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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.928

Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 01 de julio, 2015. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 363.

Boletín N° 10.161-08

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

MENSAJE Nº 553-363/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas de la Ley General de Servicios Eléctricos.

I. ANTECEDENTES

En el mes de mayo de 2014 presentamos al país la “Agenda de Energía”, cuyo propósito fue determinar un plan de acción claro para lograr que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y de precios razonables. En dicho plan, se definieron 7 ejes estratégicos, con metas y plazos definidos, de manera tal que se logren avances sustanciales, en los próximos 10 años, que permitan concretar un proceso de transición energética.

Uno de los desafíos de lograr precios de la energía razonables dice relación con que en la actualidad existe una evidente y considerable dispersión en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo de nuestro territorio, lo que se expresa en que, por ejemplo, una cuenta de 180 kwh/mes fluctúa entre $16.335 en las comunas que menos pagan, hasta $28.754 en las comunas que más pagan, es decir, existe una diferencia del 76%.

Diferencias de esta magnitud no se observan en otros mercados interconectados, lo que es aún más llamativo considerando que los cargos por generación y transmisión en las tarifas eléctricas no difieren a lo largo del país. Asimismo, se da la paradoja que comunas intensivas en generación eléctrica tienen tarifas mucho más elevadas que comunas donde no existe dicha generación.

Respecto de esto último, se puede constatar que en distintos países se retribuye la contribución que se hace desde la comuna generadora a los sistemas de generación centralizados.

Para ello, se han utilizado diversos instrumentos, como por ejemplo, el reconocimiento a través de algún esquema de reducción en los precios locales de la energía. Es así como en Noruega las municipalidades en que se instala un proyecto hidroeléctrico tienen derecho, entre otros beneficios, a comprar hasta un 10% de la energía generada por la central, siendo el precio de venta asimilado al costo de generar la electricidad o el costo total del suministro de electricidad. De esta forma, la generación aledaña se asocia directamente con la cuenta eléctrica de los habitantes del lugar donde se emplaza el proyecto.

En nuestro país, sin embargo, no existe reconocimiento alguno para aquellas comunas que hacen un aporte al sistema interconectado al contar con plantas generadoras de energía.

Este último problema ha sido evidenciado, desde luego, por el Congreso Nacional. Así, con fecha 13 de Diciembre de 2011, un grupo de H. Diputados suscribió el Proyecto de Acuerdo N° 475, mediante el cual se solicitó a los Ministros de Energía y de Economía rebajar el valor de las cuentas que, por concepto de electricidad, deben pagar los habitantes de comunas donde se sitúan centrales generadoras. En la misma línea, se presentó una moción de varios H. Diputados, de distintos sectores políticos, que propone imponer descuentos en las cuentas de electricidad a aquellas personas que tienen domicilio en una comuna en cuyo territorio está ubicada una empresa generadora de electricidad (Boletín N° 9.234-08).

Por último, la materia también ha sido abordada desde la ciudadanía. Así es como en diversos foros ciudadanos (por ejemplo, la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria (2011) Chile Necesita una Gran Reforma Energética; y Consensus Building Institute para Ministerio de Energía (2014) Informe Final Mesa de Gestión Territorial: Ordenamiento Territorial y Asociatividad), se ha expresado la necesidad de generar mecanismos para que el precio de la energía sea más bajo para las localidades y regiones en donde se emplaza un proyecto de generación.

La tarifa eléctrica a nivel residencial es una tarifa regulada por ley, la que se construye en base a los precios a nivel de generación y transmisión, a lo que se le suman cargos por distribución.

El sistema eléctrico chileno es un sistema interconectado que, a partir del segundo semestre del año 2017, estará unido desde Arica hasta Chiloé. En un sistema de estas características, la generación que se produce mediante distintas tecnologías y costos de producción, en diferentes partes del país, transita por las redes de transmisión sin que pueda identificarse a nivel de consumidor el “origen” de la electricidad que se consume. Por ello es que, respecto de las componentes de las tarifas relacionadas con la generación y la transmisión, se han efectuado las modificaciones legales correspondientes destinadas a establecer mecanismos de ajuste de precios que eliminan las significativas diferencias de los cargos que por estos conceptos existen dentro del país.

En efecto, el artículo 157° de la Ley General de Servicios Eléctricos, (en adelante e indistintamente “la ley”), establece un mecanismo de ajuste de los Precios de Nudo Promedio (que corresponde al promedio de los precios obtenidos en las licitaciones de cada empresa distribuidora), consistente en que si el precio promedio de energía de una distribuidora excede en más de un 5% el precio promedio de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande (SIC y SING, respectivamente), deberá ser ajustado de modo tal de suprimir dicho exceso, el que será absorbido por el resto de las empresas distribuidoras a prorrata de su energía.

Este mecanismo tiene por objeto evitar que usuarios finales tengan que pagar íntegramente las diferencias de precio producto de las distintas condiciones en que se realizan las licitaciones al interior de cada uno de los sistemas SIC o SING. La ley N° 20.805 modificó el señalado artículo 157°, estableciendo que el ajuste se efectúe comparando el precio promedio de los contratos de las distribuidoras de ambos sistemas interconectados y no en cada uno separadamente, de manera de ampliar el alcance del efecto de compensación entre clientes.

Por su parte, en el mismo sentido de lo señalado en los párrafos anteriores, entre las modificaciones introducidas por la ley N° 19.940 se estableció, en el artículo 181° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que la estructura de los precios a nivel de distribución considerará un cargo único por concepto de uso de transmisión troncal, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 102° de la última de las leyes precitadas. Por tanto, a nivel de transmisión, no existen diferencias entre las tarifas.

Sin embargo, a nivel de distribución existen diferencias significativas en las tarifas, las cuales son producidas, principalmente, porque el valor de éstas varía en función de la densidad poblacional de la zona debido a su componente de distribución.

Si bien las razones de costo asociadas a las economías de densidad de los sistemas de distribución justifican diferenciales de precios, en la práctica estos son muy significativos y pueden no dar cuenta de otro tipo de factores externos asociados a los costos de aglomeración.

En este marco, y constatando la existencia de iniciativas, propuestas y discusiones en torno a las materias enunciadas desde hace ya varios años, creemos que existen los antecedentes suficientes para que como Estado tomemos decisiones y fijemos líneas de acción. En particular, hemos señalado la necesidad de reconocer a todas las comunas que aportan de manera relevante a la generación de energía de la que nos beneficiamos todos los chilenos y chilenas. Asimismo, si bien las diferencias de precios en las tarifas eléctricas entre comunas responden en parte a factores económicos objetivos, las diferencias que se observan son muy elevadas y no necesariamente dan cuenta de otro tipo de externalidades.

Por todas estas razones se justifica la presentación de la presente iniciativa.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

De esta manera, y como respuesta a estos problemas, se somete a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que tiene un objetivo doble. Por una parte, busca disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y, por la otra, busca acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

Para cumplir con los objetivos señalados, el proyecto de ley propone dos medidas:

1. Reconocimiento de la Generación Local (RGL).

En virtud de esta medida, se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, el que será asumido por aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación.

Considerando las comunas con mayor intensidad en generación de acuerdo a la actual capacidad instalada y número de clientes regulados, el mayor descuento que se alcanzaría si se aplicase la medida hoy, sería de un 35%. Sin embargo, la medida contempla la posibilidad de reconocer mayores factores de intensidad, alcanzando un descuento de hasta un 50%. Lo anterior tiene el fin de mantener una señal de costos asociados al suministro eléctrico, compatible con el beneficio que prestan las comunas que poseen capacidad instalada de generación.

2. Equidad Tarifaria Residencial (ETR).

En virtud de esta medida, se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales (hoy BT1), para así lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior a un 10% del primero. Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los clientes regulados residenciales, sólo aportarán al financiamiento aquellos que estén bajo el promedio señalado y que cuenten con un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 180 kWh, en tanto el ajuste no signifique una tarifa sobre dicho promedio.

Al establecer el límite señalado de 180 kWh, se busca que contribuyan al financiamiento de esta medida sólo aquellos clientes de mayor consumo. Esta medida es consistente con los desafíos existentes en materia de eficiencia energética.

Para evidenciar los efectos del proyecto, a modo de ejemplo la medida de RGL implicaría que 59 comunas del país podrían ver reducidas sus tarifas eléctricas entre un 2,54% y 19,6%, dependiendo de la relación entre la capacidad instalada de generación que exista en dicha comuna y su número de clientes regulados.

Por su parte, la medida de ETR significará que la variación de las cuentas a nivel país, considerando una cuenta de 180 kwh/mes, podría fluctuar entre $16.959 y $21.968, versus la actual diferencia que va entre $16.335 y $28.754.

El efecto combinado de ambas medidas implicaría una disminución de tarifas en 238 comunas del total de 329 interconectadas a alguno de los sistemas eléctricos (SING, SIC, Aysén, Magallanes, Hornopirén y Cochamó) con disminución de tarifas que irían desde el 0,3% hasta el 44,1%.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto se estructura en un artículo único y cinco artículos transitorios.

El artículo único introduce tres modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Al artículo 157°, que incorpora el mecanismo de reconocimiento de generación local para aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts. Dicho descuento será de hasta un 50% en función del factor de intensidad de cada comuna. El factor de intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión Nacional de Energía en función de la capacidad instalada de generación y el número de clientes regulados de cada comuna, de acuerdo al mecanismo que dicha Comisión establezca, en conformidad con la ley.

2) Al artículo 191°, que incorpora el mecanismo de equidad tarifaria residencial, en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts en su conjunto, y para las opciones tarifarias correspondiente a los usuarios residenciales.

Al respecto, se establece que las tarifas máximas que las empresas podrán cobrar a dichos suministros no diferirán en más de un 10% del promedio simple de éstas, considerando una muestra estadísticamente homogénea. El descuento se obtendrá de aplicar un ajuste a la componente 3.- a que hace referencia el artículo 182° de la Ley (costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada) y en caso que no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento posible.

Se establece, además, que las diferencias serán absorbidas por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios de las comunas que están bajo el promedio señalado, de modo que la recaudación total sea la misma que si se hubiesen aplicado las tarifas máximas sin dicho ajuste. Lo anterior, bajo la condición de que ello no implique que las tarifas residenciales excedan este promedio, y exceptuando a aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 180 kWh.

Finalmente, se establece que: a) la Comisión Nacional de Energía calculará los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado y establecerá el mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución; y b) las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado, serán calculadas por los Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC) respectivos, de manera coordinada.

3) Al artículo 225°, incorporando las siguientes definiciones:

a) Factor de Intensidad: que se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresa en kwh, y su número de clientes sometidos a regulación de precios; y

b) Comuna Intensiva en Generación: que se define como aquella comuna cuyo Factor de Intensidad es mayor a 2,5.

A través de los artículos transitorios se regula, en primer término, la vacancia de la ley por un plazo de 90 días desde su publicación.

El artículo segundo establece la gradualidad de su entrada en vigencia, partiendo por beneficiar a aquellas zonas del país que tienen las tarifas más altas.

El artículo tercero establece qué se entenderá por usuario residencial para efectos de la aplicación de la presente ley, de acuerdo a las disposiciones tarifarias vigentes.

El artículo cuarto establece los aumentos de dotación que requerirán los organismos públicos encargados de regular, aplicar y fiscalizar las medidas.

Finalmente, el artículo quinto consagra la correspondiente imputación presupuestaria.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Modifícase el artículo 157° en el siguiente sentido:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto y así sucesivamente:

“Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento al precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se aplicará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191° y se calculará en función del factor de intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero actual, que ha pasado a ser quinto, la expresión “inciso anterior” por la siguiente: “presente artículo”.

c) Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efecto de la aplicación del presente artículo, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

2) Agréganse en el artículo 191° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán diferir del promedio simple de éstas en más de un 10% del mismo, considerando una muestra estadísticamente homogénea. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3.- del artículo 182°. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios de las comunas que están bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 180 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas.

Los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado, serán calculados por la Comisión e informados al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado, serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

3) Incorpóranse al artículo 225°, a continuación de la letra ac), las siguientes letras ad) y ae), nuevas:

“ad) Factor de Intensidad: se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresada en kilowatts, y su número de clientes sometidos a regulación de precios.

ae) Comuna Intensiva en Generación: Comuna cuyo Factor de Intensidad es mayor a 2,5 kW/N° Clientes.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- En el primer año de vigencia de la presente ley, el mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos se aplicará exclusivamente a las áreas típicas de distribución 5 y 6, según la definición vigente de las áreas realizada por la Comisión Nacional de Energía de conformidad a los artículos 183°, 188° y 225° letra m) de la precitada ley. A partir del segundo año, este mecanismo deberá aplicarse respecto de la totalidad de las áreas típicas definidas por la Comisión.

Artículo tercero transitorio.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el Decreto Supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2013, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

Artículo cuarto transitorio.- Increméntense, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo;

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos; y

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.

1.2. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 09 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 61. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

BOLETÍN N° 10.161-08

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 1 de julio de 2015, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía, y la de Hacienda, en su caso.

Asistieron a sesiones de la Comisión, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro.

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Cabe hacer presente que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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A las sesiones en que se discutió este proyecto, concurrió, especialmente invitado, el Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, acompañado del Secretario Ejecutivo y de la Jefa del Departamento Eléctrico de la Comisión Nacional de Energía (CNE), señor Andrés Romero y señorita Ximena Oviedo, respectivamente; del Jefe de Comunicaciones del Ministerio, señor Daniel Gómez; de los asesores ministeriales señores Marcelo Drago, Rubén Muñoz y Felipe Venegas; del Jefe de Energías Renovables, señor Christian Santana, y del abogado de la CNE, señor Fernando Dazzarola.

Concurrieron, también:

- El profesional de SYNEX Ingenieros Consultores, señor Sebastián Bernstein.

- La investigadora del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, acompañada de la coordinadora institucional señora Pamela Poo.

- El Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA) A.G., señor Carlos Finat.

- El Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, acompañado del Director Jurídico, señor Ricardo Eberle; de los encargados del Comité de Regulación, señora Leslie Sepúlveda y señor Cristián Martínez, y de la asesora señora Rosa Serrano.

- El Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), señor Stefan Larenas.

- El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Sergio Puyol, en compañía de su Jefa de Gabinete, señora Isabel Flores, y del abogado de la organización gremial, señor Malik Mograby.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores señoritas María Fernanda Cuevas y Tania Larraín y señores Luis Batalle, Daniel Portillo y Erick Schnake.

- Del Instituto Igualdad, la asesora señorita Daniela Fuentes.

- De Gestión Comunicación, su Directora, señorita Carolina Tirado, y la asesora señorita Maria Fernanda Cuevas.

- Del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogada señorita Cristina Torres.

- Del Instituto Libertad, los especialistas señores Hugo Álvarez y Gonzalo Streitt.

- Los asesores parlamentarios que se indican: de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, el señor Cristián Arancibia; de la oficina del Honorable Senador señor Chahuán, señor Nasslo Avio; de la oficina del Honorable Senador señor García-Huidobro, la señorita Cristina Zúñiga; de la oficina del Honorable Senador señor Guillier, la señorita Natalia Alviña; de la oficina del Honorable Senador señor Horvath, los señores Manuel Baquedano y Andrés Bascuñán, y de la oficina del Honorable Senador señor Prokurica, la señora Carmen Castañaza y el señor Rodrigo Suárez.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista señor Rafael Torres.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Persigue fundamentalmente, por una parte, disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y, por otra, acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

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ANTECEDENTES

1.- Antecedentes normativos.

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3) Decreto supremo N° 14, del Ministerio de Energía, de 2012, que fija tarifas del sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación.

4) Decreto supremo N° 61, del Ministerio de Energía, de 2011, que fija instalaciones del sistema de transmisión troncal, el área de influencia común, el valor anual de transmisión por tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2011-2014.

2.- Mensaje del Ejecutivo.

El Mensaje con que se origina este proyecto de ley destaca que en el mes de mayo de 2014 se presentó al país la “Agenda de Energía”, cuyo propósito fue establecer un plan de acción claro para que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y de precios razonables. En dicho plan, agrega, se definieron siete ejes estratégicos, con metas y plazos delimitados, a objeto de que en los próximos diez años se logren avances sustanciales que permitan concretar un proceso de transición energética.

El desafío de obtener precios de la energía razonables dice relación con que en la actualidad existe una evidente y considerable dispersión en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo de nuestro territorio, lo que se expresa en que, por ejemplo, una cuenta de 180 kWh/mes fluctúa entre $16.335 (en las comunas que menos pagan) y $28.754 (en las comunas que más pagan), esto es, una diferencia de 76%.

Diferencias de esta magnitud, afirma el Mensaje, no se observan en otros mercados interconectados, lo que es aún más llamativo considerando que los cargos por generación y transmisión en las tarifas eléctricas no difieren a lo largo del país. Asimismo, se da la paradoja que comunas intensivas en generación eléctrica tienen tarifas mucho más elevadas que comunas donde no existe dicha generación. Respecto de esto último, se puede constatar que en distintos países se retribuye la contribución que se hace desde la comuna generadora a los sistemas de generación centralizados. Añade el Mensaje que, para ello, en la experiencia comparada se han utilizado diversos instrumentos, como el reconocimiento a través de algún esquema de reducción en los precios locales de la energía. Es así como en Noruega las municipalidades en cuyos territorios se instala un proyecto hidroeléctrico tienen derecho, entre otros beneficios, a comprar hasta un 10% de la energía generada por la central, siendo el precio de venta asimilado al costo de generar la electricidad o el costo total del suministro de electricidad. De esta forma, la generación aledaña se asocia directamente con la cuenta eléctrica de los habitantes del lugar donde se emplaza el proyecto. En nuestro país, sin embargo, no existe reconocimiento alguno para aquellas comunas que hacen un aporte al sistema interconectado al contar con plantas generadoras de energía.

Enseguida, el Mensaje recuerda que este problema ha sido evidenciado por el Congreso Nacional. Con fecha 13 de diciembre de 2011, un grupo de Diputados suscribió el proyecto de acuerdo N° 475, mediante el cual se solicitó a los Ministros de Energía y de Economía rebajar el valor de las cuentas que, por concepto de electricidad, deben pagar los habitantes de comunas donde se sitúan centrales generadoras. En la misma línea, se presentó una moción de varios Diputados, de distintos sectores políticos, que propone rebajas en las cuentas de electricidad a aquellas personas que tienen domicilio en una comuna en cuyo territorio está ubicada una empresa generadora de electricidad (Boletín N° 9.234-08).

Por último, la materia también ha sido abordada desde la ciudadanía. En diversos foros ciudadanos (como en la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria de 2011 Chile Necesita una Gran Reforma Energética, y en el informe final de la Mesa de Gestión Territorial: Ordenamiento Territorial y Asociatividad de 2014), se ha expresado la necesidad de generar mecanismos para que el precio de la energía sea más bajo para las localidades y regiones en donde se emplaza un proyecto de generación.

La tarifa eléctrica a nivel residencial es una tarifa regulada por ley, la que se construye en base a los precios a nivel de generación y transmisión, a lo que se le suman cargos por distribución.

El sistema eléctrico chileno, arguye el Mensaje, es un sistema interconectado que, a partir del segundo semestre de 2017, estará unido desde Arica hasta Chiloé. En un sistema de estas características la generación que se produce mediante distintas tecnologías y costos de producción, en diferentes partes del país, transita por las redes de transmisión sin que pueda identificarse a nivel de consumidor el “origen” de la electricidad que se consume. Por ello es que, respecto de los componentes de las tarifas relacionadas con la generación y la transmisión, se han efectuado modificaciones legales destinadas a establecer mecanismos de ajuste de precios que eliminan las significativas diferencias de los cargos que por estos conceptos existen dentro del país. Así, el artículo 157° de la Ley General de Servicios Eléctricos establece un mecanismo de ajuste de los Precios de Nudo Promedio (que corresponde al promedio de los precios obtenidos en las licitaciones de cada empresa distribuidora), merced al cual si el precio promedio de energía de una distribuidora excede en más de 5% el precio promedio del SIC y del SING se deberá ajustar para suprimir dicho exceso, el que será absorbido por el resto de las empresas distribuidoras a prorrata de su energía.

La finalidad del mecanismo antes descrito es evitar que usuarios finales tengan que pagar íntegramente las diferencias de precio producto de las distintas condiciones en que se realizan las licitaciones al interior de cada uno de los sistemas SIC o SING. La ley N° 20.805 modificó el señalado artículo 157°, en el sentido de que el ajuste se efectúe comparando el precio promedio de los contratos de las distribuidoras de ambos sistemas interconectados y no en cada uno separadamente (lo que permite ampliar el alcance del efecto de compensación entre clientes). Como el artículo 181° de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que la estructura de los precios a nivel de distribución debe considerar un cargo único por concepto de uso de transmisión troncal, a nivel de transmisión no existen diferencias entre las tarifas. Sin embargo, a nivel de distribución existen diferencias significativas en las tarifas, las cuales son producidas, principalmente, porque el valor de éstas varía en función de la densidad poblacional de la zona debido a su componente de distribución.

Sostiene el Mensaje que si bien las razones de costo asociadas a las economías de densidad de los sistemas de distribución justifican diferenciales de precios, en la práctica éstos son muy significativos y pueden no dar cuenta de otro tipo de factores externos vinculados a los costos de aglomeración. En este marco, el Ejecutivo estima que existen los antecedentes suficientes para adoptar decisiones como Estado y fijar pautas de acción. En particular, se observa la necesidad de reconocer a todas las comunas que aportan de manera relevante a la generación de energía de la que se benefician todos los chilenos y chilenas. Asimismo, si bien las diferencias de precios en las tarifas eléctricas entre comunas responden en parte a factores económicos objetivos, las asimetrías que se observan son muy elevadas y no necesariamente dan cuenta de otro tipo de externalidades.

De esta manera, y como respuesta a estos problemas, el Supremo Gobierno somete el proyecto de ley en informe a consideración del Congreso Nacional para, por una parte, disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y, por otra, acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

Para cumplir con tales objetivos, la iniciativa contempla dos medidas:

1. Reconocimiento de la Generación Local (RGL), en virtud de la cual se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, que será asumido por los usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación. Si se atiende a las comunas con mayor intensidad en generación de acuerdo a la actual capacidad instalada y número de clientes regulados, el mayor descuento que se alcanzaría si se aplicase la medida hoy sería de 35%. Con todo, la medida contempla la posibilidad de reconocer mayores factores de intensidad, alcanzando un descuento de hasta 50%. Lo anterior pretende mantener una señal de costos asociados al suministro eléctrico, compatible con el beneficio que prestan las comunas que poseen capacidad instalada de generación.

2. Equidad Tarifaria Residencial (ETR), en cuya virtud se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales (hoy BT1), para que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior al 10%. Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Los clientes regulados residenciales sólo aportarán al financiamiento cuando estén bajo el promedio y tengan un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 180 kWh, en tanto el ajuste no signifique una tarifa sobre dicho promedio. Este límite de 180 kWh busca que contribuyan al financiamiento de esta medida sólo aquellos clientes de mayor consumo (lo que es consistente con los desafíos en materia de eficiencia energética).

Para ejemplificar sobre los efectos del proyecto el Mensaje arguye que la medida de RGL implicaría que 59 comunas del país podrían ver reducidas sus tarifas eléctricas entre 2,54% y 19,6%, dependiendo de la relación entre la capacidad instalada de generación que exista en dicha comuna y su número de clientes regulados. Y la medida de ETR significará que la variación de las cuentas a nivel país, considerando una cuenta de 180 kWh/mes, podría fluctuar entre $16.959 y $21.968, versus la actual diferencia que oscila entre $16.335 y $28.754. El efecto combinado de ambas medidas implicaría una disminución de tarifas en 238 comunas del total de 329 interconectadas a alguno de los sistemas eléctricos (SING, SIC, Aysén, Magallanes, Hornopirén y Cochamó) con disminución de tarifas que irían desde 0,3% hasta 44,1%.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de un artículo único, compuesto de tres numerales, y cinco artículos transitorios.

El artículo único introduce tres modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Al artículo 157°, para incorporar el mecanismo de reconocimiento de generación local respecto de aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts. Dicho descuento será de hasta un 50% en función del factor de intensidad de cada comuna. El factor de intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión Nacional de Energía en función de la capacidad instalada de generación y el número de clientes regulados de cada comuna, de acuerdo al mecanismo que dicha Comisión establezca, en conformidad con la ley.

2) Al artículo 191°, para introducir el mecanismo de equidad tarifaria residencial en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts en su conjunto, y para las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. Al respecto, se establece que las tarifas máximas que las empresas podrán cobrar a dichos suministros no diferirán en más de 10% del promedio simple de éstas, considerando una muestra estadísticamente homogénea.

Las diferencias serán absorbidas por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios de las comunas que están bajo el promedio señalado, de modo que la recaudación total sea la misma que si se hubiesen aplicado las tarifas máximas sin dicho ajuste. Lo anterior, bajo la condición de que ello no implique que las tarifas residenciales excedan este promedio, y exceptuando a aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 180 kWh.

Finalmente, se dispone que: a) la Comisión Nacional de Energía calculará los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado y establecerá el mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, y b) las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado, serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada.

3) Al artículo 225°, mediante la incorporación de las definiciones de “factor de intensidad”, esto es, la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna y el número de clientes sometidos a regulación de precios, y de “comuna intensiva en generación”, esto es, aquella cuyo factor de Intensidad es mayor a 2,5.

El artículo primero transitorio considera un período de vacancia legal por un plazo de noventa días, a contar de la publicación del proyecto.

El artículo segundo transitorio establece la gradualidad de su entrada en vigencia, partiendo por beneficiar a aquellas zonas del país que tienen las tarifas más altas.

El artículo tercero transitorio indica qué debe entenderse por usuario residencial para efectos de la aplicación de la presente ley, según las disposiciones tarifarias vigentes.

El artículo cuarto transitorio contempla los aumentos de dotación que requieren los organismos públicos encargados de regular, aplicar y fiscalizar las medidas.

Finalmente, el artículo quinto transitorio contiene la correspondiente imputación presupuestaria.

4.- Informe financiero.

En este documento se consigna que la implementación del proyecto de ley implica un gasto fiscal anual en régimen de $333.057 miles, según el siguiente detalle:

En términos institucionales, el desglose es el siguiente:

Respecto de los mayores gastos en personal, agrega el informe, se incrementan las dotaciones de la Subsecretaría de Energía en un profesional grado 4; de la CNE en cuatro profesionales niveles I y II, y de la SEC en tres profesionales grados 8, 9 y 10. Este incremento obedece a la necesidad de contar con personal especializado para la implementación, cálculo, revisión, seguimiento y fiscalización de los nuevos procedimientos.

En cuanto a los gastos en mobiliarios y equipos, se asocian a las contrataciones, no siendo permanentes.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión acerca de la idea de legislar en la materia, hizo uso de la palabra, en primer término, el señor Ministro de la Cartera, quien recordó que la Agenda de Energía contempló un plan de acción para que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y a precios razonables. Así, la Agenda propuso legislar a fin de estructurar un mecanismo de asociatividad que regule el pago de patentes en comunas generadoras, la promoción y el desarrollo local y la equidad tarifaria. En este último sentido y sobre la base de un mismo nivel de consumo, añadió, existe una importante dispersión de las tarifas eléctricas a lo largo del país, las cuales oscilan entre $16.335 en Santiago hasta $28.754 en Linares.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Guillier relativa a si en la actualidad se está pagando la patente municipal en la comuna donde se instala un proyecto energético, el señor Ministro aseguró que sobre el 85% de las patentes municipales se pagan en tales comunas sin necesidad de ninguna norma que lo exija.

En ese marco, adujo el personero de Gobierno, el proyecto de ley de asociatividad concreta el pilar de equidad que se pretende. Por otra parte, destacó que el servicio eléctrico es integrado, interconectado, único y de carácter nacional, por cuanto otorga un beneficio conjunto al 98% de los habitantes del país. De esta manera, cuando se conecte el SIC con el SING habrá una sola línea de transmisión desde Arica a Chiloé.

En relación con la tarificación –que comprende los elementos generación, transmisión, distribución e impuesto al valor agregado (IVA)- explicó que actualmente tanto el componente de generación, como el de transmisión, están sometidos en la ley a mecanismos de ecualización sin que haya mayores diferencias entre los distintos lugares del país. Las diferencias que se observan en el factor de distribución responden a la circunstancia de que el valor de las tarifas varía en función de la densidad poblacional de la zona. En ese marco, dijo, se da la paradoja que comunas intensivas en generación de energía eléctrica tienen tarifas más elevadas que las que se cobran en zonas donde no existe dicha generación. En la experiencia internacional se retribuye la contribución que hacen las comunas generadoras, utilizándose diversos instrumentos. La autoridad ministerial precisó que el objetivo de la equidad tarifaria residencial es atenuar las diferencias existentes en las cuentas de electricidad de los clientes finales respecto de aquellos sometidos a regulación. Esto se obtiene mediante la modificación del componente de distribución de las tarifas residenciales, lo cual permite que las diferencias promedio de las cuentas tipo y aquellas más altas no sea superior a 10%.

La señalada medida, arguyó, se financiará por todos los clientes sometidos a regulación de precios y, en el caso de los clientes residenciales, merced a la exclusión de los que se ubican bajo el promedio nacional y los que exhiban un consumo promedio mensual en el respectivo año calendario inferior a 180 Kwh. En consecuencia, sólo contribuirán los clientes residenciales con consumos mayores a 180 Kwh/mes. Tratándose de las cuentas sobre el promedio, acotó, los clientes BT1 son beneficiados independientemente de su consumo, mientras que otras tarifas reguladas no reciben este provecho aunque tampoco lo absorben. En el caso de las cuentas bajo el promedio, los clientes BT1 con un consumo igual o menor 180 Kwh/mes no soportan la medida, en tanto aquellos con uno superior a la cifra señalada y otras tarifas reguladas soportan esta carga. Finalmente, las cuentas que están en el promedio y que comprende todos los tipos de tarifas reguladas ni reciben beneficio ni absorben. En tal contexto el 17% de los clientes (945.598 consumidores) se mantendrán en idéntica situación a la actual; el 48% (2.716.571 personas) tendrán bajas en sus tarifas, y el 35% restante (1.951.604 clientes) absorberán el costo. En la práctica lo anterior se traduce en que para 2,7 millones de clientes se reducirá la cuenta en un promedio de 13,7% ($4.150). El rango de disminución va desde 39,1% ($13.000) a 0,03%. Para 1,9 millones de clientes habrá un incremento promedio de 4,7% (casi $893), siendo el rango de aumento de 0,8% a 6,7% ($1.300).

El Secretario Ejecutivo de la CNE sostuvo que los llamados “clientes BT1” corresponden a consumidores residenciales y a pequeñas y medianas empresas (pymes), mientras que los BT2, BT3 y BT4 pagan por potencia instalada.

La Honorable Senadora señora Allende, refiriéndose al aumento y disminución de las tarifas pormenorizado por comunas, manifestó su preocupación acerca de las razones que determinan que ciertas urbes experimenten disminuciones mayores en relación con las demás.

El Honorable Senador señor Guillier expresó que, en su concepto, el Ejecutivo propone dos medidas diversas: por una parte, promediar a nivel nacional las tarifas eléctricas; por otra, compensar a las comunas que generan energía merced a un criterio de asociatividad. La cuestión radica en determinar si el cálculo global se efectuará en función del promedio tarifario o si, por el contrario, se realiza un segundo ejercicio contable una vez establecido el promedio y se distribuye en la región a partir de parámetros regionales o a nivel nacional recurriendo a parámetros que consideran a todo el país.

En opinión del Honorable Senador señor Prokurica un asunto a dilucidar consiste en cuál debe ser el factor a considerar para la medición: si la cantidad de MW generados o el número de habitantes de la comuna, o una combinación entre ambos.

El señor Ministro de Energía adujo que las diferencias en la estructura de costos atienden a la situación de las distribuidoras, de las cooperativas y la densidad poblacional. El cálculo se realiza a nivel nacional pues no se trata de un sistema aislado, sino que único, interconectado, integrado y nacional: la medición considera capacidad instalada o infraestructura dividida por el número de habitantes. El descuento será asumido por usuarios de comunas no intensivas en generación. El indicador de factor es la capacidad instalada en MW por habitante.

Según dijera el personero de Gobierno, el objetivo del reconocimiento a la generación local es el de establecer un descuento en las tarifas reguladas de las comunas intensivas en generación eléctrica que pueda ser asumido por aquellas que no son consideradas como tales. Al aplicarse la medida el mayor descuento en la componente de energía de la tarifa podría llegar al 35%, lo que abre la posibilidad de reconocer mayores factores de intensidad en el futuro (hasta el 50%). Esto significa que en cincuenta y nueve comunas se reducirán las tarifas en un rango de entre 2,54% y 19,6%, según la relación entre capacidad instalada de generación y número de clientes regulados. El efecto combinado de ambas medidas significa una disminución de -0,3% a -44,1% y la reducción de tarifas en doscientas treinta y ocho comunas del país de un total de trescientas veintinueve interconectadas a algunos de los sistemas eléctricos existentes (SIC, SING, Aysén, Magallanes, Hornopirén y Cochamó). Por ejemplo, Alto Biobío es la comuna beneficiada con la mayor rebaja como consecuencia del efecto combinado: su cuenta decrece de $33.958 a $18.973.

En cuanto a la gradualidad en la implementación de las medidas, el Secretario de Estado destacó que la ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. La equidad tarifaria residencial tendrá plena aplicación en dos años: en el primer año, se aplicará en las áreas 5 y 6, esto es, aquellas con tarifas más altas; en el segundo, se hará extensiva al resto de las áreas típicas (el país está dividido en seis).

Consultado por el costo fiscal del proyecto de ley, el señor Ministro dijo que el gasto público en el primer año ascenderá a $346.097 miles, para pasar el segundo –una vez que la normativa entre en régimen- a ser de $333.057. Dicho costo se traduce en adquisiciones de activos no financieros y gastos en personal a causa del aumento de la dotación del Ministerio y del Servicio (un cupo en la Subsecretaría de Energía; cuatro en la CNE, y tres en la SEC).

El Honorable Senador señor Horvath destacó que el concepto país planteado en esta iniciativa legal suscita un efecto de regionalización que permite desconcentrar las grandes ciudades y obliga al Estado a asumir el costo, mientras que a los demás habitantes las externalidades del sistema. Cabe determinar, agregó, si la idea planteada en el Mensaje significa un cambio en el valor agregado de distribución. Si no hay modificación del criterio de negocio, quienes se encuentren en lugares densamente poblados harán un relevante esfuerzo económico mientras las empresas de distribución no efectuarán aporte alguno, en circunstancia que tienen rentabilidades aseguradas.

Respecto de las zonas que generan energía, el señor Senador consultó si las comunas que compensarán el mayor beneficio en torno a las áreas que se sacrifican son las que consumen esa electricidad o serán todas.

En opinión de Su Señoría, este proyecto de ley constituye una gran oportunidad para incentivar la generación local, como ocurre con el plan de zonas extremas.

El Honorable Senador señor Prokurica, sostuvo haber planteado con anterioridad ideas similares a las contenidas en este Mensaje. Lo que resulta inaceptable, dijo, es que la capital del país tenga una calidad de vida sustancialmente mejor desde el punto de vista de la educación, la salud, el transporte y el menor valor de la energía, en comparación con las regiones que soportan los proyectos energéticos. Por eso, si se piensa en asociatividad una política similar debería plantearse respecto de otros rubros, de manera de incentivar a que la gente vuelva a vivir en provincias. Sin embargo, advirtió, no se trata sólo del mayor valor de las tarifas eléctricas, que desde ya es injusto con las regiones donde hay mayor generación. Un aspecto adicional y de relevancia es el de que no se puede igualar en términos de valorización y compensación un proyecto de ERNC, como solar o eólico, con una termoeléctrica, pues en esencia no son lo mismo. No se puede olvidar, añadió, que cinco comunas tienen todas las termoeléctricas a nivel nacional. Este elemento debe ser incorporado en el proyecto.

En ese orden, la Honorable Senadora señora Allende acotó que esta iniciativa legal al concebir el mecanismo de compensación no consideró el tipo de generación, aun cuando algunas formas de generación producen externalidades negativas mientras que otras son más limpias. Este proyecto debe reconocer a regiones que soportan un sacrificio mayor al existir en sus territorios instalaciones que generan electricidad mediante energías contaminantes. Así, el Ministerio debe propender a esclarecer el cuadro específico de disminuciones y aumentos tarifarios según comunas, distinguiendo el tipo de generación y las condiciones de ordenamiento territorial existentes. En este sentido, si bien la idea del Mensaje es positiva su aplicación debe revisarse en detalle. Ejemplificó esta necesidad con el caso de la Región que representa: en circunstancias que en Atacama el costo de la vida es alto, la calidad de la misma es muy baja.

El Honorable Senador señor Guillier indicó que este proyecto de ley pretende disminuir la desigualdad en las tarifas eléctricas mediante una compensación en beneficio de las regiones que pagan un costo mayor por la energía. Al efecto se propone un cálculo de premio en regiones que generan energía y, posteriormente, se materializa el efecto combinado. La inquietud se refiere a las regiones que soportan un sacrificio mayor. En estas zonas se debe hacer partícipe a la comunidad de las utilidades, avances y logros que obtienen las empresas que se instalan en la comuna, pero por medio de un mecanismo de compensación que promueva efectivamente el desarrollo local y que considere, entre otros aspectos, obras públicas, viviendas y servicios básicos de excelencia.

El Honorable Senador señor García-Huidobro previno que la Región que representa aparece muy desfavorecida en el cálculo, por cuanto 2/3 de los clientes de ella sufrirán alzas no obstante el aporte que realiza al erario nacional. En la Región Metropolitana el 25% de la población tendrá una rebaja en su tarifa, pero el resto se verá afectado por el aumento. Siendo lo anterior de alta complejidad política, agregó, es indispensable que el Ejecutivo contemple otras alternativas. Luego, expresó que el Ministerio de Energía debería estudiar cuál es el promedio de las tarifas de energía eléctrica en Latinoamérica para adoptar una solución fundada.

El señor Ministro de la Cartera resaltó no sólo el carácter ciudadano de esta iniciativa legal, sino también su vocación descentralizadora y regional. La finalidad superior es alcanzar un sistema nacional e interconectado que esté basado en criterios de equidad. Esto no se da en muchos mercados.

Por otra parte, el Secretario de Estado explicó que si el proyecto apunta a un concepto de neutralidad tecnológica es porque, en su opinión, discriminar en función de la tecnología puede acarrear efectos diversos y complejos, como sería el de mercantilizar la relación de asociatividad.

Enseguida, ante una inquietud de la Honorable Senadora señora Allende relativa a la eventual existencia de nuevos proyectos termoeléctricos en Atacama, el señor Ministro enfatizó que no existe ningún proyecto de esas características en el Plan de Obras de la CNE referido a la Región de Atacama.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que en la actualidad los proyectos energéticos ubicados en regiones sacrificadas suscitan problemas no sólo de contaminación, sino también de costo de la energía y de acceso al agua. Son en general regiones con baja calidad de vida. A la postre lo usual es que resulten beneficiadas las comunas que tienen mayor número de consumidores. Pero esta es una opción que se debe reestudiar: en caso contrario se insistirá en una de las principales razones de la inequidad social, esto es, la deficiente calidad de vida de las personas.

La Honorable Senadora señora Allende rechazó la utilización en esta iniciativa del concepto de neutralidad tecnológica: si se atiende a que existen tecnologías que contaminan y otras que no, es de toda lógica promover estas últimas. Esa ha sido la clara opción y voluntad política adoptada con la Ley 20/25, por ejemplo. Además, arguyó, el concepto de asociatividad es más amplio que el que propone el Ejecutivo pues incluye la idea de que, al instalarse un proyecto energético en una zona determinada, la comunidad local se hace socia en el emprendimiento y participa en la rentabilidad y en las utilidades que se obtengan, sin perjuicio de que en forma complementaria deberá existir un compromiso con el desarrollo comunal. De no seguirse esta línea conceptual se corre el riesgo de que existan eventuales chantajes en perjuicio de las comunidades.

En idéntico sentido, el Honorable Senador señor Guillier adujo que si bien el proyecto procura reducir las diferencias en materia tarifaria, debe pronunciarse también por el pago de las patentes en la comuna donde se instala el proyecto y definir qué habrá de entenderse por promoción del desarrollo local. No se puede pretender que existan áreas de sacrificio que sigan recibiendo inversión sin nada a cambio. Debe instarse por un sistema donde las comunas que hagan un sacrificio mayor tengan un beneficio mayor para la comunidad.

El Secretario de Estado precisó que el concepto de neutralidad tecnológica se aplica a este proyecto como instrumento de igualdad tarifaria y reconocimiento a las localidades que tienen capacidad de generación. Existen otros mecanismos, añadió, para despejar las inquietudes de la Comisión, como el llamado impuesto verde. La compensación por el impacto medioambiental y las externalidades se encuentra en el estudio de impacto ambiental (EIA) y en la resolución de calificación ambiental (RCA).

La asociatividad, dijo, se vincula con patentes, tarifas y desarrollo local: el proyecto debe ser beneficioso para la comunidad. En relación con el ordenamiento territorial, existe un comité interministerial en el que participan cerca de nueve ministerios y es presidido por la Ministra de Vivienda y Urbanismo, el cual tiene como función resolver los conflictos en esta materia mediante distintos instrumentos de política pública. No sería justo, arguyó, criticar el proyecto de ley sobre equidad tarifaria y reconocimiento a la generación eléctrica por insuficiencias y carencias en otros ámbitos de nuestra legislación.

La Honorable Senadora señora Allende reiteró su discrepancia con el principio de neutralidad tecnológica para esta iniciativa legal. La existencia de algunas tecnologías de generación eléctrica más contaminantes que otras no alude sólo a compensación económica, sino también a la calidad de vida de las personas. Una modificación en este sentido se encontraría dentro del marco que intenta regular el Mensaje.

El Secretario Ejecutivo de la CNE comentó que los aumentos tarifarios no afectarán a la comuna en su totalidad, sino sólo a los clientes dentro de ella que consumen más de 180 Kwh. El componente distribución hace la diferencia en el total de la tarifa porque operan los factores de densidad habitacional y de ruralidad: mediante este proyecto se corrige esta distorsión regulatoria. Los 180 Kwh se fijaron como límite por estimarse un consumo razonable para un grupo familiar de cuatro miembros, en el promedio del país.

Ante una preocupación del Honorable Senador señor García-Huidobro en orden a flexibilizar las normas contenidas en el proyecto de ley en función de las circunstancias de cada región, el Secretario de Estado respondió que esto no sería posible por cuanto se quiere establecer un sistema nacional que reconozca a las comunas que son generadoras.

Con motivo de su exposición, el especialista de SYNEX Ingenieros Consultores, señor Sebastián Bernstein, recordó que, en circunstancias que la Ley General de Servicios Eléctricos traspasa a las tarifas los costos eficientes de las actividades de generación, transmisión y distribución, los precios de generación varían poco entre los distintos puntos del sistema eléctrico interconectado, debido a que es un mercado único y tiene establecido en la legislación un sistema de compensaciones. La “transmisión” fluctúa levemente de un punto a otro, pero en el caso de los clientes regulados está estampillada por ley. La “distribución” refleja los costos deficientes de dicho factor, de acuerdo a la densidad en el suministro de las redes (y arroja cifras disímiles). Como resultado de esta disparidad las tarifas residenciales para 180 kWh, van de $16.000 en Santiago a $29.000 en Linares.

El proyecto de ley pretende disminuir las diferencias en las tarifas residenciales, básicamente aquellas de baja tensión número 1 (BT1). La idea es que la discrepancia entre cuentas típicas mensuales no supere el 10% respecto del promedio. Lo anterior se logra mediante un mecanismo de subsidio cruzado, que no altera los ingresos de las distribuidoras y aplica un recargo al valor agregado de distribución (VAD) de las empresas de bajo costo, respecto del promedio. Este engranaje afectará a todos los clientes regulados de esas compañías, pero no a los residenciales de consumo bajo 180 kWh/mes. El recaudo obtenido se rebajará a todos los residenciales de las empresas de alto costo, respecto del promedio. Así, el 17% de los clientes residenciales (cerca de 900.000 consumidores) no sufrirán modificación alguna, mientras que el 48% (2.700.000 clientes) obtendrá una baja promedio de 13,7%, y 35% (1.900.000 clientes) tendrá un alza promedio de 4,7%.

El señor Bernstein adujo que si bien este proyecto de ley complejiza e interviene un sistema simple y transparente, tiene la virtud de introducir una mayor equidad en el tratamiento a clientes residenciales que no pueden elegir suministro. Esta opción no afecta la eficiencia de uso debido a la baja elasticidad del consumo residencial y a que la tarifa no incide en la selección del lugar en que se habita. Por otra parte, la iniciativa afecta a tarifas no residenciales o residenciales mayores de 180 kW/h con alzas muy moderadas. En la práctica, los principales pagadores son clientes de CHILECTRA y CGE, con densidades altas y parecidas entre sí, en tanto que los principales beneficiarios son clientes de áreas rurales, suscritos a FRONTEL, SAESA o a determinadas cooperativas.

El mecanismo propuesto, agregó, no altera el criterio vigente de regulación de tarifas para distribuidoras, permaneciendo las señales de eficiencia para su gestión. De allí es que los beneficios de este proyecto de ley sean mayores que los costos que pueda ocasionar. Por tal razón, compartió los objetivos centrales de la iniciativa.

En cuanto al reconocimiento a la generación local, señaló que el objetivo es incentivar el respaldo de las comunidades a la instalación de generación eléctrica en su comuna, mediante el mecanismo de descuento en todas las tarifas reguladas de las localidades con alta densidad de generación. Esta fórmula será determinada a partir del uso de un precio de generación menor al real, para el suministro de esas comunas. El sistema se financiará con recargo en las tarifas reguladas, excepto las residenciales de menos de 180 kWh/mes, en centros urbanos de baja densidad de generación, calculado a partir del uso de un precio de generación mayor al real para el suministro de éstos.

En tales condiciones, aseveró el profesional, cincuenta y nueve comunas verán reducidas sus tarifas (entre ellas, destacan Mejillones, Antuco y Alto Biobío, con rebajas de entre 18% y 19%). Otras diez comunas se beneficiarán con disminuciones de entre 8% y 9%, mientras que las restantes con reducciones de entre 2% y 5%. El punto crítico radica en que la disminución tarifaria de cierta significación en trece comunas por concentración histórica de generación, no motivará necesariamente adhesión ciudadana al desarrollo de nuevos proyectos en ellas. En estos casos la rebaja será considerada un derecho adquirido. El stock histórico de proyectos no debiera ser la variable para incentivar adhesión de la comunidad local, sino más bien los beneficios tangibles asociados al desarrollo de proyectos nuevos.

En opinión del especialista, es discutible que la rebaja tarifaria sea socialmente el mejor beneficio porque es regresiva: los grandes consumidores de altos ingresos serán los más favorecidos. De allí es que sea preferible usar recursos en proyectos de mayor provecho social, como construcción de infraestructura comunitaria o apoyo local a las personas de más bajos ingresos o en condiciones de alta vulnerabilidad social.

Así las cosas, dijo, el cargo por kW o kW/h a nuevos proyectos y por km de línea según el voltaje, a beneficio local, o bien el tributo local, parecen soluciones más apropiadas para generar adhesión a los proyectos. El cargo moderado no alterará decisiones de inversión ni tendrá un alto impacto en rentabilidad, mientras que parte de él podría ser descontado de impuesto y constituye un flujo permanente. Por eso, una propuesta alternativa, si no se quiere afectar a los inversionistas, sería el recargo general pequeño al precio de la energía a nivel mayorista, que se debería distribuir en una fracción a comunas de alta densidad de generación y otra a localidades donde se estén desarrollando proyectos de generación y transmisión.

Con motivo de su exposición, la investigadora del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, señaló que la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria diagnosticó la existencia de inequidad social y regional en el abastecimiento y pago por servicios eléctricos. De esta forma, en Chile los sectores más pobres pagan mayor porcentaje de sus ingresos por abastecimiento eléctrico, aumentándose esta asimetría en regiones más distantes, como Los Lagos y Aysén, donde cancelan entre un 30% a 70% adicional. El subsidio a sectores de menores ingresos de la ley N° 20.040, añadió, sólo benefició a familias pertenecientes al SIC, SING, Aysén y Magallanes, entre los años 2005 y 2006. Al extinguirse este subsidio el Estado estableció un apoyo permanente para familias carenciadas (de $18.000 para las pertenecientes al SIC y de $12.000 para las del SING) e hizo entrega de ampolletas eficientes, que no favoreció a toda la población necesitada. Pero, además, adujo la especialista, existe una distorsión en el cálculo del valor agregado de distribución (VAD) que incide directamente en las tarifas y que se traduce en que muchas veces los consumidores han terminado pagando infraestructura eléctrica (como postes y cables) sin que les corresponda hacerlo.

La Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria, comentó la señora Larraín, efectuó una serie de recomendaciones en esta materia, a saber: 1) la instauración de una tarifa social para el segmento de menores ingresos, tal como ocurre con el servicio de agua potable; 2) el incentivo a la soberanía y equidad energética mediante la generación local en base a ERNC y la venta de excedentes a sistemas interconectados; 3) el fomento de la generación distribuida y el incentivo a la autogeneración domiciliaria (net metering); 4) el establecimiento de un impuesto específico a beneficio municipal por la instalación de infraestructura eléctrica (supone una reforma fiscal para el pago de impuestos en regiones y municipios donde se emplazan las generadoras); 5) la fijación de un precio de energía más bajo en localidades afectadas por proyectos energéticos; 6) el ordenamiento territorial y la incorporación de externalidades en el desarrollo eléctrico; 7) la proposición de una ley de desacople de ventas e ingresos de las empresas distribuidoras, 8) la corrección de la distorsión de la tarifaria por cobro perpetuo de infraestructura de distribución, como postes, cables y transformadores, a través del denominado VAD.

Luego de aludir a los principales objetivos de la iniciativa legal en estudio, la señora Larraín destacó la idea que contiene de reducir la actual inequidad y distorsión tarifaria, que alcanza al 76% en el factor de distribución, y el establecimiento de una compensación monetaria colectiva que reconoce la generación local y los impactos que la infraestructura eléctrica produce en diversas áreas en las zonas de sacrificio, como la salud y el medio ambiente. El efecto combinado de las medidas propuestas reducirá las tarifas entre 0,3% y 44% en 238 comunas (de un total de 329 que están interconectadas al SIC, SING, Aysén, Magallanes, Hornopirén y Cochamó); mejorará la transparencia del sistema y del mercado eléctrico, y permitirá al Estado asumir un rol activo en la fijación tarifaria y la fiscalización del negocio de la distribución.

No obstante, arguyó, el proyecto de ley sólo concreta dos demandas de las ocho recomendaciones de la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria. En tal sentido, no resuelve la necesidad de mitigar y compensar los impactos y daños socio-ambientales de la infraestructura eléctrica, lo cual resulta crítico en caso de las zonas de sacrificio. Tampoco entrega señales de desincentivo a las empresas para incorporar externalidades al desarrollo eléctrico. En los términos de este proyecto sólo pagan los consumidores, mientras las generadoras y distribuidoras no soportan carga alguna para reducir distorsiones. Por otra parte, agregó, el Mensaje no corrige la distorsión del sobrepago de la infraestructura de distribución (VAD) ni la distorsión tarifaria que sufre la autogeneración domiciliaria (net metering), donde las distribuidoras pagan precio mayorista y cobran uno minorista y desincentivan la generación distribuida. Por último, la iniciativa tampoco asume el desafío de avanzar hacia una tarifa social para el segmento de menores ingresos.

Además, prosiguió la especialista de Chile Sustentable, el proyecto muestra limitaciones respecto de los desafíos del ordenamiento y la coherencia territorial del desarrollo eléctrico para la equidad, y es neutral en lo relativo a la soberanía energética regional y la generación distribuida. Lo que se requiere, afirmó, es establecer una relación con la legislación vigente en materia de desacople de ventas e ingresos de las empresas distribuidoras y una reforma fiscal para la desconcentración y descentralización.

Al finalizar, sostuvo que si bien la propuesta del Ejecutivo es una corrección importante de lo que hoy rige, se mantiene al margen de las distorsiones tarifarias vigentes de carácter sustancial. En esas condiciones, explicó, es dudoso que ayude a destrabar proyectos energéticos en conflicto con las prioridades de desarrollo de las comunidades locales y regionales.

La Honorable Senadora señora Allende recordó el reclamo que años atrás hiciera un usuario por los cobros irregulares que se le efectuaban a título de mantención de un medidor de su propiedad, en circunstancias que dicha mantención no se realizaba. A la época del reclamo estos servicios no se encontraban regulados y se pagaba por algo que no se recibía. Sobre el particular, la señora Senadora consultó si esta clase de situaciones anómalas estaban ya regularizadas.

En otro orden de ideas, junto con manifestar su inquietud por la proliferación de cables en altura que no se utilizan y que correspondería retirar por el impacto ambiental que generan, abogó por la necesidad de que las empresas involucradas se hagan cargo del asunto.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, refiriéndose al net metering, comentó que tal como en Corea y Japón se asiste a la instalación masiva de paneles fotovoltaicos en el sector residencial, para el país se trata de una tecnología que constituye una importante oportunidad para el desarrollo de la autogeneración. En este sentido, dijo, la legislación debe abrirse a quienes quieran participar, removiendo obstáculos y estableciendo incentivos.

La representante del Programa Chile Sustentable, aun cuando señaló carecer de información respecto de lo que ha ocurrido con las distorsiones relativas a los servicios anexos, advirtió que algunas empresas distribuidoras siguen cobrando por la mantención de medidores. Generalmente se trata de servicios de mantenimiento que las distribuidoras realizan mediante terceros. En el caso de CHILECTRA no sucede, agregó, pero sí en dos regiones del país y no sólo en lo relativo a infraestructura.

En cuanto al retiro de cables, sostuvo que como las distribuidoras cobran una cantidad a empresas de televisión por cable o de telefonía por la utilización de esta infraestructura, se excusan alegando que cabría abordarla en forma conjunta asumiéndose entre todos sus costos. Por lo mismo, este problema debería ser objeto de una regulación especial.

Concluyó abogando por una ampliación de la potencia en materia de net metering: de continuar aplicándose la actual estructura tarifaria –a su juicio, abusiva- no existirá aliciente alguno. Por el contrario, habrá un desincentivo en razón de la inequidad tarifaria.

El señor Ministro de Energía hizo presente que los llamados “servicios asociados” se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico y se fijan cada cuatro años. Hay un informe de la SEC que detalla la forma en que se ha fiscalizado este tema.

A continuación expuso el Director Ejecutivo de ACERA A.G.

El personero consideró que el sector eléctrico se encuentra en un momento de profundo cambio a causa de las transformaciones climáticas, la irrupción de las ERNC y la participación de las comunidades. Como consecuencia, por una parte, ciertos conceptos han ido perdiendo validez y, por otra, los megaproyectos han sido reemplazados por otros de menor tamaño pero de mayor capacidad de distribución. En la actualidad, dijo el especialista, en circunstancias que el 10% de la energía eléctrica generada en Chile proviene de fuentes de ERNC, desde el año 2012 este sector ha invertido cerca de US$4.000 millones en centrales generadoras, mientras que las que están en construcción implican una inversión estimada de US$4.800 millones.

En el período enero-mayo de 2015, prosiguió, las ERNC han generado el 37% de lo que nominalmente habría generado Hidroaysén en el mismo período. Pero en condiciones diversas porque el sector de las ERNC mantiene un estrecho contacto con las comunidades a lo largo de Chile, y sus proyectos se distribuyen desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Isla Grande de Chiloé. Son 147 proyectos en operación y 44 en construcción. La recepción de las comunidades ha sido positiva en el caso de los proyectos de ERNC, porque no producen distorsiones ambientales, son fácilmente desmontables al término de su vida útil y pueden convivir con otras actividades económicas.

Refiriéndose al reconocimiento de la generación local (RGL), el profesional de ACERA A.G. indicó que se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas en las comunas intensivas en generación eléctrica que será asumido por los usuarios de localidades que no son consideradas como tales. Por otra parte, se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales (BT1), para que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y aquella más alta no sea superior al 10% de dicho cociente. Sólo aportarán al financiamiento los usuarios que estén bajo el promedio señalado y que consuman más de 180 kWh. Según las cifras del Ministerio de Energía, en las comunas intensivas en generación se alcanzará hasta un 35% de rebaja en la tarifa. Si se toma en cuenta que clientes de hasta 5 MW pueden ser regulados, puede darse una migración de usuarios libres a regulados en estas comunas. Esto significa una eventual instalación de industrias en zonas intensivas en generación.

En tales términos, dijo, si bien el proyecto de ley está en línea con la Agenda de Energía y es respaldado por el sector de las ERNC, requerirá una reglamentación detallada para su funcionamiento. Además, será necesario que el mecanismo de cálculo y recaudación de los pagos en favor de los consumidores situados en comunas intensivas en generación eléctrica asegure que no se produzcan efectos en los contratos de suministro a las empresas distribuidoras.

El Honorable Senador señor Guillier, proclive a las ERNC, instó por el desarrollo de la marca “Desierto de Atacama”: en esta zona, dijo, se hallan las mejores condiciones climáticas para la expansión de las ERNC, en especial la solar.

Enseguida, sostuvo que si las comunidades rechazan los proyectos energéticos es porque no observan beneficios directos para ellas, o bien, porque advierten que las tarifas eléctricas no se reducen aunque deben soportar los efectos de la transformación de sus territorios en zonas de sacrificio. De allí la conveniencia de examinar también otros mecanismos de incentivo para destrabar los conflictos, como, por ejemplo, la creación de ciudades intermedias o urbanizaciones pilotos, estimular el empleo, entregar un porcentaje de las utilidades o establecer beneficios tributarios especiales.

El señor Finat opinó que un proyecto energético deficiente no podrá materializarse mientras no se cumplan etapas hoy inexcusables, como el establecimiento de un diálogo transparente y franco con la comunidad. No siempre se trata de un conflicto de índole monetario.

Luego, informó que los proyectos de ERNC, que tienen un financiamiento bancario de un 70%, originan competencia y ostentan márgenes más bajos. Como se relacionan tempranamente con las comunidades, se rigen por principios claros y poseen garantías explícitas, pueden motivas la confianza del público. Sin embargo, se requiere todavía un sistema normativo que opere en forma igualitaria respecto de las energías convencionales y las ERNC.

Sobre el particular, la señora Sara Larraín estimó que la oposición de las comunidades a los proyectos energéticos evidencia un nítido problema de gobernabilidad, que afecta la participación de los ciudadanos y exige propender al ordenamiento territorial.

Consultado el parecer de la especialista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Susana Jiménez, remitió por escrito su opinión acerca del proyecto. En este documento la especialista distingue y trata separadamente los dos aspectos regulados en el proyecto.

En lo que concierne a la rebaja de tarifas en las comunas donde existen generadoras de energía eléctrica, esto es, el denominado “reconocimiento de la generación local” (RGL), la profesional indica que la medida propuesta por el Ejecutivo surge como una alternativa a la necesidad de compartir beneficios con las comunidades receptoras de proyectos de generación para equiparar los costos locales con las ventajas nacionales que derivan de la mayor oferta de suministro eléctrico. Esto permitiría incentivar el respaldo de las comunidades a la instalación de generación eléctrica en sus comunas, morigerando la creciente oposición ciudadana a estos proyectos de inversión.

Sin embargo, agrega, el mecanismo escogido no parece el más adecuado. Al establecer descuentos en todas las tarifas reguladas de comunas con alta densidad de generación local, financiado con el recargo en las tarifas reguladas (excepto residenciales de menos de 180 kWh/mes) en comunas de baja densidad de generación, lo que se produce es un subsidio cruzado entre comunas, que podría traducirse en rebajas de distinta magnitud para cincuenta y nueve comunas, con reducciones significativas para doce de ellas (como resultado de una concentración histórica de generación). El cuadro que refleja lo anterior, es el que sigue:

Según señala la especialista, la idea principal no debiera ser beneficiar a comunas por concentración histórica de proyectos de generación, sino que motivar la aceptación de nuevos proyectos que hoy se ven enfrentados a oposición ciudadana. En la medida que se visibilicen beneficios vinculados a la instalación de nuevos proyectos, será posible incentivar la adhesión de comunidades locales. Cuando se beneficia a comunas por el stock existente de generación, el beneficio derivado de proyectos nuevos puede ser inferior (lo cual no incentiva su mayor aceptación).

Por otra parte, arguye, la medida tiene aspectos regresivos, puesto que los beneficiados serían todos los consumidores de las comunas intensivas en generación, lo que conlleva un beneficio proporcionalmente mayor para aquellos consumidores de altos ingresos que son los que más consumen.

Además, el proyecto sólo se aboca a las centrales de generación, sin considerar la infraestructura de transmisión que también ha enfrentado oposición ciudadana y podría tener iguales “externalidades” para las comunidades afectadas. Luego, dice, resultaría razonable diseñar un esquema de aportes locales que considere la capacidad instalada de generación y las líneas de transmisión.

En tal sentido, explica la especialista, la propuesta del Instituto Libertad y Desarrollo es establecer un sistema de asociatividad donde los recursos recaudados sean destinados a proyectos de mayor beneficio social, como financiar escuelas, plazas, seguridad pública, infraestructura, etc. Los aportes monetarios (la rebaja de tarifas se acerca a ello) tienden a generar mayor reticencia al ser interpretados como una “compra de voluntades”, mientras que la entrega de infraestructura y servicios públicos se perciben como un beneficio para la comunidad en su conjunto (y no meramente privados). Además, esta opción tiene la ventaja de permitir dar a los recursos el mejor uso que la comunidad estime pertinente, y que no necesariamente es una rebaja en las cuentas de la luz.

Así, prosigue la señora Jiménez, sería preferible establecer un cargo por kW o kWh a nuevos proyectos y un cargo por kilómetro de línea –según voltaje- a beneficio local, iniciativa considerada durante el gobierno del ex Presidente señor Sebastián Piñera en la llamada Agenda Impulso Competitivo. Ello se asemeja a establecer impuestos locales, que bien calculados podrían contribuir con un flujo permanente para el desarrollo de actividades locales de alta rentabilidad social, sin afectar de manera sustancial la rentabilidad privada del proyecto (podría incluso mejorarla si permite sacar adelante proyectos en menor plazo y con menos costos asociados a su aprobación).

La especialista plantea que existe una opción adicional, que podría incluso resultar menos gravosa para el desarrollo de proyectos eléctricos de generación y transmisión. Se trata del traspaso del costo del aporte comunal a los clientes finales. De esta manera, se socializaría el costo entre todos los beneficiarios (consumidores de energía eléctrica), sin afectar las decisiones de inversión y se lograría el objetivo final, cual es disponer de financiamiento que permita dar beneficios a la comunas de alta densidad de generación (si se persiste en esta idea) y a aquellas comunas donde se estén desarrollando nuevos proyectos de generación y transmisión. Esta modalidad tiene la virtud que no establece sobrecostos a los proyectos de energía eléctrica, lo que podría interpretarse como una medida discriminatoria respecto de otros proyectos de inversión que también tiene incidencia local.

Cualquiera sea el modelo escogido, sostiene la señora Jiménez, es importante establecer un mecanismo transparente y participativo para el uso de los recursos recaudados. Los proyectos a ser financiados con los recursos destinados a las comunidades afectadas, debieran estar idealmente priorizados en función de una cartera de alternativas consensuadas con la comunidad, la autoridad local y eventualmente una autoridad central. Esto permitiría un proceso transparente y justo de repartición de rentas, y evitaría que solo un grupo pequeño pero mejor organizado perciba la mayor parte de los beneficios.

En lo que atañe a la nivelación de tarifas de distribución, denominada “equidad tarifaria residencial” (ETR), la especialista aduce que la ley traspasa a tarifas los costos eficientes de generación, transmisión y distribución. Tanto el componente de generación como transmisión, tienen mecanismos de ecualización, puesto que en el caso de la generación hay compensaciones para que el costo para empresas distribuidoras no presente diferencias superiores al 5% desde Arica a Chiloé. La transmisión, en tanto, representa un porcentaje menor del costo total (10%) y existe un cargo único por transmisión troncal para clientes pequeños, independiente de su ubicación geográfica. La distribución, que tiene precio regulado, varía según la densidad (clientes por kilómetro de línea): en las grandes ciudades, los costos se dividen por un mayor número de usuarios, y la tarifa resulta inferior a la de centros urbanos más pequeños o zonas rurales. Hay seis zonas o “áreas típicas” con costos de distribución dispares, lo que explica la asimetría en las cuentas de la luz.

Agrega que el objetivo buscado para reducir las diferencias en las tarifas residenciales (equidad tarifaria) se haría a través de un subsidio cruzado: se recarga el valor agregado de distribución (VAD) de empresas de bajo costo (respecto del promedio), lo que afecta a todos los clientes regulados de esa empresa, salvo a los residenciales de consumo bajo 180 kWh al mes, y lo recaudado se utiliza para rebajar las tarifas de todos los residenciales de las empresas de alto costo (respecto del promedio). El resultado es que 17% de los clientes residenciales no verían modificadas sus tarifas; 48% verían reducidas las tarifas en 13,7% promedio ($4.150, con un rango de disminución que va desde un 39,10%, esto es, $13.000 app., a 0,03%), y 35% registrarían alzas promedio de 4,7% ($983, con un rango que va desde los 0,8% a 6,7%, esto es, $1.300).

En opinión de la señora Jiménez, la medida propuesta es compleja porque obligaría a realizar un doble cálculo (remuneración por distribuidora y subsidio cruzado), pero no debiera existir dificultad técnica para hacerla aplicable. Además, introduce mayor equidad en el tratamiento de los clientes residenciales, sin que la distorsión de precios tenga necesariamente efectos en la eficiencia del mercado. En particular, desde el punto de vista de la demanda, existe una baja elasticidad en el precio del consumo residencial (no cambia mayormente el patrón de consumo) y las tarifas no inciden en la decisión de dónde residir. Por el lado de la oferta, no se altera el ingreso de las distribuidoras (VAD), manteniendo por ende las señales de precio necesarias para la eficiencia de su gestión.

Por último, concluye la profesional de Libertad y Desarrollo, las alzas de tarifas para no residenciales y residenciales mayores de 180 kWh serían moderadas y aplicadas con alguna gradualidad (dos años), lo que reduce el impacto de la medida. Los beneficiarios de las menores tarifas residenciales, en tanto, serían de áreas rurales y de baja densidad. Por lo mismo, la medida propuesta en materia de equidad tarifaria resulta razonable. El cuadro explicativo es el siguiente:

Efectos ETR a Nivel Nacional (Número de personas)

El Presidente del Consejo de Administración de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas (FENACOPEL), luego de entregar algunos datos relativos a la historia de esta entidad, destacó que, en conjunto, los asociados que la componen distribuyen electricidad a 125.000 clientes pertenecientes a sesenta comunas, con una venta de energía de 490 GWh al año, instalaciones por 21.000 km de redes e igual número de transformadores de distribución. En su momento llegaron a existir veinte cooperativas distribuidoras, mientras que actualmente sólo subsisten siete en el SIC (varias fueron absorbidas por las grandes empresas).

Las cooperativas de que se trata, agregó, se crearon para electrificar zonas rurales y promover su desarrollo, en circunstancia que las grandes empresas no quisieron entregar servicios en tales localidades. Lo anterior explica que estas cooperativas entreguen a sus cooperados una atención más personalizada, y tengan mayor fidelización de sus clientes y una reducida tasa de reclamos. Además, suscitan competencia con distribuidoras grandes, lo que beneficia a los usuarios, y abastecen zonas cordilleranas, lo cual permite la conexión de pequeños medios de generación distribuidos, principalmente hidráulicos. Así, en zonas rurales y de baja densidad atienden en promedio a seis clientes por kilómetro de red.

Por otra parte, precisó, como estas cooperativas no distribuyen dividendos a sus socios, los remanentes se reinvierten para mejorar el sistema de distribución o se utilizan como capital de trabajo. Por esta razón se ubican en los mejores lugares del ranking de calidad de suministro eléctrico de la SEC.

A continuación, el representante de la Federación aludió a la equidad tarifaria residencial (ETR) y al reconocimiento de la generación local (RGL).

En lo tocante al primer punto, el personero arguyó que las tarifas de distribución tienen tres componentes: el precio nudo promedio, que da cuenta de la compra de suministros de energía; el cargo único de transmisión troncal, y el valor agregado de distribución (VAD). Respecto del primer componente, dijo, existe un mecanismo de ajuste, mientras que el segundo es un mismo cargo para todos los clientes de un mismo sistema interconectado. En lo que atañe al VAD no existe una fórmula de distribuir la tarifa, aun cuando este factor es el más importante para las cooperativas. Al existir un ajuste sólo en un componente, puede ocurrir que en algunas ocasiones opere en el sentido contrario: aumentarán las tarifas de clientes con un factor más bajo, pero con mayor tarifa total.

La propuesta del Ejecutivo, comentó el personero, beneficia a los clientes residenciales –en principio tarifas BT1- cuya cuenta sea superior en más de un 10% del promedio nacional, en áreas tarifarias 3, 4, 5 y 6. Se financian todas las tarifas, excepto en el caso de los clientes residenciales con consumos menores a 180 KWh/mes y aquellos cuya cuenta sea menor al promedio nacional.

En opinión del Presidente de FENACOPEL, si bien la distribución eléctrica se reconoce como monopolio natural, las concesiones no son exclusivas: existen zonas donde coexiste más de una empresa distribuidora. El nivel tarifario depende de la densidad de cada empresa. Por eso en algunas zonas se producen condiciones de borde con diferencias tarifarias significativas al coexistir empresas con distintas densidades, lo que perjudica a las cooperativas. En dicho contexto, la equidad tarifaria disminuye ostensiblemente estas diferencias para los clientes residenciales.

Según dijera, la iniciativa de ley resuelve inequidades tarifarias y beneficia a los clientes abastecidos por las cooperativas, los que actualmente pagan tarifas muy superiores al promedio. Pero, además, aminora un problema de condiciones de borde al superponerse concesiones de empresas más densas con aquellas de menor densidad (con mayor índice de ruralidad), y soluciona el problema eventual de contemplar ajuste en sólo un componente de la tarifa (no obstante de que en algunas ocasiones el ajuste de dicho factor cause más inequidad sobre la tarifa total). En tales términos, precisó, FENACOPEL está de acuerdo con el proyecto de ley en estudio.

Sin embargo, adujo enseguida, requiere una mayor definición acerca de aspectos técnicos y sobre el modo en que se llevará a la práctica la ETR.

En lo que concierne al RGL, acotó que se beneficiarán todos los clientes regulados en las comunas con un factor de intensidad en generación eléctrica superior 2,5. Existirá, también, un descuento progresivo que oscilará entre 4,38% y 50% sobre el precio de nudo promedio en el abastecimiento a las distribuidoras. Financiarán esta disminución quienes experimenten aumento de sus tarifas, esto es, todos los clientes regulados situados en comunas no intensivas en generación eléctrica.

A juicio del personero, es razonable que los clientes de comunas con mayor capacidad instalada de generación tengan un beneficio. En la medida que este provecho local facilite la mayor instalación de generación, favorecerá a todos los clientes a través de disminución de tarifas.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García-Huidobro, relativa a las dificultades que sufrieron las cooperativas a causa de los últimos temporales que afectaron al país, el Presidente de FENACOPEL afirmó que hubo algunas situaciones complejas que debieron enfrentar las distribuidoras asociadas, sin entregar mayores detalles sobre el particular.

Seguidamente expuso el Director Jurídico de Empresas Eléctrica A.G., señor Ricardo Eberle, quien sostuvo que la iniciativa legal intenta subsanar la situación que incumbe a algunas zonas del país en las que los costos de la energía son significativamente más altos que los del promedio nacional. En este sentido, añadió, el proyecto se hace cargo de problemas surgidos en los últimos años, como el relacionado con la afectación de centrales generadoras a sus comunidades próximas. No obstante, arguyó, sería necesario revisar y perfeccionar algunos de los mecanismos que propone el Mensaje.

Tratándose de la ETR, el personero sostuvo que dado que se deberán incluir los descuentos y recargos en las fórmulas asignadas a los clientes regulados, correspondería aplicar la modificación en la próxima fijación tarifaria prevista para el año 2016. Lo razonable es que los recargos sean absorbidos progresivamente por los clientes que pagan las menores tarifas. Con todo, cabría evaluar la aplicación del recargo en la energía o potencia, para evitar el impacto excesivo en los clientes residenciales que deberán asumirlo. Un reglamento o informe técnico debería establecer pormenorizadamente el modo de determinar los ajustes y recargos implicados y los mecanismos de reliquidación.

En cuanto al RGL, el personero hizo hincapié en la necesidad de analizar la factibilidad de otorgar el beneficio a usuarios que si bien se encuentran próximos a centrales de generación, pudieran no recibirlo por encontrarse en una comuna distinta.

Al concluir su intervención, consideró que aun cuando el proyecto es positivo, cabría revisar la compleja metodología propuesta, incorporar perfeccionamientos y reenviar regulaciones de detalle a un reglamento o informe técnico. Por último, reiteró que el proyecto de ley debería entrar en vigencia para la próxima fijación de los precios de distribución en el año 2016.

Consultados los representantes de Empresas Eléctricas A.G. si las precisiones que plantean impactan en la fijación de la tarifa misma o sólo persiguen una mayor transparencia del mecanismo propuesto, la encargada del Comité de Regulación de la organización gremial adujo que aclarar las condiciones mediante un reglamento u otro instrumento permitiría un mejor conocimiento de la forma en que se aplicará esta nueva normativa y precavería, en consecuencia, eventuales conflictos de interpretación.

El Honorable Senador señor Prokurica aludió a la labor que han efectuado las empresas eléctricas y el Estado en aras de la denominada seguridad cibernética. En relación con esta materia, el señor Senador consideró que existe una deuda como país, por lo que sería necesario establecer una política nacional al respecto.

El señor Eberle se comprometió a remitir información acerca de cómo se está trabajando en dicha materia por cada una de las empresas asociadas a la entidad que representa. Por otra parte, destacó que existe una constante interacción con los Ministerios para establecer criterios sobre esta clase de seguridad, conformándose a la fecha distintas mesas de trabajo.

El señor Ministro de Energía, coincidiendo con la relevancia del tema, anunció una presentación sobre vulnerabilidad y riesgos del sistema eléctrico en conjunto con la SEC (organismo responsable de la calidad del servicio y de la seguridad del suministro).

Ante consultas de la Honorable Senadora señora Allende sobre el grado de avance y coordinación existente con las empresas de distribución en la regulación de los servicios asociados y el retiro de cables en desuso del tendido eléctrico, el Secretario de Estado hizo presente que el proceso sancionatorio llevado a cabo por la SEC por cortes de suministro en los meses de julio y agosto se encuentra en su etapa final, lo cual dice relación con dos conceptos: cortes de servicio por fallas de mantención y falta de servicio con una tasa de abandono de 80%. En circunstancias que existe tecnología para mejorar la calidad del servicio, se ha constituido un equipo de trabajo en el que participan la CNE y las distribuidoras para acometer el problema.

En relación con la transparencia en la información del servicio de distribución, señaló que los servicios asociados se establecen en el proceso de fijación tarifaria y actualmente son veinticinco. Sus precios se encuentran regulados por la SEC y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

El Director Jurídico de Empresas Eléctrica A.G. acotó que los problemas de retiro de cables sin uso del tendido eléctrico también constituyen un inconveniente para las propias empresas de distribución. En no pocas oportunidades, dijo, los cables en desuso pertenecen a empresas de telecomunicaciones o de televisión por cable. Aun cuando es obligatorio su retiro, existe una limitación respecto de las líneas de otras empresas de servicio público, como las de telefonía, incluso con ciertos tipos penales.

En cuanto a los servicios asociados, el Honorable Senador señor Prokurica fue partidario de estudiar la factibilidad técnica de enviar la información de cobro vía telefonía celular y de instalar medidores que comuniquen los datos que registran directamente a las empresas.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, luego de aludir al carácter abusivo de algunos de los cobros de servicios asociados, como los relativos al envío postal de la boleta o a la mantención y reemplazo del medidor, solicitó al señor Ministro revisar y simplificar esta clase de cobros, lo cuales a su parecer constituyen un exceso.

El señor Ministro de la Cartera manifestó su intención de analizar los servicios asociados para su incorporación en el proceso de tarificación.

El economista y académico de la Universidad de Chile, señor Aldo González, consultado respecto de la iniciativa de ley remitió sus planteamientos por escrito.

En este documento el profesor señor González, luego de recordar que las tarifas de distribución de energía eléctrica para clientes residenciales están sujetas a regulación de precios y que se fijan en base al costo medio del servicio, hace presente que en ausencia de subsidios los ingresos tarifarios de cada sistema deben cubrir los costos totales –inversión, operación y mantención– de proveer el servicio en el respectivo sistema.

Advierte, enseguida, que la distribución de energía está sujeta a fuertes economías de escala, por lo que presenta costos medios decrecientes. Los sistemas que poseen más clientes tienen costos medios menores que aquellos sistemas con menor número de usuarios. Una implicancia de las economías de escala es que el costo marginal es inferior al costo medio. Como conectar y abastecer a un usuario adicional es menor al costo medio y, por lo tanto, a la tarifa que paga el cliente, se producen distorsiones en el consumo. Así las cosas, desde el punto de vista económico, el óptimo social se logra cuando el precio por el servicio es igual al costo marginal de proveerlo. La tarificación o fijación de precios en base a costo marginal, se le denomina de primer mejor. En servicios sujetos a economías de escala, la tarificación a costo marginal no permite cubrir el costo total de proveer el servicio.

Existen dos soluciones a dicho problema: subsidiar a la empresa o subir las tarifas desde el costo marginal al costo medio. La ley chilena, agrega el académico, no permite aplicar subsidios a las empresas eléctricas, por lo que el autofinanciamiento se logra tarificando a costo medio. Esta solución regulatoria se conoce como de segundo mejor, puesto que introduce distorsiones en el consumo del bien al cobrarse más de lo que cuesta –en el margen- producirlo.

Según el señor González, la propuesta de equidad tarifaria implica que a los sistemas (áreas tarifarias) de menores tarifas, se les incrementa el precio por la energía, mientras que a los de mayor tarifa se les reduce. La pregunta es cómo cambia la distorsión en el consumo producto de esta corrección por equidad. Si las tarifas actuales se fijaran por costo marginal (primer mejor), la propuesta de equidad produciría sin ambigüedad una distorsión, pues ambos grupos –sistemas caros y baratos- se estarían alejando de la condición óptima dada por la tarificación a costo marginal.

Sin embargo, previene, cuando hay tarificación a costo medio, como es el caso actual, incrementar la tarifa a un grupo y reducirla a otro produce un impacto ambiguo en el bienestar. El grupo que se ve favorecido con la propuesta de equidad acerca su tarifa al costo marginal y, por lo tanto, reduce su distorsión derivada del menor consumo. Por el contrario, el grupo que debe pagar más debido a la propuesta de equidad ve incrementada su distorsión, pues la tarifa se aleja más del costo marginal. El efecto neto de estos cambios es a priori desconocido y dependerá de las elasticidades del precio de la demanda de cada grupo afectado tanto positiva como negativamente con el cambio.

Si los usuarios perjudicados son más inelásticos que los favorecidos, entonces es probable que la medida incluso pueda incrementar el bienestar. Los clientes que ven incrementada su tarifa al ser inelásticos reducirán muy marginalmente su consumo, mientras que los clientes que se ven favorecidos por la reducción en tarifas, aumentarán su consumo debido a que son elásticos.

En Chile, dice el especialista, no se conocen estimaciones de demanda por grupos de ingresos socio-económicos o por regiones. Sin embargo hay referencias internacionales que señalan que los grupos de alto ingreso tienden a ser más inelásticos que aquellos de menores ingresos. Si extrapolamos este resultado a la realidad chilena, significaría que la distorsión en el consumo producto del alza tarifaria derivada del programa de equidad sería comparativamente de menor impacto.

En cuanto a los incentivos a la inversión por parte de las empresas eléctricas, el cambio de ley no los afecta puesto que las empresas siguen recibiendo el mismo ingreso que en la situación actual. Los subsidios cruzados son percibidos por los clientes y no por los concesionarios de servicios. El autofinanciamiento de cada empresa se asegura por la vía de transferencias que se aplicarán entre ellas producto del cambio tarifario. De este modo se garantiza que mantengan el ingreso que les permite autofinanciarse, según lo establece la ley y el modelo regulatorio inherente.

Para determinar cómo la propuesta de equidad tarifaria afecta a las comunas según su nivel de pobreza, se recurre a la encuesta CASEN 2011 que provee información acerca del porcentaje de la población que vive en situación de pobreza. Se considera que una persona vive bajo el nivel de pobreza si con su ingreso no es capaz de comprar una canasta definida como básica.

Al efecto, el académico muestra dos gráficos que contienen la misma información, pero que se ilustra de modo distinto. En el primer gráfico se consignan las comunas ordenadas de menor a mayor índice de pobreza (color azul) y también para cada comuna se muestra el cambio tarifario (color naranja) debido a la propuesta de equidad, el cual puede ser positivo o negativo.

El segundo gráfico indica la correlación entre el porcentaje de población que vive en la línea de pobreza (eje horizontal) y el cambio tarifario experimentado (eje vertical). De ambos gráficos se desprende que, en general, las comunas con mayor índice de pobreza tienden a ser favorecidas con la propuesta de equidad tarifaria. Ello implica que comunas de menores ingresos tienen actualmente las mayores tarifas por consumo eléctrico.

El señor González observa, finalmente, que hay comunas con altos indicadores de pobreza que verán incrementadas sus tarifas eléctricas con el cambio propuesto. Este es el caso de comunas de bajos ingresos de zonas urbanas con alta densidad de población. Con todo, las alzas tarifarias solo recaerán en los clientes que tengan un consumo superior a los 180 Kwh/mes, por lo que los sectores de más bajos ingresos dentro de dichas comunas no se verán afectados.

Por su parte, el académico emérito de la Facultad de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Hugh Rudnick, quien también remitiera por escrito su opinión, arguye que en circunstancias que esta iniciativa legal es coherente con los objetivos de la Agenda de Energía del actual Gobierno, esto es, que el país cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y de precios razonables, le presta su respaldo.

Una primera dimensión del proyecto, añade el académico, busca avanzar en pos de la asociatividad en el desarrollo de la infraestructura eléctrica. El objetivo básico es hacer socias a las comunidades donde se desarrollan proyectos de generación de los beneficios que éstos conllevan para toda la sociedad. En el pasado hubo proyectos de generación (por ejemplo, hidro y termoeléctricos) que produjeron impactos negativos en las comunidades donde se instalaron, sea por razones ambientales o sociales, mientras los beneficios fueron a las grandes ciudades y a la industria. Si bien transitoriamente puede producirse un mayor desarrollo económico local durante el proceso de construcción de las centrales, éste no ha continuado una vez terminadas las obras. Frecuentemente las comunidades continúan en el mismo nivel de desarrollo en que se encontraban previo al inicio de la construcción de las centrales. En opinión del señor Rudnick se debe cambiar este paradigma y hacer socias del beneficio nacional de esta infraestructura a las comunidades impactadas por estos desarrollos.

