años, lo cual no le hace bien al proyecto, puesto que lo que se requiere es mejorar las posibilidades de contar con mejores alumnos en las carreras de pedagogía.

Otra materia preocupante, que conversé con varios diputados, consiste en que si después de ocho años un profesor no logra avanzar del nivel temprano al nivel avanzado debe salir del sistema por dos años, pero si quiere volver debe hacerlo al nivel inicial. Al respecto, planteé a los asesores de la ministra de Educación que me parecía humillante que un profesor, después de haber trabajado catorce años en el sistema, salga de él y se vea obligado a empezar todo de cero. Si ese profesor no fue detectado y pasó todos los controles, entonces algo falló en el sistema. Pero insisto en que no es justo que a un profesor que ha trabajado catorce años en el sistema no se le valore su experiencia, como si nunca hubiese trabajado en docencia. Creo que una disposición como esa es negativa para los profesores, pues constituye -repito una humillación que no se condice con el espíritu del proyecto.

Por otro lado, la iniciativa planteaba la obligatoriedad de destinar 40 por ciento de las horas no lectivas a la preparación del material y la planificación de cada clase, y nosotros propusimos que el consejo de profesores fuera el que decidiera respecto del 60 por ciento restante. El Senado modificó esa disposición y estableció que dicha instancia solo tendrá un carácter consultivo, en circunstancias de que considero que debiera ser determinante en esa decisión.

Por último, quiero señalar que la entrega de una asignación de experiencia o bienios para los profesores de los establecimientos particulares subvencionados fue establecida por esta Corporación como un derecho, pero el Senado ha propuesto una modificación para quitar una parte importante de ese beneficio y otorgársela a los sostenedores, lo que obligará a los profesores a negociar en forma colectiva. Dicha asignación debiera ser un derecho de los profesores de esos establecimientos, de manera que no deberían haberse entregado los recursos a los sostenedores, puesto que quedará a su arbitrio su otorgamiento, a través de una negociación.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, ya lo decía la gran Mercedes Sosa en una canción: “Cambia, todo cambia”. Pero habría que agregar que no siempre todo cambia, porque en materia de calidad este proyecto mantiene la misma lógica perversa de mercado, de rendimiento, neoliberal, que cuando ingresó.

Quiero entregar un botón de muestra: la palabra “calidad”, que se ha repetido muchas veces en esta discusión, ¿no es acaso un vocablo con un sentido mercantilista y neoliberal absoluto y profundo?

La iniciativa permitirá incrementar el sueldo de los profesores en 200.000 o 300.000 pesos, pero eso aún es absolutamente insuficiente. Como lo planteó el diputado Monsalve , queremos que tengan cabida como profesores los mejores, los de excelencia. ¿Pero cómo vamos a pedir a un muchacho o a una muchacha que empieza su vida laboral con un sueldo como ese que sean los mejores si como ingeniero, abogado o médico podrían ganar mucho más?

¿En qué carreras van a estar los mejores? Las mejores carreras debieran ser las relacionadas con la educación y esos profesionales debieran recibir los mejores sueldos.

“Cambia, todo cambia”, se dice, pero en este caso se mantiene la misma lógica perversa: la certificación, la que se reemplazó por un “sistema de desarrollo profesional docente”. Se mantiene la misma lógica: se cambia algo para que todo siga igual. En este caso, se aplica la lógica de cambiar un nombre para que todo permanezca exactamente igual.

Ni mi carácter ni mis convicciones ni mi forma de ser me permiten votar a favor las modificaciones del Senado, razón por la cual me abstendré en todas y cada una ellas, porque este no es el proyecto que esperaban los profesores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a los profesores y a las profesoras de Chile, quienes merecen el reconocimiento del Congreso Nacional y del país por su larga lucha. Ellos llevan décadas de lucha para mejorar sus condiciones laborales y la educación de nuestros niños y niñas, y por décadas también han sido postergados, de manera que han tenido que organizarse, movilizarse e, incluso, efectuar paros, lo que les ha traído consecuencias. Pero lo han hecho por el bien del país.

Si no somos capaces de valorar la lucha histórica que ellos han dado, entonces no podremos comprender el significado del resultado que tendrá el proyecto que estamos tramitando.

Los profesores y las profesoras de Chile han peleado durante mucho tiempo por una carrera docente, y es cierto que el proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados no cumplía con esa expectativa. Era una iniciativa que se basaba en concebir el desempeño de los profesores como una cuestión netamente individual, que cargaba la responsabilidad de los resultados de la educación en los profesores y no tanto a las instituciones. La carga estaba mucho más centrada en el ejercicio profesional que en la formación inicial, la cual es responsabilidad del Estado de Chile. Por lo tanto, con justa razón paralizaron y se movilizaron durante mucho tiempo.

En su momento, ese conflicto no tenía salida alguna; pero gracias a la voluntad de los profesores, que creyeron honestamente que se podía hacer un trabajo en conjunto para mejorar el proyecto, logramos construir una mesa tripartita que, si bien no logró dar un giro en 180 grados al proyecto, lo hizo en 160 o 170 grados, pues el acuerdo que alcanzamos coincidió en 95 por ciento con las demandas hechas por los profesores y profesoras. Fue un acuerdo inédito que dio una señal al país sobre la necesidad de tomar decisiones políticas de manera distinta en el Parlamento.

Cuando se aprobó el proyecto en la Cámara y pasó al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, sentimos que teníamos la responsabilidad de exigir a esa Corporación que valorara, respetara y trabajara la iniciativa sobre la base de ese acuerdo y no le introdujera modificaciones que apuntaran en un sentido contrario. La idea era que el Senado, por ejemplo, no insistiera en la lógica de la certificación; que asumiera que la responsabilidad en la calidad de la formación de los profesores recae en primer lugar en el Estado y que es necesario comprender la labor colaborativa en el trabajo docente en la escuela.

Esa señal que dimos al Senado nació de la desconfianza. En lo personal -quiero decirlo sinceramente desconfío del Senado por su estructura. No necesariamente se trata de una desconfianza individual en los senadores, sino que nace del poder que ejerce esa institución en la tramitación de los proyectos de ley. Por eso, cuando se discutió el proyecto en el Senado, insistimos mucho en que se resguardaran los cambios que la Cámara había aprobado de manera unánime y transversal, porque le dedicamos mucho tiempo a esto.

Esa desconfianza -nobleza obligase superó por la voluntad de los senadores y por la decisión del Ejecutivo de mantenerse firme. Gracias a eso, por ejemplo, se evitó que se aprobara que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) certificara instituciones con fines de lucro a fin de que efectuaran actividades de perfeccionamiento dirigidas a profesores. Eso habría introducido elementos de mercado y de negocio en la formación de los mismos.

Dicho eso, debo señalar que los integrantes la comisión estudiamos las modificaciones de manera exhaustiva. Como dijo el diputado señor Mario Venegas , no hay cambios que atenten contra las ideas matrices aprobadas por la Cámara. De hecho, muchas de las modificaciones son bastante valiosas y tienden a perfeccionar las ideas discutidas en esta sede. Por ejemplo, surgió la idea de empoderar más a las escuelas que ya tuvieron un desarrollo que les permitió autonomía por su buen desempeño, o propender al desarrollo de programas de acompañamiento, mentoría o formación continua diseñados por los propios planteles, con conocimiento de su realidad y de las particularidades de sus docentes, para lo cual pueden utilizar incluso recursos de la subvención escolar preferencial.

Ahí surgió una alerta. Pregunté cómo se podía evitar que esos recursos fueran utilizados por las entidades que prestan Asistencia Técnica Educativa (ATE), pues se supone que las escuelas que gozan de autonomía tienen capacidad instalada para desarrollar sus propios programas, y las ATE tienen fines de lucro. Recuerdo que el proyecto de inclusión aprobado en el Congreso Nacional otorgaba un plazo de dos años para que las ATE se transformaran en entidades sin fines de lucro. Ahora solo queda un año, por lo que esa puerta está totalmente cerrada.

En cuanto a la autonomía y a la capacidad de decisión de los profesores, nos hubiera gustado que el uso completo de las horas no lectivas -la Cámara aumentó su número fuera definido -no solo consultado junto con el Consejo de Profesores.

En el proyecto de nueva educación pública hemos acordado introducir modificaciones para aumentar el empoderamiento de los profesores en la toma de decisiones, por ejemplo, respecto de los proyectos educativos institucionales y otras materias.

El Senado introdujo muchas modificaciones que deben ser vistas en un contexto global y en relación con lo que discutimos en el proyecto de inclusión y lo que estamos discutiendo a propósito de la iniciativa de nueva educación pública.

Voy a mencionar algunas de las modificaciones.

En relación con la formación inicial -lo mencionó la diputada señora Cristina Girardi -, se refuerza la responsabilidad de las instituciones en la buena formación de las profesoras y los profesores de nuestro país.

Se establecen criterios de selección más exigentes, sin afectar a las regiones. ¿Por qué señalamos esto? El diputado señor Giorgio Jackson presentó una indicación -en su momento fue aprobada para elevar los puntajes de entrada a las carreras de pedagogía. Sin embargo, ello tendría consecuencias en las regiones donde muchos de los estudiantes -la gran mayoría no alcanza a obtener 600 puntos. Así, se establece una transición que no afectará a las regiones y que no debería dejar sin alumnos a las carreras de pedagogía, por ejemplo, de la Universidad de Magallanes.

Se establece una evaluación diagnóstica obligatoria para la titulación. En verdad, esto es algo en lo que insistió el Senado, pero no termina siendo una prueba habilitante, que es lo que temíamos. Eso se resguardó, por lo que también saludamos que esa modificación no atentara contra lo aprobado en la Cámara.

Se establece que el Consejo Nacional de Educación acompañe y supervise las carreras que no logran acreditarse. Eso significa que el Estado deberá asumir la responsabilidad de acompañar y supervisar aquellas universidades que tienen la obligación de acreditarse y alcanzar los estándares requeridos para impartir carreras de pedagogía y que no lo logren en los plazos establecidos.

Se entrega un rol más importante a las escuelas en la formación de los profesores, en el acompañamiento y sobre todo, en las labores de mentoría. La mentoría no puede ser introducida a la fuerza por el Cpeip con una perspectiva o visión alejada de la realidad de la escuela y de su cultura escolar. Aquellas escuelas que tienen las condiciones adecuadas, elegirán sus mentores y desarrollarán sus programas de mentoría junto con sus profesores. Eso es un aspecto positivo y va en la línea de lo que los mismos profesores y profesoras señalaron.

En cuanto al rol de la Agencia de Calidad de la Educación, el Senado insistió mucho en entregarle más facultades; pero en este tema nosotros también teníamos ciertas aprensiones. Sin embargo, creemos que ello no es negativo; incluso, puede ser positivo que la agencia colabore con el Cpeip en los procesos de desarrollo de instrumentos, como la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinares y el portafolio enriquecido, que recoge los elementos de desempeño colaborativo del profesor, es decir, lo que hace más allá del aula. Además, la agencia tendrá el rol de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos en materia de calidad, para que el Cpeip no sea juez y parte en todo lo que tiene que ver con formación de profesores, formación continua, capacitación y mentoría, etapas que abarcan todo el desarrollo del ejercicio profesional.

Hay elementos para atraer mejores profesores a los establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables. Pese a que en la discusión este tema quedó un tanto pendiente, el Senado lo acogió. Se aumenta en 60.000 pesos la remuneración de aquellos docentes que estén en los tramos profesionales experto I y experto II y hagan clases en escuelas con alta concentración de alumnos vulnerables. Obviamente, eso es positivo.

En relación con el adelanto de las evaluaciones en el sector particular subvencionado, la oposición insistió mucho en cómo permitir que los profesores en las escuelas particulares subvencionadas ingresen no tan tarde a la carrera docente. El proceso se adelanta un año.

Esto mantiene la definición -de alguna manera política que hicimos junto con los profesores en cuanto a dar prioridad al sistema público. Los profesores de las escuelas municipales ingresarán primero, pero sin afectar ni hacer que los profesores y profesoras de las escuelas particulares subvencionadas ingresen tan tarde.

Esto también se aplica a la educación parvularia. Dijimos que ojalá esos docentes entren lo antes posible. Hubo una larga discusión con las mismas educadoras de párvulos, con Junji y con todas las instituciones ligadas al tema.

Para incorporarse a la carrera docente debe haber un proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos, los que deben adaptarse a los nuevos estándares y concepciones de calidad, alejados de la función escolarizante. Se decidió que aquellas educadoras de párvulos que no alcancen a ingresar durante el año a la carrera docente por no lograr terminar a tiempo los jardines y salas cuna el proceso de reconocimiento oficial, lo hagan de todas maneras, ello para no retrasar en demasía su incorporación.

Hay bastantes modificaciones. Estas fueron discutidas con los profesores, porque ellos participaron en los debates desarrollados en el Senado. Por ejemplo, la Cámara Alta resolvió que los profesionales de la educación que no puedan avanzar del tramo profesional inicial a lo menos al tramo temprano deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.

Valoro lo que el Ejecutivo anunció hoy, porque dice relación con un tema pendiente a cuya solución se había comprometido. El Ejecutivo cumplió su palabra de extender por ocho años el incentivo al retiro, que fue una demanda álgida, fuerte y que lo sigue siendo para los profesores y profesoras.

Hago un llamado a la Sala a que nos ayude a aprobar el proyecto, porque no queremos extender la incertidumbre de los profesores en el inicio del año escolar; no queremos que en marzo empiecen a hacer clases sin tener claro si tendrán carrera docente y cuáles serán las características de la misma.

Por lo tanto, ojalá se apruebe esta iniciativa y salgamos airosos, porque fue un trabajo al que dedicamos mucho esfuerzo y en el que contamos con el rol proactivo e incidente de los profesores y profesoras de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros que nos acompañan en el hemiciclo y a los dirigentes del Colegio de Profesores, que se encuentran presentes en las tribunas.

Soy una convencida del valor de la pedagogía y de la educación, del valor del ejercicio docente, así como de su impacto social, cultural y democrático. Creo firmemente en que la educación debe trascender los fines puramente economicistas, pues cuando la dejamos solo en manos de economistas y tecnócratas, comienzan a desnaturalizarse sus fines políticos más nobles, que son, al mismo tiempo, fines éticos de sociedad, de convivencia, de justicia y de solidaridad. Con ello lo que hacemos es más bien olvidar que la educación es un proceso de formación integral. Peor aún, perdemos el horizonte de lo que significa realmente el ejercicio profesional docente.

Señor Presidente, humildemente, quiero manifestar que encuentro poco responsable el voluntarismo para despachar hoy el proyecto que mejora las condiciones laborales y económicas de los profesores de los sistemas público y particular subvencionado, sin haber tenido el tiempo que amerita para haber analizado una decisión tan importante que impactará en la vida de los profesores y profesoras de nuestro país. Tal vez por eso muchas de las intervenciones hechas en esta sesión no dan cuenta de las transformaciones que ha tenido el proyecto que hoy conocemos en tercer trámite constitucional.

Es meritorio que ayer la Sala del Senado aprobara el proyecto y no acogiera la indicación de la Comisión de Educación de la Cámara Alta que permitía a instituciones con fines de lucro capacitar a los docentes, con lo cual honró el consenso logrado con el Colegio de Profesores.

Pero el apuro por legislar es menos responsable si consideramos que la iniciativa en debate solo empezará a rendir sus frutos a partir de 2017, cuando más de 215.000 profesores comiencen a ser beneficiados.

Es más, a quienes dicen que este proyecto solo fue objeto de cambios positivos, les quiero decir lo siguiente: una de las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados decía relación con un tema clave planteado desde hace mucho tiempo por los profesores para hacer frente al agobio laboral. Me refiero a la disminución de las horas lectivas, que, según lo aprobado por la Cámara de Diputados, comenzaba a regir a partir de 2016. Lo que nos llegó del Senado es el traslado de ese tiempo. Así, de acuerdo con el artículo segundo transitorio del proyecto aprobado por el Senado, la disminución de las horas lectivas comenzará a partir de 2017 y se extenderá hasta 2019.

¿Cómo no va a ser importante esa modificación? ¿Me van a decir que el Senado introdujo una mejora al proyecto? Ante uno de los problemas reclamados por el magisterio, cual es el agobio laboral, la Cámara sancionó que la disminución de las horas lectivas comenzara a operar a partir de 2016. Sin embargo, el Senado lo cambió.

Hoy, ser profesor, ser profesora en nuestro país es más que nunca una misión, una vocación profunda y un sacrificio cotidiano que no es valorado por la sociedad. Por eso, muchos teníamos la esperanza, incluidos muchos profesores y profesoras, de que el proyecto sería verdaderamente revolucionario, para dignificar, de una vez por todas, el ejercicio docente, realizado con tanto esfuerzo, con tanta entrega, día tras día, por nuestros profesores a lo largo del país.

Si lo que verdaderamente queremos es un país más integrado, más justo, más respetuoso de las diferencias humanamente pluralistas; si lo que queremos es un país que respete a los pueblos originarios, al mismo tiempo que proteja a la naturaleza y al medio ambiente; si lo que queremos es una sociedad sin exclusiones, sin violencia de ningún tipo, sin corrupción y abiertamente defensora de la probidad, no podemos pensar en que todo ello lo conseguiremos sin la ayuda de los profesores y profesoras de Chile.

Por eso hemos planteado durante la discusión del proyecto, desde abril del año pasado, que la pregunta inicial que debemos hacer es qué tipo de educación queremos desarrollar en nuestro país, y, a partir de eso, qué tareas encomendaremos a nuestros docentes.

Tuvimos una discusión de origen, incluso con el magisterio, en enero del año pasado; pero perdimos esa discusión. En su momento sostuve que el proyecto de carrera docente debía ser solo para la educación pública, pero primó la tesis de que debía ser para la educación municipal y para la particular subvencionada. Perfecto, uno no siempre puede ganar. Pero nos preocupa que aquellos que defendieron que el proyecto debía incluir tanto a los establecimientos municipales como a los particulares subvencionados hoy guarden silencio ante el hecho de que se haya retirado el derecho a la asignación por experiencia para los profesores de colegios particulares subvencionados. Lo que aprobamos en la Cámara fue una asignación para los profesores; sin embargo, lo que nos devuelve el Senado es un beneficio para los sostenedores. ¿Cómo podemos decir que el Senado solo ha hecho cambios positivos al proyecto? ¡Por favor!

Nos parece que si en la Cámara se decidió que la carrera docente incluiría tanto a los profesores del sector municipal como a los del particular subvencionado, no hay razón alguna para que se excluya del beneficio de la asignación por experiencia a los profesores de esta última modalidad.

Tampoco existe ninguna posibilidad de que no digamos al menos una palabra respecto de lo que ganamos en 2006, en una negociación con los mismos dirigentes -o prácticamente con los mismos del Colegio de Profesores, cuando obtuvimos que la bonificación de reconocimiento profesional se pagara a todos los profesores. Con las modificaciones del Senado a este proyecto de carrera docente dicha bonificación no será pagada de la misma forma a los profesores de la modalidad particular subvencionada.

Este era el momento oportuno para hacer cambios radicales y para dar un salto significativo en la dirección correcta.

Por lealtad a mi conciencia legisladora, pero también por lealtad a la coalición política a la que pertenezco, he sido y seré crítica del articulado del proyecto: crítica para construir, proponiendo alternativas, pero también crítica para rechazar aquello que considero que no va en la dirección correcta.

¿Cómo podemos decir que solo hay cambios positivos si lo que despachó la Cámara respecto del consejo de profesores era establecer su carácter resolutivo respecto de las horas no lectivas, y lo que nos llegó del Senado es que tendrá carácter consultivo? Ese cambio es un retroceso en este proyecto, toda vez que el anhelo que acariciaban los profesores era que el consejo de profesores tuviera una voz resolutiva respecto de algo tan importante como son las horas no lectivas.

¿Cómo podemos decir que solo hay cambios positivos si el Senado transformó en obligatorio el tránsito entre el tramo temprano y el avanzado, que la Cámara aprobó como voluntario? Además, si el docente no aprueba la evaluación correspondiente, tendrá que salir del sistema por el lapso de dos años, al cabo de los cuales, si quiere volver a entrar, tendrá que comenzar en el punto de partida, esto es, en el tramo inicial. ¿Tiene eso que ver con la dignificación de los docentes? En mi opinión, no.

¿Quién se va a beneficiar con este nuevo nicho de mercado que estamos creando?

Hemos señalado que el incremento entre un tramo y otro era poco significativo; era un esfuerzo exiguo desde el punto de vista económico, y aquí se estaba generando un gran nicho de mercado para los encargados de realizar las evaluaciones.

En el primer trámite constitucional nosotros rechazamos que se sometiera a los profesores a una doble…

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Quiero decir algo bueno que tiene el proyecto.

¿Me deja, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Perdón, señora diputada: su bancada le asignó siete minutos, y ya lleva diez.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Ocuparé el tiempo que le resta a mi bancada.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Es que el diputado Espejo está levantando las manos en actitud de escándalo.

