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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.308

Modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Leal Labrín, Adriana Muñoz D' Albora, Leopoldo Sánchez Grunert y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 10 de octubre, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 343.

Moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Leal, Sánchez y Juan Pablo Letelier. Modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios. (boletín Nº 2596-13)

“Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 8º, 9º, 16º y 18º, 60º numerales 3º y 20º de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1. Que la agricultura ha experimentado numerosos cambios en nuestro país en las últimas décadas; incorporando nuevas variedades de productos y tecnologías, como también mejorando sustantivamente los estándares fitosanitarios, lo que le ha permitido mejorar su rentabilidad y acceder competitivamente a los mercados internacionales, con el consiguiente impacto en la economía nacional.

Tales logros conseguidos, en ocasiones, superando diversas dificultades de carácter administrativo y arancelario, deben ser reconocidos y alentados. El avance de este sector representa generación de empleo y riqueza para muchas regiones del país, siendo uno de los pilares de nuestra economía.

2. Que lo anterior no significa soslayar la existencia de reparos respecto de situaciones o aspectos que merecen ser corregidos, particularmente en lo que dice relación con la protección de los trabajadores del sector.

Entre estos cuestionamientos cabe destacar los que dicen relación con los derechos laborales de los trabajadores agrícolas, su acceso a la negociación colectiva, su previsión, cobertura de salud y, fundamentalmente, en lo que se refiere a la presente iniciativa legal, a las deficiencias en materia de seguridad e higiene de los centros de trabajo, derivados de la utilización de productos fitosanitarios, como plaguicidas o pesticidas, alguno de los cuales producen un grave impacto en la salud de los trabajadores.

3. Que al respecto nuestro país cuenta con una normativa legal y administrativa confusa, dispersa, insuficiente y retrasada, en donde la protección de la vida y la salud del trabajador no aparece claramente como el objeto más valioso del proceso productivo, quedando, en muchos casos, desprotegido frente a situaciones de grave riesgo y que, por lo mismo, han sido abolidas en diversas naciones.

Entre las principales falencias pueden señalarse la falta de una complementación adecuada entre los diversos organismos fiscales involucrados; la creciente dispersión de normas, representada en una multitud de resoluciones, reglamentos, leyes y códigos de difícil inteligencia y coordinación, particularmente para agricultores de escasos recursos; la existencia de una deficiente regulación respecto del uso de productos fitosanitarios, su acceso al público y modalidades de aplicación, cuyo real impacto y riesgo no logra aún ser debidamente ponderado y las falencias en la pesquisa, control y análisis estadístico de los casos de afecciones derivadas del uso de estos productos.

Si quisiéramos profundizar en una reseña de los aspectos principales de las falencias existentes en nuestra legislación podemos señalar:

1. Falta de complementación de los entes involucrados:

Pese a los esfuerzos de coordinación realizados en los últimos años, con el objeto de avanzar en esta materia, nuestra normativa es aún confusa a la hora de determinar con precisión los órganos del Estado competentes en cada etapa del proceso productivo.

2. Dispersión de normas:

La revisión casuística de los productos fitosanitarios ha producido una consecuente dispersión de normas, sean éstas destinadas a la prohibición de algunos productos o a la utilización de otros, careciéndose en la actualidad de un catastro simple y de uso masivo que permita establecer con precisión las disposiciones aplicables en cada caso.

3. Deficiente regulación en el uso de los productos fitosanitarios:

Nuestra legislación no ha recogido los avances registrados en la materia en los últimos años, pues si bien se han dictado normas prohibitivas de aquellas sustancias más peligrosas; resta aún bastante en lo que se refiere a la asesoría técnica en el uso de otros productos no tan nocivos, pero cuya deficiente utilización los vuelve peligrosos, la comercialización de los productos y, fundamentalmente, en lo relativo a su uso a través de fumigaciones o modalidades de bombeo en que el producto permanece mucho tiempo junto al cuerpo del trabajador.

4. Falencias en la información, pesquisa y análisis estadístico de los casos de intoxicación:

Existe aún una insuficiente información dirigida a los trabajadores respecto de los riesgos que se corren en la utilización de estos productos y las consecuencias para sus usuarios. Así existen numerosos casos en que los efectos de la exposición a estos productos o bien no son percibidos como una anormalidad o se consideran consecuencias inherentes a la función, desconociéndose la real magnitud del riesgo, lo que dificulta el acceso a establecimientos hospitalarios y el oportuno tratamiento y detección de las afecciones. Ello, asimismo, dificulta la adecuada pesquisa y análisis estadístico acerca los reales alcances de dichas intoxicaciones.

4. Que nuestra legislación requiere una renovación en estas materias que concilie los desafíos de una economía que requiere mejorar su productividad con los avances internacionales en la protección de los trabajadores.

Así, en los últimos años diversas naciones y organismos internacionales han orientado sus esfuerzos en los siguientes sentidos:

Propulsando la prohibición de algunos pesticidas particularmente nocivos;

Procurando la asesoría profesional a los agricultores en el caso del uso de pesticidas cuyo uso, en estas condiciones, no representa un riesgo excesivo;

Incentivando la disminución general del uso de productos fitosanitarios y su reemplazo, cuando fuere posible, por otros mecanismos de control de plagas;

Regulando la comercialización y acceso a los productos fitosanitarios, la rotulación de éstos y la forma en que se expenden al público;

Preocupándose de la eliminación de los productos fitosanitarios, su degradación en el ambiente y la destrucción de sus envases y medios de uso;

Perfeccionando las normas de seguridad y protección de los trabajadores que utilizan tales productos y optimizando la fiscalización de éstas; y

Creando redes eficientes de pesquisa y control de las enfermedades derivadas de su uso.

5. Que con este objeto creemos necesario promover un conjunto de modificaciones a nuestra legislación vigente, recoger los modernos avances en la materia, en aspectos similares a lo señalado.

Las enmiendas que planteamos se orientan en diversos sentidos entre los que cabe reseñar:

1. Facilitar la comprensión de las normas para los usuarios:

Tal objetivo es del máximo interés, por cuanto resulta fundamental para la correcta aplicación de los productos sanitarios. Con tal objeto se propone una modificación al D.L. Nº 3557 sobre protección agrícola con el objeto de realizar una clasificación de los productos fitosanitarios y la elaboración de un catastro de fácil acceso y consulta.

Dos importantes experiencias extranjeras ilustran la norma propuesta. La de la Environmental Protection Agency, organismo de los Estados Unidos de América dedicado a la materia, en cuanto a la distinción entre pesticidas de uso general y restringido, categorías a las que cabría agregar aquéllos cuya utilización se encuentra prohibida, la que si bien se encuentra implícita en nuestras normas no ha sido recogida claramente, lo que dificulta el conocimiento de éstas.

Así también se recoge la experiencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, en cuanto a la elaboración de una base de datos de productos fitosanitarios, de rápido y masivo acceso, tendiente a informar acerca de las condiciones de uso de los productos fitosanitarios, sus efectos y características, la que se encuentra a disposición de los usuarios, incluso a través de la red internet. (http://www.mapya.es/pags/agric/index.htm).

La mención propuesta en esta iniciativa legal precisa una de las facultades con que ya cuenta el Servicio Agrícola y Ganadero para efectuar estudios, elaborar estadísticas y recopilar y clasificar información, según lo dispone la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 18.755.

Aún con su indudable implicancia práctica, la disposición propuesta es, sin duda, básica y debiera complementarse posteriormente, de acuerdo a la potestad reglamentaria y a las facultades exclusivas del Ejecutivo en materia de iniciativa legal con otras normas que establezcan la forma en que deberá concretarse la obligación de mantener el citado registro y los mecanismos para que el público pueda acceder a él.

Asimismo, en cuanto el desarrollo de nuestro país lo permita, dicha clasificación debiera dar lugar, en el futuro a un sistema de entidades acreditadas especializadas en la aplicación de productos fitosanitarios que, fiscalizadas a su vez por el Servicio Agrícola y Ganadero, pudieran prestar asesoría en la utilización de los mismos, particularmente de aquéllos cuyo uso se encuentre sujeto a restricciones.

2. Regulación de fumigaciones y otras conductas peligrosas para la salud:

Diversos análisis y experiencias nacionales e internacionales coinciden en los riesgos de las fumigaciones y rociado aéreo de productos fitosanitarios. Ello por constituir una fuente de exposición directa de la población a éstos, la que muchas veces no alcanza a informarse de su ocurrencia y menos aún de los riesgos a que se expone.

No resulta una medida fácil de adoptar, pues tales procedimientos encuentran su justificación en su efectividad.

Por lo anterior hemos creído conveniente adoptar una posición intermedia que sin prohibir las fumigaciones, las restrinja a aquellos casos en que habiéndose comprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de una plaga, se sigan indicaciones establecidas en un reglamento, cuya dictación se sugiere.

Tal cuerpo administrativo deberá, por tanto, regular pormenorizadamente la forma en que tales aplicaciones podrán tener lugar, particularmente en cuanto a las medidas de seguridad y de información a trabajadores y vecinos.

Asimismo, el reglamento deberá abordar lo referido a la utilización de mecanismos de aplicación en que los depósitos de los productos fitosanitarios se encuentren adosados al cuerpo (particularmente en la espalda), regulando aquellos productos susceptibles de ser suministrados de dicha forma, siguiendo eventualmente, para ello, la clasificación señalada en el acápite precedente.

Por último, con el objeto de desfavorecer el uso de las fumigaciones aéreas como medio de control de plagas se le incorpora entre las acciones que requieren de un impacto ambiental según la ley de Bases Generales del Medio Ambiente en aquellos casos en que tuviere lugar en zonas pobladas o de curso de aguas.

3. Mejoramiento de la pesquisa y control estadístico de las afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios:

Una de las mayores dificultades provenientes del uso de productos fitosanitarios es aquella que deriva de las deficiencias en las actividades sanitarias de información de riesgos, control y detección de enfermedades en la población.

Para ello se ha querido mejorar la legislación vigente a través de la modificación de diversas normas.

Se modifica la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud en el sentido de incorporar entre las enfermedades cuya pesquisa reviste especial importancia en el examen de medicina preventiva a aquellas afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos, de modo de poder detectarlos oportunamente, sea para su adecuado tratamiento, como para adoptar las medidas tendientes a evitar que se reiteren en otros trabajadores.

Con el mismo objeto se modifica el Código Sanitario para hacer obligatorio a los establecimientos sanitarios la comunicación a la autoridad sanitaria de los casos de afecciones que, aún presumiblemente, se originen en la aplicación de productos fitosanitarios y se propone una enmienda a la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con el objeto de incluir entre las atribuciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad la investigación de las causas de aquellas afecciones que siendo reiteradas o masivas pudieran provenir de la utilización de aquéllos.

Asimismo se ha incorporado entre las menciones incluidas en la rotulación de los productos la sintomatología básica derivada del mal uso de aquéllos, con el objeto de facilitar su tratamiento.

De este modo debería mejorar la pesquisa de las intoxicaciones producidas con tales productos. Sin perjuicio de ello, no escapa a estos legisladores que resulta imprescindible para proteger la salud de los trabajadores realizar, a la brevedad, masivas campañas de difusión destinadas a informar a los trabajadores de los riesgos derivados del uso de productos fitosanitarios que les permitan adquirir una mayor conciencia de su peligrosidad y, fundamentalmente, que muchos de sus efectos no son consecuencia necesaria de sus faenas, sino una anormalidad y un muy riesgoso germen de un daño que en el futuro pudiera ser irreparable, para ellos o su descendencia.

4. Perfeccionamiento de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos y derechos de los trabajadores en caso de peligro inminente para su salud.

La legislación laboral resulta insuficiente en la protección de los trabajadores expuestos a un peligro inminente para su salud. Con este objeto se proponen diversas modificaciones legales, principalmente al Código del Trabajo en tres sentidos.

En primer término, con el objeto de precisar claramente como una de las obligaciones principales del empleador la de informar al trabajador de los riesgos que corra en la ejecución de sus labores.

En segundo lugar, se reafirma la obligación de aquél de proporcionar a éste los medios necesarios para su protección, agregando la necesidad de mantener lugares destinados a su higiene personal, en el caso de la utilización de productos fitosanitarios, como también de suministrarle los productos especiales que fueren necesarios para su remoción del organismo. Lo anterior por cuanto se encuentra comprobado que la exposición por períodos largos de éstos a la piel es causa directa de los daños o de su agravamiento.

En último lugar se ha recogido, en forma atenuada, un derecho de los trabajadores, existente en la legislación comparada, cual es el abandono de las faenas. Hubiésemos querido que éste pudiera ser recogido en su cabal expresión que deja a la evaluación de aquéllos el ejercicio de este derecho, sujetos a las responsabilidades que deriven de su mal uso.

Sin embargo, razones derivadas de las restrictivas normas en materia de iniciativa legal parlamentaria y la viabilidad de las normas que se proponen, nos hacen plantear un mecanismo diverso.

Éste encuentra como base las normas de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyo inciso final del artículo 68 faculta al Servicio Nacional de Salud y, por ende a sus continuadores legales, para clausurar cualquier sito de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad y las propias disposiciones del Código del Trabajo que, en su artículo 191 dispone las visitas inspectivas de los Servicios de Salud con el objeto de fiscalizar la existencia de medidas mínimas de higiene y seguridad.

Teniendo presente tales normas y a efecto de establecer un procedimiento expedito y eficaz se supone un mecanismo de denuncia al Servicio de Salud que derive en una rápida visita inspectiva y la eventual suspensión de las faenas cuando ello fuera necesario, quedando en resguardo del empleador el ejercicio de las acciones constitucionales y legales pertinentes.

La efectividad del mecanismo que se plantea requiere, por una parte de la información a los trabajadores acerca de la existencia de esta facultad y de la responsabilidad que ella entraña y de la disposición, por parte de los Servicios de Salud, del personal y medios necesarios, para acudir con rapidez y guardando las debidas reservas a verificar las denuncias.

5. Mejoramiento de las normas referidas a la comercialización de productos fitosanitarios, a la inutilización de sus envases y destrucción de residuos.

El final de la cadena de aplicación de los productos fitosanitarios no escapa a la insuficiencia de las normas que la rigen, como tampoco aquéllas destinadas a normar su comercialización y venta al público.

Para ello se proponen modificaciones al D.L. 3557 que establece disposiciones sobre protección agrícola.

En cuanto a la comercialización de los productos, se incorpora una prohibición al expendio de estos productos en lugares que pudieren contaminar productos vegetales o cualquiera otros de consumo humano. Asimismo, se sugiere la necesidad de que un reglamento disponga las condiciones que deberán exigirse a los establecimientos destinados a su expendio; sin perjuicio de lo cual se adelanta como criterio general que ello no podrá realizarse en los mismos recintos en que funcionen supermercados, almacenes u otros comercios semejantes no vinculados a la materia.

No se quiere con ello dificultar innecesariamente su venta, particularmente en lugares aislados y carentes de establecimientos especializados, por lo que no se impide que ello tenga lugar en una sección del mismo establecimiento, pero que funcione en forma aislada a éste.

En cuanto a la inutilización de sus envases se adoptan los siguientes resguardos. Se señala, por una parte, a través de dos enmiendas al artículo 32 del D.L. 3557 citado, que éstos sean apropiados al producto, al tiempo que se precisa que en la rotulación se haga mención a la forma de inutilizarlos.

Por otra parte, se incorpora en el artículo 34 del mismo texto entre las obligaciones de sus usuarios la de seguir las instrucciones establecidas para la destrucción o inutilización de los envases y en el Código del Trabajo, entre las obligaciones del empleador la de informar al trabajador acerca de la forma de proceder con este objeto.

Honorables colegas, las disposiciones propuestas constituyen un marco inicial y acorde a las facultades de que disponen los parlamentarios tendiente a mejorar nuestra legislación en materia de uso de los productos fitosanitarios.

Circunstancias ajenas a las normas aplicables pueden, también, contribuir a este mismo objeto.

En primer lugar la información a los afectados por aquéllos, trabajadores y la comunidad resulta un factor fundamental en el que las instituciones del estado tienen un rol principal.

En segundo término, también son ajenos a la potestad de los parlamentarios los mejoramientos que pueden realizarse en las siguientes materias:

a) En cuanto a la asignación competencias entre los diversos organismos fiscales, con el objeto de evitar descoordinaciones y conflictos, particularmente entre los servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero, aunque también respecto de las entidades fiscalizadoras de la legislación laboral.

b) En lo referido a la asignación de recursos presupuestarios que permitan contar con recursos humanos y materiales suficientes para fiscalizar el cumplimiento de las normas.

c) Respecto de desfavorecer el uso de productos fitosanitarios, siguiendo, para ello, la experiencia de otras naciones en la fijación de metas máximas de uso anual de un producto e impulsando el cambio gradual de éstos por otros medios de control de plagas.

Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo primero: Modifíquese el D.L. 3557 de 1981 que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1. Realícese las siguientes enmiendas a su artículo 32:

a. Agréguese, en el inciso primero, entre la palabra cerrados y la conjunción y la frase “, aprobados para el producto de que se trate”.

b. Intercálase en el inciso primero entre las palabras “uso” y la conjunción “y”, lo siguiente: “correcto e inocuo, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización, la forma de inutilizar los envases”.

c. Incorpórese el siguiente nuevo inciso tercero:

“Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir, debiendo, en todo caso, encontrarse separados de supermercados, almacenes, bazares u otros comercios no especializados en la materia”.

2. Incorpórese en el artículo 33, entre las palabras “almacenar” y la conjunción “o”, la expresión “expender”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 34, entre la palabra “indicadas” y la conjunción “y” que le sucede la frase “, tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases inutilizados”.

4. Agréguense los siguientes nuevos incisos segundo y tercero del artículo 35:

“Deberá mantenerse un catastro, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, señalando respecto de cada uno de los productos de estas dos últimas clases, su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.

Salvo los casos de plagas, calificados conforme lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto; no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos. Un reglamento establecerá la forma en que éstas tendrán lugar; las condiciones de seguridad que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determine y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador”.

5. Reemplácese en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cinco”.

Artículo segundo.- Modifíquese el D.F.L. 725 de 1968 que promulga el Código Sanitario de la siguiente forma:

1. Incorpórese el siguiente nuevo inciso tercero del artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones que, aún presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios”.

2. Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo del artículo 91:

“Dicho reglamento deberá distinguir entre aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios”.

Artículo tercero.- Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 1994 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la forma que sigue:

1. Incorpórese el siguiente nuevo inciso segundo del artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

2. Incorpórse el siguiente nuevo inciso tercero del artículo 95:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 183, entre la coma (,) que sucede a la palabra trabajadores y la expresión manteniendo, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

4. Incorpórase el siguiente nuevo inciso segundo del artículo 191:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación”.

Artículo cuarto.- Modifíquese la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del modo que sigue:

1. Modifíquese la letra q) del artículo 10º del siguiente modo:

a. Incorpórese entre las palabras “masiva” y “de” la frase “o a través de fumigación o rociado aéreo”.

b. Intercálase entre las palabras “químicos” y “de” la frase “o productos fitosanitarios”.

Artículo quinto.- Modifíquese la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del siguiente modo:

1. Intercálase en el numeral 3º del artículo 66, entre la palabra empresa y el punto y coma (;) que le sucede lo siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

Artículo sexto.- Modifíquese la ley Nº 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, del modo que sigue:

1. Intercálase en la letra a) del artículo 8º, entre la palabra “crónica” y la conjunción “y”, lo siguiente: “, los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 14 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 8. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES ESTABLECIENDO NORMAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA COMUNIDAD RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

BOLETIN N° 25961-31

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HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la Diputada Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Ceroni; Leal; Letelier, don Juan Pablo, y Sánchez, que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como señala la propia moción, la agricultura ha experimentado numerosos cambios en nuestro país en las últimas décadas; incorporando nuevas variedades de productos y tecnologías, como también mejorando sustantivamente los estándares fitosanitarios, lo que le ha permitido mejorar su rentabilidad y acceder competitivamente a los mercados internacionales, con el consiguiente impacto en la economía nacional.

El avance de este sector representa generación de empleo y riqueza para varias regiones del país, constituyendose en uno de los pilares de nuestra economía. Sin embargo esto no significa soslayar la existencia de reparos respecto de situaciones o aspectos que merecen ser corregidos, particularmente en lo que dice relación con la protección de los trabajadores del sector.

Entre estos cuestionamientos cabe destacar los que dicen relación con los derechos laborales de los trabajadores agrícolas, su acceso a la negociación colectiva, su previsión, cobertura de salud y, fundamentalmente, en lo que se refiere a la presente iniciativa legal, a las deficiencias en materia de seguridad e higiene de los centros de trabajo, derivados de la utilización de productos fitosanitarios, como plaguicidas o pesticidas, alguno de los cuales producen un grave impacto en la salud de los trabajadores.

Al respecto nuestro país cuenta con una normativa legal y administrativa confusa, dispersa, insuficiente y retrasada, en donde la protección de la vida y la salud del trabajador no aparece claramente como el objeto más valioso del proceso productivo, quedando, en muchos casos, desprotegido frente a situaciones de grave riesgo y que, por lo mismo, han sido abolidas en diversas naciones. Entre las principales falencias pueden señalarse la falta de una complementación adecuada entre los diversos organismos fiscales involucrados; la creciente dispersión de normas, representada en una multitud de resoluciones, reglamentos, leyes y códigos de difícil inteligencia y coordinación, particularmente para agricultores de escasos recursos; la existencia de una deficiente regulación respecto del uso de productos fitosanitarios, su acceso al público y modalidades de aplicación, cuyo real impacto y riesgo no logra aún ser debidamente ponderado y las falencias en la pesquisa, control y análisis estadístico de los casos de afecciones derivadas del uso de estos productos.

En una reseña de las principales falencias existentes en nuestra legislación podemos señalar:

Falta de complementación de los entes involucrados:

Pese a los esfuerzos de coordinación realizados en los últimos años, con el objeto de avanzar en esta materia, nuestra normativa es aún confusa a la hora de determinar con precisión los órganos del Estado competentes en cada etapa del proceso productivo.

Dispersión de normas:

La revisión casuística de los productos fitosanitarios ha producido una consecuente dispersión de normas, sean éstas destinadas a la prohibición de algunos productos o a la utilización de otros, careciéndose en la actualidad de un catastro simple y de uso masivo que permita establecer con precisión las disposiciones aplicables en cada caso.

Deficiente regulación en el uso de los productos fitosanitarios:

Nuestra legislación no ha recogido los avances registrados en la materia en los últimos años, pues si bien se han dictado normas prohibitivas de aquellas sustancias más peligrosas; resta aún bastante en lo que se refiere a la asesoría técnica en el uso de otros productos no tan nocivos, pero cuya deficiente utilización los vuelve peligrosos, la comercialización de los productos y, fundamentalmente, en lo relativo a su uso a través de fumigaciones o modalidades de bombeo en que el producto permanece mucho tiempo junto al cuerpo del trabajador.

Falencias en la información, pesquisa y análisis estadístico de los casos de intoxicación:

Existe aún una insuficiente información dirigida a los trabajadores respecto de los riesgos que se corren en la utilización de estos productos y las consecuencias para sus usuarios. Así existen numerosos casos en que los efectos de la exposición a estos productos o bien no son percibidos como una anormalidad o se consideran consecuencias inherentes a la función, desconociéndose la real magnitud del riesgo, lo que dificulta el acceso a establecimientos hospitalarios y el oportuno tratamiento y detección de las afecciones. Ello, asimismo, dificulta la adecuada pesquisa y análisis estadístico acerca los reales alcances de dichas intoxicaciones.

Además, es posible observar que nuestra legislación requiere conciliar los desafíos de una economía que pretende mejorar su productividad con los avances internacionales en la protección de los trabajadores. Así, en los últimos años diversas naciones y organismos internacionales han orientado sus esfuerzos en los siguientes sentidos:

Impulsando la prohibición de algunos pesticidas particularmente nocivos;

-Procurando la asesoría profesional a los agricultores en el caso del uso de pesticidas cuyo uso, en estas condiciones, no representa un riesgo excesivo;

-Incentivando la disminución general del uso de productos fitosanitarios y su reemplazo, cuando fuere posible, por otros mecanismos de control de plagas;

-Regulando la comercialización y acceso a los productos fitosanitarios, la rotulación de éstos y la forma en que se expenden al público;

-Preocupándose de la eliminación de los productos fitosanitarios, su degradación en el ambiente y la destrucción de sus envases y medios de uso;

-Perfeccionando las normas de seguridad y protección de los trabajadores que utilizan tales productos y optimizando la fiscalización de éstas; y

-Creando redes eficientes de pesquisa y control de las enfermedades derivadas de su uso.

A juicio de los autores de la moción nuestra legislación debe orientarse a:

Facilitar la comprensión de las normas para los usuarios:

Tal objetivo es del máximo interés, por cuanto resulta fundamental para la correcta aplicación de los productos sanitarios. Con tal objeto se propone una modificación al D.L. Nº 3557 sobre protección agrícola con el objeto de realizar una clasificación de los productos fitosanitarios y la elaboración de un catastro de fácil acceso y consulta.

Dos importantes experiencias extranjeras ilustran la norma propuesta. La de la Environmental Protection Agency, organismo de los Estados Unidos de América dedicado a la materia, en cuanto a la distinción entre pesticidas de uso general y restringido, categorías a las que cabría agregar aquéllos cuya utilización se encuentra prohibida, la que si bien se encuentra implícita en nuestras normas no ha sido recogida claramente, lo que dificulta el conocimiento de éstas.

Así también se recoge la experiencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, en cuanto a la elaboración de una base de datos de productos fitosanitarios, de rápido y masivo acceso, tendiente a informar acerca de las condiciones de uso de los productos fitosanitarios, sus efectos y características, la que se encuentra a disposición de los usuarios, incluso a través de la red internet.

La mención propuesta en esta iniciativa legal precisa una de las facultades con que ya cuenta el Servicio Agrícola y Ganadero para efectuar estudios, elaborar estadísticas y recopilar y clasificar información, según lo dispone la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 18.755.

Aún con su indudable implicancia práctica, la disposición propuesta es, sin duda, básica y debiera complementarse posteriormente, de acuerdo a la potestad reglamentaria y a las facultades exclusivas del Ejecutivo en materia de iniciativa legal con otras normas que establezcan la forma en que deberá concretarse la obligación de mantener el citado registro y los mecanismos para que el público pueda acceder a él.

Asimismo, en cuanto el desarrollo de nuestro país lo permita, dicha clasificación debiera dar lugar, en el futuro a un sistema de entidades acreditadas especializadas en la aplicación de productos fitosanitarios que, fiscalizadas a su vez por el Servicio Agrícola y Ganadero, pudieran prestar asesoría en la utilización de los mismos, particularmente de aquéllos cuyo uso se encuentre sujeto a restricciones.

Regulación de fumigaciones y otras conductas peligrosas para la salud:

Diversos análisis y experiencias nacionales e internacionales coinciden en los riesgos de las fumigaciones y rociado aéreo de productos fitosanitarios. Ello por constituir una fuente de exposición directa de la población a éstos, la que muchas veces no alcanza a informarse de su ocurrencia y menos aún de los riesgos a que se expone.

No resulta una medida fácil de adoptar, pues tales procedimientos encuentran su justificación en su efectividad.

Por lo anterior hemos creído conveniente adoptar una posición intermedia que sin prohibir las fumigaciones, las restrinja a aquellos casos en que habiéndose comprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de una plaga, se sigan indicaciones establecidas en un reglamento, cuya dictación se sugiere.

Tal cuerpo administrativo deberá, por tanto, regular pormenorizadamente la forma en que tales aplicaciones podrán tener lugar, particularmente en cuanto a las medidas de seguridad y de información a trabajadores y vecinos.

Asimismo, el reglamento deberá abordar lo referido a la utilización de mecanismos de aplicación en que los depósitos de los productos fitosanitarios se encuentren adosados al cuerpo (particularmente en la espalda), regulando aquellos productos susceptibles de ser suministrados de dicha forma, siguiendo eventualmente, para ello, la clasificación señalada en el acápite precedente.

Por último, con el objeto de desfavorecer el uso de las fumigaciones aéreas como medio de control de plagas se le incorpora entre las acciones que requieren de un impacto ambiental según la ley de Bases Generales del Medio Ambiente en aquellos casos en que tuviere lugar en zonas pobladas o de curso de aguas.

Mejoramiento de la pesquisa y control estadístico de las afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios:

Una de las mayores dificultades provenientes del uso de productos fitosanitarios es aquella que deriva de las deficiencias en las actividades sanitarias de información de riesgos, control y detección de enfermedades en la población.

Para ello se ha querido mejorar la legislación vigente a través de la modificación de diversas normas.

Se modifica la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud en el sentido de incorporar entre las enfermedades cuya pesquisa reviste especial importancia en el examen de medicina preventiva a aquellas afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos, de modo de poder detectarlos oportunamente, sea para su adecuado tratamiento, como para adoptar las medidas tendientes a evitar que se reiteren en otros trabajadores.

Con el mismo objeto se modifica el Código Sanitario para hacer obligatorio a los establecimientos sanitarios la comunicación a la autoridad sanitaria de los casos de afecciones que, aún presumiblemente, se originen en la aplicación de productos fitosanitarios y se propone una enmienda a la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con el objeto de incluir entre las atribuciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad la investigación de las causas de aquellas afecciones que siendo reiteradas o masivas pudieran provenir de la utilización de aquéllos.

Asimismo se ha incorporado entre las menciones incluidas en la rotulación de los productos la sintomatología básica derivada del mal uso de aquéllos, con el objeto de facilitar su tratamiento.

De este modo debería mejorar la pesquisa de las intoxicaciones producidas con tales productos. Sin perjuicio de ello, no escapa a estos legisladores que resulta imprescindible para proteger la salud de los trabajadores realizar, a la brevedad, masivas campañas de difusión destinadas a informar a los trabajadores de los riesgos derivados del uso de productos fitosanitarios que les permitan adquirir una mayor conciencia de su peligrosidad y, fundamentalmente, que muchos de sus efectos no son consecuencia necesaria de sus faenas, sino una anormalidad y un muy riesgoso germen de un daño que en el futuro pudiera ser irreparable, para ellos o su descendencia.

Perfeccionamiento de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos y derechos de los trabajadores en caso de peligro inminente para su salud.

La legislación laboral resulta insuficiente en la protección de los trabajadores expuestos a un peligro inminente para su salud. Con este objeto se proponen diversas modificaciones legales, principalmente al Código del Trabajo en tres sentidos.

