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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.937

Modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Nicolás Monckeberg Díaz. Fecha 18 de mayo, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 24. Legislatura 364.

Modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas

Boletín N°10694-06

Consideraciones:

Con fecha 14 de abril de 2014 entraron en vigencia las nuevas normas sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, surgidas a partir del acuerdo de todos los sectores políticos del país para la modificación de la Ley N° 19.884 de 2003.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentran las contenidas en el artículo 9° inciso 6° del citado cuerpo legal referidas a los "aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campaña" más conocidos como "aportes propios".

Ahora bien, el espíritu del legislador, tratándose de candidatos a concejales, fue establecer, no solo un límite máximo de aportes personales para el financiamiento de la campaña, sino además, garantizar un piso de aporte propio permitido para el caso de las candidaturas de las comunas más pequeñas.

No obstante la intención del legislador, lamentable e inadvertidamente, se produjo un error de redacción respecto de este aspecto que termina perjudicando a aquellos candidatos a concejales (especialmente de comunas pequeñas) pues, el aporte base de 50 UF termina convirtiéndose en el límite máximo que cualquier candidato a concejal, independiente de su comuna, se encuentra autorizado a aportar personalmente a su campaña

En efecto, el artículo 9° de la Ley señala: "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado, cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.".

Esta última frase, en la práctica, establece, a todo evento, un tope de 50 UF como aporte personal máximo del candidato a su campaña en circunstancias que el espíritu del legislador fue precisamente el opuesto, asegurar un piso de 50 UF de "aporte propio" de los candidatos a sus campañas independiente del monto de gasto autorizado.

Con el objetivo de dar solución a esta situación, se propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Introdúcese en la Ley sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, de 2003, la siguiente modificación:

En el artículo 9° inciso 60 Sustituyese la expresión:

"En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado, cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento." , por la siguiente:

"En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. Con todo, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios un mínimo de 50 UF cuando el porcentaje señalado en el inciso interior sea inferior a este monto."

Nicolás Monckeberg Díaz

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 01 de junio, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 28. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, EN MATERIA DE LÍMITE A LOS MONTOS DE LOS APORTES QUE EFECTÚAN LOS CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS.

BOLETÍN N°10.694-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del señor Mönckeberg, don Nicolás.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1) Que la idea matriz del proyecto que se somete a la consideración de la Sala es corregir un error cometido en la tramitación de la ley N°20.900, modificatoria de la ley N°19.884, en lo que respecta al monto de los aportes propios que pueden efectuar a su campaña

2) Que su artículo único, es de carácter orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental

3) Que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Que el texto que se propone fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Aguiló, Becker, Berger, Farías, González, Mirosevic y señorita Cicardini (Presidenta)

5) Que se designó Diputado Informante al señor Germán Becker.

II.- ANTECEDENTES.

a) La Moción.

Señala el autor de la moción que el 14 de abril de 2014 entraron en vigencia las nuevas normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a consecuencia de un acuerdo de todos los sectores políticos para modificar la leyN°19.884, de 2003.

Entre aquellas, se encuentran las contenidas en el artículo 9°, inciso sexto, del citado cuerpo legal referidas a los aportes propios que los mismo candidatos efectúen a sus campañas.

Hace presente que el espíritu del legislador, tratándose de candidatos a concejales, fue fijar no solo un límite máximo de aportes personales para el financiamiento de su propia campaña, sino, además, garantizar un piso de aporte propio permitido para las candidaturas en las comunas más pequeñas. Inadvertidamente se produjo un error de redacción en esta materia, que termina perjudicando a los candidatos a concejales (especialmente de comunas pequeñas), pues el aporte base de 50 UF aparece como el límite máximo que cualquier candidato a concejal, sin distinción podría aportar personalmente a su campaña. Ello, en base a lo dispuesto en la parte final del inciso que se propone modificar del artículo 9° de la ley en referencia.

b) Normativa legal relacionada con el proyecto

El artículo 18, inciso primero de la Carta Fundamental previene que habrá un sistema electoral público, entregando a la ley orgánica constitucional determinar su organización y funcionamiento.

Dicha ley debe establecer, además, un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control de los gastos electorales.

Por su parte, el artículo 19, N°15 de la Constitución, en su inciso quinto, se hace cargo del financiamiento de los partidos políticos, cuya contabilidad debe ser pública.

Por último, la ley que se propone modificar, N°19.884, trata de la transparencia, límite y control del gasto electoral y, en lo atingente a le ley en proyecto, en su Título II, denominado del financiamiento de las campañas, Párrafo 1°, se ocupa de regular el financiamiento privado, del cual forma parte del artículo 9° cuya modificación se propone.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Por tratarse de un artículo único, fue discutido tanto en general como en particular.

En sesión celebrada en martes 31 de mayo, el diputado Mönckeberg, don Nicolás, señaló que recientemente, con fecha 14 de abril de 2014, entró en vigencia la nueva normativa que modifica la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Entre las modificaciones se encuentran las introducidas al inciso sexto del artículo 9° del citado cuerpo legal, referidas a los "aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campaña", más conocidos como "aportes propios".

Explicó que el espíritu que se tuvo a la vista al momento de la discusión de dicha normativa consistió en establecer un límite a los aportes personales para el financiamiento de la campaña de concejales y, además, garantizar un piso de aporte propio permitido, para el caso de las candidaturas de las comunas más pequeñas.

Sin embargo, no obstante la intención del legislador, lamentable se produjo un error de redacción respecto de este aspecto, lo que finalmente terminó perjudicando a aquellos candidatos a concejales de comunas pequeñas, pues el aporte base de 50 UF establecido se convirtió en el límite máximo que cualquier candidato a concejal, independientemente de su comuna, se encuentra autorizado a aportar personalmente a su campaña

En efecto, el artículo 9° de la referida ley señala: "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado, cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.". Esta última frase, en la práctica, establece, a todo evento, un tope de 50 UF como aporte personal máximo del candidato a su campaña, en circunstancias que el espíritu del legislador fue precisamente lo contrario, asegurar un piso de 50 UF de aporte propio de los candidatos a sus campañas, independiente del monto de gasto autorizado.

