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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.275

Modifica el decreto ley N° 3557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcelo Díaz Díaz, Iván Norambuena Farías, Marco Antonio Enriquez-Ominami Gumucio, Ignacio Urrutia Bonilla, Manuel Rojas Molina, Eduardo Díaz del Río, Jaime Quintana Leal, Marcelo Forni Lobos, Ramón Barros Montero y Rosauro Martínez Labbé. Fecha 10 de mayo, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 355.

Modifica el decreto ley N° 3557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada

Boletín N° 5043-01

La idea matriz de este proyecto se inspira en una iniciativa de los parlamentarios de la alianza del año 2004, la que se convirtió en ley de la república el año 2007, y cuyo objetivo era mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en los controles fronterizos, así como aumentar y perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.

Este proyecto de ley viene a poner en el tapete un problema muy grave y de importantes proyecciones negativas para nuestro país. Chile ha enfrentado durante los últimos 30 años una estrategia exportadora notable. Es loable como un país, a partir de condiciones naturales ha desarrollado su agricultura exportadora; es un orgullo para quienes particularmente representamos zonas agrícolas. Sin embargo, esta estrategia se basa en una condición natural de nuestro país. Tenemos el desierto de Atacama, océano, cordillera y la Antártica. Por eso, Chile es una verdadera isla respecto del tema de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.

Unos de los principales problema que se presentan es que no existe conciencia, ni cultura en la gente sobre este tema. Por eso, es necesario dar una señal clara al país. Cuando ingresen algún producto vegetal o animal las personas están conscientes del delito que se comete, pero no reciben sanción. La multa se aplica sólo cuando la persona se niega a declarar, pero no cuando falsea la información en la declaración.

Sin embargo, el proyecto en cuestión buscaba la obligatoriedad en el pago de las multas efectuadas, pero esta antes de convertirse en ley fue modificada por el Senado, lo cual no permitió que esta sanción se plasmara en la ley.

Es por lo señalado que presentamos el proyecto de ley, para reponer este artículo y lograr una sanción para aquellas personas que sabiendo, falsean su declaración, por lo que con esto ayudaríamos a disminuir los riesgos en cuanto a ingreso de productos vegetales o animales al país.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Agregase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente, del artículo 42 del Decreto Ley N° 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

Artículo 42, inciso segundo: La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el servicio con multa de 5 a 300 unidades tributarias mensuales.

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 2007. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 56. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA, CON EL OBJETO DE CORREGIR LA FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN DECLARADA.

BOLETÍN N° 5043-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en una moción de los Diputados señores Barros, Díaz, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami, Forni, Martínez, Norambuena, Quintana, Rojas y Urrutia, que modifica el decreto ley N° 3557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de los señores Álvaro Rojas, Ministro de Agricultura; Liliana Guzmán, Directora de Comunicaciones del Ministerio de Agricultura; Pablo Villalobos, Mauricio Caussade y Andrés Jouanette, Asesores legislativos; Reinaldo Ruiz, Director de ODEPA; Francisco Bahamonde, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; Soledad Castro, Jefa de la División de Protección Agrícola del SAG; Pablo Willson, Jefe de la División Jurídica del SAG; Carlos Mella, Asesor del Ministerio del Interior, y Carmen Gloria Daneri, Jefa del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Farías (Presidente), Barros; Galilea, Lobos, Sule y Urrutia. El artículo único del proyecto fue aprobado por asentimiento unánime.

5ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor José Ramón Barros Montero.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa relativa a la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país, que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en los controles fronterizos.

A) Fundamentos.

Explican los autores de la moción que este proyecto se inspira en una iniciativa de los parlamentarios de la alianza del año 2004, la que se convirtió en ley de la república el año 2007, y cuyo objetivo era mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país, que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en los controles fronterizos, así como aumentar y perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.

Este proyecto de ley viene a poner en el tapete un problema muy grave y de importantes proyecciones negativas para el país. Chile ha enfrentado durante los últimos 30 años una estrategia exportadora notable. Es loable como un país, a partir de condiciones naturales ha desarrollado su agricultura exportadora; es un orgullo para quienes, particularmente, representan zonas agrícolas. Sin embargo, esta estrategia se basa en una condición natural del país, con el desierto de Atacama, el océano, la cordillera y la Antártica. Por eso, Chile es una verdadera isla respecto del tema de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.

Unos de los principales problema que se presentan es que no existe conciencia, ni cultura en la gente sobre este tema. Por eso, es necesario dar una señal clara al país. Cuando ingresan algún producto vegetal o animal las personas están conscientes del delito que se comete, pero no reciben sanción. La multa se aplica sólo cuando la persona se niega a declarar, pero no cuando falsea la información en la declaración.

Sin embargo, el proyecto en cuestión buscaba la obligatoriedad en el pago de las multas efectuadas, pero, antes de convertirse en ley fue modificado por el Senado, lo cual no permitió que esta sanción se plasmara en la ley.

Es por lo señalado que se presenta esta iniciativa, para reponer este artículo y lograr una sanción para aquellas personas que sabiendo, falsean su declaración. Con esto se ayudaría a disminuir los riesgos en cuanto a ingreso de productos vegetales o animales al país.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se agrega un inciso segundo nuevo al artículo 42 del decreto ley N° 3.557, de 1981, para sancionar la infracción de faltar a la verdad al declarar bajo juramento el hecho de ingresar al país productos de origen vegetal o animal, con multa de 5 a 300 unidades tributarias mensuales.

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Incidencia en la legislación vigente.

1. El decreto ley Nº 3.557, de 1981.

En Chile, la legislación brinda herramientas para impedir la propagación e introducción de plagas de las plantas. En estricto rigor, el decreto ley N° 3.557, de 1981, establece normas para la protección agrícola, articula definiciones generales sobre protección agrícola y estatuye disposiciones para controlar y combatir plagas.

El Servicio Agrícola y Ganadero asume el rol de órgano de fiscalización, responsable de aplicar medidas de protección, indicar las condiciones para la puesta en práctica de las medidas de control y protección, establecer la declaración de control obligatorio de plagas que debe efectuar la autoridad y fijar los procedimientos de reclamación por las resoluciones que se adopten.

En un contexto más general, el decreto ley contiene regulaciones para actividades industriales que ocasionen daño al agro y señala las medidas que se han de adoptar, consigna las normas que rigen a los criaderos de plantas y los preceptos generales sobre sanidad vegetal y control sanitario para el ingreso de productos al país.

También alude a la exportación de productos vegetales, regula el tránsito por el país de productos peligrosos para los vegetales, la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes, y faculta al SAG para declarar peligrosos o inconvenientes determinados productos, junto con las sanciones y los procedimientos de aplicación para transgresiones o reclamaciones.

Este decreto ley instituye disposiciones sobre protección agrícola. Determina que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar sus normas y las medidas técnicas que sean procedentes, en materia de prevención, control y combate de plagas, de fabricación, comercialización y empleo de plaguicidas y fertilizantes.

Su artículo 21 [1] se enmarca dentro de las normas en materia de prevención, control y combate de plagas, en particular respecto del ingreso de mercancías al país.

El artículo 42 [2] norma lo relativo al procedimiento y a las sanciones por las infracciones de las normas de este decreto ley.

B) Legislación comparada. [3]

La mayoría de los gobiernos adoptan medidas para proteger la salud y la vida de sus habitantes, de sus animales y para preservar los vegetales. [4] Las normas que rigen la internación de productos tienen relación directa con estas medidas sanitarias, las que apuntan a evitar el ingreso de plagas y enfermedades, dar protección al medio ambiente y defender otros intereses de los consumidores.

La legislación, en materia de protección agraria, descansa en los organismos especializados que los gobiernos de América han implementado para velar por la sanidad agraria. De esta forma, el desarrollo agrícola y ganadero se resguarda de las posibles infecciones o plagas que se puedan introducir o potenciar por factores exógenos.

Las normas que rigen la internación de productos vegetales o animales siguen patrones similares. En efecto, a base de las características agrícolas de cada zona, se identifican los potenciales riesgos asociados a la internación de distintos productos, los cuales son clasificados por los organismos competentes. Es importante notar que muchas de las normas fito y zoosanitarias siguen patrones similares, basadas en la normativa internacional, e incluso países limítrofes pueden adoptar una normativa estándar.

Con respecto al flujo de personas y su respectivo equipaje o vehículos para el transporte de pasajeros o de carga, usualmente los servicios de aduana cuentan con nóminas de productos, los cuales son catalogados como de libre acceso, de acceso regulado o restringido y otros de internación prohibida. Por esto, los organismos fiscalizadores cuentan con puestos de control, los que deben inspeccionar las mercaderías transportadas y detectar el ingreso de productos riesgosos. Esta inspección puede desencadenar el decomiso, la prohibición de ingreso, la destrucción o la multa.

En un contexto general, y apuntando principalmente a aspectos de comercio agrícola en nivel internacional, la FAO [5] y la OMC [6] establecen bases para normar la protección ambiental y comercial de los países miembros. En este ámbito, el principal interés es disminuir las distorsiones presentes en el comercio de productos agropecuarios y así modificar el comportamiento del sector, junto con orientar políticas de mercado tanto para los países importadores como para los exportadores. Por otro lado, se busca instaurar normas internacionales para la aplicación de medidas fitosanitarias.

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria [7] tiene por finalidad “la cooperación internacional en la lucha contra las plagas de las plantas y de los productos de origen vegetal y en la prevención de su propagación internacional, y especialmente de su introducción en áreas en peligro”. Las normas [8] tienen su origen en iniciativas nacionales, regionales o son redactadas por grupos de expertos, mientras los proyectos son examinados y enviados a los gobiernos miembros para su consulta (los temas y las prioridades para las normas los determina la Comisión con las organizaciones regionales de protección fitosanitaria).

En el marco de los acuerdos de la OMC, las medidas que se basan en normas internacionales no necesitan justificación. Las medidas que se apartan de las normas internacionales, o que existen por su ausencia, deben fundarse en principios y pruebas científicas. Las medidas de urgencia (o provisionales) pueden adoptarse sin tales análisis, pero deben examinarse para su justificación científica y modificarse, en consecuencia, para su legitimidad.

La internación de productos alimentarios (animales o vegetales) es controlada, principalmente, para asegurar que los consumidores reciban alimentos inocuos bajo las normas que cada país considere adecuadas. Sin embargo, un reglamento estricto se asocia con medidas proteccionistas de los productores locales. Por esto, existen acuerdos destinados especialmente a dictar las normas sobre la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales. [9] Aquí se autoriza a los países a dictar sus propias normas, y se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios científicos. Además, no se debe discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.

Se promueve la utilización de normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. No obstante, es posible aplicar normas más rigurosas si hay una justificación científica, o fundadas en una evaluación apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea coherente y no arbitrario. Un enfoque precautorio, donde prima la seguridad frente a la incertidumbre científica, se autoriza, junto con la adopción de medidas temporales.

Asimismo, se insta a los países a seguir normas y métodos para la inspección de los productos. Si un país exportador puede demostrar que las medidas que aplica a sus exportaciones logran el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador, se espera que el país importador acepte las normas y métodos del país exportador.

También son abordadas otras disposiciones en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación. Los gobiernos deben publicar avisos previos de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios nuevos, o de las modificaciones de los ya existentes, y determinar un servicio encargado de facilitar información con respecto a los obstáculos técnicos al comercio. Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes perturba la producción y la futura exportación. Con el fin de evitar una diversidad excesiva, se incentiva el uso de normas internacionales, cuando sean apropiadas, sin exigir que los países cambien sus niveles de protección como resultado.

Se aprueban reglamentos, normas y procedimientos de prueba y certificación, para evitar la creación de obstáculos innecesarios al comercio. Se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas. Por otra parte, no se impide a los miembros tomar las medidas que estimen convenientes para hacer cumplir sus normas.

En el Acuerdo se establece un código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas por las instituciones responsables. Contiene también disposiciones en las que se indica a las instituciones públicas locales o no gubernamentales cómo aplicar sus propios reglamentos. Normalmente, deberán regirse por los mismos principios aplicables a las instituciones gubernamentales.

En el nivel regional, en el caso argentino se practica el criterio acordado entre los países integrantes del MERCOSUR. Las normas de aplicación, relativas al régimen de equipaje para el MERCOSUR, se guían por una resolución que rige a la Administración Nacional de Aduanas.[10] Este documento inicialmente define el tipo de equipaje, exenciones, franquicias, tributo único, prohibiciones y exclusiones. Las disposiciones generales aplicables al equipaje de entrada se pueden resumir en los siguientes puntos: declaración de aduanas (formulario y tipo de equipaje), depósito (pago), valoración, franquicias, prohibiciones, tributos, exclusiones, transferencia y transgresiones.

En el nivel internacional, así como en Chile el SAG es responsable de la aplicación de medidas preventivas, existen organismos que cuentan con atribuciones y responsabilidades homologables en materia de protección agraria y, específicamente, en el control de ingreso de plagas. Los flujos de productos, de pasajeros y de vehículos, junto con el respectivo equipaje y carga, son controlados en los distintos puntos fronterizos y accesos. Las autoridades locales realizan inspecciones, determinan los productos que puedan representar algún riesgo, cuyo acceso es restringido, o deban contar con algún tipo de tratamiento y respectiva autorización.

1. Argentina.

En la República Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es el organismo sanitario rector. Para evitar la transmisión de enfermedades, no se autoriza transportar en el equipaje productos ni subproductos de origen animal o vegetal, animales o plantas.

En cuanto a las zonas geográficas protegidas, cabe destacar que, en Argentina, la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Protegida [11] es la responsable de guiar los programas nacionales, provinciales y regionales de sanidad y calidad de la producción agropecuaria y, de esta forma, asegurar que la Región Protegida Patagónica sea una zona libre de plagas y enfermedades.

Bajo el Sistema Cuarentenario Patagónico,[12] en la Región Protegida Patagónica existen puestos de control que verifican la ausencia de productos de ingreso restringido (cuando para ingresar deben cumplir algún requisito o tratamiento) o prohibido (cuando no existe tratamiento aprobado para ese producto vegetal y, por lo tanto, no puede ingresar).

Este Sistema está constituido por una red de puestos de control zoo y fitosanitarios, los que están distribuidos en los caminos de ingreso, los ferrocarriles y los aeropuertos de la Región Protegida Patagónica. Tiene como objetivo evitar el ingreso de plagas y enfermedades perjudiciales para la producción agropecuaria regional, por lo que es considerado una herramienta para el logro de programas nacionales de control y erradicación de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.

Todos los puntos de ingreso terrestres cuentan con puestos de control zoofitosanitarios; aquí se controla la totalidad de los vehículos que ingresan a la región. El traslado en equipaje y el despacho de encomiendas con hortalizas o frutas frescas hospederas de mosca de la fruta y productos o subproductos de origen animal que puedan transportar el virus de la fiebre aftosa está prohibido. Así, a los viajeros se les prohíbe el ingreso de frutos, lo que evita la entrada de hospederos de la mosca. Existen inspectores que registran los vehículos en busca de los frutos o productos de origen animal de ingreso restringido.

Estos productos sólo pueden ingresar en cargas comerciales con un tratamiento cuarentenario en cámaras especialmente habilitadas. Además, no se pueden ingresar productos y subproductos de origen animal que puedan vehiculizar el virus de la fiebre aftosa. La Región Protegida Patagónica posee un estatus sanitario diferente del resto del país.

Al ingresar a la Región Protegida Patagónica, todos los vehículos reciben la aplicación de un insecticida, de baja toxicidad para los humanos, que tiene por objetivo minimizar el riesgo de entrada de la plaga en su estado adulto. Ésta es una exigencia internacional en materia cuarentenaria, ya que, si bien la probabilidad de ingreso es baja, existe (el insecticida también se aplica en los días de lluvia; el concepto es el de mitigar el riesgo). Este servicio de desinsectación e inspección es pagado por los viajeros.

Todos los vehículos de carga son inspeccionados en su totalidad. Se verifica la declaración de carga y a los que transportan productos de origen vegetal (hospederos de mosca de la fruta) se les otorga un “certificado de tratamiento cuarentenario, precintos, lona y/o malla antiáfida y soga única, que aseguren la inviolabilidad de la carga entre los centros de tratamiento y las barreras”.

Existe un procedimiento de monitoreo. Sobre las cargas provenientes de los centros de tratamiento, se realiza un muestreo al azar para verificar la total mortandad de la plaga dentro de los frutos. Junto a la inspección de cargamentos con productos de origen animal (derivados de la carne), se verifica una serie de documentos (habilitación del transporte, declaración de carga, documentación sanitaria, permiso de tránsito restringido, certificado sanitario general, precintado).

