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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.797

Crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Primer Informe de Comisión de Agricultura

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

1.4. Discusión en Sala

1.5. Oficio a la Corte Suprema

1.6. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

1.7. Discusión en Sala

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de la Corte Suprema

2.2. Primer Informe de Comisión de Agricultura

2.3. Discusión en Sala

2.4. Boletín de Indicaciones

2.5. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

2.7. Boletín de Indicaciones

2.8. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Agricultura

2.9. Discusión en Sala

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

2.11. Oficio a la Corte Suprema

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de la Corte Suprema

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Legislativa

4.2. Informe Comisión Mixta

4.3. Discusión en Sala

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.5. Discusión en Sala

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.797

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de marzo, 2013. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 361.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

__________________________________

SANTIAGO, 08 de marzo de 2013.-

MENSAJE Nº 507-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

I. ANTECEDENTES

Desde siempre Chile ha sido un país de tradición agrícola, prueba de ello es que en época de la Colonia, las exportaciones de maíz y trigo al Perú representaban parte importante de la economía nacional. Sin embargo, durante nuestra vida republicana, la industria minera fue adquiriendo un rol protagónico y la agricultura fue perdiendo importancia económica, hasta llegar al punto en que dejó de exportar y se dedicó sólo a cubrir la demanda interna. Esta tendencia comenzó a revertirse cuando la libertad económica y la apertura de mercados generaron las condiciones adecuadas para que el país pudiera aprovechar sus ventajosas condiciones naturales en suelos y clima. Así, las exportaciones de productos agrícolas comenzaron a desarrollarse con gran energía y en forma sostenida desde los años 80.

Es así que en el año 2011 el sector agrícola forestal representó el 18% de las exportaciones totales del país, con ingresos de US$14.500 millones. En virtud de aquello, la balanza comercial agrícola, pecuaria y forestal en conjunto alcanzó los US$ 9.500 millones. Por su parte, las cifras para el sector agrícola, excluyendo al sector pecuario y forestal fueron en el 2011 de US$8.100 millones de exportaciones con una balanza comercial positiva de US$4.600 millones. De dichas exportaciones, el 60% correspondió a productos agrícolas primarios, siendo sólo el 40% de las exportaciones relativas a productos con algún procesamiento industrial, los cuales tienen un mayor valor agregado. Las cifras anteriores, exceden con creces las alcanzadas en el año 2000, pero aún se encuentran lejos del potencial de nuestro país, cuyas condiciones naturales, patrimonio fito y zoosanitario y confiabilidad son reconocidas a nivel mundial.

Por otro lado, el sector silvoagropecuario es un importante generador de empleo a nivel rural. Según cifras oficiales del INE, el número de trabajadores empleados en el campo, sin incluir la agroindustria, fluctúa entre 650.000 y 800.000 personas, dependiendo de la época del año, representando entre 8 y 11% del empleo total a nivel nacional, mientras que en algunas regiones adquiere una importancia trascendental. La máxima relevancia se alcanza en la VII Región del Maule, donde en la época de cosecha, el empleo directo en el campo, sin contar la agroindustria, es prácticamente el 35% del empleo regional. En las regiones VI, IX y XIV, su incidencia es superior al 20%.

Desde el punto de vista de la superficie cultivable, según cifras del INE, a Mayo del 2011, existen en Chile 2.100.000 hectáreas de superficie cultivable, de las cuales 1.300.000 hectáreas están destinadas a cultivos anuales o permanentes, 401.000 hectáreas están con forrajeras permanentes, y 420.000 hectáreas se encuentran en barbecho o reposo. Los cultivos anuales ocupan aproximadamente 700.000 hectáreas, siendo el trigo y maíz los de mayor importancia con 279.000 y 136.000 hectáreas respectivamente. Por su parte, la superficie de frutales, sin incluir la uva vinífera, pasó de 172.000, en 1990, a 278.000 hectáreas en 2012 y la superficie de uva vinífera incluyendo el pisco pasó de 70.000, en 1990, a 130.000 hectáreas a nivel nacional.

Por último, cabe destacar que conforme a los datos del Censo Agropecuario existen 301.000 explotaciones o unidades productivas, de las cuales 260.000 (87%) tienen menos de 50 hectáreas de riego básico. Esto implica que, desde un punto de vista económico, aproximadamente el 87% de las explotaciones o unidades productivas corresponde a pequeñas o microempresas y a agricultura familiar campesina.

En el contexto internacional, el gran desafío para este sector es aumentar en forma sostenida su competitividad y prepararse para poder tomar la gran oportunidad que representa para la producción de alimentos del mundo el aumento de la demanda que se espera para los próximos 30 años. No bastan las privilegiadas condiciones naturales ni las demás ventajas que ha ido construyendo nuestro país a través del tiempo. Se requiere innovar en la forma de acceder a esos millones de consumidores en forma competitiva.

De acuerdo a estudios internacionales, la población mundial pasará de los 5.000 millones de personas actual a 7.000 millones en el año 2050 y, según la ONU, la demanda de alimentos crecerá en 70%. Asimismo, se espera un cambio en la composición, calidad y características de los alimentos demandados.

Junto al crecimiento de la demanda, se espera que la escasez del recurso agua sea creciente y los costos de la energía se mantengan altos a nivel mundial.

Los países se organizan para enfrentar la gran “amenaza-oportunidad” que representa el escenario esperado. La innovación pasa a ocupar un lugar crítico en el éxito futuro, y el acceso a tecnología y financiamiento para responder a la demanda esperada son también factores claves de éxito.

En el contexto mundial, y ante la aparición de varias economías emergentes que han experimentado un crecimiento explosivo de sus exportaciones agrícolas, la industria agrícola nacional tiene el desafío de elaborar nuevos y mejores productos que le permitan acceder a mercados de mayor valor en forma competitiva, para lo cual requiere contar con las materias primas adecuadas, en forma oportuna. Por sus condiciones geográficas, Chile no puede ser un productor agrícola extensivo (como lo son Argentina y Brasil, por ejemplo) si no que debe ser un productor intensivo y especializado, que privilegie la calidad por sobre los volúmenes de producción, desarrollando productos de altos estándares, de sello distintivo, y que sean valorizados en los mercados internacionales.

II. DIAGNÓSTICO DEL MERCADO AGRÍCOLA NACIONAL.

Es en este contexto que al analizar el sector agroindustrial chileno se detecta claramente una debilidad. Vemos que aún no se ha desarrollado con la debida fortaleza la cadena de valor que va desde el productor de materia prima (agricultor) al consumidor final, lo que dificulta seriamente la creación de valor en las exigentes condiciones actuales.

Esto se traduce en que la mayor parte de los agricultores no acceden oportunamente a la información de mercado, sino con bastante retraso, decidiendo producir lo que está a su alcance y vender mayoritariamente su producción en forma spot y en condiciones de negociación bastante precarias.

Cabe señalar que en el mercado agrícola, existen básicamente dos formas de comercializar la producción. La primera es la venta en forma spot o a cosecha; la segunda es la venta mediante contratos celebrados con anticipación a la cosecha e incluso antes de sembrar. Según la primera modalidad, el agroindustrial compra al productor una vez que se ha obtenido la cosecha. De acuerdo a la segunda modalidad, el agroindustrial y el productor celebran un contrato antes de la cosecha, o antes de la siembra, en el cual se establecen claramente los derechos y obligaciones de las partes y se fijan las condiciones en forma menos “presionada” para ambos, especialmente para el productor agrícola.

En el contexto de un mercado internacional altamente competitivo y sofisticado, en donde se requieren volúmenes preestablecidos de productos agrícolas muy específicos, la agricultura spot se encuentra en una notable desventaja. En efecto, este tipo de agricultura no permite al productor conocer con precisión la variedad que es más conveniente sembrar o plantar según los mercados internacionales, no le permite acceder a asesoría técnica ni financiamiento, y lo deja en una situación de incertidumbre de tener que someterse a las variaciones del mercado una vez que ha obtenido la cosecha. Para el agroindustrial, la agricultura spot es también inconveniente, pues no le permite tener control sobre los procesos productivos de la materia prima ni la certeza de contar con una variedad y volumen de producto previamente establecido, lo que hace muy difícil para éste negociar anticipadamente con sus clientes internacionales, quienes exigen un nivel mínimo de certeza.

Por su parte, la agricultura bajo contratos trae enormes beneficios para el productor, el agroindustrial y, en general, para el posicionamiento de Chile como potencia alimentaria.

Para el productor, la agricultura de contratos es ventajosa pues le permite:

a) acceder a mercados de mayor valor, negociando condiciones previas a la toma de decisión de siembra, con más alternativas, y obteniendo mejores condiciones;

b) acceder a tecnología y capacitación proveída por el agroindustrial;

c) mejorar su capacidad de financiamiento, tanto bancario como no bancario, al tener menor riesgo;

d) poder utilizar los mercados de futuros, con todos los beneficios asociados que ello conlleva.

e) concentrarse en la operación agrícola reduciendo el riesgo comercial.

Por su parte, para el agroindustrial, la agricultura de contratos es beneficiosa pues permite:

a) asegurar su abastecimiento y negociar con mayor anticipación y mejores condiciones de venta con menor riesgo;

b) desarrollar nichos de mercado con necesidades específicas cuyas materias primas no están normalmente disponibles;

c) organizar mejor los flujos de caja y reducir el riesgo para los financistas del negocio;

d) hacer investigación aplicada e invertir en sus productores (desarrollo de proveedores);

e) hacer posible el uso de los mercados de futuro, con todos los beneficios asociados que ello conlleva.

Pese a las ventajas reseñadas, la situación chilena es la de un mercado en que un alto porcentaje de la producción agrícola se comercializa en forma spot o a cosecha. Existen algunas excepciones como los semilleros, tabaco, remolacha y raps, donde prácticamente toda la producción va precedida de un contrato. Sin embargo, en los demás cultivos no se dan los contratos o éstos son excepcionales. Así, según datos de una investigación preliminar realizada por ODEPA, en el trigo y maíz -los cultivos anuales más masivos- el porcentaje de producción bajo contratos, se estima en menos del 10% del total producido.

Existen variadas razones por las cuales, pese a las evidentes ventajas que la agricultura de contratos supone, la mayor parte de la producción agrícola sigue vendiéndose en modalidad spot.

La primera de ellas es que la industria compradora ve un alto riesgo de incumplimiento por parte de los productores, lo que las desincentiva a entregar tecnología y financiamiento y a invertir en el desarrollo de proveedores. Por otra parte, los agricultores también perciben un riesgo de que la industria incumpla las condiciones cuando el mercado les es adverso.

Adicionalmente, la variación constante de los precios de los productos agrícolas en el mercado introduce un factor de riesgo a la decisión de cerrar un negocio con anticipación, que se agrava cuando las partes tienen la forma de evadir el compromiso ante situaciones adversas.

Como consecuencia, la falta de certeza jurídica en cuanto al cumplimiento y exigibilidad de los contratos agrícolas explica la baja penetración de éstos. Ante un incumplimiento de cualquiera de las partes, la única solución posible hoy es recurrir a los Tribunales de Justicia, lo que implica un alto gasto en tiempo y dinero que desincentiva el uso de los contratos. Para los pequeños agricultores y pequeñas empresas del sector, este costo les impide finalmente tener la certeza mínima requerida de cumplimiento de los contratos, por lo que prefieren la venta spot, siendo los que tienen un mayor potencial de creación de valor cuando se da una relación más estable mediante el uso de contratos.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Considerando la escasa penetración de la agricultura de contratos y la falta de certeza jurídica que impera en el rubro en general; además de las necesidades que impone un mercado internacional siempre cambiante, sofisticado y que requiere de una alianza estable entre el productor agrícola y la agroindustria para enfrentar los desafíos del mercado mundial de alimentos, el presente proyecto de ley se hace cargo de una falla de mercado que ha impedido hasta ahora que surja con la debida fuerza la agricultura de contratos a pesar de sus ventajas.

La falla de mercado se podría resolver dejando que el propio mercado opere, en cuyo caso sólo se resolverá cuando el comprador sea un monopsonio o un oligopsonio, porque en tales casos existen pocas o nulas posibilidades de vender la producción a un tercero, incumpliendo el contrato previamente celebrado. Otra opción para resolver la falla de mercado se produciría cuando el vendedor sea lo suficientemente grande, por lo que el incumplimiento de un contrato signifique un costo en su reputación de tal envergadura que constituya un disuasivo para el incumplimiento. En ambos casos, la probabilidad de que los pequeños agricultores se integren en alianzas con la agroindustria mediante la producción con contrato es baja.

El proyecto de ley que aquí se presenta viene a dar solución a esta falla de mercado, mejorando la certeza jurídica de los contratos agrícolas mediante la creación de un Registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas, que pretende evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agrícola mediante los Tribunales de Justicia, aumentando la certeza jurídica. La publicidad que otorga el registro, la consulta sin costo de éste y la oponibilidad permitirán que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos. El particular el proyecto busca:

1.- Fomentar la agricultura de contratos.

2.- Dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

3.- Aumentar la publicidad y la oponibilidad de los contratos agrícolas, y la transparencia del mercado en general.

4.- Fomentar el desarrollo de innovación y tecnología en la agroindustria, y el desarrollo de nuevas y mejores variedades agrícolas acordes a la demanda internacional.

5.- Permitir que los exportadores cuenten con mayor certeza sobre su abastecimiento de productos, lo que les permitirá desarrollar mejores productos, acceder a mejores mercados, y obtener mejores precios.

6.- Fomentar el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas que se dedican al rubro agrícola, sobre todo, por la vía de un mayor y mejor financiamiento.

7.- Desarrollar el mercado de futuros en la agricultura, tanto a nivel local como a nivel internacional.

8.- Buscar el mejor posicionamiento de Chile en los mercados agrícolas internacionales, haciendo a la industria más competitiva en el concierto mundial, y promoviendo así el desarrollo de nuestro país como potencia alimentaria.

IV. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO

El proyecto se estructura en base a las siguientes ideas matrices:

1.- Creación de un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas.

2.- Los usuarios del registro inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario, o mediante firma electrónica avanzada.

3.- Por el hecho de registrarse un contrato, éste se hace oponible a terceros.

4.- Se establecen sanciones y efectos específicos en caso de que se incumpla un contrato registrado.

V. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto establece, entre otras las siguientes disposiciones:

a) Disposiciones Generales:

i. Se regula el objeto de la ley, consistente en establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único;

ii. Se establece el ámbito de aplicación de la ley, determinando los contratos susceptibles de inscripción en el registro, estos son, los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción;

iii. Se definen, para los efectos de la ley, los conceptos de contrato agrícola, producto agrícola, productor agrícola, agroindustrial, intermediario, primera transacción, entre otros;

iv. Se establece que las partes de los contratos agrícolas que se acojan a esta ley suscriban el formulario correspondiente ante Notario Público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada, o bien, mediante la firma electrónica avanzada de las partes, en cuyo caso no se requerirá el otorgamiento ante notario.

b) Inscripción

i. la inscripción de contratos agrícolas, su modificación o su cancelación se realizarán, en extracto, a través del formulario respectivo. Para tal efecto, las partes deberán autorizar expresamente el tratamiento de datos personales;

ii. Se consignan las menciones mínimas que deben contener los formularios de inscripción, modificación y cancelación, otorgándole a las partes la facultad de poder registrar otras menciones adicionales que convengan en publicar.

c) Del Registro.

i. Se crea el Registro de Contratos de Compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, como un registro público, voluntario, nacional y único, que operará sobre una plataforma tecnológica de acceso en línea, cuya administración y control de la normativa respectiva corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

ii. El Administrador del registro podrá cobrar una tarifa por la inscripción, modificación, cancelación y certificados que efectúe u otorgue, la que se fijará por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

iii. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro;

iv. Una vez suscrito el formulario por todos los comparecientes se incorporará automáticamente y sin más trámite al registro, lo que se efectuará por estricto orden de ingreso.

d) De la Suscripción de los Formularios

i. Las partes podrán inscribir, modificar y cancelar los contratos agrícolas mediante la suscripción de los formularios disponibles en el sitio web del registro. Se regulan dos alternativas para la suscripción de los formularios. La primera, es ante Notario Público, el cual deberá estampar su firma electrónica avanzada, y la segunda, cuando las partes cuenten con firma electrónica avanzada, mediante la suscripción del formulario en línea por los propios comparecientes, en cuyo caso no se requerirá el otorgamiento ante notario.

e) Efectos del Registro:

i. Los contratos inscritos serán oponibles a terceros, y por tanto, no se podrá alegar el desconocimiento de un contrato registrado, produciéndose los efectos establecidos en la ley respecto de terceros;

ii. Se prohíbe al vendedor celebrar con terceros contratos que recaigan sobre los bienes objetos de un contrato ya inscrito, salvo aquellos que se celebren sobre los excedentes de una producción o sobre una cuota o parte de la misma. En caso de infracción de tal prohibición, dichos terceros serán solidariamente responsables, para todos los efectos legales, con el vendedor ante quien comparezca como comprador al contrato previamente registrado por los perjuicios irrogados, presumiéndose la mala fe del vendedor y del tercero adquirente.

iii. Si las partes estipularen una cláusula penal para el caso de incumplimiento y dicha cláusula se incorporare al formulario, un certificado de la inscripción respectiva constituirá título ejecutivo para su exigibilidad.

iv. La inscripción se eliminará de común acuerdo por las partes, o una vez transcurrido un año desde la fecha de término del contrato.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que provenga directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procese o utilice el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurra a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participen, por una parte, como vendedor, el agricultor y, por la otra, como comprador, el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley, deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente, ante Notario Público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario podrá también ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV de esta Ley.

Para todos los efectos de esta Ley la fecha del contrato será la de su registro.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- El formulario de inscripción del contrato agrícola contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes;

b) Fecha de término del contrato agrícola;

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato;

d) En caso de que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente;

e) La indicación de los productos objeto del contrato;

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso;

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior;

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario;

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes y;

j) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica;

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, las cuales deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales y;

c) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela;

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, las cuales deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales y;

c) Causal que se invoca para la cancelación.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos

Agrícolas con entrega a plazo

Artículo 9°.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con entrega a plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el Registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del Registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 10°.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito, será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 11°.- El Reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 12°.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, se realizará mediante documento electrónico con firma electrónica avanzada, de un Notario Público o de las partes, si la tuvieran.

El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los Notarios Públicos sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 13°.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del Registro

Artículo 14°.- El Registro de un contrato efectuado de la forma que se indica en la presente Ley y su Reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente Ley.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del Registro todas las inscripciones de contratos agrícolas, transcurrido un año contado desde la fecha de término del contrato.

Cuando el contrato se hubiere registrado de acuerdo a lo prescrito en esta ley, el vendedor no podrá vender a terceros la producción objeto del contrato inscrito. En caso de incumplimiento de esta obligación no les será aplicable a las ventas posteriores a la inscripción, lo establecido en el artículo 1817 del Código Civil.

Quedan exceptuados de lo establecido en el inciso anterior los contratos que recaigan sobre excedentes de una determinada producción o sobre cuotas o partes de la misma producción, que no hubieren sido comprendidos en el contrato registrado originalmente.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 15°.- En caso de inscribirse un contrato agrícola que recaiga sobre una producción que había sido comprometida previamente, en virtud de un contrato agrícola no inscrito, se presumirá la mala fe del vendedor.

Artículo 16°.- Sin perjuicio de otras normas particulares aplicables, la inscripción del contrato en el Registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha;

b) De las partes del mismo;

c) Del objeto del contrato;

d) De la fecha de término y;

e) Las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, hará fe de lo señalado en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Artículo 17°.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicha convención, ella será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta Ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 18°.- Cuando las partes hubieren estipulado una cláusula penal para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato agrícola, dicha cláusula no podrá exceder del doble del precio máximo determinable conforme al contrato y podrá incluirse en el formulario que se inscriba en el Registro. Un certificado de dicha inscripción emitido por el administrador del Registro constituirá título ejecutivo para todos efectos legales.

Para efectos de la ejecución a que se refiere el inciso anterior, se practicará la avaluación respectiva conforme al artículo 438 número 3° del Código de Procedimiento Civil.

El mérito ejecutivo del título al que se refiere este artículo prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de término del contrato, o desde que las partes, de común acuerdo, practiquen la cancelación de la inscripción.

Artículo 19°.- La inscripción del contrato conforme a esta Ley, en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta Ley verificar el título al cual el productor explota el predio en el cual se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta Ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los Ministerios de Agricultura y Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JULIO DITTBORN CORDÚA

Ministro de Hacienda (S)

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

LUIS MAYOL BOUCHON

Ministro de Agricultura

1.2. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 09 de julio, 2013. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 48. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAIDO EN EL PROYECO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

BOLETÍN N° 8829-01

HONORABLE CÁMARA:

La COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada; cuyo efecto será que por el hecho de registrarse el contrato será oponible a terceros. Asimismo, se contemplan sanciones y efectos específicos para el incumplimiento del contrato registrado.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El artículo 9° permanente y el tercero transitorio son de competencia de la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general por la unanimidad de los diputados presentes (10), señora Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Bauer (en reemplazo del señor Barros), Chahín, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag (en reemplazo del señor Cerda), Sauerbaum y Urrutia.

5) Diputado informante.

Se designó como diputado informante al señor ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de autoridades del Ministerio de Agricultura, representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), de la Bolsa de Productos de Chile, representantes de Asociaciones de Agricultores y Productores, y dirigentes de Cooperativas Campesinas.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

a) Antecedentes:

Según reconoce el Mensaje, Chile siempre ha sido un país de tradición agrícola y sus cifras de exportaciones han ido en alza con los años. Sin embargo, la mayoría de las exportaciones agrícolas corresponde a productos agrícolas primarios, los cuales tienen menor valor agregado. Si bien se destaca el número de hectáreas de superficie cultivable y el rol generador de empleo rural del sector silvoagropecuario, señala que el país aún se encuentra lejos de alcanzar su potencial en esta materia, más aún teniendo en cuenta el contexto internacional, que impone el desafío de aumentar la competitividad del sector agrícola. En este contexto, se reconoce como debilidad del sector agroindustrial chileno, que aún no haya desarrollado con la debida fortaleza la cadena de valor que va desde el productor de materia prima , el agricultor, al consumidor final.

Asimismo, se explica que en el mercado agrícola, existen básicamente dos formas de comercializar la producción. La primera es la venta en forma spot o a cosecha; la segunda es la venta mediante contratos celebrados con anticipación a la cosecha, e incluso antes de sembrar.

Según la primera modalidad, el agroindustrial compra al productor una vez que se ha obtenido la cosecha. De acuerdo a la segunda, el agroindustrial y el productor celebran un contrato antes de la cosecha, o antes de la siembra, en el cual se establecen claramente los derechos y obligaciones de las partes y se fijan las condiciones en forma menos “presionada” para ambos, especialmente para el productor agrícola. En el contexto de un mercado internacional altamente competitivo y sofisticado, en donde se requieren volúmenes preestablecidos de productos agrícolas muy específicos, la agricultura spot se encuentra en una notable desventaja. Por su parte, la agricultura bajo contratos trae enormes beneficios para el productor, el agroindustrial y, en general, para el posicionamiento de Chile como potencia alimentaria.

Pese a las múltiples ventajas de la agricultura por contratos, la situación chilena es la de un mercado en que un alto porcentaje de la producción agrícola se comercializa en forma spot o a cosecha. La principal razón de la baja penetración de los contratos agrícolas, de acuerdo al Mensaje, es precisamente la falta de certeza jurídica en cuanto al cumplimiento y exigibilidad de dichos contratos, debilidad que este proyecto busca subsanar.

b) Fundamentos:

El proyecto de ley busca dar solución a esta falla de mercado que ha impedido hasta ahora que surja con la debida fuerza la agricultura de contratos a pesar de sus ventajas, para lo cual mejora la certeza jurídica de los contratos agrícolas mediante la creación de un Registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas, que pretende evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agrícola mediante los Tribunales de Justicia.

La publicidad que otorga el registro, la consulta sin costo de éste y la oponibilidad permitirán que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos. En particular el proyecto busca lograr los siguientes objetivos:

1.- Fomentar la agricultura de contratos.

2.- Dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

3.- Aumentar la publicidad y la oponibilidad de los contratos agrícolas, y la transparencia del mercado en general.

4.- Fomentar el desarrollo de innovación y tecnología en la agroindustria, y el desarrollo de nuevas y mejores variedades agrícolas acordes a la demanda internacional.

5.- Permitir que los exportadores cuenten con mayor certeza sobre su abastecimiento de productos, lo que les permitirá desarrollar mejores productos, acceder a mejores mercados, y obtener mejores precios.

6.- Fomentar el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas que se dedican al rubro agrícola, sobre todo, por la vía de un mayor y mejor financiamiento.

7.- Desarrollar el mercado de futuros en la agricultura, tanto a nivel local como a nivel internacional.

8.- Buscar el mejor posicionamiento de Chile en los mercados agrícolas internacionales, haciendo a la industria más competitiva en el concierto mundial, y promoviendo así el desarrollo de nuestro país como potencia alimentaria.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto consta de 19 artículos permanentes y tres transitorios, organizados en cinco títulos con el siguiente contenido:

a) Disposiciones generales, Título Preliminar.

1. Se regula el objeto de la ley, consistente en establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, artículo 1°;

2. Se establece el ámbito de aplicación de la ley, determinando los contratos susceptibles de inscripción en el registro, esto es, los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción, artículo 2°;

3. Se definen, para los efectos de la ley, los conceptos de contrato agrícola, producto agrícola, productor agrícola, agroindustrial, intermediario, primera transacción, entre otros, artículo 3°;

5. Se establece que las partes de los contratos agrícolas que se acojan a esta ley deben suscribir el formulario correspondiente ante Notario Público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada, o bien, mediante la firma electrónica avanzada de las partes, en cuyo caso no se requerirá el otorgamiento ante notario, artículo 4°.

b) Inscripción, Título I.

1. La inscripción de contratos agrícolas, su modificación o su cancelación se realizarán, en extracto, a través del formulario respectivo. Para tal efecto, las partes deberán autorizar expresamente el tratamiento de datos personales, artículo 5°;

2. Se consignan las menciones mínimas que deben contener los formularios de inscripción, modificación y cancelación, otorgándole a las partes la facultad de poder registrar otras menciones adicionales que convengan en publicar, artículos 6° a 8°.

c) Del Registro, Título II.

1. Se crea el Registro de Contratos de Compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, como un registro público, voluntario, nacional y único, que operará sobre una plataforma tecnológica de acceso en línea, cuya administración y control de la normativa respectiva corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, artículo 9°;

2. El administrador del registro, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, podrá licitar la administración del Registro a un ente externo, pero mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas de la ley, artículo 9°, inciso tercero;

3. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro, artículo 9°, inciso segundo;

4. Una vez suscrito el formulario por todos los comparecientes se incorporará automáticamente y sin más trámite al registro, lo que se efectuará por estricto orden de ingreso, artículo 11.

d) De la suscripción de los formularios, Título III.

Las partes podrán inscribir, modificar y cancelar los contratos agrícolas mediante la suscripción de los formularios disponibles en el sitio web del registro. Se regulan dos alternativas para la suscripción de los formularios. La primera es ante Notario Público, el cual deberá estampar su firma electrónica avanzada, y la segunda, cuando las partes cuenten con firma electrónica avanzada, mediante la suscripción del formulario en línea por los propios comparecientes, en cuyo caso no se requerirá el otorgamiento ante notario, artículos 12 y 13.

e) Efectos del Registro, Título IV.

1. Los contratos inscritos serán oponibles a terceros, y por tanto, no se podrá alegar el desconocimiento de un contrato registrado, produciéndose los efectos establecidos en la ley respecto de terceros, artículo 14, incisos primero y segundo;

2. Se prohíbe al vendedor celebrar con terceros contratos que recaigan sobre los bienes objetos de un contrato ya inscrito, salvo aquellos que se celebren sobre los excedentes de una producción o sobre una cuota o parte de la misma. En caso de infracción de tal prohibición, dichos terceros serán solidariamente responsables, para todos los efectos legales, con el vendedor ante quien comparezca como comprador al contrato previamente registrado por los perjuicios irrogados, presumiéndose la mala fe del vendedor y del tercero adquirente, artículo 14, incisos tercero y cuarto;

3. Si las partes estipularen una cláusula penal para el caso de incumplimiento y dicha cláusula se incorporare al formulario, un certificado de la inscripción respectiva constituirá título ejecutivo para su exigibilidad, artículo 18;

4. La inscripción se eliminará de común acuerdo por las partes, o una vez transcurrido un año desde la fecha de término del contrato, artículo 14, inciso segundo.

Las disposiciones transitorias regulan las siguientes materias:

a) Fecha de entrada en vigencia: Seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

b) Plazo para dictar el Reglamento: tres meses contados desde su publicación, y será suscrito por los Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

c) Financiamiento: mayor gasto será financiado con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Participaron en la discusión del proyecto los señores Luis Mayol, Ministro de Agricultura; Álvaro Cruzat, Subsecretario; Andrés Meneses y Sergio Soto, asesores de ese Ministerio. Adicionalmente, entregaron su opinión sobre este proyecto las siguientes personas: Ema Budinich, Gerente de Estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA); Fernando Bas, Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA); Christopher Bosler, Gerente General de la Bolsa de Productos de Chile, y Mario Bezanilla, abogado de ese organismo; Francisco Duboy, Presidente de la Asociación de Agricultores de Cachapoal; Sergio Morales, Gerente General de la Cia. Molinera San Cristóbal; Felipe García-Huidobro, consejero y Presidente de la Asociación de Productores de Fruta de la Región del Libertador B. O’Higgins; y Daniel Rebolledo, Presidente de la Confederación Nacional de Federaciones de Cooperativas Campesinas (CampoCoop).

a.1) Síntesis de las opiniones entregadas por los invitados

1.- Luis Mayol, Ministro de Agricultura.[1]

Señaló que el proyecto de ley tiene por objeto resolver un problema muy antiguo del rubro agrícola, que es dar formalidad entre los productores y la industria, lo cual genera ventajas para ambas partes. Hizo presente, que existe una escaza penetración de los contratos en el sector agrícola, lo que conlleva una falta de certeza jurídica y este proyecto busca precisamente solucionar esta falla.

Agregó que desde el Ministerio quieren fomentar la agricultura vía contratos; dotar de certeza jurídica las relaciones comerciales; aumentar la transparencia y oponibilidad de los contratos y del sector agrícola; fomentar el desarrollo de innovación y nuevas tecnologías; permitir que los exportadores cuenten con mayor certeza sobre su abastecimiento de productos, fomentar el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas que se dedican al rubro agrícola, sobre todo, por la vía de un mayor y mejor financiamiento; desarrollar el mercado de futuros en la agricultura; y buscar el mejor posicionamiento de Chile en los mercados agrícolas internacionales.

2.- Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura.[2]

Expresó que el proyecto de ley busca el fortalecimiento de la agricultura de contratos por la vía de dotar de mecanismos de protección jurídica a las convenciones sobre productos agropecuarios cuya entrega se efectúe a plazo. De esa manera se crean los incentivos necesarios para que los potenciales compradores aporten financiamiento y asistencia técnica a los productores agrícolas y estos puedan optar a producciones con mayor grado de especialización y por ende, más atractivas desde el punto de vista comercial.

Luego enumeró las ideas matrices del proyecto, indicando que este dispone:

1) La creación de un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas;

2) Los usuarios del registro inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario, o mediante firma electrónica avanzada;

3) Por el hecho de registrarse un contrato, éste se hace oponible a terceros, y

4) Se establecen sanciones y efectos específicos en caso de que se incumpla un contrato registrado.

En cuanto al contenido del proyecto, este comienza por establecer una serie de disposiciones generales, que regulan:

1) El objeto de la ley, que es establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único;

2) Ámbito de aplicación, es decir, los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción;

3) Definiciones, incluyendo las de contrato agrícola, producto agrícola, productor agrícola, agroindustrial, intermediario, primera transacción, entre otras; y

4) Formulario, aquel suscrito ante Notario Público o mediante la firma electrónica avanzada de las partes.

En cuanto a la inscripción en el registro, se dispone que la inscripción de contratos agrícolas, su modificación o su cancelación se realizarán, en extracto, a través del formulario respectivo. Para tal efecto, las partes deberán autorizar expresamente el tratamiento de datos personales. Además, se consignan las menciones mínimas que deben contener los formularios de inscripción, modificación y cancelación, otorgándole a las partes la facultad de poder registrar otras menciones adicionales que convengan en publicar.

El proyecto, además, crea el Registro de Contratos de Compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo. A este respecto, establece que será público, voluntario, nacional y único. Operará sobre una plataforma tecnológica de acceso en línea, administrada por el Ministerio de Economía. El Administrador podrá cobrar una tarifa por la inscripción, modificación, cancelación y certificados que efectúe u otorgue, fijada por D.S. del Ministerio de Economía. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro. Suscrito el formulario por todos los comparecientes se incorporará automáticamente y sin más trámite al registro, por estricto orden de ingreso.

Respecto a los formularios, señalo que es a través de estos que las partes podrán inscribir, modificar y cancelar los contratos agrícolas. Se regulan dos alternativas para la suscripción de los formularios. La primera, ante Notario Público, el cual deberá estampar su firma electrónica avanzada, y la segunda, cuando las partes cuenten con firma electrónica avanzada, mediante la suscripción del formulario en línea por los propios comparecientes, en cuyo caso no se requerirá el otorgamiento ante notario.

Por último, el proyecto regula los efectos del registro, estableciendo que:

1) Los contratos inscritos serán oponibles a terceros, no pudiendo estos alegar desconocimiento de su existencia, una vez registrados;

2) El vendedor no podrá celebrar con terceros compraventas sobre bienes objeto de un contrato inscrito, salvo sobre excedentes de la producción comprometida. De infringirse tal prohibición, los terceros serán solidariamente responsables con el vendedor, ante el comprador del contrato registrado;

3) Si las partes estipularen cláusula penal por incumplimiento y esta sea incluida en el formulario, un certificado de la inscripción constituirá título ejecutivo para su exigibilidad, y

4) La inscripción se eliminará de común acuerdo por las partes, o una vez transcurrido un año desde la fecha de término del contrato.

3.- Emma Budinich, gerente de estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura.[3]

Señaló que el proyecto responde a una necesidad de la fase de comercialización de los productos agrícolas. En su opinión, este registro es una de las herramientas posibles para hacer más fluido el mercado y podría complementarse con otras políticas públicas. En términos generales, lo consideró un proyecto positivo, pero planteó ciertas inquietudes.

Respecto a la aplicación, manifestó que sería interesante revisar los plazos de término del registro, al menos para algunos productos como la fruticultura que requieren plazos más largos. En cuanto a las condiciones, cree que debe indagarse si debe ser obligatorio publicar el precio o la forma en que este se determina, ya que esto abordaría la asimetría de información en el mercado agrícola y le daría mayor transparencia.

También consideró que podría incorporarse a las definiciones, la calidad del producto y alcanzar no solo a la producción agrícola primaria. Respecto al contenido de los contratos, expresó que ambas partes deberían explicitar los riesgos a los cuales se encuentran sometidos, como los climáticos y los cambiarios.

En cuanto al efecto de producir titulo ejecutivo, consultó si se referiría al contrato mismo o al certificado que emitirá el sistema. También propuso incorporar una cláusula arbitral, generar un registro de incumplimiento y generar el mecanismo para que estos contratos fuesen transables.

Por último, señaló que el proyecto le genera algunas aprehensiones en cuanto a la necesidad de contar con firma electrónica avanzada, pues es necesario evitar que la ley imponga esta u otras posibles barreras de entrada. Por último, indicó que este tipo de proyectos debe complementarse con otras políticas públicas para continuar perfeccionando el mercado agrícola.

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El diputado José Pérez manifestó sus dudas en cuanto al efecto que tendría este proyecto, pues en su opinión sería un proyecto adecuado si hubiera mucha demanda y poca oferta de productos agrícolas, pero en el mercado nacional sucede todo lo contrario, lo cual se ve empeorado por la competencia desleal que existe en el sector.

El diputado Hernández, por su parte, expresó que el proyecto apunta a una necesidad del sector agrícola y que constituye una buena solución para otorgar certeza jurídica. Sin embargo, planteó la inquietud de si esto podría llegar a comprometer la tierra de los productores e indicó que deberían buscarse formas de resguardarse ante ese peligro.

El diputado Barros, consideró que el proyecto constituye un avance, pero que de todas formas no resuelve la asimetría de información entre las partes. Además consultó si el hecho de que sea voluntario implica que solo una parte puede registrar, o se requiere el acuerdo de ambas para hacerlo. También planteo dudas respecto a cómo se resolverán las discrepancias respecto a precios variables. Apoyo la idea de establecer una cláusula arbitral y crear un registro de incumplimiento, e indicó que en su opinión el Estado no debería cobrar para formar parte del registro, pues dicho cobro constituiría una barrera de entrada.

La diputada Pascal consultó sobre los aspectos que regulará el reglamento de esta ley, si se hará referencia a los precios de cada contrato, si es posible incorporar árbitros y si han analizado si este proyecto afectará el mercado de algún producto en particular.

La diputada Sepúlveda coincidió en que es un proyecto interesante, porque entrega alternativas a los agricultores. Sin embargo, manifestó que puede resultar muy difícil realizar contratos tipo para rubros tan diversos existentes en el mercado agrícola. Cree que debe analizarse en detalle el aspecto de los precios de referencia, la definición del producto, cómo influirán los mercados internacionales, etc. También apoyó la idea del registro de incumplimiento.

El diputado Sauerbaum consideró positiva esta iniciativa, pero coincidió en que es necesario compensar las asimetrías de información entre agricultores y la industria. Cree que deberían incorporarse los seguros de precio en los contratos. Respecto a la propuesta de un registro de incumplimiento, consultó cuáles serían las sanciones asociadas, porque si el registro es voluntario las empresas podrían decidir no incorporarse para evitarlas. Por último, consultó si el proyecto prevé la estratificación de los distintos tipos de agricultores.

El diputado Chahín, expresó su preocupación por la voluntariedad del registro, pues teme que pase lo mismo que sucedió con el sello del SERNAC, que no fue bien acogido por las instituciones financieras. Además, consultó si solo una parte puede registrar un contrato o deben ser ambas. También le pareció preocupante que el registro haga plena fe del contenido del contrato, ya que esto implicaría que tendría incluso más valor que una escritura pública. Consultó a su vez, porqué se limitó la clausula penal al doble del contrato, si esta debería depender del avalúo de los perjuicios.

Respecto a los efectos del registro, el diputado Chahín señaló que se establece expresamente que el vendedor no podrá vender a terceros, pero no se dice nada del comprador y esta disposición debería ser equivalente para ambas partes. En cuanto al tema del arbitraje, consideró que incluir una clausula de ese tipo podría imponer una barrera de entrada, pues suelen ser más caros que recurrir a tribunales. Tal vez una solución en este aspecto, sería aplicar a estos contratos el juicio sumario. Por último, consultó si el titulo ejecutivo que se menciona en el proyecto corresponde al certificado de registro o al contrato mismo, porque si se tratara de lo primero sería problemático en tanto el certificado propiamente tal no contiene obligaciones.

El diputado Urrutia consideró que este es un proyecto añorado por los agricultores, pues estos requieren saber a qué precio pueden vender sus productos y con esa información decidir qué sembrar. También ayudaría en el problema de acceso a crédito, y en definitiva ayuda a acabar con la informalidad del sector agrícola.

El señor Ministro, reiteró que efectivamente este es un tema muy ansiado tanto por los agricultores como por la industria. En cuanto al plazo del registro, explicó que la disposición que establece un año para terminar el registro, se refiere a un año después de terminado el respectivo contrato, y este puede fijar el plazo de término que las partes estimen conveniente. Respecto a los precios, este puede quedar fijado por una condición a determinar, por ciertos parámetros y establecer un precio mínimo.

Sobre el registro de incumplimiento, consideró que sería algo equivalente a DICOM y que probablemente sería mejor establecer anotaciones al margen del propio contrato. Explicó que este proyecto se inserta en una serie de otras medidas tomadas por el Ministerio tales como la ley de muestras y contra muestras, proyectos para cambiar la composición y plazos de procedimientos en la Comisión Antidistorsiones, etc. En cuanto al arbitraje, manifestó aprehensiones respecto al costo y las posibles influencias de la industria. Por último, estimó que era positivo que fuera un registro voluntario, pues de lo contrario, podría fomentarse la informalidad y que las empresas que no quieren figurar en el registro se nieguen derechamente a suscribir contratos agrícolas.

4.- Fernando Bas, Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA).[4]

Señaló que la FIA ha trabajado este tema, pues el hecho de que la producción agrícola se de una vez al año implica gran incertidumbre para los agricultores. Agregó que el año 2007 organizaron un seminario donde se evaluaron nuevas alternativas de financiamiento para el sector y en este seminario se concluyó que por la volatilidad de flujos que se maneja en este rubro, el sector financiero no estaría interesado en financiar a los agricultores. En este contexto, la agricultura por contratos surgió como alternativa para otorgar cierta certeza.

Explicó que la agricultura por contratos está en desarrollo en el país, pero aún hay mucha desconfianza, especialmente por los pequeños agricultores, ya que consideran que existen incumplimientos sin consecuencias, esto es, sin sanción. Es por ello que estimó que es necesario formalizar las relaciones comerciales y este proyecto apunta precisamente a eso.

Asimismo, destacó además que este proyecto puede acarrear mayor transparencia en el sector y que también podría transformar los contratos para que sirvan como garantía para los financiamientos. En definitiva, consideró que se trataba de un proyecto atractivo, especialmente para los productores.

5.- Christopher Bosler, Gerente General de la Bolsa de Productos Agrícolas.[5]

Señaló que están muy interesados en este proyecto, ya que si bien es una iniciativa legal innovadora, existe una experiencia muy positiva con la Bolsa de Productos que constituyó toda una novedad en su momento.

Recordó que la Bolsa constituye un mercado formal y público, regulado por la Ley Nº19.220 y fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), donde se pueden transar productos como trigo, maíz, arroz, vino, azúcar, ganado, entre otros. Esta entidad inició sus transacciones en el año 2005 y actualmente cuenta con 17 accionistas entre los que se pueden mencionar: SNA, SOFO, Fundación Chile, Bolsa Electrónica, corredores de Bolsa, etc.

Asimismo, hizo presente que para la Bolsa la definición de productos es amplia, incluyendo el que provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria; los servicios que estas actividades requieran y los insumos.

Destacó que se permite transar tanto los productos físicos, como los contratos, títulos y facturas; contratos de derivados, como futuros y opciones; y otros títulos que defina la SVS. Se genera por lo tanto, posibilidad de financiamiento vía productos, a través de los denominados REPOS, esto es, los pactos de retrocompra de productos agrícolas, pero además se pueden transar diversos tipos de facturas, por lo que la Bolsa genera un mercado de financiamiento distinto al tradicional. Asimismo, destacó la transacción de facturas, operación que genera tasas de interés menores a las de los mercados de financiamiento tradicionales.

En cuanto al diagnóstico del sector agropecuario, señaló que es un mercado informal, con altos riesgos en las entregas y pagos según la evolución de los precios de mercado, con pocas alternativas de financiamiento, donde existen pocos mecanismos que permitan controlar o mitigar el “riesgo precio” en la producción agrícola y con la consideración adicional de que la demanda internacional por alimentos es creciente, y exige cada vez más certeza en la entrega y a precios competitivos.

Respecto al proyecto de ley en análisis, declaró que la Bolsa de Productos de Chile considera que es un buena iniciativa, sobre todo para la mayor formalización del sector agropecuario. En especial, consideró que se podrá crear, de manera similar a lo que sucedió con las facturas, un instrumento adicional de financiamiento para el agricultor, gracias a la mayor seguridad jurídica de los contratos que estén registrados. Estimó que los productores podrán “descontar” o “adelantar” los flujos del contrato, recursos que podrán utilizar como capital de trabajo para la propia explotación. Además que este registro hará más factible la creación de mercados de futuros para el sector, aportando mecanismos de cobertura de precios que hoy día prácticamente no existen.

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El diputado Barros expresó que aún tiene ciertas dudas respecto del proyecto de ley, como que ambas partes deban validar el contrato para que este se incorpore al registro. Explicó que dadas las asimetrías de información de las partes en la construcción del contrato, esto puede resultar problemático. También consultó a los invitados que opinaban de crear un registro de incumplimiento y si estimaban más conveniente contar con árbitros como método de solución de conflictos.

La diputada Sepúlveda consultó si la Bolsa de Productos ha alcanzado a los pequeños agricultores y qué correcciones estiman que necesitaría para volverla más efectiva. La diputada Pascal preguntó por los montos que se transan en la Bolsa, pues estima que se requeriría aumentar los volúmenes de producción de los pequeños agricultores para que estos accedan a la Bolsa. En el mismo sentido, el diputado Hernández preguntó a los invitados por cómo estimaban ellos que funcionaría este registro y si creen que alcanzará a los agricultores que trabajan con INDAP.

El diputado Urrutia consultó por la voluntariedad del registro, ya que las grandes empresas podrían no estar interesadas en formar parte del registro. Además, preguntó cuál ha sido la experiencia de la Bolsa en cuanto a la fijación de precios, pues en este rubro el precio final no suele quedar fijado en los contratos, sino que depende de varios factores, como el precio del dólar.

El Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), señaló que la preocupación por las asimetrías de información en la formación de los contratos es transversal, pero que en el sector agrícola, los agricultores suelen tomar como referencia lo que se ha convenido con otros agricultores, por lo que el registro podría difundirse rápidamente y las asimetrías podrían ir quedando en evidencia.

En cuanto a las características que estima necesarias para esta legislación, enfatizó la simpleza., sobre todo para los pequeños agricultores, pues requisitos como el de recurrir a un notario o contar con firma electrónica avanzada, pueden transformarse en un obstáculo. En cuanto a la voluntariedad del registro, indicó que desde la FIA también han podido advertir que los agricultores cambian mucho de proveedor, por lo que las industrias también podrían estar interesadas en un registro de este tipo.

El Gerente General de la Bolsa de Productos Agrícolas, por su parte, consideró que un eventual registro de incumplimiento y sanciones puede ser una iniciativa positiva, pues mientras más se transparente el mercado, mejor. Sin embargo, un registro de este tipo también podría desincentivar a las empresas a incorporarse.

El asesor legal de la Bolsa de Productos Agrícolas, don Mario Bezanilla, agregó que es muy importante la estandarización de los productos, que las menciones del registro se mantengan lo más simple posibles para ayudar así a la masificación del registro. También consideró positivo que se contemplara la posibilidad de transar los contratos.

El diputado Barros consultó la opinión de los invitados sobre un eventual registro de árbitros, que pudiera ofrecer esta posibilidad de solución de conflictos a un precio que no fuera tan alto como los árbitros privados. También consideró que sería positivo poder sortear la variabilidad de los precios, ojala a través de un mecanismo sencillo, para combatir así la estacionalidad de los precios.

La diputada Sepúlveda manifestó dudas respecto de los beneficios que esta iniciativa legal pudiera tener para los pequeños agricultores. Además, hizo el alcance de que la simplicidad del registro no debe afectar la fuerza de este instrumento. Insistió en extraer las lecciones de la experiencia de la Bolsa, que conceptualmente fue una idea muy fuerte pero que en la práctica igualmente ha tenido dificultades para llegar a los pequeños agricultores. En este sentido, señaló que es fundamental preguntarse por el rol de las cooperativas, de INDAP, de la FIA y de otras instituciones para lograr alcanzar a los pequeños agricultores.

6.- Francisco Duboy, Presidente de la Federación de Asociaciones Gremiales de Agricultores de Cachapoal y Presidente de la Asociación de Productores y Exportadores de la Región de O´Higgins.[6]

Expresó que la agricultura de contratos es una vieja aspiración de los agricultores, pues constituiría una herramienta para relacionarse con los grandes distribuidores y empresas del rubro. Esto les permitiría abordar los casos en que por alzas en los precios, las empresas buscan otras alternativas de abastecimiento a pesar de existir negociaciones previas, y también la circunstancia en que los agricultores podrían buscar desistirse por eventuales bajas en los precios. Asimismo, señaló que sería muy conveniente contar con un registro único de dichos contratos.

A su juicio, lo fundamental en esta iniciativa sería buscar establecer un mecanismo de solución de conflictos entre las partes que sea rápido y económico, para evitar así juicios que resultan costosos y que no se adecúan a los tiempos requeridos en este rubro.

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El diputado Pérez Arriagada manifestó dudas respecto de los beneficios que este proyecto de ley podría producir para los pequeños y medianos agricultores del país, pues las experiencias que han existido en esta materia no han sido satisfactorias para este sector e igualmente se generaron casos en que no se respeta el precio acordado.

La diputada Sepúlveda compartió que el espíritu general de la ley es positivo, pero consideró que es necesario evaluar cómo llevarla a la práctica en ciertos temas específicos. Por ejemplo, consultó sobre la forma cómo debería regularse la especificidad y calidad del producto, cómo debería vincularse esta ley con el seguro agrícola y cuál sería su opinión respecto a un eventual registro de incumplimiento.

El diputado Vilches consultó cuál sería la utilidad práctica de contar con un registro de este tipo y si podría utilizarse para aumentar la disponibilidad de apoyo financiero hacia este rubro.

La diputada Pascal, por su parte, señaló que resulta pertinente preguntarse si será efectiva esta iniciativa dada su voluntariedad. Actualmente, indicó que existen ciertos convenios, sin embargo, ante la baja del dólar u otros imprevistos, sólo se perjudica a los pequeños y medianos agricultores, nunca al gran empresario, entonces es necesario buscar los mecanismos para evitar que esto siga sucediendo. La agricultura por contratos podría ser un avance, pero señaló que también es una realidad que las grandes empresas tienen más recursos para defenderse judicialmente.

El diputado Barros coincidió en que es necesario concentrarse en las sanciones que pudieran derivarse de este proyecto, ya que el pequeño agricultor no tiene los recursos suficientes para asumir una defensa judicial. Consultó por la posibilidad, planteada en sesiones pasadas, de crear un registro de árbitros especializados y cuyas tarifas fuesen reguladas para evitar que resulte demasiado costoso.

El diputado Urrutia hizo mención a la petición de algunos agricultores en cuanto a que este registro sea obligatorio, para poder así transparentar el mercado agrícola y regular las siembras. Señaló que actualmente los agricultores no saben a qué atenerse, no saben qué conviene sembrar, pues ignoran los precios de cada siembra. Con una agricultura generalizada de contratos podrían fijarse los precios y dado el registro sería una situación distinta a los contratos aislados que existen hoy en día.

El Presidente de la Federación de Asociaciones Gremiales de Agricultores de Cachapoal reiteró que el espíritu de este proyecto es positivo, pero que es necesario ser cuidadoso en su implementación. Señaló que sería una buena medida lograr asegurar un cierto nivel de certeza y añadió que podrían definirse ciertos contratos tipos con sus respectivas condiciones. Estimó que esto último no debería ser complejo, pues no son muchos los cultivos de contrato.

Adicionalmente, expresó que la agricultura de contratos podría resultar especialmente útil para cultivar el secano costero. Sin embargo, explicó que también se requiere un cambio cultural para que efectivamente ambas partes se sometan a los términos del contrato. Por último, estuvo de acuerdo en que esta legislación debe vincularse con el seguro agrícola.

7.- Sergio Morales, Gerente General de la Compañía Molinera San Cristóbal.[7]

Manifestó su apoyo a esta iniciativa, pues a su juicio, permitirá ordenar la relación entre el agricultor y la empresa. Destacó la voluntariedad prevista en el proyecto, pues cree que no debería tratarse de un registro unilateral. Asimismo, señaló que sería necesario avanzar en la definición más precisa de algunos aspectos, tales como, la superficie afectada por cada contrato, las cantidades de producción comprometidas, etc.

Agregó que su experiencia con la agricultura de contratos ha sido satisfactoria, ya que ambas partes han logrado comprometerse en sus contratos, creando un lazo técnico que para ellos como consumidores de trigo ha sido fundamental. La agricultura de contratos les ha permitido monitorear las siembras para lograr obtener un trigo de cierta calidad.

Además, hizo alusión también a que es positivo que el proyecto no exija un precio determinado en los contratos, pues en la construcción de los precios en la agricultura, intervienen múltiples factores. En este sentido, solamente es posible establecer un criterio para construir el precio. Por último, se refirió a las sanciones que podrían formar parte de esta iniciativa y señaló que a su juicio, deberían precisarse.

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Dando respuesta a una consulta de la diputada Sepúlveda explicó que ellos comenzaron con la agricultura de contratos por una necesidad técnica. Continuó señalando que es fundamental decidir qué incluir en el contrato, y en su caso, fue primordial exigir trigo de alta proteína o de baja pero con ciertas características funcionales. En definitiva, enfocaron los contratos apuntando a la calidad de trigo que requerían, estableciendo parámetros objetivos y estables. A su juicio, esta estructura -basada en la definición de la calidad exigida y los parámetros que determinarán dicha calidad- es replicable para los contratos de agricultura de otros granos.

En este mismo sentido, la diputada Sepúlveda señaló que sería conveniente que el Ejecutivo enviara ejemplos de contrato en cinco productos, para poder ir revisando tipos de contratos e ir precisando las características concretas que se requieran en cada caso.

La diputada Pascal continuó señalando que este tema suele abordarse desde la perspectiva de los productos de grano, pero que este proyecto también será aplicable a productos frutícolas que tienen otras características. Es por eso que consultó cómo enfrenta el Ejecutivo esta diversidad posible de contratos.

8.- Felipe García Huidobro, Consejero de la Federación de Productores de Fruta de Chile, FEDEFRUTA, y Presidente de la Asociación Gremial de Productores de Fruta de la VI Región.[8]

Señaló que la iniciativa en tramitación responde a una necesidad imperiosa del sector agrícola en general y no solo del sector de la fruta. Es por ello que celebró esta iniciativa y coincidió con la explicación que contiene el Mensaje respecto de los problemas que aquejan al sector agrícola del país.

Agregó que el proyecto en estudio llenará un vació en el actual proceso de comercialización agrícola, en tanto introduce pautas y regulaciones para ordenar la relación comercial entre el productor y el industrial. Explicó que el mercado spot a veces puede variar, afectando las expectativas y ocasionando problemas e incumplimientos. Es ahí cuando se requiere reforzar lo pactado en los respectivos contratos. Además, señaló que si dichos contratos se encuentran registrados mejorará el acceso al crédito y con el mejor financiamiento puede aumentar el acceso a la tecnología, etc.

Sin embargo, estimó que el proyecto no resuelve qué sucede si producto de circunstancias excepcionales, el productor queda endeudado y luego se prorrogan los contratos, ¿rigen las mismas condiciones a pesar de que luego mejore el mercado? A su juicio, es necesario lograr una mayor transparencia de información entre la empresa y el productor, hacer más simétrica la posición entre productores y la industria y así evitar posibles abusos.

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La diputada Sepúlveda coincidió en que sería necesario evaluar qué sucede con las prórrogas de los contratos, especialmente cuando los productores ya vienen endeudados, como les sucedió a los productores de tabaco recientemente. A su vez, consultó cómo podría incorporarse a estos contratos el tema del seguro agrícola.

En cuanto a los eventos fortuitos, el señor García Huidobro insistió en que los esfuerzos debe dirigirse a transparentar los factores que determinan los precios y eso podría evitar que los productores estén sujetos a los vaivenes del mercado o al abuso de quienes detentan posiciones dominantes. Respecto al seguro, señaló que es un producto que se utiliza muy poco, pues no cubre el 100% de los costos de producción y es bastante caro. Cree que en este aspecto debería intentarse bajar los costos del seguro para hacerlo más asequible a los productores.

Además, puntualizó que la industria agrícola no solo está expuesta a fenómenos de la naturaleza, sino también a las erradas políticas públicas, como por ejemplo, la política cambiaria chilena. En este sentido, señaló que también es necesario asegurar una moneda estable para dar tranquilidad a los agricultores.

La diputada Pascal indicó que compartió este proyecto con los frutilleros de la zona central y estos manifestaron que no era un proyecto que les afectaría mayormente, pues probablemente no alteraría los convenios que ellos celebran con las empresas que transforman su producto (por ejemplo, en leche, yogurt, etc.). El señor García Huidobro señaló que esta visión probablemente responde a que dichos contratos no recaen sobre la fruta de mayor calidad, lo que puede traducirse en bajos montos y muy bajo incumplimiento de ambas partes.

El diputado Chahín señaló que este proyecto representa un “traje a la medida” de los agroindustriales, tanto porque establece que el registro es voluntario, como por alterar las normas generales del Código Civil en contra del proveedor. Así por ejemplo, el artículo 14 inciso tercero apunta a la obligación del vendedor en un contrato registrado, de no vender a otros, y más aún, el artículo siguiente presume la mala fe en caso de que incurra en dicha conducta. Con estas normas, se altera la naturaleza fungible de la cosecha y se generan cargas adicionales al productor que no tienen su contrapartida en las obligaciones del agroindustrial.

El diputado Urrutia por su parte, manifestó que la agricultura de contratos ha sido un antiguo anhelo de los agricultores y en ese sentido celebró esta iniciativa. No obstante, consideró que es posible introducir modificaciones para ir perfeccionando este proyecto. Asimismo, hizo presente que el tema que siempre ha preocupado a los agricultores es cómo determinar el precio de la cosecha antes de la siembra, y consultó al invitado si creía que esto era posible en el rubro de la fruta.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señaló que la asimetría entre las partes -que el diputado Chahín advirtió en el proyecto- es más aparente que real, en tanto el proyecto pretende asegurar la certeza jurídica y hacer de público conocimiento que una producción determinada está comprometida con un tercero. La idea es solucionar una falla de mercado que se traduce en la inexistencia de una verdadera agricultura de contratos, solucionar la falta de confianza entre las partes. En cuanto a la modificación de la naturaleza fungible de la cosecha, señaló que precisamente se apunta a la descomodatización de los productos, a ir especificándolos para lograr mejores precios.

Sin embargo, el diputado Chahín insistió en que no hay obligaciones correlativas para el comprador de los productos, para el agroindustrial. Las normas del proyecto son desproporcionalmente a favor del comprador y en perjuicio de la parte más débil, que es el productor. Refuerza la asimetría en estas relaciones.

Frente a esto, el señor Meneses explicó que la norma que establece responsabilidad solidaria del productor que vende su cosecha a un tercero, también afectará a un agroindustrial, pues son estos los terceros que probablemente comprarían la cosecha. No obstante, el diputado Chahín recalcó que lo mismo sería aplicable en caso del comprador que desconociendo el contrato decidiera comprar los productos a un tercer productor, sin embargo, no existe una norma de ese tenor en el proyecto.

9.- Daniel Rebolledo, Presidente de la Confederación Nacional de Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Silvoagropecuarias Chilenas (CAMPOCOOP).[9]

Consideró positivo legislar sobre este tema, pues puede ser un mecanismo para otorgar seguridad a los campesinos.

En cuanto a las observaciones sobre el proyecto, indicó:

(i) que es necesario incorporar lenguaje de género para aludir también a las agricultoras y productoras;

ii) celebró que la incorporación al registro sea voluntaria;

iii) consideró que debería incorporarse al INIA[10] o a organismos como el CGNA[11] para poder lograr el objetivo de fomentar la innovación y la transmisión tecnológica;

iv) también sostuvo que es necesario facilitar el acceso al crédito, ya que actualmente los intereses son demasiado altos para financiar la agricultura familiar o las cooperativas;

v) consideró que el Reglamento de esta ley debería ser administrado por el Ministerio de Agricultura, pues es este el que tiene la experiencia en el rubro -advirtió que ellos como cooperativas también deben relacionarse con el Ministerio de Economía, cuando el vínculo debiese ser con el de Agricultura-;

vi) por último, señaló que sería necesario abordar aquellos casos en que existen arriendos informales de predios y buscar alguna solución para permitir que estos tenedores también puedan firmar y registrar sus contratos.

a.2) Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje y los entregados por los invitados, procedió a dar su aprobación en general por la unanimidad de los diputados presentes, (10), señora Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Bauer (en reemplazo del señor Barros), Chahín, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag (en reemplazo del señor Cerda), Sauerbaum y Urrutia.

b) Discusión particular.

Los epígrafes de los títulos, fueron aprobados, por unanimidad, en los mismos términos propuestos, con el voto favorable de la diputada señora Muñoz y de los diputados señores Alvarez-Salamanca, Barros, Martínez, Sauerbaum y Urrutia.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.

Establece que la esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Sin debate, sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Muñoz y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Martínez, Sauerbaum y Urrutia.

Artículos 2°, 3° y 4°.

El artículo 2° establece que las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

El artículo 3°, dispone que para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que provenga directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procese o utilice el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurra a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participen, por una parte, como vendedor, el agricultor y, por la otra, como comprador, el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

El artículo 4° establece que las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley, deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente, ante Notario Público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario podrá también ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV de esta Ley.

El inciso segundo dispone que para todos los efectos de esta Ley la fecha del contrato será la de su registro.

Sin debate, sometidos a votación, los artículos 2°, 3° y 4° fueron aprobados por mayoría de votos. Votaron a favor (8 de 9) los diputados señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia; y se abstuvo (1 de 9) la diputada Muñoz.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.

El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Sin debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor (8 de 9) los diputados señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia; y se abstuvo (1 de 9) la diputada Muñoz.

Artículo 6°.