Un señor DIPUTADO.-

De indignación.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Terminaré en seguida, señor Presidente.

Considero que el hecho de que hoy se haya anunciado que se va a cumplir con el compromiso del incentivo al retiro es un paso. Sin embargo, quiero recordar que el 27 de octubre del año pasado el ministerio firmó aquí con los asistentes de la educación un protocolo de acuerdo para otorgarles un incentivo al retiro, pero el proyecto respectivo ni siquiera se ha asomado por la avenida Pedro Montt para empezar a discutirlo.

Finalmente, para no ser tan crítica y decir que algo bueno llegó del Senado a esta Cámara, quiero destacar que el mejoramiento a la asignación por concentración de alumnos prioritarios sobre la base de un monto fijo adicional es un aporte.

No obstante, nos queda mucho camino por delante, el cual se debe construir con diálogo. Los profesores no pueden seguir esperando.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los profesores que nos acompañan en las tribunas, a aquellos que en algún minuto querrán ver este debate, porque, si bien hay un gremio importante y muy fortalecido, muchos docentes no participan o no conocen en detalle este proyecto. Saludo también a la ministra de Educación.

Debo reconocer que el debate, al menos en lo que vimos el primer año, fue bastante más extendido en la Comisión de Educación.

Quiero reconocer también la importancia que reviste la iniciativa que nos ocupa. Qué duda cabe de que debiéramos haberla tramitado durante el primer año del actual gobierno, porque todos, transversalmente, entendemos que es aquí donde hacemos la mayor diferencia para mejorar de manera sustantiva la calidad de la educación.

Bueno, ya no fue en ese minuto, y llevamos casi un año debatiendo sobre la materia. Al respecto, comparto la preocupación manifestada por la diputada Yasna Provoste.

Como señalé, hemos hecho un esfuerzo bastante transversal. Se acogieron muchas de las indicaciones que formulamos como oposición. Entonces, ¿no valía la pena tomarse el tiempo necesario para acoger, estudiar y asimilar bien las enmiendas del Senado, que hemos debido ver muy a la rápida? Sobre el particular, concuerdo en que el estudio de un proyecto tan relevante amerita que le destine un tiempo razonable.

Algunos aspectos significativos.

El aumento en la selectividad de las carreras de educación constituye un gran paso.

Se establece, en una combinación entre PSU y ranking, un incremento gradual, que comienza en el año 2017, sigue en el 2020 y termina el año 2023, cuando la ley entre en régimen, como se planteó originalmente.

En este punto, quiero manifestar al ministerio nuestra preocupación por el lapsus que se produce, porque los requisitos a los que aspiramos hasta el año 2023 no van a estar en su máxima expresión. Eso nos inquieta, pues conocemos la importancia que tiene el aumento de las exigencias para quienes ingresen a la carrera docente.

A ese respecto, quiero hacer una diferencia en lo relativo al establecimiento de la exclusividad universitaria. Es un debate que hemos tenido en la Cámara. No comparto que solo ciertas universidades tengan el patrimonio de la calidad en cualquier tipo de carrera, habida consideración de los escándalos que han protagonizado algunas de ellas.

En cuanto a la implementación obligatoria de evaluaciones diagnósticas, nos parece bien que exista una antes y una al final. Sobre todo -esto se planteó en el debate-, estimamos adecuado que la segunda sea antes del término, a efectos de que la institución que imparte la carrera tenga el tiempo suficiente para ir corrigiendo o llenando los vacíos que el alumno pueda tener durante el aprendizaje.

Me parece bueno que durante el debate hayamos planteado que la implementación de las mentorías para profesores jóvenes fuera sin cupos y que todos pudieran tener derecho a acceder al proceso de inducción propuesto en el proyecto original, el cual fue corregido.

En lo concerniente al programa de formación para el desarrollo profesional, la falta de capacitaciones que permitan perfeccionar a nuestros docentes ha sido una reclamación que han hecho incluso los mismos profesionales durante los últimos años. Me parece positivo que hayamos dado un paso importante en esa línea.

Lo mismo vale para el desarrollo profesional docente. En el inicio se consignó un sistema que nos pareció bastante complejo: tres tramos obligatorios y dos tramos voluntarios. Al respecto, es un aporte importante el establecimiento de la exigencia de que haya profesores que aspiren a llegar al tramo máximo: al de Experto. En tal sentido, hubo una renuncia, y en el Senado se hizo la modificación correspondiente.

Sobre las enmiendas del Senado que nos parecen atractivas, nos parece positivo que exista mayor descentralización. Tanto en la Cámara como en el Senado peleamos -digámoslo así, coloquialmente que los profesores puedan diseñar y ejecutar sus propios procesos de inducción, focalizándose en las particularidades y los requerimientos específicos del establecimiento, y que en esa línea se puedan utilizar recursos SEP.

En lo referido al Cpeip, pienso que el otorgamiento de mayor participación a la Agencia de Calidad de la Educación -se presentaron indicaciones en tal sentido es positivo. Yo valoro el entendimiento sobre el rol que debe tener la agencia -lo acaba de plantear la diputada Vallejo -, en el cual es necesaria una complementación, sobre todo porque a lo que aspiramos es a mejorar la calidad de la educación.

Respecto de las exigencias en la carrera, considero positivo que gran parte de las remuneraciones, al existir cinco etapas, sea determinada por el desempeño, valorando la trayectoria, pero principalmente los resultados, a partir de las capacitaciones.

En este sentido, quiero destacar el ejemplo que salió de la Cámara de Diputados, pues a raíz de él ahora se evita que los docentes queden de por vida en el tramo Temprano, sin alcanzar el nivel de desarrollo que planteaba el proyecto original.

Por eso, nos parece positivo que se pueda avanzar al nivel deseado y que llegar a él sea una meta. En este sentido, se introducen dos formas nuevas para que el docente pueda capacitarse por dos años más y la facultad de desvincularlo si no lo consigue.

Por otra parte, ¡qué duda cabe de la importancia que reviste para la formación preescolar el hecho de que las educadoras de párvulos ingresen al nuevo sistema!

El punto ya se ha conversado. Me parece positivo que para dichas profesionales se establezcan las mismas condiciones y exigencias para la entrada al sistema. En la redacción original no se planteaba de esa forma.

Me quiero detener en lo referente a la evaluación anticipada para los docentes de establecimientos particulares subvencionados.

Nos parecen de toda justicia las modificaciones introducidas en esta línea, porque se generaban diferencias odiosas, las que debemos ir corrigiendo.

Me preocupa la falta de mayores incentivos al desempeño en establecimientos de alta concentración. Cuando hablamos de equidad, de alcanzar una sociedad con menos desigualdades, qué duda cabe de que debemos poner estímulos económicos más altos para que los profesores vayan a desarrollarse laboralmente en los establecimientos que atienden a los niños que más preocupación necesitan por parte del Estado.

Creo que a ese respecto hubo un esfuerzo entre el proyecto original y el texto final. Pero me habría encantado que durante ese proceso no solo hubiéramos valorado la vocación de los profesores para desarrollar su carrera, sino también puesto el foco donde corresponde: en los niños que más lo necesitan, porque eso es equidad.

Solo haré algunos comentarios finales, señor Presidente. A nuestro juicio, ¿qué aspectos se deben ir mejorando?

Cuando queremos hablar de mayor calidad, se requiere un aumento, dentro de la nueva asignación por desempeño, de la ponderación por tramo fijo.

Mejores docentes para quienes más lo necesitan. Mejorar aún más los incentivos de desempeño.

Más descentralización.

Establecer algún mecanismo que permita incorporar los planteamientos de los directores y de los padres o apoderados durante este proceso.

Acelerar la incorporación de los docentes de los colegios particulares subvencionados y de las educadoras de párvulos, con quienes aún estamos en deuda.

Finalmente, dar respuesta a una demanda muy recurrente y justa de los profesores: el restablecimiento de un bono de incentivo al retiro.

Esto fue planteado por el diputado Romilio Gutiérrez . Es de toda lógica, porque si estamos legislando para establecer una carrera, debemos ocuparnos de ella de principio a fin. Respecto de esto último seguiremos en deuda, porque no se incluyó el bono de incentivo al retiro en esta iniciativa.

Según me informaron, hoy se propuso algo a la rápida, a última hora, pero que ni siquiera corresponde a lo que acordamos con el ministro de Hacienda en la Comisión de Educación antes de que el proyecto pasara al Senado.

Esperamos que haya más de claridad al respecto, y es lo que le pido, por su intermedio, señor Presidente, a la ministra de Educación.

Para terminar, estimo necesario señalar que consideramos que este es un proyecto que avanza, que da pasos importantes, y que valoramos que se hayan acogido muchas de las indicaciones y propuestas que hicimos como oposición. En este sentido, es un ejemplo de cómo se deben tramitar los proyectos de ley. Sin embargo, con la misma claridad debo expresar que, desde mi punto de vista, no cambia el paradigma. En efecto, esta iniciativa no pone a los profesores en el eje de lo que debe ser una sociedad educadora por parte del Estado.

Me habría gustado que fuésemos más atrevidos, más osados y, por ejemplo, que les hubiésemos entregado más autonomía a los profesores en diversas materias, desde las más básicas, como elegir los libros o textos en que se apoyarán, y darles ese reconocimiento social que necesitan como demostración de que comprendemos el rol tan importante que cumplen en nuestra sociedad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, al comenzar mi intervención, considero necesario enviar un saludo a quienes no están acá, pero, probablemente, son quienes más motivan nuestro interés por sacar adelante esta iniciativa. Estoy pensando en María Teresa Salas Muñoz , quien cumplió 45 años de docencia en la comuna de Santa Cruz; en Adriana Duarte, presidenta del Colegio de Profesores de Santa Cruz; en mi querida amiga Cristina Ceroni , hermana del diputado Guillermo Ceroni , quien fue mi profesora de historia durante varios años.

El debate de este proyecto nos ha tomado muchos meses y ha sido extraordinariamente difícil. Su dificultad no proviene solo de sus complejidades técnicas, sino también de la existencia de intereses contradictorios, de opiniones disimiles y de experiencias de muy distintas características a nivel nacional, regional y mundial.

Recordemos que estas diferencias también se han expresado al interior del Colegio de Profesores. En todo caso, esta no es una discusión entre dicho colegio y los legisladores, o con un sector de la comunidad, porque lo real es que en torno a esta iniciativa se han enfrentado opiniones en todos los ámbitos, incluso –reitero al interior del magisterio, que vivió una división importante como consecuencia de este debate.

Enfrentamos un sistema educacional heterogéneo en el que la educación pública ha venido retrocediendo por años -como siempre, nos recuerda el diputado Mario Venegas -, y eso, obviamente, también se manifiesta al momento de discutir un proyecto de ley como este.

He aprendido mucho en este proceso, señor Presidente. Quizá lo más importante no tiene que ver con los aspectos técnicos que debimos analizar, sino con la sensación que me dejó el haber participado en una conversación sobre el mundo docente, construida sobre la base de la desconfianza, lo que, obviamente, profundizaba las diferencias entre quienes toman decisiones de política pública y los docentes.

Recuerdo los primeros textos que nos envió el Ministerio de Educación, y las reuniones con asambleas de profesores en todo mi distrito y en el resto de mi región, donde me hablaban de la sensación de desconfianza. Me decían: “Ustedes no creen en nosotros. Lean esto que se está diciendo y van a ver que todo lo que se afirma está construido sobre la base de la desconfianza en lo que realizan hoy los profesores. Eso no es aceptable.”.

Creo que este proyecto de ley constituye un gran avance, y que comparar lo que estamos discutiendo hoy solo con los cambios que introdujo el Senado no es lo correcto. Lo que debemos comparar es el actual estado de cosas, la forma en que hoy son tratados los profesores, la forma en que hoy abordamos la realidad del mundo docente y su inserción, no solo en la escuela, sino en la relación con la comunidad, con lo que habrá una vez que entre en vigencia la normativa que estamos por aprobar.

Espero que me perdonen los que no estén de acuerdo conmigo, pero como veo que por primera vez, desde que tengo recuerdos, estamos hablando de verdad de una carrera docente, con todas las deficiencias que esta tenga, me parece que estamos ante un cambio de enfoque importante.

Cuando vemos que los futuros estudiantes de pedagogía tendrán el derecho -digo “derecho” porque hay quienes lo conciben como un problema a estudiar en universidades acreditadas; cuando vemos que el incremento en las exigencias en el estudio de las carreras de pedagogía irá acompañado de un incremento en la remuneración de los nuevos docentes al momento de iniciar su ejercicio profesional; cuando vemos que no dejaremos de formar constantemente a los profesores en las diversas etapas del desarrollo de su carrera docente, para lo cual se requerirá un esfuerzo brutal de su parte, pero no para imponerles evaluaciones punitivas, como ocurre ahora, según ellos me han enseñado, sino que nos haremos cargo de su formación desde el inicio y rendirán pruebas de diagnóstico verdaderas, para acompañarlos, para corregir lo que sea necesario; cuando vemos que las universidades que imparten la carrera de pedagogía también serán evaluadas, pero a la luz de los resultados de sus alumnos, de los profesionales que forman, haciéndolas responsables de lo que hacen, no como ocurre ahora, que prácticamente viven en un mundo aparte y pueden hacer lo que quieran sin que ello tenga un efecto negativo para la institución, no puedo sino concluir que aquí hay un cambio.

Valoro lo que han hecho los parlamentarios de las comisiones de Educación de ambas cámaras y también lo que hemos hecho el resto de los parlamentarios durante la tramitación de este proyecto.

Habrá un incremento importante en las remuneraciones de los profesores al inicio de su vida laboral. ¿Es suficiente? No es suficiente. Todos sabemos que no lo es, pero es un tremendo salto, y debemos reconocerlo. Luego habrá asignaciones por cada tramo que avancen en el desarrollo de su carrera profesional

Cuando veo todas estas novedades, no puedo sino decir que hay un aporte.

También están los avances en materia de inducción. Acá discutimos sobre la inducción. Fuimos nosotros los que dijimos que, no obstante el esfuerzo que se hará en la formación inicial, no podemos dejar a los profesores para que se las arreglen solos una vez que estén en la escuela. Por eso se creó la figura de la inducción, que será un derecho cuando esta futura ley esté operando en régimen.

Además, valoro en esta iniciativa el que se establezca que aquellas escuelas que obtengan alto rendimiento podrán desarrollar con autonomía a sus mentores y sus planes de formación. Eso también es una validación de la escuela como el lugar en el cual se deben tomar las principales decisiones.

Todo esto además irá acompañado del fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip)

A quienes escuchen este debate y no sean profesores o no sean iniciados en estas materias, debo informarles que a través de este proyecto también se destinan recursos y atención para que la formación continua en la vida profesional sea un derecho gratuito. Con tal objetivo en vista, el Estado deberá hacer un esfuerzo económico importante.

Por supuesto, me hubiera gustado que se establecieran más horas no lectivas. ¡A quién no! Pero cómo no voy a valorar el incremento en las horas no lectivas, que es el tiempo que los profesores dedican, de manera muy significativa, a preparar el proceso de enseñanza y aprendizaje. Y ahora incluirá diálogos con el consejo de profesores respectivo. Es decir, nuevamente se establece la escuela como el lugar central en el que se tomarán las decisiones.

Dos o tres ideas más para concluir y respetar el tiempo que me han otorgado.

Me parece que estamos dando un paso adicional en la dirección correcta al mejorar la asignación para el trabajo con alumnos prioritarios, porque es una manera de reconocer que parte de la heterogeneidad de nuestro sistema educacional también tiene que ver con la concentración de alumnos más vulnerables. Los profesores a cargo de esos alumnos trabajan en condiciones particularmente difíciles, por lo cual recibirán un aporte especial, según propone el proyecto.

Asimismo, valoro la prórroga de la contratación de las educadoras de párvulos a los meses de enero y febrero, porque no gozaban de esa protección. A partir de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, contarán con ella.

Finalmente, por años nos acompañará, como un drama, el problema de las condiciones de retiro de los profesores, sus jubilaciones. Todos lo sabemos.

Entonces, tengo que destacar y explicarles a quienes escuchan este debate y no son iniciados en la materia, que el compromiso que asumieron hoy el ministro de Hacienda y la ministra de Educación de enviar antes del 21 de mayo un proyecto de ley que establezca por ocho años un incentivo al retiro es también un paso fundamental en esta transición hacia el nuevo sistema.

Hay quienes creen que en sus términos actuales esta iniciativa no es suficiente y que, por lo tanto, habría que seguir discutiéndola. No comparto esa opinión, porque ya llevamos un año debatiéndola, tiempo durante el cual hemos dialogado incesantemente no solo en la Cámara de Diputados y en el Senado, sino también en terreno, con los profesores, con la directiva del Colegio de Profesores y con la disidencia de esa directiva, quienes han podido presentar sus opiniones, que han sido la base de esta discusión.

El proyecto representa un avance significativo, pero prefiero terminar la discusión en este punto, para que nos concentremos en implementar lo establecido en la iniciativa y perfeccionar posteriormente lo que sea necesario.

Por lo anterior, votaré a favor las modificaciones del Senado al proyecto. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras y a los ministros que nos acompañan en esta sesión.

Señor Presidente, debo reconocer que el proyecto de ley que estamos discutiendo fue objeto de modificaciones en el Senado que lo mejoraron mucho, porque hay que ser franco: la propuesta original del Ejecutivo poco aportaba para mejorar la carrera docente, infligía denigraciones innecesarias a los profesionales que se incorporaban a la educación pública, no resolvía el sistema de retiro y menos algo tan cuestionado como la evaluación docente. Tampoco lo hace el proyecto, pero algo mejora.

Si hubiera que destacar lo positivo, rescataría las exigencias nuevas para la formación universitaria de profesores, la acreditación de las instituciones, las exigencias de puntajes para ingresar a una carrera de tipo docente, entre otras, porque, al final del día, ayudan a elevar la calidad del estudiante en formación y de las instituciones que imparten las carreras.

También me parece pertinente el esfuerzo de combinar antigüedad y desempeño, y que se empiecen a mejorar las remuneraciones del sector en forma un poco más seria.

Sin embargo, me preocupa -considero que aquí esto se complejiza que se esté proponiendo agrandar la brecha de la desigualdad social y de reconocimiento del Estado respecto de los profesores públicos y de los profesores del sistema particular subvencionado.

Es una discriminación totalmente arbitraria, que lamentablemente se refleja una vez más donde más duele: en el bolsillo de los profesores. Digo esto porque al revisar el último texto, uno se encuentra con que los profesores de colegios particulares subvencionados entran al sistema en cuotas durante siete años.

La asignación de título, que siempre había sido igual para todos los profesores, ahora se va a diferenciar de la siguiente manera: 300.000 pesos para los profesores municipales y apenas 85.000 pesos para los profesores de colegios particulares subvencionados. Creo que es impresentable y denigrante para quienes han sido los que mejores resultados de calidad le han dado a la educación chilena y que representan el grueso de los profesores de Chile.

Lo otro que tampoco puedo dejar pasar es que están trastrocadas las prioridades en el destino de los recursos que el mismo Congreso Nacional aprobó, mediante la famosa reforma tributaria, para financiar el mejoramiento de la calidad de la educación. El gobierno gasta en gratuidad universitaria más del doble de lo que invierte en carrera docente y diez veces más de lo que asigna a la educación parvularia.

Tengo la sensación -perdónenme si alguien cree que estoy hablando una burrada de que la cosa debiera ser al revés; pero, en fin, una vez más estamos ante hechos consumados, debido a la urgencia que tiene el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los profesores presentes en las tribunas y a todos quienes nos han acompañado durante la tramitación del proyecto.

Es lamentable que tengamos que discutir a último minuto, con pocos diputados en la Sala y en forma apurada el proyecto que más recursos invierte en educación, además de que es el que más dinero destina a la calidad de la educación.

En el llamado frenesí legislativo, que diría más bien que se trata de una chacota legislativa, hemos discutido y votado durante semanas erecciones de monumentos y proyectos aprobatorios de acuerdos, en lugar de debatir esta iniciativa en profundidad, como debimos hacerlo, porque eso merecen nuestros profesores y la carrera docente.

Sin embargo, hoy nos encontramos con un proyecto que fue largamente discutido, respecto del cual quiero agradecer el ánimo de cooperación del ministro Nicolás Eyzaguirre y de la ministra Adriana Delpiano , que nos acompañan en esta sesión.

Además, en tiempos en que la política se mira al ombligo, lo que significa que no tenemos solución para los problemas de largo plazo, al menos en el proyecto de carrera docente hubo ánimo de colaboración entre el Colegio de Profesores y la Cámara de Diputados.

Lo anterior generó algo que no se había hecho: una mesa que solucionó los problemas de manera transversal para avanzar en una institucionalidad de largo plazo, que puso el foco en la esencia de la carrera docente, es decir, en nuestros niños y nuestras niñas. Es para ellos la carrera docente y estos 2.300 millones de dólares, lo que, por supuesto, se hace a través de nuestros docentes.