En primer término, con el objeto de precisar claramente como una de las obligaciones principales del empleador la de informar al trabajador de los riesgos que corra en la ejecución de sus labores.

En segundo lugar, se reafirma la obligación de aquél de proporcionar a éste los medios necesarios para su protección, agregando la necesidad de mantener lugares destinados a su higiene personal, en el caso de la utilización de productos fitosanitarios, como también de suministrarle los productos especiales que fueren necesarios para su remoción del organismo. Lo anterior por cuanto se encuentra comprobado que la exposición por períodos largos de éstos a la piel es causa directa de los daños o de su agravamiento.

En último lugar se ha recogido, en forma atenuada, un derecho de los trabajadores, existente en la legislación comparada, cual es el abandono de las faenas. Para el que la moción propone un sistema que encuentra como base las normas de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyo inciso final del artículo 68 faculta al Servicio Nacional de Salud y, por ende a sus continuadores legales, para clausurar cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad, y las propias disposiciones del Código del Trabajo que, en su artículo 190 dispone las visitas inspectivas de los Servicios de Salud con el objeto de fiscalizar la existencia de medidas mínimas de higiene y seguridad.

Teniendo presente tales normas y a efecto de establecer un procedimiento expedito y eficaz se propone un mecanismo de denuncia al Servicio de Salud que derive en una rápida visita inspectiva y la eventual suspensión de las faenas cuando ello fuera necesario, quedando en resguardo del empleador el ejercicio de las acciones constitucionales y legales pertinentes.

La efectividad del mecanismo que se plantea requiere, por una parte de la información a los trabajadores acerca de la existencia de esta facultad y de la responsabilidad que ella entraña y de la disposición, por parte de los Servicios de Salud, del personal y medios necesarios, para acudir con rapidez y guardando las debidas reservas a verificar las denuncias.

Mejoramiento de las normas referidas a la comercialización de productos fitosanitarios, a la inutilización de sus envases y destrucción de residuos.

El final de la cadena de aplicación de los productos fitosanitarios no escapa a la insuficiencia de las normas que la rigen, como tampoco aquéllas destinadas a normar su comercialización y venta al público.

Para ello se proponen modificaciones al D.L. 3557 que establece disposiciones sobre protección agrícola.

En cuanto a la comercialización de los productos, se incorpora una prohibición al expendio de estos productos en lugares que pudieren contaminar productos vegetales o cualquiera otros de consumo humano. Asimismo, se sugiere la necesidad de que un reglamento disponga las condiciones que deberán exigirse a los establecimientos destinados a su expendio; sin perjuicio de lo cual se adelanta como criterio general que ello no podrá realizarse en los mismos recintos en que funcionen supermercados, almacenes u otros comercios semejantes no vinculados a la materia.

No se quiere con ello dificultar innecesariamente su venta, particularmente en lugares aislados y carentes de establecimientos especializados, por lo que no se impide que ello tenga lugar en una sección del mismo establecimiento, pero que funcione en forma aislada a éste.

En cuanto a la inutilización de sus envases se adoptan los siguientes resguardos. Se señala, por una parte, a través de dos enmiendas al artículo 32 del D.L. 3557 citado, que éstos sean apropiados al producto, al tiempo que se precisa que en la rotulación se haga mención a la forma de inutilizarlos.

Por otra parte, se incorpora en el artículo 34 del mismo texto entre las obligaciones de sus usuarios la de seguir las instrucciones establecidas para la destrucción o inutilización de los envases y en el Código del Trabajo, entre las obligaciones del empleador la de informar al trabajador acerca de la forma de proceder con este objeto.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar a nuestro sistema legal normas de protección a los trabajadores frente al manejo, aplicación y almacenamiento de poroductos fitosanitarios.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en seis artículos permanentes.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el artículo único del proyecto de ley en informe no es de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, Ricardo Solari Saavedra, al asesor de esa cartera de Estado, Francisco Del Río Correa, y a los señores Orlando Morales y Arturo Correa, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, quienes concurrieron en reemplazo del Director de dicho servicio.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 26 de agosto de 2003, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señora Muñoz, doña Adriana y señores Navarro; Riveros; Salaberry; Sánchez –en reemplazo de la Diputada Vidal, doña Ximena, y Vilches.

Durante su discusión general, el Ejecutivo, a través del asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa, manifestó que la presente iniciativa legislativa está en perfecta concordancia con las políticas de prevención, que en materia de salud ocupacional han desarrollado desde hace tiempo las entidades administradoras del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Particularmente en el sector agrícola, se presentan diversos problemas relacionados con las posibilidades de fiscalización por parte de los organismos competentes en la materia, al tiempo que los avances de la biotecnología en materia de control de plagas y fabricación de productos fitosanitarios para uso agrícola y pecuario, muchas veces dejan atrás las normas con que diversos organismos como el Servicio Agrícola y Ganadero, y de Salud del Medioambiente, fiscalizan su utilización en condiciones de seguridad y salud ambiental.

Agregó que es por ello que en materia laboral, en el año 1996, se ampliaron las facultades de la Dirección del Trabajo a fin de fiscalizar las condiciones de salud ocupacional de los trabajadores, no sólo refereridas al cumplimiento de cláusulas contenidas en los instrumentos colectivos sino que a la integralidad de las operaciones de la empresa, ello sin perjuicio de las fiscalizaciones que forman parte de las competencias de otros organismos públicos.

Esta fiscalización, acotó el Sr. Del Río, se realiza primeramente en conformidad a la aplicación del principio contenido en el Código del Trabajo, en sus artículos 184 y siguientes, relativo al “derecho a saber”, por el que el empleador que realiza faenas que impliquen un riesgo particular a la salud e integridad física del trabajador, está en la obligación de informar de tales circunstancias, además de proveer los elementos o instrumentos necesarios para la realización de dichas faenas en condiciones de seguridad.

Sin embargo, apuntó, que sin perjuicio de apoyar por estas razones el despacho de esta iniciativa en su trámite reglamentario actual, es preciso en un eventual segundo informe de Comisión, adecuar sus normas a las siguientes circunstancias:

La ubicación de las normas referidas a las modificaciones al Código del Trabajo, deberían consignarse en el Libro II, Título I, referido a la Protección de los Trabajadores, aunque se mantenga la especificidad técnica de ser aplicables a trabajadores del sector agrícola, ya que su actual propuesta, se encuentra ubicada en medio de un conjunto de normas que no guardan relación sino con las condiciones de contratación de estos trabajadores y las obligaciones subsecuentes del empleador y,

Es necesario revisar adecuadamente la reglamentación que los servicios del agro y de salud ambiental han ido confiriendo a las normas legales, principalmente el D.L. 3557 y el Código Sanitario, a fin de no correr el riesgo de hacer inaplicable una norma legal por encontrarse en colisión con una de carácter reglamentario.

Finalizó señalando que de esta manera es evidentemente beneficioso legislar de la forma propuesta, a fin de acentuar el cumplimiento de las obligaciones sobre salud ocupacional que recaen en los empleadores del sector agrícola, pero a fin de enriquecer esta propuesta, es preciso realizar un delicado trabajo de concordancia legislativa y reglamentaria, labor que es posible de llevar adelante en el segundo informe del proyecto.

Por su parte los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero señalaron compartir la iniciativa legal y la necesidad de modificar el decreto ley 3557, de 1980, en cuanto su dictación se produce en una época en la que los procesos de globalización y de inmediatez de la información no se manifestaban con la fuerza de hoy en día, sin perjuicio de la normativa y acuerdos que han emanado de la Organización Mundial de Comercio, en materia de manejo de sustancias químicas en los procesos de producción.

Agregaron que comparten, además, los juicio que la moción realiza a la falta de coordinación de los entes públicos con competencia en la materia. Y señalaron que el Servicio Agrícola y Ganadero, se a preocupado de estas materias en conjunto con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Servicio Nacional de la Mujer.

Finalizaron señalando que algunas de las materias objeto de la moción, han sido reguladas por la vía de reglamentos.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión y presentes en la sesión respectiva expresaron, unanimemente, su parecer conforme con la iniciativa legal que se propone, sin perjuicio de manifestar que ésta se preocupa del tema desde la perspectiva de la protección de los trabajadores, sin hacerse cargo de las otras vertientes que posee, y que dicen relación con salud pública, educación, medio ambiente y otras, que necesariamente deben ser abordadas legislativamente.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 14 de septiembre de 2004, sometió a discusión particular el proyecto aprobando su artículo único por la unanimidad de los Diputados presentes en la sala de la Comisión, cuyo texto se reproduce, seguido de una breve explicación para su mejor comprensión.

Artículo primero.

Modifíquese el D.L. 3557 de 1981 que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1.- Realícese las siguientes enmiendas a su artículo 32:

a. Agréguese, en el inciso primero, entre la palabra cerrados y la conjunción y la frase “, aprobados para el producto de que se trate”.

b. Intercálase en el inciso primero entre las palabras “uso” y la conjunción “y”, lo siguiente: “correcto e inocuo, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización, la forma de inutilizar los envases”.

c. Incorpórese el siguiente nuevo inciso tercero:

“Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir, debiendo, en todo caso, encontrarse separados de supermercados, almacenes, bazares u otros comercios no especializados en la materia”.

2.- Incorpórese en el artículo 33, entre las palabras “almacenar” y la conjunción “o”, la expresión “expender”.

3.- Intercálase en el inciso primero del artículo 34, entre la palabra “indicadas” y la conjunción “y” que le sucede la frase “, tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases inutilizados”.

4.- Agréguense los siguientes nuevos incisos segundo y tercero del artículo 35:

“Deberá mantenerse un catastro, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, señalando respecto de cada uno de los productos de estas dos últimas clases, su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.

Salvo los casos de plagas, calificados conforme lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto; no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos. Un reglamento establecerá la forma en que éstas tendrán lugar; las condiciones de seguridad que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determine y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador”.

Este conjunto de normas apunta a establecer reglas estrictas en materia de información en etiquetado y la comercialización de los productos fitosanitarios que puedan constituir un peligro para la salud de quien los manipula.

En general se trata de normas de publicidad e información al usuario, de tal forma que el empleador no pueda excusar su responsabilidad mediante el desconocimiento de las condiciones técnico biológicas del producto aplicado.

5.- Reemplácese en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cinco”.

Esta norma amplía el plazo de reclamación judicial para aquellos afectados por la aplicación de productos tóxicos.

Artículo segundo.-

Modifíquese el D.F.L. 725 de 1968 que promulga el Código Sanitario de la siguiente forma:

1.- Incorpórese el siguiente nuevo inciso tercero del artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones que, aún presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios”.

Esta norma establece la obligación del médico tratante de informar de las afecciones producto de la aplicación de elementos fitosanitarios. El artículo modificado establece la misma obligación por parte de los servicios de salud.

2.- Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo del artículo 91:

“Dicho reglamento deberá distinguir entre aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios”.

Esta norma establece la obligación de incluir en el reglamento aquellos elementos fitosanitarios objeto de este proyecto. La norma se encuadra dentro de las facultades que el Código Sanitario entrega a los Directores de los servicios de Salud.

Artículo tercero.-

Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 1994 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la forma que sigue:

1.- Incorpórese el siguiente nuevo inciso segundo del artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

2.- Incorpórse el siguiente nuevo inciso tercero del artículo 95:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

3.- Intercálase en el inciso primero del artículo 183, entre la coma (,) que sucede a la palabra trabajadores y la expresión manteniendo, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

Estas normas reiteran los principios relativos al derecho de información que tiene el trabajador que labora en contacto con elementos tóxicos. Este principio, extendido en varias normas del Código del Trabajo, también se aplica a los riesgos inherentes a ciertos tipo de faenas peligrosas.

Es necesario hacer notar que la norma del artículo 183, tal como lo señaló el asesor del ejecutivo, en relación a la adecuación de normas legales y reglamentarias, corresponde al actual artículo 184 de dicho cuerpo legal.

4.- Incorpórase el siguiente nuevo inciso segundo del artículo 191:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación”.

Esta norma, que, conforme lo señaló el asesor del ejecutivo, en relación a la adecuación de normas legales, corresponde al actual artículo 190; su objetivo es ampliar las facultades fiscalizadoras de los servicios de salud en materia de higiene y seguridad. Ello conforme lo señaló el asesor del ejecutivo, en relación a la adecuación de normas legales, debe entenderse concordado con las facultades de la Dirección del Trabajo al respecto.

Artículo cuarto.-

Modifíquese la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del modo que sigue:

1.- Modifíquese la letra q) del artículo 10º del siguiente modo:

a) Incorpórese entre las palabras “masiva” y “de” la frase “o a través de fumigación o rociado aéreo”.

b) Intercálase entre las palabras “químicos” y “de” la frase “o productos fitosanitarios”.

Artículo quinto.-

Modifíquese la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del siguiente modo:

Intercálase en el numeral 3º del artículo 66, entre la palabra empresa y el punto y coma (;) que le sucede lo siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

Artículo sexto.-

Modifíquese la ley Nº 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, del modo que sigue:

Intercálase en la letra a) del artículo 8º, entre la palabra “crónica” y la conjunción “y”, lo siguiente: “, los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

Este conjunto de normas –artículos cuarto, quinto y sexto que modifican diversos cuerpos legales, apuntan a consolidar el ejercicio del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y el derecho a la salud, tanto en su línea constitucional como legal.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Modifíca el decreto ley Nº 3557 de 1981 que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1.- Introdúcense las siguientes enmiendas a su artículo 32:

a. Agrégase, en el inciso primero, entre la palabra cerrados y la conjunción y la frase “, aprobados para el producto de que se trate”.

b. Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “uso” y la conjunción “y”, lo siguiente: “correcto e inocuo, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización, la forma de inutilizar los envases”.

c. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir, debiendo, en todo caso, encontrarse separados de supermercados, almacenes, bazares u otros comercios no especializados en la materia”.

2.- Incorpórase en el artículo 33, entre la palabra “almacenar” y la conjunción “o”, la expresión “expender”.

3.- Intercálase en el inciso primero del artículo 34, entre la palabra “indicadas” y la conjunción “y” que le sucede, la frase “, tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases inutilizados”.

4.- Agréganse los siguientes nuevos incisos segundo y tercero, nuevos, del artículo 35:

“Deberá mantenerse un catastro, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, señalando respecto de cada uno de los productos de estas dos últimas clases, su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.

Salvo los casos de plagas, calificados conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos. Un reglamento establecerá la forma en que éstas tendrán lugar; las condiciones de seguridad que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determine y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador”.

5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cinco”.

Artículo 2º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulga el Código Sanitario de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones que, aún presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios”.

2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 91:

“Dicho reglamento deberá distinguir entre aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios”.

Artículo 3º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en la forma que sigue:

1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 95:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 184, entre la coma (,) que sucede a la palabra trabajadores y la expresión manteniendo, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

4.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación”.

Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del modo que sigue:

1.- Modifícase la letra q) del artículo 10º del siguiente modo:

a) Incorpórase, entre las palabras “masiva” y “de”, la frase “o a través de fumigación o rociado aéreo”.

b) Intercálase, entre las palabras “químicos” y “de”, la frase “o productos fitosanitarios”.

Artículo 5º.- Intercálese, en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, lo siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

Artículo 6º.- Intercálase en la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, entre la palabra “crónica” y la conjunción “y”, lo siguiente: “, los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA.

SALA DE LA COMISION, a 14 de septiembre de 2004.

Acordado en sesiones de fechas 12 y 26 de agosto de 2003 y 14 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Hernández; Navarro; Monckeberg; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Prieto; Riveros; Salaberry; Seguel; Tapia; Vidal, doña Ximena, y Vilches.

Concurrieron, además, los Diputados Barros; Ortiz, en reemplazo del Diputado Seguel, y Sánchez, en reemplazo de doña Ximena Vidal.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario Abogado de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales que establece normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad por la utilización de productos fitosanitarios.

Diputada informante de la Comisión d Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.

Antecedentes:

Moción, boletín Nº 2596-13, sesión 4ª, en 10 de octubre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 7.

Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 8ª, en 19 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 16.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Ceroni , Leal, Letelier, don Juan Pablo , Sánchez y de la diputada que informa que modifica diversos cuerpos legales que establecen normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa asistieron el ministro de Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari Saavedra , y el asesor de esa cartera de Estado, señor Francisco Del Río Correa.

Como señala la exposición de motivos, la agricultura ha experimentado cambios importantes en las últimas décadas, como la incorporación de nuevas variedades de productos y tecnologías y el mejoramiento sustantivo de estándares fitosanitarios, lo que ha permitido mejorar su rentabilidad y el acceso competitivo a los mercados internacionales, con el consiguiente impacto en la economía nacional.

El avance de este sector representa generación de empleo y riqueza para varias regiones, constituyéndose en uno de los pilares de nuestra economía. Sin embargo, esto no significa soslayar la existencia de reparos respecto de situaciones o aspectos que merecen ser corregidos, en particular en lo que dice relación con la protección de las trabajadoras y los trabajadores de este sector.

Entre estos cuestionamientos, cabe destacar los que dicen relación con los derechos laborales de los trabajadores agrícolas, como el acceso a la negociación colectiva, el pago de la previsión, cobertura de salud y, fundamentalmente, en lo que se refiere a la presente iniciativa legal, deficiencias en materia de seguridad e higiene de los centros de trabajo, derivados de la utilización de productos fitosanitarios, como plaguicidas o pesticidas, algunos de los cuales producen un grave impacto en la salud de los trabajadores, situación que hemos observado durante los últimos años, como hace una semana, con ocasión de la muerte de una trabajadora temporera en la Novena Región.

Al respecto, nuestro país cuenta con una normativa legal y administrativa confusa, dispersa, insuficiente y retrasada, en la cual la protección de la vida y la salud de los trabajadores no aparece con claridad como el objeto más importante del proceso productivo, porque en muchos casos, quedan desprotegidos frente a situaciones de grave riesgo, que han sido superados en muchas naciones. Entre las principales falencias pueden señalarse la falta de una complementación adecuada entre los diversos organismos fiscales involucrados; la creciente dispersión de normas, representada en una multitud de resoluciones, reglamentos, leyes y códigos de difícil inteligencia y coordinación, particularmente para los agricultores de escasos recursos; la existencia de una deficiente regulación respecto del uso de productos fitosanitarios, su acceso al público y modalidades de aplicación, cuyo real impacto y riesgo no logra aún ser debidamente ponderado, y las falencias en la pesquisa, control y análisis estadístico de los casos de afecciones derivadas del uso de estos productos.

Entre las principales falencias existentes en nuestra legislación se puede señalar:

Falta de complementación de los entes involucrados.

Pese a los esfuerzos y coordinación realizados en los últimos años con el objeto de avanzar en esta materia, nuestra normativa es aún confusa a la hora de determinar con precisión los órganos del Estado competentes en cada etapa del proceso productivo.

Dispersión de normas.

La revisión casuística de los productos fitosanitarios ha producido la consecuente dispersión de normas, siendo la más clara expresión de esto la ausencia de un catastro simple y de uso masivo que permita establecer con precisión las disposiciones aplicadas en cada caso.

Deficiente regulación en el uso de los productos fitosanitarios.

Nuestra legislación no ha recogido los avances registrados en esta materia en los últimos años, pues si bien se han dictado normas que prohíben el uso de sustancias más peligrosas, aún resta bastante en lo que se refiere a la asesoría técnica en el uso de otros productos no tan nocivos, pero cuya deficiente utilización los vuelve peligrosos, a su comercialización y, fundamentalmente, a su uso a través de fumigaciones o modalidades de bombeo en que el producto permanece mucho tiempo junto al cuerpo del trabajador.

Falencia en la información, pesquisa y análisis estadístico de los casos de intoxicación.

Todavía existe insuficiente información dirigida a los trabajadores y trabajadoras respecto de los riesgos que corren en la utilización de estos productos y las consecuencias para los usuarios.

Necesidad de facilitar la comprensión de las normas por los usuarios.

Es necesario facilitar la comprensión de las normas a los trabajadores o consumidores comunes y corrientes, como dueñas de casa o estudiantes, acerca de la compra de estos productos.

Tal objetivo es del máximo interés, por cuanto resulta fundamental para la correcta aplicación de los productos sanitarios. Por ello, se propone modificar el decreto ley Nº 3.557, sobre protección agrícola, a fin de realizar una clasificación de los productos fitosanitarios y la elaboración de un catastro de fácil acceso y consulta.

En la elaboración de la moción y en el debate parlamentario hemos tenido presentes, en este punto específico, dos importantes experiencias extranjeras para proponer las modificaciones que hoy presentamos:

La de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, en cuanto a la distinción entre pesticidas de uso general y restringido, categorías a las que cabría agregar aquellas cuya utilización se encuentra prohibida, pues si bien aparece implícita en nuestras normas, no ha sido recogida claramente, lo que dificulta su conocimiento.

También se recoge la experiencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, en cuanto a la elaboración de una base de datos de productos fitosanitarios, de rápido y masivo acceso, tendiente a informar acerca de las condiciones de uso de tales productos, sus efectos y características, la que se encuentra a disposición de los usuarios, incluso, a través de la red internet.

Esta iniciativa precisa una de las facultades con que cuenta el Servicio Agrícola y Ganadero para efectuar estudios, elaborar estadísticas y recopilar y clasificar información, según lo dispone la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 18.755.

Regulación de las fumigaciones y otras conductas peligrosas para la salud.

Diversos análisis y experiencias nacionales e internacionales coinciden en los riesgos de las fumigaciones y rociado aéreo de productos fitosanitarios, por constituir una fuente de exposición directa de la población a ellos, la que muchas veces no alcanza a informarse de su ocurrencia y, menos aún, de los riesgos a que se expone.

No obstante, lo anterior no resulta una medida fácil de adoptar, pues tales procedimientos encuentran su justificación en su efectividad.

Por ello, los autores de la moción han creído conveniente adoptar una posición intermedia que, sin prohibir las fumigaciones, las restrinja a los casos en que, habiéndose comprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de una plaga, se sigan indicaciones establecidas en un reglamento cuya dictación se sugiere.

Tal cuerpo administrativo deberá, por tanto, regular pormenorizadamente la forma en que dichas aplicaciones podrán tener lugar, en particular en cuanto a las medidas de seguridad y de información a trabajadores y vecinos.

Asimismo, el reglamento deberá abordar lo referido a la utilización de mecanismos de aplicación en que los depósitos de los productos fitosanitarios se encuentren adosados al cuerpo particularmente a la espalda, y regular los productos susceptibles de ser suministrados de esa forma, siguiendo para ello la clasificación señalada en el acápite precedente.

Por último, con el objeto de evitar el uso de las fumigaciones aéreas como medio de control de plagas, se incorporan entre las acciones que requieren de un impacto ambiental, según la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, aquellos casos que tuvieren lugar en zonas pobladas o de curso de aguas.

Mejoramiento de la pesquisa y control estadístico de las afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios.

Para esto, recogemos la realidad actual.

Una de las mayores dificultades provenientes del uso de productos fitosanitarios deriva de las deficiencias en las actividades sanitarias de información de riesgos, control y detección de enfermedades en la población. Para superarlas, se pretende mejorar la legislación vigente, a través de la modificación de diversas normas:

En primer lugar, de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, con la finalidad de incorporar entre las enfermedades cuya pesquisa reviste especial importancia en el examen de medicina preventiva a aquellas afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos, de modo de detectarlos oportunamente, sea para su adecuado tratamiento o para adoptar las medidas tendientes a evitar que se reiteren en otros trabajadores.

En segundo lugar, del Código Sanitario, con el objeto de hacer obligatoria para los establecimientos sanitarios la comunicación a la autoridad de los casos de afecciones que, aun presumiblemente, se originen en la aplicación de productos fitosanitarios.

En tercer lugar, de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de incluir entre las atribuciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad la investigación de las causas de las afecciones reiteradas o masivas que pudieran provenir de la utilización de productos fitosanitarios.

Asimismo, se incorpora entre las menciones incluidas en la rotulación de los productos la sintomatología básica derivada de su mal uso, con el objeto de facilitar su tratamiento. Los autores de la moción creen que, de este modo, debería mejorar la pesquisa de las intoxicaciones producidas con tales productos.

Perfeccionamiento de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos y derechos de los trabajadores en caso de peligro inminente para su salud.

En primer lugar, se propone precisar claramente como una de las obligaciones principales del empleador la de informar al trabajador de los riesgos a que se expone en la ejecución de sus labores.

En segundo lugar, se reafirma la obligación del empleador de proporcionar a los trabajadores los medios necesarios para su protección y mantener lugares destinados a su higiene personal, en el caso de la utilización de productos fitosanitarios, como también de suministrarle los productos especiales que fueren necesarios para su remoción del organismo. Ello, porque se ha comprobado que la exposición de la piel a estos agentes por períodos largos es causa directa de los daños o de su agravamiento.

Por último, se ha recogido, en forma atenuada, un derecho de los trabajadores existente en la legislación comparada: el abandono de las faenas. La moción propone aplicar un sistema basado en la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que en el inciso final del artículo 68 faculta al Servicio Nacional de Salud y, por ende, a sus continuadores legales, para clausurar cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad, y en el artículo 190 del Código del Trabajo, que dispone las visitas inspectivas de los servicios de salud, con el objeto de fiscalizar la existencia de medidas mínimas de higiene y seguridad para los trabajadores.

Teniendo presente tales normas y para establecer un procedimiento expedito y eficaz, se propone un mecanismo de denuncia al servicio de salud, que derive en una rápida visita inspectiva y la eventual suspensión de las faenas, cuando ello fuera necesario, quedando en resguardo del empleador el ejercicio de las acciones constitucionales y legales pertinentes.

Mejoramiento de las normas referidas a la comercialización de productos fitosanitarios, a la inutilización de sus envases y destrucción de residuos.

El final de la cadena de aplicación de los productos fitosanitarios no escapa a la insuficiencia de las normas que la rigen, como tampoco a las destinadas a normar su comercialización y venta al público. Por ello, se propone modificar el decreto ley Nº 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

En cuanto a la comercialización de los productos, se incorpora una prohibición de su expendio en lugares que pudieren contaminar productos vegetales u otros de consumo humano. Asimismo, se sugiere dictar un reglamento que disponga las condiciones que deberán exigirse a los establecimientos destinados a su expendio; sin perjuicio de lo cual se adelanta como criterio general que ello no podrá realizarse en los mismos recintos en que funcionen supermercados, almacenes u otros comercios semejantes no vinculados a la materia.

No se quiere con ello dificultar innecesariamente su venta, sobre todo en lugares aislados y carentes de establecimientos especializados, por lo que no se impide que ello tenga lugar en una sección del mismo establecimiento, pero que funcione en forma aislada de éste.

En cuanto a la inutilización de sus envases, se adoptan los siguientes resguardos: por una parte, se señala a través de dos enmiendas al artículo 32 del decreto ley

Nº 3.557 citado, que éstos deben ser apropiados al producto, y se precisa que en la rotulación se haga mención a la forma de inutilizarlos. Por otra parte, se incorpora en el artículo 34 del mismo texto, entre las obligaciones de sus usuarios, la de seguir las instrucciones establecidas para la destrucción o inutilización de los envases y, en el Código del Trabajo, entre las obligaciones del empleador, la de informar al trabajador acerca de la forma de proceder con este objeto.

Esas son las modificaciones contenidas en los seis artículos de la moción en debate.

Minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar a nuestro sistema legal normas de protección a los trabajadores frente al manejo, aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en seis artículos permanentes.

Artículos calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado:

A juicio de la Comisión, las disposiciones del proyecto en informe no son de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.

Tampoco hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En discusión en general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Boris Tapia.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, el proyecto contiene materias de esencial importancia para el mejoramiento de las condiciones de empleo de los trabajadores del agro y el desarrollo de la actividad agroexportadora. En efecto, estamos frente a una iniciativa que da cuenta de las medidas necesarias para prevenir los daños en la salud de trabajadores que laboran en condiciones de exposición a elementos químicos necesarios para un manejo productivo en amplios sectores de la agricultura. Debo dejar en claro que dichas normas no se superponen a las dictadas por las autoridades de los servicios de salud; por el contrario, se complementan a través del ejercicio de las facultades de la Dirección del Trabajo en materia de salud ocupacional. Sin embargo, es preciso recalcar que, en pleno siglo XXI, existen empleadores que aplican ilegalmente productos prohibidos en perjuicio directo de los trabajadores que laboran en su predio, con nefastas consecuencias para la comunidad adyacente. ¿Cómo es posible que en un país con altos índices de competitividad, según el informe del Foro Económico Mundial, se sigan comercializando y utilizando productos fitosanitarios cuya aplicación se encuentra prohibida en casi todos los países?

Este proyecto avanza en forma importante hacia el perfeccionamiento de un derecho esencial del trabajador: el de saber. Esta institución consiste en que un trabajador tiene derecho a que su empleador lo ponga al tanto de todas las posibles consecuencias de la aplicación de sustancias peligrosas y, en general, de las condiciones riesgosas de una labor determinada. Este derecho no requiere estar expresamente consignado en el contrato de trabajo, ya que deriva de las obligaciones del empleador en cuanto a proteger la salud física y psíquica del trabajador. De esta forma, se modifican diversos textos legales, algunos de los cuales se refieren a la obligación de informar en la carátula y envases de los productos, y a la claridad de las instrucciones para su utilización.

Asimismo, a través de esta iniciativa se legisla para proteger el derecho del trabajador agrícola para acceder a todos los elementos físicos de resguardo en la aplicación de esos productos.

Quien les habla así como otros colegas diputados provenimos de regiones eminentemente agrícolas, y cada temporada constatamos los indignados reclamos de grupos de trabajadores afectados por diversas enfermedades y afecciones como consecuencia de la falta de protección en el manejo de productos químicos. Ello no se condice con el éxito e importancia de un sector, como el de la agricultura, que ha sido denominado el motor exportador de Chile, en el que los empleadores deberían cuidar al extremo el respeto por las normas laborales y de seguridad industrial.

En mérito de lo expuesto, llamo fervientemente a aprobar el proyecto y, así, colaborar con el desarrollo integral de un sector de trabajadores que se desempeñan en una de las actividades económicas más importantes del país.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, el proyecto en estudio persigue incorporar en nuestra legislación normas de protección para los trabajadores en el manejo, aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios.

Esta iniciativa corrige aspectos de la normativa vigente aplicable a los trabajadores agrícolas, específicamente los que dicen relación con la eficiencia en materia de seguridad e higiene de los centros de trabajo, debido a la utilización de productos fitosanitarios, como plaguicidas o pesticidas, algunos de los cuales producen un grave impacto en la salud de los trabajadores.

