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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.917

Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, Roberto León Ramírez, Fuad Chahin Valenzuela y Aldo Cornejo González. Fecha 16 de noviembre, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 94. Legislatura 363.

Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica

Boletín N°10395-14

El Certificado de Informaciones Previas (CIP), es un instrumento contemplado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que permite acreditar las normas urbanísticas que se aplican a un determinado inmueble.

En efecto el artículo 116 del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones señala: “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo y que dicho certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes.”.

La obtención del CIP reviste especial relevancia para el mercado inmobiliario ya que a partir de dicho instrumento cualquier persona puede conocer el destino del predio (residencial, comercial, equipamiento u otro), el volumen y altura que se puede edificar; antecedentes necesarios al momento de decidir adquirir un inmueble.

Por otro lado, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 1.4.4. regula dicho instrumento, haciéndolo exigible para la aprobación de un anteproyecto, un permiso de edificación o de urbanización ante la dirección de obras municipales la presentación del referido certificado. Asimismo, el inciso final del mencionado artículo 1.4.4 señala “El Certificado de Informaciones Previas servirá también como certificado de número y de afectación de utilidad pública del predio.”.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 129 de la misma, facultan a las Direcciones de Obras Municipales para autorizar las ventas y adjudicaciones de los sitios resultantes de un proceso de división del suelo antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo otorgamiento de una garantía por el monto total de las obras de urbanización exigidas por dicha ley.

A su vez, el inciso final del referido artículo 136 permite que el Conservador de Bienes Raíces inscriba las transferencias parciales de dominio o las adjudicaciones de terrenos provenientes de un proceso de división del suelo, si se acredita, mediante un certificado de la Dirección de Obras Municipales, que la calle o avenida en que se halla situado el predio está debidamente urbanizada o que su urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita en el mencionado artículo 129.

Las normas legales citadas permiten que, pese a que las obras de urbanización no se encuentren recibidas sino únicamente garantizadas, los lotes resultantes de un proceso de división del suelo sean considerados como predios, para efectos de su enajenación e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Ahora bien, para la eficacia de la disposición legal que faculta la enajenación de un lote cuya urbanización ha sido garantizada resulta indispensable que tanto el vendedor como el comprador conozcan el potencial constructivo del mismo y para ello se utiliza el CIP, que conforme a lo prescrito en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General identifica la zona o sub zona en que se emplaza el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y que proporciona los antecedentes que se indican a continuación:

1. Número municipal asignado al predio.

2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación de acuerdo con el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza.

3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial.

4. Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como:

a) Usos de suelo.

b) Sistemas de agrupamiento.

c) Coeficiente de constructibilidad.

d) Coeficiente de ocupación del suelo.

e) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos.

f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes.

g) Superficie de subdivisión predial mínima.

h) Densidades.

i) Alturas de cierros.

j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.

k) Äreas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso.

l) Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.

m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública.

n) El límite urbano o de extensión urbana.

o) Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolución correspondiente

Como se puede apreciar el certificado de informaciones previas es una herramienta necesaria e indispensable, para el adecuado estudio de los antecedentes de un predio que pretende ser enajenado así como para el desarrollo de un proyecto.

Ahora bien, la Contraloría General de la República en su dictamen 030891 de 2012, puesta en conocimiento de los municipios mediante la DDU 293, Circular ORD. N° 0371 de 20 de agosto de 2015.concluye respecto de los certificados de informaciones previas que “… el otorgamiento de dicho documento supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo…”, negando con ello la posibilidad de otorgarlo cuando el loteo aprobado haya garantizado la urbanización conforme al artículo 129 de la Ley General de Urbanismo.

La interpretación efectuada por la Contraloría le resta toda eficacia al mencionado artículo 129 que establece que la garantía se otorga para efectos de “autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanización”, toda vez que sin el certificado de informaciones previas es prácticamente imposible enajenar un inmueble por no existir claridad respecto de la normativa que le es aplicable y de su potencial constructivo.

Por otro lado la interpretación se vuelve un impedimento para el desarrollo de proyectos en dichos lotes, por cuanto como expresamos anteriormente para obtener el permiso es necesario contar con dicho certificado, más aún para postular un proyecto al FNDR sin contar con dicho instrumento; a modo de ejemplo el Proyecto Municipal de la Casa del Folklorista de Peñalolén no puede obtener su certificado por emplazarse en un predio afecto con urbanización garantizada; esto es, la interpretación impide la inversión y ejecución no sólo de proyectos de interés público sino que tambien privados.

En razón de lo anterior y a objeto de resguardar la eficacia del artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones proponemos modificar el artículo 116 de la misma ley incorporando la posibilidad de otorgar los certificados de informaciones previas cuando la urbanización del loteo se encuentre debidamente garantizada.

En consecuencia proponemos el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modificase el D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente sentido:

Reemplázase el punto final del inciso séptimo del artículo 116, por una coma y agregase a continuación la siguiente oración:

“Tratándose de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada los certificados de informaciones previas que se otorguen, mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización o las normas urbanísticas, legales o reglamentarias.”.

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2016. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 121. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA EXTENDER LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES EN EL CASO QUE INDICA.

Boletín N° 10.395-14

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados señores Aldo Cornejo, Fuad Chahin, Sergio Espejo, Roberto León y Jaime Pilowsky, calificado de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Consiste en resguardar la eficacia del artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece que la garantía por el monto total de las obras de urbanización se otorga para efectos de “autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanización”, dado que la interpretación que ha hecho la Contraloría General de la República respecto de los certificados de informaciones previas en el sentido que “el otorgamiento de dicho documento supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo” le resta toda eficacia. En efecto, sin el certificado de informaciones previas es prácticamente imposible enajenar un inmueble por no existir claridad respecto de la normativa que es aplicable y su potencial constructivo.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No hay.

3.- Trámite de Hacienda

No hay.

4.- El proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor, de los diputados señores Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Urrutia, don Osvaldo; y de las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Sepúlveda, doña Alejandra.

5.- Artículos o indicaciones rechazados

Ninguno.

6.- Se designó Diputado Informante al señor PILOWSKY, don JAIME.

La Comisión contó con la asistencia de las señoras Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo y Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; del señor Enrique Rajevic, asesor del MINVU, y del señor Gonzalo Bustos, Abogado Jefe de la Cámara Chilena de la Construcción.

II.- ANTECEDENTES

En la moción se hace presente que el certificado de informaciones previas (CIP), es un instrumento contemplado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que permite acreditar las normas urbanísticas que se aplican a un determinado inmueble.

