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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.367

MODIFICA LA LEY 15.209, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS RECARGA EN LA PROPORCION QUE INDICA Y POR EL TIEMPO QUE EXPRESA, EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA EXPEDIDAS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A. PARA LA COMUNA DE TALCAHUANO MODIFICA O ACLARA LAS LEYES 12.084, 15.209, 16.981, 17.073, 17.182 Y 17.235 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 5, DE 1963.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gerardo Espinoza Carrillo, Fernando Santiago Agurto Ramírez, Erwin Arturo Frei Bolívar, Duberildo Jaque Araneda, Mario Arturo Mosquera Roa y Rufo Ruiz Esquide Espinoza. Fecha 03 de septiembre, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

32.-MOCION DE LOS SEÑORES JAQUE, AGURTO, RUIZ-ESQUIDE, DON RUFO; ESPINOZA, DON GERARDO; MOSQUERA Y FREI, DON ARTURO

"Honorable Cámara:

La Ilustre Municipalidad de Talcahuano, en sesión celebrada el 25 de agosto del presente año, acordó por unanimidad de los Regidores en ejercicio solicitar una ampliación de la ley de empréstito municipal Nº 15.209, con el objeto de que se autorice a esa Corporación para contratar un préstamo de Eº 6.000.000.

Atendiendo esta petición y considerando la conveniencia de modificar la citada ley Nº 15.209, con el fin de que la Municipalidad pueda contar con una mayor cantidad de recursos para atender la realización de urgentes obras de adelanto comunal, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Introdúcese la siguiente modificación a la ley Nº 15.209, de 23 de julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar un empréstito:

Reemplázase en el artículo lº la expresión "dos millones de escudos" (Eº 2.000.000) por "seis millones de escudos" (Eº 6.000.000)."

(Fdo.) : Duberildo Jaque Araneda. Fdo. Santiago Agurto. Rufo RuizEsquide E. Gerardo Espinoza Carrillo.Mario Mosquera R.Arturo Frei B."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jaque, Ruiz-Esquide Espinoza, Agurto, Frei, Mosquera y Espinoza Carrillo, que modifica la ley Nº 15. 209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar préstamos, en el sentido de elevar de Eº 2. 000. 000 a Eº 6. 000. 000 el monto autorizado de los mismos.

La Comisión coincidió con esta iniciativa legal, que permitirá a dicha Municipalidad contar con nuevos recursos para atender a la realización de urgentes obras de adelanto comunal y le prestó su aprobación unánime con la sola modificación de agregar un artículo nuevo, que pasa a ser 2º, por el cual se sustituye el artículo 5º de la ley Nº 15. 209. Esta disposición legal prorroga, con el exclusivo objeto de atender al servicio de los préstamos, la contribución de dos por mil adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, establecida en el artículo 4º de la ley Nº 11. 779 y prorrogada, a su vez, por la ley Nº 13. 025.

La Comisión estimó conveniente reemplazar este artículo por otro que destine al servicio de los préstamos el uno por mil contemplado en la letra e) del Art. 2º del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 1965, con el objeto de encuadrar el pago de las deudas dentro del sistema actualmente vigente.

Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior acordó solicitar de la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.209, de 23 julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos:

1.- Reemplázase en el artículo 1º la expresión "dos millones de escudos (Eº 2.000.000)" por "seis millones de escudos (Eº 6. 000. 000)".

2.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

"Artículo 5º.- El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965".

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Carrasco, Jaque, Ríos, don Mario y Solís.

Diputado Informante se designó al señor Jaque.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. "

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EMPRÉSTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15. 209

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 15. 209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 241-69-2, es el siguiente:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 209, de 23 de julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos:

1.- Reemplázase en el artículo 1° la expresión "dos millones de escudos (Eº 2. 000. 000)" por "seis millones de escudos (Eº 6. 000. 000)".

2.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

"Artículo 5º El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los. bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º.- del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. "

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación presentada a este proyecto.

El señor MENA ( Secretario).-

Indicación de los señores Mosquera, Valenzuela, Pareto, Giannini y Espinoza, don Gerardo para agregar un artículo que dice: "Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11. 860, el siguiente inciso:

"Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, el sueldo de los Alcaldes, en las municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 670 (seiscientos setenta) sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será equivalente a la más alta remuneración de los funcionarios de la respectiva Municipalidad.

"Para la aplicación de esta disposición se considerará remuneración lo que perciban los funcionarios a cualquier título, con excepción de las asignaciones familiares. "

El señor SCARELLA.-

Están arruinadas las municipalidades.

El señor ACEVEDO.-

No ha habido asentimiento para tratar ese proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Sí, señor con la firma del Comité de Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Pero no con la indicación.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

La indicación es procedente. El proyecto está en primer trámite constitucional. Si ha habido asentimiento para tratarlo, corresponde tratar también la indicación.

El señor ACEVEDO.-

No, Presidente; es una mala jugada...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Cada señor Diputado puede presentar las indicaciones que quiera, reglamentariamente. ¿Cuál es el problema reglamentario que tiene Su Señoría?

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado...

El señor ARNELLO.-

No, votemos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 5 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Aprobado en general el proyecto.

El artículo único no ha sido objeto de indicaciones; de manera que queda aprobado reglamentariamente.

Corresponde votar el artículo nuevo a que ya dio lectura el señor Secretario.

El señor OLAVE.-

Perdón, es muy importante; que se lea de nuevo.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue: "Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11. 860 el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, el sueldo de los Alcaldes, en las municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 670 (seiscientos setenta) sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será equivalente a la más alta remuneración de los funcionarios de la respectiva Municipalidad.

"Para la aplicación de esta disposición se considerará remuneración lo que perciben los funcionarios a cualquier título, con excepción de las asignaciones familiares".

El señor MOSQUERA.

¿Dónde está lo malo?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

En votación el artículo nuevo propuesto como indicación.

Durante la votación.

El señor MILLAS.-

No es posible, señor Presidente. La Tabla de Despacho Inmediato tiene otro carácter.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Reglamentariamente se puede.

El señor ACEVEDO.-

¡Hasta por ahí no más!

El señor MILLAS.-

Siempre la Tabla de Despacho Inmediato era sin indicaciones, salvo las de Hacienda o aquellas que los Comités aceptaban.

El señor GIANNINI.-

Yo creo que esta indicación merece mayor estudio. Puede que sea aceptable, pero necesita mayor estudio.

El señor MILLAS.-

Exacto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

El problema es que si reglamentariamente se acordó despacharlo, no se pueden eliminar las indicaciones.

El señor SCARELLA.-

Las municipalidades no tienen fondos ni para limpiar las calles.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 44 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Rechazada la indicación.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?8.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.209, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien, prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.209, de 23 de julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.

1.- Reemplázase en el artículo 1° la expresión "dos millones de escudos (Eº 2.000.000)" por "seis millones de escudos (Eº 6.000.000)".