Para lograrlo, dice el académico, se deben crear mecanismos que procuren beneficios de desarrollo local de la infraestructura de generación eléctrica. Una nueva central de generación no sólo debe favorecer al país en su conjunto, sino que también debe extender el beneficio a nivel local, donde se concentran los mayores costos sociales y ambientales. El proyecto de ley es una primera iniciativa en este sentido, al reducir las tarifas eléctricas de las comunas intensivas en generación de energía eléctrica. De allí es que el señor Rudnick considere pertinente esta iniciativa, pues contribuirá a hacer más atractivos estos desarrollos a nivel local. Con todo, previene que esta medida es sólo una parte menor de un proceso de asociatividad que debe ser mucho más ambicioso.

Una segunda dimensión del proyecto, agrega el especialista, persigue una mayor equidad tarifaria a nivel nacional, concepto que también apoya. La regulación del sector eléctrico chileno originalmente buscaba transmitir señales de precios que reflejaran los costos en que se incurría para su participación en el mercado a todos los agentes, productores, transmisores y consumidores. Así, se buscaba transmitir a los consumidores los costos de generación, transmisión y distribución asociados directamente a su suministro.

Aduce el especialista que los costos de generación son muy parecidos a nivel nacional. El año 2004 se decidió socializar los costos de transmisión a nivel nacional (todos los consumidores pagan lo mismo, según su consumo). Pero a nivel de distribución se mantienen grandes diferencias, pues las tarifas no se socializan y reflejan los mayores costos unitarios que tienen las comunas de poca densidad de consumo (redes más largas para abastecer a consumos más dispersos dan lugar a mayores costos por consumidor). Esto se ejemplifica en la siguiente figura:

La figura ilustra las tarifas para consumidores domiciliarios (la denominada tarifa BT1) en distintas ciudades a diciembre de 2013. En ella se separan los costos de generación (energía y potencia en azul), transmisión (rojo y verde) y distribución (celeste), más el IVA. Si bien la suma de costos de generación y transmisión a nivel nacional están en un rango limitado (con mayor diferencia entre ciudades de 17 pesos por kilo Watt hora), los costos de distribución tienen una diferencia de hasta 66 pesos (entre Santiago y La Serena).

El proyecto busca reducir estas diferencias, que perjudican a consumidores que viven en zonas de baja densidad de consumo, para materializar la equidad tarifaria. La idea es lograr este objetivo sin subsidiar a grandes consumidores (se limita la equidad a consumidores de menos de 180 kWh por mes, de modo de no beneficiar a grandes consumidores que vivan en zonas de baja densidad). En tal sentido, como el proyecto busca una mayor socialización de las tarifas de distribución, así como de hecho se decidió hacer en la transmisión, se beneficiará a sectores más rurales en desmedro de sectores urbanos de alta densidad.

Con motivo de su exposición, el abogado del Instituto Libertad, señor Hugo Álvarez, sostuvo que la idea del proyecto de ley de incorporar mecanismos de equidad supone que la actual normativa eléctrica no contempla este principio. En circunstancias que la legislación hace obligatorios principios y valores que se consideran de relevancia social, agregó el especialista, el concepto de equidad hace referencia a la igualdad de trato: esta simetría permite restablecer equilibrios perdidos. Pero un objetivo adicional es el de la sustentabilidad social, esto es, que todos los estratos sociales se beneficien del crecimiento económico. Lo anterior, busca que las comunas intensivas en generación eléctrica, que sufren externalidades positivas y negativas (costos a soportar), sean también favorecidas con un restablecimiento de los equilibrios.

Según dijera el señor Álvarez, los beneficios que genera la electricidad son percibidos a nivel nacional mientras que los impactos y externalidades negativas producidos por los proyectos de generación impactan a los habitantes de las comunas en las cuales se instalan. Estos costos pueden afectar la salud, el medio ambiente o el paisaje y producir emisiones no deseadas. Costos de esta índole no se reflejan en el precio pagado por los consumidores finales de la electricidad.

Debe considerarse, agregó, que las comunas intensivas en generación eléctrica tienen peculiaridades especiales, como viento, radiación solar, ríos, campos para la generación eólica, entre otros, que son características que no se encuentran en todas partes. Las personas afectadas con un alza en sus tarifas que no pertenecen a las comunas de intensivas en generación eléctrica no tienen la oportunidad de rebajar sus aranceles, lo que en parte se podrá compensar vía equidad tarifaria residencial. El punto, en opinión del profesional, es que no sólo se deben considerar los costos para estas comunas, sino que también sopesar los efectos positivos vinculados a la generación eléctrica, y que se manifiestan a través de la creación de empleos, capacitación, turismo, medios de comunicación, infraestructura local, producción local de materiales de construcción y en otros servicios y mejoras.

A continuación, el profesional advirtió que si bien puede ser optimista pensar en un relevante desarrollo económico y social de las comunas en las que se emplazan los proyectos energéticos a través de este sistema de compensación, en la medida que la autoridad adopte decisiones coherentes se lograrán metas en este sentido. Esto incluye el análisis de la tecnología a utilizar en la generación de electricidad, pues no es lo mismo generar energía a través de ERNC que hacerlo mediante utilización de combustibles fósiles. Por otra parte, la compensación por la contribución de estas comunas no puede ser lineal: se debe incorporar una fórmula que diferencie una comuna de otra según factores como densidad poblacional, externalidades positivas y negativas y aporte efectivo en generación, todo ello para que los mecanismos de retribución elegidos sean justos.

Posteriormente, el especialista indicó que en lo tocante a RGL existen dos aristas. La primera alude al riesgo de un trato distinto para unas comunas, lo que podría eventualmente suscitar discriminación no deseada al momento de establecer un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo de las residenciales). La segunda es el gravamen por ley que se consulta y que se traduce en una carga pública que obliga a asumir un mayor costo de la energía a los usuarios de comunas que no son consideradas intensivas en generación.

Respecto del primer aspecto, es importante no establecer tratos diferentes sin justificación normativa. Así, debiera darse idéntico trato a todas las comunas intensivas en generación, aunque considerarse algunas diferencias como resultado de políticas públicas de orden social destinadas a mejorar la calidad de vida de grupos más desfavorecidos. La cuestión es que no se observan con nitidez grupos en estas condiciones, por lo que la sola circunstancia de vivir en una comuna intensiva en generación no justifica el trato desigual. Dado que la igualdad y la no discriminación arbitraria tienen protección constitucional, la estructura de la norma de compensación tarifaria debiera justificar expresamente la intención del legislador para fundar las diferencias de trato. Esto es concordante con la ley N° 20.609, que incluye el concepto de “discriminación arbitraria”, esto es, toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. Si la distinción carece de justificación objetiva y razonable se podría incurrir en dicha discriminación mediante la compensación tarifaria y el aumento del valor a quienes no viven en comunas intensas en generación, porque por beneficiar a unos se estaría tratando en forma desigual a otros. En este orden de ideas, el sólo hecho de residir en una comuna intensiva en generación no es razón suficiente para disminuirle una carga a algunos y aumentársela a otros. El onus probandi recaerá en quien ha realizado la diferenciación y lo obligará a probar la legitimidad de su acción. De allí es que sea oportuno mejorar el texto de la norma e incorporar la finalidad que se pretende con la compensación tarifaria.

En lo que atañe al segundo aspecto de la compensación tarifaria, referida a que la rebaja será asumida por usuarios de comunas no intensivas en generación, el especialista hizo presente que podría dar lugar a una colisión de derechos y originar responsabilidad objetiva para el Estado, en los términos del artículo 38, inciso segundo, de la Carta Fundamental. En la especie, habría una situación objetiva de lesión a los derechos de una persona que deba pagar por la compensación tarifaria o por equidad tarifaria residencial un monto de dinero que considere injusto y que esté obligado a soportar por imposición de la ley. El fundamento de la responsabilidad del Estado sería que no habría razón para que el administrado soporte el daño que la Administración le causa con su actividad, que implica un atentado contra el derecho constitucional de igual repartición de las cargas públicas.

En lo relativo a las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, que se producen por la variación tarifaria desde la perspectiva de la densidad poblacional de la zona, explicó que mientras mayor densidad exista en una zona geográfica más energía consume y, por ende, tiene un menor costo brindar el servicio y distribuir el precio entre estos clientes finales.

Enseguida, el profesional arguyó que el objetivo de disminuir las tarifas de los clientes regulados de comunas intensivas en generación eléctrica pugna con el de acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país. Lo dicho, porque introduce un elemento de discriminación positiva sin atender al hecho de que haya o no externalidades. El mayor impacto en esta distribución del precio recaerá en las pymes o medianos productores, lo que aumentará los costos de producción de estos emprendedores y afectará su desarrollo económico.

Hacer un reconocimiento a las comunas intensivas en generación, añadió, si bien podría incentivar y facilitar nuevos proyectos, tendrá no obstante efectos marginales. En este sentido las medidas legales deberían tender sistemática y decididamente destrabar la inversión eléctrica y perfeccionar el funcionamiento del sector energético, y propender a evaluar si estas modificaciones producen un impacto social de relevancia como política pública y rentabilidad social. Los desarrolladores han enfrentado dificultades para realizar proyectos, lo que se traduce en la reticencia a vender energía en contratos de largo plazo por la incertidumbre y el alto precio de la energía por los elevados costos que deben acometer.

El Honorable Senador señor Prokurica fue partidario de establecer compensaciones preferentes a favor de las comunas que reciben proyectos termoeléctricos. Esta clase de beneficios no debería hacerse extensivo a todas las comunas, cualquiera sea el tipo de proyecto y tecnología de que se trate. Pero, arguyó, la lógica del proyecto de ley es tan amplia y lineal que el incentivo se torna imperceptible e injusto. Por otra parte, dijo, estos costos deben soportarlos las empresas que instalan los proyectos y no los consumidores. Así las cosas, a pesar de que la iniciativa legal tiene una buena inspiración no producirá los efectos deseados.

A continuación, expuso el Presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), señor Stefan Larenas.

El personero sostuvo que en circunstancias que la construcción de una sociedad más justa y solidaria debería ser un compromiso permanente y sistemático, como este proyecto de ley pretende mayores niveles de equidad social, aunque puntuales, cuenta con el apoyo de ODECU.

Luego destacó que como el costo asociado será asumido por todos los usuarios residenciales, excepto por aquellos que en promedio no superen los 180 kwh/año, el proyecto propende a incentivar la eficiencia energética mediante este límite. En el caso del reconocimiento a la generación local, el costo también será asumido por los usuarios de comunas no intensivas en generación. En ambos casos los criterios son válidos para afianzar niveles de equidad en el uso y acceso a la energía eléctrica, particularmente en el sector residencial. Pero esto es insuficiente, porque también se deben dar señales en materia de derechos y deberes.

En tal sentido, el personero propuso: incorporar otros criterios de equidad, como considerar niveles de ruralidad y vulnerabilidad social de la población comunal; permitir la participación de los usuarios en los procesos de fijación tarifaria (cuestión pendiente aun cuando se consagra para el caso de las organizaciones de consumidores en el artículo 8°, letra f), de la ley N° 19.496), y eliminar el paradigma del monopolio natural del servicio eléctrico para avanzar hacia un sistema que permita la libre elección de los usuarios.

Al finalizar su intervención, el Presidente de ODECU si bien manifestó su apoyo a la iniciativa legal, la estimó una solución temporal frente al conjunto de los problemas tarifarios que –a su juicio- padecen los consumidores chilenos.

Enseguida, intervino el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Sergio Puyol, quien manifestó su interés en imponerse del modo cómo este proyecto de ley incidirá en las tarifas eléctricas a nivel país, si se toma en consideración que, según dijera, la fijación cada cuatro años de las tarifas eléctricas se somete a un procedimiento extremadamente complejo y engorroso. Sobre el particular, recordó que si bien el componente distribución, como cargo fijo, no se aplicó en un principio, cuando posteriormente se hizo efectivo produjo un alza importante en los montos de las cuentas de los usuarios. Y en el juego entre alzas y reducciones en la tarifa, el personero edilicio pidió considerar que, por razones sociales, se realizan aportes directos de las municipalidades a los clientes que no pueden cancelar su cuenta de luz eléctrica, lo que supone un impacto más o menos relevante en los presupuestos institucionales.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Prokurica referida al promedio de consumo de energía eléctrica en el país, el Secretario Ejecutivo de la CNE sostuvo que ese baremo alcanza en la Región Metropolitana a 220 kw/h mientras que en regiones se ubica alrededor de los 160 kw/h.

Según dijera el representante del Gobierno, parte de la complejidad del procedimiento de fijación tarifaria se soluciona con este proyecto de ley. Las tarifas eléctricas, agregó, no se formulan cada cuatro años: lo que en rigor se calcula en dicho lapso es el componente distribución (VAD). La última determinación se efectuó en el año 2012. Luego, explicó que las cuentas eléctricas se componen de tres factores o componentes: generación, transmisión y distribución, correspondiendo este último a un valor que oscila entre el 20% y el 23% de la cuenta en la Región Metropolitana. No obstante, el mayor factor de la cuenta eléctrica final lo constituye el precio de la generación, que se determina por licitaciones periódicas. A su turno, la transmisión se determina cada cuatro años pero de manera desfasada.

El componente distribución ofrece dificultades porque la ley obliga a determinar zonas similares en base a una empresa modelo. En Chile existen seis áreas típicas con igual número de tarifas distintas de distribución: la iniciativa en análisis pretende disminuir el valor de las tarifas para beneficiar a 2,6 millones de usuarios, estableciéndose un consumo límite bajo el cual los clientes no contribuyen al mecanismo. En cuanto al apoyo que entregan los municipios para el pago de la cuenta eléctrica a usuarios vulnerables, esta iniciativa legal puede ser una ayuda pues el proyecto debería propender a disminuir el monto de los aportes municipales.

Requerido por el Honorable Senador señor García-Huidobro acerca de la situación en que queda el alumbrado público con este proyecto de ley, el Secretario Ejecutivo de la CNE precisó que existe disparidad en el tratamiento del consumo a nivel municipal. Así, algunas alcaldías poseen la tecnología que permite medir el consumo eléctrico del alumbrado público, lo cual contribuye a una mejor negociación en el tarifado. Las restantes municipalidades, que no tienen incorporada esta tecnología, deben pagar un consumo proyectado mediante el mecanismo del “contrato a caja negra”. Esta última, dijo el funcionario gubernamental, es una figura contractual no deseable.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades expresó, a vía ejemplar, que la I. Municipalidad de Macul paga entre $120M y $140M en alumbrado público. Luego, previno que cuando se alude a los componentes de la tarifa de la energía eléctrica debe incluirse también el correspondiente IVA, que es una carga adicional para los municipios. En esta materia, dijo además, debe tenerse presente que la luminaria pública es un elemento fundamental en materia de seguridad ciudadana, por lo que no es un ítem que los municipios puedan soslayar.

El Honorable Senador señor Prokurica, luego de recordar que la actual legislación diferencia entre clientes libres y aquellos que se benefician de la negociación que hace el Estado con las empresas, acotó que en circunstancia que las municipalidades tienen un alto consumo de energía eléctrica deberían hacerse asesorar para negociar con las distribuidoras mejores precios y condiciones contractuales.

La Honorable Senadora señora Allende fue partidaria de, por una parte, masificar entre las municipalidades el uso de medidores y tecnologías destinadas a cuantificar el consumo exacto del alumbrado público y, por otra, de instar decididamente por la sustitución del alumbrado a gas por luminarias LED.

En tal sentido, la señora Senadora estimó oportuno que la Agenda de Energía optimice las políticas públicas destinadas a subsidiar a las corporaciones edilicias en lo relativo a alumbrado público de tipo LED. Con todo, advirtió que la tecnología no podría instalarse en ciertas comunas si ello implica contaminación lumínica y afecta la limpieza de los cielos para la observación astronómica, como en el caso de Chañaral.

El Honorable Senador señor Horvath afirmó que como las tarifas eléctricas garantizan en último término el negocio de las empresas, el mecanismo de fijación tarifaria debería revisarse en profundidad y ser objeto de simplificación para que sea comprensible por los consumidores. En cuanto a los municipios, dijo, debe apuntarse tanto al gasto de ellos cuanto al de sus habitantes. Los municipios que hayan de pagar más deberían ser capacitados mediante un programa especial de eficiencia energética y net metering. Por último, explicó que merced a la alfabetización energética las familias ahorran entre 15% y 35% de su consumo.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades adujo la existencia de malas condiciones en la distribución de energía eléctrica, como ocurre con los postes, las torres de alta tensión que se localizan cerca de viviendas y las líneas de distribución que se apoyan en árboles. Por tal razón cabría obligar a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica a invertir en el mejoramiento y mantención de sus instalaciones, otorgándoseles un plazo acorde con su situación y, en caso de incumplimiento, aplicar las respectivas sanciones.

El Secretario Ejecutivo de la CNE explicó que, por regla general, los municipios se califican como clientes regulados y que los equipos de medición son costosos y se instalan por sectores de sistemas de iluminación. En ese orden, cerca del 60% de las municipalidades tienen tarifa BT1, es decir, tienen medición efectiva. En materia de alumbrado público, la política del Ministerio ha sido colaborar con los municipios en un programa de recambio de luminarias: así, a fines de 2014 se adjudicaron 85 alcaldías con planes por 127 mil luminarias, con un costo total de US$80 millones.

En todo caso, dijo, el Banco Interamericano de Desarrollo en conjunto con el Ministerio de Energía realizó una consultoría para determinar la realidad del alumbrado público a nivel nacional. En los últimos años se han realizado programas de recambio con sodio de alta presión (tecnología eficiente pero en menor grado que la LED).

El Honorable Senador señor Prokurica advirtió que la sustitución del sodio a alta presión por LED debe cuidar que el reemplazo sea de buena calidad, para evitar interrupción de las ondas de radio y televisión.

El Secretario Ejecutivo de la CNE sostuvo que en circunstancias que la tecnología LED implica un ahorro de 40% en relación al sodio de alta presión, casi el 100% de los municipios tienen esta última tecnología (muy pocos utilizan la LED). Sin embargo, arguyó, la disparidad tecnológica no está asegurando calidad como para hacer un programa masivo. Por eso la política que se impulsa es de recambio de luminaria pública, sobre todo en municipalidades con tecnología más antigua.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende respecto al tipo de tecnología a la que acceden los municipios que se acogen al reemplazo del alumbrado que propicia el Ministerio y acerca del seguimiento de la autoridad fiscalizadora del estado de los postes del alumbrado público para evitar riesgos, el personero de la CNE aclaró que estos programas se llevan a cabo mediante licitaciones abiertas tecnológicamente, pero que en su mayoría corresponden a tecnología LED. Así las cosas, agregó, el proyecto total contempla doscientas mil luminarias LED en cuatro años a un costo de US$140 millones. El problema, comentó, es que existe diversidad de propietarios de postes de alumbrado público. Algunos son de propiedad municipal, otros de las empresas distribuidoras. Si el estado del poste de la luminaria pública incide en la calidad de la prestación del servicio eléctrico, la SEC tiene competencia para ordenar a la empresa que corrija el problema y sancionarla, si procediere.

El personero explicó que la política regulatoria introduce un mecanismo de fiscalización mediante un sistema de desempeño, que se materializa en el proyecto de ley que establece un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional (Boletín N° 10.240-08). Con todo, también se llevará a cabo en materia de distribución. Además, el proyecto de ley sobre eficiencia energética supone modificaciones importantes en la regulación de la distribución, principalmente en lo que concierne al mecanismo de definición tarifaria, pues parte de las dificultades se originan por un mecanismo donde el cálculo que hace el Gobierno tiene un determinado peso relativo frente al realizado por la empresa, produciéndose un cómputo de un tercio (empresa) y dos tercios (gobierno).

El Honorable Senador señor Prokurica abogó por la necesidad de que el Estado negocie en representación de los usuarios en forma clara y transparente. Cuando la autoridad ejerce sus funciones en esta materia, agregó, debe velar por los intereses de sus representados y, más tarde, ejercer una adecuada fiscalización. Lo anterior se hace especialmente exigible cuando las empresas distribuidoras actúan abusivamente con sus clientes.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que el objeto del proyecto es propender a una mayor solidaridad y equidad respecto de comunas que han sufrido el costo de la generación, en particular tratándose de aquellas donde se han instalado centrales termoeléctricas.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades opinó que los aumentos que producirá este proyecto de ley en las cuentas de energía eléctrica no serán comprendidos por las comunidades, si se atiende al hecho de que los anuncios del 21 de mayo pasado comprometieron una disminución de las tarifas eléctrica en general. Por lo tanto, será imprescindible informar a los consumidores de manera veraz. Finalmente, informó que las empresas distribuidoras no pagan patentes al instalarse en una comuna.

El Honorable Senador señor Horvath hizo hincapié en el sentido de justicia social del proyecto de ley en estudio: según dijera, el sistema chileno se caracteriza por la desigualdad existente entre las comunas en relación con sus tarifas eléctricas. Sin embargo, agregó, así como se debe propender a un estímulo diferenciado para las comunas más afectadas por la generación eléctrica, también correspondería capacitar en materia de eficiencia energética a los habitantes de las comunas donde subirá el costo de la electricidad. Por lo mismo, concluyó, ésta es la instancia oportuna para desarrollar el net metering, que hasta ahora ha tenido baja penetración.

- Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Al fundar su voto favorable el Honorable Senador señor Guillier, si bien fue partidario del proyecto, abogó por un mecanismo más consistente que el previsto para facilitar y atraer inversiones productivas hacia las regiones, por ejemplo, bajo la forma de un tributo regional capaz de promover el desarrollo comunitario. En tal sentido, el señor Senador adujo que la iniciativa en informe tiene un carácter más simbólico, pues sólo beneficiará marginalmente a algunas pocas localidades de regiones que concentran la generación de energía. No se trata, agregó, de un beneficio sustentable y que se mantenga en el tiempo. Por el contrario, en la medida que merced a algún sistema de tributación regional las comunidades perciban réditos económicos tangibles, es probable que se destrabe la oposición a los proyectos energéticos.

Aunque también partidario de la iniciativa legal, el Honorable Senador señor Prokurica previno, sin embargo, que el mecanismo que se consulta presenta ciertas complejidades que dificultan su aceptación. Así, y coincidiendo con el Ejecutivo en cuanto a la pertinencia de dar este paso legislativo en aras de la equidad tarifaria para evitar la paralización de inversiones en las regiones, destacó que el valor de la energía eléctrica en algunas comunas intensivas en generación llega a ser sustancialmente más alta que en la Región Metropolitana, como en el caso de Huasco donde las cuentas son 27% más dispendiosas que en Santiago. Lo anterior, dijo, persuade acerca de la necesidad de pensar en una fórmula legislativa para que la equidad tarifaria tenga una expresión real en estas comunas.

No obstante, arguyó el señor Senador, no es posible compartir la totalidad del planteamiento del Gobierno en esta materia porque no se visualiza un esfuerzo de la industria para contribuir a la solución del problema: lo que se plantea es únicamente la disminución de las tarifas eléctricas en las comunas más pequeñas y, paralelamente, su aumento en las más grandes, lo cual puede terminar beneficiando a las empresas eléctricas. El foco también debe estar puesto en los efectos ambientales que producen ciertas tecnologías –como la termoeléctrica- y que inciden en la existencia de una matriz contaminante. Lo que se requiere es tender a un resarcimiento mayor de las comunas que soportan la generación a carbón, y sufren la contaminación que este tipo de tecnología produce.

Por tal razón, sostuvo Su Señoría, correspondería exigirle a las generadoras termoeléctricas la creación de un fondo de compensación destinado a mejorar el nivel de vida de las comunas más afectadas, a saber, Mejillones, Tocopilla, Huasco, Puchuncaví y Talcahuano. De no procederse en este sentido, concluyó, la resistencia de las comunidades continuará ya que no observarán cambios significativos en sus condiciones de vida.

La Honorable Senadora señora Allende fundó su voto afirmativo en la circunstancia de que este proyecto de ley constituye un primer paso en la línea adecuada, y es una señal relevante de política pública. Pero, agregó, siendo una manifestación de voluntad política, es todavía insuficiente. Sobre el particular, la señora Senadora recordó que existen comunas intensivas en generación que por largo tiempo han sufrido pasivos ambientales sin que, hasta la fecha, hayan sido compensadas de modo proporcional al perjuicio se les ha causado o que sólo se les ha resarcido tangencialmente. Estos problemas, dijo, muestran por otra parte la necesidad de propender a un urgente ordenamiento territorial y una temprana asociatividad entre empresa y comunidad: estas son las herramientas que contribuirán a una verdadera reparación.

Enseguida, la señora Senadora hizo presente que en circunstancias que existe falta de capacitación en la instalación de paneles solares y carencia de personal técnico chileno para cumplir este objetivo, ha sido necesario contratar trabajadores búlgaros para desarrollar dichas labores. Esta falencia debe ser corregida a la brevedad, para lo cual es indispensable que haya coordinación entre los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Turismo, y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

En otro orden de ideas, la señora Senadora abogó por una determinación certera de las comunas que se beneficiarán con este proyecto de ley. Al respecto comentó que del informe suministrado por el Ministerio de Energía se colige que en la Región de Atacama, por ejemplo, mientras hay comunas pequeñas, como Diego de Almagro y Freirina, que aparecen como beneficiadas con el mecanismo de equidad tarifaria, hay otras que no figuran entre las favorecidas no obstante ser intensivas en generación, como Huasco que soporta varias termoeléctricas.

Finalmente, Su Señoría hizo hincapié en la necesidad de avanzar en el principio de smart grid o red de consumo inteligente, directamente vinculado con la eficiencia energética (una de las ideas centrales de la Agenda de Energía del Gobierno).

El Honorable Senador señor García-Huidobro, quien estuvo por aprobar la idea de legislar aun cuando el proyecto en su forma actual le merece observaciones, valoró la apertura del Ministerio de Energía a discutir futuras indicaciones que lo perfeccionen.

Luego, el señor Senador previno acerca de la necesidad de distinguir adecuadamente en la hipótesis normativa el caso de aquellas personas que trabajan en una determinada comuna pero que viven en otra. Esta movilidad hace indispensable revisar la propuesta en relación con los límites de consumo que no contribuirán al mayor precio de la energía y los incentivos que habrá en esta materia.

Por otra parte, el señor Senador solicitó analizar la posibilidad de aplicar esta normativa sobre equidad tarifaria en forma gradual.

Por último, instó a los personeros de Gobierno a estudiar mecanismos que disuadan prácticas irregulares ejercidas por algunas empresas destinadas convencer engañosamente a las comunidades mediante ofertas de empleo o regalías cuestionables.

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TEXTO DEL PROYECTO

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda aprobar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Modifícase el artículo 157° en el siguiente sentido:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto y así sucesivamente:

“Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento al precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se aplicará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191° y se calculará en función del factor de intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero actual, que ha pasado a ser quinto, la expresión “inciso anterior” por la siguiente: “presente artículo”.

c) Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efecto de la aplicación del presente artículo, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

2) Agréganse en el artículo 191° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán diferir del promedio simple de éstas en más de un 10% del mismo, considerando una muestra estadísticamente homogénea. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3.- del artículo 182°. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios de las comunas que están bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 180 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas.

Los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado, serán calculados por la Comisión e informados al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado, serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

3) Incorpóranse al artículo 225°, a continuación de la letra ac), las siguientes letras ad) y ae), nuevas:

“ad) Factor de Intensidad: se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresada en kilowatts, y su número de clientes sometidos a regulación de precios.

ae) Comuna Intensiva en Generación: Comuna cuyo Factor de Intensidad es mayor a 2,5 kW/N° Clientes.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- En el primer año de vigencia de la presente ley, el mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos se aplicará exclusivamente a las áreas típicas de distribución 5 y 6, según la definición vigente de las áreas realizada por la Comisión Nacional de Energía de conformidad a los artículos 183°, 188° y 225° letra m) de la precitada ley. A partir del segundo año, este mecanismo deberá aplicarse respecto de la totalidad de las áreas típicas definidas por la Comisión.

Artículo tercero transitorio.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el Decreto Supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2013, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

Artículo cuarto transitorio.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo;

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos, y

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 de julio; 12 y 19 de agosto; 2, 9 y 30 de septiembre, y 7 de octubre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro Guillier Álvarez, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 2015.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

(Boletín Nº 10.161-08)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Disminuir las tarifas de los clientes regulados en comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto de tres numerales, y cinco artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de julio de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3) Decreto supremo N° 14, del Ministerio de Energía, de 2012, que fija tarifas del sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación.

4) Decreto supremo N° 61, del Ministerio de Energía, de 2011, que fija instalaciones del sistema de transmisión troncal, el área de influencia común, el valor anual de transmisión por tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2011-2014.

Valparaíso, 9 de octubre de 2015.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

INCLUSIÓN DE MECANISMOS DE EQUIDAD EN TARIFAS ELÉCTRICAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde discutir en general el proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.161-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2015.

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 61ª, en 14 de octubre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal de este proyecto es, por una parte, disminuir las tarifas de los clientes regulados en las comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y por otra, acotar la diferencia de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

La Comisión de Minería y Energía discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 42 a 44 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay una petición para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , el cobro es muy desigual en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo del país, que van desde 19 mil 344 pesos en Santiago hasta 36 mil 159 en Linares. El cálculo se efectuó con relación a enero recién pasado.

La tarificación se compone de los siguientes elementos: generación, transmisión, distribución y cobro del IVA.

Actualmente, tanto la generación como la transmisión no registran mayores diferencias en sus valores. En cambio, la distribución presenta cifras tremendamente desiguales, según la densidad poblacional de cada zona.

Es por ello que un conjunto de Diputados presentamos en el año 2013 una iniciativa en virtud de la cual buscábamos obtener una mayor equidad y particularmente compensar a comunas de escasa densidad poblacional que deben soportar instalaciones de generación y pagar los precios más altos. Un ejemplo vivo de ello son las de Alto Biobío o de Pemuco, con valores incluso superiores a los de las grandes ciudades.

La Presidenta Bachelet anunció el 21 de mayo recién pasado el envío al Congreso del proyecto de ley que introduce mecanismos de moderación y cuyo objetivo es disminuir las diferencias en las cuentas de electricidad de los clientes finales de las distintas zonas del país, con un claro objetivo de equidad territorial.

En la misma línea, también se contempla el reconocimiento de la generación de energía en comunas productoras.

La iniciativa contempla dos medidas principales.

Una de ellas es la equidad tarifaria residencial. Se modifica el componente de distribución de las tarifas residenciales, hoy BT1, lográndose que la diferencia promedio de las cuentas tipo y la que sea más alta no supere el 10 por ciento. Es muy importante destacar que solo los clientes residenciales de consumos mayores a 180 kwh/mes -o sea, los de un mayor nivel- contribuyen a financiar lo anterior.

La otra dice relación con un reconocimiento de la producción local. Hoy, algunas comunas intensivas en generación de energía eléctrica tienen tarifas más elevadas respecto de los lugares donde ella no existe.

En la experiencia internacional -en Noruega, por ejemplo-, la contribución se retribuye por la vía de utilizarse diversos instrumentos. En la iniciativa que presentamos en la Cámara de Diputados tomamos la referencia de lo que ocurre en el Reino Unido, donde la generación de energía limpia incluso es resarcida a los usuarios, por el uso alternativo del suelo -es decir, el que deja de ser productivo y pasa a ser empleado para este otro efecto-, con una rebaja de las tarifas eléctricas para las familias y el comercio.

Es por eso que el proyecto en debate contempla la compensación. Para citar algunos casos, la comuna de Cabrero, que es alta en generación de energía, va a ver reducida su tarifa en un promedio de 26 por ciento; la de Santa Bárbara , en un 33; la de Alto Biobío, en un 45,7. En la práctica, los habitantes de esta última van a pagar 15 mil pesos menos.

Esto es un reconocimiento de la igualdad, de la equidad, y también a aquellas comunidades que deben soportar plantas de generación eléctrica.

Por lo anterior, voy a contribuir con mi voto a favor.

¿Cuál va a ser el impacto a nivel nacional? Dos millones 700 mil clientes verán disminuida su cuenta de electricidad. Para decirlo en fácil: a dos millones 700 mil chilenos va a bajarles la cuenta de luz en un 13,5 por ciento, en promedio. Se trata de rebajas significativas. Una de las más relevantes, cercana a un 46 por ciento, será en el caso de Alto Biobío, como decía.

Señor Presidente , en el Congreso vemos pocas iniciativas de tanto impacto social. La mayor contribución que podemos hacer es sancionarla rápidamente, porque desde el primer momento va a generar un impacto positivo en la reducción del valor de las cuentas.

Insistiré con otros ejemplos para que ello sea muy gráfico: en la comuna de Chillán Viejo se registrará un 7 por ciento de disminución; en El Carmen, cerca de un 29; en Pemuco, un 26; en Pinto, un 24. Existen diferentes empresas distribuidoras y es preciso sacar un promedio.

Este es un trabajo muy importante. Le agradezco al Ministro señor Pacheco , quien ha perseverado en enviar el proyecto de ley. Ojalá todos podamos concurrir con nuestros votos a la aprobación.

Dos millones 700 mil familias se van a ver favorecidas con la rebaja de la cuenta de electricidad. Y hacemos referencia a un beneficio permanente. Este no es un bono, ni es por una vez, ni es solo por un mes.

En la práctica, el adulto mayor que recibe una pensión y deja de pagar 15 mil pesos por el concepto que nos ocupa -en la comuna de Alto Biobío, por ejemplo- obtendrá una especie de aumento en su ingreso, ya que podrá destinar ese dinero a otra actividad o necesidad.

Por eso, la iniciativa es relevante, y solicito que sea acogida por todos y cada uno de mis colegas.

Desde ya, le envío un reconocimiento a Nivaldo Piñaleo , Alcalde de Alto Biobío , quien llevó adelante una campaña muy importante de recolección de firmas para que se rebajaran las tarifas eléctricas en su comuna, que en adelante, a través del proyecto de ley de la Presidenta Bachelet y con los votos de todos los señores Senadores y Senadoras, que espero que sean aprobatorios, disminuirán en cerca de un 45 por ciento. Y, así, en cada una de las comunas.

Por eso, comprometo el pronunciamiento a favor de la bancada del Partido por la Democracia.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hemos recibido recién un llamado del señor Ministro de Energía , quien había programado venir mañana y ha presentado excusas por no poder asistir.

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , creo que el titular de la Cartera efectivamente ha hecho un esfuerzo interesante por mejorar la calidad, la competencia y los precios en el ámbito energético.

Tratándose de una iniciativa en orden a la equidad tarifaria residencial, la intención ha sido buena, pero se observan algunos errores que es preciso corregir en la discusión particular.

Me parece que ello es así, porque el principio de la normativa en examen es que ninguna comuna pague más del diez por ciento del promedio del resto. Hoy día, muchas diferencias determinan que comunas pequeñas, especialmente, se hallen ante un verdadero freno al desarrollo por el valor de la energía.

En seguida, en la misma línea, se establece también -me hubiera gustado que ello no se hiciera en conjunto con el otro proyecto- algo que no da con el objetivo final, a mi juicio, y que es la compensación de las comunas que poseen plantas generadoras.

¿Y por qué lo creo? Si se describe la situación actual en algunas palabras, para que me alcance el tiempo, cabe consignar que cinco comunas reúnen hoy día todas las termoeléctricas de Chile: Tocopilla , Mejillones , Huasco, Puchuncaví y Talcahuano.

El señor NAVARRO .-

Y Cabrero .

El señor PROKURICA.-

Ellas tienen el deber y la obligación de generar energía barata, pero eso conlleva una contaminación importante y una serie de otros efectos negativos. ¿Y cuál es el efecto positivo? ¡Ninguno! Huasco paga la energía un 27 por ciento más cara que Santiago y el agua, ¡ojo!, un 300 por ciento más cara.

Por esta misma razón, la primera reunión que sostuve con el Ministro señor Pacheco fue justamente para plantearle el asunto.

Presenté una iniciativa que tenía por objeto, en primer lugar, mejorar la calidad de vida de los habitantes de los lugares donde hay plantas a carbón. Se trataba de crear un fondo para que las empresas que invirtieran en el futuro y también las ya instaladas pudieran contribuir a la salud, a la educación, de tal manera de hacer más atractivo vivir en ellos.

Y, además, se apuntaba a que cada vez que se quiera instalar una planta no surja la oposición que se manifiesta hoy día, porque en Chile no es posible mantener el sistema completo sin las generadoras a carbón. Eso lo ha expuesto públicamente el titular de Energía .

Sin embargo, el Ministerio y el Ejecutivo han elegido un camino equivocado, a mi juicio, y espero que podamos mejorarlo en la discusión particular.

En las cinco comunas que cuentan con todas las termoeléctricas - Huasco solo tiene siete-, la calidad de vida es mala. Y, además, no existe un aporte establecido. No afirmo que las empresas no ayuden, pero no media un elemento formal que lleve a la comunidad a decir, cada vez que se vaya a instalar una faena nueva: "En buena hora, porque significará una mayor contribución al fondo y vamos a lograr cero listas de espera, mejorar la calidad de la educación y bajar el valor de la energía y del agua". Eso no es así.

El proyecto se traduce en rebajas mínimas, señor Presidente: un 8 o un 5 por ciento del costo de cada uno de los consumos residenciales de energía. Entonces, juzgo que estamos dando muy poco y que realmente no involucramos a las empresas que invierten en las comunas.

Adicionalmente se incorporó algo que a mí no me parece adecuado, en el sentido de que se trata no solo de las termoeléctricas a carbón, sino también con cualquier otra generación. Si es una no contaminante y quieren incluirla, está bien; pero aquí estamos viendo de qué manera podemos incorporar, para que asimismo puedan participar del beneficio, a las comunidades que generan con el tipo de energía que les provoca todos los problemas. Porque a mí no me parece justo que cinco comunas tengan instaladas todas las termoeléctricas y generen energía barata, pero reciban la energía y el agua más caras de Chile y su salud y educación sean pésimas.

La iniciativa se hace cargo de parte del problema, pero solo de aquella que no va a traer un incentivo, a mi juicio, para que la población local esté contenta cuando vea una inversión de este tipo, a diferencia de lo que ocurre hoy día, en que todos se oponen, lo que es una realidad a nivel nacional.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Como todos sabemos, no correspondía tratar el asunto por no encontrarse en el Orden del Día. Hubo un acuerdo de la Sala para hacerlo.

Le damos la explicación al Honorable señor García-Huidobro , Presidente de la Comisión de Energía y Minería .

Su Señoría tiene la palabra.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

El Senador que habla estaba trabajando en la Quinta Subcomisión de Presupuestos, señor Presidente .

Informo acerca del proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional en esta Corporación y se inició mediante un mensaje.

La Comisión que presido, a fin de ilustrarse adecuadamente, escuchó a diversos representantes de organismos públicos o privados, comenzando por el señor Ministro de Energía . Entre los expositores cabe destacar al ingeniero señor Sebastián Bernstein , de SYNEX Ingenieros Consultores; la investigadora señora Sara Larraín , del Programa Chile Sustentable; el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA) A.G., señor Carlos Finat ; el Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo ; el Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), señor Stefan Larenas , y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , señor Sergio Puyol .

La iniciativa, por una parte, persigue fundamentalmente disminuir, en las comunas con centrales de generación de energía eléctrica, las tarifas de los clientes regulados, y por la otra, acotar las diferencias de las de carácter residencial entre las distintas zonas del país.

El desafío de obtener precios razonables dice relación con una dispersión en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo de nuestro territorio, lo que se expresa, por ejemplo, en que una cuenta de 180 kwh/mes fluctúa entre 16 mil 335 pesos, en las comunas que menos pagan, y 28 mil 754, en las que pagan más. Hay una diferencia del 76 por ciento. Disparidades de esta magnitud, tal como lo afirma el mensaje, no se observan en otros mercados interconectados.

Asimismo, se da la paradoja de que comunas intensivas en generación eléctrica tienen tarifas más elevadas que aquellas donde la producción no existe. Respecto de esto último, se puede constatar que en distintos países se retribuye la contribución desde la comuna generadora a los sistemas de generación centralizados. Así, en la experiencia comparada se han utilizado diversos instrumentos, como el reconocimiento a través de algún esquema de reducción en los precios locales de la energía. Pero en nuestro país no lo hay para aquellas comunas que hacen un aporte al sistema interconectado al contar con plantas generadoras.

Es oportuno recordar que la tarifa eléctrica a nivel residencial es regulada por ley y se construye sobre la base de los precios a nivel de generación y transmisión, a lo que se suman los cargos por distribución. Si bien las razones de costo asociadas a las economías de densidad de los sistemas de distribución justifican diferenciales de precios, en la práctica estos son significativos y pueden no dar cuenta de otro tipo de factores externos vinculados a los costos de aglomeración.

El Ejecutivo juzga que existen antecedentes suficientes para adoptar decisiones como Estado y fijar pautas de acción. En particular, observa la necesidad de reconocer a todas las comunas que aportan de manera relevante a la generación de energía de la que se benefician los ciudadanos.

Asimismo, si bien las diferencias de precios en las tarifas eléctricas entre comunas responden en parte a factores económicos objetivos, las asimetrías que se advierten son muy elevadas y no necesariamente dan cuenta de otro tipo de externalidades.

El Gobierno estima posible, por una parte, que en aquellas comunas con centrales de generación de energía eléctrica disminuyan las tarifas de los clientes regulados, y por otra, que se acoten las diferencias de tarifas residenciales entre las distintas zonas del país.

Para cumplir con tales objetivos, la iniciativa contempla dos medidas:

Primero, reconocimiento de la generación local (RGL), en virtud de lo cual se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas -no solo las residenciales- de las comunas intensivas en generación eléctrica, lo que será asumido por los usuarios de comunas no consideradas intensivas en generación.

Si se atiende a las comunas de más intensidad en generación, conforme a la actual capacidad instalada y el número de clientes regulados, el mayor descuento que se alcanzaría si dicho criterio se aplicara hoy día es de un 35 por ciento. Con todo, se contempla la posibilidad de reconocer mayores factores de intensidad y alcanzar hasta un 50 por ciento. Lo anterior pretende, en relación con los costos asociados al suministro eléctrico, mantener una señal compatible con el beneficio que prestan las comunas con capacidad instalada de generación.

Segundo, Equidad Tarifaria Residencial (ETR), en virtud de la cual se modifica el componente "distribución" de las tarifas residenciales, hoy BT1, para que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior al 10 por ciento. Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios.

Los clientes regulados residenciales solo aportarán al financiamiento cuando estén bajo el promedio y tengan un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 180 kilowatts -esto es muy importante, sobre todo para los sectores más vulnerables, que no van a quedar afectados-, en tanto el ajuste no signifique una tarifa sobre dicho promedio.

Este límite de 180 Kilowatts busca que contribuyan al financiamiento de esta medida solo aquellos clientes de mayor consumo (lo que es consistente con los desafíos en materia de eficiencia energética).

Para ejemplificar sobre los efectos del proyecto, el mensaje arguye que la medida de Reconocimiento a la Generación Local (RGL) implicaría que 59 comunas del país podrían ver reducidas sus tarifas eléctricas entre 2,54 y 19,6 por ciento, dependiendo de la relación entre la capacidad instalada de generación que exista en la comuna y su número de clientes regulados.

Y la medida de Equidad Tarifaria Residencial (ETR) significará que la variación de las cuentas a nivel país, considerando una cuenta de 180 kilowatts/mes, podría fluctuar entre 16.959 y 21.968 pesos versus la actual diferencia, que oscila entre 16.335 y 28.754 pesos.

El efecto combinado de ambas medidas implicaría una disminución de tarifas en 238 comunas del total de 329 interconectadas a alguno de los sistemas eléctricos (SING, SIC, Aysén , Magallanes , Hornopirén y Cochamó), con disminución de tarifas que irían desde 0,3 hasta 44,1 por ciento.

El Ministerio de Hacienda ha señalado que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.

Señor Presidente , este proyecto, si bien fue aprobado unánimemente por la Comisión, no está exento de complejidades que hicieron difícil su aceptación.

Así, por ejemplo, la región que yo represento aparece muy desfavorecida en el cálculo del Gobierno, por cuanto dos tercios de los clientes regionales sufrirán alzas, no obstante el aporte que mi región realiza al erario.

En la Región Metropolitana, el 25 por ciento de la población tendrá una rebaja en su tarifa, pero el resto se verá afectado por el aumento.

Siendo lo anterior de alta complejidad política, se solicitó al Ejecutivo estudiar otras alternativas que produjeran menos impacto en regiones con alta densidad poblacional.

Personalmente, creo que el Ministerio de Energía debería estudiar cuál es el promedio de las tarifas de energía eléctrica en Latinoamérica para adoptar una solución fundada.

Por otra parte, también se recordó en el seno de la Comisión que los proyectos energéticos ubicados en regiones sacrificadas suscitan problemas no solo de contaminación, sino también de costos de energía y de acceso al agua, como bien ya lo plantearon algunos señores Senadores .

Son, en general, regiones con baja calidad de vida. De allí que hubo parlamentarios que no fueran partidarios de que el proyecto se decantara por un criterio de mera neutralidad tecnológica. Y por eso mismo los beneficios que pudieran surgir de esta iniciativa legal también deberían considerar el tipo de tecnología de las centrales de generación y su impacto medioambiental.

Si se atiende a que existen tecnologías que contaminan y otras que no, es de toda lógica promover estas últimas. Esa ha sido la clara opción y voluntad política adoptada con la ley 20/25, por ejemplo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Un minuto, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Termino en dos minutos, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Dos minutos.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Además, se adujo la necesidad de mirar en este proyecto el principio de asociatividad con una perspectiva más integral.

El concepto de asociatividad, se dijo, es más amplio que el que propone el Ejecutivo, pues incluye la idea de que al instalarse un proyecto energético en una zona determinada la comunidad local se hace socia en el emprendimiento y participa tempranamente en sus resultados, debiendo existir un efectivo compromiso con el desarrollo comunal.

Por último, hubo convergencia entre los miembros de la Comisión acerca de la conveniencia de que este proyecto facilite y promueva el net metering. Se trata de una tecnología que constituye una importante oportunidad para el desarrollo de la autogeneración. En este sentido, la legislación debe abrirse a quienes quieran participar, removiendo obstáculos y estableciendo incentivos.

Al concluir, señor Presidente , quisiera hacer presente que la Comisión manifestó su inquietud a los personeros de Gobierno respecto del carácter abusivo de algunos de los cobros de servicios asociados que hacen algunas empresas distribuidoras, como los relativos al envío postal de la boleta o a la mantención y reemplazo del medidor, por lo que se solicitó al señor Ministro revisar y simplificar esta clase de cobros. Me permito precisar, además, que el Secretario de Estado expresó su disposición a discutir futuras indicaciones que perfeccionen esta iniciativa legal.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente, respecto de este importante proyecto de ley.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , en verdad, es bueno considerar que las tarifas eléctricas -lo que cada vecino paga mes a mes, lo que gasta su vivienda por concepto de electricidad en sentido residencial- son tarifas reguladas y fijadas por el Estado a través de distintos decretos tarifarios. Primero el Ministerio de Economía y después el de Energía fijan las tarifas.

Por lo tanto, este siempre ha sido un tema de responsabilidad de los órganos del Gobierno que fijan las tarifas y generan, en algunos casos, situaciones de discriminación o situaciones que verdaderamente tienen poca explicación.

Un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra mencionó aquella que se da en Alto Biobío. La gente que vive en Ralco, capital de dicha comuna, despierta y ve dos grandes centrales y sin embargo paga las tarifas más caras. ¿Por una decisión de las empresas eléctricas? ¿Por una decisión de las centrales? ¡No! Por la decisión, primero del Ministerio de Economía, y después del Ministerio de Energía, que colocan como elemento esencial del decreto tarifario la densidad poblacional.

Tal es el mecanismo por el cual se fijan las tarifas, de tal manera que las ciudades más grandes terminan pagando menos que las ciudades, comunas y poblados más pequeños.

Si este proyecto verdaderamente revierte esa situación, creo que estaremos dando un paso adelante. Pero, sin duda, sería bueno conversar con el Ministro de Energía , que ha cumplido un rol muy activo en esta materia -no critico su ausencia el día de hoy, porque pensaba que este proyecto se vería mañana; por lo tanto, esta no es una crítica-, y con el equipo que lo acompaña en su Cartera acerca de qué efectos económicos va a traer consigo el cambio de tarifas, más allá de un menor costo para el consumo de las personas, como, por ejemplo, en la inversión.

Aquí hemos realizado ingentes esfuerzos para generar inversión en el sector eléctrico -porque hay muchos proyectos atrasados, por la interconexión, por el sector norte- y para remover los obstáculos que la dificultan. Aquí se señala que la gente va a pagar menos y todos quedan felices. Sin embargo, el Senador García-Huidobro , Presidente de la Comisión de Minería y Energía, ha señalado que el proyecto tendrá un costo fiscal que se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y a los recursos del Tesoro Público.

La pregunta es: ¿por qué va a tener costo fiscal si la tarifa es pagada por los usuarios a un valor que se supone real y que hoy es calculado de una manera distinta?

Eso, sin duda, hay que aclararlo, señor Presidente , pues generar expectativas de que las personas van a tener una rebaja considerable en sus tarifas pero, simultáneamente, encontrarse con dificultades con el paso del tiempo no es bueno, no es aceptable, no es sano.

Apoyo el proyecto, porque no hay duda de que todas las comunidades a las cuales represento tendrán una rebaja significativa. De hecho, las menos favorecidas en la primera etapa también tendrán una rebaja importante en el mediano y largo plazo.

Por ejemplo, en Los Ángeles, que es la comuna capital y la más grande de la provincia del Biobío, donde existen 47.750 clientes de la Compañía General de Electricidad, la rebaja será de 3,9 por ciento y corresponderá a todo el mundo residencial urbano de la comuna. Pero, para la gente que vive en el sector rural, para los 13.233 clientes de Coopelan, pertenecientes al mundo campesino de Los Ángeles, la rebaja será de 23,2 por ciento.

Sin duda, es importante. Y si la tarifa se va a calcular de una manera distinta, sin atender a la densidad poblacional, pienso que estamos dando un paso adelante.

Sin embargo, como aquello no es explicado adecuadamente por las normas ni tampoco por el folleto que nos entregó el Ministerio de Energía en forma previa a esta sesión, creo que en la discusión particular, si queremos ser coherentes con las diferentes leyes que hemos estado aprobando en los dos últimos años, será necesario que el Ministerio de Energía conteste algunas preguntas.

¿Por qué el proyecto tiene costo fiscal?

Es la primera interrogante que considero fundamental dilucidar.

¿Significa que se está incorporando un subsidio a la tarifa eléctrica?

Ello no aparece explicado ni en el folleto entregado ni en el texto en discusión. Por lo tanto, sería bueno saber por qué habrá costo fiscal.

Segundo: ¿cuál será el efecto de una tarifa rebajada en estas circunstancias en el mediano y largo plazo? ¿Quiere decir que habrá menos o más inversión, que habrá más incentivos a la inversión en los sectores urbanos que en los sectores rurales, donde la tarifa bajará considerablemente?

Son cuestiones esenciales que nosotros debemos saber para poder decirle a la gente que verdaderamente recibirá cuentas de luz más bajas pero que ello también significará un beneficio en el mediano y largo plazo.

Yo he aprendido que las medidas que uno toma, particularmente las económicas, deben tener siempre sustentabilidad en el mediano y largo plazo, pues, de lo contrario, muchas veces son pan para hoy y hambre para mañana.

Los habitantes de muchas comunas del Biobío y de otras regiones van a recibir la muy buena noticia de que sus cuentas eléctricas serán más bajas, sobre todo en momentos en que el empleo presenta dificultades y la inflación está complicada, pero ojalá nosotros tengamos la responsabilidad de que ello sea sustentable en el tiempo, sin que signifique que solo haya incentivos para invertir en materia eléctrica en los sectores urbanos y no en los sectores rurales, los que, como sus Señorías han visto, experimentarán una baja considerable.

Voy a votar favorablemente el proyecto, porque la disminución en las tarifas y la eliminación del concepto de densidad poblacional en los decretos tarifarios me parecen avances relevantes.

Quedan dudas que, por supuesto, el Ministerio de Energía tendrá que disipar en la discusión particular, para iniciar un cambio importante en la determinación de las tarifas eléctricas, que -reitero- siempre han sido fijadas por la autoridad.

Por lo tanto, este cambio en su fijación no solamente debe estar explicado en términos de que la gente pague menos, sino tener una explicación económica más global, para que la inversión, sobre todo en los sectores rurales, siga siendo significativa.

Hace veinte o treinta años costaba mucho que la inversión en electrificación llegara a los sectores rurales de Los Ángeles y de la provincia del Biobío. Varios gobiernos tuvieron que generar programas de electrificación rural para que ella alcanzara a dichos sectores.

La pregunta es, entonces: ¿podrá significar esto un desincentivo para que la electrificación rural siga fluyendo?

Son interrogantes que espero que queden despejadas en la discusión particular, a fin de que esta buena noticia no genere dificultades que el día de mañana nos puedan complicar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , primero, trataré de contestar una pregunta que hizo el Senador Pérez Varela: por qué se produce gasto fiscal.

La señora ALLENDE .-

¡Más personal!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Claro. La información que yo tengo es que se contratará a cuatro profesionales para manejar y regular el sistema que se establece en virtud de la ley. Aclaro que no es un subsidio ni hay subsidio cruzado.

En segundo término, creo que este es un proyecto de ley que contará con apoyo unánime. Y es una manera de hacer equidad territorial con quien produce algo que beneficia a todos y que muchas veces no le da ningún beneficio a quien lo produce.

En el caso de la comuna de San Clemente, la cuenca del Maule -y la Región del Maule en su conjunto- es productora de casi el 25 por ciento de la producción de energía hidroeléctrica, sin perjuicio de otros tipos de energía que pueda producir.

Sin embargo, se da una contradicción. En San Clemente las tarifas son más caras que en Santiago en un 20 o 30 por ciento, a pesar de ser una comuna productora de energía. En la cuenca del Maule hay más de diez centrales hidroeléctricas. Y se siguen instalando otras, porque es una cuenca muy productiva en ese sentido. En este momento se está instalando la central Los Cóndores , con una inversión de más de 700 millones de dólares.

Y ahí se genera la contradicción, como muy bien lo indica el señor Ministro en el folleto que nos entregó: en enero de 2015, por un consumo de 180 kilowatts, mientras en estas zonas rurales la tarifa era de 36 mil pesos, en Santiago era del orden de los 19 mil pesos.

Entonces, no hay ninguna equidad.

Y lo que está haciendo el proyecto es algo que apunta, directamente, en el sentido de la equidad. A unos se les da un beneficio, no porque vayan a recibir un subsidio, sino porque habrá otros que van a pagar más y que hoy están pagando menos. Según se nos ha informado, a cada cliente de Santiago abastecido por Chilectra le va a corresponder un mayor cargo de 1.400 pesos, durante dos años.

Eso significará que el resto de la población, ubicado en lugares donde existen plantas termoeléctricas o hidroeléctricas, obtendrá un beneficio. Aquí se va a hacer una especie de vasos comunicantes, de tal manera que las tarifas sean más equitativas para todos.

En la Región del Maule, tenemos el caso de San Clemente. Ahí la rebaja será, con la empresa Emetal, de 27 por ciento, y con la empresa Emelectric, de 13 por ciento.

En el caso de la Región del Maule en su conjunto, donde hay 123 mil clientes, vamos a tener una rebaja promedio de 11 por ciento. Y el beneficio será mayor precisamente en el mundo rural, donde la tarifa -lo recalco- es residencial, no industrial.

Las comunas beneficiadas son: Linares , con 17 por ciento; Longaví , con 27 por ciento; Parral , con 22 por ciento en uno de los sistemas; San Javier , con 11 por ciento; Yerbas Buenas , con 18,4, 25 y 29 por ciento, según el sector; Constitución , con 24 por ciento en un sistema y 19 por ciento en otro; Curepto , con 22 por ciento; Maule , con 24 por ciento con Emetal y 7 por ciento con otra empresa; Pencahue, con 7 por ciento en un sistema y 18,9 por ciento en otro; Río Claro, con 7,4 por ciento en un sistema y 24 por ciento en otro.

Si uno sigue revisando, se da cuenta de que este es un proyecto de ley que busca equidad en cuanto al pago de tarifas para los sectores que hoy están produciendo la energía y que no se dé la contradicción que se registra en la cuenca del Maule. Cuando uno sube ahí, la gente de esas comunas le reclama que la tarifa de electricidad es casi un 40 por ciento más cara que en Santiago.

Y hay casos extremos. Si ustedes bajan por el camino internacional Pehuenche, por donde escurre el río Maule, en todos los sectores verán pasar torres de transmisión. Y sin embargo allí hay gente que no tiene luz eléctrica.

El señor LAGOS.-

¡Son pocos!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Sí, pero no tienen luz eléctrica. Entonces hay que ponerles paneles solares. No se baja la energía eléctrica. Y la gente ve que pasan los cables por arriba de sus casas.

Ese es el tema.

Ojalá podamos aprobar este proyecto de ley, con todas las correcciones que se le puedan hacer, pues creo que va en el sentido correcto: beneficiar, sencillamente, a los sectores que muchas veces han tenido un sistema de fijación de tarifas que en vez de ayudarlos los ha perjudicado, a pesar de ser productores de energía.

Por eso, espero que ojalá aprobemos esta iniciativa y la trabajemos con rapidez y urgencia, porque la gente de esas comunas la está esperando.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , quiero aprovechar la televisión del Senado para llegar a la Región de Los Lagos. Sé que a esta hora un grupo importante de habitantes, especialmente de los sectores más apartados, aunque a veces cueste creerlo, ven el canal de nuestra Corporación, porque numerosas noticias dicen relación con aspectos muy esenciales para sus distintas comunas.

Quiero explicarles brevemente a quienes nos están viendo en la Región de Los Lagos que, evidentemente, este es un proyecto de equidad tarifaria residencial. Y, como bien se dice, aquí hay un esfuerzo de solidaridad con las regiones de Chile, pero no existe equidad con algunos sectores, como el caso de la Región de Los Lagos.

En verdad, estoy contento, pues esto va a permitir una rebaja sustancial en las cuentas. No obstante, claramente, por una parte hay comunas aisladas, como Ancud, Castro , Chonchi , Curaco de Vélez , Dalcahue , Puqueldón, Queilén , Quemchi, Quellón y Quinchao, en Chiloé, y también Calbuco y Cochamó , en que la verdad son bien insignificantes las disminuciones. Y por otra, en Fresia, Frutillar , Llanquihue , Los Muermos , Maullín , Puerto Montt , Puerto Varas , Osorno , Puerto Octay , Purranque, Pullehue, Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo , Chaitén , Futaleufú, Hualaihué, Palena , indudablemente hay rebajas importantes que llegan hasta 21 o 22 por ciento, según el caso.

En concreto, encuentro que aquí sale desfavorecida la isla de Chiloé, que tanto necesita, porque es una región que tiene bastantes problemas. Numerosas de sus islas cuentan con energía, pero muchas veces los costos son demasiado altos. Obviamente, se requieren subsidios, sobre todo si comparamos lo que hace el país vecino de Argentina en esta materia, su preocupación por las zonas aisladas, extremas. ¡A nosotros nos faltan políticas de Estado!

Entonces, si bien es cierto esta entrega que hace el Estado a través de la presente iniciativa busca mejorar el precio de las tarifas, también lo es que se castiga a nuestra isla de Chiloé. Y quiero tratar de graficarlo diciendo que en la actualidad existe un cobro muy desigual en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo del país. Evidentemente, son tarifas muy costosas. Y, como es obvio, la tarificación eléctrica se compone de los elementos que aquí se han señalado: generación, transmisión, distribución masiva. En la actualidad, tanto la generación como la transmisión no registran mayores diferencias en sus valores a lo largo del país. En cambio, la distribución de electricidad presenta valores desiguales según la densidad de población de cada zona.

Por ello, celebro -y se lo dije al Ministro de Energía , Máximo Pacheco - que el Gobierno haya enviado al Congreso este proyecto de ley que introduce mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas y que tiene por propósito disminuir las diferencias existentes en las cuentas de electricidad de los clientes finales de las distintas zonas del país, con un claro objetivo de equidad territorial. Pero parece que esa equidad territorial no va a llegar a la isla de Chiloé.

En la misma línea, esta iniciativa también contempla el reconocimiento a la generación de energía en comunas productoras de esta.

Este proyecto de ley de equidad tarifaria residencial contempla dos medidas, como se ha señalado acá: equidad tarifaria residencial y reconocimiento a la generación local. Porque hay algunas comunas intensivas en generación de energía eléctrica, que tienen tarifas más elevadas respecto de donde no existe producción de energía.

En las experiencias internacionales -señala un informe- se retribuye la contribución que hacen las comunas generadoras mediante la utilización de diversos instrumentos.

Esta iniciativa establece un descuento en los precios de las cuentas de luz en las comunas intensivas en generación eléctrica, que será asumido por aquellas que no lo son. El impacto valorable del proyecto de ley en la ciudadanía es el siguiente: 2,7 millones de clientes, de chilenos, de familias van a ver disminuida la cuenta en 13,5 por ciento en promedio. La mayor contribución al financiamiento de las medidas de equidad tarifaria residencial la harán los clientes de empresas importantes que distribuyen la electricidad.

Sin embargo, señora Presidenta , quiero valorar esta significativa demostración de equidad en cuanto a que las distintas comunas que he mencionado van a tener una rebaja sustancial.

En los sectores que represento, cuando la cuenta baja 6 mil, 5 mil 900 o 7 mil pesos, la verdad es que influye mucho en los bolsillos de esas familias y pasa a ser una ayuda relevante que se valora.

No obstante, cuando hablamos de la isla de Chiloé, cuando hablamos de Cochamó, que son sectores aislados, deficientes en infraestructura -en algunos de ellos no hay luz-, la rebaja es de 1,8; de 1,3 por ciento. Entonces, aquí, lamentablemente, no existe equidad.

Creo que el Estado chileno tiene que tener, precisamente, políticas de Estado en materia de regiones y zonas aisladas.

Por eso, señora Presidenta , voy a votar a favor de este proyecto de ley, porque claramente es un beneficio para la Región de Los Lagos y, obviamente, en este Parlamento vamos a coincidir todos en que esto representa un esfuerzo, un paso primordial para la ciudadanía. Y la Región que represento se siente beneficiada.

Con todo, quiero hacer un punto de inflexión: no nos olvidemos de la isla de Chiloé. Chiloé merece que el Gobierno fije su mirada en esta zona, pues tiene muchas necesidades de conectividad, de salud, de educación, de energía.

Así que, señora Presidenta , destaco este esfuerzo de solidaridad con las regiones de Chile, pero pido un poquito más de solidaridad con la isla de Chiloé.

Voto que sí.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , no voy a repetir lo que ha dicho mi colega Iván Moreira , Senador por la Región de Los Lagos, pues tiene toda la razón: este es un proyecto que busca la equidad y, desgraciadamente, tal como se ha manifestado, varias de las comunas de la provincia de Chiloé no reciben lo que debieran. Porque de las treinta de nuestra Región, dieciocho tienen una rebaja en las tarifas y doce, prácticamente, no la tienen o aumentan de 1 a 1,3 por ciento, en algunos casos.

Tampoco me voy a referir a lo que ha significado esta iniciativa. Ya se ha dicho lo que implica la equidad tarifaria residencial, a qué obedece el valor de las tarifas en cuanto a la generación, transmisión, distribución, etcétera, etcétera.

Quiero aprovechar esta oportunidad para referirme a los problemas energéticos, que representan un desafío para el desarrollo y que deben ser abordados en todas sus facetas por el Estado.

En los últimos años hemos sido testigos de diversas movilizaciones sociales a lo largo de nuestro país. Educación, salud, previsión, trabajo, son quizás las materias donde la conflictividad se ha hecho evidente para la opinión pública. Pero los problemas no acaban allí. Otra de las grandes razones del malestar social, han sido, sin lugar a dudas, los conflictos regionales. En la base de estos se encuentra siempre el mismo problema: los frutos del progreso y las ganancias parecen no ser compartidos con los habitantes de las regiones donde se producen.

Frente a ese panorama, los conflictos entre empresas energéticas y las comunidades van a ir en aumento si no tomamos cartas en el asunto. Aisén es quizás el ejemplo más mediático, pero vemos que este tipo de problemas comienzan a ser la regla y no una excepción.

El año 2014 el Atlas global de justicia ambiental ubicó a nuestro país en el puesto número 10 en el ranking de los países con más conflictos ambientales derivados de proyectos energéticos en curso.

Lo anterior pone de relevancia al menos dos situaciones que debemos atender oportunamente: por un lado, velar por la necesaria democratización regional, que entregue a las comunidades y a los ciudadanos, en general, servicios energéticos a precios justos; y por otro, impulsar una política medioambiental robusta, que ponga el acento en el uso de energías renovables. Y como ya ha señalado la Senadora Allende en la discusión en la Comisión, este no es solo un problema de dónde quedan los recursos, sino también de calidad de vida.

Habiendo mencionado esos antecedentes, puedo decir que, en mi opinión, este proyecto avanza en la dirección correcta. Las dos grandes aristas del mensaje buscan paliar algunas de las externalidades negativas aquí señaladas.

Así, mediante la implementación del principio de reconocimiento de la generación local se favorece a los habitantes de localidades históricamente postergadas y relegadas. Y espero que cuando haya mayor generación en Chiloé, las comunidades reciban los beneficios de aquello.

Y también está la equidad tarifaria residencial, que avanza en regular un mercado de servicios básicos, donde el derecho de cada ciudadano a contar con electricidad no pueda estar sujeto a la fijación arbitraria de precios.

Un Estado que defienda una economía social de mercado debe saber que los efectos negativos de la libertad de precios no pueden recaer en los consumidores, pues nuevamente los más perjudicados serán los habitantes de sectores con baja densidad poblacional, es decir, las regiones, y en especial, los sectores más rurales.

Si realmente queremos modernizar nuestro país, debemos saber salir del círculo vicioso en el que nos atrapa la centralización: la cosecha de los frutos de la inversión económica y energética debe favorecer a la población en general, y no solo a quienes ya viven en mejores condiciones.

Visto así, cabe también hacer mención de algunos aspectos por mejorar del proyecto.

El Ejecutivo ha hablado de un "impuesto verde" para paliar los efectos medioambientales a través de una compensación económica. Esto es a todas luces un avance, pero aún insuficiente. La calidad de vida de los habitantes no se puede ver mermada por el desarrollo energético, por lo cual es preciso saber poner en la balanza al menos dos factores más: por un lado, el fomento a la generación de energías renovables, y por otro, la búsqueda de los mecanismos más adecuados para hacer asequibles los servicios eléctricos en los sectores más vulnerables de la población.

Solo así, señora Presidenta, estaremos en condiciones de hablar de un verdadero desarrollo.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señora Presidenta , creo que el Presidente de la Comisión , el Senador Alejandro García-Huidobro , hizo una excelente presentación del proyecto.

Por lo tanto, simplemente quiero hacer algunas observaciones que estuvieron presentes en el debate.

En primer lugar, este es un impacto más bien limitado. Si bien es cierto se establece un criterio de justicia al disminuir el rango entre los que pagan más y los que pagan menos, la verdad es que habrá un impacto en muy pocas comunas y con algún grado de significación.

En segundo término, en general las inversiones en las tecnologías más controversiales, las de mayor impacto negativo en la calidad de vida de la población, se concentran en las comunas pequeñas, que pagan mayores tarifas en el país.

Por consiguiente, visto desde ese punto de vista, se establece un cierto criterio estético de justicia. Pero -insisto- el impacto esperado es muy acotado y, en todo caso, no cambia cualitativamente la calidad de vida de estas comunas, sobre todo cuando se trata de comunas chicas, que son muchas veces las más precarias, como Tocopilla. Y donde, además, el tipo de tecnología utilizado es particularmente negativo, en especial en las más pequeñas, donde hay menos resistencia de la población a su instalación.

En tercer lugar, creo que en el debate fue evidente que, además de buscar mecanismos compensatorios, de manera que haya más justicia en el sentido de que las comunas que generan no paguen más, sino menos, existe el criterio de hacer más atractiva la inversión. Para ello se proponía establecer mecanismos que estimularan a las comunidades a aceptar inversiones, pues estarían asociadas a mejorar la calidad de vida objetiva de la población.

Se habló, por ejemplo, de asociatividad, de vincular el desarrollo local con los proyectos de inversión en todas estas materias. Pero para eso se requieren iniciativas bastante más de fondo.

Así, se planteó -el Senador Prokurica lo recordó hoy- un fondo de compensación pagado por las empresas, que hasta aquí no se han puesto con nada, para efectos de generar recursos que contribuyan al desarrollo objetivo y sensible de las comunas más pobres, que son las que reciben las inversiones de tecnologías más controversiales en materia de energía.

Al mismo tiempo, se mencionó una serie de otros mecanismos, como la patente de impuestos verdes; o el pago de patentes fiscales o municipales, de directo beneficio para las comunidades afectadas; un ordenamiento territorial que permita la coexistencia de estilos de desarrollo sustentables compatibles con las inversiones que se realizan.

Entiendo que existen algunas intenciones e iniciativas, como la formación de un comité interministerial en que participan nueve Ministros, que está estudiando maneras de buscar mecanismos de compensación a las comunas más afectadas por las inversiones en materia de energía -insisto-, sobre todo por las más controversiales. Ello, a fin de que las inversiones sean esperadas por la población debido a que invertir en una comuna significa realmente un compromiso de la empresa involucrada en la mejora objetiva de su calidad de vida y en su desarrollo sustentable.

Pienso que el proyecto es una primera señal, positiva por lo estético, por el criterio de justicia en las tarifas, pero no es suficiente para abordar la postergación y la vulnerabilidad de las comunas más pequeñas, que están llevando el peso en las inversiones, sobre todo en tecnologías controversiales.

Por lo mismo, dejo abierta la necesidad de elaborar un conjunto de otras políticas, que se discutirán en otras iniciativas, probablemente.

Sin embargo, en la discusión en particular de este proyecto creo que va a ser necesario que el Ministro de Energía haga una propuesta para beneficiar especialmente a las comunas, que no son más de diez, que están recibiendo la mayor parte de las inversiones en energías que no son renovables, sino por el contrario, las más controversiales, las de mayor impacto negativo en la población.

Quizás, el fondo de compensación aportado por las empresas pueda realmente contribuir a generar no solo localidades de sacrificio, sino localidades que puedan salir de su situación de precariedad a través de inversiones, que por lo demás tendrán que responder a estándares medioambientales mucho más razonables para las tecnologías hoy existentes.

En consecuencia, mi voto es a favor, pero con la esperanza, y más aún, con la condición de que en la discusión en particular se mejoren a lo menos los incentivos para las diez comunas más afectadas por las inversiones en tecnologías energéticas cuestionables.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señora Presidenta , primero, una vez más quiero reiterar en la Sala que si algo le ha hecho bien a este país es que por primera vez tenemos una agenda energética.

Lo digo con mucha seriedad, porque desgraciadamente perdimos bastantes años.

Chile no ha tenido una agenda con una mirada estratégica como país que reflexione sobre todos los temas energéticos, más en un país como el nuestro que presenta una tremenda vulnerabilidad y dependencia al no ser productor de gas ni de petróleo y, por lo tanto, depender de la importación.

Tenemos pocos actores -prácticamente, hay tres generadoras- que intervienen en la transmisión, en la generación. Ni siquiera tenemos los sistemas interconectados.

Y, en definitiva, se produce lo que hoy todos estamos viviendo: tenemos los precios más caros de la región. Y eso afecta a la competitividad de carácter más industrial en los proyectos mineros, obviamente.

Pero también perjudica en el ámbito residencial, que es la razón de ser de este proyecto. Por algo el nombre -vale mucho la pena- de "equidad tarifaria residencial". Se busca fijar un componente de equidad en las tarifas eléctricas, que son reguladas.

Para tal efecto, lo primero que hace esta iniciativa es reconocer la generación eléctrica local. Como aquí se ha expresado, existen comunas intensivas en dicha capacidad, pero no reciben compensaciones. Ello les causa evidentes externalidades negativas. Más encima, sus tarifas suelen ser incluso más altas que las que se cobran en comunas que no son generadoras, lo cual constituye una contradicción total.

En nuestra Región de Atacama, tenemos en la comuna de Huasco las centrales termoeléctricas Guacolda I , II, III, IV, V y VI. Y ha habido otros proyectos que -no sé si afortunada o desafortunadamente- quedaron paralizados, algunos incluso por acción de los tribunales de justicia.

En definitiva, se trata de una de las regiones con mayor número de generadoras eléctricas, lo que se dio como consecuencia de cuando nos cortaron el gas.

Pues bien, comunas como esa no reciben compensaciones.

Eso sí, comparto el juicio de que las empresas no hacen aportes.

Estoy de acuerdo con lo expresado por el Gobierno en cuanto a la necesidad de que todo proyecto que busca instalarse en una comunidad deba inicialmente desarrollar una asociatividad con la gente de esa zona. No hablo solo de la entrega de ciertos beneficios por un sentido de responsabilidad social, como empastar una cancha -es el tipo de contribución que normalmente se hace-, sino de asociatividad temprana. Esto quiere decir que los vecinos sean parte del proyecto, socios, y, en esa calidad, recibir las compensaciones adecuadas.

Entonces, además del reconocimiento de la generación local, debe haber equidad tarifaria.

Aquí se han mostrado las tremendas diferencias que existen en materia tarifaria, las que se originan no tanto por los costos de generación o transmisión, sino por los de distribución. A modo de ejemplo, se señala que, con un mismo consumo, la tarifa en Santiago es de 20 mil pesos y en Linares, de prácticamente 37 mil pesos. Nadie justifica tal dispersión, considerando exactamente el mismo proceso de generación y de transmisión.

Por lo tanto, señora Presidenta, la trasmisión es otro importantísimo componente de este proyecto.

Según indica el informe, el impacto de esta iniciativa será significativo: 2 millones 700 mil clientes verán disminuidas sus cuentas de luz en porcentajes variables, algunos en pequeñas sumas y otros en montos relativamente importantes, como es el caso, sobre todo, del Alto Biobío.

Sin embargo, no puedo dejar de señalar que en mi Región de Atacama, de un total aproximado de 91 mil clientes, 55 mil obtendrán una baja y 35 mil, un alza.

Al final uno queda con un gusto dulce y agraz.

Mi Región ya tiene muchas externalidades negativas. Además, cuesta mirarla en su totalidad, porque en esta materia las normas están pensadas en un enfoque por comuna. Es obvio que Huasco se va a beneficiar más, al igual que Diego de Almagro. Pero el resto de la Región prácticamente no.

Con el señor Ministro quedamos en ver más en detalle, durante el debate en particular, el componente de equidad, en atención a que algunas comunas sufren bajas en sus tarifas, mientras otras reciben alzas.

Pero hay que ser muy claro: ese no es el único elemento que debe considerarse a la hora de hacer el análisis regional y comunal pertinente. El país tendrá que avanzar en otros aspectos también.

Por eso celebro que este Gobierno propicie el uso de energías renovables no convencionales y entienda que necesitamos mejorar en este ámbito.

Asimismo, desarrollar el net metering constituye un paso importante para asegurar la eficiencia energética.

De igual modo, es relevante que todos los municipios -¡ojalá!- cambien sus luminarias. El Ejecutivo debe invertir en mecanismos de eficiencia energética mediante subsidios y aportes, para que los gobiernos comunales remplacen las luminarias. Hoy existen luces led mucho más económicas.

En definitiva, se debe procurar un mejor servicio y mayor calidad. Eso también nos va a ayudar.

Señora Presidenta , durante la discusión en particular habrá que analizar con mucho cuidado el detalle de las normas propuestas, con el objeto de precisar en cuánto subirá o bajará la cuenta eléctrica. En dicha tarea, resultan ser muy sustantivos los principios de equidad tarifaria y de generación local, y el reconocimiento de las externalidades negativas que la producción de energía implica.

Manifiesto mi voto favorable y reafirmo, una vez más, la importancia de contar con una agenda en materia energética que mire los próximos 30 años. Es esencial que este país asuma una mirada estratégica en busca de diversificar nuestra matriz productiva; que seamos capaces de invertir en energías renovables no convencionales, las que son más limpias.

Con la presente iniciativa damos un paso más, uno diferente.

Aquí no estamos hablando de producción, sino de equidad. Tal tema nunca se había planteado en estos términos.

Un señor Senador preguntó por el gasto de 300 millones de pesos en personal. Bueno, ese monto es para pagar aumento de dotación: un profesional más en la Subsecretaría de Energía, cuatro en la Comisión Nacional de Energía y tres en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Ello es necesario para implementar el proyecto.

Aprovecho de señalar que la SEC también tiene que fiscalizar los costos asociados a los servicios eléctricos.

Muchas veces se ha cobrado...

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminó su tiempo, señora Senadora .

Le doy un minuto adicional para que concluya.

La señora ALLENDE.-

Gracias, señora Presidenta.

Decía que se les ha cobrado a los usuarios por una mantención que nunca se ha hecho, por ejemplo, a los medidores. Nosotros denunciamos tal situación en la Cámara de Diputados por muchos años, hasta que finalmente logramos que se regulara el asunto, con gran molestia -¡con gran molestia!- de las compañías generadoras.

Me alegro de haber dado esa batalla, pero creo que todavía falta mucho más.

Estoy convencida de que muchos de los servicios que se cobran no están plenamente justificados.

Hay diversos problemas de esa índole que aún no se resuelven.

Por ejemplo, el enjambre de alambres que se observa en nuestras comunas. Algunos son eléctricos y otros pertenecen a las empresas de telecomunicaciones. Ambos sectores no se logran poner de acuerdo. Y eso no solo es feo, antiestético, sino también peligroso. Muchas veces, producto de fuertes vientos o de otras situaciones, el cableado se corta, lo que provoca la caída de personas de la tercera edad. ¡Y nadie se hace responsable de ello!

Llegó la hora, como planteé en la Comisión, de que haya más fiscalización y una política proactiva en esta materia por el bien del país.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta , esta iniciativa, como sugiere su título, es muy innovadora.

En términos generales, las regiones estamos viendo solo compensaciones del tipo fondos espejo. Se asocian proyectos locales -como se discutió anteriormente- con aportes que se distribuyen a través del Ministerio de Obras Públicas, pero que, en definitiva, se destinan al Metro.

En la propuesta legislativa que nos ocupa, se plantea una equidad tarifaria para usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual sea menor a 180 kiloWatt/hora. Ello significa, de acuerdo al Mensaje de la Presidenta de la República del 21 de mayo pasado, que nadie de ese universo de personas puede pagar más o pagar menos del 10 por ciento respecto a otra tarifa.

Eso es equidad tarifaria, lo que resulta trascendental.

Si uno revisa la legislación y la institucionalidad eléctricas desde el año 74 hasta la fecha, notará que casi no hay regulación en este ámbito. Los mismos actores son los que han definido las reglas del juego. De hecho, participan en el Centro de Despacho Económico de Carga y son parte del Panel de Expertos, financiado por ellos mismos.

En la revisión de las tarifas se debe tener en cuenta el costo marginal, que varía según lo que cueste una unidad adicional al sistema. Si tal unidad corresponde a una central termoeléctrica muy ineficiente, ese valor influirá mucho en la tarifa.

En el caso de las distribuidoras, como su actividad se considera monopólica, es necesario compararlas con una empresa modelo, con las características que he señalado. Voy a entregar algún detalle adicional con relación a cómo se calcula el costo de distribución a través del valor agregado a la demanda.

La equidad tarifaria se comenzó a aplicar hace un par de años en la zona austral. Nuestra Región está servida por una compañía monopólica, la Empresa Eléctrica de Aysén, que genera, transmite y distribuye la electricidad. En su minuto dicha institución fue del Estado, pero este no hizo todas las inversiones en materia de energías renovables no convencionales, que la propia Región presenta como potencial.

Curiosamente, denunciamos en los años 90 y 91 el que esa empresa, siendo estatal, estaba realizando inversiones con plantas termoeléctricas a petróleo.

Posteriormente, se privatizó, contra nuestra voluntad. Y después dicha compañía, que pertenece al grupo Saesa -conformado por exprofesores de Canadá que administra sus fondos de pensiones a través de este instrumento-, mostró una sintonía mayor con la comunidad: construyó la primera central eólica de Chile (Alto Baguales); instaló una planta hidroeléctrica pequeña, y potenció las que ya operaban.

Sin embargo, como esa empresa, por constituir un monopolio, fija sus tarifas cada cuatro años sobre la base de una empresa modelo y, además, tiene garantizado el 10 por ciento de la tasa de actualización, ha mantenido su política de levantar también centrales termoeléctricas, aunque en forma equilibrada, mitad y mitad.

Considerando que el grupo Saesa es el propietario de dicha compañía, se consultó por qué no se comparte el costo de distribución con las demás empresas del holding, desde la Región del Biobío, pasando por La Araucanía , Los Ríos y Los Lagos , hasta Aisén .

Así surge el concepto de "equidad tarifaria": si se subiera la tarifa en un peso en el resto de las regiones, esta podría bajar un 30 por ciento en Aisén (de 150 a casi 100, por llevar el ejemplo a términos numéricos). En el fondo, la pequeña alza en los demás equilibra el asunto.

Este año en mi Región ya se aplicó una rebaja de 9 por ciento y, con esta futura ley, se fijará otra de 16 por ciento. Por tanto, vamos a llegar a una disminución tarifaria total de 25 por ciento.

A lo anterior hay que adicionar lo relativo al ahorro energético. Se debe invertir en aislación térmica, en calefactores, y desarrollar hábitos en todos los sectores, ya que por esa vía es posible ahorrar 30, 40 y 50 por ciento de consumo eléctrico.

Hago alusión a algo que acordó la propia Comisión: la necesidad de avanzar en el net metering. La iniciativa original en esta materia fue podada en el Gobierno anterior por influencia de las empresas distribuidoras. Cuando salió la ley, estas dijeron: "Triunfamos. Rebajamos el costo para no pagarle tanto a la gente".

O sea, la empresa le paga al cliente 50 o 60 por ciento de lo que ella cobra por lo que este genera. ¡Eso es absolutamente injusto!

Por suerte, los paneles fotovoltaicos han bajado su precio a casi un quinto de lo que costaban. La gente es más consciente y realiza programas de ahorro energético.

En todo caso, esta Sala ya aprobó una iniciativa para que a quienes tengan instalaciones menores a 10 kW se les pague al menos el 90 por ciento.

Por esa vía podemos hacer cambios muy de fondo. Ese es el incentivo de esta futura ley, que necesita tener aparejado este tipo de programas.

No debemos seguir subsistiendo con energías de origen fósil, sea petróleo, gas o carbón -o gas de esquisto, si quieren ser más modernos-, porque su uso, en el fondo, afecta la tarifa, provoca contaminación y, además, influye en el cambio climático.

