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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.913

Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Nicolás Monckeberg Díaz, Guillermo Ceroni Fuentes, Fuad Chahin Valenzuela, Juan Antonio Coloma Álamos, Leopoldo Pérez Lahsen, Cristián Monckeberg Bruner, Osvaldo Andrade Lara, Arturo Squella Ovalle y René Saffirio Espinoza. Fecha 11 de marzo, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 363.

Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos

Boletín N°9924-07

Fundamentos:

• Los Partidos Políticos son inherentes a todo régimen democrático, y constituyen sin lugar a dudas una pieza fundamental para el funcionamiento del sistema republicano. A partir de estos se construyen los programas que darán las directrices para la gestión gubernamental; proveen de candidatos para el ejercicio de la función pública y ejercen el control y la fiscalización del actuar Estatal.

• Tal como se señaló, los partidos –y en mucho menor medida los independientes- proveen de candidatos que periódicamente se someten al escrutinio popular, con ocasión de la realización de comicios electorales que proveen los cargos de representación popular.

• Teniendo en consideración esta relación entre partidos políticos y procesos electorales, las leyes que regulan este fenómeno disponen una serie de directrices en relación a la presentación de las candidaturas. Particularmente, en relación a la constitución territorial de los partidos y a la posibilidad de presentar candidaturas en regiones respecto de las cuales no se encuentren constituidos, los incisos segundo y tercero del artículo 3° bis de la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.

Las declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, sólo podrán incluir candidatos de los políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”

De esta manera, a las elecciones parlamentarias solo se podrán presentar candidatos a diputados y senadores en distritos o circunscripciones que se encuentren o coincidan con una región donde el respectivo partido político se encuentre legalmente constituido.

• Un criterio distinto tiene la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto permite –con ocasión de un pacto electoral-, la presentación de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de regiones donde no se encuentre legalmente constituido el partido del respectivo candidato. En efecto, en su inciso cuarto, el artículo 107 dispone:

“Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y al menos uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.”

Algo similar ocurre en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, la que reproduce prácticamente en idénticos términos la norma anterior a propósito de las candidaturas de consejeros regionales.

• Esta dicotomía es injustificada, y amerita una estandarización del estatuto a todas las candidaturas, cualquiera sea la naturaleza del cargo al cual se postula. Es evidente que extender la posibilidad de partidos con incidencia regional, de presentar candidaturas en otras regiones país, es algo que no guarda coherencia y justicia, menos con normas referidas a la presentación de candidaturas independientes. De esta manera, pactar con partidos con presencia nacional, puede resultar de gran utilidad si se pretende eludir los patrocinios requeridos para la constitución de partidos políticos. Esto se hace aún más necesario, si consideramos las modificaciones a la ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos con ocasión de la reforma electoral, que facilita la constitución de partidos políticos regionales. En efecto, con la nueva normativa, un partido político se entenderá legalmente constituido solo si reúne los patrocinios requeridos en una sola región del país; los que además fueron rebajados de un 0.5% a un 0,25% de quienes participaron en la última elección de diputados.

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Reemplázase el inciso 4° del artículo 107 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso 2° del artículo 85 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Osvaldo Andrade Lara

Diputado de la República

Cristián Monckeberg Bruner

Diputado de la República

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 9.924-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Nicolás; Monckeberg, don Cristián; Pérez, don Leopoldo; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René y Squella, don Arturo.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia de la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señorita Ximena Rincón, la Subsecretaria de dicha cartera, señora Patricia Silva; el asesor legislativo del mismo ministerio, señor Tomás Jordán; la Subdirectora del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera y la asesora jurídica de la misma institución, señora Andrea González.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la establecer que en las elecciones de alcalde, concejales y consejeros regionales, las candidaturas que presente un pacto electoral sólo podrán incluir candidatos de partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región. Ello, con el objeto de armonizar dichas elecciones con lo que ocurre en las elecciones parlamentarias.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Cabe señalar que los artículos 1° y 2° del proyecto de ley revisten este carácter.

En el caso del artículo 1°, que introduce enmiendas al artículo 107 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Tribunal Constitucional, en el considerando vigésimo de su sentencia rol N°2152-11, señaló que “Las disposiciones contenidas en el artículo tercero del proyecto, que modifica la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según corresponda, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política;”. Entre dichas disposiciones se incluía, precisamente, el artículo 107 antes mencionado.

Respecto del artículo 2°, que modifica el artículo 85 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, el Tribunal Constitucional, en su sentencia rol N°2466-13, señaló en su considerando decimotercero que: “los nuevos artículos 85, 87, 88, 89, 92, 93, 94 y 95 que el proyecto sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior son propios de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público y Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, y de la ley orgánica constitucional sobre Consejos Regionales a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política;”.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 85ª, de 7 de abril de 2015, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Monckeberg, don Cristián.

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos de la moción.

Señalan los autores de la moción que los partidos políticos son inherentes a todo régimen democrático, y constituyen sin lugar a dudas una pieza fundamental para el funcionamiento del sistema republicano. A partir de estos se construyen los programas que darán las directrices para la gestión gubernamental; proveen de candidatos para el ejercicio de la función pública y ejercen el control y la fiscalización del actuar estatal.

Agregan que, tal como se señaló, los partidos –y en mucho menor medida los independientes- proveen de candidatos que periódicamente se someten al escrutinio popular, con ocasión de la realización de comicios electorales que proveen los cargos de representación popular.

Mencionan que, teniendo en consideración esta relación entre partidos políticos y procesos electorales, las leyes que regulan este fenómeno disponen una serie de directrices en relación a la presentación de las candidaturas. Particularmente, en relación a la constitución territorial de los partidos y a la posibilidad de presentar candidaturas en regiones respecto de las cuales no se encuentren constituidos, los incisos segundo y tercero del artículo 3° bis de la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.

Las declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, sólo podrán incluir candidatos de los políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”

De esta manera, a las elecciones parlamentarias solo se podrán presentar candidatos a diputados y senadores en distritos o circunscripciones que se encuentren o coincidan con una región donde el respectivo partido político se encuentre legalmente constituido.

Añaden que, un criterio distinto tiene la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto permite –con ocasión de un pacto electoral-, la presentación de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de regiones donde no se encuentre legalmente constituido el partido del respectivo candidato. En efecto, en su inciso cuarto, el artículo 107 dispone:

“Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y al menos uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.”

Mencionan que algo similar ocurre en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, la que reproduce prácticamente en idénticos términos la norma anterior a propósito de las candidaturas de consejeros regionales.

Finalmente, agregan que esta dicotomía es injustificada, y amerita una estandarización del estatuto a todas las candidaturas, cualquiera sea la naturaleza del cargo al cual se postula. Es evidente que extender la posibilidad de partidos con incidencia regional, de presentar candidaturas en otras regiones del país, es algo que no guarda coherencia y justicia, menos con normas referidas a la presentación de candidaturas independientes. De esta manera, pactar con partidos con presencia nacional, puede resultar de gran utilidad si se pretende eludir los patrocinios requeridos para la constitución de partidos políticos. Esto se hace aún más necesario, si consideramos las modificaciones a la ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos con ocasión de la reforma electoral, que facilita la constitución de partidos políticos regionales. En efecto, con la nueva normativa, un partido político se entenderá legalmente constituido solo si reúne los patrocinios requeridos en una sola región del país; los que además fueron rebajados de un 0.5% a un 0,25% de quienes participaron en la última elección de diputados.

2.- Contenido del proyecto.

El proyecto de ley en informe contiene dos artículos cuyo sentido es el siguiente.

a) El artículo 1° sustituye el inciso cuarto del artículo 107 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de establecer que en las elecciones de alcalde y concejales las candidaturas que presente un pacto electoral sólo podrán incluir candidatos de partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.

b) El artículo 2° reemplaza el inciso 2° del artículo 85 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo la misma normativa respecto de las elecciones de los consejeros regionales.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 85ª, de fecha 7 de abril del 2015, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Durante la discusión general la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señorita Ximena Rincón, señaló que la moción fue revisada por el comité político del Supremo Gobierno y se estimó que no había inconveniente en su aprobación y desarrollo de su trámite legislativo. Sin embargo, manifestó que sería conveniente que ella formara parte de una reforma legal de mayor envergadura, a la cual está abocada el Ejecutivo.

La Subdirectora del Servicio Electoral, doña Elizabeth Cabrera, señaló que este proyecto viene a uniformar las elecciones municipales y de consejeros regionales a lo que ya ocurre con las elecciones parlamentarias. Por esto no constituye una alteración de la participación de los partidos políticos.

El diputado señor Squella consultó acerca de la norma vigente para constituir partidos políticos en cada región.

La señora Cabrera, doña Elizabeth, señala que un partido puede constituirse con la afiliación equivalente a un 0,25% de la votación obtenida por ese partido en las últimas elecciones parlamentarias.

El diputado señor Soto señaló que por norma la elección municipal se realiza el último domingo del mes de octubre. Consultó si esta situación que se pretende resolver con este proyecto de ley se repite en el futuro, especialmente por la cercanía de la fecha original con el feriado de los primeros días de noviembre.