Chile tenía una deuda muy grande con nuestros profesores, que imparten más horas de clases, pero que tienen el peor salario en relación con la labor que realizan; que se llevan tarea para la casa de manera permanente, lo que, evidentemente, complica el ejercicio docente, a lo que debemos agregar las condiciones de vulnerabilidad de los estudiantes o las situaciones de desempeño difíciles que tienen muchos de nuestros docentes, lo que hace prácticamente imposible realizar ese ejercicio de manera adecuada.

Hace pocos días discutimos los puntos más importantes para que a la educación le vaya bien. La conclusión fue que debemos resolver la desigualdad, que es un problema en nuestro país.

El primero de ellos tiene que ver con la familia; sin embargo, no hemos discutido prácticamente nada al respecto.

El segundo tiene que ver con lo que ocurre dentro de las escuelas efectivas. Y tenemos bastante evidencia de lo que hacen para obtener tan buenos resultados: buen clima en la sala de clases, liderazgo del equipo directivo, las expectativas de los profesores, la relación entre docentes y alumnos, un objetivo claro de toda la comunidad y padres involucrados. Por supuesto, parece un imposible que todas esas cosas ocurran al mismo tiempo, lo que no significa que uno no deba tenerlas como meta.

El tercero tiene que ver con la institucionalidad.

Uno se lamenta de que nos estemos pegando cabezazos debido a las anteojeras ideológicas que tenemos sobre la institucionalidad, en lugar de preocuparnos de lo que realmente impacta en el día a día a un profesor y a un niño.

La pregunta es, ¿cómo el proyecto va a mejorar la calidad de la educación a un niño que en marzo comienza sus clases? ¿Mejora la iniciativa la calidad de la educación de ese niño? La respuesta es sí. Por primera vez discutimos un proyecto en que la respuesta es sí.

¿Podría haber sido mucho mejor? Sin lugar a dudas.

Quiero insistir en un desafío, porque no es posible que se imparta la educación de la misma forma que hace cien años. El conocimiento cambió; la forma de enseñar también debe cambiar. Es imposible seguir pretendiendo que nuestros niños deban estar sentados en el colegio durante ocho horas; lo es para los profesores y para los estudiantes. Ese es un desafío que todavía no hemos sido capaces de enfrentar ni de discutir.

La iniciativa propone mayor flexibilidad, descentralización, diversidad y potenciamiento de lo que ocurre en lo local, lo que es una muy buena noticia, porque es muy distinto enseñar en el norte, en el centro o en el sur de Chile, dada nuestra riqueza natural y nuestra diversidad cultural, además de que las condiciones de las comunas y de las regiones también hacen que sea muy distinto enseñar.

Por suerte, muchas de las cosas que planteamos -algunos consideraron que estábamos completamente equivocados, por lo que se rechazaron en la Cámara de Diputados fueron aprobadas en el Senado. Por ejemplo, el hecho de que haya mayor descentralización es una buena noticia; el hecho de que exista un sistema de evaluación con mayor autonomía también es una buena noticia.

Respecto de la evaluación docente, no existe una evaluación perfecta -ojalá fuera así-; por tanto, es muy complejo medir si un profesor es o no es un buen docente. En ese sentido, una prueba estandarizada o la evaluación docente en la que se graba al profesor preparando e impartiendo una clase, en el fondo constituye la fotografía de un momento. Sin embargo, los docentes necesitan que se muestre no solo la fotografía del momento, sino la película completa, porque ella expone otros aspectos. A saber, la forma en que el docente interactúa con sus pares y con los estudiantes, cómo interactúa dentro de la sala de clases y fuera de ella, es decir, lo que hacen los profesionales y particularmente los profesores todos los días.

Por ello, la única opción para evaluar al docente es a través de una mirada local autónoma. Por lo tanto, el equipo directivo del establecimiento es el que debe dirigir esa evaluación. En ese sentido, considero que se avanzó en varios aspectos, lo cual me deja más tranquilo.

Desde hace muchos años se ha ido perdiendo el respeto por nuestros profesores, lo cual incide negativamente en la esencia de la educación. Antes era imposible pensar que un alumno le levantara la voz a un profesor en la sala de clases; hoy, lamentablemente, existen apoderados y estudiantes que consideran que se puede insultar al profesor. Esa situación no puede continuar.

El proyecto aumenta las horas no lectivas para que nuestros profesores no tengan que llevarse trabajo para la casa, mejora las condiciones del ejercicio docente y pone atención en la vulnerabilidad de los alumnos que asisten a la escuela. Sobre ese último punto, quiero manifestar que, afortunadamente, el Senado respaldó la idea de establecer una asignación que relevara en el salario del profesor el concepto de vulnerabilidad, desde el inicio.

Otros aspectos positivos son las mayores exigencias impuestas a las universidades que imparten carreras de pedagogía y a los estudiantes que ingresan a ellas. También es una buena noticia la mentoría que recibirán los profesores al inicio de su etapa laboral, pues se basa en evidencia y, por tanto, sabemos que puede funcionar.

Sin embargo, considero que existen elementos que el proyecto aborda de manera insuficiente.

En primer lugar, se postergó la entrada a la carrera docente de quienes se desempeñan en la educación inicial -de las educadoras de párvulos y de las educadoras diferenciales y, también, de los profesores de la educación subvencionada.

Si el bono de reconocimiento profesional (BRP) beneficia a todos los docentes que cumplan con ciertas exigencias profesionales, ¿por qué un profesor de una escuela particular subvencionada, que cumple exactamente con las mismas exigencias, no tiene derecho al BRP que recibirá un profesor de una escuela municipal?

En reiteradas oportunidades hemos señalado que dicha diferencia es una discriminación que no queremos que exista. Continuaremos discutiendo y buscando la forma de eliminar el tratamiento desigual que sufren los profesores de las escuelas particulares subvencionadas, en las que, por lo demás, es donde hay más estudiantes y en las cuales trabajan más profesores.

Lamento que el gobierno no cediera ante una de nuestras peticiones referida a que el bono de reconocimiento profesional se aplicara en las escuelas particulares subvencionadas.

Por las mismas razones antes expuestas, la asignación de vulnerabilidad también debió regir en las escuelas particulares subvencionadas, lo cual, además, significaba menos recursos, es decir, era más barato.

Asimismo, el proyecto establece que no podrán recibir la asignación por excelencia profesional (AEP), que es voluntaria, nuevos profesores. Es del todo razonable otorgar dicha asignación a un profesor que ingresa a la carrera docente; pero como los profesores de las escuelas particulares subvencionadas todavía no podrán incorporarse al sistema, se les dejó afuera.

¿Por qué no se les permite recibir la asignación?

El informe financiero muestra que las remuneraciones de los docentes de los establecimientos particulares subvencionados recién en 2019 irrogarán algún gasto para el Ejecutivo, porque se decidió postergarlos, discriminarlos. Lo mismo ocurre con las remuneraciones de las educadoras de párvulos, que son postergadas, discriminadas hasta el 2020 y 2025. Esa no es una buena noticia, porque debemos concentrar nuestros esfuerzos donde más se necesitan.

Si los recursos económicos fuesen infinitos, daría absolutamente lo mismo la discusión sobre las prioridades de la reforma educacional, pero no lo son, por lo que hay que priorizar. Un gobierno que quiere justicia en el siglo XXI, lo que debe hacer en 2016 es priorizar. En ese sentido, todos estamos de acuerdo en que en la educación inicial es donde se producen las mayores diferencias que se visualizan después. En consecuencia, en ese ámbito debemos concentrarnos.

Sin embargo, si uno analiza los flujos de recursos que este gobierno entregará para concretar la reforma educacional hasta el 2025, vemos que la educación parvularia recibirá el 0,15 por ciento del PIB y, en cambio, a la educación superior se le destinará 1,11 por ciento del PIB, es decir, una cifra superior en más de ocho veces.

¿En qué quedamos? ¿Queremos justicia? ¿Queremos multiplicar las oportunidades? Si hay consenso con la ministra de Educación y con los otros ministros presentes, entonces hagámoslo. Hay que colocar los recursos, no solo hablar. En este caso, si queremos concentrarnos en la educación inicial, no basta con construir las instituciones, sino que debemos preocuparnos de lo que ocurre al interior de ellas.

Luego, en la educación básica y media hay un gran avance, pues se mejoran las condiciones para el ejercicio profesional de nuestros docentes y las exigencias para los futuros profesores.

Ha sido un verdadero desafío sacar adelante el proyecto de carrera docente. Algunos tuvimos ciertos problemas políticos por hacerlo; pero no me arrepiento en absoluto, porque considero que la iniciativa constituye una oportunidad educativa para Chile.

Por otra parte, uno de los aspectos que quedó pendiente, como dijeron la diputada María José Hoffmann y el diputado Romilio Gutiérrez , es el bono de incentivo al retiro, que fue objeto de discusión en la Cámara de Diputados. Entiendo que el ministro lo anunció, pero queremos que se fije un plazo. Aun más, queremos que la solución contemple al menos a aquellos docentes que están a diez años de jubilar, porque son ellos los que deciden voluntariamente entrar al proyecto de carrera docente y, por tanto, tiene que haber una solución transitoria para ellos. Después debe establecerse una solución permanente para el resto de nuestros docentes, aspecto en el cual vamos a seguir insistiendo.

Señor Presidente, por su intermedio solicito a la ministra de Educación que se establezca un plazo para la conformación de la mesa de trabajo que analizará las condiciones de los profesores de las escuelas particulares subvencionadas. Sé que dicha mesa constituye un compromiso suscrito en el Senado y pido que se constituya en marzo. No es posible que en la reforma educacional los profesores de la educación particular subvencionada queden atrasados. En la educación particular subvencionada hay muchísimos estudiantes vulnerables y, en ese sentido, la condición de vulnerabilidad se debió haber puesto en primacía.

Cuando se habla de educación no se puede hacer exclusiva referencia a aquello que es puramente medible, pues el objeto de la educación es que cada uno de nuestros niños y de nuestras niñas desarrolle al máximo tanto sus condiciones físicas e intelectuales como las emocionales. De ello se deriva la importancia de que la educación no sea solo una prueba estandarizada, como el Simce o la PSU. La educación comprende esas otras habilidades que nos enseñan nuestros docentes y que se enseñan en nuestros hogares. Por ello, la libertad de enseñanza es tan importante.

Sé que a algunos nos les gusta que se cite a Gabriela Mistral , pero lo considero necesario. En su ensayo Imagen y palabra en la educación, escrito en 1956, Gabriela Mistral dice: “La Libertad no es ni debe ser una especie de cualidad o de lujo que se puede poseer o no poseer; no es eso, no. La Libertad es sencillamente una función tan vital como la respiración, y cuando ella falta o desaparece, los organismos que llamamos ciudades o Estados degeneran y a veces mueren. Todos recibimos honra y alegría a causa de la Libertad, porque su bien, como el sol, a todos enriquece y beneficia.”.

La libertad es fundamental al interior de cada una de las escuelas; la libertad del docente para enseñar a los estudiantes es fundamental; esa comunidad al interior de la escuela es fundamental.

Hoy, no obstante quedar algunos temas pendientes, considero que gracias al proyecto en discusión avanzamos en valorar la profesión docente, avanzamos en valorar a nuestros profesores, en el sentido de mejorar sus condiciones de trabajo y sus exigencias, y avanzamos en aquello que a todos enriquece y beneficia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a la ministra Adriana Delpiano y al ministro Eyzaguirre .

Sin duda, la tramitación del proyecto de carrera docente ha sido muy larga y compleja. Durante muchos años -para ser claros, desde fines del siglo pasado-, los profesores levantaron la demanda por una carrera docente. Muchas cosas tenían que ver con las deudas arrastradas del proceso de municipalización y las condiciones laborales en que quedaron al momento de volver a la democracia con el estatuto docente, pero también con las posibilidades de desarrollar una profesión que comprendiera de mejor manera esas ansias de entregar más a los niños.

Los profesores que acudieron a la Comisión de Educación y los que se movilizaron buscaban, más que demandan gremiales, hacer realidad la promesa que se hace a los niños al momento en que ingresan a la escuela, para lo cual no existían las condiciones necesarias, tanto de formación inicial como, después, al momento del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y del perfeccionamiento continuo para alcanzar ese objetivo.

Comparto con el diputado Bellolio lo difícil que es votar contra el tiempo, y creemos que hay cosas que se pueden hacer mejor. No hay que dejar de decirlas, por más que pongan el pie en el acelerador.

Además de esperar con ansias -algunos queríamos que se presentaran indicaciones en el segundo trámite los resultados de las mesas de evaluaciones o de condiciones laborales por temas que abordamos muy seriamente, como el número de alumnos por sala o la posibilidad de cambiar los mecanismos de asignación en algunos montos establecidos en las asignaciones de los profesores, he pedido votación separada de algunas normas, en particular de aquellas que hacen referencia a la definición de horas no lectivas y a cómo se zanja cuánto será el porcentaje de las mismas, donde se les quita el poder que tratamos de entregar a los profesores para que sean parte de esa decisión.

En cuanto a la educación de párvulos, me extraña cuando algunos exigen que haya más calidad en este nivel y aun así están de acuerdo con eliminar el requisito del reconocimiento oficial para que ingresen los establecimientos de educación parvularia. Tanto el gobierno como quien habla defendimos esta postura muy fuertemente durante el primer trámite constitucional del proyecto, pero no entiendo por qué el Ejecutivo cedió a la presión de los senadores para que los jardines infantiles que no tengan reconocimiento oficial puedan, incluso, ingresar a la carrera docente. No ocupamos las herramientas de la política para presionar que eso ocurra y simplemente dejamos que las cosas pasen y entregamos los recursos sin exigir nada a cambio. Creo que debemos perseverar en la exigencia del reconocimiento oficial de los jardines o salas cuna para ingresar a la carrera docente.

Sin perjuicio de esos detalles y de los “peros” que tengo respecto de ese proceso, considero que este es un tremendo avance en la educación chilena. Los aspectos que más valoro es que inyecta recursos como el bono de reconocimiento profesional a todos los profesores y releva el quehacer cotidiano de todos los que tengan más de 30 horas a la semana, es decir, a la inmensa mayoría de los profesores de Chile, como un aporte directo y no condicionado a ninguno de los aspectos que se mencionan después. Esto involucra la mitad de los recursos que contempla esta iniciativa, que son muchos, y el resto, un porcentaje menor, estará en función del desempeño, al cual le pusimos mucho énfasis para que fuese perfeccionado y complejizado en todo el sentido de la palabra, para que fuese enriquecido.

De esta manera, el proyecto contribuye a la “desvoucherización”, en cuanto son aportes directos que no son entregados como aportes a la demanda, lo cual he valorado desde el comienzo de su discusión, sin perjuicio de que todavía hay dudas respecto de un porcentaje de recursos que no se sabe si llegaran por vía de subvención o directamente. Asimismo, desmitifica los fantasmas que se han instalado a través de los medios de comunicación, tanto los parlamentarios de derecha como los tecnócratas y expertos, que han dicho que no se está avanzando en la calidad de la educación ni se están priorizando los recursos en los niños y en los jóvenes. Cada vez que se instala la idea de que los niños que no marchan están siendo olvidados por los “perversos” estudiantes universitarios, que básicamente quieren beneficios para ellos, como si lo que estuvieran reclamando en las movilizaciones estudiantiles fuera una demanda gremial, digo que se puede mascar chicle y caminar a la vez; se pueden inyectar grandes sumas de recursos para mejorar la educación inicial, básica y media, y, por cierto, también necesitamos diversificar nuestra matriz productiva y mejorar nuestros procesos de desarrollo económico. La educación superior es necesaria para que no nos quedemos con los mismos recursos, sino que podamos tener un impulso de crecimiento a través del conocimiento y las capacidades de las personas y de nuestro pueblo.

Me extraña cuando se dice que por primera vez se discute algo sobre la calidad, porque para muchos eliminar la selección en los colegios, el copago y el lucro condicionan la calidad cuando un profesor se ve sometido a un proceso de enseñanza-aprendizaje. ¡Como si el hecho de que el director cobre a los padres o entre a la sala de clases para decir quienes no han pagado la mensualidad no influyera en el clima de una escuela! ¿Acaso no influye en la calidad el hecho de tener gratuidad en la educación? ¡Por cierto que sí! Quizá no lo haga en los indicadores de la métrica del Simce, que es bastante ciego, sino, como se señala en el libro “El Principito”, en lo esencial, que es invisible a los ojos.

Finalmente, quiero enfatizar en algo que muchas veces se reclama: ¿Cuándo vamos a entrar a la sala de clases? En mi opinión, cuando dejemos de entregar esa supuesta libertad o autonomía, malentendida, en el sentido de que a los colegios no se puede ingresar desde las políticas del Estado. ¿Cuándo podremos pensar fuera de lo que se establece en este mecanismo que evita que nos metamos en las escuelas? ¿Por qué no se pone a disposición todo el cambio en el sistema relacional de las personas? Las tecnologías han cambiado todos los ámbitos de la vida, como la economía, el comercio, etcétera, pero no han ingresado ni a la escuela ni a la política, dos áreas fundamentales para el desarrollo de una sociedad, que parecen ser herméticas a los cambios necesarios para facilitar el trabajo, por ejemplo, a los maestros. ¿Por qué no pensar en que ese 40 por ciento de horas no lectivas podrían aprovecharse mucho mejor si los profesores no tuvieran extensas jornadas de evaluación de los trabajos de los estudiantes o de labores administrativas, en circunstancias de que esto se puede automatizar? A los profesores se les pueden entregar herramientas y capacitación en esta área. ¿Por qué no se puede obligar a que las facultades de pedagogía enseñen tecnologías a los profesores? Seguramente, algunos dirían que eso atentaría contra la autonomía de las universidades. Pero yo opino que esa es una política de Estado que deberíamos instalar sí o sí, pero estamos atrasados en quince años.

Empecemos a cuestionar lo que algunos sacramentan como la “autonomía universitaria”.

¡Y después se quejan de que no nos metemos en la calidad de la educación, en circunstancias de que ellos mismos han protegido la bandera de que libremente las escuelas harán lo que se supone es lo más pertinente para la calidad de la educación, cuando se ha demostrado que no ha sido así!

¿Cómo fomentar el pensamiento crítico de los estudiantes si los sometemos a un currículo que no los deja reflexionar? ¿Cómo vamos a fomentar la igualdad educativa si no dejamos que los maestros se ocupen de aquellos que van quedando más atrás, porque deben prepararlos para una prueba Simce?

Entonces, quiero decir a los colegas y ministros presentes que no nos veamos la suerte entre gitanos, pues aquí hay una visión ideológica que debemos romper. Debemos ser capaces, desde el Estado y de lo que democráticamente decidamos, de implementar políticas en las escuelas. Desde luego, hay algunos que se resisten al cambio, pero yo, al menos, seguiré luchando para que se pueda hacer, ya sea desde esta tribuna o desde afuera.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité Radical Socialdemócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Educación, a los ministros secretario general de Gobierno, de Hacienda y secretario general de la Presidencia, como también a sus asesores.

Es urgente modernizar nuestro sistema político de cara al siglo XXI. No es posible que la Cámara de Diputados disponga de media mañana para analizar las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley. Ello demuestra que contar con dos cámaras legislativas es anacrónico. Chile debería regirse por un sistema unicameral y semipresidencial. Nuestro sistema político es del siglo XIX, no del XXI.

Nos encontramos abocados a la discusión de una reforma integral. El proyecto busca incorporar la educación no solo como un tema de Estado, sino de desarrollo. La idea es que todos los chilenos podamos ser testigos, no ahora, pero sí en el futuro, de modificaciones en nuestro sistema educacional.

La última gran reforma educacional la concretó Pinochet, bajo dictadura y mediante decretos. Para ello no consultó a los ciudadanos ni menos a los gremios. Simplemente tomó decisiones y mercantilizó la educación. Por eso el cambio que ahora se promueve es muy relevante.

La historia de Chile nos enseña que durante mucho tiempo se pensó en implementar un sistema educacional en vistas a desarrollar el país. Promovieron esa iniciativa los gobiernos de Arturo Alessandri, Pedro Aguirre Cerda , Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende . Hoy, estamos ante un requerimiento mayor. Queremos conquistar una carrera profesional para los profesores, lo cual es muy meritorio e importante.

El objetivo forma parte de una reforma integral, pues se condice con la discusión relacionada con la nueva educación pública. Ya tomamos una decisión: el Estado de Chile debe hacerse cargo de la educación de todos los chilenos o de gran parte de los chilenos bajo dos sistemas: uno, administrado por el Estado, y otro de administración particular subvencionada. Pero es el Estado el que coloca todos los recursos, y al hacerlo pasa a ser una educación de Estado.

El proyecto de ley que nos ocupa, a mi modo de ver, tiene un valor muy significativo, pues debe generar las condiciones adecuadas para la enseñanza y para que los profesores se conviertan en educadores aptos para el siglo XXI, no en instructores, como sucedió en la reforma de Pinochet. Para ello es necesario hacer cambios importantes en la formación inicial de los profesores.