Con respecto a esto último, va a haber un encuentro en París este año. En verdad, si no adoptamos soluciones de carácter profundo, no podremos garantizar la sostenibilidad del planeta. ¡Eso no es menor!

En ese sentido, Chile podrá dar el ejemplo, con sus potencialidades en materia de energías renovables no convencionales, con su ahorro, con su eficiencia y con su cogeneración.

Esta iniciativa de ley apunta en esa dirección, razón por la cual la votaremos a favor, como corresponde.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , hoy estamos debatiendo un proyecto emblemático.

En su oportunidad, durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados -yo era miembro de ella- planteó esta inquietud. Entonces pedimos al Gobierno una compensación para las comunas que presentaban externalidades negativas a causa de la generación eléctrica. En definitiva, la población afectada no recibía ningún tipo de compensación.

Por lo mismo, planteamos con fuerza la necesidad de un beneficio en ese sentido.

Por ejemplo, la comuna de Concón ha sido castigada con el accionar de varias plantas termoeléctricas. El funcionamiento de estas ha sobrecalentado las aguas del río Aconcagua, afectando su biodiversidad. Y no ha habido compensaciones adecuadas.

Hoy la Empresa Nacional del Petróleo está levantando un proyecto de generación de energía. Hablamos de este asunto cuando se debatió la modificación del giro de ENAP. En su minuto consideramos que esta compañía no podía producir energía para venderla al Sistema Interconectado Central , pues su giro no lo permitía. A tal punto llegó esa observación que terminó en un proyecto de ley que se está discutiendo en el Congreso Nacional.

Adicionalmente, hemos señalado: "La Región de Valparaíso está tan cerca del cielo, pero muy lejos de Dios", refiriéndonos, fundamentalmente, a su relación con Santiago.

Nosotros hemos asumido todas las externalidades negativas de generar energía con centrales que alimentan el Sistema Interconectado Central. En el fondo, estamos exportando energía a la Región Metropolitana.

Cabe preguntarse: ¿por qué esta no cuenta con plantas generadoras?

Dicho lo anterior, deseo señalar que impulsamos con mucha fuerza esta idea. De hecho, fui autor de uno de los proyectos de acuerdo mediante el cual pedimos que se legisle sobre el particular. También sostuvimos conversaciones con el Ministro Tokman , Ministro de Energía del primer Gobierno de la Presidenta Bachelet . Pero, finalmente, esa iniciativa no fructificó.

Hoy la Administración de la Presidenta Bachelet , en su segundo mandato, tiene la oportunidad de cumplir la palabra empeñada con las comunas que se han visto afectadas por la generación eléctrica.

El proyecto que nos ocupa, como se ha indicado, establece dos conceptos adecuados.

El primero es la equidad tarifaria residencial, principio muy importante para evitar las brechas que existen en las tarifas, particularmente, entre las comunas de una misma región.

Y el segundo se refiere al reconocimiento de la generación local. Este punto, sin lugar a dudas, es uno de los que hemos planteado con mucha fuerza, imitando el ejemplo de algunos países -como Noruega- que otorgan compensaciones tarifarias bajo este criterio.

En lo que respecta a la Región de Valparaíso, de los 669 mil 56 clientes totales, recibirán una baja en las cuentas de la luz 603 mil 890. Estamos hablando de una variación total de 3,2 por ciento. Por tanto, el proyecto representa una muy buena noticia.

Cabe destacar la rebaja tarifaria en algunas comunas en particular: Los Andes, con 4,9 por ciento; San Esteban, con 4,9 por ciento; Limache, con 7,5 por ciento; Quillota, con 7,5 por ciento; El Tabo, con 3,4 por ciento; Llaillay, con 25,2 por ciento; Casablanca, con 21 por ciento (clientes de Emelca); Puchuncaví, con 7,7 por ciento (Conafe); Quintero, con 7,5 por ciento (Chilquinta).

El listado anterior demuestra que esta medida tiende a generar algún grado de justicia respecto de los usuarios que viven en comunas que han sufrido externalidades negativas.

Durante el transcurso de esta discusión legislativa se ha dicho que esta iniciativa incluye normas de equidad territorial, lo que también apunta en la dirección correcta.

En total, en el país 2,7 millones de clientes verán disminuida su cuenta de la luz.

Sin perjuicio de lo anterior, hacemos un llamado al Gobierno para propiciar un debate abierto a efectos de determinar qué tipo de matriz energética queremos para los próximos 20 o 30 años.

Tal discusión, lamentablemente, ha estado marcada por el populismo y por la falta de decisión política. Hay que entender que, para seguir siendo competitivos en el contexto de América Latina, el precio de la energía es una variable importante.

En ese sentido, llamo al señor Ministro de Energía -por su intermedio, señora Presidenta - a generar un debate nacional sobre el tipo de matriz que deseamos para el futuro. Se precisa un análisis sin ideologismos, que permita visualizar dónde queremos que esté Chile en los próximos años.

Por cierto, hay que cuidar la variable ambiental, materia de la que hemos estado muy preocupados. Por lo mismo, debemos considerar que el desarrollo del país requiere el acceso a energías renovables no convencionales, que son baratas y aseguran la sustentabilidad.

¿Tenemos desafíos por delante? Por supuesto.

La disponibilidad de dichas energías limpias es una ventaja de nuestro territorio. Pero no ha habido voluntad política para desarrollarlas con fuerza.

La eólica, la mareomotriz, la termoeléctrica son energías que siguen esperando su tiempo y su oportunidad.

Por tanto, el llamado que hacemos al Ministro de Energía es a focalizar la mirada del país respecto de aquello.

Señora Presidenta , apruebo este proyecto de ley. Va en la dirección correcta y responde a una inquietud que hemos tenido por más de ocho años.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Por haberse cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso a los oficios que han llegado a la Mesa.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de noviembre, 2015. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?BOLETÍN Nº 10.161-08

INDICACIONES

16.11.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PARA INTRODUCIR MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS.

Artículo Único

1.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para sustituir su denominación por la de “Artículo primero”.

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un numeral nuevo del tenor siguiente:

“…) Incorpórase en el artículo 147 bis el siguiente inciso sexto:

“Tratándose de comunas o agrupaciones de estas con una baja tasa de intensidad de generación eléctrica, la valorización de las inyecciones de energía eléctrica que efectúen los usuarios finales sujetos a regulación de precio, se determinará conforme al valor que cobran las distribuidoras, menos sus utilidades.”.”.

o o o o o

Número 1)

Letra a)

Inciso cuarto propuesto

3.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir, en el inciso cuarto propuesto, la oración “Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.”, por “Los descuentos señalados serán absorbidos por el Ministerio de Energía a través de un Fondo de Compensación para las Comunas Intensivas en Generación Eléctrica creado para tal efecto.”.

o o o o o

4.- De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso cuarto propuesto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso octavo y así sucesivamente:

“Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales hidráulicas, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

o o o o o

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del inciso cuarto propuesto, dos incisos nuevos del tenor siguiente:

“Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% respecto de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de los clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará de la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, considerando sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.”.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso cuarto propuesto, un inciso nuevo del tenor siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todas las distribuidoras, independiente de sí en las comunas donde distribuyen, son intensivas en generación eléctrica, deberán elaborar y ejecutar un programa de eco alfabetización energética y de eficiencia energética, dirigido a clientes regulados consumidores finales.”.

o o o o o

Número 2

Inciso segundo propuesto

7.- De S. E. la Presidenta de la República, para remplazar la expresión “diferir del” por la frase “superar el”.

8.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “en más de” por la expresión “, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en”.

9.- De S. E. la Presidenta de la República, para remplazar la expresión “estadísticamente homogénea” por la palabra “representativa”.

10.- De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, entre las frases “Las diferencias serán absorbidas” y “por todos los demás suministros”, la palabra “progresivamente”.

11.- De S. E. la Presidenta de la República, para eliminar la frase “de las comunas”.

12.- De S. E. la Presidenta de la República, para remplazar el verbo “están” por “estén”.

13.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “180” por el guarismo “200”.

14.- De S. E. la Presidenta de la República para sustituir, en el inciso tercero propuesto, la oración inicial “Los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado, serán calculados por la Comisión e informados al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°.”, por la siguiente: “Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado, serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°, previo informe técnico de la Comisión.”.

Número 3)

15.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir, en la letra ae) propuesta, la locución “es” por la expresión “igual o”.

o o o o o

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente inciso final:

“Con todo, en el procedimiento administrativo de fijación de las tarifas de distribución domiciliaria, incluyendo la determinación del precio nudo, se velará por una adecuada participación de la ciudadanía durante todo el proceso de fijación tarifaria.”.

o o o o o

17.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar, a continuación del artículo 225°, un artículo nuevo del tenor siguiente:

“Artículo 226°.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica deberán contemplar, implementar y ejecutar un plan de compensaciones de sociales, tarifarias, deportivas, culturales, educacionales y económicas en la comuna o comunas en las cuales funcionen y/o afecten.

El plan de compensaciones deberá ser efectuado por todas las empresas que posean centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación, amerite su ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo establecido en la ley 19.300.”.

o o o o o

18.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para incorporar un artículo nuevo del tenor siguiente:

“Artículo segundo.- Incorpórese el siguiente Título IX nuevo al DFL 4/20018, de 2006:

“Título IX

Plan de Compensación”

Artículo 226.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica, deberán implementar un Plan de Compensaciones Sociales y Económicas a ejecutarse en la respectiva comuna.

Artículo 227.- Se entenderá por Central de Generación Termoeléctrica a la instalación empleada para la generación de energía eléctrica a partir del calor que se obtiene del gas, petróleo o del carbón.

Artículo 228.- El plan de compensación deberá ser elaborado por todas las centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación amerite su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que regula la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Artículo 229.- Tan pronto el titular del proyecto ingrese su solicitud de evaluación ambiental en los casos que corresponda, y como parte integrante del proceso de participación contemplada en la ley Nº 19.300, se deberá formar una mesa de trabajo, cuyo objetivo será acordar un plan que compense los impactos negativos, económicos y sociales, derivados de la instalación en una o varias comunas, de una central termoeléctrica.

Esta instancia, será presidida por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente e integrada por dos representantes del titular del proyecto, un representante del municipio en cuyo territorio se instale; un representante del comercio local y un representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Además, será integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Salud, Educación, Energía y Agricultura.

La mesa de trabajo deberá reunirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido declarado el respectivo proyecto energético, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. Un reglamento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el funcionamiento interno de la Mesa de Trabajo.

La Mesa de Trabajo deberá acordar un Plan de Compensaciones con anterioridad a la autorización que califica favorablemente el proyecto respectivo.

Artículo 230.- La Mesa de Trabajo podrá acordar alguna de las siguientes medidas de compensación:

a.- Creación de un Fondo de Desarrollo Comunal.

El titular del proyecto podrá establecer un Fondo de Desarrollo Comunal, cuyo monto será determinado por el reglamento, el que deberá corresponder a un porcentaje de la inversión prevista en el proyecto. Este fondo será administrado por el Concejo Municipal, el que podrá destinar sólo hasta el 70 % del total para financiar las iniciativas de infraestructura, equipamiento y otros proyectos de interés comunitario que tengan asociado un plan de mejoramiento en la calidad de vida o las condiciones laborales de los residentes de la comuna donde esté emplazada la central termoeléctrica.

El 30 %, restante, se destinará al financiamiento de becas de estudio de nivel universitario o técnico-profesional, para los habitantes de la comuna.

b.- Programa de Salud Preventivo y Correctivo.

El titular del proyecto podrá establecer un programa tendiente a evaluar la condición de salud de los habitantes de las comunidades en un radio de 30 kilómetros al punto de ubicación de la central termoeléctrica. Dicho programa busca establecer una línea de base para determinar el real impacto que el funcionamiento de este tipo de generadoras pueda ocasionar en la salud de las personas.

c.- Plan de Reforestación.

Los titulares del proyecto deberán presentar un programa de reforestación a ser realizado en la comuna o provincia donde se construirá la generadora, con una superficie mínima de hectáreas que determinará el reglamento.

d.- Red de Monitoreo.

Los titulares estarán obligados a presentar un programa de monitoreo de elementos contaminantes, que se determinarán en el respectivo reglamento, programa que deberá estar operativo, a lo menos con seis meses de antelación a la entrada en funcionamiento de la central termoeléctrica.

Podrán acordarse otras medidas de compensación en la medida que se encuentren dentro de los criterios enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 231.- La Mesa de Trabajo, en orden a determinar y acordar las medidas de compensación a aplicar, deberá considerar los siguientes criterios:

a) La inversión estimada del proyecto;

b) Capacidad proyectada de generación;

c) La ubicación geográfica del proyecto y su distancia de centros poblados;

d) El número de habitantes de dichos centros de población; y

e) El grado de desarrollo económico alcanzado por los centros poblacionales

Artículo 232.- Los montos mensuales que involucren la implementación del Plan de Compensaciones, podrán imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gozando del reajuste a que se refiere el artículo 95 de dicha ley, hasta el último día del mes anterior al de su imputación.

El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma indicada precedentemente. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 233.- Las centrales que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de 5 años, contados desde la publicación de esta ley, para establecer las medidas de compensación a que se refieren las letras c y d del artículo quinto.

Dentro del mismo plazo, deberán crear el Fondo de Desarrollo Comunal al que hace referencia el artículo 5 letra a), cuyo monto será determinado por el reglamento.”.”.

o o o o o

19.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Navarro y Pérez Varela, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo segundo.- Incorpórese el siguiente Título IX nuevo al DFL 4/20018, de 2006

“Título IX

Plan de Compensación”

Artículo 226.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica, deberán implementar un Plan de Compensaciones Sociales y Económicas a ejecutarse en la respectiva comuna.

Artículo 227.- El plan de compensación deberá ser elaborado por todas las centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación amerite su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que regula la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Artículo 229.- Tan pronto el titular del proyecto ingrese su solicitud de evaluación ambiental en los casos que corresponda, y como parte integrante del proceso de participación contemplada en la ley Nº 19.300, se deberá formar una mesa de trabajo, cuyo objetivo será acordar un plan que compense los impactos negativos, económicos y sociales, derivados de la instalación en una o varias comunas, de una central termoeléctrica.

Esta instancia, será presidida por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente e integrada por dos representantes del titular del proyecto, un representante del municipio en cuyo territorio se instale; un representante del comercio local y un representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Además, será integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Salud, Educación, Energía y Agricultura.

La mesa de trabajo deberá reunirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido declarado el respectivo proyecto energético, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. Un reglamento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el funcionamiento interno de la Mesa de Trabajo.

La Mesa de Trabajo deberá acordar un Plan de Compensaciones con anterioridad a la autorización que califica favorablemente el proyecto respectivo.

Artículo 230.- La Mesa de Trabajo podrá acordar alguna de las siguientes medidas de compensación:

a.- Creación de un Fondo de Desarrollo Comunal.

El titular del proyecto podrá establecer un Fondo de Desarrollo Comunal, cuyo monto será determinado por el reglamento, el que deberá corresponder a un porcentaje de la inversión prevista en el proyecto. Este fondo será administrado por el Concejo Municipal, el que podrá destinar sólo hasta el 70 % del total para financiar las iniciativas de infraestructura, equipamiento y otros proyectos de interés comunitario que tengan asociado un plan de mejoramiento en la calidad de vida o las condiciones laborales de los residentes de la comuna donde esté emplazada la central termoeléctrica.

El 30 %, restante, se destinará al financiamiento de becas de estudio de nivel universitario o técnico-profesional, para los habitantes de la comuna.

b.- Programa de Salud Preventivo y Correctivo.

El titular del proyecto podrá establecer un programa tendiente a evaluar la condición de salud de los habitantes de las comunidades en un radio de 30 kilómetros al punto de ubicación de la central termoeléctrica. Dicho programa busca establecer una línea de base para determinar el real impacto que el funcionamiento de este tipo de generadoras pueda ocasionar en la salud de las personas.

c.- Plan de Reforestación.

Los titulares del proyecto deberán presentar un programa de reforestación a ser realizado en la comuna o provincia donde se construirá la generadora, con una superficie mínima de hectáreas que determinará el reglamento.

d.- Red de Monitoreo.

Los titulares estarán obligados a presentar un programa de monitoreo de elementos contaminantes, que se determinarán en el respectivo reglamento, programa que deberá estar operativo, a lo menos con seis meses de antelación a la entrada en funcionamiento de la central termoeléctrica.

Podrán acordarse otras medidas de compensación en la medida que se encuentren dentro de los criterios enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 231.- La Mesa de Trabajo, en orden a determinar y acordar las medidas de compensación a aplicar, deberá considerar los siguientes criterios:

a) La inversión estimada del proyecto;

b) Capacidad proyectada de generación;

c) La ubicación geográfica del proyecto y su distancia de centros poblados;

d) El número de habitantes de dichos centros de población; y

e) El grado de desarrollo económico alcanzado por los centros poblacionales

Artículo 232.- Los montos mensuales que involucren la implementación del Plan de Compensaciones, podrán imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gozando del reajuste a que se refiere el artículo 95 de dicha ley, hasta el último día del mes anterior al de su imputación.

El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma indicada precedentemente. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 233.- Las centrales que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de 5 años, contados desde la publicación de esta ley, para establecer las medidas de compensación a que se refieren las letras c y d del artículo quinto.

Dentro del mismo plazo, deberán crear el Fondo de Desarrollo Comunal al que hace referencia el artículo 5 letra a), cuyo monto será determinado por el reglamento. ”.”.

o o o o o

20.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para incorporar un artículo nuevo del tenor que se expresa a continuación:

“Artículo tercero.- Modifíquese la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:

Agréguese, en el artículo 13 bis, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“Todo lo anterior, es sin perjuicio de los planes de compensación especiales establecidos en otras leyes.”.”.

o o o o o

21.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Modifíquese el decreto Nº 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales:

“Agrégase el siguiente artículo 25 bis:

Artículo 25 bis.- Para el caso de las generadoras de energía eléctrica, y sólo para efectos de lo dispuesto en este artículo y el anterior, la casa matriz se entenderá domiciliada en la o las comunas donde se encuentre instalada la o las unidades generadoras de energía eléctrica, indistintamente. Si una unidad generadora se encuentra situada en dos o más comunas, el domicilio se entenderá fijado en uno cualquiera de ellos. Por consiguiente, se entenderá que la gerencia del negocio o empresa o su dirección general se encuentra instalada en dicha comuna.

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 25 a este tipo de industria, y por tanto, el monto de la patente que deban pagar no será objeto de distribución alguna.

En caso que dos o más unidades de generación de energía pertenezcan a un mismo contribuyente, la patente se pagará de acuerdo al capital que el contribuyente declare para cada unidad de generación, distribuyéndose el capital entre las distintas comunas de acuerdo a la cantidad de energía producida, inyectada a los sistemas interconectados e informada a la autoridad correspondiente, por cada unidad de generación, en los doce meses anteriores a la fijación del monto de la patente.”.”.

o o o o o

Artículo tercero transitorio

o o o o o

22.- De S. E. la Presidenta de la República, para incorporarle el siguiente inciso nuevo:

“Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el decreto supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2012, serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.”.

o o o o o

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de noviembre, 2015. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?BOLETÍN Nº 10.161-08

INDICACIONES (II)

23.11.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PARA INTRODUCIR MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS.

Artículo único.-

1.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para sustituir su denominación por la de “Artículo primero”.

o o o o o

1A.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado”.

…) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 132°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131° de la ley.”.”.

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un numeral nuevo del tenor siguiente:

“…) Intercálase, en el artículo 149° bis, el siguiente inciso sexto:

“Tratándose de comunas o agrupaciones de estas con una baja tasa de intensidad de generación eléctrica, la valorización de las inyecciones de energía eléctrica que efectúen los usuarios finales sujetos a regulación de precio, se determinará conforme al valor que cobran las distribuidoras, menos sus utilidades.”.”.

o o o o o

Número 1)

Letra a)

Inciso cuarto propuesto

3.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir, en el inciso cuarto propuesto, la oración “Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.”, por “Los descuentos señalados serán absorbidos por el Ministerio de Energía a través de un Fondo de Compensación para las Comunas Intensivas en Generación Eléctrica creado para tal efecto.”.

o o o o o

4.- De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso cuarto propuesto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso octavo y así sucesivamente:

“Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales hidráulicas, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

o o o o o

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del inciso cuarto propuesto, dos incisos nuevos del tenor siguiente:

“Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% respecto de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de los clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará de la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, considerando sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.”.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso cuarto propuesto, un inciso quinto, nuevo, del tenor siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todas las distribuidoras, independiente de si en las comunas donde distribuyen son intensivas en generación eléctrica, deberán elaborar y ejecutar un programa de eco alfabetización energética y de eficiencia energética, dirigido a clientes regulados consumidores finales.”.

o o o o o

6A.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar un nuevo numeral, del tenor que sigue:

“…) Agrégase un inciso cuarto y final, nuevo, al artículo 184°, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, se considerará la conveniencia de incorporar algunos de los servicios a los que se refiere el número 4 del artículo 147° de la ley que ya han sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución, todo ello en consistencia con la normativa técnica vigente, indicándose fundadamente en las bases a que se refiere el inciso primero del artículo 188° de la presente ley.”.”.

o o o o o

Número 2

Inciso segundo propuesto

7.- De S. E. la Presidenta de la República, para remplazar la expresión “diferir del” por la frase “superar el”.

8.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “en más de” por la expresión “, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en”.

9.- De S. E. la Presidenta de la República, para remplazar la expresión “estadísticamente homogénea” por la palabra “representativa”.

10.- De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, entre las frases “Las diferencias serán absorbidas” y “por todos los demás suministros”, la palabra “progresivamente”.

11.- De S. E. la Presidenta de la República, para eliminar la frase “de las comunas”.

12.- De S. E. la Presidenta de la República, para remplazar el verbo “están” por “estén”.

13.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “180” por el guarismo “200”.

Inciso tercero propuesto

14.- De S. E. la Presidenta de la República para sustituir la oración inicial “Los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado, serán calculados por la Comisión e informados al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°.”, por la siguiente: “Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado, serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°, previo informe técnico de la Comisión.”.

Número 3)

15.- De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, en la letra ae) propuesta, a continuación de la locución “es”, la expresión “igual o”.

o o o o o

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente inciso final:

“Con todo, en el procedimiento administrativo de fijación de las tarifas de distribución domiciliaria, incluyendo la determinación del precio nudo, se velará por una adecuada participación de la ciudadanía durante todo el proceso de fijación tarifaria.”.

o o o o o

17.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar, a continuación del artículo 225°, un artículo nuevo del tenor siguiente:

“Artículo 226°.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica deberán contemplar, implementar y ejecutar un plan de compensaciones de sociales, tarifarias, deportivas, culturales, educacionales y económicas en la comuna o comunas en las cuales funcionen y/o afecten.

El plan de compensaciones deberá ser efectuado por todas las empresas que posean centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación, amerite su ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo establecido en la ley 19.300.”.

o o o o o

17A.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para incorporar, a continuación del artículo 225°, un artículo 226°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 226°.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica deberán implementar un plan de compensaciones sociales y económicas a ejecutarse en la comuna donde funcionen.

El plan de compensaciones deberá ser ejecutado por todas las empresas que posean centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación, amerite su ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo establecido en la ley 19.300.

Un reglamento establecerá los requisitos que deba cumplir y materias que deba contemplar el plan de compensaciones.”.

o o o o o

18.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para incorporar un artículo nuevo del tenor siguiente:

“Artículo segundo.- Incorpórese el siguiente Título IX nuevo al DFL 4/20018, de 2006:

“Título IX

Plan de Compensación

Artículo 226.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica, deberán implementar un Plan de Compensaciones Sociales y Económicas a ejecutarse en la respectiva comuna.

Artículo 227.- Se entenderá por Central de Generación Termoeléctrica a la instalación empleada para la generación de energía eléctrica a partir del calor que se obtiene del gas, petróleo o del carbón.

Artículo 228.- El plan de compensación deberá ser elaborado por todas las centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación amerite su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que regula la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Artículo 229.- Tan pronto el titular del proyecto ingrese su solicitud de evaluación ambiental en los casos que corresponda, y como parte integrante del proceso de participación contemplada en la ley Nº 19.300, se deberá formar una mesa de trabajo, cuyo objetivo será acordar un plan que compense los impactos negativos, económicos y sociales, derivados de la instalación en una o varias comunas, de una central termoeléctrica.

Esta instancia, será presidida por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente e integrada por dos representantes del titular del proyecto, un representante del municipio en cuyo territorio se instale; un representante del comercio local y un representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Además, será integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Salud, Educación, Energía y Agricultura.

La mesa de trabajo deberá reunirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido declarado el respectivo proyecto energético, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. Un reglamento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el funcionamiento interno de la Mesa de Trabajo.

La Mesa de Trabajo deberá acordar un Plan de Compensaciones con anterioridad a la autorización que califica favorablemente el proyecto respectivo.

Artículo 230.- La Mesa de Trabajo podrá acordar alguna de las siguientes medidas de compensación:

a.- Creación de un Fondo de Desarrollo Comunal.

El titular del proyecto podrá establecer un Fondo de Desarrollo Comunal, cuyo monto será determinado por el reglamento, el que deberá corresponder a un porcentaje de la inversión prevista en el proyecto. Este fondo será administrado por el Concejo Municipal, el que podrá destinar sólo hasta el 70 % del total para financiar las iniciativas de infraestructura, equipamiento y otros proyectos de interés comunitario que tengan asociado un plan de mejoramiento en la calidad de vida o las condiciones laborales de los residentes de la comuna donde esté emplazada la central termoeléctrica.

El 30%, restante, se destinará al financiamiento de becas de estudio de nivel universitario o técnico-profesional, para los habitantes de la comuna.

b.- Programa de Salud Preventivo y Correctivo.

El titular del proyecto podrá establecer un programa tendiente a evaluar la condición de salud de los habitantes de las comunidades en un radio de 30 kilómetros al punto de ubicación de la central termoeléctrica. Dicho programa busca establecer una línea de base para determinar el real impacto que el funcionamiento de este tipo de generadoras pueda ocasionar en la salud de las personas.

c.- Plan de Reforestación.

Los titulares del proyecto deberán presentar un programa de reforestación a ser realizado en la comuna o provincia donde se construirá la generadora, con una superficie mínima de hectáreas que determinará el reglamento.

d.- Red de Monitoreo.

Los titulares estarán obligados a presentar un programa de monitoreo de elementos contaminantes, que se determinarán en el respectivo reglamento, programa que deberá estar operativo, a lo menos con seis meses de antelación a la entrada en funcionamiento de la central termoeléctrica.

Podrán acordarse otras medidas de compensación en la medida que se encuentren dentro de los criterios enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 231.- La Mesa de Trabajo, en orden a determinar y acordar las medidas de compensación a aplicar, deberá considerar los siguientes criterios:

a) La inversión estimada del proyecto;

b) Capacidad proyectada de generación;

c) La ubicación geográfica del proyecto y su distancia de centros poblados;

d) El número de habitantes de dichos centros de población; y

e) El grado de desarrollo económico alcanzado por los centros poblacionales

Artículo 232.- Los montos mensuales que involucren la implementación del Plan de Compensaciones, podrán imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gozando del reajuste a que se refiere el artículo 95 de dicha ley, hasta el último día del mes anterior al de su imputación.

El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma indicada precedentemente. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 233.- Las centrales que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de 5 años, contados desde la publicación de esta ley, para establecer las medidas de compensación a que se refieren las letras c y d del artículo quinto.

Dentro del mismo plazo, deberán crear el Fondo de Desarrollo Comunal al que hace referencia el artículo 5 letra a), cuyo monto será determinado por el reglamento.”.”.

o o o o o

19.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Navarro y Pérez Varela, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo segundo.- Incorpórese el siguiente Título IX nuevo al DFL 4/20018, de 2006

“Título IX

Plan de Compensación

Artículo 226.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica, deberán implementar un Plan de Compensaciones Sociales y Económicas a ejecutarse en la respectiva comuna.

Artículo 227.- El plan de compensación deberá ser elaborado por todas las centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación amerite su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que regula la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Artículo 229.- Tan pronto el titular del proyecto ingrese su solicitud de evaluación ambiental en los casos que corresponda, y como parte integrante del proceso de participación contemplada en la ley Nº 19.300, se deberá formar una mesa de trabajo, cuyo objetivo será acordar un plan que compense los impactos negativos, económicos y sociales, derivados de la instalación en una o varias comunas, de una central termoeléctrica.

Esta instancia, será presidida por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente e integrada por dos representantes del titular del proyecto, un representante del municipio en cuyo territorio se instale; un representante del comercio local y un representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Además, será integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Salud, Educación, Energía y Agricultura.

La mesa de trabajo deberá reunirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido declarado el respectivo proyecto energético, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. Un reglamento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el funcionamiento interno de la Mesa de Trabajo.

La Mesa de Trabajo deberá acordar un Plan de Compensaciones con anterioridad a la autorización que califica favorablemente el proyecto respectivo.

Artículo 230.- La Mesa de Trabajo podrá acordar alguna de las siguientes medidas de compensación:

a.- Creación de un Fondo de Desarrollo Comunal.

El titular del proyecto podrá establecer un Fondo de Desarrollo Comunal, cuyo monto será determinado por el reglamento, el que deberá corresponder a un porcentaje de la inversión prevista en el proyecto. Este fondo será administrado por el Concejo Municipal, el que podrá destinar sólo hasta el 70 % del total para financiar las iniciativas de infraestructura, equipamiento y otros proyectos de interés comunitario que tengan asociado un plan de mejoramiento en la calidad de vida o las condiciones laborales de los residentes de la comuna donde esté emplazada la central termoeléctrica.

El 30 %, restante, se destinará al financiamiento de becas de estudio de nivel universitario o técnico-profesional, para los habitantes de la comuna.

b.- Programa de Salud Preventivo y Correctivo.

El titular del proyecto podrá establecer un programa tendiente a evaluar la condición de salud de los habitantes de las comunidades en un radio de 30 kilómetros al punto de ubicación de la central termoeléctrica. Dicho programa busca establecer una línea de base para determinar el real impacto que el funcionamiento de este tipo de generadoras pueda ocasionar en la salud de las personas.

c.- Plan de Reforestación.

Los titulares del proyecto deberán presentar un programa de reforestación a ser realizado en la comuna o provincia donde se construirá la generadora, con una superficie mínima de hectáreas que determinará el reglamento.

d.- Red de Monitoreo.

Los titulares estarán obligados a presentar un programa de monitoreo de elementos contaminantes, que se determinarán en el respectivo reglamento, programa que deberá estar operativo, a lo menos con seis meses de antelación a la entrada en funcionamiento de la central termoeléctrica.

Podrán acordarse otras medidas de compensación en la medida que se encuentren dentro de los criterios enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 231.- La Mesa de Trabajo, en orden a determinar y acordar las medidas de compensación a aplicar, deberá considerar los siguientes criterios:

a) La inversión estimada del proyecto;

b) Capacidad proyectada de generación;

c) La ubicación geográfica del proyecto y su distancia de centros poblados;

d) El número de habitantes de dichos centros de población; y

e) El grado de desarrollo económico alcanzado por los centros poblacionales

Artículo 232.- Los montos mensuales que involucren la implementación del Plan de Compensaciones, podrán imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gozando del reajuste a que se refiere el artículo 95 de dicha ley, hasta el último día del mes anterior al de su imputación.

El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma indicada precedentemente. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 233.- Las centrales que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de 5 años, contados desde la publicación de esta ley, para establecer las medidas de compensación a que se refieren las letras c y d del artículo quinto.

Dentro del mismo plazo, deberán crear el Fondo de Desarrollo Comunal al que hace referencia el artículo 5 letra a), cuyo monto será determinado por el reglamento.”.”.

o o o o o

20.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para incorporar un artículo nuevo del tenor que se expresa a continuación:

“Artículo tercero.- Modifíquese la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:

Agréguese, en el artículo 13 bis, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Todo lo anterior, es sin perjuicio de los planes de compensación especiales establecidos en otras leyes.”.”.

o o o o o

21.- De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Modifíquese el decreto Nº 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales:

“Agrégase el siguiente artículo 25 bis:

Artículo 25 bis.- Para el caso de las generadoras de energía eléctrica, y sólo para efectos de lo dispuesto en este artículo y el anterior, la casa matriz se entenderá domiciliada en la o las comunas donde se encuentre instalada la o las unidades generadoras de energía eléctrica, indistintamente. Si una unidad generadora se encuentra situada en dos o más comunas, el domicilio se entenderá fijado en uno cualquiera de ellos. Por consiguiente, se entenderá que la gerencia del negocio o empresa o su dirección general se encuentra instalada en dicha comuna.

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 25 a este tipo de industria, y por tanto, el monto de la patente que deban pagar no será objeto de distribución alguna.

En caso que dos o más unidades de generación de energía pertenezcan a un mismo contribuyente, la patente se pagará de acuerdo al capital que el contribuyente declare para cada unidad de generación, distribuyéndose el capital entre las distintas comunas de acuerdo a la cantidad de energía producida, inyectada a los sistemas interconectados e informada a la autoridad correspondiente, por cada unidad de generación, en los doce meses anteriores a la fijación del monto de la patente.”.”.

o o o o o

Artículo tercero transitorio

o o o o o

22.- De S. E. la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso nuevo:

“Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el decreto supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2012, serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.”.

o o o o o

23.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto transitorio.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131° de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

o o o o o

1.6. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 21 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 103. Legislatura 363.

?

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

BOLETÍN Nº 10.161-08

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 1 de julio de 2015, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía, y la de Hacienda, en su caso.

Concurrieron a las sesiones que la Comisión destinó al análisis de este asunto, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Horvath y Ossandón.

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Asistieron, también, los siguientes personeros:

- El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, acompañado del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), señor Andrés Romero; del asesor ministerial señor Felipe Venegas; de los abogados señora Laura Contreras y señor Fernando Dazzarola, y de los ingenieros consultores señora Ximena Oviedo y señor Fernando Flatow.

- De la oficina del Senador señor Prokurica, los asesores señora Carmen Castañaza y el señor Rodrigo Suárez; de la oficina del Senador señor Guillier, la asesora señorita Natalia Alviña.

- De la Secretaría General de la Presidencia, los asesores señorita María Fernanda Cuevas y señor Erich Schnake.

- Del Instituto Igualdad, la especialista señorita Daniela Fuentes.

- Del Departamento de Prensa del Senado, la periodista señorita Karina Arancibia.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista sectorial señor Rafael Torres.

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Se hace presente que una vez concluido el día 16 de noviembre de 2015 el plazo originalmente fijado para presentar indicaciones respecto de esta iniciativa de ley, la Sala del Senado acordó fijar un nuevo plazo para formular indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, hasta las 12 horas del lunes 7 de diciembre.

A fin de facilitar el análisis de las indicaciones presentadas, se ha procedido a numerarlas en la forma que se consigna más adelante en este informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s. 1A, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22 y 23.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s. 1, 2, 3, 5, 6, 6A, 16, 17, 17A, 18, 19, 20 y 21.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al iniciarse la discusión en particular de esta iniciativa legal, el señor Ministro de Energía expuso acerca de las principales enmiendas que se contemplan vía indicaciones al texto aprobado en general.

En primer término, señaló el personero, se pretende modificar la cantidad de clientes que quedarán afectos a esta normativa. Así, al aumentarse el límite para acogerse de 180 KWh/mes a 200 KWh/mes se favorece a un segmento más amplio de la población.

Por otra parte, independientemente de la capacidad de generación de las comunas en función de sus habitantes, se confiere un mayor reconocimiento a aquellos municipios que realizan un aporte significativo en el total país, esto es, superior al 5% de la capacidad nacional de generación. Tal es el caso de las comunas de Mejillones, Tocopilla, Huasco, Puchuncaví, Limache, Quillota y Coronel.

El Secretario Ejecutivo de la CNE precisó que tratándose de centrales hidroeléctricas y a objeto de reconocer la generación local, se considerarán como comunas generadoras todas aquellas en las que se sitúen las principales instalaciones de la correspondiente central. Esto beneficiará a las comunas de Pichidegua, La Estrella, Las Cabras, Puente Alto, San Clemente, Alto Biobío, Lonquimay, Quilaco, Puerto Montt y Río Bueno.

En lo tocante al cambio en el límite de consumo para determinar a las personas afectas a contribución en equidad tarifaria, la idea es atenuar los desajustes que se han producido entre comunas por razones de densidad poblacional.

Consultado por el Honorable Senador señor Prokurica respecto del motivo por el cual el descuento difiere cuando existen dos distribuidoras, el Secretario Ejecutivo de la CNE arguyó que el espíritu que inspira al proyecto es adecuar las diferencias que se producen entre clientes por pertenecer a distintas compañías distribuidoras cuando cada una tiene su propia tarifa. Este problema se relaciona con el modo en que se tarifican diversas áreas típicas vinculadas a empresas dedicadas a la distribución.

El Encargado de la Cartera advirtió que si bien la medición en porcentaje puede resultar engañosa, las diferentes tarifas de distribución surgen a partir de bases de cálculo distintas. Para readecuar el sistema se establece una compensación merced a la cual en ninguna comuna se pagará más del 10% sobre el promedio en el país.

Para esclarecer este punto el Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó a los personeros de Gobierno la información pormenorizada por región y comuna del universo beneficiado y del que deberá contribuir a la equidad tarifaria.

La Honorable Senadora señora Allende destacó que aun cuando de la revisión de los antecedentes entregados por el Ejecutivo se observa que, por ejemplo en la Región de Atacama, específicamente en la comuna de Huasco, la reducción supera los $3.000, lo que constituye un avance significativo en esta materia, todavía se advierte cierta dispersión entre las localidades, algunas de las cuales experimentan aumentos tarifarios (como en Chañaral y Caldera).

El Honorable Senador señor Prokurica, luego de manifestar su inquietud por la forma en que se ajustará la modificación que se consulta, abogó por la creación de un fondo especial para compensar las externalidades negativas de la generación mediante carbón y mejorar la calidad de vida de las personas que viven en comunas que realizan aportes de este tipo.

El señor Ministro de Energía explicó que existe un factor de corrección, estructurado considerando generación/número de habitantes, que permite que si baja el segundo elemento, manteniéndose el primero, el factor mejore, al igual que en la hipótesis inversa. Esta enmienda no sólo reconoce lo que ya está instalado como capacidad de generación, sino que además es un incentivo para las comunas al momento de instalar más capacidad.

En lo que concierne a la creación de un fondo que permita mejorar el nivel de vida, dijo que para el Ejecutivo éste es un aspecto relevante que será considerado en el proyecto de ley sobre asociatividad. La idea es que el desarrollo energético vaya a la par del de la comunidad. Con todo, añadió, si bien la ley debe permitir que exista esta asociación, no puede transformarse en una camisa de fuerza. Por eso el Gobierno estimó oportuno despejar primero el problema tarifario y las cuestiones referidas al pago de patentes municipales.

El Secretario Ejecutivo de la CNE comentó que como resultado de la reducción del número de personas que contribuirá a la ETR, en el caso de la Región de Atacama, por ejemplo, el número de aportantes se reduce de 23.400 a 18.600 clientes. Dado que en regiones el consumo promedio se ubica en torno a los 170 KWh/mes y en la capital es de 217 KWh/mes, el 88% del financiamiento de la equidad tarifaria provendrá de la Región Metropolitana. Con todo, cada seis meses se actualizarán los valores y se hará un reconocimiento a las centrales hidroeléctricas que entren en funcionamiento. Finalmente, reiteró que sólo contribuirán quienes consuman sobre 200 KWh/mes.

El Honorable Senador señor García-Huidobro previno que en circunstancias que en la VI Región no existen generadoras contaminantes, sino que de ERNC o hidroeléctricas, el proyecto implicará un aumento de las tarifas eléctricas para 160.000 personas. De allí es que fuera de opinión de introducir alguna distinción entre centrales limpias y contaminantes como factor de cálculo en la determinación de las tarifas.

Al concluir, el señor Senador expresó sus dudas en orden a que la normativa en discusión sea un verdadero incentivo para aceptar la instalación de nuevas centrales por parte de las comunidades.

- - -

Enseguida, se contiene una descripción sucinta de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo único.- Introduce, mediante tres numerales, diversas enmiendas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Indicación N° 1

De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, propone sustituir su denominación por la de “Artículo primero”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

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Indicación N° 1A

De la Honorable Senadora señora Allende, propone intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado”.

…) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 132°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131° de la ley.”.”.

Consultada la opinión del Ejecutivo acerca de esta indicación, el señor Ministro de Energía expresó su conformidad con ella, fundado en que, en la medida que alude a los ingresos que se generan por la venta de las bases de licitación, permite que los recursos obtenidos puedan utilizarse para atraer más actores al mercado eléctrico, lo que resulta coincidente con la idea de incrementar la competencia dentro de este sector de la economía.

La Honorable Senadora señora Allende precisó que la enmienda que se propone, al favorecer las condiciones de competitividad de este mercado, propende a la disminución de los precios de la energía. Además, facilita el financiamiento de gestiones administrativas.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

o o o

Indicación N° 2

Del Honorable Senador señor Horvath, propone intercalar un nuevo numeral del tenor siguiente:

“…) Intercálase, en el artículo 149 bis, el siguiente inciso sexto:

“Tratándose de comunas o agrupaciones de estas con una baja tasa de intensidad de generación eléctrica, la valorización de las inyecciones de energía eléctrica que efectúen los usuarios finales sujetos a regulación de precio, se determinará conforme al valor que cobran las distribuidoras, menos sus utilidades.”.”.

A juicio de los personeros de Gobierno, atendido que el objeto del proyecto de ley en análisis se halla estrictamente acotado a sólo dos ideas, a saber, por una parte, disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica (Reconocimiento a la Generación Local), y, por otra, acortar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país (Equidad Tarifaria Residencial), esta indicación no diría relación directa con las ideas matrices del proyecto y sobrepasaría su ámbito de acción.

En razón de lo anterior, la Comisión consideró que la propuesta sería inadmisible en los términos de los artículos 69 de la Carta Fundamental, y 24 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Horvath se inclinó por la admisibilidad de la indicación, al estimar que –si bien incide en el llamado net metering- sólo produciría el efecto de modificar el precio que pagan las empresas distribuidoras a los clientes que generan energía (cuyo remanente inyectan luego al sistema), lo cual permitiría que esta energía fuese valorada con un mejor precio. Ello no afectaría normas de administración financiera del Estado.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Numeral 1)

Modifica, mediante tres literales, el artículo 157°.

Letra a)

Intercala nuevos incisos tercero y cuarto.

El nuevo inciso tercero propuesto establece que en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento al precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Agrega que este descuento se aplicará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191° y se calculará en función del factor de intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El nuevo inciso cuarto que se consulta precisa que el factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°. Añade que los descuentos serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.

Inciso cuarto

Indicación N° 3

Del Honorable Senador señor Guillier, propone sustituir la oración “Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.”, por “Los descuentos señalados serán absorbidos por el Ministerio de Energía a través de un Fondo de Compensación para las Comunas Intensivas en Generación Eléctrica creado para tal efecto.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Guillier, relativa a la factibilidad de crear un fondo compensatorio para las comunas de mayor intensidad en generación eléctrica, el señor Ministro de la Cartera sostuvo que si bien ello podría estudiarse, debería incluirse en un proyecto de ley distinto y específico referido a la asociatividad, que estableciera un mecanismo que permita el pago de patentes municipales en las comunas donde se desarrollan proyectos energéticos.

Con todo, agregó el personero, éste es un asunto que se discute actualmente con las empresas, pues el 80% de ellas paga patentes en las comunas donde se encuentran las instalaciones y no en la casa matriz, como ocurría anteriormente. La finalidad a alcanzar consiste en que estos proyectos contribuyan al bienestar y desarrollo de las localidades que los acogen.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

° ° °

Indicación N° 4

De S.E. la Presidenta de la República, propone intercalar, a continuación del nuevo inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales hidráulicas, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, el señor Ministro de Energía comentó que, existiendo comunas generadoras con un peso importante en el sistema y que aportan más del 5% del total de la capacidad de generación del país, independientemente de su número de habitantes, el propósito de la indicación es efectuar un reconocimiento adicional en beneficio de estas localidades. Al efecto, la categoría se define por aquellas comunas con una capacidad instalada de generación superior al 5% de la totalidad del sistema.

El Honorable Senador señor Prokurica, no obstante valorar la indicación del Ejecutivo, abogó por la necesidad de realizar un esfuerzo adicional a favor de las comunas que tienen generadoras que utilizan tecnologías más contaminantes. Así, por ejemplo, se debería compensar especialmente a las localidades que producen energía mediante carbón.

Sobre el particular, y coincidiendo con la idea antes consignada, el Honorable Senador señor Guillier recordó que la generación eléctrica se da también en algunas comunas declaradas zonas saturadas con alto riesgo para la salud de la población. Estas localidades, añadió, merecen una compensación adicional.

El Honorable Senador señor Pizarro recalcó que la enmienda establece un parámetro de 5% de contribución a la capacidad instalada del país, independientemente de la tecnología con que la producen. Por otra parte, aclaró que cuando una comunidad es declarada zona saturada se exigen e imponen otras mitigaciones, más rigurosas, a los proyectos que pretenden instalarse en ese lugar.

La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que hace algunos años la III Región tuvo en la generación a carbón la respuesta al corte del gas proveniente de Argentina. Hoy, comunas como Huasco han sufrido un elevado perjuicio debido a este tipo de generación eléctrica. Por lo mismo, sería importante agregar una compensación adicional que considere como externalidad negativa este tipo de tecnología por sus mayores niveles de contaminación.

El señor Ministro de Energía, en atención a que en esta materia existen opiniones discordantes, fue partidario de que la política energética sea neutral desde el punto de vista tecnológico. Al respecto, hizo presente que mientras hay comunas, como Chiloé, que se oponen a la energía eólica, hay otras que rechazan los paneles solares. Dependiendo del bien que se quiere cautelar, no sólo la generación a carbón es contaminante.

Por otra parte, dijo, no puede olvidarse que las empresas que producen energía mediante carbón están afectas a gravámenes especiales de carácter tributario. Esta diferenciación impositiva busca premiar la utilización de energía de base limpia.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

° ° °

Indicación N° 5

De la Honorable Senadora señora Allende, propone intercalar, a continuación del nuevo inciso cuarto, dos incisos nuevos del tenor siguiente:

“Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% respecto de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de los clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará de la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, considerando sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

° ° °

Indicación N° 6

Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso cuarto propuesto, un inciso quinto, nuevo, del tenor siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todas las distribuidoras, independiente de si en las comunas donde distribuyen son intensivas en generación eléctrica, deberán elaborar y ejecutar un programa de eco alfabetización energética y de eficiencia energética, dirigido a clientes regulados consumidores finales.”.

Atendidos los restringidos propósitos que persigue este proyecto de ley, la Comisión consideró que esta indicación no dice relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Horvath, partidario de su admisibilidad, adujo que la enmienda propuesta alude únicamente a programas de eco alfabetización con cargo a las empresas distribuidoras, a fin de aumentar la eficiencia energética.

El señor Secretario de Estado informó que la denominada eco-alfabetización energética se encuentra contenida en el proyecto de ley sobre eficiencia energética, que será ingresado a tramitación legislativa el primer semestre del año próximo.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

° ° °

Indicación N° 6A

De la Honorable Senadora señora Allende, propone intercalar un nuevo numeral, del tenor que sigue:

“…) Agrégase un inciso cuarto y final, nuevo, al artículo 184°, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, se considerará la conveniencia de incorporar algunos de los servicios a los que se refiere el número 4 del artículo 147° de la ley que ya han sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución, todo ello en consistencia con la normativa técnica vigente, indicándose fundadamente en las bases a que se refiere el inciso primero del artículo 188° de la presente ley.”.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Numeral 2)

Consulta agregar, en el artículo 191°, nuevos incisos segundo y tercero.

Inciso segundo, nuevo

Prescribe que en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán diferir del promedio simple de éstas en más de un 10% del mismo, considerando una muestra estadísticamente homogénea. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3.- del artículo 182°. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios de las comunas que están bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 180 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas.

Indicación N° 7

De S.E. la Presidenta de la República, para remplazar la expresión “diferir del” por la frase “superar el”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 8

De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “en más de” por la expresión “, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 9

De S.E. la Presidenta de la República, para remplazar la expresión “estadísticamente homogénea” por la palabra “representativa”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 10

De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la frase “Las diferencias serán absorbidas”, la palabra “progresivamente”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 11

De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar la frase “de las comunas”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 12

De S.E. la Presidenta de la República, para remplazar la forma verbal “están” por “estén”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 13

De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “180” por “200”.

El Secretario de Estado explicó que, a fin de determinar qué clientes deberán contribuir al financiamiento de la medida contenida en este proyecto de ley, la enmienda que se propone amplía el consumo promedio mensual considerado originalmente de 180kWh a 200 kWh. Esto produce el efecto de aumentar el número de personas que serán beneficiadas con la iniciativa.

Consultados los personeros de Gobierno por la Honorable Senadora señora Allende acerca del porcentaje de la población más vulnerable que se verá afectada con esta medida, el señor Secretario Ejecutivo de la CNE informó que, en circunstancias que en la Región Metropolitana se registra un consumo promedio mensual de 217 kWh, los clientes que contribuirán con este mecanismo de equidad tarifaria serán cerca de 700.000, y los exentos alcanzarán los 800.000. En el resto de las regiones del país el promedio de consumo se encuentra por debajo de los 180 kWh, por lo que el 80% de los clientes se encontraría liberado de colaborar.

El Honorable Senador señor García-Huidobro anunció su abstención respecto de esta indicación, por cuanto en su opinión esta modificación –no obstante la solicitud que formulara en su momento al Ejecutivo- no representa un real beneficio en su Región en particular.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por mayoría, con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Allende y señores Guillier, Pizarro y Prokurica, y la abstención del Honorable Senador señor García-Huidobro.

Inciso tercero, nuevo

Dispone que los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado, serán calculados por la Comisión e informados al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado, serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.

Indicación N°14

De S.E. la Presidenta de la República para sustituir la oración inicial “Los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado, serán calculados por la Comisión e informados al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°.”, por “Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado, serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°, previo informe técnico de la Comisión.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Numeral 3)

Incorpora al artículo 225°, a continuación de la letra ac), nuevas letras ad) y ae).

Letra ae), nueva

Define “comuna intensiva en generación”, como aquella cuyo factor de intensidad es mayor a 2,5 kW/N° Clientes.

Indicación N° 15

De S.E. la Presidenta de la República, propone intercalar, a continuación de la locución “es”, la expresión “igual o”.

El señor Secretario Ejecutivo de la CNE explicó que esta enmienda tiene por objeto determinar con mayor precisión el factor de intensidad de una comuna, el que corresponde a su capacidad per cápita.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

o o o

Indicación N° 16

Del Honorable Senador señor Navarro, consulta incorporar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Con todo, en el procedimiento administrativo de fijación de las tarifas de distribución domiciliaria, incluyendo la determinación del precio nudo, se velará por una adecuada participación de la ciudadanía durante todo el proceso de fijación tarifaria.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Indicación N° 17

De la Honorable Senadora señora Allende, propone incorporar, a continuación del artículo 225°, un artículo nuevo del tenor siguiente:

“Artículo 226°.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica deberán contemplar, implementar y ejecutar un plan de compensaciones de sociales, tarifarias, deportivas, culturales, educacionales y económicas en la comuna o comunas en las cuales funcionen y/o afecten.

El plan de compensaciones deberá ser efectuado por todas las empresas que posean centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación, amerite su ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo establecido en la ley 19.300.”.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Allende acerca de si la idea de esta indicación formará parte de algún nuevo proyecto de ley, el señor Ministro de Energía informó que estará contenida en el proyecto sobre asociatividad.

El personero explicó, además, que se sometieron recientemente a consulta ciudadana estándares de participación en el desarrollo de proyectos, al tenor de los cuales el 1% de la generación eléctrica de la correspondiente iniciativa irá en forma definitiva a la comunidad que lo acoge.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Indicación N° 17A

Del Honorable Senador señor Prokurica, propone incorporar, a continuación del artículo 225°, un artículo 226°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 226°.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica deberán implementar un plan de compensaciones sociales y económicas a ejecutarse en la comuna donde funcionen.

El plan de compensaciones deberá ser ejecutado por todas las empresas que posean centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación, amerite su ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo establecido en la ley 19.300.

Un reglamento establecerá los requisitos que deba cumplir y materias que deba contemplar el plan de compensaciones.”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Indicación N° 18

De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, propone incorporar un artículo nuevo del tenor que sigue:

“Artículo segundo.- Incorpórese el siguiente Título IX nuevo al DFL 4/20018, de 2006:

“Título IX

Plan de Compensación”

Artículo 226.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica, deberán implementar un Plan de Compensaciones Sociales y Económicas a ejecutarse en la respectiva comuna.

Artículo 227.- Se entenderá por Central de Generación Termoeléctrica a la instalación empleada para la generación de energía eléctrica a partir del calor que se obtiene del gas, petróleo o del carbón.

Artículo 228.- El plan de compensación deberá ser elaborado por todas las centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación amerite su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que regula la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Artículo 229.- Tan pronto el titular del proyecto ingrese su solicitud de evaluación ambiental en los casos que corresponda, y como parte integrante del proceso de participación contemplada en la ley Nº 19.300, se deberá formar una mesa de trabajo, cuyo objetivo será acordar un plan que compense los impactos negativos, económicos y sociales, derivados de la instalación en una o varias comunas, de una central termoeléctrica.

Esta instancia, será presidida por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente e integrada por dos representantes del titular del proyecto, un representante del municipio en cuyo territorio se instale; un representante del comercio local y un representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Además, será integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Salud, Educación, Energía y Agricultura.

La mesa de trabajo deberá reunirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido declarado el respectivo proyecto energético, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. Un reglamento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el funcionamiento interno de la Mesa de Trabajo.

La Mesa de Trabajo deberá acordar un Plan de Compensaciones con anterioridad a la autorización que califica favorablemente el proyecto respectivo.

Artículo 230.- La Mesa de Trabajo podrá acordar alguna de las siguientes medidas de compensación:

a.- Creación de un Fondo de Desarrollo Comunal.

El titular del proyecto podrá establecer un Fondo de Desarrollo Comunal, cuyo monto será determinado por el reglamento, el que deberá corresponder a un porcentaje de la inversión prevista en el proyecto. Este fondo será administrado por el Concejo Municipal, el que podrá destinar sólo hasta el 70 % del total para financiar las iniciativas de infraestructura, equipamiento y otros proyectos de interés comunitario que tengan asociado un plan de mejoramiento en la calidad de vida o las condiciones laborales de los residentes de la comuna donde esté emplazada la central termoeléctrica.

El 30%, restante, se destinará al financiamiento de becas de estudio de nivel universitario o técnico-profesional, para los habitantes de la comuna.

b.- Programa de Salud Preventivo y Correctivo.

El titular del proyecto podrá establecer un programa tendiente a evaluar la condición de salud de los habitantes de las comunidades en un radio de 30 kilómetros al punto de ubicación de la central termoeléctrica. Dicho programa busca establecer una línea de base para determinar el real impacto que el funcionamiento de este tipo de generadoras pueda ocasionar en la salud de las personas.

c.- Plan de Reforestación.

Los titulares del proyecto deberán presentar un programa de reforestación a ser realizado en la comuna o provincia donde se construirá la generadora, con una superficie mínima de hectáreas que determinará el reglamento.

d.- Red de Monitoreo.

Los titulares estarán obligados a presentar un programa de monitoreo de elementos contaminantes, que se determinarán en el respectivo reglamento, programa que deberá estar operativo, a lo menos con seis meses de antelación a la entrada en funcionamiento de la central termoeléctrica.

Podrán acordarse otras medidas de compensación en la medida que se encuentren dentro de los criterios enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 231.- La Mesa de Trabajo, en orden a determinar y acordar las medidas de compensación a aplicar, deberá considerar los siguientes criterios:

a) La inversión estimada del proyecto;

b) Capacidad proyectada de generación;

c) La ubicación geográfica del proyecto y su distancia de centros poblados;

d) El número de habitantes de dichos centros de población; y

e) El grado de desarrollo económico alcanzado por los centros poblacionales

Artículo 232.- Los montos mensuales que involucren la implementación del Plan de Compensaciones, podrán imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gozando del reajuste a que se refiere el artículo 95 de dicha ley, hasta el último día del mes anterior al de su imputación.

El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma indicada precedentemente. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 233.- Las centrales que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de 5 años, contados desde la publicación de esta ley, para establecer las medidas de compensación a que se refieren las letras c y d del artículo quinto.

Dentro del mismo plazo, deberán crear el Fondo de Desarrollo Comunal al que hace referencia el artículo 5 letra a), cuyo monto será determinado por el reglamento.”.”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Indicación N° 19

De los Honorables Senadores señores Prokurica, Navarro y Pérez Varela, propone agregar el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo segundo.- Incorpórese el siguiente Título IX nuevo al DFL 4/20018, de 2006

“Título IX

Plan de Compensación”

Artículo 226.- Las empresas que instalen centrales de generación de electricidad de fuente termoeléctrica, deberán implementar un Plan de Compensaciones Sociales y Económicas a ejecutarse en la respectiva comuna.

Artículo 227.- El plan de compensación deberá ser elaborado por todas las centrales de generación termoeléctrica o proyectos de centrales termoeléctricas, cuya capacidad instalada o proyectada de generación amerite su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que regula la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Artículo 229.- Tan pronto el titular del proyecto ingrese su solicitud de evaluación ambiental en los casos que corresponda, y como parte integrante del proceso de participación contemplada en la ley Nº 19.300, se deberá formar una mesa de trabajo, cuyo objetivo será acordar un plan que compense los impactos negativos, económicos y sociales, derivados de la instalación en una o varias comunas, de una central termoeléctrica.

Esta instancia, será presidida por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente e integrada por dos representantes del titular del proyecto, un representante del municipio en cuyo territorio se instale; un representante del comercio local y un representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Además, será integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Salud, Educación, Energía y Agricultura.

La mesa de trabajo deberá reunirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido declarado el respectivo proyecto energético, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. Un reglamento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el funcionamiento interno de la Mesa de Trabajo.

La Mesa de Trabajo deberá acordar un Plan de Compensaciones con anterioridad a la autorización que califica favorablemente el proyecto respectivo.

Artículo 230.- La Mesa de Trabajo podrá acordar alguna de las siguientes medidas de compensación:

a.- Creación de un Fondo de Desarrollo Comunal.

El titular del proyecto podrá establecer un Fondo de Desarrollo Comunal, cuyo monto será determinado por el reglamento, el que deberá corresponder a un porcentaje de la inversión prevista en el proyecto. Este fondo será administrado por el Concejo Municipal, el que podrá destinar sólo hasta el 70 % del total para financiar las iniciativas de infraestructura, equipamiento y otros proyectos de interés comunitario que tengan asociado un plan de mejoramiento en la calidad de vida o las condiciones laborales de los residentes de la comuna donde esté emplazada la central termoeléctrica.

El 30%, restante, se destinará al financiamiento de becas de estudio de nivel universitario o técnico-profesional, para los habitantes de la comuna.

b.- Programa de Salud Preventivo y Correctivo.

El titular del proyecto podrá establecer un programa tendiente a evaluar la condición de salud de los habitantes de las comunidades en un radio de 30 kilómetros al punto de ubicación de la central termoeléctrica. Dicho programa busca establecer una línea de base para determinar el real impacto que el funcionamiento de este tipo de generadoras pueda ocasionar en la salud de las personas.

c.- Plan de Reforestación.

Los titulares del proyecto deberán presentar un programa de reforestación a ser realizado en la comuna o provincia donde se construirá la generadora, con una superficie mínima de hectáreas que determinará el reglamento.

d.- Red de Monitoreo.

Los titulares estarán obligados a presentar un programa de monitoreo de elementos contaminantes, que se determinarán en el respectivo reglamento, programa que deberá estar operativo, a lo menos con seis meses de antelación a la entrada en funcionamiento de la central termoeléctrica.

Podrán acordarse otras medidas de compensación en la medida que se encuentren dentro de los criterios enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 231.- La Mesa de Trabajo, en orden a determinar y acordar las medidas de compensación a aplicar, deberá considerar los siguientes criterios:

a) La inversión estimada del proyecto;

b) Capacidad proyectada de generación;

c) La ubicación geográfica del proyecto y su distancia de centros poblados;

d) El número de habitantes de dichos centros de población; y

e) El grado de desarrollo económico alcanzado por los centros poblacionales

Artículo 232.- Los montos mensuales que involucren la implementación del Plan de Compensaciones, podrán imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gozando del reajuste a que se refiere el artículo 95 de dicha ley, hasta el último día del mes anterior al de su imputación.

El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma indicada precedentemente. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 233.- Las centrales que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de 5 años, contados desde la publicación de esta ley, para establecer las medidas de compensación a que se refieren las letras c y d del artículo quinto.

Dentro del mismo plazo, deberán crear el Fondo de Desarrollo Comunal al que hace referencia el artículo 5 letra a), cuyo monto será determinado por el reglamento. ”.”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Indicación N° 20

De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para incorporar un artículo nuevo del tenor que se expresa a continuación:

“Artículo tercero.- Modifíquese la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:

Agréguese, en el artículo 13 bis, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“Todo lo anterior, es sin perjuicio de los planes de compensación especiales establecidos en otras leyes.”.”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Indicación N° 21

De los Honorables Senadores señores Prokurica, Chahuán, Navarro y Pérez Varela, para incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Modifíquese el decreto Nº 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales:

“Agrégase el siguiente artículo 25 bis:

Artículo 25 bis.- Para el caso de las generadoras de energía eléctrica, y sólo para efectos de lo dispuesto en este artículo y el anterior, la casa matriz se entenderá domiciliada en la o las comunas donde se encuentre instalada la o las unidades generadoras de energía eléctrica, indistintamente. Si una unidad generadora se encuentra situada en dos o más comunas, el domicilio se entenderá fijado en uno cualquiera de ellos. Por consiguiente, se entenderá que la gerencia del negocio o empresa o su dirección general se encuentra instalada en dicha comuna.

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 25 a este tipo de industria, y por tanto, el monto de la patente que deban pagar no será objeto de distribución alguna.

En caso que dos o más unidades de generación de energía pertenezcan a un mismo contribuyente, la patente se pagará de acuerdo al capital que el contribuyente declare para cada unidad de generación, distribuyéndose el capital entre las distintas comunas de acuerdo a la cantidad de energía producida, inyectada a los sistemas interconectados e informada a la autoridad correspondiente, por cada unidad de generación, en los doce meses anteriores a la fijación del monto de la patente.”.”.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

o o o

Artículo tercero transitorio.-

Encarga a la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinar las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. Agrega que, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el decreto supremo N° 1T, del Ministerio de Energía, de 2013, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

° ° °

Indicación N° 22

De S.E. la Presidenta de la República, para incorporarle el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el decreto supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2012, serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.”.

Ante una consulta surgida en el seno de la Comisión, el señor Ministro de Energía explicó que esta modificación alude a la forma de cálculo del mecanismo que se propone.

Enseguida, el señor Secretario Ejecutivo de la CNE precisó que existe un pequeño subsidio cruzado en torno a la formulación tarifaria del valor agregado de distribución (VAD) en los límites de comunas donde existen empresas distribuidoras distintas. Para acometer esta situación, agregó, se propone aplicar un factor de asignación de costo sectorizado que disminuye la diferencia y evita aplicar dos veces el subsidio cruzado.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

o o o

Indicación N° 23

De la Honorable Senadora señora Allende, consulta incorporar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto transitorio.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131° de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por unanimidad con el voto de los Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Pizarro. Cabe consignar que el Honorable Senador señor Prokurica se declaró inhabilitado en los términos del artículo 8° del Reglamento de la Corporación.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO.-

o o o

- Intercalar los siguientes numerales 1) y 2), nuevos:

“1) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.”.

2) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 132°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131° de la ley.”.”.

(Indicación N° 1A. Aprobada por unanimidad 5x0)

o o o

Número 1)

Pasa a ser 3), con las siguientes enmiendas:

Letra a)

- Sustituir su encabezamiento, por el que sigue:

“a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:”.

(Artículo 121 del Reglamento)

- Intercalar, a continuación del inciso cuarto, nuevo, que este literal propone, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales hidráulicas, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

(Indicación N° 4. Aprobada por unanimidad 5x0)

Letra b)

- Sustituir, en su encabezamiento, la palabra “quinto” por “octavo”.

(Artículo 121 del Reglamento)

Número 2)

Pasa a ser 4), con las modificaciones que siguen:

- En el inciso segundo, nuevo, que este número consulta, remplazar la expresión “diferir del” por “superar el”; sustituir la frase “en más de” por “, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en”; remplazar la expresión “estadísticamente homogénea” por “representativa”; intercalar, entre “Las diferencias serán absorbidas” y “por todos los demás suministros”, la palabra “progresivamente”; eliminar la frase “de las comunas”; remplazar el verbo “están” por “estén”, y sustituir el guarismo “180” por “200”.

(Indicaciones N°s. 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Aprobadas por unanimidad 5x0)

(Indicación N° 13. Aprobada por mayoría 4x1 abstención)

- En el inciso tercero, nuevo, que este número propone, sustituir la oración inicial “Los ajustes a que dé origen el mecanismo señalado, serán calculados por la Comisión e informados al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°.”, por la siguiente: “Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado, serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°, previo informe técnico de la Comisión.”.

(Indicación N° 14. Aprobada por unanimidad 5x0)

Número 3)

Pasa a ser 5), con la siguiente enmienda:

- En la letra ae), nueva, que este número consulta, intercalar, a continuación de la locución “es”, la expresión “igual o”.

(Indicación N° 15. Aprobada por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.-

- Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el decreto supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2012, serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.”.

(Indicación N° 22. Aprobada por unanimidad 5x0)

o o o

- Agregar, a continuación, el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto transitorio.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131° de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

(Indicación N° 23. Aprobada por unanimidad 4x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.”.

2) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 132°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131° de la ley.”.

3) Modifícase el artículo 157° en el siguiente sentido:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:

“Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento al precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se aplicará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191° y se calculará en función del factor de intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.

Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales hidráulicas, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero actual, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso anterior” por la siguiente: “presente artículo”.

c) Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efecto de la aplicación del presente artículo, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

4) Agréganse en el artículo 191° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán superar el promedio simple de éstas, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en un 10% del mismo, considerando una muestra representativa. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3.- del artículo 182°. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas progresivamente por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios que estén bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas.

Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado, serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°, previo informe técnico de la Comisión. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado, serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

5) Incorpóranse al artículo 225°, a continuación de la letra ac), las siguientes letras ad) y ae), nuevas:

“ad) Factor de Intensidad: se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresada en kilowatts, y su número de clientes sometidos a regulación de precios.

ae) Comuna Intensiva en Generación: Comuna cuyo Factor de Intensidad es igual o mayor a 2,5 kW/N° Clientes.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- En el primer año de vigencia de la presente ley, el mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos se aplicará exclusivamente a las áreas típicas de distribución 5 y 6, según la definición vigente de las áreas realizada por la Comisión Nacional de Energía de conformidad a los artículos 183°, 188° y 225° letra m) de la precitada ley. A partir del segundo año, este mecanismo deberá aplicarse respecto de la totalidad de las áreas típicas definidas por la Comisión.

Artículo tercero transitorio.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el Decreto Supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2013, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el decreto supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2012, serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.

Artículo cuarto transitorio.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo;

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos, y

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo sexto transitorio.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131° de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro Guillier Álvarez, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2015.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA

Relativo al proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas

(BOLETÍN Nº 10.161-08)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Disminuir las tarifas de los clientes regulados en comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

II. ACUERDOS:

Indicaciones Números:

1.- Inadmisible.

1A.- Aprobada por unanimidad 5x0.

2.- Inadmisible.

3.- Inadmisible.

4.- Aprobada por unanimidad 5x0.

5.- Inadmisible.

6.- Inadmisible.

6A.- Inadmisible.

7.- Aprobada por unanimidad 5x0.

8.- Aprobada por unanimidad 5x0.

9.- Aprobada por unanimidad 5x0.

10.- Aprobada por unanimidad 5x0.

11.- Aprobada por unanimidad 5x0.

12.- Aprobada por unanimidad 5x0.

13.- Aprobada por mayoría 4x1 abstención.

14.- Aprobada por unanimidad 5x0.

15.- Aprobada por unanimidad 5x0.

16.- Inadmisible.

17.- Inadmisible.

17A.- Inadmisible.

18.- Inadmisible.

19.- Inadmisible.

20.- Inadmisible.

21.- Inadmisible.

22.- Aprobada por unanimidad 5x0.

23.- Aprobada por unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto de cinco numerales, y seis artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de julio de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Pasa a Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3) Decreto supremo N° 14, del Ministerio de Energía, de 2012, que fija tarifas del sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación.

4) Decreto supremo N° 61, del Ministerio de Energía, de 2011, que fija instalaciones del sistema de transmisión troncal, el área de influencia común, el valor anual de transmisión por tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2011-2014.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 21 de diciembre de 2015.

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 103. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

BOLETÍN Nº 10.161-08

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Máximo Pacheco; el Jefe de Comunicaciones, señor Daniel Gómez, y el Asesor Legislativo, señor Felipe Venegas.

De la Comisión Nacional de Energía, el Secretario Ejecutivo, señor Andrés Romero; la Profesional del Departamento Eléctrico, señora Ximena Oviedo, y el Abogado, señor Fernando Dazarola.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Giovanni Semería.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Benjamín Rug.

Los Asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y Gustavo Rosende.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, el Abogado, señor Jorge Barrera.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Asesor Parlamentario, señor Samuel Argüello.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos segundo, cuarto y quinto transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Disminuir las tarifas de los clientes regulados en comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Antecedentes Equidad Tarifa Residencial.

En la Agenda de Energía -lanzada en mayo de 2014-, se contempló un plan de acción para lograr que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y de precios razonables.

En la actualidad existe una evidente y considerable dispersión en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo del país, van desde $19.344 (Santiago) hasta $36.159 (Linares) (cálculo efectuado sobre cuenta tipo de180 kwh, enero 2015)

En la Agenda, se propuso un Proyecto de ley de Asociatividad (Pago de patentes en comunas generadoras, Promoción del Desarrollo Local, y Equidad Tarifaria), y con este proyecto de ley se concreta el pilar de Equidad contemplado.

Además, este proyecto de ley es el cumplimiento de lo señalado por S.E. la Presidenta de la República en el último mensaje del día 21 de mayo.

La tarificación eléctrica comprende los elementos:

- Generación + Transmisión + Distribución + IVA.

Actualmente, tanto el componente de Generación como de Transmisión tienen en la ley mecanismos de ecualización (no hay mayores diferencias entre lugares del país).

Las diferencias en el componente de “distribución”, son producidas principalmente porque el valor de las tarifas varía en función de la densidad poblacional de cada zona.

- Antecedentes de Reconocimiento a la generación local.

Hoy se da la paradoja que comunas intensivas en generación de energía eléctrica tienen tarifas más elevadas respecto de donde no existe generación.

En la experiencia internacional, se retribuye la contribución que hacen las comunas generadoras, utilizándose diversos instrumentos, por ejemplo en el mensaje mencionamos a Noruega.

La materia ha sido abordada y discutida en varias instancias, p.e.:

* Proyecto de acuerdo Nº 475 de 2011 de la Cámara de Diputados.

*Moción que impone descuentos en las cuentas de electricidad en conunas generadoras (Boletín Nº 9234-08).

* Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria (2011).

* Consensus Building Institute para Ministerio de Energía Informe Final Mesa de Gestión Territorial: Ordenamiento Territorial y Asociatividad (2014)

- Objetivo Equidad Tarifaria Residencial.

Atenuar las diferencias existentes en las cuentas de electricidad a cliente final que se observa respecto de los clientes sometidos a regulación.

Descripción de la medida Equidad Tarifaria Residencial.

Se realiza mediante la modificación de la componente de distribución de las tarifas residenciales (Hoy BT1). Con esto se logrará que ninguna cuenta tipo sea superior al 10% de la cuenta promedio nacional.

Se financia por todos los clientes sometidos a regulación de precios, y en el caso de los clientes residenciales, se excluye a aquellos que estén bajo el promedio nacional y a los que cuenten con un consumo promedio mensual del año calendario que no supere a 200 kwh/mes.

Sólo contribuyen a la medida los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kwh/mes.

Este umbral de 200 kwh/mes se aumentó desde 180 kwh/mes en comisión de minería y energía, con lo que disminuye el número de clientes que contribuyen.

Objetivo reconocimiento a la generación local.

Establecer un descuento en las tarifas reguladas de las comunas intensivas en generación eléctrica, que será asumido por aquellas comunas que no son consideradas como intensivas.

Efectos de la medida – reconocimiento a la generación local.

Se establece un descuento en el componente de “energía” de las tarifas reguladas (residenciales, comerciales, pyme, etc.) de la comunas intensivas en generación eléctrica.

Al aplicarse la medida, el mayor descuento en la componente de energía de la tarifa podría llegar a 35%, dejando posibilidad de reconocer mayores factores de intensidad en el futuro, es decir, hasta 50%.

Significaba, en principio, que 59 comunas verían reducidas sus tarifas en rangos entre el 2,54% y el 19,6% (depende de la relación capacidad instalada de generación y número de clientes regulados). El descuento será asumido por usuarios de comunas no intensivas en generación.

Cambios efectuados en Comisión de Minería y Energía.

Se incorpora un reconocimiento «PLUS» para aquellas comunas con mayor energía eléctrica generable, es decir, que en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país (Ejs.: Tocopilla, Mejillones, Huasco, Puchuncaví y Quillota). Esto aumenta los descuentos en estas comunas (por ejemplo, Mejillones llega a -35,7%).

Otra indicación relevante introducida en la comisión de minería y energía consiste en un nuevo criterio de RGL para centrales hidroeléctricas: En el caso de las centrales hidroeléctricas recibirán beneficio total aquellas comunas donde se encuentre emplazada la obra hidráulica. Considerando como obra hidráulica el lugar físico donde se encuentre la sala de máquinas de la central, la represa, si es que corresponde, el embalse y la bocatoma para el caso de las centrales de pasada.

Efectos a nivel nacional del proyecto.

2,7 millones de clientes verán disminuida la cuenta en promedio 14,0% ($4.278). Se trata de rebajas significativas. Las disminuciones más altas llegarán a un 46% de la cuenta tipo respectiva ($15.000); es el caso de Alto Bío Bío.

La mayor contribución al financiamiento de la medida de equidad tarifaria residencial la harán los clientes de CHILECTRA con consumos mayores a 200 kwh/mes. Son 655 mil clientes (41%) que aumentarán sus cuentas en un poco más de $1.500 en un periodo de 2 años. Estos clientes contribuirán con un 88% del financiamiento. Se trata de la principal región consumidora de energía y que, una vez aprobado el proyecto, seguirá teniendo de las cuentas más bajas de Chile.

Gradualidad de la implementación.

Ley entrará en vigencia 90 días después de publicación en D.O. (1º trans.).

ETR se implementará en dos años:

Primer año: Áreas 5 y 6 (zonas con tarifas más altas).

Segundo año: Resto de áreas típicas.

El país está dividido en 6 zonas – “Áreas Típicas

Gasto y personal asociado a proyecto de ley.

Proyecto de ley implica en gasto el primer año por $346.097 Miles, para pasar al 2º año en régimen a $333.057 miles.

Lo anterior se traduce a adquisiciones de activos no financieros para nuevos funcionarios y gastos en personal por efecto de aumento de la dotación del Ministerio y los Servicios de la siguiente manera:

* Subsecretaria de Energía: 1 cupo (profesional grado 4);

* CNE: 4 cupos (profesionales niveles II y III); y,

* SEC: 3 cupos (profesionales grados 8, 9 y 10).

A continuación, el Honorable Senador señor García planteó que es una iniciativa de gran interés. Sin embargo, señaló que no le calzan las cifras expresadas por el Ejecutivo ya que hay un subsidio cruzado desde clientes de Chilectra, que son 655 mil, a los clientes que están distribuidos básicamente en las regiones de todo el país que son 2,7 millones. En cuanto a la entrada en vigencia de la ley consultó cuál será la modalidad y de qué forma se implementará.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que para la región metropolitana esta iniciativa representa un incremento fuerte de las tarifas. Consultó cómo se descompone en estos casos y, en cuanto a la gradualidad de dos años, preguntó cuál es el impacto y qué proyección hay de las tarifas.

Expresó su preocupación ya que la realidad es que hay hogares donde conviven 6 o 7 familias y tienen un solo medidor superando el consumo de 200 kwh/mes, viéndose afectados por ese hecho.

Consultó si se aplica sólo en el período de operación o también en el período de construcción y si las generadoras contribuyen a financiar esta diferencia o se encuentra todo centrado en la región metropolitana.

Por último, agregó que, se debiera considerar la conveniencia de aumentar el período de gradualidad, si en el futuro la energía aumenta su valor, para que el impacto sea menor.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por qué es tan distinto el aumento o el descuento, en función de la empresa que presta el servicio. Precisó que en una misma comuna hay diferencias importantes. Al respecto, consultó cuál es el motivo por el que se produce esa diferencia de precios y por qué razón el proyecto original es parcialmente diferente al actual.

Finalmente, expresó que si el sistema de Equidad Tarifa Residencial se implementará en el período de dos años y existen 6 áreas, por qué se inicia, el primer año, con las áreas 5 y 6 y, posteriormente, se continúa con las restantes áreas.

El Honorable Senador señor Lagos recalcó que valora el proyecto de ley ya que es necesario y conveniente. Sin embargo, agregó que las variaciones de las tarifas para la V región, por ejemplo, son diferentes dependiendo la comuna.

El Honorable Senador señor Zaldívar destacó la importancia de esta iniciativa legal en cuanto a que entregará equidad al sistema tarifario. Sin embargo, actualmente, el sistema es injusto ya que el cálculo se hace en base a la densidad de población lo que trae como consecuencia, en algunas comunas como por ejemplo en la región del Maule, que aún siendo productores de energía hidroeléctrica las tarifas sean muy superiores a las de la región metropolitana.

El Ministro de Energía, señor Pacheco procedió a dar respuesta a las consultas efectuadas por los Honorables Senadores de la Comisión. En primer lugar, manifestó que el Ejecutivo estima adecuado aplicar un sistema gradual no sólo por el impacto que se produce sobre los que financian el subsidio cruzado sino también por un tema de gestión de tarifas.

Precisó que, actualmente, energía es el sector número 1 en inversión en Chile duplicándose las inversiones en generación. Recordó que, al inicio del gobierno de la presidenta Bachelet había 26 centrales en construcción, hoy hay 54. En cuanto al impulso, al crecimiento y a la inversión este, es un sector donde ha habido un esfuerzo importante. Recalcó que este es un sistema solidario pero también es eficiente e integrado.

En cuanto al factor que descuenta la tarifa de la cuenta de la luz de una comuna indicó, que se calcula en razón al número de habitantes y a la capacidad instalada. Si esta última, por ejemplo, en Alto Maipo es de 500 mwts y, en la comuna de San José de Maipo hay un número determinado de habitantes, ese es el factor que corrige la cuenta de la luz de los vecinos de San José de Maipo.

Los medidores de luz, efectivamente, son por clientes. Las ampolletas dan cuenta del 17% del consumo de la luz, el 83% restante es de los electrodomésticos y el equipamiento del hogar. El sistema eléctrico será mucho mejor con un sistema que tenga más inversión, que tenga más infraestructura y que, al final, tenga mejores precios para todos los chilenos.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, se refirió a temas relativos a las tarifas, los subsidios cruzados y al por qué la implementación se inicia por áreas.

Explicó que, en cuanto a los efectos a nivel nacional del proyecto las tarifas se pagarán en función del consumo de energía no en función a un cargo fijo. Como los consumidores de Santiago, por ejemplo, consumen más energía en promedio que el resto del país, son más gwh que están contribuyendo a este mecanismo. Es por eso que 655 clientes pueden soportar el costo de esta medida.

Prosiguió, el cliente de 201 kwh mes es al que le sube $1.500. Por otro lado, el cliente que consume 300 kwh mes estará en relación a su consumo. Dado que el consumo de energía está concentrado en la región metropolitana el 40% de clientes, que representa aproximadamente el 60% del consumo, soportarán esta carga. Esa es la razón de la diferencia. El consumidor de la región metropolitana es el que consume más en promedio, alrededor de 217 kwh mes lo que se traduce en que serán más los consumidores de la región metropolitana los que contribuirán a este mecanismo que clientes en las regiones. En términos agregados el costo total de la medida es de 57,8 millones de dólares.

En cuanto a los que contribuyen con el mecanismo son: con 50 millones de dólares, los clientes de Chilectra; con 6,1 millones de dólares, los clientes de CGE Distribución; con 0,9 millón de dólares, los clientes de Elecda; con 0,1 millón de dólares, los de empresa EEPA y con 0,3 millón de dólares, los de Emelat. Estos cálculos se han efectuado de acuerdo al consumo de los clientes del año 2013 y son datos móviles ya que si un cliente el 2013 consumía sobre 200 kwh y baja su consumo, quedará fuera de la medida. Por lo tanto, el cálculo se efectúa cada 6 meses, donde se evalúa el comportamiento de los consumidores de tal manera de ir generando estas variaciones.

En relación a la consulta efectuada en cuanto al por qué de las diferencias en una misma comuna de tarifas en las compañías explicó que cuando se efectuó la tarificación de la distribución se realizó en seis valores distintos. Se agruparon las compañías, en seis tipos modelo, de acuerdo a las características, tamaño y la cantidad de clientes. Una de ellas, la uno, es la compañía distribuidora que es más barata en su valor agregado de distribución. En la seis, se encuentran las compañías que son más caras en su valor agregado de distribución. Se agrupan de acuerdo a ciertas características que permitan generar una empresa modelo de acuerdo a sus aspectos más o menos similares. Por ese motivo, agregó, se presentan situaciones como la que se observan, por ejemplo, en Parral donde una misma comuna, está servida por empresas que corresponden a distintas Áreas Típicas.

Precisó que uno de los aspectos que viene a solucionar este proyecto de ley es esta distorsión porque como se ha señalado casi en la buena o mala suerte de quien sirve el servicio eléctrico es lo que va a significar una diferencia en la cuenta eléctrica. Actualmente esta situación se corrige mediante un factor de tal manera que las personas que viven de una cuadra a otra no tenga tantas diferencias. Este proyecto lo que hace es aplanar esa diferencia.

La única razón para que existan estas diferencias en las comunas se refiere a qué compañía distribuidora sirve. Algunas compañías distribuidoras optan más por lo rural, otras más por lo urbano. La densidad, por lo tanto, está determinada por el elemento empresa más que por una comuna específica. Esta situación se presenta, por ejemplo, en Cartagena donde existen cuatro compañías distribuidoras distintas que están agrupadas en distintas áreas típicas y, justamente lo que hace este proyecto de ley es que independiente del área típica y de la compañía distribuidora se va a converger en una tarifa relativamente similar.

