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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.294

Modifica la ley N° 20.174, para cambiar la denominación de la provincia ''de Ranco'', por la ''del Ranco''

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 11 de septiembre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 355.

Modifica la ley N° 20.174 para cambiar la denominación de la provincia "de Ranco" por la "del Ranco"

Boletín N° 5326-06

Vistos:

Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; la ley N° 20.174, que crea la Región de Los Ríos; El Reglamento de la H, Cámara de Diputados.

Considerando:

l. El 5 de abril del año 2007 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.174 que creó la nueva Región de Los Ríos, la cual recibió el número XIV y que fue el resultado de la división de la anterior X Región, De Los Lagos.

2. La nueva región XIV fue dividida en dos provincias, la de Valdivia, que comprende las comunas de Valdivia, Mariquina, Lanco, Los lagos, Corral, Máfil, Panguipulli y Paillaco. Y además se creó la Provincia de Ranco que comprende las comunas de la unión, Futrono, Río Bueno y Lago Ranco.

3.Que la denominación de la Provincia de Ranco se debe a que en el territorio que comprende la misma se encuentra ubicado el Lago Ranco, por ello la denominación adecuada debió ser Provincia "Del Ranco" y no "De Ranco" como quedó plasmado en la ley N° 20.174.

4. Que los habitantes del territorio que comprende la nueva provincia mencionada al referirse a la misma no utilizan la denominación que le otorgó la ley 20.174, es decir "Provincia De Ranco" y se refieren a ella como la "Provincia Del Ranco", como efectivamente debió haber quedado denominada en la Ley.

Por lo anterior, los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO: Modifíquese los artículos 1 y 2 de la Ley N°20.174, creó la Región de los Ríos, en el sentido de reemplazar la frase "de Ranco" por la frase "del Ranco".

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 15 de mayo, 2008. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 31. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.174, PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA PROVINCIA “DE RANCO” POR LA “DEL RANCO”.

__________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 5326-06-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, y de origen en una moción suscrita por el señor Jaramillo y, además, por las señoras Muñoz (doña Adriana), Saa (doña María Antonieta) y Soto, (doña Laura), y por los señores Accorsi, Ceroni, De Urresti, Delmastro, Leal y Quintana.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal en informe es incorporar una adecuación a la actual denominación de la provincia de Ranco.

b) El artículo único es de quórum simple. Al respecto, la Comisión estimó que, si bien de acuerdo al artículo 110 de la Carta Magna la denominación de regiones y provincias es materia de ley orgánica constitucional, en este caso no sería aplicable dicho precepto, pues el proyecto se circunscribe a efectuar una adecuación de tipo formal a un nombre ya existente.

c) El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

d) Éste fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron afirmativamente los señores Jaramillo, Presidente; De Urresti, Duarte, Egaña, Godoy, Kast, Ojeda, señora Pascal (doña Denise) y Ward.

e) Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don Enrique.

II.- ANTECEDENTES.

Los autores de la moción recuerdan que la ley N°20.174, publicada en el Diario Oficial del 5 de abril de 2007, creó la Región de los Ríos, resultante de la división de la Región de Los Lagos.

Agregan que la nueva agrupación territorial quedó conformada por dos provincias: la de Valdivia, que integran las comunas de Corral, Mariquina, Máfil, Lanco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Valdivia; y la de Ranco, que comprende las comunas de La Unión, Futrono, Río Bueno y Lago Ranco.

La denominación de la provincia de Ranco obedece, naturalmente, a que en ella se encuentra el lago del mismo nombre, por lo que, desde un punto de vista gramatical, en vez de designarse aquélla por la preposición “de”, debería utilizarse la contracción “del”.

Abona la observación precedente la circunstancia de que los habitantes de la zona hablan de la provincia “del” Ranco.

III.- IDEA MATRIZ.

La idea matriz de la iniciativa legal consiste, como se señaló en la suma, en introducir un ajuste en el actual nombre de la provincia de Ranco, creada en virtud de la ley N°20.174 -que dio origen, a su vez, a la Región de los Ríos-, de tal modo que su denominación refleje cabalmente que obedece al lago ubicado dentro de su territorio.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) Discusión.

Atendida la circunstancia de que el proyecto fue incluido en la Tabla de Fácil Despacho, se discutió en general y en particular a la vez.

B) Votación

i) General

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por el quórum previamente consignado, compartiendo plenamente los miembros de la Comisión los fundamentos de la moción.

ii) Particular

La idea matriz enunciada en el capítulo de las constancias reglamentarias previas se traduce en un artículo único, que mereció a la Comisión el siguiente trato:

Artículo Único

Éste, que modifica los artículos 1° y 2° de la ley N°20.174, que creó la Región de los Ríos y la provincia de Ranco dentro de su territorio, en términos de adecuar el nombre de esta última en el sentido que se expresó, fue aprobado por unanimidad.

C) Artículos e indicaciones rechazados

No hay.

D) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles.

Tampoco se presentaron indicaciones que fueran así declaradas.

Concluida la discusión y votación, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.-Reemplázase, en los artículos 1° y 2° de la ley N°20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 13 de mayo de 2008, con la asistencia de los señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); De Urresti, don Alfonso; Duarte, don Gonzalo; Egaña, don Andrés; Godoy, don Joaquín; Kast, don José Antonio; Ojeda, don Sergio; señora Pascal, doña Denise; señora Valcarce, doña Ximena y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2008.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AJUSTE A DENOMINACIÓN DE PROVINCIA DE RANCO. Primer trámite constitucional.

El señor BUSTOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 20.174, para cambiar la denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Enrique Jaramillo.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 5326-06, sesión 76ª en 11 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 43.

-Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 31ª, en 19 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley mencionado, de origen en una moción suscrita por quien habla y, además, por las señoras Adriana Muñoz , María Antonieta Saa y Laura Soto , y por los señores Accorsi , Ceroni , De Urresti , Delmastro , Leal y Quintana.

I. Constancias reglamentarias previas.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa en informe es incorporar una adecuación a la actual denominación de la provincia de Ranco;

b) El artículo único es de quórum simple. Al respecto, la Comisión estimó que si bien el artículo 110 de la Carta Magna dispone que la denominación de regiones y provincias es materia de ley orgánica constitucional, en este caso no sería aplicable dicho precepto, pues el proyecto se circunscribe a efectuar una adecuación de tipo formal a un nombre ya existente;

c) El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, y

d) Éste fue aprobado en general por unanimidad. Votaron afirmativamente los señores De Urresti , Duarte , Egaña , Godoy , Kast , Ojeda , señora Denise Pascal , el señor Ward y quien habla, a quien se designó como diputado informante del proyecto.

II. Antecedentes.

Los autores de la moción recuerdan que la ley Nº 20.174, publicada en el Diario Oficial del 5 de abril de 2007, creó la Región de Los Ríos, resultante de la división de la Región de Los Lagos.

Agregan que la nueva agrupación territorial quedó conformada por dos provincias: la de Valdivia, que integran las comunas de Corral, Mariquina , Máfil , Lanco , Los Lagos, Paillaco , Panguipulli y Valdivia ; y la de Ranco, que comprende las comunas de La Unión, Futrono , Río Bueno y Lago Ranco.

La denominación de la provincia de Ranco obedece a que ella se encuentra en torno al lago del mismo nombre, por lo que, desde un punto de vista gramatical, en vez de ser antecedida por la preposición “de”, debería serlo por la contracción “del”.

Abona la observación precedente la circunstancia de que los habitantes de la zona hablan de la provincia “del” Ranco.

III. Idea matriz.

La idea matriz de la iniciativa legal es, como se señaló, introducir un ajuste en el actual nombre de la provincia de Ranco, creada en virtud de la ley Nº 20.174 -que dio origen, a su vez, a la Región de Los Ríos-, de tal modo que su denominación refleje cabalmente que obedece al lago ubicado dentro de su territorio.

IV. Discusión y votación del proyecto.

A) Discusión.

Atendida la circunstancia de que el proyecto fue incluido en la Tabla de Fácil Despacho, se discutió en general y particular a la vez.

B) Votación.

i) General.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por el quórum previamente consignado, compartiendo plenamente los miembros de la Comisión los fundamentos de la moción.

ii) Particular.

La idea matriz enunciada en el capítulo de las constancias reglamentarias previas se traduce en un artículo único, que mereció a la comisión el siguiente trato:

Su artículo único, que modifica los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos y la provincia de Ranco dentro de su territorio, en términos de adecuar el nombre de esta última en el sentido que se expresó, fue aprobado por unanimidad.

C) Artículos e indicaciones rechazados.

No hay.

D) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles.

Tampoco se presentaron indicaciones que fueran así declaradas.

Concluida la discusión y votación, la comisión somete a la consideración de la honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley

“Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco.”

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 13 de mayo de 2008, con la asistencia de los señores Alfonso De Urresti , Gonzalo Duarte , Andrés Egaña , Joaquín Godoy, José Antonio Kast , Sergio Ojeda , señora Denise Pascal , señora Ximena Valcarce , señor Felipe Ward y quien habla, como Presidente.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente al diputado informante , y me llama la atención que diga que de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución Política la denominación de las provincias y de las regiones es materia de ley orgánica constitucional, pero que, en este caso, por tratarse de una simple acomodación, la Comisión haya acordado aprobarla con quórum simple.

Por lo tanto, para no cometer ningún error ni caer en una situación que implique un problema mayor en un proyecto de esta naturaleza, quiero que el diputado informante me aclare, por su intermedio, señor Presidente, si un acuerdo de la Comisión puede vulnerar lo prescrito por una norma expresa de la Constitución Política, en el sentido de que la denominación de las provincias y regiones es materia de ley orgánica constitucional. Consulto ¿el acuerdo de la Comisión puede pasar a llevar la norma constitucional que prescribe claramente que la denominación de las regiones y de las provincias es materia de ley orgánica constitucional?

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente, este proyecto de ley es de fácil despacho y muy simple, por cuanto sólo se trata de cambiar la expresión “de” por “del”, con el objeto de que, en lugar de provincia de Ranco sea del Ranco, ya que en la provincia está ubicado el lago de ese nombre. Por eso, no hubo problemas en la Comisión y estuvimos todos de acuerdo.

Junto con lo anteriormente dicho, quiero desearle a la provincia del Ranco éxito en su gestión y que le vaya muy bien.

Asimismo, por su intermedio, señor Presidente, quiero transmitir al diputado Jaramillo mi deseo de que la provincia del Ranco, que es vecina de la de Osorno, siga trabajando junto a ésta y nos preocupemos por el camino que va desde Osorno a Trumao, con el objeto de crear un gran centro de progreso en la zona.

Respecto de lo que manifiesta el diputado Alvarado , la Comisión estimó que si bien de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución Política la denominación de regiones y provincias es materia de ley orgánica constitucional, el artículo único es de quórum simple, por cuanto sólo se trata de efectuar una adecuación de tipo formal, que no va al fondo del asunto. Es sólo una corrección gramatical que no incide en lo sustancial de la ley 20.174, que creó la Región de Los Ríos y la provincia de Ranco, publicada el 5 de abril de 2007.

Por estas razones y porque consideramos que el proyecto que modifica la citada ley da mayor identidad a la provincia del Ranco, mi bancada lo va a votar favorablemente.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, como ha dicho el diputado Ojeda , éste es un proyecto de fácil despacho, aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior, que busca adecuar una denominación. No pretende innovar en ninguna situación que sea materia de ley orgánica constitucional, sino, simplemente, reemplazar el vocablo “de” por “del”, que corresponde a la usanza, a la identificación de los habitantes de la hoy naciente provincia del Ranco, que se sitúa alrededor del lago del mismo nombre.

Así fue informado en la Comisión, donde se discutió en el sentido de adecuar, de manera formal, un nombre ya existente, cuestión que de ninguna manera vulnera la norma constitucional. Muy por el contrario, reitero, se está adecuando, se está permitiendo volver a la denominación natural, tal como los habitantes de esta provincia la han llamado.

Además, la modificación armoniza con la ley que se despachó el año antepasado, que permite, en definitiva, reponer ese anhelo histórico de los habitantes de la provincia de Valdivia de la naciente Región de Los Ríos.

No considero necesaria una discusión de carácter constitucional, pues, reitero, es una ley de fácil despacho, ya que sólo adecua la denominación “de Ranco” por “del Ranco”, tal como sus habitantes la llaman.

Por lo tanto, creemos que este proyecto tiene que ser aprobado.

En consecuencia, invito a mis colegas diputados a votar a favor del proyecto, haciendo justicia a la denominación de la provincia, pues es un instrumento más para perfeccionar el gran acierto del Congreso Nacional y de la Presidenta de la República : la creación de la Región de Los Ríos.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, me llama la atención, por decir lo menos, la oposición al clamor de miles de habitantes de la Región de Los Ríos.

En su oportunidad, en la Comisión se conversó con los abogados y se llegó a la conclusión de que sólo se trata de una corrección gramatical, de una adecuación formal a un nombre ya existente. Por lo tanto, tal oposición al proyecto, de fácil despacho, me parece, al menos, extraña, pues no se apoya a las regiones anteponiendo cuestiones de orden constitucional. Además, no es lo que se establece en el informe. En él se habla de una adecuación de tipo formal, de una corrección gramatical.

Me agradó informar el proyecto, porque soy su autor y porque se trata de la Región de Los Ríos, que esperó más de treinta años su creación. No nos vamos a olvidar de los estudios, de los antecedentes, de las movilizaciones para lograr ese objetivo. Por eso, nos alegra respaldar proyectos de ley que la favorecen. Costó muchísimo, pero se alcanzó y hoy día estamos recibiendo los beneficios.

Si bien es cierto el gobierno regional está instalado en Valdivia, en la comuna de Río Bueno existen direcciones regionales de agricultura, como las del Indap y del Servicio Agrícola y Ganadero. En definitiva, Río Bueno ha pasado a ser la capital del agro en la moderna, nueva y modelo Región de Los Ríos. Tiene el beneplácito de todas las comunas para que así sea y se descentralice hacia lo regional.

Ojalá los colegas entiendan esta adecuación formal, y voten a favor de este proyecto de fácil despacho, sin mayor discusión.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, quienes dimos una lucha importante en este hemiciclo por la creación de la nueva Región de Los Ríos, que se concretó a través de la ley Nº 20.174, nos sentimos honrados. Costó mucho lograrlo, años, décadas, pero, finalmente, conseguimos que se crearan las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, así como las provincias de Ranco y de Valdivia.

Como el proyecto sólo establece una adecuación, en orden a cambiar la palabra “de” por “del” y por la importancia que significa para nosotros todo lo que se haga en favor de las regiones, no quiero que en esto se cometa un error jurídico. Por tanto, pido a la Mesa un pronunciamiento sobre el quórum constitucional que requiere la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, sólo para manifestar al diputado Jaramillo , por intermedio de la Mesa, que pedir una aclaración en la aplicación de una norma constitucional, no significa oponerse al proyecto. Muy por el contrario, en la bancada de la Unión Demócrata Independiente nadie va a rechazar iniciativas que digan relación con las regiones. En este proyecto el diputado Von Mühlenbrock ha tenido una destacada participación, tal como en otros; además, ha sido un fuerte defensor de los temas que interesan a las provincias de Ranco y de Valdivia.

Sólo quería aclarar que no se debe desdibujar la apreciación que uno hace desde el punto de vista de la aplicación estricta del Reglamento, ni utilizar demagógicamente los micrófonos de la Cámara de Diputados para señalar que hacer precisiones sobre un punto reglamentario es oponerse a una norma que consideramos de toda lógica y sentido común, que patrocinamos y apoyamos.

He dicho.

El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BUSTOS (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 20.174, para cambiar la denominación de la provincia de Ranco por la del Ranco.

Hago presente a la Sala que, conforme al artículo 110 de la Constitución Política de la República, este proyecto requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 67 votos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BUSTOS (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor BUSTOS (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de junio, 2008. Oficio en Sesión 27. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 11 de junio de 2008

Oficio Nº 7510

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.”.

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado tanto en general como en particular por 70 votos a favor, en ambos casos, de 117 Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CAROLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 12 de agosto, 2008. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 44. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.174, que crea la región de Los Ríos, para cambiar la denominación de la provincia De Ranco por la Del Ranco.

BOLETÍN N° 5.326 -06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en una moción de las Honorables Diputadas señoras Muñoz, Saa y Soto, y de los Honorables Diputados señores Accorsi, Ceroni, De Urresti, Delmastro, Jaramillo, Leal y Quintana.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Reemplazar en la ley N° 20.174, que creó la nueva Región de Los Ríos, la expresión “De Ranco” por la “Del Ranco”, en lo que se refiere la denominación de la provincia de ese nombre.

II. CUESTIÓN PREVIA

1. Por tratarse de una iniciativa que consta de un artículo único, proponemos que el proyecto sea discutido en general y en particular a la vez.

2. Prevenimos que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política, este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues incide en la denominación de una provincia.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1. Ley N° 20.174, que crea la Región de Los Ríos.

2. Constitución Política, artículo 110, inciso segundo.

3.2. De Hecho

La moción con que se inició este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados expresa que la ley N° 20.174, que creó la nueva Región de Los Ríos, dividió el territorio que antes pertenecía a la Región de Los Lagos en dos provincias. Por una parte la de Valdivia, que comprende las comunas de Valdivia, Mariquina, Lanco, Los Lagos, Corral, Máfil, Panguipulli y Paillaco, y por la otra, la provincia de Ranco, que comprende las comunas de La Unión, Futrono, Río Bueno y Lago Ranco.

Agrega que la denominación de la provincia de Ranco se debe a que en ella se ubica el lago del mismo nombre, por lo que la correcta expresión lingüística debiera ser del Ranco.

Señala, finalmente, que los habitantes de la provincia no emplean la denominación que fija la ley, sino la que propone esta iniciativa.

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Este proyecto está contenida en un artículo único que reemplaza, en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.174, la denominación “Provincia de Ranco” por “Provincia del Ranco”.

V. ACUERDO DE LA COMISIÓN

En sesión de esta fecha, 12 de agosto de 2008, la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez, Pérez Varela y Sabag, concordó con el fundamento de la moción y prestó su aprobación al proyecto de ley en los mismos términos en que éste fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- “Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 5 de agosto, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi (Presidente), Juan Pablo Letelier (señor Ricardo Núñez), Jaime Orpis, Víctor Pérez Varela y Hosain Sabag, y 12 de agosto de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi (Presidente), Ricardo Núñez, Jaime Orpis, Víctor Pérez Varela y Hosain Sabag.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2008.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.174, QUE CREA LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA PROVINCIA DE RANCO POR LA DEL RANCO.

(BOLETÍN N° 5.326 -06)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Reemplazar en la ley N° 20.174, que creó la nueva Región de Los Ríos, la expresión “De Ranco” por la “Del Ranco”, en lo que se refiere la denominación de la provincia de ese nombre.

II. ACUERDOS: Aprobar este proyecto en general y en particular.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política, este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues incide en la denominación de una provincia.

V.URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción parlamentaria.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 11 de junio de 2008.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de junio de 2008.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 20.174, que crea la Región de Los Ríos.

2. Constitución Política, artículo 110, inciso segundo.

Valparaíso, 12 de agosto de 2008.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2008. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PROVINCIA DE RANCO

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional y con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que modifica la ley Nº 20.174, que crea la Región de Los Ríos, para denominar "del Ranco" la provincia "de Ranco".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5326-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 17 de junio de 2008.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 44ª, en 13 de agosto de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto tuvo su origen en una moción de diversos Diputados, y su objetivo es reemplazar en los artículos 1º y 2º de la ley 20.174 la expresión "de Ranco" por "del Ranco", de manera que dicho texto legal se refiera a la "provincia del Ranco".

La Comisión discutió esta iniciativa tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y la aprobó en los mismos términos en que fue despachada por la Honorable Cámara de Diputados, con la votación unánime de sus miembros, Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez, Pérez Varela y Sabag.

Cabe tener presente que para aprobar este proyecto se requieren 21 votos afirmativos.

Se ha pedido segunda discusión.

El señor VÁSQUEZ.-

Me parece.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2008. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 356. Discusión General.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PROVINCIA DE RANCO

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos, para cambiar la denominación de la provincia de Ranco por "del Ranco", con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. El asunto se halla en segunda discusión

--Los antecedentes sobre el proyecto (5326-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 17 de junio de 2008.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 44ª, en 13 de agosto de 2008.

Discusión:

Sesión 45ª, en 19 de agosto de 2008 (queda para segunda discusión).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto tuvo su origen en una moción de varios señores Diputados y su propósito es reemplazar, en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos, la frase "de Ranco" por "del Ranco", de suerte que el texto legal se refiera a la provincia del Ranco.

La Comisión discutió la iniciativa tanto en general cuanto en particular, por tratarse de aquellas de artículo único, y le dio su aprobación en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados, con el voto unánime de los Senadores señores Bianchi, Orpis, Núñez, Pérez Varela y Sabag.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En discusión general y particular a la vez.

Ofrezco la palabra.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , se requieren 21 votos para aprobar el proyecto. En este momento acaba de salir un señor Senador de la Sala, por lo que no hay quórum.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Sería preciso dejarlo pendiente.

El señor ORPIS.-

Votemos.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

No tenemos quórum.

Se llamará a los señores Senadores.

El señor ORPIS.-

Que se llame por 5 minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dejará pendiente el asunto mientras se reúne el quórum necesario.

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

- O -

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Habiendo quórum en la Sala, procederemos a votar el proyecto de ley que busca cambiar la denominación de la provincia "De Ranco" por la "Del Ranco".

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Se recuerda a Sus Señorías que esta votación quedó pendiente al inicio del Orden del Día de la presente sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 22 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de agosto, 2008. Oficio en Sesión 68. Legislatura 356.

Valparaíso, 20 de agosto de 2008.

Nº 1.099/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.174, para cambiar la denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”, correspondiente al Boletín N° 5.326-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado - tanto en general, cuanto en particular - con el voto afirmativo de 22 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.510, de 11 de junio de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de agosto, 2008. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 02 de septiembre de 2008.

?VALPARAÍSO, 21 de agosto de 2008

Oficio Nº 7657

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.174, para cambiar la denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”, Boletín N° 5326-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1° y 2° de la ley N°20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de septiembre, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 2 de septiembre de 2008

Oficio Nº 7669

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.174, para cambiar la denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”, boletín N° 5326-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1° y 2° de la ley N°20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.”.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 685-356, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto, tanto en general como en particular, por 70 votos a favor, en ambos casos, de 117 Diputados en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto tanto en general como en particular, con el voto favorable de 22 Senadores, en ambos casos, de un total de 37 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 09 de septiembre, 2008. Oficio en Sesión 81. Legislatura 356.

?Santiago, nueve de septiembre de dos mil ocho.

Sentencia Rol 1224

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 7.669, fechado el 2 de septiembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 20.174 para cambiar la denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”, a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución, establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 110, inciso segundo, de la Carta Fundamental señala:

“La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.”

CUARTO.- Que el artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad preceptúa lo siguiente:

“Reemplázase, en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.;

QUINTO.- Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que por sentencia de fecha 26 de enero de 2007 dictada en los autos Rol Nº 720, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.174 fueron declarados propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 110, inciso segundo, de la Constitución. De este modo, la norma sometida a conocimiento del Tribunal, al modificar dichos preceptos cambiando la denominación de la provincia de Ranco, debe considerarse que tiene igual carácter orgánico constitucional;

SEPTIMO.- Que, consta de los antecedentes, que el artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, ha sido aprobado, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución;

OCTAVO.- Que la disposición a que se ha hecho referencia en el considerando anterior no es contraria a la Carta Fundamental;

Y VISTO, lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 110, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981;

SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose a tal efecto.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

ROL Nº 1.224 2008.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, señora Marisol Peña Torres, señores Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 15 de septiembre, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 15 de septiembre de 2008

Oficio Nº 7698

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7669, de 2 de septiembre de 2008, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Enrique Accorsi Opazo, Guilllermo Ceroni Fuentes, Alfonso De Urresti Longton, Roberto Delmastro Naso, Antonio Leal Labrín, Jaime Quintana Leal, y de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D'Albora, María Antonieta Saa Díaz y Laura Soto González, que modifica la ley N° 20.174 para cambiar la denominación de la provincia "de Ranco" por la "del Ranco", boletín N° 5326-06, en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.282, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1° y 2° de la ley N°20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.294

Tipo Norma
:
Ley 20294
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=278859&t=0
Fecha Promulgación
:
24-09-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/291z4
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.174 PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA PROVINCIA "DE RANCO" POR LA "DEL RANCO"
Fecha Publicación
:
03-10-2008

LEY NÚM. 20.294

MODIFICA LA LEY Nº 20.174 PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA PROVINCIA "DE RANCO" POR LA "DEL RANCO"

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Enrique Accorsi Opazo, Guillermo Ceroni Fuentes, Alfonso De Urresti Longton, Roberto Delmastro Naso, Antonio Leal Labrín, Jaime Quintana Leal, y de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D.Albora, María Antonieta Saa Díaz y Laura Soto González.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.174, la frase "de Ranco" por "del Ranco".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de septiembre de 2008.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Felipe Harboe Bascuñán, Ministro del Interior (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley, que modifica la ley Nº 20.174 para cambiar la denominación de la provincia "de Ranco" por la "del Ranco", boletín Nº 5.326-06.

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo; y que por sentencia de 9 de septiembre de 2008 en los autos Rol Nº 1.224-08-CPR.

    Declaró:

    Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, 10 de septiembre de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.