El proyecto incorpora varias normas, las que serán, por cierto, mejoradas o suplidas en la reforma de la educación superior.

Queremos que la formación inicial de los profesores sea la mejor de Latinoamérica, ojalá la mejor del mundo. Para ello necesitamos de profesores bien formados. Al respecto, el proyecto da cuenta de dos o tres elementos muy relevantes.

Primero, valoro lo planteado por el Senado. Creo que escuchó parte de lo que sostuvimos en su minuto, en el sentido de que las pruebas que medirán el desempeño de los jóvenes en las universidades deben ser rendidas por todos.

Segundo, el Senado avanza en cuanto a establecer una prueba de evaluación antes de la titulación. Ello permitirá a las instituciones medir el progreso en la formación de los profesores. Creo que eso es bueno. Es muy importante contar con educadores que avancen en los contenidos del siglo XXI.

Señor Presidente, a pesar de parecer majadero, insisto en que la formación de las educadoras de párvulos no puede dejarse a un lado, por lo que debe ser prioritaria para nuestros ministros.

Respecto del proyecto, podríamos haber avanzado más. Podríamos haber permitido que las educadoras de párvulos fueran consideradas en el proceso que ahora se inicia. Debemos hacer un esfuerzo y exigir que la gente ligada a la educación de párvulos y la nueva Subsecretaria de Educación Parvularia tensionen todo el sistema de educación parvularia porque así cambiará el futuro de Chile.

Cuando uno revisa evidencias científicas llega a la conclusión de que a todo niño que cumple seis años y no ha tenido la posibilidad de recibir estimulación a través de jardines infantiles o salas cuna, el resto de su vida se le hace muy difícil desde el punto de vista educativo. Es decir, mientras más nos demoremos en incorporar la educación parvularia en el sistema educacional, más generaciones van a perder terreno en el ámbito de la igualdad y el desarrollo educacional. Por eso es tan importante la educación parvularia, incluso más que los otros niveles educativos.

El proyecto avanza en tres materias que ya conversamos con los profesores: la formación inicial, enfrentar el agobio laboral y los temas económicos.

Resulta relevante el hecho de que en el Senado se haya respetado lo que planteamos en la Cámara de Diputados en cuanto a controlar los factores que conducen al agobio laboral, una de las principales dificultades para que el profesorado desarrolle su accionar en forma normal.

En cuanto a la evaluación, creo que hay un retroceso. En la Cámara habíamos acordado que solo saldrían del sistema aquellos profesores que en la etapa inicial -seis años de formación no fueran capaces de cumplir con los requisitos que el Estado les colocaba. En el Senado se aumentaron las exigencias -algo que no estaba conversado y se los elimina en la etapa temprana. Es decir, una persona que lleva catorce años de formación, que rindió sus exámenes de formación inicial y que pasó a la etapa siguiente debe salir del sistema, pues no han logrado avanzar en el proceso. En la Cámara señalamos que esa persona debía seguir en el sistema, pero con la remuneración que recibían hasta ese momento. Me parece una medida inadecuada. Por cierto, hemos pedido votar separadamente el artículo 19 S.

El Senado modificó el tema relacionado con las mentorías, lo que nos parece un cambio que va en la línea que habíamos discutido en la Cámara. Por lo tanto, mayor comentario no voy a hacer. Sí me parece importante colocar mayor énfasis en esa materia. Espero que en el proyecto sobre educación pública abordemos ese tema, sobre todo en lo que respecta a dar mayor autonomía y decisión a las escuelas y al consejo de profesores, a fin de que ellas cuenten con los elementos que les permitan adaptarse a los requerimientos de nuestro territorio.

Es muy importante que mantengamos una supervisión y una política nacional en esta materia; pero la ejecución y las acciones deben provenir desde lo local, con autonomía para las escuelas y los consejos de profesores.

Señor Presidente, para el Partido Radical es muy relevante el proyecto de ley en comento. Conforme pase el tiempo asistiremos a un cambio en el sistema educacional chileno. Nuestros docentes son el pilar para que el país pueda desarrollarse. El Estado debe devolverles, desde el punto de vista remuneracional, profesional y social, el estatus que siempre tuvieron en la sociedad chilena en el pasado. Los profesores formaron a cada uno de los que estamos en la Sala; es a ellos a quienes les debemos gran parte de lo que somos. Por lo tanto, este proyecto avanza en la línea de entregar a los docentes mayor legitimidad desde el punto de vista social. Espero que en el futuro, tal como era a principios del siglo pasado, nuestros profesores recuperen lo que nunca debieron perder: el respeto de toda la ciudadanía hacia sus capacidades y hacia su condición de docente en nuestra sociedad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, este proyecto constituye el esfuerzo de inversión más significativo que el Estado y la sociedad chilena hayan hecho por sus profesores en décadas. Es un paso importante frente a la necesidad imperiosa de acortar la distancia gigantesca entre los dichos y los hechos. Con mucho boato se afirma que los profesores y la función docente son cruciales para la sociedad chilena; sin embargo, la expresión concreta de esa valoración, como son los salarios y las condiciones de trabajo de los profesores, no refleja y está muy lejos de reflejar la importancia que decimos que tienen los docentes, sobre todo si consideramos que la pedagogía está todavía entre las profesiones peor pagadas del país.

En régimen, este proyecto de ley -de aprobarse, hoy será un día recordado representará una inversión anual de un billón y medio de pesos. Solo 360 mil millones de pesos anuales corresponderá a la reducción de las horas lectivas, aspecto completamente decisivo en la mejora indispensable de las condiciones de trabajo de los profesores.

Hay quienes reclaman una supuesta inconstitucionalidad en el proyecto, porque dispone que entren primero a la nueva carrera docente los profesores de la educación pública, y luego los de la particular subvencionada y los educadores de párvulos de salas cuna y jardines infantiles. Si eso fuera inconstitucional, también lo sería el régimen diferente que han tenido los profesores del sector público y los del particular subvencionado, pues los primeros se rigen por el estatuto docente, como dijo el diputado Monsalve , y los segundos, por el Código del Trabajo. Por eso no se respalda que al elaborarse un plan de aplicación nacional se establezca una gradualidad y que el Estado privilegie a la educación pública.

Lo importante es que en solo diez años -un plazo bastante más corto que el establecido en otras reformas-, todo docente, todo educador de párvulos del sector público, del sistema particular subvencionado, y todos los profesores que hacen clases en las cárceles de Chile serán beneficiados con la nueva carrera docente. Reitero: educadores de párvulos, profesores de educación básica y media y profesores bajo todas las situaciones.

Quiero destacar tres aspectos de las modificaciones del Senado al proyecto, que es lo que nos reúne. El primero son las mayores exigencias que se establecen para progresar en el sistema de desarrollo profesional docente, tales como la reducción de nueve a seis años máximo para pasar del tramo inicial al temprano, y la exigencia de que ningún profesor se quede estacionado por más de ocho años en el tramo temprano y pase al tramo avanzado.

Cabe destacar que esta exigencia se planteará a partir de 2025, cuando podamos decir responsablemente qué tipo de formación les damos a los profesores con este nuevo sistema y qué tipo de exigencias se aplican. Asimismo, esta exigencia no regirá respecto de los profesores que estén incorporados en el sistema antes de 2025.

El segundo aspecto corresponde a un punto que fue muy peleado en la Cámara de Diputados. Felicito al Senado por haber conseguido que se dé una señal potente en orden a atraer y retener a los mejores profesores en las escuelas de alta vulnerabilidad, en donde más se necesitan y en donde hay más incidentes. El proyecto adiciona al estímulo respectivo 60.000 pesos para los profesores que se queden y que trabajen en escuelas con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80 por ciento, lo cual es muy importante.

El tercer aspecto a destacar es que desde una visión exageradamente centralista del plan de acompañamiento pedagógico y del plan de mentoría, se traslada a la propia escuela la posibilidad de que, cuando consiga buenos resultados, genere sus procesos de acompañamiento pedagógico e, incluso, de formación de mentores, lo que me parece fundamental.

Se ha criticado que la reducción de las horas lectivas comience en 2017 y no en 2016, y que esa es una responsabilidad del Congreso Nacional. Cabe aclarar que si hubiésemos aprobado este proyecto en septiembre, naturalmente al elaborarse el Plan Anual de Desarrollo Educativo (Padem) podría haberse incorporado la distribución de profesores según las nuevas horas lectivas. Sin embargo, como lo estamos aprobando en los últimos días de enero, tendremos que esperar el rediseño de los nuevos Padem para 2017, a fin de que pueda aplicarse la disposición en cuestión.

Finalmente, por su intermedio, señor Presidente, quiero expresar a la ministra de Educación y al ministro de Hacienda nuestra satisfacción porque cumplieron el compromiso de resolver la insuficiencia que tenía este proyecto y mejoraron las condiciones de ingreso y de progreso en la carrera docente. Asimismo, al existir una especie de agujero negro respecto de las condiciones de salida de la carrera de docente, me parece fundamental el compromiso asumido por el ministro de Hacienda de restablecer el incentivo al retiro para 20.000 profesores en los próximos ocho años, que corresponde al primer período de aplicación de la nueva carrera docente, pues permitirá que las enormes transformaciones que estamos haciendo tengan sentido pleno y que se produzca la natural renovación y recambio del cuerpo de profesores.

Estamos ante un proyecto muy importante para la dignidad, pero también para la valoración social de los profesores, que son, indudablemente, los principales actores de la educación chilena.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y al ministro secretario general de la Presidencia.

Quiero partir haciéndome cargo de las palabras del diputado Jackson -lamentablemente no está presente en la Sala-, quien manifestó que la derecha y los tecnócratas alegan porque se invierten muchos recursos en educación superior. Quiero hacerme cargo, al menos, de sus dichos cuando alude a la derecha en temas de principios. En mi sector y en mi coalición consideramos fundamentales a los profesores en el mejoramiento de la calidad en la educación, pero también declaramos que es fundamental la educación parvularia.

Por ello, por su intermedio, señor Presidente, le pido al diputado Jackson , que habló de tecnócratas, que haga un mea culpa y asuma el error de tener a más de cien de sus militantes dentro del ministerio, y que se haga cargo de los malos proyectos presentados.

También quiero hacer hincapié en algo que señaló el diputado Jackson . Aprobamos una reforma tributaria que iba a permitir tener claridad sobre la entrega de recursos para la educación superior, para la carrera docente y para la educación parvularia. Lamentablemente, la priorización de esos recursos no es la adecuada toda vez que el gobierno gasta más del doble en gratuidad y en carrera docente, y más de diez veces lo que gasta en educación parvularia. Claramente, no hay prioridad.

El diputado Jackson dice que en esta materia hay que comer chicle y caminar a la vez. Por su intermedio, señor Presidente, le digo al diputado Jackson que, lamentablemente, el gobierno no es capaz de comer chicle y caminar a la vez.

Debemos ser certeros en nuestras prioridades.

Quiero señalar que fui uno de los votaron en contra del proyecto de carrera docente en esta Sala en la primera instancia, por considerar que no apuntaba al fondo de lo que necesitan hoy nuestros profesores.

Pude reunirme con los ocho colegios de profesores de las comunas que represento Galvarino , Lautaro , Perquenco , Victoria, Vilcún , Curacautín , Melipeuco y Lonquimay -, y los ocho rechazaban tajantemente la carrera profesional docente planteada por el gobierno en ese momento.

Sí, deseo rescatar puntos claves de esta reforma, los que se mejoraron en el Senado. Por eso los apoyaré y aprobaré, porque estimo que, cuando un proyecto es muy malo, que al menos pase a malo ya no lo hace tan malo.

En tal sentido, valoro que la ministra haya asumido su compromiso y hoy hayan anunciado abiertamente el proyecto de ley que otorga un bono de incentivo al retiro de los profesores.

De igual forma, que se haya mejorado en materia de horas no lectivas.

Asimismo, vemos que las universidades no acreditadas no podrán dictar carreras ligadas a la educación parvularia.

Ahora, contrariamente a lo que lo manifestó el colega Auth , no se trata de que en esta materia nosotros estemos anunciando que vamos a recurrir al Tribunal Constitucional: estamos hablando de la discriminación que existe contra los profesores de los colegios particulares subvencionados. El Estado puede tener una política pública que los mejore en desmedro de otros; pero díganlo abiertamente.

Siete años para que los profesores de colegios particulares subvencionados ingresen al sistema es muchísimo; además, en cuotas.

Eso -se lo señalo al diputado Auth por intermedio del señor Presidente es pan de cada día en este gobierno. Por ejemplo, alumnos con igual vulnerabilidad quedan fuera del programa Yo elijo mi PC, porque prefieren privilegiar a los de la educación municipal, versus los de la particular subvencionada.

En el distrito que represento, más del 50 por ciento de los estudiantes vulnerables se concentra en los colegios particulares subvencionados. Ellos no reciben un computador porque, al igual como ocurre en este proyecto, el gobierno prefiere priorizar a los de establecimientos municipales. Así, deja fuera del beneficio a miles de niños cuyos padres no tienen ingresos para comprarles un computador.

Por último, quiero agregar que aprobaremos solo algunas de las modificaciones introducidas por el Senado y que votaremos en contra aquellas respecto de las cuales se pidió votación separada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, nuestra bancada dispone de muy poco tiempo para intervenir en este proyecto. Por tanto, no me voy a referir en detalle a cada artículo; estoy de acuerdo con algunos, y con otros, no.

Ahora bien, en el contexto de toda esta discusión hay algo que he extrañado: el espíritu de los pensadores del siglo XIX, la mayoría de ellos de ideas liberales, que defendían los valores republicanos y laicos, y también los bienes públicos. Me refiero a José Victorino Lastarria , a Valentín Letelier y otros grandes próceres que construyeron la educación pública en Chile -algunos de ellos, liberales; otros, radicales-, quienes defendían esos valores constitutivos de la república.

Poco de eso queda en esta discusión. Da la sensación de que más bien estamos discutiendo secuestrados por los economistas. De ese modo, tenemos una carrera docente en la que pareciera que solo los tecnócratas y los economistas pueden opinar, y hemos olvidado el espíritu fundacional de la educación en Chile.

Asimismo, pienso que tenemos complejo y pudor para hablar de lo público, que no siempre es lo estatal. Lo decía el rector de la Universidad de Chile: “Hablar de lo público en este país es sinónimo de marxismo”.

Eso es una anomalía en el mundo entero. No puede ser que una nación tenga pudor para discutir sobre lo público. No lo tuvo José Victorino Lastarria ; tampoco Valentín Letelier .

Pienso que esos son los valores que debemos sostener en este debate sobre educación. De lo contrario, siempre nos vamos a quedar solo en los bonos.

Por esa vía no se va a resolver el problema educacional en Chile, porque no es únicamente económico, sino también ético y del espíritu de la educación.

Eso es lo que está en juego. Espero que revivamos ese espíritu de los primeros liberales, de Lastarria y Valentín Letelier , porque es lo que hace falta en este debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

La señora DELPIANO (doña Adriana).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los parlamentarios y parlamentarias, como asimismo a los representantes del Colegio de Profesores y a los docentes que nos acompañan en las tribunas, quienes han acompañado permanentemente el proceso legislativo de esta iniciativa.

Este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados en abril del año pasado. Tuvo un devenir que todos conocen, el que finalmente llevó a constituir una mesa de trabajo inédita, casi insólita -diría yo en el trámite legislativo para ponernos de acuerdo el gremio; esta honorable Corporación, como mediadora, y el gobierno, a través del Ministerio de Educación, para ajustar aspectos que en el texto original no quedaban suficientemente dibujados o no se recogían.

Ese proceso duró varios meses. Lo trabajamos, e hicimos un esfuerzo con todos los sectores políticos -quiero destacarlo para arribar a un proyecto, el que fue revisado por la Comisión de Hacienda, después por esta Sala y luego pasó al Senado.

Todos sabemos que en el sistema bicameral la cámara revisora -valga la redundancia efectúa la revisión correspondiente. Pero quiero destacar que, en este caso, ninguno de los aspectos acordados en el primer trámite constitucional se alteró o modificó en el siguiente. Fue algo que dejamos absolutamente claro desde el primer momento y que el Senado respetó.

Dicha corporación hizo también su aporte, y anoche terminamos la discusión en la Sala. Creo que hoy tenemos un proyecto que en el 90 por ciento de su articulado contó con apoyo transversal tanto en la Cámara como en el Senado.

A lo mejor este no es exactamente el proyecto que cada uno de nosotros quería. Pero así es la vida nomás: no siempre se puede tener todo al mismo tiempo o en la forma como quiere cada cual.

En definitiva, tenemos para ofrecerle a nuestro país un gran proyecto, un proyecto que marca un hito a una reivindicación histórica del magisterio, pero que por sobre todo es una garantía de la calidad de la educación que requieren los niños y los jóvenes de Chile.

Eso nos pone en otro estadio para ver, en el conjunto de la reforma educacional que nuestra nación está emprendiendo, cómo lo relativo a la calidad y la equidad debe reflejarse en el corto, en el mediano y en el largo plazo.

Quiero destacar un hecho muy importante.

Aquí se ha preguntado por qué este proyecto se demoró un año en ingresar a tramitación; por qué este otro tardó dos; por qué no partimos inmediatamente con este punto y no con este otro. Las razones son diferentes. Algunas tienen que ver con los antecedentes exigidos para cumplir el propósito perseguido. Es el caso de las evaluaciones, que sí las tenía el sector municipal, pero no el particular subvencionado.

Por otro lado, el 60 por ciento de las educadoras de párvulos -sabemos el importante rol que cumplen entran al sistema, junto con el colegio donde trabajan, en kínder y prekínder. Respecto del 40 por ciento restante, el ministerio está trabajando aceleradamente con el Consejo Nacional de Educación, que deberá revisar el marco de la buena enseñanza, los estándares de aprendizaje, etcétera.

Es un esfuerzo sistémico el que estamos haciendo, pues no se entendería una cosa sin la otra. Si no tuviéramos una Subsecretaría de Educación Parvularia, una Intendencia de Educación Parvularia, todo esto se complejizaría.

Por lo tanto, tenemos razones técnicas y razones históricas que fundamentan nuestro proceder. Sin embargo, debemos darnos los tiempos necesarios para que los futuros profesores no ingresen a estudiar pedagogía con 500 puntos en la PSU, como ocurre en la actualidad, sino con 550 como mínimo. Hay regiones para las cuales eso significa un salto muy grande.

Todos queremos mejorar los estándares, pero antes debemos darnos los tiempos necesarios a fin de que puedan operar las iniciativas que nivelan la cancha, como el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE). La idea es que todos los alumnos con vocación puedan ingresar a estudiar pedagogía, y que la gratuidad cumpla su función, que es permitir que los alumnos talentosos, pero socioeconómicamente vulnerables, puedan estudiar gratis en la educación superior.

Asimismo, debemos dar tiempo para que las instituciones formadoras de docentes hagan los esfuerzos que se requieren para alcanzar los niveles de formación que les permitan preparar a los mejores profesores y profesoras.

No olvidemos que este es un proyecto de ley que además de preocuparse de la carrera de los docentes desde que comienzan a formarse, se ocupa del rol y la responsabilidad de las instituciones formadoras, del acompañamiento y formación durante el ejercicio de la labor docente y, por cierto, de la carrera profesional como tal, es decir, de cómo se va ascendiendo y pasando de un tramo a otro.

Con esa finalidad en vista, durante el debate legislativo la iniciativa ha sido enriquecida por todos y cada uno de los sectores parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Tal como ya hizo algún diputado en este debate, destaco el cumplimiento de los acuerdos que asumimos con ustedes respecto de la salida del sistema para los profesores que quieran terminar su carrera docente. Teníamos el ingreso resuelto, también el esquema de desarrollo de la carrera, pero no teníamos claro cómo se saldría del sistema. Hoy, el ministro de Hacienda anunció al país que antes del 21 de mayo ingresaremos a tramitación un proyecto de ley que permita asegurar por los próximos ocho años -no es poco tiempo que los profesores que quieran salir del sistema lo puedan hacer en forma digna y con una compensación justa.

¡Eso es cumplir los compromisos, y quiero destacarlo!

Todos preferíamos que el nuevo sistema partiera en 2016, pero la demora en el trámite legislativo impide que el proyecto se promulgue antes de marzo de este año. Los planes anuales de desarrollo educativo municipal (Padem) ya fueron elaborados, por lo que resulta absolutamente imposible partir en 2016.

No es un problema de recursos o de otra índole; es la imposibilidad real de que los 12.000 establecimientos, sobre todo los 5.500 que son públicos, puedan incorporarse antes de que se inicie el próximo año académico.

¿Cómo avanzamos en materia de horas lectivas y no lectivas? Ese también fue un compromiso. El compromiso está, pero en el texto quedó establecido algo que -seamos realistas no fue bien visto por todos los senadores: que seguiríamos avanzando hasta llegar al 40 por ciento. No está dibujado el cómo lo haremos exactamente, pero están señaladas las condiciones para lograrlo.