En efecto, el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala lo siguiente: “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo y dicho certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes.”.

La obtención del CIP reviste especial relevancia para el mercado inmobiliario, ya que a partir de dicho instrumento cualquier persona puede conocer el destino del predio (residencial, comercial, equipamiento u otro), el volumen y altura que se puede edificar; antecedentes necesarios al momento de decidir adquirir un inmueble.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 129 de la misma, facultan a las Direcciones de Obras Municipales para autorizar las ventas y adjudicaciones de los sitios resultantes de un proceso de división del suelo antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo otorgamiento de una garantía por el monto total de las obras de urbanización exigidas por dicha ley.

A su vez, el inciso final del referido artículo 136 permite que el Conservador de Bienes Raíces inscriba las transferencias parciales de dominio o las adjudicaciones de terrenos provenientes de un proceso de división del suelo, si se acredita, mediante un certificado de la Dirección de Obras Municipales, que la calle o avenida en que se halla situado el predio está debidamente urbanizada o que su urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita en el mencionado artículo 129.

Las normas legales citadas permiten que, pese a que las obras de urbanización no se encuentren recibidas, sino únicamente garantizadas, los lotes resultantes de un proceso de división del suelo sean considerados como predios, para efectos de su enajenación e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Ahora bien, para la eficacia de la disposición legal que faculta la enajenación de un lote cuya urbanización ha sido garantizada resulta indispensable que tanto el vendedor como el comprador conozcan el potencial constructivo del mismo y para ello se utiliza el CIP, que conforme a lo prescrito en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General identifica la zona o sub zona en que se emplaza el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y que proporciona los antecedentes pertinentes.

En consecuencia, el certificado de informaciones previas es una herramienta necesaria e indispensable para el adecuado estudio de los antecedentes de un predio que pretende ser enajenado, así como para el desarrollo de un proyecto.

Ahora bien, la Contraloría General de la República en su dictamen 030891 de 2012, puesto en conocimiento de los municipios mediante la DDU 293, Circular ORD. N° 0371, de 20 de agosto de 2015, concluye respecto de los certificados de informaciones previas que “… el otorgamiento de dicho documento supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo…”, negando con ello la posibilidad de otorgarlo cuando el loteo aprobado haya garantizado la urbanización conforme al artículo 129 de la Ley General de Urbanismo.

La interpretación efectuada por la Contraloría le resta toda eficacia al mencionado artículo 129 que establece que la garantía se otorga para efectos de “autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanización”, toda vez que sin el certificado de informaciones previas es prácticamente imposible enajenar un inmueble por no existir claridad respecto de la normativa que le es aplicable y de su potencial constructivo.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

En el debate del proyecto el señor Enrique Rajevic explicó que el proyecto de origen parlamentario dice relación con los certificados de informaciones previas (CIP), incorporado en la LGUC desde la primera ley sobre calidad de la construcción (N° 19.472, de 1996).

El artículo 116 de la referida ley, en su inciso séptimo, regula este instrumento, que consiste en un certificado que da cuenta de las condiciones urbanísticas que se aplican a los distintos predios, básicamente, para que las personas tengan una acreditación de qué se puede hacer en un terreno desde el punto de vista del IPT respectivo. Desde luego, este certificado que entregan las DOM conserva su vigencia mientras no se modifiquen las normas urbanísticas legales o reglamentarias vigentes y es muy importante para efectos de transferir propiedades, desarrollar proyectos inmobiliarios, etcétera.

La información que debe contener el CIP está normada en la OGUC (artículo 1.4.4.), conforme a la habilitación que dio el legislador el año 1996, y comprende, entre otras cosas, la línea oficial y de edificación; la eventual declaratoria de utilidad pública que pudiera a afectar a un predio, el uso de suelo aplicable, la altura de construcción permitida y los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo, todas normas urbanísticas que definen la envolvente de lo que se puede hacer o no en una propiedad.

En cuanto a su importancia, como ya se ha dicho, el CIP permite determinar las potencialidades urbanísticas que tiene un determinado inmueble y, por tanto, saber qué se puede edificar en ese predio, lo cual permite a su vez tomar decisiones respecto de adquirir o no un inmueble y, desde el punto de vista de un banco, si es factible otorgar o no un crédito hipotecario para financiar un proyecto. Adicionalmente, el CIP constituye un requisito para la obtención de un permiso de edificación.

La propuesta legislativa en comento consiste en incorporar en el inciso séptimo del artículo 116 una oración final del siguiente tenor:

"tratándose de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada los certificados de informaciones previas que se otorguen, mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización o las normas urbanísticas, legales o reglamentarias.".

Lo que se añade, en definitiva, es una referencia a las subdivisiones afectas y a los loteos con urbanización garantizada. ¿Por qué? En primer lugar, porque el mercado inmobiliario funciona en gran medida a través de mega proyectos, que se desarrollan por etapas a partir de la aprobación de un loteo. En ese contexto, la LGUC permite la venta de los lotes resultantes sin que la urbanización esté materializada, bastando el otorgamiento de garantías de urbanización. De ahí que las DOM otorgaban hasta ahora CIP de lotes resultantes de una subdivisión siempre que se hubiera garantizado la urbanización. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha sostenido recientemente que para otorgar el CIP es necesario que la urbanización esté materialmente ejecutada y recepcionada, sin lo cual no se puede obtener tampoco el permiso de edificación correspondiente.

Para el Ejecutivo, el proyecto apunta a resolver un problema real, por lo que debiera ser aprobado, sin perjuicio de algunas enmiendas menores que sería conveniente introducir en el texto propuesto.

La señora Jeannette Tapia hizo presente que el proyecto no concede nuevas atribuciones a los directores de obras, pues la ley vigente los obliga a entregar los CIP. Asimismo, acotó que una de las razones que motivó la presentación de esta iniciativa es precisamente la existencia de loteos con urbanización garantizada, en comunas capitalinas como La Reina y Peñalolén, que no obstante fueron declarados irregulares y, por tanto, no se han podido desarrollar proyectos financiados por el FNDR. Citó el caso de la Casa del Folclorista, que se pretende construir en una población que no ha podido ser recepcionada porque no tiene los pavimentos que corresponde y, a raíz de la resolución de la Contraloría, la directora de obras municipales ha denegado el CIP, impidiendo la ejecución de la obra. En cuanto a la vigencia de los CIP, señaló que estos no tienen un plazo determinado porque los instrumentos que definen lo que se puede construir en un predio son el plan regulador y la OGCU y, mientras estos no se modifiquen, las condiciones de urbanización de que da cuenta el certificado mantienen su vigencia, caducando lógicamente cuando aquellos sufren algún cambio. La única excepción a esta regla la constituye la aprobación de un anteproyecto, que se solicita cuando se prevé un cambio de las condiciones urbanísticas aplicables, en cuyo caso el CIP que se otorga mantiene su vigencia por un año para efectos de la presentación del proyecto definitivo.