El asesor de la SEGPRES, señor Gabriel Osorio manifestó que el 20 de abril de 2016, en resolución N° 122, el Servel ya determinó los montos máximos de aportes para las elecciones municipales del presente año; por lo que, en el evento de aprobarse la modificación propuesta, sería muy difícil que ese organismo pudiese evacuar un nuevo instructivo.

Por otro lado, hizo presente que la moción permitiría que en las comunas más pequeñas se podría dar la paradoja que, mediante aportes propios, los candidatos a concejales financiasen incluso el 50% o más del total permitido, en desigualdad con las comunas grandes.

Por su parte, en sesión celebrada en miércoles 1 de junio, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, expuso que la ley N° 20.900, publicada el 15 de abril de 2016, se funda en la necesidad de mejor calidad de la política, de modo de crear las condiciones para una democracia más fuerte y transparente, limitando la influencia del dinero en ella, a objeto de igualar las campañas, para fomentar el debate pluralista y una ciudadanía que lo haga sobre ideas y contenidos.

Por otra parte, la ley recientemente publicada tiene por objeto obtener mayor transparencia, prevención y control de conflictos de intereses en el desarrollo de la política. Por último, junto con fortalecer el rol del Estado en el fomento de la democracia, se persigue relevar el rol de los partidos políticos en la búsqueda del bien común, y fortaleciendo las atribuciones de control del Servicio Electoral.

Agregó que durante la discusión de la citada ley, en su segundo trámite constitucional, en la Comisión de Hacienda del Senado, se aumentaron los límites de aportes personales que cada candidato podrá efectuar a su propia campaña, para candidaturas a senador, diputado, consejero regional y alcalde, del 20% del gasto permitido al 25%. Ahora, para concejal se aumentó desde 40 unidades de fomento, o 20% del gasto electoral permitido, a cincuenta unidades de fomento, o 25 por ciento del gasto electoral permitido.

Consultada por los miembros de la Comisión, sostuvo que el Ejecutivo comparte el espíritu de la moción, en el sentido de corregir lo que se tuvo a la vista en un primer momento; pero, hizo presente que se puede presentar la situación que en una comuna pequeña un candidato pueda, con aportes personales, sufragar el 50% o más de monto máximo permitido para aportes.

El diputado Mönckeberg, don Nicolás, precisó que son tres las comunas en Chile que se encontrarían en el caso descrito, lo cual representaría aproximadamente un escaso 5%, en desmedro del resto de las comunas del país, donde los candidatos podrían aportar de su peculio solo $1.350.000, contra un tope de alrededor de $70.000.000, en las comunas más grandes.

IV.- VOTACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva suscrita por los señores Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Ojeda, Sandoval y la señorita Cicardini, aprobada por asentimiento unánime (7x0), tanto en general como en particular, que da una nueva redacción al texto originalmente propuesto, sin alterar el propósito perseguido por su autor.

V.- ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En la primera situación se encuentra el artículo único del proyecto.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

En esa situación se encuentran el artículo único del proyecto que es del siguiente tenor:

“Artículo Único.- Introdúcese en la Ley sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, de 2003, la siguiente modificación:

En el artículo 9° inciso 6°, sustitúyese la expresión:

"En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado, cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento." , por la siguiente:

"En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. Con todo, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios un mínimo de 50 UF cuando el porcentaje señalado en el inciso interior sea inferior a este monto.".”.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázace en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”, por la siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 31 de mayo y 1 de junio de 2016, con la asistencia de la Diputada señorita Cicardini (Presidenta) y de los Diputados Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval, Trisotti (en reemplazo de la señora Turres) y del Diputado patrocinante, don Nicolás Mönckeberg.

Sala de la Comisión, a 1 de junio de 2016

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de junio, 2016. Oficio en Sesión 28. Legislatura 364.

FORMULA INDICACION AL PROYECTO LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, EN MATERIA DE LÍMITE A LOS MONTOS DE LOS APORTES QUE EFECTÚAN LOS CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS (Boletín N° 10.694-06).

Santiago, 02 de junio de 2016.-

Nº 76-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

-Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

JORGE BURGOS VARELA

Vicepresidente de la República

1.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

LÍMITE A MONTOS DE APORTES QUE EFECTÚAN CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10694?06)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos por bancada.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Germán Becker .

Antecedentes: Boletín N° 10694-06.

-Moción, sesión 24ª de la presente legislatura, en 18 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 28ª de la presente legislatura, en 2 de junio 2016.Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BECKER (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas.

La iniciativa, originada en moción del diputado Nicolás Monckeberg , propone corregir un defecto que se produjo al tramitar en el Senado el proyecto de Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Todos sabemos que para los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas, salvo en el caso de la candidatura presidencial, se establece un aporte máximo de 25 por ciento del gasto autorizado. En el Senado se propuso un límite de 50 unidades de fomento para las campañas en comunas pequeñas, en que el 25 por ciento podía representar, por ejemplo, 200.000, 300.000 o 400.000 pesos.

Debido a eso, en el Senado se propuso establecer que el mínimo del aporte propio era de 50 UF, es decir, aproximadamente, 1.200.000 pesos o 1.300.000 pesos.

El artículo 9° de la referida ley señala lo siguiente “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado, cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”.

Sin embargo, de esa disposición se desprende todo lo contrario de lo que quiso hacer el legislador: queríamos poner un límite inferior, de 50 UF, para las campañas en ciudades muy pequeñas, y de ahí para arriba que fuera el 25 por ciento del gasto total de la campaña, pero se hizo todo lo contrario. No se corrigió el tema de las comunas pequeñas y se limitó a las grandes a 50 UF. O sea, en una comuna como La Florida o Temuco, el aporte propio máximo de un concejal es de poco más de 1.200.000 pesos.

