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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.908

Modifica Ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando obligación de los concesionarios, asegurar tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Germán Verdugo Soto, Javier Macaya Danús, Loreto Carvajal Ambiado, Pedro Browne Urrejola, René Manuel García García, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Germán Becker Alvear, Gustavo Hasbún Selume, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona, Iván Norambuena Farías, Javier Hernández Hernández, Diego Paulsen Kehr, Joaquín Lavín León, Joaquín Tuma Zedán, Joaquín Godoy Ibañez y Celso Morales Muñoz. Fecha 16 de abril, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura 362.

La Sala acuerda refundir los boletines 9311-09 9313-09 y 9318-15 en este trámite constitucional de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en fecha 02 de septiembre de 2014.

Modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia

Boletín N° 9311-09

FUNDAMENTOS:

- El sistema de concesiones es una de las formas que nuestro país ha utilizado para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente cuando se trata de infraestructura que persigue la satisfacción de un interés público.

La regulación sobre el particular se encuentra radicada principalmente en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el reglamento respectivo.

- El sistema de concesiones es el resultado de la relación complementaria de los sectores público y privado, y es una muestra evidente del principio de subsidiariedad consagrado en nuestra carta fundamental.

Esto permite entre otros fines, obtener financiamiento del sector privado para solucionar el déficit de infraestructura pública del país, así como entregar a estos la gestión y mantenimiento de infraestructura pública consagrada a satisfacer una necesidad colectiva.

- En septiembre del año 2011, el entonces Ministro de Obras Públicas, Laurence Golborne, firmó un protocolo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública para asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras, y evitar que estos se detengan para cancelar peaje. Se pretendía garantizar el transito ágil y fluido de este tipo de vehículos cuando se dirigiesen en auxilio de terceros.

Lo anterior fue motivado con ocasión de eventos lamentables, donde bomberos vio retrasada su llegada al siniestro por detenerse a cancelar peaje, algo similar a lo ocurrido hace tan solo algunos días cuando efectivos de otras comunas pretendían ir en auxilio del cuerpo de bomberos de Valparaíso.

Lamentablemente esto deja en evidencia la necesidad de fortalecer un concepto del más alto interés público, y que demuestra la precariedad de instrumentos voluntarios como un "protocolo" para su materialización.

- Si bien lo anterior –y en idéntico sentido se dirige la presente moción- no importa la gratuidad del peaje, sino mas bien el libre tránsito; en la mayoría de los casos las propias empresas concesionarias condonan el pago del peaje. En el caso particular de los bomberos, estos por lo general no cancelan el valor y emiten en su lugar un certificado de donación en favor de la empresa concesionaria.

- Nuestro Código Civil señala que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.

La doctrina chilena ha considerado que en lo referente a retroactividad, nuestro sistema se basa la teoría de los derechos adquiridos, lo que se encuentra consagrado positivamente en los artículos 7° y 8° de la ley que regula el particular.

- En el ámbito contractual, nuestro ordenamiento jurídico también abraza la doctrina de los derechos adquiridos, puesto que las leyes vigentes al momento de su celebración se entienden incorporadas al contrato, definiendo el alcance de los derechos hasta su extinción, aun cuando una ley posterior modifique estos efectos.

- Sin embargo, con la presente moción no se afecta derechos adquiridos, ya que no se establece a priori la gratuidad ni el paso liberado –algo que no se contempló en los contratos de concesión de las carreteras y vías concesionadas, y que tampoco está dispuesto por la ley que imperaba al momento de su celebración-de vehículos de emergencia.

- Tratándose del principio de intangibilidad de los contratos, la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública permite que para satisfacer el interés público se puede exigir la modificación de las condiciones de explotación; lo que en definitiva determinará también la necesidad de restablecer el equilibrio económico financiero entre las partes. Esto último tampoco ocurre, ya que la vigencia de lo dispuesto en el presente proyecto no significa en lo absoluto un mayor costo para el concesionario.

- En razón de lo anterior, y en el entendido que se invocase la irretroactividad por parte las empresas concesionarias con contratos vigentes al momento de la publicación de la presente ley –mas no en aquellos celebrados con posterioridad a su vigencia-, es perfectamente posible que el Estado en orden a satisfacer un interés público lo aplique igualmente, sin que por ello se deba cancelar indemnización alguna pues en nada se afectan derechos adquiridos.

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:?

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modificase el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; agregando un artículo 23 bis nuevo del siguiente tenor:

"Artículo 23 bis.- Tratándose de contratos de concesión de rutas o caminos que contengan plazas de peaje, el concesionario asegurará el tránsito libre y expedito de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad, Bomberos de Chile o ambulancias de servicios de salud públicos o privados; siempre que estos se encuentren atendiendo una emergencia.

Bastará la activación de sirenas y balizas por parte de los vehículos antes señalados, para que los funcionarios de la empresa concesionaria levanten inmediatamente las barreras en las plazas de peajes y dispongan su paso preferente, sin que se pueda cuestionar de manera alguna la emergencia invocada.

Se entenderá que un vehículo policial, una ambulancia o un carro bomba atienden una emergencia, cuando se dirija a un lugar donde está teniendo lugar un acto delictual; cuando acuda a asistir a una persona enferma o accidentada; o cuando se dirija al lugar de un incendio o accidente, respectivamente.

Corresponderá a la empresa concesionaria la individualización del vehículo a través de su placa patente, pudiendo o no requerir de pago a la institución correspondiente dentro de segundo día hábil siguiente.

Quienes hagan mal uso de las prerrogativas dispuestas en este artículo, serán sancionados de acuerdo a lo señalado en el artículo 42. Asimismo, la inobservancia de la presente norma por parte de la concesionaria se sancionarán con las multas establecidas en el reglamento."

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Germán Verdugo Soto, Javier Macaya Danús, Loreto Carvajal Ambiado, Pedro Browne Urrejola, René Manuel García García, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Germán Becker Alvear, Gustavo Hasbún Selume, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona, Iván Norambuena Farías, Javier Hernández Hernández, Diego Paulsen Kehr, Joaquín Lavín León, Joaquín Tuma Zedán, Joaquín Godoy Ibañez y Celso Morales Muñoz. Fecha 17 de abril, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 362.

Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y la Ley de Tránsito, con el objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y de eximirlos del pago de peaje

Boletín N° 9313-09

Modifica Decreto 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley, del Ministerio de Obras Públicas N°164, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas para permitir el libre y expedito tránsito de los vehículos de Emergencia eximiéndolos del pago de peajes y amplia la definición de vehículos de emergencia, contenida en la Ley 18.290, Ley de Tránsito.

Considerando que:

1° Los vehículos de emergencia, utilizados por Bomberos, Carabineros, Servicios de Salud públicos y privados, Policía de Investigaciones, brigadas de CONAF y de las FF.AA. que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos de ida y regreso, a los diversos requerimientos urgentes de la población, deben contar con facilidades que les permitan evitar que su paso por plazas de peaje sea impedido o dilatado por no contar con el dinero suficiente para cancelar la tarifa o simplemente demorado su desplazamiento por tener que persuadir a los funcionarios operadores de plazas de peaje acerca de la real gravedad de la emergencia a la que se dirigen.

2° Este problema se ha producido en varias ocasiones, en el pasado y recientemente, ha sido denunciado por autoridades, diputados, senadores; y por cierto por funcionarios y voluntarios que deben desplazase con sus equipos a emergencias y socorros a las que son llamados a concurrir y han debido enfrentar a operarios que, con una evidente falta de comprensión acerca de los perjuicios que pudieran provocar dilaciones, obstaculizan el más rápido desplazamiento de vehículos de emergencia.

3° Si bien es cierto, las concesionarias actúan dentro del marco legal, el cobro de peaje y detención obligada a los vehículos de emergencia, constituye una situación irracional y perjudicial si tomamos en cuenta que su misión es ayudar a personas y salvar vidas y bienes públicos o privados, siendo la rapidez y prontitud elementos indispensables para lograr eficacia en su labor.

4° Que muchas veces, por la magnitud, repercusiones y complejidad de los desastres y la devastación consecuente, resulta necesario también recurrir a servicios especializados de rescate, combate de siniestros y de ayuda y control de las poblaciones afectadas como por ejemplo a las brigadas y voluntarios de CONAF y a personal de las FF.AA; los que, también se desplazan en vehículos que deben ser considerados como vehículos de emergencia.

Por lo anterior venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo 1°: Modifíquese el Decreto 900 - DEL 164 de 1991, Ley de Concesiones 00.PP. en lo siguiente:

a) Incorpórese en el artículo 11, el siguiente inciso final nuevo:

"No obstante, estarán exentos del pago de peaje, sea manual, con sistema automático o tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2 número 43 de la ley N°18.290".

b): incorpórese al artículo 42, el siguiente inciso final nuevo:

"Las empresas concesionarias que no dieren cumplimiento a los dispuesto en el inciso final del artículo 11 serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 10 UTM. por cada incumplimiento. Si la responsabilidad es imputable exclusivamente al funcionario operador del peaje, éste sufrirá una multa de 3 UTM por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto entorpecido producto de la acción u omisión de dicho funcionario.

Artículo 2°: El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones.

Artículo 3°: Intercalace en el numeral 43), del artículo 2° de la Ley 18.290 entre las palabras "particulares" y "que tengan" lo siguiente: "a las brigadas forestales de CONAF y de las Fuerzas Armadas".

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Germán Verdugo Soto, Javier Macaya Danús, Loreto Carvajal Ambiado, Pedro Browne Urrejola, René Manuel García García, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Germán Becker Alvear, Gustavo Hasbún Selume, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona, Iván Norambuena Farías, Javier Hernández Hernández, Diego Paulsen Kehr, Joaquín Lavín León, Joaquín Tuma Zedán, Joaquín Godoy Ibañez y Celso Morales Muñoz. Fecha 22 de abril, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 16. Legislatura 362.

Modifica la ley 18.290 de Tránsito, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia durante el ejercicio de sus funciones

Boletín N° 9318-15

Desde siempre los eventos de la naturaleza han constituido sucesos trágicos que han propiciado destrucción y muerte en nuestra infraestructura y población, hechos que de tanto en tanto enlutan a nuestro país, haciendo al mismo tiempo brotar lo mejor de nosotros, esto es la solidaridad, la sensibilidad ante el dolor ajeno, la eficacia de nuestras gestiones. Tales características constituyen elementos que nos imprimen un claro sello de nación que nos comprometen con el presente y futuro de nuestra patria.

Es así como inundaciones, terremotos, tsunamis, temporales de lluvias y viento, incendios, entre otros desastres, posibilitan la generación de todo un sistema de acción que va en auxilio de todas aquellas personas que resultan damnificadas por tales desastres de la naturaleza. Tal sistema se encuentra constituido, entre otros ámbitos, por los denominados vehículos de emergencia.

Estos vehículos se encuentran definidos en el número 43 del artículo 2° de la ley 18.290 que regula el Tránsito, como aquellos "pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente".

Bajo este orden de cosas, se requiere, para que la labor de las instituciones descritas anteriormente sea eficaz, un conjunto de condiciones capaces de introducir marcos de acción lo suficientemente dúctiles para hacer de la labor de emergencia eficaz y expedita. Nuestro ordenamiento jurídico, precisamente rescata esta actitud que debemos tener las personas para coadyuvar a la función de rescate y emergencia en diversas disposiciones diseminadas en la ley del tránsito y otras normativas legales y reglamentarias.

Que de lo descrito anteriormente, resultaría ilógico- y en algunos casos incluso ilegal- que durante emergencias de diversa consideración, como el reciente terremoto ocurrido en nuestro norte grande el pasado 1 de abril y el gigantesco incendio que azotó a 4 cerros del puerto de Valparaíso, los vehículos de emergencia deban detenerse ante cada plaza de peaje que se encuentra en el camino, toda vez que se trata de vehículos que gozan de un estatuto jurídico diferenciado a partir de la importante labor que desempeñan y en ese contexto gozan de un derecho preferente de paso, y dicho paso debe operar, a nuestro juicio, para todos los efectos prácticos, no sólo en materia de señales del tránsito, como son los semáforos o discos pare o ceda el paso, sino en cualquier hipótesis de detención que signifiqué un obstáculo a su labor.

Es así como los firmantes de esta iniciativa legal, concordamos en la idea, que lo fundamental en materia de vehículos de emergencia constituye el hecho que nada entorpezca su accionar, y frente a ello el objetivo de esta moción es establecer la prohibición de impedir u obstaculizar el accionar de tales vehículos, ni aún a pretexto de circunstancias legales o administrativas, consagrando asimismo sanciones para quienes no respeten dichas normas.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 2° de la ley 18290, sobre el Tránsito, norma que reza de la siguiente manera:

"Los vehículos de emergencia, establecidos en el número 43 de este artículo, en sus desplazamientos realizados con ocasión del desempeño de su labor, no se les podrá en caso alguno, impedir u obstaculizar el paso, especialmente en plazas de peajes, ni siquiera a pretexto de circunstancias legales o administrativas, debiendo toda persona o entidad facilitar su trayecto. Adicionalmente se le aplicará una multa a la empresa concesionaria en caso del cobro de peaje al carro de emergencia, de 1 a 50 UTM"

1.4. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2015. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 113. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN LOS PROYECTOS QUE ESTABLECEN LA EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA POR RUTAS CONCESIONADAS.

BOLETINES Nºs 9311-09, 9313-09 y 9318-15. (Refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- De la diputada Rubilar y de los diputados señores Browne y Godoy, que modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia, Boletín N° 9.311-09.

2.- De la diputada Sepúlveda y de los diputados Becker, García, Meza, Paulsen, Pérez, Rathgeb y Verdugo, que modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas y la ley de Tránsito, con el objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y de eximirlos del pago de peaje, Boletín N° 9.313-09.

3.- De la diputada Carvajal y de los diputados Hasbún, Hernández, Lavín, Macaya, Meza, Morales, Norambuena, Pérez y Tuma, que modifica la ley 18.290 de Tránsito, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia durante el ejercicio de sus funciones, Boletín N° 9.318-15.

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Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por Oficio N° 11.442, de 2 de septiembre de 2014, la Sala acordó que las mociones sean refundidas y tramitadas en conjunto.

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I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS.

Declarar exentos del pago de peaje en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para asegurar el tránsito expedito de los mismos cuando éstos se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Asimismo, ampliar el concepto de vehículos de emergencia contenido en la ley de tránsito, incorporando a los de las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y los de las Fuerzas Armadas.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No existen normas en esta situación.

4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MARIO VENEGAS CÁRDENAS.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Mario Muñoz y Zarko Luksic, jefe de gabinete y asesor legislativo, del Ministro de Obras Públicas; Javier Soto, asesor de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas; y Rodrigo Álvarez, presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. (COPSA).

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II. ANTECEDENTES.

I.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE ASEGURAR EL TRÁNSITO LIBRE Y FLUIDO DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA, BOLETÍN N° 9311-09.

Señalan los patrocinantes de la iniciativa, que el sistema de concesiones es una de las formas que nuestro país ha utilizado para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente cuando se trata de infraestructura que persigue la satisfacción de un interés público.

La regulación sobre el particular se encuentra radicada principalmente en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el reglamento respectivo.

Indican que el sistema de concesiones es el resultado de la relación complementaria de los sectores público y privado, y es una muestra evidente del principio de subsidiariedad consagrado en nuestra carta fundamental. Esto permite, entre otros fines, obtener financiamiento del sector privado para solucionar el déficit de infraestructura pública del país, así como entregar a éstos la gestión y mantenimiento de infraestructura pública consagrada a satisfacer una necesidad colectiva.

Informan que en septiembre del año 2011, el entonces Ministro de Obras Públicas, Laurence Golborne, firmó un protocolo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública para asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras, y evitar que éstos se detengan para cancelar peaje. Se pretendía garantizar el tránsito ágil y fluido de este tipo de vehículos cuando se dirigiesen en auxilio de terceros.

Lo anterior fue motivado con ocasión de eventos lamentables, donde bomberos vio retrasada su llegada a siniestros por detenerse a cancelar peaje, algo similar a lo ocurrido cuando efectivos de otras comunas pretendían ir en auxilio del cuerpo de bomberos de Valparaíso.

Observan que, lamentablemente, esto deja en evidencia la necesidad de fortalecer un concepto del más alto interés público, y que demuestra la precariedad de instrumentos voluntarios como un "protocolo" para su materialización.

Advierten que si bien lo anterior no importa la gratuidad del peaje, sino más bien el libre tránsito; en la mayoría de los casos las propias empresas concesionarias condonan el pago del peaje. En el caso particular de los bomberos, éstos por lo general no cancelan el valor y emiten en su lugar un certificado de donación en favor de la empresa concesionaria.

Aclaran que nuestro Código Civil señala que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. La doctrina chilena ha considerado que en lo referente a retroactividad, nuestro sistema se basa en la teoría de los derechos adquiridos, lo que se encuentra consagrado positivamente en los artículos 7° y 8° de la ley que regula el particular.

En el ámbito contractual, nuestro ordenamiento jurídico también abraza la doctrina de los derechos adquiridos, puesto que las leyes vigentes al momento de su celebración se entienden incorporadas al contrato, definiendo el alcance de los derechos hasta su extinción, aun cuando una ley posterior modifique estos efectos.

Sin embargo, afirman que con esta moción no se afecta derechos adquiridos, ya que no se establece a priori la gratuidad ni el paso liberado -algo que no se contempló en los contratos de concesión de las carreteras y vías concesionadas, y que tampoco está dispuesto por la ley que imperaba al momento de su celebración- de vehículos de emergencia.

Tratándose del principio de intangibilidad de los contratos, la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública permite que para satisfacer el interés público se puede exigir la modificación de las condiciones de explotación; lo que en definitiva determinará también la necesidad de restablecer el equilibrio económico financiero entre las partes. Esto último tampoco ocurre, ya que lo dispuesto en el presente proyecto no significa en lo absoluto un mayor costo para el concesionario.

Estimaron necesario, en razón de lo anterior, y en el entendido que se invocase la irretroactividad por parte las empresas concesionarias con contratos vigentes al momento de la publicación de la presente ley -mas no en aquellos celebrados con posterioridad a su vigencia-, es perfectamente posible que el Estado en orden a satisfacer un interés público lo aplique igualmente, sin que por ello se deba cancelar indemnización alguna pues en nada se afectan los derechos adquiridos.

II.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA DEFINICIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y DE EXIMIRLOS DEL PAGO DE PEAJE, BOLETÍN N° 9313-09.

Sostienen los patrocinadores de la moción, que los vehículos de emergencia utilizados por bomberos, carabineros, servicios de salud públicos y privados, policía de investigaciones, brigadas de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y de las Fuerzas Armadas, que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos de ida y regreso, a los diversos requerimientos urgentes de la población, deben contar con facilidades que les permitan evitar que su paso por plazas de peaje sea impedido o dilatado por no contar con el dinero suficiente para cancelar la tarifa o simplemente demorado su desplazamiento por tener que persuadir a los funcionarios operadores de plazas de peaje acerca de la real gravedad de la emergencia a la que se dirigen.

Exponen que este problema se ha producido en varias ocasiones en el pasado lo cual ha sido denunciado por autoridades, diputados, senadores y por cierto, por funcionarios y voluntarios que deben desplazarse con sus equipos a emergencias y socorros a los que son llamados a concurrir debiendo enfrentarse a operarios que, con una evidente falta de comprensión acerca de los perjuicios que pudieran provocar dilaciones, obstaculizan el más rápido desplazamiento de vehículos de emergencia.

Señalan que si bien es cierto, las concesionarias actúan dentro del marco legal, el cobro de peaje y detención obligada a los vehículos de emergencia, constituye una situación irracional y perjudicial si se toma en cuenta que su misión es ayudar a personas y salvar vidas y bienes públicos o privados, siendo la rapidez y prontitud elementos indispensables para lograr la eficacia en su labor.

Manifiestan que muchas veces, por la magnitud, repercusiones y complejidad de los desastres y la devastación consecuente, resulta necesario también recurrir a servicios especializados de rescate, combate de siniestros y de ayuda y control de las poblaciones afectadas, como, por ejemplo, a las brigadas y voluntarios de CONAF y a personal de las fuerzas armadas; los que también se desplazan en vehículos que deben ser considerados de emergencia.

III.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, BOLETÍN N° 9318-15.

Indican los suscriptores de este proyecto de ley que desde siempre los eventos de la naturaleza han constituido sucesos trágicos que han propiciado destrucción y muerte en nuestra infraestructura y población, hechos que de tanto en tanto enlutan a nuestro país, haciendo al mismo tiempo brotar lo mejor de nosotros, esto es la solidaridad, la sensibilidad ante el dolor ajeno, la eficacia de nuestras gestiones. Tales características constituyen elementos que nos imprimen un claro sello de nación y nos comprometen con el presente y futuro de nuestra patria.

Exponen que es así como inundaciones, terremotos, tsunamis, temporales de lluvias y viento, incendios, entre otros desastres, posibilitan la generación de todo un sistema de acción que va en auxilio de todas aquellas personas que resultan damnificadas por tales desastres de la naturaleza. Tal sistema se encuentra constituido, entre otros ámbitos, por los denominados vehículos de emergencia.

Estos vehículos se encuentran definidos en el número 43 del artículo 2° de la ley 18.290, de Tránsito, como aquellos "pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente".

Bajo este orden de cosas, sostienen, se requiere para que la labor de las instituciones descritas anteriormente sea eficaz, un conjunto de condiciones capaces de introducir marcos de acción lo suficientemente dúctiles. Nuestro ordenamiento jurídico, precisamente rescata esta actitud que debemos tener las personas para coadyuvar a la función de rescate y emergencia en diversas disposiciones diseminadas en la ley del tránsito y otras normativas legales y reglamentarias.

Expresan, que de lo descrito anteriormente resultaría ilógico- y en algunos casos incluso ilegal que durante emergencias de diversa consideración -como el terremoto ocurrido en nuestro norte grande el 1 de abril de 2014 y el gigantesco incendio que azotó a cuatro cerros del puerto de Valparaíso- los vehículos de emergencia deban detenerse ante cada plaza de peaje que se encuentra en el camino, toda vez que se trata de vehículos que gozan de un estatuto jurídico diferenciado a partir de la importante labor que desempeñan y en ese contexto gozan de un derecho preferente de paso, y dicho paso debe operar, para todos los efectos prácticos, no sólo en materia de señales del tránsito, como son los semáforos o discos pare o ceda el paso, sino en cualquier hipótesis de detención que signifiqué un obstáculo a su labor.

Es así como los firmantes de esta iniciativa legal concuerdan en la idea que lo fundamental en materia de vehículos de emergencia constituye el hecho que nada entorpezca su accionar y, frente a ello, el objetivo de esta moción es establecer la prohibición de impedir u obstaculizar el accionar de tales vehículos, ni aún a pretexto de circunstancias legales o administrativas, consagrando asimismo sanciones para quienes no respeten dichas normas.

DESCRIPCIÓN DE LAS MOCIONES.

1.- Boletín N° 9311-09.- Mediante un artículo único -que modifica el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, se agrega un artículo 23 bis nuevo, mediante el cual se asegura el transito libre y expedito de los vehículos de emergencia por las plazas de peaje de las rutas concesionadas, cuando estos se encuentren atendiendo una emergencia; establece que se entiende por situación de emergencia; otorga el derecho a la concesionaria de cobrar o no el peaje dentro de segundo día hábil siguiente; y por última sanciona a quienes hagan mal uso de esta facultad y a la concesionaria en caso de no respetar esta obligación.

2.- Boletín N° 9313-09.- Consta de 3 artículos.

El artículo 1º modifica el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando un inciso final nuevo en el artículo 11, que establece que las concesionarias no estarán obligadas a establecer exenciones en favor de usuario alguno. El nuevo inciso, dispone que los vehículos de emergencia definidos en la ley de tránsito están exentos de pago.

El artículo 2º faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar convenios complementarios de los contratos de concesión vigentes y para incorporar esta modificación legal en los contratos futuros.

El artículo 3º, modifica el artículo 2º, numeral 43, de la ley de Tránsito, para ampliar el concepto de vehículos de emergencia a los vehículos de las brigadas forestales de Conaf y de las Fuerzas Armadas.

3.- Boletín N° 9318-15.- Mediante un artículo único se incorpora un nuevo inciso final en el artículo 2º de la ley de Tránsito, que prescribe que los vehículos de emergencia, establecidos en el número 43 de este artículo, en sus desplazamientos realizados con ocasión del desempeño de su labor, no se les podrá en caso alguno, impedir u obstaculizar el paso, especialmente en plazas de peajes, ni siquiera a pretexto de circunstancias legales o administrativas, debiendo toda persona o entidad facilitar su trayecto. Adicionalmente se le aplicará una multa a la empresa concesionaria en caso del cobro de peaje al carro de emergencia, de 1 a 50 UTM.

III.- INTERVENCIÓN,

El señor Javier Soto, asesor de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, se refirió en términos generales a la normativa aplicable a las carreteras concesionadas.

Respecto a la exención de pago de los vehículos de emergencia, precisó que, a su juicio, se debe realizar a través de una modificación al artículo 11 del decreto 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas, donde se establece que “El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que preste, el precio, tarifa o subsidio convenidos y los otros beneficios adicionales expresamente estipulados. El concesionario no estará obligado a establecer exenciones en favor de usuario alguno.”.

Señaló que otra opción, es darle un carácter más formal al protocolo de acción firmado con fecha 12 de septiembre de 2011, entre el Ministerio de Obras Públicas y la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G (Copsa) para tránsito de vehículo de emergencia por vías concesionadas, a través de la dictación de un Decreto Supremo del mismo Ministerio, ya que se trata de un tema ya aceptado por las concesionarias.

El señor Zarko Luksic, asesor legislativo del Ministro de Obras Públicas, informó que hay voluntad del ministerio para legislar sobre esta materia.

A su juicio, no sería necesario modificar la ley de tránsito, ya que se puede establecer qué se entiende por vehículos de emergencia para efectos de la aplicación de la ley de concesiones.

El señor Rodrigo Álvarez, presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. (COPSA), indicó que las tres mociones surgen a raíz de la catástrofe ocurrida en la ciudad de Valparaíso, donde la prensa informó que las autopistas concesionadas habrían cobrado peaje a los vehículos de emergencia, lo cual no es efectivo. A mayor abundamiento, Carabineros de Chile declaró expresamente en un comunicado de prensa, que en la última catástrofe ocurrida en Valparaíso no se le cobró peaje a ningún vehículo de emergencia.

Informó que para el caso de las ambulancias, bomberos y carabineros, se firmó un protocolo de acción de vehículos de emergencia que permite el libre tránsito de estos vehículos, pero faculta a las concesionarias para después cobrar, lo cual en el 90% de los casos no ocurre.

Advirtió que es fundamental que exista la obligación de disminuir la velocidad al momento de pasar los vehículos por la plaza de peaje, ya que han ocurrido una serie de accidentes por no reducir la misma al momento de pasar, de lo cual hay registro audiovisual.

Manifestó que si se aprueban estos proyectos, van a producir sus efectos para las nuevas concesiones que se otorguen, pero respecto de las ya otorgadas no producirán efecto alguno. Para solucionar este problema propuso incorporar un artículo transitorio donde se establezca que estos vehículos no existen para las concesionarias y permita a las concesionarias acogerse a esta norma dentro de un plazo determinado, como ya se ha realizado con otras materias como por ejemplo en las multas.

A su juicio, se debe establecer que los vehículos de emergencia para los efectos de la ley de concesiones comprendan únicamente a las ambulancias, bomberos y carabineros. Respecto de las demás instituciones que puedan asistir situaciones de emergencia, se debiera facultar Ministerio de Obras Públicas para que celebre convenios con cada concesionaria a nivel regional.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en las mociones boletines números 9311-09, 9313-09, 9318-15 (refundidas), y lo señalado por los invitados, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que es urgente la necesidad de liberar de pago de peaje a los vehículos de emergencia que se encuentren atendiendo una situación de esa naturaleza, siempre que cumplan con determinadas condiciones y requisitos en sus desplazamientos en rutas concesionadas.

Se recordó que el sistema de concesiones es una de las formas que nuestro país ha utilizado para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente cuando se trata de infraestructura que persigue la satisfacción de un interés público. La regulación sobre el particular se encuentra radicada principalmente en la ley de Concesiones de Obras Públicas y en el reglamento respectivo.

En el mes de septiembre del año 2011, el Ministro de Obras Públicas de la época firmó un “protocolo” con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública para asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras, y evitar que éstos se detengan para cancelar peaje. Se pretendía entonces garantizar el tránsito ágil y fluido de este tipo de vehículos cuando se dirigiesen en auxilio de terceros. Por desgracia, ha demostrado no ser suficiente en el tiempo.

Lo anterior fue motivado con ocasión de eventos lamentables, donde bomberos vio retrasada su llegada a siniestros por detenerse a cancelar peaje, algo similar a lo ocurrido cuando efectivos de otras comunas pretendían ir en auxilio del cuerpo de bomberos de Valparaíso.

Por otra parte se clarificó, en cuanto al principio de intangibilidad de los contratos, que la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública permite que para satisfacer el interés público se pueda exigir la modificación de las condiciones de explotación, restableciendo el equilibrio económico financiero entre las partes. Esto último no procede en la especie, dado que lo dispuesto en este proyecto no significa, en absoluto, un mayor gravamen para el concesionario.

Los vehículos de emergencia utilizados por bomberos, carabineros, servicios de salud públicos y privados, policía de investigaciones, brigadas de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y de las Fuerzas Armadas, que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos, de ida y regreso, a los diversos requerimientos urgentes de la población, deben contar con facilidades tales que les permitan evitar que su paso por plazas de peaje sea impedido o dilatado por no contar con el dinero suficiente para cancelar la tarifa, o simplemente demorado su desplazamiento por tener que persuadir a los funcionarios operadores de plazas de peaje acerca de la real gravedad de la emergencia a la que se dirigen.

El problema enunciado, se dijo, ha sido puesto en conocimiento de la autoridad pertinente por diputados, senadores y, por cierto, por los funcionarios y voluntarios que deben desplazase con sus equipos para atender todo tipo de situaciones de emergencias y socorro, en su abnegada misión, tanto de ayudar a personas y salvar vidas, como de evitar la destrucción de bienes públicos y privados.