El señor Gonzalo Bustos explicó que los CIP son una herramienta fundamental para el rubro de la construcción porque cada vez que una empresa inmobiliaria pretende desarrollar un proyecto lo primero que se le pide es este certificado, que es el documento oficial donde se contienen todos los atributos que posee un terreno desde el punto de vista urbanístico en un momento determinado. Por tanto, antes de siquiera efectuar el estudio de títulos para adquirir un predio, el primer documento que se pide es el CIP, que señala si el inmueble está afecto a una eventual expropiación, cuál es el coeficiente de constructibilidad y cuáles son en definitiva las posibilidades de desarrollar allí un proyecto de inversión.

Respecto de la oración que el proyecto propone agregar al final del inciso séptimo del artículo 116 de la LGUC, señaló que ella contribuye a armonizar lo dispuesto en el referido artículo con las normas contenidas en los artículos 129 y 136 de la misma ley, respecto de la posibilidad de que las urbanizaciones no estén recepcionadas, bastando que se garantice su ejecución para que se emita el CIP. Por consiguiente, para la CChC el proyecto de ley apunta en la dirección correcta, en cuanto da claridad, precisión y armonía a las normas legales vigentes que regulan los certificados de informaciones previas.

Estimó, no obstante, que la redacción del artículo único del proyecto es confusa, puesto que reemplaza un punto final por una coma, en circunstancias que la oración que incorpora alude a una idea diferente y quedaría más clara si fuera antecedida de un punto seguido.

Además, advirtió que la redacción actual del proyecto reitera, en el mismo inciso, que el CIP mantendrá su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.

Observó que el proyecto sólo hace mención al loteo y no a los lotes resultantes, por lo que sugirió precisar que el certificado de informaciones previas se debe entregar también respecto de los lotes resultantes de una subdivisión, siempre que la urbanización se encuentre recibida o garantizada.

Por último, consideró que la mención que se hace de las subdivisiones afectas ensucia la oración que se propone porque cuando las normas urbanísticas cambian también lo hacen las subdivisiones afectas a ellas, y ello se encuentra regulado en otro artículo de la LGUC, que no se refiere a los CIP.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, planteó que a veces las municipalidades congelan por un tiempo las normas urbanísticas establecidas en los planes reguladores a fin de introducirles modificaciones, y no otorgan los CIP o lo hacen condicionando su validez a los cambios que en definitiva se materialicen. Advirtió la necesidad de evitar que ello pueda dar lugar a conflictos con los particulares.

La diputada señora Sepúlveda criticó la tendencia de la Contraloría a formular reparos a las normas basándose en criterios técnicos que no le corresponde calificar.

La señora Jeannette Tapia señaló que el proyecto no innova con respecto al eventual congelamiento de las normas urbanísticas por parte de los municipios, pues reitera la norma ya contenida en el artículo 116 que mantiene la vigencia de los CIP mientras aquellas no se modifiquen. La única enmienda que se introduce apunta a que, cuando se haya aprobado un loteo, se puedan otorgar certificados de informaciones previas respecto de los loteos resultantes, en la medida en que se haya garantizado la urbanización. En cuanto a las correcciones sugeridas por la CChC, afirmó compartirlas, salvo la que apunta a eliminar la mención de las subdivisiones afectas.

Proyecto de ley propuesto en la moción:

Artículo único: Modificase el D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente sentido:

Reemplázase el punto final del inciso séptimo del artículo 116, por una coma y agregase a continuación la siguiente oración:

“Tratándose de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada los certificados de informaciones previas que se otorguen, mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización o las normas urbanísticas, legales o reglamentarias.”.

Acogiendo las observaciones planteadas en la Comisión, los diputados señores Espinoza, García, Jarpa, León, Norambuena, Pilowsky, Urrutia don Osvaldo, y señora Sepúlveda, formularon una indicación para reemplazar el artículo único del proyecto por otro que propone agregar, en el inciso séptimo del artículo 116 de la LGUC, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

"Tratándose de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada, los certificados de informaciones previas que se otorguen, respecto de los lotes resultantes, mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.".

Puesto en votación el proyecto, en general y en particular a la vez, con la indicación precedente, fue aprobado unánimemente, por 9 votos a favor, de los diputados señores Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Urrutia, don Osvaldo; y de las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Sepúlveda, doña Alejandra.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido:

Agrégase en el inciso séptimo del artículo 116, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

"Tratándose de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada, los certificados de informaciones previas que se otorguen, respecto de los lotes resultantes, mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.".

Tratado y acordado en sesiones de fechas 9 de diciembre de 2015 y 13 de enero de 2016, con asistencia de los diputados (as) señores (as) Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín, Urrutia, don Osvaldo; y las diputadas señoras Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2016.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS DE DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10395?14)

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Jaime Pilowsky .

Antecedentes:

-Moción, sesión 94ª de la legislatura 363ª, en 16 de de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 121ª de la legislatura 363ª, en 19 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PILOWSKY (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica, originado en una moción de los diputados señores Aldo Cornejo , Fuad Chahin , Sergio Espejo , Roberto León y quien habla, Jaime Pilowsky , calificado con simple urgencia para su tramitación legislativa.

El proyecto tiene por objeto resguardar la eficacia del artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que la garantía por el monto total de las obras de urbanización se otorga para efectos de “autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanización”, dado que la interpretación que ha hecho la Contraloría General de la República respecto de los certificados de informaciones previas en el sentido de que “el otorgamiento de dicho documento supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo” le resta toda eficacia.

La comisión contó con la asistencia de las señoras Paulina Saball , ministra de Vivienda y Urbanismo y Jeannette Tapia , asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; del señor Enrique Rajevic , asesor del Minvu, y del señor Gonzalo Bustos , abogado jefe de la Cámara Chilena de la Construcción.

Antecedentes

En el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, se señala lo siguiente: “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo y dicho certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes.”.

