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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.927

Establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Carlos Latorre Carmona, Alberto Robles Pantoja, Mónica Beatriz Zalaquett Said, Carlos Montes Cisternas, Manuel Rojas Molina, Pedro Browne Urrejola, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Iván Moreira Barros, Gustavo Hasbún Selume y David Sandoval Plaza. Fecha 12 de junio, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 40. Legislatura 360.

Establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI Boletín N°8353-19

Chile se ubica entre los países con mayor presencia de sismos de gran intensidad, los que por su envergadura afectan directamente a un número importante de habitantes del territorio nacional. Entre éstos, la población que presenta discapacidad auditiva se encuentra en una situación desmejorada en el acceso a la información oficial del Estado frente a estas catástrofes.

Esta materia ha sido abordada en diversas normas de orden reglamentaria, como lo es la resolución exenta 2050, del 7 de agosto de 2009, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que aprueba norma general de participación ciudadana, pero ello no ha importado un acceso pleno a la información a la población con discapacidad auditiva.

Además, es importante considerar que la encuesta Casen (2006) señala que en Chile viven 1.119.867 personas con discapacidad, lo que equivale al 6,9% de la población total. De ellas, 197.739 personas sufren de sordera o algún grado de discapacidad auditiva aún usando audífonos.

Por lo que resulta necesario elevar a rango de ley, la obligación de garantizar el acceso a la información relativa a catástrofes naturales a la población con discapacidad auditiva, particularmente aquella que proviene de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

En virtud de ello presentamos el siguiente:

Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi

"Artículo Único. Los informativos que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública -ONEMI-, emita, con ocasión de desastres naturales, deberán contar con mecanismos de comunicación audiovisual que permitan, a las personas con discapacidad auditiva, el acceso a su contenido."

1.2. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 07 de mayo, 2014. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 26. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ONEMI.

BOLETÍN N° 8.353-19

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Ciencias y Tecnología viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y Alejandra Sepúlveda Orbenes; y de los exdiputados Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros, Manuel Rojas Molina, y Mónica Zalaquett Said.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer mediante ley, la obligación para los medios de comunicación televisiva, de transmitir los informativos oficiales que emita la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) sobre catástrofes públicas u otras emergencias, mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a un artículo único.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el artículo 1° del proyecto de ley, si bien no incide específicamente en un contenido de carácter orgánico constitucional, introduce modificaciones al inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, disposición que fue declarada –en su oportunidad- por el Tribunal Constitucional, como de carácter orgánico constitucional atendidas las materias de que trata, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política[1].

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, (cinco votos a favor), Diputados Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Karla Rubilar Barahona, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

5) Diputado Informante: señor Ramón Farías Ponce.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, en la discusión general, la Comisión escuchó la opinión del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, y del Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad señor Mauro Tamayo Rozas.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.

En los fundamentos de la moción se señala que Chile es uno de los países con mayor ocurrencia sísmica y de gran intensidad en el mundo, lo que ha afectado directamente a gran porcentaje de la población nacional a través de los años.

Por su parte, la población con discapacidad –de distinto tipo- según la encuesta CASEN de 2006, está constituida por 1.119.867 personas (6,9% de la población total del país), de las cuales 198.000 padecen de discapacidad auditiva.

Indica la moción que cada vez que ocurre una catástrofe, sea natural o de otro tipo, la población con discapacidad auditiva se encuentra en situación desmejorada en relación al resto de la población, en cuanto al acceso a la información oficial que emite el Estado, sea para enfrentar la catástrofe o para evitar consecuencias perniciosas con su ocurrencia.

Para subsanar dicha situación desventajosa, se dictó la Resolución N° 2.050, exenta, publicada el 5 de octubre de 2009, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó la Norma General sobre Participación Ciudadana, pero que no obstante ello, no se ha logrado un acceso pleno a la información de la población con discapacidad auditiva.

Por tal motivo, a juicio de los autores de la moción, se hace necesario la dictación de una ley que determine en forma concreta y precisa, la obligación de garantizar que dicho grupo de la población acceda a la información que se emita por la ONEMI en situaciones de catástrofe.

• Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

---- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Esta ley tiene siete títulos, en los cuales se trata de los objetos, principios y definiciones (título preliminar), el derecho a la igualdad de oportunidades (título I), de la calificación y certificación de la discapacidad (título II), de la prevención y rehabilitación (título III), de las medidas para la igualdad de oportunidades (título IV), del registro nacional de la discapacidad (título V), de las acciones especiales (título VI), del comité de ministros de la discapacidad y del Servicio Nacional de la Discapacidad (título VII), y finalmente, de las disposiciones generales.

En lo pertinente, el artículo 25 de esta ley dispone:

“Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”.

--- Resolución N 2.050, exenta, de 2009, del Ministerio del Interior, que aprueba norma general de participación ciudadana en la gestión de la ONEMI. Tiene por objeto regular la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia. Dicha resolución, de doce artículos, pretende fortalecer y perfeccionar el sistema democrático del país, actuando en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho ciudadano a la información pública; 2. Gestión pública participativa; 3. Fortalecimiento de la sociedad civil; y 4. No discriminación y respeto a la diversidad. Mediante esta resolución, en términos generales, se busca fomentar y permitir la participación ciudadana en la formulación de políticas y programas, y gestión de manejo para la prevención de riesgos, regulando de manera general la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de políticas, planes, acciones y presupuestos públicos que sean de su competencia e interés[2].

--- Decreto supremo N° 32, de 2012, del Ministerio de Planificación. Aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que hagan posible el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva, en virtud de lo dispuesto y ordenado por el artículo 25 de la ley N 20.422.

Este reglamento detalla la manera cómo los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deben dar cumplimiento a la obligación legal, y señala que pueden utilizar los mecanismos de comunicación audiovisual que de acuerdo a los avances técnicos permitan atender y reconocer las singularidades funcionales y culturales de las personas con discapacidad, tales como, subtitulado oculto o lengua de señas.

El inciso tercero del artículo 2° de este decreto supremo N° 32 dispone que “en situaciones de riesgo o emergencia nacional, tales como.…emergencias humanitarias, desastres naturales, o hechos que causen conmoción o alarma pública, la información ordinaria o extraordinaria que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable emitan o transmitan en relación o con ocasión de dichas situaciones o hechos, deberá ser provista en formato de subtitulado oculto o lengua de señas, a efecto de mantener informadas a las personas con discapacidad auditiva.”. Y encarga al Consejo Nacional de Televisión, en uso de sus facultades privativas, que oriente las características y estándares de diseño y edición que dichos mecanismos de comunicación audiovisual deben reunir para cumplir los fines pertinentes.

El artículo 5° de dicho reglamento dispone que dichos medios de comunicación deben informar al Consejo Nacional de Televisión las medidas concretas que adoptarán para el cumplimiento de las obligaciones señaladas.

El artículo 6°entrega al Servicio Nacional de la Discapacidad la facultad de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, letra j) de la ley N° 20.422[3].

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf.

Hizo presente que, a su juicio, el proyecto en estudio dice relación con temas de contenido de la programación que, a su entender, serían de competencia del Consejo Nacional de Televisión y no de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Ello por cuanto se refiere al contenido trasmitido por un organismo independiente, como es la ONEMI. En tal sentido, ONEMI entrega las alertas de emergencia que ella misma administra, envía mensajes de texto y alertas sonoras a los equipos móviles. En ese aspecto, la SUBTEL sólo da soporte técnico a la ONEMI para el envío de tales mensajes, aclaró.

Consultado por los diputados si es que, a juicio de esa Subsecretaría de Estado, los canales de televisión estarían habilitados técnicamente para emitir la programación y los informes oficiales despachados por la ONEMI a través de lenguaje de señas, de tal manera que tal información pueda ser entendida por las personas con discapacidad auditiva del país, respondió que sí, que los medios de comunicación de radiodifusión televisiva sí se encuentran capacitados técnicamente para tal circunstancia.

• Exposición del Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo Rozas.

Dio inicio a su exposición destacando positivamente la preocupación de los diputados para regular esta materia, que es de gran interés para la población con discapacidad auditiva, sobre todo cuando se trata de información que alerta sobre situaciones de catástrofe.

Recordó que la normativa que regula el empleo de los mecanismos de comunicación audiovisual que deben aplicar los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable sobre sus programaciones, está descrito en la ley N° 20.422 que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”.

En ese orden de ideas, propuso que esta iniciativa modifique el artículo 25, inciso segundo, del antes mencionado cuerpo legal, en términos de incorporar a los bloques noticiosos por situación de emergencia o calamidad pública. Esto implica –dijo- traducir en legua de señas e incorporar subtitulado a tales bloques noticiosos.

Asimismo, propuso incorporar un inciso tercero, nuevo, al artículo 25 de la ley N° 20.422 a fin de establecer, con precisión, cuál será el órgano encargado de velar por el fiel cumplimiento de la obligación de incorporar lengua de señas y subtitulado a los bloques noticiosos de emergencia o calamidad. Sobre el mismo punto, precisó que debe ser de responsabilidad del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) velar por el estricto cumplimiento de estas obligaciones en favor de las personas con discapacidad auditiva.

Finalmente, concluyó señalando que los canales de televisión y los proveedores de televisión por cable, al igual que en el caso de los debates presidenciales, cadenas nacionales o propaganda electoral, debieran transmitir los bloques referidos a situaciones de emergencia o calamidad pública con subtitulado normal (no “close caption”) y lengua de señas.

Consultado por la factibilidad de que sea la propia SENADIS, el organismo que tenga las facultades de fiscalizar y sancionar, expresó que ven con mucho beneplácito el poder contar con tales facultades, ya que la ley N° 20.422 no se respeta en el más amplio sentido de la palabra; sin embargo, no tienen dichas facultades fiscalizadoras, siendo el Consejo Nacional de Televisión el que debiera tenerlas. Agregó, que esto debiera precisarse en la ley para que no quepan dudas sobre la competencia y responsabilidad del CNTV sobre el particular.

Agregó, asimismo, la conveniencia que el tema sea abordado como una modificación al artículo 25 de la actual ley N° 20.422, en los términos ya reseñados[4], con la finalidad que esté incorporada la disposición dentro del cuerpo general, no se transforme en una norma aislada que, eventualmente, sea sacada de contexto.

* * * * * * * *

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de los invitados que fueron escuchados, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce (Presidente), Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Karla Rubilar Barahona, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo único.-

El texto original de la moción propone que “Los informativos que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública –ONEMI- emita con ocasión de desastres naturales, deberán contar con mecanismos de comunicación audiovisual que permitan, a las personas con discapacidad auditiva, el acceso a su contenido.”.

Se presentó una indicación.

---- De los diputados Becker, Farías, Fuenzalida y Rubilar, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

Modifica el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, de la siguiente manera: intercálase, entre las frases “cadenas nacionales” y “que se difundan”, la frase “informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública”, y reemplázase el conector “y” que antecede a la palabra “cadenas” por una coma (,).

Esta indicación tiene su razón de ser en el hecho que se acogió la ideas de lo planteado por el Director de SENADIS, para que se incorpore dicha circunstancia en la ley vigente que trata sobre la discapacidad, en el artículo pertinente (artículo 25), pues su inciso segundo trata precisamente de la obligación de trasmitir otros hechos noticiosos a través de medios que hagan entendible la noticia por las personas con discapacidad auditiva. De esa manera, asimismo, se evita que exista una ley independiente sobre esta materia que, en términos generales, está tratada en una ley especial.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor). Por igual votación, se dio por rechazado el texto propuesto en la moción.

Votaron a favor los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Rubilar y Van Rysselberghe.

Artículo nuevo.

---- Se presentó una indicación para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

Modifícase la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el siguiente sentido: intercálase, en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la coma (,) y antes de la frase “en conformidad con las normas de esta ley”, la siguiente oración: “y que hagan accesible a toda la población su entendimiento, a través de lenguaje de señas, subtítulo u otro, de acuerdo al avance tecnológico,”.

Los diputados señalaron que, si bien esta indicación contiene una norma un tanto amplia, por cuanto no especifica la forma ni el mecanismo de hacer comprensible los mensajes televisivos a toda la población, es una manera de vincular al Consejo Nacional de Televisión con la obligación de velar por dicho objetivo.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor).

Votaron a favor los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Rubilar y Van Rysselberghe.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

“Artículo único.- Los informativos que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI- emita, con ocasión de desastres naturales, deberán contar con mecanismos de comunicación audiovisual que permitan, a las personas con discapacidad auditiva, el acceso a su contenido.”.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Articulo 1°.- Modifícase la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:

Intercálase, en el inciso segundo del artículo 25, entre las frases “cadenas nacionales” y “que se difundan”, la frase “informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública”, y reemplázase la conjunción “y” que antecede a la palabra “cadenas” por una coma (,).

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el siguiente sentido:

Intercálase, en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la coma (,) y antes de la frase “en conformidad con las normas de esta ley”, la siguiente oración: “y que hagan accesible a toda la población su entendimiento, a través de lenguaje de señas, subtítulo u otro, de acuerdo al avance tecnológico,”.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 16 y 23 de abril, y 7 de mayo de 2014, con asistencia de los Diputados señores Germán Becker Alvear, Juan Luis Castro González, Ramón Farías Ponce (Presidente), Gonzalo Fuenzalida Figueroa, María José Hoffmann Opazo, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, y Enrique Van Rysselberghe.

Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 2014.

[1] El inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422 fue declarado orgánico constitucional por el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 18 de la Constitución Política en sentencia Rol N° 1.577-09-CPR de 2010.-
[2] Cabe señalar que no obstante ello no se refiere en forma específica y concreta a la manera en que las personas con discapacidad auditiva ni de ningún tipo pueden ser incluidas para tomar conocimiento de dichas políticas o pueden ser beneficiarias de las políticas que permitan su inclusión participación e información de lo que ocurre en el país.
[3] Las funciones del Servicio Nacional de la Discapacidad serán las siguientes: j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad de conformidad a la ley.
[4] Sugirió que se presente una indicación del siguiente tenor: “Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 25 de la ley N° 20.422: Será responsabilidad del Consejo Nacional de Televisión velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente.”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ONEMI (Primer trámite constitucional. Boletín N° 8353-19)

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi).

Antecedentes:

-Moción, sesión 40ª, de la legislatura 360ª, en 12 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, sesión 26ª de la presente legislatura, en 19 de mayo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, como la Mesa ha detectado que las normas objeto de las modificaciones propuestas por los autores de la iniciativa han sido enmendadas recientemente, con posterioridad al despacho del correspondiente informe, por la ley sobre televisión digital, propongo a la Sala enviarla a la Comisión de Ciencias y Tecnología para que emita un nuevo primer informe.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 30 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 86. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ONEMI (BOLETÍN N° 8353-19).

Santiago, 30 de octubre de 2014.-

Nº 736-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

1) Para eliminarlo.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FERNANDA VILLEGAS ACEVEDO

Ministra de Desarrollo Social

1.5. Nuevo Primer Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 91. Legislatura 362.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ONEMI.

BOLETÍN N° 8.353-19

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Ciencias y Tecnología viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y Alejandra Sepúlveda Orbenes; y de los exdiputados Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros, Manuel Rojas Molina, y Mónica Zalaquett Said.

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La Sala de la Corporación –en su sesión N° 30ª, de jueves 5 de junio de 2014- ha enviado este proyecto a la Comisión de Ciencias y Tecnología para que emita un nuevo primer informe con la finalidad que adecue sus normas a las modificaciones efectuadas por la ley N° 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre, publicada en el diario oficial el 29 de mayo de 2014, fecha posterior a aquella en que fue despachado el proyecto en estudio, a Sala, en primer informe.[1]

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer mediante ley, la obligación para los medios de comunicación televisiva, de transmitir los informativos oficiales que emita la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) sobre catástrofes públicas u otras emergencias, mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a un artículo único.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el artículo 1° del proyecto de ley, si bien no incide específicamente en un contenido de carácter orgánico constitucional, introduce modificaciones al inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, disposición que fue declarada –en su oportunidad- por el Tribunal Constitucional, como de carácter orgánico constitucional atendidas las materias de que trata, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política[2].

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, (cinco votos a favor), Diputados Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Karla Rubilar Barahona, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Se hace presente que el proyecto fue aprobado, en general, por la Comisión, con fecha 23 de abril de 2014, producto de lo cual se elaboró el primer informe.

5) Diputado Informante: señor Alberto Robles Pantoja.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, en la discusión general, la Comisión escuchó la opinión del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, y del Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad señor Mauro Tamayo Rozas. En el estudio que dio origen a este nuevo primer informe, participó, además, la Ministra de Desarrollo Social, señora María Fernanda Villegas Acevedo.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.

A modo de recordatorio, se reiteran los fundamentos de la moción que señalan que Chile es uno de los países con mayor ocurrencia sísmica y de gran intensidad en el mundo, lo que ha afectado directamente a gran porcentaje de la población nacional a través de los años.

Por su parte, la población con discapacidad –de distinto tipo- según la encuesta CASEN de 2006, está constituida por 1.119.867 personas (6,9% de la población total del país), de las cuales 198.000 padecen de discapacidad auditiva.

Indica la moción que cada vez que ocurre una catástrofe, sea natural o de otro tipo, la población con discapacidad auditiva se encuentra en situación desmejorada en relación al resto de la población, en cuanto al acceso a la información oficial que emite el Estado, sea para enfrentar la catástrofe o para evitar consecuencias perniciosas con su ocurrencia.

Para subsanar dicha situación desventajosa, se dictó la Resolución N° 2.050, exenta, publicada el 5 de octubre de 2009, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó la Norma General sobre Participación Ciudadana, pero que no obstante ello, no se ha logrado un acceso pleno a la información de la población con discapacidad auditiva.

Por tal motivo, a juicio de los autores de la moción, se hace necesario la dictación de una ley que determine en forma concreta y precisa, la obligación de garantizar que dicho grupo de la población acceda a la información que se emita por la ONEMI en situaciones de catástrofe.

• Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

---- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Esta ley tiene siete títulos, en los cuales se trata de los objetos, principios y definiciones (título preliminar), el derecho a la igualdad de oportunidades (título I), de la calificación y certificación de la discapacidad (título II), de la prevención y rehabilitación (título III), de las medidas para la igualdad de oportunidades (título IV), del registro nacional de la discapacidad (título V), de las acciones especiales (título VI), del comité de ministros de la discapacidad y del Servicio Nacional de la Discapacidad (título VII), y finalmente, de las disposiciones generales.

En lo pertinente, el artículo 25 de esta ley dispone:

“Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”.

--- Resolución N 2.050, exenta, de 2009, del Ministerio del Interior, que aprueba norma general de participación ciudadana en la gestión de la ONEMI. Tiene por objeto regular la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia. Dicha resolución, de doce artículos, pretende fortalecer y perfeccionar el sistema democrático del país, actuando en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho ciudadano a la información pública; 2. Gestión pública participativa; 3. Fortalecimiento de la sociedad civil; y 4. No discriminación y respeto a la diversidad. Mediante esta resolución, en términos generales, se busca fomentar y permitir la participación ciudadana en la formulación de políticas y programas, y gestión de manejo para la prevención de riesgos, regulando de manera general la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de políticas, planes, acciones y presupuestos públicos que sean de su competencia e interés[3].

--- Decreto supremo N° 32, de 2012, del Ministerio de Planificación. Aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que hagan posible el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva, en virtud de lo dispuesto y ordenado por el artículo 25 de la ley N° 20.422.

Este reglamento detalla la manera cómo los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deben dar cumplimiento a la obligación legal, y señala que pueden utilizar los mecanismos de comunicación audiovisual que de acuerdo a los avances técnicos permitan atender y reconocer las singularidades funcionales y culturales de las personas con discapacidad, tales como, subtitulado oculto o lengua de señas.

El inciso tercero del artículo 2° de este decreto supremo N° 32 dispone que “en situaciones de riesgo o emergencia nacional, tales como.…emergencias humanitarias, desastres naturales, o hechos que causen conmoción o alarma pública, la información ordinaria o extraordinaria que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable emitan o transmitan en relación o con ocasión de dichas situaciones o hechos, deberá ser provista en formato de subtitulado oculto o lengua de señas, a efecto de mantener informadas a las personas con discapacidad auditiva.”. Y encarga al Consejo Nacional de Televisión, en uso de sus facultades privativas, que oriente las características y estándares de diseño y edición que dichos mecanismos de comunicación audiovisual deben reunir para cumplir los fines pertinentes.

El artículo 5° de dicho reglamento dispone que dichos medios de comunicación deben informar al Consejo Nacional de Televisión las medidas concretas que adoptarán para el cumplimiento de las obligaciones señaladas.

El artículo 6°entrega al Servicio Nacional de la Discapacidad la facultad de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, letra j) de la ley N° 20.422.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

(La discusión general propiamente tal no se reproduce pues consta en primer informe)

• Votación general del proyecto. (según consta en primer informe, fue efectuada con fecha 15 de abril).

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de los invitados que fueron escuchados, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce (Presidente), Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Karla Rubilar Barahona, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

En esta etapa del trámite parlamentario, se presentaron dos indicaciones:

1) De los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Robles y Torres para incorporar, en el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, a continuación del vocablo “subtitulado”, la palabra “abierto”.

Esta indicación fue presentada a raíz de una sugerencia de la Ministra de Desarrollo Social, señora María Fernanda Villegas Acevedo, quien expresó que el subtitulado abierto es más comprensivo que el “close caption”, ya que este último muestra deficiencias, imprecisiones en la comunicación de la información y, además, depende de la calidad de pronunciación del hablante la captación escrita que se haga de ella.

Agregó que esto ha sido solicitado también, por las organizaciones de la sociedad civil que agrupa a las personas en situación de discapacidad auditiva.

Consultada por la diferencia entre el subtitulado abierto y el close caption, explicó que este último consiste en un programa que lee la voz y allí se producen precisamente sus deficiencias, como es, la mala lectura. En cambio, el subtitulado abierto es una transcripción en tiempo “on line”.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (seis votos a favor).

Votaron a favor los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Hoffmann, Robles y Torres.

2) Del Ejecutivo, para eliminar el artículo 2 del proyecto aprobado en primer informe.

La Ministra de Desarrollo Social, señora María Fernanda Villegas Acevedo, justificó esta eliminación por cuanto –como se ha señalado anteriormente- en el transcurso de la discusión parlamentaria de este proyecto, se publicó la ley de televisión digital N° 20.750, en la que se incorpora en su artículo 1° las facilidades de acceso a las trasmisiones por las personas con necesidades físicas especiales y, además, se incorpora en el artículo 2° la atribución para que el Consejo Nacional de Televisión vele por el cumplimiento de dicha ley.

Añadió que incorpora, además, el subtitulado oculto y la lengua de señas en las campañas que se definen como de interés público.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (seis votos a favor).

Votaron a favor los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Hoffmann, Robles y Torres.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

“Artículo único.- Los informativos que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI- emita, con ocasión de desastres naturales, deberán contar con mecanismos de comunicación audiovisual que permitan, a las personas con discapacidad auditiva, el acceso a su contenido.”.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Articulo Único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las frases “cadenas nacionales” y “que se difundan”, la frase “informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública”, y reemplázase la conjunción “y” que antecede a la palabra “cadenas” por una coma (,).

b) Incorpórase, a continuación del vocablo “subtitulado”, la palabra “abierto”.”.

*******

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 5 de noviembre de 2014, con asistencia de los Diputados señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce (Presidente), Gonzalo Fuenzalida Figueroa, María José Hoffmann Opazo, Alberto Robles Pantoja y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 2014.

[1] Con fecha 7 de mayo de 2014 se aprobó y despachó de la Comisión esta iniciativa que constaba de dos artículos. Por el primero se modificaba la ley N° 20.422; mediante el segundo se proponía modificar el artículo 1° de la ley N° 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión. Intertanto en esperaba que fuera tratado en Sala se promulgó y publicó la ley N° 20.750 el 29 de mayo de 2014 que permite la introducción de la televisión digital terrestre que entre sus muchas modificaciones introdujo cambios al artículo 1° de la ley N° 18.838 que se proponía modificar en este proyecto de ley. Por esa razón la Sala envió nuevamente esta iniciativa legal a la Comisión de Ciencias y Tecnología con la finalidad de adecuar sus propuestas a la nueva realidad legal.
[2] El inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422 fue declarado orgánico constitucional por el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 18 de la Constitución Política en sentencia Rol N° 1.577-09-CPR de 2010.-
[3] Cabe señalar que no obstante ello no se refiere en forma específica y concreta a la manera en que las personas con discapacidad auditiva ni de ningún tipo pueden ser incluidas para tomar conocimiento de dichas políticas o pueden ser beneficiarias de las políticas que permitan su inclusión participación e información de lo que ocurre en el país.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ONEMI DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 8353?19)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece normas para el acceso a la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi.

Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el diputado señor Alberto Robles.

Antecedentes:

-Nuevo primer informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, sesión 91ª de la presente legislatura, en 12 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi, iniciado en moción de los diputados Pedro Browne , Gustavo Hasbún , Alberto Robles , David Sandoval y Alejandra Sepúlveda , y de los exdiputados Juan Carlos Latorre , Carlos Montes , Iván Moreira , Manuel Rojas y Mónica Zalaquett .

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer la obligación mediante ley para que los medios de comunicación televisiva transmitan los informativos oficiales que emita la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) sobre catástrofes públicas u otras emergencias mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

La Comisión de Ciencias y Tecnología emitió un primer informe respecto de la iniciativa, pero cuando estaba para ser puesta en Tabla en la Sala, simultáneamente se dictó una ley que modificaba parte de la legislación que este proyecto venía modificando.

Por esa razón, la comisión elaboró un nuevo primer informe, que tuvo por objeto adecuar las normas del proyecto a las modificaciones efectuadas por esa ley, las que eran concordantes con los cambios propuestos por uno de los artículos de la iniciativa en discusión.

En los fundamentos de la moción se señala que Chile es uno de los países con mayor ocurrencia sísmica y de gran intensidad en el mundo, lo que ha afectado directamente a gran porcentaje de la población nacional a través de los años.

Por su parte, la población con discapacidad de distinto tipo, según la encuesta Casen de 2006, está constituida por 1.119.867 personas, 6,9 por ciento de la población total del país, de las cuales 198.000 padecen de discapacidad auditiva.

Indica la moción que cada vez que ocurre una catástrofe, sea natural o de otro tipo, la población con discapacidad auditiva se encuentra en situación desmejorada en relación con el resto de la población en cuanto al acceso a la información oficial que emite el Estado, sea para enfrentar la catástrofe o para evitar consecuencias perniciosas con su ocurrencia.

Para subsanar dicha situación desventajosa, se dictó la resolución N° 2.050, exenta, publicada el 5 de octubre de 2009, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó la Norma General sobre Participación Ciudadana. No obstante ello, no se ha logrado un acceso pleno a la información de la población con discapacidad auditiva.

Por tal motivo, a juicio de los autores de la moción, se hace necesaria la dictación de una ley que determine en forma concreta y precisa la obligación de garantizar que dicho grupo de la población acceda a la información que se emita por la Onemi en situaciones de catástrofe.

La iniciativa propone modificar la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En lo pertinente, el artículo 25 de esa ley que se propone modificar dispone:

“Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”

Esta es la norma que se proyecta complementar.

Discusión general.

Durante la discusión general de esta iniciativa legal, la comisión escuchó la opinión del subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf ; del director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo Rozas ; de la ministra de Desarrollo Social, señora María Fernanda Villegas Acevedo , y de otros actores relevantes.

El subsecretario de Telecomunicaciones señaló que Subtel da soporte técnico a la Onemi para el envío de los mensajes que emite. Consultado por los diputados si, a juicio de esa subsecretaría de Estado, los canales de televisión estaban habilitados técnicamente para emitir la programación y los informes oficiales despachados por la Onemi a través de lenguaje de señas, y si esa información podía ser entendida por las personas con discapacidad auditiva del país, respondió que los medios de comunicación de radiodifusión televisiva sí se encuentran capacitados técnicamente para tal circunstancia.

Por su parte, el director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, destacó, en forma positiva, la preocupación de los diputados para regular la materia, la cual es de gran interés para la población con discapacidad auditiva, en especial porque se trata de información que alerta respecto de situaciones de catástrofe.

Recordó que la normativa que regula el empleo de los mecanismos de comunicación audiovisual que deben aplicar los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable sobre sus programaciones está descrita en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En ese orden de ideas, propuso que la iniciativa sometida a consideración de la Sala incluyera la modificación del inciso segundo del artículo 25 del mencionado cuerpo legal, con el objeto de incorporar a los bloques noticiosos por situación de emergencia o calamidad pública la traducción en lenguaje de señas y la incorporación de subtitulados.

Por último, señaló que los canales de televisión y los proveedores de televisión por cable, al igual que en el caso de los debates presidenciales, cadenas nacionales o propaganda electoral, debieran transmitir los bloques referidos a situaciones de emergencia o calamidad pública con subtitulado abierto y lenguaje de señas, no con la utilización del sistema close caption.

Por su parte, la ministra de Desarrollo Social, señora María Fernanda Villegas Acevedo , expresó que el subtitulado abierto es más comprensivo que el sistema close caption, ya que este presenta deficiencias e imprecisiones en la comunicación de la información. Además, la captación escrita depende de la calidad de pronunciación del hablante. Agregó que la utilización de subtitulado abierto ha sido solicitada por las organizaciones de la sociedad civil que agrupa a personas en situación de discapacidad auditiva.

En relación con la consulta formulada respecto de la diferencia entre el subtitulado abierto y el close caption, explicó que este último sistema consiste en un programa que lee la voz, proceso que genera deficiencias, por ejemplo, debido a una lectura deficiente. En cambio, el subtitulado abierto es una transcripción en tiempo on line.

La Comisión compartió los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, de manera que luego de recibir las explicaciones de los invitados, las que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Germán Becker , Ramón Farías , Gonzalo Fuenzalida , la diputada señora Karla Rubilar , y el diputado señor Enrique van Rysselberghe .

Por último, cabe hacer presente que en la discusión particular se acogieron por unanimidad las sugerencias efectuadas por los invitados.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el uso de la palabra de dos diputados antes de proceder a la votación de los proyectos de ley tratados en la presente sesión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de gran incidencia, pues contempla una visión inclusiva de enorme significado social para un país como el nuestro, el que debido a su geografía cada cierto tiempo se caracteriza por la comisión de situaciones de emergencia y desastres naturales, como terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas e inundaciones, entre otras.

Junto con felicitar a los autores de la moción, la cual tuve la fortuna de suscribir, quiero señalar, como lo han hecho algunos diputados y algunas diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra, que la iniciativa sometida a nuestra consideración es de aquellas que no deberían ser sometidas a tramitación legislativa, por la naturaleza de su contenido, pues es de toda lógica la importancia para la población con discapacidad auditiva de acceder a la información proporcionada por la Oficina Nacional de Emergencia ante la ocurrencia de desastres naturales. Ante hechos como esos, deben existir mecanismos que aseguren el acceso a la información para todos los sectores, incluidas las personas con discapacidad auditiva, las que debido a su condición a veces se ven marginadas de la realidad.

La iniciativa en debate apunta en la dirección correcta, ya que nos pone a tono con la urgente necesidad de establecer expresiones de inclusión efectivas en materia de políticas públicas, razón por la que contará con el apoyo unánime de nuestra bancada. De hecho, debido a que se trata de un proyecto de ley con sentido social, cuyas disposiciones apuntan al corazón de las políticas que se requieren en materia de inclusión, no nos cabe duda alguna que será también respaldado por la totalidad de la Sala.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, resulta muy satisfactorio e importante para la Cámara de Diputados tratar proyectos de ley como el que hoy se somete a nuestra consideración, el cual dice relación con un grupo de nuestra población que generalmente es discriminado y que necesita ser integrado a la sociedad.

Cuando hablamos de un Chile de todos, nos referimos a que también debe serlo para las personas con distintas formas de discapacidad. En ese sentido, al colocar en la discusión pública iniciativas de ley que tienen que ver con la integración, estamos cumpliendo un rol público muy importante.

Nos consta que se plantea como de gran importancia el acceso de la población con discapacidad cuando nos toca tratar de cerca problemas que afectan a vecinos de los distritos que representamos que padecen algún tipo de discapacidad, situación que les impide conectarse con la sociedad o ser parte de distintas actividades sociales, políticas, económicas o de otra índole.

En tal sentido, si bien el proyecto en debate tiene por objeto subsanar una de esas anomalías, espero que en un futuro cercano seamos capaces de incorporar e integrar, de manera definitiva, a los distintos grupos con discapacidad que forman parte de nuestra sociedad, los que en muchas ocasiones, lamentablemente, son olvidados o dejados de lado.

La iniciativa busca subsanar una situación que es absolutamente anormal, referida a la imposibilidad de acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi, razón por la que, a mi juicio, es imposible que el proyecto no sea aprobado por unanimidad, porque permitirá mejorar la comunicación con un grupo de personas que requiere ser informado de manera oportuna frente a situaciones de emergencia.

Sin embargo, quiero aprovechar la ocasión para dejar en claro que aún nos falta mucho por avanzar en esta materia. Si bien es cierto, hoy deberemos pronunciarnos sobre dos proyectos de ley, los que espero sean aprobados por unanimidad, ya que tienen por finalidad legislar en favor de las personas con algún tipo de discapacidad mediante el establecimientos de mayores formas de integración, todavía nos falta mucho por avanzar.

Por lo tanto, espero que se cree una subsecretaría dedicada a las materias relacionadas con la discapacidad o que se fortalezca el Senadis, a fin de contribuir a que las personas con algún tipo de discapacidad se sientan integradas al país. No es posible que solo cuando se lleva a cabo la Teletón o algún evento especial dedicado a la discapacidad esta sea objeto de discusión pública y parte de nuestras preocupaciones. De manera que es responsabilidad de esta Cámara incorporar, en forma creciente, ojalá lo más rápido posible, todo este tipo de materias, para que efectivamente tengamos un Chile de todos, un país en el que se sientan integradas todas las minorías, en particular aquellas que son injustamente discriminadas.

En consecuencia, junto con felicitar a los autores de la moción, hago un llamado a la Sala a aprobar por unanimidad el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi, cuya aprobación requiere del voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda además aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 73. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 9 de diciembre de 2014

Oficio Nº 11.617

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley, originado en moción del exdiputado señor Iván Moreira Barros, los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Manuel Rojas Molina y señora Mónica Zalaquett Said, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI, correspondiente al boletín N° 8353-19, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las frases “cadenas nacionales” y “que se difundan”, la frase “informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública –ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública”, y reemplázase la conjunción “y” que antecede a la palabra “cadenas” por una coma.

b) Incorpórase, a continuación del vocablo “subtitulado”, la palabra “abierto”.”.

*****

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 95 diputados, de un total de 117 en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 10 de junio, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 28. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI.

BOLETÍN Nº 8.353-19.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción del ex diputado señor Iván Moreira Barros, los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los ex diputados señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Manuel Rojas Molina y señora Mónica Zalaquett Said, con urgencia calificada de “simple”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y propone al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - -

A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: El Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows; el asesor del Subsecretario de Salud Pública, doctor Alberto Larraín; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; la Jefa de la División de Gestión de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón; el Jefe del Departamento de Tejidos y Órganos, doctor José Luis Rojas Barraza; los asesores legislativos de la Subsecretaría de Salud Pública, señoras Carolina Mora y Andrea Martones y señores Felipe Vargas y Roberto Tapia; la asesora legislativa de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, señora Paulina Palazzo.

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: El Subsecretario de Telecomunicaciones, don Pedro Huichalaf; el asesor del Subsecretario, señor Francisco Canessa, y la asesora legislativa, señora Paola Tapia.

Del Ministerio de Desarrollo Social: El Subsecretario de Servicios Sociales, don Juan Eduardo Faúndez Molina; la Jefa de Comunicaciones del Subsecretario, señora Andrea Gómez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: La coordinadora, señora Camila Sanhueza.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

De la Asociación de Facultades de Medicina de Chile: El representante, doctor Antonio Orellana Tobar.

Del Instituto Igualdad: La asesora, señora Nicole Reyes.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): La asesora legislativa, señora Camila Cancino.

El asesor legislativo del señor Vicepresidente del Senado, don Jaime Mondría.

El asesor del Honorable Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Girardi, señor Nicolás Fernández y la asesora legislativa, señora Josefina Correa.

El asesor legislativo de la Honorable Senadora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

El asesor legislativo de la Honorable Senadora Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el inciso segundo del artículo 25 contenido en el proyecto de ley que propone la Comisión tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República para su aprobación debe contar con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Ello en conformidad al artículo 18 de la Constitución Política de la República, por cuanto se refiere, entre otras materias, a la propaganda electoral. Por la misma causa el Tribunal Constitucional, al ejercer el control de constitucionalidad sobre la ley N° 20.422, en su fallo rol 1.577, de 2010, declaró que el citado inciso segundo tiene carácter de ley orgánica constitucional.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la obligación para los concesionarios y permisionarios de televisión, de transmitir toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI-, y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública, mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

- Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

- Ley N° 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre (modifica la ley N° 18.838).

- Decreto N° 32, del Ministerio de Planificación, de 2012, que aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva.

- Resolución exenta N° 2.050, del Ministerio del Interior, de 2009, que aprueba una norma general de participación ciudadana en la gestión de la ONEMI.

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ANTECEDENTES DE HECHO

MOCIÓN

La moción del ex diputado señor Iván Moreira Barros, los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los ex diputados señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Manuel Rojas Molina y señora Mónica Zalaquett Said señala que Chile se ubica entre los países con mayor ocurrencia de sismos de gran intensidad, los que por su envergadura afectan directamente a un número importante de habitantes del territorio nacional. Entre éstos, la población que presenta discapacidad auditiva se encuentra en una situación desmejorada en el acceso a la información oficial del Estado frente a estas catástrofes.

Agregan los autores que esta materia ha sido abordada en diversas normas de orden reglamentario, como la resolución exenta N° 2.050, de 7 de agosto de 2009, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que aprueba una norma general de participación ciudadana, pero ello no ha redundado en un acceso pleno a la información por la población con discapacidad auditiva.

Añade la exposición de motivos que es importante considerar que la encuesta Casen correspondiente al año 2.006 determinó que en Chile vivían 1.119.867 personas con discapacidad, lo que equivale al 6,9% de la población del país. De ellas, 197.739 personas sufrían de sordera o de algún grado de discapacidad auditiva, aun usando audífonos.

En definitiva, concluye la moción, resulta necesario elevar a rango de ley la obligación de garantizar el acceso a la información relativa a catástrofes naturales a la población con discapacidad auditiva, particularmente aquella que emite la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Esta iniciativa se estructura en un artículo único, conformado por dos literales, que proponen la modificación del inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, la cual establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el precepto en cuestión dispone lo siguiente:

“Artículo 25.- Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”.

El literal a) del artículo único del proyecto intercala, entre las expresiones “cadenas nacionales” y “que se difundan”, la oración “informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública –ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública”, y reemplaza la conjunción “y” que antecede a la palabra “cadenas” por una coma. En tanto, el literal b) incorpora, a continuación del vocablo “subtitulado”, la palabra “abierto”.”.

RESUMEN DE EXPOSICIONES

Al iniciarse el debate del proyecto de ley, el Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows, junto con valorar la iniciativa parlamentaria, postuló que está en consonancia con la política que en términos de discapacidad ha definido el Ministerio de Salud y, en esa perspectiva, presentó al doctor Alberto Larraín, a cargo del cumplimiento de las metas presidenciales en relación con discapacidad y salud mental.

El referido facultativo hizo presente que el programa de Gobierno contiene diez medidas concretas, a cargo del Ministerio de Salud, encaminadas a reducir brechas en los ámbitos de salud mental y discapacidad.

Informó que todos los avisos publicitarios del Ministerio incluirán lenguaje de señas y subtitulado. Sin embargo, aún queda pendiente la disposición de una plataforma apropiada para que personas ciegas puedan acceder a un relato de la transmisión respectiva. Otras cuestiones que están en proceso de remediarse, acotó, son los accesos al edificio en que se emplaza el Ministerio, que no están adaptados para discapacitados.

Agregó que uno de los objetivos propuestos es tratar de forma integral la salud mental y la discapacidad, en aquellos puntos que pueden ser concordantes. A modo de ejemplo, expuso que en el caso de niños con ciertas discapacidades mentales, muchas veces requieren también terapias corporales que puedan mejorar su calidad de vida.

Luego, enumeró las diez medidas que se ha dispuesto para abordar los temas antes referidos:

1.- En el área de la salud, se potenciará la Red de Salud Mental Comunitaria, basada en una malla de dispositivos de carácter territorial que forma parte del sistema de salud general a partir de los Centros de Salud Mental Comunitarios (COSAM) instalados en las comunas más vulnerables.

Advirtió sobre la escasez de estos centros en el país y acerca de la inequidad en su distribución territorial, ya que, por ejemplo, servicios de salud como el de Aconcagua no cuenta con ninguna instalación de ese tipo.

Del mismo modo, afirmó que el número de camas psiquiátricas de corta estadía es muy reducido, si se compara con otras naciones pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, a pesar de que la carga de enfermedades mentales que se presenta en Chile es mayor al promedio de esos países.

2.- Se incrementará el número de becas en los programas de formación de especialistas para psiquiatría adulta e infanto juvenil, medicina física y rehabilitación y para técnicos ortoprotesistas.

Para el año en curso, aseguró, se espera la formación de 25 psiquiatras adultos y 10 infantiles. En tanto, el año venidero se prevé duplicar la cantidad de médicos incorporados a estos programas.

3.- Se generará un plan nacional para el tratamiento de demencias y se pondrá en marcha la creación gradual de 15 centros pilotos de atención -uno por región- como unidades especializadas, con dependencia técnica de los COSAM y que trabajen coordinados con la atención primaria de salud.

4. Se fortalecerán los servicios de rehabilitación de cuatro hospitales regionales, lo que permitirá avanzar en el acceso equitativo de la población.

5.- Se establecerá un plazo máximo para la evaluación de la discapacidad por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, de los Servicios de Salud.

Lo anterior debido a que, si bien la preceptiva dispone que el plazo para esa certificación no debe superar los 25 días, en la práctica se acerca a los 200 días.

6.- Se incorporarán las prestaciones de los terapeutas ocupacionales al arancel del Fondo Nacional de Salud y a la cobertura de los seguros privados.

7.- Se evaluará incluir en el sistema de Garantías Explícitas en Salud la rehabilitación en el centro asistencial de quienes sufran un accidente vascular encefálico, principal causa de discapacidad adquirida en los adultos.

8.- Se estudiará la regulación de la condición de preexistencia en los seguros de salud cuando las personas con discapacidad dejan de ser carga o son contratadas y deben cotizar directamente, a fin de evitar la pérdida de beneficios de su programa de salud previo.

9.- Se incorporará la cobertura de órtesis y prótesis en los seguros de salud, como una modalidad de Garantía Explicita en Salud, mediante el traspaso de ayudas técnicas desde el Servicio Nacional de la Discapacidad al Ministerio de Salud, eliminando de esa forma los actuales procesos de postulación.

10.- Se evaluará la incorporación universal del examen denominado "screening[1] de hipoacusia neonatal", que incluirá a los recién nacidos del país. Ello permitirá diagnosticar hipoacusia congénita en menores, a quienes además se les garantizará el implante correspondiente y la rehabilitación posterior.

Otra política adicional a las acciones ya reseñadas, enfatizó, es la formulación de una Ley de Salud Mental, que forma parte del compromiso suscrito por Chile con la Organización Mundial de la Salud, en orden a actualizar los planes en este ámbito, labor que se espera comenzar durante el segundo semestre del presente año.

A continuación intervino el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Juan Eduardo Faúndez, quien dio a conocer la posición del Ministerio de Desarrollo Social sobre la iniciativa en discusión.

Al efecto, hizo notar que actualmente cerca de 300.000 personas presentan algún grado de insuficiencia auditiva en el país, de un total de 2.000.000 de personas que presentan discapacidad En ese contexto respaldó la moción puesta en debate, que establece obligaciones para los canales de televisión que permitirán el acceso a las personas en situación de discapacidad auditiva a información relevante en situaciones de catástrofe o emergencia.

Con ello se cumple la condición de garantizar igualdad de oportunidades en situación de emergencia o calamidad pública; se reconoce el carácter sísmico del territorio nacional; se provee una herramienta preventiva y de seguridad para la población sorda, y se evita la discrecionalidad de los canales de televisión, en lo relativo a poner a disposición mecanismos de comunicación audiovisual en situaciones de emergencia.

Sin perjuicio de lo expresado, sugirió, para un perfeccionamiento de la normativa propuesta, incorporar el concepto de “subtitulado abierto”, que se considera más inclusivo, dado que la experiencia con el sistema “closed caption”[2] muestra deficiencias e imprecisiones en la comunicación de la información y depende de la calidad de la pronunciación del emisor. Agregó que esa recomendación ha sido solicitada formalmente por organizaciones de la sociedad civil que agrupan a personas en situación de discapacidad auditiva.

En otro ámbito, manifestó que durante el transcurso de la discusión parlamentaria del presente proyecto de ley se aprobó la ley N° 20.750[3], que entre las exigencias impuestas al Consejo Nacional de Televisión incluyó la de otorgar facilidades de acceso a las trasmisiones a las personas con necesidades físicas especiales, junto con la obligación de velar por el cumplimiento de la ley N° 20.422[4] e incorporar subtitulado oculto y lenguaje de señas en las campañas de interés público.

En resumen, postuló que tanto el Ministerio de Desarrollo Social como el Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, consideran que la moción en trámite se hace cargo de los requerimientos de la población con discapacidad auditiva que, en distintas mesas temáticas organizadas entre ese Ministerio y la sociedad civil, ha solicitado ese tipo de medidas.

A su turno, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, puntualizó, en primer lugar, que, desde el punto de vista técnico es necesario enmendar la mención que se hace en el proyecto a los canales de televisión abierta, toda vez que la expresión correcta es “concesionario de radiodifusión televisiva”, ya que la preceptiva sobre televisión digital permite que un concesionario posea múltiples canales.

Por otra parte, la iniciativa también hace mención a los proveedores de televisión por cable, con lo que se excluye a los permisionarios de televisión satelital que, según las estadísticas con que se cuenta en la actualidad, superan en clientes a la primera. Entonces, sugirió incorporar el concepto de “permisionario de televisión”, para incluir ambas categorías.

Explicó que existen dos clases de subtitulado: abierto y oculto. El primero consiste en la aparición de textos en algún borde de la imagen y se utiliza especialmente en programas previamente grabados. El segundo se usa de forma simultánea a una transmisión en directo y permite al televidente elegir su utilización.

Al respecto, consignó que en los diferentes proyectos de ley con los cuales se ha intentado beneficiar a personas con discapacidad auditiva, la Subsecretaría a su cargo ha promovido el uso del subtitulado oculto, dada la facilidad técnica para su implementación y que la obligación de habilitar el sistema recaerá sobre los concesionarios y los permisionarios y no en los generadores del contenido que será subtitulado.

Por lo demás, agregó, la ley N° 20.750 considera la habilitación del subtitulado oculto en aquellos programas financiados por el Consejo Nacional de Televisión, con independencia del horario en que se emitan.

Luego, hizo una reseña sobre la legislación en vigor, dando cuenta de que el decreto N° 32, de los Ministerios de Planificación, Secretaría General de Gobierno y Transportes y Telecomunicaciones, de 2011, que aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva, dispone que será obligatoria la disposición de subtitulado oculto en noticiarios, de lenguaje de señas por turnos en al menos uno de los noticiarios centrales, y que en situaciones de riesgo o emergencia nacional, la información sea proveída con subtitulado oculto o lenguaje de señas, al igual que en parte de la programación producida por los canales de televisión abierta o por proveedores de cable.

Explicó que el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la preceptiva antes expuesta es el SENADIS, correspondiendo al Consejo Nacional de Televisión la aplicación de las sanciones respectivas. Por el contrario, a la repartición a su cargo le corresponde la generación de la normativa técnica para hacer factible la transmisión bajo esos cánones.

El Honorable Senador señor Rossi consultó si, en vista de los antecedentes ya explicados, es realmente necesaria una modificación legal como la que propone la moción en estudio.

Sobre ese punto, el señor Subsecretario de Telecomunicaciones sostuvo que la propuesta legal refuerza la exigencia de que en casos de emergencia o calamidad se incorpore el lenguaje de señas y el subtitulado, con tal de beneficiar a la población con discapacidad auditiva.

A mayor abundamiento, una adecuada redacción del texto de la iniciativa permitiría también integrar en la regulación a la televisión satelital.

El señor Subsecretario comentó que el decreto N° 60, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, reglamenta los sistemas de alerta de emergencia mediante el envío de mensajes de texto a teléfonos celulares, que se emiten cuando la Oficina Nacional de Emergencia así lo dispone. Si bien fue la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que realizó la inversión en el Sistema de Alerta de Emergencia, licitando, adjudicando, implementando y ejecutando en su totalidad el proyecto, su operación e infraestructura fue entregada en enero del año 2014 a la ONEMI. De consiguiente, el rol de la Subsecretaría se redujo a la supervisión de los enlaces técnicos entre los concesionarios y el sistema de emergencia de ONEMI.