2.- Sustituyese el artículo 5º, por el siguiente:

"Artículo 5º.- El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1970.

?4.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.209, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Pablo y el Alcalde de Talcahuano, don Leocán Portus.

La ley Nº 15.209, de 1963, facultó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos hasta por dos millones de escudos, financiando aquéllos con una contribución territorial adicional de un tres por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna respectiva.

El proyecto en informe modifica las normas explicadas, subiendo el monto de los créditos que podrá contratar la referida Municipalidad a seis millones de escudos y sustituyendo el financiamiento por el que contempla para estos efectos la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, esto es el uno por mil de la contribución territorial que la ley citada destina al servicio de los empréstitos municipales.

El Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, señor Portus, hizo presente la urgente necesidad de otorgar mayores recursos a la Corporación, la que está facultada por la ley Nº 15.209, ya citada, para invertirlos directamente en obras de adelanto comunal.

Vuestra Comisión, por unanimidad y sin debate, aprobó en general y en particular la iniciativa.

En seguida, se consideraron tres indicaciones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes y Pablo, para agregar sendos artículos nuevos al proyecto.

El primero, reduce en uno por mil la tasa parcial de trece por mil del impuesto territorial de exclusivo beneficio fiscal, destinando aquél a la Corporación de Construcciones Deportivas. Establece, además, que estos recursos deberán ser invertidos exclusivamente por la Institución nombrada en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una piscina de competencia en la ciudad de Talcahuano. Por último, señala que los fondos respectivos deberán ser depositados en una cuenta especial que abrirá para este efecto el Tesorero Comunal de Talcahuano, contra la cual podrán girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el solo objeto de servir los empréstitos que le hubiesen sido concedidos para la realización de los objetivos indicados, o para la ejecución directa de éstos, en el caso de no haber obtenido dichos créditos de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.

El señor Portus manifestó que una disposición idéntica a la descrita había sido aprobada por el Congreso para la construcción del gimnasio cubierto de Concepción, obra de tanta importancia como la que se pretende financiar por medio de la norma en estudio.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto, teniendo presente que además del precedente señalado existe el constituido por el artículo 20 de la ley N° 17.235, en favor de Valparaíso y Viña del Mar.

El segundo artículo nuevo fija un recargo transitorio de un 5% sobre el valor de las boletas por consumo de "energía eléctrica expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. en la comuna de Talcahuano, y destina su producto a financiar planes de ampliación y modernización del alumbrado público y de los sistemas de señalización de tránsito de la comuna.

Respecto del primer objetivo, dispone que la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones deberá aprobar y y supervigilar los contratos que se suscriban para la ejecución de las obras correspondientes.

Agrega la disposición, además, que el alumbrado público y las oficinas fiscales y municipales estarán exentos de esto recargo, el que cesará automáticamente al cubrirse el valor real de los fines a que es destinado.

Por último, prescribe que la recaudación de los fondos que produzca la norma estará a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la que deberá depositarlos en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Comunal de Talcahuano.

El señor Portus expresó que el precepto solucionaría los graves problemas que afectan en los rubros indicados a la comuna referida. Señaló que él gravaría exclusivamente al sector industrial de ella, que es el abastecido por ENDESA, el que hasta el presente no ha cooperado al financiamiento de estas obras de indudable beneficio para la comunidad. Hizo notar, finalmente, que una disposición similar fue aprobada por el Congreso Nacional en beneficio de Concepción.

Vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Valente, aprobó la norma. Al emitir su voto, este último señor Senador manifestó que aquél se fundamentaba en las mismas razones que motivaron que rechazara un precepto de igual tenor incluido en el proyecto de ley que autorizó a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos, las que dicen relación, principalmente, con el hecho de que a su juicio son las empresas distribuidoras de energía eléctrica las que deben costear la instalación del alumbrado público, cuyos elementos pasan en definitiva a su dominio.

El tercer artículo nuevo que proponen agregar los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes y Pablo modifica el artículo 80 de la ley Nº 12.084.

La disposición citada, modificada por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, dispone que en cada uno de los Presupuestos Generales de la Nación se consultará, hasta 1970, inclusive, la suma de quinientos mil escudos para la Municipalidad de Talcahuano, la que deberá emplearlos en obras de adelanto local.

La norma propuesta prorroga esta disposición hasta 1980 y aumenta la cantidad indicada a tres millones de escudos.

El Honorable Senador señor Pablo expresó que las necesidades de Talcahuano se han incrementado en tal forma que el Gobierno se ha visto obligado a destinarle en la última Ley de Presupuestos la suma de tres millones de escudos. Señaló que, sin embargo, esto se ha originado sólo en medidas de tipo presupuestario-administrativo, a las que es conveniente otorgarles la fijeza y obligatoriedad propias de una norma legal.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo.

Por último, y también unánimemente, la Comisión aprobó una indicación del Honorable Senador señor Valente, para agregar un artículo que extiende a los quioscos adosados o apoyados en el suelo o que sólo posean cimientos superficiales, la facultad otorgada a las Municipalidades por el artículo 15 de la ley Nº 17.073 para rebajar o suprimir los cobros de derechos aplicables a los quioscos adheridos al suelo.

El Honorable Senador señor Valente manifestó que la referida supresión o rebaja sólo puede beneficiar actualmente, por los términos en que está redactada la ley, a los quioscos adheridos al suelo y no a los adosados o apoyados en él o que sólo poseen cimientos superficiales, situación injusta que se soluciona por medio de la indicación.

En mérito de lo expuesto tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1º

En el N° 2, sustituir la referencia a "la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965" por otra a "la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235".

Agregar a continuación los siguientes artículos, 2º, 3º, 4° y 5°, nuevos:

"Artículo 2º.- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.

Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.

El Tesorero Comunal de Talcahuano separará diariamente la parta del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada Institución.

Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubiesen sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.

Artículo 3º.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley Nº 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para la comuna de Talcahuano. EL producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.

La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.

Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.

Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.

Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Este recargo, que se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesará automáticamente al cubrirse el valor real de las obras a que se destina y el remanente que puede resultar se invertirá en obras de adelanto comunal.

Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 80 de la ley N? 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley N° 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive" por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustituyese la expresión "quinientos mil escudos (E° 500.000)" por "tres millones de escudos (Eº 3.000,000)".

Artículo 5º.- Declárase que la facultad que se otorga a las Municipalidades en el artículo 15 de la ley Nº 17.073 alcanza también a los quioscos adosados o apoyados en el suelo o que sólo posean cimientos superficiales.".

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Gobierno queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.209, de 23 de julio de 1963, que autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos:

1.- Reemplázase en el artículo 1º la expresión "dos millones de escudos (E° 2.000.000)" por "seis millones de escudos (Eº 6.000.000).".

2.- Sustituyese el artículo 5º por el siguiente:

"Artículo 5º.- El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 16 de la ley 17.235.".

Artículo 2º.- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.

Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.

El Tesorero Comunal de Talcahuano separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada Institución.

Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubiesen sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.

Artículo 3°.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley Nº 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para la comuna de Talcahuano. El producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.

La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.

Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.

Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.

Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Este recargo, que se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesará automáticamente al cubrirse el valor real de las obras a que se destina y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal.

Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 80 de la ley Nº 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive" por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustituyese la expresión "quinientos mil escudos (Eº 500.000)" por "tres millones de escudos (Eº 3.000.000)".

Artículo 5º.- Declárase que la facultad que se otorga a las Municipalidades en el artículo 15 de la ley Nº 17.073 alcanza también a los quioscos adosados o apoyados en el sueldo o que sólo posean cimientos superficiales.".

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1970.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros y Valente.

(Fdo.): José Luis Lagos L., Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY QUE AUTORIZA A MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 15.209, que autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley.

En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 30ª, en 15 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Ballesteros y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que señala. La iniciativa consta de un artículo único. Sin embargo, la Comisión le ha agregado cinco artículos nuevos.

-Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de julio, 1970. Oficio en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1970.

?3.-OFICIO DEL SENADO

Nº 8648.- Santiago, 21 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1°, con la sola enmienda que consiste en reemplazar, en el número 2, la referencia a "la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965" por otra a "la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235”.

En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 2º.- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.

Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.

El Tesorero Comunal de Talcahuano separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada Institución.

Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.

Artículo 3°.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley Nº 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para la comuna de Talcahuano. El producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.

La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S. A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.

Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.

Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.

Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Este recargo, que se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesará automáticamente al cubrirse el valor real de la obras a que se destina y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal.

Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 80 de la ley Nº 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive", por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustituyese la expresión "quinientos mil escudos (Eº 500.000)" por "tres millones de escudos (Eº 3.000.000)".

Artículo 5º.- Declárase que la facultad que se otorga a las Municipalidades en el artículo 15 de la ley Nº 17.073 alcanza también a los quioscos adosados o apoyados en el suelo o que sólo posean cimientos superficiales.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 219, de fecha 16 de septiembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Alejandro Noemi Huerta. Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 29 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.209, QUE AUTORIZÓ A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar, sin debate y de inmediato, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.

El proyecto figura con el Nº 6 en la Tabla de Fácil Despacho, y solicito el asentimiento para tratarlo a requerimiento del señor Jaque.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 241-69-S, son las siguiente:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1º, con la sola enmienda que consiste en reemplazar, en el número 2, la referencia a "la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965" por otra a "la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235.

En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 2º.- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.

Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.

El Tesorero Comunal de Talcahuano separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada institución.

Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.

Artículo 3°.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley Nº 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para la comuna de Talcahuano. El producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.

La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S. A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.

Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.

Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.

Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Este recargo, que se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesará automáticamente al cubrirse el valor real de las obras a que se destina y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal.

Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 80 de la ley Nº 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive" por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustituyese la expresión "quinientos mil escudos (Eº 500.00)" por "tres millones de escudos (Eº 3.000.000)".

Artículo 5º.- Declárase que la facultad que se otorga a las Municipalidades en el artículo 15 de la ley Nº 17.073 alcanza también a los quioscos adosados o apoyados en el suelo o que sólo posean cimientos superficiales.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de las modificaciones del Senado.

Acordado.

En votación la primera modificación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Si le parece a la Sala se votará conjuntamente el resto de las modificaciones, que consisten en consultar artículos nuevos.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 42. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los tres últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1) El que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor.

2) El que enmienda la división político administrativa del departamento de Chile Chico, en la provincia de Aisén, y

3) El que modifica la ley 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.

-Se manda archivarlos.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1970.

?11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1461. Santiago, 28 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 604, remitido con fecha 30 de julio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15. 209 para los efectos de autorizar a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos por una suma superior, ascendente a Eº 6. 000. 000 y reemplazar el financiamiento por el del uno por mil que está determinado en la letra a) del artículo 16 de la Ley 17. 235 para tal finalidad.

Por otra parte, contempla una disposición que deduce de la letra a) del artículo citado en el párrafo anterior, un uno por mil que se aplicará en la comuna de Talcahuano en beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas, y fija un recargo transitorio del 5%, además del que se encuentra establecido en el artículo 104 de la Ley Nº 11. 704, sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S. A., en dicha comuna. Este producto lo destina para financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y del alumbrado en el territorio jurisdiccional de la mencionada Corporación Edilicia. Además, se modifica la ley Nº 14. 171 para imponer una subvención en el Presupuesto de la Nación para la misma Municipalidad por un nuevo lapso de diez años y por un monto que se eleva a Eº 3. 000. 000.

El proyecto de ley en referencia ha merecido las observaciones que en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación:

Artículo 1º

Por este artículo se aumenta de Eº 2. 000. 000 a Eº 6. 000. 000 el monto del empréstito, pero sin consultar las inversiones que se harán con la mayor suma, lo que hace necesario agregar un nuevo artículo que faculta a la Municipalidad para destinarla.

Por tanto, agrégase a continuación del artículo 1° el siguiente inciso:

3º.- Inclúyese en la ley Nª 15. 209 a continuación del artículo 3º el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- La mayor suma que se autoriza contratar por la presente ley, después de cumplido el plan de inversiones que señala el artículo precedente, será invertida por la Municipalidad de Talcahuano en las obras o aportes destinados al progreso de la comuna del mismo nombre y que al efecto se acuerden en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio".

Artículo 2º

El objeto de esta disposición es modificar la letra a) del artículo 16 de la Ley Nº 17. 235, que consulta un trece por mil de beneficio fiscal, en el sentido de desglosar de dicho porcentaje un uno por mil para ser destinado a la Corporación de Construcciones Deportivas. A este respecto, el Gobierno, como en casos anteriores, estima inconveniente este artículo, por cuanto altera la distribución de tasas establecidas en el mencionado artículo 16, sobre Impuesto Territorial creándose con ello un déficit en el Presupuesto Fiscal.

Por tanto, se propone suprimirlo.

Artículo 3º

En el artículo 3º se establece un recargo transitorio de un cinco por ciento sobre el valor de las boletas correspondientes a las ventas de electricidad que realiza la Empresa Nacional de Electricidad S. A. , para la comuna de Talcahuano, destinando su producto al financiamiento de un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y del alumbrado de dicha comuna. Aún cuando la ejecución de tales programas puede tener una clara justificación local, los recuerdos que al efecto se consultan se estiman inconvenientes para los intereses regionales y nacionales, dado lo elevado del recargo que se dispone aplicar.

Lo anterior afectará a los industriales, clientes de ENDESA, cuyas Compañías deben cancelar altos consumos de electricidad, entre los cuales cabe destacar a la Siderurgia, Petroquímica, Industria Ferroaleaciones y Refinería de Petróleo, ya que la energía eléctrica representa un importante factor en el costo de la producción.

