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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.914

Modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Leonardo Soto Ferrada, Felipe Kast Sommerhoff, Lautaro Carmona Soto, Pepe Auth Stewart, Marcos Espinosa Monardes, Pedro Browne Urrejola, Manuel Monsalve Benavides, Cristián Monckeberg Bruner, Osvaldo Andrade Lara y Germán Becker Alvear. Fecha 14 de julio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 47. Legislatura 363.

Modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales. Boletín N°10185-06

Honorable Cámara.

Las elecciones primarias incorporadas a nuestro sistema electoral el año 2012 tienen como virtud principal la de generar una mayor horizontalidad entre el “acceso al cargo” y los ciudadanos. En efecto, una de las razones que tuvo el Ejecutivo cuando presentó al Congreso el Proyecto de Ley de Primaras durante el año 2011 fue el bajo nivel de confianza reflejado en las diferentes encuestas de opinión hacia las diferentes instituciones políticas, especialmente hacia los partidos. Señala el mensaje que: “un sistema de primarias vinculantes, para la mayoría de los cargos de elección popular, permitiría que la selección de candidatos se haga de un modo más transparente, competitivo y participativo; pudiendo los ciudadanos conocer mejor el modo en que se escogen sus candidatos;(…), lo que producirá una mayor renovación de las autoridades y dirigentes políticos; (…) haciendo que éstos se sientan mejor representados”

En definitiva, podríamos decir que el objetivo del proceso de primarias es legitimar ante los ojos de la ciudadanía a los candidatos que son presentados por los partidos políticos, lo cual, a su vez legitima el sistema en su conjunto. De ahí la importancia de establecer incentivos para que los partidos y coaliciones políticas elijan a sus candidatos a cargos de elección popular en elecciones primarias.

Cabe señalar que sólo se realizarán primarias en los territorios electorales donde los partidos o pactos así lo definan, no estando obligados a declarar candidaturas en todas las regiones, distritos o comunas (Arts. 8 y 10 de la ley 20.640)

De acuerdo a lo señalado por la ley 20.640 o en adelante ·”Ley de Primarias”, en el caso de un pacto para la elección de Alcalde, los partidos podrán participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y/o candidatos independientes, conformando un solo pacto electoral para todo el país.

En función de lo anterior, los artículos 12 y siguientes de la Ley de Primarias regulan su naturaleza vinculante y obligan a los partidos a mantener el pacto suscrito hasta que la elección definitiva se lleve a cabo.

En lo referente a este último punto, consideramos que en nuestra actual regulación subsiste un vacío que debe ser abordado y tiene que ver con la relación entre el pacto de alcaldes y el pacto para la elección de concejales.

Primero, debemos señalar que los pactos electorales para alcalde y concejales tienen una regulación establecida en los artículos 107 y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades, en la cual las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales se presentan de manera conjunta pudiendo incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan.

Esta norma tiene su contraparte en la Ley 20.640, en adelante Ley de Primarias, la que señala en el inciso 2º del artículo 13 que: “Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto.”

De acuerdo a lo establecido en este artículo, el pacto para primarias de Alcaldes continuará hasta la elección definitiva de alcaldes y concejales y, en lo que respecta a estos últimos, sólo pueden variar en lo relativo al subpacto que se acuerde. Es decir, el pacto suscrito para la elección primaria de alcalde es legal y obligatoriamente el mismo para la elección definitiva de concejales.

Quienes suscribimos este Proyecto de Ley pensamos que la actual regulación establecida en la Ley Orgánica y en la Ley de Primarias desincentiva a que los partidos políticos participen en un proceso de elecciones primarias, ya que diversos partidos que compartan una visión no podrían elegir un candidato único a Alcalde en primarias, con participación ciudadana, si no han acordado previamente una lista de concejales, lo cual constituye un inconveniente que desincentiva a participar en elecciones primarias de alcaldes a coaliciones políticas que no han resuelto como van a abordar la elección de concejales o ya han tomado la decisión de hacerlo en más de un pacto o lista electoral.

Por el contrario, consideramos que la forma correcta de regular y armonizar el sistema electoral con la realidad, es permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con la salvedad, obviamente, que dichos pactos sólo puedan estar integrados por partidos que fueron parte del Pacto de Primarias de Alcalde y partidos que para la elección de alcaldes no conformaron pacto alguno, evitando así que partidos de un mismo pacto de concejales en una comuna tengan distinto candidato a Alcalde.

En definitiva, quienes suscribimos este proyecto consideramos que debemos flexibilizar las normas para favorecer la participación de los partidos en elecciones primarias de Alcaldes para cumplir con el objetivo de la Ley de Primarias, de darle mayor legitimidad a nuestras instituciones políticas. Por lo tanto queremos proponer a esta Honorable Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único:

a) Incorpórese los siguientes incisos finales en el artículo 109 del D.F.L. 1 del año 2006 del Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de Concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior no podrán ser conformados por partidos políticos que integren pactos electorales distintos para la elección de Alcaldes.”

b) Incorpórese las siguientes modificaciones a la Ley 20.640 Que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcalde:

Modifíquese el artículo 13 de la manera que a continuación se indica:

1.-En el primer inciso, a continuación del párrafo “elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes” elimínese la frase “y concejales”

2.-En el primer inciso a continuación del párrafo “con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes” elimínese la frase “y concejales”

3.- En el segundo inciso a continuación de la frase “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro” sustitúyase la coma (,) por la frase que a continuación se indica. “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 18.695,”

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 72. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA PERMITIR LA INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES

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BOLETÍN N° 10.185-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Germán Becker, Pedro Browne, Lautaro Carmona, Marcos Espinosa, Felipe Kast, Cristián Monckeberg, Manuel Monsalve y Leonardo Soto.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con lo cual se favorece la participación de los partidos en elecciones primarias y se da mayor legitimidad a nuestras instituciones políticas.

2) Trámite de Hacienda.

No requiere.

3) La Comisión RECHAZÓ EN GENERAL EL PROYECTO, por simple mayoría. Votaron a favor de la idea de legislar los diputados señores Pepe Auth, Germán Becker, Bernardo Berger, Ramón Farías y Vlado Mirosevic; en tanto que se manifestaron en contra los diputados señores Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Sergio Gahona, Celso Morales, Sergio Ojeda y David Sandoval.

4) Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor CELSO MORALES.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Fundamentos de la moción.

Los autores del proyecto señalan que las elecciones primarias, incorporadas a nuestro sistema electoral el año 2012 mediante la ley N°20.640, tienen como virtud principal la de generar una mayor horizontalidad entre el acceso al cargo de elección popular y los ciudadanos. En efecto, una de las razones que esgrimió el Ejecutivo cuando presentó al Parlamento el proyecto de Ley de Primaras fue el bajo nivel de confianza ciudadana, reflejado en las encuestas de opinión hacia las instituciones políticas, especialmente los partidos. Cabe recordar ciertos pasajes del mensaje del aludido proyecto, en uno de los cuales se afirma que “un sistema de primarias vinculantes, para la mayoría de los cargos de elección popular, permitiría que la selección de candidatos se haga de un modo más transparente, competitivo y participativo; pudiendo los ciudadanos conocer mejor el modo en que se escogen sus candidatos;(…), lo que producirá una mayor renovación de las autoridades y dirigentes políticos; (…) haciendo que éstos se sientan mejor representados.”.

El objetivo del proceso de primarias es, por consiguiente, dar mayor legitimidad ciudadana a los candidatos que son presentados por los partidos políticos, lo cual, a su vez, redunda en beneficio del sistema en su conjunto. De ahí la importancia de establecer incentivos para que los partidos y las coaliciones políticas elijan a sus candidatos a cargos de elección popular mediante este mecanismo de participación ciudadana.

Es importante precisar que, de acuerdo a la ley, solo corresponde efectuar primarias en los territorios electorales donde los partidos o pactos así lo definan, no estando obligados a declarar candidaturas en todas las regiones, distritos o comunas.

En el caso de un pacto para la elección de alcalde, los partidos pueden participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y/o candidatos independientes, conformando un solo pacto electoral para todo el país.

El artículo 12 y siguientes de la Ley de Primarias regulan los efectos vinculantes del pacto, estableciendo que los partidos que lo han suscrito deben mantenerlo hasta que la elección definitiva se lleve a cabo.

En lo referente a este último punto, quienes suscriben la moción consideran que la actual regulación de los pactos en las elecciones municipales adolece de imperfecciones, que deben ser subsanadas. El problema radica específicamente en la relación entre el pacto de alcaldes y el pacto para la elección de concejales.

Ambos pactos están normados en el artículo 107 y siguientes de la LOC de Municipalidades. Conforme a tales disposiciones, las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales deben presentarse de manera conjunta, pudiendo incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los conforman.

A su vez, la Ley de Primarias prescribe en el inciso segundo del artículo 13 que “Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de parlamentarios o de alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de parlamentarios o de alcaldes y concejales según se trate (…)”.

Por lo tanto, el pacto para primarias de alcaldes continúa vigente hasta la elección definitiva de alcaldes y concejales y, en lo que respecta a estos últimos, sólo puede variar en lo relativo al subpacto que se acuerde. Es decir, el pacto suscrito para la elección primaria de alcaldes es el mismo que rige para la elección definitiva de concejales.

Los autores del proyecto argumentan que la actual regulación sobre la materia contenida en la normativa precitada desincentiva a los partidos políticos a participar en un proceso de elecciones primarias. En efecto, diversos partidos que comparten un determinado proyecto político no pueden elegir un candidato único a alcalde en primarias, con participación ciudadana, si no acuerdan previamente una lista de concejales, lo cual no motiva a participar en elecciones primarias de alcaldes a coaliciones políticas que no han resuelto cómo van a abordar la elección de concejales, o bien ya han tomado la decisión de hacerlo en más de un pacto o lista electoral.

Para subsanar este inconveniente, proponen permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con la salvedad que dichos pactos sólo puedan estar integrados por los partidos que fueron parte del pacto de primarias de alcalde y los partidos que para la elección de alcaldes no conformaron pacto alguno, evitando así que los partidos de un mismo pacto de concejales en una comuna tengan distinto candidato a alcalde.

De este modo se favorece la participación de los partidos en elecciones primarias de alcaldes y, por ende, se cumple con el propósito de darle mayor legitimidad a nuestras instituciones políticas.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

Con motivo de la discusión general del proyecto, la Comisión invitó a la máxima autoridad del SERVEL a exponer sobre los alcances del proyecto en informe. No obstante excusarse por motivos de fuerza mayor, envió una minuta con sus observaciones, cuyo contenido es el siguiente:

Planteamientos del SERVEL acerca de la moción

Analizados los alcances en el sistema electoral público que la normativa contenida en el referido proyecto de ley contempla, es posible sostener que no se advierte la existencia de colusiones normativas con la legislación vigente o la imposibilidad de hacerlas aplicables.

De acuerdo al siguiente estudio efectuado por el SERVEL, basado en las elecciones parlamentarias y de consejeros regionales de 2013, realizadas en forma conjunta conforme al artículo 83 de la Ley N° 19.175, en la elección parlamentaria el pacto Nueva Mayoría fue formalizado por los partidos políticos: DC-PS-PPD-PRSD-IC-MAS y PCCH.

Sin embargo, en las elecciones de consejeros regionales se formalizaron pactos distintos, que incluyeron a los mismos partidos políticos que integraron el pacto en las parlamentarias, a saber: Nueva Mayoría para Chile: DC-PS, y Nueva Mayoría por Chile: PPD-PRSD-IC-MAS y PCCH.

Los eventuales efectos de esta situación son los que pasan a consignarse:

1. Más candidatos declarados en las elecciones; en el caso propuesto, elecciones de concejales.

Hay que considerar que para las elecciones de 2016 la cantidad de partidos participantes podría superar los 23 (en el año 2012 hubo 17 partidos políticos, en 9 pactos, y con un total de 1.159 candidatos a alcaldes y 9.818 candidatos a concejales).

Ello conllevaría, además, una mayor cantidad de cuentas de ingresos y gastos electorales a revisar.

2. Aumento en la dimensión de las cédulas electorales, plantillas de no videntes, sobres, cajas de cartón, etc. como también en el volumen del material a controlar.

3. Aumento en los costos de materiales.

4. Eventualmente, podría ocurrir una desinformación al electorado, lo que ya sucedió en diciembre del año 2013.

5. Finalmente, hay que recordar que en las elecciones parlamentarias de 2013 el porcentaje de votos blancos y nulos alcanzó un 7,6%; en tanto que en la de consejeros regionales fue de 14,6%.

Cuadro de participación partidaria en elecciones 2013

Cuadro de participación partidaria en elecciones 2012

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En el seno de la Comisión se produjo el siguiente debate a propósito del proyecto de ley en informe.

El diputado señor Germán Becker, coautor del proyecto, explicó que la idea central del proyecto es permitir que en las elecciones municipales se puedan presentar pactos distintos para alcaldes y concejales, tal como sucedió en los comicios de 2012. Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la ley sobre primarias ello no es posible, pues según esta última ley el pacto que rige para las primarias se aplica también a las elecciones de alcaldes y concejales. Si se mantiene la ley actual, no habría elecciones primarias en los comicios municipales.

El diputado señor Pepe Auth, también coautor de la moción, enfatizó que es necesario modificar la ley de elecciones primarias, pues a la luz de su texto vigente ningún partido va a suscribir un pacto de candidatos a alcaldes y concejales 6 meses antes de las elecciones correspondientes. En otros términos, no se puede “cerrar” un pacto con tanta anticipación. La solución estriba en que se puedan suscribir pactos separados para alcaldes y concejales, con la limitación de que dichos pactos sólo puedan estar integrados por los partidos que fueron parte del pacto de primarias de alcalde y los partidos que para la elección de alcaldes no conformaron pacto alguno. Ello, por lo demás, guarda armonía con la norma según la cual el pacto para la elección de Presidente de la República no obliga al pacto para los comicios parlamentarios. Si no se modifica la ley, es muy probable que los partidos políticos no realicen primarias legales para las elecciones municipales.

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Concluido el debate general, se sometió a votación la idea de legislar, siendo rechazada por simple mayoría (5 votos a favor y 6 en contra), según se consigna en el capítulo de las constancias reglamentarias.

