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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.795

Modifica el artículo 36 de la ley de tránsito en la forma que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Javier Hernández Hernández, Rodrigo Álvarez Zenteno, Sergio Correa de la Cerda, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Carlos Recondo Lavanderos, Eugenio Bauer Jouanne, José Antonio Kast Rist, Marcelo Forni Lobos, Gastón Von Muhlenbrock Zamora y Ramón Barros Montero. Fecha 05 de abril, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 352.

?MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA FORMA QUE INDICA.

BOLETÍN 3823-15

Considerando:

1. Que, en el Mes de Marzo de cada año, miles de automovilistas comienzan el proceso de renovación de sus permisos de circulación en las respectivas municipalidades del país.

2.Que, la ley vigente señala como un prerrequisito para 1 obtención de los permisos de circulación el no tener multas de tránsito pendientes o no pagadas al momento de obtener esta autorización, así se señala en l artículo 3 Letra E del Decreto Nº 152 del Ministerio de Transporte que dice expresamente que se proporcionara la información necesaria a las Municipalidades que les permita verificar que solo emitirán el permiso de circulación, una vez que no existan deudas originadas en multas de transito asociadas al vehículo en cuestión.

3.Que, sin embargo y siempre estando de acuerdo con el principio de que las infracciones a la ley del tránsito se deben cancelar, existe un tipo de parte o multa que se ha transformado en un problema permanente para los dueños de vehículos. Nos estamos refiriendo a los partes empadronados.

4.Que, no existe consenso en la ciudadanía ni siquiera entre nosotros los legisladores de la justicia o equidad de la sanción. El afectado por un parte empadronado, muchas veces ni siquiera ha tomado conocimiento de la infracción, o a veces ella es injusta o incluso por problemas que se desconocen se cursan estos partes a vehículos que ni siquiera estuvieron en la zona donde se les curso el parte.

5.Que, la Ley N° 18.290, de Tránsito, establece en su artículo 6 que el Notario u otro Ministro de Fe, cuando autoricen el contrato de compraventa, tendrán que requerir la inscripción de dominio en el Registro de Vehículos Motorizas a costa del comprador del vehículo. Creemos que este es el momento exacto y oportuno, es decir, al momento de la autorización, para que el adquirente pueda tornar conocimiento de sí el auto comprado tiene multas empadronadas pendientes y poder realizar las negociaciones pertinentes para paliar este gasto imprevisto al momento de renovar su permiso de circulación.

6.Que, el mérito de esta iniciativa es solamente poner en conocimiento del comprador del vehículo, al momento de concurrir a la notaría o en presencia de otro Ministro de Fe si éste tiene o no multas pendientes y que de este modo dotaríamos a estas transacciones comerciales de un mayor grado de transparencia y equidad en la operación comercial.

Proyecto de ley

"Artículo único: Modifíquese la ley del tránsito N° 18.290 de 1984, del modo que sigue:

1.Reemplazase el inciso quinto del artículo 36 por el siguiente

"En los casos en que el título translaticio de dominio sea autorizado por Notario u otro Ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas con una vigencia no superior a 30 días y solicitar la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior".

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 27 de octubre, 2006. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 92. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, EN LA FORMA QUE INDICA.

BOLETIN N°3.823-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados señores Alejandro García-Huidobro, Manuel Rojas, Ramón Barros, Marcelo Forni, Carlos Recondo, Gastón Von Muhlenbrock, Andrés Egaña, Sergio Correa, Eugenio Bauer, Javier Hernández, José Antonio Kast y Rodrigo Álvarez, que modifica el artículo 36 de la ley N°18.290, de Tránsito, en la forma que indica.

El proyecto tiene por objeto, que el comprador de un vehículo usado tenga el oportuno conocimiento de la existencia de multas impagas asociadas al vehículo que pretende adquirir, permitiéndole contar con este elemento de decisión para consentir en una transacción comercial de manera transparente y equitativa. Por lo tanto, el Notario que autoriza la transacción del vehículo, deberá contar con el certificado de multas impagas.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

- No hay artículos nuevos.

- No hay indicaciones rechazadas.

- El artículo único no tiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

- El artículo único no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

- El proyecto de ley fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, don Sergio; García, don René Manuel; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Monckeberg, don Cristián; Quintana, don Jaime; Sabag, don Jorge; Uriarte, don Gonzalo; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.

- Diputado informante: Hernández, don Javier.

**************

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del asesor jurídico de la Subsecretaría de Transportes, abogado señor Lautaro Pérez; del jefe de la División de Normas de la misma, señor Roberto Santana y del ingeniero de la División de Normas, señor Nelson Martínez.

También concurrieron, invitadas por la Comisión, las siguientes personas:

Por la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM), el vicepresidente, señor Guillermo Valdivielso Mayo, y el gerente general, señor Augusto Contreras Castro.

Por el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, el presidente nacional, señor Cristián Arévalo (Juez de Policía Local de Pudahuel), la secretaria nacional, señora Marcela Merino, (Jueza de Policía Local de La Reina), el vicepresidente nacional, señor Armando Silva, (Juez de Policía Local de La Pintana), y el tesorero nacional, señor Edmundo Lema, (Juez de Policía Local de Recoleta).

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Para renovar el permiso de circulación, es requisito que el vehículo no tenga multas de tránsito pendientes o no pagadas, por lo que las municipalidades emiten el permiso de circulación sólo una vez verificada tal circunstancia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°, letra e) del decreto supremo N°152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento del registro de multas del tránsito no pagadas.

“Artículo 3º.- El Registro deberá contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:

*Instalaciones Físicas: Servidor central para mantener actualizada la base de datos de morosos, corregir los errores detectados y, en particular, proceder a hacer las correcciones correspondientes. Este servidor central para la base de datos tendrá como principales características la integridad de datos, disponibilidad y escalabilidad.

*Elementos Técnicos: Serán los que indiquen las bases para la licitación con el objeto de cumplir con las siguientes especificaciones:

a)Producir en línea certificados de anotaciones y otorgarlos, previo pago del arancel que establezca el contrato de concesión, al interesado que los solicite;

b)Registrar y mantener actualizada la situación de las multas impagas por medio de una aplicación en línea;

c)Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos;

d)Proporcionar informes de gestión que permitan analizar el comportamiento de los infractores.

e)Proporcionar la información necesaria a las Municipalidades que les permita verificar que sólo emitirán el permiso de circulación, una vez que no existan deudas originadas en multas de tránsito asociadas al vehículo en cuestión.

*Personal: Deberá contar con la dotación de profesionales señalada en las bases de la licitación que le permita un eficiente funcionamiento técnico-administrativo.

En su operación estará sujeto al horario de atención al público que fije el Ministerio.”.

Por lo tanto, el comprador de un vehículo usado, corre el riesgo de adquirir dicho vehículo con una multa impaga, por alguna sanción motivada por una infracción de tránsito, que no le haya sido informada por el vendedor, incluso de buena fe, porque éste puede ignorar dicha situación, como ocurriría con los denominados “partes empadronados”. En tal supuesto el comprador podrá realizar la transferencia del vehículo a su nombre, y al momento de renovar el permiso de circulación eventualmente se podrá enfrentar a la negativa de la municipalidad respectiva, a menos que pague la sanción correspondiente a dicha infracción, cometida por el propietario anterior.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Este proyecto tiene por objeto solucionar un grave problema que le afecta a muchos automovilistas, que deben renovar el permiso de circulación en sus respectivas municipalidades.

La letra e) del artículo 3° del decreto supremo N°152, de año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone que previamente a la renovación del permiso de circulación, las municipalidades tienen la obligación de verificar que no existan multas de tránsito no pagadas.

Se plantea que existen infracciones a la ley de tránsito sancionadas bajo la modalidad de partes empadronados, lo que se ha transformado en un problema para los dueños de los vehículos.

El afectado por un parte empadronado, muchas veces ni siquiera tiene conocimiento de la infracción, a veces son injustos e incluso se cursan por problemas que se desconocen, a vehículos que ni siquiera estuvieron en la zona donde se les cursó el parte.

El artículo 6° de la ley N°18.290, de Tránsito, dispone que un Notario u otro Ministro de Fe, cuando autoricen el contrato de compraventa, deben requerir del comprador la inscripción de dominio del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados y el certificado de multas pendientes, para que el comprador esté en conocimiento de ello, al momento de tener que renovar el permiso de circulación cuando le corresponda.

Por lo tanto, es indispensable que el comprador de un vehículo tenga conocimiento que al concurrir a la notaría para firmar la transferencia del vehículo, cuente con toda la información acerca de las deudas que pudieran existir por infracciones o multas impagas.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.

De acuerdo con esto último, la idea matriz es modificar el artículo 36 de la ley N°18.290, de Tránsito, en relación con la inscripción del dominio de un vehículo y de las transferencias que se hagan del mismo.

La modificación consiste en imponer al ministro de fe que autoriza la compraventa de un vehículo (normalmente lo realiza un Notario Público), la obligación de requerir del vendedor, además, del certificado del Registro de Vehículos Motorizados, la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, con una vigencia no superior a 30 días.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el artículo único del proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El artículo único del proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Los Diputados patrocinadores de la moción, explicaron que el proyecto tiene por objeto superar el desconocimiento en que pueden incurrir los compradores de vehículos usados, toda vez que no existe una información adecuada, respecto de las deudas que puedan tener los vehículos que se transan, respecto de las multas de tránsito o peajes impagos. Por lo tanto, se trata de transparentar toda la información registrada al respecto y que ella esté oportunamente a disposición de los adquirentes, es decir, al momento de efectuar la transferencia del vehículo. Además, se busca evitar que el adquirente de un vehículo usado se vea afectado por deudas, que a veces pueden ser cuantiosas, en que hubiera incurrido el anterior propietario y que luego le impiden renovar el permiso de circulación, a menos que las pague de su cargo, lo cual es injusto, en razón que se persigue al vehículo y no al propietario anterior quien fue el que cometió las infracciones de tránsito.

Por último, señalaron que con el proyecto se pretende resguardar a los compradores de vehículos usados, quienes son inocentes respecto de las deudas por infracciones de tránsito asociadas a los vehículos transados y no a los anteriores propietarios.

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El Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Transportes, señor Lautaro Pérez, explicó que la moción postula modificar el inciso quinto del artículo 36 de la Ley Nº 18.290, en el sentido de imponer al Notario o Ministro de fe, la obligación de requerir del vendedor un certificado del registro de Multas de Tránsito no pagadas con un vigencia no superior a 30 días.

Indicó, que el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, fue instituido por el artículo 24 la ley Nº 19.676, con el objeto de incluir en él todas aquellas multas no pagadas, que hayan tenido como causa las denuncias previstas en el inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 18.287, que establece los procedimientos ante los juzgados de policía local, esto es, aquellas cursadas a infractores que no se encontraban presentes al momento de cursar la denuncia o a aquellos infractores cuyo vehículo se encontraba en movimiento, denuncias conocidas como “partes empadronados”.

Este Registro fue concesionado por un plazo de cinco años, prorrogable por un año más, empezando a regir a contar del 1º de enero de 2002, expirando su plazo natural de vigencia el 1º de enero de 2007, el que, de prorrogarse, expira el 1º de enero del año 2008.

Señaló que, de acuerdo a lo previsto en la ley Nº 19.816, letra a) del artículo 4º, la operación y administración del Registro de Multas de Tránsito no pagadas, corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez que expire el contrato de concesión señalado.

Por otra parte, el decreto supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece el reglamento de operación y administración del Registro de Multas de Tránsito no pagadas.

Por lo tanto, según lo dispone el inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 18.287, sobre los juzgados de policía local, mientras la anotación de la multa esté vigente, no puede renovarse el permiso de circulación del vehículo.

Además, el inciso tercero del artículo 24 de dicha ley, previene que el permiso de circulación podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los aranceles que procedan.

Precisó que el citado inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 18.287, establece que el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas.

En este ámbito, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 24 mencionado, se impone la obligación al Registro, de remitir, en el mes de Diciembre de cada año, a los municipios la nómina de vehículos que se encuentran en la situación de mora del pago de la multa, indicando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad, monto de la multa, juzgado que la impuso y causa en la cual incide; nómina que se consolida al 30 de noviembre de cada año, en cuyo caso contiene las multas del mes de diciembre del año anterior, al 30 de noviembre del año en que emite dicha nómina para los municipios.

Luego, la emisión del certificado por parte del Registro de Multas de Tránsito no pagadas, tendrá siempre un desfase de dos meses, lo que no permitirá tener certeza, de que el vehículo que se vende, tendrá o no multas impagas que le afecten al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y si la multa no alcanzó a incorporase en la nómina consolidada al 30 de noviembre, podrá obtener su permiso de circulación en el mes de marzo del año inmediatamente siguiente, pero no así en el mes de marzo del año subsiguiente.

De esta manera, el certificado que emita el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, no contendrá la información exacta a la fecha de la celebración del contrato de compraventa, pues los juzgados de policía local no están en línea con el Registro, además, la obligación de los juzgados es enviar las multas no pagadas cada dos meses.

El plazo de prescripción de las multas es de tres años, el que se computa desde la fecha de anotación en el Registro.

Por último, indicó que las multas por las denuncias o partes empadronados, se aplican a los infractores, mediante el procedimiento jurisdiccional establecido en la ley Nº 18.287, sobre juzgados de policía local, de modo, que hay una sentencia de un juez competente que debe cumplirse, la que antes de la creación del Registro de Multas de Tránsito no pagadas, en caso de mora, facultaba al juez para decretar el apremio del arresto. Con dicho Registro, las multas no pagadas se incorporan a él, con el impedimento de no obtener el permiso de circulación del vehículo si ella no es pagada.