Enfatizó en que no todos los clientes de una compañía van a sufrir un aumento de su tarifa, solamente los clientes que tengan un consumo superior a 200kwh.

Finalmente, frente a la consulta en cuanto a las variaciones de los números de Maule explicó que probablemente se deben a que dada la indicación presentada en la Comisión de Minería y Energía que eleva de 180 a 200 kwh hora mes, la cantidad de clientes que contribuyen al mecanismo disminuye y como consecuencia de esta disminución, el monto que aportan aumenta.

El Honorable Senador Coloma pidió explicación desde cuándo empieza a regir el sistema.

El Ministro de Energía, señor Pacheco indicó que hay un conjunto de personas a quienes le bajarán las cuentas que se encuentran en las áreas 5 y 6, noventa días después de la publicación de la ley, en el Diario Oficial pero como la rebaja es efectiva y es un subsidio cruzado debe ser financiado por alguien es decir, aquellos que consumen más de 200 kwh y que están principalmente en el área uno. Acá hay un tema administrativo del conjunto del sistema y además porque también se trata de graduar el cobro del subsidio a aquellos que lo financian. El segundo año entra el otro conjunto y se requiere hacer en dos etapas porque son dos etapas administrativas pero también para que aquellos que están financiando no les aparezca el alza en su cuenta el primer año sino que solo la mitad.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que la gradualidad está en quienes reciben el beneficio no en quienes contribuyen. Quienes reciben el beneficio serán los clientes de las áreas 5 y 6, quienes contribuyen son todos.

A modo de ejemplo, en la región metropolitana, en régimen, el incremento de la tarifa es de 3.5% el primer año y de 7.8% el segundo año, aproximadamente. En eso consiste la gradualidad. Es decir no entrarán todas las áreas al beneficio para no impactar de manera inmediata, el primer año, a los que los financian.

El Honorable Senador señor García indicó que el señor Ministro ha dicho que las nuevas licitaciones estarían 40% bajo el precio respecto de los últimos dos años.

El Ministro de Energía, señor Pacheco explicó que existen dos mercados. Los mercados regulados, por un lado, están conformados por los hogares y los pequeños consumidores y son mercados de contratos entre las distribuidoras y las generadoras. En ellos se presentan las licitaciones y, específicamente, en la licitación de octubre del año 2015 el precio al cual se presentaron las generadoras fue 40% menor al precio que se presentaron en diciembre del año 2013.

Explicó que, la consulta que efectúa el Senador García se refiere al mercado de costo marginal, el mercado libre donde la empresa minera, por ejemplo, negocia con Chilectra que le venda la energía y ese es un mercado libre y el costo marginal es el precio al cual se transan entre sí la energía las empresas generadoras para satisfacer sus necesidades de contrato. Ese precio de costo marginal también en Chile ha caído y mucho más.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su voto conforme con la iniciativa legal ya que estima que el criterio de ecuanimidad, equilibrio y distribución es muy importante.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Dispone que en el primer año de vigencia de la presente ley, el mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos se aplicará exclusivamente a las áreas típicas de distribución 5 y 6, según la definición vigente de las áreas realizada por la Comisión Nacional de Energía de conformidad a los artículos 183°, 188° y 225° letra m) de la precitada ley. A partir del segundo año, este mecanismo deberá aplicarse respecto de la totalidad de las áreas típicas definidas por la Comisión.

Artículo cuarto

Su texto es el que sigue:

“Artículo cuarto transitorio.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo;

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos, y

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.”.

Artículo quinto

Establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Puestos en votación los artículos segundo, cuarto y quinto transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de junio de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El proyecto de ley tiene como objetivo disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, para lo cual se propone:

a) Modificar el artículo 157° de la Ley General de Servicios Eléctricos (Ley), incorporando un mecanismo de "Reconocimiento de la Generación Local", para aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW, donde se podrá aplicar un descuento, en su componente de energía, en las tarifas reguladas de hasta un 50% en función del factor de intensidad de cada comuna. Este descuento será asumido por aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación.

El factor de intensidad será calculado por la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar el artículo 191° de la Ley, incorporando el mecanismo de "Equidad Tarifaria Residencial" en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kw en su conjunto.

Para ello, se establece que las tarifas máximas que las empresas podrán cobrar a dichos suministros no diferirán en más de un 10% del promedio simple de éstas, considerando una muestra estadísticamente homogénea. El descuento se obtendrá de aplicar ajustes a una de las componentes a que hace referencia el artículo 182° de dicha Ley, y en caso que no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido.

Las diferencias serán absorbidas por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios de las comunas que están bajo el promedio señalado, para usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea superior a 180 kw, de modo que la recaudación total sea la misma que si se hubiesen aplicado las tarifas máximas sin dicho ajuste.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La implementación de este Proyecto de Ley implica un gasto fiscal anual en régimen de $ 333.057 miles, según el siguiente detalle:

En términos institucionales, el desglose es el siguiente:

Respecto de los mayores gastos en personal y de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley, se incrementan las dotaciones de la Subsecretaría de Energía en 1 profesional G°4, de la Comisión Nacional de Energía en 4 profesionales niveles II y III, y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 3 profesionales G°8, 9 y 10. Este incremento obedece a la necesidad de contar con personal especializado para la implementación, cálculo, revisión, seguimiento y fiscalización de los nuevos procedimientos, de acuerdo a lo que establece la ley.

En cuanto a los gastos en mobiliarios y equipos, se asocian a las contrataciones, no siendo permanentes.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementario con cargo a los recursos de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Minería y Energía, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.”.

2) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 132°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131° de la ley.”.

3) Modifícase el artículo 157° en el siguiente sentido:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:

“Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento al precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se aplicará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191° y se calculará en función del factor de intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.

Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso, serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158° y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales hidráulicas, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero actual, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso anterior” por la siguiente: “presente artículo”.

c) Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efecto de la aplicación del presente artículo, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

4) Agréganse en el artículo 191° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán superar el promedio simple de éstas, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en un 10% del mismo, considerando una muestra representativa. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3.- del artículo 182°. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas progresivamente por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios que estén bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas.

Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado, serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158°, previo informe técnico de la Comisión. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado, serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

5) Incorpóranse al artículo 225°, a continuación de la letra ac), las siguientes letras ad) y ae), nuevas:

“ad) Factor de Intensidad: se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresada en kilowatts, y su número de clientes sometidos a regulación de precios.

ae) Comuna Intensiva en Generación: Comuna cuyo Factor de Intensidad es igual o mayor a 2,5 kW/N° Clientes.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- En el primer año de vigencia de la presente ley, el mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos se aplicará exclusivamente a las áreas típicas de distribución 5 y 6, según la definición vigente de las áreas realizada por la Comisión Nacional de Energía de conformidad a los artículos 183°, 188° y 225° letra m) de la precitada ley. A partir del segundo año, este mecanismo deberá aplicarse respecto de la totalidad de las áreas típicas definidas por la Comisión.

Artículo tercero transitorio.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el Decreto Supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2013, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el decreto supremo N° 1T, de fecha 5 de noviembre de 2012, serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.

Artículo cuarto transitorio.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo;

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos, y

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo sexto transitorio.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131° de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 2 de marzo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PARA INTRODUCIR MECANISMOS DE EQUIDAD

EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

(BOLETÍN Nº 10.161-08)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Disminuir las tarifas de los clientes regulados en comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

II. ACUERDOS:

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo quinto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto de cinco numerales, y seis artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene

V. URGENCIA:

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de julio de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3) Decreto supremo N° 14, del Ministerio de Energía, de 2012, que fija tarifas del sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación.

4) Decreto supremo N° 61, del Ministerio de Energía, de 2011, que fija instalaciones del sistema de transmisión troncal, el área de influencia común, el valor anual de transmisión por tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2011-2014.

Valparaíso, 2 de marzo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

INCLUSIÓN DE MECANISMOS DE EQUIDAD EN TARIFAS ELÉCTRICAS

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.161-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 61ª, en 14 de octubre de 2015.

Minería y Energía (segundo): 103ª, en 8 de marzo de 2016.

Hacienda: 103ª, en 8 de marzo de 2016.

Discusión:

Sesión 63ª, en 20 de octubre de 2015 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 20 de octubre de 2015.

La Comisión de Minería y Energía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una que será puesta en discusión y votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de los artículos segundo, cuarto y quinto transitorios, y aprobó en los mismos términos el texto despachado por la Comisión de Minería y Energía.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Minería y Energía, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

De consiguiente, primero corresponde votar sin debate las modificaciones unánimes, y a continuación, pasar a la enmienda que fue objeto de votación de mayoría (en su oportunidad señalaré la página respectiva del comparado).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En votación las enmiendas unánimes.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , de acuerdo al artículo 8° del Reglamento del Senado y a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, voy a inhabilitarme en esta votación.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se dejará constancia de ello, Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , debo puntualizar que este proyecto de ley establece ciertos principios interesantes. Y, aun cuando en su oportunidad hice algunas observaciones, pido aprobarlo en particular.

Lamentablemente, no puedo votar, porque tengo un pareo, que por cierto respetaré.

Sí, deseo destacar esta iniciativa, pues sienta dos principios generales.

Uno, disminuye las tarifas de los clientes regulados en las comunas donde existen centrales de generación de energía eléctrica, las que (dicho sea de paso) no son muchas en nuestro país. Así, se consagra un principio de justicia.

Dos, dispone un mecanismo que acota las diferencias de las tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del territorio nacional. Obviamente, las tarifas menores favorecen a los grandes centros urbanos más que a los lugares lejanos.

Lo anterior, que para el ciudadano común parece carecer de sentido, tiene una explicación técnica, aunque no entendible para la población de comunas que, pese a ser generadoras de electricidad, pagan los precios más altos de Chile y, además, deben comerse toda la contaminación que provocan muchas de aquellas. No olvidemos que, a este respecto, varias comunas de nuestra nación se hallan en situación crítica; incluso, a algunas se las considera zonas saturadas.

La medida propuesta se relaciona con la generación local. En virtud de ella se premia a 59 comunas, las que podrán ver reducidas sus tarifas eléctricas hasta en 19,6 por ciento, dependiendo de su capacidad de generación.

Es un buen principio consignado en la iniciativa, el que, en tal sentido, se logra bien.

En el caso de las tarifas residenciales, el ajuste entre el monto mínimo y el monto máximo y las diferencias entre una comuna y otra pueden terminar con un impacto bastante significativo.

De hecho, el efecto combinado de premiar la generación local y buscar equidad tarifaria concluirá beneficiando a 238 comunas, de un total de 329 que están interconectadas a alguno de los sistemas. El beneficio irá en rangos que oscilan entre un modesto 0,3 por ciento y un relevante 44,1 por ciento.

Sin embargo, también debo decir que esta iniciativa, en último término, implica una redistribución tarifaria más que una equidad tarifaria, pues serán las empresas generadoras quienes deberán compensar a las comunas intensivas en generación eléctrica (nosotros habíamos planteado un fondo de compensación para esas comunas y que el Ministerio de Energía absorbiera los descuentos previstos por la ley en proyecto).

Por otro lado, esta iniciativa tampoco satisface la necesidad de mitigar o entregar una compensación por los daños socioambientales derivados de la generación eléctrica. En definitiva, no abordó esta materia.

En todo caso, tengo que subrayar que ciertas comunas obtendrán beneficios: en la Segunda Región, las de Tocopilla, Mejillones y Taltal . Por eso, considero que debemos apoyar este proyecto.

Quedan pendientes otros aspectos. Los hemos conversado con el Ministro señor Máximo Pacheco , quien tiene plena conciencia de ello. Por ejemplo, se necesita una iniciativa complementaria referida al pago de las patentes en las comunas donde se instalan los proyectos de alto impacto. Hay que definir qué debe entenderse por "promoción del desarrollo local". Tenemos que buscar mecanismos que eviten que ciertas comunas se transformen en áreas de sacrificio y, sin ningún beneficio a cambio, sigan recibiendo una enorme inversión con un gran impacto en el medio ambiente y en la calidad de vida de la población.

A pesar de las observaciones expuestas, tras la discusión particular quedó un texto que establece principios de equidad y justicia que me parecen valorables.

Desde luego, señor Presidente , yo habría votado a favor. Pero voy a respetar mi pareo.

El señor PROKURICA .-

Se puede levantar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , aunque no corresponde, considero importante hacer un pequeño resumen de lo que ocurrió en la Comisión de Minería y Energía con las nuevas indicaciones que formuló el Ejecutivo .

El análisis de ellas contó con la participación del Ministro señor Máximo Pacheco , quien estuvo acompañado del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , don Andrés Romero , y de especialistas ministeriales en la materia.

Las principales enmiendas contempladas vía indicaciones al texto aprobado en general pretenden modificar la cantidad de clientes que quedarán afectos a esta normativa.

Así, al aumentarse de 180 a 200 KWh/mes el límite para acogerse al beneficio se favorece a un segmento más amplio de la población.

Por otra parte, e independientemente de la capacidad de generación de las comunas en función de sus habitantes, se confiere un mayor reconocimiento a los municipios que realizan un aporte significativo en el "total país"; esto es, superior al 5 por ciento de la capacidad nacional de generación.

En lo tocante al cambio en el límite de consumo para determinar las personas afectas a contribución en equidad tarifaria, la idea es atenuar los desajustes producidos entre comunas por razones de densidad poblacional.

El espíritu que inspira a este proyecto es el de adecuar las diferencias que se registran entre clientes por pertenecer a distintas compañías distribuidoras cuando cada una tiene su propia tarifa. Este problema se relaciona con el modo como se tarifican diversas áreas típicas vinculadas a empresas dedicadas a la distribución.

Cabe destacar que para readecuar el sistema se establece una compensación conforme a la cual en ninguna comuna se pagará más de 10 por ciento sobre el promedio en el país.

Debo mencionar que en el seno de la Comisión de Minería hubo quienes abogaron por la creación de un fondo especial para compensar las externalidades negativas de la generación mediante carbón y mejorar la calidad de vida de quienes viven en comunas que realizan aportes de este tipo.

Los personeros del Gobierno comentaron que, dado que en regiones el consumo promedio se ubica en torno a los 170 KWh/mes y en la Capital en alrededor de 217 KWh/mes, el 88 por ciento del financiamiento de la equidad tarifaria provendrá de la Región Metropolitana.

Agregaron que, con todo, cada seis meses se actualizarán los valores y se hará un reconocimiento a las centrales hidroeléctricas que entren en funcionamiento.

Finalmente, señalaron que solo contribuirán quienes consuman sobre 200 KWh/mes.

Personalmente, soy partidario de hacer alguna distinción entre centrales limpias y centrales contaminantes como factor de cálculo en la determinación de las tarifas.

En lo que atañe a la existencia de comunas generadoras con un peso importante en el sistema y que aportan más del 5 por ciento de la capacidad de generación del país, independiente de su número de habitantes, se ha pretendido efectuar un reconocimiento adicional en beneficio de ellas.

Al efecto, la categoría se define por comunas con capacidad instalada de generación superior al 5 por ciento de la totalidad del sistema.

Sobre el particular, la Comisión le hizo presente al Ejecutivo la conveniencia de que comunas con un importante factor de generación pero declaradas zonas saturadas con alto riesgo para la salud de la población sean favorecidas -ojalá- con una compensación suplementaria.

Por último, para acometer la solución al problema que se produce por la existencia de un subsidio cruzado en torno a la formulación tarifaria del valor agregado de distribución en los límites de comunas donde existen empresas distribuidoras distintas, se propone aplicar un factor de asignación de costo sectorizado, el que disminuye la diferencia y evita aplicar dos veces el subsidio en comento.

Señor Presidente , he querido entregar este resumen en presencia del señor Ministro de Energía con el fin de valorar las adecuaciones que realizó el Ejecutivo , algunas de las cuales emanaron de planteamientos que le formulamos Senadores que representamos a regiones.

Mi Región no será de las más favorecidas. Pero en ella no hay generación contaminante: toda la generación es de energías renovables.

Este proyecto posibilita que comunas con menos habitantes obtengan rebajas tarifarias de mayor porcentaje. Y en aquellas con más densidad poblacional se registran alzas no tan considerables, pero sí importantes.

Por eso, señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para, a los efectos de que no exista mayor debate en la otra votación, decir que tal fue el motivo de mi abstención en el precepto respectivo.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Debo advertirles a Sus Señorías que, aparte esta votación, queda otra, relacionada con una norma que se aprobó por mayoría.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en la actualidad existe un cobro muy desigual en las tarifas eléctricas residenciales.

En la Comisión de Hacienda vimos un cálculo efectuado sobre una cuenta tipo de 180 kilowatts, enero 2015: en Santiago se pagan 19 mil 344 pesos; mientras tanto, en la comuna de Linares, por el mismo consumo, hasta 36 mil 159 pesos, en circunstancias de que la generación de energía, en una medida muy significativa, proviene de la Región del Maule.

¿Qué visión planteamos los Senadores de la Séptima Región en esta materia?

Aquí no se cambia lo vinculado con la generación y transmisión, sino que se modifica el concepto de distribución. ¿Por qué? Porque hasta ahora -y esta ha sido una política pública de 30 a 40 años, según alcancé a ver- los costos de distribución se definen sobre la base de la densidad habitacional.

Como al final aquí, en el ámbito eléctrico, estamos hablando de monopolios en que las tarifas se fijan en función de darle una retribución adecuada a quien distribuye, el criterio ha sido que ellas sean más baratas mientras mayor densidad poblacional exista.

Pero ese es un criterio, que genera efecto. Provoca, obviamente, una concentración ciudadana, pues en la medida que la energía es más barata también es más barato todo lo necesario para la vida en el respectivo lugar.

Ese es uno de los elementos que han generado la concentración a nivel nacional, pero también a nivel regional.

En el fondo, se busca cambiar eso mediante este proyecto. Y ello, básicamente por la vía de consignar una nueva forma de fijar la tarifa de distribución, que evite diferencias de gran magnitud, estableciendo un máximo de 10 por ciento e incorporando un reconocimiento para la generación local, lo que es muy solicitado, en particular por las regiones que producen energía hidroeléctrica.

En otras instancias, a regiones que generan determinados productos se las ha valorado, con justicia, otorgándoles beneficios especiales.

Sin embargo, en las zonas que producen hidroelectricidad -ellas están muy concentradas en la Región del Maule, en la del Biobío- al final las tarifas, precisamente por el efecto de la concentración, son más altas.

Así, es muy irritante prender la luz en San Clemente, por ejemplo, y pagar una cuenta equivalente al doble de la que se paga en una comuna de la Región Metropolitana. Y ello, pese a que Colbún es uno de los centros generadores de energía más significativos -¡qué contrasentido!-: solo en el río Maule hay trece centrales de pasada muy importantes.

Ese es un ejemplo de lo que tiene lugar cuando se instala la densidad poblacional como elemento central para la fijación de la tarifa.

Considero que es una buena línea la seguida por el Ministerio (la valoramos) en el sentido de buscar mayor equidad y hacer un reconocimiento a la generación local por la vía de establecer un espacio para bajar la tarifa.

Eso implica, por ejemplo, que en Cauquenes haya rebajas de hasta 26 por ciento; en Colbún, de hasta 33 por ciento -parece razonable-; en Longaví, de hasta 27 por ciento; en San Javier, de hasta 26 por ciento; en Constitución, de hasta 24 por ciento; en San Clemente, de hasta 27 por ciento; en Pelarco, de hasta 23 por ciento, etcétera.

En definitiva, según se nos explicó, la rebaja depende de la compañía.

Eso genera un mayor incremento -y hay que entenderlo- en las zonas de mayor densidad poblacional. Porque, también, en la base desde la cual se parte la tarifa es mucho más baja. Al final, quienes consumen más de 200 kilowatts obtienen un precio compensatorio más alto con relación al de los lugares donde se produce mayor equidad.

En resumen, señor Presidente , me parece que esta iniciativa apunta en el sentido correcto de lograr más equidad, particularmente en cuanto al reconocimiento a la generación de energía local.

¡Algún beneficio que haya ante un esfuerzo que es gigantesco!

Votaremos a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , quiero recordar que con este proyecto, de acuerdo al informe que nos entregó el Ministerio de Energía, 2,7 millones de clientes verán disminuir sus cuentas de luz; 766 mil clientes van a ver aumentadas sus tarifas en un promedio de 1.400 pesos mensuales. La mayoría de ellos, en la Región Metropolitana.

En la Novena Región, aproximadamente 350 mil familias verán disminuidas sus tarifas. Solo 3 mil 577 van a ver un aumento.

En consecuencia, nuestra Región de La Araucanía es beneficiada por esta iniciativa, y de manera bien importante.

Daré algunos ejemplos.

Comuna de Carahue: 8 mil 774 clientes; disminución en las tarifas, 26,8 por ciento. Comuna de Freire: 7 mil 168 clientes; disminución, 30,9 por ciento. Comuna de Nueva Imperial: 12 mil 452 clientes; disminución, 20,7 por ciento. Comuna de Padre Las Casas: 16 mil 201 clientes; disminución, 9,4 por ciento. Comuna de Temuco: 88 mil 626 clientes; disminución, 2,9 por ciento. Comuna de Teodoro Schmidt: 6 mil 146 clientes; disminución, 24,5 por ciento. Comuna de Vilcún: 5 mil 418 clientes; disminución, 30,9 por ciento. Comuna de Angol: 17 mil 284 clientes; disminución, 20,7 por ciento. Comuna de Lonquimay: 2 mil 965 clientes; disminución, 33 por ciento. Comuna de Victoria: 12 mil 139 clientes; disminución, 20,7 por ciento.

Lo anterior, solo a vía ejemplar. Y prácticamente todas las otras comunas ven disminuidas sus tarifas, en distintos porcentajes.

Por esa razón, en las dos votaciones determinadas para despachar este proyecto voy a pronunciarme favorablemente.

Creo que esta iniciativa hace justicia con el esfuerzo de las regiones. Significará un alivio importante en el presupuesto de miles de familias.

Por lo tanto, la respaldo entusiastamente. Y agradezco al señor Ministro de Energía, presente en la Sala, por este proyecto y por la forma como ha logrado su despacho en las diferentes etapas de su tramitación en el Congreso Nacional.

Aun entendiendo que aquí hay un subsidio cruzado y que algunas familias verán incrementadas sus tarifas, debemos considerar que una inmensa mayoría de ciudadanos, particularmente en regiones, serán favorecidos.

De otro lado, señor Presidente , el Senador Guillier me indicó que está pareado con el colega Ossandón .

Pues bien: en mi calidad de Comité, entendiendo que esta iniciativa se aprobó por unanimidad -como me apunta el Senador Prokurica- y que el colega Guillier es miembro de la Comisión de Minería, con agrado permito que Su Señoría vote.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , aprovecho que el señor Ministro de Energía se encuentra en esta Sala para felicitarlo por la política energética que ha llevado adelante.

A decir verdad, este proyecto es un esfuerzo solidario para con las regiones.

En la actualidad existe un cobro muy desigual en las diversas comunas de Chile.

La iniciativa que nos ocupa tiene como propósito disminuir las diferencias existentes en las cuentas de electricidad de los clientes finales en las distintas zonas de nuestro país, con un claro objetivo de equidad territorial. Tal como se ha dicho, dos millones setecientas mil personas las verán rebajadas.

Solo a 766 mil clientes de Chilectra les aumentarán las suyas, en un poco más de mil cuatrocientos pesos, en un período de dos años. Gracias a ello es posible financiar a las otras comunas.

En la Región de Los Lagos bajarán las tarifas eléctricas en alrededor del setenta por ciento de las comunas. Por ejemplo, las de la gente de Fresia con contratos con Crell disminuirán en 19,6 por ciento, y las de quienes se vinculan con Saesa, en 14,4. En Puerto Montt se llegará a 21,1 por ciento en el caso de Crell y a 13,3 en el de Saesa. En Puerto Octay, a su vez, la cifra será de 24,2 por ciento.

Creo que esta es una muy buena noticia para todos los chilenos.

Es muy importante destacar que solo los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kWh contribuyen a financiar la medida.

Cabe subrayar el reconocimiento de la generación local. Hoy, algunas comunas intensivas en producción de energía eléctrica tienen tarifas más elevadas que las de otras donde ella no existe. El proyecto de ley establece un descuento en los precios de la electricidad en comunas intensivas en generación, el que será asumido por aquellas que no lo son.

Me parece que esta es una muy buena iniciativa y que será muy bien recibida sobre todo en las comunas donde hay proyectos en estudio para producir energía, ya que empiezan a obtener beneficios a partir de ello.

Por eso, voto que sí todas las disposiciones.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , no debería intervenir en el asunto, según me expresa mi colega Zaldívar , pero, como dice siempre el Senador señor Prokurica , los parientes no se escogen: a uno le tocan, no más...

Quisiera aprovechar la oportunidad para felicitar al equipo del Ministerio de Energía que ha trabajado en la materia, así como a los parlamentarios por el diálogo, más que debate, llevado a cabo.

Cuando el titular de la Cartera llegó con la propuesta a la Comisión, a muchos nos pareció que se trataba de una buena iniciativa y que el sentido de buscar una equidad tarifaria residencial, sobre la base, además, del lugar de la generación, era positivo. Pero, como lo ideal a veces es enemigo de lo bueno, eso no podía significar que termináramos perjudicando a consumidores de menores ingresos en las zonas urbanas, que son las más beneficiadas con las tarifas más bajas. A pesar de existir subsidios para las cuentas de los sectores más vulnerables, de todas maneras una cantidad enorme de consumidores podrían verlas aumentadas por la solidaridad con comunas o zonas donde las tarifas son más caras por el aislamiento.

Se recogieron planteamientos e ideas de los Senadores de distintas bancadas y los equipos técnicos del señor Ministro fueron buscando una fórmula equilibrada, que cumpliera con el objetivo de la equidad; que constituyese también un incentivo para comunas más aisladas donde se produce hoy día energía de cualquier tipo, y que quienes consumen en mayor medida fueran más solidarios con las zonas donde la tarifa es más cara.

Esta es la razón por la cual en Santiago, por ejemplo, donde se hallan las tarifas más bajas, como expresaban varios señores Senadores, el aporte de más envergadura al financiamiento de la equidad tarifaria residencial lo harán los clientes de Chilectra con consumos mayores a 200 kWh. ¿Cuántos son? Seiscientos cincuenta y cinco mil, que verán aumentadas sus cuentas en un período de dos años y contribuirán con el ochenta y ocho por ciento del financiamiento para los dos millones setecientos mil consumidores favorecidos por la rebaja.

En consecuencia, se ha logrado conjugar los intereses planteados al presentarse el proyecto.

Deseo destacar que 255 mil 658 clientes en la Región de Coquimbo obtendrán una rebaja promedio de 3,5 por ciento en sus cuentas, la que es mucho mayor en otras regiones. A nivel nacional, la cifra es del orden de catorce por ciento.

Me parece que esta es una de las muy buenas iniciativas, en la que se pueden combinar perfectamente desarrollo, crecimiento económico, inversión y necesidad del país en materia energética, pero, además, velando por el beneficio de las comunas donde se tienen que llevar a cabo las instalaciones de generación -las más de las veces provocan problemas en las comunidades donde se insertan- y que no reciben ningún provecho.

Por consiguiente, votaré a favor de la propuesta del Ejecutivo.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor MOREIRA.-

¡Parece que la cosa está cargada para allá! ¡Me inscribí antes...!

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, al pensar en proyectos de ley relevantes para la ciudadanía, se concluye que sin duda este es uno de ellos.

Cuando la Presidenta Bachelet hace referencia a la equidad, a la igualdad, a emparejar la cancha, lo cierto es que el texto que nos ocupa materializa eso en el día a día.

La iniciativa va a permitir que a dos millones setecientos mil clientes, en 238 comunas, se les rebaje la cuenta de electricidad que les llega todos los meses y que tienen que pagar independientemente de la remuneración, de la baja pensión o de la cesantía.

El hecho de elaborar el articulado, de enviarlo al Congreso y de que hoy lo estemos aprobando significa también un reconocimiento a quienes viven en comunas que tienen que soportar la instalación de plantas de generación, desde termoeléctricas hasta hidroeléctricas.

En consecuencia, este es de los proyectos de un mayor impacto posible en nuestro país: se trata de un subsidio directo a la cuenta de electricidad de las familias más pobres y de la clase media.

Alguien estimará que una rebaja de cinco mil o seis mil pesos no es tan relevante, pero cuando dice relación con una persona que recibe la pensión básica solidaria, llega a ser casi el diez por ciento de su ingreso mensual.

En consecuencia, quiero destacar al Ministro de Energía , señor Máximo Pacheco , quien ha hecho suya una iniciativa muy importante, impulsada por la Presidenta Bachelet .

Hace un tiempo sostuvimos una larga reunión y conversación con los catorce alcaldes de la provincia de Biobío, a quienes les explicamos los impactos de la medida en la práctica.

Cuando a los habitantes de Antuco les disminuirá en 40,7 por ciento la tarifa o finalmente se les hará justicia a los de Alto Biobío, quienes soportan la mayor cantidad de hidroeléctricas, con una rebaja de 45,7, en respuesta a un anhelo y una campaña iniciada por su alcalde, señor Nivaldo Piñaleo , uno dice: "Estamos atendiendo el clamor de los ciudadanos no siempre escuchados por vivir en comunas pequeñas".

Hoy sí son escuchados: San Carlos registrará una rebaja de 22 por ciento; San Fabián , de 18; Coihueco, de 14; Cobquecura, de 28,6; Chillán Viejo , de 6,2; Chillán , de 5,7; Lota, de 11,7; Negrete, de 24,5; Nacimiento, de 33; Tirúa , de 24; Cañete , de 20,7; Contulmo , de 24,5, y Curanilahue, de 20,7.

Podría estar dos horas repasando las 238 comunas en las cuales bajará la cuenta.

En momentos de cuestionamiento a la política, en que los ciudadanos observan con desconfianza a las instituciones, aquí hay una normativa que se hace cargo de una necesidad.

Probablemente, algunas empresas no concuerdan con la medida, pero nosotros estamos trabajando para materializar una equidad tarifaria, y lo que hace el articulado en estudio, en la práctica -insisto en ello-, es reconocer el esfuerzo realizado durante muchos años por habitantes de comunas pequeñas, quienes han soportado tarifas de electricidad desmesuradas, mucho más altas que las de las grandes ciudades.

Hoy, repito que con el proyecto de la Presidenta Michelle Bachelet -el texto recoge también una moción que presentamos en el año 2014- disminuirá el monto de las cuentas de dos millones setecientos mil chilenos.

Les extiendo mi gratitud a la Primera Mandataria por haber hecho suya la iniciativa; mi reconocimiento al Ministro de Energía , señor Máximo Pacheco , por el impulso que le ha dado, y mis agradecimientos a todos y cada uno de los Senadores y Senadoras que contribuirán con su pronunciamiento a que sea una realidad.

Voto a favor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sin duda, será una muy buena noticia para regiones como la de La Araucanía, la del Biobío y la futura de Ñuble, cuya creación se discutirá mañana.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , este es un proyecto largamente anhelado y con dos grandes componentes. Uno de ellos es la equidad tarifaria para los consumos residenciales. Efectivamente, las personas que consumen 180 kWh/mes, según el proyecto original -ahora se subió a 200, por lo que aumenta el universo de aplicación-, a la fecha mantienen diferencias abismantes en sus tarifas eléctricas, según el lugar o región.

El segundo es aquel en el cual ha puesto especial énfasis el Senador señor Harboe: constituye un reconocimiento a las áreas que dan la oportunidad, de muchas maneras, de generar electricidad a costa de convertirse en "zonas de sacrificio".

No es una denominación que haya surgido recién, sino que deriva de que en la década de los sesenta se les pidió a Quintero, Ventanas y Puchuncaví "hacer un pequeño sacrificio" en pro del desarrollo del país. El emblema municipal de esta última comuna contenía árboles frutales, peces entrecruzados y una chimenea humeante, por las termoeléctricas y la refinería de Enami. Esa era la visión de desarrollo en la época.

Desde luego, ello ha cambiado profundamente, porque a la gente no se le puede compensar económicamente el daño. Es preciso estudiar bien dónde y cómo ubicar un proyecto que no es compatible ni con el turismo, ni con la pesca, ni con la agricultura, y menos con la calidad de vida de personas que se han enfermado, habiendo sido necesario incluso trasladar escuelas.

Por lo tanto, el beneficio para dos millones setecientas mil personas es altamente deseable. La medida fue anunciada por la Presidenta de la República en su intervención del 21 de mayo recién pasado en el Congreso Nacional y la iniciativa en debate cumple con ese compromiso.

En los sitios afectados o donde se genera energía no se puede dar la tremenda contradicción de hallarse la turbina, la termoeléctrica, por una parte, y, por la otra, pagar las tarifas más caras de Chile. Ahora se les proporciona una pequeña ayuda, por así decirlo. Pero no podemos seguir con el modelo de generar "zonas de sacrificio". Eso es profundamente antiético. Lo que se requiere es un desarrollo armonizado.

Se precisa echar a andar el potencial energético de las distintas regiones. Contamos con geotermia, sol, viento, mareas, biomasa, es decir, se dan todas las oportunidades.

Los polos de desarrollo que se imaginan con grandes generadores en la parte austral del país se contradicen con el verdadero polo de desarrollo que son el turismo, la biodiversidad, la acuicultura de especies nativas, en fin. Creo que ya tendremos una oportunidad de verlo en profundidad.

Curiosamente, el proyecto, eso sí, no pide ningún sacrificio o apriete de cinturón en el margen de utilidad de las empresas eléctricas. Eso no deja de llamar la atención. Es necesario actuar con prudencia, porque no se trata de meterse en el bolsillo ajeno, pero cierta ganancia garantizada por ley no resulta clara. Ya veremos, en su minuto, una regulación al respecto.

Ahora, cabe la posibilidad de medidas para aquellos a quienes les sube el costo de la energía, que son del orden de setecientas mil personas. Y es lo que se echa de menos. Nosotros presentamos iniciativas en tal sentido. Si se aplica una fórmula de eficiencia energética, la tarifa eléctrica puede bajar hasta en treinta y seis o cuarenta por ciento. Entonces, si Santiago va a hacer un "pequeño sacrificio" en beneficio de las regiones -ya recibe muchos beneficios y perjuicios por ser la Capital-, desde luego que es preciso aparejar una política en la materia.

Lo otro que es impresentable es que hemos despachado una ley de net metering y las distribuidoras se jactan de haberla podado y transformado en net bullying, porque el ciento por ciento que cobran lo pagan en la mitad ¡en el mismo lugar donde distribuyen! ¡De qué mundo estamos hablando! ¡Es importante fijarse que Santiago, con la capacidad de los techos y el sol, puede generar hasta dos mil megawatts! ¡Un Hidroaysén completo! Y al lado de los sectores de consumidores.

Entonces, hagamos una justicia y equidad completas. Formulamos un llamado al respecto, además de expresar un reconocimiento al compromiso y trabajo eficiente del Ministerio de Energía. Pero tenemos que atrevernos a avanzar más.

Desde luego, votaré a favor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , si a los chilenos les dicen: "Vamos a bajarles la cuenta de la electricidad", por supuesto que todos aplaudirán, ante el costo que ella involucra. Pero el Senador que habla se halla aquí para representar tanto al país como a la Región de Los Lagos, y si bien es cierto que el proyecto presenta una característica muy importante, como es la equidad tarifaria en el consumo domiciliario o residencial, quiere hacer una prevención.

No dudo del objetivo central del articulado. Lo valoro y lo aprobaré. Mas mi circunscripción exhibe características geográficas muy complicadas, con treinta comunas. Desde luego, se celebrará cuando un mes comience a disminuir la cuenta en tres mil, cuatro mil, cinco mil o hasta siete mil pesos. El promedio es un quince por ciento. Pero, como lo manifesté la otra vez -medió un compromiso del señor Ministro y espero que se cumpla, ya que existe buena fe y buena voluntad de su parte-, ojalá se busque una fórmula especial.

¿Por qué? Porque tendrá lugar una rebaja en más de la mitad de las comunas mencionadas, pero en provincias como Chiloé y Palena, aisladas, con islas, el costo de la energía es muy alto y los usuarios prácticamente pagan casi el equivalente a su pensión para poder subsistir.

Puede haber muchos argumentos con relación a dicho factor, pero esa es una zona extrema, y, lamentablemente, en sus comunas la energía sube. Será poco, pero tiene que haber también un premio, sobre todo cuando se está mencionando la equidad. Esta última no llegó a ambas provincias.

El señor Ministro ha hecho referencia a una fórmula para poder compensar a esos usuarios.

Quiero hacer la prevención -la he reiterado tres veces- de que espero que se solucione dicho problema a través de otras vías, de otras fórmulas, en todas las comunas de las provincias de Chiloé y de Palena. Porque también merecen que el estímulo, el reconocimiento que el Estado entrega en este proyecto de ley, sobre equidad tarifaria, les llegue, y, lamentablemente, hasta ahora ello no ha ocurrido.

Por eso, insisto en que ojalá el señor Ministro cumpla su compromiso de buscar la fórmula a la cual se ha referido.

El objetivo de la iniciativa es muy importante, porque son más de 2 millones 700 mil personas, con sus familias, las que tendrán un alivio al ver reducidas sus cuentas de luz. Por lo tanto, es necesario aprobarla, y ojalá que en el futuro tengamos otro tipo de estímulo, sobre todo para las zonas más extremas del país.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , creo que casi hemos completado este debate. Es poco lo que se puede añadir, salvo lo que señalaré desde el punto de vista de la Comisión de Hacienda.

Tal como se ha dicho aquí, este proyecto fue aprobado por unanimidad. Y me sumo a las felicitaciones expresadas al Ministro de Energía y a su equipo por el trabajo realizado.

Me parece que efectivamente lo propuesto va en la línea de lo que podríamos llamar una "cierta equidad tarifaria". Sin embargo, si acaso se quiere hacer una redistribución de costos entre consumidores, alguien tiene que pagar, y, en este caso, seguramente lo harán los que perciben mejores ingresos. Para ello, se establece un piso de 200 kWh/mes, como diferencial de tarifa, lo cual significa que la gente que consuma más de eso será la que realmente entrará a pagar.

Ahora, desde el punto de vista externo, vemos que el mayor recargo de tarifas se producirá en las ciudades con mayor densidad; es decir, se corrige al revés de lo que actualmente existe. Hoy día, para fijar la tarifa se considera la densidad poblacional; o sea, a mayor densidad, menor tarifa, y viceversa.

Así, en la Región del Maule, en el caso de una comuna como San Clemente, una de las más grandes productoras de energía hidroeléctrica del país -en la Región se produce casi el 22 por ciento de la energía hidroeléctrica-, las tarifas son casi 30 por ciento más caras que en Santiago, a pesar de que en la zona existen 13 represas hidroeléctricas, las que seguirán aumentando.

Y se produce una situación realmente increíble. Existen sectores en la Región del Maule, como en la comuna de San Clemente, tan extensa que llega hasta la República Argentina -pero, por supuesto, con poca densidad de población-, donde hay gente que no tiene luz. ¡No tiene luz! Ha habido que abastecerla con paneles solares. Es decir, esas personas se encuentran en una situación absolutamente desmejorada en relación con otras zonas donde no se produce energía.

Por tanto, lo propuesto representa también una manera de hacer justicia y lograr equidad. Y me parece muy bien que en la comuna de San Clemente se beneficien alrededor de 13 mil usuarios -o sea, casi todos-, con una rebaja que va entre 13 y 27 por ciento. Es lo que corresponde.

Además, en Santiago, los usuarios con más de 200 kilowatts de consumo van a tener que pagar mil 500 pesos adicionales, en promedio. Y esa no es una carga excesiva para lograr la equidad en favor del resto de las regiones del país, que muchas veces son las productoras de energía hidroeléctrica o de otro tipo.

Por esa razón, he apoyado con entusiasmo este proyecto, porque creo que se repone una norma de equidad. Nunca pude explicarme por qué las tarifas en Santiago eran más baratas que en la Región del Maule. Y la explicación está en lo que esta iniciativa viene ahora a solucionar.

En ese sentido, me parece que el Senado hace muy bien en aprobarla, ya que -insisto- cumple en materias de equidad y será muy beneficiosa para los sectores que estuvieron postergados por mucho tiempo, a los cuales se les debería haber entregado un estímulo como el que ahora se propone.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , no es la primera oportunidad en que señalo en esta Sala -lo reitero una vez más- que si hay algo de lo cual me felicito, y que me lleva a congratular a este Gobierno, es el hecho de que, por primera vez, tengamos una "Agenda de Energía", incluso proyectada hasta el 2050.

Reconozco el esfuerzo del Ministro Pacheco , porque nos hacía muchísima falta, y lo echamos mucho de menos en el gobierno pasado, en el que llegamos a tener seis Ministros de Energía . No es serio para un país vulnerable, que no es autosuficiente, que no cuenta con gas ni petróleo, no haber tenido la capacidad de generar una política energética.

Por eso, me alegro mucho, porque más que una política es una agenda a largo plazo. Y eso lo ha logrado el Ministro Pacheco .

Quiero reiterar una vez más mi reconocimiento por lo que va a significar esa agenda. Porque, por fin, se ha logrado plasmar una importante inquietud que teníamos los ciudadanos: la necesidad de ir diversificando más la matriz energética. No podemos seguir, como tuvimos que hacerlo en un período de emergencia, con las termoeléctricas. Debemos enfocarnos, de una vez por todas, en las energías renovables, limpias, y, por cierto, en el otro pilar: la eficiencia energética.

Hoy estamos viendo un proyecto específico, como ya se ha explicado, relativo a la equidad tarifaria residencial.

¡Y qué importante es!

Si uno analiza las tarifas eléctricas -este punto se halla muy bien sustentado en la iniciativa-, advierte una dispersión enorme, gigantesca, sin fundamento. Ellas pueden ir desde los 19 mil y tantos pesos en Santiago hasta los 36 mil pesos en Linares.

Pues bien, este proyecto no solo aborda la tremenda dispersión tarifaria, que el cliente no entiende -lo único que sabe es que le llega la cuenta a su casa-, sino que además concreta la equidad en un doble sentido: evita esta tremenda dispersión en los costos, pero, sobre todo, enfoca la equidad hacia las comunas generadoras de energía, muchas de las cuales sufren los impactos o externalidades negativas del proceso de generación y al mismo tiempo ven que, a pesar de su contribución, el costo de la energía es alto.

Por eso, con mayor razón hay que aprobar la iniciativa en análisis.

En virtud de lo anterior, considero muy importante señalar que en la Región de Atacama la reducción de tarifas será de 7,2 por ciento, en promedio.

Eso significa que ciertas comunas incluso tendrán un leve incremento. Alguna puede llegar a superar esa cifra en cerca de 2 por ciento.

Por ejemplo, la comuna de Diego de Almagro verá reducidas sus tarifas en 8,9 por ciento. A lo mejor, uno podría decir que es poco (alrededor de mil 600 pesos), pero no lo es para sus habitantes.

No obstante, la comuna que más me interesa es la de Huasco. Porque hasta el día de hoy sigue en zona de latencia. Es un sector que se ha visto con bastantes problemas ambientales producto, entre otras cosas, de los grandes proyectos de centrales termoeléctricas ahí radicados ( Guacolda I , II, III, IV, V y VI), los que, además de otro tipo de contaminaciones, han determinado su declaración como zona de latencia.

Sin embargo, hoy día Huasco va a ver disminuida su tarifa en 8,9 por ciento -o sea, mil 622 pesos mensuales-, lo cual para su gente representa una buena noticia.

Pero, le comentaba al Ministro que me interesa destacar en la Sala el hecho de que la disminución de 7,2 por ciento de las tarifas en la Región de Atacama no da para que uno pueda decir que es increíble, sobre todo considerando lo que ha sufrido.

Sin perjuicio de lo anterior, existe un tema importantísimo.

En este momento, en nuestra Región está empezando a concentrarse la mayor inversión en energías renovables no convencionales. Tenemos el desierto con la mayor radiación del mundo; tenemos ventajas comparativas respecto de la energía fotovoltaica, lejos.

Entonces, ¿qué es lo importante que acaba de aclarar el Ministro ? Que esta ley en proyecto, que vamos a aprobar -así lo esperamos-, significará una revisión de las tarifas, por ejemplo, dos veces al año.

En la medida en que otras comunas de la Región de Atacama se vayan incorporando como generadoras de energías renovables no convencionales se verán beneficiadas con este proyecto...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señora Senadora.

Tiene un minuto adicional.

La señora ALLENDE.-

Decía, señor Presidente , que cómo no va a ser justo que comunas que son generadoras, que están aportando energías renovables -que por suerte son limpias-, se beneficien.

Pero también debe revisarse la situación de aquellas que en el pasado aportaron energías no limpias, contaminantes; que tenían externalidades negativas y que han provocado efectos nocivos, como yo señalaba, por ejemplo, en Huasco.

Por supuesto, es importante pensar que cada dos años ello se revisará.

Por último, deseo agregar que en la Comisión vimos esto en detalle, pues nos preocupaba. Y el Gobierno -yo lo celebro- acogió nuestro planteamiento en el sentido de elevar el piso a aquellos clientes a los que les va a subir la cuenta, de manera que el alza se aplicara a partir de los 200 kilowatts/hora. De esa forma, logramos reducir la cantidad de personas que verán incrementada su cuenta.

Por lo tanto, tenemos que quedarnos con el saldo de los más de dos millones que van a tener que pagar menos.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , me quiero sumar a la valoración que se hace respecto del desarrollo energético en Chile en este bienio.

Hace dos años se escuchaba decir que la energía estaba atrasada; que tenía una pata coja; que representaba un impacto en los costos de toda la producción; que implicaba problemas y límites; incluso, que era una camisa de fuerza para el crecimiento.

En el último tiempo la situación se ha logrado revertir. Se genera una visión inversa, al transformarse en el principal sector de inversión. Y, además, surgen dinámicas de innovación tecnológica y muchas otras cosas.

Eso hay que valorarlo en lo que significa para el conjunto de la economía, sobre todo, cuando se discute acerca del crecimiento.

También es preciso reconocer, como aquí se ha dicho, que el Gobierno en su conjunto -y en particular el Ministro Pacheco- ha jugado un rol muy importante en esto.

El logro descrito quedará para la historia de este Gobierno, a pesar de que hay gente que permanentemente está buscando todo lo que puede ser negativo.

Esto es una cosa tremendamente importante...

El señor MOREIRA.-

¡No hay Presidente en la Mesa...!

¿Cómo puede ser eso?

El señor PROKURICA .-

¡Escuchemos al Senador Montes , que está positivo hoy día...!

La señora ALLENDE.-

¡Por favor, no tenemos Presidente...!

El señor MONTES.-

¡Estamos descabezados...!

Bueno, pero lo que...

El señor MOREIRA.-

¡Hay que enseñarle el Reglamento al Presidente...!

El señor TUMA .-

Si me autoriza la Sala, podría actuar como Presidente accidental .

El señor MONTES.-

Solo quiero que se me reponga el tiempo que he perdido...

El señor TUMA .-

Va a ser repuesto.

Si les parece, podría...

El señor MONTES.-

Primero, quisiera hacer una valoración global de lo que ha ocurrido en energía, porque, en general, tendrá implicancias en el futuro para el crecimiento.

Por ello, quiero felicitar la labor del señor Ministro .

Segundo, quiero valorar este proyecto en particular.

No voy a repetir los argumentos.

La equidad tarifaria, en modelos anteriores -en la vieja democracia-, se fijaba de otra forma, pero existía, había una manera de lograrla.

Este reconocimiento a la generación local es algo que se cae de maduro, y que es tremendamente importante como principio y como objetivo.

En este esquema, algunos bajan y otros suben.

Yo represento en el Senado a los que suben: los habitantes de la Región Metropolitana, la cual consume buena parte de la energía (alrededor de 40 por ciento, según vi por ahí).

El financiamiento de este proyecto lo hacen los clientes de Chilectra -según se dice-, con un 87 por ciento. Pero, en la Región Metropolitana no está solo Chilectra. El Bosque, La Pintana y otras comunas las abastece la CGE.

O sea, buena parte del financiamiento va a provenir de la Capital.

Quisiera repetir dos problemas y un desafío.

El primer problema -no se le puede olvidar al señor Ministro- es que en el camino van a surgir familias que aparecerán con más de 200 kilowatts, no obstante que, en la realidad, su consumo corresponde a la suma de varias familias, o al de un lugar de trabajo junto a uno habitacional, distintas situaciones que ya nos han ocurrido, particularmente con el agua.

En esos casos, debemos incorporar, con criterio, normas que permitan atender a los sectores afectados.

Lo que hace que suban o bajen las tarifas son promedios. En algunos casos, se está muy por encima: el promedio puede ser de 7 u 8 por ciento, pero el más alto está en 15 o en 18 por ciento.

Entonces, lo primero es considerar que eso ya no se incorporó en la ley, lo que obliga, a mi juicio, a tener mecanismos para mitigar problemas como el señalado.

Lo segundo es que este planteamiento respecto de quienes verán aumentada su tarifa se hace en una coyuntura en que no está tan claro qué va a ocurrir con los precios. Si por alguna razón estos se incrementaran -espero que no sea así-, hay que tenerlo muy presente, porque si al delta precio se agrega un nuevo delta, que va a surgir de acá, ello puede representar para la familia un impacto mayor de lo que se supone.

Todos los pronósticos apuntan a que no va a venir un incremento especialmente mayor. Pero, si llegara a ocurrir, es fundamental que lo tenga en cuenta el Ministerio respecto de aquellos clientes a los cuales les va a subir el valor del consumo.

Finalmente, comparto lo dicho por el Senador Horvath en el sentido de que tenemos que incorporar con más fuerza el tema de la eficiencia energética, la utilización de energías renovables en muchos lados.

Esto ha ido cundiendo muy lentamente, en distintos ámbitos. Y creo que, sobre todo en las grandes ciudades, tenemos que hacer esfuerzos. Sabemos que las cosas que ocurren en ellas se replican más en el resto del país. Y en Santiago faltan proyectos de ese tipo.

Sé que el Ministro recorre algunas comunas incentivando algunas cosas de esta naturaleza, con las personas más amigas. Pero sería importante extenderlo a otros lados...

El señor MOREIRA.-

Dele unos minutos, señor Presidente.

El señor DE URRESTI.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene 30 segundos, señor Senador.

El señor MONTES.-

Solicito más, señor Presidente, porque, al no haber Presidente en la Mesa, me quitaron el tiempo y se produjo un problema.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su intervención no se ha visto afectada en lo más mínimo, señor Senador .

Tiene un minuto adicional.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , no me haga contradecirlo, porque aquí hubo un problema mientras usted no estaba y me gustaría recuperar ese tiempo.

Voy a terminar con una frase más.

No quiero discutir con usted.

Quisiera expresar que el tema de la eficiencia energética es algo que tenemos que entender mucho más como cultura. Hay países que están avanzando en esto. Nosotros, que contamos con el sol, sobre todo, en grandes ciudades y en otras zonas, deberíamos, junto con incrementar el valor kilowatt, decir también: "Consumamos menos y busquemos formas de hacerlo".

No conocemos el impacto que tuvo la campaña de las ampolletas -yo no lo conozco-, pero seguramente ha sido significativo.

El cambio de hora parece que fue más o menos...

Pero hay cosas que han tenido un efecto más importante y eso sería bueno saberlo.

Reitero mis felicitaciones al Ministro , señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , yo represento a la Región de La Araucanía, una de las que tienen más alta ruralidad y pobreza, a lo que debe sumarse una gran presencia de pueblos originarios.

Quiero decirles que en los gobiernos del Presidente Frei, del Presidente Lagos y de la Presidenta Bachelet se hicieron esfuerzos muy sustantivos para dar cobertura de electrificación.

En los años noventa, la mayor parte de la Región de La Araucanía no superaba el 25 por ciento de cobertura de red eléctrica en el mundo rural.

Y aquello cambió. Las familias rurales tuvieron la oportunidad de mejorar su calidad de vida. Pero también debieron incorporar en su presupuesto pagos que antes no tenían. Nunca antes les llegó una cuenta de luz. O sea, se les entregó un beneficio, pero no se avanzó, al mismo tiempo, en instrumentos del Estado que les permitieran contar con mayores ingresos. Claro, la Presidenta Bachelet creó la Pensión Básica Solidaria, pero estas familias tenían que destinar gran parte de su monto al pago de la tarifa eléctrica.

A los grupos más vulnerables les llegan las cuentas más altas, que aumentan en la medida en que se encuentran más dispersos. Por un mismo consumo se paga 11 mil pesos en Santiago y sobre los 25 mil pesos en la Región de La Araucanía.

Pues bien, este proyecto viene a hacer justicia con los habitantes de zonas rurales que viven dispersos y alejados de las zonas de alta concentración urbana. Y felicito al Ministro Pacheco porque de verdad creo que aquel constituye un paso gigantesco en la lucha contra la desigualdad.

Por eso, voto que sí, esperando que las rebajas importantes que la iniciativa supone se vayan materializando en la Novena Región.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

La señora ALLENDE.-

¿Me permite, señor Presidente, para una consulta de reglamento?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Estamos en votación.

La señora ALLENDE.-

Es una pregunta respecto de la votación.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Diga, señora Senadora.

La señora ALLENDE.-

Me informan -al parecer yo no estaba en la Sala cuando se comunicó- que habría dos votaciones: esta y otra más.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Así es.

Le voy a dar la palabra al señor Secretario para que precise cuál es la segunda votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La situación es la siguiente.

Debería haber una segunda votación, pero el Senador señor García-Huidobro , que se abstuvo en la Comisión, se ha acercado a la Mesa para decir que no tendría inconveniente en que se diera por aprobada la norma respectiva consignándose su abstención.

El señor PIZARRO .-

Por lo tanto, no sería necesaria la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La segunda, porque ahora se están votando las modificaciones unánimes y esta votación ya no se puede interrumpir.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Quedan cuatro inscritos.

Una vez que concluya el último de ellos...

La señora ALLENDE.-

Pero no es necesaria la votación.

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, señora Senadora.

La señora ALLENDE.-

No sería necesaria la segunda votación si el propio Senador García-Huidobro se ha allanado a que la recomendación de la Comisión sea aprobada, aunque con su abstención.

Está bien, hay Senadores inscritos, se puede fundamentar el voto, que es un derecho sagrado, pero no tiene sentido realizar una segunda votación. Basta con consignar la única abstención que manifestó el Senador García-Huidobro en la Comisión, de la que es Presidente , pues votó a favor de todas las demás normas.

No tiene ningún sentido hacernos concurrir a una segunda votación, más aún cuando es evidente que podemos tener problemas de quorum.

Sugiero que el Senador García-Huidobro ratifique lo que ha dicho y no se efectúe otra votación.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

La situación está clara, señora Senadora. Y la que usted ha indicado es la forma como vamos a proceder.

El problema es que ahora ya estamos en votación y debemos dejar que intervengan los inscritos, precisamente para dejar constancia de lo que ha expresado el Senador García-Huidobro.

La señora ALLENDE.-

No hace falta, señor Presidente .

Es mejor que quede claro ahora que no habrá una segunda votación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Lo que pasa es que estos asuntos normalmente no se ven durante una votación.

La señora ALLENDE.-

Es que se refiere a la forma en que se va a votar, señor Presidente. Es por eso. No es un tema aparte. Tiene que ver con el modo en que estamos votando.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , quiero ratificar lo que ya le informé a usted y al señor Secretario .

Efectivamente, debería haber una segunda votación porque hay una norma respecto de la que yo me abstuve en la Comisión. Pero en mi primera intervención ya expliqué por qué me abstuve en ese caso.

Por tal motivo, solo pido que se deje consignada mi abstención en cuanto a ese punto, pues entiendo que todo lo demás fue aprobado por unanimidad.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

La situación está clara.

No vamos a realizar una segunda votación, pero se dejará constancia de la abstención del Senador García-Huidobro.

A continuación, tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda, este es un proyecto de ley extraordinariamente relevante y positivo, pues cambia algo que venían realizando los Gobiernos durante largos años a través de decretos tarifarios.

Quiero recordar que en la época de las Administraciones del Presidente Frei y del Presidente Lagos se construyeron las centrales hidroeléctricas Pangue y Ralco , que hicieron posible que todo el sector donde estaban ubicadas tuviera electricidad. Sin embargo, los pobladores de la actual comuna de Alto Biobío pagaban tarifas superiores a las que se cobraban en Los Ángeles y sustantivamente más altas que las que se registraban en Concepción y Santiago .

¿Cuál era la respuesta de las autoridades de la época con las cuales nos reunimos para hacerles ver esta situación incomprensible e incoherente y que generaba una distorsión? Que los decretos tarifarios, particularmente los relacionados con la generación, aplicaban el concepto de densidad, según el cual mientras más usuarios estuvieran conectados al sistema en determinado territorio la tarifa sería menor, y mientras menos usuarios hubiera la tarifa sería mayor.

Se trata de una distorsión que quedó establecida de manera permanente y que hacía que en las comunidades y pueblos más alejados las tarifas fueran más altas.

Este proyecto de ley, entonces, modifica sustancialmente el concepto de densidad y viene a consagrar, a mi juicio, un elemento de racionalidad. Y es bueno decirle a la gente que el monto de las tarifas que han pagado se ha debido siempre a una resolución gubernamental. ¡Siempre! No se debe a una decisión arbitraria y discriminatoria de las empresas generadoras, sino a un acto de la autoridad, que durante mucho tiempo aplicó en los decretos tarifarios el concepto de densidad, generando una distorsión.

Ahora uno escucha al Senador Montes , representante de la Región Metropolitana, pedir mitigaciones para sus habitantes porque las normas de la ley en proyecto les van a significar pagar algo más en sus tarifas. Pero yo le debo recordar a mi Honorable colega que cuando nosotros planteamos que la gente de provincias y de comunas alejadas estaba pagando mucho más que lo que se cobraba en Santiago jamás hubo una actitud proclive a generar mitigaciones.

Por lo tanto, creo que esta iniciativa avanza en la línea correcta, pues quiebra un sistema que producía distorsiones muy grandes para los compatriotas de provincias o comunas alejadas y en especial para las comunidades donde se hallan radicados proyectos hidroeléctricos emblemáticos, como son los del Alto Biobío en la Octava Región.

¡Cómo es posible que la gente de Ralco, de la comuna de Alto Biobío, pague las tarifas más altas de la región y muchísimo más altas que las que se cobran en Santiago!

Ello se debía a la distorsión que generaban los decretos tarifarios.

Me parece que compensar a las comunas que generan energía y establecer para las tarifas domiciliarias un concepto distinto del de densidad, particularmente en lo relativo a la transmisión, tiende a una mayor justicia. Y por eso creo que todas estas comunidades van a recibir de buena manera las nuevas tarifas, que ojalá se mantengan en el tiempo y no generen ningún tipo de distorsión.

Todas las autoridades económicas y del área energética de nuestro país sostenían que resultaba absolutamente imposible modificar los decretos tarifarios sin alterar en forma sustancial el sistema eléctrico. Hoy queda demostrado que ello era técnicamente posible.

Por consiguiente, creo que este proyecto de ley, más que hacer justicia, viene a racionalizar, a hacer más racional el pago de las cuentas de luz para los chilenos, particularmente de aquellos que viven en comunidades más pequeñas.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , sin duda, el panorama eléctrico en Chile se ha ordenado. Existe una agenda eléctrica y eso es bueno para el país, independientemente de que algunos sectores puedan verse más afectados.

Lo importante es que hay una agenda energética y no debiera haber problema para que los grupos empresariales, nacionales e internacionales, inviertan en Chile.

Hoy, el eléctrico es el principal sector inversor en materia de inversión productiva; el número uno. Hasta hace tres años había 26 centrales en construcción; ahora existen 54. Es decir, se derribó el mito de que este país era inseguro para invertir en el ámbito eléctrico. Solo cabe señalar que el sistema se estabilizó y hay una oferta en construcción.

Por mi parte, deseo hacer referencia a dos cosas.

Una es que la distorsión existente era inaceptable desde todo punto de vista. Lo mismo sucede con las sanitarias, pues resulta difícil explicar por qué en comunas donde no hay tratamiento de aguas servidas se incluye este cobro en el cargo fijo junto al consumo de agua potable, prorrateándose el costo entre todas las comunas.

Aquí se produce una situación similar en el concepto, toda vez que, producto de la distribución, las localidades más pequeñas ayudan a compensar a las grandes, por lo que la electricidad resulta más cara en los lugares de producción.

Cabrero tiene 7 centrales de generación termoeléctrica y la Región del Biobío produce el 32,2 por ciento de toda la energía del país, liderando el proceso de generación eléctrica. La Octava Región debiera ser llamada "la región eléctrica", más allá de "la forestal" o "la pesquera", porque es la principal fuente de generación eléctrica del territorio.

Por lo tanto, esta corrección que se hace a las cuentas de los consumidores dice relación con un sentido de equidad, aun cuando, efectivamente, el descuento será asumido por usuarios de comunas no intensivas en generación.

Para atrás se tuvo que asumir el costo.

Sin embargo, subsisten lugares como la isla Santa María, que sigue pagando hasta tres o cuatro veces el costo promedio de Coronel. Se mantiene el problema en los territorios insulares, el cual habrá que abordar. Por lo menos en la isla recién mencionada, de 3 mil habitantes, el costo es tres veces superior.

Con esta iniciativa, 2,7 millones de clientes verán disminuidas sus cuentas en promedio 14 por ciento (4.278 pesos), lo que es significativo, particularmente para los hogares de menores ingresos. Se trata de rebajas importantes. Las disminuciones más altas llegarán a un 46 por ciento de la cuenta tipo respectiva (15 mil pesos), como ocurre en el caso de Alto Biobío.

Tal cual señaló el Senador Pérez Varela , al fin habrá justicia.

Se construyó Ralco , y todos nos preguntábamos cómo era posible que allí, donde se producía la mayor intervención medioambiental y cultural, las cuentas de luz fueran las más altas del país.

Ahora habrá una disminución que, en mi concepto, sigue siendo insuficiente.

Aquí las empresas eléctricas debieran cancelar las externalidades. Aquí debiera haber una compensación a las comunas en donde se causa un costo ambiental y un daño colateral a la calidad de vida de sus habitantes. Es decir, si un lugar genera electricidad y paga las consecuencias, tiene que recibir una compensación por parte de las empresas que reciben utilidades.

Leo: "Ventas de electricidad en Chile impulsan utilidades de Enersis". El 2 de noviembre de 2015 se publicaba: "La utilidad neta del grupo Enersis creció 49%, a 405.425 millones de pesos (US$585mn)" -¡casi 500 mil millones de pesos!- "en los primeros nueve meses" del 2015.

Estamos hablando de un sector que recibe altas utilidades.

Este proyecto constituye un paso significativo, que vamos a votar a favor. Sin embargo, yo le pregunto al señor Ministro : ¿Qué hacemos? Estas empresas obtienen enormes utilidades. ¡Bienvenidas sean! Pero tiene que haber una compensación para Coronel, Cabrero y todas las comunas que, efectivamente, pagan costos ambientales y en calidad de vida que otras no sufren.

La rebaja de las tarifas contribuye a emparejar el piso en el país, pero, si alguien desea instalar una termoeléctrica (Coronel posee tres y se ha proyectado una cuarta), debe ofrecer compensaciones. Veo muy difícil que Colbún pueda instalar Santa María II , producto de lo mismo: se emplazan termoeléctricas que generan daños colaterales sin que se entregue ninguna compensación a las comunas afectadas.

Para terminar, quiero decir que este proyecto, señor Ministro , debe tener un incentivo al no consumo. Las empresas eléctricas venden electrodomésticos. Las ampolletas dan cuenta del 13 por ciento del consumo de luz, y los electrodomésticos, del 87 por ciento. La gente consume más electricidad cuando tiene más aparatos. Por eso, hay que incentivar el no consumo.

¿Me da más tiempo, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Un minuto más, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Gracias por su generosidad, señor Presidente .

Decía que solo mejorar las tarifas o generar compensaciones no es suficiente.

¿Qué límites tiene este modelo, señor Ministro ? ¿Hasta cuándo llega el consumo? Porque la luz se paga, al igual que el agua.

De ahí que tengo la impresión de que necesitamos una política nacional de ahorro de energía, de educación energética, de tal manera de orientar a las familias a bajar su consumo y cuidar el medio ambiente.

Este proyecto es positivo. El Ministro Pacheco está realizando una gran gestión, más allá de los elementos propios de la crítica, de tener que aplicar, en la política energética, compensaciones en las comunas donde se producen los proyectos y se genera la electricidad.

Voto a favor, señor Presidente, esperando que esta iniciativa sea puesta en vigencia lo antes posible.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , resulta difícil no apoyar una iniciativa que, de acuerdo a la información de que disponemos, va a beneficiar a una gran cantidad de comunas (más de 200 a lo largo del país) y que avanza en equidad tarifaria.

Sin lugar a dudas, esta es una ley que se esperaba desde hace largo tiempo, así que vaya mi reconocimiento al Ministerio por llevarla adelante y cumplir, de este modo, un compromiso contraído por la Presidenta Bachelet.

Esta iniciativa viene a compensar, además, una situación que le tocó asumir al señor Ministro al inicio de este Gobierno, heredada de la Administración anterior, que era el reajuste de tarifas eléctricas.

Me tocó estar con él en La Unión, en la provincia del Ranco, donde organizaciones ciudadanas y sociales manifestaban, con toda razón, su descontento por las alzas en las tarifas.

Considero importante destacar lo que ya plantearon varios señores Senadores en orden a que esta ley, de regulación tarifaria, vendrá acompañada de otras normas. Tiene que haber una política, sostenida en el tiempo, en relación con la eficiencia energética. Sé que el Ministerio está llevando a distintos lugares kits de ampolletas, pero también educando y entregando información sobre cómo utilizar eficientemente la energía. No se trata, simplemente, de tener un consumo ilimitado.

Indudablemente, avanzamos en materia de equidad tarifaria -en unos momentos más veremos las cifras de cada comuna, especialmente de la Región de Los Ríos-, pero también, señor Ministro , debemos tener una mirada integral de ordenamiento territorial.

No podemos seguir simplemente sujetos a iniciativas privadas que, ahí donde descubren un curso de agua, ahí donde tienen inscripciones de derechos de agua, pretenden instalar una represa. Un ordenamiento territorial debe evitar esta figura de cercenar, de represar todos los ríos y de cablear prácticamente todo el territorio.

Tiene que haber un ordenamiento territorial, de manejo integrado de cuencas, de tal manera de saber cuáles son las zonas de producción de energía hidroeléctrica o de instalación de termoeléctricas, como también se ha señalado. No puede ser que los lugares donde precisamente se produce la energía, los lugares con mayor producción de energía, tengan las tarifas más altas y además una calidad de vida desmejorada.

Eso debe estar regulado y debe existir una política al respecto, lo cual es importante dejar consignado en la historia de la ley.

Señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, me toca representar a la Región de Los Ríos, donde, como su nombre lo indica, no tenemos ni cobre, ni petróleo, ni litio, pero sí agua, que es el elemento fundamental para el desarrollo de una sociedad hacia el futuro.

Por lo tanto, tiene que haber ahí una política clara y lo dejo sentado en esta discusión.

No vamos a permitir que nuestro río San Pedro y nuestro río Bueno sean represados, y vamos a hacer todo lo que sea necesario con las organizaciones para que ello no ocurra. Sería una puñalada al corazón de las principales arterias de nuestra región, como lo son esos ríos, verdaderos cordones umbilicales del desarrollo ecosistémico de la zona y que pretenden ser represados por proyectos hidroeléctricos.

¡No queremos eso! Queremos políticas como las que usted está llevando adelante.

Cabe destacar que comunas relevantes de Los Ríos van a tener descuentos en sus tarifas, como Máfil, 24 por ciento; Paillaco , 24,4 por ciento; Panguipulli , 26,7 por ciento; La Unión, 21,8 por ciento. Ello dependerá de qué empresas se trate: SOCOEPA, COOPREL , Luz Osorno , SAESA , o cualquiera de las aquí consignadas.

Esto es un tremendo, ¡tremendo!, avance para efectos de lograr la equidad tarifaria, la rebaja efectiva. Y eso irá acompañado de una compensación a los usuarios, a los clientes que consumen electricidad en nuestro territorio.

Pero también es importante -me parece que el Ministerio de Energía ha dado señales al respecto- que, junto con luchar por esta equidad tarifaria, tengamos una política de ordenamiento territorial, una política planificada de inversiones en materia de hidroeléctricas, en materia de centrales térmicas de producción.

Deseo recordar aquello en lo que el Senador Horvath insistía, refiriéndose a la ley de net metering.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

Tiene un minuto adicional.

El señor DE URRESTI.-

Quiero decir que debemos fomentar una política de producción de energía por las propias comunidades; de instalación de paneles fotovoltaicos; de utilización de energías renovables no convencionales; de aplicación de un modelo de desarrollo que nos permita dejar de ser prisioneros de las empresas eléctricas. A estas les conviene seguir elevando su producción y, por tanto, el consumo.

¡Ese círculo no es virtuoso!

¡Ese círculo está agotado en el mundo!

¡Ese círculo es depredador del medioambiente, inequitativo para las regiones!

Podemos producir energía más cerca, más limpia, generada incluso por los propios ciudadanos a través de la ley de net metering, o de otras legislaciones que debemos seguir impulsando.

Voto a favor.

Felicito que se siga aplicando una política de eficiencia energética en el país y que se procure alcanzar una cultura más responsable en materia de producción de energía.

Este proyecto es una gran señal para las doce comunas de la Región de Los Ríos, que van a ver disminuidas sus cuentas de luz.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, esta iniciativa la venimos trabajando desde hace más de diez años.

Durante la primera Administración de la Presidenta Bachelet pedimos, a través del proyecto Tokman -se llamó así por el apellido del Ministro de Energía de aquel entonces-, que se establecieran las condiciones que posibilitaran compensar a aquellas zonas afectadas por las externalidades negativas derivadas de la generación de energía.

Debieron pasar muchos años; tuvo que llegar un nuevo Ministro , que se empeñó en sacar adelante esta iniciativa, y la propia Presidenta Bachelet debió dar un impulso a fin de que ello ocurriera.

Esto es importante, pues significa una rebaja en las cuentas de energía para las zonas donde existen esas externalidades negativas.

Nosotros hemos dicho que nuestra Región está "tan cerca del cielo, pero tan lejos de Dios".

Está tan cerca del cielo, porque se encuentra cerca de Santiago; pero tan lejos de Dios, porque en nuestra Región se ha aprobado la instalación de trece termoeléctricas.

Tenemos todas las externalidades negativas que dicen relación con la generación eléctrica.

Ahora mismo, estamos en el proceso de evaluación de un nuevo proyecto: la instalación de una termoeléctrica por parte de la Refinería Aconcagua. Nosotros nos oponemos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y esperamos que no se apruebe.

En definitiva, se generan externalidades negativas, sobre todo en zonas saturadas, como las comunas de Puchuncaví, de Quintero y de Concón, donde no solamente hay zonas saturadas en cuanto a emisión de material particulado 2,5, sino también respecto a gases, como el ozono, que también provocan complejidades.

Por tanto, es necesario promover procesos de evaluación a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que nos permitan ser muy rigurosos.

Nuestra Región ha exportado energía al Sistema Interconectado Central y ha recibido externalidades negativas, y hasta ahora no había sido compensada. Pues bien, en virtud de esta iniciativa, tendremos rebajas significativas en las cuentas de luz en comunas como Limache y Concón, entre otras, que nos van a permitir a lo menos compensar de alguna manera el daño ambiental que experimentamos.

Creemos que eso no es suficiente.

La protección del medioambiente involucra la necesidad de producir energía a través de instrumentos que permitan compatibilizar un desarrollo sustentable con dicha protección.

Por tanto, creemos que este proyecto de ley va en la dirección correcta.

Lo hemos impulsado durante mucho tiempo, y también el Gobierno, y particularmente el Ministro .

Quiero felicitar al Ministro Pacheco por haber tomado finalmente sobre sí la carga para sacar adelante una iniciativa cuya materialización es una larga aspiración de las comunas que han contribuido a generar energía, pero que, hasta ahora, solo han sido castigadas por ello.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones unánimes propuestas por la Comisión de Minería y Energía (23 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Muñoz y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo señalado precedentemente, se aprueba la enmienda al N° 2, que reemplaza el guarismo "180" por "200", aprobada por mayoría en la Comisión de Minería y Energía, con la abstención del Honorable señor García-Huidobro.

El proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , brevemente, pero de manera muy sentida, quiero decir que agradezco al Senado por el apoyo dado a un proyecto que es estratégico.

Esta iniciativa es de muy larga data como concepto, pues se ha venido planteando recurrentemente desde hace treinta o cuarenta años, y estaba sin resolver.

Quiero agradecer el trabajo conjunto, el trabajo transversal realizado por el Senado alrededor de esta idea en un país donde es tan importante construir consensos.

Asimismo, agradezco el reconocimiento que se ha hecho al esfuerzo del Ministerio de Energía por transformar el grave problema que teníamos en un área de logros y de extraordinario dinamismo, como lo es el ámbito de la energía.

Considero que esta iniciativa tiene un profundo sentido regional.

Como el sistema eléctrico es un sistema integrado, nacional e interconectado, este proyecto promueve el bien común, reivindica la solidaridad que necesitamos como país para vivir en comunidad de intereses.

Es verdad, señor Presidente , que habrá 2 millones 700 mil hogares favorecidos, y otros 700 mil que, de alguna forma, van a contribuir a ello. No obstante, quiero señalar claramente que los hogares que van a contribuir recibirán también beneficios en el mediano y largo plazo, porque para que bajen las cuentas de luz precisamos seguir construyendo capacidad de generación. Y esta se encuentra en regiones distintas de las grandes consumidoras.

En consecuencia, las cuentas bajarán cuando construyamos más y mejor infraestructura de generación y transmisión.

Eso lo estamos logrando.

Pienso que esta iniciativa toca un elemento muy central de nuestra filosofía como sector energético: no podemos desarrollar este sector, sin asociarlo al progreso local.

Por lo tanto, este proyecto es fundamental a fin de crear esa asociación entre desarrollo energético y desarrollo local.

Finalmente, señor Presidente , esta política fue anunciada por la Presidenta el 21 de mayo pasado. Y sacó un tremendo, ¡tremendo!, aplauso desde Arica a Magallanes .

Por eso, me parece muy relevante agradecer hoy al Senado, porque ese aplauso ha quedado muy bien representado en la unanimidad que se alcanzó en la aprobación de esta iniciativa.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Doy mis felicitaciones por este importante avance, que, tal como han señalado todos los señores Senadores que intervinieron hoy, traerá beneficios para millones de familias chilenas en términos de la equidad tarifaria eléctrica.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 2. Legislatura 364.

Valparaíso, 15 de marzo de 2016.

Nº 61/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.161-08:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131, la siguiente oración final: “Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.”.

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 132, la siguiente oración final: “Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131 de esta ley.”.

3) Modifícase el artículo 157 del modo que sigue:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:

“Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento al precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191 y se calculará en función del Factor de Intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.

Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158 y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales hidráulicas, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

b) Reemplázase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso anterior” por la siguiente: “presente artículo”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para efecto de la aplicación del presente artículo, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

4) Agréganse, en el artículo 191, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán superar el promedio simple de éstas, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en un 10% del mismo, considerando una muestra representativa. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3 del artículo 182. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas progresivamente por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios que estén bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas.

Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158, previo informe técnico de la Comisión. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

5) Incorpóranse, en el artículo 225, a continuación de la letra ac), las siguientes letras ad) y ae):

“ad) Factor de Intensidad: se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresada en kilowatts, y su número de clientes sometidos a regulación de precios.

ae) Comuna Intensiva en Generación: comuna cuyo Factor de Intensidad es igual o mayor a 2,5 kW/N° Clientes.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- En el primer año de vigencia de la presente ley, el mecanismo a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos se aplicará exclusivamente a las áreas típicas de distribución 5 y 6, según la definición vigente de las áreas realizada por la Comisión Nacional de Energía de conformidad a los artículos 183, 188 y 225, letra m), de la precitada ley. A partir del segundo año, este mecanismo deberá aplicarse respecto de la totalidad de las áreas típicas definidas por la Comisión.

Artículo tercero.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el decreto supremo N° 1T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2012 y publicado el año 2013, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el citado decreto supremo N° 1T serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.

Artículo cuarto.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo.

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos.

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo sexto.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131 de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 19. Legislatura 364.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PARA INTRODUCIR MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS (Boletín N° 10.161-08).

_______________________________

Santiago, 09 de mayo de 2016.

N° 48-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para modificar el numeral 3), que modifica el artículo 157°, en el siguiente sentido:

a) Modifícase, el inciso tercero nuevo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la contracción “al” por la frase “a la componente de energía del”.

ii. Agrégase, en la tabla, luego de la palabra “Clientes”, la palabra “Regulados”.

b) Modifícase, el inciso cuarto nuevo, en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre la palabra “precios”, la primera vez que aparece, y la preposición “a”, la palabra “semestral”.

ii. Reemplázase la expresión “la letra a) del” por el artículo masculino singular “el”.

c) Modifícase, el inciso quinto nuevo, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, la palabra “generable”, la primera vez que aparece, por la expresión “generada”.

ii. Reemplázase, la expresión “generable total del país” por la frase “generada por las centrales interconectadas a los sistemas de capacidad instalada superior a 200 megawatts”.

iii. Reemplázase, en la tabla, la expresión “generable total país” por la palabra “generada”.

d) Sustitúyese, el inciso sexto nuevo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerará como energía eléctrica generada por una central generadora, aquella energía que ha inyectado al sistema durante los doce meses continuos anteriores al mes en que comience el proceso de fijación de precios a que se refiere el inciso cuarto. Será deber de cada CDEC el informar a la Comisión las cantidades de energía eléctrica generada por generadora, para que las considere en el informe técnico a que se refiere el artículo 158. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una determinada comuna favorecida por el mencionado descuento pase a aportar menos del 5% sobre la energía generada, la comuna recibirá un descuento equivalente al 7,5% hasta la siguiente fijación semestral, en los mismos términos indicados en los incisos anteriores.”.

e) Modifícase, el inciso séptimo nuevo, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, la frase “generable total del país” por “generada. Lo anterior, también aplicará para el caso de las centrales definidas en el literal ab) del artículo 225° que se emplacen en el territorio de más de una comuna.”.

ii. Sustitúyese la expresión “hidráulicas”, la segunda vez que aparece, por la palabra “generadoras”.

2) Para modificar el numeral 4), que modifica el artículo 191°, en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso tercero nuevo en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre la palabra “precios” y la preposición “a”, que le sigue, la expresión “semestral”.

ii. Reemplázase la expresión “la letra a) del” por el artículo masculino singular “el”.

iii. Incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“La entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley Nº 18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.

3) Para agregar en la letra ae) que incorpora el numeral 5) al artículo 225°, a continuación de la palabra “Clientes”, la expresión “Regulados”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

4) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Para efectos de la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de la presente ley, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” un decreto de precios de nudo promedio.

Asimismo, la primera implementación de la medida a que se refiere el numeral 4) del artículo único de la presente ley, podrá ser incluida en el decreto de precios de nudo mencionado en el inciso anterior o en el siguiente decreto de precios de nudo promedio semestral.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

5) Para suprimirlo, pasando el tercero a ser segundo y así sucesivamente.

Dios guarde a V.E.,

JORGE BURGOS VARELA

Vicepresidente de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

MÁXIMO PACHECO MATTE

Ministro de Energía

2.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 26. Legislatura 364.

Sin perjuicio a la fecha del documento del Informe de Comisión de Minería se ha considerado la fecha del Certificado que se dio cuenta con anterioridad a él.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN UN MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PARA INTRODUCIR MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS.

_____________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.161-08-S

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, pasa a informar, en primer trámite reglamentario y segundo trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala de esta Honorable Cámara de Diputados en sesión celebrada el 16 de marzo de 2016, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía, y la de Hacienda, en su caso.

A las sesiones destinadas al análisis de esta iniciativa, además de sus miembros, asistieron los diputados señores Marcelo Chávez Rodríguez y Joaquín Tuma Zedán, éste último en reemplazo del diputado Miguel Ángel Alvarado en la sesión celebrada el 4 de mayo de 2016.

Además, asistieron, los siguientes personeros: el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco; el asesor ministerial señor Felipe Venegas; por la Comisión Nacional de Energía (CNE), el Secretario Ejecutivo señor Andrés Romero, los abogados señora Laura Contreras y señor Fernando Dazarola, y los ingenieros consultores señora Ximena Oviedo y señor Fernando Flatow; el ingeniero matemático e integrante del Panel de Expertos, señor Pablo Serra; los alcaldes, de Puchuncaví señor Hugo Rojas, de Huasco señor Rodrigo Loyola, de Vallenar señor Cristián Tapia, de Tocopilla señor Fernando San Román y de Alto Bíobío señor Nivaldo Piñaleo; el Ph.D. ISU del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Federico Santa María, señor Esteban Gil Sagas; el Subsecretario Ejecutivo y la abogada de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marcelo Segura y señora Joseline Sánchez, respectivamente.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista sectorial señor Rafael Torres.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La idea matriz o central del proyecto está encaminada a lograr un doble objetivo. Por una parte, disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y, por la otra, busca acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

Para cumplir con los objetivos señalados, el proyecto de ley propone dos medidas:

Reconocimiento de la Generación Local (RGL). En virtud de esta medida, se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, el que será asumido por aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación.

Equidad Tarifaria Residencial (ETR). En virtud de esta medida, se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales (hoy BT1), para así lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior a un 10 por ciento del primero. Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los clientes regulados residenciales, sólo aportarán al financiamiento aquellos que estén bajo el promedio señalado y que cuenten con un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 200 kWh, en tanto el ajuste no signifique una tarifa sobre dicho promedio.

2.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

El texto sometido a conocimiento de la Comisión en segundo trámite constitucional, consta de un artículo único, que se divide en 5 numerales y 6 artículos transitorios.

En el artículo único se introducen en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Agrega en el inciso cuarto del artículo 131, una oración final.

2) Agrega una oración final en el inciso segundo del artículo 132.

3) Modifica el artículo 157.

4) Agrega un inciso segundo y tercero en el artículo 191.

5) Incorpora, en el artículo 225, a continuación de la letra ac), las letras ad) y ae).

Los artículos transitorios norman lo siguiente:

El artículo primero establece una vacancia legal por un período de 90 días, contados desde la publicación de la ley.

El artículo segundo ordena que en el primer año de vigencia de la presente ley, el mecanismo a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos se aplicará exclusivamente a las áreas típicas de distribución 5 y 6, según la definición vigente de las áreas realizada por la Comisión Nacional de Energía.

El artículo tercero determina que para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales.

El artículo cuarto incrementa en las dotaciones que indica el Ministerio de Energía (1), la Comisión Nacional de Energía (4) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (3).

El artículo quinto dispone que el mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, se suplementará con cargo a la partida de Tesoro Público.

El artículo sexto establece la presunción que para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131 de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente.