IV.- TEXTO DEL PROYECTO RECHAZADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión recomienda rechazar el proyecto de ley que se reproduce más abajo, haciéndose presente que la Secretaría, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento de la Corporación, le introdujo algunas correcciones de referencia y otras meramente formales al texto original, para una mejor comprensión de las modificaciones que se proponían:

Proyecto de ley

“Artículo 1°.- Incorpóranse los siguientes incisos finales en el artículo 109 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior no podrán ser conformados por partidos políticos que integren pactos electorales distintos para la elección de alcaldes.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 13 de la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcalde:

1) Suprímese en el inciso segundo, a continuación de las frases “elección definitiva de parlamentarios o de alcaldes” y “con ocasión de la declaración de candidaturas a parlamentarios o a alcaldes” la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

2) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N°18.695,”.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 7 y 14 de septiembre de 2015, con la asistencia de la diputada señora Daniella Cicardini y de los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada (Presidente), Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Sergio Gahona, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda y David Sandoval. También concurrió el señor Pepe Auth, en reemplazo del señor Rodrigo González.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 2015.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario (A) de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10185?06)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los cuerpos legales que indica, para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor David Sandoval .

Antecedentes:

-Moción, sesión 47ª de la presente legislatura, en 14 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 72ª de la presente legislatura, en 29 de septiembre de de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SANDOVAL (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade , Pepe Auth , Germán Becker , Pedro Browne , Lautaro Carmona, Marcos Espinosa , Felipe Kast , Cristián Monckeberg , Manuel Monsalve y Leonardo Soto , que modifica los cuerpos legales que indica, para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

La idea matriz del proyecto es permitir que los partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con lo cual se favorece la participación de los partidos en elecciones primarias y se da mayor legitimidad a nuestras instituciones políticas.

El proyecto fue rechazado por simple mayoría. Votaron a favor de la idea de legislar los diputados señores Pepe Auth , Germán Becker , Bernardo Berger , Ramón Farías y Vlado Mirosevic . Se manifestaron en contra los diputados señores Claudio Arriagada , Marcelo Chávez , Sergio Gahona , Celso Morales , Sergio Ojeda y David Sandoval .

Fundamentos de la moción.

Los autores del proyecto señalan que las elecciones primarias incorporadas a nuestro sistema electoral el 2012, mediante la ley N° 20.640, tienen como virtud principal la de generar una mayor horizontalidad entre el acceso al cargo de elección popular y los ciudadanos. En efecto, una de las razones que esgrimió el Ejecutivo cuando presentó al Parlamento el proyecto de ley de primarias fue el bajo nivel de confianza ciudadana, reflejado en las encuestas de opinión hacia las instituciones políticas, especialmente los partidos políticos.

El objetivo del proceso de primarias es, por consiguiente, dar mayor legitimidad ciudadana a los candidatos que son presentados por los partidos políticos, lo cual, a su vez, redunda en beneficio del sistema en su conjunto.

De ahí la importancia de establecer incentivos para que los partidos y las coaliciones políticas elijan a sus candidatos a cargos de elección popular mediante este mecanismo de participación ciudadana.

De acuerdo a la ley, solo corresponde efectuar primarias en los territorios electorales donde los partidos o pactos así lo definan, no estando obligados a declarar candidaturas en todas las regiones, distritos o comunas.

En el caso de un pacto para la elección de alcalde, los partidos pueden participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y/o candidatos independientes, conformando un solo pacto electoral para todo el país.

El artículo 12 y siguientes de la ley de primarias regulan los efectos vinculantes del pacto, estableciendo que los partidos que lo han suscrito deben mantenerlo hasta que la elección definitiva se lleve a cabo.

En lo referente a este último punto, quienes suscriben la moción consideran que la actual regulación de los pactos en las elecciones municipales adolece de imperfecciones que deben ser subsanadas. El problema radica específicamente en la relación entre el pacto de alcaldes y el pacto para la elección de concejales.

Ambos pactos están normados en el artículo 107 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Conforme a tales disposiciones, las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales deben presentarse de manera conjunta, pudiendo incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los conforman.

A su vez, la ley de primarias prescribe en el inciso segundo del artículo 13 que “Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de parlamentarios o de alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de parlamentarios o de alcaldes y concejales según se trate (…)”.

Por lo tanto, el pacto para primarias de alcaldes continúa vigente hasta la elección definitiva de alcaldes y concejales y, en lo que respecta a estos últimos, solo puede variar en el subpacto que se acuerde. Es decir, el pacto suscrito para la elección primaria de alcaldes es el mismo que rige para la elección definitiva de concejales.

Los autores del proyecto argumentan que la actual regulación sobre la materia contenida en la normativa precitada desincentiva a los partidos políticos a participar en un proceso de elecciones primarias. En efecto, diversos partidos que comparten un determinado proyecto político no pueden elegir un candidato único a alcalde en primarias, con participación ciudadana, si no acuerdan previamente una lista de concejales, lo cual no motiva la participación en elecciones primarias de alcaldes a coaliciones políticas que no han resuelto cómo van a abordar la elección de concejales, o bien ya han tomado la decisión de hacerlo en más de un pacto o lista electoral.

Para subsanar este inconveniente, proponen permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con la salvedad de que dichos pactos solo puedan estar integrados por los partidos que fueron parte del pacto de primarias de alcalde y los partidos que para la elección de alcaldes no conformaron pacto alguno, evitando así que los partidos de un mismo pacto de concejales en una comuna tengan distinto candidato a alcalde.

De este modo se favorece la participación de los partidos en elecciones primarias de alcaldes y, por ende, se cumple con el propósito de darle mayor legitimidad a nuestras instituciones políticas.

Contenido del proyecto.

Este consta de dos artículos. El primero de ellos modifica el artículo 109 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que regula los pactos en las elecciones de concejales.

La enmienda propuesta consiste en incorporar dos incisos a dicho artículo, en virtud de los cuales se faculta a los partidos políticos e independientes para subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales, con la limitación de que los pactos para la elección de concejales no podrán ser conformados por partidos políticos que integren pactos electorales distintos para la elección de alcaldes.

El segundo artículo del proyecto modifica, a su vez, el artículo 13 de la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentario y Alcalde. Dicha disposición, en la parte pertinente, estipula que los pactos electorales suscritos con ocasión de las elecciones primarias de parlamentarios o de alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de parlamentarios o de alcaldes y concejales.

La enmienda propuesta a este precepto consiste en eliminar la referencia a los concejales. Según se indicó al inicio de la rendición de este informe, la comisión rechazó por simple mayoría la idea de legislar.

Es cuanto puedo informar a la Sala. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con el proyecto, porque va a hacer posible la realización de elecciones primarias. Por eso voté a favor en la comisión.

Quiero recordar que cada vez que ha sido necesario el voto de la Alianza y de la Nueva Mayoría para democratizar el sistema político y abrir las puertas a la competencia, ellos más bien se han manifestado en contra.

El proyecto en discusión responde a una necesidad de los dos grandes bloques políticos, porque en su interior hay partidos que requieren de normas como las que establece la iniciativa de ley en estudio.

Personalmente, votaré a favor no por ellos, sino porque una iniciativa de estas características le hace bien a la democracia.

Me parece contradictorio que en el pasado ellos hayan intentado subir las barreras de entrada a los partidos políticos y quitar el financiamiento público a cualquier alternativa que no fuera parte del duopolio.

Votaré a favor porque, como dije, la iniciativa le hace bien a la democracia, en la cual creo, y viabiliza las primarias; pero reconozcamos que, en la práctica, esta futura legislación no sería posible si no fuera conveniente para alguno de los dos grandes bloques políticos o, eventualmente, para ambos.

Al disociar la lista de concejales de la lista de alcaldes será posible realizar primarias amplias, en las cuales, obviamente, el Partido Liberal de Chile no tiene ningún interés en participar ni con la Alianza ni con la Nueva Mayoría. Reitero, no vamos a participar en esas primarias, pero me parece democrático que las haya.

Espero que reine el mismo espíritu democrático cuando se trate de botar algunas barreras heredadas de la dictadura para hacer más competitivo el sistema.

A propósito de lo mencionado, considero que el proyecto de ley sobre partidos políticos, que se está discutiendo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, es peor que la ley de Pinochet, que, paradójicamente, era más democrática. En efecto, la iniciativa que está en tramitación aumenta las barreras de entrada a los nuevos partidos políticos. Es lamentable darse cuenta de que esto es así, al hacer una comparación que puede ser odiosa. La ley de Pinochet establecía menos requisitos para la creación de un partido político.

Al votar a favor el proyecto, tenemos el derecho a exigir que exista una actitud recíproca en términos democráticos. Como digo, espero que cuando se voten otras iniciativas que modifiquen el sistema democrático en el sentido de introducir competencia a su interior, exista el mismo comportamiento y espíritu en todas las bancadas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de ley que, sin duda, modifica en forma radical la ley de primarias que esta misma Cámara aprobó en 2012.

Algunos han intentado establecer que esta iniciativa facilita y viabiliza las elecciones primarias, lo cual no tiene sentido si consideramos que hace tres años esta misma Cámara aprobó el proyecto de primarias, que hoy es ley de la república.

Se quiere establecer un mecanismo por medio del cual los pactos puedan presentar un candidato a alcalde, y disolverse estos inmediatamente una vez hecha la elección primaria para formar nuevos pactos, modificando de esa forma las distintas coaliciones políticas que apoyen una candidatura primaria.

Siento que se quiere torcer el real sentido de la ley de primarias, cual es que cuando se establece un pacto electoral por una coalición política para una candidatura primaria, posteriormente ese pacto apoye la elección del mismo candidato a alcalde con una lista de concejales. De lo contrario, podría darse la posibilidad de que después de realizada la elección primaria, se disuelva el pacto de los partidos políticos que apoyaron una candidatura y algunos la apoyen y otros no, complicando y haciendo poco transparente para la ciudadanía el conocer quién realmente está apoyando a un determinado candidato.

Además, estamos dando a las cúpulas políticas la posibilidad de hacer nuevos pactos que podrían modificar la real voluntad de quienes apoyaron, por ejemplo, una candidatura a alcalde en una determinada comuna.

Tengo entendido que se va a presentar una indicación para que el proyecto vuelva a comisión, pero, en lo personal, anuncio que lo voy a votar en contra.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, aunque me siento tentado a responder y aclarar las equivocaciones fundamentales del diputado Coloma , solicito aplazar la discusión general del proyecto, en virtud de lo establecido en el artículo 112, N° 1, del Reglamento.

Por lo tanto, pido someter a votación mi solicitud y llamar a los diputados para que concurran a votar.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se encenderán los timbres para solicitar la presencia de los señores diputados, a fin de proceder a votar.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, la ley de primarias que aprobamos en el período legislativo anterior, evidentemente tiene algunos problemas.

No hubo inconvenientes en la elección presidencial, pero sí los hubo en las elecciones parlamentarias, porque hay que reconocer que solo un partido -Renovación Nacional utilizó la ley que aprobamos y materializó las primarias desde el punto de vista legal.

Cabe recordar que dicho cuerpo legal no se ha utilizado en las elecciones municipales. Al respecto, claramente vamos a tener un problema en las próximas elecciones, porque es muy poco probable que el sistema de primarias se utilice en la elección de los candidatos a concejales, pero sí en la elección de los candidatos a alcaldes. Está claro -la historia así lo demuestra que los conglomerados han llevado listas separadas para la elección de concejales. Por consiguiente, no pueden competir en una primaria legal en la elección de candidatos a alcaldes y tienen que optar por pactos de omisión.

¿Qué ocurre al final? Un partido político decide quién va a ser el representante de un gran conglomerado de partidos políticos en la elección de alcaldes, en vez de que sea la ciudadanía, la gente, la que elija al candidato a alcalde.

Por lo tanto, me parece que entregar más opciones, para tener una democracia más vigorosa y más activa, es el camino correcto. Por ello, hago un llamado a votar a favor este proyecto de ley.

Si disponemos de la herramienta de las elecciones primarias, dar la espalda a la participación ciudadana y a la posibilidad de que sean los ciudadanos los que elijan, en cada conglomerado político, quién va a ser su representante en las elecciones, significa ponerse una venda en los ojos ante la realidad que estamos viviendo.

Si hay algo que no podemos volver a escuchar en política son expresiones como “el que tiene, mantiene” o que un partido, entre cuatro paredes, decida quiénes son los candidatos.

Cuando hay más de una alternativa de candidatura, ¿cuál es el problema para que sean los ciudadanos los que decidan? ¿A qué le tememos? No podemos temer a la democracia, porque es la herramienta que defendemos en el Congreso Nacional para poder llevar adelante las distintas políticas públicas.

Por ello, me parece una mala señal que hoy se busquen artimañas reglamentarias o, por la vía de las indicaciones, se pretenda evitar el tratamiento de un proyecto que es muy claro. No hay una gama de alternativas: o se está a favor de separar los pactos de concejales de los pactos de alcaldes o se está en contra. Así se permitiría que hubiera primarias amplias y participativas para elegir a los candidatos a alcalde.

Ojalá que se rechace la propuesta de aplazar el debate y votemos este proyecto de ley, para dar a todos los chilenos la oportunidad de elegir a sus representantes.

De una vez por todas, espero que, desde la política, demos una señal clara de que queremos empoderar a la ciudadanía y que creemos que son los ciudadanos los que deben decidir quiénes serán los candidatos en las próximas elecciones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Christian Urízar .

El señor URÍZAR.-

Señor Presidente, la finalidad del sistema de elecciones primarias es dar más participación a la ciudadanía y aportar a la democracia.

Por lo tanto, lo que ha planteado el diputado Pepe Auth , en el sentido de aplazar la discusión de este proyecto, se debe a la necesidad de generar un debate más rico en torno a este importante tema, que se resume en cómo hacemos más democráticas nuestras elecciones. En tal sentido, propongo que evaluemos la posibilidad de aplazar la discusión del proyecto.

El diputado Coloma está muy equivocado cuando plantea que queremos restringir la democracia y el espíritu de las primarias, y que no se van a respetar los subpactos.

Claramente, en torno al sistema de elecciones primarias, los ciudadanos tienen la posibilidad de elegir a los candidatos, y los conglomerados políticos se pueden agrupar en torno a un determinado candidato. Sin embargo, una vez terminada esta elección primaria, esos mismos conglomerados políticos deben tener la posibilidad de dar más espacio para una mayor participación y que puedan involucrarse nuevos actores en la elección de los alcaldes y concejales en las comunas del país.

No es necesario cerrar los pactos a quienes en un principio cautivaron a la ciudadanía con algún candidato o candidata, y tampoco es preciso generar ese espacio como el único posible.

Por lo tanto, como este debate es tan importante y como lo que está en juego es la posibilidad de dar más espacio a la democracia, anuncio mi voto en favor de la propuesta del diputado Pepe Auth para aplazar esta discusión. El aplazamiento permitirá agregar más elementos, tener más claridad sobre lo que pueda ayudar a la democracia y, así, podremos legislar mejor.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero contextualizar el debate, porque percibo que no se entiende cabalmente lo que estamos discutiendo.