Finalmente, señaló que de acuerdo a lo planteado anteriormente, se puede concluir lo siguiente:

a) La imposición al Notario u otro Ministro de fe de requerir un certificado del Registro de Multas de Tránsito no pagadas, ayuda al comprador a conocer si el vehículo objeto de la compraventa, está o no afectado con multas impagas, con la prevención de que hay un desfase mínimo de dos meses, en cuyo caso, dependerá de su voluntad adquirirlo o no con dicha afectación. No obstante, podría no ser conveniente la exigencia del certificado dados los problemas de orden práctico que podría generar el obtener un certificado que indique que no existen multas pendientes y, posteriormente, constatar la existencia de éstas.

b) El derecho común –Código Civil- en las normas de la compraventa, da acciones al comprador para demandar a su vendedor cuando la cosa le resulta evicta o contiene vicios redhibitorios, o en su caso, resolver el contrato, demandando en todo caso, la indemnización de perjuicios. Esta normativa, rige para los bienes muebles e inmuebles.

c) No existe Registro Público en Chile, que esté absolutamente en línea, minuto a minuto.

d) La multa es accesoria al vehículo y lo persigue sólo en el caso de los partes empadronados. No es como el impuesto territorial que grava al inmueble independientemente de quién sea su propietario, arrendatario, tenedor o usufructuario; o como los gastos comunes de la copropiedad inmobiliaria que persiguen a la unidad por la cual se adeudan, independientemente de quién sea el dueño; o los derechos aduaneros que persiguen la cosa importada.

e) El imponer una demanda obligatoria por ley, como en el caso del Registro de Multas de Tránsito no pagadas, puede resultar de dudosa constitucionalidad, pues actualmente y probablemente hasta el 1º de enero del año 2008, el Registro es operado y administrado por un concesionario privado.

f) Actualmente, el comprador puede exigir el certificado en comento, pues el contrato de compraventa está en el ámbito del derecho privado, donde se puede hacer todo lo que no está prohibido. Así es como podrá exigir un certificado de anotaciones del Registro de Vehículos Motorizados, para ver si el vehículo tiene o no gravámenes, que posteriormente le impidan registrarlo a su nombre. Esta es una conducta mínima de diligencia y cuidado.

g) Al Ejecutivo, le interesa mantener el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, con todas sus prerrogativas legales y a su vez, que las municipalidades puedan recaudar las multas no pagadas antes que prescriban.

h) Por último, los afectados con partes empadronados que no hayan tomado conocimiento de la infracción o por otras causas, pueden ocurrir ante el juez de policía local formulando las alegaciones y nulidades correspondientes en defensa de sus derechos.

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El Vicepresidente de la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (Cavem), señor Guillermo Valdivielso, indicó que en la actualidad representa una grave complicación la exigencia del pago de las multas “empadronadas” como una condicionante para la renovación del permiso de circulación de un vehículo, especialmente dado el lapso que transcurre entre la aplicación de la multa y su anotación en el registro.

Agregó, que al momento de realizar la transferencia de un vehículo, se solicita un certificado que acredite la existencia de una multa impaga a ese minuto, sin embargo, dado el desfase temporal que existe, el nuevo comprador se puede encontrar, al intentar renovar el permiso de circulación, con que existía una multa impaga, que no figuraba en el certificado, pero que corresponde al anterior propietario del vehículo. Esto afecta a los comerciantes automotrices por cuyo intermedio se venden vehículos usados, pues es a ellos a quienes los clientes reclaman de esta situación.

Finalmente, señaló ser de opinión que exista una total transparencia para el comprador que adquiera un vehículo usado. Con tal objeto Cavem propone aprobar un texto donde se declare como inoponibles al comprador las multas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, radicando la responsabilidad en el anterior propietario.

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El Presidente Nacional del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Cristián Arévalo, juez de policía local de la I. Municipalidad de Pudahuel, señaló que la opinión del Instituto, es favorable respecto de la modificación planteada en esta iniciativa. La nueva exigencia, de requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas no pagadas de una vigencia no superior a 30 días, se justifica por la alta incidencia del número de partes empadronados que se denuncian ante nuestros tribunales, producto de las modalidades de control y fiscalización de las entidades públicas, en específico los Inspectores Fiscales de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes, vías concesionadas y rutas de alto tráfico.

Explicó, que parece conveniente que quien venda un vehículo, exhiba al comprador el estado de la cosa que se transa, esto es, no sólo el certificado del mismo registro de vehículos motorizados sino que también que el vehículo no tenga anotaciones en el Registro de Multas no pagadas.

No obstante lo señalado, se debe tener presente que la vigencia del certificado puede que no se encuentre actualizada, debido a que la información que los tribunales deben remitir al registro, es de una periodicidad de dos meses y que el cierre de la información se produce el 30 de noviembre de cada año, según lo dispone el respectivo reglamento. Así deben calzarse los plazos, en razón de ello, se sugiere que se elimine la disposición que obliga el envío de los informes cada dos meses.

En conclusión, indicó que el Instituto apoya la iniciativa parlamentaria, por estimarla positiva al otorgar una mayor transparencia al mercado de la venta de vehículos motorizados usados.

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-Puesto en votación en general el proyecto de ley, se acordó aprobarlo en general y dejar pendiente la discusión en particular en espera de una indicación para modificar su texto, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, don Sergio; García, don René Manuel; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Monckeberg, don Cristián; Quintana, don Jaime; Sabag, don Jorge; Uriarte, don Gonzalo; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.

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El proyecto de ley en estudio, contiene un artículo único por el cual se modifica el artículo 36 de la ley N°18.290, de tránsito, con el objeto de imponer al ministro de fe que autoriza una transacción de un vehículo usado, que implique la transferencia de su dominio, la obligación de requerir del vendedor que acompañe entre la documentación pertinente, un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas.

“Artículo único: Reemplazase el inciso quinto del artículo 36 de la ley N°18.290, de Tránsito, por el siguiente:

“En los casos en que el título translaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas con una vigencia no superior a 30 días y solicitar la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior".

*Los Diputados señores Correa, don Sergio; García, don René Manuel y García-Huidobro, don Alejandro, formularon una indicación para sustituir en el inciso quinto del artículo 36 de la ley N°18.290, la frase “…con una vigencia no superior a 30 días…” por la siguiente: “… al momento de la celebración del contrato…” y suprimir la frase final, posterior a la coma (,) que sigue a la palabra adquirente, que pasa a ser punto (.) final.

-Puesto en votación el artículo único con la indicación incorporada, fue aprobado por ocho votos a favor y un voto en contra.

VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único: Reemplázase el inciso quinto del artículo 36 de la ley N°18.290, de tránsito, por el siguiente:

“En los casos en que el título translaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.”.”

Se designó Diputado Informante al señor Javier Hernández Hernández.

SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de octubre de 2006.

Tratado y acordado según se consigna en las actas de las sesiones de fechas 11 de julio, 22 de agosto, 12 de septiembre, 3 y 17 de octubre de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudio; Correa, don Sergio; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Hernández, don Javier; Monckeberg, don Cristián; Quintana, don Jaime; Sabag, don Jorge; Uriarte, don Gonzalo; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.

También participó en el estudio del proyecto el Diputado señor García-Huidobro, don Alejandro.

Se adjunta al presente informe, texto comparado que contiene las disposiciones legales vigentes, el texto de la moción original, indicación aprobada y el texto finalmente aprobado.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de noviembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LO RELATIVO A MULTAS IMPAGAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, de origen en moción, que modifica el artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con certificados de multas no pagadas, con el fin de resguardar a los compradores de vehículos usados ante deudas por infracciones de tránsito asociadas a los vehículos transados.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Javier Hernández.

Antecedentes:

- Moción, boletín N° 3823-15, sesión 58ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta N° 4.

- Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 92ª, en 2 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Alejandro García-Huidobro , Manuel Rojas , Ramón Barros , Marcelo Forni , Carlos Recondo , Gastón von Muhlenbrock , Andrés Egaña , Sergio Correa , Eugenio Bauer , Javier Hernández , José Antonio Kast y Rodrigo Álvarez , que modifica el artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

El proyecto tiene por objeto que el comprador de un vehículo usado tenga oportuno conocimiento de la existencia de multas impagas asociadas al vehículo que pretende adquirir, permitiéndole contar con ese elemento de decisión para consentir en una transacción comercial de manera transparente. Por lo tanto, el notario que autorice la transacción del vehículo deberá contar con el certificado de multas impagas.

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del asesor jurídico de la Subsecretaría de Transportes, abogado señor Lautaro Pérez ; del jefe de la División de Normas de la misma, señor Roberto Santana , y del ingeniero de la División de Normas, señor Nelson Martínez.

También concurrieron, invitadas por la Comisión, las siguientes personas:

Por la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (Cavem), el vicepresidente, señor Guillermo Valdivieso Mayo , y el gerente general, señor Augusto Contreras Castro.

Por el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, el presidente nacional, señor Cristián Arévalo juez de Policía Local de Pudahuel; la secretaria nacional, señora Marcela Merino jueza de Policía Local de La Reina; el vicepresidente nacional, señor Armando Silva juez de Policía Local de La Pintana, y el tesorero nacional, señor Edmundo Lema juez de Policía Local de Recoleta.

Para renovar el permiso de circulación es requisito que el vehículo no tenga multas de tránsito pendientes o no pagadas, por lo que las municipalidades emiten el permiso de circulación sólo una vez verificada esa circunstancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), del decreto supremo N° 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento del registro de multas del tránsito no pagadas.

“Artículo 3°.- El Registro deberá contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:

Instalaciones físicas: Servidor central para mantener actualizada la base de datos de morosos, corregir los errores detectados y, en particular, proceder a hacer las correcciones correspondientes. Este servidor central para la base de datos tendrá como principales características la integridad de datos, disponibilidad y escalabilidad.

Elementos técnicos: Serán los que indiquen las bases para la licitación, con el objeto de cumplir con las siguientes especificaciones:

a)Producir en línea certificados de anotaciones y otorgarlos, previo pago del arancel que establezca el contrato de concesión, al interesado que lo solicite;

b)Registrar y mantener actualizada la situación de las multas impagas por medio de una aplicación en línea; 

c)Elaborar anualmente, al 30 de noviembre, un listado consolidado de morosos;

d)Proporcionar informes de gestión que permitan analizar el comportamiento de los infractores;

e)Proporcionar la información necesaria a las municipalidades que les permita verificar que sólo emitirán el permiso de circulación una vez que no existan deudas originadas en multas de tránsito asociadas al vehículo en cuestión.

Personal: Deberá contar con la dotación de profesionales señalada en las bases de la licitación que le permita un eficiente funcionamiento técnico administrativo.

En su operación estará sujeto al horario de atención al público que fije el Ministerio.”

Por lo tanto, el comprador de un vehículo usado corre el riesgo de adquirir dicho vehículo con una multa impaga por alguna sanción motivada en una infracción de tránsito que no le haya sido informada por el vendedor, incluso de buena fe, porque éste puede ignorar dicha situación, como ocurriría con los denominados “partes empadronados”. En tal supuesto, el comprador podrá realizar la transferencia del vehículo a su nombre y, al momento de renovar el permiso de circulación, eventualmente, se podrá enfrentar a la negativa de la municipalidad respectiva, a menos que pague la sanción correspondiente a dicha infracción cometida por el propietario anterior.

Minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.

La idea matriz es modificar el artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con la inscripción del dominio de un vehículo y de las transferencias que se hagan del mismo.

La modificación impone al ministro de fe o al notario que autoriza la compraventa de un vehículo la obligación de requerir del vendedor, además del certificado del Registro de Vehículos Motorizados, la presentación de un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, con una vigencia no superior a 30 días.

La Comisión estimó que el artículo único del proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Los diputados patrocinadores de la moción explicaron que el proyecto tiene por objeto superar el desconocimiento en que pueden incurrir los compradores de vehículos usados, toda vez que no existe información adecuada de las deudas que puedan tener los vehículos que se transan, relacionadas con las multas de tránsito o peajes impagos. Por lo tanto, se trata de transparentar toda la información registrada al respecto y que ella esté oportunamente a disposición de los adquirentes al momento de efectuar la transferencia del vehículo. Además, se busca evitar que el adquirente de un vehículo usado se vea afectado por deudas del anterior propietario, que a veces pueden ser cuantiosas, y que luego le impiden renovar el permiso de circulación, a menos que las pague el comprador, lo cual es injusto, en razón de que se persigue al vehículo y no al propietario anterior, causante de las infracciones de tránsito.

Por último, señalaron que con el proyecto se pretende resguardar a los compradores de vehículos usados, quienes son inocentes de las deudas por infracciones de tránsito asociadas a los vehículos transados, y no a los anteriores propietarios.

Puesto en votación, se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Correa, don Sergio ; García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Monckeberg, don Cristián ; Quintana, don Jaime ; Sabag, don Jorge ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel.

El proyecto de ley en estudio contiene un artículo único por el cual se modifica el artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de imponer al ministro de fe que autoriza una transacción de un vehículo usado, que implique la transferencia de su dominio, la obligación de requerir del vendedor que acompañe entre la documentación pertinente, un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas.

“Artículo único: Reemplázase el inciso quinto del artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito, por el siguiente:

“En los casos en que el título translaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas con una vigencia no superior a 30 días y solicitar la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior”.