Otro factor, que es necesario tener presente es el que se deriva de la expansión de los proyectos de la Siderurqia y Petroquímica que se están efectuando sobre la base de que estas industrias y las que de ellas se desprenden, entrarán en competencia en el Área Andina; en estas condiciones, es indispensable para el éxito de los proyectos no aplicar recargos por un porcentaje que pueda elevar en forma notoria sus costos de producción.

Consecuente con lo expresado, se ha estimado conveniente contemplar un recargo de sólo 2,5%, ya que así se podrá cumplir con la finalidad que se persigue sin causar un perjuicio notorio a los industriales.

Por tanto, vengo en proponeros las siguientes modificaciones al artículo 3º.

"Reemplázase en el inciso primero el porcentaje "5%" por este otro: "2,5%".

"Reemplázase el último inciso por el siguiente: "El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad. "

"Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso:

"En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la Ley Nº 11. 704.”.

Artículo 4º

La Ley Nº 12.084, en su artículo 80 dispuso que en cada uno de los Presupuestos Generales de la Nación para los años 1957 a 1961, se consultara extraordinariamente la suma de Eº 300. 000 para la Municipalidad de Talcahuano para diversas obras y aportes que en su texto señala. Posteriormente, la Ley Nº 14.171, en su artículo 130, lo modificó para reemplazar el lapso indicado por el correspondiente a los años 1961 hasta 1970 y el monto lo elevó a Eº 500. 000.

El artículo del rubro modifica nuevamente las disposiciones anotadas en el párrafo anterior para los efectos de aumentar de Eº 500. 000 a Eº 3. 000. 000 el monto de la subvención y ampliar hasta 1980 el lapso en que deberá ser consultada anualmente en el Presupuesto de la Nación la última suma indicada. Como no se ha consultado el financiamiento correspondiente y dada la situación fiscal, será imposible atender este tipo de subvención.

Por tanto, se propone suprimirlo,

Artículos nuevos

El Servicio de Tesorerías debe cumplir sus delicadas funciones con un personal estable, para el desarrollo de sus actividades en forma oportuna y acuciosa, lo que implica mantener la dotación de personal necesario. Para esta finalidad, se ha estimado de toda conveniencia introducirle modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería y aclarar y restablecer disposiciones encaminadas al mismo objeto y en beneficio de los funcionarios.

Con relación a lo expresado, se intercala en el artículo 27 del citado Estatuto un inciso que determina que el Tesorero General de la República podrá contratar personal asimilado al último grado de la Planta Administrativa, como un medio de reemplazar y compensar las ausencias de funcionarios, de manera, que no se sobrecargue de trabajo a cada uno de ellos pues se entorpece la labor que les corresponde desarrollar.

Por tanto, se ha estimado necesario proponer a continuación los siguientes artículos:

"Artículo....- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 5, de 1963, del. Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por los D.F.L. Nº 2, de 1968 y Nº 7, de 1969, del mismo Ministerio:

"A.- Intercálase en el artículo 27, después del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República podrá contratar asimilado al último grado de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, el personal reemplazante que sea necesario para compensar las ausencias de los funcionarios de planta originadas en causales estatutarias, sin otra limitación de que las contrataciones, tomadas en conjunto en cada año calendario, no excedan el volumen global de ausencias del año anterior".

Para este efecto el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los traspasos de fondos necesarios, sin la limitación establecida en el inciso final del artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959.

B.- Restablécese el artículo 50, con el siguiente texto:

"Artículo 50. Los postulantes aprobados en los concursos de ingresos al Servicio de Tesorerías que no alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser designados en las vacantes que se produzcan con posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha del concurso y la del decreto de nombramiento no exceda de un año. "

"Artículo....- Aclárase el artículo 10, letra F) Nº 6º de la Ley Nº 17. 182, en el sentido de que la retroactividad allí establecida se extendía a todos los beneficios estatutarios y remuneraciones, incluso a aquellas anexas al sueldo o que se calculen sobre la base de éste.

Asimismo, se entenderá que los funcionarios del Servicio de Tesorerías que hubieran ascendido entre el 1º de enero y el 9 de septiembre de 1969, han sido promovidos efectivamente a contar del 1º de enero de 1969, no han perdido el derecho que les conceden los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338 de 1960. "

Artículo nuevo

La Ley Nº 16. 581, creó la comuna subdelegación de Codegua, segregándola del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Graneros.

Posteriormente, se ha estimado conveniente dejar expresa constancia en una disposición legal sobre los bienes inmuebles y otros bienes que, perteneciendo a la mencionada Corporación Edilicia de Grañeros, pasaron a quedar ubicados en la de Codegua al efectuarse la modificación territorial anotada, ya que tal situación ha traído por consecuencia serios inconvenientes para la nueva Municipalidad. En efecto, esta última, no ha logrado la transferencia de tales bienes, incluso el del recinto en que funciona, no obstante, quedar, conforme a lo expresado, dentro de la comuna de su jurisdicción.

Por tanto, vengo en proponeros el siguiente artículo:

"Artículo....- Declárase que los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Graneros, que quedaron ubicados por la Ley Nº 16. 981, dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Codegua, pasaron a pertenecer a la Municipalidad del mismo nombre".

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo): Eduardo Freí Montalva. Patricio Rojas Saavedra. "

4.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

EMPRÉSTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (CONCEPCIÓN). MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.209.- OBSERVACIONES

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos. Cada Comité dispone de tres minutos.

Las observaciones, impresas en el boletín Nº 241-69-O, son las siguientes:

Artículo 1º

Para agregar el siguiente número tercero, nuevo:

"3.- Incluyese en la ley Nº 15.209 a continuación del artículo 3º el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- La mayor suma que se autoriza contratar por la presente ley, después de cumplido el plan de inversiones que señala el artículo precedente, será invertida por la Municipalidad de Talcahuano en las obras o aportes destinados al progreso de la comuna del mismo nombre y que al efecto se acuerden en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio".

Artículo 2º

Para suprimirlo.

Artículo 3º

Para introducirle las siguientes modificaciones:

Para reemplazar en el inciso primero el porcentaje "5%" por este otro: "2,5%".

"Reemplázase el último inciso por el siguiente: "El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad."

"Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso:

"En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley Nº 11.704.".

Artículo 4º

Para suprimirlo.

Artículos nuevos

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por los DFL. Nº 2, de 1968 y Nº 7, de 1969, del mismo Ministerio:

"A.- Intercálase en el artículo 27, después del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República podrá contratar asimilado al último grado de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, el personal reemplazante que sea necesario para compensar las ausencias de los funcionarios de planta originadas en causales estatutarias, sin otra limitación de que las contrataciones, tomadas en conjunto en cada año calendario, no excedan el volumen global de ausencias del año anterior."

Para este efecto el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los traspasos de fondos necesarios, sin la limitación establecida en el inciso final del artículo 42 del DFL. Nº 47, de 1959.

