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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.319

Modifica ley N° 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud, no calificados de autogestión en red al 1° de enero de 2009, pasen a tener dicha calidad por el sólo ministerio de la ley.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca y Guido Girardi Brière. Fecha 03 de diciembre, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 111. Legislatura 356.

?Modifica la ley N° 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud no calificados como de autogestión en red al 1 de enero de 2009, pasen a tener dicha calidad por el sólo ministerio de la ley

Boletín N° 6230-11

VISTOS:

Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1 ° Que, el inciso 4° del artículo 1 de la Constitución Política de la República establece: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece"

2° Que, asimismo, el artículo 6 de la Constitución Política de la República indica que: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará la responsabilidad y sanciones que determine la ley".

3° Que, el artículo 19 n° 9 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas El Derecho a la Protección de la Salud, estableciendo que: "El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de la rehabilitación del individuo.

Le corresponderá asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.

4° Que, las circunstancias acaecidas en centros hospitalarios demuestran que, a pesar del esfuerzo de la autoridad central por elevar el estatus de la salud en Chile y, reconociendo el avance que la reforma de la salud impulsada por los gobiernos de la Concertación exhibe, aún falta mucho que hacer en materia de salud pública. En esa misma línea, la propuesta contemplada en la ley n° 19.937, que modifica el D.L n° 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana; constituye, sin lugar a dudas, un intento por perfeccionar el nivel de las prestaciones y gestión que los centro de salud nacionales ejercen; esto, debido principalmente, a la extensa y detallada normativa que regula la calidad de "Establecimientos de Autogestión en Red" a la que pueden optar los centros de salud que reúnan los requisitos contemplados en el cuerpo legal aludido.

Ahora bien, no obstante lo señalado anteriormente, la ley n° 19.937 tiene fallas que es perentorio corregir. Si deseamos evitar futuros errores de gestión hospitalaria NO ES POSIBLE que el artículo decimoquinto transitorio de la citada norma establezca que los establecimientos que no hayan sido calificados como "Establecimiento de Autogestión en Red" al 1 de Enero de 2009, pasarán a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley; sin cumplir con los requisitos señalados en ésta.

Al revisar el contenido de la ley referida nos percatamos que el detalle, los requisitos y exigencias que la ésta introduce para que los establecimientos de salud puedan autogestionarse en red son, por decir lo menos, extensos. Y ello es comprensible si se pretende elevar la calidad de la salud pública chilena para, precisamente, evitar que hechos lamentables como los ocurridos en éstas últimas semanas se sigan suscitando.

En consecuencia, normas como el inciso final de artículo decimoquinto transitorio de la ley n° 19.937 no tienen razón de ser y ameritan ser corregidas a la brevedad.

POR TANTO:

Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,

PROYECTO DE LEY

MODIFICA LA LEY N° 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO CALIFICADOS COMO ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTIÓN EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENER DICHA CALIDAD POR EL SÓLO MINISTERIO DE LA LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Elimínese, del inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la Ley N° 19.937, que modifica el D.L n° 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana, la frase:

"Los Establecimientos señalados en este artículo que no hayan sido calificados como "establecimientos de Autogestión en Red", al 1 de Enero del año 2009, pasarán a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley, y se encontrarán regidos por las normas establecidas en el mencionado Título".

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 09 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Salud en Sesión 114. Legislatura 356.

?Valparaíso, 9 de diciembre de 2008.

La Secretaria de la Comisión de Salud que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO CALIFICADOS COMO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENER DICHA CALIDAD POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY (BOLETÍN N° 6.230-11).

Asistieron a la Comisión los Diputados señores Juan Lobos Krause (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Manuel Monsalve Benavides, Patricio Melero Abaroa, Carlos Olivares Zepeda, Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, y Gabriel Silber Romo.

La Comisión, por acuerdo unánime, acordó discutir y votar sobre tabla el proyecto de la referencia, y omitir el trámite de audiencia pública, con la finalidad de dar cuenta de este documento en la sesión más próxima de Sala.

Sometido a votación en general y particular, el proyecto se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Lobos (Presidente), Olivares, Robles, Rossi y Rubilar (cinco votos a favor).

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual se designó Diputado Informante al señor Alberto Robles Pantoja.

En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Elimínase, en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, el siguiente párrafo:

"Los Establecimientos señalados en este artículo que no hayan sido calificados como "Establecimientos de Autogestión en Red", al 1 de Enero del año 2009, pasarán a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley, y se encontrarán regidos por las normas establecidas en el mencionado Título".

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión de Salud

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INGRESO DE HOSPITALES A RED DE AUTOGESTIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud no calificados como de autogestión en red al 1 de enero de 2009, pasen a tener dicha calidad por el solo ministerio de la ley.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Alberto Robles . No obstante, debido a un problema de fuerza mayor, en esta oportunidad, rendirá el informe respectivo el diputado señor Juan Lobos .

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 6230-11, sesión 111ª, en 3 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 10.

-Certificado de Comisión de Salud, sesión 114ª, en 10 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, más que un informe voy a hacer una breve reseña del por qué de este proyecto y la premura en despacharlo.

La autogestión hospitalaria es una de las piedras angulares de la reforma de la salud; es una herramienta valiosa no sólo para que los hospitales puedan agilizar su administración y generar recursos, sino también para que exista el necesario accountability en todos sus procesos, generando la figura de los centros de responsabilidad y gestión donde son los propios funcionarios de la salud quienes logran dar cuerpo a las obligaciones que van a tener, haciéndose cargo de la responsabilidad que ello conlleva. Son partícipes en el presupuesto que van a generar, en las acciones de salud y también en los resultados de la misma.

A través de esta importante herramienta, se debería haber ido acreditando hospital por hospital, de manera que al 1 de enero de 2009 todos los establecimientos de salud del país hubieran tenido su acreditación al día y así haber funcionado bajo el sistema de la autogestión. Por cierto, ello no sucedió y sólo un número muy pequeño de ellos logró la acreditación por calidad.

Como la ley es inexorable y debe operar, a contar del 1 de enero de 2009, todos los hospitales de Chile, por mero imperio de la ley, se deberían transformar en autogestionados. Esto debería ser una valiosa herramienta, pero si no existen las capacidades que se requieren, puede transformarse en un desastre.

Durante mucho tiempo, desde el Congreso Nacional, hicimos presente nuestras aprensiones sobre la materia. Sin embargo, por desgracia, no hubo una contraparte que tomara en serio este grave problema. Por ello, un grupo de parlamentarios presentó un proyecto muy sencillo, que consta de un artículo único y que establece:

“Artículo único.- Elimínase en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, el siguiente párrafo:

“Los Establecimientos señalados en este artículo que no hayan sido calificados como “Establecimientos de Autogestión en Red”, al 1 de enero del año 2009, pasarán a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley, y se encontrarán regidos por las normas establecidas en el mencionado Título.”.

La Comisión de Salud acordó discutir y votar sobre tabla el proyecto en referencia y omitir el trámite de audiencia pública, con la finalidad de dar cuenta de él en la sesión de Sala más próxima.

Sometido a votación en general y particular, el proyecto se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señores Olivares , Robles , Rossi , señora Rubilar , doña Karla y el que habla.

Además, se acordó que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual se designó diputado informante al señor Alberto Robles , quien, por motivos de fuerza mayor, no pudo estar presente en esta sesión.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que modifica en parte el proyecto votado en la Comisión de Salud, mediante la cual posterga la entrada en vigencia de esta herramienta para el 31 de enero de 2010 y faculta a los hospitales que estén listos para acreditar su autogestión a que lo hagan durante el primer trimestre de 2009.

Debo hacer presente que, luego de analizarla, estuvimos de acuerdo con el contenido de la indicación sustitutiva, puesto que una herramienta tan valiosa no puede quedar sin un plazo definido. Asimismo, pensamos que no puede ser por el solo ministerio de la ley. Por tanto, decidimos hacer algunas exigencias al Ejecutivo, en el sentido de diseñar un plan de acompañamiento para que aquellos hospitales que hoy no tienen las características ni las competencias necesarias, durante el plazo que les queda, puedan ingresar a la era de la autogestión, pero por capacidad y no por el solo imperio de la ley.

Por tanto, nuestra Comisión recomienda a la Sala votar favorablemente la indicación sustitutiva del Ejecutivo, por sobre el proyecto aprobado por ella.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado don Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, la urgencia de discusión inmediata para el análisis de este proyecto es una prueba más de que el Gobierno sigue improvisando en un área tan sensible como la salud.

Para nadie es un misterio que la postergación del ingreso de numerosos hospitales al sistema de autogestión en las fechas que el propio Gobierno había fijado en el proyecto original se debe, simplemente, a que su gestión ineficiente y su alta deuda impiden este cambio, que -según se nos dijo- tenía por objetivo mejorar sustancialmente la salud pública chilena.

Desde que nos gobierna la Concertación, la postergación de la entrada en vigencia de los proyectos no es algo nuevo; pero aquí tenemos la agravante de que quizás nunca existirá voluntad política para crear las condiciones que permitan que la autogestión funcione en forma efectiva, ya que muchos actores de la propia Concertación no creen en este tipo de modelos, que sólo pueden funcionar bien si se llevan a cabo correctamente, con transparencia y con las personas idóneas.