Durante la discusión particular, los diputados señores Correa, don Sergio ; García, don René Manuel , y García-Huidobro, don Alejandro , formularon indicación para sustituir en el inciso quinto del artículo 36 de la ley N° 18.290, la frase “…con una vigencia no superior a 30 días…” por la siguiente: “… al momento de la celebración del contrato…”, y suprimir la frase final, posterior a la coma (,) que sigue a la palabra adquirente, que pasa a ser punto (.) final.

Puesto en votación el artículo único con la indicación, fue aprobado por ocho votos a favor y un voto en contra.

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único: Reemplázase el inciso quinto del artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito, por el siguiente:

“En los casos en que el título translaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.”.”

Es todo cuanto puedo informar.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el proyecto en debate, a pesar de ser muy simple, terminará con muchos de los dolores de cabeza de los compradores de vehículos usados.

En mi distrito, un señor compró una camioneta, pero al momento de renovar el permiso de circulación, se encontró con una deuda de 500 mil pesos por concepto de multas asociadas a dicho vehículo. En consecuencia, había comprado deuda y no vehículo.

Por eso, estimamos que es de absoluta justicia modificar la ley, para que las deudas no persigan al vehículo, sino a su propietario. El vehículo no es responsable de estar mal estacionado; alguien lo estacionó, y en ese alguien debería recaer la multa, sea un conductor ocasional o su propietario que cometió la infracción. No nos olvidemos que nos estamos refiriendo a los partes empadronados.

Hemos reemplazado la vigencia de 30 días del certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, por el desfase de 60 días que se produce desde que se compra el vehículo hasta la entrega del documento. Por lo tanto, el notario deberá requerir del vendedor del vehículo dicho certificado al momento de celebrar el contrato. Así, el comprador podrá tomar conocimiento de si el auto que compra tiene multas empadronadas pendientes.

Pensamos, y así lo estimó la Comisión, que la responsabilidad del no pago de los partes empadronados debería recaer en el infractor y no en el vehículo transado.

Ése es el fondo del proyecto, que es simple, pero que va a solucionar una serie de problemas que han causado muchos dolores de cabeza a los compradores de vehículos usados. La gente compra un vehículo y no multas impagas.

Por eso, Renovación Nacional votará favorablemente.

Aprovecho de señalar que, dentro de los próximos días, vamos a proponer un proyecto de ley para que los vehículos nuevos se vendan con el Tag, dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas para pagar peaje sin que el auto se detenga, incluido. Ese Tag deberá permanecer siempre en el mismo vehículo, así cambie de dueño. Es decir, el auto debe vivir y morir con el mismo Tag, tal como lo hace con su placa patente.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, el proyecto es bastante simple, pero soluciona un problema muy grave que afecta a muchísimas personas.

Cuando alguien compra un vehículo usado, generalmente no tiene la información oportuna de las multas impagas que registra, sobre todo de los partes empadronados, como bien señalaba el diputado García.

El proyecto responde a una necesidad que nos planteó la comunidad, por lo que esperamos el respaldo de los colegas, ya que, como dije, el comprador de un vehículo usado no tiene la información suficiente respecto de las multas que lo afectan. Por ejemplo, hace algún tiempo veíamos que los fotorradares registraban cuando los vehículos sobrepasaban el límite de velocidad, pero el cobro de la multa llegaba mucho tiempo después, lo que permitía al dueño del vehículo venderlo, para lo cual ocultaba la deuda. Cuando el comprador intentaba renovar el permiso de circulación, le cobraban la multa impaga, la que debía pagar para poder renovar el permiso, a pesar de que no había cometido la infracción.

Por lo tanto, nos parece que el proyecto va en la dirección correcta para solucionar el problema real que acabo de relatar y que afecta a la comunidad.

Algo similar ocurre en la actualidad a los vehículos que no tienen Tag y que ocupan las rutas concesionadas.

Me parece positivo el anuncio de que vienen en camino otras iniciativas, que se sumarán a la que estamos discutiendo, para solucionar problemas similares.

También considero conveniente que el proyecto disponga que un notario u otro ministro de fe deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas al momento de realizarse la transacción, porque eso le evitará al comprador enfrentar una situación irregular, como ocurre cuando se cursan partes empadronados al dueño del vehículo que se vende.

Estoy muy contento porque, junto con otros diputados, soy autor de este proyecto, que soluciona un grave problema planteado por la comunidad. En consecuencia, creo que vamos por la senda correcta y que podremos decir que estamos cumpliendo con lo requerido.

Por lo tanto, anunciamos nuestros votos favorables al proyecto, que esperamos que pronto se convierta en ley.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, como uno de los autores del proyecto, estimo muy importante que estemos legislando en favor de la gente común y corriente. Muchas veces discutimos proyectos de gran envergadura y muy importantes, pero también es relevante solucionar los problemas de la gente común que, como en este caso, se ve en dificultades cuando va a comprar un auto, ya que a veces termina adquiriendo un gran problema, como es tener que pagar multas por infracciones que no ha cometido, cuyo monto puede superar el valor del vehículo. En consecuencia, creo que el proyecto va en el sentido correcto. Dispone que el notario u otro ministro de fe deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, el cual deberá tener una vigencia no superior a 30 días, con el que el futuro comprador del vehículo contará con mayor información al momento de la adquisición, lo que, sin duda, le permitirá tomar mejores decisiones económicas y no tendrá que asumir responsabilidades ajenas.

El proyecto viene a corregir una situación que muchas personas nos han planteado, por lo que anuncio nuestros votos favorables. Espero que los colegas lo apoyen en forma unánime.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, quiero felicitar a los autores del proyecto, porque la iniciativa resuelve un problema que la comunidad de la zona que represento me ha planteado en varias ocasiones.

Sin embargo, quiero referirme a los principios que envuelve esta pequeña modificación, que tienen que ver con lo que debiera ser el buen proceder en cualquier tipo de compraventa, como la de los vehículos.

Hay tres principios involucrados en el artículo único que son dignos de destacar y que perfeccionan la adquisición de un bien, en este caso un vehículo, para que el comprador obtenga un beneficio y no un perjuicio.

El primer principio que deseo resaltar es el de justicia, porque quien transgrede la ley de Tránsito y vende su vehículo, transfiere la sanción a quien compra ese bien.

El segundo principio es el acceso a la información. En una sociedad como ésta, en que se realiza una gran cantidad de transacciones, es fundamental el acceso al total de la información para la toma de decisión del comprador. Por tal motivo, el proyecto obliga al vendedor a entregar la información que permita al adquirente comprar un vehículo en forma tranquila y segura.

El tercer principio es el de la responsabilidad.

Es bastante ridícula la situación actual, porque el vehículo no transgrede las normas de tránsito, sino su conductor. Esta diferencia es fundamental y por eso el proyecto establece claramente el principio de la responsabilidad radicando la falta en el conductor que la comete y no en el vehículo.

Creo que el proyecto tiene un profundo sentido de justicia, de acceso pleno a la información y de responsabilidad, razón por la cual nuestra bancada lo apoyará con mucha fuerza, porque, además, tiene que ver con el anhelo de mucha gente que se sentía afectada por esta situación.

Por lo tanto, felicito a la Comisión por la rápida tramitación que dio a la iniciativa y espero que ella cuente con el apoyo de todas las señoras y señores diputados para que pronto se convierta en ley, pues resuelve un problema concreto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.

El señor VENEGAS (don Samuel).-

Señor Presidente, es muy importante la moción para dar solución a un problema que se presenta permanentemente y que, aunque en algunos casos no exista la mala fe en su origen, crea problemas económicos a quien debe asumir una responsabilidad pecuniaria no prevista. El pago de multas por infracciones a la ley de Tránsito no cometidas, para obtener el permiso de circulación de un vehículo usado, desequilibra cualquier presupuesto, con la agravante de que, en muchos casos, sus montos pueden ser muy significativos, hasta 200, 300 ó 500 mil pesos, cantidades que pueden aumentar más en el caso de infracciones cometidas en las carreteras concesionados. Como esas infracciones son controladas por sistemas electrónicos, muchas de ellas no son conocidas por el infractor y, con mayor razón, por el comprador del vehículo, porque el proceso para cobrar la multa es muy lento. Desde que llega la denuncia al tribunal y pasa al registro suelen transcurrir dos meses, ya que cada tribunal debe ocuparse de una gran cantidad de sanciones, lo que hace que esto sea muy repetitivo y acumulativo.

En consecuencia, es poco el margen de 30 días desde que una persona obtiene un certificado de anotaciones en los registros de multa y la fecha en que se oficializa el cambio de nombre en forma definitiva. Por lo tanto, con el diputado Quintana presentamos una indicación en el sentido de que la responsabilidad la asuma quien aparece como propietario del vehículo en el momento de la infracción. De ese modo, el que lo adquiere no asume esa responsabilidad ni tiene que entrar en litigio con el vendedor, verdadero responsable de la infracción. La indicación, apunta a eliminar toda posibilidad de que quien ha comprado un vehículo usado pensando en que está saneado, asuma obligaciones que corresponden al vendedor.

Por tal razón, celebro que el tema se haya tratado en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y pueda ser aprobado por esta Cámara teniendo en consideración la clarificación que hace la indicación presentada.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, el proyecto, del cual soy coautor, tiene como objetivo que el comprador de un vehículo usado tenga el oportuno conocimiento de la existencia de multas impagas asociadas al vehículo. En segundo lugar, impone al ministro de fe que autoriza la compraventa de un vehículo, lo que normalmente hacen los notarios públicos, la obligación de requerir del vendedor, además del certificado de registro de vehículos motorizados, la presentación de un certificado de anotaciones del Registro de Multas de Tránsito no pagadas, con una vigencia no superior a 30 días.

El fundamento del proyecto es perfeccionar las transacciones comerciales de vehículos para lograr que sean transparentes y equitativas.

La iniciativa en análisis resulta positiva, por cuanto permitirá evitar problemas que hoy se producen en la transferencia de vehículos usados. En efecto, la posibilidad de que la autoridad sancione, vía parte empadronado, infracciones cometidas por un vehículo, genera que en múltiples casos quien ha comprado un vehículo usado deba, al cabo de un tiempo, asumir el costo de multas cursadas al anterior propietario.

Con esta modificación legal, el vendedor de un vehículo deberá acreditar, mediante un certificado de anotaciones y de registro de multas no pagadas, la ausencia de infracciones empadronadas en el último mes al vehículo que se pretende vender, certificado sin el cual el ministro de fe que participa en la operación no podrá autorizar la compraventa.

De este modo, el comprador de un vehículo usado contará con mayor información al momento de adquirirlo, la que, sin duda, le permitirá tomar mejores decisiones económicas y le evitará asumir responsabilidades ajenas.

El proyecto es simple, pero servirá para solucionar problemas grandes de gente honesta, sencilla, que trabaja y que compra gratuitamente dolores de cabeza.

Como se dice en economía, estamos tratando de nivelar la asimetría de información, que significa que una parte tiene mejor información que la otra, a fin de entregar más información y mayor justicia a la parte que está comprando, y mayor responsabilidad al que vende.

Es un proyecto de los que no aparecen en la prensa, no son noticia, pero ayudan a solucionar problemas de miles de chilenos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que modifica el artículo 36 de la ley de Tránsito.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Aguiló Melo, Sergio ; Alinco Bustos, René ; Allende Bussi, Isabel ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Araya Guerrero, Pedro ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Bustos Ramírez, Juan ; Cardemil Herrera, Alberto ; Cristi Marfil, María Angélica ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Dittborn Cordua, Julio ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Escobar Rufatt, Alvaro ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Estay Peñaloza, Enrique ; Farías Ponce, Ramón ; Forni Lobos, Marcelo ; Fuentealba Vildósola, Renán ; Galilea Carrillo, Pablo ; Girardi Briere, Guido ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso, Pablo ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Robles Pantoja, Alberto ; Rojas Molina, Manuel ; Sabag Villalobos, Jorge ; Salaberry Soto, Felipe ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro , Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Patricio ; Ward Edwards, Felipe.

Se abstuvo el diputado señor Encina Moriamez, Francisco.

El señor LEAL (Presidente).-

Señores diputados, este proyecto ha sido objeto de una indicación.

La Mesa propone votarla de inmediato, a fin de que el proyecto sea despachado y no tenga que volver a la Comisión respectiva.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es de los diputados señores Venegas y Quintana , y tiene por finalidad agregar el siguiente inciso sexto, nuevo, al artículo 36:

“Con todo, se declaran como inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas en el momento de la transferencia y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor.”.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Aguiló Melo, Sergio ; Alinco Bustos, René ; Allende Bussi, Isabel ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Araya Guerrero, Pedro ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Bustos Ramírez, Juan ; Cardemil Herrera, Alberto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cristi Marfil, María Angélica ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti , Longton Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Dittborn Cordua, Julio ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Escobar Rufatt, Alvaro ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Estay Peñaloza, Enrique ; Farías Ponce, Ramón ; Forni Lobos, Marcelo ; Fuentealba Vildósola, Renán ; Galilea Carrillo, Pablo ; Girardi Briere, Guido ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Leal Labrín, Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso, Pablo ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Robles Pantoja, Alberto ; Rojas Molina, Manuel ; Sabag Villalobos, Jorge ; Salaberry Soto, Felipe ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro , Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Patricio ; Ward Edwards, Felipe.

Se abstuvieron los diputados señores:

Encina Moriamez, Francisco ; Latorre Carmona, Juan Carlos.

El señor LEAL (Presidente).-

Queda también aprobado el proyecto en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de noviembre, 2006. Oficio en Sesión 71. Legislatura 354.