Establece que el formulario de inscripción del contrato agrícola contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes;

b) Fecha de término del contrato agrícola;

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato;

d) En caso de que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente;

e) La indicación de los productos objeto del contrato;

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso;

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior;

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario;

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes y;

j) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

El Diputado señor Chahín presentó indicación para agregar la siguiente letra j), pasando la actual “letra j)” a ser “letra k)”:

“j) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley;”.

La diputada Sepúlveda señaló que es discutible que se mencione solo el volumen o peso de la producción, sin hacer mayores menciones a otros rasgos que determinan la especificidad del producto, sin incorporar por ejemplo, otros parámetros de calidad. En similar sentido, el diputado Barros se preguntó cómo se podían especificar aquellos productos que se venden por unidad y cómo incorporar muchos de los parámetros de calidad que ya existen para ciertos productos.

El señor Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura, señaló que la letra j) permite incorporar todas aquellas menciones que las partes acuerden. Además, aclaró que la ley de muestras y contramuestras es igualmente aplicable a estos contratos. Sin embargo, la diputada Sepúlveda estimó que no resultaba claro cuál era la relación o cómo se vinculaba esta legislación con la ley de muestras y contramuestras.

Los diputados Urrutia y Sabag coincidieron en que la letra residual permitiría incorporar mayores criterios o parámetros de calidad a estos contratos. No obstante, la diputada Sepúlveda y el diputado Hernández recalcaron que no basta con incorporar mayores criterios sino que es necesario establecer una vía de solución ante eventuales controversias, y esa es precisamente la gran ventaja de la ley de muestras y contramuestras, que permite que el agricultor contraponga sus propias mediciones. De ahí que estimaron que sería conveniente incorporar alguna referencia explícita a esta legislación.

Sometido a votación, el artículo con la indicación fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor cinco votos a favor (5 de 9) los diputados Alvarez-Salamanca, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia; en contra (3 de 9) la diputada Sepúlveda y los diputados Barros y Pérez Arriagada; y se abstuvo (1 de 9) el diputado Hernández.

Artículos 7° y 8°.

El artículo 7° establece que en el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica;

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, las cuales deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales y;

c) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior que se modifique.

El artículo 8° dispone que en el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela;

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, las cuales deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales y;

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Se solicitó votación separada respecto de la letra c) del artículo 7°.

Sin mayor debate, puestos en votación, los artículos 7° y 8°, salvo la letra c) del artículo 7°, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum y Urrutia.

Sometida a votación, la letra c) del artículo 7°, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor (8 de 9) los diputados Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum y Urrutia; y en contra (1 de 9) la diputada Sepúlveda.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículos 9°, 10 y 11.

Por el artículo 9° se crea el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con entrega a plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

El inciso segundo establece que este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el Registro.

El inciso tercero establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del Registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

El artículo 10 dispone que una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito, será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

El artículo 11 establece que el Reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

El inciso segundo dispone que la incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

La diputada Sepúlveda señaló que el Ministerio de Agricultura debería mantener una copia del registro, pues los agricultores no necesariamente tienen conexión a Internet y suelen vincularse con el Ministerio de Agricultura, no con el de Economía.

Sometidos a votación, los artículos 9°, 10 y 11 fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum y Urrutia.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículos 12 y 13

El artículo 12 establece que la suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, se realizará mediante documento electrónico con firma electrónica avanzada, de un Notario Público o de las partes, si la tuvieran.

El inciso segundo establece que el Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

El inciso tercero, dispone que los Notarios Públicos sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

El artículo 13 establece que se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El inciso segundo agrega que el Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

La diputada Sepúlveda y los diputados Barros, Martínez y Urrutia, formularon indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 13, la palabra “cinco” por “siete”.

Se fundamentó la indicación en que se debía considerar un mayor plazo para suscribir los contratos, especialmente tratándose de agricultores que se residen en zonas rurales alejadas de los centros urbanos.

Sometidos a votación, los artículos 12 y 13 y la indicación fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum y Urrutia.

TITULO IV

De los efectos del Registro

Artículo 14.

Establece que el Registro de un contrato efectuado de la forma que se indica en la presente Ley y su Reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente Ley.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del Registro todas las inscripciones de contratos agrícolas, transcurrido un año contado desde la fecha de término del contrato.

Cuando el contrato se hubiere registrado de acuerdo a lo prescrito en esta ley, el vendedor no podrá vender a terceros la producción objeto del contrato inscrito. En caso de incumplimiento de esta obligación no les será aplicable a las ventas posteriores a la inscripción, lo establecido en el artículo 1817 del Código Civil.

Quedan exceptuados de lo establecido en el inciso anterior los contratos que recaigan sobre excedentes de una determinada producción o sobre cuotas o partes de la misma producción, que no hubieren sido comprendidos en el contrato registrado originalmente.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

El diputado Chahín formuló indicación para reemplazar en su inciso tercero, la frase “la producción”, por la frase “los productos”.

Sin mayor debate, sometido a votación el artículo con la indicación fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor (8 de 9) los diputados Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum y Urrutia; y el voto en contra (1 de 9) de la diputada Sepúlveda.

Artículo 15.

Presume la mala fe del vendedor en caso de inscribirse un contrato agrícola que recaiga sobre una producción que había sido comprometida previamente, en virtud de un contrato agrícola no inscrito.

El diputado Chahín presentó indicación para reemplazar, la frase “una producción que había sido comprometida”, por la frase “productos que habían sido comprometidos”.

La diputada Sepúlveda manifestó sus aprehensiones respecto a este tipo de disposiciones, pues las obligaciones siempre recaen sobre el vendedor (agricultor), sin establecer expresamente una obligación correlativa para el comprador (agroindustria), lo que puede transformar esta ley en una legislación pro industria y en perjuicio del agricultor.

El diputado Pérez Arriagada señaló que debería señalar “producto o productos”, para abarcar también la posibilidad de un producto en singular.

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andres Meneses, señaló que la indicación no es más que una adecuación del articulado a la definición de producto agrícola contenida en el artículo 3° de la ley.

Sometido a votación. el artículo con la indicación fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor (7 de 9) los diputados Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia; en contra (1 de 9) el diputado Pérez Arriagada; y con la abstención (1 de 9) de la diputada Sepúlveda.

Artículo 16.

Establece que sin perjuicio de otras normas particulares aplicables, la inscripción del contrato en el Registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha;

b) De las partes del mismo;

c) Del objeto del contrato;

d) De la fecha de término y;

e) Las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, hará fe de lo señalado en las letras a), b), c) y d) anteriores.

El Diputado señor Chahín presentó indicación para reemplazar el inciso final por el siguiente:

“Respecto de terceros, sólo hará fe de lo señalado en la letra a) anterior.”

El asesor del Ministerio de Agricultura, explicó que la indicación homologa el valor probatorio de este artículo con lo dispuesto en el Código Civil respecto de las escrituras públicas.

La diputada Sepúlveda solicitó votación separada respecto de la letra e) de este artículo.

Sometido a votación, el artículo con la indicación –excepto la letra e)- fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia.

Puesta en votación, la letra e) fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor (7 de 8) los diputados Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia; y en contra (1 de 8) la diputada Sepúlveda.

Artículo 17.

Establece que cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicha convención, ella será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta Ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Sin mayor debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor (7 de 8) los diputados Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia; y en contra (1 de 8) la diputada Sepúlveda.

Artículo 18.

- Establece que cuando las partes hubieren estipulado una cláusula penal para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato agrícola, dicha cláusula no podrá exceder del doble del precio máximo determinable conforme al contrato y podrá incluirse en el formulario que se inscriba en el Registro. Un certificado de dicha inscripción emitido por el administrador del Registro constituirá título ejecutivo para todos efectos legales.

Para efectos de la ejecución a que se refiere el inciso anterior, se practicará la avaluación respectiva conforme al artículo 438 número 3° del Código de Procedimiento Civil.

El mérito ejecutivo del título al que se refiere este artículo prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de término del contrato, o desde que las partes, de común acuerdo, practiquen la cancelación de la inscripción.

El diputado Chahín formuló indicación para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 18°.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el Procedimiento Sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del productor.”

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andres Meneses, señaló que esta indicación recoge parte de los planteamientos surgidos en la discusión general y que buscaban establecer un mecanismo más rápido y económico se solucionar las controversias de las partes.

El diputado Barros destacó la incorporación del procedimiento sumario y la mención expresa de que el juez competente será aquel que corresponda al domicilio del productor.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia.

Artículo 19.

Establece que la inscripción del contrato conforme a esta Ley, en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

El inciso segundo preceptúa que corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta Ley verificar el título al cual el productor explota el predio en el cual se producen los bienes objeto del contrato.

Sin mayor debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El artículo primero establece que la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

El artículo segundo dispone que el Reglamento que se establece para la aplicación de esta Ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los Ministerios de Agricultura y Economía, Fomento y Turismo.

El artículo tercero prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Sin debate, puestos en votación los artículos transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Sepúlveda y señores Alvarez-Salamanca, Barros, Martínez, Sabag, Sauerbaum y Urrutia.

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De conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Corporación se han efectuado correcciones formales en los artículos 14 permanente y tercero transitorio.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No existen disposiciones ni indicaciones rechazadas.

VI. TEXTO DEL PROYECTO

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que provenga directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procese o utilice el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurra a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participen, por una parte, como vendedor, el agricultor y, por la otra, como comprador, el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley, deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente, ante Notario Público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario podrá también ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV de esta Ley.

Para todos los efectos de esta Ley la fecha del contrato será la de su registro.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- El formulario de inscripción del contrato agrícola contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes;

b) Fecha de término del contrato agrícola;

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato;

d) En caso de que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente;

e) La indicación de los productos objeto del contrato;

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso;

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior;

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario;

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes;

j) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley; y

k) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica;

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, las cuales deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales y;

c) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela;

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, las cuales deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales y;

c) Causal que se invoca para la cancelación.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con entrega a plazo

Artículo 9°.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con entrega a plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el Registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del Registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 10.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito, será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 11.- El Reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 12.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, se realizará mediante documento electrónico con firma electrónica avanzada, de un Notario Público o de las partes, si la tuvieran.

El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los Notarios Públicos sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 13.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del Registro

Artículo 14.- El Registro de un contrato efectuado de la forma que se indica en la presente Ley y su Reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente Ley.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del Registro todas las inscripciones de contratos agrícolas, transcurrido un año contado desde la fecha de término del contrato.

Cuando el contrato se hubiere registrado de acuerdo a lo prescrito en esta ley, el vendedor no podrá vender a terceros los productos objeto del contrato inscrito. En caso de incumplimiento de esta obligación no les será aplicable a las ventas posteriores a la inscripción, lo establecido en el artículo 1817 del Código Civil.

Quedan exceptuados de lo establecido en el inciso anterior los contratos que recaigan sobre excedentes de una determinada producción o sobre cuotas o partes de la misma, que no hubieren sido comprendidos en el contrato registrado originalmente.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 15.- En caso de inscribirse un contrato agrícola que recaiga sobre productos que habían sido comprometidos previamente, en virtud de un contrato agrícola no inscrito, se presumirá la mala fe del vendedor.

Artículo 16.- Sin perjuicio de otras normas particulares aplicables, la inscripción del contrato en el Registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha;

b) De las partes del mismo;

c) Del objeto del contrato;

d) De la fecha de término y;

e) Las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, sólo hará fe de lo señalado en la letra a) anterior

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicha convención, ella será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta Ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el Procedimiento Sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del productor.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta Ley, en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta Ley verificar el título al cual el productor explota el predio en el cual se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Reglamento de esta Ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los Ministerios de Agricultura y Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Se designó Diputado Informante al señor Rosauro Martínez Labbé.

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Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 9 y 16 de abril; 7 y 14 de mayo; 4, 11 y 18 de junio, y 4 de julio de 2013.

Se contó con la asistencia de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Eduardo Cerda García, Fuad Chahín Valenzuela, Javier Hernández Hernández, Rosauro Martínez Labbé, José Pérez Arriagada, Frank Sauerbaum Muñoz, Ignacio Urrutia Bonilla, y de las diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora, Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Órbenes. Asistieron además, los diputados señores Andrade, en reemplazo de Pascal; Bauer, en reemplazo de Barros; Cardemil, Jaramillo y Vilches, en reemplazo de Hernández.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de julio de 2013

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de Comisiones

[1] Sesión N° 118 realizada el 09 de Abril de 2013.
[2] Sesión N° 118 realizada el 09 de Abril de 2013.
[3] Sesión N° 118 realizada el 09 de Abril de 2013.
[4] Sesión N° 119 realizada el 16 de Abril de 2013.
[5] Sesión N° 119 realizada el 16 de Abril de 2013.
[6] Sesión N° 120 realizada el 07 de Mayo de 2013.
[7] Sesión N° 121 realizada el 14 de Mayo de 2013.
[8] Sesión N° 122 realizada el 04 de Junio de 2013.
[9] Sesión N° 124 realizada el 18 de Junio de 2013.
[10] Instituto de Investigaciones Agropecuarias dependiente del Ministerio de Agricultura.
[11] Centro de Genómica Nutricional Agroacuícola Región de la Araucania.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 59. Legislatura 361.

? BOLETÍN Nº 8.829-01

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La totalidad de las disposiciones sometidas a votación.

4.- Se designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Álvaro Cruzat, Subsecretario de Agricultura, y el Asesor Legislativo del Ministerio del ramo, señor Andrés Meneses.

El propósito de la iniciativa consiste en crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada, cuyo efecto será que por el hecho de registrarse el contrato será oponible a terceros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 25 de enero de 2013, considera un mayor gasto fiscal de $ 185.000 miles en el año de la puesta en marcha del proyecto; de éstos, $ 26.000 miles son gastos permanentes, una vez implementado el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas.

Los conceptos de costos de implementación y operación considerados son los siguientes:

El mayor gasto que irrogue la iniciativa al momento de ser aprobada, será financiado con los presupuestos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. El resto de los años, se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos en el presupuesto de esa Subsecretaría.

Durante el debate en la Comisión, el señor Álvaro Cruzat hizo presente que el proyecto crea un registro público, nacional, voluntario y único, sobre una plataforma tecnológica, para consignar allí los contratos de compraventa de productos agrícolas que se entregan a plazo. Hoy en día, es muy común en la agricultura operar en base a contratos y lo que busca el proyecto es dar mayor certeza jurídica y mejores condiciones de exigibilidad a las convenciones celebradas en Chile. Asimismo, la actividad agrícola está hoy crecientemente encadenada a lo que hacen los productores y las industrias que agregan valor. De ahí que resulta fundamental contar con instrumentos que fomenten la agricultura de contratos, ya que históricamente su uso no ha sido muy extendido en el país.

El registro será administrado por el Ministerio de Economía y permitirá dar publicidad a los contratos que voluntariamente se inscriban en él, lo cual los hará oponibles a terceros, de modo que cualquier persona tendrá la posibilidad de conocer si una producción agrícola está ya contratada, para que no se venda eventualmente dos veces la misma cosa y, al mismo tiempo, el productor pueda exigir el cumplimiento de un contrato suscrito con la agroindustria, que es otro de los problemas que habitualmente ocurren en el sector.

En estos contratos deben especificarse los bienes adquiridos, las condiciones de entrega, los volúmenes pactados y, a partir de ello, es posible programar la producción, que es una de las ventajas de la agricultura de contratos. Otra ventaja es que, al existir un contrato con mayor certeza jurídica, pasa a ser un instrumento útil para el acceso al crédito, en la medida en que puede ser llevado al sistema financiero para ser ofrecido en garantía, como también un elemento que incorpore asistencia técnica y financiamiento en la relación entre la agroindustria y el productor. Destacó el Subsecretario que la iniciativa ha sido trabajada con el sector agroindustrial, recibiendo en general una muy buena acogida.

Respondiendo a una consulta del Diputado señor Jaramillo, puntualizó el Subsecretario que al interior del Ministerio de Economía existe ya un departamento creado para administrar el Registro de Empresas y Sociedades de la ley Nº 20.659 (sobre constitución y modificación de sociedades por medios electrónicos), que se hará cargo también del registro de contratos agrícolas. Por eso es que su costo no es muy elevado.

El Diputado señor Robles preguntó, ¿con qué frecuencia deben registrarse los contratos? Observó, además, que los celebrados mediante firma electrónica avanzada excluirían a los notarios como ministros de fe pública, lo cual no comparte. Por último, planteó que todos los registros públicos debieran ser llevados por un organismo especializado, para lo cual sugiere dotar de recursos suficientes al Servicio de Registro Civil e Identificación.

El señor Subsecretario de Agricultura señaló que el registro que se crea permite anotar en él tanto contratos anuales como permanentes, haciéndolos de conocimiento público. Por lo demás, para que los contratos agrícolas puedan ser registrados, dado que los productores -especialmente los más pequeños- no suelen tener firma electrónica avanzada, deberán celebrarse ante notario, aunque a futuro se espera que puedan hacerlo sin intervención de éste. Con respecto al administrador del registro, señaló que después de hacerse las consultas pertinentes se descartó encomendarlo al Servicio de Registro Civil, por tener éste desafíos mayores que enfrentar y por ser mucho mayor el costo fiscal que ello habría irrogado. Por otra parte, la idea es que el Ministerio de Economía no sea sólo un receptáculo informático de los contratos agrícolas, sino que supervise el cumplimiento de ciertos estándares en su confección.

El Diputado señor Jaramillo sostuvo su temor de que el proyecto termine monopolizando el poder de compra de productos agrícolas en las grandes empresas exportadoras, al asegurar su abastecimiento a cambio del otorgamiento de crédito a los pequeños productores.

El señor Ortúzar aseguró que, en la comisión técnica, los representantes de los sectores frutícola, hortícola y vitivinícola plantearon la necesidad de contar con un instrumento que, frente a cambios en los precios u otras dificultades, otorgue estabilidad tanto a los productores como a la agroindustria. El sector frutícola, en particular, se manifestó de acuerdo con el proyecto en debate, sobre todo porque el registro de los contratos exige la voluntad de ambas partes y va en la lógica de dar cuenta de un compromiso de pago de parte de los agroindustriales, estableciéndose un procedimiento de fácil tramitación para hacerlo efectivo, lo cual es importante porque muchas veces los pequeños productores no cuentan con abogados para defenderse del incumplimiento contractual de la agroindustria. En todo caso, los productores también dejan de cumplir los contratos celebrados cuando el precio de mercado de sus productos es mayor al pactado. El procedimiento que se establece al respecto será de competencia de los jueces de letras en lo civil y de carácter sumario.

El Diputado señor Macaya preguntó, ¿cuál sería la utilidad del registro, aparte de los beneficios previstos por el Ejecutivo? ¿Habría una reducción del costo de los créditos que las empresas de servicios agrícolas otorgan a los pequeños productores, por ejemplo?

El Diputado señor Lorenzini consultó, ¿quién sería responsable en caso de existir algún error en el registro, si se hubiera licitado su administración a un ente externo, como se prevé en el artículo 9º de la iniciativa?

El Diputado señor Marinovic planteó dudas igualmente sobre la utilidad del registro, porque si el propósito es hacer públicos los precios de transferencia, debieran registrarse muchos otros contratos (construcción, pesca, etcétera).

El Diputado señor Jaramillo señaló la conveniencia de reforzar el cooperativismo agrícola en lugar de promover la agricultura de contratos y advirtió que el registro de éstos no contempla asesoría jurídica al productor, lo cual lo deja eventualmente desvalido frente a la agroindustria.

El Diputado señor Auth presumió que los contratos anotados en el registro, además de contribuir a evitar la informalidad y los abusos que se pudieran cometer en la agricultura, serán más equilibrados para el productor en la medida en que la supervisión de la autoridad los obligue a cumplir ciertos estándares. Estimó que ésta debiera ser su ventaja frente a los celebrados ante notario, ya que desde el punto de vista de la fe pública no habría mayor diferencia entre unos y otros. Dudó, sin embargo, que con un solo funcionario a cargo del registro se pueda cumplir ese objetivo. Consultó al respecto cuántos contratos se espera que se anoten en el registro anualmente.

El Diputado señor Recondo planteó que en el sector agrícola han fracasado muchos proyectos industriales por carecer de una política de contratos que le dé estabilidad al abastecimiento que requieren, o porque muchos productores, frente a la volatilidad de los precios de ciertos productos, optan por aquéllos que les proporcionen también mayor estabilidad económica. En ese sentido, estimó que el registro aportará estabilidad tanto al productor como al industrial, al incentivar la celebración de contratos previos a la cosecha y facilitar su ejecución.

El Diputado señor Silva preguntó si existe algún estudio sobre el impacto esperado de este proyecto. Entiende que el proyecto intenta resolver un problema de confianza entre los actores del sector agrícola migrando de una agricultura spot o de transacciones puntuales a una de horizontes de tiempo más largos. Postuló, no obstante, que el enfoque elegido para ello no es el más adecuado porque lo que está insinuando el Ejecutivo es que las normas de contratación chilenas no son suficientes para asegurar el cumplimiento de los contratos agrícolas y trata de suplir esa falencia a través de un sistema de registro. Pero, si el diagnóstico es que los contratos consensuales no dan suficiente garantía, debiera buscarse la manera de potenciar su fuerza obligatoria y, si el registro público fuera la solución, debiera extenderse a todos los contratos que presentan el mismo problema. Advirtió, por último, que si lo que se busca es imponer un costo al incumplimiento contractual a través del registro, los actores del mercado simplemente no se van a inscribir si no están obligados a hacerlo.

El Diputado señor Marinovic sostuvo que el proyecto busca dar mayor transparencia a las transacciones del mercado agrícola, lo cual también sería deseable en otros sectores. Sin embargo, dijo temer que futuros gobiernos aprovechen esta normativa para fijar precios o rangos de ellos, por lo que advirtió la necesidad de analizar a fondo las implicancias de este tipo de iniciativas.

El Diputado señor Ortiz consideró que el proyecto constituye un avance, desde que el registro de los contratos, que es voluntario, conlleva una serie de efectos positivos para las partes.

El señor Andrés Meneses señaló que quienes elaboraron el proyecto observaron una falla de mercado en el rubro agropecuario, consistente en que la agricultura de contratos se encuentra poco desarrollada debido a la desconfianza que existe entre las partes que habitualmente intervienen en este tipo de convenciones. Esto ocurre porque las condiciones de mercado al tiempo de la cosecha pueden desincentivar el cumplimiento de los contratos celebrados previamente tanto por parte del proveedor como del comprador. Para corregir este defecto, la herramienta jurídica que el proyecto utiliza es la oponibilidad de los contratos registrados, lo que se traduce en que no se aplica a ellos la regla general establecida en el artículo 1817 del Código Civil, la cual señala que cuando una cosa es vendida a dos o más personas distintas, preferirá la venta efectuada a aquélla que haya entrado en posesión de la cosa y si ésta es por su naturaleza susceptible de entregarse a dos o más personas distintas, prefiere la venta a aquélla que la poseyere primero o, si ninguno de los compradores ha entrado en posesión de la cosa, prefiere el contrato más antiguo.

La iniciativa en comento establece una excepción a dicha regla, porque desde el momento en que un contrato agrícola sea publicado en el registro nadie podrá alegar desconocimiento del mismo y, por lo tanto, si alguien persistiera en la intención de comprar el producto a que se refiere dicho contrato, de acuerdo con el artículo 17 del proyecto, será solidariamente responsable con el vendedor incumplidor. De esta manera, se logra un balance bastante equilibrado entre las responsabilidades de las partes y, más que la fe pública, la utilidad del registro es la oponibilidad de los pactos celebrados entre ellas. Se espera que esto incentive a la agroindustria a recurrir con mayor frecuencia a este tipo de convenciones y a otorgar más financiamiento y asistencia técnica a los productores. Se prevé también que más empresas de servicios agrícolas se incorporen al mercado, que puedan aplicarse a los contratos agrícolas registrados las normas del Código Civil sobre cesión de derechos, que a futuro puedan utilizarse en la Bolsa de Productos Agrícolas y que ellos incentiven a la banca a otorgar crédito a los agricultores que voluntariamente los hayan concluido.

El Subsecretario de Agricultura hizo presente que los países que han alcanzado el desarrollo basándose en la actividad agrícola lo han hecho utilizando como herramienta la agricultura de contratos, ya que es muy difícil que se produzca integración vertical desde el productor hasta el consumidor sin que se establezcan cadenas comerciales que funcionen bien desde el punto de vista del abastecimiento, y eso hace necesaria la existencia de contratos entre el productor y el elaborador, entre el procesador y el supermercado, etcétera. Esto es válido incluso desde la perspectiva de la demanda internacional de alimentos, porque hoy en día se están produciendo alimentos con determinadas características y componentes que son garantizados contractualmente. Por eso es que el proyecto busca incentivar la agricultura de contratos, lo que se ha hecho ya a través de los programas de INDAP, por lo que no debe mirarse esta iniciativa aislada de otras políticas tendientes al mismo fin.

Respondiendo finalmente a algunas de las interrogantes formuladas, señaló que obviamente el acceso a crédito bancario por parte de los pequeños productores va a depender de la formalidad de sus actividades, de la calidad de los contratos que celebren y de la conducta de las empresas con respecto a ellos, entre otras consideraciones. De ahí el esfuerzo que está haciendo el Ministerio de Economía por formalizar los contratos, no sólo en el ámbito agrícola.

Afirmó que los representantes de distintas cooperativas agrícolas se han manifestado también partidarios del proyecto en análisis, pues lo ven como una garantía de estabilidad en el abastecimiento, lo que a su vez proporciona estabilidad al pequeño agricultor, al no depender del precio que pueda conseguir al tiempo de la cosecha.

En cuanto al impacto futuro de la iniciativa, destacó que hay un efecto copia en la industria cuando un actor de ella toma la decisión de registrar sus contratos, por lo que se espera que los líderes marquen la pauta para que se diseminen las buenas políticas comerciales. Aunque no hay garantía de que eso vaya a suceder y, por lo mismo, no es posible anticipar cuántos contratos llegarán a registrarse, la propia agroindustria y los agricultores han identificado el problema de la comercialización como el elemento crítico que perjudica en el largo plazo al sector. Ellos mismos se dan cuenta de que tienen que modificar sus políticas comerciales y diferenciarse a partir del cumplimiento de ciertos estándares, lo que estaría dado, entre otras cosas, por la calidad de los contratos celebrados, que se relaciona también con la participación de la agricultura chilena en el mercado mundial.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 9° permanente y tercero transitorio aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El Diputado señor Robles solicitó votación separada del inciso tercero del artículo 9º, por no ser partidario de entregar la administración del registro de contratos agrícolas al Ministerio de Economía.

El Presidente de la Comisión denegó tal posibilidad, porque la separación solicitada equivaldría a formular una indicación que se refiere a las funciones de un órgano del Estado, materia que de acuerdo con el texto constitucional es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Diputado señor Lorenzini formuló una indicación al artículo 9º, para sustituir en su inciso tercero la frase "un ente externo" por "una entidad externa".

El mismo señor Diputado formuló una indicación para agregar en el citado inciso tercero del artículo 9º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: "El mayor gasto que represente esta entidad se financiará con el presupuesto de la Subsecretaría de Economía.".

El mismo señor Diputado formuló una indicación para agregar en el artículo tercero transitorio, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: "El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos en el presupuesto de esta Subsecretaría.".

El objeto de las dos últimas indicaciones es hacer coincidir las normas relativas al financiamiento del proyecto con lo señalado en el informe financiero del mismo.

El Presidente declaró inadmisibles ambas indicaciones, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, sin perjuicio de comprometer a éste a revisar la redacción del articulado.

Puesto en votación el artículo 9º, con la primera indicación, fue aprobado por 9 votos a favor y tres abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Marinovic, don Miodrag; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por 11 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo la Diputada señora Pacheco, doña Clemira.

Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos (Pacheco, doña Clemira); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de agosto de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (Primer trámite constitucional, Boletín N° 8829-01)

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.

Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda son los señores Rosauro Martínez y Carlos Montes , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 1ª, en 12 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 48ª, en 17 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 59ª, en 13 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ (de pie).-

Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

Oportuno es señalar que durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación de las autoridades del Ministerio de Agricultura, de representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA); de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA); de la Bolsa de Productos de Chile, de asociaciones de agricultores y productores, y de dirigentes de cooperativas campesinas.

La idea matriz del proyecto es crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada y cuyo efecto será que, por el hecho de registrarse, el contrato será oponible a terceros. Asimismo, se establecen sanciones y efectos específicos para el incumplimiento del contrato registrado.

Es importante consignar que esta iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado, y que el artículo 9° permanente y el tercero transitorio son de competencia de la Comisión de Hacienda.

Asimismo, es oportuno señalar que el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presente en la Comisión y que en la discusión particular, en tanto, no hubo indicaciones rechazadas.

Antecedentes generales.

El proyecto de ley reconoce que Chile siempre ha sido un país de tradición agrícola y que sus cifras de exportaciones han ido en alza con los años. Sin embargo, la mayoría de las exportaciones agrícolas corresponde a productos agrícolas primarios, los cuales tienen menor valor agregado.

Si bien destaca el número de hectáreas de superficie cultivable y el rol generador de empleo rural del sector silvoagropecuario, señala que el país aún se encuentra lejos de alcanzar su potencial en esta materia, más aún teniendo en cuenta el contexto internacional que impone el desafío de aumentar la competitividad del sector agrícola.

En ese contexto, se reconoce como debilidad del sector agroindustrial chileno el que aún no haya desarrollado con la debida fortaleza la cadena de valor que va desde el productor de materia prima, el agricultor, al consumidor final.

Asimismo, se explica que en el mercado agrícola existen básicamente dos formas de comercializar la producción. La primera es la venta en forma spot o a cosecha; la segunda es la venta mediante contratos celebrados con anticipación a la cosecha e incluso antes de sembrar.

Pese a las múltiples ventajas de la agricultura por contratos, la situación chilena es la de un mercado en el que un alto porcentaje de la producción agrícola se comercializa en forma spot o a cosecha. La principal razón de la baja penetración de los contratos agrícolas es precisamente la falta de certeza jurídica en cuanto al cumplimiento y exigibilidad de estos, debilidad que el proyecto busca subsanar.

Fundamentos del proyecto.

El proyecto de ley busca dar solución a una falla del mercado que ha impedido hasta ahora que surja con la debida fuerza la agricultura de contratos, a pesar de sus ventajas. Para ello, mejora la certeza jurídica de los contratos agrícolas mediante la creación de un registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas que pretende evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agrícola mediante los tribunales de justicia.

La publicidad que otorga el registro, la consulta sin costo de este y la oponibilidad permitirán que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos.

En particular, el proyecto busca lograr los siguientes objetivos:

1.- Fomentar la agricultura de contratos.

2.- Dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

3.- Aumentar la publicidad y la oponibilidad de los contratos agrícolas y la transparencia del mercado en general.

4.- Fomentar el desarrollo de innovación y tecnología en la agroindustria y el desarrollo de nuevas y mejores variedades agrícolas, acordes a la demanda internacional.

5.- Permitir que los exportadores cuenten con mayor certeza sobre su abastecimiento de productos, lo que les permitirá desarrollar mejores productos, acceder a mejores mercados y obtener mejores precios.

6.- Fomentar el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas que se dedican al rubro agrícola, sobre todo por la vía de un mayor y mejor financiamiento.

7.- Desarrollar el mercado de futuro en la agricultura tanto a nivel local como a nivel internacional.

8.- Buscar el mejor posicionamiento de Chile en los mercados agrícolas internacionales, haciendo a la industria más competitiva en el concierto mundial y promoviendo así el desarrollo de nuestro país como potencia alimentaria.

Contenido del proyecto.

El proyecto consta de 19 artículos permanentes y tres transitorios, organizados en cinco títulos, con el siguiente contenido:

a) Disposiciones generales:

Se regula el objeto de la ley, consistente en establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único.

Se establece el ámbito de aplicación de la ley, determinando los contratos susceptibles de inscripción en el registro, esto es, los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción.

Se definen los conceptos de contrato agrícola, producto agrícola, productor agrícola, agroindustrial, intermediario, primera transacción, entre otros.

Se establece que las partes de los contratos agrícolas que se acojan a esta ley deben suscribir el formulario correspondiente ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada, o bien, mediante la firma electrónica avanzada de las partes, en cuyo caso no se requerirá el otorgamiento ante notario.

b) Inscripción:

La inscripción de contratos agrícolas, su modificación o su cancelación se realizarán en extracto, a través del formulario respectivo. Para tal efecto, las partes deberán autorizar expresamente el tratamiento de datos personales.

Se consignan las menciones mínimas que deben contener los formularios de inscripción, modificación y cancelación, otorgándole a las partes la facultad de poder registrar otras menciones adicionales que convengan en publicar.

c) Del Registro :

Se crea el registro de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, como un registro público, voluntario, nacional y único que operará sobre una plataforma tecnológica de acceso en línea, cuya administración y control de la normativa respectiva corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El administrador del registro, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, podrá licitar la administración del Registro a un ente externo, pero mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas de la ley.

Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

Una vez suscrito el formulario por todos los comparecientes, se incorporará automáticamente y sin más trámite al registro, lo que se efectuará por estricto orden de ingreso.

d) De la suscripción de los formularios:

Las partes podrán inscribir, modificar y cancelar los contratos agrícolas mediante la suscripción de los formularios disponibles en el sitio web del registro. Se regulan dos alternativas para la suscripción de los formularios. La primera es ante notario público, el cual deberá estampar su firma electrónica avanzada; y la segunda, cuando las partes cuenten con firma electrónica avanzada, mediante la suscripción del formulario en línea con los propios comparecientes, en cuyo caso no se requerirá el otorgamiento ante notario.

e) Efectos del Registro :

Los contratos inscritos serán oponibles a terceros, y, por tanto, no se podrá alegar el desconocimiento de un contrato registrado, produciéndose los efectos establecidos en la ley respecto de terceros.

Se prohíbe al vendedor celebrar con terceros contratos que recaigan sobre los bienes objeto de un contrato ya inscrito, salvo aquellos que se celebren sobre los excedentes de una producción o sobre una cuota o parte de la misma. En caso de infracción de tal prohibición, dichos terceros serán solidariamente responsables para todos los efectos legales con el vendedor ante quien comparezca como comprador al contrato previamente registrado por los perjuicios irrogados, presumiéndose la mala fe del vendedor y del tercero adquirente.

Si las partes estipularen una cláusula penal para el caso de incumplimiento y dicha cláusula se incorporare al formulario, un certificado de la inscripción respectiva constituirá título ejecutivo para su exigibilidad; la inscripción se eliminará de común acuerdo por las partes o una vez transcurrido un año desde la fecha de término del contrato.

Respecto de las disposiciones transitorias, estas regulan las siguientes materias: la fecha de entrada en vigencia, que será de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial; el plazo para dictar el Reglamento, -tres meses contados desde su publicación-, que será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo-, y el financiamiento, materia en que el mayor gasto será asumido con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Rendirá el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que consiste en crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada, cuyo efecto será que por el hecho de registrarse el contrato será oponible a terceros.

Expuso en la Comisión de Hacienda, durante el estudio del proyecto, el señor Álvaro Cruzat , subsecretario de Agricultura -quien nos tiene acostumbrados a entregar su importante opinión, dado el conocimiento que tiene en materia agrícola-, cuya intervención fue muy importante en relación con el proyecto que se somete a consideración de la Sala.

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 25 de enero de 2013, considera un mayor gasto fiscal de 185.000 millones de pesos en el año de la puesta en marcha del proyecto. De ese monto, 26.000 millones son gastos permanentes, una vez implementado el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas.

El detalle de los costos de implementación y operación considerados para la iniciativa se consigna en el informe de la Comisión.

El mayor gasto que irrogue la iniciativa al momento de ser aprobada, será financiado con los presupuestos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. El resto de los años, se financiará con los recursos que establezca la Ley de Presupuestos para esos efectos en el presupuesto de esa subsecretaría.

Durante el debate en la Comisión, el subsecretario de Agricultura , señor Álvaro Cruzat , hizo presente que el proyecto crea un registro público, nacional, voluntario y único, sobre una plataforma tecnológica para consignar allí los contratos de compraventa de productos agrícolas que se entregan a plazo. Hoy es muy común en la agricultura operar sobre la base de contratos, de modo que lo que busca el proyecto es dar mayor certeza jurídica y mejores condiciones de exigibilidad a las convenciones celebradas en Chile.

Asimismo, la actividad agrícola está hoy crecientemente encadenada a lo que hacen los productores y las industrias que agregan valor. De allí que resulta fundamental contar con instrumentos que fomenten la agricultura de contratos, ya que históricamente su uso no ha sido muy extendido en el país.

El registro será administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y permitirá dar publicidad a los contratos que voluntariamente se inscriban en él, lo cual los hará oponibles a terceros, de modo que cualquier persona tendrá la posibilidad de conocer si una producción agrícola ya está contratada para que eventualmente no se venda dos veces la misma cosa y, al mismo tiempo, el productor pueda exigir el cumplimiento de un contrato suscrito con la agroindustria, que es otro de los problemas que habitualmente ocurren en el sector.

En estos contratos deben especificarse los bienes adquiridos, las condiciones de entrega, los volúmenes pactados y, a partir de ello, es posible programar la producción, que es una de las ventajas de la agricultura de contratos. Otra ventaja es que al existir un contrato con mayor certeza jurídica pasa a ser un instrumento útil para el acceso al crédito, en la medida en que puede ser llevado al sistema financiero para ser ofrecido en garantía, como también un elemento que incorpore asistencia técnica y financiamiento en la relación entre la agroindustria y el productor.

Destacó el subsecretario de Agricultura que la iniciativa ha sido trabajada con el sector agroindustrial, la que en general ha recibido una muy buena acogida.

En respuesta a una consulta del diputado señor Jaramillo , el subsecretario puntualizó que al interior del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ya existe un departamento creado para administrar el Registro de Empresas y Sociedades establecido en la ley Nº 20.659, sobre constitución y modificación de sociedades por medios electrónicos, la que también se hará cargo del registro de contratos agrícolas, razón por la que su costo no es muy elevado.

El subsecretario de Agricultura señaló que el registro que se crea permite anotar en él tanto contratos anuales como permanentes, haciéndolos de conocimiento público. Por lo demás, para que los contratos agrícolas puedan ser registrados, dado que los productores -especialmente los más pequeños- no suelen tener firma electrónica avanzada, deberán celebrarse ante notario, aunque a futuro se espera que puedan hacerlo sin intervención de este.

Respecto del administrador del registro, señaló que después de hacerse las consultas pertinentes, se descartó encomendárselo al Servicio de Registro Civil por tener desafíos mayores que enfrentar y por ser mucho mayor el costo fiscal que ello habría irrogado. Por otra parte, la idea es que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no sea solo un receptáculo informático de los contratos agrícolas, sino que supervise el cumplimiento de ciertos estándares en su confección.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 9° permanente y tercero transitorio, los que fueron aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El diputado señor Robles solicitó la votación separada del inciso tercero del artículo 9º, por no ser partidario de entregar la administración del registro de contratos agrícolas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El Presidente de la Comisión denegó tal posibilidad, porque la separación solicitada equivaldría a formular una indicación que se refiere a las funciones de un órgano del Estado, materia que de acuerdo con el texto constitucional es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

El diputado señor Lorenzini presentó una indicación al artículo 9º para sustituir en su inciso tercero la frase “un ente externo” por “una entidad externa”.

El mismo señor diputado formuló otra indicación, para agregar en el citado inciso tercero del artículo 9º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El mayor gasto que represente esta entidad se financiará con el presupuesto de la Subsecretaría de Economía.”.

El mismo señor diputado hizo presente una indicación para agregar en el artículo tercero transitorio, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos en el presupuesto de esta Subsecretaría.”.

El objeto de las dos últimas indicaciones es hacer coincidir las normas relativas al financiamiento del proyecto con lo señalado en su informe financiero.

El Presidente declaró inadmisibles ambas indicaciones por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , sin perjuicio de comprometer a este a revisar la redacción del articulado.

Puesto en votación el artículo 9º, con la primera indicación, fue aprobado por 9 votos a favor y 3 abstenciones.

Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 abstención.

Lo expuesto fue tratado y acordado en sesión de fecha 6 de agosto de 2013, con la asistencia de los diputados señores Miodrag Marinovic ( Presidente ), Pepe Auth , Joaquín Godoy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Carlos Montes, José Miguel Ortiz ; la diputada señora Clemira Pacheco ; los diputados señores Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana , Ernesto Silva y Gastón von Mühlenbrock , según consta en el acta respectiva.

Es cuando puedo informar.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , este proyecto es muy anhelado en el mundo agrícola. Los contratos agrícolas existen desde hace mucho tiempo. Pero una cosa es un contrato agrícola sin certeza jurídica, y otra un contrato agrícola con certeza jurídica. ¿Cuál es la diferencia? El primero es un simple contrato, que no le da seguridad a nadie. No da a la industria la certeza de que el agricultor le entregará la cantidad total de los productos acordados, ni da al agricultor la certeza de que la industria cumplirá con el contrato que ha firmado.

Al existir certeza jurídica, esa situación cambia, porque si el agricultor no entrega el producto acordado en el contrato, la industria podrá hacer las demandas correspondientes. A su vez, si la industria no responde de acuerdo con el contrato suscrito, el agricultor también podrá ejercer acciones legales.

Ocurre con más frecuencia el hecho de que la industria no cumple con el agricultor, que es la situación contraria. Hay muchos casos. Para no ir más lejos, en la temporada antepasada, hubo un problema tremendamente grande con la comercialización de tomates -no sé si fue nacional o internacional-, que tuvo como resultado que la industria no cumpliera con el pago del precio que acordó con los productores agrícolas. En consecuencia, los agricultores tuvieron que aceptar lo que a la industria se le ocurrió pagarles finalmente. Ello sucede con muchos productos de la agricultura. Esta situación también ocurre al revés, sin lugar a dudas.

Pero la creación del registro voluntario de contratos agrícolas tiene otra consecuencia también muy importante: al otorgar certeza jurídica, da al agricultor la opción de no quedar casado financieramente con una determinada empresa. ¿Qué ocurre hoy día? Cuando los agricultores firman un contrato con una empresa, es esa misma empresa la que termina entregándole preferentemente los insumos y, al final, cobrándoles cualquier precio.

En virtud del registro del contrato, el agricultor podrá ir a cualquier entidad financiera a solicitar el préstamo que le permita comprar los insumos que requiere. De esa forma, el costo para él será más bajo que el que obtendría si fuera financiado por la industria.

Por eso, la certeza jurídica que otorga el registro de contratos agrícolas da un estándar distinto a los negocios agrícolas. Ello contribuirá fuertemente a que la agricultura sea más rentable que lo que es hoy.

¿Qué es lo ideal? Lo ideal es llegar no a un registro voluntario, como el que plantea la iniciativa, sino, ojalá, a uno obligatorio. Toda la agricultura, en el futuro, debería moverse en base a contratos, de modo que los productores agrícolas, antes de sembrar, sepan a qué precio podrán vender sus productos. En la actualidad, si uno pregunta a los agricultores a qué precio estará el trigo en la próxima temporada, nadie sabe nada. En cambio, la industria, aunque no tenga la certeza, tiene una noción clarísima de cuál será ese precio. Por eso, lo ideal es que todos los agricultores del país, antes de sembrar -sobre todo si se trata de productos anuales-, puedan determinar qué producto sembrar de acuerdo con el precio al cual se venderá. Si el contrato fuese obligatorio, todos los agricultores sabrían el precio a que se venderá el producto al momento de la cosecha.

Sin lugar a dudas, el registro voluntario es un avance muy importante, porque va en el camino correcto. Como dije antes, ojalá que finalmente se establezcan los contratos obligatorios. Sin perjuicio de ello, este es un buen proyecto que, sumado a la ley de muestra y contramuestra que aprobamos en la Cámara de Diputados, ayudará a transparentar más el comercio agrícola, a que la agricultura mejore y se vaya transparentando, y a que los agricultores tengan otro tipo de financiamiento; es decir, que no deban recurrir solo a la industria, sino que también puedan acceder a la banca o a cualquier institución financiera.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaremos el proyecto, porque va en la línea correcta.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , en el mercado agrícola existen dos formas de comercializar la producción. La primera es la venta en forma spot o a cosecha; la segunda, que crecientemente en el tiempo se ha empezado a desarrollar, que es positiva, pero que no está debidamente regulada, es la agricultura de contrato. El proyecto en discusión contribuye a este último aspecto, sin perjuicio de que no llena totalmente las expectativas, por cuanto aún falta mucho por avanzar, particularmente en lo que dice relación con la vulnerabilidad que tienen los productores frente a la gran industria. Por lo tanto, si bien es cierto que el proyecto marca un avance importante, es necesario provocar un cambio cultural. La presente iniciativa, que esperamos que se convierta en ley, establece que los contratos agrícolas podrán inscribirse en forma voluntaria en las entidades que corresponda.

De acuerdo con el mensaje, la agricultura de contratos es ventajosa para el productor, pues le permite acceder a mercados de mayor valor, negociando condiciones previas a la toma de decisión de siembra, con más alternativas y obteniendo mejores condiciones; acceder a tecnología y capacitación provista por la agroindustria; mejorar su capacidad de financiamiento; utilizar los mercados de futuro -tema nuevo para nuestra agricultura, particularmente del secano-, y concentrarse en la operación agrícola reduciendo el riesgo comercial.

Asimismo, es ventajosa para la agroindustria, pues le permite tener certeza respecto de la entrega de los productos en función de una planificación previa.

Existen varias razones por las cuales, pese a la evidente desventaja que la agricultura de contrato supone, la mayor parte de la producción agrícola sigue vendiéndose en la modalidad a cosecha. La primera de ellas es que la industria compradora ve un alto riesgo de incumplimiento. Sin embargo, también podemos observar riesgos e incumplimientos por parte de la industria. En eso debemos poner mucha atención. Existen agroindustrias que ante una producción que excede el promedio verificado anteriormente, le dicen al productor: sabe, no me entregue más. Asimismo, a partir de muestreos -esperamos que con la ley de muestra y contramuestra eso sea subsanado-, muchos agricultores ven que sobre la base de un muestreo absolutamente inaceptable, se determinan bajas en los precios o castigos según la calidad de los productos. Adicionalmente, la constante variación de los precios de los productos agrícolas en el mercado introduce un factor de riesgo en la decisión.

Por lo tanto, es muy importante la certeza jurídica que hoy estamos dando a nuestros productores. Me parece que ellos debieran tratar de utilizar esta ley cuando sea promulgada, a fin de establecer vínculos permanentes con la industria y la agroindustria respecto de la venta de sus productos, que estarán protegidos de cualquier vulneración, a partir de un hecho muy relevante: que estos contratos estarán inscritos.

Es cierto que aún tengo algunas dudas sobre el procedimiento al cual puede recurrir una agroindustria con el propósito de no cumplir, pero a través de una indicación logramos dejar establecido que ante cualquier controversia que deba ser vista por los tribunales de justicia, para todos los efectos legales se considere el domicilio del productor, de manera que los agricultores, por ejemplo, de Litueche -algunos de los cuales están presentes en las tribunas- no tengan que desplazarse a los tribunales de Santiago. Por eso, como digo, mediante una indicación que fue aprobada por todos los diputados dejamos establecido que la controversia deberá ser vista por el tribunal del domicilio del agricultor, no del industrial, puesto que se trata de proteger a los más débiles. Espero que ciertos aspectos técnicos del proyecto sean resueltos de mejor manera en el Senado.

Con todo, considero que la iniciativa representa un tremendo avance para los pequeños y medianos agricultores, razón por la cual vamos a votar favorablemente el proyecto, tal como ocurrió en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente , ante todo, quiero recordar que este proyecto de ley va precisamente en la dirección que los agricultores han demandado durante largo tiempo, porque ha habido abusos permanentes de las grandes empresas compradoras, básicamente de granos, en contra de los pequeños productores y, de alguna manera, este proyecto viene a zanjar esa situación.

La iniciativa crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas , lo que no hace otra cosa que responder a una necesidad del sector que por muchos años se ha visto sumido en una excesiva informalidad, lo que ha dañado sobremanera a los pequeños productores.

En nuestra Región del Biobío, en particular, en la provincia de Ñuble, existen 65 mil, de las 270 mil hectáreas que se dedican al cultivo del trigo en el país. Según datos emanados de una investigación de la Odepa, un bajísimo porcentaje de este cultivo, así como también del maíz, se encuentra afecto al sistema de contratos. Se considera que llega a menos del 10 por ciento del total producido. Lo anterior se explica por el profundo recelo que existe entre los productores y las empresas que, ante la ausencia de una normativa definida que los proteja, prefieren las ventas spot.

Si queremos tener una agricultura moderna y competitiva deben existir contratos de producción, para lo cual es necesario empezar a regular en mejor forma esta importante área e impulsar sus beneficios. Quiero dar como ejemplo lo que hicieron el Gobierno, las empresas y los productores en Chillán. Hace unos días, se reunieron allí el ministro de Agricultura , señor Mayol , junto con representantes de las empresas Lucchetti, Carozzi y Suazo y se llegó a un acuerdo con los productores de trigo candeal, que tendrán certeza respecto de los precios, buenas relaciones comerciales y mayor certeza jurídica.

La iniciativa en discusión, que pretende mejorar la certeza jurídica de los contratos agrícolas mediante la creación de un registro nacional electrónico, público y voluntario, apunta precisamente en esa dirección, así como también evitar los costos que implica obligar al cumplimiento de esta herramienta ante los tribunales de justicia.

Estas medidas, aparte de la ya promulgada Ley de Muestra y Contramuestra y la facilitación de las transacciones generadas a través de la bolsa de productos, el Estatuto Agrícola que esperamos aprobar hoy en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y el seguro agrícola que esperamos que sea utilizado masivamente por nuestros productores en las próximas temporadas, apuntan a seguir contribuyendo al desarrollo del agro de nuestro país y a la concreción de nuestro anhelo de convertirnos en una verdadera potencia agroalimentaria.

Por todas estas razones, anuncio que voy a votar a favor de este proyecto de ley, junto con recalcar el aporte que significará para nuestra agricultura y para nuestros agricultores, en particular de la provincia de Ñuble.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , quiero rebatir algunos planteamientos de los colegas que han intervenido.

La verdad es que no coincido con algunos de los objetivos planteados ni con el consecuente beneficio que podrían tener. Hablo desde la perspectiva de los pequeños agricultores, no desde el punto de vista de los grandes productores del país. Tengo la sensación de que este proyecto de ley es absolutamente pro agroindustria, no pro agricultores. No es un proyecto pro pequeña agricultura y voy a explicar por qué.

En primer lugar, la relación que ha existido entre la pequeña agricultura y la agroindustria ha sido nefasta, súper complicada. Debo recordar que en esta misma Sala muchas veces me he referido a lo que ocurrió con los productores de remolacha. En realidad, los pequeños productores están amarrados a la agroindustria, desde el punto de vista de su financiamiento, obtención de insumos y capital de trabajo. Puedo dar varios ejemplos: Malloa , Iansa , Agrosuper, Compañía Chilena de Tabacos , etcétera. Todos lo veían como algo maravilloso porque, de alguna forma, permitía a los pequeños productores estar conectados permanentemente con el mercado. Pero, al final, la agroindustria se transformó en un tremendo yugo para ellos.

El diputado Barros decía que los contratos agrícolas permitirán a los agricultores conseguir financiamiento. Me pregunto, ¿dónde conseguirán financiamiento los pequeños agricultores? ¿Irán al Banco del Estado con el contrato para conseguirlo? ¿Irán al Indap con el contrato? Hay que entender una cosa: el banco no les prestará plata con contrato o sin él, lo que hará que sigan estando amarrados a la agroindustria. Por su parte, el diputado Sauerbaum hablaba de la bolsa agrícola. La bolsa agrícola, que lleva más de cinco o seis años de existencia, jamás ha hecho ninguna transacción con los pequeños agricultores, ¡Ninguna!

Entonces, no hablemos de cosas que no van a ocurrir. Lo único que vamos a hacer es apretar el botón para votar a favor del proyecto, sin darnos cuenta de que es una iniciativa pro agroindustria; que les quede muy claro. Por favor, les pido que lean el Título IV para que vean que solo se refiere a la forma de amarrar al vendedor. Si no logramos que exista cierto grado de equilibrio entre la agroindustria, que fija los precios, aporta los insumos, el capital de trabajo y determina la calidad de los productos, y los pequeños agricultores, al final, este proyecto solo será un amarre para ellos. A lo mejor, los grandes podrán negociar, pero no los pequeños productores. Lamento que en esta discusión tan importante no esté presente el ministro de Agricultura porque necesitamos explicaciones. ¡Y no está!

Me hablan de los seguros, pero cuántos años hemos estado sin que pueda operar el seguro en forma efectiva para el pequeño agricultor, debido a todas las complicaciones a las que nos hemos referido permanentemente en esta Sala.

Hace poco se promulgó la Ley de Muestra y Contramuestra de productos agropecuarios. Pero a pesar de ser ley de la república todavía no puede aplicarse, porque aún no se aprueba el reglamento respectivo. Esa es la única herramienta que tienen hoy los pequeños agricultores organizados para emparejar un poco la cancha, pero si no se puede aplicar no tienen ninguna posibilidad de hacerlo.

Planteé el tema al Ejecutivo y le pedí que presentara una indicación. La iniciativa no debe ser pro agroindustria, porque uno representa a los pequeños agricultores y no a la agroindustria, y espero que el Gobierno haga lo mismo; esto es que represente a los productores, porque solo así vamos a nivelar la cancha.

¡Qué pena que no esté el ministro de Agricultura en la Sala! No deberíamos aprobar este proyecto hasta saber cómo está funcionando la Ley de Muestra y Contramuestra, que es la que produce el equilibrio.

¿Qué sucede si el pequeño agricultor al vender no sabe cuál es el precio ni conoce la calidad del producto y en el contrato no está especificado el tipo de rubro. Ahora, si el pequeño agricultor encuentra un mejor comprador para sus productos y los vende, queda absolutamente complicado con el Título IV del proyecto.

Por eso, invito a los señores diputados a reflexionar desde el punto de vista del más débil en esta relación. Pensemos siempre en el más débil al momento de dar nuestro voto a favor o en contra de la iniciativa. El que reclama la ley no es el más fuerte, sino el más débil, y en este momento el más débil es el pequeño agricultor. El productor grande va a poder firmar todos los contratos que quiera y va a poder negociar todo lo que quiera. Pero mientras no entre en aplicación la Ley de Muestra y Contramuestra de productos agropecuarios y sepamos que efectivamente se logró lo que el legislador quería en terreno, no aprobamos esta iniciativa.

Reitero mi invitación a los colegas a pensar. No veo por qué tenemos que apurarnos en aprobar esta iniciativa legal si ni siquiera se aplica el reglamento.

Voy a conversar con el Ejecutivo para ver la posibilidad de detener la discusión de este proyecto hasta que podamos tener cierto grado de equilibrio, pensando siempre en el más débil, que en este caso es el pequeño agricultor.

Anuncio mi voto en contra del proyecto e invito a hacer lo mismo a todos aquellos que estén con los pequeños agricultores. El proyecto en discusión es pro agroindustria.

Solo si viene el ministro de Agricultura y detiene la tramitación de este proyecto, podemos seguir conversando para ver cómo funciona la agroindustria y la Ley de Muestra y Contramuestra. Pero esta hoy es un bumerán para el pequeño agricultor.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente , este proyecto representa un avance para el sistema comercial agroindustrial y agrícola. El objetivo del proyecto es avanzar para otorgar seriedad y seguridad al mercado agrícola. Quienes somos de regiones sabemos en la incertidumbre que viven los productores respecto de cómo va a estar la temporada, qué se va a decidir, qué volúmenes tienen que producir y si van a ser capaces de colocar sus productos en un mercado que muchas veces es irregular.

Por lo tanto, este proyecto busca regular, de manera voluntaria, una tradición que se vive en el mundo agrícola, como son las ventas a futuro. No olvidemos que las llamadas ventas en verde, hoy propias del mundo inmobiliario, tienen su origen en las ventas en verde de trigo que se hacían en los siglos XIX y XX. Reitero, el proyecto viene a recoger una realidad que se vive hoy en las regiones agrícolas. Todo proyecto es perfectible, pero debemos tomar la iniciativa para avanzar.

Con este proyecto podemos evitar las especulaciones tanto de compradores de productos agrícolas como de vendedores de los mismos. La especulación en cualquier tipo de mercado termina por romper la relación que se produce entre la oferta y la demanda.

Valoro el hecho de que sea voluntario. Todo proyecto es criticable constructivamente, pero también debe ser analizado en la medida en que esté funcionando y hoy recién estamos en el primer trámite legislativo y tenemos que seguir avanzando tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Me interesa que el mercado agrícola sea seriamente analizado y que existan leyes que actualicen el sistema legislativo imperante. El campo no es cualquier actividad productiva, sino que es una actividad cultural, que genera una cantidad enorme de empleos tanto en los huertos, en los campos, en los packing como en las industrias asociadas, llámense estas de transporte y de fabricación de los materiales para su embalaje, entre otras. Por lo tanto, estamos aportando seriamente al mercado agrícola.

Quiero hacer un llamado al Poder Ejecutivo , en especial al ministro de Agricultura , para que una vez promulgado este proyecto y convertido en ley de la República, se comprometa, a través de sus seremis, a capacitar a los pequeños agricultores y, en general, a los productores para que este proyecto de ley sea muy beneficioso tanto para quienes voluntariamente deciden inscribirse como también para aquellos que voluntariamente decidan seguir contribuyendo con la mano de obra, con el empleo, con la producción, con la generación de nuevas riquezas, todo lo cual va en directo beneficio de nuestro país.

Anuncio mi voto favorable, aunque todo proyecto es perfectible. El Senado tiene muchas cosas que decir también al respecto, pero debemos ir avanzando y no poner trabas a las iniciativas que requiere nuestro país.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , este es un proyecto que, sin duda, está bien intencionado y que es muy importante. Uno de los grandes problemas que tiene la agricultura, específicamente los pequeños campesinos, los pequeños productores, es que no tienen mucha capacidad de negociación. Tienen incertidumbre respecto del valor de sus productos, lo que les impide muchas veces el acceso al mejor financiamiento o comprometerse con una institución financiera para producir. Quizá también les impide asumir más riesgos, porque tienen la incertidumbre del precio.

Todos sabemos que el tema de los precios en los productos agrícolas da habitualmente para mucha especulación. En la agricultura el que menos gana es el productor y el que más gana es el intermediario. Eso afecta a los pequeños productores.

Es fundamental avanzar en una agenda de transparencia de los mercados. Uno de esos pasos -ya la hemos dado como Parlamento, como bien lo decía la diputada señora Alejandra Sepúlveda -, fue aprobar el proyecto, hoy ley de la República, de Muestra y de Contramuestra, que permite garantizar que las características de un producto son las que efectivamente tiene ese producto a la hora que le paga un comprador, fundamentalmente de la agroindustria. Y no como ocurre hoy, en que el productor no tiene posibilidad alguna de verificar si las características de ese producto por las cuales le están pagando son las que dice el comprador o le están castigando el precio de manera ilegítima e irregular.

Lamentamos que todavía no se dicte el reglamento de esa ley, que fue calificada con tanta urgencia y que, supuestamente debía estar vigente para la temporada agrícola de este año. Recuerdo los discursos de los diputados Urrutia y Barros , quienes, ni siquiera querían que fuera a Comisión Mixta, porque era muy urgente. Bueno, logramos ir a esa instancia, y perfeccionarlo, porque a los pequeños campesinos se les estaba colocando trabas y costos adicionales.

Estamos en agosto, han pasado meses y meses, y el Gobierno que tenía tanta urgencia en que legisláramos al respecto, hasta ahora no ha sido capaz de dictar el reglamento de esa ley.

Por lo tanto, vamos a enfrentar otra temporada agrícola con los campesinos absolutamente desprovistos de una ley que es más importante que esta, me refiero a la de Muestra y Contramuestra.

En eso me sumo a lo dicho por la diputada Alejandra Sepúlveda . Es fundamental que veamos cómo opera esa ley, porque tiene relación directa con lo que estamos legislando hoy. Sin embargo, es bueno avanzar de una agricultura informal a una de contrato. Muchas veces, la primera es objeto de especulación, donde quien gana más con la informalidad son los más grandes, que son los agroindustriales.

En el proyecto había cosas inaceptables. Otorgaba demasiados derechos al agroindustrial y no tenía una adecuada contraprestación para el productor. Durante la discusión lo mejoramos sustantivamente, por ejemplo, en aspectos como la cláusula penal. No obstante, consideramos que todavía hay puntos sobre los cuales debemos avanzar.

Nos parece peligroso, por ejemplo, lo que consigna el artículo 15: “En caso de inscribirse un contrato agrícola que recaiga sobre productos que habían sido comprometidos previamente, en virtud de un contrato agrícola no inscrito, se presumirá la mala fe del vendedor”.

Es decir, se establecen alteraciones a la regla general del contrato donde la buena fe se presume, fijando presunciones legales de mala fe siempre en contra del vendedor y no del comprador. O sea, si el comprador no cumple, no hay presunción de mala fe. Si el incumplimiento es por parte del agroindustrial, se aplica la regla general: presunción de buena fe. Pero si el incumplimiento es por parte del vendedor, entonces, ahora sí alteramos la regla general y establecemos una presunción de mala fe.