Advirtió que no todos los equipos celulares son compatibles con el sistema antes descrito, por lo que parte de la población no recibe esa mensajería. En efecto, sólo un 25% del total de los aparatos está capacitados para recibir dicha alerta.

Agregó que tampoco es factible exigir que todos los equipos telefónicos que se vendan en el país estén habilitados para recibir los mensajes de emergencia, pues dichos equipos son fabricados en el extranjero. Por ello, se ha pensado replicar la alerta de emergencia en una plataforma de mayor masividad, como es la televisión digital, tecnología sobre la cual sí la autoridad posee injerencia en los requerimientos técnicos para su fabricación.

Otra de las normas que rigen esta materia, complementó, es la Resolución exenta N° 3.261, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, que fija la norma técnica para el Sistema de Alerta de Emergencias sobre las Redes de Servicio Público de Telefonía Móvil.

Al finalizar, solicitó que se precise en el texto, con independencia del tipo de subtitulado que se elija, si se exigirá copulativamente el uso del lenguaje de señas o si ambas modalidades serán alternativas.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe sostuvo que normalmente el tratamiento de la discapacidad es un área de la salud a la que no se otorga la prioridad que requiere y, en esa perspectiva, pese a que trata sólo un tema específico, el proyecto en análisis es un avance en la materia.

Luego, se refirió a la exposición del doctor Larraín y adujo que las afecciones psiquiátricas corresponden a uno de los grupos de discapacidades más difíciles de afrontar para las familias, tanto por el costo económico como por el emocional. Dado lo anterior, resaltó que es indispensable el aumento de las camas psiquiátricas, ya que muchas de ellas hoy en día son ocupadas por enfermos, algunos de los cuales, además, cumplen una condena, lo que conlleva que los demás pacientes y los funcionarios que los atienden deban enfrentar condiciones de encierro más propias de un reo que de un enfermo.

En otro ámbito, comentó que en los casos de personas que sufren accidentes con consecuencias invalidantes o de menores de edad que nacen con alguna discapacidad motora, por ejemplo, se debería contemplar subsidios para que las familias puedan adaptar y remodelar adecuadamente el hogar, ya que por el detrimento económico que sufren a partir de esas afecciones, es muy difícil que puedan sufragar esos gastos.

Por último, no obstante felicitar el ingreso al sistema de Garantías Explícitas en Salud de la rehabilitación en el centro asistencial de quienes sufran un accidente vascular encefálico, subrayó que el problema central al que se debería apuntar es el que causa el diagnóstico tardío de dicha patología, que en muchos casos es causa directa de la generación de discapacidades. En definitiva, una mejoría en dicho aspecto implicaría un ahorro importante en los costos de la rehabilitación posterior.

En seguida, la Honorable Senadora señora Goic, valoró la propuesta legislativa en discusión y planteó aprovechar la oportunidad para ampliar los efectos de la iniciativa y no sólo acotarla a las situaciones de emergencia o calamidad y a la población con discapacidad auditiva. En conclusión, se trataría de incrementar el número de beneficiados por una disposición de esta naturaleza y los sujetos afectos a la obligación correlativa.

Haciéndose cargo de parte de las inquietudes formuladas, el señor Subsecretario de Telecomunicaciones planteó que a la fecha de ingreso de la moción estaba en plena vigencia la televisión analógica, que hacía complejo implementar mecanismos como el subtitulado oculto para programas en directo, aunque sí se disponía de la herramienta para emisiones previamente grabadas. Sin embargo, con el avance de la tecnología y la entrada en vigencia de la ley sobre televisión digital esos instrumentos se han masificado y se han reducido sus costos.

En ese sentido, manifestó su preferencia por el sistema de subtitulado oculto, debido a que, junto con beneficiar a personas con insuficiencia auditiva, puede, por ejemplo, ayudar a niños que comienzan a leer y a adultos mayores que comienzan a perder su capacidad de audición.

Acotó que la normativa que finalmente se apruebe también debe tener en consideración que en 5 años más se terminará la televisión analógica y sólo estará vigente la de carácter digital.

Por su lado, el señor Subsecretario de Servicios Sociales expresó que todas aquellas medidas que estén dirigidas a mejorar el acceso a la información de la población con discapacidad auditiva, sería aconsejable aplicar un subtitulado abierto en situaciones de emergencia, por las deficiencias e imprecisiones que aún muestra la herramienta “closed caption”, mecanismo que sigue siendo valioso, pero en otras circunstancias o programas.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Prokuriça y Rossi.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

El texto del artículo único del proyecto de ley es el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las frases “cadenas nacionales” y “que se difundan”, la frase “informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública –ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública”, y reemplázase la conjunción “y” que antecede a la palabra “cadenas” por una coma.

b) Incorpórase, a continuación del vocablo “subtitulado”, la palabra “abierto”.”.

El señor Subsecretario de Telecomunicaciones puso en conocimiento de la Comisión un borrador que contenía una propuesta alternativa de redacción, del siguiente tenor:

“Sustituye el artículo 25° de la Ley 20.422.

Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales, cadenas nacionales, informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el Reglamento indicado en el inciso precedente.”.

El señor Subsecretario de Telecomunicaciones explicó que el texto propuesto fue concordado con la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

El primer cambio contenido en la nueva proposición adecua a la nomenclatura actualmente vigente, que especifica sobre quienes recaerá la obligación que impone el proyecto, que son los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva y los permisionarios de servicios limitados de televisión, es decir, se incluye a la televisión abierta y a la de pago, la que comprende, a su vez, al cable y a la satelital.

Del mismo modo, se ratifica en el texto que las actividades televisivas que deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas, serán las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales. Lo anterior, en las formas, modalidades y condiciones que establezca un reglamento dictado por intermedio de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y de Secretaría General de Gobierno, conjuntamente.

El Honorable Senador señor Prokuriça, si bien manifestó estar de acuerdo con la generalidad de la propuesta presentada, advirtió que, en forma previa, es necesario que las autoridades ministeriales se hagan cargo de la tarea de otorgar conectividad al territorio nacional en su integridad, toda vez que, de no solucionar esa situación, las formas en que puedan transmitirse los informativos de la ONEMI no tendrán relevancia. Además, la realidad ha demostrado que las comunicaciones en casos de emergencia no funcionan de manera adecuada, tal como ocurrió en la catástrofe que afectó recientemente a las ciudades de Copiapó y Chañaral, entre otras.

A mayor abundamiento, afirmó que muchas localidades, especialmente rurales, aún no poseen ni siquiera conexión telefónica. Instó a los personeros de Gobierno a dar una solución definitiva a estas carencias, exigiendo a las compañías de telecomunicaciones que otorguen la cobertura requerida.

El señor Subsecretario de Telecomunicaciones informó que la repartición a su cargo ha estado especialmente preocupada de la situación de la IIIª Región, de Atacama, dada la catástrofe ocurrida durante el mes de abril del presente año.

Puntualizó que el proyecto en debate concierne principalmente a la televisión y que a partir de la implementación de la televisión digital se pretende que en la totalidad de las regiones del país se pueda captar las siete señales abiertas disponibles.

Agregó que la obligación del subtitulado y el lenguaje de señas será exigible con independencia de la forma de transmisión de la señal, esto es, mediante torres de repetición o por satélite.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe recordó que en el Mensaje Presidencial del día 21 de mayo recién pasado, la señora Presidenta de la República anunció la creación de un canal cultural y, en tal sentido, estimó que las obligaciones deberían hacerse extensivas a la programación que allí se transmita, dado su financiamiento estatal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokuriça trajo a colación la experiencia en esta materia de Estados Unidos, en cuyas zonas afectadas frecuentemente por huracanes la información de emergencia transmitida por televisión es mucho más inmediata, directa y simple, con la finalidad de avisar oportunamente la eventual ocurrencia de un evento catastrófico. Ello se realiza mediante símbolos explícitos que se incorporan a la programación que se trasmite en ese momento. Por el contrario, en situaciones como la que recientemente devastó algunas zonas de la región que representa, aún persiste la discusión entre las autoridades públicas sobre las causas por las cuales no se dio un aviso oportuno a la población.

Entonces, aunque insistió en valorar positivamente la regulación sometida al estudio de la Comisión, recabó la implantación de medios simples y directos que permitan informar apropiada y oportunamente a la ciudadanía ante un eventual riesgo.

El señor Subsecretario de Telecomunicaciones respondió que en la lógica de mercado en que se desarrolla la industria televisiva actual priman los criterios económicos por sobre la consideración de qué información puede ser más importante para la población. Por ello, es tarea de las autoridades hacerse cargo de ese vacío y, en ese orden de ideas, anunció que recientemente se suscribió un convenio con el Gobierno de Japón, para el desarrollo de elementos tecnológicos concebidos para ser usados en situaciones de catástrofe. Asimismo, el Estado se ha reservado un bloque de la frecuencia de 700Mhz para que, en casos de emergencia, si se cae la telefonía comercial, subsista la comunicación institucional.

Por otro lado, en el marco de la implementación de la televisión digital se ha contemplado también la interactividad, que permite que el espectador acceda a un amplio conjunto de servicios públicos o privados a través del aparato receptor, el lenguaje de señas y los sistemas para emergencias.

Sobre el nuevo canal cultural anunciado, sostuvo que en las reuniones que se han llevado a cabo para su diseño se ha priorizado la aplicación de contenidos integradores para toda la comunidad, lo que incluye a la población que sufre alguna discapacidad.

A su turno, el señor Subsecretario de Servicios Sociales afirmó que iniciativas como la que actualmente se discute otorgan señales a la ciudadanía respecto de la relevancia que se otorga a las acciones inclusivas, lo que forma parte de uno de los ejes principales de la acción de Gobierno.

En cuanto al texto propuesto, postuló que, si bien recoge adecuadamente ese principio y apunta en la dirección correcta, es probable que deba ser revisado en un futuro, en razón de los acelerados avances tecnológicos en este ámbito, algunos de los cuales podrían beneficiar a la población con dificultades auditivas.

Por su lado, el coordinador legislativo del Ministerio de Salud, doctor Enrique Accorsi, observó que la presente iniciativa legal se funda en una demanda sostenida por varios años por la población con discapacidad auditiva y viene a dar solución a una deuda estatal con ese grupo que, según tiene entendido, comprendería un número cercano a 1.000.000 de personas.

Se hace presente que el borrador del texto propuesto por el señor Subsecretario de Telecomunicaciones fue hecho suyo por los Honorables Senadores de la Comisión presentes, señora Van Rysselberghe y señores Prokuriça y Rossi, quienes reformularon su contenido mediante la siguiente indicación:

“Para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Sustituyese el artículo 25 de la ley N° 20.422 por el que sigue:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.”.

- La indicación fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Prokuriça y Rossi.

Acto seguido, el señor Presidente puso en discusión las indicaciones formuladas al proyecto de ley por el Honorable Senador señor Navarro, cuyo texto es el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO

1.- Elimínese las letras a y b sugeridas

2.- Modifíquese el inciso 1° del artículo 25 de la ley 20.422 del siguiente modo.

a) Reemplaza la expresión: “los proveedores de televisión por cable”, por la expresión: “los permisionarios de servicios limitados de televisión”.

b) Agrega la siguiente nueva final, a continuación del punto a parte ubicado después del vocablo “Gobierno”, que pasa a ser una coma, “será obligación de los concesionarios y de los permisionarios cumplir el reglamento y adecuar o actualizar las tecnologías de transmisión cuando por reglamento así se determine.”

3.- Agréguese inciso nuevo en el Artículo 25 de la ley 20.422.

“Independiente del soporte que se utilice, todas las transmisiones de informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública – ONEMI, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública, que produzcan o puedan producir daños a las personas, los bienes públicos o privados, la biodiversidad o el medio ambiente, siempre deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado abierto y lengua de señas. Del mismo modo, en estos casos de emergencia o calamidad, será obligatorio brindar acceso la información a las personas con discapacidad visual, a través de una descripción audible de las imágenes que se exhiben, en especial cuando se trate de mapas, zonas de emergencias y vías de evacuación.”.

4.- Agréguese inciso nuevo en el Artículo 25 de la ley 20.422

“El fiscalizador de lo que este artículo impone es el que se asigna en el Artículo 12 de la ley N° 18.838 y las personas pueden solicitar acción fiscalizadora del modo que se establece en el Artículo 40 BIS de la misma ley.”.”.

Las indicaciones 1, 2 y 3 fueron rechazadas. Las signadas con los Nos 1 y 2 letra a), lo fueron en vista de la aprobación de la indicación previamente señalada. La N° 2 letra b) se descartó por estimarla innecesaria, ya que la obligatoriedad de un reglamento no está supeditada a que la ley así lo declare, sino que aquél rige por sí mismo. La N° 3 no concitó apoyo porque impone obligaciones a la ONEMI, en lugar de aplicarlas a los concesionarios y permisionarios de televisión.

- Todos estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Prokuriça y Rossi,

Y la N° 4 fue declarada inadmisible, dado que incide en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, ya que consagra una nueva función y atribución del Consejo Nacional de Televisión.

Sin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes dejaron constancia de que apoyan la idea contenida en el numeral 3 de la indicación del Honorable Senador señor Navarro, y solicitaron a las autoridades ministeriales presentes analizar la inclusión de una disposición en el mismo sentido al elaborar el reglamento que se dicte una vez que se complete la tramitación legislativa del presente proyecto de ley.

En vista de que el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no sólo estará referido a facilitar el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que provea la ONEMI, el Honorable Senador señor Rossi propuso modificar el título de la iniciativa de ley. Dicha proposición fue acogida por los demás miembros, quienes acordaron denominarlo del siguiente modo: “Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión”.

- La proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Prokuriça y Rossi,

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MODIFICACIONES

Conforme al mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley comunicado por la Cámara de Diputados:

- Sustituir su denominación por la que sigue:

“PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN QUE INDICA, PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN:”.

(Unanimidad, 3 x 0).

- Reemplazar el artículo único, por el que se señala a continuación:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley N° 20.422 por el que sigue:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.

(Unanimidad, 3 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

En virtud de las consideraciones y acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Salud del Senado propone la aprobación del siguiente

“PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN QUE INDICA, PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN:

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley N° 20.422 por el que sigue:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 21 de abril y 9 de junio, ambos de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán (Baldo Prokuriça Prokuriça) y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 10 de junio de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ONEMI.

(BOLETÍN Nº 8.353-19)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la obligación para los concesionarios y permisionarios de televisión, de transmitir toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI-, y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública, mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (Unanimidad 3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso segundo del artículo 25 que propone el proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, para su aprobación debe contar con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: simple, vence el 9 de julio de 2015.

VI.- ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del ex diputado señor Iván Moreira Barros, los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los ex diputados señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Manuel Rojas Molina y señora Mónica Zalaquett Said.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.-APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 95 votos a favor; sin votos en contra ni abstenciones.

IX.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de diciembre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone su aprobación en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

- Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

- Ley N° 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre (modifica la ley N° 18.838).

- Decreto N° 32, del Ministerio de Planificación, de 2012, que aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva.

- Resolución exenta N° 2.050, del Ministerio del Interior, de 2009, que aprueba una norma general de participación ciudadana en la gestión de la ONEMI.

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Valparaíso, 10 de junio de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Screening: anglicismo que en español puede traducirse como proyección investigación revisión chequeo o exploración.
[2] Sistema que muestra de forma escrita lo que se emite oralmente.
[3] Permite la introducción de la televisión digital terrestre.
[4] Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

ACCESO DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A INFORMACIÓN PÚBLICA RELEVANTE TRANSMITIDA POR TELEVISIÓN

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.353-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Informe de Comisión:

Salud: sesión 28ª, en 16 de junio de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es fijar la obligación, para los concesionarios y permisionarios de televisión, de transmitir toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública, mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

La Comisión de Salud discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Van Rysselberghe y señores Prokurica y Rossi, con las modificaciones que consigna en su informe.

El órgano técnico, asimismo, propone sustituir la denominación que la Cámara de Diputados dio a la iniciativa al momento de su ingreso por la siguiente: "Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión".

Cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 25, contenido en el artículo único del proyecto de ley, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 19 y 20 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor HARBOE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aceptar la petición del Senador señor Harboe?

Acordado.

¿Les parece que votemos en general y particular?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No, señor Presidente .

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

No.

La señora VON BAER.-

No.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Entonces, votamos primero en general.

La señora VON BAER.-

Sí.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

¿Me permite hacer una precisión al respecto, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Por supuesto, Su Señoría.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , en la Comisión de Salud estudiamos este proyecto y nos parece muy bueno, ya que permite a las personas con discapacidad auditiva acceder a información relevante.

Sin embargo, durante el almuerzo, donde se socializan las iniciativas, miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones nos hicieron ver que la redacción de la propuesta legislativa eventualmente podría causar un problema al obligar a los canales regionales a transmitir también mediante lenguaje de señas.

En verdad, esa aprensión supera mi conocimiento en la materia. Por lo mismo, me gustaría que alguno de los autores de la moción o un Senador que conozca mejor el asunto nos pueda asegurar que la redacción del proyecto no perjudicará a los pequeños canales de regiones.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay varios inscritos para responder su pregunta, Su Señoría.

Pero yo le había dado la palabra al Senador señor Moreira, a quien le doy excusas por la interrupción. Se la volveré a otorgar una vez que la Senadora Goic plantee una solicitud de tipo reglamentario.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir, señora Senadora.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para autorizar que se discuta en general y en particular a la vez el proyecto de ley que concede beneficios al personal de atención primaria de salud, y que el asunto sea tratado en Comisiones de Salud y de Hacienda, unidas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ahora sí, Senador señor Moreira. Gracias por su paciencia.

Tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , más allá de las aprensiones que pueda haber, en el fondo lo más importante es el contexto del que surge esta propuesta.

El objetivo del proyecto en discusión -soy autor de la moción respectiva junto con otros parlamentarios- es muy simple y, a la vez, viene a llenar un vacío muy relevante, en el cual -desconozco la razón- no se había reparado antes, cuando se tuvo la oportunidad de debatir muchas iniciativas sobre el rol público de la televisión o los derechos de los discapacitados.

La discapacidad auditiva es una realidad que afecta a cientos de miles de chilenos.

Según información del propio Instituto Nacional de Estadísticas, el censo realizado el año 2002 tuvo la particularidad de consultar por la discapacidad en Chile. Si bien el solo hecho de haber incluido preguntas sobre esta temática constituye en sí mismo un avance en el reconocimiento y la integración de las personas discapacitadas, cabe señalar que no estuvo exenta de dificultades la tarea de levantar datos desagregados acerca de la sordera, teniendo en cuenta que el sordo profundo presenta características similares a las del sordo por hipoacusia severa o moderada.

En dicho censo no se consideró a este último grupo; solo se incluyó al primer tipo. Y tampoco fue posible determinar cuántos chilenos sufren de sordoceguera.

Partiendo de la base de que al menos hay dos sordos del tipo hipoacúsico severo o moderado por cada sordo profundo y de que todos ellos sufren el mismo tipo de problemas para la adquisición tanto del lenguaje oral como de la lectoescritura, hago presente que se estima en alrededor de doscientas mil las personas afectadas por este tipo de discapacidad.

La discapacidad auditiva es distinta de otras en su medición y gravedad. De allí la importancia de considerarla en su totalidad. En efecto, a diferencia de otras discapacidades, esta afecta muchísimos aspectos de la vida social y cotidiana.

Por ello, es un imperativo entregar a las personas sordas mayores facilidades comunicativas y acceso a las tecnologías de la comunicación para que se desarrollen de modo integral.

Pues bien, la iniciativa que estamos votando tiene por única finalidad permitir el acceso a información de relevancia pública -como la relativa a emergencias o a elecciones populares- a ese conjunto de chilenos a través de los servicios de televisión; o sea, se busca que los discapacitados auditivos puedan comprender mediante la imagen televisiva el contenido de dicha información.

Con todo, señor Presidente , es atendible la reserva que se formula al texto del proyecto en el sentido de que imponer a pequeños canales de televisión por cable -especialmente, a los regionales- la obligación de transmitir dicha información mediante sistemas audiovisuales que posibiliten la comprensión de su contenido a los discapacitados auditivos puede resultar una carga muy gravosa imposible de cumplir.

Sin embargo, tal defecto es perfectamente corregible. Basta con fijar un breve plazo de indicaciones para que la Comisión informante (la de Salud) salvaguarde ese punto, asegurando al mismo tiempo el objetivo de la iniciativa, que es facilitar a un importante grupo de la población el acceso a información tan relevante como la señalada.

La discapacidad debe dejar de ser una realidad que recordamos una vez al año con ocasión de una cruzada solidaria como es la Teletón.

La discapacidad es una realidad que afecta todos los días -¡cada hora, cada minuto!- a miles de chilenos que merecen ser reconocidos y protegidos en su dignidad.

Voto a favor de la idea de legislar.

Creo que debemos establecer un plazo para formular indicaciones a fin de mejorar este proyecto de ley, en particular para no imponer una obligación a canales de televisión que no podrán cumplirla, como son los regionales o los de alguna zona en especial.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señores Senadores, aunque sea fuera de tiempo, deseo aclarar algo sobre un asunto anterior.

En la reunión que sostuvimos hace dos semanas con los jefes de bancada, los presidentes de las Comisiones ya mencionadas y los presidentes de partidos que son Senadores, sí se le envió invitación al Presidente de la Comisión de Constitución , pero este fue excusado por su oficina porque estaba en el extranjero.

Era necesario dejar aclarado ese punto.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, creo que la iniciativa en estudio es de suma importancia.

Los autores de la moción tienen toda la razón al plantear la necesidad de que, cuando se transmita un mensaje de la ONEMI o de algún organismo público de ese tipo para alertar del riesgo que se corre a raíz de ciertos fenómenos climáticos o de otra índole, no se excluya a quienes presentan un problema auditivo.

Sin embargo, quiero explicar la preocupación que hemos manifestado algunos parlamentarios, a la que se refirió la Senadora Van Rysselberghe.

Los canales de televisión locales muy pequeños (esos donde el director es el dueño, la entrevistadora es parte de la familia, etcétera) no tendrían problemas con retransmitir programas envasados hechos desde el nivel central, pues estos ya incluyen la lengua de señas. Pero obligarlos a emitir, por ejemplo, un mensaje de la ONEMI regional al que deben incorporar dicho lenguaje es imponerles algo imposible de cumplir.

De hecho, no hay en las regiones -al menos, en la que represento- muchas personas que efectúen esa labor. Es más, si las hubiera, hay medios de comunicación extraordinariamente modestos y pequeños que no podrían contratar a esos profesionales por falta de recursos.

Entiendo que este proyecto se está votando en general; por tanto, quiero pedir...

El señor ORPIS .-

Es de artículo único.

El señor PROKURICA.-

Sí, pero volverá a Comisión. ¿Cierto?

El señor ORPIS .-

Así es.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se ha pedido fijar plazo para la presentación de indicaciones, así que efectivamente regresará al órgano técnico para el segundo informe.

El señor PROKURICA.-

En tal caso, señor Presidente , solicito a quienes forman parte de la Comisión de Salud que se preocupen de no imponer dicha obligación a esos canales porque, si no, los pondremos en una situación muy complicada.

En definitiva, siendo esta una buena idea, hay que excluir de lo propuesto a las estaciones televisivas que no tienen ninguna posibilidad de contratar dichos servicios ni de cumplir tal obligación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, siento que hay una confusión con esta iniciativa.

En primer lugar, cabe señalar que ella surgió como una manera de llenar un vacío respecto del acceso a la información en casos de catástrofes -por eso se menciona a la ONEMI- para las personas que presentan déficit sensorial auditivo. Por lo mismo, se plantea agregar mecanismos como el subtitulado y la lengua de señas.

Pero después se sumaron otros ámbitos a esta obligación, como la propaganda electoral y las campañas de servicio público.

Por lo tanto, estamos hablando de esa información.

A mi juicio, no se afecta mayormente a los canales pequeños o de regiones, ya que el proyecto no hace referencia a todas las transmisiones del día, sino a mensajes que se requiere difundir en momentos bien excepcionales de la vida nacional, los cuales son proporcionados por organismos oficiales. Y estos, naturalmente, cuentan con personal preparado para el uso de sistemas audiovisuales.

El señor PROKURICA .-

Eso es retransmisión.

El señor ROSSI.-

Claro. En el fondo, la información que entregue la ONEMI, en el caso de una catástrofe, será la misma en cualquier canal.

Por esa razón, se precisa hacer la exigencia propuesta.

Muchas veces las personas sordas -insisto- no recibían ningún tipo de información de los organismos competentes.