La obtención del certificado de informaciones previas -CIPreviste especial relevancia para el mercado inmobiliario, ya que a partir de dicho instrumento cualquier persona puede conocer el destino del predio -residencial, comercial, equipamiento u otro-, el volumen y altura que se puede edificar y antecedentes necesarios al momento de decidir adquirir un inmueble.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 129 de la misma, faculta a las direcciones de obras municipales para autorizar las ventas y adjudicaciones de los sitios resultantes de un proceso de división del suelo antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo otorgamiento de una garantía por el monto total de las obras de urbanización exigidas por dicha ley.

A su vez, el inciso final del referido artículo 136 permite que el Conservador de Bienes Raíces inscriba las transferencias parciales de dominio o las adjudicaciones de terrenos provenientes de un proceso de división del suelo, si se acredita, mediante un certificado de la Dirección de Obras Municipales, que la calle o avenida en que se halla situado el predio está debidamente urbanizado o que su urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita en el mencionado artículo 129.

Las normas legales citadas permiten que, pese a que las obras de urbanización no se encuentren recibidas, sino únicamente garantizadas, los lotes resultantes de un proceso de división del suelo sean considerados como predios, para efectos de su enajenación e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Ahora bien, la Contraloría General de la República en su dictamen N° 030891, de 2012, puesto en conocimiento de los municipios mediante la DDU 293, circular ordinaria N° 0371, de 20 de agosto de 2015, concluye respecto de los certificados de informaciones previas que “el otorgamiento de dicho documento supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo”, negando con ello la posibilidad de otorgarlo cuando el loteo aprobado haya garantizado la urbanización conforme al artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La interpretación efectuada por la Contraloría le resta toda eficacia al mencionado artículo 129, que establece que la garantía se otorga para efectos de “autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanización”, toda vez que sin el certificado de informaciones previas es prácticamente imposible enajenar un inmueble por no existir claridad respecto de la normativa que le es aplicable y de su potencial constructivo.

En el debate del proyecto en la Comisión el señor Enrique Rajevic explicó que la información que debe contener el CIP está normada en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -artículo 1.4.4-, conforme a la habilitación que dio el legislador el año 1996, y comprende, entre otras cosas, la línea oficial y de edificación, la eventual declaratoria de utilidad pública que pudiera afectar a un predio, el uso de suelo aplicable, la altura de construcción permitida y los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo, todas normas urbanísticas que definen lo que se puede hacer o no en una propiedad.

La propuesta legislativa en comento consiste en incorporar en el inciso séptimo del artículo 116 una oración final del siguiente tenor: “Tratándose de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada los certificados de informaciones previas que se otorguen, mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización o las normas urbanísticas, legales o reglamentarias.”.

Lo que se añade, en definitiva, es una referencia a las subdivisiones afectas y a los loteos con urbanización garantizada. ¿Por qué? En primer lugar, porque el mercado inmobiliario funciona en gran medida a través de megaproyectos, que se desarrollan por etapas a partir de la aprobación de un loteo. En ese contexto, la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) permite la venta de los lotes resultantes sin que la urbanización esté materializada, bastando el otorgamiento de garantías de urbanización. De ahí que la Dirección de Obras Municipales otorgaba hasta ahora CIP de lotes resultantes de una subdivisión siempre que se hubiera garantizado la urbanización. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha sostenido recientemente que para otorgar el CIP es necesario que la urbanización esté materialmente ejecutada y recepcionada, sin lo cual no se puede obtener tampoco el permiso de edificación correspondiente.

Para el Ejecutivo, el proyecto apunta a resolver un problema real, por lo que debiera ser aprobado, sin perjuicio de algunas enmiendas menores que sería conveniente introducir en el texto propuesto.

Así es como han sido recogidas las observaciones planteadas en la comisión mediante una indicación de los diputados señores Espinoza, don Fidel ; García , Jarpa, León , Norambuena , Pilowsky , Urrutia, don Osvaldo , y de la señora Sepúlveda , doña Alejandra , para reemplazar el artículo único del proyecto por otro que propone agregar, en el inciso séptimo del artículo 116 de la LGUC, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada, los certificados de informaciones previas que se otorguen, respecto de los lotes resultantes, mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.”.

Puesto en votación el proyecto en general y en particular a la vez, con la indicación precedente, fue aprobado unánimemente por 9 votos a favor.

Es cuanto corresponde informar a esta Sala.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, el proyecto viene a subsanar una interpretación equivocada e, incluso -me atrevo a decir-, absurda realizada por la Contraloría General de la República, que generó graves problemas en las direcciones de obras municipales de todo el país, toda vez que las aprobaciones de los planes de loteo que se encontraban vigentes y debidamente garantizados no contaban con el certificado de informaciones previas, elemento indispensable para proceder a construir en un determinado predio.

Por tanto, avanzar en el perfeccionamiento de esa norma urbanística y aclarar toda duda de interpretación que pudiera hacer la Contraloría es sumamente relevante, porque, entre otras cosas, ello tiene un impacto en la vida de las personas y en las empresas que inician o pretenden construir en un determinado loteo.

En efecto, la planificación urbana debe entregar todos los elementos necesarios que permita a los ciudadanos convivir en una ciudad amigable, que proyecte su crecimiento armónico y que fortalezca la cohesión social. Asimismo, a base de sus normas debe determinar cuál es el suelo edificable y, con ello, propender a satisfacer las necesidades de vivienda de todos sus habitantes y del equipamiento básico y urbanístico para su complemento.

Transcurrido un año del caso Caval y de quedar en evidencia el tráfico de influencias y el uso de información privilegiada, es absolutamente necesario contar con normas urbanísticas que otorguen certeza jurídica a los particulares y que impidan la comisión de fraude por quienes poseen potestad urbanística, o mantengan información privilegiada, los que pueden incidir ilícitamente en determinados casos.

El certificado de informes previos que otorgan las direcciones de obras municipales es, precisamente, la primera herramienta que los particulares tienen para aproximarse al conocimiento de las normas urbanísticas vigentes, y que siempre deben entregar certeza jurídica para los actos posteriores.

Como sabemos, existen diversos instrumentos de planificación territorial, cada uno muy complejo, por la propia terminología de sus normas, memorias y planos, lo que, sumado al carácter supletorio que tienen los de mayor jerarquía normativa, como el Plan Regulador Metropolitano sobre el Plan Regulador Intercomunal y, a su vez, sobre el Plan Regulador Comunal, genera un complejo estatuto regulador del suelo, que confunde a cualquier persona que no tiene conocimientos fundados sobre estas materias urbanísticas, en circunstancias de que se requiere saber algo tan fundamental como qué se puede construir en un predio determinado.