La necesidad de proteger a los trabajadores que, en el desempeño de sus labores, utilizan ciertos materiales o productos que pueden poner en riesgo su salud y la de los demás no admite ninguna discusión. En ese sentido, me parece que el proyecto va en la dirección correcta.

Tratándose de trabajadores agrícolas, la necesidad de tomar los resguardos apropiados para garantizar su seguridad y su salud es aún más importante si se considera que a diario muchas de las personas que se dedican a esta actividad deben manipular productos fitosanitarios que revisten peligro en distintos grados.

La iniciativa en análisis pretende hacer aun más estrictas las normas sobre la materia. Establece exigencias adicionales para los rotulados de plaguicidas y productos fitosanitarios a los establecimientos que los expenden y también respecto de la información y medios de protección que los empleadores deben entregar a los trabajadores cuando operen con estos elementos, entre otras medidas.

Aun cuando participo del fondo del proyecto, llama la atención que durante su discusión en la Comisión no hayan sido invitados los sectores gremiales del rubro agrícola, que, obviamente, son los responsables últimos de la adquisición, manejo, administración y aplicación de plaguicidas. El carácter técnico de las disposiciones contempladas en esta iniciativa exige considerar las posiciones de aquellos que serán regulados por estas normas, para asegurar que ellas cumplan la función protectora que persiguen y, al mismo tiempo, se ajusten a la realidad del sector.

Por lo anterior, parece conveniente generar un debate más amplio sobre las implicancias de lo dispuesto en este proyecto y recoger las opiniones de los distintos agentes del área. Para generar una iniciativa que garantice la salud, pero también las fuentes laborales, me parece fundamental la concurrencia de todos los actores involucrados. Por la prensa nos hemos informado de muchos casos en los que, por la manipulación de plaguicidas, se han provocado problemas para la salud de los trabajadores.

Respecto de los lugares de venta de productos fitosanitarios, parece razonable que las exigencias que se impongan a los establecimientos que los almacenen y vendan sean respaldadas por estudios técnicos que justifiquen tales medidas, para evitar cualquier tipo de arbitrariedad que perjudique el desarrollo de esta actividad.

En cuanto a la fumigación por vía aérea, debemos ser lo suficientemente restrictivos en su aplicación, pero también debemos considerar que, muchas veces, grandes extensiones son fumigadas en esta forma debido a las características geográficas de esos lugares. Cientos de miles de hectáreas, por ejemplo de bosques, no se pueden fumigar de otra forma que no sea la aérea. Lo mismo sucede con hectáreas de paltos en cerros muy escarpados, producto de la nuevas tecnologías de riego. ¿Cómo proteger el empleo y la exportación del producto de una viña de mil quinientas hectáreas y cincuenta milímetros de agua caída?

Por lo tanto, debemos tener presente la protección de los trabajadores, las normativas y restricciones, pero sin impedir como escuché en la discusión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el desarrollo agrícola.

Por otro lado, este proyecto debe pasar, necesariamente, a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, porque se relaciona directamente con una actividad que es motor de exportaciones y generadora de empleo, y en él no percibo una visión técnica agronómica. No obstante, y para evitar las críticas, debo señalar que comparto el fondo del mismo: la protección de la salud de los trabajadores.

Si efectivamente se quiere proteger a los trabajadores que se encuentran en contacto con esta clase de productos, no parece haber razones para crear diferencias en su aplicación a través de aviones u otros medios como, por ejemplo, máquinas pulverizadoras. Si la posibilidad de utilizar la fumigación por vía aérea va a quedar sujeta a la nómina de plagas que emite periódicamente el Servicio Agrícola y Ganadero, se corre el riesgo de que alguna plaga quede ajena a esta nómina y, en consecuencia, no se podrá fumigar cuando se requiera. Además, en muchos casos se hacen aplicaciones preventivas que no dicen relación con una plaga existente, como el azufre a los cientos de miles de hectáreas de viñas en Chile para evitar el oídio.

Sobre la notificación de intoxicaciones con productos fitosanitarios y la obligación que el proyecto impone a los médicos de denunciarlas, deberían efectuarse exclusivamente acompañadas de antecedentes que respalden tales presentaciones, ya que las denuncias sobre la base de simples presunciones podría prestarse para acusaciones irresponsables que sólo causarían alarma en la población.

En cuanto a la posibilidad de que los servicios de salud puedan suspender ciertas faenas en caso de que se denuncien situaciones de peligro para la salud de la población, esta facultad también debería ejercerse sobre la base de antecedentes que fundamenten tales imputaciones.

Por último, creo que en este proyecto, cuyo fondo comparto, debemos oír a los actores que afectará. Me parece fundamental entiendo que hay algunas indicaciones presentadas al respecto la visión agronómica, a fin de tener una buena legislación, que sea respetada por todos, que proteja la salud de los trabajadores, la producción y nuestro sistema agrícola.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el establecimiento de un control más efectivo de los productos fitosanitarios para evitar el daño a la salud de las trabajadoras y trabajadores ha preocupado desde hace varios años a la diputada señora Adriana Muñoz.

El proyecto que hoy discute la Cámara está bien orientado, pretende establecer la obligación a los empleadores de informar de los riesgos a los trabajadores cuando desarrollan sus labores e impone la obligación de que éstos se informen.

En segundo lugar, se enfatizan las normas para proporcionar medios de protección, es decir, que los trabajadores tengan implementos para no ver afectada su salud.

En tercer lugar, se agrega algo tan importante como es el abandono de faenas. Si es claro y preciso que hay riesgo o peligro, los trabajadores pueden abandonar la faena sin ser despedidos como sucede hoy cuando se niegan a laborar en una obra que pueda afectar su salud.

Esta iniciativa está muy bien orientada, pero tendrá buenos resultados si hay responsabilidad de los empleadores y una adecuada conciencia de que, en definitiva, con estos productos, cuyos daños no son visibles y no se aprecian de inmediato ni al día siguiente, ni siquiera al año que no son fáciles de demostrar, pueden afectar y comprometer la condición genética de los trabajadores, que no sólo se manifiestan externamente en su cuerpo, sino que también en su descendencia, por ejemplo, entre otros, esterilidad e impotencia en los hombres.

En el país existe clara conciencia de estos daños y cada día hay más denuncias de trabajadoras y trabajadores afectados por estos productos, que en un largo, duro y penoso juicio tratan de demostrar que el problema de salud que les afecta se originó en el empleo, obra o faena que ejecutaron.

Esperamos que los empleadores se sumen al debate de este proyecto, pues sin su compromiso y su responsabilidad respecto de esta materia será difícil que la ley se cumpla.

La iniciativa otorga mayor capacidad de fiscalización a los servicios de salud, de manera que puedan cautelar la confidencialidad de la presentación. Si alguien denuncia una situación de riesgo para la salud de los trabajadores ante el servicio de salud, éste, luego de constituirse en el lugar y comprobar la efectividad del peligro, no informará al empleador quién hizo la denuncia, porque ello podría provocar el despido de ese trabajador. Muchos empleados tienen temor de hacer ese tipo de denuncias porque podrían perder su trabajo. Por ello, resulta extremadamente oportuno y necesario que la confidencialidad de la presentación esté resguardada. Muchas veces los trabajadores hacen denuncias, pero no faltan los “soplones” catalogados así entre sus pares que los delatan. Al final, la consecuencia para esos trabajadores es la misma: el despido inmediato.

La normativa que establece sanciones para el incumplimiento de esta futura ley debiera ser abordada en un debate más profundo. No basta con señalar que las normas generales contribuirán a su cumplimiento, porque las normas generales que establecen multas no impiden que se viole la ley. El inciso que se intercala en el artículo 184 del Código del Trabajo consagra el derecho del trabajador de conocer los posibles riesgos de los productos que está manipulando. No obstante, ¿qué sucederá si el empleador no cumple con su deber de informar sobre dichos riesgos? ¿Cómo será sancionado? ¿Será multado? ¿Se iniciará un proceso en su contra en el juzgado laboral?

En reiteradas oportunidades hemos planteado al ministro de Trabajo y Previsión Social que la normativa sobre fiscalización va de la mano con la capacidad de fiscalización de la Dirección del Trabajo. El ejemplo más claro de que esa fiscalización es precaria es la huelga que por más de diecinueve días llevan a cabo los funcionarios de la Dirección del Trabajo en todo Chile. Ésta es la paradoja más grande. Quienes están encargados de fiscalizar y de proteger los derechos de los trabajadores, hace cuatro semanas que están en huelga, reclamando el respeto de sus derechos por el Ministerio de Trabajo. La precariedad de la fiscalización es un aspecto que no puede ser dejado de lado. Por una parte, estamos otorgando facultades a la Dirección del Trabajo para que fiscalice el cumplimiento de la normativa que protege a las mujeres que laboran con productos fitosanitarios, pero, por otra, quienes deben llevar a cabo dicha fiscalización están en huelga, manifestando que ganan muy poco, que no tienen estabilidad laboral, etcétera.

Por lo tanto, para que esta futura ley se pueda cumplir, es necesario dotar de los recursos necesarios al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a fin de que esta normativa no sea letra muerta.

El proyecto permitirá a los trabajadores formular denuncias respecto del incumplimiento de los empleadores. Pero existe otro proyecto, en el que hemos trabajado duramente, que establece la creación de más tribunales del trabajo. Además, hemos planteado al Ministerio de Justicia aún no nos ha dado su respuesta que es importante que los trabajadores que no tienen recursos y que son más vulnerables a la injusticia, puedan acceder a los tribunales de manera adecuada. Para ello, las corporaciones de asistencia judicial deben especializarse en materia laboral, a fin de prestar una correcta asesoría jurídica en ese ámbito, situación que hoy no existe. Muchos trabajadores han debido enfrentar procesos judiciales por conflictos laborales, que duran, en promedio, treinta y seis meses, debiendo abandonarlos por no contar con los recursos necesarios.

Por lo tanto, hay situaciones anexas al proyecto de ley que son parte de la preocupación de este diputado y de los diputados de la bancada socialista y de todos los miembros de la Comisión de Trabajo. Tanto el Gobierno como la Oposición han manifestado la necesidad de avanzar en la materia, puesto que sin apoyo el proyecto será letra muerta.

La iniciativa, por tratar materias específicas de trabajo, no aborda el impacto que produce el uso de estos productos fitosanitarios. Un ejemplo de ello es la fumigación de los bosques. Son innumerables las denuncias de las comunidades indígenas de las regiones Octava y Novena en contra de las empresas forestales, porque resultan muy afectados con la fumigación como consecuencia de los vientos y de otros factores.

En el nuevo inciso tercero que se agrega al artículo 35 del decreto ley 3.557, de 1981, a través del numeral 4, del artículo primero, se señala que no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos. Un reglamento establecerá la forma en que éstas tendrán lugar, las condiciones de seguridad que deban requerir.

El reglamento debe considerar no sólo a los que trabajan en el perímetro de la fumigación sino que también a la población circundante. Esperamos que este reglamento esté listo a la brevedad y que una vez aprobada la ley, se realice un debate sobre los efectos que los productos utilizados en la fumigación causan en la salud de las personas y en el medio ambiente.

Pero ¿qué pasa cuando la lluvia arrastra esos productos hacia los cauces, esteros y ríos? ¿Qué sucede cuando sustancias prohibidas, nocivas, dañinas para la salud ingresan al medio ambiente?

La ley de Bases del Medio Ambiente tiene que fortalecerse a fin de permitir a los servicios de Salud hacer evaluaciones, inspecciones y fiscalizaciones periódicas y sumatoria, y aplicar las multas respectivas. Las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo y del Servicio de Salud no deben ser excluyentes unas de otras y deben sumarse, a fin de otorgar una mayor protección a la población y no sólo a los trabajadores de esa área.

En el número 4 del artículo tercero se incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 190 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994 que establece: “Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación.”

Este artículo es de gran importancia, porque quienes trabajan en el sector saben cuáles son los productos prohibidos, sus efectos y quiénes los utilizan. Pero ¿por qué los trabajadores no denuncian ante el servicio de Salud respectivo que sus empresas utilizan productos prohibidos? No lo hacen por miedo a ser despedidos y quedar en la “lista negra”, lo que les significa no ser contratados por ninguna otra empresa del rubro de la región y del país, porque la denuncia es considerada una “práctica anti empresa”.

Por lo tanto, la confidencialidad de la presentación de la denuncia ante los servicios de Salud debe estar garantizada. Si un funcionario público entrega el dato al empleador algunos llaman a la empresa y se sabe de inmediato quien hizo la denuncia, tiene que ser sancionado duramente. Una ley sin sanciones adecuadas no funciona.

Es importante fortalecer la denuncia. Por eso, voy a presentar una indicación destinada a garantizar la confidencialidad de la denuncia clave en la fiscalización de modo que los derechos de los trabajadores estén resguardados.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a la diputada señora Adriana Muñoz , pues ha sido la principal impulsora de esta iniciativa que presentamos junto a los diputados señores Guillermo Ceroni , Juan Pablo Letelier y Leopoldo Sánchez.

En segundo lugar, por su intermedio, quiero explicarle al diputado Alejandro Navarro que el proyecto tiene una especificidad concreta. No hemos pretendido tratar todos los temas que dificultan la situación laboral y la salud de las temporeras y de los temporeros. En efecto, nos hemos abocado a un tema específico, cual es la creación de un sistema normativo que proteja a esos trabajadores y al resto de la comunidad del manejo, aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios.

Los contenidos de la iniciativa fueron ampliamente discutidos con las organizaciones gremiales que agrupan a las temporeras y los temporeros del país, quienes le dieron un significativo apoyo. Asimismo, las observaciones que se le hicieron en la Comisión de Trabajo agradezco a sus integrantes el profundo estudio realizado han sido bienvenidas; lo mismo sucederá con las que puedan surgir de este debate.

Sé que se han formulado indicaciones y que algunos señores diputados han planteado la necesidad de que se envíe a la Comisión de Agricultura. En todo caso, considero más adecuado su envío a las Comisiones Unidas de Trabajo y Agricultura, de manera de no demorar más su tramitación ya lleva un par de años, pues las temporeras y los temporeros necesitan que se apruebe con urgencia. Tanto es así, que hace pocos días, en la Novena Región, murió una temporera de 20 años envenenada por productos fitosanitarios. Saludo el hecho de que el Gobierno se haya hecho parte del proceso destinado a determinar las responsabilidades penales originadas de esa situación.

La iniciativa asume las deficiencias que existen en materia de seguridad e higiene en centros de trabajo, derivadas de la utilización de productos fitosanitarios, tales como plaguicidas y pesticidas, algunos de los cuales producen grave impacto en la salud de los trabajadores. Por eso, pretende modificar la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, en el sentido de incorporar entre las enfermedades cuya pesquisa reviste especial importancia en el examen de medicina preventiva aquellas afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos, de manera que sean detectadas oportunamente y reciban un tratamiento adecuado y se adopten las medidas tendientes a evitar que afecten a los trabajadores.

Nuestro país se encuentra en una situación contradictoria, porque, por una parte, los acuerdos de libre comercio recientemente suscritos nos permiten exportar más frutas a nuevos mercados, con lo cual se ha aumentado la producción sólo en la región de Atacama la de uva de mesa aumentó 14 por ciento como consecuencia del acuerdo de libre comercio con Estados Unidos, pero, por otra, esos buenos resultados no han ido acompañados de una actitud del mundo empresarial, orientada a resguardar la salud de sus trabajadores.

Con la diputada Adriana Muñoz denunciamos, en su momento, que treinta productos fitosanitarios que en el concierto internacional son considerados venenosos y que no se venden en el mercado norteamericano siguen siendo exportados a Chile con otros nombres porque, tal como ocurre con el petcoke respecto del carbón, tienen un costo infinitamente menor. Esos productos, prohibidos en Estados Unidos, en Europa y en otros grandes mercados, son exportados a los países latinoamericanos con otros nombres y utilizados sin el suficiente control.

En primer lugar, estamos frente al uso de pesticidas prohibidos por las normas sanitarias chilenas y por la Organización Mundial de la Salud, que se están utilizando en el país con otros nombres y con distinta rotulación. Denuncio este hecho, porque el producto que mató a una temporera en la Novena Región no circula en el mercado mundial porque no está permitido por el organismo internacional.

En segundo lugar, existen serios problemas con las medidas de seguridad que se adoptan en los predios para proteger a los trabajadores y a las trabajadoras. En efecto, generalmente no pueden bañarse después de la extensa jornada laboral, y muchos de ellos llevan a sus casas sus ropas impregnadas de los productos fitosanitarios. El menor de los males son las alergias que se producen en los miembros de sus familias. En las mujeres, se incorpora rápidamente a su organismo, y es así como en la Sexta región hemos tenido nacimientos con malformaciones congénitas que, claramente, son consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios de manera irregular y sin ninguna protección.

Por eso, lo que tenemos que exigir es parte del proyecto es que en los centros de trabajo se adopten medidas de seguridad mínimas y que se creen condiciones sanitarias para que los trabajadores estén protegidos ante el uso de estos productos químicos, porque incluso los que están autorizados producen daño a la salud.

Por otra parte, a través de este proyecto como lo señalé, ha trabajado intensamente en él la diputada Adriana Muñoz se pretende que las enfermedades producidas por la utilización de productos fitosanitarios sean tratadas en el sistema público y que el Estado se haga responsable de la asistencia a los trabajadores.

En tercer lugar, cuando vemos que la exportación de productos agrícolas ha aumentado a nivel mundial, tenemos que adoptar más medidas de seguridad y de protección a los trabajadores, porque los países en los cuales los comercializamos tienen una legislación laboral mucho más estricta y garante que la nuestra. Además, debemos preocuparnos mucho más por los productos químicos que utilizamos, puesto que, naturalmente, van en los vegetales y frutas que exportamos; de lo contrario, dañaremos el negocio país. Por eso, hago un llamado en este sentido a los empresarios de la fruta, particularmente a los exportadores.

En los últimos meses, en la región de Atacama hemos dado un paso positivo: se creó una mesa de trabajo en la cual participan grandes empresarios exportadores de fruta, organizaciones de temporeras y temporeros, autoridades del SAG y otros organismos de Gobierno. Allí se pueden plantear problemas y adoptar medidas en forma conjunta para enfrentar este problema, porque aparte de poner en peligro la salud de los trabajadores, se corre el riesgo de arruinar un gran negocio para el país, para los exportadores y para nuestras regiones, con la apertura de nuevos mercados para nuestros productos agrícolas. De manera que debemos cuidar, como país, este gran negocio que crea empleo y mejores condiciones de vida.

En Atacama esto es evidente, puesto que en una región eminentemente minera, la agricultura de exportación ha permitido diversificar la economía y generar muchas fuentes laborales. Ya nos ocuparemos del tema laboral. Está pendiente un proyecto de ley que trabajamos con los diputados Montes y Letelier , con la diputada Adriana Muñoz y otros parlamentarios relacionado con el problema previsional que afecta a las temporeras y a los temporeros. He sabido que la diputada Lily Pérez también ha participado en esta iniciativa.

De manera que hay muchos problemas relacionados con las temporeras y los temporeros que debemos resolver. Pero hay un problema muy directo que se refiere a la mujer embarazada que está en contacto con productos fitosanitarios. Si no tomamos medidas y no aprobamos cuanto antes el proyecto, esa mujer corre un riesgo muy grande en su embarazo, porque el niño que viene está expuesto a sufrir malformaciones congénitas que ya están comprobadas por la ciencia y, muy particularmente, por las experiencias conocidas en la Sexta Región.

De manera que propongo que el proyecto sea tratado por las Comisiones Unidas de Trabajo y de Agricultura para que ojalá en la primera quincena de noviembre vuelva a la Sala con todas las indicaciones relacionadas con fiscalización y que mi amigo Alejandro Navarro quiere promover porque son muy importantes. De este modo, lo podríamos aprobar rápidamente porque estamos entrando al período de la fruta, que es cuando más debemos proteger a nuestras trabajadoras y trabajadores del agro.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En su momento veremos si el proyecto será tratado por las Comisiones Unidas de Trabajo y de Agricultura.

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, antes de iniciar mi intervención quiero recordar que hoy, 20 de octubre, se celebra el Tratado de Paz y Amistad con Bolivia.

Este proyecto, que lleva más de dos años de tramitación, fue presentado por la diputada Adriana Muñoz , quien ha trabajado intensamente en la Comisión de Trabajo.

Se trata de una iniciativa compleja, cuya discusión en esa Comisión fue muy intensa debido a su contenido. Resultó difícil entender por qué debía ser tratado por la Comisión de Trabajo y no por las de Salud y de Agricultura. Fue uno de los puntos más discutidos.

En efecto, lo que estamos haciendo es modificar algunos cuerpos legales como el Código del Trabajo y la ley Nº 16.744, sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

Ahora, después de dos años, con legítima y justa razón, algunos diputados han solicitado que el proyecto sea conocido por las Comisiones de Agricultura y, seguramente, de Salud.

Lo que me preocupa es que el proyecto también tenga que ser conocido por la Comisión de Agricultura.

Conversando con la diputada Adriana Muñoz le manifesté que, en atención a que estuvo dos años en la Comisión de Trabajo, era partidario de que no se enviara a Comisiones Unidas. Por la importancia y complejidad de sus normas, era mejor que fuera al Senado; que lo aprobáramos por unanimidad y que en caso de haber indicaciones, éstas se estudiaran con más tranquilidad en el segundo trámite constitucional en el Senado.

¿Por qué digo esto? Porque si lo remitimos a las Comisiones Unidas de Trabajo y de Agricultura, proposición hecha por algunos de los diputados, se va a demorar dos años más. Y lo digo con toda seguridad, porque todas las comisiones están con mucho trabajo. De manera que quedará a la cola, o bien no vamos a tener tiempo para estudiarlo porque estaremos analizando otros proyectos. Por eso, prefiero que vaya al Senado.

El diputado Leal se refirió a los costos que ha significado este problema para los trabajadores. Algunos parlamentarios, con justo y legítimo derecho, hablaron sólo de los empleadores, de los dueños de los predios; en ningún momento aludieron a los trabajadores, en circunstancias de que el contenido esencial del proyecto tiene que ver con la defensa de sus derechos.

Su señoría se refirió al caso de una mujer embarazada de la cual no dio su nombre, al parecer de la Cuarta Región, que falleció a causa de un pesticida. Pero son cientos de mujeres las que han perdido a sus hijos durante el embarazo. Lamentablemente, no tuvimos a la vista ese problema que afecta a las campesinas que trabajan en la fruta. ¿Cuántos trabajadores del campo han sufrido enfermedades profesionales, a la piel, a la vista, a los pulmones debido a los pesticidas? Tampoco tuvimos esa información, pero la conocemos.

Por eso, habría sido muy interesante que algún colega dueño de algún predio o fundo y que debe utilizar pesticidas nos hubiera entregado su opinión sobre el particular, a fin de mejorar la norma. No estoy criticando que tenga tierras; todo lo contrario, sólo digo que sería bueno que nos explicaran cómo se hacen las fumigaciones, qué advertencias hacen los empleadores a sus trabajadores cuando las efectúan.

No sé si algún colega de la Cuarta, Sexta o Séptima región nos podrá decir si efectivamente se hace lo que solicitaba la diputada Adriana Muñoz en su informe, es decir, advertir al trabajador que no vaya al predio a desarrollar sus actividades laborales porque tal día y a tal hora se va a fumigar y ello puede provocar graves efectos en la piel y en las mujeres embarazadas. Por lo tanto, no podrán acercarse al predio por tres o cuatro días. Pero no manejamos esa información, lo que nos deja muy preocupados.

Por eso, hacemos este enérgico llamado, porque la información de la Cuarta Región, entregada por la diputada Adriana Muñoz resultó dramática para los miembros de la Comisión de Trabajo. Según nos informó, los rótulos de los pesticidas que se usan no informan acerca de su composición y, por lo tanto, el trabajador que los utiliza no sabe el daño que le pueden causar.

Como se planteó con anterioridad, alguien podrá decir que tenemos excelentes relaciones comerciales internacionales gracias a los convenios suscritos. Pero también hay exigencias claras y precisas para las normas del trabajo. Hay exigencias en materia de salud y de agricultura. Nada se saca con suscribir grandes acuerdos comerciales internacionales si al cabo de dos, tres o cuatro años los países contratantes advierten que en Chile no se cumplen las normas mínimas para asegurar la vida o la salud de los trabajadores.

Como ninguno de nosotros quiere eso, respaldamos con cariño y afecto el proyecto patrocinado por la diputada Adriana Muñoz junto a otros parlamentarios. Es dramática la información que recibimos. Por ello solicito que, aparte de los antecedentes que entregaron tanto la colega Adriana Muñoz como los invitados a la Comisión de Trabajo, si algún diputado empleador tiene conocimiento más directo sobre el uso de los productos fitosanitarios, los dé a conocer, con el objeto de que en su tramitación en el Senado las Comisiones de Agricultura y de Salud decidan sobre el particular. De lo contrario, si el proyecto vuelve a la Comisión de Trabajo significará alargar su estada en la Cámara por lo menos, uno o dos años más, en circunstancias de que queremos que sea despachado lo antes posible.

Por lo señalado, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, además de recoger con enorme satisfacción el apoyo que ha encontrado la iniciativa en la Sala, quiero plantear mi preocupación respecto de la intervención del diputado Ramón Barros , de la bancada de la UDI, por lo menos en la parte que plantea que podría tener consecuencias en el empleo.

En mi opinión, no es bueno ni positivo abrir debate sobre una materia como ésta, de tanta importancia para los seres humanos que día a día entregan su fuerza, energía y capacidad para que el país crezca, sobre todo en una de las áreas más activas y dinámicas de nuestra economía: la agricultura de exportación.

Los diputados que representamos distritos agrícolas sabemos que entre los trabajadores temporeros, que suman alrededor de 700 mil personas, de las cuales casi el 60 por ciento son mujeres, se registra un aumento dramático de nacimientos con malformaciones.

Este problema afecta la credibilidad y responsabilidad social de nuestro país en el mundo, sobre todo hoy, cuando estamos insertados en los grandes mercados a través de distintos tratados y el respeto a las normas laborales, de higiene, de salud y de protección debe ser riguroso. De lo contrario, por muy competitivos que sean nuestros productos, la imagen de Chile va a quedar en un nivel muy bajo.

Si bien el diputado Barros comparte la idea fundamental del proyecto, lamentablemente, plantea resguardos que sólo detienen la tramitación del proyecto.

En la Comisión adoptamos una posición intermedia a propósito de la fumigación aérea. No se trata de eliminarla, porque entendemos que es un recurso importante para los productores agrícolas. Únicamente se busca regularla de la mejor manera posible, informando a los trabajadores en qué momento se va a efectuar, los elementos químicos que se usarán y, sobre todo, estableciendo la obligatoriedad de que las trabajadoras y los trabajadores abandonen el predio antes de llevarla a cabo.

El proyecto busca impedir lo que sucede hoy, es decir, que la mayoría de los empleadores efectúe la fumigación aérea con las trabajadoras y los trabajadores dentro de sus predios; que ésta se efectúe indiscriminadamente, en predios colindantes con colegios y poblaciones. Se pretende regular las normas de construcción de viviendas y de establecimientos educacionales, con el objeto de que no se construyan al lado de predios, porque eso podría impedir a sus dueños realizar las fumigaciones que correspondan, las cuales son necesarias para la producción agrícola, hecho que nadie niega. Por eso se llegó a una posición intermedia, a fin de regular ese tipo de fumigación.

Por otro lado, quiero señalar que el proyecto lleva cuatro años de tramitación, no dos como aquí se dijo, ya que la moción fue presentada el 2000.

Durante su estudio hemos trabajado junto a la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, Anamuri , en su mayoría compuesta por mujeres temporeras, la que nos ha dado a conocer el impacto que tiene el uso de plaguicidas durante el embarazo, en los recién nacidos y en la salud de las personas.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social hay un registro estadístico nacional sobre la gran cantidad de intoxicaciones agudas producidas a causa de las fumigaciones, pero se desconocen las cifras de la intoxicación crónica, que es letal. De pronto aparecen en la población determinados cánceres, alergias o enfermedades hepáticas que tienen su origen en una intoxicación que no fue aguda y que no causó espectacularidad pública, porque no murió nadie o sólo afectó, por ejemplo, a poco más de cien trabajadores. En temporadas anteriores a la que está por iniciarse han llegado a los hospitales de regiones gran cantidad de trabajadores temporeros con intoxicación aguda, como ocurrió hace poco en Melipilla. En cambio, las intoxicaciones crónicas son letales y asintomáticas.

Como lo señaló el diputado señor Antonio Leal , existe poca pulcritud en las instituciones públicas, en la legislación y en los empresarios agrícolas respecto de los productos que se utilizan para fumigar. El propósito del proyecto no es eliminar el uso de plaguicidas, porque son necesarios, sino resguardar la vida humana, valor que es fundamental para nosotros. Las exportaciones son convenientes, pero no a costa de la muerte de los trabajadores temporeros. Ése es el llamado de atención que hace la iniciativa.

Durante los cuatro años de tramitación del proyecto la Comisión ha escuchado la opinión de expertos en el tema: médicos, investigadores, representantes del SAG y de los servicios de salud respectivos han entregado su visión de la situación. Además, mediante estudios comparados e investigación vía internet hemos constatado que de la denominada “docena maldita” de plaguicidas establecida por organismos internacionales que estudian la materia, es decir, del listado de productos tóxicos aún más restringidos que los treinta mencionados por el diputado señor Antonio Leal , en nuestro país se utilizan seis que son mortales para la vida humana.

Entiendo el derecho que tienen los colegas de presentar indicaciones y su deseo de continuar el debate del proyecto, pero, como se trata de un tema país, no deben colocar una especie de barricada entre trabajadores y empleadores al sostener que podría constituir una amenaza para el empleo. ¡Quién más que nosotros desea fomentar el empleo! Sin embargo, no queremos hacerlo a cualquier precio. No es posible que la necesidad de empleo se transforme en un sistema de esclavitud y que se acceda a un trabajo sin importar la condición, el costo y la pérdida de vidas humanas. Quiero pedir que en este tema país se deje de lado el color político y con una mano en el corazón se legisle con el propósito de proteger a los trabajadores temporeros, los que hoy son el capital humano fundamental para la actividad productiva de ese sector de la agricultura.

Por lo tanto, pido que se saque del debate la barrera que se ha planteado, en el sentido de que la iniciativa provocará desempleo. No es posible que cada vez que se busca mejorar las condiciones de los trabajadores, sean éstas salariales, previsionales o de salud, se hable de una amenaza para el empleo y se olvide que hay trabajadores que desarrollan sus labores en malas condiciones.

