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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 201

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de enero, 2008. Mensaje en Sesión 3. Legislatura 356.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006, EN NUEVA YORK.

_______________________________

SANTIAGO, enero 07 de 2007.-

MENSAJE Nº 1263 -355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la "Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61° Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El proceso de elaboración de esta Convención y su Protocolo se inició en el año 2002, el cual se caracterizó por una amplia participación no sólo de los países miembros de la ONU sino que también de las organizaciones de personas con discapacidad, que se agruparon bajo el lema "Nada acerca de nosotros sin nosotros".

Chile, desde el inicio de ese proceso, manifestó su decidido compromiso por lograr instrumentos internacionales que dieran visibilidad a los derechos de las personas con discapacidad y que enfatizaran su protección y garantizaran su concreción.

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, como resultado del consenso alcanzado por la sociedad civil y por 192 países miembros de la ONU, adoptó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Nuestro país, obrando de forma coherente con el compromiso asumido, concurrió a la firma de dichos instrumentos internacionales el 30 de marzo de 2007.

II. FUNDAMENTOS.

La Convención Internacional que sometemos a vuestra consideración, se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.

Desde su aprobación ha pasado a formar parte del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.

Sobre esa base, los Estados Partes de esta Convención reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales.

En lo sustancial, la Convención reconoce que la discapacidad es expresión de la diversidad, y que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, lo que exige promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, en especial de aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

Resulta esencial en esta Convención el resguardo de la autonomía e independencia individuales de las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y el derecho a participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

En concordancia con lo anterior, el Artículo 1 de la Convención expresa que su propósito es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto por su dignidad inherente."

La Convención asume, así, que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas.

III. EXTRUCTURA Y CONTENIDO.

La Convención se estructura sobre la base de un Preámbulo, donde se consignan los motivos y propósitos que llevaron a los Estados Partes a su adopción, y 50 Artículos, en los cuales se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1. Propósito (Artículo 1).

Este artículo establece el propósito de la Convención: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Además, dicha disposición consigna un concepto de persona con discapacidad que, sin perjuicio de no ser excluyente de otros conceptos internacionalmente aceptados, resulta funcional para la interpretación del tratado, entendiendo que bajo la expresión personas con discapacidad se incluyen aquéllas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

2. Definiciones (Artículo 2).

A los efectos de lograr una uniformidad conceptual respecto de algunos conceptos que se han estimado como relevantes para la aplicación de la convención, se definen, en el artículo en análisis, las siguientes expresiones: "comunicación", "lenguaje", "discriminación por motivos de discapacidad", "ajustes razonables" y "diseño universal".

3. Principios Generales (Artículo 3).

La Convención estatuye, en este artículo, los principios generales que inspiraron la Convención y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer; y

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

4. Obligaciones Generales (Artículo 4).

La Convención instituye en esta norma cinco obligaciones generales para los Estados:

a) Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

b) Adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, progresivamente, el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención que sean de aplicación inmediata en virtud del derecho internacional.

c) Consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

d) No restringir, ni derogar ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas o existentes en el derecho interno de los Estados, convenciones y convenios, reglamentos o costumbre a pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

e) Aplicar la Convención a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones ni excepciones.

5. Igualdad y no discriminación (Artículo 5).

En este precepto se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y que por ello tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Esta disposición compromete a los Estados a prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizar a todas las personas con discapacidad protección contra la discriminación por cualquier motivo.

6. Mujeres con discapacidad (Artículo 6).

Se prevé aquí que el deber de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar que mujeres y niñas, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, los derechos humanos y libertades fundamentales, debiendo permitir para ello el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer.

7. Niños y niñas con discapacidad (Artículo 7).

Coherentes con la Convención Internacional de Derechos del Niño, los Estados Partes se obligan, igualmente, a adoptar medidas para asegurar que los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Así, en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad se debe considerar la protección del interés superior del niño y garantizar el derecho de niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten con los ajustes que requiera su discapacidad y edad.

8. Toma de conciencia (Artículo 8).

Mediante esta disposición, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad a que tome conciencia respecto de las personas con discapacidad; fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto estas personas; y a promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportes de las personas con discapacidad.

9. Accesibilidad (Artículo 9).

Se regula en este artículo el deber de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones. Estas medidas se deben aplicar a edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Lo anterior, con el objeto de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

10. Derecho a la vida (Artículo 10).

La Convención reafirma en esta disposición el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos, comprometiendo a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Artículo 11).

Por este artículo, los Estados Partes se comprometen a garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales.

12. Igual reconocimiento como persona ante la ley (Artículo 12).

Asumiendo que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, por esta norma los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica. De igual modo, se exige que se establezcan salvaguardias adecuadas y efectivas, para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Tales salvaguardias deben ser proporcionales a esa capacidad, de acuerdo al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas, por el plazo más corto posible y sujeto a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

13. Acceso a la justicia (Artículo 13).

Este precepto reconoce el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la justicia en igualdad con las demás, incluso mediante la realización de ajustes a los procedimientos, de manera de facilitar el desempeño de estas personas como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales, incluyendo la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

14. Libertad y seguridad de la persona (Artículo 14).

Mediante la presente disposición, los Estados Partes se obligan a asegurar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, disfruten del derecho a la libertad y seguridad personal y no se vean privadas de su libertad de manera ilegal o arbitraria.

15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 15).

Igualmente, los Estados Partes se comprometen a que ninguna persona sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que nadie sea sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado, debiendo adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para evitarlo.

16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (Artículo 16).

Los Estados Partes deben adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad contra la explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género, asegurando, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, y crear mecanismos para prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.

17. Protección de la integridad personal (Artículo 17).

Se asume en esta disposición la obligación de los Estados Partes de velar por el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad (Artículo 18).

Se consagra aquí el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, para elegir su residencia y una nacionalidad, y a que no se les impida obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación.

19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (Artículo 19).

Del mismo modo, los Estados Partes reconocen en este artículo el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, asegurando que las mismas tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y a servicios de apoyo de la comunidad, y a las instalaciones y servicios comunitarios.

20. Movilidad personal (Artículo 20).

Adquieren los Estados Partes, por esta disposición, la obligación de adoptar medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, y a facilitar el acceso de estas a formas de asistencia, intermediarios, a tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad.

21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (Artículo 21).

Por este artículo, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas para que las personas con discapacidad ejerzan el derecho a la libertad de expresión y opinión, mediante cualquier forma de comunicación que elijan, y a facilitar el acceso a estas personas a información dirigida al público en general, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. Es relevante en esta norma el compromiso de los Estados Partes de aceptar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación en sus relaciones oficiales.

22. Respeto de la privacidad (Artículo 22).

Los Estados Partes asumen en esta disposición el compromiso de velar por que ninguna persona con discapacidad, sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.

23. Respeto del hogar y de la familia (Artículo 23).

A su vez, en este artículo los Estados Partes se obligan a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Además se comprometen a que cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, se le proporcione atención alternativa dentro de la familia extensa o dentro de la comunidad en un entorno familiar.

24. Educación (Artículo 24).

Implica este artículo el reconocimiento del derecho a la educación. Así, los Estados Partes, con miras a hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a la educación, se comprometen a asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y enseñanza a lo largo de la vida, para desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima de estas personas y reforzar el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana.

25. Salud (Artículo 25).

En esta disposición los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes asumen el compromiso de adoptar medidas que aseguren el ejercicio del derecho a la salud, y el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población. Igualmente a proporcionar servicios de salud que necesiten estas personas como consecuencia de su discapacidad, a la pronta detección e intervención, y a servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. Destacable resulta la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional. Elemento central de esta disposición es el compromiso de impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

26. Habilitación y rehabilitación (Artículo 26).

Una de las principales innovaciones de la presente Convención es la diferenciación que en ella se hace entre el derecho a la salud y el derecho a la habilitación y la rehabilitación, tradicionalmente ligados. Así, los Estados Partes se obligan a adoptar medidas para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión plena en todos los aspectos de la vida, debiendo al efecto reforzar la rehabilitación y habilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas, comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades de la persona, con criterios comunitarios.

27. Trabajo y empleo (Artículo 27).

En este precepto, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho para aquellas personas que adquieran una discapacidad durante el empleo. Con tal propósito los Estados Partes deberán, entre otras medidas, prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, y a servicios de colocación y formación profesional; promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; y emplear a personas con discapacidad en el sector público.

28. Nivel de vida adecuado y protección social (Artículo 28).

Por esta norma, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, a la mejora continua de sus condiciones de vida, y al derecho de las personas con discapacidad a la protección social, incluido el acceso a servicios de agua potable, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; a programas de vivienda pública; y a acceder en igualdad de condiciones a programas y beneficios de jubilación.

29. Participación en la vida política y pública (Artículo 29).

Por este artículo, los Estados Partes se comprometen a garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, ya sea asegurando procedimientos, instalaciones y materiales electorales adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Además, los Estados Partes se comprometen a proteger el derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto y cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (Artículo 30).

Por este artículo, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con los demás, en la vida cultural, obligándose a adoptar medidas para que dichas personas tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. Por otra parte, los Estados Partes deberán adoptar medidas para que las personas con discapacidad desarrollen y utilicen su potencial creativo, artístico e intelectual, en su propio beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad. Asimismo, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a una identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

31. Recopilación de datos y estadísticas (Artículo 31).

Mediante este precepto, los Estados Partes se obligan a recopilar información, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a esta Convención.

32. Cooperación internacional (Artículo 32).

Se reconoce aquí por los Estados Partes la importancia de la cooperación internacional y su promoción en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, en asociación con las organizaciones internacionales, regionales y la sociedad civil.

33. Aplicación y seguimiento nacionales (Artículo 33).

Se establece en esta disposición que los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, deberán designar uno o más organismos gubernamentales que se encarguen de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y, asimismo, considerar detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación intersectorial, con participación de la sociedad civil.

34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (Artículo 34).

La Convención crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad conformado, al momento de entrar en vigor este tratado, por 12 expertos aumentando a 18 expertos al obtener la Convención otras 60 ratificaciones o adhesiones. Los miembros del Comité se desempeñaran a título personal, serán personas de gran integridad moral de reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Dichos miembros se elegirán por mayoría absoluta por los Estados Partes, en votación secreta, considerando una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización, los principales ordenamientos jurídicos y una equiparidad de género equilibrada. Los integrantes del Comité durarán cuatro años en su cargo.

35. Informes presentados por los Estados Partes (Artículo 35).

Se establece en este artículo, el deber de los Estados Partes de presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención, un informe inicial sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir la presente Convención y sobre los progresos realizados. Posteriormente, los informes se presentarán al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.

En tales informes los Estados Partes podrán indicar los factores y dificultades que afectan el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

36. Consideración de los informes (Artículo 36).

A su turno en este artículo se prevé que el Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes. Además, los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.

37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité (Artículo 37).

En este precepto los Estados Partes se obligan a cooperar con el Comité y ayudar a sus miembros a cumplir su mandato, debiendo el Comité tomar en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la Convención, recurriendo incluso a la cooperación internacional.

38. Relación del Comité con otros órganos (Artículo 38).

Se regula en este artículo que los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. Incluso el Comité podrá solicitarles informes.

39. Informe del Comité (Artículo 39).

Se consigna aquí el deber del Comité de informar cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes.

40. Conferencia de los Estados Partes (Artículo 40).

Se consagra en esta disposición la Reunión de los Estados Partes, quienes periódicamente deberán celebrar una Conferencia a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.

41. Depositario (Artículo 41).

El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

42. Firma (Artículo 42).

Este artículo indica que la Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

43. Consentimiento en obligarse (Artículo 43).

La Convención queda sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Asimismo, quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.

44. Organizaciones regionales de integración (Artículo 44).

Se regula aquí la participación de las organizaciones regionales de integración. Con tal propósito se define lo que se entiende por “organización regional de integración”: es aquella constituida por Estados de una región determinada a la que estos hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención. Esas organizaciones deberán declarar su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

45. Entrada en vigor (Artículo 45).

La Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que sea depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. A su vez, para cada Estado u organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhieren a ella o la confirme oficialmente después de su entrada en vigencia, regirá el trigésimo día después de haber depositado su respectivo instrumento.

46. Reservas (Artículo 46).

Este artículo admite que los Estados puedan formular reservas, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.

47. Enmiendas (Artículo 47).

Se norma en este artículo el procedimiento de enmiendas de la Convención. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a ella y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

48. Denuncia (Artículo 48).

Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

49. Formato Accesible (Artículo 49).

Se dispone en este artículo que la Convención se difundirá en formatos accesibles.

50. Textos Auténticos (Artículo 50).

Por último, se indica que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la Convención serán igualmente auténticos.

IV. PROTOCOLO FACULTATIVO.

Junto a la "Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó un Protocolo Facultativo, que consta de 18 artículos, en el cual se reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte y, desarrollar una investigación de los hechos denunciados.

Dentro de las medidas que puede adoptar este Comité en el cumplimiento de las funciones que le reconoce el Protocolo Facultativo, está remitir al Estado Parte denunciado, observaciones y recomendaciones e invitarlo a que informe sobre cualquier medida que hubiere adoptado como resultado de la investigación.

Sus artículos desarrollan los siguientes contenidos:

1. Artículo 1°.

Los Estados Partes en el Protocolo reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

2. Artículo 2°.

De acuerdo con esta disposición, el Comité considerará inadmisible una comunicación cuando sea anónima; constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención; se refiera a cuestiones ya examinadas por el Comité o de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales; no se hayan agotado todos los recursos internos disponibles; sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o que los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Estado Parte interesado.

3. Artículo 3°.

Según este Artículo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo para que en un plazo de seis meses, presente explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión, indicando las medidas correctivas que hubiere adoptado.

4. Artículo 4°.

Se regula aquí que, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación, sin que signifique juicio de admisibilidad de la presentación.

5. Artículo 5°.

Este precepto establece que el Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo, tras lo cual hará llegar sus sugerencias y recomendaciones al Estado Parte interesado y al comunicante.

6. Artículo 6°.

Ahora bien, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas de los derechos recogidos en la Convención, invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, presentar observaciones sobre dicha información.

7. Artículo 7°.

Se norma en este artículo que el Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 35 de la Convención las medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada por el Comité.

8. Artículo 8°.

Se establece en este precepto que los Estados Parte pueden, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7.

9. Artículo 9°.

Se designa aquí como depositario del Protocolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

10. Artículo 10.

De conformidad con esta disposición, el Protocolo está abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención, a partir del 30 de marzo de 2007.

11. Artículo 11.

Este artículo establece las normas sobre ratificación del Protocolo y adhesión por parte de los Estados Partes de la Convención, y organizaciones regionales de integración.

12. Artículo 12.

Este artículo define el concepto "organización regional de integración" en los mismos términos del artículo 44 de la Convención y regula la forma de participación de éstas ante la Conferencia de Estados Partes.

13. Artículo 13.

El Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

14. Artículo 14.

Se establece aquí la posibilidad de formular reservas, pero no se permitirán aquellas incompatibles con el objeto y propósito del Protocolo.

15. Artículo 15.

Este artículo establece la facultad de los Estados Partes para proponer enmiendas al Protocolo y presentarlas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

16. Artículo 16.

Los Estados Partes pueden denunciar el Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

17. Artículo 17.

Dispone este artículo que el texto del Protocolo se debe difundir en formatos accesibles.

18. Artículo 18.

Se indica que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos.

En mérito de lo expuesto, y considerando el compromiso del Gobierno que me honra en presidir con las personas con discapacidad en orden a eliminar gradualmente los obstáculos a la plena eficiencia de sus derechos e inclusión plena en el quehacer social, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse la "Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61° Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

CLARISA HARDY RASKOVAN

Ministra de Planificación

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 11 de abril, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 19. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, ADOPTADOS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, DURANTE SU 61° PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, CELEBRADA EN NUEVA YORK.

BOLETÍN Nº 5738-10.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia “simple”, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61º Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York, y sometido a la consideración de la H. Corporación

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

1º) Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es que la H. Cámara preste su aprobación a un tratado internacional, adoptado bajo la forma de una convención, el que, previamente a su ratificación, debe ser sancionado por el Congreso Nacional, conforme lo dispuesto por los artículos 62, Nº 15, y 54, Nº 1, de la Constitución Política.

2°) Que el cumplimiento de los compromisos que la Convención impone al Estado, particularmente de los contemplados en sus artículos 25 y 26, puede requerir la dictación de normas legales en el ámbito de los beneficios de la seguridad social que favorezcan a las personas discapacitadas, por lo que la aprobación de este instrumento internacional requiere de quórum calificado, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 e inciso segundo del artículo 54 del Texto Fundamental.

3º) Que la Convención en informe no contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

4°) Que el “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, establecido para velar por el cumplimiento de la Convención, carece de competencia jurisdiccional respecto de las comunicaciones que reciba de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación por parte de un Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, por cuanto conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Protocolo Facultativo, las medidas que solicite a un Estado Parte para evitar daños irreparables derivados de tales supuestas violaciones no implicarán juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

5°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por 11 votos a favor y uno de abstención. Votaron favorablemente la H. Diputada Allende, doña Isabel, y los HH. Diputados Aguiló, don Sergio; Errázuriz, don Maximiano; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Masferrer, don Juan; Moreira, don Iván; Palma, don Osvaldo; Quintana, don Jaime, y Tarud, don Jorge. Se abstuvo, el H. Diputado Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo.

6°) Que por unanimidad como Informante se designó al H. Diputado JAIME QUINTANA LEAL.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

A) Antecedentes generales.

1º) Chile es Estado Parte de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2002, mediante la cual los Estados miembros de la OEA contraen el compromiso básico de eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad.

2º) En nuestro país el interés del legislador por lograr la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad y permitirles el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución Política y las leyes reconocen a todos los chilenos se expresa, principalmente, en la ley Nº 19.284, que regula la prevención de la discapacidad, la rehabilitación de las personas que la sufren, la equiparación de sus oportunidades de acceso a la educación, su capacitación y su inserción laboral; crea el Registro Nacional de la Discapacidad y el Fondo Nacional de la Discapacidad.

3º) Por otra parte, la ley N° 19.735 modificó la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales, con el objeto de extender a toda la sociedad las obligaciones que existen respecto de los discapacitados mentales, especialmente en lo educacional y laboral. Ella reconoce que la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen derechos para la persona con discapacidad mental y deberes para su familia y la sociedad en su conjunto, y dispone que es deber del Estado coordinar y controlar el desarrollo de un sistema mixto de participación pública y privada, adecuado para apoyar a las familias en el cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito.

En el ámbito de las personas con discapacidad, circunscrito en la ley Nº 19.284, amplía el ámbito de la discapacidad mental, a todas las personas que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vean obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.

4º) Según lo informa el mensaje, los trabajos preparatorios de esta Convención y su Protocolo Facultativo, iniciados el año 2002, se caracterizaron por una amplia participación no sólo de los países miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sino que también de diversas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de personas con discapacidad, agrupadas bajo el lema "Nada acerca de nosotros sin nosotros”. Éste proceso culmina el 13 de diciembre de 2006, cuando la Asamblea General de la ONU, como resultado del consenso alcanzado entre los representados de los192 Estados Miembros y los representantes de la sociedad civil, adoptó la Convención y su Protocolo en trámite de aprobación parlamentaria.

El mensaje agrega que Chile, desde el inicio de ese proceso, manifestó su decidido compromiso por lograr instrumentos internacionales que dieran visibilidad a los derechos de las personas con discapacidad y que enfatizaran su protección y garantizaran su concreción, por lo que ha firmado la Convención y su Protocolo el 30 de marzo de 2007.