Eso nos parece un aspecto peligroso, sobre todo porque es tremendamente complejo determinar qué productos específicos están involucrados en un contrato agrícola determinado. Otra cosa sería respecto de un predio específico. Pero es distinto precisar un producto específico cuando estamos hablando de especies genéricas. Cuando se vende un quintal de trigo tiene ciertas características que son generales, pero no se vende de manera individualizada, pormenorizada y detallada en quintal de trigo en especifico. Aquí lo que estamos diciendo es que si no vende ese quintal de trigo en específico, entonces se presumirá la mala fe. ¿Y qué ocurre? Si para un agricultor, por razones de mercado, en determinado momento le es más rentable vender su producción a un comprador distinto del que tenía estipulado en el contrato, pero, a su vez, ese agricultor compra trigo a un tercero con las mismas características -siguiendo el ejemplo- del producto anterior, de idéntica calidad del propio, y se lo entrega al comprador, está cumpliendo con su contrato; como no se trata de ese producto, estamos pasando de un contrato que se cumple en el género a uno que se cumple en la especie. Si no se cumple en la especie claramente individualizada, se presumirá la mala fe. Eso me parece complejo, porque estamos desnaturalizando las reglas del derecho civil para ir en contra del productor, a mi modo de ver, para favorecer de manera desproporcionada los derechos del comprador, que generalmente es más poderoso.

Aunque este proyecto es bien intencionado, porque busca disminuir la incertidumbre en los precios y mejorar la asimetría de los contratos agrícolas, contiene algunas normas que van en el sentido exactamente contrario y, lejos de disminuir esa asimetría, la aumenta de manera desproporcionada. Lo ideal sería darle una segunda mirada, revisarlo de nuevo; incluso, no tengo problema en que pase por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pero desde el punto de vista estrictamente del derecho, algunas de sus normas son peligrosas.

La iniciativa ha tenido mejoras importantes en su tramitación y hemos llegado a acuerdos con el propio Ministerio de Agricultura para modificar algunas normas. Al parecer, ellos se dieron cuenta de que varias eran derechamente aberrantes. Valoro la buena disposición que ha mostrado este ministerio para aceptar muchas de nuestras sugerencias, pero, no obstante, quedan algunos puntos que debemos discutir en mayor profundidad.

Solicito votación separada para el artículo 15, porque me parece absolutamente peligroso el contenido de esa norma. Asimismo, pido que el Ejecutivo nos permita dar una segunda vuelta al proyecto, porque, aunque está bien orientado y es necesario, debemos hacer esfuerzos para despachar una norma que cumpla con las expectativas que ha generado.

También sería deseable que aprovecháramos de analizar cómo opera la ley de Muestra y Contramuestra que aprobamos a principios de año -creo que en enero-, porque todavía no se ha dictado su reglamento. No entiendo las urgencias del Gobierno. Nos apura para que legislemos rápidamente y nosotros aprobamos las iniciativas, pero después, para dictar un simple reglamento, se toma el doble del tiempo que nosotros utilizamos.

Este tema es muy importante para quienes representamos a regiones de, básicamente, productores agrícolas. Es fundamental que los derechos de los productores y de los vendedores estén resguardados en forma adecuada. Pero algunas normas, como las que he señalado, van en sentido contrario. Por esa razón he pedido votación separada.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, en primer lugar, estoy de acuerdo con la segunda mirada que se pretende dar a este proyecto de ley, porque me parece razonable.

Concuerdo en que está bien inspirado, sobre todo porque en la pequeña y mediana agricultura campesina existen diferencias en la información y en la manera de celebrar contratos, por lo que debemos intentar que la iniciativa apunte a solucionar problemas.

Tengo mis dudas en cuanto a que la incorporación de un registro público constituya, finalmente, información que vaya a ser aprovechada o utilizada para efectos de financiamiento y de suscripción de contratos por los pequeños y medianos agricultores. Generalmente, estos no tienen tanta facilidad de acceso, como sí la tienen los grandes productores, las empresas que compran y las personas que proveen de servicios e insumos agrícolas. En tal sentido, me parece importante transmitir que debemos tener una coordinación con el resto de las políticas públicas implementadas durante este Gobierno.

En efecto, como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este gobierno ha dado pasos importantes en temas trascendentes para la industria y la agricultura, en especial para los pequeños y medianos agricultores, como ocurrió con la Ley de Muestras y Contramuestras que, lamentablemente, por aspectos reglamentarios, todavía no entra en aplicación. Entiendo que lo está estudiando la Contraloría y existen problemas respecto de la aplicación del reglamento.

Por lo tanto, quiero remarcar un punto -creo que el diputado Miodrag Marinovic ya lo hizo en la Comisión de Hacienda-, en cuanto a asumir que existen problemas de información y de equilibrio entre los productores pequeños y medianos con quienes compran los productos agrícolas. Sin embargo, no sé si esos equilibrios se solucionan con un registro público.

Tengo el temor de que el registro público que estamos creando como voluntario finalmente se transforme en una imposición o en un registro permanente que, quizás, en un ejercicio de política ficción, en un futuro no muy lejano podría llevarnos a la posibilidad de fijar precios por parte de quienes manejan el registro. Se trata de temores que deben despejarse, por lo que es necesario dar una segunda mirada al tema.

Me interesa hacer una evaluación del impacto del proyecto de ley, que se haga cargo del rol que cumplen muchas compañías que prestan servicios financieros, en especial a la pequeña y mediana agricultura, para saber de qué manera esto va a impactar en el financiamiento y en el precio que terminan pagando los pequeños y medianos agricultores.

En ese sentido, concuerdo con el espíritu y con el objetivo planteado por el proyecto de ley: acceder a mercados de mayor valor y a más tecnología, mejorar la capacidad de financiamiento, poder utilizar los mercados de futuros -entiendo que la bolsa de productos también se manifestó favorable al proyecto- y concentrar la operación agrícola, reduciendo el riesgo comercial. Pero tengo mis dudas respecto de la evidencia empírica mostrada tanto en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural como en la de Hacienda, por las que ha pasado el proyecto de ley. Me interesa tener más evidencia.

Concuerdo con la propuesta planteada por la diputada Alejandra Sepúlveda y por el diputado Fuad Chahín , en cuanto a darle una segunda vuelta al proyecto de ley.

En la Comisión de Hacienda me manifesté en favor de la iniciativa, pero me gustaría que tuviéramos la posibilidad de darle una segunda mirada. En caso de no ser así, anticipo mis dudas y mi probable abstención.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que responde a un anhelo esperado por décadas por parte de los agricultores de todo Chile, crea un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, cuyo efecto será que, por el hecho de registrarse el contrato, será oponible por parte de terceros. Siempre fue un sueño de la agricultura tener esos contratos, pero también se pueden manifestar los problemas descritos por varios colegas: que haya una relación que no sea equilibrada, que no ayude a potenciar la pequeña agricultura. La gran agricultura se defiende sola. Es conveniente que exista un registro voluntario.

Pero se puede apreciar que la pequeña agricultura puede quedar al margen de toda posibilidad de contrato y, al final, en lugar de potenciarla, vamos a terminar despotenciándola.

Por lo tanto, adhiero a la propuesta de hacer un segundo análisis al proyecto; además, pienso que, respecto de los otros proyectos que ha aprobado la Cámara de Diputados, sobre los cuales manifestamos buena voluntad, puedan ver señales de los correspondientes reglamentos, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.

Por prudencia, solicito que la Mesa busque una fórmula que nos permita hacer una segunda reflexión.

He dicho

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , hasta hoy, y de manera permanente, la agricultura se ha movido en la informalidad. Siempre los contratos han sido verbales, como en tiempos de los antiguos romanos, cuando se respetaba la palabra. Hoy, en el mundo agrícola, todavía se transan productos mediante compromisos verbales.

La idea de poner por escrito los contratos del sector agrícola constituye un avance, puesto que da certeza jurídica tener un registro electrónico, que va a ser monitoreado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que podrá ser consultado por cualquier persona, de manera que haya más trasparencia en un mercado que siempre -insisto- se ha movido en el ámbito de la informalidad y del abuso del más grande con el más pequeño.

En tal sentido, las aprensiones de algunos parlamentarios son legítimas, pero el hecho de dejar por escrito que hay un compromiso de vender tal producción en el futuro es un avance, puesto que permitirá mayor seguridad a los agricultores y que puedan ser sujetos de crédito. Además, que ese registro sea público también es un avance.

Es cierto que se puede perfeccionar el proyecto, pero, en principio, va a ser positivo para todos, tanto para los grandes como para los pequeños productores.

Es cierto que siempre habrá abusos, que siempre el más grande va a abusar del más pequeño. Sin embargo, esto es un avance para evitar esas prácticas abusivas de los más grandes.

Los contratos serán oponibles a terceros; entonces, en la hipótesis de que el comprador se desista o quiera comprarle a otro productor, el pequeño agricultor podrá presentar su contrato y decir: “Usted se comprometió a comprarme a este precio; por lo tanto, ahora no me puede bajar el precio. Tiene que respetarlo.”.

Aunque comprendo las aprensiones de mis colegas, que quieren darle una segunda vuelta a la iniciativa, creo que, en principio, hay que aprobarla, porque es perfectible en el Senado. Hay que recordar que este registro es voluntario, que nadie está obligado a inscribir un contrato agrícola. Pero una vez inscrito, ese contrato es oponible; es decir, se debe respetar lo que ahí se estipuló, sobre todo los precios y volúmenes. Este documento o inscripción es un título ejecutivo que, a mi juicio, beneficia al pequeño agricultor.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , haciéndome eco de los argumentos planteados, si se vota hoy el proyecto, estimo que los artículos 14 y 15 deberían votarse por separado.

La diputada Alejandra Sepúlveda me hace presente que pidió votación separada para los artículos 14 y 15.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Está consignado, señor diputado.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien, señora diputada .

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente , quiero comentar lo positivo que resulta este proyecto de ley, particularmente porque aborda al menos un par de situaciones muy recurrentes en el sector agrícola, que han constituido una debilidad en el proceso de comercialización, especialmente de la pequeña agricultura.

Nunca hemos tenido, al menos en parte importante del país, una cultura de agricultura de contratos que permita dar mayor certeza jurídica, o simplemente una mayor certeza, al proceso de comercialización de los agricultores.

Muchas de las iniciativas de los pequeños agricultores en el campo agrícola fracasan precisamente por la inestabilidad del proceso de comercialización. Sabemos de la estacionalidad que tienen los precios -es muy propio de la agricultura-, de la estacionalidad de la producción, pero también esa estacionalidad significa, particularmente en algunos productos, una inestabilidad permanente de los precios, lo cual atenta contra la estabilidad de la situación económica de los propios productores, especialmente de los pequeños.

Como no existe este instrumento, los pequeños productores tampoco tienen la cultura de aferrarse a un contrato que les dé certeza de las condiciones de comercialización a futuro.

Lo que ha ocurrido en muchos de los intentos es que, previo a la comercialización, si el precio del momento es bueno para el productor, probablemente abandona la posibilidad de entregar el producto a quien lo había contratado y busca la comercialización con un tercero, para obtener el beneficio del mayor precio.

Al revés, cuando el precio ha caído al momento de la comercialización, hay una tendencia de la agroindustria o los poderes compradores a abandonar el contrato, para asegurar abastecimiento a partir de precios más bajos. Esa ha sido una constante permanente.

Por lo tanto, al establecer este registro, un mecanismo para que no solo sean los tribunales los que resuelven los problemas de contratos incumplidos, sino que exista un registro más expedito que dé garantías de cumplimiento de los compromisos adquiridos, entramos en un escenario distinto, si lo utilizamos bien, para el proceso de comercialización de la agricultura, para dar mayor certeza a ese proceso de comercialización, para tener anticipadamente el conocimiento de los precios, con lo cual hay mayor estabilidad en los ingresos. Eso es de un beneficio enorme para la agricultura, en general, y para la pequeña agricultura, en particular.

Señor Presidente , al igual que usted, pertenezco a una región en que hay ciertos productos que son muy característicos de las regiones Novena y Décima: las papas, y todos sabemos que “los precios son como las papas”. Ese es un dicho bastante conocido. Cuando se pregunta: “¿Cómo anda el negocio?”, la gente responde: “Como el de las papas”, porque la característica de ese negocio es de una tremenda inestabilidad, de cambios permanentes en los precios. Y cuando el agricultor le pega el palo al gato, cuando el precio está en el peak, le va estupendo en ese año, y cree que el próximo año le irá exactamente igual, por lo que aumenta su superficie de siembra, pero después se encuentra con que el precio está por los suelos. Pronto rico, pronto pobre.

Ha habido intentos en la región por desarrollar agroindustria en torno a este rubro, pero precisamente, por no existir una cultura de agricultura de contratos, muchos de esos proyectos industriales han fracasado, y se ha perdido la posibilidad -lo he expresado en reiteradas oportunidades- de tener un flujo más estable.

Este proyecto fue aprobado con entusiasmo por la Comisión de Hacienda, y espero que la Sala lo despache con el mismo entusiasmo, porque veo en él una posibilidad importante para que la pequeña agricultura tenga mayor estabilidad en el proceso de comercialización, puesto que este aspecto ha sido uno de los talones de Aquiles en el desarrollo de la pequeña agricultura en Chile.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, a lo mejor el proyecto que estamos discutiendo tiene una buena intención.

Como representante de La Araucanía, en particular del distrito 51, me preocupa que no está aterrizado a esos sectores tan vulnerables, de tan poca información y organización.

Hoy, esta agricultura de contrato prácticamente no se conoce en mi distrito, salvo en el tema del lupino, en el cual, particularmente, hoy se ha provocado una situación bastante inesperada para muchos agricultores. Australia ha entrado al mercado internacional a competir en mejores condiciones que el mercado chileno, y ha dejado en la estacada a miles de pequeños productores que hoy están sintiendo el peso de una competencia internacional brutal, que ha hecho que el precio del lupino haya bajado más de 50 por ciento, y esos miles de agricultores afectados no han tenido acompañamiento de ninguna institución.

Creo que es necesario abordar no solamente el tema de la agricultura de contrato, sino que también es preciso crear una nueva institucionalidad, especialmente en los municipios.

El Indap entrega asesoría técnica, pero no dice a los pequeños agricultores dónde vender; no están vinculados con el mercado. Ahí tenemos una falencia institucional.

Es necesario crear, en cada municipio, lo que llamaría “centro de negocios”, para acompañar a los pequeños agricultores en el futuro devenir de su producción, para saber qué van a producir, dónde van a vender, a quién vender, si es necesario producir ese rubro permanentemente o cambiarse a otro porque el mercado internacional está diciendo otra cosa.

En el caso de Chile, que ha firmado tantos convenios internacionales, se han abierto muchas ventanas positivas para hacer negocios, pero los pequeños agricultores no lo pueden hacer porque no están organizados.

Hemos firmado convenios con India, China y Corea para entregar a 2.000 millones de personas abastecimiento de ovinos; sin embargo, no hemos aprovechado esa oportunidad para el desarrollo fundamental de las comunas que represento.

Es importante, primero, crear la nueva institucionalidad, buscar acompañamiento en el futuro de los negocios que hacen los pequeños agricultores, y segundo, fortalecer la asociatividad. Muchos de ellos ni siquiera están formalizados, no tienen facturas; entonces no puede crearse una red para que los privados hagan inversiones.

En el mismo caso del ovino, prácticamente no tenemos mataderos autorizados para la exportación, y el Estado no construye mataderos. Por lo tanto, se requiere que los privados inviertan en mataderos, pero el privado no lo va a hacer si no están las condiciones adecuadas, si no existe una red, para saber con quiénes negociar y cómo hacer contratos de productividad que nos lleven al desarrollo de las exportaciones.

En consecuencia, aquí falta una mirada para un Chile distinto, el que no contrata, que no tiene la cultura de hacer contratos en la agricultura, y fortalecer la institucionalidad, especialmente a nivel de los municipios.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, con la salvedad de su artículo 18, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Silva Méndez Ernesto.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación general el artículo 18, que requiere para su aprobación el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Silva Méndez Ernesto.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

El proyecto vuelve a la Comisión de Agricultura para su segundo informe.

1.5. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 03 de septiembre, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2013.

Oficio Nº 10.905

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó en general el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al boletín N° 8829-01.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema el referido proyecto de ley, en atención a que el artículo 18 del proyecto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario también podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

Para todos los efectos de esta ley, la fecha del contrato será la de su registro.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola, o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3°.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- El formulario de inscripción del contrato agrícola contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualesquiera de las partes.

j) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

k) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 9°.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a un ente externo, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 10.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 11.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 12.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación se realizará mediante documento electrónico, con firma electrónica avanzada de un notario público o de las partes, si la tuvieran.

El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 13.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 14.- El registro de un contrato, efectuado en la forma que se indica en la presente ley y su reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la misma.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

Cuando el contrato se hubiere registrado de acuerdo a lo prescrito en esta ley, el vendedor no podrá vender a terceros los productos objeto del contrato inscrito. En caso de incumplimiento de esta obligación, no les será aplicable a las ventas posteriores a la inscripción lo establecido en el artículo 1817 del Código Civil.

Quedan exceptuados de lo establecido en el inciso anterior los contratos que recaigan sobre excedentes de una determinada producción o sobre cuotas o partes de la misma, que no hubieren sido comprendidos en el contrato registrado originalmente.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 15.- En caso de inscribirse un contrato agrícola, que recaiga sobre productos que habían sido comprometidos previamente en virtud de un contrato agrícola no inscrito, se presumirá la mala fe del vendedor.

Artículo 16.- Sin perjuicio de otras normas particulares aplicables, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, sólo hará fe de lo señalado en la letra a).

Artículo 17.- Cuando una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.6. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre, 2013. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 73. Legislatura 361.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAIDO EN EL PROYECO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

BOLETÍN Nº 8829-01 (2)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar acerca del proyecto de ley del epígrafe, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Como se expresó en el primer informe de la Comisión, el proyecto de ley tiene por objeto crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada; cuyo efecto será que por el hecho de registrarse el contrato será oponible a terceros. Asimismo, se contemplan sanciones y efectos específicos para el incumplimiento del contrato registrado.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la asistencia del Asesor del Ministerio de Agricultura don Andrés Meneses.

Por oficio N° 10.904, de 3 de septiembre de 2013, se remitió a la Comisión el proyecto de ley para que se evacuara un segundo informe sobre el mismo dando con ello cumplimiento a lo acordado por los Comités Parlamentarios con esa misma fecha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 67ª, de 3 de septiembre del año en curso, con la indicación formulada por la Comisión de Hacienda, así como las indicaciones formuladas durante la discusión en la Comisión.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

II.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

Se encuentran en esta situación los artículos 1° al 8°, inclusive; 10 al 13, inclusive; 16, que pasa a ser 15; 17, que pasa a ser 16; 19 que pasa a ser 18; todas disposiciones de carácter permanentes, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios; los cuales deben entenderse reglamentariamente aprobados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

No obstante que el artículo 18, que pasa a ser 17, no fue objeto de modificaciones, se hace presente que dicha disposición tiene el carácter de orgánico constitucional.

III.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Se ha calificado como norma de carácter orgánico constitucional el artículo 18 del proyecto que ha pasado a ser 17, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

Se encuentra en esta situación el artículo 15.

V.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En este trámite se han modificado los siguientes artículos.

Artículo 9°.

La Comisión de Hacienda, ha propuesto sustituir, en el inciso tercero, la expresión “un ente externo” por “una entidad externa”.

Artículo 14.

La señora Sepúlveda y los señores Barros y Chahín presentaron una indicación para eliminar los incisos tercero y cuarto de esta disposición.

Artículo 15.

La señora Sepúlveda y los señores Barros y Chahín presentaron una indicación para suprimir esta disposición.

Sin debate y en atención a los argumentos entregados en la Sala durante la discusión general, se procedió a votas las indicaciones anteriormente señaladas, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Chahín, Martínez y Urrutia.

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En este trámite reglamentario las disposiciones que fueron conocidas por la Comisión de Hacienda no fueron objeto de nuevas modificaciones, salvo que se aprobó la indicación propuesta al artículo 9°.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

El artículo 15 del proyecto de ley fue rechazado.

No existen indicaciones en esta situación.

IX.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

No existen disposiciones legales en esta situación.

X.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que provenga directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procese o utilice el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurra a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participen, por una parte, como vendedor, el agricultor y, por la otra, como comprador, el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley, deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente, ante Notario Público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario podrá también ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV de esta Ley.

Para todos los efectos de esta Ley la fecha del contrato será la de su registro.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- El formulario de inscripción del contrato agrícola contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes;

b) Fecha de término del contrato agrícola;

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato;

d) En caso de que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente;

e) La indicación de los productos objeto del contrato;

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso;

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior;

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario;

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes;

j) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley; y

k) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica;

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, las cuales deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales y;

c) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela;

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, las cuales deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales y;

c) Causal que se invoca para la cancelación.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con entrega a plazo

Artículo 9°.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con entrega a plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el Registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a una entidad externa, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del Registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 10.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito, será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 11.- El Reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 12.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, se realizará mediante documento electrónico con firma electrónica avanzada, de un Notario Público o de las partes, si la tuvieran.

El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los Notarios Públicos sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 13.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del Registro

Artículo 14.- El Registro de un contrato efectuado de la forma que se indica en la presente Ley y su Reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente Ley.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del Registro todas las inscripciones de contratos agrícolas, transcurrido un año contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 15.- Sin perjuicio de otras normas particulares aplicables, la inscripción del contrato en el Registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha;

b) De las partes del mismo;

c) Del objeto del contrato;

d) De la fecha de término y;

e) Las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, sólo hará fe de lo señalado en la letra a) anterior

Artículo 16.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicha convención, ella será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta Ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 17.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el Procedimiento Sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del productor.

Artículo 18.- La inscripción del contrato conforme a esta Ley, en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta Ley verificar el título al cual el productor explota el predio en el cual se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Reglamento de esta Ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los Ministerios de Agricultura y Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Se designó Diputado informante al señor ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de septiembre de 2013.

Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, con la asistencia de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes y Denise Pascal Allende; y señores Rene Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Fuad Chahín Valenzuela, Javier Hernández Hernández, Rosauro Martínez Labbé, José Pérez Arriagada, Jorge Sabag Villalobos, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla (Presidente).

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 01 de octubre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (Primer trámite constitucional, Boletín N° 8829-01)

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Rosauro Martínez.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 73ª de la presente legislatura, en 11 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MARTÍNEZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas .

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la asistencia del asesor del Ministerio de Agricultura don Andrés Meneses.

Tal como se señaló en el primer trámite reglamentario, la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada, cuyo efecto será que, por el hecho de registrarse el contrato, será oponible a terceros.

Es importante consignar que esta iniciativa no contiene normas de quorum calificado. No obstante, se ha calificado como norma de carácter orgánico constitucional el artículo 18, que ha pasado a ser 17, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Los artículos 9° permanente y tercero transitorio fueron revisados por la Comisión de Hacienda en el primer trámite reglamentario.

Fundamentos del proyecto.

El mensaje que da origen al proyecto de ley en informe señala que esta iniciativa busca dar solución a la falla de mercado que ha impedido, hasta ahora, que surja con la debida fuerza la agricultura de contratos, a pesar de sus ventajas. Para ello, busca mejorar la certeza jurídica de los contratos agrícolas mediante la creación de un registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas, que pretende evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agrícola mediante los tribunales de justicia.

La publicidad que otorga el registro, la consulta sin costo de este y la oponibilidad permitirán que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos.

En cuanto a la discusión y aprobación del proyecto, puedo señalar que en el primer trámite reglamentario se debatieron y aprobaron diversas indicaciones parlamentarias con el objeto de adecuar la nomenclatura de algunas disposiciones a las definiciones establecidas por la propia ley; otorgar mayor plazo a las partes para firmar el contrato, pensando especialmente en los agricultores ubicados en zonas rurales, que pueden tener mayores dificultades para trasladarse; modificar el valor probatorio de la inscripción del contrato en el registro para homologarlo con lo dispuesto en el Código Civil respecto de las escrituras públicas, de modo tal que, respecto de terceros, solo hará fe del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha, y para establecer que las controversias entre las partes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciarán mediante el Procedimiento Sumario del Código de Procedimiento Civil ante el juez de Letras en lo Civil del domicilio del productor.

En el segundo trámite reglamentario, la Comisión evaluó las indicaciones de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Barros y Chahín, quienes propusieron eliminar los incisos tercero y cuarto del artículo 14 y suprimir el artículo 15 de la ley.

Durante la discusión general del proyecto en Sala, algunos diputados, como el señor Chahín y la señora Alejandra Sepúlveda , manifestaron que el proyecto contenía algunos elementos que desnivelaban la relación comercial en favor del agroindustrial y en perjuicio del productor.

Se criticó lo dispuesto en el artículo 15, que presumía la mala fe del vendedor en caso de inscribirse un contrato que recayera sobre productos que ya habían sido comprometidos previamente.

En similar sentido, los incisos tercero y cuarto del artículo 14 establecían que el vendedor no podía vender a terceros la producción objeto de un contrato inscrito y, ante el incumplimiento de esta obligación, se alteraba la regla general dispuesta en el artículo 1817 del Código Civil.

En atención a estos argumentos entregados en la Sala, se procedió a votar las indicaciones anteriormente señaladas, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley en los términos aprobados en el segundo trámite reglamentario por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley ha regresado a la Sala luego de haberse aprobado por 101 votos a favor y 1 abstención.

En la Comisión de Agricultura presentamos, en forma transversal, tres indicaciones, que fueron aprobadas por unanimidad luego de ser acordadas con el Ejecutivo. Por lo tanto, es importante que tengamos claridad respecto del avance que representa la aprobación del proyecto de ley para los efectos de fomentar la agricultura de contratos.

Durante el trámite reglamentario anterior, hice uso de la palabra, y después, en la Comisión, aprobamos las indicaciones. Es muy importante el proyecto, ya que fomenta la agricultura de contratos y crea un registro nacional. Además, establece modalidades a partir de las cuales se sanciona a quienes no cumplen. Por lo tanto, me parece una iniciativa muy interesante.

Quiero destacar el hecho de que los actores tomen conciencia de la importancia de la estabilidad de los precios y el cumplimiento de los contratos. Si lo contextualizamos con lo que ocurre actualmente, constataremos que el país ha sufrido fuertes heladas durante las últimas dos semanas, una de las cuales -que ocurrió alrededor del 18 de septiembre- tuvo graves efectos. Como los problemas han continuado, se ha configurado una situación catastrófica para la agricultura, pues se trata de heladas bajo cero y con duración de varias horas, lo que es inaudito en el país.

Creo se debe hacer un llamado a los productores y a los compradores, porque probablemente los precios se van a ir a las nubes a causa de las heladas, a diferencia de lo que se pensaba en forma previa a que ello ocurriera, porque todos pensábamos que los precios se desplomarían.

La ventaja que ofrecen estos contratos es establecer precios de referencia que no queden sujetos al mercado spot, para que los agricultores mantengan el respeto a los valores acordados en tiempos de escasez de productos. Pero también los compradores deben tener el debido respeto a los agricultores cuando hay exceso de producción y existe un contrato de por medio, el cual va a constar en un registro electrónico y su vulneración estará sujeta a sanciones.

Me parece un muy buen avance, y agradezco la participación de los diputados, quienes, en forma transversal en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, pudieron superar las diferencias. Además, como dije anteriormente, en la Comisión propusimos tres indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad.

Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto de ley, porque representa un avance significativo para la agricultura y la protección de los medianos y pequeños agricultores, en especial por los instrumentos que se fijan para establecer la compra y venta de sus productos.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, tal como lo analizamos en la sesión del 3 de septiembre pasado, este proyecto de ley responde a una necesidad imperiosa del mundo agrícola, pues el registro de contratos agrícolas otorga certeza jurídica y concede un nivel distinto a este tipo de negocios, lo cual -es dable suponer- hará que la agricultura tenga una rentabilidad mayor.

Atrás quedó la época en que este tipo de relaciones se daba de manera diferente; hoy es necesario avanzar hacia una agricultura de contratos que permitan dar cumplimiento y exigibilidad a lo acordado, mediante la creación del registro electrónico, público, voluntario, nacional y único.

Se trata, entonces, de un paso en la dirección correcta, cuyo ideal, a mi modo de ver, es llegar a un registro obligatorio, de manera que nuestros productores agrícolas sepan, antes de sembrar, el precio en que podrán vender sus productos.

Quienes somos de provincias agrícolas conocemos bien el drama de no saber cuál será el precio de venta de un producto en la próxima temporada. Lo que acontece con el trigo es un ejemplo elocuente de lo que digo.

Si pretendemos avanzar en la línea de convertirnos en una potencia agroalimentaria, debemos apuntar en esta dirección. Del mismo modo, debemos poner énfasis en el tema del financiamiento, que va muy relacionado con los contratos, en particular para los pequeños y medianos agricultores. Por cierto, la aplicación de la ley de muestra y contramuestra de productos agropecuarios es fundamental para trasparentar más el comercio agrícola.

Finalmente, anuncio que voy a votar favorablemente el segundo informe, porque considero que se va a contribuir al fortalecimiento de un sector vital para el país, como es la agricultura.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En votación particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.

En virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, se dan por aprobados los artículos 1° al 8°, 10 al 13, 16 y 17 permanentes, y primero a tercero transitorios, por no haber sido objeto de modificaciones en el segundo trámite reglamentario.

Por su parte, procederemos a votar los artículos modificados 9° y 14, la supresión del artículo 15 y el artículo 18, por ser de rango orgánico constitucional.

En votación el artículo 9° con la modificación propuesta por la Comisión de Agricultura, que consiste en sustituir, en su inciso tercero, la frase “un ente externo” por “una entidad externa”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor. Hales Dib Patricio. 

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación el artículo 14 con la modificación propuesta por la Comisión de Agricultura, que consiste en eliminar los incisos tercero y cuarto de esta disposición.

-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Macaya Danús Javier.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación el artículo 15, que la Comisión de Agricultura propone suprimir.

Aclaro a sus señorías que quien vota a favor lo hace por la supresión del artículo 15.

-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hales Dib Patricio; Macaya Danús Javier.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación el artículo 18, que requiere para su aprobación del voto favorable de 69 señores diputados.

-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Hales Dib Patricio.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de octubre, 2013. Oficio en Sesión 59. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 1 de octubre de 2013.

Oficio Nº 10.934

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, boletín No 8829-01, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario también podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

Para todos los efectos de esta ley, la fecha del contrato será la de su registro.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola, o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3°.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- El formulario de inscripción del contrato agrícola contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualesquiera de las partes.

j) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

k) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 9°.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 10.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 11.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 12.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación se realizará mediante documento electrónico, con firma electrónica avanzada de un notario público o de las partes, si la tuvieran.

El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 13.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 14.- El registro de un contrato, efectuado en la forma que se indica en la presente ley y su reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la misma.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 15.- Sin perjuicio de otras normas particulares aplicables, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, sólo hará fe de lo señalado en la letra a).

Artículo 16.- Cuando una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 17.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.

Artículo 18.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

***

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 17 del proyecto de ley, fue aprobado en general con el voto favorable de 102 diputados, en tanto que en particular lo fue con el voto afirmativo de 73 diputados, en ambos casos de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 07 de octubre, 2013. Oficio en Sesión 79. Legislatura 361.

?

Oficio N° 122-2013

INFORME PROYECTO DE LEY 35-2013

Antecedente: Boletín N° 8829-01

Santiago, 7 de octubre de 2013.

Por Oficio N° 10.905, de 3 de septiembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha requerido pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín N° 8829-01, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 del Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 4 del mes en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Hugo lDolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau y Carlos künsemoller Loebenfelder, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y suplentes señores Juan Escobar Zepeda y Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

ED. ELUCHANS URENDA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

"Santiago, siete de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 10.905, de 3 de septiembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha requerido pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín N° 8829-01, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 del Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Se consulta específicamente por el artículo 18 de la iniciativa legal, que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales. La norma dispone que toda controversia entre las partes, relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la ley, se sustanciara mediante el procedimiento sumario, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.

Segundo: Que el artículo 1° del proyecto señala que la ley tiene por objeto "establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único". Para acogerse a la ley las partes deberán suscribir el 'formulario", que la letra g) del artículo 3° define como el "extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro", a través de alguna de las siguientes formas: ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada, o a través de firma electrónica avanzada de las partes, sin intervención del notario.

Cabe advertir que el inciso final del artículo 12 dispone que los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo anterior, en concepto de la Corte Suprema, no parece conveniente, pues los aranceles notariales son fijados por decreto supremo del Ministerio de Justicia.

Tercero: Que en cuanto a la resolución de controversias, como se señaló más arriba, el artículo 18 otorga competencia al juez civil del domicilio del productor, de acuerdo al procedimiento sumario.

Originalmente el artículo 18 no establecía regla de competencia alguna para la solución de controversias, sino que regulaba la cláusula penal que las partes podían estipular en caso de incumplimiento de las, obligaciones del contrato.

En concepto de la Corte Suprema la competencia que se otorga al juez de letras en lo civil para conocer de las controversias entre las partes resulta conveniente, ya que el arbitraje constituye una vía más onerosa para la resolución de conflictos. Asimismo, la aplicación del juicio sumario no merece reparos, por tratarse de un procedimiento de mayor celeridad, como lo ha reconocido este Tribunal al informar, entre otros, el proyecto de ley que aplica la Ley del Consumidor a la calidad de la construcción (Boletín N° 6911-14) y el que establece el derecho real de conservación (Boletín N° 5823-07).

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, en los términos precedentemente expuestos.

Ofíciese.

PL-35-2013."

Rosa María Pinto Egusquiza

Secretaria

2.2. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 19 de noviembre, 2013. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 71. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un registro voluntarios de contratos agrícolas.

BOLETÍN Nº 8.829-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

De la iniciativa se dio cuenta a la Sala del Honorable Senado en la sesión del 2 de octubre del presente año, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura y por la de Hacienda, en su caso.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Agricultura: el Subsecretario, señor Álvaro Cruzat y los Asesores, señores Andrés Meneses y José Pablo Núñez.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores y el Jefe de la División Legislativa, señor Alejandro Arriagada.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores señora Rita Pérez y señor Benjamín Rug.

De la Bolsa de Productos Agropecuarios: el Gerente General, señor Christopher Bosler y el Abogado, señor Mario Bezanilla.

De la Sociedad Nacional de Agricultura, el Fiscal, señor Eduardo Riesco.

El Asesor del Honorable Senador señor García, señor Rodrigo Fuentes.

El Asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Pablo Morales.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley pretende dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales. Para ello, establece un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada. Los contratos deben ser con entrega a plazo, constar por escrito y ser la primera transacción de dichos productos.

Del mismo modo, la publicidad que otorga este registro, su consulta sin costo y la oponibilidad frente a terceros permitirá que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Agricultura al estudiar las disposiciones del proyecto de ley, consideró que el artículo 17, que confiere competencia al juez de letras en lo civil para conocer las controversias que se susciten entre las partes sobre la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 77 en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, puesto que se refiere a atribuciones de los tribunales de justicia.

Cabe hacer presente que la Excelentísima Corte Suprema, al ser consultada por la Honorable Cámara de Diputados respecto del texto del esta iniciativa legal, en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informó favorablemente el proyecto de ley.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 23° y 24°.

2.- El Código Civil.

3.- La ley N° 20.656 de Muestras y Contramuestras.

4.- La ley N° 19.220 sobre Bolsa de Productos Agropecuarios.

5.- La ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

2.1. El Mensaje que da inicio al presente proyecto de ley, señala que desde siempre Chile ha sido un país de tradición agrícola, prueba de ello es que en la época de la colonia, las exportaciones de maíz y trigo al Perú representaban parte importante de la economía nacional. Sin embargo, expresa que durante la vida republicana la industria minera fue adquiriendo un rol más protagónico y la agricultura fue perdiendo importancia económica, limitándose a cubrir la demanda interna. Comenta que esta tendencia comenzó a revertirse cuando la libertad económica y la apertura de los mercados generaron las condiciones adecuadas para que el país pudiera aprovechar sus ventajosas condiciones naturales en materia de suelos y de clima. Así, destaca que las exportaciones de productos agrícolas comenzaron a desarrollarse con gran energía y en forma sostenida desde los años 80.

Reseña que en el año 2011 el sector agrícola forestal representó el 18% de las exportaciones totales del país, con ingresos de US$14.500 millones. En virtud de ello, la balanza comercial agrícola, pecuaria y forestal en conjunto alcanzó los US$ 9.500 millones.

Acota que las cifras para el sector agrícola, excluyendo al sector pecuario y forestal en el 2011 llegaron a US$8.100 millones de exportaciones con una balanza comercial positiva de US$4.600 millones. Señala que de dichas exportaciones el 60% correspondió a productos agrícolas primarios y sólo el 40% a productos con algún procesamiento industrial, los cuales tienen un mayor valor agregado. Resalta que estas cifras exceden, con creces, las alcanzadas en el año 2000, pero que aún se encuentran lejos del potencial de nuestro país, cuyas condiciones naturales, patrimonio fito y zoosanitario, y confiabilidad son reconocidas a nivel mundial.

Por otro lado, refiere que el sector silvoagropecuario es un importante generador de empleo a nivel rural y que según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas el número de trabajadores empleados en el campo, sin incluir la agroindustria, fluctúa entre 650.000 y 800.000 personas, dependiendo de la época del año, representando entre el 8 y el 11% del empleo total a nivel nacional, mientras que en algunas regiones adquiere una importancia mayor. Al efecto, la máxima relevancia se alcanza en la VII Región del Maule, que en la época de cosecha, el empleo directo en el campo, sin contar la agroindustria, bordea el 35% del empleo regional. Complementa que en las regiones VI, IX y XIV su incidencia es superior al 20%.

Desde el punto de vista de la superficie cultivable, según cifras del INE, al mes de mayo de 2011 existen en Chile 2.100.000 hectáreas de superficie cultivable, de las cuales 1.300.000 hectáreas están destinadas a cultivos anuales o permanentes, 401.000 hectáreas a forrajeras permanentes, y 420.000 hectáreas a barbecho o reposo. Agrega que los cultivos anuales ocupan aproximadamente 700.000 hectáreas, siendo el trigo y el maíz los de mayor importancia con 279.000 y 136.000 hectáreas, respectivamente. Por su parte, indica que la superficie de frutales, sin incluir la uva vinífera, pasó de 172.000, en 1990, a 278.000 hectáreas en el 2012 y que la superficie de uva vinífera incluyendo el pisco pasó de 70.000, en 1990, a 130.000 hectáreas a nivel nacional.

Por último, destaca que conforme a los datos del Censo Agropecuario existen 301.000 explotaciones o unidades productivas, de las cuales 260.000 (87%) tienen menos de 50 hectáreas de riego básico, lo que implica, desde un punto de vista económico, que aproximadamente el 87% de las explotaciones o unidades productivas corresponden a pequeñas, a microempresas y a la agricultura familiar campesina.

En el contexto internacional, expone que el gran desafío para este sector consiste en aumentar en forma sostenida su competitividad y prepararse para aprovechar la gran oportunidad que representa la producción de alimentos con el aumento de la demanda que se espera para los próximos treinta años. Para ello, considera que no bastan las privilegiadas condiciones naturales que tiene nuestro país, ni las ventajas que ha ido construyendo a través del tiempo, ya que se requiere innovar para acceder a esos millones de consumidores en forma competitiva.

Al efecto, precisa que de acuerdo a estudios internacionales la población mundial pasará de 5.000 millones de personas a 7.000 millones en el año 2050 y que según la Organización de las Naciones Unidas la demanda de alimentos crecerá un 70%. Asimismo, comenta que se espera un cambio en la composición, la calidad y en las características de los alimentos demandados. Además, indica que junto a un crecimiento de la demanda alimenticia se espera una escasez del recurso hídrico y altos costos de energía a nivel mundial.

Así, relata que los países se deben organizar para enfrentar esta gran amenaza-oportunidad, en la que la innovación pasa a ocupar un lugar trascendental para el éxito futuro, lo mismo el acceso a la tecnología y al financiamiento.

Todo ello, continúa, se suma a la competencia de las nuevas economías emergentes, que han experimentado un crecimiento explosivo de sus exportaciones agrícolas, por lo que la industria agrícola nacional tiene el desafío de elaborar nuevos y mejores productos que le permitan acceder a los mercados en forma competitiva, para lo cual requiere contar con las materias primas adecuadas, en forma oportuna. Lamenta que Chile por sus condiciones geográficas no pueda ser un productor agrícola extensivo, como Argentina y Brasil, por lo que debe asumirse en su condición de productor intensivo y especializado, que privilegie la calidad por sobre los volúmenes de producción, desarrollando productos de altos estándares, de sello distintivo y que sean valorizados en los mercados internacionales.

En seguida, comenta que una de las debilidades del sector agroindustrial chileno es que aún no ha desarrollado con la debida fortaleza la cadena de valor que va desde el productor de materia prima (agricultor) al consumidor final. Esto se traduce en que la mayor parte de los agricultores acceden con bastante retraso a la información del mercado agrícola, debiendo vender en condiciones de negociación bastante precarias.

Luego, explica que en el mercado agrícola existen dos formas de comercializar la producción:

1.- La venta en forma spot o por cosecha. En esta modalidad el agroindustrial compra al productor una vez que se ha obtenido la cosecha.

2.- La venta mediante contratos celebrados con anticipación a la cosecha, incluso antes de sembrar. El agroindustrial y el productor celebran un contrato antes de la siembra o de la cosecha, en el cual se establecen claramente los derechos y obligaciones de las partes.

En el contexto de un mercado internacional altamente competitivo y sofisticado, en donde se requieren volúmenes preestablecidos de productos agrícolas muy específicos, la agricultura spot se encuentra en una notable desventaja. En efecto, acota que este tipo de agricultura no permite al productor conocer con precisión la variedad que es más conveniente sembrar o plantar según los mercados internacionales, tampoco le permite acceder a asesoría técnica, ni a financiamiento, dejándolo en una situación de incertidumbre al quedar expuesto a las variaciones del mercado una vez que ha obtenido su cosecha.

Añade que para el agroindustrial la agricultura spot, también es inconveniente, puesto que no le permite controlar los procesos productivos de la materia prima, ni la certeza de contar con una variedad y volumen de producto previamente establecido, lo que dificulta la negociación con sus clientes internacionales, quienes le exigen un nivel mínimo de certeza.

Por el contrario, comenta que la venta de la producción agrícola bajo contratos trae enormes beneficios para el productor, el agroindustrial y, en general, para el posicionamiento de Chile como potencia alimentaria.

A continuación, detalla algunas de las ventajas de la agricultura de contratos para el productor:

a) Acceder a mercados de mayor valor, negociando condiciones previas a la toma de decisión de siembra, con más alternativas, y obteniendo mejores condiciones.

b) Acceder a tecnología y capacitación proveída por el agroindustrial.

c) Mejorar su capacidad de financiamiento, tanto bancario como no bancario, al tener menor riesgo.

d) Utilizar los mercados de futuros, con todos los beneficios asociados que ello conlleva.

e) Concentrarse en la operación agrícola reduciendo el riesgo comercial.

Por su parte, para el agroindustrial, la agricultura de contratos le permite:

a) Asegurar su abastecimiento y negociar con mayor anticipación y mejores condiciones de venta con menor riesgo.

b) Desarrollar nichos de mercado con necesidades específicas cuyas materias primas no están normalmente disponibles.

c) Organizar mejor los flujos de caja y reducir el riesgo para los financistas del negocio.

d) Realizar investigación aplicada e invertir en sus productores.

e) Usar los mercados de futuro, con todos los beneficios asociados que ello conlleva.

Refiere que pese a las ventajas reseñadas, el mercado chileno tiene un alto porcentaje que comercializa la producción agrícola en forma spot, sin embargo, existen algunas excepciones, como ocurre con el tabaco, la remolacha y los raps, en que prácticamente toda la producción se vende bajo la modalidad de contrato. Apunta que en los demás cultivos la suscripción de contratos agrícolas es una excepción. A modo de ejemplo, informa que según datos de ODEPA en el caso del trigo y del maíz -los cultivos anuales más masivos- el porcentaje de producción bajo contratos no sobrepasa el 10% del total producido.

Luego, enuncia algunas de las razones por las cuales, pese a las evidentes ventajas de la agricultura de contratos, la mayor parte de la producción agrícola sigue vendiéndose bajo la modalidad spot. En primer lugar, reseña que la industria compradora prevé un alto riesgo de incumplimiento por parte de los productores, lo que los desincentiva a entregar tecnología y financiamiento, y a invertir en el desarrollo de sus proveedores. Por su parte, los agricultores también perciben un cierto riesgo de que la industria incumpla las condiciones contractuales cuando el mercado les sea adverso.

Adicionalmente, señala que la variación constante de los precios de los productos agrícolas en el mercado introduce un nuevo factor de riesgo a la decisión de cerrar un negocio con anticipación, que se agrava cuando las partes tienen la forma de evadir el compromiso ante situaciones adversas.

Hace presente que esta falta de certeza jurídica en cuanto al cumplimiento y a la exigibilidad de los contratos agrícolas es lo que explica, en parte, su bajo uso. Al efecto, ante un incumplimiento de cualquiera de las partes la única solución posible hoy es recurrir a los Tribunales de Justicia, lo que implica un alto gasto en tiempo y en dinero, que desincentiva el uso de estos contratos. Consigna que para los pequeños agricultores y las pequeñas empresas del sector este costo les impide finalmente tener la certeza mínima requerida para el cumplimiento de los contratos, por lo que prefieren la venta spot.

Considerando la escasa penetración de la agricultura de contratos y la falta de certeza jurídica que impera en el rubro en general, además de las necesidades que impone un mercado internacional cambiante, sofisticado y que requiere de una alianza estable entre el productor agrícola y la agroindustria para enfrentar los desafíos del mercado mundial de alimentos, el presente proyecto de ley pretende hacerse cargo de esta falla del mercado agrícola que ha impedido que esta modalidad surja con la debida fuerza en la agricultura, a pesar de sus ventajas.

Indicó que esta falla se podría resolver dejando operar al propio mercado, en cuyo caso sólo se solucionaría cuando el comprador sea un monopsonio o un oligopsonio, porque en tales casos existirían pocas o nulas posibilidades de vender la producción a un tercero, incumpliendo el contrato previamente celebrado. Otra opción, continúa, se produciría cuando el vendedor sea lo suficientemente grande, por lo que el incumplimiento de un contrato significaría un alto costo en su reputación, lo que constituiría un disuasivo para su incumplimiento. En ambos casos, acota que la probabilidad de que los pequeños agricultores se integren en alianzas con la agroindustria mediante la producción con contrato es bastante baja.

Bajo este contexto, destaca que el proyecto de ley viene a dar una solución a esta falla, mejorando la certeza jurídica de los contratos agrícolas, mediante la creación de un Registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas, que busca evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agrícola a través los Tribunales de Justicia. Agrega que la publicidad que otorga este registro, su consulta sin costo y la oponibilidad frente a terceros permitirá que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos.

En particular, detalla que este proyecto de ley busca:

1.- Fomentar la agricultura de contratos.

2.- Dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

3.- Aumentar la publicidad y la oponibilidad de los contratos agrícolas, y la transparencia del mercado en general.

4.- Fomentar el desarrollo de innovación y tecnología en la agroindustria, y el desarrollo de nuevas y mejores variedades agrícolas acordes a la demanda internacional.

5.- Consentir para que los exportadores cuenten con mayor certeza sobre su abastecimiento de productos, lo que les permitirá desarrollar mejores productos, acceder a mejores mercados, y obtener mejores precios.

6.- Fomentar el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas que se dedican al rubro agrícola, sobre todo, por la vía de un mayor y mejor financiamiento.

7.- Desarrollar el mercado de productos futuros en la agricultura, tanto a nivel local como a nivel internacional.

8.- Buscar un mejor posicionamiento de Chile en los mercados agrícolas internacionales, haciendo a la industria más competitiva en el concierto mundial, y promoviendo así el desarrollo de nuestro país como potencia alimentaria

En seguida, informa que esta iniciativa legal se estructura sobre la base de las siguientes ideas matrices: la creación de un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas; los usuarios podrán inscribir sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario, o mediante su firma electrónica avanzada; oponibilidad del contrato respecto de terceros, por el hecho de registrarlo, y en caso de incumplimiento del contrato registrado se consagran sanciones y efectos específicos.

A continuación, hace una descripción más exhaustiva de este proyecto de ley. En primer lugar, detalla que el objeto de esta ley consiste en establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único. En segundo lugar, se establece el ámbito de aplicación de esta ley, al delimitar los contratos que son susceptibles de inscripción en el referido registro. Al efecto, precisa que se pueden inscribir los contratos de compraventa de productos agrícolas, con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción.

También, indica que para los efectos de esta ley se definen, entre otros, los siguientes conceptos: contrato agrícola, producto agrícola, productor agrícola, agroindustrial, intermediario y primera transacción. Agrega que se establece que las partes de los contratos agrícolas que se acojan a esta ley deberán suscribir el formulario correspondiente ante Notario Público, quien estampará su firma electrónica avanzada, o bien, mediante la firma electrónica avanzada de las partes, en cuyo caso no se requerirá la intervención de notario.

Informa que la inscripción de los contratos agrícolas, su modificación o su cancelación se realizará mediante el formulario respectivo. Para tal efecto, las partes deberán autorizar expresamente el tratamiento de sus datos personales. Con todo, consigna que se establecen las menciones mínimas que deben contener los formularios de inscripción, modificación y cancelación, otorgándole a las partes la facultad de poder registrar otras menciones adicionales que convengan en publicar.

Complementa que esta iniciativa crea el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas, con entrega a plazo, como un registro público, voluntario, nacional y único, que operará sobre una plataforma tecnológica de acceso en línea, cuya administración y control corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Señala que el administrador del registro podrá cobrar una tarifa por la inscripción, modificación, cancelación y certificados que efectúe u otorgue, la que se fijará por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En todo caso, señala que todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en dicho registro. Además, indica que una vez suscrito el formulario por todos los comparecientes se incorporará automáticamente, sin más trámite, al registro, lo que se efectuará por estricto orden de ingreso.

Refiere que las partes podrán inscribir, modificar y cancelar los contratos agrícolas mediante la suscripción de los formularios disponibles en el sitio web del registro. Para estos efectos, se regulan dos alternativas para la suscripción de los formularios: la primera, es ante Notario Público, el cual deberá estampar su firma electrónica avanzada y, la segunda, cuando las partes cuenten con firma electrónica avanzada y en este caso se producirá la suscripción del formulario en línea por los propios comparecientes.

En cuanto a los efectos de la inscripción en el registro, resalta que los contratos inscritos serán oponibles a terceros, y por tanto, no se podrá alegar el desconocimiento de un contrato registrado, produciéndose los efectos establecidos en esta ley respecto de terceros, vale decir que se prohíbe al vendedor celebrar con terceros contratos que recaigan sobre los bienes objetos de un contrato ya inscrito, salvo aquellos que se celebren sobre los excedentes de una producción o sobre una cuota o parte de la misma. En caso de infracción de tal prohibición, informa que los terceros adquirentes serán solidariamente responsables, para todos los efectos legales, con el vendedor ante quien comparezca como comprador al contrato previamente registrado por los perjuicios irrogados, presumiéndose la mala fe del vendedor y del tercero adquirente.

Si las partes estipularen una cláusula penal para el caso de incumplimiento y dicha cláusula se incorporare al formulario, el certificado de la inscripción respectiva constituirá el título ejecutivo para su exigibilidad.

Por último, reseña que la inscripción se eliminará de común acuerdo por las partes o una vez transcurrido un año desde la fecha de término del contrato.

2.2. Oficio N° 10.934, de fecha 1 de octubre de 2013, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley en estudio, que consta de dieciocho artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias.

Esta iniciativa fue informada en la Honorable Cámara de Diputados por las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda. Fue aprobada en la Sala de esa Corporación, en general, por 101 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La Comisión acordó iniciar una ronda de audiencias e invitar a exponer sus puntos de vistas a diversas entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

Del Ministerio de Agricultura al Subsecretario de Agricultura, señor Álvaro Cruzat.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores.

De la Bolsa de Productos Agropecuario al Gerente General, señor Chistopher Bosler.

De la Sociedad Nacional de Agricultura al Fiscal, señor Eduardo Riesco.

Al iniciar el estudio de esta iniciativa, en sesión 29 de octubre de 2013, la Comisión recibió en audiencia al señor Subsecretario de Agricultura, quien señaló que este proyecto de ley nace de la necesidad de fortalecer la agricultura de contratos en el sector agropecuario y de dotar de mecanismos de protección jurídica a los compradores y a los vendedores de productos agropecuarios que participan de los procesos comerciales. Para ello, informó que se propone crear un registro de contratos de carácter público, cuya inscripción es voluntaria, que operará por medio de una plataforma tecnológica que será administrada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Así, subrayó que la idea matriz de esta iniciativa es la creación de un registro público, electrónico, único y voluntario. Complementó que los usuarios de este registro inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante Notario o mediante su firma electrónica avanzada, si la tuvieren. Resaltó que el registro de los contratos produce el efecto de que éstos se hacen oponibles a terceros, fijándose el volumen de lo transado y la propiedad de la cosa vendida. Asimismo, apuntó que se establecen sanciones y efectos específicos frente al incumplimiento de un contrato agrícola registrado.

Luego, consignó que este proyecto de ley excluye expresamente al precio dentro de las menciones del contrato que deben ser registradas, porque sólo se pretende hacer público la cosa vendida para evitar la doble venta sobre un mismo producto y así dar publicidad a las cosechas que ya están vendidas.

Agregó que el registro de contratos busca establecer procesos de formalización de las transacciones comerciales agrícolas, ya que hoy día gran parte de la comercialización de los productos agrícolas se hace de manera informal, porque no existe una cultura de contratos, lo que a veces ha impedido que se desarrollen adecuadamente las cadenas comerciales. En este contexto, indicó que los productores agrícolas son sujetos de créditos más riesgosos. La idea, continuó, es incentivar a los agricultores e intermediarios a registrar sus contratos, lo que les permitirá acceder al sistema financiero.

Además, señaló que el formulario a ser registrado debe ser firmado por todas las partes, comprador y vendedor. También, informó que el registro será administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que ya cuenta con la experiencia del registro de constitución de sociedades comerciales, creado por la ley N° 20.659 y dio cuenta que el informe financiero detalla los costos de implementación y de operación de este sistema.

Relató que el Mensaje de este proyecto de ley hace un diagnóstico de cómo opera hoy día la agricultura y de la necesidad de contar con un registro de contratos para el mundo agrícola, al reconocer que este sector todavía tiene una dosis importante de informalidad en su forma de hacer negocios y que, justamente, esta herramienta busca dotar a este sector de una serie de elementos que favorezcan la agricultura de contratos. Por ello, hizo un llamado a Sus Señorías a aprobar la idea de legislar en la materia.

En esta misma línea, el señor Subsecretario de Economía subrayó que es fundamental que el mercado de transacciones de los productos agrícolas vaya adquiriendo mayor formalidad, porque ello les permitirá obtener financiamiento y acceder a un mayor nivel de capital, por lo que prevé que esta iniciativa va en el sentido correcto y que, sin duda, prestará una gran ayuda al mundo agrícola.

Luego, comentó que con la entrada en vigencia de la ley N° 20.659 que simplifica el registro de constitución y disolución de las sociedades, este año comenzó a funcionar el sistema de registro de empresas en un día. A la fecha, precisó que se han constituido unas 13.000 empresas y refirió que no cuentan con oficinas de atención al público, sino con un sitio en internet y un “callcenter” para resolver consultas. Destacó que las personas que cuentan con firma electrónica avanzada pueden constituir una sociedad de manera gratuita en un día y si no tienen firma electrónica pueden acudir ante un notario para realizar dicho trámite, previo pago de 6.000 pesos. Informó que el sistema se ha comportado de forma bastante estable, no obstante que requieren de una conexión con el Registro Civil, lo que ha generado algunas dificultades que han podido superar. Además, dio cuenta que han sufrido algunos ataques de “hackers”, que han logrado frenar por su efectivo perímetro de seguridad.

Por lo anterior, expresó que dado que ya cuentan con esta experiencia e inversión tecnológica se encuentran en perfectas condiciones, con un costo relativamente bajo, de hacerse cargo de este nuevo registro de contratos agrícolas. Para ello, según el informe financiero se requiere durante el primer año de un costo de inversión de 184 millones de pesos, que considera recursos para su instalación y difusión, los años siguientes se calcula un costo de mantención que no sobrepasa los 26 millones de pesos, que básicamente corresponden al pago del sueldo de un ingeniero.

Por lo tanto, estimó que se encuentran plenamente calificados para adosar este registro al que ya tienen hoy, a un bajo costo y con la misma facilidad de acceso que al registro de constitución de sociedades comerciales.

El señor Subsecretario de Agricultura complementó que este proyecto de ley además fija un procedimiento para resolver las controversias que surjan entre las partes. Al efecto, acotó que en el sector agrícola existen fuertes poderes compradores que negocian con pequeños proveedores. Apuntó que el sistema de resolución de controversia evitará que las partes se enfrasquen en un largo juicio, ya que como solución esta iniciativa legal propone que en un procedimiento sumario, seguido ante un Juez de Letras del domicilio del agricultor, se resuelvan las controversias que surjan entre las partes en materia de interpretación, aplicación o ejecución de los contratos que se han sometido a esta ley, es decir, de los contratos registrados y que pasan a ser de dominio público.

Indicó, también, que tras este proyecto de ley existe un esfuerzo por parte del Ministerio de Agricultura de aumentar la transparencia del mercado agrícola, lo que consideró que es un objetivo fundamental para su sector. Reseñó que tras este mismo objetivo han permitido la apertura de glosas aduaneras, y han promovido la aprobación de la Ley de Muestras y de Contramuestras, así como la instauración de la figura del fiscal agrícola y el reforzamiento del reglamento de la Comisión Antidistorsiones.

De esta manera, consideró que este proyecto de ley podría convertirse en una excelente práctica y en una política que permitiría articular a los pequeños agricultores con la agroindustria, lo que podría incentivar que la cadena de comercialización funcione en forma más transparente.

El Honorable Senador señor García consultó quién debe inscribir el contrato de compraventa: el comprador, el vendedor o ambos, y cuáles son las motivaciones para que las partes de un contrato inscriban su contrato en este registro.

El Honorable Senador señor Coloma formuló las siguientes observaciones: por qué dentro de las menciones del contrato a inscribir no se incluye al precio; cuál es el motivo de que este registro sea administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y no por el Ministerio de Agricultura; en cuanto a las tarifas que puede cobrar el Notario por su firma electrónica, comentó que la Excelentísima Corte Suprema observó que estas tarifas son normalmente fijadas por el Ministerio de Justicia y, respecto al artículo 13 inciso final, hizo presente que de la redacción de esta norma pareciera entenderse que con la suscripción de una de las partes dicho registro no podrá ser modificado.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expresó que entiende que este proyecto de ley intenta regularizar el mercado agrícola y como tal preguntó por qué no es obligatorio el registro de estos contratos. Asimismo, consultó por las ventajas para las partes que registran su contrato.

El señor Subsecretario de Agricultura respondió que se trata de un registro de contrato agrícola voluntario y de común acuerdo de las partes, por lo que se requiere la comparecencia de ambas partes y no la voluntad unilateral de una de ellas. Acotó que se busca hacer público que entre tales partes se ha celebrado un contrato de compraventa de un bien futuro, que puede recaer sobre una determinada cosecha emplazada en tales hectáreas, ciertos cuarteles de producción de frutas, o tantos litros de leches, de carne o fardos de lana.

Por otra parte, resaltó que el objetivo de esta iniciativa no es informar sobre los precios de estas transacciones, sino que exista certeza jurídica respecto de la transacción de un determinado bien futuro, para que no sea vendido más de una vez a distintas personas y que se cumpla el contrato suscrito por las partes. Desde esta perspectiva, resaltó que lo publicable en el registro no es el precio, sino la cosa vendida. Además, señaló que de esta forma los molineros tendrán certeza respecto del producto comprado y que las personas a quienes han prestado asistencia técnica o a quienes han proporcionado las semillas cumplan, efectivamente, con su obligación de entregar la cosa vendida.

Además, acotó que el vendedor de un contrato inscrito tendrá la ventaja de poder acceder a una nueva fuente de financiamiento. Refirió que actualmente la mayoría de los agricultores están siendo financiados por los proveedores de insumo y como tal no están en condiciones de conseguir buenas tasas de interés, como las que podrían obtener de la banca. Además, resaltó que podrán entrar al sistema financiero de factorización de los contratos, con lo que podría anticipar los flujos de dinero.

También, indicó que esta iniciativa podría regularizar el mercado que está funcionando sin contrato escrito y con “venta spot” en la producción de granos. Resaltó que por esta vía podría ordenarse y formalizarse esta relación contractual, en que se asumen grandes riesgos y en que no existen instrumentos de cobertura, y los mismos molinos o empresas productoras podrían incluir seguros del tipo de cambio y trabajar en una lógica de desarrollo de proveedores, para no continuar bajo el régimen “spot”, que distorsiona el mercado agrícola, y merma su eficiencia desde el punto de la inversión y de la asignación de los recursos en la cadena de producción y comercialización.