Por lo anterior, iniciativas como esta son bienvenidas, puesto que ayudan y contribuyen a destrabar un proceso que, por una mala y equivocada interpretación, ha provocado problemas en todos los municipios del país. Por ello, es importante que sea debatida. No obstante, es necesario destacar las modificaciones que formulamos a este proyecto de ley los diputados que integramos la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, principalmente la que tiene por objeto la extensión de la vigencia del certificado de informaciones previas (CIP) emitido por la dirección de obras pertinente solo mientras se mantengan vigentes las normas urbanísticas aplicables.

Eso es fundamental para mantener la coherencia y precisión del ordenamiento, atendido que la naturaleza del CIP es la de ser un acto administrativo de certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley de procedimiento administrativo, debido a que solo constata una realidad determinada, no consolida situaciones jurídicas ni tampoco genera derechos. En cambio, son las propias normas urbanísticas las que tienen la virtud generadora de derechos, lo que se reconoce expresamente a partir de la institución del congelamiento y sus interpretaciones administrativas y judiciales.

En consecuencia, con la modificación practicada solo se extiende la vigencia de este acto de certificación, mas no las normas aplicables a un proyecto de loteo con garantía de urbanización, puesto que para ello existen otros instrumentos en la legislación.

En suma, considero que el proyecto debe ser aprobado porque viene a subsanar un serio error de interpretación y facilitará la tarea de todos los directores de obras municipales.

Por ello, anuncio que lo votaré a favor.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Ha terminado el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emiten las direcciones de obras municipales en el caso que indica.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 2. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 15 de marzo de 2016

Oficio Nº12.398

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica, correspondiente al boletín N°10395-14, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 116, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 24 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 7. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica.

BOLETÍN N° 10.395-14.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Aldo Cornejo, Fuad Chahin, Sergio Espejo, Roberto León y Jaime Pilowsky, con urgencia calificada de “simple”.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala.

A la sesión en que se analizó esta materia concurrieron, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la señora Ministra, doña Paulina Saball, y sus asesores, doña Jeannette Tapia y don Enrique Rajevic. Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: los asesores, señora Paola Tapia y señor Raúl Barrientos, y la Secretaria Ejecutiva de SECTRA, señora Gisele Labarthe. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Tamara Gargari y señor Luis Batallé. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador del Área Calidad de Vida, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el asesor legislativo, señor Sergio Morales. Asimismo, lo hicieron los siguientes asesores parlamentarios: del Senador señor Montes, don Luis Díaz, y del Senador señor Ossandón, doña María Angélica Villadangos, doña Israela Rosenblum y don José Huerta.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Extender la vigencia del certificado de informaciones previas, que emite la dirección de obras municipales respectiva, en el caso de lotes y loteos que cuenten con urbanización garantizada, con el fin de dar a conocer su potencial constructivo a los interesados.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 -publicado en 1976-, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2) Decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a la presente iniciativa señala, en lo sustancial, que el certificado de informaciones previas (CIP) constituye un instrumento que permite acreditar las normas urbanísticas que afectan a un determinado inmueble, lo que reviste especial connotación para el mercado inmobiliario, pues informa sobre el destino, volumen y altura permitidos, así como respecto de otros antecedentes que se deben considerar a la hora de adquirir un bien raíz o evaluar el desarrollo de algún proyecto.

Los autores indican que el referido certificado se encuentra regulado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone, en su inciso séptimo, que la dirección de obras municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes.

A su turno, el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regula la emisión del aludido certificado, sus exigencias y contenido, el que, a modo ejemplar, debe consignar el número municipal dado al predio, línea oficial y de edificación, anchos de vías que lo limiten o afecten, ubicación del eje de la avenida, calle o pasaje y su clasificación de acuerdo con el artículo 2.3.2. de la Ordenanza, declaración de utilidad pública, requisitos de urbanización, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficiente de constructibilidad y de ocupación del suelo, alturas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, etc.

Por su parte, los impulsores de la iniciativa explican que el inciso tercero del artículo 136, en relación con el 129 de la citada ley, faculta a las direcciones de obras municipales para autorizar las ventas y adjudicaciones de los sitios resultantes de un proceso de loteo o subdivisión antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, siempre que se hubiere otorgado una garantía por el monto total de ésta, y el inciso final del señalado artículo 136 permite la inscripción de dichas operaciones en el Conservador de Bienes Raíces, previa acreditación de la caución mencionada, mediante un certificado que debe extender la indicada dirección.

Ahora bien, en opinión de los autores de este proyecto de ley, se hace necesario que, para la eficacia de las disposiciones recién comentadas, tanto el vendedor como el comprador conozcan el potencial constructivo del predio y para ello resulta imprescindible el CIP.

Sin embargo, exponen que la Contraloría General de la República, en su dictamen número 030891, de 2012, concluyó que el otorgamiento de los certificados de informaciones previas supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo, negando con ello la posibilidad de otorgarlo cuando solo se hayan garantizado conforme al artículo 129.

Aseguran que la interpretación efectuada por el Órgano Contralor resta toda eficacia al recién mencionado precepto, ya que sin tal certificado es prácticamente imposible enajenar un inmueble por no existir claridad respecto de la normativa que le es aplicable y su potencial constructivo.

Por otro lado, afirman que el razonamiento del Ente Fiscalizador se vuelve un impedimento para el desarrollo de proyectos en dichos terrenos, frenando la inversión y ejecución, no sólo de obras de interés público, sino también privado. Al efecto, citan el caso del Proyecto Municipal de la Casa del Folklorista de Peñalolén, que no ha podido obtener su certificado por emplazarse en un predio afecto con urbanización garantizada.

En razón de lo anterior, y a objeto de resguardar la eficacia del artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los autores proponen modificar el artículo 116 de la misma ley, incorporando la posibilidad de otorgar los certificados de informaciones previas cuando la urbanización del loteo se encuentre debidamente garantizada.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, que modifica el inciso séptimo del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 -publicado en 1976-, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El aludido inciso dispone que la dirección de obras municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes.

El proyecto en trámite propone agregarle la siguiente oración final: “Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.”.

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo hizo presente que ésta corresponde a una Moción de diversos Diputados que tiene por objeto solucionar un problema práctico que se ha originado con ocasión del otorgamiento del denominado “certificado de informaciones previas” o CIP, en el ámbito urbanístico.

A su vez, la asesora de la señora Ministra, doña Jeannette Tapia, explicó que tal instrumento se encuentra regulado en el inciso séptimo del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -LGUC-, que señala que la dirección de obras municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes.

Sostuvo que el objetivo del CIP es informar sobre las normas urbanísticas aplicables a un determinado inmueble, como por ejemplo, su línea oficial y de edificación, declaratorias de utilidad pública, uso de suelo, altura máxima, coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo, etc.