5º) En cuanto se refiere a los fundamentos de esta Convención, el mensaje señala que ella se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, formando parte esta Convención del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.

Sobre esa base, los Estados Partes de la Convención reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Establece que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas.

La Convención reconoce que la discapacidad es expresión de la diversidad, y que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano.

Precisa el mensaje, que en esta Convención resulta esencial el resguardo de la autonomía e independencia individuales de las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y el derecho a participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

Por último, el mensaje expresa, después de hacer el análisis del contenido normativo de esta Convención, que ella se enmarca en el compromiso del Gobierno con las personas con discapacidad en orden a eliminar gradualmente los obstáculos, a la plena eficiencia de sus derechos e inclusión plena en el quehacer social, razón por la cual S.E. la Presidenta de la República solicita la aprobación de este proyecto de acuerdo.

III.- RESEÑA DEL CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN Y SU PROTOCOLO.

A) Reseña de la Convención.

Este instrumento internacional consta de un preámbulo, de una parte dispositiva con 50 artículos y un protocolo adicional.

En el preámbulo los Estados Partes formulan diversas declaraciones tendientes a precisar el contexto normativo internacional en el cual se inserta esta Convención, que concluye dejando constancia de la convicción de los Estados Partes, en cuanto a que una convención internacional como la que se informa en este acto contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.

En la parte dispositiva, los Estados Partes empiezan por definir el propósito de este instrumento internacional: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Entendiendo que bajo la expresión personas con discapacidad se incluyen aquéllas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1).

A continuación definen el alcance de términos y expresiones de uso corriente en el articulado de la Convención, a saber: "comunicación", "lenguaje", "discriminación por motivos de discapacidad", "ajustes razonables" y "diseño universal" (artículo 2).

Los principios generales que inspiran la Convención y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar sus disposiciones son: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad (artículo 3).

Entre las obligaciones generales los Estados contraen los compromisos siguientes:

a) El de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad;

b) El de adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, progresivamente, el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención que sean de aplicación inmediata en virtud del derecho internacional;

c) El de consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad;

d) No restringir, ni derogar ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas o existentes en el derecho interno de los Estados, convenciones y convenios, reglamentos o costumbre a pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida, y

e) El de aplicar la Convención a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones ni excepciones (artículo 4).

Especial regulación se hace del principio de no discriminación, disponiendo la Convención al respecto que todas las personas son iguales ante la ley y que por ello compromete a los Estados a prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizar a todas las personas con discapacidad protección contra la discriminación por cualquier motivo; comprendido el deber de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar que mujeres y niñas, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, los derechos humanos y libertades fundamentales (artículos 5 y 6).

Conforme con la Convención Internacional de Derechos del Niño, los Estados Partes se obligan, igualmente, a adoptar medidas para asegurar que los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Asimismo, se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad a que tome conciencia respecto de las personas con discapacidad (artículos 7 y 8).

Se establece el deber de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, en edificios, vías públicas, e instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia, comprendidas, entre otras medidas, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión (artículo 9).

La Convención reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos, debiendo los Estados Partes garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás (artículo 10). Como también, garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11).

Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica y establecer salvaguardias adecuadas y efectivas, para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos (artículo 12). En este sentido se reconoce el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la justicia en igualdad con las demás, incluso mediante la realización de ajustes a los procedimientos (artículo 13).

Los Estados Partes se obligan a asegurar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, disfruten del derecho a la libertad y seguridad personal y no se vean privadas de su libertad de manera ilegal o arbitraria (artículo 14).

Los Estados Partes se comprometen a que ninguna persona sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y a que nadie sea sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado (artículo 15). Asimismo, deben adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad contra la explotación, violencia y abuso (artículo 16).

Se asume la obligación de los Estados Partes de velar por el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás (artículo 17).

Se consagra el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, para elegir su residencia y una nacionalidad, y a que no se les impida obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación. (Artículo 18). También reconocen el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad (artículo 19).

Los Estados Partes, asumen la obligación de adoptar medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible (artículo 20).

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas para que las personas con discapacidad ejerzan el derecho a la libertad de expresión y opinión. Se asume el compromiso de los Estados Partes de aceptar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación en sus relaciones oficiales (artículo 21).

Los Estados Partes asumen el compromiso de velar que se respete la vida privada, la intimidad, el honor y reputación de las personas con discapacidad. (Artículo 22). Asimismo, se obligan a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, como también se asegura el cuidado del menor discapacitado (artículo 23).

Se reconoce el derecho a la educación. Los Estados Partes, se comprometen a asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y enseñanza a lo largo de la vida (artículo 24). También reconocen su derecho a participar, en igualdad de condiciones con los demás, en la vida cultural (artículo 30).

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Destacable resulta la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional (artículo 25). Debiendo reforzar la rehabilitación y habilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales (artículo 26).

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado. Los Estados Partes deberán prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad (artículo 27).

Asimismo, reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, a la mejora continua de sus condiciones de vida, y al derecho de las personas con discapacidad a la protección social. (Artículo 28). También se comprometen a garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad. Además, se comprometen a proteger el derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto y cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar (artículo 29).

Los Estados Partes se obligan a recopilar información, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a esta Convención (artículo 31). Asimismo, reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención. (Artículo 32).

Los Estados Partes, deberán designar uno o más organismos gubernamentales que se encarguen de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y considerar la posibilidad de un mecanismo de coordinación intersectorial, con participación de la sociedad civil (artículo 33).

La Convención crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad conformado, al momento de entrar en vigor este tratado, por 12 expertos aumentando a 18 al obtener la Convención otras 60 ratificaciones o adhesiones. Éstos se desempeñaran a título personal, serán personas de gran integridad moral de reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se elegirán por mayoría absoluta por los Estados Partes, en votación secreta, considerando una representación geográfica, de género, civilizaciones y ordenamientos jurídicos, equitativa. Durarán cuatro años en su cargo (artículo 34).

Se establece el deber de los Estados Partes de presentar al Comité, dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención, un informe inicial sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir la presente Convención y sobre los progresos realizados. Posteriormente, los informes se presentarán al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite (artículo 35).

El Comité hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a dichos informes y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente (Artículo 36). Los Estados Partes se obligan a cooperar con el Comité, debiendo el Comité tomar en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la Convención, recurriendo incluso a la cooperación internacional (artículo 37).

Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento sobre la aplicación de la Convención (artículo 38).

Se consigna el deber del Comité de informar cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes. (Artículo 39). Se consagra la Reunión de los Estados Partes, quienes periódicamente deberán celebrar una Conferencia a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención (artículo 40).

Se norma la participación de las organizaciones regionales de integración (artículo 44).

En sus disposiciones finales se regulan temas comunes a este tipo de tratado internacional, tales como su depósito (artículo 41); fecha de apertura a la firma, desde el 30 de marzo de 2007 (artículo 42); sujeción a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias (artículo 43); entrada en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que sea depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. (Artículo 45); admite reservas, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. (Artículo 46); se norma el procedimiento de enmiendas de la Convención (artículo 47); denuncia ante Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación (artículo 48).

B) Reseña del Protocolo Facultativo.

Consta de 18 artículos, en el cual se reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte y, desarrollar una investigación de los hechos denunciados.

Dentro de las medidas que puede adoptar este Comité en el cumplimiento de las funciones que le reconoce el Protocolo Facultativo, está remitir al Estado Parte denunciado, observaciones y recomendaciones e invitarlo a que informe sobre cualquier medida que hubiere adoptado como resultado de la investigación.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Personas escuchadas por la Comisión.

La Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) A la señora Paula Quintana Meléndez (Ministra de Planificación);

2) Al señor Cerri, don Roberto (Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad);

3) A la señora Revetría, doña Luisa (Abogada del Departamento Jurídico del FONADIS), y

4) Al señor Troncoso, don Claudio (Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería);

La señora Ministra de Planificación explicó que esta Convención mira a las personas con discapacidad desde el ángulo de los derechos humanos y no desde una perspectiva médica. Añadió que esta Convención pasa a formar parte de la serie de Convenciones de Naciones Unidas en materia de derechos humanos y que en el mundo existen aproximadamente 650 millones de personas con alguna discapacidad, los cuales, en su mayoría, son pobres. Precisó que en Chile se calcula que se trata de dos millones de personas, respecto a las cuales el desarrollo del país exige un trato igualitario en el ámbito de los derechos humanos.

Procedió a señalar que los principios generales de la Convención entre los cuales se cuentan los siguientes: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, entre otros.

Indicó que la Convención establece las siguientes obligaciones para los Estados Parte:

a) Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

b) Adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, progresivamente, el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención que sean de aplicación inmediata en virtud del derecho internacional.

c) Consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

d) No restringir, ni derogar ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas o existentes en el derecho interno de los Estados, convenciones y convenios, reglamentos o costumbre a pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

e) Aplicar la Convención a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones ni excepciones.

Expresó que los principales derechos asegurados por este tratado son la igualdad, accesibilidad, igualdad ante la ley, igualdad en el acceso a la justicia, derecho a la protección, derecho a la participación, a ejercer actividades remuneradas, de petición, a la salud, educación, rehabilitación, habilitación, trabajo, entre otros.

Hizo hincapié que la Convención entiende la discapacidad como un concepto que evoluciona y pone énfasis en las barreras del entorno, tales como las arquitectónicas y de actitud.

Señaló que este tratado reconoce la capacidad de estas personas de entregar su aporte al bienestar general, por ello les garantiza la participación y pertenencia en la sociedad, como su autonomía e independencia.

Procedió a referirse al contenido del preámbulo de la Convención, el cual menciona, y señala que coincide con las políticas sociales para superar la pobreza y la desigualdad existentes en Chile, que son la base de los riesgos sociales, tales como la falta de empleo y enfermedades que afectan a los grupos vulnerables. Estimó que es el inicio de una nueva era para las personas con discapacidad, porque se persigue que estos tengan el ejercicio pleno de sus derechos.

Reiteró que Chile está comprometido con la protección de los derechos ciudadanos y que las diferencias son un aporte que enriquecen a nuestra sociedad.

Procedió a informar a la Comisión acerca de la discapacidad en Chile, traducida en cifras. Así, a modo de ejemplo, señaló que el 12,9% de la población nacional tiene algún grado de discapacidad, de tal forma que existen 1.150.133 personas con discapacidad leve; 513.997 con discapacidad moderada, y 403.942 con discapacidad severa.

Se comprometió a entregar a esta H. Corporación un informe, probablemente semestral, sobre la forma cómo se va avanzando en las políticas nacionales en relación con las personas con discapacidad.

El señor Cerri, Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad, explicó que existe un cambio radical producido por la modificación del concepto de la discapacidad, desde el momento en que ya no se habla de personas discapacitadas sino de personas con discapacidad, porque la discapacidad es una condición que se establece por la interacción entre la deficiencia de una persona con su medio. Por ello, estimó que se debe hablar de inclusión y no de integración, que es la esencia de este tratado.

Procedió a hacer una relación de las políticas públicas relativas a las personas con discapacidad:

- En materia de igualdad y no discriminación, destacó el Sistema de Protección Social articulado mediante la creación del Fondo Nacional de la Discapacidad Ley 19.284; el reconocimiento a las brechas de equidad y los grupos vulnerados en sus derechos; la cobertura del sistema de prestaciones sociales a grupos de mayor vulnerabilidad, entre otros.

- En lo que se refiere a los niños con discapacidad, estas políticas contemplan el Sistema de Protección a la Infancia Chile Crece Contigo, que protege a niños y niñas desde su gestación (seguimiento) e identifica tempranamente situaciones de rezago que pueden conducir a discapacidad.

- En cuanto a la educación, se contempla la política Nacional de Educación Especial puesta en vigencia y el Programa de Apoyo a los Estudiantes con Discapacidad, FONADIS.

- En cuanto al campo de la salud, destacó el acceso garantizado para las personas con discapacidad usuarias del Sistema de Protección Social; detección precoz de sordera e hipoacusia, como también de de trastornos de la visión y ceguera; de la fenilketonuria; de displasia de cadera; de enfermedades crónicas conducentes a discapacidad: Diabetes, Hipertensión Arterial, Esquizofrenia, Depresión.

- En cuanto al acceso a empleo mencionó el Programa de intermediación laboral FONADIS, y en el ámbito de la protección social mencionó los siguientes beneficios: subsidio único familiar doble para causantes con discapacidad; asignación familiar doble para causantes con discapacidad; pensión asistencial (PASIS) para personas con discapacidad de escasos recursos, entre otros.

Destaca que las PASIS son otorgadas a personas con discapacidad, mayores de 18 años, correspondiendo la declaración de invalidez al Servicio de Salud pertinente.

La señora Revetría, Abogada del Departamento Jurídico del FONADIS procedió a exponer acerca del estado de la normativa nacional sobre las personas con discapacidad en relación con la Convención en estudio, señalando, en términos generales, que la normativa nacional y las políticas nacionales recogen las prescripciones de la Convención, como también lo hace la contemplada en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Además menciona como ejemplos de normativa armónica con dicho tratado la contenida en la propia ley N° 19.284; en la Constitución Política de la República; el Código del Trabajo, la Ley de Protección a los Consumidores; decretos, resoluciones e instructivos del Ministerio de Educación; Ley N° 20.201 sobre integración educativa; iniciativas legales: Defensor del Pueblo; Instituto de Derechos Humanos; incremento de sanciones y proyecto de ley antidiscriminación; el Código de Buenas Prácticas y ley de Servicio Civil; Estatuto Administrativo; la nueva política de personal de los funcionarios públicos; Ley N°19.882; la ley 20.025 relativa a los perros guías; la ley N° 18.290, de 1984, de Tránsito; el artículo 6 de la Ley N° 17.238 sobre importación de vehículos adaptados; decreto 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto N° 40 de 1995 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otras disposiciones.

El señor Troncoso, Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, explicó que el tratado establece un Comité que supervigila las disposiciones que establece la Convención y su cumplimiento, como sucede en todos las Convenciones sobre derechos humanos. Agregó que el Protocolo Facultativo permite que personas o grupos de personas puedan hacer presentaciones ante este Comité, todo dentro del espíritu de que se avance en el grado de cumplimiento de la Convención, pero, en definitiva, del Comité emanarán sólo recomendaciones. Hizo hincapié que la Convención no tiene una estructura que culmine en un tribunal de derechos humanos, sino que el Comité se limita a dialogar con los Estados Partes.

B) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante, la Comisión decidió, por la mayoría de votos informada entre las constancias reglamentarias, aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales, de menor entidad, las que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:

“Artículo único.- Apruébanse la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61° Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.”.

Discutido y despachado en las sesiones de los días 1 y 8 de abril de 2008, con asistencia de los señores Diputados Aguiló Melo, don Sergio; Allende Bussi, doña Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo; Quintana Leal, don Jaime, y Tarud Daccarett, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de abril de 2008.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2008. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Jaime Quintana.

Antecedentes:

-Mensaje, Boletín Nº 5738-10, sesión 3ª, en 13 de marzo de 2008. Documentos de la 1

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 19ª, en 16 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad , Fonadis, señor Roberto Cerri?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, quien va a rendir el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61º Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.

Debo hacer notar, previamente, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

El cumplimiento de los compromisos que esta Convención impone al Estado, particularmente los contemplados en sus artículos 25 y 26, puede necesitar la dictación de normas legales en el ámbito de los beneficios de la seguridad social que favorezcan a las personas discapacitadas, por lo que la aprobación de este instrumento internacional requiere de quórum calificado, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 e inciso segundo del artículo 54 del Texto Fundamental.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido para velar por el cumplimiento de la Convención, carece de competencia jurisdiccional respecto de las comunicaciones que reciba de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, por cuanto, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Protocolo Facultativo, las medidas que solicite a un Estado parte para evitar daños irreparables derivados de tales supuestas violaciones no implicarán juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

La Comisión aprobó el artículo único del proyecto de acuerdo por 11 votos a favor y 1 abstención. Votaron favorablemente la honorable diputada señora Allende , y los honorables diputados señores Aguiló, Errázuriz , Fuentealba , Jarpa , León , Masferrer , Moreira , Palma , Quintana y Tarud. Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca.

Antecedentes generales.

Chile es Estado parte de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2002, mediante el cual los Estados miembro de la OEA contraen el compromiso básico de eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad.

El interés del legislador por lograr la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad y permitirles el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución Política y las leyes reconocen a todos los chilenos, se expresa, principalmente, en la ley Nº 19.284 que regula la prevención de la discapacidad, la rehabilitación de las personas que la sufren, la equiparación de sus oportunidades de acceso a la educación, su capacitación e inserción laboral. Crea, además, el Registro Nacional de la Discapacidad y el Fondo Nacional de la Discapacidad.

Por otra parte, la ley Nº 19.735 modificó la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales, con el objeto de extender a toda la sociedad las obligaciones que existen respecto de los discapacitados mentales, especialmente en lo educacional y laboral. Reconoce que la prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades constituyen derechos para la persona con discapacidad mental y deberes para su familia, y la sociedad en su conjunto. Asimismo, dispone que es deber del Estado coordinar y controlar el desarrollo de un sistema mixto de participación pública y privada adecuado para apoyar a las familias en el cumplimiento de sus obligaciones en este aspecto.

En el ámbito de las personas con discapacidad, circunscrito en la ley Nº 19.284, amplía el concepto de la discapacidad mental a todas las personas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vean obstaculizada en, a lo menos, un tercio su capacidad educativa, laboral o de integración social.

Según lo informa el mensaje, los trabajos preparatorios de esta Convención y su Protocolo Facultativo, iniciados el año 2002, se caracterizaron por una amplia participación no sólo de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sino también de diversas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de personas con discapacidad, agrupadas bajo el lema: “Nada acerca de nosotros sin nosotros.” Este proceso culmina el 13 de diciembre de 2006, cuando la Asamblea General de la ONU, como resultado del consenso alcanzado entre los representantes de los 192 Estados miembro y los representantes de la sociedad civil, adoptó la Convención y su Protocolo en trámite de aprobación parlamentaria.

El mensaje agrega que Chile, desde el inicio de ese proceso, manifestó su decidido compromiso por lograr instrumentos internacionales que dieran visibilidad a los derechos de las personas con discapacidad y que enfatizaran su protección y garantizaran su concreción, por lo que firmó la Convención y su Protocolo, el 30 de marzo de 2007.

En cuanto a los fundamentos de esta Convención, el mensaje señala que ella se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, formando parte esta Convención del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.

Sobre esa base, los Estados parte de la Convención reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Establece que la discapacidad no es una situación inherente de la persona, sino que es producto de un entorno que impide, en los hechos, la concreción de la igualdad entre las personas.

La Convención reconoce que la discapacidad es expresión de la diversidad y que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano.

El mensaje precisa que en esta Convención es esencial el resguardo de la autonomía e independencia individuales de las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones y el derecho a participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, como asimismo los que les afectan directamente.

Por último, el mensaje expresa, después de hacer el análisis del contenido normativo de esta Convención, que ella se enmarca en el compromiso del gobierno con las personas con discapacidad en orden a eliminar gradualmente los obstáculos, a la plena eficiencia de sus derechos e inclusión plena en el quehacer social, razón por la cual su excelencia la Presidenta de la República solicita la aprobación de este proyecto de acuerdo.

El contenido normativo de esta Convención se encuentra ampliamente comentado en el mensaje y en el informe de la Comisión, de modo que, para abreviar esta intervención, no me remitiré a él.