Si se presentan indicaciones ojalá que no, pediría recoger la propuesta del diputado Seguel , en el sentido de que el proyecto pase al Senado para que se tramite con prontitud. De lo contrario, no sé cuantos años habría que esperar para dar protección a los temporeros y temporeras.

La modalidad de comisiones unidas, como la que se ha propuesto, permitiría una tramitación más rápida y expedida de la iniciativa.

Por otra parte, el Reglamento de la Corporación otorga facultades tanto a la Sala como a la Mesa para establecer un límite para que la Comisión entregue su informe a mediados de noviembre y luego el proyecto se despache al Senado.

No podemos lamentar la muerte de hombres y mujeres todos los años. Debemos usar nuestras facultades para modificar la legislación a fin de introducir derechos que resguarden a los trabajadores de temporada, que hoy son un capital humano fundamental de nuestra economía.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, el proyecto debe pasar a la Comisión de Agricultura, porque se refiere al ámbito agrícola. Ella tiene la obligación de revisarlo.

Como hasta ahora no se ha escuchado a las asociaciones gremiales del sector agrícola, lo menos que se podría esperar es oír a los involucrados, a fin de elaborar un proyecto de ley que resulte adecuado.

Contrariamente a lo que señaló la diputada señora Muñoz , se propone la eliminación de las fumigaciones aéreas. El texto lo señala en forma tan clara como el agua: salvo los casos de plagas, no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos.

Además, debe comprenderse que si una plaga invade un cultivo, no queda nada. Por eso, las fumigaciones normalmente se realizan como una medida de prevención, es decir, para que las plagas no lleguen. Esa es la manera de hacerlo.

En nuestro territorio, entre el mar y la cordillera, en una franja muy angosta hay muchas plantaciones en cerro o lomajes que no admiten otra manera de fumigar que no sea a través del sistema aéreo. Es muy difícil fumigar de otra manera, pero eso no significa que no estemos de acuerdo con proteger al trabajador. Me parece loable que se haga.

Como agricultor, reconozco que el campesino está sumamente desprotegido, no sólo ante las fumigaciones aéreas, sino también manuales. Pero ése es otro tema. Sin embargo, no me parece lógico que se prohíba la fumigación aérea porque haya que proteger al trabajador. Está bien protegerlo, pero con medidas de otro tipo, como trajes especiales. Tratemos de hacer las cosas en forma equitativa.

Por ello, presenté una indicación para eliminar el inciso pertinente, porque va a provocar daño en vez de proteger a los trabajadores, que es lo que se pretende. Además, pido que el proyecto pase a la Comisión de Agricultura, a fin de escuchar la opinión de los gremios involucrados, porque sólo se ha tomado conocimiento del interés de un lado y no del otro.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que el Orden del Día se extiende hasta las 12.45 horas y están inscritos para intervenir los diputados señores Patricio Cornejo, René Manuel García , Guido Girardi , Pedro Muñoz , Guillermo Ceroni, Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana.

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a quienes me han antecedido en el uso de la palabra y felicito a los autores de esta iniciativa. No sólo debemos proteger a los trabajadores temporeros, sino que a todos los trabajadores del agro que están afectados por el mismo problema. Uno siempre lo asocia a la fruta, pero no es así.

También quiero hacer la siguiente aclaración: ninguna cosa justifica el trabajo si atenta contra la vida humana. Primero debemos proteger la vida humana; después las otras cosas. Ese tema para mí no está en discusión. No podemos decir que vamos a disminuir dos mil trabajos, sigamos fumigando y que mueran siete mil personas. Me parece una aberración.

Hay otros temas del proyecto que deberemos profundizar. A lo mejor, cuando se apruebe ya no tendrá el efecto que se buscaba, porque al permanecer cuatro años en tramitación en el Congreso Nacional, muchas de las medidas y requerimientos propuestos ya se están aplicando. Por ejemplo, hoy se avisa con anterioridad cuando se efectuarán fumigaciones aéreas. Se ponen banderillas al lado de las poblaciones, se saca a la gente, etcétera. Ha servido para que los empresarios tomen conciencia de lo que deben hacer.

Además, los productos tóxicos que se aplicaban hace cinco, diez o quince años, hoy están absolutamente descartados, porque una de las condiciones de los tratados internacionales que hemos suscrito es que no se pueden aplicar aquí productos prohibidos en países a los cuales se destinarán nuestros productos. Me explico. Si en Estados Unidos está prohibido el DDT y aquí se continúa aplicando en los campos, la carne, la fruta o las verduras expuestas a él no pueden ingresar a Estados Unidos. Los empresarios han debido adaptar sus fumigaciones a las normas internacionales, lo que me parece bien.

Entonces, el proyecto debe ser visto por la Comisión de Agricultura para que se estudie desde un punto de vista distinto del de la Comisión de Trabajo. No se trata de echarlo abajo, sino de buscar lo mejor para los trabajadores, los empleadores y las fuentes laborales.

Aquí ha habido un gran malentendido. Conversé al respecto con el diputado Barros. El proyecto podría repercutir en el trabajo si se aplicara como está. Pero el diputado Barros me confirmó que jamás había querido decir que la vida humana vale menos que el trabajo. Hago esta aclaración para que eso no se utilice políticamente. De verdad, la vida humana es mucho más importante que una fumigación.

Felicito a la diputada Adriana Muñoz por este proyecto, pero gran parte de las medidas que proponen sus disposiciones se están aplicando a través de la vía reglamentaria y por su toma de conciencia por parte de los propios empleadores.

Votaré favorablemente la idea de legislar, pero me gustaría que el proyecto se tratara en Comisión unida para que sea consensuado y favorezca realmente a las personas.

Además, no podemos hablar de que sólo se afecta a los temporeros, porque todos los trabajadores del agro están expuestos en todas partes a fumigaciones. Los agricultores, a veces, fumigamos contra la cuncunilla negra, la murra y hay una diversidad de productos que se aplican en nuestros campos. Por eso, insisto, la vida humana es muy importante, porque, a veces, en nuestros campos fumigan una o dos personas, por ejemplo, para eliminar las zarzamoras, para fumigar una pequeña quinta y en esos casos, deben estar protegidas; sobre todo las mujeres embarazadas, porque lo más importante es proteger la vida del que está por nacer.

Ésta es una buena iniciativa y la votaré favorablemente, pero necesita algunas modificaciones.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, de iniciativa de distinguidos colegas, apunta en forma muy sustantiva a favor de los trabajadores afectados por los agroquímicos, respecto de los cuales están extraordinariamente desprotegidos. Esto es de la mayor importancia.

Sin embargo, me habría gustado que este proyecto se hubiera asociado también a una iniciativa tendiente a mejorar el volumen y el financiamiento de la investigación de los daños que provocan los agroquímicos en las personas expuestas a ellos. Hay escasa investigación. Desde este punto de vista, las materias por investigar son bastante complejas y difíciles. Existen aislados trabajos nacionales, algunos realizados en Aconcagua otros en la Sexta Región que demuestran que estos productos ocasionan daño en la constitución de los organismos, malformaciones congénitas.

También es muy importante avanzar en la modificación de la ley Nº 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, porque este tema, justamente, se enmarca en el ámbito de la salud ocupacional del país.

Hice una denuncia sobre el importante número de trabajadores afectados con silicosis en la División Andina de CodelcoChile la hago extensiva a toda la minería del cobre, especialmente a la mediana y pequeña. Allí se aprecian muy pocos cuidados respecto de esas personas y, por lo tanto, este proyecto avanza en forma importante y significativa en el sentido de proteger a los trabajadores del agro.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, este proyecto es muy importante y estamos viviendo evidencias de la gravedad del problema. En Chile, no existe una regulación adecuada de sustancias peligrosas, ni en su elaboración, transporte y uso. Una vez que se utilizan quedan los envases, llamados residuos tóxicos, que han generado consecuencias muy gravísimas para el medio ambiente. En cualquier lugar del territorio donde se muestreen suelos o cursos de agua, aparecen residuos de sustancias cancerígenas que provocan malformación congénita. Incluso, en Chile, a pesar de que el DDT, uno de los más potentes cancerígenos y teratogénicos que produce malformaciones congénitas, está prohibido desde 1985, todavía se puede encontrar restos de él. Tenemos una dramática historia. Chile debe ser uno de los países que en el mundo tiene la mayor tasa de malformaciones congénitas.

Hace algunos años, la Sexta Región tenía la tasa más alta del mundo en relación con el defecto del tubo neural, cual es una malformación del sistema nervioso asociada al uso de plaguicidas. En ese tiempo, junto con el doctor Ricardo Uauy , director del INTA, logramos que se agregara a la harina ácido fólico que prevenía esa malformación y, gracias a ello, ha disminuido. Pero, actualmente, en la Sexta Región se presenta la mayor tasa del síndrome de Down, mal llamado síndrome de niños mongólicos, como también en una tasa mucho más alta, un conjunto de patologías respiratorias y cánceres, todo ello asociado a los plaguicidas. Las regiones que utilizan plaguicidas tienen mayor tasa de cánceres y de malformaciones congénitas.

La salud de las personas no puede seguir subsidiando prácticas insuficientemente reguladas. No puedo pensar que los empresarios agrícolas quieran dañar la salud de sus trabajadores, pero, entonces, se necesita una señal clara, tanto para educar como para impedir, en el sentido que haya normas y regulaciones adecuadas. El hecho de usar plaguicidas por la vía aérea constituye un riesgo para la salud de las personas, porque éstos pueden desplazarse a kilómetros de distancia del lugar en que se aplican.

Habrá que desarrollar nuevos procesos tecnológicos, pero no podemos aceptar que la actividad económica agrícola sea subsidiada con la salud de las personas.

No es cierto que en Chile haya una buena práctica en materia de plaguicidas. El Instituto de Salud Pública, hace tres años, hizo un muestreo de productos no exportables, que no habían pasado por la cuarentena que se aplica a éstos, y encontró que un solo tomate contenía cuatro plaguicidas. Existe una falta de concepción tecnológica en cuanto a que mientras más plaguicidas se empleen, mayor será la productividad. Eso está absolutamente reñido con la ley, pero igual se usa, afectando la salud de las personas que consumen alimentos, especialmente vegetales y frutas que contienen restos de plaguicidas.

No hay duda de que la mayor incidencia de cáncer y malformaciones que presenta Chile está asociada a la indiscriminada aplicación de plaguicidas. Éstos, antes de destruirse, pueden durar sesenta o setenta años en el medio ambiente. Todos, sin importar si se aplican correctamente sobre una planta, caen al suelo, el agua los traslada a los ríos y, finalmente, llegan al mar y contaminan todo nuestro ecosistema. Por eso, hay que hacer un esfuerzo adicional para eliminar la “docena sucia” de plaguicidas que están prohibidos en casi todos los países, pero que se siguen usando en Chile. Muchos están prohibidos en las legislaciones modernas, pero insisto se siguen utilizando.

El proyecto es un avance. Pero, uno podría pedir que, al menos, una de sus normas, con importancia central para proteger la vida de las personas no sólo de los trabajadores, sino también de quienes habitan cerca de los lugares donde se aplican plaguicidas, diga relación con la prohibición de la fumigación aérea.

Hoy, Chile, como otros países, debe encontrar métodos más específicos que no dañen la salud de las personas con el empleo de estas sustancias que son destructores biológicos. Si matan insectos y larvas, también matan personas. Está demostrado que una parte muy importante de los abortos espontáneos, es decir, de los embarazos que se pierden, se asocia también a la utilización de plaguicidas que reitero puede afectar a todos.

Apoyaremos este proyecto. Consideramos que es un primer paso, porque en esta materia el Ejecutivo debiera establecer una política no existe para regular sustancias peligrosas que están generando tremendos daños en el país. Además, debiera prohibirse el uso de determinados productos, como se ha hecho en casi todos los países del mundo, pero que en Chile, por razones comerciales, las empresas que no pueden venderlos en Europa y Estados Unidos, los venden aquí, porque éste es el paraíso para traer sustancias peligrosas.

He dicho.

El señor LORENZINI.-

Con esta intervención, ha terminado el Orden del Día.

Los diputados señores Felipe Letelier , Leopoldo Sánchez , Pedro Muñoz y Jaime Quintana pueden insertar sus discursos en la versión del boletín de sesiones.

Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que modifica diversos cuerpos legales y establece normas destinadas a la protección de los trabajadores y de la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Ditborn, Egaña, Encina, Escalona, Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana) , Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Varela, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

Se abstuvo el diputado señor Urrutia.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Trabajo, pero algunos diputados han propuesto que pase, además, a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, quiero proponer una alternativa.

Aunque durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Trabajo, que duró cuatro años, asistieron diputados de las Comisiones de Agricultura y de Salud, decisión que tomamos colectivamente en aquella oportunidad, sería importante que la Comisión de Trabajo continuara con el estudio del proyecto como la Comisión “madre” e invitáramos a los colegas de las otras dos Comisiones al debate de las indicaciones presentadas. Ésa es mi propuesta para zanjar el tema.

Además, solicito que su señoría haga uso de sus facultades reglamentarias para que el proyecto vuelva a la Sala a mediados de noviembre, a fin de no retrasar su tramitación.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Recojo la solicitud formulada, que también se desprende de las intervenciones realizadas por algunos señores diputados que reclamaron por el tiempo de tramitación, más allá de lo que decidamos respecto de la Comisión a la cual se destinará el proyecto. Ojalá podamos discutirlo en la Sala durante noviembre, independientemente de si lo ve una o ambas comisiones.

En votación la propuesta de que el proyecto vaya, además, a la Comisión de Agricultura.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez , Barros, Bauer, Becker , Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibañez (doña Carmen), Jaramillo, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Masferrer, Molina , Moreira, Norambuena, Ojeda, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Recondo, Robles, Rossi, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Girardi, Hales, Jarpa, Leal, Mella (doña María Eugenia), Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Olivares, Ortiz, Paredes, Riveros, Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Villouta y Walker.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por lo tanto, el proyecto pasará también a la Comisión de Agricultura.

Espero que en noviembre podamos discutirlo nuevamente en la Sala.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Reglamento, señor Presidente.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación, la Mesa tiene facultades para disponer que una Comisión evacue el informe en determinada fecha. Por lo tanto, creo que debería mandatar a la Comisión de Agricultura para que lo haga llegar el 15 de noviembre a la Sala. De lo contrario, se estaría dilatando la tramitación. Ahora, si eso no ocurre, la Comisión tendrá que responder ante las autoridades de la Corporación.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señora diputada, le hemos pedido a la Comisión de Agricultura, en forma muy diplomática, que acelere la entrega del informe. Si pasado un tiempo prudente no lo hace, la Mesa, de acuerdo con sus facultades, podrá intervenir.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°, N° 4

1. De los señores Álvarez-Salamanca y Urrutia , para suprimir el inciso tercero, nuevo.

Al Artículo 3°, N° 4

2. Del señor Navarro “Será responsabilidad del funcionario receptor y del jefe de servicio respectivo, el mantener la absoluta confidencialidad de la presentación. Su conocimiento público determinará las sanciones que la Dirección del Trabajo o del Servicio de Salud receptor establezcan para la violación de la información confidencial”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 43. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES ESTABLECIENDO NORMAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA COMUNIDAD RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

BOLETIN N° 25961-32

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la Diputada Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Ceroni; Leal; Letelier, don Juan Pablo, y Sánchez, que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

Cabe hacer presente que la Corporación acordó, en sesión de 20 de octubre de 2004, que el presente proyecto sea tramitado a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, una vez despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

I.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los numerales 1;2; 3, y 5 del artículo 1º; el artículo 2º; los numerales 1;2, y 3 del artículo 3º, y los artículos 4º; 5º, y 6º.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley en informe no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quorum calificado.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

Con ocasión del estudio en particular de esta iniciativa, vuestra Comisión no suprimió artículos del proyecto.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, sustituir el numeral 4 del artículo 1º del proyecto, por el siguiente:

“4.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 35:

“Deberá mantenerse un catastro, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, señalando respecto de cada uno de los productos de estas dos últimas clases, su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.

Salvo los casos de plagas, calificados conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos, sino en conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Un reglamento establecerá la forma en que las fumigaciones aéreas tendrán lugar; las condiciones de seguridad que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determine y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador”.”

V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Vuestra Comisión no introdujo nuevos artículos al proyecto de ley.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el presente proyecto no contempla normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones a los numerales que se indican:

--De los señores Álvarez Salamanca y Urrutia, para suprimir el inciso tercero nuevo propuesto en el numeral 4 del artículo 1º.

--Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

--Del señor Navarro, para reemplazar, en el numeral 4 del artículo 3º, la frase “Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación” por el siguiente párrafo: “Será responsabilidad del funcionario receptor y del jefe del servicio respectivo, el mantener la absoluta confidencialidad de la presentación. Su conocimiento público determinará las sanciones que la Dirección del Trabajo o del Servicio de Salud receptor establezcan para la violación de la información confidencial”.

--Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto de ley en informe modifica los artículos 32; 33; 34; 35, y 36 del decreto ley Nº 3557, de 1981; los artículos 87 y 91 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968; los artículos 92, 95, 184, y 190 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994; el artículo 10 de la ley Nº 19.300; el artículo 66 de la ley 16.744, y el artículo 8º de la ley Nº 18.469.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Modifíquese el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1.- Introdúcense las siguientes enmiendas a su artículo 32:

a.- Agrégase, en el inciso primero, entre la palabra “cerrados” y la conjunción “y”, la frase “, aprobados para el producto de que se trate”.

b.- Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “uso” y la conjunción “y”, la siguiente oración: “correcto e inocuo, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización, la forma de inutilizar los envases”.

c.- Incorpórese el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir, debiendo, en todo caso, encontrarse separados de supermercados, almacenes, bazares u otros comercios no especializados en la materia”.

2.- Incorpórese en el artículo 33, entre la palabra “almacenar” y la conjunción “o”, la expresión “expender”.

3.- Intercálese en el inciso primero del artículo 34, entre la palabra “indicadas” y la conjunción “y” que le sucede, la frase “, tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases inutilizados”.

4.- Agréguense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 35:

“Deberá mantenerse un catastro, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, señalando respecto de cada uno de los productos de estas dos últimas clases, su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.

Salvo los casos de plagas, calificados conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos, sino en conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Un reglamento establecerá la forma en que las fumigaciones aéreas tendrán lugar; las condiciones de seguridad que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determine y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador”.

5.- Reemplácese, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cinco”.

Artículo 2º.- Modifíquese el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulga el Código Sanitario de la siguiente forma:

1.- Incorpórese el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones que, aún presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios”.

2.- Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 91:

“Dicho reglamento deberá distinguir entre aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios”.

Artículo 3º.- Modifíquese el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en la forma que sigue:

1.- Incorpórese el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

2.- Agréguese el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 95:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

3.- Intercálese, en el inciso primero del artículo 184, entre la coma (,) que sucede a la palabra trabajadores y la expresión “manteniendo”, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

4.- Incorpórese el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación”.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra q) del artículo 10º de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

a) Incorpórese, entre las palabras “masiva” y “de”, la frase “o a través de fumigación o rociado aéreo”, y

b) Intercálese, entre las palabras “químicos” y “de”, la frase “o productos fitosanitarios”.

Artículo 5º.- Intercálese, en el númeral 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

Artículo 6º.- Intercálese en la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, entre la palabra “crónica” y la conjunción “y”, la frase siguiente precedida de una coma: “, los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

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Se deja constancia que la Comisión acordó facultar a la Secretaría de ella para efectuar las adecuaciones formales necesarias al texto del proyecto aprobado por ella.

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SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de noviembre de 2004.

Acordado en sesión de fecha 9 de noviembre con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Dittborn; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Riveros; Salaberry; Tapia; Vidal; Vilches, y Villouta (en reemplazo del señor Seguel).

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2005. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 43. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES ESTABLECIENDO NORMAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA COMUNIDAD RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

BOLETÍN N° 2596-13

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 10 de octubre de 2000 y originado en una moción de la Diputada Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Leal; Letelier, don Juan Pablo, y Sánchez, que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

En sesión de fecha 20 de octubre de 2004, la Sala de la Corporación aprobó en general el proyecto y acordó que fuera tramitado a esta Comisión, una vez despachado, en segundo trámite reglamentario, por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Para dar cumplimiento a su cometido, durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de don Dionisio Faulbaum, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, junto a don Orlando Morales, Jefe del Departamento Agrícola; don Arturo Correa, Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes, y don Jorge Rengifo, profesional del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes; de don Francisco Del Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y de don Eduardo Riesco, Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. La Comisión determinó, por unanimidad, que no existen normas que deban ser aprobadas con carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3. Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, introducir las siguientes enmiendas en el texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: en el artículo 1º, modificó el Nº 1; eliminó el Nº 2; modificó el Nº 3 (que pasó a ser Nº 2) y modificó el Nº 4 (que pasó a ser Nº 3); en el artículo 2º, modificó el Nº 1; en el artículo 3º, modificó el Nº 4, y modificó el artículo 4º. Fueron aprobados, en los mismos términos, el Nº 5 del artículo 1º; el Nº 2 del artículo 2º, los Nºs 1, 2 y 3 del artículo 3º, y los artículos 5º y 6º.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Incidencia en la legislación vigente.

El proyecto de ley modifica las siguientes disposiciones legales.

1. Decreto ley Nº 3.557, de 1981.

Este decreto ley establece disposiciones sobre protección agrícola. El proyecto modifica el Título III, relativo a la fabricación, la comercialización y la aplicación de plaguicidas y fertilizantes. En particular, se enmiendan los artículos 32, 33, 34, 35 y 36 del párrafo 1º, sobre plaguicidas.

2. Decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública.

Esta norma promulga el Código Sanitario. Se modifican el artículo 87, ubicado en el Título III, sobre la higiene y seguridad en los lugares de trabajo, y el artículo 91, ubicado en el párrafo 2º del Título IV, sobre las sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

3. Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este decreto con fuerza de ley fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Se modifican los artículos 92, relativo al contrato de los trabajadores agrícolas permanentes, y el 95, concerniente al contrato de los trabajadores agrícolas de temporada. Asimismo, se modifican, entre las normas generales sobre protección de los trabajadores, los artículos 184 y 190.

4. Ley Nº 19.300.

Se modifica el artículo 10 de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone los proyectos o actividades capaces de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, los que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

5. Ley Nº 16.744.

Se modifica el artículo 66 de esta ley, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, atinente a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

6. Ley Nº 18.469.

Esta ley regula el ejercicio del derecho constitucional de protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud. Se modifica su artículo 8º, que prescribe las prestaciones que los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen.

B) Plaguicidas y fumigación aérea. [1]

La fumigación aérea se entiende como la aplicación aérea de plaguicidas o pesticidas, destinados principalmente a la actividad agrícola.

En este contexto, es importante tener presente la definición de la FAO respecto a los pesticidas o plaguicidas: “Todo agente de naturaleza química, que se utilice para la prevención, represión, repulsión o control de insectos, ácaros, agentes patógenos, nematodos, malezas, roedores, u otros organismos nocivos a las plantas y a sus productos y derivados. También incluye defoliantes, reguladores fisiológicos de las plantas y coadyuvantes” [2].

El uso indiscriminado de productos químicos y el daño provocado sobre la salud y el medio ambiente hacen que la utilización de plaguicidas sea cuestionada internacionalmente por sectores ecologistas y por grupos preocupados por la salud de los trabajadores agrícolas.

De este modo, en general, sostienen que “La vía más importante de exposición a sustancias tóxicas persistentes es la alimentación la que, a través de ellas, daña los sistemas endocrino, inmunológico y reproductor en seres humanos y animales.

A esto se suma el hecho de que los plaguicidas, lejos de disminuir las plagas, las aumentan; de que los productos químicos han incrementado la resistencia de los insectos a los plaguicidas: que de 25 especies resistentes en 1954, en la actualidad se ha llegado a más de 500 especies” [3].

La contaminación de las aguas con plaguicidas se da por diferentes vías. Entre las más importantes están, entre otras:

Arrastre del contaminante en terrenos que han sido sometidos a la acción de los plaguicidas, ya sea por la acción de las aguas lluvias o por la utilización de la misma agua de riego de los cultivos.

La fumigación aérea realizada cerca de los cursos de agua (quebradas, arroyos, ríos, lagunas, lagos).

La precipitación de aguas lluvias que lavan las partículas de plaguicidas suspendidas en la vegetación.

Los derrames accidentales que ocurren circunstancialmente en fábricas o depósitos de plaguicidas.

La utilización de las corrientes de agua para la limpieza y el lavado de materiales sobrantes.

La contaminación atmosférica por plaguicidas se presenta principalmente por aspersión, lo cual permite la pulverización en partículas muy pequeñas que permanecen suspendidas en el aire. Éstas pueden ser fácilmente arrastradas por las corrientes de viento. Por otra parte, la contaminación de aguas superficiales por plaguicidas permite la introducción de éstos en la atmósfera, debido a fenómenos de vaporización.

C) Situación nacional [4].

En Chile, existe una serie de normativas para el control y el uso de los plaguicidas o pesticidas. La autoridad competente (SAG), en los casos de fumigación, concede la autorización para la aplicación aérea que corresponda.

Algunas de las normas orientadas al control y al uso de los plaguicidas en Chile son las siguientes:

1. Resolución N° 3.670, de 1999, que fija normas para la evaluación y la autorización de plaguicidas.

2. Resolución N° 1038, exenta, que aprueba los procedimientos de internación y de formulación nacional de plaguicidas de uso agrícola y deroga la resolución Nº 3.671, exenta, de 1999.

3. Reglamento de fumigación aérea en la VII Región, del Maule, resolución N° 568, de 1999.

4. Ordenanza municipal sobre fumigación aérea. Sexta Región. 1998.

5. Reglamento sobre aspersiones aéreas. Región Metropolitana. 2000

6. Norma Oficial Chilena Nch 2439, de 1999, que regula los alimentos orgánicos.

7. Resolución N° 581, del Ministerio de Salud, sobre plaguicidas en los alimentos. 1999.

8. Resolución N° 2195. Requisitos para el etiquetado de plaguicidas. 2000.

9. Resolución N° 3283. Establece la notificación de la aplicación terrestre de plaguicidas. 2000.

10. Resolución 1404, de 2003. Dispone normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas, cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero.

D) Situación internacional [5].

En el caso de la experiencia extranjera, al revisar las bases de datos legales de la Biblioteca del Congreso Nacional, no se encontró ninguna normativa que prohíba la aplicación aérea de pesticidas. Del análisis realizado se desprende que la preocupación internacional por los pesticidas tiene que ver con la protección del medio ambiente, la seguridad alimentaria y su forma de distribución, especialmente en lo que hace relación a la fumigación aérea para el control de cultivos ilícitos, principalmente de drogas.

Por otra parte, en la “Guía sobre seguridad y salud en el uso de productos químicos”, se sostiene que “en la mayor parte de los países se dispone de información acerca de los productos agroquímicos y de la manera de utilizarlos con seguridad y eficacia. Esa información es elaborada por autoridades como organismos internacionales y administraciones estatales asociadas, que representan a los fabricantes, abastecedores y usuarios, y también por expertos, colegios e institutos agrícolas”. “Los fabricantes tienen también la obligación de asegurarse de que las personas que participen en el transporte, la comercialización y la utilización de sus productos estén adecuadamente informadas acerca de los procedimientos de seguridad”.

En el contexto de esta Guía, el manejo seguro de los pesticidas, estaría dado por la adopción de medidas como la información accesible, la educación de los trabajadores, la educación de los usuarios, el cumplimiento de las normas reglamentarias, el equipamiento de trabajo adecuado y la educación escolar en las áreas rurales.

En el caso de experiencias particulares sobre el tema, cabe destacar los casos de Perú y de la Unión Europea.

1. Perú.

Uno de los países en los que existe especial preocupación por el tema de la fumigación aérea es Perú, donde el combate contra los cultivos ilícitos ha provocado serios daños para la salud de los campesinos.

La discusión sobre la utilización de fumigación aérea ha llegado a niveles internacionales, por lo que, ante evidencias claras y puntuales de que la fumigación química aérea produce efectos negativos en la salud y el medio ambiente en los países en que se utiliza esta técnica para la destrucción de los cultivos de droga, por ejemplo, el Parlamento Europeo, el 1 de febrero de 2001, votó negativamente la introducción de agentes biológicos en la guerra contra las drogas (resolución B5-0087-2001).

En la selva peruana, los agricultores han denunciado públicamente que la fumigación aérea está perjudicando gravemente los cultivos lícitos, destruyendo la ecología y afectando la salud, en forma muy particular de los niños. La fumigación aérea originó la protesta de más de 10 mil agricultores sólo de la cuenca del valle del Monzón, quienes manifestaron haber perdido toneladas de productos lícitos a causa de la fumigación.

En consecuencia, en Perú se ha solicitado prohibir la fumigación aérea contra los cultivos ilícitos, dado que la estrategia de fumigación es improductiva en sus propios términos y genera un alto riesgo ambiental, que incluye riesgo para la salud humana.

De este modo, se presentó, en 2002, en el Congreso Nacional, un proyecto de ley [6], concordante con la Constitución Política, que señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, que dice:

“Texto del proyecto.

El Congresista de la República, que suscribe, Ernesto Aníbal Aranda Dextre, miembro del Grupo Parlamentario Perú Posible, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 22° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

Proyecto de ley

Considerando:

Que el artículo 66° de la Constitución Política establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Que el artículo 68° de la Constitución Política obliga al Estado peruano a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que debe defenderse el derecho humano a habitar en un ambiente saludable y propicio para el mantenimiento y el desarrollo de la vida en todas sus formas.

Que el artículo 14° del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, prohíbe la descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradación de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para la depuración.

Que es necesario exigir un impacto ambiental en la elaboración o ejecución de proyectos para prevenir cualquier efecto negativo en el medio ambiente.

Que el Convenio de la Diversidad Biológica y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) obligan a los gobiernos a respetar las culturas y valores de los pueblos indígenas, su relación con los territorios que ocupan o utilizan y en particular los aspectos relativos a esa relación.

Que el Parlamento Europeo tiene una seria preocupación por la prohibición del uso de agentes biológicos y químicos en la lucha contra las drogas, porque afecta la salud y el medio ambiente.

Por las consideraciones expuestas, el Congreso de la República, ha dado la ley siguiente:

Ley que Prohíbe la Fumigación Química Aérea de Cultivos Ilícitos.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto prohibir las fumigaciones aéreas con productos químicos y/o biológicos para la erradicación de los cultivos ilícitos.