Se recordó que, lamentablemente, nuestro país se ve expuesto, cada cierto tiempo, a vivir situaciones de catástrofe, como son inundaciones, terremotos, tsunamis, temporales de lluvia y viento, incendios, entre otros desastres, que activan consecuentemente la generación de todo un sistema de acción que va en auxilio de aquellas personas que resultan damnificadas por tales desastres de la naturaleza. Tal sistema se encuentra constituido, entre otros, por los denominados vehículos de emergencia.

Sostienen que resulta evidente que para que la labor de estos últimos sea eficaz y expedita, se requiere un conjunto de condiciones capaces de introducir marcos de acción lo suficientemente dúctiles. Nuestro ordenamiento jurídico precisamente rescata -en diversas disposiciones, de nivel legal y reglamentario-, esta actitud que debemos tener las personas para coadyuvar en la función de rescate y emergencia, que en este momento se pretende reforzar.

Se hicieron presente, por último, las emergencias sufridas por nuestro país, como consecuencia del terremoto que afectó el norte grande el año recién pasado, y el gigantesco incendio que azotó a cuatro cerros del puerto de Valparaíso. Es irracional, en ese contexto, que los vehículos de emergencia deban detenerse ante cada plaza de peaje que se encuentra en el camino, toda vez que con ello se perturba la importante labor que desempeñan.

Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia de que tratan las mociones, se APRUEBA por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

La totalidad de los artículos de las mociones refundidas, fueron objeto de una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Jenny Alvarez, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

Esta indicación contempla 3 artículos que tratan las siguientes materias:

El artículo 1º introduce modificaciones en el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas:

Su letra a), incorpora dos incisos -segundo y final- nuevos en el artículo 11, disponiendo que los vehículos de emergencia definidos en la ley de tránsito están exentos del pago de peajes.

Su letra b) agrega un inciso final nuevo en el artículo 42, estableciendo una sanción a la empresa concesionaria que no dé cumplimiento a la obligación que se incorpora en los incisos segundo y final nuevos del artículo 11.

El artículo 2º faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar convenios complementarios de los contratos de concesión vigentes y para incorporar esta modificación legal en los contratos futuros.

El artículo 3º, modifica el artículo 2º, numeral 43 de la ley de Tránsito, ampliando el concepto de vehículos de emergencia a los de las brigadas forestales de Conaf y de las Fuerzas Armadas.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

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C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Los artículos de las mociones refundidas fueron rechazados y su texto se transcribe a continuación:

I.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE ASEGURAR EL TRÁNSITO LIBRE Y FLUIDO DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA, BOLETÍN N° 9311-09.

“Artículo único: Modificase el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; agregando un artículo 23 bis nuevo del siguiente tenor:

"Artículo 23 bis.- Tratándose de contratos de concesión de rutas o caminos que contengan plazas de peaje, el concesionario asegurará el tránsito libre y expedito de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad, Bomberos de Chile o ambulancias de servicios de salud públicos o privados; siempre que estos se encuentren atendiendo una emergencia.

Bastará la activación de sirenas y balizas por parte de los vehículos antes señalados, para que los funcionarios de la empresa concesionaria levanten inmediatamente las barreras en las plazas de peajes y dispongan su paso preferente, sin que se pueda cuestionar de manera alguna la emergencia invocada.

Se entenderá que un vehículo policial, una ambulancia o un carro bomba atienden una emergencia, cuando se dirija a un lugar donde está teniendo lugar un acto delictual; cuando acuda a asistir a una persona enferma o accidentada; o cuando se dirija al lugar de un incendio o accidente, respectivamente.

Corresponderá a la empresa concesionaria la individualización del vehículo a través de su placa patente, pudiendo o no requerir de pago a la institución correspondiente dentro de segundo día hábil siguiente.

Quienes hagan mal uso de las prerrogativas dispuestas en este artículo, serán sancionados de acuerdo a lo señalado en el artículo 42. Asimismo, la inobservancia de la presente norma por parte de la concesionaria se sancionarán con las multas establecidas en el reglamento.".”.

II.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA DEFINICIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y DE EXIMIRLOS DEL PAGO DE PEAJE, BOLETÍN N° 9313-09.

“Artículo 1° Modifíquese el Decreto 900 del decreto con fuerza de ley N°164 de 1991, Ley de Concesiones 00.PP. en lo siguiente:

a) Incorpórese en el artículo 11, el siguiente inciso final nuevo:

"No obstante, estarán exentos del pago de peaje, sea manual, con sistema automático o tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2 número 43 de la ley N°18.290".

b)°: incorpórese al artículo 42, el siguiente inciso final nuevo:

"Las empresas concesionarias que no dieren cumplimiento a los dispuesto en el inciso final del artículo 11 serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 10 UTM. por cada incumplimiento. Si la responsabilidad es imputable exclusivamente al funcionario operador del peaje, éste sufrirá una multa de 3 UTM. por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto entorpecido producto de la acción u omisión de dicho funcionario.

Artículo 2°: El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones.

Artículo 3°: Intercálace en el numeral 43), del artículo 2° de la Ley 18.290 entre las palabras "particulares" y "que tengan" lo siguiente: "a las brigadas forestales de CONAF y de las Fuerzas Armadas".”.

III.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, BOLETÍN N° 9318-15.

“Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 2° de la ley N° 18.290, sobre el Tránsito, norma que reza de la siguiente manera:

"Los vehículos de emergencia, establecidos en el número 43 de este artículo, en sus desplazamientos realizados con ocasión del desempeño de su labor, no se les podrá en caso alguno, impedir u obstaculizar el paso, especialmente en plazas de peajes, ni siquiera a pretexto de circunstancias legales o administrativas, debiendo toda persona o entidad facilitar su trayecto. Adicionalmente se le aplicará una multa a la empresa concesionaria en caso del cobro de peaje al carro de emergencia, de 1 a 50 UTM.".

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas:

a) En su artículo 11°, incorpórese los siguientes incisos segundo y final, nuevos:

"No obstante lo señalado en el párrafo anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el Artículo 2 número 43), de la ley de tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.”.

b) En su artículo 42, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a los dispuesto en los incisos segundo y tercero del Artículo 11°, será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 unidades tributarias mensuales, cada vez que se trasgreda la norma. Si la responsabilidad fuere imputable sólo al operador del peaje, éste sufrirá una multa de entre 1 a 3 unidades tributarias mensuales, por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado a raíz de su acción u omisión.”.

Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como, asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones.

Artículo 3°. En el Artículo 2 número 43), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, Ministerio de Justicia y Subsecretaria de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, intercalase la frase: "a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y de las Fuerzas Armadas,", entre las palabras "particulares" y "que tengan".”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de enero de 2015.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 3 de junio de 2014 y 7 de enero de 2015, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Alvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza (Presidente), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA POR RUTAS CONCESIONADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES REFUNDIDOS NOS 9311-09, 9313-09 Y 9318-15)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención de pago de peaje a los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Iván Norambuena .

Antecedentes:

-Mociones:

-boletín N° 9311-09, sesión 14ª de la legislatura 362ª, en 16 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5;

-boletín N° 9313-09, sesión 15ª de la legislatura 362ª, en 17 de abril de 2014, Documentos de la Cuenta N° 2, y

-boletín N° 9318-09, sesión 16ª de la legislatura 362ª, en 22 de abril de 2014, Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 113ª de la legislatura 362ª, en 13 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 21.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor NORAMBUENA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, originado en las mociones que a continuación se enuncian:

1. De la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Pedro Browne y Joaquín Godoy , que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objeto de incorporar la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia (boletín N° 9311-09).

2. De la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Germán Becker, René Manuel García , Fernando Meza , Diego Paulsen , Leopoldo Pérez , Jorge Rathgeb y Germán Verdugo , que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y la Ley de Tránsito, con la finalidad de ampliar la definición de vehículos de emergencia y de eximirlos del pago de peaje (boletín N° 9313-09).

3. De la diputada señora Loreto Carvajal y de los diputados señores Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Joaquín Lavín , Javier Macaya , Fernando Meza , Celso Morales , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Joaquín Tuma , que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia durante el ejercicio de sus funciones (boletín N° 9318-15).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por oficio N° 11.442, de 2 de septiembre de 2014, la Sala acordó que las mociones fueran refundidas y tramitadas en conjunto.

Idea matriz o fundamental.

Declarar exentos del pago de peaje en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para asegurar el tránsito expedito de los mismos cuando estos se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Asimismo, ampliar el concepto de “vehículos de emergencia” contenido en la Ley de Tránsito, en orden a incorporar a los de las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y a los de las Fuerzas Armadas.

Las iniciativas refundidas no contienen normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Los proyectos refundidos fueron aprobados en general por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas .

La comisión estimó que era urgente liberar de pago de peaje los vehículos de emergencia que se encuentren atendiendo una situación de esa naturaleza, siempre que cumplan con determinadas condiciones y requisitos en sus desplazamientos en rutas concesionadas.

Se recordó que el sistema de concesiones es una de las formas que nuestro país ha utilizado para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente cuando se trata de infraestructura que persigue la satisfacción de un interés público. La regulación sobre el particular se encuentra radicada principalmente en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el reglamento respectivo.

En septiembre de 2011, el ministro de Obras Públicas de la época firmó un protocolo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública, para asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras, y evitar que estos se detengan para cancelar peaje. Se pretendía entonces garantizar el tránsito ágil y fluido de ese tipo de vehículos cuando se dirigiesen en auxilio de terceros. Por desgracia, tal medida ha demostrado no ser suficiente en el tiempo.

El protocolo al que aludo fue motivado con ocasión de eventos lamentables, en los que Bomberos vio retrasada su llegada a siniestros por tener que detenerse a cancelar peaje, algo similar a lo ocurrido cuando efectivos de otras comunas pretendían ir en auxilio del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.

Durante la discusión del proyecto quedó claro que tratándose del principio de intangibilidad de los contratos, la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública permite que para satisfacer el interés público se pueda exigir la modificación de las condiciones de explotación, lo que en definitiva determinará también la necesidad de restablecer el equilibrio económico financiero entre las partes. Sin embargo, se consideró que esto último no procede en la especie, dado que lo dispuesto en esta iniciativa no significa, en absoluto, un mayor gravamen para el concesionario.

Los vehículos de emergencia utilizados por Bomberos, Carabineros, servicios de salud públicos y privados, la Policía de Investigaciones, y brigadas de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y de las Fuerzas Armadas, que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos, de ida y regreso, para acudir a los diversos requerimientos urgentes de la población, deben contar con las facilidades que les permitan evitar que su paso por plazas de peaje sea impedido o dilatado por no contar con el dinero suficiente para pagar la tarifa, o simplemente que su desplazamiento sea demorado por tener que persuadir a los funcionarios operadores de plazas de peaje acerca de la real gravedad de la emergencia a la que se dirigen.

El problema enunciado ha sido puesto en conocimiento de la autoridad pertinente por diputados, senadores y, por cierto, por los funcionarios y voluntarios que deben desplazarse con sus equipos para atender todo tipo de situaciones de emergencias y socorro, en su abnegada misión tanto de ayudar a personas y salvar vidas como de evitar la destrucción de bienes públicos y privados.

Debo recalcar que, lamentablemente, cada cierto tiempo nuestro país se ve expuesto a vivir situaciones de catástrofe, como inundaciones, terremotos, tsunamis, temporales de lluvia y viento, e incendios, entre otras, las que activan consecuentemente la generación de todo el sistema de acción que concurre en auxilio de las personas que resultan damnificadas por tales desastres. Tal sistema se encuentra constituido, además de otros, por los denominados vehículos de emergencia.

En consecuencia, para que la labor de estos últimos sea eficaz y expedita, se requiere un conjunto de condiciones que permitan introducir marcos de acción lo suficientemente dúctiles. Nuestro ordenamiento jurídico precisamente rescata, en diversas disposiciones de nivel legal y reglamentario, la actitud que debemos tener las personas para coadyuvar en la función de rescate y emergencia, las que la comisión pretende reforzar mediante esta iniciativa.

Discusión particular.

La totalidad de los artículos de las mociones refundidas fue objeto de una indicación sustitutiva, de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas , la que, junto con armonizar su contenido, mejora su texto.

La indicación, mediante tres artículos, incorpora la siguiente regulación:

1. Dispone que los vehículos de emergencia definidos en la Ley de Tránsito están exentos del pago de peaje y que, en consecuencia, debe levantarse la barrera con anticipación a su paso.

2. Establece una sanción para la empresa concesionaria que no dé cumplimiento a la referida obligación.

3. Faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar convenios complementarios de los contratos de concesión vigentes, y para incorporar esta modificación legal en los contratos futuros.

4. Amplía el concepto de “vehículos de emergencia” a los de las brigadas forestales de la Conaf y de las Fuerzas Armadas.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, quiero manifestar mi satisfacción por este proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

Me parece relevante que ambulancias y vehículos de Bomberos, de Carabineros, de la PDI y de la Conaf, sobre todo en temporadas de incendios, no tengan inconvenientes para llegar con prontitud al lugar a que deben acudir para prestar auxilio ante alguna situación grave.

¿Cuántas veces hemos visto que las ambulancias tienen dificultades para pasar por los peajes? El hecho de que deban hacer la fila y pagar el peaje muchas veces toma largo tiempo, lo que, en algunas ocasiones, ha costado la vida de gente que estaba grave esperando atención médica.

Por lo tanto, estamos ante un proyecto importante, necesario y que deberíamos haber despachado hace mucho tiempo. Enhorabuena hoy lo estamos discutiendo y espero que pronto sea promulgado como ley de la república.

Como bancada del Partido Radical vamos a dar pleno apoyo a esta iniciativa, para que, en lo sucesivo, los vehículos que prestan servicio en una emergencia no tengan dificultades para pasar por los peajes de las rutas concesionadas y de ese modo puedan llegar pronto al lugar en que se les requiere.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, primero, agradezco a la Mesa que haya incorporado este proyecto en la Tabla de la sesión de hoy. Algunos diputados y diputadas somos autores de las mociones que se refundieron para dar lugar a la iniciativa en discusión.

En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en la que se analizó ampliamente el proyecto, contamos con la presencia de representantes de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, y también de las empresas concesionarias, quienes hicieron presente que en algunas ocasiones han hecho la excepción de que no pagaran peaje los vehículos de instituciones que prestan servicios en situaciones de emergencias, como Bomberos. Sin embargo, con ocasión de los últimos incendios ocurridos, hemos recibido quejas de Bomberos y de conductores de vehículos de emergencia de la Conaf y de ambulancias, en el sentido de que ello no ha sido así.

Por ello en la Comisión de Obras Públicas despachamos rápidamente el proyecto para que fuera conocido por la Sala. Además, la ciudadanía en forma reiterada nos estaba solicitando que aprobáramos esta iniciativa, puesto que la resolución del problema no tiene que depender de la voluntad o de los grados de sensibilidad de las empresas concesionarias, ni de que estas hagan algunas excepciones para los vehículos de emergencia a lo largo de las rutas concesionadas, sino que debe estar establecida en una ley. Por eso, la iniciativa dispone la obligatoriedad de las empresas concesionarias de dar pase libre a los vehículos que prestan servicios en casos de emergencia.

En la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados, de la que soy miembro al igual que el diputado Poblete , hace dos sesiones acordamos pedir que este proyecto fuera tratado con urgencia en la Sala, a fin de que fuera despachado lo antes posible. Por su parte, la Junta Nacional de Bomberos, en su primera sesión, nos pidió que discutiéramos la iniciativa lo antes posible, dadas las complicaciones prácticas que lamentable y frecuentemente tienen sus voluntarios al pasar por los peajes de las rutas concesionadas cuando se dirigen a enfrentar un incendio.

Por eso, me alegra que estemos tratando esta iniciativa, originada en tres mociones refundidas, que aborda una necesidad de la vida cotidiana, cual es la de hacer más expedita la ayuda que requieren las personas durante una emergencia, sobre todo la que prestan los brigadistas de la Conaf y los voluntarios de Bomberos, quienes deben llegar rápidamente a enfrentar los siniestros.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, quiero referirme a esta importante iniciativa presentada hoy en la Sala, originada en mociones refundidas, que establecerá algo clave: la exención de pago de peaje para los vehículos de emergencia por rutas concesionadas. En ese sentido, el objetivo fundamental del proyecto es asegurar un tránsito expedito de los vehículos antes mencionados cuando se encuentren prestando atención ante una situación de emergencia.

Es necesario destacar que bajo el gobierno del Presidente Piñera, en 2011, se firmó un protocolo que buscó asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en las carreteras cuando se dirijan a prestar auxilio a terceros.

Pero no solo eso. En realidad, esta idea se ha hecho presente en reiteradas ocasiones en las que vehículos de emergencia no han podido llegar de manera oportuna a los lugares en que han ocurrido lamentables incidentes, pues se han visto impresentablemente retrasados debido a la detención que deben hacer en las plazas de peaje.

Ayer conmemoramos un nuevo aniversario de Bomberos de Chile. Ellos habitualmente han sido uno de los principales afectados, una de las principales víctimas del actual estado de la normativa. Es urgente que los vehículos de emergencia que se dirigen a ayudar a los demás tengan la facilidad de pasar por las plazas de peaje de manera rápida, expedita y sin pagar peaje, y que ello esté asegurado por ley.

Adicionalmente, es necesario mencionar que los vehículos de emergencia no son solo los de Bomberos, sino también los de Carabineros, los de los servicios de salud públicos y privados, los de la Policía de Investigaciones, los de las brigadas de la Conaf y los de las Fuerzas Armadas. Todos ellos se ven expuestos a esta barrera que implica el paso por plazas de peaje, lo que conlleva una tardanza en su actuar ante una emergencia.

Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de esta moción que busca establecer la prohibición de obstaculizar el accionar de los vehículos de emergencia en los términos antes mencionados. Aprovecho de solicitar al Ejecutivo que califique de “suma” la urgencia para el despacho de esta iniciativa, a fin de que sea promulgada a la brevedad. No podemos permitir que ocurra otra catástrofe para plantearnos nuevamente esta urgencia. Una actitud reactiva como esa no sería presentable frente al país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, hace muchos años, cuando se inauguró el sistema de concesiones, la primera liberación de peajes se realizó para vehículos de emergencia del ámbito de la salud. Ello generó las condiciones para que, desde los respectivos servicios, se realizaran gestiones encaminadas a que en las plazas de peaje no se produjeran situaciones tan lamentables como la ocurrida en su momento en la comuna de Río Negro, en la que una ambulancia que llevaba a un paciente en estado crítico, simplemente por no tener recursos y debido a la restricción del pago de peaje, tuvo que sobrepasar las barreras de contención de la concesionaria.

Este proyecto es importante toda vez que es necesario que los conductores de vehículos de emergencia puedan desarrollar su trabajo de la mejor forma posible.

Voy a dar solo un ejemplo al respecto.

En la región a que pertenece el distrito que represento, en la que hay muchos sectores rurales, Carabineros de Chile entrega pases para los peajes laterales y troncales a cada comisaría de las comunas respectivas. Funcionarios de Carabineros con quienes he conversado me han comentado que les entregan cuarenta tickets de peajes al mes, cantidad absolutamente insuficiente, toda vez que Carabineros debe desplazarse, hasta seis veces por día, por diversas comunas de alta ruralidad, a las que se accede luego de pasar por peajes laterales. En otras palabras, los carabineros de esas comunas gastan solo en un día el 30 o el 40 por ciento de los tickets que reciben mensualmente. Esa situación atenta no solo contra la buena función de Carabineros, sino también contra la seguridad de la población.

La idea matriz del proyecto es declarar exentos del pago de peaje en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para asegurar el tránsito expedito de los mismos cuando estos se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Para ello debemos tener plena claridad y dejar bien establecido el concepto de emergencia. El hecho de que a un campesino le roben en su predio o se cometa un delito que lo afecte, se considera situación de emergencia, para la cual se hace necesaria la presencia de Carabineros. Los hechos de violencia intrafamiliar también se consideran una emergencia, a la cual Carabineros debe acudir con prontitud. Por tanto, el concepto de emergencia debe quedar bien tipificado, de modo que no se produzcan abusos con el sistema.

Aprovecho la ocasión para solicitar que se envíe copia de mi intervención al general director de Carabineros de Chile, a fin de hacerle presente que no se puede seguir sustentando el hecho de que a Carabineros en comunas como Puerto Varas, Frutillar , Fresia , Los Muermos , Purranque y otras que represento en mi distrito se les entreguen cuatrocientos litros de combustible al mes para desplazarse a cubrir las necesidades de esas comunas. No es posible que deban poner plata de su bolsillo para comprar el combustible que requieren en el mes, o para pagar los peajes correspondientes cuando llevan a una persona detenida al Ministerio Público para el respectivo control de detención. Nos parece insostenible.

Por eso, esta iniciativa es importante, pues aliviará la labor de esos carabineros que reciben cuatrocientos litros de combustible al mes. Ustedes comprenderán que hay comunas que tienen un alto porcentaje de ruralidad, por lo que cuatrocientos litros de combustible se ocupan en una semana o en menos para cubrir las respectivas distancias.

Es incomprensible que los carabineros deban hacer colectas entre ellos mismos para reunir los recursos que requieren para cumplir con la labor que les encomienda el Estado. Desde ese punto de vista, este proyecto es importante. Pero también es necesario que Carabineros cambie la modalidad actual de entrega de tickets para los peajes, toda vez que existe un abuso privado de estos, lo cual debe investigarse.

Si queremos controlar que no haya abuso por parte de carabineros que se trasladan en furgones policiales para realizar acciones que no tienen que ver con sus labores propias, dotémoslos de un sistema electrónico mucho más eficiente que permita determinar que si un carro policial pasa por un peaje, lo hace en razón de un cometido funcionario que debe desarrollar.

Considero que el proyecto es un aporte, pero también es un llamado de atención respecto de algunas situaciones que desconocemos.

Llevo muchos años trabajando en asuntos vinculados con esta materia; sin embargo, no tenía idea de lo que me comentaron algunos carabineros en la última semana distrital, en el sentido de que tienen muchas limitaciones para el uso del combustible, que es fundamental para que puedan desarrollar su labor en terreno y resguardar la seguridad de nuestra población.

Por último, considero que el proyecto es un paso importante para que el Ministerio de Obras Públicas pueda celebrar los convenios complementarios de los contratos de concesión vigentes e incorporar en los futuros contratos las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Sin lugar a dudas, si este proyecto se convierte en ley de la república, daremos un gran paso para aliviar la labor de organismos del Estado que cumplen labores fundamentales, como Carabineros, las Fuerzas Armadas o la Conaf, que principalmente en época de verano deben cumplir funciones de resguardo de la seguridad de la población ante incendios forestales.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

El debate de esta iniciativa queda pendiente para una próxima sesión ordinaria.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA EN RUTAS CONCESIONADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9311?09, 9313?09 Y 9318?15) [CONTINUACIÓN]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

Hago presente a la Sala que el informe del proyecto fue rendido en la sesión del 1 de julio recién pasado.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 41ª de la presente legislatura, en 1 de julio de 2015.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, la discusión de este proyecto, iniciado en mociones refundidas, viene desde hace un tiempo. De hecho, me inscribí para hacer uso de la palabra hace bastantes días.

En todo caso, solo quiero manifestar que entre los antecedentes presentados por quienes patrocinaron las mociones hay uno que señala que, en 2011, el entonces ministro de Obras Públicas, señor Laurence Golborne , firmó un protocolo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública para asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras y evitar que estos pagaran peaje.

De la misma forma, los distintos actores involucrados plantearon que las mociones contenían una muy buena idea, de manera que había acuerdo entre las empresas, el Ministerio de Obras Públicas y las instituciones que utilizan vehículos de emergencia que necesitan transitar por las plazas de peaje sin que les cobren, por la rapidez que amerita la correspondiente emergencia.

En verdad, resulta bastante lamentable que cuando se discutió el proyecto de ley de concesiones en el Congreso Nacional no dejáramos establecido, desde un principio, la exención del cobro de peaje para los vehículos de emergencia, para que no se vean en la obligación de detenerse. Aunque ello era bastante razonable, finalmente no se incluyó.

Luego, en 2011, se elaboró un protocolo de acuerdo.

Hoy discutimos el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que significará que todos los vehículos de emergencia, precisamente porque responden a una emergencia, quedarán exentos del cobro de peaje, no solo en las rutas más importantes, sino en cualquiera plaza de peaje del país, lo que me parece muy positivo.

Finalmente, felicito a los señores diputados y señoras diputadas que presentaron las mociones que buscan favorecer a esos vehículos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor Meza.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la delegación de adultos mayores que nos acompañan en las tribunas, en su mayoría representantes del pueblo mapuche, que vienen desde lugares muy apartados de la comuna de Cholchol.

Su alcalde y su concejo han hecho grandes esfuerzos para potenciar el desarrollo de dicha comuna. Es muy destacable el gesto de traer a esta delegación, para que conozcan el Congreso Nacional y el proceso de creación de las leyes.

Por eso, reitero mi saludo y felicitaciones a los adultos mayores de Cholchol que hoy nos acompañan en las tribunas, así como a su alcalde y concejales.

(Aplausos)

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley que busca eximir del pago de peaje en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para no retrasar su asistencia ante situaciones de urgencia.

En Chile, las concesiones han sido importantes para nuestro desarrollo en materia de infraestructura vial. Sin ellas, tal vez no tendríamos las carreteras con que contamos hoy; pero, por otro lado, también ha existido una absoluta falta de consideración de parte de las empresas concesionarias con la labor que cumplen los vehículos de emergencia, puesto que es común ver detenidos carros de Bomberos, ambulancias y vehículos policiales en las plazas de peaje. Incluso, en casos de incendios forestales, se han visto afectados por esta situación los vehículos que transportan a los brigadistas de la Conaf y de las Fuerzas Armadas cuando concurren a combatir un incendio forestal.

Esa situación no puede ser tolerada. La vida humana es lo más apreciado en el universo. Estoy convencido de que la Sala aprobará por unanimidad este proyecto de ley, originado en una serie de mociones refundidas.

La primera moción pertenece a la diputada Karla Rubilar y a los diputados Browne y Godoy . La segunda, a la diputada Alejandra Sepúlveda y a los diputados Becker , García , Meza , Paulsen , Pérez, don Leopoldo ; Rathgeb y Verdugo . Y la última fue presentada por la diputada Loreto Carvajal y los diputados Hasbún , Hernández , Lavín , Macaya , Meza, Morales , Norambuena , Pérez, don Leopoldo , y Tuma .

Felizmente, como todas perseguían el mismo objetivo, los proyectos se han refundido.

En Chile, con tanto terremoto, maremoto, aluviones e incendios, vivimos permanentemente en alerta. Por eso, necesitamos que los vehículos de emergencia puedan transitar libremente por las carreteras, sin detenerse a pagar peaje, para que puedan cumplir su labor de asistencia con rapidez.

La iniciativa señala que las concesionarias serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales si impiden el paso de vehículos de emergencia. Espero que eso no sea necesario y que prevalezca la conciencia y el entendimiento, porque siempre será más conveniente vivir en armonía, con respeto y tolerancia hacia quienes piensan distinto y, en este caso, hacia quienes luchan por salvar una vida, sofocar un incendio o prestar ayuda en caso de catástrofe.

La bancada del Partido Radical apoyará con mucha fuerza y decisión este proyecto de ley, para que nunca más los vehículos de emergencia sean detenidos o demorados en una plaza de peaje y puedan preocuparse con rapidez de la salud y la vida de las personas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, si tenemos en consideración los lamentables desastres naturales ocurridos en los últimos tiempos en nuestro país, en que Bomberos y ambulancias vieron retrasada su llegada a los siniestros, debido a que debieron detenerse a pagar peaje, lo que evidencia la extrema urgencia de fortalecer un concepto del más alto interés público, no puedo sino entregar todo mi apoyo a este proyecto, sobre todo al advertir la falta de instrumentos o acuerdos voluntarios entre las entidades involucradas.

En este proyecto no importa tanto la gratuidad del peaje, sino el libre tránsito, con el objeto de no perjudicar un interés jurídico de más alto valor: la vida humana, que se ve en peligro frente a esos siniestros.

En vista de los hechos acontecidos, la realidad evidencia hasta ahora una total despreocupación por parte de las entidades involucradas, lo que constituye un atentado imperdonable, incluso irracional, hacia la seguridad de las personas, lo que no deja otra alternativa que legislar al respecto.

El proyecto no daña para nada los derechos adquiridos en los artículos 7 y 8 de la ley de concesiones públicas.

Asimismo, la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública permite que, para satisfacer un interés de orden público, se pueda exigir la modificación de las condiciones de explotación, ya que lo dispuesto en el mismo no implica en absoluto un mayor costo para el concesionario.

En consideración a lo expuesto, resulta totalmente ilógico -y en algunos casos, incluso ilegalque durante emergencias de diversa consideración, como lo fue el terremoto ocurrido en el Norte Grande, el horrible incendio en Valparaíso del año pasado o las erupciones de los volcanes Villarrica y Calbuco, los vehículos de emergencia, como los de Bomberos, las ambulancias y otros, hayan tenido que detenerse en cada plaza de peaje que encuentren en su recorrido, en circunstancias de que gozan de un estatuto jurídico diferenciado a partir de la importante labor que desempeñan.

En ese contexto, deben gozar de un derecho preferente de paso, el cual, para todos los efectos prácticos, debe operar no solo en materia de señales del tránsito, como semáforos, discos “Pare” o “Ceda el paso”, sino también en cualquier hipótesis de detención que signifique un obstáculo a su labor.

Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente esta iniciativa. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, valoro mucho este proyecto que discutimos y aprobamos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, cuyo objetivo es declarar exentos del pago de peajes en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para asegurar el tránsito expedito de los mismos cuando se encuentren cubriendo una situación de emergencia. Asimismo, amplía el concepto de “vehículos de emergencia”, contenido en la Ley de Tránsito, al incorporar a los miembros de las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y de las Fuerzas Armadas.

Para todos nosotros es de sentido común que los vehículos de emergencia transiten por las vías concesionadas a gran velocidad para atender requerimientos urgentes de la población. Si bien las empresas concesionarias actúan dentro del marco legal al cobrar la tarifa, no resulta lógico que estos vehículos tengan que retardar la llegada al lugar de la emergencia, como hemos visto en tantos videos, en los que se muestra cómo muchas veces deben demorarse por tener que pagar; incluso, hemos visto situaciones en las que los bomberos o los conductores de las ambulancias no tienen dinero para pagar el peaje. Todo eso se traduce en que no pueden llegar en forma oportuna a atender las emergencias. Recordemos la importancia de cada minuto cuando está en juego la vida de una o muchas personas en un accidente de tránsito o en un incendio.