El modelo puede llegar a ser eficiente, siempre que los directores de hospitales sean buenos gestores, elegidos por experiencia y mérito y no a dedo, mediante concursos orientados a mantener los cuoteos políticos. El sistema puede funcionar bien, si hay mayor participación de todos los actores del sistema y, sobre todo, si se allegan los recursos necesarios para solucionar la enorme deuda hospitalaria y para tener establecimientos y personal calificado para afrontar en forma efectiva el desafío de entregar una buena calidad de salud.

Es bueno recordar que la deuda que mantienen los hospitales del sector público, entre enero y septiembre de 2008, ya suma alrededor de 66 mil millones de pesos, y sabemos que sólo 11 de los 56 hospitales de alta complejidad han logrado cumplir con los requisitos impuestos por la ley de autoridad sanitaria para autogestionarse.

La postergación, sin duda, constituye un fracaso para el Ministerio de Salud porque, claramente, no ha sido capaz de tener un diagnóstico acabado que considere la población que atiende cada establecimiento, el número óptimo de personal que requiere para ello, infraestructura adecuada, deuda saneada y, por supuesto, recursos necesarios para llevar adelante una gestión eficiente.

Quiero decirle al ministro de Salud que no debemos seguir jugando con la salud de los chilenos. Hemos sido testigos de los problemas suscitados en el sector salud por la ausencia de notificaciones de sida y hepatitis, por los incumplimientos del Plan Auge, por las largas listas de espera, por la discriminación de los pacientes y por el despilfarro de recursos.

La farra debe terminar de una vez por todas, y ojalá que en el año que le queda a la Concertación en el poder haga algo positivo por la salud pública de Chile.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, la ley Nº 19.937, publicada en 2004, en el contexto de la reforma de la salud, creó la figura de los establecimientos de autogestión en red, con el objeto de que los directores de hospitales públicos puedan tomar decisiones en forma más autónoma y administrar el presupuesto institucional de manera más flexible, sin tener que recurrir a la autoridad central para ello.

En dicho contexto, el artículo 15 transitorio estableció una lista de 56 hospitales que deberían transformarse en establecimientos de autogestión en red, siempre que cumplieran los requisitos fijados en el reglamento contenido en el decreto supremo Nº 8, de 2005, dictado con ese propósito.

El mismo artículo dispuso que los hospitales que al 1 de enero de 2009 no hubieran sido calificados como establecimientos de autogestión en red, tendrían dicha calidad, a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley.

Pues bien, ad portas de que se cumpla el plazo para obtener esa calificación, sólo 11 de los 56 hospitales referidos han cumplido los requisitos reglamentarios, quedando 45 hospitales con la calificación de establecimientos de autogestión, en circunstancias de que no han cumplido con las exigencias establecidas en el reglamento.

Lo anterior demuestra falta de previsión del Gobierno, que a casi cinco años de promulgarse la ley pertinente, no ha sido capaz de hacer cumplir los requisitos impuestos. En nuestro concepto, son imposibles de cumplir exigencias tales como tener una adecuada articulación de la red asistencial, cumplir con un plan de desarrollo estratégico acorde con las políticas, planes y programas de la red asistencial, mantener en equilibrio presupuestario y financiero, cumplir con las garantías Auge y otras similares.

En estas circunstancias, un grupo transversal de diputados se encargó de salvar la situación, mediante la presentación de una moción que elimina la fijación de un plazo y que debemos aprobar a fin de evitar que los hospitales que no califiquen como tales obtengan la calidad de autogestionados por el solo ministerio de la ley.

Con posterioridad, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que establece plazos formales para la entrada en vigencia de la autogestión. Nos parece adecuada; pero creemos que no basta con fijar un plazo, sino, además, es necesario establecer un seguimiento del cumplimiento del objetivo fijado.

No queremos que se fije un nuevo plazo para la calificación de los hospitales como establecimientos autogestionados, si después vamos a tener que volver a solicitar al Ejecutivo el envío de un nuevo proyecto para hacer una nueva postergación.

Reitero que es necesario hacer un seguimiento de los hospitales que hasta ahora no han cumplido con los requisitos para acceder a la autogestión, de manera que efectivamente logren esa calidad, situación indispensable para revitalizar la red asistencial.

Con esta prevención, quiero pedirle al ministro que se consagre dicho seguimiento, a través de los servicios de salud pertinentes, a fin de evitar que se repita el problema que el proyecto pretende resolver.

Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, estamos a punto de aprobar un proyecto muy simple, que tiene que ver con la responsabilidad que el Ministerio de Salud ha concordado con los parlamentarios comprometidos con el sector, en el sentido de colaborar con el proceso fundamental de transformar a nuestros hospitales públicos en establecimientos autogestionados en red.

Cuando se discutió la reforma de la salud, nuestra atención se centró -está bien que así haya sido- en el establecimiento de garantías para las personas respecto de una serie de patologías. Pero para el buen cumplimiento de la reforma es fundamental que los centros hospitalarios complejos tengan cada vez mayor capacidad de autonomía administrativa y clínica en la toma de decisiones; que las unidades no dependan absolutamente de un director de servicio o del nivel central, sino que las propias comunidades hospitalarias hagan el diagnóstico de sus problemas, que definan una visión estratégica y la gestión del día a día, que puedan celebrar contratos con terceros y definir modelos flexibles de administración en función de la modernidad, de manera que tengan éxito, tal como ha ocurrido en otros países del mundo.

No concuerdo con quienes han señalado que hoy se ha constatado un fracaso; por el contrario. Originalmente, el proyecto establecía que por el solo imperio de la ley, en pocos días más, el 1 de enero de 2009, todos los hospitales pasaban a ser autogestionados. La realidad indica que esto aún no es posible. En 2004, ocho hospitales fueron pilotos y se transformaron en autogestionados; en 2005, tres se acreditaron en esta categoría; en 2006, otros tres; cinco en 2007; pero está pendiente la situación de alrededor de cuarenta.

Hemos concordado no la constatación del fracaso de un modelo que está diseñado en forma correcta. Con el Ministerio de Salud hemos concordado de manera transversal, es decir, parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, Independientes, del Partido Radical Social Demócrata, del Partido por la Democracia y del Partido Socialista, todos los que tenemos representación parlamentaria, que mediante un proceso de coaching, de capacitación de directivos, de perfeccionamiento de los sistemas informáticos y no por el solo imperio de la ley y porque han cumplido con requisitos definidos previamente, los establecimientos hospitalarios obtengan la calidad de autogestionados.

Nos hemos puesto en un escenario futuro realista; probablemente en un año o en un año y medio más, después de evaluar a los equipos hospitalarios y a sus comunidades, tendremos claridad sobre la categoría de los establecimientos autogestionados. Por eso, respaldo el proyecto.

Agradezco al equipo encabezado por el ministro Álvaro Erazo y al subsecretario Julio Montt , aquí presentes, haber concordado con nosotros una solución al problema.

Repito que no estamos ante la constatación del fracaso de un modelo de autogestión hospitalaria. Por el contrario, debemos entender que éste es un modelo que combina lo mejor de la tradición de los hospitales públicos. La privatización hospitalaria no soluciona el problema -quiero dejarlo en claro y existe evidencia internacional al respecto-, los problemas de la gente no se solucionan con elementos de mercado, con posibilidades de flexibilidad, de competencia con otros hospitales, de asociación con clínicas y centros privados. Eso está en el corazón de la idea de contar con hospitales autogestionados. No se trata de privatizar, de que la Concertación tenga miedo de implementar nuevas formas de administración hospitalaria; no es así.

Reiteramos nuestro agradecimiento por haber trabajado en conjunto. Espero que en algunos meses más, después de la trayectoria definida por el Ministerio, a la que la Comisión de Salud estará muy atenta, la gran mayoría de los 46 hospitales pendientes puedan obtener la calidad de establecimientos autogestionados.

No debemos ideologizar la discusión sobre salud. Ningún país ha podido resolver con éxito absoluto la atención de salud terciaria con hospitales que cada vez son más caros, más difíciles de administrar y que implican grandes esfuerzos.

Debemos avanzar en contar con mejores directores de hospitales. La solución es muy compleja, pero estamos dispuestos a apoyar estos proyectos de ley, consensuados previamente, cuya aprobación es de toda lógica por el bien de todos los chilenos.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia, y estoy seguro de que lo aprobaremos, porque hemos actuado de manera racional para encontrar un horizonte de solución a los problemas.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, la postergación de la autogestión de los hospitales públicos es, sin eufemismo alguno, un fracaso más de los gobiernos de la Concertación en el intento de brindar una atención adecuada de salud, de disminuir la deuda hospitalaria y de lograr una gestión más eficiente.

No está mal que lo digamos ni debe resultar ofensivo para las autoridades cuando éstas, para justificar el envío de este proyecto de ley, expresa que no están dadas las condiciones para abordar el proceso de autogestión en forma adecuada.

Al respecto, debo decir que la autoridad está adoptando una decisión prudente porque, a pesar de la importancia de esta iniciativa, agregar un problema más a la ya compleja situación que enfrentan los hospitales y los servicios de salud, lo único que haría sería acentuar las dificultades que están viviendo los chilenos en esta materia.