La señora Cabrera, doña Elizabeth, manifestó que el servicio revisó esta situación hacia el futuro y no se produce en fecha próxima.

El diputado señor Soto consultó acerca de qué derechos conservará un partido político que esté inscrito en algunas regiones.

La señora Cabrera, doña Elizabeth, señaló que el partido político tendrá representatividad y figurará válidamente registrado como tal en el Servicio Electoral. Sin embargo, en lo que se refiere a las elecciones, con la modificación propuesta deberá estar registrado en la respectiva región.

2.- Discusión Particular.

Artículo 1°

Sometido a votación sin debate se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 2°

Sometido a votación sin debate se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió a la Subdirectora del Servicio Electoral, doña Elizabeth Cabrera y la asesora jurídica de la misma institución, doña Andrea González.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso 4° del artículo 107 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso 2° del artículo 85 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

*****************

Tratado y acordado en sesiones de 6 y 7 de abril de 2015 con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo (Presidente); Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 7 de abril de 2015.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS DE PACTOS ELECTORALES SOLO EN REGIONES CON PARTIDOS POLÍTICOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9924-07)

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Cristián Monckeberg .

Antecedentes:

-Moción, sesión 2ª de la presente legislatura, en 12 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 11ª de la presente legislatura, en 9 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra diputado señor Arturo Squella , quien va a rendir el informe.

El señor SQUELLA (de pie) .-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Ceroni, don Guillermo ; Chahin, don Fuad ; Coloma, don Juan Antonio ; Monckeberg, don Nicolás ; Monckeberg, don Cristián ; Pérez, don Leopoldo ; Rincón, don Ricardo ; Saffirio, don René , y quien habla, Arturo Squella , que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos.

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer que en las elecciones de alcalde, concejales y consejeros regionales, las candidaturas que presente un pacto electoral solo podrán incluir candidatos de partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, con el objeto de armonizar dichas elecciones con lo que ocurre en las elecciones parlamentarias.

Para ello, el proyecto de ley en informe consta de dos artículos cuyo alcance es el siguiente:

a) El artículo 1o sustituye el inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de establecer que en las elecciones de alcalde y concejales, las candidaturas que presente un pacto electoral solo podrán incluir candidatos de partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.

b) El artículo 2o reemplaza el inciso segundo del artículo 85 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo la misma normativa respecto de las elecciones de los consejeros regionales.

Durante la discusión general, la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón , señaló que la moción fue revisada por el Comité Político del Supremo Gobierno, que estimó que no había inconveniente en su aprobación y desarrollo de su trámite legislativo.

Por su parte, la subdirectora del Servicio Electoral, doña Elizabeth Cabrera , expresó que el proyecto viene a uniformar las elecciones municipales y de consejeros regionales, algo que ya ocurre con las elecciones parlamentarias. Por esto, no constituye una alteración de la participación de los partidos políticos.

Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda la aprobación del proyecto en forma unánime.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, suscribo el proyecto porque da coherencia a las leyes electorales, que acostumbran a ser disonantes y a conversar de manera contradictoria entre sí.

Esta iniciativa es muy simple. En el caso de las elecciones parlamentarias, un partido tiene derecho a presentar candidatos donde se encuentra legalmente inscrito, es decir, donde tiene el número de adhesiones necesario para constituirse legalmente como tal. Además, como acabamos de rebajar las exigencias para la constitución de las distintas formaciones políticas, parece evidente que hay que cerrar la brecha y hacer coherente el cuerpo legal respectivo, de manera que se apliquen las mismas exigencias a la elección parlamentaria y a la elección de alcaldes y concejales.

Por lo demás, esto significa la mantención del estímulo a los partidos políticos para que se constituyan en las regiones, porque si un partido político está inscrito en tres, cuatro o cinco regiones y tiene derecho a presentar candidatos a alcaldes y concejales en todas las regiones del país por la vía de unirse con otro partido en un pacto electoral, entonces no existirá ningún incentivo para que siga trabajando para constituirse legalmente en el resto de Chile.

Por lo tanto, votaré a favor la iniciativa, porque da mayor coherencia a la ley electoral.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, prácticamente continuaré con la argumentación del diputado Auth .

La modificación de la ley electoral destinada a facilitar la constitución de nuevos partidos políticos, con la rebaja de la superficie geográfica en la cual ellos deben estar legalmente constituidos, así como la cantidad de adherentes que necesitan para ello, eventualmente podría ocasionar una situación muy compleja a nivel municipal, pues un partido constituido legalmente en una región podría presentar candidaturas en el resto del país. Eso dificulta particularmente la elección de los alcaldes, por el hecho de que en estas elecciones no hay segunda vuelta. En consecuencia, en ciertas comunas, un sinnúmero de candidatos a alcalde podrían resultar elegidos con muy bajos porcentajes de votos, por lo que iniciarían su administración con un apoyo popular muy bajo y con una oposición muy grande, lo que dificultaría el trabajo a nivel local y con el concejo municipal respectivo.

Por lo tanto, el proyecto modifica el sistema electoral para dar mayor estabilidad a la administración local y para que quienes resulten elegidos tengan un mayor apoyo popular en la respectiva administración, lo que les permitirá hacer de mejor manera su trabajo a nivel local.

Mi experiencia por muchos años como concejal me permite afirmar que una de las dificultades que normalmente tienen los alcaldes y las administraciones municipales es el escaso apoyo popular que tienen después de una elección. En consecuencia, la moción impide que un partido legalmente constituido solo en una o dos regiones presente un sinnúmero de candidaturas de alcaldes, de concejales y de consejeros regionales, ya que para presentar esas candidaturas deberá estar legalmente constituido en esas regiones.

Apoyaremos la iniciativa, porque la encontramos acertada y va en el sentido correcto.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, la moción me parece de una total pertinencia y congruencia jurídica, sobre todo porque, de ser aprobada, se lograría uniformar toda la legislación atingente a la normativa electoral.

Cabe destacar que el artículo 3° bis de la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios , ya hace alusión a que el pacto electoral regirá solo en las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. En cambio, el artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite a los pactos y subpactos electorales incluir a candidatos de partidos que aún no se encuentren legalmente constituidos en la región, en particular si estos lo están en la mayoría de las regiones del país.

La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, reproduce prácticamente en idénticos términos la norma anterior, a propósito de las candidaturas de consejeros regionales.

Todo lo anterior constituye una dicotomía injustificada e incongruente si se pretende homologar y estandarizar el estatuto de todas las candidaturas del país.

A mi juicio, esta moción podría reforzar la política de la reforma electoral, la cual facilita la constitución de partidos políticos regionales, ya que, como sabemos, con la nueva normativa, un partido político se entenderá legalmente constituido solo si reúne los patrocinios requeridos en una sola región del país, los que, además, fueron rebajados desde 0,5 por ciento al 0,25 por ciento de quienes participaron en la última elección de diputados.

Por las razones planteadas, anuncio mi total apoyo a la iniciativa en debate, puesto que su finalidad es estandarizar y dar sistematización lógica y racional a la normativa electoral del país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente) .-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente) .-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados, pues trata materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente) .-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel ; Girardi Lavín Cristina ; Jackson Drago Giorgio ; Rivas Sánchez Gaspar .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya Claudio ; Cariola Oliva Karol ; Edwards Silva José Manuel .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente) .-

Si le parece a la Sala, se aprobarán en particular los artículos 1° y 2° con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional respectivo.

Aprobados.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de abril, 2015. Oficio en Sesión 12. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 21 de abril de 2015

Oficio Nº 11.839

A S.E.EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, correspondiente al boletín N°9924-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.”.

************

Hago presente a V.E. que los artículos 1° y 2 fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 08 de julio, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 35. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos.

BOLETÍN Nº 9.924-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade Lara y Cristián Monckeberg Bruner , respecto del cual no se ha hecho presente urgencia.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria, señora Patricia Silva, y los Asesores, señoras María José Solano y Cristina Vio y señores Gabriel de la Fuente, Sergio Herrera, Hugo Arias y Exequiel Silva.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Rafael Hernández.

- El Asesor del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela; el Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera y el Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer que en las elecciones de alcalde, concejales y consejeros regionales, las candidaturas que presente un pacto electoral sólo podrán incluir candidatos de partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, con el objeto de armonizar dichas elecciones con lo que ocurre en las elecciones parlamentarias.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1°, que introduce enmiendas al artículo 107 de la Ley Nº 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, y el artículo 2°, que modifica el artículo 85 de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18, 113 y 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

2.- Ley Nº 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley señala que los Partidos Políticos son inherentes a todo régimen democrático y constituyen sin lugar a dudas, una pieza fundamental para el funcionamiento del sistema republicano, pues a partir de estos se construyen los programas que darán las directrices para la gestión gubernamental; proveen de candidatos para el ejercicio de la función pública y ejercen el control y la fiscalización del actuar Estatal.

Enseguida, indica que considerando esta relación entre partidos políticos y procesos electorales, las leyes que regulan este fenómeno disponen una serie de directrices en relación a la presentación de las candidaturas, particularmente, en relación a la constitución territorial de los partidos y a la posibilidad de presentar candidaturas en regiones respecto de las cuales no se encuentren constituidos.