?VALPARAÍSO, 15 de noviembre de 2006

Oficio Nº 6847

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 de la ley Nº 18.290:

a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.”.

b) Agregáse el siguiente inciso sexto nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Con todo, se declaran como inoponibles al comprados las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 11 de julio, 2014. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 32. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en la forma que indica.

BOLETÍN N° 3.823-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Ramón Barros, Javier Hernández y José Antonio Kast y de los ex Diputados señores Rodrigo Álvarez, Eugenio Bauer, Sergio Correa, Marcelo Forni, Alejandro García-Huidobro, Carlos Recondo y Gastón Von Mühlenbrock.

- - - - - - - - -

Se deja constancia, de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general esta iniciativa legal, no obstante, ser de artículo único.

- - - - - - - - -

Al estudio de este proyecto de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, los Honorables Senadores señores Felipe Harboe, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma Zedán.

Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades:

- Servicio de Registro Civil e Identificación. Asistieron la Directora Nacional, señora Claudia Gallardo y la Asesora de la Directora, señora Paulina Aranda.

- Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile. Concurrieron el Presidente, señor Armando Arancibia; el Vicepresidente Notario, señor Alfredo Martín; la Asesora, señora Claudia Farfán y la Asesora, señora Michele Chapochnick.

- Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM). Participaron el Presidente, señor Carlos Dumay y el Gerente General, señor Augusto Contreras.

Se excusó la Presidenta Nacional del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señora María Eugenia Espinoza, quien envió sus observaciones por escrito.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosemblum y el señor Alberto Jara; del Honorable Senador señor Matta, señora Nancy Masbernat; del Honorable Senador señor Girardi, señor Nicolás Fernández y de la Segpres, señor Octavio del Favero.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

La Moción en informe tiene por finalidad modificar el artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito, en relación con la inscripción del dominio de un vehículo y de las transferencias que se hagan del mismo.

La modificación consiste en imponer al Notario u otro ministro de fe, que autoriza la compraventa de un vehículo, la obligación de requerir del vendedor, además, del certificado del Registro de Vehículos Motorizados, la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

Además se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Tienen incidencia, en este proyecto de ley, las siguientes normas jurídicas:

- El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

- Artículo 42, que reemplazó al artículo 36 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

- Decreto Supremo Nº 152 del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Artículo 3º, letra e).

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

En el mes de marzo de cada año, miles de automovilistas comienzan el proceso de renovación de sus permisos de circulación en las respectivas municipalidades del país.

La ley vigente señala como prerrequisito para la obtención de los permisos de circulación no tener multas de tránsito pendientes o no pagadas al momento de renovar el permiso de circulación. El Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, - Decreto Supremo Nº 152- del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la letra e) de su artículo 3, señala expresamente que se proporcionará la información necesaria a las Municipalidades que les permita verificar que sólo emitirán el permiso de circulación, una vez que no existan deudas originadas en multas de tránsito asociadas al vehículo en cuestión.

Sin embargo, y siempre estando de acuerdo con el principio de que las infracciones a la Ley de Tránsito se deben cancelar, los partes empadronados se han transformado en un problema permanente para los dueños de vehículos.

No existe consenso en la ciudadanía de la justicia o equidad de esta sanción. El afectado por un parte empadronado, muchas veces ni siquiera ha tomado conocimiento de la infracción, o a veces ella es injusta, o incluso por problemas que se desconocen se cursan estos partes a vehículos que ni siquiera estuvieron en la zona donde se cursó la infracción.

El artículo 42 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, que reemplazó el artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece que el Notario u otro ministro de fe, cuando autoricen el contrato de compraventa, tendrán que requerir la inscripción de dominio en el Registro de Vehículos Motorizados a costa del comprador del vehículo y ese es el momento exacto y oportuno para que el adquirente pueda tomar conocimiento si el vehículo adquirido tiene multas empadronadas pendientes y realizar las negociaciones pertinentes para paliar ese gasto imprevisto al momento de renovar su permiso de circulación.

El mérito de esta iniciativa es solamente poner en conocimiento del comprador del vehículo, al momento de concurrir a la Notaría o en presencia de otro ministro de fe, si éste tiene o no multas pendientes y de este modo, dotar a estas transacciones comerciales de un mayor grado de transparencia y equidad.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Consta de un artículo único, que a través de dos literales, introduce las siguientes modificaciones al artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito:

Letra a)

Propone reemplazar el inciso quinto por otro, que establece que en los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un Notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, al momento de celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

Letra b)

Agrega un inciso sexto nuevo, en virtud del cual se declaran como inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante el estudio del proyecto de ley en informe, los señores Senadores efectuaron diversos planteamientos y se escucharon las exposiciones de las personas que se señalan a continuación.

El Honorable Senador señor García Huidobro expresó que la presentación de esta Moción, se debe a la constatación de una situación que afecta a muchos compradores de vehículos usados, que se ven en la obligación de pagar multas por infracciones de tránsito, que no cometieron, al momento de renovar el permiso de circulación y cuyo pago corresponde al anterior propietario del vehículo. En algunos casos, las multas han sido cursadas en diferentes ciudades del país.

Esta situación se presenta como consecuencia de la demora por parte de algunos Juzgados de Policía Local, para comunicar las multas impagas al Registro de Multas No Pagadas, que depende del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La presentación de esta iniciativa legal es un incentivo para que la comunicación de las multas impagas al Registro se realice con mayor celeridad y evitar este inconveniente a los compradores de vehículos motorizados.

En consecuencia, el objetivo del proyecto de ley es contar con la información necesaria para que el infractor pague las multas y no deba hacerlo el adquirente del vehículo. Esta regulación no debe prestarse para el traspaso fraudulento de vehículos con multas e impedir su cobro.

Esta iniciativa legal debe aprobarse a la brevedad para evitar que nuevamente en el mes de marzo de 2015 se produzca un perjuicio a los adquirentes de vehículos usados que deban pagar multas de los anteriores propietarios.

La Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, expresó que el Ejecutivo considera positiva esta iniciativa legal e informó que se solicitó la opinión del Ministerio de Justicia y del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre esta materia.

Añadió que la modificación propuesta debe entenderse que se refiere al artículo 42 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Luego, manifestó que cuando el contrato de compraventa del vehículo se realice ante otro Ministro de Fe, que no sea un Notario Público, no será necesario que éste requiera del vendedor un Certificado del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, puesto que en ese caso, se tratará del Oficial del Registro Civil, por lo tanto, la información a que se refiere el certificado anterior está disponible en el mismo Servicio.

Esta situación que afecta a muchas personas, en cierto modo, ha sido atenuada por el criterio adoptado por la mayoría de los Jueces de Policía Local, en el sentido de aceptar como prueba de la inoponibilidad de la multa, la presentación del contrato de compraventa del vehículo, por parte del nuevo propietario y liberarlo de esta forma del pago de la multa. Sin perjuicio de que la responsabilidad del vendedor o anterior propietario, subsista.

Agregó que el Ministerio de Justicia ha sido partidario de que cuando transcurra un determinado lapso de tiempo, el Registro de Multas no Pagadas no efectué la inscripción de la multa cuando el vehículo no corresponda al propietario infractor.

Finalmente, propuso uniformar los términos empleados en las letras a) y b), del artículo único de esta iniciativa legal, en el sentido de referirse a la celebración del contrato o al modo de adquirir el dominio del vehículo.

El Honorable Senador señor Matta manifestó su extrañeza por la falta de regulación en esta materia, puesto que se trata de la adquisición de un bien mueble, cuyo valor puede ser muy alto. En cambio, en la adquisición de los bienes inmuebles está regulada en forma precisa la exigencia de los certificados para perfeccionar la compraventa.

Presentación del Servicio de Registro Civil e Identificación

La Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e identificación, señora Claudia Gallardo, inició su presentación señalando que el Registro Civil está de acuerdo, con la iniciativa legal en estudio que recoge la jurisprudencia mayoritaria de los Juzgados de Policía Local, resguardando la buena fe del adquirente, que no tuvo la oportunidad de conocer el gravamen que afecta al vehículo cuando hizo la transferencia por un desfase temporal y evitando que los compradores que sí sabían de las multas al momento de la adquisición no se liberen de su pago.

Adicionalmente, esta situación no representa un menoscabo para el interés fiscal, por cuando lo que hace es recoger lo que ya hacen los Juzgados de Policía Local. En efecto, los jueces liberan del pago al propietario que prueba que, al tiempo de la compra del vehículo, las multas no estaban publicadas en el Registro. Al no consignar la multa como se propone, se evita una serie de acciones que afectan y sobrecargan tanto a los Juzgados de Policía Local, como a los municipios, al Registro y principalmente al que adquirió de buena fe un vehículo que no registraba anotaciones.

En la actualidad, los Juzgados de Policía Local, en estos casos ordenan al Servicio efectuar la siguiente anotación: “Elimínese por venta posterior”.

Por su parte, el Registro se abstiene de tomar nota de las multas que no corresponden al actual propietario, éstos ya no se verán impedidas de renovar oportunamente el permiso de circulación de su vehículo, por afectarles de manera injusta infracciones que preceden a la fecha de su adquisición, de las que sólo toman conocimiento una vez que se ven impedidos de obtener el referido permiso, por cuando con anterioridad la multa no constaba en el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas.

Cabe señalar que todos los años durante el mes de marzo, los tribunales se ven atochados por la masiva afluencia de personas que presentan similar descargo: la publicación de las multas ha sido posterior a la adquisición del vehículo, y la infracción la cometió el anterior dueño.

Los juzgados deben atender a estos usuarios, estudiar los antecedentes, emitir la resolución que corresponda e informar de ésta al Registro para que se elimine la anotación.

Así, este Servicio desde 2012 recibe a comienzos de año más de mil resoluciones judiciales ordenando la eliminación de la multa por este motivo.

El tema ha sido abordado en reuniones con la directiva del Instituto de Jueces de Policía Local, y existe bastante consenso en que evitar el ingreso de anotaciones si ya ha cambiado el propietario del vehículo respecto del que cometió la infracción es una resolución adecuada. Adicionalmente, la eventual pérdida de recursos por el no pago de las multas se compensa con el ahorro de trabajo de funcionarios de los Juzgados de Policía Local y del Servicio de Registro Civil en el proceso de reclamo, resolución y eliminación de estas multas.

Presentación de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile.

El Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, señor Armando Arancibia, expresó que esta situación, que afecta a la adquisición de vehículos usados, se refiere a los denominados “partes empadronados” y el desconocimiento de buena fe, por parte del adquirente de un vehículo, en relación a la existencia de estas multas.

La Asociación que representa está de acuerdo con la iniciativa legal en estudio, porque incide en un tema que dice relación con la responsabilidad por estos partes, que corresponden a infracciones que se cursan cuando el conductor no está en el vehículo o cuando el vehículo va en circulación, normalmente en las vías concesionadas y la complejidad del procedimiento de cobro de estas multas.

De esta forma, la Asociación que representa, considera positiva la inoponibilidad de la multa al nuevo adquirente y coincide con la doctrina jurídica, puesto que se trata de un contrato consensual que se perfecciona con la compraventa.

En esta materia, se puede constatar la importancia que tiene el Notariado Latino, que ejerce una función de justicia preventiva, porque se ha ido formando una jurisprudencia que ha logrado que se declare la inoponibilidad al nuevo adquirente, porque se realizó una compraventa y la transferencia de dominio. En la medida, en que exista una norma legal clara e intervenga un ministro de fe, que exija el certificado, se va a perfeccionar este trámite. En otros sistemas legales, el control de legalidad es posterior y siempre se debe recurrir a los tribunales de justicia.

Luego, anunció que los Notarios de Chile están en condiciones de remitir, por vía electrónica, todas las inscripciones a un Portal del Registro Civil, en cuya elaboración se está trabajando, para no sólo otorgar la simplificación de informar en tiempo real, sino que para asegurar al máximo que la inscripción que se realiza cuente con el mayor grado de claridad, transparencia y seguridad posible.

Agregó, que existe un problema con los embargos, que no dicen relación con los partes empadronados, que se informan con posterioridad a la transferencia de los vehículos, situación que genera un problema con el Registro Civil.

Finalmente, reiteró la conveniencia de aprobar esta iniciativa legal que contribuye a generar una justicia preventiva que facilite y agilice la solución de problemas para no recargar el funcionamiento de los tribunales de justicia. Al mismo tiempo, otorga mayor seguridad a los adquirentes de vehículos motorizados.

El Honorable Senador señor Letelier consultó si sería útil contar con una norma similar para los embargos de los vehículos.

La Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora Claudia Gallardo, expresó que si el embargo es anterior a la transferencia del vehículo la situación sería similar.

Presentación de la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM)

El Presidente de la Cámara de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM), señor Carlos Dumay, señaló que la entidad que representa ha participado desde el inicio en la tramitación del proyecto de ley que modifica el artículo 36 (actual artículo. 42) de la Ley de Tránsito, que incide en la comercialización de vehículos usados.

Principales reflexiones:

1.- Certeza Jurídica: La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.

En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho, que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

Este punto es muy relevante, ya que a los consumidores, les permite tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos, como es una multa impaga, se hará cargo el vendedor de responder por dicho vicio.

2.- Comprador diligente:Si un individuo pretende comprar un vehículo y con la máxima diligencia, estudia, analiza, evalúa y por lo mismo, intenta efectuar una compra en la cual estando informado del bien que pretende adquirir, cumple con todos los puntos que esta persona evaluó previo a la compra, sin duda alguna, generaba una impotencia y una incomprensión que luego de haber sido un potencial comprador diligente, aun así, podía existir la posibilidad de que a futuro, podía ser responsable de una multa por una infracción que no cometió, puesto que las infracciones persiguen al vehículo y no a su actual dueño.