La Comisión escuchó a las siguientes personas:

A la señora Paula Quintana , ministra de Planificación -presente en la Sala-; al señor Roberto Cerri , secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad ; a la señora Luisa Revetría , abogada del Departamento Jurídico del Fonadis, y al señor Claudio Troncoso , director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

La señora ministra de Planificación explicó que esta Convención mira a las personas con discapacidad desde el ángulo de los derechos humanos y no desde una perspectiva médica. Añadió que la Convención pasa a formar parte de la serie de convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y que en el mundo existen, aproximadamente, 650 millones de personas con alguna discapacidad, las cuales, en su mayoría son humildes y tienen menos. En este caso, la palabra “pobres” no me agrada. Precisó que en Chile esa cifra se calcula en dos millones de personas, respecto de quienes el desarrollo del país exige un trato igualitario en el ámbito de los derechos humanos.

Expresó que, entre otros, los principios generales de la Convención son: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, entre otros.

Indicó asimismo que la Convención establece las siguientes obligaciones para los Estados parte:

a) Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad;

b) Adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, progresivamente, el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención que sean de aplicación inmediata en virtud del derecho internacional;

c) Consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad;

d) No restringir, ni derogar ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas o existentes en el derecho interno de los Estados, convenciones y convenios, reglamentos o costumbre a pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida, y

e) Aplicar la Convención a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones ni excepciones.

Expresó que los principales derechos asegurados por este tratado son igualdad, accesibilidad, igualdad ante la ley, igualdad en el acceso a la justicia, derecho a la protección, derecho a la participación, a ejercer actividades remuneradas, de petición, a la salud, educación, rehabilitación, habilitación, trabajo, entre otros.

Hizo hincapié que la Convención entiende la discapacidad como un concepto que evoluciona y pone énfasis en las barreras del entorno, tales como las arquitectónicas y de actitud.

Señaló que este tratado reconoce la capacidad de estas personas de entregar su aporte al bienestar general y por ello les garantiza la participación y pertenencia en la sociedad, como su autonomía e independencia.

Procedió a referirse al contenido del preámbulo de la Convención, el cual menciona, y señala que coincide con las políticas sociales para superar la pobreza y la desigualdad existentes en Chile, que son la base de los riesgos sociales, tales como la falta de empleo y enfermedades que afectan a los grupos vulnerables. Estimó que es el inicio de una nueva era para las personas con discapacidad, porque se persigue que estos tengan el ejercicio pleno de sus derechos.

Señor Presidente, este es el inicio de una nueva era para las personas con discapacidad, porque se persigue su plena integración en la sociedad y el pleno ejercicio de sus derechos.

La ministra de Planificación reiteró que Chile está comprometido con la protección de los derechos ciudadanos y que las diferencias son un aporte que enriquecen a nuestra sociedad.

Procedió a informar a la Comisión acerca de la discapacidad en Chile, traducida en cifras. Así, a modo de ejemplo, señaló que el 12,9 por ciento de la población nacional tiene algún grado de discapacidad, de tal forma que existen 1.150.133 personas con discapacidad leve; 513.997 con discapacidad moderada, y 403.942 con discapacidad severa.

Se comprometió a entregar a esta honorable Corporación un informe, probablemente semestral, sobre la forma cómo se va avanzando en las políticas nacionales en relación con las personas con discapacidad.

El señor Cerri , secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad , explicó que existe un cambio radical producido por la modificación del concepto de la discapacidad, desde el momento en que ya no se habla de personas discapacitadas sino de personas con discapacidad, que es una condición que se establece por la interacción entre la deficiencia de una persona con su medio. Asimismo, estimó que se debe hablar de inclusión y no de integración, que es la esencia de este tratado.

Hizo una relación de las políticas públicas relativas a las personas con discapacidad:

-En materia de igualdad y no discriminación, destacó el Sistema de Protección Social articulado mediante la creación del Fondo Nacional de la Discapacidad, ley Nº 19.284; el reconocimiento a las brechas de equidad y los grupos vulnerados en sus derechos; la cobertura del sistema de prestaciones sociales a grupos de mayor vulnerabilidad, entre otros.

-En lo que se refiere a los niños con discapacidad, estas políticas contemplan el Sistema de Protección a la Infancia Chile Crece Contigo, que protege a niños y niñas desde su gestación (seguimiento) e identifica tempranamente situaciones de rezago que pueden conducir a discapacidad.

-En cuanto a la educación, se contempla la política Nacional de Educación Especial puesta en vigencia y el Programa de Apoyo a los Estudiantes con Discapacidad, Fonadis.

-En cuanto al campo de la salud, destacó el acceso garantizado para las personas con discapacidad usuarias del Sistema de Protección Social; detección precoz de sordera e hipoacusia, como también de trastornos de la visión y ceguera; de la fenilketonuria, de displasia de cadera, de enfermedades crónicas conducentes a discapacidad: diabetes, hipertensión arterial, esquizofrenia, depresión.

-En cuanto al acceso al empleo mencionó el Programa de intermediación laboral Fonadis, y en el ámbito de la protección social mencionó los siguientes beneficios: subsidio único familiar doble para causantes con discapacidad; asignación familiar doble para causantes con discapacidad; pensión asistencial (Pasis) para personas con discapacidad de escasos recursos, entre otros.

Destaca que las Pasis son otorgadas a personas con discapacidad, mayores de 18 años, correspondiendo la declaración de invalidez al Servicio de Salud pertinente.

La señora Revetría , abogada del Departamento Jurídico del Fonadis, procedió a exponer acerca del estado de la normativa nacional sobre las personas con discapacidad en relación con la Convención en estudio, señalando, en términos generales, que la normativa nacional y las políticas nacionales recogen las prescripciones de la Convención, como también lo hace la contemplada en el proyecto que modifica la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Además, menciona como ejemplos de normativa armónica con dicho tratado las contenidas en la ley Nº 19.284; en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en la ley de Protección a los Consumidores y en otros textos legales y reglamentarios que se citan en el informe de la Comisión.

El señor Troncoso , director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería , explicó que el tratado establece un Comité que supervigila el cumplimiento de las disposiciones que establece la Convención, como sucede en todas las Convenciones sobre derechos humanos. Agregó que el Protocolo Facultativo permite que personas o grupos de personas puedan hacer presentaciones ante este Comité, todo dentro del espíritu de que se avance en el grado de cumplimiento de la Convención, pero, en definitiva, del Comité emanarán sólo recomendaciones. Hizo hincapié en que la Convención no tiene una estructura que culmine en un tribunal de derechos humanos, sino que el Comité se limita a dialogar con los Estados partes.

Por lo expuesto, la Comisión acordó proponer a la honorable Cámara aprobar el proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo que se consigna en el presente informe.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor BUSTOS (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, apoyo entusiastamente este proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Tal como lo señalamos en la Comisión Especial sobre Discapacidad, cuando aprobamos la indicación sustitutiva al proyecto que modifica la ley Nº 19.284, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, debemos avanzar hacia el reconocimiento pleno del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Como se ha dicho, en nuestro país viven cerca de 2 millones de personas que tienen algún tipo de discapacidad, sea física, síquica, visual o auditiva, que les dificultan expresar todas sus capacidades para aportarlas a la sociedad.

También recordábamos en la Comisión de la Discapacidad que nuestro mundo está construido para las personas sin discapacidad. Dije en un seminario que si la Presidenta de la República o el Presidente de la Cámara de Diputados estuviesen en sillas de ruedas, no podrían ejercer sus cargos porque les sería imposible llegar a sus lugares de trabajo. No existen rampas de acceso adecuadas ni en La Moneda ni en el Congreso, realidad que se vive en casi todos los edificios públicos de más de treinta años.

Por eso, en la indicación sustitutiva que aprobamos se reconocen los derechos de las personas con discapacidad, que en la Convención que hoy aprobamos, se elevan a la categoría de derechos humanos inalienables exigibles al Estado de Chile.

La Convención es un paso importante para cambiar la percepción de la discapacidad y asegurar que las sociedades reconozcan que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir con la mayor plenitud posible y respetando sus derechos.

La ley Nº 19.284, que nació durante el gobierno del Presidente Aylwin, entregó importantes aportes a las personas con discapacidad, pero aún queda mucho por avanzar.

Por eso el propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos de esas personas.

Se incluyen en la Convención ámbitos fundamentales, como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, el acceso a la educación y al empleo, la habilitación y la rehabilitación, la participación en la vida política y la no discriminación.

En la Comisión hicimos un esfuerzo para que en la iniciativa que despachamos se estableciera que el Estado deberá reservar empleos para las personas con discapacidad. Fue difícil llegar a un porcentaje, puesto que su aplicación es compleja, pero en la indicación sustitutiva que aprobamos quedó plasmado que el Estado se comprometía a incorporar progresivamente al sector público a personas con discapacidad. También se aprobaron incentivos para que la empresa privada las contrate.

Por eso quiero destacar que el proyecto aprobado por la Cámara tiene una enorme sintonía con la Convención que se aprobó el año pasado en Nueva York, acto al cual asistió la diputada señora Marisol Turres en representación de nuestra Comisión y de la Cámara de Diputados.

La Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, ya que pasa de una preocupación de bienestar social o de carencias a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.

La Convención no crea nuevos derechos, sino que expresa los existentes de forma que se atiendan las necesidades y la situación de las personas con discapacidad.

El Estado de Chile se verá obligado a adoptar medidas destinadas a promoverlos y a luchar en contra de la discriminación, que fue lo que hicimos con la indicación sustitutiva al establecer un procedimiento más ejecutivo para hacer efectivas las multas, las que incrementamos en forma importante, en los casos en que las personas con discapacidad sean discriminadas.

Esta legislación antidiscriminatoria rechaza las leyes y prácticas que implican una discriminación hacia las personas con discapacidad, las que deberán ser consideradas al momento de aprobarse nuevos programas y políticas.

Al respecto, debo destacar que obtuvimos el compromiso -y quedó en la iniciativa-, de la ministra de Mideplan para que cada vez que se financie un edificio con fondos públicos, éste no se aprobará si no considera la accesibilidad universal; es decir, las rampas de acceso, la tecnología y las ayudas técnicas para las personas con discapacidad.

Se aumentaron las multas para quienes no construyan esas rampas de acceso en los edificios antiguos, puesto que les salía más barato pagarlas antes que ejecutar las obras correspondientes.

Además, se tratará de prestar servicios, proporcionar bienes y crear infraestructura para las personas con discapacidad.

También quiero destacar que en la reforma previsional, que entrará a regir el 1 de julio, se corrige parcialmente, pero es un avance, la situación de inequidad en que están las personas con discapacidad, ya que si tienen una pensión asistencial y encuentran un trabajo, automáticamente la pierden, lo cual es, a todas luces, una situación injusta. Dicho cuerpo legal establece una gradualidad en función de la remuneración que reciba la persona con discapacidad. Si supera los 250 mil pesos, pierde la pensión. Si es inferior a esa cifra, existe una gradualidad que le permite mantenerla.

Quiero destacar que mediante el proyecto que está en el Senado se está tratando que el Fonadis, que nació con la ley Nº 19.284, sea transformado en un servicio nacional de la discapacidad, lo que cambiaría su fisonomía y permitiría una acción mucho más eficaz para ayudar a todas las personas con discapacidad de nuestro país.

Quiero expresar mi reconocimiento a la ex ministra de Mideplan , Clarisa Hardy , la actual ministra de esa cartera, Paula Quintana , al director del Fonadis de la época y al actual secretario ejecutivo Roberto Cerri , por el trabajo realizado y por su preocupación para lograr la aprobación de esta Convención, en el entendido de que la ley no cambia por sí sola la realidad, sino que es un instrumento extraordinariamente importante para ir modificando el concepto que tenemos en Chile sobre la materia y para implementar soluciones efectivas, a fin de concretar la igualdad de los derechos de las personas con discapacidad de nuestro país.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, quiero hacer presente dos cuestiones previas antes de emitir una opinión respecto del proyecto.

En primer lugar, habría sido conveniente que esta iniciativa tan importante contara con la opinión de la Comisión Especial sobre Discapacitados, especialmente constituida para analizar estas materias.

En segundo lugar, el diputado Jorge Sabag ya se refirió al tema. Nos alegramos de que la actual Mesa haya encomendado al Segundo Vicepresidente , el diputado señor Jorge Ulloa , dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente, en orden a que no sólo existan los accesos con rampas en la Cámara de Diputados, sino también las condiciones para llegar a cada una de sus secciones.

Valoramos esa determinación, porque no es posible que esta Corporación no esté dando cumplimiento a lo que exige la normativa legal vigente. Mi reconocimiento es para los miembros de la Mesa, porque es una medida que hace mucho tiempo debió haberse adoptado, a fin de que los discapacitados que deben ingresar a este hemiciclo puedan hacerlo sin dificultad.

Pero, no sólo aquí se ha cometido esta omisión, sino que hay muchas reparticiones públicas no dan cumplimiento a la exigencia que impone la ley. Quizá, debamos esperar que la ciudadanía se organice y exija que las reparticiones públicas cumplan efectivamente con lo establecido. Es decir, que se proporcionen las condiciones necesarias para que todos los discapacitados del país puedan ingresar a ellas, sin grandes dificultades.

A modo de ejemplo de lo que ocurre en Chile, quiero señalar que en la comuna de Coronel, distrito 45 que represento en la honorable Cámara, el Registro Civil se encuentra en un tercer piso, por lo que el discapacitado que quiere renovar su carné de identidad o pedir un certificado de antecedentes está impedido de hacerlo, porque no existen ascensores. Como podrán imaginar, es impracticable instalar una rampa para acceder a un tercer piso. En definitiva, no pueden acceder al Servicio de Registro Civil ni a otros que se encuentran en el tercer o cuarto piso de ese mismo edificio.

Es decir, las reparticiones públicas que están expresamente obligadas, un cumplen la ley.

Respecto del proyecto, quiero hacer algunas reflexiones importantes. El Ejecutivo , junto con someter a aprobación la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, presentó a conocimiento de la honorable Cámara de Diputados el Protocolo Facultativo, lo que, a nuestro juicio, tiene gran importancia.

Se agregan dos recursos que resultan incompatibles con nuestro sistema jurídico vigente. En efecto, en el Protocolo Facultativo se reconoce el derecho de las personas a presentar denuncias individuales o colectivas ante el Comité y el derecho del mismo a investigar los supuestos abusos cometidos en contra de los discapacitados. Es decir, se crea lo que en derecho internacional se denomina “cuarta instancia”. Esto significa que, una vez agotados todos los recursos legales en el país donde se está conociendo un asunto jurídico, el presunto afectado puede recurrir a una especie de tribunal internacional que se pronunciará en definitiva respecto del conflicto planteado. Este instrumento entrega al Comité la facultad de pronunciarse sobre asuntos respecto de los cuales los tribunales de nuestro país hayan dictado sentencia definitiva, lo que se traduce en una violación del artículo 73 de la Constitución Política de la República.

El sistema de las Naciones Unidas reconoce que, de acuerdo con la gran diversidad de sistemas jurídicos del mundo, no todos los países pueden aceptar la competencia del Comité sin vulnerar su legislación. Por eso, el mismo protocolo consagra en su artículo 8 la posibilidad de declarar que no se reconoce la competencia del Comité, establecida en los artículos 6 y 7. Es decir, el Estado que invoca ese artículo podrá no someterse al procedimiento de investigación y posterior adopción de medidas recomendadas por dicho ente.

La aprobación de la Convención no reviste mayores inconvenientes y, sin duda, la apoyamos entusiastamente. Sin embargo, la aprobación de su Protocolo Facultativo vulnera nuestro ordenamiento institucional, ya que faculta a una especie de tribunal internacional en causas respecto de las cuales ya hay sentencia ejecutoriada.

Para solucionar lo anterior, el Ejecutivo debería hacer uso de la facultad que el artículo 8 del mismo documento concede a los Estados partes; es decir, desconocer la competencia del Comité en materia de recomendaciones destinadas a solucionar casos específicos.

Por eso, sería conveniente votación separada en lo concerniente al protocolo facultativo y también un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara respecto de este tema.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, hemos sido convocados para debatir el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. El título no deja indiferente a nadie, pues significa un gran acuerdo, un avance importante de nuestro país en el otorgamiento de derechos a las personas con discapacidad.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, como bien se ha dicho en esta Sala, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y tiene como objetivo principal lograr el reconocimiento de los principios de igualdad y no discriminación, que deben regir para todas las personas que padecen alguna discapacidad. Nadie podría estar en desacuerdo con estos comentarios.

En esta Convención se expresa que la discapacidad es expresión de la diversidad, y que la discriminación contra cualquier persona por esta razón constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano, lo que exige promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente las que necesitan un apoyo más intenso. En otras palabras, lo esencial de esta Convención es terminar con las desigualdades que en algunas sociedades sufren los discapacitados y, al mismo tiempo, lograr su integración plena a la vida social.

Esta Convención cuenta con 50 artículos, los que se dividen en aspectos formativos y dispositivos.

La primera parte se refiere a los propósitos, definiciones, principios generales y obligaciones generales. Todos estos aspectos están recogidos en la legislación chilena sobre discapacidad. Aquí cabe un comentario: en esta materia nuestro país ha avanzado en relación a otros.

En la parte siguiente se consagran normas para garantizar la accesibilidad de estas personas a la justicia, a la salud, al trabajo y a la participación en la vida política y pública.

En su artículo 34 se crea un Comité que tendrá a su cargo el examen de los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Dicho comité está integrado por 12 expertos, los que se aumentarán a 18 cuando la Convención obtenga otras sesenta ratificaciones o adhesiones. Sin embargo, y a pesar de ser designados por los distintos países, esos expertos ejercen sus funciones a título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.

Los Estados parte que firman la Convención se obligan a presentar informes bianuales al comité sobre las medidas que se dicten para cumplir con sus disposiciones, así como en el avance en el cumplimiento de las mismas.

Este artículo me parece tremendamente importante. Uno quiere saber cuánto avanzamos en la aplicación de las distintas disposiciones legales. He escuchado a colegas que se quejan porque se aprueban disposiciones y no se fiscaliza su cumplimiento. En el fondo, creamos una norma que es letra muerta.

Sin embargo, quiero ser claro -lo hice saber en la Comisión- y quiero creer en la señora ministra aquí presente, en el sentido de que nos va a hacer llegar un listado de problemas que tenemos en la actualidad relacionada con el incumplimiento de estas disposiciones legales. Después, como creo que vamos a aprobar la Convención, indudablemente serán los expertos quienes visitarán los distintos países y supervisarán si hemos avanzado. Ellos nos colocarán luz roja, amarilla o recibiremos las felicitaciones correspondientes si hemos actuado, como corresponde en beneficio de las personas con discapacidad.

Hay algunos colegas que creen que la Convención puede ir en contra de algunas disposiciones constitucionales, pero no concuerdo con ello. Estimo que esto nos va a ayudar a ser mejores seres humanos, mejores ciudadanos, mejores chilenos, porque reconoceremos la discapacidad y estaremos disponibles a ayudar a esas personas.

Yo estoy con ellas, y por eso invito a mis colegas a sumarse a este proyecto de acuerdo, respetando su derecho a discrepar de algunas de sus normas.

La iniciativa es buena para la gente con este tipo de limitación.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, aprobar esta Convención y su Protocolo Facultativo es un tremendo paso, porque va a llevar a nuestro país a avanzar en una serie de normativas, como las impulsadas por el diputado Accorsi y otros colegas, en el sentido de otorgar más derechos y facilidades a la gente con discapacidad.