Además, indicó que si el país pretende convertirse en un proveedor de alimentos a nivel internacional debe dar cierta garantía de que se cumplirán los contratos de abastecimiento que suscriban los agroindustriales con las empresas extranjeras, lo que necesariamente implica que los agroindustriales deberán asegurarse que sus proveedores cumplirán con sus contratos de compraventa agrícola, entregando sus cosechas en los mismos términos pactados que en el contrato.

Con respecto a la administración del registro de contratos agrícolas, informó que optaron por entregar esta facultad al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, porque esa Cartera tiene la experiencia de llevar el registro de constitución de sociedades comerciales creado por la ley N° 20.659.

En cuanto a la voluntariedad de esta inscripción, opinó que va en la línea con lo que buscan, ya que no sería adecuado obligar por ley a registrar todos los contratos agrícolas. Argumentó que el optar por la obligatoriedad de la inscripción podría generar un vicio de constitucionalidad por atentar contra la igualdad ante la ley y desde el punto de vista económico esta iniciativa podría convertirse en letra muerta y fomentar la informalidad.

El señor Subsecretario de Economía complementó que en el mundo agrícola se da un fenómeno especial, que probablemente no se da en otras industrias. Al efecto, señaló que se toma la decisión de qué plantar en la temporada, sin conocer el precio que finalmente se obtendrá con la venta de dicha cosecha. Peor aún, reseñó que a veces se produce un fenómeno de autoregresividad, que implica que al momento de plantar el precio de un producto es bastante bueno, pero que al momento de la cosecha éste baja abruptamente por un incremento de la oferta. Apuntó que esta incertidumbre es propia de la venta “spot”, en que se realiza la inversión en función del precio, que en la práctica conlleva que en varias ocasiones el agricultor no recupere su inversión.

Así, subrayó que anticipar una decisión y formalizar un contrato permitirá fijar hoy el precio de algo que ocurrirá en el futuro y de esa manera reducir la incertidumbre y el mercado permitirá que la escasez relativa que se produzca en el futuro se retrotraiga al precio de hoy.

Por lo anterior, afirmó que la posibilidad de inscribir el contrato generará beneficios para ambas partes y que, por cierto, habrá personas que seguirán utilizando el sistema antiguo. No obstante, consideró fundamental que exista este instrumento que permitirá dar mayor seguridad al mercado agrícola.

En su opinión la voluntariedad permitirá que paulatinamente las personas adscriban a este sistema dados sus beneficios, como son el tener un precio cierto antes de la inversión y poder acceder a la factorización de los contratos, favoreciendo a los pequeños agricultores. Por último, expresó que por cultura probablemente muchos agricultores continuarán con el sistema de venta “spot”, pero que no están condiciones de establecer la obligatoriedad de este instrumento desde su inicio.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que la agricultura ha cambiado lo suficiente y hoy en el mundo existen fuertes poderes compradores y pequeños agricultores, que a veces son abusados. Planteó que se está legislando partiendo de la base que la palabra empeñada no vale. En este contexto, indicó que este proyecto de ley vendría a regular esta situación, en la medida de lo posible, sin intervenir el mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su preocupación, porque se generarán dos mundos en el sector rural: los que transan con un contrato registrado y los que no, todo ello producto de la falta de obligatoriedad de este registro Además, consignó que se deberían establecer otras ventajas comparativas para quienes inscriban su contrato, como podría ser una rebaja en el Impuesto al Valor Agregado. Por último, reparó el que no se exija registrar el precio de los contratos de compraventa agrícolas.

El Honorable Senador señor Coloma aclaró que la ventaja para quienes inscriban su contrato es que podrán acceder más fácilmente al financiamiento.

El señor Subsecretario de Agricultura indicó que hoy ya existen estos dos mundos, el de los sin contrato y el de los que tienen contrato escrito. Reiteró que este proyecto de ley generará una mayor certeza jurídica para los que tienen contrato, porque les permitirá acceder a mejor financiamiento. Agregó que su misión es regular el mercado de los granos en que hoy prima la venta sin contratos.

En sesión de 5 de noviembre de 2013, la Comisión recibió en audiencia al Gerente General de la Bolsa de Productos Agropecuarios, señor Christopher Bosler, quien consideró que este proyecto de ley es una buena iniciativa para vincular al mundo agrícola con el sector bursátil de financiamiento. Luego, informó que la Bolsa de Productos es una entidad regulada que tiene una normativa similar a las bolsas de valores, pero aplicada a los productos agropecuarios y que ha transado instrumentos de financiamiento de capital de trabajo, inventarios agrícolas y facturas, y que ha permitido unir a las PYMES con el mercado de capitales.

Indicó que de acuerdo al artículo 4° de la ley N°19.220 se define a los productos agropecuarios como todo producto que proviene directa o indirectamente de actividades agrícolas, agropecuarias o forestales, así como los insumos que tales actividades requieran. También, se consideran a las facturas y eventualmente a los contratos agrícolas, que es justamente el punto que aborda este proyecto de ley, que permitiría ligar esta plataforma bursátil con los contratos agrícolas registrados.

Comentó que a nivel agrícola están inscritos casi todos los productos más importantes, como los granos y el ganado. Acotó que existen entre 50 a 70 millones de dólares de financiamiento de ganado en pie y que hoy existen unas cinco mil cabezas de ganado transándose en esta Bolsa.

También, señaló que transan facturas de las distintas variedades y que están desarrollando las concesiones de acuicultura como insumo del agro.

En cuanto a las ventajas del mercado bursátil, indicó que las tasas de interés que se transan en la Bolsa de Productos Agropecuarios generan un ahorro para sus inversionistas de casi un 1%, es decir, de un 12% al año. Asimismo, resaltó que produce un retorno interesante para los inversionistas que normalmente obtienen dividendos por depósitos a plazo y por pactos de este orden, lo mismo a propósito de las facturas. Destacó que la Bolsa ha generado varios beneficios a sus usuarios, los que también podrían extenderse al ámbito de los contratos agrícolas.

Explicó que los corredores de la Bolsa son agentes oficiales de intermediación y que tienen bajo su responsabilidad procurar que se cumplan los contratos que se pacten por su intermedio. Al efecto, detalló que deben velar por que el vendedor cumpla con su obligación de entregar los títulos, productos o facturas al comprador y que, a su vez, el comprador pague el precio al vendedor. Recalcó que estas obligaciones están garantizadas por medio de la institucionalidad de este tipo de transacciones, de manera tal que quien entre a este mercado bursátil tiene de alguna manera asegurado que se cumplirán las transacciones que realice. También, indicó que los corredores tienen la responsabilidad sobre la identidad y la capacidad legal de sus clientes y que los productos cumplan con los requisitos exigidos.

Por ello, resaltó que este mercado bursátil tiene un estándar bastante alto en comparación con el resto del mundo agrícola y que esta figura del registro de los contratos agrícola podría servir para incluirlo dentro de los productos que pueden ser transados en la Bolsa de Productos Agropecuarios, lo que les permitiría vincular el mundo bursátil a los contratos agrícolas.

Al efecto, reconoció que el mercado agrícola es de alto riesgo en materia de entrega y de pago de precios, y que tienen limitadas alternativas de financiamiento, ya que existen escasos organismos que están dispuestos a controlar y a mitigar este riesgo, todo ello en el contexto de una creciente y exigente demanda internacional por alimentos, que exige un mercado más competitivo y con mayor certeza en las entregas.

En lo concreto, comentó que al registrarse un contrato agrícola el corredor de la Bolsa podrá mitigar el riesgo de la recolocación de ese producto en más compradores en el ámbito bursátil. Explicó que para operar en el mercado bursátil se requiere de una contraparte o de un corredor, quien se compromete en un plazo determinado a vender determinada cantidad de un producto, pero para lo cual necesita tener seguridad de la provisión del mismo y para ello la inscripción de estos contratos agrícolas en un registro público podría servir de garantía para que el productor entregue ese producto en el plazo acordado. Así, se conecta formalmente la agricultura con el mercado bursátil.

En consecuencia, concluyó que este proyecto de ley generará claras ventajas para el sector agrícola, a saber: permitirá al productor ampliar su gama de compradores en el mercado bursátil, negociar en términos no discriminatorios y generar nuevas fuentes de financiamientos, ya que el corredor podría pagarle al productor de contado la cosecha y él asumir el diferencial de plazo y de precio con los eventuales compradores. De este modo, consideró que es un mecanismo bastante práctico para permear al sector agrícola al bursátil.

En seguida, la Comisión recibió en audiencia al Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Eduardo Riesco, quien informó que analizó el texto original de este proyecto de ley y que concurrió a la Cámara de Diputados en su oportunidad a manifestar su opinión. Indicó que la Sociedad Nacional de Agricultura ha analizado esta iniciativa con sus profesionales del área económica y jurídica, y que además incluyó a los productores agrícolas, en especial a su comité de granos, que es uno de los grupos más interesados en aprobar este tipo de proyectos de ley.

Bajo este contexto, señaló que aprecian el presente proyecto de ley por considerarlo positivo para la agricultura en el sentido de que proporciona un mayor grado de certeza en cuanto a la relación contractual y al contenido de los contratos en verde, lo que redunda en la certeza del cumplimiento de sus obligaciones.

Por otro lado, reconoció que los contratos agrícolas han evolucionado negativamente en materia de celebración y de cumplimiento, ya que hoy día ya no existe un real respeto por la palabra empeñada y como tal se hace necesario legislar sobre la procedencia de este tipo de instrumentos, por lo que en términos generales apoyan a este proyecto de ley.

Sin perjuicio de lo anterior, formuló una serie de observaciones, las que a continuación pasó a detallar:

1.- En el artículo 3° letras b) y c) se define a “productos agrícolas” y a “productores agrícolas” haciendo referencia al concepto de “materia prima”. Al respecto, consideró que sería más apropiado reemplazarlo por “productos agrícolas primarios”, ya que se trata de productos que no han sido modificados y es así como se les aborda en otras normas legales, como sucede en la Ley de Rentas Municipales.

2.- En el artículo 4°, en que se describe la forma en que se deberá suscribir el formulario que será registrado. Se establece que se realizará mediante firma electrónica del Notario o de las partes en el evento en que ellas tengan firma electrónica. En esta norma prevé un problema práctico para los medianos y pequeños agricultores que tienen pocas posibilidades de contar con firma electrónica y de tener acceso a notarías, dada su ausencia de experiencia para acceder a la cibernética y a su lejanía a centros urbanos, por lo que sugirió buscar una alternativa que sin alterar los efectos de este registro pudiera utilizarse para facilitar a estas personas el uso de este registro, como podría ser el correo electrónico o el correo ordinario.

3.- En el artículo 6° en que se detallan las menciones del formulario de inscripción observó:

- En primer lugar, agregar en la letra c) a continuación del vocablo productos las palabras “y variedad”.

- En segundo lugar, incorporar dentro de estas menciones al precio o la forma en que éste pueda ser determinado, ya que de lo contario se le quitará a este contrato un elemento que es de su esencia. Recordó que el contrato de compraventa tiene dos elementos esenciales la cosa y el precio, y que el precio puede ser determinado o determinable. Indicó que esto sería útil en la eventualidad de que el contrato sea endosado, ya que al registrarse el precio se le daría mayor movilidad a esta forma de mercadeo agrícola.

Entendió el argumento de que el transparentar el precio podría exponer las estrategias comerciales y en este sentido pudiera perjudicar al comprador, pero, no obstante aquello, consideró que sería bastante extraño perfeccionar un contrato de compraventa en que no se hace mención al precio, como elemento exigible, aunque reconoció que las partes perfectamente podrían agregarlo en forma voluntaria.

- En tercer lugar, el literal k) menciona “todas aquellas menciones que las partes decidan publicar”. Al respecto, hizo referencia a un problema endémico de la agricultura, cual es el tema de los seguros agrícolas, que sale a la palestra cada vez que existe una sequía o heladas. Observó que esta área no se ha podido desarrollar, porque sólo existe un banco que otorga este tipo de seguros con varias limitaciones, por lo que hoy están trabajando en conjunto con CORFO y el Ministerio de Agricultura para buscar fórmulas que incorporen en la agricultura el sistema de seguros. Por ello, planteó incluir dentro de este artículo a los seguros agrícolas, aunque se trate de una cláusula voluntaria, para estimular su uso.

3.- En el artículo 7°, que se refiere a la modificación de los contratos agrícolas y a sus requisitos, propuso agregar al final, la siguiente frase: “, incluido su endoso a terceros compradores o vendedor, y datos del endosatario”. Ello, a fin de considerar al endoso como una modificación del contrato agrícola de común acuerdo entre las partes.

4.- En sintonía con lo anterior, en el artículo 8° planteó agregar al final de la letra b) la frase “o endosatario”.

5.- En el artículo 10, formuló una observación respecto de la automaticidad de la inscripción, porque ello supone la no intervención de ninguna persona, por lo que pidió al Ejecutivo que aclare este mecanismo. Además, indicó que en el artículo 11 se confirma que la inscripción no será automática, porque se establece que un reglamento determinará la manera en que los formularios serán inscritos en el registro.

6.- En el artículo 11, planteó considerar una alternativa para que los pequeños productores también puedan acceder a este registro.

7.- En cuanto a los efectos del registro, señaló que se trata de un documento firmado ante Notario e incorporado en un registro público, que será oponible a terceros y como tal debería tener mérito ejecutivo para así darle mayor valor.

8.- En el artículo 15, letra c), que establece que el contrato registrado hará plena fe entre las partes del hecho de haberse otorgado el contrato, de las partes, de la fecha de término y del objeto del contrato. Con respecto a este último punto, opinó que no basta hacer plena fe respecto del objeto del contrato, sino que se debería ir más allá y hacer plena fe de la causa del contrato de compraventa.

9.- En el artículo 16, en que se regula la situación en que los productos objeto de la convención son adquiridos por una persona distinta a la que compareció como comprador en el contrato agrícola registrado. En este caso, la norma establece la responsabilidad solidaria del vendedor y del tercero adquirente por los perjuicios causados al comprador. Al respecto, consideró necesario agregar que para ello el tercero debe haber adquirido los productos a sabiendas de que habían sido previamente vendidos a otra persona, tal como regula la responsabilidad solidaria el Código Civil.

Asimismo, indicó que esta norma debería abordarse sobre la base de la presunción de conocimiento del contrato por el hecho de haber sido registrado. Al efecto, precisó que esta presunción es la que debiera determinar la responsabilidad ulterior del tercero adquirente.

El Asesor del Ministerio de Agricultura compartió la mayoría de las observaciones formales hechas por el señor Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, especialmente la que propone la incorporación de los seguros agrícolas. De hecho, comentó que este proyecto de ley forma parte de lo que ellos han denominado el “triple pack” de seguridad, que incluye la Ley de Muestras y de Contramuestras, los seguros agrícolas y este proyecto de ley, por lo que les parece bastante pertinente su inclusión.

También, indicó que apoyan la agregar dentro de las menciones de las modificaciones al endoso del contrato agrícola. No obstante, hizo presente a Sus Señorías que de acuerdo a la legislación vigente es perfectamente posible operar en la Bolsa de Productos con una cesión de derechos o una cesión de estos contratos, pero dada la incertidumbre que hoy día tienen los contratos agrícolas respecto de su cumplimiento existe un riesgo latente que explica por qué estos contratos aún no se han incorporado al circuito de la Bolsa de Productos Agropecuarios.

Con respecto a las aprensiones manifestadas a propósito de la accesibilidad a la firma electrónica, consignó que a la fecha en que ingresaron a tramitación este proyecto de ley, el 80% de los Notarios ya operaban con la firma electrónica, por lo que la cobertura de esta firma es bastante amplia en el país y resaltó que también se está masificando la firma electrónica de los particulares, por lo que piensan que este instrumento será de un uso bastante masivo.

En seguida, mostró disponibilidad para modificar el artículo 11 de este proyecto de ley, que se refiere a la automaticidad de la subida del contrato agrícola al registro, que operará desde que el Notario o las partes estampen su firma electrónica. En este caso están pensando que la automaticidad vendrá dada por el hecho de llenar los campos respectivos del formulario que estará disponible en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de la misma manera en que opera hoy día el registro de la ley N° 20.659 sobre constitución de sociedades comerciales.

En cuanto al contenido del contrato, dejó en claro que las menciones del artículo 6° de este proyecto de ley corresponden a un extracto electrónico que contiene algunas de las cláusulas del contrato agrícola, de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro. Por lo tanto, subrayó que se debe distinguir entre el contrato mismo y el formulario que es un extracto de dicho contrato.

En consecuencia, compartió que adolecerá de un vicio de nulidad aquel contrato de compraventa que no indique el precio o la forma de determinarlo, porque le faltaría un elemento de su esencia, pero advirtió a Sus Señorías que en este caso no se habla del contrato de compraventa sino del formulario que se incorporará al registro público. Indicó que se parte de la base que el contrato siempre debe contener el precio y si no es posible, al menos, la forma para determinado. Así, distinguió entre el contrato de compraventa en cuyo caso no se puede prescindir del precio, y el formulario o extracto de dicho contrato que contiene las menciones que se incorporarán al registro público.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, trajo a colación al artículo14, que dispone que en caso de existir discordancia entre el contrato y el formulario se preferirá lo establecido en el formulario, lo que a su entender supone una preferencia del formulario por sobre el contrato, por lo que estimó que deberían estar considerados, al menos, los elementos esenciales del contrato de compraventa en el respectivo formulario.

El Asesor del Ministerio de Agricultura aclaró que esta disposición opera sólo respecto de terceros y no entre las partes del contrato de compraventa. Con todo, indicó que estas diferencias entre el contrato y el formulario deberían ser bastante remotas, dado que el formulario contiene sólo una parte del contrato. Reseñó que esta norma tiene por objetivo salvaguardar el efecto del registro sobre terceros y señaló que se está ante una formalidad de publicidad, que busca evitar que los terceros que de buena fe ignoren la existencia de este contrato puedan saber de su existencia mediante el acceso a este registro público.

A mayor abundamiento, refirió que estimaron que no era adecuado agregar el precio dentro de las menciones obligatorias del formulario porque perfectamente las partes de mutuo acuerdo podrían incluirlo como lo permite la letra k) del artículo 6°. Además, señaló que en la práctica la obligatoriedad de publicar el precio podría ser poco conveniente para los compradores porque estarían obligados a exponer sus políticas comerciales y para los productores porque tendrían que publicar sus ingresos en un registro público. En consecuencia, recalcó que existe un problema de privacidad que preocupa tanto a los productores, como a los agroindustriales.

El Honorable Senador señor García indicó que están entrando en un análisis más detallado de esta iniciativa legal, por lo que propuso votar la idea de legislar en la materia y dejar este debate para la discusión en particular.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó la propuesta del Honorable Senador señor García.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, no obstante apoyar esta propuesta, preguntó sobre la naturaleza jurídica del formulario.

El Asesor del Ministerio de Agricultura respondió que el formulario es una especie de formalidad vía publicidad y como tal resaltó que la piedra angular de este proyecto de ley es que la inscripción de dicho formulario en un registro público permitirá oponer ante terceros el respectivo contrato agrícola registrado.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que a su entender la formalidad de publicidad debiera ser el registro del formulario.

El Asesor del Ministerio de Agricultura compartió la aclaración del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán.

El señor Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura indicó que existen dos instrumentos el contrato y el formulario que contendrá un extracto del contrato. Agregó que se le hace difícil imaginarse que uno de los elementos del contrato no se incluya en el formulario extractado. Sin embargo, señaló que si esto será así este punto debería quedar claramente explicitado en el presente proyecto de ley. También, consideró fundamental especificar la naturaleza jurídica de este formulario.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, concordó con las precisiones del señor Fiscal y agregó que se debe aclarar cuándo se habla del contrato y cuándo del formulario, porque al parecer se usan ambos conceptos indistintamente.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que el objetivo central de este proyecto de ley es dar seguridad jurídica a los contratos agrícolas, ya que la palabra empeñada de por sí en el mundo agrícola ya no sirve. Manifestó que le preocupa que un elemento de la esencia del contrato de compraventa no esté incluido en el formulario, aunque reconoció que probablemente no a todos los productores les gustaría publicar a cuánto están vendiendo su cosecha, por lo que entendió que debe haber cierto sigilo en sus negociaciones.

El señor Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura resaltó que esta diferencia entre el contrato y el formulario es lo que resguarda al productor y al comprador de la privacidad del monto del precio transado, lo que no obsta a que ambas partes decidan incluirlo. En caso contrario, el precio constará en el contrato que las partes hayan suscrito.

El señor Subsecretario de Agricultura complementó que después de dialogar con las organizaciones de agricultores y de agroindustria llegaron a la conclusión de que no era recomendable registrar en el formulario el precio, aunque sea un elemento de la esencia del contrato de compraventa. En este sentido, hizo presente a Sus Señorías que este proyecto de ley no tiene dentro de sus objetivos el transparentar los precios de venta de los productos agrícolas.

Por último, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, indicó que el formulario se trata de una expresión resumida del contrato de compraventa, que permita a través de su inscripción abrir una oportunidad de negociación y de financiamiento a los contratos agrícolas. Además, señaló que hoy se conoce de antemano los precios de las transacciones de los productos agrícolas, porque normalmente los molinos son los que fijan los precios, por lo que no existiría ningún misterio en lo que se paga, salvo que un agroindustrial le dé un precio especial a un antiguo preferencial.

- A continuación, se puso en votación la idea de legislar en la materia, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín, don Hernán y Ruiz-Esquide.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Agricultura os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario también podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

Para todos los efectos de esta ley, la fecha del contrato será la de su registro.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola, o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3°.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- El formulario de inscripción del contrato agrícola contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualesquiera de las partes.

j) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

k) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 9°.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 10.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 11.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 12.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación se realizará mediante documento electrónico, con firma electrónica avanzada de un notario público o de las partes, si la tuvieran.

El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 13.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 14.- El registro de un contrato, efectuado en la forma que se indica en la presente ley y su reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la misma.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 15.- Sin perjuicio de otras normas particulares aplicables, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, sólo hará fe de lo señalado en la letra a).

Artículo 16.- Cuando una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 17.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.

Artículo 18.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de octubre y 5 de noviembre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 2013.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS

(BOLETÍN Nº 8.829-01)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley pretende dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales. Para ello, establece un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada. Los contratos deben ser con entrega a plazo, constar por escrito y ser la primera transacción de dichos productos.

Del mismo modo, la publicidad que otorga este registro, su consulta sin costo y la oponibilidad frente a terceros permitirá que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciocho artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 17, que confiere competencia al juez de letras en lo civil para conocer las controversias que se susciten entre las partes sobre la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 77 en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, puesto que se refiere a atribuciones de los tribunales de justicia.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 101 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

VIII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 2 de octubre de 2013.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.- LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 23° y 24°.

2.- El Código Civil.

3.- La ley N° 20.656 de Muestras y Contramuestras.

4.- La ley N° 19.220 sobre Bolsa de Productos Agropecuarios.

5.- La ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Valparaíso, a 19 de noviembre de 2013.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, con informe de la Comisión de Agricultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8829-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 2 de octubre de 2013.

Informe de Comisión:

Agricultura: sesión 71ª, en 20 de noviembre de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales. Para ello, establece un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada.

La Comisión de Agricultura discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, García, Larraín (don Hernán) y Ruiz-Esquide.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas pertinentes del primer informe de la Comisión.

Cabe hacer presente que el artículo 17 es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos favorables para su aprobación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el señor Ministro de Agricultura.

El señor MAYOL ( Ministro de Agricultura ).-

Señor Presidente , el proyecto crea por ley un registro voluntario, público, nacional y único, que operará sobre una plataforma tecnológica, de acceso en línea, de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo.

El Registro será administrado por el Ministerio de Economía, el cual ya cuenta con una unidad para este fin, puesto que también le corresponde llevar el nuevo registro de sociedades creado mediante la ley Nº 20.659.

El objetivo es que los contratos registrados estén dotados de mayor certeza jurídica. En este sentido, el Registro tendrá los siguientes efectos:

-Los contratos registrados serán oponibles a terceros.

-Inhibe al vendedor para celebrar contratos con terceros sobre los mismos bienes.

-En caso de que no se respete el contrato inscrito, el vendedor será responsable solidario junto al tercero adquirente de los perjuicios que sufriere el comprador que concurre al contrato registrado.

Los beneficios de registrar un contrato se pueden resumir de la siguiente manera:

-Dotará a los contratos registrados de mayor certeza jurídica y mejores condiciones de exigibilidad. Se trata de un problema que ha existido siempre y que los agricultores han reclamado durante muchas décadas: no tener certeza de que lo que ellos acuerden, fundamentalmente con la industria o con el comprador, se respete en definitiva cuando las condiciones de mercado cambien.

-Les dará publicidad y los hará oponibles a terceros (principios de fe pública y publicidad registral).

-Los terceros potenciales compradores podrán informarse en línea acerca de si el bien que evalúan comprar está o no libre de contratos de compraventa celebrados previamente. Ocurre muchas veces que un productor vende un producto y, dadas las condiciones distintas en un momento determinado (de precios y otras), se cambia o no se respeta el contrato celebrado originalmente.

-El bien adquirido será entregado en las condiciones y los volúmenes pactados, a fin de programar su producción.

-El vendedor tendrá seguridad de que se cumplirán las condiciones con las cuales tomó su decisión de producción.

-Mejorarán las posibilidades de obtener asistencia técnica y financiamiento. Un contrato con certeza jurídica genera, obviamente, un flujo; constituye una garantía ante el sistema financiero; se puede endosar y, por lo tanto, es posible obtener financiamiento en buenas condiciones y a plazos razonables.

Estas son las características principales del proyecto en análisis, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en ausencia temporal del Presidente de la Comisión de Agricultura , don Hernán Larraín , este me ha solicitado que rinda un breve informe del órgano técnico acerca de esta iniciativa.

El proyecto, en resumen, tiene dos objetivos relevantes.

El primero es vincular al mundo agrícola con un mejor sistema de financiamiento.

Uno de los grandes problemas para costear la producción o la venta es la incerteza jurídica. Y plantear un registro de contratos agrícolas con una serie de requisitos, accesible a cualquier ciudadano, garantiza de mejor manera el cumplimiento de lo acordado a través de un programa de financiamiento.

Entonces, la primera idea matriz es modernizar el mundo agrícola a través de este sistema, que es voluntario (el que quiere lo hace, el que quiere no lo hace), y que en lo medular permite, por ejemplo, a un agricultor que tiene un contrato de venta de su producto, acceder a un financiamiento más seguro en un banco en la etapa de producción, que es la que irroga mayores gastos y costos. Por tanto, puede optar a una menor tasa, porque el riesgo, obviamente, disminuye. Lo mismo sucede con el comprador que quiere acopiar y exportar al extranjero, pues también es una garantía adicional el hecho de que pueda probar que efectivamente existen contratos mediante los cuales será dueño del producto que después exportará.

Así que -reitero- el primer objetivo medular del proyecto es mejorar las condiciones de financiamiento a través de procedimientos nuevos que otorguen más garantías a cada una de las partes contratantes.

El segundo efecto positivo es proporcionar mayores grados de fidelidad en la relación contractual y en el contenido de los contratos "en verde". Claramente, es una línea que habrá que desarrollar más hacia delante en nuestro país. En Chile, no solo en el mundo agrícola, cada día más las transacciones se hacen, no respecto de productos ya elaborados, sino cuando están recién en proceso de fabricación. Eso, que se da en otros negocios, es muy complejo que ocurra en el ámbito agrícola, por la falta de certeza. Y este registro, precisamente, viene a hacerlo posible de una manera adecuada.

Con esos dos objetivos, se dota de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales, estableciéndose un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, en el cual los usuarios inscriben sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada. Los contratos deben ser con entrega a plazo, constar por escrito y ser la primera transacción de dichos productos.

Lo anterior, obviamente, genera espacios de publicidad, cuya consulta es sin costo.

El registro de un contrato lo hará oponible a terceros, lo que garantizará que se trata de transacciones de buena fe. El contrato celebrado, su objeto, la fecha de término y otras disposiciones que se hayan incorporado pasan a ser de cumplimiento obligatorio para ambas partes.

En resumen, señor Presidente, la propuesta que nos ocupa corresponde a una innovación y, por lo mismo, es voluntaria. A mi juicio, puede ser relevante para modernizar el mundo agrícola y mejorar las condiciones de financiamiento y certeza.

En esa perspectiva, la Comisión de Agricultura aprobó el proyecto en general por unanimidad y sugiere a la Sala acogerlo en los mismos términos.

Ojalá se establezca -es la única cosa distinta que voy a decir- un plazo breve para la formulación de indicaciones, a fin de que la iniciativa de ley -considerando que la Cámara de Diputados también la aprobó de forma unánime, según entiendo- pueda aplicarse ya en función de los contratos suscritos en esta temporada. Se trata de un proyecto simple, que no debería presentar mayor complejidad.

Sugiero fijar dicho plazo hasta el próximo lunes. Hago este planteamiento a la Sala con toda la formalidad y solemnidad que corresponde.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , el proyecto de ley que estamos analizando tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada. Los contratos deben ser con entrega a plazo, constar por escrito y ser la primera transacción de dichos productos.

Se trata de un registro voluntario de contratos celebrados con anticipación a la cosecha, incluso antes de sembrar.

En el contexto de los mercados agrícolas internacionales, donde se requieren volúmenes preestablecidos de productos agrícolas muy específicos, la llamada "agricultura por cosecha" se encuentra en una notable desventaja.

Este tipo de agricultura no le permite al productor conocer con precisión la variedad que es más conveniente sembrar o plantar, según los mercados internacionales. Tampoco le posibilita acceder a asesoría técnica ni a financiamiento, dejándolo en una situación de incertidumbre al quedar expuesto a las variaciones del mercado una vez que ha obtenido su cosecha.

Por otra parte, para el agroindustrial la agricultura por cosecha también es inconveniente, puesto que no le permite controlar los procesos productivos de la materia prima, ni la certeza de contar con una variedad y un volumen de producto previamente establecido, lo que dificulta la negociación con sus clientes internacionales, quienes le exigen un nivel mínimo de certeza.

Por el contrario, la venta de la producción agrícola bajo régimen de contrato trae enormes beneficios para el productor, para el agroindustrial y, en general, para el posicionamiento de Chile como potencia agroalimentaria.

En cuanto a las ventajas que para el productor representa la agricultura de contratos, podemos nombrar, a modo de ejemplo, las siguientes:

a) Acceder a mercados de mayor valor, negociando condiciones previas a la toma de decisión de siembra, con más alternativas, y obteniendo mejores condiciones.

b) Acceder a tecnología y capacitación proveídas por el agroindustrial.

c) Mejorar su capacidad de financiamiento, tanto bancario como no bancario, al tener menor riesgo.

d) Utilizar los mercados de futuros, con todos los beneficios que ello conlleva.

e) Concentrarse en la operación agrícola, reduciendo el riesgo comercial.

Por otra parte, para el agroindustrial, la agricultura de contratos le permite:

a) Asegurar su abastecimiento y negociar con mayor anticipación y mejores condiciones de venta, con menor riesgo.

b) Desarrollar nichos de mercado con necesidades específicas, cuyas materias primas no están normalmente disponibles.

c) Organizar mejor los flujos de caja y reducir el riesgo para los financistas del negocio.

d) Realizar investigación aplicada e invertir en sus productores.

e) Usar los mercados de futuros, con todos los beneficios que ello conlleva.

Por las ventajas que he señalado, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa en examen, y también el de los demás Senadores de Renovación Nacional.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en debate fue iniciado en mensaje del Presidente de la República ; contiene una norma de quórum orgánico constitucional, y fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de nuestra Comisión de Agricultura y por 101 votos a favor y una abstención en la Cámara de Diputados.

El objetivo de la iniciativa es crear un registro electrónico, público y voluntario de los contratos de compraventa de productos agrícolas. Tales contratos deben ser con entrega a plazo, constar por escrito y ser la primera transacción de dichos productos. Las personas inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada, con lo que serán oponibles a terceros, entre otros efectos.

El proyecto implica un gasto fiscal de 185 millones de pesos en el primer año de su puesta en marcha, pasándose en los años siguientes a un gasto permanente de solo 26 millones.

La operación del registro que se crea quedará sometida al control del Ministerio de Economía, para una mayor rigurosidad de su funcionamiento.

Junto con manifestarse dudas acerca de la utilidad real de este registro, se expresó también el temor de que se favorezca la monopolización del poder de compra de productos agrícolas en las grandes empresas exportadoras, al asegurar su abastecimiento a cambio del otorgamiento de créditos a los pequeños productores.

Señor Presidente , existen algunas aprensiones sobre la propuesta en análisis, en el sentido de que la idea general de someter la actividad agrícola a una política de contratos podría restar flexibilidad a la labor de los pequeños productores, aunque igualmente se reconoce que el registro podría servir de protección para que no se fuercen cambios de manera unilateral en los precios impuestos.

En todo caso, por tratarse de un mecanismo voluntario, muchas de las incertidumbres deben ser resueltas por los propios interesados, de acuerdo a la experiencia que obtengan con su funcionamiento. Por lo tanto, la aprobación de la iniciativa permitiría darles la oportunidad de que prueben su utilidad en la práctica cotidiana.

Asimismo, debo destacar lo expresado en la Comisión por el gerente general de la Bolsa de Productos Agropecuarios, el señor Christopher Bosler , quien, según el informe, "consideró que este proyecto de ley es una buena iniciativa para vincular al mundo agrícola con el sector bursátil de financiamiento. Luego, informó que la Bolsa de Productos es una entidad regulada que tiene una normativa similar a las bolsas de valores, pero aplicada a los productos agropecuarios y que ha transado instrumentos de financiamiento de capital de trabajo, inventarios agrícolas y facturas, y que ha permitido unir a las PYMES con el mercado de capitales.

"Indicó que de acuerdo al artículo 4º de la ley Nº19.220 se define a los productos agropecuarios como todo producto que proviene directa o indirectamente de actividades agrícolas, agropecuarias o forestales, así como los insumos que tales actividades requieran. También, se consideran a las facturas y eventualmente a los contratos agrícolas, que es justamente el punto que aborda este proyecto de ley, que permitiría ligar esta plataforma bursátil con los contratos agrícolas registrados.

"Comentó que a nivel agrícola están inscritos casi todos los productos más importantes, como los granos y el ganado. Acotó que existen entre 50 a 70 millones de dólares de financiamiento de ganado en pie y que hoy existen unas cinco mil cabezas de ganado transándose en esta Bolsa.".

Él estimó altamente conveniente este proyecto de ley y, naturalmente, nosotros también, razón por la cual propiciamos su aprobación en la Sala.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Un Comité ha pedido cerrar el debate y abrir la votación.

Si hubiera acuerdo de la Sala, se accedería a lo solicitado.

El señor PROKURICA.-

Sí, señor Presidente .

El señor LETELIER.-

Pero manteniendo los tiempos de intervención.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Por supuesto, señor Senador.

¿Hay acuerdo?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En votación general la iniciativa.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica, para fundamentar el voto.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar la importancia de contar con un Ministro de Agricultura que sea agricultor, que conozca lo que pasa en el campo chileno y lo que este necesita. El Ministro Mayol ha hecho eso, en gran medida, en terreno. En mi Región, por lo menos, eso es lo que he visto en su trabajo.

El proyecto en análisis busca crear un registro voluntario, público, nacional y único, que operará sobre una plataforma tecnológica de acceso en línea, de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo.

Dicho registro será administrado por el Ministerio de Economía, que ya cuenta con una unidad para este fin, pues también le corresponde llevar el registro de sociedades creadas mediante la ley Nº 20.659.

El mecanismo propuesto generará los siguientes efectos:

- Los contratos registrados serán oponibles a terceros.

- Inhibe al vendedor para celebrar contratos con terceros sobre los mismos bienes.

- En caso de que no se respete el contrato inscrito, el vendedor será responsable solidario, junto con el tercero adquirente, de los perjuicios que sufriere el comprador que concurre al contrato registrado.

¿Cuáles son los beneficios de este proyecto?

- Los terceros potenciales compradores podrán informarse en línea acerca de si el bien que evalúan comprar está libre o no de contratos de compraventa celebrados previamente.

- Dotará a los contratos registrados de mayor certeza jurídica y mejores condiciones de exigibilidad.

- Les dará publicidad y serán oponibles a terceros.

- El bien adquirido será entregado en condiciones y volúmenes pactados, a fin de programar su producción.

- El vendedor tendrá la seguridad de que se cumplirán las condiciones con las cuales tomó su decisión en materia de producción.

- Y mejorarán las posibilidades de obtener asistencia técnica, financiamiento, acceso a mercados de más valor, mayor trazabilidad de los productos e incentivo a la transferencia técnica y al desarrollo de proveedores.

Señor Presidente , quienes alguna vez nos hemos desempeñado en el mundo agrícola sabemos que es una actividad difícil, porque no solo hay que regar, arar, sembrar, abonar, desinfectar, cosechar, sino también -quizás lo más difícil- efectuar el proceso de la venta.

Sin embargo, dado que la propuesta legislativa crea un mecanismo que permite asegurar esta última parte, la que a veces falla -especialmente para los productores pequeños-, me parece que se da un paso muy importante con este proyecto para brindar seguridad y certeza a todos los involucrados.

Por eso, vamos a votar a favor de la idea de legislar.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa constituye un avance muy importante para el mundo de la agricultura.

Creo que es una buena noticia para muchos agricultores de la Región de La Araucanía, que represento en el Senado, porque se impedirá la vulneración de contratos en el mundo del agro, los que, históricamente, de manera habitual se han suscrito sobre la base de cierta informalidad.

La propuesta en examen, que en lo fundamental busca que los contratos de compraventa de productos agrícolas se inscriban en un registro para que se sepa qué se adquirió, compró o vendió, crea un mecanismo de transparencia que permite que el mercado agrícola funcione mejor.

Además, como señaló el señor Ministro , la normativa planteada protege al productor. En efecto, se evita que el cambio de precios haga que el comprador no reconozca los inicialmente pactados con el productor-vendedor. Por lo tanto, le otorga un resguardo importante.

Por otra parte, junto con destacar los méritos del proyecto, hay dos disposiciones respecto de las cuales quiero hacer mención.

En lo atinente a la primera, conversamos hace algunos días con el Ministro y su equipo de asesores acerca de qué pasaría si hubiera excedentes en determinada producción que no estuviesen comprendidos en el contrato. Y se recordó que en esta materia se contemplaba una norma en el proyecto original, que después fue eliminada. Se trata de dos incisos del artículo 14.

El inciso tercero dice: "Cuando el contrato se hubiere registrado de acuerdo a lo prescrito en esta ley, el vendedor no podrá vender a terceros la producción objeto del contrato inscrito. En caso de incumplimiento de esta obligación no les será aplicable a las ventas posteriores a la inscripción, lo establecido en el artículo 1817 del Código Civil".

Pero lo relevante está en el inciso cuarto, que señala: "Quedan exceptuados de lo establecido en el inciso anterior los contratos que recaigan sobre excedentes de una determinada producción o sobre cuotas o partes de la misma producción, que no hubieren sido comprendidos en el contrato registrado originalmente.".

Esta disposición reviste mucha importancia. Sin ella, si hubiera un excedente, al celebrarse un contrato el vendedor quedaría impedido de transarlo con terceros. Y esa situación se da de modo habitual.

Cabe recordar que en la legislación común es válida la venta a terceros, sin perjuicio de los derechos que le asisten al verdadero dueño. Vale decir, una persona que posee un producto puede vendérselo a un tercero. Esa transacción es válida. Y si alguien se ve perjudicado por esta operación, deberá iniciar las acciones legales reivindicatorias del bien que fue vendido o solicitar la indemnización de perjuicios que corresponda.

En consecuencia, considero que los incisos citados debieran reponerse en la discusión en particular para salvar el problema relacionado con los excedentes.

La segunda disposición a la que deseo referirme es el artículo 16 y aborda un punto que es de la esencia del proyecto: la responsabilidad solidaria.

Esta es una norma dura. Evidentemente, busca impedir que se burle el sentido y alcance de lo que significan los contratos.

En concreto, quien vaya a comprar determinada producción tendrá que revisar el registro para cerciorarse de que no está adquiriendo algo que fue vendido con anterioridad a un tercero. Por tanto, se contempla una exigencia. Es importante dejar en claro que quien desee comprar una producción a un tercero deberá tener la sociabilización necesaria para revisar si ella fue vendida o no a otra persona antes.

El artículo 16 dice: "Cuando una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados a aquel comprador.".

Según esta disposición, si alguien desea comprar la producción de otra persona, deberá tomar los resguardos mínimos necesarios para informarse si ella ha sido vendida antes a un tercero. Por tanto, dicho artículo busca proteger al primitivo comprador del producto; o sea, se quiere evitar que el bien adquirido por una persona mediante contrato pueda posteriormente ser vendido a un tercero, en clara defraudación del primer comprador.

Estimo que este es un proyecto superpositivo, que requiere perfeccionarse durante la discusión en particular en la Comisión de Agricultura.

Por primera vez se aborda a fondo la formalización de los contratos agrícolas, lo cual ayuda, fundamentalmente, a los pequeños productores.

Cada vez que en el mundo de la agricultura falta formalización, se aplican ventajas para el más grande, para el que cuenta con mayor poder adquisitivo. En efecto, el pequeño agricultor, si se vulnera el contrato original, sabe que no podrá pelearse con aquel que lo infringió, porque, si lo hace, luego no tendrá a quién vender sus productos. Ello implica que, de alguna manera, el productor y el comprador no están en igualdad de condiciones.

Las normas propuestas, al establecer una mayor institucionalización, una formalización, un registro, ¿a quién protegen: al grande o al chico? Indiscutiblemente, al pequeño agricultor, pues le permitirá contar con un contrato que resguardará sus derechos si el día de mañana le cambian las condiciones comerciales con relación al producto que está vendiendo.

En la actualidad, si al pequeño productor le modifican los términos pactados, la verdad es que queda bastante desamparado, porque, si iniciara acciones legales en contra del comprador, probablemente lo perdería para siempre como futuro adquirente de sus productos. Por consiguiente, prefiere modificar las condiciones originales del contrato que comenzar un proceso largo para que se le cancele aquello que inicialmente había convenido con el comprador.

Por todo ello, me parece que este es un buen proyecto, un avance innovador, inteligente.

Quiero felicitar al Ministerio del ramo, a todo su equipo y a los miembros de la Comisión de Agricultura, que han trabajado en esta iniciativa. Creo que apunta a lo que debe ser una agricultura moderna (con grados de formalización, información, conocimiento y resguardo), particularmente orientada al mediano y pequeño agricultor.

Por tales consideraciones, señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional -como ya expresó el Honorable señor García - vamos a votar a favor del proyecto, sin perjuicio de las perfecciones que requiera y que se le puedan efectuar mediante las indicaciones que se presenten durante su discusión en particular.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier para fundamentar su voto.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, en la década de los 90, cuando quien les habla era Diputado de la República , se presentó un proyecto de ley para regular los contratos agrícolas. Y fueron precisamente las bancas de enfrente, encabezadas por un distinguido Senador que está en primera fila, las que manifestaron su oposición a definir la naturaleza de los contratos agrícolas.

En ese tiempo el debate tenía que ver en especial con los fruticultores, en el sentido de que podría ser positivo para la agricultura avanzar en el tema de los contratos a precio fijo, pues estos daban mayores certezas a los agricultores frente a la agroindustria y a las empresas exportadoras. Porque buena parte del riesgo de la comercialización que experimentaban las exportadoras la hacían recaer sobre los hombros de los pequeños agricultores y fruticultores, como se mencionaba en ese proyecto de ley. Los costos de refrigeración del producto, la forma de embalaje, los precios del transporte y del lugar de destino eran muy inciertos. De hecho los contratos frutícolas, la mayoría de las veces son casi de consignación y, curiosamente, muchas de las sociedades exportadoras de nuestro país son las firmas importadoras en las naciones de destino. Hay una relación peculiar en esto, en cómo se genera aquel fenómeno de comercialización.

En ese tiempo, para evitar que se formalizaran y regularan los contratos de algunos agricultores, los argumentos apuntaban a que no se debía intervenir el mercado, porque era malo hacerlo. Y un distinguido Senador de la República, de las bancas del frente, fue quien encabezó el esfuerzo para evitar que se legislara sobre la materia.

En ese espíritu, me parece que hoy quizás se abre una puerta para discutir el tema de los contratos agrícolas, no de la forma acotada como viene en el proyecto, sino con una mayor amplitud que permita precisar a quién se busca defender con los instrumentos que se generan.

Según la lógica de la iniciativa que se nos presenta no me queda claro a quién se quiere defender, en particular por el artículo 16, al que hizo referencia el distinguido Senador señor Espina en su intervención, que dice relación con quién debe asumir ciertos riesgos y responsabilidades.

En mi opinión, es positivo avanzar en un debate sobre contratos y que definamos su naturaleza, porque ese es uno de los problemas que toca el proyecto: definir la naturaleza de los diferentes tipos de contrato.

Los tabaqueros se relacionan de cierta manera con Chiletabacos, que es la principal empresa compradora de su producto. Los maiceros, por su parte, se vinculan de un modo bastante complejo con la industria compradora de maíz, porque hay monopsonios y de hecho son tres o cuatro los poderes adquisitivos de granos. ¡Son tremendos!

La situación de los maiceros -no quiero decir que sea idéntica- es similar a la de los trigueros. Y así podemos ir precisando las diversas propiedades de contratos agrícolas existentes.

Me parece que la posibilidad de que haya un registro tal vez podría facilitar el funcionamiento de la Bolsa de Productos Agropecuarios, que es algo que se ha planteado como muy positivo. Pero también lo puede ser el mirar de manera un poco más integral lo que pasa con diferentes tipos de contratos. Esto último probablemente tiene que ver con la realidad que cada uno de los que estamos aquí podemos apreciar, pues representamos a regiones con producción agrícola de distinta naturaleza. Por ello, los poderes compradores también son disímiles.

A mi juicio, señor Presidente , es bueno no negarse a abrir esta discusión y ver hasta dónde puede llegar. Es cierto que la lógica del registro voluntario resulta interesante, pero también lo es el hecho de que aquí, de acuerdo a ciertos principios, se resguarda más al poder comprador antes que al productor. Porque si yo soy un productor y asumo el compromiso de venderle a alguien, pero luego no lo respeto y hago negocios con un tercero, la responsabilidad del incumplimiento de dicho contrato tendría que ser exclusivamente mía y no de quien pudiese haberme comprado. Ni siquiera debería verse afectado en forma solidaria. No veo por qué a un tercero se le deba imponer la obligación de consultar un registro que es voluntario.

Creo que sería útil revisar con mayor detención este punto, porque dice relación con la naturaleza de los contratos y no con la obligación que le surge a un tercero, que podría desconocerlo.

Voy a inventar una situación.

Si un productor de manzanas tiene un contrato que lo obliga a entregar su producción para la elaboración de jugo y decide llevar un camión con dicha fruta a la vega, la persona que le compra la carga, que ignora la existencia de dicho contrato, acaba siendo solidariamente responsable por haberse incumplido dicho instrumento comercial con un tercero. No considero correcto ni justo que se imponga la obligación de revisar registros cuando uno quiere comprar un bien con documentación legal. Es distinta la situación de un receptor de productos robados.

En todo caso, me parece bien que se avance en generar instrumentos que permitan mayores formalizaciones y que nos puedan llevar a tener mejores certezas en la planificación de la producción. Ojalá esto se pudiese ampliar -quiero insistir en ello- para debatir lo que pasa con los fruticultores.

Les recuerdo que el proyecto de ley que presenté, respecto del cual un colega de las bancas del frente encabezó una oposición para echarlo abajo, fue propuesto en ese tiempo por Fedefruta, en representación de los pequeños fruticultores, frente al abuso de algunas de las grandes empresas exportadoras. Tal como me indica el Senador García-Huidobro , ese tema se debatió en la Sexta Región y él compartía estos juicios.

Señor Presidente , creo que es conveniente avanzar en esta discusión si queremos ser una potencia agroalimentaria, a los efectos de introducir ciertos instrumentos de formalización que nos entreguen mayores certezas. Por ello, voy a votar a favor de la iniciativa, en el entendido de que nos vamos a dar el tiempo necesario para su debate y precisar algo que es fundamental en una actividad donde son muchos los productores y, en general, pocos los poderes compradores, los cuales inciden en los temas de comercialización y les traspasan los riesgos a otros. Debemos tener grandes certezas de no estar generando injusticias.

Señor Presidente , voy a votar a favor de la idea de legislar, en el entendido de que nos vamos a dar el tiempo para debatir en particular la iniciativa. Y quizás, a estas alturas del siglo XXI, podamos retomar la necesidad de precisar los contratos de los fruticultores y ver cómo avanzamos hacia certezas jurídicas mayores, con el objeto de no solo incluirlos en un registro público, sino también de definir la naturaleza de sus contratos tanto con la agroindustria cuanto con las industrias de comercialización.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- }

Señor Presidente , no debe haber sido tan bueno el proyecto de ley al que se refirió el colega que me antecedió en el uso de la palabra si un solo Senador fue capaz de echarlo abajo.

Yo creo en la libertad de los contratos y, por lo mismo que se señala que hay una multiplicidad de realidades -son distintos los contratos frutícolas, de tabaco, de suministro de leche, de productos para el consumo interno, de exportación, de consignación, de plazo fijo-, el legislador no tiene realmente la capacidad de suplir la libertad de las personas en esta materia.

En segundo lugar, en Chile desgraciadamente tenemos el defecto de tratar de poner una ley sobre la otra. Cuando una persona no cumple con un contrato, en vez de hacerla responsable por ese incumplimiento, en lugar de que exista una justicia expedita, se intenta crear otra ley y otra ley, y al final tenemos una maraña de normativas que no solucionan para nada los problemas.

Este proyecto es distinto al anterior -establece un registro voluntario-, y yo no me voy a oponer a él en general, pero tampoco lo voy a aprobar. Porque efectivamente deja una cantidad de interrogantes abiertas.

Pareciera claro que el principal beneficiado podría ser el comprador de los productos agrícolas, más que el vendedor. Por la forma como está estructurada la iniciativa, el comprador, sea un exportador, sea cualquiera, tiene la sartén por el mango. Porque, una vez registrado el contrato, nadie va a comprar esos productos, dado que no sabe si en definitiva está violando o no las normas de esta ley en proyecto.

La solidaridad que se establece a mí me parece que es una carga legal muy, muy dura.

Se presume, además, mala fe de cualquier persona que compra.

Pongámonos en la realidad: no todo el mundo tiene acceso a Internet, a ver los registros. En consecuencia, puede haber muchos compradores que, a lo mejor por ignorancia de la ley -pero yo no los culparía de eso si aquí despachamos como 10 leyes por sesión; quién podrá estar al tanto de ellas-, sean condenados a responder solidariamente frente a un tercero por una situación que ni siquiera conocen.

Entonces, lo relativo a la solidaridad es preocupante.

En seguida, hay un tema que tiene que ver también con cómo determinar cuál es la producción que está sometida a este contrato. Porque, claro, si uno vende toda su producción, nadie le puede comprar nada. Pero ¿qué pasa si yo vendo parte de la producción? ¿Qué ocurre si yo tengo distintas variedades?

Es un problema bastante complejo de dilucidar. Y yo no estoy tan seguro de que en la discusión en particular se vaya a solucionar bien.

Un tercer aspecto dice relación con que esto rige para una primera transacción. Ahora, uno nunca sabe si había transacciones anteriores. Y, curiosamente, el artículo 16 también señala que "la responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores".

O sea, hay algo muy raro. Porque si no se extiende a las ventas posteriores quiere decir que quien compra no es solidario, no obstante se está estableciendo la solidaridad.

Yo entiendo el propósito: darle una cierta garantía a quien compra y a quien hace anticipos de que el agricultor no le va ir a vender su producción a otro. Comprendo también que un contrato de este tipo le podría facilitar al productor el adquirir un crédito. Pero realmente estimo que las dificultades que presentará esta normativa en la práctica pueden ser más graves o más complejas que el bien que se pretende obtener.

En razón de eso, señor Presidente , me voy a abstener.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , este es un proyecto muy extraño, francamente. ¡Es sorprendente el ingenio al que pueden llegar a veces algunos profesionales¿!

Por razones no del todo iguales a las del Senador Novoa, tampoco voy a respaldar este articulado. Porque estoy pensando en los agricultores de la Región de La Araucanía, que represento: los paperos de Carahue, los hortaliceros de Vilcún, los productores mapuches de trigo que venden muy escasas cantidades, y además lo hacen informalmente -la inmensa mayoría de los pequeños agricultores venden de esa manera-; los productores de manzanas en Renaico, de tomate en Angol, en fin.

¿A quién le sirve esto? Claramente, a los grandes operadores del mercado. Es un insumo, una información que no es neutra: no sabemos cómo va a ser usada finalmente. Es probable que a algunas cadenas de supermercados les interese saber, por ejemplo, que la papa de Carahue está toda vendida a tales empresas. Yo no digo que esa información vaya a ser privilegiada, pero es obvio que no se va a utilizar de manera inocente. Y eso es lo que trae este proyecto.

Alguien decía que este puede favorecer a los pequeños agricultores. ¡Por favor! ¡No engañemos a la gente! ¡De ninguna manera! Este proyecto bajo ninguna circunstancia beneficia a los pequeños productores. Lo que busca es, simplemente, asegurar volumen para la gran agricultura.

Aquí tenemos tres tipos de agricultura. Una es la que exporta, a la que le va bien -más allá de los precios del dólar que, por supuesto, le han traído muchas dificultades-, la que logra sustentarse y sobrevivir. Otra es la agricultura pequeña, de subsistencia, que es la que mejor conozco, la del sur. Un Senador decía que era bueno que los Ministros fueran agricultores, pero, claro, dentro de este sector existen distintos mundos. No ha llegado ningún pequeño agricultor a ser Ministro . Y esa es una mirada muy relevante también. Y tenemos, finalmente, la agricultura de las cooperativas, muchas de las cuales están a medio morir saltando.

Entonces, si uno pregunta a quién beneficia el proyecto, tendría que empezar primero a descartar: a los chicos claramente no les favorece. Yo les aseguro que no hay ningún pequeño agricultor mapuche ni parcelero de la Región de La Araucanía -lo digo responsablemente- que el día de mañana vaya a mandar una carta a un diario local siquiera para decir: "¡Qué buen proyecto aprobó el Senado!". Al revés.

A algunos no les gusta mucho el Estado. Pero a veces usan y abusan de él. Y este es un abuso del Estado. Aquí se está empleando el poder normativo para favorecer a los grandes agricultores, a los grandes compradores, a los grandes volúmenes.

Francamente, creo que eso es completamente innecesario, porque hoy día con un contrato bilateral, de dos partes, se puede operar igual. El productor chico espera de nosotros que lo atendamos cuando no puede sembrar, cuando no puede cosechar, cuando no puede comercializar, lo que ni el INDAP ni este Ministro de Agricultura han hecho.

Esa es la expectativa que tienen del Senado los pequeños agricultores, pero no un proyecto de este tipo.

Se habla de notarías con firma electrónica avanzada. ¡Vayan a ver si en Ercilla hay alguna notaría así!

Se contemplan contratos en línea. ¡Por favor! Esa no es la realidad de la pequeña agricultura.

Está bien. Yo creo que el club de la gran agricultura tiene todo el derecho a intentar sacar adelante sus proyectos, pero no disfracemos eso de beneficio para los pequeños agricultores.

Yo no voy a respaldar esta iniciativa ni este debate, señor Presidente.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Después de terminada la votación le doy la palabra, señor Ministro .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Escalona y Quintana.

Se abstuvieron los señores Girardi, Lagos y Novoa.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hago presente a Sus Señorías que en el tablero electrónico aparecen cuatro abstenciones. Pero son solo tres porque el Senador señor Sabag ha manifestado que, pese a que había marcado su preferencia, se inhabilita para votar en este proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MAYOL ( Ministro de Agricultura ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Solo deseo señalar -porque parece que hay una confusión- que este proyecto fue solicitado fundamentalmente por la Mesa Campesina, que son los pequeños agricultores, con quienes se trabajó.

Precisamente, se origina también en un problema que se registró en la Novena Región hace cuatro años: pequeños productores habían celebrado contratos de avena y al momento de vender su producción bajó sustancialmente el precio, ante lo cual muchos molineros, sobre todo medianos, no respetaron los valores pactados.

Hemos establecido este tipo de contratos para proteger a los agricultores más chicos al permitirles tener un instrumento que les dé certeza jurídica para recurrir a la banca, y especialmente al BancoEstado.

Además, la agricultura es una actividad de mediano y largo plazos. Con este mecanismo se pueden suscribir a tres o cuatro años contratos que les permitan conseguir financiamiento para desarrollar sus proyectos.

No quiero extenderme en detalles, pero tengo la mejor disposición para reunirme con quien sea necesario y explicarle de manera pormenorizada el contrato.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

El Senador señor Carlos Larraín está solicitando la palabra.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Llego un poco tarde a la discusión, señor Presidente . Y quería hacer presente lo que ya señaló el señor Ministro , pero desde otro ángulo.

Me parece que el esquema en comento favorecerá precisamente a los productores pequeños.

¿Qué excluye, por ejemplo, que varios productores pequeños o medianos se pongan de acuerdo para¿

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , ¡el debate ya terminó!

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

¿Perdón?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Siga, señor Senador , haga su comentario.

Lo que pasa es que ya concluyó la votación. Pero vamos a aceptar la sugerencia que Su Señoría debe efectuar.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Es cortito. Simplemente, deseo tratar de difuminar esta noción del esfuerzo sistemático por oprimir a terceros. O sea, no encuentro aquí esa cosa como de cárcel soviética que se descubre en la vida económica chilena.

Considero que los productores, asociados o individualmente, podrán prever ingresos futuros; también, planear sus labores a dos, tres años plazo; además, descontar sus flujos y, así, mejorar las posibilidades de invertir en el campo.

Entonces, me parece que este proyecto tiene la virtud de estandarizar los contratos -ese es el propósito central- y que por ese camino es factible proteger mejor los intereses de precisamente los más chicos. Los grandes tienen mayor cantidad de resortes para defenderse: cuentan con asesorías profesionales, en fin.

Este mecanismo puede ser muy útil justamente para defender a la pequeña agricultura.

Quizás mi intervención esté fuera de tiempo. Pero me alertó un poco uno de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Efectivamente, Su Señoría estaba fuera de tiempo. Pero el comentario que hizo es muy atingente.

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Hay alguna sugerencia de los miembros de la Comisión de Agricultura?

El señor COLOMA.-

El lunes 9 de diciembre.

El señor LETELIER.-

¡Fijemos un término razonable, señor Presidente!

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Un poco más? ¿El martes 10, por ejemplo?

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , pido que haya un mínimo de tres semanas, para poder trabajar. Ello, por las razones obvias de la coyuntura que está viviendo nuestro país.

Si se quiere un debate en serio para luego presentar indicaciones, solicito que nos demos un poco más de tiempo.

Al efecto, propongo tres semanas.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En tal caso, tendría que ser el lunes 23 de diciembre.

El señor LETELIER.-

Me parece bien, señor Presidente .

El señor COLOMA.-

Por si existe alguna sospecha, sugiero el miércoles 11,...

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Hay varias proposiciones, y podemos votarlas.

El señor COLOMA.-

... fecha que queda fuera de cualquier suspicacia.

En tal caso, la Comisión recién podría trabajar el martes 17, después de la segunda vuelta.

Lo digo por si hay alguna aprensión.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Para esos efectos, da lo mismo el 16, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Bueno.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Fijemos el lunes 16.

El señor COLOMA.-

El 16. Pero no el 23.

El señor LETELIER.-

Tiene que ser un plazo más holgado, pues no todos estamos en la Comisión de Agricultura.

Algunos Senadores integramos varias otras Comisiones, pero representamos a zonas agrícolas tremendamente relevantes.

Si la situación es como la explicitó el señor Ministro , necesitamos tiempo -lo digo de buena fe- para preparar las indicaciones.

Tratar de despachar la iniciativa en una semana o dos no demuestra la voluntad que a mi entender existía.

Entonces, propongo el 23 de diciembre, para poder elaborar las indicaciones.

Todos sabemos lo que pasará la próxima semana, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señores Senadores, se han sugerido dos fechas: el 16 y el 23 de diciembre.

El señor LETELIER.-

También podría ser la primera semana de enero.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En consecuencia, como lo hacemos normalmente en estos casos, vamos a votar.

En votación la propuesta del 16 de diciembre, a las 12.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se acuerda fijar plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de diciembre, a mediodía (14 votos a favor, 8 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.

Votaron por la negativa los señores Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Letelier, Pizarro, Quintana, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de diciembre, 2013. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 8.829-01

INDICACIONES

16.12.13

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

ARTÍCULO 3°

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.”.

ARTÍCULO 6°

Encabezamiento

2.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para intercalar como letra j), nueva, la que se transcribe a continuación:

“j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.”.

o o o o o

ARTÍCULO 7°

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor García, para intercalar la siguiente letra c), nueva:

“c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.”.

o o o o o

ARTÍCULO 8°

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Espina, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la parte que figure como compradora en el Registro deberá cancelar unilateralmente, de inmediato y sin más trámite la respectiva inscripción, una vez recibidos los productos objeto del contrato, en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°.”.

o o o o o

ARTÍCULO 15

6.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 15.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 02 de enero, 2014. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 91. Legislatura 361.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un registro de contratos agrícolas.