En consecuencia, debe generarse un cambio en este principio, más aún teniendo en cuenta que el futuro comprador de forma diligente se informó y adquirió un vehículo teniendo presente el actual estado del mismo.

3.- Certificado de Multas Impagas: La forma como se podría "blindar", al potencial interesado en la compra de un vehículo es obteniendo dentro del plazo de treinta días, como dispone la norma relativa a las multas impagas, de un certificado que indique que dicho vehículo no tiene multas impagas. De esa forma, queda clarísima la buena fe del futuro comprador, así como de su actuar diligente. Era justo que si a futuro se dictaba un fallo en el cual se sentenciaba al pago de una multa impaga, el responsable debía ser el que cometió la infracción, es decir, el vendedor y no el comprador diligente.

En la actualidad, si el adquirente tiene un accidente el vendedor se desliga de cualquier responsabilidad ante la ley, con la exhibición del contrato de compraventa del vehículo. La situación actual de las multas no cumple con ese propósito, por lo tanto, no es lógico que el contrato de compraventa tenga validez para algunos actos y no para otros.

De acuerdo a la ley, el pago de las multas se radica en los vehículos y no en las personas, por esta razón, todos los años cuando se renuevan los permisos de circulación, aparecen multas muy antiguas, porque la ley otorga un plazo de 3 años a los Juzgados de Policía Local para informar las multas. Esas multas deben caducar y el responsable debe ser el causante de la infracción.

El pago de estas multas se podrían perseguir efectuando el cobro en la Declaración Anual de Impuestos o impedir la salida o entrada al país de un infractor, como sucede en otros países.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que deben generarse mecanismos de saneamiento para evitar que se cobren multas de hace 3 años. Los particulares no tienen como defenderse de las empresas concesionarias.

La Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, informó que se ha estudiado, en conjunto con el Registro Civil, la posibilidad de establecer la caducidad de las multas después de transcurrido un plazo de dos años, porque se ha considerado el tiempo prudencial que se debe otorgar desde que se cursa la infracción hasta que se envía al Juzgado de Policía Local, para que se tramite la causa y el consiguiente envío de la información al Registro de Multas del Registro Civil.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, señaló que esta iniciativa legal tiene por finalidad evitar que el adquirente de un vehículo deba pagar multas del anterior dueño. De esta forma, se otorga certeza al certificado del Registro de Multas.

En la práctica, muchas de estas multas obedecen a infracciones que cursan los inspectores fiscales a vehículos mal estacionados y el proceso de cobro demora un tiempo, porque se practican las notificaciones al domicilio del infractor y muchas veces no concurren a la citación del Juzgado de Policía.

Se debe asumir que muchos partes nunca se van a pagar, porque si el infractor no concurre a la citación judicial y posteriormente vende el vehículo, la multa no se podrá cobrar.

Esta iniciativa legal busca proteger al comprador de un vehículo usado, para que no pague multas del anterior propietario. Esta situación se produce porque para el pago de las multas se persigue al vehículo.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que las multas deben pagarse, sin embargo, el sistema debe funcionar con prontitud.

El Presidente de CAVEM, señor Carlos Dumay, señaló que el Registro de Multas Impagas no debería aceptar la inscripción de multas con posterioridad a seis meses. Se debe considerar que la cantidad de unidades usadas que se transan anualmente son del orden de 800.000 a 1.000.000.

Gran parte de los vehículos usados que recibe CAVEM en parte de pago, se traspasan a las empresas para posteriormente venderlos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, hizo presente que si se establece un plazo de seis meses para que el Registro de Multas Impagas inscriba las multas, los Juzgados de Policía Local no remitirán las multas impagas. En su opinión, se debe otorgar validez al certificado emitido por el Registro Civil a la fecha de adquisición del vehículo.

La Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora Claudia Gallardo, informó que se está trabajando con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la elaboración de una proposición para modificar la ley Nº 18.287, que establece la organización de los Juzgados de Policía Local, para establecer que el tribunal no podrá comunicar al Registro de Multas Impagas las multas de tránsito no pagadas si han transcurrido más de dos años desde la fecha en que se cometió la infracción. En caso, que se comuniquen esas multas el Servicio debería abstenerse de inscribir la anotación e informar dicha situación al Juzgado de Policía Local.

La Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, explicó que se deben considerar dos situaciones; la primera, que pretende regular el proyecto de ley en estudio, que dice relación con la adquisición de vehículos para lo cual se debe solicitar el certificado y si el Registro de Multas Impagas recibe con posterioridad a esa inscripción una multa no la va a registrar. La segunda, dice relación con la situación del infractor que sigue siendo propietario, que no está abordada por este proyecto de ley, para lo cual se va a proponer que transcurridos dos años desde la comisión de la infracción la multa caduque.

El Presidente de CAVEM, señor Carlos Dumay, manifestó que el plazo debería ser de un año puesto que los permisos de circulación se renuevan anualmente.

La Directora Nacional de Registro Civil, señora Claudia Gallardo, informó que anualmente el Servicio informa y existen placas patentes que tienen más de 20.000 multas impagas y los vehículos siguen circulando.

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Presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local

Con fecha 11 de julio de 2014, se recibió mediante correo electrónico, un documento emanado de la Presidenta del Instituto Nacional de Jueces Policía Local, señora María Eugenia Espinoza Lavín, que contiene las siguientes observaciones al proyecto de ley, en informe, cuyo tenor es el siguiente:

“Conforme a lo señalado en la misiva de fecha 7 de Julio del año en curso, a continuación procedo a exponer las observaciones que al Instituto le resulta pertinente formular, respecto de la modificación legal señalada en el boletín N°3.823-15.

En cuanto al nuevo inciso 5° del artículo 36 de la Ley N°18.290 (actual artículo 42), creemos necesario que la exigencia de requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, debe hacerse extensible además a los casos de transferencia consensual realizada directamente ante un oficial del Registro Civil, a fin de evitar que en la práctica se restrinja la aplicación del precepto sólo a los casos de transferencias de vehículo motorizados que consten en un título translaticio, entendido éste como instrumento. Asimismo, creemos procedente que el referido certificado debe ser obtenido el mismo día de la transacción y completo, toda vez que las anotaciones comprendidas en dicho certificado se publican todos los días.

Respecto al nuevo inciso 6° que se agrega al referido artículo 36, nos merece reparos que la responsabilidad de las multas empadronadas, que no le puedan ser oponibles al comprador, quede radicada en el anterior propietario o vendedor. En efecto, atendida la naturaleza de la multa empadronada, la misma grava al vehículo, no al propietario, y, como medida coercitiva tendiente a obtener el pago de dicha multa, la Ley sólo contempla la imposibilidad de obtener el permiso de circulación correspondiente al año calendario, sin solucionarse previamente las multas impagas que figuran en el registro. De esta forma, al trasladarse la responsabilidad por las multas no pagadas al propietario anterior, se haría inoficiosa la norma al no existir la posibilidad de emplear contra éstos apremios personales tendientes a obtener el pago, junto con la dificultad propia de revivir procesos fenecidos en el ámbito procesal.

Cabe hacer presente, además, que en cuanto a lo que se viene comentando, la jurisprudencia de los jueces de policía local ha sido uniforme en cuanto a declarar como inoponible al nuevo propietario las multas impuestas al vehículo durante el dominio de propietarios anteriores, pero sin perseguir ulteriormente la responsabilidad del propietario anterior de que se trate, por carecer de herramientas jurídicas de apremio, atendida la naturaleza empadronada de la infracción.”.

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- Puesto en votación en general, el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os propone aprobar, en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 de la ley Nº 18.290:

a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un Notario u otro Ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.”.

b) Agregáse el siguiente inciso sexto nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Con todo, se declaran como inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor.”.”.

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Acordado en las sesiones celebradas los días 1 de julio de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes (Presidente accidental), Felipe Harboe Bascuñán (Guido Girardi Lavín) y Manuel Antonio Matta Aragay y 8 de julio de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LA FORMA QUE INDICA.

BOLETÍN N° 3.823-15

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la Moción en informe tiene por finalidad modificar el artículo 36 (actual artículo 42) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en relación con la inscripción del dominio de un vehículo y de las transferencias que se hagan del mismo.

La modificación consiste en imponer al Notario u otro ministro de fe, que autorice la compraventa de un vehículo, la obligación de requerir del vendedor, la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

Además, se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (4X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que a través de dos literales, introduce modificaciones al artículo 36 (actual artículo 42) del decreto con fuerza de ley Nº1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Ramón Barros, Javier Hernández y José Antonio Kast y de los ex Diputados señores Rodrigo Álvarez, Eugenio Bauer, Sergio Correa, Marcelo Forni, Alejandro García-Huidobro, Carlos Recondo y Gastón Von Mühlenbrock.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en Sesión ordinaria N° 99, de fecha 16 de noviembre de 2006, con 86 votos a favor y una abstención.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de noviembre de 2006.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 42.

- Decreto Supremo Nº 152- del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Artículo 3º, letra e).

Valparaíso, 11 de julio de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE MULTAS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Conforme a lo acordado, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en la forma que indica, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3.823-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre de 2006.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 32ª, en 15 de julio de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar el artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito, en lo referente a la inscripción de dominio de un vehículo y de las transferencias que se efectúen.

La enmienda consiste en imponer al notario u otro ministro de fe que autorice una compraventa la obligación de requerir del vendedor, además de certificado del Registro de Vehículos Motorizados , la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

La Comisión deja constancia de que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, acordó proponer a la Sala que lo discuta solo en general.

El órgano técnico aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores García-Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la idea de legislar

El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta , como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, quisiera referirme a algunos aspectos del proyecto.

Este último se inició, en el año 2005, en una moción de los Diputados señores Barros , Hernández y Kast y de los entonces Diputados señores Álvarez , Bauer , Correa , Forni , García-Huidobro -este último actual Senador integrante del órgano técnico de esta Corporación-, Recondo y Von Mühlenbrock .

La idea matriz es evitar que el adquirente de un vehículo usado deba pagar las multas del dueño anterior. Para cumplir con esta finalidad, es necesario modificar el antiguo artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito, en relación con la inscripción de dominio y de las transferencias que se efectúen.

La enmienda consiste en imponer al notario u otro ministro de fe que autorice la compraventa la obligación de requerir del vendedor la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas al momento de la celebración del contrato.

Además, se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, de modo que la responsabilidad sobre ellas quedará radicada en el anterior propietario o vendedor.

Cabe señalar que varias entidades concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista: el Servicio de Registro Civil e Identificación, por intermedio de su Directora Nacional y su asesora; la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, y la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM), representada por su Presidente .

El proyecto se compone de un artículo único que introduce en concreto, a través de dos incisos, las siguientes modificaciones al actual artículo 42 de la Ley de Tránsito (antiguo artículo 36):

a) En primer lugar, se propone reemplazar el inciso quinto por otro, que establece, en los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, que este deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

b) En segundo término, se agrega un inciso sexto, nuevo, en virtud del cual se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia y aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, de modo que la responsabilidad sobre ellas quedará radicada en el anterior propietario o vendedor. La iniciativa, tal como mis colegas la tienen en sus escritorios, fue acogida por unanimidad en la Comisión. Por ello, deseamos que la Sala la apruebe en general a fin de que podamos hacerle ajustes en particular y despacharla lo más prontamente posible como ley de la República.

Creo que así corregiremos una injusticia manifiesta, la cual afecta, muchas veces, a una persona que compra un vehículo y pide el certificado, pero después se encuentra, por atrasos del sistema, con numerosas multas no inscritas que ignoraba y que tiene que pagar en el momento de renovar su permiso de circulación al año siguiente.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , los objetivos del proyecto de ley consisten en que se exija, al momento de la celebración del contrato de compraventa de un vehículo, el respectivo Certificado del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas y en que se hagan inoponibles al comprador aquellas que no figuren o se incorporen con posterioridad.

Efectivamente, hoy por hoy no se puede asegurar que toda la información sobre multas no pagadas esté disponible para las partes al suscribir el contrato, lo que provoca con frecuencia problemas al adquirente, quien debe cancelar las anteriores de las cuales no tenía noticia ni modo de conocer.

Como señalé en una intervención anterior, el sistema del Registro se creó justamente para asegurar el pago de las multas de tránsito empadronadas, es decir, aquellas originadas en partes que no se cursan presencialmente mediante una citación personal del infractor.

El propósito perseguido se logra condicionando la renovación del permiso de circulación al pago de las multas que figuren en el Registro , norma contenida en la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local , cuyo artículo 24 determina que "Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado".

En consecuencia, si se pretende obtener efectos prácticos, la iniciativa debe complementarse con una enmienda a la citada disposición. De otra manera, los municipios podrían seguir cobrando las multas aun cuando se consideraran inoponibles al comprador.

Termino insistiendo, una vez más, en que normas como las del proyecto, bien inspiradas, tal como aquella que disminuye el plazo de prescripción de las mismas multas y que tuvimos ocasión de debatir en una sesión anterior, provocan un efecto concreto en la disminución de los recursos disponibles por parte de los municipios y no vienen acompañadas de las medidas compensatorias pertinentes, lo que ha reclamado tantas veces la Asociación de Municipalidades.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , quiero manifestar también una preocupación. La iniciativa en debate fue enviada hace prácticamente ocho años desde la Cámara de Diputados. Millones de automovilistas tienen que renovar hoy día sus permisos de circulación. Muchos de ellos han comprado su vehículo y solicitado el certificado de multas empadronadas hasta ese momento. Si hay alguna, la pagan. Si no la hay, llevan a cabo inmediatamente, como corresponde, el trámite en la notaría y después la inscripción. Pero luego pueden encontrarse con la tremenda sorpresa -y les ha ocurrido posiblemente a varios de los presentes- de que aparecen partes que si no se cancelan en el momento de la renovación del permiso de circulación impiden verificarla. Y menos si se trata de uno correspondiente a Puerto Montt, otro a Arica y otro a La Cisterna, y la diligencia se está efectuando en Coyhaique, por ejemplo.