Artículo 2°.- Prohíbense las fumigaciones aéreas con productos químicos, biológicos y/o análogos en los programas de erradicación de los cultivos ilícitos.

Artículo 3°.- Modificase el artículo 304° del código Penal en los términos siguientes:

“Artículo 304°A.- El que realiza, dirige u obliga hacer fumigaciones aéreas con productos químicos, biológicos o análogos que causen alteraciones en la biodiversidad, perjuicios en la salud o el medio ambiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de diez años. Si el agente es funcionario público la pena será no menor de ocho años ni mayor de veinte.”

Lima, 20 de agosto de 2002.”

2. Unión Europea.

El “Sexto programa de acción en materia de medio ambiente”, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 22 de julio de 2002, prevé la elaboración de una estrategia temática sobre el uso continuado de los plaguicidas.

El marco normativo a que se refiere este programa se centra en los aspectos iniciales y finales del ciclo de vida de los plaguicidas, es decir, a la autorización de sustancias para su uso en productos fitosanitarios antes de su comercialización (prevención en la fuente) y a los contenidos máximos de residuos en la alimentación y en los piensos.

En este contexto, el Parlamento Europeo, en el apartado 7 de su Resolución sobre una estrategia temática para el uso continuado de plaguicidas, sostiene que “apoya plenamente la recomendación de prohibir la fumigación aérea y la posibilidad de designar zonas libres de plaguicidas”. Esta Resolución forma parte del informe Van Brempt, aprobado por el Parlamento Europeo.

Sin embargo, el tratamiento de los productos agrícolas por medio de helicópteros no representa más del 1% de los tratamientos fitosanitarios practicados en Europa.

No obstante, algunas aplicaciones de los productos plaguicidas sólo pueden realizarse mediante el sobrevuelo de los cultivos. Esto se debe a diferentes razones: la posición del parásito o el tamaño de los cultivos (cercosporiosis del plátano, oruga procesionaria del pino, última generación de la oruga taladradora del maíz, crisomela del maíz), el relieve donde está plantado el cultivo (algunos viñedos en pendiente), el tipo de accidente climático (mildiú de la vid o de la patata) o las dificultades de acceso a los cultivos (arrozales).

En este caso, surge la pregunta por parte de los europeos: ¿Cómo piensa compaginar la Comisión la prohibición de la fumigación aérea con la obligación de coherencia del dispositivo de lucha contra las enfermedades que afectan a los productos agrícolas y a veces también al hombre?

La respuesta de la Comisión es que “sigue estando preocupada por los riesgos específicos de la fumigación aérea de pesticidas, en particular por la exposición de las poblaciones cercanas y del medio ambiente a cantidades dispersadas del producto. La Comisión querría recordar que sus propuestas en relación con la prohibición de la fumigación aérea recogidas en la Comunicación “Hacia una estrategia temática para el uso permanente de los plaguicidas” prevén la posibilidad de derogación, en caso de que existan ventajas claras y medioambientales en comparación con otros métodos de fumigación”.

Las propuestas han suscitado diversos comentarios de varias partes interesadas, que divergen ampliamente en sus puntos de vista. Organismos oficiales de los Estados miembros afectados han concluido o están llevando a cabo estudios al respecto y en la actualidad se procede al análisis de toda la información disponible. A la luz de los resultados de este examen, la Comisión propondrá las medidas más adecuadas sobre la fumigación aérea, teniendo en cuenta un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, la viabilidad técnica y la necesaria protección de los cultivos” [7] .

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de las siguientes personas.

1. Diputados autores de la moción.

Los Diputados autores de la iniciativa, por su parte, sostuvieron que el país cuenta con una normativa legal y administrativa confusa, dispersa, insuficiente y retrasada, en donde la protección de la vida y de la salud del trabajador no aparece claramente como el objeto más valioso del proceso productivo, quedando, en muchos casos, desprotegido frente a situaciones de grave riesgo y que, por lo mismo, han sido abolidas en diversas naciones.

Entre las principales falencias, pueden señalarse la falta de una complementación adecuada entre los diversos organismos fiscales involucrados; la creciente dispersión de normas, representada en una multitud de resoluciones, reglamentos, leyes y códigos de difícil inteligencia y coordinación, particularmente para agricultores de escasos recursos; la existencia de una deficiente regulación respecto del uso de productos fitosanitarios, su acceso al público y modalidades de aplicación, cuyo real impacto y riesgo no logra aún ser debidamente ponderado, y las falencias en la pesquisa, control y análisis estadístico de los casos de afecciones derivadas del uso de estos productos.

Para subsanar lo anterior, se propone, en primer lugar, modificar el decreto ley Nº 3.557, sobre protección agrícola, con objeto de llevar a cabo una clasificación de los productos fitosanitarios y la elaboración de un catastro de fácil acceso y consulta, así como el mejoramiento de las normas concernientes a la comercialización de los productos fitosanitarios, a la inutilización de sus envases y a la destrucción de los residuos.

En segundo término, se sugiere, sin prohibir las fumigaciones, restringirlas a aquellos casos en que, habiéndose comprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de una plaga, se sigan las indicaciones prescritas en un reglamento, el cual deberá, por tanto, regular pormenorizadamente la forma en que tales aplicaciones podrán tener lugar, particularmente en cuanto a las medidas de seguridad y de información a trabajadores y vecinos.

Un tercer aspecto dice relación a la modificación de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, en el sentido de incorporar, entre las enfermedades cuya pesquisa reviste especial importancia en el examen de la medicina preventiva, aquellas afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos, de modo de poder detectarlos oportunamente, sea para su adecuado tratamiento, como para adoptar las medidas tendentes a evitar que se reiteren en otros trabajadores.

Con el mismo objeto, se modifica el Código Sanitario, para obligar a los establecimientos sanitarios a comunicar a la autoridad sanitaria los casos de afecciones que, aun presumiblemente, se originen en la aplicación de productos fitosanitarios, y se propone una enmienda de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el propósito de incluir, entre las atribuciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, la investigación de las causas de aquellas afecciones que, siendo reiteradas o masivas, pudieran provenir de la utilización de aquéllos.

En cuarto lugar, se reconoce que la legislación laboral resulta insuficiente en la protección de los trabajadores expuestos a un peligro inminente para su salud. Por esta razón, se proponen diversas modificaciones legales, principalmente del Código del Trabajo, a efectos de precisar claramente como una de las obligaciones principales del empleador la de informar al trabajador de los riesgos que corra en la ejecución de sus labores.

Añadieron que la carga tecnológica que se usa en el país en los plaguicidas es excesiva y que los residuos son altísimos, contaminando los cursos de agua, la tierra y la población circundante. Por fines preventivos, se emplea una carga superior a la necesaria, pero ella produce efectos en el mediano y en el largo plazo.

Asimismo, reconocieron que existe un conflicto evidente de competencias entre los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero, porque los primeros vigilan la salud humana y el segundo está encargado de la salud animal y vegetal.

Por otra parte, en la producción para el mercado interno, no hay ningún control. Éste se produce sólo respecto de los mercados externos. Además, las normas ISO, que se aplican, no hacen relación a los efectos perjudiciales para la población.

Destacaron que no existe regulación en el tema y que la que existe no se cumple. Denunciaron que, en San Fernando, se han realizado fumigaciones por encima de la ciudad, al lado de la carretera y de escuelas.

La idea, en términos generales, es restringir, al máximo, la fumigación aérea. Por ello, el proyecto propone que las fumigaciones aéreas se efectúan en los casos de plagas, conforme a un reglamento que se dicte al efecto.

Por otra parte, afirmaron que, en Chile, se utilizan productos que contienen elementos que están prohibidos en otros países, como aquellos pertenecientes a la “docena maldita”, lo que ha causado graves daños a la salud de la población.

2. Servicio Agrícola y Ganadero.

El señor Dionosio Faulbaum, Director Nacional, explicó que se ha tratado de sistematizar la normativa, ya que se encuentra desordenada y dispersa. Señaló que la moción parlamentaria toca varios cuerpos legales.

En lo referente a las modificaciones del decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, título III, de los plaguicidas, expresó que, en términos generales, la propuesta es compartida por el Servicio, toda vez que refuerza la normativa actualmente vigente.

En el artículo 32 se incorpora una frase para exigir que la etiqueta detalle, entre otras materias, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización y la forma de eliminar los envases.

En el artículo 33, se incorpora, entre las prohibiciones, la de expender plaguicidas en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualesquiera otros que estén destinados al consumo del hombre o de animales domésticos.

En el artículo 34, se considera la adopción de medidas de seguridad, tanto en el uso como en la eliminación de los residuos y en la destrucción de los envases inutilizados.

En el artículo 35, se exige la existencia de un catastro en que se especifiquen los productos cuya utilización se encuentre prohibida, aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para los usuarios.

Precisó que este registro existe desde hace ocho años, pero aquí se enumeran las menciones que él debe contener. Además, se establece que un reglamento deberá regular la forma de realizar las fumigaciones aéreas.

Finalmente, se extiende de dos a cinco años el plazo para ejercer las acciones derivadas de los daños causados a terceros por la aplicación de plaguicidas.

En resumen, sostuvo que todas estas modificaciones aclaran y contribuyen a perfeccionar la normativa relativa a plaguicidas.

Consultado, advirtió que, tal como está redactado el artículo 35 en estos momentos, se podría dictar un reglamento que regulara las fumigaciones aéreas. Sin embargo, estimó necesario precisar en la ley las materias que serán reguladas por ese reglamento.

Asimismo, manifestó que el SAG, en conjunto con el SENCE, ha emprendido numerosas acciones de capacitación, acreditando empresas y capacitando a 7.000 aplicadores de plaguicidas, en dos años, con un total de 400 cursos. También se han efectuado trabajos con las temporeras.

Hizo presente que no se pretende prohibir la fumigación, sino sólo ordenarla. Es necesario tomar en cuenta que, cada vez más, los mercados internacionales exigen un mayor grado de inocuidad de los productos y de medidas que acoten el uso de productos químicos.

Resulta indispensable mantener e incrementar esos mercados. En todo caso, con las nuevas tecnologías y los nuevos productos químicos que se han desarrollado, hay mayor certeza y se pueden adoptar mejores decisiones.

Desde 1997, ha habido un cambio importante en la materia. Actualmente, están vedados todos los plaguicidas que la comunidad internacional ha prohibido.

Por otra parte, realzó que en el país existen productos químicos prohibidos. De hecho, se han detectado 20 toneladas. Lo ilegal no es tener los productos, sino utilizarlos.

En todo caso, esas 20 toneladas han de ser eliminadas. En este momento, el Servicio carece de facultades legales para hacerlo. Por ello, se requiere la aprobación de este proyecto de ley.

El señor Orlando Morales, Jefe del Departamento Agrícola, señaló que el proyecto se analizó ampliamente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, donde se llegó a un consenso para lograr un reforzamiento de la normativa.

La existencia de un catastro se explica por el derecho de las personas a saber. Consiste en un sistema de información permanente al usuario. Debe contener todos los plaguicidas, los prohibidos, los restringidos y los autorizados.

Los plaguicidas prohibidos no pueden ser usados, pero existe un “stock” de alrededor de 20 toneladas de productos caducados, lo que comprende los plaguicidas prohibidos, los alterados y los vencidos. Éstos están retenidos y se están destruyendo.

Existen 850 formulaciones comerciales registradas. Aquéllos que no están registrados no pueden ser utilizados. Expuso que, en el equipo que analiza los plaguicidas, hay un médico que examina su toxicidad en el ser humano.

En cuanto a la eliminación de los envases, expresó que existe una regulación en la etiqueta, que dispone que, después de desocupar el envase, se realice un triple lavado y, además, se perfore el envase, para evitar su reutilización.

Además, la AFIPA, en conjunto con la CONAMA, han establecido ocho centros privados de acopio de envases; dos ubicados en Buin, uno en Calera de Tango, uno en Ovalle, uno en Quillota, uno en San Fernando, uno en Curicó y uno en Los Ángeles. En todo caso, está claro que estos centros de acopio son insuficientes.

En otro orden de materias, explicó que lo que se realiza son pulverizaciones o aspersiones aéreas y no fumigaciones, ya que lo que se utiliza son plaguicidas y no fumigadores.

Respecto de la mosca de la fruta, desde 1994 ya no se usan las pulverizaciones aéreas, sino que se llevan a efecto aplicaciones localizadas, por vía terrestre. Así se hizo en Maipú en 2003, y en Calle Larga, en Los Andes, en 2004. En la Primera Región, se ha practicado la técnica de liberar, por aire, insectos estériles, que permiten controlar, en forma inocua, las plagas.

En todo caso, aclaró que el Ministerio de Salud regula las aplicaciones aéreas, exigiendo una notificación, por escrito, al Servicio de Salud respectivo, con cuarenta y ocho horas de anticipación. De hecho, todas las campañas ejecutadas por vía aérea han contado con la autorización previa del respectivo Servicio de Salud.

Consultado, recordó que la evaluación de impacto ambiental debe cumplirse cuando concurren determinados requisitos. Del mismo modo, cuando las pulverizaciones aéreas se realicen a menos de 500 metros de sectores poblados, el agricultor debe notificar al Servicio de Salud respectivo.

Por otra parte, aseguró que Chile, en los Convenios de Rotterdam y de Estocolmo, se comprometió a eliminar ciertos plaguicidas prohibidos en el resto del mundo. Desde esa fecha, el SAG no tiene autorizado ningún producto de la denominada “docena sucia”.

Además, según el Acuerdo de Montreal, entre 2005 y 2006 se reducirá la importación de bromuro de metilo. Destacó que, por lo demás, el Servicio tiene gran prestigio en el exterior, el que debe mantener.

Chile cuenta con una legislación muy actualizada en términos de plaguicidas. No existe diferencia entre el mercado interno y el externo, toda vez que el agricultor no sabe si fumiga para vender dentro o fuera del país.

Asimismo, según las informaciones proporcionadas por la EPA, los productos chilenos contienen una baja cantidad de residuos, incluso menor a los que se comercializan en el mercado interno de Estados Unidos.

Expresó, finalmente, que el énfasis del SAG está puesto en el pequeño agricultor, para prestarle la asistencia técnica adecuada. Los aplicadores obtienen una credencial del SAG, una vez que han sido capacitados a través del SENCE.

3. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El señor Francisco Del Río, Asesor Legislativo, manifestó que la iniciativa modifica diversos cuerpos legales; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre protección agrícola; el Código Sanitario; el Código del Trabajo; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la ley Nº 18.469, sobre prestaciones de salud.

Ella se inscribe en el ámbito de la seguridad social asociada a las condiciones de higiene y seguridad en el empleo, ya que sus normas apuntan a resguardar la salud de los trabajadores que se encuentran en contacto con productos fitosanitarios de aplicación en las labores agrícolas.

En efecto, una parte importante de la seguridad social dice relación a las políticas de prevención de riesgos, tanto en cuanto a riesgos físicos derivados de los esfuerzos propios de una labor, como, con mayor razón, a la exposición de un trabajador a los efectos de productos químicos de aplicación agrícola.

Este derecho se traduce en un concepto muy claro en el Código del Trabajo. Se trata del derecho a saber, por el cual en todo empleo en que las faenas regulares impliquen la exposición del trabajador a un riesgo determinado (físico o químico), él debe contar con la información adecuada para evitar daños en su salud, al tiempo de disponer de todos los elementos necesarios para desarrollar en un ambiente protegido las labores propias del contrato de trabajo y que impliquen la utilización de medios químicos riesgosos.

Así es como, en días recientes, se han visto lamentables efectos en trabajadoras temporeras al exponerse a productos agrícolas producidos sin sujeción a medidas de seguridad adecuadas ni información necesaria para evitar daños a su salud.

Igualmente, se ha regulado en forma explícita la forma en que deben practicarse las fumigaciones aéreas. En esta materia, mientras más normadas estén las obligaciones del empleador respecto del trabajador, mejor podrá cumplir con su deber de protección.

Explicó que la lógica de funcionamiento de la ley de accidentes del trabajo es que, una vez producido un siniestro, se efectúa una investigación para determinar si el empleador adoptó los resguardos necesarios y, si así fue, es posible que se concluya que el trabajador actuó con negligencia temeraria.

En el caso de las enfermedades profesionales, ellas afloran luego de un tiempo. Normalmente, si todos los trabajadores de una empresa se ven afectados, probablemente ello será responsabilidad del empleador, pero, si sólo uno contrae la enfermedad, posiblemente se deberá a una imprudencia cometida por él.

Puntualizó, por último, que la capacitación la realizan las empresas, a través del SENCE. Puso de relieve que hay estadísticas respecto de la capacitación, así como antecedentes sobre accidentes laborales y sus causales.

Por todas estas razones, consideró necesaria la aprobación de esta iniciativa, que viene a complementar las normas ya existentes sobre la materia.

4. Sociedad Nacional de Agricultura.

El señor Eduardo Riesco, Fiscal, señaló que, en general, el proyecto se considera enfocado en una dirección correcta, por cuanto su objetivo es aumentar el ámbito de protección de la salud humana mediante ciertas regulaciones de carácter preventivo.

Con excepción de la virtual prohibición de la fumigaciones aéreas que se estatuye en las modificaciones del artículo 35 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que puede acarrear problemas serios en la agricultura, y de algunas expresiones ambiguas o imprecisas utilizadas en las modificaciones de los Códigos del Trabajo y Sanitario, no hay más observaciones que formular al texto.

Hizo presente que, en todo caso, los problemas que presentan en su extenso ámbito todos los temas relacionados con el uso de pesticidas derivan de los hechos que se especifican en los fundamentos del proyecto, en cuanto a que existe una frondosa normativa legal, reglamentaria y administrativa que es retrasada, confusa, obscura, insuficiente, con objetivos distintos y contradictoria, todo lo cual se refleja también en la descoordinación de los diversos servicios públicos que intervienen en su regulación y fiscalización, tales como el SAG, los Servicios de Salud y la Inspección del Trabajo.

Toda esta situación redunda en un desconcierto entre los usuarios y en una deficiente, dispar y contradictoria fiscalización. El cuadro que, en estas materias, se vive en la agricultura de las diferentes regiones del país resulta bastante caótico.

Por lo expuesto, no obstante lo señalado en relación con el proyecto en análisis, estima que éste podría contribuir, en cierta forma, a mantener la dispersión de normas en leyes que tienen distintos orígenes y objetivos, y que, además, están bajo la tutela de órganos del Estado que también las tienen.

La conclusión es que debería tenderse a uniformar, en primer lugar, los criterios y objetivos de una legislación sobre fabricación, comercialización, mantención y uso o aplicación de pesticidas; continuar la modernización de las normas técnicas que determinen un catálogo de productos compatible con la salud humana y vegetal, y terminar por fijar la institucionalidad, unificada o al menos homogénea, que tendrá a su cargo el control y la fiscalización del cumplimiento de las normas.

Por último, sostuvo que uno de los problemas radica en que las características de las sustancias que se pueden usar en Chile no están claramente definidas. Hay un gran atraso técnico en la materia; hay una gran dispersión de normativa y falta de fiscalización.

5. Debate en la Comisión.

Durante el debate que se produjo en el seno de la Comisión respecto de esta iniciativa, se coincidió en la necesidad de compatibilizar la protección a la salud humana con el adecuado manejo de las plagas por parte de los agricultores.

Hubo consenso en torno al hecho de que, en las fumigaciones aéreas, no se toman las precauciones apropiadas para proteger a los trabajadores de temporada, por lo cual se ha dado el caso de intoxicaciones masivas de los trabajadores y de la población circundante, particularmente de escuelas. Por ello, se consideró necesario lograr un equilibrio, que permita resguardar lo económico-productivo y, al mismo tiempo, la vida y la salud de las personas.

Se concordó en que las modificaciones propuestas respecto del Código del Trabajo y de los otros cuerpos legales resultan apropiadas. Empero, se manifestaron algunas discrepancias respecto de las enmiendas del decreto ley Nº 3557, de 1981, sobre protección agrícola, en particular, en lo respectivo a la excesiva restricción que se impondría a las fumigaciones aéreas.

Se sostuvo, en tal sentido, que estas enmiendas resultan innecesarias, toda vez que ninguna de ellas es materia de ley y que el Servicio Agrícola y Ganadero posee facultades para dictar los reglamentos necesarios sobre las materias en estudio.

6. Discusión y votación.

La Comisión, luego de analizar acuciosamente el tema, procedió a votar las indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la siguiente forma:

Artículo 1º.

Introduce modificaciones en el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola.

Nº 1.

Modifica el artículo 32, en la siguiente forma:

Letra a.

Dispone que los plaguicidas deben distribuirse en envases cerrados apropiados para el producto de que se trate.

Letra b.

El Diputado señor Recondo presentó una indicación para agregar, en el Nº 1 del artículo 1º, una letra b, pasando las actuales letras b y c a ser c y d, respectivamente:

“b.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “indique,”, la frase “en español,”.

En el seno de la Comisión hubo consenso en torno a esta propuesta, por cuanto mejora la normativa actualmente vigente.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad.

Letra b, que pasa a ser c.

Dispone que las etiquetas de los envases de los plaguicidas establezcan las instrucciones para su uso correcto e inocuo, los síntomas que revelen en las personas una inadecuada o nociva utilización y la forma de inutilizar los envases.

Letra c, que pasa a ser d.

Añade un inciso tercero que estatuye la dictación de un reglamento que regule los establecimientos comerciales y las condiciones para el expendio de los plaguicidas.

El representante del Ejecutivo explicó que el concepto internacional de bodega de plaguicidas exige que no pueden expenderse nada más que esos productos, ni siquiera herramientas, ni equipos de protección personal, toda vez que resulta altamente peligroso que los plaguicidas se vendan en supermercados, y no en lugares especializados.

El Diputado señor Galilea presentó una indicación para sustituir la frase “de estos productos” por la siguiente locución “de agroquímicos utilizados para la producción silvoagropecuaria”.

Se sostuvo que esta modificación resulta demasiado restrictiva, por cuanto se pretende que se vendan por separado todos los plaguicidas y no sólo aquellos agroquímicos utilizados para la producción silvoagropecuaria.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.

El Diputado señor Recondo presentó una indicación para reemplazar la frase que sigue a la expresión “en todo caso” por la siguiente locución: “encontrarse en los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos”.

El autor de la indicación explicó que, en su concepto, resulta suficiente resguardo que este tipo de productos se vendan en estos establecimientos, en secciones aparte, separados de los alimentos.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad.

Puesto en votación el Nº 1, con las indicaciones, resultó aprobado por asentimiento unánime.

Nº 2.

Incorpora, entre las prohibiciones que dispone el artículo 33, la de expender plaguicidas en locales o vehículos, en las condiciones que señala.

Se sostuvo que esta disposición resulta innecesaria, en atención a que en el Nº 1 se aprobó una indicación para regular, específicamente, la forma de expender los plaguicidas.

Puesto en votación este número, se rechazó por mayoría de votos.

Nº 3, que pasa a ser Nº 2.

Modifica el artículo 34, incorporando la obligación de los adquirentes o usuarios de plaguicidas de eliminar los residuos y de destruir los envases.

El Diputado señor Recondo presentó una indicación para agregar, en el artículo 34 del decreto ley, a continuación de la palabra “cosecha”, la frase “y el plazo correspondiente al período de reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.”

El Diputado autor de la indicación explicó que ella tiene por objeto exigir que se establezca un plazo mínimo antes de permitir el reingreso de los trabajadores luego de la aplicación de los plaguicidas.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.

Puesto en votación el Nº 3, con la indicación, resultó aprobado por unanimidad.

Nº 4, que pasa a ser Nº 3.

Modifica el artículo 35, disponiendo que el SAG mantenga un catastro de los plaguicidas prohibidos, los restringidos y los permitidos. Asimismo, restringe la fumigación aérea a los casos de plagas.

Los Diputados autores de la moción explicaron que la intención del proyecto no es eliminar totalmente las fumigaciones aéreas, si no restringirlas al máximo, por los dañinos efectos que la aplicación de agroquímicos ocasiona, especialmente, a los trabajadores de temporada.

Si bien hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a que la prioridad es proteger la vida humana, también se arguyó que no es posible restringir las fumigaciones aéreas sólo a los casos de plagas, por estimarse que, además, hay situaciones en que se efectúa una fumigación en otras circunstancias, ya sea de carácter preventivo o en casos de emergencia por problemas ambientales.

El representante del Ejecutivo precisó que, actualmente, el Servicio Agrícola y Ganadero carece de facultades para autorizar las pulverizaciones aéreas. Esas facultades están radicadas en los Servicios de Salud respectivos. En ese sentido, el proyecto constituye un avance, toda vez que otorga estas atribuciones al organismo técnico respectivo.

Por otra parte, argumentó que la necesidad de contar con tratamiento aéreo resulta indispensable y es reconocido a nivel mundial. Un reglamento dictado por el SAG permitiría regular adecuadamente la aplicación de estos productos, estableciendo la forma en que se deben efectuar las aplicaciones aéreas de plaguicidas, las condiciones de seguridad que deben adoptarse y el aviso previo a las autoridades, a los trabajadores y a los vecinos del lugar.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

De los Diputados señores Galilea, Álvarez-Salamanca, Recondo y Urrutia, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, al artículo 35:

“Un reglamento establecerá la forma en que podrán efectuarse las aplicaciones aéreas de plaguicidas, las condiciones de seguridad que deben observarse, delimitando zonas, si es necesario, donde no puedan efectuarse aplicaciones aéreas, la forma y oportunidad en que deba informarse sobre su realización a autoridades, trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso de terceros al lugar tratado en los plazos que se determinen y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento.

Deberá mantenerse un sistema de informe a la comunidad o catastro, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos registrados, restringidos y prohibidos, señalando, respecto de cada producto de estas dos primeras clases, su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.”

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.

Del Diputado señor Urrutia, para eliminar el inciso tercero que el Nº 4 propone agregar al artículo 35.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.

De los Diputados señores Barros, Sánchez y Sepúlveda, para reemplazar los incisos tercero y cuarto que el Nº 4 agrega al artículo 35 por los siguientes:

“La aplicación de pesticidas bajo la forma de asperjado aéreo quedarán de manera expresa restringidas a situaciones de emergencia ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de aplicación en forma preventiva, reguladas por un reglamento que el SAG elaborará para tales efectos, guardando celosamente, en todo caso, la seguridad y la salud de las personas.

Dicho reglamento establecerá la forma en que las fumigaciones aéreas tendrán lugar; las condiciones de seguridad que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determinen y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador.”

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.

Puesto en votación el Nº 4, que pasa a ser Nº 3, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Nº 5, que pasa a ser Nº 4.

Modifica el artículo 36, elevando de dos a cinco años el plazo para ejercer las acciones de indemnización de perjuicios.

El Diputado señor Barros presentó una indicación para disminuir este plazo a cuatro años. La fundó en las normas relativas a la responsabilidad extracontractual, contenidas específicamente en el artículo 2332 del Código Civil, que dispone que las acciones que se conceden por daño o dolo prescriben en cuatro años desde la perpetración del acto.

Se argumentó que las intoxicaciones causadas por plaguicidas pueden producir afecciones en el largo plazo, según estudios médicos que han sostenido que el plaguicida permanece en el sistema de la persona por mucho tiempo.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.

Puesto en votación el Nº 5, que pasa a ser Nº 4, fue aprobado, en los mismos términos propuestos, por mayoría de votos.

Artículo 2º.

Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulga el Código Sanitario.

Nº 1.

Incorpora un inciso tercero en el artículo 87, estatuyendo la obligación de notificar todas aquellas afecciones que, aun presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.

Los Diputados autores de la moción hicieron hincapié en que el sentido principal es que las intoxicaciones ocasionadas por plaguicidas consten en el registro que consagra el artículo 87 del Código Sanitario, a cargo del Servicio Nacional de Salud, que debe recopilar y analizar los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades profesionales, que son proporcionados por el empleador. La intención es incluir todas aquellas afecciones que puedan tener relación con los plaguicidas, sólo para fines estadísticos, por lo difícil que resulta probar la relación de causalidad en esta materia.

Se presentaron dos indicaciones:

La primera, del Diputado señor Galilea, para incorporar, en el inciso segundo del artículo 87, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Del mismo modo, deberá notificar de aquellas afecciones derivadas de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios”.

Puesta en votación, fue rechazada por mayoría de votos.

La segunda, del Diputado señor Recondo, para introducir el siguiente inciso tercero en el artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones acerca de las cuales existan antecedentes técnicos de exposición a plaguicidas, los que deberán ser acompañados a la notificación, que permitan presumir que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”

El autor de la indicación sostuvo que, si bien concuerda con la necesidad de que existan estadísticas respecto de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, este registro respecto de las afecciones no reflejará las reales intoxicaciones, ya que la expresión “presumiblemente”, que se emplea, es demasiado amplia y las distorsionará.

Puesta en votación, fue aprobada por mayoría de votos.

Nº 2.

Agrega un inciso segundo al artículo 91, para disponer que el reglamento debe distinguir entre los productos prohibidos, los sometidos a restricciones y los permitidos.

Puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime, en los mismos términos propuestos.

Artículo 3º.

Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Nº 1.

Incorpora un inciso segundo en el artículo 92, relativo a las menciones del contrato de los trabajadores permanentes, para obligar al empleador a prestar información al aplicador de plaguicidas y a proporcionarle los implementos y medidas de seguridad necesarios para su protección.

Puesto en votación el Nº 1, se aprobó por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Nº 2.

Introduce un inciso tercero en el artículo 95, para obligar al empleador a prestar información al aplicador de plaguicidas y a proporcionarle los implementos y medidas de seguridad necesarios para su protección, en lo atinente al contrato de los trabajadores transitorios o de temporada.

Puesto en votación el Nº 2, se aprobó por unanimidad el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Nº 3.

Intercala, en el inciso primero del artículo 184, la obligación del empleador de informar al trabajador de los posibles riesgos que conllevan las faenas.

Puesto en votación el Nº 3, se aprobó por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Nº 4.

Agrega un inciso segundo al artículo 190, para permitir que las visitas que efectúan los funcionarios de los Servicios de Salud a los establecimientos, para comprobar la existencia de hechos que pongan en grave riesgo la salud de los trabajadores, puedan ser motivadas por denuncia escrita realizada por cualquier persona, y autoriza decretar la suspensión de las faenas.

Los Diputados señores Urrutia, Recondo y Sánchez presentaron una indicación para intercalar, en el inciso primero del artículo 190, a continuación de la palabra “establecimientos”, la frase “y faenas”.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad.

Puesto en votación el Nº 4, con la indicación, resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 4º.