Valoro mucho este importante proyecto y a quienes lo presentaron. Por ello, anuncio mi voto a favor e invito a todos a apoyarlo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo con entusiasmo este proyecto, que, en la práctica, es la sumatoria de un conjunto de iniciativas destinadas a dar fluidez y a rebajar los tiempos de respuesta con que las agencias de emergencia tienen que cubrir las mismas.

La otrora Comisión Especial de Bomberos, hoy comisión permanente, se abocó a este tema y consiguió, en 2004, que las concesionarias instruyeran que ningún vehículo de emergencia con balizas y sirenas encendidas tuviera dificultades para su libre tránsito.

En respuesta, muchas de las concesionarias adoptaron la instrucción, pero otras no lo hicieron. El descriterio operó en muchos casos. Por ello, frente a esa situación, surgió la necesidad de legislar sobre la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

He tenido la oportunidad de transitar en vehículos de emergencia por peajes y en muchos casos pude constatar que las barreras estaban abiertas. Pero en una ocasión, mientras iba en un carro bomba, tuvimos que pagar peaje. Por eso, reitero que este proyecto de ley busca corregir un descriterio que, lamentablemente, ocurre.

En ese sentido, quiero destacar que quien se ve más beneficiado con esta iniciativa es, precisamente, Bomberos, porque tanto Carabineros como las ambulancias tenían contemplado, inicialmente, un monto determinado para pagar peajes, que generalmente es insuficiente; pero algo había. En el caso de Bomberos, esos recursos no existen, lo que, en más de alguna oportunidad, generó un problema mayor.

Estas mociones, que se han sintetizado en este proyecto, no hacen sino dar una solución real a una dificultad concreta, de manera que esta medida va a permitir acortar los tiempos de respuesta de las distintas agencias de emergencia para atender estos requerimientos, en que muchas veces un minuto o dos hacen la diferencia para mantener con vida a alguien.

Por esa razón, vamos a apoyar este proyecto, que saludo con mucho agrado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, apoyamos este proyecto, porque busca establecer la exención de pago de peajes a los vehículos de emergencia en las carreteras concesionadas, que hoy prácticamente constituyen la mayoría del eje longitudinal de nuestro país.

Como hemos observado una complicación adicional para los vehículos de emergencia, nos interesa asegurar su tránsito expedito y reconocer el enorme valor que tienen las organizaciones de voluntariado y, en general, los vehículos de emergencia.

En la Región de Atacama, a raíz de las emergencias sufridas hace algunos meses, hemos vivido esta situación en reiteradas oportunidades. Sin embargo, aunque he sido extremadamente crítica con la empresa concesionaria Sacyr , debo reconocer que, en ciertos momentos, ha hecho la salvedad y ha dejado exentos de pago de peaje a aquellos vehículos que trasladaban ayuda, fundamentalmente de servicios públicos y del municipio.

Este proyecto de ley busca que aquellos vehículos de emergencia, definidos en la Ley de Tránsito, que se encuentren cubriendo efectivamente una emergencia, puedan tener un acceso expedito y gratuito, tanto en el peaje manual como en el telepeaje.

En ningún caso, una persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar el paso de vehículos de emergencia ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, especialmente tratándose de las plazas de peaje. También se solicita que esos vehículos lleven sus sirenas encendidas.

Como entendemos que no solo bastan las buenas intenciones, sino que se hace necesario establecer las sanciones adecuadas, nos parece importante que en este proyecto se impongan sanciones a aquellas empresas que no den cumplimiento a lo que dispone esta iniciativa. Las multas a las empresas concesionarias pueden llegar a sobrepasar los 2 millones de pesos; incluso, se establecen sanciones al funcionario o funcionaria que, por su acción negligente o negativa a dar cumplimiento a esta medida, obstaculice el paso de los vehículos de emergencia. En estos casos, el proyecto también contempla una multa que se aplicará al operador responsable por cada vehículo cuyo paso se haya visto dificultado.

Por lo tanto, nos parece que el proyecto va en la dirección de solucionar un problema que hemos visto recurrentemente, incluso con mucho dramatismo, pues se ha visto a innumerables vehículos de emergencia que concurren a cubrir incendios o ambulancias que van a prestar asistencia en determinados accidentes carreteros que se han enfrentado a situaciones inentendibles.

Hemos tenido que discutir un proyecto de ley sobre esta materia, en circunstancias de que, a nuestro juicio, la exención del pago de peaje de los vehículos de emergencia debió haberse establecido en el contrato que se celebró entre el Ministerio de Obras Públicas y las concesionarias. Como ello no ha sido posible, se ha hecho necesaria la presentación de proyectos de ley.

Por todo lo anterior, apoyaremos con entusiasmo el proyecto de ley, pues zanja una situación injusta. Queremos que todos los vehículos de emergencia tengan un trato preferencial en las plazas de peaje de nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, cuando nos corresponde debatir proyectos como este, uno se pregunta por qué los diputados los presentan.

Cuando se concesionaron las carreteras, se elaboró una ley general para que las respectivas empresas pudieran administrar dichos caminos, pero con la confianza de que las concesionarias tendrían la conciencia de no cobrar peaje a los vehículos de emergencia, como ocurre en todo el mundo.

La gente se pregunta cómo es posible que legislen sobre esta materia si se supone que los vehículos de emergencia no deberían pagar peaje. Durante los fines de semana y en los feriados largos, las colas en los peajes son interminables, y muchas veces ocurre que las ambulancias, los bomberos o los carabineros que transitan por una emergencia tienen que hacer la cola y pagar peaje, de manera que, cuando llegan a destino, la tragedia ya se ha consumado y fallecen los involucrados, debido a que la ayuda no llegó a tiempo.

¿Por qué sucede esto? Siempre he pensado que la mejor ley de la vida es el criterio y que solo deberían elaborarse leyes cuando algunas personas no tienen el criterio que todos esperaríamos ante determinadas situaciones.

Analicemos lo que ocurre en la carretera que recorremos casi a diario, entre Valparaíso y Santiago. Si transitan 30.000 o 40.000 autos que pagan peaje todos los días, ¿influirá el hecho de que no paguen cien vehículos de emergencia, ya sean ambulancias, de Carabineros o de Bomberos? ¡Para nada! Si nosotros fuéramos concesionarios, seguramente sentiríamos un tremendo alivio en nuestras conciencias al ver que quienes conducen vehículos de emergencia cuentan con una vía expedita para desarrollar su importante labor, que es salvar vidas humanas y bienes en casos de incendios y accidentes.

Es preocupante que los diputados hayamos esperado tanto tiempo para legislar en estas materias.

Todas estas normas se originan en una reacción a casos reales ocurridos. De hecho, este proyecto se presentó hace menos de una año. ¿Acaso antes no había emergencias y accidentes? ¿Antes los vehículos no pagaban? ¡Obviamente que pagaban! Entonces, ¿por qué se presentó este proyecto? Por una razón muy simple: porque en una catástrofe grande que ocurrió, las ambulancias, los bomberos y los carabineros tuvieron que pagar peaje y demoraron mucho tiempo en pasar y llegar al lugar del suceso.

¿Por qué se tramitó la “ley Emilia”, que también es fruto de una reacción? Porque un señor en estado de ebriedad chocó con su automóvil a otro vehículo en que iba una familia con su hijita. La niña falleció y como no existía una ley que penara como debía a ese conductor, se presentó rápidamente el proyecto y se aprobó.

Hacemos leyes como reacción a un hecho, pero debiéramos contar con una visión más global y tener más cuidado al momento de legislar. Debemos saber, por ejemplo, cómo vamos a cumplir con la educación gratuita, área en la que también tenemos un tremendo problema. Lo mismo ocurre con el estatuto docente, que se anunció con bombos y platillos. Hay muchas promesas que no se van a poder cumplir.

Entonces, con esta iniciativa, la gente -no los vehículos que necesita la presencia de esos vehículos sentirá un alivio. El proyecto está pensado en ese sentido, porque los vehículos van a socorrer a gente que ha tenido problemas con algún siniestro o accidente.

Por lo tanto, me siento orgulloso de ser parte de los diputados que presentamos una moción, aunque sea una reacción a una realidad.

Mucha gente piensa que debiéramos tener programas de difusión en diferentes lugares, aunque sea en radios regionales, para que las personas conozcan los beneficios de las leyes que hemos aprobado, porque muchas no tienen idea de ellos y, por lo tanto, los pierden. Por lo mismo, la Cámara de Diputados podría tener una radio a nivel nacional para que la gente se entere de los problemas, sepa cómo puede ser favorecida y cómo legisla el Parlamento; porque no estamos aquí para pintar monos ni para calentar asientos, sino para legislar en favor -dentro de lo posible de las personas que tratamos de representar.

Por eso es bueno que lo que acabo de mencionar sea estudiado por la Comisión de Régimen Interno y Administración, porque así podríamos promocionar las leyes que beneficien directamente a las personas. No sacamos nada con decir, por ejemplo, que estamos tramitando la ley veinte mil y tantos, porque mucha gente no tiene idea de los proyectos que se han aprobado aquí y que, al convertirse en leyes, los benefician en forma directa.

Finalmente, anuncio que votaré favorablemente este proyecto y espero que la unanimidad de la Cámara de Diputados lo haga en el mismo sentido, para que la correspondiente ley se promulgue y se publique lo antes posible.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, me sumo a las palabras de la diputada Yasna Provoste y del diputado García en cuanto a valorar la iniciativa, que considero relevante porque viene a subsanar, a partir de hechos complejos y difíciles, una situación que diversos parlamentarios hemos planteado con anterioridad. Es lógico y evidente que a partir de la adversidad y de problemas puntuales se pueden solucionar problemas para el futuro.

En este caso, no solo se establece el beneficio para los vehículos de emergencia, sino que también se permite que el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, celebre convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes, tal como se indica en el artículo 2° del proyecto.

Además, existirán sanciones importantes cuando no se cumpla con esta norma, que, repito, apunta a que los vehículos de emergencia puedan transitar sin tener que detenerse ni pagar en cualquiera de los peajes instalados en nuestras carreteras.

Esta es una buena señal, pues nos estamos haciendo cargo y entramos en sintonía con los temas que preocupan a la ciudadanía, que muchas veces no ocupan un lugar destacado en la prensa, pero que son elementales para el quehacer legislativo.

Celebro que la Cámara de Diputados -obviamente, también felicito a los colegas de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones haya alentado y acogido las iniciativas legales de diversos parlamentarios para consensuar un cuerpo legal que es muy simple, bastante esencial y que contribuye a subsanar problemas que interesan a la ciudadanía.

Nos sumamos y apoyamos esta iniciativa. Esperamos que, a partir de ella, aprendamos y generemos proyectos que permitan mejorar nuestra capacidad de respuesta y de hacer frente a los desastres.

Debemos legislar -la creación de la Comisión de Bomberos también va en el sentido correcto para fomentar el trabajo y entregar más facultades y recursos a un cuerpo importante de voluntarios que presta una valiosa ayuda al país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, respaldo, apoyo y convoco a aprobar este proyecto de ley, lo que no inhibe a llamar la atención de algo que está en su trasfondo y que me parece de suma seriedad. Estamos proponiendo eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia, como las ambulancias, los carros bomba y una serie de vehículos de emergencia. Ojalá el beneficio se extendiera todo lo posible.

Es decir, la ley del mercado, en cuanto a carreteras concesionadas, ha llegado, incluso, a la exageración de no concebir que un carro bomba no pague peaje. El dios del dinero se impone sobre la necesidad, la emergencia y la tragedia que puedan vivir miles de chilenas y chilenos.

¿Por qué hago este alcance? Porque me parece muy bien que empecemos a cruzarnos con la exageración neoliberal en una serie de aspectos de la economía del país, incluyendo la conectividad del territorio nacional, sobre todo en cuanto a dar facilidades al tránsito de vehículos de emergencia por las carreteras concesionadas. Podemos llegar a la ironía de que, para no cometer una falta contra el dios mercado, un vehículo de emergencia utilice un camino alternativo, por el cual no se paga peaje, aunque se demore cinco horas más en asistir a la emergencia.

Planteo esto porque creo que este mecanismo de carreteras concesionadas se debe perfeccionar, con el objeto de que los adjudicatarios tengan obligaciones y se den cuenta de que el país necesita conectividad y que los vehículos de emergencia deben tener facilidades cuando se trate de servicios de Estado, que tienen plena justificación frente al bien común y frente a la necesidad de la gente. A ese objetivo debemos contribuir todos, incluidos los dueños de las concesionarias.

Pero también hay involucrados otros elementos invisibles. Por ejemplo, existen zonas donde la carretera se construyó sobre lo que ya existía, como la Carretera Panamericana, pero en la Región de Atacama no se cuenta con caleteras; por lo tanto, los vecinos no tienen alternativas para trasladarse si no quieren utilizar la carretera de alta velocidad.

Entonces, entre dos comunas de la Región de Atacama -como Providencia y Ñuñoa , o Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, en Santiago-, los vecinos obligadamente deben pagar peaje para conectarse. Se trata de comunas interdependientes desde el punto de vista laboral, de manera que, para trasladarse, las personas deben pagar peaje en forma obligatoria.

Esas carreteras tienen tal calidad que la velocidad máxima para transitar por ellas es de 100 kilómetros por hora; sin embargo, cobran los peajes más altos del mercado nacional en cuanto a carreteras concesionadas.

Entonces, este proyecto constituye un aliciente para seguir corrigiendo las normas, pues es necesario garantizar que quienes no quieran utilizar una carretera de alta velocidad para conectarse dentro de su propia región, entre dos comunas vecinas, lo puedan hacer por caminos alternativos o caleteras, como las hay en extensas zonas del sur del país.

También me interesa plantear otro tema, que no nos va a eximir del pago de peaje: que la carretera entre Caldera y Chañaral no contempla doble pista por sentido. Es decir, se trata de una carretera concesionada de alta velocidad que tiene menos pistas que lo que aconseja cualquier normativa de tránsito que busque prevenir accidentes y que la conectividad tenga la rapidez lógica y esperada.

Vamos a votar a favor del proyecto de ley. Muchos concesionarios de carreteras parecen intocables. Con todo, es necesario atender las irregularidades que se puedan presentar. Hasta ahora a nadie se le había ocurrido plantear -menos aún a los concesionarios que no se puede hacer negocio y cobrar peaje a los vehículos de emergencia.

Esto no ocurre en otro país, ni en uno subdesarrollado que no tiene mayor cultura. Esto pasa en Chile. Como consecuencia del incendio que afectó hace poco a miles de familias de Valparaíso, muchos vehículos de emergencia debieron trasladarse a la zona. ¿Qué era lo importante para los responsables de esas carreteras? Que todos pagaran peaje.

Ahora bien, no vaya a ser cosa que el dueño de una concesionaria, estimando que el flujo vehicular será menor en algún momento, en vez de mantener cuatro ventanillas para el cobro de peaje, solo habilite una, en cuyo caso el tiempo perdido lo asumirá el que paga el peaje.

Espero que la aprobación de esta iniciativa abra debate sobre una serie de irregularidades que presenta el sistema de licitación de carreteras. Los contratos se basan en una relación unilateral, donde la concesionaria ejerce el control absoluto. Estos no toman en cuenta la conectividad intercomunal, pues muchas de las rutas no cuentan con caleteras. Tampoco toman en cuenta la calidad de las pistas. Por el hecho de ser concesionadas y cobrar peaje, al menos deberían contar con doble vía en ambos sentidos.

Repito, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, pero resulta necesario abrir debate a propósito del derecho que nos asiste de que el Estado de Chile garantice medidas de emergencia al producirse una catástrofe.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, la iniciativa tiene su origen en mociones refundidas. Cobró relevancia a raíz del incendio que afectó Valparaíso, ocasión en que numerosos carros bomba vinieron a prestar ayuda, especialmente desde la Región Metropolitana, todos los cuales debieron pagar peaje. Ese fue el ejemplo más evidente de cómo las rutas concesionadas niegan el paso libre a vehículos pertenecientes a cuerpos de voluntarios integrados por miles de personas, las que velan por el bienestar de cada uno de los chilenos al producirse un incendio o un accidente automovilístico en carretera.

Desgraciadamente, para unir una comuna con otra, como dijo el diputado Lautaro Carmona , es obligatorio pasar por una carretera. Pronto va a pasar lo mismo entre las comunas de Melipilla y San Pedro, en la Región Metropolitana, pues el único acceso entre ambas incluirá el cobro de un peaje.

A pesar de que el Ministerio de Obras Públicas ha señalado que las carreteras concesionadas deben permitir el tránsito de ambulancias y carros bombas sin el requisito del pago de un peaje, las empresas continúan haciéndolo.

La iniciativa establece la exención de pago de peaje a los vehículos de emergencia por rutas concesionadas, con el fin de asegurar su tránsito expedito al dirigirse a cubrir una urgencia, y la ampliación del concepto de “vehículo de emergencia”, contenido en la Ley de Tránsito, de manera de incorporar a las brigadas de la Corporación Nacional Forestal y a las Fuerzas Armadas. Se trata de una medida indispensable.

Durante los veranos, el distrito que represento se ve constantemente afectado por incendios que consumen una importante cantidad de hectáreas -este año los incendios se extendieron hasta junio-, razón por la cual se hace muy necesario incorporar dentro de la iniciativa en debate los vehículos de la Conaf.

Espero que la iniciativa se apruebe por unanimidad, con el fin de que los vehículos de emergencia transiten por las carreteras concesionadas sin pagar peaje. El proyecto señala que la empresa concesionaria que no cumpla con dicha obligación será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, cada vez que se trasgreda la norma. Si la responsabilidad fuere imputable solo al operador del peaje, este sufrirá una multa de entre 1 y 3 unidades tributarias mensuales, por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado a raíz de alguna acción u omisión.

En mi zona, muchos bomberos viven al otro lado de la carretera. En consecuencia, para que lleguen al cuartel y suban al carro bomba, deben cruzar la autopista y pagar peaje. Por ello, creo que habrá que estudiar la posibilidad de que posean algún distintivo que permita que, ante una situación como la descrita, transiten en sus vehículos sin pagar peaje.

Por otra parte, no obstante de que se trata de una buena iniciativa, en el futuro se debe estudiar la situación de aquellos vehículos que quedaron excluidos del proyecto y que otorgan un servicio público, sin intereses. Para ello, es necesario buscar un distintivo que los exima de pagar peajes cuando transitan por las carreteras a prestar ayuda en accidentes gravísimos que ocurren en las autopistas. Nosotros mismos, cuando venimos al Congreso Nacional, muchas veces somos testigos de que a los vehículos de emergencia que trasladan a médicos se les entraba el paso mediante el pago de peajes.

Agradezco que las mociones que originaron el proyecto se refundieran para permitir sacar adelante esta materia, pues resulta imperioso, en todo Chile, favorecer a los bomberos, que prestan un servicio desinteresado y totalmente público a la comunidad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, el proyecto, originado en mociones refundidas -soy autor de una de ellas-, tiene como único objetivo establecer una exención de pago de peajes para vehículos de emergencia en rutas concesionadas.

Es una iniciativa que cobra mucha importancia, sobre todo en el distrito que represento, que comprende la provincia de Arauco y la comuna de Lota.

En 2008, el gobierno de la época -el primer gobierno de la actual Presidenta-, después de muchos estudios, entregó la concesión de la ruta 160 a la empresa Acciona, pese a que todos creíamos que, por ser la provincia de Arauco una de las más pobres de Chile, la obras se financiarían mediante inversión fiscal y no las pagarían los usuarios de la ruta, es decir, los más de 160.000 habitantes de la provincia.

Digo que el proyecto cobra importancia porque se trata de una ruta en concesión, cuyo contrato consta de dos tramos. El primero ya fue entregado y, por tanto, se está cobrando el peaje en el sector de Pilpilco, para ingresar a Villa Los Ríos, comuna de Los Álamos, y a la comuna de Curanilahue. El segundo tramo no está terminado. Ha sido denominado, graciosamente, la “ruta del pasto”, porque es un camino de pavimento que, como no se usa -está terminado en varios tramos-, le está creciendo pasto. También se ha hablado de “la ruta de los conos”, porque hay una sola vía habilitada. La otra está sembrada de conos, a pesar de estar terminada.

Hay que enfrentar las emergencias. Por ello, el proyecto, que cuenta con la aprobación -me imagino de todos nuestros colegas, define los vehículos de emergencia y les asegura el libre y fluido tránsito.

El proyecto establece que son vehículos de emergencia los de las fuerzas de orden y seguridad, de Bomberos de Chile, de las brigadas forestales de la Conaf y las ambulancias de servicios de salud públicos o privados, siempre que se encuentren atendiendo una emergencia.

Asimismo, la iniciativa fija para ellos la exención de pago de peaje y declara que ninguna persona o entidad podrá impedir su paso ni cuestionar el mérito de la emergencia. Además, se establecen sanciones para las concesionarias que no dieren cumplimiento a la normativa contenida en el proyecto, con multa a beneficio fiscal bastante alta en comparación con la que se estipula si la responsabilidad fuere imputada al operador del peaje.

Respecto de lo anterior, debemos tener cuidado, pues el hilo podría cortarse por lo más delgado. Es decir, una concesionaria podría culpar al operador cuando se vea sujeta a una sanción, porque la diferencia es bastante elevada: si la concesionaria es la responsable, la multa será de 1 a 50 UTM; si lo es el operador, de 1 a 3 UTM.

Asimismo, el proyecto faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar convenios complementarios de los contratos de concesión vigentes.

En consecuencia, me parece que el proyecto viene a solucionar un problema que no fue previsto cuando se concesionaron las rutas. El problema del que se hace cargo la iniciativa ocurre en distintos lugares de Chile, pero, particularmente, hablo en representación de la provincia de Arauco, por la que cruza la ruta 160.

Como señalé, durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet se concesionó esa ruta y se suscribió un contrato bastante leonino para los habitantes de la provincia de Arauco y de la región. La empresa española Acciona, con vínculos bastante conocidos públicamente con el gobierno de la época, se adjudicó la licitación. Hoy, estamos hipotecados por cuarenta años por la construcción de esa ruta. Durante cuarenta años los usuarios de la ruta 160 tendrán que pagar peaje y así solventar la inversión efectuada por la empresa.

Por ello, el proyecto viene a solucionar, en parte, un problema grave que afecta a la provincia de Arauco. Tras la instalación de esta ruta y la aplicación no de un peaje ni de dos, sino de tres, se generó un problema bastante serio desde el punto de vista de la agilidad, de la fluidez, de la rapidez con que los vehículos deben acudir a las emergencias.

Espero la colaboración de todos nuestros colegas para aprobar el proyecto. La idea es beneficiar a gran parte del país, facilitando la agilidad, la fluidez y la rapidez con que deben desplazarse los vehículos de emergencia a sus destinos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, este proyecto, que es la suma de varias mociones, también es la consecuencia de varios proyectos de acuerdo y de resolución presentados desde que comenzaron a tener vigencia las concesiones de obras públicas. Hoy estamos en presencia de un proyecto interesante, útil y práctico.

Es tan obvio y lógico el libre tránsito de los vehículos de emergencia que ni siquiera debería existir un proyecto de ley para ese fin. Es lo lógico; debería ser así. Pero como se han producido ciertos inconvenientes en las plazas de peaje, nos vimos en la obligación de legislar para normar la situación.

Se ha impuesto la lógica y la racionalidad por sobre lo inexplicable y lo absurdo. Porque cuando se impide el paso de un vehículo de emergencia, se impide también ejercer la función de emergencia para la que fue llamado a cumplir. Es una cosa absurda, contradictoria.

Por ello, las cosas hay que dejarlas claras. Hay problemas cuyas soluciones son lógicas, obvias; pero, a veces, por sabidas, se callan, y por calladas, se olvidan y no se abordan.

Han acontecido ciertos inconvenientes en las plazas de peaje. Algunas de ellas dan libre curso a los vehículos de emergencia y otras no. Por ello, hay que imponer una solución.

El la comisión técnica se efectuó una discusión jurídica de alto nivel en materia de derecho constitucional, principios del Estado y principios de derecho. Por ejemplo, se abordó el tema de los derechos adquiridos, en el sentido de que no pueden modificarse, porque los contratos se entienden incorporados a la fecha o época de otorgada la concesión. Pero eso no tiene validez, por cuanto deben imperar los principios superiores del Estado, es decir, lo que interesa a la sociedad, al conjunto de las personas. Hoy se da el caso de que, a veces, se da más importancia a lo que no interesa a la comunidad o al Estado.

Considero que la iniciativa es sumamente importante y útil para el Cuerpo de Bomberos, que es un servicio de emergencia que no solo se ocupa de apagar incendios, sino también de actuar en desastres naturales, accidentes de tránsito y en muchas otras emergencias. Lo mismo vale para los vehículos de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, del SAG, etcétera. No se trata de beneficiar a cualquier vehículo que pase por los peajes, sino a los que cuenten con un distintivo y porten balizas o sirenas.

Repito, el proyecto concede libre tránsito y exime del pago de derechos de peaje a vehículos especiales de emergencia. Es necesario hacerlo, porque nuestro país vive constantes emergencias ocasionadas por desastres naturales, incendios y accidentes de tránsito ocurridos en carreteras, por lo que resulta absurdo detener a los vehículos de emergencia. De hecho, pierden minutos preciosos cuando deben detenerse a pagar peaje. Lo que debe hacerse es levantar las barreras y dejarlos pasar.

La presentación del proyecto es plausible por las razones y consideraciones señaladas. Se debe actuar con lógica, con racionalidad. El derecho mejora producto de la discusión, de la racionalidad y del interés por lograr el bien común. Aquí está en juego el bienestar común, lo que beneficia a la comunidad por el ejercicio y función que esos servicios públicos realizan.

Voy a apoyar el proyecto de ley que exime del pago de peaje en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para asegurar su tránsito libre y expedito cuando cubran situaciones de emergencia.

Soy miembro de la Comisión de Bomberos, donde estamos trabajando el tema de las emergencias. Considero que este proyecto ha acogido plenamente nuestras inquietudes relacionadas con el interés de continuar trabajando en favor de los Cuerpos de Bomberos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha concluido el Orden del Día. En consecuencia, el debate del proyecto continuará en una próxima sesión ordinaria.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA POR RUTAS CONCESIONADAS (Primer trámite constitucional. Boletines refundidos Nos 9311?09, 9313?09 Y 9318?15)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención del pago de peaje de vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

Hago presente a la Sala que el informe de la comisión se rindió en la sesión 41ª, celebrada el 1 de julio de este año.

De conformidad a los acuerdos de los Comités adoptados ayer, se limitarán las intervenciones de las señoras diputadas y de los señores diputados a cinco minutos.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 41° y continuó en la sesión 46°, ambas de la presente legislatura, en 1 y 9 de julio de 2015, respectivamente.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, estamos contentos de que, por fin, votemos este proyecto, pues llevamos meses tratando de generar una ley que permita terminar con una situación que no es de sentido común, pues buscamos que en las rutas concesionadas los vehículos de emergencia tengan la libertad de transitar en diferentes situaciones urgentes y no tengan que pagar o parar cuando nos enfrentamos, por ejemplo en la Quinta Región, a momentos tan graves y crueles como los sucesivos incendios que se han generado, que regularmente son provocados por el ser humano.

Ante ese tipo de situaciones, pedimos ayuda a cuerpos de bomberos de otras zonas, los que han concurrido a los siniestros, tanto de Valparaíso como del interior de la región, pero que después no pueden recuperar sus recursos.

Por lo anterior, recibimos en forma muy positiva la liberación del pago de peaje a los vehículos de emergencia. Esperamos seguir trabajando en otras líneas con el mismo criterio, porque es fundamental apoyar a todo aquel que cumple un rol que implique ir en apoyo de la comunidad, por lo que no es deseable todo lo que vaya en desmedro de Carabineros, las ambulancias, la PDI y muchos otros organismos que estaban entrampados por una situación que no se justificaba y que los obligaba a pagar en esas situaciones.

Por consiguiente, anuncio que la UDI votará a favor.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por fin vamos a despachar este proyecto. El diputado Gabriel Silber ha sido uno de los que más ha insistido en la necesidad de reiterar, por ley, la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia.

El Ministerio de Obras Públicas ha impartido instrucciones al respecto, pero es muy importante que esto quede muy claramente establecido en la ley, sobre todo en el caso de Bomberos, ya que cuando han concurrido a apagar incendios forestales, han tenido incidentes a causa del cobro del pago de peaje. Y como dice el viejo aforismo jurídico, obligación sin sanción, no sirve, este proyecto establece claramente cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento de esta obligación.

No obstante ello, quiero llamar la atención sobre un punto. Han transcurrido más de cinco años desde que fuimos víctimas del terremoto del 27 de febrero de 2010 y todavía el Congreso Nacional no ha sido capaz de despachar una legislación moderna respecto de la gestión de emergencia. Hace más de dos años, la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que crea la nueva Onemi y que intenta descentralizar la gestión de emergencia.

El gobierno anterior, el del Presidente Piñera , presentó un proyecto que, a juicio de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, era muy deficiente, toda vez que replicaba un sistema centralizado en la gestión de emergencia, que recibió, por tanto, algunos votos en contra y numerosas indicaciones por parte de los diputados de la Democracia Cristiana, encabezados en ese entonces por Ricardo Rincón y por la entonces diputada, actual senadora, Carolina Goic . El gobierno anterior no quiso patrocinar o se votaron en contra esas indicaciones y así llegó al Senado. Afortunadamente, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet introdujo, a fines de 2014, una serie de indicaciones que apuntan en el sentido correcto, para contar con un marco jurídico para la gestión de emergencia y cómo los distintos actores públicos y privados se ponen a disposición de una red de emergencia que opere de manera descentralizada, pero con funciones claras para cada uno de los órganos.

Este proyecto de ley tiene relación con lo que acabo de mencionar: con establecer las obligaciones de los actores privados, que son titulares de concesiones de autopistas y que deben estar al servicio de la gestión de emergencia.

Señor Presidente, espero que usted haga sus buenos oficios ante el Senado para que ese proyecto de ley se despache. No puede ser que, luego de cinco años desde que se produjo uno de los terremotos y maremotos más grandes en la historia del mundo moderno del que se tenga registro en nuestro país -junto con los terremotos de Chillán y de Valdivia-, todavía no tengamos una legislación completa, suficiente, sistemática y orgánica, donde estén clarificadas todas las funciones, tanto de la sociedad civil como de las Fuerzas Armadas. De hecho, hemos solicitado que las Fuerzas Armadas pongan a disposición de la autoridad civil todos sus medios físicos y materiales, con el objeto de servir a la gestión de emergencia, incluyendo su sistema de comunicaciones, para que tengamos una red de emergencia que funcione de manera operativa, descentralizada, automática, con información al instante.