Esto se debía corregir, por lo que presentamos una indicación al proyecto del diputado Nicolás Monckeberg , para que quedara completamente claro y explícito lo que realmente se quiere. Esa indicación, que sustituye el artículo que acabo de leer, expresa lo siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado.”. Esto es igual en todas las candidaturas. Prosigo: “No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”.

Así se corrige el problema y se establece que, en las comunas pequeñas, cada candidato a concejal podrá aportar hasta 50 UF, y en las comunas grandes, hasta el 25 por ciento del gasto total de campaña.

Pero esto produjo un problema, pues el Servicio Electoral ya había dictado una resolución en la cual limitaba el gasto de campaña de los concejales, como aporte propio, a 50 UF para todas las comunas de Chile, lo que se debía corregir, por lo que pedimos al Ejecutivo que presentara una indicación con un artículo transitorio que expresa lo siguiente: “El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

Con esta norma se corrige el error, y los candidatos a concejales de las comunas grandes podrán gastar, como aporte propio, hasta 25 por ciento del gasto total de campaña, y en las comunas pequeñas, donde ese 25 por ciento sea menor a 50 UF, podrán aportar hasta 50 UF.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, como muy bien explicó mi colega Germán Becker , se cometió un error en la fijación del monto máximo del aporte propio que podía gastar en la campaña cada uno de los candidatos.

Dada su redacción, el texto limitaba el monto del aporte personal a las campañas de los candidatos a concejales a un máximo de 50 UF. O sea, estamos hablando de 1.200.000 o 1.300.000 pesos en promedio.

Por lo tanto, el tope de 25 por ciento en aporte propio, se modificó por la redacción final de la norma. Esta es la razón por la cual el diputado Nicolás Monckeberg planteó una observación, que nos pareció acertada, tras lo cual se modificó la redacción y se estableció que estos montos no podrán sobrepasar el 25 por ciento del límite del gasto autorizado, o 50 UF cuando el monto correspondiente a ese porcentaje sea inferior a las 50 UF.

Vale decir, se establece un monto máximo y se mantiene abierta la posibilidad de que ese monto máximo sea ese 25 por ciento o las 50 UF, sin que se pueda sobrepasar uno u otro, a diferencia de la anterior redacción, en la cual, al quedar al revés, el monto se limitaba hacia abajo, en detrimento del aporte que el candidato podía realizar a su propia campaña en las comunas más pequeñas.

Me parece que, por un tema de justicia, debemos aprobar este proyecto, para permitir que los candidatos a concejal tengan los mismos límites y beneficios que tienen los demás candidatos y también para permitir que el Servicio Electoral, en los tres días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, pueda dictar las resoluciones necesarias para que esta ley este vigente para la próxima elección.

Llamo a mis colegas a apoyar y aprobar en forma unánime este texto, que no hace nada más que solucionar un pequeño problema de redacción en una ley que ya aprobamos de manera mayoritaria en esta Corporación.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, tal como muy bien expuso el diputado Becker al informar el proyecto, y como señaló el diputado Farías , lo que se hace con este proyecto es hacer justicia a los concejales, lo que además permitirá que el candidato a concejal aporte un monto superior al millón de pesos a su propia campaña. Es decir, este proyecto tiene plena lógica, pues posibilita que, en comunas pequeñas, el candidato a concejal pueda aportar hasta con 50 UF para su campaña.

Esta medida tiene un beneficio adicional: que en comunas muy pequeñas se verán limitados o eliminados los posibles conflictos de intereses que puedan afectar a una persona al solicitar recursos si es el propio candidato a concejal quien aporta ese dinero.

También nos permitirá ver lo que ocurre en las comunas en que sabemos que se celebrarán elecciones primarias, por lo complejo que es actualmente recaudar dinero para las distintas campañas.

Por lo tanto, también es un avance asegurar pisos mínimos en el aporte que puede realizar cada uno de los candidatos, sobre todo en aquellas comunas donde, a propósito de los recursos que se pueden solicitar, el candidato solo podía aportar 200.000, 300.000 o 400.000 pesos. Ahora, con este proyecto, podrá aportar hasta un millón y fracción de pesos para poder desarrollar una campaña, lo que parece razonable.

Así que como bancada vamos a apoyar este proyecto de ley y esperamos que ojalá pueda tener un rápido despacho, para que pronto se convierta en ley y así subsanar el problema que presentó la legislación que aprobamos hace poco tiempo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, cuando en la vida se advierte un error, lo más sano es corregirlo, y en este caso es evidente que, en un contexto en el que está fuertemente cuestionado el tema relativo al financiamiento de las campañas electorales a todo nivel -no obstante que la mirada se ha centrado más en los temas parlamentarios-, creo que la ciudadanía está demandando estándares más exigentes en este ámbito, que apunten a terminar con prácticas claramente irregulares y condenables.

En este sentido, el espíritu de la iniciativa es limitar el gasto, pero también evitar que, por ciertas circunstancias, los candidatos y las candidatas se vean obligados a recurrir a terceros para financiar sus campañas. Esto es lo que hoy nos tiene en una situación de entredicho y de desprestigio enormes, por lo que considero que este proyecto es correcto, por cuanto establece que, a todo evento, los candidatos tendrán, al menos, la posibilidad de financiar con aporte propio el 25 por ciento del gasto total contemplado en sus campañas. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta 50 unidades de fomento cuando ese porcentaje represente un valor menor a ese monto.

De este modo, se cambia la redacción original del artículo 9° de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que considera las 50 unidades de fomento como techo de gasto, lo que es claramente inconveniente, sobre todo en comunas pequeñas.