En todo caso, considero que eso refleja el anhelo de nuestro país por cumplir con un compromiso y ponernos a la altura de países desarrollados: 60 por ciento de horas presenciales y 40 por ciento de horas para preparar las clases, estudiar las materias, trabajar colectivamente en aspectos académicos y profesionales, no en los de naturaleza administrativa.

Eso también quedó establecido en el texto del proyecto.

¿Cuándo llegaremos al 40 por ciento? Es necesario que se den las condiciones requeridas para ello, pero este salto de 25 a 35 por ciento, ¡celebrémoslo! Es un gran aporte y demuestra que hemos escuchado y nos hemos hecho cargo de esa demanda de los docentes. Además, para cumplirlo, sin duda será necesario contratar más profesores y más personal.

Hemos acompañado este proceso con dos mesas de trabajo que nos comprometimos a formar de cara a los parlamentarios. Una de ellas es la que estudió el problema del agobio laboral, en la que participaron dirigentes del Colegio de Profesores que trabajaron arduamente con especialistas y con representantes del Ministerio de Educación. Hace una semana conocimos el resultado de la labor que desarrollaron.

Me parece necesario destacar que en su informe se incluyen medidas que no requieren enviar un nuevo proyecto de ley al Congreso Nacional, por lo que las podremos implementar desde ya. Una muy concreta es que la planificación no se haga clase a clase, porque eso es agobiante, sino que se planifiquen unidades de aprendizaje.

Considerando ese mismo aspecto, con el Consejo Nacional de Educación acordamos disminuir a la mitad las pruebas de carácter censal o muestral que tenían que ver con los distintos Simce , de distinta naturaleza. Eso también tiene que ver con el agobio.

Creo que lograremos construir algo razonable, más racional, que nos permitirá tomarle el pulso a los avances en la educación, pero sin que el establecimiento viva pensando en la siguiente prueba, en la que viene por delante.

Creo que esos son avances muy concretos para enfrentar el problema del agobio. Finalmente, para nadie es un misterio que el país requiere contar con un sistema mixto de educación. ¡Lo mixto es mixto! Pero lo que hoy tenemos no es mixto, ya que en muchísimos lugares del país el sistema público solo cumple un rol subsidiario.

A nosotros, como ministerio, como gobierno, como país, nos importan todos los niños y todos los profesores; pero no podemos tirarnos tierra a los ojos para no ver la realidad, menos cuando nos muestra que la educación pública ha ido disminuyendo año a año hasta llegar a representar solo el 36 por ciento de la matrícula a nivel nacional.

No hay ningún otro país con economía de mercado que haya llegado a esa realidad, con una participación tan baja del sector público en el sistema de educación. Ello nos obliga a redoblar esfuerzos, por lo cual espero que a todos los sectores políticos, de izquierda y de derecha, les preocupe, les importe esa situación.

Nos preocupa la educación que reciben los niños en un colegio religioso, en un colegio laico, en un colegio particular, porque nos preocupan los niños y los jóvenes en general, al igual que nos preocupan los profesores; pero también debemos preocuparnos del sistema educativo que estamos dibujando, y para que sea mixto, es necesario apuntalar más al sector público. En eso estamos trabajando… y llegará.

Ya ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley sobre nueva educación pública, mediante el cual buscamos fortalecer a ese sector de nuestro sistema educacional. No se trata de enfrentar a un sector con el otro, sino de garantizar calidad y más equidad a todos los niños y jóvenes del país.

Esa es nuestra gran tarea, amigos.

En consecuencia, los invito a votar a favor las modificaciones propuestas a este proyecto, ya que recogen un esfuerzo sostenido y no se han alterado en nada los acuerdos alcanzados con el Colegio de Profesores y la Cámara de Diputados.

Vamos adelante y démosle la gran noticia a Chile: que hemos aprobado una carrera docente que, como todas las leyes, será perfectible, pero que tiene la gran virtud de ser un producto que hemos construido entre todos.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Estimados colegas, iniciaremos la votación del último proyecto de ley que despacharemos antes del receso parlamentario.

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el sistema profesional docente y modifica otras normas, con excepción de las disposiciones que fueron objeto de solicitud de votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al número 5 del artículo 1° del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al número 7 del artículo 1° del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Provoste Campillay, Yasna ; Silber Romo , Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado a los incisos cuarto y final del artículo 19 Ñ, contenido en el número 21, que pasaría a ser número 23, del artículo 1° del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al artículo 19 S, contenido en el número 21, que pasaría a ser número 23, del artículo 1° del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 17 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar , Carlos Abel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pérez Arriagada, José ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al número 39, que pasaría a ser número 41, del artículo 1° del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado al número 45, que pasaría a ser número 48, del artículo 1° del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Silber Romo, Gabriell

-Se abstuvo el diputado señor Rathgeb Schifferli , Jorge .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar la modificación del Senado al número 46, que pasaría a ser número 49, del artículo 1° del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernando Pérez, Marcela ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pérez Arriagada, José ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo , Gabriel .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al artículo segundo transitorio del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla .

-Se abstuvo el diputado señor Rathgeb Schifferli , Jorge .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al inciso segundo del artículo décimo octavo transitorio del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Núñez Urrutia, Paulina ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo cuadragésimo segundo transitorio introducido por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García, René Manuel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Norambuena Farías, Iván ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ;

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al artículo cuadragésimo sexto transitorio, que pasaría a ser artículo cuadragésimo octavo transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Hoffmann Opazo , María José ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; García García, René Manuel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Norambuena Farías, Iván ; Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el inciso primero del artículo sexagésimo segundo transitorio incorporado por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; García García, René Manuel .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Finalmente, corresponde votar el nuevo artículo sexagésimo tercero transitorio incorporado por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de enero, 2016. Oficio en Sesión 101. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2016.

Oficio Nº 12.356

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, correspondiente al boletín N° 10008-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº41/SEC/16, de 27 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de enero, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2016

Oficio Nº12.357

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, correspondiente al boletín N°10008-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070:

1. Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones:

“Párrafo I

Ámbito de Aplicación”

2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “, Universidades o Institutos profesionales” por la expresión “y Universidades”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”.

3. Elimínase el epígrafe “Título II Aspectos Profesionales”.

4. En el Título I, sustitúyense los epígrafes “Párrafo I”, “Párrafo II”, “Párrafo III” y “Párrafo IV” por “Párrafo II”, “Párrafo III”, “Párrafo IV” y “Párrafo V”, respectivamente.

5. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.”.

6. Reemplázase en el artículo 5°, inciso segundo, el número “III” por “IV”.

7. Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “prebásico” por “parvulario”.

b) Reemplázase la letra b) del inciso segundo por la siguiente:

“b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.”.

8. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “final” por “cuarto”.

b) Agrégase en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la referencia al artículo “19” por “19 Y”.

9. Agrégase al artículo 8° bis el siguiente inciso final:

“Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes.”.

10. Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo III del Título I, por la siguiente:

“Párrafo III

Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación”.

11. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.”.

12. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.

Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.

Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.

Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.”.

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos, estimulando el trabajo colaborativo entre aquellos.”.

14. Intercálase el siguiente artículo 12 bis, nuevo:

“Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos podrán:

1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando, entre otros, los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.”.

15. Introdúcese el siguiente artículo 12 ter nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 sexies:

“Artículo 12 ter.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

Los programas, cursos o actividades de formación indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones sin fines de lucro certificadas por este de acuerdo al artículo 12 quáter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 G.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de estos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.”.

16. Introdúcese el siguiente artículo 12 quáter, nuevo:

“Artículo 12 quáter.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.

b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si la certificación es solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, esta deberá demostrar, además:

i. Que cuenta con experiencia en la formación de profesionales de la educación.

ii. Que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.

iii. Que se trate de entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.

En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades acreditadas, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro.

La resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.”.

17. Introdúcese el siguiente artículo 12 quinquies, nuevo:

“Artículo 12 quinquies.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se revocará la certificación de los cursos y programas y se eliminarán del registro respectivo.”.

18. Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 sexies, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la oración “revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva” por la siguiente: “o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos”.

b) Introdúcese el siguiente inciso segundo:

“De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro establecido en el artículo 12 quáter, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley N°19.880.”.

19. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 ter, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, quien podrá delegar esta facultad en el respectivo director, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

c) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscritos en el registro señalado en el artículo 12 quáter.

d) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el sector subvencionado o en los establecimientos a que se refiere el decreto ley número 3.166, de 1980, durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o que tenga una alta concentración de alumnos con necesidades educativas especiales, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento o con alta concentración de estudiantes de ascendencia indígena o multicultural, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529.

3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.”.

20. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado.”.

21. Agrégase, a continuación del artículo 13 bis, el siguiente artículo 13 ter, nuevo:

“Artículo 13 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.”.

22. Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

“TÍTULO II

Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

Artículo 18 A.- El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad de docentes.

Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

1) Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Párrafo I

De la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 B.- La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos podrán contar con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo establecidos en el artículo 18 O.

Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de clases; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

Artículo 18 D.- Los directivos de los establecimientos, con consulta a su sostenedor, podrán establecer redes inter establecimientos para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, pudiendo contar para ello con la colaboración de los docentes mentores que se desempeñen en el ámbito local.

Artículo 18 E.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento, según lo establece el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

Artículo 18 F.- La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis, del referido cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más de un 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del referido artículo 8º bis.

La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Párrafo II

Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

Artículo 18 G.- La inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivo; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

Se entenderá por “docente principiante” aquel profesional de la educación que, contando con un título profesional de profesor(a) o educador(a), no haya ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la haya desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al establecimiento educacional. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este título, el docente deberá estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6º de esta ley, y no encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4°.

El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Durante este período el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor”.

El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1. del inciso cuarto del artículo 12 ter.

Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.

Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.

Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los docentes mentores entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos o de los incorporados en el registro público de mentores que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.

Artículo 18 J.- Con el objeto de evaluar el proceso de inducción, el docente mentor deberá entregar al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento, en el que éste deberá dar cuenta de cómo el docente principiante ha cumplido con el plan de inducción. Dicho informe será público y deberá ser remitido al Centro.

Artículo 18 K.- El sostenedor de aquellos establecimientos educacionales que, de conformidad al artículo 18 H, desarrollen procesos propios de inducción, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, por intermedio del Centro, en el cual se deberá consignar el o los establecimientos educacionales y el o los planes de inducción a implementar.

En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la obligación del sostenedor de implementar los planes de inducción y ser responsable de su cumplimiento. Asimismo, en forma previa al inicio de los procesos de inducción, se deberá informar al Centro el número e identificación de los docentes principiantes y el número e identificación de los docentes mentores.

Asimismo, se estipulará que para efectos del pago a los docentes principiantes y a los docentes mentores, el Ministerio de Educación transferirá al sostenedor los recursos que correspondan de acuerdo a los artículos 18 N y 18 T, los que deberán destinarse exclusivamente al pago a los docentes principiantes y mentores.

Los sostenedores deberán rendir cuenta pública anual del uso que le hubieran asignado a estos recursos, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529. Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La Superintendencia de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de los recursos, en los que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del mismo.

En todo caso, los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento y sus planes de mejoramiento, según lo establece la ley N° 20.529.

Artículo 18 L.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 H, al Centro le corresponderá la administración e implementación de los procesos de inducción de aquellos establecimientos educacionales que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo, correspondiéndole elaborar el plan de inducción, designar a los docentes mentores, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

Con todo, los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de su comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste. Asimismo, en el plan de mentoría señalado en el artículo 18 P, podrán establecerse objetivos específicos de la inducción, que sean complementarios a los definidos por el establecimiento educacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 P. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales y sus estudiantes.

Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.

Artículo 18 N.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.

Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

En el caso de los procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma directamente al docente principiante.

Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éstos se señale.

En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.

Párrafo III

De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional.

Artículo 18 O.- Se entenderá por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

El docente mentor deberá encontrase reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres docentes principiantes a su cargo.

En el caso que el docente mentor realice labores en el proceso de formación local para el desarrollo profesional, los directores del deberán definir la carga de trabajo de cada uno, con el objeto de no alterar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

Artículo 18 P.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante y su contexto.

El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores modelos de planes de mentoría.

Artículo 18 Q.- Los docentes mentores que se desempeñen en establecimientos educacionales cuyo proceso de inducción es administrado por el Centro, deberán estar inscritos en un registro público que éste llevará, pudiendo solicitar su inscripción previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un curso o programa de formación de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

El director en conjunto con el equipo directivo, podrán proponer al Centro docentes del establecimiento educacional que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) precedentes para su formación como mentores.

En caso de establecimientos educacionales que de conformidad al artículo 18 H administren sus propios procesos de inducción, el director en conjunto con el equipo directivo, podrán designar a los mentores de entre aquellos docentes que se encuentren reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado y que cuenten con la formación para ser mentores que defina el propio establecimiento educacional, la que deberá ser registrada en el Centro. Estos mentores deberán inscribirse en el registro que éste llevará para el solo efecto de desarrollar procesos de inducción en los establecimientos educacionales o red inter establecimientos para las cuales haya sido contratado.

Artículo 18 R.- En caso de procesos de inducción administrados por el Centro, éstos serán asignados a aquellos docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante, o en su defecto en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

En caso que por la aplicación de los criterios señalados en el inciso anterior sea posible designar más de un docente mentor, se preferirá a aquél que determinen el director en conjunto con el equipo directivo. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

ii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

Artículo 18 T.- En caso de procesos de inducción administrados por el propio establecimiento educacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H, para efectos del pago a los docentes mentores, el sostenedor recibirá una suma equivalente a $1.105.280.- por cada docente principiante que participe en el proceso de inducción hasta en 10 cuotas mensuales. Esta suma deberá destinarse exclusivamente al pago de los docentes mentores que designe el establecimiento educacional de acuerdo a la distribución que éste decida.

En caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, los docentes mentores que hayan firmado un convenio con éste para desarrollar procesos de inducción, tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente principiante que acompañen y apoyen, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, hasta en diez cuotas mensuales.

Los honorarios y la suma señalados en los incisos anteriores se reajustarán anualmente en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Artículo 18 U.- Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le corresponderá a éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción, el que considerará al menos:

a) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

b) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

c) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

Artículo 18 V.- En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

a) Incumplir gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio señalado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éste se señale.

b) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.

c) Ser evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de esta ley.

Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

Artículo 18 W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

Párrafo IV

Otras disposiciones

Artículo 18 X.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

Artículo 18 Y.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la debida reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

Artículo 18 Z.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda desarrollará las materias reguladas en el presente título.

Párrafo V

Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local.

Artículo 18 Z bis.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y procesos de inducción, realizadas directamente en los establecimientos educacionales.

Artículo 18 Z ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al Centro:

1) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren sus propios procesos de inducción.

2) Implementar o certificar programas de formación de mentores, así como también cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de esta ley.

3) Realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y de formación local para el desarrollo profesional, en función de la información que genere el Sistema reglado en el presente título. Para ello, el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad de la Educación.

4) Poner a disposición de los sostenedores planes de inducción y mentoría para su implementación en los establecimientos educacionales.”.”.

23. Introdúcese el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, y el actual IV a ser V:

“TITULO III

Del Desarrollo Profesional Docente

Párrafo I

Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también “el Sistema”, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.

El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Equidad: el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los estudiantes.

j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.

Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes.

El tramo profesional inicial es aquel al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

El tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

El tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.

Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

Párrafo II

Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente

Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K.

Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en los artículos 19 C y D, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, ocho años de experiencia profesional docente.

Para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, doce años de experiencia profesional docente.

Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza:

a) La preparación de la enseñanza.

b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.

Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará , en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerará especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros.

En el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

Artículo 19 L.- El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación.

El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

Artículo 19 N.- Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.

Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.

Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:

Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.

Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años de experiencia requeridos.

Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en el inciso primero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dicho inciso, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.

Artículo 19 Q.- Antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K.

El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.

Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este Título tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.

Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Asimismo, aquel docente que perteneciendo al tramo profesional temprano obtenga resultados de logro profesional que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y su antigüedad.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años siguientes a su contratación.

En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional en que se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Artículo 19 T.- El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra obligado a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K, y deja de desempeñarse en un establecimiento cuyos profesionales estén sujetos al presente Título por una causal diferente de las establecidas en el artículo 19 S, en caso que sea nuevamente contratado o designado en un establecimiento educacional cuyos profesionales de la educación se rijan por este título, podrá eximirse de rendir dichos instrumentos si han transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento, debiendo rendirlos al cumplir el respectivo período de cuatro años. En caso contrario, deberá rendir dichos instrumentos dentro del plazo de un año contado de su nueva contratación o designación.

De no cumplir con lo señalado en el inciso anterior, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional establecido en el artículo 49, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 19 U.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.

Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°, de acuerdo al régimen establecido en el Título III. Dicho título será aplicable a las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes de la forma que determine el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, podrán contratar profesionales de la educación sin sujeción al título III para desarrollar labores transitorias u optativas.

Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de Desempeño Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.

Asimismo, esta revisión, deberá considerar la información que entregue la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z ter y el artículo siguiente.

Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.”.

24. Reemplázase el epígrafe del Título III, que ha pasado a ser IV, por el siguiente:

“De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”

25. Reemplázase la numeración del artículo 19 por artículo 19 Y.

26. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “una experiencia docente de cinco años” por “encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “3” por el vocablo “cuatro”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.”.

27. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 31 bis la frase “estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley N°19.715” por “estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente”.

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 E por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 24.

b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado.

Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y que cuenten con un mínimo de seis años de experiencia profesional. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico pedagógica.”.

29. Agrégase el siguiente artículo 34 K:

“Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de jefe del Departamento de Administración Municipal, director, subdirector, inspector general y jefe técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional en que estén reconocidos.

Aquellos directores o jefes de Departamentos de Administración Municipal que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento dejarán de regirse por esta ley, salvo que se encuentren habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación, en el caso de la educación media técnico profesional.”.

30. Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:

“Artículo 47.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación de Experiencia.

b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.

e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.

f) Bonificación de Excelencia Académica.

Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad.”.

31. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 48 los siguientes guarismos: “6,76%” por “3,38%”; “6,66%” por “3,33%”, y “100%” por “50%”.

32. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes:

a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, tendrán derecho a percibir una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

33. Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.

En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla, por una vez, hasta por el término de cuatro años desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos.

En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.”.

34. Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna o establecimiento.

No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.”.

35. Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.”.

36. Reemplázase el artículo 55 por el siguiente:

“Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410.”.

37. Deróganse los artículos 56, 57, 59, 60 y 61.

38. Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso primero los guarismos “III” y “IV” por “IV” y “V”, e intercálase entre las expresiones “de 1992,” y “respectivamente,” la siguiente frase “o regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.”.

c) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda.”.

39. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.

La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el monto de $31.238.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.

b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.

El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional.”.

40. Deróganse los artículos 65, 66 y 67.

41. Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.

42. Elimínase en el inciso sexto del artículo 70 la siguiente oración: “Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual.”.

43. Agrégase el siguiente artículo 70 ter:

“Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”.

44. Agrégase al artículo 72, la siguiente letra m):

“m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S.”.

45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, reemplázase la frase “la causal establecida en la letra l)” por “las causales establecidas en las letras l) y m)”.

b) En el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, agrégase lo siguiente: “Asimismo, quienes sean desvinculados de conformidad a la letra m) del artículo 72 podrán optar a la indemnización por años de servicio señalada en el inciso final del artículo anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.”.

46. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 74, la frase “Si un profesional de la educación que se encontrare en la situación anterior” por la frase “Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya percibido la indemnización establecida en el artículo 73”.

47. Agrégase al artículo 78 el siguiente inciso segundo:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun cuando los establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, tengan profesionales de la educación estén sujetos a lo prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo que en todo caso continuarán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.”.

48. Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “33 horas” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “32 horas con 15 minutos” por la frase “28 horas con 30 minutos”.

c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.”.

d) En el inciso séptimo, que pasa a ser décimo, reemplázanse las expresiones “se aplicarán solamente” por “no se aplicarán” y “subvencionados” por “pagados”.”.

49. Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.

El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos.”.

50. Derógase el artículo 86.

51. Agrégase, en el artículo 87, el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 87.- Los profesionales de la educación que sean desvinculados de conformidad a lo establecido en el artículo 19 S, tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos del artículo 73 bis. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

52. Derógase el inciso segundo del artículo 88.

53. Intercálase, entre el artículo 88 y el Título Final, el siguiente Título VI nuevo:

“TITULO VI

De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado

Artículo 88 A.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 88 B.- A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán aplicables las normas del párrafo III del Título I, del Título II y del Título III.

Artículo 88 C.- Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos por este Título que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de conformidad al Título III de esta ley, la que se calculará y pagará de la siguiente manera:

a) Su monto se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional en los términos establecidos en el artículo 35 para un docente de educación básica y las asignaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 54 de esta ley, calculadas de acuerdo al tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional acreditados de conformidad al artículo 19 I.

b) La asignación establecida en este artículo se pagará en caso que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a) precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.