Además, se comprueba la documentación sanitaria (la guía de campaña o removido, el DTA, el certificado de lavado y desinfección de transportes de hacienda), junto a la habilitación del transporte y el estado de limpieza del mismo.

Anualmente, se decomisa en los puestos de control una importante cantidad de alimentos por diferentes motivos. Toda fruta u hortaliza que sea hospedera de mosca de la fruta debe permanecer fuera de la Región Protegida Patagónica.

2. Estados Unidos de América.

Los Estados Unidos declaran poseer la autoridad para adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias contra cualquier tipo de plaga con el fin de proteger el medio ambiente y la vida o la salud humana, animal o vegetal. La frontera estadounidense es resguardada por su Servicio de Aduana [13]. Este organismo debe velar por el cumplimiento de la normas de internación de productos dictadas por las distintas reparticiones gubernamentales, las que, a la vez, requieren información sobre los productos que son internados.

Los productos fiscalizados son aquellos que puedan dañar la salud pública, a los trabajadores, a los niños, la vida vegetal o animal, o los que puedan interferir con sus intereses políticos. Los productos prohibidos o de acceso restringido son catalogados por ítem: alcohol, automóviles, productos biológicos, cerámica, arte, mascotas, drogas, armas de fuego, de pesca y vida animal, productos alimentarios, frutas y vegetales, trofeos de caza, oro, carne, medicina, mercancía de países con embargo, semillas y plantas, tierra, textiles y artículos (marcas) registrados.

En general, los artículos de acceso restringido requieren de algún tipo de autorización especial, la que, según el producto por internar, es solicitada a la entidad gubernamental correspondiente. De la misma forma, distintos Estados pueden diferir en las normas de internación aplicadas a los viajeros.

El ingreso de frutos o vegetales junto al equipaje no se recomienda. La autorización del acceso depende del lugar donde el vegetal fue adquirido y el destino que seguirá el pasajero dentro de Estados Unidos.

El Departamento de Agricultura [14] es el encargado de llevar a cabo las actividades necesarias para proteger y promover la salud animal y vegetal. Este organismo fija límites sobre los productos que pueden ser ingresados, dado el riesgo de internación de plagas o enfermedades que puedan afectar el medio ambiente local.

El Servicio de Inspección requiere que todos los viajeros provenientes de países extranjeros declaren si llevan consigo frutas, vegetales, plantas (y productos), carnes (y productos), animales, aves y huevos.

La declaración puede ser oral, escrita, o de ambas formas. Al ingresar, se debe completar una “declaración de aduana”, en la que se especifiquen los productos agrícolas transportados. Los inspectores revisan el equipaje ante la posibilidad de productos agrícolas no declarados. Una declaración falseada, junto con traducirse en demoras, puede implicar multas de hasta US$ 1.000. Productos agrícolas, provenientes de Estados Unidos, que se han sacado del territorio, no pueden ser siempre reingresados.

3. Perú.

Igual que los demás países de América, Perú cuenta con un sistema de protección agraria. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es el organismo que tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia de diagnóstico de plagas y enfermedades.

De esta forma, establece disposiciones relativas a “la importación de plantas y productos vegetales, animales y otros productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos”. [15] Estas disposiciones también son aplicables a los envíos postales, equipaje y encomiendas.

4. México.

Con el objetivo de detectar plagas o enfermedades que puedan afectar negativamente la producción agropecuaria y dado el alto flujo de personas y productos agropecuarios en los puntos fronterizos, en México se controla la llegada de vehículos, pasajeros y equipajes en los distintos puntos de ingreso (puertos, aeropuertos y fronteras). De esta forma, se previenen el ingreso y la diseminación de enfermedades y plagas de animales y vegetales, evitándose el ingreso de productos con potencial riesgo fito o zoosanitario.

La inspección del equipaje está a cargo de personal perteneciente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria [16]. Éste se sitúa en los puntos de control para examinar el equipaje y los productos de origen agrícola o pecuario que transporten los pasajeros o turistas. Las revisiones se rigen por el sistema de control cuarentenario internacional y, como en la mayoría de los países de América, existen productos con ingreso restringido y prohibido. [17]

La internación de animales vivos, vegetales, productos y subproductos en equipajes y vehículos, según las directrices del ente gubernamental, puede ser catalogada como importación turística prohibida, regulada o permitida.

Los productos cuya internación está prohibida, asociada al alto riesgo de introducción de plagas y enfermedades, son: tierra, paja y envases rellenos de heno y adornos de paja, productos alimentarios de elaboración casera, harinas de origen animal, carne fresca, seca, enlatada o congelada, productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que procedan de países con cuarentena absoluta.

Los productos con acceso restringido o regulado pueden ser introducidos, según el país de origen y el proceso de elaboración, siempre y cuando cumplan con los requisitos fitozoosanitarios establecidos para su importación.

Una vez efectuada una inspección ocular, los productos con acceso libre, en volúmenes para consumo o uso personal y sin que exista riesgo de introducción de alguna plaga o enfermedad, se clasifican como tales.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) En general.

Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión del Ministerio de Agricultura. El señor Pablo Willson, fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero recordó que en la discusión parlamentaria de la actual ley N° 20.161, boletín 3770-01, no hubo acuerdo entre la Cámara y el Senado en cuanto a fijar el monto mínimo de la multa, en caso de faltarse a la verdad en la declaración jurada que establece el actual artículo 21 del decreto ley N° 3.557 de 1980.

En efecto, el Senado estimó que debía ser 3 UTM y la Cámara 4 UTM, y a pesar que, en la Comisión Mixta, hubo acuerdo por 3 UTM, en la Sala, la Cámara rechazó el monto de 3 UTM. En relación al monto máximo de 300 UTM, la Cámara y el Senado estaban de acuerdo.

El Servicio Agrícola y Ganadero estimó que el monto mínimo de la multa debía ser 3 UTM, en atención a que el apremio por no pago de la multa es de 1 día de prisión por cada 3 UTM (artículo 20 de la ley N° 18.755).

El SAG, por oficio ORD. N° 5.144, de fecha 29 de mayo de 2007, propuso al Ministro de Agricultura la siguiente redacción al inciso segundo del artículo 42 del decreto ley citado: “Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto ley serán sancionadas por el Servicio con multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.” Se propone una multa mínima de 4 UTM, como un modo de salvar el trabamiento existente entre la Cámara y el Senado.

Observó que, en cuanto al monto mínimo que se fije, habrá que considerar que ese monto mínimo de la multa probablemente será ocupado en caso de personas con baja capacidad económica, lo que ocurre habitualmente con muchas de las personas que ingresan por el control fronterizo de Chacalluta (Arica), Colchane (Iquique), Ollague (San Pedro de Atacama), Libertadores, etc., teniendo presente que 3 UTM son aproximadamente $ 90.000, 4 UTM serían $ 120.000 y 5 UTM serían $ 150.000.

Es de interés del SAG que la redacción de la nueva multa con monto máximo de 300 UTM quede según la proposición enviada al Ministro de Agricultura (“Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto ley serán...”), pues esa redacción permite aplicar esa multa a todas las distintas infracciones por conductas contempladas en el artículo 21 antes citado, por ejemplo, empresas que no cumplan con comunicar previo al desembarque de pasajeros lo relativo a la declaración jurada, en que la multa vigente es de mucha menor cuantía para esas situaciones.

Durante el debate que se produjo en el seno de la Comisión respecto de esta iniciativa, se afirmó que estas medidas ayudarán a disminuir los riesgos en cuanto al ingreso de productos vegetales o animales al país.

Por último, se hizo presente la preocupación por el hecho de que el SAG adquiere cada vez más obligaciones y se le encomiendan nuevas tareas, sin asignarle recursos adicionales ni mayor dotación de personal.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Farías (Presidente), Barros; Galilea, Lobos, Sule y Urrutia.

B) En particular.

Artículo único.

Agrega, en el artículo 42 del decreto ley N° 3.557, de 1981, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 5 a 300 unidades tributarias mensuales.”

Se presentaron dos indicaciones al proyecto:

N° 1.-, nuevo.

La primera, de los Diputados señores Barros y Farías para incorporar, en el artículo único, un N° 1.-, nuevo, del siguiente tenor:

“1.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

“lo anterior, sin perjuicio de la facultad de registro de los inspectores del Servicio y, específicamente, de inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos.”.”

Los Diputados autores de la indicación señalaron que ésta tiene por propósito dejar en claro que el Servicio Agrícola y Ganadero puede inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos en el caso de que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. [18]

-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad.

N° 2.-, nuevo.

La segunda, de los Diputados señores Barros, Farías, Forni, Galilea, Lobos, Martínez; Sepúlveda, doña Alejandra; Sule, y Urrutia, para reemplazar en el inciso segundo nuevo del artículo 42, el guarismo “5” por “6”.

-Puesta en votación la indicación, con el N° 2.-, se aprobó por asentimiento unánime.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

“lo anterior, sin perjuicio de la facultad de registro de los inspectores del Servicio y, específicamente, de inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos.”

2.- Agrégase, en el artículo 42, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 6 a 300 unidades tributarias mensuales.”

Se designó Diputado informante al señor JOSÉ RAMÓN BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de julio de 2007.

Acordado en sesiones de fecha 4 y 10 de julio de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ramón Farías Ponce (Presidente), José Ramón Barros Montero, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo Forni Lobos, Rosauro Martínez Labbé, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Alejandro Sule Fernández, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Urrutia Bonilla.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1] Artículo 21.- Los productos de origen vegetal o animal que pretendan ingresarse al país deberán ser revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso reexportación desinfección o desinfectación industrialización cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de los importadores. Los productos o subproductos de origen vegetal o animal que se porten en el equipaje de las personas deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el interesado o tenedor. Dichos formularios indicarán los vegetales animales productos y subproductos de origen vegetal o animal prohibidos de ingresar al país por el Servicio Agrícola y Ganadero. Estas normas se aplicarán a toda clase de equipajes incluso el de diplomáticos y funcionarios oficiales del país de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales. La negativa a formular la declaración jurada que requiera la autoridad competente en la forma indicada en el inciso anterior será penada con multa. El que faltare a la verdad en su declaración será sancionado como autor del delito de perjurio previsto en el artículo 210 del Código Penal.
[2] Artículo 42.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10 15 16 17 21 inciso cuarto 28 29 31 32 33 34 38 40 y 41 del presente decreto ley serán sancionadas por el Servicio con multa de 5 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia.
[3] Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
[4] Véase “Entender la OMC: Los Acuerdos. Normas y Seguridad” en http://www.wto.org/
[5] Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
[6] Organización Mundial de Comercio.
[7] La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un tratado multilateral depositado en poder del Director General de la FAO.
[8] Véase “Comercio Agrícola. Hojas Informativas de la FAO” en http://www.fao.org/
[9] “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” de OMC en http://www.wto.org/
[10] Resolución 3751/94. MERCOSUR. Normas de aplicación que conforman el Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación. Bs. As. 29/12/94. Los Estados parte son Argentina Brasil Paraguay y Uruguay.
[11] La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FunBaPa) es una institución privada sin fines de lucro que posee funciones públicas. Pretende resguardar el esfuerzo realizado por productores frutícolas y hortícolas en la ejecución del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.
[12] El Sistema Cuarentenario Patagónico se completa con controles en el puerto de San Antonio Este y en los diez aeropuertos pertenecientes a la región. Además cuenta con el apoyo de patrullas móviles y el control ferroviario tanto de pasajeros como de carga.
[13] U.S. Customs & Border Protection.
[14] Estas tareas pertenecen al Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal (APHIS The Animal and Plant Health Inspection Service) perteneciente al Departamento de Agricultura.
[15] Ley N° 27322. Ley Marco de Sanidad Agraria (de Perú) 23/07/2000.
[16] SENASICA a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF).
[17] Esta sección contiene información perteneciente al Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de México en http://www.senasica.sagarpa.gob.mx/index/
[18] El artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dispone lo siguiente: 1. El Estado receptor con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue permitirá la entrada con exención de toda clase de derechos de aduana impuestos y gravámenes conexos salvo los gastos de almacenaje acarreo y servicios análogos: a. de los objetos destinados al uso oficial de la misión; b. de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa incluidos los efectos destinados a su instalación. 2. El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE PAGO DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA INTERNACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.755 SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de ley, originados en moción, que modifican la ley Nº 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y el decreto ley Nº 3557, de 1981.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Ramón Barros.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 5043-01, sesión 25ª, en 10 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 9.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 56ª, en 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 18.

-Moción, boletín Nº 5044-01, sesión 25ª, en 10 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 10.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 56ª, en 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 19.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, hecha la consulta previa con el señor Secretario de la Cámara , me voy a permitir informar sobre los proyectos que figuran en el segundo y tercer lugar de la tabla de hoy, pues aun cuando se refieren a distintos aspectos, están relacionados con una materia común: la protección fitosanitaria.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en una moción de los diputados señores Barros , Díaz, don Eduardo ; Díaz, don Marcelo ; Enríquez-Ominami , Forni , Martínez , Norambuena , Quintana , Rojas y Urrutia , que modifica el decreto ley Nº 3557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.

El articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado y no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa relativa a la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país y que realiza en Servicio Agrícola y Ganadero en los controles fronterizos.

En enero de 2007, volvió del Senado un proyecto completo que elevaba las sanciones y modificaba una serie de disposiciones tendientes a la protección agrícola. Lamentablemente, el Senado, de alguna manera, desvirtuó con sus modificaciones el sentido que tenía dicho proyecto en cuanto a elevar las sanciones. No obstante haberse acordado un texto en la Comisión Mixta, la Sala lo rechazó, prácticamente por unanimidad.

Por eso, precisamente, hemos querido reponer algunas materias que contenía dicho proyecto, con el objeto de que, ojalá, en esta oportunidad el Senado acoja la proposición de la Cámara y, en particular, de la Comisión de Agricultura, referida a la protección fitosanitaria y a las multas para tal efecto en los pasos fronterizos.

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se agrega un inciso segundo nuevo al artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, para sancionar la infracción de faltar a la verdad al declarar bajo juramento el hecho de ingresar al país productos de origen vegetal o animal, con multa de 5 a 300 unidades tributarias mensuales, según consigna el proyecto original.

La Comisión recibió a representantes del Servicio Agrícola y Ganadero, quienes también participaron en la tramitación del proyecto anterior, y ahora propusieron una multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales a quien sea sorprendido falseando información e ingresando material vegetal. Nosotros, en definitiva, subimos la sanción a 6 unidades tributarias mensuales, como una forma de hacer valer algo que es muy importante, cual es el hecho de que, a partir de que el Senado atenuó nuestro proyecto, tres regiones de Chile están con presencia de mosca de la fruta. Si bien está controlada en forma eficiente por el SAG, ello da cuenta de que tenemos un problema, ya que todo el sistema agroexportador nacional está basado en nuestro patrimonio fitosanitario.

Solamente como mención, en Estados Unidos, cualquiera que sea sorprendido en situaciones similares, se le multa hasta con mil dólares; es decir, el triple de lo que estamos proponiendo.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

En su discusión en particular, se formuló indicación para aumentar de 5 a 6 unidades tributarias mensuales el monto mínimo de la multa. En la actualidad, el no pago de la multa de 3 UTM se permuta por un día de reclusión. Al aumentar este monto mínimo, los días de reclusión serán dos, dada la gravedad del hecho que estamos sancionando. Esta indicación se aprobó por unanimidad.

También se formuló indicación para agregar, en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración:

“lo anterior, sin perjuicio de la facultad de registro de los inspectores del Servicio y, específicamente, de inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos.”

El objeto de la indicación, según sus autores, es dejar claro que el Servicio Agrícola y Ganadero puede inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos en caso de que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. La indicación está en plena concordancia con el artículo 36 de la Convención de Viena, sobre relaciones diplomáticas, que expresa casi lo mismo.

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

Lo obrado respecto del proyecto fue acordado en sesiones de 4 y 10 de julio de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ramón Farías ( Presidente ), José Ramón Barros , Marco Enríquez-Ominami , Marcelo Forni , Rosauro Martínez, Marco Antonio Núñez , José Pérez , Alejandra Sepúlveda , Alejandro Sule , Eugenio Tuma e Ignacio Urrutia .

El segundo proyecto modifica la ley Nº 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, a fin de perfeccionar la efectividad de las multas aplicables a quienes infrinjan la normativa del proyecto recién informado.

La iniciativa en informe no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado y, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa relativa a la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país y que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero en los controles fronterizos.

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se agrega un inciso final al artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, para establecer que el pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.

El proyecto repone un artículo que, en su oportunidad, fue cuestionado por el Senado a propósito de otra modificación a la ley Nº 18.755, aprobada en 2007, por cuanto se estimó inconstitucional exigir el pago inmediato de la multa.