¡Ese es el sentido de esta iniciativa!

Entiendo que el Subsecretario de Telecomunicaciones está en el Congreso. Sería interesante que participara en esta sesión.

Con todo, este es un proyecto importante para permitir el acceso a la información como un derecho de las personas con discapacidad auditiva.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , me parece que la iniciativa es tremendamente relevante, porque en momentos de catástrofe y de emergencia es muy difícil que las personas con discapacidad auditiva se informen a través de los canales normales que no cuentan con lenguaje de señas. Por lo tanto, ellas tienen mayores problemas para recibir información en instantes en que esta se necesita de manera rápida.

En consecuencia, felicito a los autores del proyecto, porque realmente es un aporte.

Sin embargo, dado que la iniciativa entra específicamente en la materia relativa a quién debiera hacerse cargo de transmitir la información con un lenguaje que pueda ser comprendido por las personas con discapacidad auditiva, considero importante solicitar que el proyecto vaya a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Porque, de otra manera, no quedará bien redactado y no será posible dar cumplimiento a su objetivo.

Entonces, señor Presidente , pido que en la discusión en particular la iniciativa sea remitida a la citada Comisión. Y hago esta solicitud porque durante la tramitación del proyecto de ley de televisión digital debatimos sobre este tema.

En la primera parte del artículo 25 que propone el artículo único de la iniciativa se hace el cargo, y se señala: "Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación...".

Pero esa redacción deja abierta la posibilidad de que se trate de cualquier tipo de programación. Por lo tanto, podría darse el caso de que se les exija a los canales transmitir toda su programación con lenguaje de señas.

En tal sentido, señor Presidente , pienso que hay que ver en detalle la situación, para que efectivamente se cumpla lo que el proyecto persigue: que esto se aplique en campañas de servicio público financiadas con fondos públicos. Entonces, no debieran pagar los concesionarios de los servicios de radiodifusión televisiva, sino aquellos que mandan a realizar las campañas, es decir, los Ministerios o los servicios pertinentes.

Por otra parte, en situaciones de emergencia siempre debiera haber en la ONEMI una persona encargada de transmitir las informaciones a través del lenguaje de señas. Asimismo, habría que estudiar en detalle quién se hace cargo del lenguaje de señas en los debates presidenciales o en las cadenas nacionales de televisión, aunque en muchos casos hoy día esto ya se encuentra resuelto.

Se trata de temas de detalle, relativos al funcionamiento de las transmisiones y a quién se hace cargo de financiar el sistema. Por tanto, señor Presidente , si lo estima conveniente, lo correcto sería que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que posee la experiencia y la expertise respecto a este tipo de materias, analizara la iniciativa.

En tal sentido, reitero que la Comisión correcta para analizar en detalle el proyecto es la de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de evitar que el cargo quede sobre los pequeños canales de televisión; para que la obligación no se extienda a toda la programación del canal; para que el financiamiento sea asumido por aquel que manda a hacer la campaña publicitaria, y, por otra parte, para que se estudie si en el caso de una calamidad pública lo hace la ONEMI o los canales de televisión.

Pero hay que ver un tema de funcionamiento de los canales de televisión que no está bien resuelto en el articulado, especialmente porque se amplió su ámbito de aplicación.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Una vez terminada la votación se recabará el acuerdo de la Sala para que la iniciativa vaya a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, yo voy a aprobar la idea de legislar.

Sin embargo, el proyecto tiene un problema de fondo.

A mi juicio, es fundamental que las personas con discapacidad accedan a información en caso de emergencia o de calamidad pública, indispensable muchas veces para que se salven vidas, para salir de ese tipo de situaciones.

Pero lo que más me preocupa es el inciso primero. Ahí está lo delicado, independiente de que haya que arreglar y modificar el inciso segundo.

Señor Presidente , en la parte pertinente del inciso primero se señala: "el acceso a su programación". O sea, aquí no estamos hablando necesariamente de situaciones de emergencia ni de calamidad, sino directamente de la programación de cada uno de esos medios de comunicación.

¿Y quién determina la programación? Un reglamento.

Es decir, esto no es solo un problema que atañe a los pequeños canales de televisión, a los canales regionales, sino que puede hacerse efectivo respecto a cualquier programación. Y se determina mediante un reglamento.

Considero fundamental, señor Presidente, que toda esta comunicación no quede sujeta a la potestad reglamentaria. Se deben dejar claramente establecidas en la ley las materias en que será obligatorio informar a las personas con discapacidad auditiva.

Estoy de acuerdo en que el proyecto vaya a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Creo que hay que rehacerlo completamente, entendiendo el motivo de fondo: que las personas con discapacidad auditiva tengan efectivamente acceso a cierta información fundamental. Pero aquí se ha excedido largamente ese acceso a la información fundamental y se va directamente a la programación, como lo establece el inciso primero, que dice: "en los casos que corresponda -incluso agrega- según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno".

Es decir, un reglamento dictado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social determinará la programación que requerirá señales de carácter audiovisual o subtítulos. De manera que no se trata solo de los debates presidenciales, de casos de emergencia, de calamidad pública, sino directamente de la programación establecida por un reglamento.

A mi juicio, ha de quedar claramente explícito en la ley que esto no es materia reglamentaria y se tiene que señalar taxativamente qué situaciones deben ser informadas de manera obligatoria a quienes sufren discapacidad auditiva.

Me refiero a la información de la ONEMI. Pero la iniciativa excede largamente eso: apunta a la programación completa. ¿Y dónde se determinará? En un reglamento emitido por tres Ministerios.

Pienso que esto debe quedar establecido por ley, y, conforme a las ideas matrices, acotado a la información esencial que se requiere entregar en casos de emergencia.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , solo pido que este tema no duerma después en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, porque esta es una materia que requiere urgencia.

El proyecto se concibió por los motivos que planteó el Senador Rossi en cuanto a cómo le avisamos a la gente en un momento de emergencia. Ese es el sentido.

No busquemos cosas rebuscadas, porque, si no, vamos a demorar meses en resolver una iniciativa de esta naturaleza.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Le pediremos a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones que acelere al máximo su despacho.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , me parece que todos estamos de acuerdo en que una parte de la población, sobre todo la que está en situación de particular vulnerabilidad, no puede quedar al margen de los servicios de información y comunicación en situaciones de emergencia. Por lo tanto, el propósito inicial del proyecto es absolutamente pertinente y oportuno.

Sin embargo, debemos concordar en que hay algunas imprecisiones en la iniciativa, porque amplía su aplicación sin hacer una delimitación exacta de esa extensión. Por ejemplo, dice: "Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión" -me imagino que se refiere a la televisión por cable o pagada- "deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación".

Primer problema: ¿se refiere a toda la programación o solo a aquella relativa a situaciones de emergencia?

Luego señala que esos mecanismos de comunicación audiovisual deberán aplicarse "según lo determine el reglamento".

Como los medios de comunicación se apean al derecho a la información y a la libertad editorial, no resulta admisible imponerles mediante un mero reglamento qué deben o no deben informar. Estamos en este caso ante el tema del ejercicio de la libertad de expresión por parte de los medios. Uno podría apelar si se dan determinadas circunstancias excepcionales, por ejemplo, una emergencia. Okay. Está en riesgo la población y prevalece el interés público.

Sin embargo, el alcance de la norma es ambiguo, pues queda en manos de un reglamento un derecho esencial, sobre todo si estamos hablando del derecho a la vida, eventualmente.

Por otro lado, el proyecto habla de "Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos". ¿Qué financia el Estado en este caso? ¿Los contenidos? Y si se trata de programas envasados, ¿ellos deberán hacerse cargo de brindar las condiciones para que pueda interpretarlos la población que sufre discapacidades o carencias?

Creo que ese aspecto debiera quedar establecido, pues no se alcanza a entender hasta dónde llega el compromiso del servicio público cuando hay recursos fiscales involucrados: puede ser solo respecto del contenido o del mensaje fundamental, pero también es posible delegar ese costo al medio de comunicación.

Sabemos que en regiones existen medios de comunicación que se encuentran en situaciones muy precarias y que no están en condiciones de incurrir en ese gasto...

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor GUILLIER.-

..., salvo que reciban del Estado los recursos necesarios para asumir el costo de lo que se les está pidiendo que cumplan.

Ahí sí podría ser.

Sin embargo, el proyecto no lo establece.

Ahora bien, el texto hace especial alusión a la Oficina Nacional de Emergencia, y ahí sitúa correctamente el problema. Pero antes habla de "la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública". Pero también se refiere a "los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública". ¿Ello significa que la información sobre las preemergencias o emergencias ambientales que afectan a Santiago debiera correr por cuenta de los medios de comunicación, así como las que ocurren en determinadas regiones (casi todas las grandes ciudades de Chile sufren problemas ambientales)?

En esos casos también se habla de que un reglamento entrará a definir las formas o modalidades de transmisión.

En consecuencia, aun cuando se trata de un buen proyecto, pienso que debe acotarse a dar a la población que sufre discapacidad auditiva la posibilidad de acceder a la información en situaciones de emergencia.

Sin embargo, también es preciso entender que ese gasto debe ser asumido por cuenta del Estado, por dos razones.

Primero, porque ese tipo de transmisión implica costos y muchos medios de comunicación -como ya decíamos- carecen de los recursos suficientes. Sabemos de la precariedad que afecta a numerosos medios regionales.

El segundo factor dice relación con quién garantizará que en todas las ciudades de nuestro país haya personal capacitado para cumplir funciones que solo se requerirán en determinadas circunstancias de emergencia.

No es fácil acceder a esos especialistas, porque probablemente en cada ciudad haya uno o dos. Y como existen varios medios de comunicación, no se estaría transmitiendo todo el tiempo, producto de la escasez de ese personal.

Por lo tanto, el proyecto adolece de limitaciones de orden práctico cuando establece en forma tan genérica que deberá aplicarse en toda situación de emergencia, en circunstancias de que en muchas ciudades de Chile probablemente no se encontrará a los profesionales idóneos y, por consiguiente, los medios respectivos caerán en un incumplimiento de manera obligada; o se desencadenará la pugna por quién se queda con el o los especialistas que puedan existir en la respectiva región.

Entonces, no es tan fácil como parece.

Los medios de comunicación en estas circunstancias ven que aquellos expertos que les prestan sus servicios muchas veces van de canal en canal y deben hacer cadenas para acceder a ellos.

Además, estas prácticas se prestan para las lealtades o exclusividades que se les puedan exigir, y en ello no existe ningún tipo de regulación.

En consecuencia, pienso que la iniciativa adolece de problemas pragmáticos que será necesario arreglar cuando se lleve a cabo su discusión particular.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , pido excusas por los términos que empleé en mi primera intervención.

Me parece que es fundamental y tremendamente valiosa la iniciativa que han presentado los parlamentarios autores de la moción.

Lo que debemos hacer a la brevedad posible es precisamente cumplir el objetivo del proyecto.

En consecuencia, pido disculpas si alguien se sintió aludido por mis expresiones, que fueron tremendamente negativas, y quiero excluirlas. Es más, valoro tremendamente y en forma muy positiva esta iniciativa.

Por lo tanto, ofrezco las excusas necesarias en caso de que me haya excedido en algunos términos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker y Patricio Walker.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se fijará plazo para formular indicaciones en otra oportunidad, pues en este momento no existe quórum en la Sala.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de julio, 2015. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 8.353-19

INDICACIONES

13.07.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ONEMI.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la denominación del proyecto por la siguiente: “Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva y visual a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión.”.

o o o o o

Artículo único

Artículo 25

Inciso segundo

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente inciso tercero nuevo:

“Del mismo modo, toda transmisión de los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de bloques noticiosos emitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública o por situaciones que produzcan o puedan producir daños a las personas, los bienes públicos o privados, la biodiversidad o el medio ambiente y que se difundan o transmitan a través de medios televisivos o audiovisuales, ya sea que se trate de concesionarios o de permisionarios, deberán ser siempre transmitidos o emitidos con subtitulado abierto y lengua de señas, del mismo modo, en estos casos de emergencia o calamidad, será obligatorio para los concesionarios y permisionarios brindar acceso la información también a las personas con discapacidad visual, a través de una descripción audible de las imágenes que se exhiben, en especial cuando se trate de mapas, zonas geográficas afectas a emergencias y/o vías de evacuación.”.

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso cuarto nuevo del tenor siguiente:

“El fiscalizador de lo que este artículo regula se establece en el artículo 12 de la ley N° 18.838 y las personas pueden solicitar acción fiscalizadora del modo que se establece el artículo 40 BIS de la misma ley apelando a lo que se establece el artículo primero, en relación al correcto funcionamiento y el acceso para personas con necesidades físicas especiales.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 11 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 9. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión.

BOLETÍN Nº 8.353-19.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción del ex diputado señor Iván Moreira Barros, los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los ex diputados señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Manuel Rojas Molina y señora Mónica Zalaquett Said, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 30 de junio de 2015, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 13 de julio del mismo año.

Con fecha 1 de julio de 2015, la Sala del Senado acordó que el proyecto de ley fuera considerado en el segundo informe, además, por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El texto que se propone a la Sala en el presente informe está conformado por un artículo único permanente.

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Con ocasión del estudio de las indicaciones asistieron a la Comisión, además del Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros Lara, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: El coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; El asesor legislativo, señor Rafael Méndez; Los asesores de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señoras Paulina Palazzo y señor Héctor Reyes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: La coordinadora, señora Camila Sanhueza.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

Del H. Senador señor Chahuán: El asesor, señor Marcelo Sanhueza.

Del H. Senador señor Girardi: El Jefe de Gabinete, señor Nicolás Fernández.

De la H. Senadora señora Goic: Los asesores, señora Natalia Celedón y señor Gerardo Bascuñán.

Del H. Senador señor Rossi: La asesora, señora Laura Quintana.

De la H. Senadora señora Van Rysselberghe: El asesor, señor Juan Paulo Morales.

Del Centro de Estudios Legislativos Administrativos, Políticos y Económicos, (CELAP): La asesora, señora Camila Cancino.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el inciso segundo del artículo 25 contenido en el proyecto de ley que propone la Comisión tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, para su aprobación debe contar con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Ello en conformidad al artículo 18 de la Constitución Política, por cuanto se refiere, entre otras materias, a la propaganda electoral. Por la misma causa el Tribunal Constitucional, al ejercer el control de constitucionalidad sobre la ley N° 20.422, en su fallo rol 1.577, de 2010, declaró que el citado inciso segundo tiene carácter de ley orgánica constitucional.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

IV.- Indicaciones rechazadas: N°s 1, 2 y 3.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N° 4.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El asesor del Ministerio de Salud, doctor Enrique Accorsi, manifestó que la postura del Ejecutivo sobre la materia no ha variado y, en ese sentido, concuerda con el texto aprobado en general por el Senado. Sin embargo, de ser necesario, durante la tramitación del proyecto de ley en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado podría analizarse la pertinencia de aportar nuevas proposiciones de enmienda.

En similar sentido, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe recordó que el principal reparo surgido en la Sala del Senado al momento de discutir en general la iniciativa tuvo relación con la falta de claridad respecto de quién deberá hacerse cargo del costo para que la transmisión televisiva respectiva cumpla con las exigencias de subtitulado y lenguaje de señas. Dicha situación de incertidumbre, enfatizó, afectaría primordialmente a los canales de cable de cobertura local o comunal, que no cuentan con el personal ni los recursos financieros para solventar el gasto que esa obligación irrogará.

Por lo anterior, apeló a que las autoridades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones formulen una proposición que aporte mayor precisión sobre este punto, que fue levantado por diversos señores Senadores.

Ante la propuesta del Honorable Senador señor Rossi de que esa materia sea abordada por la vía reglamentaria, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe prefirió explicitar una solución con rango legal, a fin de que no haya lugar a interpretaciones erróneas.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi coincidió en que no corresponde que pequeños canales deban asumir el costo que implica llevar a la práctica las exigencias que impone el proyecto. En ese orden de ideas, puntualizó que las campañas públicas deben proveer los medios para que la transmisión incluya el subtitulado y el lenguaje de señas, de modo que los canales sólo actúen como repetidores de la transmisión.

Junto con concordar con las opiniones recién consignadas, el Honorable Senador señor Rossi dejó constancia de que los acuerdos que se adoptarán en esta instancia lo serán en el entendido de que en el trámite ante la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se efectuarán las precisiones pertinentes para salvar los reparos formulados.

Sin perjuicio de lo expuesto, el doctor Accorsi precisó que, para los efectos del presente proyecto de ley, los canales actuarán como meros retransmisores de la señal, por lo que ello no involucra que deban incurrir en gastos adicionales.

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A continuación se presenta una relación de los artículos y de las indicaciones presentadas, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

La denominación de la iniciativa de ley reza como sigue:

“Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión.”.

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye esa denominación por la siguiente:

“Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva y visual a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión.”.

El doctor Accorsi acotó que sería técnicamente bastante complicado agregar el tratamiento de la discapacidad visual en el proyecto en discusión. Por ello, recomendó que el abordaje de esa materia sea abordada en una iniciativa diferente. Agregó que esa postura ha sido respaldada por el Servicio Nacional de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social.

En ese mismo sentido, el Honorable Senador señor Rossi consideró de alta complejidad coordinar, al mismo tiempo, el subtitulado y el lenguaje de señalas para la población con discapacidad auditiva y la interpretación de las imágenes destinada a las personas que presentan dificultades visuales. No obstante, sostuvo que se trata de una materia susceptible de ser planteada en el futuro.

- En votación la indicación N° 1, fue rechazada por la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe. Los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi se abstuvieron.

En vista de la influencia de la abstención, en el sentido de que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, exhortando a los abstinentes a pronunciarse, con el mismo resultado.

- En aplicación del inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, la indicación N° 1 resultó rechazada.

ARTÍCULO ÚNICO

El texto del artículo único del proyecto es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley N° 20.422 por el que sigue:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.

Inciso segundo

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el siguiente:

“Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”.

En realidad, esta indicación repone el texto vigente del inciso segundo, y la siguiente del mismo autor, la N° 3, inserta un inciso tercero, nuevo, que contiene las disposiciones que la Comisión y el Senado aprobaron en general como parte integrante del sustituido artículo 25.

- Puesta en votación la indicación N° 2, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Navarro, consulta el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, toda transmisión de los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de bloques noticiosos emitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública o por situaciones que produzcan o puedan producir daños a las personas, los bienes públicos o privados, la biodiversidad o el medio ambiente y que se difundan o transmitan a través de medios televisivos o audiovisuales, ya sea que se trate de concesionarios o de permisionarios, deberán ser siempre transmitidos o emitidos con subtitulado abierto y lengua de señas, del mismo modo, en estos casos de emergencia o calamidad, será obligatorio para los concesionarios y permisionarios brindar acceso la información también a las personas con discapacidad visual, a través de una descripción audible de las imágenes que se exhiben, en especial cuando se trate de mapas, zonas geográficas afectas a emergencias y/o vías de evacuación.”.

La Comisión convino en su rechazo, toda vez que una propuesta similar concitó igual acuerdo al discutirse la iniciativa de ley en su trámite de primer informe.

- Sometida a votación la indicación N° 3, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Navarro, agregar un inciso cuarto nuevo del tenor siguiente:

“El fiscalizador de lo que este artículo regula se establece en el artículo 12 de la ley N° 18.838 y las personas pueden solicitar acción fiscalizadora del modo que se establece el artículo 40 BIS de la misma ley apelando a lo que se establece el artículo primero, en relación al correcto funcionamiento y el acceso para personas con necesidades físicas especiales.”.

- La indicación N° 4 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, dado que incide en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, ya que consagra una nueva función y atribución del Consejo Nacional de Televisión.

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A continuación se transcribe el texto del proyecto aprobado en general por el Senado, y que la Comisión de Salud propone aprobar en particular en los mismos términos.

“PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN QUE INDICA, PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN:

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley N° 20.422 por el que sigue:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de agosto de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, a 11 de agosto de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN QUE INDICA, PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN.

(BOLETÍN Nº 8.353-19)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la obligación para los concesionarios y permisionarios de televisión, de transmitir toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI--, y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública, mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

II- ACUERDOS:

Indicación N° 1 rechazada; unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 2 rechazada; unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 3 rechazada; unanimidad 5 x 0

Indicación N° 4 Inadmisible.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único permanente.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso segundo del artículo 25 que propone el proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, para su aprobación debe contar con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: simple, vence el 13 de agosto de 2015.

VI.- ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del ex diputado señor Iván Moreira Barros, los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los ex diputados señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Manuel Rojas Molina y señora Mónica Zalaquett Said.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de diciembre de 2014. El 30 de junio del año en curso fue aprobado en general por la Sala.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

- Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

- Ley N° 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre (modifica la ley N° 18.838).

- Decreto N° 32, del Ministerio de Planificación, de 2012, que aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva.

- Resolución exenta N° 2.050, del Ministerio del Interior, de 2009, que aprueba una norma general de participación ciudadana en la gestión de la ONEMI.

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Valparaíso, 11 de agosto de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 06 de abril, 2016. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 9. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI.

BOLETÍN N° 8.353-19

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y de los ex Diputados señora Mónica Zalaquett Said y señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros y Manuel Rojas Molina, con urgencia calificada de “simple” el 15 de septiembre de 2015.

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Se deja constancia que el presente proyecto de ley en estudio fue discutido y aprobado en general y en particular, a la vez, por la Comisión de Salud, por tratarse de aquéllos de artículo único, en conformidad al artículo 127 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y Honorables Senadores señores Rossi y Prokuriça (Chahuán), en sesiones de fecha 21 de abril y 9 de junio del año 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala de la Corporación, en la sesión ordinaria 30ª, de fecha 30 de junio del año 2015, acordó aprobar la iniciativa sólo en general, por 26 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y ningún pareo. Por consiguiente, el proyecto volvió a la Comisión de Salud para un segundo informe.

Se hace presente, a su vez, que con fecha 1 de julio del año 2015, en la sesión ordinaria 31ª, la Sala del Senado acordó que el proyecto fuera considerado en el segundo informe, además, por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Senado.

Por su parte, la Comisión de Salud aprobó en particular la iniciativa en sesión de fecha 11 de agosto de 2015, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe, y Honorables Senadores señores Rossi, Chahuán y Girardi.

Posterior a tal aprobación, con fecha 19 de agosto del año 2015, el proyecto pasó a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso segundo del artículo 25 propuesto por la iniciativa en estudio, en lo referente a la propaganda electoral, debe ser aprobado con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo anterior, en atención a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 18 del texto constitucional, el cual establece, en lo pertinente, que una ley orgánica constitucional regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.

En la misma línea, el Tribunal Constitucional, al ejercer el control de constitucionalidad preventivo obligatorio sobre la ley N° 20.422, en su sentencia rol 1.577, de fecha 21 de enero del año 2010, señaló que el citado inciso reviste el carácter de legislación orgánica constitucional, toda vez que “incorpora a la legislación vigente una disposición relativa a la forma en que ha de realizarse la propaganda en los proceso a que alude el ordenamiento constitucional” (considerando noveno).

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Al estudio de este proyecto de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán y Carlos Montes.

Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf; de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia y del Asesor del Departamento de Regulación Económica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Danilo Godoy.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señores Cristián Rivas y Jorge Barrera; del Honorable Senador señor Girardi, señoras Karen Escobar y Josefina Correa y señor Nicolás Fernández; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras Israela Rosenblum y María Angélica Villadango y señor José Huerta; del Honorable Senador señor Navarro, señor Jaime Mondría; de la Segpres, señora María Fernanda Cuevas y de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Raimundo Roberts.

Asimismo, concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades:

- Asociación Nacional de Televisión (ANATEL A.G.). Asistieron el Presidente del Directorio, señor Ernesto Corona; el Secretario Ejecutivo, señor Juan Agustín Vargas; el Asesor del Presidente, señor David Belmar y el Ingeniero Asesor, señor Jaime Sancho.

- Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Participaron el Presidente, señor Óscar Reyes; la Subdirectora de Relaciones Institucionales, señora Solange García; el Abogado, señor Fernando Escobar y la Auditora, señora María José Ribera.

- Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS). Concurrieron el Director Nacional, señor Daniel Concha y el Jefe de Gabinete, señor Carlos Pinto.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer como deber de los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación. Asimismo, se pretende fijar como obligación que toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI- y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública, difundidos a través de medios televisivos o audiovisuales, deban ser transmitidos con subtitulado y lengua de señas. Todo lo anterior, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento que al efecto sea dictado por los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.422, de 10 de febrero de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Artículo 25.

2.- Ley N° 18.838, de 30 de septiembre de 1989, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

3.- Ley N° 20.750, de 29 de mayo de 2014, que permite la introducción de la televisión digital terrestre.