En este sentido, destaca que conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 3° bis de la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a las elecciones parlamentarias solo se podrán presentar candidatos a diputados y senadores en distritos o circunscripciones que se encuentren o coincidan con una región donde el respectivo partido político se encuentre legalmente constituido.

No obstante lo anterior, hace presente que un criterio distinto tiene la ley 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en cuanto permite, con ocasión de un pacto electoral, la presentación de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de regiones donde no se encuentre legalmente constituido el partido del respectivo candidato.

En el mismo sentido, enfatiza que algo similar ocurre en la ley N° 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, la que reproduce prácticamente en idénticos términos la norma anterior a propósito de las candidaturas de consejeros regionales.

Finalmente, subraya que esta diferencia no se justifica, por lo que amerita una estandarización del estatuto a todas las candidaturas, cualquiera sea la naturaleza del cargo al cual se postula. A mayor abundamiento, hace presente que resulta evidente que extender la posibilidad de partidos con incidencia regional de presentar candidaturas en otras regiones país, es algo que no guarda coherencia y justicia, menos con normas referidas a la presentación de candidaturas independientes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Ministro Secretario General de la Presidencia señor Nicolás Eyzaguirre enfatizó que el Ejecutivo en acuerdo con el Parlamento, se encuentra en un proceso de relegitimación de las instituciones republicanas del país, para lo cual, señaló que se ha ingresado un proyecto de ley sobre partidos políticos. En este sentido, dijo que también se está cambiando el enfoque a las instituciones de derecho público para que sean más transparentes y cuenten con ciertas reglas internas de democracia.

Enseguida, hizo presente que la idea fundamental en esta iniciativa es que quienes canalicen corrientes de opinión tengan ciertos requisitos de transparencia frente a la ciudadanía, por lo que en su opinión, cualquier representación popular que lleve a modificación de políticas públicas debe hacerse, en el caso independiente, mediante un vehículo que sea trasparente frente al electorado.

En ese sentido, destacó que lo dispuesto en la norma que se modifica a través del presente proyecto de ley, constituye una anomalía dentro del sistema, pues en este tipo de elecciones, la función antes descrita no concurre, de modo que enfatizó que este proyecto de ley va en el camino correcto.

A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo coincidir con lo expresado en el sentido de que es necesario tener en todas las elecciones el mismo estándar o regulación, y es lógico que ello se extienda a las elecciones de alcaldes y concejales.

Luego, indicó que a su parecer es necesario contar con partidos políticos fuertes y en ese sentido, destacó que permitir que se realice una elección sin que exista una estructura política partidaria comunal o regional detrás de las candidaturas, se puede llegar a aventuras únicas y populistas.

Dado lo anterior, estimó esencial que se establezca un real fortalecimiento a los partidos políticos, cosa que a su juicio, esta moción parlamentaria cumple en forma efectiva, con el objeto que detrás de cada candidatura local exista una estructura política.

Enseguida, el Honorable Senador señor Zaldívar recalcó que no debe existir menoscabo al mundo independiente, y agregó que también se debe tener presente el reclamo de partidos políticos que están naciendo y que pueden verse limitados, en el sentido de no poder participar con candidatos en las elecciones de aquellas comunas en las que no están constituidos . Agregó que debe continuarse con el estudio de la presente ley para evitar que se pueda pensar en cierto monopolio cerrado por parte de los partidos políticos.

El señor Ministro a este respecto, hizo presente que la ley no innova en materia de los requisitos para que un independiente se presente de candidato, sino que sólo señala que si se presenta por un partido político, éste debe estar legalmente constituido en el domicilio respectivo.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer recordó que actualmente la regla es así para las candidaturas parlamentarias, entonces existe una desigualdad si se considera las normas que rigen la elección municipal. En la misma línea, destacó que a nivel comunal se hace aún más necesario e importante contar con una estructura partidaria.

En este mismo orden de ideas, el señor Ministro destacó que las cosas son un todo integral, y que a veces al discutirlo por parte podría acarreare algún problema, no obstante dijo que se revisarán las distintas situaciones en el proyecto de ley de partidos indicado, a fin de evitar cualquier tipo de inconveniente.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Zaldívar enfatizó que lo más importante es que no se cree una especie de monopolio de partidos, por lo que instó a encontrar un justo equilibrio que también fortalezca los partidos políticos.

- Cerrado el debate, puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quinteros y Zaldívar.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.”..".

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de julio de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta accidental), y señores Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 8 de Julio de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS.

(BOLETÍN Nº 9.924-07)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer que en las elecciones de alcalde, concejales y consejeros regionales, las candidaturas que presente un pacto electoral sólo podrán incluir candidatos de partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, con el objeto de armonizar dichas elecciones con lo que ocurre en las elecciones parlamentarias.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1°, que introduce enmiendas al artículo 107 de la Ley Nº 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, y el artículo 2°, que modifica el artículo 85 de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18, 113 y 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: No tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade Lara y Cristián Monckeberg Bruner.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 91 votos a favor y 4 votos en contra. Hubo 3 abstenciones. (91x 4).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de abril de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; 2.- Ley Nº 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, a 8 de julio de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN REGIONES DE CONSTITUCIÓN LEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite, que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "suma"

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.924-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 22 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 35ª, en 15 de julio de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es establecer que las candidaturas que un pacto presente en las elecciones de alcaldes, de concejales y de consejeros regionales solo puedan incluir representantes de partidos políticos legalmente constituidos en la respectiva región, con el objeto de armonizar estas últimas con lo que ocurre en los comicios parlamentarios.

La Comisión discutió el proyecto únicamente en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Quinteros y Zaldívar, aprobó la idea de legislar.

Cabe tener presente que el artículo 1°, que introduce enmiendas al artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el 2°, que modifica el artículo 85 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, requieren, por ese hecho, 21 votos para ser aprobados.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde abocarse a la discusión general, y si no hay inconveniente, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, las colectividades políticas juegan un papel esencial en el ejercicio de la democracia al actuar en la mediación entre la sociedad y el Estado. En ese plano cumplen un doble rol: el de la representatividad, al ser portadoras de demandas ciudadanas, y el del consenso, al generar apoyo para imponerlas y conducirlas.

Para Max Weber , el partido es la "forma de socialización que, descansando en un reclutamiento libre, tiene como fin proporcionar poder a su dirigente dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales". Giovanni Sartori , a su vez, considera que se le puede dar esa denominación a "cualquier grupo político que se presenta a competir en elecciones y que puede colocar mediante ellas a sus candidatos en cargos públicos".

Los partidos políticos han sido entidades fundamentales en la consolidación de nuestra democracia y se han transformado en verdaderos catalizadores de los intereses de la ciudadanía, siendo además necesarios para el funcionamiento correcto de los procesos electorales que vivimos en la actualidad.

En este momento, catorce de ellos están inscritos en el Registro del Servicio Electoral , de los cuales siete -Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente, Democracia Cristiana, Socialista, Radical, Por la Democracia y Comunista- se encuentran constituidos en todas las regiones y el resto solo en algunas.

El objetivo del proyecto es establecer, como se expresó, que las candidaturas de un pacto en las elecciones de alcaldes, de concejales y de consejeros regionales solo podrán incluir representantes de partidos legalmente constituidos en la respectiva región, con el objeto de armonizarlas con lo que ocurre en los comicios parlamentarios.

A mi juicio, el texto va en la línea correcta, por lo que vamos a aprobarlo. En distintos informes para perfeccionar nuestra democracia hemos presentado ideas similares a la contenida en la moción, sobre la base de que las colectividades políticas cumplen un rol fundamental para nuestra institucionalidad, ya que reflejan la diversidad de una sociedad y las distintas necesidades y preferencias de los sectores que confluyen en el país.

Estas entidades desempeñan una función esencial para el sistema democrático. Resulta indispensable "transformar las distintas preferencias de los ciudadanos en plataformas programáticas donde las diferentes dimensiones de lo público se agrupen y se traten en forma más o menos coherente". Por eso, se precisa cualquier esfuerzo encaminado a fortalecerlas ante su papel trascendental en el sistema político.

Con motivo de la eliminación del binominal, el Gobierno y la Nueva Mayoría introdujeron en la "letra chica" del proyecto respectivo dos puntos que creo que van a ser extraordinariamente nocivos para la democracia chilena. El primero de ellos tiene que ver con el incremento en el número de parlamentarios, habiendo sido estimado en más de 13 mil millones de pesos anuales el costo para el país por el aumento de 12 Senadores y de 35 Diputados, según un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional.

El segundo, que se relaciona con la iniciativa que nos ocupa, tiene que ver con el fomento del multipartidismo, en la medida en que la creación de una colectividad política será ahora más fácil, en algunos casos, que la de una junta de vecinos. En efecto, se bajó a la mitad -es decir, a 0,25 por ciento- el requisito del 0,5 por ciento del electorado que haya votado en los últimos comicios de Diputados en la región donde se esté constituyendo un partido. Para que ello legalmente tenga lugar, basta cumplir el trámite en una sola región, no en ocho alternadas o en tres continuas, como antes.