Hemos reclamado, ya que todavía existen acelerógrafos que la Onemi no ha instalado a lo largo del territorio nacional. Esperamos que con este proyecto de ley ayudemos a mejorar en algo la gestión de emergencia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A, ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en el oficio 11.442, de 2 de septiembre de 2014, la Sala acordó que las mociones sean refundidas y tramitadas en conjunto. Digo esto porque en estas materias y en estos proyectos, que son tan sentidos y que se están estudiando desde hace mucho rato, existe el interés de que se transformen en una norma que obligue a aquellos que piensan solo en las utilidades y las ganancias, y que quienes pasen por un pórtico tienen que pagar, sin importar que sea bombero y que este haga un tremendo esfuerzo en forma voluntaria.

Entiendo que en los países de origen de las empresas concesionarias los bomberos no son voluntarios, ya son funcionarios rentados, pagados, y, por lo tanto, no tienen el espíritu de los bomberos en Chile, que es solidario, social, de servicio al prójimo, sin recibir renta a cambio. Entonces, quiero llamar la atención de las concesionarias para que entiendan que no todo es lucro. Está bien que hayan llegado a este conejillo de indias llamado Chile, donde se experimentó el peor de los modelos económicos, sociales y políticos, pero también deben entender que en sus países estas cosas no son tan salvajes como lo son en el nuestro.

Me alegro mucho de que distintas bancadas y diferentes parlamentarios de ayer y de hoy digamos que no es posible que las ambulancias, que los bomberos, que las policías, etcétera, tengan que pagar en las plazas de peaje. Tenemos tantos antecedentes y lamentables testimonios que dan cuenta de que más de una vez un carro de bomberos o una ambulancia han permanecido detenidos en el peaje a la espera de que el señor del pórtico les permita el paso.

Por ello, ¡enhorabuena!

Hago un llamado a cada diputada y diputado de la Corporación a que aprobemos de manera unánime este proyecto tan sentido, y no solo pensando en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en las ambulancias, sino, sobre todo, en los bomberos de Chile, quienes muchas veces se lamentan por no tener los recursos económicos para acudir a apagar un incendio o a prestar auxilio ante una desgracia.

Señor Presidente, obviamente el Partido por la Democracia respaldará ampliamente el proyecto.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, este es un proyecto que la bancada de Renovación Nacional apoyará.

Cabe mencionar que somos autores de una de las tres mociones que fueron refundidas. Me refiero al proyecto cuyo número de boletín es el 9313-09, que fue presentado por la diputada Alejandra Sepúlveda y por los diputados Germán Becker, René Manuel García , Fernando Meza , Leopoldo Pérez , Jorge Rathgeb , Germán Verdugo y quien habla.

Tal como se ha mencionado, el objetivo es modificar la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a través de la incorporación de la obligación de los concesionarios de asegurar tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia.

Es importante hacer mención al concepto de vehículo de emergencia. Recordemos que no solo tienen vehículos de emergencia Bomberos, Carabineros , los servicios de salud, públicos o privados, y la Policía de Investigaciones, sino también la Conaf y las Fuerzas Armadas. En ese sentido, cómo no mencionar a las Fuerzas Armadas, pues cada vez que ocurre una catástrofe, como la acontecida en 2010, son las primeras en salir a la calle para ayudar y ponerse a disposición de la ciudadanía.

Se trata de un proyecto que viene a reforzar un concepto que instaló en 2011 el entonces ministro Laurence Golborne , quien firmó un protocolo de acuerdo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública para permitir que los vehículos de emergencia transitaran por las carreteras concesionadas sin detenerse en los peajes. Lamentablemente, y como no tenía validez jurídica, el protocolo no fue respetado por las concesionarias en ciertos casos especiales.

Hace un año, todos reaccionamos a raíz del incendio que afectó a Valparaíso –lo llamo “legalismo mágico”-, pero lamentablemente lo hicimos después de que ese hecho le costó la vida a algunas personas y provocó que se les quemaran las casas a miles de porteños.

Por lo tanto, creo que el proyecto concitará la unanimidad de la Sala y espero que sea despachado a la brevedad.

En la Región de La Araucanía se sufren incendios de manera permanente y hay peajes troncales y laterales aproximadamente cada 30 kilómetros. Por ello, esperamos que se asegure el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia. Hago hincapié en que el concepto de emergencia no solo se refiere a incendios, sino también a temas de salud pública, lo cual es importante considerar.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, hemos argumentado a favor del proyecto, pues nuestra Región de La Araucanía, algunas de cuyas comunas son muy pobres, se ve afectada con mayor frecuencia en la época estival por una gran cantidad de incendios forestales. Además, la provincia de Malleco, a la que pertenece mi distrito, está atravesada por la ruta 5 Sur y, por tanto, hay peajes.

En consecuencia, se trata de un problema que muchas veces ha significado que la eficiencia y la eficacia alcanzadas en el combate de incendios sean menores que las esperadas.

Por lo tanto, el proyecto plantea una modificación que parece de sentido común. Recuerdo que, por mucho tiempo, se presentaron mociones en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en la dirección de hacer justicia respecto de una cuestión de sentido común: los vehículos de emergencia deben tener el paso liberado en las plazas de peajes. No puede ser que porque en el contrato de concesión no se estableció una regla sobre el particular –seguramente no se consideró en su momento- se genere un problema. En muchas ocasiones hemos sido testigos de que un vehículo de emergencia no pudo pasar por un peaje producto de que quien lo conducía no tenía dinero en ese momento.

¿Quién piensa en el dinero para el pago del peaje cuando se acude a una emergencia, por ejemplo, cuando se está quemando una casa o un bosque, o cuando se produce un accidente? Señor Presidente, en su calidad de médico, usted debe saber que en los accidentes los primeros treinta minutos son “de oro” y pueden hacer la diferencia entre salvar o perder una vida.

Ahora, lo que hace el proyecto es hacerse cargo de una realidad. Para ello, incluye en la categoría de vehículos de emergencia otros transportes que también son utilizados para acudir a emergencias. Me refiero a los de Carabineros y a los de la PDI, siempre y cuando se dirijan a atender una situación de emergencia. El proyecto lo dispone claramente, a fin de evitar que la medida dé lugar a abusos.

En nuestra región -coincido con el colega Diego Paulsen quien también representa un distrito de la Región de La Araucanía- también se genera el problema descrito con los vehículos de la Conaf. Por lo tanto, y especialmente en lo que se refiere al combate de incendios, es esencial que se les aplique la prerrogativa que dispone el proyecto.

Además, como en ocasiones el Ejército debe ayudar en tareas de emergencia, la iniciativa también establece que sus vehículos sean dispensados de la obligación de pago de peaje cuando se dirijan a atender una emergencia.

De manera que solo el sentido común debiera bastar para que nos demos cuenta de que es muy necesario aprobar el proyecto.

Por ello, con el mayor de los respetos y como integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, solicito a mis distinguidos y distinguidas colegas que votemos favorablemente la presente iniciativa, que sin duda será de gran utilidad.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, tengo en mi poder una licencia de conducir: la mía. Además de algunas otras clases de licencia tengo la F, que permite conducir vehículos de emergencia. ¿Por qué? Porque soy conductor de Bomberos, y en más de una oportunidad, al acudir a alguna emergencia, me he encontrado con que hay que pagar un peaje, es decir, pagar por el derecho a transitar por las vías de nuestro país.

Por supuesto, es una anormalidad, por así decirlo. Hoy parece de toda lógica, pero cuando se realizaron las concesiones nadie se acordó de este asunto. En otras palabras, nadie se preocupó de que se les diera pase libre a los vehículos de emergencia en el sentido amplio al cual se ha hecho mención, es decir, no solo a los de Bomberos, sino también a las ambulancias y a otros vehículos fiscales que acuden a alguna emergencia.

En nuestra zona se construirá una doble vía que unirá a Angol con Los Ángeles. A pesar de que se ha luchado para que se financie exclusivamente con recursos fiscales, hoy ya se definió que se hará a través de una concesión y, en consecuencia, se establecerán algunos peajes.

La norma propuesta en el proyecto debería estar vigente antes de que se construya esa doble vía, de modo que los bomberos de Collipulli, de Angol, de Renaico, y también las ambulancias que transitarán en la ruta –como ocurre hoy en la ruta 5 Sur-, cuando tengan que acudir a alguna emergencia, no deban desembolsar recursos para transitar. Además, se debe considerar el tiempo que se pierde para efectuar la gestión de pagar y recibir la boleta correspondiente. Me parece que debería existir una barrera libre, con el objeto de circular en forma rápida en caso de tener que cubrir las emergencias. Obviamente, el tiempo es oro y en las situaciones de emergencia resulta vital.

Por lo tanto, anuncio que voy a apoyar la iniciativa, por cuanto apunta en el sentido correcto.

La experiencia y el sentido común nos señalan que este tipo de proyectos debe ser aprobado y, ojalá, por unanimidad, ello con el objeto de corregir esta situación, que, lamentablemente, a través de los medios de comunicación, se ha presentado con un inconveniente para el Poder Legislativo. ya que se hallaría en encrucijada o en tela de juicio respecto del cumplimiento de sus funciones.

En representación de mi distrito, que comprende a varias comunas de alta vulnerabilidad de la provincia de Malleco, Región de la Araucanía, quiero anunciar que voy a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, esta iniciativa, cuya aprobación se solicita desde hace tiempo, forma parte de un conjunto de proyectos que se están refundiendo. Se espera que pronto sea aprobada, porque actualmente se presentan situaciones, por ejemplo, en la provincia de Concepción, donde se instalaron los peajes más caros del país, lo que parece bastante injusto para los vehículos de emergencia, tales como carro bombas, ambulancias, etcétera, que tienen que pagar peaje para acudir a distintas emergencias.

Al respecto, puedo citar, como ejemplo, lo ocurrido hace un par de años en Quillón. Varias compañías de bomberos debieron acudir de manera urgente a sofocar uno de los grandes megaincendios que afectaron a dicha provincia. Además, puedo mencionar el caso de Santa Juana, que requirió del auxilio inmediato de varias compañías de la provincia.

Como si fuera poco, también se dio el caso del bus que sufrió un accidente llegando a Chillán, al cual debieron llegar varias ambulancias de los hospitales de Concepción.

El diputado Tucapel Jiménez se ha referido en varias ocasiones a proyectos relativos a materias laborales. Pese a que los contratos con las empresas concesionarias son millonarios, no permiten ningún tipo de excepción frente a este tipo de situaciones, lo cual es sumamente grave.

No quisiera recordar lo sucedido durante las primeras horas posteriores al terremoto del 27-F. Durante dicha tragedia, si no hubiese habido una gran presión ciudadana, no se habrían levantado las barreras del famoso peaje de Tierra Amarilla.

Señor Presidente, espero que este proyecto no duerma en el Senado el sueño de los justos. Muchas iniciativas como ésta, que se tramitan con urgencia en la Cámara, después en el Senado se postergan. Ojalá en este tipo de materias esa Cámara haga pronto su tarea y se tramite favorablemente la excepción de los vehículos de emergencia. La idea es resolver situaciones que se originan con frecuencia en distintos puntos de la provincia de Concepción, Arauco y Ñuble.

Espero que el proyecto se apruebe por unanimidad en la Cámara, y se tramite, reitero, de manera rápida y eficiente en el Senado, a fin de incorporar en nuestra legislación esta excepción tan relevante e importante. Ojalá en los próximos meses la iniciativa se transforme en realidad.

Espero también que la ciudadanía no sienta que las concesionarias hacen uso de un poder extralimitado cuando se trata de tocarle el bolsillo a la gente, ni se postergue la tramitación del proyecto en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, me parece sumamente importante abordar este problema.

Quienes asisten a las tribunas y viven la experiencia de comprobar cómo se desarrollan los debates en este hemiciclo, sin duda se van a dar cuenta de que este asunto debió debatirse con un par de intervenciones y, luego, resolverse, porque abundar sobre la materia en cuestión parece innecesario. Pero la democracia es así. Hay distintos puntos de vista; se deben exponer las ideas y sus matices.

Pero, en el fondo, y también en lo sustantivo, estamos todos de acuerdo en que las emergencias ameritan despejar las barreras, controles y obstáculos que estén impidiendo el buen desenvolvimiento, eficacia y eficiencia de los vehículos de emergencia.

Los parlamentarios son capaces de lograr acuerdos transversales, fecundos, efectivos y veraces, sobre todo cuando quieren poner énfasis en el bien más importante para la comunidad: la vida y sus valores, lo cual es esencial para darnos cohesión.

Sin más que agregar a este asunto vital para nuestra sociedad, anuncio con entusiasmo y alegría que votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, represento a un distrito que se encuentra cercado por autopistas, principalmente interurbanas.

El uso de las autopistas forma parte del costo de vida de la población, porque lamentablemente no son de uso ocasional, sino habitual, para desplazarse a cualquier lugar, ya sea para trabajar, estudiar, hacer trámites, etcétera. Por lo tanto, el pago del Tag o del telepeaje, a diferencia de otros pagos que son de uso más bien circunstanciales, ya sea para vacaciones o viajes excepcionales, es inevitable.

En el Gran Santiago se puede apreciar cómo las autopistas han elevado sustancialmente el costo de vida de sus habitantes.

En la zona norte se ha dado una gran discusión sobre la concesión de la Ruta 5 Norte, la que, en régimen, por el uso de un solo tramo, va a encarecer el costo de la vida en 60 mil pesos mensuales. Si se utiliza el tramo siguiente, prácticamente un ciudadano tendrá que destinar 100 mil pesos a ese ítem, lo cual obviamente pasa a ser un tema a considerar a la hora de analizar el costo de vida de la población, en especial, de los habitantes de la Región Metropolitana. ¡Qué duda cabe que estamos cercados por la autopista del Sol, por la Vespucio Sur, por la Vespucio Norte, por la Ruta 5 Norte!

Si bien es cierto que este proyecto es positivo -y lo saludamos-, ojalá, como lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, pronto se convierta en ley de la república, porque tiene que ver con el sentido común.

También aprovecho la oportunidad de hacer un llamado al Ministerio de Obras Públicas y al gobierno para revisar las políticas en materia de concesiones.

Obviamente, no se trata de instalar un sesgo ideológico, en términos de si uno está a favor o en contra de que privados participen de la infraestructura del país. Este no es el caso, pues tal vez estamos en las antípodas de esa visión. Por el contrario, creo, en perspectiva, que el sector privado ha aportado bastante a la infraestructura del país. Pero nuestra legislación es de 1996 y en aquel entonces las condiciones económicas del país eran bastante distintas de las actuales, pues hoy se observa una clara asimetría entre los automovilistas y las autopistas.

Dentro de los rubros que más han crecido durante estos años en materia de ganancias y utilidades están las concesionarias privadas, las que tienen aseguradas por ley un IPC más un 3,5 por ciento, lo que se traduce en utilidades millonarias, porque el parque vehicular ha crecido a pasos agigantados y sentimos que las condiciones que se exigen a las concesionarias, a través de nuestra normativa, son muy escasas, y que la cancha está mal nivelada.

Como señaló el diputado señor Matías Walker , hemos presentado el proyecto “Barreras Arriba”. La idea es que cada vez que exista congestión esta sea imputable a la autopista y se libere el pago de peaje. De esa manera se obliga a la concesionaria a prestar un servicio de estándar mínimo de circulación. ¡Cuántos fines de semana los chilenos han sido prácticamente secuestrados -por horas, en este caso- en los ingresos a las distintas ciudades! Las plazas de peaje pasan a ser verdaderas trampas, donde obviamente el tema no es imputable al automovilista, sino a la autopista, la que no toma los resguardos del caso en materia de provisión de un servicio que demanda cierta fluidez. De ahí las diferencias con una calle, cuyo uso no es pagado por el usuario. La autopista debe contar con ciertas condiciones y estándares viales. Dentro de ellos está el que acabo de mencionar.

También hemos señalado hasta el cansancio la necesidad de una Superintendencia de Obras Públicas. ¿Qué posibilidad existe hoy de discutir la cuenta, a veces millonaria, que le llega a un automovilista si no tiene enfrente a alguien de la empresa con quién entenderse?

Cuando tenemos un problema con una cuenta eléctrica podemos ir a la Superintendencia o al Sernac, servicio donde no se rigen ni se aplican las normas en materia de autopistas. Si tenemos un problema con la cuenta de agua, podemos ir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En fin, aquí estamos frente a una concesión y no existe una contraparte que pueda supervigilar el pago de una cuenta, salvo, por ejemplo, un inspector fiscal, al cual es difícil acceder. Incluso, los parlamentarios lo hacemos vía oficio de fiscalización.

Respecto del proyecto mismo, logramos cambiar el artículo 42, que permitía cobrar una multa hasta 40 veces en beneficio de la empresa; ni siquiera del Fisco, situación que ya era bastante anómala. En fin, podría hablar de muchos cambios que demanda la ley de Concesiones, como los estímulos a la inversión, pues hoy prácticamente es un premio no invertir en Vialidad, pues mientras más congestión se tiene a la hora de saturación, al final del día es un beneficio para la concesionaria.

Señor Presidente, sentimos -como se dice en buen chileno- que aquí “está mal pelado el chancho”. Creemos que de una vez por todas hay que enfrentar este tema con altura de miras. Nuestro país requiere de una nueva ley de Concesiones, que haga simétrico el trato entre los automovilistas, en este caso, y las empresas concesionarias. Por eso, aprovecho esta tribuna para solicitar al Ejecutivo que de una vez por todas, en un mercado tan explosivo y dinámico como este, tengamos una nueva legislación, acorde con los tiempos del Chile de hoy.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, hemos escuchado intervenciones de todas las bancadas sobre el proyecto de ley. ¿Quién se podría oponer? Pero hay versiones que para la historia del establecimiento fidedigno de la ley es necesario comentar.

No se trata de ir en contra, como tampoco presentar indicaciones nuevas, sino de la necesidad de decir cuántos años demoramos en lograr el objetivo. Soy autor de uno de los proyectos, que fue presentado hace unos ocho o diez años con los diputados señores José Miguel Ortiz y Sergio Ojeda . La iniciativa fue rechazada lisa y llanamente porque las concesionarias eran muy fuertes y el Departamento de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas prácticamente se cerraba a la petición formal de lo que hoy está a punto de convertirse en ley de la República.

Por lo tanto, solo deseo decir que el transcurrir del tiempo a veces obra en beneficio de las ideas, y en este caso, todos los argumentos anteriores fueron sumándose a lo que prácticamente hoy concita apoyo unánime al proyecto de ley.

Los veinte diputados de ese entonces, sumados a los de hoy, se hicieron eco de una necesidad tremenda: dar todas las facilidades de circulación a vehículos de Carabineros, Bomberos, ambulancias, etcétera. En el fondo, se trata de priorizar la urgencia y la necesidad de aquellos que cumplen objetivos de orden público.

Muchos de nuestros argumentos no fueron escuchados por la autoridad. Hablo del Departamento de Concesiones, al que aprovecho de enviar un respetuoso saludo. A ese organismo le digo que a lo que ayer se opusieron hoy se está consumando en un proyecto de ley que seguramente va a ser aprobado por unanimidad.

Me sumo a los diputados que van a votar a favor del proyecto; de hecho, la bancada del PPD ya ha dado su opinión. A continuación, va a intervenir la colega Loreto Carvajal , a quien aprovecho de saludar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, en primer término quiero decir que este es un proyecto largamente anhelado por los servicios de emergencia o, más bien, por aquellos hombres y mujeres que en su quehacer diario y por ayudar continuamente a la comunidad, se encuentran muchas veces con la imposibilidad de llegar de manera inmediata a un lugar siniestrado.

Hoy, las rutas son distintas. Ello puede constatarse en las diversas comunas que represento. Tal como exponía el diputado señor Gabriel Silber , esa situación demanda la necesidad de estudiar una nueva ley de concesiones y atender la situación actual de la Dirección Nacional de Concesiones.

Como integrante de la Comisión de Obras Públicas me parece muy bien algo que ayer escuché en esa instancia. Me refiero a la necesidad de una nueva institucionalidad en materia de concesiones, que abarque, entre otros puntos y de manera muy importante, la participación ciudadana. Digo esto porque muchas de nuestras comunas, particularmente en la provincia de Ñuble -el Presidente recordó que represento a 15 comunas de la Región del Biobío- hoy se ven enfrentadas a situaciones de “encierro”. Lo digo específicamente por la comuna de Ránquil, que hoy está sobrepasada por una problemática que le significa tener que pagar un peaje para entrar a la comuna y salir de esta. Lo mismo ocurre con la nueva ruta 5 Sur., particularmente respecto de algunos compromisos establecidos mediante contrato. Allí nos encontramos con un peaje al ingreso de San Carlos, una de las principales comunas del distrito que represento. El punto es que no se han ejecutado algunas obligaciones que, por contrato, debían llevarse a cabo mediante ese mecanismo.

Creo que es necesario y urgente avanzar sobre una normativa que permita, primero, fiscalizar mucho más y, en segundo lugar, hacer exigible un cumplimiento que hoy acarrea diversas problemáticas y, por qué no decirlo en esta instancia, muertes.

A propósito de lo dicho, hace aproximadamente tres semanas nuevamente falleció una persona en la ruta que une San Carlos y Chillán, particularmente en el kilómetro 390 de la ruta 5 Sur, lugar donde se estableció la obligación de instalar una pasarela hace muchos años, lo que no ha ocurrido hasta hoy. Hemos enviado los oficios correspondientes y hasta hoy eso no ha ocurrido. Lamento esa situación y, por supuesto, me sumo a las demandas hechas por los vecinos del sector Santa Teresa , a fin de que las concesionarias cumplan su obligación, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden al Ministerio de Obras Públicas, a fin de avanzar en esta y en otras materias importantes, porque atender las necesidades de nuestros vecinos debe ser la primera prioridad.

En las comunas de San Carlos y de Ránquil -próximamente, también en las de Cabrero y de Yumbel- existen plazas de peajes laterales que obligan a los vehículos particulares a esperar mucho tiempo, porque las concesionarias -hay que decirlo- no cuentan con el personal suficiente para atenderlas. En muchas ocasiones, particularmente en fines de semana largos, hay grandes filas de vehículos esperando para pagar el peaje para ingresar a nuestras comunas.

Con esta iniciativa avanzaremos en esta materia, pues se les dará prioridad en los peajes a los vehículos de emergencia de Bomberos, de Carabineros, de los servicios de salud, públicos y privados, de la Policía de Investigaciones, de las brigadas de la Corporación Nacional Forestal y de las Fuerzas Armadas.

Dada la importancia del proyecto, como ha dicho mi colega Enrique Jaramillo , no debiera haber imposibilidad para aprobarlo unánimemente, porque, más allá de lo que he relatado, es urgente que los vehículos de emergencia, que además de enfrentar malos accesos, deben hacer largas filas en las plazas de peaje, queden eximidos de esta obligación. Sin duda, esta iniciativa permitirá que lleguen con la prontitud que los vecinos requieren.

En las comunas rurales, los bomberos, los servicios de salud o los Cesfam deben concurrir con sus vehículos a atender una situación de urgencia en sectores apartados, con malas condiciones de tránsito. Por ello, que deban enfrentar las barreras del peaje no contribuye a que cumplan su objetivo.

En consecuencia, estimo muy necesario que aprobemos el proyecto de ley para que las concesionarias habiliten el sistema que en él se dispone. La normativa que proponemos respaldar permitirá que los vehículos de emergencia tengan un acceso más expedito, sobre todo en circunstancias de urgencia. Es lo mínimo que como Estado podemos dar a nuestros organismos de emergencia, en particular a aquellos que de manera solidaria día a día dan su vida por enfrentar siniestros, lo que ayuda enormemente a nuestros vecinos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, esta moción pretende, en síntesis, asegurar el tránsito expedito de los vehículos de emergencia de distintos organismos en los momentos en que acuden a prestar sus servicios, toda vez que su retraso puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Esta iniciativa hace un reconocimiento a la importancia de esa labor, la cual, al menos en el caso de los bomberos, se desarrolla de manera totalmente gratuita y demuestra en todos los casos su generosidad en el servicio a las personas.

Recuerdo que para el terremoto del 27 de febrero de 2010, en la Autopista del Itata, que une Concepción con Chillán se produjo una situación insólita: los vehículos de emergencia, como los carros bomba, no podían acceder a la comuna de Coelemu porque debían pagar el peaje. Obviamente, los voluntarios de bomberos pagaron ese importe de su propio bolsillo para acudir a ayudar a las personas afectadas por el terremoto y el tsunami. Desde ahí, muchos empezamos a levantar esta iniciativa que felizmente hoy estamos discutiendo.

Cabe recordar que este asunto ya había sido motivo de un acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y las concesionarias, pero que al no respetarse ha hecho necesario elaborar una ley sobre la materia.

A la Comisión de Obras Públicas concurrió el señor Rodrigo Álvarez , exdiputado, ex Presidente de esta Corporación, y representante en ese momento de Copsa, quien dio a entender que había un acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y las concesionarias para liberar de peaje a los vehículos de emergencia. Sin embargo, es mejor contar con una ley que regule esta materia y tener la seguridad jurídica de que cada vez que ocurra un siniestro, los vehículos de emergencia, que necesiten transitar rápidamente, no tendrán que pagar peaje tanto en las rutas concesionadas como en los pocos peajes públicos de vialidad que quedan en el país.

Hay que enfatizar que aunque los contratos no deben modificarse, en el caso de los contratos de concesión el Ministerio de Obras Públicas puede determinar algunas condiciones, pues se trata de vías públicas que son de propiedad de todos los chilenos. Estamos ante un asunto de sentido común. Por lo demás, el dinero que dejará de aportarse por dichos vehículos por concepto de peaje es marginal.

El proyecto agrega otro elemento que no forma parte de las quejas que la ciudadanía ha manifestado cada vez que se ha cobrado peaje a una ambulancia o a un carro de bomberos: incluir dentro de los vehículos de emergencia favorecidos con esta exención a los de las brigadas forestales de la Conaf y a los de las Fuerzas Armadas. Es una medida muy pertinente y que introdujimos en la Comisión de Obras Públicas, junto al diputado Mario Venegas , quien representa una zona eminentemente forestal, al igual que lo es el distrito que represento en la Región del Biobío, donde cada año se producen siniestros forestales de gran magnitud que movilizan vehículos de la Conaf, los cuales también deben pagar peaje.

Por lo tanto, estamos ante una iniciativa positiva que humaniza las concesiones, sistema que necesitamos reimpulsar. Por esa razón, ayer, el ministro de Obras Públicas presentó un proyecto sobre la Dirección General de Concesiones, una nueva institucionalidad para profundizar el sistema de concesiones, que ha sido muy exitoso en nuestro país, pero que en el caso de las autopistas presenta dificultades, como la que estamos salvando con el proyecto en discusión, y como el encierro y el aislamiento que producen de muchas comunidades. Necesitamos una institucionalidad más ágil y flexible para solucionar esos problemas.

Además, con la institucionalidad que se creará podremos avanzar en establecer una medida que el diputado Ricardo Rincón ya en su momento reveló, cual es la de las “barreras arriba” durante los fines de semana largos, como los de Semana Santa o de Fiestas Patrias, en los que, según las estadísticas, el tránsito medio diario anual alcanza su peak. En esas circunstancias, una solución ingeniosa podría ser la de levantar las barreras en las horas peak, y compensar posteriormente a la concesionaria. Está claro que durante esas fechas no se puede detener el tránsito. Una medida como esa permitiría humanizar las concesiones y hacerlas más eficientes.

En la comuna de San Carlos, una madre y sus dos hijos murieron calcinados. Su funeral originó un tránsito desde Chillán hacia San Carlos de más de 400 vehículos. ¿Se imaginan cobrar peaje a 400 vehículos que participan en un funeral?

Gracias a la buena voluntad de la concesionaria de Talca a Chillán, se levantaron las barreras y se buscó un mecanismo de compensación.

Para ciertos hitos importantes como el que acabo de mencionar, o como la Semana Santa o el 18 de Septiembre, hay que buscar soluciones ingeniosas –reitero- para humanizar las concesiones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la diputada Andrea Molina y los diputados Javier Hernández e Iván Norambuena , me han solicitado que, en su nombre, apruebe entusiastamente este proyecto, ya que se hace cargo de la realidad efectiva de un incumplimiento, en términos de liberar de peaje a los carros de emergencia, particularmente de Bomberos.

Los servicios rentados de emergencia como los que prestan los organismos de salud, Carabineros o la Conaf tienen un presupuesto por cierto bastante bajo, sobre todo en tiempos de verano, en que el desplazamiento se hace muy necesario debido a la ocurrencia de incendios forestales y de accidentes de tránsito.

Hace un momento, asistieron a la comisión permanente de Bomberos de la Cámara de Diputados representantes de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, encabezados por su presidente , don Miguel Reyes , con quien conversamos sobre esta iniciativa. El señor Reyes afirmó: “Este proyecto nos va a ayudar, nos va a colaborar, porque, más que no pagar el peaje, implica reconocer la necesidad del desplazamiento rápido.”.

Quiero señalar que Bomberos de Chile tiene actualmente tiempos de respuesta que están en el rango de los países más desarrollados: entre tres y cuatro minutos desde que se reciben las alarmas.

Esto, naturalmente, es un tremendo prestigio, no solo para los Bomberos, sino para todo el país.

Por tanto, entendemos que el proyecto otorga un mandato imperativo y definitivo, para que se cumpla la voluntad del Parlamento, que representa a los ciudadanos, cual es que no exista impedimento alguno para el rápido desplazamiento de vehículos de emergencia en el cumplimiento de sus objetivos.

Señor Presidente, nosotros anunciamos -como partido, naturalmente- nuestra entusiasta aprobación a un proyecto como este.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, haré una intervención bastante breve para señalar que presentaré una indicación destinada a suprimir el literal b) del artículo 1°, sin perjuicio de que estoy de acuerdo con el proyecto y con los argumentos que se han esgrimido.

El literal b) del artículo primero dispone: “Si la responsabilidad fuera imputable solo al operador del peaje, este sufrirá una multa de entre 1 a 3 unidades tributarias mensuales, por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado a raíz de su acción u omisión.”.