Cuando en 2012 tramitamos el proyecto de ley que establece el sistema de elecciones primarias -sé que en esa fecha el señor Juan Antonio Coloma no era diputado-, muchos parlamentarios llamamos la atención sobre la falta de lógica que tenía el hecho de que, para elegir a un candidato a alcalde de una coalición, obligatoriamente esta debía inscribir no una lista única de alcaldes, que era el cargo que se quería dirimir, sino una lista única de alcaldes y concejales.

Junto con los diputados Pablo Lorenzini , Alberto Robles , José Miguel Ortiz y Carlos Montes presentamos una indicación con el objetivo de que, para elegir un candidato a alcalde en primaria legal, bastara inscribir un pacto de alcaldes. Sin embargo, esa indicación empató en la comisión y después fue repuesta en la Sala. Con 53 votos a favor -todos los votos de la Concertación y del Partido Comunista, cuando todavía no existía la Nueva Mayoría-, se rechazó por no alcanzar el quórum de 68 votos requeridos para que fuera suficiente inscribir un pacto de alcaldes para realizar una primaria para elegir candidato a alcalde.

La razón por la que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que un pacto municipal es un pacto de alcaldes y concejales es fruto del hecho de que en 1992 se genera la ley que elige de manera conjunta a los alcaldes y los concejales. En 2000 se separa la elección de alcaldes y de concejales en dos papeletas, del mismo modo que para la elección presidencial y para la parlamentaria, pero no se corrige la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y continúa siendo necesario inscribir una lista de alcaldes y concejales. Esta situación generó la paradoja de que, en 2008, la Concertación, y en 2012, la Nueva Mayoría, llevó dos listas de alcaldes y concejales. La solución para tener candidatos comunes a alcalde fue un pacto por omisión.

Cuando junto con otros diputados planteamos el tema al entonces ministro Cristián Larroulet , él consultó a los presidentes de los partidos de la Alianza, que le dijeron que no estaban disponibles para resolver los problemas de la Nueva Mayoría.

Pero ahora la Alianza no existe y se formó la coalición Chile Vamos, que no solo integra a Renovación Nacional y a la Unión Demócrata Independiente, sino que comprende cuatro partidos que exigen igualdad de trato en la lista. En consecuencia -no quiero ser pitoniso-, no habrá una sola lista de candidatos a alcaldes y a concejales de Chile Vamos.

De manera que, si no corregimos la ley, estaremos inviabilizando por completo la utilización de la ley que establece el sistema de elecciones primarias.

Quiero agregar algo que no entiendo. Conversé en profundidad y de manera extensa con el presidente de la Unión Demócrata Independiente, senador Hernán Larraín , quien me comunicó su compresión y su voluntad de que existan primarias legales y que ese instrumento esté disponible para resolver las competencias verdaderas de liderazgo. Pero, de pronto, en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, los diputados recibieron la instrucción de votar en contra de esta disposición, aunque antes habían expresado, de manera clara y categórica, su voluntad favorable.

El autor de ese cambio de orientación -que tiene parentesco con el diputado que intervino en primer lugar me dice directamente que lo que ocurre es que no quieren primarias.

Al final, lo que se va a votar es precisamente eso. Como Congreso Nacional, ¿queremos hacer el ridículo de aprobar un proyecto de ley sobre el sistema de elecciones primarias, prácticamente por la unanimidad de los partidos representados en esta Sala, para luego inviabilizar toda posibilidad de utilizar ese recurso para trasladar a los ciudadanos la decisión de cuáles son los liderazgos que deben representar a cada coalición? ¡Eso sería hacer el ridículo una vez más, colegas! ¡Sería dramático que, en los hechos, anuláramos la posibilidad de utilizar una ley que fue celebrada por la ciudadanía!

Que la UDI le diga, derechamente, al coronel Labbé que no lo llevará a primarias legales. Que los liderazgos locales, de todos los partidos, se enteren hoy -no después que si este proyecto no consigue los 68 votos necesarios, habrá negociación, y que la decisión de las cúpulas -como decía el diputado Coloma reemplazará la voluntad de la gente. ¡Eso es lo que está en cuestión y sobre eso se va a decidir!

He propuesto el aplazamiento de la discusión de este proyecto por una razón muy sencilla: porque hay partidos que han propuesto realizar una reflexión mayor, y estimo que hay que abrirse a esa posibilidad, para que esta ley pueda ser utilizada en beneficio de todos los ciudadanos de nuestro país.

Sería nefasto para el Congreso Nacional de Chile que, luego de aprobar una ley, declaráramos que no la vamos a utilizar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para aplazar la discusión del proyecto, conforme al artículo 112, N° 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

¿Habría acuerdo unánime? No hay acuerdo.

En votación el aplazamiento de la discusión de este proyecto. Quienes voten a favor están de acuerdo con aplazar la discusión y quienes voten en contra lo rechazan.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kast Rist, José Antonio ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Norambuena Farías, Iván ; Rubilar Barahona, Karla ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Nogueira Fernández, Claudia ; Provoste Campillay, Yasna ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités por la falta de respeto cometida por la Mesa al no haberme dado la palabra cuando fui aludido.

Solicité la palabra en reiteradas ocasiones para plantear un punto de Reglamento y no se me concedió.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Así se hará, señor diputado. Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10185?06) [CONTINUACIÓN]

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los cuerpos legales que indica, para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

Hago presente a la Sala que el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización fue rendido en la sesión 85ª, de 21 de octubre de 2015.

De conformidad a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión del proyecto se destinará una hora, la que será distribuida proporcionalmente entre las bancadas.

Antecedentes:

-Moción, sesión 47ª de la presente legislatura, en 14 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, sesión 72ª de la presente legislatura, en 29 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, el 2012 fue un año electoral preocupante para quienes creemos firmemente en la democracia, ya que la abstención fue el gran ganador de las elecciones municipales que se llevaron a cabo ese año. Con 45 por ciento del padrón electoral que ejerce su derecho a voto, es inevitable que surjan cuestionamientos y que consideremos que este hecho es un emplazamiento tácito desde la ciudadanía hacia todos los que hacemos política en nuestro país, porque se nos plantea el desafío de romper con tan dañinas tendencias.

Las elecciones municipales imponen siempre una hermosa tarea para quienes otorgamos un papel de preponderancia a las organizaciones sociales que buscan generar participación, pues en el proceso se conoce la demanda social desde su territorio, se enfrentan las necesidades de las personas de primera fuente, y partidos políticos y ciudadanos organizados en articulación mutua concurren a la gestación del capital político que tiene un país.

Como los partidos políticos son actores sociales relevantes en la canalización de las demandas que surgen en el seno del territorio, es importante que estos cuenten con la confianza de la ciudadanía, que la selección de candidatos se haga de un modo más transparente y participativo, y que las autoridades y dirigentes políticos sean validados por la incuestionable voluntad popular.

El presente proyecto de ley busca subsanar un desajuste que produjo la implementación de la ley que establece el sistema de primarias y que, en la práctica, resulta contrario a su propio espíritu y a la realidad electoral. Bajo la normativa actual, los partidos se ven impedidos de suscribir pactos en elecciones a alcaldes y a concejales por separado.

La solución que hoy se propone mediante este proyecto busca corregir la situación descrita y abrir la posibilidad de suscribir pactos para alcaldes y concejales por separado, siempre que los pactos estén integrados por los mismos partidos o por aquellos que para la elección de alcalde no fueron parte de pacto alguno.

Además, la iniciativa se enriquece con las indicaciones presentadas, que proponen suscribir los pactos y subpactos para concejales en forma simultánea a la declaración de candidaturas a las elecciones primarias de alcaldes y consolidar los pactos, al regular su permanencia o disolución con normas claras.

Nuestro compromiso con el pueblo de Chile fue llevar a cabo un programa de gobierno que contempla también el fortalecimiento de una ciudadanía corresponsable y activa en el ejercicio del control social, que avance hacia la consolidación del derecho a influir en las decisiones que les afectan. La ley de primarias guarda armonía con el compromiso adquirido y encontró, en su puesta en práctica, un despropósito para los antecedentes que se tuvieron a la vista en su promulgación.

Por lo tanto, manifestamos nuestro total acuerdo con el presente proyecto, que de manera correctiva preserva el espíritu de la ley.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, hoy es un día importante para esta Corporación porque hace algunas horas aprobamos el proyecto de ley a través del cual contribuimos a generar una posibilidad de un futuro mejor para miles de jóvenes que van a poder acceder a estudios gratuitos en la universidad o que se van a ver liberados del pago en institutos profesionales y centros de formación técnica. De este modo estamos configurando una realidad distinta.

Ese proyecto, que cambia de a poco la forma en que Chile establece relaciones entre nosotros, en que se definen derechos y deberes de manera mucho más evidente y tangible, también sirve de referente para este proyecto que estamos discutiendo ahora y que espero que votemos hoy, que trata un tema que puede parecer más distante, pero que tiene directa relación con la vida de las personas.

El diputado Guillermo Teillier , que me antecedió en el uso de la palabra, dijo muy bien que en las próximas elecciones municipales se va a jugar la relación de las personas con sus autoridades, la capacidad de poder influir en las decisiones del mundo local y la posibilidad efectiva de participar en las decisiones que afectan nuestra vida cotidiana.

Este proyecto perfecciona un elemento de las reglas electorales que puede generar distorsiones que contribuyan a distanciar a las autoridades de la ciudadanía, situación que queremos evitar.

Como bien se señalaba, la ley de primarias tiene rigideces que impiden expresar la diversidad de la sociedad, de la vida de los partidos políticos y de los movimientos que compiten por representar a la ciudadanía de buena manera.

Este proyecto busca, precisamente, introducir la flexibilidad para multiplicar, donde sea necesario, saludable y donde la ciudadanía así lo desee, las opciones de pactos y subpactos para concejales, al permitir que el municipio no sea una prisión, un espacio rígido al que solo accedan, de manera predeterminada, los que todos saben que llegarán a estas posiciones de poder, sino que permitamos que todos los que quieran expresarse y logren ganar la adhesión ciudadana puedan hacerlo.

Sin embargo, nos parece que este proyecto, que originalmente permite que los candidatos a alcaldes puedan competir en elecciones primarias, en distintos pactos con los que se relacionan, tiene que tener un perfeccionamiento adicional.

Por eso, junto con los diputados Ricardo Rincón , Pepe Auth , Manuel Monsalve , Marcelo Chávez , Lautaro Carmona , Germán Becker , Matías Walker , Marcos Espinosa , Claudio Arriagada , Aldo Cornejo , Cristián Monckeberg , entre otros -espero que se sumen más parlamentarios-, hemos presentado una indicación para establecer que los candidatos a alcalde puedan pertenecer a un pacto, que puedan constituirse pactos y subpactos distintos que los apoyen, pero que la inscripción de esas candidaturas se realice de manera simultánea.

De manera que así como permitimos una variedad de expresiones sociales y políticas que compitan por la conducción de los municipios y que esta variedad pueda apoyar a un determinado candidato, al mismo tiempo estamos diciendo que queremos que esa variedad sea conocida, pública y definida transparentemente.

Por lo tanto, la idea es que, cuando los ciudadanos concurran a votar, puedan saber en las primarias quiénes apoyan a cada candidato y no se sorprendan en el camino con arreglos que hayan permanecido ocultos. Al mismo tiempo, por esta vía, creemos que también estamos contribuyendo a generar una cohesión, una consistencia entre quienes van a apoyar un determinado proyecto municipal, para facilitar que, al momento de que el alcalde ejerza su función y de que se constituya el concejo, todos formen parte de un conjunto integrado que haga viable la buena conducción de los asuntos locales.

Por esa razón, la bancada de la Democracia Cristiana respaldará este proyecto, con esta indicación que hemos presentado los diputados que he señalado anteriormente.

Espero que la Sala apoye no solo el proyecto, sino también dicha indicación, que creemos fundamental para que el objetivo planteado por los autores del proyecto se materialice adecuadamente.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente, este proyecto es muy sencillo, pero al mismo tiempo muy importante, cuya aprobación en la Sala de la Cámara de Diputados se ha dilatado por mucho tiempo.

Este proyecto corrige un problema que se fue produciendo de a poco. Recordemos que en 1992, los alcaldes y concejales se elegían de manera simultánea; por lo tanto, era obvio que el pacto para la elección de alcaldes y concejales era el mismo. Después, en el 2000, cuando se cambió la ley y se separó la elección de alcaldes y concejales en distintos papeletas, no se corrigió el tema y siguió siendo necesario tener un mismo pacto para candidatos a alcalde y a concejales.

Hace pocos años, cuando aprobamos la ley de primarias, no cambiamos la ley orgánica y, por lo tanto, se produjo un problema aun mayor, porque cuando un pacto hace una primaria para elegir alcaldes, debe mantenerse el mismo pacto para la elección de concejales; no puede haber cambios.

Lo anterior quiere decir que si un bloque como la Nueva Mayoría o Chile Vamos realiza primarias legales para elegir a sus candidatos a alcalde, no podrá ir en lista separada de candidatos a concejales. O al revés, para que un bloque pueda presentar listas separadas de candidatos a concejales -como entiendo que lo hará la Nueva Mayoría y como quiere hacerlo Renovación Nacional, de acuerdo a nuestro último consejo general-, si no aprobamos este proyecto, estaremos imposibilitados de utilizar las primarias legales para elegir a nuestros candidatos a alcaldes, lo que me parece muy grave.

Debemos corregir ese problema y permitir que los bloques puedan realizar primarias de alcaldes y tener pactos distintos para concejales, aunque siempre debemos apoyar, obviamente, al candidato a alcalde de la primaria en que participaron cada uno de los subpactos o pactos para concejales.

Junto con el diputado Auth , presentamos este proyecto, que fue rechazado en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización. Aún no conozco cuáles fueron las razones específicas para esa decisión de la Democracia Cristiana y la Unión Demócrata Independiente. No lo tengo claro. Probablemente, temían ir solos o simplemente no querían hacer primarias.

Se han realizado cambios y entiendo que la Democracia Cristiana accedió a votar favorablemente el proyecto, debido a que presentaron dos indicaciones, que ya explicó el diputado Sergio Espejo . Una expresa, en el fondo, que los pactos de alcaldes y de concejales deberán estar definidos antes de la primaria. Eso garantizará que estará bastante definido el panorama. La otra indicación permite que los pactos de concejales se reviertan en algunos casos especiales. Eso me parece un poco extraño, pero así fue presentada. En todo caso, vamos a votar favorablemente las indicaciones.