4.- Ley Nº 18.168, de 2 de octubre de 1982, General de Telecomunicaciones.

5.- Decreto N° 32, del Ministerio de Planificación, de 4 de febrero de 2012, que aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva.

6.- Resolución exenta N° 2.050, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 5 de octubre de 2009, que aprueba una norma general de participación ciudadana en la gestión de la ONEMI.

A continuación, se consigna la normativa sobre discapacidad auditiva en emisiones o transmisiones televisivas y su fiscalización, describiéndose los deberes legales y reglamentarios a los que se sujetan actualmente los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, bajo la normativa vigente, junto con mencionar los órganos de la Administración del Estado encargados de velar por su cumplimiento.

I. DEBERES LEGALES

I) LEY N° 20.422

A este respecto, en primer lugar, se debe analizar el texto actual del artículo 25 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el que dispone que:

“Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”.

En consecuencia, se contemplan dos obligaciones definidas:

- Aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda (en conformidad con el referido reglamento).

- Trasmitir con subtitulado y lengua de señas toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales.

II) LEY N° 18.838

En segundo orden, se observa que existen otros deberes legales contemplados en este ámbito en la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en concreto, en la segunda parte del párrafo cuarto de la letra b) de su artículo 12°, que dispone que:

“En el caso que se emitan programas de acuerdo con el párrafo primero de esta letra b)[1] los concesionarios y permisionarios deberán siempre incluir el correspondiente subtitulado oculto para ser visualizado especialmente por personas con discapacidad auditiva.”.

Por último, se observa un último deber legal en la letra m) del citado artículo 12°, relativo a la obligación de los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión de transmitir campañas de utilidad o interés público, entendiéndose por tales a “aquellas transmisiones diseñadas por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que se han de emitir con el objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas”, pudiendo ser estasw últimas de carácter nacional o regional, las cuales deben ser transmitidas con subtitulado y lenguaje de señas de acuerdo a lo establecido en el ya referido artículo 25 de la ley N° 20.422.

II. Deberes reglamentarios

Por su parte, en lo referente a los deberes impuestos por el mencionado reglamento (Decreto N° 32, del Ministerio de Planificación, de 2012, que aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva), se observan las siguientes obligaciones:

1) Los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán utilizar siempre el subtitulado oculto en los noticieros centrales trasmitidos o emitidos en horario punta o prime como mecanismo de comunicación audiovisual que permita el acceso a sus contenidos por parte de la población con discapacidad auditiva. Asimismo, en dichos noticieros deberá utilizarse lengua de señas[2].

2) En situaciones de riesgo o emergencia nacional, la información ordinaria o extraordinaria que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable emitan o transmitan en relación o con ocasión de dichas situaciones o hechos, deberá ser provista en formato de subtitulado oculto o lengua de señas, a efecto de mantener informadas a las personas con discapacidad auditiva.

3) Los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar los mecanismos de comunicación audiovisual antes indicados a la programación que haya sido realizada, esto es, producida, grabada, editada y postproducida, íntegramente por ellos mismos, o a través de terceros contratados al efecto[3].

III. ÓRGANOS FISCALIZADORES

A. CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

En este punto, advertimos que la primera parte del párrafo cuarto de la letra b) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, dispone lo siguiente:

“El Consejo Nacional de Televisión deberá siempre velar por el cumplimiento de la ley N° 20.422 y su reglamento.”.

De ese modo, queda encomendado al referido órgano el control de los referidos deberes legales y reglamentarios.

B. SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6° del cuerpo reglamentario antes expresado, atribuye, asimismo, al Servicio Nacional de la Discapacidad el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones del mismo, en conformidad a lo dispuesto en la letra j) del artículo 62 de la Ley N° 20.422, que, en lo pertinente, dispone lo siguiente:

“Con el propósito de promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad, las funciones del Servicio Nacional de la Discapacidad serán las siguientes:

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la ley.”.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Diputados autores de la Moción, señalan que Chile se ubica entre los países con mayor ocurrencia de sismos de gran intensidad, los que por su envergadura afectan directamente a un número importante de habitantes del territorio nacional. Entre éstos, la población que presenta discapacidad auditiva se encuentra en una situación desmejorada en el acceso a la información oficial del Estado frente a estas catástrofes.

En efecto, agregan los autores que esta materia ha sido abordada en diversas normas de orden reglamentario, como la resolución exenta N° 2.050, de 5 de octubre de 2009, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que aprueba una norma general de participación ciudadana, pero ello no ha redundado en un acceso pleno a la información por parte de la población con discapacidad auditiva.

A su turno, añaden, en los fundamentos de la iniciativa, la importancia de considerar que la encuesta Casen, correspondiente al año 2006, determinó que en Chile vivían 1.119.867 personas con discapacidad, lo que equivale al 6,9% de la población del país. De ellas, 197.739 personas sufrían de sordera o de algún grado de discapacidad auditiva, incluso usando audífonos.

En definitiva, concluye la Moción, resulta necesario elevar a rango de ley la obligación de garantizar el acceso a la información relativa a catástrofes naturales a la población con discapacidad auditiva, particularmente aquella que emite la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN DE SALUD Y APROBADAS EN GENERAL POR EL SENADO

Respecto a este punto, cabe destacar las observaciones efectuadas por el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, durante la discusión del primer informe en la Comisión de Salud.

En efecto, este último señaló que, desde el punto de vista técnico, es necesario enmendar la mención que se hace al texto aprobado en primer trámite referente a los “canales de televisión abierta”, toda vez que la expresión correcta, afirmó, es “concesionario de radiodifusión televisiva”, ya que la preceptiva sobre televisión digital permite que un concesionario posea múltiples canales.

Por otra parte, añadió que la iniciativa también hace mención a los proveedores de televisión por cable, con lo que se excluye a los permisionarios de televisión satelital que, según las estadísticas con que se cuenta en la actualidad, superan en clientes a la primera. Así, sugirió incorporar el concepto de “permisionario de televisión”, para incluir ambas categorías.

A su turno, explicó que existen dos clases de subtitulado: abierto y oculto. El primero consiste en la aparición de textos en algún borde de la imagen, utilizándose especialmente en programas previamente grabados. El segundo se usa de forma simultánea a una transmisión en directo y permite al televidente elegir su utilización.

En este sentido, manifestó su preferencia por el sistema de subtitulado oculto, debido a que, junto con beneficiar a personas con insuficiencia auditiva, puede, por ejemplo, ayudar a niños que comienzan a leer y a adultos mayores que comienzan a perder su capacidad de audición.

Por otro lado, en lo referente a ONEMI, destacó que el Decreto Supremo N° 60, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, establece sistemas de alerta de emergencia mediante el envío de mensajes de texto a teléfonos celulares, los que son emitidos cuando la Oficina Nacional de Emergencia lo dispone. Así, añadió que si bien fue la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que realizó la inversión en el Sistema de Alerta de Emergencia, licitando, adjudicando, implementando y ejecutando en su totalidad el proyecto, su operación e infraestructura fue entregada en enero del año 2014 a la ONEMI. En consecuencia, el rol de la Subsecretaría se redujo a la supervisión de los enlaces técnicos entre los concesionarios y el sistema de emergencia de ONEMI.

No obstante lo anterior, advirtió que no todos los equipos celulares son compatibles con el sistema antes descrito, por lo que parte de la población no recibe esa mensajería. En efecto, sólo un 25% del total de los aparatos está capacitados para recibir dicha alerta.

Agregó, a su vez, que tampoco es factible exigir que todos los equipos telefónicos que se vendan en el país estén habilitados para recibir los mensajes de emergencia, pues dichos equipos son fabricados en el extranjero. Por ello, explicó, se ha pensado replicar la alerta de emergencia en una plataforma de mayor masividad, como es la televisión digital, tecnología sobre la cual sí la autoridad posee injerencia en los requerimientos técnicos para su fabricación, tal como lo contempla la iniciativa en estudio.

En virtud de tales argumentos, propuso a la Comisión de Salud un borrador referente a una propuesta alternativa de redacción al texto aprobado por la Cámara de Diputados, destacando que ella fue concordada con la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, del siguiente tenor:

”Artículo único.-

“Sustitúyese el artículo 25° de la Ley 20.422.

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales, cadenas nacionales, informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI-, y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el Reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.”.

En tal sentido, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que el primer cambio contenido en la nueva proposición adecua la nomenclatura actualmente vigente, especificando sobre quienes recaerá la obligación que impone el proyecto, a saber, los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva y los permisionarios de servicios limitados de televisión, es decir, se incluye a la televisión abierta y a la de pago, la que comprende, a su vez, al cable y a la televisión satelital.

Del mismo modo, en segundo orden, expresó que se ratifica en el texto que las actividades televisivas que deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas, serán las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales. Lo anterior, en las formas, modalidades y condiciones que establezca un reglamento dictado por intermedio de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y de Secretaría General de Gobierno, conjuntamente.

Posteriormente, el borrador del texto propuesto por el señor Subsecretario de Telecomunicaciones fue hecho suyo por los Honorables Senadores miembros de la Comisión presentes, señora Van Rysselberghe y señores Prokuriça (Chahuán) y Rossi, quienes reformularon su contenido mediante la siguiente indicación:

“Para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Sustituyese el artículo 25 de la ley N° 20.422 por el que sigue:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.”.

Dicha indicación fue aprobada con el voto unánime de los Honorables Senadores miembros de la Comisión presentes, señora Van Rysselberghe y señores Prokuriça (Chahuán) y Rossi.

Luego, en vista de que el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no sólo se refería a facilitar el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que provea la ONEMI, el Honorable Senador señor Rossi propuso modificar el título de la iniciativa de ley. Tal proposición fue acogida por los demás miembros, quienes acordaron denominarlo del siguiente modo: “Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión”.

La proposición en comento fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Prokuriça (Chahuán) y Rossi.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

El proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único, compuesto de dos incisos, que sustituye al actual artículo 25 de la Ley N° 20.422, configurado en los términos que a continuación se señalan.

1. El inciso primero de la iniciativa establece el deber, a los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción y a los permisionarios de servicios limitados de televisión, de aplicar los mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación. Lo anterior, en conformidad a lo que determine un reglamento, al efecto, dictado por los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

2. El inciso segundo del proyecto de ley, a su vez, establece el deber de que toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, sean transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas. De igual forma que en el inciso anterior, se encomienda al referido reglamento el establecimiento de las formas, modalidades y condiciones en que el mencionado deber se llevará a cabo.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que el proyecto surge como una Moción en la Cámara de Diputados, Corporación desde la cual se le solicitó al Ejecutivo su apoyo en la tramitación de la misma, específicamente por parte de los Honorables señores Diputados autores de la iniciativa.

Por otro lado, respecto del contenido del proyecto en estudio, en concreto, el inciso primero del artículo 25 que se propone, indicó que el Ejecutivo, durante su examen en la Comisión de Salud del Senado, realizó precisiones técnicas y jurídicas tendientes a corregir, por una parte, la expresión “canales de televisión abierta” por el término “concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción”, permitiendo con ello incluir tanto a las señales abiertas analógicas como a las digitales, y por otra, la locución “proveedores de televisión por cable” por el término “permisionarios de servicios limitados de televisión”, a fin de comprender tanto a los servicios satelitales como a los de cable.

De ese modo, destacó que con el criterio adoptado se logra abarcar a todas las entidades que emiten señales televisivas, sean pagas o abiertas.

Por otra parte, explicó que en el inciso segundo del mencionado artículo 25, de igual forma durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Salud de la Corporación, el Ejecutivo propuso incorporar el lenguaje de señas y el subtitulado en la difusión de las emisiones televisivas que en el referido inciso se indican. De esa forma, añadió, la inclusión de ambas modalidades responde al hecho de que, una vez que se dicte el reglamento contemplado en la disposición, sea este último cuerpo normativo quien determine en qué casos se deberá utilizar el subtitulado, el lenguaje de señas o ambos. Lo anterior, subrayó, a fin de sopesar de buena forma las obligaciones de los concesionarios y permisionarios de televisión respecto de emisiones que sean difundidas en vivo o de manera diferida o previamente grabadas, asumiendo la realidad de cada una de tales transmisiones.

En ese sentido, explicó que, por ejemplo, en cadenas informativas de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) emitidas en vivo, pudiese resultar compleja la implementación simultánea de ambas modalidades, por lo que se debiese determinar reglamentariamente que opción se seguirá.

Por último, destacó el respaldo del Ejecutivo a las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud del Senado al proyecto, enfatizando que ellas permiten abarcar todo el parque de televisión, posibilitando, a su vez, que por la vía reglamentaria se defina la modalidad que viabilice el acceso a la información de los ciudadanos con discapacidad auditiva.

El Honorable Senador señor Matta, solicitó al Subsecretario de Telecomunicaciones especificar las dos modalidades antes señaladas.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que el lenguaje de señas es el utilizado para comunicar información a personas con discapacidad auditiva que comprenden y manejan dicho lenguaje. Por tal razón, explicó, se incorporó en el proyecto la posibilidad de transmitir tal información mediante el subtitulado, ampliando así el número de beneficiarios de la medida, incluso, a personas que sin ser discapacitados, comienzan a presentar signos de pérdida de la capacidad auditiva.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, preguntó acerca del contenido del reglamento a que hace referencia el actual artículo 25 de la ley N° 20.422, así como también la real operatividad y cumplimiento de sus disposiciones en la práctica.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que el mencionado reglamento, en términos generales, establece ciertos horarios en los cuales los concesionarios y permisionarios se encuentran obligados a trasmitir sus programas con lenguaje de señas o subtitulado.

En esa línea, indicó que en el referido cuerpo reglamentario se dispuso de un período de transición para la entrada en vigencia del total de sus disposiciones, el cual ya se encuentra vencido.

Por último, expresó que la competencia de fiscalización del cumplimiento de las medidas para personas con capacidad auditiva se encuentra radicada en el Consejo Nacional de Televisión, en tanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones sólo cuenta con atribuciones de carácter técnico.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que no le parece razonable continuar con el examen del proyecto sin antes saber cuál ha sido el cumplimiento efectivo de las disposiciones sobre discapacidad auditiva, el que, en su criterio, no ha alcanzado los niveles esperados. Lo anterior, a fin de evitar generar falsas expectativas a la población que padece de ella.

En esa línea, sugirió analizar si acaso el Consejo Nacional de Televisión es el organismo más idóneo para controlar las actividades en este ámbito.

A su vez, indicó que se debe estudiar la factibilidad de que programas emitidos por televisión satelital puedan efectivamente cumplir con las medidas que se proponen.

Por último, preguntó acerca de cuál de las dos medidas que se proponen (subtitulado y lenguaje de señas) es la más efectiva para integrar a la población con discapacidad auditiva.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, respondiendo la última pregunta efectuada por el Honorable Senador señor Letelier, destacó que el Servicio Nacional de la Discapacidad realizó un estudio para determinar el número de personas que manejaba el lenguaje de señas, cuyos resultados arrojaron que un porcentaje considerable de personas con discapacidad auditiva no se encontraba familiarizado con aquél, razón por la cual, al igual que con la Ley de Televisión Digital, se propone en el proyecto incorporar a dicho mecanismo y también al subtitulado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que, en atención a que la población de mayor edad progresivamente va perdiendo sus capacidades auditivas, y en consideración de que dicho grupo etario se incrementará progresivamente en número y se elevarán las cifras promedio de longevidad de las personas, el principal mecanismo para permitir el acceso a la información televisiva de mayor relevancia debe ser el subtitulado.

En efecto, indicó que si bien el lenguaje de señas es sumamente importante, este último se encuentra reservado sólo a una comunidad en particular.

Por su parte, concordó con lo mencionado por el Honorable Senador señor Letelier respecto a estudiar qué órgano de la Administración Pública sería el más idóneo para la fiscalización de las obligaciones a los concesionarios y permisionarios en este ámbito, a fin de que el lenguaje de señas y el subtitulado sea efectivamente empleado.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, indicó que con el proyecto de ley en estudio se amplía la categoría de sujetos obligados a emitir ciertos programas con los dos métodos ya reseñados, por lo que ello conllevaría a una modificación en el mismo sentido al reglamento antes mencionado.

Por último, expresó que en la actualidad la televisión digital satelital abarca más de un 50% de los usuarios de televisión paga, advirtiéndose un retroceso de la televisión por cable. Por consiguiente, añadió, se debe tener presente este fenómeno al momento de regular la materia, destacando asimismo la existencia de tecnología que permite de manera automática exhibir el subtitulado que se requiera.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en su opinión, el cumplimiento de las obligaciones a los concesionarios y permisionarios en este punto debiese ser considerado como un elemento integrante del concepto de “correcto funcionamiento” incorporado en la ley N° 20.750. Lo anterior, agregó, en tanto el acceso a la información pública televisiva constituye un derecho fundamental del cual no pueden estar privadas las personas con discapacidad auditiva.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, sugirió que al momento de la presentación de indicaciones, se pueda concordar con el Ejecutivo un eventual cambio en el órgano encargado de llevar a cabo las labores de fiscalización en este ámbito.

El Honorable Senador señor Matta, destacó el hecho de que la Moción originalmente contemplaba sólo informativos de la Oficina Nacional de Emergencia, por lo que los demás programas y emisiones respecto de los cuales los concesionarios y permisionarios quedarían igualmente obligados, fueron añadidos posteriormente durante la tramitación.

El Honorable Senador señor Letelier, en un sentido similar al expresado por el Honorable Senador señor Matta, indicó que, a fin de que el proyecto en estudio efectivamente se cumpla, la obligación a los referidos sujetos podría abarcar sólo a las transmisiones de noticieros, informativos de emergencia y campañas de interés público.

Así, subrayó que de lograrse el acceso a esos tres tipos de emisiones, luego podría ser ampliada la obligación a las demás transmisiones.

Por último, solicitó oficiar a la Biblioteca del Congreso Nacional para recabar información referente al desarrollo de la fiscalización efectuada por parte del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADI) y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en lo concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.422 y su reglamento, informando, asimismo, de las eventuales sanciones administrativas que se hayan cursado al efecto.

Se hace presente que la petición antes mencionada fue solicitada mediante el Oficio N°100/TT/2015 de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 18 de noviembre de 2015. La respuesta a dicho oficio fue remitida, con fecha 23 de noviembre del año 2015, por parte del Analista del Área de Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Raimundo Roberts, mediante una minuta del siguiente tenor:

I. Introducción

En virtud de lo solicitado por Oficio N°100/TT/2015 referente al desarrollo fiscalización conjunta efectuada por parte del SENADI y el CNTV[4], y a partir de información legislativa, institucional y por correo de las entidades públicas señaladas, es posible informar lo siguiente:

II. Antecedentes

La Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión[5], en su artículo 12, letra b, inciso cuarto, establece que “el Consejo Nacional de Televisión deberá siempre velar por el cumplimiento de la ley Nº 20.422 y su reglamento”, y a continuación dispone que: “En el caso que se emitan programas de acuerdo con el párrafo primero de esta letra b) los concesionarios y permisionarios deberán siempre incluir el correspondiente subtitulado oculto para ser visualizado especialmente por personas con discapacidad auditiva”.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 20.422, al que se hace mención, establece en su artículo 6 que: “El Servicio Nacional de la Discapacidad SENADIS velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 62 letra J) de la ley N° 20.422”.

El citado artículo 62, letra J, dispone que será función del SENADIS, entre otras: “j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en aquellas causas en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la ley”.

En síntesis, el CNTV tiene el mandato legal de velar por el cumplimiento específico de lo que la Ley de Discapacidad Nº 20.422 regula sobre televisión, mientras que el SENADIS tiene un mandato reglamentario más general, de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como iniciar o hacerse parte de acciones legales en la defensa de las personas con discapacidad.

Se estima que podría llamar a confusión que tanto el CNTV como el SENADIS tengan como mandato el velar por el cumplimiento de las normas audiovisuales especiales para personas con discapacidad auditiva. En el caso del CNTV es un mandato legal; en el caso del SENADIS es un mandato reglamentario.

III. La implementación del reglamento de la Ley 20.422

Este Reglamento establece qué canales y qué programas deben incorporar subtitulado oculto o lenguaje de señas en su programación, así como un cronograma de instalación de los recursos necesarios para llevar a cabo estas mejoras.

De forma concisa, el Reglamento propone que los programas creados o emitidos después de la promulgación de la Ley N° 20.422 y que sean emitidos entre las 13.00 y las 23.00 horas, más los noticieros y programas culturales, deberán tener instaladas herramientas de accesibilidad para la población sorda, y que debe hacerse en un plazo de tres años.

Este plazo venció el pasado mes de febrero, y los canales tuvieron cuatro meses para informar al CNTV sobre cómo realizarían sus actividades para adaptarse al nuevo escenario[6]. Existen documentos en la web del CNTV que dan cuenta del avance de algunos canales[7], pero no se tienen datos exactos del nivel de cumplimiento (principalmente, instalación de subtitulado oculto en noticiarios de alcance nacional, bajo un sistema de turnos, e incorporación de lenguaje de señas en algunos de ellos), en particular en lo relativo a situaciones de emergencia como terremotos, tsunamis, y otros.

IV. Creación de mesa técnica para Lengua de señas en casos de emergencia

Para la implementación del citado reglamento, se ha creado en el mes de agosto de 2015, y se ha organizado por el CNTV, una Mesa de Trabajo con asociaciones de personas con discapacidad auditiva, y que incorpora a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI); a la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL, representante de los canales); al SENADIS, y a las organizaciones Asociación de Sordos de Chile y Fundación de Sordos Chilenos.

Tanto el SENADIS[8] como el CNTV[9] publicaron, en sus informaciones de prensa relativas a la primera reunión de esta mesa, que “desde la entrada en vigencia de la Ley de Televisión Digital, el CNTV puede fiscalizar la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad a las emisiones de televisión”.

Bajo este marco, es importante destacar que:

a. No existe un marco específico, bajo la forma de un convenio, de colaboración entre el CNTV y el SENADIS, relativo a la fiscalización del lenguaje de señas o subtitulado.

La respuesta del SENADIS sobre si este servicio tiene algún convenio con el Consejo Nacional de Televisión relativo a otorgarle asesoría o información técnica de apoyo a la labor fiscalizadora del CNTV, es que no existe un convenio de cooperación entre ambos[10].

b. No se han registrado sanciones en las actas del CNTV relativas al incumplimiento de las normas de discapacidad auditiva en los canales de televisión abierta o por cable.

Una revisión de las sanciones de 2012, 2013, 2014 y 2015 del CNTV[11] no arrojó ninguna relacionada con subtitulado, población sorda, con discapacidad auditiva o relativa al lenguaje de señas.

El Presidente de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), señor Ernesto Corona, señaló que desde hace un tiempo la entidad que preside se encuentra trabajando con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concretamente con la Subsecretaría del Interior, la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), para enfrentar en conjunto la problemática de las emergencias que afectan al país con relativa frecuencia.

En esa línea, destacó que el diagnóstico de ANATEL, para abordar de buena forma el particular, consiste en realizar un trabajo coordinado con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) y los medios de comunicación en general y televisión en particular.

En efecto, agregó, se propone que la ONEMI cuente, en su sede central, con las instalaciones necesarias que permitan una comunicación expedita y oficial frente a las emergencias. En tal sentido, indicó que ANATEL ha ofrecido asistencia técnica para diseñar un estudio de televisión o punto de prensa en las dependencias del señalado organismo, lo que, afirmó, no requeriría de una gran inversión, presentando un costo relativamente bajo. Lo anterior, subrayó, en tanto en las distintas situaciones de emergencia que se han suscitado se evidencia un déficit de canales comunicativos adecuados para transmitir la información de manera expedita y oficial.

Ello, explicó, permitiría que la ONEMI contare en tales transmisiones con subtitulado oculto y con un experto en lengua de señas en su estudio, posibilitando que la información oficial pudiera, asimismo, ser emitida por tales vías a la población con discapacidad auditiva. En este punto, sugirió a la Comisión invitar al Director de ONEMI para escuchar sus planteamientos al respecto.

Posteriormente, señaló que el rol de ANATEL consiste en transmitir la información oficial entregada por las autoridades de Gobierno, no extendiéndose a otros puntos, labor que, destacó, siempre se ha llevado a cabo por la asociación.

Por otro lado, precisó que ante la redacción actual del proyecto de ley en estudio, en lo referente a las campañas de interés público y las campañas políticas, existe un inconveniente a considerar, en tanto no corresponde a los canales de televisión incorporar subtitulado o lengua de señas en tales transmisiones, en virtud de que la ley prohíbe que estas últimas sean alteradas, en cualquier sentido, por aquéllos.