La indicación tiene por objeto suprimir dicho literal, pues creemos que no hay razón por la que una persona quiera restarse a la posibilidad de que un vehículo de emergencia pase por el peaje sin efectuar el pago correspondiente, si no tiene una instrucción directa en ese sentido por parte de la concesionaria. Por lo tanto, multar a un operador del peaje e imputarle la responsabilidad por el incumplimiento de esta futura ley nos parece que no tiene mucho propósito. La responsabilidad debe ser imputable a la empresa concesionaria.

Anuncio mi voto favorable a la iniciativa, sin perjuicio de que presentaré esta indicación, a la cual adhiere el diputado Gabriel Boric , para que no se responsabilice al operador del peaje, pues sabemos que la responsabilidad –reitero- es de la empresa.

He dicho.

El señor LEÓN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en nuestro país hay materias respecto de las cuales debemos legislar porque el sentido común no impera en todas las acciones que se desarrollan en el Estado de Chile.

Pareciera ser de sentido común que las empresas concesionarias de las rutas deben permitir el paso rápido y expedito a aquellos vehículos que concurren a una emergencia; pareciera ser de sentido común que si hay un incendio, los carros de Bomberos deben transitar libremente, y recibir todas las facilidades del caso para que puedan llegar a su destino lo más rápidamente posible; parece de sentido común que si una ambulancia se desplaza por la carretera haciendo sonar su sirena, se debe a que traslada a una persona que está con un riesgo de salud y requiere rápida atención médica; parece de sentido común que si Carabineros de Chile se desplaza en sus vehículos con sus balizas activadas, se debe a que tiene que desarrollar alguna acción, en el marco de sus atribuciones, para la cual requiere pasar rápidamente por donde sea, en este caso por los peajes.

En consecuencia, pareciera lógico que el concesionario, motu proprio, para dar un mejor servicio a la ciudadanía, determine que los vehículos de emergencia transiten rápidamente y sin mayor dificultad por los peajes.

Les aseguro que, económicamente, es una cantidad mínima de recursos la que ingresa a las concesionarias por concepto de pago de peaje por los vehículos de emergencia. Lo más probable es que si uno contabilizara los recursos que les dejan a las concesionarias dichos vehículos, comprobaría que no alcanzarían para cubrir las necesidades que tiene cualquiera de las instituciones que prestan atención en situaciones de emergencia. Es decir, es una cantidad perfectamente pagable. El problema está en que en Chile no hay sentido común en nuestros empresarios. Les falta esa mirada de colaboración con la ciudadanía y entender que la responsabilidad social que tienen las empresas debe darse con gestos y con acciones que estén relacionadas con el bien común.

Por eso, hoy votaremos un proyecto de ley –es una paradoja, señor Presidente- que obligará a las empresas a tener sentido común.

Anuncio que votaremos a favor el proyecto. Me parece razonable que la norma exija este permiso -por así llamarlo- para las instituciones que corresponda.

También me parece muy razonable lo planteado por el diputado Jackson , en términos de que la responsabilidad por el incumplimiento de esta futura ley no debe ser imputada a los funcionarios que operan el servicio, sino a aquellos que dan las órdenes y toman a su cargo la responsabilidad directiva. Es decir, no debe imputarse la responsabilidad al funcionario que está en la caseta, a quien seguramente le han dicho: “Usted no deje pasar a ningún vehículo, sea de quien sea, sin pagar peaje.”.

Por eso me parece razonable pedir que se vote por separado la norma del proyecto que dispone la responsabilidad del operador del peaje. Estimo correcto lo planteado por el diputado Jackson .

En términos concretos, si en nuestro país imperara el sentido común, no sería necesario imponer tantas normas, leyes u obligaciones a los empresarios, como ocurre en este caso con las empresas concesionarias, simplemente para que eximan a los vehículos de emergencia del pago de peaje y de esa forma faciliten su actuar en todo lo que corresponda.

He dicho.

El señor LEÓN (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la exención del pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas. Hago presente a la Sala que sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

–Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Alvarado Ramírez Miguel Ángel; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

-De la diputada señora Paulina Urrutia y los diputados señores René Manuel García, Fernando Meza, Cristián Monckeberg, Leopoldo Pérez y Mario Venegas:

1) Al artículo 1°, letra a), para sustituirlo por el siguiente:

“a) En su artículo 11°, incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y final:

“No obstante lo señalado en el párrafo anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el Artículo 2 número 43), de la ley de tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.

Asimismo, al menos 60 días antes de la entrada en servicio de vías concesionadas, el concesionario deberá citar por medio de inserto en un periódico de circulación nacional a quienes con ocasión de sus labores diarias, ya sea como dependiente o pequeño empresario, deban transitar por vías que incorporen plazas de peajes, lo que podrán solicitar a este rebajas temporales atendida sus remuneraciones, el tamaño de su empresa y en general el perjuicio que para la actividad y los ingresos de la misma supone el pago diario íntegro del peaje. El descuento o exención tendrá una duración mínima de 6 meses y podrá solicitarse hasta un año después de la entrada en servicio de la obra o desde que el pago por el uso de la misma se haga exigible, y se renovará en la medida que a juicio de la concesionaria, persistan las circunstancias que los justifican.”.

-Del diputado señor Giorgio Jackson:

2) Al artículo 1°, letra b), para suprimir, en el inciso final que se propone agregar, la frase “Si la responsabilidad fuere imputable sólo al operador del peaje, éste sufrirá una multa de entre 1 a 3 unidades tributarias mensuales, por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado a raíz de su acción u omisión.”, pasando el punto seguido que sigue a la palabra “norma” a ser punto aparte.

–o-

1.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de agosto, 2015. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY, QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA POR RUTAS CONCESIONADAS.

Boletines N°9311-09, 9313-09 y 9318-15, refundidos.

- De la diputada señora Paulina Urrutia y los diputados señores René Manuel García, Fernando Meza, Cristián Monckeberg, Leopoldo Pérez y Mario Venegas:

1) Al artículo 1°, letra a), para sustituirlo por el siguiente:

“a) En su artículo 11°, incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y final:

“No obstante lo señalado en el párrafo anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el Artículo 2 número 43), de la ley de tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.

Asimismo, al menos 60 días antes de la entrada en servicio de vías concesionadas, el concesionario deberá citar por medio de inserto en un periódico de circulación nacional a quienes con ocasión de sus labores diarias, ya sea como dependiente o pequeño empresario, deban transitar por vías que incorporen plazas de peajes, lo que podrán solicitar a este rebajas temporales atendida sus remuneraciones, el tamaño de su empresa y en general el perjuicio que para la actividad y los ingresos de la misma supone el pago diario íntegro del peaje. El descuento o exención tendrá una duración mínima de 6 meses y podrá solicitarse hasta un año después de la entrada en servicio de la obra o desde que el pago por el uso de la misma se haga exigible, y se renovará en la medida que a juicio de la concesionaria, persistan las circunstancias que los justifican.”.

- Del diputado señor Giorgio Jackson:

2) Al artículo 1°, letra b), para suprimir, en el inciso final que se propone agregar, la frase “Si la responsabilidad fuere imputable sólo al operador del peaje, éste sufrirá una multa de entre 1 a 3 unidades tributarias mensuales, por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado a raíz de su acción u omisión.”, pasando el punto seguido que sigue a la palabra “norma” a ser punto aparte.

*****

1.9. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 30 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 74. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN LOS PROYECTOS QUE ESTABLECEN LA EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA POR RUTAS CONCESIONADAS.

BOLETINES Nºs 9311-09, 9313-09 y 9318-15. (Refundidos)[1]

___________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- De la diputada Rubilar y de los diputados señores Browne y Godoy, que modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia, Boletín N° 9.311-09.

2.- De la diputada Sepúlveda y de los diputados Becker, García, Meza, Paulsen, Pérez, Rathgeb y Verdugo, que modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas y la ley de Tránsito, con el objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y de eximirlos del pago de peaje, Boletín N° 9.313-09.

3.- De la diputada Carvajal y de los diputados Hasbún, Hernández, Lavín, Macaya, Meza, Morales, Norambuena, Pérez y Tuma, que modifica la ley 18.290 de Tránsito, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia durante el ejercicio de sus funciones, Boletín N° 9.318-15.

**********

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 303 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 54, de 5 de agosto de 2015, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

Artículos 2º y 3º.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay artículos en esta situación.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Artículo 1º.

- Se presentó una indicación complementaria en la Comisión suscrita por las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta), Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y por los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Fernando Meza, Leopoldo Pérez y Mario Venegas, del siguiente tenor:

Para sustituir la letra b) del artículo 1º del proyecto por la siguiente:

“b) En su artículo 42, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11°, será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 unidades tributarias mensuales, cada vez que se trasgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.”.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS.

La Comisión estimó que dejar establecido en la ley una especie de responsabilidad objetiva para quien opera las barreras existentes en las plazas de peaje, viéndose obligado al pago de una multa de entre 1 a 3 unidades tributarias mensuales por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado a raíz de su acción u omisión, no era conveniente ni ajustado a derecho, y lo que en cambio correspondía era hacer sólo de cargo de la empresa el pago de las multas que pudieran cursarse toda vez que se verificarse tal infracción -no levantar las barreras a los vehículos de emergencia-, dejando a salvo su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay artículos con ese carácter.

VII.- INDICACIÓN RECHAZADA.

- Indicación presentada en la Sala por el diputado señor Giorgio Jackson:

- Al artículo 1°, letra b), para suprimir, en el inciso final que se propone agregar, la frase “Si la responsabilidad fuere imputable sólo al operador del peaje, éste sufrirá una multa de entre 1 a 3 unidades tributarias mensuales, por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado a raíz de su acción u omisión.”, pasando el punto seguido que sigue a la palabra “norma” a ser punto aparte.

VOTARON EN CONTRA LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS.

VIII.- INDICACIÓN DECLARADA INADMISIBLE.

- Indicación presentada en la Sala por la diputada señora Paulina Núñez y por los diputados señores René Manuel García, Fernando Meza, Cristián Monckeberg, Leopoldo Pérez y Mario Venegas:

- Al artículo 1°, letra a), para sustituirlo por el siguiente:

“a) En su artículo 11°, incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y final:

“No obstante lo señalado en el párrafo anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el Artículo 2 número 43), de la ley de tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.

Asimismo, al menos 60 días antes de la entrada en servicio de vías concesionadas, el concesionario deberá citar por medio de inserto en un periódico de circulación nacional a quienes con ocasión de sus labores diarias, ya sea como dependiente o pequeño empresario, deban transitar por vías que incorporen plazas de peajes, lo que podrán solicitar a este rebajas temporales atendida sus remuneraciones, el tamaño de su empresa y en general el perjuicio que para la actividad y los ingresos de la misma supone el pago diario íntegro del peaje. El descuento o exención tendrá una duración mínima de 6 meses y podrá solicitarse hasta un año después de la entrada en servicio de la obra o desde que el pago por el uso de la misma se haga exigible, y se renovará en la medida que a juicio de la concesionaria, persistan las circunstancias que los justifican.”.

La Comisión compartió el criterio sustentado por la Mesa en cuanto a declarar la inadmisibilidad de esta indicación, por cuanto no dice relación directa con la idea matriz o fundamental de proyecto, según lo mandata el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO

MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

A través de estas iniciativas parlamentarias se introducen modificaciones en el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas, disponiendo que los vehículos de emergencia definidos en la ley de tránsito están exentos del pago de peajes, y estableciendo una sanción a la empresa concesionaria que no dé cumplimiento a la obligación.

Además se modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, ampliando el concepto de vehículos de emergencia a los de las brigadas forestales de Conaf y de las Fuerzas Armadas.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas:

a) En su artículo 11°, incorpórese los siguientes incisos segundo y final, nuevos:

"No obstante lo señalado en el párrafo anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de tele peaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2 número 43), de la ley de tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.”.

b) En su artículo 42, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11°, será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 unidades tributarias mensuales, cada vez que se trasgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.”.

Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como, asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones.

Artículo 3°. En el artículo 2 número 43), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, Ministerio de Justicia y Subsecretaria de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, intercalase la frase: "a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y de las Fuerzas Armadas,", entre las palabras "particulares" y "que tengan".”.

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Se designó Diputado Informante al señor Mario Venegas Cárdenas.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 29 de Septiembre de 2015, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Alvarez (Presidenta), Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

Sala de la Comisión, a 30 de Septiembre de 2015.

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.10. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA EN RUTAS CONCESIONADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9311-09, 9313-09 Y 9318-15)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Mario Venegas .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 74ª de la presente legislatura, en 30 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rinde el informe el diputado señor Fernando Meza .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor MEZA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

La iniciativa se originó en las mociones refundidas que a continuación enunciaré. Sin embargo, antes de eso, por intermedio del señor Presidente, solicito al honorable Senado que lo despache con la máxima rapidez en su segundo trámite constitucional, dada la importancia que reviste, ya que no es ningún secreto para la ciudadanía que los vehículos emergencia, como ambulancias, carros bomba, etcétera, deben detenerse en las plazas de peaje, lo que les impide actuar con la urgencia requerida. Como médico, más de una vez fui testigo, dentro de una ambulancia, de la gravedad de los pacientes trasladados para su atención y de la amenaza que reviste para su salud la obligación de detenerse en las plazas de peaje.

Para dar respuesta a ese problema, se elaboró la iniciativa en informe sobre la base de las siguientes mociones refundidas:

1. De la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Pedro Browne y Joaquín Godoy , que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para incorporar la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia.

2. De la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Germán Becker, René Manuel García , Fernando Meza , Diego Paulsen , Leopoldo Pérez , Jorge Rathgeb y Germán Verdugo , que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y la Ley de Tránsito, con el objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y de eximirlos del pago de peaje.

3. De la diputada señora Loreto Carvajal y de los diputados señores Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Joaquín Lavín , Javier Macaya , Fernando Meza , Celso Morales , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Joaquín Tuma , que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia durante el ejercicio de sus funciones.

Nuestro agradecimiento a la secretaría de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por refundir las tres mociones en el proyecto en discusión.

Cabe recordar que la idea matriz del proyecto en informe es declarar exentos del pago de peaje en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para asegurar su tránsito expedito cuando se dirijan a cubrir una situación de tal naturaleza. Asimismo, ampliar el concepto de vehículos de emergencia contenido en la Ley de Tránsito, para incorporar a los de las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y a los de las Fuerzas Armadas.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad en su oportunidad.

También es útil precisar que la totalidad de los artículos de las mociones refundidas fueron objeto, en su primer trámite reglamentario, de una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas , que además armonizar su contenido, mejora su texto.

La indicación, que fue aprobada por unanimidad, incorpora la siguiente regulación mediante tres artículos:

1. Dispone que los vehículos de emergencia definidos en la Ley de Tránsito están exentos del pago de peaje, por lo que la barrera debe ser levantada con anticipación a su paso.

2. Establece una sanción a la empresa concesionaria que no dé cumplimiento a la referida obligación.

3. Faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar convenios complementarios de los contratos de concesión vigentes e incorporar esta modificación legal en los contratos futuros.

4. Amplía el concepto de vehículos de emergencia a los de las brigadas forestales de Conaf y a los de las Fuerzas Armadas.

Recordemos que es clásico señalar entre los vehículos de emergencia a las ambulancias, los carros de Bomberos, los vehículos de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile, a los que ahora hemos agregado los vehículos de las brigadas forestales y los de las Fuerzas Armadas.

En el curso de este segundo trámite reglamentario, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2° y 3° del proyecto, y no se incorporaron normas de quorum especial o simple, o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Tratamiento del artículo 1°.

A su letra a).

Se presentó una indicación en la Sala para incorporar otros vehículos a esta situación de excepción de pago de peaje, sin atender a que se tratase de vehículos de emergencia.

La comisión compartió el criterio sustentado por la Mesa respecto de declarar la inadmisibilidad de esa indicación, por cuanto no dice relación directa con la idea matriz o fundamental del proyecto, según lo mandata el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

A su letra b).

Se presentó una indicación complementaria en la comisión, aprobada por unanimidad, que motivó el rechazo, por igual quorum, de la presentada en la Sala por el diputado señor Giorgio Jackson y suscrita por las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta), Loreto Carvajal , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y por los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Fernando Meza , Leopoldo Pérez y Mario Venegas , que la sustituye por la siguiente:

“b) En su artículo 42, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11°, será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 unidades tributarias mensuales, cada vez que se trasgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.”.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta), Loreto Carvajal , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Fernando Meza , Leopoldo Pérez y Mario Venegas .

La comisión estimó que dejar establecido en la ley una especie de responsabilidad objetiva para quien opera las barreras existentes en las plazas de peaje, que lo obligaba al pago de una multa de entre una y tres unidades tributarias mensuales por cada vehículo de emergencia cuyo paso se viera dificultado a raíz de su acción u omisión, no era conveniente ni ajustado a derecho, y lo que en cambio correspondía era hacer solo de cargo de la empresa el pago de las multas que pudieran cursarse, toda vez que de verificarse tal infracción, no levantar las barreras a los vehículos de emergencia, se deja a salvo su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.

Reitero la solicitud al Senado para que dé el máximo de celeridad al estudio, tratamiento y despacho del proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún .

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente, los parlamentarios de distintas bancadas veníamos conversando sobre el proyecto desde hace tiempo, porque nos provoca una gran inquietud ver en los medios de comunicación que vehículos de los servicios de emergencia, como los de Bomberos, de Carabineros y las ambulancias debían pagar peaje para circular por las autopistas del país.

Sin embargo, ante la tozudez de los diferentes ministros de Obras Públicas de no reglamentar esa situación vía decreto, nos vimos en la obligación de presentar estos proyectos de ley.

Este tema ha sido recurrente. Llevamos muchos años esperando que diferentes ministros de Obras Públicas, Trasportes y Telecomunicaciones exigieran mediante decreto a las autopistas concesionadas el libre acceso o circulación de los vehículos de emergencia. Como digo, veíamos que pasaba el tiempo y que esta materia nunca se concretaba, pese a los compromisos que adquirían los respectivos ministros de Obras Públicas.

Hoy estamos discutiendo un proyecto de ley que viene a ratificar una demanda no solo de quienes son parte de esos servicios de emergencia, sino del país. Los chilenos no concebimos que los vehículos de emergencia tengan que pagar peaje para circular, sobre todo cuando acuden a enfrentar emergencias y a prestar un servicio que puede salvar vidas de personas.

Cuando las ambulancias tienen que trasladar pacientes graves de un hospital base o de un consultorio a un hospital regional, cuando Bomberos debe concurrir a incendios forestales o cuando Carabineros tiene que realizar procedimientos policiales más allá de una plaza de peaje, no pueden hacerlo porque no tienen el dinero necesario o deben poner plata de sus bolsillos para cumplir con esas labores.

En consecuencia, el proyecto de ley en debate termina no solo con un problema que existe a nivel de país, sino también con una tremenda injusticia, ya que al momento de entregarse las concesiones en todo el país, se dejaron de lado o se olvidaron de los servicios de emergencia, que cumplen un rol importante, como es salvar vidas, y que circulan y operan en esas vías o autopistas concesionadas.

Por lo tanto, nuestra Corporación no solo está apoyando estas mociones presentadas por un gran número diputados, sino que hace un llamado para que el Senado pueda hacer lo propio, ya que es un tema no menor, por lo que la iniciativa debe ser despachada rápidamente. No puede ser que en un país como el nuestro, los vehículos de emergencia, más aún en el caso de los de Bomberos -en este caso, estamos hablando de voluntarios no remunerados-, tengan que pagar peaje para acudir a sofocar incendios, a rescatar personas o a salvar sus vidas.

El proyecto de ley viene a corregir este contrasentido y a terminar con una tremenda injusticia que afecta la calidad de vida de mucha gente. Al respecto, en muchas ocasiones vemos que Bomberos tiene que devolverse a sus cuarteles por no contar con el dinero suficiente para pagar el peaje para concurrir a combatir un incendio forestal. Lo mismo sucede con las ambulancias, que no pueden trasladar enfermos a hospitales regionales porque carecen de los recursos para pagar peajes.

Por lo tanto, el llamado no es solo para que el proyecto de ley se apruebe en forma unánime en la Sala, sino para que los senadores también procedan de la misma manera, con el objeto de que lo despachen a la brevedad.

No podemos permitir que se siga repitiendo este tipo de situaciones y que solo reaccionemos cuando aparecen en los medios de comunicación. Esperamos que el Senado reaccione ahora y no ante hechos consumados, cuando exista un problema puntual que genere un escándalo público -la mayoría de los chilenos somos contrarios al cobro de peaje a los vehículos de emergencia-, y que el Parlamento solo reaccione frente a esa indignación.

Reitero, la bancada de diputados de la UDI aprobará el proyecto, y hace un llamado a quienes tienen la obligación de aprobarlo a la brevedad, en el segundo trámite constitucional, pensando en el bien del país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, cuando surge un fenómeno o un suceso inesperado, eventual y con el potencial para generar daño a las personas, a los bienes, a los servicios o al medio ambiente, o cuando la comunidad o las personas afectadas se ven excedidas en su capacidad para enfrentar y resolver esa situación, recurren desesperadamente a quienes se han especializado y preparado para ir en su ayuda y salvar su vida o sus bienes, que tanto les cuesta obtener, o para controlar un siniestro ambiental.

Todo ello es altamente significativo para las personas que se ven enfrentadas a una situación que compromete su presente y puede hipotecar su futuro.

Los chilenos vivimos en un territorio donde frecuentemente nos enfrentamos a desastres que provocan emergencias.

Atender situaciones causadas por algún desastre, cualquiera sea este, que la comunidad o los propios afectados no puedan resolver, constituye una situación de emergencia.

Ante este escenario, llegar rápida y oportunamente al lugar de la emergencia es clave para salvar una vida o los bienes de la gente, que muchas veces ha trabajado toda su vida para obtenerlos. La diferencia entre la vida y la muerte puede depender de un par de minutos o segundos de atraso.

Si la comunidad está consciente de que llegar a tiempo es fundamental para salvar vidas, bienes o proteger el medio ambiente, resulta absurdo que debamos recurrir a un proyecto de ley para resolver una situación respecto de cual el sentido común nos obliga a actuar en consecuencia y de manera inmediata, que es como se resuelven las emergencias.

No cabe otra posibilidad que no sea que las rutas concesionadas dejen espacios libres y expeditos a los vehículos de emergencia que concurren a ayudar.

Resulta casi de Perogrullo que estemos discutiendo este proyecto de ley. No obstante, lo estamos haciendo porque las concesionarias, por sí mismas, no han sido capaces de otorgar la exención de pago de peaje a los vehículos de emergencia. Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto de ley.

No estoy criticando al Ministerio de Obras Públicas, sino a las concesionarias, a su falta de sentido común que nos obliga a actuar de esta manera.

La idea matriz del proyecto es establecer la exención de pago de peaje a los vehículos de emergencia por rutas concesionadas para asegurar su tránsito expedito cuando estos se encuentren cubriendo un siniestro.

Reitero, la prontitud es fundamental para atender a las personas que llaman desesperadamente.

El proyecto en debate faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes, incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y, asimismo, para incorporar en los futuros contratos estas condiciones. Además, se amplía el concepto de vehículos de emergencia a los de las brigadas forestales de la Conaf y de las Fuerzas Armadas.

Los Bomberos, las policías, las brigadas de combate de incendios y las Fuerzas Armadas deberían tener preferencia cuando concurren a atender una emergencia.

El proyecto no contempla -espero que el Ministerio de Obras Públicas lo asuma y las concesionarias lo implementen- la posibilidad de que en aquellos peajes más concurridos, en los que normalmente todas las ventanillas registran largas filas vehículos a la espera, pudiera existir una vía permanentemente expedita a un costado de la ruta, de manera que en casos de emergencia la barrera única pueda ser levantada de inmediato. Con ello aseguraríamos un verdadero ahorro de tiempo, no solo del pago del peaje.

Cobrarle a una ambulancia que va con las balizas encendidas y con la sirena de alerta, tratando de llegar rápidamente al lugar de la emergencia, es una salvajada. Cobrarle a Bomberos cuando sus voluntarios van con su vestimenta de trabajo puesta y el carro bomba con sus balizas encendidas es una estupidez.

Entonces, además de la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas, es necesario liberarlos de la espera en una fila para que les levanten la barrera. Normalmente, en esas circunstancias los vehículos que van más adelante no se mueven y no dejan pasar rápidamente a quienes concurren a atender una emergencia.

En suma, no solo es importante el no pago, sino también el tiempo de ahorro.

Finalmente, no me cabe duda alguna de que la Cámara de Diputados aprobará el proyecto de ley y espero que el Senado haga lo mismo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, la aprobación de esta iniciativa, que libera del pago de peaje a los vehículos de emergencia, obedece a principios de toda lógica y razón.

También me parece totalmente idónea la sanción que se establece para aquellas empresas concesionarias que no den cumplimiento a lo dispuesto en el proyecto de ley, con multas a beneficio fiscal de entre 1 y 50 unidades tributarias mensuales, con el correspondiente derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.

Por otra parte, a mi modo de ver, la indicación para ampliar el concepto de vehículos de emergencia a los de las brigadas forestales de la Conaf y de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo sugerido por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, es afortunada.

No hay que demorar la aplicación de este tipo de medidas, por lo que es pertinente otorgar al Ministerio de Obras Públicas facultades para incorporarlas a través de convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes, respondiendo con ello al espíritu con el que estamos legislando en la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley con las modificaciones introducidas por la comisión.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quién podría siquiera contrariar, como lo decía clara y vivamente el diputado Iván Flores , una cuestión tan de sentido común como la que se está discutiendo acá.

Sin embargo, como comentábamos con el colega Miguel Ángel Alvarado , de la Región de Coquimbo, este no es un hecho casual, sino que es un ejemplo de la ideología de mercado llevada a su extremo máximo. Los mismos que defienden la aplicación de esa ideología a valores tan superiores como la educación y la salud se encuentran frente al hecho de que el mercado no lo resuelve todo y que hay espacios respecto de los cuales resulta indispensable su mantención fuera de ese ámbito, por lo cual resulta absolutamente irracional dejarlos librados al mercado. Fue esa ideología la que nos llevó a establecer un peaje para todos los vehículos sin exclusiones.

Es evidente que cobrar por ese concepto a quien va a servir es lo más irracional que uno pueda imaginar. Si uno pensara que las empresas son entidades racionales, la verdad es que no deberíamos estar discutiendo este proyecto de ley, porque es un hecho, incluso de responsabilidad social, liberar de pago a las entidades que cumplen y desarrollan un servicio público.

Como Presidente de la Comisión de Hacienda, mi consulta a la Mesa es si el establecimiento de un subsidio -porque de eso estamos hablando- orientado a todos los organismos que cumplen labores de emergencia, como ambulancias, brigadas de la Conaf, Bomberos, Carabineros, etcétera, es atribución de los parlamentarios. ¡De eso estamos hablando!

En esta sociedad de mercado, cualquier liberación de pago implica una merma en los ingresos de la concesionaria. El diputado Silva , que está bien habituado a hacer estos planteamientos, puede ratificar o contradecir mi postura respecto de si los parlamentarios podemos establecer la entrega de subsidios.

En mi opinión, esta cuestión que debe ser propuesta por el Ejecutivo. No soy partidario de traspasar las barreras que establecen que el Parlamento no puede legislar sobre cuestiones que generen costos fiscales, porque uno sabe cuándo comienza esa trasgresión, pero no dónde termina.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, es impresentable que haya pasado tanto tiempo sin que se haya dado una respuesta real a una situación que indigna muchísimo a la ciudadanía.

Quiero citar algunas fechas: 18 de enero de 2011, 1 de febrero de 2013, 14 de abril de 2014, 21 de octubre de 2014, 5 de noviembre de 2014, 23 de febrero de 2015 y 17 de marzo de 2015. Todas esas fechas corresponden a las veces en que a través de los medios de comunicación se han denunciado cobros de peaje a vehículos de emergencia de Bomberos, de brigadas de Conaf, a ambulancias, etcétera.

Lamentablemente, se trata de una historia repetida, pues no hemos sido capaces de corregir este problema. La solución, a mi parecer, debió nacer de las propias concesionarias de las autopistas.

Cuando se habla de la responsabilidad social de las empresas, nos referimos a este tipo de situaciones y no a unos poquitos proyectos ni a la publicidad que realizan para quedar bien con la ciudadanía; nos referimos a temas concretos, como es entender que entre todos construimos la sociedad y no se puede lucrar con las emergencias.

En este caso, las concesionarias de las autopistas debieron tomar una decisión y no lo hicieron. Además, faltó voluntad para reglamentar esta situación.

No podíamos seguir esperando, por lo que parlamentarios de diferentes bancadas presentamos distintas mociones que apuntaban en esa dirección.

Agradezco enormemente a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones por tramitar prontamente esta iniciativa, iniciada en mociones refundidas, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas. Se trata de un proyecto muy simple, por lo cual espero que, de ser aprobado por nuestra Corporación, el Senado lo tramite de la misma manera.

Agradezco la presentación de una indicación, que responde a una petición de la ciudadanía, por medio de la cual se incorpora en el concepto de vehículos de emergencia a los de las brigadas forestales de Conaf. Como se trata de una corporación privada, sus vehículos no tenían esa calidad, en circunstancias de que transportan a quienes combaten los incendios forestales, que se convierten en grandes emergencias, como sucedió en Valparaíso.

Asimismo, se incorporó a dicho concepto a los vehículos de las Fuerzas Armadas, pues son tremendamente relevantes en muchas emergencias, en particular cuando se declara estado de excepción constitucional.

Reitero mis agradecimientos a la comisión por la rápida tramitación que ha dado a la iniciativa, y a los parlamentarios que presentaron otras mociones sobre este tema.

Espero que el Senado apruebe la iniciativa lo antes posible. Para ello es necesario que el ministro de Obras Públicas realice las gestiones correspondientes para calificar de suma urgencia este proyecto en esa instancia legislativa. El gobierno debe dar una muestra clara al respecto, con el fin de que en los noticiarios no veamos más este tipo de situaciones, como si se tratara de un déjà vu.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas, es de máxima trascendencia.

Al producirse una emergencia, personal de ambulancias, de Carabineros, de la PDI, de Bomberos, de la Conaf u otras reparticiones deben acudir prontamente. Hemos conocido casos de ambulancias que, a pesar de transportar a un accidentado grave, deben esperar como cualquier automovilista su turno para pagar el peaje, debido a lo cual en ocasiones no han llegado a tiempo al hospital. Si se hubiese legislado sobre esta materia desde el momento en que se concesionaron las autopistas se podrían haber salvado muchas vidas.