Esta asignación será de carácter mensual, imponible y tributable, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se absorberá por los aumentos de remuneraciones permanentes del profesional de la educación y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezca la ley.

c) Con todo, esta asignación se calculará anualmente en los mismos términos señalados en las letras anteriores, así como cada vez que por aplicación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, el profesional de la educación acceda a un nuevo tramo, y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del sector público.

d) Existirá el derecho a percibir esta asignación mientras el profesional de la educación reciba una remuneración inferior a la establecida en la letra a) del presente artículo.

Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se establecerá la obligación de pagar la asignación establecida en el presente Título.

Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán, ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento de las asignaciones establecidas en el presente artículo. Este reglamento se entenderá parte integrante de los convenios de transferencia citados.

Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo, a los profesionales de la educación regulados por este Título se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S y tendrán derecho a una bonificación, de cargo del empleador, en los mismos términos de la establecida en el artículo 73 bis.

Los profesionales de la educación a que se refiere el inciso anterior podrán optar a la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, si procediere.”.

54. Elimínase el inciso segundo del artículo 90.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.129 en el siguiente sentido:

1. Elimínase, en el artículo 27, la frase “Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos,”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que lo reemplace. Para ingresar a estos programas se deberá tener un promedio de notas de la educación media dentro del 15% superior de su establecimiento educacional, o a nivel nacional, según el reglamento respectivo.

Para estos efectos se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores de las universidades chilenas.

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

La segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso. Los resultados de esta evaluación, agregados y por institución, deberán ser publicados.

El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas.”.

3. Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

“Artículo 27 ter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y orientaciones relativos, a lo menos, a:

i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.”.

4. Agréganse, a continuación del artículo 27 ter, los siguientes artículos 27 quáter, 27 quinquies y 27 sexies:

“Artículo 27 quáter.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.129.

Artículo 27 quinquies.- En caso de que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera o programa de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera o programa respectivo a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera o programa deberá ser presentado inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere, o presentándose, no obtuviere la acreditación o un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 27 sexies.- En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, i) contar con un grado de académico o un título profesional; o, ii) poseer un título técnico de nivel superior. Estos programas deberán ser impartidos por universidades acreditadas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 27 bis, y los artículos 27 ter y 27 quáter.

A los estudiantes de estos programas se les aplicará, a lo menos, la segunda evaluación diagnóstica a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 27 bis.”.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

c) Reemplázanse, en el inciso undécimo, los guarismos “7,39674” por “8,06329”; “8,14665” por “8,81320”; “6,33267” por “6,78610”, y “7,08258” por “7,53601”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto los guarismos “55,32110” por “55,92123” y “60,50430” por “61,10443”.

b) Reemplázase en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “69,09492” y “74,91951” por “75,51964”.

3. Derógase el artículo 41.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.410:

1. Derógase el artículo 8°.

2. Derógase el artículo 10.

3. Derógase el artículo 11.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “los artículos 7° a 11” por “los artículos 7° y 9°”.

5. Derógase el artículo 13.

6. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11” por “lo establecido en los artículos 7° y 9°”.

b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.598:

1. Derógase el artículo 1°.

2. Derógase el artículo 2°.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase “al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N°19.504, y en este cuerpo legal” por la siguiente: “al pago de la planilla complementaria”.

4. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase del inciso cuarto la expresión “de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.715:

1. Derógase el Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.”.

3. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “1° al 4°” por “3° y 4°”.

b) Elimínase en el inciso final la expresión “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Reemplázase la denominación del Título IX “De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros” por “De la Red de Maestros”.

5. Deróganse los artículos 14 y 15.

6. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

“1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.

b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra “Participar” por “Inscribirse”.

c) Elimínase, en el numeral 2, la frase “, habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito”.

7. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión “se pagará trimestralmente” por “se pagará contra la prestación del servicio”.

8. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- En la ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en el artículo 17.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.933:

1. Derógase el Capítulo I del Título I “Aumento de la Bonificación Proporcional”.

2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.”.

b) Derógase el inciso tercero.

3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión “1°, 2°,”.

b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase “, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario”.

4. Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación:

1. Deróganse los Títulos I al VI.

2. Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázase la frase “con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente” por “los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.

3. Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “selección” por “inscripción”.

b) Reemplázanse los números 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

“1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.”.

4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Los postulantes” por “Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

ii. Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.”.

5. Reemplázase, en el artículo 33, la expresión “tres años” por “cuatro años”.

6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase “acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica” por “reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

7. Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase “para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región” por “según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región”.

8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, la oración “Durante el año 2003, la suma adicional referida en el artículo precedente se expresará en un monto fijo de $4.000 (cuatro mil pesos) por hora,” por “La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,”.

b) Reemplázase la expresión “se pagará trimestralmente” por la expresión “se pagará contra la prestación del servicio”.

9. Derógase el artículo 40.

10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión “artículo 4° de la ley citada.”, por “artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 75 del Código del Trabajo, después de la palabra “básica”, la expresión “, parvularia”.

Artículo 10.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Artículo 11.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrá disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior podrá financiarse con hasta el 50% de los recursos establecidos en la ley N°20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo previsto en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N°20.248.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo sexto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de reconocimiento profesional establecido en la presente ley.

Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 38, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional.

Los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en el artículo 84 del Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones las continuarán percibiendo en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933.

b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concedidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos vigésimo y trigésimo quinto transitorios.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N°19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Párrafo 2°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

Artículo noveno.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo décimo.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimocuarto transitorio.

Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

Artículo undécimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse como la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.

Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

a) Quienes hayan obtenido un resultado “A” serán asignados al tramo profesional avanzado.

b) Quienes hayan obtenido un resultado “B”, “C” y “D” serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes hayan obtenido un resultado “E” serán asignados al tramo profesional inicial.

Artículo decimotercero.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

Artículo decimocuarto.- Para ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme a los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, según lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero transitorios, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

a) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con cuatro años de experiencia profesional docente.

b) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con ocho años de experiencia profesional docente.

c) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con doce años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos duodécimo y decimotercero, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años de experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

No se requerirá contar con el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.

Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que de conformidad con los artículos anteriores no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados transitoriamente al tramo profesional de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y percibirán la remuneración que le correspondería a un docente asignado al tramo inicial más la suma que le corresponda por concepto de planilla suplementaria, si procede, de conformidad al artículo décimo noveno transitorio.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que de acuerdo a los artículos anteriores sean asignados al tramo inicial, o aquellos que en virtud de lo establecido en el inciso primero se encuentren en el tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no logren acceder, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo los deberán rendir nuevamente en el plazo de dos años. En caso de no avanzar de tramo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimosexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

Con todo, quienes se desempeñen como director o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo decimoséptimo.- Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo octavo transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

Artículo decimoctavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 G del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2022, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme a los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la proporción de cupos para procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H de esta ley, será igual a la proporción de docentes de dichos establecimientos sobre el total de aquellos que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980. Los cupos para los docentes señalados en este inciso serán asignados a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

Una vez finalizado el proceso de postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

Los profesionales de la educación del sector municipal que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 Q del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trigésimo primero, lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo se aplicará a los establecimientos educacionales particular subvencionados que desarrollen procesos de inducción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H de esta ley, desde el año 2017.

Artículo decimonoveno.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo octavo transitorio.

Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de estos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

Artículo vigésimo primero.- Lo establecido en el número 27) del artículo 1° de esta ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.

Párrafo 3°

Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980

Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

Artículo vigésimo cuarto.- A los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, en lo que resulte pertinente.

Artículo vigésimo quinto.- La primera etapa comenzará el año 2017 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

Artículo vigésimo sexto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de junio de cada año.

Artículo vigésimo séptimo.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año en que se publicó la resolución a que se refiere el artículo anterior.

Artículo vigésimo octavo.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

Para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

En caso que postulen sostenedores o administradores cuyo número de profesionales de la educación sea menor que los cupos disponibles, aquellos cupos no utilizados se acumularán para el proceso del año siguiente.

Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior deberán rendir los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a partir del año siguiente a la adjudicación de los cupos respectivos.

Dichos profesionales de la educación serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de acuerdo a los resultados que obtengan, de conformidad a lo señalado en el artículo 19 O del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, y los años de experiencia profesional que acrediten.

Con todo, aquellos docentes que cuenten con resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios que los habiliten para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715, podrán optar por utilizar dichos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

Antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, en el mes de julio del mismo año.

En lo no regulado por este párrafo les será aplicable lo prescrito en el párrafo 2º transitorio precedente.

Artículo trigésimo.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo primero.- Antes del mes de diciembre del año anterior a aquel en que las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo octavo transitorio.

Artículo trigésimo segundo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 G del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2022 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 K del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

Artículo trigésimo tercero.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 y el inciso segundo del artículo 41, ambos del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo octavo transitorio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el derecho de los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a percibir las remuneraciones y asignaciones establecidas en el artículo 84 del mismo decreto con fuerza de ley, será incompatible con la percepción de cualquier monto que haya servido de base para determinar la existencia de la remuneración complementaria adicional señalada en el inciso segundo. La incompatibilidad regirá incluso en aquellos casos en que no corresponda pagar la referida remuneración complementaria adicional.

En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

Párrafo 4°

Transición para la formación de los profesionales de la educación

Artículo trigésimo cuarto.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.

Artículo trigésimo quinto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación se mantiene vigente hasta que se cumpla el período respectivo.

Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

Si la carrera o programa no obtuviere la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrán la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por universidades de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia el año 2023.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los referidos requisitos se aplicarán gradualmente en la forma en que se señala en los incisos siguientes.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, deberá cumplirse con alguno de las siguientes exigencias:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Para el proceso de admisión universitaria del año 2020, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

Párrafo 5°

Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo trigésimo séptimo.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en los Títulos II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo trigésimo octavo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Artículo trigésimo noveno.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo séptimo transitorio.

Artículo cuadragésimo.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:

a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo profesional inicial del desarrollo profesional docente.

b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al tramo profesional temprano.

c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al tramo profesional avanzado.

d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados al tramo experto I.

e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados al tramo experto II del desarrollo profesional docente.

Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecerá los criterios técnicos, públicos y objetivos para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior.

Artículo cuadragésimo primero.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en este párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno y vigésimo tercero transitorios, según corresponda.

Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.

Párrafo 6°

Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

Artículo cuadragésimo tercero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán acceder al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título VI, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 L del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del citado cuerpo legal que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 18 Q del mismo cuerpo legal.

Artículo cuadragésimo cuarto.- Al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, y deberá considerar la incorporación al sistema del 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal el año 2025.

Artículo cuadragésimo quinto.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el Título II, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración, requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso, derechos y obligaciones de los participantes, requisitos para la inscripción en el registro público de mentores a que se refiere el inciso siguiente, derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría, evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

2. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta facultad, podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos, los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario, los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el número anterior.

4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación, más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados, sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el límite antes indicado.

5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiendo establecerlos según el tipo de función profesional.

6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de esta ley.

Artículo cuadragésimo sexto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios.

2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

Párrafo 7°

Otras disposiciones transitorias

Artículo cuadragésimo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, será aplicable a los sostenedores, una vez que rija para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° de las presentes disposiciones transitorias.

Artículo cuadragésimo octavo.- Lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2019.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2017 y 2018 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno para los años escolares 2017 y 2018 para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será el siguiente:

Del mismo modo, para estos efectos, los años escolares 2017 y 2018 se reemplazarán, en el inciso undécimo del artículo 9°, los siguientes guarismos “7,39674” por “7,71945”; “8,14665” por “8,46936”; “6,33267” por “6,55220”, y “7,08258” por “7,30211”.

Asimismo, para los años escolares 2017 y 2018 se reemplazarán en el inciso cuarto del artículo 12 los guarismos “55,32110” por “55,61166” y “60,50430” por “60,79486”, y en el inciso quinto los guarismos “68,49479” por “68,78535” y “74,91951” por “75,21007”.

Lo establecido en el número 3) del artículo 3° de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los sostenedores del sector municipal. En el caso de los sostenedores de los establecimientos del sector particular subvencionado, el señalado número 3) comenzará a regir cuando se empiece a aplicar a los profesionales de la educación de su dependencia el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo cuadragésimo noveno.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N°3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.

Artículo quincuagésimo.- El Centro deberá implementar, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Registro Público de cursos y programas de formación en desarrollo establecido en el artículo 12 quáter.

Hasta el inicio del año escolar 2018, los cursos y programas que se creen podrán ser certificados por el Centro mediante resolución exenta fundada, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Una vez implementado el Registro, y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos, deberán incorporarse en él dichos cursos, por el plazo que faltase para mantener la acreditación.

Los cursos y programas de formación en desarrollo con inscripción vigente en el Centro podrán seguir impartiéndose y ser financiados por éste hasta la fecha de término del plazo por el cual fueron inscritos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo transitorio, los cursos y programas que se creen a contar de la entrada en vigencia de esta ley no darán derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.

Para efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 18 Q se reconocerán como cursos de formación de mentores aquellos que el Centro haya impartido de forma directa o en colaboración con otras instituciones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los mentores reconocidos por el Centro, de acuerdo al decreto supremo Nº96, de 2009, del Ministerio de Educación, mantendrán vigente esta calidad y deberán ser inscritos en el registro establecido en el artículo 18 Q, sin perjuicio que al 31 de julio de 2017 deberán acreditar que cumplen con la exigencia de encontrarse reconocidos, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. En caso contrario se procederá a la cancelación de su inscripción en el registro.

Artículo quincuagésimo primero.- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.

Artículo quincuagésimo segundo.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

Artículo quincuagésimo tercero.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quincuagésimo cuarto.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.

Artículo quincuagésimo quinto.- Lo dispuesto en los artículos 6°, número 6), y 8°, números 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

Para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, los números señalados en el inciso primero comenzarán a regir con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

Artículo quincuagésimo sexto.- Antes del 1 de marzo de 2020, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo quincuagésimo séptimo.- Antes del inicio del año escolar 2017, el Centro de Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias.

Artículo quincuagésimo octavo.- Con anterioridad a que los docentes de un establecimiento educacional ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor deberá entregar al Ministerio de Educación la documentación contable y previsional que acredite la remuneración percibida por los señalados docentes en los doce meses inmediatamente anteriores.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la información señalada en el inciso anterior.

Artículo quincuagésimo noveno.- Los estándares de desempeño docente señalados en el inciso segundo del artículo 19 J serán elaborados por el Ministerio de Educación, a través del Centro, y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

Hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.

Artículo sexagésimo. Los estándares pedagógicos y disciplinarios de formación inicial docente señalados en el numeral i del artículo 27 ter serán elaborados por el Ministerio de Educación y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo sexagésimo primero.- La Agencia de la Calidad de la educación comenzará a ejercer las facultades que le conceden los artículos 19 K y 19 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a contar del inicio del año 2017.

Artículo sexagésimo segundo.- Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19 S de esta ley entrará en vigencia el año 2025 y se aplicará a los docentes que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de dicho año.

A los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación o regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.

Artículo sexagésimo tercero.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero transitorios, el cumplimiento del requisito establecido en el inciso primero del artículo 88 A del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, exclusivamente en lo relativo a que el profesional de la educación deba pertenecer a un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, no impedirá su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en caso que dicho establecimiento no hubiere obtenido el reconocimiento oficial a la fecha que le correspondiere el ingreso al Sistema.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.903

Tipo Norma
:
Ley 20903
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1087343&t=0
Fecha Promulgación
:
04-03-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y8q
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS
Fecha Publicación
:
01-04-2016

LEY Nº 20.903

CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070:

   

    1. Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones:

   

    "Párrafo I Ámbito de Aplicación"

    2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

   

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase ", Universidades o Institutos profesionales" por la expresión "y Universidades".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.".

    3. Elimínase el epígrafe "Título II Aspectos Profesionales".

    4. En el Título I, sustitúyense los epígrafes "Párrafo I", "Párrafo II", "Párrafo III" y "Párrafo IV" por "Párrafo II", "Párrafo III", "Párrafo IV" y "Párrafo V", respectivamente.

    5. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código.

    En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.".

    6. Reemplázase en el artículo 5°, inciso segundo, el número "III" por "IV".

    7. Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "prebásico" por "parvulario".

    b) Reemplázase la letra b) del inciso segundo por la siguiente:

    "b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán  también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

    Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

    Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.".

    8. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "final" por "cuarto".

    b) Agrégase en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley".

    c) Reemplázase en el inciso tercero la referencia al artículo "19" por "19 Y".

    9. Agrégase al artículo 8° bis el siguiente inciso final:

    "Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes.".

    10. Reemplázase la actual denominación del Párrafo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo III del Título I, por la siguiente:

    "Párrafo III

    Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación".

    11. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

    "Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación, de conformidad a la ley.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.".

    12. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

    "Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas.

    Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.

    Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

    En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.

  Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.

    Esta formación considerará la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza.".

    13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

    "Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, podrán colaborar con la formación para el desarrollo profesional de los docentes que se desempeñen en sus respectivos establecimientos, estimulando el trabajo colaborativo entre aquellos.".

    14. Intercálase el siguiente artículo 12 bis, nuevo:

    "Artículo 12 bis.- Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional. Para estos efectos podrán:

    1. Proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes, considerando, entre otros, los requerimientos del plan de mejoramiento educativo como la información provista por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

    2. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.".

    15. Introdúcese el siguiente artículo 12 ter nuevo, pasando el actual artículo 12 bis a ser artículo 12 sexies:

    "Artículo 12 ter.- El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente "el Centro", colaborará en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

    Los programas, cursos o actividades de formación indicados en el inciso anterior, no comprenden aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

    El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

    El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones sin fines de lucro certificadas por este de acuerdo al artículo 12 quáter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

    1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 G.

    2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.

    Asimismo, el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de estos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales.".

    16. Introdúcese el siguiente artículo 12 quáter, nuevo:

    "Artículo 12 quáter.- El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la institución solicitante acredite contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.

    b) Que cuente con una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si la certificación es solicitada por una institución distinta de una universidad acreditada de conformidad a la ley, esta deberá demostrar, además:

    i. Que cuenta con experiencia en la formación de profesionales de la educación.

    ii. Que cuenta con la debida experticia en la o las disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.

    iii. Que se trate de entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.

    En el caso de las instituciones de educación superior, solo podrán certificarse cursos o programas impartidos por universidades acreditadas, o centros de formación técnica o institutos profesionales organizados por personas jurídicas sin fines de lucro.

    La resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y,o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos precedentes, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado.

    La certificación de los cursos o programas tendrá una vigencia de cinco años contados desde la notificación de la resolución que la concedió. Cumplido este plazo sin que la institución haya obtenido la renovación, dichos programas y cursos deberán ser eliminados del registro señalado en el inciso primero.".

    17. Introdúcese el siguiente artículo 12 quinquies, nuevo:

    "Artículo 12 quinquies.- Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o programas que haya certificado. Para ello, las instituciones estarán obligadas a entregar en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de la notificación por carta certificada de la solicitud de información por parte del Centro, respecto del funcionamiento y la ejecución de los cursos o programas, la nómina de profesionales de la educación que se hayan matriculado, su porcentaje de asistencia y los resultados obtenidos en sus evaluaciones finales, indicando su aprobación o reprobación, si corresponde. En caso que las instituciones no entreguen la información solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la suspensión de su inscripción en el registro, hasta que dicha información sea efectivamente entregada al Centro.

    Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones deberán entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe que dé cuenta de todos los aspectos señalados en el inciso anterior, respecto de los cursos o programas certificados ejecutados en el año inmediatamente anterior. De no hacerlo, se revocará la certificación de los cursos y programas y se eliminarán del registro respectivo.".

    18. Modifícase el artículo 12 bis, que ha pasado a ser artículo 12 sexies, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase la oración "revocación de la inscripción del curso, programa o actividad de perfeccionamiento de que se trate, o pérdida de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos o actividades presentadas al momento de la inscripción del curso, programa o actividad respectiva" por la siguiente: "o pérdida de la certificación a que se refiere el presente párrafo, cuando corresponda, por incumplimiento de las condiciones consideradas y aprobadas para la respectiva certificación de ejecución de los programas o cursos".

    b) Introdúcese el siguiente inciso segundo:

    "De aplicarse la sanción de pérdida de la certificación, el Centro deberá cancelar la inscripción en el registro establecido en el artículo 12 quáter, del respectivo curso o programa de formación de la institución infractora, informándose de este hecho en el mismo registro. En lo no regulado previamente, se aplicará supletoriamente la ley N°19.880.".

    19. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

    "Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 ter, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

    b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, quien podrá delegar esta facultad en el respectivo director, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.

    En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo patrocinio, deberán consultar a los directivos del respectivo establecimiento las necesidades formativas del personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.

    c) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de formación para el desarrollo inscritos en el registro señalado en el artículo 12 quáter.

    d) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el sector subvencionado o en los establecimientos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.

    Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:

    1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50, o que tenga una alta concentración de alumnos con necesidades educativas especiales, o en establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento o con alta concentración de estudiantes de ascendencia indígena o multicultural, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

    2. Estar contratado en un establecimiento educacional que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529.

    3. El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula.

    Las postulaciones a los programas, cursos, actividades o becas serán presentadas a través de un mecanismo que disponga el Centro, institución encargada de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento.".