Por lo tanto, la Comisión aprobó agregar un inciso final al artículo 49 de la ley Nº 18.755, del siguiente tenor:

“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”

Además, se presentó indicación para agregar a ese inciso, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“salvo que en éste no existan las posibilidades técnicas para la obtención de los recursos necesarios para el pago de la multa, en cuyo caso se le otorgarán hasta 2 días hábiles para efectuarlo, dentro del territorio nacional.”

Puesta en votación la indicación, con el artículo único, fue aprobada por asentimiento unánime.

Espero que la Sala apruebe por unanimidad el proyecto, que sólo busca proteger el patrimonio fitosanitario del país, base de nuestro sistema exportador. No pocas veces se toma a la ligera la importancia de este patrimonio, olvidando que Chile, desde el punto de vista fitosanitario, es una isla rodeada por desierto, mar y codillera, lo que nos permite aspirar a ser potencia agroexportadora.

Es cuanto puedo informar de ambos proyectos.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , durante los últimos años hemos suscrito una serie de tratados de libre comercio. Como consecuencia, el ingreso de extranjeros al país es cada vez mayor, sea por vía aérea, marítima o terrestre, lo que conlleva a que el riesgo de que se interne algún producto que afecte nuestro patrimonio fitosanitario es extremadamente alto. De hecho, los decomisos efectuados por el Servicio Agrícola y Ganadero han aumentado fuertemente durante los últimos años, amén de los muchos productos que ingresan sin ser detectados.

El SAG debe operar en los controles fronterizos principalmente con perros amaestrados -bastante eficientes, según nos han dicho- porque no cuentan con escáner u otro tipo de instrumentos de fiscalización.

En el último tiempo se han presentado algunos problemas de control. Una embajadora de la República de Francia ha ingresado las tres últimas veces al país con algún producto. La primera vez lo hizo con una manzana; la segunda, con un melón y, la tercera, con un queso. Puso todas las objeciones del mundo para ser revisada, no obstante las facultades del SAG para hacerlo. Una delegación de Taiwán, que llegó por vía aérea, ingresó por valija diplomática una serie de productos agrícolas, que bien pudieron afectar nuestro patrimonio fitosanitario. Tampoco se dejó revisar. Lo mismo ocurrió con un avión procedente de China, y no sabemos cuantos casos como estos han ocurrido y seguirán ocurriendo.

No me parece razonable que los agentes diplomáticos hagan uso de su inmunidad de esta manera, porque están contraviniendo la Convención de Viena.

El Ministerio de Relaciones Exteriores aplica el artículo 36 de la Convención de Viena, que dice que el agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos cuya importación esté prohibida por la legislación del Estado receptor. Pero se olvida del artículo 41, que dice que todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, en este caso, del chileno.

Por otra parte, con la modificación que proponemos, que reza: “lo anterior, sin perjuicio de la facultad de registro de los inspectores del Servicio y, específicamente, de inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos.”, no estamos imponiendo al SAG nuevas obligaciones, sino que le estamos diciendo que use las facultades que le otorgan la ley y la Convención de Viena, en sus artículo 36 y 41. No establecemos nada que no esté en la legislación internacional. Lo que pretendemos es ratificar al SAG, a través de una ley, que tiene la facultad de revisar el equipaje de un diplomático si existen motivos fundados o los perros detectan que tiene algún producto que afecte nuestro patrimonio fitosanitario. Eso es lo que hemos hecho. No queremos que la embajadora francesa entre a nuestro país con un producto prohibido y no se deje inspeccionar. ¿Por qué vamos a arriesgar por una persona todo lo que hemos construido durante tantos años? No tiene absolutamente ningún sentido.

En cuanto a las multas, considero que son muy bajas. Cuando se detecta a una persona en el aeropuerto o en la aduana respectiva que ha traído un producto prohibido, es multada y la pasan al juzgado de policía local correspondiente para que la pague; pero la multa que se le aplica es muy baja, por lo que a mucha gente le da lo mismo y sigue con esa conducta como algo absolutamente normal.

Por eso hemos decidido, a través del primer proyecto, aumentar la multa y, mediante el otro, establecer una restricción para ingresar al país cuando la persona es multada, porque creemos que nada sacamos con aumentar la multa solamente, porque pasan al juzgado de policía local respectivo, pero después no se presentan allá. Ahora, le aplicamos la multa; pero, además, le impedimos ingresar al territorio nacional si no la paga, para lo cual le damos hasta dos días hábiles, porque sabemos perfectamente bien que en algunos pasos fronterizos no hay cajeros automáticos o la gente viaja sin dinero o no tiene la tarjeta para sacar plata de un cajero automático.

Me parece una solución absolutamente lógica si queremos evitar de una vez por todas la plaga de la mosca de la fruta, ya que es impresionante como han ido aumentando los focos de este insecto en nuestro país en los últimos años, lo que se debe, única y exclusivamente, a que gente inescrupulosa ingresa productos que perjudican nuestro patrimonio fitosanitario, lo que afecta a muchos productores de fruta. El día de mañana nos vamos a encontrar con que ingresaron otras plagas.

Por eso, le pido a la Cámara que nos pongamos firmes de una vez por todas en esta materia, para lo cual basta con que aprobemos los dos proyectos de ley en discusión.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , estamos discutiendo dos proyectos importantes relacionados con el Servicio Agrícola y Ganadero.

La diplomacia es buena en todo el mundo, ya que permite que los países se conozcan y tengan todo tipo de relaciones, sobre todos comerciales, pero eso no da derecho a los diplomáticos a infectar un país.

La gente que nos está escuchando podrá pensar que esto se produce sólo en los aeropuertos, pero la verdad es que se da en todos los controles fronterizos.

Los proyectos de ley en discusión son fundamentales para la sanidad agrícola del país. Aquí no estamos hablando sólo de la mosca de la fruta, sino de la polilla del brote, del sirex, que es una avispa perforadora; de la fiebre aftosa y de miles de enfermedades que se han introducido por los visitantes que vienen a gozar de nuestro país.

Si queremos hacer de Chile un país exportador, debemos defender nuestro primer patrimonio fitosanitario, lo que se pretende lograr de los proyectos en discusión.

Algunas personas consideran que los diplomáticos tienen que ser tratados como dioses omnipotentes. No es así, señor Presidente . Los parlamentarios viajamos a los Estados Unidos o a los países de Europa con pasaporte diplomático; no obstante, en todos los controles aduaneros de esos países somos sometidos a revisión, como cualquier ciudadano, para resguardar sus respectivos patrimonios fitosanitarios. En consecuencia, ¿por qué Chile tiene que permitir que los diplomáticos hagan lo que quieran en esta materia y entren a Chile sin ningún control? Si una embajadora introduce al país un queso infectado con fiebre aftosa nos deja una tendalada gigantesca. La gente no se da cuenta de lo que esto significa. La ley dice muy claramente que se deben sacrificar todos los animales contagiados con fiebre aftosa, sin que se pague indemnización alguna a su dueño, el que pierde todo su capital. Por eso, todos estamos llamados a cuidar nuestro patrimonio fitosanitario en las distintas actividades, como la fruta o la madera, sobre todo ahora que queremos que la Novena Región se convierta en la región del mueble.

Señor Presidente , no podemos taparnos los ojos. A lo mejor le parecerá raro lo que voy a decir, pero los mayores importadores de plagas son los propios agricultores, ya que cuando viajan a otros países quieren traer, como curiosidad, cuatro semillitas de trigo o dos pepas de pepino, pero no se dan cuenta del tremendo daño que hacen al país. En consecuencia, hacemos un llamado a los propios agricultores que viajan al extranjero para que no traigan este tipo de productos.

Daremos nuestro apoyo a estos proyectos no para perseguir a un diplomático o dar más atribuciones al SAG, sino para proteger a los miles y miles de agricultores que hoy están exportando, pues queremos tener un país sano y que nuestros productos agrícolas de exportación estén libres de cualquier plaga que venga del exterior.

Señor Presidente, respecto del primer proyecto, estoy absolutamente de acuerdo en aumentar las atribuciones del SAG.

Una de las grandes quejas que se formulan es que el SAG está requisando las moscas para pescar, pero su director nacional, el señor Francisco Bahamonde , nos explicó en la Comisión de Turismo que ello se debe a que esos artículos de pesca se confeccionan, entre otras cosas, con plumas de aves que pueden estar infectadas y que no existe manera de desinfectarlas, razón por la cual felicito a ese organismo por esta labor. Además, esta situación ha permitido, aunque parezca extraño, que los chilenos que se dedican a la pesca con mosca realicen un tremendo negocio, porque ahora están vendiendo sus propias moscas que están libres de infecciones, como la fiebre aviar.

Los conjuntos folclóricos que ingresan al país tienen el mismo problema, ya que sus instrumentos y sus indumentarias pueden estar infectados.

En consecuencia, el SAG está haciendo una labor gigantesca con respecto al patrimonio fitosanitario. Tengo un gran respeto por el trabajo de este Servicio y considero que debiera dedicarse exclusivamente a proteger dicho patrimonio en toda la frontera del país, pero no se le debieran encomendar otras funciones.

Ése es el primer punto.

Segundo punto. Se otorgan dos días hábiles a la persona que es sorprendida introduciendo al país productos prohibidos para pagar una multa que va de 6 a 300 unidades tributarias mensuales. Estamos hablando de entre 80 mil pesos a 9 millones de pesos, aproximadamente. Creo que mucha gente no pagará esta multa aunque se le den los dos días hábiles. A mi juicio, toda persona que ingrese al país y se le aplique la multa, no puede salir mientras no la pague.

Me explico: un señor es sorprendido entrando al país con un queso, una flor, o lo que sea, infectado y propaga una plaga en el país; se pasea dos o diez días y después se va al extranjero. A esa persona no le pasa absolutamente nada y más encima se ríe del país, como ocurrió con el turista que quemó la flora y los bosques autóctonos cercanos a las Torres del Paine, quien no pagó ni un peso, a pesar de que dejó la tremenda tendalada.

Conversé con el diputado Barros , informante del proyecto, a quien le señalé que formularía una indicación sobre el particular. Me pidió que no la presentara, porque en ese caso, la iniciativa debía volver a comisión. No obstante, se comprometió a presentarla en el Senado. Estuve de acuerdo con su proposición, pero estimo que es necesario presentarla, porque esta norma sería letra muerta si los extranjeros, que son los mayores contaminadores, no pagan la multa. En cambio, si establecemos que quien ha sido multado por el SAG por tratar de infectar nuestro patrimonio fitosanitario no puede salir del país si no paga la multa, y eso lo publicitamos en los boletos de aviones, les garantizo que las personas van a tener mucho más cuidado.

Seamos drásticos. Eso no va contra el turismo. Si no respetamos, va contra el trabajo, contra el rendimiento del agricultor, contra nuestro patrimonio fitosanitario y, en definitiva, contra lo que el país quiere ser: una potencia alimenticia, sana, respetada en el mundo, porque realmente tiene instituciones que se preocupan de dicho patrimonio.

Sostengo que el SAG debe ser objeto de una profunda reestructuración y solamente dedicarse a nuestro patrimonio fitosanitario. Creo que es la función a la cual está destinado. El Indap y otras instituciones están encargadas de repartir abonos y demás elementos. Démosle más poder al SAG; dotémoslo de más funcionarios y mejores condiciones para cubrir todas las fronteras del país.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, sin duda, quienes representamos zonas agrícolas sólo podemos decir que estamos en el camino indicado, aunque tengamos diferencias. Estoy de acuerdo con lo que acaba de mencionar el diputado García , en el sentido de que gente foránea falta a las normas del país y después de dos días se manda a cambiar sin recibir sanción, lo que no calza con lo que debe ser. Por eso debemos legislar sobre la materia. Hay algo que los informantes podrán explicarnos. Seguramente alguna indicación en el Senado podrá arreglar esto.

En la aplicación de esta iniciativa hay que destacar el artículo 41, ya que el Servicio de Aduanas no estuvo presente en la tramitación del proyecto. Creo que debió ser invitado, porque personal de esa repartición cumple funciones en pasos fronterizos. Hay otras instituciones que contribuyen a la entrada de las personas y de las mercaderías al país. Pero imagino que cuando se habla de dicho artículo, hay que puntualizar que modificará la ley Nº 18.755 y el decreto ley Nº 3.557, que adolecen de muchas falencias en consideración a lo que somos en la actualidad.

Debido al crecimiento del sector, seguramente voy a ver al informante, don Ramón Barros, relatando un nuevo proyecto sobre la materia, porque estamos creciendo fuertemente en la agricultura.

Habrá otras modificaciones, porque cada día aparecen novedades en el sector. Cuando se eliminan salvaguardias nos preocupamos. Sin embargo, el sector tiene fuerza propia y logra salir adelante.

Nuestra situación geográfica, con hielos y nieves, que a veces impiden el paso de insectos y plagas que contaminen nuestra producción hortofrutícola, maderera, láctea, carnea, constituye una barrera natural. Eso nos hace libre de muchas plagas.

Entonces, nos presentamos con un certificado de calidad inigualable para que nuestras exportaciones sean recibidas con confianza como sucede con hoy tantos países.

No obstante esas extraordinarias barreras naturales, estamos expuestos a que esos elementos ingresen por otras vías; es decir, por medio de cargas, equipajes o por las personas que entran a nuestro territorio por aire, mar o tierra. A raíz de la llegada de más gente, de más turistas, los controles fitosanitarios deben ser más estrictos y rigurosos.

En ese sentido, las entidades fiscalizadoras realizan una buena función; pero queremos que sea extraordinaria. Se trata de cuidar esa riqueza respecto de la cual todavía nuestra ciudadanía no entiende lo que la Presidenta Bachelet pretende para el país: una potencia exportadora agroalimentaria.

No siendo lo más completo que quisiéramos, los proyectos apuntan a lo que queremos, y debemos preocuparnos.

El ingreso de plagas produce un tremendo daño a nuestra economía. Se mencionó recién respecto de la mosca de la fruta. No sólo nos impide exportar, sino que afecta la producción y el trabajo de miles de chilenos, entre comillas, temporeras y temporeros.

En la zona que represento, que es una región ganadera, que produce carne y productos lácteos, la detección de fiebre aftosa nos provocaría, como ocurrió hace décadas, un daño prácticamente irreparable. Se requieren años para estar libres de esa enfermedad; por ello, en este momento, nuestros productos son recibidos con más confianza que los de otros países de Sudamérica, cuyos animales deben ser vacunados.

Por lo anterior, y en el afán de proteger nuestras fronteras fitosanitarias, ninguna medida está de más.

No obstante esa afirmación, no estoy seguro de que la mejor vía sea establecer sanciones. Es preferible mejorar los mecanismos de revisión y fiscalización.

Se ha hablado muy bien del Servicio Agrícola y Ganadero, pero, insisto, el Servicio de Aduanas debe estar más preparado. Si alguien mintió en su declaración e ingresó un elemento dañino, no corresponde que el SAG determine medidas, porque es el Servicio de Aduanas el que tiene la declaración y, por lo tanto, el que debe aplicar la ley, aunque lo ideal habría sido detectarlo.

Por ello, no está de más que nuestras autoridades contraloras de fronteras realicen el máximo esfuerzo para mejorar los equipamientos técnicos.

Sé que en la Comisión de Agricultura se planteó la falta de equipamiento técnico y de personal. Por eso, a veces, cuando en nuestras oficinas recibimos a tantos profesionales del agro solicitando cupos o recomendaciones, y vemos cómo el Estado crece y nuestras exportaciones llegan a una suma interesante para el presupuesto de la nación: más del 60 por ciento, el sector agropecuario debe ceder un poquito para que esto no se transforme en lo que no queremos: el ingreso de plagas. Si bien en el país hay profesionales capacitados, el SAG debe crecer. Muchas veces criticamos a sus funcionarios, pero en realidad no cuentan con las herramientas que en la actualidad requiere el mercado del turismo.

Por lo expuesto, voy a apoyar estas iniciativas, aunque sé que en un tiempo más serán necesarias otras modificaciones, en virtud de que somos una zona agrícola respetado en el mundo entero.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.

El señor BAUER.-

Señor Presidente , sin duda, los artículos que hoy vamos a votar van en la dirección correcta, pues se otorgarán más herramientas al Servicio Agrícola y Ganadero para que cumpla fielmente con su misión.