Por eso, el sentido común y la lógica indican que debemos aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, tal como fue dado a conocer por el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, el proyecto, de artículo único, viene a enmendar un error de redacción en la ley N° 20.900, modificatoria de la ley N° 19.884, que fijaba a los concejales un monto máximo de aportes propios de 50 unidades de fomento, en lugar de asegurarlo como piso mínimo cuando el 25 por ciento del límite autorizado fuera inferior a esa cifra.

Por lo tanto, la cuestión no merece mayor análisis, pues es de total justicia, sobre todo en comunas pequeñas, cuyos candidatos, de cualquier color o corriente, salían perjudicados por igual.

El proyecto, ya visado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, enmienda un error, razón por la cual debemos aprobarlo de inmediato. Hacer otra cosa sería mantener una situación antojadiza y arbitraria, basada en una redacción equívoca.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, esto es simplemente una cuestión de justicia. El espíritu de la ley fue mal llevado a la letra, lo que generó una situación de inequidad. Diputados, alcaldes o senadores sí pueden aportar hasta el 25 por ciento de su límite de gasto; en cambio, los concejales, sin importar la cuantía de dicho límite, solo podían hacer un aporte propio de hasta 50 unidades de fomento, lo cual, en algunos casos, podía representar apenas el 5 por ciento del límite de gasto.

Lo que busca el proyecto es simplemente igualar el aporte propio de los concejales con el de los demás candidatos a cargos de elección popular, cuestión que es de justicia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, como planteé hace unos minutos, el proyecto solo corrige un error que se produjo cuando los senadores pensaron que había comunas muy pequeñas en las cuales el aporte propio de los concejales iba a ser equivalente a alrededor de 400.000 pesos o 600.000 pesos, monto que era muy bajo.

¿Qué hicieron? Trataron de limitarlo a 50 unidades de fomento, como mínimo. La redacción quedó tan mal que finalmente dicho aporte se limitó en todas las comunas a ese monto. Por ejemplo, en La Florida, donde el gasto de un concejal puede llegar a 50 millones de pesos, el aporte propio quedó limitado a 1.200.000 pesos o 1.300.000 pesos. Fue un error muy grave.

El Servicio Electoral, conforme a lo establecido en la ley, dictó una resolución mediante la cual fijó a los concejales un tope máximo de aporte personal de 50 unidades de fomento, situación ridícula que debemos que corregir a la brevedad.

Por lo tanto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, la ley N° 20.900, publicada en el Diario Oficial el 14 de abril de este año, fijó nuevos límites y controles al gasto electoral, fortaleciendo el rol del Estado en el fomento de la democracia y creando las condiciones para una institucionalidad más fuerte y transparente.

En relación con los aportes de campaña, se permitieron los aportes propios de los candidatos, toda vez que no existe el riesgo de intereses distintos a los del propio candidato ni de ser colonizados mediante sus propios recursos. Sin embargo, buscando favorecer la competencia electoral y evitar que los candidatos con más recursos tuvieran una ventaja sobre aquellos que tienen menos, se estableció la idea de poner límites a los aportes propios de los candidatos a su campaña electoral.

La redacción original del inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884 señala que los montos no pueden sobrepasar las 50 unidades de fomento o el 25 por ciento del límite de gasto autorizado cuando ese porcentaje fuera equivalente a un monto inferior a 50 unidades de fomento.

El proyecto que conocemos esta mañana viene a corregir el error cometido en lo que respecta al monto de los aportes propios de los candidatos a concejales destinados a su propia campaña. En la materia, la idea de la ley vigente, tratándose de candidatos a concejales, fue fijar no solo un límite máximo a los aportes propios para el financiamiento de la campaña, sino, además, garantizar un piso mediante una cifra expresada en unidades de fomento para las candidaturas en las comunas más pequeñas.

Por ello, se propuso una nueva redacción al inciso sexto del artículo 9° de la Ley N° 19.884, que subsana el error cometido, estableciendo que en el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el 25 por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta 50 unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a ese monto.

Señor Presidente, errar es humano, y se debe aceptar con humildad que el legislador también puede incurrir en fallos involuntarios. Lo relevante es que mis colegas, autores de la moción, así como el Ejecutivo, han sabido reaccionar a tiempo y en la forma correcta para subsanar las falencias en que se incurrió durante la tramitación de la ley.

En consecuencia, llamo a aprobar el proyecto en debate, que pone término a la injusta y arbitraria discriminación que eventualmente afectaría a los candidatos y candidatas a concejal de las comunas más pequeñas del país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER .-

Señor Presidente, solo quiero dejar constancia de que estamos plenamente de acuerdo con el proyecto, pues posibilita la aplicación correcta de la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, respecto de la cual tenemos muchas esperanzas.

La iniciativa en debate hace justicia a aquellos candidatos a concejales en lo que respecta al financiamiento de sus campañas con aportes propios.

Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Poblete Zapata , Roberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo único con la indicación del Ejecutivo, a la cual dará lectura el señor Secretario General.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para agregar en el artículo único el siguiente artículo transitorio, nuevo: “El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Para su aprobación, se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Poblete Zapata , Roberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de junio, 2016. Oficio en Sesión 21. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 7 de junio de 2016.

Oficio Nº 12.597

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, correspondiente al boletín N°10694-06, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”, por la siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”.

Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

***

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de ley fue aprobado en general por 103 diputados, en tanto que en particular lo fue con el voto favorable de 100 diputados, en ambos casos de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 14 de junio, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 23. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas.

BOLETÍN Nº 10.694-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Honorable Diputado señor Nicolás Monckeberg, para cuyo despacho no se ha hecho presente urgencia.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señores Felipe Ponce y señor Gabriel Osorio, en representación de la Subsecretaria de dicha Cartera de Estado, señora Patricia Silva.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Corregir la redacción del inciso sexto del artículo noveno de la ley N° 19.884, en lo relativo a los aportes personales que los candidatos a concejales pueden efectuar en sus propias campañas.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley y su artículo transitorio deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional anterior, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 94 bis, respectivamente, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículos 18, 19 N° 15 y 94 bis de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley, señala que el 14 de abril entraron en vigencia nuevas normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, producto del acuerdo político de todos los sectores para modificar la ley N° 19.884 [1].