El incentivo del multipartidismo, en un régimen presidencial como el nuestro, atentará directamente contra la gobernabilidad, algo que ha sido un sello de nuestra democracia en los últimos veinticinco años.

El propio Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, Patricio Santamaría, ha expresado que "

estos cambios permiten una mayor representación de las distintas miradas de la sociedad y abren nuevas opciones, pero también tienen algunos riesgos. Los problemas surgen cuando se produce un multipartidismo producto de caudillismos, o cuando se junta un grupo de gente con intereses muy específicos y solo con la meta de llegar al poder, en vez de tener una mirada sobre el individuo y el país de manera global".

La experiencia internacional demuestra que en las democracias más consolidadas en el mundo la tendencia es justamente al revés: hacia el bipartidismo o hacia las grandes coaliciones, como en Estados Unidos o en el Reino Unido. Creo que nadie podrá criticar los regímenes políticos en esos lugares.

La gobernabilidad justamente se logra formando grandes grupos o bloques. En este sentido, me parece que es un aspecto que debemos valorar y reforzar hoy más que nunca, justo en momentos en que nuestra democracia pasa por una seria crisis institucional.

Vamos a votar a favor del proyecto, porque da un paso en una línea que nos parece mejor para el sistema que nos rige.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , la iniciativa es muy sencilla, pero muy justa. De lo que se trata es de que, habiéndose logrado instalar y crear un partido con actividad y registro en una región determinada, este pueda presentar candidatos a alcaldes y concejales solo en ella.

Eso se hace para lograr coherencia con lo ya aprobado al modificarse el sistema electoral, cuando se dispuso que los candidatos a parlamentarios únicamente podían decir relación con las regiones específicas donde las colectividades políticas se hallan constituidas.

Este principio no se encontraba establecido en el ámbito municipal. Por lo tanto, el proyecto en debate es necesario para complementar y obtener la simetría necesaria entre ambas realidades. Sería muy absurdo que un partido no pudiera presentar candidatos a parlamentarios sino en su región, pero sí hacerlo en todo Chile tratándose de estos otros comicios.

La iniciativa apunta a una corrección por el lado correcto: limitar el ámbito de acción de una colectividad política a la o las regiones donde se encuentra inscrita.

En particular, cabe recordar que la última modificación en la materia, como lo decía muy bien mi Honorable colega Prokurica , permitió rebajar la exigencia del número de firmas para crear un partido y, al mismo tiempo, la constitución de este en una sola región. Antes se contemplaba el requisito de tres regiones continuas o de ocho discontinuas.

Esa situación cambió. Estimo que el "facilismo" instalado contra nuestra voluntad por la legislación actual le causa un enorme daño a la vida política por favorecer el multipartidismo, el que, como tal, nunca ha sido positivo, en cuanto a la fragmentación, para la estabilidad de las democracias.

Espero que podamos corregir lo atinente a las firmas, volver a las exigencias históricas en la materia y establecer, para los efectos de la acción electoral de un partido en relación con el ámbito municipal, que ella se circunscriba, al igual que en el parlamentario, al lugar donde la entidad registra su existencia.

Por ese motivo, me parece que estamos frente a un proyecto justo y completamente necesario, y ojala que esta Corporación lo apruebe.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , esta es una iniciativa que nace de una moción y que fue acogida por todos los miembros presentes del órgano técnico, Senadores señores Quinteros y Zaldívar y quien habla.

El texto es bastante sencillo, como se manifestó, y busca establecer en los comicios de alcaldes, concejales y consejeros regionales lo que ya existe para las demás elecciones. O sea, se tiende, en el fondo, a que en todas ellas rija el mismo estándar. En ese sentido, se plantea que las declaraciones de un pacto solo podrán incluir candidatos de partidos legalmente constituidos en la respectiva región.

Lo importante es no solo armonizar el sistema en todas las elecciones, sino que también creemos que para el buen funcionamiento de una democracia se necesitan colectividades políticas fuertes.

Si únicamente partidos constituidos en la región pueden presentar candidatos a Diputados y a Senadores en la respectiva elección, resulta bastante extraño que ello no sea así en comicios en que se designarán alcaldes, concejales y consejeros regionales, en los que es importante que una colectividad política presente la misma característica, como es obvio, ya que son incluso más cercanos, más territoriales, más locales.

Consideramos importante que también en las comunas y las regiones haya partidos políticos fuertes. Sería muy raro que aquellos no constituidos en una región pudieran presentar en ella candidatos a alcaldes, concejales y consejeros regionales y no lo pudieran hacer para las elecciones de diputados y de senadores, que son menos locales.

En ese sentido, estimamos relevante que en todas las elecciones se cumpla con esta parte de la legislación, en cuanto a que las colectividades se hallen legalmente constituidas en la región correspondiente.

Hoy, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades aplica un criterio diferente, porque permite que, con ocasión de un pacto electoral, un partido presente candidaturas a alcalde o concejales en comunas y regiones donde no se encuentre legalmente constituido.

Lo mismo se observa en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que reproduce prácticamente en idénticos términos dicha norma, a propósito de las candidaturas para consejeros regionales.

Nosotros pensamos que la diferencia entre las elecciones municipales y de consejeros regionales y las elecciones parlamentarias no se justifica. Y creemos que ello amerita una estandarización del estatuto de todas las candidaturas, cualquiera que sea la naturaleza del cargo al cual se postula.

Resulta absolutamente necesario, señora Presidenta , que todas las elecciones -como ya lo he dicho- tengan el mismo estándar, la misma regulación, de modo que, para las elecciones de alcaldes, concejales y consejeros regionales las colectividades cumplan también con el requisito de estar constituidas en la región donde van a presentar candidatos, al igual que como ocurre para las de senadores y diputados.

En tal sentido, creemos que este proyecto ayuda a tener partidos políticos fuertes, con arraigo en el territorio donde presenten sus candidatos, a fin de que también exista una democracia partidaria en las comunas y las regiones y que ello quede resguardado no solo a nivel nacional, sino también a nivel comunal y regional.

Por lo tanto, señora Presidenta, anunciamos nuestros votos favorables a esta iniciativa, porque pensamos que contribuye al mejor funcionamiento de la democracia.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, creo que esta es una normativa importante, que genera una buena forma de entender la representatividad en el ámbito partidario y que no había quedado bien resuelta en la Ley sobre Gobierno y Administración Regional, que permitía a los partidos políticos la presentación de candidaturas, independientemente de estar constituidos o no en la región respectiva.

Ese era claramente, desde mi perspectiva al menos, un error respecto de la formalidad que debe tener este tipo de acciones, que incluso representan un gasto público importante para el país. Alguien pudo haber dicho en otro momento: "¡Qué importa, si al final los votos son los que dirimen!". Bueno, es que aquí también hay un tema de financiamiento de por medio.

De ahí que considero relevante restablecer un principio que ha estado permanentemente incorporado en las bases mismas de la institucionalidad electoral y política del país. Habremos tenido problemas en muchos aspectos, pero aquí no los ha habido, y generarlos me parecería un error.

¿Qué se les pide a los pactos? Que todos los partidos que los constituyan se encuentren legalmente constituidos en la región donde se presenten las candidaturas, a diferencia de lo que se halla establecido hoy en la ley, que exige que solo uno de ellos esté inscrito en el lugar de que se trate. De otro modo, sería posible una ampliación infinita: en base a un único partido nacional podrían descolgarse muchos partidos regionales o no regionales; un partido constituido en una región podría presentar candidatos en las demás, o bastaría estar inscrito en una mayoría de ocho regiones para que se aplicara la lógica de poder llevar candidatos en todas.

Entonces, creo que este proyecto restablece un sano principio -por eso me parece que va a concitar una aprobación más bien unánime-, en el sentido de que para presentar candidaturas hay que contar con el apoyo de al menos un partido político u, ojo, de personas. Si alguien piensa que esto imposibilita la presentación de candidaturas independientes, conviene aclarar que basta que se reúna el número legal de firmas para que una persona pueda postular. No es un obstáculo para que alguien sea candidato. Lo que la norma hace es dar cierto orden o regulación respecto de cómo deben formarse las candidaturas y cómo ha de plantearse al electorado la lógica de la representatividad.

De no existir esta norma, obviamente tendría mucho menos sentido cierto tipo de organización política. Habría más bien una lógica de caudillismo, o la lógica de un tronco del cual pueden desprenderse, inorgánicamente, cientos de ramas a lo largo del país. Y esta, naturalmente, no puede ser la intención profunda del legislador.

Esta iniciativa subsana un error cometido anteriormente, que planteamos en su momento, pero lo importante es que, cuando se incurra en una equivocación, se tenga la capacidad para después repararla. Y creo que ahora lo estamos haciendo adecuadamente, a través de una normativa que ojalá sea aprobada por unanimidad.

Votamos a favor.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo la señora Lily Pérez.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

El plazo para formular indicaciones se fijará mañana, al inicio de la sesión.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de septiembre, 2015. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 9.924-07

INDICACIONES

28.09.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SÓLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS.

ARTÍCULO 1°

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar al inciso cuarto propuesto la siguiente oración final: “Lo anterior no será obstáculo para la conformación de pactos entre partidos políticos constituidos en distintas regiones, pero sus candidatos deberán pertenecer necesariamente al partido constituido legalmente en la o las regiones en que se presenta.”.