Por lo tanto, de ninguna manera se pretende -y deseo darle la explicación a mi Honorable colega Quinteros- disminuir los recursos que podrían ingresar a los municipios. El objetivo es que el pago le corresponda a quien fue el anterior dueño del vehículo, no a quien lo adquirió de buena fe teniendo en cuenta el certificado que decía que no se registraban multas empadronadas.

Creo que lo anterior va a solucionar, en justicia, una situación que eventualmente afecta a millones de chilenos y posiblemente a miles de ellos en la realidad.

Deseo reconocer la utilidad que prestó, tanto en la Cámara de Diputados como acá, el informe de los jueces de policía local, así como también los aportes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile y de la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile. Todos estuvieron de acuerdo con la idea matriz del proyecto, con el fin de que resulte algo bastante distinto de lo que sucede en el día de hoy.

Insisto en que resulta muy incómoda la cancelación de una multa en las condiciones actuales -puede mediar una injusticia, porque, muchas veces, se ignora la existencia de partes empadronados-, por lo cual la idea es que se persiga a quien corresponde y no al nuevo adquirente del vehículo.

Ese es el objetivo al que se apunta, en palabras sencillas.

Agradezco y valoro que el Presidente de la Comisión de Transportes , con el apoyo de todos los miembros del órgano técnico -veo también aquí al Senador señor Girardi-, haya puesto el asunto en tabla, lo que permitirá dar una solución en justicia.

Reitero que la iniciativa no importará menores recursos públicos, sino solo que pagará quien corresponde y no un tercero sin responsabilidad en ello.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto a favor.

Pido fijar un plazo razonable para la presentación de indicaciones, con el fin de que podamos pronunciarnos en particular en la Sala.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , la cuestión de los partes empadronados se plantea por un aspecto práctico, ya que resulta imposible individualizar a quien va conduciendo.

En estricto rigor, las multas no deberían seguir al vehículo, sino que tienen que ser pagadas por los responsables. En consecuencia, estimo que el proyecto de ley se enfoca en un sentido correcto. Porque lo que se pretende, en definitiva, es que ellas efectivamente sean canceladas por quienes han cometido, como personas, la infracción. En tal sentido, creo que hay que perfeccionar la redacción de la norma en la discusión particular.

Pero, al revés de lo que se ha planteado acá, lo anterior no significa que se produzca un impacto en los recursos municipales. Estoy seguro de que quien desee vender un vehículo será diligente y pagará la multa, porque, de lo contrario, no podrá transferirlo. Muchas veces el trámite de la transferencia es la oportunidad para que respondan aquellos que efectivamente cometieron las infracciones.

Por cierto, el propósito del adquirente de un vehículo es comprarlo libre de gravámenes, salvo que esté dispuesto a asumir esa carga.

Por lo tanto, considero que el proyecto se halla orientado en el sentido correcto, en cuanto a que efectivamente responda quien cometió la infracción y no el adquirente del vehículo, quien busca otro propósito: comprar un vehículo libre de todo gravamen, incluyendo las multas.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , en marzo de cada año miles de propietarios de vehículos motorizados realizan la renovación de sus permisos de circulación en sus respectivas comunas. Sin embargo, muchos se encuentran en ese momento con la sorpresa de que tienen multas impagas que fueron cursadas en lugares que nunca han recorrido. ¿Por qué? Porque han comprado un vehículo cuyo usuario anterior recibió esas multas.

El objetivo del proyecto, tal como lo han planteado los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, es establecer un sentido de justicia. Porque no me parece posible que, por un problema de burocracia o de lentitud en el envío de los antecedentes, se cargue con una multa a quien no ha cometido la infracción.

El Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas -contenido en el decreto supremo N° 152, del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, en su artículo 3°, letra e), indica que se proporcionará "la información necesaria a las Municipalidades que les permita verificar que sólo emitirán el permiso de circulación, una vez que no existan deudas originadas en multas de tránsito asociadas al vehículo en cuestión".

En algunas ocasiones, aparecen multas muy antiguas, porque la ley otorga un plazo de 3 años a los juzgados de policía local para informarlas. Esas multas deben caducar y el responsable ser el causante de la infracción.

Los partes empadronados, o sea, cursados sin la presencia del denunciado, se han transformado en un verdadero dolor de cabeza para los dueños de vehículos. En muchas oportunidades, el afectado ni siquiera ha tomado conocimiento de ellos o, como lo decía recién, nunca ha circulado por las comunas donde se cursaron. Por lo tanto, desconoce absolutamente el incumplimiento de la ley.

Este proyecto tiene por objeto modificar el artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito, en relación con la inscripción del dominio de un vehículo y de las transferencias que se hagan de él.

Asimismo, persigue imponer al notario u otro ministro de fe que autorice la compraventa de un vehículo la obligación de requerir del vendedor, además del certificado del Registro de Vehículos Motorizados , la presentación de un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas al momento de la celebración del contrato y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

Por otra parte, se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas, de tal manera de liberar al nuevo dueño de esa responsabilidad.

En cuanto a la preocupación que han manifestado algunos señores Senadores respecto de la recaudación fiscal, hay que leer en el informe lo expresado por la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Claudia Gallardo , quien indicó que la situación de este proyecto "no representa un menoscabo para el interés fiscal, por cuanto lo que hace es recoger lo que ya hacen los Juzgados de Policía Local. En efecto, los jueces liberan del pago al propietario que prueba que, al tiempo de la compra del vehículo, las multas no estaban publicadas en el Registro ".

Pero la cuestión descrita anteriormente, señora Presidenta , en la práctica también establece una sanción, que es perder tiempo, estar horas y días esperando poder tramitar tales multas, de lo cual no se salva nadie que se encuentre con esta sorpresa.

Creo que el proyecto va en la línea correcta.

El Senador García-Huidobro me decía que presentó uno igual.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Es este mismo.

El señor PROKURICA.-

Como sea, lo felicito, igual que al ex Diputado Rodrigo Álvarez , por haber suscrito esta iniciativa.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , anuncio que vamos a apoyar el proyecto que nos ocupa, porque -ya lo han reiterado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra- muchas veces cuando uno compra un vehículo usado no sabe, efectivamente, si tiene o no multas. De hecho, si uno consulta en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación (consultas registros en línea/multas de tránsito no pagadas), la misma publicación se encarga de señalar que la información se encuentra actualizada al 30 de noviembre de 2013. Es decir, ni el propio Registro Civil es capaz de entregar una versión del registro de multas que esté al día.

Entonces, en el caso de la persona que va a comprar un vehículo, existen seis a siete meses de desfase en los datos de que dispone respecto de lo que efectivamente ha ido ocurriendo en los juzgados de policía local.

Solo me gustaría hacer dos observaciones al proyecto.

En primer lugar, no le veo mayor relevancia al inciso quinto que reemplaza al actual, porque exigir que el notario pida un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas no tiene ninguna aplicación práctica, pues quien está adquiriendo un vehículo obviamente le pide a la persona que se lo vende la entrega del certificado de multas.

Además, el hecho de que aparezcan multas en el certificado emitido por el Registro Civil no impide la venta del vehículo. A mi entender, el conocimiento está dado, desde ya, por el propio comprador, quien sabe de la existencia de los partes empadronados.

Y el segundo tema tiene que ver con una cuestión de aplicación práctica.

Efectivamente, como muy bien lo dijo el Senador Quinteros, la ley N° 18.827, sobre Procedimientos ante Juzgados de Policía Local, hace aplicable la prohibición de renovar la patente mientras no estén pagadas las multas. Por lo tanto, la persona que no pueda renovar el permiso de circulación de su vehículo -trámite que muchas veces se realiza los últimos días del período- deberá seguir un procedimiento ante el juzgado de policía local respectivo.

Por eso, en la discusión particular sería bueno establecer alguna fórmula que permita que el Registro Civil comunique a los municipios la fecha efectiva en que se han efectuado las transferencias, para que, a través de los sistemas computacionales que hoy se utilizan, se pueda discriminar y evitarle a aquel contribuyente que ha adquirido un vehículo usado con patente antigua tener que seguir un procedimiento ante un juzgado de policía local, que todos sabemos que son bastante engorrosos. Dependiendo de la municipalidad que a uno le toque, el trámite será rápido o no.

Termino señalando que considero que el proyecto es positivo, pues resolverá un problema que afecta a miles de chilenos que compran vehículos usados al no existir en nuestro país un sistema actualizado de registro de multas.

En lo que atañe al Registro Civil , me ha tocado conocer casos de gente que ha comprado un vehículo y que a los dos años de haberlo adquirido recién ingresan las multas, porque las mismas municipalidades y sus juzgados de policía local muchas veces no se hallan en línea y no las informan oportunamente, por lo que al final las multas se transforman en una carga adicional para quien adquiere un vehículo usado.

Por eso, el proyecto viene a corregir una distorsión que se produce en esta materia.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Moreira, quien se acaba de inscribir para fundamentar el voto.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, no necesito cinco minutos para fundamentar mi voto, que sería positivo, pues me encuentro pareado con el Senador Montes.

Solo quiero decir que a veces iniciativas legales de este tipo, a pesar de ser de detalle, no constituir grandes instrumentos legislativos y no merecer gran discusión, se demoran mucho tiempo en el Congreso.

Yo me quedo con las palabras del Presidente de la Asociación de Notarios , Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, quien expresó que "esta situación, que afecta a la adquisición de vehículos usados, se refiere a los denominados "partes empadronados" y el desconocimiento de buena fe, por parte del adquirente de un vehículo, en relación a la existencia de estas multas".

Creo importante señalar que el proyecto de alguna manera regulariza una situación que es simple, pero muy importante para la gente que se ve involucrada en el problema. Obviamente, la buena fe no basta. Con esto, se da solución a un tema ciudadano. Y eso es lo que yo valoro.

Estos son temas ciudadanos, del diario vivir, como el que le toca experimentar a miles y miles de chilenos que hoy tienen la posibilidad de adquirir un vehículo de segunda mano.

He dicho.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor y 2 pareos) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 11 de agosto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votaron, por estar pareados, los señores Moreira y Tuma.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de agosto, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 3.823-15

INDICACIONES

11.08.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LA FORMA QUE INDICA.

ARTÍCULO ÚNICO

Letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar en el inciso quinto propuesto la siguiente oración final: “Asimismo, el Notario o Ministro de fe señalará expresamente en el instrumento que dé cuenta de la transferencia el hecho que el vehículo se transfiere con o sin multas inscritas a la fecha, y que el adquirente acepta la celebración del acto o contrato en conocimiento de esa circunstancia.”.

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para introducir como artículo 2°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación de la expresión “vehículo afectado”, la frase “, sin perjuicio de la inoponibilidad para el comprador del vehículo, establecida en el artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito”.”.

o o o o o

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de septiembre, 2014. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 3.823-15

INDICACIONES

11.08.14

01.09.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LA FORMA QUE INDICA.

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito:”.

Letra a)

2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar en el inciso quinto propuesto la siguiente oración final: “Asimismo, el Notario o Ministro de fe señalará expresamente en el instrumento que dé cuenta de la transferencia el hecho que el vehículo se transfiere con o sin multas inscritas a la fecha, y que el adquirente acepta la celebración del acto o contrato en conocimiento de esa circunstancia.”.

3.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar en el literal a) entre la expresión “del adquirente” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, en el plazo señalado en el inciso anterior”.

Letra b)

4.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir en el literal b), el nuevo inciso sexto que se incorpora al actual artículo 42, por el siguiente:

“El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien era el propietario a la fecha de la infracción. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.”.

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para introducir como artículo 2°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación de la expresión “vehículo afectado”, la frase “, sin perjuicio de la inoponibilidad para el comprador del vehículo, establecida en el artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito”.”.

6.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un artículo segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 24 de la Ley N°18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el Tribunal no corresponde al propietario actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación, y comunicar dicha situación al Juzgado respectivo. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenado al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil efectúe al Juzgado de Policía Local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.”.”.

o o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 10 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 48. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en la forma que indica.

BOLETÍN N° 3.823-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Ramón Barros, Javier Hernández y José Antonio Kast y de los ex Diputados señores Rodrigo Álvarez, Eugenio Bauer, Sergio Correa, Marcelo Forni, Alejandro García-Huidobro, Carlos Recondo y Gastón Von Mühlenbrock.

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Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosenblum y señor José Huerta; Asesor del Honorable Senador señor Girardi, señor Nicolás Fernández y de Segpres, señor Octavio del Favero.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Las signadas con los números 1, 3 y 4.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: La signada con el número 6.

IV.- Indicaciones rechazadas: La signada con el número 5.

V.- Indicación retirada: La signada con el número 2.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 6 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de la disposición en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, que a través de dos literales, introduce las siguientes modificaciones al artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito:

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso primero

El inciso primero del artículo único aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 de la ley Nº 18.290:”

A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 1.

Indicación Nº 1

1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito:”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Letelier, Matta y Ossandón.

Letra a)

La letra a) del artículo único aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un Notario u otro Ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.”.