Agrega que entre las modificaciones que introdujo la ley N° 20.900 se encuentra la recaída en el inciso sexto del artículo 9° [2], referido a los aportes personales que los candidatos efectúen en sus propias campañas, conocidos como aportes propios.

Expresa que, tratándose de candidatos a concejales, el espíritu del legislador no sólo fue establecer un límite máximo de aportes personales para el financiamiento de las campañas sino que además el garantizar un piso al aporte propio permitido para el caso de candidaturas en las comunas más pequeñas.

Indica que no obstante tal intención, la redacción de la norma perjudica a los candidatos a concejales de las comunas más pequeñas pues su aporte personal no puede superar las “cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado, cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento”.

De esta forma, el aporte personal del candidato puede quedar limitado a un monto inferior a las cincuenta unidades de fomento, cuando el veinticinco por ciento del límite del gasto autorizado es inferior a las cincuenta unidades de fomento, sin que las referidas 50 unidades de fomento constituyan el piso del gasto, que puede financiar con aportes propios.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que la ley N° 20.900 estableció los nuevos parámetros en materia financiamiento de los partidos y de las campañas políticas, reduciéndose a la mitad el límite para las campañas, por ejemplo, entre otras reglas.

En cuanto a la historia de la disposición que la moción propone modificar, señaló que durante su discusión en la Comisión de Hacienda del Senado, en el segundo trámite constitucional, se introdujo una modificación de origen parlamentario regulándose el caso particular de las elecciones de concejales para que, como el límite del gasto electoral es bajo, manteniendo el tope del aporte propio en el veinticinco por ciento del gasto total autorizado para la campaña, se permitiera al candidato un aporte propio de hasta cincuenta unidades de fomento.

Es decir, agregó, se buscó establecer que cuando el 25% del gasto autorizado fuera inferior a las cincuenta unidades de fomento el candidato a concejal pudiera aportar recursos propios por hasta 50 unidades de fomento para su campaña.

Dada la redacción con que se aprobó y publicó la ley, el Servicio Electoral, el 20 de abril de 2016, emitió su resolución N° O-122, aplicando el tenor literal de la disposición sin considerar la historia del establecimiento de la ley, resultando que las cincuenta unidades de fomento se constituyeron en un límite máximo, y que en las comunas en que el 25% del gasto total autorizado es menor a las cincuenta unidades de fomento el aporte propio queda limitado a esa suma menor.

Por ejemplo, continuó, aplicando la referida resolución en el caso de la comuna de Camarones, por ejemplo, el límite del aporte personal sería de aproximadamente 700.000 pesos, dentro de un gasto total de campaña de poco más de dos millones de pesos, y en el caso de las comunas más grandes, en que el gasto total autorizado es de cincuenta millones de pesos, de acuerdo a tal resolución el límite del aporte personal sería de poco más de un millón doscientos mil pesos (el equivalente a cincuenta unidades de fomento).

Para resolver la situación el Honorable Diputado señor Monckeberg presentó la moción y el Ejecutivo, de acuerdo en resolver la situación, prestó su apoyo y presentó una indicación para incorporar un artículo transitorio que obliga al Servicio Electoral a dictar una nueva resolución, adecuando el límite del aporte propio de los candidatos a concejales a la nueva regla dentro del plazo que indica, el cual es suficiente atendido que basta con realizar un simple cálculo.

- Puesto en votación, en general y en particular, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer Jahn y señores Quinteros y Zaldívar.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”, por la siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”.

Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 9 de junio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta) y señores Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DEGOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, EN MATERIA DE LÍMITE A LOS MONTOS DE LOS APORTES QUE EFECTÚAN LOS CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS.

(BOLETIN Nº 10.694-06)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Corregir la redacción del inciso sexto del artículo noveno de la ley N° 19.884, en lo relativo a los aportes personales que los candidatos a concejales pueden efectuar en sus propias campañas.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y un artículo transitorio.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley y su artículo transitorio deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y 94 bis, respectivamente, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del Honorable Diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 103 Honorables Diputados de 119 en ejercicio.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de junio de 2016.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; 2.- Ley N° 20.900, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia.

Valparaíso, 14 de junio de 2016.

Juan Pablo Durán G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 20.900 de 14 de abril de 2016 sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia.
[2] contenida en la letra c) del número 5 de su artículo 2°.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDA LEGAL EN MATERIA DE APORTES PERSONALES DE CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.844, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

-Los antecedentes sobre el proyecto (10.694-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 21ª, en 7 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , me corresponde presentar el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas (boletín N° 10.694-06), iniciado en moción del Honorable Diputado señor Nicolás Monckeberg y respaldado por el Ejecutivo en el primer trámite y durante su estudio en la mencionada Comisión.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señores Felipe Ponce y Gabriel Osorio , en representación de la Subsecretaria de dicha Cartera, señora Patricia Silva .

Señor Presidente , al dictarse la ley N° 20.900, sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, se modificaron diversos cuerpos legales; entre ellos, la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una de las enmiendas remplazó el inciso sexto del artículo 9°, referido a los aportes personales que los candidatos -en este caso, los candidatos a concejal- efectúen en sus propias campañas, conocidos como "aportes propios".

El propósito tenido en vista era, para el caso de los concejales, limitar el aporte propio hasta 25 por ciento del gasto electoral permitido y establecer un piso de 50 unidades de fomento, en beneficio de los candidatos de comunas pequeñas, donde esas 50 UF podían representar más de 25 por ciento del gasto autorizado.