La semana pasada este organismo cumplió 40 años de existencia, por lo que aprovecho la ocasión para saludar a quienes se desempeñan en ese servicio. Ellos han realizado una labor muy importante en el tema fito y zoosanitario. En reiteradas ocasiones hemos pedido que este servicio sea modernizado. Incluso, hace dos o tres años, aprobamos en esta Sala un proyecto de acuerdo mediante el cual se pedía la compra de equipos de rayos X para las aduanas de Los Libertadores y de Arica, cosa que no se ha hecho. Ésas son herramientas vitales para que el SAG pueda cumplir su misión como corresponde. Sería importante volver a estudiar ese tema.

En la Comisión Especial de Turismo, el servicio Agrícola y Ganadero nos dio cifras alarmantes, las que indican que se requisa diariamente, en promedio, una tonelada de artículos cuyo ingreso al país está prohibido, es decir, aproximadamente 350 toneladas al año. Esto demuestra lo bien que está trabajando el SAG, pero también que aún le faltan muchas herramientas.

Hace dos o tres años, al país le costó varios millones combatir y lograr sacar la mosca de la fruta de la Sexta Región. Insisto, se necesitan muchos recursos, con el fin de dotar al SAG de los equipos adecuados.

El diputado René Manuel García decía que había que prohibir la salida del país de la gente que infringe la ley. Estoy de acuerdo, pues, sobre todo en el norte, existe tanto contrabando hormiga, que se generará un verdadero círculo vicioso, pues el infractor entrará al país, luego saldrá y al final nunca pagará la multa. En ese sentido, sería conveniente hacer un registro de los infractores para saber si son reincidentes, porque de serlo, ameritan un mayor castigo.

Por otra parte, respecto de la inspección de equipajes a los agentes diplomáticos, la semana pasada tuvimos la oportunidad de estar con la embajadora afectada en la Sexta Región y ella afirma que la Convención de Viena la protege. Por consiguiente, sería importante que el ministro de Relaciones Exteriores dijera algo al respecto, porque lo que aconteció fue muy desagradable para ella, para el SAG y para el país. Según tengo entendido, la Convención de Viena está sobre nuestra legislación. Por eso, reitero, el ministro de Relaciones Exteriores se debe pronunciar sobre la materia.

Por último, estoy de acuerdo con la aplicación de multas, pues van en la dirección correcta. La gente debe estar consciente de lo que significa para el país ingresar productos prohibidos, pues, muchas veces, para demostrar la “choreza”, traen en el bolsillo un queso -un amigo mío se trajo un bistec-, porque quieren llevarle la contra al sistema. Si las personas se dan cuenta de que este tema es serio para el país, vamos a tener muy buenos resultados.

Por lo anteriormente señalado, vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, primero voy reiterar muchas de las propuestas que hemos hecho en este hemiciclo cuando se han analizado los tratados internacionales y el proceso de globalización. Debemos estar conscientes de la implementación del SAG y de los recursos del Ministerio de Agricultura: 1,2 por ciento del presupuesto nacional. ¿Con esos recursos se quiere ser potencia agroalimentaria? ¿Con esos recursos se quiere ser un país exportador? ¿Con esos recursos se quiere ser un país que presenta productos al mundo y que cuenta con los resguardos necesarios? Como Comisión de Agricultura, enviamos un oficio a la Comisión de Relaciones Exteriores, encargada de analizar los tratados internacionales, en el que manifestamos la necesidad de suplementar el presupuesto del Ministerio de Agricultura y, a través de él, al Servicio Agrícola y Ganadero. Sin duda, este último está haciendo una tremenda labor, sin tener recursos adicionales ni una normativa que le permita ser más restrictivo con lo que ingresa al país.

Hay que tener presente las cifras que citó el diputado Bauer respecto del decomiso que se hace a diario y también las que mencionaron otros parlamentarios, relacionadas con el costo que significa hacer el control, por ejemplo, de la mosca de la fruta, complicación que año a año es más creciente, sobre todo en la Quinta y Sexta regiones, que son zonas exportadoras de fruta.

Lo importante de esta ley no es la aplicación de más o menos UTM, si son dos días más o menos, si revisamos o no el equipaje a ciertas embajadoras o si estamos de acuerdo con los tratados internacionales, sino la señal que damos al país de nuestra preocupación por el tema y que, como Cámara, también somos responsables de otorgar herramientas adecuadas para proteger el patrimonio fitozoosanitario, al igual que todos los chilenos. Una vez que éste se pierde, cuesta miles de millones de dólares recuperarlo.

Hemos estudiado este proyecto con rigurosidad, si bien, como dijo el diputado Jaramillo, sin la presencia de las autoridades de Aduanas, concurrió el ministro de Agricultura, el subsecretario de Relaciones Exteriores, los directivos del SAG y los representantes de los exportadores. Con ese abanico de invitados se enriqueció el proyecto.

Lo más importante es crear conciencia de que debemos cuidar este patrimonio. Entiendo que a nadie le gusten las multas, pero ¿de qué otra forma podemos asegurar este patrimonio si no es mediante el aumento del presupuesto del SAG para contar con distintas herramientas tecnológicas? La aplicación de multas -ese castigo- nos permitirá, entre otras cosas, manifestar que esas prácticas no le convienen a Chile y que se debe respetar nuestra legislación.

Por eso, a pesar de las discrepancias que en una primera oportunidad tuvimos con el Senado y con la Comisión Mixta, se quiso restablecer lo relativo a la multa y, de alguna manera, flexibilizar su pago otorgando hasta dos días para hacerlo, dentro del territorio nacional.

Por lo expuesto, invitamos a todos los colegas, a votar favorablemente los proyectos, pensando en la creación de conciencia respecto del resguardo de nuestro patrimonio fito y zoosanitario y, además, en cómo desde este hemiciclo muchas veces hemos dado señales políticas y de otra índole para que no se siga dificultando esto que tanto le ha costado al país.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, en esta materia tenemos una responsabilidad muy grande.

Quiero referirme a dos ideas fundamentales de los proyectos que como Cámara, y principalmente como Comisión de Agricultura, debemos proteger.

La primera, “Chile, potencia agroalimentaria”, y la segunda y más importante, “somos una isla sanitaria”, pues tenemos cuatro fronteras que nos protegen, lo cual nos da un estatus y un patrimonio importantísimos de resguardar.

Ese patrimonio fito y zoosanitario nos permite acceder a mercados que están vedados a otros productores. También nos posibilita tener una agricultura orgánica; una producción premium, de gran valoración en otros mercados, y, ¿por qué no decirlo?, nos permite partir diferenciados de origen.

Hace poco nos tocó vivir una emergencia, un peligro, cuando la embajadora de Francia ingresó una manzana al país. ¡Qué simbólico introducir una manzana que puso a esta “copia feliz del Edén” -como dice nuestro Himno Nacional- en peligro de perder su condición fito y zoosanitaria! Por una manzana fueron expulsados Adán y Eva del Paraíso. Y también por una manzana Chile pudo haber perdido su condición fito y zoosanitaria.

Ese peligro es permanente. Por ello me siento orgulloso de los dos proyectos que hoy tratamos, porque nos permiten dar una potente señal, primero, de apoyo al SAG en su facultad fiscalizadora; segundo, de la preocupación de la Cámara por proteger el patrimonio de Chile, que es de todos nosotros. Y por último –lo que también tiene mucho valor-, de que ser diplomático no significa poder infringir las normas y las leyes del país receptor.

Por lo tanto, llamo a los colegas a votar favorablemente las iniciativas. Ojalá no se presenten indicaciones y en el Senado se introduzcan las modificaciones que se estimen pertinentes.

He dicho.

El señor MEZA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, quienes me antecedieron en el uso de la palabra han sido bastante claros.

Valoro los proyectos y felicito a los diputados miembros de la Comisión que los estudió y los despachó a la Sala. Si hay alguna indicación, espero que hoy se trate en la Sala, a fin de despacharlo al Senado lo antes posible.

El capital que tiene Chile en su patrimonio fito y zoosanitario no es chacota, sino lo que posibilita que llegue al resto de los mercados internacionales con frutas y productos de alta calidad.

Sin duda, la competencia de nuestros países vecinos será cada día mayor y, por lo tanto, enfrentaremos una presión derivada tanto del turismo como de otras intencionalidades, lo que provocará que cada vez tengamos más problemas con el ingreso de productos que destruyen nuestro patrimonio.

Hoy, Copiapó -el año antepasado fue la Sexta Región- enfrenta un serio problema provocado por la mosca de la fruta, puesto que los primeros embarques de fruta deberán ser fumigados, lo que afectará la calidad de los productos, que no será la que el mercado requiere. De esa manera, se van perdiendo los espacios en los países que históricamente han comprado nuestros productos y la posibilidad de avanzar en otros mercados.

Valoro el trabajo de los miembros de la Comisión de Agricultura. Pido al Gobierno una actitud bastante más activa en esta materia, porque no existe ninguna razón para que no se entreguen recursos al SAG, pues hay suficientes.

Por tanto, solicito que se implementen a la brevedad todas las medidas correspondientes. Asimismo, que el proyecto se convierta en ley de la República lo antes posible, porque el país la necesita en forma urgente.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, adhiero a las expresiones formuladas durante la discusión de los dos proyectos de ley sobre la materia.

Como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores he sido testigo del esfuerzo que nuestro país ha desplegado a fin de abrir mercados para nuestros productos agrícolas. Y eso ha sido posible porque Chile tiene una legislación muy estricta en materia de conservación del patrimonio fito y zoosanitario.

Hablamos de la posibilidad de introducir productos agrícolas en Japón, lo cual se logró con la firma del Tratado de Libre Comercio con dicha nación y con nuestra aprobación del proyecto respectivo. Eso se debe única y exclusivamente a que tenemos una legislación que permite asegurar a los consumidores del mundo entero la calidad de nuestros productos, sobre todo, su condición sanitaria. Y por eso se hace necesario reforzar la actuación del SAG.

Nuestro patrimonio fitosanitario es producto de una legislación, pero también del esfuerzo de miles agricultores, pequeños y fundamentalmente medianos, que se adscriben a las buenas prácticas agrícolas, lo cual les significa a esos esforzados campesinos y productores agrícolas incurrir en las inversiones necesarias para que ese patrimonio se mantenga.

No es posible que esto se ponga en riesgo por personas ajenas a nuestra nación o por nuestros propios connacionales que desean ingresar subrepticiamente productos que puedan afectar nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

También me gustaría que aprobáramos la otra iniciativa, para los efectos de reforzar la acción del SAG tanto en recursos humanos como materiales. Se requiere la más alta tecnología aplicable en los puestos fronterizos de mayor circulación -donde existe contrabando hormiga, donde hay paso frecuente de personas de países vecinos, a fin de fiscalizar efectivamente el cumplimiento de las exigencias de nuestro país.

Por último, también se requiere una permanente campaña de difusión y concientización de la labor que realiza el SAG respecto de la conservación de nuestro patrimonio fito y zoosanitario. Hay que dotarlo de recursos para que difunda las restricciones y las sanciones a las que pueden ser sometidas las personas que ingresen al país productos de origen vegetal o animal.

Estaré permanentemente disponible para rigidizar y hacer más drásticas las sanciones aplicables a quienes infrinjan las normativas legales vigentes que permiten conservar este patrimonio que ha facilitado la apertura de nuestros productos agrícolas a los mercados de alta sofisticación y a las poblaciones de consumo de altos ingresos extranjeros, lo que deseamos mantener en el tiempo con los resguardos correspondientes.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , quiero agradecer a todos los colegas la disposición que han tenido frente a las iniciativas en discusión, lo que espero se traduzca en votos afirmativos para los dos proyectos.

Quiero centrar mi intervención en poner nuevamente sobre la mesa el tema de Chile como potencia agroalimentaria, lo cual va a ser posible sólo en la medida en que los chilenos y las autoridades tomen conciencia de la importancia la prevención en la internación y la diseminación de enfermedades y plagas de animales y vegetales, con el fin de evitar el ingreso de productos con potencial riesgo fito y zoosanitario.

Otro tema importante es el llamado a la conciencia de todos aquellos que están vinculados al mundo del agro, ya que todas las nuevas plagas y enfermedades son producidas por la irresponsabilidad de quienes ingresan al país especies consideradas riesgosas. Así, la ceratitis capitata o mosca del mediterráneo, la cydia pomonella, la cydia molesta, y un montón de otras plagas, han sido responsabilidad de todos los chilenos, por no tener conciencia de que lo que nos jugamos es todo nuestro sistema agroexportador.

Por otra parte, existe preocupación por al Servicio Agrícola y Ganadero, las obligaciones y nuevas tareas que se le encomiendan sin asignarle recursos adicionales ni mayor dotación de personal, lo cual espero que se tome en cuenta en la discusión parlamentaria del Presupuesto para el año 2008.

Aquí quiero hacer un llamado al Senado. Esto ya debería ser ley de la República. No obstante, pienso que allí hubo una miopía absoluta respecto de esta materia. No se trata de atenuar las cosas para quedar bien con medio mundo, sino de proteger nuestro patrimonio, y creo que en eso el Senado falló ostensiblemente.

Por ello, hemos repuesto el proyecto. Quiero agradecer a los miembros de la Comisión de Agricultura la celeridad con que se discutió esta materia, y a la Mesa, por su diligencia para ponerla en Tabla.

Por último, es obvio -como decía el diputado Jaramillo - que van a venir nuevas cosas. Incluso, conversé con el diputado Jorge Tarud sobre la introducción de especies y las revisiones diplomáticas, quien me señaló que debemos ser cautos en nuestros planteamientos, debido a que existen convenios que debemos respetar; no obstante, tenemos que ser firmes con aquellos que pretenden pasar por sobre nuestra normativa legal. Al respecto, la Comisión de Agricultura mandó una nota a la Cancillería sobre lo ocurrido con la embajadora de Francia. No es posible que una autoridad, con tanta irresponsabilidad, pretenda pasar pasos fronterizos violando nuestras normas.

Por último, creo que también debemos establecer mecanismos de información. A cada persona que ingrese al país, a través de cualquier sistema de transporte, se le debe entregar una cartilla de advertencia sobre la gravedad de falsear información en una declaración jurada y las sanciones a las cuales se expone si lo hace; asimismo, debemos sensibilizar a todos quienes viajan sobre el cuidado de nuestro patrimonio, porque así como Chile es una verdadera isla donde a veces cuesta que entren especies, una vez que ingresan productos contaminados –aún siendo cuidadosos- es muy difícil erradicar las plagas.

Espero que estas iniciativas se aprueben. Asimismo, pido al Senado que, esta vez, se saque las anteojeras y dé curso a los proyectos elaborados por esta Cámara.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, los proyectos nos ponen nuevamente en una disyuntiva. Es correcto el planteamiento hecho por los autores de las mociones, en términos de aumentar las sanciones y permitir que personal del Servicio Agrícola y Ganadero revise el equipaje de quienes sospeche que están transgrediendo la ley. No obstante, pienso que para preservar nuestra integridad fitozoosanitaria, el énfasis no debe ponerse en lo punitivo, en el aumento de las multas o los controles, sino que en una adecuada educación, en la prevención, porque lo que se quiere es evitar el ingreso de productos que pueden estar contaminados con la mosca de la fruta y la fiebre aftosa. Desde hace dos meses, los campos de mi región están sufriendo la plaga de la mosca de la fruta, ocasionada por la irresponsabilidad de un individuo chileno que ingresó al país fruta contaminada, lo que ha significado una importante demanda de recursos. Tal situación fue provocada por una persona que no tenía conciencia cultural sobre la importancia del cuidado de nuestro patrimonio fitozoosanitario.

Por eso, es importante recalcar la necesidad urgente de legislar para mejorar la calidad de la educación a fin de que, en el futuro, nuestros niños, jóvenes y adultos entiendan la importancia del tema y tomen medidas preventivas. Es más lógico que un niño le diga al papá que no se pueden ingresar ciertos productos a Chile, o que una persona le advierta a otra sobre el peligro que acarrearía el ingreso de productos que podrían estar contaminados, a que un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero descubra a alguien transgrediendo la ley, con el riesgo de producir un evidente perjuicio. La educación es básica para evitar que se produzcan situaciones de tal naturaleza.

Por eso, es importante que el director del Servicio Agrícola y Ganadero y las autoridades del Ministerio de Agricultura inicien una campaña de educación en los aeropuertos y pasos fronterizos para prevenir el ingreso de productos considerados de riesgo para el cuidado de nuestro patrimonio fitozoosanitario, obviamente, en un lenguaje que sea fácil de entender, tanto por los chilenos como por los extranjeros, donde también se les señalen las multas a que se pueden ver expuestos en caso de ser sorprendidos introduciendo al territorio determinados productos considerados por el SAG como peligrosos o inconvenientes.