B.- Restablécese el artículo 50, con el siguiente texto:

"Artículo 50.- Los postulantes aprobados en los concursos de ingreso al Servicio de Tesorerías que no alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser designados en las vacantes que se produzcan con posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha del concurso y la del decreto de nombramiento no exceda de un año."

"Artículo...- Aclárase el artículo 10, letra F) Nº 6º de la ley Nº 17.182, en el sentido de que la retroactividad allí establecida se extendía a todos los beneficios estatutarios y remuneraciones, incluso a aquellas anexas al sueldo o que se calculen sobre la base de éste.

Asimismo, se entenderá que los funcionarios del Servicio de Tesorerías que hubieran ascendido entre el 1º de enero y el 9 de septiembre de 1969, han sido promovidos efectivamente a contar del 1º de enero de 1969, no han perdido el derecho que les conceden los artículos 59 y siguientes del DFL. Nº 338 de 1960."

"Artículo...- Declárase que los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Graneros, que quedaron ubicados por la ley Nº 16.981, dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Codegua, pasaron a pertenecer a la Municipalidad del mismo nombre."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión la primera observación del Ejecutivo, que consiste en agregar un número tercero nuevo al artículo 1°.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado solamente veinte señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Resultado de la votación: por la afirmativa, 20 votos. No hay quórum de votación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.

Repetida la votación por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Resultado de la votación: por la afirmativa, 23 votos. No hay quórum de votación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se va a llamar por dos minutos.

Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se va a proceder a tomar la votación nominal.

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos. Hubo 3 abstenciones.

Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo P., Juan; Andrade V., Carlos; Barahona C, Mario; Cabello P., Jorge; Campos P., Héctor; Carvajal A., Arturo; Espinoza C, Gerardo; Ferreira G., Manuel; Fuentealba C, Clemente; Ibáñez V., Jorge; Jarpa V., Abel; Lazo C, Carmen; Magalhaes M., Manuel; Monares C, José; Muñoz Barra, Roberto; Naudon A., Alberto; Núñez M., Matías; Olave V., Hernán; Palestro R., Mario; Pontigo U., Cipriano; Ríos R., Héctor; Salvo I., Camilo; Sharpe C, Mario; Soto G., Rubén; Tavolari V., Antonio; Tejeda O., Luis; y Valenzuela V., Héctor.

Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Guerra C, Bernardino; Klein D., Evaldo; y Ureta M., Santiago.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No habiéndose reunido el quorum, se levanta la sesión.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República.

EMPRÉSTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (CONCEPCIÓN).- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.209. OBSERVACIONES

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación de las observaciones al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.

El texto de las observaciones, contenidas en el boletín Nº 241-69-O, figuran en la versión de la sesión 27º.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se encuentra cerrado el debate respecto de la primera observación del Ejecutivo.

En votación.

El señor JAQUE.-

¿Al artículo 1º, señor Presidente?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Al artículo 1º.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado solamente 28 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Nuevamente han votado sólo 28 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 2º.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará la observación del Ejecutivo.

El señor FRIAS.-

No, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 25 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Si le parece a la Cámara, se insistirá con la votación inversa.

El señor GODOY.-

No, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la insistencia.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado solamente 29 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay quórum.

Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda insistir.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 3º.

El señor Secretario le va dar a lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

La observación del Ejecutivo al artículo 3º consiste en reemplazar en el inciso primero, el porcentaje "5%" por "2,5%".

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, en atención a los argumentos que han dado los colegas Jaque y Ruiz-Esquide, en orden a rebajar el porcentaje de 5% a 2,5%, los Diputados nacionales apoyaremos este veto del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo. El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Para reemplazar el último inciso del artículo 3º del proyecto, por el siguiente: "El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y cesará automáticamente al momento de cúbrase el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor MBNA ( Secretario).-

Dice como sigue: "Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso:

"En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley Nª 11.704.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 4º.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Rechazada.

Si le parece a la Cámara, se acordará insistir.

Acordado.

En discusión la observación siguiente que consulta algunos artículos nuevos.

El señor Secretario dará lectura al primero de ellos.

El señor MENA ( Secretario).-

"Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por los decretos con fuerza de ley Nº 2, de 1968, y Nº 7, de 1969, del mismo Ministerio:

"A.- Intercálase en el artículo 27, después del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República podrá contratar asimilado al último grado de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, el personal reemplazante que sea necesario para compensar las ausencias de los funcionarios de planta originadas en causales estatutarias, sin otra limitación de que las contrataciones, tomadas en conjunto en cada año calendario, no excedan el volumen global de ausencias del año anterior".

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los traspasos de fondos necesarios, sin la limitación establecida en el inciso final del artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1969.

B.- Restablécese el artículo 50, con el siguiente texto:

"Artículo 50.- Los postulantes aprobados en los concursos de ingreso al Servicio de Tesorerías que no alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser designados en las vacantes que se produzcan con posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha del concurso y la del decreto de nombramiento no exceda de un año."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Jaque; a continuación, el señor Ruiz-Esquide, don Mariano.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, el Ejecutivo ha propuesto en el veto rechazar el artículo 2º de este proyecto, que establece que, de la tasa parcial del 13 por mil, debe destinarse un 1 por mil en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Talcahuano para los fines que la misma disposición legal expresa.

Sobre esta materia ya hay precedentes, como lo establece el artículo 20 de la ley Nª 17.235, que estableció un veinte por mil de esta tasa parcial en favor de la Empresa Municipal de Desagües de las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar.

No menos graves son los problemas que dicen relación con la comuna de Talcahuano. De tal manera que, si ya está establecido este precedente en favor de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar y también hay una ley especial que contempla igual gravamen en beneficio de la Municipalidad de Concepción, es de todo punto de vista conveniente aprobar esta disposición respecto de la comuna de Talcahuano; con mayor razón si se considera que se trata del primer puerto pesquero e industrial del país. Allí hay problemas muy agudos que dicen relación con obras de urbanización, de mejoramiento colectivo y, en general, con adelantos de la comuna.

En consecuencia, solicito a los señores Diputados que tengan a bien prestar su aprobación a este artículo que favorece a la comuna de Talcahuano, rechazando el veto del Ejecutivo.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Mariano.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Señor Presidente, seré muy breve, en el ánimo de despachar rápidamente este proyecto. Nosotros también vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, porque creemos que hay antecedentes que obran en favor de este rechazo, especialmente en este caso en que se trata de destinar recursos en beneficio de un centro deportivo náutico que es de extraordinaria importancia para la comuna y para toda la región.