Desde ese punto de vista, en su opinión, no es aconsejable que los canales de televisión intervengan en este ámbito.

Por otra parte, en lo referente a las transmisiones de los debates, explicó que el problema se suscita con las interpretaciones que pueden originarse a partir de la lengua de señas en el ámbito de las posiciones políticas que se expresan, lo que puede acarrear polémicas en un contexto especialmente sensible.

Por último, señaló que ANATEL está cumpliendo con los deberes de incorporación de subtitulado en distintas emisiones y con las obligaciones emanadas del convenio celebrado entre la institución y el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).

El Presidente del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), señor Óscar Reyes, señaló que el particular es un punto de interés en las funciones desarrolladas por el organismo que preside, sobre todo en lo referente a la fiscalización y supervisión de las transmisiones de programas a la población con discapacidades auditivas.

En ese sentido, destacó que el CNTV ha promovido una mesa técnica y un acuerdo de cooperación público-privado con los canales de televisión reunidos en ANATEL y con sus pares regionales agrupados en la Asociación Regional de Canales de Televisión (ARCATEL), con la ONEMI, con la Asociación de Sordos de Chile (ASOCH), con la Fundación de Sordos chilenos y con SENADIS, a fin de posibilitar la transmisión directa con lengua de señas de los comunicados oficiales en las emergencias que determine la ONEMI.

En este punto, sugirió que la Comisión invitase a ARCATEL a fin de que diera cuenta de la situación regional al respecto.

Posteriormente, afirmó que el Consejo Nacional de Televisión ha desarrollado las funciones que le corresponden de acuerdo al ordenamiento jurídico, reiterando el énfasis en el despliegue de las labores de fiscalización.

Por otro lado, en lo relativo a la supervisión de las señales de televisión de los canales, expresó que, en la actualidad, se ha verificado que las reglas sobre transmisiones con subtitulado oculto se está realizando por parte de aquellas entidades con cobertura nacional, al igual que los canales regionales situados en las capitales de las respectivas regiones. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva, destacó que los canales de televisión informan los turnos en los cuales los noticieros de cada uno de ellos incorporarán lengua de señas.

Por último, recalcó que del diagnóstico arrojado por las labores de fiscalización que ha llevado a cabo el CNTV, se ha observado un adecuado cumplimiento de la normativa referente al particular en las transmisiones por parte de los canales de televisión.

El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señor Daniel Concha, resaltó el trabajo en colaboración que se ha desarrollado en esta materia con el Consejo Nacional de Televisión. En efecto, agregó que con fondos de ambos organismos se realizaron siete videos preventivos con lenguaje inclusivo, que incluye subtitulado y un intérprete de lengua de señas certificado por la ASOCH, lo que, en su opinión, demuestra que con buenas intenciones de parte de las instituciones se pueden alcanzar objetivos concretos en este ámbito.

Por otra parte, manifestó su apoyo a la propuesta incorporada en el proyecto de ley en estudio, en lo referente a la transmisión en directo de cierto tipo de programas con las modalidades antes señaladas, en tanto encontrarse ello en sintonía con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. A este respecto, indicó que durante el año en curso, se examinará cuánto ha avanzado Chile en la protección de tales derechos. En esa línea, expresó que todos los recursos que se destinen en este ámbito, más que apreciarlos como costos, deben ser considerados como una inversión.

Por otro lado, indicó que nuestro país cuenta con intérpretes de lengua de señas altamente capacitados, sin perjuicio de que, además, SENADIS, en conjunto con la ASOCH y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), se encuentran actualmente realizando un proceso de certificación al respecto. Lo anterior, explicó, a fin de acortar la brecha comunicacional que pudiere existir en transmisiones especialmente sensibles, como por ejemplo, los debates presidenciales, tal como lo hizo presente el Sr. Corona.

En seguida, señaló que gran parte de la población de sordos de Chile no cuenta con las habilidades para leer, de ahí la importancia de incorporar a intérpretes de lengua de señas en las transmisiones que, por su relevancia, contempla el proyecto de ley. Lo anterior, afirmó, en tanto la lengua de señas es una cultura propia que dispone de una gramática distinta a la lengua española.

Por consiguiente, expresó que ante situaciones de emergencia o de relevancia, la televisión debe cumplir un rol social y ético de poder transmitir a toda la población lo que está sucediendo.

Por tales razones, concluyó manifestando su apoyo a la iniciativa, en tanto la misma cumple con los requisitos establecidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Posterior a las intervenciones antes descritas, los Honorables señores Senadores realizaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, preguntó si existe convenio formal de colaboración entre el SENADIS y el CNTV.

El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señor Daniel Concha, señaló que si bien no existe un instrumento celebrado, se destaca como logro importante la mesa técnica en conjunto que han desarrollado los dos organismos.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que sería interesante que los esfuerzos de cooperación se materializaran en un convenio formal suscrito entre ambas entidades. Lo anterior, agregó, a fin de canalizar de una forma institucionalmente adecuada las labores de fiscalización encomendadas a tales órganos, sobre todo teniendo en consideración que en el proyecto de ley en discusión se amplían los deberes a los cuales se sujetan los canales de televisión, debiendo, en consecuencia, extenderse también las funciones de control.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, indicó que desde el organismo que dirige se han desarrollado las normativas técnicas que permitan que la implementación de la televisión digital pueda dar cuenta de las disposiciones que se contemplan en la iniciativa en estudio.

En seguida, manifestó que sin perjuicio de las labores antes realizadas, la Subsecretaría de Telecomunicaciones se ha reunido con los distintos actores del rubro a fin de coordinar esfuerzos en el cumplimiento de la regulación sobre el particular. En esa línea, señaló que, en su opinión, es razonable el planteamiento sugerido por ANATEL respecto del contenido de los comunicados oficiales y de campañas políticas, en tanto los canales de televisión sólo se limitan a transmitir dicha información, sin poder modificarla en algún sentido.

De ese modo, sugirió que, al menos en las campañas de utilidad o interés público, la incorporación del subtitulado o lengua de señas respectivo sea fijado en el procedimiento de determinación de tales campañas que siguen conjuntamente el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Consejo Nacional de Televisión, de conformidad al párrafo tercero de la letra m) del artículo 12° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

Lo anterior, subrayó, sin perjuicio de las transmisiones en directo que sí requieren el subtitulado o la lengua de señas de forma inmediata.

Por último, concluyó que las dos situaciones planteadas respecto del contenido de las transmisiones, esto es, aquellas en las cuales los canales de televisión pueden intervenir y en aquellas en que dicha posibilidad está vedada, deben ser contempladas por la iniciativa en estudio. Ello, a fin de que luego se actualice adecuadamente el reglamento, dando cuenta del objetivo perseguido en la iniciativa legal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, preguntó al Director Nacional de SENADIS, en atención a la creciente progresividad de personas en el grupo etario de la tercera edad, lo que se traducirá en un considerable porcentaje de la población con pérdida de agudeza auditiva, si la lengua de señas, al tener su cultura y reglas propias, puede constituir un obstáculo para que tales personas puedan acceder a la información relevante, en el entendido de que ello no sea acompañado del subtitulado respectivo.

El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señor Daniel Concha, respondió afirmativamente a la pregunta antes reseñada. En efecto, añadió que todos los recursos que se empleen en este ámbito constituyen una inversión futura, en tanto toda la comunidad se beneficiará en algún punto de dichas medidas, siendo la situación de pérdida de capacidad auditiva por parte de la creciente población de la tercera edad, quizás, el mejor de ejemplo de ello.

Posteriormente, sugirió realizar la distinción que la ASOCH efectúa entre sordos y personas con discapacidad auditiva. Así, la lengua de señas para los primeros forma parte de su cultura, quienes constituyen un total aproximado de 450.000 personas según cifras del Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, mientras que para los segundos, la pérdida de la audición es una situación adquirida a través de los años o por algún tipo de enfermedad. Por consiguiente, destacó que las medidas que se incluyan, en virtud del espíritu universalista que debe guiar a la ley, debiesen contemplar ambos tipos de modalidad, de ahí la relevancia del reemplazo de la expresión “y” por “o” en el proyecto en estudio, sobre todo en las informaciones de emergencia y de relevancia pública.

El Presidente de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), señor Ernesto Corona, reiteró que, en su opinión, la mejor forma de que las situaciones de emergencia sean informadas con la mayor efectividad a toda la población, es dotar a la ONEMI de los recursos económicos suficientes para que desde su oficina central, los medios de comunicación en general, y la televisión en particular, puedan entregar la información oficial en términos claros, precisos e inmediatos. Debiendo, a su vez, el subtitulado y la lengua de señas ser incorporado desde la propia ONEMI.

Asimismo, añadió, se debe precisar en la iniciativa que las campañas de utilidad pública y las campañas electorales no pueden ser alteradas por los canales de televisión, los que se limitan sólo a su transmisión, por lo que la incorporación de dichas medidas debe quedar a cargo de quien realiza la edición de tal información en su totalidad.

En seguida, indicó que en lo referente a los debates públicos, que son organizados voluntariamente por ANATEL, se ha incorporado la tecnología “closed caption” para poder visualizar el subtitulado, lo que se seguirá haciendo. No obstante ello, destacó, la asociación que preside se encuentra llana a explorar posibilidades que permitan que la lengua de señas sea empleada en dichas transmisiones sin que, por errores de interpretación, se puedan generar polémicas en que se acuse parcialidad en el proceder de ANATEL.

Por último, manifestó la disposición de ANATEL para colaborar en las diversas materias requeridas para avanzar en este ámbito.

El Honorable Senador señor Letelier, concordó con que sean quienes produzcan campañas de interés público o político los encargados de incorporar en ellas el subtitulado o la lengua de señas, sugiriendo en seguida una prohibición a los canales de televisión de transmitir tal información si es que en ella no se incorporan tales modalidades.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, propuso avanzar en la tramitación del proyecto, teniendo presente los planteamientos vertidos, en tanto es una iniciativa que permite democratizar el empleo de un bien de uso público como lo es el espacio radioeléctrico, permitiendo a la población con discapacidad auditiva recibir adecuadamente la información pública relevante.

Ello, sin perjuicio de que la iniciativa plantea un desafío tecnológico importante que permite dar cuenta de la visión prospectiva que se debe tener a este respecto.

Atendido lo anterior, en este punto de la discusión, los Honorables Senadores de la Comisión, señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón, acordaron dejar constancia en la historia fidedigna de la ley que, en su opinión, se debe establecer claramente que en los casos de campañas de interés público o de emisiones de contenido político, tales como propaganda electoral o debates presidenciales, la incorporación del subtitulado y de la lengua de señas debe ser responsabilidad de quien produce dicho material televisivo o audiovisual, limitándose en estos casos los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, sólo a la transmisión de los mismos.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que durante la discusión de la iniciativa en examen han participado las diversas instituciones públicas competentes en la materia, como el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) y el Consejo Nacional de Televisión.

En tal sentido, explicó que la intervención de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el análisis del proyecto de ley en estudio ha sido de un carácter eminentemente técnico, teniendo como objetivo realizar las actualizaciones necesarias a la iniciativa, en conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley de Televisión Digital al ordenamiento de telecomunicaciones.

Así, señaló que dichas actualizaciones fueron plasmadas finalmente en el texto aprobado por la Comisión de Salud del Senado, respecto del cual manifestó su entera conformidad. Esto último, agregó, reforzado por el hecho de que luego de las consultas efectuadas por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones a los organismos públicos antes referidos, no manifestaron la necesidad de realizar modificaciones al mencionado texto.

Por tales razones, concluyó, es que no se presentarán más indicaciones de parte del Ejecutivo.

Por último, en lo referente a la preocupación hecha presente por don Ernesto Corona, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Televisión, y recogida como acuerdo de la Comisión, relativa a definir claramente que los debates presidenciales, propagandas electorales y campañas de interés público sean sólo transmitidas por los canales de televisión, sin tener que editar tales realizaciones agregando el lenguaje de señas o el subtitulado, debiendo esto último ser una obligación de quien produce el material televisivo, expresó que ello será tratado en el reglamento al cual se hace referencia en la parte final del inciso primero del texto del proyecto de ley en estudio, el que debe dictarse conjuntamente por los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno. Lo anterior, prosiguió, en tanto en dicho cuerpo reglamentario se fijarán las formas, modalidades y condiciones que deberán cumplir las transmisiones televisivas o audiovisuales en lo concerniente a la incorporación del subtitulado y a la lengua de señas para la población con discapacidad auditiva.

El Presidente de la Asociación Nacional de Televisión, señor Ernesto Corona, concordó con lo señalado por el Subsecretario de Telecomunicaciones, reiterando que la organización que preside sostiene que los canales de televisión sólo deben encargarse de la transmisión de la programación que el proyecto en estudio dispone, debiendo ser quien produce tales realizaciones el encargado de editarlas e incorporar el subtitulado o el lenguaje de señas.

Finalizada la discusión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, sometió el proyecto a votación.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en particular, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Salud en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Salud, en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN QUE INDICA, PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley N° 20.422 por el que sigue:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 24 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal y 5 de abril de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ONEMI.

BOLETÍN N° 8.353-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer como deber de los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación. Asimismo, se pretende fijar como obligación que toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública –ONEMI- y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública, difundidos a través de medios televisivos o audiovisuales, deban ser transmitidos con subtitulado y lengua de señas. Todo lo anterior, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento que al efecto sea dictado por los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

II. ACUERDOS: aprobado en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso segundo del artículo 25 propuesto por la Comisión de Salud, en lo referente a la propaganda electoral, debe ser aprobado con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo anterior, en atención a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 18 del texto constitucional, el cual establece, en lo pertinente, que una ley orgánica constitucional regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.

En la misma línea, el Tribunal Constitucional, al ejercer el control de constitucionalidad preventivo obligatorio sobre la ley N° 20.422, en su sentencia rol 1.577, de fecha 21 de enero de 2010, señaló que el citado inciso reviste el carácter de legislación orgánica constitucional, toda vez que “incorpora a la legislación vigente una disposición relativa a la forma en que ha de realizarse la propaganda en los proceso a que alude el ordenamiento constitucional” (considerando noveno).

V. URGENCIA: calificada de “simple” el 15 de septiembre de 2015.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza, y de los ex Diputados señora Mónica Zalaquett Said y señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros y Manuel Rojas Molina.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Con fecha 9 de diciembre de 2014, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por 95 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y dos pareos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó el 10 de diciembre de 2014, dándose cuenta en la sesión ordinaria 73ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Salud.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.422, de 10 de febrero de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Artículo 25.

2.- Ley N° 18.838, de 30 de septiembre de 1989, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

3.- Ley N° 20.750, de 29 de mayo de 2014, que permite la introducción de la televisión digital terrestre.

4.- Ley Nº 18.168, de 2 de octubre de 1982, General de Telecomunicaciones.

5.- Decreto N° 32, del Ministerio de Planificación, de 4 de febrero de 2012, que aprueba el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva.

6.- Resolución exenta N° 2.050, del Ministerio del Interior, de 5 de octubre de 2009, que aprueba una norma general de participación ciudadana en la gestión de la ONEMI.

Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

[1] El mencionado párrafo establece: “Artículo 12°.- El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: b) Promover financiar o subsidiar la producción los costos de transmisión o la difusión de programas de alto nivel cultural de interés nacional regional local o comunitario; de contenido educativo; que propenden a la difusión de valores cívicos y democráticos o que promuevan la diversidad en los contenidos televisivos y reflejen la conformación plural de la sociedad así calificados por el mismo Consejo sin perjuicio que para el financiamiento o subsidio de la programación cultural deberá ser escuchado en forma previa el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 32 de esta ley.”.
[2] La utilización de la lengua de señas estará sujeta a un sistema de turnos que será informado al Consejo Nacional de Televisión por los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable de manera de asegurar que dicho mecanismo de comunicación audiovisual se encuentre permanentemente disponible en a lo menos uno de los noticieros centrales que diariamente sean transmitidos o emitidos. El canal de televisión abierta y el proveedor de televisión por cable que esté utilizando el lenguaje de señas se eximirá respecto de dicha programación de la utilización del subtitulado oculto.
[3] Se encuentran exceptuados de aplicar dichos mecanismos de comunicación audiovisual respecto de la siguiente programación: - Programas que se emitan o transmitan entre las 1 y 6 AM. - Programas que se emitan o transmitan en un idioma distinto al español. - Programas que se emitan o transmitan cuyo contenido sea principalmente de carácter musical. - Programas que se emitan o transmitan cuyo contenido sea dirigido a niños menores de cuatro años de edad. - Programas que se emitan o transmitan suyo contenido sea principalmente de deportes. - Programas que se emitan o transmitan y que hayan sido producidos grabados editados o postproducidos en una fecha anterior a la entrada en vigencia del reglamento (anterior al 4 de febrero del año 2012).
[4] El oficio solicita información referente al desarrollo de la fiscalización efectuada por parte del SENADI y el CNTV en lo concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y al Decreto Supremo N° 32 de los Ministerios de Desarrollo Social Secretaría General de Gobierno y Transportes y Telecomunicaciones del año 2012 más las eventuales sanciones administrativas que se han cursado al efecto.
[5] Ley 18.838. disponible en: http://bcn.cl/1m862 (Noviembre 2015).
[6] Artículos 4º y 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 32 de los Ministerios de Desarrollo Social Secretaría General de Gobierno y Transportes y Telecomunicaciones del año 2012. Disponible en: http://bcn.cl/1maz2 (Noviembre 2015).
[7] A modo de ejemplo está el Informe Trimestral de Discapacidad Auditiva del 30 de marzo de 2011. Disponible en: http://bcn.cl/1tdmc (Noviembre 2015).
[8] SENADIS: “CNTV crea mesa técnica para Lengua de Señas en casos de Emergencias”. Disponible en: http://bcn.cl/1tdlq (Noviembre 2015).
[9] CNTV: “CNTV crea mesa técnica para Lengua de señas en Casos de Emergencias”. Disponible en: http://bcn.cl/1tdlp (Noviembre 2015).
[10] Información entregada al autor de esta minuta por la Unidad de Derechos Humanos y Asesoría Legislativa del Servicio Nacional de Discapacidad mediante correo electrónico.
[11] Histórico de Sanciones CNTV. Disponible en: http://bcn.cl/1tdlo (Noviembre 2015).

2.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 364. Discusión Particular. Pendiente.

ACCESO DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A INFORMACIÓN PÚBLICA RELEVANTE TRANSMITIDA POR TELEVISIÓN

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a información proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y de permisionarias de servicios limitados de televisión, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.353-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 28ª, en 16 de junio de 2015.

Salud (segundo): sesión 9ª, en 12 de abril de 2016.

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 9ª, en 12 de abril de 2016.

Discusión:

Sesión 30ª, en 30 de junio de 2015 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa se aprobó en general en sesión de 30 de junio de 2015 y, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 1 de julio del mismo año, fue considerada en particular por la Comisión de Salud, primero, y por la de Transportes y Telecomunicaciones, luego.

La Comisión de Salud deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Asimismo, hace constar que tres de las cuatro indicaciones presentadas se rechazaron, mientras que la restante fue declarada inadmisible.

En atención a lo expuesto, la Comisión de Salud propone aprobar en particular, en los mismos términos, el texto que el Senado despachó en general.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por su parte, no realizó enmiendas al texto enviado por la Comisión de Salud, que aprobó en los mismos términos.

Cabe recordar que en su primer informe la Comisión de Salud juzgó adecuado denominar el proyecto con un nombre más acorde a su contenido, razón por la que sugirió referirse a él como "Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión".

Este punto se dejó pendiente al aprobarse en general la iniciativa, postergándose su resolución hasta la discusión particular.

Debe hacerse presente, igualmente, que el inciso segundo del artículo 25 del proyecto de ley tiene rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado, al que no le introdujeron enmiendas ni la Comisión de Salud ni la de Transportes y Telecomunicaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, sobre esta materia se presentaron simultáneamente dos proyectos: uno en la Cámara de Diputados y otro en el Senado.

El Ejecutivo le dio urgencia "simple" al iniciado en la Cámara Baja, que busca fundamentalmente establecer normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a determinada información a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y de permisionarias de servicios limitados de televisión.

En su oportunidad quisimos incorporar esta materia en la Ley de Televisión Digital; pero finalmente se hizo a través de una normativa distinta.

Esta iniciativa dispone que "Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.".

En el referido inciso se establece que "Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda,...". Y preceptúa que los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno dictarán un reglamento para ese efecto.

La iniciativa en debate consagra condiciones mínimas para la integración en nuestro país.

Es muy importante que las personas con discapacidades auditivas -a mí me gusta hablar de capacidades diferentes- puedan acceder a los contenidos de la televisión. En este sentido, considero apropiado imponer la obligación del lenguaje de señas para ciertas programaciones.

Por tanto, les pido a los señores Senadores aprobar en particular este proyecto unánimemente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Como no hay más inscritos, les sugiero a los miembros de las Comisiones de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones evaluar la posibilidad de pedir segunda discusión.

Ello, a menos que algún otro Senador quiera intervenir.

El señor CHAHUÁN.-

Podemos aprobar en particular el proyecto.

El señor MONTES.-

No hay quorum.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , en razón del quorum, solicito segunda discusión.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión en particular.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 364. Discusión Particular. Pendiente.

ACCESO DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR ONEMI

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar en segunda discusión particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a información proporcionada por la ONEMI, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.353-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 28ª, en 16 de junio de 2015.

Salud (segundo): sesión 9ª, en 12 de abril de 2016.

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 9ª, en 12 de abril de 2016.

Discusión:

Sesiones 30ª, en 30 de junio de 2015 (se aprueba en general); 11ª, en 19 de abril de 2016 (queda para segunda discusión en particular).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El proyecto fue considerado en particular por la Comisión de Salud y, luego, por la de Transportes y Telecomunicaciones.

Cabe recordar que la Comisión de Salud propone aprobar en particular, en los mismos términos, el texto aprobado en general por el Senado, y que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por su parte, no realizó enmiendas a la iniciativa enviada por la de Salud y la acordó en iguales términos.

Asimismo, corresponde hacer presente que en su primer informe la Comisión de Salud juzgó adecuado denominar el proyecto con un nombre más acorde a su contenido, razón por la que sugirió referirse a él como "Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y de permisionarias de servicios limitados de televisión".

Ese tema se dejó pendiente al aprobarse en general la iniciativa, postergándose su resolución hasta la discusión en particular.

Debe hacerse presente, asimismo, que el inciso segundo del artículo 25 del proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación en particular se requieren 22 votos favorables.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado, al que no introdujeron enmiendas ni la Comisión de Salud ni la de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En la segunda discusión particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , pido aplazamiento de la votación.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

--Queda aplazada la votación particular del proyecto.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ACCESO DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A INFORMACIÓN PÚBLICA RELEVANTE TRANSMITIDA POR TELEVISIÓN

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a información de la ONEMI, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.353-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 28ª, en 16 de junio de 2015.

Salud (segundo): sesión 9ª, en 12 de abril de 2016.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 9ª, en 12 de abril de 2016.

Discusión:

Sesiones 30ª, en 30 de junio de 2015 (se aprueba en general); 11ª, en 19 de abril de 2016 (queda para segunda discusión en particular); 12ª, en 3 de mayo de 2016 (queda aplazada la votación en particular).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Debo hacer presente que en una sesión anterior se solicitó aplazamiento de la votación.

Cabe recordar que el proyecto fue considerado en particular por la Comisión de Salud y luego por la de Transportes y Telecomunicaciones.

La Comisión de Salud propone aprobar en particular, en los mismos términos, el texto despachado en general por el Senado. Por su parte, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones no realizó enmiendas al texto despachado por la de Salud, aprobándolo en idénticos términos.

Del mismo modo, cabe hacer presente que en su primer informe la Comisión de Salud juzgó adecuado denominar la iniciativa con un nombre más acorde a su contenido, razón por la cual sugirió referirse a ella como "Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión".

Este tema se dejó pendiente al aprobarse en general el proyecto, postergándose su resolución hasta la discusión en particular.

Ahora bien, cabe consignar que el inciso segundo del artículo 25, contenido en el proyecto de ley, reviste carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 21 votos favorables para su aprobación en particular.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado, al que no se le introdujeron enmiendas ni por la Comisión de Salud ni por la de Transportes y Telecomunicaciones.

En resumen, señoras y señores Senadores, corresponde votarlo en particular con una norma que tiene quorum especial, y si les parece a Sus Señorías, también quedaría aprobado con la misma votación el nombre propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).- 

En una sesión anterior se pidió aplazamiento de la votación, por lo que ahora corresponde que nos pronunciemos.