Quiero hacer una precisión, porque el diputado Bobadilla hizo una afirmación que me parece extremadamente grave: que el Comité que se crea podría entenderse como una cuarta instancia. La Comisión analizó esa posibilidad, pero no como una cuarta instancia, porque eso no tiene ninguna base jurídica. Al respecto, me permito reiterar lo informado con mucha claridad por el diputado Enrique Jaramillo , como también lo señalado por el diputado Masferrer , en el sentido de que se estimó conveniente precisar que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecido para velar por el cumplimiento de la Convención carece de competencia jurisdiccional respecto de las comunicaciones que reciba de personas o de grupos de personas que aleguen ser víctimas de la violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención por un Estado parte.

El artículo 4º del Protocolo Facultativo establece que las medidas que solicita un Estado parte para evitar daños irreparables derivados de esas supuestas violaciones no implicarán juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

Sobre la materia, la Comisión de Relaciones Exteriores tiene un planteamiento unánime, en el sentido de que éste es un órgano que va a hacer algunas sugerencias y planteamientos al Estado a través de los organismos correspondientes.

Quería hacer esa precisión, porque no es bueno confundir a los colegas con este proyecto, que es de tanta importancia para las personas con discapacidad.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, nos alegra mucho que la Convención haya llegado a la Cámara; de hecho, la estábamos esperando.

Pero, al mismo tiempo, existe preocupación por no poder conformar como permanente a la Comisión Especial sobre Discapacitados y que sólo la de Relaciones Exteriores haya analizado esta materia y no la que tiene la especialidad. En consideración a los compromisos que se deben asumir, habría sido muy importante que la Convención fuera estudiada por la Comisión técnica.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero hacer algunas preguntas a la ministra, porque tengo varias inquietudes respecto de la Convención.

No sé si el Ejecutivo piensa que se va a requerir la dictación de nuevas normas legales. Se lo planteo a la ministra, dado que se deberían hacer algunas adaptaciones, y me interesa saber cuáles son las necesarias para dar cumplimiento a la Convención.

Me preocupan los artículos 7 y 8. Ojalá la ministra me pueda contestar en forma muy concreta. Si los hubiéramos revisado en la Comisión de Discapacidad, habríamos determinado si podemos hacer acciones concretas.

Según el informe, de acuerdo con los artículos 7 y 8, el Estado se compromete a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad a fin de que tome conciencia respecto de las personas con discapacidad.

Rescato lo que hace Fonadis y que en las regiones haya personas que lo representen, pero todavía no tenemos un programa como el que se plantea aquí. Llevo siete años en el Congreso y, que yo sepa, no hay nada de lo que se indica.

El artículo 9º establece el deber de los Estados parte de adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, en edificios, vías públicas e instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia, comprendidas, entre otras medidas, señalizaciones en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.

Sin duda, se ha avanzado. Pero en esta Convención se hacen requerimientos que son absolutamente distintos de lo que hoy tenemos. ¿Cuánto hemos avanzado en Braille? Un ejemplo es la biblioteca pública de San Fernando, donde una persona no vidente no tiene la posibilidad de consultar textos porque allí no existen libros en Braille.

Esta Sala está analizando un proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y, más allá de lo positivo, negativo o extraordinario que pueda ser, hay que saber, en términos prácticos y reales, qué debe hacer un Estado cuando firma una Convención sobre derechos en favor de las personas con discapacidad.

Por eso, creo que fue un error que este proyecto de acuerdo no haya sido analizado también por la Comisión Especial sobre Discapacitados, ya que se trata de una materia de alta especificidad que requiere de gran sensibilidad, y no creo la hayan podido advertir en la Comisión de Relaciones Exteriores. Debo aclarar que, con ello, no estoy objetando el trabajo de sus miembros.

Es importante que todas las escuelas cuenten con acceso universal, sobre todo, porque los edificios nuevos construidos para la jornada escolar completa no tienen ascensores. En ese caso, si en primero o quinto básico hay un alumno con discapacidad, el curso al que pertenezca no va a poder subir a otro piso y siempre va a tener que utilizar la misma sala para evitar la discriminación respecto de ese alumno.

Aquí se ha hablado de la integralidad y la capacidad del Estado para actuar en favor de estas personas. Eso es lo que establece la Convención, es decir, mirar integralmente el problema. Por eso, necesitamos que todas las escuelas tengan acceso universal, aun cuando no registra alumnos con discapacidad.

Hemos hecho un gran esfuerzo en vivienda, aumentando en 20 unidades de fomento los subsidios para las personas con discapacidad; estamos construyendo en primer piso, los baños son distintos, las puertas son más amplias. Además, esta Convención va a permitir que las personas con discapacidad puedan vivir en comunidad. Actualmente, no pueden visitar a sus vecinos porque las casas no están hechas para que las habiten personas con este tipo de inconvenientes. Tampoco pueden acceder al parque o al lugar donde se realiza una reunión de la junta de vecinos.

En el artículo 1º expresa que el Estado se compromete a crear una regulación distinta para las personas con discapacidad.

Quiero insistir en otra cosa que me preocupa. Se señala que los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica y establecer salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos, incluso mediante la realización de ajustes a los procedimientos.

Vengo del sector agrícola, por tanto entiendo lo que significan las salvaguardias agrícolas, pero no sé lo que son las salvaguardias jurídicas. En términos prácticos, me gustaría saber qué se va a entender por salvaguardia, aunque sé que será necesario el establecimiento de una situación legal especial que permita una compensación distinta en términos jurídicos.

Cuando he participado en el análisis y votación de un tratado internacional, la mayoría de las veces voto en contra o me abstengo. Éste me preocupa, aun cuando sólo he revisado la mitad. Aun así, creo que debemos aprobar esta Convención porque es muy importante para las personas con discapacidad y, sobre todo, porque de alguna manera se vincula a lo que tiene que ver con derechos humanos.

En síntesis, por intermedio de la Mesa, pido a la señora ministra que, en términos generales, me señale qué va a ocurrir respecto de los cuatro puntos que he planteado y qué podemos hacer efectivamente, más allá de lo que actualmente se ha logrado sobre la materia.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, sin duda que las palabras vertidas por la diputada Alejandra Sepúlveda me interpretan plenamente. En el fondo, tenemos que llevar adelante la preocupación cierta de la integración, sobre todo, con el mundo globalizado de hoy, que nos invita a hacerlo en todos los aspectos.

Bajo ese prisma, esta Convención es positiva. Pero tenemos que hacer un alto en el camino y preocuparnos de la normativa que nos rige. Para ello, debemos preguntarnos qué hemos hecho a fin de hacer respetar lo mínimo que se ha reglamentado en nuestro país respecto de la gente con discapacidad. Por ejemplo, en Antofagasta, he reclamado una y otra vez respecto de los espacios públicos, ya que no se advierte una proyección en el cuidado y protección de las personas con discapacidad. Tenemos correo, bancos, incluso, servicios públicos donde existen serias dificultades para el acceso de las personas en silla de ruedas; las calles se hallan en pésimo estado, lo que implica un serio riesgo para el tránsito de las personas con algún tipo de discapacidad, no hay fiscalización del cumplimiento de las normas legales que existen en materia de discapacidad. Debemos pensar que Fonadis está pendiente y hay muchos recursos dispersos por todos lados. El Instituto de Normalización Previsional también ha hecho un esfuerzo y trabaja en apoyo a la gente con discapacidad. Por eso, es importante que concentremos todos los esfuerzos y recursos para que lo poco y nada que se entrega tenga un valor agregado y se haga como corresponde.

La Convención plantea promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad. Quienes llevamos largo tiempo en esta Cámara sabemos que en la Comisión Especial sobre Discapacitados -que nace por el año 1998, incluso fui uno de los que pidió que funcionara como Comisión Especial y en esa condición trabaja hasta hoy- la integración se analizó desde el punto de vista laboral, o sea, que a las personas con discapacidad no sólo se les entreguen recursos y se queden en la casa, sino que era preciso integrarlos al mundo laboral.

Cuando en la Convención se habla de comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables, diseños universales, debemos buscar la forma de ajustar nuestra normativa legal a esta Convención.

Lo que uno pretende es dar un impulso a la integración, pero a una real más que de papel. Hemos firmado un sinnúmero de convenios y de tratados y no sabemos qué ha pasado, cuáles son los resultados y si se ha hecho alguna evaluación respecto de ellos.

Por tanto, es importante lograr una verdadera integración de todos los actores de nuestra sociedad, pero también es preciso hacer un llamado de atención para que nuestras autoridades competentes en el tema se preocupen de esta situación.

Hemos visto el tema paradojal del Transantiago, donde se proyectó que los buses tuvieran plataformas para bajar o subir a ellos, pero en regiones la cosa es distinta. En Antofagasta, un discapacitado no puede subir a un medio de locomoción. ¿Cómo logramos que esa persona se integre efectivamente? Al suscribir estas convenciones, el día de mañana el Estado deberá estar preparado para integrar a ese sector social que tanto necesita de nosotros.

Comparto lo que decía la diputada Alejandra Sepúlveda. A lo mejor, este proyecto de acuerdo podría haber sido conocido por la Comisión Especial sobre Discapacitados, que es la comisión técnica que ha estado estudiando esta materia, pero llevamos ya un par de años y aún no hemos logrado sacar una ley como corresponde. Creo que la integración que todos queremos se puede diluir. En esta Convención hay una muy buena intención, pero el Estado también debe asumir su responsabilidad implementando las políticas necesarias para lograr la integración social que se merecen las personas con discapacidad.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra se han referido a la importancia que reviste esta Convención.

Creo que es bueno que nos hagamos una autocrítica, en cuanto a que, a veces, tardamos demasiado en ratificar estos acuerdos; tal vez, podríamos ser más diligentes. Por ejemplo, la ratificación del convenio marco sobre el consumo de tabaco demoró bastante, y la actual Convención data de 2006. Por eso, debemos hacer todos los esfuerzos necesarios por aprobarla.

Hace pocos días, se aprobó un proyecto para modificar el Reglamento y convertir en permanente la Comisión Especial sobre Discapacitados. De esta forma, tendremos un correlato, un equipo que se preocupará en forma permanente de los problemas relacionados con la discapacidad, que es un tema central que dice relación con los derechos de las personas.

Por eso, es muy importante que nuestro país ratifique esta Convención internacional, porque nos dará un marco de referencia sobre lo que debemos hacer al respecto.

Cuando decidimos que el lenguaje de señas fuera obligatorio en la televisión abierta, la respuesta fue que ello ensuciaba la pantalla. Debemos cambiar nuestra forma de ser respecto de estas materias y tener un poco más de humildad, de visión, y ponernos en el lugar de las personas que sufren algún tipo de discapacidad.

Por otra parte, todos los programas sobre la pobreza que se transmiten por televisión nos muestran que alrededor del 30 por ciento de las familias que viven en situación de pobreza tienen a una persona con discapacidad, lo que le impide aspirar a mejores condiciones de vida.

Por eso, en nombre de la bancada del PPD, anuncio que respaldaremos con mucho entusiasmo este proyecto de acuerdo aprobatorio de dicha Convención y estamos disponibles para contribuir a llevar a cabo todas las acciones necesarias destinadas a cumplirla cabalmente.

Hago un llamado a la Presidenta de la República y a la ministra del Mideplan para que respecto del problema de acceso de los discapacitados modifiquemos la ley y establezcamos mayores sanciones, porque hoy a las personas que infringen la ley les conviene más pagar las multas que efectuar las obras necesarias para el mejor desplazamiento de los discapacitados. Si existe acuerdo respecto de esta materia, podríamos dictar una ley corta que aumente las sanciones, porque, a pesar de que con la nueva ley sobre discapacidad se lograron algunos cambios, podríamos establecer sanciones más drásticas para los infractores.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en verdad, éste es un tema muy sensible y, por eso, lo tratamos con mucho interés en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Digo que es muy sensible por lo que representa. La parte positiva del proyecto de acuerdo radica en la importancia que le ha dado la Cámara de Diputados al tema de la discapacidad. Hablo de importancia, porque la Comisión ha dado una señal pública muy positiva. Podemos tener distintas opiniones sobre los resultados; tal vez, sea necesario avanzar más, que haya más hechos concretos; pero, en fin, en la Comisión de Relaciones Exteriores entendimos esto como un todo, como un conjunto de materias que apuntan a lograr el objetivo principal, cual es reconocer los principios de igualdad y de no discriminación que deben regir para todas las personas que padecen algún tipo de discapacidad.

Tenía algunas dudas, pero no respecto de lo que íbamos a aprobar; mis dudas, que son razonables, decían relación con el Protocolo Facultativo que implica, de alguna manera, reconocer jurisdiccionalmente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entregarle facultades para que se pronuncie sobre asuntos respecto de los cuales los tribunales de nuestro país hayan dictado sentencia definitiva, lo que se traduciría en una violación del artículo 73 de la Constitución Política de la República. En la Comisión, conversamos el asunto y la señora ministra despejó nuestras aprensiones.

Voy a votar a favor el proyecto de acuerdo que aprueba esta Convención. En lo que se refiere al Protocolo Facultativo, sentimos que, de alguna manera, estamos entregando cierta soberanía jurisdiccional. Pero no quiero que se confundan las cosas. Espero que el día de mañana no se vaya a esgrimir como argumento el hecho de que estemos en contra de la Corte Penal Internacional. Siempre que hablamos de esta corte hemos dicho que le estamos entregando soberanía jurisdiccional a otro tribunal. Esto se conversó y obramos de buena fe, entendiendo lo que persigue el Gobierno con la aprobación de esta Convención.

Por eso, anuncio que lo votaremos a favor, especialmente porque el Gobierno se ha comprometido a avanzar y porque hemos podido comprobar las intenciones de la ministra de dar pasos importantes en esta materia. Le voy a cobrar la palabra, para que quede en la versión oficial, y a recordarle lo que prometió en la Comisión de Relaciones Exteriores, en cuanto a que, cada seis meses, nos hará llegar información sobre los avances logrados en esta materia. Creo que es importante que tengamos a la vista esos antecedentes, por lo que representan para el mundo de los discapacitados. Tenemos que seguir dando pasos agigantados en este tema. Por otra parte, hay que reconocer el aporte de los diputados de distintos colores políticos que participaron en la Comisión.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención los argumentos de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Quiero partir rindiendo un homenaje a las personas que han contratado a gente con discapacidad, sin animosidad alguna contra ellos. Por lo demás, sería de pésimo gusto tal conducta. La gente que discrimina no tiene conciencia de lo que está haciendo. Primero, la Constitución nos garantiza igualdad ante la ley. Eso es fundamental. Podemos promulgar muchas leyes, pero considero una aberración buscar subterfugios para no contratar a las personas con discapacidad y negarles sus derechos.

Hoy, uno de los hombres más inteligentes del mundo, el inglés Stephen Hawkins , es discapacitado y ha ganado el respeto no sólo de la comunidad científica mundial, sino de todo el mundo.

Sin duda, debemos elaborar categorías para dar trabajo de acuerdo con las capacidades intelectuales de cada persona y no por su incapacidad física, pero debe tomarse en cuenta cuándo la persona puede desempeñar otras labores, sin privarla del derecho a trabajar, a formar una familia y a alimentarla.

Me parece increíble que sea necesario firmar un protocolo para que se respeten los derechos de las personas. Lo digo de corazón. Eso no debiera ocurrir, los que se sienten humanitarios debieran tener, no digo compasión, sino comprensión hacia esta gente.

Se dice que algunos prefieren pagar las multas antes que hacer los accesos que faciliten la vida de las personas con algún tipo de discapacidad. No debieran existir las multas, simplemente debería cumplirse la ley. La multa es un accesorio de la ley, pero no nos basemos en un accesorio para sacarnos el pillo y no construir una rampa de acceso a un banco porque cuesta dos o tres millones de pesos. A pesar de sus utilidades, los bancos y las AFP siempre utilizan el pretexto de que sale caro construir accesos especiales para discapacitados.

Apoyo el proyecto con mucho entusiasmo, porque va más allá de un mero protocolo que se firmó en Nueva York; su propósito es humanitario y apunta a la solidaridad y a la comprensión que debemos tener todos los seres humanos hacia los discapacitados.

Cuando uno camina por la calle, ve que muchas veces a la gente le da vergüenza tomar del brazo a una persona para ayudarla a cruzar la calle, por ejemplo. Eso es ser humanitario, sentir cariño por los semejantes. Lo digo de verdad.

A lo mejor pueden firmarse muchos protocolos, pero hay una ley superior, que se llama conciencia, amor al prójimo, y ésa es la que debemos tener incrustada en nuestros corazones para ayudar a quienes lo necesitan.

No se trata de sentir lástima, todo lo contrario; Dios siempre tiene una razón para hacer las cosas de la manera en que las hace.

Discutir este proyecto no engrandece a las personas con discapacidad. Ellos han aportado bastante a nuestro país.

El diputado Accorsi señaló que en una oportunidad en que solicitaron que se incluyera lenguaje de señas en la televisión, les contestaron que ensucian la pantalla. Perdónenme por lo que voy a decir, pero el que dio esa respuesta es un carajo. Perdónenme que lo diga tan brutalmente. No puede ser que alguien responda eso en un país que se dice que está a las puertas del desarrollo. Me parece increíble que esa persona tenga licencia para transmitir programas de televisión basado en la discriminación hacia otras personas. Eso no tiene perdón de Dios.

Vamos a aprobar el proyecto para dar a la gente con discapacidad las condiciones que merecen. Sobre todo, hago un llamado a las personas que tienen fuentes laborales para que contraten a quienes padecen de alguna discapacidad. Ése es el llamado que debemos hacer, no promulgar una ley que, a lo mejor, será letra muerta y las personas con discapacidad seguirán sentadas en sus casas.

Esa es la oportunidad que está buscando la gente que sufre una discapacidad física y puede desarrollar algunas labores de acuerdo con sus potencialidades.

Por eso, con entusiasmo, daré mi aprobación al proyecto y espero que constituya un alivio y una ayuda para las personas que presenten alguna discapacidad.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Planificación.

La señora QUINTANA ( ministra de Planificación ).-

Señor Presidente, agradezco a los diputados y diputadas de la Comisión de Relaciones Exteriores por abocarse especialmente y en profundidad al análisis de esa Convención y por su disposición para aprobarla.

En esta oportunidad, quiero dar respuesta a algunas interrogantes y observaciones surgidas en el debate en la Sala.

Me parece relevante tener a la vista lo que se establece como eje de la Convención en favor de las personas con discapacidad, respecto del concepto de discapacidad, lo cual tiene un impacto significativamente vinculante en la formulación de las políticas públicas y también con su alcance normativo.

La expresión que se acota en esta Convención parte desde una visión netamente de asistencia a las personas con discapacidad, a una perspectiva de derechos. Pero también añade algo muy importante: sitúa a la discapacidad o a la razón de la discapacidad más en el entorno que en la persona misma.

Por lo tanto, es necesario que pongamos atención a dos aspectos en materia normativa de políticas públicas. Por una parte, las actitudes de las personas constituyen una barrera para la persona con discapacidad. Me refiero a las actitudes sociales en su conjunto, muchas veces de más discriminación de lo que quisiéramos como sociedad y como un país que se visualiza como democrático.

Además de las actitudes, que constituyen condiciones de discriminación, también se plantean -como se ha ejemplificado en esta sesión- condiciones físicas de entorno, que constituyen una barrera para el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de estas personas.