Pero, no por ello vamos a dejar de decir que este concepto de autogestión buscaba dar a los directores de los establecimientos hospitalarios la autonomía suficiente para gestionar mejor la atención de salud de las personas y venía a complementar en forma determinante el Plan Auge. Pues bien, al no ser implementado en la fecha fijada, sin duda, es un fracaso. Y es un fracaso porque resulta lamentable que en todos estos años, desde que este Congreso Nacional aprobó la reforma de la salud, es decir, el Plan Auge, no se hayan dado los pasos necesarios para que este proceso sea aplicado recogiendo la experiencia de los diez u once hospitales que sí habían tenido algún nivel de avance en este ámbito en el proceso de marcha blanca al cual estuvieron sometidos.

Probablemente, las causas de esta postergación están en los sucesivos problemas que ha vivido la Cartera en el último tiempo y que ha heredado el actual ministro. A mi juicio, los problemas radican en la existencia de visiones contradictorias sobre la importancia de impulsar esta reforma.

Al interior del Gobierno no ha habido una política que vaya en la dirección de descentralizar los servicios, de buscar concesiones o de contratar en el sector privado lo que el público no es capaz de hacer. Ha habido una suerte de omnipotencia, en cuanto a que lo público debe entregarlo todo, dejando de lado, por una razón ideológica, el aporte de la autogestión o la compra de servicios en el sector privado.

Recordemos que la esencia del Plan Auge es la garantía explícita de ser atendido oportunamente y con la protección financiera correspondiente en el sector público o en el privado. La ley es clarísima al señalar que lo que no ofrece el público, debe ser comprado en el privado.

Pero la omnipotencia estatista del socialismo exacerbado de quien tenía la conducción de ese ministerio impidió darle la impronta, el impulso, la fuerza que requería una acción de este tipo. Hoy, estamos postergando la autogestión en red de los establecimientos de salud no calificados, porque el Gobierno de la Concertación no ha cumplido con lo que, por ley, se comprometió. Resulta frustrante ver que, a pesar del gran incremento de los fondos asignados a este sector y de los problemas administrativos de la gestión, han llevado su endeudamiento a un nivel récord.

El diputado Javier Hernández ya se refirió a una suma de 66.430 millones de pesos de endeudamiento, que es diez veces mayor del que tenía el sector hospitalario en 2007, cuando ascendía sólo a 6.681 millones de pesos. Esto no resiste análisis y requiere ser explicado por la autoridad.

El ministro del ramo ha planteado que en esta postergación la idea es que el proceso se desarrolle en forma gradual, sin extenderse más allá de enero de 2010. Me alegro de que haya una nueva fecha. Entonces, el desafío es cómo los Ministerios de Salud y de Hacienda y el Gobierno lograrán cumplir la meta de autogestión en este nuevo año de plazo.

En esa dirección, le pido al ministro que en su intervención ilustre a la Sala respecto de la forma en que piensa realizar esta tarea. Se lo digo porque sería muy bochornoso, casi inaceptable, que en igual fecha del próximo año estemos discutiendo una nueva postergación que creo que ni el ministro ni nosotros deseamos. Por eso, tendrá que dar a la autogestión el impulso que su antecesora no supo imprimirle.

Respecto de esta materia, quiero plantear tres requisitos que ayudarían mucho al cumplimiento de esta tarea.

En primer lugar, está la necesaria supervisión directa y continua de los hospitales a los cuales se les amplía el plazo, en lo que respecta al estado de avance de la deuda e indicadores de eficiencia, que permitan al ministro y al Congreso ver cómo se está cumpliendo. Los indicadores de eficiencia serían los egresos hospitalarios, el manejo financiero y los resultados de gestión. Si no medimos el estado de avance, nos podemos encontrar, el segundo semestre del próximo año, con que éste no es suficiente y que se requeriría una nueva postergación. Debo aclarar que la iniciativa en discusión sobre postergación de la autogestión quedó de manifiesto en el informe sobre la crisis hospitalaria, que se dio a conocer en su momento en este hemiciclo. Hace mucho rato que se había anunciado el envío de un proyecto de ley sobre la materia.

En segundo lugar, se requiere definir un equipo de asistencia técnica -lo que se llama coaching-, que permita fortalecer los hospitales más débiles. Sabemos que uno de los cuellos de botella en el sector salud son las dificultades que impiden lograr el concurso de profesionales de alto nivel que estén dispuestos a hacerse cargo de la gestión hospitalaria. Esto ha quedado en evidencia, además, con la fuerte intervención política en el cuoteo de la asignación de los cargos de la más alta administración hospitalaria y de las direcciones de salud del país. La semana pasada se publicaron estudios muy claros sobre esta materia. ¿Qué duda cabe que el principal problema de salud es el cuoteo político en la designación de las autoridades de salud? Se debe terminar con eso, hay que confiar en los instrumentos otorgados por el Congreso Nacional, como el Sistema de Alta Dirección Pública, y seleccionar profesionales de primer nivel, con salarios adecuados, que permitan ir materializando la autogestión.

A nuestro juicio, se requiere definir un equipo de asistencia técnica que permita fortalecer la gestión de los hospitales que han demostrado carecer de los equipos profesionales o de la asesoría adecuada para que la autogestión llegue a tener buen éxito. El Gobierno dispone de los mecanismos para contratar a esos profesionales y realizar los estudios correspondientes para que eso se haga realidad.

En tercer lugar, se requiere en forma urgente que el ministro de Hacienda tenga la voluntad política necesaria para incrementar las remuneraciones y fijar sueldos competitivos con el mercado en los cargos directivos definidos por la alta administración. Con un sueldo de 2 millones 400 mil pesos, aunque seamos magos, vamos a conseguir una persona idónea que desempeñe el cargo de director de hospital. Perdónenme que sea tan claro. El propio presidente del Colegio Médico ha dicho que no hay ningún médico de nivel gestor, con cursos adecuados, que esté disponible para trabajar por menos de 4 millones de pesos. No ocultemos más esa realidad. Sin duda, la falta de remuneraciones adecuadas, la excesiva politización en el nombramiento de los cargos por cuoteo político y la falta de personal idóneo que apoye esta tarea están generando un cuadro explosivo al interior de la administración hospitalaria que nos lleva a situaciones como las que estamos viviendo: a que existe una deuda de 66 mil millones de pesos, a tener miles de chilenos en lista de espera o a graves incumplimientos en las garantías Auge otorgadas por ley. Eso no resiste más.

Termino manifestando que vamos a aprobar el proyecto, con la confianza de que será la última postergación. Vamos a exigir al Gobierno y, concretamente, al Ministerio de Salud, la supervisión directa de los profesionales idóneos, a objeto de que esto sea una realidad y que esta postergación sea la antesala de la autogestión que, sin duda, es el complemento del Auge que aprobamos en su momento.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, el diputado Melero ha señalado brillantemente una serie de consideraciones que, como diputados de la Alianza, y particularmente de la UDI, nos hacemos respecto de aumentar el plazo para que los hospitales se conviertan en autogestionados.

Estoy plenamente de acuerdo con que hay un grupo de hospitales que pueden y deben tener tal calidad, así como también que ésta es una valiosa y poderosa herramienta en la administración hospitalaria. Creemos que es el camino correcto y así lo señalamos en el informe de consenso de la Comisión de Salud, en su momento, constituida en investigadora.

También concuerdo absolutamente con la necesidad de ampliar el plazo, puesto que esta herramienta puede ser de gran importancia, si es bien utilizada. Sin embargo, puesta en manos de centros de administración que no cuenten con las capacidades requeridas para realizar los procesos, se constituiría en un lastre y, probablemente, generaría una deuda creciente y una peor administración de los recursos.

El quid del asunto era el plazo, y en ello quiero centrarme, puesto que todo lo demás ya ha sido analizado.

¿En qué sentido nos complicaba el plazo? Como se planteó en el debate de la moción original, podía ser grave no establecer un plazo, por cuanto han pasado muchos años y han sido pocos los hospitales que han calificado para ser autogestionados. Sin embargo, dejar en el limbo esta importante herramienta y no establecer plazo alguno es particularmente peligroso, porque nada nos puede asegurar que en cinco años más no habrá ningún hospital que pueda entrar directamente en el camino de la autogestión.

Por eso, nos parece importante que el ministro se haya hecho cargo de la preocupación manifestada en muchas ocasiones. El plazo de un año, que pudiera considerarse breve, nos parece justo. Más importante que el plazo es el compromiso de diseñar un complemento para todos los equipos de gestión en los hospitales que no hayan sido capaces de liderar el proceso. Consideramos relevante que el Ministerio se haga cargo, en forma directa y muy diligente, de supervisar y fiscalizar constantemente el cumplimiento de este objetivo, a través de una especie de carta Gantt , en la cual se vayan señalando las tareas que deberán cumplir los equipos directivos de los hospitales para hacerse cargo de tan importante herramienta.

Por último, concuerdo absolutamente con lo señalado por el diputado Melero respecto de los sueldos. Creo que la teoría de la zanahoria y del chicote también debe aplicarse en este caso. Hoy cuesta encontrar a alguien que quiera hacerse cargo, no sólo de la dirección de un hospital, sino también de la jefatura de un servicio o de un centro de responsabilidad y gestión, porque las remuneraciones y los estímulos no están acordes con la responsabilidad que esos hombros deberán echarse encima. Creo que es necesario hacer un profundo análisis durante este año, porque los incentivos deben estar presentes.