En base a lo anterior, expresó que el certificado de informaciones previas -de acuerdo al artículo 116 mencionado y al 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones- permite determinar las potencialidades urbanas que tiene un terreno en particular, tomar la decisión de adquirirlo o no y, también, constituye un requisito para la obtención del permiso de edificación.

Apuntó que es sabido que el mercado inmobiliario funciona, en gran medida, a través de megaproyectos que se desarrollan por etapas, a partir de la aprobación de un loteo; al mismo tiempo, que la LGUC autoriza la venta de los lotes resultantes, previo otorgamiento de garantías por las obras de urbanización a realizar en ellos, y que, para dichos fines, las direcciones de obras municipales acostumbraban a emitir certificados de informaciones previas sobre la situación de aquéllos, siempre que contaran con la caución mencionada.

La referida asesora indicó que, sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ha interpretado que el certificado de la especie solo puede ser entregado una vez que la urbanización se encuentre ejecutada y recepcionada.

El Honorable Senador señor Montes consultó sobre el fundamento esgrimido por el ente fiscalizador.

La señora Jeannette Tapia contestó que dicho organismo teme que no se cumpla con las obras de urbanización originalmente previstas, concluyendo que el certificado de informaciones previas solo se puede otorgar cuando aquéllas se encuentren recepcionadas.

En opinión de la asesora, es imposible que lo anterior opere en la práctica, puesto que cuando se trata de proyectos de gran envergadura la urbanización se ejecuta, normalmente, a medida que se van vendiendo los lotes, es decir, cuando se cuenta con el dinero necesario para poder concretarla. Al mismo tiempo, acotó que se da la paradoja de que la LGUC permite construir en un lote una vez garantizada la urbanización, pero actualmente no es posible emitir el CIP, así como tampoco solicitar el permiso de edificación.

Por lo expuesto, la iniciativa pretende que las direcciones de obras municipales deban emitir el certificado de informaciones previas cuando la urbanización haya sido garantizada. Al respecto, manifestó que estamos ante una situación que ha paralizado varios proyectos importantes, públicos y privados, y, por tanto, requiere de una solución urgente.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si los lotes resultantes de un loteo tendrán el mismo destino del que les dio origen.

La señora Jeannette Tapia respondió afirmativamente, pero anotó que es el plano del loteo, confeccionado por el arquitecto, el que detalla el uso específico de cada lote resultante.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que la iniciativa es importante para la certeza de los desarrolladores inmobiliarios, ya que les otorga seguridad de lo que se puede hacer o no. Además, connotó que la realidad es que esta modificación no constituye un cambio de fondo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sino que una adecuación a las necesidades del rubro.

El Honorable Senador señor Montes concordó con la Moción, sin embargo señaló que es importante que exista claridad respecto del contenido del certificado de informaciones previas, ya que, en su opinión, lógicamente la certeza que otorga incrementará los precios de los terrenos en el mercado.

El señor Enrique Rajevic, asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones detalla el contenido que debe consignar el certificado de la especie, correspondiendo, además, a uno de los formularios tipo confeccionados por la División de Desarrollo Urbano.

Resaltó que el CIP es una fotografía de un terreno determinado en cuanto a lo que le atañe en el instrumento de planificación urbana, respecto del cual, eventualmente y con posterioridad, se solicitará el permiso de edificación.

Así también, informó que ha sucedido que el certificado y el permiso determinen cosas distintas, y la Corte Suprema, en ciertas ocasiones, ha interpretado que tal certificado generaría derechos adquiridos para el solicitante. Ante la hipótesis descrita, consideró que correspondería que la municipalidad indemnice los perjuicios ocasionados por el error en que incurrió, porque los permisos deben ajustarse a lo establecido en el plan regulador, aun cuando el CIP diga algo diferente.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que es imposible pretender que una ley prevenga los eventuales errores en que puedan incurrir los funcionarios municipales. Por otra parte, reiteró que este proyecto de ley es urgente, ya que en el rubro inmobiliario las inversiones están estancadas, por lo que es positivo darle un estímulo de certidumbre.

El Honorable Senador señor Montes insistió en que resulta trascendental que el certificado de informaciones previas sea muy completo, también en cuanto al entorno del terreno, porque sabe de casos en que las obras de urbanización nunca llegan a ejecutarse, aún cuando ya se han incorporado al plan regulador, lo que podría alterar las condiciones de los proyectos aledaños, como ocurre en la intersección de calle Santa Julia con Avenida La Florida, en la comuna del mismo nombre, en que la Congregación del Verbo Divino habría entregado el dinero a la municipalidad para realizar la urbanización hace más de siete años y no se ha concretado.

El Honorable Senador señor Ossandón acotó que el certificado no da la información de la que habla Su Señoría. Además, connotó que lo ideal es que los titulares de los proyectos ejecuten la urbanización y no el municipio, lo cual dependerá de la capacidad negociadora de este último.

El Honorable Senador señor Moreira afirmó que de lo expuesto por el Ejecutivo entiende que la modificación a la LGUC que se discute solo intenta llenar un vacío para evitar interpretaciones disímiles en materia urbanística.

El Honorable Senador señor Tuma quiso saber las razones de la Contraloría General de la República para haber emitido un dictamen contrario a la interpretación del MINVU.

El señor Enrique Rajevic informó que aquel ente, a partir del inciso séptimo del artículo 116, interpreta que las únicas razones por las cuales perdería validez el certificado de informaciones previas son cambios en el plan regulador, en la LGUC o en su Ordenanza General; entonces, de emitirse un CIP respecto de un loteo aprobado, pero cuya urbanización no ha sido recepcionada, podría suceder que el titular del proyecto hiciere una modificación en el mismo que conlleve la alteración de las necesidades urbanísticas originalmente fijadas, por lo que se transgrediría la premisa antes consignada, perdiendo validez el CIP, en los hechos, por un acto unilateral del propietario. Por lo anterior, la iniciativa legal pretende establecer que el certificado de informaciones previas otorgado también la pierda cuando se modifique el plano de subdivisión, loteo o urbanización.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si en el primer trámite constitucional de la iniciativa de ley en debate se recibió a gremios relacionados con el sector inmobiliario, a lo que la señora Jeannette Tapia respondió que ante la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, opinó favorablemente la Cámara Chilena de la Construcción.

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 116, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 24 de marzo de 2016.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la dirección de obras municipales en el caso que indica (BOLETÍN N° 10.395-14).