Por ello, insisto, la única manera de solucionar estos problemas es abocarnos a educar a nuestros jóvenes, adultos y niños desde un punto de vista sanitario, en salud, en educación cívica, etcétera. Debemos cuidar y preservar nuestro patrimonio fitozoosanitario a través de medidas preventivas. La educación es el motor del desarrollo y no las sanciones que se pueden aplicar en virtud de una disposición legal.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Quedan 15 minutos para que termine el Orden del Día. Por tanto, solicito el asentimiento de la Sala a fin de que puedan hacer uso de la palabra los dos señores diputados que aún no lo han hecho.

¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado don Marco Antonio Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , con posterioridad al 11 de septiembre de 2001, el mundo cambió su criterio sobre seguridad, debido al terrorismo, que genera un desequilibrio no sólo en la relación libertad de tránsito-seguridad de los países, sino que también en la realidad del tráfico de drogas y el contrabando. Nuestro país es uno de los pocos que puede exhibir un patrimonio fitosanitario como el existente.

En la Comisión de Agricultura debatimos en detalle la necesidad de entregar atribuciones, tecnología y mayor disponibilidad de personal al Servicio Agrícola y Ganadero, necesarios para fortalecer los controles fronterizos, y así estar libres no sólo de la mosca de la fruta -como lo dijo el colega Robles-, sino que de todas las plagas e infecciones que pueden afectar nuestro patrimonio fitosanitario.

Hay que decir con todas sus letras que me parece inaceptable la actitud de la embajadora de Francia de no someterse a una revisión, después de que perros entrenados detectaron algún riesgo. Estuvimos a punto de enviar una nota al Congreso de la Unión Europea, dando a conocer la situación; pero espero que el llamado de atención en este hemiciclo sirva para que todo el cuerpo de embajadores y cónsules acreditados en nuestro país respeten, en el contexto de la protección fitosanitaria, las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero y de las policías para hacer cumplir la ley.

Para terminar, quiero decir que vamos a estar muy atentos en la discusión del Presupuesto para 2008, que muy pronto comenzará en el Congreso Nacional, para que se asigne al Servicio Agrícola y Ganadero un presupuesto que le permita contar con el personal y la tecnología necesarios para hacer realidad este proyecto de ley, en cuanto a proteger en forma permanente la envidiable situación internacional en que se encuentra nuestro patrimonio fito y zoosanitario.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , sólo para apoyar estas iniciativas, felicitar a sus autores y hacer resaltar la necesidad de aumentar el presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero.

En los años 70, nuestro país tenía un patrimonio forestal de cerca de 300 mil hectáreas. Gracias el decreto ley Nº 701, que fue muy exitoso, hoy tenemos cerca de 2 millones de hectáreas de bosques de pinos y eucaliptos. Sin embargo, ese enorme patrimonio está en peligro porque han llegado plagas que lo están afectando, como ocurre con la polilla del brote, que se come el brote de los árboles nuevos, de hasta cinco años, poniendo en riesgo todas las plantaciones, incluso, las antiguas.

De ahí que, si en 1970 el patrimonio era de 300 mil hectáreas de bosques, resulta evidente que hoy, con 2 millones de hectáreas, el Servicio Agrícola y Ganadero necesite más recursos y facultades para controlar las plagas que podrían ingresar a nuestro territorio.

Felicito a los autores de los proyectos de ley porque van en la línea correcta, dado que hoy, gracias a la acción del Gobierno, ha sido posible llevar, incluso, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas a los sectores rurales. Por eso, el SAG no se puede quedar atrás.

Los proyectos están en sintonía con lo que está haciendo Estados Unidos, que exige código de barras para todos los alimentos y productos que ingresan a ese país, a fin de proteger su patrimonio fitozoosanitario.

Creo que los proyectos modernizan al SAG, pero ello debe ir de la mano con un aumento de su presupuesto que, en su momento, discutiremos en el Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos para 2008.

Junto con su modernización, quiero pedirles a las autoridades del SAG que no rigidicen tanto los trámites relacionados con el uso de suelo para construir viviendas y poblaciones en los sectores rurales. En la actualidad, son tantos los trámites que deben hacer los comités de vivienda que, prácticamente, impiden que se puedan construir condominios y poblaciones en los sectores rurales. A pesar de tener una gran cantidad de terreno disponible, resulta irracional exigirles a las familias tantos requisitos para el cambio de uso de suelo.

Para terminar, llamo a los honorables colegas a apoyar estos proyectos, porque creo que van en la línea correcta de modernizar a nuestro país en la protección de su patrimonio fitozoosanitario.

He dicho.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, cuestión de Reglamento.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , con todo el respeto que me merece la comisión técnica que estudió estos proyectos, me atrevo a plantear la posibilidad de que, por tratarse de iniciativas que contienen materias que tienen que ver con nuestras relaciones internacionales, también sea conocida por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A pesar de que, de alguna manera, se está tocando una convención internacional, no fueron escuchados representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Bien, señor diputado; lo vamos a consultar a la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores fueron escuchados durante la discusión del proyecto. Estaban incluidos entre las personas invitadas a la Comisión de Agricultura.

Por lo tanto, no me parece procedente que vaya a la Comisión de Relaciones Exteriores, y lo más aconsejable es votarlo de inmediato.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , he escuchado distintas intervenciones en las cuales se ha valorado lo que hace el SAG, se ha hecho ver su importancia y se ha pedido más presupuesto para este servicio, cuestiones que comparto. Respeto lo que dicen quienes conocen nuestra realidad agrícola.

Pero, quiero llamar la atención sobre una plaga que está afectando a las ciudades, respecto de lo cual el SAG no ha asumido una responsabilidad consistente. Me refiero a las termitas, que están por todos lados en las regiones Metropolitana y Quinta.

Entonces, quiero pedir que, junto con todas las alabanzas expresadas, se precise la responsabilidad del SAG en relación con la plaga de las termitas y se establezcan normas sobre el tratamiento de la madera a futuro, porque no puede ser que la que se está utilizando en la construcción en las regiones Metropolitana y Quinta no esté tomando en cuenta que nuestras ciudades están invadidas por esta plaga.

Hay que comenzar, de una vez por todas, una línea de trabajo en esa dirección. Quiero decirles a los integrantes de la Comisión de Agricultura que, si bien éste es un problema que afecta a las ciudades, también deben asumirlo porque es tremendamente grave.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

Respecto de la consulta del diputado señor Burgos, se requiere acuerdo unánime de la Sala para enviar el proyecto a la Comisión de Relaciones Exteriores.

¿Habría acuerdo unánime en tal sentido?

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor WALKER ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

El señor BURGOS.-

Está bien que no exista unanimidad, pero el informe no dice que haya sido escuchado algún representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , adhiero a los señalado por el diputado señor Burgos.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, para establecer la obligación que se indica.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Por no haber sido objeto de indicación, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

En votación general el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge; Escobar Rufatt Alvaro; Jarpa Wevar Carlos Abel; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvo el diputado señor Ascencio Mansilla Gabriel.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Por no haber sido objeto de indicación, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 41. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2007

Oficio Nº 6927

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración: “lo anterior, sin perjuicio de la facultad de registro de los inspectores del Servicio y, específicamente, de inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos.”.

2. Agrégase en el artículo 42, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La falsedad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 6 a 300 unidades tributarias mensuales.”.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 09 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 58. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.

BOLETÍN N° 5.043-01.

_____________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero, Eduardo Díaz del Río, Marcelo Díaz Díaz, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo Forni Lobos, Rosauro Martínez Labbé, Iván Norambuena Farías, Jaime Quintana Leal, Manuel Rojas Molina e Ignacio Urrutia Bonilla.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de agosto de 2007, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura.

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

A una o más de las sesiones en que se consideró esta iniciativa legal concurrieron, especialmente invitados, la Ministra (S), señora Cecilia Leiva; por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, su Director Nacional, señor Francisco Bahamonde; el Director Nacional (S), señor Oscar Concha; el Fiscal, señor Miguel Ángel Román; los Jefes de las Divisiones Jurídica, señor Pablo Wilson y de Asuntos Internacionales, señor Miguel Peña, y el Encargado de Controles Fronterizos, señor Oscar Camacho.

Por el Servicio Nacional de Aduanas asistieron el Subdirector de Fiscalización, señor Mario Arrué y el Abogado de la Subdirección Jurídica, señor Rodrigo Romo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Perfeccionar la normativa de protección agrícola, mediante la modificación de dos disposiciones del decreto ley Nº 3.557, de 1981, con el objeto de corregir la sanción aplicable a la falsedad en la información declarada y expresar la facultad de registro del equipaje personal de los agentes diplomáticos.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo, que consagran el principio de la legalidad en materia penal.

b) Código Penal, Libro II, Título VI, Párrafo 9, Delitos relativos a la salud animal y vegetal, artículos 289 a 291 bis.

c) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

d) Decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

e) Ley N° 20.161, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

- La Moción que dio origen a este proyecto destaca que la idea matriz se inspira en la iniciativa que fructificó en la ley N° 20.161, tendiente a mejorar la revisión que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero, en los controles fronterizos, de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país, así como aumentar y a perfeccionar las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa legal.

El proyecto de ley, señalan sus autores, pone en el tapete que el notable desarrollo de nuestra agricultura exportadora se sustenta, en grado importante, en una condición natural del país que lo protege de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.

Advierten, sin embargo, que uno de los principales problemas es la falta de conciencia de la gente sobre la importancia de aquella condición, lo que hace necesario dar una señal clara al país de que, cuando se ingresa algún producto vegetal o animal, no sólo se sancione a la persona que se niega a declarar sino, también, a quienes falsean la información en la declaración.

Refieren que el proyecto que originó la citada ley N°20.161, en cuanto buscaba corregir la falsedad en la información declarada, fue modificado por el Senado, lo cual impidió que la sanción correspondiente se plasmara en la ley. Se especifica que el objetivo es reponer este artículo y lograr una sanción para aquellas personas que sabiendo, falsean su declaración, con lo cual se ayudaría a disminuir los riesgos en materia de ingreso de productos vegetales o animales al país.

- El oficio de ley N° 6.927, de 2 de agosto de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados, señala que le ha prestado su aprobación a un proyecto de ley de artículo único que consta de dos numerales destinados a modificar los artículos 21 y 42 del decreto ley N° 3.557, de 1981, con el objeto de perfeccionar las normas de protección agrícola.

El numeral que incide en la primera de las disposiciones mencionadas agrega, en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

“lo anterior, sin perjuicio de la facultad de registro de los inspectores del Servicio y, específicamente, de inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos.”.

El otro numeral incide en el artículo 42 del decreto ley N° 3.557, agrega en el artículo 42, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La falsedad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 6 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Oscar Concha, Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, expuso que la atribución de revisar el equipaje de los diplomáticos, a que se refiere el numeral 1 del artículo único del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, está dentro de la órbita de competencia de este organismo público, y forma parte, por lo demás, de los procedimientos habituales que se ponen en práctica. Respecto de su inclusión expresa en este decreto ley, manifestó que hacerlo facilita la comprensión de nuestras atribuciones por parte de otras entidades y servicios públicos. Expuso que en fecha reciente se han conocido los problemas suscitados con ocasión del ingreso de algunos representantes diplomáticos al país, motivo por el cual no estaría de más que se refuerce dicha facultad en este precepto.

Los miembros de la Comisión concordaron en la necesidad de perfeccionar el régimen legal de protección agrícola, en especial, porque el texto de la iniciativa que se materializó en la ley N° 20.161, debido al rechazo de la proposición de la Comisión Mixta, dejó insuficientemente protegida las infracciones relacionadas con la falsedad en la declaración jurada a que están obligadas las personas que pretenden ingresar vegetales, animales y demás bienes señalados en el decreto ley N° 3.557, de 1981.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Coloma, Espina, Naranjo y Vásquez.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe, consta de un artículo permanente, con dos numerales, los cuales se describen a continuación:

N° 1

Prescribe el artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981, en su inciso segundo, sobre el cual recae la primera de las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, que toda persona que ingrese al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, deberá declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.

La modificación propuesta por la Cámara de origen agrega, al final de este inciso, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

“lo anterior, sin perjuicio de la facultad de registro de los inspectores del Servicio y, específicamente, de inspeccionar el equipaje personal de los agentes diplomáticos.”.

El Honorable Senador señor Coloma observó que la disposición es susceptible de una redacción distinta que despeje la equivocidad de la sugerida por la Cámara de origen, en cuanto podría inducir a una interpretación en el sentido de que el funcionario oficial chileno no está sujeto a la potestad de registro.

El señor Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero reiteró que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, están legitimados para hacer la revisión de las personas, en general, y la interpretación administrativa es que esta facultad se extiende a la del registro de equipaje de los agentes diplomáticos y funcionarios a que se refiere este numeral. Previno que se ha argumentado que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas eximiría de dicha revisión a aquéllos agentes, pero expuso que por razones de especialidad prevalecería dicha legislación. Adujo que el Ministerio de Relaciones Exteriores reconoció, en 1997, que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene la facultad para hacer la revisión mentada a los diplomáticos y miembros de delegaciones oficiales.

El Honorable Senador Vásquez advirtió que se corre el riesgo de que, en caso que fuera rechazada la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, se llegue a interpretar que dicha atribución no la tenía con anterioridad a la presentación de este proyecto.

Los miembros de la Comisión se manifestaron contestes en proponer una enmienda que consiste en anteponer a la palabra “toda”, con la cual se inicia el inciso segundo, la oración “Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que, atendidas las observaciones expuestas, junto con los Honorables Senadores señores Allamand, Naranjo y Vásquez, han concordado en formular una indicación que sustituye el número 1 del artículo único del proyecto propuesto por la Cámara de Diputados, que modifica el artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981.

En efecto, especificó, se propone una redacción que sustituye el inciso segundo, por otro del siguiente tenor: “Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.”.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Coloma, Naranjo y Vásquez.

- En consecuencia, el número 1 del proyecto fue aprobado con las modificaciones precedentes por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Coloma, Naranjo y Vásquez.

Los Honorables Senadores señores Coloma, Naranjo y Vásquez, expusieron que en razón del debate recaído en el numeral 2 del artículo único del proyecto, se hace necesario proponer una enmienda al inciso sexto del artículo 21, que consiste en intercalar, a continuación de las formas verbales “deberán” y “dar a conocer”, la siguiente frase “distribuir los formularios que señala el inciso tercero precedente y”.

Lo anterior, con el objeto de especificar la obligación de las empresas de trasporte aéreo, marítimo y terrestre, de distribuir los formularios de declaración jurada a que hacen referencia los incisos segundo y tercero del artículo 21 del decreto ley N° 3.557.

- Votada la indicación, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Coloma, Naranjo y Vásquez.

N° 2

El artículo 42 del decreto ley número 3.557, por efecto de las modificaciones que introdujo la ley N° 20.161, consta de tres incisos.

El primero de ellos, prescribe que las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10, 15, 16, 17, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 38, 40 y 41 del presente decreto ley serán sancionadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 5 a 150 unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo dispone que cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente, serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, el inciso tercero manda que las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia.

Mediante el numeral en examen, la Cámara de origen propone agregar en este precepto el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La falsedad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa de 6 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

El Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Román, expresó que el planteamiento institucional se orienta en el sentido de reemplazar el texto del inciso segundo nuevo, aprobado por la Cámara de origen, por otro que señale: “Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto ley serán sancionadas con multas de 3 UTM hasta 300 UTM”.

Argumentó que la redacción alternativa haría posible sancionar no sólo la falsedad de la declaración sino que todas las conductas que se tipifican en el artículo 21, como la omisión cometida por las empresas de transporte de pasajeros de su deber de informarle a éstos qué productos no pueden ingresar al territorio nacional, pues, agregó, en el presente, a estas empresas, si infringieren aquel mandamiento legal, se les podría sancionar con una multa de hasta 75 UTM, como máximo. En suma, explicó, el planteamiento es que queden comprendidas en el régimen de sanciones del nuevo inciso segundo del artículo 42 todas las infracciones del citado artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó su disconformidad respecto a la amplitud que existe en el rango de las multas. Previno que resulta excesivamente ambiguo que haya tanta discrecionalidad y que la misma infracción pueda tener una sanción de 4 o de 299 UTM. Instó a la búsqueda de una sanción mejor acotada. Al efecto, propuso establecer una graduación de las infracciones, por ejemplo, en leves, graves y gravísimas, a las que estén asociadas determinadas cuantías de multas aplicables. Señaló que puede haber lugar a arbitrariedad, al no ser siempre la misma autoridad la encargada de aplicar la sanción.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que cuando se debatió el proyecto de ley que modificó el decreto ley en estudio, se hizo notar que en el mismo ámbito infraccional una persona puede traer una fruta o varas de pistacho, generándose así hechos que pueden implicar desde una amenaza moderada hasta otra extremadamente grave a la salud vegetal o animal.