3.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, explicó que este es uno de los proyectos más importantes que el Gobierno tiene en materia de energía, que forma parte de la denominada Agenda de Energía que anunciara la Presidenta en mayo de 2014, cuando se manifestó la necesidad de construir una matriz sustentable, confiable, inclusiva y de precios razonables.

Uno de los temas que preocupa al ministerio, y que es de larga data, se refiere a la gran dispersión que existe en las tarifas eléctricas. Así, por un consumo de 180 KW/hora al mes en Santiago se pagan 19 mil pesos y en Linares se pagan 36 mil pesos. Esa diferencia es inaceptable y debe ser enfrentada por el Gobierno.

Anunció que como parte de la agenda, se han planteado un conjunto de iniciativas, como proyectos de asociatividad. Este proyecto consiste básicamente en asociar el desarrollo de proyectos eléctricos al progreso y bienestar de las comunas donde se instala la infraestructura eléctrica.

Uno de los pilares de esta iniciativa es conseguir que las empresas del sector paguen la patente en el municipio donde tienen las instalaciones, lo que se logró en un 85 por ciento de los casos, sin perjuicio que en algún momento ello sea obligatorio por ley, norma que se espera incluir dentro de la discusión de rentas municipales.

También se ha planteado que los proyectos se vinculen a las necesidades y progreso de la comuna, más allá de beneficios puntuales que puedan entregar de una manera más permanente por las empresas. Destacó que ha ido en aumento los casos de las empresas que contribuyen con un porcentaje de sus ventas a la comuna, de forma permanente.

Explicó que el proyecto en discusión es el tercer pilar del sistema y que permite que las comunas que son generadoras se vean beneficiadas en las cuentas de luz de sus vecinos y también es respuesta a lo planteado por la Presidenta en el último 21 de mayo, cuando se refirió a la necesidad de hacerse cargo de las tarifas eléctricas.

A continuación explicó la forma en que se estructura la tarifa residencial de la luz, sector regulado que abarca a los hogares como a los pequeños consumidores. La tarifa regulada tiene cuatro componentes, a saber: la generación, la transmisión, la distribución y el IVA.

Explicó que el IVA es el mismo para todos los consumidores, de manera que no se encuentra ahí un elemento de diferenciación. Los costos de generación y transmisión en Chile tienen mecanismos de ecualización y no hay grandes diferencias en el costo de generación dependiendo de dónde uno viva. Entonces surge la pregunta del porqué existen las diferencias en las tarifas eléctricas y la explicación apunta a la distribución, que es donde se concentra la diferencia de valor en razón de la densidad poblacional de cada región, de manera que no es lo mismo, para estos efectos, vivir en comunas altamente densificadas donde se accede a mayor número de personas con un menor costo, y otras de menor densidad.

El proyecto de ley, junto con hacerse cargo de las diferencias de tarifas en las regiones, enfrenta también la realidad que en Chile hay un número significativo de comunas que son altamente generadoras de energía eléctrica donde se da el contrasentido que, siendo generadores, tengan las tarifas más altas de electricidad, en comparación con comunas donde no existe esa generación.

Hay que pensar que este es un sistema integrado, nacional y único en que toda la generación que se produce en estas comunas se transporta y dirige al resto del país. A nivel internacional, es posible observar que las comunas que producen intensivamente energía eléctrica, traspasan parte de los beneficios que se obtienen por esa generación, hacia los habitantes de las respectivas comunas.

Recordó que el tema de la diferencia tarifaria ha sido debatido por mucho tiempo en este Congreso, sea a través de proyectos de acuerdo, de mociones, existe un informe de la Comisión Chilena Técnico Parlamentaria, en la cual participaron varios miembros de esta Comisión, que recomendaba abordar esta problemática.

Indicó que al revisar cómo se distribuye en nuestro país la capacidad de generación eléctrica y la demanda de la misma, se puede observar que hay regiones como Antofagasta que producen poco más de 18 mil Gigawatts por hora al año y sólo consumen 1.000 giga watts hora, lo que significa que la región exporta el saldo de 17 mil Giga watts. La región de Biobío genera poco más de 15 mil giga watts y consume 3 mil de ellos. Valparaíso produce 13 mil gigas watts y consume 3 mil. Finalmente, la Región Metropolitana de Santiago genera 3.700 giga watts hora y consume 15 mil giga watts, lo que la convierte en la gran importadora de la energía que se produce en regiones.

El objetivo que se persigue con este proyecto de ley es atenuar las diferencias existentes, y es de suma importancia para fortalecer el carácter nacional del sistema, único e integrado, pero también permite fortalecer la regionalización asociada a la generación eléctrica y que rijan normas de solidaridad que permiten al sistema y a la sociedad crecer de manera sana.

El presente proyecto de ley modifica la componente de distribución de la tarifa, tarifa BT1, que rige para el consumo residencial y se quiere lograr que ninguna tarifa sea superior al 10 por ciento de lo que es una cuenta promedio. Para esto se diseña un sistema que atenúa las diferencias y se ecualicen sobre la base que los clientes que consumen más sean los que financien el cierre de esta brecha. De esta contribución se excluyen todos aquellos que tengan consumos hasta 200 kilowatts/ hora al mes.

El segundo componente de este proyecto de ley, el primero es la equidad tarifaria, es el reconocimiento de las comunas que son grandes generadoras de energía eléctrica. Este reconocimiento se hará mediante un descuento en las tarifas reguladas de las comunas intensivas en generación y que será asumido por aquellas comunas que no se consideran como de generación intensiva.

Explicó que esto significa tener un determinado parque de generación eléctrica que, referido al número de personas que viven en esa comuna, dará un índice en base al cual se determinarán las comunas que son incentivas en generación. Estas comunas declaradas intensivas en generación tendrán un descuento en el elemento energía de su cuenta, descuento que puede llegar hasta un 35 por ciento.

Para el desarrollo de proyectos nuevos, se puede llegar hasta factores de descuento de un 50 por ciento. Las comunas intensivas en generación son 63 comunas del país, las que verán reducidas las tarifas en rangos que van entre el 2.5 por ciento y el 19 por ciento.

Informó a la Comisión que durante la tramitación en el Senado, se agregaron algunos beneficios adicionales, uno de los cuales es incorporar un reconocimiento plus para un grupo de comunas que tienen enorme incidencia en el sistema. Estas comunas son aquellas cuya capacidad instalada supera el 5 por ciento de toda la capacidad instalada en el país, como Tocopilla, Huasco, Puchuncaví y Quillota.

También se ha incorporado aquellas comunas de generación hidroeléctrica, especialmente por aquellos casos en que la sala de máquinas está en una comuna distinta de donde se encuentra el embalse o la bocatoma. Lo que se ha definido en estos casos, es que las comunas beneficiarias se considerarán la obra hidráulica en su conjunto, es decir, tomando en conjunto las instalaciones.

Destacó entre los efectos del proyecto, el beneficio para 2,7 millones de clientes, que verán la disminución de sus cuentas en un 14 por ciento en promedio, por comuna.

En cuanto al financiamiento, señaló que contribuirán a ello los clientes con consumos mayores a 200 kilowatts /hora al mes, principalmente clientes de Chilectra, 655 mil clientes que aumentarán sus cuentas en un período de dos años. Agregó que los clientes de Chilectra conforman el 88 por ciento del financiamiento del mecanismo.

Destacó a largo plazo el interés de los clientes de Chilectra por que se produzca, acelere y refuerce el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país. En la medida que se cierre el desarrollo del déficit de infraestructura que tiene el país habrá energía más barata.

Indicó que se ha pensado que la contribución que deben hacer los clientes debe tener una gradualidad. Por ello se ha pensado que esta ley debe entrar en vigencia 90 días después de la publicación, atendido los trabajos que debe desarrollar la CNE para poner esto en funcionamiento. La implementación de la equidad tarifaria se hará en un período de dos años.

Para los efectos de este proyecto el país se divide en seis áreas típicas, donde la primera de ellas se corresponde con los clientes de CHILECTRA. La segunda corresponde a clientes de CGE DISTRIBUCION, ELECDA, EMELAT, LUZ ANDES, CEC y EEPA. La tercera son clientes de CONAFE, ELIQSA, EMELARI, EMELECTRIC, EDELMAG y CHILQUINTA. La cuarta corresponde a ENELSA, LITORAL, EDECSA, EEC y SAESA; la quinta a EMETAL, LUZLINARES, LUZPARRAL, FRONTEL, LUZ OSORNO, Til Til, EMELCA, COOPELAN y COOPREL, y la sexta a EDELAYSEN, COELCHA, CRELL, COPELEC, SOCOEPA, COOPERSOL y CODINER.

Señaló que la idea es comenzar en el primer año con las zonas tarifarias 5 y 6 para la aplicación de la equidad tarifaria, que corresponden a las zonas del país con las tarifas más altas. Al año siguiente entrarían las demás áreas de tarificación.

En cuanto al financiamiento, explicó que este es un proyecto que no significa mayor gasto al fisco, con 346 millones de pesos el primer año y 333 millones de pesos para el segundo cuando entre en régimen. Este gasto significa aumentar la dotación del Ministerio de Energía, con 1 profesional, 4 en la CNE y 3 en la SEC. Este aumento se explica porque un programa como el que se presenta requiere los diseños de mecanismos de canje o compensación entre las distintas empresas generadoras y que va más allá de lo que es el trabajo de la CNE y la Superintendencia.

El diputado señor Sergio Gahona señaló que la lógica de este proyecto de ley es que aquellas comunas que no son intensivas en generación de energía eléctrica deberán pagar un subsidio cruzado, que es un impuesto encubierto, especialmente para la clase media. Preguntó cuál sería la explicación para los habitantes de comunas como La Pintana, en la Región Metropolitana, por ejemplo, que deben subsidiar el consumo de ciudades como Pucón. Observó que hay un subsidio cruzado que va de las zonas más densamente pobladas a aquellas que no lo son, en base al costo de generación y no de distribución, que es donde se produce la baja del precio de la energía. Por ello pidió se explique ese punto del proyecto de ley.

Agregó que tampoco se observan referencias a la calidad del servicio, porque hay regiones en que el servicio y la calidad del mismo es bastante deficiente, especialmente en las zonas rurales. Consultó también sobre los tiempos para discutir y votar este proyecto, pues entiende que es de interés del Gobierno contar con su aprobación para el Mensaje Presidencial del 21 de mayo.

La diputada señorita Paulina Núñez recordó que uno de los objetivos del proyecto de ley es reducir las tarifas en comunas generadoras de energía eléctrica. Señaló que en su calidad de representante de Antofagasta tiene especial interés en saber, como comuna generadora de energía eléctrica, si esta medida beneficiaría a los habitantes de su región, porque siempre se aportan recursos desde esa zona hacia el resto del país, sin ningún beneficio a cambio. Consultó, atendido que ya hay un promedio, cuál será la tarifa futura, atendido que según se ha explicado, ninguna será superior al 10 por ciento del promedio nacional.

El diputado señor Luis Lemus coincidió con la necesidad de un proyecto de ley que haga justicia en lo que se refiere a las tarifas de electricidad. Expresó que igual hay expectativas frente a un proyecto de ley como el presente, por lo que requirió las cifras por comunas. En segundo lugar, manifestó que el anhelo de compensación de las comunas es una aspiración de hace tiempo que se ha visto reflejada en las distintas instancias que ha generado la Cámara de Diputados.

Expresó sus dudas respecto de cuáles son los componentes reales de la tarifa eléctrica y consideró que esta materia debe ser discutida en profundidad, especialmente lo que se refiere a la denominada “hora punta”, que afecta a la actividad productiva en general, especialmente a la pequeña y mediana industria y actividad comercial.

El diputado Miguel Ángel Alvarado consultó si se habían considerado en este proyecto, los números reales de la población que serían afectados, favorable o desfavorablemente por los alcances de ésta iniciativa. Consultó también por la temporalidad de las evaluaciones, es decir, los lazos que en cada una de ellas se realizará, especialmente si consideran que hay proyectos de energías renovables no convencionales que pueden aumentar la capacidad de generación. Finalmente, requirió se le ejemplifique lo que significa para una casa promedio el consumo de 200 kilowatts por mes.

El ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, precisó que la tarifa eléctrica está ecualizada en generación, por lo que la anormalidad aquí no es ecualizar la distribución, sino que ella se configura considerando que existe un mismo impuesto, un mismo costo de generación y un mismo costo de transmisión y en la distribución se produce esta diferencia, que es lo que explica la diferencia de las tarifas, de manera que no se trata de promover subsidios cruzados, cuando en realidad el sistema funciona así, porque es un sistema nacional, integrado y único.

Si hubiese una sola empresa distribuidora en Chile, que no es el caso, esto se habría resuelto por la misma empresa distribuidora para poder funcionar. Recordó que la generación se ecualizó en la denominada Ley Corta II, y la transmisión lo fue antes, de manera que se está rectificando un sistema tarifario estructuralmente imperfecto.

Respecto de la aseveración hecha por el diputado señor Gahona en el sentido de que este proyecto importaría un impuesto a la clase media, señaló que esta población vive en hogares cuyo consumo de energía eléctrica está asociado a la existencia de un gran equipamiento eléctrico del hogar, de manera que el beneficio es directo para ellos.

Indicó que existe un déficit de infraestructura eléctrica que puede considerarse que empieza a acortarse hoy. Agregó que esa es la razón por la cual existen exportaciones de energía eléctrica, porque el sistema eléctrico en Chile no está interconectado, al punto de que entre Tal Tal y Copiapó no existe línea. Además, que en esta línea de transmisión existen 8 lugares del país en que el sistema está bloqueado y colapsado, y por ello las empresas que generan electricidad tienen que venderla a cero, porque no está donde debe ser consumida y ello es debido a la subinversión del sector por muchos años. Esto es lo que demuestra que para la clase media lo que importa es que el país se ponga al día en la inversión, de manera que las cuentas de la luz dejen de ser las más altas de Latinoamérica, porque los últimos 5 años han subido más de un 30 por ciento.

Por todo lo dicho, destacó que este es un proyecto de ley que está pensado para la clase media.

El diputado señor Sergio Gahona replicó que la Región Metropolitana terminará pagando la rebaja que se produciría en otras regiones. Según la información que entregó el Ejecutivo se observa que habrá un alza en las tarifas de los habitantes de las comunas de Puente Alto o La Florida, claramente un alza que afecta a la clase media.

El ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, aclaró que este es un proyecto del mayor interés para la clase media, porque lo que hoy resulta un aumento de tarifas, es un seguro para mañana poder tener tarifas de energía a precios más razonables, porque la escalada de alzas en las cuentas de la luz está golpeando severamente a los hogares de Chile, habida razón de que el país tiene las cuentas más altas de Latinoamérica.

En términos de calidad del servicio, hay una propuesta que se encuentra en la Política Estratégica 20/50, en que se ha definido que las 16 horas de corte de suministro que Chile tiene en un año, en el año 2050 se tenga sólo 1 hora de corte de suministro.

Reconoció que existe apuro por legislar en esta materia, porque es un tema que apura a la gente. Recordó que el proyecto se presentó a tramitación el 1 de junio de 2015 en el Senado,

Coincidió con la diputada Paulina Núñez en cuanto a que Mejillones es la comuna número uno en generación eléctrica en el año 2015. La segunda corresponde a Quillota, según el ranking que se ha generado. En Mejillones el beneficio será significativo, con una baja de las tarifas de 35, 5 por ciento, y si continua construyendo y desarrollando infraestructura energética puede llegar a un 50 por ciento menos de lo que paga hoy por las tarifas.

Respecto del promedio de consumo eléctrico, este es de 167 kilowatts hora al mes, en promedio. Los clientes de Chilectra tienen un consumo promedio de 217 kilowatts hora al mes, y si se saca a esta empresa el país tiene un consumo promedio de 150 kilowatts hora al mes. Lo importante es decir que el precio promedio nacional, antes del proyecto de ley, es de 27.400 pesos para 180 kilowatts hora al mes, y que después del proyecto de ley será de 23.700 pesos. Coincidió en que las expectativas eran mayores, pero este es un tema que se está debatiendo hace más de 50 años, y hoy se está provocando el cambio en esta materia y que no se puede negar que va en el camino correcto.

En cuanto a los componentes de la tarifa, señaló que en el caso de los contratos que son libres pueden existir negociaciones entre generadores y distribuidores, pero en el caso de los clientes regulados la CNE define las bases de la licitación y tras la licitación, se asigna entre los competidores.

Añadió que es importante comprender qué es lo que se está exportando como electricidad es la capacidad ociosa instalada. En Chile hay 8 gasoductos construidos, que costaron más de 3 mil millones de dólares, que se usaron por 5 años y luego quedaron en desuso. Ahora se usan los puertos y la capacidad regasificadora instalada para traer gas desde Trinidad y Tobago para luego vendérselo a los argentinos por el gasoducto que está construido, porque ellos tienen un horizonte de 15 años de déficit de gas natural.

Lo que se hace con la electricidad es usar una línea privada. Como el sistema no está conectado, esa línea se usa para entregar energía a Argentina, porque la mitad de la capacidad instalada en el norte está sin usar, es decir, es capacidad ociosa, de manera que para no perder y afectar las cuentas, se exporta.

De esta manera se debe avanzar en la integración energética de Chile con los otros países de la región, por lo que se trabaja con el Pacto Andino, de manera de crear seguridad energética y crear riqueza.

La diputada señorita Paulina Núñez preguntó el alza en las tarifas eléctricas en la comuna de Antofagasta.

El diputado señor Sergio Gahona señaló que el proyecto no disminuye las tarifas pero si frena su alza desmedida. En cuanto a los tiempos de tramitación, señaló que molestaban los plazos de tramitación tan acotados en comparación con los que emplea el Senado.

El diputado señor Luis Lemus señaló que debe entenderse que pese a que la energía eléctrica es más barata, hay comunas donde ella es más cara y que coincide con las que deben soportar la carga ambiental. Sin embargo, entiende que es necesario que este Congreso tenga la oportunidad de debatir la tarifa y los elementos que la componen. Reclamó igualmente por el tipo de contrato que las distribuidoras tienen con los clientes.

La diputada señorita Daniella Cicardini valoró la iniciativa como una forma de hacer justicia, aunque ratifica la idea de zonas de sacrificio, reconociendo que Santiago debe hacer su aporte en esta materia. Sin embargo, tiene una serie de dudas tales como las alzas que se han producido en los últimos años en este mercado, de manera de poder determinar claramente que es lo que finalmente existe como beneficio a las regiones. Agregó que es una clara señal de descentralización, como lo es que el 85 por ciento de las empresas tributen dónde se encuentra su operación y no donde se ubica la casa matriz.

Finalizó solicitando al Ministerio de Energía que entregue la información sobre el alza del 30 por ciento en los últimos 5 años.

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, aclaró que en el último año el SIC, Sistema Interconectado Central, ha tenido un alza del 10 por ciento, sin perjuicio de lo cual se compromete a hacer llegar la información solicitada por la diputada Cicardini.

Afirmó que las tarifas van a bajar, evidentemente que no será mucho en las comunas que ya están pagando muy por debajo del promedio nacional o donde no se genere energía eléctrica.

En el caso de Alto Biobío, donde se ubica una de las centrales más grandes del país, señaló que la tarifa bajará más del 45 por ciento; Mejillones un 35 por ciento, pero parte de una base distinta, Ranquil 33 por ciento; Perquenco un 30 por ciento menos, etcétera. En suma, esta propuesta beneficia a muchas comunas del país, es decir, 2.7 millones de clientes a los que les bajará la cuenta de la luz. Por contrapartida habrá un alza para aproximadamente 600 mil clientes.

Explicó que la generación y transmisión componen el 70 por ciento de la tarifa eléctrica, lo que quiere decir que en dos proyectos de ley, de gran complejidad, se ha discutido el 70 por ciento de la composición de la tarifa de la energía (licitaciones y transmisión). Ahora es el momento de estudiar el 30 por ciento de la composición de la tarifa, que es la distribución y por ello está este proyecto de ley.

La presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste, señaló que se debía reconocer el esfuerzo y coraje del Ministerio para llevar adelante esta discusión y ver la forma en que se disminuye el precio de la tarifa en comunas generadoras de energía.

========

En las siguientes tres sesiones, la Comisión recibió en audiencia pública a organizaciones, expertos e instituciones cuya opinión le parecieron importantes para la mejor discusión del proyecto.

El ingeniero matemático e integrante del Panel de Expertos, señor PABLO SERRA, señaló que este es un proyecto de ley que aborda dos problemas que se deben considerar relevantes y contiene propuestas que son de fácil aplicación.

Indicó que atendida la tramitación del proyecto, comenzará por hacer algunas observaciones puntuales, para finalizar con observaciones de carácter general.

Respecto del reconocimiento de la generación local de energía, el proyecto señala que los descuentos son absorbidos por suministros sometidos a regulación de precios en comunas no intensivas de generación. La pregunta que surge es, por qué no la hacen todos los consumidores, puesto que el beneficio que aportan estas comunas en términos de entregar capacidad de generación, beneficia tanto a consumidores regulados como no regulados. Explicó que no ve la razón de esta decisión, porque no todos los consumidores de zonas intensivas en generación hacen el esfuerzo.

Respecto del descuento según factor de intensidad de la comuna, su impresión es que si el objeto es recompensar a aquellas comunas que aportan más en términos de la generación al sistema eléctrico, lo apropiado sería compensarlas en función de la diferencia o de la inyección neta al sistema que realizan. Esto quiere decir, la generación local dentro de la comuna, menos el consumo local.

De esta manera las comunas que tienen un mayor aporte neto al sistema debieran recibir esta compensación y no recurrir a la división por número de habitantes. Explicó que si existen dos comunas que aportan la misma cantidad de energía al sistema y una tiene más habitantes que otra, no entiende por qué razón aquella debe recibir menos compensación que la otra, si es la misma cantidad de energía que aportan al sistema.

Respecto de la equidad tarifaria, señaló que no queda claro cuando el proyecto dice que las diferencias serán absorbidas por usuarios residenciales cuyo consumo mensual de energía sea superior a 200 kilowatts hora. Precisó que no se entiende cuando ocupa el concepto “progresivamente”. En seguida indicó que si se pasa de 200 a 201 kilowatts hora el efecto es diferente de quien consume sólo 2 kilowatts hora de menos. En este sentido propuso que quienes tienen mayores consumos aporten a esta diferencia, pero en función que ese consumo exceda de los 200 kilowatts. Así el consumidor de 201 kilowatts aporta muy poco por estar cerca del límite, pero quien consume 500 kilowatts por hora aportará más en la medida que ese consumo aumenta.

A continuación comentó lo señalado en el sentido que los beneficiados son los clientes de sectores residenciales con mayores costos de distribución. Estimó que esto podría limitarse hasta el consumo de 200 kilowatts hora, es decir, un consumo residencial en una zona donde hay mayores costos y que es beneficiado por esta reducción de costos que se plantea en el proyecto de ley, esa compensación debería limitarse por sólo 200 kilowatts hora con aplicación de la tarifa normal para los consumos que excedan ese mínimo.

Explicó que las zonas donde los costos son más altos, lo deseable es que los costos estuvieran, a lo menos, en el margen, de manera que el consumidor se preocupará de que su consumo no sea superior a 200 kilowatts por hora.

La otra razón es que se evitarían subsidios cruzados entre familias de altos ingresos y familias de menores ingresos. Una familia de altos ingresos que consume 500 kilowatts hora en una zona de alto costo de distribución, podría estar siendo compensada por una familia de bajos ingresos, que consume menos de 200 kilowatts hora, de una comuna que tiene costos de distribución menor.

Por lo anterior, reiteró que limitaría la baja a los primeros 200 kilowatts hora o que las familias de bajos ingresos tuvieran el total del beneficio.

A modo de reflexión, señaló el reconocimiento del aporte de las comunas al sistema eléctrico. De esta manera podría empezarse a reconocer a las empresas que hacen aportes al sistema alimentario al país o al sistema portuario al país. La interpretación que cabe en este sentido es que este proyecto compensa por perjuicios o externalidades negativas, aun cuando se cumpla con la normativa ambiental. De esta manera hay que entender que la compensación es por los perjuicios que se producen, aun cuando exista cumplimiento de la normativa ambiental. Por ello, se pagaría no por su aporte al sistema, sino para compensar el daño provocado por aportar al sistema.

Entonces, si comenzamos a compensar por los daños a las comunas, debieran ser compensadas aquellas que sufren los efectos de los relaves mineros o vertederos, más allá de que cumplan con las respectivas normas ambientales. Si las generadoras debieran hacer el pago de patente municipal en la comuna que soporta la generación, lo que es una forma más pública que privada para efectuar las compensaciones, teniendo presente que existen distintas formas de generación que hacen comprensible que exista una patente diferenciado para cada sistema de generación. Advirtió que es claro que no es igual una termoeléctrica que una planta de generación solar.

A propósito de la equidad tarifaria, advirtió que a lo largo del país, los bienes y servicios tienen precios diferentes, como lo puede ser la alimentación o el agua potable, por ello cabe preguntarse qué tiene de especial la electricidad que se permite esta redistribución. Observó que esta diferencia se da porque seguramente es más fácil hacerlo ya que se trata de un bien básico para la vida moderna.

Sin perjuicio de lo anterior, reflexionó que tal vez sea más fácil y mejor tener índices de costo de vida a nivel regional que sirvan de base para determinar salarios y remuneraciones, considerando que son muchos los bienes y servicios altamente fluctuantes entre las regiones y comunas del país, lo que podría parecer una solución más global, no enfocada sólo en un servicio como la electricidad.

Añadió que en el caso de las tarifas eléctricas, ellas se calculan en base a un modelo de empresa eficiente pero, a su parecer, el elemento de densidad poblacional se tiende a sobredimensionar. Así, por ejemplo, puede decirse que la distancia entre un centro de distribución y un cliente es, en promedio 5 kilómetros, mientras que en una zona menos densa, esa distancia podría ser 30 kilómetros, pero debe verse si existe alguna equivalencia entre amabas distancias.

Señaló que en general el sistema tarifario en Chile es ineficiente e inequitativo porque todos pagan el mismo costo medio. En realidad lo mejor sería pagar un mismo costo marginal y que los costos fijos se distribuyeran en función de los excedentes de los consumidores, es decir, que la gente de mayores ingresos pagara un mayor costo fijo.

El diputado señor Issa Kort consultó al profesor si consideraba este proyecto de ley como la mejor solución para lograr la equidad tarifaria.

La diputada señorita Paulina Núñez observó que habrá comunas con alza de tarifas por no ser generadores de energía. Recordó que el Ministro explicó que se producirán alzas, de una vez, no de forma sostenida como hasta ahora, producto de la carencia de esta norma de equidad. Por lo mismo, requirió saber si este proyecto hará que las alzas sean por única vez o seguirán siendo sostenidas en el tiempo.

Respecto de la posibilidad de evitar los subsidios cruzados, observó que es difícil hablar de equidad tarifaria y hacer que familias de menores recursos de la Región Metropolitana de Santiago soporten un alza sostenida en la tarifa.

El diputado señor Sergio Gahona se refirió a los subsidios cruzados y consultó el parecer del expositor respecto de su aplicación en este proyecto, por cuanto no tiene claridad sobre sus efectos. Recordó que anteriormente se habló por otros expositores que las zonas con menor densidad poblacional serán compensadas por las de mayor densidad, sin focalizar en que esa ayuda se dirija a sectores con menores ingresos.

El diputado señor Marcos Espinosa, comentó que en este proyecto se encuentra indexada una variable y es que durante el año 2013 el gobierno de la época no firmó el decreto de subsidio tarifario. Eso significó que muchas comunas no recibieron este subsidio tarifario y se sufrió un incremento exponencial en los consumos de los clientes regulados.

Planteó que en este proyecto que trata la equidad tarifaria residencial no se sabe si está incorporada esa variable, porque de ser así las tarifas que se consignan en este proyecto de ley serían considerablemente menores, por lo que solicitó su opinión al respecto.

El profesor señor Serra indicó que este proyecto es razonable, sin perjuicio de lo cual ha hecho algunas observaciones que, a su juicio, podrían mejorarlo, como, por ejemplo, evitar que los altos ingresos sean subsidiados.

Agregó que es de todo sentido que en el país los habitantes tengan electricidad a un precio razonable, pero se puede tener una visión más global con el precio promedio de cada comuna y tal parece que los habitantes de Atacama requieren mejores precios, por ejemplo. Pero este es un tema eléctrico.

Respecto de los precios, señaló que no se encuentra en condiciones de poder decir qué pasará con ellos.

Manifestó que es del parecer que habría subsidios cruzados, pero que no desfiguran el proyecto. Es cierto que para un economista ortodoxo no es conveniente, pero tampoco se debe ser tan purista en esta materia, porque son casos bastante limitados y se considera que en el sistema ya están los subsidios cruzados, por lo que ello no es importante.

Además, el que durante tres años no se haya dictado el decreto tarifario respectivo implicó un perjuicio para las personas que no consideraban ese precio y les llegó posteriormente una cuenta de mayores cifras, pero esta situación no tiene relación con el proyecto.

El diputado señor Sergio Gahona solicitó al expositor profundizar en lo que se refiere a los subsidios cruzados, considerando que es además interempresas y ese costo lo pagan las empresas, lo que se refleja en la tarifa de la gente de la Región Metropolitana. Por ello consultó si habría otra forma que permitiera focalizar el costo de la equidad tarifaria.

El diputado señor Miguel Ángel Alvarado advirtió que existen modelos de intervención orientados hacia la recuperación urbanística que reciben aplicación en base a modelos del siglo XXI. Desde esa perspectiva consultó si era necesario integrar a otros ministerios en esta etapa de realización económica y medio ambiental, porque se señala el consumo de kilowatts y el costo de ellos, pero no se deja ver una visión integral, que vaya más allá del tema de costos. Considera, además, que debe trabajarse pensando en evitar el despilfarro energético que existe hoy.

El profesor señor Pablo Serra explicó que el proyecto limita los subsidios cruzados, porque esta diferencia que va a producir por el pago hacia las comunas con más altos costos de distribución, proviene de aquellas familias que consumen más de 200 kilowatts hora al mes. Estima que una familia de bajos recursos económicos de una comuna de Santiago es probable que consuma menos de 200 kilowatts por hora al mes. Lo que debe preocupar es cómo afecta a una familia de clase media, cuando su consumo pasa a ser de 201 kilowatt hora al mes, por ello su apreciación es que se debe pagar más sólo por la diferencia en el consumo y con ello se elimina el posible subsidio de sectores de bajos ingresos hacia los ingresos más altos.

Advirtió que, a su parecer, puede haber subsidio a familias de altos ingresos donde el costo de distribución es mayor, por esa razón la propuesta de subsidiar los primeros 200 kilowatts hora. Se debe considerar que sobre los 200 kilowatts, las familias tenderán a ser más cuidadosos con el consumo.

Respecto del desperdicio energético, señaló que parte de ello se debe trabajar en educación del consumo eléctrico, porque es una sociedad con mayor situación de abundancia, de manera que hay que recuperar la preocupación por los recursos.

Agregó que es relevante tener una mirada global en estos asuntos. Se debe tener en cuenta a las comunas más alejadas de Santiago tienen climas más complejos y por lo tanto, los planes de vivienda, por ejemplo, deben incorporar elementos distintos en ese sentido.

El diputado señor Luis Lemus reflexionó en torno a la necesidad del subsidio cruzado, porque de no existir éste, debiera ser el Fisco quien cumpliera ese rol. Con este proyecto de ley se manda un mensaje a las comunas productoras o generadoras de energía que serán compensadas de alguna manera.

La Presidenta de la Comisión, diputada señora Yasna Provoste, recordó que este proyecto consta de dos partes. El primero, a través de una ecualización busca una compensación para aquellos territorios menos concentrados, y por otra parte se hace cargo de zonas que son generadores de energía, pero como la comuna es una construcción humana, no necesariamente permite delimitar exactamente los efectos sobre la geografía o territorio. Por ello requirió saber si es posible desarrollar modelos que permitan obtener mayor equidad en el desarrollo de ellos.

Recordó que hay comunas a las que este proyecto no afecta, como es el caso de Vallenar, que mantiene inalterable sus tarifas, pese a que por esa ciudad pasa toda la infraestructura de transporte de energía y que no se la reconoce como zona de influencia en el proyecto. Así ocurre también con la central Renca, cuya comuna queda sujeta a compensación, pero no las comunas inmediatamente aledañas a ella, que también soportan los efectos de esa central. Esto demuestra la necesidad de generar un modelo que permita actuar frente a las generadoras, de modo de dar cuenta lo más exacta de esa zona de influencia y que aparece invisible en este proyecto de ley.

El señor Pablo Serra coincidió con las apreciaciones de la Presidenta de la Comisión. Evidentemente que la contaminación que causa una generadora abarca a todas las comunas y no es exclusiva de su lugar físico. La transmisión eléctrica también provoca algún grado de perjuicio a las comunas, pero tampoco son parte de este proyecto. Recordó que a propósito de líneas de transmisión ha habido un gran número de recursos en tribunales y eso las hace tanto o más complicadas que las líneas de generación.

Agregó que todo lo que se ha expuesto debe ser pensado con tiempo y cuidado. Sin duda que hay que compensar a las comunas que hacen generación, porque ellas realizan una contribución, pero con detrimento de su paisaje, impactos que deben ser compensados.

Comparó la situación de las generadoras eléctricas con lo que ocurre con los relaves mineros, donde las ciudades que están aguas abajo de un relave son las que deben soportar las externalidades negativas, como ocurrió con el poblado de “El Cobre” que tras un terremoto fue arrastrado por el relave minero con gran cantidad de muertos y desaparecidos.

El alcalde de Tocopilla, señor Fernando San Román, expresó su temor que este proyecto de ley sea más comunicacional que de efectos reales. Recordó que tras las movilizaciones realizadas en Tocopilla se suscribieron una serie de acuerdos entre los cuales se encuentra el envío al Parlamento de un proyecto de ley, que es el que se discute hoy. Agregó que también se les indicó en esa oportunidad, que producto de la ecualización de las tarifas, habría una rebaja que se haría efectiva a partir del mes siguiente al de las conversaciones, cuestión que los habitantes de Tocopilla reclaman hasta el día de hoy a su municipio.

Atendido que ese acuerdo de rebaja no se refleja en las boletas de la luz de los vecinos de Tocopilla, señaló su aprensión que ocurra lo mismo en este caso, y las rebajas que se han señalado no beneficien a los vecinos como corresponde y los vecinos terminen reclamando al municipio.

Por ello expresó que es necesario tener claridad y precisión en los porcentajes de rebaja que se anuncian. Preguntó quién es el que paga el costo de estas rebajas, porque no lo pagan los privados ni el Estado de Chile, de manera que se redistribuye en clientes de otras comunas

Preguntó cuál era el aporte de los privados en esta materia. Recordó que hace un año y medio una empresa termoeléctrica del grupo AES GENER pagaba una patente municipal semestral de 18.400 pesos. Por ello requirió a la Comisión tener una discusión de fondo en este tema y determinar que los recursos que se generen deben quedar en la comuna que soporta las instalaciones de generación eléctrica.

Hizo presente que el aporte de la generación al consumo domiciliario es bastante menor, casi un 15 por ciento. La gran minería consume un 35 por ciento de la energía y el resto es usado por otras grandes industrias, pero que ellas no generan ningún aporte para las comunas que son intensivas en generación de energía eléctrica.

El alcalde de Puchuncaví, señor Hugo Rojas, destacó que su comuna es emblemática, donde no sólo hay generación eléctrica, sino que coinciden otras 19 empresas que generan contaminación grave para el ecosistema de la zona.

Actualmente la población ha manifestado su desacuerdo con la carretera eléctrica que va de Cardones hasta la Región Metropolitana de Santiago, sin embargo, pese a todos los esfuerzos, ya se encuentra con la Resolución de Calificación Ambiental aprobada, en oposición a lo que señalan los alcaldes y las comunidades respecto de que el proyecto, del que no se desconoce su importancia, pero puede tener un trazado mejor.

Indicó que la comuna tiene cuatro termoeléctricas para generación de energía, pero ya caducó la RCA de energía minera, según se les informó desde la Superintendencia de Medio Ambiente.

Se manifestó de acuerdo con la equidad tarifaria, que se pueda concretar y que se precise, de manera que mañana el municipio no tenga que enfrentar el problema de los vecinos que no reciben esta disminución de las tarifas como se les ha planteado. Igualmente se mostró partidario de que los recursos deben quedar en el municipio y no en el nivel central.

El señaló que este proyecto es razonable, pero que ese concepto se ha extrañado mucho a propósito de la instalación de termoeléctricas y sus efectos en las comunas como la de Huasco, donde por mucho tiempo ha habido un deterioro del territorio por sus efectos negativos. Pese a ello se ha desarrollado un trabajo constante en las últimas administraciones que ha permitido acciones para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Sin embargo, señaló que no se pueden achacar las externalidades negativas y costos a este proyecto de ley, porque los costos que deben asumir los vecinos son muy superiores a las rebajas y beneficios que entrega este proyecto de ley.

Reconoció que este proyecto se hace cargo de un problema, lo que debe ser valorada en su perspectiva. Señaló que sería conveniente que los proyectos que afecten el medio ambiente debieran ser tributarias de las comunas que soportan ese impacto negativo, especialmente si se considera que la mayoría de las comunas que están en esa situación, son comunas de alto riesgo social, que siempre debe ser enfrentado por los municipios.

Señaló que se ha planteado a las empresas generadoras que apliquen un subsidio para las familias vulnerables de la comuna, pero con el compromiso que esa familias produzcan un ahorro energético en sus hogares. Si bien ello no se ha implementado, opinó que es una fórmula que permitiría a todos hacerse cargo del problema de la generación de energía.

Precisó que puede haber dudas en la forma en que se implementará este proyecto, pero que las rebajas que se aplicarán en sus comunas no deben ser endosadas a otras familias que no son las más ricas del país, y ese es el contexto donde puede haber dudas respecto a la operación.

Señaló que es un paso importante, pero que desde las regiones se viene dando luchas importantes que implican que el proceso de descentralización debe ser más amplio y que tiene que ver con zonas mineras, que originan gran riqueza, pero que no dejan nada de ella en las comunas, porque no hay retribución por ese esfuerzo.

El alcalde Vallenar, señor Cristián Tapia, aclaró que Vallenar no es una zona de generación de energía eléctrica, pero es claramente una zona de influencia. Ellos igualmente soportan la contaminación y hay un costo que pagar especialmente por los vecinos de la comuna. Expresó su deseo que en este proyecto se pudiera insertar comunas que están cercanas a la generación, como la situación de Vallenar que está a 40 kilómetros de Huasco. Ello permitiría beneficiar a su gente, especialmente a los de menores ingresos.

Consideró que los municipios siempre han tratado de contribuir al ahorro de energía, dentro de lo que se considera el cambio de 7 mil luminarias en la comuna junto con la instalación de un programador que a determinada hora baja la intensidad lumínica, con el correspondiente ahorro. Si bien expresó su compromiso con dicho ahorro, solicitó que no se deje fuera de este proyecto a las comunas que sin ser generadoras de energía, soportan la carga de ser una zona de necesaria influencia en la generación y transmisión de energía.

La diputada señorita Paulina Núñez agradeció la comparecencia de los alcaldes y reconoció la labor que desarrollan en este tema. Señaló que en la comuna de Tocopilla la baja de las tarifas sería de casi un 18 por ciento, Mejillones un 35.5 por ciento; mientras que Calama y Antofagasta, sube la tarifa un poco más de un 2 por ciento, comunas donde no hay generación de energía.

Aclaró que en esta equidad tarifaria, no todas las comunas verán disminuir sus tarifas, por el contrario algunas sufrirán alzas de ellas. Coincidió con los invitados en que este proyecto es un avance, aunque no compensa todas las externalidades negativas.

Agregó que es necesario conversar con el ministro a efectos de determinar cuál es el rol de los privados, porque el Estado no tiene recursos para subsidiar las tarifas, pero es necesario avanzar en esta modificación. En lo relativo al pago de los impuestos en beneficio de las comunas respectivas, aclaró que el proyecto no lo contempla, como tampoco los parlamentarios tienen iniciativa legislativa, pero es algo que se debe esperar del Ejecutivo, porque fue una posición transversal al despachar la reforma tributaria.

La Presidenta de la Comisión, diputada señora Yasna Provoste, señaló que sería importante que el Ejecutivo pudiera escuchar las opiniones que han entregado los alcaldes, porque hay elementos que trascienden el proyecto que se está discutiendo, elementos que se deben recoger en una iniciativa distinta o incorporar de alguna manera, porque hay un reclamo transversal que se relaciona con el aporte que pueden y deben hacer las grandes empresas.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Felipe Venegas, señaló que como Ejecutivo han tomado nota de estas intervenciones, sin perjuicio que al momento de la votación podrán hacerse cargo de las observaciones planteadas.

Recordó que quienes contribuyen en este proyecto, son quienes tienen un consumo de más de 200 kilowatts hora al mes, cifra superior a la una familia promedio. Agregó que esto es parte de una política pública mayor que pretende implementar el Ministerio con el concepto de asociatividad, promoviendo el diálogo temprano y la colaboración entre la ciudadanía y la empresa, una parte dice relación con la ecualización tarifaria y otra dice relación con el pago de las patentes

El profesor de la Universidad Técnica Federico Santa María, señor Esteban Gil, hizo presente que este proyecto de equidad tarifaria residencial consta de dos medidas. Una es la denominada equidad tarifaria y la otra es la de reconocimiento a la generación local.

Las medidas apuntan a corregir dos inequidades del sistema con un mecanismo de subsidio cruzado entre clientes regulados, sin afectar a las empresas de generación ni de distribución, con un subsidio cruzado, con dineros de clientes que van a otros clientes y que dependiendo de las medidas que se adopten pueden cambiar un poco su implementación.

Respecto de la equidad tarifaria residencial, señaló que la gran motivación es que los consumidores en zonas con poca densidad, pagan un cargo por distribución mucho más alto que en zonas densamente pobladas (N° Clientes/km línea).

El cuadro anterior muestra que el mayor consumo se encuentra en la Región Metropolitana, lo que significa que hay muchos más clientes en zonas densamente pobladas, lo que implica que el número de clientes por kilómetro de línea es mayor y que las zonas con poca densidad, rurales o ciudades pequeñas, pagarán un cargo por distribución que es mayor que el de zonas más densamente pobladas.

Los beneficiados en esta medidas son todos los clientes de las tarifa BT1 en zonas de poca densidad poblacional y será pagado por los clientes residenciales con tarifas BT1 en zonas de alta densidad poblacional y con consumos de energía superiores a un promedio de 200 kilowatts hora por mes y su implementación se realizará a través de un subsidio cruzado en el componente de distribución de la tarifa.

Precisó que este subsidio cruzado no llega a otros tipos de clientes regulados que pueden estar expuestos a altos cargos de distribución, es decir, no llegaría al comercio y a las pymes, sino sólo a los clientes residenciales, con un límite de 200 kilowatts al mes para el alza de tarifas en comunas densamente pobladas y que deberán pagar un poco más. De esta manera las tarifas subirán para clientes residenciales de zonas de alta densidad con un consumo promedio superior a 200 kilowatts hora al mes.

Advirtió que, a su parecer, resulta drástico este límite por consumo de más de 200 kW/hora al mes, porque ello supone que el nivel de consumo de energía está asociado a los niveles de ingreso.

El límite tiene dos fines. Uno es que el alza no sea absorbida por los consumidores de bajos ingresos y que el alza no sea asumida por consumidores eficientes, independiente de sus ingresos.

Personalmente es de la opinión que este límite presenta la desventaja de no ser gradual, porque no hay una diferencia esencial entre el consumidor de 199 kilowatts hora al mes con aquel que presenta un consumo de 201 kilowatts por hora al mes. Le parece que una opción en este punto era establecer el cargo por sobre los 200 kilowatts por hora al mes, como se propuso en una presentación anterior.

Agregó que los consumidores de las zonas 1 y 2 podrían terminar pagando el subsidio a clientes de altos ingresos de las zonas 5 y 6. Aunque pueda ser exagerado el ejemplo, puso el caso de un cliente regulado de zona 1, de Santiago, con 200 kilowatts hora al mes, podría terminar pagando la subvención de una piscina temperada de una casa de campo.

Hizo presente que hay consumidores de bajos ingresos que pueden tener un alto consumo eléctrico, como el caso de varias familias que viven bajo un mismo medidor o de microempresas familiares instaladas en el hogar, a quienes sí les afectará el alza.

Apuntó a un posible problema en la gradualidad de la entrada en vigencia de la ley, porque señala que el primer año el proyecto se aplicará a las zonas 5 y 6 con las tarifas más altas. Si sólo se aplica a estas zonas, ¿quién paga entonces? Debería aplicarse al área 1 que es una zona más densamente poblada.

La medida propuesta le mereció los siguientes comentarios:

En primer lugar, destacó que la inequidad se manifiesta también en otros servicios básicos, pero es más fácil de corregir en el servicio de electricidad porque los sistemas están interconectados, como una reliquidación entre empresas distribuidoras. Una solución de mayor equidad, puede encontrase en otros servicios básicos, pero escapa del proyecto de ley.

Respecto del límite de 200 kilowatts hora y la inexistencia de límites en quienes se beneficien, puede causar inequidades extra debido a la existencia de este subsidio cruzado. Señaló que ello podría solucionarse con una tarifa incremental, que no aplique sobre los primeros 200 kilowatts hora del mes, sino que se aplique sobre los siguientes, lo que puede verse como una señal para promover el ahorro y la eficiencia del gasto energético, algo que no se aprecia en esta medida.

Respecto de la medida de Reconocimiento a la Generación Local, RGL, señaló que la siguiente grafica explica la motivación de esta medida:

En este cuadro se aprecian las comunas con mayor generación eléctrica, Mejillones, Iquique, Quillota, Punchucaví y Huasco, producen una gran cantidad de energía. La idea en este punto del proyecto de ley, es compensar a través de tarifas reducidas, a los clientes por las externalidades negativas causadas por la generación local.

Advirtió que el tema de las externalidades es muy complejo de abordar. Es sabido que la generación eléctrica implica externalidades negativas, las que en este momento, no son internalizadas en los costos y precios de la energía, de hecho no está en los propósitos de este proyecto. Existen externalidades negativas como la contaminación local, material particulado, gases que producen lluvia ácida, etc., hay contaminación global que no aplica a un solo lugar, como el CO2 que aplica a nivel mundial, el uso de espacios, el deterioro ambiental y el uso alternativo del agua en el caso de las hidroeléctricas.

Lo importante es que no todas las centrales de generación son iguales y este proyecto considera neutralidad tecnológica, de manera que da lo mismo el tipo de central generadora instalada. El pago o costo es igual para todos, lo que tampoco afecta a las empresas de generación, porque el cargo de externalidad no se les aplica a ellas, porque este es un subsidio cruzado entre clientes, lo que significa que en ningún caso las externalidades están siendo pagadas por quienes las producen, es decir, las empresas generadoras, aunque es una discusión que va más allá del proyecto de ley, porque va asociado a proveer señales de precio para que se instalen centrales de generación con menos externalidades .Recalcó que en este proyecto la motivación se basa en que unos generan y otros se aprovechan de esa generación.

Agregó que existen también algunas externalidades positivas, como el posible uso de embalses con fines recreativos.

Describiendo en forma general esta propuesta, el profesor señor Gil indicó que se benefician todos los usuarios regulados de comunas intensivas en generación, que incluye a usuarios comerciales y pymes.

A diferencia de la medida anterior, quien paga este beneficio son todos los usuarios regulados, sin importar su tamaño. Es probable que el alza que se producirá no sea mayor porque se supone rebaja de tarifas en comunas donde no hay demasiada población, pero sí a aquellos que viven en comunas que no son intensivas en generación, sin considerar mecanismos de protección para consumos pequeños.

El objetivo se busca a través de un subsidio cruzado en el componente de generación de la tarifa, a diferencia de la medida anterior que afectaba la tarifa de distribución, esta vez afectará al precio de generación que es el de nudo.

A continuación procedió a la exhibición de un gráfico que muestra la distribución entre consumo y generación:

En este cuadro puede verse el consumo a nivel de distribuidoras. Debe considerarse que un aspecto que no considera el proyecto es el de los clientes libres. Los clientes industriales grandes también se benefician de lo que se produce en otras comunas, sin embargo no realizan ninguna contribución a los usuarios regulados de las comunas intensivas en generación.

En el nivel de consumo por distribuidoras, los mayores beneficios corresponden a las comunas de la Región Metropolitana de Santiago, mientras que la capacidad instalada se encuentra en comunas como Mejillones, Antofagasta, Coronel, Alto Biobío y Quillota.

Existe otro aspecto que no se ha considerado en el proyecto de ley, que considera la capacidad instalada de generación, pero no la de generación. Así, hay muchas comunas que tienen gran capacidad instalada en generación, pero no necesariamente la están generando. Entonces una central térmica que no está generando, porque a lo mejor es de punta y funciona un par de horas al año, puede que no produzca una externalidad negativa. Tal vez, debiera considerarse la generación del año anterior en vez de considerar la capacidad instalada de generación.

En el cuadro se aprecian comunas como Quillota, que no tiene capacidad instalada muy grande, pero tiene una enorme generación, como igualmente ocurre con Puchuncaví, pero son centrales de base, que se mantienen generando todo el tiempo y durante todo ese tiempo produce externalidades negativas.

En otras comunas como Biobío o Antofagasta hay centrales que tienen altas capacidades de generación, pero poca generación efectiva total, porque son centrales de punta que no están generando todo el tiempo.

El siguiente gráfico muestra según el tipo de generación:

Este grafico muestra que el consumo se concentra principalmente en Santiago, aunque no figuran los clientes libres conectados a sistemas de distribución, por lo que debería cambiar el gráfico de Antofagasta, por ejemplo, porque la mayoría de los consumos caben en esa categoría.

Sin embargo, se puede observar que Santiago se lleva el mayor consumo entre los clientes regulados, pero la generación corresponde a las regiones de Valparaíso, de Antofagasta y de Biobío. Se aprecia que la capacidad instalada no es tan alta como la de la región de Biobío, pero tiene mayores niveles de generación, por ello es de opinión de revisar la idea de basarse en la capacidad instalada.

Sostuvo que es positivo compensar económicamente y de manera directa a quienes sufren las externalidades negativas por la generación, pero debe considerase que ellas son difíciles de dimensionar y depende de la tecnología que se use, pero es claro que sus efectos van más allá de los límites comunales.

Indicó que no comparte la idea de neutralidad tecnológica que asume el proyecto de ley. Es de parecer que todos los generadores causan externalidades y lo hacen en base a su capacidad instalada y no por generación.

El lineamiento 25 de Energía 2050 sugiere promover la internalización de externalidades ambientales de la infraestructura energética, que no sucede en este proyecto de ley, porque no son las generadoras las que están incorporando como un costo extra, con una señal de precios asociado a esta externalidad.

El proyecto compensa económicamente a los vecinos de generadores, mediante el subsidio cruzado entre consumidores. Este subsidio no lo paga quien causa la externalidad, sino sólo algunos consumidores que indirectamente se benefician de la generación. Por otra parte, los clientes libres no se ven afectados, pero sí beneficiados y los generadores, que causan la externalidad, tampoco se ven afectados.

Otros aspectos a observar es la descripción de las funciones de cada organismo y se señala la necesidad de profesionales en cada uno de ellos, Ministerio de Energía, CNE y SEC, aunque no se entiende el porqué de esta última, pues el proyecto de ley no les asigna ninguna responsabilidad social.

La diputada señorita Daniella Ciccardini preguntó cuál es el cliente que en la práctica consume un promedio mensual de 200 kilowatts por hora al mes. Además, consultó si existe alguna diferencia entre consumir 200 ó 220 kilowatts hora al mes y si esa es una diferencia significativa.

Cuando se señala que la motivación de la compensación es en base a las externalidades que se generan, preguntó si sería posible que el proyecto diera una señal más clara y directa, generando un descuento aún mayor.

El profesor señor Gil, profesor de la Universidad Técnica Federico Santa María, respondió que era difícil determinar esa diferencia, pues hay que estudiar las tarifas residenciales, pero podría señalar que si el consumo personal alcanza los 220 kilowatts hora al mes, talvez podría pensarse que no consume demasiado, pero es una situación que puede depender de otros factores. Al parecer el límite que se ha puesto es para proteger a los clientes de bajos consumos, porque son muy eficientes en ese consumo o porque no tiene muchos electrodomésticos que eleven ese consumo. En todo caso, es probable que no exista mayor diferencia entre un consumo de 200 y uno de 220 kilowatts por hora, pero debiera hacerse un estudio para ver el correlato entre situación socioeconómica y consumo eléctrico.

Aclaró que existe la evidencia, según estudios de otros países, que mientras mayor es el ingreso per cápita, mayor es el consumo de energía eléctrica. En todo caso cabe preguntarse, a estos efectos, cuál es la diferencia entre un cliente con un consumo de 199 y otro de 201 kilowatts por hora al mes, promedio. La verdad es que esa diferencia no aparece tan importante como para justificar un alza en la tarifa. Por ello estimó que debiera calcularse en base a un incremento progresivo o cobrarse por el exceso de los 200 kilowatts. Es también oportuno colocar señales respecto del consumo y su costo en términos de eficiencia energética.

Respecto de la segunda pregunta, consideró que estaría cubierto con el reconocimiento plus que se agregó en el Senado. Las comunas que tienen capacidad generable, que no es lo que necesariamente se generan, recordó que hay capacidades instaladas bajas con un consumo alto, porque están operando permanentemente, y que estima debiera modificarse para considerar la generación del último año o por otra fórmula que se pueda determinar.

Además, el proyecto considera la neutralidad tecnológica, lo que no es lo ideal, pero es difícil de resolver porque debe establecerse la fórmula de evaluación de las externalidades, sean emisiones o una afectación del paisaje, por ejemplo.

La diputada señora Yasna Provoste, Presidenta de la Comisión, hizo presente la falta de incorporación de una variable real como es el territorio. El proyecto de ley reconoce a las comunas donde se han instalado las fuentes de generación de electricidad, pero las emisiones no reconocen los límites de esas comunas, especialmente en las más densamente pobladas.

Atendido ello, preguntó cuál sería la mejor forma de incorporar esta variable en el proyecto de ley.

El profesor señor Gil señaló que podría ser un factor que dependa de la comuna, como manera de poder incorporar los efectos más locales y para aquellas que van más allá de lo local, podría considerarse una unidad territorial mayor, como la región o la provincia.

Llamó la atención respecto que el factor de intensidad es por número de clientes, cuando las externalidades afectan a todos por igual, lo que podría ser por metro cuadrado de la comuna, o generar un factor de intensidad comunal y uno provincial, porque definitivamente los gases no se quedan en Renca solamente, por ejemplo.

El diputado señor Joaquín Tuma señaló que este era un proyecto muy esperado porque enfrenta un gran problema, en razón de que la gente que vive más alejada debe pagar un costo mayor que termina por alentar la migración campo ciudad. Señaló las diferencias que se producen en la comuna de Freire donde la rebaja es importante. Cuando la energía es distribuida por Frontel se rebaja en un 39 por ciento, pero cuando lo hace CGE, aumenta en un 6,1 por ciento, lo que puede deberse a que la distribución es diferente tratándose de sectores urbanos o rurales de la comuna. Pero hay otra empresa distribuidora que es Codiner, que también presenta diferencias, disminuyendo en un 22,6 por ciento.

Observó también que es común que un medidor se emplee para varias casas, situación que se da especialmente en las comunas indígenas, donde no hay propiedad del terreno por lo que la compañía no entrega energía en ese predio, mientras no se regularice. En estos casos varias propiedades o casa comparten un mismo medidor con la respectiva dificultad.

Finalmente señaló que comparte la idea pertinencia de la gradualidad que se ha planteado, considerando un promedio de consumo.

El profesor señor Esteban Gil aclaró que los cambios están relacionados con las modificaciones de las tarifas en valores actuales, lo que responde a que el proyecto busca que no haya diferencias mayores a un 10 por ciento entre unas y otras tarifas.

Es probable que Frontel tenga distribución en zonas poco densas, de pocos clientes para una línea, lo que significa costos de distribución mayores.

Respecto de la situación de varias familias con un solo medidor es posible que el efecto sea distinto en zonas rurales a las urbanas donde varias familias se encuentran bajo un mismo medidor y sí les podría afectar el alza.

El alcalde la Alto Biobío, señor Nibaldo Piñaleo, agradeció, en primer lugar, la oportunidad de poder participar de esta sesión, especialmente porque se reconoce un importante derecho para el pueblo pehuenche, de una comuna cordillerana de 7 mil habitantes y con una importante riqueza cultural.

Este proyecto de ley de equidad tarifaria responde de alguna manera a la campaña de recolección de firmas que inició denominada “Endesa baja la tarifa”, lo que permite tener hoy esta discusión para todo el país.

Indicó que en Alto Biobío hay tres grandes centrales hidroeléctricas. Cuando estas no estaban, Alto Biobío era una comunidad con mucho contacto natural, acorde a la cosmovisión de su pueblo, lo que se vio quebrado con las construcciones de esas instalaciones y un desequilibrio en el patrimonio cultural, aunque reconoce la importancia del desarrollo para los pueblos. Sin embargo, el pueblo pehuenche aún no ve los beneficios de tener estas centrales en su territorio, porque hay 600 familias pehuenches que aún no tienen electricidad en sus casas, hay 700 familias que no tienen subsidio habitacional y son una de las comunas más pobres del país.

Preguntó cuál es la razón por la cual se debe pagar hasta 100.000 pesos en cuentas de luz cada dos meses, como es el caso de la distribuidora Frontel, cuando el consumo de esa familia está dado por un televisor, un refrigerador y dos o tres ampolletas. En Alto Biobío hay dos distribuidoras, Coelcha y Frontel y no se comprende la razón de por qué tiene que dar una vuelta tan larga si la energía se produce ahí mismo. Este proyecto los beneficia en un 45,7 por ciento, aunque lo ideal por retribución sería tener la energía gratis, por la forma en que se ha afectado su patrimonio cultural, por ello es que este proyecto es parte de una solución, pero no es la solución definitiva.

Señaló que la “lamien” Presidenta lideró un proyecto muy importante, como es el reconocimiento del pueblo diaguita. Asimismo, a través de su cargo ha iniciado un estudio antropológico para obtener el reconocimiento del pueblo pehuenche, con lo que se conseguirá que su territorio sea respetado y reconocido como un pueblo vivo, con una cultura presente, habitado desde Alto Biobío a Curarrehue. Este reconocimiento también les permitirá defender sus derechos de agua, recuperar territorios y sus recursos naturales, porque las comunidades pehuenches no tienen derechos de agua y tierra inscritos, donde 76 familias pehuenches aun no pueden postular a subsidios estatales por no tener sus tierras regularizadas.

En representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Subsecretario Ejecutivo, señor Marcelo Segura, explicó a la Comisión que la asociación entregó su parecer del proyecto de ley en su tramitación en el Senado.

Recordó que en esa instancia emitieron una opinión favorable, porque un proyecto de estas características resulta hoy, fundamental, toda vez que existían estudios que aconsejaban legislar en esta materia.

Las exposiciones y testimonios escuchados dan mayor fuerza a la necesidad de legislar en esta materia y la idea que este es un buen proyecto, que ayuda a resolver inequidades de nuestra sociedad, como es el caso de altas cuentas de luz que se pagan en las zonas donde se encuentra la generación de la misma.

Aseguró que coinciden con la idea que debería haber mayor disminución de la tarifa cuando se trata de comunas intensivas en generación. Si bien el proyecto puede tener muchos defectos, requiere convertirse rápidamente en ley. Muchas materias pueden quedar para ser abordadas por un proyecto de ley, nuevo, sin perjuicio que esta ley sea evaluada en un período de dos años, con el objeto de poder efectuar los cambios y ajustes que resulten necesarios.

Es por ello que la Asociación reitera su acuerdo con legislar en esta materia.

La presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste, consultó sobre la fórmula de reconocimiento territorial de las fuentes generadoras de energía. Pero como los impactos no son sólo comunales, preguntó al representante de la Asociación, si es posible buscar otras fórmulas para subsanar ese problema.

El señor Marcelo Segura, Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, manifestó que es posible encontrar distintos mecanismos para lograr esta equidad que el proyecto ha determinado por un nivel comunal, sin perjuicio de lo cual se podría buscar otra alternativa, aunque advirtió que ello será siempre un problema. Por ejemplo, señaló que podrían agruparse los efectos en un radio de un número de comunas o las inmediatamente colindantes, de manera de acotarlo a un territorio determinado.

En el caso de la comuna de Renca que pese a tener generación tiene tarifas bajas, está en la Región Metropolitana y es cliente de Chilectra, que tiene las tarifas más bajas. Pero las grandes inequidades no se dan en los grandes núcleos urbanos sino que se dan en zonas como la de Alto Biobío o Mejillones, en las cuales se focaliza muy bien la idea de la comuna. Cualquiera que sea el mecanismo que se ocupe siempre se pensará que es mejorable.

Por ello, reiteró su planteamiento en cuanto a que debe aprobarse el proyecto, y como ley de la República debe tener un período de evaluación que permita, eventualmente, mejorar su aplicación.

El diputado señor Sergio Gahona observó que este proyecto de ley se basa en la aplicación de subsidios cruzados para ambos mecanismos contemplados en la propuesta, que parece sustentada en gran medida por la clase media del país. Preguntó si no sería más razonable que el aumento de tarifa fuera gradual respecto del incremento sobre los 200 kilowatts hora al mes, y solo por ese incremento, de manera que el subsidio se pague solo por ese sobre consumo y no sobre el total del mismo.

El señor Marcelo Segura, Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, reconoció que este proyecto afectaba a la clase media y a la clase alta, pero con el incremento en el consumo durante la tramitación en el Senado, se protegió a los sectores de menores ingresos.

Respecto del segundo punto, dijo que pueden buscarse formas distintas, pero, hablando a título personal y coincidiendo con algunos alcaldes, es de la opinión que el proyecto es perfectible en ese aspecto, con un alza gradual, una fórmula similar a la del impuesto global complementario, y que parece más equitativo que una fórmula pareja para todos.

Indicó que le parecía razonable que el proyecto no debiera verse afectado en su tramitación por este tema, porque técnicamente es posible efectuarlo. El Ministerio de Energía deberá realizar los cálculos para determinar cómo se llega, en relación a los consumos excesivos, a obtener la misma cantidad de recursos necesarios para lograr la equidad con quienes bajan sus tarifas.

El diputado señor Luis Lemus señaló que esos datos no se han mostrado en detalle por el Ejecutivo, de manera que hace difícil apuntar positivamente al proyecto de ley. A su parece, fijar la referencia en 200 kilowatts, se ha hecho sin información pertinente y estimó que se debería insistir en que el Ministerio entregue más antecedentes.

El diputado señor Marcelo Chávez señaló que sería importante determinar si las tarifas se verán afectadas por un determinado cálculo o si hay algún aporte de las empresas generadoras, lo que constituye una preocupación si consideramos situaciones como las de la comuna de Alto Biobío, porque si no el aporte de las generadoras se traducirá en un par de sedes y favores que terminan dividiendo a los vecinos, originado en una muy especial forma de entender lo que es la responsabilidad social empresarial.

Hizo presente la situación que afecta a muchas personas en relación con las cuotas de reliquidación que no terminan nunca de pagarse, por lo que preguntó si la Asociación tiene algún antecedente en referencia a este tema.

El señor Segura, Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señaló que tienen esa información, pero que hay dos aspectos que no están estrictamente vinculados.

Los municipios muchas veces pagan las cuentas de la luz, a diferencia de lo que sucede con el agua potable, donde existe un subsidio estatal, subsidio que debiera haber también en este servicio, y es donde aparece el tema de la reliquidación producida por el atraso en la implementación de las tarifas.

Señaló que ese es un estudio que debiera hacerse y la Asociación podría encargarlo. Agregó que existe otro problema que se hace eterno, que es el de los usuarios que celebran convenios. La gente repacta su deuda, el municipio paga un porcentaje y el cliente sigue pagando la deuda, que debe pagar todos los meses más su consumo de electricidad, que en muchos casos se hace inabordable, con un espiral de crecimiento enorme. Por ello debiera haber una política de Estado respecto de los servicios eléctricos tal como se ha hecho con el agua potable, porque ambos son indispensables.

APROBACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

Sometido a votación general el proyecto de ley, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron los diputados Provoste, Alvarado, Carmona, Cicardini, Espinosa, Gahona, Kort, Lemus, Silber y Ward (10x0x0).

La Comisión acordó asimismo dar por aprobados, con la misma votación, todos los numerales del artículo único y los artículos transitorios del proyecto de ley que no fueron objeto de indicaciones.

Con este acuerdo se dan por aprobados en particular los numerales 1) y2) del artículo único:

Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131, la siguiente oración final:

“Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.”.

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 132, la siguiente oración final:

“Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131 de esta ley.”.

También se dan por aprobados los siguientes artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios:

Artículo tercero.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el decreto supremo N° 1T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2012 y publicado el año 2013, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el citado decreto supremo N° 1T serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.

Artículo cuarto.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo.

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos.

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo sexto.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131 de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

VOTACIÓN Y DISCUSIÓN PARTICULAR DE LOS ARTÍCULOS QUE FUERON OBJETO DE INDICACIONES.

3) Modifícase el artículo 157 del modo que sigue:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo y así sucesivamente:

“Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento al precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191 y se calculará en función del Factor de Intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.

Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

La energía eléctrica generable para estos efectos será determinada por la Comisión en el informe técnico a que se refiere el artículo 158 y considerará la energía anual que pueda ser inyectada al sistema por cada central generadora, sus características tecnológicas y aspectos tales como disponibilidad de su fuente de energía primaria e indisponibilidades técnicas, entre otros.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales hidráulicas, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

b) Reemplázase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso anterior” por la siguiente: “presente artículo”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para efecto de la aplicación del presente artículo, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

Indicaciones.

Indicación N° 1, de S.E. la Presidenta de la República, para modificar el numeral 3), que modifica el artículo 157°, en el siguiente sentido:

a) Modificase, el inciso tercero nuevo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la contracción “al” por la frase “a la componente de energía del”.

ii. Agrégase, en la tabla, luego de la palabra “Clientes”, la palabra “Regulados”.

b) Modificase, el inciso cuarto nuevo, en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre la palabra “precios”, la primera vez que aparece, y la preposición “a”, la palabra “semestral”.

ii. Reemplázase la expresión “la letra a) del” por el artículo masculino singular “el”.

c) Modifícase, el inciso quinto nuevo, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, la palabra “generable”, la primera vez que aparece, por la expresión “generada”.

ii. Reemplázase, la expresión “generable total del país” por la frase “generada por las centrales interconectadas a los sistemas de capacidad instalada superior a 200 megawatts”.

iii. Reemplázase, en la tabla, la expresión “generable total país” por la palabra “generada”.

d) Sustitúyese, el inciso sexto nuevo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerará como energía eléctrica generada por una central generadora, aquella energía que ha inyectado al sistema durante los doce meses continuos anteriores al mes en que comience el proceso de fijación de precios a que se refiere el inciso cuarto. Será deber de cada CDEC el informar a la Comisión las cantidades de energía eléctrica generada por generadora, para que las considere en el informe técnico a que se refiere el artículo 158°. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una determinada comuna favorecida por el mencionado descuento pase a aportar menos del 5% sobre la energía generada, la comuna recibirá un descuento equivalente al 7,5% hasta la siguiente fijación semestral, en los mismos términos indicados en los incisos anteriores.”.

e) Modifícase, el inciso séptimo nuevo, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, la frase “generable total del país” por “generada. Lo anterior, también aplicará para el caso de las centrales definidas en el literal ab) del artículo 225° que se emplacen en el territorio de más de una comuna.”.

ii. Sustitúyese la expresión “hidráulicas”, la segunda vez que aparece, por la palabra “generadoras”.

Indicación N° 2, de los diputados Lemus, Espinosa, Carmona y Cicardini, para agregar al artículo 157 el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así correlativamente:

“A aquellas comunas donde se emplacen centrales de energía termo-eléctrica cuya antigüedad sea igual o superior a 10 años, se aplicará un descuento adicional equivalente al 20% señalado en la tabla inmediatamente anterior. Este descuento adicional será absorbido de idéntica forma que la indicada en el inciso tercero de este artículo."

Indicación N° 3, del diputado Gahona, para agregar en el artículo 157, a continuación del nuevo inciso séptimo, los siguientes incisos octavos y noveno, nuevos, pasando el actual inciso octavo a ser décimo y así sucesivamente:

“Para el caso de las comunas aledañas a centrales productoras de energía eléctrica, las cuales también podrían verse afectadas por el funcionamiento y/o externalidades de dichas centrales, la Comisión podrá, previo informe técnico, declararlas como comunas Intensivas en Generación, de manera de hacerles efectivo el descuento.

Para el caso de las comunas en donde el precio del horario punta supere el promedio nacional por más de un 15%, la Comisión podrá, previo informe técnico de viabilidad, declararlas como Intensivas en Generación.”

Indicación N° 4, de los diputados Provoste y Silber, para agregar, en el artículo 157, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

"Para el caso de las centrales productoras de energía eléctrica que generen emisión de contaminantes, del tipo térmicas convencionales, térmicas de ciclo combinado y/o de biomasa o de residuos sólidos urbanos, que se emplacen en comunas pertenecientes a conurbaciones, conjunto de comunas y aglomeraciones urbanas, o que impliquen zonas de influencia mayores a la comuna en particular en que se encuentren emplazadas, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas que sean medioambientalmente afectadas por la actividad de la central, considerándose igual a la comuna específica en que se encuentre ubicada, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generable total del país. El reglamento de la Ley determinará el conjunto de comunas afectadas en cada caso, con este objetivo la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades los antecedentes necesarios."

Discusión.

El señor Andrés Romero, Secretario Ejecutivo de la CNE, señaló que el proyecto de ley consideraba originalmente un beneficio para aquellas comunas que aportan mayor generación al sistema. La fórmula original calculaba la capacidad de energía generable, y para ello se debía entrar al cálculo de una serie de factores que podían no ser tan objetivos. Por lo anterior, esta indicación pretende objetivizar ese cálculo, señalando la energía generada, es decir, se asume la energía efectivamente generada en el año anterior.

Hacia el final de la indicación se da el caso de la comuna que puede estar en el límite del 5 por ciento, que por una situación de coyuntura baje un año en su generación efectiva. Para esa situación se incluye un pase intermedio, para que ni exista una exclusión inmediata, sino que se le reduce a la mitad el beneficio.

El diputado señor Issa Kort consultó si a juicio de la Comisión Nacional de Energía, el sistema de anualidad que se plantea en el proyecto es el más correcto. Precisó la necesidad que las comunas tengan la instancia de conocer su situación y de interponer el reclamo en caso de ser necesario.

El diputado señor Sergio Gahona observó que todos los tipos de generación parecen entenderse de la misma manera. Así, las comunas que desean incentivar el uso de energías renovables no convencionales, también debieran tener el beneficio por generación reflejado en sus tarifas.

Agregó que parece que con lo expuesto, se deben considerar generaciones del 100 por ciento, versus generaciones que tienen un factor de planta que no superan el 35 por ciento. Por ello consultó si era mejor considerar una generación anual equivalente para poner en igualdad de condiciones a las generadoras de 100 por ciento, como las termoeléctricas, y las no convencionales, como las solares y eólicas, que son las que no van a poder producir o generar energía al 100 por ciento porque tienen un factor de planta distinto. Manifestó que le parecía que se debían imponer iguales condiciones a ambos tipos de generación, especialmente para no desincentivar a aquellas que como las no convencionales, tienen un factor de planta distinto.

El señor Andrés Romero, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señaló que hay dos beneficios en el proyecto de ley que son diferentes. El primero es el beneficio a la generación local que contempla todas las comunas y toda la capacidad instalada y esa capacidad instalada las refiere al número de clientes.

El otro es el beneficio que se ha denominado reconocimiento a la generación local plus, que permite generar un beneficio adicional a las comunas que efectivamente están generando esa energía.

De manera que la preocupación planteada por la consulta, está recogida por ambas soluciones. En el primer caso, se pone toda la capacidad instalada, pero en el segundo caso, como es energía inyectada, se hace esa comparación entre los distintos tipos de fuentes. Así una generación térmica estará generando con mayor tiempo, por lo tanto va a aplicar este mecanismo y en el caso de comunas con generación más variable, ello es más difícil.

Explicó que en la simulación hecha del mecanismo de generación local plus entran 8 comunas en el beneficio, que son las que inyectan de manera efectiva la energía en el sistema eléctrico chileno para beneficio de todos los consumidores.

Señaló que esta información del Coordinador, de carácter oficial, que se la remite a la CNE. Esta información será bastante real y si el Coordinador no reconoce una generación se gatillará una discrepancia ante el Panel de Expertos. El informe de la CNE se dirigirá al ministerio y se deberá tomar razón del decreto respectivo, de manera que hay una serie de instancias de impugnabilidad en caso que hubiese un error.

La diputada señorita Daniella Cicardini explicó que el sentido de la indicación, es considerar un aumento mayor al de las otras comunas generadoras de energía, pero que la tecnología que se usa en el caso de la generación por termoeléctrica, generalmente tiene un impacto mayor que la forma de generación no convencional, por ejemplo. Por lo tanto, el objetivo de esta indicación es dar una señal en el sentido que no hay neutralidad tecnológica y que las localidades que soportan la generación termoeléctrica son las que soportan el mayor impacto ambiental y por ello merecen una rebaja aun mayor, con la diferencia que se señaló.

En el mismo sentido se manifestó el diputado señor Luis Lemus, quien agregó que había un promedio que se aplica a comunas que han sido afectadas por tecnologías antiguas que se producen por grandes generadoras. Por ello manifestó la idea que estas comunas deben ser compensadas de manera extraordinaria, con un porcentaje de 20 por ciento, cuando las centrales de energía termoeléctrica su antigüedad sea igual o superior a 10 años.

El diputado señor Marcos Espinosa expresó que esta indicación recogía las aprehensiones y opiniones de varios alcaldes que comparecieron ante esta Comisión, para opinar de esta iniciativa de ley. Ellos expusieron su preocupación en relación con los altos niveles de contaminación y de zonas de sacrificio que se encuentran emplazadas en distintas partes del país, como Tocopilla, Mejillones y Puchuncaví o Coronel, donde ha existido un uso intensivo de generación por termoeléctricas, lo que conlleva una serie de externalidades negativas y pasivos ambientales que se generan sin un correlato del Estado para diseñar políticas de mitigación eficientes y efectivas; y, a la vez, tener una rebaja sustantiva de las tarifas eléctricas en las comunas intensivas de generación eléctrica.

Afirmó que una manera de hacer un aporte significativo a los habitantes de esas comunas consiste en promover una rebaja sustancial en el precio de sus tarifas eléctricas, lo que tendrá reflejo en su calidad de vida.

El diputado señor Sergio Gahona indicó que si bien la propuesta de enmienda le parecía razonable, ella se asemejaba más a una propuestas de indemnización más que una disminución de tarifas por generación. Expresó que al paso del tiempo las generadoras están sometidas a las mismas reglas de control y exigencias respecto de, por ejemplo, material particulado, que se redujo de PM 10 a PM 2.5.

Por esto sostuvo que es una indemnización por el daño causado y no una compensación por generación, que se encuentra sometida a las mismas reglas que todas las generadoras, sin importar cuáles sean los años de funcionamiento.

En la misma línea se planteó el diputado señor Issa Kort, quien calificó la iniciativa como buena, pero planteó que debería haber un incentivo para producir energías limpias.

El diputado señor Lautaro Carmona dijo que se requiere una disposición del Ejecutivo para hacer que la indicación propuesta sea admisible. Expresó que le parecía correcto que por ley se establecieran ciertas obligaciones de la empresa y no sólo compensar los daños causados, lo que no tiene efecto retroactivo. Una posibilidad es que la empresa actualice su tecnología y que no sea la misma de 10 años atrás, de manera que más allá de la multas que debieran pagar por contaminar por sobre las medidas legales, no hay un mecanismo que dé cuenta de la relación con la comunidad en que la generación termoeléctrica se instala.

Señaló que podría sostenerse que este tipo de energía debe prohibirse por medio de costos más altos para su generación, pero existe conciencia de la forma en que ese relevo de tecnologías limpias opera sobre las más contaminantes y por ello coincide con el diputado señor Kort en la necesidad de estimular la producción de energía limpia. Sin embargo, al encarecerla en un 20 por ciento adicional, por contradicción se beneficia a quien produce energía más limpia, porque no tiene asociado ese costo, de manera que se pone en línea con los temas ambientales. Por lo tanto, solicitó al Ejecutivo que se haga parte de esta indicación.

El diputado señor Luis Lemus se refirió a que una de las variables que el proyecto de ley considera es el tema de la generación, de manera que no cabe comprender en él la idea de una compensación. El proyecto beneficia a las comunas intensivas en generación y se está introduciendo un adicional que estaría en la misma lógica del proyecto de ley, que se podría hacer mayor justicia con aquellas comunas que tienen una mayor carga ambiental reconocida en nuestro país.

El señor Andrés Romero, Secretario Ejecutivo de la CNE, afirmó que la indicación genera dudas técnicas, porque si el objetivo fuera la actualización tecnológica, existe una norma técnica de emisiones que es obligatoria para cualquier central térmica en Chile y que es de gran exigencia.

Así, cualquiera sea el tiempo anterior en que esa central térmica se haya instalado, deben cumplir con la actual norma de emisiones, por lo cual han debido realizar inversiones para cumplir con ella, reportando on line a la Superintendencia de Medio Ambiente las emisiones locales que están generando según normativa. Por ello, la actualización tecnológica de las generadoras se ha resuelto por la vía normativa, que existe hoy en materia de emisiones y es muy exigente.

Agregó que. Además, existe un impuesto verde para afrontar esas externalidades, que impone carga a las emisiones de CO2, que son globales y también las locales. Aseguró que no existe otro impuesto verde en el mundo que grabe las emisiones de Nox (óxido de nitrógeno) y Sox (óxidos de azufre) con impuesto.

Planteó que si el objetivo de la norma fuere la compensación ambiental, ello es una materia distinta a la idea del proyecto de ley. No es el objetivo compensar los posibles daños ambientales a la población por generación, lo que no significa que no se deba legislar sobre el tema, porque lo que se busca es hacer un reconocimiento a la generación dado que no existe un mecanismo específico de asociatividad y se busca que las comunas que han alojado generación tengan un beneficio directo. Le parece de gran complejidad desarrollar la compensación ambiental, porque pueden existir diferencias de su apreciación y su cálculo es de alta complejidad.

Observó que, a su parecer, la fórmula puede adolecer de problemas de constitucionalidad, por cuanto en ella se plantea, a su parecer, una discriminación arbitraria. Al señalar como plazo de 10 años, para una central que se ha instalado hace 9 años los vecinos que habitan en los alrededores preguntarán cuál es la razón técnica que justifique que no es una norma arbitraria. Como esa razón técnica es desconocida, lo que plantea la indicación es arbitrario. Adicionalmente, como sólo se está refiriendo a las centrales térmicas, tampoco hay una razón para dejar fuera de este beneficio a las centrales de otra naturaleza.

Finalmente, hizo presente que cualquier indicación que incida en los parámetros que ha determinado este proyecto de ley, tienen un costo que debe asumirse por otros clientes.

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte, explicó que para entender lo que es equidad tarifaria, es útil hacerse la pregunta “qué no es equidad tarifaria”. En ese sentido señaló que no es equidad tarifaria enfrentar problemas acumulados como el de la denominada “hora punta” que se reconoce como un problema de larga data en Chile, que ahora se ha determinado que no se contabiliza el día sábado, y que está siendo estudiado por la CNE y que se está pensando en presentar, en su momento, un panorama de este problema para poder determinar las posibles soluciones.

Tampoco debe pensarse en el Ministerio de Hacienda para obtener un subsidio a los clientes de tarifas eléctricas, pero se manifestó dispuesto a estudiar lo que existe en subsidios de agua potable a efectos de poder tener una alternativa en esta materia y pueda ser discutida cuando proceda.

Si a ello agregamos que este no es un proyecto que compensa externalidades, se puede dar una visión más exacta de lo que es el proyecto de ley, y ello es responder porqué en algunas comunas hay un 80 por ciento más de costo en la tarifa que en otras y como beneficiamos en las cuentas de la luz a los vecinos que tienen la capacidad generadora en sus comunas.

El diputado señor Sergio Gahona señaló coincidir en gran parte con el ministro, sin embargo el límite de los 20 kilowatts, es algo que se encuentra dentro de las ideas matrices del proyecto.

El diputado señor Marcos Espinosa manifestó su duda en relación con el decreto tarifario que dejó de dictarse en su oportunidad, y preguntó si ello tiene algún efecto sobre las tarifas y el proyecto de ley. La reliquidación produjo un aumento en el costo de la tarifa eléctrica, alcanzando en la Segunda Región un incremento del 30 por ciento. Pero el beneficio que entrega esta ley es del 20 por ciento, por lo que requirió saber si ese porcentaje se encuentra indexado por el aumento de la reliquidación señalada.

El Ministro señor Pacheco señaló que las tarifas se van reajustando según la variación del dólar y según los contratos que van reemplazando a los que salen del sistema. Recordó que en el gobierno anterior no se reajustaron las tarifas durante dos años, de manera que ese reajuste no se cobró, lo que dio origen a la reliquidación para cobrar esa diferencia, pero las tarifas estructuralmente no cambiaron y la reliquidación se cargó en la cuenta de luz.

El diputado señor Lautaro Carmona hizo presente que más allá del detalle del proyecto, existe una solicitud de reconsiderar estas indicaciones si el Ejecutivo se compromete a lograr un acuerdo. Este es un proyecto de ley muy concreto en que está de acuerdo con la idea de legislar y las enmiendas buscan mejorar el trabajo legislativo, buscando los factores que explican los mecanismos de equidad.

La diputada señorita Daniella Cicardini insistió en que la indicación que se refiere a un descuento adicional es posible de discutirse en este proyecto de ley, porque se encuentra dentro del marco de un criterio de equidad, es una medida de justicia y tampoco debe entenderse que sea compensatorio. Señaló que si la indicación propuesta se declarare inadmisible, estaría dispuesta para discutir otros temas, como el referido a las bandas, pero especialmente en lo referido a la hora punta, cuestión que debe ser discutida seriamente cuando se propongan las medidas legislativas por el gobierno.

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, reafirmó su intención clara y expresa de discutir este tema una vez culminado los trabajos y estudios sobre la materia.

El diputado señor Luis Lemus señaló la necesidad de legislar en materia de horario punta, especialmente considerando situaciones de desastre natural que afectan a pequeños agricultores y productores, aunque se ha señalado que es materia de carácter administrativo. Por ello señaló que prefiere votar esta indicación y ver posteriormente las propuestas y voluntades del Ejecutivo en la materia.

La diputada señorita Paulina Núñez manifestó la necesidad de ratificar algunos acuerdos en este trámite legislativo. Por ello propuso que si es necesario, se celebre una sesión especial para determinar ciertos puntos del proyecto de ley en que hay desacuerdo.