Modifica la letra q) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Letra a).

Establece que la aplicación masiva también puede practicarse a través de fumigación o rociado aéreo.

El Diputado señor Urrutia presentó una indicación para eliminar la disposición. Fundó su indicación en el hecho de que la aplicación “masiva” comprende también la fumigación o el rociado aéreo.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos. En consecuencia, la letra a) resultó rechazada por mayoría de votos.

Letra b).

Dispone que la aplicación masiva puede ser también de productos fitosanitarios.

Puesta en votación la letra b), fue aprobada por asentimiento unánime, en los mismos términos propuestos.

Artículo 5º.

Modifica el artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableciendo, entre las funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, la de investigar las causas de cualquiera afección que afecte, en forma reiterada o general, a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

Puesto en votación, se aprobó por mayoría de votos el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6º.

Modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, incorporando en el examen de medicina preventiva, la pesquisa oportuna de los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

El Diputado señor Recondo presentó una indicación para determinar que esta obligación está referida sólo a las personas no protegidas por la ley Nº 16.744. Explicó que quienes están amparados por esa normativa tendrían una doble protección, la relativa a las enfermedades profesionales y la que dice relación con las enfermedades comunes.

Puesta en votación la indicación, se rechazó por mayoría de votos.

Puesto en votación el artículo 6º, se aprobó, por mayoría de votos, el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su segundo informe reglamentario, con las modificaciones aprobadas por esta Comisión, contenidas en el comparado que se adjunta.

Se designó Diputado informante al señor JOSÉ RAMÓN BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de enero de 2005.

Acordado en sesiones de fechas 16 y 30 de noviembre, y 14 de diciembre de 2004; 4, 11 y 18 de enero de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Alejandra Sepúlveda Orbenes (Presidenta); Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi; José Ramón Barros Montero; José Antonio Galilea Vidaurre; Javier Hernández Hernández; Felipe Letelier Norambuena; Fernando Meza Moncada; Sergio Ojeda Uribe; José Pérez Arriagada; Jaime Quintana Leal; Carlos Recondo Lavanderos; Leopoldo Sánchez Grunert, e Ignacio Urrutia Bonilla.

Por la vía del reemplazo, asistió la Diputada señora Adriana Muñoz D’Albora.

Asistió, además, el Diputado no miembro de la Comisión señor Juan Pablo Letelier Morel.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

ÍNDICE

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1

ANTECEDENTES DEL PROYECTO…2

A) INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE…2

1. Decreto ley Nº 3.557, de 1981…2

2. Decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública…2

3. Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social…2

4. Ley Nº 19.300…2

5. Ley Nº 16.744…2

6. Ley Nº 18.469.2

B) PLAGUICIDAS Y FUMIGACIÓN AÉREA…2

C) SITUACIÓN NACIONAL…3

D) SITUACIÓN INTERNACIONAL…4

1. Perú…5

2. Unión Europea…6

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO…7

1. DIPUTADOS AUTORES DE LA MOCIÓN…7

2. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO…9

3. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL…11

4. SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA…12

5. DEBATE EN LA COMISIÓN…13

6. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN…13

Artículo 1º…13

Artículo 2º…17

Artículo 3º…18

Artículo 4º…19

Artículo 5º…19

Artículo 6º…19

ÍNDICE…21

[1] Antecedentes proporcionados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
[2] En: http://www.fao.org
[3] En: http://www.vidasana.org
[4] Antecedentes proporcionados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
[5] Antecedentes proporcionados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
[6] En: http://www2.congreso.gob.pe
[7] C 65 E/148 ES 13.3.2004 Diario Oficial de la Unión Europea

1.6. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 352. Discusión Particular. Pendiente.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversos cuerpos legales, estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y de la comunidad por la utilización de productos fitosanitarios.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz, y de la de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, el señor Ramón Barros.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, boletín Nº 2596-13, sesión 43ª, en 19 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Antonio Leal , Juan Pablo Letelier y Leopoldo Sánchez , que modifica diversos cuerpos legales y establece normas destinadas a las protección de los trabajadores y de la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

En sesión de fecha 20 de octubre de 2004, la Sala lo aprobó en general. No obstante, por su implicancia en la actividad agrícola, diversos diputados miembros de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural consideramos conveniente que también fuera analizada por ella.

Respecto de las constancias reglamentarias previas, la Comisión determinó que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, y que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

La iniciativa modifica diversos cuerpos legales: el decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre protección agrícola; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulgó el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

Durante la discusión en Comisión, se conoció la opinión de diversos actores relacionados con el tema. Los primeros en darla a conocer fueron los diputados autores de la iniciativa, quienes manifestaron su preocupación por la salud de la gente que desarrolla labores agrícolas y de quienes viven en el mundo rural y que eventualmente pudieren transportar, comerciar o aplicar pesticidas.

Probablemente, la diputada señora Adriana Muñoz , como autora del proyecto, ahondará en el tema. De manera que me centraré en las declaraciones de los representantes de los organismos técnicos que concurrieron a la Comisión.

El señor Dionisio Faulbaum , director nacional del Servicio Agrícola Ganadero , sostuvo, en resumen, que todas estas modificaciones aclaran y contribuyen a perfeccionar la normativa relativa a plaguicidas. Además, hizo presente que no se pretende prohibir la fumigación aérea, sino que regularla. Desde 1997 ha habido un cambio importante en toda la materia y actualmente están vedados todos los plaguicidas prohibidos por la comunidad internacional.

El señor Orlando Morales , jefe del Departamento Agrícola del SAG , dijo que hay plaguicidas prohibidos, pero que además existe un stock de alrededor de 20 toneladas de productos caducados, alterados y vencidos, actualmente retenidos y que se están destruyendo.

En representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social asistió el señor Francisco del Río, asesor legislativo, quien manifestó que la iniciativa se inscribe en el ámbito de la seguridad social asociada a las condiciones de higiene y seguridad en el empleo, ya que sus normas apuntan a resguardar la salud de los trabajadores que se encuentran en contacto con productos fitosanitarios de aplicación en las labores agrícolas.

El señor Eduardo Riesco , fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, manifestó que con excepción de la virtual prohibición de las fumigaciones aéreas, que se estatuye en las modificaciones del artículo 35 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, el proyecto va en el sentido correcto, puesto que apunta a ordenar toda la legislación existente sobre la materia, que está muy dispersa.

Hizo presente que, en todo caso, los problemas que presentan en su extenso ámbito todos los temas relacionados con el uso de pesticidas derivan de los hechos que se especifican en los fundamentos del proyecto, en cuanto a que existe una frondosa normativa legal, reglamentaria y administrativa que es retrasada, confusa, obscura, insuficiente, con objetivos distintos y contradictoria, todo lo cual se refleja también en la descoordinación de los diversos servicios públicos que intervienen en la regulación y fiscalización del tema.

Durante el debate se coincidió en la necesidad de compatibilizar la protección a la salud humana con el adecuado manejo de las plagas por parte de quienes trabajan y ejercen actividad lucrativa en el mundo agrícola.

Se concordó en que las modificaciones propuestas respecto del Código del Trabajo y de los otros cuerpos legales resultan apropiadas. Sin embargo, hubo discrepancias respecto de las enmiendas del decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre protección agrícola, en particular, en lo que respecta a la excesiva restricción que se impondría a las fumigaciones aéreas.

A continuación, la Comisión procedió a votar las indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Respecto del decreto ley Nº 3.557, el diputado señor Carlos Recondo presentó una indicación para agregar, en el Nº 1 del artículo 1º, una letra b), pasando las actuales letras b) y c) a ser c) y d), respectivamente. Dice así: “b.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “indique,”, la frase “en español,”, en razón de la importancia que en los envases de los pesticidas figuren en idioma español las explicaciones correspondientes.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad.

Asimismo, el diputado señor Recondo presentó una indicación para reemplazar la frase que sigue a la expresión “en todo caso” por la siguiente locución: “encontrarse en los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos”.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad.

La Comisión determinó suprimir el artículo 33, también del decreto ley Nº 3.557, de 1981. Se sostuvo que esta disposición resulta innecesaria, en atención a que en el Nº 1 se aprobó una indicación para regular, específicamente, la forma de expender los plaguicidas.

El diputado señor Recondo presentó una indicación al artículo 34 para agregar, a continuación de la palabra “cosecha”, la frase “y el plazo correspondiente al período de reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.”. Explicó que ella tiene por objeto exigir que se establezca un plazo mínimo antes de permitir el reingreso de los trabajadores luego de la aplicación de los plaguicidas, en función de su propia seguridad.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.

En atención a las diferentes intervenciones en la Comisión, lo medular del proyecto es el decreto ley Nº 3.557, de 1981.

Leo textualmente una determinación de la Comisión de Trabajo acerca del asperjado aéreo: “Salvo los casos de plagas, calificados conforme lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto, no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos, sino en conformidad en lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

Sobre este tema, la Comisión de Agricultura estimó que hay un error de concepto grave, por cuanto afecta claramente la actividad y dado que el asperjado aéreo en Chile, en su gran mayoría, no responde al control de plagas ya establecidas, sino que la mayor cantidad de aplicaciones aéreas se realizan conforme a un criterio preventivo.

Se citaron numerosos casos. Por ejemplo, las aplicaciones preventivas en uvas de mesa o vides viníferas, luego de 24 horas de producida una lluvia, los millones de hectáreas de bosques o las miles de hectáreas de paltos que hoy se ubican en cotas bastante altas respecto del nivel plano. En la práctica, son plantaciones en cerros.

Así, una indicación, aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión, establece lo siguiente: “La aplicación de pesticidas bajo la forma de asperjado aéreo quedará de manera expresa restringida a situaciones de emergencia ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de aplicación en forma preventiva, regulada por un reglamento que el SAG elaborará para tales efectos, guardando celosamente, en todo caso, la seguridad y la salud de las personas.”.

En relación con el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulgó el Código Sanitario, la Comisión aprobó una indicación del diputado señor Recondo al artículo 87, para introducirle el siguiente inciso tercero: “Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones acerca de las cuales existan antecedentes técnicos de exposición a plaguicidas, los que deberán ser acompañados a la notificación, que permitan presumir que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.

Su autor explicó que la indicación tiene por objeto establecer un catastro fidedigno de las situaciones de intoxicación que hayan afectado tanto a usuarios como a personas involucradas en la aplicación de productos fitosanitarios.

El artículo 3º modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. La Comisión de Trabajo modificó el artículo 190 de dicha normativa. La Comisión de Agricultura, a su vez, también lo modificó, intercalando, en su inciso primero, a continuación de la palabra “establecimientos”, la frase “y faenas”. Es una adecuación del texto.

El artículo 4º modifica la letra q) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente . La Comisión de Trabajo modificó el artículo 10. En la Comisión de Agricultura se presentó una indicación para eliminar la letra a) propuesta, por cuanto la aplicación “masiva” también comprende la fumigación o el rociado aéreo. Por lo tanto, habría una redundancia en dicha disposición.

El proyecto en discusión modifica numerosos cuerpos legales que tienen una implicancia bastante importante en la agricultura. Agradecemos la disposición de sus autores y de la Corporación en orden a que la Comisión de Agricultura pudiese analizarlo. Algunas indicaciones, a pesar de haber sido rechazadas, serán repuestas en la Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz, informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , el informe entregado por el diputado Ramón Barros ha sido muy representativo del debate llevado a cabo en la Comisión de Agricultura.

La demora en la tramitación de este proyecto, que cumple su segundo trámite reglamentario en la Cámara de Diputados, permitió enriquecerlo, fundamentalmente en lo referente a la fumigación aérea, punto central del debate, en el que se logró un acuerdo, con participación activa del diputado Barros .

Básicamente, se aceptó lo establecido en el proyecto inicial, en términos de no eliminar la fumigación aérea -eso nunca estuvo en discusión-, pero sí de restringirla a casos muy específicos. En ese sentido, el diputado Barros propuso que dicha fumigación se establezca como medida preventiva y en casos de crisis agudas de plagas, etcétera. Con su aporte, que fue aceptado por unanimidad, esta disposición significará un paso sustantivo en esta materia, superando a legislaciones de otros países que hemos tenido en consideración en la elaboración del proyecto.

Quiero ser breve, porque el informe de la Comisión de Trabajo ya fue dado a conocer. Éste es sólo un trámite adicional que el proyecto debió cumplir en la Comisión de Agricultura, con autorización de la Sala. Como se trata de una materia de salud laboral, parecía extraño que fuera conocido por la Comisión de Agricultura, pero resultó un avance importante, sobre todo en lo que atañe a fumigación aérea.

Quiero señalar que presentaremos una indicación con la diputada Alejandra Sepúlveda , presidenta de la Comisión de Agricultura, relacionada con una modificación que se hizo respecto del registro de enfermedades y de sintomatologías asociadas a la exposición de productos fitosanitarios.

Es decir, aunque sea presumible que una determinada sintomatología está asociada a la exposición de productos fitosanitarios, el servicio de salud respectivo debe registrarla como una enfermedad laboral o asociada a la exposición a dichos productos.

En la Comisión de Agricultura se eliminó lo propuesto por la Comisión de Trabajo, por lo que queremos reponer la indicación al artículo correspondiente.

Junto con otros diputados, soy autora del proyecto y estoy satisfecha con lo que se ha avanzado. Debo reconocer el aporte de los colegas de la Comisión de Agricultura, de la diputada señora Sepúlveda y de los diputados señores Recondo , Barros y Felipe Letelier . Con sus indicaciones lo enriquecieron, haciéndolo más beneficioso para los campesinos, los trabajadores y, en general, para toda la población chilena.

La iniciativa permitirá articular de mejor forma una normativa que no sólo tiene por objeto cuidar la salud de los trabajadores agrícolas, dentro de los cuales están los de temporada, sino también la de los demás ciudadanos que usamos productos químicos en los jardines o en los animales domésticos sin conocer en profundidad su composición ni aditivos químicos, incluso con cierta despreocupación acerca de sus efectos en la vida cotidiana.

Por lo tanto -reitero- se ha hecho un avance muy importante en la Comisión de Agricultura para que, de manera consensuada, sea aprobado este proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra al diputado Boris Tapia.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente , debemos tener presente que la idea matriz o fundamental de este proyecto es incorporar a nuestro sistema legal normas de protección a los trabajadores frente al manejo, aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios. En virtud de tal finalidad, en mi opinión, apunta en el sentido correcto y constituye un avance en el control y manipulación de elementos que, si bien tienen una finalidad plausible, son de alta peligrosidad si no se les da un uso adecuado e informado. Felicito por ello a sus autores, en especial a la diputada Adriana Muñoz , quien ha mostrado una vez más su particular interés por los trabajadores y trabajadoras. Felicito, además, a los miembros de la Comisión de Agricultura de nuestra Corporación, quienes han introducido adecuaciones que lo mejoran.

Se proponen en él medidas de rotulación, envasado y almacenamiento que, a todas luces, otorgarán mayores grados de seguridad en el manejo de sustancias tóxicas.

La moción busca proteger a la población en su totalidad. Su fin es que nadie resulte dañado o afectado por la manipulación o almacenamiento de sustancias fitosanitarias. Sin embargo, debemos reconocer que es posible observar un colectivo más acotado de sujetos protegidos: los trabajadores y trabajadoras de nuestros campos.

No es extraño que, con cierta regularidad, las noticias nos informen acerca de la intoxicación masiva de trabajadores o de las lesiones o quemaduras que les afectan por la aplicación de sustancias fitosanitarias en los predios en que laboran. Baste recordar que, a fines de 2004, un grupo de trabajadoras resultaron con graves quemaduras en sus extremidades inferiores cuando cosechaban ajos.

El Chile del nuevo milenio, que cuenta con sistemas de comunicación y distribución de la información, debe ser capaz de otorgar formas y condiciones de trabajo seguras y conformes con los nuevos tiempos, por lo que las condiciones propuestas para las fumigaciones aéreas no aparecen gravosas ni perjudiciales para nadie y sólo constituyen un marco mínimo de seguridad para la población.

El gobierno de la Concertación ha mostrado particular sensibilidad con estos sectores de trabajadores, pero sabemos que falta mucho y que una buena parte de la deuda con ellos dice relación con las condiciones en que laboran, por lo cual los invito a aprobar esta iniciativa legal.

Hace unos meses, con ocasión del debate del proyecto de ley que establece un máximo de carga humana, manifesté que si bien me encuentro disponible para discutir y aprobar aquellas iniciativas tendientes a que Chile cuente con mayores y mejores condiciones de productividad, no es menos cierto que dicha disposición también pasa por otorgar mejores condiciones para los trabajadores del país, pues nadie puede apostar a mejorar la competitividad nacional a costa de los más desprotegidos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , es necesario felicitar a la colega Adriana Muñoz y a todos los diputados, diputadas y profesionales que intervinieron en la elaboración de este proyecto, que llena un gran vacío relacionado con la salud de las personas, fundamentalmente, y con la necesidad de llevar al país a cotas de desarrollo acordes con el desarrollo de la economía y con la solución de los problemas sociales que preocupan.

En Chile laboran habitualmente alrededor de cuatrocientos mil temporeros en faenas agrícolas, de los cuales, doscientos cincuenta mil son mujeres. Muchas de ellas pueden estar embarazadas al momento de realizar ese trabajo. A menudo, no lo saben; pero, aunque lo sepan, la necesidad las impulsa a desempeñar ese tipo de actividades. Los plaguicidas o pesticidas, indudablemente, son nocivos para la salud de las personas, particularmente para las embarazadas, cuyos hijos desarrollan malformaciones congénitas como la hidrocefalia o el labio leporino. Esta normativa impedirá que ese peligro continúe acechando a las sufridas mujeres del campo.

Para un mejor entendimiento, sobre todo de quienes están siguiendo este debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, se define como plaga a todo organismo nocivo que transmita enfermedades, que compita por el alimento y que dañe bienes económicos y culturales.

Los plaguicidas o pesticidas se conocieron después de la Segunda Guerra Mundial. Cambiaron los modelos de producción agrícola, porque, a través del cultivo científico, se pretendía duplicarla -y se consiguió-. Los plaguicidas fueron responsables de alrededor del 30 por ciento de superación de la productividad agrícola mundial.

Si bien el pesticida DDT -que hizo merecedor del Premio Nobel de Medicina a su descubridor-, por su bajo costo de producción y fácil utilización, cumplió una función espectacular en el control de plagas, la humanidad no sabía acerca de los trastornos y problemas a la salud humana que podía acarrear. Después de veinte años desde que se prohibió su uso en los Estados Unidos y en Suecia, todavía se descubren secuelas en las personas que han estado expuestas a él.

Después del DDT aparecieron los órganos clorados, fosforados, y se masificó y diversificó la producción de plaguicidas o pesticidas, hasta que se obtuvieron del crisantemo los insecticidas piretroides que hoy se utilizan en el control de los insectos, arañas, hormigas, etcétera, en casas y jardines. También surgieron los herbicidas, los fungicidas que han tenido una tremenda utilidad en el control de enfermedades como la malaria, el dengue, la fiebre amarilla, algunas parasitosis, pero sin ninguna norma de prevención respecto de su uso en Chile. Y, desde luego, la salud humana y las especies empezaron a afectarse y a destruirse y se produjeron accidentes, enfermedades alérgicas, intoxicaciones, etcétera.

La Organización Mundial de la Salud señala que, anualmente, dos millones de personas en el mundo sufren intoxicaciones severas a causa de los plaguicidas. Y no es casualidad que las tres cuartas partes de éstas pertenezcan al llamado Tercer Mundo, a los países subdesarrollados, donde se asienta más del 25 por ciento de la producción mundial de pesticidas.

Chile, de alguna manera también se ha transformado en un basurero de pesticidas prohibidos en el mundo, que ingresan mediante consorcios y empresas inescrupulosas, ante la ausencia de normativas que regulen este atentado a la salud de sus habitantes.

Los pesticidas entran al organismo a través de la piel, la respiración y también por ingestión. En el proceso se comprenden también los comederos de animales, el agua transportada y las fumigaciones aéreas, que en nuestros campos son tan frecuentes. Pienso que deberíamos suprimirlas, ojalá totalmente -aunque este proyecto recoge algunos casos excepcionales donde pueden ser aplicadas-, pues producen -quienes trabajamos en distritos rurales podemos apreciarlo- intoxicaciones agudas con vómitos, diarreas, convulsiones, hasta el estado de coma y la muerte, como sucedió hace poco con una trabajadora temporera de mi distrito, en la Novena Región.

¡Y qué decir de los atentados crónicos de los pesticidas o plaguicidas, como el cáncer, las leucemias, la muerte de las células hepáticas y las malformaciones congénitas que señalé. ¡Hay tanta gente que padece cefaleas crónicas o dolores de cabeza que no se quitan nunca y que, desde luego, aquí tienen una de sus causas!

Quise referirme a estos temas, porque los de aspectos de carácter técnico ya fueron descritos en forma brillante por mi correligionario, el diputado Ramón Barros. Ambos pensamos en que es necesario legislar al respecto.

El atentado a la flora y la fauna y la muerte de muchas especies, enemigas naturales de las plagas que queremos combatir, hacen necesario que desaparezca en Chile esta verdadera tierra de nadie debido a la ausencia de normativa. Incluso, muchas veces se realiza la incineración de estos productos a cielo abierto, donde el calor genera, por efecto de la desnaturalización, dioxinas que son conocidas por los chilenos a raíz de los envenenamientos de algunos líderes mundiales. Son sustancias mucho más peligrosas que el propio producto original.

En resumen, la acción de los pesticidas o plaguicidas que se usan hoy es, incluso, desconocida. Por eso es importante esta normativa y me felicito por apoyarla. Anuncio, por tanto, que este proyecto, que protegerá a la ciudadanía, a la gente, que es la que debe preocupar a la Cámara de Diputados, merece ser aprobado y la bancada del Partido Radical, en particular, lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , a través de este proyecto se intenta ordenar y modernizar toda la legislación relativa a la aplicación de pesticidas en la agricultura y sus consecuencias en las poblaciones que se relacionan con ella. Asimismo, persigue incorporar a nuestra legislación normas sobre protección de los trabajadores frente al manejo, aplicación y transporte de los productos fitosanitarios de uso agrícola.

La necesidad de proteger a los trabajadores que en el desempeño de sus labores utilizan ciertos materiales o productos que pueden poner en riesgo su salud y la de los demás no admite discusión. Tratándose de trabajadores agrícolas, la necesidad de tomar los resguardos apropiados para garantizar su seguridad y su salud es aún más importante si se considera que, a diario, muchas de las personas que se dedican a esta actividad deben manipular productos fitosanitarios que revisten cierto grado de peligrosidad.

La iniciativa en análisis, entre otras medidas, pretende hacer aún más estrictas las normas sobre esta materia, estableciendo exigencias adicionales para los rotulados de plaguicidas y productos fitosanitarios, a los establecimientos que expenden esta clase de productos y respecto de la información y medios de protección que los empleadores deben entregar a sus trabajadores cuando operen con esta clase de elementos.

También impone limitaciones a la fumigación aérea. Me quiero detener en este aspecto, porque se ha caricaturizado la fumigación aérea como la responsable de todos los males que conlleva la aplicación de pesticidas en el país. Hoy, su empleo está restringido, pero es fundamental como medida preventiva. De ahí nuestra oposición a que sólo se autorice en el caso de plagas establecidas que afecten, por ejemplo, a la fruta de exportación, a las uvas viníferas, y el producto esté perdido. Por lo tanto -reitero-, la fumigación aérea es fundamental en la prevención. Ella está regulada por un reglamento establecido por el SAG, por lo que no puede usarse en centros poblados. Aún más, hoy, la gran mayoría de las empresas relacionadas están sometidas a las normas ISO y, por consiguiente, se autorrestringen respecto de las aplicaciones aéreas.

Por lo tanto, hay que tener cuidado de no atribuir a la fumigación aérea todos los problemas de salud que aquejan a las personas que trabajan en zonas donde se aplican los pesticidas. Los casos más graves de intoxicaciones se producen en las personas que aplican los pesticidas con equipos adosados a su cuerpo o entre quienes realizan un mal manejo de éstos durante su preparación. Por eso, no caricaturicemos la fumigación aérea como la gran causante de todos los problemas de salud y enfermedades congénitas, porque ello no es así. La tasa más alta de nacimiento de bebés con deformaciones físicas y enfermedades congénitas se registra en la Segunda Región, donde no se aplican pesticidas en forma masiva. Cada cosa con tino y equilibrio.

Consideramos importante que quede establecida en el proyecto de ley la autorización de aplicaciones preventivas, con las restricciones que amerita, de productos nocivos para la salud en caso de ser mal utilizados.

Por otra parte, el proyecto impone a los médicos la obligación de denunciar los casos de intoxicación con productos fitosanitarios, lo que, a mi juicio, debiera ir acompañado de antecedentes que las respalden. Valoramos que se establezca un catastro en las instituciones de salud para realizar un seguimiento de la evolución de las intoxicaciones.

No olvidemos que entre los productores ha venido ganando terreno la idea de realizar cultivos orgánicos, prescindiendo de la utilización de productos fitosanitarios. También, entre las empresas que importan y producen agroquímicos, existe la tendencia de utilizar cada vez más productos naturales en el combate de enfermedades y plagas. Por lo tanto, hay que rescatar la transformación que se está produciendo en el ámbito agrícola, que intenta utilizar cada vez menos pesticidas. Hay conciencia de la importancia de la salud humana, para lo cual se dota a las personas que manipulan estos productos de todos los medios técnicos y de seguridad necesarias, así como también hay cuidado en el transporte, producción y expendio de estos productos.

En la Comisión de Agricultura hubo unanimidad en la mayoría de los temas.

Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable a la gran mayoría de los artículos, a pesar de algunos reparos de menor importancia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , en mi calidad de presidenta de la Comisión de Agricultura felicito a la autora del proyecto, diputada señora Adriana Muñoz , quien nos acompañó en la mayoría de las sesiones y nos aclaró algunas materias.

El ánimo de la Comisión de Agricultura fue compatibilizar la salud humana con el uso de plaguicidas en los sectores agrícolas.

Como bien lo dijo el diputado señor Meza, nos preocupan, especialmente a aquellos diputados que representamos sectores agrícolas, los problemas de salud derivados del uso de estos productos. En mi distrito, Sexta Región, el uso de plaguicidas ocasiona permanentemente intoxicaciones graves.

Hemos estudiado con mucho entusiasmo el proyecto y hemos aprobado la mayoría de sus artículos de acuerdo con lo que previamente aprobó la Comisión de Trabajo.

Pensamos que, además de tratarse de una iniciativa que pretende brindar seguridad a los trabajadores, es un proyecto educativo no sólo para quienes utilizan los productos agroquímicos, sino también para los usuarios domésticos, ya que con su aprobación mejoraremos el etiquetado de los productos químicos, que deberán contener información relativa a su forma de eliminación, los lugares donde se pueden almacenar, formas de envasado, lugares de venta y, sobre todo, la obligación de mantenerlos separados de los alimentos.

Lo que nos llevó más tiempo debatir en la Comisión -lo dijo el diputado señor Barros - fue lo relativo a la fumigación aérea. Al respecto, quiero que quede absolutamente claro que nuestro ánimo era que se utilizara este recurso sólo en casos de emergencia. El diputado señor Meza era partidario de eliminarla. Pero en grandes extensiones, especialmente en la zona sur, no es posible eliminar su aplicación por asperjado. En todo caso, nuestra idea es que sólo se utilice la fumigación aérea en casos de emergencia, para lo cual hemos aprobado una indicación que establece con precisión una serie de limitaciones para su realización. Nos preocupamos de la cercanía de la población, de los cursos de agua, del tipo de químicos, de las dosis que se deben utilizar y de los horarios de entrada de los trabajadores a las faenas agrícolas después de una fumigación.

Se mencionó el reglamento que deberá dictar el SAG después de promulgada esta iniciativa. Al respecto, quiero dejar constancia del interés de la Comisión de Agricultura por conocer su texto antes de que sea aprobado, para saber cómo se asumirán los contenidos del proyecto en debate. Imagino que también las comisiones de Trabajo y de Obras Públicas tendrán el mismo interés.

En la Comisión que presido aprobamos por unanimidad la mayoría de los artículos propuestos por la Comisión de Trabajo, con la sola excepción del que incorpora un inciso tercero, nuevo, al artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968. Pido que dicha disposición se vote en forma separada, ya que no estamos de acuerdo con que se elimine la palabra “presumiblemente”. Nuestra posición tiene lógica, pues con la aprobación de este proyecto se creará un registro que permitirá conocer los problemas derivados de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas que enfrentan los servicios de salud. Hoy no contamos con estadísticas que nos permitan determinar la causalidad de los problemas ni quiénes son los afectados, causalidad que nos permitiría mejorar las condiciones y remediar la presumible intoxicación.

Estamos incorporando una modalidad distinta; necesitamos un registro que nos permita conocer cuáles casos corresponden realmente a una intoxicación.

Por eso, junto con la diputada señora Adriana Muñoz , pedimos votación separada, porque vamos a votar en contra este artículo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , felicitamos también a la diputada señora Adriana Muños y a todos los que colaboraron en esta iniciativa.

También nos hacemos eco de la alegación del diputado señor Meza , porque los daños que causan los plaguicidas en la salud de los trabajadores que laboran con productos fitosanitarios son muy graves, especialmente en las mujeres en estado de gravidez, porque en ellas dañan el embrión o el feto, como muy bien lo explicó. El año pasado ocurrieron hechos muy lamentables: trabajadores sufrieron graves quemaduras, con las consecuentes secuelas psicológicas posteriores. De modo que esta iniciativa viene a llenar un vacío en la legislación laboral.

Estamos de acuerdo con las normas de resguardo que implementa el proyecto, pero me parece que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Así como un reglamento establecerá, entre otras, la forma en que las fumigaciones aéreas tendrán lugar y las medidas de resguardo necesarias para proteger la salud de los trabajadores y su entorno, las exigencias que se establecen en el inciso segundo, nuevo, que el artículo 3º del proyecto incorpora al artículo 92 del Código del Trabajo, cuando señala que el empleador deberá prestar la información suficiente al trabajador que realiza labores en las que tenga contacto con plaguicidas, también debieran regirse por un reglamento que procure su cumplimiento y el resguardo del trabajador.

Por eso, con el diputado señor Jaramillo , vamos a presentar una indicación -pedimos que la Sala nos dé la unanimidad- para que un reglamento resguarde las condiciones de prestación del empleador; de lo contrario, ellas serán letra muerta. A nosotros nos interesa el resguardo real de los trabajadores.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señor Presidente, quiero manifestar un par de opiniones a la luz del debate habido en la Sala.