El Honorable Senador señor Naranjo destacó que la experiencia es una buena pedagoga, y se interesó por saber de qué forma se ha aplicado la norma residual vigente que establece el actual inciso segundo del artículo 42 del decreto ley, que sanciona con una multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente. En el fondo, especificó, se deben aclarar los criterios con los que se opera en la aplicación de esta ley.

El Honorable Senador señor Allamand complementó la petición con el interés por saber si se aplican los mismos criterios en todas las aduanas.

El señor Camacho, Encargado de Controles Fronterizos del Servicio, expresó que la discrecionalidad es algo que el órgano administrador necesita, dado que el rango de infracciones va desde personas provenientes de algún país vecino que son portadores de un contrabando moderado, sea por desconocimiento, sea por aprovechamiento de oportunidad, hasta quienes traen, a sabiendas, productos farmacéuticos, y por esa razón el rango mínimo les es, en cierta forma, indiferente. Lo relevante, agregó, es que hay un número importante de personas, de escasos recursos, que infringen la ley, factor adicional que hace aconsejable la discrecionalidad.

El personero del Servicio Agrícola y Ganadero manifestó, también, que el articulado se aplica a distintos tipos de infracciones de la Ley de Sanidad Agrícola, y en él caen desde una viña que falsificó la denominación de origen hasta una persona que no rotuló adecuadamente un pesticida o un fertilizante. Más que una tabla, advirtió, hay criterios como el de reincidencia, montos, volúmenes y, en el ámbito sanitario, la peligrosidad por encima de otra consideración, además del dolo, esto es, la intencionalidad, el conocimiento o desconocimiento de la ley. Expuso que no es posible tener la certeza de que ante una misma infracción se vaya a aplicar la misma sanción porque concurren una multiplicidad de circunstancias.

Explicó que hay criterios de interpretación de una ley que son aplicados por un tribunal constituido por el Director Regional, el asesor legal y el profesional a cargo de la materia, los que estiman la gravedad de la infracción y la pertinencia de la sanción, a diferencia de lo que ocurre con la multa inmediata en el control fronterizo, en la cual sí opera el criterio de una persona que evalúa la totalidad de los aspectos. Mencionó que a diario se producen situaciones muy diversas desde la persona a quien se le queda algo en el maletín de mano, hasta quien trae artículos o sustancias prohibidas y ocultas.

El Honorable Senador señor Espina indicó que, en su opinión, la manera de solucionar los reparos sería que las infracciones contenidas en el artículo 42 en examen se clasifiquen en, a lo menos, leves y graves, o bien, en leves, medianas y graves, pero le parece inadecuado aceptar tanta discrecionalidad en el establecimiento de las sanciones.

El Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Román, expuso que la Ley Orgánica del Servicio contiene criterios tipo que norman la gradualidad de las penas, susceptibles de ser adaptados a cada caso particular, y prescribe que si la multa asignada a una contravención estableciere montos mínimo y máximo, el rango comprendido entre tales extremos se dividirá en dos partes iguales, aplicándose conforme a los siguientes criterios:

a) El monto de la multa deberá ubicarse en su mitad superior, si a consecuencia de la infracción se propagare una enfermedad de los animales o plaga de los vegetales declaradas de control obligatorio; se contaminare suelos, aguas, animales o productos vegetales; se pusiere en peligro la salud de la población o la sanidad animal o vegetal o se ingresare ilegalmente al país animales, vegetales, productos o subproductos de ellos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas para los animales o vegetales.

b) La cuantía de la multa en infracciones que no hayan producido alguno de los efectos señalados en la letra anterior se ubicará en la mitad inferior, y

c) Si se tratare de infracciones que no implican la producción de un resultado determinado, se podrá aplicar la multa en toda su extensión, regulando su cuantía según si el infractor ha sido sancionado anteriormente por otras infracciones a las normas cuya fiscalización le corresponda al Servicio; la gravedad de los daños causados; las providencias que se hubieren tomado para reducir los daños y los beneficios que el infractor hubiere obtenido de la infracción.

En la sesión siguiente, se prosiguió con el debate teniendo a la vista una redacción alternativa que prepararon las autoridades del SAG sobre la base de la incorporación de dos incisos nuevos que sustituirían al inciso segundo cuya incorporación propone la Cámara de Diputados.

En particular, la nueva redacción propone una regla general en virtud de la cual todas las infracciones al artículo 21 del decreto ley N° 3.557, de 1981, se sancionan con una multa cuyo piso mínimo será de 3 o 6 UTM, dependiendo del criterio que adopte esta Comisión, hasta 300 unidades tributarias mensuales, con dos situaciones especiales.

La primera, corresponde a casos en que la falsedad en la declaración la comete un reincidente en este tipo de infracción, si el bien interceptado es de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, si hubiera un alto grado de ocultamiento, si se tratare de un bien de alto valor comercial o si la cantidad interceptada es excesiva, el monto de la multa no podrá ser inferior a 30 unidades tributarias mensuales.

A su vez, la multa no podrá ser inferior a 150 unidades tributarias mensuales tanto en caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces como en caso que exista gravedad en el riesgo para la sanidad vegetal o la salud animal y se haya tenido un alto grado de ocultamiento.

El Honorable Senador señor Coloma propuso fijar como límite mínimo el equivalente a tres unidades tributarias mensuales, criterio en el cual concordaron los demás integrantes de la Comisión. Precisó, además, que la propuesta distingue dos situaciones: en primer término, el conjunto de infracciones distintas a la falsedad, y, en segundo lugar, esta última. Para las primeras, el rango oscila de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y, respecto de la falsedad, específicamente, se observa la gradualidad. Señaló que aquélla se advierte en los límites inferiores, en función de los factores especificados.

El Honorable Senador señor Allamand consideró que la propuesta dada a conocer no resuelve el problema porque el rango de multas mantiene una amplitud excesiva, de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. Insistió en que lo primordial es reducir, en forma razonable, los márgenes de discrecionalidad para que haya un patrón de objetividad en la aplicación de la norma. En el fondo, precisó, sólo habría gradualidad en el tramo de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, pues, en algunos casos, al fijar la multa se podrá recorrer el tramo de aplicación desde 30 hasta 300 UTM., y en otros el margen irá desde 150 hasta 300 unidades tributarias mensuales. Aun así, afirmó, la amplitud del abanico sigue siendo absurda.

El Honorable Senador Coloma expuso que advierte avances en la regulación de la reincidencia, pues, en caso de no haberla, la sanción será inferior a 30 unidades tributarias mensuales. A su vez, si hay un alto grado de ocultamiento, se agrava también la conducta infractora. Sin embargo, concluyó, la redacción planteada por el Ejecutivo no permite percibir, con facilidad, la razón de la diferencia en el monto mínimo de las multas, en los diversos casos.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Wilson, puntualizó que hay cinco factores que son de importancia para determinar el monto de la sanción que deberá aplicarse a una infracción: la reincidencia, el ocultamiento, el riesgo, la cantidad y el valor económico. En el precepto, estos criterios están planteados al revés porque cuando la infracción es grave se explicita que la multa tiene un piso mínimo de 30 o de 150 unidades tributarias mensuales. Probablemente, dijo, falte expresar que cuando no existen estos cinco criterios, con carácter de gravedad, la multa no podrá ser superior a 30 unidades tributarias mensuales o la cantidad que se estime pertinente fijar.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó que el segundo caso está mejor resuelto porque prescribe que si el asunto es grave la sanción aplicable es la multa entre 150 y 300 unidades tributarias mensuales, pero en el otro caso queda mal regulado porque la lógica sugiere que debería tener un tope máximo distinto a 300 unidades tributarias mensuales, sea 150 unidades tributarias mensuales u otro cualquiera. Recomendó dividir por tramos la aplicación de las sanciones, con lo cual se reduce el abanico y, por ende, se acota el campo de discrecionalidad de la autoridad administrativa.

El Honorable Senador señor Vásquez estimó razonable el argumento de Su Señoría, en particular, que se fije, como regla general, que las infracciones a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 3.557, se sancionen con una multa que será de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. Lo anterior, prosiguió, se debe complementar con normas específicas para que, en función de la gravedad de las infracciones, las sanciones tengan como límite inferior 30 o 150 unidades tributarias mensuales, tal cual lo sugiere la proposición del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, en el ánimo de regular sobre la base de un criterio como el sugerido por Sus Señorías, cabría establecer tres tramos secuenciales, esto es, de 3 a 30, de 30 a 150 y de 150 a 300 unidades tributarias mensuales. Previno, en todo caso, que el inciso segundo propuesto por el Ejecutivo establece una sanción general a cualquiera de las infracciones a que se refiere el artículo 21, mientras que el inciso tercero sólo se refiere a la falsedad. Manifestó que le parece complicado sentar en el inciso segundo una declaración general como la sugerida en el sentido de que la infracción al artículo 21 al artículo 21 sea de 3 a 300, y que, a renglón seguido, se establezca que la infracción consistente en faltar a la verdad de la declaración tenga una sanción de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Wilson, insistió en mantener el inciso segundo en los términos propuestos, esto es, con una sanción de 3 a 300 unidades tributarias mensuales; luego, en un inciso tercero, disponer que falta a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción, agregó, será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. Para el caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o que concurra la gravedad en el riesgo para la sanidad vegetal o la salud animal y un alto grado de ocultamiento, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al Ejecutivo acerca de la razón que le mueve a insistir en esa declaración genérica en el inciso segundo.

El señor Wilson precisó que el mismo artículo 21 fija la obligación de las empresas de transporte de avisar, antes del desembarque, la exigencia de declarar lo que se trae, e invitó a pensar en la hipótesis de una línea aérea que, en alguna ocasión, no anunciara o no entregase los volantes, lo cual es constitutivo de infracción, lo cierto es que si no existiera una norma del sentido y alcance propuesto, por aplicación del actual inciso segundo del artículo 21, debería imponérsele multas de hasta 75 unidades tributarias. Agregó otra hipótesis, como es la falsificación de la declaración, situación que en la realidad se ha verificado, pues el artículo 21 actual no les impone el deber de entregar los formularios a que se refiere este precepto.

Indicó, ante una observación del Honorable Senador señor Allamand, acerca de lo indeseable de una norma tan amplia, que la norma requiere, para pasar al tramo superior de la multa, que concurra alguno de los cinco factores a los que se ha hecho mención, y de éstos, ninguno, salvo el de reincidencia, les es aplicable a las empresas de transporte y a la infracción de no avisar.

El Honorable Senador señor Vásquez compartió la percepción de cuán distinto es la omisión en una declaración de traer consigo una fruta al hecho de que una línea aérea, por ejemplo, que transporta centenares de pasajeros no distribuya entre éstos los formularios o no les informe, la obligación de declarar las sustancias vegetales que ingresan, evento en el cual estima razonable un rango tan amplio como el propuesto, y en ese caso la especificación requeriría fijar en la norma valores o número de personas afectadas.

El Honorable Senador señor Allamand postuló que, bajo el argumento del Ejecutivo, lo racional es pasar la infracción que cometan las líneas aéreas al rango de sanciones más alto, pero contraría al sentido común dar pie a un margen de arbitrariedad en la aplicación de la norma. Estimó indeseable que, debido a un problema de interpretación, se impongan sanciones desproporcionadamente distintas por la misma infracción. Anticipó que no se opone a las sanciones drásticas y que le mueve la necesidad de que haya certeza en la sanción que le será aplicable a cada infracción en función de su naturaleza.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su discrepancia con la idea de separar la infracción de la falsedad; en realidad, especificó, lo lógico es asentar que toda infracción al artículo 21 importará, en principio, una sanción de 3 a 30 unidades tributarias mensuales; en caso de concurrir algunos de los factores propuestos por la norma en estudio, se pasará al tramo medio, y, por ultimo, si la conjunción de determinados factores configura una infracción de especial gravedad, aplicar el tramo superior.

El Honorable Senador señor Vásquez expresó su preocupación por el número de pasajeros afectados, en caso de las infracciones que puedan cometer las empresas de transporte, dado que son numerosas las personas que viajan al extranjero y desconocen la norma legal vigente, hecho que les lleva a adquirir semillas, utensilios de madera u otros artículos. En función de lo expuesto, consideró imprescindible fijar una multa a aquéllas, en función de la variable cuantitativa, para lo cual comparó la incidencia que la omisión puede tener en el pasaje de un avión o un buque con el de un medio de transporte terrestre.

El Honorable Senador señor Allamand consideró que, de todas maneras, el criterio normativo en debate implica problemas porque es perfectamente posible que una empresa de transporte traiga una cantidad relativamente menor de pasajeros y omita el deber de informarles.

El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Bahamonde, manifestó su acuerdo con la estructura propuesta por la Comisión, de forma que de 3 a 30 unidades tributarias mensuales sea la sanción a la infracción en que no concurran ninguno de los cinco factores descritos; fijar de 31 a 150 unidades tributarias mensuales, cuando intervengan, aisladamente, reincidencia, graves riesgos, alto grado de ocultamiento, y se pase al trámite superior de la escala, si concurre una combinación de los factores descritos.

Asimismo, adelantó que una redacción podría ser que las personas o empresas que faltaran a la obligación establecida en los incisos quinto y sexto del artículo 21 se les sancionara con una multa de entre 150 y 300 unidades tributarias mensuales.

Producto del debate precedente, el representante del Ejecutivo propuso agregar en el artículo 42 mentado, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El faltar a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales.

Las empresas de transporte que no den cumplimiento a lo establecido en el inciso sexto del artículo 21 del presente decreto ley, o que los formularios a que se refiere ese mismo artículo y que ellas distribuyan no hayan sido elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, serán sancionadas con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales en caso que el medio de transporte infractor pueda trasladar hasta 25 pasajeros; de 15 a 100 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 25 y hasta 70 pasajeros; y de 101 a 300 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 70 pasajeros.”.

Vuestra Comisión hizo suya la proposición precedente, atendida a que recoge los planteamientos vertidos durante el debate y concordó en proponerla como indicación.

En mérito de lo expuesto, el número 2 del proyecto fue aprobado con la modificación precedente por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Naranjo y Vásquez.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Agricultura os propone aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

N° 1.

Sustituirlo por el siguiente:

“1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 21 por el siguiente:

Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.”.

° ° °

Consultar el siguiente número 2, nuevo

“2. Intercálese en el inciso sexto del mismo artículo 21, entre las palabras ““deberán” y “dar”, la siguiente frase “distribuir los formularios que señala el inciso tercero precedente y”.

N° 2.

Pasa a ser número 3, con el siguiente texto:

“3. Agréguense en el artículo 42, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente:

El faltar a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales.

Las empresas de transporte que no den cumplimiento a lo establecido en el inciso sexto del artículo 21 del presente decreto ley, o que los formularios a que se refiere ese mismo artículo y que ellas distribuyan no hayan sido elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, serán sancionadas con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales en caso que el medio de transporte infractor pueda trasladar hasta 25 pasajeros; de 15 a 100 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 25 y hasta 70 pasajeros; y de 101 a 300 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 70 pasajeros.”.

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 21 por el siguiente:

“Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.”.

2. Intercálese en el inciso sexto del mismo artículo 21, entre las palabras “deberán” y “dar”, la siguiente frase “distribuir los formularios que señala el inciso tercero precedente y”.

3. Agréguense en el artículo 42, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El faltar a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales.

Las empresas de transporte que no den cumplimiento a lo establecido en el inciso sexto del artículo 21 del presente decreto ley, o que los formularios a que se refiere ese mismo artículo y que ellas distribuyan no hayan sido elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, serán sancionadas con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales en caso que el medio de transporte infractor pueda trasladar hasta 25 pasajeros; de 15 a 100 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 25 y hasta 70 pasajeros; y de 101 a 300 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 70 pasajeros.”.

Acordado en las sesiones celebradas los días 4 y 11 de septiembre y 3 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.

(Boletín Nº 5043-01)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Explicitar la facultad de registro de los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero del equipaje personal de todos las personas que ingresen al país, sin distinción; especificar la obligación de las empresas de trasporte de distribuir los formularios de declaración jurada, y graduar la escala de multas aplicables a las contravenciones de lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 3.557, de 1981.

II. ACUERDOS: Se aprobó en general por la unanimidad de sus miembros (5x0), y, en particular, unanimidad de los presentes.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único compuesto de tres numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Ramón Barros, Eduardo Díaz, Marcelo Díaz, Marco Enríquez-Ominami, Marcelo Forni, Rosauro Martínez, Iván Norambuena, Jaime Quintana, Manuel Rojas e Ignacio Urrutia.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 85 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de agosto de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo, que consagran el principio de la legalidad en materia penal.

b) Código Penal, Libro II, Título VI, Párrafo 9, Delitos relativos a la salud animal y vegetal, artículos 289 a 291 bis.

c) Ley Nº 18.755, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones legales.

d) Decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

e) Ley N° 20.161, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.