Ahora bien, en un tema relacionado, desde hace años se ha solicitado la instalación de pasarelas en aquellos lugares que no fueron considerados en el diseño de las carreteras concesionadas. Debido a la falta de pasarelas, estudiantes, adultos mayores y personas en sillas de ruedas pasan por sobre las barreras de contención para cruzar la vía. Se han perdido muchas vidas por la tardanza en llegar a un acuerdo entre el departamento de Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y las concesionarias de las carreteras.

Entonces, sería bueno recordar a dicho departamento que en esta materia debe ser un poco más ágil, ya que desde hace ocho o diez años que se hizo esa petición.

Respecto de esta iniciativa, como dije, es de máxima urgencia. Por eso, espero que en el Senado se apruebe con rapidez, con el fin de que pronto se convierta en ley de la república.

Por último, anuncio que los diputados del Partido Radical Social Demócrata votaremos favorablemente la iniciativa, pues la consideramos de mucha importancia para el país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, pedí hacer uso de la palabra porque tengo la misma duda que planteó el diputado Pepe Auth .

¿Por qué se requiere de una ley para que los vehículos de emergencia no paguen al pasar por una plaza de peaje? La lógica indica que los vehículos de emergencia no debieran pagar peaje. Sin embargo, sabemos que ello no ocurre y, por lo mismo, se está tramitando un proyecto de ley sobre esta materia.

Por otra parte, quiero plantear una duda a propósito de un oficio que mandé hace poco tiempo al Ministerio de Obras Públicas, en el que pedí el cambio de lugar de un peaje en la comuna de Retiro, puesto que divide a una provincia y perjudica a mucha gente que se desplaza por el lugar. La respuesta del Ministerio de Obras Públicas fue que esas son carreteras concesionadas desde hace una cierta cantidad de años y, por lo tanto, no se puede hacer ninguna modificación a ese contrato de concesión mientras no venza dicho contrato. Una vez que eso suceda y se llame a una nueva licitación, se podrán hacer cambios. De lo contrario, no se puede modificar nada, porque se trata de una empresa privada, no de una del Estado.

Así como al diputado Auth le asaltó una duda, me pregunto si como diputados podemos eximir de pago a los vehículos de emergencia en una autopista concesionada, concesión que tiene un privado y no el Estado. En definitiva, como bien dijo el diputado Auth , vamos a entregar un subsidio. Pero ¿tenemos atribuciones para hacerlo? No se trata de estar o no de acuerdo con lo que se propone -de hecho, yo lo estoy y votaré a favor el proyecto de ley, porque estoy convencido al respecto-, pero me asalta la duda de si este proyecto es constitucional o no, y si tenemos o no atribuciones para legislar al respecto. Sobre esto formuló una consulta el diputado Auth y ahora también lo pregunto yo, porque existen dudas acerca de las atribuciones que nos estamos tomando para obligar a una empresa privada a que reciba menos ingresos -por decirlo de alguna manera- si se libera del pago a los vehículos de emergencia, en circunstancias de que eso lo podríamos hacer sin problema si se tratara de una ruta del Estado.

Anuncio que votaré a favor el proyecto de ley, pero pido claridad respecto de la duda planteada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, me alegra que ya estemos terminando el primer trámite constitucional de este proyecto de ley, que es simple y sencillo, pero muy significativo y beneficioso para la comunidad.

La iniciativa busca cambiar la actual realidad, en que el concesionario de una ruta no está obligado a establecer exenciones en favor de usuario alguno.

No debiéramos promulgar leyes para resolver este tipo de problemas. Lo lógico es que, con espíritu de humanidad, solidaridad y respeto a los conceptos sagrados de la persona humana y de la convivencia, debiera fluir por mera voluntad de las empresas concesionarias que los vehículos de emergencia señalados en la ley no paguen peaje, ya que no solo implica un costo, sino también inconvenientes, demoras e incomodidades que podrían significar que esos vehículos lleguen tarde a cubrir, por ejemplo, un siniestro. Por ello, es extraño que tengamos que legislar sobre esta materia, en circunstancias de que debiera fluir de la decisión o voluntad de las propias empresas concesionarias, porque se trata de situaciones especiales, que involucran a vehículos de emergencia que pretenden socorrer y auxiliar a la comunidad, en que cualquier segundo es importante, porque no solo se cubren situaciones en que se encuentran en riesgo los bienes materiales, sino también la vida y la integridad física de las personas. Por ello, este proyecto de ley es muy oportuno, útil y necesario.

Además, se establecen las condiciones necesarias para que no existan abusos, y estas son muy sencillas, cuando se trata de cubrir efectivamente una situación de emergencia. ¿Para qué describir lo que es una emergencia? Todos sabemos que es una situación que requiere una atención rápida, porque implica riesgos, peligros y una serie de consecuencias que se deben evitar. Por lo demás, también debiera considerarse el hecho de que se trata de vehículos con balizas o sirenas encendidas, y no cualquier vehículo las utiliza. Se presume que van a una emergencia, de manera que no cabe suponer lo contrario, porque la naturaleza del servicio tiene su origen, justamente, en una emergencia.

Además, se establecen sanciones por el incumplimiento de esta normativa. Si la empresa estima que se aplicó una multa o sanción injusta, porque algún funcionario tuvo la culpa y no la empresa, tendrá el derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable. De manera que los posibles problemas se encuentran debidamente resguardados.

No se requiere una reforma constitucional, porque esta situación no es inconstitucional. Esta será una norma de mayor jerarquía, porque las leyes están por sobre los decretos.

Espero que este proyecto de ley sea despachado lo antes posible, porque causa vergüenza, estupor, sorpresa, extrañeza y resulta inaudito y absurdo que un carro bomba que va con el ulular de sus sirenas a apagar un incendio al otro lado de un peaje, tenga que esperar y pagar el valor del peaje. En todo caso, algunas empresas tienen convenios con algunos cuerpos de Bomberos. Dicho beneficio se ha ampliado a otros servicios, como las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, de las Fuerzas Armadas, a los vehículos policiales, ambulancias, etcétera.

Por lo tanto, es necesario aprobar este proyecto de ley lo antes posible, porque es útil y beneficia directamente a la comunidad. Muchos de nosotros estamos muy vinculados afectivamente al actuar solidario y noble de los bomberos, de los servicios de utilidad pública, de las ambulancias, etcétera, por lo que no esperamos sino la aprobación de la iniciativa, para no seguir presenciando la situación increíble e inaceptable de que los vehículos de utilidad pública tengan que detenerse y perder tiempo en los peajes, en circunstancias de que deben actuar con rapidez, porque cada segundo es importante ante una emergencia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las intervenciones de los colegas.

Quiero decir al diputado Auth que no se está modificando la ley de concesiones, sino la Ley de Tránsito, que ya contempla a algunos vehículos que se excluyen del pago de peaje. Ahora solo se está ampliando dicha exención.

Respecto del mercado, al que aludía el presidente de la Comisión de Hacienda, le recuerdo que la ley fue elaborada en el gobierno del Presidente Lagos. Entonces, que no venga a levantar banderas de lucha que no corresponden. En ese sentido, la ley de concesiones se creó de una manera determinada, para llegar a un acuerdo, y todo el mundo aplaudió de pie cuando, gracias a esa norma, tuvimos doble vía desde La Serena hasta Puerto Montt, con un costo de 3.500 millones de dólares. O sea, ese logro fue realmente importante para el país; ojalá los futuros gobiernos pudieran agregarle otra pista a esa carretera, porque las dos actuales son insuficientes, y el desarrollo del país lo amerita. Se imaginan lo que hubiera significado para los señores diputados viajar desde aquí a Talca o a Chillán por una sola vía. Sería un viaje interminable.

En consecuencia, estamos hablando de un proyecto que, por una parte, nos llena de orgullo, pero, por otra, nos molesta.

Aquí no se trata de un par de pesos más ni del pago de peaje, sino de salvar vidas, porque ese es el principal objetivo de los vehículos de emergencia. A veces, las ambulancias llevan enfermos que deben llegar con urgencia al hospital; los bomberos se preocupan de los incendios y los carabineros del orden y de la seguridad. Es decir, este proyecto de ley ayudará a la comunidad. No corresponde que empecemos a envolvernos unos a otros y a decir cosas que no corresponden a la realidad. Lo cierto, lo concreto y lo bueno de esta iniciativa es que los vehículos de emergencia del país, sea cual sea su condición, no pagarán peaje y acortarán su tiempo de viaje para llegar a las emergencias que van a atender. Ese es el fondo del problema. Empezar a ahondar más en el cobro de peaje, la ley de concesiones o en el mercado no tiene sentido, porque lo sabemos todos. Por eso las leyes que no se ajustan a los requerimientos del país se van cambiando; afortunadamente, una ley se puede modificar por una moción, excepto si irroga gastos para la nación. En este caso, no significa ningún gasto.

Por otra parte, la ley en proyecto no se elaboró de manera inconsulta, sino que se llamó a las empresas concesionarias. Como sabemos los diputados miembros de la comisión, entre ellos los señores Felipe Letelier , Fernando Meza y Leopoldo Pérez , y la señora Alejandra Sepúlveda , las empresas concesionarias dijeron que estaban de acuerdo en hacer lo que establece este proyecto. Incluso, manifestaron que estaban absolutamente de acuerdo con aquello y que, por tanto, no se necesitaba elaborar una ley al respecto, porque ya habían tomado conciencia de que los vehículos de emergencia debían tener pago liberado cuando pasen por los peajes. Nosotros les dijimos que llevábamos quince años esperando que eso fuera realidad y, por lo tanto, para asegurarnos, vamos a refundir mociones y aprobaremos el proyecto, para garantizar la exención del pago de peaje para los vehículos de emergencia por una ley de la república. O sea, no se podrá vulnerar esta obligación, porque esos vehículos tendrán el correspondiente logo, para que pueda transitar de manera expedita, lo cual también evitará accidentes. Las empresas concesionarias nos mostraron videos en que aparecían vehículos de Bomberos, de Carabineros y ambulancias que llegaban a una velocidad bastante alta y generaban un accidente en el mismo peaje, por lo cual era mucho peor el remedio que la enfermedad. En consecuencia, nos encontramos en un muy buen punto de cierre del proyecto.

Me quedaré con lo señalado por la diputada Karla Rubilar , en el sentido de oficiar al Senado para que esta iniciativa se califique con suma urgencia, para que no duerma el sueño de los justos. A propósito de lo anterior, lo mismo ocurrió con el proyecto que la Cámara aprobó por unanimidad para que los vehículos 4x4 pudieran servir como taxis, pues, a pesar de haber sido aprobado por unanimidad en la Cámara, aún está durmiendo el sueño de los justos en el Senado. De modo que también deberemos conversar con el senador Girardi para que le dé la urgencia que merece este proyecto. Nosotros nos apuramos para que la disposición esté vigente lo más pronto posible, porque estos proyectos de ley deben tener celeridad y contar con el apoyo del ministro para que sea aprobado rápidamente en el Senado.

Para ser honesto, ningún diputado de la comisión piensa que esta exención del pago de peaje arruinará a las empresas concesionarias, ya que ni siquiera se darán cuenta del paso de vehículos de emergencia sin pagar peaje, porque corresponden a un porcentaje muy mínimo de aquellos que transitan diariamente por las carreteras.

Por eso, Renovación Nacional votará a favor el proyecto, para que -insisto- sea ley de la república lo más pronto posible.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, los representantes de las empresas concesionarias fueron invitados a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, oportunidad en que plantearon amigablemente que, en la práctica, eso lo hacían de manera permanente y que en casos absolutamente excepcionales los vehículos de emergencia no podían pasar sin pagar peaje. Recuerdo que en esa ocasión concurrió el presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública.

Ahora bien, por las distintas denuncias que habíamos recibido y por lo que observamos en la realidad, comprobamos que, en la práctica, el planteamiento de las empresas concesionarias no se cumplía. Por eso, al no cumplirse con esa exención en todos los casos necesarios, era preciso contar con una ley que aclarara la situación, para que esto no dependiera de la buena voluntad de dichas empresas, sino que se diera esa facilidad en el ciento por ciento de los casos de emergencia.

Sin duda, existe una debilidad en las concesiones y en los respectivos contratos, que se pretende corregir con este proyecto.

Otro aspecto que estamos discutiendo en la Comisión de Obras Pública, Transportes y Telecomunicaciones es el traslado de la Unidad de Concesiones, que funciona de manera independiente del ministerio, pero dentro de esa misma cartera, a través de una subsecretaría, tema que debemos revisar.

Hoy lo más importante es aprender sobre el proceso de concesiones y modificar los futuros contratos, sobre todo los relacionados con las carreteras, porque supongo que no se concesionarán más los hospitales y que algo hemos aprendido de los problemas generados en las cárceles concesionadas.

Entonces, esperamos mejorar la debilidad que actualmente existe en las concesiones y contar con una unidad jurídica robusta que evite que se cometan más errores, que fue lo que ocurrió en el minuto del diseño de los contratos de concesiones. Ahora estamos estableciendo una excepción en atención a una finalidad pública, que no involucra a todos los vehículos de emergencia, sino solo a los que se encuentran en situación de emergencia. Esa es la diferencia. Por ejemplo, si Bomberos va a atender cualquier otro quehacer que no sea una emergencia, como puede ser un traslado para otra actividad, esa no es una emergencia y, por lo tanto, no corresponde la exención del pago de peaje.

Además, lo que planteó el diputado Auth se puede entender en el análisis más fino de las posibilidades. Pero este proyecto ha pasado todos los filtros existentes: el de la Mesa de la Cámara de Diputados, en tres ocasiones, porque se presentaron tres mociones parlamentarias; los de la propia comisión, de la Secretaría, del ministerio y de las empresas concesionarias, que no se opusieron a este proyecto ni a que legisláramos sobre la materia. Por lo tanto, esta iniciativa parlamentaria puede seguir su trámite legislativo.

Ahora bien, la gran discusión que viene, que esperamos generar no solo en la comisión, sino también en la Sala, es definir qué pretendemos con las concesiones en Chile, puesto que no estamos hablando de un modelo de construcción, sino de pago y de financiamiento de la construcción de un activo del país.

Volviendo a la génesis de las mociones -soy autora de una de ellas-, queda claro que se deben a las debilidades del actual sistema de concesiones de Chile. Estoy pensando en una de las concesiones más complejas y la primera que se realizó: la ampliación de la ruta 5. Me imagino que las otras concesiones, por ejemplo, la de la ruta de la madera y la de la carretera de la fruta, que atraviesan la Región de O´Higgins, sin duda consideran en los contratos estas excepciones, como otras que permitan determinar que el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y del Departamento de Concesiones, pueden tener la capacidad de maniobrar y de buscar soluciones, de modo de evitar caer en una caja en la que no podamos movernos.

Señor Presidente, debemos votar favorablemente el proyecto de ley. De ahora en adelante los contratos que celebren las concesionarias de autopistas deberán señalar que quedarán exentos del pago de peaje los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43), de la Ley de Tránsito. Ojalá que en el futuro todo vehículo de emergencia esté exento del pago de peaje.

Invito a mis colegas a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra prácticamente han dicho todo respecto de lo que significa eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia que considera la iniciativa.

Sin duda, quienes somos de regiones vemos a diario la problemática a que se ven enfrentados vehículos como ambulancias, carros bomba, patrullas, etcétera, por no contar con peajes liberados.

La pelea por contar con peajes liberados se ha venido dando desde hace muchos años. Cuando se producen incendios forestales esta problemática se vuelve noticia, pero posteriormente desaparece y no es tema. No debemos esperar la época estival para volver a abordar este tipo de situaciones. Es ahora cuando debemos votar favorablemente la iniciativa y entregar las herramientas adecuadas a los servicios de emergencia para que puedan operar como corresponde y asistir a la población cuando se encuentra en dificultades. Llegar a la hora puede significar la vida o la muerte de una persona, la pérdida o la salvación de una producción.

Es necesario votar favorablemente el proyecto, más allá de las recomendaciones que indican que nos estaríamos metiendo en un terreno que no nos corresponde. Sin embargo, debemos velar por el bien común y, sobre todo, ayudar a la gente cuando más lo necesita.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, aunque podría parecer fundamentalista o chiita, no puedo dejar de señalar que estas cosas no son casuales: forman parte de un modelo instalado en Chile, que consiste en que por todo se tiene que cobrar. En este país todo puede ser negociado. Con la mayor frecuencia hablamos del mercado, del mercado y del mercado.

La colega Alejandra Sepúlveda hablaba de las debilidades jurídico-administrativas. Sin embargo, quiero decir, con franqueza, que quien administra o conduce el Estado debe velar por que los ciudadanos reciban lo que les corresponde.

Este tema retrata de cuerpo entero el modelo neoliberal. Se da el caso, por ejemplo, en que se dice: “Señor bombero, sé que usted va a atender una emergencia, que es voluntario y que no cobra un solo peso por su trabajo, pero no va a pasar el pórtico si no paga”. Por esa causa, lamentablemente, han ocurrido muchas desgracias. Esa misma situación se repite con ambulancias y otros vehículos de servicio o de utilidad pública.

No debemos tomar las cosas con tanta simpleza, sino que debemos corregirlas. En verdad, tomar este asunto como una cosa aislada o particular dentro de un modelo no es lo que corresponde.

Las concesionarias han señalado que están de acuerdo con que la excepción debió haberse establecido desde un comienzo, pero los administradores del Estado nunca velaron por el interés público. En tal sentido, la ley de concesiones debe ser revisada. No debe ocurrir ahora lo que nos pasó hace doce años cuando pagamos el noviciado, porque no éramos expertos en concesiones.

Además, con mucha fuerza, quiero agregar que, como los inversionistas nacionales, criollos, chilenos no se atrevieron a invertir en este negocio, tuvimos que ir al extranjero a buscar capitales. Esto retrata también a nuestra clase empresarial, la cual no ha sido generosa. Los chilenos deberíamos haber liderado ese proceso.

Señor Presidente, estas son las cosas que debemos corregir. Lamentablemente, en casi todos los proyectos nos encontramos con problemas similares.

El tema de las AFP no es aislado, como tampoco el de la salud privada. Ninguna de esas problemáticas ha sido bien conducida o manejada.

Estamos frente a un modelo que debe corregirse. No estoy pensando en la época de la cortina de hierro, ni en otras cosas del pasado, como tampoco en el sistema socialista ortodoxo. Solo estoy pensando en solucionar estos problemas. No es justo pensar que por el hecho de que se equivocaron en otros países aquí tenemos siempre la razón. Aquí tenemos muchas contradicciones en el día a día, como también en las cosas fundamentales que atañen a nuestro pueblo. ¡Llegó la hora de decir basta a los abusos y atropellos de toda índole!

Este proyecto de ley debe entregar la señal emblemática de que se empezaron a corregir las situaciones abusivas contra nuestros conciudadanos, usuarios o consumidores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley fue discutido en la Sala y devuelto a la comisión técnica para analizar un par de indicaciones presentadas por el diputado señor Giorgio Jackson y otros. Una de ellas fue rechazada, porque fue incorporada en la discusión. Se buscaba suprimir una medida contenida en el proyecto original, cual era sancionar con multas a los trabajadores que operan los peajes en caso de no subir la barrera cuando transitara un vehículo de emergencia. Finalmente, las multas quedaron circunscritas solo a las empresas concesionarias. Otras indicaciones fueron declaradas inadmisibles por no tener relación con las ideas matrices del proyecto.

Señor Presidente, represento a la Región de La Araucanía. Junto con los diputados Paulsen , Rathgeb , Saffirio , Chahin y otros, el año pasado fuimos testigos de una de las emergencias más graves registradas en el último tiempo: los incendios ocurridos en las reservas nacionales China Muerta y Malleco . A consecuencia de ellos hubo miles de hectáreas devoradas por el fuego. Además, sufrimos una enorme cantidad de incendios forestales en la época estival.

Allí y en esas circunstancias habría sido muy importante haber tenido aprobada esta norma, porque es esencial la oportunidad y la celeridad con que las distintas instituciones de emergencia lleguen al lugar en que se ha producido un siniestro. La misma situación que se da en la Región de La Araucanía ocurre a lo largo y ancho del país.

Entonces, resulta lógico que consagremos lo que el sentido común reclama hace muchos años: que todos los vehículos que ayuden a combatir emergencias estén liberados del pago de peaje.

A propósito de lo que sostengo, es importante señalar que incorporamos en este proyecto de ley una conceptualización más amplia de lo que se entiende por vehículos de emergencia. En efecto, también son considerados tales los pertenecientes a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y los de las Fuerzas Armadas, instituciones que en muchas ocasiones utilizan sus recursos humanos y materiales para enfrentar emergencias.

Por eso y porque la unanimidad de la comisión planteó y recomendó a esta honorable Sala aprobar el proyecto de ley, solicito al Senado con el mayor de los respetos -al igual como lo hizo el diputado Fernando Meza - que este proyecto de ley se tramite con la mayor celeridad, a fin de que se promulgue como ley de la república antes del inicio de la temporada estival, período en el que nos enfrentamos a las situaciones descritas.

Invito a mis colegas, diputados y diputadas, a aprobar con su voto este proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, si algo no le gusta a la gente acerca de la Cámara de Diputados es la burocracia para aprobar proyectos de vital importancia.

Al igual que el colega que me antecedió en el uso de la palabra, represento a la Región de La Araucanía, en donde en los últimos diez o doce años hemos vivido los peores incendios forestales en reservas naturales, como China Muerta, Malleco y otros parques nacionales. Por eso, es importante que los vehículos de emergencia lleguen al lugar del siniestro sin pagar peaje.

Por lo demás, pertenezco a un distrito que está dividido por un peaje. Cuando me reúno con voluntarios de Bomberos o con funcionarios de la Conaf, de Carabineros o de las Fuerzas de Orden y de Seguridad, me doy cuenta de que cuando deben ir de Perquenco a una emergencia en Victoria deben pagar peaje, pero lamentablemente no tienen los recursos para ello. Lo mismo sucede con los vehículos de emergencia de Victoria que van a prestar ayuda a Lautaro, o con los de Lautaro que desean ir a Pillanlelbún. Este proyecto permite que esos vehículos no tengan la obligación de pagar peaje cuando vayan a ayudar en una emergencia.

Sin perjuicio de concordar con mis colegas en que esta es un iniciativa de vital importancia para el control de los incendios forestales o de cualquier emergencia que exista en las regiones que representamos, es necesario tomar un acuerdo para pedir al ministro de Obras Públicas que le asigne urgencia suma a este proyecto. Nuevamente, llegará la temporada de verano y, con esta, la temporada de incendios. Todos sabemos que en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Maule, del Biobío y de La Araucanía se desencadenan muchos incendios, por lo que es necesario aprobar el proyecto con la mayor celeridad.

Valoro la supresión introducida por la comisión técnica al proyecto, en el sentido de que no será el trabajador quien pague la multa cuando no se cumpla esta norma, sino la empresa concesionaria. No obstante, debe quedar claro el momento en que se declara una emergencia, porque al producirse ese hecho queda a discreción de la concesionaria permitir o no levantar las barreras del peaje para que puedan transitar libremente los vehículos de emergencia.

Este proyecto de ley es de vital importancia, lo que queda patente con el siguiente ejemplo. El carro bomba del cuerpo de Bomberos de la localidad de Pillanlelbún tiene problemas mecánicos. Por lo tanto, son los bomberos de Lautaro quienes deben concurrir a esa localidad cuando se declara una emergencia. En el tramo Lautaro-Pillanlelbún el vehículo de emergencia no deberá pagar peaje, por cuanto existirá emergencia declarada; pero una vez que el vehículo retorne a Lautaro sí tendrá que pagar el correspondiente peaje, porque la emergencia ya habrá cesado.

En consecuencia, se debe determinar que la emergencia no solo rige cuando se va camino al siniestro, sino también cuando el carro vuelve a su lugar de origen para aparcar en el cuartel de Bomberos. Debemos solucionar esos vacios contenidos en el proyecto.

Para que este proyecto pronto se transforme en ley es importante, además de la “suma” urgencia que el ministerio le asigne, que los senadores lo aprueben por unanimidad. De esa forma, empezaremos a hacer justicia a nuestros bomberos, a los funcionarios de la Conaf, a quienes conducen ambulancias, a Carabineros, a nuestros militares y a todos quienes conducen vehículos que prestan algún tipo de ayuda.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, frente a las preguntas de dos diputados, en primer término, cabe decir que, en efecto, se modifican dos leyes: la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, y el decreto N° 900, de 1996, que coordinó el DFL N° 164, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Por lo tanto, el diputado Auth tiene razón al señalar que hay una modificación a dicha ley; pero esta es una modificación que siempre debe estar contemplada, porque, naturalmente, los imprevistos deben considerarse en cualquier disposición.

En segundo término, hubo un acuerdo de las concesionarias de respetar la exención de pago de los vehículos de emergencia; sin embargo, hay que reconocer que, pese al esfuerzo de estas, en la práctica ello no ocurrió. Por lo tanto, fue absolutamente necesario elaborar esta norma. Por esa razón es tan importante el proyecto.

Tal como preguntó el diputado Ignacio Urrutia , ¿por qué nos atrevemos a tomar esta decisión? Aquí se modifican dos leyes, pero ello es perfectamente lícito y posible, además de completamente necesario.

La Comisión Especial de Bomberos no presentó este proyecto, porque existía un acuerdo con las concesionarias. Sin embargo, al no llevarse a efecto el mismo, fue necesario presentar la iniciativa. Por eso hay que apoyarla con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, los vehículos de emergencia corresponden a los utilizados por Bomberos, Carabineros, los servicios de salud pública y privada, la Policía de Investigaciones, las brigadas de la Conaf y las Fuerzas Armadas. Estos transitan por las vías concesionadas hacia y desde las emergencias. Los vehículos de emergencia están definidos en el número 43) del artículo 2° de la ley N° 18.290.

Es increíble que a estas alturas del siglo, las concesionarias no den paso libre a este tipo de vehículos en caso de emergencia.

Hay situaciones que necesariamente debemos abordar, como la que señaló el diputado Diego Paulsen respecto de los voluntarios de Bomberos que se dirigen a controlar un incendio forestal.

Es importante que aprobemos esta iniciativa, porque con ello reconoceremos la urgencia que requiere su implementación y el estatus de aquellas instituciones que hoy velan por el bien público.

Los voluntarios de Bomberos hacen su trabajo de manera gratuita; no cobran absolutamente nada. Sin embargo, no solo deben pagar peaje, sino también el IVA por todos los materiales que compran para ayudarnos en las emergencias. Por eso, me parece inaudito que deban pagar peaje.

Señor Presidente, probablemente usted y muchas otras personas han observado que hay carabineros que “hacen trampa” con sus vehículos para no pagar el peaje cuando están realizando sus patrullajes: pasan por el costado de la plaza de peaje. Ello me parece bien mientras las concesionarias no les otorguen gratuidad total. Pero -reitero- tienen que estar haciendo esa “trampa”. Imagínense lo que significaría para Carabineros tener que pagar cada vez que pasan por los peajes.

Establecer la exención del pago de peaje para los vehículos de emergencia es un acierto. Por ello, debemos tramitar rápido esta iniciativa, porque ahora que viene el verano y empezarán los incendios forestales, habrá muchos vehículos de emergencia que deberán transitar por las carreteras, y es necesario que estén liberados del pago de peaje.

Por lo expuesto, anuncio que voy a aprobar este proyecto y creo que también lo hará en forma unánime la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

La discusión y votación de este proyecto quedan pendientes para una próxima sesión.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA EN RUTAS CONCESIONADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9311?09, 9313?09 Y 9318?15) [CONTINUACIÓN]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención del pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

Antecedentes:

-El segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se rindió en la sesión 77ª de la presente legislatura, en 7 de octubre de 2015.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Informo a la Sala que los Comités Parlamentarios acordaron por unanimidad cerrar la inscripción para intervenir en este proyecto, con el propósito de que se despache en la presente sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, este proyecto nos parece de suma importancia. Es muy bien intencionado, toda vez que busca facilitar el libre tránsito de los vehículos de emergencia, sean estos de Bomberos, ambulancias o de brigadas forestales, que muchas veces deben acudir a enfrentar incendios de este tipo, problema que, desafortunadamente, se está haciendo cada vez más frecuente en la época estival en las regiones del centro sur de nuestro país.

Esta iniciativa permite que ciertos bienes jurídicos protegidos, como la salud, la integridad física de las personas, prevalezcan sobre el derecho a cobrar peaje que tienen las concesionarias.

Al respecto, quiero llamar la atención sobre los estacionamientos concesionados.

Cuando la Cámara discutió el proyecto que modifica el sistema de cobro de estacionamientos en los lugares que indica, muchos hicieron bastante alboroto en cuanto a que no se podían modificar por ley las condiciones de cobro de esos estacionamientos, formularon reserva de constitucionalidad y dijeron que en esta materia primaba el derecho de propiedad. Sin embargo, parece que respecto de la iniciativa en comento ellos afortunadamente han cambiado de parecer.

Qué bueno que entiendan que sí podemos legislar y hacer que ciertos bienes jurídicos protegidos primen sobre otros derechos. En este caso, en definitiva, el contrato de concesión tiene que ajustarse a las normas legales en proyecto, que votaremos a favor.

Creo que se trata de una buena iniciativa. Asimismo, espero que, como Cámara de Diputados, continuemos en esta senda, cual es ser capaces de colocar ciertos bienes jurídicos por sobre el derecho de propiedad. Ello, en lo referido a las cláusulas de un contrato de concesión, no solo respecto de este proyecto de ley, que apoyamos, sino también de otras materias, tal como lo hicimos –reitero al momento de tramitar la modificación de los sistemas de cobro de estacionamientos, que es una práctica excesivamente abusiva y a la que debemos poner coto.

Solo quise abordar este tema porque me parece que uno no puede esgrimir ciertos argumentos cuando se trata de un asunto en particular y después desentenderse de ellos. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, queda claro en este proyecto de ley que es perfectamente posible que legislemos sobre cómo se ejecutan ciertos contratos de concesión cuando se encuentran protegidos bienes jurídicos superiores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, durante el debate de este proyecto en la sesión pasada surgieron algunas inquietudes sobre su alcance. De hecho, se habló acerca de qué sucedería cuando el vehículo retornara de la emergencia a su respectivo cuartel o unidad de origen; o cuando el ir a la emergencia significara que aquel no pagara peaje, pero sí el regreso.

Si analizamos el texto de la iniciativa, veremos que claramente no se señala qué ocurre en la última situación. La norma propuesta expresa que no obstante lo señalado en el párrafo anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43), de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Agrega que se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

Pues bien, cuando el vehículo regresa de una emergencia no necesariamente tiene que ir con sirenas y balizas encendidas; por tanto, con la modificación planteada no queda claro qué sucederá con el pago del peaje al retorno.