Los diputados de la bancada de Renovación Nacional valoramos y apoyamos este proyecto, porque queremos que Chile tenga primarias para elegir candidatos a alcalde y que en Chile Vamos tengamos la posibilidad de presentar más de una lista de candidatos a concejales.

Creemos que este proyecto es muy positivo, porque significará más democracia, permitirá primarias y que haya más candidatos a concejal. En definitiva, implica perfeccionar nuestra democracia.

Por lo tanto, nuestra bancada votará a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, este proyecto es una muy buena iniciativa, porque viene a corregir un error de la ley de primarias que aprobamos hace algún tiempo.

Las elecciones de alcaldes y de concejales se rigen por sistemas electorales diferentes y, por lo tanto, tienen lógicas distintas de agrupación. El estar vinculados ambos pactos hace que, en definitiva, no haya primarias efectivas y legales para elegir candidatos a alcaldes, que es donde se va a aplicar. En el caso de concejales, es muy raro que se realice una elección primaria, debido a la cantidad de cupos disponibles y porque se pueden llevar varias listas.

Por lo tanto, cualquiera alternativa que entregue más opciones de mayor representatividad es bienvenida, y no creo que alguien se oponga a eso. Quienes inicialmente se oponían a este proyecto lo hacían a base de la desconfianza, por no tener certeza de lograr un proyecto común con eventuales aliados. Cuando uno va a llevar una lista, no puede estar pensando en qué va a pasar después de la primaria, si lo van a perjudicar o no en la lista de candidatos a concejales, etcétera, y en esa dirección apuntan las indicaciones que se han presentado.

Nosotros no vamos a apoyar tales indicaciones, porque son bastante contradictorias. No tiene sentido tener el pacto de concejales al momento de las primarias para candidatos a alcalde, si esa elección se va a llevar a cabo un par de meses después. Eso habla de la desconfianza actual dentro de los pactos o de los dos conglomerados más grandes que conocemos que hoy están operando. No tiene sentido que eso se pueda revertir después.

Debemos funcionar sobre la base de la generación de proyectos políticos que tengan un ideario común y, en ese sentido, que quienes lo integren confíen en que van a llegar a un buen acuerdo con quienes están realizando las primarias, en el caso de la elección de concejales. Evidentemente, es bueno desvincular ambas elecciones.

Este proyecto de ley busca que la elección de alcaldes no se haga a dedo ni entre cuatro paredes. Ojalá se termine el concepto de “el que tiene, mantiene”, que muchas veces usan los conglomerados, y que haya mayor participación, para que, donde exista más de un candidato a alcalde, pueda haber una primaria y se genere competencia efectiva.

Espero que la configuración de las listas de candidatos a concejales no termine siendo un chivo expiatorio que no permita avanzar en primarias legales en las elecciones de alcalde.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse en general sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los cuerpos legales que indica, para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización rechazó la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 24 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse sobre la petición de omisión de segundo informe por haberse presentado indicaciones parlamentarias, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 130 del Reglamento de la Corporación, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de dos tercios de los diputados presentes.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Macaya Danús, Javier ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías, Iván .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Por no haberse alcanzado el quorum requerido, el proyecto vuelve a comisión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

Por Acuerdo de Comités el Proyecto se exime de Comisión y pasa a votarse en particular.

INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10185?6) [VOTACIÓN]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

De conformidad con los acuerdos de Comités, corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los cuerpos legales que indica, para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión y continuó en la sesión 110ª de la presente legislatura, en 21 de octubre y 22 de diciembre de 2015.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En votación particular los artículos 1° y 2° del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 17 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar la siguiente indicación parlamentaria, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.640, la frase: “Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.”, por “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo establecido a que se refiere el artículo 14 y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

Para su aprobación se requiereel voto favorable de 68 señoras y señores diputados. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Browne Urrejola, Pedro ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rivas Sánchez , Gaspar; Sepúlveda Orbenes, Alejandra.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Norambuena Farías, Iván ; Rubilar Barahona, Karla.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Finalmente, corresponde votar la siguiente indicación parlamentaria, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados:

Para eliminar en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 20.640 la palabra “primarias”, que se encuentra entre los vocablos “elecciones” y “siempre” y la frase “, y exista acuerdo unánime entre ellos” que se encuentra entre el guarismo “18.603” y la palabra “Este”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 24 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 87. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 23 de diciembre de 2015

Oficio Nº 12.254

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, correspondiente al boletín N°10185-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 109 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior no podrán ser conformados por partidos políticos que integren pactos electorales distintos para la elección de alcaldes.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 13 de la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

1) En el inciso segundo:

i) Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii) Reemplázase la oración final por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

2) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N°18.695,”.”.

***

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de ley fue aprobado en general por 75 diputados, en tanto que en particular los artículos 1° y 2° se aprobaron por 69 votos, con excepción del literal ii) del número 1 del artículo 2°, que obtuvo 78 votos favorables, en todos los casos de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera se dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 15 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 1. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica cuerpos legales que indica, para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

BOLETÍN Nº 10.185-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Germán Becker, Pedro Browne, Lautaro Carmona, Marcos Espinosa, Felipe Kast, Cristián Monckeberg, Manuel Monsalve y Leonardo Soto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Diputados señores Pepe Auth, Felipe Kast y German Becker.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Subsecretaria, señora Patricia Silva; el Jefe División Relaciones Políticas, señor Gabriel de la Fuente, y los asesores señora María Fernanda Marchan y señores Gonzalo Duarte, Luis Battallé, Felipe Ponce y Daniel Portilla.

-La Jefa de Gabinete del Senador Alberto Espina, señora Andrea Balladares y el Asesor señor Andrés Longton; el Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera; el Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites; el Asesor del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela; el Asesor del Diputado Pepe Auth, señor Marcos Zepeda, la asesora del Diputado Felipe Kast, señora Carolina Fernández y el Asesor de la Bancada PC, señor Duverli Letelier.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Rafael Hernández.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con lo cual se favorece la participación de los partidos en elecciones primarias y se da mayor legitimidad a nuestras instituciones políticas.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18, en el inciso quinto del número 15° del artículo 19, y en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en cuanto modifica las leyes orgánicas constitucionales de municipalidades y de elecciones primarias.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República, artículos 118 y siguientes.

2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

3.- Ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley, señala lo siguiente:

En primer término pone de manifiesto la necesidad de eliminar el actual desincentivo que para los partidos políticos significa lo dispuesto en la Ley de Primarias, ya que de acuerdo a ese texto legal, solo corresponde efectuar primarias en los territorios electorales donde los partidos o pactos así lo definan, no estando obligados a declarar candidaturas en todas las regiones, distritos o comunas, y agrega que en el caso de un pacto para la elección de alcalde, los partidos pueden participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y/o candidatos independientes, conformando un solo pacto electoral para todo el país, que debe mantenerse hasta que la elección definitiva se lleve a cabo.

En lo referente a este último punto, quienes suscriben la moción consideran que la actual regulación de los pactos en las elecciones municipales adolece de imperfecciones que deben ser subsanadas, y consideran que el problema radica específicamente en la relación entre el pacto de alcaldes y el pacto para la elección de concejales.

Para una mayor claridad, hacen presente que ambos pactos están normados en el artículo 107 y siguientes de la ley orgánica constitucional de Municipalidades y que conforme a tales disposiciones, las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales deben presentarse de manera conjunta, pudiendo incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los conforman, y destacan que la Ley de Primarias prescribe en el inciso segundo del artículo 13 que “Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de parlamentarios o de alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de parlamentarios o de alcaldes y concejales según se trate (…)”.

Continúan expresando que el pacto para primarias de alcaldes continúa vigente hasta la elección definitiva de alcaldes y concejales y, en lo que respecta a estos últimos, sólo puede variar en lo relativo al subpacto que se acuerde. Es decir, el pacto suscrito para la elección primaria de alcaldes es el mismo que rige para la elección definitiva de concejales, lo que en opinión de los autores del proyecto desincentiva a los partidos políticos a participar en un proceso de elecciones primarias para alcaldes pues en tal momento ya deben haber alcanzado acuerdo para la lista de concejales.

Para subsanar este inconveniente, proponen que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, pero con la salvedad que dichos pactos sólo puedan estar integrados por los partidos que fueron parte del pacto de primarias de alcalde y los partidos que para la elección de alcaldes no conformaron pacto alguno, evitando así que los partidos de un mismo pacto de concejales en una comuna tengan distinto candidato a alcalde.

Lo anterior, según sostienen, favorece la participación de los partidos en elecciones primarias de alcaldes y, permite además cumplir con el propósito de dar mayor legitimidad a las instituciones políticas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados es el que sigue:

“Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 109 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior no podrán ser conformados por partidos políticos que integren pactos electorales distintos para la elección de alcaldes.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 13 de la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

1) En el inciso segundo:

i) Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii) Reemplázase la oración final por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

2) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N°18.695,”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en informe propone modificar el artículo 109 de la ley Nº18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, el cual establece la regulación en las elecciones de concejales de los pactos entre un partido político con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos, para permitirles que puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales.

Asimismo modifica el artículo 13 de la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, que establece normas similares en materia de regulación de pactos electorales, agregando que los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14 (veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria), y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

o o o

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el Honorable Diputado señor Auth hizo presente que junto al Diputado Becker promovieron en su oportunidad la solución a un problema que quedó instalado durante la tramitación de la Ley de Primarias[1]. En este sentido enfatizó que dicha ley establece que para realizar primarias en una o varias comunas, es necesario formar un pacto municipal, que a su vez, la ley orgánica constitucional de Municipalidades define como un pacto o lista de alcaldes y concejales.

Luego, indicó que para enmendar lo anteriormente señalado se propuso una modificación para disociar el pacto de alcaldes del pacto de concejales, manteniendo la prohibición de que un pacto de concejales se pueda constituir con partidos distintos a aquellos que forman parte del pacto de alcaldes.

Lo anterior, según dijo, obedece a que ya existía la experiencia de dos elecciones con listas múltiples de concejales y por tanto era sabido que la ley impediría hacer primarias para alcaldes. Además, recalcó que hoy en día está instalada la posibilidad de que existan distintas listas de concejales y que ninguna de las dos alianzas principales de la política chilena pueda hacer elección primaria legal de alcaldes, en ninguna comuna, de no aprobarse la modificación propuesta.

A mayor abundamiento, explicó que no se podría pactar en concejales con un partido que tenga algún candidato alcalde distinto al de la lista que se respalde, y que ello contribuye a mantener la coherencia del sistema.

No obstante lo anterior, hizo hincapié en que el problema que existe es que en el trámite parlamentario que se llevó a afecto en la Honorable Cámara de Diputados se presentaron dos indicaciones que debieron haberse considerado como una sola, siendo una de ellas aprobada y la otra rechazada. En este sentido, dijo que algunos plantearon la necesidad de que al momento de inscribir el pacto de alcaldes, también se inscribieran los pactos de concejales, pero que lo que se aprobó fue una indicación para que se declaren en la misma oportunidad ambos pactos.

Así las cosas, indicó que lo más razonable al parecer, es dejarlo como estaba originalmente en el proyecto, es decir que se inscribe el pacto de alcaldes para la primaria en la fecha que corresponde (abril) y el de concejales en su oportunidad (agosto), corrigiéndose la prohibición de que el pacto de concejales no pueda incluir un partido que tenga otro pacto para alcaldes. Agregó que en este punto la UDI propone limitar este pacto de concejales sólo a los partidos que a su vez tienen pacto sobre alcaldes.

Por su parte la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva recalcó que el Ejecutivo apoyaba este proyecto de ley dada la relevancia que este tiene para rectificar la falencia que contiene la Ley de Primarias a que ya se ha hecho mención.

Enseguida el Honorable Senador señor Quinteros se manifestó totalmente de acuerdo con lo que se ha planteado en el sentido que resulta conveniente apoyar este proyecto de ley para ir eliminando las trabas existentes para que la próxima elección se realice como corresponde.

Una opinión similar manifestó la Honorable Senadora señora Von Baer y agregó que hasta ahora en abril se definiría el pacto de alcaldes y que en torno a dicho acuerdo se llevarían a cabo las elecciones primarias, para luego en agosto definir los pactos a concejales entre los partidos considerados en los respectivos pactos de alcaldes.

A su turno, el Honorable Senador señor Bianchi también se manifestó a favor de acoger este proyecto de ley pues en su opinión, viene a corregir la situación actual en esta materia, que ya se describió con anterioridad, que podría impedir las elecciones primarias de alcaldes.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

La norma aprobada en primer trámite por la Honorable Cámara de Diputados señala textualmente:

“Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 109 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior no podrán ser conformados por partidos políticos que integren pactos electorales distintos para la elección de alcaldes.”.”.

Enseguida, recogiendo el parecer de algunos miembros de la Comisión y de los Honorables señores Diputados presentes, se propuso la siguiente redacción para el inciso final propuesto, la cual es del siguiente tenor:

“Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior podrán ser conformados solamente por uno o más partidos políticos que integren el mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.”.

El Honorable Diputado señor Becker explicó que este inciso originalmente consideraba que tenían que ser partidos del mismo pacto de alcaldes quienes hicieran otro de concejales pudiendo incorporar un partido nuevo que no hubiese participado del pacto de alcaldes y siempre que no hubiese tenido otro candidato. Luego, señaló que con la modificación propuesta se está impidiendo que ingrese un partido nuevo al pacto de alcaldes.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer enfatizó que la redacción propuesta no tiene el propósito de crear una limitación sino que el establecer un elemento que permite ordenar el sistema y dar gobernabilidad a los municipios. Señaló que en abril se definirá el pacto de alcaldes y posteriormente se definirán subpactos de concejales, donde la modificación impide que un partido que no fue parte del pacto de alcaldes pueda ingresar al de concejales.

A su turno, el Honorable Diputado señor Auth expresó que este tema fue debatido anteriormente con la UDI y que a su entender la modificación propuesta corresponde a una condición para su aprobación. No obstante, argumentó que en la práctica este cambio significa impedir la posibilidad de que después de abril, hecho el pacto municipal de alcaldes, un partido que se cree o con el que no se alcanzó a llegar a acuerdo en abril y que posteriormente quiere ingresar al pacto pueda hacerlo, lo que estimó una autolimitación innecesaria para la negociación política.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Von Baer reafirmó su postura en el sentido que la norma da mayor gobernabilidad al sistema, pues evita que un partido que estuvo dentro de la primaria pacte para concejales con partidos que no apoyaron el pacto de alcalde.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina hizo presente que el principio inicial era correcto en el sentido de que aquellos que tienen el pacto electoral de alcaldes pueden tener un pacto de concejales distintos, con la limitante que sólo puede ser dentro del marco total del pacto original de alcaldes, por lo tanto, eso permite que exista un candidato a alcalde con varias listas de concejales, tal como ocurre actualmente.