Por estas razones, vamos a rechazar el veto del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, en la disposición aprobada por el Congreso se fijaba un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica. El Ejecutivo ha propuesto reemplazar este recargo de un 5% por un 2,5%. Nos otros estamos plenamente de acuerdo con esta rebaja que propone el Ejecutivo, toda vez que el valor de la energía eléctrica que se emplea en la comuna de Talcahuano que es proporcionada por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. es muy alto. Ahora bien, este recargo afectaría, en forma directa, a industrias tan importantes de la zona como son la Compañía de Acero del Pacífico, la Petroquímica y la Industria Ferroaleaciones. Afectaría en forma más directa todavía a la Industria Petroquímica, que se está instalando allí, para lo cual es fundamental esta tarifa eléctrica. Según antecedentes que nos han sido proporcionados, la Industria Petroquímica sería afectada seriamente, ya que este recargo representaría una incidencia de un 15% a un 30% en el costo de producción. Con respecto a la Industria Electroquímica, que se desarrolla paralelamente, en la actualidad, con la Petroquímica, el valor de la energía eléctrica representaría un 40 % en el costo total de los productos.

De tal manera que nosotros estamos de acuerdo en aprobar este veto del Ejecutivo en la forma en que ha sido planteado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano) .

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Señor Presidente, quiero manifestar a la Sala que los Diputados democratacristianos, en el deseo de despachar rápidamente este proyecto y no insistir en mayores detalles, vamos a aprobar el veto del Ejecutivo del artículo 3º en discusión en este momento, por las razones dadas por el Diputado señor Jaque, en virtud de que hay un precedente en la provincia lo habíamos hecho con la ciudad de Concepción, puesto que es una manera realmente lógica de disponer mayores fondos para la Municipalidad. En Talcahuano se topó con el problema de que en el caso de la Industria Petroquímica, no sólo consume energía eléctrica para hacer funcionar la maquinaria, sino que, fundamentalmente, es una materia prima en el proceso de electrólisis que se produce. De manera que hubo un acuerdo con la Municipalidad de Talcahuano en orden a rebajar el impuesto del 5% a un 2,5%. Por eso vamos a aprobar este veto.

En cambio, vamos a rechazar el veto del Ejecutivo al artículo 4°, por el cual se propone aumentar el aporte presupuestario que hasta la fecha recibe la Municipalidad de Talcahuano, que es de Eº 500.000, a Eº 3.000.000. El Ejecutivo propone suprimir el artículo. Nosotros vamos a rechazar este veto, porque creemos que las necesidades derivadas del crecimiento que ha tenido Talcahuano, la imposibilidad de la Municipalidad y la cuantía de los gastos corrientes que el Ejecutivo hace en Talcahuano, prácticamente impiden la solución de los problemas que allí existen.

Por eso, creemos justo, como se ha venido haciendo a iniciativa de varios parlamentarios, desde hace cinco o diez años, a partir de 1961, en que el presupuesto oficial era de 300 mil escudos, entregar ahora 3 millones de escudos a la Municipalidad de Talcahuano.

Finalmente, para acortar el debate, anuncio los votos favorables de la Democracia Cristiana a los cuatro artículos nuevos que se propone en el veto aditivo del Ejecutivo.

Nada más.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, permanentemente hemos sido enemigos de las alzas de cualquier naturaleza que ellas sean. En lo que respecta al veto del Ejecutivo puesto en discusión, debo manifestar que apoyaremos las modificaciones introducidos por el Gobierno a este recargo establecido a las boletas de consumo de energía eléctrica de Talcahuano. En primer lugar, sabemos que esta alza recaerá, como siempre, sobre los más débiles, sobre la gente más modesta, que es la inmensa mayoría y la que, al fin y al cabo, paga el pato de todo este tipo de alzas. El Diputado Gerardo Espinoza, que se encuentra realizando una labor encomendada por el Partido, me ha pedido que exprese su apoyo como Diputado de la zona. Asimismo, lo expreso en nombre de todos los Diputados socialistas, respecto de esta observación formulada por el Gobierno, que hace menos oneroso el gasto y el peso que recaerá sobre los vecinos de Talcahuano, por cuanto reduce el recargo por el consumo de energía eléctrica.

Nada más.

El señor IBAÑEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo. El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA (Secretario).-

Para reemplazar el último inciso del artículo 3° del proyecto, por el siguiente: "El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad."

El señor IBAÑEZ (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el aebate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA (Secretario).-

Dice como sigue: "Agrégase al final de este artículo 21 siguiente inciso:

"En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley N° 11.704.".

El señor IBAÑEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobrá la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 4°.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Rechazada.

Si le parece a la Cámara, se acordará insistir.

Acordado.

En discusión la observación siguiente que consulta algunos artículos nuevos.

El señor Secretario dará lectura al primero de ellos.

El señor MENA (Secretario).-

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por los decretos con fuerza de ley N° 2, de 1968, y N° 7, de 1969, del mismo Ministerio:

"A.- Intercálase en el artículo 27, después del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República podrá contratar asimilado al último grado de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, el personal reemplazante que sea necesario para compensar las ausencias de los funcionarios de planta originadas en causales estatutarias, sin otra limitación de que las contrataciones, tomadas en conjunto en cada año calendario, no excedan el volumen global de ausencias del año anterior"

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los traspasos de fondos necesarios, sin la limitación establecida en el inciso final del artículo 42 del D.F.L. N° 47, de 1969.

B.-Restablécese el artículo 50, con el siguiente texto:

"Artículo 50.- Los postulantes aprobados en los concursos de ingreso al Servicio de Tesorerías que no alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser designados en las vacantes que se produzcan con posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha del concurso y la del decreto de nombramiento no exceda de un año."

El señor IBAÑEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

- O -

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre la observación del Ejecutivo a que dio lectura el señor Secretario.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor.

El señor RIOS (don Héctor).-

Es para anunciar los votos favorables de los Diputados del Partido Radical a estos artículos nuevos que van a beneficiar al Servicio de Tesorerías.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Ríos. Ya había terminado el tiempo del Comité Radical.

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente este artículo nuevo, que autoriza al Tesorero General de la República para contratar personal en la planta administrativa del Servicio de Tesorerías.

Al mismo tiempo, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el que se le pida que se adopten las medidas adecuadas para que el personal de reemplazantes de obreros y empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado también sea nombrado de planta. Son muchos los que se desempeñan en el carácter de interinos.

Pido que se envíe el oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes en este sentido.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Guerra.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

En nombre de la Cámara.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Exactamente, señor Diputado; en nombre de la Cámara.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Consiste en agregar un artículo concebido en los términos siguientes:

"Aclárase el artículo 10, letra F), número 6º, de la ley Nº 17.182, en el sentido de que la retroactividad allí establecida se extendía a todos los beneficios estatutarios y remuneraciones, incluso a aquéllas anexas al sueldo o que se calculen sobre la base de éste.

"Asimismo, se entenderá que los funcionarios del Servicio de Tesorerías que hubieran ascendido entre el 1º de enero y el 9 de septiembre de 1969, han sido promovidos efectivamente a contar del 1º de enero de 1969, no han perdido el derecho que les conceden los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor ACEVEDO.-

Es obvia y sencilla.

El señor MENA ( Secretario).-

Es para agregar un artículo nuevo, que dice: "Declárase que los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Graneros, que quedaron ubicados por la ley Nº 16.981 dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Codegua, pasaron a pertenecer a la Municipalidad del mismo nombre."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 15 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.209, QUE AUTORIZÓ A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.