    20. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 bis, nuevo:

    "Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado.".

    21. Agrégase, a continuación del artículo 13 bis, el siguiente artículo 13 ter, nuevo:

    "Artículo 13 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente párrafo.".

    22. Introdúcese a continuación del artículo 18 el siguiente Título II, nuevo:

    "TÍTULO II

    Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

    Artículo 18 A.- El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad de docentes.

    Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:

    1) Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

    2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

    Párrafo I

    De la formación local para el desarrollo profesional.

    Artículo 18 B.- La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

    Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.

    Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos podrán contar con la colaboración de quienes se desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo establecido en el artículo 18 O.

    Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo que incluye la preparación y planificación; la ejecución de clases; la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados.

    Artículo 18 D.- Los directivos de los establecimientos, con consulta a su sostenedor, podrán establecer redes inter establecimientos para fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica, pudiendo contar para ello con la colaboración de los docentes mentores que se desempeñen en el ámbito local.

    Artículo 18 E.- Los planes locales  de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento, según lo establece el Título III, Párrafo 3° de la ley N° 20.529.

    Artículo 18 F.- La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis, del referido cuerpo legal.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más de un 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del referido artículo 8º bis.

    La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

    Párrafo II

    Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

    Artículo 18 G.- La inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivo; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

    La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas, por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción.

    Se entenderá por "docente principiante" aquel profesional de la educación que, contando con un título profesional de profesor(a) o educador(a), no haya ejercido la función docente de conformidad al artículo 6° de la presente ley o la haya desempeñado por un lapso inferior a un año o a dos años en caso que haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al establecimiento educacional. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este título, el docente deberá estar contratado para desarrollar funciones de aquellas señaladas en el artículo 6º de esta ley, y no encontrarse inhabilitado para ejercer como docente de acuerdo al artículo 4°.

    El proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Durante este período el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado "mentor".

    El equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, efectuarán recomendaciones respecto del desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción, las que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que éste debe recibir, de conformidad con el numeral 1. del inciso cuarto del artículo 12 ter.

    Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.

    Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.

    Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.

    El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los docentes mentores entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos o de los incorporados en el registro público de mentores que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.

    Artículo 18 J.- Con el objeto de evaluar el proceso de inducción, el docente mentor deberá entregar al término de dicho proceso, un informe al director del establecimiento, en el que éste deberá dar cuenta de cómo el docente principiante ha cumplido con el plan de inducción. Dicho informe será público y deberá ser remitido al Centro.

    Artículo 18 K.- El sostenedor de aquellos establecimientos educacionales que, de conformidad al artículo 18 H, desarrollen procesos propios de inducción, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, por intermedio del Centro, en el cual se deberá consignar el o los establecimientos educacionales y el o los planes de inducción a implementar.

    En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la obligación del sostenedor de implementar los planes de inducción y ser responsable de su cumplimiento. Asimismo, en forma previa al inicio de los procesos de inducción, se deberá informar al Centro el número e identificación de los docentes principiantes y el número e identificación de los docentes mentores.

    Asimismo, se estipulará que para efectos del pago a los docentes principiantes y a los docentes mentores, el Ministerio de Educación transferirá al sostenedor los recursos que correspondan de acuerdo a los artículos 18 N y 18 T, los que deberán destinarse exclusivamente al pago a los docentes principiantes y mentores.

    Los sostenedores deberán rendir cuenta pública anual del uso que le hubieran asignado a estos recursos, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529. Los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    La Superintendencia de Educación pondrá a disposición de los establecimientos educacionales formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de los recursos, en los que sólo se podrá realizar un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del mismo.

    En todo caso, los planes de inducción deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento y sus planes de mejoramiento, según lo establece la ley N° 20.529.

    Artículo 18 L.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 H, al Centro le corresponderá la administración e implementación de los procesos de inducción de aquellos establecimientos educacionales que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo, correspondiéndole elaborar el plan de inducción, designar a los docentes mentores, coordinar con los sostenedores o administradores la ejecución de los mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.

    Con todo, los directores, en conjunto con el equipo directivo, podrán establecer planes de inducción propios para efectos de su implementación en el establecimiento educacional, de modo que estos tengan relación con el desarrollo de su comunidad educativa y sean coherentes con el proyecto educativo institucional y el programa de mejoramiento de éste. Asimismo, en el plan de mentoría señalado en el artículo 18 P, podrán establecerse objetivos específicos de la inducción, que sean complementarios a los definidos por el establecimiento educacional.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Centro pondrá a disposición de los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales modelos de planes de inducción que establecerán un marco general para el desarrollo de los planes de mentoría de que trata el artículo 18 P. El diseño de los planes de inducción deberá reconocer las particularidades de los niveles y modalidades educativos, así como la diversidad y el contexto de los establecimientos educacionales y sus estudiantes.

    Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

    a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

    b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.

    Artículo 18 N.- Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.

    Esta asignación será imponible, tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

    En el caso de los procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H, el Ministerio transferirá estos recursos al sostenedor de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 K. Por su parte, en los procesos de inducción administrados por el Centro, éste transferirá dicha suma directamente al docente principiante.

    Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que:

    a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o

    b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éstos se señale.

    En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.

    Párrafo III

    De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional.

    Artículo 18 O.- Se entenderá por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

    El docente mentor deberá encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres docentes principiantes a su cargo.

    En el caso que el docente mentor realice labores en el proceso de formación local para el desarrollo profesional, los directores deberán definir la carga de trabajo de cada uno, con el objeto de no alterar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.

    Artículo 18 P.- El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión, durante el desarrollo de aquel proceso.

    Este plan deberá considerar, a lo menos, la planificación de las actividades de aula del respectivo docente principiante y visitas periódicas del docente mentor a ellas; la realización de reuniones periódicas entre el docente mentor y el docente principiante a su cargo, en las cuales se analicen y evalúen las actividades del plan; la evaluación de la aplicación de los dominios establecidos en el artículo 19 K y la asistencia a actividades que desarrolle el Centro para los procesos de inducción. Asimismo, deberá ser coherente con el plan de inducción del establecimiento educacional establecido en el artículo 18 L, si lo hubiese, y considerar el proyecto educativo del establecimiento educacional donde se desempeña el docente principiante y su contexto.

    El Centro pondrá a disposición de los docentes mentores modelos de planes de mentoría.

    Artículo 18 Q.- Los docentes mentores que se desempeñen en establecimientos educacionales cuyo proceso de inducción es administrado por el Centro, deberán estar inscritos en un registro público que éste llevará, pudiendo solicitar su inscripción previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Haber aprobado un curso o programa de formación de aquellos impartidos o certificados por el Centro, de conformidad a los artículos 11 y siguientes.

    b) Encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, de conformidad a lo dispuesto en el Título III.

    El director en conjunto con el equipo directivo, podrán proponer al Centro docentes del establecimiento educacional que en el desempeño de sus funciones demuestren habilidades para el acompañamiento pedagógico de sus pares y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras b) precedentes para su formación como mentores.

    En caso de establecimientos educacionales que de conformidad al artículo 18 H administren sus propios procesos de inducción, el director en conjunto con el equipo directivo, podrán designar a los mentores de entre aquellos docentes que se encuentren reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado y que cuenten con la formación para ser mentores que defina el propio establecimiento educacional, la que deberá ser registrada en el Centro. Estos mentores deberán inscribirse en el registro que éste llevará para el solo efecto de desarrollar procesos de inducción en los establecimientos educacionales o red inter establecimientos para las cuales haya sido contratado.

    Artículo 18 R.- En caso de procesos de inducción administrados por el Centro, éstos serán asignados a aquellos docentes mentores con inscripción vigente en el registro, que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Desempeñarse en el mismo establecimiento educacional que el respectivo docente principiante, o en su defecto en una comuna que le permita desarrollar el proceso de inducción.

    b) Impartir docencia en el mismo nivel de enseñanza y especialidad del docente principiante, o en su defecto del mismo nivel.

    En caso que por la aplicación de los criterios señalados en el inciso anterior sea posible designar más de un docente mentor, se preferirá a aquél que determinen el director en conjunto con el equipo directivo. En subsidio, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:

    i. Los profesionales de la educación que obtengan una evaluación destacada en la dirección de procesos de inducción previamente desarrollados.

    ii. Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto II o experto I, en ese orden, en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente.

    Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

    a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

    b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

    c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

    Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.

    Artículo 18 T.- En caso de procesos de inducción administrados por el propio establecimiento educacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H, para efectos del pago a los docentes mentores, el sostenedor recibirá una suma equivalente a $1.105.280.- por cada docente principiante que participe en el proceso de inducción hasta en 10 cuotas mensuales. Esta suma deberá destinarse exclusivamente al pago de los docentes mentores que designe el establecimiento educacional de acuerdo a la distribución que éste decida.

    En caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, los docentes mentores que hayan firmado un convenio con éste para desarrollar procesos de inducción, tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente principiante que acompañen y apoyen, los que ascenderán a $ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación, hasta en diez cuotas mensuales.

    Los honorarios y la suma señalados en los incisos anteriores  se reajustarán anualmente en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

    Artículo 18 U.- Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le corresponderá a éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción, el que considerará al menos:

    a) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría.

    b) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento.

    c) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.

    Artículo 18 V.- En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro, previa audiencia del interesado, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada del Centro, dispondrá el término del proceso de inducción y, asimismo, la pérdida del derecho a percibir las cuotas de los honorarios de mentoría. Son causales de incumplimiento:

    a) Incumplir gravemente a sus obligaciones establecidas en el convenio señalado en el artículo 18 S, de acuerdo a lo que en éste se señale.

    b) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.

    c) Ser evaluados en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de esta ley.

    Asimismo, se excluirá del registro público de mentores a los profesionales que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c), por segunda vez. El docente excluido podrá solicitar su reinscripción una vez transcurrido el plazo de tres años de notificada la resolución respectiva, siempre que cumpla con los requisitos legales para ello.

    De aplicarse dicha medida, el Centro deberá asignar un nuevo docente mentor al docente principiante respectivo, por el tiempo que falte para el término de su proceso de inducción, a quien le corresponderán las restantes cuotas de los honorarios de mentoría.

    Artículo 18 W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.

    Párrafo IV

    Otras disposiciones

    Artículo 18 X.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos educacionales cuyos docentes principiantes o mentores desarrollen el proceso de inducción regulado en el presente Título, deberán otorgar las facilidades que correspondan para el cumplimento de sus respectivas obligaciones, asegurando siempre que no se altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

    Artículo 18 Y.- La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será pública, sin perjuicio de la debida reserva de los datos personales de conformidad a la ley.

    Con todo, la información deberá ser entregada en forma agregada, de modo que no puedan ser identificados los resultados de los procesos a nivel individual.

    Artículo 18 Z.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda desarrollará las materias reguladas en el presente título.

    Párrafo V

    Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local.

    Artículo 18 Z bis.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones formativas y procesos de inducción, realizadas directamente en los establecimientos educacionales.

    Artículo 18 Z ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al Centro:

    1) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren sus propios procesos de inducción.

    2) Implementar o certificar programas de formación de mentores, así como también cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de esta ley.

    3) Realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y de formación local para el desarrollo profesional, en función de la información que genere el Sistema reglado en el presente título. Para ello, el Centro podrá contar con la colaboración de la Agencia de la Calidad de la Educación.

    4) Poner a disposición de los sostenedores planes de inducción y mentoría para su implementación en los establecimientos educacionales.".".

    23. Introdúcese el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, y el actual IV a ser V:

    "TITULO III

    Del Desarrollo Profesional Docente

    Párrafo I

    Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente

    Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también "el Sistema", que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

    El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.

     El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.

     El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:

     a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.

     b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.

     c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.

     d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.

     e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.

     f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

     g) Equidad: el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.

     h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.

     i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los estudiantes.

     j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

     Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

     Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.

     Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes.

     El tramo profesional inicial es aquel al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.

     El tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.

     El tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

     Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

     El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

     El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

     Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

     Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.

     Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.

     Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.

     Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

     Párrafo II

     Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente

     Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.

     Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K.

     Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en los artículos 19 C y D, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.

     Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

     Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.

     Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, ocho años de experiencia profesional docente.

     Para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, doce años de experiencia profesional docente.

     Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.

     Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

     Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza:

     a) La preparación de la enseñanza.

     b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

     c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

     d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.

     Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

     Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.

     Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará , en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes instrumentos:

     a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

     b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

     1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

     2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

     3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

     4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

     En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerará especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros.

     En el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

     Artículo 19 L.- El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación.

     El instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

     Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

     Artículo 19 M.- El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías de logro profesional.

     Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

    Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.129 en el siguiente sentido:

     

    1. Elimínase, en el artículo 27, la frase "Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos,".

    2. Agrégase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

    "Artículo 27 bis.- Sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

    Asimismo, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras, dentro de un plazo que no podrá ser superior a dos años contados desde que la institución haya logrado la plena autonomía.

    Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, para obtener la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Que la universidad aplique a los estudiantes de las carreras de pedagogía que imparta, las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de estas evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, que será aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

    b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

    i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 70 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

    ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

    iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

    iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que lo reemplace. Para ingresar a estos programas se deberá tener un promedio de notas de la educación media dentro del 15% superior de su establecimiento educacional, o a nivel nacional, según el reglamento respectivo.

    Para estos efectos se entenderá que la prueba de selección universitaria es aquella que se aplica como mecanismo de admisión de estudiantes, por la mayor cantidad de universidades del Consejo de Rectores de las universidades chilenas.

    Los resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas en literal a) serán de carácter referencial y formativo para los estudiantes. Con todo, la universidad deberá establecer acciones de nivelación y acompañamiento, según corresponda, para aquellos estudiantes que obtengan bajos resultados en estas mediciones.

    La segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Corresponderá a la institución de educación superior adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes cumplan con lo dispuesto en el presente inciso. Los resultados de esta evaluación, agregados y por institución, deberán ser publicados.

    El Ministerio de Educación, anualmente, deberá entregar a la Comisión Nacional de Acreditación información sobre la aplicación y resultados de las evaluaciones diagnósticas señaladas.".

    3. Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter:

    "Artículo 27 ter.- Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y orientaciones relativos, a lo menos, a:

    i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

    ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.

    iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.

    iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.".

    4. Agréganse, a continuación del artículo 27 ter, los siguientes artículos 27 quáter, 27 quinquies y 27 sexies:

    "Artículo 27 quáter.- La acreditación de las carreras de pedagogía solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.129.

    Artículo 27 quinquies.- En caso de que la carrera o programa no obtuviera o perdiese la acreditación a que se refiere este artículo, corresponderá al Consejo Nacional de Educación iniciar un proceso de supervisión de la carrera o programa de que se trate, por un periodo de tiempo equivalente al número de años de duración teórica de la misma. De no someter la universidad la carrera o programa respectivo a este proceso de supervisión, operará el mecanismo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación.

    Finalizado satisfactoriamente el proceso ante el Consejo Nacional de Educación, la carrera o programa deberá ser presentado inmediatamente a acreditación por la universidad respectiva. Si así no lo hiciere, o presentándose, no obtuviere la acreditación o un resultado satisfactorio ante el Consejo Nacional de Educación, operará el mecanismo a que se refiere el inciso anterior.

    Artículo 27 sexies.- En el caso de los programas de prosecución de estudios, cada universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo considerar, a lo menos, i) contar con un grado de académico o un título profesional; o, ii) poseer un título técnico de nivel superior. Estos programas deberán ser impartidos por universidades acreditadas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 27 bis, y los artículos 27 ter y 27 quáter.

    A los estudiantes de estos programas se les aplicará, a lo menos, la segunda evaluación diagnóstica a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 27 bis.".".

    Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación:

   

    1. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

   

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), corresponderá al siguiente:

    Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410:

   

    1. Derógase el artículo 8°.

    2. Derógase el artículo 10.

    3. Derógase el artículo 11.

    4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "los artículos 7° a 11" por "los artículos 7° y 9°".

    5. Derógase el artículo 13.

    6. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "los beneficios establecidos en los artículos 7° a 11" por "lo establecido en los artículos 7° y 9°".

    b) Deróganse los incisos segundo y tercero.

    Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.598:

   

    1. Derógase el artículo 1°.

    2. Derógase el artículo 2°.

    3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la frase "al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria, establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410; en la ley N°19.504, y en este cuerpo legal" por la siguiente: "al pago de la planilla complementaria".

    4. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "1° al 4°" por "3° y 4°".

    b) Elimínase del inciso cuarto la expresión "de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y".

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.715:

    1. Derógase el Título I "Aumento de la Bonificación Proporcional".

    2. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y de la planilla complementaria, cuando corresponda.".

    3. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "1° al 4°" por "3° y 4°".

    b) Elimínase en el inciso final la expresión ", de la bonificación proporcional, del bono extraordinario".

    4. Reemplázase la denominación del Título IX "De la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros" por "De la Red de Maestros".

    5. Deróganse los artículos 14 y 15.

    6. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

    "1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.".

    b) Reemplázase, en el numeral 2), la palabra "Participar" por "Inscribirse".

    c) Elimínase, en el numeral 2, la frase ", habiendo oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional. En él se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante instrumentos idóneos que se desarrollarán con dicho propósito".

    7. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión "se pagará trimestralmente" por "se pagará contra la prestación del servicio".

    8. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

   "Artículo 18.- En la ley de Presupuestos del Sector Público se expresará anualmente el número máximo de docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en el artículo 17.".

    Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.933:

   

    1. Derógase el Capítulo I del Título I "Aumento de la Bonificación Proporcional".

    2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta  ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios:  incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y, cuando corresponda, planilla complementaria.".

    b) Derógase el inciso tercero.

    3. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

    a) Suprímese, en el inciso primero, la expresión "1°, 2°,".

    b) Suprímese, en el inciso final, la siguiente frase ", de la bonificación proporcional, del bono extraordinario".

    4. Deróganse los artículos 17 y 17 bis.

    Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación:

    1. Deróganse los Títulos I al VI.

    2. Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase la expresión "selección" por "inscripción".

    b) Reemplázase la frase "con los requisitos contenidos en el párrafo siguiente" por "los requisitos establecidos en el artículo siguiente".

    3. Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "selección" por "inscripción".

    b) Reemplázanse los números 1 y 2 del inciso segundo por los siguientes:

    "1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

    2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.".

    4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:

    i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Los postulantes" por "Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente".

    ii. Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.".

    5. Reemplázase, en el artículo 33, la expresión "tres años" por "cuatro años".

    6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la frase "acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica" por "reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente".

    7. Sustitúyese, en la parte final del inciso segundo del artículo 38, la frase "para lo cual considerará las siguientes variables: número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica; y, número de horas docentes por Región" por "según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región".

    8. Modifícase el artículo 39, en la siguiente forma:

    a) Sustitúyese, la oración "Durante el año 2003, la suma adicional referida en el artículo precedente se expresará en un monto fijo de $4.000 (cuatro mil pesos) por hora," por "La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,".

    b) Reemplázase la expresión "se pagará trimestralmente" por la expresión "se pagará contra la prestación del servicio".

    9. Derógase el artículo 40.

    10. Sustitúyase en el artículo 41 la expresión "artículo 4° de la ley citada.", por "artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.".

    Artículo 9°.- Intercálase en el artículo 75 del Código del Trabajo, después de la palabra "básica", la expresión ", parvularia".

    Artículo 10.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

    Artículo 11.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

    Párrafo 1°

    Disposiciones generales

   

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

   

    Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

    Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, podrán disminuirse a 27 horas y 45 minutos, siempre que se cumplan de manera copulativa los siguientes requisitos:

    1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

    2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

    El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2020. Para ello utilizará las estadísticas de crecimiento de Producto Interno Bruto publicadas por el Banco Central y las estadísticas de ingresos cíclicamente ajustados calculados por la Dirección de Presupuestos, y publicados anualmente en su Informe de Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público, expresados en Unidades de Subvención Escolar de los años que corresponda.

    En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

    Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 27 horas, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

    1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

    2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,6 millones de USE.

    El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos al 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso cuarto. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

    En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

   Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiará la implementación de una nueva disminución de horas lectivas de la función docente establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos:

   1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres años anteriores a la fecha de verificación referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual.

   2. El 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados, experimentada en el período comprendido entre el año anterior al de la fecha de verificación referida en el inciso siguiente y el año inmediatamente anterior a dicho año, debe ser superior a 3,9 millones de USE.

   El Ministerio de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos antedichos a más tardar el 15 de agosto de cada año, desde el año establecido en el inciso séptimo. Para ello utilizará las estadísticas referidas en el inciso segundo, de los años que corresponda.

   En el año en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso séptimo, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas de la función docente a los valores establecidos en dicho inciso, a más tardar el 15 de septiembre de dicho año. El proyecto de ley deberá ajustar también las horas de docencia de aula en los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y hacer las adecuaciones necesarias al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, contemplando su entrada en vigencia al inicio del año escolar siguiente a su publicación.

    Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo anterior, en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la proporción que corresponda.

    Lo dispuesto en el inciso anterior podrá financiarse con hasta el 50% de los recursos establecidos en la ley N°20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo. Lo previsto en el presente inciso deberá quedar establecido en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que suscriban los sostenedores, de acuerdo al artículo 7° de la ley N°20.248.

    La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos en el inciso anterior para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación indicados en el inciso primero, en la medida que dichos recursos lo permitan.

    Artículo quinto.- Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

    Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

    Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley.

    Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Artículo sexto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de reconocimiento profesional establecido en la presente ley.

    Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el número 38, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional.

    Los profesionales de la educación que hayan accedido a algún tramo del desarrollo profesional docente y sean beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo VI del Título IV o las reguladas en el artículo 84 del Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las relaciones laborales con sostenedores que no deban dar aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.

    Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

    Artículo octavo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de las siguientes asignaciones las continuarán percibiendo en los términos establecidos en las leyes que las regulan:

    a) La asignación variable por desempeño individual, establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933.

    b) La asignación de excelencia pedagógica, establecida en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación.

    Estas asignaciones se percibirán hasta el término del respectivo plazo por el cual fueron concedidas, en conformidad a sus propias leyes, y no se considerarán para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, que se establecen en los artículos vigésimo y trigésimo quinto transitorios.

    Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. De este modo, el profesional de la educación tendrá derecho a asignación por tramo del desarrollo profesional o a la suma de las asignaciones señaladas en el inciso primero de este artículo, según lo que resulte de mayor monto, mientras tenga derecho a percibirlas, a menos que opte expresamente por lo contrario.

    Tampoco serán consideradas para los efectos del cálculo de la planilla suplementaria o remuneración complementaria adicional, según corresponda, la bonificación de excelencia que le corresponda percibir al respectivo profesional de la educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N°19.410, y la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

   

    Párrafo 2°

    Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

   

    Artículo noveno.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

   

    Artículo décimo.- La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda.

    Sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio.

    Asimismo, el profesional de la educación que tenga resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, podrá optar por utilizar estos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

    Artículo undécimo.- Se considerarán los resultados obtenidos en la última aplicación, para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, desde la entrada en vigencia de esta ley, de los instrumentos de evaluación señalados en dicha disposición.

    En el caso que el profesional de la educación haya rendido ambos instrumentos portafolio de los señalados en el inciso primero del artículo anterior y que, conforme al inciso anterior, ninguno de ellos pueda considerarse como la última aplicación, para efectos de la asignación de tramo que tratan las disposiciones transitorias siguientes, se considerará el instrumento con el mejor resultado.

    Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan la evaluación docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar por utilizar los resultados del instrumento portafolio del proceso de evaluación docente inmediatamente anterior.

    Artículo duodécimo.- Los profesionales de la educación podrán acceder a los siguientes tramos del desarrollo profesional docente, según los resultados obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la presente ley, de conformidad a lo siguiente:

    a) Quienes hayan obtenido un resultado "A" serán asignados al tramo profesional avanzado.

    b) Quienes hayan obtenido un resultado "B", "C" y "D" serán asignados al tramo profesional temprano.

    c) Quienes hayan obtenido un resultado "E" serán asignados al tramo profesional inicial.

    Artículo decimotercero.- El profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios, para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N°19.933, y haya optado por ser asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo de desarrollo profesional de conformidad al siguiente cuadro:

    Artículo decimocuarto.- Para ser asignado a un tramo del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, conforme a los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación, según lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero transitorios, se deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de experiencia profesional:

a) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con cuatro años de experiencia profesional docente.

b) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto I aquellos profesionales de la educación que cuenten, a lo menos, con ocho años de experiencia profesional docente.

c) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos, con doce años de experiencia profesional docente.

Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad a los artículos duodécimo y decimotercero, debiesen acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años de experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto que corresponda a su experiencia profesional.

No se requerirá contar con el requisito de experiencia profesional previa para ser asignado al tramo profesional inicial.

    Artículo decimoquinto.- Aquellos profesionales de la educación que de conformidad con los artículos anteriores no puedan ser asignados a ningún tramo del desarrollo profesional docente, serán asignados transitoriamente al tramo profesional de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y percibirán la remuneración que le correspondería a un docente asignado al tramo inicial más la suma que le corresponda por concepto de planilla suplementaria, si procede, de conformidad al artículo décimo noveno transitorio.

    Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda, una vez rendidos los instrumentos para el reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Los profesionales de la educación que de acuerdo a los artículos anteriores sean asignados al tramo inicial, o aquellos que en virtud de lo establecido en el inciso primero se encuentren en el tramo de acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no logren acceder, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento, deberán rendir los instrumentos en el plazo de cuatro años. Si no logran acceder a un nuevo tramo los deberán rendir nuevamente en el plazo de dos años. En caso de no avanzar de tramo, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Artículo decimosexto.- Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

    Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

    Con todo, quienes se desempeñen como director o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, la que se determinará a la fecha en que debiesen pasar a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, si fuesen profesionales de la educación.

    En el caso de los directivos de establecimientos educacionales y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que cesen en el cargo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Artículo decimoséptimo.- Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo noveno transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.

    Artículo decimoctavo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme lo establecido en el artículo 18 G del nuevo título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción desde el año escolar 2017.

    Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior y hasta el inicio del año escolar 2022, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes.

    El Centro, en virtud de la información que reciba, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y conforme a los criterios de prioridad establecidos en el inciso cuarto, asignará los cupos de los procesos de inducción que ofrezca.

    El número de cupos para docentes principiantes en proceso de inducción será fijado anualmente en la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, la proporción de cupos para procesos de inducción desarrollados de conformidad al artículo 18 H de esta ley, será igual a la proporción de docentes de dichos establecimientos sobre el total de aquellos que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980. Los cupos para los docentes señalados en este inciso serán asignados a los docentes principiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Concentración de alumnos prioritarios en el respectivo establecimiento, privilegiando al que se desempeñe en los de mayor concentración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    b) Nivel de rendimiento del respectivo establecimiento según el sistema de evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título II de la ley N°20.529, priorizando a los que trabajen en los de más bajo desempeño.

    c) Número de horas del respectivo contrato, priorizando a los de mayor número.

    Una vez finalizado el proceso de postulación, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la que se indiquen los postulantes seleccionados, conjuntamente con el docente mentor que lo acompañará y apoyará en su respectivo proceso de inducción.

    Los profesionales de la educación del sector municipal que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2017, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 Q del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo transitorio, lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo se aplicará a los establecimientos educacionales particular subvencionados que desarrollen procesos de inducción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H de esta ley, desde el año 2017.

    Artículo decimonoveno.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente por la aplicación de las disposiciones transitorias del presente párrafo.

    En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

    Para efectos del cálculo de la remuneración promedio, se entenderá por remuneración la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de la planilla, de conformidad al artículo octavo transitorio.

    Artículo vigésimo.- En los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de estos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

    Artículo vigésimo primero.- Lo establecido en el número 27) del artículo 1° de esta ley regirá a partir del 31 de julio de 2017.

   

    Párrafo 3°

    Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980

   

    Artículo vigésimo segundo.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.

    Artículo vigésimo tercero.- La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.

    Lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable una vez que comiencen a regirse por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los artículos siguientes.

    Artículo vigésimo cuarto.- A los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, en lo que resulte pertinente.

    Artículo vigésimo quinto.- La primera etapa comenzará el año 2017 y finalizará el año 2025, y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación, pudiendo optar, para estos efectos, con todos los docentes de su dependencia, a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.

    Artículo vigésimo sexto.- Corresponderá al Ministerio de Educación disponer anualmente, durante el período señalado en el artículo anterior, el número total de cupos para profesionales de la educación que ingresarán al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dichos cupos serán determinados según disponibilidad presupuestaria, por medio de una resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

    Con todo, los cupos corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación regidos por este párrafo y se establecerán mediante una resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, que deberá publicarse antes del mes de junio de cada año.

    Artículo vigésimo séptimo.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año en que se publicó la resolución a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo vigésimo octavo.- En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.

    Para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.

    Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.

    En caso que postulen sostenedores o administradores cuyo número de profesionales de la educación sea menor que los cupos disponibles, aquellos cupos no utilizados se acumularán para el proceso del año siguiente.

    Artículo vigésimo noveno.- Los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos señalados en el artículo anterior deberán rendir los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a partir del año siguiente a la adjudicación de los cupos respectivos.

    Dichos profesionales de la educación serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente de acuerdo a los resultados que obtengan,  de conformidad a lo señalado en el artículo 19 O del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, y los años de experiencia profesional que acrediten.

    Con todo, aquellos docentes que cuenten con resultados vigentes en la prueba de conocimientos disciplinarios que los habiliten para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N°19.715, podrán optar por utilizar dichos resultados en el primer proceso de reconocimiento profesional que realice conforme al Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en reemplazo de los resultados que haya obtenido en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, establecido en la letra a) del artículo 19 K del referido título.

    Antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, en el mes de julio del mismo año.

    En lo no regulado por este párrafo les será aplicable lo prescrito en el párrafo 2º transitorio precedente.

    Artículo trigésimo.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria desde el mes de julio de 2026.

    Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se aplicará la asignación de tramos del desarrollo profesional docente establecida en el artículo vigésimo noveno transitorio.

    Artículo trigésimo primero.- Antes del mes de diciembre del año anterior a aquel en que las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo noveno transitorio.

    Artículo trigésimo segundo.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 G del Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán postular al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrará hasta el inicio del año escolar 2022 un sistema nacional de postulación a los cupos que se establezcan anualmente para el proceso de inducción de docentes principiantes, de acuerdo al artículo décimo octavo transitorio.

    Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, que posean seis años de ejercicio profesional, no tengan un resultado vigente básico o insatisfactorio en la evaluación de desempeño docente y hayan recibido formación para ser mentor, de acuerdo al artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán inscribirse, hasta el inicio del año escolar 2025, en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 Q del mismo cuerpo legal y ser asignados para dirigir procesos de inducción.

    Artículo trigésimo tercero.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

    En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta remuneración complementaria adicional será imponible y tributable, de conformidad a la ley.

    Para los efectos del cálculo de la remuneración a que se refieren los incisos anteriores, se estará a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 172 y el inciso segundo del artículo 41, ambos del Código del Trabajo, sin perjuicio de las asignaciones excluidas de esta remuneración de conformidad al artículo octavo transitorio.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el derecho de los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, a percibir las remuneraciones y asignaciones establecidas en el artículo 84 del mismo decreto con fuerza de ley, será incompatible con la percepción de cualquier monto que haya servido de base para determinar la existencia de la remuneración complementaria adicional señalada en el inciso segundo. La incompatibilidad regirá incluso en aquellos casos en que no corresponda pagar la referida remuneración complementaria adicional.

    En todo caso, los beneficios que se otorguen con posterioridad a la fecha en que los profesionales de la educación comiencen a regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud de un instrumento colectivo o de un acuerdo individual entre el profesional y su empleador, serán de costo de este último.

    Párrafo 4°

    Transición para la formación de los profesionales de la educación

    Artículo trigésimo cuarto.- Tendrán la calidad de profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren cursando las carreras para obtener los títulos de profesor o educador en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, una vez que hayan obtenido dichos títulos.

    Artículo trigésimo quinto.- Para las carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados a la fecha de la publicación de esta ley, se considerará que dicha acreditación se mantiene vigente hasta que se cumpla el período respectivo.

    Las universidades que no hayan acreditado las carreras de pedagogía que impartan a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa, contado desde aquella.

    Si la carrera o programa no obtuviere la acreditación a que se refiere el inciso precedente, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrán la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por universidades de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

    Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia el año 2023.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los referidos requisitos se aplicarán gradualmente en la forma que se señala en los incisos siguientes.

    Para el proceso de admisión universitaria del año 2017, deberá cumplirse con alguna de las siguientes exigencias:

    i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

    ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

    iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

   Para el proceso de admisión universitaria del año 2020, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

    ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

    iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

    iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

   

    Párrafo 5°

    Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

    Artículo trigésimo séptimo.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y su reglamento, sean escuelas de educación especial, accederán al proceso de inducción y al Sistema de Desarrollo Profesional establecidos en los Títulos II y III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias, según corresponda al sector en que ejerzan, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

    Artículo trigésimo octavo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación a los tramos del desarrollo profesional docente se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden, que elaborará e implementará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

    Artículo trigésimo noveno.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá implementar el instrumento de evaluación señalado en el artículo anterior el año 2016, para los respectivos reconocimientos de tramo a partir del año 2017, de acuerdo al artículo trigésimo séptimo transitorio.

   Artículo cuadragésimo.- El Centro reconocerá el desarrollo profesional, debiendo considerar el resultado del instrumento de evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, de acuerdo a lo siguiente:

    a) Quienes obtengan un resultado D serán asignados al tramo profesional inicial del desarrollo profesional docente.

    b) Quienes obtengan un resultado C serán asignados al tramo profesional temprano.

    c) Quienes obtengan un resultado B serán asignados al tramo profesional avanzado.

    d) Quienes obtengan un resultado A (2) serán asignados al tramo experto I.

    e) Quienes obtengan un resultado A (1) serán asignados al tramo experto II del desarrollo profesional docente.

    Para estos efectos, se aplicará la siguiente tabla:

    Artículo cuadragésimo primero.- La entrada en vigencia de la presente ley no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regulados en este párrafo. Para dichos efectos, se estará a lo establecido en los artículos decimonoveno y trigésimo tercero transitorios, según corresponda.

    Párrafo 6°

    Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

    Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020.

    Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo cuadragésimo tercero.- Los profesionales de la educación principiantes, conforme a lo establecido en el artículo 18 G del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán acceder al proceso de inducción a partir del año escolar siguiente a aquel en que el establecimiento en que se desempeñe comience a regirse por lo establecido en el Título VI, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Hasta el inicio del año escolar 2025 podrán inscribirse en el Registro de Mentores establecido en el artículo 18 Q del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y ser asignados para dirigir procesos de inducción, los profesionales de la educación regidos por el Título VI del citado cuerpo legal que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 18 Q del mismo cuerpo legal.

    Artículo cuadragésimo cuarto.- Al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas corresponderá realizar la coordinación técnica para la adecuada implementación del proceso de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales señalados en este párrafo, fijando su calendarización a más tardar el 30 de junio de 2019, para ser aplicado a contar del inicio del año escolar 2020. Esta calendarización será gradual, y deberá considerar la incorporación al sistema del 20% de los establecimientos por año, para su aplicación universal el año 2025.

    Artículo cuadragésimo quinto.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:

    1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, los procesos de inducción y mentoría contemplados en el Título II, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duración, requisitos que deberán reunir los profesionales para optar a dicho proceso, derechos y obligaciones de los participantes, requisitos para la inscripción en el registro público de mentores a que se refiere el inciso siguiente, derechos y obligaciones del mentor y causales de término de la mentoría, evaluación de los participantes y mentores del proceso, y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso.

    2. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente contemplado en el título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta facultad, podrá establecer, especialmente: las oportunidades del proceso de reconocimiento y sus efectos, los casos en que el reconocimiento será obligatorio y voluntario, los profesionales que estarán exceptuados de la aplicación del sistema y todas las demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema.

    3. Regular la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 19 S del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales que desempeñen funciones pedagógicas referidos en el número anterior.

    4. Establecer una asignación asociada al desarrollo profesional docente para profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerará reconocimiento de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignación, como asimismo su percepción y pago, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Con todo, cuando esta asignación, más las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes señalados, sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignación se ajustará de manera tal que no exceda el límite antes indicado.

    5. Modificar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiendo establecerlos según el tipo de función profesional.

    6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementación.

    Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas administrar el proceso de inducción y mentoría para los profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los mismos términos que establece el Título II del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El Centro llevará un registro público de mentores para los efectos antes señalados. También le corresponderá administrar el sistema de reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios de dichos profesionales, debiendo coordinar la implementación de este sistema en los mismos términos establecidos en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de esta ley.

    Artículo cuadragésimo sexto.- El uso de la facultad delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes restricciones:

    1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios.

    2. No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la asignación por antigüedad del funcionario.

    Párrafo 7°

    Otras disposiciones transitorias

    Artículo cuadragésimo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, será aplicable a los sostenedores, una vez que rija para sus profesionales de la educación lo establecido en el Título III del mismo cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° de las presentes disposiciones transitorias.

    Artículo cuadragésimo octavo.- Lo dispuesto en los números 1) y 2) del artículo 3° de esta ley comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2019.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para el año escolar 2017 y 2018 el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), que establece el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación corresponderá al siguiente:

    Artículo cuadragésimo noveno.- El aporte establecido en el artículo 4° del decreto ley N°3.166, de 1980, se aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

    Para estos efectos, el Ministerio de Educación modificará los respectivos convenios suscritos con las instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto del aporte.

    Artículo quincuagésimo.- El Centro deberá implementar, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Registro Público de cursos y programas de formación en desarrollo establecido en el artículo 12 quáter.

    Hasta el inicio del año escolar 2018, los cursos y programas que se creen podrán ser certificados por el Centro mediante resolución exenta fundada, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Una vez implementado el Registro, y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos, deberán incorporarse en él dichos cursos, por el plazo que faltase para mantener la acreditación.

    Los cursos y programas de formación en desarrollo con inscripción vigente en el Centro podrán seguir impartiéndose y ser financiados por éste hasta la fecha de término del plazo por el cual fueron inscritos.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo transitorio, los cursos y programas que se creen a contar de la entrada en vigencia de esta ley no darán derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.

    Para efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 18 Q se reconocerán como cursos de formación de mentores aquellos que el Centro haya impartido de forma directa o en colaboración con otras instituciones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

    Los mentores reconocidos por el Centro, de acuerdo al decreto supremo Nº96, de 2009, del Ministerio de Educación, mantendrán vigente esta calidad y deberán ser inscritos en el registro establecido en el artículo 18 Q, sin perjuicio que al 31 de julio de 2017 deberán acreditar que cumplen con la exigencia de encontrarse reconocidos, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. En caso contrario se procederá a la cancelación de su inscripción en el registro.

    Artículo quincuagésimo primero.- El Presidente de la República enviará dentro del plazo de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación.

    Artículo quincuagésimo segundo.- El Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que regulen la educación superior, los que incluirán normas particulares para la formación inicial docente.

    Artículo quincuagésimo tercero.- El Ministerio de Educación implementará un programa de fortalecimiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le entregan en esta ley. Para este efecto se dispondrán recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo quincuagésimo cuarto.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los efectos de esta evaluación podrán optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.

    Artículo quincuagésimo quinto.- Lo dispuesto en los artículos 6°, número 6), y 8°, números 2) al 8), de esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para los docentes que se desempeñen en el sector municipal.

    Para los docentes que se desempeñen en el sector particular subvencionado y el regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, los números señalados en el inciso primero comenzarán a regir con la gradualidad establecida en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

    Artículo quincuagésimo sexto.- Antes del 1 de marzo de 2020, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional establecidas en el inciso final del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación, a excepción de las especialidades de educación media técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Artículo quincuagésimo séptimo.- Antes del inicio del año escolar 2017, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas implementará los instrumentos para el reconocimiento profesional establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que permitan la asignación a los tramos del desarrollo profesional a los docentes que impartan especialidades de educación técnico profesional. Estos instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para cada sector en los párrafos 2° y 3° de las disposiciones transitorias.

    Artículo quincuagésimo octavo.- Con anterioridad a que los docentes de un establecimiento educacional ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor deberá entregar al Ministerio de Educación la documentación contable y previsional que acredite la remuneración percibida por los señalados docentes en los doce meses inmediatamente anteriores.

    Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la información señalada en el inciso anterior.

    Artículo quincuagésimo noveno.- Los estándares de desempeño docente señalados en el inciso segundo del artículo 19 J del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán elaborados por el Ministerio de Educación, a través del Centro, y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

    Hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.

    Artículo sexagésimo. Los estándares pedagógicos y disciplinarios de formación inicial docente señalados en el numeral i del artículo 27 ter de la ley N°20.129 serán elaborados por el Ministerio de Educación y presentados para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley.

    Artículo sexagésimo primero.- La Agencia de la Calidad de la Educación comenzará a ejercer las facultades que le conceden los artículos 19 K y 19 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a contar del inicio del año 2017.

    Artículo sexagésimo segundo.- Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19 S de esta ley entrará en vigencia el año 2025 y se aplicará a los docentes que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de dicho año.

    A los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en algún establecimiento educacional acogido al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación o regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y que se encuentren sujetos al régimen establecido en el Título III de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 S en caso de que no logren avanzar desde el tramo temprano al avanzado.

    Artículo sexagésimo tercero.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo cuarto transitorios, el cumplimiento del requisito establecido en el inciso primero del artículo 88 A del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, exclusivamente en lo relativo a que el profesional de la educación deba pertenecer a un establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, no impedirá su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en caso que dicho establecimiento no hubiere obtenido el reconocimiento oficial a la fecha que le correspondiere el ingreso al Sistema.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de marzo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.