Sin embargo, la redacción aprobada para el inciso sexto conspiró contra tal propósito, pues determina que el aporte personal no puede superar el 25 por ciento del monto autorizado o las 50 unidades de fomento.

Teniendo en cuenta que en comunas pequeñas las referidas 50 UF representan más de veinticinco por ciento del gasto electoral autorizado, el Diputado señor Monckeberg presentó este proyecto, para precisar que siempre (siempre) el aporte propio puede alcanzar las 50 UF, incluso si está por encima del 25 por ciento del gasto electoral permitido en las comunas (esto se da especialmente en las más pequeñas).

La iniciativa fue respaldada por el Ejecutivo , que formuló una indicación para incorporar una disposición transitoria a los efectos de adecuar los límites del aporte personal de los candidatos a concejal dentro del plazo que indica.

En la Honorable Cámara el proyecto fue aprobado por 103 votos favorables.

Después de analizar el proyecto y escuchar los planteamientos del Ejecutivo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno del Senado acordó discutirlo y votarlo en general y en particular. En definitiva, fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes, Senadora Von Baer y Senadores Quinteros y Zaldívar .

Señor Presidente, proponemos que esta Sala apruebe la iniciativa unánimemente.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , simplemente, quiero hacer una autocrítica desde el punto de vista de la forma como procedió el Senado frente al punto en cuestión.

Tengo autoridad para hablar sobre el particular, pues durante la discusión de este proyecto advertí que iba a suscitarse el problema que surgió en definitiva.

Lamentablemente, el vértigo con que se actuó -hay que sacar todo rápido; no existe espacio para discutir, para nada: echémosle para delante; se legisla...

La señora VON BAER.-

¡A matacaballo!

El señor COLOMA.-

... a matacaballo- impidió escuchar el planteamiento hecho sobre la materia.

Sostuve que era absurdo que para comunas pequeñas se fijara en 25 por ciento el aporte mínimo, pues eso iba a arrojar cantidades bajísimas.

Planteamos un mínimo de 50 UF, que es lo mismo que un señor Diputado propuso, y con razón, posteriormente.

Entonces, me parece que este proyecto está bien, va en la línea correcta. Es exactamente lo mismo que propusimos aquí, en el Senado. Empero -insisto-, por el vértigo de la tramitación (había que sacar la iniciativa a no sé qué velocidad para llegar a no sé qué nivel de eficiencia), al final se cometió el error que ahora se procura reparar.

No quería dejar pasar ese comentario, señor Presidente , en la idea de evitar que en el futuro se repitan situaciones como la descrita, que derivan de la forma vertiginosa como a veces se legisla. Porque el problema surgido pudo evitarse con un poco más de reflexión en torno al sentido legal de las normas de la iniciativa pertinente.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , yo integro la Comisión que estudia los proyectos sobre probidad y transparencia. Entonces, puedo dar fe de que tal fue el acuerdo a que llegamos con el Ejecutivo .

Los candidatos a concejal en las comunas pequeñas normalmente no le piden aporte a nadie: financian los gastos de la campaña (combustible; probablemente, un impreso menor, en fin) de su bolsillo.

Sin embargo, muchas veces la cifra podía significar que sobrepasaran el 25 por ciento del máximo de gasto autorizado por la ley. Por tanto, iban a quedar en situación de incumplimiento o, peor aún, de atropello a la ley.

Por consiguiente, en su momento, con el propio Ejecutivo estimamos conveniente autorizar al menos un monto de 50 unidades de fomento (hoy día, alrededor de un millón trescientos mil pesos).

Lamentablemente, la redacción de la norma se hizo mal: dicha cantidad quedó como techo, en circunstancias de que debía ser el piso.

En consecuencia, el proyecto en debate es del todo necesario, pues mantiene tanto el espíritu cuanto lo que supuestamente iba a ser la letra del proyecto de ley sobre fortalecimiento de la democracia.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Esta iniciativa es de quorum especial: para aprobarla se requieren 21 votos favorables.

Entonces, les pido a Sus Señorías que llamen a quienes están en Comisiones.

En votación la idea de legislar.

-(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , además de manifestar que aprobaré este proyecto, quiero mencionar, con relación a los concejales, un hecho a mi juicio transversal y en el que hay acuerdo.

La inclusión de los concejales en la Ley del lobby está generando una tensión permanente y muy dura, pues cada vez que requieren una reunión con sectores sociales hay que hacer uso de ella.

Eso no siempre es comprendido por los actores sociales, quienes no demandan su accionar por proyectos de ley ni por cuestiones que se traduzcan en dinero, sino solo por gestión pública en la tarea del concejal de representar los intereses ciudadanos.

La inclusión de los concejales en el referido cuerpo legal ha significado más consecuencias negativas que beneficios.

Por lo tanto, sugiero que, además de aprobar este proyecto, evaluemos -yo lo estoy haciendo- la existencia de un mecanismo distinto del que tienen las demás autoridades en materia de Ley del lobby.

Al incorporarse a los concejales en su normativa, se ha provocado una distorsión en ese tan relevante cuerpo legal.

Creo que aquello fue un exceso, señor Presidente . Y valdría la pena revisarlo, para facilitar la tarea de los concejales, quienes se hallan muy desprovistos de atribuciones a raíz de la alta concentración de poder en el alcalde.

Sin duda, todo lo que pueda beneficiar la acción de los concejales con la comunidad es importante.

Por eso, voto a favor de esta iniciativa de ley.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido; por no haberse formulado indicaciones, se aprueba asimismo en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de junio, 2016. Oficio en Sesión 34. Legislatura 364.

Valparaíso, 15 de junio de 2016.

Nº 157/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, correspondiente al Boletín N° 10.694-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 24 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.597, de 7 de junio de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de junio, 2016. Oficio en Sesión 34. Legislatura 364.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 16 de junio de 2016.

Oficio Nº 12.616

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, correspondiente al boletín N°10694-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”, por la siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”.

Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

***

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de junio, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 17 de junio de 2016.

Oficio Nº 12.632

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, correspondiente al boletín N°10694-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N°92-364, de 16 de junio de 2016, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”, por la siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”.

Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, por 103 diputados y, en particular, con el voto a favor de 100 diputados, en ambos casos de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

El Senado, en segundo trámite constitucional aprobó el proyecto de ley, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 24 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.616, de 16 de junio de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°92-364.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de julio, 2016. Oficio en Sesión 43. Legislatura 364.

Santiago, doce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.632, de fecha 17 de junio de 2016 -ingresado a esta Magistratura con igual , la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Modifica la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas (boletín N° 10.694-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos único y transitorio;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”, por la siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”.

Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política, señala que:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

SEXTO: Que el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política, señala que:

“Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;

SÉPTIMO: Que, el artículo 94 bis de la Constitución Política, dispone que:

“Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

IV.1. Naturaleza orgánica constitucional de las normas sometidas a examen.

OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NOVENO: Que, los artículos único y transitorio del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, son propios de las leyes orgánicas constitucionales de que tratan el artículo 18 de la Carta Fundamental, sobre Sistema Electoral Público; de la establecida en el artículo 19 N° 15°, sobre Partidos Políticos; y, la mandatada por el artículo 94 bis, sobre el Servicio Electoral;

DÉCIMO: Que, las modificaciones introducidas por el proyecto de ley, en lo relativo a los aportes personales que los candidatos a concejales pueden efectuar en sus propias campañas, efectuando correcciones normativas al artículo 9° de la Ley N° 19.884, son propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 18 de la Constitución Política, sobre Sistema Electoral Público, en que, precisamente, se mandata a dicho legislador la regulación relativa al financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral (en este sentido, STC Roles N°s 415, 416, 454, 2466 y 2981);

DECIMOPRIMERO: Que, unido a lo anterior, las regulaciones establecidas en el proyecto de ley inciden en la normativa orgánica constitucional aludida por el artículo 19 N° 15° de la Constitución Política, sobre Partidos Políticos, en razón de que está deferido a dicho legislador lo concerniente a su organización y materias concernientes, como ocurre con el financiamiento de las campañas electorales (así, STC Roles N°s 415, 416, 454, 2466 y 2981);

DECIMOSEGUNDO: Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 94 bis de la Carta Fundamental, son propias de ley orgánica constitucional las atribuciones del Servicio Electoral, entre las que se encuentran, por expresa disposición de la Carta Fundamental, la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, así como del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuestiones que se regulan en la Ley N° 19.884, que el proyecto de ley viene a modificar (STC Rol N° 2981, c. 16).

Sin embargo, y en atención a que la mencionada norma constitucional confiere las atribuciones recordadas al Consejo Directivo del Servicio Electoral (artículo 94 bis, inciso segundo), este Tribunal declarará conforme a la Constitución el artículo transitorio del proyecto de ley sometido a control, en el entendido que la facultad a que alude este precepto se debe ejercer en concordancia con aquellas que competen al Consejo Directivo del Servicio Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 letra h) de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

IV.2 Financiamiento de las campañas electorales con recursos propios de los candidatos a concejales.

DECIMOTERCERO: Que el proyecto modifica los aportes que puedan hacer los candidatos a concejales. Dicha norma puede considerarse que vulnera la razonabilidad, toda vez que resulta gravoso para el que tiene dinero; también es arbitrario el porcentaje que se establece. Asimismo, que afecta la igualdad ante la ley, porque ésta se logra con el límite al gasto, no con este límite adicional. Finalmente, afecta la libertad de expresión;

DECIMOCUARTO: Que para resolver un cuestionamiento de esta naturaleza, es necesario, conforme fue señalado en la STC Rol N° 2871, c. 70 y siguientes, considerar los siguientes criterios interpretativos. Por lo pronto, el hecho que Chile es una República democrática (artículo 4°, Constitución). Ello implica la elección de ciertas autoridades superiores del Estado. Enseguida, dicha participación en las elecciones obliga al legislador a generar un sistema de financiamiento que contenga reglas de transparencia, límite y control del gasto (artículo 18, Constitución). Asimismo, el Estado debe asegurar la participación con igualdad de oportunidades (artículo 1°, inciso quinto, Constitución). Finalmente, la ciudadanía no da más derechos que la Constitución y la ley confieren (artículo 13, Constitución);

DECIMOQUINTO: Que, por otra parte, la Ley N° 19.884, modificada recientemente por la Ley N° 20.900, permite que las personas que hayan cumplido 18 años de edad puedan aportar a las campañas electorales, pero con un tope;

DECIMOSEXTO: Que no consideramos que existan objeciones de constitucionalidad a esta restricción. En primer lugar, porque por mandato constitucional, el legislador debe establecer un sistema de financiamiento que establezca reglas con límites y control al gasto. Dentro de esos límites, el legislador ha considerado pertinente restringir el aporte personal de los candidatos.

En segundo lugar, se trata efectivamente de una restricción para el que tiene dinero, pues no podrá autofinanciar la campaña. Sin embargo, el proyecto debe insertarse en un doble propósito. Por una parte, evitar cualquier privilegio en la postulación a los cargos de elección popular para materializar la igualdad de oportunidades. El proyecto busca que los que tienen recursos propios no puedan hacer valer el poder que ello conlleva, debiendo comportarse como cualquier candidato. Se pretende, entonces, que la fortuna personal no sea gravitante en los procesos electorales. Por la otra, se establece toda una institucionalidad para los partidos políticos. Con ello se apuesta por las instituciones que participan de manera decisiva en el proceso político, generando incluso un financiamiento estatal. Con ello se busca evitar la dependencia externa de recursos o que quienes manejen recursos puedan imponer su voluntad o controlar a los partidos en base a su fortuna.