BOLETÍN Nº 8.829-01

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República con urgencia “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el señor Andrés Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura.

Cabe hacer presente que el proyecto de ley debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, en su caso, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 17, que ha pasado a ser 18, que confiere competencia al juez de letras en lo civil para conocer las controversias que se susciten entre las partes sobre la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 77 en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, puesto que se refiere a atribuciones de los tribunales de justicia.

Cabe hacer presente que la Excelentísima Corte Suprema, al ser consultada por la Honorable Cámara de Diputados respecto del texto del esta iniciativa legal, en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informó favorablemente el proyecto de ley.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: 1, 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, y artículos primero, segundo y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°1, 2, 3, 4.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 5 y 6.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una transcripción de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 3°

Letra b)

El artículo aprobado en general por el Senado define, para los efectos de esta ley, diversos conceptos en nueve literales. La letra b), detalla qué se entiende por producto agrícola o producto, en el siguiente tenor: “el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor García sustituye la letra b) de este artículo por la siguiente:

“b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.”.

En consecuencia, la propuesta agrega, al enunciado de la definición, el concepto primario e incorpora en la definición a los insumos que requiera su producción.

- La indicación número 1 fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín, don Hernán y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° aprobado en general por el Senado establece, en nueve literales, las menciones que debe contener el formulario de inscripción del contrato agrícola.

En efecto, el artículo 6° establece textualmente:

“Artículo 6°: el formulario de inscripción del contrato agrícola contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualesquiera de las partes.

j) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

k) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, reemplaza el encabezamiento del artículo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que la indicación recoge parte de las inquietudes planteadas durante la discusión en general del proyecto de ley, al distinguir claramente el contrato propiamente tal del formulario que será inscrito en el registro que crea esta ley. Subrayó que el contrato debe incluir todos los elementos de la esencia de un contrato agrícola de acuerdo a las reglas generales de la contratación, no así el formulario, el que puede considerar sólo algunas de estas menciones.

El Honorable Senador señor García recordó que durante la discusión en general de esta iniciativa, se observó que, en algunos casos, se confundían los elementos del contrato con los del formulario. Por tal motivo, se estimó necesario hacer expresamente esta distinción en el texto de proyecto de ley y con ello, justificar que el precio, elemento esencial del contrato de compraventa, no queda incluido dentro de las menciones obligatorias del formulario. Complementó que esta indicación aclara que son dos instrumentos distintos: el contrato agrícola y el formulario.

- Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, intercala como letra j), nueva, la que se transcribe a continuación:

“j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, explicó que esta indicación propone incluir dentro de las menciones del formulario la circunstancia de que el cumplimiento del contrato agrícola se encuentra garantizado por la existencia de un seguro.

El Honorable Senador señor García recordó que, durante la discusión en general del proyecto de ley, los invitados propusieron incluir esta mención en el formulario con el objeto de darle más fuerza a la validez comercial del contrato agrícola registrado.

El Asesor del Ministerio de Agricultura agregó que la inclusión de esta información fortalecerá la eficacia de este registro.

- En votación la indicación número 3, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 7°

El artículo 7° aprobado en general por el Senado establece, en tres literales, las menciones que se registrarán en el formulario de modificación de los contratos agrícolas, a saber:

“a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor García, intercala la siguiente letra c), nueva:

“c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.”.

El Honorable Senador señor García, en su calidad de autor de esta indicación, señaló que tiene por objetivo proporcionar mayor información a los usuarios del registro de los contratos agrícolas.

El Asesor del Ministerio de Agricultura recordó que el representante de la Sociedad Nacional de Agricultura recomendó incluir esta mención en el formulario para consagrar, en forma expresa, la posibilidad de endosar o ceder los derechos que emanan de un contrato agrícola registrado. Así, agregó, se facilitará y estimulará el endoso de estos contratos. Además, al incluirse este antecedente en el formulario, dicha información pasaría a ser pública, lo que ayudaría a mantener el historial de la relación contractual en el respectivo registro.

- La indicación número 4 fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Coloma, García, Larraín, don Hernán y Ruiz Esquide.

ARTÍCULO 8°

El artículo aprobado en general por el Senado señala, en tres literales, las menciones que se registrarán en el formulario de cancelación de los contratos agrícolas.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Espina, agrega el siguiente inciso nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la parte que figure como compradora en el Registro deberá cancelar unilateralmente, de inmediato y sin más trámite la respectiva inscripción, una vez recibidos los productos objeto del contrato, en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura comentó que la indicación persigue establecer una norma en beneficio del agricultor cuando obtenga una producción que exceda las cantidades estipuladas en el contrato agrícola. De esta forma, el productor podrá disponer libremente de aquellos remanentes o excesos de producción que van más allá de lo obligado a entregar al comprador.

Luego, una vez que el comprador haya recibido, a su entera satisfacción la cantidad de productos acordados, deberá cancelar la inscripción del contrato. Este acto, apuntó, libera la cosecha y permite al productor disponer del exceso libremente en lo que respecta al remanente no comprendido en el contrato originalmente registrado.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que si ese es el espíritu de la indicación habría que modificar su redacción ya que no prevé ningún motivo por el cual comprador tendría algún interés para cancelar la inscripción del formulario del contrato. Por el contrario, agregó, el interés es exclusivamente del vendedor que tiene un remanente en su producción.

El Asesor del Ministerio de Agricultura recordó que la inscripción está establecida en beneficio del comprador, por lo que no sería adecuado establecer que el vendedor de manera unilateral pueda requerir la cancelación de dicha inscripción sin que acredite que ha entregado, a la otra parte, la cantidad de la cosa vendida en los términos estipulados en el contrato registrado.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que no es extraño que el comprador que recibe los productos a su entera satisfacción esté llano a eliminar la inscripción del registro, en la medida que sean en la cantidad o rendimiento a que hace referencia la letra f) del artículo 6° de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que en la mayoría de los casos al comprador no le interesará cancelar la inscripción y sugirió buscar otra redacción para no perjudicar al vendedor que obtiene un excedente en su producción, a fin de que pueda disponer libremente de él.

Por otra parte, el Honorable Senador señor García hizo presente que la indicación hace referencia al artículo 17 del proyecto, sin embargo, el artículo 8° no guarda relación con la citada disposición, la cual se refiere a la solución de las controversias que surjan entre las partes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos registrados, por tal motivo, señaló que de aprobarse la indicación, se debería eliminar esa referencia.

En seguida, hizo presente que la indicación debería consultarse como un artículo nuevo y no como un inciso final del artículo 8°, puesto que no es propiamente una causal de cancelación del registro.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, coincidió en que la referencia al artículo 17 no corresponde y sugirió hacerla al artículo 16, norma que regula la situación de la venta de la cosecha a un tercero distinto a la figura del comprador del contrato registrado.

El Asesor del Ministerio de Agricultura señaló que el artículo 17 define en forma expresa la jurisdicción que le corresponderá resolver las controversias que puedan suscitarse entre el comprador y el vendedor no obstante haberse cancelado la inscripción. De esta forma, se evita que alguien pueda interpretar que al cancelarse la inscripción del contrato agrícola registrado se caducará, consecuencialmente, la regla especial de competencia que atribuye este artículo, que establece que las controversias que se generen entre las partes serán resueltas por el juez de letras ordinario, en lo civil, del domicilio del productor. Por ello, consideró que la referencia que hace esta indicación al artículo 17 es correcta.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expresó su intención de aprobar la indicación con las siguientes modificaciones: una, que elimine la referencia que hace al artículo 17 y, dos, que sea consultada como artículo nuevo.

El Asesor del Ministerio de Agricultura informó que durante el primer trámite constitucional de este proyecto de ley se suprimió un inciso que establecía que los remantes de producción de un contrato agrícola registrado no quedarían afectos a la inoponibilidad consagrada en el artículo 16 de esta ley. Agregó que esta disposición al igual que la indicación en estudio apuntan a que el agricultor pueda disponer libremente de los excedentes de su producción.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que esta norma sólo le interesa al vendedor, por tanto no concibe cómo se puede obligar al comprador a cancelar la inscripción. Reflexionó que se está ante una figura extraña, que podría complicar la relación contractual.

Bajo este contexto, el Asesor del Ministerio de Agricultura planteó reformular la redacción de esta norma para que el productor pueda requerir del comprador la cancelación de la inscripción una vez que acredite que ha entregado la cosa vendida en la cantidad convenida.

En seguida, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, compartió la propuesta de aprobar la indicación como un nuevo artículo con el siguiente texto:

“Artículo ….- El productor una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción, quien deberá proceder en forma inmediata y sin más trámite.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura insistió en la necesidad de mantener la referencia al artículo 17, con el objeto de dejar establecido en forma expresa que, no obstante haberse cancelado la inscripción, las partes de dicho contrato se seguirán rigiendo, en materia de controversias, por la competencia que fija la mentada norma.

Recogiendo el planteamiento del representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, planteó agregar al texto propuesto la siguiente oración final: “La cancelación de la inscripción por esta vía no modificará la definición de jurisdicción establecida en el artículo 17.”.

El Honorable Senador señor García manifestó su desacuerdo con esta última propuesta, ya que, argumentó, el artículo 17 es enfático al señalar que toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se substanciará por un procedimiento sumario ante el juez de letras en lo civil del domicilio del vendedor, por tanto, no se deberían generar interpretaciones erradas con la aplicación de este artículo.

En este contexto, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, insistió en que no sería necesario mantener la referencia al artículo 17 en esta disposición. No obstante, sugirió, para la historia fidedigna de la ley, dejar expresamente establecido que la cancelación de la inscripción del contrato agrícola, por esta vía, no afectará la regla de la competencia consagrada en el artículo 17 de esta ley.

En consecuencia, propuso aprobar la indicación del Honorable Senador señor Espina, como artículo nuevo, en los siguientes términos:

“Artículo ….- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.”.

- En mérito de los acuerdos precedentes, la indicación número 5 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Coloma, García, Larraín, don Hernán y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 15

El artículo aprobado en general por el Senado determina las circunstancias respecto de las cuales hará fe entre las partes, la inscripción del contrato en el registro, con el siguiente texto:

“Artículo 15.- Sin perjuicio de otras normas particulares aplicables, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, sólo hará fe de lo señalado en la letra a).”.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sustituye el artículo 15 por otro, con el objeto de, por una parte, sustituir, en el enunciado, la frase “ sin perjuicio de otras normas particulares aplicables” por “sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones”, y por otra, reemplazar el inciso final estableciendo que respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, explicó que esta indicación introduce dos cambios. El primero, incorpora, en el encabezamiento, una mención expresa a las normas generales en materia de prueba de las obligaciones. El segundo, modifica el inciso final que regula los efectos de la inscripción del contrato y de sus modificaciones respecto de terceros, para determinar su vigencia, propone agregar que éstos se producirán a partir de la fecha de su registro hasta su cancelación.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García manifestó sus reparos respecto de la letra e) del artículo 15, que dispone que en materia de prueba la inscripción del contrato hará fe entre las partes de las demás disposiciones contenidas en el contrato agrícola, no obstante que en el formulario no se han incorporado todas las cláusulas de la esencia del contrato agrícola.

El Asesor del Ministerio de Agricultura explicó que este artículo pretende homologar las normas en materia de prueba de las obligaciones que regula el artículo 1.700 del Código Civil, a propósito del valor que para las partes tienen las menciones contenidas en una escritura pública.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, apoyó la propuesta del Honorable Senador señor García y sugirió modificar la redacción del literal e) en el siguiente sentido: “e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen el registro.”.

- La indicación número 6 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Coloma, García, Larraín, don Hernán y Ruiz-Esquide.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 3°

letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.”.

(Indicación N° 1, unanimidad 4x0).

Artículo 6°

Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:”.

(Indicación N° 2, unanimidad 4x0).

° ° °

letra j) nueva

Intercalar la siguiente letra j) nueva:

“j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.”.

(Indicación N°3, unanimidad 3x0).

° ° °

letras j) y k)

Pasan a ser k) y l), sin modificaciones.

Artículo 7°

° ° °

Intercalar la siguiente letra c) nueva:

“c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.”.

(Indicación N° 4, unanimidad 4x0).

° ° °

letra c)

Pasa a ser d), sin enmiendas.

° ° °

Intercalar el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.”.

(Indicación N° 5, unanimidad 4x0).

° ° °

Artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14

Pasan a ser 10, 11, 12, 13, 14 y 15 sin enmiendas.

Artículo 15

Pasa a ser artículo 16, con el siguiente texto:

“Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.”.

(Indicación N° 6, unanimidad 4x0).

Artículos 16, 17 y 18

Pasan a ser 17, 18, y 19, sin enmiendas.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario también podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

Para todos los efectos de esta ley, la fecha del contrato será la de su registro.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola, o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3°.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualesquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.

d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación se realizará mediante documento electrónico, con firma electrónica avanzada de un notario público o de las partes, si la tuvieran.

El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 14.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 15.- El registro de un contrato, efectuado en la forma que se indica en la presente ley y su reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la misma.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

Artículo 17.- Cuando una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de diciembre 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2014.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

(BOLETÍN Nº 8.829-01)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, con el objetivo de dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1 Aprobada sin modificaciones 4x0.

2 Aprobada sin modificaciones 4x0.

3 Aprobada sin modificaciones 4x0.

4 Aprobada sin modificaciones 4x0.

5 Aprobada con modificaciones 4x0.

6 Aprobada con modificaciones 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 18 tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 77 en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, puesto que se refiere a atribuciones de los tribunales de justicia.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados, Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 101 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

VIII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de octubre de 2013.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 23° y 24°.

2.- Código Civil.

3.- Ley N° 20.656 de Muestras y Contramuestras.

4.- Ley N° 19.220 sobre Bolsa de Productos Agropecuarios.

5.- Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Valparaíso, a 2 de enero de 2014.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de enero, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 91. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un registro de contratos agrícolas.

BOLETÍN Nº 8.829-01

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Agricultura, el Ministro, señor Luis Mayol, y los asesores, señores Andrés Meneses y José Pablo Núñez.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, y el Fiscal, señor Gabriel Jiménez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Juan Ignacio Gómez.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la asesora, señorita Macarena Lobos.

El asesor del Honorable Senador señor García, señor Rodrigo Fuentes.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, con el objetivo de dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Agricultura en su segundo informe.

- - -

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas al texto despachado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Agricultura, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro de Agricultura, señor Luis Mayol, expresó que el proyecto de ley en análisis tiene el mérito de contribuir a la certeza jurídica en las relaciones contractuales del mundo agrícola. Esto, indicó, por la vía de incorporar en la legislación un registro público y voluntario de los contratos de productos agrícolas.

Hizo referencia concreta, enseguida, al artículo 17 aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe, que es del siguiente tenor:

“Artículo 17.- Cuando una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.”.

Luego de revisar en detalle su contenido, sostuvo, la opinión del Ejecutivo es que se trata de una disposición que, en los hechos, será de difícil implementación. Esto pues, si rige, en cada nueva venta el comprador se verá en la necesidad de exigir que se le certifique que no existen otros derechos comprometidos, cuestión difícil de acreditar.

El objetivo, con todo, sigue siendo dar certeza jurídica a esta clase de relaciones contractuales. Para ello, entonces, se requiere dar una nueva redacción al artículo 17, que en lo sustancial establezca una sanción para el caso de incumplimiento, sea este del comprador o del vendedor.

En la práctica, expuso, el vendedor no cumple cuando aparece un comprador, distinto de aquel con el que se convino un contrato, que ofrece más dinero. E incumple el comprador cuando, llegado el momento de pagar en una cosecha, lo hace a un precio inferior al originalmente pactado.

La Comisión tuvo en consideración que el artículo 17 del proyecto de ley no forma parte de aquellos de su competencia. Por consiguiente, se hizo presente al Ejecutivo que, sin perjuicio del despacho de la iniciativa en el presente trámite reglamentario, para hacer efectiva la reseñada enmienda es preciso solicitar, a la Sala del Senado, un nuevo plazo de indicaciones, para que sea analizada por la Comisión de Agricultura de esta Corporación.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 10 y tercero transitorio del proyecto de ley, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Agricultura en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación se da cuenta de dichas disposiciones de competencia de la Comisión, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 10

En su inciso primero, este artículo crea el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a la ley que el presente proyecto propone, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

De acuerdo con el inciso segundo, este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

Dispone el inciso tercero, finalmente, que sea el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el encargado de la administración del registro y de que cumpla, en todo tiempo, las normas de la ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

El Honorable Senador señor Lagos consultó por el alcance de la frase, en el inciso tercero, que prescribe que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas que regulan el Registro que se establece, aun cuando licite su administración a una entidad externa.

El Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, manifestó que a raíz de la aprobación de la ley que permite la constitución de una empresa en un día, se creó un registro de similares características al que en esta oportunidad se propone. En efecto, dio a conocer, ya se han constituido alrededor de 21.000 empresas en el portal electrónico existente, que cumple con la función de inscribir, certificar modificaciones, otorgar certificados, etc.

Este mismo soporte es el que ahora se pone a disposición del Ministerio de Agricultura, para dar cumplimiento al artículo 10 del proyecto de ley. Si bien las consultas pertinentes deberán realizarse en el portal de este último Ministerio, la administración computacional será proveída por el de Economía, Fomento y Turismo, el que, a su vez, podrá subcontratar a una empresa diferentes servicios, como el de almacenamiento digital por ejemplo; pero conservando a todo evento la responsabilidad del sistema.

El artículo 10 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo tercero

Es del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

La Comisión tuvo presente que el contenido de este artículo no coincide con el del informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos -del que se da cuenta más adelante en el presente informe-, que, en lo pertinente, dispone lo siguiente: “El mayor gasto que irrogue la presente iniciativa al momento de ser aprobada, será financiado con el presupuesto de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos en el presupuesto de esa Subsecretaría.”.

El Honorable Senador señor Lagos advirtió que el proyecto de ley es claro respecto de que el mayor gasto, durante el primer año de aplicación de la ley, se imputará íntegramente al Tesoro Público. El informe financiero, en cambio, lo imputa inicialmente al presupuesto de la Subsecretaría de Economía, y sólo el resto de los años al Tesoro Público.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Meneses, señaló que no se debe perder de vista que el artículo tercero transitorio sólo alude al mayor gasto durante el año de publicación de la ley. Como se trata de una disposición transitoria, el presupuesto no cuenta aún con una asignación en el programa correspondiente a la Subsecretaría de Economía. En tal entendido, concluyó, el informe financiero resulta consistente con el artículo tercero transitorio.

El Honorable Senador señor Novoa consignó que lo cierto es que el párrafo final del informe financiero dice algo diferente a lo que expresa el artículo tercero transitorio.

La Comisión estuvo de acuerdo en dar su aprobación al artículo tercero transitorio, en el entendido que el Ejecutivo debe presentar, para la discusión en la Sala del Senado, un informe financiero actualizado que se avenga con el contenido de dicha disposición.

En consecuencia, el artículo tercero transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 25 de enero de 2013, señala lo siguiente:

I. Antecedentes.

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro electrónico público, voluntario, nacional y único.

Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos y cuyas disposiciones sean suscritas a través de formularios certificados mediante firma electrónica en un Registro.

El objetivo del Registro es favorecer los intereses de las partes involucradas al garantizar que los acuerdos registrados en este sistema sean respetados. Por otra parte, el sistema tiene el propósito de entregar información gratuita, actualizada y confiable a terceras personas acerca de los contratos previamente registrados trasparentando las negociaciones.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (MINECON) será el organismo responsable de administrar el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega de Largo Plazo, el cual deberá ajustarse a las normas de la ley y su respectivo reglamento. Igualmente, el MINECON podrá licitar la administración del sistema a terceros, manteniendo en todo momento la responsabilidad por el cumplimiento de las normas antes mencionadas.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Se estima un mayor gasto fiscal de $185.000 miles en el año de la puesta en marcha; de éstos, $26.000 miles son gastos permanentes, una vez implementado el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas[¹].

Los conceptos de costos de implementación y operación considerados son los siguientes:

El mayor gasto que irrogue la presente iniciativa al momento de ser aprobada, será financiado con el presupuesto de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos en el presupuesto de esa Subsecretaría.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. Esto, sin perjuicio de lo expresado precedentemente respecto de la necesidad de que el Ejecutivo presente un informe financiero actualizado que se avenga con el contenido del proyecto de ley.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Agricultura en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario también podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

Para todos los efectos de esta ley, la fecha del contrato será la de su registro.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola, o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3°.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualesquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.

d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación se realizará mediante documento electrónico, con firma electrónica avanzada de un notario público o de las partes, si la tuvieran.

El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 14.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 15.- El registro de un contrato, efectuado en la forma que se indica en la presente ley y su reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la misma.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

Artículo 17.- Cuando una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín, (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, 14 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

(BOLETÍN Nº 8.829-01)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, con el objetivo de dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

II.- ACUERDOS:

Artículo 10 aprobado unanimidad 4x0.

Artículo tercero transitorio aprobado unanimidad 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 18 tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 77 en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, puesto que se refiere a atribuciones de los tribunales de justicia.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados, Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 101 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

VIII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de octubre de 2013.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 23° y 24°.

2.- Código Civil.

3.- Ley N° 20.656 de Muestras y Contramuestras.

4.- Ley N° 19.220 sobre Bolsa de Productos Agropecuarios.

5.- Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Valparaíso, a 14 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] El Estudio "Registro Público Voluntario de Contratos de Productos Agrícolas con Entrega a Futuros"(Informe Final Grupo Vial Abogados y Bolsa de Productos de Chile S.A) encargado por MINAGRI basado fundamentalmente en los tres productos agrícolas más factibles de ser materia de contratos agrícolas (maíz trigo y uva de mesa) concluye que el número de nuevos contratos a registrar en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega de Largo Plazo para el primer año es de 562 contratos para el segundo 738 contratos y el tercer año 969 contratos. La tasa de crecimiento estimada anual es de un 31% hasta el año 2020 con una estimación de 3.788 contratos registrados.
[2] Corresponde a la contratación de un equipo de 5 profesionales (Jefe proyecto TI Arquitecto Software Diseñador de Interfaces web y dos desarrolladores) por tres meses promedio.
[3] Corresponde a la remuneración de un profesional encargado del Registro de Contratos Agrícolas en la Subsecretaria de Economía por 12 meses con una renta bruta mensual de M$ 2.000.
[4] Contratación de servicios de mantención del sistema cornputacional y equipos de plataforma.
[5] Compra de Servidores (Chasis Blade dos Servidores Blade M710 Storage y Servicios de implementación SQL Server y Plataforma Base).
[6] Seminarios prensa escrita y campaña web.

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de enero, 2014. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 8.829-01 II

INDICACIONES

14.01.14

INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

ARTÍCULO 3°

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.”.

Letra g)

1 a.- De los Honorable Senadores señores García y Larraín Fernández, para reemplazar, en la letra g) del artículo 3°, el punto final (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase “conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.”.

ARTÍCULO 4°

1 b.- De los Honorable Senadores señores García y Larraín Fernández, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.”.

ARTÍCULO 5°

1 c.- De los Honorable Senadores señores García y Larraín Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.”.

ARTÍCULO 6°

Encabezamiento

2.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para intercalar como letra j), nueva, la que se transcribe a continuación:

“j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.”.

o o o o o

ARTÍCULO 7°

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor García, para intercalar la siguiente letra c), nueva:

“c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.”.

o o o o o

ARTÍCULO 8°

Letra b)

4 a.- De los Honorable Senadores señores García y Larraín Fernández, para sustituir la frase final “, o sus representantes legales o continuadores legales” por la siguiente “o a la cesión en su caso, sus representantes legales o continuadores legales”.

5.- Del Honorable Senador señor Espina, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la parte que figure como compradora en el Registro deberá cancelar unilateralmente, de inmediato y sin más trámite la respectiva inscripción, una vez recibidos los productos objeto del contrato, en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°.”.

ARTÍCULO 14 (actual artículo 15)

5 a.- De los Honorable Senadores señores García y Larraín Fernández, para modificar el artículo 15, de la siguiente manera:

1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 15.- El registro de un contrato, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan presente Ley y su Reglamento.”.

2.- Reemplazar en el inciso segundo la expresión “Dicha inscripción”, por la expresión “Dicho Registro”.

ARTÍCULO 15 (actual artículo 16)

6.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 15.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.”.

ARTÍCULO 16 (actual artículo 17)

6 a.- De los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Cuando el productor venda a una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado los productos objeto de dicha convención, o cuando el comprador no adquiera los productos objeto del contrato o pague por ellos una cantidad inferior a la que se determine mediante dicha convención, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra, por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, por un monto de hasta el veinticinco por ciento del precio del contrato.”.

ARTÍCULO 17 (actual artículo 18)

6 b.- De los Honorable Senadores señores García y Larraín Fernández, para agregar después del punto final (.), el cual pasa a ser una coma (,), la siguiente frase “con excepción de lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

ARTÍCULO 18 (actual artículo 19)

Inciso segundo

6 c.- De los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, para modificar el inciso segundo del artículo 19, sustituyendo la frase “a la contraparte del productor agrícola” por la frase “al agroindustrial o intermediario”.

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2.8. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 22 de enero, 2014. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 91. Legislatura 361.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un registro de contratos agrícolas.

BOLETÍN Nº 8.829-01

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su nuevo segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Cabe hacer presente que el 7 enero del 2014, la Comisión de Agricultura evacuó su segundo informe y el 14 del mismo mes la Comisión de Hacienda lo informó aprobándolo en los mismos términos. Luego, la Sala del Senado acordó abrir un nuevo plazo de indicaciones, lapso en el cual se presentaron ocho indicaciones, que constan en el boletín respectivo, a las cuales, con el objeto de no variar la numeración asignada a las anteriores, se las ha indicado con literales en el orden del articulado del proyecto.

También, es dable consignar que este nuevo segundo informe es complementario del segundo informe elaborado por esta Comisión, el cual se da por reproducido en todo lo que no se modifica a continuación.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el señor Andrés Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura; el Profesor de Derecho Civil, señor Mario Opazo, el Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Eduardo Riesco y el Gerente de la Bolsa de Productos Agropecuarios, señor Christopher Bosler.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 17, que ha pasado a ser 18, que confiere competencia al juez de letras en lo civil para conocer las controversias que se susciten entre las partes sobre la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 77 en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, puesto que se refiere a atribuciones de los tribunales de justicia.

Cabe hacer presente que la Excelentísima Corte Suprema, al ser consultada por la Honorable Cámara de Diputados respecto del texto del esta iniciativa legal, en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informó favorablemente el proyecto de ley.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1, 2, 9 que ha pasado a ser 10, 10 que ha pasado a ser 11, 11 que ha pasado a ser 12, 12 que ha pasado a ser 13, y 13 que ha pasado a ser 14, y artículos primero, segundo y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°1, 1a, 1 b, 1 c, 2, 3, 4, 5 a N°2, y 6 c.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 4 a, 5, 5 a N°1, 6, 6 a y 6 b.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de esta Comisión.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una transcripción de las indicaciones presentadas en el nuevo plazo acordado por la Sala de la Corporación, al texto aprobado por esta Comisión, en su segundo informe, y al de la Comisión de Hacienda, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El Honorable Senador señor García hizo presente que durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda, se observó la necesidad de hacer algunas precisiones al texto en estudio, por lo que se acordó solicitar a la Sala abrir un nuevo plazo de indicaciones, las cuales, una vez presentadas, fuesen analizadas y votadas por esta Comisión de Agricultura.

Luego de la información de Su Señoría, se inició el estudio de las indicaciones presentadas dentro del plazo estipulado por la Sala.

ARTÍCULO 3°

Letra g)

El artículo 3°, define en nueve literales, diversos conceptos para los efectos de esta ley. En efecto, la letra g), señala: “Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.”.

La indicación número 1 a, de los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, propone, en la letra g) del artículo 3°, reemplazar el punto final por una coma y agregar la siguiente frase:

“conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, aclaró que la indicación tiene por finalidad concordar este literal, que define qué se entiende por “formulario”, con las demás normas del proyecto que establecen otros tipos de formularios, a saber, inscripción, modificación y cancelación, correspondiente a los artículos 6°, 7° y 8° de esta ley.

El Asesor del Ministerio de Agricultura comentó que algunos de los integrantes de la Comisión de Hacienda estimaron que se debía establecer una relación más directa entre la letra g) del artículo 3° y el nuevo encabezamiento aprobado para el artículo 6°. Al efecto, recordó que este nuevo texto surgió de la aprobación de la indicación número 2, que distingue entre el contrato agrícola y el formulario de inscripción.

Además, acotó que con esta indicación se pretende establecer los distintos tipos de formularios que reconoce esta ley en los artículos 6°, 7° y 8°.

- En votación la indicación número 1 a, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° sobre el cual índice la indicación 1 b, dispone textualmente:

“Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario también podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

Para todos los efectos de esta ley, la fecha del contrato será la de su registro.”.

La indicación 1 b, de los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, reemplaza el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura explicó que esta indicación pretende establecer una redacción más armónica entre los artículos 4° y 13. En efecto, ambas disposiciones contemplan materias similares, por ello, y con el objeto de evitar reiteraciones, se propone eliminar en el artículo 4° toda referencia a la forma en que se debe suscribir el formulario que será registrado, elementos que ya están consagrados en el artículo 13 en forma más detallada.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, complementó que con esta indicación se evita reiterar materias que ya están tratadas en otros artículos.

- En votación la indicación número 1 b, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 5°

El artículo 5° es del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola, o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere la letra h) del artículo 3°.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.”.

La indicación 1 c, de los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, sustituye el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.”.

El Honorable Senador señor García explicó que esta indicación es de mera concordancia, puesto que reemplaza la referencia que se hace al artículo 3° letra h), que define al “Registro” por otra al artículo 10, que crea el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor García y agregó que la letra h) del artículo 3° sólo define el concepto de “Registro”.

Por otra parte, el Asesor del Ministerio de Agricultura advirtió que la indicación, además, suprime el inciso segundo del artículo 5°, aprobado en particular por esta Comisión, que consagra la obligación de las partes que se acojan a este régimen a declararlo en forma expresa, la cual ya está establecida en la letra h) del artículo 6°, como una de las menciones que debe contener el formulario de inscripción.

- En votación la indicación número 1 c, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 8°

Letra b)

El artículo 8°, señala, en tres letras, las menciones que se deben registrar en el formulario de cancelación de los contratos agrícolas. El literal b) dispone lo siguiente:

“b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o sus representantes o continuadores legales.”.

La indicación número 4 a, de los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, sustituye la frase final “, o sus representantes legales o continuadores legales” por la siguiente:

“o a la cesión en su caso, sus representantes legales o continuadores legales”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura recordó que durante la discusión en particular la Comisión de Agricultura aprobó una nueva letra c) al artículo 7°, que establece la posibilidad de agregar, en el formulario de modificación, un campo adicional para consignar una eventual cesión de derechos del contrato agrícola registrado. De esta forma, la indicación 4 a, viene a concordar la norma en cuestión al agregar, en el formulario de cancelación, a los cesionarios, como parte concurrente.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, en el mismo sentido, señaló que esta indicación incorpora dentro del formulario de cancelación los datos del cesionario, si lo hubiere, lo que es coherente con lo aprobado en el artículo 7° letra c).

Por otra parte, planteó eliminar el término “legales”, la primera vez que aparece en la indicación para no restringir la norma a los representantes legales.

- Puesta en votación la indicación número 4 a, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 14

Ha pasado a ser artículo 15

Cabe hacer presente que, como resultado de las indicaciones estudiadas con ocasión del Segundo Informe, la Comisión de Agricultura intercaló un nuevo artículo 9° que modificó la numeración del articulado, pasando el artículo 14 a ser artículo 15.

En consecuencia, el texto del artículo 15 es el siguiente:

“Artículo 15.- El registro de un contrato, efectuado en la forma que se indica en la presente ley y su reglamento, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la misma.

Dicha inscripción producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.”.

La indicación número 5 a, de los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, modifica el artículo 15, de la siguiente manera:

1.- Sustituye su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 15.- El registro de un contrato, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan presente Ley y su Reglamento.”.

2.- Reemplaza, en el inciso segundo, la expresión “Dicha inscripción”, por: “Dicho Registro”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, explicó que la primera parte de esta indicación tiene por objetivo mejorar la redacción del inciso primero. A su respecto, sugirió intercalar los vocablos “en la” entre los términos “señalan” y “presente”.

- En votación la indicación 5 a N°1, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

Con la misma votación se aprobó sin modificaciones la indicación 5 a N° 2.

ARTÍCULO 16

Ha pasado a ser artículo 17

Recordar que como resultado de las indicaciones estudiadas con ocasión del Segundo Informe que intercalaron un nuevo artículo 9°, el artículo 16 pasó a ser artículo 17.

El artículo 17 aprobado por la Comisión es del siguiente tenor:

Artículo 17.- Cuando una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados a aquel comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

Para los efectos de esta ley y de los del Código Civil, se presumirá la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.”.

La indicación 6 a, de los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, sustituye el artículo 17 por el que se transcribe:

“Artículo 17.- Cuando el productor venda a una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado los productos objeto de dicha convención, o cuando el comprador no adquiera los productos objeto del contrato o pague por ellos una cantidad inferior a la que se determine mediante dicha convención, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra, por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, por un monto de hasta el veinticinco por ciento del precio del contrato.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura explicó que la indicación elimina la solidaridad respecto de terceros que pudieran verse alcanzados por el incumplimiento del contrato, en el caso en que el vendedor venda los productos objetos del contrato registrado a una persona distinta al comprador original.

Refirió que el Ejecutivo, recogiendo la sugerencia que formuló el Honorable Senador señor Novoa durante la discusión en general en la Sala de esta Corporación, estimó aconsejable establecer una sanción que afecte directamente a las partes que incumplen con su obligación. Por ello, la indicación prevé, en el caso del vendedor, la hipótesis que no entregare los productos comprendidos en el contrato y, en el caso del comprador, que se negare a recibir los productos o pagare por ellos un precio inferior al fijado en el contrato agrícola registrado. Bajo este contexto, reseñó, se restringe los efectos del incumplimiento a las partes.

Asimismo, expresó que esta propuesta opera en forma más equilibrada al sancionar al comprador y al vendedor. Recordó que el texto aprobado, en el segundo informe, sólo establecía una sanción ante al incumplimiento del vendedor, sin consagrar una norma de la misma naturaleza para el comprador.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, hizo presente que la indicación plantea reemplazar la solidaridad por una sanción de carácter indemnizatorio, que corresponde a una avaluación anticipada de perjuicios, equivalente al 25% del precio acordado en el contrato, suma que estima bastante baja y sugirió aumentarla hasta un 35%. Precisó que esta norma tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de estos contratos, los cuales por su naturaleza, están afectos a la variación de los precios de los productos agrícolas. Del mismo modo, propuso fijar un piso mínimo a esta indemnización.

El Asesor del Ministerio de Agricultura explicó que el Ministro de Agricultura coincidió con algunos señores parlamentarios que plantearon que la solidaridad, en este caso, constituiría una amenaza a la libre circulación de los bienes provenientes del cultivo agrícola. Además, señaló que esto obligaría a todos los eventuales compradores a consultar si los productos agrícolas que están interesados en adquirir están o no afectos a los efectos de los contratos registrados.

Por otra parte, refirió que la avaluación anticipada de perjuicios que se propone tiene un doble carácter: por una parte, es un sanción y, por otra, un incentivo para que las partes cumplan con el contrato agrícola registrado. Lo anterior, con el objeto de evitar que el vendedor pudiera verse motivado a no cumplir con el contrato cuando tenga una mejor oferta que la acordada con el comprador original, o bien, que el comprador se viese tentado a no cumplir el contrato cuando le ofrezcan el mismo producto a un precio menor.

El Honorable Senador señor Coloma expresó su apoyo a la primera parte de esta indicación, que pretende eliminar la solidaridad de los terceros adquirentes. No obstante, manifestó su reparo respecto a establecer una avaluación anticipada de los perjuicios.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que la avaluación anticipada de los perjuicios, en este caso, es una sanción frente al incumplimiento de las obligaciones que emanan de un contrato agrícola registrado y, como tal, debería aplicarse una sanción más alta, porque a su entender las variaciones de los precios de los productos agrícolas podrían ser un estímulo para no cumplir con este tipo de contratos.

El Honorable Senador señor Coloma consideró complejo estipular en la ley un tope de los perjuicios que se pudieren ocasionar por el incumplimiento de un contrato y manifestó su aprensión respecto a la conveniencia de aprobar esta indicación.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que una multa de un 25% del precio del contrato es una cifra bastante alta, por lo que planteó darle una solución más razonable a esta norma.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, hizo notar que el mercado agrícola es excesivamente volátil, ya que se producen constantes alzas de los precios de los productos, lo que en su opinión podría incentivar el incumplimiento de los contratos a plazo para vender a un tercero a un mejor precio, por lo que estimó positivo el contar con una multa que incentive el cumplimiento de estos contratos.

En este contexto, el Honorable Senador señor Coloma planteó fijar, como avaluación anticipada de los perjuicios, un rango que varíe entre un 10% y un 35% del precio del contrato.

El Honorable Senador señor García apoyó la propuesta de terminar con la solidaridad del tercero adquirente y expresó que la única forma de que el tercero conozca la existencia de un contrato de compraventa con obligaciones pendientes, es obteniendo un certificado que así lo acredite, lo que a su juicio, podría complejizar las relaciones contractuales.

También, se manifestó partidario de establecer por ley la obligación, para la parte que no ha cumplido sus obligaciones contractuales, de pagar una indemnización. Pero no comparte que se consagre legalmente una avaluación anticipada de los perjuicios, pues, a su entender, es el juez el que debe determinar el monto de los daños ocasionados.

El Asesor del Ministerio de Agricultura aclaró que el monto o la cuantía de la indemnización que deberá pagar la parte incumplidora, de todas maneras, será fijada por el juez, teniendo como base el rango que se fije en esta ley mediante un procedimiento sumario seguido ante el juzgado de letras del domicilio del vendedor.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, recogiendo las inquietudes planteadas por Sus Señorías, propuso reemplazar la parte final de este artículo por la siguiente:

“la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra, por concepto de perjuicios un monto no inferior al 10% ni superior al 35% del precio del contrato.”.

Explicó que la redacción propuesta elimina la referencia a la avaluación anticipada de los perjuicios que ha generado inquietud entre los miembros de la Comisión. Además, resaltó que con ello se estimularía al comprador a cumplir con el contrato, a pesar de tener una alternativa más barata en el evento de que el precio del mercado haya bajado.

Destacó que se trata de una medida estabilizadora de los contratos a futuro, que favorece al que cumple el contrato, al evitar, desde el punto de vista procesal, probar los perjuicios que le ha ocasionado la parte incumplidora. Comentó que la avaluación anticipada de los perjuicios releva de la carga de la prueba a la parte afectada, porque el juez deberá fijar los perjuicios teniendo como base el rango que fija el legislador.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si existen precedentes de otras normas que fijen este tipo de avaluación de perjuicios.

El Asesor del Ministerio de Agricultura informó que esta norma fue elaborada, en forma conjunta, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y que su idea es facilitar la prueba de los perjuicios a la parte afectada, fijando el rango que el juez puede recorrer al momento de resolver sobre los daños causados por el incumplimiento de este tipo de contratos.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su aprensión respecto a aprobar un límite a los perjuicios en un mercado tan volátil como el de los productos agrícolas.

El Asesor del Ministerio de Agricultura propuso aprobar una especie de indemnización a todo evento, sin perjuicio de la indemnización de otros daños que la parte perjudicada acredite ante el juez.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que, dado que ninguna de las propuestas es completamente satisfactoria, se deberá escoger el mal menor. Reflexionó que las alternativas en juego son las siguientes: dejar que el juez determine prudencialmente los perjuicios; vincularlos con el volumen del daño; relacionarlos con los cambios de precios que afecten al mercado, o fijar un rango razonable de los mismos.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cómo funciona la Bolsa de Productos Agropecuarios en esta materia.

El Asesor del Ministerio de Agricultura respondió que todos los productos que se transan en la Bolsa de Productos Agropecuarios tiene un respaldo físico, de manera que su pago está totalmente asegurado, porque cada papel respalda a un producto que tiene una localización conocida. Además, en caso de incumplimiento, la ley faculta aplicar una multa y suspender de sus funciones a la certificadora que calificó el producto.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, se mostró partidario de mantener la redacción propuesta por esta indicación, pero aumentado el techo de la avaluación anticipada hasta un 40% del precio del contrato, sin incluir un piso mínimo, para dejar a los jueces mayor libertad para fijar los perjuicios.

En seguida, el Honorable Senador señor García advirtió que podría darse un posible conflicto entre la avaluación anticipada fijada en la ley y la avaluación de los perjuicios que pudieren fijar las partes en el contrato mediante una cláusula penal.

Sobre este punto, el Asesor del Ministerio de Agricultura indicó que, efectivamente, las partes pueden establecer una cláusula penal frente al incumplimiento del contrato, distinta a la avaluación anticipada de los perjuicios que regula esta norma.

Frente a las dudas manifestadas por los integrantes de la Comisión el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sugirió invitar a un experto en derecho civil o en derecho procesal y dejar pendiente la votación de la presente indicación.

En sesión de 22 de enero, la Comisión recibió en audiencia al Profesor de Derecho Civil, señor Mario Opazo, quien reseñó que existen dos propuestas en relación con el artículo 17 y que, de la lectura de esta iniciativa, entiende que su idea es incentivar el cumplimiento de los contratos agrícolas, en especial, cuando con posterioridad a su celebración aparece un segundo comprador que ofrece un mejor precio por los productos objeto del primer contrato. Con todo, hizo presente a Sus Señorías que se deberá escoger la alternativa que más se ajuste al objetivo que persigue este proyecto de ley.

En seguida, detalló que ambas propuestas buscan evitar el fraude: una, por la vía de la solidaridad y, la otra, mediante una avaluación legal y anticipada de los perjuicios.

Explicó que la solidaridad tiene la ventaja de que existen dos patrimonios a los cuales se puede acceder para obtener una indemnización de perjuicios en el evento de que el productor agrícola no posea bienes suficiente para responder a la demanda que entable el comprador original. Desde esta perspectiva, acotó, se trata de una garantía más efectiva.

Apuntó que la segunda propuesta para el artículo 17 consagra una avaluación anticipada de perjuicios hasta por un monto de un 25% del precio que reza en el contrato. Al respecto, advirtió, que al usar la expresión “hasta” se está estableciendo un límite de responsabilidad más que una avaluación anticipada de los perjuicios, que no libera al acreedor de probarlos. Además, hizo presente, que si el acreedor sufrió perjuicios superiores no los podrá cobrar, porque la ley fija un máximo que corresponde al 25% del precio del contrato. Alertó a Sus Señorías que esta medida tampoco surtirá efectos si el productor agrícola no tiene bienes suficientes con que pagar esta indemnización, cualquiera sea el monto fijado como avaluación anticipada.

Luego, señaló que el texto del artículo 17 que propone la solidaridad, presume la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes. A su respecto, indicó que desde el punto de vista de las obligaciones más que presumir la mala fe interesa presumir el dolo, que genera consecuencias más gravosas desde el punto de vista jurídico, al permitir cobrar los perjuicios imprevistos, entre otros. La mala fe, agregó, es un tema que se vincula más al derecho de bienes que a las obligaciones contractuales.

En seguida, señaló que antes de escoger alguna de estas alternativas se debe tener claro el problema que esta indicación busca solucionar. En efecto, si se pretende remediar la insolvencia del productor agrícola, la mejor opción será la solidaridad, porque permite al acreedor acceder al patrimonio del tercero adquirente. En cambio, si se busca evitar el incumplimiento de las partes de un contrato registrado, la mejor opción será la segunda, pero para ello se deberán introducir una serie de modificaciones al texto propuesto.

El Asesor del Ministerio de Agricultura insistió en la necesidad de aprobar la indicación número 6 a, en los mismos términos, por cuanto nivela el estatuto sancionatorio que existe en caso de incumplimiento de alguna de las partes del contrato registrado, toda vez que el actual artículo 17 sanciona únicamente al vendedor, y la indicación viene a solucionar este desnivel.

Por otra parte, señaló que se propone establecer una avaluación legal anticipada de perjuicios que tiene por finalidad privar, a la parte que no cumple el contrato, el margen que le reportará ese incumplimiento. De esta forma, si el vendedor o comprador son tentados de no cumplir el contrato, porque existe un tercero que le ofrece al vendedor un mejor precio o al comprador los mismos productos a un precio más bajo, operaría esta avaluación anticipada de perjuicios, por un monto de hasta un 25% del precio pactado en el contrato, porcentaje que se mostró abierto a discutir.

Expresó que la norma en comento podría ser perfeccionada con el propósito de no excluir la posibilidad de que, sin perjuicio de esta avaluación anticipada fijada en la ley, el juez pueda declarar en el mismo procedimiento que la parte incumplidora será condena a pagar otros perjuicios, que exceden el margen que propone esta indicación.

Destacó que lo importante para el Ejecutivo, cualquiera sea el rango que se establezca como avaluación legal anticipada de los perjuicios, es disuadir a las partes de un eventual incumplimiento del contrato registrado, sin generar el efecto perverso de desincentivar el uso de este instrumento.

Detalló que, además, el Ejecutivo apoya esta indicación, dada la escasa cobertura de medios informáticos en el ámbito rural. En su opinión, el texto aprobado para el artículo 17 podría trabar la libre circulación de los productos agrícolas, puesto en cada transacción las personas tendrían que consultar si el bien agrícola, que pretenden comprar, está afecto a algún contrato previo que lo pueda hacer solidariamente responsable. Resaltó que éste es uno de los argumentos de mayor peso contra la solidaridad.

Por su parte, el Gerente de la Bolsa de Productos Agropecuarios, señor Christopher Bosler, acompañó una minuta en la que hace presente el criterio de la entidad que representa en orden a mantener la solidaridad establecida en el texto original, que considera de la esencia del proyecto de ley, al fortalecer estos contratos desde la perspectiva del sector financiero, asegurando su cumplimiento. Por el contrario, afirmó, si se elimina la solidaridad no tendría sentido este proyecto de ley y menos que las partes registren los contratos agrícolas que celebren.

Apuntó que el reemplazar la solidaridad por un mecanismo de multas anticipadas, teniendo como base un porcentaje del precio del contrato, limita la cláusula penal que pudieran pactar las partes y disminuye la calidad de riesgo que pudiere tener el contrato a favor del productor. Agregó que con la solidaridad se comparte el riesgo con el tercero adquirente y como tal mejora la posición del riesgo del comprador, lo que se ha comprobado en los pactos de retrocompra sobre productos agrícolas que se transan en la Bolsa de Productos Agropecuarios.

Explicó que el pacto de retrocompra es una figura en que un productor vende al contado un producto con un pacto de retrocompra al corredor de la Bolsa de Productos Agropecuarios, quien está obligado por ley a cumplir con ese pacto en caso que el productor no cumpla. De esta forma, acotó, el corredor de la Bolsa está entregando una línea de crédito adicional a la del productor, lo que suple la falta de capacidad financiera de los pequeños y medianos propietarios.

Por ello, observó, establecer un mecanismo de multa anticipada no servirá de nada si el productor no tiene con qué pagar y el comprador no tendrá un incentivo para registrar estos contratos. Insistió en que la solidaridad es clave.

Señaló que si se optara por el mecanismo de los porcentajes se debería aumentar el rango que propone la indicación, porque no se ajusta a la realidad de los productos agrícolas que tienen una variación mayor. A modo de ejemplo, mencionó el caso del ganado, que de una temporada a otra experimenta una variación del orden de un 50% y del grano, como maíz y trigo, que en veinte meses sufre el mismo porcentaje. Subrayó que las variaciones de los precios de los productos agrícolas son mayores a un 25% del precio del contrato registrado, por lo que para las partes del contrato continúa siendo atractivo no cumplir con el éste y asumir la indemnización del 25% del precio.

En consecuencia, exteriorizó su interés de buscar una solución que dé mayor certeza y fortaleza jurídica a los contratos agrícolas registrados, para que este sector pueda acceder a mejores condiciones tanto en la negociación como en el mercado financiero.

A continuación, el Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Eduardo Riesco, señaló que la entidad que representa ha apoyado el presente proyecto de ley desde su origen con la esperanza de que podría restablecer la confianza en los contratos agrícolas. Consideró que los contratos agrícolas registrados podrían adquirir mayor certeza jurídica respecto de la comercialización de los productos agrícolas y de su cumplimiento. Al efecto, acotó que este sistema ya no se basa en la confianza de la palabra empeñada, sino en las medidas de coerción que hacen posible este tipo de negocios.

Resaltó que una de las medidas de coerción que propone esta iniciativa de ley es la oponibilidad del contrato registrado frente a terceros. No obstante, observó que no se sabe cómo funcionará, es decir, si implicará que el contrato tendrá prioridad sobre un segundo comprador o si dará el derecho a solicitar la nulidad del segundo contrato. Hizo notar la necesidad de precisar en qué consiste esta oponibilidad.

Una segunda medida coercitiva, continuó, es la solidaridad, que busca desincentivar el incumplimiento de los contratos registrados.

Al respecto, dijo, si éstos son los dos elementos que sustentan el proyecto y se suprime uno de ellos, difícilmente alguien se interesará en registrar estos contratos.

Reconoció, también, que pueden existir intermediarios que no les sirva o interese usar este sistema, como por ejemplo un comerciante de granos con fines especulativos, que compra trigo a diversos productores y no tiene tiempo, ni los medios para consultar un registro por internet cada vez que compra grano para constatar si están afectos a un contrato previo.

No obstante el caso antes planteado, expresó que en general la solidaridad es más beneficiosa que perjudicial y agregó que la avaluación anticipada legal podría ser un complemento a la solidaridad, pero no un sustituto, especialmente porque altera los efectos normales de las obligaciones y de los contratos establecidos en el Código Civil, al establecer que los perjuicios que pudiera cobrar el acreedor no podrán sobrepasar el 25% del precio pactado en el contrato, lo que sin duda es una limitación a la responsabilidad contractual.

En definitiva, dijo que habría que buscar otra fórmula de sustitución a la solidaridad. En sintonía con lo anterior, planteó sancionar este fraude con la figura de la estafa residual, que consagra el Código Penal en el artículo 473, que establece un tipo de defraudación genérica no determinada, que podría encuadrarse en este caso cuando el vendedor vende dos veces el mismo producto.

Por último, propuso a Sus Señorías darle mérito ejecutivo a la copia autorizada ante notario del registro del contrato agrícola, lo que le daría más fuerza a la inscripción.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que el espíritu de la indicación era evitar la avaluación judicial de los perjuicios, no obstante, de acuerdo a lo expuesto por el Profesor Opazo, ello no sería así, puesto que el demandante igual tendrá que probar si le corresponde el máximo o el mínimo del rango que tiene el juez para determinar los perjuicios.

Al efecto, recordó que el Profesor Opazo señaló que se está ante una limitación de la responsabilidad y como tal no se releva a la parte demandante de la carga de probar los perjuicios. De esta forma, la sanción no opera en forma automática, aunque se establezca expresamente la palabra “anticipada”, para estos efectos, acotó, el vocablo será bastante equívoco porque no anticipa nada.

Luego, consultó si existen otras normas que consagren esta especie de avaluación anticipada y legal de los perjuicios, en materia de contratos.

El Profesor Opazo confirmó que, efectivamente, el empleo de la expresión “hasta” implica que se está ante un límite de responsabilidad y no ante una avaluación anticipada de los perjuicios fijada en la ley, ya que únicamente se está fijando un margen al señalar que los perjuicios que se pueden cobrar van desde 0 a un 25% del precio del contrato. Al fijar este margen, señaló, el acreedor podrá cobrar como máximo el tope que establece la ley, probando el monto demandado, aunque hubiera sufrido mayores perjuicios.

En rigor, concluyó, esta figura no es una avaluación anticipada de los perjuicios, sino una limitación de responsabilidad.

En seguida, respondió la pregunta de Su Señoría y señaló que existe un caso de avaluación legal anticipada de perjuicios en el artículo 5° de la ley N° 19.983, que regula la transparencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. En particular, la norma se refiere a la cuarta copia de la factura que la ley le otorga mérito ejecutivo en el evento que se inicie su cobro y el que recibió los servicios o el producto entabla un incidente señalando que la firma estampada en dicho documento es falsa. Si el incidente es rechazado se faculta al acreedor a cobrar el saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, un monto equivalente. Resaltó que este caso es una avaluación anticipada de perjuicios y en que no se incluye el vocablo “hasta”.

Posteriormente, señaló que la solidaridad, el registro y la oponibilidad están íntimamente vinculados y que al eliminar alguno de ellos se podría desarticular la estructura del proyecto de ley, ya que los contratos son oponibles sólo entre las partes y los terceros no tienen por qué enterarse del contrato, pero al crearse un registro para contratos agrícolas se consagra una medida de publicidad que produce efectos frente a terceros. Es decir, se informa a todos que se ha celebrado un contrato respecto de determinados productos y que si un tercero interviene para evitar que ese contrato se cumpla él será responsable en virtud de la solidaridad, de lo contrario, agregó, no habría otra forma de afectarlo.

De acuerdo a las reglas generales, continuó, igual se podría demandar perjuicios a este tercero, pero por vía de la responsabilidad extracontractual, teniendo que probar que actuó con dolo. En cambio, apuntó, al consagrar la solidaridad, se fija un sólo estatuto de responsabilidad y, además, se presume el dolo, por lo que el acreedor tendrá un incentivo para usar el mecanismo que crea esta ley y le da una mejor solución que el derecho común.

El Honorable Senador señor García aclaró que patrocinó esta indicación en el entendido de que el Ejecutivo no tenía tiempo para presentarla y se esperaba que el proyecto se despachara en la sesión pasada.

Recordó, además, que durante el estudio de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda, el señor Ministro de Agricultura indicó que el proyecto contribuye a dar certeza jurídica a las relaciones contractuales del mundo agrícola, por la vía de crear un registro público y voluntario de los contratos agrícolas. En esa oportunidad, se refirió al artículo 17 y señaló a Sus Señorías la difícil implementación que tendría la citada disposición, en los términos que se transcribe a continuación del informe de la citada Comisión:

“Luego de revisar en detalle su contenido, sostuvo, la opinión del Ejecutivo es que se trata de una disposición que, en los hechos, será de difícil implementación. Esto pues, si rige, en cada nueva venta el comprador se verá en la necesidad de exigir que se le certifique que no existen otros derechos comprometidos, cuestión difícil de acreditar.

El objetivo, con todo, sigue siendo dar certeza jurídica a esta clase de relaciones contractuales. Para ello, entonces, se requiere dar una nueva redacción al artículo 17, que en lo sustancial establezca una sanción para el caso de incumplimiento, sea este del comprador o del vendedor.

En la práctica, expuso, el vendedor no cumple cuando aparece un comprador, distinto de aquel con el que se convino un contrato, que ofrece más dinero. E incumple el comprador cuando, llegado el momento de pagar en una cosecha, lo hace a un precio inferior al originalmente pactado.”.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García manifestó algunos reparos respecto del texto de esta indicación, en orden a qué sucede cuando existen multas estipuladas por las partes en el contrato.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que la indicación en estudio termina con la solidaridad y fija un límite a la indemnización de perjuicios, sin liberar al acreedor de probar los perjuicios. Bajo este contexto, señaló que la Comisión tiene dos caminos: uno, mejorar esta fórmula y, dos, mantener la solidaridad. Con todo, apuntó, mantener la solidaridad podría provocar que la norma fuese rechazada en la Sala de la Corporación, por lo que propuso reemplazarla.

El Honorable Senador señor García planteó utilizar una fórmula parecida a la del artículo 5° de la ley N° 19.983, sobre la cuarta copia de factura, en que se establece una avaluación legal anticipada de perjuicios.

A su vez, el Honorable Senador señor Coloma propuso agregar que, adicionalmente, a los perjuicios que pueden demandar las partes, el deudor deberá pagar una multa de un 25% del precio del contrato.

El Profesor Opazo explicó que la regla general es que no pueden existir dos indemnizaciones, porque la indemnización jurídicamente no tiene un carácter sancionatorio, sino reparatorio.

No obstante, acotó que existen excepciones, como sucede en el Código Civil a propósito de la cláusula penal en que se señala que si expresamente las partes acordaren que se puede exigir el cumplimiento del contrato y la pena, esa cláusula es válida y, por lo tanto, el acreedor puede cobrar las dos.

Asimismo, reseñó que existe otra excepción en materia de contrato de transacción, en que la ley dispone que al estipular una cláusula penal en el contrato de transacción se puede cobrar la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes, por lo que nuevamente se está ante una hipótesis en que se obtiene el cumplimiento de la obligación y la pena.

Luego, advirtió a Sus Señorías que para que esto opere se requiere de texto expreso. Por ello, dijo que si la idea es establecer una indemnización que no requiera acreditar perjuicios, que opere de manera disuasiva y que se pueda acumular a la indemnización real, es necesario texto expreso.

En concordancia con lo anterior, sugirió eliminar el vocablo “hasta” para que efectivamente sea una avaluación anticipada de perjuicios y agregar la siguiente frase final “, lo anterior sin perjuicio que si alguna de las partes ha sufrido perjuicios por un monto mayor pueda probar esa diferencia.”.

Explicó que con esta propuesta, se libera al acreedor de probar los perjuicios por el incumplimiento hasta un monto de un 25% del precio que reza en el contrato y, si considera que tiene perjuicios por un monto mayor, tendrá que probarlo de acuerdo a las reglas generales. Refirió que la indemnización está operando como sanción si se cobra el 25% del precio, lo que no es la regla general, por lo que requiere texto expreso. Algo similar, dijo, ocurre con la cláusula penal, en que se exige texto expreso para liberar al acreedor de la carga de la prueba de los perjuicios.

Con todo, observó que esta propuesta no soluciona el problema que se producirá en caso que el productor agrícola no tenga patrimonio sobre el cual hacer efectiva la indemnización. En su opinión, esto se salvaría con la solidaridad.

El Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura valoró que esta indicación sancione el incumplimiento de ambas partes, ya que propone una sanción para la parte incumplidora, sea el vendedor o el comprador, circunstancia que no tiene la fórmula de la solidaridad en que se castiga al vendedor y al tercero adquirente.

Sin perjuicio de lo anterior, en su opinión la solidaridad sigue siendo la mejor opción, porque afecta a un patrimonio distinto de las partes, que puede ser más potente que el del vendedor original. En caso contrario, subrayó, se debe establecer una pena que realmente sea de peso, como sucede con la letra de cambio, en que se paga el total de la obligación, a lo menos.

El Abogado de la Bolsa de Productos Agropecuarios, señor Mario Bezanilla, comentó que desde la experiencia de la Bolsa de Productos las variaciones de precios de los productos agrícolas pueden ser mayores al 25% del precio pactado. Luego, apoyó lo señalado por el representante de la Sociedad Nacional de Agricultura en el sentido de que el monto de la pena que se fije debe ser realmente disuasivo, tal como lo consagra el artículo 5° de la ley N° 19.983, que es del orden del 100% del precio del contrato.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que no le satisfacen ninguna de las fórmulas planteadas, y consideró que cobrar el 100% del precio pactado es realmente excesivo. No obstante, entendió que se debe despachar el presente proyecto de ley, por lo que apoyará el mal menor.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que si se mantiene la solidaridad es probable que no consiga los votos que requiere para su aprobación en la Sala, por lo que sugirió apoyar la propuesta del Profesor Opazo.

Al efecto, manifestó su disposición en orden a establecer como sanción básica una multa del orden del 25% del precio del contrato, sin necesidad de probar los perjuicios y, además, en el evento que el acreedor estime que sufrió perjuicios mayores, pueda demandarlos, de acuerdo a las reglas generales, probando el monto de dichos perjuicios.

El Asesor del Ministerio de Agricultura se mostró llano a modificar la indicación en estudio, reconociendo dos tramos: uno, que corresponde a una avaluación anticipada de perjuicios equivalente a un porcentaje establecido en la ley y, dos, otros perjuicios que la parte afectada debe demandar y probar.

Posteriormente, hizo presente a Sus Señorías que no utilizar el término de “multa” para la primera hipótesis antes descrita, porque normalmente ésta se refiere a una sanción en beneficio fiscal.

A continuación, el Honorable Senador señor Coloma consultó al Profesor Opazo qué otro vocablo se puede utilizar para reemplazar el concepto de “multa”.

El Profesor Opazo respondió que el término más acorde para lo que se desea regular es el de “pena civil”, como la que se usa a propósito de la cláusula penal. Explicó que la cláusula penal es una avaluación anticipada y convencional de los perjuicios, que exime al acreedor de probar los perjuicios, de acuerdo a que lo establece el artículo 1542 del Código Civil.

Por otra parte, el Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura señaló que la ley establece en su artículo 18 que toda controversia que se suscite a propósito de un contrato registrado se substanciará conforme a las reglas del juicio sumario. Sin perjuicio de lo anterior, refirió que luego de ejercer varios años la profesión de abogado se ha percatado que es un verdadero desincentivo para las partes el tener que recurrir a los tribunales de justicia, aunque sea mediante un procedimiento sumario, porque existe un sinnúmero de recursos e incidentes que pueden dilatar la tramitación de un proceso declarativo.

Por ello, pidió a Sus Señorías reconsiderar la idea de otorgarle mérito ejecutivo al contrato registrado, en particular al certificado que entregue un Notario, documento en el cual se acreditará que dicho contrato se encuentra debidamente registrado. Acotó que con esta propuesta se hará exigible el contrato registrado, sin tener que recurrir a un juicio declarativo, de lato conocimiento para ejecutar la obligación incumplida.