Todo trabajo humano debe ser remunerado y si, además, es capaz y diligente, debe ser bien remunerado. Asimismo, hay que incluir el justo castigo para quienes han actuado en forma displicente o poco diligente y no han creído en esta herramienta ni se han preparado para utilizarla. Creo que el plazo de un año debiera ser perentorio, al cabo del cual la Cámara deberá conocer la real situación de estos hospitales para que podamos decir con justo crédito que se ha cumplido la meta y no sólo la fecha.

Para terminar, quiero decirle al ministro de Salud que me siento contento de que haya dado la cara. Esto, que podría ser una vergüenza en el Chile que todos conocemos, espero que signifique el nuevo Chile, donde los errores se reconocen de cara al país y donde se trabaja para encontrar las soluciones que la ciudadanía está esperando.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quiero hacer un breve comentario que, por lo general, no acostumbro hacer.

He escuchado con atención lo manifestado por algunos diputados que son médicos, y también por otros que no lo son. Concretamente, me he sentido mal con los comentarios que he escuchado.

Entiendo el objetivo del proyecto, que he conocido a través de los distintos comentarios que se han hecho, y concuerdo con él. ¿Ha mejorado el comentario tradicional de algunos diputados de la Alianza sobre algo que es beneficioso para el sector de la salud? Por cierto que no, y no es la forma de lograr el objetivo de hacer buenas leyes. Según mis distinguidos colegas de la Alianza, todo está malo.

Entonces, les sugiero a los diputados profesionales de la salud que no presenten proyectos, porque de cualquiera mejora se hace un aprovechamiento político partidista, emitiendo comentarios negativos en contra de algo que mejora día tras día.

Entiendo que el proyecto busca impedir que los referidos establecimientos pasen a autogestionarse por el solo ministerio de la ley, sin que antes realicen los procedimientos necesarios que, por lo demás, son rigurosos. Ése es el objetivo del proyecto, no otro. No tenemos por qué decir que el funcionamiento del Auge es el colmo. Todos los parlamentarios presentes en esta Sala escuchamos a las personas que hoy tienen derecho a la salud, que nunca antes tuvieron. Eso es tan simple como impedir que hoy los establecimientos puedan autogestionarse. Los profesionales de la salud dicen que es necesario establecer un plazo, porque así lo entienden.

Por lo tanto, legislemos en beneficio de nuestra nación y no en contra de los chilenos que hoy agradecen lo que significa el Auge.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, ante todo, quiero saludar al ministro de Salud.

Este proyecto, originado en moción, refleja la preocupación de los parlamentarios, relacionada con la facultad establecida en la ley, para que, por el solo ministerio de ésta, las direcciones de los hospitales o los hospitales inicien una etapa de autogestión. La preocupación de los diputados tiene que ver con las medidas que se deben adoptar para garantizar que la autogestión va a beneficiar a la población.

Si pensamos que la educación debe ser especializada y que en los municipios no existen las condiciones para administrar la educación y garantizar calidad y buen servicio -lo hemos resuelto a través de una corporación-, ¿por qué en un futuro próximo no podríamos presentar un proyecto de ley para radicar las responsabilidades de salud en corporaciones similares, pero no sólo en las que tienen que ver con la salud primaria, sino con todos los niveles de atención? Considero que las responsabilidades deberían estar radicadas en un organismo especializado que asuma territorialmente la responsabilidad de entregar un buen servicio a la población.

Hoy, responsabilidad de muchos es la responsabilidad de nadie. ¿Quién, en qué momento, y a qué nivel se califica la necesidad de atención primaria o secundaria?

Cuando hablamos de autogestión de hospitales, no podemos dejar de referirnos también al tipo de autogestión que se requiere, de qué nivel de complejidad se van a hacer responsables. ¿Acaso esta responsabilidad debe estar radicada en una sola administración territorial, sin que importe el nivel de complejidad? En este momento, en educación y en salud son muchos los responsables, y cuando son muchos los responsables, nadie asume la posibilidad de mejorar, de ser medido o evaluado.

Desde este punto de vista, son materias que deberíamos abordar a propósito de este proyecto tan atinado presentado por algunos colegas.

Hay hospitales autogestionados que mantienen convenios bastante sui géneris con el Ministerio de Salud. Por ejemplo, un hospital de religiosas que atiende a la comunidad de Pucón suscribió un contrato, en realidad, leonino con el Ministerio de Salud, puesto que no les permite recuperar costos. Además, tienen serios problemas para cumplir con sus deberes laborales. Sin embargo, el Ministerio de Salud no ha modificado el convenio suscrito con ese hospital.

Por eso, le pido al ministro de Salud que revise esa situación, porque si ese hospital fuera público, seguramente, sus costos serían dos, tres o diez veces más altos. Cabe señalar, como referencia, que un viaje de ida y vuelta en ambulancia, de Pucón a Temuco, cuesta apenas 3.800 pesos, suma que sólo alcanza para pagar el peaje.

Por lo tanto, si hablamos de autogestión, debemos tener presente que el mencionado hospital se encuentra en esa situación, porque suscribió un convenio que lo vincula con el Ministerio de Salud. Además, tiene la obligación de suministrar salud en todo el territorio y, desde ese punto de vista, tiene relación con este proyecto de ley, razón por la cual me he referido a él.

Para terminar, pido que el Ministerio de Salud preste especial atención al tipo de contratos que celebra con hospitales autónomos, que no siendo públicos, tienen la obligación de atender a la población.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Salud, señor Álvaro Erazo .

El señor ERAZO (ministro de Salud).-

Señor Presidente, agradezco a los señores diputados que estén discutiendo, con la urgencia que amerita, este proyecto de ley que da cuenta de una constatación que en el informe de la Comisión de Salud se desarrolla in extenso.

En primer lugar, solicitamos una prórroga de un año para que las metas impuestas durante la discusión que sostuvimos largamente en el proceso de reforma de la salud, particularmente referidas al establecimiento de garantías de salud, no se sometan a ningún tipo de modificaciones que ir por el camino de cambiar los indicadores que hemos creado, que son altamente exigentes, ni los criterios con que se evalúa a los establecimientos autogestionados. Sólo por dar con elemento de juicio, todos ellos son dicotómicos; es decir, si un hospital cumple sólo el 95 por ciento de de la meta, simplemente no la cumple. Si no se cumplen los doce ámbitos considerados en el modelo de autogestión, no se alcanza la meta. Ellos nos obliga a hacer una autocrítica, como sistema de salud y como Ministerio de Salud, de aquellos aspectos no suficientemente abordados para pasar a esta etapa tan importante del sistema de salud, como es incorporar a 46 hospitales en la lógica de la autogestión en red.

No hemos vulnerado un principio básico de la administración, porque aquí no se relativizan los indicadores, es decir, los ámbitos en los cuales han sido evaluados estos hospitales. Ya a inicios del segundo semestre de 2008, la conclusión es que se evaluaron dos ámbitos: la gestión de la deuda que tienen los servicios y el cumplimiento del ciento por ciento de las garantías. Entonces, como es perfectamente posible que no logren en plenitud ese ciento por ciento, varios hospitales, doce en particular, no estaban en condiciones de lograr la meta.

Pero había un conjunto de otros hospitales que habían avanzado en forma sostenida. Estamos convencidos de que, de acuerdo con el proyecto de ley que establece un plazo de tres meses para que estos hospitales ingresen voluntariamente, el objetivo que perseguimos se va a cumplir. Estos hospitales, que son alrededor de diez, quizás los más importantes, desde el punto de vista de la disponibilidad de camas, están en condiciones de ingresar en este proceso voluntariamente, como lo hicieron los otros once.

Ello, nos lleva a la conclusión de que estamos en el camino correcto, que tiene que ver con reivindicar, justificar y fundamentar que la autogestión de la red hospitalaria es imprescindible para cerrar el ciclo del proceso de reforma de salud.

Lo anterior, tiene que ver con el componente de la calidad, que está en desarrollo, que forma parte de nuestras tareas, y que será exigible para el sistema público y privado en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, quiero entregar una voz de aliento y de optimismo, porque estoy convencido -hemos considerado pertinente darnos un plazo de doce meses, ya que es una tarea compleja y difícil- de que, con la información de que disponemos y con la que hemos venido trabajando con las direcciones de hospitales, ese plazo es razonable. Además, sabemos que no podemos volver a tropezar con la misma piedra. Eso implica hacer un esfuerzo adicional, como ha sido planteado por los señores diputados. ¿Cómo evitar errores imperdonables?

Estos hospitales representan el 67 por ciento del presupuesto asignado al sector salud. Es decir, cuando entren en un proceso de acreditación y sean calificados como hospitales autogestionados en red, la capacidad de administrar los recursos en forma eficiente y efectiva, puestos los elementos tanto en la gestión hospitalaria como en la gestión clínica, permitirá no sólo gestionar los recursos de una manera distinta, sino tener productos medibles, uno de los elementos fundamentales en la gestión de salud.

¿Cómo se materializará este objetivo durante el próximo año para evitar dar nuevas excusas a la opinión pública, en particular a los equipos de salud comprometidos en esta tarea?

Primero, es necesario desarrollar las competencias de los equipos directivos. La idea es que sean permanentes y consolidados y no sometidos a cambios progresivos y permanentes. En tal sentido, el segundo nivel de la Alta Dirección Pública permite contar con los mejores profesionales. Se trata de un compromiso establecido con esa repartición.