Entonces, son esas dos perspectivas las que sitúan las barreras de la discapacidad en el entorno más que en la persona que la padece: entorno social, tanto de las disposiciones sociales de las personas como de la estructura física en la cual nos desenvolvemos en sociedad.

La Convención destaca que todos los ciudadanos, todas las personas, debemos ser sujetos que ejercen derechos que ya están establecidos. Sin embargo, se parte de la constatación de que las personas con discapacidad no están haciendo pleno uso y goce de sus derechos, por las condiciones de entorno tanto físicas como de actitudes que acabo de señalar.

En esa perspectiva, además de resaltar los derechos de las personas con discapacidad, la Convención plantea las obligaciones de los Estados, que pueden tener alcances administrativos como legislativos, en función de avanzar en el ejercicio de los derechos de esas personas.

Sin duda, como país hemos tenido algunos avances normativos, tal como se ha señalado en esta sesión, con la ley Nº 20.183, que modifica la ley de votaciones populares y escrutinio, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad; con la ley Nº 20.025, que establece normas para su plena integración social; con la que eleva las sanciones por actos y omisiones que constituyan discriminación hacia estas personas y con la integración educativa.

Sin embargo, en la Comisión de Relaciones Exteriores veíamos que el saldo es más bien negativo, en función de la deuda que tenemos con las personas con discapacidad. Sólo un ejemplo: cerca del 42 por ciento ha llegado a octavo básico, situación que dista totalmente del promedio de los otros chilenos y chilenas. El resto tiene enseñanza básica, enseñanza básica incompleta o no tiene educación.

Sólo ese dato nos habla de la situación de las personas con discapacidad, la que debiéramos abordar con políticas públicas y la dictación de nuevas normas.

En materia de políticas públicas, contamos con programas de acceso al empleo e iniciativas empresariales que han permitido abrir espacios de trabajo en el sector privado. Pero, sin duda, son muchas más las personas con discapacidad que carecen de oportunidad laboral.

También figuran los programas de apoyo al desarrollo de las organizaciones comunitarias, al proceso educativo; el programa de ayudas técnicas del Fondo Nacional de la Discapacidad, el acceso especial a las personas con discapacidad por parte de las bibliotecas, la pensión de invalidez, etcétera.

Sin embargo, en este aspecto quiero ser muy franca: las iniciativas sobre políticas públicas y en materia normativa no han sido suficientes. Debemos avanzar mucho más. Por eso, impulsamos la aprobación del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, que se encuentra en discusión en el Senado, que constituye una herramienta para seguir avanzando.

En cuanto a la inquietud de la diputada Alejandra Sepúlveda, le planteo que identificamos algunos ámbitos respecto de los cuales sería de gran valor trabajar en conjunto con la Comisión de Discapacidad, que hace dos días dejó de ser especial para constituirse en permanente. Sería interesante el estudio de algunas iniciativas, como la de señalización con el sistema Braille, del Código Sanitario, del acceso a cargos jurídicos, entre otras.

Tenemos una serie de desafíos en materia normativa para seguir avanzando en el cumplimiento de lo que establece la Convención.

¿Qué se debe destacar, además de las medidas tomadas como políticas públicas? La diputada Sepúlveda planteó la sensibilización, la primera dimensión que se encuentra en el entorno, que son las actitudes discriminatorias que tenemos como sociedad.

Contamos con programas para capacitar a los funcionarios públicos. Sin duda, son de muy escaso alcance como para tener un impacto real sobre las personas con discapacidad. Por eso, creemos que la Convención será una gran contribución, porque plantea derechos de la gente con discapacidad y obligaciones al Estado.

Para despejar dudas, deseo referirme a algunos aspectos operativos respecto del funcionamiento de la Convención.

Se establece un Protocolo Facultativo, en el que se consignan los mecanismos mediante los cuales los Estados parte informan respecto de los derechos y los deberes que asumen.

Cada dos años tendremos que informar cómo el Estado de Chile avanza en la dirección que establecen los derechos y obligaciones de la Convención.

En el Protocolo Facultativo se reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención por un Estado parte.

Sin embargo, por las opiniones o preocupaciones planteadas en la Sala, quiero destacar que no tiene carácter vinculante, carece de competencia jurisdiccional y que para llegar a la instancia internacional de ese Comité se deben haber agotado todos los mecanismos nacionales.

Debemos impulsar los mecanismos nacionales para que las personas con discapacidad vulneradas en sus derechos puedan apelar, tanto en la fase administrativa como en la de los tribunales. Cuando se hayan agotado todos los pasos en el ámbito nacional, se puede apelar al Comité sobre los Derechos de las Personas, que no tiene carácter vinculante.

Ahora, deseo subrayar la relevancia de la Convención, porque como país -esto se discutió en la Comisión- presentamos información acerca de nuestros avances. Si Chile la suscribe, pondrá una vara muy alta, una obligación para seguir avanzando en los derechos de las personas vulneradas.

Me comprometí con la Comisión de Relaciones Exteriores a entregar un informe semestral, lo que reafirmo en la Sala, sobre los avances de las políticas nacionales en relación con las personas con discapacidad y los deberes a que se compromete el Estado respecto de la Convención. El informe incluirá tanto los programas sociales, la orientación a los beneficiarios, la localización y presupuesto, como el avance normativo.

La Convención constituye un buen instrumento para que, semestralmente, nos vayamos preparando como Estado parte, integrado por los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, para la entrega del informe que se debe realizar cada dos años, a fin de dar a conocer cuánto hemos avanzando en reconocer y otorgar los derechos a las personas con discapacidad y establecer las obligaciones que el Estado de Chile debe asumir.

Muchas gracias.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, la aprobación del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, es un paso muy importante, en primer lugar, porque se establece una política de respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Es decir, hay un enfoque filosófico distinto que ya incorporó el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet sobre la materia.

La discapacidad se puede mirar desde varios puntos de vista. Uno, como se hacía antiguamente, con una mirada paternalista, donde se buscaba disminuir los niveles de discriminación de las personas con discapacidad y generar algunas accesibilidades. Creo que la ley Nº 19.284, de 1994, que establece la plena integración social de las personas con discapacidad, tiene elementos con esa mirada.

Sin embargo, en la actualidad, esa mirada ha cambiado a nivel mundial. Como bien lo decía la ministra de Planificación , se trata de conferir a las personas con discapacidad, al 13 por ciento de chilenos, cifra que aumenta en la medida en que se vive más y muchos ancianos se transforman en discapacitados, los mismos derechos de que gozan las demás personas.

Por tanto, debemos partir desde esa óptica para tratar el tema de la discapacidad. Eso, naturalmente, aumenta la responsabilidad del Estado, de los gobiernos, de las políticas públicas, de la sociedad, de los privados, del mundo de la educación, de las universidades, o sea, de todos los entes.

Ahora, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos humanos inalienables de las personas con discapacidad. No debe limitarse sólo a generar las condiciones de accesibilidad, que es una visión distinta.

La Convención refuerza la visión del Gobierno de la Presidenta Bachelet , gracias a la cual el Ministerio de Planificación y el Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis , logramos aprobar las reformas a la ley sobre la discapacidad, discutidas en la Cámara de Diputados durante seis años. La Comisión de la Discapacidad se creó hace ocho años y a través de ella muchos diputados presentaron diversos proyectos para modificar ese cuerpo legal. La discusión se extendió por largo tiempo no por la existencia de graves diferencias, sino por la escasez de recursos. Finalmente, estuvieron disponibles y fueron sancionados por la Corporación.

En tal sentido, saludo a la diputada señora Sepúlveda , que ha presidido este grupo de trabajo durante largo tiempo. Gracias a su labor y a la de quienes han integrado la Comisión de la Discapacidad en estos años, se han aprobado amplias y contundentes modificaciones a ley, con un gran aporte del Ministerio de Planificación y Cooperación y del Fonadis, entidades que, en su momento, con la participación de juristas, entregaron un proyecto que sintetizó el de los parlamentarios.

En ese sentido, la coincidencia de que el Senado se encuentre abocado a estudiar una modificación radical a la ley de la discapacidad y el hecho de que hoy discutamos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, me parece muy relevante. ¿Por qué? Porque uno de los objetivos más importantes que pretende la Convención y su Protocolo Facultativo es ser un instrumento para que los gobiernos produzcan cambios en las legislaciones con el objeto de mejorar y promover el acceso a la educación, al empleo, a la información, a los sistemas de salud, a la movilización -tema importante cuando existen obstáculos físicos y sociales-, a la protección y garantía del disfrute y la igualdad plena con el resto de las personas en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social.

Se trata de temas muy de fondo que consagra la Convención, y al hacerlo, obliga a los Estados a adecuar su legislación. Lo significativo es que ya hemos dado un paso muy relevante en esta materia, pues, como he dicho, el Senado se encuentra abocado a estudiar modificaciones a la ley de la discapacidad. Pido al Ejecutivo que haga lo posible por agilizar ese trámite. Como es sabido, se suele eternizar la tramitación de proyectos clave, pues son muchas las modificaciones que se deben introducir.

Quiero destacar la importancia que reviste el hecho de que Chile forme parte de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2002, mediante la cual los Estados miembros de la OEA contraen el compromiso básico de eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad. Debemos examinar la Convención así como las modificaciones introducidas a la ley sobre discapacidad, a fin de estudiar de qué manera incorporar, ya sea en su preámbulo o en sus aspectos normativos, algunas ideas de la Convención, de manera de sacar adelante el proyecto.

Anuncio mi voto favorable a la iniciativa. Se trata de un avance en materia de civilización y de derechos para un número significativo de nuestros conciudadanos.

Señor Presidente , con su venia concedo una interrupción al diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Con cargo al tiempo del diputado señor Leal , tiene la palabra su señoría.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, la intervención del diputado Leal es muy esclarecedora respecto de los temas planteados por la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La ministra ha señalado que tenemos una legislación y que ella se debe cumplir, por lo que no es necesario contar con una nueva para cautelar determinados temas. Sin embargo, el diputado Leal señala que el Senado se encuentra estudiando modificaciones a la ley sobre discapacidad. ¿Esas enmiendas son suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones a que nos comprometeremos al aprobar esta Convención o, por el contrario, es necesario dictar nuevas normas?

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, el proyecto se encuentra muy avanzado y las modificaciones que se plantean son muy radicales, completas y modernas, porque se basan en una filosofía y normativa distintas. Si hay algún aspecto de la Convención que podamos incorporar, estamos a tiempo de hacerlo. En tal caso, es el Ejecutivo el que debe presentar una indicación. Para tranquilidad del diputado señor Ascencio , el proyecto emanado de la Cámara de Diputados es consecuencia de un trabajo de muchos años, elaborado con mucha seriedad y al que aportaron distintas organizaciones que agrupan a personas que padecen alguna discapacidad. No se trató de un trabajo simple, pues cada organización tiene su propia visión sobre estas materias. Por ejemplo, las dos o tres organizaciones que agrupan a discapacitados auditivos tienen puntos de vista distintos. De este modo, se recogió un conjunto de opiniones que sirvieron de base para construir una legislación moderna.

Insisto: si es necesario incorporar algún aspecto, el Ejecutivo debe presentar la indicación correspondiente para mejorar aún más el proyecto. Todos los diputados queremos que se despache lo más pronto posible, pues nuestros discapacitados lo necesitan.

Con todo, en esta materia es necesario abordar un tema no menor -lo saben la ministra y el director del Fonadis-: la acreditación de los discapacitados y la entrega de una solución al problema de las Pasis. De no atender estos aspectos, lo demás será sólo palabras.

He dicho.

El señor CERONI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Planificación y Cooperación, señora Paula Quintana, y al secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad , señor Roberto Cerri.

El debate que se lleva a cabo refleja la importancia que reviste para la Cámara de Diputados el tema de la igualdad de oportunidades y la equidad. Cuando hablamos de ello, es necesario pensar en forma prioritaria en las personas impedidas.

Al momento de ubicar el proyecto en el primer lugar de la tabla muchos pensamos en la celeridad de la Corporación para despachar iniciativas y que haríamos lo propio con las cuatro que debíamos examinar hoy. Sin embargo, el interés de diversos señores parlamentarios en dar su opinión respecto del proyecto que nos ocupa reveló la importancia que tiene este Convenio para la Corporación. Si bien es cierto que fue aprobado hace dos años, hoy será ratificado.

El Convenio tiene el mérito de instaurar una nueva forma de visualizar el tema de la discapacidad y relevar la forma en que han actuado los 192 Estados que lo han suscrito. Desde ese punto de vista, la sociedad chilena debería estar orgullosa de la manera en que el Gobierno de la Presidenta Bachelet nos representa en eventos internacionales, particularmente en relación con temas de equidad y de igualdad de oportunidades. En ello, hay un reconocimiento de que existe un segmento de la población que tiene discapacidades y que hay voluntad para consagrar en disposiciones legales del más alto nivel la garantía de que quienes la padecen tendrán igualdad de oportunidades.

Es cierto que la Cámara aprobó un proyecto de ley que ahora está en el Senado, que consagra muchos de los derechos que señala la Convención y que en forma gradual la sociedad chilena ha ido tomando conciencia a la hora de dar igualdad de oportunidades y priorizar a las personas que padecen alguna discapacidad. Sin embargo, todavía arrastramos una enorme carga discriminatoria, en especial contra las personas con discapacidad.

El Estado no ha establecido todas las regulaciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades a estas personas.

Deseo mencionar un ejemplo. El Poder Judicial llamó a concurso público para proveer un cargo de asistente social. En dicho concurso participó una persona que tuvo las mejores calificaciones de su promoción y que tiene un desempeño profesional de excelencia, pero que presenta una discapacidad visual de 80 por ciento. El proceso de selección se llevó a efecto por medio de una empresa externa que sometió a los postulantes a diferentes pruebas. La persona a que me refiero fue sometida, al igual que al resto de los postulantes, al examen de Rochet, que mide las capacidades visuales de los postulantes y, como es natural, reprobó, porque no se consideró su condición.

Cuando conocí el caso, hice una presentación ante la respectiva corte de apelaciones, cuyo presidente respondió que lo ocurrido fue que no se advirtió en forma previa sobre la condición de discapacidad de esa persona para efectos de eximirla de dicho examen o someterla a alguno especial.

El ejemplo indicado debería llamar la atención de la Cámara sobre la necesidad de establecer medidas administrativas que permitan poner en práctica las disposiciones que los legisladores establecemos por ley.

A mi juicio, lo ocurrido atenta contra la igualdad de oportunidades. En ese sentido, soy de opinión que el Estado y las empresas son los llamados a advertir en forma previa a los concursantes sobre situaciones especiales.

La lucha por la igualdad de oportunidades no debe limitarse al plano legislativo, sino llevarse a cabo en diferentes niveles, por ejemplo, mediante la modificación de reglamentos, bases de concursos, etcétera. De lo contrario, instrumentos internacionales como el que conocemos hoy no pasarán de ser pura retórica.

La Convención a la cual se desea adherir mediante la aprobación del proyecto de acuerdo en estudio, servirá para crear mayor conciencia en la sociedad y en las instituciones sobre los problemas de los discapacitados. Por lo tanto, tras la aprobación del proyecto de acuerdo, será necesario hacer la debida difusión.

En cuanto a los fundamentos de esta Convención, el mensaje señala que “se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos”.

Agrega lo siguiente: “Desde su aprobación ha pasado a formar parte del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole”.

Sin embargo, en instrumentos muy utilizados en procesos de selección de personal no se considerá a personas con discapacidad o bien no se les advierte sobre las características de los exámenes, de manera que puedan contar con algún tratamiento diferente.

El diputado señor René Manuel García celebró que los empleadores den oportunidades a los discapacitados. Pero también deben hacerlo el Estado, sus instituciones y empresas. Se deben crear condiciones adecuadas para que, en los concursos, esas personas postulen en igualdad de condiciones.

Si en determinados procesos de selección se considera la competencia en materia visual, naturalmente personas como la mencionada en el ejemplo no calificarán y, por lo tanto, el instrumento internacional que conocemos hoy no se traducirá en beneficios reales para que la igualdad de oportunidades y la equidad se hagan carne en la sociedad chilena.

A continuación, el mensaje expresa lo siguiente: “Sobre esa base, los Estados Partes de esta Convención reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales”.

Agrega: “La Convención asume, así, que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas”.

Además de la aprobación del proyecto de acuerdo que, imagino, contará con el apoyo unánime de esta Corporación, estimo que se deben llevar a cabo acciones tendientes a que diferentes organismos públicos y privados creen las condiciones para hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad.

He dicho.

En señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, no tengo duda alguna de que el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, contará con el apoyo de la Cámara.

A mi juicio, la iniciativa es de enorme importancia, sobre todo pensando en la línea de trabajo que, desde hace bastante tiempo, se viene implementando en esta materia.

Me tocó participar en la Comisión Especial sobre Discapacidad, en la cual se trabajó de manera concienzuda para sacar adelante una iniciativa legal sobre la materia.

Aprovecho la oportunidad para destacar la labor que cumplió la colega Alejandra Sepúlveda , presidenta de dicha Comisión, en la que se llevó a cabo una amplia discusión, se recibieron opiniones de representantes de diferentes agrupaciones de discapacitados y se trabajó con el Ejecutivo. En suma, se puso todo el énfasis necesario para despachar ese proyecto, que hoy se encuentra cumpliendo su segundo trámite constitucional en el Senado.

La aprobación del proyecto de acuerdo que conocemos hoy permitirá incorporar en nuestra legislación un conjunto de recomendaciones y obligaciones que el Estado de Chile deberá asumir.

Los principales derechos asegurados por la Convención son igualdad, accesibilidad, igualdad ante la ley, igualdad en el acceso a la justicia; derechos a la protección, a la participación, a ejercer actividades remuneradas, de petición, a la salud, a la educación, a la rehabilitación, a la habilitación y al trabajo, entre otros.

Nadie podría negarse al fortalecimiento de la legislación, de manera de constituir y consagrar en el ordenamiento jurídico interno los derechos de los discapacitados. Sin embargo, a mi juicio existe una grave asimetría entre lo que se consagra a nivel interno y la forma como está funcionando la institucionalidad de los discapacitados. Con mucha locuacidad, el diputado señor Tuma planteó la impresentable situación que debió enfrentar un postulante a un trabajo público debido a que su situación de discapacidad le impidió competir en igualdad de condiciones. Al respecto, puedo agregar que en muchas partes del país ese tipo de prácticas constituye habitualidad.

Reitero: en esta materia existe asimetría entre las iniciativas que se convierten en ley de la República, los derechos que ellas consagran, y lo que ocurre en la práctica.

Señor Presidente , por su intermedio agradezco la presencia del secretario ejecutivo del Fonadis , a quien aprovecho de expresar que, en regiones, su institución funciona muy poco. Represento a un distrito de la nueva Región de Los Ríos; pero ahí el Fondo no existe. Los discapacitados todavía tienen que viajar a Puerto Montt para acceder o postular a algún proyecto. Hay situaciones dramáticas y las autoridades anteriores estaban en conocimiento. El subsecretario estuvo en Valdivia y prometió a los discapacitados soluciones para prótesis que, hasta hoy, siguen esperando, y aquí estamos aprobando una Convención.

¡Vaya simetría, señor Presidente ! ¿Dónde está la regionalización de este servicio? ¿Dónde está el acceso efectivo de los discapacitados en las localidades alejadas? ¿Qué ocurre con el discapacitado de la comuna de Corral, por ejemplo, que debe abordar una lancha o un bote para acceder al tratamiento de su hijo o hija? ¿Dónde está la capacidad de acceso del mundo rural a los beneficios que estamos consagrando, de igualdad ante la ley?