El Abogado del Ministerio de Agricultura informó que durante la etapa de estudio de este proyecto de ley se discutió la idea de otorgarle mérito ejecutivo a la copia de la inscripción del contrato registrado, idea que si bien comparte, advierte que podría entorpecer el uso de este instrumento, por lo que llamó a Sus Señorías a no apoyar esta propuesta. Además, recordó que esta Comisión aprobó, por la unanimidad, la indicación número 6 b, que impide a las partes sustituir el procedimiento sumario en un ordinario, con la finalidad de no dilatar el proceso declarativo.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García propuso fijar un plazo prudente para buscar una nueva redacción para la indicación número 6 a.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó al Profesor Opazo, junto a la Secretaría y al Ejecutivo, estudiar la redacción de un un nuevo texto para la indicación número 6, que recoja los criterios analizados en esta sesión, a saber: establecer una pena que exima a las partes de probar los perjuicios de un 25% del precio del contrato, y permitir al acreedor demandar otros perjuicios, si estima que ha sufrido daños mayores, de acuerdo a las reglas generales en materia de responsabilidad contractual.

En la sesión siguiente, el Honorable Senador señor Coloma hizo presente la propuesta de redacción para el artículo 17, el cual recoge las observaciones formuladas durante su discusión referidas en el párrafo anterior y sugirió reemplazar la conjunción “cuando” por el adverbio “si”, además de otras modificaciones formales de redacción

Asimismo, respecto del inciso tercero de este artículo, que autoriza a la parte que hubiese sufrido perjuicios por un monto superior a la indemnización fijada en el inciso primero, a demandar la indemnización del exceso, la Comisión acordó señalar expresamente que todas las controversias que se susciten a partir de la aplicación de esta ley, incluidas aquellas derivadas de este artículo 17, se van a regir de acuerdo al artículo 18 de la ley, esto es, procedimiento sumario sin posibilidad de sustitución.

De esta forma, el texto aprobado para el artículo 17 es del siguiente tenor:

“Artículo 17.- Si el productor vende los productos objeto del contrato registrado a una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador, o si este último no adquiere los productos objeto del contrato o pague por ellos una cantidad inferior a la que se determine en dicha convención, la parte incumplidora deberá pagar a la otra, por concepto de indemnización de perjuicios, el veinticinco por ciento del precio del contrato. Dicha indemnización se deberá al acreedor, sin que sea admisible que el deudor alegue que el incumplimiento no ha causado perjuicios al acreedor o que el monto de los perjuicios causados es inferior al señalado.

Si se hubiese estipulado una cláusula penal, el acreedor deberá optar entre la indemnización fijada en el inciso precedente o la pena, a menos que se hubiese estipulado expresamente que puede cobrar ambas.

Si alguna de las partes hubiese sufrido perjuicios por un monto superior a la indemnización fijada en el inciso primero, podrá demandar la indemnización del exceso, probando, en este caso, el monto de los perjuicios efectivamente sufridos, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

En consecuencia, la indicación número 6 a, fue aprobada con modificaciones, en los términos expuestos, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Coloma, García y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 17

Ha pasado a ser artículo18

Cabe señalar que, como resultado de las indicaciones estudiadas con ocasión del Segundo Informe, la Comisión de Agricultura intercaló un nuevo artículo 9° que modificó la numeración del articulado, pasando el artículo 17 a ser artículo 18.

El artículo 18 aprobado en el segundo informe es del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.”.

La indicación número 6 b, de los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, agrega al artículo 18, después del punto final (.), el cual pasa a ser una coma (,), la siguiente frase:

“con excepción de lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura explicó que el propósito de esta indicación es evitar que se aplique el supuesto, que consagra el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de que una contienda que se substancia conforme al procedimiento sumario pueda transformarse en juicio ordinario, con la finalidad de dilatar el proceso.

El Honorable Senador señor García propuso mejorar la redacción de esta indicación y sugirió reemplazar su primera parte por la siguiente “en estas controversias en ningún caso se podrá aplicar el artículo 681…”.

El Honorable Senador señor Coloma recogiendo la inquietud planteada por Su Señoría, planteó sustituir esta parte por la siguiente frase “sin que proceda lo dispuesto…”.

- En votación la indicación número 6 b, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 18

Ha pasado a ser artículo 19

Recordar que con ocasión de las indicaciones aprobadas en el Segundo Informe, se modificó la numeración del articulado, pasando el artículo 18 a ser artículo 19.

El artículo 19, aprobado por el Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá a la contraparte del productor agrícola en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.”.

La indicación 6 c, de los Honorables Senadores señores García y Larraín Fernández, modifica el inciso segundo del artículo 19, sustituyendo la frase “a la contraparte del productor agrícola” por la frase:

“al agroindustrial o intermediario”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura explicó que la indicación es de mera concordancia puesto que las denominaciones de agroindustrial y de intermediario son más coherentes con la nomenclatura que establece este proyecto de ley, las cuales están definidas en el artículo 3° como contraparte del productor.

En sintonía con lo anterior, el Honorable Senador señor García trajo a colación la letra a) del artículo 3° que define al contrato agrícola como “aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, indicó que en concordancia con literal citado no cabe duda que la contraparte del productor agrícola es el agroindustrial y el intermediario.

- En votación la indicación número 6 c, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Larraín Fernández y Ruiz-Esquide.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados en el segundo informe y en este informe complementario, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 3°

letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.”.

(Indicación N° 1, unanimidad 4x0).

Letra g)

Reemplazar el punto final (.) por una coma (,) seguida de la siguiente frase: “conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.”.

(Indicación N° 1a, unanimidad 3x0).

Artículo 4°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.”.

(Indicación 1b, unanimidad 4x0).

Artículo 5°

Reemplazar la frase: “la letra h) del artículo 3°.” por la siguiente: “el artículo 10.”.

(Indicación 1c, unanimidad 4x0).

Artículo 6°

Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:”.

(Indicación N° 2, unanimidad 4x0).

° ° °

letra j) nueva

Intercalar la siguiente letra j) nueva:

“j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.”.

(Indicación N°3, unanimidad 4x0).

° ° °

letras j) y k)

Pasan a ser k) y l), sin modificaciones.

Artículo 7°

° ° °

Intercalar la siguiente letra c) nueva:

“c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.”.

(Indicación N° 4, unanimidad 4x0).

° ° °

letra c)

Pasa a ser d), sin enmiendas.

Artículo 8°

letra b)

Intercalar, a continuación de la expresión inscripción, o” la siguiente frase “a la cesión en su caso,”.

(Indicación número 4a, unanimidad 4x0).

° ° °

Intercalar el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.”.

(Indicación N° 5, unanimidad 4x0).

° ° °

Artículos 9°, 10, 11, 12 y 13.

Pasan a ser 10, 11, 12, 13 y 14, sin enmiendas.

Artículo 14

Pasa a ser artículo 15 con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 15.- El registro de un contrato, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente ley y su reglamento.”.

(Indicación 5 a N°1, unanimidad 4x0).

Inciso segundo

Reemplazar la frase “Dicha inscripción” por la expresión “Dicho registro”.

(Indicación 5 a N°2, unanimidad 4x0).

Artículo 15

Pasa a ser artículo 16, con el siguiente texto:

“Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.”.

(Indicación N° 6, unanimidad 4x0).

Artículo 16

Pasa a ser 17 con el siguiente texto:

“Artículo 17.- Si el productor vende los productos objeto del contrato registrado a una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador, o si este último no adquiere los productos objeto del contrato o pague por ellos una cantidad inferior a la que se determine en dicha convención, la parte incumplidora deberá pagar a la otra, por concepto de indemnización de perjuicios, el veinticinco por ciento del precio del contrato. Dicha indemnización se deberá al acreedor, sin que sea admisible que el deudor alegue que el incumplimiento no ha causado perjuicios al acreedor o que el monto de los perjuicios causados es inferior al señalado.

Si se hubiese estipulado una cláusula penal, el acreedor deberá optar entre la indemnización fijada en el inciso precedente o la pena, a menos que se hubiese estipulado expresamente que puede cobrar ambas.

Si alguna de las partes hubiese sufrido perjuicios por un monto superior a la indemnización fijada en el inciso primero, podrá demandar la indemnización del exceso, probando, en este caso, el monto de los perjuicios efectivamente sufridos, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

(Indicación N° 6a, unanimidad 3x0).

Artículo 17

Pasa a ser artículo 18 con la siguiente modificación:

Agregar, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.”.

(Indicación N° 6 b, unanimidad 4x0).

Artículo 18

Pasa a ser artículo 19, con la enmienda siguiente :

Inciso segundo

Sustituir la frase “a la contraparte del productor agrícola” por la frase: “al agroindustrial o intermediario”.

(Indicación N° 6 c, unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, y de las contenidas en el segundo informe de esta Comisión y de la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, sus representantes o continuadores legales.

c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.

d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación se realizará mediante documento electrónico, con firma electrónica avanzada de un notario público o de las partes, si la tuvieran.

El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 14.- Se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes que comparecen al contrato, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que se hubiere firmado ante notario, o estampado la primera firma electrónica.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 15.- El registro de un contrato, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente ley y su reglamento.

Dicho registro producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

Artículo 17.- Si el productor vende los productos objeto del contrato registrado a una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador, o si este último no adquiere los productos objeto del contrato o pague por ellos una cantidad inferior a la que se determine en dicha convención, la parte incumplidora deberá pagar a la otra, por concepto de indemnización de perjuicios, el veinticinco por ciento del precio del contrato. Dicha indemnización se deberá al acreedor, sin que sea admisible que el deudor alegue que el incumplimiento no ha causado perjuicios al acreedor o que el monto de los perjuicios causados es inferior al señalado.

Si se hubiese estipulado una cláusula penal, el acreedor deberá optar entre la indemnización fijada en el inciso precedente o la pena, a menos que se hubiese estipulado expresamente que puede cobrar ambas.

Si alguna de las partes hubiese sufrido perjuicios por un monto superior a la indemnización fijada en el inciso primero, podrá demandar la indemnización del exceso, probando, en este caso, el monto de los perjuicios efectivamente sufridos, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.”.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá al agroindustrial o intermediario en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 14, 21 y 22 de enero 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2014.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS.

(BOLETÍN Nº 8.829-01)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, con el objetivo de dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1, aprobada sin modificaciones, unanimidad 4x0.

1 a, aprobada sin modificaciones, unanimidad 3x0.

1 b, aprobada sin modificaciones, unanimidad 4x0.

1 c, aprobada sin modificaciones, unanimidad 4x0.

2, aprobada, sin modificaciones, unanimidad 4x0.

3, aprobada, sin modificaciones, unanimidad 4x0.

4, aprobada, sin modificaciones, unanimidad 4x0.

4 a, aprobada, con modificaciones, unanimidad 4x0.

5, aprobada, con modificaciones, unanimidad, 4x0.

5 a N°1, aprobada, con modificaciones, unanimidad 4x0.

5 a N°2, aprobada, sin modificaciones, unanimidad 4x0.

6, aprobada, con modificaciones, unanimidad 4x0.

6 a, aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

6 b, aprobada, con modificaciones, unanimidad 4x0.

6 c, aprobaba, sin modificaciones, unanimidad, 4 x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 17, que ha pasado a ser artículo 18, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 77 en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, puesto que se refiere a atribuciones de los tribunales de justicia.

V.- URGENCIA: -

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados, Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 101 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

VIII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de octubre de 2013.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 23° y 24°.

2.- Código Civil.

3.- Ley N° 20.656 de Muestras y Contramuestras.

4.- Ley N° 19.220 sobre Bolsa de Productos Agropecuarios.

5.- Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Valparaíso, a 22 de enero de 2014.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.9. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Agricultura e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8829-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 2 de octubre de 2013.

Informes de Comisión:

Agricultura: sesión 71ª, en 20 de noviembre de 2013.

Agricultura (segundo): sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Agricultura (nuevo segundo): sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Hacienda: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Discusión:

Sesión 76ª, en 3 de diciembre de 2013 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Agricultura deja constancia, para efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 2°, 9° (pasa a ser 10), 10 (pasa a ser 11), 11 (pasa a ser 12), 12 (pasa a ser 13) y 13 (pasa a ser 14), y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En consecuencia, esas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Ahora bien, la Comisión de Agricultura efectuó diversas enmiendas al proyecto aprobado en general, todas las cuales aprobó por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones al proyecto despachado por ese órgano técnico.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existieren indicaciones renovadas.

De estas enmiendas unánimes, la recaída en el artículo 17 (pasa a ser 18) debe ser aprobada con 21 votos favorables, por cuanto se trata de una norma de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se consignan las modificaciones introducidas por la Comisión de Agricultura en el segundo y nuevo segundo informe, y el texto como quedaría de ser aprobadas.

Por lo tanto, lo primero que habría que hacer -como señalé- es dar por aprobadas las disposiciones que individualicé precedentemente.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , quiero explicar muy brevemente cuál es el sentido de este trámite.

Recordemos que nosotros aprobamos en general el proyecto de ley que crea un registro de contratos agrícolas, que fue largamente discutido en la legislatura anterior.

Esta iniciativa tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional, único, con el objetivo de dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

Ese fue el concepto acordado en el Senado.

Posteriormente, la Sala decidió enviar este proyecto a la Comisión de Agricultura para un nuevo segundo informe, ya que surgió una duda en cuanto a la redacción del artículo 16 original, donde se establecía que, habiendo estado inscrito el contrato, si una persona distinta del comprador adquiriera los productos objeto de dicha convención, para todos los efectos legales sería solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor.

Esa fórmula se había usado originalmente. Se decía: "Aquí está el contrato inscrito, las dos partes tienen que cumplirlo; si ese producto es comprado por un tercero, él responde respecto de las obligaciones del vendedor".

Y en la Sala se planteó con razón que era bastante extraña esta solidaridad hacia un tercero, de buena fe. Podría ocurrir que a alguien le vendieran 200 quintales de trigo, y que después justo hubiera un contrato relativo a ese trigo que beneficiara a un vendedor, quien, al estar dañado, tendría que ser indemnizado por el nuevo comprador.

Esta duda surgió en la Sala; fue a la Comisión, y ahí buscamos una redacción distinta -la considero bastante mejor-, que en el fondo consagra que, si el productor vende los productos objeto del contrato registrado a una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador, o si este último no adquiere los productos que se había comprometido a adquirir, debe pagar, como indemnización de perjuicios, el 25 por ciento del precio del contrato, sin olvidar los derechos que pueda tener la parte afectada en orden a recurrir a la justicia de existir un costo superior.

Pienso que eso se halla bien inspirado, pues se dice: "Mire, esto usted tiene que cumplirlo".

El problema es que los precios agrícolas, como los de las papas, el maíz y el trigo, varían bruscamente. Entonces, si de repente a una persona que tenía un contrato y, a su vez, suscribía otro no le cumplían porque el precio variaba, según la fórmula establecida originalmente podía reclamar y el que compraba era solidariamente responsable. Pero eso no funcionaba.

Ello fue evaluado: varios integrantes de Comisiones -Hacienda, entre otras- y de la Sala buscamos otra fórmula con distintos especialistas, y creo que lo que se propone resulta mucho más razonable. O sea, la persona que incumple, que dice que va a comprar y no compra -esto existe en otras legislaciones- tiene una multa de 25 por ciento del precio del contrato, independiente de los perjuicios que pueda acreditar. Al revés, si el que va a vender no vende, recibe igual multa y no tiene efectos en terceros de buena fe.

Ello fue largamente analizado en la discusión en general. En esta fórmula concordaron todos en la Comisión de Agricultura. Incluso invitamos a destacados especialistas en Derecho Civil de Valparaíso -aprovecho de decirlo-, como el profesor Opazo , quien hizo un muy buen aporte. Y en definitiva, considero que es lo adecuado para la iniciativa que hoy día estudiamos.

Por tal motivo, propongo votar a favor de este proyecto, a fin de poder despacharlo, porque es muy importante para el mundo agrícola.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , esta iniciativa es necesaria, y busca dar mayor operatividad, y sobre todo mayor respaldo, a los contratos que normalmente se suscriben entre productores agrícolas y empresas destinadas, normalmente, a usar sus productos, ya sea para la reventa o como materia prima.

El hecho de que dispongamos de este registro de contratos agrícolas va a significar, por ejemplo, su utilización como respaldo para operaciones financieras. Uno va a poder demostrar ante un banco, ante una empresa de factoring, que cuenta con un contrato permanente, por ejemplo, entre un productor de leche y una compañía dedicada a recepcionarla, o entre productores de trigo y determinado molino.

Evidentemente, eso va a permitir abaratar líneas de financiamiento, créditos, en directo beneficio de los productores agrícolas.

Este proyecto fue perfeccionado en la Comisión de Agricultura. Todas las indicaciones y los mejoramientos que se proponen fueron aprobados por unanimidad. Pero quiero referirme particularmente a los introducidos al artículo 16 original, que pasó a ser 17, y que finalmente -según entiendo- será 18.

Inicialmente, se proponía una suerte de solidaridad, en el sentido de que quien compraba un bien que ya había sido objeto de un contrato, a sabiendas de que el contrato original no se había cumplido, pasaba a ser solidariamente responsable por los efectos económicos de esa operación.

Sin embargo, la pregunta natural que surgía era: ¿cómo uno podía saber que le estaban vendiendo algo sobre lo cual existía un compromiso previo?

Lo anterior parecía muy engorroso y difícil.

De ahí que concluimos -repito: por unanimidad- terminar con la solidaridad del comprador y, simplemente, establecer una sanción fuerte para quien no cumple con el contrato: quien le vende a una persona distinta, quien no está dispuesto a entregar el producto al precio al cual se había comprometido o quien no desea pagar el precio acordado.

Así, se dispone que "la parte incumplidora deberá pagar a la otra, por concepto de indemnización de perjuicios, el veinticinco por ciento del precio del contrato. Dicha indemnización se deberá al acreedor, sin que sea admisible que el deudor alegue que el incumplimiento no ha causado perjuicios al acreedor o que el monto de los perjuicios causados es inferior al señalado".

Se dispone, además, que "Si se hubiese estipulado una cláusula penal, el acreedor deberá optar entre la indemnización fijada en el inciso precedente -esto es el 25 por ciento- o la pena, a menos que se hubiese estipulado expresamente que se pueden cobrar ambas".

Finalmente, "Si alguna de las partes hubiese sufrido perjuicios por un monto superior a la indemnización fijada en el inciso primero -es decir, superior al veinticinco por ciento-, podrá demandar la indemnización del exceso, probando, en este caso, el monto de los perjuicios efectivamente sufridos".

Creemos que de esta manera le damos mucho más agilidad al sistema de compras de productos que cuentan con contrato previo y lo hacemos bastante más operativo y, sobre todo, sancionamos fuertemente a quien usa cualquier desvío para no dar cumplimiento a un contrato de esta naturaleza.

En consecuencia, señora Presidenta , invito a la Sala a aprobar por unanimidad -tal como lo hizo la Comisión de Agricultura- las modificaciones que introdujimos.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , este proyecto contó con mi voto favorable en la Comisión de Hacienda, porque va en beneficio, más que nada, de la agricultura y del comercio dentro de esta, en relación con todos los contratos de compraventa de productos agrícolas.

Ya se dijo aquí cuáles son los beneficios, y no los voy a repetir. Solo deseo remarcar algo muy importante: el registro de este tipo de contratos a lo mejor permitirá crear un sistema para obtener recursos a través del sistema financiero, ya que estos contratos tendrán registro, veracidad y conocimiento.

Lo único que me llama la atención, no lo hice ver en la Comisión de Hacienda pero lo menciono ahora -tal vez es una cosa de detalle-, es que este registro deba ser llevado por el Ministerio de Economía, donde lo radicamos, y no por el de Agricultura. Creo que resultaría más lógico, desde el punto de vista de lo que representa este tipo de proyecto, que este sistema de registro de contratos agrícolas estuviera en el Ministerio de Agricultura.

Sin embargo, así fue aprobado, y creo que efectivamente su texto representa un avance. Este sistema de registro será conveniente para el mundo de la agricultura, porque será público, electrónico y estará a disposición de todo el mundo que desee conocer las transacciones que se realicen en él, lo cual seguramente permitirá la existencia de un mejor sistema financiero para el sector campesino, agrícola.

En todo caso, dejo constancia de mi opinión en cuanto a que el registro debió haberse colocado en el Ministerio de Agricultura.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Están inscritos a continuación los Honorables señores Harboe y Letelier, pero ambos no se encuentran en la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , la verdad es que le doy enorme importancia a esta iniciativa. Por ello, felicito a los miembros de la Comisión de Agricultura por haberla despachado, y al Gobierno anterior por impulsarla y, también, por haber acogido las sugerencias que hizo esta Sala respecto a ciertos errores que, a mi juicio, contenía su texto.

Quiero recordar que los contratos, en cuanto a su materialización, pueden ser de tres tipos.

Primero, los contratos consensuales, que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes. Es el caso, por regla general, de los contratos de compraventa de los bienes muebles. Si yo quiero vender a una persona un bien mueble -los productos agrícolas lo son-, no requiero más que el consentimiento, ponerme de acuerdo en el precio, la cosa y proceder a su entrega.

Segundo, los contratos reales, que para ser perfectos necesitan la tradición de la cosa que se transfiere, es decir, yo tengo que entregarle físicamente a una persona el bien que voy a transferir, y en ese momento se materializa el contrato.

Y los contratos solemnes, el más típico de los cuales es la compraventa. La tradición de la compraventa de bienes inmuebles se materializa cuando se inscribe en el conservador de bienes raíces, y eso significa que una parte le transfiere el dominio a la otra.

En definitiva, los contratos agrícolas son, simplemente, por consenso. La pregunta que cabe hacerse es: si son contratos simplemente por consenso, ¿las partes se hallan en condiciones de igualdad por regla general en los contratos de bienes agrícolas? No. Porque la regla general es que hay un productor que le vende con esfuerzo a un distribuidor o a un comprador sus productos y, de una u otra forma -esto lo veo en la Región de La Araucanía en el caso del trigo, del raps y de cualquier producto agrícola-, quien compra siempre tiene una posición dominante y el que vende siempre está sujeto a las circunstancias del momento.

¿Qué ocurría hasta ahora? Que el productor de trigo, por ejemplo, que buscaba vender su cosecha a un distribuidor o a un comprador, nada podía hacer si le bajaban el precio, pese a existir un compromiso al respecto. Y, entonces, ¿qué hacía el vendedor? ¡Estaba obligado a aceptar que le disminuyeran el precio! Más encima, le califican el trigo como "de primera categoría", "de segunda categoría", "de tercera categoría".

En consecuencia, no hay condiciones reales de igualdad entre las partes en el mundo agrícola, por regla general. Es lo que sucede entre el molino, que compra el trigo para hacer harina, y el productor, a quien le urge vender rápidamente su producción antes de que los precios se derrumben.

Ante ello, ¿cuál es el valor del proyecto en estudio? Que establece la posibilidad de que el comprador acuerde con el vendedor inscribir el contrato, lo cual garantiza que se pague el precio convenido. Si una de las partes se desistiera, se aplicaría, por anticipado, una indemnización de perjuicios equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

En segundo lugar, el productor que venda su cosecha con esta modalidad podrá perfectamente, como dijo el Senador señor García , presentar el documento del contrato a los efectos de asegurar alguna otra operación financiera. Este lo respalda, porque da fe de que existe un comprador que garantiza los recursos en determinado plazo y en las cuotas en que se haya pactado.

Y, en tercer término, este instrumento le permitirá al productor el día de mañana acreditar ingresos, con la finalidad no solo de acceder a una operación comercial, sino también de pedir los recursos o dineros que requiera, por ejemplo, para concretar su próxima cosecha.

Me parece que esta iniciativa es muy importante, por cuanto dejará a las partes en plano de igualdad, lo que no ocurría en esta actividad económica.

Y eso es muy bueno, muy tranquilizador para el productor.

Por ello, señora Presidenta, valoro este proyecto.

Creo que generará un cambio cultural. Estas normas se irán sociabilizando de a poco. El país se va a ir acostumbrando. Los productores agrícolas quedarán más protegidos. Y las alteraciones en las reglas del juego no podrán materializarse sin que pague la indemnización respectiva la parte que no cumpla la palabra empeñada, que, en este caso, estará a firme en un contrato escrito.

Por esa razón, voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , espero no ser reiterativa en mis argumentos, ya que el Honorable señor García , de la bancada de Renovación Nacional, ha expresado muy bien lo positivo de esta iniciativa.

Creo que ella promueve tres factores, que son de gran importancia para este tipo de actividades -lo digo como Senadora de una zona con muchísima agricultura-: la transparencia, la eficacia y la efectividad.

En la actualidad, las formas de comercializar en el mercado agrícola carecen de las tres cualidades recién mencionadas.

Son dos las maneras de comercializar la producción: primero, está la modalidad spot o por cosecha, a través de la cual el agroindustrial compra al productor una vez que se ha obtenido la cosecha, y, segundo, está la venta mediante contratos celebrados con anticipación a la cosecha, incluso antes de la siembra.

Si tomamos en cuenta el actual mercado; la alta competencia y extrema sofisticación, y la incertidumbre lógica que conlleva este tipo de actividad agrícola -más todavía en regiones como la nuestra, donde tenemos altos niveles de sequía-, nos percataremos de que esos dos tipos de comercialización significan una grave desventaja para todos los que participan en el mercado.

Este tipo de comercialización no le permite al productor conocer con precisión la variedad más conveniente para sembrar o plantar, según los mercados internacionales, y tampoco le posibilita acceder a asesoría técnica o a financiamiento, dejándolo en una situación de incertidumbre al quedar expuesto a las variaciones del mercado, una vez que ha obtenido su cosecha.

Respecto de los clientes o posibles compradores, la falta de información provoca, además, serios perjuicios que pueden ir desde optar por otros mercados hasta decidirse por la reducción de volúmenes de compra si el conocimiento sobre la cosecha no es directo.

La venta agrícola por contrato, por su parte, trae amplios beneficios y soluciones, en el sentido de que entrega certeza sobre la variedad y el volumen del producto previamente establecido, lo que facilita la negociación con clientes tanto nacionales como internacionales, quienes, lógicamente, exigen un nivel mínimo de certeza.

En consecuencia, el aumento de la certidumbre gracias a estos contratos va a abrir la puerta a otros beneficios, tales como: la asesoría técnica y jurídica para quienes celebren dichos contratos; la facilidad para que los agricultores accedan a financiamiento, ya que contarán con un respaldo de sus proyectos; el incentivo a los posibles compradores, dado que podrán verificar la base de datos de los vendedores.

Asimismo, el hecho de que sea el Ministerio de Economía el encargado de la administración del Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas y de que este cumpla las normas de la presente ley y el reglamento respectivo, además de ser público, constar en un sitio electrónico y estar sometido a actualización permanente de manera fiel y oportuna -así lo consigna el texto del proyecto-, es un paso enorme en algo que, a juicio de la mayoría de nosotros -por no decir, todos y todas-, es demasiado importante: la transparencia.

En conclusión, considero que este proyecto es un aporte concreto al sector de la agricultura, por cuanto propone una solución a un problema real y, a la vez, aprovecha de modernizar y perfeccionar el mercado en el cual la agricultura hoy se desenvuelve.

Como Senadora de una región ampliamente agrícola, estimo muy positivo que esta actividad se entienda como una competitiva y de gran importancia y beneficio para nuestro país.

Espero que este proyecto prospere, ya que es necesario fomentar la agricultura de contratos; dar, en lo posible, certeza a una actividad que vive en la incertidumbre, y continuar desarrollando e innovando mecanismos que hagan que el rubro de la agricultura, que es tan importante, siga desarrollándose y creciendo.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, creo que ya se han entregado los argumentos centrales de esta iniciativa. Solo quiero subrayar algunos elementos que me parecen muy importantes.

Como se ha señalado, la agricultura tiene que ir modernizándose. Todavía sigue operando en un sistema contractual muy antiguo. Ha habido una cierta escasez o ausencia de cultura contractual, lo que ha impedido que este instrumento se use para muchos objetivos, como el de acceder a más mercados.

Los contratos se celebran normalmente con los agroindustriales, quienes son los eventuales compradores. Ahora ello permitirá al agricultor o al productor recibir apoyo tecnológico.

Al mismo tiempo, esta modalidad dará al productor la posibilidad de "factorizar", por decirlo así; o sea, podrá acceder a financiamiento para satisfacer otras necesidades.

Finalmente, cabe señalar que esta vía ayudará a integrar la agricultura a los mercados futuros.

Por otra parte, el mecanismo propuesto, que es voluntario en su origen, generará obligaciones una vez firmado.

Al respecto, en una sesión anterior se planteó que, en caso de incumplimiento, la responsabilidad solidaria no correspondía. Entonces, se introdujo una enmienda consistente en el pago de una indemnización de perjuicios por parte del que no cumplía, equivalente al 25 por ciento del precio del contrato, aparte de las cláusulas penales que se pudieran invocar.

Con eso se zanjó la inquietud que hizo presente el Senado en su oportunidad. Y me parece que ahora podemos proceder a la aprobación del articulado.

Por último, quiero aclarar la interrogante que manifestó el Senador Andrés Zaldívar acerca de por qué el registro será administrado por el Ministerio de Economía y no por el de Agricultura. La razón fundamental -lo conversé con el Senador Coloma , con quien analizamos el asunto en su momento, junto con el resto de la Comisión de Agricultura- es que todos los registros en esta materia ya están en el Ministerio de Economía. Dado que ahí se encuentra el conjunto de ellos, lo propuesto asegura una mayor fluidez del sistema, desde el punto de vista del acceso de los eventuales interesados. Abrir nuevos nichos en otras Carteras pareció poco razonable, en atención a la fluidez existente en los registros del mismo ámbito que el Ministerio de Economía ya administra.

Por esas razones, señora Presidenta, creemos que el proyecto es muy bueno.

Apoya a las regiones agrícolas -somos parte activa de ellas-, las que necesitan modernización en todos los ámbitos. En ese sentido, la agricultura de contrato, sin lugar a dudas, permitirá, en la medida en que vayan estandarizándose ciertos aspectos, un mejor comercio para los productores, quienes en esta materia siempre son la parte más débil.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , hace muchos años, junto con la entonces Diputada Adriana Muñoz -hoy Senadora-, procuramos regular los contratos de los productores frutícolas con las empresas exportadoras. Un distinguido Senador de la primera fila de las bancas de enfrente y otros colegas cuestionaron violentamente el que se tratara de "atentar contra la mano invisible del mercado".

En el esfuerzo de amarrarle la mano al abuso del sector exportador nos acompañó también el entonces Diputado García-Huidobro -no militaba en la UDI en ese tiempo-, quien, a partir de su experiencia práctica, tenía la convicción de que era importante regular esa área, en la cual se producen tremendos abusos.

Cabe señalar que la naturaleza del contrato que opera en la agricultura -al respecto, solicito que el señor Ministro del ramo en algún momento intervenga en este debate- no es igual a la de otros contratos. Muchas veces se entrega la producción casi en consignación. Se trata de un instrumento con el que se traspasan al productor -es el caso del sector frutícola- riesgos que no corresponden.

Las empresas exportadoras en Estados Unidos tienen sus propias filiales -claro, funcionan con otro RUT, creando otra sociedad-, con lo cual se compran a sí mismos. De ese modo, los fruticultores nacionales salen muy para atrás, porque deben correr riesgos, además de tener que pagar por el embalaje, por la cadena de frío, por las fumigaciones, en fin, por una serie de variables cuyo precio no siempre es tan exacto.

Se nos dijo en aquella oportunidad que uno no podía entrar a regular los contratos en la agricultura. Por eso estoy muy contento de que algunos de los colegas que antes se opusieron a este debate hoy respalden un mecanismo como el que plantea la iniciativa. Si bien es distinto del que habíamos propuesto, igual se basa en un principio -a lo menos en uno de ellos- similar: los precios no siempre son transparentes en este mercado, por cuanto hay situaciones cambiantes, escenario en el cual es el productor el que se encuentra en mayor debilidad relativa en esta actividad.

Los cambios climáticos no afectan a los exportadores o a los intermediarios, sino a los productores. Basta mencionar la situación de los productores de miel. Lo que pasa con las abejas es un drama.

Como se ve, aquí hay varios temas que abordar.

A mí no me parece mal la existencia de este registro voluntario de contrato. Eso sí, se debe reconocer que tal instrumento no es para el pequeño agricultor; no es para la agricultura familiar campesina; no es para los maiceros -al menos no para el 90 por ciento de ellos-; tampoco lo es para los pequeños trigueros. ¡No! No es para ellos. Esto servirá para quienes, como bien dijo el Senador señor García , deseen obtener financiamiento de la banca usando el contrato como respaldo.

A mí no me parece malo eso, pues genera garantías que les permiten a los agricultores financiarse. Ello está bien. Así logran zafarse de aquello de lo cual los pequeños no logran zafarse: de las empresas que les condicionan los insumos y los precios de venta; de Copeval y de otras compañías con las que no se puede negociar mucho, pues tienen amarrados a los pequeños productores.

Señora Presidenta , en mi opinión, este proyecto es un aporte para un sector de la economía agrícola. Por lo mismo, creo que vale la pena aprobarlo.

Sin embargo, eso significa un costo para el Estado, y no sé quién le retribuirá a este los recursos. Me gustaría saber con cuánto se van a poner los empresarios para implementar este sistema, que los va a beneficiar. Además, los bancos van a ganar plata con esto. Dejo manifestada esa duda.

Y mi última interrogante, señora Presidenta : considerando que lo propuesto es bueno, que tendrá un costo fiscal y que generará algunos beneficios, ¿cuándo vamos a abordar la situación de los contratos de los pequeños productores agrícolas, quienes deben vender...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Le concedo un minuto adicional.

El señor LETELIER.-

...su producción a una exportadora del grupo Penta, a Dole o a Unifrutti, sin contar con capacidad de negociación?

En consecuencia, junto con anunciar que votaré a favor del articulado de la iniciativa, hago presente que espero que los colegas de las bancas de enfrente que antes tuvieron dudas sobre la necesidad de regular los contratos entre los productores frutícolas y los exportadores, o entre los maiceros y el gran poder comprador del maíz (Agrosuper o Ariztía), o de normar lo que pasa en las otras industrias de transformación, ahora estén dispuestos a apoyar a los otros productores de esta patria, pertenecientes al sector donde está la mano de obra, donde están los electores, donde está el Chile profundo que algunos de nosotros aspiramos a representar de mejor y buena forma en este Parlamento.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , a pesar de lo que acabo de escuchar y de que, probablemente, el estado de tramitación de este proyecto no permita hacer más modificaciones, quiero de todos modos dejar constancia de las observaciones que me merece su contenido, algunas de carácter general y otras de índole particular, atendida la importancia de esta iniciativa.

Anticipo que voy a dar mi voto a favor, porque creo que esta propuesta legislativa es muy relevante.

Mucho se habla de la modernización de nuestra economía, cada vez más abierta y globalizada. Sin embargo, a diario nos enfrentamos con situaciones anacrónicas inaceptables para los estándares de una economía que pretende tener una posición de liderazgo.

Nuestro desarrollo económico tiene un lado luminoso, que genera crecimiento y permanente innovación, pero también un lado gris, donde prima el abuso y no la justa retribución del trabajo; donde prevalece la opacidad y no la transparencia en la información de los mercados; donde la mala fe no tiene una sanción eficiente y se ampara en farragosos procedimientos judiciales más propios del siglo XIX que del siglo XXI.

Nuestra agricultura y el sistema contractual que la sostiene es expresión de esta realidad dual. Hay esfuerzos destacados por mejorar las cosas, particularmente en aquellas zonas donde la naturaleza es más dura, como la Región que represento, pero también se mantienen situaciones retrógradas, especialmente en la relación entre empleadores y trabajadores agrícolas y entre grandes poderes compradores y los pequeños o medianos productores agropecuarios.

En la Región de Los Lagos, por ejemplo, es recurrente el reclamo de los productores de leche en contra de poderes compradores que imponen sus reglas.

En esta línea, el proyecto de ley en discusión constituye un avance importante para la transparencia y modernización del mercado agrícola en el país.

Iniciativas como esta demandan también un cambio cultural entre los actores del mercado. Si no hay voluntad mayoritaria de transparentar la información, el registro que se está creando puede resultar ineficaz. En mi opinión, no se agotó el análisis de los costos y beneficios de un sistema obligatorio y no voluntario, como el que se está discutiendo. Tampoco me parece suficientemente fundada la exclusión del precio dentro de las anotaciones obligatorias de la inscripción.

Con todo, el texto final de los artículos 17 y 18 propuestos por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, que se somete a nuestra consideración, recoge lo que yo entiendo es el espíritu de esta ley: hacerse cargo del conflicto siempre latente entre las partes de un contrato de compraventa agrícola.

En su tenor literal, los artículos aludidos se refieren a los efectos del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, a través de una cláusula penal, pero no se incluyeron normas más específicas respecto de las causas de esos incumplimientos, entre las cuales las situaciones de emergencia agrícola que debemos enfrentar cada cierto tiempo cobran particular importancia.

No se puede obviar, en la Región de Los Lagos, que represento, la situación que afecta, por ejemplo, a los productores de papas, expuestos a imprevistos tales como estaciones secas o prolongadas o inviernos excesivamente lluviosos que les hacen perder sus cosechas.

Si el Estado tiene la facultad de declarar un territorio como zona de emergencia o catástrofe agrícola, estimo conveniente que la declaración posea un efecto morigerador o liberador en el cumplimiento de las obligaciones del productor; es decir, que se le dé el tratamiento de caso fortuito o fuerza mayor, al tenor del artículo 45 del Código Civil.

Para materializar esa idea, sugiero agregar al artículo 17 -si es posible- un inciso final que señale: "Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, serán apreciadas por el juez de la causa, como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes".

Ruego comprender, señora Presidenta , que por el hecho de haber asumido mi cargo solamente el 11 de marzo no tuve la oportunidad de plantear las indicaciones correspondientes. Pero la importancia de este tema para mi Región -y entiendo que para otras también, como pudimos ver a propósito de las heladas que afectaron a la zona central hace pocos meses- me motiva a proponer en esta instancia la aprobación del texto que leí.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , solo deseo manifestar una duda que me ha surgido al escuchar las intervenciones de los colegas, particularmente la del Senador Larraín.

En efecto, Su Señoría ha señalado que, si bien la iniciativa dispone la creación de un registro público voluntario, la inscripción misma deviene en una obligación.

Quisiera saber -dado que vimos este proyecto hace ya bastante tiempo en la Cámara de Diputados- qué normas permiten sostener que para poder celebrar contratos sería una obligación estar inscrito en el registro. Lo que yo entiendo, por lo que he leído y por lo que debatimos en la Cámara, es que se trata de un registro público de inscripción voluntaria.

Entonces, no sé si eso cambió aquí, durante el debate en el Senado. Porque de la intervención del Senador Larraín me pareció entender que la inscripción deviene en obligatoria. Y eso, de alguna manera, debe tener impacto en las normas generales y jurídicas de la relación contractual.

Por tanto, me gustaría que me indicaran en qué parte del articulado se contempla la obligatoriedad. Vale decir, ¿los productores que no quieran inscribirse -dado que ello es voluntario- no van a tener posibilidad de entrar en un proceso de contratación?

Esa es mi duda, señora Presidenta . Sobre todo, me interesa conocer el impacto jurídico de la norma obligatoria.

El señor LARRAÍN .-

¿Me concede una interrupción, señora Senadora?

El señor PROKURICA .-

¡No es obligatorio!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , por su intermedio, deseo manifestarle a mi colega Juan Pablo Letelier que antes, durante y después de mi inscripción en la UDI he pensado de la misma forma. En eso no se cambia: es un proceso normal.

Quienes conocemos la agricultura sabemos de los problemas que afectan a los productores. Y nuestra mayor preocupación es que muchas veces existen bancos que en realidad no son tales, sino vendedores de insumos. Y hoy día, si Sus Señorías analizan la situación que se vive en mi Región -posiblemente más al sur también se da-, advertirán que los agricultores dependen de dos empresas que les entregan financiamiento vía insumos, vía abonos, o que los amarran a la venta de los productos. Porque, al comprarles a ellas los insumos, enfrentan el problema de que de alguna manera les harán descuentos especiales para que lo que producen vaya a la venta por su intermedio.

Este proyecto ayuda fuertemente a que exista competencia; a que la bolsa de productos, que no ha tenido éxito todavía en nuestro país, abra la posibilidad de que los agricultores -y pienso especialmente en los pequeños, porque a ellos les cuesta mucho operar de esta forma- se agrupen, dado el incentivo.

Porque, si INDAP promoviera la compra de insumos, serían muy distintos los precios que toma un pequeño agricultor de la zona de Nancagua, por ejemplo, en el costo de la urea o del fosfato.

¡Pagan un porcentaje mucho mayor si no se agrupan!

Creo, entonces, que hay que fomentar la agrupación. Y este proyecto va en ese camino, en la medida que a los pequeños o a los medianos que lo hagan les abre la posibilidad, incluso, de vender sus productos en forma anticipada. Y un tercero corre el riesgo. Pero, de alguna manera, el productor tiene algo de seguridad respecto de una eventual utilidad.

En tal sentido, señor Presidente , creo que este proyecto va en la dirección correcta. Y quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Agricultura, quienes fueron perfeccionándolo en los distintos informes.

Por otro lado, hoy en día, si alguien compra o vende y después no respeta el contrato, a la larga no tiene castigo. Por eso, este articulado va en el camino correcto, pues el agricultor y el tercero que compró el producto que ya estaba vendido en un contrato inscrito son responsables solidariamente por los perjuicios que se causen. Y eso es muy muy importante. Porque existe una cultura de que, si hay un contrato, se llegó a un acuerdo, se hicieron anticipos y después sube el precio, se entrega un porcentaje de ese contrato y luego se vende a un mejor precio. Eso es razonable, humanamente; es parte de la cultura agrícola, por la realidad que les ha tocado vivir históricamente a los agricultores.

Pero este proyecto les da la posibilidad de ser más independientes y de llegar también al financiamiento bancario, en forma directa o indirecta. La suscripción voluntaria de este tipo de contratos podrá mejorar la competitividad en un sector que ha sufrido mucho en todo lo que son sus relaciones comerciales.

Señor Presidente , reitero que, a mi entender, el proyecto va en el camino correcto. Ojalá se ayude a los agricultores. Y en eso le hago un llamado al Gobierno -estaba el Ministro de Economía por aquí- para que colabore, con el fin de permitirles a los pequeños y medianos agricultores vender en mejor forma que hoy día. Y ello se logra entregándoles incentivos para que se agrupen.

Esa es la única manera de que puedan tener mejores precios tanto en la venta como en la compra de insumos.

Por eso, señor Presidente , votaré a favor del proyecto. Creo que va a ayudar a que la bolsa agrícola realmente empiece a despegar y a alcanzar el sitial que todos esperamos desde hace muchos años.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Para ser justa -yo le llamé la atención en algún momento al Honorable señor Orpis por lo mismo-, quiero reiterarles a los queridos señores Senadores la petición de que se dirijan a mí como "señora Presidenta ".

Yo entiendo que los cambios culturales tardan; a veces no son fáciles. Sé que llevamos muchos años con Mesas dirigidas por señores Senadores. Sin embargo, con mucho cariño les ruego que hagan un pequeño esfuerzo en tal sentido.

Muchas gracias.

El señor ORPIS.-

¡Yo ya aprendí la lección, señora Presidenta!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , este proyecto de ley, sin duda, abre un espacio extraordinario para llevar mayor certeza a los pequeños y medianos agricultores, como también a los ganaderos.

En el caso de Bulnes y en el de San Carlos, en la Región del Biobío, provincia de Ñuble, la situación ganadera, que está incluida en la iniciativa, es insostenible cuando se intenta vender ganado en pie. El precio ha llegado a los 600 pesos el kilo en pie. Ese mismo kilo de carne, después, en el supermercado Lider está a 8 mil pesos.

Y, por cierto, llegan los pequeños ganaderos con 10, 20, 30 animales, piden 800 pesos y se bajan a 600; si no, se tienen que devolver con todos ellos a su lugar de origen. En consecuencia, deben negociar por el precio "de mercado" en pie.

Siento que la posibilidad de tener una participación del Estado en que se reflejen los contratos -porque ese es su rol, ya que hay un costo de 185 millones al inicio, y después, uno de 26 millones para mantener el sitio electrónico- va a generar un proceso de mayor equidad y transparencia en las transacciones.

Por tanto, es una buena idea. Porque en la actualidad, cuando hay acuerdo previo, cuando le dicen al vendedor "Trae tus animales" y después bajan los precios en la feria, cambia el acuerdo contractual.

Creo que la iniciativa va a significar mayor transparencia para nuestros agricultores, para nuestros ganaderos, particularmente cuando son pequeños y medianos. Los grandes, los poderosos -como siempre he dicho- se cuidan solos. A los que hay que proteger es a los medianos y a los pequeños.

Pero, aprovechando la presencia del Ministro de Economía -ya se lo mencioné-,...

El señor PROKURICA .-

¡No le pegue al Gobierno!

El señor NAVARRO.-

...quiero señalar que cuando discutamos de nuevo el proyecto modificatorio de la Ley de Pesca vamos a tener a la vista una idea tan positiva como esta. Porque hoy día en el sector pesquero sucede exactamente lo mismo.

Cuando salen a la pesca los pescadores artesanales, que son los últimos cazadores del mundo -no hay otros cazadores, salvo el Rey de España, en África; pero ya se trata de una práctica bien regulada, con cotos de caza mucho más pequeños-, van por la sardina, la anchoveta, el jurel. Cuando más escasea el recurso, cuando menos volúmenes tienen autorizados, el precio se mantiene o baja. Y cuando hay mayor demanda del mercado de consumo, el precio se mantiene.

O sea, ¡allí no funciona el mercado!

¿Y cuál es el problema? Cuando llega un barco con 80 toneladas, ¿a quién se lo vende? Por cierto, a la planta industrial. Y si no se lo recibe, bueno, se devuelve y tiene que ir a botarlo a alta mar, porque el descarte a orilla de costa está prohibido, como también lo está en alta mar.

Por tanto, ojalá tuviéramos el mismo mecanismo de transparencia para una actividad muy similar, que se basa en la captura de peces, que tiene un mercado establecido, pero contratos "brujos" o "blancos".

Lo que hay en la pesca artesanal, señora Presidenta, son contratos en blanco. Porque, al igual que en el caso de los agricultores cuando falta plata para insumos, para semillas, en el caso de la pesca las empresas les pasan a los pescadores para petróleo, para insumos, para habilitar el casco, y luego les dicen: "Bueno, pero este es el precio: 63 mil pesos la tonelada de sardinas o anchovetas", en circunstancias de que todos los estudios revelan que a precios de mercado de hoy, cuando el producto escasea, su valor debiera estar sobre los 100 mil pesos: 110 mil, 115 mil.

Entonces, al igual como se les adelanta plata a los campesinos, se les adelanta plata a los pescadores artesanales. La deuda global en el sector llega a 70, 75 millones de dólares. Y yo creo que tendremos que abordarla, porque parte importante de la presión por más y más cuotas se debe a que el precio no sube, a pesar de que el bien sea escaso.

Uno aprendió de pequeño que cuando hay pocas papas en la feria están caras -las dueñas de casa lo saben- y cuando existen en abundancia están baratas.

Todos sabemos que cuando un bien tiene gran demanda y es escaso sube de precio. No ocurre eso en la pesca, donde el precio se mantiene igual o incluso baja.

Por eso, señora Presidenta , vamos a apoyar el mecanismo propuesto.

Creo que, en definitiva, esta opción del Ministerio de Economía, donde está radicada la pesca, que será finalmente el encargado de la administración y del registro, no debiera acarrear ningún problema. Me parece un buen Ministerio. En los hechos, va a ser un gran notario público. Porque uno tendría que esperar que cada uno de estos contratos se firmara ante un notario. Pero ese va a ser un gran notario público y transparente.

Señora Presidenta, voto a favor, y espero que cuando discutamos el problema de la pesca tengamos a la vista este interesante y positivo proyecto.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, ciertamente, voy a concurrir con mi voto favorable. Pero cuando uno escucha hablar de este proyecto dan ganas de dar una opinión, aunque sea en un solo tema.

Todas las bondades están claras: se inscribe; es voluntario; da seguridad; está mirado más desde el punto de vista de los productores que del comprador, aunque este también tiene sus garantías, según entiendo, por la forma como está definida la iniciativa; puede servir para requerir créditos, porque acá existe un documento que señala que va a haber una transacción.

Todo eso está perfecto.

Pero deseo hacer dos o tres reflexiones.

Primero, no recuerdo en nuestra legislación situaciones similares -puede que existan- en las cuales el Estado de Chile pase a ser garante, en el fondo, y a financiar un registro de esta naturaleza para asegurar el cumplimiento de un contrato entre privados.

No me opongo al principio. Pero creo -y esta es mi segunda reflexión- que se abre la posibilidad (lo anticipábamos con los Senadores Navarro y Guillier) de pensar en otras áreas de la actividad económica chilena donde se hace necesario tal vez tener al Estado presente para velar por el cumplimiento, no de la ley, sino de los contratos. Porque eso es lo que tenemos acá. Esto no es la ley: es un contrato entre particulares.

En tal sentido, me parece que el proyecto ayuda pero no resuelve el tema de fondo: la asimetría existente. Porque lo que pretenden sus normas es hacerse cargo de una asimetría negociadora entre "un pequeño productor" o "muchos pequeños productores" y aquel comprador monopsónico que al final del día decide: "Mire, la condición era equis y hoy día va a ser equis menos. En consecuencia, usted va a perder. Pero si no le gusta, no le gusta no más. Yo pongo las condiciones".

Lo que se quiere acá es decir: en algún minuto concordaron las voluntades, y esas voluntades quedan fotografiadas e inscritas en un registro -eso hace el proyecto-; y el que no cumple esas voluntades que coincidieron en el tiempo o las quiere modificar tiene que pagar. Hay unas arras detrás. Eso es lo que se señala aquí.

Entiendo la idea, la comparto. Sin embargo, quiero agregar tres cosas.

Primero, es el Estado el que está haciendo esta garantía.

Segundo, no se termina con la asimetría, porque se requiere la voluntad de ese pequeño productor, pero de todas maneras el comprador monopsónico podría decir: "Mire, amigo, yo le voy a comprar su trigo, pero si usted me obliga a inscribirlo no va a ocurrir".

Entonces, yo no sé cuál será la fuerza que van a tener los productores para hacer exigible el compromiso. Tendrán que trabajarlo colectivamente, pero no se va a resolver el problema.

Y, tercero, hago mías también las palabras de la Senadora Muñoz y del Senador Letelier, entre otros, en el sentido de que cuando hemos querido hacer este mismo tipo de razonamiento ante asimetrías de esta naturaleza nos hemos encontrado con la oposición de algunos Diputados o Senadores por razones que cuesta entender o que tal vez tengan otra explicación. A lo mejor se cambió el criterio -siempre es bueno cambiar; nadie puede decir que nunca lo ha hecho en la vida- o simplemente existe uno especial para el sector agrícola.

Aquello, señora Presidenta, me lleva a algo que he conversado en numerosas oportunidades con el Senador Coloma,...

El señor COLOMA .-

Así es.

El señor LAGOS.-

...quien es muy activo a la hora de proponer medidas para la agricultura chilena, pero a mi juicio a veces se excede.

En el proyecto de ley -lo aprobamos hace un año o fracción- sobre envío de muestras y contramuestras de los pequeños productores, nunca entendí por qué había que exigírselo a los productos importados cuando quien lo vendía no reclamaba y el que lo compraba tampoco, salvo que la idea fuera generarles un negocio a los laboratorios o entorpecer el comercio. Por lo demás, creo que el articulado respectivo podría ser inconsistente con algunas de nuestras obligaciones internacionales.

Dicho eso, debo connotar que en esta iniciativa no se resuelve todavía la cuestión de fondo. Es un avance. Y yo me alegro y me congratulo, uno, de que hoy tengamos en esta materia consenso en el sentido de que el Estado sea garante de los contratos, y dos, de que ello pueda servir de precedente -se lo digo especialmente al Senador Coloma , por intermedio de la señora Presidenta - para que en otros sectores de la actividad económica donde exista esta asimetría tengamos un criterio similar para tratar de resolverla.

Muchas gracias, señora Presidenta .

El señor COLOMA .-

¡Más información, mejor!

El señor LAGOS.-

¡Pero lo apoyé cien por ciento!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Evitemos los diálogos, estimados Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , solo quiero, a propósito de una inquietud planteada por la Senadora Adriana Muñoz , aclarar que, cuando yo señalaba que el proyecto establece un sistema de inscripción voluntaria y que en cierto momento se convierte en obligatorio, pretendía decir que una vez que las partes celebran el contrato y este se registra el mecanismo se convierte en obligatorio para ellas. Porque de lo contrario no tendría sentido hacer el contrato. Pero no es que eso cambie la naturaleza voluntaria de la inscripción, que era la duda de la Senadora Muñoz .

Sobre esa base, creo que habría plena conformidad ante la inquietud planteada.

Aprovecho la ocasión, señora Presidenta , para manifestar que la indicación sugerida por el Senador Quinteros fue consultada con miembros de los Comités de este sector y que nos parece una contribución valiosa, porque en el fondo abre el caso de la emergencia agrícola en el sentido de que, si una vez decretada afecta al objeto del contrato, ello pudiera ser considerado por el juez de la causa como presunción grave susceptible de modificar las responsabilidades inherentes.

En ese tenor, nosotros estaríamos llanos a dar la unanimidad para acoger la inquietud que planteó el Senador Quinteros, que nos parece complementaria y una buena contribución al éxito del proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , simplemente deseo señalar que los Senadores de Renovación Nacional estamos de acuerdo con la indicación del colega Quinteros . Nos parece que enfrenta bien una situación que podría prestarse para dudas, en el sentido de que, ante una declaración de emergencia, se considere fuerza mayor lo que la motivó.

Hallándonos en la discusión particular, creo que, si media unanimidad, la Sala puede aceptar la indicación pertinente, que, a nuestro entender, significa un muy buen aporte.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Entiendo que hay unanimidad. Y si esta se manifiesta, el Honorable señor Quinteros deberá entregar la indicación a la Mesa, para que nos pronunciemos sobre ella en el momento oportuno.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

En forma telegráfica, señora Presidenta , quiero hacer referencia a dos temas.

Me alegra que el colega Lagos me dé el título de "defensor de la agricultura": nada me halaga más en lo que respecta a esta forma de vida.

Quiero, sí, puntualizarle a Su Señoría que no se trata de confiar o no en el Estado.

El Estado es muy importante para algunas cosas y las personas lo son para otras. Empero, aquí no hay un aval de él. Lo que hace es registrar los contratos, que, como dijo el Senador Larraín, luego de ello pasan a ser obligatorios. Y el Ministerio de Hacienda tiene una plataforma -la instaló y la ha desarrollado a propósito de la factura electrónica, de la constitución de sociedades en veinticuatro horas, en fin- que facilita el registro.

Yo confío mucho en el Estado, mas no para todo, pues algunas cosas las hacen bastante mejor los privados.

Ahora, mi mentalidad no cambia al aprobar este proyecto. Estimo que se halla bien inspirado, y por eso lo he defendido.

En seguida, señora Presidenta , deseo hacer una pequeña precisión en torno a la indicación del Senador Quinteros.

Me parece bien instalar la lógica de cierta presunción (por así decirlo); por ejemplo, cuando existe una catástrofe agrícola derivada de fuerza mayor. Sin embargo, hay que tener cuidado.

Entiendo el espíritu de la indicación. Pero quiero señalar, al menos para la historia de la ley, que debe estar superentendido que aquello ha de ser en función del producto objeto del contrato.

Porque dónde está el punto.

Voy a explicarlo.

A veces la zona de catástrofe agrícola se declara -así ha sucedido en la Región que represento- por una helada del mes de noviembre que genera un drama en la producción de cerezas. Y es factible que además exista un contrato de compraventa de trigo o de maíz y que este producto no haya sido afectado por aquel fenómeno climático. Pero, hasta ahora, la zona de catástrofe agrícola no se declara por producto -hay que tener cuidado-, sino por lógicas de clima, de escasez.

Ojalá que la indicación -lo señalo para la historia de la ley- se entienda acotada al hecho de que el producto sea afectado. Si no, por la vía excepcional, en vez de solucionar un problema vamos a complicarlo.

Me parece que una situación como la descrita es fundamento para determinar la fuerza mayor. Pero -insisto- no todo afecta por igual a la generalidad de los productos, pues en el ámbito agrícola hay una amplia variedad.

Por consiguiente, uno debe procurar resguardar el principio de la buena fe, a los fines de que nadie pueda aprovecharse de un drama para no dar complimiento a un contrato que rige la compraventa de un producto no dañado por una emergencia agrícola.

Hago ese aporte al menos para la historia de la ley, pues, según visualizo, la indicación en comento será admitida a tramitación y aprobada.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , por su intermedio, solo quiero decirle al colega Coloma que acoté la indicación al producto objeto de un contrato de compraventa, pues no se trata de permitir que una catástrofe provoque una revolución que dé lugar al incumplimiento de un instrumento de esa índole.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Gracias por su aclaración, señor Senador .

No hay más inscritos para intervenir.

En consecuencia, procederemos a la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Tal como explicité durante la relación, los artículos 1°, 2°, 9°, 10, 11, 12 y 13 permanentes (del 9 al 13, pasan a ser, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente) y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En cuanto a las enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Agricultura, que la de Hacienda no modificó, la recaída en el artículo 17, que pasa a ser 18, debe aprobarse con 21 votos favorables, por ser orgánica constitucional la norma en que incide. Y es justamente en esta última disposición que el Senador señor Quinteros pidió incluir un inciso final que señala: "Las declaraciones de la autoridad de emergencia o catástrofe agrícola, que afecte al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa, como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes".

No sé si existe unanimidad en torno a dicha indicación. Porque si hubiera alguna duda al respecto, sería necesario analizarla separadamente y no incluirla en la votación de las enmiendas unánimes, que podría ser una sola, incluyendo la de quórum especial, que incide en el artículo 17, que pasa a ser 18, y la indicación recaída en ella.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Hay acuerdo para pronunciarse en una sola votación sobre las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Agricultura, incluyendo la que incide en el artículo 17, que pasa a ser 18 (norma orgánica constitucional), y la indicación del Senador señor Quinteros -ya se aceptó unánimemente, según lo expresado en la Sala-, que recae en esa última norma?

Acordado.

En votación

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban tanto las modificaciones unánimes sugeridas por la Comisión de Agricultura cuanto la indicación del Senador señor Quinteros (28 votos afirmativos); se deja constancia de que en el caso del artículo 17, que pasa a ser 18, se reúne el quórum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés)

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de abril, 2014. Oficio en Sesión 10. Legislatura 362.

?Valparaíso, 8 de abril de 2014.

Nº 218/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín Nº 8.829-01, con las siguientes enmiendas:

Artículo 3°

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Producto agrícola primario o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente, así como los insumos que requiera su producción.”.

Letra g)

Ha agregado, a continuación de la palabra “registro”, la siguiente frase final: “, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°”.

Artículo 4°

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.”.

Artículo 5°

Ha reemplazado la frase “la letra h) del artículo 3°”, por la siguiente: “el artículo 10”.

Artículo 6°

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:”.

o o o

Ha contemplado, como letra j), nueva, la siguiente:

“j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.”.

o o o

Letras j) y k)

Han pasado a ser literales k) y l), respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 7°

o o o

Ha intercalado la siguiente letra c), nueva:

“c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.”.

o o o

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), sin enmiendas.

Artículo 8°

Letra b)

Ha intercalado, a continuación de la expresión “inscripción, o”, la siguiente frase: “a la cesión en su caso,”.

o o o

Ha contemplado, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.”.

o o o

Artículos 9°, 10, 11, 12 y 13

Han pasado a ser artículos 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, modificado del modo que sigue:

Inciso primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 15.- El registro de un contrato lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente ley y su reglamento.”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión inicial “Dicha inscripción”, por la siguiente: “Dicho registro”.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 16, con el siguiente texto:

“Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.”.

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 17, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 17.- Si el productor vende los productos objeto del contrato registrado a una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador, o si este último no adquiere los productos objeto del contrato o pague por ellos una cantidad inferior a la que se determine en dicha convención, la parte incumplidora deberá pagar a la otra, por concepto de indemnización de perjuicios, el veinticinco por ciento del precio del contrato. Dicha indemnización se deberá al acreedor, sin que sea admisible que el deudor alegue que el incumplimiento no ha causado perjuicios al acreedor o que el monto de los perjuicios causados es inferior al señalado.

Si se hubiese estipulado una cláusula penal, el acreedor deberá optar entre la indemnización fijada en el inciso precedente o la pena, a menos que se hubiese estipulado expresamente que puede cobrar ambas.