Luego, señaló que en ese escenario si con posterioridad a que se cerró el pacto de alcaldes surge un nuevo partido el no podrá ser parte del pacto, y que lo mismo ocurriría si nace, por ejemplo, un movimiento regionalista, lo que significa dejar fuera a partidos o movimientos en forma innecesaria.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que efectivamente ello podría ocurrir, por lo que se manifestó partidaria de explorar otra forma para garantizar que los integrantes del pacto de concejales posteriormente apoyen al alcalde, lo que dará gobernabilidad a los municipios cuando asuman sus nuevas autoridades. En este sentido, planteó que podría indicarse que al momento de ingresar al pacto, ello se haga en el marco del pacto de alcaldes.

Por su parte el Honorable Diputado señor Becker propuso que se mantenga el texto original del proyecto ya que, en la práctica, un partido que se forme con posterioridad podría presentar su propia lista o hacer un pacto con otro partido que obviamente le exigirá que apoye a los candidatos de su pacto de alcaldes, de modo que la redacción original es suficiente en este caso.

A su turno, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó sus dudas respecto de la oportunidad en que deben realizarse ambos pactos, pues de una primera lectura podría estimarse que tanto el pacto de alcaldes como el de concejales debieran realizarse al mismo tiempo. Sin embargo, agregó, aunque la modificación propuesta es breve tiene consecuencias políticas que es necesario evaluar con calma para encontrar la solución más adecuada para el problema tenido en vista, evitando generar otro similar o mayor.

En el mismo punto, el Honorable Diputado señor Auth enfatizó que lo anterior no es necesario pues tal como está redactado el proyecto de ley sólo se puede pactar para concejales con partidos con los que ya se pactó para alcaldes, o que no tienen ningún candidato a lo largo del país.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina hizo presente que se debe decidir entre la redacción original del proyecto o bien otra que señale: “Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior podrán ser conformados solamente por uno o más partidos políticos que integren el mismo pacto electoral para la elección de alcaldes o que se hayan constituido con posterioridad.”.

Así, manifestó, la diferencia entre una y otra opción no es menor, dado que en la propuesta que viene desde la Honorable Cámara de Diputados da lo mismo que el partido haya estado constituido antes o después, toda vez que lo relevante es que el partido esté en el pacto electoral de alcaldes. Por su parte, la propuesta de nueva redacción incluye a partidos nuevos, siendo mucho más amplia su aplicación.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por el caso en que un partido que se forme con posterioridad quiera llevar sus propios candidatos a alcalde, en el sentido de si podrían hacerlo dentro del pacto del que hubieren participado como independientes o del que quieran apoyar.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Auth hizo presente que cuando se trate de partidos nuevos, constituidos legalmente con posterioridad a la fecha en que se celebra el pacto de alcaldes, se debe buscar la forma para que puedan incorporarse o integrar el pacto que ya realizó primarias de alcalde.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar la norma que viene de la Honorable Cámara de Diputados en los mismos términos, quedando por resolver la situación del partido que se forma con posterioridad a la fecha en que se hizo el pacto de alcaldes. Agregó que en su opinión, optar por una u otra fórmula acarrea efectos políticos distintos que requieren mayor análisis.

Luego, el Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que dejar el proyecto redactado en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados significa coartar cualquier posibilidad a los pactos que existan de que un partido emergente pueda integrarlo en materia de alcaldes. Agregó que desde su punto de vista es vital permitir que los partidos emergentes puedan participar del pacto completo, por lo que se manifestó totalmente en contra de dejarlos excluidos.

El Honorable Diputado señor Auth agregó que el pacto de alcaldes que se constituya en abril permanece hasta agosto sin modificaciones, por lo tanto, podría ser que quien participó de él como independiente y que después se constituya como partido, no pueda formar parte del pacto electoral de alcalde.

Enseguida, el Jefe División Relaciones Políticas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente manifestó que el Ejecutivo estaba de acuerdo con la fórmula original y llamó la atención respecto de la necesidad de legislar con prontitud dado que los plazos electorales ya están corriendo y que un proyecto de esta naturaleza tendrá que volver a la Honorable Cámara de Diputados en tercer trámite.

En la sesión siguiente, la Honorable Senadora señora Von Baer presentó una indicación para reemplazar el inciso propuesto como sexto, por el siguiente:

“Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.”.

Por su parte, a nombre del Honorable Diputado señor Pepe Auth se presentó la siguiente propuesta de redacción para la norma:

“Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior, podrán ser conformados solamente por partidos políticos y candidatos independientes que integren el mismo pacto electoral de alcaldes.”.

Vuestra Comisión, teniendo presente que una redacción similar se había planteado en la sesión anterior, acordó hacer suya la propuesta del Honorable Diputado, presentarla como indicación, y discutirla en conjunto y refundida con la anterior.

El señor Presidente anunció que sometería a votación el reemplazo del inciso sexto por el antes propuesto, con la redacción de la norma contendida en la indicación de la Honorable Senadora señora Von Baer.

- Sometido a votación, el reemplazo del inciso sexto por el antes indicado fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

- - -

Enseguida, el señor Presidente informó que la indicación de la Honorable Senadora señora Von Baer también propone incorporar el siguiente inciso, nuevo:

“Los partidos políticos que en virtud del artículo 5° de la ley 18.603 se encuentren en formación, igualmente podrán suscribir los pactos electorales para la elección de alcaldes y concejales señalados en los incisos precedentes. Sin embargo sólo se entenderán parte del pacto respectivo, una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes y/o concejales.”.

Agregó, el señor Presidente, que además, a nombre del Honorable Diputado señor Auth se ha propuesto incorporar un inciso final, con la siguiente redacción:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de Alcaldes, podrán incorporarse a éste, otros partidos políticos y candidatos independientes hasta la fecha de declaración de candidaturas para la elección definitiva de alcaldes ante el Servicio Electoral indicada en el artículo 107 de la Ley 18.695, requiriéndose para ello, el acuerdo unánime de los partidos políticos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral de alcaldes.”.

Al presentar su indicación, la Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la idea del inciso antes aprobado es que los partidos políticos que están en formación puedan suscribir el pacto electoral de alcaldes, siempre y cuando ya tengan la constitución y las firmas en el servicio electoral. La idea es que se puedan sumar a un pacto electoral existente, no que puedan formar otro pacto electoral. Para eso, propone reemplazar en su indicación la expresión “igualmente podrán suscribir los pactos electorales para la elección de alcaldes y concejales” por “podrán ser incluidos para suscribir los pactos electorales para la elección de alcaldes y concejales”, pues con la redacción original un partido en formación podría formar un pacto electoral no existente antes de las primarias.

Agregó que la modificación que propone a su indicación tiene el propósito de precisar que los partidos políticos en formación pueden sumarse a un pacto electoral de alcaldes ya existente cuando ese pacto ya ha realizado las elecciones primarias para alcaldes.

Enseguida el Honorable Senador señor Espina expresó que la primera observación que deseaba plantear dice relación con el momento en que el partido ha de estar en formación, ya que, como la norma de la indicación no distingue cuándo ello ha de ocurrir, sería posible que incentive la creación de partidos políticos tres meses después de las primarias para integrarse a un pacto ya existente, lo que constituiría una trampa para los que realicen primarias, pues la idea es que esa posibilidad se establezca para los partidos que ya están en formación, los que estén en formación al momento de publicarse esta ley.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que la norma que ella propone sería permanente y para todos los procesos de primarias, pero que al señalar que se aplica a los partidos en formación a la fecha de publicación de esta ley se limita a la próxima elección de alcaldes y concejales.

El Honorable Senador señor Espina expresó que le parecía más adecuado establecer que la excepción sólo se aplicaría en una disposición transitoria.

Por su parte el Honorable Senador señor Zaldívar, después de manifestar su acuerdo en considerar la excepción en una norma transitoria, señaló que le parece más clara la disposición de la indicación en los términos en que se presentó, en cuanto señala “igualmente podrán suscribir los pactos electorales”, ya que es menos confuso que indicar “igualmente podrán ser incluidos para suscribir los pactos electorales”, como se ha propuesto. Además, consultó si con esta disposición se impedía que dos o más partidos en formación pudieran formar su propio pacto electoral.

El asesor del Ejecutivo, señor Gonzalo Duarte, expresó que estas disposiciones están referidas al efecto de las elecciones primarias, y que se trata de establecer una excepción para que los partidos políticos en formación puedan incorporarse a un pacto que ya realizó elecciones primarias de alcalde, y que si dos partidos en formación desean formar un pacto electoral en otro momento o para otros efectos ello no es motivo de la presente ley.

Agregó que si el propósito es habilitar a los partidos en actual formación, para que suscriban los pactos existentes incluso después que ellos han realizado primarias para la elección de candidatos a alcaldes, resulta adecuado considerar la norma como una disposición transitoria teniendo presente que el proceso de primarias recién se está poniendo en marcha, lo que al mismo tiempo permite dar o mantener cierta estabilidad para los propios partidos políticos, dado que lo regular y permanente debiera ser que los pactos políticos sean conformados por partidos existentes.

Agregó que el propósito es viabilizar que los partidos que conformen un pacto puedan incorporar a partidos en actual trámite de formación y que existan al momento de la inscripción, sin que la idea sea permitir que todos los pactos queden sujetos en el futuro a modificaciones posteriores a la realización de sus elecciones primarias.

El Honorable Diputado señor Felipe Kast indicó que estas modificaciones se realizan dentro del contexto de la ley N° 18.603, de partidos políticos, que determina que los partidos en formación son aquellos que cumplen los requisitos de su artículo quinto, sin que la excepción sea aplicable a quien desee formar un partido y estén en una etapa previa.

Señaló que hasta hoy la suscripción de los pactos y la declaración de candidaturas se realizaba en un mismo momento, pero ahora se separan los actos, y que para efectos de las primarias la suscripción del pacto se hace en una fecha, en este caso el 7 de abril, y la declaración de candidaturas en otra fecha, el 26 de julio, en el actual proceso.

El asesor del Ejecutivo, señor Gonzalo Duarte, expresó que si los actuales partidos desean realizar primarias deben suscribir el pacto electoral y celebrar las primarias que estimen pertinentes hasta el día 6 de abril, pero si no realizan primarias es posible que inscriban candidaturas hasta el 26 de julio.

El Honorable Diputado señor Felipe Kast agregó que, como con este proyecto se permitirá realizar un pacto para elección de alcaldes y otro para la elección de concejales, es posible que la situación de los partidos en formación se repita en el futuro y que terminen constituidos después de las primarias y antes de la declaración de las candidaturas, lo que motivó a proponer la norma como una disposición permanente.

El Honorable Senador señor Espina expresó que una cosa es la modificación para solucionar un problema surgido en un sistema que está en proceso por primera vez, como las primarias para elección de alcaldes, y que una cosa distinta es crear una excepción permanente, pues no existe razón alguna para que los partidos que deseen formar un pacto electoral en cuatro años más se constituyan con la debida anticipación.

En consecuencia, señaló que en primer término quería consultar a los integrantes de la Comisión si eran partidarios de establecer en forma permanente que los partidos en formación puedan participar de pactos electorales en la forma antes expuesta, o si eran partidarios de dictar una norma transitoria para los actuales partidos en formación.

-Sometida a votación, la idea de establecer la norma como excepción en una disposición transitoria fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

En consecuencia, vuestra Comisión analizó la siguiente disposición, a fin de incorporarla como artículo transitorio del proyecto.

“Los partidos políticos que en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603 se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes y/o concejales.”.

Enseguida, se expresó que existe otro problema relacionado con los militantes de partidos en formación, en cuanto de acuerdo a la ley una persona afiliada a un partido en formación a la fecha de la declaración de candidaturas debe ser declarada como independiente pues no es militante de un partido político legalmente existente. El problema es que si se presenta como independiente después podría ser objetado por pertenecer a un partido político si el partido en formación alcanza a constituirse en tiempo y forma.

Para solucionar el problema se propuso incorporar la siguiente disposición:

“Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.”.

-Sometidos a votación los dos incisos antes transcritos, y considerados como disposición transitoria de la ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó sobre la adecuada interpretación de otro aspecto de la ley, señalando que al constituir un pacto de partidos políticos en algunas comunas se realizarán primarias y en otras no, y que en aquellas comunas que no se realizaron primarias es posible que en definitiva se considere a un independiente que no es parte del pacto. En tal situación agregó, solicitaba ser informada si esa persona que es independiente podría ser incluida entre los candidatos, pues la interpretación de un Honorable Diputado que ha participado en esta discusión es que el independiente que no era parte del pacto no puede ser presentado como candidato en una comuna en que no se realizaron primarias.

Ante la consulta, el asesor del Ejecutivo señor Gonzalo Duarte, indicó que en el pasado todos los partidos han incorporado a personas independientes como candidatos. Agregó que cuando se inscribe un candidato lo puede hacer en dos condiciones: como independiente, reuniendo las firmas necesarias, y como independiente adscrito a un pacto o partido. Señaló que no existe ningún obstáculo para que un partido político forme pactos con otros partidos y con independientes y que patrocine a un independiente como integrante de su pacto. Expresó que el pacto para las primarias no opera en todo el país sino que sólo en aquellas comunas en que se realizan primarias.

El Honorable Diputado señor Felipe Kast indicó que la interpretación del Diputado señor Auth es que, como antes se hacía al mismo momento el pacto y la declaración de candidaturas, era evidente que la referencia a los independientes del pacto era a aquellos que en ese momento se presentaba como candidatos, y que como ahora se separan la conformación del pacto por los partidos de la declaración de candidaturas el referido Diputado interpreta que los independientes a que se refiere la ley son aquellos que han participado de las primarias,

El Honorable Senador señor Espina indicó que, según lo expresado, el Diputado Auth señala que hasta ahora la inscripción de los pactos y de los candidatos se hacía en un mismo acto, y que en la nómina de candidatos se incluía a militantes de los partidos que conforma el pacto y a independientes que eran candidatos en el cupo de alguno de los partidos del pacto, y agrega que al separarse la conformación del pacto de la declaración de candidaturas sería posible que al momento que un partido declare la candidatura de un independiente un partido el Servicio Electoral lo objete por no ser militante de ese partido.

Ante tal observación solicitó al Ejecutivo precisar el alcance y su interpretación de tales normas.