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar en el artículo 107 un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, cuando un partido político desee expandirse podrá presentar candidatos aunque no estuviere legalmente constituido en la región y, en caso de ganar las elecciones tendrá un plazo no mayor a 90 días para inscribirse legalmente en la región nueva.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2°

3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar al inciso segundo propuesto la siguiente oración final: “Lo anterior no será obstáculo para la conformación de pactos entre partidos políticos constituidos en distintas regiones, pero sus candidatos deberán pertenecer necesariamente al partido constituido legalmente en la o las regiones en que se presenta.”.

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar en el artículo 85, como inciso tercero, el siguiente:

“Sin embargo, cuando un partido político desee expandirse podrá presentar candidatos aunque no estuviere legalmente constituido en la región y, en caso de ganar las elecciones tendrá un plazo no mayor a 90 días para inscribirse legalmente en la región nueva.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de enero, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 91. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas sólo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos.

BOLETÍN Nº 9.924-07

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade Lara y Cristián Monckeberg Bruner, con urgencia calificada de “Suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

-El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; su Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; la Jefa de la División de Políticas y Estudios y el Jefe del Departamento de Políticas de dicha Subsecretaría, señora Viviana Betancourt y señor Osvaldo Henríquez, respectivamente; los Asesores, señor Rodrigo Ruiz y José Luis Donoso, y el Periodista señor Rodrigo O'Ryan.

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores señores Gabriel Osorio y Felipe Ponce.

-El Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Rafael Hernández.

-El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Andrés Longton; el Asesor de Prensa del Senador Alberto Espina, señor Mauricio Urjel; el Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera; la Asesora de Prensa de la Senadora Ena Von Baer, señora Ann Hunter; el Asesor del Senador Antonio Horvath, señor Arturo Rodriguez y del Instituto Libertad y Desarrollo, la Abogado señora Cristina Torres.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1°, que introduce enmiendas al artículo 107 de la Ley Nº 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, y el artículo 2°, que modifica el artículo 85 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18, 113 y 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto

de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas

sin modificaciones: ninguna.

3.-Indicaciones aprobadas

con modificaciones: ninguna.

4.-Indicaciones rechazadas: número 1, 2, 3 y 4.

5.-Indicaciones retiradas: ninguna.

6.-Indicaciones declaradas

inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 1°

La norma aprobada en general modifica el artículo 107 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades que se refiere a los requisitos para las candidaturas a alcaldes y concejales, y literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar al inciso cuarto propuesto la siguiente oración final: “Lo anterior no será obstáculo para la conformación de pactos entre partidos políticos constituidos en distintas regiones, pero sus candidatos deberán pertenecer necesariamente al partido constituido legalmente en la o las regiones en que se presenta.”.

El asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Andrés Longton, hizo presente que este proyecto va en la línea de lo que está establecido en la ley sobre votaciones populares y escrutinios, en el sentido que los partidos políticos tienen que estar constituidos en todas las regiones para poder presentar candidaturas. Con ello, estimó, se corrige la actual situación en que en regiones apartadas podría haber partidos muy pequeños y poco representativos que tengan la posibilidad de presentar candidaturas en todas las regiones del país.

Por su parte, el asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, señaló que la indicación en estudio confunde ciertos conceptos, en cuanto el proyecto de ley plantea que los pactos electorales de uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos tendrán determinado tratamiento al igual que los pactos y subpactos. No obstante, en el mismo inciso habla de las declaraciones de candidaturas e impide que sean presentadas en un pacto o subpacto de aquellos partidos que no estén constituidos en la región.

Recalcó que en la indicación existe una confusión pues hace referencia a que se permitan los pactos entre regiones, lo que actualmente no está prohibido ya que sólo no pueden declararse candidaturas en las regiones donde no están dichos partidos legalmente constituidos.

Enseguida, el asesor del Honorable Senador señor Horvath, señor Arturo Rodríguez destacó que la indicación pretendía aclarar la norma del proyecto, en el sentido que las exigencias no se entendieran como obstáculos para generar alianzas entre diversas regiones.

- Puesta en votación, la indicación número 1 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Por su parte, la indicación número 2 del Honorable Senador señor Navarro, es para consultar en el artículo 107 un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, cuando un partido político desee expandirse podrá presentar candidatos aunque no estuviere legalmente constituido en la región y, en caso de ganar las elecciones tendrá un plazo no mayor a 90 días para inscribirse legalmente en la región nueva.”.

- Sometida a votación, la indicación número 2 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 2º

Mediante este artículo aprobado en general, modifica el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que establece los requisitos para la declaración de candidaturas a consejeros regionales, cuyo texto es el que sigue:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.”.

Para este artículo se presentaron las dos siguientes indicaciones:

La indicación número 3 del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar al inciso segundo propuesto la siguiente oración final: “Lo anterior no será obstáculo para la conformación de pactos entre partidos políticos constituidos en distintas regiones, pero sus candidatos deberán pertenecer necesariamente al partido constituido legalmente en la o las regiones en que se presenta.”.

- Sometida a votación, la indicación número 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

La indicación número 4 del Honorable Senador señor Navarro, es para incorporar en el artículo 85, como inciso tercero, el siguiente:

“Sin embargo, cuando un partido político desee expandirse podrá presentar candidatos aunque no estuviere legalmente constituido en la región y, en caso de ganar las elecciones tendrá un plazo no mayor a 90 días para inscribirse legalmente en la región nueva.”.

- Puesta en votación, la indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

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En conformidad a los acuerdos adoptados, a continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto aprobado en general por el Honorable Senado, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en particular.

TEXTO DEL PROYECTO:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de enero de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Alberto Espina Otero (Presidente), Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO. DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS.

(BOLETÍN Nº 9.924-07)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El artículo 1°, que introduce enmiendas al artículo 107 de la Ley Nº 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, y el artículo 2°, que modifica el artículo 85 de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18, 113 y 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

II- .ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Rechazada unanimidad 4x0

2.- Rechazada unanimidad 4x0

3.- Rechazada unanimidad 4x0

4.- Rechazada unanimidad 4x0

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1°, que introduce enmiendas al artículo 107 de la Ley Nº 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, y el artículo 2°, que modifica el artículo 85 de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18, 113 y 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade Lara y Cristián Monckeberg Bruner.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 91 votos a favor y 4 votos en contra. Hubo 3 abstenciones. (91x 4).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de abril de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; 2.- Ley Nº 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, a 11de enero de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN REGIONES DE CONSTITUCIÓN LEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.924-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 22 de abril de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 35ª, en 15 de julio de 2015.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 91ª, en 12 de enero de 2016.

Discusión:

Sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 15 de septiembre de 2015.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Dicho organismo informa que rechazó las cuatro indicaciones formuladas al proyecto, por lo que propone su aprobación en particular en los mismos términos en que fue aprobado en general.

Cabe hacer presente que los artículos 1° y 2° del proyecto son de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 22 votos favorables para su aprobación en particular.

El texto que la Comisión propone aprobar en particular se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, haríamos una sola votación, respetando naturalmente los tiempos para que puedan intervenir.

¿Les parece que abramos la votación?

Perdón, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , ¿quién va a explicar el proyecto?

El señor HARBOE.-

¿Alguien puede explicar esta iniciativa?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la Comisión de Gobierno rechazó las cuatro indicaciones que se formularon al proyecto.

De consiguiente, lo que corresponde es solo su votación en particular con el texto que ya se había aprobado en general.

El señor Presidente no lo puede dar por aprobado porque tiene normas de quorum orgánico constitucional.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Entonces, como se trata de normas de quorum especial, ¿les parece hacer una sola votación dando los tiempos para poder intervenir?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

Recordemos que la Comisión rechazó las indicaciones. En consecuencia, no estamos votando las indicaciones, sino el texto. Y como algunas normas tienen rango de ley orgánica constitucional, se requieren 22 votos favorables.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, procedo a informar el proyecto en nombre de la Comisión de Gobierno.

La iniciativa en análisis ingresó a tramitación al Senado en segundo trámite constitucional el 22 de abril de 2015. Tiene su origen en una moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade y Cristián Monckeberg .

Cabe hacer presente que en su primer trámite fue aprobada en general y en particular a la vez con 94 votos a favor.

El proyecto de ley propone establecer que en las elecciones de alcalde, concejales y consejeros regionales las candidaturas que presente un pacto electoral solo podrán incluir candidatos de partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, con el objeto -y esto es lo que busca la iniciativa- de armonizar dichas elecciones con lo que actualmente ocurre en las elecciones parlamentarias.

¿Cuáles son los fundamentos del proyecto?

Considerando la estrecha relación existente entre partidos políticos y procesos electorales, la iniciativa consigna que las leyes que regulan las elecciones y los pactos disponen una serie de directrices en relación con la presentación de las candidaturas, particularmente en lo relativo a la constitución territorial de los partidos políticos y a la posibilidad de presentar candidaturas en regiones en las cuales no se encuentren constituidos.

En tal sentido, cabe destacar que conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a las elecciones parlamentarias solo se podrán presentar candidatos a Diputados y Senadores en distritos o circunscripciones que se encuentren o coincidan con una región donde el respectivo partido político se encuentre legalmente constituido.