Si alguna de las partes hubiese sufrido perjuicios por un monto superior a la indemnización fijada en el inciso primero, podrá demandar la indemnización del exceso, probando, en este caso, el monto de los perjuicios efectivamente sufridos, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 18, modificado como sigue:

- Ha agregado, a continuación de la palabra “productor”, la siguiente frase final: “, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario”.

o o o

- Ha contemplado el siguiente inciso segundo:

“Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa, como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.”.

o o o

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 19, sustituyéndose, en su inciso segundo, la frase “a la contraparte del productor agrícola”, por la siguiente: “al agroindustrial o intermediario”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo tercero

Ha sustituido la frase “al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público”, por la siguiente: “a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, el artículo 18 del proyecto de ley despachado por el Senado fue aprobado con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.934, de 1 de octubre de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2.11. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 09 de abril, 2014. Oficio

?Valparaíso, 9 de abril de 2014.

Nº 231/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de ayer, durante la discusión en particular del proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín Nº 8.829-01, introdujo enmiendas en el artículo 17 -que pasó a ser 18- de la mencionada iniciativa legal.

En atención a que la referida norma dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del oficio N° 10.934, de la Cámara de Diputados, de fecha 1 de octubre de 2013, que consigna el texto del proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional, y del oficio N° 218/SEC/14, del Senado, de fecha 8 de abril de 2014, que contiene las modificaciones efectuadas por esta Cámara Revisora durante el segundo trámite constitucional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 12 de mayo, 2014. Oficio en Sesión 23. Legislatura 362.

?Oficio N° 37-2014

INFORME PROYECTO DE LEY 8-2014

Antecedente: Boletín N°8829-01

Santiago, 12 de mayo de 2014.

Por Oficio N°231/SEC/14, de 9 de abril último, la señora Presidenta del Senado ha requerido pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín N°8829-01, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 del Constitución Política de la República y 18 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 9 del mes en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Rubén Ballesteros Cárcamo, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducomunn y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga y señora Andrea Muñoz Sánchez, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

“Santiago, doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N°231/SEC/14, de 9 de abril de 2014, la Presidenta del Senado, señora Isabel Allende Bussi, remitió a esta Corte, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas (Boletín 8.829-01).

Cabe hacer presente que dicho proyecto de ley fue informado por este tribunal mediante Oficio N°122-2013, de 7 de octubre de 2013. Concretamente, se pronunció acerca del artículo 18 de la iniciativa -norma consultada- relativa a la competencia del juez de letras en lo civil para conocer de las controversias entre las partes acerca de la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la ley, como asimismo del artículo 12 de dicho texto;

Segundo: Que en la actualidad la Corte Suprema ha sido requerida para emitir su opinión sólo respecto de las enmiendas que el Senado ha introducido al artículo 17 -que pasó a ser 18- de la iniciativa legal en mención, atendido que la referida norma concierne a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. La modificación que introduce el Senado al señalado precepto legal, en orden a no hacer aplicable la sustitución del procedimiento sumario a ordinario en los términos señalados en el inciso primero del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, aparece ajustada a lo dispuesto en el artículo 680 de este mismo ordenamiento, considerando que por constituir un caso en que el legislador dispondrá que el asunto se ventile conforme al procedimiento sumario, ha de entenderse que pasará a asimilarse a los casos contemplados en la nómina contenida en su párrafo segundo, con respecto del cual no procede la sustitución del procedimiento normada en el citado artículo 681;

Tercero: Que en lo relativo a la competencia del juez de letras en lo civil para conocer de las controversias entre las partes, referente a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas, mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente reiterar lo señalado por la Corte Suprema en su oficio N°122-2013, en el sentido de considerar adecuada dicha competencia y procedimiento, en atención al carácter concentrado y rápido de éste.

Conforme a lo expresado, es posible concluir, por consiguiente, que la nueva norma propuesta no merece reparos, por lo que cabe informarla favorablemente.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, en los términos precedentemente expuestos.

Ofíciese.

PL-8-2014.”

3.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 362. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (Tercer trámite constitucional. Boletín N°8829-01) [Integración de Comisión Mixta]

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 10ª de la presente legislatura, en 9 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión, en tercer trámite constitucional, crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

Esta iniciativa permitirá a los agricultores acceder a mercados de mayor valor, a tecnolo-gía y capacitación; mejorar su capacidad de financiamiento, tanto bancario como no bancario, al tener menor riesgo; utilizar los mercados de futuros; concentrarse en la operación agrícola, reduciendo el riesgo comercial.

(Hablan varios señores diputados a la vez)

Señor Presidente , ¿sería posible que pidiera silencio?

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, está haciendo uso de la palabra el diputado Ramón Barros. Por lo tanto, les ruego poner atención y guardar silencio.

Puede continuar, señor diputado.

El señor BARROS.-

Por su parte, para el agroindustrial, la agricultura de contratos es beneficiosa, pues permite asegurar su abastecimiento y negociar con mayor anticipación y mejores condiciones de venta con menor riesgo; desarrollar nichos de mercado con necesidades específicas; organizar mejor los flujos de caja y reducir el riesgo para los financistas del negocio; …

(Hablan varios señores diputados a la vez)

Señor Presidente, no se puede hablar en esta Sala. Renuncio a mi derecho a hacer uso de la palabra porque nadie escucha.

Muchas gracias.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, quiero pedirle que permita que el colega Barros retome el uso de la palabra, ya que en este momento los diputados están en condiciones de poder escuchar.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor BARROS.-

Diputado León , ¿me permite referirme al tema para el cual fuimos convocados?

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Diputado señor León , le ruego guardar silencio.

Puede continuar el diputado señor Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , en realidad, perdí la oportunidad de reafirmar las bondades de este proyecto de ley; por eso, me centraré en las modificaciones del Senado.

En el artículo 15, que ha pasado a ser 16, el Senado hace un enunciado breve, pero muy preciso, de los aspectos de que deberá dar fe el contrato respectivo. Nosotros estamos por aprobar esta modificación.

El artículo 16, que pasa a ser 17, se hace cargo de los efectos del registro, pero no de la celebración de la convención. Su redacción nos hace recordar -no es igual, sino más pormenorizada- las normas generales de los artículos 1.700 y 1.702 del Código Civil.

No estamos por aprobar el artículo 17 del Senado, que establece nuevas reglas que no están explicadas satisfactoriamente, si se comparan con las normas generales sobre compraventa del Código Civil y que han estado vigentes por más de 150 años.

El artículo 17 del Senado establece: “Si el productor vende los productos objeto del contrato registrado a una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador, o si este último no adquiere los productos objeto del contrato o pague por ellos una cantidad inferior a la que se determine en dicha convención, la parte incumplidora deberá pagar a la otra, por concepto de indemnización de perjuicios, el veinticinco por ciento del precio del contrato. Dicha indemnización se deberá al acreedor, sin que sea admisible que el deudor alegue que el incumplimiento no ha causado perjuicios al acreedor o que el monto de los perjuicios causados es inferior al señalado.

Si se hubiese estipulado una cláusula penal, el acreedor deberá optar entre la indemnización fijada en el inciso precedente o la pena, a menos que se hubiese estipulado expresamente que puede cobrar ambas.

Si alguna de las partes hubiese sufrido perjuicios por un monto superior a la indemnización fijada en el inciso primero, podrá demandar la indemnización del exceso, probando, en este caso, el monto de los perjuicios efectivamente sufridos, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo siguiente.”.

La justificación de la regla sugerida -una verdadera indemnización de perjuicios- no se explica desde el punto de vista de la justicia conmutativa ni de la lógica de la facilitación de las relaciones comerciales.

De manera que vamos a pedir votación separada para esta modificación, y por lo menos la bancada de la UDI rechazará el artículo 17 del Senado, a fin de que vaya a comisión mixta, con el objeto de darle una redacción más adecuada que evite complejizar una solución que apunta a facilitar las relaciones comerciales en el ámbito de los productos agrícolas.

Por lo tanto, con excepción de este artículo cuya redacción no consideramos adecuada, vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA .-

Señor Presidente , la necesidad de contar con una actividad competitiva a nivel mundial que constituya un aporte eficiente a la economía de nuestro país debe ser -así lo entendemos- un principio que siempre deben perseguir nuestras autoridades políticas.

En ese sentido, la modernización de nuestra actividad agrícola debe ser un elemento de la máxima importancia, a partir no solo de su histórica presencia en Chile, sino porque constituye una actividad que cada día es más sofisticada, al incorporar nuevas tecnologías al proceso productivo, con lo cual promueve la eficiencia y la productividad del rubro y da trabajo a miles de chilenos. En consecuencia, constituye un sector de vital importancia para nuestra economía.

Para continuar por el camino de la prosperidad en materia agrícola, sin duda, debemos promover principios que son de gran relevancia en el mundo actual: la certeza y la seguridad jurídica, elementos que nunca debemos dejar de lado si queremos que nuestra industria agrícola alcance efectivamente su pleno desarrollo.

Asimismo, la agricultura está encadenada crecientemente a lo que hacen los productores y las industrias que agregan valor. De ahí que resulta fundamental contar con instrumentos que fomenten la agricultura de contratos, ya que históricamente su uso no ha sido muy extendido en nuestro país.

Junto con lo anterior, quiero resaltar que el presente proyecto de ley se erige como una herramienta efectiva para el acceso al crédito, en la medida en que puede ser llevado al sistema financiero para ser ofrecido en garantía, así como también en un elemento que incorpora asistencia técnica y financiamiento en las relaciones entre la agroindustria y el productor.

Nuestro país vive un expectante momento histórico, lo que implica pensar en su desarrollo en forma seria. Frente a esto, pienso que esta iniciativa permitirá a nuestra agricultura introducir seriedad en las relaciones jurídicas existentes en este rubro, promoviendo con ello el bienestar de los pequeños y los medianos agricultores para que, en conjunto con los industriales, se pueda trabajar consciente y responsablemente en este ámbito, lo que redundará en el mejoramiento de sus condiciones de vida y, en general, de todo el país.

Represento a una zona con una importante área en el mundo agrícola. Comunas como Arauco, Cañete , Tirúa , Contulmo y Los Álamos tienen agricultura, por lo que anuncio, como una forma de favorecer a la zona que represento y a nuestro país, mi voto favorable a las modificaciones del Senado, en concordancia con la línea argumental de mi partido, sin perjuicio de rechazar algunas normas en particular que habrá que analizar en su mérito. Sin embargo, me parece que, en líneas gruesas, las modificaciones del Senado constituyen un paso adelante en el progreso y desarrollo de esta importante actividad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , como se ha dicho aquí, esta iniciativa tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas en un registro público, electrónico, nacional y único, con el objeto de dar mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

Como lo hemos expresado en el curso de la tramitación de esta iniciativa, la razón de ella radica en las especificidades de los contratos agrícolas, que todos sabemos que son por consenso, en los cuales se produce, en la práctica, una situación asimétrica debido a que el comprador es quien siempre tiene la posición dominante, haciendo trizas, por ende, el principio de igualdad que debe existir en este tipo de relación contractual.

Es oportuno recordar las bondades del proyecto, las que lo hacen muy necesario e importante.

Primero, establece la posibilidad de que el comprador acuerde con el vendedor inscribir el contrato respectivo, lo que garantiza que se pagará el precio convenido. Si una de las partes se desistiera, se aplicaría por anticipado una indemnización de perjuicios equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

Segundo, se constituye en un respaldo para operaciones financieras, lo que permitirá el acceso del agricultor a líneas de financiamiento y de crédito más convenientes, debido a que tiene la garantía de la realización de la operación convenida y las condiciones de la misma.

Tercero, este instrumento le permitirá al productor acreditar ingresos con la finalidad no solo de acceder a una operación comercial, sino que también de pedir los recursos que se requieren, por ejemplo, para concretar la próxima cosecha.

Cuarto, contribuirá de manera significativa a que exista competencia, a que la bolsa de productos abra la posibilidad para que los agricultores, particularmente los pequeños productores, se agrupen en razón al incentivo que establece. Recordemos que la asociatividad es el camino que nuestros pequeños y medianos agricultores deben transitar para enfrentar de mejor forma las características del mercado.

Destaco también la forma en que se atenderán casos de eventuales declaraciones de emergencia o de catástrofe agrícola, tan recurrentes en zonas como las que represento y que, para los efectos del proyecto, se consideran como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor.

Conocedor de la realidad de los pequeños productores agrícolas, voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque avanzan en la línea de una mejoría significativa a la competitividad de un sector gravitante para el país y que, a decir verdad, siempre ha tenido prejuicios en sus relaciones comerciales.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo) .-

Señor Presidente , esta iniciativa apunta a superar una falla actual del mercado agrícola nacional, que dice relación con la comercialización de los productos agropecuarios y la seguridad jurídica de esas transacciones.

En el mercado agrícola existen básicamente dos formas de comercializar la producción: la venta en forma spot o en el acto, y la venta mediante contratos celebrados con anticipación a la cosecha e, incluso, antes de sembrar.

En la venta spot, el agroindustrial compra al productor una vez que se ha obtenido la cosecha. De acuerdo con la agricultura de contratos, el agroindustrial y el productor celebran un contrato antes de la cosecha, o antes de la siembra, en el cual se establecen claramente los derechos y obligaciones de las partes.

En el contexto de un mercado internacional altamente competitivo y sofisticado, donde se requieren volúmenes preestablecidos de productos agrícolas muy específicos, la agricultura spot se encuentra en una notable desventaja. Por su parte, la agricultura bajo contratos trae enormes beneficios para el productor, para el agroindustrial y, en general, para el posicionamiento de Chile como potencia alimentaria.

El proyecto de ley tiene por objeto crear un registro nacional electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada, cuyos efectos, por el hecho de estar registrados, serán oponibles a terceros.

El proyecto tiene ocho objetivos específicos:

1. Fomentar la agricultura de contratos.

2. Dotar de mayor certeza jurídica a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales.

3. Aumentar la publicidad y la oponibilidad de los contratos agrícolas, y la transparencia del mercado en general.

4. Fomentar el desarrollo de innovación y tecnología en la agroindustria, y el desarrollo de nuevas y mejores variedades agrícolas acordes a la demanda internacional.

5. Permitir que los exportadores cuenten con mayor certeza sobre su abastecimiento de productos, lo que les permitirá desarrollar mejores productos, acceder a mejores mercados y obtener mejores precios.

6. Fomentar el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas que se dedican al rubro agrícola, sobre todo por la vía de un mayor y mejor financiamiento.

7. Desarrollar el mercado de futuros en la agricultura, tanto a nivel local como a nivel internacional.

8. Buscar el mejor posicionamiento de Chile en los mercados agrícolas internacionales, haciendo a la industria más competitiva en el concierto mundial, y promoviendo así el desarrollo de nuestro país como potencia alimentaria.

En general, las modificaciones del Senado perfeccionan bastante este proyecto. Sin embargo, la modificación al artículo 16, que ha pasado a ser 17, lo desnaturaliza y le resta eficacia e innovación.

En efecto, la alternativa planteada en el nuevo artículo 17 aprobado por el Senado, resultará en una nula aplicación de la ley. Es decir, no constituye un incentivo para que los compradores se acojan al régimen que crea este proyecto. En caso de que el productor incumplidor carezca de bienes con los cuales responder o los oculte, el comprador registrado no tendrá un patrimonio más cierto en contra del cual dirigirse, como sí lo tendría en caso de que el tercero adquirente fuera solidariamente responsable.

En consecuencia, el incumplimiento continúa con amplios márgenes de impunidad y no se logra el objetivo de fortalecer la agricultura de contratos, con todos los beneficios que ello reportaría a ambas partes.

Lo que los agricultores demandan es poder acceder a una agricultura de contratos más masificada y así reducir los márgenes de incertidumbre propios del sector. Para ello se debe incentivar a los compradores para que entreguen a los agricultores financiamiento, insumos y asistencia técnica. Ello se logra no haciendo más gravoso el contrato para el agricultor, sino que haciendo solidariamente responsables del incumplimiento del contrato a los terceros que, conociendo su existencia, intenten comprar una producción ya comprometida con otro comprador que ha invertido en ese cultivo.

En nuestro país existe una falla de mercado consistente en el escaso desarrollo de la agricultura de contratos. Ello se debe a la falta de confianza entre las partes.

Por un lado, los compradores son reacios a contratar, porque corren el riesgo de que el agricultor no cumpla el contrato si aparece un tercero que le ofrezca un mejor precio que, en todo caso, no compensa lo invertido por el comprador que contrata previamente.

Por otro lado, los agricultores recelan que el comprador podría no cumplir el contrato en caso de que existan cambios de condiciones de mercado que le hagan menos gravoso el incumplimiento del contrato.

El proyecto, con las modificaciones del Senado, salvo la supresión de la solidaridad, es una buena fórmula para derribar los dos obstáculos ya señalados.

En efecto, si el comprador tiene la posibilidad de dirigirse en contra del tercero que propicia el incumplimiento, se sentirá más seguro a la hora de invertir en un agricultor.

Por otra parte, el hecho de que los contratos estén incorporados en un registro público y que las controversias que se susciten se resuelvan por el juicio sumario ante el juez de letras en lo civil del domicilio del agricultor, constituye un desincentivo a un eventual incumplimiento del contrato por parte del comprador.

Finalmente, anuncio mi voto a favor del proyecto, salvo respecto del artículo 17 -originalmente, 16 en el texto despachado por la Cámara-, para el cual solicito votación separada.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo es de una tremenda importancia, especialmente para la pequeña agricultura.

La iniciativa viene a llenar un vacío respecto de las relaciones existentes entre los compradores y los productores.

Quiero centrar la atención no solo en lo que significa el contrato que está siendo regulado a través de este proyecto, sino en el papel del Estado en la vinculación de los pequeños productores con el mercado. Aquí hay una falla permanente en el actuar del Ministerio de Agricultura y, especialmente, del Indap respecto de la pequeña agricultura y de las comunidades indígenas que represento en esta Corporación, puesto que, por lo general, se les apoya de manera técnica, pero nunca se dirige una acción para evitar los intermediarios y promover una alianza productiva con el mercado.

Por eso, lamento que no se haya incluido un acápite dirigido al Ministerio de Agricultura y al Indap para que, como responsables del apoyo a los pequeños agricultores, contribuyan a la formalización, asociatividad y cooperativismo de estos. Hay cientos de funcionarios públicos, técnicos agrícolas e ingenieros agrónomos de ambas entidades que realizan una labor de asistencialismo, pero no se comprometen con el éxito económico de la pequeña agricultura. Por eso, hay que asignar responsabilidades a los ejecutores de Indap para que se hagan cargo de que los pequeños productores no solo lleguen al mercado, sino que obtengan rentabilidad. Esta es una propuesta que, quizá, debiéramos trabajar en otra iniciativa, pero quería señalarlo a propósito de la discusión de este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, tal como lo han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este es un muy buen proyecto de ley, porque, de alguna manera, busca dar mayor certeza a una actividad muy aleatoria como es la agricultura, y garantizar los precios.

Todos sabemos que hay falta de transparencia en los mercados, que afecta fundamentalmente a los más pequeños. Muchos de nuestros agricultores, cuando siembran, no tienen claridad alguna de lo que costará su producto cuando lo cosechen.

Cuando el proyecto en discusión ingresó a la Cámara de Diputados -el año pasado-, nos dimos cuenta de que reflejaba un claro beneficio para el comprador, para el agroindustrial. Sin embargo, a partir de un trabajo transversal de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural -debo reconocerlo- y, con la camiseta puesta de los productores, logramos introducirle muchas modificaciones para corregir las asimetrías que existen entre el comprador y el productor agrícola, en especial el más pequeño. Por lo tanto, soy partidario de la iniciativa. Por eso, la votamos a favor en la comisión y en la Sala.

No obstante, he solicitado la votación separada de dos modificaciones del Senado, porque, a mi juicio, van en contra de su sentido. Una de las modificaciones que he solicitado votar en forma separada -la voy a votar en contra- se refiere a la definición que figura en la letra b) del artículo 3°. Con ella, el Senado equipara al productor agrícola, al campesino, al que labra la tierra, con el vendedor de insumos para la agricultura, lo que es un tremendo error.

Cuando el Senado define “producto agrícola primario o producto”, incorpora los insumos que se requieren para la producción. Eso me parece un error conceptual tremendo, porque el contrato agrícola perseguía garantizar las condiciones de venta entre el productor y el comprador, pero no con el vendedor de insumos. Por lo tanto, el darle los mismos derechos provoca una distorsión en la transacción, cuyos efectos no están bien calculados.

Por eso, he solicitado votación separada para esa modificación al artículo 3°, letra b), a fin de que se vuelva a la definición original de lo que es un producto agrícola. Todos sabemos que un producto agrícola no es lo mismo que un insumo agrícola. En consecuencia, hay un error en esa modificación.

Por otro lado, he solicitado votación separada para la modificación que sustituye el artículo 4°, porque lo que ha hecho el Senado va en contra de los pequeños campesinos, ya que genera una desformalización absoluta de la suscripción del contrato agrícola.

En la Cámara de Diputados dispusimos que la suscripción de este contrato debía ser con firma ante notario, como ministro de fe -no por escritura pública-, o a través de firma electrónica avanzada, para dar certeza de que la persona era el concurrente, que había una manifestación real de voluntad.

Con la modificación del Senado no ocurre esa situación, no existe formalidad alguna. El riesgo es que cuando los campesinos necesiten recursos para sembrar, vayan los compradores y les ofrezcan un par de sacos de semilla o fertilizantes, previa firma de un contrato mediante el cual pueden quedar amarrados, pues se trataría de un contrato agrícola con efectos jurídicos muy importantes. En definitiva, puede terminar siendo una herramienta muy poderosa para el comprador que pretenda abusar del pequeño campesino, quien, en pleno potrero, sin saber muy bien cuáles son las condiciones, y ante la necesidad de sembrar o fertilizar, puede terminar firmando un contrato con todos sus efectos jurídicos. Me parece que eso puede generar un flanco para un abuso brutal en la realidad de nuestra pequeña agricultura familiar campesina.

Personalmente, no soy partidario de que se desformalice la suscripción de un contrato que tendrá efectos jurídicos muy fuertes en virtud de esta futura ley. En consecuencia, prefiero que volvamos a la redacción original del artículo 4°. Eso fue lo que discutimos y estuvimos todos de acuerdo en la Comisión de Agricultura.

Este no es un tema de Gobierno y Oposición, sino bastante transversal. Por eso, invito a los colegas de las bancadas de Derecha a rechazar estas modificaciones y mejorar el articulado en comisión mixta.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen.

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente , en verdad, este proyecto de ley se viene tramitando desde la legislatura anterior. Cuando ingresé a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pude ver el gran trabajo que estaba haciendo.

Eso se valora tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, porque quienes conocemos cómo se lleva adelante la agricultura en nuestra región, sabemos que la iniciativa viene a dar certeza jurídica a los contratos que se están celebrando.

Para nadie es sorpresa que este tipo de contrato se celebra desde hace muchísimo tiempo. Pero el agroindustrial pasa por encima de los pequeños productores y, al final, paga lo que estime conveniente. Por ejemplo, hace dos o tres años, entre Lautaro y Galvarino , una comunidad se puso de acuerdo para sembrar lupino, el que sería vendido a una empresa que dejó amarrada la siembra. Sin embargo, al momento de la cosecha les dijo que no había ningún contrato que la amarrara a pagar el precio establecido y que no les compraría el lupino al precio acordado en marzo del año anterior.

Este proyecto viene a subsanar esa situación. Hoy, vamos a estandarizar el tipo de contratos necesario para dar seguridad al pequeño productor.

Concuerdo con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en que no es lo mismo un producto agrícola que un insumo agrícola. Este último no tiene nada que ver con el primero, porque de por medio hay mucho trabajo y mucha producción en la tierra de un campesino.

También estoy de acuerdo con la votación separada que se pide para el artículo 17 aprobado por el Senado, pues viene a echar por tierra gran parte de la certeza jurídica que daba este proyecto de ley.

Por eso, invito a la bancada de Renovación Nacional que nos apoye en esta votación, porque si queremos dar certeza jurídica y algunos beneficios a los pequeños y medianos agricultores de la región, debemos votar a favor, pero subsanando ciertos errores que se cometieron en el Senado.

Valoramos la discusión que se dio en la Cámara Alta, pero hay que dar mayor certeza en relación con el producto agrícola y la forma como van a responder solidariamente las personas que no cumplan los contratos.

Acá, estamos legislando para los dos lados. Es decir, tendrá que cumplir tanto la persona que vende como la que compra. De esa manera, no le estaremos pegando al agricultor ni al agroindustrial.

A mi juicio, este trabajo será muy bien valorado por los pequeños agricultores, ya que quedarán establecidos los precios que se les pagarán, porque todos sabemos que la agricultura en el país es uno de los negocios con mayor inestabilidad, debido, entre otras cosas, al clima, la variación del precio y la compra del Estado en insumos internacionales.

Por lo tanto, anuncio nuestro apoyo al proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , me alegro mucho de que la Cámara de Diputados siga transparentando la relación entre los productores agrícolas y los compradores.

Recuerdo cuando el exdiputado Hurtado , de la Sexta Región, entre los años 95 y 96 llegaba al Congreso Nacional quejándose de la relación tan desigual que existía entre los exportadores y los productores. Tuvimos que regular esa relación, porque era muy desigual. En aquellos tiempos, había un abuso increíble, debido a lo cual muchos productores de la Sexta Región y de otras partes perdieron sus predios en manos de exportadores. Es decir, sin moverse de una oficina, estos se quedaban con tremendas tasas de ganancias, de rentabilidad, y los agricultores, que estaban los 365 días trabajando en sus predios, terminaban quebrados y en manos de los exportadores.

Me alegro de que en aquellos tiempos la Cámara de Diputados haya corregido y trasparentado la relación entre productores y exportadores.

Hoy estamos frente a otro desafío: transparentar la relación entre los productores y los compradores.

Es cierto lo que aquí se ha señalado, en el sentido de que en Chile el grueso de la comercialización de los productos agrícolas se hace en las cosechas, casi en los mismos potreros de producción. Por lo tanto, es importante la creación de un registro electrónico único, público y voluntario de los contratos agrícolas, que garantice al productor el cumplimiento del contrato, de manera que no ocurra lo que han dicho aquí algunos colegas, en el sentido de que lo hacen producir y, a la hora de comprar, le bajan los precios o le desconocen los acuerdos convenidos previamente.

En segundo término, los usuarios del registro inscribirán sus contratos por medio de un formulario con una firma electrónica notarial. En tercer lugar, por el hecho de registrarse un contrato, este se hace oponible a terceros, y se establecen sanciones y efectos específicos en caso de que se incumpla un contrato registrado.

Estamos frente a un proyecto de ley que transparenta y sincera más la relación. Como se ha dicho, la economía agrícola es muy inestable. Hoy estamos frente a un invierno que puede ser muy lluvioso y traer efectos negativos. De repente, tenemos graves sequías y otras complicaciones. El año pasado, en la Sexta Región tuvimos heladas que perjudicaron enormemente a los fruteros y a los hortaliceros, especialmente de las comunas de Quinta de Tilcoco, Malloa , Requínoa y Rengo .

Creo que estamos frente a un buen proyecto, pero debemos rechazar el artículo 17 aprobado por el Senado, a fin de mejorarlo en una comisión mixta.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , comparto la inquietud expresada en esta Sala sobre las modificaciones formuladas por el Senado y la idea de rechazar el artículo 17 propuesto por este, ya que no va en el sentido original que pretendíamos.

Hay que entender el proyecto en el contexto de formalizar la agricultura, fundamentalmente del sur de Chile y de la zona central, donde los agricultores se hallan en una situación de indefensión frente a los poderes dominantes de compra, los que les rebajan los precios en el momento en que tienen que vender sus productos.

La indemnización de perjuicios que se exige por no cumplimiento de contratos -lo que muchas veces depende de situaciones extraordinarias, por ejemplo, de la mala calidad de la tierra, de la fertilización o del clima, que azota con sequías o con inundaciones-, para muchos productores puede significar terminar con su actividad agrícola, porque finalmente tienen que entregar sus predios para pagar

Por lo tanto, lo que conviene aquí es que una comisión mixta revise el artículo 17 propuesto por el Senado, de manera de lograr un proyecto de ley adecuado y que favorezca a los agricultores.

El registro voluntario de contratos agrícolas es una fórmula para establecer normas en la relación compra y venta en la agricultura, lo que se enmarca en el contexto del proyecto de ley de muestra y contramuestra, que significaba pagar por la calidad de los productos. Hace un par de años, eso se logró. La iniciativa en discusión viene a complementar lo eso.

Por lo tanto, creo que hay que rechazar el artículo 17 propuesto por el Senado, así como los artículos 3° y 4°, a los que se refirió el diputado Fuad Chahin , de manera de perfeccionar el proyecto en una comisión mixta, como hemos querido hacerlo en la Comisión de Agricultura.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El señor JARAMILLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , me inscribí electrónicamente a fin de intervenir. Sin embargo, como ya está cerrado el debate, solo quiero dejar constancia de que concuerdo con los comentarios vertidos.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Señor diputado , el acuerdo de los Comités fue discutir este proyecto durante treinta minutos, con seis discursos; pero hubo más. Le pido que comprenda a la Mesa, puesto que debemos pasar al siguiente proyecto de la Tabla.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar la modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, con la salvedad de las que se refieren a los artículos 3°, 4° y 16, que pasó a ser 17, cuya votación separada ha sido solicitada, y de las que se incorporan al artículo 17, que pasó a ser 18, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font Gabriel; Girardi Lavín Cristina; Jackson Drago Giorgio; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 3° y 4°, para las cuales se ha solicitado votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 85 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Rechazadas.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Sabag Villalobos Jorge.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio; Núñez Arancibia Daniel; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Vallejo Dowling Camila.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación la modificación introducida al artículo 16, que pasó a ser 17, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 91 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación la modificación introducida al artículo 17, que pasó a ser 18, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Girardi Lavín Cristina; Jackson Drago Giorgio; Núñez Arancibia Daniel; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Vallejo Dowling Camila.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Propongo integrar la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, con la diputada señora Loreto Carvajal y los diputados señores Ramón Barros, Fuad Chahin, Diego Paulsen y Christian Urízar.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 11 de junio, 2014. Oficio en Sesión 24. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 11 de junio de 2014.

Oficio Nº 11.324

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión realizada el día de hoy, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al boletín Nº 8829-01, con excepción de las recaídas en los artículo 3°, 4° y 16 (artículo 17 de ese H. Senado), que ha rechazado.

Hago presente a V.E. que las modificaciones propuestas por el H. Senado al artículo 17 (artículo 18 de ese H. Senado) fueron aprobadas por 91 diputados, de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo señalado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a la señora y señores diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Ramón Barros Montero

- don Fuad Chahin Valenzuela

- don Diego Paulsen Kehr

- don Christian Urízar Muñoz

- doña Loreto Carvajal Ambiado

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 218/SEC/14, de 8 de abril de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 30 de septiembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 74. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

BOLETÍN Nº 8.829-01

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

La Cámara de Diputados, Cámara de Origen, por Oficio N° 11.324, de fecha 11 de junio de 2014, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Fuad Chahin Valenzuela, Diego Paulsen Kehr, Christian Urízar Muñoz y señora Loreto Carvajal Ambiado. Posteriormente, el Honorable Diputado señor Urízar fue reemplazado por la Honorable Diputada señora Denise Pascal Allende.

El Senado, en sesión de fecha 11 de junio de 2014, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Agricultura, lo que fue comunicado a la Cámara de Diputados mediante Oficio N° 554, de fecha 11 de junio de 2014.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 9 de julio de 2014, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores García, Moreira, Quinteros y Walker, don Patricio, y de los Honorables Diputados señora Carvajal y señores Barros, Chahin y Paulsen. En dicha oportunidad, eligió, por la unanimidad de sus miembros presentes, como Presidente, al Honorable Senador señor Iván Moreira Barros y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que la Comisión Mixta analizó este proyecto, concurrieron, además de sus integrantes:

Del Ministerio de Agricultura: el asesor del Ministro, señor Jaime Naranjo; la Fiscal, señora Margaret Ciampi, y el asesor, señor Alan Espinoza.

De la Oficina de Estudios y Política Agraria (ODEPA), la Abogada del Departamento Jurídico, señorita Javiera Hernández.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el asesor, señor Pablo Valladares.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Vanesa Salgado y señor Rodrigo Cabello.

El Abogado y Profesor de Derecho Civil, señor Mario Opazo.

Los asesores del Honorable Senador señor Patricio Walker, señores Luis Espinoza y Nicolás Gutiérrez.

La asesora del Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros, señorita Mariluz Valdés.

El asesor del Honorable Senador señor José García, señor Rodrigo Fuentes.

La asesora del Honorable Diputado señor Diego Paulsen, señorita Constanza Castillo.

La asesora de la Honorable Diputada señora Denise Pascal, señora Carolina Aqueveque.

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de la Comisión Mixta el artículo 17 (18 del Senado), de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, al tenor del artículo 77 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental, pues incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

La Honorable Cámara de Diputados consultó a la Excelentísima Corte Suprema respecto del texto de esta iniciativa legal, en cumplimiento con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El Máximo Tribunal respondió favorablemente mediante Oficio N° 122-2013, de fecha 7 de octubre de 2013.

También fue consultada por el Senado por haberle introducido enmiendas al artículo 17 (18 del Senado). La Excelentísima Corte Suprema, nuevamente, informó favorablemente por medio del Oficio N° 37-2014, de fecha 12 de mayo de 2014.

Con todo, cabe hacer presente que el artículo 17 (18 del Senado) no fue objeto de controversia entre ambas Cámaras.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, un texto que cuenta con dieciocho artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

A su turno, el Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo una serie de modificaciones al proyecto aprobado en primer trámite constitucional, la mayoría de las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, con excepción de las recaídas en los artículos 3°, 4° y 16 (artículo 17 del Senado), que han sido rechazadas.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 3°

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 3°, que incluye nueve literales que definen los conceptos que deben utilizarse para una correcta aplicación de esta ley. Al efecto, define contrato agrícola, producto agrícola, productor agrícola, agroindustrial, intermediario, primera transacción, formulario, registro y fecha de término del contrato.

El literal a) conceptualiza al contrato agrícola, como aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

A su turno la letra b) define al producto agrícola como el que proviene directamente de la agricultura, que corresponde a la materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

La letra c) define al productor agrícola, como la persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

La letra d) define al agroindustrial, como la persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

La letra e) define al intermediario, como la persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

La letra f) define a la primera transacción, como aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

A su turno la letra g) define al formulario, como el extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

La letra h) define al Registro, simplemente como el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

Por último, la letra i), establece que la fecha de término del contrato es la estipulada por las partes, que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó dos modificaciones al citado artículo 3°. En particular, a las letras b) sobre producto agrícola, y g) que define al formulario.

En efecto, el Senado reemplazó el texto del literal b), con el objetivo de considerar dentro de los productos agrícolas a los insumos que se requieren para la producción de los mismos.

Respecto del literal g), el Senado agregó una frase final con el objeto de concordar la definición del formulario con los artículos 6°, 7° y 8°, que se refieren a las menciones de los formularios de registro de los contratos agrícolas, de modificación y de cancelación.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó estas enmiendas.

En sesión de 9 de julio de 2014, el Honorable Diputado señor Chahin manifestó su disconformidad respecto a incluir los insumos en la definición de productos agrícolas, ya que con ello, argumentó, se le dan los mismos derechos y obligaciones al vendedor de insumo que al productor, y llamó a Sus Señorías a rechazar la propuesta del Senado.

En esta misma línea, el Honorable Diputado señor Barros apoyó el texto propuesto por la Cámara de Diputados. No obstante, indicó que si la intención del Senado fue ampliar el espectro de los productos sujetos a esta ley sería pertinente agregar a los insumos agrícolas en otro literal.

Al respecto, la Comisión Mixta acordó solicitar la opinión del Profesor de Derecho Civil, señor Mario Opazo, quien ya había participado durante la discusión particular del mismo. En efecto, en sesión de 23 de julio de 2014, el profesor señor Opazo recordó que es la segunda vez que se pronuncia respecto de este proyecto de ley y, en seguida se refirió al concepto de producto agrícola y a la modificación del Senado que incluyó, en esta definición, a los insumos que se requieren para la producción. Explicó que la palabra producto, desde la perspectiva jurídica, implica todo aquello que proviene de una cosa o que sale de ella. En consecuencia, subrayó, los insumos no pueden ser considerados como productos.

Considerando lo expuesto, el Honorable Senador señor García manifestó su voluntad de mantener el texto propuesto por la Cámara de Diputados para la definición de producto agrícola, eliminando la inclusión de los insumos de este concepto.

- La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Moreira, Quinteros y Walker, don Patricio y Honorables Diputados señoras Carvajal y Pascal y señores Barros y Chahin, aprobó en los mismos términos el texto propuesto por la Cámara de Diputados para la letra b) del artículo 3°.

- Con idéntica votación, la Comisión Mixta aprobó el literal g) del artículo 3° propuesto por el Senado, que introduce una modificación de mera concordancia.

Artículo 4°

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 4° cuyo inciso primero establece los requisitos para que las partes de un contrato agrícola se acojan a esta ley. Al efecto, detalla que deberán suscribir el formulario, a que se refiere la letra g) del artículo 3°, ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada o bien que podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y que en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Asimismo, señala que una vez suscrito dicho formulario se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

Por su parte, su inciso segundo señala que para los efectos de esta ley, la fecha del contrato será la de su registro.

El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo 4° por otro que elimina la referencia a la forma en que se suscribirá el formulario. Asimismo, suprimió su inciso segundo que determina que la fecha del contrato será la de su registro.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

El Honorable Diputado señor Chahin, en primer lugar, destacó la importancia del proyecto de ley, porque promueve el uso de la firma electrónica avanzada, lo que permitirá que un productor de Aysén celebre un contrato con un agroindustrial de la Región Metropolitana sin tener que reunirse físicamente. Así, subrayó, se resuelve un impedimento físico de que ambas partes estén presentes en la notaría, al momento en que se suscriba el formulario que será incluido en el Registro de Contratos Agrícolas.

En segundo lugar, entró en el análisis del conflicto surgido entre ambas Cámaras a propósito del texto para el artículo 4° de este proyecto de ley. Al respecto, detalló que el Senado, en segundo trámite constitucional, eliminó del artículo en comento las siguientes oraciones: “ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario también podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial.” Explicó que esta supresión se justificó en que dichas formalidades ya estarían contenidas en el artículo 12, que pasó a ser 13 en el texto del Senado de esta iniciativa de ley.

Enseguida, si bien reconoció que el citado artículo 12 reitera, de cierta manera, las formalidades que se requieren para la suscripción de los formularios, acotó que esta norma no es tan categórica como el texto del artículo 4° aprobado por la Cámara de Diputados, porque establece que la suscripción de los formularios deberá hacerse ante notario y, eventualmente, sólo si las partes lo desearen y tuvieren firma electrónica avanzada podrían prescindir de la intervención de aquél. De lo anterior, coligió, la regla general será la suscripción de estos formularios mediante firma electrónica avanzada de un notario.

Por otra parte, hizo notar que el mentado artículo 12, luego de señalar las formalidades necesarias para la suscripción de los formularios de inscripción, modificación o de cancelación, establece en su inciso segundo que un reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma electrónica avanzada de los formularios de las partes contratantes, lo que en su opinión podría generar incertidumbre y confusión respecto de los efectos de la firma electrónica de las partes.

Además, complementó que esto podría permitir a una de las partes impugnar el contrato agrícola registrado alegando que ella no firmó el respectivo formulario, lo que obligaría a la contraparte a probar que, efectivamente, suscribió dicha convención. Así, puso de relieve que no se contaría con un medio de prueba fehaciente que acredite que las partes suscribieron un contrato agrícola, lo que podría debilitar la eficacia de los mismos por esta vía.

Por todo lo anterior, señaló que es partidarios de mantener la redacción del artículo 4°, aprobado por la Cámara de Diputados.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Barros indicó que la idea de este tipo de registro es que opere respecto de contratos de largo plazo, permitiendo que compradores y proveedores acuerden un determinado nivel de precios, que les ayude a operar con tranquilidad, sin que cada año tengan que negociar un nuevo “precio spot”. Bajo esta perspectiva, señaló que las personas deben tener un cuidado especial con la firma de este tipo de contratos, por lo que consignó la necesidad de que las partes registren sus contratos e incluyan una cláusula de resolución de conflictos, facultando a un árbitro arbitrador la solución de las discrepancias que surjan entre ellas.

El Honorable Senador señor Chahin resaltó que esta iniciativa busca que los contratos agrícolas efectivamente se cumplan, por ello se debe exigir que las partes tengan, al menos, un testigo avalado como un notario al momento de suscribir el formulario que será registrado, de lo contrario, se podría generar un problema de prueba con la identidad de las partes que aparecen suscribiéndolo.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, se manifestó partidario de aprobar la redacción de la Cámara de Diputados y expresó su apoyo a la exigencia de la firma electrónica avanzada, que permitirá garantizar que el mensaje de datos no será modificado. Reiteró su conformidad con estas dos fórmulas, aunque no haya notario, ya que, apuntó, si existe firma electrónica avanzada igual hay una especie de notario público electrónico en la figura del prestador de servicios de certificación, el cual tiene que cumplir con varios requisitos, entre otros, extender una boleta de garantía. Consignó, además, que esta modalidad garantiza que no exista suplantación de personas y que no se repudien las consecuencias jurídicas del acto jurídico celebrado, lo que le da eficacia al acto mismo.

El Honorable Senador señor Chahin indicó que el artículo 4° establece una formalidad para la suscripción de los formularios de un contrato consensual, en efecto, exige que estos formularios deberán ser suscritos mediante firma electrónica avanzada de un notario público, formalidad que está en sintonía con la realidad del mundo agrícola, ya que la mayoría de los productores agrícolas no cuentan con firma electrónica avanzada. Por lo anterior, concluyó, el artículo 12 (que pasó a ser 13 en el Senado) complementa al artículo 4°.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, con la finalidad de diluir cualquier duda sobre el sentido de ambas normas, sugirió invitar para la próxima sesión a un experto en derecho civil.

En la sesión siguiente, el Profesor de Derecho Civil, señor Opazo, explicó que el texto aprobado, en primer trámite constitucional, señala que se deberá suscribir el formulario ante notario, quien estampará su firma electrónica avanzada y que también podrá ser suscrito por las partes mediante firma electrónica, y que en este caso no se requerirá la intervención notarial. Al respecto, hizo presente que la firma electrónica avanzada de acuerdo a la ley tiene el valor probatorio de un instrumento público.

Por su parte, refirió que el Senado, en segundo trámite constitucional, entendió que no sería necesario incluir esta referencia a las formalidades para suscribir el formulario, porque ello ya estaría regulado en los artículos 13 y siguientes del Senado, por lo que suprimió esta mención en el artículo 4° de este proyecto de ley.

En su opinión, tanto en el artículo 4° como en el 13 del texto Senado se regulan las formalidades para la suscripción del formulario de los contratos agrícolas registrados, por lo que consideró que de mantenerse ambas normas en los mismos términos aprobados por la Cámara de Diputados se podría caer en una suerte de redundancia legislativa. De esta manera, se inclinó por el texto propuesto por el Senado para el artículo 4°.

El Honorable Diputado señor Chahin hizo presente que es posible resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras en relación con las formalidades requeridas para suscribir el formulario de los contratos agrícolas con las normas del Título III “De la suscripción de los formulario” de este proyecto de ley.

Sin embargo, previno que existen algunas normas que deberían ser modificadas para evitar confusiones. En particular, se refirió al inciso segundo del artículo 13 del Senado, que confiere al reglamento la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes, lo que en su opinión haría perder eficacia a los contratos agrícolas registrados, porque permitirá a las partes objetar la suscripción de estos formularios.

Además, mencionó que el inciso primero de la norma en comento, establece que la suscripción de los formularios se realizará mediante firma electrónica avanzada del notario o de las partes, si la tuvieren. Señaló que el tenor de esta disposición debería ser más categórico, en el sentido de precisar que estos formularios se deberán suscribir ante notario y sólo si las partes tuvieren firma electrónica, podrán prescindir de la intervención notarial, tal como lo hace el artículo 4° propuesto por la Cámara de Diputados.

Con todo, consideró que existe una confusión entre el formulario de inscripción, modificación y cancelación, y el contrato de compraventa de productos agrícolas. Por lo anterior, pidió al Profesor de Derecho Civil que se pronuncie sobre el particular.

El profesor señor Opazo, explicó que el contrato agrícola definido en el artículo 3° letra a), del proyecto de ley, no introduce modificaciones a las reglas del Código Civil, puesto que no hace más que agregar que este contrato recaerá sobre un objeto particular, a saber, el producto agrícola. En consecuencia, subrayó, no consagra ninguna excepción a las reglas del Derecho Civil y como tal sigue siendo un contrato de compraventa de cosa mueble y que según el artículo 1801 del referido Código, es un contrato consensual. Así, argumentó, este contrato se perfecciona mediante el acuerdo entre las partes respecto de la cosa y del precio.

De esta manera, resaltó que el registro que propone este proyecto de ley no es una solemnidad del contrato, sino más bien una medida de publicidad, a tal punto que los contratos que no sean registrados seguirán produciendo todos sus efectos, porque el contrato ya fue perfeccionado. Por ello, consignó que el artículo 4° se refiere a la formalidad para la inscripción del formulario y no para el perfeccionamiento del contrato.

En cuanto al artículo 13 del Senado, expresó que su inciso primero, nuevamente, menciona las formalidades para la suscripción del formulario de inscripción pero de una forma más orgánica, porque esta disposición está contenida dentro del Título III “De las suscripción de los formularios”. Además, comentó que tampoco altera las normas sobre la perfección de esta especie de contratos. De esta manera, por una cuestión de técnica jurídica, se mostró partidario de aprobar la redacción propuesta por el Senado para el artículo 4°.

El Honorable Diputado señor Chahin coincidió en que este tipo de contratos sigue siendo consensual y que estas formalidades no son solemnidades. Por otra parte, compartió que el texto de la Cámara de Diputados para el artículo 4° no es tan claro, ya que no recoge adecuadamente lo que quisieron normar: que estos contratos, para que pudieran regirse por la presente ley, debían ser suscritos ante notario y sólo en el evento que las partes tuvieran firma electrónica avanzada podían prescindir de la intervención notarial. Ello, dijo, se funda en que la mayoría de los casos las partes no contarán con firma electrónica, por lo que en la práctica será extremadamente difícil cumplir con esta norma.

Luego, y a fin de zanjar la controversia, sugirió aprobar el texto del Senado para el artículo 4° pero, en el entendido que se modifiquen los artículos 12 y 13 (13 y 14 del Senado), puesto, que a su juicio, dichas normas adolecen de contradicciones, toda vez que el primero permite que no comparezcan las partes que no tienen firma electrónica avanzada; en cambio, el segundo, dispone que se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes.

De esta forma, argumentó, han concordado con el Ejecutivo en la necesidad de modificar los citados artículos a fin de armonizarlos y de entregar una mayor certeza en la comparecencia del contrato.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Mixta estuvo de acuerdo en modificar los artículos 12 y 13 (13 y 14 texto Senado).

Al término del debate la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Moreira y Walker, don Patricio y de los Honorables Diputados señora Carvajal y Pascal y señores Chahin y Paulsen aprobó en los mismos términos el artículo 4° despachado por el Senado.

Con la misma votación, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:

1.- Sustituir el texto aprobado por la Cámara de Diputados para el inciso primero del artículo 12 (pasó a ser 13), por el siguiente:

“Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.”.

2.- Suprimir el inciso segundo del texto aprobado por la Cámara de Diputados del artículo 12 (pasó a ser 13), por considerarlo innecesario.

3.- Reemplazar el texto aprobado por la Cámara de Diputados para el inciso primero del artículo 13 (pasó a ser 14), por el siguiente:

“Artículo 14.- Una vez transcurrido un plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.”.

Artículo 16 (17 del Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 16, cuyo inciso primero regula el caso en que una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados al comprador.

Su inciso segundo aclara que la responsabilidad solidaria no se extenderá a las ventas posteriores a la primera transacción, definida en la letra f) del artículo 3°.

El inciso tercero presume la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.

El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el texto del artículo 16 (pasó a ser 17), por otro que reemplaza la solidaridad por una indemnización legal de perjuicios.

Al efecto, el inciso primero del Senado menciona las hipótesis del productor que vende a una persona distinta de quien compareció como comprador en el contrato agrícola registrado y la del comprador que no adquiere los productos del contrato o que paga por ellos una cantidad menor a la fijada en dicha convención. En cualquiera de estos casos se establece que la parte incumplidora deberá pagar a la otra, por concepto de indemnización de perjuicios, el 25% del precio que reza en el contrato, sin que el deudor pueda eximirse que su incumplimiento no ha causado perjuicios al acreedor o que el monto causado es inferior al señalado.

El inciso segundo menciona el caso en que se hubiese pactado una cláusula penal. Al respecto, señala que el acreedor deberá optar entre la pena y la indemnización a todo evento del inciso primero, a menos que se haya estipulado expresamente en el contrato que puede cobrar ambas.

El inciso tercero se refiere al caso en que los perjuicios son mayores al monto fijado en el inciso primero. Al efecto, dispone que se deberá demandar y probar el exceso de los mismos, de acuerdo a las reglas generales, mediante el procedimiento sumario establecido en el artículo 17 (artículo 18 del Senado).

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo, señaló que se han reunido con distintos actores, en particular con los representantes de la Bolsa de Productos Agropecuarios, quienes le comunicaron que es de la esencia de este proyecto de ley el mantener la responsabilidad solidaria, la cual permitirá a los productores agrícolas participar en el sistema financiero para conseguir apoyo crediticio y establecer un mercado futuro de productos agrícolas. Al efecto, hizo presente que reemplazar la solidaridad por una indemnización de perjuicios, provocará la pérdida de certeza de estos contratos frente a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales, más aun considerando que se trata de un registro voluntario.

Además, observó que la indemnización de perjuicios, a todo evento, que se plantea, de un 25% del precio que reza en el contrato, en muchas ocasiones no alcanzará a solventar todos los perjuicios irrogados a la parte que se vio afectada por el incumplimiento del contrato, de tal manera que esta indemnización no inducirá a las partes a cumplir el contrato registrado.

Así, concluyó, considerando que se trata de un sistema registral voluntario, que incluye tanto a pequeños como a medianos productores sería conveniente mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional para el artículo en estudio.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio y el Honorable Diputado señor Barros compartieron lo expuesto por el Ejecutivo, en orden a mantener el texto propuesto por la Cámara de Diputados.

En el mismo sentido, el Honorable Diputado señor Chahin manifestó su apoyo al texto aprobado por la Cámara de Diputados, con excepción del inciso final que consagra una presunción de mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes. Al efecto, señaló que no es conveniente alterar las reglas generales del Derecho Civil sobre la presunción de la buena fe, porque podría desincentivar la suscripción de este tipo de contratos y destacó que el Senado, en su propuesta, eliminó esta presunción de mala fe.

En cuanto al texto aprobado por el Senado, hizo presente a Sus Señorías que el incumplimiento contractual siempre dará derecho a la parte a solicitar una indemnización de perjuicios, además de avaluar anticipadamente los perjuicios que les irrogaría el incumplimiento del contrato mediante una cláusula penal. De esta manera, insistió, las reglas generales en materia de responsabilidad contractual ya dan una solución concreta al incumplimiento del contrato registrado.

Hizo presente que se busca evitar que los terceros sean tentados a comprar productos agrícolas que están comprometidos en el marco de un contrato agrícola registrado y, si llegasen a comprarlos, deban responder por los daños causados al comprador original. Entonces, argumentó, el objetivo es crear un marco de responsabilidad por la vía de la solidaridad, que establezca un incentivo para que el vendedor cumpla el contrato y para que los terceros no adquieran productos que son objeto de un contrato agrícola registrado. Ello, resaltó, le dará mayor eficacia al cumplimiento de este tipo de convención.

En seguida, la Comisión Mixta consultó al profesor de Derecho Civil señor Opazo su opinión respecto a incentivar el cumplimiento de los contratos agrícolas registrados.

El Profesor de Derecho Civil, señor Opazo comentó que frente al incumplimiento de un contrato agrícola registrado existen dos propuestas como sanción, a saber: la de la Cámara de Diputados, que consagra la responsabilidad solidaria entre el vendedor y el tercero adquirente y, la del Senado, que establece una indemnización legal de perjuicios y que usa como modelo el caso excepcional de la Ley que Establece el Mérito Ejecutivo de la Cuarta Copia de Factura.

Explicó que ambas soluciones benefician al acreedor, pero la diferencia estriba en que mediante la solidaridad el acreedor tendrá más de un patrimonio en el cual hacer efectiva esta indemnización, lo que constituye una de las ventajas de esta propuesta.

Por su parte, apuntó que la indemnización legal de perjuicios tiene la ventaja de liberar al acreedor de probar el monto de los perjuicios, siguiendo el símil de lo que establece el Código Civil para la cláusula penal. Al efecto, precisó que las reglas son bastante parecidas y agregó que si, además, se ha pactado una cláusula penal se deberá optar entre ésta o la indemnización legal de perjuicios, salvo que exista cláusula expresa que permita acumular ambas indemnizaciones. De lo contrario, arguyó, habría un enriquecimiento injusto o sin causa. Además, si el acreedor entiende que padeció perjuicios por un monto superior al fijado en la ley tiene la posibilidad de demandar en un juicio, debiendo probar el exceso de los daños.

Sobre el particular, el Profesor señor Opazo hizo presente que determinar cuál de las dos propuestas es mejor es un tema que deben decidir Sus Señorías, con todo, resaltó que ambas favorecen al acreedor y que cada una tiene sus ventajas respecto de la otra.

La Honorable Diputada señora Pascal recordó que el texto de la Cámara de Diputados también sanciona al tercero adquirente, considerando que quienes llevan a incumplir los contratos agrícolas normalmente son los terceros, que corresponden a grandes empresarios que interfieren en las relaciones ya pactadas y que ofrecen pagar un mejor precio que el acordado en el primer contrato. Argumentó que esta mala práctica es bastante frecuente en el mercado agrícola, lo que los motivó a sancionar a estos terceros con la solidaridad.

El Profesor señor Opazo indicó que la solidaridad es una verdadera garantía, porque asegura el pago de la indemnización con otro patrimonio que, en este caso, es probable que se trate de un patrimonio solvente sobre el cual hacer efectiva la responsabilidad. En este sentido, compartió lo expuesto por la Honorable Diputada señora Pascal.

El Honorable Diputado señor Chahin resaltó que la responsabilidad solidaria es lo que realmente le da eficacia a esta ley. En rigor, subrayó, se obtiene una fórmula más eficaz para resarcir los perjuicios causados, lo que a su vez inhibirá a que los terceros compren productos que están comprometidos en un contrato agrícola registrado. Además, dijo que el registro público que crea esta ley permitirá a los terceros conocer si el producto que compran es objeto de un contrato previo.

El Honorable Senador señor García informó que en la Comisión de Agricultura del Senado se trabajó intensamente en la redacción del artículo 17 y que su discusión abarcó prácticamente cuatro sesiones. Comentó que hubo bastante controversia a pesar de tratarse de un tema más bien jurídico que agrícola y explicó que se optó por eliminar la solidaridad teniendo presente la inseguridad que podría generar en el mercado agrícola esta institución. En efecto, argumentó, los terceros que compran, sobre quienes recaería la solidaridad, no tienen cómo saber qué parte de la producción están comprando o si el producto que compran excede a lo que el productor se comprometió a entregar en un contrato previo. Además, reparó que los terceros tampoco tendrán acceso a conocer los precios de venta de la primera transacción, porque la mención del precio no es una cláusula obligatoria del registro.

De esta forma, continuó, en el Senado se entendió que la solidaridad podría generar una cierta incertidumbre en las transacciones agrícolas y que los vendedores se verían expuestos a mayores trabas para vender sus productos. Por ello, se planteó un nuevo texto que elimina la solidaridad y cuyos efectos se restringen a las partes del contrato agrícola registrado. Por todo lo anterior, manifestó su intención de mantener el texto aprobado por el Senado.

La Honorable Diputada señora Carvajal indicó que de una primera lectura de este artículo entiende que se atribuye una exigencia adicional al tercero que compra un producto comprometido en un contrato agrícola registrado, por lo que, al igual que el Honorable Senador señor García, pregunta cuál es el sentido de responsabilizar a este tercero con una obligación accesoria establecida por ley, que podría perjudicar más aún a los productores al complicar las transacciones del mercado agrícola.

Por otra parte, el Profesor de Derecho Civil señaló que el texto propuesto por la Cámara de Diputados vincula la solidaridad con la presunción de mala fe del comprador. Al respecto, comentó que esta presunción simplemente legal no tiene mayor importancia en el ámbito de la responsabilidad civil, ya que la mala fe es propia de los temas posesorios y que en esta materia el concepto adecuado es el dolo.

En sintonía con lo anterior, hizo hincapié en la presunción del dolo que permite agravar la responsabilidad contractual, pero advirtió que para que éste se pueda presumir es necesario que efectivamente el tercero conozca o, al menos, cuente con los medios necesarios para conocer que su actuar está fomentando el incumplimiento de un contrato.

Además, observó que si no existe certeza de cuánto es la producción total y cuánto es lo que se vendió en el primer contrato se corre el riesgo de que el tercero al constatar la existencia de un contrato inscrito no quiera comprar la producción, lo que sin duda generará un problema en las transacciones agrícolas.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo, reiteró que los representantes de la Bolsa de Productos Agropecuarios han insistido en que este proyecto de ley sólo tendrá viabilidad si es que se incorpora la responsabilidad solidaridad.

El Honorable Senador señor García comentó que en la Comisión de Agricultura del Senado escucharon a los representantes de la Bolsa de Productos Agropecuarios, quienes manifestaron su inquietud por mantener la solidaridad, porque ello les permitiría transar un instrumento más seguro al llevar aparejada la solidaridad. No obstante, puso de relieve que de mantenerse la solidaridad no habrá instrumento que transar, porque nadie querrá ser solidariamente responsable de la mala fe del vendedor que vende dos veces el mismo producto.

La Honorable Diputada señora Pascal insistió en mantener la solidaridad y comentó que los asesores de los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo estaban de acuerdo con la misma. Reiteró que esta fórmula evitará que terceros tienten a los productores ofreciéndoles un mejor precio, como frecuentemente ocurre en la zona frutillera de su circunscripción.

El Honorable Diputado señor Chahin sugirió agregar un inciso que permita al tercero eximirse de la responsabilidad solidaria en caso de mala fe del vendedor o repetir en contra de él por el doble.

Al término de la sesión, el Honorable Senador señor Moreira, hizo presente que aún persisten dudas respecto de esta controversia y propuso seguir con el debate y postergar su votación para la próxima sesión.

A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, sugirió solicitar la opinión de los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que para la próxima sesión se invitarán a los representantes de los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

En la sesión siguiente, la Comisión tuvo a la vista tres propuestas de texto para el artículo 17, a saber:

1.- De la Honorable Diputada señora Pascal para sustituir el artículo 16 (17 del texto del Senado) por el siguiente:

“Artículo 16.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará esta responsabilidad solidaria al tercer adquirente que probare su buena fe, acreditando que desconocía que los productos objeto del contrato por él celebrado con el vendedor, ya se encontraban comprometidos en virtud de un contrato agrícola anterior, registrado de conformidad a las normas de la presente ley.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°”.

2.- Del Honorable Diputado señor Chahin, para reemplazar el artículo 16 (17 del texto del Senado), por el siguiente:

“Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del art 3°.

En todo caso, tratándose el comprador de una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo, no podrá alegar desconocimiento de la celebración de un contrato que haya sido previamente inscrito en el registro.

La solidaridad no se extenderá a aquella parte de la producción del agricultor que no haya sido objeto de contrato inscrito.

El tercero obligado solidariamente en virtud de este artículo, tendrá los derechos del artículo 1.522 del Código Civil.”.

3.- La propuesta del Ejecutivo para reemplazar el artículo 17:

“Artículo 17: Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

Sin embargo, la solidaridad no se extenderá al comprador distinto de aquel que hubiere comparecido en el contrato agrícola registrado que pruebe haber comparecido de buena fe, entendiéndose que lo hace cuando llega a acreditar que incurrió en un error excusable.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.”.

Sobre el particular, la asesora del Ministerio de Agricultura, señora Javiera Hernández, explicó la propuesta del Ejecutivo para el artículo 17 del proyecto y señaló que son partidarios de mantener el texto de la Cámara de Diputados en cuanto la solidaridad pero con ciertas modificaciones.

Eliminar la presunción de mala fe, atendida la gravedad que esta implica, estableciéndose que los terceros podrán acreditar en juicio que se encontraban de buena fe y, en ese caso, no se les aplicará la solidaridad.

En efecto, al ser el contrato inscrito oponible a terceros, estos no podrán alegar desconocimiento del contrato, salvo que se acredite que al contratar con el vendedor se incurrió en un error excusable, como por ejemplo, la existencia de un error en el registro, o que del contenido del formulario no se podía inferir que ambos contratos tenían el mismo objeto.

Hizo presente que la propuesta del Senado de establecer una indemnización de perjuicios de un 25% del precio del contrato puede afectar tanto al vendedor, e incluso, al comprador que no adquiera los productos objeto del contrato o que pague por ellos una cantidad inferior, lo que a juicio del Ministerio iría más allá del objeto del proyecto de ley, regulando el incumplimiento de las obligaciones del contrato, que son asuntos susceptibles de ser resueltos a través del ejercicio de acciones judiciales que las partes quieran interponer, más no precisamente de producir efectos respecto de terceros, que es el verdadero objetivo del proyecto de ley en este caso.