A esta letra a) se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 2 y 3.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar en el inciso quinto propuesto la siguiente oración final: “Asimismo, el Notario o Ministro de fe señalará expresamente en el instrumento que dé cuenta de la transferencia el hecho que el vehículo se transfiere con o sin multas inscritas a la fecha, y que el adquirente acepta la celebración del acto o contrato en conocimiento de esa circunstancia.”.

Durante la discusión de esta indicación, el Honorable Senador señor Letelier expresó que se debería exigir que el vendedor de un vehículo tenga el registro de la deuda. Agregó que si el Estado no es capaz de actualizar la información, las alternativas que se deben considerar para la venta de un vehículo usado, es que el propietario deba demostrar que no existe deuda o, en el caso de una deuda el Notario Público autorizante debería retener el saldo para pagar la deuda o, que el Registro de Multas Impagas se traspase en forma automática a la Tesorería General de la República para permitir el cobro posterior de la deuda.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, señaló que en la práctica el comprador de un vehículo usado exige el registro de deuda y normalmente negocia con el vendedor el pago de las multas. Este problema se presenta porque los certificados no están actualizados y puede suceder que a la fecha de la compraventa, no figure ninguna deuda y posteriormente se toma conocimiento de ella y esa situación es la que pretende regular la iniciativa legal en estudio.

Actualmente, los juzgados de policía local carecen de los medios para cobrar las multas en un plazo razonable. Normalmente remiten una carta certificada al domicilio del infractor y a los 6 meses las multas prescriben.

Mediante esta iniciativa legal se pretende establecer claramente que el responsable del pago de la multa sea el que cometió la falta. El que compra después de 6 meses puede alegar prescripción y si la deuda es previa a la compra el comprador no será responsable.

El proyecto de ley permite al adquirente del vehículo usado acreditar que no debe nada, exhibiendo el certificado del Registro de Multas vigente a la fecha de la compraventa del vehículo.

Si el comprador compra sabiendo que hay deudas debe pagarlas.

El vendedor tendrá la obligación de exhibir un certificado al día. El comprador así no tendrá responsabilidad en el futuro por una multa del anterior propietario.

Esta indicación deja constancia en el contrato de compraventa de la realidad de las multas porque de lo contrario no hay ninguna prueba. Agregó que una persona podría querer comprar el vehículo con las multas y esto quedaría estipulado en el contrato respectivo. El certificado se puede perder, es un papel, pero si hay constancia en el contrato, se simplifica la situación.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que en la compraventa debería quedar estipulado si hay certificado de deuda y que sea requisito que el vendedor pague la deuda y en ningún caso eso pueda ser negociado contractualmente con el comprador.

Indicó que esto es igual que la adquisición de un bien raíz. El requisito es iniciar un dominio sin carga, porque de lo contrario se va a prestar para judicialización. El comprador dirá que no ha comprado el vehículo con deuda y que el pago de las deudas corresponde al vendedor. El certificado de deuda debe existir como un instrumento, que acredite que no existe deuda y que el comprador adquiere el vehículo sin deuda. Si el Estado no tiene actualizada la información no podrá exigir el pago de la deuda.

Es una responsabilidad del Estado tener actualizados los certificados de deuda.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, explicó que esta situación no se presenta en la compraventa de vehículos de gran valor. Sin embargo, cuando se trata de vehículos de menor valor, en que la multa puede ser de $400.000 con intereses y si el propietario del vehículo no tiene los recursos para poder pagar no podrá venderlo, pero en la Notaría puede decidir hacer un trato descontando del valor del auto la multa.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que esa experiencia no se presenta en todo el país. En su opinión, da igual el valor de la transacción comercial, el principio que se debe establecer es que el que vende un vehículo motorizado usado debe pagar la deuda antes del traspaso del bien.

Mediante esta indicación se pretende otorgar una nueva facultad a los Notarios Públicos para retener parte del pago al vendedor.

El Honorable Senador señor García Huidobro señaló que cuando existen estas deudas anteriores se puede hacer la transferencia, sin embargo, el nuevo propietario no puede obtener el permiso de circulación.

El espíritu del proyecto es evitar que el comprador tenga que pagar posteriormente multas ajenas, que no estaban en el certificado del Registro de Multas Impagas.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que la razón por la cual la multa está vinculada a la patente es para tener un mecanismo de coerción para el pago. Lo que es discutible legalmente, porque las multas prescriben en 6 meses.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, manifestó que el problema surge porque las multas se atrasan por el cambio de domicilio del propietario del vehículo. No es lo mismo que una casa, porque ésta no se mueve y tiene dirección y número.

El problema con los vehículos es que no se hacen las transferencias y sólo se hace cuando la van a vender.

Indicó que al dejar constancia lo que se hace es aliviar en un mínimo de casos, que se certifique que la multa se va a pagar y que el comprador no fue engañado.

Esta indicación pretende modificar la situación actual y cambiar una conducta. En el sentido de que se puede comprar un vehículo usado con multas y dejar constancia de esa circunstancia.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que en ese caso el Estado pierde el ingreso que emana de la multa. El vendedor debe tener saneada su situación.

La Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, recordó que con anterioridad los Juzgados de Policía Local perseguían a las personas y se mandaban cartas u órdenes de arresto porque no pagaban las multas. Luego, se creó la figura del parte empadronado y si éstos no se pagan esas multas dejan de ser personales y se transforman en reales, porque se persigue al vehículo y se efectúa la anotación en el Registro de Multas, para hacer efectiva en el vehículo la responsabilidad del pago, impidiendo que la persona obtenga el permiso de circulación.

En seguida, explicó ante la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Letelier, que no se innova respecto al proyecto de ley original, que declara como inoponibles al comprador aquellas multas que no figuraban al momento de la transferencia. Por lo tanto, lo que se establece es que se puede adquirir, sin embargo, el comprador se hace cargo de esas multas. Si con posterioridad se generan nuevas multas, a propósito de la ineficiencia del Estado, el nuevo propietario no asume esa responsabilidad, porque el Estado por una u otra causa, no fue capaz de poder inscribir esa multa y, por lo tanto, es inoponible a ese nuevo comprador, en los términos del proyecto de ley original.

El Ejecutivo, dejó establecido, en otros términos, que la inoponibilidad se aplica respecto de las personas. El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compraventa. Además, el Registro Civil se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas no Pagadas si el propietario del vehículo que figura en el Registro es distinto del propietario a la fecha de la infracción. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.

De esta forma, en una compraventa de un vehículo motorizado usado, toda otra inscripción posterior a su fecha, no será responsable el comprador, sin perjuicio de la responsabilidad del vendedor anterior.

Añadió que el planteamiento del Honorable Senador señor Letelier es de fondo y el Ejecutivo no tiene inconveniente en revisarlo.

A continuación, expresó que la indicación en discusión es innecesaria porque la obligación es legal, nace de la ley no de lo que el contrato estipule y como la ley se presume conocida, no sería necesario imponer esa obligación para el Notario Público autorizante o para el ministro de fe que es el Oficial del Registro Civil.

Se impuso al Registro Civil, como Estado, la obligación de solucionar esta situación y en consecuencia, no anotar más multas porque el vehículo ya está vendido. La pérdida del documento no importa, porque se trata de información pública que está en el Registro de Multas. La fecha de la compraventa también va a estar registrada.

Las multas posteriores, son de responsabilidad del vendedor, aun cuando, es necesario tener presente que va a ser difícil perseguir su pago.

Para regular la situación del vendedor se estableció un plazo de prescripción de 3 años, desde la fecha en que llegó la multa al Registro y no se inscribió, para que exista un plazo mayor de persecución para el vendedor. Además, se obliga al Registro Civil a comunicarle al juzgado de policía local, devolviéndole los antecedentes en atención a que no se pudo hacer la inscripción porque ya había un nuevo propietario.

Efectuada la compraventa el Registro Civil no puede inscribir más anotaciones en contra del nuevo comprador.

El Honorable Senador señor Letelier agregó que si la multa no está en el Registro al momento de la compraventa se extingue la deuda. El problema no es para el municipio, sino para las concesionarias cuando las deudas son por el uso de las vías concesionadas sin un televía habilitado. Estas infracciones deberían estar vinculadas. Una es la infracción de tránsito por no pago de multas y la otra es la responsabilidad civil que persigue la concesionaria a la persona.

Si el Estado no tiene los Registros al día es problema del Estado. Si la infracción ocurrió el día anterior a la compraventa estaría dentro de un margen de errores.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, expresó que comparte el principio formativo, no obstante, es ajeno a la idea matriz del proyecto de ley en debate.

Como consecuencia del debate anterior, la Comisión solicitó al Ejecutivo estudiar la posibilidad de dictar una “ley de regularización” respecto de los vehículos que han permanecido sin circular por un lapso prolongado de tiempo y no han pagado el permiso de circulación. Para ello se necesita saber cuántos vehículos han salido de circulación.

Posteriormente, en la sesión realizada con fecha 9 de septiembre del año en curso, la Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, recordó que el Honorable Senador señor Letelier solicitó revisar si es pertinente establecer que el propietario de un vehículo usado sólo lo pueda vender cuando haya pagado todas las multas.

Al respecto informó que el Ejecutivo realizó una revisión, en conjunto, con la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Justicia y el Registro Civil, debiéndose distinguir dos aspectos:

Desde el punto de vista jurídico, la Constitución Política de la República establece el derecho de propiedad y la libre circulación de los bienes y sólo por la vía de una ley de quórum calificado, se puede limitar el derecho de propiedad. En consecuencia, sería necesario seguir todos los criterios del Tribunal Constitucional que ha señalado, entre otros, que la limitación debe ser razonable, proporcional y no pueda afectar la igualdad, por lo tanto, deberían considerarse esas directrices para evitar que esta iniciativa legal sea inconstitucional.

Desde el punto de vista práctico, manifestó que se ha aludido en reiteradas oportunidades a la inscripción de las compraventas de bienes raíces que realiza el Conservador de Bienes Raíces. Sin embargo, debe tenerse presente que para esas transacciones el artículo 74 del Código Tributario, establece que la propiedad tiene que estar libre de gravámenes.

Por otra parte, cabe tener presente que la compraventa de vehículos motorizados es un contrato de naturaleza diferente, es consensual y la exigencia de inscripción es obligatoria para los efectos de publicidad, para que sea inoponible a los futuros adquirentes, principalmente en lo que dice relación con los accidentes de tránsito.

El Ejecutivo estima que para aprobar una norma que impida la venta de vehículos usados, por multas impagas, se debería conocer la opinión del Ministerio de Economía, porque se puede afectar a los empresarios establecidos, que se dedican a la comercialización de vehículos usados y además, se podría potenciar el comercio informal, porque no existe ilegalidad en realizar la venta de un vehículo usado, que tiene una deuda impaga por multa.

Finalmente, reiteró que la idea matriz de esta iniciativa legal es la protección de los compradores futuros de vehículos usados, para evitar que deban pagar multas anteriores y esa situación se corrige al establecer la prohibición para el Registro Civil de inscribir multas posteriores a la fecha de transferencia del vehículo.

En seguida, en relación a la Indicación Nº 2, en debate, manifestó que la norma que se pretende agregar podría inducir a confusiones, porque un comprador podría pretender dejar establecido que adquiere el vehículo sin multas impagas y ello no es posible de establecer.

La modificación legal que se introduce para impedir que el Registro Civil efectué anotaciones de multas con posterioridad a la adquisición del vehículo es suficiente y esta norma podría ser redundante.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 3

3.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar en el literal a) entre la expresión “del adquirente” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, en el plazo señalado en el inciso anterior”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

Letra b)

La letra b) del artículo único aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“b) Agregáse el siguiente inciso sexto nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Con todo, se declaran como inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor.”.”.

A esta letra b) se presentó una indicación signada con el Nº 4.

Indicación Nº 4

4.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir en el literal b), el nuevo inciso sexto que se incorpora al actual artículo 42, por el siguiente:

“El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien era el propietario a la fecha de la infracción. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

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ARTÍCULO NUEVO

El inciso primero del artículo 24 la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, es del siguiente tenor:

“ARTICULO 24.- Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación.”.

Indicación Nº 5

5.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para introducir como artículo 2°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a continuación de la expresión “vehículo afectado”, la frase “, sin perjuicio de la inoponibilidad para el comprador del vehículo, establecida en el artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito”.”.

Durante el estudio de esta indicación se estimó que es redundante.

-En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

Indicación Nº 6

6.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un artículo segundo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 24 de la ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el Tribunal no corresponde al propietario actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación, y comunicar dicha situación al Juzgado respectivo. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenado al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil efectúe al Juzgado de Policía Local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.”.”.

Esta indicación tuvo una modificación formal, en el sentido de reemplazar la palabra “condenado” por “condenada”.

-En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

- - - - - - -

MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

- - - - Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.”.

(Unanimidad 4X0. Indicación Nº 1.)

Letra a)

- - - Intercalar entre la expresión “del adquirente” y el punto aparte (.). la siguiente frase:

“, en el plazo señalado en el inciso anterior”.

(Unanimidad 3X0. Indicación Nº 3.)

Letra b)

- - - Sustituir el nuevo inciso sexto que se incorpora al actual artículo 42, por el siguiente:

“El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien era el propietario a la fecha de la infracción. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.”.

(Unanimidad 3X0. Indicación Nº 4.)

- - - - - - - - -

Agregar el siguiente artículo segundo nuevo:

“Artículo segundo.- Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, al artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al propietario actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación, y comunicar dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil efectúe al Juzgado de Policía Local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.”.”

(Unanimidad 3X0. Indicación Nº 6.)

- - - - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.”.

a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un Notario u otro Ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior.”.

b) Agregáse el siguiente inciso sexto nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien era el propietario a la fecha de la infracción. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.”.

Artículo segundo.- Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, al artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al propietario actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación, y comunicar dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil efectúe al Juzgado de Policía Local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.”.”.

- - - - - - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 2 y 9 de septiembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel Antonio Matta Aragay.

Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36 (ACTUAL ARTÍCULO 42) DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LA FORMA QUE INDICA.

BOLETÍN N° 3.823-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la Moción en informe tiene por finalidad modificar el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en relación con la inscripción del dominio de un vehículo y de las transferencias que se hagan del mismo.

La modificación consiste en imponer al Notario u otro ministro de fe, que autorice la compraventa de un vehículo, la obligación de requerir del vendedor, la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

Además, se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia, y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor. El Servicio de Registro Civil e Identificación se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas si el propietario del vehículo que figura en Registro de Vehículos Motorizados es distinto del propietario a la fecha de la infracción y deberá comunicar dicha situación al juzgado respectivo informando la imposibilidad de practicar la anotación. Lo anterior, no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil efectúe al Juzgado de Policía Local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1, aprobada 4x0.

Indicación Nº 2, retirada.

Indicación Nº 3, aprobada 3x0.

Indicación Nº 4, aprobada 3x0.

Indicación Nº 5, rechazada 3x0.

Indicación Nº 6, aprobada con modificaciones 3X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes. El primero introduce modificaciones a través de dos literales al artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y el segundo intercala un inciso segundo, nuevo, al artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Ramón Barros, Javier Hernández y José Antonio Kast y de los ex Diputados señores Rodrigo Álvarez, Eugenio Bauer, Sergio Correa, Marcelo Forni, Alejandro García-Huidobro, Carlos Recondo y Gastón Von Mühlenbrock.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en Sesión ordinaria N° 99, de fecha 16 de noviembre de 2006, con 86 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de noviembre de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 42.

- Ley Nº 18.287, de 7 de febrero de 1984, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículo 24.

- Decreto Supremo Nº 152- del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 3º, letra e).

Valparaíso, 10 de septiembre de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 24 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE MULTAS

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 36 (actual artículo 42) de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en la forma que indica, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3.823-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre de 2006.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 32ª, en 15 de julio de 2014.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 48ª, en 23 de septiembre de 2014.

Discusión:

Sesión 34ª, en 23 de julio de 2014 (se aprueba en general).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 23 de julio del año en curso.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El referido órgano técnico realizó diversas enmiendas al texto despachado en general. Todas estas fueron aprobadas por unanimidad, por lo cual deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se consignan las modificaciones introducidas por la Comisión en el segundo informe y el texto que resultaría de ser aprobadas.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

No obstante que las enmiendas de la Comisión fueron acogidas unánimemente y que, de acuerdo con el Reglamento, deberían ser votadas sin debate, el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senador señor Ossandón, ha pedido intervenir para referirse brevemente al proyecto.

Luego, procederemos a la votación.

En la discusión particular, tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

¡Voy a aprovechar la oportunidad para decirle al Senador Lagos -por intermedio de la Mesa- que si lleva Puente Alto a Cartagena no necesitará a la Policía de Investigaciones...!

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, tengo a bien informar esta iniciativa, que fue presentada hace ocho años en la Cámara Baja por el entonces Diputado y hoy Senador señor Alejandro García-Huidobro , con el propósito de dar un nivel de protección a los compradores de vehículos usados.

En el régimen vigente, los compradores de vehículos usados se encuentran sujetos a la obligación de pagar las multas asociadas al vehículo, incluyendo aquellas que les son informadas con posterioridad a la compra. Tal podría ser el caso de un parte empadronado, como menciona el mensaje del proyecto.

La Comisión destinó varias sesiones a estudiar las soluciones propuestas en la iniciativa, las indicaciones que presentamos algunos Senadores y también las fórmulas que sugirió el Ejecutivo . Al respecto, aprovecho de agradecer a Paola Tapia y al equipo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por el tremendo trabajo que realizaron en conjunto con nuestro órgano técnico.

Las indicaciones sustitutivas se aprobaron con el acuerdo unánime de los miembros presentes de la Comisión y fueron las que, finalmente, dieron cuerpo al texto que hoy día presentamos a la Sala.

Para salvaguardar el derecho del comprador que adquiere un vehículo sin conocer la existencia de las infracciones no inscritas, el proyecto modifica la Ley de Tránsito y hace responsable al comprador solo de aquellas infracciones impagas que aparezcan en un certificado emitido por el Registro Civil en el momento de la compra.

Entretanto, el Registro Civil se abstendrá de anotar nuevas infracciones impagas si el propietario actual del vehículo no es quien lo era en la fecha de la infracción.

El mecanismo anteriormente descrito mantiene la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.

Además, el proyecto modifica en similares términos la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Así, se obliga al Registro Civil a comunicar al Juzgado respectivo si, a la hora de inscribir una nueva multa impaga, el nombre del infractor no coincide con el del propietario actual del vehículo. Esto, nuevamente, sin perjuicio de la responsabilidad del condenado al pago de la multa.

En el caso descrito, el plazo de la prescripción de la acción del cumplimiento será de tres años, contados desde la comunicación que efectúe el Registro Civil al Juzgado de Policía Local con el fin de informar la imposibilidad de practicar la anotación.

Señor Presidente , este nuevo régimen aprobado en la Comisión que presido dará certidumbre jurídica a los compradores de vehículos usados. Pero no solo eso, al mismo tiempo evitará la condonación tácita u oculta de las multas impagas, al separar claramente la responsabilidad del comprador de la del condenado al pago de la multa.

Por eso, considero que la aprobación cuanto antes de esta iniciativa será muy positiva para el país.

En palabras simples, la ley en proyecto evitará que cuando las personas saquen su permiso de circulación se encuentren con multas posteriores a la compra de su vehículo.

)-------------(

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Deseo saludar a los integrantes de la Academia Politécnica Naval de Viña del Mar que se encuentran en las tribunas.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

También saludo a una delegación del segundo medio del Liceo Latinoamericano de Pichidegua.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

)-------------(

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Se me ha pedido abrir la votación. ¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

En votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro, autor de la iniciativa.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , no solamente soy yo el autor de esta iniciativa, presentada prácticamente hace ocho años, sino también los Diputados Barros , Hernández , Kast y los entonces Diputados Álvarez , Correa , Forni , Recondo y Von Mühlenbrock .

Este trabajo lo realizamos cuando usted integraba la Cámara de Diputados, señor Presidente , y fue aprobado por unanimidad, aunque creo que hubo una abstención.

Lamento profundamente que este proyecto no se haya tramitado en la Comisión de Transportes del Senado durante seis años.

Lo digo porque el parque automotriz en Chile, según la información de que disponemos, al año 2011 era de 3 millones y medio de vehículos, y hoy supera los 4 millones 200 mil. De tal forma, el parque está aumentando en alrededor de 7,6 por ciento anual.

Imaginemos la cantidad de ellos que se traspasan: cientos de miles.

¿Y qué le ocurre a un ciudadano normal?

De muy buena fe, y en forma transparente, adquiere un vehículo, ve si existen partes o multas empadronadas, negocia con el vendedor y, si no los hay, obviamente lo inscribe de manera tranquila. Sin embargo, cuando va a sacar el permiso de circulación se encuentra con la grata sorpresa -¡más bien dicho demasiado ingrata¿!- de que aparecen multas en las cuales no tiene ninguna responsabilidad. Y porque el sistema se atrasa mucho en enviar la información le asiste la obligación de pagarlas, pues de repente aparece un parte de Antofagasta, otro de Rancagua o de Santiago, y no tiene posibilidad alguna de discutirlos y menos de trasladarse a esos lugares.

Por lo tanto, se encuentra ante la situación compleja de tener que pagar el permiso de circulación con los partes de que es responsable el dueño anterior. Ello es sumamente injusto.

¿Qué hace este proyecto?

Tal como lo dijo el Presidente de la Comisión de Transportes , el Senador Ossandón, si al momento de la transferencia del vehículo se demuestra que no tiene partes empadronados, o que los tiene pero respecto a los cuales se negoció, se perseguirá al vendedor anterior por tres años hacia atrás, porque se amplía la prescripción, que hoy es de seis meses, a tres años.

Por consiguiente, lo importante aquí es trabajar en aras de la transparencia y, además, obligar a los jueces, a los municipios y al Registro Civil , a que todo lo relacionado con los partes empadronados se encuentre, ojalá, en línea. Con esto de alguna manera haremos que la información sea expedita y se encuentre a disposición de quienes adquieran un vehículo.

De otro lado, quiero valorar el trabajo que realizamos con el Ejecutivo , especialmente con la señora Paola Tapia (asesora legislativa del Ministro de Transportes ), para introducir indicaciones que perfeccionen este proyecto con el fin de que tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados lo tramitemos lo más rápido posible y pueda ser ley antes del próximo período de renovación de permisos de circulación.

Es muy importante avanzar en esta materia, con el propósito de dar certeza y tranquilidad jurídica a quienes compren un vehículo y posteriormente se encuentran con la tremenda sorpresa de que registra una deuda impaga.

Por último, señor Presidente, agradezco el trabajo y el apoyo de todos los miembros de la Comisión de Transportes, que acordaron por unanimidad esta iniciativa.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular la iniciativa (14 votos a favor), y queda despachada en este trámite.

Votaron la señora Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Tuma y Patricio Walker.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 72. Legislatura 362.

?Valparaíso, 24 de septiembre de 2014.

Nº 1.093/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el artículo 36 (actual artículo 42) de la ley N° 18.290, de Tránsito, en la forma que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.823-15, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo primero, sustituyéndose su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito:”.

Letra a)

Ha intercalado, en el inciso quinto que esta letra propone, a continuación de la expresión “del adquirente”, la siguiente frase: “, en el plazo señalado en el inciso anterior”.

Letra b)

Ha sustituido el inciso sexto que este literal sugiere, por el que sigue:

“El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la fecha de la infracción. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.”.

o o o

Ha contemplado, como artículo segundo, nuevo, el que se transcribe a continuación:

“Artículo segundo.- Intercálase, en el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación, y comunicar dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe al juzgado de policía local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.”.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.487, de 15 de noviembre de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EUGENIO TUMA ZEDÁN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LO RELATIVO A MULTAS IMPAGAS (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 3823-15)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 36, actual artículo 42, de la ley N° 18.290, en la forma en que se indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 72ª de la presente legislatura, en 25 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, nos parecen correctas las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto, relacionado con el problema que se produce con las transferencias de los vehículos y con los partes empadronados.

De acuerdo con las denuncias que se nos hicieron llegar cuando ingresó la iniciativa a tramitación, muchas veces las personas que compran vehículos se ven expuestas al pago de millonarias multas que se han aplicado a los propietarios anteriores. En consecuencia, el espíritu del proyecto es evitar que el comprador de un vehículo tenga que pagar multas ajenas.

El Senado sustituyó el inciso sexto de la letra b) del artículo primero por el siguiente, lo que, como dije, nos parece correcto:

“El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la fecha de la infracción. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.”.

Asimismo, ha contemplado como artículo segundo, nuevo, el que se transcribe a continuación:

“Artículo segundo.- Intercálase, en el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados , el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación, y comunicar dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe al juzgado de policía local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.”.”.

Considero que es un proyecto muy simple, que contribuye a solucionar un problema doméstico, pero muy molesto, engorroso y a veces muy caro para quienes adquieren ingenuamente un vehículo cuyo propietario ha recibido multas que mantiene impagas.

Anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica el artículo 36 (actual artículo 42) de la ley N° 18.290, de Tránsito, en la forma que indica.

Hago presente a la Sala que sus normas recaen sobre materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Chahin Valenzuela Fuad; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de noviembre, 2014. Oficio en Sesión 64. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 13 de noviembre de 2014

Oficio Nº 11.584

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de 6 de noviembre próximo pasado, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, correspondiente al boletín N° 3823-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.093/SEC/14, de 24 de septiembre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de noviembre, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de noviembre de 2014.

Oficio Nº11.573

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Ramón Barros Montero, José Antonio Kast Rist y Javier Hernández Hernández, y de los exdiputados señores Alejadro García-Huidobro Sanfuentes, Rodrigo Álvarez Zenteno, Eugenio Bauer Jouanne, Sergio Correa de la Cerda, Marcelo Forni Lobos, Carlos Recondo Lavanderos y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, que modifica el artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, correspondiente al boletín N° 3823-15, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior.”.

2) Agregáse el siguiente inciso sexto nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la fecha de la infracción. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.”.

Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación y comunicará dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe al juzgado de policía local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.”.”.

***

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.795

Tipo Norma
:
Ley 20795
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1071441&t=0
Fecha Promulgación
:
13-11-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd42
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA FORMA QUE INDICA
Fecha Publicación
:
05-12-2014

LEY NÚM. 20.795

     

MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA FORMA QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Ramón Barros Montero, José Antonio Kast Rist y Javier Hernández Hernández, y de los exdiputados señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Rodrigo Álvarez Zenteno, Eugenio Bauer Jouanne, Sergio Correa de la Cerda, Marcelo Forni Lobos, Carlos Recondo Lavanderos y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

     

    1) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

     

    "En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior.".

     

    2) Agrégase el siguiente inciso sexto nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

     

    "El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la fecha de la infracción. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.".

     

    Artículo 2º.- Intercálase, en el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

     

    "Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación y comunicará dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe al juzgado de policía local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 13 de noviembre de 2014.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristian Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.