____________________________________________________

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender la vigencia del certificado de informaciones previas, que emite la dirección de obras municipales respectiva, en el caso de lotes y loteos que cuenten con urbanización garantizada, con el fin de dar a conocer su potencial constructivo a los interesados.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: “simple”.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Aldo Cornejo, Fuad Chahin, Sergio Espejo, Roberto León y Jaime Pilowsky.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 105 votos a favor y 2 en contra.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de marzo de 2016.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 -publicado en 1976-, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 2) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 24 de marzo de 2016.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MAYOR VIGENCIA PARA CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS DE DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.395-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 2ª, en 16 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la dirección de obras municipales respectiva en el caso de lotes y loteos que cuenten con urbanización garantizada, con el fin de dar a conocer su potencial constructivo a los interesados.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió este proyecto en general y en particular por ser de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma).

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 8 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , efectivamente, la Comisión de Vivienda y Urbanismo que me honro en presidir discutió en general y en particular este proyecto.

Sobre el particular, cabe destacar que el certificado de informaciones previas constituye un instrumento que permite acreditar las normas urbanísticas que afectan a determinado inmueble, lo que reviste especial connotación para el mercado inmobiliario, pues informa sobre el destino, volumen y altura permitidos, así como en cuanto a otros muchos antecedentes que se deben considerar a la hora de adquirir un bien raíz o de evaluar el desarrollo de algún proyecto.

El mercado inmobiliario funciona en gran medida a través de megaproyectos que se desarrollan por etapas a partir de la aprobación de un loteo, y la Ley General de Urbanismo y Construcciones posibilita la venta de los lotes resultantes previo otorgamiento de garantías de urbanización. Por ello, las direcciones de obras municipales otorgaban el referido certificado respecto de aquellos con urbanización garantizada.

La Contraloría General de la República concluyó que el otorgamiento de los certificados de informaciones previas supone que con anterioridad se hubiera efectuado la recepción definitiva de las obras -es decir, que se habían construido-, pero no considera que existe la figura de la garantía para su ejecución.

Por ese motivo, la interpretación del Órgano Contralor resta eficacia al precepto recién mencionado, ya que sin tal certificado es prácticamente imposible enajenar un inmueble, por no haber claridad respecto de la normativa que le es aplicable y de su potencial constructivo.

Las direcciones de obras municipales estaban emitiendo el certificado de informaciones previas, hasta que el Contralor dijo "No se puede seguir entregando, pues no están ejecutadas las obras", en circunstancias de que varios loteos, si bien no tienen la recepción definitiva, han garantizado ante el municipio, con una boleta, su construcción. Así, los lotes o parte de ellos se venden en el tiempo que media entre la presentación y aprobación del proyecto y la entrega de la garantía. Y para tal efecto se pide el certificado en comento.

En razón de lo expuesto, a través de esta iniciativa de ley se busca establecer con claridad que el certificado de informaciones previas se emitirá cuando la urbanización del loteo se encuentre debidamente garantizada.

El proyecto que nos ocupa propone agregar en el artículo 116, inciso séptimo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la siguiente oración final: "Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.".

En consecuencia, para regularizar la situación descrita, esperamos que esta iniciativa de artículo único, que se aprobó por unanimidad tanto en la Cámara cuanto en la Comisión de Vivienda del Senado, se despache del mismo modo en esta Sala.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , la cuestión es muy simple. Creo que el titular de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Senador señor Tuma , fue muy explícito.

Para quienes nos siguen a través de Televisión Senado, debo decir que el certificado de informaciones previas sirve para conocer el destino del predio, el volumen y la altura de edificación.

Se exige para obtener un permiso de edificación o un permiso de edificación y loteo, la certificación de número y de su condición de utilidad pública.

El Conservador de Bienes Raíces inscribe un predio; inscribe las transferencias parciales de dominio o las adjudicaciones de terrenos provenientes de un proceso de división del suelo, si su urbanización ha sido acreditada conforme al artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para eso sirve la extensión de la vigencia del certificado de informaciones previas que en cada caso emite la Dirección de Obras Municipales.

Por lo anterior, y por otros de sus objetivos, el certificado en comento es de suma importancia para las personas que adquieren predios.

Sin embargo, han existido diferentes interpretaciones de la Contraloría General de la República en cuanto al rol del certificado de informaciones previas.

Así, los autores del proyecto citan un dictamen en virtud del cual se concluye que el otorgamiento de dicho documento "supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo". Es decir, no se podría emitir en el caso de loteos aprobados cuya urbanización estuviera garantizada de acuerdo al artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor de esta iniciativa, porque es útil y necesaria.

Sin embargo, nos parece que, ante las aprensiones, siempre es bueno precisar.

Este proyecto, que consta de un artículo, fue objeto de una indicación formulada por los Diputados presentes en la Comisión respectiva; entre ellos, los señores Norambuena y Urrutia .

Ahora bien, es efectivo que ha habido diferentes criterios interpretativos en la Contraloría y en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Exactamente, aquí buscamos que exista un mejor manejo en esta materia.

Uno de los criterios es el de que resulta factible pedir el certificado de informaciones previas para "obras de urbanización que estuvieren garantizadas o ejecutadas". Y ello puede constatarse en la Circular N° 25, del año 2009.

Pero también se ha establecido que la entrega de dicho certificado se debe realizar después de la "recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo".

Por ello, no existe claridad sobre la oportunidad en que se debe emitir el certificado: si al aprobarse el plano de subdivisión de un predio, o si es necesario que las obras de urbanización estén ejecutadas, o bien, garantizadas. Esto, a pesar de la importancia que reviste dicho documento, especialmente para el mercado inmobiliario.

Debido a lo anterior, consideramos importante que se apruebe esta iniciativa -por eso votaremos a favor-, pero acotada para loteos resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada, siempre y cuando no se modifiquen los planos o las normas urbanísticas legales y reglamentarias.

Hago una inflexión especial al respecto, por lo relevante de esta cuestión, que es eminentemente técnica.

Señor Presidente, los arquitectos, los constructores y, especialmente, las direcciones de obras municipales de todo el país sienten la necesidad de mejorar la legislación existente sobre la materia.

Durante mis constantes recorridos por la Región de Los Lagos, especialmente en las zonas aisladas de las más de 30 comunas que visito semana tras semana, los funcionarios de las direcciones de obras municipales, en conversaciones informales, siempre han hecho presente su inquietud por el problema en comento.

Entonces, me parece muy bien que tanto el Ministerio de Vivienda cuanto la Comisión (esta lleva mucho tiempo trabajando en la materia) le hayan dado prioridad a la solución.