Segundo, promover la continuidad de los procesos de gestión vinculados a la reingeniería de procesos asistenciales. En los doce componentes incorporados en la evaluación de los establecimientos asistenciales autogestionados en red es necesario poner mayor énfasis no sólo en los papeles y documentos, sino en el levantamiento de procesos, tal como ha ocurrido en los once establecimientos que han avanzado sostenidamente en la autogestión, como los hospitales Luis Calvo Mackenna , Luis Tizné , del Tórax, El Pino y Hernán Henríquez , de Concepción. Esos centros asistenciales han avanzado en la reingeniería y levantamiento de procesos, así como en la constitución de equipos de trabajo en los niveles directivos y de gestión clínica, claves a la hora de materializar avances concretos sobre la base de los sistemas de evaluación descritos.

Una tercera tarea se centra en la realización de auditorías permanentes. Para ello es importante el levantamiento de facultades y atribuciones delegadas en los directores de hospitales, de modo de conocer la brecha de éstas respecto de las establecidas en la ley de autogestión. A principios de cada año, gran parte de las atribuciones de los servicios pueden ser traspasadas a los hospitales. Se trata de un acto administrativo no complejo y voluntario de cada establecimiento de salud.

En cuarto lugar, es menester profundizar la capacitación en gerencia pública y en los procesos claves identificados como deficitarios de la gestión hospitalaria. De acuerdo con la experiencia adquirida en el último trimestre, se trata de una tarea que es posible agendar durante las próximas semanas.

En quinto lugar, es necesario implementar procesos de acompañamiento o coaching en gestión de red y organización hospitalaria. Es fundamental acompañar a los líderes de los proyectos de autogestión en red hospitalaria, de modo de dar una conducción distinta. En determinados casos, servicios y hospitales han detectado orfandad de acompañamiento. Se trata de una tarea que debe llevarse adelante por universidades de excelencia. Ya se ha tomado contacto con el rector de la Universidad de Chile y se quiere hacer lo propio con las autoridades de las facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas y de Economía de esa casa de estudios superiores y de universidades regionales. La idea es que el acompañamiento se lleve a cabo con los mejores y más experimentados profesionales en materia de gestión pública, en particular de gestión hospitalaria.

También es necesario focalizar acciones de capacitación y acompañamiento en gestión presupuestaria. Se trata de una las tareas claves y críticas. En salud se habla de partidas presupuestarias. Sin embargo, la gestión en este campo se juega en las de carácter hospitalario y clínico. Por ello, los indicadores que se incorporarán se relacionan con sistemas de costeo que ya han dado resultado en algunos hospitales. Por ejemplo, el sistema Winsig , avalado por la Organización Panamericana de la Salud, se utiliza en el sector privado y ha dado buenos resultados en algunos hospitales del sector público. Ese sistema permite realizar actualización de costos. Los egresos hospitalarios permiten dar cuenta de los costos reales, medios y finales de cada una de las prestaciones otorgadas. Es asimilable al sistema Sigfe que, como se sabe, se ha incorporado en los procesos de contabilidad de los hospitales.

Por otra parte, es imprescindible llevar a cabo un buen benchmarking. No todos los hospitales hacen mal las cosas, pues muchos de ellos cuentan con equipos consolidados y son capaces de gestionar en forma adecuada. La idea es comparar distintos establecimientos entre sí, de modo de sacar buenas lecciones y rectificar la gestión en los establecimientos hospitalarios que lo requieran.

También es necesario ampliar y profundizar los procesos de capacitación en los establecimientos autogestionados que se acreditarán el próximo año. Es importante incorporar a los equipos de salud. En ocasiones, se escucha que no están suficientemente informados de lo que se necesita llevar a cabo en esta materia. Ese elemento forma parte de los doce componentes de evaluación de los establecimientos asistenciales autogestionados en red. Para mejorar ese punto es necesario realizar una tarea de capacitación e inducción, a fin de que la gente se comprometa en este acto transformador de tanta importancia.

Otra tarea que se impone es el reforzamiento del control de gestión financiera. En atención a la forma en que se ha establecido la Ley de Presupuestos de 2009, las señoras diputadas y los señores diputados contarán con un informe trimestral de la marcha del proceso de autogestión. Se trata de un instrumento que nos permitirá rectificar las tareas que se lleven a cabo en forma deficiente.

Además, es menester llevar adelante un mayor control de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en particular en cuanto al seguimiento de los gestores de la red. En esta etapa es importante y necesaria la transferencia de competencias, así como la descentralización de los establecimientos autogestionados, pero también debe existir control y seguimiento. En tal sentido, dicha subsecretaría jugará un rol clave.

Es necesario señalar que, en alguna medida, esta discusión estuvo presente en la reforma de salud. Hubo muchos que pensaron que el Auge se podía implementar al cabo de un año. La historia ha demostrado que si ese sistema hubiese incorporado 56 patologías en doce meses, la reforma de la salud habría fracasado. Por ello es necesario hablar de gradualidad, de seriedad y de indicadores medibles. En el ámbito de la salud no existe el big bang. Me alegro de que a la hora de tomar decisiones, señaláramos en su momento que el Auge debía ser gradual. Sin embargo, no es posible continuar justificando todos los años el retraso en materia de autogestión y descentralización, pilares fundamentales de la reforma de la salud.

Agradezco a los parlamentarios, en especial a los integrantes de la Comisión de Salud, su disposición positiva en cuanto a creer que llevaremos a cabo un esfuerzo sustantivo en esta materia. Se tratará de un proceso transparente y abierto. Estamos atentos a anticiparnos para evitar cualquier error que indique que apuntamos en la dirección incorrecta, que se traduciría en mantener grados de centralización que la gestión hospitalaria y los ciudadanos no se merecen.

Por último, espero que el proyecto cuente con el voto favorable de los señores diputados, pues se trata de uno de los más importantes de la reforma de la salud.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Pérez San Martín Lily ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Galilea Carrillo Pablo ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Dittborn Cordua Julio .

El señor ENCINA (Presidente).-

Hago presente que su excelencia la Presidenta de la República ha formulado una indicación sustitutiva al proyecto, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:

Artículo 1º.- Sustitúyese, en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, la expresión “1 de enero del año 2009” por la frase “31 de enero del año 2010.”

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados podrán postular a obtener la calidad de establecimientos de autogestión en red durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que señale el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes

Nos 18.933 y 18.469. La resolución que le otorgue la calidad de Establecimiento Autogestionado entrará en vigencia a contar del 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes exigidos por el Reglamento indicado deberán referirse al período del año calendario anterior.

Los establecimientos que hubieren postulado durante el período extraordinario regulado en el presente artículo y obtengan la calidad de Establecimientos de Autogestión en Red en dicho proceso, continuarán con los presupuestos que se les hayan aprobado, de acuerdo con el apartado III, letra c), del artículo 8º, del decreto supremo Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 36 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, y de lo dispuesto en la letra d) del artículo 23 del decreto supremo Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, el que regirá para los presupuestos del año 2009.

La primera evaluación anual de los establecimientos que hayan obtenido la calidad de Establecimientos de Autogestión en Red en dicho proceso, comprenderá el cumplimiento de los estándares a que se refiere el artículo 26 del Reglamento durante el período en que hubieren estado funcionando en calidad de Establecimientos Autogestionados durante el año 2009”.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, en la indicación sustitutiva, no me queda clara la importancia del artículo 2º, en lo relativo al tema presupuestario, porque desconozco la norma citada allí y, por su intermedio, pido al señor ministro que nos clarifique su significado, porque, en términos financieros, es fundamental la autogestión de los establecimientos de salud.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Pido autorización a la Sala para que, en forma excepcional, el ministro explique, en breves palabras, el artículo indicado por el señor diputado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor ERAZO (ministro de Salud).-

Señor Presidente, como va a existir un período voluntario de tres meses, debe quedar salvaguardado en la ley que, si esos establecimientos entran en un proceso de autogestión en red, haya un correlato también con las partidas presupuestarias correspondientes desde la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Eso está en el proyecto original; pero como acá se establece un período de voluntariedad, fue necesario disponer también este acápite. No obstante estar salvaguardado en el Reglamento, nos pareció oportuno resguardarlo en el texto legal, porque desde el punto de vista del presupuesto las salvaguardas de ingresos y gastos deben ser coherentes con la entrada de estos establecimientos.

Esto se aprecia en la ley de Presupuestos con los establecimientos experimentales que ya tienen su propia partida. En este caso, si bien no vienen en la partida 16, es necesario que estén identificados desagregadamente, lo que también, desde el punto de vista del fondo del tema, es una manera de transparentar los recursos asignados a cada uno de los establecimientos.

Muchas gracias.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación la indicación sustitutiva de la Presidenta de la República.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Pérez San Martín Lily ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Galilea Carrillo Pablo ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Dittborn Cordua Julio .

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 79. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2008

Oficio Nº 7846

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N°19.937, la expresión “1 de enero del año 2009” por la frase “31 de enero del año 2010”.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados podrán postular a obtener la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red”, durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que señale el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. La resolución que le otorgue la calidad de Establecimiento Autogestionado entrará en vigencia a contar del 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes exigidos por el Reglamento indicado deberán referirse al período del año calendario anterior.