Valparaíso, 9 de octubre de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA EN CUANTO A FALSEAMIENTO DE INFORMACIÓN DECLARADA

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5043-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 8 de agosto de 2007.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son explicitar la facultad de los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero para registrar el equipaje de todas las personas que ingresen a Chile; especificar la obligación de las empresas de transporte de distribuir los formularios de declaración jurada, y graduar la escala de multas aplicable a las contravenciones en esta materia.

La Comisión de Agricultura discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser este de artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Allamand, Coloma, Espina, Naranjo y Vásquez.

En cuanto a la discusión en particular, efectuó tres modificaciones a la iniciativa despachada por la Honorable Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el informe.

El señor OMINAMI.-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, el proyecto, iniciado en moción, busca resolver algunas dificultades que enfrenta el Servicio Agrícola y Ganadero en los pasos fronterizos para controlar en forma adecuada el ingreso de mercancía.

Uno de los problemas detectados -se presenta con mucha frecuencia y afecta la protección agrícola- es que el personal diplomático, acogiéndose a las franquicias de que goza, no puede ser fiscalizado. Por tal motivo, se pretende determinar un procedimiento mediante el cual nadie, aunque tenga rango diplomático o de funcionario oficial, pueda eximirse de esta responsabilidad y de ser fiscalizado.

Por otro lado, nos pareció pertinente establecer una norma homogénea respecto de las multas que se cursen a las personas, ya que los montos son muy variables en los distintos pasos fronterizos y queda a criterio del funcionario aplicar la sanción en uno u otro extremo. En este sentido, se acogió nuestra proposición de establecer una gradualidad de acuerdo a la infracción y de que ello fuese homogéneo en cualquier paso fronterizo.

Lo mismo se propone para las multas a empresas de transporte que no cumplan con la ley, en función del número de pasajeros que puedan trasladar.

Todas estas modificaciones fueron acordadas por la unanimidad de quienes integramos la Comisión de Agricultura.

En consecuencia, solicito a la Sala que se pronuncie de igual modo.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, la ley que se modifica rige desde hace largo tiempo. Nació en esta Corporación y su autoría pertenece a quien hoy está haciendo este planteamiento.

Me parece que la normativa vigente, en sí, ha cumplido su objetivo: evitar que chilenos o extranjeros, en forma descuidada o intencional -en realidad, es difícil determinar con exactitud las intenciones de cada individuo-, introduzcan al país elementos orgánicos que puedan provocar una epidemia o alguno de los inconvenientes que hemos sufrido.

Por desgracia, en algunos puertos terrestres esta situación se ha vuelto extraordinariamente grave.

En el caso del paso Los Libertadores, como le consta al señor Presidente , resulta muy común y frecuente ver turistas que llegan con materias orgánicas, con frutas. Y hemos tenido que lamentar costosas cuarentenas por la mosca de la fruta o por otras plagas igualmente dañinas.

Por lo tanto, esta facultad de los inspectores del SAG para registrar el equipaje personal de todo el mundo, sin excepción, estaba contemplada en la normativa original. Lo que pasa es que, al parecer, hubo una confrontación de interpretaciones con disposiciones de otras leyes.

Por eso la iniciativa sustituye el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, a fin de determinar de modo muy preciso a quienes podía registrar el Servicio Agrícola y Ganadero.

Para la historia fidedigna de la ley, en este punto no hay excepción para nadie, pues todas las personas quedan sujetas al marco de la legislación, sean diplomáticos, no diplomáticos, funcionarios oficiales, de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

En segundo lugar, se agregó entre las palabras "deberán" y "dar" la frase "distribuir los formularios que señala el inciso tercero precedente y".

¿A qué se refiere la norma? Sucede que en muchos medios de transporte -en aviones, en buses- las empresas pertinentes distribuyen formularios a través del propio Servicio Agrícola y Ganadero. Y hasta ahora hemos sido testigos de que las tripulaciones tienen ciertas interpretaciones acerca de la obligatoriedad existente en este tipo de situaciones.

El proyecto consigna una obligación perentoria a los medios de transporte, incluso con sanciones.

Por otro lado, establece una graduación respecto de la autoría y de la reincidencia, lo que me parece perfectamente lógico, pues es muy distinto incurrir en falta por primera vez que ser reincidente.

Lo importante de la normativa radica en que se dispone también una responsabilidad para las empresas de transporte. Ello, obviamente, las hará preocuparse en cuanto a un asunto del que todo Chile debiera estarlo, porque la inversión hecha por el país para su protección fito y zoosanitaria es muy alta. Se calcula en más de 500 millones de dólares lo invertido en las campañas que se han venido haciendo desde la década de los 60. En definitiva, ha sido muy costoso para Chile enfrentar situaciones de esta naturaleza.

Por lo señalado, considero del todo conveniente el proyecto, y lo votaré a favor.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular la iniciativa.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 95. Legislatura 355.

Valparaíso, 30 de octubre de 2007.

Nº 1388/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada, correspondiente al Boletín Nº 5.043-01, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Número 1.

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 por el siguiente:

“Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.”.”.

Ha incorporado el siguiente número 2., nuevo

“2. Intercálase, en el inciso sexto del mismo artículo 21, entre las palabras “deberán” y “dar”, la frase “distribuir los formularios que señala el inciso tercero precedente y”.”.

Número 2.

Ha pasado a ser número 3., sustituido por el siguiente:

“3. Agréganse, en el artículo 42, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales.

Las empresas de transporte que no den cumplimiento a lo establecido en el inciso sexto del artículo 21 del presente decreto ley, o que distribuyan los formularios a que se refiere ese mismo artículo que no hayan sido elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, serán sancionadas con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales en caso que el medio de transporte infractor pueda trasladar hasta 25 pasajeros; de 15 a 100 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 25 y hasta 70 pasajeros; y de 101 a 300 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 70 pasajeros.”.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.927, de 2 de agosto de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS OMINAMI PASCUAL

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

COMPLEMENTACIÓN DE SANCIONES DE NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. Modificación del decreto ley Nº 3.557. Tercer trámite constitucional.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 5043-01, sesión 95ª, en 31 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.

El señor BAUER .-

Señor Presidente, hemos discutido este tema en varias oportunidades y me parece muy importante aumentar las multas a quienes infringen las normas fitozoosanitarias.

Gracias a su geografía, nuestro país hoy es un paraíso en materia fitozoosanitaria, por eso, el incremento de las multas, que incluso afectará a los diplomáticos, parece una medida muy acertada.

Ya en una oportunidad supimos de una embajadora que se negó a que su equipaje fuera revisado, lo que nos pareció atentatorio contra las normas sanitarias de nuestro país.

Hace un tiempo, se dio a conocer que una cifra cercana a una tonelada mensual de productos requisa el Servicio Agrícola y Ganadero en los aeropuertos y pasos fronterizos, porque la gente sigue intentando traer cosas prohibidas en forma clandestina.

El proyecto va en la dirección correcta y ojalá con su implementación logremos que la gente entienda, de una vez por todas, la importancia que reviste para Chile el cumplimiento de las normas fitozoosanitarias.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente, con el fin de proteger nuestro patrimonio fitozoosanitario, el proyecto establece sanciones a las personas que ingresen al país con mercaderías que transgredan las normas sobre la materia.

La Comisión tomó conocimiento de que una distinguida señora embajadora a su ingreso al país portaba frutas, entendiendo que ese solo hecho puede poner en grave riesgo nuestro sistema agroexportador.

Son numerosas las plagas cuarentenarias que se han introducido al país, por la poca prolijidad y responsabilidad de las personas respecto de nuestro patrimonio fitozoosanitario. Por el norte, tenemos desierto; por el sur, el Polo Sur, con su clima gélido; al poniente, el océano, y al oriente, la Cordillera. Es decir, desde el punto de vista fitozoosanitario, somos una isla.

El proyecto, modificado por el Senado, en relación con el ingreso de mercancías al país, establece la obligación de todas las personas de declarar los productos de origen vegetal o animal que traigan, independiente de la naturaleza del cargo o título que ostentan. Es decir, todos, desde la primera autoridad del país, tienen la responsabilidad de llenar el formulario de ingreso en caso de introducir especies, y será responsabilidad del SAG requisar las especies prohibidas y destruirlas si es necesario.

Además, la iniciativa extiende las atribuciones de los funcionarios del SAG al registro del equipaje personal de quienes ingresan al país.

En segundo lugar, hemos considerado importante que se establezca la distribución de formularios en forma anticipada, vale decir, una persona que regresa en avión o bus al país, recibirá una cartilla explicando la importancia y gravedad que reviste la vulneración de normas que son fundamentales para proteger nuestro patrimonio fitozoosanitario.

Por lo tanto, la iniciativa agrega la obligación de las empresas de transporte de dar aviso a sus pasajeros de la revisión que hará el SAG de su equipaje personal, y distribuir en forma previa a la llegada al punto de revisión los formularios de la institución fiscalizadora.

Nadie podrá entrar al país y luego hacerse el tonto respecto de esa información fundamental.

En tercer lugar, se consagra un sistema de multas homogéneo para todo el territorio nacional en caso de infracción, con escala de sanciones de acuerdo con el incumplimiento verificado y aumentando el máximo en relación con las disposiciones actuales.

No quiero extenderme, porque el proyecto lo hemos discutido en varias oportunidades. Espero que las modificaciones del Senado sean aprobadas por unanimidad, para bien de nuestro patrimonio fitozoosanitario y para orgullo de quienes pertenecemos a la Comisión de Agricultura, porque así el proyecto se convertirá en ley de la República a la brevedad.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, la Democracia Cristiana no tiene un miembro titular en la Comisión de Agricultura. Ahora intervengo en nombre de los 16 diputados de la bancada a petición especial de mi jefatura.

En primer lugar, el proyecto es de larga data. Con anterioridad, ya se habían presentado proyectos de similar naturaleza que, al final, no lograban consenso.

El consenso, tal como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, se produjo ahora, y todos los miembros de la Comisión de Agricultura de ese momento acordaron el proyecto que nos convoca, también de origen en moción parlamentaria, vale decir, hoy aprobaremos sus proyectos originados en moción.

La finalidad de la iniciativa es perfeccionar la normativa de protección agrícola, mediante la modificación de dos disposiciones del decreto ley Nº 3.557, de 1981, con el objeto de corregir la sanción aplicable a la falsedad en la información declarada y autorizar el registro del equipaje personal de los agentes diplomáticos.

Desde hace 27 años nos rige una ley que establece que todos los agentes diplomáticos gozan de inmunidad al ingresar o salir del territorio nacional. Sin embargo, desde 1990, fecha en que comenzaron a funcionar todos los poderes del Estado, es obvio que se debería haber estudiado una iniciativa que impidiera tal discriminación.

Por lo tanto, este proyecto deja de manifiesto un concepto fundamental de la vida: que todos somos iguales ante la ley y que los cargos son temporales.

Por eso, el Senado introdujo una modificación muy explícita al sustituir el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, por el siguiente:

“Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales -obviamente, también estamos incluidos los parlamentarios, porque somos parte del Estado chileno y sólo somos representantes de los habitantes de nuestros distritos-, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial”.

Más adelante, el Senado agregó en el artículo 42, el siguiente inciso segundo, que dice:

“El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido algo grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales”.

Es decir, el proyecto busca explicitar la facultad de los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero de registrar el equipaje personal de todos quienes ingresen al país, sin distinción alguna. Asimismo, las empresas de transporte quedan obligadas a distribuir los formularios de declaración jurada; en caso de contravenciones de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, serán objeto de multas.

Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, pedí la palabra porque no estaba en conocimiento de que había ingresado a la Sala el diputado Ramón Farías , miembro de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, quien puede referirse al tema con más propiedad.

El diputado José Miguel Ortiz fue bastante claro al explicar las modificaciones del Senado, que establecen multas en forma ascendente.

Estoy de acuerdo con ellas, pero debo decir que la apertura a los mercados internacionales, lo que ha determinado un intenso tráfico de productos agrícolas y ganaderos, y ya teniendo un rol exportador importante, nos hace pensar en la favorable condición de aislamiento del país.

Esa ventaja se puede poner en peligro si no legislamos sobre el ingreso de tantos productos relacionados con el agro, como las frutas y las semillas, que pueden venir contaminadas y ser el inicio de una epidemia.

Por lo tanto, nuestra principal riqueza, el aislamiento natural, que provoca mucha satisfacción al mundo exportador, hay que cuidarlo.

Los comentarios expresados no vienen más que a ratificar lo que se hizo cuando tratamos el proyecto en los trámites anteriores. Por lo que no es necesario volver a comentar lo que ya hemos dicho.

Por lo tanto, sólo me resta decir que las modificaciones del Senado se refieren más que nada a aumentar las sanciones o multas. Por lo tanto, deberíamos concordar con la Cámara Alta para no ir a Comisión Mixta. Por ende, me pronuncio por su aprobación.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, este tema fue debatido el año pasado en la Comisión de Agricultura, cuando me tocó presidirla, a raíz de un problema que se suscitó con una embajadora de un importante país de Europa acreditada en Chile, a quien se le encontró una manzana en uno de sus bolsos de mano. Ella se negó a ser registrada por el Servicio Agrícola y Ganadero, alegando inmunidad diplomática.

Eso llamó la atención de los miembros de la Comisión de Agricultura y del Congreso, porque estamos conscientes del respeto que se merecen los señores embajadores. Sin embargo, esa condición no se puede aprovechar para transgredir nuestras normas, reglas o leyes.

Chile tiene el Desierto de Atacama por el norte, la Antártica por el sur, la cordillera de Los Andes por el este y el Océano Pacífico por el oeste. Por tanto, estamos protegidos naturalmente. Este aislamiento evita la entrada de una serie de plagas, como la mosca de la fruta y la fiebre aftosa. Para los efectos de las exportaciones, eso da la seguridad de que nuestra fruta está libre de contaminación y de plagas.

Debemos cuidar esa condición de una manera bastante celosa e intransigente. Debido a eso nace esta iniciativa, porque si entra alguna de esas plagas, los exportadores, que ya están sufriendo, van a padecer mucho más, porque no seguirán exportando.

La gente dice: “¡Pero si es una inocente manzana!” La manzana comida por Adán también era inocente y miren lo que ocurrió después. En efecto, una sola fruta puede desencadenar una plaga. Por lo tanto, cualquiera persona que ingresa al país debe declarar si trae consigo alguno de los productos a que se refiere el decreto ley Nº 3.557.

Ahora bien, si se detecta la presencia de cualquier elemento prohibido, toda persona que ingresa al país, más allá de tener o no inmunidad diplomática, debe dar las facilidades para que los inspectores del SAG revisen los equipajes a fin de impedir la entrada de esos productos. En efecto, el proyecto, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, señala que los inspectores del SAG podrán registrar el equipaje personal de todas las personas, incluidos los diplomáticos, sin perjuicio de declarar bajo juramento, en formularios especiales, el porte de uno o más de los bienes que tienen prohibición de ingreso. Además, la Cámara de Diputados propuso en su momento que la falsedad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 será sancionada por el SAG con multa de 6 a 300 unidades tributarias mensuales.

Anuncio el voto favorable de mi bancada a las modificaciones introducidas por el Senado, por cuanto son de suma importancia para la protección de la agricultura. Los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero efectúan una labor de mucho esfuerzo en las fronteras y no siempre cuentan con los elementos apropiados para ejercer la fiscalización. El proyecto apunta en la dirección de resguardar nuestras fronteras, de modo de continuar siendo un país protegido de las plagas que provienen del exterior y seguro para exportar.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores del proyecto.

Se ha relatado la historia de una persona que no quería que revisaran su equipaje porque señalaba que tenía inmunidad diplomática. Preguntaría a esa diplomática, que sacó a relucir inmunidad, si en su país permitirían que un diplomático chileno transportara productos prohibidos que podrían afectar su agricultura.

Una de los grandes servicios del país es el SAG y me alegro de que se amplíen sus atribuciones para proteger el patrimonio fitosanitario. Muchas veces, quienes más contribuyen a propagar plagas en el país son los agricultores. La curiosidad, propia del agricultor, lo lleva a traer semillas en forma oculta, sin reparar en las consecuencias que ello puede traer. Por ejemplo, la polilla del brote fue propagada por un agricultor de La Unión, fanático de los árboles, que trajo un ejemplar pequeño desde Argentina. Ahora, esa plaga está en todas partes. Lo mismo ocurrió con el Sirex noctilio y con la mosca del cuerno. Por eso es necesario que el SAG cuente con las atribuciones para controlar y multar.