Los que hemos participado en alguna emergencia, sabemos que esta termina cuando el vehículo vuelve a su base -en particular, Bomberos y se informa de lo sucedido: si se generó alguna situación más durante la propia emergencia, si hubo lesionados; si se produjo pérdida de material; si el vehículo que concurrió al lugar de la emergencia sufrió alguna alteración.

Recién en ese momento, cuando se da cuenta de lo ocurrido y se despacha al personal a su domicilio, concluye la emergencia. Pero eso, como manifesté, no queda claro en la norma propuesta, sino que se trata de reglamentaciones internas de las respectivas instituciones.

En consecuencia, si bien en la reunión de Comités se acordó despachar hoy el proyecto, creo que este debe salir completo, detallado para que el día mañana no se diga que nuevamente la Cámara de Diputados despachó una iniciativa que no es clara, que presenta ambigüedades, y que -ello, una vez que se convierta en ley no se logre el efecto que persigue: que los vehículos de emergencia que transitan por las rutas concesionadas no paguen peaje.

Por consiguiente, junto con otros diputados elaboramos una indicación para agregar, a continuación del respectivo inciso, que para los efectos de la exención señalada en este inciso, se entenderá que los vehículos se encuentran cubriendo una situación de emergencia desde que las respectivas unidades son alertadas de esta hasta que retornen a sus cuarteles o lugar de origen.

Al respecto, señor Presidente, le pido que recabe la unanimidad de la Sala para que autorice el reenvío de este proyecto a la comisión con la indicación señalada, al objeto de que lo analice y le dé su aprobación, y que ello posteriormente sea refrendado por la propia Sala, para que se despache al Senado un proyecto completo, sin ambigüedades que generen efectos contrarios a los buscados.

Por último, si no se logra recabar la unanimidad solicitada, espero que en el Senado se corrija el punto. Si eso no sucediera, pido que quede constancia en el acta de que en este proyecto la emergencia se entiende desde el momento en que esta se activa, es decir, cuando se produce el llamado, hasta que el vehículo retorna a su lugar de origen y se despacha al personal. Esto, para los efectos de que la emergencia sea completa y la exención del pago de peaje valga desde que el vehículo va a la emergencia hasta que retorna de ella.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle al diputado Chahin que lamento que haya mezclado dos materias que no se relacionan: el proyecto relativo al cobro de los estacionamientos privados y el que discutimos, que busca liberar del pago de peaje a los vehículos de emergencia, no solo de Bomberos, de las policías o de servicios de salud públicos y privados (ambulancias), sino también a los de las Fuerzas Armadas y a los de brigadistas de la Conaf, cuando ocurran emergencias provocadas por incendios o por desastres naturales.

Mezclar eso es bastante injusto, y con ello nos estamos desacreditando nosotros mismos como parlamentarios.

Es una pena que el diputado Chahin no esté presente ahora en la Sala, pero como quedará registro de mi intervención, sería bueno que en algún minuto él pudiera escucharla.

Sobre el proyecto en debate, concuerdo con lo señalado por el diputado Jorge Rathgeb , integrante de mi bancada, en cuanto a que, dado que los peajes son administrados por concesionarias, empresas cuyo objetivo, sin duda, es la obtención de utilidades, efectivamente podría darse que en el retorno de los vehículos de emergencia a su lugar de origen surgiera algún reparo relativo a la exención del pago de dicho cobro.

Cuando un vehículo de este tipo traspasa un pórtico o un peaje para concurrir a una emergencia, sea esta a consecuencia de algún accidente o de un desastre natural, debe volver a su base luego de cumplir su labor. Por su parte, quienes están a cargo de las plazas de peaje hoy cuentan con sistemas tecnológicos (videos, fotos) para hacer el registro correspondiente.

Entonces, independientemente de que esos vehículos demoren un par de horas, días o el tiempo que sea en la emergencia, de todos modos deberán retornar en determinado momento a su base.

Por lo tanto, a lo mejor sería bueno que las propias instituciones encargadas de cubrir situaciones de emergencia enviaran a las concesionarias sus respectivos reglamentos sobre cómo funciona en estos casos el “el ir y venir”, o sea, el desplazamiento de sus vehículos destinados para tales efectos.

Por otra parte, devolver el proyecto a la comisión significará retrasar en 24 o 48 horas su despacho al Senado. Además, les recuerdo a los colegas que existe un acuerdo sobre el particular.

No olvidemos que estamos en primavera, es decir, ad portas del inicio de la temporada de incendios en nuestro país, y los parlamentarios no queremos ser nuevamente responsables del retraso de una iniciativa tan esperada por la comunidad, la que además es de sentido común.

Habla muy mal de los contratos de concesiones en Chile el que tengamos que legislar -es decir, que esto deba ser materia de ley para liberar del pago de peaje a un vehículo de emergencia que concurre a una situación de esta naturaleza. En este sentido, aprovecho de manifestar a la Sala que debemos revisar los vacíos legales que tiene el sistema de concesiones de infraestructura pública en Chile. La culpa no es de los vehículos de emergencia o de los concesionarios, puesto que al momento de la adjudicación de las concesiones no se estableció en los contratos que los vehículos de emergencia no pagaran peaje.

Por último, esperamos votar hoy este proyecto y despacharlo al Senado. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo el presente proyecto de ley, que, a fin de cuentas, es el resultado de otras iniciativas que elaboramos y firmamos varios parlamentarios, las cuales fueron refundidas, buscando la exención del pago de peaje a los vehículos de emergencia en las autopistas concesionadas de Chile.

Se trata de una necesidad imperiosa. No puede ser que en la actualidad las concesionarias de esas rutas no hagan una distinción respecto de los vehículos que transitan por dichas carreteras para acudir a las urgencias que afectan a la ciudadanía. Me refiero a los vehículos de Bomberos, a las ambulancias; a los vehículos de las policías, tanto de la PDI como de Carabineros; a los de las brigadas de la Conaf, que combaten los incendios forestales; a los de las Fuerzas Armadas, en fin, que también contribuyen a superar las dificultades originadas por catástrofes, como los incendios.

Como médico, en más de una oportunidad he sido testigo -ello, incluso a bordo de una ambulancia que trasladara a algún paciente desde Gorbea o Loncoche a Temuco de cómo vehículos que han llevado a personas infartadas, con descompensaciones de distinta naturaleza han debido detenerse en un peaje, hacer la fila y pagar el cobro respectivo para poder continuar su camino. Desgraciadamente, más de alguna vida se ha perdido así. Y dado que la vida -lo he dicho tantas veces es lo más importante, lo más grandioso que hay en el universo, naturalmente debemos respetarla y preservarla, cueste lo que cueste.

Por consiguiente, este proyecto de ley -en esta materia soy autor y coautor, pues se trata de iniciativas refundidas necesita no solo la aprobación de la Sala, sino que también -así lo manifestó quien me antecedió en el uso de la palabras u urgente despacho al Senado, para que, a su vez, este lo despache rápidamente. Ello, porque cada minuto que pasa alguien puede estar viviendo una situación de emergencia a lo largo de nuestras carreteras.

Ahora viene la época de verano y, por ende, los incendios. Por desgracia, últimamente en La Araucanía estos no solo han sido ocasionados por las condiciones propias de la naturaleza del lugar, sino también por violentistas. Entonces, se requiere la presencia urgente de Bomberos y de las fuerzas policiales cada vez que se produce una situación de tal naturaleza.

En consecuencia, pido que la Sala se pronuncie con rapidez a favor de la iniciativa a fin de despacharla al Senado, para que los vehículos de emergencia que transitan por las carreteras concesionadas de Chile puedan quedar definitivamente exentos del pago de peaje y, de esta manera, agilizar la función y las labores para las cuales están destinados.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, hoy nos encontramos discutiendo un proyecto necesario, urgente, acorde con la realidad que se ha evidenciado en muchas carreteras de nuestro país.

Esta iniciativa tiene su origen en tres proyectos refundidos, que hemos trabajado en conjunto.

¡Qué duda cabe de que establecer la exención del pago de peaje en carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia es hacer justicia en razón del objetivo final que estos tienen! Además, porque el problema que aborda la iniciativa ha ido en aumento, y hoy abarca a gran parte de nuestro país.

En particular, en nuestra Región de Tarapacá ya contamos con la ruta concesionada entre Iquique y el aeropuerto de esa ciudad. Asimismo, hace pocas semanas se inauguró la nueva ruta que va de Iquique a Alto Hospicio y, desde ahí, hacia la provincia del Tamarugal, donde se conecta con una gran cantidad de caminos menores y con la ruta internacional HuaraColchane, que finalmente da la opción de seguir hacia Bolivia . Dicha carretera tiene un alto índice de accidentabilidad.

Además, todas esas rutas conducen al único hospital que posee nuestra región, por lo que necesariamente todos los vehículos de emergencia deben utilizar las autopistas concesionadas en la Región de Tarapacá.

Se han hecho esfuerzos en la materia. En el año 2001, el entonces ministro de Obras Públicas suscribió un protocolo de acuerdo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. para asegurar el libre tránsito de los vehículos de emergencia por las autopistas concesionadas y así evitar retrasos y la pérdida de minutos que pueden ser preciosos cuando se trata de salvar vidas o de apagar un incendio. Pero este problema ya no puede quedar entregado a la voluntariedad o a una eventual autorización, pues muchas veces puede tratarse de una mala decisión de la persona que trabaja en la caseta de peaje.

Si bien este cobro estaba considerado originalmente -por tanto, es legal-, en reiteradas oportunidades ha resultado ser irracional y perjudicial, en circunstancias de que lo único que se pretende hacer con los vehículos de emergencia es ir en auxilio de personas, salvar sus vidas o los bienes públicos o privados.

Por otra parte, este proyecto también modifica la Ley de Tránsito al ampliar, sobre la base de la realidad, la definición de “vehículo de emergencia” y al incluir en ella a los vehículos de las brigadas de la Conaf y de las Fuerzas Armadas, que han sido de gran ayuda en las últimas catástrofes cada vez que la Presidenta ha decretado el correspondiente estado de excepción constitucional.

En consecuencia, ese tipo de vehículos requiere tener la posibilidad de movilizarse con plena libertad por las rutas concesionadas y sin un cobro asociado a ello.

Por lo tanto, se trata de una propuesta útil, favorable, pues permitirá el tránsito libre y expedito a los vehículos de emergencia para que lleguen a tiempo cuando vayan en ayuda de la comunidad y no pierdan minutos que pueden ser valiosos en casos urgentes.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto. Asimismo, esperamos que sea tramitado con la debida celeridad en el Senado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, ¿hay algo más público que un camino emplazado en un terreno del Estado? ¿Hay algo más universal que el derecho de paso de las personas?

¿Hay alguna cosa que iguale en importancia vial a una carretera, requisito básico para el bienestar y tránsito de los millones de personas que habitan en el mundo? Nos parece que no.

Las calles y caminos de nuestro país han sido, son y serán un bien público por excelencia. Y aunque sigamos en un paroxismo neoliberal, no podemos pretender que las carreteras dejen de tener una finalidad eminentemente pública; no podemos dejar de entender que un camino, una plaza o una berma son bienes notoriamente estatales y que cumplen funciones colectivas.

Hoy convivimos con un sistema de concesiones que ha traído grandes cobros para las personas, algo de frustración y encono contra la función pública en materia de calles y caminos, y además ha generado un cuestionamiento permanente respecto de las funciones propias que debe tener un Estado que entrega una carga tributaria no menor a sus ciudadanos, el cual debería responder a los requerimientos de carreteras y caminos de forma eficiente y con un sentido general y público.

Sin embargo, debemos reconocer que el sistema de concesiones ha ayudado a modernizar enormemente las carreteras de nuestro país. En los últimos veinte años, esta ha sido la forma por excelencia que nuestros gobernantes han utilizado para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente cuando se trata de infraestructura que persigue la satisfacción de un interés público y cuando dicha obra tiene enormes costos para el erario.

La Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento respectivo se han erigido en los textos sagrados de la expansión interurbana en materia de carreteras, y su uso ha llevado a que en una parte importante de las vías de nuestro país se tenga que pagar, sobre todo en las vías de acceso rápido a las ciudades con mayor población.

A raíz de esto, hoy los chilenos tienen una cuenta más que pagar a fin de mes. Esta cuenta es su derecho de paso por carreteras que, supuestamente, deberían financiarse con los tributos que el ciudadano promedio paga. Sin embargo, hoy esta necesidad de pasar por dichas carreteras unida a la expansión de las ciudades ha hecho del uso de estos caminos tarifados un bien de consumo inelástico frente a la falta endémica de alternativas de calidad.

Este diagnóstico, que es compartido por una inmensa masa de chilenos, debe formar parte de los desafíos que tenemos como nación hacia adelante. No podemos seguir hasta el fin de nuestros días entregando a grupos empresariales la misión de solucionar el déficit de infraestructura pública del país, ni menos podemos seguir en la línea de entregar la gestión y mantenimiento de infraestructura pública consagrada a satisfacer una necesidad colectiva.

No obstante este alegato, pensamos que este proyecto, originado en mociones refundidas, que hoy analizamos, busca una misión de suyo loable, que hoy debemos votar favorablemente, cual es que en la ley se asegure el libre tránsito de vehículos de emergencia en las carreteras privadas o concesionadas, y evitar que estos se detengan para cancelar peaje. Con esto se busca garantizar el tránsito ágil y fluido de este tipo de vehículos cuando se dirijan en auxilio de terceros, y además cuando estén movidos por otra necesidad de suyo pública: atender a personas que tienen en riesgo su vida o que están sometidas a tratamientos en hospitales públicos o privados, y permanecen alejadas de ellos.

Si bien es cierto que no podemos modificar contratos de concesión en curso con las concesionarias, está claro que en el futuro no queremos que nunca más un vehículo de emergencia, cualquiera que esta sea, deba pagar peajes a empresas privadas para satisfacer bienes públicos como la atención en favor de la salud o la vida de las personas.

Debemos terminar de una vez con esto y reflotar el sano concepto de que las cosas en común que los chilenos nos damos a nosotros mismos son las que nos permiten decir que somos un país, un nación de verdad, que tiene vínculos internos, y no una mera masa informe de individuos desconectados entre sí, que buscan solo maximizar sus preferencias y sus intereses.

Con iniciativas como esta debemos comenzar a desactivar ese Chile. Ya es tiempo de cambios; ya es hora de restablecer el orden de los factores, en el cual lo público no puede estar subordinado al querer de un grupo empresarial, por legítimas que sean sus ganancias.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

Los artículos 2° y 3° se dan por aprobados ipso jure por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

Antes de proceder a la votación, recabo el asentimiento de la Sala para considerar una indicación de los diputados señores Jorge Rathgeb , Sergio Ojeda , Diego Paulsen , Nicolás Monckeberg y Bernardo Berger , a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación de los diputados mencionados por el señor Presidente tiene por objeto agregar en el literal a) del artículo 1°, a continuación del punto aparte del inciso primero, la expresión “Para los efectos de la exención señalada en este inciso, se entenderá que los vehículos se encuentran cubriendo una situación de emergencia desde que las respectivas unidades son alertadas de esta, hasta que retornen a sus cuarteles o lugares de origen.”.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¿Habría acuerdo para considerar esta indicación?

No hay acuerdo.

El señor CHAHIN.-

Que el diputado Hasbún diga por qué se opone, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 1° en los términos propuestos por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

(Aplausos)

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 61. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 13 de octubre de 2015

Oficio Nº 12.135

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas, correspondiente a los boletines N°9311-09, 9313-09 y 9318-15, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas:

1. Incorpóranse en su artículo 11° los siguientes incisos segundo y final, nuevos:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43, de la ley N°18.290, de Tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.”.

2. Agrégase en su artículo 42 el siguiente inciso final, nuevo:

“La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma , sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.”.

Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece. Asimismo, podrá incorporar estas condiciones en los futuros contratos.

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 2°, número 43, de la ley N°18.290, de Tránsito, entre la palabra “Bomberos” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 03 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 79. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

BOLETINES Nºs 9.311-09, 9.313-09 y 9.318-15, refundidos

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Pedro Browne Urrejola y Joaquín Godoy Ibáñez; señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Germán Becker Alvear, René Manuel García García, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli y Germán Verdugo Soto, y señora Loreto Carvajal Ambiado y señores Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Joaquín Lavín León, Javier Macaya Danús, Fernando Meza Moncada, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen y Joaquín Tuma Zedán, respectivamente.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Se hace presente que con fecha 24 de noviembre de 2015 la Sala autorizó a la Comisión de Obras Públicas para discutir en general y en particular el proyecto de ley durante el trámite reglamentario de primer informe.

A las sesiones en que se estudió este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Obras Públicas: El Jefe de la División Jurídica de la Dirección de Vialidad, señor Alfredo Vial; el Jefe de la División Jurídica de la Coordinación de Concesiones, señor Alexander Kliwadenko, y los coordinadores legislativos, señores Zarko Luksic y Felipe Olivares.

- De la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G.: La Gerente General, señora Marcela Allué Nualart; la Directora de Comunicaciones, señora Andrea Aranda; el abogado señor Pedro Guerrero, y el asesor, señor Diego Muñoz.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Los coordinadores, señora Tamara Gargari y señor Luis Batallé.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Hernán Cerda Toro.

- El asesor legislativo del Honorable Senador señor Coloma, señor Álvaro Pillado Irribarra.

- Los asesores legislativos del Honorable Senador señor Horvath, señores Arturo Rodríguez y Maximiliano Thollander.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

En esta iniciativa de ley se propone declarar exentos del pago de peaje en las carreteras concesionadas, a los vehículos de emergencia, para asegurar el tránsito expedito de los mismos cuando estén cubriendo una situación de tal naturaleza. Asimismo, se pretende ampliar el concepto de vehículos de emergencia contenido en la Ley de Tránsito, incorporando a los de las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y los de las Fuerzas Armadas.

El proyecto está conformado por 3 artículos permanentes.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

- Ley N° 18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción.

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ANTECEDENTES DE HECHO

MOCIONES

Boletín N° 9.311-09

La moción consigna, en primer término, que el sistema de concesiones ha sido una de las formas utilizadas para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente infraestructura destinada a la satisfacción de un interés público. La regulación sobre el particular se encuentra radicada principalmente en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el reglamento respectivo.

Agregan los autores que el referido sistema es el resultado de la relación complementaria de los sectores público y privado, y que es una muestra evidente del principio de subsidiariedad consagrado en la Carta Fundamental. Ello permite, entre otros fines, obtener financiamiento del sector privado para solucionar el déficit de infraestructura pública del país, así como entregar a los concesionarios la gestión y mantenimiento de la infraestructura pública.

En septiembre del año 2011, acotan los firmantes de la moción, el entonces Ministro de Obras Públicas firmó un protocolo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G., con el objeto de asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras, y evitar que éstos se detengan para pagar peaje; se pretendía garantizar el transito ágil y fluido de este tipo de vehículos cuando se dirigiesen al auxilio de terceros. Lo anterior fue motivado con ocasión de eventos lamentables, en los cuales bomberos vio retrasada su llegada al siniestro que debían atender, por detenerse a efectuar dicho pago, lo que dejó en evidencia la necesidad de fortalecer un concepto más alto, de interés público, y demostró la precariedad de instrumentos voluntarios, como un "protocolo", para su materialización.

Si bien lo anterior, sostienen los señores Diputados, no importa la gratuidad del peaje, sino más bien el libre tránsito, en la mayoría de los casos las propias empresas concesionarias condonan el pago del peaje. En el caso particular de los bomberos, éstos, en general, no pagan el valor respectivo, sino que emiten en su lugar un certificado de donación en favor de la empresa concesionaria.

Postulan los autores que la presente iniciativa de ley no afecta derechos adquiridos, pues no establece de forma previa la gratuidad ni el paso liberado de vehículos de emergencia, lo no se contempló en los contratos de concesión de las carreteras y vías concesionadas ni está comprendido en la ley imperante al momento de su celebración.

En cuanto al principio de intangibilidad de los contratos, se esgrime en la moción que la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública permite que para satisfacer el interés público se pueda exigir la modificación de las condiciones de explotación, lo que, consecuencialmente, determinará la necesidad de restablecer el equilibrio económico financiero entre las partes. En el mismo sentido, sentencian que la eventual aprobación del proyecto de ley en estudio no significará un mayor costo para el concesionario.

En razón de lo anterior, y en el entendido de que las empresas concesionarias con contratos vigentes al momento de la publicación de la presente iniciativa podrían invocar la irretroactividad de las normas legales, los autores concluyen que, por el contrario, sería perfectamente posible que el Estado, en aras de la satisfacción del interés público, aplique las disposiciones de este proyecto una vez convertido en ley, sin que por ello se deba pagar indemnización alguna, pues en nada se afectan los derechos previamente adquiridos.

Boletín N° 9.313-09

Esta iniciativa consigna que los vehículos de emergencia, utilizados por Bomberos, Carabineros, Servicios de Salud públicos y privados, Policía de Investigaciones, brigadas de la Corporación Nacional Forestal y los de las Fuerzas Armadas que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos de ida y regreso a los diversos requerimientos urgentes de la población, deben contar con facilidades que les permitan evitar que su paso por plazas de peaje sea impedido o dilatado por no contar con el dinero suficiente para pagar la tarifa o simplemente demorado por tener que persuadir a los funcionarios operadores de plazas de peaje acerca de la real gravedad de la emergencia a la que se dirigen.

Agrega la moción que ese problema se ha suscitado en numerosas ocasiones y, recientemente, ha sido denunciado por diversas autoridades, funcionarios y voluntarios que deben desplazase con sus equipos a emergencias a las que son llamados a concurrir, ya que han debido enfrentar a operarios que, con una evidente falta de comprensión acerca de los perjuicios que pueden provocar dilaciones, obstaculizan el rápido desplazamiento de los vehículos de emergencia.

Enfatizan los autores que, si bien es cierto que las concesionarias actúan dentro del marco legal, el cobro de peaje y detención obligada a los vehículos de emergencia constituye una situación irracional y perjudicial, en el entendido de que su misión es ayudar a personas y salvar vidas y bienes públicos y privados, constituyendo la rapidez y prontitud elementos indispensables para lograr la debida eficacia en su labor.

Concluyen su argumentación haciendo presente que en ocasiones, por la magnitud, repercusiones y complejidad de los desastres y la devastación consecuente, resulta necesario también recurrir a servicios especializados de rescate, combate de siniestros y de ayuda y control de las poblaciones afectadas, como por ejemplo, a las brigadas y voluntarios de la Corporación Nacional Forestal y al personal de las Fuerzas Armadas, quienes también se desplazan en vehículos que deben ser considerados como vehículos de emergencia.

Boletín N° 9.318-15

El proyecto propuesto en esta moción plantea que los eventos de la naturaleza constituyen sucesos trágicos que han propiciado destrucción y muerte en la infraestructura nacional y en la población, hechos que cada cierto tiempo enlutan al país, haciendo al mismo tiempo brotar lo mejor de cada persona, esto es, la solidaridad, la sensibilidad ante el dolor ajeno y la eficacia de las gestiones destinadas a controlar sus efectos negativos. Tales características constituyen elementos que imprimen un claro sello de nación, que compromete a todos los habitantes del territorio con el presente y futuro de la patria.

Es así, postulan los autores, que inundaciones, terremotos, tsunamis, temporales de lluvia y viento e incendios, entre otros desastres, ponen en marcha un sistema de acción que va en auxilio de todas aquellas personas que resultan damnificadas por tales desastres de la naturaleza. Dicho sistema se encuentra constituido, entre otros medios, por los denominados vehículos de emergencia, que define el número 43) del artículo 2° de la ley 18.290, Ley de Tránsito, como aquellos "pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente".

Argumentan los firmantes de la moción que, en ese orden de cosas, para un desempeño eficaz y expedito de las instituciones descritas anteriormente, se requiere un conjunto de condiciones capaces de determinar marcos de acción suficientemente dúctiles. Añaden que el ordenamiento jurídico rescata ese objetivo en diversas disposiciones diseminadas en la Ley de Tránsito y en otras normativas legales y reglamentarias.

En virtud de lo expuesto, los autores de la iniciativa de ley consigan que resulta ilógico -y en algunos casos incluso ilegal- que con ocasión de emergencias de diversa consideración los vehículos que concurren a remediarlas deban detenerse en cada plaza de peaje que encuentran en su ruta, toda vez que se trata de vehículos que gozan de un estatuto jurídico diferenciado, en virtud de la importante labor que desempeñan y que, en ese contexto, gozan de un derecho preferente de paso, el cual debe operar para todos los efectos prácticos, es decir, no sólo en materia de señales del tránsito, como son los semáforos o discos pare o ceda el paso, sino en cualquier hipótesis de detención que signifique un obstáculo a su labor.

En definitiva, quienes suscriben el proyecto de ley concuerdan en la idea de que es fundamental que nada entorpezca el accionar de los vehículos de emergencia y para ello el objetivo de la presente moción es establecer la prohibición de impedir u obstaculizar el tránsito de tales vehículos, ni aún a pretexto de circunstancias legales o administrativas, estableciendo asimismo sanciones para quienes no respeten dichas normas.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La iniciativa de ley se estructura en 3 artículos permanentes.

El artículo 1° introduce dos modificaciones en el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del mismo Ministerio, de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas.

La primera de ellas, que agrega dos incisos finales al artículo 11, establece que estarán exentos del pago de peaje los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43), de la Ley de Tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladan con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido. Asimismo, se consigna que ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.

La segunda, en tanto, agrega en el artículo 42 un inciso final, nuevo, que establece las sanciones a las que estarán expuestas las empresas concesionarias que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en los incisos agregados al artículo 11, antes señalados.

El artículo 2° faculta al Ministerio de Obras Públicas para celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes, a fin de incorporar las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece. Asimismo, podrá incorporar estas condiciones en los futuros contratos.

Finalmente, el artículo 3° modifica la Ley de Tránsito, para incluir en la definición de “vehículo de emergencia” a aquellos pertenecientes a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y a los de las Fuerzas Armadas.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

El Jefe de la División Jurídica de la Coordinación de Concesiones, señor Alexander Kliwadenko, expuso que el Ministerio de Obras Públicas concuerda con los lineamientos generales del proyecto de ley, ya que resuelve plasmando en un texto normativo una discusión de larga data. Explicó que el antecedente de la iniciativa en estudio es un convenio suscrito entre las empresas concesionarias de carreteras y el mencionado Ministerio, que permite el paso de los vehículos de emergencia por esas vías, pero que no los exime expresamente del pago por dicho tránsito. En algunos casos se consolidan en un solo pago los pasos por pórticos y peajes en un determinado lapso de tiempo y en otros simplemente se omite el cobro.

Agregó que el único reparo que el Ministerio formula a la iniciativa se relaciona con el contenido del artículo 2°, pues dicha disposición establece un mecanismo para modificar los contratos de las concesiones vigentes en base al artículo 20 de le Ley de Concesiones. No obstante, existen otros medios que permiten lograr ese objetivo de mejor forma, como aquel contemplado en el artículo 19 de la misma preceptiva, que faculta al Ministerio, en caso de que esté comprometido el interés público, para modificar los servicios contratados, compensando económicamente al concesionario, cuando corresponda. Lo anterior, en el evento de que alguna empresa concesionaria considerara que el Estado debería hacerse cargo del pago de peaje de los vehículos de emergencia.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, el personero de Gobierno aclaró que, en la actualidad, los citados vehículos no se encuentran exentos del pago de peaje, dado que el acuerdo suscrito con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura A.G., entidad representativa de las empresas a cargo de autopistas concesionadas –salvo la que administra la Autopista Vespucio Norte-, facilita el tránsito por los pórticos y peajes. Sin embargo, sostuvo que, en la práctica las concesionarias no cobran posteriormente por el uso de las carreteras, pese a que la excepción del pago no está expresamente regulada en el convenio al que se ha hecho referencia. Así, si bien inicialmente se presentaron algunos cobros, ello no ha acaecido en el último tiempo.

Acto seguido, dando respuesta a una inquietud planteada por el Honorable Senador señor Quintana, destacó que el paso exento de pago que se propone en la iniciativa de ley se aplicará sólo a los vehículos que se encuentren atendiendo alguna situación de emergencia, lo que deberán demostrar mediante señales externas, como el uso de sirenas o balizas. Además, los pórticos electrónicos cuentan con un sistema de fotografía que permite registrar el tránsito de cada vehículo.

Los vehículos de las Fuerzas Armadas gozarán de tal privilegio sólo en situaciones de emergencia. A modo de ejemplo, citó las labores que realizan los institutos armados durante los estados de excepción constitucional derivados de situaciones de calamidad o catástrofe.

Finalmente, acotó que el Ministerio de Obras Públicas pretende proponer, mediante la formulación de la indicación respectiva, una nueva redacción para el artículo 2°, a efectos de que sea posible modificar los contratos de concesión de obras vigentes, mediante los mecanismos consagrados en la Ley de Concesiones.

El Honorable Senador señor Horvath preguntó qué incidencia financiera tendría en las empresas concesionarias la franquicia establecida para los vehículos de emergencia en su recorrido por las autopistas, qué eventuales conflictos podrían producirse con la medida, así como la forma en que se implementaría.

El señor Kliwadenko manifestó que quedarán afectos a la franquicia los vehículos mencionados en el numeral 43) del artículo 2° de la Ley de Tránsito, además de los pertenecientes a las brigadas de la Corporación Nacional Forestal y de las Fuerzas Armadas. Respecto de la situación de los móviles encargados de la seguridad vecinal, indicó que ellos no son incluidos porque su área de acción, en general, se circunscribe a los límites comunales.

El coordinador legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Zarko Luksic, hizo referencia a ciertos cuestionamientos que se han planteado sobre la constitucionalidad de la disposición contenida en el artículo 2° del proyecto de ley, en razón de que mediante una iniciativa parlamentaria se concederían nuevas atribuciones a dicha Secretaría de Estado. Al respecto, acotó que, al existir visiones contrapuestas sobre este punto en la discusión llevada a cabo durante el primer trámite constitucional, se optó por mantener la redacción actual.

Luego, postuló que el Ejecutivo ha decidido respetar la autoría de las mociones en debate, por lo que las proposiciones que eventualmente se puedan hacer a efectos de perfeccionar la redacción del proyecto, serán sometidas a la consideración de los señores Senadores y no se presentarán a través de una propuesta presidencial.