Los establecimientos que hubieren postulado durante el período extraordinario regulado en el presente artículo y obtengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, continuarán con los presupuestos que se les hayan aprobado de acuerdo con el apartado III, letra c) del artículo 8° del decreto supremo N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y de lo dispuesto en la letra d) del artículo 23 del decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, el que regirá para los presupuestos del año 2009.

La primera evaluación anual de los establecimientos que hayan obtenido la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, comprenderá el cumplimiento de los estándares a que se refiere el artículo 26 del Reglamento durante el período que hubieren estado funcionando en calidad de Establecimiento Autogestionado durante el año 2009.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Salud en Sesión 80. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISION DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica ley N° 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud, no calificados de autogestión en red al 1 de enero de 2009, pasen a tener dicha calidad por el sólo ministerio de la ley.

BOLETÍN Nº 6230-11

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, en segundo trámite constitucional e iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Guido Girardi Briere, Alberto Robles Pantoja y Fulvio Rossi Ciocca.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 16 de diciembre de 2008, pasando a la Comisión de Salud.

Corresponde señalar que Su Excelencia la señora Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión estudió este asunto asistió, además de sus integrantes, el Ministro de Salud, señor Álvaro Erazo.

Asimismo, concurrieron, especialmente invitadas, por la Comisión, las siguientes personas: el Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Julio Montt, el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic, y el Asesor Legislativo del Ministerio, señor Rafael Méndez.

Se hace presente que la Comisión estudió el proyecto en general y en particular, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

En lo sustancial, el proyecto en estudio tiene los siguientes objetivos principales:

1.- Cambiar el plazo establecido en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, correspondiente al 1 de enero de 2009, por el del 31 de enero de 2010, respecto de los establecimientos señalados en el mencionado artículo que no hayan sido calificados como "Establecimientos de Autogestión en Red", los que pasarán a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley.

2.- Permitir que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados puedan postular a obtener la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red”, durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que se indican.

La iniciativa en estudio consta de dos artículos, que cumplen los objetivos antes señalados.

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES LEGALES.

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

La ley N° 19.937, que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.

El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

ANTECEDENTES DE HECHO.

1.- La Moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Guido Girardi Briere, Alberto Robles Pantoja y Fulvio Rossi Ciocca.

Los considerandos de la Moción son los siguientes:

1.- Que el inciso 4° del artículo 1° de la Constitución Política de la República establece lo siguiente:

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.".

2.- Que, por su parte, el artículo 6° de la Constitución Política de la República indica lo siguiente:

“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará la responsabilidad y sanciones que determine la ley.".

3.- Que, el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud, estableciendo lo siguiente:

"El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de la rehabilitación del individuo.

Le corresponderá asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.”.

4.- Que las circunstancias acaecidas en centros hospitalarios demuestran que, a pesar del esfuerzo de la autoridad central por elevar el estatus de la salud en Chile y reconociendo el avance que la reforma de la salud impulsada por los gobiernos de la Concertación exhibe, aún falta mucho que hacer en materia de salud pública. En esa misma línea, la propuesta contemplada en la ley N° 19.937, que modifica el decreto ley N° 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana constituye, sin lugar a dudas, un intento por perfeccionar el nivel de las prestaciones y gestión que los centros de salud nacionales ejercen; esto, debido principalmente, a la extensa y detallada normativa que regula la calidad de "Establecimientos de Autogestión en Red" a la que pueden optar los centros de salud que reúnan los requisitos contemplados en el cuerpo legal aludido.

No obstante lo señalado, la ley N° 19.937 tiene fallas que es perentorio corregir. Si se quiere evitar futuros errores de gestión hospitalaria no es posible que el artículo decimoquinto transitorio de la citada norma establezca que los establecimientos que no hayan sido calificados como "Establecimiento de Autogestión en Red" al 1 de enero de 2009, pasarán a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley; sin cumplir con los requisitos señalados en ésta.

Al revisar el contenido de la ley referida aparece que el detalle, los requisitos y las exigencias que ésta introduce para que los establecimientos de salud puedan autogestionarse en red son, por decir lo menos, extensos. Y ello es comprensible si se pretende elevar la calidad de la salud pública chilena para, precisamente, evitar que hechos lamentables como los ocurridos en estas últimas semanas se sigan suscitando.

En consecuencia, señalan que normas como el inciso final de artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937 no tienen razón de ser y ameritan ser corregidas a la brevedad.

2. La indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República del texto de la Moción.

En su indicación, Su Excelencia propone la aprobación de un texto sustitutivo al de la Moción. Cabe hacer presente que ésta fue acogida por la Honorable Cámara de Diputados.

DISCUSION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En la sesión celebrada para debatir sobre el proyecto de ley, la Comisión escuchó al señor Ministro de Salud, don Álvaro Erazo.

El señor Ministro indicó que el modelo de autogestión en red, EAR, contemplado en la ley N° 19.937, determina todas aquellas facultades y atribuciones que le permiten a los hospitales optimizar su funcionamiento, organizando de mejor manera los recursos disponibles para dar respuestas rápidas y efectivas, en un entorno de mayores demandas y exigencias, con mayores niveles de conocimiento e información de la población usuaria.

Los establecimientos que reciben la acreditación de autogestionados en red, obtienen facultades y atribuciones en los ámbitos administrativo, financiero, de gestión de recursos humanos y de celebración de convenios, entre otros, en el marco de las definiciones del gestor de red, que aprueba una determinada cartera de servicios y programación de actividades.

El camino de la autogestión en red permite revisar y relevar los procesos asistenciales y administrativos claves para la gestión de la organización.

Los hospitales que están definidos como EAR según la ley N° 19.937 representan el 67 % del presupuesto de los Servicios de Salud, excluida la Atención Primaria. La autogestión en red pone mayores exigencias de gestión, otorgando facultades en el manejo presupuestario, diseño de la organización y recursos humanos de tal modo de usar con la mayor eficiencia esos elevados recursos, pero, además, cumpliendo metas sanitarias.

En cuanto a las actividades realizadas, el señor Ministro de Salud destacó la creación de una unidad específica en el Ministerio de Salud, con personal y recursos, en el primer semestre de 2006 y reforzada el segundo semestre de 2008. También se refirió a la capacitación, talleres y procesos de acompañamiento a los hospitales en proceso de EAR, a partir del segundo semestre de 2006; a la determinación del marco presupuestario propio para todos los hospitales en tránsito a EAR y los Servicios de Salud, para el año 2009; a la postulación, acreditación y funcionamiento de 11 hospitales autogestionados en red a diciembre del 2008.

En tal sentido, destacó que el proceso se ha desarrollado de acuerdo a la siguiente gradualidad:

Año 2004. Piloto 8 hospitales, determinados según auditoria 2003;

Año 2005. 3 postulaciones, 3 acreditan;

Año 2006. 3 postulaciones, 3 acreditan;

Año 2007. 11 postulaciones, 5 acreditan, y

Año 2008. 11 EAR y 46 establecimientos en tránsito.

Precisó que, durante el año 2008, no se realizaron postulaciones, toda vez que la ley establecía que entrarían a EAR por el solo ministerio de la ley a contar del 1 de enero del 2009.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Ominami, luego de valorar la visión realista del Ministerio sobre el tema en debate y manifestar su apoyo a la iniciativa, consultó si fijar sólo una nueva fecha podría ser insuficiente debido a que la realidad de los hospitales es muy distinta entre sí y que podría acontecer que, cuando se acerque la nueva fecha propuesta en el proyecto, resulte necesario tramitar otro proyecto, lo que generaría desconfianza en el sistema.

También hizo notar que, de acuerdo a la información proporcionada, de los 11 EAR, sólo 2 son de Regiones y los 9 restantes corresponden a establecimientos de la Región Metropolitana.

Respondiendo a su inquietud, el señor Ministro señaló que el nuevo plazo propuesto es el adecuado. Indicó que funda su parecer en aspectos como la existencia de hospitales que se encuentran muy avanzados en el cumplimiento de los requisitos y exigencias para obtener la categoría EAR, en el gran impulso y entusiasmo que existe en los distintos centros hospitalarios por el nuevo modelo, y porque, finalmente, más plazo sería excesivo.

A continuación, el Honorable Senador señor Kuschel consultó respecto a la evaluación de los hospitales actualmente autogestionados y si el nuevo modelo supone mayores recursos destinados a aspectos administrativos.

Sobre el particular, el señor Ministro de Salud indicó que los once EAR han mantenido su impulso activo por mejorar y reformular los procesos asistenciales y administrativos, es decir en ellos se ha iniciado la cultura de mejoría continua de calidad. También señaló que el sistema de autogestión no conlleva incrementar el porcentaje de los recursos para fines de administración.

Agregó que se han logrado avances en la organización interna, cada vez más desconcentrada del Servicio de Salud y más descentralizada al interior del establecimiento, acercando la toma de decisiones a los equipos clínicos y administrativos, de quienes depende en definitiva la autogestión en red.

También se ha reforzado el alineamiento de los procesos y las personas, en torno al logro de los objetivos de impactos sanitarios. La deuda sumada de todos los EAR es menor al 8% de toda la deuda hospitalaria proyectada a diciembre de 2008. En la evaluación anual realizada este año, sólo tres de ellos debieron realizar planes de ajuste: el Instituto Nacional del Cáncer, el Hospital del Tórax y el Hospital Regional de Temuco.