Además, agregó, la indemnización de perjuicios del 25% del precio del contrato propuesta por el Senado, podría llegar a ser excesivamente gravosa para una de las partes, tomando en consideración que pueden además establecerse cláusulas penales y cobrarse junto con la indemnización de perjuicios y la pena, si así se estipulare por las partes. De esta forma, argumentó que la propuesta del Senado no incentiva propiamente la inscripción de los contratos agrícolas en el registro, al verse ambas partes expuestas al pago de la multa de un 25% del precio del contrato.

La solidaridad, en cambio, alcanza al tercero adquirente de los mismos productos transados previamente en un contrato inscrito, quien en justicia podrá verse expuesto, junto al vendedor, al pago de los perjuicios causados al comprador del contrato inscrito.

El Honorable Senador señor García expresó que la propuesta del Ejecutivo mantiene la solidaridad pero no la extiende al comprador que pruebe haber comparecido de buena fe. Al respecto, llamó la atención, a que en la práctica, probar la buena fe, podría generar una judicialización excesiva, lo que impedirá que este instrumento tenga utilidad.

La Honorable Diputada Pascal recordó que el efecto más importante que se buscaba en la Cámara de Diputados era la solidaridad, por ese motivo y teniendo presente que el Senado la había desechado, propuso un nuevo texto que comprende la solidaridad y que es similar a la propuesta del Ejecutivo. Instó a aprobar a la brevedad esta materia, teniendo presente que para el mundo rural es muy importante.

A su turno, el Honorable Diputado, señor Chahin, valoró el hecho de que existan distintas propuestas que ayuden a resolver el problema. Sin embargo, manifestó que le violenta observar que en la discusión de las leyes, en particular, en la que busca regular un tipo de contrato, se pretenda alterar normas que están presentes en el ordenamiento jurídico hace bastante tiempo. En efecto, enfatizó que no es partidario de alterar un principio básico del derecho civil como es que la buena fe se presume y la mala fe debe probarse. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su acuerdo con establecer la solidaridad pero sobre la base de hechos objetivos, toda vez que la buena o mala fe presupone una intención que es el dolo.

De esta forma, dijo, el que conociendo o no pudiendo menos que conocer la existencia de este contrato, haya celebrado un contrato distinto, cambia la situación y puede excusarse de la culpa si señala que no tenía como conocerlo. Por ello, sugirió incorporar a la propuesta esta excusa del tercero ya que la prueba diría relación con un hecho y no con una subjetividad de la buena o mala fe.

Entiende que el Ejecutivo plantea que la solidaridad no sea estricta, es decir, que siempre a cualquier evento será solidariamente responsable, porque podría provocar una dificultad a los productores para vender la parte no involucrada.

Insistió en que alterar este principio de la buena fe puede generar no sólo un efecto jurídico complejo sino que también, en la práctica, mucha dificultad.

La Asesora del Ministerio de Agricultura, señora Hernández explicó que la excusa exculpatoria planteada por Su Señoría está contemplada en el artículo 14 del proyecto de ley, al establecer que la inscripción es oponible a terceros, por lo tanto, afirmó, nadie podría excusarse que no sabía o que no tenía conocimiento de este contrato inscrito. De esa perspectiva, apuntó, esa excusa no sería procedente.

Aclaró que la propuesta del Ejecutivo tiene dos objetivos: uno, no establecer una responsabilidad objetiva, y, dos, autorizar la venta de excedente de una producción a fin de no perjudicar al agricultor. Sobre el particular, hizo presente que será difícil que alguien quiera comprar el excedente si corre el riesgo de ser solidariamente responsable por los perjuicios que cause un contrato inscrito. Ahora bien, dijo, la posibilidad de probar que estaba de buena fe, liberaría de esta responsabilidad objetiva que se pretende establecer. Sin embargo, agregó, no le parece que el tercero sea responsable de los perjuicios por el sólo hecho de contratar, por cuanto, también, entrabaría la comercialización de los productos agropecuarios. Finalmente, manifestó la voluntad del Ejecutivo de estudiar otras alternativas.

La Honorable Diputada señora Pascal hizo presente que si el tercero compra productos comprometidos, estará actuando de mala fe, puesto que el contrato ya está registrado.

El Honorable Senador señor García discrepó de lo planteado por Su Señoría y expresó que el registro no siempre entregará toda la información de la transacción.

El Honorable Diputado señor Chahin consultó al Ejecutivo si está de acuerdo en incorporar una norma que faculte al tercero, que paga en virtud de esta solidaridad al comprador del contrato registrado los perjuicios causados, a repetir lo pagado contra el vendedor.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo insistió en que se trata de un registro de contratos de carácter voluntario, por tanto, dijo, los que participen de estos contratos, se entiende que lo harán de buena fe y que asumirán las responsabilidades que estipula la ley. Lo anterior, acotó, no debe perderse de vista al legislar sobre esta materia.

En el mismo sentido, el Honorable Diputado señor Barros, llamó a simplificar la redacción y agregó que, en general, los compradores y vendedores harán uso de los contratos en función de lo que firmaron.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que se ha debatido extensamente en busca de un consenso en esta materia, por lo que corresponde votar las propuestas presentadas.

-Al votar el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen y Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira.

- En seguida, se procedió a votar el texto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, el cual fue rechazado por mayoría de votos, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira y en contra los Honorables Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen.

-A continuación, se votó la proposición del Honorable Diputado señor Chahin, obteniéndose el siguiente resultado: tres votos a favor de los Honorables Diputados señores Barros, Chahin y Paulsen, y cuatro abstenciones de la Honorable Diputada señora Pascal y Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira.

Repetida la votación en virtud del artículo 178 del Reglamento del Senado, votaron a favor los Honorables Diputados señores Barros, Chahin y Paulsen, se abstuvo la Honorable Diputada señora Pascal y los Honorable Senadores señores Quinteros y Moreira y votó en contra el Honorable Senador señor García.

A consecuencia del empate, en virtud del artículo 182 del Reglamento del Senado, se repitió nuevamente la votación con el siguiente resultado: a favor los Honorables Diputados señores Barros, Chahin y Paulsen; en contra la Honorable Diputada señora Pascal y los Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira, quedando rechazada la propuesta.

En seguida, la Honorable Diputada señora Pascal retiró su propuesta.

Al votar la propuesta del Ejecutivo, el Honorable Senador señor García solicitó división de la votación y se obtuvo el siguiente resultado.

En votación el inciso primero de la propuesta del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira y Honorables Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen, cuyo texto es el siguiente.

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

El inciso segundo fue rechazado por mayoría de votos. Votaron en contra los Honorables Diputados señores Barros, Chahin y Paulsen y el Honorable Senador señor García, y a favor la Honorable Diputada señora Pascal y los Honorables Senadores señores Quinteros y Moreira.

El inciso tercero fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira y Honorables Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen.

En seguida, la unanimidad de los miembros presentes acordó reabrir debate y se propuso agregar un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.”.

En votación el nuevo inciso final, fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Moreira y Walker, don Patricio y Honorables Diputados señoras Carvajal y Pascal y señor Chahin.

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En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar la divergencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

ARTÍCULO 3

Letra b)

Aprobarlo en los términos que lo hizo la Cámara de Diputados.

(Unanimidad).

Letra g)

Contemplarla en los mismos términos que lo hizo el Senado.

(Unanimidad).

ARTÍCULO 4

Aprobarlo en los mismos términos que lo hizo el Senado.

(Unanimidad).

Artículo 12

(pasó a ser 13)

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden de Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.”.

(Unanimidad).

Artículo 13

(pasó a ser 14)

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Una vez transcurrido un plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.”.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.”.

(Unanimidad).

Artículo 16

(pasó a ser 17)

Sustituirlo por el siguiente:

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.”.

(Unanimidad).

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, sus representantes o continuadores legales.

c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.

d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden de Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 14.- Una vez transcurrido un plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.”.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 15.- El registro de un contrato, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente ley y su reglamento.

Dicho registro producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa, como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá al agroindustrial o intermediario en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 23 de julio y 10 y 24 de septiembre de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Moreira Barros (Presidente), José García Ruminot, Felipe Harboe Bascuñán (Adriana Muñoz D´Albora), Rabindranath Quinteros Lara y Patricio Walker Prieto, y de los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal Ambiado y Denise Pascal Allende y señores Ramón Barros Montero, Fuad Chahin Valenzuela y Diego Paulsen Kehr.

Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2014.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

4.2. Informe Comisión Mixta

Fecha 30 de septiembre, 2014. Informe Comisión Mixta en Sesión 74. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

BOLETÍN Nº 8.829-01

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HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

La Cámara de Diputados, Cámara de Origen, por Oficio N° 11.324, de fecha 11 de junio de 2014, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Fuad Chahin Valenzuela, Diego Paulsen Kehr, Christian Urízar Muñoz y señora Loreto Carvajal Ambiado. Posteriormente, el Honorable Diputado señor Urízar fue reemplazado por la Honorable Diputada señora Denise Pascal Allende.

El Senado, en sesión de fecha 11 de junio de 2014, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Agricultura, lo que fue comunicado a la Cámara de Diputados mediante Oficio N° 554, de fecha 11 de junio de 2014.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 9 de julio de 2014, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores García, Moreira, Quinteros y Walker, don Patricio, y de los Honorables Diputados señora Carvajal y señores Barros, Chahin y Paulsen. En dicha oportunidad, eligió, por la unanimidad de sus miembros presentes, como Presidente, al Honorable Senador señor Iván Moreira Barros y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que la Comisión Mixta analizó este proyecto, concurrieron, además de sus integrantes:

Del Ministerio de Agricultura: el asesor del Ministro, señor Jaime Naranjo; la Fiscal, señora Margaret Ciampi, y el asesor, señor Alan Espinoza.

De la Oficina de Estudios y Política Agraria (ODEPA), la Abogada del Departamento Jurídico, señorita Javiera Hernández.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el asesor, señor Pablo Valladares.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Vanesa Salgado y señor Rodrigo Cabello.

El Abogado y Profesor de Derecho Civil, señor Mario Opazo.

Los asesores del Honorable Senador señor Patricio Walker, señores Luis Espinoza y Nicolás Gutiérrez.

La asesora del Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros, señorita Mariluz Valdés.

El asesor del Honorable Senador señor José García, señor Rodrigo Fuentes.

La asesora del Honorable Diputado señor Diego Paulsen, señorita Constanza Castillo.

La asesora de la Honorable Diputada señora Denise Pascal, señora Carolina Aqueveque.

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de la Comisión Mixta el artículo 17 (18 del Senado), de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, al tenor del artículo 77 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental, pues incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

La Honorable Cámara de Diputados consultó a la Excelentísima Corte Suprema respecto del texto de esta iniciativa legal, en cumplimiento con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El Máximo Tribunal respondió favorablemente mediante Oficio N° 122-2013, de fecha 7 de octubre de 2013.

También fue consultada por el Senado por haberle introducido enmiendas al artículo 17 (18 del Senado). La Excelentísima Corte Suprema, nuevamente, informó favorablemente por medio del Oficio N° 37-2014, de fecha 12 de mayo de 2014.

Con todo, cabe hacer presente que el artículo 17 (18 del Senado) no fue objeto de controversia entre ambas Cámaras.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, un texto que cuenta con dieciocho artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

A su turno, el Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo una serie de modificaciones al proyecto aprobado en primer trámite constitucional, la mayoría de las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, con excepción de las recaídas en los artículos 3°, 4° y 16 (artículo 17 del Senado), que han sido rechazadas.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 3°

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 3°, que incluye nueve literales que definen los conceptos que deben utilizarse para una correcta aplicación de esta ley. Al efecto, define contrato agrícola, producto agrícola, productor agrícola, agroindustrial, intermediario, primera transacción, formulario, registro y fecha de término del contrato.

El literal a) conceptualiza al contrato agrícola, como aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

A su turno la letra b) define al producto agrícola como el que proviene directamente de la agricultura, que corresponde a la materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

La letra c) define al productor agrícola, como la persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

La letra d) define al agroindustrial, como la persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

La letra e) define al intermediario, como la persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

La letra f) define a la primera transacción, como aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

A su turno la letra g) define al formulario, como el extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro.

La letra h) define al Registro, simplemente como el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

Por último, la letra i), establece que la fecha de término del contrato es la estipulada por las partes, que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó dos modificaciones al citado artículo 3°. En particular, a las letras b) sobre producto agrícola, y g) que define al formulario.

En efecto, el Senado reemplazó el texto del literal b), con el objetivo de considerar dentro de los productos agrícolas a los insumos que se requieren para la producción de los mismos.

Respecto del literal g), el Senado agregó una frase final con el objeto de concordar la definición del formulario con los artículos 6°, 7° y 8°, que se refieren a las menciones de los formularios de registro de los contratos agrícolas, de modificación y de cancelación.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó estas enmiendas.

En sesión de 9 de julio de 2014, el Honorable Diputado señor Chahin manifestó su disconformidad respecto a incluir los insumos en la definición de productos agrícolas, ya que con ello, argumentó, se le dan los mismos derechos y obligaciones al vendedor de insumo que al productor, y llamó a Sus Señorías a rechazar la propuesta del Senado.

En esta misma línea, el Honorable Diputado señor Barros apoyó el texto propuesto por la Cámara de Diputados. No obstante, indicó que si la intención del Senado fue ampliar el espectro de los productos sujetos a esta ley sería pertinente agregar a los insumos agrícolas en otro literal.

Al respecto, la Comisión Mixta acordó solicitar la opinión del Profesor de Derecho Civil, señor Mario Opazo, quien ya había participado durante la discusión particular del mismo. En efecto, en sesión de 23 de julio de 2014, el profesor señor Opazo recordó que es la segunda vez que se pronuncia respecto de este proyecto de ley y, en seguida se refirió al concepto de producto agrícola y a la modificación del Senado que incluyó, en esta definición, a los insumos que se requieren para la producción. Explicó que la palabra producto, desde la perspectiva jurídica, implica todo aquello que proviene de una cosa o que sale de ella. En consecuencia, subrayó, los insumos no pueden ser considerados como productos.

Considerando lo expuesto, el Honorable Senador señor García manifestó su voluntad de mantener el texto propuesto por la Cámara de Diputados para la definición de producto agrícola, eliminando la inclusión de los insumos de este concepto.

- La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Moreira, Quinteros y Walker, don Patricio y Honorables Diputados señoras Carvajal y Pascal y señores Barros y Chahin, aprobó en los mismos términos el texto propuesto por la Cámara de Diputados para la letra b) del artículo 3°.

- Con idéntica votación, la Comisión Mixta aprobó el literal g) del artículo 3° propuesto por el Senado, que introduce una modificación de mera concordancia.

Artículo 4°

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 4° cuyo inciso primero establece los requisitos para que las partes de un contrato agrícola se acojan a esta ley. Al efecto, detalla que deberán suscribir el formulario, a que se refiere la letra g) del artículo 3°, ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada o bien que podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y que en tal caso no se requerirá la intervención notarial. Asimismo, señala que una vez suscrito dicho formulario se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

Por su parte, su inciso segundo señala que para los efectos de esta ley, la fecha del contrato será la de su registro.

El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo 4° por otro que elimina la referencia a la forma en que se suscribirá el formulario. Asimismo, suprimió su inciso segundo que determina que la fecha del contrato será la de su registro.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

El Honorable Diputado señor Chahin, en primer lugar, destacó la importancia del proyecto de ley, porque promueve el uso de la firma electrónica avanzada, lo que permitirá que un productor de Aysén celebre un contrato con un agroindustrial de la Región Metropolitana sin tener que reunirse físicamente. Así, subrayó, se resuelve un impedimento físico de que ambas partes estén presentes en la notaría, al momento en que se suscriba el formulario que será incluido en el Registro de Contratos Agrícolas.

En segundo lugar, entró en el análisis del conflicto surgido entre ambas Cámaras a propósito del texto para el artículo 4° de este proyecto de ley. Al respecto, detalló que el Senado, en segundo trámite constitucional, eliminó del artículo en comento las siguientes oraciones: “ante notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada. Con todo, el formulario también podrá ser suscrito a través de la firma electrónica avanzada de las partes, y en tal caso no se requerirá la intervención notarial.” Explicó que esta supresión se justificó en que dichas formalidades ya estarían contenidas en el artículo 12, que pasó a ser 13 en el texto del Senado de esta iniciativa de ley.

Enseguida, si bien reconoció que el citado artículo 12 reitera, de cierta manera, las formalidades que se requieren para la suscripción de los formularios, acotó que esta norma no es tan categórica como el texto del artículo 4° aprobado por la Cámara de Diputados, porque establece que la suscripción de los formularios deberá hacerse ante notario y, eventualmente, sólo si las partes lo desearen y tuvieren firma electrónica avanzada podrían prescindir de la intervención de aquél. De lo anterior, coligió, la regla general será la suscripción de estos formularios mediante firma electrónica avanzada de un notario.

Por otra parte, hizo notar que el mentado artículo 12, luego de señalar las formalidades necesarias para la suscripción de los formularios de inscripción, modificación o de cancelación, establece en su inciso segundo que un reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma electrónica avanzada de los formularios de las partes contratantes, lo que en su opinión podría generar incertidumbre y confusión respecto de los efectos de la firma electrónica de las partes.

Además, complementó que esto podría permitir a una de las partes impugnar el contrato agrícola registrado alegando que ella no firmó el respectivo formulario, lo que obligaría a la contraparte a probar que, efectivamente, suscribió dicha convención. Así, puso de relieve que no se contaría con un medio de prueba fehaciente que acredite que las partes suscribieron un contrato agrícola, lo que podría debilitar la eficacia de los mismos por esta vía.

Por todo lo anterior, señaló que es partidarios de mantener la redacción del artículo 4°, aprobado por la Cámara de Diputados.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Barros indicó que la idea de este tipo de registro es que opere respecto de contratos de largo plazo, permitiendo que compradores y proveedores acuerden un determinado nivel de precios, que les ayude a operar con tranquilidad, sin que cada año tengan que negociar un nuevo “precio spot”. Bajo esta perspectiva, señaló que las personas deben tener un cuidado especial con la firma de este tipo de contratos, por lo que consignó la necesidad de que las partes registren sus contratos e incluyan una cláusula de resolución de conflictos, facultando a un árbitro arbitrador la solución de las discrepancias que surjan entre ellas.

El Honorable Senador señor Chahin resaltó que esta iniciativa busca que los contratos agrícolas efectivamente se cumplan, por ello se debe exigir que las partes tengan, al menos, un testigo avalado como un notario al momento de suscribir el formulario que será registrado, de lo contrario, se podría generar un problema de prueba con la identidad de las partes que aparecen suscribiéndolo.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, se manifestó partidario de aprobar la redacción de la Cámara de Diputados y expresó su apoyo a la exigencia de la firma electrónica avanzada, que permitirá garantizar que el mensaje de datos no será modificado. Reiteró su conformidad con estas dos fórmulas, aunque no haya notario, ya que, apuntó, si existe firma electrónica avanzada igual hay una especie de notario público electrónico en la figura del prestador de servicios de certificación, el cual tiene que cumplir con varios requisitos, entre otros, extender una boleta de garantía. Consignó, además, que esta modalidad garantiza que no exista suplantación de personas y que no se repudien las consecuencias jurídicas del acto jurídico celebrado, lo que le da eficacia al acto mismo.

El Honorable Senador señor Chahin indicó que el artículo 4° establece una formalidad para la suscripción de los formularios de un contrato consensual, en efecto, exige que estos formularios deberán ser suscritos mediante firma electrónica avanzada de un notario público, formalidad que está en sintonía con la realidad del mundo agrícola, ya que la mayoría de los productores agrícolas no cuentan con firma electrónica avanzada. Por lo anterior, concluyó, el artículo 12 (que pasó a ser 13 en el Senado) complementa al artículo 4°.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, con la finalidad de diluir cualquier duda sobre el sentido de ambas normas, sugirió invitar para la próxima sesión a un experto en derecho civil.

En la sesión siguiente, el Profesor de Derecho Civil, señor Opazo, explicó que el texto aprobado, en primer trámite constitucional, señala que se deberá suscribir el formulario ante notario, quien estampará su firma electrónica avanzada y que también podrá ser suscrito por las partes mediante firma electrónica, y que en este caso no se requerirá la intervención notarial. Al respecto, hizo presente que la firma electrónica avanzada de acuerdo a la ley tiene el valor probatorio de un instrumento público.

Por su parte, refirió que el Senado, en segundo trámite constitucional, entendió que no sería necesario incluir esta referencia a las formalidades para suscribir el formulario, porque ello ya estaría regulado en los artículos 13 y siguientes del Senado, por lo que suprimió esta mención en el artículo 4° de este proyecto de ley.

En su opinión, tanto en el artículo 4° como en el 13 del texto Senado se regulan las formalidades para la suscripción del formulario de los contratos agrícolas registrados, por lo que consideró que de mantenerse ambas normas en los mismos términos aprobados por la Cámara de Diputados se podría caer en una suerte de redundancia legislativa. De esta manera, se inclinó por el texto propuesto por el Senado para el artículo 4°.

El Honorable Diputado señor Chahin hizo presente que es posible resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras en relación con las formalidades requeridas para suscribir el formulario de los contratos agrícolas con las normas del Título III “De la suscripción de los formulario” de este proyecto de ley.

Sin embargo, previno que existen algunas normas que deberían ser modificadas para evitar confusiones. En particular, se refirió al inciso segundo del artículo 13 del Senado, que confiere al reglamento la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes, lo que en su opinión haría perder eficacia a los contratos agrícolas registrados, porque permitirá a las partes objetar la suscripción de estos formularios.

Además, mencionó que el inciso primero de la norma en comento, establece que la suscripción de los formularios se realizará mediante firma electrónica avanzada del notario o de las partes, si la tuvieren. Señaló que el tenor de esta disposición debería ser más categórico, en el sentido de precisar que estos formularios se deberán suscribir ante notario y sólo si las partes tuvieren firma electrónica, podrán prescindir de la intervención notarial, tal como lo hace el artículo 4° propuesto por la Cámara de Diputados.

Con todo, consideró que existe una confusión entre el formulario de inscripción, modificación y cancelación, y el contrato de compraventa de productos agrícolas. Por lo anterior, pidió al Profesor de Derecho Civil que se pronuncie sobre el particular.

El profesor señor Opazo, explicó que el contrato agrícola definido en el artículo 3° letra a), del proyecto de ley, no introduce modificaciones a las reglas del Código Civil, puesto que no hace más que agregar que este contrato recaerá sobre un objeto particular, a saber, el producto agrícola. En consecuencia, subrayó, no consagra ninguna excepción a las reglas del Derecho Civil y como tal sigue siendo un contrato de compraventa de cosa mueble y que según el artículo 1801 del referido Código, es un contrato consensual. Así, argumentó, este contrato se perfecciona mediante el acuerdo entre las partes respecto de la cosa y del precio.

De esta manera, resaltó que el registro que propone este proyecto de ley no es una solemnidad del contrato, sino más bien una medida de publicidad, a tal punto que los contratos que no sean registrados seguirán produciendo todos sus efectos, porque el contrato ya fue perfeccionado. Por ello, consignó que el artículo 4° se refiere a la formalidad para la inscripción del formulario y no para el perfeccionamiento del contrato.

En cuanto al artículo 13 del Senado, expresó que su inciso primero, nuevamente, menciona las formalidades para la suscripción del formulario de inscripción pero de una forma más orgánica, porque esta disposición está contenida dentro del Título III “De las suscripción de los formularios”. Además, comentó que tampoco altera las normas sobre la perfección de esta especie de contratos. De esta manera, por una cuestión de técnica jurídica, se mostró partidario de aprobar la redacción propuesta por el Senado para el artículo 4°.

El Honorable Diputado señor Chahin coincidió en que este tipo de contratos sigue siendo consensual y que estas formalidades no son solemnidades. Por otra parte, compartió que el texto de la Cámara de Diputados para el artículo 4° no es tan claro, ya que no recoge adecuadamente lo que quisieron normar: que estos contratos, para que pudieran regirse por la presente ley, debían ser suscritos ante notario y sólo en el evento que las partes tuvieran firma electrónica avanzada podían prescindir de la intervención notarial. Ello, dijo, se funda en que la mayoría de los casos las partes no contarán con firma electrónica, por lo que en la práctica será extremadamente difícil cumplir con esta norma.

Luego, y a fin de zanjar la controversia, sugirió aprobar el texto del Senado para el artículo 4° pero, en el entendido que se modifiquen los artículos 12 y 13 (13 y 14 del Senado), puesto, que a su juicio, dichas normas adolecen de contradicciones, toda vez que el primero permite que no comparezcan las partes que no tienen firma electrónica avanzada; en cambio, el segundo, dispone que se tendrá por no suscrito el formulario que no fuere firmado por todas las partes.

De esta forma, argumentó, han concordado con el Ejecutivo en la necesidad de modificar los citados artículos a fin de armonizarlos y de entregar una mayor certeza en la comparecencia del contrato.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Mixta estuvo de acuerdo en modificar los artículos 12 y 13 (13 y 14 texto Senado).

Al término del debate la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Moreira y Walker, don Patricio y de los Honorables Diputados señora Carvajal y Pascal y señores Chahin y Paulsen aprobó en los mismos términos el artículo 4° despachado por el Senado.

Con la misma votación, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:

1.- Sustituir el texto aprobado por la Cámara de Diputados para el inciso primero del artículo 12 (pasó a ser 13), por el siguiente:

“Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.”.

2.- Suprimir el inciso segundo del texto aprobado por la Cámara de Diputados del artículo 12 (pasó a ser 13), por considerarlo innecesario.

3.- Reemplazar el texto aprobado por la Cámara de Diputados para el inciso primero del artículo 13 (pasó a ser 14), por el siguiente:

“Artículo 14.- Una vez transcurrido un plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.”.

Artículo 16 (17 del Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 16, cuyo inciso primero regula el caso en que una persona, distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicha convención será, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato por los perjuicios causados al comprador.

Su inciso segundo aclara que la responsabilidad solidaria no se extenderá a las ventas posteriores a la primera transacción, definida en la letra f) del artículo 3°.

El inciso tercero presume la mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes a los que se refiere el inciso primero.

El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el texto del artículo 16 (pasó a ser 17), por otro que reemplaza la solidaridad por una indemnización legal de perjuicios.

Al efecto, el inciso primero del Senado menciona las hipótesis del productor que vende a una persona distinta de quien compareció como comprador en el contrato agrícola registrado y la del comprador que no adquiere los productos del contrato o que paga por ellos una cantidad menor a la fijada en dicha convención. En cualquiera de estos casos se establece que la parte incumplidora deberá pagar a la otra, por concepto de indemnización de perjuicios, el 25% del precio que reza en el contrato, sin que el deudor pueda eximirse que su incumplimiento no ha causado perjuicios al acreedor o que el monto causado es inferior al señalado.

El inciso segundo menciona el caso en que se hubiese pactado una cláusula penal. Al respecto, señala que el acreedor deberá optar entre la pena y la indemnización a todo evento del inciso primero, a menos que se haya estipulado expresamente en el contrato que puede cobrar ambas.

El inciso tercero se refiere al caso en que los perjuicios son mayores al monto fijado en el inciso primero. Al efecto, dispone que se deberá demandar y probar el exceso de los mismos, de acuerdo a las reglas generales, mediante el procedimiento sumario establecido en el artículo 17 (artículo 18 del Senado).

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo, señaló que se han reunido con distintos actores, en particular con los representantes de la Bolsa de Productos Agropecuarios, quienes le comunicaron que es de la esencia de este proyecto de ley el mantener la responsabilidad solidaria, la cual permitirá a los productores agrícolas participar en el sistema financiero para conseguir apoyo crediticio y establecer un mercado futuro de productos agrícolas. Al efecto, hizo presente que reemplazar la solidaridad por una indemnización de perjuicios, provocará la pérdida de certeza de estos contratos frente a las relaciones comerciales entre productores agrícolas y agroindustriales, más aun considerando que se trata de un registro voluntario.

Además, observó que la indemnización de perjuicios, a todo evento, que se plantea, de un 25% del precio que reza en el contrato, en muchas ocasiones no alcanzará a solventar todos los perjuicios irrogados a la parte que se vio afectada por el incumplimiento del contrato, de tal manera que esta indemnización no inducirá a las partes a cumplir el contrato registrado.

Así, concluyó, considerando que se trata de un sistema registral voluntario, que incluye tanto a pequeños como a medianos productores sería conveniente mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional para el artículo en estudio.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio y el Honorable Diputado señor Barros compartieron lo expuesto por el Ejecutivo, en orden a mantener el texto propuesto por la Cámara de Diputados.

En el mismo sentido, el Honorable Diputado señor Chahin manifestó su apoyo al texto aprobado por la Cámara de Diputados, con excepción del inciso final que consagra una presunción de mala fe del vendedor y de los terceros adquirentes. Al efecto, señaló que no es conveniente alterar las reglas generales del Derecho Civil sobre la presunción de la buena fe, porque podría desincentivar la suscripción de este tipo de contratos y destacó que el Senado, en su propuesta, eliminó esta presunción de mala fe.

En cuanto al texto aprobado por el Senado, hizo presente a Sus Señorías que el incumplimiento contractual siempre dará derecho a la parte a solicitar una indemnización de perjuicios, además de avaluar anticipadamente los perjuicios que les irrogaría el incumplimiento del contrato mediante una cláusula penal. De esta manera, insistió, las reglas generales en materia de responsabilidad contractual ya dan una solución concreta al incumplimiento del contrato registrado.

Hizo presente que se busca evitar que los terceros sean tentados a comprar productos agrícolas que están comprometidos en el marco de un contrato agrícola registrado y, si llegasen a comprarlos, deban responder por los daños causados al comprador original. Entonces, argumentó, el objetivo es crear un marco de responsabilidad por la vía de la solidaridad, que establezca un incentivo para que el vendedor cumpla el contrato y para que los terceros no adquieran productos que son objeto de un contrato agrícola registrado. Ello, resaltó, le dará mayor eficacia al cumplimiento de este tipo de convención.

En seguida, la Comisión Mixta consultó al profesor de Derecho Civil señor Opazo su opinión respecto a incentivar el cumplimiento de los contratos agrícolas registrados.

El Profesor de Derecho Civil, señor Opazo comentó que frente al incumplimiento de un contrato agrícola registrado existen dos propuestas como sanción, a saber: la de la Cámara de Diputados, que consagra la responsabilidad solidaria entre el vendedor y el tercero adquirente y, la del Senado, que establece una indemnización legal de perjuicios y que usa como modelo el caso excepcional de la Ley que Establece el Mérito Ejecutivo de la Cuarta Copia de Factura.

Explicó que ambas soluciones benefician al acreedor, pero la diferencia estriba en que mediante la solidaridad el acreedor tendrá más de un patrimonio en el cual hacer efectiva esta indemnización, lo que constituye una de las ventajas de esta propuesta.

Por su parte, apuntó que la indemnización legal de perjuicios tiene la ventaja de liberar al acreedor de probar el monto de los perjuicios, siguiendo el símil de lo que establece el Código Civil para la cláusula penal. Al efecto, precisó que las reglas son bastante parecidas y agregó que si, además, se ha pactado una cláusula penal se deberá optar entre ésta o la indemnización legal de perjuicios, salvo que exista cláusula expresa que permita acumular ambas indemnizaciones. De lo contrario, arguyó, habría un enriquecimiento injusto o sin causa. Además, si el acreedor entiende que padeció perjuicios por un monto superior al fijado en la ley tiene la posibilidad de demandar en un juicio, debiendo probar el exceso de los daños.

Sobre el particular, el Profesor señor Opazo hizo presente que determinar cuál de las dos propuestas es mejor es un tema que deben decidir Sus Señorías, con todo, resaltó que ambas favorecen al acreedor y que cada una tiene sus ventajas respecto de la otra.

La Honorable Diputada señora Pascal recordó que el texto de la Cámara de Diputados también sanciona al tercero adquirente, considerando que quienes llevan a incumplir los contratos agrícolas normalmente son los terceros, que corresponden a grandes empresarios que interfieren en las relaciones ya pactadas y que ofrecen pagar un mejor precio que el acordado en el primer contrato. Argumentó que esta mala práctica es bastante frecuente en el mercado agrícola, lo que los motivó a sancionar a estos terceros con la solidaridad.

El Profesor señor Opazo indicó que la solidaridad es una verdadera garantía, porque asegura el pago de la indemnización con otro patrimonio que, en este caso, es probable que se trate de un patrimonio solvente sobre el cual hacer efectiva la responsabilidad. En este sentido, compartió lo expuesto por la Honorable Diputada señora Pascal.

El Honorable Diputado señor Chahin resaltó que la responsabilidad solidaria es lo que realmente le da eficacia a esta ley. En rigor, subrayó, se obtiene una fórmula más eficaz para resarcir los perjuicios causados, lo que a su vez inhibirá a que los terceros compren productos que están comprometidos en un contrato agrícola registrado. Además, dijo que el registro público que crea esta ley permitirá a los terceros conocer si el producto que compran es objeto de un contrato previo.

El Honorable Senador señor García informó que en la Comisión de Agricultura del Senado se trabajó intensamente en la redacción del artículo 17 y que su discusión abarcó prácticamente cuatro sesiones. Comentó que hubo bastante controversia a pesar de tratarse de un tema más bien jurídico que agrícola y explicó que se optó por eliminar la solidaridad teniendo presente la inseguridad que podría generar en el mercado agrícola esta institución. En efecto, argumentó, los terceros que compran, sobre quienes recaería la solidaridad, no tienen cómo saber qué parte de la producción están comprando o si el producto que compran excede a lo que el productor se comprometió a entregar en un contrato previo. Además, reparó que los terceros tampoco tendrán acceso a conocer los precios de venta de la primera transacción, porque la mención del precio no es una cláusula obligatoria del registro.

De esta forma, continuó, en el Senado se entendió que la solidaridad podría generar una cierta incertidumbre en las transacciones agrícolas y que los vendedores se verían expuestos a mayores trabas para vender sus productos. Por ello, se planteó un nuevo texto que elimina la solidaridad y cuyos efectos se restringen a las partes del contrato agrícola registrado. Por todo lo anterior, manifestó su intención de mantener el texto aprobado por el Senado.

La Honorable Diputada señora Carvajal indicó que de una primera lectura de este artículo entiende que se atribuye una exigencia adicional al tercero que compra un producto comprometido en un contrato agrícola registrado, por lo que, al igual que el Honorable Senador señor García, pregunta cuál es el sentido de responsabilizar a este tercero con una obligación accesoria establecida por ley, que podría perjudicar más aún a los productores al complicar las transacciones del mercado agrícola.

Por otra parte, el Profesor de Derecho Civil señaló que el texto propuesto por la Cámara de Diputados vincula la solidaridad con la presunción de mala fe del comprador. Al respecto, comentó que esta presunción simplemente legal no tiene mayor importancia en el ámbito de la responsabilidad civil, ya que la mala fe es propia de los temas posesorios y que en esta materia el concepto adecuado es el dolo.

En sintonía con lo anterior, hizo hincapié en la presunción del dolo que permite agravar la responsabilidad contractual, pero advirtió que para que éste se pueda presumir es necesario que efectivamente el tercero conozca o, al menos, cuente con los medios necesarios para conocer que su actuar está fomentando el incumplimiento de un contrato.

Además, observó que si no existe certeza de cuánto es la producción total y cuánto es lo que se vendió en el primer contrato se corre el riesgo de que el tercero al constatar la existencia de un contrato inscrito no quiera comprar la producción, lo que sin duda generará un problema en las transacciones agrícolas.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo, reiteró que los representantes de la Bolsa de Productos Agropecuarios han insistido en que este proyecto de ley sólo tendrá viabilidad si es que se incorpora la responsabilidad solidaridad.

El Honorable Senador señor García comentó que en la Comisión de Agricultura del Senado escucharon a los representantes de la Bolsa de Productos Agropecuarios, quienes manifestaron su inquietud por mantener la solidaridad, porque ello les permitiría transar un instrumento más seguro al llevar aparejada la solidaridad. No obstante, puso de relieve que de mantenerse la solidaridad no habrá instrumento que transar, porque nadie querrá ser solidariamente responsable de la mala fe del vendedor que vende dos veces el mismo producto.

La Honorable Diputada señora Pascal insistió en mantener la solidaridad y comentó que los asesores de los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo estaban de acuerdo con la misma. Reiteró que esta fórmula evitará que terceros tienten a los productores ofreciéndoles un mejor precio, como frecuentemente ocurre en la zona frutillera de su circunscripción.

El Honorable Diputado señor Chahin sugirió agregar un inciso que permita al tercero eximirse de la responsabilidad solidaria en caso de mala fe del vendedor o repetir en contra de él por el doble.

Al término de la sesión, el Honorable Senador señor Moreira, hizo presente que aún persisten dudas respecto de esta controversia y propuso seguir con el debate y postergar su votación para la próxima sesión.

A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, sugirió solicitar la opinión de los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que para la próxima sesión se invitarán a los representantes de los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

En la sesión siguiente, la Comisión tuvo a la vista tres propuestas de texto para el artículo 17, a saber:

1.- De la Honorable Diputada señora Pascal para sustituir el artículo 16 (17 del texto del Senado) por el siguiente:

“Artículo 16.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador al contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará esta responsabilidad solidaria al tercer adquirente que probare su buena fe, acreditando que desconocía que los productos objeto del contrato por él celebrado con el vendedor, ya se encontraban comprometidos en virtud de un contrato agrícola anterior, registrado de conformidad a las normas de la presente ley.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°”.

2.- Del Honorable Diputado señor Chahin, para reemplazar el artículo 16 (17 del texto del Senado), por el siguiente:

“Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del art 3°.

En todo caso, tratándose el comprador de una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo, no podrá alegar desconocimiento de la celebración de un contrato que haya sido previamente inscrito en el registro.

La solidaridad no se extenderá a aquella parte de la producción del agricultor que no haya sido objeto de contrato inscrito.

El tercero obligado solidariamente en virtud de este artículo, tendrá los derechos del artículo 1.522 del Código Civil.”.

3.- La propuesta del Ejecutivo para reemplazar el artículo 17:

“Artículo 17: Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

Sin embargo, la solidaridad no se extenderá al comprador distinto de aquel que hubiere comparecido en el contrato agrícola registrado que pruebe haber comparecido de buena fe, entendiéndose que lo hace cuando llega a acreditar que incurrió en un error excusable.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.”.

Sobre el particular, la asesora del Ministerio de Agricultura, señora Javiera Hernández, explicó la propuesta del Ejecutivo para el artículo 17 del proyecto y señaló que son partidarios de mantener el texto de la Cámara de Diputados en cuanto la solidaridad pero con ciertas modificaciones.

Eliminar la presunción de mala fe, atendida la gravedad que esta implica, estableciéndose que los terceros podrán acreditar en juicio que se encontraban de buena fe y, en ese caso, no se les aplicará la solidaridad.

En efecto, al ser el contrato inscrito oponible a terceros, estos no podrán alegar desconocimiento del contrato, salvo que se acredite que al contratar con el vendedor se incurrió en un error excusable, como por ejemplo, la existencia de un error en el registro, o que del contenido del formulario no se podía inferir que ambos contratos tenían el mismo objeto.

Hizo presente que la propuesta del Senado de establecer una indemnización de perjuicios de un 25% del precio del contrato puede afectar tanto al vendedor, e incluso, al comprador que no adquiera los productos objeto del contrato o que pague por ellos una cantidad inferior, lo que a juicio del Ministerio iría más allá del objeto del proyecto de ley, regulando el incumplimiento de las obligaciones del contrato, que son asuntos susceptibles de ser resueltos a través del ejercicio de acciones judiciales que las partes quieran interponer, más no precisamente de producir efectos respecto de terceros, que es el verdadero objetivo del proyecto de ley en este caso.

Además, agregó, la indemnización de perjuicios del 25% del precio del contrato propuesta por el Senado, podría llegar a ser excesivamente gravosa para una de las partes, tomando en consideración que pueden además establecerse cláusulas penales y cobrarse junto con la indemnización de perjuicios y la pena, si así se estipulare por las partes. De esta forma, argumentó que la propuesta del Senado no incentiva propiamente la inscripción de los contratos agrícolas en el registro, al verse ambas partes expuestas al pago de la multa de un 25% del precio del contrato.

La solidaridad, en cambio, alcanza al tercero adquirente de los mismos productos transados previamente en un contrato inscrito, quien en justicia podrá verse expuesto, junto al vendedor, al pago de los perjuicios causados al comprador del contrato inscrito.

El Honorable Senador señor García expresó que la propuesta del Ejecutivo mantiene la solidaridad pero no la extiende al comprador que pruebe haber comparecido de buena fe. Al respecto, llamó la atención, a que en la práctica, probar la buena fe, podría generar una judicialización excesiva, lo que impedirá que este instrumento tenga utilidad.

La Honorable Diputada Pascal recordó que el efecto más importante que se buscaba en la Cámara de Diputados era la solidaridad, por ese motivo y teniendo presente que el Senado la había desechado, propuso un nuevo texto que comprende la solidaridad y que es similar a la propuesta del Ejecutivo. Instó a aprobar a la brevedad esta materia, teniendo presente que para el mundo rural es muy importante.

A su turno, el Honorable Diputado, señor Chahin, valoró el hecho de que existan distintas propuestas que ayuden a resolver el problema. Sin embargo, manifestó que le violenta observar que en la discusión de las leyes, en particular, en la que busca regular un tipo de contrato, se pretenda alterar normas que están presentes en el ordenamiento jurídico hace bastante tiempo. En efecto, enfatizó que no es partidario de alterar un principio básico del derecho civil como es que la buena fe se presume y la mala fe debe probarse. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su acuerdo con establecer la solidaridad pero sobre la base de hechos objetivos, toda vez que la buena o mala fe presupone una intención que es el dolo.

De esta forma, dijo, el que conociendo o no pudiendo menos que conocer la existencia de este contrato, haya celebrado un contrato distinto, cambia la situación y puede excusarse de la culpa si señala que no tenía como conocerlo. Por ello, sugirió incorporar a la propuesta esta excusa del tercero ya que la prueba diría relación con un hecho y no con una subjetividad de la buena o mala fe.

Entiende que el Ejecutivo plantea que la solidaridad no sea estricta, es decir, que siempre a cualquier evento será solidariamente responsable, porque podría provocar una dificultad a los productores para vender la parte no involucrada.

Insistió en que alterar este principio de la buena fe puede generar no sólo un efecto jurídico complejo sino que también, en la práctica, mucha dificultad.

La Asesora del Ministerio de Agricultura, señora Hernández explicó que la excusa exculpatoria planteada por Su Señoría está contemplada en el artículo 14 del proyecto de ley, al establecer que la inscripción es oponible a terceros, por lo tanto, afirmó, nadie podría excusarse que no sabía o que no tenía conocimiento de este contrato inscrito. De esa perspectiva, apuntó, esa excusa no sería procedente.

Aclaró que la propuesta del Ejecutivo tiene dos objetivos: uno, no establecer una responsabilidad objetiva, y, dos, autorizar la venta de excedente de una producción a fin de no perjudicar al agricultor. Sobre el particular, hizo presente que será difícil que alguien quiera comprar el excedente si corre el riesgo de ser solidariamente responsable por los perjuicios que cause un contrato inscrito. Ahora bien, dijo, la posibilidad de probar que estaba de buena fe, liberaría de esta responsabilidad objetiva que se pretende establecer. Sin embargo, agregó, no le parece que el tercero sea responsable de los perjuicios por el sólo hecho de contratar, por cuanto, también, entrabaría la comercialización de los productos agropecuarios. Finalmente, manifestó la voluntad del Ejecutivo de estudiar otras alternativas.

La Honorable Diputada señora Pascal hizo presente que si el tercero compra productos comprometidos, estará actuando de mala fe, puesto que el contrato ya está registrado.

El Honorable Senador señor García discrepó de lo planteado por Su Señoría y expresó que el registro no siempre entregará toda la información de la transacción.

El Honorable Diputado señor Chahin consultó al Ejecutivo si está de acuerdo en incorporar una norma que faculte al tercero, que paga en virtud de esta solidaridad al comprador del contrato registrado los perjuicios causados, a repetir lo pagado contra el vendedor.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Naranjo insistió en que se trata de un registro de contratos de carácter voluntario, por tanto, dijo, los que participen de estos contratos, se entiende que lo harán de buena fe y que asumirán las responsabilidades que estipula la ley. Lo anterior, acotó, no debe perderse de vista al legislar sobre esta materia.

En el mismo sentido, el Honorable Diputado señor Barros, llamó a simplificar la redacción y agregó que, en general, los compradores y vendedores harán uso de los contratos en función de lo que firmaron.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que se ha debatido extensamente en busca de un consenso en esta materia, por lo que corresponde votar las propuestas presentadas.

-Al votar el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen y Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira.

- En seguida, se procedió a votar el texto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, el cual fue rechazado por mayoría de votos, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira y en contra los Honorables Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen.

-A continuación, se votó la proposición del Honorable Diputado señor Chahin, obteniéndose el siguiente resultado: tres votos a favor de los Honorables Diputados señores Barros, Chahin y Paulsen, y cuatro abstenciones de la Honorable Diputada señora Pascal y Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira.

Repetida la votación en virtud del artículo 178 del Reglamento del Senado, votaron a favor los Honorables Diputados señores Barros, Chahin y Paulsen, se abstuvo la Honorable Diputada señora Pascal y los Honorable Senadores señores Quinteros y Moreira y votó en contra el Honorable Senador señor García.

A consecuencia del empate, en virtud del artículo 182 del Reglamento del Senado, se repitió nuevamente la votación con el siguiente resultado: a favor los Honorables Diputados señores Barros, Chahin y Paulsen; en contra la Honorable Diputada señora Pascal y los Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira, quedando rechazada la propuesta.

En seguida, la Honorable Diputada señora Pascal retiró su propuesta.

Al votar la propuesta del Ejecutivo, el Honorable Senador señor García solicitó división de la votación y se obtuvo el siguiente resultado.

En votación el inciso primero de la propuesta del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira y Honorables Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen, cuyo texto es el siguiente.

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

El inciso segundo fue rechazado por mayoría de votos. Votaron en contra los Honorables Diputados señores Barros, Chahin y Paulsen y el Honorable Senador señor García, y a favor la Honorable Diputada señora Pascal y los Honorables Senadores señores Quinteros y Moreira.

El inciso tercero fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Quinteros y Moreira y Honorables Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen.

En seguida, la unanimidad de los miembros presentes acordó reabrir debate y se propuso agregar un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.”.

En votación el nuevo inciso final, fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Moreira y Walker, don Patricio y Honorables Diputados señoras Carvajal y Pascal y señor Chahin.

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En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar la divergencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

ARTÍCULO 3

Letra b)

Aprobarlo en los términos que lo hizo la Cámara de Diputados.

(Unanimidad).

Letra g)

Contemplarla en los mismos términos que lo hizo el Senado.

(Unanimidad).

ARTÍCULO 4

Aprobarlo en los mismos términos que lo hizo el Senado.

(Unanimidad).

Artículo 12

(pasó a ser 13)

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden de Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.”.

(Unanimidad).

Artículo 13

(pasó a ser 14)

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Una vez transcurrido un plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.”.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.”.

(Unanimidad).

Artículo 16

(pasó a ser 17)

Sustituirlo por el siguiente:

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.”.

(Unanimidad).

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará al Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, sus representantes o continuadores legales.

c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.

d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden de Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 14.- Una vez transcurrido un plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.”.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 15.- El registro de un contrato, lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en la presente ley y su reglamento.

Dicho registro producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo, no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley, se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa, como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá al agroindustrial o intermediario en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 23 de julio y 10 y 24 de septiembre de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Iván Moreira Barros (Presidente), José García Ruminot, Felipe Harboe Bascuñán (Adriana Muñoz D´Albora), Rabindranath Quinteros Lara y Patricio Walker Prieto, y de los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal Ambiado y Denise Pascal Allende y señores Ramón Barros Montero, Fuad Chahin Valenzuela y Diego Paulsen Kehr.

Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2014.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

4.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 362. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (INFORME DE COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 8829?01)

El señor CORNEJO (Presidente).-

De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de Comités, que se han informado oportunamente, corresponde votar, sin discusión, la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 74ª de la presente legislatura, en 1 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 55. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 14 de octubre de 2014

Oficio Nº 11.531

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al boletín N° 8829-01.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de octubre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 362. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

A continuación, también como si fuera de Fácil Despacho, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.829-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 2 de octubre de 2013.

Informes de Comisión:

Agricultura: sesión 71ª, en 20 de noviembre de 2013.

Agricultura (segundo): sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Agricultura (nuevo segundo): sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Hacienda: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Mixta: sesión 57ª, en 21 de octubre de 2014.

Discusión:

Sesión 76ª, en 3 de diciembre de 2013 (se aprueba en general).

Sesión 6ª, en 8 de abril de 2014 (se aprueba en particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe señalar que las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de tres enmiendas efectuadas por el Senado, correspondientes a los artículos 3°, 4° y 16 (17 del texto despachado por el Senado).

a) La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó un artículo 3° que incluye nueve literales que definen los conceptos que deben utilizarse para una correcta aplicación de la ley. Al efecto, define contrato agrícola, producto agrícola, productor agrícola, agroindustrial, intermediario, primera transacción, etcétera.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, acogió dos modificaciones al citado artículo 3°, en particular a la letra b), sobre producto agrícola, y la letra g), que define el formulario.

b) La segunda diferencia obedece a que la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó un artículo 4° cuyo inciso primero establece los requisitos para que las partes de un contrato agrícola se acojan a esta ley, mientras que su inciso segundo señala que, para los efectos de esta, la fecha del contrato será la de su registro.

El Senado, en el segundo trámite, sustituyó el artículo 4° por otro que elimina la referencia a la forma en que se suscribirá el formulario y suprime su inciso segundo, que determina que la fecha del contrato será la de su registro.

c) Por último, la tercera diferencia dice relación a que la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó un artículo 16 (que pasó a ser 17) que regula la eventual responsabilidad solidaria por los perjuicios causados al comprador.

El Senado, en el segundo trámite, sustituyó el texto de aquel precepto por otro que reemplaza la solidaridad por una indemnización legal de perjuicios.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en lo siguiente:

-Aprobar el texto propuesto por la Cámara baja para la letra b) del artículo 3° y el literal g) del artículo 3° propuesto por el Senado, que introduce una modificación de mera concordancia.

-Acoger, en los mismos términos, el artículo 4° despachado por el Senado y efectuar enmiendas en los artículos 12 y 13 (13 y 14 del Senado), con el fin de armonizarlos y de entregar una mayor certeza en la comparecencia del contrato.

-Finalmente, sustituir el texto propuesto para el artículo 16 (17 del Senado).

La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García, Moreira, Quinteros y Patricio Walker y Diputados señoras Carvajal y Pascal y señores Barros y Chahin), respecto del artículo 3°; por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García, Moreira y Patricio Walker y Diputados señoras Carvajal y Pascal y señores Chahin y Paulsen), en lo referente al artículo 4°, y también por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García, Quinteros y Moreira y Diputados señora Pascal y señores Barros, Chahin y Paulsen), en lo que dice relación con los dos primeros incisos del artículo 17. Por último, el inciso final fue aprobado por la unanimidad de los presentes, conformada por los Senadores señores García, Moreira y Patricio Walker y los Diputados señoras Carvajal y Pascal y señor Chahin.

Por último, corresponde informar que la Cámara de Diputados, en sesión de 14 de octubre de 2014, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran, en la cuarta y quinta columnas, la proposición de la referida Comisión y el texto como quedaría de aprobarse el informe que ella sugiere, respectivamente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

El señor LETELIER.-

¿Puede abrir la votación, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si no hay inconveniente, se acogerá la petición del señor Senador .

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , este proyecto, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, ha sido objeto de un tratamiento bastante extenso tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Finalmente, hubo que convocar a una Comisión Mixta para dirimir siete diferencias que surgieron con la otra rama del Parlamento.

Todas ellas fueron resueltas por unanimidad. Tal vez la más importante es la que restablece la responsabilidad solidaria cuando uno de los contratantes no cumple el contrato original, esto es, cuando alguien tiene que venderle a una segunda persona y en lugar de ello le vende a un tercero, lo que, obviamente, le origina perjuicios económicos al comprador con quien se contrató originalmente.

Se discutió mucho si la responsabilidad solidaria era el instrumento más eficaz para disuadir a las personas para que, frente a cambios bruscos en los precios, se sintieran tentadas a dejar de cumplir un contrato y buscaran negociar con un tercero.

En el Senado establecimos otra modalidad: un sistema de multas, de tal manera que, si no se cumplía el contrato original, hubiera castigos en dinero.

Los Diputados mantuvieron su opinión en cuanto a que la responsabilidad fuera solidaria, a fin de que la tercera persona que compre a sabiendas de que los mismos productos ya están contratados con otra se haga responsable de los perjuicios que le ocasione a quien aparezca en el primer contrato.

Nosotros somos partidarios de aprobar y despachar este proyecto y, por tanto, de reponer finalmente la responsabilidad solidaria, porque aun cuando esta fue una materia en que hubo desacuerdo, también fue un punto de encuentro con los Diputados en la Comisión Mixta.

De lo que se trata, en definitiva, es de que los contratos agrícolas tengan un mercado en el cual se puedan transar y de que los productores obtengan con anticipación los retornos o recursos que esperan de un contrato. Para eso, la bolsa de productos es una institucionalidad muy importante. Y además ellos hicieron presente muchas veces que les era más significativo transar contratos que tuvieran la cláusula de responsabilidad solidaria.

Por eso, señora Presidenta , mi sugerencia a la Sala es que apruebe el informe de la Comisión Mixta, entendiendo que lo que vamos a permitir es que haya más transparencia en materia de contratos agrícolas, más seguridad, más certeza jurídica; que las transacciones que se realicen en instituciones como la bolsa de productos vayan acompañadas, por tanto, de menores tasas de interés, y que esta clase de contratos sea mucho más factible de transarse en una bolsa de productos.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (24 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 84. Legislatura 362.

?Valparaíso, 21 de octubre de 2014.

Nº 1.273/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín N° 8.829-01.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.531, de 14 de octubre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 22 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 87. Legislatura 362.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 05 de noviembre de 2014.

VALPARAÍSO, 22 de octubre de 2014

Oficio Nº 11.549

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al boletín N° 8829-01.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.

c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.

d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 14.- Una vez transcurrido el plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 15.- El registro de un contrato lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en esta ley y su reglamento.

Dicho registro producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicho contrato, será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido a dicho contrato como vendedor, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá al agroindustrial o intermediario en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de noviembre, 2014. Oficio

? VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2014

Oficio Nº 11.567

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al boletín N° 8829-01.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 711-362, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 18 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.

c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.

d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 14.- Una vez transcurrido el plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 15.- El registro de un contrato lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en esta ley y su reglamento.

Dicho registro producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicho contrato, será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido a dicho contrato como vendedor, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá al agroindustrial o intermediario en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en general el artículo 18 del proyecto de ley con el voto favorable de 102 diputados, en tanto que en particular lo hizo con el voto afirmativo de 73 diputados, en ambos casos de un total de 120 en ejercicio.

En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el artículo 18 del proyecto de ley con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó por 91 votos las enmiendas propuestas por el Senado al artículo 18.

El proyecto de ley fue objeto de estudio por una Comisión Mixta; sin embargo, el aludido artículo 18 no fue materia de su propuesta.

De esa manera, ambas Cámaras han dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tanto la Cámara de Diputados como el Senado enviaron en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto, cuyas respuestas adjunto a V.E. con el presente oficio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

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Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de noviembre, 2014. Oficio en Sesión 99. Legislatura 362.

? Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por Oficio N° 11.567, de 5 de noviembre del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha 6 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín Nº 8829-01, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 18 del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO: Que, en razón de lo anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre aquella norma del proyecto de ley remitido cuya materia esté comprendida dentro de las que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

QUINTO: Que la norma del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:

“Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.”;

SEXTO: Que la disposición transcrita en el considerando anterior es propia de ley orgánica constitucional, de conformidad con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República;

III. CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS FORMALES DE TRAMITACIÓN.

SÉPTIMO: Que consta en autos que la norma reproducida en el considerando quinto de esta sentencia fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO: Que también consta que fue oída la opinión de la Corte Suprema, en los términos que perentoriamente establece el artículo 77 de la Constitución Política de la República;

NOVENO: Que la disposición sometida a control, antes transcrita, no es contraria a la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77 y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1) Que el inciso primero del artículo 18 del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

2) Que este Tribunal no emite pronunciamiento en esta oportunidad respecto de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 18 del proyecto, por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol Nº 2736-14-CPR.

Sr. Carmona

Sr. Bertelsen

Sr. Vodanovic

Sr. Fernández

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de noviembre, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2014

Oficio Nº 11.596

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.567, de 5 de noviembre de 2014, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al boletín N° 8829-01, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 18 del proyecto de ley en cuestión.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 10.224, de 20 de noviembre del año en curso, del que se ha dado cuenta en sesión de esta fecha, ha remitido la sentencia recaída en la materia, señalando que el artículo 18 es propio de ley orgánica constitucional y constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8°.

h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4°.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

TÍTULO I

De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

Artículo 5°.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

a) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

b) Fecha de término del contrato agrícola.

c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

e) La indicación de los productos objeto del contrato.

f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

Artículo 7°.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se modifica.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.

c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6°.

d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

Artículo 8°.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

a) El número de inscripción que se cancela.

b) Nombres y apellidos o razón social, y número de R.U.T., R.U.N., pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.

c) Causal que se invoca para la cancelación.

Artículo 9°.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6°, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO II

Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3° de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 14.- Una vez transcurrido el plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

TITULO IV

De los efectos del registro

Artículo 15.- El registro de un contrato lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en esta ley y su reglamento.

Dicho registro producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

b) De las partes del mismo.

c) Del objeto del contrato.

d) De la fecha de término.

e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicho contrato, será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido a dicho contrato como vendedor, por los perjuicios causados al comprador.

La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3°.

En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.

Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidos sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

Corresponderá al agroindustrial o intermediario en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.797

Tipo Norma
:
Ley 20797
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1072788&t=0
Fecha Promulgación
:
05-12-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd3z
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS
Fecha Publicación
:
19-12-2014

LEY NÚM. 20.797

     

CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente  

     

    Proyecto de ley:

   

    "TÍTULO PRELIMINAR

     

    Disposiciones generales

   

 

    Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

    Artículo 2º.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

    Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

    a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

    b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

    c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

    d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

    e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

    f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

    g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º.

    h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

    i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

    Artículo 4º.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

   

    TÍTULO I

     

    De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación

   

 

    Artículo 5º.- El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.

    Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

    Artículo 6º.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

    a) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

    b) Fecha de término del contrato agrícola.

    c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

    d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

    e) La indicación de los productos objeto del contrato.

    f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

    g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

    h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

    i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

    j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

    k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.

    l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.

   

    Artículo 7º.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:

    a) El número de inscripción que se modifica.

    b) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.

    c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6º.

    d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.

     

    Artículo 8º.- En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:

    a) El número de inscripción que se cancela.

    b) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.

    c) Causal que se invoca para la cancelación.

   

    Artículo 9º.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6º, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.

     

    TÍTULO II

     

    Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con entrega a plazo

   

    Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

    Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

    El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

    Artículo 11.- Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

    Artículo 12.- El reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

    La incorporación de los contratos al registro se hará por estricto orden de ingreso.

   

    TÍTULO III

     

    De la suscripción de los formularios

 

 

    Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3º de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.

    Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

    Artículo 14.- Una vez transcurrido el plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.

    El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.

   

    TÍTULO IV

     

    De los efectos del registro

 

   

    Artículo 15.- El registro de un contrato lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en esta ley y su reglamento.

    Dicho registro producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.

    En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.

   

    Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas generales en materia de prueba de las obligaciones, la inscripción del contrato en el registro hará fe entre las partes:

    a) Del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha.

    b) De las partes del mismo.

    c) Del objeto del contrato.

    d) De la fecha de término.

    e) De las demás disposiciones del contrato que se incorporen en el formulario del registro.

    Respecto de terceros, el contrato y sus modificaciones sólo serán oponibles a partir de la fecha de su registro y mientras tales inscripciones no sean canceladas.

     

    Artículo 17.- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicho contrato, será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido a dicho contrato como vendedor, por los perjuicios causados al comprador.

    La responsabilidad solidaria a la que se refiere este artículo no se extenderá a las ventas posteriores a aquella a la que se refiere la letra f) del artículo 3º.

    En todo lo no regulado por la presente ley, la solidaridad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.

   

    Artículo 18.- Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciará mediante el procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda lo dispuesto en el artículo 681 del mismo cuerpo legal, respecto de la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

    Las declaraciones de la autoridad, de emergencia o catástrofe agrícola, que afecten al objeto del contrato, serán apreciadas por el juez de la causa como una presunción grave para establecer la existencia del caso fortuito o fuerza mayor alegada por las partes.

   

    Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidas sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.

    Corresponderá al agroindustrial o intermediario en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.

   

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

 

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.

    Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 5 de diciembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Claudio Ternicier González, Subsecretario de Agricultura.

   

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    Proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, contenido en el Boletín Nº 8829-01

                           

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del artículo 18 del mismo y por sentencia de 20 de noviembre de 2014, en los autos Rol Nº 2736-14-CPR,

     

    Se declara:

     

    1) Que el inciso primero del artículo 18 del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

    2) Que este Tribunal no emite pronunciamiento en esta oportunidad respecto de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 18 del proyecto, por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 20 de noviembre de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.