El diputado señor Issa Kort solicitó a la Presidenta de la Comisión pronunciarse sobre la admisibilidad de la indicación y sugirió al Ejecutivo realizar un trabajo prelegislativo que permita avanzar en la aprobación del proyecto de ley.

El Ministro señor Máximo Pacheco señaló que el gobierno tiene claridad respecto de que el horario punta es un tema muy sensible, que existe para una debida dimensión de las corrientes de transmisión, con una señal económica que permite gestionar la demanda, para buscar alternativas que no nos obliguen a la instalación de infraestructura de transmisión que es de alto costo. Explicó que si no existiese el horario punta, simplemente todos nos quedaríamos sin luz, porque no hay potencia suficiente instalada para satisfacer la demanda de ese período.

Aseguró que lo dicho obliga a un estudio especial de esta materia, que ya se ha eliminado la hora punta en los días sábados y que la CNE está encargada de generar los estudios que permitan tratar este tema antes de fin año.

El diputado señor Luis Lemus observó que lo expuesto indica una precariedad del sistema que debe terminar y que los agricultores de la zona se vieron obligados a usar el horario punta, pero el problema es económico, porque se castiga y se hace operar en un horario en que no tenían alternativa, porque de no regar perdían su uso del agua y, sin embargo, no se produjo la caída del sistema como se había anunciado. Insistió en que todas las empresas deben garantizar, sector por sector, que la energía llegue con el respaldo suficiente para operar o de lo contrario no hay factibilidad del servicio. Insistió en que debe votarse la indicación, sin perjuicio de estudiar una alternativa razonable.

La Presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste, señaló que se han presentado indicaciones para aumentar el límite de consumo de 200 a 240 kilowatts hora. De ser aceptada esa propuesta, señaló que accedería a retirar las indicaciones siempre que se acceda al criterio de gradualidad con el máximo propuesto.

Además se refirió al tema del horario punta, idea expresada en un comienzo por el diputado Luis Lemus, lo que reiteró durante el proceso de audiencias de este proyecto de ley. Señaló también que en conjunto con el diputado Silber presentó una indicación para establecer un subsidio al consumo eléctrico, considerando como modelo el existente subsidio del agua potable. Expresó su voluntad de retirarla, con el compromiso personal del señor ministro que en el más breve plazo ingresará una iniciativa legal relativa a la regulación de la hora punta y a la creación de un subsidio eléctrico, lo que permitirá avanzar en estos dos temas.

El diputado señor Luis Lemus insistió en que la indicación de su autoría sea votada.

El Ministro señor Pacheco agradeció lo expresado por la Presidenta y confirmó su compromiso al respecto.

La diputada señora Provoste, Presidenta de la Comisión, consultó al Ejecutivo cuál sería el impacto en las tarifas de los clientes regulados considerando este aumento del 20 por ciento.

El señor Andrés Romero, Secretario Ejecutivo de la CNE, respondió que ese aumento lo pagan todas las comunas. Recordó que esto encarece a las demás comunas, pero señaló no estar en condiciones de poder informar qué porcentaje incrementará las cuentas de la luz.

La Presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste declaró admisible la indicación N° 2 admisible.

Respecto de la indicación N° 3, el diputado señor Sergio Gahona señaló que los límites administrativos de las comunas no tienen relación con los efectos de la generación. Por ello su indicación plantea que las comunas aledañas también sufren el efecto de esa generación y esas externalidades producidas deben ser compensadas en las tarifas. Es del parecer que el Reglamento que se dicte permita al Ejecutivo solucionar esta situación y que no limite sólo a aquellas comunas donde se encuentra la instalación, sino también a las limítrofes. Claramente hay comunas, como Mejillones y Antofagasta, donde hay distancias claras entre ambas, pero sí debe considerarse el caso de Renca y las comunas que están inmediatamente junto a ella.

El Ministro de Energía señor Pacheco señaló que esta indicación es la que plantea la forma en que pueden afrontarse esas externalidades de producir energía. Destacó que este es un tema ambiental en que su principal problema consiste en saber cómo dimensionarla. Las opciones varían, dependerá de los vientos, por ejemplo, con factores como el día, la distancia, etc., que lo hacen imposible de determinar.

El diputado señor Sergio Gahona, en el ánimo que el Ejecutivo se ha declarado abierto a estudiar otras indicaciones con mayor relevancia y con el ánimo de poder avanzar en este trámite legislativo, procedió al retiro de su indicación.

Votación.

Puesta en votación la indicación número 1, presentada por S.E. la Presidenta de la República, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Espinosa, Gahona, Kort, Lemus, Núñez, Provoste, Rivas y Ward. (11x0x0).

La indicación número 2 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Cicardini, Espinosa y Lemus. Votaron en contra los diputados Alvarado, Gahona, Kort, Núñez y Ward. Se abstuvo la diputada Provoste. (3x5x1).

Las indicaciones números 3 y 4 fueron retiradas.

Indicación N° 5, de los diputados Cicardini, Lemus, Carmona y Espinosa, para agregar el siguiente artículo 164 bis:

"Artículo 164 Bis.- "En caso de declaración por Decreto Supremo del Presidente de la República, de determinadas zonas específicas del país, afectadas por catástrofe proveniente de sequías prolongadas o escasez hídrica, todos los clientes ubicados en las zonas afectadas podrán ser exentos del cobro por hora punta, si así lo establecieren las autoridades competentes.

Para la aplicación de la exención establecida en este artículo se tomará en especial consideración las circunstancias y situaciones de emergencia que afectaren, entre otros, a Organizaciones de Agua Potable Rural, Comités y Cooperativas de Servicio Sanitario Rural, y personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades agrícolas."

La presidenta de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por no guardar relación con las ideas maternices del proyecto.

El diputado señor Luis Lemus solicitó que la Comisión se pronunciara sobre la inadmisibilidad.

Puesta en votación la admisibilidad solicitada por la Comisión ella se rechazó.

Votaron por la admisibilidad de la indicación los diputados Alvarado, Cicardini, Gahona y Lemus.

Votaron por la declaración de inadmisibilidad los diputados Kort, Ward y las diputadas Paulina Núñez y Yasna Provoste.

Se mantuvo la declaración de inadmisibilidad, por no alcanzar el quórum para modificar esa decisión.

Indicación N° 6, de los diputados Silber y Provoste, para agregar, para agregar en el artículo 184 el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, éstas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el número 4 del artículo 147° que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución.”

Discusión.

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, señaló que el Ejecutivo no tenía reparos con la presente indicación, porque entendía que a otros elementos de la equidad tarifaria, tales como servicios asociados entre los cuales se destacan el corte y reposición del suministro que tienen un encarecimiento de la luz cuando ellos afectan especialmente a la gente de menos recursos económicos, quienes deben pagar este corte y reposición más el cargo propio del suministro. Por ello la consideró del todo pertinente y manifestó su pleno acuerdo.

La diputada Yasna Provoste, Presidenta de la Comisión, señaló que esta indicación busca que se fije una tarifa en el procedimiento de corte y reposición del suministro eléctrico.

Votación.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Farcas, Carmona, Cicardini, Gahona y Provoste. (5x0x0).

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4) Agréganse, en el artículo 191, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán superar el promedio simple de éstas, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en un 10% del mismo, considerando una muestra representativa. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3 del artículo 182. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas progresivamente por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios que estén bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas.

Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios a que se refiere la letra a) del artículo 158, previo informe técnico de la Comisión. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”

Indicaciones.

Indicación N° 7, de los diputados Cicardini, Lemus, Carmona y Espinosa, para sustituir el guarismo 10% por “8%”.

Fue retirada por sus autores.

Indicación N° 8, de los diputados Cicardini, Lemus, Carmona y Espinosa, para sustituir el guarismo “200” por el número “240”.

Fue retirada por sus autores.

Indicación N° 9, del diputado Gahona, para suprimir, en el inciso segundo del artículo 191, la frase “con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 kWh”.

- Fue retirada por su autor.

Indicación N° 10, del diputado Gahona, para agregar en el artículo 191, en el segundo inciso, a continuación de “Las diferencias serán absorbidas progresivamente por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios que estén bajo el promedio señalado,” lo siguiente:

“aplicando un cobro gradual que diga relación con bandas de consumo promedio mensual de energía en base al año calendario anterior, las que deberán ser establecidas por la Comisión, de manera tal que una pequeña diferencia en dicho consumo no implique el pago completo del subsidio cruzado, ”

- Fue retirada por su autor.

Indicación N° 11, de los diputados Provoste y Silber, para modificar el inciso segundo del artículo 191, en el siguiente sentido:

a) Agregar entre las palabras "residenciales" y "cuyo" la siguiente frase: "de regiones distintas a la metropolitana"

b) Reemplazar el guarismo "200" por "220".

c) Para agregar entre el punto seguido a continuación de la expresión "total inicial", y la expresión "Sin perjuicio" la siguiente oración:

"Para el caso de la Región Metropolitana, el criterio señalado aplicará a aquellos usuarios residenciales cuyo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 KWh."

Fue retirada por sus autores.

Indicación N° 12, de S.E. la Presidenta de la República, para modificar el numeral 4), que modifica el artículo 191°, en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso tercero nuevo en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre la palabra “precios” y la preposición “a”, que le sigue, la expresión “semestral”.

ii.Reemplázase la expresión “la letra a) del” por el artículo masculino singular “el”.

iii.Incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“La entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.

Votación

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Cicardini, Gahona, Lemus y Provoste (5x0x0).

Indicación N° 13, de los diputados Provoste, Cicardini, Carmona, Gahona y Farcas, para agregar en el numeral 4), en el inciso segundo del artículo 191, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Con todo, la absorción de las diferencias aludidas anteriormente por parte de los clientes residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior haya sido mayor a 200 kWh y menor o igual a 240 kWh, será proporcional a la correspondiente para consumos mayores a 240 kWh conforme a lo siguiente: 20% para el intervalo mayor a 200 kWh y menor o igual a 210 kWh, 40% para el intervalo mayor a 210 kWh y menor o igual a 220 kWh; 60% para el intervalo mayor a 220 kWh y menor o igual a 230 kWh; 80% para el intervalo mayor a 230 kWh y menor o igual a 240 kWh.”

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Cicardini, Gahona y Provoste (4x0x0).

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5) Incorpóranse, en el artículo 225, a continuación de la letra ac), las siguientes letras ad) y ae):

“ad) Factor de Intensidad: se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresada en kilowatts, y su número de clientes sometidos a regulación de precios.

ae) Comuna Intensiva en Generación: comuna cuyo Factor de Intensidad es igual o mayor a 2,5 kW/N° Clientes.

Indicaciones.

Indicación N° 14, de S.E, la Presidenta de la República, para agregar en la letra ae) que incorpora el numeral 5) al artículo 225°, a continuación de la palabra “Clientes”, la expresión “Regulados”.

Discusión.

El señor Andrés Romero, Secretario Ejecutivo de la CNE, explicó que la presente indicación tiene por objeto determinar que se refiere sólo a clientes regulados, de manera de evitar cualquier interpretación que propusiera su aplicación a todo tipo de clientes.

Votación.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados señora Provoste y señorita Cicardini y los señores Carmona, Gahona y Lemus (5x0x0).

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.”

Indicación.

Indicación N° 15 de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo primero por el siguiente:

“Artículo primero.- Para efectos de la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de la presente ley, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” un decreto de precios de nudo promedio.

Asimismo, la primera implementación de la medida a que se refiere el numeral 4) del artículo único de la presente ley, podrá ser incluida en el decreto de precios de nudo mencionado en el inciso anterior o en el siguiente decreto de precios de nudo promedio semestral.”

Discusión.

El señor Ministro de Energía, manifestó que se busca con la indicación explicar la forma en que se va a implementar las medidas establecidas en el numeral 3), que por razones administrativas se hará en dos oportunidades distintas: primero se hará el reconocimiento de la generación local y luego se procederá con el ajuste de equidad tarifaria. Reiteró que ello obedece a razones administrativas y de buen servicio, esperando que la implementación de la equidad tarifaria quede lista antes de fin de año.

Votación.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Cicardini, Provoste, Carmona, Gahona y Lemus (5x0x0).

Artículo segundo.- En el primer año de vigencia de la presente ley, el mecanismo a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos se aplicará exclusivamente a las áreas típicas de distribución 5 y 6, según la definición vigente de las áreas realizada por la Comisión Nacional de Energía de conformidad a los artículos 183, 188 y 225, letra m), de la precitada ley. A partir del segundo año, este mecanismo deberá aplicarse respecto de la totalidad de las áreas típicas definidas por la Comisión.

Indicación.

Indicación N° 16, de S.E. la Presidenta de la República, para suprimir el artículo segundo transitorio, pasando el tercero a ser segundo y así sucesivamente.

Discusión.

El señor Ministro de Energía explicó que la razón para proponer esta supresión, se debe a que esta materia ya está regulada en el artículo anterior.

Votación.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados señorita Cicardini y señora Provoste y los señores Carmona, Gahona y Lemus (5x0x0).

Indicación N° 17 de los diputados Provoste y Silber, para agregar, un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

"Artículo transitorio.- Para el caso de aquellos clientes de grupos familiares pertenecientes al 50% de la población de menores ingresos del país y que producto de la entrada en vigencia de esta ley vean incrementado el valor de sus cuentas, se establecerá un subsidio público destinado a cubrir dicho incremento. El detalle de este subsidio, metodología, límites y beneficiarios serán establecidos en el reglamento de la Ley.".

Discusión

La diputada Yasna Provoste, Presidenta de la Comisión, señaló que en la sesión anterior hicieron entrega al señor Ministro de Energía de un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, relacionado con uno de los compromisos asumidos durante la tramitación de este proyecto de ley. Específicamente respecto de la presentación que deberá hacer el Ejecutivo sobre el subsidio a la energía eléctrica y al tratamiento de la denominada “hora punta”, que es otra de las materias que se espera sean reguladas.

La indicación fue retirada por sus autores.

Indicación N° 18, de los diputados Silber y Provoste, para agregar un nuevo artículo séptimo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el numeral 4) de la presente Ley, se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2016-2019, así como también para el proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuese pertinente.”.

Discusión.

El señor Andrés Romero, Secretario Ejecutivo de la CNE, hizo presente que la referencia que se hace en esta indicación es al numeral 4) de la presente ley. Como se debe determinar el orden preciso de los numerales en la tramitación del proyecto definitivo, debe tenerse presente que se refiere a la modificación hecha al artículo 184 que se acaba de aprobar. Igualmente la referencia presente en el artículo primero transitorio aprobado debe ser revisada para efectos de mantener la remisión correcta.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados señorita Cicardini y señora Provoste y los señores Carmona, Gahona y Lemus (5x0x0).

La Comisión acordó mandatar a la Secretaría para realizar todas las modificaciones de forma que se requieran a objeto de mantener la concordancia del proyecto de ley entre sí.

4.- ARTICULOS QUE EL SENADO CALIFICO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

Esta Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a que este proyecto no tiene normas que la Constitución declara como de quórum calificado u orgánico constitucional.

5.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos transitorios tercero que ha pasado a ser segundo y cuarto que ha pasado a ser tercero.

6.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos rechazados por la Comisión; solo se rechazó la indicación N° 2.

7.- ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR ESTA COMISIÓN AL TEXTO DESPACHADO POR EL H. SENADO.

EN EL ARTÍCULO ÚNICO

NUMERAL 3)

Inciso tercero

-Ha sustituido la contracción “al” por la frase “a la componente de energía del”.

-En la tabla, ha agregado luego de la palabra “cliente” la palabra “regulado”.

Inciso cuarto

-Ha intercalado entre la palabra “precio” la primera vez que aparece y la preposición “a”, la palabra “semestral”.

-Ha reemplazado la expresión “la letra a) del” por el artículo masculino singular “el”.

Inciso quinto:

-Ha reemplazado la palabra “generable”, la primera vez que aparece, por la expresión “generada”

-Ha reemplazado la expresión “generable total del país” por la frase “generada por las centrales interconectadas a los sistemas de capacidad instalada superior a 200 megawats”.

-Ha reemplazado en la tabla la expresión “generable total país” por la palabra “generada”.

Inciso sexto:

-Ha sustituido este inciso por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerará como energía eléctrica generada por una central generadora, aquella energía que ha inyectado al sistema durante los doce meses continuos anteriores al mes en que comience el proceso de fijación de precios a que se refiere el inciso cuarto. Será deber de cada CDEC el informar a la Comisión las cantidades de energía eléctrica generada por generadora, para que las considere en el informe técnico a que se refiere el artículo 158°. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una determinada comuna favorecida por el mencionado descuento pase a aportar menos del 5% sobre la energía generada, la comuna recibirá un descuento equivalente al 7,5% hasta la siguiente fijación semestral, en los mismos términos indicados en los incisos anteriores.”.

Inciso séptimo:

-Ha reemplazado la frase “generable total del país”, por “generada. Lo anterior, también aplicará para el caso de las centrales definidas en el literal ab) del artículo 225° que se emplacen en el territorio de más de una comuna.”.

-Ha sustituido la expresión “hidráulicas, la segunda vez que aparece, por la palabra “generadoras”.

Ha incorporado un numeral 4) nuevo, pasando el actual a ser numeral 5)

-Ha agregado el siguiente inciso final al artículo 184°:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, estas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el N° 4) del artículo 147° que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución.”

NUMERAL 4) que ha pasado a ser Numeral 5)

-Ha agregado en el inciso segundo la siguiente oración final: “Con todo, la absorción de las diferencias aludidas anteriormente por parte de los clientes residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior haya sido mayor a 200 kWh y menor o igual a 240 kWh, será proporcional a la correspondiente para consumos mayores a 240 kWh conforme a lo siguiente: 20% para el intervalo mayor a 200 kWh y menor o igual a 210 kWh, 40% para el intervalo mayor a 210 kWh y menor o igual a 220 kWh; 60% para el intervalo mayor a 220 kWh y menor o igual a 230 kWh; 80% para el intervalo mayor a 230 kWh y menor o igual a 240 kWh.”

Inciso tercero:

-Ha intercalado en el inciso tercero del artículo 191° entre la palabra “precio” y la preposición “a”, que le sigue, la expresión “semestral”.

-Ha reemplazado la expresión “la letra a) del” por el artículo masculino singular “el”.

-Ha incorporado a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido la siguiente oración: “La entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.

NUMERAL 5) QUE HA PASADO A SER 6)

-Ha agregado en la letra ae) que se incorpora al artículo 225°, a continuación de la palabra “Clientes”, la expresión “Regulados”.

EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

-Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- Para efectos de la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de la presente ley, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” un decreto de precios de nudo promedio.

Asimismo, la primera implementación de la medida a que se refiere el numeral 5) del artículo único de la presente ley, podrá ser incluida en el decreto de precios de nudo mencionado en el inciso anterior o en el siguiente decreto de precios de nudo promedio semestral.”.

Articulo segundo

-Lo ha suprimido.

Articulo tercero:

-Ha pasado a ser artículo segundo, sin modificaciones.

Articulo cuarto

-Ha pasado a ser artículo tercero, sin modificaciones.

Articulo quinto

-Ha pasado a ser artículo cuarto, sin modificaciones.

Articulo sexto

-Ha pasado a ser artículo quinto, sin modificaciones

Articulo sexto nuevo.

-Ha agregado el siguiente artículo sexto nuevo:

“Artículo sexto.- Lo dispuesto en el numeral 4) de la presente Ley, se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2016-2019, así como también para el proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuese pertinente.”.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131°, la siguiente oración final: “Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.”.

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 132°, la siguiente oración final: “Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131° de esta ley.”.

3) Modifícase el artículo 157° del modo que sigue:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser octavo y noveno, respectivamente:

“Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191° y se calculará en función del Factor de Intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios semestral a que se refiere el artículo 158. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.

Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generada, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generada por las centrales interconectadas a los sistemas de capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

Para estos efectos, se considerará como energía eléctrica generada por una central generadora, aquella energía que ha inyectado al sistema durante los doce meses continuos anteriores al mes en que comience el proceso de fijación de precios a que se refiere el inciso cuarto. Será deber de cada CDEC el informar a la Comisión las cantidades de energía eléctrica generada por generadora, para que las considere en el informe técnico a que se refiere el artículo 158. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una determinada comuna favorecida por el mencionado descuento pase a aportar menos del 5% sobre la energía generada, la comuna recibirá un descuento equivalente al 7,5% hasta la siguiente fijación semestral, en los mismos términos indicados en los incisos anteriores.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generada. Lo anterior, también aplicará para el caso de las centrales definidas en el literal ab) del artículo 225° que se emplacen en el territorio de más de una comuna. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales generadoras, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

b) Reemplázase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso anterior” por la siguiente: “presente artículo”.

c) Agrégase a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser noveno, el siguiente inciso final:

“Para efecto de la aplicación del presente artículo, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

4) Agréguese el siguiente inciso final al artículo 184°:

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, estas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el N° 4) del artículo 147° que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución.

5) Agréganse, en el artículo 191, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán superar el promedio simple de éstas, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en un 10% del mismo, considerando una muestra representativa. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3 del artículo 182°. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas progresivamente por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios que estén bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas. Con todo, la absorción de las diferencias aludidas anteriormente por parte de los clientes residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior haya sido mayor a 200 kWh y menor o igual a 240 kWh, será proporcional a la correspondiente para consumos mayores a 240 kWh conforme a lo siguiente: 20% para el intervalo mayor a 200 kWh y menor o igual a 210 kWh, 40% para el intervalo mayor a 210 kWh y menor o igual a 220 kWh; 60% para el intervalo mayor a 220 kWh y menor o igual a 230 kWh; 80% para el intervalo mayor a 230 kWh y menor o igual a 240 kWh.

Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios semestral a que se refiere el artículo 158°, previo informe técnico de la Comisión. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión. La entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

6) Incorpóranse, en el artículo 225°, a continuación de la letra ac), las siguientes letras ad) y ae):

ad) Factor de Intensidad: se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresada en kilowatts, y su número de clientes sometidos a regulación de precios.

ae) Comuna Intensiva en Generación: comuna cuyo Factor de Intensidad es igual o mayor a 2,5 kW/N° Clientes Regulados.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para efectos de la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de la presente ley, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” un decreto de precios de nudo promedio.

Asimismo, la primera implementación de la medida a que se refiere el numeral 5) del artículo único de la presente ley, podrá ser incluida en el decreto de precios de nudo mencionado en el inciso anterior o en el siguiente decreto de precios de nudo promedio semestral.”.

Artículo segundo.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el decreto supremo N° 1T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2012 y publicado el año 2013, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191° de la Ley General de Servicios Eléctricos, los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el citado decreto supremo N° 1T serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.

Artículo tercero.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo.

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos.

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo quinto.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131 de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el numeral 4) de la presente Ley, se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2016-2019, así como también para el proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuese pertinente.”.

9.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó diputado informante a la señora Yasna Provoste Campillay

Sala de la Comisión, a 25 de mayo de 2016.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 12 de marzo, 6 y 13 de abril, y 4, 11 y 16 de mayo de 2016, con la asistencia de las diputadas señora Yasna Provoste y señoritas Daniella Cicardini y Paulina Núñez, y los diputados señores señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinoza Monardes, Sergio Gahona Salazar, Issa Kort Garriga, Luis Lemus Aracena, Gabriel Silber Romo y Felipe Ward Edwards.

También asistieron a una de sus sesiones los diputados Marcelo Chávez y Joaquín Tuma.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10.161-08 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PARA INTRODUCIR MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de esta comisión los artículos transitorios tercero y cuarto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Las normas de competencia fueron aprobadas por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE ENERGÍA

• Sr. Máximo Pacheco, Ministro.

• Sra. Ximena Oviedo, Jefa Unidad Procesos y Modelos Tarifarios, Departamento Eléctrico.

• Sra. Laura Contreras, Abogada División Jurídica CNE.

Descripción del proyecto

Éste consta de de un artículo único, dividido en seis numerales que introducen modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. Además tiene seis artículos transitorios.

El propósito de la iniciativa consiste en introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas para lo cual las modificaciones legales buscan disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y, por la otra, buscan acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país. Para cumplir con los objetivos señalados, el proyecto de ley propone dos medidas: Reconocimiento de la Generación Local (RGL). En virtud de esta medida se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, el que será asumido por aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación. Equidad Tarifaria Residencial (ETR). Para lograr este objetivo se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales (hoy BT1), para así lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior a un 10 por ciento del primero. Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los clientes regulados residenciales, sólo aportarán al financiamiento aquellos que estén bajo el promedio señalado y que cuenten con un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 180 kWh (modificado por el Senado a 200 kWh), en tanto el ajuste no signifique una tarifa sobre dicho promedio

El Mensaje señala que, en el mes de mayo de 2014 el Gobierno presentó al país la “Agenda de Energía”, cuyo propósito fue determinar un plan de acción claro para lograr que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y de precios razonables. En dicho plan, se definieron 7 ejes estratégicos, con metas y plazos definidos, de manera tal que se logren avances sustanciales, en los próximos 10 años, que permitan concretar un proceso de transición energética.

Indica que uno de los desafíos de lograr precios de la energía razonables dice relación con que en la actualidad existe una evidente y considerable dispersión en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo de nuestro territorio, lo que se expresa en que, por ejemplo, una cuenta de 180 kwh/mes fluctúa entre $16.335 en las comunas que menos pagan, hasta $28.754 en las comunas que más pagan, es decir, existe una diferencia del 76%.

Señala que diferencias de esta magnitud no se observan en otros mercados interconectados, lo que es aún más llamativo considerando que los cargos por generación y transmisión en las tarifas eléctricas no difieren a lo largo del país. Asimismo, se da la paradoja que comunas intensivas en generación eléctrica tienen tarifas mucho más elevadas que comunas donde no existe dicha generación.

Precisa que, respecto de esto último, se puede constatar que en distintos países se retribuye la contribución que se hace desde la comuna generadora a los sistemas de generación centralizados.

Explica que, para ello, se han utilizado diversos instrumentos, como por ejemplo, el reconocimiento a través de algún esquema de reducción en los precios locales de la energía. Es así como en Noruega las municipalidades en que se instala un proyecto hidroeléctrico tienen derecho, entre otros beneficios, a comprar hasta un 10% de la energía generada por la central, siendo el precio de venta asimilado al costo de generar la electricidad o el costo total del suministro de electricidad. De esta forma, la generación aledaña se asocia directamente con la cuenta eléctrica de los habitantes del lugar donde se emplaza el proyecto.

Expresa que en nuestro país, sin embargo, no existe reconocimiento alguno para aquellas comunas que hacen un aporte al sistema interconectado al contar con plantas generadoras de energía.

Acota que este último problema ha sido evidenciado, desde luego, por el Congreso Nacional. Así, con fecha 13 de Diciembre de 2011, un grupo de H. Diputados suscribió el Proyecto de Acuerdo N° 475, mediante el cual se solicitó a los Ministros de Energía y de Economía rebajar el valor de las cuentas que, por concepto de electricidad, deben pagar los habitantes de comunas donde se sitúan centrales generadoras. En la misma línea, se presentó una moción de varios H. Diputados, de distintos sectores políticos, que propone imponer descuentos en las cuentas de electricidad a aquellas personas que tienen domicilio en una comuna en cuyo territorio está ubicada una empresa generadora de electricidad (Boletín N° 9.234-08).

Por último, da a conocer que la materia también ha sido abordada desde la ciudadanía. Así es como en diversos foros ciudadanos (por ejemplo, la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria (2011) Chile Necesita una Gran Reforma Energética; y Consensus Building Institute para Ministerio de Energía (2014) Informe Final Mesa de Gestión Territorial: Ordenamiento Territorial y Asociatividad), se ha expresado la necesidad de generar mecanismos para que el precio de la energía sea más bajo para las localidades y regiones en donde se emplaza un proyecto de generación.

Asevera que la tarifa eléctrica a nivel residencial es una tarifa regulada por ley, la que se construye en base a los precios a nivel de generación y transmisión, a lo que se le suman cargos por distribución.

Afirma que el sistema eléctrico chileno es un sistema interconectado que, a partir del segundo semestre del año 2017, estará unido desde Arica hasta Chiloé. En un sistema de estas características, la generación que se produce mediante distintas tecnologías y costos de producción, en diferentes partes del país, transita por las redes de transmisión sin que pueda identificarse a nivel de consumidor el “origen” de la electricidad que se consume. Por ello es que, respecto de las componentes de las tarifas relacionadas con la generación y la transmisión, se han efectuado las modificaciones legales correspondientes destinadas a establecer mecanismos de ajuste de precios que eliminan las significativas diferencias de los cargos que por estos conceptos existen dentro del país.

Explica que, el artículo 157° de la Ley General de Servicios Eléctricos, (en adelante e indistintamente “la ley”), establece un mecanismo de ajuste de los Precios de Nudo Promedio (que corresponde al promedio de los precios obtenidos en las licitaciones de cada empresa distribuidora), consistente en que si el precio promedio de energía de una distribuidora excede en más de un 5% el precio promedio de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande (SIC y SING, respectivamente), deberá ser ajustado de modo tal de suprimir dicho exceso, el que será absorbido por el resto de las empresas distribuidoras a prorrata de su energía.

Agrega que este mecanismo tiene por objeto evitar que usuarios finales tengan que pagar íntegramente las diferencias de precio producto de las distintas condiciones en que se realizan las licitaciones al interior de cada uno de los sistemas SIC o SING. La ley N° 20.805 modificó el señalado artículo 157°, estableciendo que el ajuste se efectúe comparando el precio promedio de los contratos de las distribuidoras de ambos sistemas interconectados y no en cada uno separadamente, de manera de ampliar el alcance del efecto de compensación entre clientes.

Añade que, por su parte, en el mismo sentido de lo señalado en los párrafos anteriores, entre las modificaciones introducidas por la ley N° 19.940 se estableció, en el artículo 181° de la Ley General de Servicios Eléctricos, que la estructura de los precios a nivel de distribución considerará un cargo único por concepto de uso de transmisión troncal, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 102° de la última de las leyes precitadas. Por tanto, a nivel de transmisión, no existen diferencias entre las tarifas.

Manifiesta que, sin embargo, a nivel de distribución existen diferencias significativas en las tarifas, las cuales son producidas, principalmente, porque el valor de éstas varía en función de la densidad poblacional de la zona debido a su componente de distribución.

Considera que si bien las razones de costo asociadas a las economías de densidad de los sistemas de distribución justifican diferenciales de precios, en la práctica estos son muy significativos y pueden no dar cuenta de otro tipo de factores externos asociados a los costos de aglomeración.

Señala que, en este marco, y constatando la existencia de iniciativas, propuestas y discusiones en torno a las materias enunciadas desde hace ya varios años, creemos que existen los antecedentes suficientes para que como Estado tomemos decisiones y fijemos líneas de acción. En particular, hemos señalado la necesidad de reconocer a todas las comunas que aportan de manera relevante a la generación de energía de la que nos beneficiamos todos los chilenos y chilenas. Asimismo, si bien las diferencias de precios en las tarifas eléctricas entre comunas responden en parte a factores económicos objetivos, las diferencias que se observan son muy elevadas y no necesariamente dan cuenta de otro tipo de externalidades.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 74, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de junio de 2015, señala lo siguiente:

I. Antecedentes.

El proyecto de ley tiene como objetivo disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, para lo cual se propone:

a) Modificar el artículo 157° de la Ley General de Servicios Eléctricos (Ley), incorporando un mecanismo de "Reconocimiento de la Generación Local", para aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW, donde se podrá aplicar un descuento, en su componente de energía, en las tarifas reguladas de hasta un 50% en función del factor de intensidad de cada comuna. Este descuento será asumido por aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación.

El factor de intensidad será calculado por la Comisión Nacional de Energía.

b) Modificar el artículo 191° de la Ley, incorporando el mecanismo de "Equidad Tarifaria Residencial" en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kw en su conjunto.

Para ello, se establece que las tarifas máximas que las empresas podrán cobrar a dichos suministros no diferirán en más de un 10% del promedio simple de éstas, considerando una muestra estadísticamente homogénea. El descuento se obtendrá de aplicar ajustes a una de las componentes a que hace referencia el artículo 182° de dicha Ley, y en caso que no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido.

Las diferencias serán absorbidas por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios de las comunas que están bajo el promedio señalado, para usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea superior a 180 kw, de modo que la recaudación total sea la misma que si se hubiesen aplicado las tarifas máximas sin dicho ajuste.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La implementación de este Proyecto de Ley implica un gasto fiscal anual en régimen de $ 333.057 miles, según el siguiente detalle:

En términos institucionales el desglose es el siguiente:

Respecto de los mayores gastos en personal y de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley, se incrementan las dotaciones de la Subsecretaría de Energía en 1 profesional G°4, de la Comisión Nacional de Energía en 4 profesionales niveles II y III, y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 3 profesionales G°8, 9 y 10. Este incremento obedece a la necesidad de contar con personal especializado para la implementación, cálculo, revisión, seguimiento y fiscalización de los nuevos procedimientos, de acuerdo a lo que establece la ley.

En cuanto a los gastos en mobiliarios y equipos, se asocian a las contrataciones, no siendo permanentes.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementario con cargo a los recursos de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.

Por su parte el informe financiero N° 65 de 17 de mayo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, procede a actualizar los valores del efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, señalando que éste implica en régimen un gasto fiscal anual de $ 346.712 miles, según el siguiente detalle:

Añade que, en términos institucionales, el desglose es el siguiente:

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

El señor Máximo Pacheco (Ministro de Energía) realiza una completa presentación denominada “Equidad Tarifaria Residencial y Reconocimiento a la Generación Local, que consta en el documento que se transcribe a continuación:

El señor Morano, considera que el proyecto es positivo, no obstante lo cual estima que se debe considerar la situación de su Región de Magallanes, que no puede formar parte del sistema interconectado y que no puede por tanto generar más energía que la que consumen, porque no hay forma de pasarla al resto del país. También piensa que se debe considerar el hecho de que en el invierno, dado el difícil clima, necesitan usar más energía eléctrica, situación que también debiera considerarse en materias de equidad tarifaria.

Consulta si se consideran dentro de los ingresos de las distribuidoras, los dineros que cobran por el uso de sus redes, como los postes, para las empresas de cable y telefonía, por ejemplo.

El señor Auth manifiesta estar de acuerdo con este sistema de equidad en el cual existe un prorrateo del costo de distribución, estimando que debería extenderse este mecanismo al petróleo. Asimismo considera relevante premiar las zonas en las cuales se genera energía. Observa que la región Metropolitana va a pagar el mayor costo y no existe una diferenciación por vulnerabilidad.

Estima que también debió extenderse este mecanismo a las industrias aunque duela.

El señor Chahin considera que el subsidio cruzado es positivo porque es una expresión de la desigualdad entre los grandes centros urbanos, que pagan menos por electricidad y los sectores rurales que pagan más

Formula las siguientes consultas:

- Cómo se irá modificando el listado de las 63 comunas más beneficiadas por el proyecto, dado que se trata de una realidad dinámica.

- Cómo implementar otros criterios, por cuanto en la región de La Araucanía la calefacción es a leña y cuando se prohíbe su uso se debe recurrir a la electricidad.

- Pregunta si existirá una tarifa pareja urbano-rural.

- Cómo garantizar la calidad del servicio, habida cuenta de que las multas y compensaciones por fallas de servicio son ridículas.

Finalmente, advierte que ha presentado indicaciones cuyo propósito es impedir el abuso de las empresas eléctricas, que no venden sino que arriendan los medidores.

El señor Silva piensa que dada la complejidad del tema debió darse más tiempo para su estudio por parte de la Comisión de Hacienda, no obstante considera que salvo aspectos puntuales la temática del proyecto no es de las materias que corresponden conocer a la Comisión.

Consulta cómo se ha abordado la necesidad de generar incentivos para atraer proyectos nuevos, recordando la denominada ley “Tokman”, que considera el mejor mecanismo para ello. Cree que el utilizar un mecanismo de equidad territorial puede tener un componente de falta de equidad en los recursos, pudiendo existir un efecto regresivo, tomando en cuenta que el máximo de cargo comienza a los 241 KW. Piensa que es una buena medida considerar las bandas de consumo y finalmente manifiesta que dada la necesidad de mayor tiempo para el análisis de este proyecto, se abstendrá si este mayor tiempo no se concede.

El señor Melero junto con manifestar su acuerdo con lo expresado por el señor Silva, agrega su opinión en orden a que este proyecto no es equitativo en la medida que no considera la capacidad de pago del cliente, poniendo como ejemplo la comuna de Pudahuel y otras de la Región Metropolitana, donde viven principalmente personas de menores ingresos. Asimismo, manifiesta la interrógante de cómo explicar que se sube el costo de la electricidad porque en el lugar no se genera tal energía.

El señor Silva consulta si el artículo primero transitorio, el cual contempla que mediante decreto se fijará el precio de nudo, modifica los actuales estándares o sólo se trata de un plazo nuevo.

El señor Campos manifiesta su preocupación por el hecho de que los habitantes de la Comuna de Coronel, no obstante ser un lugar donde se genera energía, no se encuentra entre las beneficiadas por menores tarifas eléctricas, aun sufriendo las consecuencias propias de tener plantas generadoras. Anuncia su voto favorable al proyecto.

El señor Máximo Pacheco (Ministro de Energía) explica que en este sistema interconectado, actualmente existente, para la distribución de energía eléctrica, los habitantes de la Santiago pagan $107 por KW/hora Y los habitantes de Alto Bio Bio pagan 192 por KM/hora, subsidiando a los vecinos de Santiago.

Expresa que la ley persigue también el propósito de que se construyan más centrales generadoras y, por lo tanto, hay una mirada sistémica. Cree que la Región Metropolitana puede que tenga que hacer un esfuerzo que será más que compensado a mediano y largo plazo, por cuanto, si hay más energía en Chile todos se verán beneficiados dado que nuestro país tiene una de las cuentas de electricidad más cara de América Latina. Añade que también se trata de tener una matriz energética limpia y, en cuanto a la equidad por territorio y no por tramos, advierte que las comunas de estrato económico medio-alto sin duda pagaran más, poniendo su propio ejemplo, que como habitantes de la Comuna de las Condes pagarán $ 6.800 más al mes.

Advierte que se considera no sólo el stock de capacidad instalada sino en el flujo. Indica que cada MW de capacidad instalada se considerará en la cuenta de luz de la comuna en la cual se esté generando, partiendo del supuesto de que la población se mantiene más o menos constante. Precisa que las distribuidoras no tienen tarifas diferenciadas entre sector rural y el urbano. En lo que se refiere a la calidad del servicio explica que existen más o menos 15 horas de corte al año, lo cual se quiere reducir, elevando las multas y compensaciones derivadas de tales fallas. En lo que se refiere al arriendo de medidores, asevera que es un tema que se abordará en el proyecto de ley de transmisión, más aún considerando que se utilizarán medidores inteligentes, que definirán cuánto se conume por hora y cómo se compara ese consumo con el del barrio.

Asevera que este proyecto tuvo apoyo transversal tanto en el Senado como en la Comisión Técnica de la Cámara de Diputados y añade que se encuentra en etapa pre legislativa un proyecto sobre asociatividad, respecto al cual se avanza en la búsqueda de consensos, precisando que considera que un porcentaje de las ventas de las empresas generadoras queden en la comuna donde se emplazan las centrales. En lo que se refiere a las horas punta, hace presente que se retiró una indicación parlamentaria y que el Ejecutivo ha asumido el compromiso de solucionar esta situación, acotando que se ha partido por eliminar las horas punta del día sábado.

Opina que en lo que se refiere a las diferencias tarifarias derivadas de este proyecto, se debe tener presente cuánto le cuesta a cada uno, en la actualidad, pagar el KW/hora. Hace presente que la Comuna de Coronel no se encuentra entre la primera comunas que pagarán menos, porque la generadora Bocamina estuvo paralizada parte importante del año, pero ahora ya se encuentra operativa, lo cual deberá producir una rebaja tarifaria con el tiempo.

La señora Ximena Oviedo (Jefa Unidad de Procesos y modelos tarifarios) explica que en la tarifa de distribución no se consideran los valores que las distribuidoras puedan obtener al facilitar sus instalaciones a otras empresas, como por ejemplo telefónicas.

El señor Máximo Pacheco (Ministro de Energía) explica al señor Morano que este tema se abordará en el proyecto de ley de sistemas medianos.

El señor Silva consulta si se ha considerado un procedimiento para evaluar los resultados de este proyecto de ley, cuando entre en vigencia.

El señor Máximo Pacheco, Ministro de Energía, le responde que este proyecto forma parte de una Agenda de 97 medidas establecidas, que se encuentran bajo el régimen de una oficina de gestión de proyectos, encargada de revisar mes a mes los resultados de tales medidas. Finalmente, manifiesta que el gran tema es ver si nos hacemos cargo del déficit de producción energética del país, haciendo presente que en la actualidad hay 59 centrales en construcción; 4100 MW en construcción y 2.700 Kms de torres en construcción.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que son de competencia de la Comisión los artículos transitorios tercero y cuarto, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo.

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos.

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

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Indicaciones Parlamentarias:

1.- Del señor Chahin para introducir un nuevo artículo 147° bis, al decreto con fuerza de ley N° 4/20.018 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, del siguiente tenor:

“artículo 147 bis.- Los medidores de energía eléctrica de los usuarios residenciales, ya sean estos urbanos o rurales, pertenecerán siempre al propietario del inmueble conectado a la línea de distribución.

En ningún caso el cobro del valor del medidor podrá realizarse en menos de 24 cuotas.”.

2.- Del señor Chahin para introducir el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Para efectos de la aplicación del artículo 147 bis del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; se entenderá que todo los medidores ya instalados a la fecha de promulgación de la presente ley, son de propiedad de los usuarios residenciales, ya sean estos urbanos o rurales, por entenderse cumplido el requisito exigido por la ley .”.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) señala que las indicaciones del señor Chahin no recaen sobre normas de competencia de la Comisión de Hacienda, razón por la cual, de conformidad con el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento, dichas indicaciones se han de tener por no presentadas. Acto seguido solicita al Abogado Secretario la lectura de tales indicaciones para conocimiento de los presentes, procediéndose de dicha manera.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta los artículos de competencia de la Comisión, esto es artículos tercero y cuarto transitorios.

Sometidos a votación en forma conjunta los artículos tercero y cuarto transitorios, son aprobados por el voto favorable de los señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Cristian Campos (por el señor Jaramillo); Juan Morano (por el señor Lorenzini); José Miguel Ortiz, y Alejandro Santana. Se abstuvieron los señores Patricio Melero y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor José Miguel Ortiz.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 17 de mayo de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chain; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Juan Morano (por el señor Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de mayo de 2016.

2.4. Informe Financiero

Fecha 18 de mayo, 2016.

INFORME FINANCIERO

ACTUALIZA COSTOS PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

MENSAJE N° 553-363

I. Antecedentes

El presente Informe Financiero actualiza los costos informados en el IF N° 74 de 2015, a moneda del año 2016.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La implementación de este Proyecto de Ley implica un gasto fiscal anual en régimen de$ 346.712 miles, según el siguiente detalle:

En términos institucionales, el desglose es el siguiente:

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementario con cargo a los recursos de la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

INCLUSIÓN DE MECANISMOS DE EQUIDAD EN TARIFAS ELÉCTRICAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10161?08)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son la señora Yasna Provoste y el señor José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 2ª de la presente legislatura, en 16 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Certificado de la Comisión de Minería y Energía, sesión 24ª de la presente legislatura, en 18 de mayo 2016.Documentos de la Cuenta N° 12.

-Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 24ª de la presente legislatura, en 18 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Minería y Energía.

La señora PROVOSTE, doña Yasna (de pie).-

Señor Presidente, antes de rendir el informe, quiero agradecer a la Sala el apoyo brindado a la Región de Atacama a través de la aprobación del proyecto que otorga una asignación a sus trabajadores del sector público.

Asimismo, como me pidió el diputado Pablo Lorenzini , agradezco a la Comisión de Hacienda todo su trabajo y compromiso en ese sentido.

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y calificado con urgencia de “discusión inmediata”, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

La idea matriz del proyecto está encaminada a lograr un doble objetivo: por una parte, disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y, por la otra, acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

Para cumplir con los objetivos señalados, la iniciativa contempla dos medidas: la primera, el reconocimiento de la generación local, en virtud de la cual se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no solo las residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, que será asumido por los usuarios de aquellas comunas que no son consideradas como tales; la segunda, la equidad tarifaria residencial, en virtud de la cual se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales para lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior al 10 por ciento del primero. Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Sin perjuicio de ello, los clientes regulados residenciales solo aportarán al financiamiento cuando tengan un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 200 kilowatts/hora.

Se ha señalado en distintas instancias que este es uno de los proyectos más importantes del gobierno en materia de energía y forma parte de la denominada agenda de energía, anunciada por la Presidenta de la República en mayo de año 2014, cuando se manifestó la necesidad de construir una matriz sustentable, confiable, inclusiva y de precios razonables. En este sentido, la presente iniciativa consiste básicamente en asociar el desarrollo de proyectos eléctricos al progreso y bienestar de las comunas donde se instala la infraestructura eléctrica.

Por su parte, el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , durante la discusión del proyecto sostuvo que el problema de la gran dispersión existente en las tarifas eléctricas es una de las prioridades del gobierno, que se remonta a más de cuarenta años. Así, por ejemplo, por un consumo de 180 kilowatts/hora al mes en Santiago se pagan 19.344 pesos, mientras que en Linares se cancelan 36.159 pesos.

Esa diferencia, queridos colegas, es inaceptable y debe ser enfrentada a través de este proyecto de ley.

La iniciativa en informe es el tercer pilar del sistema, por cuanto permite que los vecinos de las comunas que son generadoras se vean beneficiados en los cobros por las cuentas de luz, y también es respuesta a lo planteado por la Presidenta en el mensaje del 21 de mayo último, cuando se refirió a la necesidad de hacerse cargo de las tarifas eléctricas.

En el caso de Alto Biobío, donde se ubica una de las centrales más grandes del país, luego de aprobado este proyecto, la tarifa bajará más de 45 por ciento; en el de Mejillones, 35 por ciento; en el de Ránquil, 33 por ciento; en el de Perquenco, 30 por ciento; en el caso de Huasco, 17,6 por ciento, etcétera. En suma, esta propuesta beneficiará a 59 comunas del país y 2,7 millones de clientes verán disminuida su cuenta de luz a fin de mes.

Por cierto, el objetivo que se persigue con este proyecto de ley es atenuar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales existentes entre las distintas zonas del país. Por ello, la iniciativa es de suma importancia, pues permite fortalecer el carácter nacional del sistema, único e integrado; la regionalización asociada a la generación eléctrica, y que rijan normas de solidaridad que permitan al sistema y a la sociedad crecer de manera mucho más sana.

Como señalé, el presente proyecto de ley modifica el componente de distribución de la tarifa BT1, que rige para el consumo residencial, y se requiere lograr que ninguna tarifa sea superior al 10 por ciento de una cuenta promedio.

Asimismo, el segundo componente de esta iniciativa es el reconocimiento de las comunas que son grandes generadoras de energía eléctrica. Este reconocimiento se hará mediante un descuento en el componente de “energía” de las tarifas reguladas de las comunas intensivas en generación eléctrica, que será asumido por aquellas comunas que no se consideran como intensivas de generación.

Lo anterior significa tener un parque de generación eléctrica que, referido al número de personas que viven en esas comunas, dará un índice basado en el cual se determinarán aquellas comunas que son intensivas en generación.

Tales comunas tendrán un descuento en el elemento “energía” de su cuenta, el cual puede alcanzar hasta el 35 por ciento.

Para el desarrollo de proyectos nuevos se puede llegar a factores de descuento de hasta 50 por ciento. Es decir, el proyecto no solo crea un mecanismo para las fuentes generadoras existentes, sino también para las nuevas fuentes que se incorporen, con la finalidad de que esto se traduzca igualmente en descuentos de las cuentas de luz de esos vecinos y vecinas.

Son 63 las comunas intensivas en generación, y verán reducidas las tarifas en rangos que van entre el 2,5 y el 19 por ciento.

Durante el trámite del proyecto en el Senado se agregaron algunos beneficios adicionales. Uno de ellos es incorporar un reconocimiento plus para un grupo de comunas que tienen enorme incidencia en el sistema. Se trata de aquellas cuya capacidad instalada supera el 5 por ciento de toda la capacidad instalada en el país. Se trata, entre otras, de las comunas de Tocopilla, de Huasco, de Puchuncaví y de Quillota.

También se incorporó a las comunas de generación hidroeléctrica, especialmente en aquellos casos en que la sala de máquinas está en una comuna distinta de donde se encuentra el embalse o la bocatoma. En estos casos se definió que la comuna se considerará como la obra hidráulica en su conjunto, es decir, tomando la totalidad de las instalaciones.

Durante el trámite del proyecto en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara también se logró incorporar beneficios en la materia.

En cuanto a los efectos de la iniciativa -lo señalé-, esta favorecerá a 2,7 millones de clientes, quienes verán disminuidas sus cuentas de luz en un promedio de 14 por ciento.

Con respecto al financiamiento, contribuirán a él los clientes con consumos mayores a 200 kilowatts/hora por mes y menor o igual a 240 kilowatts/hora mensuales, de manera gradual, lo cual fue acogido en el proyecto a través de una indicación parlamentaria.

Esta norma representa un avance importante, porque cuando recibimos el proyecto en la Comisión de Minería y Energía solo se consideraba hasta los 200 kilowatts/hora, y en materia de gradualidad -ello fue un esfuerzo transversal conseguimos que entre 200 y 210 kilowatts/hora, el descuento fuera de 20 por ciento; entre 210 y 220 kilowatts/hora, de 40 por ciento; entre 220 y 230 kilowatts/hora, de 60 por ciento; entre 230 y 240 kilowatts/hora, de 80 por ciento, y sobre los 240 kilowatts/hora, de ciento por ciento.

Al respecto, señalo a la Sala que el promedio en Chile es de 186 kilowatts/hora.

Otra indicación parlamentaria de la Comisión de Minería y Energía de esta Cámara dice relación con enfrentar un componente de inequidad que se ha recogido durante la discusión del proyecto en materia de corte y reposición del servicio eléctrico.

Hay familias que enfrentan dificultades para poder cancelar la cuenta de luz, y mayores dificultades aún cuando deben hacerse cargo de los pagos por corte y reposición del servicio, para lo cual deben disponer de 12.000 pesos en promedio.

A este respecto, el señor ministrode Minería y Energía asumió el compromiso de que al final del presente año se solucionará ese problema en el nuevo proceso de fijación de tarifas, de manera de incorporar el servicio de corte y reposición como parte del servicio general que presta la distribuidora y así terminar definitivamente con los cobros asociados a aquel.

El ministro señor Pacheco planteó que la contribución de los clientes debe tener una gradualidad, para lo cual el país se divide en seis áreas típicas. La idea es comenzar en el primer año con las zonas tarifarias 5 y 6 para la aplicación de la equidad tarifaria, porque corresponden a las zonas con las tarifas más altas. Así, se irán incorporando el resto de las áreas de tarificación.

Es necesario recordar que durante el estudio de este proyecto de ley algunos diputados plantearon la necesidad de que el Ministerio de Energía estudie una solución real y definitiva a la denominada “hora punta”, que afecta a la actividad productiva en general y a la agricultura familiar campesina en particular.

Asimismo, le pedimos al ministro Pacheco que estudie la posibilidad de instalar un subsidio en las comunas de generación eléctrica, que beneficie a las familias de los sectores más pobres del país, similar al subsidio que existe para el agua potable, y se asumió un compromiso con la comisión en ese sentido, que esperamos que se concrete pronto.

En cuanto a la exportación de energía, se explicó que lo que se está exportando es la capacidad ociosa instalada. Chile cuenta con ocho gasoductos, que costaron más de 3.000 millones de dólares y se utilizaron durante cinco años para traer gas desde Argentina , luego de lo cual quedaron en desuso. Ahora traemos gas natural licuado desde Trinidad y Tobago y lo regasificamos en plantas instaladas en nuestro país, por lo que podemos volver a utilizar esos gasoductos para vender el gas sobrante al hermano país, dado que Argentina tiene un horizonte de déficit de gas natural de quince años.

De esa manera se avanzará en la integración energética entre Chile y el resto de los países de la región. En esa línea se está trabajando también con el Pacto Andino, para crear condiciones de seguridad energética y crear más riqueza.

El ministro explicó que la generación y la transmisión representan el 70 por ciento de la tarifa eléctrica, lo que quiere decir que en dos proyectos de ley de gran complejidad se ha discutido el 70 por ciento de la composición de la tarifa de la energía eléctrica. Ahora es el momento de estudiar el 30 por ciento restante, que corresponde a la distribución. Esa es la causa de que estemos discutiendo esta iniciativa.

Finalmente, quiero reconocer el esfuerzo y el tesón desplegado por el personal del Ministerio de Energía, encabezado por el ministro Máximo Pacheco ; el de la Comisión Nacional de Energía, dirigido por Andrés Romero , quien se preocupó de sacar adelante esta iniciativa y de establecer la forma en que se disminuirá el precio de las tarifas en las comunas generadoras de energía. Sin embargo, quiero reiterar que esperamos que los compromisos adquiridos en la comisión se traduzcan pronto en medidas administrativas y en proyectos de ley concretos, según corresponda.

Por lo tanto, solicito a la Sala aprobar el proyecto, dado que es de indudable justicia social. He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Damos la bienvenida al ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , quien se incorpora a la discusión de este importante proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada como de “discusión inmediata”, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

El propósito de la iniciativa es introducir mecanismos de equidad en la fijación de las tarifas eléctricas, a fin de disminuir las cuentas de los clientes regulados de aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y acotar las diferencias entre las tarifas residenciales que se aplican en distintas zonas del país.

Para cumplir esos objetivos, el proyecto propone dos medidas:

La primera es el reconocimiento a la generación local. En virtud de esta medida, se aplicará un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas en las comunas intensivas en generación eléctrica. El costo que supone esta medida será asumido por los usuarios del resto de las comunas del país, que no generan energía eléctrica en forma intensiva.

Para mejor comprensión, el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , planteó a la comisión la cosa más insólita que sucede en la actualidad: lo que ocurre en Alto Biobío, donde se genera mucha electricidad, pero se pagan las tarifas más altas por consumo eléctrico. ¡Es incomprensible!

El proyecto soluciona ese problema mediante la aplicación de dos cánones en los que siempre hemos creído: la igualdad y la no discriminación.

La segunda medida tiene que ver con la equidad tarifaria residencial. Para lograr este objetivo se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales, hoy BT1, para que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y el promedio de las cuentas más altas no supere el 10 de las primeras.

Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Sin perjuicio de ello, solo aportarán al financiamiento aquellos clientes regulados residenciales cuyo consumo mensual supere los 200 kilowatts/hora al mes. La contribución que harán estos consumidores será progresiva, de manera que solo los que consuman sobre 240 kilowatts/hora al mes aportarán el ciento por ciento.

Un mensaje: hay que cuidar el consumo de la energía eléctrica. Lo decimos con mucha claridad, para que mañana nadie se encuentre con la sorpresa de que le subió la cuenta.

Fruto de este proyecto, 2,7 millones de clientes verán reducidas sus cuentas por consumo de electricidad en un promedio de 14 por ciento, pero la rebaja puede llegar a 46 por ciento. Ello ocurrirá cuando se trate de consumidores que residen en una comuna generadora, como la de Alto Biobío, de nuestra Región del Biobío.

Contribuirán alrededor de 650.000 clientes, que son los que consumen sobre 200 kilowatts/hora al mes. Eso, naturalmente, es una proyección. Para quienes consuman sobre 240 kilowatts/hora al mes, obviamente el alza será mayor.

En la Comisión de Hacienda recibimos el proyecto por remisión que nos hizo la comisión técnica, la de Minería y Energía, que determinó que eran de competencia de nuestra comisión los artículos tercero y cuarto transitorios.

El artículo tercero transitorio incrementa la dotación del Ministerio de Energía en un cupo; la de la Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos, y la de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos, debiendo ajustarse el número total de las plantas de dichas instituciones. El incremento opera a partir de 2015, vale decir, tendrá efecto retroactivo.

En consecuencia, son ocho cargos en total, no cuarenta o cincuenta, como algunos afirmaron. Esa es la realidad y es lo que aprobamos en la Comisión de Hacienda respecto del artículo tercero transitorio.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta nueva ley en proyecto durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplirlo con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

Quiero aclarar, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, cuál será la rebaja en regiones.

Aquí tengo el resumen de todas las regiones. La rebaja más alta es, en este instante, la que beneficiará a nuestra Región del Biobío, con una disminución que, en promedio, será de 21,1 por ciento. Luego vienen la Región de La Araucanía, con 20,5 por ciento; la Región Antofagasta, con 20,9 por ciento; la Región de Los Ríos, con 17,5 por ciento; la Región del Maule, con 13,4 por ciento; la Región de Aysén, con 15,9 por ciento. Eso, a vía de ejemplo.

Ante una intervención del honorable diputado Juan Morano , el señor ministro se comprometió a ocuparse de lo que ocurre con la Región de Magallanes, que es la que menos rebaja recibirá: 2,6 por ciento, así como también del caso de la Región de Coquimbo, donde la rebaja será de 3,5 por ciento, y del de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que recibirá una rebaja del 3,2 por ciento.

Lo señalo para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que este ministro realmente cumple lo que promete y que tomará las medidas y providencias para que así suceda.

En cuanto al costo fiscal del proyecto de ley, el informe financiero N° 65, de 17 de mayo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, actualiza los valores del efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal. Señala que implica un gasto fiscal anual de personal, en régimen, de 346.712.000 pesos.

Por su parte el primer año, considerando la puesta en marcha en un plazo de cinco meses, el gasto en personal, mobiliario, máquinas y equipos, incluyendo los informáticos, será de 82.878.000 pesos.

En régimen, de esos recursos se destinarán 35.815.000 pesos para la Subsecretaría de Energía, 201.646.000 pesos a la Comisión Nacional de Energía y 109.251.000 pesos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Durante el debate del proyecto estuvo presente en nuestra Comisión de Hacienda el señor Máximo Pacheco , ministro de Energía, y la señora Ximena Oviedo , jefa de Unidad Procesos y Modelos Tarifarios, Departamento Eléctrico de la Comisión Nacional de Energía.

Los representantes del Ejecutivo explicaron la necesidad de terminar con la enorme dispersión de tarifas residenciales en el país, ya que por un mismo consumo de sobre 180 kilowatts por mes del año 2015 pueden oscilar entre 19.000 pesos en Santiago y 36.000 pesos en Linares. Como dije hace un rato, también se debe terminar con la paradoja de que los habitantes de los lugares en que se genera la energía eléctrica, que sirve a todo el país, paguen mucho más que los de sectores en que no se produce esa energía.

Finalmente, después de haber escuchado a dichas autoridades y de haber realizado el debate correspondiente, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus miembros, pues consideramos que es un gran proyecto que aliviará especialmente a los sectores modestos de nuestro país.

Por lo tanto, nuestra comisión recomienda darle su aprobación por unanimidad.

He dicho.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, quiero precisar que el proyecto de ley no fue aprobado por unanimidad, pues el diputado Gabriel Silber y quien habla nos abstuvimos de votar.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, el diputado Melero tiene toda la razón. Fue un lapsus.

Aclaro que el diputado Melero explicó en la comisión que se abstendría de votar, pues él consideraba que la rebaja propuesta debería ser mayor. Sin embargo, el resto votamos a favor.

De esta manera quedará registrado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que los diputados Patricio Melero y Gabriel Silber se abstuvieron de votar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco .

El señor PACHECO (ministro de Energía).-

Señor Presidente, hace dos años, cuando el sector energético estaba paralizado, lleno de incertidumbre y desconfianza, y con nuestros empresarios señalando que el tema del alto costo de la energía eléctrica era su mayor preocupación, había que ser muy optimista para pensar que podíamos revertir esa situación a través de un diálogo abierto con la ciudadanía.

Fuimos optimistas. Nos convencimos de que era posible dibujar el futuro energético bajo un nuevo paradigma, más inclusivo y participativo.

Tras años de descuidos respecto de la producción de energía, acordamos una hoja de ruta, que hoy está dando frutos concretos y en línea con lo comprometido.

Estamos construyendo una infraestructura que no aspira a otra cosa que a usar la energía como un instrumento para avanzar hacia una sociedad más justa.

El sistema eléctrico es un solo sistema nacional, un sistema integrado e interconectado, el que, a contar del segundo semestre del próximo año, unirá el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). Es decir, tendremos un solo sistema desde Arica hasta Chiloé , que cubrirá el 95 por ciento de toda nuestra población. Los beneficios de la interconexión para nuestras familias e industrias, por la reducción esperada en los precios de la energía que provocará, se calculan en más de 1.100 millones de dólares.

El proyecto que hoy estamos tratando hace justicia. Hay justicia cuando los hogares chilenos consiguen acceso a la electricidad a precios razonables; hay justicia cuando las comunas que generan energía son recompensadas por la contribución que hacen a todo el país; hay justicia cuando tenemos un suministro eléctrico con menos cortes y, además, que se sustenta en fuentes limpias y renovables; también hay justicia cuando todos los habitantes de Chile tienen acceso a tarifas eléctricas en condiciones similares.

Con el proyecto de ley se enfrenta una aspiración muy sentida y una demanda insatisfecha por varias décadas, ya que apunta a una igualdad tarifaria entre todos los chilenos. Ya no existirán las enormes diferencias que hoy tenemos en nuestro país entre clientes de Santiago y los del resto de Chile por el mismo consumo eléctrico. Esto es dar igualdad de oportunidades.

¿Cuál es el problema que estamos resolviendo con el proyecto, que han explicado la diputada Provoste y el diputado Ortiz ? En la actualidad existe un cobro muy desigual en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo del país, lo que implica que por un mismo nivel de consumo, una familia de Linares, por ejemplo, paga 90 por ciento más que una familia de Santiago. Diferencias de esta magnitud no se observan en otros mercados interconectados, como es el sistema eléctrico, lo que es aún más llamativo si se considera que los cargos por generación y transmisión en las tarifas eléctricas no difieren a lo largo del país.

En efecto, señor Presidente, la tarificación eléctrica se compone de los siguientes elementos: generación, transmisión, distribución e IVA.

Todos los chilenos pagamos el mismo IVA. Como acabo de señalar, la generación y la transmisión no registran mayores diferencias en sus valores a lo largo del país. Entonces, la pregunta es: ¿A qué se debe la diferencia de tarifas? Se debe al factor de la distribución de la electricidad, que es desigual, según la densidad poblacional de cada zona. Eso es lo que estamos abordando.

Por ello, un primer objetivo del proyecto de ley es introducir mecanismos para disminuir las diferencias existentes en el componente “distribución” de las cuentas de electricidad de las familias en las distintas comunas del país, con un claro objetivo de equidad territorial.

Por otra parte, la iniciativa también contempla el reconocimiento a la generación de energía en comunas productoras de la misma. El proceso de desarrollo regional y el reconocimiento al aporte que cada una de las regiones entregan al desarrollo del país es un tema que nos urge a todos como sociedad.

¡Cuántas veces escuchamos el reclamo legítimo de las regiones respecto de la forma en que se reparten los beneficios de un país que crece y progresa con la fuerza que lo ha hecho Chile en las últimas décadas!

Permítanme hablar desde mi experiencia como ministro de Energía. Es muy recurrente, casi como un rito, recibir inquietudes y reclamos en mis visitas a regiones en relación con el cobro de la cuenta de la luz. Esto pasa en cada lugar donde tenemos alguna actividad.

Desde el punto de vista económico y técnico, no es muy difícil explicar por qué, si como país no hemos construido suficiente infraestructura de generación y transmisión eléctrica, hemos llegado a tener las cuentas de luz más caras de América Latina.

¿Cómo se le explica a una familia de la comuna de Alto Biobío, Quilaco o Antuco , que lo primero que ve cada mañana es una central hidroeléctrica, que su tarifa de electricidad cuesta el doble que en Santiago? Esto se replica en demasiadas comunas, como Tocopilla, Mejillones , Quillota , Huasco y Colbún , por mencionar solo algunas.

Sin duda, generar un cambio en la forma en que se cobran las tarifas a lo largo del país, y las diferencias existentes entre estas, ha sido un tema que ha preocupado a la ciudadanía desde hace décadas. En los últimos cincuenta años, varios presidentes de la República han solicitado abordar esta modificación, la que no se ha podido realizar hasta la fecha.

De la misma manera, esos problemas han sido evidenciados por el Congreso Nacional. Varias mociones de honorables diputados -de distintos sectores políticos han propuesto descuentos en las cuentas de electricidad para las personas que tienen domicilio en una comuna intensiva en generación eléctrica.

Por ello, el proyecto de ley que introduce mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas se hace cargo de ese problema tan importante y tan postergado. El apoyo transversal que ha recibido esta iniciativa durante su tramitación legislativa, con la presentación de indicaciones que han fortalecido el sentido solidario de esta medida, es una señal fuerte para el país respecto de la forma transversal y consensuada en que una política pública puede asumir la solución de distorsiones que creíamos endémicas.

En nombre del Ministerio de Energía y del gobierno, quiero agradecer el apoyo que hemos recibido de los parlamentarios durante la tramitación del proyecto.

En cuanto a los beneficios esperados de la iniciativa, podemos señalar que la medida de equidad tarifaria, como ya se ha dicho, se hace cargo de ecualizar el componente de distribución de las tarifas residenciales, logrando que la diferencia entre las cuentas tipo y la cuenta tipo más alta no supere el 10 por ciento.

Es muy importante destacar que solo contribuyen a financiar esta medida los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kilowatts/hora al mes.

Aun más, en la Comisión de Minería y Energía de esta Corporación alcanzamos un acuerdo para que los clientes que consumen sobre 200 kilowatts/hora al mes y hasta 240 kilowatts/hora al mes contribuyan de manera gradual.

Esa indicación, apoyada transversalmente, permitirá que miles de familias se vean favorecidas, focalizándose el aporte al financiamiento de esta medida en los consumos más altos.

El impacto de la iniciativa es de una magnitud enorme. Ya se ha señalado que, en total, se beneficiarán los vecinos de 239 comunas, de manera que la iniciativa en discusión beneficiará a 2.700.000 hogares, con rebajas, en promedio, de 14 por ciento en la cuenta de la luz. Estamos hablando de alrededor de 11 millones de chilenos y de chilenas que verán un beneficio efectivo. Se trata de familias que hoy son castigadas por vivir en zonas con una densidad poblacional más baja que la de Santiago.

La electricidad ha vivido varias etapas en Chile. Hoy, su apertura al mundo nos está permitiendo incorporar nuevos actores y nuevas tecnologías, de las que hasta hace muy poco tiempo no disponíamos. Sin embargo, siempre, por más cambios que haya experimentado este sector en sus distintos segmentos, la electricidad mantuvo su condición de servicio público básico y fundamental en la vida de los hogares de Chile.

Ahora, por fin, este servicio público tiene la posibilidad de hacerse cargo de esa anomalía, que ha afectado el desarrollo y el progreso de tantas familias chilenas, especialmente en regiones y zonas aisladas.

No basta con recibir el suministro, no basta con que bajemos el número de cortes en el año y tampoco basta con que funcionemos usando nuestros recursos propios, como la radiación solar, el agua, el viento o la biomasa. La electricidad, ese servicio público tan decisivo en nuestras vidas, no puede seguir siendo un factor de desigualdad para chilenas y chilenos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, lo primero que hay que dejar de manifiesto respecto del proyecto de ley de equidad tarifaria es la falta de consideración que, en buena medida, ha tenido el Ejecutivo con la Cámara de Diputados, al imponer escasos tiempos legislativos para su adecuada tramitación.

En el Senado, el proyecto fue estudiado por más de ocho meses, y cuando llegó a nuestra Corporación, el Ejecutivo puso el pie en el acelerador y buscó tenerlo aprobado en un par de sesiones.

Francamente, a nuestro juicio, eso es una falta de consideración para esta rama del Congreso Nacional, así como una muestra más de lo que ha sido la costumbre de este gobierno: legislar a la rápida.

La iniciativa en discusión busca dos objetivos: en primer lugar, disminuir las tarifas eléctricas en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y, en segundo término, acotar las diferencias de las tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

Para concretar esos dos objetivos, el proyecto propone dos medidas. Para el primer objetivo, la disminución de las tarifas, el proyecto establece el reconocimiento de la generación local, que consiste en un descuento en el componente de energía de las tarifas de las comunas que ahora se denominarán como intensivas en generación eléctrica, descuento que será asumido por los consumidores de las comunas que no son consideradas del modo antes señalado.

Para el cumplimiento del segundo objetivo, es decir, para disminuir las diferencias en las tarifas eléctricas, el proyecto establece la equidad tarifaria residencial, mecanismo que consiste en la modificación del componente “distribución” de las tarifas residenciales, para lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta, tal como lo señaló el ministro de Energía, no sea superior a 10 por ciento.

Como todos sabemos, el proceso eléctrico está dividido en tres etapas: la generación de la energía, la transmisión de esa energía a lo largo del territorio, y su distribución a los consumidores finales.

El precio de la distribución está regulado y, según la cantidad de consumidores por kilómetro de línea, se va abaratando su costo. Por ello, mientras más hogares haya por kilómetro cuadrado, más barata será la distribución de la energía, ya que donde hay mayor cantidad de población, el costo de las instalaciones se prorratea en un mayor número de consumidores, lo que redunda en tarifas más económicas que en aquellos lugares donde hay poca población.

Quienes terminarán pagando las medidas que propone este proyecto de ley serán los habitantes de las comunas no consideradas como intensivas en generación, las que, mayoritariamente, se encuentran en Santiago, y que consuman más de 200 kilowatts/hora.

Cabe señalar que el consumo promedio para un hogar de cuatro personas es de 220 kilowatts/hora, lo que, indudablemente, redundará en que este impuesto encubierto lo terminará pagando, una vez más, la clase media del país.

Se darán situaciones en que zonas de alta densidad poblacional, como La Pintana o Puente Alto, terminarán por subsidiar a zonas que efectivamente tienen menos población, lo que nos parece bien, pero mayores niveles de ingreso, como Pucón.

Si bien el proyecto tiene un rol social relevante, no es la manera óptima de atacar el problema de los costos por distribución de la energía eléctrica, ni mucho menos aún el suscitado entre las comunidades y las empresas generadoras.

La iniciativa nada dice tampoco respecto de la calidad del servicio, para cuyo análisis se debe tener en cuenta que aún hoy, en pleno 2016, existen localidades que tienen electricidad solo por algunas horas del día, y que en otros lugares se pagan altísimos precios por un pésimo servicio.

Con el objetivo de mejorar el proyecto de ley en debate, presentamos una serie de indicaciones, las cuales en su mayoría fueron declaradas inadmisibles. No obstante, una de las más importantes, que dice relación con el cobro de este subsidio cruzado -porque eso esa los hogares que hayan consumido más de 200 kilowatts/hora, enhorabuena fue acogida por el Ejecutivo.

Esa indicación viene a corregir un grosero error de esta iniciativa, el cual, de hecho, fue manifestado por los expertos que alcanzamos a invitar a la Comisión de Minería y Energía, en el poco tiempo de estudio que nos dejó el Ejecutivo para tal efecto.

El proyecto establecía que un hogar debería pagar por completo este subsidio cruzado, cuando pasara de los 200 kilowatts/hora, sin tener en cuenta que no existen mayores diferencias entre un hogar que consume 199 kilowatts/hora y otro que consume 201 kilowatts/hora.

Por ello, planteamos la idea de hacer este cobro de manera gradual, con el objeto de que una familia que consumiera alrededor de los 200 kilowatts/hora no pagara por completo el subsidio, estableciéndose de ese modo una adecuada gradualidad, lo cual, sin lugar a dudas, alivianará la carga de esas familias de clase media que deberán aportar a la equidad tarifaria.

En definitiva, el proyecto representa, teóricamente, una buena medida para reducir las diferencias que existen en el pago de las cuentas eléctricas entre distintas zonas geográficas del país, diferencias que incluso pueden llegar hasta 76 por ciento, aun cuando se consuma la misma cantidad de energía. Sin embargo, la focalización del subsidio cruzado que se pretende otorgar puede generar problemas de justicia redistributiva, toda vez que el sobreprecio se paga en función de la densidad habitacional, no en función de la capacidad de pago del usuario.

A pesar de la mejora sustancial introducida por la gradualidad que propuse, el Ejecutivo podría haber hecho un esfuerzo adicional, tomándose el debido tiempo, que faltó en esta tramitación, para focalizar el subsidio cruzado.

Esta equidad tarifaria es un subsidio cruzado que solidariamente se paga entre los propios consumidores, no teniendo injerencia alguna las empresas eléctricas de distribución. En otras palabras, aquí no hay ni un solo peso de las empresas de distribución o del gobierno, por lo que espero que este 21 de Mayo nadie se vista con ropa ajena.

Donde sí hace gasto el gobierno es en contratar más personal, tanto para el Ministerio de Energía como para la cuestionada Comisión Nacional de Energía y para la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a propósito de declaraciones del último tiempo.

Llamo al gobierno a transparentar que este subsidio cruzado será íntegramente solventado por todos los consumidores del país, así como también a realizar un verdadero aporte a los consumidores más vulnerables y enviar, a la brevedad, un proyecto de ley de subsidio focalizado en las tarifas eléctricas, tal como se ha hecho con el agua potable, que recoja las propuestas que este y otros diputados de la comisión, de manera transversal, hemos presentado al respecto.

Espero que el gobierno no se vista con ropa ajena, pues este proyecto de equidad que aprobaremos -porque lo vamos a aprobarse deberá, única y exclusivamente, a la solidaridad entre los consumidores.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira) .-

Señor Presidente, valoro este proyecto, que va en una línea social, porque tiene el claro objetivo de disminuir las tarifas eléctricas a los clientes regulados en aquellas comunas en que están instaladas centrales de generación de energía eléctrica y también porque busca acotar las diferencias de las tarifas eléctricas residenciales en las distintas zonas del país.

Sin embargo, me pregunto qué ocurre en el resto del país, especialmente en comunas como Coronel, que represento, que es generadora de electricidad.

En nuestro país existe más de un centenar de centrales termoeléctricas, que funcionan con carbón, petróleo, gas natural, biomasa o de ciclos combinados. En los últimos diez años, entraron en operaciones 88 de ellas, por lo que el 60 por ciento de la generación eléctrica en nuestro país proviene de centrales termoeléctricas.

En el caso de la comuna de Coronel, donde vivo, la primera planta termoeléctrica data de los años 70, Bocamina I , de Endesa, que pertenecía al Estado, época en que las exigencias ambientales eran mínimas.

En el 2012, más de cuarenta años después, entró en funcionamiento la central Bocamina II , que fue altamente cuestionada por la ciudadanía y por la comunidad, que incluso ha paralizado su funcionamiento por orden judicial debido a la contaminación que ha generado, no solo en el aire, sino también en el mar.

A estas termoeléctricas de Endesa se sumó el complejo Santa María , de Colbún, cuya primera unidad recibió la aprobación ambiental en febrero del 2007 y entró en operaciones en 2012, y su segunda etapa fue aprobada ese mismo año, lo que ha provocado gran cantidad de conflictos sociales entre mis propios vecinos, especialmente los pescadores.

Esta situación afecta de manera grave la calidad de vida de los habitantes que viven cerca de esas instalaciones, situación que conozco de primera mano, porque vivo cerca de las centrales Bocamina I y II, en Coronel.

Frente a esta situación, surge la natural pregunta: ¿Los habitantes de las comunas que son generadoras eléctricas merecemos vivir con este bajo nivel de vida? Vivir en condiciones ambientales tan precarias infringe el mandato constitucional que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre contaminación.

Por ello, me parece bastante lógico que se establezcan mecanismos de reparación o de compensación frente a este derecho no respetado a los habitantes.

En esta línea, en 2011 presentamos un proyecto de acuerdo, el número 475, que buscaba reducir en 50 por ciento el valor de la tarifa para los usuarios que habitaban en las comunas que eran generadoras eléctricas. Este proyecto de acuerdo nació de la demanda de la comunidad, manifestada en las reuniones que sostuvimos con los distintos dirigentes de las juntas de vecinos, y fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Es muy claro que la generación de energía ocasiona impactos negativos en los lugares donde se emplazan las instalaciones, lo que se traduce, principalmente, en la contaminación del aire y del mar; esto último se produce porque las centrales termoeléctricas succionan agua del mar. También afecta los recursos hidrobiológicos y contribuye a producir congestión vial, suciedad y el deterioro estético de los sectores aledaños a las plantas de generación.

Además, la instalación de estas empresas genera ruidos molestos y ha provocado la inhabilitación de viviendas colindantes, por las vibraciones del terreno y el colapso de los suelos.

Por ello, quiero pedir al Ejecutivo que evalúe esta compensación en las tarifas, porque está muy claro que es una compensación de un subsidio cruzado.

En esta situación, la pregunta que corresponde formular es la siguiente: ¿Cuánto es el valor en dinero? ¿Cuánto están colocando las empresas generadoras en el sistema eléctrico para compensar esta rebaja de tarifas eléctricas? La respuesta es cero. Tengo que decirlo: ¡Cero!

Es un subsidio cruzado que busca alcanzar la equidad para que todos paguen lo mismo, aproximadamente.

Coronel, al igual que muchas otras comunas generadoras eléctricas en este país, es una zona de sacrificio. La comuna de Coronel tiene cuatro generadoras termoeléctricas. ¡Cuatro! Es una zona de sacrificio en cuanto a impacto medioambiental y en la calidad de vida de sus habitantes, lo que se evidencia en los últimos estudios en algunos niños, cuyos resultados muestran que su sangre contiene metales pesados.

Entonces, pido -insisto, en realidad al Ejecutivo que evalúe el aumento del porcentaje de aporte que realizan las empresas, especialmente en las comunas generadoras. Ese es el segundo paso. Este proyecto de ley es el primer paso, que va en una línea correcta, que valoro, pero también pido al ministro -por su intermedio, señor Presidente que se aumente ese porcentaje. En Coronel, bajar en 14 o 18 por ciento las tarifas por el consumo eléctrico es la nada misma, porque es una comuna que tiene muchos problemas económicos, con mucha cesantía y con una pobreza histórica, endémica y estructural.

Por lo tanto, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, porque considero que va en la línea correcta, y lo valoro, pero creo que es insuficiente.

Por eso, le pido al señor ministro que el Ejecutivo dé un segundo paso y presente otro proyecto que determine el aporte que entregarán las empresas para la rebaja de la tarifa eléctrica de los habitantes, especialmente de las comunas que son generadoras.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, estamos ante una iniciativa de ley que, sin duda, constituye un avance sustantivo para quienes generan energía eléctrica en sus territorios, pero que también soportan un excesivo costo en el pago de sus cuentas.

Pero esa no es la única variable que, a mi juicio, debería haber considerado un proyecto de equidad tarifaria. Hay otras que no dependen siquiera de las personas que habitan ese territorio. El hecho de que Aysén y Magallanes tengan entre 1,5 y 4 horas menos de luz natural diaria en el otoño y en el invierno no depende de las personas que habitamos el territorio, pero igual nos obliga a consumir más energía eléctrica.

Por otra parte, hay criterios que, a nuestro juicio, debieron ser tomados en cuenta. Esperamos que en el futuro se incorporen.

Hay regiones que están viviendo preemergencias y emergencias ambientales recurrentes, incluso en otoño e invierno, razón por la cual se prohíbe el uso de leña como combustible. Seguramente, una alternativa a ese combustible es el uso de electricidad.

Como el criterio que se aplica en la iniciativa es el consumo, lo cual nos parece adecuado, en el futuro, en las regiones donde se declare emergencia ambiental, debería introducirse una corrección para no establecer límites, de manera que no castiguemos a la persona que utiliza energía eléctrica para evitar contaminar, haciendo que pague más por el uso de ese recurso.

En el caso particular de Magallanes y de Aysén, pero sobre todo de Magallanes, se usan los mismos criterios que en el resto del país; sin embargo, no formaremos parte de ese gran sistema interconectado que anuncia el ministro, y seguramente nunca seremos parte de él. Por nuestra realidad geográfica, tal vez sea mucho más viable interconectarnos con la república Argentina.

En todo caso, se nos aplica un límite de consumo de invierno, al igual que al resto del país, como si fuéramos parte del sistema interconectado. Aquellos que en invierno consumen más del promedio habitual son castigados y se les cobra una tarifa mayor. Pero ya lo dije: que en Magallanes oscurezca más temprano no es una variable que podamos manejar; es parte de nuestra realidad.

Tampoco influye el clima en el costo de producción de la energía eléctrica. En Magallanes no se produce energía a través de centrales hidroeléctricas, sino por un factor constante, el gas, que, por cierto, tiene un gran subsidio del Estado. En 2016 ese subsidio llegará a casi 100 millones de dólares.

Por lo tanto, no se justifica que la empresa eléctrica cobre diferentes tarifas, dependiendo de si es invierno o verano, y se aumente el límite de consumo.

Espero que estas situaciones sean abordadas en un futuro proyecto de ley o mediante una modificación al proyecto de ley que introduce mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas. Con todo, nos parece muy bien el factor de distribución como componente de la tarifa.

Anuncio que votaré a favor la iniciativa, haciendo salvedad de aquellas cuestiones que quedaron como tareas pendientes.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, de pronto me sorprende escuchar la resistencia al concepto de solidaridad territorial y que quienes promueven una economía libre, sustentada, además, en el desarrollo empresarial, echen en falta los subsidios estatales en lugar de destacar el esfuerzo nacional por rebajar en general el costo de la energía que está impulsando la agenda que encabeza el ministro Pacheco , con éxito reconocido transversalmente, por lo demás.

Hace pocos años estábamos hablando del enorme desfase entre la inversión en energía y las necesidades de desarrollo del país, y resulta que hoy el sector más dinámico y con mayor inversión es justamente el energético.

La materia reflejada en el proyecto de ley es muy importante no solo para lo que estamos discutiendo, sino como eventual ejemplo para llevar el concepto de equidad territorial a otras áreas. Es cierto que el componente “distribución” se limita estrictamente a la tarifa residencial, pero también se establece un descuento en el componente “energía” de las tarifas reguladas -comerciales, pymes, etcéteraen las comunas que producen energía. Con todo, me gustaría que ese concepto, incorporado en el proyecto, se pudiera extender a otros ámbitos.

Chile, hasta ahora, es parte del pequeñísimo club de países donde más del 40 por ciento de la población se concentra en la capital. Son muy pocos los países con tal concentración urbana y con tanta falta de ocupación general del territorio. Esa realidad se relaciona con cuestiones como las que discutimos.

Por eso saludo el proyecto, que busca, en primer lugar, atenuar las diferencias en el costo de la electricidad en los hogares según su distancia de los centros urbanos. No puede ser que la energía sea más cara donde hay menos recursos. Los habitantes de las comunas rurales del diputado Lemus o del diputado Tuma pagan una tarifa de luz más alta que los habitantes de Maipú, La Serena o Coquimbo . ¿Es eso justo para un país? Mi respuesta es no, y por eso saludo el proyecto.