Sobre el particular el asesor del Ejecutivo, señor Gonzalo Duarte, indicó que el acto de suscripción de un pacto es un acto distinto que el de la declaración de candidaturas. Agregó que tan diferenciados son que es posible suscribir un pacto para la elección de alcaldes y otro para la elección de concejales, como parece que se dará en la práctica. Señaló que la presentación de candidatos es un acto que se realiza por la firma del presidente y el secretario general de cada partido, que deben suscribir un formulario por cada uno de los candidatos que inscriben, en que se adjunta la firma del candidato autorizada ante notario junto a la del presidente y secretario de los partidos miembros del pacto. Es en ese acto, prosiguió, en que se reconoce el carácter de independiente o no independiente del candidato, y en el mismo acto, en un segundo formulario, el candidato reconoce su adscripción al pacto. No son los candidatos independientes quienes se presentan como candidatos del pacto, sino que los presidentes de los partidos quienes presentan sus candidatos, incluidos los independientes adscritos al mismo.

Expresó que la propuesta del Honorable Diputado Auth tiene otro sentido, ya que busca permitir que los pactos que se suscriban el 6 de abril puedan ser modificados con posterioridad mediante la integración de otro pacto.

Para precisar el sentido de la ley, el Honorable Senador señor Espina propuso dejar constancia que al momento de la declaración de las candidaturas del pacto los partidos políticos podrán inscribir en sus cupos a militantes y a independientes que adscriban al pacto, constancia en que concordó la unanimidad de los miembros de la Comisión.

- - -

Artículo 2°

La norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional expresa:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 13 de la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

Numero 1)

1) En el inciso segundo:

i) Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii) Reemplázase la oración final por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

Número 2)

2) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N°18.695,”.

- Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

-- En el inciso nuevo que propone como inciso sexto, reemplazar su oración “no podrán ser conformados por partidos políticos que integren pactos electorales distintos para la elección de alcaldes” por la siguiente: “sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes”.

Unanimidad 5x0)

o o o

-- Incorporar como disposición transitoria, nueva, la siguiente:

“Disposición transitoria.- Los partidos políticos que en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603 se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes y/o concejales.

Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.”.”.

Unanimidad 5x0)

o o o

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 109 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 13 de la ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

1) En el inciso segundo:

i) Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii) Reemplázase la oración final por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

2) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N°18.695,”.

“Disposición transitoria.- Los partidos políticos que en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603 se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley, podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes y/o concejales.

Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 9 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Alberto Espina Otero (Presidente), señor Carlos Bianchi Chelech, Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la comisión a 15 de marzo de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PERMITIR LA INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES.

(BOLETIN Nº 10.185-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con lo cual se favorece la participación de los partidos en elecciones primarias y se da mayor legitimidad a nuestras instituciones políticas.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

En particular:

Artículo 1°, con modificaciones (5 x 0)

Artículo 2° (5 x 0)

Disposición transitoria, nueva (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18, en el inciso quinto del número 15° del artículo 19, y en el artículo 118, todos ellos de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, por modificar las leyes orgánicas constitucionales de municipalidades y de elecciones primarias.

V. URGENCIA: “Discusión Inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Germán Becker, Pedro Browne, Lautaro Carmona, Marcos Espinosa, Felipe Kast, Cristián Monckeberg, Manuel Monsalve y Leonardo Soto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 75 diputados (75).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de enero de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, artículos 118 y siguientes. 2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

Valparaíso, 15 de marzo de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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[1] Ley N° 20.640 que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República Parlamentarios y Alcaldes.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.185-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 87ª, en 5 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El principal objetivo de la iniciativa es permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con lo cual se favorece la participación de los partidos en elecciones primarias.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

En cuanto a la discusión particular, el mencionado órgano técnico realizó dos enmiendas, las que acogió también en forma unánime.

Cabe señalar que se han recibido dos indicaciones presentadas por diversos señores Senadores.

La primera de ellas propone reemplazar el artículo 1° por el siguiente: "Artículo primero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:

"a) Agrégase la siguiente frase en el inciso cuarto de su artículo 107, a continuación del punto final:

"Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso, se entenderá que se retira del pacto electoral, no pudiendo celebrar otro. Asimismo, el partido político retirado del pacto, no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira, haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley N° 20.640.".

"b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, en su artículo 109:

"Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán suscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

"Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.".

El señor LAGOS (Presidente).-

Si les parece, se someterá a votación el proyecto.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente , antes de que lo ponga en votación?

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Me parece bien la fórmula, pero me gustaría plantear lo siguiente, para un buen entendimiento.

En el fondo, cuando un partido no ratifique un pacto o subpacto quedará retirado del pacto electoral y -se dice- no podrá celebrar otro. Pero yo entiendo que no podrá celebrar otro con un partido, pero sí con independientes, porque, si no, el asunto sería bastante más complejo.

Es un tema de entendimiento.

Y así se entiende, por los menos, para efectos de la historia de la ley: que aquel partido podrá celebrar otro pacto con un independiente.

Creo que todos están de acuerdo en eso. No sé si se podrá precisar el punto. Pero yo entiendo la filosofía: si se firma un pacto entre tres partidos y, llegada la hora de ratificarlo, uno de ellos no lo hace, me parece bien que ese partido no pueda celebrar un pacto diferente con otro partido, porque eso ya sería una transgresión total de la filosofía envuelta en esta materia, pero sí podría pactar con un independiente.

A eso me refiero.

Pienso que ese debe ser el correcto sentido y entendimiento de la norma.

Simplemente quería dejarlo claro.

No sé si ello requiere algún cambio o si sencillamente lo dejamos como parte del entendimiento de esta Sala.

El señor LAGOS (Presidente).-

Ofrezco la palabra a quienes participaron en las conversaciones sobre este tema.

Primero, la Senadora señora Von Baer, y luego, el Senador señor Espina.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, respecto a lo planteado por el Senador Coloma hubo dos posturas.

Una consistía en que el partido que se retirara de un pacto no pudiese llevar candidatos en ninguna parte. Sin embargo, se consideró que ello podía generar un problema de constitucionalidad.

Es por eso que el espíritu que impregnó la discusión fue que el partido que decidiera retirarse de un pacto sí pudiera presentar candidatos en aquellas comunas donde no se hubiesen realizado elecciones primarias para el pacto del cual formaba parte.

Por lo tanto, siguiendo el mismo espíritu, los candidatos podrían ser, o miembros de dicho partido, o independientes que figuren en la lista. Lo que pasa es que, según la legislación, para que un independiente pueda ir en la lista de un partido es necesario formar un pacto con ese independiente.

Por lo tanto, el planteamiento que hizo el Senador Coloma es, en ese sentido, correcto. Habría que precisarlo, pero corresponde al espíritu de la discusión que realizamos para que la norma no adoleciera de vicios de inconstitucionalidad.

Así que tal vez podría agregarse una frase que apuntara en esa dirección.

El señor COLOMA.-

"Salvo con independientes".

La señora VON BAER.-

Claro, porque con eso se solucionaría el problema y quedaría más claro el espíritu con que fue aprobado el precepto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, la Senadora Von Baer ha precisado perfectamente bien el punto.

Lo único que habría que hacer es agregar la frase "salvo con candidatos independientes", para que la disposición señalara: "El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso, se entenderá que se retira del pacto electoral, no pudiendo celebrar otro, salvo con candidatos independientes".

Con eso se solucionaría el problema. Porque la ley establece que los pactos son con partidos o independientes, pero la precisión que pide el Senador Coloma es correcta, ya que, si no se distingue, significa que tampoco se podría llevar en la lista a candidatos independientes.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Primero habría que aprobar la idea de legislar. Y después, si les parece, se podría agregar la frase "salvo con candidatos independientes".

La señora VON BAER.-

Sí, señor Presidente.

El señor COLOMA .-

Hagámoslo así.

El señor LAGOS (Presidente).-

Por lo tanto, en votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente ha puesto en votación general el proyecto, teniendo presentes las dos indicaciones de que ha sido objeto, las cuales se tratarán una vez concluida la votación.

El señor LAGOS (Presidente).-

Recuerdo a Sus Señorías que la iniciativa requiere quorum especial, de manera que pido que voten todos.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos favorables y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Navarro.

La señora ALLENDE.-

Pido que se agregue mi voto, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Allende.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

Ahora la Sala debe pronunciarse sobre el artículo 1° propuesto en la indicación presentada por diversos señores Senadores, agregando la frase que se ha planteado, de modo que el inciso cuarto del artículo 107 diga lo siguiente, a continuación del punto final:

"Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso, se entenderá que se retira del pacto electoral, no pudiendo celebrar otros, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto, no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira, haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley N° 20.640".

El señor LAGOS (Presidente).-

Antes de abrir la votación, le voy a dar la palabra a la señora Subsecretaria, quien me la ha solicitado.

La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , primero, para efectos de entregar una noción general, quiero señalar que lo que pretende esta iniciativa, ya aprobada en general, es facilitar la realización de primarias legales, desacoplando el pacto de alcaldes del pacto de concejales.

Además, con el propósito de lograr eficacia en el proceso, se corre el plazo para la inscripción de pactos desde el 6 al 26 de abril. La fecha para las primarias se mantiene en el mes de junio.

En particular, las indicaciones persiguen posibilitar los pactos municipales suscritos unánimemente.

Se establece, además, una forma de inscripción de candidaturas con la participación de la totalidad de los miembros del pacto.

En definitiva, lo que hace el proyecto, incluyendo las indicaciones planteadas por distintos señores y señoras Senadoras, es modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de elecciones municipales y la ley de primarias.

Gracias.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

A usted, señora Subsecretaria.

Entonces, en votación el artículo 1°.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente ha puesto en votación el artículo 1° conforme al texto sustitutivo contenido en la indicación a que se ha dado lectura, con la enmienda antes descrita.

La norma requiere 21 votos favorables para su aprobación.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 1° en la forma indicada por el señor Secretario (28 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Navarro.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

En seguida, la Sala debe pronunciarse sobre las enmiendas que otra indicación formula al artículo 2° de la iniciativa.

La indicación señala lo siguiente:

"Para agregar las siguientes modificaciones a la ley N° 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

"a) Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 13:

"Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley N° 18.695, requiriéndose para ello el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.".

"b) Modificase su artículo 14 en el siguiente sentido:

"i. Reemplázase en su inciso primero la expresión " Presidente de la República , a Parlamentario y a Alcalde " por " Presidente de la República y a Parlamentario".

"ii. Agrégase la siguiente frase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde , el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.".

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , agradecería que el Ejecutivo explicara el sentido de la indicación.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señora Subsecretaria, a solicitud del Senador Navarro y antes de abrir la votación, le pido explicar la indicación que introduce modificaciones al artículo 2°.

La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-

Básicamente, señor Presidente , se trata de adecuaciones, toda vez que se excluye a los alcaldes y concejales del artículo que contempla la elección tanto a nivel presidencial y parlamentario como municipal.

La indicación hace una separación en función de los cargos y establece un plazo distinto del fijado para las elecciones presidenciales y parlamentarias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , me gustaría ver en qué se traduce la letra a) de la indicación.

Se aplica solo a las primarias y establece que los candidatos independientes pueden incorporarse a un pacto ya celebrado, hasta la fecha de declaración de candidaturas, pero que para ello se requiere el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito el respectivo pacto. O sea, basta con que uno se oponga para que un independiente no se pueda incorporar.

Se trata de independientes no inscritos o que pertenecen a partidos regionales sin inscripción legal, circunstancia que los obliga a presentarse como independientes.

Si se pone el requisito de la unanimidad, es claro que si un independiente, sea de Derecha o de la Nueva Mayoría, genera alguna molestia en los partidos más grandes, va a haber oposición de parte de estos y no se va a poder incorporar.

En el fondo, se buscar fortalecer la posición hegemónica de las grandes colectividades en los pactos.

La señora Subsecretaria ha hecho una descripción nominal de la disposición. Pero estamos en una cámara política y lo que yo he pedido es una descripción política: qué se persigue con ella. Y lo que persigue es que candidatos independientes se puedan sumar a un pacto, para lo cual se les fija un plazo -la fecha de declaración de candidaturas-, pero advirtiéndoles: "Se pueden meter hasta ese día, pero se requiere la unanimidad".

Siento que esa es una facultad contraria a los partidos más pequeños, que pudiendo tener al mejor candidato independiente, se pueden encontrar con esa limitante.

¡Es una limitación!

El Senado es una cámara donde permanentemente se hacen discursos en favor de la participación de los independientes. En momentos en que la política se halla en el piso y es necesario aumentar la participación y la inclusión, diciendo que los independientes tienen que jugar un rol, se genera una norma que los excluye.

Es una contradicción del Congreso y particularmente de este Senado propiciar, en el discurso, una propuesta para la integración de los independientes a la política y, al mismo tiempo, poner cortapisas y limitaciones a la gente que pertenece a movimientos sociales pero no milita en partidos políticos para su incorporación en los distintos pactos.

Les decimos a los independientes: "Se puede, pero, si un solo partido se opone, no pueden participar".

¡Tenemos un doble discurso!

En mi caso, quiero seguir siendo coherente con lo que he defendido y he aprobado permanentemente en cuanto a que es necesario renovar la política, buscar más participación ciudadana, integrar a los independientes a aquellas. Porque, de lo contrario, los partidos pasaremos a ser el club de la colusión, o sea, el que esté en un partido participa, el que no pertenezca a uno no puede hacerlo.

De ahí que la norma en cuestión me parezca excluyente.

Quería señalar eso y, además, preguntar a nuestra Subsecretaria -por su intermedio, señor Presidente - si efectivamente es como yo digo: que los independientes podrán participar del pacto -así lo dice la disposición de modo textual- solo si existe unanimidad de los partidos que lo hayan suscrito, lo cual refleja claramente que si alguno se opone no le será posible.

Eso es darle facultad de censura, de veto, a los partidos políticos.

La ley en proyecto no es proindependiente. ¡El artículo que se está aprobando va contra los independientes, contra la participación, contra la ciudadanía organizada en movimientos sociales y que quiere participar en las elecciones sin pertenecer a un partido!

El señor LARRAÍN .-

¡Pero usted pertenece a uno!

El señor NAVARRO.-

Quiero decirles que en la última elección votó el 39 por ciento de los inscritos. Y en los próximos comicios va a seguir bajando la participación, deslegitimándose la política en esta crisis de legitimidad, de participación y de representación.

Tal como lo ha dicho el ex Presidente Ricardo Lagos: "¡Vivimos una crisis política de participación, de representatividad y de legitimidad!".

Podrá haber acuerdo entre los partidos para lo que se sugiere, pero yo no estoy disponible.

En consecuencia, pido votación separada, señor Presidente , pues aún no entramos a la votación.

El señor PROKURICA.-

¡Le vamos a preguntar al Presidente del MAS...!

El señor LARRAÍN .-

¡Parece un independiente, señor Senador !