Todavía no hay fiscalización de nuestras instituciones en cuanto al acceso, una mínima condición, a los edificios públicos que se están construyendo. Además, reitero, me molesta que el Ministerio prometa prótesis a discapacitados, a sus clubes y agrupaciones, y después no cumpla, y nosotros estemos ahora aprobando esta Convención.

Llamo a la reflexión en el sentido de que, cuando el país crece y se fortalece su institucionalidad, ese fortalecimiento debe hacerse en la perspectiva de la igualdad de los derechos de las personas, como también de la equidad territorial. No sólo hay discapacitados en las grandes urbes, en Santiago; también los hay en nuestros territorios, donde se vive con mayor dureza. Quien vive en el campo o en una isla debe transportar a sus hijos o hermanos en carreta o en bote, o a través de medios muy desventajosos.

Voy a votar a favor la Convención, porque estoy seguro de que debemos seguir bregando y haciendo conciencia; pero hago un llamado a que el Fonadis tenga una visión regional, que esté donde están los discapacitados, y que el Ministerio cumpla con su palabra. La Presidenta Bachelet sabe de su compromiso al respecto. Cumplamos con lo que se promete, especialmente con los discapacitados.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, cuando discutimos este proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores, pedimos a la señora ministra de Planificación que nos informara acerca del estado o situación de las personas con discapacidad en el país, porque esta Convención consagra muchos derechos que ya están contenidos en nuestro orden constitucional, en el capítulo de las garantías y derechos de las personas. Sin embargo, en otros capítulos que dicen relación con la discapacidad, hoy existen deudas pendientes, particularmente en lo referente a la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad de visión, a quienes no se les provee de los elementos o instrumentos necesarios para que puedan percibir o percatarse de la realidad.

En consecuencia, la ministra de Planificación asumió el compromiso de informar periódicamente a la Comisión de Relaciones Exteriores, como también a la de la Discapacidad de esta Cámara, por lo menos, una o dos veces al año, acerca de los avances habidos en el país sobre esta materia.

Dada esa circunstancia, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto y, por consiguiente, solicitamos que también lo haga la Sala.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación el proyecto de acuerdo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Eluchans Urenda Edmundo.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra la señora ministra de Planificación.

La señora QUINTANA ( ministra de Planificación ).-

Señor Presidente , quiero agradecer a los diputados y diputadas su votación.

Con la suscripción de esta Convención, vamos a dar un paso más para avanzar en garantizar los derechos de las personas con discapacidad y asegurar que el Estado cumpla con sus obligaciones.

Señor Presidente, le pido que recabe el asentimiento de la Sala para que el señor Roberto Cerri, secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad, pueda intervenir a fin de agradecer personalmente la aprobación de este Convenio.

El señor BUSTOS (Presidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en ese sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Roberto Cerri.

El señor CERRI ( secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad ).-

Señor Presidente , agradezco a la honorable Cámara su enriquecedor debate y la votación del proyecto.

A los hombres nos mueven, en último término, sentimientos y valores. Estamos continuando un camino largo y, a este respecto, cabe recordar el poema “El Romero”, de León Felipe, al que otro poeta se refirió así: Cuatro cosas tenía el Romero para su viaje: la mirada puesta en la lejanía, el corazón ardiente, el oído atento y el paso seguro. Sólo así haremos carne la invitación de Neruda cuando nos dice: Todos caben en la tierra mía.

En nombre de la comunidad de personas con discapacidad, infinitas gracias a nuestra nación a través de ustedes.

Muchas Gracias.

-Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de abril, 2008. Oficio en Sesión 15. Legislatura 356.

?VALPARAISO, 17 de abril de 2008

Oficio Nº 7405

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61° Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.".

Me permito hacer presente a V.E. que el proyecto de acuerdo fue aprobado con el voto favorable de 66 Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 20 de junio, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 31. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

BOLETÍN Nº 5.738-10

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, del 7 de enero de 2008, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión de 29 de abril del presente año, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, la Ministra de Planificación, señora Paula Quintana; el Secretario Ejecutivo del FONADIS, señor Roberto Cerri; la Jefa subrogante del Departamento Jurídico de entidad, señora Luisa Revertia; el Director del Área Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso. Acompañaron a la señora Ministra los Asesores Legislativos, señora María Eugenia Mella y señor Álvaro Durán; la Jefa de Gabinete, señora Carolina Martínez, y la Encargada de Comunicaciones, señora Paz Aros.

Asimismo, concurrió también la abogada señora María Soledad Cisternas, del Registro de Expertos de las Naciones Unidas en Discapacidad.

- - -

Vuestra Comisión hace presente que el cumplimiento de los compromisos que la Convención impone al Estado de Chile, especialmente en sus artículos 25 y 26, puede requerir la dictación de normas legales en el ámbito de la seguridad social, por lo que la aprobación de este instrumento internacional requeriría de quórum calificado, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19, en relación con lo preceptuado en el N° 1) del artículo 54 y el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República.

- - -

Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre

las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

c) Ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

2.- Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el proceso de elaboración de esta Convención y su Protocolo se inició en el año 2002, el cual se caracterizó por una amplia participación no sólo de los países miembros de la ONU sino que también de las organizaciones de personas con discapacidad, que se agruparon bajo el lema "Nada acerca de nosotros sin nosotros".

Agrega que Chile, desde el inicio de ese proceso, manifestó su decidido compromiso por lograr instrumentos internacionales que dieran visibilidad a los derechos de las personas con discapacidad, que enfatizaran su protección y garantizaran su concreción.

Recuerda el Ejecutivo que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, como resultado del consenso alcanzado por la sociedad civil y por 192 países miembros de la ONU, adoptó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Nuestro país, obrando de forma coherente con el compromiso asumido, concurrió a la firma de dichos instrumentos internacionales el 30 de marzo de 2007.

El Mensaje sostiene que la Convención Internacional se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.

Desde su aprobación, agrega, ha pasado a formar parte del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.

Sobre esa base, explica, los Estados Partes de esta Convención reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales.

En lo sustancial, agrega, la Convención reconoce que la discapacidad es expresión de la diversidad, y que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, lo que exige promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, en especial de aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

Añade el Mensaje que resulta esencial en esta Convención el resguardo de la autonomía e independencia individuales de las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y el derecho a participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Convención expresa que su propósito es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto por su dignidad inherente.".

Finalmente señala que la Convención asume, así, que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados del día 13 de marzo de 2008, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sendas sesiones efectuadas los días 1 y 8 de abril de 2008, aprobando por once votos a favor y una abstención el proyecto en estudio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 17 de abril de 2008, aprobó el proyecto con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, esto es, sesenta y seis votos a favor y una abstención.

4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe se estructura sobre la base de un Preámbulo y 50 artículos. Asimismo consta de un Protocolo facultativo, que a su vez consta de 18 artículos.

El artículo 1 establece el propósito de la Convención: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Además, dicha disposición consigna un concepto de persona con discapacidad que, sin perjuicio de no ser excluyente de otros conceptos internacionalmente aceptados, resulta funcional para la interpretación del Tratado, entendiendo que bajo la expresión personas con discapacidad se incluyen aquéllas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

El artículo 2 formula definiciones para los efectos de lograr una uniformidad conceptual, respecto de algunas nociones que se han estimado como relevantes para la aplicación de la Convención. Se definen, en el artículo en análisis, las siguientes expresiones: "comunicación", "lenguaje", "discriminación por motivos de discapacidad", "ajustes razonables" y "diseño universal".

La Convención estatuye, en el artículo 3, los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

El artículo 4 instituye las siguientes cinco obligaciones generales para los Estados:

a) Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

b) Adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, progresivamente, el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención que sean de aplicación inmediata en virtud del derecho internacional.

c) Consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

d) No restringir, ni derogar ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas o existentes en el derecho interno de los Estados, Convenciones y Convenios, reglamentos o costumbre a pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

e) Aplicar la Convención a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones ni excepciones.

El artículo 5 consagra el principio de igualdad y no discriminación. Se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y que por ello tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Esta disposición compromete a los Estados a prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizar a todas las personas con discapacidad protección contra la discriminación por cualquier motivo.

Respecto a las mujeres con discapacidad, el artículo 6 prevé que es deber de los Estados Partes adoptar medidas para asegurar que las mujeres y niñas, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, los derechos humanos y libertades fundamentales, debiendo permitir para ello el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer.

En cuanto a los niños y niñas con discapacidad, mediante el artículo 7, en concordancia con la Convención Internacional de Derechos del Niño, los Estados Partes se obligan, igualmente, a adoptar medidas para asegurar que los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Así, en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad se debe considerar la protección del interés superior del niño y garantizar el derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten con los ajustes que requiera su discapacidad y edad.

Mediante lo dispuesto en el artículo 8, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad a que tome conciencia respecto de las personas con discapacidad; fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto estas personas; y a promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportes de las personas con discapacidad.

Respecto de la accesibilidad, el artículo 9 regula el deber de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones. Estas medidas se deben aplicar a edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Lo anterior, con el objeto de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

El artículo 10 reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos, comprometiendo a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

A su vez, el artículo 11 contempla las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, comprometiéndose los Estados Partes a garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales.

El artículo 12 exige el igual reconocimiento como persona ante la ley, asumiendo que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, por esta norma los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica. De igual modo, se exige que se establezcan salvaguardias adecuadas y efectivas, para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Tales salvaguardias deben ser proporcionales a esa capacidad, de acuerdo al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas, por el plazo más corto posible y sujeto a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

El artículo 13 consagra el derecho de acceso a la justicia, reconociendo el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la justicia en igualdad con las demás, incluso mediante la realización de ajustes a los procedimientos, de manera de facilitar el desempeño de estas personas como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales, incluyendo la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Mediante el artículo 14, los Estados Partes se obligan a asegurar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, disfruten del derecho a la libertad y seguridad personal y no se vean privadas de su libertad de manera ilegal o arbitraria.

Igualmente, en el artículo 15, los Estados Partes se comprometen a que ninguna persona sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que nadie sea sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado, debiendo adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para evitarlo.

Por su parte, el artículo 16 dispone que los Estados Partes deben adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad contra la explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género, asegurando, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, y crear mecanismos para prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.

Se asume en el artículo 17 la obligación de los Estados Partes de velar por el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Se consagra en el artículo 18 el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, para elegir su residencia y una nacionalidad, y a que no se les impida obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación.

Del mismo modo, mediante el artículo 19 los Estados Partes reconocen en este artículo el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, asegurando que las mismas tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y a servicios de apoyo de la comunidad, y a las instalaciones y servicios comunitarios.

En virtud del artículo 20 adquieren los Estados Partes la obligación de adoptar medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible.

Por el artículo 21, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas para que las personas con discapacidad ejerzan el derecho a la libertad de expresión y opinión, mediante cualquier forma de comunicación que elijan, y a facilitar el acceso a estas personas a información dirigida al público en general, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. Es relevante en esta norma el compromiso de los Estados Partes de aceptar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación en sus relaciones oficiales.

En el artículo 22, los Estados Partes asumen el compromiso de velar por que ninguna persona con discapacidad, sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.

A su vez, en el artículo 23 los Estados Partes se obligan a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Además se comprometen a que cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, se le proporcione atención alternativa dentro de la familia extensa o dentro de la comunidad en un entorno familiar.

El artículo 24 norma el reconocimiento del derecho a la educación. Así, los Estados Partes, con miras a hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a la educación, se comprometen a asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y enseñanza a lo largo de la vida, para desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima de estas personas y reforzar el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana.

En el artículo 25 los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes asumen el compromiso de adoptar medidas que aseguren el ejercicio del derecho a al salud, y el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población. Igualmente a proporcionar servicios de salud que necesiten estas personas como consecuencia de su discapacidad, a la pronta detección e intervención, y a servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. Destacable resulta la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional. Elemento central de esta disposición es el compromiso de impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

El artículo 26 introduce una de las principales innovaciones de la presente Convención cual es la diferenciación que en ella se hace entre el derecho a la salud y el derecho a la habilitación y la rehabilitación, tradicionalmente ligados. Así, los Estados Partes se obligan a adoptar medidas para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión plena en todos los aspectos de la vida, debiendo al efecto reforzar la rehabilitación y habilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas, comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades de la persona, con criterios comunitarios.

En el artículo 27, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho para aquellas personas que adquieran una discapacidad durante el empleo.

Por el artículo 28, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, a la mejora continua de sus condiciones de vida, y al derecho de las personas con discapacidad a la protección social, incluido el acceso a servicios de agua potable, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; a programas de vivienda pública; y a acceder en igualdad de condiciones a programas y beneficios de jubilación.

Mediante el artículo 29, los Estados Partes se comprometen a garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, ya sea asegurando procedimientos, instalaciones y materiales electorales adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Además, los Estados Partes se comprometen a proteger el derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto y cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

En el artículo 30, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con los demás, en la vida cultural.

Mediante el artículo 31, los Estados Partes se obligan a recopilar información, incluidos datos estadísticos y de investigación, con el fin de formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a esta Convención.

Reconocen los Estados Partes en el artículo 32, la importancia de la cooperación internacional y su promoción en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, en asociación con las organizaciones internacionales, regionales y la sociedad civil.

Se establece en el artículo 33 que los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, deberán designar uno o más organismos gubernamentales que se encarguen de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y, asimismo, considerar detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación intersectorial, con participación de la sociedad civil.

La Convención crea, en el artículo 34, un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad conformado, al momento de entrar en vigor este Tratado, por 12 expertos aumentando a 18 expertos al obtener la Convención otras 60 ratificaciones o adhesiones. Los miembros del Comité se desempeñaran a título personal, serán personas de gran integridad moral de reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Dichos miembros se elegirán por mayoría absoluta por los Estados Partes, en votación secreta, considerando una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización, los principales ordenamientos jurídicos y una equiparidad de género equilibrada. Los integrantes del Comité durarán cuatro años en su cargo.

Se establece en el artículo 35, el deber de los Estados Partes de presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención, un informe inicial sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir la presente Convención y sobre los progresos realizados. Posteriormente, los informes se presentarán al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite. En tales informes los Estados Partes podrán indicar los factores y dificultades que afectan el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

A su turno el artículo 36 prevé que el Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes. Además, los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.

En el artículo 37 los Estados Partes se obligan a cooperar con el Comité y ayudar a sus miembros a cumplir su mandato, debiendo el Comité tomar en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la Convención, recurriendo incluso a la cooperación internacional.

Se regula en el artículo 38 que los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. Incluso el Comité podrá solicitarles informes.

El artículo 39 consigna el deber del Comité de informar cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes.

Se consagra en el artículo 40 la Reunión de los Estados Partes, quienes periódicamente deberán celebrar una Conferencia a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.

Dispone el artículo 41 que el Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

El artículo 42 indica que la Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Indica el artículo 43 que la Convención queda sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Asimismo, quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.

El artículo 44 regula la participación de las organizaciones regionales de integración. Con tal propósito se define lo que se entiende por “organización regional de integración”, esto es, aquella constituida por Estados de una región determinada a la que estos hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención. Esas organizaciones deberán declarar su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

La Convención entrará en vigor, según dispone el artículo 45, el trigésimo día a partir de la fecha en que sea depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. A su vez, para cada Estado u organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhieren a ella o la confirme oficialmente después de su entrada en vigencia, regirá el trigésimo día después de haber depositado su respectivo instrumento.

El artículo 46 admite que los Estados puedan formular reservas, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.

Se norma en el artículo 47 el procedimiento de enmiendas de la Convención. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a ella y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

Regulan los artículos 48, 49 y 50 la forma en que los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención, su difusión y la autenticidad de los textos en los idiomas que señala.

Protocolo facultativo

Junto a la "Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó un Protocolo facultativo, que consta de 18 artículos, en el cual se reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte y, desarrollar una investigación de los hechos denunciados.

Dentro de las medidas que puede adoptar este Comité en el cumplimiento de las funciones que le reconoce el Protocolo facultativo, está remitir al Estado Parte denunciado, observaciones y recomendaciones e invitarlo a que informe sobre cualquier medida que hubiere adoptado como resultado de la investigación.

Sus artículos desarrollan los siguientes contenidos:

Señala el artículo 1 que los Estados Partes en el Protocolo reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

De acuerdo con el artículo 2, el Comité considerará inadmisible una comunicación cuando sea anónima; constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención; se refiera a cuestiones ya examinadas por el Comité o de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales; no se hayan agotado todos los recursos internos disponibles; sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o que los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Estado Parte interesado.

Según el artículo 3, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo para que en un plazo de seis meses, presente explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión, indicando las medidas correctivas que hubiere adoptado.

Se regula en el artículo 4 que, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación, sin que signifique juicio de admisibilidad de la presentación.

El artículo 5 establece que el Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo, tras lo cual hará llegar sus sugerencias y recomendaciones al Estado Parte interesado y al comunicante.

Señala el artículo 6 que, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas de los derechos recogidos en la Convención, invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, presentar observaciones sobre dicha información.

El artículo 7 norma que el Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 35 de la Convención las medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada por el Comité.

Se establece en el artículo 8 que los Estados Parte pueden, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7.

Se designa en el artículo 9 como depositario del Protocolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

De conformidad con el artículo 10, el Protocolo está abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención, a partir del 30 de marzo de 2007.

El artículo 11 establece las normas sobre ratificación del Protocolo y adhesión por parte de los Estados Partes de la Convención, y organizaciones regionales de integración.

El artículo 12 define el concepto de organización regional de integración, en los mismos términos del artículo 44 de la Convención y regula la forma de participación de éstas ante la Conferencia de Estados Partes.

Indica el artículo 13 que el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

Se establece en el artículo 14 la posibilidad de formular reservas, pero no se permitirán aquellas incompatibles con el objeto y propósito del Protocolo.

El artículo 15 establece la facultad de los Estados Partes para proponer enmiendas al Protocolo y presentarlas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Los artículos 16 a 18 regulan las facultades de los Estados Partes pueden denunciar el Protocolo, su difusión y la autenticidad de las versiones en distintos idiomas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gazmuri, otorgó la palabra a la Ministra de Planificación, señora Quintana, quien señaló que el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de la ONU aprobó por consenso la Convención y su Protocolo facultativo. Añadió que la Convención es reconocida como uno de los principales documentos sobre derechos humanos a nivel mundial.

A continuación, indicó que el Estado de Chile suscribió dicha Convención y su Protocolo el 30 de marzo de 2007, en la sede de Naciones Unidas, Nueva York, comprometiendo su voluntad para ratificarla, de manera de dar fuerza a la mencionada normativa.

Explicó que el propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de derechos humanos de las personas con discapacidad. Añadió que el instrumento internacional en estudio adopta un enfoque según el cual la mayoría de las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y que les impide integrarse en forma plena a la sociedad se encuentran en el entorno y son tanto arquitectónicas como de actitud. Por ello, el Estado se obliga a crear las condiciones que favorezcan el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y a eliminar las barreras del entorno.

Indicó que la Convención, que consta de cincuenta artículos, incluye derechos fundamentales, como la accesibilidad al entorno construido y a la información, la libertad de desplazamiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, todo ellos basado en los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. Por otra parte, reconoce la importancia de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la convención, y prevé la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano de seguimiento de la Convención, al que los Estados parte presentarán informes sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

En el Protocolo facultativo, añadió, se reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas sujetas a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención.

En cuanto al concepto que se tiene de discapacidad, explicó que ésta sería el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los obstáculos, tales como las barreras físicas y actitudes imperantes, que impiden su participación en la sociedad.