Santiago, 11 de septiembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos, con excepción de aquellas que consisten en suprimir los artículos 2º y 4°, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos originales.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Santiago, 28 de agosto de 1970

Por oficio Nº 604, remitido con fecha 30 de julio del año en curso, V. E., ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.209 para los efectos de autorizar a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos por una suma superior, ascendente a Eº 6.000.000 y reemplazar el financiamiento por el del uno por mil que está determinado en la letra e) del artículo 16 de la ley 17.235 para tal finalidad.

Por otra parte, contempla una disposición que deduce de la letra a) del artículo citado en el párrafo anterior, un uno por mil que se aplicará en la comuna de Talcahuano en beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas, y fija un recargo transitorio del 5%, además del que se encuentra establecido en el artículo 104 de la ley Nº 11.704, sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S. A., en dicha comuna. Este producto lo destina para financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y del alumbrado en el territorio jurisdiccional de la mencionada Corporación Edilicia. Además, se modifica la ley Nº 14.171 para imponer una subvención en el Presupuesto de la Nación para la misma Municipalidad por un nuevo lapso de diez años y por un monto que se eleva a Eº 3.000.000.

El proyecto de ley en referencia ha merecido las observaciones que en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación:

Artículo 1º

Por este artículo se aumenta de Eº 2.000.000 a Eº 6.000.000 el monto del empréstito, pero sin consultar las inversiones que se harán con la mayor suma, lo que hace necesario agregar un nuevo artículo que faculte a la Municipalidad para destinarla.

Por tanto, agrégase a continuación del artículo 1º el siguiente inciso:

"3.- Inclúyese en la Ley Nº 15.209 a continuación del artículo 3º el siguiente artículo nuevo:

"Artículo... La mayor suma que se autoriza contratar por la presente ley, después de cumplido el plan de inversiones que señala el artículo precedente, será invertida por la Municipalidad de Talcahuano en las obras o aportes destinados al progreso de la comuna del mismo nombre y que al efecto se acuerden en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio".

Artículo 2º

El objeto de esta disposición es modificar la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, que consulta un trece por mil de beneficio fiscal, en el sentido de desglosar de dicho porcentaje un uno por mil para ser destinado a la Corporación de Construcciones Deportivas. A este respecto, el Gobierno, como en casos anteriores, estima inconveniente este artículo, por cuanto altera la distribución de tasas establecidas en el mencionado artículo 16, sobre Impuesto Territorial, creándose con ello un déficit en el Presupuesto Fiscal.

Por tanto, se propone suprimirlo.

Artículo 3º

En el artículo 3º se establece un recargo transitorio de un cinco por ciento sobre el valor de las boletas correspondientes a las ventas de electricidad que realiza la Empresa Nacional de Electricidad S. A., para la comuna de Talcahuano, destinando su producto al financiamiento de un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y del alumbrado de dicha comuna. Aún cuando la ejecución de tales programas puede tener una clara justificación local, los recursos que al efecto se consultan se estiman inconvenientes para los intereses regionales y nacionales, dado lo elevado del recargo que se dispone aplicar.

Lo anterior afectará a los industriales, clientes de ENDESA, cuyas Compañías deben cancelar altos consumos de electricidad, entre los cuales cabe destacar a la Siderurgia, Petroquímica, Industria Ferroaeleaciones y Refinería de Petróleo, ya que la energía eléctrica representa un importante factor en el costo de la producción.

Otro factor que es necesario tener presente es el que se deriva de la expansión de los proyectos de la Siderurgia y Petroquímica que se están efectuando sobre la base de que estas Industrias y las que de ellas se desprenden, entrarán en competencia en el Área Andina; en estas condiciones, es indispensable para el éxito de los proyectos no aplicar recargos por un porcentaje que pueda elevar en forma notoria sus costos de producción.

Consecuente con lo expresado, se ha estimado conveniente contemplar un recargo de sólo 2,5%, ya que así se podrá cumplir con la finalidad que se persigue, sin causar un perjuicio notorio a los industriales.

Por tanto, vengo en proponeros las siguientes modificaciones al artículo 3º.

"Reemplázase en el inciso primero el porcentaje "5%" por este otro: "2,5%".

"Reemplázase el último inciso por el siguiente: "El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad."

"Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso:

"En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley Nº 11.704.".

Artículo 4º

La ley 12.084, en su artículo 80 dispuso que en cada uno de los Presupuestos Generales de la Nación para los años 1957 a 1961, se consultara extraordinariamente la suma de Eº 300.000 para la Municipalidad de Talcahuano para diversas obras y aportes que en su texto señala. Posteriormente, la ley Nº 14.171, en su artículo 130, lo modificó para reemplazar el lapso indicado por el correspondiente a los años 1961 hasta 1970 y el monto lo elevó a Eº 500.000.

El artículo del rubro modifica nuevamente las disposiciones anotadas en el párrafo anterior para los efectos de aumentar de Eº 500.000 a Eº 3.000.000 el monto de la subvención y ampliar hasta 1980 el lapso en que deberá ser consultada anualmente en el Presupuesto de la Nación la última suma indicada. Como no se ha consultado el financiamiento correspondiente y dada la situación fiscal, será imposible atender este tipo de subvención.

Por tanto, se propone suprimirlo.

Artículos nuevos.

El Servicio de Tesorerías debe cumplir sus delicadas funciones con un personal estable, para el desarrollo de sus actividades en forma oportuna y acuciosa, lo que implica mantener la dotación de personal necesario. Para esta finalidad, se ha estimado de toda conveniencia introducirle modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y aclarar y restablecer disposiciones encaminadas al mismo objeto y en beneficio de los funcionarios.

Con relación a lo expresado, se intercala en el artículo 27 del citado Estatuto un inciso que determina que el Tesorero General de la República podrá contratar personal asimilado al último grado de la Planta Administrativa, como un medio de reemplazar y compensar las ausencias de funcionarios, de manera, que no se sobrecargue de trabajo a cada uno de ellos, pues se entorpece la labor que les corresponde desarrollar.

Por tanto, se ha estimado necesario proponer a continuación los siguientes artículos:

"Artículo A.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por los D.F.L. Nº 2, de 1968 y Nº 7, de 1969, del mismo Ministerio:

"A.- Intercálase en el artículo 27, después del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República podrá contratar asimilado al último grado de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, el personal reemplazante que sea necesario para compensar las ausencias de los funcionarios de planta originadas en causales estatutarias, sin otra limitación de que las contrataciones, tomadas en conjunto en cada año calendario, no excedan el volumen global de ausencias del año anterior".

Para este efecto el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los traspasos de fondos necesarios, sin la limitación establecida en el inciso final del artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959.

B.- Restablécese el artículo 50, con el siguiente texto:

"Artículo 50.- Los postulantes aprobados en los concursos de ingreso al Servicio de Tesorerías que no alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser designados en las vacantes que se produzcan con posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha del Concurso y la del Decreto de Nombramiento no exceda de un año."

"Artículo B.- Aclárase el artículo 10, letra F) Nº 6º de la ley Nº 17.182, en el sentido de que la retroactividad allí establecida se extendía a todos los beneficiarios estatutarios y remuneraciones, incluso a aquellas anexas al sueldo o que se calculen sobre la base de éste.

Asimismo, se entenderá que los funcionarios del Servicio de Tesorerías que hubieran ascendido entre el 1º de enero y el 9 de septiembre de 1969, han sido promovidos efectivamente a contar del 1º de enero de 1969, no han perdido el derecho que les conceden los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338 de 1960."

Artículo nuevo

La ley Nº 16.981, creó la comuna subdelegación de Codegua, segregándola del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Graneros.

Posteriormente, se ha estimado conveniente dejar expresa constancia en una disposición legal sobre los bienes inmuebles y otros bienes que, perteneciendo a la mencionada Corporación Edilicia de Graneros, pasaron a quedar ubicados en la de Codegua al efectuarse la modificación territorial anotada, ya que tal situación ha traído por consecuencia serios inconvenientes para la nueva Municipalidad. En efecto, esta última, no ha logrado la transferencia de tales bienes, incluso el del recinto en que funcione, no obstante, quedar, conforme a lo expresado, dentro de la comuna de su jurisdicción.

Por tanto, vengo en proponeros el siguiente artículo:

"Artículo C.- Declárase que los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Graneros, que quedaron ubicados por la ley Nº 16.981, dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Codegua, pasaron a pertenecer a la Municipalidad del mismo nombre".

Saluda atentamente a V. E.-

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra.".

4.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

El Proyecto en éste trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

3.- EMPRÉSTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La unanimidad de los Comités acordó incluir en la tabla de esta sesión y tratar en los últimos 10 minutos del Orden del Día de esta sesión, las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1º, en 14 de octubre de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 52ª, en 15 de septiembre de de 1970.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 30ª, en 15 de julio de 1970.

Discusión:

Sesión 37ª, en 21 de julio de 1970 {aprobado en general y particular).

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Debo advertir a la Sala que la Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones, con excepción de las recaídas en los artículos primitivos, acordando rechazarlas e insistir en el texto primitivo.

El señor MONTES.-

Propongo a la Sala que el Senado proceda respecto de este proyecto de la misma manera como lo hizo la Cámara de Diputados, con el objeto de que las observaciones queden despachadas de inmediato.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones, con excepción de las recaídas en los artículos 2° y 4º; es decir, se procederá en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.

Acordado.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 30 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria año 1970.

51.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8. 948.- Santiago, 17 de septiembre de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las 'dbservaiciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15. 209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos, con excepción de aquellas que consisten en suprimir los artículos 2º y 4º, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de los textos originales.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 793, de fecha 11 de septiembre de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. ,

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.367

Tipo Norma
:
Ley 17367
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28955&t=0
Fecha Promulgación
:
02-10-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwif
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY 15.209, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS; RECARGA EN LA PROPORCION QUE INDICA Y POR EL TIEMPO QUE EXPRESA, EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA EXPEDIDAS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A. PARA LA COMUNA DE TALCAHUANO; MODIFICA O ACLARA LAS LEYES 12.084, 15.209, 16.981, 17.073, 17.182 Y 17.235 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 5, DE 1963.
Fecha Publicación
:
14-10-1970

   MODIFICA LEYES N°s 15.209, 12.084 Y EL DECRETO N° 5, DE 1963, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.209, de 23 de Julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos:

   1.- Reemplázase en el artículo 1° la expresión "dos millones de escudos (E° 2.000.000)" por "seis millones de escudos (E° 6.000.000)".

   2.- Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

   "Artículo 5°.- El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235.".

   3.- Inclúyese en la ley N° 15.209 a continuación del artículo 3° el siguiente artículo nuevo:

   "Artículo ...- La mayor suma que se autoriza contratar por la presente ley, después de cumplido el plan de inversiones que señala el artículo precedente, será invertida por la Municipalidad de Talcahuano en las obras o aportes detinados al progreso de la comuna del mismo nombre y que al efecto se acuerden en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".

   Artículo 2°- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley N° 17.235 se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.

   Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.

   El Tesorero comunal de Talcahuano separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada institución.

   Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedente de recursos una vez servidos éstos.

   Artículo 3°- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley N° 11.704, fíjase un recargo transitorio del 2,5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para la comuna de Talcahuano. El producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Gas y de Telecomunicaciones.

   La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.

   Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumento de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.

   Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.

   Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

   El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad.

   En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley N° 11.704.

   Artículo 4°- Reemplázase en el artículo 80 de la ley N° 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley N° 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive" por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustitúyese la expresión "quinientos mil escudos (E° 500.000)" por "tres millones de escudos (E° 3.000.000)".

   Artículo 5°- Declárase que la facultad que se otorga a las Municipalidades en el artículo 15 de la ley N° 17.073 alcanza también a los quioscos adosados o apoyados en el suelo o que sólo posean cimientos superficiales.

   Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por los DFL. N°s. 2, de 1968, y N° 7, de 1969, del mismo Ministerio:

   A.- Intercálanse en el artículo 27, después del inciso primero, los siguientes incisos nuevos:

   "Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República podrá contratar asimilado al último grado de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, el personal reemplazante que sea necesario para compensar las ausencias de los funcionarios de planta originadas en causales estatutarias, sin otra limitación de que las contrataciones, tomadas en conjunto en cada año calendario, no excedan el volumen global de ausencias del año anterior.

   Para este efecto el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los traspasos de fondos necesarios, sin la limitación establecida en el inciso final del artículo 42 del DFL. N° 47, de 1959.".

   B.- Restablécese el artículo 50, con el siguiente texto:

   "Artículo 50.- Los postulantes aprobados en los concursos de ingreso al Servicio de Tesorerías que no alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser designados en las vacantes que se produzcan con posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha del concurso y la del decreto de nombramiento no exceda de un año.".

   Artículo 7°- Aclárase el artículo 10 letra F) N° 6° de la ley N° 17.182, en el sentido de que la retroactividad allí establecida se extendía a todos los beneficios estatutarios y remuneraciones, incluso a aquellas anexas al sueldo o que se calculen sobre la base de éste.

   Asimismo, se entenderá que los funcionarios del Servicio de Tesorerías que hubieren ascendido entre el 1° de Enero y el 9 de Septiembre de 1969, han sido promovidos efectivamente a contar del 1° de Enero de 1969, no han perdido el derecho que les conceden los artículos 59 y siguientes del DFL. N° 338 de 1960.

   Artículo 8°- Declárase que los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Graneros, que quedaron ubicados por la ley N° 16.981 dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Codegua, pasaron a pertenecer a la Municipalidad del mismo nombre.".

   Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado, en parte, las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, dos de Octubre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.