No obstante, un criterio distinto recoge la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto sí permite, con ocasión de un pacto electoral, la presentación de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de regiones donde no se encuentre legalmente constituido el partido del respectivo candidato.

Y lo mismo ocurre en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que reproduce prácticamente en idénticos términos la norma anterior a propósito de las candidaturas a consejeros regionales.

En este escenario, es necesario enfatizar que esta diferencia no se justifica, por lo que se amerita una estandarización del estatuto de todas las candidaturas, cualquiera sea la naturaleza del cargo al cual se postula. Y resulta evidente que extender la posibilidad de partidos con incidencia regional de presentar candidaturas en otras regiones del país es algo que no guarda coherencia y justicia, menos con las normas referidas a la presentación de candidaturas independientes.

Por último, cabe señalar que las cuatro indicaciones formuladas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que propone a la Sala aprobar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sin modificaciones.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sus Señorías, pido que haya silencio en la Sala cuando un Senador está haciendo uso de la palabra, pues se produce un murmullo que muchas veces distrae.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si uno revisa la discusión en general, ve que este debate ya se dio. Y como no hay indicaciones, correspondería aprobar el proyecto.

Sin perjuicio de eso, quiero simplemente hacer referencia a dos cosas.

En primer lugar, lo que busca esta iniciativa -me parece bien- es igualar las normas relativas a alcaldes, concejales y consejeros con las que hoy día existen para las elecciones parlamentarias respecto de quiénes están habilitados para presentar candidaturas.

En segundo término, hay dos formas de presentar candidaturas que han sido parte de la historia de nuestro país y que nunca han significado problemas: a través de los partidos políticos inscritos en la región o con las firmas respectivas en el caso de los independientes, utilizando la misma lógica.

Es lo que funciona hoy día y lo que, a mi juicio, corresponde mantener.

Lo que se planteó a través de otra reforma -creo que equivocadamente- fue que en lugares donde no estaban inscritos los partidos igualmente pudieran inscribir candidatos. Y eso no tiene sentido si uno cree algo en un partido político.

Eso no significa que esa persona no pueda ser candidata: es posible que lo sea en calidad de independiente, con las firmas pertinentes, y hay mucha gente que así lo ha logrado.

Pero no parece razonable que un partido inscrito en la zona norte pueda presentar un candidato, por ejemplo, en la zona austral, porque, obviamente, si no tiene las firmas, no tiene el arraigo, la institucionalidad adecuada.

Señor Presidente , en tal sentido, este proyecto es más bien simple. Lo que hace es igualar la norma para todo tipo de candidaturas, siguiendo un principio permanente en la institucionalidad chilena, según el cual las candidaturas se inscriben a través de los partidos o juntando las firmas pertinentes, y al final son los electores quienes resuelven.

Ese es el punto de fondo que, en mi concepto, queda mejor cautelado con esta norma.

Por eso, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Les recuerdo a las señoras y a los señores Senadores que tienen que votar. Se trata de normas de quorum especial y varios señores Senadores no han emitido su voto.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , había solicitado la palabra para pedir que se abriera la votación.

El proyecto en análisis adecúa la legislación para que haya el mismo trato respecto de lo que ya existe tratándose de las elecciones de alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Asimismo, como han manifestado la Senadora informante y el Senador Coloma, lo que se busca es tener la coherencia adecuada en lo que es un pacto electoral que rige entre uno o varios partidos políticos que lo forman y que estén legalmente constituidos.

Esto, más allá del tamaño que tenga el partido, porque puede ser un partido chico, un partido regional, un partido en formación el que integre un pacto electoral, como se hace normalmente.

Por ejemplo, es lo que hicimos en la Nueva Mayoría en las últimas elecciones y que mantendremos en los próximos comicios municipales, es decir, incluir dentro del pacto a partidos regionales o a partidos constituidos en tres, cinco, diez o doce regiones, y también a candidaturas independientes.

Me parece que el proyecto coloca en la misma situación a los candidatos a alcaldes, a concejales y a consejeros regionales, que es lo que se estructura para las elecciones parlamentarias.

Nosotros vamos a votar favorablemente esta iniciativa, señor Presidente .

No hay que confundir esta materia con la formación de partidos de nivel regional o que se encuentren en proceso de constitución como tales, pues no hay ninguna limitante relacionada con su desarrollo ni con el hecho de que su organización pueda extenderse a lo largo y ancho de nuestro país o en las regiones que ellos estimen pertinentes.

El señor NAVARRO.-

¿No hay consenso para abrir la votación?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Al comenzar la discusión de este proyecto se pidió el acuerdo respectivo. Y ya votaron todos los señores Senadores.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no he emitido su voto?

El señor NAVARRO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en verdad, las contradicciones propias del debate político a veces vuelven incoherente la conducta que se tiene al momento de votar.

Ayer asistimos al festival de la regionalización, de la participación e inclusión de las regiones. Y hoy, un día después, estamos aprobando un proyecto de ley que limita a los partidos regionales.

Esa es la incoherencia que tiene en el suelo a la política.

Hasta ahora podía haber un pacto de un partido regional con uno nacional. Ello permitía a ambas colectividades llevar candidatos en todo el país bajo el abrigo del partido nacional.

Hoy día se genera una alianza, que parece avanzar cada día más, entre Renovación Nacional y el Partido Socialista.

Se trata de una iniciativa presentada por Osvaldo Andrade -tengo la mejor opinión de él: viejo camarada militante de la CNR de los años 80 contra la dictadura- y Cristián Monckeberg : ¡la alianza RN-PS para evitar el pluralismo, la expresión, el crecimiento y el debate de ideas!

O sea, por un lado, el Senado aclama una cosa, y por el otro, vota en forma contradictoria.

Llamo, pues, a la coherencia, señor Presidente . ¡Porque este discurso incoherente es el que nos tiene en el piso frente a la opinión pública!

Lo que ayer hablamos acerca del fortalecimiento de las regiones hoy día se borra con el codo. Es decir, un partido regional, incluso una alianza con un partido nacional, no puede llevar candidatos si no está inscrito.

¡Se niega el debate legítimo de las ideas!

¡Se niega la participación!

¡Se actúa con autoritarismo!

¡Se procede sobre la base de esta monarquía presidencial, hoy día partidista!

¿Cuál es el problema de que un partido regional compita en todo Chile si se debate por ideas, por liderazgos? El monopolio, la colusión de los partidos grandes en contra de los partidos pequeños y de los partidos regionales.

Que lo sepa todo Chile: ¡las grandes colectividades -y lo veremos en esta votación- se coluden una vez más en contra del surgimiento de la diversidad! Porque no estamos hablando de los partidos pequeños, sino de que haya un pacto electoral; de que partidos con coincidencia de ideas, programas conjuntos puedan unirse y presentarle a nuestro país una propuesta.

Es decir, que partidos inscritos, por ejemplo, en la Región del Biobío, o en la de Magallanes -regiones importantes, vitales-, si se unen a uno de carácter nacional, puedan competir en todo Chile. Así le podríamos decir a Arica que partidos regionales (uno inscrito en todo el país y otro en Arica o en el Biobío) tienen ideas que proponer, que cuentan con liderazgos.

Pero esta iniciativa impide aquello.

¡Es una ley mordaza!

Señor Presidente, yo hago reserva de constitucionalidad en esta materia. ¿Porque con qué criterios se cambia lo que se dijo anteriormente?

Aquí se oculta el debate. Nadie señala los verdaderos motivos que hay detrás de este proyecto.

El señor PROKURICA.-

¡Esto sí que es incoherente!

El señor NAVARRO.-

Espero que los Senadores Coloma, Prokurica, que el Partido Socialista puedan explicar la razón de ese cambio.

Yo apelo a la participación, al debate de ideas, a que efectivamente exista la posibilidad de que la sociedad chilena se politice, que participe en la política; que se le abran espacios, no que se le restrinjan.

Esta iniciativa es restrictiva.

La señal que entrega es: solo si se tiene la capacidad económica y política de estar presente en las quince regiones se puede competir en todo Chile por ideas, que son nacionales. Porque los partidos regionales poseen una base de ideas regionales, pero que se expresan en todo el país.

Por lo tanto, aquí hay una restricción a la participación.

Reitero: se trata de una ley mordaza, restrictiva, discriminatoria.

Habrá que ver si conseguimos ir al Tribunal Constitucional.

Yo estoy anonadado por la falta de coherencia política; por esta alianza, legítima ciertamente, que estamos viendo.

No voy a cuestionar la unidad política de Renovación Nacional con el Partido Socialista, y menos si está Osvaldo Andrade. Pero quiero decir que esto solo nace de la unión de los poderosos en contra de los más pequeños: ¡la colusión de los partidos grandes una vez más!

Señor Presidente , lamento profundamente que haya tal grado de incoherencia con el debate que se registró ayer en esta Sala en materia de regionalismo, al que asistieron variadas autoridades regionales (Su Señoría las saludó a todas) y en que se habló del compromiso con las regiones, de lo que estábamos aprobando para que ellas tuvieran la capacidad de equipararse a nivel nacional.