Se trata de una cuestión de solidaridad territorial básica: no puede pagarse el costo de estar lejos con uno adicional, cual es pagar un mayor precio por el uso de la energía. Como me dijo el diputado Tuma , la política sobre esta materia está equivocada.

Ahora bien, son muchas las cosas que podríamos hacer para desconcentrar el país. En la Comisión de Hacienda le comenté al ministro Pacheco que algunos países han desarrollado medidas para que el costo de la bencina o del petróleo sea el mismo en todas partes. Como el costo de la energía no es igualitario, ese componente es muy importante para definir en qué región instalar una industria. Por supuesto, estas han tendido a instalarse en el centro del país, que es lo que ha ocurrido en los últimos años. El ejemplo que nos da el ámbito de la energía deberíamos extenderlo a otros sectores.

En segundo lugar, el proyecto se inmiscuye en el concepto de retribución según el aporte energético de cada comuna. Resulta obsceno que los habitantes de Alto Biobío paguen una de las tarifas más altas de energía, en circunstancias de que cuenta con una de las centrales que más aporta a la producción energética nacional.

En consecuencia, la idea es beneficiar a las 63 comunas donde la producción de energía y el aporte es muchísimo mayor que el consumo, aplicando un descuento plus a Tocopilla, Mejillones , Huasco , Puchuncaví , Quillota , Colbún , Alto Biobío y Quilaco , que aportan más de la mitad de la producción energética de Chile, pero consumen menos del 5 por ciento de ella.

Es una sinrazón que les cueste más cara la energía. Por eso, rebajar a prácticamente la mitad el precio a las comunidades de Alto Biobío es un gran aporte del proyecto.

Ahora bien, la iniciativa solo es posible en el contexto de la agenda que ha desarrollado este gobierno para reducir el precio global de la energía.

Entiendo que el proyecto sobre asociatividad se encuentra en trabajo prelegislativo. La idea, como ha quedado dicho, es que las comunidades donde se instalen proyectos energéticos reciban los beneficios de ese desarrollo.

Por eso, como usted comprenderá, ministro, vamos a votar a favor el proyecto, como lo hicimos en la Comisión de Hacienda. No entendemos para nada que aquellos que creen en una economía sustentada en el desarrollo de la iniciativa empresarial hoy echen en falta un subsidio estatal, en circunstancias de que estamos hablando de la solidaridad y la equidad territorial.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana, con absoluta convicción y conocimiento de causa, va a respaldar este proyecto de ley que ha sido expuesto, representado y defendido, entre otros, por el ministro de Energía, don Máximo Pacheco, a quien saludo. Valoramos que esté presente en el intercambio de opiniones de los parlamentarios y que recoja los diversos argumentos que se viertan en la Sala.

Desde mi punto de vista, es vinculante reivindicar los planteamientos y propuestas de los trabajadores organizados en la mesa del sector público de Atacama, cuya primera demanda se plasmó en el proyecto que les otorga una asignación, el cual fue votado y aprobado a primera hora en esta sesión. ¿Por qué es vinculante? Porque ellos, en una mirada amplia, como la que siempre han tenido, preocupados no solo de ellos, sino de toda la comunidad, firmaron el protocolo Nuevo Trato para Atacama, que beneficia a toda la región y en el cual se plantean materias como el establecimiento de una política de Estado sobre los recursos hídricos y energéticos. Contar con agua y con energía solar es una materia que preocupa, primero porque Atacama es desierto y, por consiguiente, el agua es un recurso siempre crítico; pero también Atacama es costa y, por tanto, se requieren políticas de construcción de plantas desalinizadoras.

Asimismo, a propósito de uso de energías renovables no convencionales, la Región de Atacama, que es la capital del sol a nivel planetario, afortunadamente ha empezado a generar una sinergia constructiva en torno a transformar ese recurso natural en energía. El camino avanzado es evidente y viene a echar por tierra no solo la idea de que estábamos condenados a usar únicamente energía contaminante, como la termoeléctrica, sino también la tesis de que implementar el uso de energías renovables no convencionales, como la eólica, la que proviene de la fuerza del mar o, como se plantea en este caso, la energía solar, iba a ser un proceso largo y muy costoso.

Hoy, a pocos años -dos o tresde tomada la decisión, podemos detectar, ver y confirmar la cantidad de parques fotovoltaicos que se han empezado a instalar en nuestro territorio. Si alguna vez se estimara que esa tecnología está añeja o que el sol ya no produce energía, los paneles solares se podrán recoger sin provocar daños ni dejar pasivos, como los que deja cualquier otra actividad humana industrial que utiliza recursos del planeta.

Deberíamos difundir mucho más las bondades de los parques solares ubicados en nuestro territorio. En efecto, podríamos rápidamente llegar a ser la primera potencia a nivel mundial en producción de energía solar, fruto de nuestra particularidad de tener una zona soleada permanentemente.

Pero la pregunta que se hacen quienes siguen los debates en el Congreso Nacional, y que también me hago, es por qué cada cierto tiempo hay que abordar el equilibrio tarifario vía asignaciones o políticas regulatorias. ¿Por qué hay que analizar si hace falta o no una asignación en tal o cual región del país? ¿Por qué tiene tanto sentido democrático y tanto sentido de sensibilidad social un título como el del proyecto en comento, que habla de “mecanismos de equidad”? La idea contenida en este título se parece mucho a aquella que plantea que debe darse “a cada cual según su necesidad”. Es decir, no se trata de una asignación plana e igualitarista. No, equidad supone asignar al que está más en dificultad una proporción mayor de un beneficio que a aquel que no lo necesita.

El título de este proyecto -reitero-, que habla de “mecanismos de equidad” y que es tan valorado y saludado, está diciendo algo. Está diciendo que no solo en el plano de las tarifas eléctricas, sino en el de la actividad económica más global, no hay equidad. Si uno reivindica la equidad es porque esta hace falta. ¿Por qué? Porque hay un modelo de desarrollo concentrador, inequitativo, injusto y que, por consiguiente, desequilibra la relación.

Por eso es tan grave la iniciativa que tomó la derecha de cuestionar que se regulara el establecimiento de posibilidades para todos por la vía de la reforma laboral. ¡Esto tiene que ver con el proyecto en discusión! Tiene que ver, porque no se permite fortalecer a la contraparte en un diálogo que podría ayudar a resolver los problemas de equidad tarifaria en el uso de la energía eléctrica, de equidad en el uso del recurso agua potable, de equidad en el acceso a una vivienda digna, etcétera.

El hecho de que el gobierno que encabeza la Presidenta Bachelet , representado en la Sala por el ministro Máximo Pacheco , promueva un debate que va en la dirección de alcanzar algún grado de equidad en materia de tarifas eléctricas, es valorable -valga la redundancia en términos de valores. Es valorable por la conjunción de valores que supone la equidad en la interacción dentro de una comunidad. También es valorable en cuanto estimula la posibilidad de que quienes más sufren las consecuencias de los pasivos ambientales que deja la instalación y producción de energía -para qué vamos a exagerar cuando se trata de la energía termoeléctrica tengan, al menos, no digo una compensación, sino un reconocimiento del Estado a través del establecimiento de mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, lo que valoro profundamente.

Es verdad que todos habríamos querido que se hubiesen tomado en cuenta otros elementos que también están en la raíz de la equidad, como es el tratamiento en materia tarifaria, en horas punta, para sectores de la economía que operan a veces por esfuerzo propio o por pequeñas comunidades. El compromiso es que ello será materia de otro proyecto de ley.

Espero que sigamos en la dirección de abordar las situaciones de inequidad con iniciativas que hablen de equidad. La idea es que lleguemos a un debate más macro en que le metamos mano al origen, a la raíz de la inequidad, y alcancemos un país donde la riqueza beneficie a todas y a todos; donde, al decir de Neruda, nos sentemos a la mesa y podamos compartir el pan con presencia de todos y no en una mesa ladeada solo para un sector que concentra riqueza, que genera esta necesidad y esta ausencia de políticas de equidad, las cuales obligaron a nuestro gobierno a proponer un proyecto del valor del que ahora nos ocupa.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, es tremendamente importante que en este momento nos encontremos discutiendo un proyecto de equidad tarifaria eléctrica, que tanta falta hace en nuestro país.

En varias oportunidades conversamos sobre la materia con el ministro de Minería y Energía. En este sentido, junto con alcaldes he ido al ministerio a plantear esta tremenda injusticia que hoy se vive en la materia y que se puede verificar en comunas y provincias muy importantes desde el punto de vista de la generación de energía eléctrica a nivel nacional. Me refiero a Antuco, a Santa Bárbara , a Quilaco, a Alto Biobío, donde se produce más de la mitad de la energía eléctrica que se genera en Chile. Sin embargo, con el paso del tiempo hemos visto cómo en la comuna de Antuco, donde se produce una enorme riqueza, su alcalde debe estar administrando permanentemente pobreza porque las empresas eléctricas no hacen los aportes que se esperan en aquellas comunas donde están instaladas extrayendo grandes riquezas.

Cuando hablamos de regionalización, deberíamos preocuparnos de que a futuro el país se pueda desarrollar armónicamente, de establecer normas para que las grandes eléctricas que se instalan en comunas pequeñas entreguen allí un aporte importante a través de impuestos para el crecimiento, el desarrollo y el combate a la pobreza de aquellas.

Antuco , Alto Biobío , Quilaco , Santa Bárbara y Quilleco son comunas con tremendos índices de pobreza y de cesantía, y las tarifas eléctricas tienen ahí un precio elevadísimo, uno de los más altos a nivel nacional.

Al respecto, quiero reconocer y celebrar que desde hace un tiempo a esta parte el ministro ha venido planteando la necesidad de que haya una redistribución de tarifas eléctricas domiciliarias, que haya equidad tarifaria a nivel nacional. Por consiguiente, es de justicia que las comunas generadoras de este tipo de energía tengan una respuesta positiva en tal sentido.

Creo que las negociaciones fueron mal hechas al comienzo, cuando se instalaron las centrales hidroeléctricas Pangue y Ralco en la comuna de Alto Biobío. En esa oportunidad debió establecerse el compromiso de entregar la energía que ambas centrales generaran sin costo o a un bajísimo costo a esas comunidades. Sin embargo, como lo manifestaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en Alto Biobío, donde se genera una cantidad importante de energía eléctrica para el país, se pagan las tarifas más altas.

Por cierto, este proyecto considera una rebaja muy sustantiva, de acuerdo al informe que nos entregó el propio ministro. Pero tenemos que acelerar el proceso y que dicha rebaja comience a operar lo antes posible, porque no es una situación sostenible; para los habitantes de Alto Biobío no es posible pagar tan alto costo por la energía eléctrica domiciliaria, por ejemplo, para quienes perciben una pensión básica solidaria. En efecto, si sus beneficiarios cancelan con esos recursos la cuenta de luz, quedan con mucha dificultad para satisfacer las necesidades propias del hogar, como la alimentación.

Nos llama la atención que en la comuna de Los Ángeles, capital de la provincia de Biobío, se produjera un alza de las tarifas eléctricas en el curso del presente año, concretamente en los últimos meses. Las empresas eléctricas explicaron que se trata de un reajuste pendiente del año pasado.

Me gustaría que el señor ministro se refiriera a ese aspecto, porque existe un tremendo desorden, una injusticia en el trato que le dan al entorno, no solo las empresas generadoras eléctricas, sino también las empresas distribuidoras de energía, que permanentemente van al sector rural, cortan los árboles cercanos a las líneas de alta tensión y los dejan ahí, convirtiéndolos en combustible para potenciales focos de incendio en el verano.

También hay que regular esa situación para que cuando corten algún material verde, las empresas distribuidoras tengan la obligación de sacarlo y llevarlo a un lugar que no represente ningún riesgo de incendio en la época veraniega.

Son muchos los incendios que se han ocasionado de esa forma en los últimos años, a consecuencia de la irresponsabilidad de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Por lo tanto, en nombre de los habitantes de la provincia de Biobío, saludo y felicito al ministro de Minería y Energía por esta iniciativa. Espero que la tramitemos con la máxima velocidad posible para que en el más corto plazo sea una realidad y para que, en justicia, se rebajen las tarifas eléctricas domiciliarias en las distintas comunas de nuestro país, especialmente en aquellos lugares donde las empresas generan un porcentaje altísimo de la energía que hoy abastece a Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio) .-

Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones tanto al ministro y su equipo como a los diferentes parlamentarios que en las respectivas comisiones trabajaron para perfeccionar el proyecto de ley en discusión, porque evidentemente aborda una materia pendiente de asumir.

En mi distrito se ubica Colbún , una comuna eminentemente generadora de energía eléctrica. Tiene una importante cantidad de centrales, por lo que contribuye en un porcentaje significativo al Sistema Interconectado Central. Además, es una de las comunas con las tarifas eléctricas domiciliarias más altas en el país.

Este proyecto tiene un doble efecto: reconocer, entre otras, a la comuna de Colbún como generadora de energía eléctrica y, a la vez, beneficiar a sus habitantes con una rebaja, en promedio, cercana al 30 por ciento de la energía eléctrica, dependiendo de la empresa que la distribuye a los diferentes hogares.

Pero la presente iniciativa también beneficia al resto de las comunas. ¿Por qué eso es importante? Porque la provincia de Linares es una de las que tienen el más alto desempleo en nuestro país; uno de cada cuatro trabajadores gana el sueldo mínimo; muchas personas solo tienen trabajo de temporada y uno de sus principales gastos es el consumo de energía eléctrica.

Por eso creemos que este beneficio, que va directamente al bolsillo de las familias, es muy relevante.

Es cierto lo que planteó el diputado Gahona relativo al subsidio cruzado, porque hay zonas donde la tarifa va a subir. Pero también es conveniente que exista un rango de diferencia tarifaria, que en el proyecto se establece en 10 por ciento. Nosotros creemos que algunos clientes deben asumir ese costo.

Por lo tanto, esperamos que este sea un primer paso para seguir avanzando en disminuir los costos de la energía eléctrica en nuestro país, lo que nos puede ayudar a combatir la contaminación.

Hoy, una de las principales fuentes de calor en el hogar es la leña, un producto altamente contaminante. Debido a su uso, nuestras comunas ya tienen serios problemas de calidad del aire, lo que también afecta la salud de la gente. Pero las personas no pueden emplear otro elemento para su calefacción, como, en este caso, la energía eléctrica, porque es muy cara, y la gente evita hacer ese gasto.

Por lo tanto, creemos que si a futuro vamos viendo nuevas medidas que permitan rebajar el costo de la energía eléctrica domiciliaria, podremos ir resolviendo otros problemas sociales, otras dificultades que afectan la calidad de vida de nuestras familias.

Sí sería importante aclarar cómo se va a traducir esto en la práctica, cómo se fiscalizará su cumplimiento. Es una de las dudas que han planteado los vecinos.

Nosotros les hemos explicado el proyecto, les hemos dado a conocer los porcentajes de rebaja, les hemos señalado a partir de qué consumo se empieza a tener el beneficio, pero la gente tiene dudas respecto de quién verificará que efectivamente esta rebaja en la cuenta de la luz se traduzca en algo concreto. Sería muy positivo decirle a la ciudadanía dónde deberán consultar para saber si el mecanismo operará en su caso específico.

Para terminar, quiero felicitar a los parlamentarios y al ministro por el trabajo realizado durante la tramitación de esta iniciativa. Ojalá la hubiéramos aprobado antes; lamentablemente, aunque no trata un tema tan complejo o que requiera mucho debate, la fueron retrasando poco a poco. Pero quizá ese retraso permitió mejorarla.

Espero que este sea el primero de muchos pasos que se den para que la energía eléctrica sea más barata, de más fácil acceso para todos y podamos así resolver otros problemas que afectan a nuestra comunidad.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Lemus .

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Minería y Energía y le agradezco que nos acompañe en el debate de este importante proyecto.

En cuanto al contenido de la iniciativa, durante su tramitación en la Comisión de Minería y Energía se trató un tema superrelevante que ha estado en el corazón de la discusión: el de las tarifas eléctricas en horarios punta, cuyo establecimiento se remonta a la época en que dependíamos de una matriz energética fundamentalmente hídrica.

La dependencia de centrales hidroeléctricas provocaba que disminuyera la generación y el suministro de energía eléctrico cuando había sequía y que, consecuentemente, se produjeran apagones. Para enfrentar esa situación, se estableció una medida destinada a bajar el consumo durante las horas de mayor demanda, que consiste en aplicar una tarifa mayor en dichos horarios, llamados punta.

En la actualidad, con la diversificación de la matriz energética, esa medida no tiene razón de ser, por lo cual se presentó una indicación que insinuaba la posibilidad de dejar de aplicar el horario punta en algunas circunstancias, fundamentalmente en situaciones de sequía extrema, como la que afecta al norte y al centro de nuestro país, donde los agricultores y pequeños empresarios están obligados a entrar al horario punta.

El propósito de la indicación era que cuando se dictara un decreto de emergencia o se declarara zona de catástrofe, el Presidente de la República tuviera la facultad de dejar fuera de sus efectos a los agricultores y pequeños empresarios en cuanto a su obligación de tener que acogerse al horario punta. Pero ocurre que el señor ministro se adelantó a esta discusión, porque en declaraciones que formuló al diario El Mercurio apuntó al horario punta para los sábados, como una medida que es posible implementar.

Si es así, eso significa que no se necesita una modificación a la ley, ya que existiría una disposición reglamentaria que permitiría hacer este tipo de excepciones, cosa que se saluda positivamente, aunque creemos que se puede hacer algo más.

En todo caso, el ministro adquirió un compromiso con la comisión en cuanto a abordar el problema.

Señor Presidente, lo que me interesa resaltar es que este proyecto de equidad tarifaria funcionará a través del cargo por distribución y favorecerá a los consumidores que habitan en zonas despobladas, en las que existe menor densidad poblacional, sin que nos metamos en el corazón de la tarifa eléctrica.

Como dijo el diputado Auth , esto funcionará con un sentido solidario, ya que los clientes de los sectores donde se paga menos por el cargo de distribución, que son los de las zonas más densamente pobladas y que consuman más de 200 kilowatts/hora al mes deberán pagar una diferencia en favor de quienes habitan en las comunas que se busca beneficiar. Bueno, funcionará así, es verdad. Se trata de una especie de subsidio cruzado.

El ministro Pacheco ha jugado un rol muy importante, al igual que el resto del gobierno, para impulsar la inversión en materia de generación eléctrica, lo que ha permitido el desarrollo de proyectos muy certeros en este ámbito. Sin embargo, me gustaría que diversificáramos más nuestra matriz energética para que no dependiéramos tanto de un solo elemento, el costo de la energía bajara y eso se expresara también en las cuentas que pagan los clientes, porque lo que ellos ven habitualmente es que cuando las tarifas de la energía bajan, sus cuentas no bajan.

Considero recomendable que la Comisión de Minería y Energía, y la Cámara de Diputados en general, se preocupen un poco más de las cuentas de los clientes, sobre todo de los clientes regulados, que no son solo los residenciales, sino también los pequeños empresarios, los pequeños emprendedores, que no recibirán el beneficio porque el proyecto no los va a tocar.

Este es un gran esfuerzo y hay que agradecerlo. En especial saludamos el trabajo inteligente -como siempre realizado por el ministro de Energía.

Si bien estas son medidas que vamos a pagar todos, tendrán un efecto positivo para los habitantes de los territorios que más lo necesitan, razón por la cual votaremos a favor el proyecto.

Ojalá que el ministro cumpla el compromiso de implementar su propuesta sobre el horario punta, ya que favorecería principalmente a los pequeños emprendedores del país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, el propósito de esta iniciativa, como bien expresa su texto, consiste en introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, para lo cual, a través de las modificaciones que introduce en la Ley General de Servicios Eléctricos, busca disminuir las tarifas que se aplican a los clientes regulados que habitan en comunas donde existen centrales generadoras de energía eléctrica.

Valoramos esta propuesta legislativa y, como le expresamos al ministro Pacheco , nos interesa que prospere.

En todo caso, esperamos que en lo que resta de su tramitación se pondere de manera distinta la situación de algunas comunas donde hay proyectos de generación de energía eléctrica funcionando y otros en carpeta, como ocurre en Ancud y Quellón, en la provincia de Chiloé, las que no fueron incluidas en el factor de ponderación de la equidad tarifaria. Algo similar ocurre con Hualaihué, donde vive el 53 por ciento de la población de la provincia de Palena. Esperamos que se incorpore a esa localidad y, en consecuencia, se beneficie a sus habitantes.

Además, tal como han planteado algunos colegas, hay observaciones respecto de otras comunas que también debieran ser consideradas.

El propósito de esta iniciativa es loable, pues la equidad tarifaria es relevante para el país. Sin embargo, y por lo mismo, hay temas que deben ser revisados, como el de los peak de consumo como resultado de situaciones de emergencia, problema que expuso muy bien el diputado Morano .

Se trata de una sumatoria de medidas que van en la línea correcta, responden a las demandas de la ciudadanía y, sin lugar a dudas, ayudan a alcanzar un fin social que valoramos.

En consecuencia, votaremos a favor el proyecto, pero esperamos que el señor ministro acoja los planteamientos que le hemos hecho varios parlamentarios, ya que siempre será positivo incorporar opiniones diversas para mejorar las iniciativas legislativas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, aplaudimos la noticia del pasado 21 de Mayo, cuando la Presidenta de la República señaló que los pobladores de las comunas que más aportan a la generación eléctrica tendrían tarifas menores. Sin embargo estoy triste, porque estuve con los asesores del ministro Pacheco , quienes me señalaron que el análisis fue muy técnico, de cifras y de promedios.

Hay cosas que me cuesta entender. En la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins tenemos dos empresas, CGE Distribución y Emelectric . Al parecer, la última tiene costos mucho más altos que la primera, por lo que el delta será mayor para Emelectric que para CGE Distribución.

Hay cosas que uno debe explicar a la ciudadanía. No puedo entender que los habitantes de San Fernando deban soportar un aumento de la tarifa eléctrica de 2,26 por ciento, en circunstancias de que hay cuatro centrales hidroeléctricas en esa zona, las que han generado, como he dicho en varias oportunidades en este hemiciclo, externalidades negativas a los habitantes de San Fernando, Chimbarongo y a los pequeños agricultores aguas abajo del río Tinguiririca.

Chimbarongo , que es una comuna rural de las más grandes en la región y que es de una pobreza reconocida en todos los factores medidos por Ministerio de Desarrollo Social, tendrá un aumento de 5,75 por ciento en el precio de las tarifas eléctricas. Lo mismo sucede con la comuna de Peumo, que es pobre y pequeña.

Ese mismo 5,75 por ciento de aumento se aplicará a las tarifas eléctricas de los habitantes de la ciudad más importante, grande y densa, que es Rancagua. Ahora, ¿cómo explico esto a la ciudadanía?

El proyecto tiene que ver con la solidaridad; no obstante, ¿cómo explico a la ciudadanía de dos comunas que no le podemos aplicar una rebaja sustancial de sus tarifas de consumo eléctrico, a pesar de que sufren las externalidades negativas que producen las cuatro centrales instaladas en el sector?

Este anuncio de la Presidenta de la República era una buena noticia para nosotros; pero una de las cosas más importantes para un político es cómo nos paramos frente a la ciudadanía para explicarle lo que va a ocurrir con sus tarifas eléctricas.

Por eso, me gustaría hablar con los asesores del ministro, con el fin de que me entreguen los argumentos suficientes para dar las explicaciones que corresponden sobre esta situación. Me imagino que lo mismo pasa en las comunas más alejadas.

Me alegro de que no votemos esta iniciativa ahora, dado que eso nos permitirá tener más tiempo para entender bien todo el proceso y buscar la forma de explicarlo a la ciudadanía.

Llevamos a cabo una reunión muy importante con representantes de CGE Distribución, a la cual asistieron muchos vecinos de Pichidegua y de otras comunas, en la que se planteó la inquietud por el cobro de seis cuotas, que se deben volver a pagar después. La gente no entiende por qué está pagando una cuota tras otra.

Al respecto, los representantes de la empresa señalaron algo que nos preocupó a todas las autoridades, incluyendo a muchos alcaldes, cual es que no se estaba emitiendo a tiempo el decreto del reajuste del cobro respectivo. Eso no solo ocurrió durante los cuatro años del gobierno anterior, en que no se aplicó el aumento de las tarifas eléctricas, sino también está sucediendo en este gobierno, lo que provoca complicaciones a las familias que deben pagar esto en cuotas.

Por intermedio del señor Presidente, quiero consultar al señor ministro qué está pasando con la emisión de los decretos de ajustes tarifarios que se deben realizar permanentemente, pero que no se están enviando a tiempo, por lo que la ciudadanía tiene la percepción de que le están cobrando algo que no corresponde, lo que se suma a la injusticia del alza tarifaria que señalé, que esos vecinos no comparten.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo cordialmente al señor ministro de Energía, Máximo Pacheco , quien nos acompaña en esta sesión.

El proyecto de ley es de suma trascendencia. La situación planteada es similar a la que ocurre en Coyhaique. Me refiero a la contaminación y a la rebaja en el costo de la cuenta tipo para un habitante de la Región de Aysén, de 15,9 por ciento, lo que es una buena noticia para dicha región, que, dicho sea de paso, tiene los más altos costos de energía en el país, después de Antofagasta.

Por lo tanto, cualquier esfuerzo encaminado en esta dirección nos parece absolutamente razonable. Nos alegramos por eso y por el hecho de que la Presidenta cumplió con lo anunciado durante la inauguración de una central hidroeléctrica en la Región del Biobío.

Ahora bien, es curioso que los habitantes de las comunas que tienen más generadoras de electricidad deban pagar la tarifa más alta por la energía domiciliaria.

Por tal razón, nos parece que el proyecto es de suma trascendencia para las regiones donde se produce la energía, porque establece que los grandes consumidores de la energía eléctrica que se produce en otras regiones deberán pagar más por ese consumo.

Desde este punto de vista, destaco y valoro la iniciativa. Me parece absolutamente necesario señalarlo. Creo que va en la dirección adecuada, ya que tendrá un impacto favorable en las tarifas eléctricas de la gente de la Región de Aysén, que, como dije, paga la energía eléctrica más cara, después de la que cancelan los habitantes de la Región de Antofagasta.

En Coyhaique, donde vive más de la mitad de la población de la Región de Aysén, todos los años se repiten altos índices de contaminación. La solución a ese problema la tiene el Ministerio de Energía, que debe buscar un sustituto para el uso de la leña -muy generalizado en la actualidad para calefaccionar los hogares, con el fin de que esa ciudad no se transforme en la más contaminada del país.

Al respecto, el Ministerio del Medio Ambiente planteó una solución de mediano a largo plazo -estamos hablando de alrededor de diez años consistente en aislar térmicamente las viviendas y mejorar la calidad de la leña. No obstante, el problema de la mala calidad de vida que deben sufrir los habitantes de Coyhaique por la nube tóxica que cubre esa ciudad desde abril a agosto, debe ser resuelto con medidas mucho más radicales, a la escala de la magnitud de la situación.

Señor Presidente, por su intermedio quiero explicar al ministro tres propuestas de rápida implementación para que el Ejecutivo las considere:

En primer lugar, la eliminación del impuesto a los combustibles en la Región de Aysén, particularmente en la comuna de Coyhaique, en especial en el periodo en que se registran niveles de contaminación extremos, es decir, de abril a agosto. Es una medida de aplicación rápida, inmediata, que permitirá una rebaja sustantiva de los precios del petróleo y de la parafina.

En segundo lugar, reflotar la iniciativa que durante su gestión anunció el Presidente Ricardo Lagos para resolver el problema de contaminación en Coyhaique, esto es, traer gas desde Argentina.

En el marco del presente debate, algunos diputados han hecho alusión a que hoy Chile está exportando gas natural licuado hacia Argentina, traspaso que se lleva a cabo en la zona norte del país y, según tengo entendido, se va a ampliar el volumen de exportación desde la zona central gracias al envío diario de 3.000.000 de metros cúbicos de combustible, el cual se despachará a través del gasoducto Gasandes .

Por eso, nos parece razonable reflotar el proyecto que anunció durante su mandato el Presidente Ricardo Lagos , pues considero que va en la dirección correcta. En su momento, el entonces Presidente dijo que en seis meses resolvería el problema de contaminación en Coyhaique; sin embargo, pasó su gobierno, trascurrieron todos estos años y hoy Coyhaique es la ciudad más contaminada de nuestro país.

En tercer lugar -sé que al ministro le interesa sobremanera el tema-, generar incentivos para estimular la construcción de centrales hidroeléctricas, de pequeña y de mediana escala, en la Región de Aysén, zona en que existen varios proyectos atingentes a este tema.

En el marco del debate del proyecto, quise aprovechar la oportunidad para hacer presente estas tres propuestas, las cuales considero absolutamente relevantes para resguardar la salud de los habitantes de la Región de Aysén.

Por último, sin perjuicio de felicitar al ministro por la presente iniciativa, le dejo la tarea de exponer las propuestas descritas ante el consejo de ministros, dada la urgencia de resolver el gravísimo problema de contaminación que afecta a la ciudad de Coyhaique.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. La discusión y votación del proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INCLUSIÓN DE MECANISMOS DE EQUIDAD EN TARIFAS ELÉCTRICAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 10161?08) [CONTINUACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 25ª de la presente legislatura, en 19 de mayo de 2016.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, es indudable que el proyecto de ley en discusión es relevante porque pone el acento en otorgar una rebaja en el precio de las cuentas de consumo eléctrico de los habitantes de las comunas que son productoras de energía. Sin embargo, pese a que rebaja el costo de la energía eléctrica a los habitantes de muchas comunas, este se incrementa en muchas otras, algunas de las cuales son vulnerables. Asó, por ejemplo, en las comunas de Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor -zonas que represento-, las tarifas de energía eléctrica tendrán un alza superior a 6 por ciento.

Por lo tanto, como representante de esas comunas me es imposible votar a favor la iniciativa, la cual, si bien está bien orientada respecto de otorgar un incentivo a aquellas comunas productoras de energía, olvida, no menciona o ha puesto poco énfasis en aquellas no productoras de energía, las que, como señalé, van a sufrir un aumento en el costo de las tarifas eléctricas.

Se señala que el beneficio es para personas que demuestren un consumo promedio de 180 kilowatts/hora; sin embargo, ese no es el caso de una familia promedio de cuatro integrantes.

Respecto de los pagos por concepto de consumo eléctrico, la gente está saturada, en especial respecto del proceso de reliquidación, el cual ha sido sumamente confuso y poco transparente.

La gente no sabe de dónde viene la energía, y ahora, además, se pretende subir su costo en todas aquellas comunas que no la producen. En la zona que represento, por ejemplo, más del 70 por ciento de los habitantes sufrirán un alza, la que en muchos casos alcanzará a 6,4 por ciento.

Si bien comparto el propósito del proyecto de ley, la forma en la que se está llevando a cabo no es la correcta. En razón de ello, no le daré mi voto a favor.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Daniella Cicardini .

La señora CICARDINI (doña Daniella).-

Señor Presidente, esta es una iniciativa bastante relevante, porque, de cierto modo, hace justicia a muchas familias y localidades al abordar la equidad tarifaria y el reconocimiento de la generación de energía local.

Tal como se ha señalado, el fundamento y objetivo del proyecto es la búsqueda de un mecanismo más equitativo para el cálculo tarifario a lo largo del país, mediante la incorporación del factor de valoración del aporte que realizan las comunas generadoras de energía.

Por una parte, con esta iniciativa se busca acotar las diferencias y brechas existentes en las tarifas eléctricas residenciales en las distintas comunas del país; por otra, busca disminuir el costo de las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que poseen centrales de generación de energía eléctrica. Para ese propósito, se establece una fórmula de subsidio cruzado entre aquellas comunas con capacidad intensiva de electricidad y aquellas que no la tienen.

Además, respecto de las empresas de electricidad se establece que la diferencia entre la muestra representativa del promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no deberá superar el 10 por ciento.

Por otra parte, se establece que la definición de una comuna como intensiva en generación de energía eléctrica estará dada en virtud de la capacidad instalada de generación por el número de clientes regulados. La comuna que se considere intensiva en generación se beneficiará con el descuento, si el factor de intensidad es igual o superior a 2,5 kilowatts por número de clientes regulados. Por lo tanto, el descuento será proporcional a la capacidad instalada de generación de la comuna y será aplicable al precio de nudo de energía en el nivel de distribución, que las concesionarias traspasarán a todos los suministros sometidos a regulación de precios.

A partir de los mecanismos señalados, se espera alcanzar una mayor equidad territorial en nuestro país, al menos en este aspecto. Se han hecho algunas estimaciones que indican que 59 comunas en el país podrían ver reducidas sus tarifas eléctricas, dependiendo de la relación entre la capacidad instalada de generación que exista en la comuna y su número de clientes regulados, y que habrá un descuento de hasta 50 por ciento en el componente de energía de las tarifas reguladas de las comunas intensivas en generación de energía.

Valoro que en la discusión de esta iniciativa se haya recogido hasta cierto punto el planteamiento que hicimos en la Comisión de Minería y Energía, en el sentido de aumentar el límite de consumo de 200 a 240 kilowatts, para no afectar a familias de la clase media que, con un promedio de cuatro integrantes o un pequeño emprendimiento instalado en su hogar, pueden superar fácilmente aquel consumo.

La iniciativa reconoce el importantísimo aporte de las comunas que albergan proyectos de generación y busca reducir el valor de las cuentas de luz que pagan las familias que viven en ellas. Esta medida beneficiará particularmente a comunas generadores de energía eléctrica como Diego de Almagro, Huasco y otras de la Región de Atacama. Esperamos que en la medida en que se instalen nuevos proyectos en otras comunas, el beneficio se extienda a más familias.

En el caso de la Región de Atacama, también podrían verse beneficiadas aquellas familias que vivan en comunas que en el futuro alberguen proyectos de energía, como es el caso de Chañaral, Tierra Amarilla, Freirina y Vallenar . El beneficio, proporcional a la capacidad instalada de generación de cada comuna, se reflejará en las cuentas de luz que pagan mes a mes los hogares, las pymes y las empresas de menor tamaño.

Antes de concluir mi intervención, quiero hacer notar una vez más la manera en que esta iniciativa nos pone frente a las inequidades, las desigualdades y las injusticias que provoca el centralismo en nuestro país.

El proyecto viene a remediar ciertas injusticias, sobre todo en las localidades en las que se genera energía eléctrica. Sin perjuicio de ello, también debemos avanzar en establecer medidas de mitigación para dichas localidades, pues constituyen verdaderas zonas de sacrificio debido a la contaminación proveniente de las centrales eléctricas, que provoca impactos en el medio ambiente.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, se ha dicho bastante respecto del proyecto de ley; no obstante, estimo que hay que desagregar su contenido en los componentes de generación, transmisión, distribución e IVA.

Hace pocos años, en 1999, Chile enfrentó situaciones muy críticas en materia energética, como el problema que se produjo a raíz del corte del suministro de gas desde Argentina. El crecimiento de la demanda eléctrica en Chile es de 4 a 6 por ciento anual. También existe una correlación entre el consumo de energía y el crecimiento del PIB.

Por lo tanto, hay que reconocer lo que se ha hecho en términos de licitaciones durante este período, principalmente por el ministro Máximo Pacheco . La ley de licitaciones eléctricas permitió mayor participación de pequeñas, medianas y grandes empresas generadoras de energía eléctrica. Muchas veces se olvida mencionar que en el marco de dichas licitaciones el precio promedio del megawatts/hora tuvo una baja significativa de 132 a 79 dólares.

Algunos plantean que solo habrá una redistribución de los costos; pero no solo hay que considerar el concepto de distribución, que es sobre lo que estamos discutiendo en materia de equidad tarifaria, sino también otros componentes, como la generación.

Hasta abril de este año ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el doble de proyectos de generación de energía que a la misma fecha de 2015, los que equivalen a una capacidad instalada de 4.390 megawatts. En efecto, hay 59 proyectos en construcción.

Otro concepto que forma parte de la tarifa eléctrica es la transmisión. Por cierto, la transmisión traerá conflictos ecológicos y medioambientales. Se trata de una realidad que deberemos afrontar y sobre la cual tendremos que discutir y dialogar, toda vez que el nuevo trazado deberá interconectar los 59 proyectos en construcción y, por consiguiente, cubrir una distancia sideral de 2.687 kilómetros. Se han invertido sobre 2.500 millones de dólares con ese objetivo.

Todo lo anterior nos lleva al concepto final sobre el cual hemos estado discutiendo, con argumentos en pro y en contra, cual es el de la distribución. Mediante la distribución se va a compensar a los lugares históricamente más golpeados o castigados -se usan eufemismos para señalar el maltrato al medio ambiente y a la salud de las personas-, como Puchuncaví, Quintero , Tocopilla , etcétera. Por su parte, las mejoras en la tecnología permitirán disminuir la contaminación ambiental que se produce con la actividad de generación eléctrica.

El proyecto busca disminuir las diferencias existentes en materia tarifaria.

En la Comisión de Minería y Energía, de la cual soy miembro, se planteó que el aumento de tarifa fuera gradual respecto del incremento sobre los 200 kilowatts/hora al mes en muchos hogares.

El proyecto no solo permitirá disminuir el costo de la energía en los lugares donde esta se genera, sino también entregará una mirada futura en lugares como la Cuarta Región, donde quisiéramos que existiera mayor generación de energías renovables no convencionales. Nuestro potencial es gigantesco en energía eólica y en energía solar. Debemos hacer un mayor esfuerzo para capacitar a nuestros técnicos e ingenieros, para que, sobre todo en la Cuarta Región, contribuyan a que se implementen proyectos de generación con dichas energías, con lo cual podrían beneficiarse no solo los hogares, sino también las grandes empresas.

Insisto, no debemos hablar de la distribución sin plantear conceptos como la generación y la trasmisión de la energía.

Como bancada del Partido por la Democracia vamos a apoyar esta iniciativa, pues traerá beneficios en el futuro. Muchas veces se olvida que las mayores inversiones que hoy existen en el país, a raíz de la baja en la actividad de la minería, corresponden al ámbito de la generación energética.

Nos parece que el panorama tan oscuro que teníamos hace pocos años en materia de energía se ha revertido. En ese sentido, seguiremos creciendo con la carretera que unirá el SING y el SIC a lo largo del país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, hace poco conocimos los resultados de la encuesta Adimark . A pesar de la inversión que se ha realizado en materia energética, el 66 por ciento de los chilenos desaprueba la gestión en esta área y solo un 30 por ciento la aprueba.

Uno se pregunta cuál es la explicación de aquello. Podría aventurar dos explicaciones. Una dice relación con lo que está ocurriendo en muchos territorios donde se están haciendo algunas inversiones contra la opinión de las comunidades, contra la opinión de las autoridades locales y, en algunos casos, contra las resoluciones de las comisiones regionales.

Parece que para algunos el fin justifica los medios. Efectivamente, se ha puesto de rodillas a la institucionalidad medioambiental para generar más fuentes de energía, lo cual hemos criticado oportunamente.

La gente no se explica que mientras estamos planteando exportar energía eléctrica a Argentina se siga avanzando en esta materia sin ningún tipo de consideración respecto de la forma de vida, de las actividades económicas de los territorios donde se emplazan las respectivas fuentes de generación.

La otra explicación es que, a pesar de la mayor inversión que hemos conocido en los últimos años, las cuentas por consumo eléctrico de las familias chilenas no solo siguen aumentando, sino que, además, replican de manera importante situaciones de injusticia y desigualdad territorial, pues son las pequeñas comunas y localidades las que tienen las tarifas más altas por dicho concepto. Para qué hablar de los sectores rurales.

A ese respecto, en nuestra Región de La Araucanía los distintos gobiernos impulsaron, por ejemplo, programas bastante importantes de electrificación rural, con apoyo y financiamiento del gobierno regional, gracias a los cuales hoy exhibimos una cobertura superior al 98 por ciento. Sin embargo, los habitantes de esos lugares pagan las tarifas más altas y reciben los peores servicios, con cortes intempestivos y prolongados.

Por eso, me parece que este proyecto de ley es una buena noticia, porque busca generar condiciones de mayor equidad en las tarifas eléctricas, estableciendo subsidios cruzados entre las ciudades más grandes, donde el costo de distribución es mucho menor, y las más pequeñas, con menor densidad de población, y los sectores rurales. A los habitantes de esos últimos lugares quiero decirles también que, a través de esta iniciativa, de estas políticas públicas, les estamos terminando un castigo: el del cobro de la tarifa eléctrica más cara por quedarse viviendo en el campo o en pequeñas localidades y no irse a los grandes centros urbanos.

En ese sentido es una buena noticia este proyecto de ley que aprobamos en la Comisión de Hacienda y que impulsamos y respaldamos con entusiasmo.

Además, la presente iniciativa busca generar ciertas compensaciones o premios para aquellas comunas que tienen que soportar la carga de ser fuente de generación. Ello, con la finalidad de que efectivamente paguen un menor costo por la energía eléctrica y así no volver a repetir situaciones tan complejas como la de Alto Biobío, comuna donde existen las más importantes centrales hidroeléctricas, pero cuyos habitantes pagan las tarifas más caras del país, o como las de otros lugares, que son más dramáticas. A modo de ejemplo, en Contraco, comuna de Lonquimay, en la parte posterior de la central Ralco hasta hace poco ni siquiera tenían energía eléctrica. Hoy sí tienen, pero con tarifas altísimas.

En esa línea, esta propuesta de ley permite considerar a más de una comuna cuando el proyecto de inversiones tiene una afectación supracomunal.

Por lo tanto, la presente iniciativa va en la línea correcta, pues coloca los incentivos adecuados y establece subsidios cruzados en orden a poder generar mayores condiciones de igualdad, de equidad y de descentralización.

Por último, señalo con mucha claridad que valoramos que en esta materia se recogiera la propuesta que, como bancada de la Democracia Cristiana, hicimos hace tres años. En la primera reunión que sostuvimos con el ministro de Energía le planteamos la necesidad de que trata la iniciativa en comento para que este boom energético del que tanto se vanagloria el gobierno también signifique una mejora sustantiva para la calidad de vida de los chilenos, por la disminución de su cuenta por consumo de energía eléctrica.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio, en nombre de la bancada del Partido Radical, saludo al señor ministro de Energía, don Máximo Pacheco , quien nos acompaña en este debate.

Nos encontramos discutiendo el proyecto de ley que busca modificar la Ley General de Servicios Eléctricos para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

La iniciativa en comento nos invita a reflexionar sobre un tema que la ciudadanía debiera conocer, comprender y debatir. La energía eléctrica es cada día más fundamental en el desarrollo de los países, de sociedades como la chilena. Sin ella, pocas cosas se pueden hacer para mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Hoy es común que en cada casa tanto en el campo como en las ciudades haya un televisor, un refrigerador, una radio y otros artefactos eléctricos, como las lavadoras y los secadores de pelo.

Sin embargo, hay algunos fundamentalistas que se oponen a la generación de energía eléctrica en determinados lugares. Ello, a pesar de que Chile es un país tan rico en cuanto a posibilidades de desarrollo de energías renovables: tenemos todo el viento del mundo en determinadas zonas cordilleranas, en ciertos puntos del territorio nacional; tenemos todo el sol necesario para generar energía solar, que es renovable; tenemos energía geotérmica y volcanes, en fin, podemos incluso estudiar la energía mareomotriz. Pero, como manifesté, siempre hay gente contraria a la generación de energía eléctrica en ciertas zonas, aunque en su hogar esas personas tienen los aparatos eléctricos que mencioné y se molestan cuando se interrumpe el suministro.

Por lo tanto, mi llamado es a comprender la tremenda necesidad que tenemos de incorporar la hidroelectricidad entre las posibilidades de generación de energía renovable.

Esta materia ha traído desigualdad al país, no solo en lo relativo a los ingresos económicos, como permanentemente se dice, sino también en cuanto al costo de la energía eléctrica, del agua potable y de otros servicios.

Pero hoy estamos hablando de la energía eléctrica. Hay hogares -en algunos se cancela más por dicho concepto que pagan cien mil pesos mensuales por consumo eléctrico. En resumidas cuentas, hay comunas donde se paga la energía eléctrica más cara: ochenta o cien por ciento más, aunque muchas de ellas sean generadoras de ese tipo de energía. Hay plantas, hay hidroelectricidad, y, sin embargo, quien produce, paga más. ¡Insólito!

Por eso, este proyecto de ley es tan importante. Por ello la bancada del Partido Radical lo aprobará. Espero que la mayoría, por no decir la totalidad de los colegas también lo haga.

¿Qué busca esta iniciativa? Equidad tarifaria residencial, mediante la modificación de la distribución de las tarifas eléctricas. En este aspecto se beneficiarán la mayoría de las comunas de Chile.

La diferencia entre el promedio de las cuentas por consumo eléctrico a nivel nacional y la cuenta más alta no podrá superar el 10 por ciento del primero. Es decir, nadie pagará sobre esa diferencia por consumo eléctrico residencial.

El otro aspecto que busca este proyecto sobre equidad tarifaria eléctrica es el establecimiento de un descuento en el componente “energía” de las tarifas reguladas; esto es, si una comuna produce y transmite energía eléctrica al Sistema Interconectado Central, ¡debe tener retribución! No puede ser como ocurre hoy: el que más produce es el que más paga. ¡Es ilógico!

En países como Noruega -el mensaje cita el ejemplo-, las municipalidades donde se instalan los proyectos hidroeléctricos tienen derecho, entre otros beneficios, a comprar hasta el 10 por ciento de la energía que ellos generan, naturalmente, a un costo inferior, con lo cual se ayuda a aligerar la carga financiera de las personas.

Señor Presidente, hoy hago uso de la palabra en esta Sala pensando en la gente que nos escuchará cuando nuestras intervenciones se retransmitan en los medios de comunicación.

Para que comprendamos: existe una tremenda desigualdad en Chile en los bolsillos que satisfacen la demanda de energía eléctrica en Santiago, en Temuco, en Valdivia, en Puerto Montt, en Punta Arenas. Todo es distinto. Por tanto, es necesario igualar los costos de la energía eléctrica para que no sigan sufriendo unos más y otros menos.

Por último, felicito al Ministerio de Energía a través de su titular, el señor Máximo Pacheco . Asimismo, reitero nuestro apoyo a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Energía y le agradezco que nos acompañe durante el debate de este proyecto de ley, que considero transcendente, pues beneficiará especialmente a la gente que vive en regiones.

Como se sabe, solo el 5 por ciento de la energía eléctrica del país se produce en Santiago; el otro 95 por ciento proviene de regiones. En sentido contrario, nuestra capital consume el 50 por ciento del total de esa energía. No obstante, las tarifas más caras se pagan en regiones, incluidas aquellas que producen más electricidad, donde se sufren las externalidades negativas inherentes al funcionamiento de las centrales de generación eléctrica.

La justicia tarda, pero llega. Por eso, valoro esta iniciativa del gobierno de la Presidenta Bachelet , ya que permitirá que en comunas como Ninhue, San Fabián , San Carlos , Chillán , Chillán Viejo , Cabrero y Yumbel se apliquen tarifas más bajas. De hecho, en aquellas comunas en que se genera energía eléctrica, donde hoy se pagan tarifas más altas que en Santiago a causa de la poca densidad poblacional, se pagarán tarifas bastante más bajas una vez que se aprueben y entren en vigencia las normas de este proyecto.

Me parece una idea excelente, por lo que voy a apoyarla con mi voto.

El proyecto constituye un reconocimiento para las comunas que generan energía eléctrica y, en razón de ello, establece un descuento en el componente “generación” de las tarifas reguladas, no solo de las residenciales, para las comunas en que se produce electricidad en forma intensiva.

En el sector de Charrúa, en la comuna de Cabrero, se encuentra el centro nacional de despacho, junto a un verdadero parque industrial de centrales termoeléctricas. Bueno, esa será una de las comunas beneficiadas con el descuento por ese componente de la tarifa eléctrica, que es el medio a través del cual esta iniciativa reconoce a la generación local.

Además, Cabrero será beneficiada por la equidad tarifaria residencial, que es otro de los beneficios del proyecto en debate, en virtud del cual se modificará el componente “distribución” de las tarifas residenciales, de manera que la diferencia entre el promedio nacional de las cuentas de electricidad y las cuentas más altas no supere el 10 por ciento; es decir, dejará de existir la enorme brecha tarifaria que hay entre las tarifas que se aplican en algunas comunas. De hecho, hay comunas en las que se pagan valores muy altos y otras en las que se paga veinte, treinta, cuarenta o hasta cincuenta por ciento menos. Una vez que esta iniciativa entre en vigencia, la diferencia no podrá ser superior a 10 por ciento, lo cual también es una medida de justicia social.

Ojalá, por ley pudiéramos hacer lo mismo en materia de distribución del ingreso, pero no podemos, porque sería un problema bastante más complejo de abordar; se requeriría muchos años de mejoramiento en la educación, por ejemplo, o una nueva reforma tributaria.

Esos son los fundamentos que estamos sembrando en este gobierno. Esperamos que empiecen a rendir frutos, aunque para eso se requiera que transcurra un largo plazo.

¿Quiénes financiarán la disminución de las tarifas? Los clientes que consuman más de 200 kilowatts por hora al mes, a quienes se les aumentarán las tarifas. Sin embargo, la gran mayoría de los clientes, los de las comunas pobres y los de las comunas aisladas, obtendrán el beneficio concreto de la rebaja. Por ejemplo, en Cabrero el descuento en la cuenta de electricidad será de 8.600 pesos, al igual que en Yumbel; en Bulnes será de 7.000 pesos; para los clientes de Copelec, de 3.500 pesos; en Chillán Viejo, de 2.000 pesos; en Chillán, de 2.500 pesos; en Coelemu, de 7.700 pesos, y en San Carlos, de 9.000 pesos.

Esa es una muy buena noticia, señor ministro. Reconozco que durante su gestión se han logrado avances importantes.

Hoy pagamos la energía más cara de Latinoamérica, pero espero que algún día, en lugar de pagar, consumidores residenciales reciban un cheque de las empresas que los proveen de energía eléctrica, como ocurre en otros continentes. Esto no es populismo: en Europa la generación residencial se produce con paneles solares, lo que constituye un efecto inverso en el cobro de tarifas a los clientes.

A eso debemos llegar: a que cada hogar se transforme en una pequeña fuente de generación eléctrica, para que las tarifas eléctricas vayan disminuyendo paulatinamente.

Aunque en términos modestos, esa es, además, una manera indirecta de subir las pensiones de nuestros adultos mayores, quienes pagan mucho y reciben poco.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, en la actualidad las tarifas eléctricas residenciales que se aplican en nuestro país son muy desiguales, al punto de que es posible encontrar diferencias de hasta diecisiete mil pesos, dependiendo del consumo de kilowatts por hora al mes.

Esta situación se explica porque el actual sistema de tarificación eléctrica se basa en tres elementos: generación, transmisión y distribución, y si bien tanto en materia de generación como de transmisión no hay diferencias mayores en cuanto a los costos a lo largo del país, sí existen diferencias sustantivas por concepto de costos de distribución, puesto que se vinculan con la densidad poblacional de cada zona.

El proyecto introduce mecanismos de equidad en materia de fijación de tarifas eléctricas y busca disminuir las diferencias en las cuentas que deben pagar los consumidores de diversas comunas del país, para que esa diferencia no exceda de 10 por ciento.

La iniciativa también contempla beneficios para los clientes que habitan en comunas productoras de energía eléctrica.

Así entonces, se introducen dos variables dentro de una ecuación que busca establecer un régimen de equidad tarifaria: una es que la diferencia entre las diversas tarifas que se aplican en el país a los clientes residenciales no supere el 10 por ciento; la otra, el reconocimiento a la generación local para aquellas comunas intensivas en producción de eléctrica, las que, tal como mencionó la diputada Cicardini , son denominadas zonas o comunas de sacrificio.

Respecto de la equidad tarifaria residencial, es preciso mencionar que la medida pretende modificar el componente de “distribución” en dichas tarifas, para lo cual establece que la diferencia entre las cuentas promedio y las más altas no superará el 10 por ciento, como ya expresé.

Es muy importante destacar que solo los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kilowatts por hora al mes y menores o igual a 240 contribuirán a financiar esa medida Conforme a las indicaciones aprobadas por la Comisión de Minería y Energía de esta Corporación, los clientes que consumen sobre 200 y hasta 240 kilowatts por hora al mes, contribuirán de manera gradual al subsidio que se otorgará a los clientes que consumen menos.

En cuanto al reconocimiento de la generación local de energía eléctrica, hay algunas comunas intensivas en generación de energía donde se aplican tarifas más altas respecto de aquellas que no producen, lo que, en mi opinión, es abiertamente injusto y distorsionador, tomando en cuenta el impacto medioambiental que producen las centrales generadoras.

Quiero detenerme en este punto para referirme a la situación de las comunas de Tocopilla y de Mejillones, donde se emplaza actualmente la generadora E-CL, que, sin lugar a dudas, ha contribuido de manera sostenida a la contaminación de esas ciudades. Recordemos que Tocopilla fue declarada zona saturada por material particulado respirable MP10 en 2008, lo que derivó en la elaboración de un plan de descontaminación atmosférico para la zona circundante.

Por lo tanto, la iniciativa que estamos discutiendo es una medida de justicia respecto de la afectación permanente que sufren los habitantes de la comuna de Tocopilla.

En términos estrictamente numéricos, esta iniciativa se traduce en una rebaja aproximada del 18,8 por ciento de la cuenta final de consumo eléctrico, que, como señalé, es un tremendo acto de justicia y alivio para las familias tocopillanas, las que, además, han sufrido los embates de la naturaleza, con el aluvión de agosto del año pasado y con el terremoto que devastó la ciudad en 2007.

Los diputados de la bancada del Partido Radical apoyaremos el proyecto de ley en discusión, porque establece una medida correctiva de equidad tarifaria, sobre todo para las comunas en que se genera energía eléctrica.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, solo destacaré dos virtudes del proyecto.

Algunos empresarios privatizan sus ganancias, pero recurren al papá Estado cuando tienen pérdidas en tiempos difíciles. Otros hacen exigencias desmedidas, porque creen que el Estado es una fuente inagotable de recursos que surgen de la nada, lo que no está de acuerdo con la realidad.

El proyecto tiene como primera virtud generar equidad respecto de quienes menos tienen. La segunda virtud es muy importante, ya que se trata de una original y muy buena idea, cual es que no recurre al Estado para generar este mayor grado de justicia y equidad, pues la propuesta política señala que los ciudadanos deben asumir la responsabilidad de contribuir a financiar esta equidad. Es decir, no solo el Estado es actor fundamental para resolver todos los problemas del país, sino que también lo son los ciudadanos.

En consecuencia, aquí se ha generado, a mi juicio, una solución muy importante, cual es que los que tienen más asumen el costo de la equidad que se establece para proteger a los que tienen menos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, uno de los ámbitos en que se demuestra con mayor fuerza el estigma de lo que hemos llamado “la cultura de la desigualdad” es en la administración territorial de nuestro país. Uno ve allí que campea con mucha fiereza este asfixiante centralismo que tenemos en nuestro Chile. Esa tremenda diferencia se nota en el precio que deben pagar los consumidores de los lugares en que se generan los bienes y servicios.

Somos dueños de un país que posee los recursos naturales más importantes del mundo, ya que no solo tenemos cobre, litio y molibdeno, sino también llanos agrícolas que producen cantidades impresionantes de alimentos, cultivos y vegetales; una no menor ganadería, silvicultura, actividad agropecuaria, en fin. Las regiones producen una enorme riqueza, pero no les hacemos justicia por eso.

Por lo tanto, nos gusta el proyecto que nos ha presentado nuestro ministro de Energía, que nos acompaña en este debate y a quien aprovechamos de saludar, por intermedio del señor Presidente, ya que empieza a hacer justicia y a emparejar la cancha; empezamos a hablar de equidad, de derrotar la cultura de la desigualdad.

La provincia de Biobío, a la que representamos en la Cámara con el diputado José Pérez , está entre las mayores productoras de energía eléctrica. No obstante, no se han considerado ni tomado en cuenta los sacrificios que han soportado nuestros pueblos originarios del Alto Biobío por la construcción de enormes represas que cambiaron para siempre el paisaje que habían disfrutado durante toda su vida.

Felicito al ministro y a todos quienes han aportado a esta propuesta, porque una persona del Alto Biobío que pagaba el doble de la tarifa que cancela uno de Santiago por igual consumo, en circunstancias de que en la primera se produce gran parte de la energía consumida en la Región Metropolitana, tendrá una rebaja del 45,7 por ciento, lo cual nos tiene muy contentos. También se está haciendo justicia a otras comunas, como Santa Bárbara, Quilaco , Quilleco .

Sin embargo, por intermedio del señor Presidente deseo manifestar al señor ministro algo que quizás no podremos concretar en este momento. En efecto, aun cuando este es un gran paso, nos parece de justicia que los consumidores del Alto Biobío no paguen por la energía eléctrica que utilizan, porque, como el señor ministro debe recordar, hasta sus cementerios quedaron bajo las aguas cuando se construyeron las represas.

Por intermedio del señor Presidente, deseo manifestar al señor ministro que no quedaremos contentos del todo, por lo que le solicitamos que nos reciba, que nos tenga paciencia y que nos ayude, con el objeto de que, en un futuro no muy lejano, tengamos la posibilidad de administrar nuestros recursos en las provincias y en las regiones, a fin de que obtengamos los beneficios de ese tremendo negocio que es la generación de energía eléctrica en nuestro territorio.

Saludamos una vez más a todos quienes han impulsado esta idea, porque empieza a hacerse justifica en nuestro país.

Finalmente, anuncio que votaremos a favor el proyecto. He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, los objetivos declarados de esta iniciativa son introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, para disminuir los pagos de los clientes de las comunas en que se han instalado centrales de generación de energía eléctrica y acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, puntos que parecen de toda justicia.

Pero, más allá de las consideraciones técnicas que están detrás de esta iniciativa, lo que interesa a los habitantes de Chiloé y de Palena, que me honro en representar en la Corporación, especialmente después de las bruscas alzas que se produjeron por la decisión de la anterior administración de no tramitar los decretos tarifarios, que hubieran permitido alzas progresivas, es saber si estas normas afectarán positiva o negativamente sus cuentas a fin de mes.

Según los datos que he tenido a la vista, las mayores rebajas se verificarán en las comunas de Palena, Futaleufú y Chaitén, las que serán del 15,9 por ciento; la disminución de las tarifas en Dalcahue llegará apenas al 1,9 por ciento, al igual que en Chonchi, mientras que en las restantes comunas se producirá un alza de 1,3 por ciento, con la excepción de Hualaihué, donde el alza será de 1,8 por ciento.

En definitiva, el balance no es del todo positivo, porque nueve de las catorce comunas de las provincias de Chiloé y de Palena mantendrán sus actuales tarifas o las verán aumentadas muy levemente.

Confiamos en que la interconexión de los sistemas de distribución existentes y el desarrollo de nuevos proyectos de generación que se ejecuten con respeto a la vocación productiva de los territorios y, especialmente, de las comunidades, permitirán que la equidad tarifaria llegue a todas las comunas.

Lo anterior es necesario, sobre todo para el distrito que represento, que paga una de las tarifas eléctricas más altas del país, principalmente porque es una zona extrema que vive una situación de aislamiento y de ruralidad.

Además, como todo Chile sabe, en los últimos meses hemos vivido situaciones muy complejas por la cesantía, los problemas en la salmonicultura, la marea roja y la contaminación. Si a ello agregamos los altos costos de las tarifas eléctricas que debemos pagar, la situación económica de nuestra comunidad se complica.

Votaré a favor el proyecto de ley por su importancia. Sin embargo, debemos seguir avanzando en rebajar las tarifas eléctricas para beneficiar a la gente de esfuerzo de mi zona.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, dice un brocardo que la ley no puede consagrar el absurdo. Y ello tiene sentido en tanto la ley es un instrumento para servir al bien común, para arbitrar las diferencias y para distribuir las cargas y los beneficios, siempre según un criterio de justicia distributiva.

El problema con nuestra legislación tarifaria actual es que la distribución de cargas y beneficios solo puede tacharse de irracional, tanto desde una óptica solidaria como desde una perspectiva económica.

Las distorsiones en los precios han sido combatidas fuertemente por la legislación reciente. Así, por ejemplo, las modificaciones a la legislación sobre contratos de suministro eléctrico han permitido disminuir los precios que se cobra por generar electricidad. Del mismo modo, las modificaciones que se han realizado a propósito de la transmisión eléctrica han permitido ampliar estas posibilidades, actualizando la legislación y disminuyendo, a fin de cuentas, los precios a los usuarios.

Sin embargo, persistía en la legislación eléctrica un defecto que solo puede catalogarse como un absurdo: si la tarifa eléctrica se compone de los costos de generación y transmisión, además de los cargos por distribución, entonces las comunas que generan deberían tener los menores costos; sin embargo, por las particularidades de la transmisión eléctrica, la energía que se inyecta a los sistemas interconectados no es “rastreable”, de manera que por la dinámica del mismo, no es factible saber si la energía que se consume en un pueblo a diez kilómetros de una central hidroeléctrica es o no de dicha central.

Entonces, estas incertezas que son insuperables en razón de las particularidades físicas de la transmisión eléctrica, generan que, a nivel legal, donde se establecen las tarifas, se produzca que, por una incerteza, quien está al lado de la fuente generadora de electricidad pague más aun cuando la composición abstracta de la tarifa haga presuponer que debería pagar menos.

Así, el proyecto de ley que hoy discutimos viene, en lo esencial, a solucionar este absurdo por medio de dos herramientas: el reconocimiento de la generación local y la equidad tarifaria residencial.

A través de la primera herramienta se establece un descuento en el componente de “energía” de las tarifas reguladas (no solo las residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, el que será asumido por aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación; y, a su vez, el segundo modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales, para así lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior a un 10 por ciento del primero, lo que se financiará con un mecanismo que repartirá la carga entre los clientes sometidos a regulación que posean mayor consumo.

En síntesis, señor Presidente, este proyecto posee dos grandes virtudes: por una parte, permitirá que en más de doscientas comunas del país baje la tarifa eléctrica mediante una redistribución ajustada por parámetros objetivos de los costos entre los mismos consumidores, y, por la otra, porque el método que emplea es inherentemente solidario y ello es una señal muy fuerte al país y bajo los principios que queremos construir: una sociedad subsidiaria, solidaria y eficiente.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; Nogueira Fernández, Claudia .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Silva Méndez, Ernesto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la misma votación el proyecto con el texto propuesto por la Comisión de Minería y Energía.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

El señor ministro de Energía me ha solicitado hacer uso de la palabra para agradecer la aprobación del proyecto de ley sobre equidad tarifaria eléctrica.

¿Habría acuerdo?

Un señor DIPUTADO.-

Sí, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor ministro, tiene la palabra.

El señor PACHECO (ministro de Energía).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero agradecer a todos los diputados el apoyo tan mayoritario que obtuvo hoy en esta Sala el proyecto de ley de equidad tarifaria eléctrica.

Asimismo, agradezco el trabajo de la Comisión de Minería y Energía, que ha sido extraordinariamente positivo y constructivo durante todo el proceso de tramitación de esta iniciativa.

Con este proyecto de ley se cierra una historia de cincuenta años de espera para hacer justicia tarifaria en el sector eléctrico.

Hoy somos un país mejor, más solidario y más descentralizado. Con esta aprobación damos un paso más en la agenda de energía para reconocer a aquellas comunas que están contribuyendo a desarrollar proyectos eléctricos para así poder reducir las cuentas de luz.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 19. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 31 de mayo de 2016

Oficio Nº12.582

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, correspondiente al boletín N°10161-08, con las siguientes enmiendas:

Al artículo único

Número 3), letra a)

-Ha efectuado las siguientes modificaciones en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo que la letra a) del numeral 3) propone agregar:

Inciso tercero

-Ha sustituido la contracción “al” por la frase “a la componente de energía del”.

-Ha agregado en la tabla, luego de la palabra “Clientes”, la palabra “Regulados”.

Inciso cuarto

-Ha intercalado entre la palabra “precios” la primera vez que aparece y la preposición “a”, la palabra “semestral”.

-Ha sustituido la expresión “la letra a) del” por el artículo “el”.

Inciso quinto

-Ha reemplazado la palabra “generable”, la primera vez que aparece, por la expresión “generada”.

-Ha reemplazado la expresión “generable total del país” por la frase “generada por las centrales interconectadas a los sistemas de capacidad instalada superior a 200 megawatts”.

-Ha reemplazado en la tabla la expresión “generable total país” por la palabra “generada”.

Inciso sexto

-Lo ha sustituido por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerará como energía eléctrica generada por una central generadora, aquella energía que ha inyectado al sistema durante los doce meses continuos anteriores al mes en que comience el proceso de fijación de precios a que se refiere el inciso cuarto. Será deber de cada CDEC informar a la Comisión la cantidad de energía eléctrica generada por generadora, para que las considere en el informe técnico a que se refiere el artículo 158. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una determinada comuna favorecida por el mencionado descuento pase a aportar menos del 5% sobre la energía generada, la comuna recibirá un descuento equivalente al 7,5% hasta la siguiente fijación semestral, en los mismos términos indicados en los incisos anteriores.”.

Inciso séptimo

-Ha reemplazado la frase “generable total del país”, por “generada. Lo anterior también aplicará para el caso de las centrales definidas en el literal ab) del artículo 225° que se emplacen en el territorio de más de una comuna.”.

-Ha sustituido el vocablo “hidráulicas”, la segunda vez que aparece, por la palabra “generadoras”.

Número 4), nuevo

-Ha intercalado el siguiente número 4), nuevo:

4) Agrégase en el artículo 184° el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, éstas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el artículo 147°, número 4, que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución.”.

Número 4)

-Ha pasado a ser número 5), con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

-Ha agregado la siguiente oración final: “Con todo, la absorción de las diferencias aludidas anteriormente por parte de los clientes residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior haya sido mayor a 200 kWh y menor o igual a 240 kWh, será proporcional a la correspondiente para consumos mayores a 240 kWh conforme a lo siguiente: 20% para el intervalo mayor a 200 kWh y menor o igual a 210 kWh, 40% para el intervalo mayor a 210 kWh y menor o igual a 220 kWh, 60% para el intervalo mayor a 220 kWh y menor o igual a 230 kWh y 80% para el intervalo mayor a 230 kWh y menor o igual a 240 kWh.”.

Inciso tercero

-Ha intercalado, entre la palabra “precios” y la preposición “a” que le sigue, el término “semestral”.

-Ha reemplazado la expresión “la letra a) del” por el artículo “el”.

-Ha incorporado a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “La entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos dará lugar a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.

Número 5)

-Ha pasado a ser número 6), y ha agregado en la letra ae) que se incorpora al artículo 225°, a continuación de la palabra “Clientes”, la expresión “Regulados”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

-Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- Para efectos de la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de la presente ley, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” un decreto de precios de nudo promedio.

Asimismo, la primera implementación de la medida a que se refiere el numeral 5) del artículo único de la presente ley podrá ser incluida en el decreto de precios de nudo mencionado en el inciso anterior o en el siguiente decreto de precios de nudo promedio semestral.”.

Artículo segundo

-Lo ha suprimido.

Artículos tercero, cuarto, quinto y sexto

-Han pasado a ser artículos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo sexto, nuevo

-Ha agregado el siguiente artículo sexto:

“Artículo sexto.- Lo dispuesto en el número 4) del artículo único se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2016-2019, así como también al proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuere pertinente.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº61/SEC/16, de 15 de marzo de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCLUSIÓN DE MECANISMOS DE EQUIDAD EN TARIFAS ELÉCTRICAS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Conforme a los acuerdos adoptados por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.161-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite, sesión 19ª, en 31 de mayo de 2016.

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 61ª, en 14 de octubre de 2015.

Minería y Energía (segundo): 103ª, en 8 de marzo de 2016.

Hacienda: 103ª, en 8 de marzo de 2016.

Discusión:

Sesiones 63ª, en 20 de octubre de 2015 (se aprueba en general); 1ª, en 15 de marzo de 2016 (se aprueba en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas, las que se consignan en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el señor Ministro de Energía.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , hace dos años, cuando el sector energético estaba paralizado, lleno de incertidumbre, de desconfianza, y con nuestros empresarios señalando que el alto costo de la energía eléctrica era su mayor preocupación, había que ser muy optimista para pensar que podíamos revertir esa situación a través de un diálogo abierto con la ciudadanía.

Y fuimos optimistas.

Nos convencimos de que era posible dibujar el futuro energético desde un nuevo paradigma, más inclusivo y participativo.

Acordamos una hoja de ruta con todos los actores que hoy está dando frutos concretos y en línea con lo comprometido por el Gobierno.

Estamos construyendo infraestructura que no aspira a otra cosa que a usar la energía como un instrumento para avanzar hacia una sociedad más justa. El sistema eléctrico es un solo sistema nacional. Es un sistema integrado e interconectado, y que a contar del segundo semestre del próximo año irá desde Arica hasta Chiloé, por la interconexión del SIC con el SING.

El proyecto de ley que presentamos hoy, señor Presidente, hace justicia.

Hay justicia cuando los hogares chilenos consiguen acceso a la electricidad a precios razonables.

Hay justicia cuando las comunas que generan energía son recompensadas por la contribución que realizan a todo el país.

Hay justicia cuando tenemos un suministro eléctrico con menos cortes y, además, sustentado en fuentes limpias y renovables.

También hay justicia cuando todos los habitantes de Chile acceden a tarifas eléctricas en condiciones similares. Con esta iniciativa se enfrenta una aspiración muy sentida y una demanda insatisfecha por muchas décadas que apunta a una igualdad tarifaria entre los chilenos.

Ya no existirán las diferencias enormes que hoy tenemos entre clientes de Santiago y clientes del resto de Chile por un mismo servicio eléctrico. Esto es dar igualdad de oportunidades.

¿Y cuál es el problema que estamos resolviendo con este proyecto?

En la actualidad existe un cobro muy desigual en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo del país. Ello implica que, por un mismo nivel de consumo, una familia de Linares o de Alto Biobío, por ejemplo, paga 90 por ciento más que una familia de Santiago.

Diferencias de esa magnitud no se observan en otros mercados interconectados, como el sistema eléctrico, lo que es aún más llamativo considerando que los cargos por generación y transmisión en las tarifas eléctricas no difieren a lo largo del territorio.

La desigualdad existente en las tarifas eléctricas solo se explica por las diferencias que hay en los valores de distribución.

Ese es el cargo que estamos resolviendo hoy día.

Por ello, un primer objetivo de la ley en proyecto es introducir mecanismos para disminuir las diferencias existentes en el componente distribución de las cuentas de electricidad de las familias.

Por otra parte, esta iniciativa también contempla el reconocimiento a la generación de energía en comunas productoras de ella. El proceso de desarrollo regional y la valoración del aporte que cada una de las regiones entrega al progreso de nuestro país es una cuestión que nos urge a todos como sociedad.

¡Cuántas veces escuchamos el reclamo legítimo de las regiones respecto a la forma en que se reparten los beneficios de una nación que crece y se desarrolla con la fuerza que lo ha hecho Chile en las últimas décadas!

Permítanme hablar desde mi experiencia como Ministro de Energía .

Es muy recurrente, casi como un rito, recibir inquietudes y reclamos con relación al cobro de la cuenta de luz en las visitas a regiones. Esto pasa en cada lugar donde realizamos alguna actividad.

Desde el punto de vista económico y técnico, no es muy difícil explicar por qué, si no hemos construido suficiente infraestructura de generación y transmisión eléctrica, hemos llegado a tener las cuentas de luz más caras de América Latina.

No se le puede explicar a una familia de la comuna de Alto Biobío, o de Antuco, que lo primero que ve cada mañana es una central hidroeléctrica, que su tarifa de electricidad cuesta el doble que en Santiago.

Ello se replica en demasiadas comunas: Tocopilla , Mejillones , Quillota , Huasco, Colbún, solo por mencionar algunas.

Sin duda, el generar un cambio en cómo se cobran las tarifas a lo largo de nuestro país y las diferencias entre estas ha centrado la atención de la ciudadanía desde hace muchas décadas. Varios presidentes de la república en los últimos 50 años han solicitado abordar dicha modificación. Y hasta la fecha no se ha podido realizar.

Asimismo, tales problemas han sido evidenciados por el Congreso Nacional. Varias mociones de Honorables Senadores que hoy día se hallan en esta Sala, de distintos sectores políticos, proponen otorgar descuentos en las cuentas de electricidad a las personas que tienen domicilio en una comuna en cuyo territorio se encuentra ubicada una empresa generadora de electricidad.

Por eso, señor Presidente , el proyecto de ley que hoy se vota en el Senado sobre equidad tarifaria y reconocimiento a la generación local se está haciendo cargo de este problema, tan importante y tan postergado. El apoyo de los diferentes sectores que ha recibido esta iniciativa durante su tramitación legislativa, con observaciones e indicaciones que han mejorado el sentido solidario de esta medida, es una señal fuerte al país respecto a la forma transversal y consensuada en que una política pública como la de energía debe ser asumida.

Yo agradezco, en nombre del Ministerio de Energía y del Gobierno, el apoyo que hemos recibido de los Senadores en los distintos trámites de este proyecto. Esta mañana la Sala de la Cámara de Diputados lo aprobó con 99 votos a favor y solo 2 en contra.

En cuanto a los beneficios esperados de esta iniciativa, podemos señalar que la medida de equidad tarifaria se hace cargo de ecualizar el componente de distribución de las tarifas residenciales, lográndose que la diferencia de las cuentas tipo y la cuenta tipo más alta no sea superior al 10 por ciento en promedio.

Es muy importante destacar que solo contribuyen a financiar esta medida los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kWh/mes.

Y más aún, alcanzamos un acuerdo en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados para que los clientes que consuman sobre 200 kWh/mes y hasta 240 kWh/mes contribuyan de manera gradual.

Tal indicación, apoyada transversalmente, permitirá que miles de familias se vean favorecidas.

En total, se beneficiarán vecinos de 239 comunas.

Este proyecto favorecerá a 2 millones 700 mil hogares con rebajas de 14 por ciento, en promedio, en las cuentas de luz. Estamos hablando de alrededor de 11 millones de chilenos que percibirán dicho beneficio durante este año.

Por otra parte, el reconocimiento de la generación hace justicia a las comunas que acogen los proyectos que proveen de electricidad al país y, especialmente, a las regiones que exhiben gran consumo.

Se introduce también un reconocimiento mayor a las comunas que realizan un aporte más relevante a la generación de energía, como Mejillones, Tocopilla , Huasco, Quillota , Puchuncaví, Colbún, Quilaco y Alto Biobío .

En suma, estamos cumpliendo un compromiso que nos ayuda a seguir construyendo un sistema eléctrico más integrado, más equitativo al servicio de todas las familias.

La electricidad, señor Presidente , ha vivido varias etapas en Chile. Hoy su apertura al mundo nos está permitiendo incorporar nuevos actores y tecnologías de las que hasta hace muy poco tiempo no disponíamos. Pero siempre, por más cambios que experimentara este sector en sus distintos segmentos, la electricidad mantuvo su condición de servicio público básico y fundamental en la vida de los hogares de Chile.

Ahora este servicio público por fin tiene la posibilidad de hacerse cargo de una anomalía que ha afectado al desarrollo y progreso de tantas familias chilenas, especialmente en regiones y zonas aisladas.

Porque no basta con recibir el suministro. No basta con que bajemos el número de cortes en el año. Tampoco basta con que funcionemos usando nuestros recursos propios, como la radiación solar, el agua, el viento o la biomasa.

La electricidad, este servicio público tan decisivo en nuestras vidas, no puede seguir siendo un factor de desigualdad para chilenas y chilenos.

Por ello, señor Presidente, pido a la Sala que apoye este proyecto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Ministro, por explicarnos el sentido profundo de la iniciativa.

Tengo varios inscritos. En primer lugar figura la Senadora Isabel Allende, Presidenta de la Comisión de Minería y Energía, a quien le doy la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, quiero destacar el completo apoyo que muchos de nosotros entregamos a este proyecto debido a su importancia para el país.

Basta escuchar lo que acaba de señalar el Ministro de Energía para apreciar que esta iniciativa va a beneficiar a 2,7 millones de clientes, cuyas cuentas se verán disminuidas en cerca de 14 por ciento, en promedio.

Quiero recalcar lo que aquí se ha expresado.

En nuestro país existen muchas comunas que son generadoras de energía y que, pese a ello, tienen cuentas de luz más caras que otras que no poseen esa característica. Es una situación extremadamente injusta. Por eso el proyecto es llamado "de equidad tarifaria", pues su sentido es que las comunas generadoras reciban algún tipo de compensación, algo que me parece tremendamente importante.

Además, hay un segundo componente.

En nuestro país las diferencias tarifarias en las cuentas de luz pueden llegar a más del 50 por ciento. Y lo único que eso hace es, como aquí ha señalado el Ministro Pacheco , reforzar las desigualdades.

Por lo tanto, este proyecto marcha en esa línea, en una doble condición.

Todos conocemos los elementos que determinan la tarifa eléctrica: la generación, la transmisión, la distribución y el IVA. La principal diferencia proviene de la distribución. No está ni en la generación ni en la transmisión, sino en la distribución, variando el valor de la tarifa en función de la densidad poblacional de cada zona.

Eso es tremendamente injusto, pues existen comunas de menor densidad poblacional donde los cobros por el servicio pueden llegar a ser casi 40 por ciento más altos que los de la Región Metropolitana, donde se concentra el mayor número de habitantes.

Entonces, este proyecto persigue dos objetivos: uno, disminuir las tarifas de los clientes regulados de comunas que tienen centrales generadoras, y dos, acotar las diferencias en las tarifas eléctricas residenciales.

Por eso es tan importante este proyecto, porque plantea un sentido de trato equitativo, y por eso se dice que incluye un "componente de equidad territorial" o "de equidad tarifaria".

Como ya se dijo, beneficiará a aproximadamente 2 millones 700 mil personas a nivel nacional.

En el caso específico de Atacama, que tiene 55 mil clientes, el promedio en la rebaja de la tarifa -no puedo dejar de mencionarlo, ya que represento a esa región- será de 7 por ciento. Una comuna intensiva en generación como Huasco, declarada además como zona de latencia por las externalidades negativas que ha recibido de la producción con petcoke, va a tener alrededor de un 17 por ciento de reducción en sus tarifas, y un cierto plus adicional justamente por el costo que ello le ha ocasionado.

Por lo tanto, se logra este objetivo reconociendo un descuento para aquellas comunas que son intensivas versus aquellas que no lo son en términos de generación.

Lo importante es que la cuenta más alta nunca podrá ser superior en más de 10 por ciento al promedio de las cuentas a nivel nacional.

Este segundo caso es lo que ya decíamos: una cierta regulación, una cierta forma de evitar profundas desigualdades.

Pero también existe otro componente. La medida solo afectará a los clientes regulados que exhiban un consumo promedio mensual del año calendario anterior que sea superior a los 200 kWh. Por lo tanto, en ningún caso este ajuste va a perjudicar a los clientes regulados que en sus casas tengan un consumo inferior a aquel. Además, la Cámara de Diputados subió ese límite, de manera gradual -no de una vez-, hasta 240 kWh.

¿Qué cambios introdujo esa rama del Parlamento -que yo, señor Presidente , sugiero aprobar en una sola votación, pues todos son positivos-?

En primer lugar, se abrió a las energías renovables no convencionales, que no estaban consideradas. Esto es importante porque antes solo se había pensado en los pequeños proyectos hidroeléctricos.

Hay varias comunas, para qué decir en la Región de Atacama, donde evidentemente existe un potencial enorme de ERNC a través de la energía fotovoltaica y ojalá, a futuro, cada vez más con la energía solar concentrada, que permite la mantención de calor por un tiempo muchísimo mayor.

Por lo tanto, es muy relevante que también se hayan considerado las energías renovables no convencionales, como puede ser la fotovoltaica y la eólica.

Así, podemos esperar que muchas comunas se vuelvan generadoras a través de la incorporación de ERNC y vean reducidas sus cuentas tarifarias gracias a este sentido de equidad que incorpora el proyecto. Es muy importante y lo quiero destacar.

Finalmente, habrá un cierto plus para aquellas comunas con mayor energía eléctrica generada, es decir, donde la producción sea mayor al 5 por ciento de toda la energía eléctrica originada en el país.

Como señalaba, es el caso de Huasco, en la Región de Atacama, que por esa misma condición ha recibido externalidades negativas que la llevan a ser reconocida como zona de latencia y que ahora se verá favorecida con una reducción de aproximadamente 17 por ciento en sus tarifas.

Hoy día, señor Presidente -y con esto termino-, Atacama posee un enorme potencial.

Y si algo quiero destacar de la labor realizada por el Ministerio de Energía es su capacidad para diversificar nuestra matriz; su capacidad para convocar a más generadores; su capacidad para incentivar que en las licitaciones se presenten cada vez más actores; su capacidad para incorporar, en la medida en que contemos con un sistema de transmisión más robusto, las energías renovables no convencionales, fuera de otros adelantos que ya se han mencionado, como la interconexión de los sistemas SING y SIC.

Todo esto redunda en que Chile, país que no tiene autonomía, que no tiene gran diversificación, cuente por primera vez con una agenda con perspectiva al año 2050; por primera vez pueda diversificar su matriz; por primera vez pueda llegar, al 2025, con un 30 por ciento de energías renovables no convencionales. Esto es algo tremendamente exitoso.

Inicialmente, se había planteado 20/20, es decir, que al año 2020 se lograra un 20 por ciento. Pues bien, es probable que al año 2025 alcancemos el 30 por ciento. Y creemos que es posible llegar al año 2050 con un 70 por ciento de energías limpias.

¡Qué bien le hace a este país producir menos huella de carbono!

¡Qué bien le va a hacer a Chile no ser evaluado por los gases invernadero y su efecto en el cambio climático!

¡Qué importante es que hagamos, como país, una contribución concreta!

Por eso, señor Presidente , este proyecto específico tiene un componente de equidad y ayuda a subsanar las profundas desigualdades que se dan en las tarifas eléctricas y que, naturalmente, deberán asumir aquellas comunas que no son intensivas en generación -ese es el sentido-, aunque en condiciones bastante razonables. Nadie piensa que habrá sumas altísimas.

Por todas estas razones, señor Presidente , me parece muy importante apoyar el proyecto, aprobando, a través de una sola votación, los cambios introducidos por la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , comparto lo que ha solicitado la Senadora Allende en cuanto a realizar una sola votación, pues todas las modificaciones que vienen de la Cámara de Diputados son muy positivas. En ese sentido, creo que mejoró el texto que aquí, en el Senado, negociamos con el Ejecutivo .

Resulta importante señalar los objetivos del proyecto, que son:

1) Disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación eléctrica, y

2) Acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país.

Estos son, en el fondo, los dos objetivos fundamentales de la iniciativa.

Para concretarlos, la iniciativa propone dos medidas:

1) Reconocimiento de la Generación Local (RGL). Se establece un descuento en el componente de las tarifas reguladas de las comunas "intensivas en generación eléctrica", el cual será asumido por los usuarios de las comunas no consideradas "intensivas en generación".