Después de la intervención del colega Meza -a quien mucho aprecio-, quiero dar a conocer mi opinión respecto de los plaguicidas y pesticidas, por cuanto el colega, nos da una visión bastante certera de los efectos caóticos que produce el uso de esos productos. Creo que en su intervención faltó precisar que esos efectos caóticos, sobre todo en la salud humana y en la naturaleza, son provocados por el mal uso de los pesticidas. También puedo decir que, gracias a los plaguicidas y pesticidas, el mundo ha obtenido niveles insospechados de producción de alimentos. Además, existe una mayor tendencia a disminuir la toxicidad de los productos agroquímicos y químicos de uso agrícola, y se avanza con mayor fuerza en el control natural de las plagas que afectan el desarrollo de la agricultura.

Tenía sentido que la Comisión de Agricultura también estudiara el proyecto, puesto que no sólo tiene que ver con la protección a los trabajadores. De hecho, propone reformas en tres materias distintas: en la protección agrícola, en el Código Sanitario y en el Código del Trabajo.

En lo que respecta a la protección de los trabajadores, no tengo ninguna objeción al proyecto. Al contrario, estimo que contiene normas muy importantes relacionadas con la información que se debe entregar a quienes manipulan y utilizan los plaguicidas, con dotarlos de implementos de protección, con darles a conocer la gravedad que puede tener el uso indebido de ciertos productos químicos y, por último, con generarles hábitos de higiene.

Apruebo todos esos aspectos del proyecto por considerar que son extremadamente importantes.

Sin embargo, hay un aspecto que me preocupa, cual es la modificación que introduce el Nº 4 del artículo 3º, que agrega un inciso segundo al artículo 190 del Código del Trabajo, que señala que cualquier persona podrá hacer una denuncia ante los servicios de salud para que sus funcionarios realicen visitas a determinados lugares.

Me imagino que los inspectores de los servicios de salud fijan un calendario y procedimiento para realizar visitas a predios o lugares donde se utilizan productos químicos y en los que existe una importante concentración de trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, cuando otorgamos la posibilidad de que cualquier persona pueda hacer una denuncia que motive una visita de esta naturaleza, se corren serios riesgos de incurrir en abusos. Además, se puede distraer al personal de los servicios de salud de otras labores importantes que están realizando, porque su tendencia natural será dar prioridad a las denuncias y efectuar las visitas a esos lugares. Al respecto, preferiría otra redacción, porque entendemos que no siempre la denuncia de un trabajador afectado puede justificar una visita. El texto actual puede dar lugar a cuestiones indebidas.

Por último, quiero referirme a la fumigación aérea, porque veo que en la Comisión de Agricultura no convencí suficientemente a mis colegas.

En la zona central hay agriculturas muy intensivas, con una gran concentración de mano de obra y que se realiza en lugares muy cercanos a poblados, por lo que la fumigación aérea masiva en dichos lugares puede generar problemas de salud en la población. Sin embargo, existe otro tipo de agricultura que es mucho más extensiva, básicamente mecanizada, con utilización muy parcial o mínima de mano de obra y

que se realiza en sectores tremendamente distantes de los poblados, por lo que las fumigaciones aéreas, sobre todo en siembras de carácter anual -en la fruticultura sucede lo mismo, pero aquí se produce el problema de la concentración de trabajadores, por el uso intensivo de mano de obra, y la cercanía de los sectores poblados-, como el trigo y otros cultivos, son la única manera de combatir ciertas plagas. No existe otra alternativa.

Por lo demás, la fumigación aérea queda bastante regulada, porque a la autoridad competente se le entrega la posibilidad de normarla a través de reglamentos. Sin embargo, no sé cuán positivo podría ser establecerla en esta iniciativa, sobre todo con una redacción de la Comisión de Agricultura que si bien mejora bastante la que traía de la del Trabajo, se va a prestar para todo tipo de inconvenientes a la hora que un agricultor, ya sea chico, mediano o grande, deba contratar un sistema de fumigación aérea para combatir alguna plaga en situación de emergencia.

De modo que, en lo personal, votaré en contra de esta norma, reiterando que es mucho mejor la redacción de la Comisión de Agricultura que la de la Comisión de Trabajo. En términos generales, daré mi aprobación a la mayoría de las modificaciones, porque apuntan en la dirección correcta en lo que dice relación con la protección a los trabajadores y con un manejo más restrictivo de los plaguicidas, mucho de ellos altamente tóxicos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA .-

Señor Presidente , como lo han manifestado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, mi bancada apoyará con mucha firmeza esta iniciativa que, de una u otra forma, viene a establecer normas absolutamente necesarias para la protección de los trabajadores, en especial de los temporeros, como se ha manifestado aquí, y por otro lado, de quienes tienen una directa vinculación con una serie de productos fitosanitarios que, está comprobado desde el punto de vista médico, son capaces de originar problemas a la salud, con devastadores efectos en las personas e, incluso, en la descendencia de quienes cumplen labores de este tipo.

Por lo tanto, queremos felicitar a los autores de la iniciativa, pues asume las graves deficiencias existentes en materia de seguridad e higiene de los centros de trabajo, derivadas de la utilización de productos fitosanitarios, como los tan conocidos plaguicidas o pesticidas, algunos de los cuales, como dije, son capaces de producir grave daño en la salud de los trabajadores.

La Décima Región no está libre de este problema. Son miles las personas que trabajan como temporeras, especialmente en los meses de verano. Estos trabajadores y trabajadoras nos hacen presente su preocupación por verse expuestos a los efectos de este tipo de productos fitosanitarios que dañan su salud sin considerar las consecuencias futuras.

Por eso, la finalidad de la iniciativa, en orden a establecer y perfeccionar normas de protección en favor de los trabajadores, es de enorme importancia. Entre ellas, cabe destacar la modificación del Código Sanitario, para agregar un inciso tercero, nuevo, a su artículo 87, que establece la obligatoriedad de los establecimientos sanitarios de comunicar a la autoridad correspondiente todas las afecciones que, aun presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. Asimismo, la modificación de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de incluir entre las atribuciones de los comités paritarios de higiene y seguridad la investigación de “cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.”

Consideramos de enorme relevancia -hago referencia a lo señalado por el diputado Meza - la disposición que señala que la utilización de estos productos podría ser considerada como un atentado a la salud de los trabajadores.

Desde el momento en que reconocemos que la actual legislación laboral resulta insuficiente para proteger a los trabajadores del real peligro que representa para su salud el empleo de estos productos, todas las modificaciones que seamos capaces de introducirle nos permitirán avanzar en su perfeccionamiento, lo cual es clave para las naciones que pretenden alcanzar su desarrollo. Es imperioso que los trabajadores cuenten con las suficientes garantías de protección de su salud en el desempeño de sus labores.

También es importante destacar la disposición que prohíbe expender estos productos en lugares donde se pudieren contaminar alimentos destinados al consumo humano. Se dictará un reglamento que regulará las condiciones que se exigirán a los establecimientos que los comercializan, sin perjuicio de lo cual -reitero- se dispone, como criterio general, que ello no podrá realizarse en supermercados, almacenes u otros comercios no especializados en la materia.

Creemos que las modificaciones que se introducen a diversos textos legales y el establecimiento de normas destinadas a la protección de los trabajadores y de la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios constituyen un avance importante para el país y nuestros trabajadores.

Por sus efectos altamente positivos, apoyaremos con nuestro voto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , compartimos el objetivo de la moción, cual es introducir modificaciones legales para proteger en mejor forma la salud de los trabajadores y de la población en general.

Entre los cuerpos legales que se modifican están los códigos Sanitario y del Trabajo, y las leyes sobre protección agrícola y de accidentes del trabajo. Con estas enmiendas se trata de dar mayor seguridad a los trabajadores, en especial a aquellos que tienen contacto con productos fitosanitarios que pueden provocar consecuencias dañinas para su salud.

Creo que fue muy acertado haber enviado el proyecto a la Comisión de Agricultura, porque allí hicimos aportes importantes, mediante una serie de indicaciones que, en nuestra opinión, perfeccionan la iniciativa, para que cumpla con mayor claridad el objetivo de proteger la salud de los trabajadores. Sin embargo, quiero referirme a una disposición que no es la más importante ni relevante, pero que vale la pena comentar.

Cuando se reforman varios cuerpos legales, como lo hace esta iniciativa, muchas veces se confunde la legislación vigente y se tiende a enmendar en un sentido distinto al de los proyectos. En este caso, se propone modificar el artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulga el Código Sanitario, para entregar facultades al Servicio Nacional de Salud para recopilar y analizar los datos estadísticos referentes a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Se establece que en el primer caso serán los empleadores los que deberán entregar los datos al Servicio de Salud para que elabore la estadística y en el segundo que será un médico quien deberá notificar la existencia de una enfermedad profesional. En ambos casos está perfectamente normado en la ley de Accidentes del Trabajo cómo se califica tanto el accidente del trabajo como la enfermedad profesional, porque los dos tienen como consecuencia y derivan en indemnizaciones o beneficios para los trabajadores afectados. Por lo tanto, la legislación vigente establece con claridad la forma en que se califica un accidente, la manera en que se notifica una enfermedad profesional y el rol del Servicio de Salud: recoger los datos para construir una estadística nacional respecto de estos dos casos.

El proyecto dispone que el Servicio de Salud además deberá llevar una estadística de aquellas afecciones que presumiblemente puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. Es decir, a una estadística que se elabora a partir de datos que por ley están específicamente normados, se le pretende agregar otra respecto de una presunción respecto de aquellos casos que podrían derivarse de una afección o de una intoxicación por la utilización de algún producto fitosanitario, pero no se establece la forma en que debe notificarse o declararse si efectivamente hubo o no una intoxicación.

Aunque dicha disposición no es la más relevante, me preocupa que se mezclen estadísticas diseñadas sobre la base de normas claramente establecidas con datos que no van a revelar con certeza si se trata de una intoxicación. Por lo tanto, creo que debemos cuidar la forma como realizamos las estadísticas, porque luego las usamos para generar políticas públicas y normas. Si ellas están confeccionadas sobre la base de presunciones, estamos elaborando una estadística que no podremos utilizar confiablemente, con lo cual tal vez estemos dañando la producción de datos estadísticos muy importantes.

Aprobamos una indicación en la Comisión de Agricultura, que espero sea ratificada por la Sala, la cual establece ciertos requisitos para que el médico o el consultorio que notifica esta presunción lo hagan sobre la base de antecedentes técnicos que avalen que hubo una exposición a plaguicidas o a estos productos fitosanitarios, los que se deben acompañar a la notificación, de manera que sea una presunción muy fundada sobre tales antecedentes.

En términos generales, se trata de una moción positiva que mejora la protección a los trabajadores. Nuestro país puede dar ejemplo sobre esta materia. Tenemos una buena legislación, al menos en el contexto latinoamericano. Por ejemplo, la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ha tratado de ser imitada por muchos países. En eso hemos sido muy pioneros. Esta moción va en esa dirección. Por eso, en la Comisión de Agricultura hemos apoyado y perfeccionado prácticamente la totalidad de su texto.

Por lo tanto, vamos a apoyar, con algunas salvedades menores, el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , felicito a los autores de esta importante moción destinada a dar protección a los trabajadores y a la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios. Me refiero a la diputada señora Adriana Muñoz y a los diputados señores Juan Pablo Letelier y Leopoldo Sánchez .

Hemos avanzado mucho en la línea de proteger a los trabajadores que aplican productos o pesticidas agroquímicos para combatir plagas. Sin embargo, debemos reforzar más las medidas de protección. En esa línea, me parece correcto que los envases lleven un texto explicativo sobre cómo se debe utilizar el producto y los efectos que puede acarrear cuando se aplica mal para la salud de las personas. Por lo tanto, espero que los productos lleven un texto en español y que el empleador proporcione al trabajador los implementos necesarios para utilizar esos agroquímicos. En el fondo, sobre cómo manejar los envases y lograr que éstos no queden tirados en cualquier lugar.

Independientemente de esta iniciativa, en esto se ha avanzado mucho, y las prácticas agrícolas van en esa línea.

Me preocupan mucho las fumigaciones aéreas, porque son muy positivas. Ellas han permitido que los rendimientos del sector agrícola hayan subido en forma contundente. Gracias a ellas los rindes del sector agrícola han mejorado notoriamente. Sin embargo, vemos con preocupación que las nuevas disposiciones que se estudian tanto en la Comisión del Trabajo como de Agricultura podrían inducir a grandes equívocos y entrabar la fumigación aérea. En la Comisión del Trabajo hemos aprobado una norma que dispone que ésta debe hacerse en casos calificados. En el fondo, se debe acreditar que hay una plaga. Igualmente, una disposición de la Comisión de Agricultura da la impresión de que va en esa línea, es decir, que, en el fondo, ante condiciones climáticas graves, vamos a tener una situación muy complicada.

No me gustan los incisos segundo y tercero del número 4 que redactaron las Comisiones de Agricultura y del Trabajo. Es obvia la necesidad de elaborar un reglamento que consagre claramente la forma de fumigación aérea y las normas de seguridad, junto con el aviso correspondiente a la comunidad. Pero cuando un agricultor toma la decisión de fumigar, lo hace porque es conveniente para su cultivo y siempre que la presencia de una plaga lo amerite, es decir, con plena conciencia de su beneficio para los cultivos, no en forma arbitraria, porque a él tampoco le conviene hacerlo de esa manera. Entonces, tengamos cuidado con establecer limitaciones muy drásticas; elaboremos un reglamento, pero criterioso, de manera que no se preste para equívocos.

Además, debemos tener claro que la fumigación aérea ha sido muy beneficiosa, tanto para la agricultura como para sus trabajadores, porque ha terminado con la fumigación terrestre, la que constituye una brutalidad, porque afecta a los trabajadores, quienes, cuando la realizan, quedan impregnados de productos químicos dañinos para su salud. En cambio, cuando se fumiga por aire, prácticamente no hay personas en los campos que se afecten. Simplemente hay que tomar resguardos para no perjudicar a los vecinos.

Eso lo podemos normar con un reglamento adecuado. Pero, ¡ojo con la disposición que establece el número 4!, porque puede entrabar la fumigación aérea que, en último término, es positiva para los cultivos y no atenta contra la salud de los trabajadores en la medida en que se regule adecuadamente.

Por lo demás, el proyecto es positivo y beneficioso, aun cuando debamos perfeccionarlo, a fin de proteger cada vez más la salud de los trabajadores y de la comunidad en general.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , con el propósito de recoger una aprensión planteada por el diputado señor José Antonio Galilea respecto de las modificaciones al artículo 190 del Código Sanitario. Por el eventual uso abusivo de esta norma, he presentado una indicación para evitarlo, disponiendo que la denuncia escrita sea fundada, agregando, al término de la modificación propuesta, el concepto de que su uso malicioso será constitutivo de delito. Aun cuando la redacción final no es perfecta, está muy mejorada respecto de lo que tenemos en la actualidad.

A lo mejor, la indicación permitiría obtener la unanimidad de la Sala en la aprobación de este proyecto, iniciado en una moción parlamentaria que merece todo nuestro apoyo.

Como es necesario contar con la aprobación de la Sala para incorporar esta indicación, la justificación en esta materia está plenamente lograda.

Reitero que haré entrega de esta indicación a la Mesa, para zanjar las inquietudes expresadas muy correctamente por el diputado señor José Antonio Galilea .

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , como uno de los autores de esta iniciativa, junto con la diputada señora Muñoz y otros parlamentarios, deseo señalar que en su presentación nos inspira un doble propósito: en primer término, mejorar las normas que protegen a los trabajadores agrícolas, en particular a los que realizan labores de temporada, que se exponen en forma constante al uso de agrotóxicos, pesticidas u otros productos. En segundo lugar, junto con el criterio de protección, nos interesa establecer procedimientos que mejoren la calidad de la información, tanto a los usuarios, a fin de que conozcan bien la naturaleza de los productos, como al Estado para que comience a generar estadísticas más claras, lo que es muy relevante para nuestra inserción internacional, sobre los efectos que produce en la salud humana el uso de los agrotóxicos.

La realidad del uso de estos productos no es similar en todo el país y, por ende, la inquietud o preocupación en la zona central es muy distinta, por ejemplo, a la de la zona sur. Por ello la sensibilidad respecto del tema es distinta.

En la Sexta Región, uno de cuyos distritos tengo el honor de representar en esta Corporación, es donde hay mayor incidencia en problemas de salud por el mal uso de esos productos, como lo señalaba el diputado señor Galilea . La Sexta Región es la que presenta la mayor cantidad de denuncias por problemas de salud por esa causa, como intoxicaciones masivas e, incluso, el más alto índice de malformaciones congénitas, que muchos asocian al uso de agrotóxicos.

Por eso, es fundamental generar un sistema de información que nos permita hacer un seguimiento de las situaciones o enfermedades que, presumiblemente, se puedan asociar al uso de pesticidas y agrotóxicos.

En la iniciativa se asigna al Servicio Nacional de Salud la responsabilidad de hacer un seguimiento. Con ello no se establece ningún tipo de sanción, no se responsabiliza a nadie, sólo se obliga a tener un registro. No hacerlo, sería tremendamente irresponsable.

En la comuna de Malloa, en la Sexta Región, hubo una intoxicación masiva por el mal uso de una dosis de cloro. No sabemos cuál será el efecto en la salud de esas personas a futuro. Algunos dicen que no se debió al cloro. Para evitar el debate diremos que, presumiblemente, fue por el mal uso de una dosis de cloro. Lo que nos interesa es tener la estadística para hacer un seguimiento de los casos. Necesitamos tener cifras para mejorar el accionar en la producción silvoagropecuaria y, sobre todo, para adoptar medidas adecuadas en beneficio de la salud de los trabajadores.

La ausencia de estadísticas es alarmante. El país cuenta con muy pocos datos para hacer un seguimiento de estos temas. El objetivo de los autores del proyecto es crear fuentes de información y establecer la obligación de ciertos actores de entregar una información centralizada para saber lo que está pasando, para hacer un seguimiento, no para perseguir a alguien, porque no es el espíritu.

Tal como lo señaló el diputado señor Galilea , nuestro país ha tenido un aumento espectacular en el rendimiento productivo del sector agrícola. El sector silvoagropecuario ha sido uno de los motores del crecimiento económico del último tiempo. A diferencia de lo que piensan o han pensado históricamente muchos economistas, es uno de los sectores que ha mantenido tasas de empleo muy altas y una productividad espectacular. Sin duda, en ocasiones, el uso de estos elementos ayuda a mantener los rendimientos que se están obteniendo en diferentes productos. Pero nos inquieta que ello se haga a costa de la salud de los trabajadores.

Al respecto -y es necesario decirlo- hay una opinión unánime en la Sala, lo cual refleja un cambio cultural tremendamente importante. Debemos generar este consenso para garantizar que en una actividad tan relevante como la agrícola se resguarde la salud de la población y, en particular, de los trabajadores.

Por eso es tan importante la modificación al artículo 34 del decreto ley Nº 3.557, mediante la cual se establece algo tan sencillo como no hacer reingresar a los trabajadores durante cierto período de tiempo a lugares donde se ha fumigado. En términos prácticos, muchas veces se mezclan bien los productos, el trabajador usa la mascarilla y un impermeable especial, se lava con los elementos destinados a ese fin, se fumiga en forma correcta, pero después los trabajadores deben ingresar de inmediato al cuartel que se fumigó, lo cual causa un tremendo daño a su salud.

Los trabajadores temporeros se encuentran en una situación de gran debilidad, porque no tienen derecho a sindicalización efectiva. No hemos tenido la audacia de establecer una sindicalización obligatoria para los trabajadores de temporada, a fin de que puedan dialogar con su contraparte sin la amenaza de ser despedidos. Entonces, los temporeros y las temporeras -la mayoría son mujeres- están obligadas a reingresar a lugares fumigados sin que se haya cumplido el tiempo de carencia mínima necesario.

Sin duda, es un avance establecer que se deben respetar los plazos correspondientes al período de reingreso, porque es una materia que no estaba normada. Es importante que exista un reglamento en esta materia, porque no siempre tenemos los elementos necesarios para saber cuáles serán las sanciones.

Por último, quiero abordar dos temas muy puntuales.

La modificación al Código del Trabajo requiere un reglamento, como se ha expresado. Compartimos la opinión de la diputada señora Laura Soto y del diputado señor Enrique Jaramillo , en el sentido de que ello sería muy útil.

Respecto de las fumigaciones aéreas, quiero decir lo siguiente: el problema se produce tanto por las fumigaciones aéreas como por las que se llevan a cabo en los límites urbanos de las comunas intermedias de Chile. Por ejemplo, en la comuna de Graneros hay frutales al lado de la población Camilo Mori y en la comuna de Rengo hay un manzanal pegado a la población Gregorio Araya .

¿Cuál es el problema? El proyecto no aborda de manera suficiente el tema de las fumigaciones cercanas al radio urbano y las medidas que se deben adoptar al respecto.

Tal como lo planteé en la Comisión de Agricultura, propongo que perfeccionemos esta materia en los trámites posteriores y así proteger a familias que nada tienen que ver con los trabajadores temporeros ni con los productores agrícola, pero que se ven afectadas por estas actividades.

Es un fenómeno que -reitero- se presenta con más frecuencia en el valle central, no en la zona sur, donde se siembra trigo y otros productos; es propio de las zonas frutícolas que se encuentran pegadas al radio urbano. Creo que con el consenso alcanzado lograremos solucionarlo.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señores diputados, restan alrededor de seis minutos para el término del Orden del Día y se encuentran inscritos los diputados señores Bertolino , Sánchez y Accorsi .

Propongo cerrar la inscripción en este momento y ceder la palabra por dos minutos a cada uno de los señores diputados inscritos.

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , sólo deseo hacer una proposición al final del debate para recoger lo que se ha hecho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Con mucho gusto, señora diputada .

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , valoro la preocupación que el proyecto manifiesta por la protección que se debe dar a las personas que manipulan productos de esta naturaleza, pero me preocupa profundamente la burocratización de la acción para realizar una actividad tan importante en la agricultura.

Este es el ejemplo vivo del refrán que dice: “Los cuidados del sacristán mataron al señor cura”. Tal como está redactado el proyecto, evitará reaccionar en el momento en que la naturaleza lo exige.

Quiero entregar un ejemplo. En la Cuarta Región hay dos cultivos importantes: la producción de tubérculos o papas, en invierno, y la de vid, tanto uva de mesa como de exportación, cuyas cosechas se realizan de marzo en adelante en el caso de la uva pisquera, y en el de la uva de exportación, en noviembre y diciembre.

Por tratarse de una región que tiene un clima con influencia costera, amanece todas las mañanas con neblina, lo cual produce un ambiente muy especial para el desarrollo de hongos, pues después de la neblina, con una humedad del orden de 90 al ciento por ciento, aparece el sol. En consecuencia, no se puede andar pidiendo autorizaciones, no se puede andar explicitando lo que se hará ni se pueden tomar medidas con más de dos horas de anticipación. Además, se debe esperar el momento en que no haya viento para fumigar.

Por lo tanto, si se pretende que un agricultor o una empresa de fumigación pida permiso o autorización para hacerlo, se acabará la agricultura en Chile, se acabará la agricultura de la hortaliza, la del producto tradicional y, lo que es peor, la de la fruticultura, porque no hay ningún fruto que no necesite ser fumigado, más aún con el clima que tiene nuestro país.

Por lo tanto, aunque comparto la preocupación que debe tenerse por las personas que manipulan esos productos y concuerdo en que debe existir un reglamento, el proyecto no puede ser aprobado. En consecuencia, anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , no quiero repetir lo que ya se ha dicho, pero sí deseo ratificar que este proyecto es un avance importante en lo que dice relación con el uso y manejo de los productos fitosanitarios y de las medidas de protección hacia las personas, aunque está lejos de considerar todas las situaciones generadas por el mal uso y el desconocimiento de los actores que manipulan estas sustancias.

La iniciativa avanza en cuanto a mejorar las normas que protegen a los trabajadores agrícolas que se encuentran frecuentemente expuestos a estos productos, establece mecanismos que perfeccionan su protección y da cuenta de medidas para optimizar la información en torno a tales elementos -que creo muy importante-, para que la gente tome conciencia de los efectos que pueden producir su mala manipulación y su mal almacenamiento.

Además, creo que el proyecto es un aporte a la imagen de Chile -lo decía recién el diputado Juan Pablo Letelier , uno de sus autores-, sobre todo frente a los desafíos internacionales que estamos asumiendo. Dispone recopilar antecedentes y estadísticas, que no sólo deben manejar las instituciones relacionadas con el trabajo, sino también las que tienen competencia en materia de salud.

Sin embargo, adolece de falencias, y quiero referirme a algunas de ellas. Es fundamental la modificación del decreto ley Nº 3.557 en cuanto a respetar los períodos de carencia. Éste es un tema que se reclama permanentemente por ciertas instituciones, puesto que no se respetan tales períodos y la gente está expuesta, antes de tiempo, a los efectos residuales de algunos productos fitosanitarios.

En cuanto a la fumigación aérea, como director del SAG y, para controlar un foco gravísimo de mosca de la fruta en Santiago, me correspondió elegir este tipo de fumigación, porque era la mejor forma de controlar la situación rápidamente. Defiendo esta técnica sujeta a un estricto control, porque permite utilizar mucho menos producto, fumigar de manera más eficiente y más controlada, lo que, por lo tanto, disminuye los riesgos.

Aunque quiero puntualizar más aspectos del proyecto, en aras del tiempo asignado, dejo hasta aquí mi intervención.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Agradezco la colaboración del diputado Leopoldo Sánchez .

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz, quien quiere hacer una proposición concreta en relación con la tramitación del proyecto.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , dado el debate profundo, serio y rico en proposiciones y observaciones que se ha producido en la Sala, sugiero que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que es la comisión madre -porque se trata de una materia de salud laboral-, y que los colegas de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural que han participado activamente y que han presentado proposiciones importantes en la perspectiva de mejorar la iniciativa, se incorporen a la Comisión de Trabajo -no a comisiones unidas-, con el objeto de discutirlas.

Dejo planteada la proposición a la Sala, para que después debatamos el proyecto en una sesión especial y logremos aprobarlo con la prontitud que se requiere, para que el Senado también lo tramite rápidamente y las trabajadoras y trabajadores chilenos, las temporeras y temporeros y la población en general puedan tener un instrumento de ayuda para enfrentar esta situación de exposición a los plaguicidas.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aceptaría la proposición de la diputada Adriana Muñoz.

Acordado.

En consecuencia, el proyecto será enviado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con las indicaciones presentadas en la Sala.

Terminado el Orden del Día.

1.7. Informe Complementario de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 22 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 59. Legislatura 352.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES ESTABLECIENDO NORMAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA COMUNIDAD RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

BOLETIN N° 2596-13-1C

____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a complementar el informe, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de la Diputada Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Ceroni; Leal; Letelier, don Juan Pablo, y Sánchez, que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de este informe complementario, respecto de la referida iniciativa legal, asistió la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Marisol Aravena Puelma y el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES.

La Sala de la Corporación acordó en su Sesión de fecha 3 de marzo de 2005, por la unanimidad de sus miembros presentes, remitir nuevamente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios, boletín Nº 259613, a fin de que se emita un nuevo informe que contemple las observaciones efectuadas durante la discusión en Sala, así como las indicaciones presentadas durante la misma y, considerar las aprobadas por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

Teniendo presente que no existiendo referencia legal ni reglamentaria para los efectos de los contenidos de un “informe complementario”, el presente informe da cuenta del desarrollo de la sesión especial de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2005.

II.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN

Con ocasión del debate habido durante el desarrollo de la sesión de fecha 22 de marzo del presente año, se consideraron las observaciones efectuadas durante la discusión en Sala; las indicaciones presentadas durante la misma y, las aprobadas por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

Al Artículo 1º

Nº 1

1.- Indicación de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, para agregar la siguiente letra b), nueva:

“b.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “indique,”, la frase “en español,”.”.

Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Esta indicación tiene por objeto aumentar y mejorar las exigencias de rotulado de envases de plaguicidas, teniendo presente que la exigencia que hoy hace el artículo 32 del decreto ley Nº3.557 se podría cumplir perfectamente en un idioma distinto del español, limitando el acceso de la población a una información mínima para los efectos del uso correcto del producto, afectando gravemente la efectividad de la norma.

2.- De la misma Comisión, para reemplazar, en el inciso tercero, propuesto en la letra c) –que pasa a ser d), la frase “encontrarse separados de supermercados, almacenes, bazares u otros comercios no especializados en la materia.” por la siguiente locución: “encontrarse en los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos.”.

--Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Esta indicación persigue determinar la forma en que los establecimientos no especializados, pero aptos para la venta de plaguicidas, deben ubicar dichos productos, esto es, en zonas separadas “totalmente” de las que contienen alimentos.

Nº 2

3) De la misma Comisión para suprimirlo.

--Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

La indicación elimina la prohibición de venta de plaguicidas –propuesta por el proyecto original en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos destinados al consumo humano.

Nº 3

4) De la referida Comisión, al inciso primero del artículo 34, para agregar, a continuación de la palabra “cosecha” la frase “y el plazo correspondiente al período de reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.”.

--Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Esta indicación, al igual que las anteriores, aumenta y perfecciona el control en el uso de los plaguicidas, incorporando al artículo 34 del decreto ley Nº3.557, la situación de los trabajadores agrícolas que ingresan a laborar en predios o sectores que han sido objeto de tratamiento con plaguicidas.

Nº4

5) De la misma Comisión, para reemplazar el inciso tercero propuesto, por el siguiente.

“La aplicación de pesticidas bajo la forma de asperjado aéreo quedarán de manera expresa restringidas a situaciones de emergencia, ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de aplicación en forma preventiva, reguladas por un Reglamento que el SAG elaborará para tales efectos, guardando celosamente, en todo caso, la seguridad y la salud de las personas.”

6) De la misma Comisión, al inciso cuarto, propuesto, para sustituir el artículo “Un” por el vocablo “Dicho”.

--Puestas en votación –ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Se trata del tema que concitó mayor interés durante el tratamiento del proyecto, adoptándose una fórmula –propuesta por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, que establece “expresamente” que el asperjado aéreo –de plaguicidas queda restringido a situaciones de emergencia, dejando en manos de un “reglamento” del Servicio Agrícola y Ganadero su regulación.

Al Artículo 3º

Nº4

6) De la citada Comisión, al inciso primero del artículo 190, para intercalar a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.