Y hoy día a los partidos se les restringe seriamente.

Mientras más poder tengan ellos, mayor equilibrio habrá en un país completamente en desequilibrio.

Este proyecto, a mi juicio, solo nace de la colusión de los partidos grandes, de la negación del poder regional y, por cierto, de la incoherencia propia de un Parlamento que no termina de clarificar si va a permitir la participación política y mejorar así su alicaída imagen.

Con la iniciativa propuesta, ello no será posible.

Voto en contra.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, no hay peor sordo que el que no quiere escuchar, ni peor ciego que el que no quiere ver.

Hace un buen tiempo, junto al Senador Antonio Horvath nos atrevimos a estructurar una fuerza regional: Democracia Regional Patagónica, cuyo objetivo era tener, ciertamente, la auténtica representación geográfica de nuestra Patagonia, a la cual usted también pertenece, e intentar convertirse en una alternativa nacida de la ciudadanía, de las personas que no están acostumbradas a participar en temas político-partidarios.

Enfrentamos el desafío, y lo logramos.

Luego de mucho tiempo constituimos el referido partido en las Regiones de Los Lagos, de Aisén, de Magallanes. Ello -insisto-, con el propósito de representar las cuestiones regionales, tal cual lo hacen los partidos políticos.

Se trataba de incorporar un actor más, pero con una identidad clara respecto de las materias que afectan directamente a nuestra Región de Magallanes.

Señor Presidente , durante el tiempo en que no estuve en el Congreso no solo pude mirar desde fuera lo que ocurre en nuestro país en el ámbito político; no solo me fue factible reflexionar desde mi comportamiento personal hasta las cuestiones que he debido enfrentar o vivir: también me fue posible analizar lo que deseo para mí y la labor política que tengo que realizar.

Tal vez esa mirada ayude a oxigenar el debate político.

Porque cuando señalo que no existe peor sordo que el que no quiere oír, estoy diciendo que uno observa cómo quienes estamos en el mundo de la actividad política-partidaria vamos buscando formas de blindar lo que sabemos que vendrá en el futuro más cercano: en las próximas elecciones municipales.

Algunos avizoran una hecatombe; otros piensan que eso no será tan grave, que igual habrá participación.

Unos sostienen que aquello constituirá la primera mirada de desapego de la ciudadanía con la política.

Sin embargo, uno ve acá cómo estas dos megaestructuras partidarias, este duopolio político, Nueva Mayoría y Chile Vamos, se han unido para evitar que se sigan realizando esfuerzos -por ejemplo, el trabajo que, adicionalmente, llevan a cabo los Senadores Lily Pérez , Alejandro Guillier y otros- para darle oxígeno a la situación que nos viene puntualizando el país a quienes ejercemos la actividad política.

Hay un grado de protección tan brutal, que a quienes hemos intentado elaborar una estructura partidaria hoy día simplemente se nos prohíbe efectuar un acuerdo con cualquier colectividad que tenga el carácter de nacional.

Entonces, los partidos regionales, los partidos pequeños, deberán quedarse sin la posibilidad de desarrollarse, de crecer, de lograr acuerdos al objeto de contar con paraguas más grandes que les permitan la protección política necesaria para llevar adelante un trabajo político-partidario.

El proyecto presentado por los Diputados de Renovación Nacional y del Partido Socialista apunta a eso: a cortar la válvula de oxígeno de cualquier movimiento, partido o persona independiente, para que en el futuro cercano solo participen las dos megaestructuras políticas existentes en nuestro país.

Tal como lo expresó el Senador Navarro: es la colusión política en Chile.

Señora Presidenta , yo quisiera ver lo contrario; que quienes estuviéramos ligados a la actividad política entendiéramos que hay muchísimo que hacer para acercarnos a lo que Chile y la ciudadanía nos reclaman.

Con proyectos como este, que apunta a todo lo contrario, sin lugar a dudas nos estamos alejando peligrosamente de lo que la ciudadanía hoy día nos reclama.

Voto en contra.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señora Presidenta , ojalá estuvieran hoy día en las tribunas los mismos cores, concejales y alcaldes que nos acompañaron ayer. Porque mientras aquellas estaban repletas de personeros comunales y regionales, todos eran regionalistas y hablaban con fervor y franca devoción...

El señor BIANCHI .-

¡Algunos hacían gárgaras...!

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

... sobre lo relevante de darles oxígeno a los movimientos de carácter regional, municipal y comunal; de lo importante que era imprimirle fuerza al regionalismo, a la descentralización política, económica y administrativa.

Pero como hoy no hay nadie en las tribunas, salvo algunos medios de comunicación, existe silencio en la Sala y solo a quienes intervenimos ahora nos parece que este proyecto es nocivo para la representación popular y la democracia.

Digo que es un proyecto nocivo, pues mediante él se pretende perpetuar en el poder a los mismos de siempre, sin permitir el surgimiento de nuevos actores políticos sobre todo en las regiones.

Hay muchas agrupaciones en ellas.

Acá quiero rescatar lo que plantearon los Senadores Horvath y Bianchi , quienes fundaron un movimiento denominado "Democracia Regional Patagónica".

Se trata de un partido político que ya efectuó los trámites pertinentes en el SERVEL, y está constituido como tal en regiones.

Pero resulta, señora Presidenta , que aquí se aprobó el proyecto sobre partidos políticos, que tanto yo como los Senadores Guillier , Navarro y Horvath votamos en contra expresando argumentos serios (algunos hablan mucho de democracia; sin embargo, se pronunciaron a favor y guardaron silencio).

Con la nueva ley será imposible el surgimiento de nuevos partidos.

El Partido Democracia Regional Patagónica, por ejemplo, si no obtiene cuatro parlamentarios en dos regiones diferentes, es decir, si pierde el carácter de colectividad eminentemente regional, no tendrá ningún aporte del Estado.

¡Para qué hablar de los movimientos regionales que solo quieren lograr alcaldes, o concejales, o cores, o intendentes o gobernadores regionales!

Hay agrupaciones regionales a las que lo único que las mueve es el municipalismo o el regionalismo.

Por qué les vamos a cortar las alas a quienes opten por esa alternativa.

Por qué no se les va a permitir pactar con partidos de carácter nacional para sobrevivir.

Bueno, eso es lo que no se puede hacer.

En un acuerdo impulsado por el actual Presidente del Partido Renovación Nacional y el ex Presidente del Partido Socialista se sacó este proyecto, que impide volar a los movimientos regionalistas que mañana aspiren a tener representación popular.

Desde ese punto de vista, me parece que esta iniciativa va absolutamente en contra del espíritu de quienes creemos que debe haber más competencia, más libertad, para que las personas puedan optar entre muchos candidatos y votar por aquellos que los representan en sus anhelos, en sus sueños, en sus aspiraciones en las regiones y en las distintas comunas de nuestro país.

Por todo lo expuesto, voto en contra de este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señora Presidenta , hace poco más de un año aprobamos en el Congreso una reforma al sistema binominal bajo la promesa de que florecerían todas las flores, esto es, que iban a proliferar todos los partidos políticos que queríamos que participaran: los independientes, los movimientos sociales, en fin.

Incluso la Nueva Mayoría señaló que se diferencia de la vieja Concertación porque no solo incorpora a otras fuerzas políticas, sino también a independientes y a movimientos sociales.

Sin embargo, después de ese fervor participativo y del proyecto sobre regionalización, donde hablamos precisamente del fortalecimiento de las regiones, de su identidad, etcétera, todas las señales que hemos dado relacionadas con los partidos políticos achican la cancha.

Entonces, el jardín donde florecerían todas las flores ¡ya ni siquiera es un macetero...!

No hay cómo abrir espacios para que se formen nuevas fuerzas políticas. A veces ellas nacen pequeñas, y de pronto irrumpen. Pero si les ponemos todas las dificultades del mundo, aquello no va a pasar.

¡Cómo se va a producir la necesaria competencia, la renovación, incluso la diversificación; cómo se van a expresar y en qué espacio los movimientos sociales emergentes, las inquietudes ciudadanas que son nuevas, inéditas, que no están surgiendo desde los partidos políticos, si estos mismos achican la cancha!

Señora Presidenta , de inconsistencia en inconsistencia uno se termina traicionando. Y al final, ¿qué queda? El poder desnudo: no dejar competir a nadie para no sentirse amenazado; permanecer en la comodidad.

Pero ello hace que los partidos pierdan capacidad de adaptación a los cambios, pues ya no compiten, no tienen que preocuparse de los nuevos temas emergentes, que a lo mejor no son tan trascendentes para un partido grande, pero pueden serlo para un partido pequeño o un partido regional.

Yo no creo que aquello sea un crimen: es un error.

Pero con maceteros no vamos a llegar a ninguna parte: ni al florecimiento de todas las flores, ni a la multiplicación y fortalecimiento de la democracia.

Me parece que este proyecto es inconsistente y un error.

Voto en contra.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (27 votos a favor y 7 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Guillier, Horvath, Navarro y Ossandón.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 130. Legislatura 363.

Valparaíso, 2 de marzo de 2016.