En el entendido de que este es un proyecto técnico importante para el desarrollo urbanístico, la bancada de la UDI decidió, tras haber tomado nota, hecho los análisis correspondientes y escuchado a los expertos, aprobarlo.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Algunos Comités me solicitaron abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , votaré a favor de este proyecto, pues permite aclarar o complementar las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en forma de viabilizar las inversiones en predios que se encuentren sujetos a subdivisión o a loteos con obras de urbanización pendientes de ejecución pero debidamente garantizadas.

La garantía de las obras de urbanización está aceptada plenamente en nuestra legislación. Sin embargo, como se ha dicho, una jurisprudencia de la Contraloría General de la República exigió la recepción definitiva de las obras de urbanización como requisito para extender los certificados de informaciones previas, con lo cual se han dificultado las operaciones sobre inmuebles que tienen garantías vigentes para su urbanización.

Al objeto de solucionar ese impedimento, se propone que el certificado de informaciones previas que se otorgue respecto de los lotes resultantes de subdivisiones y loteos con urbanización garantizada mantenga su vigencia mientras no se modifiquen el respectivo plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.

La disposición sugerida es perfectamente lógica, y permite destrabar diversos proyectos, públicos y privados, que se encuentran paralizados en las direcciones de obras municipales pertinentes desde que la Contraloría definió la mencionada jurisprudencia.

Bien sabemos que la normativa urbanística y de construcciones es bastante profusa. Incluye la propia Ley General, la Ordenanza y las disposiciones de los planes reguladores regionales y comunales. Además, es objeto de permanentes dictámenes que la interpretan por parte tanto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda cuanto de la Contraloría, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.

El cuadro anterior provoca que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la restante normativa sean enmendadas constantemente. De hecho, varios proyectos modificatorios de dicho cuerpo preceptivo están en trámite en este Senado.

En consecuencia, es válido preguntarse por la necesidad de una reforma más integral.

De otra parte, ciertas normas pueden ser adecuadas para construcciones ejecutadas en Santiago, pero no lo son para las realizadas en ciudades y pueblos de regiones.

La ley distingue entre zonas urbanas y rurales. Pero existen bastantes diferencias entre una metrópolis y una pequeña localidad urbana. Y, pese a ello, las disposiciones son las mismas.

A mi modo de ver, hay aspectos de indudable competencia del órgano nacional; por ejemplo, las normas sobre seguridad de las construcciones. Pero otros deben entregarse a los niveles regionales y comunales; es el caso de las disposiciones concernientes al uso del suelo.

Hoy están en trámite iniciativas sobre transferencia de competencias para la ejecución de proyectos, pero no de competencias normativas.

En mi experiencia como alcalde, fui testigo muchas veces de la impotencia de los directores de obras, quienes deben aplicar normas absurdas o inaplicables para la realidad de las regiones.

Es preciso, entonces, abordar esa situación de una vez por todas. Lo exigen no solo un imperativo de descentralización, sino también la necesidad de eliminar trabas injustificadas a las inversiones.

Si queremos realmente acelerar las inversiones en este ámbito, hagamos los cambios indispensables.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Voy a votar a favor de este proyecto, señor Presidente , porque estimo que constituye un paso adelante para la formalización de la construcción, especialmente en todo lo que significa la vigencia del certificado de informaciones previas, documento que emiten las direcciones de obras municipales.

Sin embargo, quiero que con los miembros de la Comisión de Vivienda hagamos una reflexión para que no sigamos cometiendo el error de despachar leyes que para los dueños reales de la propiedad solo significan restricciones y que implican vulnerar totalmente las regulaciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de los planos reguladores, de los planes intercomunales costeros, de la normativa sobre caracterización de terrenos, entre otras, que le exigen a aquel, para regularizar y planificar, la urbanización previa.

En efecto, a través del decreto ley Nº 2.695, que fija normas para la regularización de la pequeña propiedad raíz, es posible saltarse todas las restricciones existentes.

Entonces, cuando aprobamos este tipo de normas estamos legislando solo para quienes quieren cumplir con la ley.

Obviamente, todos los gobiernos (el actual, el anterior -mi gobierno- y los demás) quieren entregar títulos de dominio para sanear la pequeña propiedad raíz. No obstante, se incurre en abusos tremendos.

En muchas regiones se han regularizado propiedades pertenecientes a hermanos, en fin, y en vez de resolverse el problema se han generado conflictos mayores (juicios entre familias, etcétera), que en la práctica no debieran existir.

Ante ello, le propongo a la Comisión de Vivienda -y me dirijo en este momento al Senador Quinteros, quien está interesado en la materia- que procure acelerar la tramitación de un proyecto que presenté -el Senado lo aprobó y está radicado en la Cámara Baja- al objeto de que la regularización establecida en el decreto ley Nº 2.695 se aplique excepcionalmente a las familias que, pese a tener títulos verdaderos, por no contar con recursos para realizar los trámites respectivos a lo largo de generaciones no han regularizado la posesión de su pequeña propiedad raíz.

Sugiero aquello y no esto otro, que no es algo excepcional, sino una regla general para regularizar terrenos y que, por lo demás, a todos los gobiernos les encanta. Basta ver a los seremis de Bienes Nacionales, quienes se paran junto a los candidatos de turno para entregar títulos de dominio a diestra y siniestra, con lo cual arman líos enormes con relación al valor de la propiedad y a la certeza de los títulos, los que mediante la aplicación del referido decreto ley se perforan y vulneran absolutamente.

Pero no solo se vulnera la propiedad: también, los planos reguladores, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los planes intercomunales costeros y todo lo demás a que está obligado el propietario real que quiere cumplir con la ley.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor); por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 12. Legislatura 364.

Valparaíso, 12 de abril de 2016.

Nº 91/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica, correspondiente al Boletín N° 10.395-14.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.398, de 15 de marzo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de abril, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de abril de 2016

Oficio Nº12.475

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Fuad Chahin Valenzuela, Aldo Cornejo González, Sergio Espejo Yaksic y Roberto León Ramírez, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica, correspondiente al boletín N°10395-14, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 116, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.917

Tipo Norma
:
Ley 20917
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1089812&t=0
Fecha Promulgación
:
22-04-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0x
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Fecha Publicación
:
27-04-2016

LEY NÚM. 20.917

MODIFICA EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados Jaime Pilowsky Greene, Fuad Chahin Valenzuela, Aldo Cornejo González, Sergio Espejo Yaksic y Roberto León Ramírez,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 116, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de abril de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.