En votación particular.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el proyecto es autoexplicativo. Se entiende claramente que al tratarse de una concesión estatal que se entrega para su uso y goce a un privado, temas como este no debieran representar ningún problema por parte de los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión. Estamos hablando de televisión abierta y por cable.

En días anteriores hemos sabido de campañas de utilidad pública que han sido severamente resistidas por los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.

En lo personal, no me gustó la forma en que quedó la ley sobre televisión digital, que dejó establecida una campaña muy acotada, luego de la cual habría que pagar a los concesionarios para que adviertan la ocurrencia de un tsunamio para que informen de la fiebre tifoidea o del mosquito que transmite el virus del Zika. Reitero: ¡Hay que pagarles!, en circunstancias de que esas campañas deberían estar exentas de cobro.

La ley en cuestión se aprobó con una amplia protección hacia los canales de televisión. Y todos sabemos quiénes son sus propietarios: los grandes empresarios; el uno por ciento más rico, que ha concentrado toda la riqueza de nuestro país. Esos son los dueños de las estaciones televisivas.

El señor MOREIRA .-

¡Y todas las noticias son de Izquierda...!

El señor NAVARRO.-

El inciso segundo señala -y le pido que lo expliquen quienes han estado a cargo del proyecto- que estas serán campañas de servicio público financiadas con fondos públicos. Entonces, ¿nos van a cobrar por este tipo de campañas cuando se acaben los minutos que estableció la ley, cuando se trate de campañas audiovisuales que incorporen la lengua de señas? Según entiendo, esto será de cargo del Gobierno, es decir, a estos servicios de radiodifusión se les va a entregar listo el material.

Los canales hoy día están obligados a transmitir campañas de servicio público por un período acotado -no recuerdo si son 28 horas-, por un lapso reducidísimo al año. Entonces, ¿cuál es la innovación de este proyecto de ley si ya existe la obligación legal de los concesionarios en orden a transmitir campañas de servicio público acotadas en un tiempo específico y claramente determinadas?

Lo que se incorpora es que "los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas". ¿Esto quiere decir que se les está pidiendo a los canales que incorporen en sus noticieros esa modalidad a su cargo, o habrá que pagarles por ese servicio?

Señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto de ley en el entendido de que, tratándose de bloques noticiosos, lo que se está pidiendo a las estaciones televisivas es que brinden un servicio adicional cuando se presenten condiciones extraordinarias: situaciones de emergencia o de calamidad pública. Y apruebo la iniciativa entendiendo, por otro lado, que no será el Estado el que tendrá que ocuparse del lenguaje de señas, sino que lo asumirán los canales, de acuerdo con lo que estén informando y transmitiendo.

En consecuencia, estamos imponiendo una obligación a los canales de televisión abierta y de cable para que en situaciones de calamidad o emergencia las noticias que difundan, en los bloques noticiosos respectivos, incorporen la lengua de señas para la población con limitación auditiva. Y esto sería de su cargo, de su obligación.

Las preguntas son: ¿Qué pasa si no lo hacen? ¿Será una obligación permanente? ¿Cuántas horas al día? ¿Se aplicará al noticiario de la mañana, al del mediodía, al de la noche? ¿Estarán obligados a hacerlo mientras dure el episodio de catástrofe o queda a criterio del canal determinar cuándo corresponde, por qué período y en qué noticiario se incorpora la lengua de señas?

Señor Presidente, no he tenido la posibilidad de leer completamente el informe.

Hay que hacer presente que esta iniciativa surge de una moción, cuestión que resulta muy importante. Entre sus autores se encuentra, por ejemplo, el ex Diputado Iván Moreira.

Me gustaría saber dónde se establecen la obligatoriedad de tiempo y la forma de incorporar la lengua de señas por parte de los canales: ¿La pondrán en el extremo superior derecho de la pantalla? ¿En qué noticiario la harán: en el de la mañana, en el de la tarde o en el de la noche? ¿Por cuánto tiempo? ¿Se verá con todas las noticias o solo en aquellas que tengan que ver con la calamidad sufrida?

Eso hay que detallarlo bien, porque la tendencia de los canales es a ahorrar recursos y a transmitir al menor costo.

Voto a favor, señor Presidente . Pero me gustaría que se aclarara cuál es la exigencia exacta para canales que tienen la concesión del espectro radioeléctrico de televisión.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, creo que esta materia es inmensamente relevante.

Hoy día, cuando nos vemos afectados por situaciones de catástrofe, muchas veces son los medios de comunicación los que nos mantienen informados. Por tanto, la información que entrega la Oficina Nacional de Emergencia es tremendamente importante para la población.

Sin embargo, hoy día solo pueden acceder a ella quienes están en condiciones de escucharla. Las personas que presentan algún grado de discapacidad auditiva no pueden acceder a la información que se entrega a propósito de una catástrofe. Y esto resulta sumamente complejo. Basta imaginarse a una familia en que los padres tienen una discapacidad auditiva y se ve enfrentada a un sismo cerca de la costa. Ellos no sabrán qué tan fuerte fue ese temblor o terremoto y si hay que evacuar o no. Hoy día prendemos la radio o el televisor para informarnos de si la ONEMI está dando la señal de evacuación.

Uno debe pensar, asimismo, que las personas con discapacidad auditiva tampoco van a oír el sonido de las sirenas.

En tal sentido, considero tremendamente significativo este proyecto de ley, que obliga a que exista información emitida con subtitulado y lenguaje de señas.

Señor Presidente , en la actualidad la población con discapacidad auditiva se encuentra en situación claramente desmejorada ante el acceso a información oficial del Estado. Y ello reviste especial importancia frente a catástrofes de la naturaleza, como la que describí en mi intervención.

Esta iniciativa busca aplicar mecanismos de comunicación que en tales casos les posibiliten a las personas con aquella discapacidad acceder a la información pública que se difunda.

En esa línea, la aprobación de este proyecto de ley permitirá imponer como obligación que "Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos" -aquí está el cambio más relevante- "de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública" -por todos conocida como ONEMI- "y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas...".

¿Cómo vamos a hacer que esta normativa funcione?

Creo que esa es una pregunta tremendamente válida, señor Presidente , considerando que ha costado que los medios de comunicación cumplan la obligación actual de que los noticieros cuenten con lenguaje de señas y subtitulado.

Por eso adquiere tanta significación la forma como los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno dicten el reglamento pertinente.

Es asimismo tremendamente relevante que, sobre todo, el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría General de Gobierno se preocupen de fiscalizar el cumplimiento de la norma que obliga a que los canales de televisión incluyan el lenguaje de señas, especialmente -lo reitero- en situaciones de catástrofe.

Acá podemos estar legislando sobre la base de una buena idea, pero depende de los ministerios respectivos que la ley se acate.

Para quienes sufren de discapacidad auditiva es muy significativo que la legislación en proyecto se cumpla. Nosotros debemos darle al medio millón de personas que padecen de esa afección acceso a información que es sobremanera relevante para salvar vidas.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto para redondear su exposición.

La señora VON BAER.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , basta imaginar la angustia de una persona con discapacidad auditiva cuando se registra un temblor y no puede acceder a la información emitida por los canales de televisión y otros medios.

Por consiguiente, estamos dando un paso muy relevante, en la dirección correcta. Empero, los ministerios involucrados deberán fiscalizar el cumplimiento de la normativa en proyecto. De otra manera, ella será letra muerta.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, se está dando un gran paso en pro de un sector significativo de nuestra sociedad: el afectado por discapacidad auditiva.

En el pasado algunos parlamentarios presentamos una proposición de ley similar a la que estamos votando esta tarde.

Independiente de que se hayan refundido iniciativas, valoro que nos estemos pronunciando sobre este proyecto.

No quiero extenderme mucho en mi intervención, pues prácticamente se ha dicho todo (quienes me antecedieron en el uso de la palabra describieron el artículo único, en fin).

Solo quiero quedarme con una frase de la Senadora Von Baer: este es un proyecto que permitirá salvar vidas. Ello, a través de información difundida mediante lenguaje de señas para que llegue a personas con discapacidad auditiva.

Señor Presidente, esta iniciativa nos prestigia como Parlamento, porque plantea cosas buenas. Buenas, porque alimentan el alma.

Uno de los incisos del artículo único dice: "Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia (...) deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas...".

Esto demuestra que se está haciendo justicia. Con este proyecto llenamos un vacío grande que afecta a un sector significativo de nuestra sociedad. Entonces, valoro que vaya a ser ley de la república.

Voto que sí, por la gente con discapacidad auditiva.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, solo quiero agregar un punto que, para mi gusto, queda pendiente.

Aquí se habla de los distintos medios de comunicación. Este proyecto se halla orientado a personas con capacidades distintas. Y yo creo que hoy día todo va hacia el uso de los celulares.

Por lo tanto, solo deseo dejar planteado el punto.

Hablaba recién con el Senador Prokurica, y a ambos nos parece importante -no queremos presentar otra iniciativa en la misma línea- agregar como idea -para que quede consignada- que no se circunscriba a los medios de comunicación, sea televisión o radio, la emisión de información para personas con discapacidad auditiva o visual, sino que ella se extienda a la telefonía móvil, que es lo primero a que recurre la gente ante un terremoto u otra situación de catástrofe.

Sin duda, la televisión y la radio tienen gran relevancia. Pero, ante tales emergencias, la mayor significación la reviste -y estábamos viendo las estadísticas- el uso de celulares e internet.

Por lo tanto, sería del todo conveniente ampliar la norma pertinente para considerar también los medios que acabo de señalar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos, señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (26 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 21. Legislatura 364.

Valparaíso, 10 de mayo de 2016.

Nº 115/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI, correspondiente al Boletín Nº 8.353-19, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley N° 20.422, por el que sigue:”.

Letras a) y b)

Las ha sustituido por el siguiente texto:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lenguaje de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.

- - -

Finalmente, en mérito de las modificaciones referidas, el Senado estimó pertinente proponer a la Honorable Cámara de Diputados sustituir la denominación originalmente asignada al proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el inciso segundo del artículo 25 propuesto por el artículo único del proyecto de ley despachado por el Senado fue aprobado con el voto a favor de 26 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.617, de 9 de diciembre de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ONEMI DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8353?19)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 21ª de la presente legislatura, en 11 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta de la Cuenta N° 5.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, quiero celebrar que nuestra Cámara de Diputados debata nuevamente este proyecto de ley, mejorado sustantivamente por el Senado.

Me ha tocado trabajar este tema, en especial con Carlos Kaiser , de la ONG Inclusiva, organización que se ha especializado en el desarrollo de sistemas de gestión inclusiva del riesgo.

Hace unos meses nos reunimos con el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy , para solicitarle que incluyera el lenguaje de señas en las transmisiones que se realizan a propósito de catástrofes y de emergencias naturales. Los aluviones que se produjeron en el Norte Grande y el terremoto en la Cuarta Región fueron un ejemplo de que nuestro país no estaba preparado para informar a personas con discapacidad auditiva sobre las situaciones que se suscitaron a partir de esas emergencias.

El Chile de todos no puede dejar fuera a ese importante sector de la sociedad. Debemos entender que la discapacidad en parte es situacional, pues muchas veces viene dada por la forma como hacemos las cosas. Me explico. Si las viviendas que construimos, las veredas que reparamos o los accesos a los edificios públicos y privados no son diseñados en clave de inclusión, seguiremos segregando a los más de dos millones de chilenos en situación de discapacidad.

El proyecto de ley se hace cargo no solo de esa falencia, pues las modificaciones introducidas por el Senado incluyen que toda transmisión televisiva de campañas financiadas con fondos públicos deberá ser emitida con subtítulos y lenguaje de señas, lo que incluye propagandas electorales, debates presidenciales, cadenas nacionales, informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Onemi) y los bloques noticiosos difundidos por los canales de televisión de libre recepción por situaciones de emergencia o de calamidad pública.

El derecho a la información está asegurado en nuestra Constitución, sin exclusiones, para todas las personas. Al respecto, debemos reconocer que esta iniciativa, surgida de una moción, constituye un avance relevante, porque hace justicia a aquellos que no podían ejercer tal derecho al no contar esas transmisiones televisivas con lenguaje de señas y subtítulos.

No obstante reconocer ese avance, debo expresar que la tarea no se acaba con la aprobación de este proyecto, pues nuestro país debe discutir seriamente el tema de la discapacidad. Todos los chilenos y las chilenas deben sentirse parte del país, y para lograrlo es necesario, por ejemplo, fortalecer la institucionalidad del Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis), dotándolo de los recursos humanos y materiales suficientes para hacerse cargo de las necesidades actuales.

Por otro lado, nuestro sistema de salud público solo posee un hospital especializado en rehabilitación y tratamiento de personas en situación de discapacidad. Me refiero al Instituto Pedro Aguirre Cerda , de Peñalolén, a cuyo personal aprovecho de saludar de manera cordial.

¡Para qué hablar de las pensiones de discapacidad! En nuestro país se somete a jóvenes de 18 años -muchos de ellos con discapacidades permanentesa nuevos controles médicos para seguir accediendo a esa pensión. La burocracia estatal no es capaz de reconocer la dignidad en el proceso de asignación de pensiones.

Por lo mismo, trabajamos en la iniciativa de la denominada “ley Matías” junto con un grupo de organizaciones sociales ligadas a la temática.

Felicito al Senado por las mejoras realizadas y aprovecho de solicitar al gobierno que agilice la dictación del reglamento que exige la ley, para que apliquemos cuanto antes esta iniciativa.

Por último, anuncio mi voto favorable y el de toda mi bancada al proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, soy uno de los diputados patrocinantes de la moción que dio origen a este proyecto, que pretende establecer un mecanismo de acceso a la información ante situaciones de emergencia en igualdad de condiciones para toda la población.

La ocurrencia de sismos, entre otros fenómenos, se ha transformado en una realidad bastante habitual.

Por ello, un grupo de parlamentarios creemos que se debe establecer una política que integre a cerca de 198.000 personas que padecen discapacidad auditiva en Chile, las que, ante situaciones de emergencia, no cuentan con las herramientas necesarias para hacerse partícipes de los actos preventivos que una situación de esa naturaleza amerita. Muchas veces, ellas quedan sujetas al acompañamiento, a la guía o al auxilio de terceras personas, quedando en una condición de indefensión que es necesario corregir.

Si bien es cierto que parte de esta iniciativa se sustentó en una resolución emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto del acceso de la población con discapacidad auditiva a la información en caso de situaciones de emergencia, esa resolución no ha sido suficiente para lograr dicho acceso.

Por ello, la iniciativa en estudio apunta a realizar algunas modificaciones -a mi juicio, absolutamente sustantivas-, que dicen relación con el Servicio Nacional de la Discapacidad -en materia de mecanismos de fiscalización-, con el Consejo Nacional de Televisión -organismo que debe establecer los mecanismos de regulación que permitan llevar a la práctica la futura normay, finalmente, con la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Onemi).

Debo destacar que el Senado contribuyó sustantivamente a mejorar la idea matriz del proyecto de ley, patrocinado por un amplio sector de nuestra bancada. Su aprobación permitirá a casi 200.000 chilenos que sufren discapacidad auditiva, superar su evidente vulnerabilidad y desventaja ante situaciones de emergencia.

Se trata de una realidad de la cual no se habían hecho cargo el Estado ni el país.

No nos cabe duda de que las modificaciones del Senado a la iniciativa serán aprobadas unánimemente por nuestra bancada, y esperamos que también por toda la Cámara.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, me sumo con mi voto favorable a este proyecto, iniciado en moción parlamentaria, y considero que este tipo de iniciativas deben tener un espacio prioritario en esta Corporación.

De convertirse en ley de la república, esta iniciativa, perfeccionada por el Senado, dará cuenta de la capacidad del Estado de Chile de ser verdaderamente inclusivo, sobre todo en aspectos fundamentales para la población, como las situaciones de emergencia.

Inclusión y acogimiento para todos debe ser un principio permanente a realizar por el Estado en todas las actividades que llevan a cabo sus instituciones y organismos que lo conforman.

Pero donde es vital la consideración de ese principio, tanto para la preservación de la vida como para la seguridad de las personas, es en el ámbito de las medidas que se deben adoptar para enfrentar situaciones de emergencia, más aún en un país como el nuestro, en que se libera más del 40 por ciento de la energía sísmica del planeta -es afectado por los cuatro tipos de terremotos existentes-, que cuenta con una amplia cadena de volcanes y cuya extensión territorial es larga y angosta, con presencia de pendientes de montaña a mar y con una superficie marítima que todos sabemos lo grande que es.

En ese contexto, resulta muy importante el proceso de inclusión, respeto y consideración de todos los ciudadanos, en especial de aquellos con discapacidad auditiva.

Por eso, tal como lo dijo muy bien mi colega y amigo Pilowsky , la bancada de la Democracia Cristiana concurrirá gustosa a la aprobación de las modificaciones del Senado. Sin embargo, en este mismo contexto, no podemos dejar de llamar la atención del Ejecutivo para que también incluya otras iniciativas referidas al ámbito de las emergencias que son fundamentales para nuestro país. Por ejemplo, uno de los proyectos de ley en ese sentido, el cual ha concitado el apoyo transversal de esta Corporación, originado en moción de quien habla, del diputado Ulloa y de otros diputados, es el que propone el establecimiento de reserva, por ley, de un espacio en la banda de 700 megahertz, con el objeto de utilizarla para la emisión de comunicaciones de emergencia, puesto que si bien a futuro la tecnología nos ofrecerá mejores alternativas para tal efecto, en estos momentos el mejor medio para la transmisión, no solo de datos, sino también de audio y de video, es la banda de 700 megahertz. De allí la importancia de que el Estado garantice la reserva legal de un espacio en ese espectro.

Como nobleza obliga, hay que ser sinceros y señalar que conseguimos esa reserva en la administración del Presidente Sebastián Piñera , pero con carácter administrativo, medida que fue refrendada por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , gestión que le correspondió encabezar al actual ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

También dimos un paso más adelante en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, ya que logramos, junto con los diputados Ulloa , Pilowsky y otros parlamentarios, con el apoyo de los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, que por primera vez fuera considerada en el presupuesto de la nación una reserva de carácter legal, cuyo plazo vence el 31 de diciembre de este año, de manera que requiere ser renovada en la Ley de Presupuestos, para que se mantenga. De allí que es fundamental la tramitación y aprobación de un proyecto de ley que establezca esa reserva con carácter legal, a fin de que sea permanente.

He aprovechado de hacer presente lo anterior en el marco de la discusión de este proyecto de ley, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi, porque se relaciona con materias de emergencias y catástrofes naturales, las cuales, lamentablemente, son y seguirán siendo tan propias de Chile, por las características de nuestro país que todos conocemos.

Es positivo que este tipo de iniciativas sean relevadas por la república, dado que tienen carácter de Estado, lo que se encuentra acreditado por la historia en la que todos hemos participado, pero no podemos vernos expuestos a la contingencia y a la incertidumbre futura, aunque se trate de una determinación evidentemente errada, de que una autoridad administrativa, sin el criterio adecuado, termine renunciando a esa reserva legal, mientras haya Ley de Presupuestos, pero administrativa mientras la autoridad de turno tenga la voluntad para ello. Por eso urge la tramitación legislativa de una iniciativa en ese sentido.

En el intertanto, este proyecto de ley que dispone la obligatoriedad para que las concesionarias de televisión, no solo de señal abierta, sino también limitada, como la que llega a la población a través del tradicional cableado de televisión que efectúan distintas empresas en el territorio nacional, de manera absolutamente legítima, transmitan a las personas con discapacidad auditiva, para lo cual deberán implementar sistemas audiovisuales que hagan comprensible el contenido de su transmisión a esos ciudadanos.

Por lo tanto, toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, incluida la propaganda electoral, los debates presidenciales y las cadenas nacionales, pero especialmente los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como los bloques noticiosos referidos a situaciones de emergencia o calamidad pública, deben contar con sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

En consecuencia, este proyecto de ley, modificado por el Senado, además de ser una buena noticia y un paso en la dirección correcta, habla bien del trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, que han contribuido a potenciarlo, y constituye una señal de clara sintonía con temas que son fundamentales para nuestros ciudadanos, porque Chile es de todos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, la Organización Mundial de la Salud estima que el 15 por ciento de la población mundial está compuesta por personas con discapacidad. Al proyectar esa cifra al número total de habitantes a nivel nacional, llegamos a la conclusión de que en la actualidad la población con discapacidad que vive en Chile asciende a los 2,5 millones de personas, de las cuales el 23 por ciento padece de sordera o de alguna dificultad auditiva.

El carácter de Chile se ha formado a golpe de catástrofes. En la última década, diez tragedias naturales han asolado a nuestro territorio, con terribles consecuencias para nuestros hermanos y hermanas, así como para sus hijos y sus bienes, con personas que han encontrado la muerte, que han quedado heridas, que han resultado damnificadas o que han debido ser evacuadas de sus territorios. Además, como consecuencia de esos desastres, el país ha experimentado la pérdida de miles de millones de pesos, debido a la destrucción de bienes privados y públicos.

Todavía recuerdo a las casi cien víctimas fatales a causa del aluvión que azotó a Antofagasta en la madrugada del 19 de junio de 1991. A casi veinticinco años de esa tragedia, aprovecho esta oportunidad para enviar mi saludo fraterno a los familiares de las víctimas de ese terrible desastre de la naturaleza.

Traigo a colación estos tristes sucesos para fundar mi voto favorable a este proyecto de ley, porque se trata de una iniciativa que constituye un avance no solo en la consagración del principio de accesibilidad de las personas con discapacidades auditivas a los programas de televisión financiados con fondos públicos.

Si bien este proyecto da un paso mínimo, casi imperceptible, reconozco que se avanza considerablemente en la protección de un principio de la mayor importancia. No me refiero a la igualdad de oportunidades ni a la eliminación de toda forma de discriminación -principios importantes a los que este proyecto hace un tímido giño, como antes he dicho-, sino a que, con esta iniciativa, se hace tangible el cumplimiento del deber ineludible del Estado de proteger la vida e integridad física de todas las personas.

Ninguna empresa de televisión podrá sustraerse de la obligación de transmitir los informativos de emergencia de la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medios que no permitan comprender cabal y oportunamente el contenido de esos informativos, especialmente por aquellas personas con discapacidad auditiva, a fin de que puedan tomar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para su resguardo.

Esas empresas, públicas o privadas, no solo cumplirán un imperativo legal, sino que, fundamentalmente, cumplirán con un imperativo ético: salvar vidas.

En razón de lo anterior, la bancada radical votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, quiero saludar con mucho cariño a mis amigas que se encuentran en tribunas, las consejeras regionales Carlita Morales y Cristina Marchant , así como a mi amigo Pablo Larenas , y al ministro señor Marcelo Díaz , quien se encuentra ubicado en los escaños de la bancada Independiente, lo que explica muchas cosas que suceden por estos días.

Debatimos recientemente la ley de paridad tarifaria en la distribución eléctrica, en un esfuerzo por hacernos cargo de la necesidad de entregar oportunidades a todos, considerando sus condiciones y situación particular.

El debate de este proyecto es una oportunidad para hablar de dos materias.

En primer lugar, la iniciativa es un acierto porque se hace cargo de algo que es deficitario en Chile: la atención que debemos prestar a las personas con discapacidad.

Mis amigas y amigos consejeros regionales que nos acompañan en las tribunas, cuando recorren Colchagua , Cardenal Caro o Cachapoal , se encuentran con muchas personas con capacidades diferentes que sienten que en nuestro país no tienen un espacio. Los números son fríos pero dramáticos: en nuestro país vive más de un 1.000.000 de personas con capacidades diferentes, 200.000 de las cuales presentan discapacidad auditiva. Por ello es bueno debatir el proyecto.

En un país sujeto a contingencias sísmicas y de otros tipos no es posible que la televisión, único medio de comunicación reconocido constitucionalmente, no haya hecho propia la tarea de contar con instrumentos para alertar de este tipo de emergencias a la población con discapacidad.

Contrariamente a lo que suele ocurrir cuando el Senado introduce modificaciones a los proyectos de ley, en este caso acertó al incorporar la obligación de contar con mecanismos de transmisión que sean accesibles a las personas con discapacidad auditiva en todas las campañas financiadas con fondos públicos.

Aprovecho la presencia del ministro señor Marcelo Díaz para preguntar cómo la televisión pública se hará cargo de esa tarea. En esta materia debe haber proactividad y vanguardismo. ¿Por qué Televisión Nacional de Chile no da una atención privilegiada a las personas con discapacidad, sin necesidad de esperar una ley para hacerlo?

El gobierno ha anunciado la presentación de un proyecto de ley para capitalizar con 70 millones o 75 millones de dólares a TVN, lo que va a permitir crear un canal cultural. Estudiaremos ese proyecto con atención y debatiremos sobre él, pero la pregunta se mantiene: ¿Vamos a poner dinero en TVN, canal que en cuestiones tan básicas como esta no es capaz de actuar para prestar la atención que merecen los chilenos que viven en condiciones distintas?