Nº 51/SEC/16

A S. E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas sólo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, correspondiente al Boletín N° 9.924-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los artículos 1° y 2° de la iniciativa legal fueron aprobados con los votos de 27 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.839, de 21 de abril de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Vicepresidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de marzo, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 08 de marzo de 2016.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2016

Oficio Nº 12.372

A.S.E.LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, correspondiente al boletín N°9924-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 08 de marzo, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2016

Oficio Nº 12.379

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUANL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, correspondiente al boletín N°9924-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°1729-363, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° y 2° del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1° y 2°, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó este proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, aprobó los artículos 1° y 2° con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.372, de 3 de marzo pasado, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°1729-363.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que se acompaña el acta respectiva, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de marzo, 2016. Oficio

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.379, de fecha 08 de marzo de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 09 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas sólo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos (Boletín N° 9924-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero y segundo del referido proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

“Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

“El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”;

NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política, señala que:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

SEXTO: Que el artículo 113 de la Constitución Política, dispone que:

“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.

Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.

El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.

La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.

Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.”;

SÉPTIMO: Que el artículo 119, de la Constitución Política, señala que:

“En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NOVENO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley, que reemplaza el inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, es propio de la mencionada ley orgánica constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, así como de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y de Registro Electoral, a que se refiere el artículo 18 de la Carta Fundamental;

DÉCIMO: Que, el artículo 2° del proyecto de ley, que sustituye el inciso segundo del artículo 85 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, es propio de la mencionada ley orgánica constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, así como de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y de Registro Electoral, a que se refiere el artículo 18 de la Carta Fundamental;

DÉCIMOPRIMERO: Que, las modificaciones introducidas por el proyecto de ley, tanto al sistema de elección de alcaldes y concejales, como a los consejeros regionales, en lo que respecta a los pactos electorales conformados a dicho efecto por los partidos políticos, permitiendo la declaración de candidatos de los mismos sólo en las regiones en que se encuentren legalmente constituidos, contienen regulaciones que inciden directamente en el Sistema Electoral Público, así como en el Sistema de Registro Electoral, (STC Rol N° 2446, c. 12), por lo que el ámbito de control de esta Magistratura no sólo se circunscribe a lo dispuesto en los artículos 113 y 119 de la Constitución Política, en cuanto mandatan al legislador orgánico constitucional la regulación del sistema de elección, por sufragio universal, de consejeros regionales, así como del alcalde y del concejo municipal, respectivamente, sino que, también, a la regulación a que hace mención el artículo 18 de la Carta Fundamental;

NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DÉCIMOSEGUNDO: Que, las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Carta Fundamental, habida cuenta que regulan materias propias de la normativa orgánica constitucional, enunciada en los considerandos precedentes, teniendo por objeto regular la forma de elección, por sufragio universal, de consejeros regionales, así como del alcalde y el concejo municipal, en lo que respecta a los pactos electorales, lo que es armónico con el artículo 3° bis de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, que norma, en similares términos a los introducidos por el proyecto de ley, la elección de diputados y senadores. (Fundamentos de la moción de los diputados Osvaldo Andrade y Nicolás Monckeberg, p. 1);

CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMOTERCERO: Que, de conformidad al mérito de autos, se suscitó durante el segundo trámite constitucional del proyecto de ley, cuestión de constitucionalidad a su respecto. Al efecto, según consta en la discusión producida en la Sala del Senado, el H. Senador don Alejandro Navarro Brain, en la Sesión 102ª de la Legislatura 363ª, celebrada con fecha 2 de marzo de 2016, argumentó: “Señor Presidente, en verdad, las contradicciones propias del debate político a veces vuelven incoherente la conducta que se tiene al momento de votar. Ayer asistimos al festival de la regionalización, de la participación e inclusión de las regiones. Y hoy, un día después, estamos aprobando un proyecto de ley que limita a los partidos regionales. Esa es la incoherencia que tiene en el suelo a la política. Hasta ahora podía haber un pacto de un partido regional con uno nacional. Ello permitía a ambas colectividades llevar candidatos en todo el país bajo el abrigo del partido nacional. Hoy día se genera una alianza, que parece avanzar cada día más, entre Renovación Nacional y el Partido Socialista. Se trata de una iniciativa presentada por Osvaldo Andrade -tengo la mejor opinión de él: viejo camarada militante de la CNR de los años 80 contra la dictadura- y Cristián Monckeberg: ¡la alianza RN-PS para evitar el pluralismo, la expresión, el crecimiento y el debate de ideas! O sea, por un lado, el Senado aclama una cosa, y por el otro, vota en forma contradictoria. Llamo, pues, a la coherencia, señor Presidente. ¡Porque este discurso incoherente es el que nos tiene en el piso frente a la opinión pública! Lo que ayer hablamos acerca del fortalecimiento de las regiones hoy día se borra con el codo. Es decir, un partido regional, incluso una alianza con un partido nacional, no puede llevar candidatos si no está inscrito. ¡Se niega el debate legítimo de las ideas!, ¡Se niega la participación!, ¡Se actúa con autoritarismo!, ¡Se procede sobre la base de esta monarquía presidencial, hoy día partidista!, ¿Cuál es el problema de que un partido regional compita en todo Chile si se debate por ideas, por liderazgos? El monopolio, la colusión de los partidos grandes en contra de los partidos pequeños y de los partidos regionales. Que lo sepa todo Chile: ¡las grandes colectividades -y lo veremos en esta votación- se coluden una vez más en contra del surgimiento de la diversidad! Porque no estamos hablando de los partidos pequeños, sino de que haya un pacto electoral; de que partidos con coincidencia de ideas, programas conjuntos puedan unirse y presentarle a nuestro país una propuesta. Es decir, que partidos inscritos, por ejemplo, en la Región del Biobío, o en la de Magallanes -regiones importantes, vitales-, si se unen a uno de carácter nacional, puedan competir en todo Chile. Así le podríamos decir a Arica que partidos regionales (uno inscrito en todo el país y otro en Arica o en el Biobío) tienen ideas que proponer, que cuentan con liderazgos. Pero esta iniciativa impide aquello. ¡Es una ley mordaza! Señor Presidente, yo hago reserva de constitucionalidad en esta materia. ¿Porque con qué criterios se cambia lo que se dijo anteriormente? Aquí se oculta el debate. Nadie señala los verdaderos motivos que hay detrás de este proyecto.” (Fojas 10 vuelta y 11);

DÉCIMOCUARTO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”;

DÉCIMOQUINTO: Que, de la lectura de los argumentos vertidos en la discusión parlamentaria por el H. Senador don Alejandro Navarro Brain, cabe consignar que la reserva de constitucionalidad planteada, ha sido formulada en términos amplios, esgrimiéndose una disparidad en las posibilidades de los partidos políticos de carácter regional, para participar en las elecciones de consejeros regionales, alcalde y miembros de los concejos municipales, a nivel nacional. Así, de la lectura del acta precedentemente reproducida, en que consta la intervención del Senador en cuestión, no se explicita la forma en que se produciría una eventual infracción constitucional, presupuesto indispensable para que esta Magistratura pueda emitir un pronunciamiento fundado a su respecto, sin perjuicio de que pueda conocer de este asunto por las otras vías que la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional disponen (en este mismo sentido, STC Rol N° 2755, c. 12);

DÉCIMOSEXTO: Que, en consecuencia, no existiendo una reserva de constitucionalidad planteada de manera precisa y concreta, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento a su respecto, por no concurrir cuestión de constitucionalidad alguna sobre el particular;

CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMOSÉPTIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 18, incisos primero y segundo; 113 y 119, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que el artículo 1° del proyecto de ley, que reemplaza el inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, no es contrario a la Constitución.

2°. Que el artículo 2° del proyecto de ley, que sustituye el inciso segundo del artículo 85 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2996-16-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 31 de marzo, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 31 de marzo de 2016

Oficio Nº 12.426

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº12.379, de 8 de marzo de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Cristián Monckeberg, Osvaldo Andrade, Guillermo Ceroni, Fuad Chahin, Juan Antonio Coloma, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Ricardo Rincón, René Saffirio y Arturo Squella, que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, correspondiente al boletín N°9924-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 1° y 2°.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°181-2016, de 24 de marzo de 2016, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que los artículos sometidos a control son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.913

Tipo Norma
:
Ley 20913
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1088962&t=0
Fecha Promulgación
:
01-04-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd16
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS
Fecha Publicación
:
02-04-2016

LEY NÚM. 20.913

MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg,  Osvaldo Andrade, Guillermo Ceroni, Fuad Chahin, Juan Antonio Coloma, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Ricardo Rincón, René Saffirio y Arturo Squella,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

    "El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.".

    Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

    "El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de abril de 2016.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña Y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública(S).

    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, correspondiente al boletín N° 9924-07

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1° y 2° del proyecto de ley, y por sentencia de 24 de marzo de 2016, en los autos Rol N° 2996-16-CPR,

    Se resuelve:

    1°. Que el artículo 1º del proyecto de ley, que reemplaza el inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, no es contrario a la Constitución.

    2°. Que el artículo 2º del proyecto de ley, que sustituye el inciso segundo del artículo 85 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, es constitucional.

    Santiago, 24 de marzo de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.