En lo relativo a la evaluación de los hospitales en tránsito a categoría de EAR, el señor Ministro de Salud indicó que se ha constatado la falta de equilibrio financiero con insuficientes competencias profesionales en el área de procesos de soporte administrativo de los hospitales.

Agregó que se ha observado un incumplimiento del requisito GES, que obliga a cumplir las garantías en un 100%, fundamentalmente asociado a falta de gestión de las garantías. También existe una demora en la definición de la cartera de servicios y programación en red. Este aspecto está siendo subsanado con una estrategia de acompañamiento diseñada para este efecto. Hay insuficiencia de liderazgo transformacional, en algunos establecimientos, lo que impide una adecuada planificación estratégica de la organización.

Más adelante señaló que está pendiente en la mayoría de los EAR en tránsito, un proceso de descentralización efectiva en los Centros de Responsabilidad Operativos, tanto por falta de competencias como de capacitación. Este punto también es gestionable desde el acompañamiento.

De acuerdo a la auditoria de acreditación correspondiente a diciembre de 2007, realizada el primer semestre de 2008, 17 hospitales se encontraban con puntajes cercanos al 80%. En el supuesto que esta información se hubiera utilizado en el proceso de postulación para la obtención de condición EAR, la mayor parte de ellos, 11 de 17, habrían obtenido la acreditación con planes de mejora. Entre éstos, grandes hospitales bases de los Servicios de Salud de la Región Metropolitana y algunos regionales.

A continuación, el Honorable Senador señor Girardi manifestó compartir la iniciativa, no obstante lo cual solicitó dejar expresa constancia en el informe, para los efectos de la historia del establecimiento fidedigno de la ley, que la medida propuesta en el proyecto, así como la autogestión en red, no solucionan el problema de fondo que existe en salud, cual es la necesidad de inyectar mayores recursos al sistema. Lo anteriormente señalado, requiere de una fuerte voluntad política, porque, de lo contrario, estas medidas no cumplirán con sus importantes objetivos, concluyó.

Consultado por el Honorable Senador señor Pizarro, el señor Ministro indicó que, de los 29 hospitales restantes, hay 12 establecimientos que requieren de acciones intensivas, que van más allá de un plan de mejoras. Estos son los siguientes:

Hospital Regional de Iquique;

Hospital Regional de Arica;

Hospital Regional de Antofagasta;

Hospital de Calama;

Hospital Regional de La Serena;

Hospital San José de Santiago;

Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar;

Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso;

Hospital Regional de Talca;

Hospital de Osorno;

Hospital de Castro y

Hospital de Coyhaique.

Sobre el mismo punto, el Honorable Senador señor Pizarro consultó los motivos por los cuales la gran mayoría de los hospitales mencionados corresponden a centros asistenciales cabecera de región o de provincia, y al alcance de las acciones más intensivas que éstos requieren.

Al respecto, el señor Ministro señaló que, en general, corresponden a hospitales que tienen problemas más críticos en materia de gestión de manejo de su deuda.

En cuanto a los desafíos y acciones propuestas, el señor Ministro indicó que ellos son los siguientes:

Desarrollar competencias en los equipos directivos y sus jefaturas intermedias para asumir una transformación hospitalaria como la propuesta planteada, tanto a nivel de los Servicios de Salud como en los propios hospitales.

Promover la continuidad de los procesos de gestión incorporados en los EAR, vinculados a la reingeniería de procesos asistenciales y administrativos, lo que está fuertemente vinculado al éxito y continuidad del proceso de autogestión en red.

Profundizar el compromiso de los directores de Servicios de Salud de avanzar en su rol de Gestores de Red.

Compatibilizar el proceso de tránsito hacia el EAR con procesos paralelos derivados de la Reforma, principalmente la implantación del GES y las contingencias propias del sector.

A continuación, el Honorable Senador señor Arancibia manifestó su inquietud en cuanto al plan de trabajo para el próximo año, así como la necesidad que los Directores de los Hospitales cuenten con un apoyo real y efectivo de las autoridades, para que desarrollen su labor en forma profesional y eficiente, y con independencia de factores políticos o de otro tipo, ajenos a la labor que les corresponde realizar. Recordó que estos cargos forman parte de la Alta Dirección Pública.

En respuesta a su inquietud, el señor Ministro de Salud indicó que el plan de trabajo considera actividades de preparación de los hospitales en tránsito. Ello supone actualizar el diagnóstico del desarrollo organizacional de los hospitales, con foco en la reingeniería de los procesos, para todos los establecimientos en tránsito a EAR, utilizando para ello los siguientes instrumentos:

1.- Auditoria a desarrollarse el primer trimestre del 2009 en aquellos hospitales que postulan voluntariamente a la categoría de EAR.

2.- Realizar un seguimiento de los planes de mejora, levantados por los restantes hospitales en tránsito a EAR, de acuerdo a auditoria realizada al primer semestre de 2008. Esta tarea se realizará en conjunto con recursos humanos de la Subsecretaría de Redes y Direcciones de Servicios de Salud.

3.- El levantamiento de facultades y atribuciones ya delegadas actualmente a los directores de hospitales, de modo de conocer la brecha de éstas respecto a las atribuciones y facultades establecidas en la ley de autogestión. Esta tarea también se realizará en conjunto tanto por el personal de la Subsecretaría de Redes como de las respectivas Direcciones de Servicios.

4.- Diagnóstico actualizado, con retroalimentación incluida, de la herramienta de autoevaluación de los equipos directivos, según la metodología del modelo chileno de excelencia.

También importa actualizar el diagnostico del nivel de competencias de los actuales equipos directivos de Servicios de Salud, directivos hospitalarios y jefaturas intermedias. Esta tarea se realizará en conjunto con personal de Digera y Digedep de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y en conjunto con los Servicios de Salud. Se utilizará un instrumento metodológico de evaluación por competencias.

Asimismo, profundizar y extender la capacitación en Gerencia Pública o Gerencia Social, para otorgar las herramientas de liderazgo, negociación e implementación de políticas públicas, entre otras. Actualmente se han capacitado los equipos directivos de 54 de los 56 hospitales autogestionados y 28 de los 29 Servicios de Salud.

Por otra parte, el Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Julio Montt indicó que se tiene considerado ampliar y profundizar la capacitación y la formación de equipos respecto de los gestores de red, en los procesos claves identificados como deficitarios en la autogestión, tanto administrativos como asistenciales, a nivel hospitalario y de los Servicios de Salud, desde la perspectiva del rol de cada gestor.

Se van a focalizar las acciones de capacitación y acompañamiento en gestión presupuestaria y de costos, cumplimiento de garantías GES y gestión de contratos y convenios dirigidos a jefaturas intermedias, jefes de centros de responsabilidad y jefes de servicios clínicos y administrativos.

Habrá una evaluación comparativa intensiva e intercambio entre pares, tanto de aquellos que ya son EAR como de los que están en tránsito.

También considera la ampliación y profundización de los procesos de capacitación y de acompañamiento. Necesariamente requerirán de apoyos externos, entre los que se plantean convenios con universidades nacionales o extranjeras.

Asimismo, extender y universalizar el uso de instrumentos de control de gestión ya existentes, a nivel de Hospitales y Servicios de Salud. Éstos son los siguientes: SIGFE, para gestión presupuestaria, promoviendo un mayor uso para control del Subtítulo 21; SIRH, para el control de recursos humanos; WINSIG, para el control de costos; GRD, como herramienta de gestión clínica, de estandarización del uso del recurso hospitalario, evaluando la casuística de la actividad asistencial, que permitirá una nueva herramienta de costeo de ésta, que recoge las diferentes mezclas de los egresos hospitalarios. Además, define un indicador de peso relativo que da cuenta del grado de complejidad, permitiendo la comparación entre diferentes hospitales.

También contempla reforzar el rol de control de gestión financiera, presupuestaria y de producción clínica de los Servicios de Salud, respecto de los EAR, y finalmente, fortalecer el rol de la Subsecretaría de Redes Asistenciales como ente controlador y de seguimiento de los Gestores de Red.

APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Puesto en votación el proyecto en informe, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Pizarro.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que la Comisión de Salud os propone aprobar en general y en particular. Éste corresponde al aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, y cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N°19.937, la expresión “1 de enero del año 2009” por la frase “31 de enero del año 2010”.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados podrán postular a obtener la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red”, durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que señale el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. La resolución que le otorgue la calidad de Establecimiento Autogestionado entrará en vigencia a contar del 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes exigidos por el Reglamento indicado deberán referirse al período del año calendario anterior.

Los establecimientos que hubieren postulado durante el período extraordinario regulado en el presente artículo y obtengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, continuarán con los presupuestos que se les hayan aprobado de acuerdo con el apartado III, letra c) del artículo 8° del decreto supremo N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y de lo dispuesto en la letra d) del artículo 23 del decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, el que regirá para los presupuestos del año 2009.

La primera evaluación anual de los establecimientos que hayan obtenido la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, comprenderá el cumplimiento de los estándares a que se refiere el artículo 26 del Reglamento durante el período que hubieren estado funcionando en calidad de Establecimiento Autogestionado durante el año 2009.”.

Acordado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Jorge Pizarro Soto.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2008.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISION DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LEY N° 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, NO CALIFICADOS DE AUTOGESTIÓN EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENER DICHA CALIDAD POR EL SÓLO MINISTERIO DE LA LEY.