2) Equidad Tarifaria Residencial: se modifica el componente de distribución de las tarifas residenciales para lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior a 10 por ciento.

Es importante señalar que este proyecto ingresó con un límite máximo de exención de los clientes residenciales de 180 kilowatts/hora. En el trámite del Senado llegamos a acuerdo con el Gobierno para subirlo a 200 kilowatts/hora. Y en la Cámara de Diputados se logró algo muy positivo, que habíamos conversado con el Ejecutivo: extender la posibilidad de obtener el subsidio, escalonadamente, de 200 a 240 kilowatts/hora.

Por otro lado, señor Presidente , cabe señalar que en el país no existe un reconocimiento a las comunas que hacen un aporte al sistema eléctrico, entendiendo por "aporte" el tener instalada una planta de generación.

Es necesario considerar que la tarificación eléctrica comprende la generación, la transmisión, la distribución y, además, el IVA.

El precio de la generación está dado por las licitaciones, las cuales son competitivas, y varía poco a lo largo del sistema eléctrico.

El precio de la transmisión está regulado a partir del costo eficiente de transmisión. Quiero destacar que la Comisión de Minería y Energía del Senado está próxima a despachar la iniciativa sobre transmisión de energía eléctrica, que va a venir a la Sala en los próximos días.

El precio de distribución está regulado a partir del costo eficiente de una distribuidora modelo, según la densidad de distribución; es decir, según la cantidad de clientes por kilómetro de línea. Y eso, obviamente, favorece a las zonas urbanas, donde en general hay más clientes.

Tanto la generación como la transmisión tienen mecanismos de ecualización y no dan lugar a mayores diferencias dentro del país. Pero en el caso de la distribución surge una diferencia, ya que donde hay mayor densidad de población el costo de las instalaciones se prorratea entre un mayor número de clientes, lo que redunda en tarifas más económicas que en aquellos lugares donde la población es más reducida.

Señor Presidente , quiero valorar también el trabajo de la Cámara Baja en esta iniciativa. Destaco especialmente el aporte del Diputado Sergio Gahona , quien presentó varias indicaciones. Una de ellas decía relación con el horario punta -imagino que muchos Senadores tienen esa inquietud en sus regiones-, respecto del cual propuso que las comunas donde el precio fuera tan alto que imposibilitara la producción económica de las actividades respectivas (industriales, agrícolas, etcétera) fueran consideradas intensivas en generación, de manera que pudieran acogerse también al subsidio.

Naturalmente, la indicación fue declarada inadmisible, pero buscaba el compromiso del Ejecutivo con el tema del horario punta, algo que se logró al señalar el señor Ministro que se estaban llevando a cabo estudios y propuestas sobre el particular.

Sería importante que el Secretario de Estado nos pudiera explicitar mejor esa afirmación. Esa es la primera inquietud que le formulo.

Otra indicación del Diputado Gahona decía relación con el límite establecido en el proyecto para hacer efectivo el cobro del subsidio a las comunas no intensivas en generación, que -como señalé- luego de su paso por el Senado quedó en 200 kilowatts/hora. Acogiendo lo señalado por académicos y expertos invitados a la Comisión de Minería y Energía, entre los cuales estuvo el profesor Pablo Serra , integrante también del Panel de Expertos, la indicación propuesta buscaba consagrar "bandas de consumo" para hacer gradual el pago del subsidio, toda vez que no era óptimo cobrar el subsidio completo a una familia que consumió 201 kilowatts/hora y no a otra que consumió 199 kilowatts/hora, ya que las diferencias no eran significativas.

El Ejecutivo acogió esa idea y presentó una indicación en la que hace gradual el cobro del subsidio, estableciendo bandas de consumo escalonadas y realizando el cobro de manera progresiva, tal como informaron el Ministro y la Senadora Allende, Presidenta de la Comisión de Minería y Energía.

En definitiva, señor Presidente , esta iniciativa representa teóricamente una buena medida para reducir las diferencias existentes en el pago de las cuentas eléctricas en lugares distintos, que pueden llegar en algunos casos a 76 por ciento, aun consumiendo lo mismo. Sin embargo, la focalización del subsidio cruzado que se pretende otorgar puede generar problemas de justicia redistributiva -eso es importante y habrá que analizarlo en el funcionamiento de la ley-, toda vez que el sobreprecio se paga en función de la densidad poblacional y no de la capacidad de pago del usuario.

Por último, señor Presidente , porque creo que hay muy buenas noticias para el país en este proyecto, que no se han explicitado, quiero consultarle al señor Ministro lo siguiente.

Por una parte, se acaban los cobros por corte y reposición del servicio para los usuarios afectos a este beneficio. Estamos hablando de 6 mil pesos en corte y 6 mil pesos en reposición, por lo que a un cliente que no tuvo la plata para pagar una cuenta de 4 mil, 6 mil u 8 mil pesos se le agregan 12 mil pesos. En adelante, esto se va a diluir y lo va a pagar todo el sistema, para que esas personas, fundamentalmente las más vulnerables, no deban asumir tales cobros.

Este es un anhelo histórico, señor Presidente , y quiero que el señor Ministro lo ratifique también, porque es una buena noticia para el país y para nosotros, que hemos estado permanentemente insistiendo en la conveniencia de esta medida.

Por otro lado, tenemos que entender que vienen los medidores inteligentes, distintos de los actuales, y cuyo uso tampoco tendría una cobranza, aunque fueran de las compañías.

Ojalá el señor Ministro pueda clarificar y ratificar los tres puntos que he mencionado, porque creo que son una muy buena noticia.

Señor Presidente , voy a votar a favor de este proyecto, porque creo que objetivamente mejoró bastante en la Cámara de Diputados. Y valoro también el esfuerzo que hizo el Senado, así como el trabajo y la receptividad del señor Ministro .

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como se ha recordado, la Presidenta de la República planteó en la Cuenta del año pasado el compromiso de sacar adelante esta iniciativa de ley de equidad tarifaria. La idea era que entre las distintas comunas no existiera una variación superior a 10 por ciento para los consumos residenciales; y, además, que las áreas cercanas a las generadoras que hubieran ocasionado daños, perjuicios -es el caso de las termoeléctricas o de los grandes proyectos hidroeléctricos- también tuvieran una energía razonablemente más económica.

Esos objetivos se han cumplido y se han mejorado, porque esta iniciativa llegó con un límite de 180 kilowatts/hora, el Senado lo subió a 200 kilowatts/hora y la Cámara estableció un incremento gradual hasta los 240 kilowatts/hora, con lo que el beneficio podrá alcanzar a un mayor número de familias.

Por otro lado, en cuanto a lo que señalaba el Ministro , la verdad es que abrir el abanico de posibles nuevos actores en un sector tan concentrado como el energético es muy positivo. En materia de energías renovables no convencionales tenemos un potencial envidiable para cualquier país del mundo, y la "ley 20/20" que presentó este Senado -es decir, la que contemplaba un 20 por ciento de incremento con respecto a la matriz de las energías renovables no convencionales para el año 2020- y que después, por una transacción, corrió la meta hasta el año 2025, se ha visto superada: hoy en día ya estamos próximos a llegar al 18 por ciento y el año 2020 vamos a estar por sobre el 20 por ciento.

Eso demuestra que una política acertada que permite la entrada de nuevos generadores y que le da oportunidades a este tipo de energía arroja múltiples beneficios y evita, por otro lado, tener grandes líneas de transmisión, por cuanto las energías renovables no convencionales están más cerca de los lugares de consumo. Y eso tiene un doble efecto.

Falta todavía la ley de eficiencia energética. En ese sentido, le pido respetuosamente al Ministro -por su intermedio, señor Presidente - que apure su tramitación, porque así como se puede reducir la tarifa -en algunos casos, en porcentajes bien significativos-, si se incorpora la eficiencia energética como práctica generalizada de las familias y de los lugares de trabajo -este Congreso podría dar un buen ejemplo en eso-, es posible reducir los gastos de energía en más de 40 por ciento. Y no me refiero solo a la energía eléctrica, sino también a la que se ocupa en calefacción, aire acondicionado, en fin.

Quiero mencionar un penúltimo punto, en lo que se refiere a la compensación a las áreas que son, entre comillas, "sacrificadas" para generar electricidad, como Quintero, Ventana, Puchuncaví, Tocopilla , Huasco y Coronel, entre otras.

La compensación no es la fórmula para facilitar este tipo de proyectos. Más bien hay que evitar su implementación a través del uso de energías renovables no convencionales, que han demostrado con creces tener mayor potencial y más beneficios. Y, por último, se deben usar instrumentos de planificación estratégica, como la zonificación del borde costero; el manejo integrado de cuencas; el ordenamiento territorial, y analizar si cabe o no realizar este tipo de emplazamientos sin afectar a otras actividades y conservando nuestros ecosistemas.

Deseo señalar que tenemos que aumentar algunos incentivos para reducir los costos de la energía, particularmente en las ciudades contaminadas de Chile, como Temuco, Padre Las Casas y otras del sur. Y quiero mencionar especialmente a Coihaique -donde ahora se mide la presencia de material particulado PM2,5 y PM10; por eso se ha decretado alerta-, que se encuentra entre las ciudades más contaminadas del mundo.

En tal sentido, los perjuicios a la salud de las personas se verán años después y le costarán muchísimo más al Estado, y desde luego a la Región, si nosotros no aceleramos el proceso de descontaminación de ciudades como Coihaique a través de medidas para la reducción del uso de energías contaminantes; la utilización de energías limpias, como en el caso de la electricidad, no solamente en su distribución, sino también en su generación, y el aumento de programas de eficiencia energética: todo lo que significa la sustitución de leña húmeda o verde por pellets o leña seca, el cambio de artefactos, los programas de aislación térmica, la investigación de casos de filtro, en fin.

Hay una gran cantidad de opciones, pero entre ellas debemos considerar un ingrediente muy importante: reducir los costos de la energía. Y, en cuanto a la leña o la biomasa, que bien manejada es una energía renovable no convencional, hemos de tomar en cuenta su incorporación dentro del alero de los combustibles en nuestro país para que efectivamente podamos capacitar a quienes participan en este rubro y cumplir las normas que realmente necesitamos.

Todas las mejorías que se han hecho en la Cámara son positivas.

Por lo tanto, votaremos a favor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para hacer una sola votación de todas las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, manteniendo los tiempos del debate?

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, aunque estoy de acuerdo con el proyecto, quiero advertir a la Sala que cada vez que votamos normas en paquete hay problemas.

Menciono lo anterior porque usted está proponiendo que se agrupen en un paquete todas las modificaciones -desconozco cuántas son-, a fin de que efectivamente se pueda hacer la votación. Y puede darse el caso de que haya una que no queramos votar a favor, y al final aparezcamos votando a favor de ella en un paquete.

Lo digo por un asunto de principios, señor Presidente, no particularmente por este proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Estamos de acuerdo. Pero en este caso son solo tres modificaciones, Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

¿Por qué no las votamos una a una, mejor?

Solo hago esa salvedad.

Yo votaré a favor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No habría acuerdo, entonces.

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar al Gobierno, en la persona del señor Ministro de Energía , por sacar adelante un proyecto tan importante como este.

Esta es una de las iniciativas respecto a las cuales se puede decir que valen la pena. Y digo que vale la pena porque va a beneficiar a 2 millones 700 mil hogares, que equivalen a cerca de 11 millones de personas.

Ese es el impacto directo del proyecto.

Quiero recordar que en 2013, junto con los alcaldes de Alto Biobío, Nacimiento, Santa Bárbara , Quilaco, Quilleco , Negrete y Antuco , fuimos a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados a plantear la necesidad de enviar un proyecto que estableciera compensaciones eléctricas para aquellas comunas que eran generadoras. Y, generosamente, cuando la Presidenta Bachelet asumió su mandato, junto con el señor Ministro de Energía tomó como punto relevante no solo la compensación, sino también la necesidad de terminar con la injusticia de que las comunas pequeñas pagaran las cuentas de luz más altas del país, y presentó esta iniciativa de equidad tarifaria que consideraba el componente de compensación.

En su oportunidad voté a favor, porque la ley en proyecto significaría un mejoramiento en la calidad de vida de más de 2 millones 700 mil hogares de nuestro país.

A modo de ejemplo, en mi zona, en la comuna de Alto Biobío, las cuentas de la luz bajarán en promedio 15 mil pesos; en Cañete, 6 mil; en Nacimiento, 6 mil 800; en Negrete, 7 mil 500; en Quilleco, 11 mil; en Santa Bárbara, 10 mil; en Bulnes, 5 mil; en El Carmen, 10 mil; en Pemuco, 9 mil; en Quillón, 9 mil; en San Ignacio, 10 mil; y en Yungay, 6 mil 500, aproximadamente.

Hablamos de una inyección directa a la economía de las familias.

A una persona que recibe una pensión básica solidaria y debe gastar 6 mil, 7 mil o 10 mil pesos en la cuenta de luz este proyecto le significará una rebaja de cerca de 6 mil pesos; es decir, casi el 10 por ciento de su pensión.

Nos referimos a que a una locataria menor, de una pequeña comuna, que debe mantener sus productos lácteos refrigerados y pagar un alto monto por concepto de electricidad se le rebajará su cuenta, lo cual en la práctica le significará mayores competitividad, productividad y utilidad.

Es decir, la presente iniciativa es una inyección a la vena para la clase media y las familias más pobres del país; y, en particular -por eso felicito doblemente al Gobierno-, para las comunas pequeñas, que muchas veces no son escuchadas, que no salen en las noticias, ni ocupan las portadas de los diarios. ¡Por Dios que es importante escuchar a las familias de pequeñas comunas como Tirúa, como Arauco, como Cañete, como Contulmo, como Santa Bárbara y como otras de diversas localidades rurales de nuestro país!

Señor Presidente, de verdad esta iniciativa es muy relevante.

Y para que la gente lo entienda en fácil, quiero decir que en la cuenta del mes de septiembre los clientes de las comunas generadoras de energía verán reflejada una rebaja en su cuenta de electricidad. Y los clientes de las comunas beneficiarias de la equidad tarifaria, la verán en diciembre.

Es decir, de aquí a diciembre tendremos más de 2 millones 700 mil hogares a los que les habrá bajado el precio de su cuenta de luz. ¡Lo anterior es un tremendo impacto en la economía nacional!

Por eso, señor Presidente , vuelvo a reiterar mis agradecimientos al Gobierno de Chile.

Quiero señalar también que cuando presentamos el proyecto a que me referí el 2013 algunos dijeron: "Esta es una promesa más de campaña".

Y no era así. Era un compromiso que hoy día se transforma en realidad. Actualmente, podemos decir con mucho orgullo que hemos cumplido una de los compromisos adoptados en dicha oportunidad.

A mayor abundamiento, este Gobierno logró algo que mencionó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que no habíamos comprometido.

Me explico.

Cuando a una familia le cortan la luz, no se la cortan por su gusto, ni porque privilegie pagar las cuentas del retail. Cuando a alguien le cortan la luz es porque no tiene plata para algo esencial como pagar dicha cuenta.

Y esa persona que quiere pagar; ese buen pagador, que desea saldar su deuda, pero no tiene plata, muchas veces se consigue los 10 o 12 mil pesos que adeuda. Sin embargo, resulta que los costos de corte y reposición en su conjunto suman 12 mil pesos; y, entonces, ya no son solo 10 mil pesos los que tiene que juntar, sino los 10 mil pesos de la cuenta, más otros 12 mil (6 mil por corte y 6 mil por reposición).

Y con el presente proyecto de ley la actual Administración terminará con ese costo adicional.

Entonces, ese cliente que no podía pagar la cuenta por falta de plata podrá hacerlo con los 10 mil pesos que debía y no necesitará los otros 12 mil adicionales.

Se elimina el costo de corte y reposición. ¡Tremenda noticia!

A quien le cortan la luz es al que vive el día a día, al que trata de hacer bicicleta económica para salir adelante. ¡A ese le cortan la luz!

Por tanto, la ayuda que significa eliminar el costo de corte y reposición también es muy relevante.

Señor Presidente , de verdad, creo que este proyecto apunta en el sentido de la redistribución: una económica, para beneficiar a las familias más pobres y de clase media, y otra territorial, para favorecer a las familias que habitan en las comunas más pequeñas del país.

Particularmente, se apoya a todas esas familias que muchas veces han visto afectado su hábitat, su medio ambiente, con la instalación de plantas de generación eléctrica, cualquiera que sea la fuente empleada (térmica, hidroeléctrica o energías renovables). Esas personas van a ser compensadas porque, al vivir en hábitats dañados por dichas centrales, se entiende que subsidian al resto.

Hoy día el Estado de Chile -no el Gobierno- propone, mediante esta iniciativa, hacer un reconocimiento a esas comunas: a las comunas contaminadas de la Quinta Región , a las comunas contaminadas de la Cuarta Región, a las comunas contaminadas de la Región del Biobío, entre muchas otras. Dicho reconocimiento consiste en otorgar a las familias que ahí viven una rebaja mayor en el costo de la electricidad.

Finalmente, quiero agradecer a los alcaldes de la Región del Biobío, quienes confiaron en la implementación planteada y en que ella va a ser realidad. En esto depositaron su confianza en el Gobierno.

Asimismo, agradezco a los Senadores y a las Senadoras, a los Diputados y a las Diputadas que han concurrido con su voto favorable a este proyecto tan importante sobre equidad tarifaria y compensación.

Cabe reiterar que los beneficios de esta futura ley se verán de aquí a fin de año.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Sala que prácticamente todos los Comités han solicitado abrir la votación. Pero no puedo acceder a ello, debido a que el Senador señor Navarro ha pedido votación separada de todas las enmiendas.

Le pido a Su Señoría, dado que se trata de 22 modificaciones -si las votamos una por una no vamos a terminar hoy-, que haga un esfuerzo en permitir que nos pronunciemos en un solo acto o, al menos, que nos señale las normas que le interesa votar separadamente.

El señor NAVARRO .-

Votemos, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Da el acuerdo, entonces, para abrir la votación?

El señor NAVARRO .-

Sí.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Se lo agradezco, señor Senador.

Procederíamos a votar todas las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados, manteniendo el tiempo de intervención a los oradores inscritos.

Acordado.

En votación las modificaciones propuestas por la Cámara Baja.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto de ley beneficia, principalmente, a las familias de menores recursos, porque son estas las que viven en las comunas más alejadas o más pequeñas de nuestro país.

Asimismo, establece un principio de justicia territorial, puesto que los grandes centros de generación eléctrica suelen ubicarse en comunas chicas de regiones y no en la zona central.

Por esa razón, los objetivos de la iniciativa despiertan la simpatía de los Honorables colegas. Dichas finalidades son: disminuir las tarifas de los clientes regulados en las comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y acotar las diferencias de tarifas residenciales entre las distintas zonas del país.

Hay, pues, un doble impacto.

La medida de reconocimiento de generación local beneficiará a 59 comunas del país, que verán reducidas sus tarifas eléctricas entre 2,5 y 19,6 por ciento, dependiendo de la capacidad instalada de generación que exista en cada comuna y del número de clientes regulados.

La segunda propuesta, la de equidad tarifaria residencial, hará que la variación de las cuentas a nivel país -luego de establecer ciertos prototipos- baje de manera significativa.

El efecto combinado del reconocimiento de generación local y de la equidad tarifaria residencial impactará positivamente a 238 comunas, de un total de 329 interconectadas a algún sistema eléctrico, causando una disminución en las tarifas que iría desde un 0,3 hasta un 44,1 por ciento, lo que obviamente provocará un gigantesco impacto a nivel familiar.

Si a lo anterior incluimos otros beneficios que contiene la iniciativa en comento, por ejemplo, la eliminación de los cobros por cortar o reponer el suministro eléctrico a una residencia, el efecto es aún mayor.

Sin embargo, aun cuando valoro lo que esta propuesta legislativa establece, por cuanto aporta una nueva visión de las políticas públicas en esta materia, creo que es necesario avanzar en la creación de un fondo de compensación para las comunas intensivas en generación eléctrica. Dicho mecanismo debiera depender del Ministerio de Energía y servir para absorber los descuentos que la ley en proyecto efectuará a tales comunas.

Es importante mitigar los daños socioambientales derivados de la generación eléctrica en muchas partes, o entregar una compensación por ello.

Pero también es necesario favorecer a las comunas donde se realizan fuertes inversiones en proyectos eléctricos y se genera una riqueza que es compartida con el país. Se trata de que aquellas obtengan un beneficio directo para su desarrollo sustentable.

En esas zonas de alta producción eléctrica, sugiero que se haga partícipe a la comunidad de las utilidades, los avances y los logros que alcancen las empresas ahí instaladas, como una manera de hacer justicia y de fomentar mecanismos que incentiven la inversión y, por tanto, faciliten los procesos de nuevos emprendimientos.

Asimismo, necesitamos avanzar en materia de pago de patentes en las comunas donde se instalan los proyectos energéticos, y definir qué se entenderá por "promoción del desarrollo local".

Respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, se observan avances significativos con relación a lo que aprobó el Senado.

Uno de ellos es extender a las energías renovables no convencionales la razón que se utilizó en el caso de los proyectos hidroeléctricos para beneficiar a la población.

Por otra parte, se estableció una innovación respecto de quienes contribuyan a la medida de equidad tarifaria residencial: el aporte de quienes consumen más de 200 kilowatts/hora será progresivo, según se detalla en una minuta adjunta.

Además, se modificó la gradualidad de la implementación de las medidas propuestas. Ahora se propone hacerlo de una sola vez: esperamos que el reconocimiento de generación local opere a partir de septiembre, a más tardar, y la equidad tarifaria residencial, hacia fines de año, ya que ambas medidas estarán asociadas a decretos tarifarios.

Señor Presidente , este proyecto es el resultado del buen trabajo que han realizado el Ministerio de Energía y el Congreso Nacional, e irá en beneficio neto de la ciudadanía.

Ojalá inspiren al Ministro las otras líneas de avance que cada colega ha planteado en su argumentación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , como dijimos durante el debate en el primer trámite constitucional, la iniciativa que nos ocupa representa algo muy anhelado y esperado por todo el país, especialmente por los sectores más vulnerables.

Las cuentas de la luz que se pagan en Chile son las más caras de Latinoamérica.

A mi juicio, un país que desea crecer debe hacerlo con equidad y justicia. Y ese es precisamente el propósito de este proyecto: otorgar equidad, mediante una ayuda importante, a las personas de sectores más vulnerables, quienes pagan un mayor costo por la energía eléctrica.

Es sabido que, en comunas de alta concentración de población, las áreas dispersas pagan el doble por el mismo consumo. Por tanto, la Región Metropolitana, así como las grandes zonas urbanas, se han visto beneficiadas, en desmedro de los sectores más alejados o rurales, muchos de los cuales se incorporaron a la electrificación hace pocos años. A estos les dijimos que era un avance significativo contar con electricidad, ¡pero no a ese precio!

Creo que estamos haciendo justicia con las familias que se sumaron a la electrificación y no disponen de recursos para pagar cuentas tan elevadas.

Esta iniciativa reviste un gran impacto. ¡Sin duda! Más de 2 millones 700 mil familias serán beneficiadas.

En mi opinión, hay que valorar y aplaudir las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, pues han permitido compensar las zonas generadoras respecto de las que no lo son.

En efecto, en septiembre se va a aplicar una rebaja tarifaria residencial para las comunas que producen electricidad, al menos un 5 por ciento del total de la generación.

Y, a partir de diciembre -agregado a la compensación anterior-, se efectuará una redistribución de tarifas, pues hay familias que registran bajo consumo de electricidad pero pagan un alto precio, y otras con altos consumos a muy bajos precios. Por eso se la llama "tarifa de equidad".

Valoro también que se haya introducido una enmienda para eliminar el cobro por concepto de corte y reposición del suministro. Dicho costo es de 6 mil pesos en cada caso, lo que causa un daño enorme a los consumidores más vulnerables, quienes se atrasan precisamente porque no tienen los recursos para pagar a tiempo las cuentas de la luz.

¡Pero por ese atraso no pueden ser castigados, además, con un cobro doble!

Lo mismo deberíamos hacer, señor Ministro , con las cuentas del agua, para actuar en justicia. Si consideraremos como futura ley de la república la eliminación del cobro por corte y reposición del suministro eléctrico, tendremos que ver también cómo suprimir dicho costo en el caso del agua potable. Donde existe una misma razón debe haber una misma disposición.

Por ese motivo, vamos a plantearle al Ministro de Economía dar a las cuentas de agua potable el mismo tratamiento que estamos otorgando a las del servicio eléctrico en materia de eliminación del cobro por corte y reposición de suministro.

Creo que la compensación que se propone para disminuir las tarifas en las comunas con centrales generadoras de electricidad es un paso muy importante.

Pero hay otro asunto pendiente: la compensación a las comunidades rurales, indígenas o no indígenas, afectadas con la instalación de dichas centrales. Tal aspecto no se ha resuelto en el debate del proyecto de ley que regula la generación eléctrica.

Esta iniciativa ha sido muy valorada por la comunidad, que espera ver prontamente sus beneficios.

Me alegro mucho del mejoramiento que han introducido a la iniciativa tanto el Senado como la Cámara de Diputados.

Voto favorablemente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe, para plantear un punto reglamentario.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , solo deseo señalar que me voy a inhabilitar en esta votación, de acuerdo al artículo 8º del Reglamento.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe consignar que el Honorable señor Prokurica también ha hecho presente que se inhabilita en esta votación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Se deja constancia de ambos casos.

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , igual como lo manifestó el colega Harboe , me sumo a las felicitaciones por el trabajo del Ministro Máximo Pacheco , quien ha liderado su Cartera en el esfuerzo por construir acuerdos tanto con el sector público como con el privado, pero siempre velando por el bien común.

Hemos visto cómo las energías renovables no convencionales han ido penetrando en nuestra matriz energética. Incluso se dice que el 2030 ellas podrían llegar al 30 por ciento de la generación total.

Naturalmente, estamos preocupados por las inequidades que existen en Chile.

En la Región de Aisén, que represento, los clientes residenciales pagan una tarifa que equivale al doble de lo que se cobra en la Región Metropolitana. ¡El doble!

Hoy día tenemos el triste récord: Coihaique es la ciudad más contaminada de Sudamérica y una de las más contaminadas del mundo. Hemos sufrido 17 episodios críticos -¡una cantidad importantísima!- de contaminación ambiental.

La gente allá usa leña (94 por ciento), fundamentalmente húmeda. Solo el 10 por ciento ocupa leña seca.

Las personas no utilizan estufas eléctricas, porque es muy cara la energía eléctrica. Además, el gas tiene un precio alto y la parafina, uno más elevado aún.

En consecuencia, a la gente no le queda otra alternativa que calefaccionarse con leña.

Todo sabemos que Coihaique posee características topográficas y geográficas desfavorables para la dispersión de contaminantes, debido a que, por lo general, hay poco viento y la ciudad está rodeada de cerros y montañas.

Por eso valoramos el Plan de Descontaminación para Coihaique, que implica cambiar artefactos. La gente puede usar hoy día el pellet, la leña o la parafina de tiro forzado como combustible. También dispone de subsidios para mejoramiento térmico; de galpones para secar la leña, etcétera, etcétera.

Sin embargo, dicho Plan no va a resolver en su integridad el problema que nos afecta.

Actualmente, debido a la situación de sequía, en la Región de Aisén, la zona con más agua de Chile, el 85 por ciento de la energía se está produciendo, transitoriamente, con petróleo.

Por ello, le he pedido al Ministro de Energía , señor Máximo Pacheco , evaluar otras alternativas.

Valoramos significativamente el presente proyecto de ley, que implica una rebaja muy importante en las tarifas de los usuarios de nuestra Región: un 15,9 por ciento a los clientes residenciales, y un 11 por ciento a los industriales.

El beneficio propuesto va a llegar a 2,7 millones de hogares en Chile. Ello es muy relevante -lo destacamos, lo aplaudimos y valoramos el liderazgo del Ministro Pacheco -, pero no solucionará el problema de contaminación en Coihaique.

Por tal razón, le he solicitado al señor Ministro que analice otras opciones, como la de llevar gas natural licuado a la referida comuna.

Chile está exportando desde mayo dicho combustible a Argentina. Así se anunció. Tal operación implica suministrar 5,5 millones de metros cúbicos diarios, por lo cual nuestro país recibirá 180 millones de dólares al año. Y para ello se utilizarán los terminales de Mejillones y Quintero .

¿Por qué no evaluar una alternativa similar en nuestra Región a través de Puerto Chacabuco?

Si se han hecho inversiones de ese tipo en Quintero, ¿por qué no realizarlas también en Coihaique?

Sabemos que hoy día en Argentina hay problemas de inversiones. Y nosotros en relación con el gas tuvimos dificultades en el pasado. Sin embargo, ahora el país vecino cuenta con un Gobierno que genera más estabilidad. Por tanto, podría empezar a invertir, y nosotros, a importar.

Es factible buscar una solución similar a la que se ejecutó en Quintero, para suministrar gas a nuestra Región.

¿Por qué no se lleva adelante un plan piloto?

Chillán, Los Ángeles, Osorno y tantas otras comunas del sur presentan problemas de contaminación. En esos lugares se usa leña, y se va a seguir usando, porque es la forma más barata de calefacción.

¿Por qué no se implementa un plan piloto, eventualmente mediante una asociación pública-privada?

Hoy día ENAP puede invertir en este ámbito. Aprobamos recientemente una ley a ese efecto.

Por eso he pedido al Ministro que estudie alguna alternativa para mi Región. Ojalá se pueda considerar.

¡Hemos sufrido inviernos largos y 17 episodios críticos medioambientales muy complicados!

Cuando uno plantea un subsidio a la cuenta de la luz, ¿qué nos dicen? Que es imposible, porque ello cuadruplicaría el consumo de energía eléctrica en la Región de Aisén, lo que haría colapsar el sistema eléctrico de una región que produce entre 30 y 40 megawatts.

Pero yo planteo un plan de mediano y largo plazo, que implique ver cómo inyectar más energía -ojalá limpia, como las renovables no convencionales o la alternativa del gas- y que la gente pague menos.

Insisto: con un 15 por ciento de rebaja en las tarifas residenciales a la gente no le saldrá a cuenta consumir energía eléctrica para calefaccionar su hogar y va a seguir consumiendo leña, con lo cual continuarán en mi Región los problemas de contaminación.

Esa es la invitación que formulo.

Yo, por lo general, me inhabilito en las votaciones de proyectos del ámbito eléctrico. Pero en este caso no lo haré, pues se trata de equidad tarifaria y de cargarles la mano a las comunas concentradas, con mayor densidad, para traspasarles beneficios a las más dispersas. En dicho objetivo no hay ningún conflicto; por el contrario, puro beneficio para la gente de la Región de Aisén.

Nosotros allá debemos pagar tarifas altas porque, entre otras cosas, la gente vive muy dispersa. Además, la tarifa se calcula sobre el precio de nudo de generación y el valor agregado de distribución (VAD).

En mi Región viven cien mil habitantes en 108 mil kilómetros cuadrados, lo que, naturalmente, provoca que el costo de la energía sea mayor.

En consecuencia, esperando que el señor Ministro acoja la petición que he planteado y nos ayude a buscar una alternativa piloto para Coihaique y la Región de Aisén, con mucho gusto voy a aprobar esta iniciativa de ley.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , sin duda, este debe ser de los proyectos más atractivos, más innovadores en términos de avanzar en equidad y darle sentido social y una visión de país al desafío que tenemos en materia energética.

Chile desde hace muchos años padece un problema serio de producción de energía. Esta es cara, contaminante en muchos casos, y la matriz ni siquiera es segura para abastecer las necesidades de nuestro país.

Entonces, creo que ha habido audacia, imaginación, innovación en plantearse metas y objetivos para aumentar la producción energética, para avanzar en la implementación de energías que sean competitivas -las renovables no convencionales- y para entender que la solución debe pasar por la vía de configurar una matriz energética solidaria y compartida.

Es decir, lo que hay detrás es una visión de país cuya comprensión, en momentos de crisis económica como la que estamos viviendo, se hace más necesaria que nunca.

Hoy en la mañana en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos escuchábamos al Presidente Ejecutivo del Consejo Minero , quien planteó lo que significa el desafío de usar de manera eficaz y eficiente los pocos recursos hídricos que tenemos para, en primer lugar, garantizar el consumo humano, y en segundo término, asegurar un empleo eficaz en todas las áreas productivas y de servicios (desde la agricultura a la minería), al generarse energía sobre la base del buen uso del agua.

En tal sentido, se propuso como alternativa, sobre todo para el sector minero, que se halla en una situación compleja, el empleo de agua salada.

¿Cuál es el problema mayor frente a eso? ¿Es tecnológico? No, porque hoy día existe tecnología suficiente. De hecho, ya se está implementando.

La dificultad radica en que con altos costos de producción cuprífera y con bajos valores de venta el usar o no usar agua salada puede significar llevar adelante o no determinado proyecto.

En consecuencia, el problema que enfrenta Chile hoy día en el sector minero -el mencionado personero lo decía con toda claridad- está en que no somos competitivos en el nivel internacional.

No somos competitivos, por ejemplo, con Perú por una razón muy sencilla: el costo de la energía en ese país es infinitamente más bajo que en el nuestro. Y para llevar adelante procesos de desalación de agua a fin de desarrollar las zonas mineras se requiere energía, que en este momento es muy cara, y debido a la altura en que se encuentran nuestros yacimientos probablemente se requiera en mayor cantidad y a costos muchísimo más altos.

Señor Presidente , planteo estas inquietudes a propósito del proyecto que nos ocupa porque pienso que este debate nos debe llevar a comprender que es posible establecer políticas de equidad social entendiendo que también han de existir políticas de desarrollo energético en las cuales debe haber costos y beneficios compartidos.

En buenas cuentas, esta iniciativa apunta, como indicaron varios colegas, a decir: "Mire, en aquellas comunas donde se genera energía el pago que hace la gente por el suministro que recibe en sus residencias tiene que ser menor que en aquellas comunas en las que no se produce y donde, a pesar de ello, las tarifas y las cuentas de la luz son mucho más bajas".

A mi juicio, ese primer principio es el que debiera regir también las decisiones de esta Corporación en relación con otros proyectos muy importantes, como el de la llamada "carretera eléctrica", que se ha estado viendo en el Senado, porque tiene implicaciones de distinto tipo.

Si queremos contar el día de mañana con energía eficiente, más barata, que pueda llevarse de un lugar a otro y que, como dijo el Senador Patricio Walker , nos permita otras alternativas, debemos asumir un costo compartido en todos los niveles.

Por eso me parece que el principio planteado aquí es el correcto.

En una primera etapa de la discusión, cuando el Ministro presentó la idea, que en un comienzo siempre parece muy atractiva, uno se preguntaba: "Bueno, ¿pero quién paga esto?". Porque cuando se da un subsidio o un beneficio a determinado sector, o lo paga el Estado o lo paga el sistema o lo pagan los clientes. Y la idea es que aquí haya equidad y un sentido de solidaridad. ¿Y de quiénes? De los clientes. ¿Y de qué clientes? De aquellos que reciben la energía más barata y que hoy día se encuentran, por ejemplo, en las grandes urbes, en las ciudades concentradas, pues en una economía de escala la electricidad es muchísimo más barata allí.

Sin embargo, eso trae problemas de orden social, de orden político, de intereses que se ven afectados, pues uno dice: "Bueno, vamos a favorecer a una familia vulnerable de una comuna chica en un sector rural pero perjudicaremos a otra familia vulnerable de un sector urbano en una ciudad grande como Santiago o Concepción".

En consecuencia, se buscaron los mecanismos que permitieran los equilibrios adecuados, y por eso se establece un consumo superior a los 200 kilowatts.

Por ello también la Cámara de Diputados, con un sentido de equidad, incorporó una gradualidad específica, una graduación -por decirlo así- entre los 200 y los 250 kilowatts.

Son formas de hacer equidad.

Son maneras de asumir solidariamente este desafío.

Y por eso insisto en que en esta área, que era una de las más complejas, es tal vez en la cual el actual Gobierno ha tenido más éxito para sacar adelante proyectos que a la gente le empiezan a hacer sentido y que ayudan a generar condiciones para que nuestro país se pueda recuperar más rápidamente en materia económica, en inversión, en competitividad, en mejorar la calidad de vida de todos nuestros ciudadanos.

Nosotros hemos aprobado este proyecto.

Aquí ha habido un debate largo, un diálogo importante y permanente con el Ejecutivo , con los distintos actores del mundo de los operadores, del mundo de la distribución, del mundo de la generación y la transmisión, del mundo académico, de las organizaciones sociales, de quienes se preocupan de los efectos medioambientales que se provocan, etcétera.

En resumen, creo que esta es una buena forma de hacer las cosas.

Sin duda, para nuestra Región de Coquimbo es significativo el hecho de que 255 mil 658 clientes vean reducidas sus cuentas de la luz en un promedio de 3,5 por ciento. Algunos dirán que no es mucho; pero es harto, pues se produce mes a mes y de manera permanente, como recordaron varios colegas acá.

Asimismo, cabe puntualizar que en algunos sectores urbanos -por ejemplo, del Gran Santiago- aquellas familias que registran consumos mayores a 200 kilowatts verán un aumento leve en sus tarifas de la electricidad, que son las más bajas de Chile.

Por lo tanto, existe un principio de equidad tarifaria residencial que el proyecto interpreta plenamente. Pero, en mi opinión, esto significa también la posibilidad de llevar a cabo un debate muchísimo más amplio sobre la política de Estado en materia energética para cubrir las necesidades que tiene nuestro país y ver cómo las combinamos con las posibilidades de aprovechar todos los recursos naturales renovables y no renovables de que disponemos, a los efectos de contar con mayor cantidad de energía, más barata, menos contaminante, más amigable con el medioambiente. Y si en ciertos casos un proyecto implica algún costo o algún daño, que ello sea abordado de común acuerdo con las comunidades en las cuales aquel esté inserto.

En consecuencia, me parece que esta es una de las mejores iniciativas que el Senado ha aprobado en el último tiempo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador señor Patricio Walker.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Patricio Walker.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en la discusión general nosotros planteamos distintas aproximaciones a este proyecto de ley, que, como su nombre lo indica, busca introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

Yo quiero hacer tres comentarios.

Primero, valoro esta iniciativa, porque significa un aporte el que se haya dado un paso para terminar con un círculo vicioso en la forma de fijar las tarifas, según la cual se privilegiaba básicamente el componente de la densificación habitacional.

Eso generaba un perjuicio muy importante a las regiones, especialmente para aquellas con mayor ruralidad. Y se hizo un giro durante la discusión, agregando el factor de poseer una central de generación eléctrica como otro de los elementos que se deben considerar en la fijación relativa de los precios, con el fin de llevarlos a la baja.

El objetivo del proyecto es justamente ese: disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica y acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas de nuestro país, básicamente privilegiando o compensando de alguna manera a aquellos lugares castigados por la forma de calcular las tarifas (en función de la densificación) y dándole valor a la ruralidad, de modo de generar un escenario más justo.

Es importante que se haya reconocido la generación eléctrica local.

Esta es la primera iniciativa que instala un concepto que yo considero de la modernidad, el cual debe estar inserto en proyectos no necesariamente eléctricos, sino en todo aquello que el día de mañana tenga que ver con temas ambientales, o de ubicación de cárceles, o con lo que muchas veces se llama "impactos negativos de generar bienes comunes", y que hasta el día de hoy suelen radicarse, por el alea, por la suerte o por la mala suerte, en algún lugar determinado, sin que ese sector reciba absolutamente ningún beneficio, sino solo perjuicios.

Y esta es la primera legislación que veo que busca avanzar en el sentido contrario.

En el río Maule actualmente hay trece centrales de pasada -dos más se encuentran en construcción-, las cuales representan un beneficio evidente para nuestro país. Pero las dificultades dependen de su tamaño. Las menores no causan gran problema. Sin embargo, hay algunas más grandes -la última que se está construyendo es de 178 megawatts- que son bastante más complejas respecto de su tramitación.

Entonces, con la iniciativa en análisis de cierta manera se premia a la comunidad donde está radicada una fuente generadora, pues se le dice: "Bueno, por lo menos van a pagar una tarifa menor en las cuentas de la luz".

Se trata de un principio -era el primer punto que quería señalar- que, a mi juicio, debe estar inserto como principio general, adicionalmente, en legislaciones del futuro. En materias ambientales, me parece de sentido común que donde se vaya a instalar algo que pueda implicar un beneficio social pero, a la vez, significar un perjuicio local, se compense de alguna forma, ya sea a través de la tarifa, de un subsidio o de un incremento económico para los habitantes de ese lugar.

Encuentro superimportante que se empiece a legislar en tal sentido.

He estado revisando alguna legislación comparada (no en materia eléctrica, sino de otro tipo) y dicho principio ha permitido convivir mejor a la empresa con la comunidad, en términos de que no sea simplemente el alea -como decía- lo que medie entre la concreción o no de un proyecto, sino también el beneficio social que supone para las personas.

El segundo concepto al cual deseaba referirme es el de la desconcentración, que es primo del que acabo de mencionar.

Uno tiende a hablar de la necesidad de desconcentrar Chile, o de descentralizar en otra lógica, pero las políticas públicas suelen no ir acompañadas de ese criterio. Y no hay nada más centralizador y concentrador que fijar tarifas de servicios públicos en función de la densidad de distribución. Ese elemento puede ser uno de los considerados, pero existen muchos otros que también es factible tomar en cuenta, como la cercanía al lugar de generación, que obviamente implicaría un resultado del todo diferente.

Creo que esa política representa un modelo de desconcentración superrelevante. Porque si en último término vivir en un lugar poblado en la Región Metropolitana es mucho más barato que hacerlo en un sector menos poblado de otra región de nuestro país, el incentivo claro, nítido, es establecerse en el lugar que salga menos caro.

Por tanto, lo absurdo sería que después de fijada esa política pública se dicten otras políticas para tratar de evitar ese grado de concentración.

De ahí que lo propuesto me parece que apunta en un sentido correcto.

Quiero añadir dos puntos -los considero uno solo- respecto de esta normativa, sobre los cuales pienso que se requiere una reflexión.

El primero se refiere a la existencia de lugares que obviamente resultan perjudicados.

Es cierto -y algo se ha dicho al respecto- que hay zonas donde se pagaba menos y que producto de esta equidad tarifaria se terminará cancelando más por las cuentas de electricidad.

Ello me parece especialmente injusto en algunos sectores de las regiones grandes o masivas en población, como en la Metropolitana y algo en la Quinta, que al tener una densidad común (son muchos habitantes en general), incluso en lugares poco poblados de alguna manera quedan atrapados por el efecto negativo de conformar una región más densamente poblada.

Por eso entiendo algunas votaciones contrarias al proyecto en la Cámara de Diputados, porque al final, a pesar de los esfuerzos que ha hecho el Ministro, obviamente no todo puede ser perfecto. En este sentido, se debe seguir viendo en el tiempo cómo se va compensando a esos lugares que tuvieron una doble mala suerte: por un lado, ser parte de una región densamente poblada, y por otro, corresponder a zonas con bastante ruralidad.

La otra reflexión que también surgió, señor Presidente -quizás no es el momento de abordarla, pero habrá que hacerlo en algún instante, y lo digo como Senador de una zona esencialmente rural y emprendedora-, dice relación con las tarifas en horarios peak, que se están transformando en un gran inconveniente para el emprendimiento en muchos lugares de nuestro país, donde no se tiene capacidad de administrar el uso de la electricidad, debido a las tareas propias de determinadas actividades.

Por ejemplo, si yo fabrico zapatos y necesito electricidad, puedo usarla indistintamente durante los meses del año que me conviene, incluso a las horas que me sea beneficioso. Pero si estoy procesando cerezas, manzanas, arándanos o cualquier otro producto y tengo que usar el packing por tratarse de mercadería fresca que requiere full dedicación, por un tema horario, estoy pagando hoy día, en función del diseño que existe, una tarifa eléctrica gigantesca, de horario punta, debido a los temores de blackout. La situación no es la misma en los lugares que no tienen alternativa, por el tipo de producción, y en aquellos que sí la poseen.

Creo que también se trata de un problema de la modernidad, porque lo que busca la tarifa peak es desincentivar, para que ese productor desarrolle su labor en un horario determinado, a fin de no colapsar el sistema. Sin embargo, eso funciona respecto de aquel que tiene la opción de elegir. Pero a alguien que no le es factible esa posibilidad solo le encarece la producción.

Ello lleva a que en ocasiones ciertos proyectos importantes, particularmente en la pequeña y la mediana empresa, sean imposibles de materializar por el costo energético que supone la aplicación de estas tarifas.

Y, ¡ojo!, que las tarifas peak han ido aumentando en el tiempo. Cada vez son más los meses que aparecen con tales tarifas, lo cual es un problema que se viene arrastrando desde hace varios años. Pero creo que en cierto momento deberá abordarse, y ojalá que cuando hablemos de equidad tarifaria no se restrinja solo al consumo domiciliario, sino que el día de mañana también abarque el consumo industrial, que puede ser esencial para el desarrollo de vastas regiones de nuestro país.

Señor Presidente , me parece que esto apunta en un sentido correcto. Hay innovaciones muy interesantes que van más allá del tema eléctrico, para desconcentrar Chile, para descentralizar la toma de decisiones, para premiar a aquellos que hacen posible que en sus territorios se puedan dar elementos de bien común.

También quedan algunas preguntas o materias pendientes. He planteado dos, puede haber más.

Pero, al final, se trata de una propuesta positiva, especialmente para la Región del Maule y, en términos generales, para nuestro país, con algunas pequeñas excepciones. Por esto, voto a favor de las modificaciones planteadas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, quiero hacer algunas consultas al Ministro , porque me gustaría sentir lo mismo que varios de mis colegas cuando se refieren a este proyecto, respecto del cual dicen: ¡equidad territorial!; ¡distribución equitativa!; ¡bravo por la gente que acepta que haya generadoras eléctricas en su territorio!

En la Región del Libertador Bernardo O'Higgins fuimos promotores de la instalación de centrales hidroeléctricas de pasada precisamente para que en Aisén no se concretara un megaproyecto destructivo de un patrimonio que debemos dejar para el futuro.

Cerca de once centrales de paso se están construyendo en dos cuencas de la zona. Ya con anterioridad estaba el lago Rapel, ¡que de lago no tiene nada...!: se trata de una central eléctrica que era de propiedad de ENDESA, una empresa estatal en su momento.

En la comuna de Codegua se materializó un proyecto de generación eléctrica (Candelaria), que se instaló en un momento muy crítico, y se dijo que no iba a ser contaminante. La verdad es que no ha sido tan así. Pero entendimos que era una necesidad.

Además, nuestra Región tenía generación eléctrica propia de un gran consumidor: la División El Teniente, de CODELCO, la única con números azules de esta empresa estatal y que le ha permitido a nuestro país seguir gozando de ingresos relevantes.

En su tiempo contaba con generadoras eléctricas propias, las cuales se privatizaron: Pangal y otras.

Hoy día es una gran consumidora.

Si uno excluyera a El Teniente como consumidor, sin duda alguna seríamos una región exportadora neta de energía a la Región Metropolitana.

Asimismo, padecemos por el hecho de ser una región a la que tienen como guitarra con todas las líneas de transmisión que van a uno de los centros de consumo: la Región Metropolitana.

Señor Presidente , este proyecto debería ser beneficioso para una región que hace su aporte. Pero miro los datos, y lo cierto es que no son elocuentes. Aun más: son contradictorios; tan contradictorios que todo depende de la empresa distribuidora existente.

La CGED y la EMELECTRIC tienen los mismos dueños, con razones sociales distintas.

En la comuna de Pichidegua, en una empresa el precio baja 6,97 por ciento, y en la otra, 0,28 por ciento. En la de Las Cabras, 0,28 y 6,97 por ciento. En Chimbarongo -ahí es más bien por transmisión, no por generación-, sube casi 6 por ciento y baja 1,63 por ciento (dentro de la misma comuna).

Me encantaría entender la metodología. Porque no puede ser que un mismo territorio sea castigado dependiendo de la empresa que se halla instalada.

Si yo tuviera que hacer un análisis global -porque aquí hay muchos que gustan de presentar las cifras en el sentido de que se pagará bastante menos-, diría que en mi Región el valor de las cuentas bajará solo en alrededor de 400 pesos en más de una docena de comunas.

Sin embargo, donde está concentrado el 70 por ciento de la población de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que es la provincia de Cachapoal, y donde hay comunas generadoras netas, como la de San Fernando, que ha hecho aportes reiterados con centrales de paso (no una ni dos: ¡esta es la quinta!), ¡suben las tarifas!, a pesar de que, además, ahí se encuentra la bocatoma de Convento Viejo, donde hay generación eléctrica.

En la provincia de Cachapoal, en las comunas principales ( Rengo , Rancagua y San Vicente) , a las que sumo San Fernando , suben las tarifas.

La Región de O'Higgins, donde la gran mayoría de la población son temporeros, trabajadores agrícolas; donde hay una concentración altísima de personas que viven del sueldo mínimo, sufrirá las consecuencias de este proyecto, que estamos diciendo que es de equidad.

Perdónenme, pero no entiendo bien eso. ¡Porque la equidad no llegó!

Entonces, tengo una mirada crítica. Porque yo me debo a la gente que me elige y no a la teoría de la equidad.

Quizás el incentivo que varios planteamos para intervenir las cuencas de nuestra Región a fin de generar electricidad fue un despropósito.

¡Qué absurdo: aquí debería haber un incentivo para que las cuencas que ya están intervenidas por el hombre fueran más intervenidas a fin de generar más electricidad y tener una economía de escala!

Sin embargo, señor Presidente , las ecuaciones no me cuadran. Y estoy dispuesto a que me cuadren si el señor Ministro me puede convencer de aquello. Pero las cifras oficiales entregadas por su Ministerio no lo permiten.

Uno podría llegar a la siguiente conclusión: "No importa. Seamos solidarios con el resto del país".

No obstante, la reflexión es en torno a cómo irá la cuenta a los consumidores de las comunas que generan electricidad en términos concretos. Por ejemplo, la de Machalí.

Señor Presidente, deseo continuar mi intervención luego del corte de luz que se registró.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede hacerlo, señor Senador.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , quiero mirar con buenos ojos este proyecto. Pero -reitero- no me cuadra, pues hay generadoras eléctricas tremendamente importantes en mi Región, la que debería estar en una situación distinta.

Y deseo formular un par de preguntas, señor Presidente.

Suena muy bien que se haya dicho que no se va a cobrar más por concepto de corte y reposición. Pero, por intermedio de la Mesa, les pregunto al señor Ministro y a los colegas que están tan entusiastas (incluido el Senador Pérez, a quien le pido que me permita exponer) por qué eso no está en el texto de la ley en proyecto; por qué queda delegado al ámbito de un reglamento algo que sí podría ser determinante, porque uno podría decir que ahí ganan en particular las familias de mayor esfuerzo y trabajo.

Señor Presidente , entiendo que esta iniciativa es ¡muy noble! solo para algunas regiones de nuestro país. Porque aquí hay un problema de equidad que afecta solo a algunos territorios.

Me gustaría entender -repito- cuál es la ecuación que generaron. Porque en la Región de O'Higgins, para la provincia de Cachapoal, que tiene 70 por ciento de la población, las tarifas suben en promedio, y en la parte donde está la población más dispersa, más rural -y es bueno que eso ocurra-, la baja es de apenas 418 pesos.

Quizás el señor Ministro pueda ayudarnos a comprender aquello.

Sin duda, como Senador de la República , estoy disponible para solidarizar con otras regiones. Pero también quiero entender por qué en estas ecuaciones, respecto de una región que es productora, exportadora y distribuidora de energía y que tiene toda la línea de transmisión, hay tan poca consistencia en la propuesta que tenemos frente a nuestros ojos, no en el texto de la ley en proyecto, sino en las tablas donde se nos explican sus consecuencias.

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La señora GOIC.-

Pido la palabra.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , le solicito que recabe el acuerdo necesario para que la Comisión de Salud sesione paralelamente con la Sala a partir de las 19 al objeto de analizar el proyecto que beneficia a los funcionarios del Instituto de Salud Pública, que tiene suma urgencia.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor PIZARRO.-

Estamos en votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Probablemente a esa hora ya haya terminado. Están inscritos solo dos Senadores.

¿Hay acuerdo, entonces?

El señor NAVARRO.-

¡Más médicos para Chile, señor Presidente!

¡Nuestro país los necesita!

La Senadora Goic también lo sabe

--Así se acuerda.

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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la Región del Biobío es tradicionalmente pesquera: 60 por ciento de los desembarcos del sector se realizan en Coronel, en Talcahuano.

Es, además, una región forestal por excelencia: la mayor parte del PIB regional está en ese sector, básicamente en el de la celulosa.

Asimismo, ha pasado a cumplir un rol importante en la generación eléctrica: 34 por ciento de la energía que mueve a Chile se produce en la Región del Biobío.

Cabrero: siete termoeléctricas, siete centrales eléctricas.

Ahí está Alto Biobío, con una de las centrales hidroeléctricas.

Ahí se encuentra Coronel, con tres termoeléctricas; hay diseñada una cuarta, la cual enfrenta las dificultades propias de este tipo de centrales, que causan impacto ambiental.

Lo conversamos con el Ministro durante su exposición en la Región del Biobío: está claro que las regiones que soportan la generación eléctrica requieren compensación.

Durante mucho tiempo hubo una discriminación absolutamente inaceptable. En efecto, no solo en las comunas donde se producía la electricidad, las que debían cargar con las externalidades negativas, se pagaban tarifas imposibles de solventar: además, las comunas más pequeñas llegaban a pagar el doble de las tarifas aplicadas en la Región Metropolitana.

Suman 2,7 millones los clientes que verán disminuida su cuenta, en un promedio de 14 por ciento: 4 mil 278 pesos. Se trata de rebajas significativas. Las bajas más relevantes llegarán a 46 por ciento en la comuna de Alto Biobío: 15 mil pesos.

Sin duda, señor Presidente , era absolutamente impresentable que Alto Biobío tuviera las principales centrales hidroeléctricas de Chile y, no obstante, debiera enfrentar las tarifas más altas del territorio nacional.

Se corrige esa discriminación, esa injusticia.

Sin embargo, cabe señalar que la mayor contribución al financiamiento de la medida de equidad tarifaria residencial la harán los clientes de Chilectra con consumos mayores a 200 kilowatts/mes. Son 655 mil clientes (41 por ciento), quienes verán aumentadas sus cuentas en poco más de 1.500 pesos en un período de 2 años. Ellos contribuirán con 88 por ciento del financiamiento. Se trata de la principal región consumidora de energía, que una vez más está en el centro del debate.

Del total de energía que se consume en cada hogar, 17 por ciento corresponde a las ampolletas (consumo de luz) y 83 por ciento a los electrodomésticos y el equipamiento.

De la generación total del país, 80 por ciento lo consume la industria, particularmente la minera, y solo 20 por ciento es de uso domiciliario. Es decir, los grandes usuarios del sistema eléctrico en Chile son las industrias. ¡Y en buena hora: ellas mueven al país, generan ingresos, dan empleo!

Yo solo quiero señalar que este proyecto, de reconocimiento a la generación local, pero principalmente de equidad tarifaria residencial, tiene un costo que van a asumir otros chilenos. Y está bien que así sea.

Contribuirán al financiamiento, con 50 millones de dólares, los clientes de Chilectra; con 6,1 millones de dólares, los de CGE Distribución -básicamente, mi Región-; con 0,9 millones de dólares, los de Elecda; con 0,1 millones de dólares, los de la empresa EEPA, y con 0,3 millones de dólares, los de Emelat.

Esos cálculos se han efectuado de acuerdo al consumo de los clientes durante el año 2013.

Señor Presidente, estamos hablando de equidad y de redistribución.

El Senador Guillier planteó la necesidad de un fondo de compensación; es decir, que la equidad vía redistribución también tenga un punto de compensación en las empresas.

Yo pregunto: si la del Biobío es la mayor región de generación eléctrica de Chile -hoy al menos-, ¿cuál es la "ganada" para ella, cuál es su compensación?

Porque vamos a tener una compensación general, en todo el territorio nacional.

Entonces, uno reclama el reconocimiento a la generación local, que se va a establecer en 59 comunas de nuestro país, con descuentos que van del 2,5 al 19,6 por ciento.

Ahí se encuentran las regiones que tienen comunas generadoras de electricidad.

Sin embargo, están claras las externalidades que provoca la generación eléctrica.

Entre otras cosas, se necesita transmisión; hay que atravesar la región con torres de alta tensión. Y eso genera impacto medioambiental, utilización de parte del territorio.

Por tanto, este proyecto es extremadamente positivo, pues hace justicia, genera equidad, la que se logra mediante la redistribución.

Sería un principio extraordinario el de la equidad con redistribución. Porque en otras materias de la economía muchos han puesto peros cuando decimos: "Si, mayor equidad. Entonces, hagamos redistribución; o sea, que los que ganan más, las empresas, redistribuyan a quienes ganan menos". Eso ha sido objeto de cuestionamiento constante en materia de creación de impuestos.

Por consiguiente -repito-, este es un proyecto positivo. Va a afectar de manera significativa a las cuentas de quienes consuman hasta 200 kilowatts/mes.

Sin embargo, quedan puntos pendientes.

A buena hora se termina el cobro por concepto de corte y reposición, que era ya ¡un abuso!

Pero queda abierto lo del fondo de compensación para las regiones generadoras.

Yo hago un llamado a los colegas Senadores, ya que 34 representamos a regiones. Porque la cuestión estriba en que la mayor generación sigue estando en ellas: el norte tendrá las energías solar y eólica (tremendo aporte: varios miles de megas están en construcción); la Región del Biobío, con todo el efecto que tienen su "hidro" y su "termo", a los que se agrega el GNL que se busca instalar.

Yo, señor Ministro, exijo que, en cuanto a este importante paso, a este significativo proyecto de ley, que vamos a votar a favor, solo digamos que es bueno, positivo, pero no suficiente.

¿Cuál es la compensación a las regiones que generan electricidad?

Ahora, no solo las generadoras de electricidad sino también las empresas forestales provocan impacto en su entorno. Sin embargo, no asumen la responsabilidad regional.

¿Están en la comuna de Cabrero? Bien, se arreglan con ella: una multicancha, cierto apoyo inmediato a los vecinos.

¡Pero no generan liderazgo!

Yo al menos emplazo a las generadoras de mi región a tomar en ella un liderazgo con respecto a las tarifas y la llegada de nuevas empresas.

Hemos sostenido que el principal impedimento para la creación de nuevos emprendimientos es el alto costo de la electricidad. Y si bien el Ministro ha dicho que con la ley en proyecto van a bajar las tarifas de manera inédita -se trata de algo que parecía imposible-, sigue existiendo la necesidad de que las generadoras asuman condiciones de liderazgo. Porque aquí no hay dónde comprarles.

Señor Ministro , si se quiere instalar en la Región del Biobío una industria que tiene un proyecto viable -cuenta con flujo de caja, con clientes, en fin- y su principal impedimento es el costo de la electricidad, sería deseable que la alianza estratégica público-privada dijera...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Está terminando su tiempo, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

... "Voy a ofrecer mecanismos de pago para la generación". Porque, además, le damos más pega.

Hay necesidad de que las empresas eléctricas, que tienen un muy buen negocio, también entiendan que son fundamentales para el emprendimiento en las regiones. Y si esto llegara a ser un impedimento, uno pediría flexibilidad, acuerdos especiales para la promoción del desarrollo productivo en aquellas. Es decir, que cuando haya un buen negocio y les lleguen más clientes las empresas tengan la conciencia, el interés y la decisión de apoyar los nuevos emprendimientos o respaldar a las que están en dificultades cuando se les ha acumulado una deuda por concepto de consumo de electricidad. Porque durante muchos años la "mochila eléctrica" fue extraordinariamente cara.

Por tanto, señor Ministro, ese es un debate que viene en materia de transmisión.

Solo me resta agradecer el hecho de que se haya sometido al Ministerio de Energía la decisión de avanzar en el terreno de la mayor equidad mediante la redistribución, porque eso es positivo. Pero en lo concerniente a la responsabilidad de las empresas eléctricas habrá un proyecto para debatir: el de la transmisión. ¿Qué transmisión? La de las generadoras.

Al respecto, yo exigiría mayor compromiso con la región, con su desarrollo productivo. Porque, al final, las empresas nos tienen capturados. Uno no compra electricidad en la esquina. La electricidad es una sola; son las compañías las que se dividen los sectores, las comunas, las regiones.

Voto a favor de este proyecto de ley, dejando muy claro que, si bien es un avance importante para millones de clientes en todo Chile, las generadoras eléctricas siguen estando en deuda con las regiones, con el desarrollo productivo de nuestro país.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Me comunica el señor Edecán que el corte de electricidad es externo y afecta tanto al Congreso cuanto a sectores del plan más cercanos a él.

Por supuesto, se han tomado todas las medidas del caso.

Debo informarles a Sus Señorías que el Canal TV Senado está transmitiendo con normalidad.

A continuación tiene la palabra el señor Ministro , quien quiere hacer algunas precisiones y correcciones.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , como se han hecho algunas preguntas, me gustaría ver si consigo responderlas.

El Honorable señor García-Huidobro planteó, junto con otros señores Senadores, lo de la hora punta. Deseo informar que ese es un aspecto en el que estamos trabajando en el Ministerio. Entendemos su impacto especialmente en labores agrícolas. Desde hace dos semanas, por lo mismo, se ha excluido el sábado en la determinación de la hora punta. Es un avance.

Nos queda pendiente resolver lo atinente a los días de semana, y vamos a hacerle algunas propuestas al Congreso durante el año.

En relación con los cortes y la reposición, mencionados por varios de Sus Señorías, quisiera consignar que efectivamente se ha planteado el caso de clientes que carecen de recursos para pagar su cuenta de electricidad. Se trata de un número bien significativo de personas -aproximadamente, 700 mil al año-, a las que se les corta el suministro y se les repone una vez que cancelan.

En el proyecto de ley se parte de la base de que estos sectores reciben un enorme castigo en esa situación, ya que se quedan sin luz, efecto que parece ser suficiente, de modo que no se contemplará más un corte y reposición de cargo de cada familia u hogar, lo que será absorbido por el conjunto del sistema. Estamos también avanzando en una señal de equidad, entonces, porque comprendemos que quienes sufren el problema son los más vulnerables.

Ahora, hicimos presente que queríamos avanzar en el principio de asociatividad, que consiste, básicamente, en el desenvolvimiento de las iniciativas unido al desarrollo local y en que los proyectos de generación o energéticos se lleven a cabo no solo por el bien de Chile, sino también de la comuna que los acoge.

Hemos adelantado, por de pronto, en relación con el pago de las patentes comerciales: en la actualidad, el 85 por ciento de ellas se cancela en las comunas donde se hallan las instalaciones.

Hoy día sostuve una reunión con un alcalde de la Quinta Región , quien me decía que, hasta hace un año y medio, la empresa generadora no pagaba más que 25 mil pesos por la patente, en tanto que ahora el monto asciende a 70 millones.

La verdad es que eso todavía no lo hemos logrado en virtud de otro cuerpo legal, porque se encuentra en la Ley de Rentas Municipales, pero, como Ministerio, hemos tratado la cuestión por la vía administrativa con cada una de las empresas, en la persona de su presidente , directorio o gerente general. Es algo que se está cumpliendo.

El segundo criterio de asociatividad es crearles un beneficio, un reconocimiento, a las comunas en que se genera energía eléctrica. Es lo que aquí tenemos.

Y el tercer pilar de la asociatividad es un proyecto que nos ha tomado un poco más de tiempo presentar, en el sentido de que las comunas que acojan iniciativas resulten favorecidas por ellas en forma permanente, para siempre, y como un porcentaje de la generación, es decir, de la venta que efectúe la empresa, de lo que facture. Ello lo hemos estado trabajando con las generadoras, con organizaciones no gubernamentales, con la sociedad civil, con las universidades.

Esperamos poder llegar con el proyecto, porque creo que el principio de la asociatividad ya lo tenemos incorporado en nuestra política estratégica de largo plazo en el campo de la energía y está...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Cuenta con un minuto, señor Ministro , para redondear la idea.

El señor PACHECO (Ministro de Energía).-

Se halla en el documento Energía 2050.

Respecto de cómo se determina el porcentaje que impacta en una comuna o en otra, es evidente que no puede ser el mismo. Algunos son mayores. Incluso, en ciertos casos se registra un aumento. Y la razón es muy obvia: el punto de partida es la tarifa, que fluctúa desde 192 pesos por kilowatt/hora, en Alto Biobío, hasta 107, en Santiago. En consecuencia, ello dependerá del lugar en que se sitúa la comuna, en términos de lo que paga en la actualidad.

Entiendo que es algo que será preciso explicarle a la gente, ya que vendrá la pregunta de por qué a uno le toca una rebaja inferior a la de otro. El motivo es muy simple: se está pagando menos por kilowatt/hora. Entonces, el principio de equidad...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Dispone de otro minuto adicional, señor Ministro .

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

... recoge el hecho de que el porcentaje aplicable dirá relación con lo que se cancela por kilowatt/hora, ya que quienes tienen hoy una tarifa más barata obviamente no pueden aspirar al mismo descuento que aquellos que enfrentan una más alta.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Le agradecemos sus precisiones, señor Ministro .

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Perdón, señor Presidente . Chilquinta informa que el corte de energía que tiene lugar en este instante se origina en el alimentador Colón , que les entrega suministro a siete mil clientes de toda la Quinta Región, incluido el edificio del Congreso.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El antecedente es muy oportuno. ¡Resulta bastante paradójico...!

La señora ALLENDE.-

Todo el centro de Valparaíso se halla a oscuras.

El señor PACHECO (Ministro de Energía).-

Repito que se trata de siete mil clientes.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Le damos la bienvenida a la señora Ministra de Economía subrogante, señora Natalia Piergentili .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Es una cuestión de Reglamento?

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Al señor Ministro le hicimos una consulta respecto de los medidores y me gustaría obtener una respuesta formal.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el señor Ministro , si desea responder de inmediato.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , esos aparatos son de dos tipos, como los señores Senadores bien saben: pueden ser de la compañía distribuidora o de propiedad del jefe de hogar o de la dueña de casa.

Lo que hemos planteado en el proyecto se refiere a que ya estamos incorporando medidores inteligentes al sistema. Entonces, necesitamos que el concepto también sea parte de lo que en el cálculo del watt se considerará como tarificación por el servicio.

Si las empresas optan por arrendar, nosotros fijamos el arriendo; si los clientes quieren uno en propiedad, es asunto de ellos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Gracias, una vez más, por sus explicaciones, señor Ministro .

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos discutiendo en tercer trámite un proyecto de ley en el que nítidamente se observan, a medida que lo conocemos, aspectos que es difícil poder aclarar en los casos de algunas comunas. Sobre la base de un análisis local, cuesta entender cómo Corral, San José de la Mariquina , Lanco , de un alto nivel de vulnerabilidad, experimentarán aumentos, no descuentos. Estamos equiparando la cancha respecto de una situación claramente injusta a nivel nacional y que perduró durante mucho tiempo; pero es complicada una explicación directa a esas comunas.

En seguida, disiento por completo del planteamiento del señor Ministro en relación con la asociatividad.

Creo que la conducta de las empresas de electricidad no vamos a cambiarla por la vía administrativa; que por este último camino y buena voluntad no vamos a modificar la actitud absolutamente depredadora que han demostrado en diferentes zonas. Por desgracia, producto de su situación monopólica, seguimos registrando ocupación de territorio y vulneración de disposiciones ambientales e instrumentos internacionales, como el Convenio N° 169.

Solo como una referencia deseo exponer que me toca representar una Región sin una gran luminosidad ni petróleo ni cobre, pero con mucha agua, y es posible ver cómo estas entidades comienzan a sortear las normas y a avanzar con engaños y ante la inactividad de los órganos sancionadores.

Con nombre y apellido: en el río Pilmaiquén, en el sector de Lumaco y El Roble, una empresa de capital noruego se salta dicho Convenio. Desde hace dos años hay una reclamación en la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la situación, totalmente inusual, ilegal, planteada en cuanto a la consulta al pueblo indígena, ya que sitios sagrados se inundarán. Hay una compañía hidroeléctrica avanzando. ¡Dos años llevamos pidiendo que se califique cómo ha sido el proceso!

¡Con HidroRiñinahue, en la comuna de Lago Ranco, se da el mismo caso! ¡No hay consulta al sector indígena! En la más indígena de la Región de Los Ríos se instala una central minihidro, saltándose la norma y excluyéndose la declaración de impacto ambiental, ¡con cero consulta a los pueblos originarios, con cero consideración a ser la comuna de un mayor porcentaje de esa población!

¡De qué asociatividad y de qué nivel de cumplimiento estamos hablando!

Y sigo: central San Pedro , en el río del mismo nombre. Es el único proyecto acusado en la Comisión investigadora en la Cámara de Diputados, hace más de cuatro años, de falsear información, de ser absolutamente inviable.

Y sigo: para levantar la central Neltume, en la comuna de Panguipulli, se pretende inundar un osario y un palenque, sitio sagrado para las comunidades indígenas.

¿Se hace referencia a esa asociatividad, a esa relación de las empresas con un nuevo trato?

¡Por favor, seamos sinceros y veamos lo que estamos legislando!

¿Equidad tarifaria residencial? Está bien volver a una situación de equidad, a un equilibrio, y que no haya zonas de sacrificio, donde los usuarios terminan pagando tremendas cuentas. No se puede no estar de acuerdo con ello. Mas es preciso estar atentos a otra iniciativa. La que nos ocupa favorecerá, sin lugar a dudas, a una gran cantidad de comunas, pero en la de transmisión eléctrica existirán dichas zonas.

Si ya se observa en mi Región el abuso de empresas que he señalado con nombre y apellido, en cuanto a lugares que he visitado y a ilegalidades documentadas, ¿de qué compromiso y asociatividad se trata?

¿Cuál es la relación que estas entidades mantendrán con el territorio?

¿Cuál es su voluntad de vincularse con los pueblos originarios, con las comunidades?

¿Ello se expresará en el pago de la patente? ¡Pero si eso es restablecer una condición mínima de equidad! ¡Es lo básico!

Le pregunto a la empresa estatal noruega que opera en el río Pilmaiquén si actúa igual en su país. ¡No lo hace! Pero aquí sí, en cambio, y la Administración lleva dos años de inacción en fiscalizar. ¡Y ahí están las comunidades en conflicto! ¡Y ahí están defendiendo su territorio!

¡Por favor!

Respecto de observar contemplativamente a las empresas y al sector eléctrico y de pedirles asumir de buenas ganas un comportamiento adecuado, permítame expresar, con mucho respeto, señor Presidente, que no creo en eso.

El historial de las entidades hidroeléctricas es bastante decidor de su acción. Defenderemos el territorio.

Exigiremos consideración a las comunidades locales y al Convenio N° 169.

Es necesario que exista un fondo de compensación por parte de las generadoras. ¡No puede decirse que en el último tiempo les ha ido mal en la obtención de utilidades y que van a disminuir sus márgenes simplemente por la equidad territorial residencial!

En materia de electricidad, además de avanzar en las energías renovables no convencionales, tiene que haber una mirada de mayor preocupación por el territorio.

Varios señores Senadores mencionaron ríos con seis, siete u ocho centrales y en donde, a propósito de las minihidro, se perforarán determinadas zonas. Se materializaría una verdadera "guitarra eléctrica". Seguramente, eso mejorará con la línea de transmisión; pero les seguimos facilitando enormemente el negocio a las empresas hidroeléctricas, a las generadoras, sin mediar un compromiso real y una verdadera compensación al país, así como a la comuna donde producen, mas en la que también se nutren de recursos hídricos.

Permítame disentir, señor Ministro , del concepto de "asociatividad" que usted ha expuesto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , obviamente, este es un proyecto que es preciso votar a favor, pero quiero hacer algunas reflexiones en voz alta.

El articulado viene a coronar un anuncio que la Primera Mandataria formuló para la Región de Valparaíso el 21 de mayo de 2015, en su cuenta pública, respecto de la rebaja en el pago de la energía eléctrica.

Eso ciertamente causó una gran alegría en todos los residentes. Hay cerca de 680 mil clientes domiciliarios regulados.

Como Senadora, en todas partes me preguntaban cuándo se concretaría la medida. Por mi parte, contestaba que se requería una iniciativa legal. Hoy día la estamos despachando.

Repito que este es el típico proyecto que se tiene que aprobar, pero, junto a una gran expectación, también va a generar una gran frustración. Y creo que es muy importante que todos lo tengamos clarísimo. Porque el descuento realmente no tiene que ver con cuáles son las comunas y regiones generadoras ni las zonas de sacrificio.

He escuchado intervenciones de colegas cuyas regiones incluyen zonas eminentemente generadoras de energía, al igual que aquella que represento: la de Valparaíso Cordillera, en particular tratándose de todo el borde costero: Ventanas, Puchuncaví, Quintero , en fin.

Saludando al señor Ministro de Energía , quien nos acompaña, hago presente que el descuento, una vez aprobado el proyecto -no será hoy día ni mañana, sino a partir de la promulgación de la ley-, ascenderá aproximadamente a un siete por ciento. O sea, ¡es bastante poco! Entonces, el promedio realmente no tiene que ver con que las comunas hagan un gran sacrificio -me refiero a sus vecinos y autoridades-, sino con el tipo de empresa que da el servicio.

En nuestra Región, donde la gente paga en este momento sobre veinte mil pesos mensuales, la cifra fluctuará entre tres y siete por ciento. Son muy pocas las áreas con un monto mayor, como en las comunas de Llaillay y de Casablanca, una de la circunscripción Cordillera y la otra de la circunscripción Costa. Pero, en general, en las zonas más generadoras de energía -repito: Punchuncaví, Quintero , Concón , más Quillota, con un montón de termoeléctricas aprobadas en el Gobierno anterior de la Presidenta Bachelet -, no se superará el siete por ciento.

No hay una reciprocidad, por lo tanto, entre las comunas y regiones que más energía le entregan a nuestro país y una rebaja en las tarifas.

Me parece superimportante que la gente tenga claro eso.

Porque acá se decía: "Aquí van a bajar las tarifas eléctricas". Y todos señalamos "¡Pucha, qué bueno!". Sin embargo, la verdad es la que constatamos ahora: que lo propuesto es parcialmente bueno.

Como se ha planteado acá, el criterio de la asociatividad es positivo, pero ¿con qué parámetro vamos a avanzar hacia ese principio?

Señor Presidente , todas las empresas tienen un tratamiento distinto: CONAFE, CHILQUINTA, Litoral, EMELCA , Empresa Eléctrica Municipal de TilTil, EMELECTRIC, en fin. Son empresas distintas, de diferente tamaño.

Entonces, si realmente queremos generar un impacto positivo, debe haber un diálogo acerca de lo que entregan al país las comunas y las regiones en materia de generación de energía y lo que en el fondo el Estado les retribuye a los consumidores a través de un subsidio especial, que es lo que se plantea acá.

Pienso que ahí hay algo que no está bien resuelto.

Yo no le exijo al Ministro que entregue una solución inmediata sobre el particular, pero creo que se trata de un asunto que debemos conversar con mayor profundidad. Además, en nuestra Región tenemos el problema del trazado de la carretera eléctrica Polpaico-Cardones, cuestión que también se está judicializando.

No puede ser que, al final, respecto de todos los proyectos que generan energía, o tenemos que ir a los tribunales de justicia, para paralizarlos o cambiarlos, o los beneficios para la región quedan muy diluidos.

Me parece que se trata de un asunto muy importante, pues, como vemos, no existen grandes beneficios para nuestra Región de Valparaíso.

Considero relevante señalarlo así, con esta fuerza, para que la gente tampoco se pase la película de que con este proyecto vamos a tener una rebaja significativa en las tarifas de energía.

Pienso que una de las cosas que debemos lograr -y con esto ya termino- es lo que dijo el Ministro en el sentido de que, cuando haya un corte de energía (es el caso que estamos viviendo ahora en el plano de Valparaíso, en que CHILQUINTA acaba de avisar que el suministro se repondrá pasada la medianoche; o sea, en varias horas más), ello no perjudique a los consumidores, contrariamente a lo que sucede hoy día, en que, al producirse un evento de esa índole, igual les cobran la electricidad. Podría pensarse, por ejemplo, en prorratear ese costo entre la empresa y los usuarios.

Ciertamente, lo que se plantea es un avance, pero aún parece un avance muy mínimo para lo que entregan regiones como la nuestra en términos de generación de energía.

Creo que todavía falta mucho por mejorar. No podemos felicitarnos y decir "Esta es la panacea", porque no lo va a ser en ninguna de nuestras regiones.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (29 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , quiero agradecerles a las Senadoras y a los Senadores el respaldo unánime que han brindado a la iniciativa. Hemos dado un gran paso en la ejecución de una Agenda de Energía para proporcionarle a nuestro país una electricidad más equitativa, a precios más razonables y con una matriz energética más limpia.

Muchas gracias a todos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 27. Legislatura 364.

Valparaíso, 31 de mayo de 2016.

Nº 141/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, correspondiente al Boletín N° 10.161-08.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.582, de 31 de mayo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 31 de mayo, 2016. Oficio

Valparaíso, 31 de mayo de 2016.

Nº 142/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131, la siguiente oración final: “Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.”.

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 132, la siguiente oración final: “Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131 de esta ley.”.

3) Modifícase el artículo 157 del modo que sigue:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:

“Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191 y se calculará en función del Factor de Intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios semestral a que se refiere el artículo 158. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.

Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generada, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generada por las centrales interconectadas a los sistemas de capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos anteriores y de acuerdo a la siguiente tabla:

Para estos efectos, se considerará como energía eléctrica generada por una central generadora, aquella energía que ha inyectado al sistema durante los doce meses continuos anteriores al mes en que comience el proceso de fijación de precios a que se refiere el inciso cuarto. Será deber de cada CDEC informar a la Comisión la cantidad de energía eléctrica generada por generadora, para que las considere en el informe técnico a que se refiere el artículo 158. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una determinada comuna favorecida por el mencionado descuento pase a aportar menos del 5% sobre la energía generada, la comuna recibirá un descuento equivalente al 7,5% hasta la siguiente fijación semestral, en los mismos términos indicados en los incisos anteriores.

Para el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, cuyas instalaciones principales, tales como la bocatoma, la sala de máquina, la represa y el embalse, se emplacen en el territorio de más de una comuna, la metodología señalada en los incisos tercero al sexto anteriores será aplicable a todas las comunas donde se emplace la central, de acuerdo al Factor de Intensidad de dichas comunas y a su porcentaje de aporte a la energía generada. Lo anterior también aplicará para el caso de las centrales definidas en el literal ab) del artículo 225 que se emplacen en el territorio de más de una comuna. Para efectos de determinar la ubicación de las centrales generadoras, la Comisión podrá requerir a otros servicios o autoridades antecedentes sobre la ubicación de éstas.”.

b) Reemplázase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso anterior” por la siguiente: “presente artículo”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para efecto de la aplicación del presente artículo, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión.”.

4) Agrégase, en el artículo 184, el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, éstas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el número 4 del artículo 147, que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución.”.

5) Agréganse, en el artículo 191, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, en el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no podrán superar el promedio simple de éstas, calculadas sobre la base de un consumo tipo, incrementado en un 10% del mismo, considerando una muestra representativa. En caso que dichas tarifas excedan este porcentaje, deberá aplicarse un ajuste a la componente contemplada en el número 3 del artículo 182. Si a pesar de ello no se lograre alcanzar el porcentaje antes mencionado, se aplicará el máximo descuento obtenido, sin que procedan ajustes adicionales. Las diferencias serán absorbidas progresivamente por todos los demás suministros sometidos a regulación de precios que estén bajo el promedio señalado, con excepción de aquellos usuarios residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 kWh, de modo que no varíe la recaudación total inicial. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas correspondientes a aquellos usuarios residenciales que deban absorber las diferencias señaladas, no podrán resultar superiores al promedio simple de éstas. Con todo, la absorción de las diferencias aludidas anteriormente por parte de los clientes residenciales cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior haya sido mayor a 200 kWh y menor o igual a 240 kWh, será proporcional a la correspondiente para consumos mayores a 240 kWh conforme a lo siguiente: 20% para el intervalo mayor a 200 kWh y menor o igual a 210 kWh, 40% para el intervalo mayor a 210 kWh y menor o igual a 220 kWh, 60% para el intervalo mayor a 220 kWh y menor o igual a 230 kWh y 80% para el intervalo mayor a 230 kWh y menor o igual a 240 kWh.

Los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo señalado serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios semestral a que se refiere el artículo 158, previo informe técnico de la Comisión. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo antes mencionado serán calculadas por los CDEC respectivos, de manera coordinada. El mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución será establecido por la Comisión mediante Resolución Exenta. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por los CDEC y la Comisión. La entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos dará lugar a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.

6) Incorpóranse, en el artículo 225, a continuación de la letra ac), las siguientes letras ad) y ae):

“ad) Factor de Intensidad: se define como la razón entre la capacidad de generación instalada en cada comuna, expresada en kilowatts, y su número de clientes sometidos a regulación de precios.

ae) Comuna Intensiva en Generación: comuna cuyo Factor de Intensidad es igual o mayor a 2,5 kW/N° Clientes Regulados.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Para efectos de la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de la presente ley, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” un decreto de precios de nudo promedio.

Asimismo, la primera implementación de la medida a que se refiere el numeral 5) del artículo único de la presente ley podrá ser incluida en el decreto de precios de nudo mencionado en el inciso anterior o en el siguiente decreto de precios de nudo promedio semestral.

Artículo segundo.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el decreto supremo N° 1T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2012 y publicado el año 2013, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el citado decreto supremo N° 1T serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.

Artículo tercero.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

a. Ministerio de Energía, en un cupo.

b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos.

c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo quinto.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131 de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el número 4) del artículo único se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2016-2019, así como también al proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuere pertinente.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.928

Tipo Norma
:
Ley 20928
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1091871&t=0
Fecha Promulgación
:
15-06-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0o
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Fecha Publicación
:
22-06-2016

LEY NÚM. 20.928

ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

    1) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131, la siguiente oración final: "Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.".

    2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 132, la siguiente oración final: "Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131 de esta ley.".

    3) Modifícase el artículo 157 del modo que sigue:

    a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:

    "Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191 y se calculará en función del Factor de Intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Para efectos de la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de la presente ley, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" un decreto de precios de nudo promedio.

    Asimismo, la primera implementación de la medida a que se refiere el numeral 5) del artículo único de la presente ley podrá ser incluida en el decreto de precios de nudo mencionado en el inciso anterior o en el siguiente decreto de precios de nudo promedio semestral.

    Artículo segundo.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el decreto supremo N° 1T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2012 y publicado el año 2013, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.

    Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el citado decreto supremo N° 1T serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.

    Artículo tercero.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

    a. Ministerio de Energía, en un cupo.

    b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos.

    c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

    Artículo quinto.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131 de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo sexto.- Lo dispuesto en el número 4) del artículo único se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2016-2019, así como también al proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuere pertinente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de junio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.