Ahora bien, si alguien se siente ofendido porque defendemos nuestra agricultura, que no venga al país. Preferimos perder un diplomático antes de afectar nuestro poder exportador y el patrimonio fitosanitario reconocido en todo el mundo.

Cuando se produjo el problema de la fiebre aftosa -lo conversábamos con el diputado señor Hernández -, el Gobierno señaló que no había problema en traer carne desde Argentina porque la enfermedad se alojaba en los huesos del animal. ¡Esa declaración me pareció increíble! La fiebre aftosa no sólo se aloja en los huesos, sino en todo el cuerpo del animal.

Por fin Chile ha tomado conciencia de lo que significa contar con un patrimonio fitosanitario sano. El proyecto tiene el objetivo de resguardarlo. Ése es el fondo del problema, no los diplomáticos que cuentan con inmunidad. Esas personas hasta quizás se han ofendido, pero más ofendidos nos hemos sentido nosotros por “querer meternos el dedo en la boca”.

Repito, todas las atribuciones que se otorgan al SAG son positivas, pues se trata de un servicio que protege el patrimonio nacional.

Anuncio con fuerza y optimismo que votaré favorablemente las modificaciones del Senado, a fin de que pronto el proyecto sea ley de la República.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.

La señora VALCARCE (doña Ximena).-

Señor Presidente, en primer lugar, debo señalar que me siento identificada con las palabras pronunciadas por el diputado señor García.

En el paso de Chacalluta transitan 15 mil personas al día. Arica y Tacna suscribieron un acuerdo protocolar -no existe en otro lugar del país- relacionado con la entrega de pases para las autoridades. El año pasado me asignaron uno, pero tenía muy claras las reglas del juego: si los inspectores me requerían para revisar mi equipaje, debía acatar lo dispuesto por ellos como cualquier otro ciudadano.

Por eso, manifiesto mi extrañeza por la tramitación de este tipo de proyectos. El SAG es uno solo en todo Chile y no entiendo por qué en el aeropuerto de Santiago los inspectores no ejercen su autoridad con la que han sido investidos, y sí lo hacen, por ejemplo, en el extremo norte del país.

El trabajo del SAG es fundamental. Desde hace mucho tiempo que ese servicio está trabajando en el control de Cuya para evitar el ingreso de la mosca de la fruta.

Tiene razón el diputado señor García respecto de aquellos que se sienten ofendidos debido a que el SAG revisa sus equipajes. Nuestras políticas deben ser soberanas y nadie puede “pautearnos” respecto de lo que debemos hacer. Por ejemplo, Nueva Zelandia cuida mucho su patrimonio fitosanitario, pues todos sus productos son orgánicos, lo que les da un valor agregado.

El SAG tiene muy claro su trabajo. Está bien que se refuercen las normativas en estas materias, pero no entiendo por qué en Arica o en Chacalluta se toman las medidas pertinentes de revisión y no se hace lo mismo en otros lugares del país, como en el aeropuerto internacional de Santiago.

El proyecto apunta en la dirección correcta. Sin embargo, es necesario señalar que la gente que trabaja en las fronteras, en particular en las más aisladas, como Chungará, necesita el apoyo y los recursos para trabajar mejor y practicar revisiones no sólo a las personas que ostentan rango diplomático o cualquier otro, sino a todos quienes, a diario, traspasan las fronteras de nuestro largo país.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente, nadie podría estar en contra de un proyecto que establece disposiciones para la protección agrícola con el objeto de corregir la falsedad en la información que se entrega al Servicio Agrícola y Ganadero al ingresar determinados productos al país. Por lo tanto, a mi juicio, el proyecto apunta en el sentido correcto.

Sin embargo, deseo expresar un punto de vista diferente, relacionado con las tremendas arbitrariedades que, muchas veces, afectan a personas comunes y corrientes que no tienen intención alguna de faltar a la verdad en su declaración, pese a lo cual son tratadas en la peor forma, obligadas a pagar la respectiva multa y cuestionadas en su dignidad.

Eso me ocurrió hace algunos días. En efecto, en mi viaje desde Londres a Madrid, se me quedó una manzana en un bolso. Al llegar a Chile, declaré que no traía producto agrícola alguno, porque olvidé la presencia de dicha fruta en mi equipaje. Tras su detección, fui sometida a un tratamiento súper indigno.

En la oportunidad, muchas otras personas se vieron enfrentadas a una situación similar. Un pasajero, por ejemplo, traía un sándwich a medio comer. Su intención no era cometer infracción alguna ni atentar contra la protección agrícola del país. Él lloraba porque debía pagar una multa de una unidad tributaria mensual, y no tenía plata para hacerlo. En efecto, se obliga a pagar en Aduanas el monto de una UTM por la internación de un producto traído en esas condiciones.

Recuerdo que una señora me preguntó por qué no boté la manzana, en circunstancias de que existían quinientos basureros para hacerlo, a lo que respondí que, en caso de saber que traía una manzana en mi equipaje, la habría dejado en el avión o me la habría comido.

Entonces, considero que la normativa en estudio debería ponerse en el lugar de los pasajeros comunes y corrientes que no tienen intención alguna de transgredir la ley. A mi juicio, en esos casos, se podría autorizar al pasajero a desechar el producto, como se hace con cremas, pinzas o tijeras a la salida del país. Además, se podría dar la posibilidad de pagar la multa en el juzgado de policía local.

Reitero, me estoy refiriendo a chilenos que viajan en condición de turista, no a personas cuyo objetivo es internar semillas u otros productos que podrían atentar contra el patrimonio fito y zoosanitario.

Considero que hace falta aterrizar la normativa a la realidad de miles de pasajeros que, sin intención alguna, olvidan en su equipaje algún producto comprado para su consumo.

Aprovecho la oportunidad para expresar que fui súper maltratada, me sentí ultrajada. Me encontraba acompañada de otra persona que puede dar fe de lo que digo. Además, supe que, en otra ocasión, la esposa de un alto funcionario de la Cámara vivió una situación similar.

Por tanto, deseo dejar constancia de lo ocurrido, de manera de ver la posibilidad de buscar alguna fórmula que permita corregir la situación que afecta a pasajeros regulares que no tienen intención alguna de burlar la ley.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, hoy nos corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, un proyecto tremendamente importante, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada en relación con los productos de origen vegetal o animal que se internan al país.

Me llama la atención que se hicieran diferentes interpretaciones sobre la iniciativa. Así, por ejemplo, la colega que me antecedió en el uso de la palabra dio a conocer una situación de carácter personal, a la cual todos alguna vez nos podemos haber visto enfrentados en aeropuertos y terminales internacionales.

A mi juicio, el endurecimiento de las sanciones y la labor educativa permitirán defender el patrimonio fitozoosanitario, porque como consecuencia del olvido en señalar una manzana o un sándwich en la declaración pueden originarse tremendos estragos para el país.

Comprendo la situación personal a la cual se vio enfrentada la colega. Al respecto, considero que siempre debe estar presente la corrección en el trato. Sin embargo, cuando se apunta a situaciones de carácter particular, puede existir la tentación de ablandar las normas, lo que, al final, puede redundar en que se permita la introducción de ciertos productos eventualmente dañinos para el país. Al respecto, sabemos que existe gente que, por afán coleccionista, por desconocimiento o simplemente con el fin de burlar las normas, busca la forma de ingresar esos productos, sin reparar en el enorme daño que esa acción puede provocar a la agricultura del país.

Por lo tanto, considero que medidas como la elevación de las sanciones, el establecimiento de multas más claras y precisas, y el castigo con mayor firmeza a los reincidentes, apuntan en el sentido correcto.

Deseo destacar la importancia de la labor educativa. En ese sentido, estimo fundamental que aerolíneas y medios de transporte hagan una labor previa, por ejemplo, mediante entrega de folletos en los cuales se dé a conocer a los pasajeros el problema al cual podrían verse enfrentados en caso de transgredir la ley.

También es fundamental invertir recursos para que el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, disponga de mayor personal, más capacitado y dotado de mejor instrumental técnico, de manera de reforzar los turnos. Al respecto, deseo agregar que hoy existe tecnología que permite la detección de esos productos vegetales. Por lo tanto, deberíamos pedir al Ejecutivo avanzar en esa materia.

No me cabe duda alguna de que las modificaciones del Senado se aprobarán de manera unánime o por amplia mayoría. Sin embargo, reitero, es necesario dotar de más instrumentos y capacidad operativa al SAG.

Muchas veces, en aeropuertos o pasos fronterizos la policía internacional avanza en forma bastante rápida. Sin embargo, no ocurre lo mismo en las dependencias del SAG, que cuentan con dos o tres funcionarios por unidad. Por lo tanto, al tratarse de un circuito integrado o cadena, el tiempo que se gana en la ventanilla de la policía internacional, luego se pierde debido a que el SAG no cuenta con todo el personal necesario.

A mi juicio, el proyecto apunta en el sentido correcto: proteger el patrimonio fitozoosanitario de todos los chilenos, lo que permitirá el mejoramiento de la agricultura y de la competitividad del país a nivel internacional. Sin embargo, reitero, se necesita la ampliación y el perfeccionamiento de la planta de personal del SAG, cuyos funcionarios hacen un gran trabajo, muy esmerado y diligente, y también mayor inversión en tecnología, fundamental para reducir los tiempos de espera.

Finalmente, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS .-

Señor Presidente, voy a comenzar mi intervención con el verso inicial de La Araucana: “Chile, fértil provincia y señalada” y rescatar que, además, somos, como dice nuestra canción nacional, “la copia feliz del Edén”, o casi, por lo menos en la parte fitozoosanitaria. Tenemos una condición geográfica y barreras naturales que nos permiten, al igual que una caja de fondos, salvaguardar nuestro patrimonio, nuestra tierra, nuestras especies vegetales y animales. Esto, evidentemente, debemos protegerlo como una ventaja comparativa enorme para abordar mercados exigentes con productos orgánicos, por ejemplo, muy apetecidos en otras latitudes, que aquí es posible cosechar. Nuestra fruta recorre el mundo gracias también a estas condiciones especiales del país, por la calidad de sus suelos, por el sol, pero, por sobre todas las cosas, por la calidad fitozoosanitaria de la cual nos enorgullecemos.

Evidentemente, debemos seguir avanzando para que nuestros pasos fronterizos estén debidamente cautelados con tecnología y recursos humanos, a fin de que puedan funcionar las 24 horas del día y tengamos la certeza de que vamos a pesquisar cualquier amenaza para nuestros modelos exportador y productor, porque cada vez que se manifiesta el evento malévolo de la mosca de la fruta, son muchos los millones de pesos que hay que gastar para solucionar el problema. Pero, además, esto acarrea un daño mayor, porque también afecta nuestra credibilidad exterior y los envíos de nuestros productos.

Este proyecto endurece un poco las sanciones por la declaración fraudulenta, engañifa típica que no sólo es patrimonio de los chilenos, porque los últimos incidentes registrados -en que se trató de introducir algunos vegetales al país- no se produjeron por la ignorancia de las personas, o porque éstas viajaran por primera vez, sino que fueron provocados -como dicen en el campo- por gente muy viajada, ligada a la diplomacia, que trató de internar a Chile, a sabiendas, algunos productos dañinos para nuestra agricultura.

Por eso, como ex integrante de la Comisión de Agricultura, puedo decir que todos estuvimos de acuerdo cuando discutimos este proyecto. También nos interesó particularmente que éste se hiciera carne lo más pronto posible, de manera de proteger nuestra puerta de entrada y a los productores y exportadores.

Por tanto, vamos a votar favorablemente el proyecto y, desde ya, comprometo mi intención en ese sentido.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, este proyecto lo discutimos hace mucho tiempo. Recuerdo que la vez anterior fue rechazado porque sus autores solicitaban la detención de los infractores en las fronteras hasta que no pagaran las multas. Imperó el sentido común en la Sala, porque creímos que ésa era una imposición excesiva. El proyecto ha sido modificado y se aumentan las penas. En ese sentido, para la gente que nos escucha, señalo que se modifica el DL 3.557, de 1981. que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad de la información declarada. Se trata de impedir que las personas, sean turistas o chilenos que regresan, no ingresen productos vegetales ni animales que puedan perjudicar la producción nacional.

Todos sabemos que Chile, hace varias décadas, incorporó las exportaciones en su estrategia de desarrollo, las cuales, hoy, han pasado a ser un pilar importante de su economía. Desde esa perspectiva, tomando las palabras del diputado Lobos , quien decía que tenemos fronteras naturales, como la cordillera, el desierto y el mar, claramente nos benefician y nos ha permitido desarrollar nuestro comercio internacional.

El esfuerzo de los chilenos, de los agricultores, está presente en todas las materias; pero puede verse afectado. Por ejemplo, el ingreso de la mosca de la fruta puede significar la pérdida de 400 millones de dólares para la producción nacional.

En el sur de Chile, el ingreso de la fiebre aftosa puede causar el término de las exportaciones de carne y leche de calidad. Chile no puede perder ese patrimonio.

Por lo tanto, este proyecto de ley que endurece las penas, que promueve campañas mucho más agresivas dirigidas a la gente que ingresa o regresa al país, se justifica de todas formas para que, justamente, no incurra en estas faltas, porque puede perjudicar gravemente las exportaciones y la economía nacionales.

Por eso, quiero agradecer, en primer lugar, la iniciativa de los parlamentarios. Habría sido importante que un representante del Ejecutivo hubiera estado presente respaldando la iniciativa. Tengo la sensación de que, muchas veces, se deja de lado el fortalecimiento del Servicio Agrícola y Ganadero. Sé que ese Servicio cuenta con buenos funcionarios que trabajan duramente en todo el país; sin embargo, es importante reforzar su acción, sobre todo en lo relativo a la fiscalización y control fronterizo.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado, en los siguientes términos:

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señora Cristi Marfil María Angélica.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de junio, 2008. Oficio en Sesión 27. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 11 de junio de 2008

Oficio Nº 7511

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con el objeto de corregir la falsedad en la información declarada. (Boletín N° 5043-01).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1388/SEC/07, de 30 de octubre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de junio, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de junio de 2008

Oficio Nº 7512

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores José Ramón Barros Montero, Eduardo Díaz Del Río, Marcelo Díaz Díaz, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo Forni Lobos, Rosauro Martínez Labbé, Iván Norambuena Farías, Jaime Quintana Leal, Manuel Rojas Molina e Ignacio Urrutia Bonilla.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 por el siguiente:

“Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.”.

2. Intercálase, en el inciso sexto del mismo artículo 21, entre las palabras “deberán” y “dar”, la frase “distribuir los formularios que señala el inciso tercero precedente y”.

3. Agréganse, en el artículo 42, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales.

Las empresas de transporte que no den cumplimiento a lo establecido en el inciso sexto del artículo 21 del presente decreto ley, o que distribuyan los formularios a que se refiere ese mismo artículo que no hayan sido elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, serán sancionadas con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales en caso que el medio de transporte infractor pueda trasladar hasta 25 pasajeros; de 15 a 100 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 25 y hasta 70 pasajeros; y de 101 a 300 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 70 pasajeros.”.”.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.275

Tipo Norma
:
Ley 20275
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=276937&t=0
Fecha Promulgación
:
03-07-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce5v
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA, CON EL OBJETO DE CORREGIR LA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA
Fecha Publicación
:
27-08-2008

LEY NÚM. 20.275

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA, CON EL OBJETO DE CORREGIR LA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores José Ramón Barros Montero, Eduardo Díaz Del Río, Marcelo Díaz Díaz, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo Forni Lobos, Rosauro Martínez Labbé, Iván Norambuena Farías, Jaime Quintana Leal, Manuel Rojas Molina e Ignacio Urrutia Bonilla.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

    1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 por el siguiente:

    .Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial...

    2. Intercálase, en el inciso sexto del mismo artículo 21, entre las palabras .deberán. y .dar., la frase .distribuir los formularios que señala el inciso tercero precedente y..

    3. Agréganse, en el artículo 42, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    .El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300 unidades tributarias mensuales.

    Las empresas de transporte que no den cumplimiento a lo establecido en el inciso sexto del artículo 21 del presente decreto ley, o que distribuyan los formularios a que se refiere ese mismo artículo que no hayan sido elaborados o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, serán sancionadas con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales en caso que el medio de transporte infractor pueda trasladar hasta 25 pasajeros; de 15 a 100 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 25 y hasta 70 pasajeros; y de 101 a 300 unidades tributarias mensuales, cuando el medio de transporte pueda trasladar más de 70 pasajeros...

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de julio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz Valdés, Subsecretario de Agricultura.