BOLETÍN Nº 6.230-11.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El proyecto en estudio tiene los siguientes objetivos principales:

1. Cambiar el plazo establecido en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, del 1 de enero de 2009, por el del 31 de enero de 2010 respecto de los establecimientos señalados en mencionado artículo que no hayan sido calificados como "Establecimientos de Autogestión en Red", los que pasarán a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley.

2. Permitir que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados puedan postular a obtener la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red”, durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que se indican.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular (Unanimidad) (5X0).

III. ESTRUCTURA: El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes.

IV. URGENCIA: Discusión inmediata.

V. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Guido Girardi Briere, Alberto Robles Pantoja y Fulvio Rossi Ciocca.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

La ley N° 19.937, que modifica el decreto ley. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana

El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2008.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA PARA CALIFICACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE AUTOGESTIÓN EN RED

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Según lo acordado por la Sala, también corresponde tratar como si fuera de fácil despacho el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.937, para impedir que los establecimientos de salud no calificados de autogestión en red al 1° de enero de 2009 pasen a tener dicha calidad por el solo ministerio de la ley. La materia cuenta con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6230-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 79ª, en 16 de diciembre de 2008.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 80ª, en 17 de diciembre de 2008.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales del proyecto son:

1) Cambiar, de 1° de enero de 2009 a 31 de enero de 2010, el plazo establecido en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, respecto de los establecimientos señalados en la disposición que no hayan sido calificados como "de Autogestión en Red", los que pasarán a tener dicha calidad a contar de esa última fecha por el solo ministerio de la ley.

2) Permitir que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio del cuerpo legal recién citado, los centros hospitalarios allí mencionados postulen a obtener la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red durante el primer trimestre de 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que se indican.

La Comisión aprobó la iniciativa, en general y en particular, por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Pizarro), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El texto respectivo se transcribe en el informe que Sus Señorías tienen en sus pupitres.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador Señor Arancibia, por 5 minutos.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, seré muy breve.

El proyecto en debate llegó ayer al Senado y lo analizamos en la Comisión como una materia especial. Se trata de prorrogar por un año y un mes la entrada en vigencia de la ley Nº 19.937, que permitirá la autogestión en red de los hospitales.

Informo a la Sala que lo previsto era que 56 hospitales operaran bajo ese criterio a partir del 1º de enero del próximo año. De ellos, once están en condiciones de hacerlo, y se prevé que al primer trimestre de 2009 tendríamos diez más.

En la conversación que sostuvimos ayer con el Ministro de Salud, se planteó la duda que surgió en la Comisión de si en un año más no estaremos pidiendo una nueva prórroga. El Ministerio nos dio las seguridades que se pueden entregar en estos casos, en el sentido de que se estaban adoptando todas las medidas para que el sistema entre en vigencia definitivamente a fines de enero de 2010.

Como dije, once hospitales en este momento están en condiciones de operar en dicho régimen y probablemente diez más lo estarán durante el primer trimestre de 2009.

Además, habrá un proceso de acreditación entre julio y agosto del próximo año. Es decir, se contempla un esfuerzo paulatino para ver de qué manera se van incorporando más establecimientos al sistema. Adicionalmente, el Ministerio de Salud ha creado una estructura conducente a colaborar con los hospitales para que esto se haga realidad.

Todos los planteamientos nos parecieron absolutamente válidos y necesarios.

Por esa razón, la Comisión

¿Le presto el micrófono, Senador Gazmuri?

El señor GAZMURI.-

Perdón. Parece que estaba conversando muy fuerte con el colega.

El señor ARANCIBIA.-

Tan fuerte que no se escuchaba lo mío.

El señor GAZMURI.-

Pido que me excuse, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Continúe, Honorable señor Arancibia .

El señor ARANCIBIA.-

Muchas gracias.

Decía que, por los motivos expuestos, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto tanto en general como en particular.

Es cuanto puedo informar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por la Sala, el proyecto debe ser tratado como si fuera de Fácil Despacho, por lo que ha de intervenir un Senador en representación de cada una de las posiciones.

Hay varios señores Senadores inscritos, pero solo usarán de la palabra los dos primeros.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Una pregunta, señor Presidente : ¿es posible fundar el voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

¡Pero se acordó tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho!

Intervendrán dos Senadores y luego votaremos.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , estaba reticente a hablar porque también estoy a favor de la iniciativa. Pero, si es necesario que lo haga, usaré la palabra para informar lo siguiente.

El proyecto busca prorrogar, en un año y un mes, la entrada en vigencia de la ley Nº 19.937, que permite a 56 hospitales funcionar como autogestionados.

Solo una observación para los Senadores que no estuvieron presentes cuando se aprobó el proyecto de reforma a la salud: este asunto fue muy debatido porque constituye una de las maneras en que se planteó la necesidad de mejorar el funcionamiento de los servicios de salud.

Los hospitales autogestionados exigen ciertas condiciones para que puedan figurar en una lista. Además, los que la integren deben realizar determinadas acciones de buena administración, de cumplimiento de metas, de adecuada organización en materia de personal, y ser capaces, sobre todo cuando se trata de hospitales de carácter regional, de lograr la unidad que queremos en una suerte de pirámide de la salud.

Por eso, es conveniente aprobar el proyecto.

Señor Presidente , en su momento planteé una sola inquietud: por qué no dar dos años más de plazo en lugar de uno, considerando que, al final de cuentas, la tarea es bastante grande.

Acabo de conversar con el Subsecretario de Redes Asistenciales - lo hicieron también los miembros de la Comisión- y entiendo que, debido al propio mecanismo de evaluación de la ley, en la práctica vamos a contar con dos años más.

Y esperamos -esta es la última petición que deseo formular- que el Gobierno haga las cosas de manera tal -así lo ha garantizado- que no sea necesario solicitar otra vez una nueva prórroga, pues carecería de todo sentido.

Si le pareciera a la Sala, sería bueno aprobar el proyecto por unanimidad, en los términos en que se ha presentado.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Acogiendo lo planteado por el Senador señor Ruiz-Esquide y el espíritu de la iniciativa, se cierra el debate y procederemos a votar.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- 

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (22 votos a favor y 6 abstenciones) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona, Frei, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Matthei y los señores Espina, Muñoz Barra, Navarro, Romero y Ruiz-Esquide.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , corrija el voto del Senador señor Ruiz-Esquide. Aparece absteniéndose.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Efectivamente, se abstuvo. Pero solo cabe dejar la constancia.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 118. Legislatura 356.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2008.

Nº 1.632/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud no calificados como de autogestión en red al 1 de enero de 2009 pasen a tener dicha calidad por el solo ministerio de la ley, correspondiente al Boletín N° 6.230-11.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.846, de 11 de diciembre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 18 de diciembre, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2008

Oficio Nº 7863

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Alberto Robles Pantoja, Guido Girardi Briere y Fulvio Rossi Ciocca y la Diputada señora Karla Rubilar Barahona

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N°19.937, la expresión “1 de enero del año 2009” por la frase “31 de enero del año 2010”.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados podrán postular a obtener la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red”, durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que señale el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. La resolución que le otorgue la calidad de Establecimiento Autogestionado entrará en vigencia a contar del 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes exigidos por el Reglamento indicado deberán referirse al período del año calendario anterior.

Los establecimientos que hubieren postulado durante el período extraordinario regulado en el presente artículo y obtengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, continuarán con los presupuestos que se les hayan aprobado de acuerdo con el apartado III, letra c) del artículo 8° del decreto supremo N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y de lo dispuesto en la letra d) del artículo 23 del decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, el que regirá para los presupuestos del año 2009.

La primera evaluación anual de los establecimientos que hayan obtenido la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, comprenderá el cumplimiento de los estándares a que se refiere el artículo 26 del Reglamento durante el período que hubieren estado funcionando en calidad de Establecimiento Autogestionado durante el año 2009.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.319

Tipo Norma
:
Ley 20319
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=284115&t=0
Fecha Promulgación
:
26-12-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/292n8
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO CALIFICADOS COMO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENER DICHA CALIDAD POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY
Fecha Publicación
:
31-12-2008

LEY NÚM. 20.319

MODIFICA LA LEY N° 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO CALIFICADOS COMO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENER DICHA CALIDAD POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Alberto Robles Pantoja, Guido Girardi Briere y Fulvio Rossi Ciocca y la Diputada señora Karla Rubilar Barahona

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N°19.937, la expresión "1 de enero del año 2009" por la frase "31 de enero del año 2010".

    Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados podrán postular a obtener la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red", durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que señale el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. La resolución que le otorgue la calidad de Establecimiento Autogestionado entrará en vigencia a contar del 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes exigidos por el Reglamento indicado deberán referirse al período del año calendario anterior.

    Los establecimientos que hubieren postulado durante el período extraordinario regulado en el presente artículo y obtengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, continuarán con los presupuestos que se les hayan aprobado de acuerdo con el apartado III, letra c) del artículo 8° del decreto supremo N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y de lo dispuesto en la letra d) del artículo 23 del decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, el que regirá para los presupuestos del año 2009.

    La primera evaluación anual de los establecimientos que hayan obtenido la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, comprenderá el cumplimiento de los estándares a que se refiere el artículo 26 del Reglamento durante el período que hubieren estado funcionando en calidad de Establecimiento Autogestionado durante el año 2009.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Dra. Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.