El Honorable Senador señor Coloma agradeció la deferencia expresada, a fin de honrar la iniciativa parlamentaria en esta materia.

En lo que atañe a los reparos de constitucionalidad del artículo 2°, el señor Kliwadenko sostuvo que no se entregan por esta vía atribuciones nuevas al Ministerio, pues ellas ya están consagradas en la Ley de Concesiones. De hecho, enfatizó, aunque este precepto no fuera incluido en la norma que finalmente se apruebe, igualmente el ente estatal contaría con las facultades para modificar los contratos de concesión cuando el interés público así lo requiera.

A continuación, expuso la Gerente General de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G., señora Marcela Allué, quien afirmó que el antecedente que dio origen al asunto en debate fue una serie de imágenes difundidas en medios de comunicación, que exhibían a un vehículo de bomberos que había sido detenido en una plaza de peaje, con el objeto de que pagara por su tránsito, situación que no correspondía a la realidad y fue desmentida posteriormente. Ello motivó, además, la suscripción de un protocolo entre las empresas concesionarias de carreteras y el Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de posibilitar el tránsito expedito por esas rutas de ambulancias y vehículos de Bomberos y de Carabineros.

Seguidamente, esgrimió que las observaciones y propuestas que señalará a continuación proponen textos en virtud de los cuales los vehículos de emergencia que circulen por las vías concesionadas puedan hacerlo sin obligación de pagar peajes ni se irroguen consecuencias económicas negativas para las sociedades concesionarias.

Detalló las observaciones que su representada plantea respecto de la iniciativa en discusión:

- En la definición de ambulancias sólo se considera como vehículos de emergencia a aquellas estatales y a las de hospitales y clínicas debidamente autorizadas. En consecuencia, no queda claro el tratamiento de ambulancias de los servicios de urgencia municipal.

- Eximir del pago automático o tele peaje a las ambulancias pertenecientes a entidades privadas o a los vehículos de brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, no tiene relación con la idea matriz del proyecto de ley e importa tácitamente un subsidio ilegítimo; destacó que algunas concesionarias han implementado el sistema “free flow”, que permite el tránsito por la vía sin pago previo.

- La frase “las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal”, contenida en el artículo 3° de la iniciativa de ley, es equívoca, ya que casi un 80% de los vehículos utilizados por ellas no pertenecen a CONAF, sino que son arrendados por la temporada estival. Los únicos vehículos de propiedad de CONAF son los denominados “puestos de mando”, que corresponden a aquellos que cuentan con dispositivos sonoros y luminosos que permitirían presumir su utilización en una situación de emergencia, cuando están encendidos.

- Respecto de vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, al igual que el caso anterior, cabe tener presente que gran parte de ellos no posee balizas ni sirenas, salvo las ambulancias. Además, cuando se trata del envío de ayudas a zonas de catástrofes, ellos se podrían desplazar en caravanas conformadas por varias unidades.

- Se generan incentivos para el mal uso de las balizas y las sirenas de los vehículos de emergencia, en circunstancias que tal vez no lo ameriten, lo que es imposible controlar.

- No se establecen los medios de prueba que los concesionarios podrían ocupar para evitar ser sancionados con una multa, en caso de acusárseles de impedir u obstaculizar el paso a vehículos exentos de pago, o de cuestionar el mérito de la emergencia invocada.

- No se establece como obligación del Ministerio de Obras Públicas la celebración de convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes, para adecuarlos a la normativa en debate, ni tampoco se señala un plazo para el ejercicio de la facultad que la ley le entrega con ese fin. Por ello, no quedaría claro el escenario que enfrentaría el concesionario en el evento de que el Ministerio no formalice dichos convenios y exija a las concesionarias cumplir con las exigencias del proyecto, una vez vigente como ley. Por esta razón, se hace necesario revisar los deberes y derecho a compensaciones del concesionario, en caso de inexistencia de un convenio compensatorio.

- Inicialmente se buscaba perfeccionar el paso de los vehículos de ambulancias, bomberos y carabineros, pero el proyecto en comento ha incorporado también a las Fuerzas Armadas y a las brigadas forestales de CONAF. Dicha inclusión resulta inmanejable sin la incorporación de nuevos recursos administrativos por parte de los concesionarios. Además, la iniciativa legal no establece quién asumirá los mayores costos de administración.

- No se acompañan estudios sobre el efecto económico del proyecto de ley ni tampoco antecedentes sobre la experiencia internacional en esta materia.

- No se define el procedimiento por medio del cual se acreditará el uso efectivo de sirenas y balizas, obligando implícitamente a la concesionaria a establecer un sistema de registro de tal circunstancia. Tampoco se propone que los organismos favorecidos con la exención de cobro comuniquen periódicamente, a través de la respectiva Inspección Fiscal, una nómina actualizada de las patentes de los vehículos de emergencia que quedarían liberados de cobro, ni se incluye un mecanismo de impugnación para la respectiva concesionaria.

De conformidad con lo expuesto, sostuvo que en ausencia de convenios complementarios con el Ministerio, suscritos de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Concesiones, se hace necesario discutir la posibilidad de que el proyecto de ley, en caso de ser aprobado conforme a su texto actual, pueda dar lugar a la compensación por acto sobreviniente, que establece el inciso primero del artículo 19 de la citada preceptiva, ya que, en la práctica, se alteraría significativamente el régimen económico del contrato respectivo.

Al culminar la exposición, el Honorable Senador señor Coloma enfatizó que, respecto de la situación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que podrían hacer uso de la exención de pago de peaje, ello sólo se aplicaría en caso de que se haya decretado por la autoridad pertinente un estado de excepción constitucional ante la ocurrencia de catástrofes o emergencias, lo que consideró razonable.

Luego, planteó su inquietud sobre los reparos que se han efectuado al libre tránsito de ambulancias por las carreteras concesionadas, toda vez que, a su juicio, ello ocurriría en limitadísimas ocasiones, sin que, por lo tanto, pudiera generarse un perjuicio económico para la empresa a cargo de la ruta. Asimismo, señaló que no se debe perder de vista que el interés superior en estos casos es la protección de la vida y salud de las personas que están siendo trasladadas en el vehículo de emergencia, con independencia de quien sea el propietario del medio de transporte.

En último término, estimó infundados los reparos que indican que podría hacerse un mal uso de las señales de emergencia por parte de vehículos que no pertenezcan a bomberos, carabineros o servicios de salud, pues dicha conducta está sancionada apropiadamente en la Ley del Tránsito.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti coincidió en refutar las observaciones efectuadas por la representante de la asociación gremial en cuanto al tránsito de ambulancias, ya que parece inadecuado hacer distinciones en virtud de la calidad o propiedad del medio de transporte que traslada a un enfermo en una situación de emergencia.

Convino igualmente en que el desplazamiento de vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas debe restringirse a las épocas en que rija un estado de excepción constitucional.

En cuanto a las brigadas forestales, hizo notar que en épocas estivales se constata en regiones un gran número de efectivos pertenecientes a esas dotaciones para el combate de los incendios, las cuales utilizan una gran cantidad de vehículos arrendados para la ocasión. Por lo tanto, se mostró partidario de no hacer diferenciaciones en este aspecto, pues ello afectaría el apropiado control de los siniestros que afectan a los bosques del país.

A su turno, el Honorable Senador señor Horvath pidió a las autoridades ministeriales la elaboración de un catastro de los vehículos que serán beneficiados con la exención de pago.

Al concluir el debate, la señora Allué acotó que en su exposición el único trato especial recomendado decía relación con las ambulancias pertenecientes a establecimientos particulares, respecto de las cuales puede continuar rigiendo el protocolo actualmente vigente, que permite su libre tránsito y que establece que con posterioridad se efectuará el cobro del peaje respectivo.

En lo que atañe a la situación de las Fuerzas Armadas, invocó la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, la cual establece que el Jefe de la Defensa Nacional nombrado ante el acaecimiento de un hecho de esa naturaleza cuenta con atribuciones para controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito dentro de ella, en lo que se incluye la facultad para decretar el paso libre por las plazas de peaje.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Quintana.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

El artículo 1° reza como sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas:

1. Incorpóranse en su artículo 11° los siguientes incisos segundo y final, nuevos:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43, de la ley N°18.290, de Tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.”.

2. Agrégase en su artículo 42 el siguiente inciso final, nuevo:

“La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma , sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.”.”.

Los Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Quintana formularon una indicación que propone reemplazar el numeral 1 por el siguiente:

“1. Incorpóranse en su artículo 11° los siguientes incisos segundo y final, nuevos:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43, de la ley N°18.290, de Tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.

Tratándose de vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiera declarado estado de excepción constitucional de catástrofe; esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado de catástrofe y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar o salir de aquélla. Para estos efectos, y sin perjuicio de la publicación del decreto supremo que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, el Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto supremo.”.

Cabe destacar que los dos primeros incisos son idénticos a los aprobados en el primer trámite constitucional. En cambio el tercero, referido a los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando se ha declarado el estado de catástrofe, es auténticamente una adición.

- Sometida a votación la indicación, fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Quintana.

- Con esa modificación y otras de ajuste requeridas por el texto de la indicación, el artículo 1° resultó aprobado, con igual votación.

Artículo 2°

El artículo 2° está redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece. Asimismo, podrá incorporar estas condiciones en los futuros contratos.”.

La indicación de los Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Quintana plantea la sustitución del actual artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando las condiciones contenidas en la presente ley, mediante los mecanismos que consagra el Decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, podrá incorporar estas condiciones en los futuros contratos.”.

A fin de evitar toda duda o suspicacia sobre la iniciativa para legislar en este caso, y recogiendo lo aseverado por los representantes del Ejecutivo, se modificó la redacción del texto de reemplazo propuesto en la indicación, de modo que quede suficientemente claro que se trata de una facultad que el Ministerio de Obras Públicas actualmente detenta.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada con la redacción que se consigna en el capítulo de las modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Quintana.

Artículo 3°

El artículo 3° es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 2°, número 43, de la ley N°18.290, de Tránsito, entre la palabra “Bomberos” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas”.”.

La Comisión actualizó la remisión a la Ley de Tránsito, que hoy está contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

- Sometido a votación el artículo 3°, fue aprobado con esa enmienda, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Quintana.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1°

- Reemplazar el numeral 1 por el siguiente:

“1. Incorpóranse en su artículo 11 los siguientes incisos nuevos:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43), de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto con fuerza de ley

N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.

Los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiera declarado estado de excepción constitucional de catástrofe; esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado de catástrofe y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar o salir de aquélla. Para estos efectos, y sin perjuicio de la publicación del decreto supremo que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, el Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto supremo.”.”.

Artículo 2°

- Redactarlo como sigue:

“Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, en ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y mediante los mecanismos que en dicho cuerpo legal se consagran, podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando las condiciones contenidas en la presente ley, las que también podrá incluir en futuros contratos.”.

Artículo 3°

- Sustituir la frase “el artículo 2°, número 43, de la ley N° 18.290, de Tránsito” por la siguiente: “el artículo 2°, número 43), de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009”.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas:

1. Incorpóranse en su artículo 11 los siguientes incisos nuevos:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43), de la ley

N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.

Los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiera declarado estado de excepción constitucional de catástrofe; esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado de catástrofe y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar o salir de aquélla. Para estos efectos, y sin perjuicio de la publicación del decreto supremo que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, el Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto supremo.”.

2. Agrégase en su artículo 42 el siguiente inciso final, nuevo:

“La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma , sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.”.

Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, en ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y mediante los mecanismos que en dicho cuerpo legal se consagran, podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando las condiciones contenidas en la presente ley, las que también podrá incluir en futuros contratos.

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 2°, número 43), de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, entre la palabra “Bomberos” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas”.”.

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Acordado en sesiones de fecha 18 y 25 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Alfonso De Urresti Longton, Antonio Horvath Kiss, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA POR RUTAS CONCESIONADAS.

(Boletines Nºs 9.311-09, 9.313-09 y 9.318-15, refundidos)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: En esta iniciativa de ley se propone declarar exentos del pago de peaje en las carreteras concesionadas, a los vehículos de emergencia, para asegurar el tránsito expedito de los mismos cuando estén cubriendo una situación de tal naturaleza. Asimismo, se pretende ampliar el concepto de vehículos de emergencia contenido en la Ley de Tránsito, incorporando a los de las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y los de las Fuerzas Armadas.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad

(4 x 0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 3 artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene

VI.- INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Pedro Browne Urrejola y Joaquín Godoy Ibáñez; señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Germán Becker Alvear, René Manuel García García, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli y Germán Verdugo Soto, y señora Loreto Carvajal Ambiado y señores Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Joaquín Lavín León, Javier Macaya Danús, Fernando Meza Moncada, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen y Joaquín Tuma Zedán, respectivamente.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de octubre de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general y en particular. Pasa a la Sala.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

- Ley N° 18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA EN RUTAS CONCESIONADAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas para incorporar la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia, con informe de la Comisión de Obras Públicas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.311-09, 9.313-09 y 9.318-15, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 61ª, en 14 de octubre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Obras Públicas: sesión 79ª, en 9 de diciembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es declarar exentos del pago de peajes en las carreteras concesionadas a los vehículos de emergencia, para asegurar el tránsito expedito de ellos cuando estén cubriendo situaciones de tal naturaleza.

Asimismo, se pretende ampliar el concepto de vehículos de emergencia, contenido en la Ley de Tránsito, con el propósito de incorporar a los de las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal y a los de las Fuerzas Armadas.

La Comisión de Obras Públicas discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 24 de noviembre de 2015.

Luego aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Quintana, y acogió la iniciativa en particular, con las modificaciones que consigna, con la misma unanimidad.

El texto que se propone aprobar se encuentra en las páginas 17 a 19 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, Presidente de la Comisión de Obras Públicas.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el proyecto en estudio, que fue aprobado de forma unánime por la Comisión de Obras Públicas, cobra gran importancia, particularmente, en esta época del año.

La iniciativa, que se originó en tres mociones refundidas en la Cámara de Diputados, busca establecer, en lo medular, algo que muchas veces se ha planteado en este Congreso: permitir que los vehículos de emergencia de determinadas instituciones públicas, como los carros de bomberos -es el mejor ejemplo- o las ambulancias, no tengan la obligación de pagar peaje en las rutas concesionadas cuando, en una situación de emergencia, vayan con las sirenas encendidas a ayudar socialmente a evitar los efectos de un siniestro.

En la práctica, en casi todas las emergencias sucede así.

Representantes de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública (COPSA) estuvieron en la Comisión, y nos explicaron que, gracias a procedimientos y acuerdos internos, tiende a facilitarse el libre tránsito para vehículos de emergencia.

Pero, como no es ley, no es obligatorio.

De hecho, ha habido malas experiencias. Por ejemplo, hace unos años durante un incendio en Valparaíso -los Senadores de esta Región lo recordarán-, carros de bomberos que venían desde otros lugares a prestar ayuda tuvieron que transitar por la cuesta El Melón para evitar el pago del peaje, que no deja de ser caro, lo cual implicó que se demoraran 30 minutos más en llegar para enfrentar la emergencia.

Tal noticia apareció en los medios de prensa.

Entonces, es muy razonable aprobar esta futura ley.

Pero que quede claro: se exige que los vehículos de emergencia se desplacen "con balizas o sirenas encendidas" y que se dirijan a atender una situación de emergencia. De lo contrario, no es aplicable la exención del peaje.

También se propone extender este beneficio a los vehículos de las Fuerzas Armadas.

En un principio, nos pareció que ese caso obedecía a otra lógica, pero igual se permitió la exención para ellos "cuando se hubiera declarado estado de excepción constitucional de catástrofe".

Ahora, no sé si a las Fuerzas Armadas les vaya a importar mucho esta norma en un contexto de catástrofe, porque ellas están en otra situación. Sin embargo, quisimos ordenar el asunto -y así fue acordado- para contar con una regla en esta materia.

Señor Presidente, este es un buen proyecto, razón por la cual propongo que lo aprobemos.

Reitero: fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y también en la Comisión de Obras Públicas del Senado.

A lo mejor es posible que esta iniciativa se convierta en ley a la brevedad, y de esa manera quedarán exentos del pago de peajes en rutas concesionadas los vehículos de emergencia.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, por cierto, voto a favor de este proyecto.

Pero quiero referirme a la diversidad de criterios que se observan a la hora de admitir a tramitación una iniciativa de ley.

Entiendo que esta propuesta legislativa nace de mociones de Diputados, ¿verdad?

El señor LAGOS.-

¡Así es!

El señor GARCÍA.-

Pues bien, la Cámara Baja aplica un criterio mucho más amplio para acoger mociones versus el que se utiliza en el Senado, que es bastante más restrictivo.

Me cuento entre quienes -creo que todos los que están en la Sala lo han hecho- en más de alguna oportunidad han aprobado proyectos de acuerdo para pedirle a la Presidenta de la República que decrete la exención del pago de peajes en carreteras concesionadas para los vehículos de emergencia.

Entiendo que existe una disposición legal que faculta al Primer Mandatario para establecer dicha exención, vía decreto. Y en más de alguna oportunidad hemos aprobado proyectos de acuerdo, con el fin de solicitar a la actual Presidenta de la República que ejerza esa atribución.

También recuerdo que, cuando algunos quisimos presentar una iniciativa en esta materia, se nos dijo que no se podía, por cuanto se trataba de contratos entre el Estado y las concesionarias. Una moción en este ámbito podía afectar tales instrumentos, con lo cual íbamos a infligir gravemente todo el sistema de concesiones, pues eso era una señal de incerteza jurídica, etcétera.

Sin embargo, ahora veo que todos esos reparos en la Cámara de Diputados se pasan por alto, y llega el proyecto aprobado.

Yo lo voy a respaldar porque es una solución más rápida. Pero me habría gustado que la Presidenta de la República ejerciera las facultades de que dispone en este plano o que nosotros hubiésemos podido tramitar las iniciativas que en algún minuto quisimos impulsar y que no se concretaron, debido a que nos dijeron que no era posible porque se afectaba un contrato entre el Estado y las empresas concesionarias.

Igualmente, voto a favor.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Informo a la Sala que el proyecto que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente fue aprobado por la Cámara de Diputados, con todas sus modificaciones.

Por lo tanto, ¡estamos listos!

¡No habrá Comisión Mixta!

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , no quiero repetir la intervención que muy bien ha hecho el colega García .

Yo presenté proyectos de acuerdo con el señor Senador en esta materia e, incluso, una iniciativa de ley, todo lo cual, lamentablemente, por distintas razones, no fructificó.

En el boletín comparado no veo a los autores de las mociones. Entiendo que fueron Diputados.

Por supuesto, vamos a votar a favor del presente proyecto.

Esta es una aspiración muy antigua. Y a los argumentos que ha expresado el Senador García, quiero agregar dos.

Cuando yo presenté un proyecto de ley sobre la materia las concesionarias expresaron en los medios de comunicación que esto era innecesario porque ellos tenían un fondo con el cual se financiaba el paso de los bomberos, de las ambulancias y de los demás vehículos de emergencia.

Pero me llevé una sorpresa, porque durante el aluvión del 25 de marzo del año pasado en la Región de Atacama me tocó presenciar cómo los camiones de los militares, encontrándonos en un estado de excepción, debían pagar los peajes para ir a ayudar a la gente, para ir a rescatar a las personas.

Y es más.

Recibimos ofrecimientos de ayuda de parte de empresas, de privados o de instituciones que lo único que nos pedían...

Yo no sé, señor Presidente , si puede pedirles silencio a los Diputados que nos acompañan.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Solicito a los Diputados señores León y Silber que guarden silencio.

Muchas gracias.

¡Bienvenidos!

¡Y gracias por aprobar el proyecto sobre carrera docente!

El señor PROKURICA.-

Como señalaba, estas empresas, estas instituciones nos ofrecían ayuda para Atacama y nos pedían solo que se les eximiera del pago del peaje, que no era poco, y no fue posible conseguir eso, ni con el Ministro de Obras Públicas ni con ninguna de las autoridades.

Y yo creo que eso viene a ser resuelto por este proyecto de ley.

Me alegro de que se haya terminado definitivamente con un abuso y una cosa absurda. Porque lo es cobrarle peaje a una ambulancia que va con un enfermo en emergencia, o a un bombero que va a arriesgar su vida para apagar un incendio, o a un vehículo militar que va a asistir a las personas que tienen un problema. Y, lamentablemente, eso es lo que ocurrió hasta el día de hoy.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor) y, por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Coloma, García, Girardi, Guillier, Lagos, Matta, Montes, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de enero, 2016. Oficio en Sesión 128. Legislatura 363.

Valparaíso, 28 de enero de 2016.

Nº 48/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia, correspondiente a los Boletines Nos 9.311-09, 9.313-09 y 9.318-15, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Numeral 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Incorpóranse, en su artículo 11, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el número 43) del artículo 2° de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.

Los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe; esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado de catástrofe y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar o salir de aquella. Para estos efectos, y sin perjuicio de la publicación del decreto supremo que declare el estado de excepción constitucional de catástrofe, el Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto supremo.”.”.

Artículo 2°

Lo ha reemplazado por otro con el siguiente texto:

“Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, en ejercicio de las facultades que le otorga el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado y publicado el año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y mediante los mecanismos que en dicho cuerpo legal se consagran, podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando las condiciones contenidas en la presente ley, las que también podrá incluir en futuros contratos.”.

Artículo 3°

Ha sustituido la frase “el artículo 2°, número 43, de la ley N° 18.290, de Tránsito”, por la siguiente: “el número 43) del artículo 2° de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.135, de 13 de octubre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA POR RUTAS CONCESIONADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9311-09, 9313-09 Y 9318-15)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención de pago de peaje a vehículos de emergencia por rutas concesionadas.

De conformidad a los acuerdos de Comités adoptados ayer, el uso de la palabra se limitará a cuatro discursos de cinco minutos cada uno.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 128ª de la presente legislatura, en 1 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la UDI, tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, estoy muy contenta de abordar este proyecto de ley y de votarlo a favor, a fin de que pronto se convierta en ley de la república.

Desde hace tiempo hemos estado esperando contar con la posibilidad de que todos los vehículos de emergencia puedan transitar por las rutas concesionadas sin pagar peaje, de modo de facilitar el trabajo de las personas encargadas de resguardar la vida y el medio ambiente.

Me parece importante destacar los nombres de los autores de la iniciativa. Quiero mencionar en particular a la diputada Karla Rubilar , autora del proyecto, quien ha luchado desde hace bastante tiempo para que la iniciativa se convierta en realidad.

El proyecto resulta relevante para quienes representamos a regiones, puesto que estas constantemente están expuestas a sufrir emergencias, tales como terremotos, tsunamis o incendios. En este mismo instante se ha dado alerta roja en La Ligua a consecuencia de un incendio que ha consumido más de trescientas hectáreas. ¿Qué pasa ahora en ese lugar con los vehículos de bomberos, las ambulancias y otros? ¿Han debido pagar peaje?

El tema, como dije, es sumamente relevante. Por lo tanto, es de toda justicia votar la iniciativa favorablemente.

La experiencia indica que ha habido muchas situaciones en que se ha impedido la labor de esos vehículos, lo cual ha provocado graves consecuencias. Es fundamental tomar conciencia de la utilidad de este tipo de proyectos, que parecen livianos, pero que no lo son, ya que en la forma y en el fondo son tremendamente importantes.

Pido a todos los diputados y diputadas votar a favor el proyecto. Agradezco -repito- la labor de sus autores, en especial de Karla Rubilar. Todos ellos han propiciado que hoy estemos en condición de votar la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, las mociones refundidas en el proyecto en debate pasaron mucho tiempo en la Comisión de Obras Públicas. Las diputadas de esa comisión, desde hace cuatro o seis años, hemos trabajado para que se exima del pago de peaje a los vehículos de emergencia.

La iniciativa establece sanciones a las empresas concesionarias que no cumplan con la futura ley. Se aplicará una multa cuyo monto podría alcanzar las 50 UTM.

También amplía el concepto de “vehículo de emergencia” a los utilizados por las brigadas forestales de la Conaf y de las Fuerzas Armadas.

Quiero destacar que se trata de un buen proyecto, el cual fue elaborado para que no suceda lo que en algunas ocasiones ya hemos vivido tanto en la Región del Biobío como en otras. Lamentablemente, cuando se hicieron contratos con las concesionarias no fueron incorporadas las medidas que consigna el proyecto. Ahora se van a aplicar por ley.

Esperamos que la Cámara vote favorablemente la iniciativa, tal como lo hará la bancada socialista.

Esperamos también que el Ejecutivo -en este caso, el ministro de Obras Públicas- asigne urgencia al proyecto en el Senado con la finalidad de que pronto se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, nuestro país se ha convertido en un laboratorio mundial en lo que a catástrofes de la naturaleza se refiere. El modelo de acción frente a los desastres naturales en Chile ha resultado ser un fracaso rotundo. Tenemos un retraso de muchos años si nos comparamos con el resto del globo.

Este proyecto me parece de total pertinencia, por lo cual le voy a dar todo mi apoyo.

Me preocupa que sigamos siendo poco reactivos e improvisadores en esta materia y no se haga nada por abordar soluciones respecto de su contexto general e institucional.

Asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia, incluyendo los de las Fuerzas Armadas en situación de estados de excepción constitucional, resulta sumamente importante.

Por lo tanto, se deben modificar los contratos de concesión existentes y agregar las cláusulas necesarias en los futuros. Ello resulta ser un gran paso, amén de que, como ya lo dije, nos queda mucho por hacer y comprometer al respecto.

Como lo hice en ocasiones anteriores cuando este proyecto fue examinado por la Sala, voy a darle todo mi apoyo -también están comprometidos los votos de Renovación Nacional-, pues nos parece un gran avance a fin de solucionar las dificultades que históricamente se han vivido en materia de tránsito libre y fluido de vehículos de emergencia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, agradezco su deferencia, como también las expresiones de la diputada Andrea Molina , quien me mencionó a la hora de señalar que, junto con otros parlamentarios, soy autora de una de las mociones que se refundieron para dar origen a este proyecto de ley, que es muy trascendente porque se hace cargo de una problemática que se repetía año a año, que era objeto de denuncias ciudadanas y que generaba una molestia que se expresaba a través de los medios de comunicación.

Tal situación ha sido una de las cosas absurdas que han ocurrido en las concesiones de carreteras.

Mediante esta iniciativa hacemos justicia respecto de aquellos que se dedican a salvar vidas.

En regiones como la de usted, señor Presidente, y en otras como la Octava y la Novena es habitual que se produzcan incendios forestales. Lamentablemente, los bomberos de dichas regiones y quienes conducen otros vehículos de emergencia muchas veces se ven imposibilitados de acceder rápidamente a atender la emergencia porque deben pagar peaje.

Muchas veces faltó el sentido común; muchas veces faltó el criterio. Lamentablemente, no pudimos hacer que este asunto se autorregulara, ni logramos que se impusiera la justicia social. En consecuencia, hubo que modificar la ley.

Agradezco al Ministerio de Obras Públicas al igual que al Senado por dar a esta iniciativa la premura que correspondía y que esperábamos sus autores. Ello permitirá que hoy la aprobemos para que pronto se convierta en ley. Estamos muy contentos.

Por último, quiero decir a todos los ciudadanos que denunciaron la situación que dio origen a este proyecto: “Ustedes también son parte, pues aportaron con un granito de arena a esta futura ley.”.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia en las rutas concesionadas.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 103. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2016

Oficio Nº12.370

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece la exención de pago de peaje de vehículos de emergencia en rutas concesionadas, correspondiente a los boletines Nos9311-09, 9313-09 y 9318-15, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº48/SEC/16, de 28 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 02 de marzo, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2016

Oficio Nº12.364

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que establece la exención de pago de peaje de los vehículos de emergencia por rutas concesionadas, originado en mociones refundidas de la diputada señora Karla Rubilar Barahona, y los diputados señores Pedro Browne Urrejola y Joaquín Godoy Ibáñez (boletín N°9311-09); de los diputados Leopoldo Pérez Lahsen, Germán Becker Alvear, René Manuel García García, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, Jorge Rathgeb Schifferli y Germán Verdugo Soto y la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes (boletín N°9313-09), y del diputado señor Gustavo Hasbún Selume, de la diputada señora Loreto Carvajal Ambiado y de los diputados señores Javier Hernández Hernández, Joaquín Lavín León, Javier Macaya Danús, Fernando Meza Moncada, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen y Joaquín Tuma Zedán (boletín N°9318-15), del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas:

1. Incorpóranse, en su artículo 11, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el número 43) del artículo 2° de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.

Los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe. Esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado de catástrofe y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar en dicha área o salir de ella. Para estos efectos, y sin perjuicio de la publicación del decreto supremo que declare el estado de excepción constitucional de catástrofe, el Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto supremo.”.

2. Agrégase en su artículo 42 el siguiente inciso final, nuevo:

“La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.”.

Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, en ejercicio de las facultades que le otorga el decreto supremo N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas, y mediante los mecanismos que en dicho cuerpo legal se consagran, podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando las condiciones contenidas en la presente ley, las que también podrá incluir en futuros contratos.

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 2°, número 43, de la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, entre la palabra “Bomberos” y la conjunción copulativa “y”, la frase “, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.908

Tipo Norma
:
Ley 20908
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1089564&t=0
Fecha Promulgación
:
08-04-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0y
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
MODIFICA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Fecha Publicación
:
20-04-2016

LEY NÚM. 20.908

MODIFICA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de las diputadas señoras Karla Rubilar Barahona, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Loreto Carvajal Ambiado, y los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Joaquín Godoy Ibáñez, Germán Becker Alvear, René Manuel García García, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, Jorge Rathgeb Schifferli, Germán Verdugo Soto, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Joaquín Lavín León, Javier Macaya Danús, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen y Joaquín Tuma Zedán

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas:

    1. Incorpóranse, en su artículo 11, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el número 43) del artículo 2° de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

    En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.

    Los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe. Esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado de catástrofe y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar en dicha área o salir de ella. Para estos efectos, y sin perjuicio de la publicación del decreto supremo que declare el estado de excepción constitucional de catástrofe, el Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto supremo.".

    2. Agrégase en su artículo 42 el siguiente inciso final, nuevo:

    "La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.".

    Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, en ejercicio de las facultades que le otorga el decreto supremo N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas, y mediante los mecanismos que en dicho cuerpo legal se consagran, podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando las condiciones contenidas en la presente ley, las que también podrá incluir en futuros contratos.

    Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 2°, número 43, de la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, entre la palabra "Bomberos" y la conjunción copulativa "y", la frase ", a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de abril de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Andrés Gomez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.