Manifestó que la Convención formula cinco definiciones: lenguaje, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal, por considerar que son relevantes para los fines de facilitar la plena integración de las personas con discapacidad.

Luego, destacó que los principios generales de la Convención son: la dignidad de las personas con discapacidad; participación e inclusión social; respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y condición humanas; igualdad de oportunidades; accesibilidad; igualdad entre el hombre y la mujer, y respeto a la evolución de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Agregó que el Convenio determina cinco obligaciones generales de los Estados.

La primera señala que los Estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Añadió que esto implica hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención; eliminar normas, costumbres y prácticas discriminatorias; considerar en las políticas y programas los derechos de las personas con discapacidad; abstenerse de actos o prácticas incompatibles con lo dispuesto en la Convención y velar por que autoridades e instituciones actúen conforme a ella; adoptar medidas para impedir a personas, organizaciones o empresas que discriminen por motivos de discapacidad; emprender o promover la investigación y el desarrollo del diseño universal; emprender o promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías adecuadas a las personas con discapacidad, a bajo costo; proporcionar información sobre ayudas técnicas a las personas con discapacidad, y promover entre quienes trabajan con personas con discapacidad los derechos reconocidos en el Tratado.

Explicó que la segunda obligación consiste en adoptar, en forma progresiva y hasta el máximo de los recursos disponibles, las medidas tendientes al pleno ejercicio de los derechos económicos sociales y culturales de las personas con discapacidad.

Señaló que la tercera obligación consiste en consultar a las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, así como en la adopción de todas las decisiones que afecten a las personas con discapacidad.

Indicó que la cuarta obligación dice relación con el respeto por las normas y costumbres que faciliten los derechos de las personas con discapacidad más avanzados existentes en los Estados, las que no se podrán restringir con el pretexto de que no están consagrados dichos derechos en la Convención.

Finalmente, expresó que la quinta precisa que la Convención se aplicará a todas las partes de un Estado Federal.

En cuanto a los derechos que protege la Convención, señaló la señora Ministra que éstos pueden agruparse en cinco grandes categorías.

La primera, derechos de igualdad, que comprenden: igualdad y no discriminación; accesibilidad; igual reconocimiento como persona ante la ley, e igualdad en el acceso a la justicia.

Agregó que la segunda, derechos de protección, incluye protección de la vida; amparo ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias; defensa contra la explotación, la violencia y el abuso; resguardo contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; tutela de la integridad personal; protección de la privacidad y del hogar y la familia.

En tercer lugar contempla los derechos de libertad y autonomía personal que comprenden: libertad y seguridad de la persona; libertad de desplazamiento y nacionalidad; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y movilidad personal.

Enseguida considera los derechos de participación, que protegen tres aspectos: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información; participación en la vida política y pública, y participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

Finalmente, en quinto lugar, la Convención protege los derechos sociales básicos, a saber: educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, y nivel de vida adecuado y protección social.

Destacó la señora Ministra que entre los mecanismos de aplicación y seguimiento del Tratado, se distinguen, por una parte, el seguimiento a nivel nacional, en que los Estados deben designar uno o más organismos gubernamentales encargados de la aplicación de la Convención; elegir un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas, y establecer un marco, que conste de mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, y la participación de la sociedad civil, de las personas con discapacidad y sus organizaciones en todos los niveles del proceso de seguimiento.

Por otra parte, con el propósito de efectuar el seguimiento a nivel internacional, se establece un Comité de Derechos sobre las Personas con Discapacidad, compuesto por doce miembros expertos e independientes, elegido por el Estado Parte, procurando una representación equilibrada desde el punto de vista geográfico, cultural, sistemas jurídicos y de género, y discapacidad. Añadió que se establece la obligación de los Estados Parte de presentar un primer informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus respectivas obligaciones, así como de los progresos realizados al respecto, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigor de la Convención.

En lo que dice relación con el Protocolo facultativo, señaló que a través de este instrumento internacional, anexo a la Convención, los Estados Parte reconocen competencia al Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado de cualquiera de las disposiciones de la Convención o en nombre de esas personas o grupos de personas.

Agregó que este instrumento confiere competencia al Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, conocido como “el Comité” y creado por el artículo 34 de la Convención, para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de violación de las disposiciones de la Convención por parte del Estado.

Explicó que el Comité no admitirá las comunicaciones, en los siguientes casos: si son anónimas; si constituye abuso del derecho a presentar comunicaciones; si es incompatible con las disposiciones de la Convención; si se refiere a una cuestión que ya haya examinado el Comité; si está siendo examinada mediante otro procedimiento de investigación o acuerdo internacional; si no se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, si son manifiestamente infundadas o estén insuficientemente sustanciada, y si los hechos objeto de la comunicación hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Protocolo para el Estado Parte.

Indicó que estas exigencias impuestas a las comunicaciones que se presenten, restringen la competencia del Comité, acotándolo sólo a aquellas que cumplan con todos los requisitos expuestos precedentemente, en particular a aquellas comunicaciones que previamente hayan agotado todas las instancias internas que nuestra legislación establece para tal efecto.

Destacó que el Protocolo establece que deben agotarse todos los recursos internos disponibles, tanto judiciales como administrativas, que la legislación dispone para estos casos.

Añadió que recibida una comunicación, y sin perjuicio de cumplirse las exigencias detalladas precedentemente el Comité la pondrá en conocimiento del Estado Parte en forma confidencial. El Estado Parte tiene plazo de seis meses para presentar por escrito explicaciones o declaraciones que aclaren la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado, de haberlas.

Señaló que el Comité podrá remitir al Estado Parte, y antes de llegar a una conclusión sobre la cuestión, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la o las víctimas de las supuestas violaciones. Agregó que esta solicitud no implica juicio alguno sobre la cuestión planteada. Añadió que el Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones, tras las cuales hará llegar sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, esto es si procedieren, tanto al Estado Parte como a quién o quienes formularon la comunicación.

Manifestó que si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas de los derechos reconocidos en la Convención, invitará al Estado Parte a colaborar en el examen de la información y a presentar observaciones. Añadió que el Comité podrá, en estos casos, encargar a uno de sus miembros llevar a cabo una investigación y presentar un informe. Agregó que sólo con el consentimiento del Estado Parte, y cuando así se justifique, podrá incluir una visita al territorio. Indicó que en el plazo de seis meses de arribado a conclusiones y formuladas las observaciones y recomendaciones por el Comité al Estado Parte, este último presentará sus propias observaciones. Transcurridos seis meses el Comité podrá invitar al Estado Parte a informar sobre las medidas adoptadas.

Concluyó que, en consecuencia, el Comité sólo tiene facultades para, luego de conocer de una comunicación, hacer llegar a los Estados Partes sugerencias y recomendaciones e invitar a informar al tenor de las medidas adoptadas, si así fuere pertinente. Enfatizó que sus decisiones no tienen un carácter vinculante careciendo de facultades para imponer sanciones. Reiteró que el Protocolo Facultativo no otorga al Comité el carácter de instancia jurisdiccional, por lo que en modo alguno puede afirmarse que se esté frente a un Tribunal Internacional con jurisdicción en asuntos internos de nuestro país.

A continuación, el Secretario Ejecutivo del FONADIS, señor Roberto Cerri, se refirió al acceso a la rehabilitación y a las prestaciones públicas y privadas que existen en favor de las personas discapacitadas, y al apoyo cotidiano que les prestan los familiares.

En cuanto al propósito del Tratado, destacó el derecho a la salud, porque normalmente las personas discapacitadas tienen problemas con los seguros de salud.

Acerca de la educación enfatizó la importancia de la detección temprana de las discapacidades, y los programas de apoyo a los estudiantes con problemas visuales, auditivos o de otra índole.

Señaló que el acceso al trabajo genera una mejor integración social. Al respecto, destacó la modificación introducida por la ley N° 20.255, que perfecciona el sistema previsional, pues antes la persona discapacitada perdía la pensión que tenía si accedía a un trabajo, el que muchas veces era transitorio. Ahora, con la ley antes mencionada, puede recuperar la pensión, en caso de perder el trabajo, si tiene un ingreso de hasta dos ingresos mínimos.

También señaló la importancia del Protocolo facultativo que permite recibir denuncias por las infracciones, cuando se han agotado las instancias nacionales.

Sobre lo anterior, acotó el Honorable Senador señor Larraín, que esa facultad contenida en el Protocolo le genera dudas, en el sentido que pueda ser inconstitucional, al haber un organismo externo que pueda pronunciarse sobre causas falladas en Chile, lo que sería una infracción al artículo 76 de la Constitución Política de la República.

A este respecto, la señora Ministra señaló que el Protocolo no es vinculante, pues no tiene facultades jurisdiccionales. Añadió que el Comité sólo recaba antecedentes y hace sugerencias a los países suscriptores, los que participan de esta etapa, pero prima la legislación interna.

Agregó que el Comité una vez que se pronuncia lo hace a título de sugerencia.

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, señaló que en la institucionalidad internacional de los derechos humanos, se distingue entre los Comités y las Cortes, y en tanto que las últimas son de jurisdicción obligatoria para los Estados, los primeros son una instancia en que los particulares pueden plantear problemas que tengan con el Estado y son analizadas por el Comité en conjunto con el Estado reclamado, pero no de modo confrontacional, sino que de estímulo al diálogo. Añadió que existe una lógica cooperativa, que se traduce normalmente en recomendaciones y sugerencias.

Agregó que el Tratado considera esta posibilidad solamente para los casos de violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos de los discapacitados, lo que no parece probable en un Estado de Derecho.

Enfatizó que el Comité no tiene facultades para revisar fallos judiciales, ya que no es una instancia judicial. Señaló que hay muchos ejemplos vigentes de órganos similares, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que tienen una antigua vigencia y no han sido cuestionados.

Afirmó que el sujeto Estado es uno solo y lo que hagan sus distintos órganos trae consecuencias para ese país.

Luego, el Honorable Senador señor Pizarro consultó si nuestro país estaría en condiciones de cumplir con las obligaciones que contrae por este instrumento.

La Asesora Legislativa, señora María Eugenia Mella, contestó que la ley N° 19.284 recoge muchos de los aspectos contemplados en la Convención. Al respecto, comentó que se ha avanzado mucho en materia habitacional y educacional.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que mantiene la inquietud en orden a que este Protocolo pudiera llegar a interferir con las facultades de los Tribunales de Justicia consagradas en la Constitución, porque si ya las instancias judiciales operaron, una revisión de una resolución firme colisionaría con el artículo 76 de la Constitución que entrega en forma exclusiva a los tribunales la facultad de conocer las causas civiles y criminales, y ni siquiera el Presidente de la República o el Congreso pueden ejercer funciones judiciales.

Agregó que desde el momento que el Protocolo contempla esta cuarta instancia, es porque opera y produce algún efecto, de lo contrario no tendría sentido su incorporación.

El Honorable Senador señor Romero destacó la importancia de la Convención, por su aporte a la integración de las personas con discapacidad. Añadió que comparte la inquietud del Honorable Senador señor Larraín, en cuanto a la posible intromisión en las facultades de los Tribunales de Justicia, por lo que sugirió estudiar ese punto más a fondo.

Por su parte, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gazmuri, manifestó su acuerdo con el Convenio en estudio, por cuanto es un instrumento que ayuda a la plena integración de las personas discapacitadas, respetando su libertad y dignidad.

Agregó que la facultad que se confiere al Comité, a fin de recibir denuncias, no implica otorgarle jurisdicción. Precisó que el Comité sólo emite una sugerencia.

La Comisión, consideró que la Convención es una herramienta muy valiosa, y significa un nuevo avance para nuestro país en estas materias, no obstante, ante las dudas que persisten en algunos Honorables Senadores acerca del Protocolo facultativo, solicitó al Director Jurídico de la Cancillería un informe específico sobre ese tema.

En la sesión siguiente, la Comisión recibió a la abogada señora María Soledad Cisternas, quien expresó que participó en el proceso de elaboración de la Convención, en el Comité ad hoc de Naciones Unidas. Añadió que quiere transmitir la trascendencia y relevancia del consenso alcanzado por las distintas delegaciones en todos los artículos de la Convención, teniendo como base no crear derechos nuevos, sino que los mismos derechos establecidos en los demás Pactos internacionales, como el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

Señaló que, desde una perspectiva jurídica, esta Convención detalla y especifica la forma por medio de la cual los derechos de las personas con discapacidad se hacen efectivos, considerando que, aún existiendo los demás instrumentos internacionales vigentes, seguían produciéndose situaciones de vulneraciones de derechos hacia sectores de personas con discapacidad.

Comentó que, en este sentido, la Convención contempla principios universales aplicables no sólo a las personas con discapacidad, sino que a toda la sociedad. Destacó que el primer principio de esta Convención es el respeto a la dignidad, la autonomía personal, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. Añadió que este principio da cuenta cómo todo aquello que aparece muy natural y sencillo para todas las personas no lo es tanto tratándose de personas con discapacidad. Agregó que, en ese contexto, desde una perspectiva netamente jurídica, este instrumento debiera lograr una pronta ratificación, como lo ha sido por los veintisiete Estados que lo han hecho -próximamente lo hará Argentina- porque viene a soslayar y a precisar un tema que estaba pendiente desde décadas pasadas.

En este contexto, destacó la importancia que tiene la constitución de mecanismos de vigilancia internacional. Al respecto, indicó que la posición de todas las delegaciones del Comité ad hoc fue que una Convención sin un mecanismo de monitoreo y seguimiento era prácticamente un texto declarativo.

Agregó que este Comité de monitoreo, formado de acuerdo a los requisitos de la Convención, tales como, distribución geográfica, sistemas jurídicos, perspectiva de género, busca precisamente, en primer lugar recibir los informes de los Estados, verificando los procesos, avances y obstáculos que registran los Estados en el cumplimiento de los preceptos de la Convención. En este sentido, opinó que es un mecanismo de gran interés y de gran repercusión e impacto como orientación, incluso técnica, para los Estados, de tal manera que la implementación del Tratado sea lo más acorde al espíritu del mismo. A raíz del debate se llegó al consenso de que era necesario adicionar a este Comité la posibilidad de recibir quejas y comunicaciones individuales o grupales cuando había ciertas vulneraciones de derechos de personas con discapacidad. Añadió que estos mecanismos operan en forma muy similar a los de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Explicó que, además de este consenso internacional, existe una preocupación en distintos sectores de la sociedad mundial, razón por la cual funciona en las Naciones Unidas la IDA, que es la Alianza Internacional que agrupa a las grandes federaciones de personas con discapacidad de todo el mundo, con el fin de que este Protocolo sea ratificado también en conjunto con la Convención madre. Precisó que al día de hoy veintisiete países lo han ratificado, de los cuales un importante número lo ha realizado con el Protocolo facultativo, entre ellos, México, Panamá, Perú, y ahora Argentina.

Expresó que la Convención fue elaborada en un tiempo récord en 8 periodos de sesiones, logrando la suscripción de la mayoría de los Estados también en un tiempo breve, a poco de haber sido aprobada por la Asamblea General. Además, ha sido una Convención que también en breve lapso entró en vigor, el 3 de mayo pasado.

En esta serie de hitos que ha tenido la Convención, es importante tener en cuenta que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 3 de junio recién pasado, realizó una reunión en Ginebra para celebrar la entrada en vigor de la Convención, donde expusieron representantes de México y Ecuador.

Señaló que la Convención, al haber entrado en vigor prescribe la realización de la Conferencia de los Estados Parte que según sus informaciones sería en octubre próximo. Esta conferencia exige que los Estados partes designen un mes antes a sus representantes y sus respectivas credenciales con las nominaciones para constituir el Comité que ya se ha mencionado de monitoreo y seguimiento de la Convención. Por lo tanto, opinó que sería deseable que Chile, que ha tenido siempre apego a sus compromisos internacionales, ratificara prontamente, de manera de no quedar al margen de los acontecimientos que se avecinan, como la Conferencia de los Estados y la presentación de una nómina de expertos para integrar el Comité.

Seguidamente, la Comisión escuchó la explicación que acerca de la constitucionalidad del Protocolo facultativo hizo el Director Jurídico de la Cancillería, y por considerarlo decisivo en las consideraciones que se tuvieron en vista para lograr la unanimidad con que se aprobó la Convención, se acordó incorporarlo textualmente in extenso. Su tenor es el siguiente:

“Protocolos Facultativos u Opcionales de Convenciones sobre Derechos Humanos.-

Chile ha aceptado la competencia de órganos establecidos en diversas Convenciones en el ámbito de la protección de los derechos humanos regulados en Protocolos Facultativos u Opcionales a esas Convenciones.

Entre ellos al Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, mediante la ratificación del Protocolo Facultativo a dicho Pacto, al Comité contra la Tortura, mediante la declaración efectuada de acuerdo a lo establecido en dicha Convención y al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, mediante una declaración de reconocimiento de la competencia y procedimientos establecidos en dicha Convención. [1]

La finalidad de las Convenciones que contemplan estos órganos es regular un mecanismo destinado a velar, a través de determinados procedimientos debidamente establecidos, por el cumplimiento de los derechos y garantías contenidos en los Tratados a los cuales están ligados.

La función de dichos órganos, por su parte, es la de recibir y considerar, comunicaciones de individuos (o grupos de personas) que aleguen ser víctimas de una violación, por parte del Estado en cuya jurisdicción se encuentran, de alguno de los derechos garantizados en el Tratado respectivo.

Otra función relevante que poseen es la de recibir y considerar los informes periódicos que deben presentar los Estados respecto de las medidas que hayan adoptado para el cumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas.

Nuestro país es también parte de Tratados Internacionales que contemplan Tribunales Internacionales que tienen competencia para conocer de casos de vulneración de los derechos humanos cometidos por un Estado Parte.

La función de estos órganos Comités o Cortes, en los sistemas internacionales de derechos humanos no es constituirse en una instancia ni de apelación ni de revisión de lo resuelto por parte de los Tribunales Nacionales, sino que su función es otra. Consiste en confrontar un acto u omisión del Estado con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

De esta manera ni una Corte de Derechos Humanos ni un Comité del mismo sistema podrán en modo alguno entrar a decidir la controversia de fondo sobre la que recayó el litigio, sino que se limitarán a determinar si el acto u omisión de un Estado (que puede haber emanado de cualquiera de sus órganos ya sea éste legislativo, ejecutivo o judicial) se conforma o no con las obligaciones de éste en materia de derechos humanos.

Por consiguiente ninguna de las competencias de estos órganos podrá significar un menoscabo a lo estatuido en el artículo 76 de la Constitución que establece:

"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.".

Así por lo demás lo declaró incluso el propio Tribunal Constitucional, órgano que al conocer el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por diversos señores Diputados respecto del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional diferenció nítidamente la situación de la Corte Penal Internacional de las otras Cortes Internacionales de las que Chile es parte señalando, en lo pertinente, en su considerando 33°:

"Que, los tribunales internacionales establecidos en tratados ratificados por Chile, como por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de San José de Costa Rica, y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, no tienen una supervigilancia correctiva o sustitutiva de las resoluciones de los tribunales nacionales.".

A lo anterior hay que tener presente que una interpretación sistemática de la Carta Fundamental tiene que tener en consideración asimismo la aplicación del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución que señala:

"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

Si estas argumentaciones son aplicables a la competencia a un tribunal Internacional como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos con mayor razón es aplicable a los Comités de Derechos Humanos.

En efecto, este tipo de órganos, a diferencia de las Cortes Internacionales, carece de competencias de naturaleza jurisdiccional. No son Tribunales internacionales.