En tercer lugar, se trata de una medida de discriminación negativa contra el candidato que tiene recursos económicos, para evitar que estos sean determinantes en una campaña electoral. Esta medida tiene pleno fundamento constitucional en el artículo 1°, así como el artículo 19, numeral 2° del Texto Fundamental;

DECIMOSEPTIMO: Que en cuanto se comprometería la libertad de expresión, no consideramos que ello sea efectivo. Por de pronto, porque el candidato con recursos puede aportar a su campaña, pero tiene un tope. Enseguida, nada impide recaudar recursos, como cualquier otro candidato. La norma busca igualar el punto de partida de los distintos candidatos, de modo que quien tiene recursos propios no parta con una ventaja, la que puede ser decisiva en campañas de corta duración. Finalmente, este límite no impide que el candidato se comunique con los electores y logre captar su adhesión;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DECIMOCTAVO: Que, las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad no son contrarias a la Carta Fundamental, habida cuenta que regulan materias propias de la normativa orgánica constitucional enunciada en los considerandos precedentes, y, en necesaria consecuencia, así será declarado;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMONOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 18, 19, N° 15, inciso quinto; 18; 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; y, 94 bis, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que el artículo único del proyecto de ley, que sustituye en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”, por la siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”, no es contrario a la Constitución.

2°. Que el artículo transitorio del proyecto de ley sometido a control, no es contrario a la Constitución, en el entendido que la facultad a que alude este precepto se debe ejercer en concordancia con aquellas que competen al Consejo Directivo del Servicio Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 letra h) de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Se previene que la Ministra señora Marisol Peña Torres y el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez no comparten los considerandos decimotercero a decimoséptimo de la presente sentencia en virtud de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del artículo único permanente del proyecto de ley, como asimismo de su artículo transitorio, en base a las siguientes consideraciones:

1°. Que, el artículo único del proyecto de ley sustituye una parte del inciso sexto del artículo 9° la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral N° 19.884, con el objeto de corregir un error relativo a los límites máximos que cualquier candidato a concejal se encuentra autorizado a aportar personalmente a su campaña, cometido en el artículo 2° de la ley N° 20.900, tratando de subsanar sus defectos, pero dentro de la lógica de los topes impuestos a los aportes personales.

Como consecuencia de esa limitación, transitoriamente se autoriza al Director del Servicio Electoral para que, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la ley, dicte las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la parte del inciso reproducido precedentemente;

2°. Que la norma contenida en el artículo único del proyecto de ley, al igual que aquella que se aprobó en la ley N° 20.900, y que se consignó en el voto disidente suscrito por estos mismos ministros en Rol N° 2981, vulnera la garantía del artículo 19, N° 24°, de la Carta Fundamental, habida consideración a que establece una limitación al dominio, al restringir la facultad de disponer sobre los bienes de su propiedad que le asiste a los candidatos, sin que concurra ninguna de las circunstancias que -según dicha regla constitucional- la harían procedente, cuales son “las que exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”;

3°. Que, además de que no es posible enmarcar la limitación aludida dentro de ninguna de aquellas causales que taxativamente autoriza la Constitución para limitar el dominio, tampoco la restricción es consistente con los propósitos que inspiran la Ley N° 19.884, que la contiene, relativos a salvaguardar la “Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”.

Si el candidato a concejal, debe ceñirse estrictamente al límite máximo de gasto electoral, no se justifica ni entiende porqué se le impide financiarlo íntegramente con sus propios recursos. Como sí se comprende, por comparación, con los límites que el mismo artículo 9° de la Ley N° 19.884 pone a los aportes provenientes de terceros, explicables con miras a precaver futuras influencias indebidas en el desempeño del cargo al que se postula, hecho que no puede configurarse en el auto financiamiento electoral.

Por lo tanto, al establecer la norma analizada una limitación al ejercicio legítimo derecho de propiedad, que no autoriza la Constitución ni la lógica, debe estimarse inconstitucional;

4°. Que, como consecuencia de la infracción constitucional precedente, también lo es la norma transitoria que permite regularla.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y, la disidencia, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3108-16-CPR.

SR. CARMONA

Presidente

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de julio, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de julio de 2016

Oficio Nº 12.681

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 12.632, de 17 de junio de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, de origen en una moción del diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz, que modifica la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, correspondiente al boletín N° 10.694-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos único y transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 547-2016, de 12 de julio de 2016, que se ha recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara los siguiente:

1°.- Que el artículo único del proyecto de ley no es contrario a la Constitución.

2° Que el artículo transitorio del proyecto de ley sometido a control no es contrario a la Constitución, en el entendido que la facultad a que alude este precepto se debe ejercer en concordancia con aquellas que competen al Consejo Directivo del Servicio Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 letra h) de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.”, por la siguiente: “En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.”.

Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.937

Tipo Norma
:
Ley 20937
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1092979&t=0
Fecha Promulgación
:
20-07-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0g
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LÍMITES DE LOS APORTES PROPIOS QUE EFECTÚAN LOS CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS
Fecha Publicación
:
27-07-2016

LEY NÚM. 20.937

MODIFICA LÍMITES DE LOS APORTES PROPIOS QUE EFECTÚAN LOS CANDIDATOS A CONCEJAL EN SUS CAMPAÑAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en Moción del H. Diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.", por la siguiente: "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.".

    Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de julio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro  Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, correspondiente al boletín N° 10.694-06.

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto de ley y, por sentencia de 12 de julio de 2016, en el proceso Rol N° 3.108-16-CYR.

    Se declara:

    1-. Que el artículo único del proyecto de ley, que sustituye en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.", por la siguiente: "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.", no es contrario a la Constitución.

    2º. Que el artículo transitorio del proyecto de ley sometido a control, no es contrario a la Constitución, en el entendido que la facultad a que alude este precepto se debe ejercer en concordancia con aquellas que competen al Consejo Directivo del Servicio Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 letra h) de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

    Santiago, 12 de julio de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.