Creo en la televisión pública; quiero televisión pública y quiero comunicaciones públicas en plataformas multimedia. Sin embargo, aprovechando la presencia del ministro, que ahora se encuentra en el sector de la bancada comunista, haciendo gala de su desplazamiento por toda esta Sala, declaro que no votaré favorablemente cualquier proyecto para entregar recursos que no sean para asegurar televisión pública de verdad.

Pido a los ejecutivos de TVN, que permanecen en sus cargos pese a las millonarias pérdidas sufridas por ese canal, que muestren, sin necesidad de una ley, que esa estación televisiva puede estar a la vanguardia en materia de acceso a la información para las personas con condiciones diferentes.

Votaré favorablemente el proyecto. No pierdo la esperanza de que la televisión pública recupere el rol para el cual fue creada hace varias décadas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, saludo a los ministros Máximo Pacheco y Marcelo Díaz , quienes nos acompañan en la Sala.

Comparto la reflexión que acaba de realizar el diputado señor Sergio Espejo . ¿Por qué se debe establecer por ley algo que debería ser una prioridad, por lo menos para TVN, el canal de todos los chilenos?

Apoyamos este proyecto para consagrar la inclusión en los informativos de la Onemi de códigos adecuados para quienes sufren de discapacidad auditiva. La idea es que todos puedan recibir información. Con todo lo ocurrido después del 27 F, los medios de comunicación deberían haber incorporado esa medida de manera voluntaria, y TVN, canal de televisión financiado con recursos de todos los chilenos, en forma obligatoria. En tal sentido, debió haberse impulsado una política pública y una política empresarial, en especial en el canal estatal, para garantizar que ese tipo de información fuera recibida por todos.

El objetivo es que la información llegue a todos. Sin embrago, nos debemos preguntar por qué transcurridos más de seis años desde el 27 F, la institucionalidad que debe transmitir los mensajes de emergencia a todos y todas -incluyendo las personas que tienen la discapacidad señalada en el proyecto todavía sigue siendo un ente público precario, que no goza de un cuerpo legal robusto, ni con los recursos necesarios para enfrentar situaciones de emergencia. Aun cuando con este proyecto estamos entregando a esa institucionalidad la posibilidad de transmitir información de modo que toda la comunidad tenga la posibilidad de recibirla, es claro que ella se encuentra en una situación bastante precaria para enfrentar las situaciones derivadas de los embates de la naturaleza.

De haber sancionado esta iniciativa con antelación quizás estaríamos discutiendo la forma de transmitir los mensajes: si a través de lenguaje de señas u otro método, considerando los distintos tipos de discapacidad. Sin embrago, de lo menos que se preocupará esa institucionalidad es de esa materia.

Quiero aprovechar esta oportunidad para señalar que, lamentablemente, ni el gobierno anterior, ni el actual gobierno, nuestro gobierno, que se comprometió a establecer un nuevo sistema nacional de emergencia, dieron la urgencia que se requiere al proyecto que crea una agencia nacional con ese objetivo.

En consecuencia, es probable que, a pesar de los fundamentos establecidos en la iniciativa que ahora discutimos, esto es, que Chile es un país azotado por sismos, tsunamis y otros fenómenos de la naturaleza, la institucionalidad se mantendrá en condiciones precarias y no estará en consonancia con lo que se busca: que la población con discapacidad auditiva reciba, por ley y de manera apropiada, la información que proporciona la Onemi.

Aun cuando comparto la crítica de fondo hecha por algunos parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará a favor la iniciativa, sin desconocer la precariedad institucional en que aún se encuentra la Oficina Nacional de Emergencia. Es cierto que mediante esta futura ley, este organismo podrá entregar información a la población con discapacidad auditiva; no obstante -reitero-, no sacamos nada con que la Onemi transmita sus mensajes de manera distinta si el Estado no se pone los pantalones para entregarle las capacidades y los recursos que requiere para enfrentar de mejor manera los embates de la naturaleza.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los señores ministros presentes en la Sala.

El proyecto en debate es de larga data. Para ser exacto, ingresó a tramitación en junio de 2012. Es demasiado tiempo, habida consideración de que busca beneficiar a las personas con discapacidad auditiva, quienes merecen contar con un mecanismo que les permita estar bien informadas.

Según antecedentes proporcionados por el Servicio Nacional de la Discapacidad, el lenguaje de señas es usado por un número limitado de personas discapacitadas. Por tanto, me parece adecuado que se establezca la obligación para los canales de televisión de transmitir con subtitulado la información que proporcione la Onemi, pues, como el nivel de longevidad de las personas se ha ido incrementando progresivamente, se trata de un mecanismo idóneo para un importante porcentaje de la población que, sin ser discapacitada, ha perdido su capacidad auditiva.

Ahora, independientemente de lo establecido en la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y en la ley N° 20.422, me parece que la fiscalización del cumplimiento de esta futura ley debería quedar entregada a la institución más idónea, como es el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis). Para ello este organismo deberá contar con amplias atribuciones y ser legitimado activo para interponer las acciones legales que correspondan ante el incumplimiento de la normativa. Espero que así se establezca en el reglamento que deberán elaborar los ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones, y Secretaría General de Gobierno.

Visto el último informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que coincide con el de la Comisión de Salud y con el oficio despachado por el Senado, de fecha 10 de mayo del presente, anuncio que daré mi apoyo al proyecto en los mismos términos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, más del 20 por ciento de la población nacional sufre una situación de discapacidad. Lo que pudiese interpretarse o valorarse como una realidad de vida distinta en nuestro país solo ratifica lo que acabo de decir utilizando una expresión correcta: muchas personas “sufren una situación de discapacidad”. Porque Chile no es precisamente comprensivo ni amable con esas personas. Tampoco es conocedor de su condición de desventaja, de la incomprensión que sufren ni de la gigantesca cantidad de barreras contextuales, actitudinales, ambientales, principalmente arquitectónicas, para acceder a servicios o información que deben enfrentar cotidianamente. Peor aún, esas personas sufren una discapacidad para acceder a ofertas y oportunidades.

Por ello, convengamos en que más del 20 por ciento de la población chilena sufre una situación de discapacidad; el 11 por ciento, una situación moderada, y casi el 9 por ciento, una situación severa. Las mujeres prácticamente duplican los indicadores respecto de los hombres.

El proyecto contribuye a que se haga un poco de justicia a las personas y las familias que se encuentran con las barreras que nosotros, como sociedad, aún no les hemos quitado. El contexto que viven esas personas es mucho más amplio: deben desarrollar su vida con las mismas dificultades que enfrentamos todos los ciudadanos en este país, pero con barreras adicionales por todos lados y a cada rato. Este proyecto viene a resolver algunas de ellas en situaciones de emergencia.

Sin duda, es una buena idea que mediante una ley se establezca la obligación para los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de transmitir toda campaña de servicio público financiada con recursos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales y los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a personas con discapacidad auditiva. Sin duda que es una buena noticia.

Pero, la verdad sea dicha, la tramitación del proyecto ha sido lenta. Esta iniciativa fue ingresada al Congreso Nacional hace varios años, y el hecho de que hoy esté en tercer trámite constitucional, prácticamente para ser aprobada -eso espero-, indica que el Parlamento no ha entendido el sentido de urgencia que tiene para las personas con discapacidad auditiva, quienes necesitan y sienten que deben ser mejor acompañadas.

Los aportes del Senado, en verdad, han sido escasos. No podría felicitar a la Cámara Alta por el mejoramiento de esta iniciativa, que hace tiempo fue aprobada por la Cámara de Diputados. Sin embargo, estamos en lo que estamos, y queremos que toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos sea efectivamente transmitida en condiciones que las personas con discapacidad auditiva puedan entender.

Quiero plantear un punto más reflexivo. Luego de conocer el Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile, del Senadis, nos hemos dado cuenta de que la situación de la discapacidad no implica solo una cifra general; también tiene componentes y particularidades territoriales.

En mi región, la de Los Ríos, en la que tenemos una mayor proporción de adultos mayores y en la que tenemos una mayor cantidad de personas en situación de pobreza, pareciera ser que estas dos condiciones generan mayores cifras de personas en situación de discapacidad. Pero pareciera que a nadie le importara, porque el Senadis, en la Región de Los Ríos, no puede ser más escuálido, no puede ser más pobre, no puede estar más abandonado, no puede ser menos efectivo. Esa es la situación institucional de un Estado que debería ser más responsable en mi región respecto de más del 20 por ciento de la población. Cuando hablo del 20 por ciento de la población, me refiero a millones de chilenos y chilenas.

La mayor parte de las personas en situación de discapacidad son mujeres y la mayor parte de los adultos mayores son mujeres.

Las comunas rurales en este país, por ser expulsoras de gente joven que busca oportunidad laboral y de progreso, terminan siendo concentradoras de personas de tercera edad.

Esa es la situación de nuestro campo, de nuestra ruralidad en el sur de Chile: mayor proporción de adultos mayores, y, por lo tanto, mayor cantidad de personas en situación de discapacidad, porque han venido perdiendo atributos y, por otro lado, porque el Estado no ha sido capaz de entregarles las herramientas para compensar tal pérdida.

No entraré en mayores comentarios en cuanto a lo injusto que ha sido nuestro país respecto de las personas en situación de discapacidad, sino que -con esto termino solamente me centraré en felicitar a los autores del presente proyecto, pues con él se comenzará a generar algo de justicia en favor de personas en situación de discapacidad auditiva.

Además, quiero referirme a un caso muy particular que me tocó conocer. En una protesta, que es donde más recurrentemente de lo que quisiéramos aparecen estas personas desgraciadas, con la cara tapada -los encapuchados-, agrediendo y rompiendo todo, carabineros apuntó el chorro de agua del guanaco a un grupo de adultos mayores, incluida una señora de más de noventa años de edad, todos los cuales estaban en condición de discapacidad auditiva.

En esa oportunidad, los carabineros no fueron capaces de percibir que entre la multitud había gente que trataba de escapar del ataque de los encapuchados, y apuntaron el chorro de agua al señalado grupo de adultos mayores, tirándolos a la calle y golpeándolos. Los efectivos que estaban de pie tampoco tuvieron la capacidad de entender que las señas que emitían esas personas eran para pedir auxilio, porque eran sordas. ¡Ellos no fueron capaces de comprender sus gestos ni lo que estaba pasando, y solo veían imágenes de violencia!

Chile no está preparado para convivir con personas en situación de discapacidad, porque no las conocemos ni las entendemos. Partamos por ahí: por que el 80 por ciento de la población debe entender que a las personas discapacitadas les asiste -ello, además del mismo derecho que tenemos quienes no presentamos esa condición el derecho a ser comprendidas y apoyadas de mejor manera.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero partir de la base de que la colaboración del Parlamento, particularmente de la Cámara, en un proyecto como el que estamos debatiendo, que tiende a facilitar la comprensión de lo que ocurre en el medio respecto de personas que tienen algunas discapacidades, es, desde luego, una materia que ni siquiera debiera ser discutida.

No obstante, con el único propósito de colaborar para que un proyecto de esta naturaleza se convierta en una realidad, deseo manifestar que creo indispensable que iniciativas como la que estamos discutiendo tengan la aprobación necesaria por parte de todos quienes no solo representamos a Chile, sino también a algunas de esas personas con discapacidades como la que hoy nos ocupa.

Me llama profundamente la atención que el proyecto en debate apunte a un tema central, que hemos vivido largamente, que es precisamente el de las comunicaciones críticas o de emergencia.

El colega Rincón lo mencionó con claridad: esta es una materia que debiera dolerle, que debiera sentir nuestra Corporación, porque en el terremoto del año 2010 Chile perdió 527 vidas, buena parte de ellas exclusivamente debido a que nuestro país no tuvo comunicaciones. Esto no fue culpa del gobierno de la época -así lo dije en su oportunidad-, sino del Estado de Chile, que siempre quiso esconder la cabeza después de que nuestro país vivió, en el año 60 del siglo pasado, desde el punto de vista de los terremotos, el desastre más grande que haya ocurrido en la historia del mundo y del que se tenga registro.

Por otra parte, el terremoto que nos golpeó el año 2010 dejó una cantidad de fallecidos que, probablemente, hoy podrían estar con vida si hubiéramos tenido comunicaciones de emergencia reales; si hubiéramos tenido comunicaciones que permitieran robustez, redundancia; si hubiéramos tenido, en la práctica, un sistema nacional de emergencia como el que planteamos junto con el colega Rincón en la iniciativa que modifica la Onemi, en la cual establecimos un capítulo que no existe.

Nosotros creemos firmemente que en los temas de emergencia lo primero que debe suceder para que la emergencia sea conocida es que haya comunicaciones. Si no hay comunicaciones, es imposible actuar; si ellas no existen, los organismos destinados a enfrentar las emergencias nunca serán eficientes.

Por eso, el colega Rincón planteó la posibilidad de acceder a la banda de los 700 megahertz. En este sentido, dos gobiernos, tanto el anterior como este -qué bueno que lo hicieron-, entendieron que necesitamos, en la banda de los 700 megahertz, un espacio que sea del Estado, para que, en la práctica, este no tenga que andar arrendándoles a privados ni mucho menos. Él debe tener un espacio en la banda de los 700 megahertz, básicamente por una sola razón: porque necesita no solo tener voz, que es lo que se entrega durante las emergencias a través del sistema P25, que Carabineros tiene habilitado a través de todo Chile, y también lo tienen implementado la Onemi, la Policía de Investigaciones, y ahora está llegando a las regiones a través de los hospitales regionales y de Bomberos. Todas esas instituciones están conectadas con el sistema P25, pero en voz.

Sin embargo, la banda de los 700 megahertz permite obtener datos. Por esa razón se hace necesario que el gobierno comprenda la situación y envíe un proyecto para asegurar que esa banda tenga la posibilidad cierta de transmitir datos -no solo voz en forma segura.

Por eso, con el colega Rincón presentamos un proyecto, y aspiramos a que el gobierno, representado aquí por el señor ministro de Energía, pueda escucharlo y entenderlo.

A nosotros nos interesa sobremanera que en las emergencias los organismos encargados del tema sean eficientes. Para que se consiga la eficiencia es indispensable entender cómo se producen las emergencias y qué se requiere para enfrentarlas.

Por esa razón, este proyecto es relevante. En efecto, es importante que el porcentaje de compatriotas con impedimento, por ejemplo, de audición, también pueda contar con una señal que, desde el punto de vista visual, les permita entender qué emergencia se está produciendo y qué se requiere.

Por esa razón, vamos a aprobar este proyecto, que consideramos muy relevante. De paso, estimamos necesario distanciarlo de lo que han planteado otros colegas, que dicen que esto no debe entenderse como parte de los recursos que vamos a entregar a Televisión Nacional, canal que han administrado tan mal.

Esto no tiene nada que ver con aquello; estamos hablando de un proyecto distinto, de un proyecto que permite ayudar en situaciones de emergencia a las agencias de emergencia para que realicen en forma más eficiente su trabajo.

Por eso, señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, a veces quisiera no creer que es necesario presentar proyectos de ley como el que debatimos para que los medios de comunicación se sensibilicen o tomen conciencia respecto de estas materias.

El grueso de los países de la OCDE posee radios y canales de televisión que pertenecen al Estado y, en consecuencia, cumplen una labor social y cultural tremenda. Nuestro país, en cambio, está al debe en esta materia, y no solo porque las autoridades tienen que aprobar este tipo de normativas para obligar a que ocurra lo que señalaron los colegas que me precedieron en el uso de la palabra, sino porque no sabemos cuándo llegará el día en que los medios de comunicación desarrollen un mínimo de conciencia.

Mónica Rincón es la única periodista de los que trabajan en medios de comunicación, que se ha preocupado de las capacidades diferentes o del mundo de la discapacidad. No conozco otra persona o algún otro medio, sea radio, canal de televisión o medio escrito, que se haya preocupado de esa situación.

En Chile tenemos más de doscientas mil personas con sordera y más de 1.200.000 con capacidades diferentes.

Por lo tanto, enhorabuena que se haya presentado esta iniciativa.

José Ortega y Gasset, quien hace muchísimos años visitó nuestro Parlamento, retrató cómo éramos los chilenos desde el punto de vista de nuestra estructura psicológica y social, a partir de nuestros problemas con las catástrofes naturales, como terremotos, tsunamis y tantas otras que nos han atormentado a lo largo de la historia -el cambio climático puede traernos más sorpresas en este ámbito-, como una forma de expresar lo que es nuestra cultura para enfrentar la adversidad.

Por ello, la bancada del PPD valora esta iniciativa y la va a respaldar con sus votos, ya que busca establecer la obligación de los medios de comunicación televisivos de transmitir los informativos oficiales que emita la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) sobre catástrofes públicas y otras emergencias mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

En todo caso, reitero que no se entiende por qué nuestro país, que se vanagloria de pertenecer a la OCDE, no cuenta con medios de comunicación estatales, como sí ocurre en el resto de los países que forman parte de esa organización internacional. Parece ser que algunos, cuando les conviene, argumentan en favor de la OCDE; pero cuando no les conviene, esgrimen argumentos escurridizos.

En el Reino Unido tienen la BBC; lo mismo ocurre en Francia, en Holanda, en Suecia y los demás países. No voy a nombrarlos a todos, pero sí diré que en Chile, en sentido contrario, entregamos este campo al mercado, incluida Televisión Nacional de Chile, y resulta que todos esos medios poco contribuyen desde el punto de vista cultural y social.

De tal manera que en hora buena llega esta iniciativa que presentaron algunos colegas. Espero que no nos quedemos solo con esto, sino que propendamos a que el Estado asuma, de una vez por todas, su responsabilidad con la gente con capacidades diferentes, quienes desde hace largo rato vienen pidiéndonos que no los tratemos como a “pobrecitos”, sino que les reconozcamos los derechos que les corresponden. Nos piden que les demos lo que les corresponde, no dádivas ni favores, y menos que los tratemos como “pobrecitos” -insisto-, porque, francamente, esa es una actitud que no se sostiene.

Vamos a apoyar todas las iniciativas que apunten a favorecer al mundo de la discapacidad, ámbito en el cual nuestro país está al debe desde hace rato. En todo caso, si bien se ha presentado un sinnúmero de iniciativas, me parece que no sirve esto de andar haciendo pichintunes por un lado y por otro, dado que no tenemos una política de largo aliento que dé respuesta a tanto desafío y demanda que tenemos en el mundo de la discapacidad.

Por las razones expuestas, vamos a respaldar esta iniciativa. He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, vivimos en una época en que se está haciendo patente y saliendo a la luz esa manera velada de dejar fuera de las actividades más importantes del diario vivir a las personas afectadas por alguna discapacidad, cualquiera que sea esta, quienes no han podido desarrollarse con las mismas armas y bajo las mismas circunstancias que el resto de las personas.

Muchas veces, con la excusa de no contar con los recursos necesarios o la de priorizar a las personas “funcionalmente normales”, hemos dejado de lado e invisibilizado a un segmento de la población que desde siempre ha estado silenciosamente entre nosotros, sufriendo las desventuras de ser distintos, pero a la vez iguales.

Según los últimos datos censales estadísticos, en la Región del Biobío superamos el promedio nacional de habitantes con discapacidad y nos acercamos al 23 por ciento. Es decir, casi un cuarto de nuestra población tiene algún tipo de discapacidad.

Este proyecto de ley busca beneficiar a las personas con discapacidad auditiva. A través de nuestro quehacer legislativo, debemos abrir puertas y dejar entrar aire fresco en todas las áreas. Somos testigos cotidianos del desarrollo de un sistema lingüístico denominado “lengua de señas”, que es el medio con que cuentan los discapacitados auditivos para comunicarse sin problemas, como cualquier persona oyente, medio de comunicación reconocido y recomendado oficialmente por la Unesco.

En nuestro país, como ocurre en el resto del mundo, aproximadamente el 90 por ciento de la población de sordos utiliza la lengua de señas para comunicarse, por lo cual es la base sobre la cual desarrollan sus capacidades.

Decenas de países han reconocido oficialmente la lengua de señas con el estatus de lengua oficial, por lo cual es imperativo para sus servicios públicos y entidades privadas contar con personal capacitado para atender mediante dicha lengua a los discapacitados auditivos que lo requieran. En Chile, la lengua de señas fue reconocida oficialmente mediante la aprobación de la ley N° 20.422.

La iniciativa en debate busca establecer el deber de los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción de desarrollar la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación y fijar una obligación en el sentido de que toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, como la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, principalmente los informativos de la Onemi y los bloques noticiosos transmitidos en situaciones de emergencia o calamidad pública, difundidos a través de medios televisivos o audiovisuales, deban ser transmitidos con subtitulado y lengua de señas.

Eso nos enorgullece no solo como Cámara de Diputados, sino también como chilenos preocupados por este tema.

Nos hemos reunido con la gente de la provincia de Biobío para hablar con la ministra de Educación, a fin de que en la formación de los futuros profesores se incorpore la lengua de señas como uno de los ramos obligatorios, para que exista inclusión y equidad verdadera en el trato dado a los alumnos.

El proyecto es un paso más en el largo camino de la inclusión y de la participación, y, a su vez, es un paso menos para las diferencias arbitrarias y la exclusión no razonada, injusta y abusiva.

Saludamos el proyecto y anunciamos con mucha alegría nuestro voto favorable. He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoramos el proyecto, ya que permitirá que la población con discapacidad auditiva tenga acceso a la información proporcionada por la Onemi.

Chile es un país que con cierta frecuencia soporta siniestros, momentos de emergencia en que se requiere entregar mayor información a toda la población. Una vez que la iniciativa en estudio se convierta en ley de la república, las personas que se encuentran en situación de discapacidad auditiva podrán acceder a la información general emanada de la administración pública, de acuerdo con los principios de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece este derecho y que obliga a que se difunda esa información por los medios de comunicación televisivos.

El Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de la Discapacidad, expresó su respaldo al proyecto y enfatizó además su complementación con los tratados internacionales suscritos por el país sobre la materia y con las disposiciones de la ley N° 20.422, relativa a la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, la que ya establecía en su artículo 25 que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento. Es decir, estamos hablando de un sistema de closed caption, que permite a todas esas personas acceder a la información.

La principal modificación del Senado se refiere al tipo de espacios que deberán ir acompañados del uso de los medios para que puedan ser conocidos por la población con discapacidad auditiva. Se acordó restringirlos a las campañas de servicios públicos financiadas con fondos públicos, a la propaganda electoral, a los debates presidenciales, a las cadenas nacionales, a los informativos de la Onemi y a los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública.

Felicito a los autores del proyecto, porque constituye un avance en la inclusión social de personas que tienen mayores dificultades para acceder a la información en situaciones de emergencia, lo que en muchos casos puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte, como dijo el diputado Ulloa . Ejemplo de eso fue el terremoto de 2010, en que fallecieron más de quinientas personas, muchas de las cuales tenían algún tipo de discapacidad auditiva.

Valoramos el proyecto porque constituirá un avance cultural y social de nuestro país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las enmiendas del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de mayo, 2016. Oficio

? VALPARAÍSO, 31 de mayo de 2016

Oficio Nº12.581

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión, correspondiente al boletín Nº8.353-19.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº115/SEC/16, de 10 de mayo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 31 de mayo, 2016. Oficio

? VALPARAÍSO, 31 de mayo de 2016

Oficio Nº 12.580

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, originado en moción del exdiputado señor Iván Moreira Barros; de los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza y señora Alejandra Sepúlveda Órbenes, y de los exdiputados señora Mónica Zalaquett Said y señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Manuel Rojas Molina, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión, correspondiente al boletín Nº8.353-19, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley N°20.422 por el que sigue:

“Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.”.”.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.927

Tipo Norma
:
Ley 20927
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1091913&t=0
Fecha Promulgación
:
20-06-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0n
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Título
:
ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A INFORMACIÓN PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN
Fecha Publicación
:
28-06-2016

LEY NÚM. 20.927

ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A INFORMACIÓN PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del exdiputado señor Iván Moreira Barros; de los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Gustavo Hasbún Selume, Alberto Robles Pantoja, David Sandoval Plaza y señora Alejandra Sepúlveda Órbenes, y de los exdiputados señora Mónica Zalaquett Said y señores Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas y Manuel Rojas Molina,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley N°20.422 por el que sigue:

    "Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto se dictará a través de los Ministerios de Desarrollo Social, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.

    Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de junio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Marcelo Díaz Díaz, Ministro Secretario General de Gobierno.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Juan Eduardo Faúndez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales.