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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.284

Modifica la ley N° 18.450 de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Javier Hernández Hernández, Pablo Prieto Lorca, Pedro Pablo Álvarez Salamanca Büchi, Carlos Recondo Lavanderos, Eugenio Bauer Jouanne, Ignacio Urrutia Bonilla, Jose Antonio Galilea Vidaurre, René Manuel García García y Gastón Von Muhlenbrock Zamora. Fecha 03 de septiembre, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 36. Legislatura 349.

MODIFICA LA LEY N° 18.450. DE FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, PERMITIENDO QUE LOS AGRICULTORES ARRENDATARIOS PUEDAN POSTULAR A LOS PROYECTOS DE RIEGO.

BOLETÍN N° 3336-01

1. Que, la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, publicada en el diario oficial en 1985, excluye a los agricultores arrendatarios de la postulación a proyectos de riego y a los beneficios que otorga el Estado y a la tecnificación del riego a través de esta ley.2.Que, sólo pueden acceder a estos beneficios los agricultores propietarios, y que en el caso de agricultores arrendatarios sólo pueden postular aquellos que presentan un contrato de arrendamiento a 12 años, más sus derechos de usufructo.3.Que, en la práctica, los dueños de las propiedades agrícolas no arriendan por tan largo tiempo, pues la mayor parte de ellos arrienda sus terrenos anualmente, renovables por acuerdo de las partes.4.Que, dado que en nuestro país la mayoría de los agricultores son pequeños y medianos, también hay que considerar que muchos de estos son arrendatarios.5.Que, se transforma en una discriminación al impedir que los agricultores arrendatarios puedan recibir el subsidio que ofrece la ley 18.450, especialmente porque parte de los recursos destinados a la ley de riego, proviene de los recursos asignados por el Estado a los agricultores todos , en compensación por el ingreso de Chile al Mercosur. Hoy más que nunca hay que ser eficiente, para lograr competir con los grandes subsidios que los países industrializados otorgan a sus productores agrícolas, lo cual significa que los agricultores deben competir con productos fuertemente subsidiados.6.Que, en los últimos años las inversiones en riego tecnificado especialmente aquellas que son móviles ( carretes, alas móviles y de cobertura total) toman cada día mas relevancia ya que se acomodan muy bien a las distintas situaciones y han demostrado tener un gran impacto positivo en el aumento de las producciones, esto hace necesario desarrollar en más profundidad este segmento tecnológico y aprovechar sus beneficios. Ya que el hecho de no ser propietario de tierras y derechos de aguas no limita que una persona pueda desarrollar la actividad agrícola como agricultor arrendatario el cual obviamente los arriendos que hace, incluyen sus derechos de aguas.7. Que, dado que los agricultores que arriendan también generan riqueza para nuestro país y utilizan una gran mano de obra, ayudando así a la generación de empleos en la diferentes regiones agrícolas, es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

1).- Intercálase, en el artículo 2°, a continuación de la frase "poseedoras inscritas," la frase "agricultores arrendatarios".

2).- Elimínase en su artículo 14° la frase: "retirare del predio o".”.

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 34. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.450, DE FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, PERMITIENDO QUE LOS AGRICULTORES ARRENDATARIOS PUEDAN POSTULAR A LOS PROYECTOS DE RIEGO.

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BOLETÍN Nº 3336-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sin urgencia y en primer trámite reglamentario, originado en una moción de los Diputados señores Prieto, Urrutia, Álvarez-Salamanca, Bauer; Galilea, don José Antonio; García, Hernández, Masferrer, Recondo y Von Mühlenbrock, que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de los señores Rolando Núñez, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, junto a Enrique Mlynarz, Jefe del Departamento Técnico; Ricardo Isla, Jefe del Área de Planificación de Gestión y Branko Karelovic, Fiscal; Pedro Correa, Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura; Mauricio Caussade, Abogado Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Carlos Croxatto, Socio de Procivil Ingeniería Ltda.; Eduardo Riesco, Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, y Magaly Cid, Coordinadora de Riego del INDAP VI Región.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1ª) Que su articulado no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

3ª) Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Sánchez (Presidente), Álvarez Salamanca; Galilea, don José Antonio; Recondo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia. Los números 1, 2 y 3 del artículo único del proyecto fueron aprobados por asentimiento unánime.

4ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor Ignacio Urrutia Bonilla.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

Incidencia en la legislación vigente.

El proyecto modifica los artículos 2º y 14 de la ley Nº 18.450, y es materia de ley, toda vez que modifica una norma de dicho rango, en conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política. Asimismo, resulta admisible, por cuanto no es de aquellas materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La ley Nº 18.450 aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. Bonifica hasta en el 75% el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, perfeccionar la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

En su artículo 2º [1] , la ley Nº 18.450 determina que pueden acogerse a esta bonificación las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios.

El artículo 14 [2] exige la autorización de la Comisión Nacional de Riego para retirar del predio o para enajenar bienes adquiridos con la bonificación antes que concluya el plazo de diez años, contado desde la fecha de recepción de la obra. El incumplimiento de esta obligación se sanciona con multa del triple de las unidades de fomento percibidas por concepto de la bonificación.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea matriz o fundamental del proyecto en informe es permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, que bonifica el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece.

A) Fundamentos.

Según se expresa en la moción presentada, la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, excluye a los agricultores arrendatarios de la postulación a proyectos de riego, a los beneficios que otorga el Estado y a la tecnificación del riego.

Sólo pueden acceder a estos beneficios los agricultores propietarios. En el caso de los agricultores arrendatarios, sólo pueden postular aquellos que presenten un contrato de arrendamiento a doce años, más sus derechos de usufructo.

En la práctica, los dueños de las propiedades agrícolas no arriendan sus terrenos por tan largo tiempo, pues la mayor parte de ellos lo hace anualmente, en plazos renovables por acuerdo de las partes. Dado que en el país la mayoría de los agricultores son pequeños y medianos, también hay que considerar que muchos de ellos son arrendatarios.

Se transforma en discriminación impedir que los agricultores arrendatarios reciban el subsidio que ofrece la ley 18.450, especialmente porque parte de los recursos destinados a la ley de Riego proviene de los recursos asignados por el Estado a los agricultores todos, en compensación por el ingreso de Chile al Mercosur. Hoy, más que nunca, hay que ser eficiente para competir con los grandes subsidios que los países industrializados otorgan a sus productores agrícolas, lo cual significa que los agricultores deben competir con productos fuertemente bonificados.

En los últimos años, las inversiones en riego tecnificado, especialmente aquellas que son móviles (carretes, alas móviles y de cobertura total), toman cada día mas relevancia, ya que se acomodan muy bien a las distintas situaciones y han demostrado tener gran impacto positivo en el aumento de las producciones. Esto hace necesario desarrollar en más profundidad este segmento tecnológico y aprovechar sus beneficios. Hay que tener presente el hecho de que no ser propietario de tierras y derechos de agua no impide que una persona desarrolle la actividad agrícola como agricultor arrendatario, el cual, obviamente, en los arriendos que contrata, incluye sus derechos de aguas.

Dado que los agricultores que arriendan también generan riqueza para nuestro país y utilizan gran mano de obra, ayudando así a la generación de empleos en las diferentes regiones agrícolas, es menester garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

La iniciativa consta de un artículo único, con dos números, que regulan las materias que a continuación se detallan.

Por el número 1, se agrega, en el artículo 2º, la frase “agricultores arrendatarios” entre los beneficiarios que pueden postular a los beneficios de la ley.

Por el número 2, se elimina, en el artículo 14, la frase “retirare del predio o”, para suprimir la exigencia de requerir la autorización de la Comisión Nacional de Riego para retirar los bienes adquiridos con la bonificación.

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

A) Discusión general.

Durante la discusión general del proyecto, se conoció la opinión de las siguientes personas e instituciones.

1. Ministerio de Agricultura.

El señor Mauricio Caussade, Abogado Jefe de la Asesoría Jurídica, señaló que la moción contenida en el boletín Nº 3336-01 plantea modificar el artículo 2º de la ley 18.450, intercalando, a continuación de la expresión “poseedoras inscritas”, la frase “agricultores arrendatarios” y eliminando del artículo 14 la locución “retirare del predio o”.

Con estas modificaciones legales, se pretende incorporar como beneficiarios de los fondos que consigna esta normativa a los agricultores arrendatarios de predios agrícolas, que son meros tenedores de dichos predios, garantizando de esa manera la igualdad de oportunidades en esta materia, en relación con los actuales beneficiarios de la ley, es decir, los agricultores propietarios, usufructuarios, poseedores inscritos o meros tenedores en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas y las organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las comunidades no organizadas que hayan iniciado su proceso de constitución, ya que estas son situaciones de ordinaria ocurrencia en el medio rural. Estas últimas fueron agregadas a la ley a través de modificación en el año 1993.

Sobre los contenidos de esta moción, observó, en primer lugar, que el artículo 2º de la ley Nº 18.450, al excluir a los “agricultores arrendatarios” como beneficiarios de la ley no constituye una discriminación arbitraria, por cuanto la ley Nº 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, se basa en un concurso público, en el cual se asignan ciertos fondos, en forma imparcial.

En este sistema concursal, la Comisión Nacional de Riego debe velar por que los factores que influyen en los puntajes finales de cada solicitante (aporte, costo y superficie) se respeten y sean debidamente acreditados. Lo anterior se logra en este concurso público mediante la descripción taxativa que hace efectivamente la ley Nº 18.450 en su artículo 2º, en el cual se faculta, sin perjuicio de los meros tenedores en proceso de regularización, que postulen a los concursos de la ley de Riego aquellos beneficiarios que tienen sobre el predio el derecho real de dominio o el derecho real de usufructo.

El derecho real garantiza y da certeza respecto de la relación directa existente entre el predio y el dueño, o bien entre el predio y el usufructuario, en especial ateniéndose a que el usufructo, por esencia, no acepta condición, ni plazo que altere o suspenda su ejercicio.

Lo antedicho significa que pueden postular a los beneficios de la ley los “agricultores no propietarios”, como “usufructuarios” de los predios. La referencia se hace a los predios, ya que en los derechos de aprovechamiento de aguas no existe limitación sobre el tipo de derecho, real o personal, que debe tener el solicitante, pudiendo éste ser dominio, usufructo o arriendo inscrito.

La limitación no existe respecto de los derechos de agua, ya que, tal como se ha dicho, uno de los factores más importantes en la determinación del puntaje de este concurso público y, consecuentemente, de la fe pública de los contribuyentes, es la superficie efectiva de nuevo riego incorporada. Así visto, le pareció que no es posible entender dónde se encuentra la discriminación planteada.

En relación con la modificación indicada en el artículo 14, en la cual se quiere suprimir la fase “retirare del predio o”, es decir, eliminar la sanción de multa para aquel que, sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación antes de que concluya el plazo de diez años, contado desde la fecha de recepción de la obra, implica, a juicio del Ministerio, una destrucción de la protección legal que dicho artículo da, en un contexto integral del funcionamiento de la ley Nº 18.450 y su reglamento.

Al respecto, recordó que, en 1993, se modificó la ley para incorporar, justamente, la expresión “o enajenare” bienes, para restringir la posibilidad de la separación de los bienes adquiridos con la bonificación de los predios a que se acceda.

Finalmente, señaló que, en la moción presentada para modificar el artículo 2º de la ley Nº 18.450, su alcance es parcial y no incorpora las necesarias modificaciones en el cuerpo legal ya referido, que han sido objeto de debate desde hace ya largos años.

En efecto, la modificación nada dice respecto de temas trascendentales, tales como la extensión de la vigencia de la ley (el actual cuerpo normativo rige sólo hasta el año 2010), los subsidios mayores para pequeños propietarios agrícolas y la posibilidad de inicio anticipado de obras de drenaje, entre otras materias.

Por todo lo anterior, en nombre del Misterio de Agricultura, manifestó su oposición al contenido de la moción sobre esta materia.

El señor Pedro Correa, Asesor Legislativo, informó que el Ministerio está preparando un proyecto de ley para prorrogar la vigencia de la ley Nº 18.450 y modificar algunas de sus normas para favorecer, precisamente, a los pequeños productores agrícolas.

Por otra parte, en el debate se ha hablado más bien de obras de infraestructura, que pueden favorecer al predio, pero la moción está enfocada a las inversiones en riego tecnificado, especialmente aquellas que son móviles.

En otro orden de materias, indicó que el concurso público está regulado sólo para los propietarios, por lo que resulta necesario modificar esas normas, estableciendo los requisitos para que los arrendatarios puedan postular.

2. Comisión Nacional de Riego.

El señor Rolando Núñez, Secretario Ejecutivo, señaló que el Servicio a su cargo tiene una opinión contraria a la moción en estudio.

La moción presentada plantea agregar, en el artículo 2º de la ley 18.450, la frase “agricultores arrendatarios”, a continuación de la frase “poseedoras inscritas”, y, en el artículo 14, inciso primero, suprimir la frase “retirare del predio o”.

Respecto del hecho que la ley 18.450 excluye a los agricultores arrendatarios de la postulación a los beneficios de esta ley, expresó que la ley 18.450, en su artículo 2º, señala taxativamente quiénes pueden acogerse a la bonificación que ella establece, previendo: “... individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas ...”.

La razón que tuvo en consideración el legislador es que todos estos potenciales beneficiarios tienen en común la seguridad y la certeza jurídica (respecto de los meros tenedores, condicionados a que logren la inscripción de la posesión y adquieran el dominio por prescripción adquisitiva especial de un año desde la inscripción del título) de poder usar, gozar y disponer (esta última facultad con excepción del usufructuario) de un determinado predio agrícola.

Por otro lado, el artículo 14, inciso primero, de la ley señala que “El que sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego retirare del predio o enajenare bienes adquiridos con la bonificación antes que concluya el plazo de 10 años, contados desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación.” En todo caso, para que la Comisión Nacional de Riego otorgue la autorización referida, los bienes en cuestión “deberán haber sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto”.

En esta norma el legislador cristalizó su intención de dar un mínimo de permanencia y sostenibilidad a la inversión del Estado en un determinado predio de carácter agrícola, fijando una severa multa al infractor, sin perjuicio de que la autoridad respectiva pudiere autorizar el retiro de los bienes adquiridos con la bonificación, siempre que se cumplieran las dos antedichas condiciones: haber sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto y no en otro.

El legislador no contempló el arrendamiento como título suficiente para postular a la bonificación de la ley 18.450; pero, en su reemplazo, aludió al usufructo, porque, si bien usufructuario y arrendatario son meros tenedores del bien, jurídicamente uno constituye un derecho real y el otro un derecho personal. Al legislador de la ley 18.450 le interesó unir el predio al titular (lo que ocurre en el derecho real), ya que es el predio el beneficiado, según lo prescribe el artículo 2º de dicha norma al decir “ ... por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios.”

Opinó que la moción indica, equivocadamente, que la ley 18.450 permite al arrendatario presentar un contrato por doce años más sus derechos de usufructo. No se permite el arrendamiento como título de postulación sobre el predio, sino el usufructo por un plazo no inferior a doce años. Este plazo no aparece en la ley. Se establece en las bases de los concursos, en virtud del artículo 12 del reglamento de la ley 18.450, considerando que el período del concurso es de dos años, en promedio, hasta la recepción definitiva de las obras. Luego se agrega el plazo de los diez años contemplado en el artículo 14 de la ley.

Con relación a la discriminación a que alude la moción, es opinión de esa Secretaría Ejecutiva que ésta solo es cuestionable cuando involucra arbitrariedad, es decir, si no nace de un fundamento radicado en la razón, lo que no se da en este caso, puesto que el legislador contempla otros instrumentos de fomento en la materia para el pequeño productor agrícola, administrados por otros servicios, tales como INDAP, CONADI, etc., que contienen figuras como la del arrendatario.

Respecto de la inexistencia de igualdad de oportunidades, principio consagrado en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución Política de la República, también se verifica en el actual cuerpo normativo. El legislador, en el artículo 2º de la ley 18.450, ha seleccionado la titularidad sobre los predios de quienes pueden postular a la bonificación atendiendo a la relevancia de la inversión y a los objetivos de la ley prescritos en su artículo 1º. Dicha enumeración taxativa no atenta contra el principio de igualdad ante la ley, porque toda ley considera requerimientos exigibles que no son aplicables a todos.

Como se ha dicho, la arbitrariedad implica un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. El espíritu del legislador y la historia fidedigna de la ley 18.450 y sus modificaciones posteriores aclaran el objetivo que se tuvo en vista y concuerdan en la necesidad de que quienes postulen posean estabilidad y claridad respecto del dominio del predio, lo que no se da en el arrendamiento, en que incluso el que no es dueño puede otorgar el arrendamiento de una cosa.

Respecto de la necesidad de eliminar, en el artículo 14, inciso primero, de la mentada ley, la frase “retirare del predio o”, surge la preocupación de si la naturaleza de la inversión que se pretende fomentar está referida a equipos móviles. Es decir, si alguien arrienda otro predio, distinto del beneficiado, puede retirar el equipo sin siquiera pedir autorización, ya que ésta sería sólo para el evento de la enajenación si se acepta la modificación propuesta.

Tampoco sería necesario comprobar que, durante el tiempo en que se mantuvo el equipo en el predio objeto de la bonificación, él fue ocupado y usado en el objetivo del proyecto. Lo más cuestionable es que tampoco se está obligado a llevarlo a otro predio que el beneficiario de la ley arriende o no arriende, y ni siquiera a continuar usándolo.

Eventualmente, de la manera que la modificación está propuesta, podría ocurrir que se generase un negocio de arrendamiento o prestación de servicios con equipos móviles a otros agricultores con un bien pagado en un importante porcentaje con una bonificación estatal. Este no fue ni es el objetivo de la ley 18.450, y en la normativa vigente queda claramente expuesto.

Los objetivos específicos de la “Política de Riego y Drenaje”, elaborada por la “Mesa de Coordinación Interinstitucional” de noviembre de 2003, uno de los cuales plantea “ implementar, considerando el rol social que cumple el riego, mecanismos de financiamiento del Estado, diferenciados de acuerdo con la condición socioeconómica de los beneficiados y asegurando la participación financiera de los privados en función de los beneficios que obtengan”, tienen en vista la necesidad de perfeccionar los instrumentos existentes, coordinando y focalizando los mecanismos de fomento productivo y estudiando el diseño de nuevos instrumentos.

La ley 18.450, que atiende a la estabilidad y permanencia de la inversión unida al predio que beneficia, es decir, como instrumento territorial, debe ser fortalecida en estos principios y no menoscabada, toda vez que existen otros medios para que el segmento aludido por la moción participe de la inversión en riego y drenaje.

La Mesa de Coordinación Interinstitucional también se refirió a las estrategias de financiamiento apoyando lo antes planteado, al advertir que se deben “mejorar, por parte del Estado, los mecanismos de financiamiento para la realización de la infraestructura de riego y del desarrollo agrícola...”.

Agregó que “el financiamiento debe ser socialmente equitativo, focalizando en forma adecuada los incentivos del Estado para los diferentes tipos de beneficiarios de acuerdo con su condición social y su capacidad empresarial...”. Está presente la diferenciación de los potenciales beneficiarios. Hoy, la ley 18.450, a través de las bases de los concursos (artículo 12 del reglamento), permite la postulación del pequeño productor agrícola enmarcada en la discriminación positiva (artículo 3º de la ley 18.450), legitimada en el ordenamiento jurídico nacional.

Consultado, reiteró que existe el temor de que la inversión estatal en obras de riego sea utilizada por los agricultores arrendatarios para lucrar. Además, los recursos de la ley son escasos y no alcanzan para favorecer a todos los agricultores propietarios, por lo que considera inconveniente agregar un nuevo segmento de concursantes, que disminuirá aun más las posibilidades.

Expresó que el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, a través de la Mesa de Coordinación Interinstitucional, integrada por las distintas instituciones públicas vinculadas al riego, propuso, en el año 2003, elaborar un documento que diera cuenta de cómo enfrentar los desafíos del subsector riego para los próximos años.

El primer paso fue hacer un diagnóstico que otorgara una visión crítica del subsector, necesario para sentar las bases de una “Política Integral de Riego y Drenaje”. Él abarca, con una perspectiva histórica, los principales logros y problemas que han afectado y afectan a esta actividad.

Su elaboración permitió consensuar, entre las principales instituciones del sector público más directamente involucradas con el riego, la importancia que éste tiene en el país y la necesidad de contar con una política de Estado de mediano y largo plazo sobre el recurso hídrico para riego, tan estratégico en el desarrollo del sector agropecuario.

La aplicación de esta política debería transformarse en los próximos años en un instrumento capaz de dinamizar la agricultura de riego en el marco de la apertura económica, de sostenibilidad ambiental y de equidad social.

Explicó, por otra parte, que actualmente no hay capacidad para favorecer a todos los propietarios interesados en postular. Por eso, resulta complicado incorporar a los arrendatarios.

Además, estimó que la moción está en contra de la lógica de la ley de Riego y que se requiere de una mirada más amplia, que permita efectuar modificaciones de fondo al sistema.

El señor Enrique Mlynarz, Jefe del Departamento Técnico, insistió en que, de conformidad con las variables concursales existentes, los propietarios quedarían en una situación desmedrada respecto de los arrendatarios, toda vez que éstos podrían manejar ciertas variables, como la superficie.

Asimismo, explicó que, para dar cabida en los concursos a los agricultores arrendatarios, es necesario modificar todo el sistema concursal. Consideró que esta enmienda, que ha sido calificada de menor, afecta a todo el sistema de la ley.

En otro orden de materias, sostuvo que las aprensiones manifestadas respecto de las obras de riego no se repiten en materia de obras de drenaje, ya que éstas quedan adscritas al predio.

El señor Branko Karelovic, Fiscal, aclaró que ningún arrendatario puede postular, cualquiera que sea el plazo de su contrato de arriendo, a los proyectos de riego de la ley 18.450. La moción señala, erróneamente, que los arrendatarios con contrato de arrendamiento a doce años pueden postular, lo que no es efectivo.

Además, la posibilidad de retirar del predio los elementos de riego tecnificado, especialmente aquellos que son móviles, resulta complicada, ya que pueden crearse empresas de riego que se dediquen a lucrar con estas obras.

El señor Ricardo Isla, Jefe del Área de Planificación de Gestión, explicó que los concursos están focalizados, pero que los arrendatarios, por no existir un concurso especial, deberían competir con los propietarios.

Por otra parte, recordó que se están estudiando las modificaciones de la ley Nº 18.450, las que, además de prorrogar su vigencia, deberían reformar algunas otras materias.

3. Instituto de Desarrollo Agropecuario VI Región.

La señora Patricia Cid, Coordinadora de Riego, concordó en que, normalmente, el pequeño productor no tiene la capacidad para presentar proyectos, por lo que el INDAP ha implementado programas para apoyarlo en su postulación a la ley de Riego.

Señaló que se destinan fondos a proyectos comunitarios de riego, pero que faltan medios, ya que las demandas son cada vez más elevadas, por lo que se requiere contar con mayores recursos.

Explicó que el INDAP también subsidia la parte de riego tecnificado, pero en un monto bajo. Asimismo, se beneficia a los agricultores arrendatarios que tengan un contrato por más de cinco años.

4. Empresa Procivil Ingeniería Ltda.

El señor Carlos Croxatto, socio, expresó que no se opone al proyecto de ley, sino que, por el contrario, cree que es positivo para estimular el desarrollo del riego en el país. Explicó su experiencia en esta materia, señalando que su empresa se dedica principalmente a las organizaciones.

Estimó que esta bonificación será útil, especialmente para los pequeños agricultores que no tienen la capacidad de realizar estas obras por sí mismos, focalizando el gasto social en esta materia. En todo caso, aclaró que no cree en un aprovechamiento de la ley, ya que es bastante difícil y oneroso elaborar los proyectos.

Manifestó que concuerda con lo expuesto durante el debate, en orden a que lo importante es que los predios resultarán beneficiados. En todo caso, indicó que hay otros temas de la ley que deberían ser analizados en profundidad.

5. Sociedad Nacional de Agricultura.

El señor Eduardo Riesco, Fiscal, señaló que la SNA está plenamente de acuerdo en que se amplíe el subsidio a los arrendatarios de predios agrícolas y concuerda plenamente con los fundamentos de la moción.

No obstante, estimó que, en caso de que el proyecto presentado por el arrendatario implique la ejecución de obras permanentes en el predio, debería exigirse la aprobación del arrendador, la cual podría manifestarse en la presentación del proyecto o en un instrumento separado.

Sostuvo que no parecería adecuado obligar a los arrendadores a aceptar obras que, eventualmente, podrían redundar en perjuicio para el predio o para futuras explotaciones. Por lo anterior, sugirió incluir un inciso en el artículo 2º.

Por otra parte, se manifestó en desacuerdo con la eliminación de la obligación de mantener los bienes en el predio, por cuanto se trata de una garantía que desaparecería en relación con todos los beneficiarios. Si el retiro puede ser autorizado, el término del arrendamiento y la consecuente entrega del predio será una causal suficiente para ello.

En otro orden de materias, como detalle de técnica legislativa, propuso que la intercalación del arrendatario se haga en el artículo 14, a continuación de la palabra “usufructuarias”, por cuanto los poseedores inscritos y los meros tenedores forman un solo grupo, que tiene como condición encontrarse en proceso de regularización de títulos.

Asimismo, recomendó que la expresión “agricultores arrendatarios” se adecue al género femenino, para armonizarla con el resto de las personas que figuran como sujetos.

Hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a sostener que el riego significa un beneficio para el predio, no para la persona del arrendatario. Se trata de desarrollar el agro, independientemente de la tenencia de la tierra, siguiendo un principio similar al que inspira el programa de fertilización de praderas.

Asimismo, se estimó que esta iniciativa otorgaría a los pequeños agricultores una evidente oportunidad para desarrollar estas obras. Además, sería beneficiosa para el propietario del predio, que contaría con una nueva obra cuando terminara el arriendo. Además, las obras que efectúe el arrendatario en el predio pueden aumentar el avalúo del mismo, con el consiguiente beneficio para el Estado, a través del impuesto territorial.

En otro orden de ideas, se tuvo en consideración que el mayor problema de la ley Nº 18.450 es que no hay créditos de enlace para postular a los proyectos y las personas deben acudir a la banca privada. Por eso, la gente no postula y sobran recursos de la ley. Además, cuando logran postular, no pueden iniciar las obras, porque no cuentan con los recursos para hacerlo.

Si bien se entendió la preocupación de la Comisión Nacional de Riego en relación con la posibilidad de que obras que han sido construidas con aporte estatal queden abandonadas, se afirmó que, en el caso de una obra no movible, que sea postulada por un agricultor arrendatario, quedará en beneficio del predio.

Por otra parte, si se trata de una obra móvil y el arrendatario la traslada a otro predio, éste también se verá beneficiado y quedará una nueva superficie bajo riego.

Además, se tuvo presente que la Comisión Nacional de Riego es la que selecciona a los concursantes, por lo que no debería haber tantas aprensiones respecto de los arrendatarios postulantes. En efecto, la evaluación de los concursantes seguirá estando en manos de la Comisión Nacional de Riego, a pesar de cualquier modificación que se efectúe a la ley.

En todo caso, se previno que es necesario presentar una indicación que determine la necesidad de establecer un procedimiento especial y separado de postulación para los agricultores arrendatarios.

Asimismo, se juzgó conveniente modificar la norma propuesta respecto del retiro de los bienes adquiridos, de manera que, previamente, deba notificarse de él a la Comisión Nacional de Riego, pero no se creyó necesario que ésta deba emitir una autorización al respecto.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto de ley, vuestra Comisión procedió a aprobarlo por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Sánchez (Presidente), Álvarez Salamanca; Galilea, don José Antonio; Recondo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia.

B) Discusión particular.

Artículo único.

Modifica la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Nº 1.

El proyecto propone intercalar, en el artículo 2º, a continuación de la frase “poseedoras inscritas”, la expresión “agricultores arrendatarios”.

Durante la discusión de esta modificación, se presentó una indicación sustitutiva de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Recondo, Sánchez y Urrutia, para intercalar, en el artículo 2º, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”.

Explicaron sus autores que la ubicación de la expresión “arrendatarios” no era apropiada entre los poseedores inscritos y los meros tenedores, ya que éstos forman un solo grupo, que tiene como condición encontrarse en proceso de regularización de títulos.

-Sometida a votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.

Nº 2, nuevo.

Se presentó una indicación de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Recondo, Sánchez y Urrutia, para agregar, en el artículo 4º, a continuación del primer punto seguido (.), la oración “Para el caso de los arrendatarios, el concurso será separado”.

Sostuvieron sus autores que es necesario determinar en la ley que los arrendatarios deberán optar a concursos en forma separada de los propietarios, que fue una de las aprensiones manifestadas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego.

Añadieron que los requisitos y la forma de efectuar este concurso especial para los arrendatarios quedará encomendada a un reglamento, que deberá dictar el Ejecutivo.

-Sometida a votación la indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.

Nº 2, que pasa a ser Nº 3.

Elimina, en el artículo 14, la frase “retirare del predio o”.

Se presentó una indicación de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Recondo, Sánchez y Urrutia, para sustituir el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:

“El que, sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años, contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. El que, sin la autorización de la Comisión, enajenare estos bienes antes del plazo de diez años, será sancionado con multa equivalente al triple de dicha bonificación. En este último caso, la autorización procederá siempre que los bienes en cuestión hayan sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.”

Señalaron los autores de la indicación que resultaba necesario reformular la modificación del artículo 14, de manera de exigir, en otros términos, que el retiro de los bienes del predio se efectúe con previo aviso a la Comisión Nacional de Riego.

Argumentaron que la exigencia de tal autorización es exagerada para el caso del mero retiro, así como lo es el plazo de diez años, que debería reducirse a cinco, manteniendo la autorización y el plazo de diez años para el caso de la enajenación de bienes adquiridos con la bonificación.

-Sometida a votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

1. Intercálase, en el artículo 2º, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”.

2. Agrégase, en el artículo 4º, a continuación del primer punto seguido (.), la oración “ Para el caso de los arrendatarios, el concurso será separado”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:

“El que, sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años, contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. El que, sin la autorización de la Comisión, enajenare estos bienes antes del plazo de diez años, será sancionado con multa equivalente al triple de dicha bonificación. En este último caso, la autorización procederá siempre que los bienes en cuestión hayan sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.”.”

Se designó Diputado informante al señor IGNACIO URRUTIA BONILLA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de agosto de 2005.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de julio y 9 y 16 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Leopoldo Sánchez Grunert (Presidente); Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, José Ramón Barros Montero, José Antonio Galilea Vidaurre, Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada, Sergio Ojeda Uribe, José Pérez Arriagada, Carlos Recondo Lavanderos, Alejandra Sepúlveda Orbenes e Ignacio Urrutia Bonilla.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

INDICE

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1

II. ANTECEDENTES GENERALES…2

INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE…2

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO…2

A) FUNDAMENTOS…3

B) COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO…3

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO…4

A) DISCUSIÓN GENERAL…4

1. Ministerio de Agricultura…4

2. Comisión Nacional de Riego…5

3. Instituto de Desarrollo Agropecuario VI Región…9

4. Empresa Procivil Ingeniería Ltda…9

5. Sociedad Nacional de Agricultura…9

B) DISCUSIÓN PARTICULAR…11

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN…12

INDICE…14

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

FOMENTO DE INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer trámite constitucional.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, que permite que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Ignacio Urrutia.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3336-01, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 16.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, que permite que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

El proyecto se originó en una moción de los diputados señores Prieto , Álvarez-Salamanca , Bauer ; Galilea, don José Antonio ; García , Hernández , Masferrer , Recondo , Von Mühlenbrock y de quien habla.

Durante su estudio asistieron a la Comisión, entre otros, representantes del Ministerio de Agricultura, de la Comisión Nacional de Riego y de la Sociedad Nacional de Agricultura.

Se trata de una moción muy simple. La idea matriz es permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios que tienen hoy los agricultores propietarios, quienes tienen derecho a postular a los concursos de riego.

En el último tiempo, Indap ha permitido que los pequeños agricultores o los agricultores beneficiarios de dicha entidad puedan acceder como arrendatarios, pero los agricultores que no están en el Indap no tienen ninguna posibilidad de acceder al beneficio. Por tanto, con este proyecto se pretende que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los concursos, al igual que los agricultores propietarios.

Para postular a dicho beneficio hay que participar en un concurso, y la Comisión ha determinado que el concurso para los agricultores arrendatarios se haga separado del de los agricultores propietarios, porque, sin lugar a dudas, el puntaje de los propietarios será siempre mayor que el de los arrendatarios. De no haber un concurso separado, nunca tendrán la posibilidad de aprobarlos; siempre van a quedar postergados. Al haber un concurso especial para los arrendatarios el tema es distinto.

Por tanto, la Comisión ha optado por modificar el artículo 4º del proyecto para permitir un concurso separado para los agricultores arrendatarios.

En el artículo 14 se establece la regulación para la enajenación y el retiro de bienes del predio que han sido adjudicados en los concursos y fija las multas al infractor, en ambos casos, en forma separada.

Se trata de un buen proyecto, que proporciona importantes oportunidades para que el fomento del riego vaya no sólo a los agricultores propietarios, sino también a los agricultores arrendatarios, de tal manera que se pueda hacer mejor uso del suelo de nuestros campos.

Por lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , como ha dicho el diputado informante , se trata de un proyecto muy simple, cuyo objetivo principal es permitir que los arrendatarios de predios agrícolas puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, de fomento al riego y drenaje.

A juicio de quienes presentamos esta moción, no existe razón para que junto a los propietarios, usufructuarios y diversas categorías de tenedores de predios agrícolas, no puedan ser incorporados los arrendatarios.

Esta iniciativa, más que pensar en el agricultor como beneficiario, busca permitir una mayor cantidad de hectáreas de riego, sumado el beneficio de la ley Nº 18.450 para los planes de drenaje, como un elemento indispensable para aumentar la productividad.

La Comisión de Agricultura aprovechó la oportunidad para modificar el artículo 4º y, posteriormente, el artículo 14, puesto que en la actual normativa existe una limitante para todos aquellos agricultores, propietarios o no, que hayan sido beneficiados con la ley Nº 18.450, que consiste en la prohibición de trasladar los equipamientos de riego adquiridos a través de la bonificación a otros predios agrícolas, sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego.

A juicio de la Comisión, no tiene sentido que el propietario de un equipamiento de riego adquirido a través de la bonificación que otorga la ley, deba pedir a la Comisión Nacional de Riego autorización para movilizar ese equipamiento. Parece del todo absurda esa norma.

A fin de que la Comisión Nacional de Riego esté enterada del lugar donde se están utilizando los equipos de riego que el Estado ayudó a adquirir, con esta modificación, bastará con que el beneficiario le avise que los equipos de riego serán movilizados.

Por último, junto con pedir a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley, debo decir que la existencia de dos tipos de concurso separados entre propietarios o usufructuarios y arrendatarios se convierte en un elemento indispensable, porque resulta bastante evidente que unos y otros no podrán competir, ya que lo más probable es que los beneficios tiendan a otorgarse a los propietarios y no a los arrendatarios.

En su momento la Comisión cayó quizás en la tentación de normar más en cuestiones de detalle el modo en que se aplicarían estas bonificaciones a los arrendatarios, en el evento de que el proyecto fuese aprobado. Pero estimamos que, en su momento, la Comisión Nacional de Riego tendrá que dictar un reglamento especial donde se tomen en consideración todos los detalles y se establezcan los requisitos y condiciones que deberán cumplir los arrendatarios que postulen a los beneficios de la ley Nº 18.450, que no necesariamente tendrán que ser los mismos que rigen para los propietarios.

Por último, deseo expresar que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque es un avance que con recursos del Estado se contribuya a aumentar la cantidad de hectáreas de riego y hacerlas más productivas en beneficio de la agricultura y de la región.

He dicho.

El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , ante todo, manifiesto mi apoyo a esta moción parlamentaria porque apunta a modernizar la ley Nº 18.450, que tenemos la obligación de estudiar en profundidad.

Discrepo un tanto de lo planteado por el diputado señor José Antonio Galilea , pues no sólo tiene que ver con la incorporación de más hectáreas de riego a la agricultura, sino también con hacer justicia a un importante grupo de agricultores que son arrendatarios y que no tenían la posibilidad de conseguir este tipo de bonificación.

En segundo lugar, me preocupa la diferenciación que se hace entre propietarios y arrendatarios para optar al concurso, dado que ya existe una distinción entre agricultura campesina y agricultura empresarial.

En tercer lugar, la Comisión no sólo analizó el proyecto en los términos propuestos, sino que también tuvimos la oportunidad de revisar algo que para nosotros era fundamental: el fondo rotatorio.

A nuestro juicio, este fondo rotatorio que estamos tratando de implementar en conjunto con la Comisión Nacional de Riego es la única forma en que los pequeños agricultores puedan acceder a financiamiento antes de recibir la bonificación.

Para nosotros es muy importante que quede consignado en la historia de la ley que en la Comisión de Agricultura se acogió la idea de crear un fondo rotatorio, para que los pequeños agricultores tengan la posibilidad de postular a este beneficio.

He dicho.

El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, el proyecto en debate, que modifica la ley Nº 18.450, me parece razonable en general.

Sin embargo, me parece extraño establecer el criterio de que haya recursos separados para arrendatarios y propietarios. Creo que establecer un concurso separado para los arrendatarios no es la solución más adecuada. Lo correcto sería modificar el artículo 4º, de manera que en los concursos no haya puntajes adicionales para los propietarios de los predios.

El sistema ha funcionado muy bien a lo largo del país, pues ha permitido incorporar gran parte de nuestro territorio al regadío, pero no me parece que sea la solución adecuada hacer concursos separados, en función de la condición de los agricultores.

No sé si la Comisión lo analizó, pero reitero que, a mi juicio, la solución más adecuada sería que la calidad de arrendatario o de propietario no constituyera un requisito diferencial para postular a la bonificación.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-

Recuerdo a la Sala que la votación de este proyecto se efectuará al término del debate.

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , en respuesta a la consulta del diputado señor Pablo Longueira , puedo decirle que en la Comisión de Agricultura quedó la sensación que incorporar a los agricultores arrendatarios entre los beneficiarios de la ley Nº 18.450 no era una idea que entusiasmara mucho a los representantes de la Comisión Nacional de Riego. Sin embargo, para avanzar en la dirección de esta moción, se allanaron a que se estableciera un sistema de concurso separado, porque lo seguro es que esto tendrá que regirse por un reglamento distinto.

Las bonificaciones para obras de riego pueden ser de índole muy diversa: desde equipamiento móvil hasta infraestructura que queda incorporada al predio. Por lo tanto, habrá que adoptar un criterio respecto del destino de esos bienes, por ejemplo, cuando el arriendo deje de tener vigencia. Como es muy difícil establecer ambas posibilidades en un mismo reglamento, para la Comisión quedó clara la idea de que esto obligará, además, a tener un sistema de concursos distintos, para los cuales se establezcan requisitos, condiciones y garantías, probablemente también distintos. Por ejemplo, respecto de la duración de un contrato de arrendamiento: si un agricultor arrienda un predio por dos o tres años, será muy difícil que la Comisión Nacional de Riego le otorgue una bonificación para infraestructura de riego adherida al predio. Sin embargo, no habría razón alguna para que ese mismo agricultor, con un arriendo de corto plazo, no obtenga el beneficio, por ejemplo, para adquirir equipos móviles de riego.

Finalmente, en la Comisión prevaleció la idea de establecer un sistema de concursabilidad distinto y, simultáneamente, una reglamentación también diferente, porque las condiciones de unos y otros jamás serán las mismas.

Es lo que puedo responderle al diputado Longueira, señor Presidente.

El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, quiero recordarle que el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor LONGUEIRA .-

Señor Presidente , después de escuchar la argumentación del diputado Galilea , creo que no se podrá evitar que exista un reglamento para quienes arriendan. Lo importante es saber qué porcentaje se asignará anualmente a los propietarios y a los arrendatarios.

Obviamente, deberá existir un reglamento distinto para los arrendatarios que ganen el concurso, y lo razonable es que exista un concurso general y un reglamento -porque igual deberá existir para los arrendatarios-, pero no debería ser un premio. Si la Comisión Nacional de Riego no quiere incluir a los agricultores que arriendan, les va a asignar un puntaje ínfimo, porque la determinación de los montos le corresponde a ella.

Entonces, lo lógico es que todos postulen en las mismas condiciones, porque hay un premio para el que pida menos subsidio, y existen criterios para asignarlo. En el fondo, me parece que la solución planteada por la Comisión no es la más adecuada, porque, finalmente, lo que puede ocurrir es que en uno o varios años no pongan un peso para los arrendatarios. De manera que si el concurso general es ganado por un arrendatario, el Estado tendrá que establecer en el reglamento respectivo las condiciones en que se otorga el beneficio.

No sé si será necesario presentar una indicación, pues la Comisión ha estado trabajando con el mejor espíritu. A lo mejor, se podría encontrar una solución más adecuada, porque la propuesta parece muy rara, por lo menos para quienes no han participado en la Comisión.

He dicho.

El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, le recuerdo que el proyecto no fue objeto de indicaciones, y por lo tanto, es aprobado en general y en particular y pasa al Senado.

La única posibilidad es recabar el acuerdo unánime de la Sala para que vuelva a la Comisión, a fin de resolver las dudas planteadas.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , me parece razonable lo planteado por el diputado Longueira . A pesar de que no he hablado con el resto de los integrantes de la Comisión de Agricultura, creo necesario que el proyecto vuelva a la Comisión.

El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , también me gustaría que el proyecto volviera a Comisión.

No me parece razonable lo planteado por el diputado Longueira, porque hay diversos tipos de concursos, dependiendo de la especialización que se tenga.

Lo que se persigue es que los proyectos de los agricultores que son arrendatarios sean calificados según su rentabilidad. El proyecto disminuye su rentabilidad cuando compite con el de un propietario. Eso es lo que debemos analizar.

Si nos abocamos a estudiar cómo está estructurada la ley de riego, podremos apreciar que hay distintos tipos de concurso, debido a la diversidad existente en el sistema agrícola. Lo que estamos planteando aquí es que ésta es otra diversidad y que se va a aumentar el financiamiento, en la medida en que haya demanda para participar en el concurso.

Creo que el diputado Longueira está equivocado en su planteamiento, pero lo importante es que podamos analizarlo en la Comisión.

El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-

Como al parecer existe unanimidad para que el proyecto vuelva a Comisión, en la cual los señores diputados podrían plantear sus observaciones, solicito el acuerdo unánime de la Sala en tal sentido.

Acordado.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 56. Legislatura 353.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.450, DE FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, PERMITIENDO QUE LOS AGRICULTORES ARRENDATARIOS PUEDAN POSTULAR A LOS PROYECTOS DE RIEGO.

_____________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3336-01

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a emitiros un nuevo primer informe, solicitado en sesión 41ª, de fecha 7 de septiembre de 2005, respecto del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, como consecuencia de las observaciones formuladas durante la discusión del mismo.

Esta iniciativa tiene por objeto permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, y así puedan postular a los proyectos de riego.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, se hace constar lo siguiente:

1ª) Que su articulado no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

3ª) Que la indicación presentada respecto al número 2 del artículo único del proyecto fue aprobada por asentimiento unánime.

4ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor José Ramón Barros Montero.

II. ANTECEDENTES DEL PRIMER INFORME.

La idea matriz o fundamental del proyecto en informe es permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, que bonifica el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece.

Durante la discusión del primer informe, hubo consenso en el seno de la Comisión, en orden a que el riego significa un beneficio para el predio, no para la persona del arrendatario. Se trata de desarrollar el agro, independientemente de la tenencia de la tierra, siguiendo un principio similar al que inspira el programa de fertilización de praderas.

Asimismo, se estimó que esta iniciativa otorgaría a los pequeños agricultores una evidente oportunidad para desarrollar estas obras. Además, sería beneficiosa para el propietario del predio, que contaría con una nueva obra al término del arriendo. Además, las obras que efectúe el arrendatario en el predio pueden aumentar el avalúo del mismo, con el consiguiente beneficio para el Estado, a través del impuesto territorial.

En otro orden de ideas, se tuvo en consideración que el mayor problema de la ley Nº 18.450 es que no hay créditos de enlace para postular a los proyectos y las personas deben acudir a la banca privada. Por eso, la gente no postula y sobran recursos de la ley. Además, cuando logran postular, no pueden iniciar las obras, porque no cuentan con los recursos para hacerlo.

Si bien se entendió la preocupación de la Comisión Nacional de Riego en relación con la posibilidad de que obras que han sido construidas con aporte estatal queden abandonadas, se afirmó que, en el caso de una obra no movible, que sea postulada por un agricultor arrendatario, quedará en beneficio del predio.

Por otra parte, si se trata de una obra móvil y el arrendatario la traslada a otro predio, éste también se verá beneficiado y quedará una nueva superficie bajo riego.

Además, se tuvo presente que la Comisión Nacional de Riego es la que selecciona a los concursantes, por lo que no debería haber tantas aprensiones respecto de los arrendatarios postulantes. En efecto, la evaluación de los concursantes seguirá estando en manos de la Comisión Nacional de Riego, a pesar de cualquier modificación de la ley.

Durante la discusión particular, se aprobó una indicación sustitutiva para mejorar la redacción del artículo 2º, introduciendo la palabra “arrendatarias” entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”.

Asimismo, se aprobó una indicación que determinó el establecimiento de un procedimiento especial y separado de postulación para los agricultores arrendatarios.

Por otra parte, se aprobó una indicación para modificar la norma propuesta respecto del retiro de los bienes adquiridos, de manera que, previamente, deba notificarse de él a la Comisión Nacional de Riego, pero no se creyó necesario que ésta deba emitir una autorización al respecto.

Se da constancia de que el proyecto fue aprobado por unanimidad, tanto en general como en particular.

III. DISCUSIÓN DEL NUEVO INFORME.

En el debate habido con motivo de la discusión del primer informe en la Sala, se hizo presente que no parece conveniente establecer el criterio de que haya recursos separados para arrendatarios y propietarios, salvo que se asigne un puntaje adicional para postular.

Se sostuvo que disponer un concurso separado para los arrendatarios no es la solución más adecuada, sino que lo correcto es que la calidad de arrendatario o de propietario no constituya un requisito diferenciado para postular a la bonificación.

Se aseveró que el sistema ha funcionado muy bien a lo largo del país, pues ha permitido incorporar gran parte del territorio al riego, y que no parece ser la solución adecuada hacer concursos separados en función de la condición de los agricultores.

Se reiteró que lo razonable es que exista un concurso general y un reglamento distinto para los arrendatarios que ganen el concurso. Si la Comisión Nacional de Riego no quiere incluir a los agricultores que arriendan, les asignará un puntaje ínfimo, porque la determinación de los montos le corresponde a ella.

Sobre el particular, hubo unanimidad en el seno de la Comisión en cuanto a estimar que es necesario garantizar que los agricultores arrendatarios sean considerados en los concursos con posibilidades similares a las de los propietarios.

Asimismo, se hizo notar la necesidad de dejar establecido en la ley algún procedimiento que posibilite que los arrendatarios postulen a los concursos, prescribiendo que la Comisión Nacional de Riego deba llamar anualmente a un número similar de concursos para pequeños productores agrícolas y para productores agrícolas empresarios, añadiéndose que éstos pueden ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios, poseedores inscritos o meros tenedores en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas.

Consecuentemente, los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, García-Huidobro, Hernández y señora Sepúlveda presentaron una indicación para sustituir el Nº 2 propuesto por el siguiente:

2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.

-Sometida a votación, se aprobó por asentimiento unánime.

IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

1. Intercálase, en el artículo 2º, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”.

2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:

“El que, sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años, contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. El que, sin la autorización de la Comisión, enajenare estos bienes antes del plazo de diez años, será sancionado con multa equivalente al triple de dicha bonificación. En este último caso, la autorización procederá siempre que los bienes en cuestión hayan sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.”.”

Se designó Diputado informante al señor JOSÉ RAMÓN BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de octubre de 2005.

Acordado en sesiones de fechas 13 de septiembre, 4 y 18 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Leopoldo Sánchez Grunert (Presidente); Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, José Ramón Barros Montero, José Antonio Galilea Vidaurre, Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada, Sergio Ojeda Uribe, José Pérez Arriagada, Jaime Quintana Leal, Carlos Recondo Lavanderos, señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señor Ignacio Urrutia Bonilla.

Por la vía del reemplazo, asistió el Diputado señor Alejandro García-Huidobro.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FOMENTO DE INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer trámite constitucional.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Ramón Barros.

Antecedentes:

-Nuevo primer informe de la Comisión de Agricultura, boletín Nº 3336-01, sesión 56ª, en 8 de noviembre de 2005. Documentos de la cuenta Nº 14.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Rendirá el informe de la Comisión el señor Fernando Meza .

Tiene la palabra su señoría.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, daré a conocer un nuevo primer informe recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

El primer informe expresa que la idea matriz del proyecto es permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de dicha ley, que bonifica los costos de estudios, construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje, las inversiones en equipos y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece. Es decir, es un beneficio que se entrega al predio; no a la persona propietaria o arrendataria.

El proyecto viene a hacer justicia a mucha gente, toda vez que el principio que se quiere aplicar es similar al que inspira el programa de fertilización de praderas.

La iniciativa otorgará a los pequeños agricultores una evidente oportunidad para desarrollar estas obras. Además, será beneficiosa para el propietario del predio, pues contará con una nueva obra al término del arriendo. Asimismo, las obras que efectúe el arrendatario en el predio aumentarán el avalúo, con el consiguiente beneficio para el Estado, a través del impuesto territorial.

Sin embargo, el mayor problema de la ley Nº 18.450 es que no hay créditos de enlace para postular a los proyectos y las personas deben acudir a la banca privada. La gente no postula porque hay muchas trabas y burocracia, razón por la que sobran recursos de la ley.

En la discusión efectuada en la Comisión se afirmó que en el caso de que una obra no movible sea postulada por un agricultor arrendatario, quedará en beneficio del predio.

Por otro lado, si se trata de una obra móvil y el arrendatario la traslada a otro predio, éste también se verá beneficiado y quedará una nueva superficie bajo riego.

La evaluación de los concursantes seguirá a cargo de la Comisión Nacional de Riego, a pesar de cualquier modificación de la ley.

Durante la discusión particular, se aprobó una indicación sustitutiva para mejorar la redacción del artículo 2º, mediante la cual se introduce la palabra “arrendatarias” entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en Comisión, tanto en general como en particular.

En la discusión del nuevo informe se recordó que, en el debate habido con motivo de la discusión del primer informe en la Sala, se hizo presente que no parece conveniente establecer el criterio de que haya recursos separados para arrendatarios y propietarios, salvo que se asigne un puntaje adicional para postular.

Se sostuvo que disponer un concurso separado para los arrendatarios no es la solución más adecuada, sino que lo correcto es que la calidad de arrendatario o de propietario no constituya un requisito diferenciado para postular a la bonificación.

Se reiteró que lo razonable es que exista un concurso general y un reglamento distinto para los arrendatarios que ganen el concurso.

Hubo unanimidad en el seno de la Comisión en cuanto a estimar que es necesario garantizar que los agricultores arrendatarios sean considerados en los concursos con posibilidades similares a las de los propietarios.

Asimismo, se hizo notar la necesidad de dejar establecido en la ley algún procedimiento que posibilite que los arrendatarios postulen a los concursos, prescribiendo que la Comisión Nacional de Riego deba llamar anualmente a un número similar de concursos para pequeños productores agrícolas y para productores agrícolas empresarios, añadiéndose que éstos pueden ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios, poseedores inscritos o meros tenedores en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas.

Es decir, lo que se busca es beneficiar la tierra, para que gane en calidad, a fin de mejorar la productividad de nuestros pequeños agricultores.

Los diputados señores Galilea, don José Antonio ; Barros , García-Huidobro , Hernández y la señora Sepúlveda , doña Alejandra , presentaron una indicación para sustituir el Nº 2 propuesto por el siguiente:

“2. Agrégase, en el en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.”.

Sometida a votación, se aprobó por asentimiento unánime.

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

“1. Intercálase, en el artículo 2º, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”.

“2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.

“3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:

“El que, sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años, contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. El que, sin la autorización de la Comisión, enajenare estos bienes antes del plazo de diez años, será sancionado con multa equivalente al triple de dicha bonificación. En este último caso, la autorización procederá siempre que los bienes en cuestión hayan sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.”.

La Comisión acordó proponer este texto en las sesiones celebradas el 13 de septiembre, el 4 y el 18 de octubre de 2005, que contaron con la asistencia de los diputados señores Leopoldo Sánchez , quien actuó como presidente , de los señores Pedro Álvarez-Salamanca , José Ramón Barros, José Antonio Galilea , Javier Hernández , Fernando Meza , Sergio Ojeda , José Pérez , Jaime Quintana , Carlos Recondo , de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y del diputado señor Ignacio Urrutia . También, por la vía del reemplazo, asistió el diputado señor Alejandro García-Huidobro .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , quiero recordar a la Sala que cuando este proyecto de ley se trató en su primer informe, surgió una razonable duda de que las modificaciones a la ley Nº 18.450 generaran el efecto buscado por quienes presentaron la moción, esto es, incorporar a los arrendatarios de predios agrícolas como eventuales beneficiarios de la ley de fomento al riego.

La inquietud se planteó en la Sala porque algunos funcionarios de la Comisión Nacional de Riego manifestaron en la Comisión de Agricultura su opinión contraria a incorporar a los arrendatarios. La duda decía relación con el hecho de que, más allá de que lo considerara la ley, los arrendatarios pudieran ser beneficiados con la ley Nº 18.450.

Por tal razón, la Cámara acordó en su momento remitir el proyecto a la Comisión, con el objeto de buscar una redacción que no diera lugar a dudas respecto de que los arrendatarios, a partir de que el proyecto se convierta en ley, puedan postular a los beneficios de la citada ley.

A la Comisión no le fue fácil encontrar una redacción adecuada para dejar indiscutiblemente alineados, o en las mismas condiciones, los derechos de los propietarios y de los arrendatarios a fin de postular a los beneficios otorgados por la ley Nº 18.450.

Por lo tanto, lisa y llanamente podría ocurrir que, a través del reglamento de la ley, no se establecieran las facilidades necesarias para que los arrendatarios -nuevos beneficiarios, según el proyecto- pudieran postular a sus beneficios.

Sin embargo, para zanjar esa duda -que a juicio de la Comisión quedó suficientemente aclarada-, se agregó en el proyecto un nuevo número 2, que señala que cualquiera que sea la condición de los postulantes podrán postular a la bonificación de riego.

En la mención relativa a la condición de los postulantes establecida en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 18.450, que señala que pueden ser postulantes al beneficio que otorga esta ley los propietarios y usufructuarios, la iniciativa agrega el término “arrendatarios”.

Creemos que con eso queda suficientemente claro que el espíritu del legislador es que no se discrimine entre los propietarios y arrendatarios que postulen a la ley de riego. Por lo tanto, ser arrendatario no podrá constituir menoscabo a la hora de postular al beneficio consagrado en la ley. Para ese efecto, la Comisión Nacional de Riego deberá tener a la vista que el espíritu del legislador fue darle trato igualitario tanto a los propietarios como a los arrendatarios de los predios agrícolas que postulan.

Por último, quiero hacer mención al Nº 3 del artículo único del proyecto, que modifica la ley Nº 18.450, que libera de una carga burocrática a las personas que han obtenido beneficios de la ley de fomento al riego, en el sentido de que para retirar infraestructura bonificada por el Estado, simplemente deberán dar aviso a la Comisión Nacional de Riego y no tendrán que esperar la autorización para ello. Sería absurdo que quien fue beneficiado, por ejemplo, con un equipo móvil de riego, tenga que esperar la autorización de dicha Comisión para desplazarlo de un predio a otro. Bastará dar aviso a esa Comisión.

La modificación propuesta ha resuelto la inquietud que surgió en la Comisión de Agricultura.

En consecuencia, todos debiéramos concurrir con nuestro voto favorable a la iniciativa, de manera que un universo mayor de agricultores pueda postular a los beneficios de riego en el país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , el proyecto tuvo origen en moción de los diputados señores Pablo Prieto , Ignacio Urrutia , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Eugenio Bauer, José Antonio Galilea, René Manuel García , Javier Hernández , Juan Masferrer, Carlos Recondo y Gastón Von Mühlenbrock , con el objeto de que los agricultores arrendatarios de predios puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, de riego, que bonifica el costo de estudio, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje; las inversiones en equipo y elementos de riego mecánico y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece.

Las modificaciones propuestas por la Comisión en el nuevo informe son razonables, por cuanto eliminan la diferencia entre propietarios y arrendatarios al momento de postular al beneficio. De esta manera, podrán hacerlo en igualdad de condiciones.

En el seno de la Comisión hubo unanimidad en cuanto a aprobar la iniciativa. Hay que decir que da oportunidad a los arrendatarios para instalar un riego más adecuado, moderno y tecnificado. Ya no importa quién sea el dueño de la tierra. Lo que interesa es que se le saque el mayor provecho. Esa ha sido la propuesta que hemos presentado y que nos tiene muy contentos.

Los recursos saldrán de los aportes con los que el Estado se comprometió cuando se aprobó el Mercosur, lo que permitirá beneficiar con mucha más fuerza a los arrendatarios. Hoy, en la Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, que represento en esta Sala, líder en exportaciones frutales, los pequeños propietarios, los arrendatarios de parcelas -y se arrendaban porque estaban un poco abandonadas- van a poder acceder a este beneficio, incluso, van a poder arrendar hasta los hijos de los parceleros para mejorar la producción.

En las zonas agrícolas tenemos la tierra, el clima y el agua, pero, lamentablemente, ésta última no la estábamos entregando en la forma en que hoy se trabaja la tierra.

Quienes presentamos la iniciativa estamos muy contentos de que se vaya a convertir en realidad, lo que irá en beneficio directo de los pequeños propietarios y arrendatarios.

Invito a mis colegas a sumarse a la aprobación de esta moción, porque sé que los pequeños agricultores reconocerán el trabajo que se realiza en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , cabe recordar que este proyecto se analizó en una sesión anterior y volvió a la comisión justamente por lo que planteaba el diputado José Antonio Galilea .

En ese sentido, la modificación que se propone es bastante favorable, porque lo que hoy ocurre en la agricultura no sólo en la tradicional, sino también en la de exportación, es que cada día van ingresando al mercado pequeños y medianos agricultores que no han tenido la posibilidad de acceder a la tierra y quedan marginados de participar en los concursos de riego. Me refiero, por ejemplo, a muchas personas que arriendan terrenos para poner semilleros y tienen que trasladarse de tierra en tierra por los problemas de rotación. En el caso de la fruta, existen posibilidades reales de arriendos a largo plazo, sin que los propietarios se desprendan de su propiedad. Quienes están aplicando estas nuevas tecnologías y emprendiendo ese tipo de actividades económicas son justamente las generaciones nuevas que no han tenido la posibilidad de acceder a la tierra. Por lo tanto, es de tremenda justicia entregarles ese apoyo para que desarrollen sus actividades con un riego más tecnificado.

Valoro el trabajo que realizó la Comisión y espero que aprobemos por unanimidad el proyecto para que pronto sea ley de la República, porque va en beneficio permanente de quienes están accediendo de manera lenta pero segura a ser productores agrícolas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , éste es un proyecto importantísimo y, por lo tanto, como expresaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, debe ser aprobado por unanimidad. Sin embargo, lamento que en él no se haya considerado una solución al problema de los pequeños propietarios, de los miles de deudores anteriores, no recientes, que tienen dificultades para acceder a los beneficios que entrega el Indap, organismo que se ha convertido en un banco y, como tal, en la práctica es una fiscalía de cobro, lo que habla muy mal de la institución si se considera el objetivo que se tuvo en cuenta al momento de su creación.

El proyecto establece beneficios para muchos pequeños agricultores. Sin embargo, a mi juicio, en su momento debió haber concurrido algún director o ejecutivo del Indap para tratar la materia en comento, que quizás podría incorporarse en la ley de Riego, de gran importancia para los pequeños agricultores.

Reitero, en gran medida, los pequeños agricultores deudores del Indap no son beneficiados con la iniciativa. Deseo dejar constancia de ello para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como expresa el colega José Miguel Ortiz.

Ojalá mi planteamiento se recoja en un futuro proyecto de ley, porque es un tema que preocupa a quienes siempre estamos pendientes de la situación de los pequeños agricultores.

En este momento no se encuentra en la Sala el diputado informante, pero a lo mejor el colega García-Huidobro puede formular alguna aclaración.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , entiendo perfectamente el planteamiento del señor Jaramillo , pero le recuerdo que los diputados no tenemos facultades para condonar deudas, como las de los pequeños agricultores de Indap, materia en la que el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva.

En todo caso, deseo aclarar que el proyecto no dice relación con el tema de las deudas que mantienen pequeños agricultores con el Indap, sino que su objetivo es que quienes hoy son medianos o pequeños arrendatarios puedan acceder, sin discriminación, a los beneficios que establece la ley de Fomento del Riego.

Por lo tanto, si hubiéramos abordado en la Comisión el tema que plantea el colega Jaramillo , nos habríamos desviado de las ideas matrices del proyecto. Reitero que el problema a que se refirió es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , sin perjuicio de lo cual los parlamentarios siempre hemos estado abiertos a proponer alguna solución.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , mi inquietud dice relación no con los que hoy deben, sino respecto de la situación de aquellos que en su momento quedaron debiendo, que son bastantes, miles, quienes en la práctica quedaron como castigados y no pueden acceder siquiera al mínimo beneficio que otorga el Indap, y menos aun a los que se entregan mediante esta iniciativa de ley.

A mi juicio, es pertinente hacer referencia a esta materia, y pedir el mejoramiento de las condiciones de la actividad agrícola para quienes más lo necesitan.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Correa de la Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Ulloa Aguillón Jorge; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de noviembre, 2005. Oficio en Sesión 47. Legislatura 353.

VALPARAISO, 8 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5930

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

1. Intercálase, en el artículo 2º, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”.

2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:

“El que, sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años, contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. El que, sin la autorización de la Comisión, enajenare estos bienes antes del plazo de diez años, será sancionado con multa equivalente al triple de dicha bonificación. En este último caso, la autorización procederá siempre que los bienes en cuestión hayan sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 02 de abril, 2008. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 10. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

BOLETÍN N° 3.336-01.

_____________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca, Bauer, García, Hernández, Masferrer, Recondo y Von Mühlenbrock, y los ex Diputados señores José Antonio Galilea y Pablo Prieto.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2005, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura, y por la de Hacienda, en su caso.

Se deja constancia expresa que por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez, la Comisión de Agricultura ha estimado que no procede, atendida la naturaleza del proyecto, darle trámite a su estudio por la Comisión de Hacienda y que debe informarse directamente a la Sala.

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

A una de las sesiones en que se consideró esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sergio Romero Pizarro.

Asimismo, concurrieron, especialmente invitados, el entonces Ministro de Agricultura, señor Álvaro Rojas y su asesor legislativo, señor Andrés Jouannet. El señor Reinaldo Ruiz, Subsecretario de la citada Cartera de Estado. Por la Comisión Nacional de Riego, el Secretario Ejecutivo, señor Nelson Pereira, la Jefa del Departamento de Fomento al Riego, señora María Loreto Mery y el asesor, señor Daniel Rey.

OBJETIVO DEL PROYECTO

- Permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de la bonificación de la ley N°18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

- Sancionar con una multa equivalente al monto recibido como bonificación al que, sin aviso previo y antes de cinco años, retirare del predio bienes adquiridos con la respectiva bonificación.

- Imponer una multa equivalente al triple de la bonificación obtenida al que, sin autorización y antes de 10 años, enajenare los bienes adquiridos.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 19, Nº 22, que establece la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

b) Ley N°18.450, que aprueba normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

c) Decreto ley N° 993, de 1975, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros.

d) Decreto N° 397, de 21 de octubre de 1997, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre normas para fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Moción que dio origen a este proyecto hace presente que la ley N°18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, excluye a los agricultores arrendatarios de la postulación a proyectos de riego y a los beneficios que otorga el Estado y a la tecnificación del riego.

Observa que sólo pueden acceder a dichos beneficios los agricultores propietarios, y que, respecto de los agricultores arrendatarios sólo pueden postular aquellos que presenten un contrato de arrendamiento a 12 años, más sus derechos de usufructo. Al respecto, previene que, en la práctica, los dueños de propiedades agrícolas no arriendan por períodos tan prolongados, sino que, generalmente, lo hacen por períodos anuales, renovables por acuerdo de las partes. Asimismo, pone de manifiesto que la mayor parte de los agricultores de nuestro país, son pequeños y medianos, y que, a su vez, muchos de éstos son arrendatarios.

Señala que la situación descrita, esto es, impedir que los agricultores arrendatarios puedan recibir el subsidio que ofrece la citada ley, se transforma en una discriminación, especialmente, porque parte de los recursos destinados a la ley de riego, proviene de los recursos entregados por el Estado a todo los agricultores, en compensación por el ingreso de Chile al Mercosur. Destacan que hoy más que nunca se debe ser eficiente para competir con los grandes subsidios que los países industrializados otorgan a sus productores agrícolas, lo que significa que los agricultores deben competir con productos fuertemente subsidiados.

Destaca que en los últimos años las inversiones en riego tecnificado, en particular, aquellas que son móviles, adquieren cada día mayor relevancia ya que se adaptan en buena forma a las distintas situaciones y han demostrado un gran impacto positivo en el aumento de las producciones, todo lo cual acrecienta el desarrollo de este segmento tecnológico y aprovechar sus beneficios. Argumenta que el hecho de no ser propietario de tierras y derechos de aguas no limita que una persona pueda desarrollar la actividad agrícola como agricultor arrendatario y, obviamente, los arriendos que celebre incluyen los derechos de aguas.

Finalmente, agrega la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia, considerando que los agricultores que arriendan, también, generan riqueza para nuestro país y utilizan una gran mano de obra que contribuye a la generación de empleo en las diferentes regiones agrícolas.

2.- Oficio de ley N°5930, de 8 de noviembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual comunica la aprobación del proyecto de ley materia de este informe.

La iniciativa legal consta de un artículo, el cual se desglosa en tres numerales que modifican la ley N° 18.450, que aprueba normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

Mediante el numeral 1, se intercala, en el artículo 2°, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”. El objeto de esta modificación consiste en facultar a las personas naturales o jurídicas arrendatarias de predios agrícolas para que puedan acogerse a la bonificación que establece la ley N°18.450, individualmente o en forma colectiva, de igual forma que lo hacen aquellas que son propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o mero tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios.

Con el numeral 2, se agrega, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”. Lo anterior, a fin de incluir a los arrendatarios de predios agrícolas en el llamado a concurso que efectúa anualmente la Comisión Nacional de Riego.

Finalmente, el numeral 3, sustituye el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:

“El que, sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años, contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. El que, sin la autorización de la Comisión, enajenare estos bienes antes del plazo de diez años, será sancionado con multa equivalente al triple de dicha bonificación. En este último caso, la autorización procederá siempre que los bienes en cuestión hayan sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.”.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Agricultura de la época, don Álvaro Rojas, manifestó su conformidad con la iniciativa en estudio, por cuanto permite una mejor utilización del suelo y de la agricultura, en general, con el consiguiente beneficio que ello implica; independiente de quien posea la tierra, agregó, es un beneficio colectivo, ya que genera una mayor productividad y volúmenes de inversión, así como también mayores niveles de actividad.

Precisó que este tipo de arrendamiento, se localiza, especialmente, en los rubros que son cultivos tradicionales, como trigo y maíz, ámbitos en que el tema de la productividad será probablemente el escenario de los próximos años, requiriéndose un esfuerzo importante tanto para mantener como para aumentar dicha productividad; desde esa perspectiva, indicó, el riego es una herramienta fundamental para cualquier proceso de innovación que quiera continuarse a futuro. Asimismo, agregó, hay personas que llevan mucho tiempo arrendando, que tienen una disciplina como arrendatario y que han demostrado ser responsables, lo cual le lleva a considerar que el proyecto es oportuno y a manifestar el respaldo del Ministerio de Agricultura.

A continuación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Nelson Pereira, recordó que la ley vigente es categórica en términos de que sólo pueden participar, del beneficio, propietarios de derechos tanto de tierras como de aguas. Informó que la Contraloría, al responder una consulta específica de la Comisión Nacional respecto a la posibilidad de participar de los arrendatarios, señaló que ello no era factible.

Coincidió con el respaldo a la iniciativa manifestada por el señor Ministro, no obstante precisó que las recientes evaluaciones a las que fue sometido este instrumento de fomento, indicaron que es una ley extremadamente potente para incentivar iniciativas de riegos de proyectos productivos y sustentables en el tiempo, por tanto, siendo partidarios de que los arrendatarios puedan participar, consideran necesario establecer un plazo en el modelo de arrendamiento, con el objetivo de procurar que los cultivos que se promueven con esta iniciativa, sean sustentables en el tiempo. Para tal efecto, proponen exigir un arrendamiento de un plazo de 10 años, en particular, teniendo presente el texto actual de la ley de fomento, que señala que los equipos móviles no podrán ser retirados del predio antes de los 10 años. Aclaró que si bien el proyecto propone rebajar dicho plazo a 5 años, dado que la Comisión Nacional tendrá la responsabilidad de vigilar la salida de los equipos así como su permanencia durante el lapso fijado por la ley, estiman que dicho plazo significará una carga bastante alta para el Servicio, en términos de inspeccionar que efectivamente esos equipos no salgan del predio y sean utilizados para fines productivos en una segunda etapa.

Finalmente, informó que han estado en una etapa de reuniones con organizaciones de regantes a lo largo del país para recoger su opinión y posibles adecuaciones de este instrumento legal, con miras a su prórroga, a partir del 1 de enero del 2010, y, en este punto, han señalado que están de acuerdo con un mínimo de 10 años.

El Honorable Senador señor Romero manifestó que en general la acción de esta ley de fomento al riego y el actuar de la Comisión Nacional le parece uno de los grandes logros que ha tenido la agricultura en los últimos años y recordó su participación en dicha Comisión, hace 30 años atrás. Coincidió con lo manifestado por el señor Director en materia de plazo, por cuanto el objetivo es garantizar que el predio, independientemente de quien es el titular, se beneficie de forma permanente de este recurso escaso, que es el agua. Planteó la conveniencia de requerir la anuencia del propietario del predio, teniendo presente que la bonificación es solicitada por el arrendatario y beneficia a un predio que no le pertenece, por lo que puede suscitarse una situación delicada considerando que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y éste comprende la estructura de obras de riego que quedan en el predio. Además, dijo, puede ocurrir que un predio que era de secano se convierta en de riego, lo que cambia la tasación del mismo, y el dueño deberá soportar en el futuro un mayor valor en las contribuciones, por tanto, desde esa perspectiva, es necesaria la voluntad del dueño, e insistió en que si se retira una parte de los medios, dejará sin ser utilizado una parte importante del capital que le proveyó el Estado al particular para mejorar la productividad de la tierra.

Por otra parte, Su Señoría hizo presente la grave sequía que afecta a la provincia de Petorca, con las graves consecuencias que ella implica y solicitó, expresamente, al señor Ministro la formalización de proyectos especiales de riego para poder habilitar obras de regadío y construcción de pozos.

El Honorable Senador señor Coloma enunció cuatro inquietudes, la primera dice relación con lo planteado por Su Señoría en orden a que se trata de una norma que tiene sentido en la medida que se entienda que el beneficio está dirigido al predio y no a la persona. Le parece fundamental que se cuente con la anuencia del propietario, no sólo por un tema patrimonial, sino también por el tipo de obras que involucra; en segundo lugar, manifestó que 10 años es un período razonable y precisó además la necesidad de contar con alguna exigencia de naturaleza jurídica, como sería la inscripción del contrato al margen del título en el Conservador de Bienes Raíces, lo que también representa una garantía para la Comisión Nacional y le otorga formalidad; tercero, no le parece, si el beneficio funciona a favor del predio, que se autorice a retirar los equipos, independiente del plazo y, finalmente, consultó si es factible que algunos propietarios pudiesen simular arriendos y con ello burlar el sentido de la ley.

El Honorable Senador señor Vásquez precisó que si bien, en general los beneficios, derechos y obligaciones corresponden a las personas, no es extraño que en el derecho civil se establezcan en función de los predios, como en el pago del impuesto territorial, accesión a inmueble o el pago de los gastos comunes en los condominios que siguen al propietario del predio, independientemente de las transacciones que se hayan efectuado; por tanto, a su entender, las obras deberían seguir dentro del predio, sobre todo si se considera que al hacer una obra de esta naturaleza se examina la particularidad del predio y la productividad del mismo, es decir, en general, todas las obras de riego se hacen en función de aquél, y al retirarlas se pierde el objeto que precisamente se tuvo a la vista al momento de otorgar el subsidio. Respecto al plazo, no le parece rebajarlo a 5 años. Finalmente, compartió la prevención en el sentido de evitar que mediante estos mecanismos, sean reales o simulados, se logre obtener beneficios por una misma persona y recordó algunas normas similares en materia de contaminación tributaria para predios agrícola de modo de mejorar en ese sentido el texto.

El ex Ministro señor Rojas recordó que el año 2010 vencen tres importantes instrumentos de la política pública en materia agrícola: el decreto ley N° 701, la ley de riego, y la ley de recuperación de suelos degradados, instrumentos exitosos que benefician el desarrollo de la agricultura en diferentes partes del país. Al respecto, informó que durante el 2008 convocarán a una discusión de usuarios regionales enfocados a establecer cómo se han beneficiado con estos instrumentos y las sugerencias para una nueva versión de las mismas.

Observó que el último censo agropecuario recoge efectivamente los efectos, al señalar que más del 35% del suelo regado en nuestro país está hoy bajo sistemas de riego tecnificado, lo que da una cifra por sobre las 350 mil hectáreas que están optimizadas al uso del riego. Lo anterior, dijo, como parte de la política pública que tiene el Ministerio para combatir el calentamiento global, fijar prioridades de norte a sur, concentrando un importante número de concursos en las Regiones Tercera, Cuarta y Quinta, con el objeto de que en un futuro toda la superficie de riego hasta las regiones más vulnerables estén bajo un sistema tecnificado.

Respecto a los comentarios efectuados por Sus Señorías, coincidió en que el dueño del terreno manifieste su opinión mediante un contrato de arrendamiento de al menos 10 años de plazo, formalizado en la instancia que corresponda, y a no retirar parte de los equipos, por cuanto el beneficio colectivo público, se pierde y no cumple la utilidad para la cual fue aprobado.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que al establecer la prohibición de retirar los equipos, la persona conocerá de antemano que si va a invertir en un período prolongado, las mejoras quedarán en beneficio del bien raíz.

El señor Secretario Ejecutivo de la CNR, señaló que el plazo de 10 años, viene desde la ley original, esto es, el año 1985, y el sentido fue la obsolescencia de estos equipos móviles, como mangueras, aspersores, bombas, entre otros.

Respecto a los arriendos no reales o ficticios, indicó que es un hecho que ocurre en la actualidad. Explicó que se llama a concursos separados para distintos estratos dependiendo del tamaño de la propiedad: pequeños productores, aquellos que atiende INDAP, 12 hectáreas de riego básico; agricultores medianos, hasta 100 hectáreas, y agricultores grandes. Particularmente, precisó, el agricultor mediano puede subdividir el predio y es bastante difícil tener acceso a la información para investigarlo. Se está haciendo un esfuerzo en ese sentido mediante la creación de una red de fomento, que contenga todos los instrumentos que se manejan en una página web, en coordinación con el Servicio de Impuestos Internos.

En cuanto al arrendatario, coincidió que será muy difícil controlar que por la vía del arriendo se disminuya el tamaño físico de la superficie para poder optar a estos concursos, evidentemente, mientras más pequeños son los propietarios, las competencias son menores y los subsidios son más altos, versus el caso de los agricultores grandes donde los subsidios son muy inferiores.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que el proyecto está bien inspirado pero presenta ciertas dificultades que se deben enfrentar, para lo cual propuso redactar, en conjunto con la CNR, a lo menos tres indicaciones: una, para establecer que los beneficios que se obtienen por este subsidio queden en beneficio del predio y no puedan ser retirados.

En segundo término, continuó, para requerir la anuencia del propietario y señaló que deben distinguirse dos situaciones: una, que el arriendo conste en el instrumento público adecuado y otra, que la solicitud por parte del arrendatario sea suscrita por el propietario del predio autorizando el subsidio.

En esta materia, el Honorable Senador señor Romero consideró que con la anuencia del propietario se evita el resquicio del arrendamiento porque quedará registrado el beneficiario que es en definitiva el propietario.

Finalmente, el Honorable Senador señor Coloma propuso estipular una norma genérica que sancione a quien utilizare maliciosamente estos beneficios.

El Honorable Senador señor Naranjo consultó si el texto aprobado por la Cámara de Diputados tiene su origen en una indicación del Ejecutivo; de lo contrario, expresó, sería inconstitucional, ya que aumenta el número de beneficiarios. Manifestó que si el Ejecutivo está de acuerdo con la iniciativa, sería aconsejable que presentara una indicación a fin de evitar una cuestión de inconstitucionalidad. Esta situación, acotó, equivale a que por una Moción parlamentaria se apruebe una ley que habilite a los arrendatarios a obtener el subsidio habitacional. Precisó que no es contrario a la norma y que sólo le mueve prevenir una situación que en algún momento se puede generar.

El Honorable Senador señor Coloma discrepó del punto de vista planteado por Su Señoría y señaló que ha estudiado la materia, pues se trata de un proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción y que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso Nacional, el momento oportuno para declarar si es constitucional es aquél en que se da cuenta de aquélla; refirió que en su momento la Cámara de origen la estimó constitucional y, en consecuencia, al Senado no le cabe si no declararla como tal, hecho que no obsta a votarla en contra o requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Desde su perspectiva, prosiguió, no le parece que haya una inconstitucionalidad porque no se aumentan los beneficios, dado que éstos siguen siendo los mismos y están fijados por la Ley de Presupuestos, y enfatizó que sólo cambian los requisitos para optar a ellos: hasta el momento, sólo pueden hacerlo los propietarios y los usufructuarios y, en lo futuro, podrán acceder a la bonificación, también los arrendatarios, sin que por efecto de lo anterior se incremente el gasto.

Puntualizó que el asunto queda planteado para que el Ejecutivo tome nota del criterio de Su Señoría.

Con posterioridad, la Comisión Nacional de Riego acompañó una sugerencia de redacción. Sobre el particular, por estimar que se trata de una materia de iniciativa parlamentaria y, en el ánimo de perfeccionarlas para avanzar en su estudio, los Honorables Senadores señores Coloma y Espina formalizaron con posterioridad su propia indicación, las que en síntesis apuntan a lo siguiente: primero, exigir un contrato de arrendamiento de un plazo determinado otorgado por escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; segundo, incorporar a los arrendatarios vía leasing para postular a los beneficios de la ley de fomento, y, finalmente, mantener la norma legal vigente que prohíbe el retiro o enajenación de los bienes adquiridos con la bonificación antes del plazo de 10 años, salvo autorización de la Comisión Nacional de Riego.

El Honorable Senador señor Coloma remarcó la importancia del proyecto, aunque le asiste la duda de establecer si, desde la perspectiva gubernamental, el beneficio se plantea en favor del predio o de la persona del titular, sea este dueño, usufructuario o arrendatario. Señaló que resulta contradictorio con los requisitos que se proponen: por una parte, se establece una duración determinada del contrato y la autorización del propietario, y por otra, el hecho de que el arrendatario, una vez vencido aquel plazo, se pueda llevar las obras móviles de riego, con la sanción aplicable a quien las retire dentro del período de restricción determinado por ley, pues de estas disposiciones se infiere que el beneficio favorece a la persona.

Señaló que su concepto es distinto: se está ante un subsidio fiscal en beneficio del predio y no del propietario, y en esa perspectiva le parece irrelevante si la duración del contrato es de cinco o diez años, pues la estipulación del término es un asunto del interés de las partes y, obviamente, no parece lógico que, al cabo del mismo, el arrendatario tenga el derecho de retirar las obras móviles y pase a ser dueño de algo que fue subsidiado por el Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, explicó, la indicación que propone, modificatoria del criterio planteado por la Comisión Nacional de Riego, favorece una duración menor del contrato de arrendamiento lo que es concordante con el hecho de que el arrendatario, en ninguna circunstancia, estará facultado para retirar los recursos.

Agregó que personas que se desenvuelven en servicios públicos le expusieron la conveniencia de que los bienes fiscales que están arrendados puedan ser objeto, también, de algún tipo de beneficio de riego, aspecto no considerado, hasta ahora. Estimó que el fundamento es atendible: en el presente, grandes extensiones de terrenos fiscales se han entregado en arrendamiento o en concesiones onerosas sin que en estos casos el arrendatario pueda optar a la bonificación de la ley N° 18.450. Adelantó que en el entendido de que la bonificación se confiere al predio, no le parece, en principio, que haya algún inconveniente para extender esta clase de beneficios al mejoramiento de la capacidad agrícola de terrenos fiscales cuya tenencia esté en manos de particulares y formen parte de sistemas productivos.

El Honorable Senador señor Naranjo hizo notar que la bonificación de esta ley tendría un sentido equivalente al subsidio de regularización de títulos de dominio, que está dirigido a la propiedad, y una vez concedido, los herederos de quien regularizó la posesión quedan impedidos de acceder al beneficio. Adelantó que comparte la idea de que el beneficio de la ley N° 18.450 se conceda a favor del terreno. Previno, sin embargo, que el subsidio se endosa, aun bajo el supuesto de una modificación al régimen legal actual, sea al propietario o al arrendatario, y la consecuencia es que el sujeto quedará inhabilitado para obtener un segundo beneficio. Hizo hincapié que el arrendatario que hubiera postulado y que, con posterioridad, adquiriera un predio, quedaría en la situación de no ser elegible para aquél.

El Honorable Senador señor Vásquez compartió el criterio de que es ilógico que el propietario se pueda llevar las obras móviles, por lo cual estima imprescindible dejar constancia expresa de que se trata de un subsidio real y no de un subsidio a la persona ya que, precisamente por las razones expuestas por Su Señoría, si una persona vende el predio de que es propietario y compra otro quedaría, igualmente, limitado para requerir la bonificación de riego a beneficio de otro predio distinto. Definió el beneficio como una mejora en general de la productividad agraria y no como el enriquecimiento o mejora directa del propietario de un predio determinado. Instó a asentar con claridad manifiesta que se trata de un subsidio real.

El Honorable Senador señor Espina requirió que el representante del Ejecutivo explique el modo en que opera, en la práctica, el subsidio a la inversión privada en obras de riego a fin de definir si éste beneficia a la tierra o a la persona.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Pereira, señaló que, tal como lo dejó de manifiesto, el entonces señor Ministro de Agricultura, existe una disposición favorable a la incorporación de los arrendatarios a este beneficio. No obstante, expuso que tiene una aprensión dado que el objetivo de la ley N° 18.450 es aumentar la productividad de los predios, básicamente por el tránsito desde una agricultura extensiva a otra más intensiva en inversiones y de cultivo tecnificado, entre otros factores, mientras que el arrendatario interesado en maximizar en un lapso breve las ganancias, se inclina más bien por los cultivos anuales; por lo que se considera razonable la ampliación de la norma, pero sujeta a ciertas normas de resguardo.

La primera de dichas normas, enunció, se refiere a la duración mínima del arrendamiento, y recordó que la ley vigente establece que el propietario puede disponer libremente de todos los equipos móviles al cabo de diez años, y el concepto que sustenta esta modalidad es que en aquel período se produce la obsolescencia de los equipos, razón por la cual, transcurrido aquel tiempo, la persona pueda reemplazarlos, sin necesidad de una inspección del Estado. Indicó que aquella es la razón que justifica la vigencia no menor a diez años de los contratos en relación con la aceptación de los arrendatarios.

El segundo factor, continuó, es la aceptación del proyecto por el propietario, como requisito para admitir la solicitud de bonificación al concurso correspondiente, idea que es concordante con el decreto ley N° 993, de 1975, sobre arrendamiento de predios agrícolas que establece en uno de sus artículos que cualquier mejora que se realice requerirá de la autorización del dueño, y ninguna duda cabe de que las obras de riego constituyen una mejora.

En relación con la consulta específica de Su Señoría, precisó que el postulante es una persona natural o jurídica que, al momento de la presentación, debe cumplir con dos condiciones o requisitos esenciales: tener la calidad de propietario o usufructuario de un predio agrícola y ser dueño de los derechos de agua; aclaró que si bien el propietario es quien postula, la Comisión Nacional de Riego registra al predio como el hecho cierto que recibe la bonificación, y lo incorpora en la base de datos y en todas las estadísticas, de manera que si aquel propietario intentara postular nuevamente, el sistema marca, de inmediato, que ya obtuvo una bonificación por ese predio; aclaró que si lo hiciera con la finalidad de regar una porción distinta de la beneficiada, le es lícito postular por esta causa y, desde luego, por otros predios distintos.

Refirió que el sistema de concurso exige que el agricultor presente un proyecto elaborado por un consultor debidamente registrado, instrumento que pasa por una revisión técnico legal orientada a determinar si quien postula está legitimado para hacerlo, si el proyecto es técnicamente viable y si los cálculos de costo corresponden a los valores de mercado; hecho lo anterior, opera el mecanismo de asignación fundado en tres variables: la primera, es el aporte del interesado, dado que la ley dispone que la bonificación alcanzará hasta un 75% del costo de la obra, pero en la medida que aquél haga un aporte superior al 25% mínimo, acrece su puntaje; la segunda, es el costo del proyecto, rubro en el cual por un sentido social el costo del mismo es función inversa del puntaje que se asigna al proyecto, y, por último, la superficie que se incorpora al riego, precisando que si bien el caudal de agua no se considera separadamente, desde luego, incide, dado que determina la superficie en riego.

Indicó que los factores descritos se ordenan en función de los criterios mencionados, procedimiento que determina la asignación de las bonificaciones mediante un certificado que es endosable y cuyo pago se realiza contra la recepción de la obra. En respuesta a una consulta de Su Señoría, respecto de si la bonificación está sujeta a reducción, en el evento de que la certificación de la obra ejecutada revele una diferencia al confrontarla con las condiciones iniciales, el representante del Ejecutivo señaló que el monto de la bonificación es fijo y su pago está sujeto a la recepción definitiva por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Explicó que si obras complementarias requirieran un monto de inversión mayor que lo comprometido, el agricultor está obligado a ejecutarlas a su costa porque sin ellas no habrá pago. Eventualmente podría suceder la hipótesis contraria, esto es, que el costo resultante fuere menor, caso en el cual la ley prevé que el interesado pida la rebaja, misma que es autorizada por una resolución.

En relación con la figura del leasing, agregó que ha habido varias consultas específicas de entidades bancarias al respecto porque les interesa que estas transacciones puedan acceder a las bonificaciones porque su garantía mejora acceder al beneficio de la ley.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que entiende la filosofía de pasar desde una agricultura extensiva a una intensiva, implícita en el establecimiento de una duración mínima de diez años del contrato de arrendamiento, pero estimó imprescindible exponer sus razones para revisar dicho criterio, dado que hay zonas del país, como la Séptima, la Novena o la Décima, en las que no se dan condiciones propicias para frutales y, por lo mismo, la lógica imperante es mejorar los cultivos anuales. Especificó que acrecentaría mucho la productividad de éstos una reducción del plazo de los contratos, por lo que consulta a la Comisión Nacional de Riego si es posible explorar la flexibilización de éstos. Afirmó que la propuesta de un plazo largo para el contrato de arrendamiento fue manifestada como una salvaguarda ante la aprensión que expuso el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional.

El señor Rey, asesor de la Comisión Nacional de Riego, señaló, en primer término, que, en pro de recoger los planteamientos de los Honorables señores Senadores, se atiende no tanto a que se trate de cultivos permanentes sino de sistemas productivos innovadores, en los que, acorde con esta calidad, se justifique una inversión por un plazo de mayor extensión. La segunda consideración, continuó, es que las inversiones realizadas queden, en cualquier circunstancia, en el predio sin que puedan ser trasladadas ni retiradas, salvo en situaciones de daño de los equipos, renovación de los mismos u obsolescencia. Agregó, finalmente, que tanto las empresas de leasing como los bancos tienen una alta expectativa de que se incluya esta modalidad de contratación, por dos consideraciones: por una parte, a los tomadores de leasing les es notoriamente difícil, durante un largo período del contrato, asumir que serán los propietarios de la cosa sobre la cual el mismo recae; por otra parte, si se requiere una inversión, la empresa de leasing la financiará porque, al aumentar los inventarios productivos, disminuirá el riesgo de la operación y mejorará la garantía, en condiciones más ventajosas que las actualmente disponibles en el mercado financiero. Reseñó que la bonificación favorece al predio y a los sistemas productivos más que a los cultivos permanentes, por lo tanto, en respuesta a la inquietud de los señores Senadores, dijo que cubrirá cultivos anuales siempre que configuren un sistema productivo que incorpore la rotación del predio y que, además, evolucione en función de las condiciones del mercado.

El Honorable Senador señor Vásquez refirió que al ser la bonificación, desde el punto de vista de su operatoria, un beneficio real -institución reconocida por la legislación civil chilena-, el correlato debería ser prohibirle a cualquiera persona, sea propietaria o arrendataria, el retiro de materiales del predio, ya que la imposición de una multa es un resguardo insuficiente, ante lo complicado que resulta hacerla efectiva si el arrendatario desaparece; en su lugar, le parece lógico tipificar una figura de apropiación indebida y cautelar la productividad del predio con todas las instalaciones que correspondan.

El señor Rey hizo notar que la propuesta cautela la hipótesis a que alude Su Señoría al disponer que el propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión Nacional de Riego de la obligación que dispone el artículo 14 de la ley, precepto que establece la prohibición de retiro durante 10 años.

El Honorable Senador señor Naranjo advirtió que para que constituya un real incentivo al arrendatario, el plazo debiera ser mayor a cinco años.

El Honorable Senador señor Espina previno que en las distintas opciones existe un margen de razonabilidad, pero falta conocer la práctica del agricultor habitual, y en el imperativo de hacer las cosas bien, es evidente la necesidad de incorporar la situación objetiva en que se encuentra el agricultor. Enfatizó que el objetivo de la ley es fomentar las inversiones en obras de riego, y es lógico preguntarse quién se gastará una parte de su patrimonio -aunque sólo fuere el 25% del costo total de la obra- si no tiene garantizado un plazo razonable en el que podrá recibir el retorno de la inversión, por lo tanto, es dable pensar que a mayor plazo mayor será la tendencia de la persona a querer invertir más; a corto plazo no tendrá el tiempo para obtener la devolución.

En segundo lugar, explicó, el interés es que la persona haga la inversión y persista en el proyecto para que se transforme en productividad. La seguridad de la inversión supone una duración razonable del contrato porque si es de plazo muy corto, a su término es probable que el nuevo arrendatario o el propietario no siga con el proyecto, debido a la creciente convertibilidad de cultivos anuales en agricultura de exportación, de modo que la inversión se pierda, finalmente, por falta de interés del actual tenedor. Concluyó diciendo que, para tomar una buena decisión, lo ideal sería considera la pluralidad de aspectos considerados para no excluir a muchas personas del beneficio.

El Honorable Senador señor Coloma insistió que se trata de poner una cláusula que establezca un plazo mínimo, lo cual no entorpece a quien requiera pactar contratos más largos. Solicitó al Ejecutivo que haga llegar la indicación, a fin de avanzar en la materia.

El señor Ruiz, Subsecretario de Agricultura, explicó que se es partidario de una extensión al máximo de los beneficios que la Ley de Fomento al Riego ha significado para una parte muy importante de la agricultura chilena, sin olvidar que su eficacia temporal concluye el 1 de enero de 2010, motivo por el cual es imprescindible contar con un proyecto de ley en el Congreso Nacional, de preferencia durante este año. Señaló que les parece una buena idea ampliar la posibilidad de acceso a la bonificación de la ley a los arrendatarios, pero, se intenta medir cuál sería el impacto hoy de esta extensión, y esto es lo que están haciendo la Comisión Nacional de Riego y el Poder Ejecutivo.

Agregó que al tener el programa una asignación de recursos definida por la Ley General de Presupuestos, una ampliación del universo de postulantes, naturalmente, inducirá un número mayor de proyectos, pero cómo el sistema opera sobre la base de concursos, finalmente, quedan seleccionados sólo los mejores. En vista de lo anterior, reconoció que no parece conveniente generar falsas expectativas que finalmente muchos proyectos no cuenten con financiamiento. Indicó que el Ejecutivo observa con simpatía esta iniciativa de ley, pero no está en el presente en condiciones de comprometer el patrocinio del Ejecutivo en indicaciones a este proyecto, como era el temperamento de la Comisión, sin perjuicio de lo cual, manifestó, existe el compromiso no sólo de ampliar el espectro de la ley y de los beneficiarios. Agregó que, al interior del Ejecutivo, se tiene la convicción de que las bonificaciones han sido una buena forma de invertir recursos públicos, y que la intención es ampliar la magnitud de los mismos, pero desean hacerlo en ese marco. Insistió en que les parece un buen proyecto y que el plazo de diez años que se había propuesto resulta excesivo porque al cabo de ese lapso están depreciadas.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que entiende lo expuesto por el señor Subsecretario, pero lo anterior no obsta a distinguir lo que significa generar una nueva ley de riego que involucra un compromiso nacional en el que se perciben ideas buenas y, en tal contexto, la Comisión se halla en la mejor disposición de considerarlas, pero otra cosa es este proyecto de ley, originado en una iniciativa de señores Diputados y le parece que cuando hay un buen esfuerzo, cuyo objeto es incorporar un valor agregado a aquella legislación, lo razonable es darle un tratamiento acorde con esta virtud.

El Honorable Senador señor Espina hizo notar los alcances devastadores de la sequía en diversas regiones en las que, de haber obras de riego, distinto sería el panorama. Resaltó que los problemas de agua para el consumo humano son actuales y que, según informes oficiales del ex señor Ministro de Agricultura, con la ejecución del canal de regadío que está comprometido por los tres últimos gobiernos se podrían convertir 80.000 hectáreas de secano en superficie de riego, beneficiando a más de cinco mil personas y favoreciendo el cambio de cultivos. Sintetizó que si bien el proyecto no resuelve en su totalidad el problema, en el hecho, efectivamente, representa un avance pues tiene un patrón de inclusión y que consultado en la Región de la Araucanía, suscitó una decidida adhesión. Reiteró lo expresado a la señora Ministra de Agricultura, en orden a que se trata de temas de subsistencia, ante los cuales no existe respuesta y las personas toman decisiones económicas extremas de sobrevivencia, y que al recorrer las comunas de Victoria, Collipulli y otras, administradas por la Concertación, le expresaron lo insostenible de la situación presente. Lo anterior, hace inaceptable una respuesta de que se estudiará el respaldo. Pidió a los representantes del Ejecutivo que le trasmitan a la señora Ministra estos antecedentes y se la invite para que explique las razones por las cuales no se da patrocinio a las indicaciones. Cree que el proyecto es técnicamente viable, en razón de que un número considerable de personas han optado por el arrendamiento y que, además, se ha conocido una excelente propuesta del Honorable Senador señor Allamand para establecer un subsidio a la prospección para pozos profundos.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que no estima relevante la duración del contrato de arrendamiento si se tiene presente que, respecto de las obras, se produce necesariamente su accesión al predio, quedando materialmente afectadas a éste con lo cual se beneficia a la agricultura y no a un propietario o arrendatario determinado. Señaló que las obras de riego deberían acceder al predio lo que garantiza que se asegure el riego del mismo y no el enriquecimiento del peticionario.

Advirtió que falta elaborar una política integral por parte de la Comisión Nacional de Riego y la Dirección de Obras Hidráulicas. También, refirió, la necesidad de una coordinación que evite el absurdo de montar, por un lado, un programa de riego y, por el otro, un programa de agua potable rural, cuando resulta que la fuente es o puede ser la misma, y se estaría en situación de garantizar estabilidad de suministro de agua para el consumo humano en el período veraniego.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con Sus Señorías y planteó pronunciarse sobre la idea de legislar, pues se trata de un proyecto que es constitucional, aprobado en la Cámara de Diputados por amplia mayoría y, en el hecho, las únicas enmiendas que se incorporarían en este trámite, son las que regulan las formalidades del contrato y explicitan la posibilidad de bonificar a los titulares de derechos en el leasing.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó respecto al leasing tener una diferencia que se sustenta en el hecho de que se trata de un sistema de adquisición bajo una fórmula jurídica de arrendamiento, pero cuyo tratamiento debe ser distinto al de ese contrato. Sucede que en el marco de leasing se hace una obra en un predio que es del beneficiario del leasing, aunque jurídicamente no sea aún el propietario. Precisó que le parece que lo lógico asimilar su situación a la bonificación que percibe el propietario y no a la del arrendatario.

El Honorable Senador señor Espina indicó que el propietario que realiza obras de riego está habilitado para acceder a un financiamiento fiscal de hasta el 75% del costo de ella y a los estudios de construcción, y la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados consiste en que se habilita al arrendatario para postular a los beneficios de la Ley de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Al explicitar la situación de quien tiene un leasing, como lo propone la indicación, es necesario tener presente que a su término, éste pasará a ser el propietario; desde el punto de vista jurídico estricto, le asiste la duda de si en la legislación actual, aquél no estaría en la situación de acceder a la bonificación, dado que su posición jurídica es mucho más cercana a la del propietario que a la del arrendatario.

El Honorable Senador señor Vásquez concordó con Su Señoría en que bajo un enfoque económico la situación es así. Anunció que en el plazo de indicaciones propondrá un tratamiento sistemático distinto.

El señor Subsecretario de Agricultura reiteró el compromiso de aquel Ministerio con lo planteado por el Honorable Senador señor Espina respecto del riego, y señaló que en los últimos diez años se han invertido más de US$ 500 millones en obras de riego, lo que ha traído un cambio radical de la agricultura chilena. Hizo notar que el censo de 2007, al cotejarlo con el precedente, revela que en términos de riego tecnificado hay 200.000 hectáreas más que las que había bajo ese régimen en 1997. Manifestó compartir la idea de que haya más beneficiarios potenciales de esta ley, pero lo anterior no significa el flujo de recursos nuevos sino una expansión de las postulaciones, y lo que se procura es ampliar el programa con más recursos en el marco del próximo proyecto de legislación de fomento del riego que se deberá discutir necesariamente.

El Honorable Senador señor Espina solicitó que se informe de las obras de regadío que se han construido en los últimos diez años, desglosada por región.

Por otra parte, cabe señalar que los Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez estimaron que el trámite acordado por la Sala de la Corporación, en orden a que lo informe la Comisión de la Hacienda, en su caso, no tiene lugar dado que el proyecto no genera gasto, por lo cual acordaron informar directamente a la Sala del Senado.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe, consta de un artículo permanente que modifica la ley N° 18.450, que aprueba normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, con tres numerales, los cuales se describen a continuación:

N° 1.

Mediante el numeral 1, se intercala, en el artículo 2°, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”.

La modificación tiene por objeto facultar a las personas naturales o jurídicas arrendatarias de predios agrícolas para que puedan acogerse a la bonificación que establece la ley N°18.450, individualmente o en forma colectiva, de igual forma que lo hacen aquellas que son propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o mero tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Espina formularon dos indicaciones sobre el particular, la número 1, intercala un nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser, respectivamente tercero y cuarto, del tenor siguiente:

“Podrán postular a los beneficios de la ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular los arrendatarios con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado, será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14 de la ley.”.

La indicación número 2, formulada en subsidio de la anterior, es de idéntico contenido con la salvedad que extiende el plazo de duración que se exige para el contrato de arrendamiento de 5 a 10 años.

Sobre las indicaciones, el Honorable Senador señor Coloma solicitó que los representantes del Ejecutivo orienten respecto del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento que se adecue mejor a las finalidades de la bonificación. Manifestó, en principio, su parecer por un contrato de 5 años.

El señor Subsecretario de Agricultura expuso que hay un tecnicismo respecto de los plazos que será abordado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, pues se pretende asegurar que, obtenida la bonificación, ésta sea utilizada conforme a la voluntad del arrendatario, agregó que en algunos cultivos, de más largo plazo como los frutales y los cultivos anuales, la seguridad se relaciona con este requisito.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego hizo presente que el espíritu del texto legal vigente permite que en el caso de bienes muebles, como serían las mangueras de un sistema de riego por goteo o las motobombas, entre otros, pueden ser retiradas del predio al cabo de diez años, lo cual concuerda con que el contrato tenga ese mismo tiempo de duración. Lo anterior, no obsta que se analice la posibilidad de ponderar los criterios expuestos por los miembros de la Comisión.

El señor Rey, asesor de la Comisión Nacional de Riego, informó que han realizado tres encuentros a los cuales han concurrido 670 dirigentes de agricultores y de regantes, y en dos de dichas reuniones la petición fue incluir como beneficiarios de la ley a los arrendatarios con contratos de duración igual o superior a 10 años.

El Honorable Senador señor Espina señaló que la respuesta de dichos dirigentes se debe a que fueron consultados al tenor de ese supuesto en forma exclusiva, y en dicho contexto, lo esencial en su respuesta, es la voluntad de incorporar a los arrendatarios al campo de los beneficiarios. Manifestó que el plazo de cinco años le parece absolutamente razonable dado que, en el presente, es riesgoso mantener contratos de arrendamiento por plazos superiores a aquél. Destacó que no advierte un contrasentido en que el artículo 14 señale un plazo de 10 años para el retiro de los bienes muebles, porque si bien, se disminuye el plazo del contrato a cinco, aquel precepto compele a mantener la inversión por el total.

En el mismo sentido, los representantes del Ejecutivo admitieron que hay espacio para la compatibilidad, en especial porque el artículo 14 está pensado en el predicamento de que el objeto de la inversión es favorecer, fundamentalmente, al predio.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo presente que la segunda parte de la indicación en lo que se refiera al leasing, es relevante sólo desde un punto de vista jurídico, y no económicamente, porque dicha operación es un arrendamiento con opción de compra con lo cual ya estarían comprendidos al ampliar la norma a los arrendatarios. Aclaró que se trata de un contrato distinto y que, en estricto sentido, desde el punto de vista jurídico no se habla de contrato sino de un convenio por que para obtener un efecto económico determinado se mezcla una pluralidad de contratos.

Puntualizó que el leasing está hecho para adquirir, y su tratamiento contable es distinto del tributario, pues en aquél corresponde registrar la operación por su fondo económico, es decir, como una inversión cuya finalidad es la adquisición de un inmueble mediante una compraventa a plazo y, por ende, se trata de un activo de corto plazo con la contrapartida de un pasivo de largo plazo, mientras que en el segundo, atendida su naturaleza de un arrendamiento con opción de compra, se trata de un gasto necesario para producir la renta que puede ser amortizado en un plazo menor al de su depreciación. Aclaró que su observación apunta a cambiar la norma del leasing al inciso primero, en el que se regula la situación del propietario, y pidió que se deje constancia de que su concurrencia a la aprobación de esta indicación se hace bajo la prevención de que en el plazo de indicaciones que se abra con oportunidad del debate en particular de esta iniciativa, formalizará su propuesta en el sentido a que ha hecho mención.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con la razonabilidad del planteamiento de Su Señoría, y propuso, considerando los argumentos esgrimidos, aprobar la indicación número 1; y retirar la indicación número 2.

Cerrado el debate, la Comisión concordó en establecer como requisitos, para que opere este beneficio a favor de los arrendatarios: primero, la existencia un contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; segundo, la autorización previa y por escrito del propietario, y tercero, que el contrato tenga un plazo de duración no inferior a 5 años contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen.

Del mismo modo, concordó en que los arrendatarios de un predio agrícola, bajo la modalidad de leasing, puedan postular a los beneficios de la ley de fomento, quedando diferida la discusión sobre su ubicación definitiva para el segundo informe.

-Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vázquez.

La indicación número 2 fue retirada por sus autores.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Espina formularon la indicación número 3 para suprimir el inciso tercero del artículo 2°, de la ley N° 18.450.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que la norma vigente, que se propone suprimir, establece una excepción para acogerse a los beneficios de esta ley, que pesa sobre las entidades en que el Estado tenga aportes o participación, salvo el caso de que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada. Sobre el particular, señaló, le fue observado que ante el hecho de que un número considerable de predios del Estado se encuentran actualmente arrendados sería aconsejable incluirlo, en vista que la bonificación se otorga en función de la capacidad del predio para concurrir a aumentar la superficie de riego de Chile.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego aclaró que al suprimir esta norma podría ocurrir, por ejemplo, que el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, entidad en el cual el Estado tiene aporte o participación, presente un proyecto de riego para hacer sus investigaciones o instalar sus sistemas de riego, es decir, financiar sus operaciones con subsidios fiscales. Ante la pregunta del Honorable Senador señor Coloma de si aquella hipótesis es negativa conceptualmente, respondió que el reparo es que los fines del INIA son de investigación y no de carácter productivo. Agregó, además, que una Universidad en la cual el Estado tenga aporte o participación podría, asimismo, ser bonificada.

Ante la consulta de Su Señoría, sobre si en el marco de la normativa vigente, el arrendatario de un predio fiscal podría optar a este beneficio, precisó que los predios en que el Estado tenga aporte o participación no pueden ser sujetos beneficiarios de esta ley, y ejemplificó la situación con los casos que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, los del Banco del Estado o de la Corporación de Fomento de la Producción.

El Honorable Senador señor Espina expuso que no existe garantía mejor de que la inversión será acuciosamente protegida, sino, precisamente, en un predio de esta clase, por lo que tendría menos temor a extender la procedencia de la bonificación a estos arrendatarios. El riesgo máximo, enfatizó, es el de la pérdida de la inversión porque la idea es que el predio use permanentemente aquel sistema de riego. Destacó su aprensión por la falta de igualdad en las condiciones en que los particulares competirían con el Estado.

El señor Subsecretario de Agricultura manifestó que el argumento de Su Señoría tiene sentido, y a él le hace fuerza el argumento de la mejor garantía de la inversión.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo presente la concursabilidad de proyectos y señaló que a diferencia de lo sostenido por el representante del Ejecutivo, aun en los casos en que se pudiera destinar a la investigación de instituciones públicas, como es el INIA o las universidades, resulta que son proyectos cuya finalidad va en beneficio de la agricultura.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que la norma establece una contraexcepción para el caso de entidades del Estado que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada, las que sí pueden postular; la excepción está referida al Estado, como tal.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, en el mismo sentido, ejemplificó que si es parte de una organización de usuarios puede postular, como sería la reparación de un canal que beneficia a 50 agricultores, uno de los cuales es el INIA, pero la bonificación directa de un predio fiscal está impedida por la norma vigente, sin perjuicio de lo cual, señaló, que se está abierto a su estudio.

El Honorable Senador señor Coloma retiró la indicación número 3 y anunció que la estudiará referida a los arrendatarios de predios fiscales.

- En consecuencia, el número 1 del proyecto fue aprobado con la modificación descrita por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

N° 2.

Mediante este numeral 2, se agrega, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.

Lo anterior, tiene por finalidad incluir a los arrendatarios de predios agrícolas en el llamado a concurso que efectúa anualmente la Comisión Nacional de Riego.

Con el objeto de concordar esta norma con la modificación precedente, los Honorables Senadores señores Coloma y Espina formularon la indicación número 4 para agregar, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en los incisos primero y segundo del artículo segundo.”.

-Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vázquez.

-En mérito de lo expuesto, el número 2 del proyecto fue aprobado con la modificación precedente por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

N° 3.

El numeral 3, sustituye el inciso primero del artículo 14 de la ley Nª 18.450.

Dicho precepto sanciona al que sin autorización retire del predio o enajene bienes adquiridos con la bonificación antes de que concluya el plazo de 10 años, contado desde la fecha de recepción de la obra, con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. Establece, además, que para que la Comisión Nacional de Riego otorgue la autorización referida, los bienes en cuestión deberán haber sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.

El texto aprobado por la Cámara de Diputados propone sustituir la norma por otra que distingue dos situaciones. En primer término, la de quien, sin aviso previo a (ya no autorización) la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años (lo reduce para este caso a la mitad), contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación (como se advierte, rebaja la multa). En el segundo caso, esto es, el de la enajenación de dichos bienes conserva el régimen legal vigente.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Espina formularon la indicación número 5 para suprimir este número.

Sobre el particular, explicaron que el objetivo de su propuesta consiste en rechazar la modificación acordada por la Cámara de Diputados que sustituye el inciso primero del artículo 14 y, en consecuencia, mantener el régimen actual establecido por dicha ley.

El señor Subsecretario de Agricultura manifestó que en el caso de los bienes muebles el lapso al que hace referencia el artículo vigente implica la consumación de la vida útil de ciertos elementos como goteras y mangueras, entre otros. Hizo presente que si bien no han tenido inconvenientes en la aplicación de la norma, ello se debe, precisamente, a que ha sido aplicada sólo a los propietarios, y lo cierto es que al incorporar una nueva categoría es indispensable prever y adoptar los resguardos que fueren necesarios. Instó a ser estrictos porque el espíritu de la norma es mejorar la infraestructura predial.

El Honorable Senador señor Coloma vinculó al punto en debate el contenido de la indicación número 6, en virtud de la cual se propone que al arrendatario le esté prohibido en todo tiempo retirar o enajenar los bienes adquiridos con la bonificación, las que accederán al predio. Planteó que supone un trato diferenciado entre el dueño que, al cabo de diez años podría retirar los bienes muebles y el arrendatario a quien le estaría vedado. Adelantó que es indudable que dicha indicación requiere ser afinada en su redacción, pero recoge las inquietudes planteadas por algunos regantes en orden que al cabo de unos siete años las obras quedan caducas por lo que deben tener la posibilidad de modificar parte de las que se hicieron originalmente.

El asesor de la Comisión Nacional de Riego, señor Rey, planteó que el punto práctico a saber es qué tipo de equipos podría durar más de diez años, lo que ejemplificó con un equipo de riego por aspersión o un equipo de riego de ala, esto es, un pivote, y esa es la consideración que mueve al Ejecutivo a evitar, precisamente, el retiro de estas obras.

El Honorable Senador señor Espina advirtió que la norma legal vigente tiene complejidades, dado que tiende a evitar que quien financia una parte de la inversión desmantele las obras del sistema de regadío, criterio que opera como un desincentivo al no permitir el retiro de las cosas, si bien manifestó su duda de que una persona al año décimo opte por sacar lo existente y reemplazarlo por otro sistema. Del mismo modo, estimó grave que el Fisco haga el esfuerzo financiero de incorporar mejoras al riego del predio, para que después las mismas sean retiradas. Sugirió estudiar, en el segundo informe, una redacción de la disposición que se haga cargo del cambio de destinatario de la ley ya que es obvio que cuando el beneficiario era el mismo propietario no había lugar a que se planteara esta clase de problemas.

Sostuvo que si una persona ha hecho la obra con recursos fiscales no debería llevársela, salvo que la cambie por una obra nueva, caso en el cual se requeriría una autorización previa de la Comisión Nacional de Riego, otorgada con la expedición del caso. Expuso que si bien coincide con la disposición, le incomoda que el propietario pueda hacer el retiro y no el arrendatario; señaló que su opinión es que ni el arrendatario ni el propietario pueden retirar nada. Fundó su planteamiento contrario a esa posibilidad en el mayor aporte estatal, que puede llegar, incluso, hasta el 75% de la obra y en la consideración de que, de no ser así, la permanencia de la inversión pasará a depender de la voluntad del arrendatario, con lo cual zonas que en un momento podrían estar adecuadamente regadas, al término del arrendamiento mutarían su situación.

Abogó por la igualación de situaciones entre el uno y el otro, para lo cual propuso no modificar, de momento, esta norma por estimar que en caso de proceder así se debilita la eficacia de la bonificación, y estudiar en el segundo informe la situación del arrendatario y de los propietarios, una vez cumplido el término de diez años a que se refiere dicha norma.

El Honorable Senador señor Coloma observó que en ocasiones queda maquinaria en desuso y debe cumplirse el trámite de pedir autorización a la Comisión Nacional de Riego; le parece complejo generar procedimientos administrativos de autorización para su retiro o enajenación, habiendo muchos predios favorecidos con la bonificación. Invitó a ser cuidadosos en este criterio. Reiteró en que el precepto legal vigente no considera la situación del arrendatario y expuso que si un arrendatario accede al beneficio de la ley es porque concurre en una parte al financiamiento de la obra y una vez terminado el contrato el espíritu normal indica que tenderá a entender que es legítimo su derecho a disponer de los equipos susceptibles de ser retirados.

El Honorable Senador señor Vásquez distinguió entre los bienes perecibles en el largo plazo y la situación de las obras móviles que terminan siendo inmuebles por accesión porque, de acuerdo con las normas del Código Civil, si no son mejoras necesarias, el arrendatario puede retirar los materiales. Previno, asimismo, que el inciso final del artículo 669 del Código Civil dispone que si se ha edificado, sembrado o plantado a vista y paciencia del dueño del terreno, éste será obligado para recobrarlo a pagar el valor del edificio, plantación o sementera, lo que lleva a la necesidad de vincular la materia en debate y aclarar su alcance en el marco del régimen jurídico común.

Los integrantes de la Comisión de Agricultura y los representantes del Ejecutivo coincidieron en mantener la norma actual y no innovar al respecto, por cuanto la ley, en su artículo 13, estipula que quien utilice mal intencionadamente un resquicio para acceder a los beneficios de la ley, sea el tenedor del predio, a cualquier título, o el o los consultores, quedarán sujetos a las sanciones establecidas en dicho artículo.

También, se tuvo presente que, no obstante que el contrato de arrendamiento no puede ser inferior a 5 años, por imperio del artículo 14 en examen, tanto al propietario como al arrendatario le queda prohibido retirar o enajenar los bienes adquiridos con la bonificación antes de los 10 años, contado desde la fecha de recepción de la obra, salvo una autorización expresa de la Comisión Nacional de Riego, bajo condición de que los bienes que se retiren hayan sido debidamente usados en el proyecto.

Puesta en votación la indicación número 5, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

- En consecuencia, el número 3 del proyecto fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Espina formularon la indicación número 6 para agregar, en el artículo 14, el siguiente inciso final, nuevo:

“Al arrendatario le estará prohibido, en todo el tiempo, retirar o enajenar los bienes adquiridos con la bonificación, las que accederán al predio”.

La indicación número 6 fue retirada por sus autores, dejando constancia de que se revisará la situación para formular indicaciones, en la oportunidad reglamentaria.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Agricultura os propone aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

N° 1.

Sustituirlo por el siguiente:

“1.- Modifícase el artículo 2º del modo siguiente:

a) Contemplar, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el primer punto seguido.

b) Incorporar como inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, el siguiente:

“Podrán postular también a los beneficios de la ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular los arrendatarios con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado, será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14 de la ley.”.

c) Consultar, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero, desde la frase “Asimismo, podrán acogerse…”, hasta el punto final que antecede a la expresión “conforme a la ley.”.”.

(Indicación Nº 1, unanimidad 3x0).

Nº 2.

Reemplazar la expresión “en el inciso primero” por la frase “en los incisos primero y segundo”. (Indicación Nº 4, unanimidad 3x0).

Nº 3.

Suprimirlo

(Indicación Nº 5, unanimidad 3x0).

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

1.- Modifícase el artículo 2º del modo siguiente:

a) Contemplar, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el primer punto seguido.

b) Incorporar como inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, el siguiente:

“Podrán postular también a los beneficios de la ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular los arrendatarios con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado, será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14 de la ley.”.

c) Consultar, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero, desde la frase “Asimismo, podrán acogerse…”, hasta el punto final que antecede a la expresión “conforme a la ley.”.”.

2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en los incisos primero y segundo del artículo 2º”.

Acordado en las sesiones celebradas los días 2 y 16 de enero y 18 de marzo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero (Sergio Romero Pizarro), Jaime Naranjo Ortiz (Jaime Gazmuri Mujica) y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2008.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

(Boletín Nº 3336-01)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de la bonificación de la ley N°18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, siempre que concurran los siguientes requisitos: la existencia un contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; segundo, la autorización previa y por escrito del propietario, y tercero, que el contrato tenga un plazo de duración no inferior a 5 años contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen.

Del mismo modo, facultar a que los arrendatarios de un predio agrícola, bajo la modalidad de leasing, también puedan postular a los beneficios de la ley de fomento.

II. ACUERDOS: unanimidad 3x0

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único compuesto de dos numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca, Bauer, García, Hernández, Masferrer, Recondo y Von Mühlenbrock, y los ex Diputados señores José Antonio Galilea y Pablo Prieto.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 51 votos a favor, 0 contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de noviembre de 2007.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 19, Nº 22, que establece la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

b) Ley N°18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

c) Decreto ley N° 993, de 1975, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros.

d) Decreto N° 397, de 21 de octubre de 1997, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre normas para fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje.

Valparaíso, 2 de abril de 2008.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A LEY N° 18.450 PARA ACCESO DE AGRICULTORES ARRENDATARIOS A PROYECTOS DE RIEGO

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3336-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de noviembre de 2005.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 10ª, en 9 de abril de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales del proyecto son:

1) Permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de bonificación de la Ley de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje siempre que concurran determinados requisitos; y

2) Posibilitar que los arrendatarios de un predio agrícola bajo la modalidad denominada leasing también puedan postular a los beneficios de la ley de fomento ya mencionada.

La Comisión de Agricultura discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez).

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó tres modificaciones a la iniciativa despachada por la Honorable Cámara de Diputados, las que fueron todas aprobadas por unanimidad.

Estas consisten en:

a) Establecer los requisitos que deben cumplir los agricultores arrendatarios y los arrendatarios con opción de compra o para acceder a los proyectos de riego, y leasing.

b) Mantener el texto actual del inciso primero del artículo 14 de la Ley de Fomento del Riego sobre sanción al retiro del predio o enajenación de bienes adquiridos con la bonificación antes de que concluya el plazo de 10 años.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben la Ley de Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje; el proyecto despachado por la Cámara de Diputados; las enmiendas realizadas por la Comisión de Agricultura, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

Cabe señalar, finalmente, que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura (Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez) estimó que no procede dar a esta iniciativa trámite a la Comisión de Hacienda, atendida la naturaleza de ella.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, voy a informar a la Sala acerca de los alcances de este proyecto de ley, nacido en moción de diversos señores Diputados y que, en lo medular, procura establecer en la ley N° 18.450, de Riego, la posibilidad de que también opten a sus beneficios los agricultores arrendatarios, lo cual hasta ahora no se permite.

Quiero destacar que esa es, indudablemente, una de las leyes de fomento más importantes y positivas en la historia del país. Fue publicada el 30 de octubre de 1985, y su objeto era incentivar la inversión privada en obras menores de riego y drenaje.

A los efectos de que quede constancia en la Versión Taquigráfica, debo manifestar que hay tres tipos de obras: los grandes embalses, que se rigen por normas especiales; los embalses medianos, que también se regulan por disposiciones específicas, y las obras menores, con una inversión de hasta 12 mil unidades de fomento, que son precisamente las que tienen que ver con la iniciativa en debate.

Desde el punto de vista histórico, es necesario considerar que a lo largo de los años se han invertido más de 400 mil millones de pesos. Y -consta en las actas de las reuniones de la Comisión de Agricultura-, según los indicadores del Ministerio de Hacienda, la rentabilidad de este tipo de construcciones alcanza a más de 30 por ciento.

O sea, se trata de uno de los subsidios de más relevancia que existen en Chile. Y, en el hecho, se ha traducido en un sustantivo incremento de la capacidad de riego, posibilitando no solo dar mayor valor agregado a los productos, sino también incorporar miles de hectáreas a la actividad agrícola y, por ende, proporcionar más empleo y de mejor calidad.

Voy a hacer una pequeña digresión sobre la materia, señor Presidente .

La ley N° 18.450 rige hasta el 1° de enero de 2010; ese día terminará su aplicación. Nosotros estamos trabajando -ayer, junto con varios de los parlamentarios aquí presentes, participamos en un seminario al respecto- para ver qué aspectos de ella perfeccionar en la eventualidad de que se acuerde ampliar su plazo de vigencia, lo que es muy probable. Y entre las enmiendas esenciales se encuentra precisamente la destinada a posibilitar que los actuales arrendatarios de predios agrícolas accedan a la bonificación prevista en dicho cuerpo legal.

Hasta ahora tal beneficio se halla limitado a los propietarios. Pero, dado que se trata de un subsidio dirigido al predio y no a las personas, los miembros de la Comisión de Agricultura consideramos razonable la idea (planteada por los Diputados autores de la iniciativa) de extender su ámbito de aplicación para que postulen a él los numerosos arrendatarios existentes en las zonas agrícolas.

A tal efecto, colocamos algunos requisitos, que parecen de sentido común: primero, que haya un contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; segundo, que exista autorización previa y por escrito del propietario, y tercero, que el plazo de duración del contrato no sea inferior a cinco años.

Adicionalmente -aspecto susceptible de análisis; porque entiendo que aprobaremos el proyecto solo en general-, se establece la prohibición de que los elementos adquiridos con la bonificación salgan del predio antes del plazo de diez años. Ello, para enfatizar el concepto de que el beneficio ha de otorgarse en función del mejoramiento de la capacidad del inmueble y no de la persona que accede él.

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor COLOMA.-

Concluyo enseguida, Su Señoría.

Esa es la idea de fondo, señor Presidente : extender a los arrendatarios de predios agrícolas el subsidio referido, ad portas de una modificación fundamental de la Ley de Riego, que llegará más adelante, lo que no tiene que ver con el contenido, sino con los recursos.

Hago notar a Sus Señorías que el año pasado las cifras involucradas alcanzaron a 28 mil millones de pesos. Y para 2008, producto de la sequía, el presupuesto subió a 40 mil millones.

Se supone que la demanda por esta clase de incentivo irá creciendo con el tiempo.

Entonces, si -como postulan las autoridades del área- se pretende aumentar de un millón a un millón cuatrocientas mil las hectáreas trabajadas de manera adecuada en materia de tecnificación, resulta indispensable posibilitar que el beneficio lo pidan también los arrendatarios de los predios y no únicamente sus propietarios.

Ese es el objetivo de esta iniciativa. En la Comisión la analizamos durante varias sesiones, y en definitiva concordamos el texto que aparece en el informe.

Por lo tanto, solicitamos a la Sala aprobar en general el proyecto, pues estamos seguros de que mediante él otorgaremos una herramienta decisiva para el mejoramiento de cientos de miles de hectáreas del suelo agrícola de nuestro país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , esta iniciativa se originó en moción de un grupo de Diputados de la Alianza por Chile.

Creo que es un buen proyecto. Básicamente, se trata de que los agricultores arrendatarios puedan acceder a la bonificación de la ley N° 18.450, que ha permitido un significativo avance en cuanto a obras de riego y drenaje en los campos del territorio nacional.

En la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados se proponía sancionar con una multa -juzgo muy importante este resguardo-, equivalente al monto percibido como bonificación, al que sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego y antes del plazo de cinco años retirare del predio bienes adquiridos con aquella. Y se establecía otra multa, equivalente al triple de la bonificación obtenida, al que sin autorización de la Comisión Nacional de Riego y antes de diez años enajenare dichos bienes.

En consecuencia, tratándose de una ley significativa, que ha sido un instrumento muy útil para el desarrollo y la modernización de la agricultura nacional, me parece de estricta justicia que el beneficio se otorgue no solo a los propietarios, sino también a los campesinos o agricultores arrendatarios de tierras.

Valoro, entonces, la iniciativa y anuncio mi voto favorable.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me concede una interrupción para hacer una consulta, señor Senador ?

El señor SABAG .-

Sí. Con el visto bueno del señor Presidente , no tengo ningún problema.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, puede usar de la interrupción el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , quiero formular una pregunta al señor Senador informante .

Su Señoría expresó que podrán acceder a la bonificación los arrendatarios con contrato de duración no inferior a cinco años. ¿Se considera entre ellos a los campesinos indígenas, quienes en algunos casos se rigen por legislaciones separadas que les permiten arrendar sus tierras por un plazo no superior a cinco años?

Los agricultores indígenas que arrienden sus tierras por los cinco años que la ley les permite, ¿podrán postular al beneficio a que se refiere la iniciativa en debate o quedarán circunscritos a las disposiciones vigentes de la CONADI o de otras organizaciones?

Agradezco a Su Señoría la interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, este es un buen proyecto. Se trata de dar facilidades a los agricultores para que puedan producir en mejores condiciones.

Por cierto, muchos de ellos desarrollan su actividad en predios arrendados y, pese a ser excelentes trabajadores y tener iniciativa, por esa circunstancia no pueden optar a la bonificación contemplada en la ley N° 18.450, de Riego.

Dicho cuerpo legal es muy bueno. Y debo manifestar al Senador señor Coloma , Presidente de la Comisión de Agricultura , que estamos con la mejor disposición para apoyar la prórroga de su vigencia y mejorar muchas situaciones que podremos ver en su oportunidad.

Sin embargo, me asaltan algunas dudas sobre el texto en debate.

Allí se dispone que deba existir un contrato de arrendamiento no inferior a cinco años.

¿De qué obras estamos hablando? ¿De obras movibles o de aquellas que pueden quedar en terreno?

Si son obras movibles, se ha de explicitar, entonces, que deberán quedar permanentemente en el predio.

Y otro problema.

Tras hablarse de un arrendamiento no inferior a cinco años, se dispone que los bienes no podrán ser retirados antes de diez.

Si el contrato dura cinco años, por ejemplo, y los bienes no pueden ser retirados antes de diez, ¿quién los usará con posterioridad al término de aquel? ¿El propietario?

Esas cuestiones tienen que ser aclaradas.

En todo caso, estoy completamente de acuerdo con la iniciativa, que votaré favor.

Si el señor Presidente de la Comisión desea una interrupción, se la otorgo, con la venia de la Mesa, para que aproveche de contestar las dos interrogantes planteadas en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Contestaré a ambos colegas, señor Presidente.

En primer lugar, debo reiterar al Senador señor Muñoz Barra que se exige la existencia de un contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Aquí lo importante es la seguridad de quien se compromete, pues -recordémoslo- la obra supone recursos del particular. No se trata de una bonificación de cien por ciento. El máximo es 75 por ciento. Hoy el corte se encuentra entre 55 y 60 por ciento. El resto lo aporta el privado.

La modalidad con que funciona la ley que se modifica considera el pago del subsidio una vez hecha la obra. Y, generalmente, el particular obtiene un crédito bancario, se ejecuta aquella y el pago se va efectuando en el tiempo. Entonces, se postula que haya para el arrendatario la seguridad de que la obra por la que asumió aquel compromiso pecuniario le será útil a lo menos en los cinco años siguientes.

En consecuencia, el beneficio se limita a los contratos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Pero el Senador señor Muñoz Barra podrá presentar indicación en sentido distinto durante el trámite siguiente.

Ahora me referiré a las consultas del Honorable señor Sabag .

La realización de las obras pertinentes supone recursos del arrendatario. Por ende, la bonificación se plantea también en su beneficio, a fin de que no suceda que invierta una cantidad importante de dinero -por ejemplo, cien millones de pesos- para ejecutar una obra y al año siguiente le caduquen el arriendo, en circunstancias de que debió aportar, en promedio, 45 a 50 por ciento del total.

Por otra parte, en la Comisión de Agricultura se discutió mucho en torno a qué pasará después de los diez años.

Esa es una materia debatible, señor Presidente . Porque una cosa es quién paga lo correspondiente al particular, y otra, que el subsidio se otorga en función del predio y no de la persona. No se trata de que esta última obtenga ese beneficio y pueda llevarse la obra correspondiente a cualquier lado. El concepto es que ella quede en beneficio del predio.

¿Por qué se establece el límite de diez años? Porque -y lo discutimos mucho en la Comisión- luego de ese lapso muchas obras van quedando caducas.

Ahora, se trata de un plazo mínimo. Cumplido, la obra podrá sacarse o moverse; pero ya se habrá usado un tiempo razonable en beneficio del predio.

Se trata, pues, de cuestiones de criterio. Algunos planteaban doce años; otros, siete. La Comisión acordó un plazo mínimo de arriendo de cinco años y que el lapso para sacar algunas de las obras subsidiadas fuera a contar de los diez años -o sea, que su vida útil sea a lo menos por ese tiempo-, considerando que existe un aporte importante del Estado, cuyo monto (lo recalco) no puede ser conocido previamente, pues las asignaciones se efectúan mediante concurso; el máximo es 75 por ciento, pero hay casos en que la bonificación llega a un porcentaje mucho menor, según el grado de competencia que tenga para las distintas Regiones.

Agradezco la interrupción, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, a mi entender, debemos poner la iniciativa en análisis en la perspectiva de los objetivos que nuestro país se ha planteado a futuro.

Chile quiere ser una potencia agroalimentaria. Y para alcanzar esta meta es fundamental mejorar la eficiencia de los distintos factores productivos.

Es cierto que con mejor tecnología podremos avanzar de manera importante en el aumento de la productividad; de la misma forma, con mayor capacitación y especialización de la mano de obra. Pero no es menos cierto que uno de los factores que se están transformando en obstáculo para el desarrollo del sector rural del país es principalmente la limitación del recurso agua.

Por tanto, en buena hora todo lo que permita mejorar la adecuada y eficiente utilización del vital elemento. Y ojalá que lo hagamos con la mayor rapidez posible.

Ahora, de acuerdo con distintas cifras que se manejan, aproximadamente cinco por ciento -incluso un poco más- de las tierras que se dedican a las actividades agropecuarias son arrendadas. Y la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada para mejorar los sistemas de regadío en el país, excluye a los terrenos arrendados de la posibilidad de ser incorporados a las mejoras en la tecnología de riego.

Por consiguiente, considero del todo justo y necesario permitir que los arrendatarios accedan al beneficio mencionado. Porque el subsidio se otorga al suelo, no al arrendatario. Serán los suelos los que se beneficien con las modificaciones planteadas y con los perfeccionamientos que se hagan a la ley de fomento a la inversión privada en obras de riego.

La iniciativa propuesta, entonces, me parece del todo oportuna, pues da una nueva orientación a la referida ley, que excluye -por decirlo de alguna manera- del beneficio en comento a más de cinco por ciento de la tierra productiva de nuestro país. Con la enmienda planteada estamos abriendo la puerta para que agricultores quizás de menos recursos, con menos medios, también puedan mejorar la eficiencia de sus factores productivos.

Lo anterior es más significativo aún si consideramos que se trata de un recurso -insisto- cada día más restringido, que cada día se transforma en un obstáculo o limitación para el desarrollo productivo, a tal extremo que expertos en la materia -quizá no se encuentran tan alejados de la realidad- han señalado que, probablemente, el agua se va a transformar en uno de los factores desencadenantes de un tercer conflicto bélico mundial.

Y nuestro país, señor Presidente, no escapa al hecho cierto de la falta del vital elemento.

Por lo expuesto, creo importante aprobar el proyecto en debate, pues a través de él estamos haciendo justicia con relación no solo a los arrendatarios sino también a la utilización más eficaz de nuestros recursos productivos.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Varios señores Senadores han solicitado abrir la votación.

En votación general la iniciativa.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, tanto el Senador que me antecedió en el uso de la palabra como el titular de la Comisión de Agricultura plantearon el problema de fondo.

Hoy se da una paradoja en el sur de Chile: durante los inviernos se registra un gran superávit de agua, con inundaciones frecuentes, y en los veranos existe una tremenda escasez; incluso, en los años con sequía la situación es dramática, pues hay zonas rurales -lo digo por la Novena Región, que represento en el Senado- donde no existe agua ni siquiera para el consumo humano.

En nuestro país son a lo menos cuatro los factores que permiten al sector agrícola desarrollarse adecuadamente: primero, tierras preparadas para una buena productividad; segundo, capacitación para los trabajadores, a fin de que logren un buen resultado en sus predios; tercero, tecnología, y cuarto, capital de trabajo (esto último se traduce en beneficios, incentivos, subsidios del Estado y créditos de largo plazo a los efectos de financiar el capital necesario para producir).

Este proyecto aborda el primer factor, señor Presidente.

Sin discusión, para tener tierras bien preparadas se necesita contar con agua. La productividad de una hectárea de secano es del todo diferente a la de una regada. Y en el caso de la Novena Región es notoriamente distinta. Una hectárea regada nos permite desarrollar una agricultura de exportación, mejorar la eficiencia, diversificar los productos; en cambio, una hectárea que no tiene riego nos obliga a concentrarnos en pocos productos.

Y esta iniciativa apunta en la dirección correcta.

En primer lugar, porque percibe una realidad que en el mundo agrícola se reclamaba desde hacía mucho tiempo: que el subsidio para fomentar la inversión privada en obras de riego se otorgue no solo al dueño de la tierra, sino también a los arrendatarios (son cientos de miles los casos de predios que se arriendan).

En segundo término, porque para entregar el subsidio no se exigen plazos de arriendo muy largos. Lo regular es que los contratos de arriendo no se suscriban por períodos mayores a cinco años. Por lo tanto, requerir plazos superiores haría prácticamente inviable el proyecto.

Y, en tercer lugar, porque para asegurar que la obra será bien utilizada, se exige mantener la obra de riego por un plazo de diez años, a objeto de evitar que, en definitiva, se realicen obras transitorias y el Estado gaste una enorme cantidad de recursos que al final no sean bien aprovechados.

En suma, el proyecto apunta en la dirección correcta, por permitir que el arriendo y el leasing accedan al sistema; por disponer que, para gozar del beneficio, los contratos de arriendo no deben ser por plazos superiores a cinco años, y por establecer que una vez transcurridos diez años -lo que, en la práctica, muchas veces no ocurrirá- se podrá retirar parte de la inversión realizada en las obras de riego.

Pero la cuestión de fondo -y lo consultaba al señor Presidente de la Comisión - son los recursos que se destinarán al respecto. En el año en curso se asignan 40 mil millones de pesos, contemplándose 20 mil millones adicionales que pone el sector privado. Porque recordemos que el beneficio llega a 75 por ciento del costo de los estudios, construcción y rehabilitación de la obra de riego o de drenaje.

En realidad, se trata de un monto insuficiente, porque en el sur, o al menos en la Novena Región, se necesita mucha más inversión para contar con las obras de riego y drenaje necesarias para transformar realmente hectáreas de secano en hectáreas de riego.

Además, lo anterior lleva a otra materia relevante: los embalses. En la Región que represento no se ha construido ninguno en los últimos diez años. Y no hay candidato presidencial que no haya anunciado alguna de esas obras para La Araucanía.

Entonces,...

El señor NARANJO .-

¡En la Séptima!

El señor ESPINA.-

¿Perdón?

El señor GAZMURI .-

En la Séptima.

El señor ESPINA.-

Estoy hablando de la Novena.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Señores Senadores, les solicito que se dirijan a la Mesa y eviten los diálogos.

El señor ESPINA.-

Excúseme, señor Presidente.

En la Región que represento no se han construido los embalses que se requieren para transformar hectáreas de baja productividad en hectáreas de alta productividad.

Resulta absurdo que hoy nos encontremos con que, por una parte, cae una gran cantidad de agua en invierno y se inundan zonas completas, motivo por el cual se gastan y gastan recursos, y con que, por otra, cuando llega el verano, el agua se va directamente al mar y se presenta sequía, sin que el elemento se aproveche, como dije, no solo para el uso agrícola, sino incluso para el consumo humano.

Este es un muy buen proyecto, señor Presidente, pero quiero observar que no solucionará el problema de la agricultura. En efecto, se requieren más recursos, construir embalses y un esfuerzo serio para que la infraestructura en el sector sea muy superior a la actual.

Al igual que lo hice en la Comisión, me pronunciaré a favor de la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, el proyecto exhibe varias dimensiones tremendamente positivas. Por eso, votaré que sí, esencialmente por tres razones.

Una de ellas es que se requiere mejorar la eficiencia en el uso del agua. En la actualidad, en los valles de riego, el mayor porcentaje del recurso hídrico, en términos cuantitativos, es utilizado por agricultores, cifra que llega hasta 70 por ciento en algunos lugares. Sin embargo, la eficiencia es bajísima, porque en la mayoría de los casos se registra una pérdida de entre 50 y 60 por ciento por filtraciones, lo que una parte importante se podría evitar.

Incluso, se halla demostrado que los sistemas de riego tradicionales (de manera tendida) implican un mal uso del agua, no solo porque se lava el suelo, sino porque no necesariamente la abundancia del elemento mejora el crecimiento de los cultivos.

Ahora bien, existe un motivo de fondo por el cual el texto en examen resulta positivo, ya que también permite a los arrendatarios de tierras, que son varios, mejorar su capacidad de riego.

Eso, en particular, cuando son grandes.

Pero, en relación con los chicos, la iniciativa asimismo hace posible que los proyectos de carácter colectivo logren un mayor impacto territorial. Muchas juntas de vigilancia y canalistas han realizado un esfuerzo por mejorar su eficiencia de riego; pero, de acuerdo con la ley, es necesario que los postulantes sean dueños. Y, a veces, pequeños propietarios de terrenos -no medianos, como en el ejemplo del Honorable señor Coloma - pierden ventajas tremendas por no poder formar parte de tales proyectos.

El asunto es muy importante, además, para la pequeña agricultura, que también cuenta con otro mecanismo de subsidio, vía INDAP. Dicha entidad tiene entre sus beneficiarios a los arrendatarios, pero no sucede lo mismo con la ley Nº 18.450. Y se genera el absurdo de que, aunque en este último caso ellos quieran ser parte de un proyecto colectivo, hoy día no pueden, lo que genera un conflicto medio absurdo en la comunidad. Por tanto, incorporar el concepto del arrendatario introduce un elemento de equidad a la hora de emprender tales iniciativas, que es donde probablemente más empeño se debe desplegar.

Por último, señor Presidente, queda definido con mucha claridad que el subsidio es para los terrenos.

Hasta ahora, siempre existió cierta ambigüedad. Y creo que esta se rompe al plantearse una opción, porque quedará consignado en la Versión Oficial que el beneficio tiene que ver con los suelos.

Considero que eso apunta a un esfuerzo que el país tiene que hacer si quiere ser una potencia agroalimentaria.

Y otra dimensión para que lo anterior sea viable es el precio del dólar. Lo que pasa, en una economía como la nuestra, es que tenemos bienes transables que distorsionan, cuando alcanzan altos precios, la exportación de los bienes no transables.

Pero no cabe duda de que, para ser una potencia agroalimentaria, necesitamos mejorar nuestra infraestructura, en particular la de riego.

Y quiero dar un ejemplo. En el sector de secano de la Sexta Región, muchas personas son arrendatarias de tierras. Se trata de zonas donde llueve bastante en invierno, pero no se cuenta con ninguna obra que permita acumular agua. Si los pequeños agricultores pudiesen realizar construcciones de ese tipo, las tierras tendrían un destino distinto al de hoy, que es forestal, lo cual posibilitaría un aumento significativo de la productividad.

El proyecto es positivo, señor Presidente , porque permite un mejor uso del recurso hídrico, una mayor equidad y, sobre todo, modernizar el país con relación a una materia acerca de la cual todavía no hemos efectuado un debate relevante: la política respecto del agua. Ante la carencia de directrices en ese ámbito, es probable que ello constituya la gran discusión pendiente.

Pero, sin duda, la iniciativa en análisis, presentada por varios Parlamentarios, resulta tremendamente trascendente, por lo que votaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, ya se expuso gran parte de lo que pretendía expresar como miembro de la Comisión de Agricultura.

Estimo que lo más importante del proyecto, además de lo afirmado en la Sala, dice relación a que busca aumentar la productividad de la tierra y, por lo tanto, a que sea indiferente quién es el beneficiario aparente, como persona -en realidad, técnicamente, lo denominaríamos un subsidio real: es a la cosa, no a la persona, porque puede solicitarlo el propietario o, con el consentimiento de este, el arrendatario-; y, en lo fundamental, a que las obras deben permanecer en el terreno durante un plazo de diez años. No importa, entonces, que incluso cambie el propietario, porque el nuevo adquirente deberá respetar el aumento de productividad a que dio lugar la obra de riego, efecto en el que ha participado el subsidio del Estado.

De allí, señor Presidente , que la iniciativa presente la gran ventaja, la gran utilidad y, sobre todo, la gran visión de entender el proceso productivo agrario, más que el beneficio particular de un propietario o un arrendatario.

Como resulta obvio, es preciso proteger a quien realiza la inversión, que al menos debe ascender a 25 por ciento del costo, así como también al propietario, porque este puede concluir que le están gravando el predio con aquello que no le interesa, por lo que se requiere su aprobación cuando no es quien solicita el subsidio.

Pero, obviamente, proyectos de esta naturaleza aumentan el rendimiento de la tierra y permiten nuevos cultivos, así como, por consiguiente, el desarrollo del agro, de modo que votaré que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , todo lo que vaya por la vía de generar una mayor eficiencia en la productividad agrícola, bienvenido sea. Y, por cierto, contará con nuestros pronunciamientos favorables.

En cuanto a lo dicho sobre la construcción de embalses y, particularmente, la aplicación de políticas de riego, solo deseo observar que, en definitiva, al menos en la Región del Biobío, con el canal Laja-Diguillín, que tuvo un costo de más de 140 millones de dólares, las expectativas de captación de agua desde el lago Laja han variado en forma sustantiva y que los agricultores potencialmente beneficiarios van a la baja, habiéndose registrado venta de terrenos. Es decir, tierras que han logrado una mayor plusvalía debido a que cuentan con riego, dejan de estar en manos de pequeños propietarios y son adquiridas por medianos o grandes empresarios, quienes usan una infraestructura de un costo millonario en dólares que estaba destinada particularmente a los primeros.

Al aprobar el proyecto de ley -como lo voy a hacer-, espero que los campesinos no se conviertan en eternos arrendadores de sus tierras, sino que las hagan producir.

Si la tendencia que marcará una iniciativa de esta naturaleza es que resulta más eficiente sobrevivir cediéndolas en arriendo y no haciéndolas producir, significará un giro, por cierto, y el fin del pequeño propietario, del pequeño campesino.

Entiendo que la política que se persigue apunta a un claro objetivo, en consecuencia, y que existen otras, desde el Ministerio de Agricultura, tendientes a fortalecer la sobrevivencia y desarrollo de los pequeños propietarios campesinos, para que del negocio de la agricultura no pasen al negocio inmobiliario, es decir, a vivir de la renta del arriendo de tierras y no de hacerlas producir.

Esa es una posibilidad cierta al aprobarse el texto en estudio.

Estimo factible una corrección en cuanto a los subsidios y la supervisión, para que se trate de una práctica -como lo establece la iniciativa- por uno o dos años y no más allá de diez, y que en definitiva haya rotación. De lo contrario, una iniciativa como la que nos ocupa, que tiene el claro objetivo de apoyar el desarrollo de los pequeños propietarios campesinos, puede terminar siendo el principio del fin de ese sector.

Voto en la convicción de que, al aprobar el Ministerio de Agricultura la iniciativa y contar esta con el patrocinio del Ejecutivo , existe una clara convicción de que Chile requiere, dentro de su política agroalimentaria, mantener a los productores, y particularmente a los pequeños, para la diversidad del mercado.

No quiero, en el ámbito de la agricultura, la concentración en grandes productores, sino un equilibrio adecuado de pequeños, medianos y grandes. Y si el presente texto contribuye en esa línea, le doy mi voto favorable.

Espero que dicha Secretaría de Estado -y se lo haremos saber a la señora Ministra - aplique las políticas necesarias para evitar cualquier desviación del sentido que he expresado.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables) y, a solicitud del Senador señor Coloma, se fija plazo para presentar indicaciones el 19 de mayo, a las 12.

Votaron los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Gazmuri, Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de mayo, 2008. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.450, DE FOMENTO DE INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, PERMITIENDO QUE LOS AGRICULTORES ARRENDATARIOS PUEDAN POSTULAR A LOS PROYECTOS DE RIEGO

19-mayo-2008

BOLETÍN Nº 3.336-01

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

NÚMERO 1

1.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar al número 1 propuesto la siguiente letra d), nueva:

“d) Incorporar como inciso final el siguiente:

“Para todos los efectos legales, se tendrá como un mismo beneficiario a las personas relacionadas a que se refiere el artículo 20 Nº 1, letra b) del decreto ley Nº 824, Ley de la Renta.”.”.

2.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, a continuación del número 2, el siguiente nuevo:

“…- Modifícase el artículo 14, del modo que sigue:

a) Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras iniciales “El que” por “Cualquiera de los beneficiarios, que”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“En los demás casos se aplicarán las normas, procedimientos y sanciones establecidos para los delitos contra la propiedad.”.”.

3.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, a continuación del número 2, el siguiente nuevo:

“…- Intercálase el siguiente artículo 14 bis, nuevo:

“Artículo 14 bis.- Si dos o más retazos que resulten de la división de un predio gozaren de los beneficios generados a través de las bonificaciones de la presente ley, se formará entre ellos una comunidad de bienes respecto del uso de las aguas, cuya participación será igual al porcentaje de aumento de riego que en los respectivos retazos se hubieran producido con ocasión de la construcción de las obras respectivas.”.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 02 de junio, 2008. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 26. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

BOLETÍN N° 3.336-01.

_____________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca, Bauer, García, Hernández, Masferrer, Recondo y Von Mühlenbrock, y los ex Diputados señores José Antonio Galilea y Pablo Prieto.

Concurrieron, especialmente invitados, por la Comisión Nacional de Riego, el Secretario Ejecutivo, señor Nelson Pereira; el Fiscal, señor Pedro León Ugalde y el asesor, señor Daniel Rey.

Se deja constancia expresa, al igual como se señalara en el primer informe, que por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Espina, Naranjo y Vásquez, la Comisión de Agricultura ha estimado que no procede, atendida la naturaleza del proyecto, darle trámite a su estudio por la Comisión de Hacienda y que debe informarse directamente a la Sala.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.-Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.-Indicaciones retiradas: todas.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo único

El texto del proyecto de ley aprobado en general con las modificaciones propuestas por la Comisión en el primer informe, consta de un solo artículo permanente que modifica la ley N° 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, con dos numerales, los cuales se describen a continuación:

Número 1, nuevo

Cabe hacer presente que en virtud de los acuerdos adoptados en relación con el número 1º del proyecto aprobado en general, que modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, la Comisión ha advertido la necesidad de sustituir en el inciso segundo del artículo 1º de ley Nº 18.450, la expresión “inciso primero” por “inciso tercero” a fin de mantener la debida correspondencia en el régimen de citas.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Espina, Naranjo y Vásquez, aprobó la modificación precedente, en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Número 1

Pasa a ser número 2

El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados intercalaba, en el artículo 2º, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra arrendatarias”. Al respecto, la Comisión de Agricultura en su primer informe, introdujo modificaciones a este número, las cuales fueron aprobadas por la Sala de la Corporación.

En efecto, en sus tres literales, modifica el artículo 2º de la ley N° 18.450, en los siguientes términos:

Con el literal a), propone contemplar, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el primer punto seguido.

Su letra b), incorpora un inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, que es del tenor siguiente:

“Podrán postular también a los beneficios de la ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular los arrendatarios con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado, será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14 de la ley.”.

Finalmente, el literal c) consulta, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero, desde la frase “Asimismo, podrán acogerse…”, hasta el punto final que antecede a la expresión “conforme a la ley.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Vásquez, tiene por objeto incorporar, como inciso final, en este artículo la siguiente letra d), nueva, cuyo tenor es el siguiente:

“Para todos los efectos legales, se tendrá como un mismo beneficiario a las personas relacionadas a que se refiere el artículo 20 Nº 1, letra b) del decreto ley Nº 824, Ley de la Renta.”.”.

A efecto de una cabal comprensión del sentido y alcance de esta indicación, cabe señalar que el artículo 20 del decreto ley N°824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, establece un impuesto de 17% que grava a las rentas de primera categoría, esto es, a las rentas de capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras, tributo que de acuerdo con las normas de los artículos 56, N° 3 y 63, podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional.

En particular, la disposición de ley a que hace referencia la indicación, grava la renta de los bienes raíces en conformidad a las normas contenida en sus seis literales, signados desde la a) hasta la f). Importante es señalar que la letra a) fija la regla general, en materia del impuesto de primera categoría, en cuanto ordena que, tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este número.

La letra b), a su vez, consta de catorce incisos, los que se describen a continuación:

El inciso primero de aquel literal sienta la regla general de los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos indicados en este mismo literal, al disponer que pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios.

El inciso segundo preceptúa que para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.

El inciso tercero exceptúa del sistema de renta presunta a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.

Determina el inciso siguiente que sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en esta letra, los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que a cualquier otro título los exploten, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 unidades tributarias mensuales. Agrega que no se considerarán como ventas, para dicho efecto, las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.

El inciso quinto manda que el contribuyente que quede obligado a declarar sus rentas efectivas, según contabilidad completa, lo haga así a contar del 1° de enero del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos señalados, sin que le sea posible volver, después, al régimen de renta presunta. Exceptúa de esta regla al contribuyente que no haya estado afecto al impuesto de primera categoría por su actividad agrícola por cinco ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas generales establecidas en esta letra para determinar si se aplica o no el régimen de renta presunta. Asimismo, para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios, presume que el contribuyente desarrolla actividades agrícolas cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de predios agrícolas cuya propiedad o usufructo conserva.

En el inciso sexto especifica que para establecer si el contribuyente cumple el requisito del inciso cuarto de esta letra, o sea, ventas netas anuales que no excedan de 8.000 unidades tributarias mensuales, deberá sumar a éstas el total de las ventas realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades agrícolas. Prescribe que si como resultado de la operación descrita se excede aquel límite de ventas, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades relacionadas con él deberán determinar el impuesto de esta categoría en conformidad con su renta efectiva.

Ordena, a su turno, el inciso séptimo que si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que sean a su vez propietarias o usufructuarias de predios agrícolas o que a cualquier título los exploten, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite mencionado en el inciso cuarto de esta letra, deberá sumarse el total de las ventas anuales de las comunidades y sociedades relacionadas con la persona natural. El efecto de esta operación lo determina este mismo inciso: si al efectuar aquella operación el resultado obtenido excede el límite de 8.000 unidades tributarias mensuales, todas las sociedades o comunidades relacionadas con la persona deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de su renta efectiva.

Por imperio del inciso octavo, las personas que tomen en arrendamiento, o que a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes que deban tributar sobre base de su renta efectiva, quedarán sujetas a ese mismo régimen.

El inciso noveno regula el caso de los contribuyentes que, después de haberse aplicado las normas de los incisos anteriores, los contribuyentes tengan ventas anuales que no excedan de 1.000 unidades tributarias mensuales, habilitándoles para continuar sujetos al régimen de renta presunta. Agrega que para determinar el límite de venta a que se refiere este inciso no se aplicarán las normas de los incisos sexto y séptimo de esta letra.

El inciso décimo entrega a los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas que no sean sociedades anónimas la opción de pagar el impuesto de esta categoría sobre la base de su renta efectiva según contabilidad completa, opción que es de efecto irreversible con lo cual no pueden reincorporarse al sistema de presunción de renta.

Los incisos undécimo y duodécimo regulan, respectivamente, la oportunidad de ejercer la opción a que se refiere el inciso anterior y les hace aplicable a los contribuyentes de esta letra b) las normas que permiten rebajar del impuesto de primera categoría el monto del impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta, y las que establecen su reajustabilidad, conforme a la variación del índice de precios al consumidor; normas establecidas en la letra a) de este mismo precepto.

El inciso decimotercero precisa que, para los efectos de la letra b) del número 1 del artículo 20 en examen, se entenderá que una persona está relacionada con una sociedad en los siguientes casos:

I) Si la sociedad es de personas y la persona, como socio, tiene facultades de administración o si participa en más del 10% de las utilidades, o si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 10% del capital social o de las acciones. Lo dicho se aplicará también a los comuneros respecto de las comunidades en las que participen.

II) Si la sociedad es anónima y la persona es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título tiene derecho a más del 10% de las acciones, de las utilidades o de los votos en la junta de accionistas.

III) Si la persona es partícipe en más de un 10% en un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario, en que la sociedad es gestora.

IV) Si la persona, de acuerdo con estas reglas, está relacionada con una sociedad y ésta a su vez lo está con otra, se entenderá que la persona también está relacionada con esta última y así sucesivamente.

Finalmente, el inciso decimocuarto establece que el contribuyente que por efecto de las normas de relación quede obligado a declarar sus impuestos sobre renta efectiva deberá informar de ello, mediante carta certificada, a todos sus socios en comunidades o sociedades en las que se encuentre relacionado. Las sociedades que reciban dicha comunicación deberán, a su vez, informar con el mismo procedimiento a todos los contribuyentes que tengan una participación superior al 10% en ellas.

Respecto a la indicación número 1, el Honorable Senador señor Vásquez explicó que, en general, la tributación de las empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se hace bajo el sistema de renta presunta. La Ley de Impuesto a la Renta, sin embargo, aclaró, establece un sistema denominado “de contaminación”, en el que si una persona incurre en alguna de las circunstancias que el legislador ha definido como constitutivas de relacionar a aquélla con otras obligadas a tributar su renta efectiva de primera categoría, según contabilidad completa deben hacerlo, también, sobre renta efectiva. La indicación, por tanto, tiene como objetivo, aplicando una norma que existe en la legislación tributaria, impedir que una misma persona sea beneficiaria de la bonificación otorgada por la ley, a través de mecanismos de división en distintos proyectos de riego, es decir, claramente entiende como un mismo beneficiario a las personas que la ley tributaria ya contempla como relacionadas entre si.

Expresó que un agricultor puede tener 12 hectáreas, otras tantas en otro lugar y ser socio de una sociedad agrícola y estar postulando a 4 o 5 proyectos, los que de acuerdo con su rol único tributario refieren a personas jurídicas distintas, pero desde el punto de vista económico son un mismo beneficiario, y eso es, precisamente, lo que se quiere evitar.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Pereira hizo presente que para estar en situación de certificar el hecho a que se refiere la indicación de Su Señoría, sería necesario exigirle a la persona que postula, una declaración jurada respecto de si pertenece o no a alguna sociedad. Informó que en la actualidad hacen una estratificación por tipos de tamaños de superficies: pequeños productores, hasta 12 hectáreas de riego básico; agricultores medianos, hasta 100 hectáreas, y agricultores grandes que exceden esa superficie. Puede ocurrir, que una persona utilizando el rut de diferentes sociedades, postule más de dos veces a distintos concursos de la ley, en circunstancias que al sumarse la extensión de sus predios debiera concursar en una categoría distinta a la que lo está haciendo.

El Honorable Senador señor Coloma, señaló que hay dos posibilidades: una, evitar la contaminación de las rentas presuntas con efectivas y, otra, disminuir el número de postulaciones en función de que todas se consideren una sola. Manifestó como ejemplo que si una persona arrienda un predio de 6 hectáreas y otro de 7 hectáreas, bajo este supuesto se unirían y dejarían de ser pequeño propietario.

El señor Pereira manifestó que efectivamente se suman los distintos predios, circunstancia que el Honorable Senador señor Espina estimó negativa.

Al respecto, el Honorable Senador señor Vásquez, indicó que cabe la pregunta de si sería deseable que una misma persona tenga varios beneficios, ante lo cual, hubo concordancia en los miembros de la Comisión en el sentido de que la bonificación debe favorecer el desarrollo predial, y bajo esta consideración, si se trata de predios distintos, es posible que concurriendo en cada uno de ellos los requisitos que habiliten a otorgar el beneficio, se proceda de esa manera.