El señor NAVARRO.-

No, Su Señoría.

Yo estoy a favor de que la política abra sus puertas a la participación de la ciudadanía, siempre.

El señor LARRAÍN .-

Somos dos.

El señor NAVARRO.-

No se nota mucho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senador señor Navarro , sin perjuicio de que me ha pedido la palabra la señora Subsecretaria, si usted quiere votación separada de la indicación al artículo 2°, que está en discusión, sería importante que especificara a cuál parte de ella se refiere.

El señor NAVARRO.-

A la letra a).

El señor LAGOS (Presidente).- .

Okay

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , solo a modo de aclaración, quiero hacer presente que, sin perjuicio del interés -por supuesto- del Ejecutivo de que se establezca una fórmula en la ley que finalmente garantice las primarias legales, las indicaciones que se han puesto en discusión no las presentó el Gobierno, sino los propios Senadores, de manera transversal.

Quería aclarar ese punto al señor Senador.

El señor NAVARRO .-

¡Pero tienen el apoyo del Ejecutivo!

La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-

Sí, pero en el sentido de que el Gobierno está interesado en facilitar la realización de primarias legales, lo que obviamente profundizará la democracia en nuestro país.

Ese es nuestro interés.

No obstante, las indicaciones no son nuestras.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

El Senador señor Navarro ha pedido votación separada de la letra a) de la indicación recaída en el artículo 2°.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pondrá en votación primero la incorporación de un nuevo inciso final al artículo 13 de la ley N° 20.640, contenida en la letra a) de la indicación al artículo 2° del proyecto.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

Hay que hacer presente que dicha norma requiere para su aprobación quorum de ley orgánica constitucional.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) de la referida indicación (26 votos contra dos), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Bianchi y Navarro.

El señor ALLAMAND.-

¿Podría agregar mi voto, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

¿A favor o en contra?

El señor ALLAMAND.-

A favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto positivo del Senador señor Allamand.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

A continuación, corresponde votar el resto de la indicación, y la Mesa sugiere incorporar también la disposición transitoria propuesta unánimemente por la Comisión de Gobierno.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Se ha puesto en votación la parte aún no aprobada de la indicación al artículo 2° y la disposición transitoria del proyecto propuesta por la Comisión de Gobierno en forma unánime.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones sugeridas en la letra b) de la referida indicación y la disposición transitoria propuesta por la Comisión de Gobierno (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido, quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 6. Legislatura 364.

Valparaíso, 22 de marzo de 2016.

Nº 66/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica cuerpos legales que indica, para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, correspondiente al Boletín Nº 10.185-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:

a) Incorpóranse, en el inciso cuarto del artículo 107, las siguientes oraciones finales: “Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá que se retira del pacto electoral, no pudiendo celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley Nº 20.640.”.

b) Agréganse, en el artículo 109, los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.”.”.

Artículo 2°

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

1) Modifícase el artículo 13 como sigue:

a) En el inciso segundo:

i) Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii) Reemplázase la oración final, por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.695,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley Nº 18.695, requiriéndose para ello el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

2) Modifícase el inciso primero del artículo 14, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde” por “Presidente de la República y a Parlamentario”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.”.

o o o

Ha incorporado como disposición transitoria, nueva, la siguiente:

“Disposición transitoria.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.

Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el articulado del proyecto de ley despachado por el Senado fue aprobado del modo que sigue:

- El artículo 1°, por 28 votos a favor.

- La letra c) del numeral 1) del artículo 2º, por 26 votos favorables.

- El artículo 2° -con excepción de la letra c) de su número 1)-, y la disposición transitoria, por 30 votos afirmativos.

En todos los casos, respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.254, de 23 de diciembre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10185?06)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 6ª de la presente legislatura, en 23 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, si bien el proyecto fue apoyado en la Cámara por la gran mayoría de las bancadas, en el Senado fue respaldado por todas las bancadas, incluidas las que se habían manifestado en contra en este hemiciclo.

Seguí muy de cerca el debate del proyecto en el Senado, donde experimentó varias modificaciones, algunas de ellas relevantes, pero todas muy necesarias.

En primer lugar, se confirma lo fundamental, es decir, se otorga el derecho a los partidos que lo deseen a establecer un pacto de alcaldes y un pacto diferente de concejales.

En segundo lugar, se consagra lo que aprobó la Cámara, de manera que el partido que suscriba un pacto de alcaldes para realizar primarias legales, debe inscribir al mismo tiempo los pactos de concejales.

En tercer lugar, se aumenta la consistencia entre los pactos de alcaldes y de concejales. ¿De qué manera? Limitando los pactos de concejales a que sean suscritos única y exclusivamente por partidos que suscriben el mismo y común pacto de alcaldes. Es decir, nadie puede hacer un pacto de concejales con partidos que no formen parte del mismo pacto de alcaldes. De ese modo, se hace consistente de manera perfecta la elección de alcaldes y subpactos, y la elección de concejales y subpactos.

¿Qué otras cosas corrige el Senado? Se perfecciona el pacto electoral al mismo tiempo que se inscriben las listas de candidatos. Es decir, se perfecciona el pacto electoral cuando las negociaciones político-electorales han concluido y todos los actores que forman parte de ese pacto están satisfechos con la cantidad de candidatos que tienen.

Cuando uno disocia la fecha de inscripción de los pactos de alcaldes y concejales, y la fecha de inscripción definitiva de los candidatos, naturalmente se crean incertidumbres que podrían provocar que un partido pudiera “extorsionar al resto”, porque, por ejemplo, los candidatos del PPD requerirían de la firma del partido socio para ser inscritos.

¿Cómo se resuelve esto? Otorgando la posibilidad de que un partido que suscribió un pacto y luego no esté satisfecho con la negociación, se retire de dicho pacto antes de la inscripción definitiva, pero quedará con la prohibición de presentar candidatos en aquellas comunas donde participó en las primarias. Por eso, entonces, se acaba la posibilidad de extorsión.

Ahora bien, la ley asimila a los candidatos independientes a los partidos, igualdad ante la ley, por lo que la segunda modificación relevante es que se permite la incorporación de los candidatos independientes en un pacto hasta el momento de la inscripción definitiva de los candidatos a alcalde y concejales. Sin esa modificación, los pactos no pueden inscribir ningún candidato independiente ni a alcalde ni a concejal que no hubiera suscrito, previamente, el pacto respectivo que permitió la primaria.

Actualmente, la ley establece que la declaración de las candidaturas de los pactos y candidatos a primarias se debe inscribir sesenta días antes de la elección. Al respecto, una modificación importante del Senado es que se acortó el plazo al cuadragésimo día previo a la elección, lo que significa que en lugar de inscribir los pactos, según entiendo, el 5 de abril, la inscripción se realizará alrededor del 20 de abril. Esos plazos serían permanentes, por lo que las campañas de primarias a alcalde no serán tan prolongadas, de sesenta días, sino solo de cuarenta días.

Por último, se incorporó un artículo transitorio que se hace cargo del fenómeno de la emergencia y la legalización de nuevos partidos, con el fin de permitir, transitoriamente para este efecto, que un partido en formación que se ha inscrito, pero que aún no ha concluido su trámite de legalización, concurra a formar un pacto, el cual se hará efectivo solo si ese partido culmina su proceso de legalización a tiempo.

Al respecto, hay varios partidos que están en esa situación y, formalmente, no podrían concurrir a los pactos, con todas las complicaciones legales que esto tiene. La modificación en comento lo permite.

Considero que el proyecto fue mejorado en el Senado, porque resuelve varios problemas, algunos de los cuales fueron planteados durante el debate en la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue aprobada, de manera transversal, por 30 de los 31 senadores presentes en la sesión del martes recién pasado, y permite que haya primarias legales. En efecto, de no aprobarse el proyecto, no existiría ninguna posibilidad para ello.

Quiero recordar que estamos al filo de la navaja en cuanto al tiempo, porque de no aprobarse hoy las modificaciones del Senado, operaría la actual ley, y, por lo tanto, el 5 o 6 de abril el Servel no va a recibir ningún pacto electoral para llevar a cabo primarias, porque el único pacto electoral que hoy permite la normativa es el de alcaldes y concejales. Según entiendo, eso no existe ni en la derecha ni en la centroizquierda.

Por lo tanto, si queremos realizar elecciones primarias legales, debemos aprobar esta iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, el diputado Auth explicó lata y claramente las correcciones que introdujo el Senado al proyecto.

La bancada de Renovación Nacional va a aprobar la iniciativa, pues estamos ante un problema bastante grave. Actualmente, el pacto de alcaldes para las primarias se extiende hasta la elección definitiva, por lo cual solo puede haber una lista de candidatos a concejales.

Este proyecto propone llevar a cabo primarias de alcalde y, después, la formación de distintos pactos de candidatos a concejal. Obviamente, el partido que participó en una primaria de alcalde debe apoyar a ese mismo candidato.

Además, a través de un artículo transitorio, se propone la incorporación de partidos en formación.

Me parece que es un buen proyecto, que debemos aprobar, ya que, de lo contrario, como dijo el diputado Auth , no habrá posibilidad alguna de hacer elecciones primarias de alcalde.

Hago el llamado a todas las diputadas y los diputados a aprobar las modificaciones del Senado a la iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en primer lugar, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará a favor las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, así como lo hizo durante su tramitación en la Cámara de Diputados, con el fin de que a la brevedad se transforme en ley para que sea aplicada durante la próxima elección municipal.

Hay una justa expectativa ciudadana respecto de si habrá ley de primarias para llevarla a la práctica en esta elección municipal. La normativa señala que será vinculante el resultado de la elección primaria para los candidatos a alcalde.

El proyecto establece legalmente lo que es parte de la vida real. Me refiero a que distintos partidos que se organizaban en más de un pacto para la elección de concejales tenían el mismo candidato a alcalde. Eso sucedía porque había una convención entre esos partidos de realizar un pacto por omisión, donde se acordaba que el candidato a alcalde era el del sector A, por lo que los del sector B no presentaban candidato.

Ahora bien, esta modificación pretende garantizar una mayor participación ciudadana, no solo para elegir, sino para resultar elegido, ya que multiplica la cantidad posible de candidatos a concejal, lo que es muy bueno, tanto en las distintas listas como también entre quienes no tienen militancia partidaria: los independientes. Con ello, no se debilitará el hecho de que haya convergencia en una figura, un liderazgo, en el caso de los candidatos a alcalde.

Esto es muy importante para fortalecer y promover la participación ciudadana, por cuanto la potencial elección de más ciudadanos debería llevar consigo el aumento de los votantes, debido a la empatía que puede surgir entre la mirada, la opinión y el juicio de los votantes y las distintas candidaturas.

Por otro lado, para la disputa a alcalde existe la posibilidad de que se recabe el aporte de distintas listas de candidatos a concejal, lo que valoro altamente porque el debate será sobre un proyecto de ciudad de marca mayor.

Además, aprecio que esta iniciativa obligue a que se cumplan los compromisos contraídos. Al presentarse a una primaria, en la perspectiva de ser el candidato que represente a un arco mayor, existen obligaciones tanto si se gana la elección primaria como si se pierde.

Entonces, estas primarias legales vinculantes permitirán, por esa vía, elegir a un candidato de un sector y, además, obligarán a quienes fueron a esa disputa a que, una vez que gane uno de ellos, se pongan detrás de él para apoyarlo y aportar a su campaña.

Finalmente, valoramos altamente este proyecto, que esperamos que se someta a votación en breve tiempo, y esperamos que cuente con el respaldo de todos los sectores y bancadas, ya que todos serán beneficiados con este mecanismo.

Después de este debate, la vida nos mostrará cómo se cumplen los compromisos contraídos por los partidos, que han ido construyendo esta legislación y han tratado de representar la opinión ciudadana.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, en un comienzo vimos este proyecto con cierta preocupación y resistencia, por su contenido y por lo que se buscaba conseguir en ese momento. Hoy el escenario es absolutamente distinto.

En el Senado se realizaron enmiendas y perfeccionamientos al proyecto que abren un nuevo espacio para la suscripción de pactos y acuerdos en las declaraciones de primarias para alcaldes o concejales.

El punto al que me quiero referir se relaciona con la premura con que debemos legislar permanentemente. No ha habido elección municipal en que no se hayan tenido que introducir diferentes cambios para adecuar las normas relativas a ese proceso. Pareciera ser que siempre estamos improvisando sobre un procedimiento tan relevante, ya que a través de él se elegirán las autoridades que las comunidades tienen más a la mano: sus concejales y sus alcaldes, que son los que llevarán a cabo los proyectos de desarrollo en sus respectivas comunas.

Por ello, es necesario que este tema se analice con más profundidad y estemos especialmente motivados para generar un marco regulatorio que se haga parte de la ley.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y este mismo procedimiento en materia de elecciones muestran esta urgencia. Es más, hace pocas semanas se trató un proyecto de resolución en relación con las elecciones de dirigentes sociales y vecinales y una suerte de inhabilidad para postular a ciertos cargos, que generó una gran discusión pública sobre las posturas de unos y otros en relación con ese proyecto.

Curiosamente, los mismos que patrocinaron ese proyecto votaron otro que impide a diversas personas ser candidatos a alcaldes o concejales. Por ejemplo, ningún profesor que trabaja en un establecimiento dependiente de un municipio puede ser candidato a algún cargo de ese mismo municipio. Pasa lo mismo con los servicios traspasados en materia de salud y con los servicios incorporados a la gestión municipal, como los jardines financiados a través de la vía de transferencia de fondos.

Entonces, se hace necesario que estos marcos de ley tengan una adecuada definición y no estemos improvisando permanentemente, como se ha señalado hoy.

Si el proyecto no se despacha hoy, no podrá aplicarse en las elecciones primarias que deben realizarse en abril. O sea, estamos sometidos a una situación que habla de la improvisación con que se están enfrentando temas tan relevantes como la elección de autoridades locales.

Finalmente, anuncio que como bancada apoyaremos las modificaciones, al igual como lo hicieron nuestros senadores.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, en el primer trámite constitucional votamos en contra de este proyecto porque había que hacerle muchos perfeccionamientos y todavía faltaba mucho por avanzar en la discusión. Era evidente que iba a llegar de vuelta del Senado, y regresó enmendado. Por ello fue aprobado prácticamente por unanimidad y espero que lo votemos a la brevedad posible, para que sea aprobado y alcancen a cumplirse los plazos legales.