Menos aún son órganos establecidos como instancias alternativas a la jurisdicción nacional. De hecho es condición de admisibilidad de una reclamación ante ellos, el que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles (Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, artículo 2, letra d).

En consecuencia, en caso alguno el reconocimiento de las competencias de estos Órganos implica que se están afectando las facultades reconocidas en la Constitución al Poder Judicial chileno, ni que se está sustrayendo de su conocimiento determinadas causas.

Lo anterior es sin perjuicio que en los hechos, en la base de una reclamación presentada por un individuo (o un grupo de personas), se encuentre un fallo de tribunales nacionales que vulnere alguno de los derechos garantizados por la respectiva Convención.

Podrá serlo igualmente el contenido de una norma de una ley o una determinación de naturaleza administrativa adoptada por una autoridad o funcionario público, que vaya en contra de las mencionadas obligaciones.

Comunicaciones individuales ordinarias.-

Tratándose del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, además de las consideraciones generales anteriores, y de las amplias normas sobre inadmisibilidad de las comunicaciones (artículo 2 Protocolo Facultativo) las comunicaciones de personas o de grupos presuntamente afectados recibidas por el Comité, se examinaran en sesiones privadas. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, el Estado Parte interesado y al comunicante (artículo 5 Protocolo Facultativo).

Comunicaciones en caso de violaciones graves y sistemáticas.-

En el caso de recibir informaciones fidedignas sobre violaciones graves o sistemáticas, el Comité invitara a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y presentar observaciones sobre dicha información.

Sobre la base de dichas observaciones el Comité podrá encargar a uno o más de sus Miembros que lleven a cabo una investigación y presenten con carácter urgente un informe al Comité. Si se justifica y en todo caso con la autorización del Estado en cuestión se podrá incluir una visita a su territorio. (Artículo 6, N° 2, Protocolo Facultativo).

Las conclusiones alcanzadas se transmitirán al Estado interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estima pertinentes (artículo 6, N° 3, Protocolo Facultativo).

Dentro de 6 meses el Estado deberá presentar sus propias observaciones al Comité en relación con las observaciones y recomendaciones remitidas por el Comité. La investigación es confidencial y en todas sus etapas se solicitara la colaboración del Estado Parte.

El Comité podrá invitar al Estado Parte respectivo a que incluya en el Informe que ha de presentar de acuerdo con el artículo 35 de la Convención, pormenores sobre cualquier medida que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada de acuerdo al ya referido artículo 6 del Protocolo Facultativo.

Transcurridos los 6 meses indicados en el párrafo 4, del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité podrá si fuere necesario invitar al Estado interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

De las normas transcritas del Protocolo Facultativo se desprende claramente que la competencia y las facultades del Comité están lejos de convertirlo en una instancia de apelación o instancia jurisdiccional directa abierta a los individuos o grupos de personas afectados. En consecuencia las normas constitucionales sobre atribuciones del Poder Judicial chileno no se ven en modo alguno afectadas ni menoscabadas por la aceptación de las competencias del Comité.”.

Luego de esta explicación, el Honorable Senador señor Larraín reafirmó su convicción acerca del valor e importancia que tiene este Tratado, indicó que se sumaba muy entusiastamente a su contenido y a sus aspiraciones. Indicó que los discapacitados, al menos en nuestro país, tienen muchas postergaciones, son objeto de muchas discriminaciones y no existe la sensibilidad ni la voluntad real para hacer las transformaciones que permitan asegurar la igualdad que debe prevalecer, porque se trata de una situación de derechos y libertades humanas. Reiteró que respecto del Tratado mismo no tiene más que palabras de aprobación y de respaldo, advirtiendo que será una vara muy alta de cumplir en Chile, pues estamos muy lejos de estar a la altura de las aspiraciones del Convenio. Añadió que ése es el desafío a cumplir.

Sin embargo, agregó que la inquietud que ha representado dice relación con el Protocolo y con un punto específico sobre lo que significa para Chile la cesión de jurisdicción, porque esa es una cuestión de soberanía, en la cual si se hace tiene que ser en conciencia y adoptarla como corresponde con una reforma constitucional, eso fue lo que dijo el Tribunal Constitucional a propósito de la Corte Penal Internacional, precisamente porque había allí una cesión de jurisdicción.

Al tenor de las explicaciones que se han dado hoy, en particular el informe del Director Jurídico de la Cancillería, no se estaría frente a una instancia de esa naturaleza. Si así se entiende, incorporando la intervención íntegramente al informe, que el Comité y sus actuaciones no constituyen una instancia jurisdiccional de nivel internacional, en el sentido y el alcance procesal que tiene esta expresión, y que los acuerdos de los Comités son recomendaciones que podrán ser muy importantes y tendrán probablemente eficacia por su autoridad moral o consideraciones de esa naturaleza. Si se entiende, además, que sus determinaciones no van a alterar decisiones de los organismos jurisdiccionales chilenos, y que, por lo tanto, no existe cesión de jurisdicción, expresa su aprobación al Convenio y al Protocolo, bajo ese entendido.

El Honorable Senador señor Romero expresó que esta Convención es sin duda una de las más trascendentes que hemos conocido porque dice relación con un problema, lamentablemente generalizado en nuestros países, y particularmente, en el caso chileno, que no ha contado con la preocupación más preferente y prioritaria que debiera tener.

Manifestó su total respaldo a la aprobación de esta Convención con su Protocolo, pues demuestra la mayor preocupación e interés para cumplir los compromisos que involucra un planteamiento de esta naturaleza. Añadió que es un desafío importante, pues no basta con hacer el trámite legal de aprobar estos Tratados sino que deben cumplirse. Desde esa perspectiva, le parece fundamental que el Senado comprometa su voluntad para avanzar en todos los campos a posteriori. Expresó que es un desafío para el país, pero, además, para las realidades que enfrentan los discapacitados día a día, en los edificios, en el entorno, en la forma que se interactúa en la sociedad, ya que advierte que hay una distancia entre lo que se dice y las posibilidades reales que tiene la gente discapacitada para participar adecuadamente en la sociedad. Por ello, señaló que con mucho afecto prestaba su aprobación a la Convención y al Protocolo.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó también su opinión favorable, y estimó que ha sido importante aclarar algunas de las dudas que existían, porque el Convenio genera un gran desafío, por tanto, mientras más consenso exista, mucho mejor. Agregó que no es lo mismo generar un debate respecto a la constitucionalidad del Protocolo o que se entienda como un riesgo, a que todos estén de acuerdo y se de una señal política potente de que ojala se pueda avanzar en la implementación de la Convención. Es importante que el despacho sea pronto, de manera de tener tiempo para participar en el Comité y que nuestro país tome iniciativas en esta materia.

El Honorable Senador señor Gazmuri concluyó que se incorporarán en el informe las aclaraciones que solicitaran los señores Senadores, particularmente la inquietud del Honorable Senador señor Larraín en el sentido que la Comisión entiende que aquí no hay cesión de jurisdicción a favor del Comité, sino que tiene un carácter de monitoreo y de recomendaciones, y también la inclusión del informe de la Cancillería.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Larraín, Pizarro y Romero.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“"Artículo único.- Apruébanse la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61° Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de junio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Roberto Muñoz Barra (Guido Girardi Lavín), Jorge Pizarro Soto y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 20 de junio de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

(Boletín Nº 5.738-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eliminar gradualmente los obstáculos a la plena eficiencia de las personas con discapacidad, sus derechos e inclusión plena en el quehacer social.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, que consta de un Preámbulo y cincuenta artículos, y el Protocolo facultativo, que consta de dieciocho artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Vuestra Comisión hace presente que el cumplimiento de los compromisos que la Convención impone al Estado de Chile, especialmente en sus artículos 25 y 26, puede requerir la dictación de normas legales en el ámbito de la seguridad social, por lo que la aprobación de este instrumento internacional requeriría de quórum calificado, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19, en relación con lo preceptuado en el N° 1) del artículo 54 y el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: simple urgencia.

_____________________________________________________________

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por sesenta y seis votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de abril de 2008.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

Valparaíso, 20 de junio de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

[1] Información proporcionada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5738-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 29 de abril de 2008.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo de la Convención es eliminar gradualmente los obstáculos a la plena participación de las personas con discapacidad, asegurar sus derechos y promover su inclusión en el quehacer social.

La Comisión aprobó tanto en general cuanto en particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Gazmuri, Larraín, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Hago presente que la iniciativa requiere para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.

Cabe destacar que el informe incorpora la explicación dada por el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de la constitucionalidad del protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la que puede ser consultada en el respectivo documento.

Por su parte, el Presidente de la Comisión , Honorable señor Gazmuri, dejó constancia del parecer de dicho órgano técnico en cuanto a entender que no existe cesión de jurisdicción en favor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino que este reviste un mero carácter de entidad de monitoreo y de recomendaciones.

Como la iniciativa será tratada como si fuera de Fácil Despacho, solo pueden intervenir dos Senadores, cada uno por hasta 5 minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor LETELIER.-

Estamos todos a favor, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (22 votos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 01 de julio, 2008. Oficio en Sesión 46. Legislatura 356.

?Valparaíso, 1 de julio de 2008.

Nº 808/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, correspondiente al Boletín Nº 5.738-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 22 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en los artículos 54, Número 1), y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.405, de 17 de abril de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 02 de julio, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 2 de julio de 2008

Oficio Nº 7543

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61° Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.".

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 201

Tipo Norma
:
Decreto 201
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=278018&t=0
Fecha Promulgación
:
25-08-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy82
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO
Fecha Publicación
:
17-09-2008

PROMULGA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO

    Núm. 201.- Santiago, 25 de agosto de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando :

    Que, con fecha 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, en su 61º Período Ordinario de Sesi�nes, en Nueva York, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

    Que dicha Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 7.543, de 2 de julio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que, con fecha 29 de julio de 2008, se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación de la Convención y su Protocolo Facultativo y, en consecuencia, ambos instrumentos internacionales entrarán en vigor para Chile el 28 de agosto de 2008,

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61º Período Ordinario de Sesi�nes, en Nueva York; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Planificación.

    Lo que transcribe a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Preámbulo

    Los Estados Partes en la presente Convención,

a)   Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b)   Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c)   Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

d)   Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

e)   Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

f)   Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

g)   Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

h)   Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

i)   Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

j)   Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

k)   Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

l)   Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

m)   Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

n)   Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

o)   Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,

p)   Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,

q)   Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

r)   Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,

s)   Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

t)   Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,

u)   Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,

v)   Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

w)   Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,

x)   Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,

y)   Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,

    Convienen en lo siguiente:

                   Artículo 1

                    Propósito

    El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

    Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

                    Artículo 2

                   Definiciones

    A los fines de la presente Convención:

    La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

    Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

    Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

    Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

                    Artículo 3

               Principios generales

    Los principios de la presente Convención serán:

a)   El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b)   La no discriminación;

c)   La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d)   El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e)   La igualdad de oportunidades;

f)   La accesibilidad;

g)   La igualdad entre el hombre y la mujer;

h)   El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

                    Artículo 4

               Obligaciones generales

    1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a)   Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b)   Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c)   Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d)   Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e)   Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

f)   Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

g)   Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

h)   Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

i)   Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

    2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

    3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

    4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

    5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

                    Artículo 5

           Igualdad y no discriminación

    1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

    2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

    3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

    4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

                    Artículo 6

              Mujeres con discapacidad

    1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

    2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

                    Artículo 7

          Niños y niñas con discapacidad

    1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

    2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

    3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

                    Artículo 8

                Toma de conciencia

    1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a)   Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b)   Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c)   Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

    2. Las medidas a este fin incluyen:

a)   Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

    i)   Fomentar actitudes receptivas respecto de

         los derechos de las personas con

         discapacidad;

    ii)  Promover percepciones positivas y una mayor

         conciencia social respecto de las personas

         con discapacidad;

    iii) Promover el reconocimiento de las

         capacidades, los méritos y las habilidades

         de las personas con discapacidad y de sus

         aportaciones en relación con el lugar de

         trabajo y el mercado laboral;

b)   Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c)   Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d)   Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

                    Artículo 9

                   Accesibilidad

    1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a)   Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b)   Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

    2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a)   Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b)   Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c)   Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d)   Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e)   Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f)   Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g)   Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h)   Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

                    Artículo 10

                 Derecho a la vida

    Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

                    Artículo 11

  Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

    Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

                    Artículo 12

   Igual reconocimiento como persona ante la ley

    1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

    3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

                    Artículo 13

                Acceso a la justicia

    1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

    2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

                    Artículo 14

        Libertad y seguridad de la persona

    1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:

a)   Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b)   No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

    2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

                    Artículo 15

 Protección contra la tortura y otros tratos o penas

          crueles, inhumanos o degradantes

    1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

    2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

                    Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el

                       abuso

    1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

    2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

    3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

    4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

    5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

                    Artículo 17

        Protección de la integridad personal

    Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

                    Artículo 18

     Libertad de desplazamiento y nacionalidad

    1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás; incluso asegurando que las personas con discapacidad:

a)   Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad;

b)   No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;

c)   Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;

d)   No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.

    2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.

                    Artículo 19

   Derecho a vivir de forma independiente y a ser

              incluido en la comunidad

    Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a)   Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)   Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c)   Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

                    Artículo 20

                 Movilidad personal

    Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a)   Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b)   Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c)   Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado, que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d)   Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

                    Artículo 21

  Libertad de expresión y de opinión y acceso a la

                    información

    Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

a)   Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

b)   Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c)   Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

d)   Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

e)   Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

                    Artículo 22

              Respeto de la privacidad

    1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

    2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

                    Artículo 23

         Respeto del hogar y de la familia

    1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a)   Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b)   Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;

c)   Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

    2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

    3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.

    4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

    5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

                    Artículo 24

                     Educación

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo larga de la vida, con miras a:

a)   Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b)   Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c)   Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

    2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a)   Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b)   Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c)   Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d)   Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e)   Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

    3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a)   Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b)   Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c)   Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

    4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

    5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

                    Artículo 25

                       Salud

    Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a)   Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b)   Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c)   Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d)   Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e)   Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f)   Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

                    Artículo 26

             Habilitación y rehabilitación

    1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

a)   Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

b)   Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

    2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

    3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

                    Artículo 27

                  Trabajo y empleo

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a)   Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b)   Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c)   Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d)   Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e)   Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f)   Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g)   Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h)   Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i)   Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j)   Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k)   Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

    2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

                    Artículo 28

     Nivel de vida adecuado y protección social

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

    2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a)   Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b)   Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c)   Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d)   Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e)   Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

                    Artículo 29

    Participación en la vida política y pública

    Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a)   Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

    i)   La garantía de que los procedimientos,

         instalaciones y materiales electorales sean

         adecuados, accesibles y fáciles de entender

         y utilizar;

    ii)  La protección del derecho de las personas

         con discapacidad a emitir su voto en

         secreto en elecciones y referéndum públicos

         sin intimidación, y a presentarse

         efectivamente como candidatas en las

         elecciones, ejercer cargos y desempeñar

         cualquier función pública a todos los

         niveles de gobierno, facilitando el uso de

         nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo

         cuando proceda;

    iii) La garantía de la libre expresión de la

         voluntad de las personas con discapacidad

         como electores y a este fin, cuando sea

         necesario y a petición de ellas, permitir

         que una persona de su elección les preste

         asistencia para votar;

b)   Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

    i)   Su participación en organizaciones y

         asociaciones no gubernamentales

         relacionadas con la vida pública y política

         del país, incluidas las actividades y la

         administración de los partidos políticos;

    ii)  La constitución de organizaciones de

         personas con discapacidad que representen a

         estas personas a nivel internacional,

         nacional, regional y local, y su

         incorporación a dichas organizaciones.

                    Artículo 30

 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,

             el esparcimiento y el deporte

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a)   Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b)   Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

c)   Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

    2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

    3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

    4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

    5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a)   Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

b)   Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

e)   Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

d)   Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e)   Asegurar que las personas coa discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

                    Artículo 31

         Recopilación de datos y estadísticas

    1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

a)   Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

b)   Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

    2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

    3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

                    Artículo 32

             Cooperación internacional

    1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:

a)   Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;

b)   Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;

c)   Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;

d)   Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

    2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.

                    Artículo 33

          Aplicación y seguimiento nacionales

    1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

    2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

    3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

                    Artículo 34

   Comité sobre los derechos de las personas con

                    discapacidad

    1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, "el Comité") que desempeñará las funciones que se enuncian a continuación.

    2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.

    3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.

    4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.

    5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

    6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

    7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente Artículo.

    8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente artículo.

    9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.

    10. El Comité adoptará su propio reglamento.

    11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará su reunión inicial.

    12. Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la importancia de las responsabilidades del Comité.

    13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

                    Artículo 35

    Informes presentados por los Estados Partes

    1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.

    2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.

    3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.

    4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.

    5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

                    Artículo 36

           Consideración de los informes

    1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención.

    2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

    3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes.

    4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.

    5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.

                    Artículo 37

  Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

    1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.

    2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional.

                    Artículo 38

      Relación del Comité con otros órganos

    A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:

a)   Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas que entren dentro de su ámbito de actividades;

b)   Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con otros órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejercicio de sus funciones.

                    Artículo 39

                 Informe del Comité

    El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.

                    Artículo 40

          Conferencia de los Estados Partes

    1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.

    2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General.

                    Artículo 41

                    Depositario

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

                    Artículo 42

                       Firma

    La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

                    Artículo 43

            Consentimiento en obligarse

    La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.

                    Artículo 44

      Organizaciones regionales de integración

    1. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

    2. Las referencias a los "Estados Partes" con arreglo a la presente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

    3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.

    4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

                    Artículo 45

                 Entrada en vigor

    1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.

    2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

                    Artículo 46

                     Reservas

    1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención.

    2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

                    Artículo 47

                     Enmiendas

    1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación.

    2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

    3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.

                    Artículo 48

                      Denuncia

    Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

                    Artículo 49

                 Formato accesible

    El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles.

                    Artículo 50

                 Textos auténticos

    Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

    En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.

 

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente:

                    Artículo 1

    1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

    2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

                    Artículo 2

    El Comité considerará inadmisible una comunicación cuando:

a)   Sea anónima;

b)   Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c)   Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;

d)   No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo;

e)   Sea manifiestamente infundada o esté

    insuficientemente sustanciada; o

f)   Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.

                    Artículo 3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

                    Artículo 4

    1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

    2. El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

                    Artículo 5

    El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado Parte interesado y al comunicante.

                    Artículo 6

    1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

    2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a su disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

    3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

    4. En un plazo de seis meses después de recibir las conclusiones de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

    5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

                    Artículo 7

    1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 35 de la Convención pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo.

    2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 6, el Comité podrá, si fuera necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

                    Artículo 8

    Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7.

                    Artículo 9

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

                    Artículo 10

    El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

                    Artículo 11

    El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Estados signatarios del presente Protocolo que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. Estará sujeto a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias del presente Protocolo que hayan confirmado oficialmente la Convención o se hayan adherido a ella. Estará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que haya ratificado la Convención, la haya confirmado oficialmente o se haya adherido a ella y que no haya firmado el presente Protocolo.

                    Artículo 12

    1. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

    2. Las referencias a los "Estados Partes" con arreglo al presente Protocolo se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

    3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 y en el párrafo 2 del artículo 15 del presente Protocolo, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.

    4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la reunión de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

                    Artículo 13

    1. Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

    2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique el Protocolo, lo confirme oficialmente o se adhiera a él una vez que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

                    Artículo 14

    1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito del presente Protocolo.

    2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

                    Artículo 15

    1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda al presente Protocolo y presentarla al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a todos los Estados Partes para su aceptación.

    2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubieran depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

                    Artículo 16

    Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

                    Artículo 17

    El texto del presente Protocolo se difundirá en formatos accesibles.

                    Artículo 18

    Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos.

    En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.