El Honorable Senador señor Coloma destacó que este punto quedó expresamente esclarecido durante el Seminario que realizó la Comisión sobre esta materia.

En consideración a lo expuesto, Su Señoría retiró la indicación.

La Comisión estimó necesario introducir una enmienda formal a la letra b) del número 1 del proyecto, con el objetivo de sustituir la oración “los arrendatarios con opción de compra o leasing” por “quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Espina, Naranjo y Vásquez, aprobó la modificación precedente, en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

El artículo 14 de la ley N° 18.450, en su inciso primero, sanciona al que sin autorización retire del predio o enajene bienes adquiridos con la bonificación antes de que concluya el plazo de 10 años, contado desde la fecha de recepción de la obra, con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. Establece, además, que la Comisión Nacional de Riego sólo otorgará la autorización referida si los bienes en cuestión han sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.

En su inciso segundo, asigna competencia para aplicar aquella sanción al Juez de Policía Local que sea abogado con jurisdicción en la comuna en que se hubiere cometido la infracción, en conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, y si no fuere abogado, el tribunal competente será el Juez de Letras en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio donde se cometió la infracción, aplicándose, en tal caso, el mismo procedimiento señalado.

Con la indicación número 2, el Honorable Senador señor Vásquez propone agregar, a continuación del número 2, un numeral nuevo que, en sus dos literales modifica el artículo 14 de la ley N° 18.450, del modo que sigue:

a) Sustituye, en el inciso primero, las palabras iniciales “El que” por “Cualquiera de los beneficiarios, que”.

b) Incorpora el siguiente inciso final:

“En los demás casos se aplicarán las normas, procedimientos y sanciones establecidos para los delitos contra la propiedad.”.

Respecto a la indicación del literal a), el Honorable Senador señor Vásquez precisó que es complementaria con la signada bajo la letra b). Hizo notar que es distinto que el beneficiario retire una cosa del predio, a que lo haga otra persona que no tenga dicha calidad. Por lo tanto, su objetivo es clarificar que si el beneficiario retira bienes adquiridos con la bonificación no incurriría en un delito contra la propiedad; en cambio, sí lo harían las demás personas.

El Fiscal de la Comisión Nacional de Riego, explicó que el artículo 14 se refiere al beneficiario, y que si éste retira los equipos de riego antes del plazo de 10 años, se hace acreedor al pago de una multa ascendente al triple del monto de la bonificación percibida, expresadas en unidades de fomento. Precisó que se trata de una situación especial, aplicable sólo a los beneficiarios del proyecto de riego. Distinto es el caso de un tercero que hurta, roba o destruye los equipos de riego, pues a éste se le aplica el derecho común y, de hecho, sería el beneficiario la víctima del delito y, por ende, el titular que va a ejercer las acciones penales correspondientes; la Comisión Nacional de Riego, en aquel evento, especificó, tiene la facultad legal de exigirle al beneficiario que reponga los equipos hurtados dentro de un plazo determinado, que está señalado en el artículo 29 del reglamento. En consecuencia, se estima que la indicación sería innecesaria.

Ante la consulta del Honorable Senador señor Vásquez respecto a la situación de los terceros desde el punto de vista penal, el señor Fiscal señaló que en el caso de un hurto, robo o destrucción el beneficiario dueño de los equipos ejercerá las acciones penales correspondientes y sobre este particular, mencionó que el artículo 29, inciso segundo del reglamento dispone que en caso de pérdida o sustracción de equipos y elementos de riego mecánico de parte de obras o de daños causados a las mismas, el beneficiario está obligado a dar aviso por escrito a la Comisión Nacional de Riego dentro del plazo de 15 días hábiles de ocurrido el hecho, y deberá reponer o reparar a su costo tales equipos, elementos o partes, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha de la pérdida, sustracción o daño. En consecuencia, dijo, el reglamento prevé la situación desde el punto de vista del interés fiscal.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si ha habido inconvenientes en la aplicación de aquella norma, ante lo cual el señor Fiscal respondió que en muy pocos casos.

El Honorable Senador señor Espina expresó que la indicación, al decir cualquiera de los beneficiarios, circunscribe la hipótesis del retiro de los bienes adquiridos por la bonificación exclusivamente a los beneficiarios, por lo tanto, precisó, es restrictiva. En cambio, la norma actual es más amplia, y considera que modificarla puede propiciar un resquicio, esto es, que se encomiende a un tercero el retiro de dichos equipos, y como la sanción es una multa, podría ocurrir que el beneficiario se defienda argumentando que él no hizo el retiro. Por ello, insistió en mantener el texto de la disposición actual.

El Honorable Senador señor Vásquez sostuvo que, dada la existencia del artículo 14 de la Ley de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, cualquier persona que retire un equipo o parte de él, tendrá como sanción específica la multa, y por lo tanto, según el principio non bis in ídem, no se le podría aplicar la norma penal. En consecuencia, la norma parece excluir la aplicación de la sanción penal a los terceros que retiren bienes de predios bonificados. Agregó que la defensa de la persona que robó, podría invocar que, al ser el artículo 14 de la ley una norma de carácter especial no cabría aplicar el Código Penal.

El Honorable Senador señor Espina señaló que el artículo 14 no contiene una sanción penal, sino una multa civil, y argumentó en sentido contrario al de Su Señoría: aquel que retira con conocimiento del dueño y sin ánimo de lucro, bajo la fórmula propuesta en la indicación, quedaría exento de responsabilidad penal. Por ello se manifestó a favor de la norma actual y de no innovar al respecto. Reiteró que entiende el punto de vista de Su Señoría, pero dicha interpretación posibilita argumentar que, al no haber ánimo de lucro, no se configuran los tipos de hurto o de robo.

El señor Fiscal aclaró que para el efecto de la multa el retiro de los bienes debe ser efectuado por el beneficiario; en cambio, si un tercero retira los bienes incurre en un delito, que podrá ser robo o hurto. Además, informó que respecto a su aplicación no han tenido inconveniente salvo dos o tres casos, en que se le ha embargado a un beneficiario los equipos de riego y han sido rematados, lo que es constitutivo de fuerza mayor por acto de autoridad no susceptible de sanción.

El Honorable Senador señor Vásquez, en consideración de los argumentos expuestos, retiró la indicación del literal a), así como también la correspondiente a la letra b), por su carácter complementario.

La indicación N° 3 del Honorable Senador señor Vásquez agrega, a continuación del número 2, un numeral nuevo que intercala el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- Si dos o más retazos que resulten de la división de un predio gozaren de los beneficios generados a través de las bonificaciones de la presente ley, se formará entre ellos una comunidad de bienes respecto del uso de las aguas, cuya participación será igual al porcentaje de aumento de riego que en los respectivos retazos se hubieran producido con ocasión de la construcción de las obras respectivas.”.

El Honorable Senador señor Vásquez explicó que la bonificación legal tiene por objeto fomentar proyectos de riego; luego, si un predio que ha sido beneficiado con ella se divide y sólo una porción queda con dichos equipos y otra sin ningún elemento, en el hecho se estaría cambiando el proyecto de riego.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que la indicación se refiere a los derechos de agua y no a un proyecto de obra de riego o de drenaje. En razón de lo anterior, argumentó, si se divide una propiedad con derechos de agua, habrá que atenerse a la ley civil que reconoce a la autonomía de la voluntad la facultad de determinar si las porciones resultantes tienen o no derechos de aprovechamientos sobre aquel recurso. Instó a no buscar la regulación del uso del agua por medio de una indicación en la presente iniciativa.

En el mismo sentido, señaló el Honorable Senador señor Naranjo que la práctica normal es que al subdividir un predio, en el mismo contrato las partes señalen si la porción adjudicada goza o no de derechos de agua y recordó que el criterio aceptado en la discusión en general fue prevenir que por vía de la subdivisión una persona pueda acceder a más de una bonificación por el mismo predio y, en consecuencia, es lógico que el que compra sin agua, no podrá postular de nuevo a la bonificación, porque el subsidio para obras de riego ya se le dio por esta causa.

El señor Pereira señaló su disconformidad con la indicación ya que el artículo 186 del Código de Aguas regula claramente qué sucede cuando una o más personas usan el agua en común, es decir, se produce una comunidad de aguas, de hecho, por lo que sería complicado modificar esa norma.

Además, explicó que el artículo 128 del reglamento cautela la situación que se pretende regular con la indicación en estudio, en el sentido de que en caso de transferencia del predio o de parte de él, deberá dejarse constancia en el contrato respectivo de la prohibición a que se refiere el inciso anterior, prohibición de no enajenar los bienes adquiridos con la bonificación en forma independiente del predio ni retirados de éste o el sistema de regadío al cual beneficia o pertenecen, antes del plazo de 10 años contados desde la recepción definitiva de la obra.

Considerando los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo en el sentido de que se encuentra regulada la situación planteada, el Honorable Senador señor Vásquez retiró la indicación.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

Contemplar el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Sustituir, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión “inciso primero” por “inciso tercero”.”.

(Unanimidad 4x0, artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Número 1

Pasa a ser número 2, con la siguiente enmienda:

Sustituir, en la letra b), la oración “los arrendatarios con opción de compra o leasing” por “quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing”.

(Unanimidad 4x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Número 2

Pasa a ser número 3, sin modificaciones.

En virtud de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

1.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión “inciso primero” por “inciso tercero”.

2.- Modifícase el artículo 2º del modo siguiente:

a) Contemplar, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el primer punto seguido.

b) Incorporar como inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, el siguiente:

“Podrán postular también a los beneficios de la ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado, será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14 de la ley.”.

c) Consultar, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero desde la frase “Asimismo, podrán acogerse…”, hasta el punto final que antecede a la expresión “conforme a la ley”.”.

3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en los incisos primero y segundo del artículo 2º”.

Acordado en la sesión celebrada el día 20 de mayo de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Alberto Espina Otero, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 2 de junio de 2008.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego. (Boletín Nº 3336-01).

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de la bonificación de la ley N°18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, siempre que concurran los siguientes requisitos: la existencia un contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; segundo, la autorización previa y por escrito del propietario, y tercero, que el contrato tenga un plazo de duración no inferior a 5 años contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen.

Del mismo modo, facultar a quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, también puedan postular a los beneficios de la ley de fomento.

II. ACUERDOS: unanimidad 4x0. Todas modificaciones por artículo 121 Reglamento del Senado.

Indicaciones 1 a 3: retiradas.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único compuesto de tres numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca, Bauer, García, Hernández, Masferrer, Recondo y Von Mühlenbrock, y los ex Diputados señores José Antonio Galilea y Pablo Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 51 votos a favor, 0 contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de noviembre de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 19, Nº 22, que establece la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

b) Ley N°18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

c) Decreto ley N° 993, de 1975, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros.

d) Decreto N° 397, de 21 de octubre de 1997, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre normas para fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje.

Valparaíso, 2 de junio de 2008.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDA A LEY Nº 18.450 PARA ACCESO DE AGRICULTORES ARRENDATARIOS A PROYECTOS DE RIEGO

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo a los agricultores arrendatarios postular a los proyectos de riego, con segundo informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3336-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de noviembre de 2005.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 10ª, en 9 de abril de 2008.

Agricultura (segundo), sesión 26ª, en 11 de junio de 2008.

Discusión:

Sesión 17ª, en 6 de mayo de 2008 (se aprueba en general).

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de mayo del año en curso.

La Comisión de Agricultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que todas las indicaciones presentadas fueron retiradas por su autor. No obstante ello, dicho órgano técnico introdujo dos modificaciones de carácter meramente formal, las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Sus Señorías pueden consultar el texto respectivo en el boletín comparado que tienen en sus escritorios.

Corresponde señalar que las enmiendas aprobadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.

Finalmente, la Comisión de Agricultura deja constancia de que, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Coloma, Espina, Naranjo y Vásquez), acordó que no procede que esta iniciativa sea analizada por la Comisión de Hacienda, atendida su naturaleza.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala,... 

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor NARANJO.-

¡Sin debate, señor Presidente!

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El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , lamento intervenir de nuevo sobre un tema que al parecer molesta, pero deseo señalar que el asunto que planteó el Senador señor Escalona debe verlo la Comisión de Ética -o quien sea, conforme a las normas- y luego. Esto no se puede dejar para diez, quince días más, con toda franqueza, cualquiera que sea el Senador afectado. Esa ha sido mi conducta permanente.

En segundo término, señor Presidente , los Comités de Ética se forman de acuerdo con los partidos; en ellos siempre hay un representante de cada colectividad. Por tanto, pediría a la Mesa que arbitrara los medios para que el Partido Renovación Nacional -se lo he dicho a su Comité- nombre a quien corresponda para estos efectos, pero ello no debe prorrogarse sine díe, porque si pasan diez o quince días se pierde la noción de lo que sucedió y para mí esta cuestión es principal en la relación entre nosotros.

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El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto.

--Así se acuerda.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de junio, 2008. Oficio en Sesión 43. Legislatura 356.

Valparaíso, 17 de junio de 2008.

Nº 735/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego, correspondiente al Boletín Nº 3.336-01, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Ha consultado el siguiente número 1., nuevo:

“1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1°, la expresión “inciso primero” por “inciso tercero”.”.

Número 1.

Ha pasado a ser número 2., sustituido por el siguiente:

“2. Modifícase el artículo 2°, del modo que sigue:

a) Establécese, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el primer punto seguido (.).

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Podrán postular también a los beneficios de la ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14 de la ley.”.

c) Consígnase, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero, desde la frase “Asimismo, podrán acogerse…” hasta el punto aparte (.).”.

Número 2.

Ha pasado a ser número 3., reemplazándose, en la frase que se propone agregar al inciso tercero del artículo 4°, la expresión “en el inciso primero” por “en los incisos primero y segundo”.

Número 3.

Lo ha suprimido.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.930, de 8 de noviembre de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

BALDO PROKURICA PROKURICA

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 356. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FOMENTO DE INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Tercer trámite constitucional.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse acera de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3336-01, sesión 43ª, en 18 de junio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Para iniciar la discusión, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, hace algunos años, quien les habla, junto al entonces diputado Pablo Prieto y otros colegas de la bancada de la UDI, presentamos, a pedido de muchos agricultores, una moción para que los arrendatarios de predios también puedan acceder a los beneficios de la ley de fomento de inversión privada en obras de riego.

La idea era que todos los agricultores arrendatarios pudieran acceder a esos beneficios sin restricciones, salvo algunas menores, como la prohibición de venta de equipos agrícolas en un período inferior a diez años.

Sin embargo, el Senado hizo más restrictivo el beneficio al condicionar el contrato de arriendo, lo que es absolutamente lógico, dado que un contrato simple puede prestarse para acceder al beneficio mediante fraude, y esa no es la idea de la iniciativa.

En tal virtud, el Senado establece que podrán postular a los beneficios de la ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el conservador de bienes raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Agrega que, del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursado por instituciones bancarias, compañías de seguro u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o de la Superintendencia de Valores y Seguros.

De esa forma se evitan los chanchullos y se logra mayor transparencia para postular a los proyectos de riego.

Por eso, llamo a los diputados a aprobar las modificaciones del Senado, a fin de que pronto el proyecto se convierta en ley de la República.

He dicho.

El señor CERONI.-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, recuerdo perfectamente que la prórroga de la vigencia de la ley Nº 18.450, sobre fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, que tuvo lugar en 1999, se estableció como una compensación para los agricultores por los daños que provocó el pacto con el Mercosur, que después de más de una década sigue penando, porque antes de producir cualquier cosa, los agricultores deben tomar en consideración las normas de dicho acuerdo, lo que pasa con los países aledaños, los precios, en fin.

Por otra parte, sabemos que la mayoría de los agricultores beneficiados por el proyecto me refiero especialmente a los de la zona central del país no celebran arrendamientos por plazos tan largos. Normalmente, lo hacen por períodos no superiores a cinco años. Por ello se ven excluidos de los importantes beneficios que establece la ley Nº 18.450. En consecuencia, el proyecto permitirá que esos arrendatarios se puedan acoger a los beneficios que otorga la Comisión Nacional de Riego.

No se trata de favorecer a los agricultores que arriendan distintos predios todos los años, sino a quienes los alquilan por un plazo razonable, no inferior a cinco años, como señala la iniciativa, para que puedan postular a proyectos de riego para mejorar su producción.

Sin embargo, pienso que el país todavía está en deuda con los pequeños agricultores respecto de los programas de riego, cuestión que criticamos todos los años con motivo de la discusión de la ley de Presupuestos, ya que la Comisión Nacional de Riego maneja inmensas sumas, pero ese dinero no beneficia a los pequeños agricultores, porque la autoridad correspondiente todavía no se hace parte en este asunto, que tiene gran importancia para la subsistencia de la pequeña e, incluso, mediana agricultura.

Señor Presidente, los pequeños agricultores, a través de Indap, consiguen financiamiento para proyectos de riego por un monto máximo de 2 millones de pesos. Quien entiende de agricultura y de riego sabe que esa suma es irrisoria para financiar trabajos de esa naturaleza.

Por lo tanto, la ley Nº 18.450 no favorece a la pequeña agricultura. De ahí nace la creencia de que la pequeña agricultura no es competitiva. A diario vemos el éxodo de pequeños agricultores hacia las ciudades, donde pasan a formar parte del gremio de cesantes, materia sobre la cual el Instituto Nacional de Estadísticas ha dado a conocer una vez más cifras alarmantes.

Se quiere hacer un enlace entre la Comisión Nacional de Riego y el Indap; pero, después de consultar a gremios agrícolas de diferentes regiones, me ha quedado claro que todavía no funciona.

Por lo tanto, señor Presidente, quiero que quede reflejada en la discusión de esta modificación de la ley Nº 18.450, sobre fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, la molestia de los pequeños agricultores, quienes, lisa y llanamente, no tienen acceso al financiamiento para obras de riego.

Hace algunos días tuve la suerte de participar en la entrega de 700 millones de pesos a catorce representantes de la gran agricultura de la Región de Los Ríos, cada uno de los cuales recibieron entre 70 millones y 100 millones de pesos. Sin embargo, el pequeño agricultor prácticamente está quedando fuera de competencia, debido a lo cual migra hacia la ciudad y abandona su forma de vida. Por lo tanto, algo se debe hacer al respecto.

No se encuentran presentes en la Sala autoridades del Ministerio de Agricultura o de la Comisión Nacional de Riego, por lo que estimo pertinente hacerles llegar las intervenciones relacionadas con el proyecto.

Es imprescindible que el gremio agrícola se ponga de pie para decir que hay un sector de ellos que está abandonado y que dé a conocer una vez más la crítica que hacemos todas las veces, con ocasión de la discusión del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación, sobre la entrega de beneficios económicos para el sector agrícola, respecto de lo cual todavía no existe respuesta.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, el proyecto en debate en relación con el cual espero que se aprueben hoy las modificaciones introducidas por el Senado, tuvo su origen en una moción de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Eugenio Bauer, René Manuel García , Javier Hernández , Juan Masferrer , Carlos Recondo , Ignacio Urrutia y Gastón Von Mühlenbrock , y de los entonces diputados José Antonio Galilea , quien fue ratificado ayer como director de Televisión Nacional de Chile, y Pablo Prieto .

En el país desarrollan la agricultura no sólo personas que tienen más recursos, sino también, con mucho cariño, gente que arrienda terrenos. En consecuencia, nos parece muy injusto y discriminatorio que ésta no pueda acceder, con los debidos resguardos, por cierto, a los beneficios que otorga la ley Nº 18.450, sobre fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Considero muy razonables las modificaciones introducidas por el Senado, por lo que debemos aprobarlas. En ellas se resguarda la transparencia para el otorgamiento de recursos para obras de riego a los arrendatarios de predios agrícolas, al establecer que los contratos de arrendamiento deben constar por escritura pública inscrita en el conservador de bienes raíces correspondiente y que su duración debe ser no inferior a cinco años. Además, se innova en esta materia, porque se permite postular a estos beneficios, de acuerdo con las condiciones señaladas, a quienes hayan celebrado contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing, lo que, a mi juicio, deja el proyecto muy bien estructurado.

Por lo tanto, junto con felicitar a los autores del proyecto, hago un llamado para aprobar las modificaciones del Senado, ojalá, en forma unánime.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones que se han expresado a los autores del proyecto, que subsana un vacío y posibilita que miles de pequeños agricultores accedan a los beneficios de la ley de fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

En la zona que represento existen muchos pequeños agricultores que son arrendatarios o poseen pequeñas extensiones de terreno, por ejemplo, de sucesiones hereditarias, que el día de mañana podrán arrendar para continuar una labor agrícola cuyos inicios se remontan a sus ancestros.

La sequía es un flagelo que azota en forma permanente las comunas del distrito que represento. En ellas, todos los años hay sequía. Por eso, cualquier iniciativa que apunte a maximizar el uso del recurso hídrico es bienvenida.

Además, la ley que se busca modificar excluye en muchos casos a los agricultores que más necesitaban la asistencia financiera para tecnificar el riego intrapredial.

Pedimos al gobierno la extensión, por lo menos durante cinco o diez años, de la vigencia de la ley Nº 18.450, que vence en 2010, como una forma de completar un ciclo que ha sido extremadamente beneficioso para pequeños agricultores que han logrado tecnificar el riego predial.

Junto con la petición relacionada con la prórroga de su vigencia, pedimos que se contemplen concursos especiales para pequeños agricultores que cultivan predios de hasta cinco o diez hectáreas, de manera que accedan a los beneficios de la ley y no tengan que competir con grandes agricultores, quienes, generalmente, se llevan la mayor parte de los recursos destinados a tecnificación intrapredial.

Además, queremos que los concursos sean zonificados, por cuanto no es lo mismo un pequeño agricultor de la zona norte que un gran agricultor de la zona sur. En ésta, es posible que un agricultor incorpore al riego cien o doscientas hectáreas, pero en la zona que represento, un pequeño agricultor incorpora al riego tecnificado, en el mejor de los casos, una y media o dos hectáreas.

Por lo tanto, si queremos que Chile sea una potencia agropecuaria exportadora de alimentos es necesario que la ley contemple esas situaciones especiales.

Por lo general, los pequeños agricultores se dedican a labores que no hacen los grandes, como cultivar hortalizas, entre ellas, papas, cebollas, ajos, lechugas y otras.

Como dije, es tremendamente importante transmitir al Gobierno que, junto con zonificar o regionalizar los concursos especiales que establece la ley en comento, considere concursos especiales para pequeños agricultores que poseen predios, por ejemplo, de un máximo de cinco hectáreas, a fin de incorporar como beneficiarios a una masa importante de ellos, en especial a los del distrito que represento, que sufren el flagelo de la sequía y ven cómo otros resultan favorecidos con esos instrumentos, a los cuales, por diversas razones, ellos no pueden acceder.

Para terminar, deseo manifestar la necesidad de contar con más recursos, asignados mediante la ley que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. Es necesario que en la zona norte, donde la desertificación avanza, se promuevan inversiones en infraestructura de riego, con el objeto de revertir la situación de sequía, de manera de contar con una de producción activa en materia agrícola.

En la región de Coquimbo hemos insistido en la necesidad de invertir en obras de riego y en infraestructura de conducción de los recursos hídricos, esto es, canales o redes de regadío debidamente revestidos, de modo de evitar pérdidas de agua. Queremos más inversión en obras de infraestructura mayor, como embalses, y en obras de infraestructura menor, como pequeñas represas, en Combarbalá, Punitaqui , Canela y otras localidades.

Señor Presidente, en el tiempo que me resta, concedo una interrupción al colega Enrique Jaramillo .

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, es necesario dar a conocer la realidad, pues los más afectados son pequeños agricultores.

La diferencia entre la zona sur y las zonas central y norte está en los sistemas de regadío que utilizan unas y otras. En la zona sur no existen embalses ni canales. Por lo tanto, allí no opera el riego. Ésa es la diferencia que, hasta el día de hoy, la Comisión Nacional de Riego no entiende.

Me agradó el énfasis que puso el diputado Fuentealba al defender a los pequeños agricultores. Se aspira a que Chile sea potencia agroalimentaria. Sin embargo, si se entraba la aplicación de la ley o se restringen sus beneficios sólo a ciertas zonas o regiones, no se logrará.

Con mi intervención sólo pretendo complementar lo expresado por el diputado Fuentealba , que está muy bien orientado en lo que concierne a los pequeños agricultores de las zonas central y norte, pero no respecto de los del sur, que no cuentan con embalses ni canales, porque allí la infraestructura de riego es diferente.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, durante la mañana he conversado con varios colegas respecto de las bondades de este proyecto. Por eso, felicito a sus autores, en especial a la diputada Adriana Muñoz , dada su preocupación para que pequeños agricultores que trabajan la tierra, pero no pueden acreditar propiedad porque son arrendatarios, también puedan gozar de los beneficios que establece la ley.

Al respecto, cuando en marzo visité la feria de Pitrufquén junto con el director regional del Indap, fui testigo de que en un mismo corral, para una misma región, apiñaban animales de gran peso, muy gordos, y otros muy flacos. La explicación es que los animales gordos pertenecen a agricultores que reciben beneficios del Estado para instalar infraestructura de riego en sus predios. Por el contrario, los animales flacos, que tienen el cuero pegado a los huesos, en su mayoría pertenecen a mapuches que poseen predios de tres o cuatro hectáreas. La mayoría de ellos son comuneros, herederos, pero, de acuerdo con lo que establece la ley indígena, no pueden subdividir sus tierras. Tampoco lo puede hacer el dueño, que es la comunidad. Entonces, no hay cómo acreditar el arrendamiento.

De manera que, en ese caso, a pesar de que el proyecto es justo, no resuelve el problema de los comuneros indígenas, que también quieren acceder a los beneficios de la ley.

Por lo tanto, apelo a la generosidad de los señores diputados para enviar el proyecto a Comisión Mixta, instancia que podría conocer una indicación a fin de resolver la situación de indígenas que son comuneros y que, por consiguiente, no pueden acreditar propiedad ni arrendamiento. De esa forma, se podrían incorporar como beneficiarios muchos pequeños agricultores que hoy viven en la miseria y que no reciben ayuda alguna del Estado en materia de la infraestructura predial.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte .

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores de la moción que dio origen a este proyecto, que viene a llenar un vacío en la ley vigente y que, además, tiene la gran virtud de adaptarse a la realidad, lo que no siempre ocurre con los cuerpos legales.

Muchas veces se cae en la tentación de realizar el ejercicio contrario y, al final, los ciudadanos o los usuarios de algún sistema terminan adaptándose a alguna invención propuesta por algún iluminado. En este caso, el legislador se ha puesto del lado del usuario del sistema de riego y se ha dado cuenta de que no todos los que debieran usarlo son propietarios.

Como expresó el diputado Barros , el proyecto está pensado para apoyar al pequeño agricultor, que no tiene recursos para tener un predio en propiedad. Por esa razón, considero que es una gran iniciativa, porque se hace cargo de una realidad, la asume y trata de resolverla de una manera expedita; da garantías a todos, en especial a los arrendatarios de predios cuyos contratos de arrendamiento consten en el conservador de bienes raíces, y, finalmente, permite cumplir el objetivo de que los dineros destinados a favorecer el riego o fomentar el desarrollo agropecuario lleguen a las personas que no disponen de recursos.

Sin embargo, tal como mencionó el diputado Renán Fuentealba , el proyecto abre otro gran debate. Lo voy a plantear en términos positivos: espero que éste sea el primer paso para avanzar con mayor velocidad en la solución de muchos problemas en los que nos hemos quedado atrás. Falta un pronunciamiento de largo plazo por ejemplo, una mirada a veinte años plazo y una política de Estado en materia de construcción de obras públicas y de riego.

También me interesa ver gestión en materia de cuencas que no se advierte y una planificación de largo aliento que se haga cargo de cada una de las que hoy presentan problemas. Lamentablemente, como el país sólo reacciona ante la contingencia, y además estamos en invierno, en este momento no existe preocupación por el problema de la sequía. Pero el planificador, el que conduce, el que orienta, el que gobierna, siempre debiera estar pensando en lo que pasará en los próximos ciclos, y para ello se requiere de una política de largo plazo.

Ojalá que este proyecto constituya el primer paso, de muchos otros que se deben dar, en beneficio de los pequeños, medianos y grandes agricultores que, muchas veces, debido a las inclemencias del tiempo, no han podido avanzar en el logro de sus objetivos.

Por lo anterior, me sumo a las felicitaciones muy justas, por lo demás expresadas a los autores de la moción que dio origen a esta iniciativa.

Finalmente, espero que en forma unánime se aprueben las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, comparto las observaciones formuladas por colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, porque un proyecto de ley de esta naturaleza, que no parece tan importante, invita a realizar un debate más a fondo sobre las políticas de riego en el país.

Esta iniciativa, que pone el acento en una ley importante, la Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, tuvo su origen en la segunda moción que se presentó con la intención de mejorar esa norma, de manera de acercar los beneficios a los pequeños agricultores.

Todos sabemos que esa normativa implica muchos recursos que, hasta ahora, han beneficiado fundamentalmente a los medianos y grandes agricultores. Sin embargo, la pequeña y micro agricultura del país no se han favorecido directamente con ella. Por lo tanto, el proyecto constituye un nuevo avance en el sentido correcto. (Como se recordará, se aprobó otra iniciativa, también originada en moción, que posibilita a los pequeños productores agrícolas el acceso a los beneficios que entrega la denominada ley de riego).

El proyecto estimulará el inicio de un gran debate sobre el tema, que incluya, por ejemplo, la gestión de las cuencas mencionada por el diputado Uriarte o lo referente a embalses y tranques. Sin embargo, al centrar la mirada en la realidad del riego y de la agricultura en el país, se hace necesaria, según la opinión de los representantes de la zona norte, la incorporación también, de la agricultura de secano, detalle que nos parece relevante porque, hasta el momento, sólo se han definido políticas de fomento para las zonas de riego.

En la Región de Coquimbo existe una red de tranques y embalses de gran magnitud que, tal como señaló el diputado Jaramillo , es la envidia de los sureños. Sin embargo, no se ha avanzado en lo que respecta al secano, que en dicha región alcanza al 97 por ciento del territorio y en el que viven alrededor de 180 comunidades agrícolas.

En las comunas del distrito que represento el diputado Fuentealba también aludió al tema, en especial en Combarbalá, Punitaqui y Canela , el 80 por ciento del territorio es de secano. Por lo tanto, también es necesario dirigir la mirada hacia este sector, ya que, gracias a la ley de riego, se dispone de recursos. Sólo falta pensar en la forma como acercar esos fondos a esa realidad, para incorporar a esa gran cantidad de agricultores, fundamentalmente a quienes practican la agricultura familiar campesina.

La Presidenta de la República ha expresado su intención de hacer de Chile una potencia alimentaria. Sin embargo, si los campesinos no pueden trabajar la tierra con los instrumentos necesarios que posibiliten el riego, ese deseo sólo será un sueño imposible.

Las modificaciones del Senado también incluyen a los arrendatarios de predios. De hecho, en mi región, muchos campesinos no tienen tierras. Se trata de agricultores y de ganaderos caprinos y de ganado mayor que, no obstante sus actividades, no tienen la propiedad o tenencia de la tierra y, por lo tanto, no les llega ninguno de los instrumentos de fomento o de los beneficios existentes, como los relacionados con obras viales o construcción de viviendas.

Debates como el que ahora desarrollamos invitan a mirar más lejos y a abrir nuestra mente, para acercarnos más a la realidad que hoy viven miles de familias que trabajan en zonas de secano y no tienen tierra, a las cuales no llegan los recursos de la ley de riego o de otros instrumentos de fomento.

Ésta es una gran iniciativa. En consecuencia, no cabe más que respaldar las modificaciones del Senado para que pronto sea promulgada como ley de la República.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, el presente proyecto, que modifica la ley

Nº 18.450, de fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, sin duda constituye un avance, porque permitirá que los agricultores arrendatarios de predios puedan postular a los proyectos de riego. Sin embargo, a mi juicio no soluciona el problema de fondo de esa normativa. Es un traje a la medida para los grandes agricultores, pero no alcanza a beneficiar a los pequeños y medianos que, según el artículo 122 del Código de Aguas, deben estar inscritos en el Catastro Público de Aguas para acceder a esos beneficios. La inscripción en ese catastro es un trámite administrativo que se ha transformado en el verdadero “detente” para esos pequeños y medianos agricultores.

Ella, que no constituye propiedad sobre las aguas pues, como se sabe, se logra mediante la inscripción en el registro de propiedad de aguas del conservador de bienes raíces es engorrosa, demora dos a tres años y, además, es muy cara.

Esto ha significado que, en la práctica, esa ley sólo se aplique a los grandes agricultores que tienen los recursos económicos para postular a estos proyectos. Como se mencionó, catorce agricultores recibieron 700 millones de pesos, en circunstancias de que esos recursos públicos debieran destinarse en forma principal a los pequeños agricultores, quienes están entrampados en trámites administrativos y en problemas derivados de la falta de recursos, puesto que no cuentan con los medios para financiar a un profesional que realice los estudios respectivos, de manera de contar con la habilitación para ser beneficiarios de los inmensos recursos que hoy el Estado está destinando a la pequeña agricultura familiar campesina.

Tal es así que, para que estos pequeños agricultores fueran beneficiarios de los subsidios, se tuvo que dictar una ley especial que así lo autorizara, puesto que al no estar inscritos en el Catastro Público de Aguas no tendrán derecho a beneficio alguno.

Quiero hacerme eco de lo que señaló el diputado Uriarte , en el sentido de que es necesario tener una mirada de largo plazo, a veinte o treinta años, puesto que el riego es clave para convertirse en una potencia agroalimentaria, como aspira a ser nuestro país.

Durante el gobierno del entonces Presidente Eduardo Frei Montalva se construyeron cientos de pozos profundos que quedaron en propiedad de los comités de agricultores y de campesinos, de los pequeños agricultores. Actualmente, el Indap debiera fomentar la construcción de pozos profundos en sectores agrícolas, sobre todo de secano costero y de secano interior, para que esos pozos de cien, ciento veinte y doscientos metros de profundidad queden en propiedad de los comités campesinos de los pequeños agricultores, de manera que ellos tengan acceso a un bien tan fundamental como es el agua.

Reitero que es necesario tener una mirada de largo plazo y reactivar los grandes proyectos de embalses, prácticamente detenidos, como el de Punilla, en la Octava Región, provincia de Ñuble, del cual ni siquiera conocemos la fecha de inicio de su construcción. Por lo tanto, debemos detenernos y tener un gran debate nacional sobre el tema, de manera de fomentar el riego e impulsar el desarrollo de la agricultura familiar campesina, tan importante hoy en el mundo dada la escasez de alimentos y su alto costo.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Carlos Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, quiero expresar mi satisfacción por este proyecto, que espero sea pronto ley de la República, sobre todo porque soy uno de los autores de la moción que le dio origen.

En este momento, valoro tres aspectos del proyecto que, a mi juicio, son muy importantes.

En primer lugar, lo que significa para los propios agricultores que una parte de ellos pueda acceder al riego, lo que ha sido destacado por todos los colegas que han intervenido durante el debate.

En segundo lugar, es muy importante que, desde el punto de vista de la agricultura, se agregue al recurso suelo un instrumento adicional como el riego. Al respecto, cabe reflexionar que los propietarios que probablemente por distintas razones, entregan su predio en arriendo, lo hacen porque no están en condiciones de incorporar a ese suelo productividad y valor.

El proyecto otorga al arrendatario la posibilidad de agregar mayor valor y productividad al recurso suelo, lo que para nuestro país tiene mucha importancia, sobre todo considerando que aspira como se ha dicho aquí a ser potencia agroalimentaria.

En tercer lugar, aquí se mencionó pero también quiero destacarla como una medida importante que el proyecto permite abordar los efectos de la sequía. Pero quiero ampliar el concepto. Creo que todos reconocemos que estamos enfrentando el problema del cambio climático. Ante esa realidad, este instrumento permite a muchos agricultores incorporar obras de riego y, por tanto, contribuir con medidas de adaptación indispensables para enfrentar esa situación. Incluso, la Cámara ha realizado sesiones para discutir sobre el tema. Las sequías, cada vez más frecuentes, son una consecuencia probablemente del cambio climático que nos está afectando. Por eso, la principal responsabilidad del Gobierno para enfrentar una situación como esa es asumir medidas de adaptación, entre las cuales se encuentra la utilización del riego. Lo que estamos haciendo hoy es entregar un instrumento adicional para que agricultores y productores puedan incorporar medidas de adaptación y hacer más productivo el suelo y, por lo tanto, contribuir también al propósito de transformar a Chile en una potencia agroalimentaria.

El proyecto es positivo en todos sus aspectos. Por ello, me parece muy importante aprobar las modificaciones del Senado para que pronto se convierta en ley de la República.

He dicho.

El señor BUSTOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Juan Carlos Latorre .

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero aprovechar algunos segundos de mi intervención para llamar la atención de la Sala respecto de mi disconformidad sobre la forma cómo se comunican los acuerdos de los Comités parlamentarios a comienzos de semana, oportunidad en que se fijan las condiciones de trabajo de la Cámara de Diputados. No obstante, después, simplemente se cambia porque alguien así lo estimó y, al final, quedamos con una tabla que no tiene nada que ver con lo que uno supone iba a ser el trabajo de la semana.

Estoy consciente de que no soy el diputado más ordenado, pero estoy sorprendido de la forma como se cambian los acuerdos adoptados por los Comités. Reconozco que ellos están en su derecho de hacerlo y tengo que respaldarlos, pero eso nos afecta cada día más en lograr un trabajo ordenado.

Deseo hacer ese llamado de atención, porque entiendo que para hoy había una tabla determinada y anunciada. Me quedé convencido de que así era y, por lo tanto, estoy sorprendido por los cambios que se introdujeron en ella.

En cuanto a la materia que nos ocupa, sólo haré algunos alcances.

La actual ley de fomento al riego no va a estar al alcance de los medianos y pequeños agricultores gracias a este proyecto de ley. Quien así lo suponga está profundamente equivocado, porque arrendatario puede ser no sólo aquel que no tiene tierras y que, en forma muy sencilla, intenta arrendar para tener una entrada que le ayude a vivir, sino también gente de mucho dinero y tierras que ve en el arriendo una oportunidad de inversión en el tiempo gracias a la existencia de un proyecto de ley como éste, que garantiza que al menos durante un tiempo mínimo contará con la tierra para hacer esa inversión. En ese sentido, normalmente el pequeño agricultor no tiene los recursos para hacerlo.

Este proyecto merece nuestro apoyo, pero no hay que pasarse películas respecto de que con él se resolverá el problema de los pequeños agricultores. Eso sólo ocurrirá cuando exista una aplicación mucho más estricta de la ley y el país ofrezca mejores condiciones a los pequeños agricultores, que hoy no están a su alcance.

En mi distrito, hay innumerables casos que demuestran que el Estado no está entregando los recursos necesarios para ofrecer una solución de riego a los pequeños e, incluso, medianos propietarios que no están en condiciones de hacer los aportes iniciales que complementen las inversiones que posibilita la ley Nº 18.450.

Pero quiero hacer otro alcance relacionado con el riego en nuestro país. Es notable la forma en que algunas regiones, en las cuales el agua es muy escasa, han resuelto sus problemas de riego. En cambio, en otras, donde ese elemento se desperdicia en cantidades industriales, subsiste el problema en forma permanente.

En este sentido, el alcance que deseo hacer dice relación con lo siguiente. Los gobiernos regionales tienen voz en esta materia, es decir, pueden enarbolar una postura política en cuanto a si les interesa realmente que sus regiones sean beneficiadas con inversiones en riego. Por ejemplo, la Cuarta Región dos de los parlamentarios que han intervenido pertenecen a ella es un ejemplo de la forma en que se han privilegiado las obras de riego.

Si uno analiza el presupuesto de Obras Públicas destinado a esa región en los últimos quince años, se dará cuenta de que es la única que privilegió, por sobre las de vialidad, las inversiones en obras de riego. Esto es notable, porque obedeció a una decisión política regional en la que, sin duda, tuvo un rol muy importante un destacado ex parlamentario aprovecho de rendirle homenaje, en presencia de su hijo: el ex senador Renán Fuentealba , quien, en su calidad de entonces intendente, demostró que una región puede priorizar determinada línea de desarrollo para su gente. Entonces, nos encontramos con que, hoy, la Cuarta Región es la que mejor ocupa cada gota de agua. Sin embargo, los efectos de la sequía se manifiestan allí en forma permanente.

Por eso, cuando diputados de la Novena o Décima regiones se muestran inquietos porque en ellas no se han priorizado las obras de riego incluso, algunas de las obras que citan como ejemplos son históricas, porque nunca se ha invertido en ellas, primero debieran preocuparse de que la forma en que los gobiernos regionales planifican el uso de sus recursos debe estar asociada a convenios de programación con los ministerios de Obras Públicas y de Agricultura, y priorizar así, como una necesidad de sus regiones, que las inversiones se destinen a obras de riego.

Por último, las obras de riego constituyen un aporte tremendamente importante para nuestros agricultores. La verdad es que las distintas fórmulas del último tiempo destinadas a financiar esas obras exigen, normalmente, tener presente la posibilidad de que exista un retorno por parte de quienes son beneficiarios directos de ellas. Esta fórmula de retorno de las inversiones ha sido hasta hoy prácticamente imposible de perfeccionar, para que el Estado evalúe mejor las obras que se realizan en ese ámbito.

Con esto quiero señalar que soy fiel partidario de todo aquello que pueda fortalecer las obras de riego en nuestro país, sobre todo en las zonas de secano, que forman parte importante del distrito que represento en la Cámara. Creo que con motivo de la discusión de este proyecto de ley, deberíamos revisar la forma en que se está distribuyendo el presupuesto de la Comisión Nacional de Riego y del Ministerio de Agricultura, destinado a obras de riego en todo el país.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Señor diputado, comprendo su preocupación, pero los jueves siempre han sido problemáticos. Además, la persona interesada en el informe de la Comisión Investigadora de Codelco consideró que no era el día más adecuado para tratar la materia. Por eso, se alteró la tabla.

Como digo, esto ocurre por lo general los jueves, precisamente porque hay problemas de asistencia y de otro tipo.

Por eso, entendiendo perfectamente su observación, le explico las razones que motivaron la alteración de la tabla de esta sesión.

El señor LATORRE.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, nos alegramos de estar discutiendo este proyecto, originado en moción, que ayuda a los agricultores que son arrendatarios, a fin de que puedan acceder a los mismos beneficios de los propietarios.

Pero, como decía el diputado Sabag , debemos preguntarnos a qué sectores van dirigidos realmente los beneficios que entrega el proyecto.

Creo que estamos ante una situación que muchas veces olvidamos y que ya hemos planteado diputados de distintos colores políticos. Me refiero a los agricultores que no están dentro del sistema del Indap y que tampoco son grandes propietarios.

Es indiscutible que este proyecto ayuda, como ya se dijo, a los propietarios de terrenos que podrán presentar proyectos de alto costo destinados al riego de sus tierras. Sin embargo, junto con felicitar a los autores de esta moción, me preocupa el hecho de que estén en cartera muchos proyectos que apuntan a ayudar a los pequeños y medianos propietarios para que puedan acceder a sistemas de riego.

Hace algún tiempo, presentamos un proyecto que apunta a posibilitar que los pequeños propietarios que no tienen títulos de dominio inscriban pozos en los sectores de secano de nuestra región y de muchas otras, para que puedan disponer de agua suficiente para regar sus predios.

Si bien felicitamos la presentación de este proyecto, debemos tratarlo pensando en el futuro. En nuestro país, la mayor parte de la producción agrícola de hortalizas está en manos de pequeños campesinos que practican la agricultura familiar. Esta iniciativa no los beneficia, porque muchos de esos pequeños campesinos producen sus hortalizas en predios arrendados. Por lo tanto, mirando hacia el futuro, creo que sería necesario implementar una política en favor de ellos.

Como se ha dicho reiteradamente aquí, en un país que produce bienes agroalimentarios, también debemos ser capaces de estudiar beneficios para los pequeños y medianos agricultores me refiero a los que tienen no más de catorce hectáreas y que no son clientes del Indap, pero que no son beneficiados por este proyecto, de manera que, más allá de las herramientas que entrega el Indap, puedan acceder a riego que les permita cultivar sus tierras de manera más eficiente, esencialmente en zonas como las de mi distrito, en San Pedro y Alhué , que son sectores del secano costero donde prácticamente no existe una infraestructura de riego, sino sólo pozos individuales o de grandes empresas que tienen posibilidades de construirlos. Como decía el diputado Latorre , podría estudiarse la posibilidad de disponer de una mayor infraestructura de riego para que dichos agricultores cuenten con riego en sus tierras.

Por eso, creo que, no obstante aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto, no estaría de más estudiar la posibilidad de riego para los pequeños campesinos que llevan a cabo una agricultura familiar, porque no tendrán la posibilidad de acceder a las herramientas que entrega esta iniciativa.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, concuerdo absolutamente con lo planteado por la diputada Denise Pascal .

En la actualidad, los pequeños, medianos y grandes agricultores tienen dos formas de acceder a riego. Lo que estamos haciendo ahora es abrir la posibilidad de que los agricultores arrendatarios cuenten con un plazo de arriendo no inferior a cinco años para acceder a esos beneficios.

Primero, el Indap da recursos de riego sólo a los pequeños agricultores que tienen hasta doce hectáreas de riego básico y activos menores a 3.500 unidades de fomento. Ésa es la categoría que accede al riego, cosa que es necesario estudiar, precisamente por lo que planteaba la diputada Denise Pascal .

La ley que creó el Indap, que es de 1967, no se condice con la realidad actual de los pequeños agricultores. Tenemos una deuda con ellos: modernizar la ley de esa institución.

Por otro lado, está la ley Nº 18.450, de fomento al riego, que también requiere ser modernizada.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la diputada Denise Pascal que del fondo de que se dispone en la actualidad, menos del 30 por ciento se destina a los pequeños agricultores. Del mismo modo, menos del 30 por ciento de los recursos de riego se asigna a los pequeños agricultores.

En una ocasión señalamos en esta Sala que a un agricultor o a una asociación de canalistas les pasan recursos de riego, pero antes de cobrar el subsidio deben hacer la obra.

Hasta el año pasado, no se contaba con un fondo rotatorio, sino que el Indap otorgaba un crédito de enlace. Hoy tenemos el fondo rotatorio, pero sólo de dos mil millones de pesos, que se acaban en pocos meses.

Existe una enorme demanda de los pequeños agricultores al fondo, pero la Comisión Nacional de Riego les destina sólo un 30 por ciento.

El proyecto es bueno, porque abre una posibilidad a los agricultores arrendatarios, pero ¿cómo focalizamos? ¿Cómo intervenimos después? ¿Cómo fiscalizamos lo que ocurrirá con los pequeños agricultores en el concurso nacional de riego?

Lo mismo hicimos respecto del bosque nativo, cuando entregamos un porcentaje importante para los pequeños agricultores.

Si no somos capaces de manejar bien la situación que se crea al abrir la puerta, puede ocurrir que los grandes agricultores igual reciban entre un 70 y un 75 por ciento del subsidio del Estado.

Ya dijimos que era posible que los subsidios se focalicen en serio, de verdad, como corresponde, hacia los agricultores que más los necesitan.

Si no focalizamos los recursos, las obras de riego, los embalses, al final, se va a generar una contra reforma agraria, con un aumento de la concentración de tierra en nuestro país.

Se está entregando entre el 70 y el 75 por ciento del subsidio de la ley Nº 18.450 a los agricultores más grandes, pese a que son capaces de hacer un esfuerzo por su economía de escala, por su nivel de producción, por su nivel de desarrollo.

La bancada independiente va a votar a favor del proyecto, pero debemos elaborar un diseño distinto para la Comisión Nacional de Riego y también para aplicar lo dipuesto en el decreto ley Nº 701.

Espero que en la Comisión Nacional de Riego se aumente el fondo rotatorio para los pequeños agricultores y que disminuya la brecha entre la utilización de los grandes y la de los pequeños agricultores. Si ello no ocurre, el país se va a retrotraer al año 1950, cuando pocos tenían la tierra. Además, existirá el minifundio y desde el punto de la seguridad alimentaria podría crearse una situación bastante compleja en nuestro país, porque los agricultores grandes se dedican a monocultivos.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, para complementar mi intervención anterior, quiero señalar dos cosas extraordinariamente importantes de tener en cuenta para la efectiva aplicación de un proyecto tan provechoso para la pequeña agricultura.

En primer lugar, es importante reforzar el presupuesto del Indap en la partida que dice relación con la prestación de asistencia a los pequeños agricultores para la formulación de proyectos al concurso de fomento al riego. Se ha hecho en la Región de Coquimbo, particularmente en las comunas que represento, y se han conseguido recursos para que el Indap financie el consultor, de manera que prepare el proyecto con el que el agricultor va a postular al concurso de fomento al riego. Ésta es una cuestión planteada por mi colega y amigo el diputado Sabag .

En segundo lugar, es necesario permitir también que el día de mañana las sucesiones hereditarias que poseen extensiones de terreno prácticamente imposibles de subdividir puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, mediante la designación de uno de los herederos como representante de la sucesión, o entregar la titularidad para postular a esos beneficios, por el solo ministerio de la ley, a aquel que está explotando el predio agrícola objeto de la herencia.

En materia de arrendamientos, como ya dijimos, el proyecto subsana un gran vacío, pero no es menos cierto que, sin el proyecto, los arrendatarios igual podrían haber postulado a los beneficios de la ley de fomento al riego con la titularidad del dueño del dominio.

En definitiva, el arrendatario podría haber convenido la postulación respectiva con el dueño del predio haciéndose cargo de la parte no cubierta por el subsidio.

En todo caso, estamos contentos de apoyar una iniciativa como ésta, que beneficia a los pequeños agricultores.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor CERONI (Vicepresidente).-

En votación las modificaciones del honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, a fin de que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Melero Abaroa Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de julio, 2008. Oficio en Sesión 34. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 3 de julio de 2008

Oficio Nº 7556

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.450, de Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego. (Boletín Nº 3336-01).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 735/SEC/08, de 17 de junio de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de julio, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 3 de julio de 2008

Oficio Nº 7555

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados Ignacio Urrutia Bonilla, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Eugenio Bauer Jouanne, René Manuel García García, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, Carlos Recondo Lavanderos y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y los entonces Diputados José Antonio Galilea Vidaurre y Pablo Prieto Lorca.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "inciso primero" por "inciso tercero".

2. Modifícase el artículo 2°, del modo que sigue:

a) Establécese, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el primer punto seguido (.).

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

"Podrán postular también a los beneficios de esta ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14.".

c) Consígnase, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero, desde la frase "Asimismo, podrán acogerse…" hasta el punto aparte (.).

3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase "cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en los incisos primero y segundo del artículo 2º.".".

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.284

Tipo Norma
:
Ley 20284
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=278533&t=0
Fecha Promulgación
:
08-08-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce5r
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.450, DE FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, PERMITIENDO QUE LOS AGRICULTORES ARRENDATARIOS PUEDAN POSTULAR A LOS PROYECTOS DE RIEGO
Fecha Publicación
:
30-09-2008

LEY NÚM. 20.284

MODIFICA LA LEY N° 18.450, DE FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, PERMITIENDO QUE LOS AGRICULTORES ARRENDATARIOS PUEDAN POSTULAR A LOS PROYECTOS DE RIEGO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Diputados Ignacio Urrutia Bonilla, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Eugenio Bauer Jouanne, René Manuel García García, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, Carlos Recondo Lavanderos y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y los entonces Diputados José Antonio Galilea Vidaurre y Pablo Prieto Lorca.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:

    1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "inciso primero" por "inciso tercero".

    2. Modifícase el artículo 2°, del modo que sigue:

    a) Establécese, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el primer punto seguido (.).

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

    "Podrán postular también a los beneficios de esta ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14.".

    c) Consígnase, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero, desde la frase "Asimismo, podrán acogerse..." hasta el punto aparte (.).

    3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase "cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en los incisos primero y segundo del artículo 2º.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de agosto de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.