Quiero hacer un pequeño comentario. Durante la tramitación de distintos proyectos de ley, hemos escuchado a parlamentarios de partidos en formación, como Amplitud, Izquierda Autónoma, Revolución Democrática, etcétera, que critican los distintos proyectos que se han discutido. Pero cuando se está concordando un mecanismo que permite hacer pactos con dichos partidos, no se escucha nada. Siento que es importante que se haga mención a ello. Cuando se quiera realizar una crítica, que se haga libremente, pero cuando se están solucionando problemas a muchos partidos a través de este tipo de pactos, espero que también se reconozca el esfuerzo, ya que, gracias a nuestro rechazo en el primer trámite y a la modificación que hizo el Senado, los partidos en formación podrán realizar pactos electorales con otros legalmente constituidos y, para estos efectos, se creará una ficción legal que permitirá que los afiliados a estos partidos se entiendan como militantes para todo efecto.

Es importante hacer esta aclaración, porque antes escuchamos muchos reclamos, pero cuando se hace este tipo de modificaciones para permitir y facilitar la participación en el proceso electoral, lamentablemente no se escuchan reconocimientos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en relación con lo que planteó el diputado Coloma , quiero expresar que nuestro partido, el Movimiento Independiente Regionalista Agrario y Social (Miras) -para que el diputado Coloma lo conozca-, es un partido regional constituido. A pesar de los problemas que se presentaron, no nos costó mucho obtener las firmas. No fue difícil porque esta nueva propuesta se sostiene en el trabajo perseverante, diario y constante que realizan los dirigentes sociales, con quienes hemos trabajado durante muchos años, y con un modo de mirar la realidad local y regional desde la perspectiva de los actores sociales.

Nosotros pensábamos que íbamos a tener una larga vida, pero cuando a la Nueva Mayoría y a la derecha les conviene, hacen y deshacen pactos según lo que en esta Sala favorezca a cada uno de esos sectores políticos -se lo digo al propio Presidente-; sin embargo, no son capaces de cumplir los acuerdos, porque hubo un acuerdo, aunque el Presidente no lo reconozca y diga que no lo aprobó, al cual él también concurrió con su voto, cuando nos pidieron el apoyo para obtener la votación necesaria para lograr el cambio del sistema binominal. Obtuvieron los votos, pero a los cinco meses, por arte de magia, la Nueva Mayoría -con usted, señor Presidente, a la cabeza- y el diputado Cristián Monckeberg , de la Alianza por Chile, se pusieron de acuerdo.

Nos pusimos de acuerdo, pero después lo negaron. Firmamos un acuerdo, y no en cualquier lugar, sino en La Moneda, en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Como digo, firmamos un acuerdo en que se consignaba que se iba a respetar a las fuerzas regionales, para que también tuvieran expresión. A las bancadas de enfrente no les gustó -es obvio, porque significa competencia-, pero nosotros, en cambio, sí vamos a votar a favor, porque nos gusta la competencia. ¡Nos gusta la competencia! ¡Es a ustedes a quienes no les gusta! ¡Reconózcanlo!

La diferencia es que los partidos y movimientos regionales tienen una expresión distinta, y esperamos que eso también se plasme en las elecciones municipales, porque tienen relación con las necesidades y con los actores sociales a nivel de las localidades y de las comunas.

Vamos a votar favorablemente las modificaciones por un concepto que es muy importante para nosotros, relacionado con que haya más facilidad para que la ciudadanía elija, informada y conscientemente, entre una gran cantidad de candidatos.

Vamos a concurrir por ese principio, el que ustedes tiraron al tacho de la basura, porque no les convenía reconocer que los partidos regionales eran importantes y necesarios. Por eso, en su momento solo nos utilizaron para conseguir votos. ¡Solo para obtener votos!

En la expresión democrática que se realizará en unos pocos meses más, espero que el pueblo de Chile tenga la capacidad, como ha demostrado muchas veces, de elegir a sus mejores representantes, dada la diversidad de opciones.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero señalar al diputado Juan Antonio Coloma que ojalá entienda que no estamos interesados en suscribir un pacto en las próximas elecciones municipales ni con la derecha ni con la Nueva Mayoría, porque creemos firmemente en la expresión regional.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, solo quiero referirme a algunas situaciones de interés para las regiones, vinculadas con la aprobación del presente proyecto.

Justamente, las modificaciones del Senado dan respuesta a la incertidumbre existente en diferentes regiones. Por ejemplo, en la Región de Los Ríos, constantemente se me consultó cuándo se aprobaría el proyecto con las modificaciones del Senado.

Por ello, quiero abordar un elemento que faltó en la ley en proyecto, el cual, a lo mejor, debió incorporarse en el marco de la discusión de la ley N° 20.640. Me refiero a una norma que impida que el candidato a alcalde perdedor postule al cargo de concejal, y viceversa.

Esta materia en particular generó una diferencia de opiniones y, finalmente, no se incorporó un artículo que zanjara esa inquietud. Considerábamos que, en el marco de las elecciones primarias, el candidato a alcalde al que no le iba bien no debía optar posteriormente a concejal.

Además, es importante precisar que solo corresponde efectuar primarias en los territorios electorales donde los partidos o pactos así lo definan, no estando obligados a declarar candidaturas en todas las regiones, distritos o comunas. Aquello quedó bien claro; así lo establece la ley y se ratifica mediante las actuales modificaciones.

De acuerdo a lo que establece la ley N° 20.640 -en adelante se llamará ley de primarias-, que es la matriz de este problema, en el caso de un pacto para la elección de alcalde, los partidos pueden participar en forma individual o en conjunto con otros partidos o candidatos independientes, como lo mencionó el colega Pepe Auth , conformando un solo pacto electoral para todo el país. Aquello también quedó claro.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor las modificaciones introducidas por el Senado.

La iniciativa da respuesta, en un momento casi final, para que las regiones tengan claridad respecto de la forma en que se realizarán las primarias con ocasión de las próximas elecciones municipales.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales.

Para su aprobación se requiere del voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Jackson Drago, Giorgio .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 24 de marzo, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de marzo de 2016

Oficio Nº12.427

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, correspondiente al boletín N°10185-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº66/SEC/16, de 22 de marzo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 24 de marzo, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 24 de marzo de 2016.

Oficio Nº 12421

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, correspondiente al boletín N° 10185-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse, en el inciso cuarto del artículo 107, las siguientes oraciones finales: “Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley Nº 20.640.”.

2. Agréganse, en el artículo 109, los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

1. Modifícase el artículo 13 como sigue:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la oración final por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.695,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley Nº 18.695, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 14 de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde” por “Presidente de la República y a Parlamentario”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.

Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.”.

***

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 24 de marzo, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de marzo de 2016.

Oficio Nº 12.425

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, correspondiente al boletín N° 10185-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N°010-364, de 24 de marzo de 2016, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2° y transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse, en el inciso cuarto del artículo 107, las siguientes oraciones finales: “Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley Nº 20.640.”.

2. Agréganse, en el artículo 109, los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

1. Modifícase el artículo 13 como sigue:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la oración final por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.695,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley Nº 18.695, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 14 de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde” por “Presidente de la República y a Parlamentario”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.

Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 75 votos, en tanto que en particular los artículos 1° y 2° se aprobaron por 69 votos, con excepción del literal ii) del número 1 del artículo 2°, que obtuvo 78 votos favorables, en todos los casos de un total de 119 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó este proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el articulado del proyecto de ley fue aprobado por el Senado del modo que sigue:

- El artículo 1°, por 28 votos a favor.

- El artículo 2° -con excepción de la letra c) de su número 1)-, y la disposición transitoria -incorporada por el Senado- por 30 votos afirmativos.

- La letra c) del numeral 1) del artículo 2º, por 26 votos favorables.

En todos los casos, respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la totalidad de las modificaciones propuestas por el Senado por 82 votos.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.421, de 24 de marzo de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°010-364.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de marzo, 2016. Oficio

?Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.425, de fecha 24 de marzo de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 28 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada delproyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales (boletín N° 10185-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero y segundo del referido proyecto, así como de su artículo transitorio;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse, en el inciso cuarto del artículo 107, las siguientes oraciones finales: “Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley Nº 20.640.”.

2. Agréganse, en el artículo 109, los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

1. Modifícase el artículo 13 como sigue:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la oración final por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.695,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley Nº 18.695, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 14 de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde” por “Presidente de la República y a Parlamentario”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.

Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.”;

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política, señala que:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

SEXTO: Que el artículo 19, N° 15°, incisos quinto y sexto, de la Constitución Política, señala que:

“Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.

La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.”;

SÉPTIMO: Que, el artículo 94 bis de la Constitución Política, dispone que:

“Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”;

OCTAVO: Que el artículo 119, de la Constitución Política, señala que:

“En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

DÉCIMO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley, que modifica los artículos 107 y 109 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, es propio de la mencionada ley orgánica constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política; de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y de Registro Electoral, a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; de la ley orgánica constitucional sobre Sistema de Elecciones Primarias, que establece el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Carta Fundamental; y, de la ley orgánica constitucional sobre Servicio Electoral, de que trata el artículo 94 bis, de la Constitución Política;

DÉCIMOPRIMERO: Que, el artículo 2° del proyecto de ley, que modifica los artículos 13 y 14 de la Ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, es propio de ley orgánica constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N° 15, inciso quinto de la Constitución Política, así como de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y de Registro Electoral, a que se refiere el artículo 18 de la Carta Fundamental; y, de la ley orgánica constitucional sobre Servicio Electoral, de que trata el artículo 94 bis, de la Constitución Política;

DÉCIMOSEGUNDO: Que, el artículo transitorio del proyecto de ley, es propio de las leyes orgánicas constitucionales de Partidos Políticos y sobre Sistema de Elecciones Primarias, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política; de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y de Registro Electoral, a que se refiere el artículo 18; y, de la ley orgánica constitucional sobre Servicio Electoral, de que trata el artículo 94 bis, todas las anteriores, de la Carta Fundamental;

DÉCIMOTERCERO: Que, las modificaciones introducidas por el proyecto de ley, permitiendo que los pactos electorales conformados para las elecciones primarias y definitivas de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, contienen regulaciones que inciden directamente en el Sistema Electoral Público, así como en el Sistema de Registro Electoral, (STC Roles N°s 2446 y 2996), por lo que el ámbito de control de esta Magistratura no sólo se circunscribe a lo dispuesto en el 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política, que dispone que será el legislador orgánico constitucional el encargado de la regulación del Sistema de Elecciones Primarias a ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular (STC Roles N°s 2324 y 2776), sino que, también, a la regulación a que hace mención el artículo 18 de la Carta Fundamental.

DÉCIMOCUARTO: Que, unido a lo anterior, las regulaciones establecidas en el proyecto de ley inciden en la normativa orgánica constitucional mandatada por el artículo 94 bis de la Constitución Política, respecto del Sistema de Servicio Electoral, en tanto órgano encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, llamado a intervenir en su organización para el correcto cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas, confeccionando el padrón electoral (STC Rol N° 2487, c. 14).

DÉCIMOQUINTO: Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Fundamental, es propio de ley orgánica constitucional el sistema de elección de los concejales, a través de sufragio universal.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DÉCIMOSEXTO: Que, las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad no son contrarias a la Carta Fundamental, habida cuenta que regulan materias propias de la normativa orgánica constitucional enunciada en los considerandos precedentes, y, en necesaria consecuencia, así será declarado;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMOSÉPTIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19, N° 15, inciso quinto; 18; 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 94 bis; y, 119, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que, el artículo 1° del proyecto de ley, que modifica los artículos 107 y 109 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, no es contrario a la Constitución.

2°. Que, el artículo 2° del proyecto de ley, que modifica los artículos 13 y 14 de la Ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, es constitucional.

3°. Que, el artículo transitorio del proyecto de ley, no es contrario a la Constitución.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, concurren a la presente decisión, previniendo que la modificación introducida por el artículo 1º, en su numeral 1º al artículo 107, inciso cuarto, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, debe entenderse, respecto de la expresión “salvo con candidatos independientes”, siempre que dichos candidatos independientes no tenga pacto electoral vigente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3010-16-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de abril, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de abril de 2016

Oficio Nº 12.430

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº12.425, de 24 de marzo de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Felipe Kast Sommerhoff, Cristián Monckeberg Bruner, Manuel Monsalve Benavides y Leonardo Soto Ferrada, que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, correspondiente al boletín N° 10185-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 1°, 2° y transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°206-2016, de 31 de marzo de 2016, que se ha recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y transitorio del proyecto de ley son normas orgánicas y constitucionales.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:

1. Incorpóranse, en el inciso cuarto del artículo 107, las siguientes oraciones finales: “Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley Nº 20.640.”.

2. Agréganse, en el artículo 109, los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

1. Modifícase el artículo 13 como sigue:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “y concejales”, las dos veces que aparece.

ii. Reemplázase la oración final por la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro,” la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.695,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley Nº 18.695, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

2. Modifícase el inciso primero del artículo 14 de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde” por “Presidente de la República y a Parlamentario”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”.

Artículo transitorio.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.

Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.914

Tipo Norma
:
Ley 20914
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1089022&t=0
Fecha Promulgación
:
01-04-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd15
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PERMITIR LA INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES
Fecha Publicación
:
05-04-2016

LEY NUM. 20.914

MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PERMITIR LA INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Felipe Kast Sommerhoff, Cristián Monckeberg Bruner, Manuel Monsalve Benavides y Leonardo Soto Ferrada,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:

    1. Incorpóranse, en el inciso cuarto del artículo 107, las siguientes oraciones finales: "Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral.  El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley Nº 20.640.".

    2. Agréganse, en el artículo 109, los siguientes incisos quinto y sexto:

    "Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.

    Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:

    1. Modifícase el artículo 13 como sigue:

    a) En el inciso segundo:

    i. Suprímese la expresión "y concejales", las dos veces que aparece.

    ii. Reemplázase la oración final por la siguiente: "Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.".

    b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración "Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro," la frase "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.695,".

    c) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley Nº 18.695, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.".

    2. Modifícase el inciso primero del artículo 14 de la siguiente manera:

    a) Reemplázase la expresión "Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde" por "Presidente de la República y a Parlamentario".

    b) Agrégase la siguiente oración final: "En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.".

    Artículo transitorio.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.

    Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de abril de 2016.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública(S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior (S).

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, correspondiente al boletín N° 10185-06

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2° y transitorio del proyecto de ley, y por sentencia de 31 de marzo de 2016, en los autos Rol N° 3010-16-CPR,

    Se resuelve:

    1°. Que, el artículo 1° del proyecto de ley, que modifica los artículos 107 y 109 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, no es contrario a la Constitución.

    2°. Que, el artículo 2° del proyecto de ley, que modifica los artículos 13 y 14 de la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, es constitucional.

    3°. Que, el artículo transitorio del proyecto de ley, no es contrario a la Constitución.

    Santiago, 31 de marzo de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.