7) De los Diputados Barros; Bayo y Recondo, para intercalar entre las palabras “escrita” y “realizada”, la palabra “fundada”. Y, para agregar a continuación del punto final del inciso segundo nuevo, que pasa a ser punto aparte, lo siguiente “El uso malicioso de esta norma será constitutito de delito.”.

--Puestas en votación –ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

En sintonía con el resto de las indicaciones, éstas aumentan la rigurosidad que requiere el uso o maniupulación de productos fitosanitarios, sin embargo la Comisión recogió el interés manifestado en la Sala de la Corporación, en orden a evitar la proliferación de denuncias infundadas, mediante la fórmula de considerarlas delito.

Al Artículo 4º

8) De la misma Comisión para suprimir la letra a) propuesta.

--Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Esta indicación tiene por objeto eliminar la modificación de la letra a) del artículo 4º del proyecto por cuanto resulta redundante la redacción propuesta para la letra q) del artículo 10 de la ley 19.300, cuestión que aparece de manifiesto toda ves que la forma de aplicar masivamente productos químicos es por medio de fumigación o aplicación aérea.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley en informe no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quorum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Marisol Aravena Puelma y al asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

Asimismo, la Comisión conto con la asistencia y valiosa cooperación de la Diputada Alejandra Sepúlveda y de los Diputados José Antonio Galilea y Carlos Recondo.

V.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido con motivo de este Informe Complementario, vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

Nº5

1) De los señores Barros, Forni, Recondo y Urrutia, para reemplazarlo, por el siguiente:

“5.- Remplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cuatro”.

Puesta en votación fue rechazada por cinco votos en contra, dos a favor y ninguna abstención.

Al artículo 2º

Nº1

2) De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, para reemplazar el inciso tercero propuesto, por el siguiente:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones acerca de las cuales existan antecedentes técnicos de exposición a plaguicidas, los que deberán ser acompañados a la notificación, que permitan presumir que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.

--Puesta en votación fue rechazada por cinco votos en contra, tres a favor y ninguna abstención.

Al artículo 3º

Nº1

3) De la señora Soto y del señor Jaramillo, al inciso segundo propuesto, para agregar, el siguiente párrafo final: “un reglamento resguardará las condiciones de prestación del empleador a que se refiere este inciso.”.

--Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Nº4

4) De los señores Barros y Recondo, para suprimirlo.

--Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Artículo nuevo

5) De la señora Muñoz, doña Adrian y de los señores Barros y Jaramillo, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Facúltase al Ministerio de Trabajo para dictar de un reglamento a fin de resguardar el cumplimiento por parte del empleador de la condiciones expresadas en el inciso tercero del artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994.”.

--Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Como consecuencia de todo lo expuesto, y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Modifíquese el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1.- Introdúcense las siguientes enmiendas a su artículo 32:

a.- Agrégase, en el inciso primero, entre la palabra “cerrados” y la conjunción “y”, la frase “, aprobados para el producto de que se trate”.

b.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “indique,”, la frase “en español,”.

c.- Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “uso” y la conjunción “y”, la siguiente oración: “correcto e inocuo, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización, la forma de inutilizar los envases”.

d.- Incorpórese el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir, debiendo, en todo caso, encontrarse en los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos.”.

2.- Intercálese en el inciso primero del artículo 34, entre la palabra “indicadas” y la conjunción “y” que le sucede, la frase “, tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases inutilizados”, y para agregar, a continuación de la palabra “cosecha” la frase “y el plazo correspondiente al período de reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.”.

3.- Agréguense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 35:

“Deberá mantenerse un catastro, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, señalando respecto de cada uno de los productos de estas dos últimas clases, su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.

La aplicación de pesticidas bajo la forma de asperjado aéreo quedarán de manera expresa restringidas a situaciones de emergencia, ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de aplicación en forma preventiva, reguladas por un Reglamento que el SAG elaborará para tales efectos, guardando celosamente, en todo caso, la seguridad y la salud de las personas.

Dicho reglamento establecerá la forma en que las fumigaciones aéreas tendrán lugar; las condiciones de seguridad que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determine y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador”.

4.- Reemplácese, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cinco”.

Artículo 2º.- Modifíquese el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulga el Código Sanitario de la siguiente forma:

1.- Incorpórese el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones que, aún presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios”.

2.- Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 91:

“Dicho reglamento deberá distinguir entre aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios”.

Artículo 3º.- Modifíquese el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en la forma que sigue:

1.- Incorpórese el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

2.- Agréguese el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 95:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

3.- Intercálese, en el inciso primero del artículo 184, entre la coma (,) que sucede a la palabra trabajadores y la expresión “manteniendo”, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

4.- Para intercalar, en el inciso primero del artículo 190, a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.

5.- Incorpórese el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita, fundada, realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación. El uso malicioso de esta norma será constitutito de delito.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra q) del artículo 10º de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

--Intercálese, entre las palabras “químicos” y “de”, la frase “o productos fitosanitarios”.

Artículo 5º.- Intercálese, en el númeral 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

Artículo 6º.- Intercálese en la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, entre la palabra “crónica” y la conjunción “y”, la frase siguiente precedida de una coma: “, los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA.

SALA DE LA COMISION, a 22 de marzo de 2005.

Acordado en sesión de fecha 22 de marzo del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló, don Sergio; Barros, don Ramón (en reemplazo del señor Dittborn); Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Seguel, don Rodolfo; Riveros, don Edgardo; Tapia, don Boris; Urrutia, don Ignacio; Vidal, doña Ximena (Presidenta) y Vilches, don Carlos.

Asimismo, asistieron a la citada sesión la Diputada Alejandra Sepúlveda y de los Diputados José Antonio Galilea y Carlos Recondo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversos cuerpos legales, estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.

Antecedentes:

- Informe Complementario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 59ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, me corresponde dar cuenta del informe complementario realizado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que recoge las indicaciones que recibió el proyecto durante su discusión en la Sala.

Indicaciones al número 1 del artículo 1º:

De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural:

a)Para agregar la siguiente letra b), nueva:

“b.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “indique,”, la frase “en español,”.

La indicación, que fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala, tiene por objeto aumentar y mejorar las exigencias de rotulado de envases de plaguicidas, teniendo presente que la exigencia que hoy hace el artículo 32 del decreto ley Nº 3.557 se podría cumplir perfectamente en un idioma distinto del español, limitando el acceso de la población a una información mínima para el uso correcto del producto, afectando gravemente la efectividad de la norma.

b)Para reemplazar, en el inciso tercero, propuesto en la letra c) que pasa a ser d), la frase “encontrarse separados de supermercados, almacenes, bazares u otros comercios no especializados en la materia.” por la siguiente locución: “encontrarse en los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos.”.

Puestas en votación, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Indicación al número 2 del artículo 1º, de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, para suprimirlo. La indicación elimina la prohibición de venta de plaguicidas propuesta por el proyecto original en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos destinados al consumo humano.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Indicación al número 3 del artículo 1º, de la Comisión de Agricultura, referido al inciso primero del artículo 34, para agregar, a continuación de la palabra “cosecha”, la frase “y el plazo correspondiente al período de reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.”.

La indicación, al igual que las anteriores, aumenta y perfecciona el control en el uso de los plaguicidas, incorporando al artículo 34 del decreto ley Nº 3.557, la situación de los trabajadores agrícolas que ingresan a laborar en predios o sectores que han sido objeto de tratamiento con plaguicidas.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Indicaciones al número 4 del artículo 1º, de la Comisión de Agricultura:

a)Para reemplazar el inciso tercero propuesto, por el siguiente:

“La aplicación de pesticidas bajo la forma de asperjado aéreo quedarán de manera expresa restringidas a situaciones de emergencia, ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de aplicación en forma preventiva, reguladas por un Reglamento que el SAG elaborará para tales efectos, guardando celosamente, en todo caso, la seguridad y la salud de las personas.”, y

b)para sustituir, en el inciso cuarto propuesto, el artículo “Un” por el vocablo “Dicho”.

Se trata del tema que concitó mayor interés durante el tratamiento del proyecto, adoptándose una fórmula propuesta por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, que establece “expresamente” que el asperjado aéreo de plaguicidas queda restringido a situaciones de emergencia, dejando en manos de un “reglamento” del Servicio Agrícola y Ganadero su regulación.

Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Indicaciones al número 4 del artículo 3º:

a)De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, para intercalar en el inciso primero del artículo 190, a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.

b)De los diputados señores Barros, Bayo y Recondo para intercalar, entre las palabras “escrita” y “realizada”, la palabra “fundada”, y para agregar, a continuación del punto final del inciso segundo nuevo, que pasa a ser punto aparte, la siguiente oración: “El uso malicioso de esta norma será constitutivo de delito.”.

En sintonía con el resto de las indicaciones, éstas aumentan la rigurosidad que requiere el uso o manipulación de productos fitosanitarios; sin embargo, la Comisión recogió el interés manifestado en la Sala de la Corporación en orden a evitar la proliferación de denuncias infundadas, mediante la fórmula de considerarlas delito.

Puestas en votación, ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Indicación al artículo 4º, de la Comisión de Agricultura, para suprimir la letra a) propuesta.

La indicación tiene por objeto eliminar la modificación de la letra a) del artículo 4º del proyecto por cuanto resulta redundante la redacción propuesta para la letra q) del artículo 10 de la ley 19.300, cuestión que aparece de manifiesto toda vez que la forma de aplicar masivamente productos químicos es por medio de fumigación o aplicación aérea.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala,

A juicio de la Comisión de Trabajo, el proyecto de ley en informe no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

Artículos e indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

Con ocasión del debate habido con motivo de este informe complementario, vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º, número 5.

1)De los señores Barros, Forni , Recondo y Urrutia, para reemplazarlo, por el siguiente:

“5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cuatro”.

Puesta en votación, fue rechazada por cinco votos en contra, dos a favor y ninguna abstención.

Al artículo 2º, número 1.

2)De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, para reemplazar el inciso tercero propuesto, por el siguiente:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones acerca de las cuales existan antecedentes técnicos de exposición a plaguicidas, los que deberán ser acompañados a la notificación, que permitan presumir que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”

Puesta en votación, fue rechazada por cinco votos en contra, tres a favor y ninguna abstención.

Al artículo 3º, número 1.

3)De la señora Soto, doña Laura y del señor Jaramillo , al inciso segundo propuesto, para agregar el siguiente párrafo final: “un reglamento resguardará las condiciones de prestación del empleador a que se refiere este inciso.”

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Al artículo 3º, número 4.

4)De los señores Barros y Recondo , para suprimirlo.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Artículo nuevo.

5)De la señora Muñoz , doña Adriana , y de los señores Barros y Jaramillo , para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Facúltase al Ministerio de Trabajo para dictar un reglamento a fin de resguardar el cumplimiento por parte del empleador de las condiciones expresadas en el inciso tercero del artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994.”

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que se darán a conocer en el debate por los parlamentarios que participaron en la Comisión, solicito a la Sala aprobar el proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, el proyecto fue radicado en la Comisión de Trabajo, pero los miembros de la Comisión de Agricultura también tuvimos ocasión de revisarlo y plantear algunas indicaciones.

Si bien la mayoría de indicaciones de la Comisión de Agricultura fueron acogidas por la del Trabajo, me quiero referir a dos cambios que se están introduciendo.

En primer lugar, al almacenamiento y expendio de estos productos. Me parece absolutamente correcto que queden totalmente separados de cualquier tipo de alimento, de manera que no se produzca contaminación; pero el tema del asperjado aéreo o fumigación aérea ha presentado problemas.

El proyecto original restringía fuertemente la fumigación aérea. La Comisión de Agricultura logró morigerar esta restricción. Sin embargo, a mi modo de ver, la norma sigue restringiendo considerablemente una forma de fumigación que se ocupa mucho en el campo, en las zonas agrícolas, especialmente en el sur, ya que en la zona central se emplea más el trabajo terrestre. La fumigación aérea se usa mucho en el sur, particularmente en sectores muy aislados. Por lo tanto, no me parece adecuado poner esta restricción en una actividad tan importante para el país, como la agrícola. Al margen de ese tema, estoy absolutamente de acuerdo con el resto del proyecto. Encuentro absolutamente razonable y más aún loable el objetivo de la moción parlamentaria, cual es la protección de los trabajadores agrícolas. Estoy en esa línea. Pero no es razonable que la concreción de ese objetivo signifique una restricción de la actividad agrícola. Por eso, me gustaría que se eliminara la limitante que establece el proyecto y se mantenga la actual reglamentación sobre la materia, que me parece adecuada.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, reitero mis felicitaciones a los autores de la iniciativa: la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Guillermo Ceroni , Antonio Leal , Leopoldo Sánchez y Juan Pablo Letelier. Hago extensivas mis felicitaciones al diputado señor Ramón Barros , quien aportó no sólo importantes datos a la discusión, sino también dio una visión técnica moderna y una buena cuota de flexibilidad en la discusión de los pormenores de cada norma propuesta.

El resultado que ustedes tienen en sus manos no obedece a posturas políticas ni demagógicas, sino al interés de otorgar a nuestros trabajadores y trabajadoras agrícolas, y a la población en general, normas mínimas de seguridad en el uso de productos fitosanitarios.

Fácil resulta sorprenderse por lo básico de algunas de las normas propuestas, como la del rotulado en español, cuestión que parece obvia, pero que hasta la fecha no es exigible.

Quiero hacer hincapié en un aspecto que considero fundamental: el proyecto gira en su totalidad sobre la necesidad de otorgar mejores condiciones a los trabajadores y trabajadoras chilenas. Es decir, el centro del proyecto es el trabajador y no el mercado, el capital o el crecimiento. Ello no significa estar en contra de esos aspectos, pero creo fundamental seguir avanzando en un Chile más humano.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto e invito a mis colegas a aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, el informe entregado por la diputada señora Muñoz , la autora de la moción, ha sido muy completo.

Además del interés especial de los diputados y diputadas de regiones en este proyecto, toda vez que se refiere a la protección de los trabajadores y de la comunidad en la utilización de productos fitosanitarios en la conservación de la producción agrícola, que se da mayoritariamente en las regiones, también está el interés de los diputados de la Región Metropolitana.

Como integrante de la Comisión de Trabajo, puedo decir que estamos frente a un proyecto que asume que existen deficiencias reales en materias de seguridad e higiene en los centros de trabajo agrícola, originadas por la utilización de los productos fitosanitarios y que nos obligan a legislar para resguardar adecuadamente la salud de los trabajadores, con las medidas absolutamente necesarias para ese objetivo, sin afectar los intereses de productores agrícolas, como lo planteaban los colegas. Es decir, lo que es restricción para algunas diputadas y diputados para nosotros es una regulación absolutamente indispensable, que no restringe; al contrario, da cuenta de un país que se preocupa de equilibrar la producción con la protección de los trabajadores. Ésa es la línea del proyecto.

En concreto, la iniciativa modifica el Código Sanitario, a fin de obligar a los establecimientos hospitalarios comunicar a las autoridades respectivas los casos de afecciones que, aun presumiblemente, se originen en la aplicación de productos fitosanitarios.

Se introduce una enmienda a la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de incluir entre las atribuciones de los comités paritarios de higiene y seguridad, la investigación de las causas de las afecciones que, siendo reiteradas o masivas, pudieren provenir de la utilización de los productos señalados.

No sólo es necesario legislar en ese aspecto, sino también en muchos otros temas relacionados con la salud ocupacional. Debemos avanzar en ese sentido, mediante una reforma a la ley que regula todas las enfermedades ocupacionales, para despachar una legislación adecuada a los tiempos y a las necesidades reales del país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la disposición de la Cámara para que este proyecto fuese tratado por la Comisión de Agricultura. El texto final refleja de alguna manera la mirada técnica que faltaba. Aunque compartía el fondo, el articulado tenía elementos muy importantes desde la perspectiva de la agricultura, los cuales determinaban situaciones que merecían hacer una revisión. Con ello no se deseaba molestar o modificar por modificar, sino sólo trabajar en su mejoramiento. Por lo tanto, agradezco ese hecho.

Por otro lado, es importante que cuando ingresa un proyecto, la Mesa determine sus implicancias para una actividad en particular y, en función de ello, lo asigne a la comisión que corresponda.

Aun así, agradezco a la Comisión de Trabajo, en la persona de su presidenta Ximena Vidal , y del diputado Boris Tapia , quien la reemplazó, su disposición para recibir las indicaciones de la Comisión de Agricultura y, en definitiva, en plasmar muchas de ellas en el proyecto final.

La iniciativa pretende incorporar en nuestra legislación normas de protección a los trabajadores frente al manejo, aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios. Se modifican de diversos textos legales, en aras de incorporar elementos que, de acuerdo con la evolución de una actividad, como la agricultura y el manejo de pesticidas, son fundamentales.

Además, corrige aspectos de la normativa vigente aplicable a los trabajadores agrícolas, específicamente respecto de deficiencias en materia de seguridad e higiene de los centros de trabajo, derivados de la utilización de productos fitosanitarios, como plaguicidas o pesticidas, algunos de los cuales producen gran impacto en la salud de ellos.

Asimismo, pretende hacer aún más estricta las normas sobre productos fitosanitarios, al consignar exigencias adicionales a los establecimientos que expenden esta clase de productos y respecto de la información y medios de protección que los empleadores deben entregar a sus trabajadores cuando operen con esta clase de elementos. Además, entre otras medidas, restringe la utilización de plaguicidas.

Algunos comentarios respecto de los lugares de venta y productos fitosanitarios.

En ese ámbito, la Comisión modificó la norma con el objeto de establecer que la venta de productos fitosanitarios pueda realizarse no sólo en establecimientos especializados, sino también, “en supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos”. De esta manera se evitan posibles arbitrariedades que habrían perjudicado al desarrollo de esta actividad.

La mayor cantidad de complicaciones se presentó con el número 4 del artículo 1º, aprobado por la Comisión de Trabajo, que restringe al máximo el asperjado aéreo, el cual sólo quedaba autorizado en casos de emergencia.

Agradezco a la Comisión de Trabajo su preocupación por considerar el hecho de que, en Chile, la mayoría de las aplicaciones aéreas son de orden preventivo, puesto que los cultivos de exportación están perdidos una vez que se ha hecho presente la plaga.

Aun así, probablemente en el Senado, vamos a insistir en modificar la redacción de este artículo, porque, según nos han manifestado, algunos sectores no estarían de acuerdo con ella. También nos vamos a asegurar cosa que no se hizo en las Comisiones de Agricultura y del Trabajo de recibir a la asociación gremial que conforman las personas que laboran en la actividad del asperjado aéreo.

Respecto de la obligación que el proyecto impone a los médicos de denunciar los casos de intoxicación con productos fitosanitarios, en el proyecto se señala que éstas deberán efectuarse exclusivamente acompañadas de antecedentes que respalden tales presentaciones. A nuestro entender, la posibilidad de que estas denuncias se realicen sobre la base de simples presunciones podría prestarse para inflar, de alguna manera, algunos registros o estadísticas.

Nos parece bien establecer una estadística, porque es importante ver la evolución de la problemática de la intoxicación versus la utilización de productos fitosanitarios. Ahora, el hecho de que presumiblemente una persona ingrese a una estadística, podría producir alteraciones en el trabajo que se pretende implementar.

Respecto de la facultad de los servicios de salud para suspender ciertas faenas en el caso de darse una situación de peligro para la salud de la población y ello sea comprobado, se señala que debe ejercerse sólo si se cuenta con antecedentes sólidos.

En la Comisión se modificó la norma para establecer que la denuncia que origine la visita del servicio de salud debe ser fundada y que el uso malicioso de esta norma será constitutivo de delito.

Agradezco una vez más la comprensión de la Comisión de Trabajo por establecer en el articulado los equilibrios que se requieren respecto de este tema.

Nos parece que el proyecto es bueno y que tiene un fondo que va en el sentido correcto, de manera que la Unión Demócrata Independiente lo aprobará, con excepción del número 1 del artículo 2º, respecto del cual hemos repuesto la indicación de lo aprobado por la Comisión de Agricultura. Nos parece que refleja mejor el sentido de lo que se quiere hacer, aunque es un tema muy menor.

En definitiva, nos parece que el proyecto es bueno para el país y, particularmente, para los trabajadores del mundo agrícola.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Antes de dar la palabra a los diputados Leal, Mulet y Juan Pablo Letelier , quiero saludar a una delegación de la Mesa de la Discapacidad, de la región de Atacama, quienes vienen invitados, entre otros, por el senador Baldo Prokurica y por los diputados Jaime Mulet , Antonio Leal y otros que corresponden a la circunscripción norte. Bienvenidos a esta Corporación.

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, me sumo al saludo de su señoría a la Mesa de la Discapacidad, de la región de Atacama, junto con los demás colegas que representan esa zona, la cual realiza un gran trabajo en este tema. Probablemente es una de las regiones que mejor trabaja en el terreno de la discapacidad.

Al mismo tiempo, diputados de todos los partidos nos comprometemos a despachar rápidamente las modificaciones a la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, con el objeto de que cuenten con más derechos.

(Aplausos).

En segundo término, quiero señalar que para mí ha sido muy importante trabajar con la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Juan Pablo Letelier , Leopoldo Sánchez , así como con otros colegas autores de la moción, en el proyecto que tiene por objeto el establecimiento de protecciones para los trabajadores y la comunidad frente al manejo, aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios.

En la región de Atacama, a la que pertenece el distrito que represento como en muchas otras, existe gran cantidad de temporeras y temporeros, porque una de sus principales actividades económicas es la exportación de frutas y de otros productos agrícolas.

En nuestra región hemos debido soportar, durante años, la utilización de productos químicos y fitosanitarios que no cuentan con los controles y la regulación adecuada.

Hace algunos meses, veinticuatro temporeras y temporeros de la Sexta Región se intoxicaron por el uso de productos fitosanitarios pertenecientes al grupo de los denominados “productos fitosanitarios de la muerte”, los cuales están prohibidos en el mercado internacional y que se fabrican en Estados Unidos país en el también se encuentran prohibidos, pero que se rotulan con otros nombres, con el objeto de venderlos en el mercado latinoamericano.

Felizmente, en la región de Atacama, con la participación de los empresarios de la fruta, se ha creado una mesa de trabajo para analizar el tema, lo que ha permitido avanzar en la solución del problema. Sin embargo, es muy importante contar con una legislación que establezca la exclusión del mercado nacional de todos los productos que causen grave daño a la salud de las temporeras y los temporeros.

Sabemos que en la actualidad hay niños nacidos en la Sexta Región que presentan malformaciones congénitas a raíz de la contaminación y utilización de productos fitosanitarios sin la adopción de ningún resguardo para la población. De hecho, la mayoría de los predios no cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo las medidas higiénicas mínimas.

Además, en muchos casos se recurre a enganchadores, a contratistas y subcontratistas quienes emplean trabajadores que deben desplazarse de una región a otra, a fin de no incurrir en los gastos que implica asegurarles transporte, implementación de baños, duchas y otros elementos que aseguren las condiciones higiénicas mínimas para resguardar la vida de los trabajadores.

En ese sentido, el proyecto propone modificar la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, mediante la incorporación de las enfermedades relacionadas con el uso de productos fitosanitarios y químicos nocivos, para cuya detección reviste especial importancia que se efectúen exámenes de medicina preventiva y las atenciones de salud respectivas, de manera de detectar dichas patologías en forma oportuna, llevar a cabo un tratamiento adecuado y adoptar las medidas tendientes a evitar que se repitan estos casos en otros trabajadores.

Asimismo, se propone la modificación del Código Sanitario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de que los establecimientos de salud comuniquen a la autoridad sanitaria las afecciones que presumiblemente las afecciones se originen en la utilización de productos fitosanitarios.

Otra disposición muy importante es la clasificación de los productos fitosanitarios y la elaboración de un catastro de fácil acceso y consulta.

Por lo tanto, como lo señaló la diputada señora Ximena Vidal , también estamos frente a un perfeccionamiento muy importante de la legislación laboral.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en el segundo trámite reglamentario, aprobó una norma fundamental que establece la obligación de rotular en español los productos fitosanitarios, de modo que no se restrinja la información para su uso.

Hay una serie de indicaciones presentadas en la Sala, como la que propone el perfeccionamiento de la norma que dispone la venta de los productos fitosanitarios realizada en establecimientos especializados, como la prohibición de venta de productos en locales o vehículos que puedan contaminar, como el tema que protege a los trabajadores que deben reingresar a sectores tratados con productos fitosanitarios, como la norma que señala expresamente que la fumigación aérea debe restringirse a situaciones de emergencia, dejando en manos de un reglamento del SAG su regulación y con la flexibilidad que se planteaba, porque se debe favorecer a la agricultura, pero, al mismo tiempo, proteger la vida y las condiciones higiénicas y medioambientales de los trabajadores de la agricultura.

Me parece importante la letra a) del artículo 4º, que se modifica, y el artículo 10 de la ley Nº 19.300, ya que se establece una forma de aplicar masivamente productos químicos por medio de fumigación aérea, cuestión que no ha estado regulada y que ha creado graves problemas en muchas regiones.

En síntesis, vamos a dar un paso importante en las condiciones de salud de temporeras y temporeros, como también respecto de los exportadores de frutas, porque cada día más los temas medioambientales se están regulando con tratados internacionales que persiguen garantizar que nuestros productos agrícolas se exporten sin contaminación. Al respecto, debemos ser extremadamente rigurosos.

Coincido con los empresarios en cuanto a resguardar las normas internacionales medioambientales y utilizar productos fitosanitarios y químicos que resguarden la vida de trabajadores y trabajadoras.

Espero que el proyecto se apruebe y que el Senado lo despache lo más rápidamente posible, a fin de garantizar que los trabajadores cuenten con la mayor protección posible.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, agradezco la labor que han desarrollado las comisiones de Agricultura y de Trabajo en cuanto a avanzar con celeridad en este proyecto tan importante para algunas regiones.

La aplicación tecnológica de los pesticidas en la agricultura varía de una región a otra. El número de trabajadores que se ven afectados por la aplicación de pesticidas o agrotóxicos no es igual en el país; es muy distinta, depende de la región. Lo que acontece en el valle central es absolutamente diferente de lo que pasa en las regiones Novena y Décima, que son zonas trigueras, donde, si bien se aplican esos productos, no existe el fenómeno que más preocupa a los autores de este proyecto y que dice relación con la presencia masiva de trabajadoras y trabajadores en los predios.

Como diputado por la Sexta Región, la principal exportadora de fruta fresca del país, donde existe la mayor cantidad de kilómetros cuadrados con frutales y el fenómeno masivo de trabajadores agrícolas de temporada, con estimaciones que superan los 100 mil y hasta 200 mil personas en algunas temporadas, debo señalar que este proyecto de ley es de gran importancia.

Su texto aborda distintos temas. Considero importante destacar algunos.

Como dijo la diputada señora Adriana Muñoz , con esta iniciativa se ordena una legislación dispersa y que no es necesariamente homogénea. Aquí se le da al SAG una responsabilidad tremendamente importante para unificar criterios. Esperamos que eso signifique un aporte a una política moderna sobre control, determinación, certificación y clasificación de agrotóxicos que se usan en la agricultura.

En el numeral 2 del artículo 1º es fundamental lo que se establece respecto de los períodos de carencia, para que las trabajadoras y los trabajadores temporeros no sean obligados a reingresar a los predios recién fumigados, o que mientras están en los predios no se fumigue con productos que perjudiquen su salud. Es muy importante señalar un plazo para el reingreso de los trabajadores a los sectores tratados. Espero que el empresariado cumpla con ese plazo, tomando conciencia de la necesidad de cuidar la salud de sus trabajadores.

El tema de la mantención del catastro, que ya se ha mencionado, es muy importante, pero quiero referirme a la fumigación aérea. Los que conocemos la Sexta Región y pasamos por San Fernando hemos visto su aeródromo y sabemos la historia del avión amarillo, cuyo piloto fumiga con gran destreza, pero en forma poco respetuosa de los límites urbanos, de los cauces hídricos y de los colegios. Muchas veces vemos hemos observado que hace sus piruetas espectaculares, pero de una tremenda irresponsabilidad para la salud humana, no sólo de los trabajadores de los lugares que se fumigan, sino de la comunidad en general. Por lo tanto, con la diputada señora Adriana Muñoz y otros señores diputados, propusimos que se restrinja la fumigación aérea a casos excepcionales.

Sin embargo, en este punto, solicito por su intermedio, señor Presidente, el acuerdo unánime de la Sala para agregar un aspecto que no está incluido en el proyecto y que es igualmente importante. Se dice que el reglamento establecerá la forma en que se realizarán las fumigaciones áreas, pero, por un descuido, se omitió la referencia a las fumigaciones terrestres que se realizan al lado de un colegio o de un conjunto habitacional. Existe la realidad de una ciudad que crece y de predios agrícolas ubicados dentro del radio urbano, donde a veces se aplican agrotóxicos tremendamente fuertes a dos metros de un conjunto habitacional. Sin duda, es razonable establecer procedimientos para cautelar la salud, no sólo de los trabajadores, sino de los vecinos de muchas poblaciones, villas o conjuntos habitacionales colindantes a los predios.

Por eso, pido el acuerdo unánime, al menos para discutir una indicación del siguiente tenor:

“Asimismo, dicho reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones terrestres cuando se realicen en predios colindantes a conjuntos habitacionales y establecimientos escolares”. Esto es lo mínimo para hacer justicia a la gran mayoría de las comunas intermedias y rurales de nuestro país.

No me referiré al artículo 3º, que dice relación con los cambios al Código del Trabajo, porque los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya señalaron su importancia para el debido respeto de los derechos de los trabajadores.

Por último, quiero detenerme en la modificación al Código Sanitario establecida en el artículo 2º. Tuvimos un largo debate con el diputado señor Ramón Barros y otros señores parlamentarios en lo relativo a las notificaciones de las afecciones derivadas de intoxicaciones por uso de plaguicidas. El diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca dio cuenta de los graves casos de salud producidos en la Séptima Región. En la Sexta Región, este año fueron decenas por no decir cientos de personas las que se sintieron intoxicadas por el mal uso y manejo inadecuado de plaguicidas y pesticidas.

Queremos tener un sistema de información para saber cómo actuar y dónde están los problemas, no con un propósito sancionatorio, sino para modernizar nuestras intervenciones a fin de proteger la salud humana. Esto es tremendamente importante. Necesitamos que se notifiquen las afecciones que, presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios, no para sancionar reitero, sino para tener un registro en el sistema de salud pública y actuar de mejor forma.

Pido aprobar el proyecto por unanimidad, pues nos permitirá estar al día en lo relativo al mayor respeto a los trabajadores, en particular los agrícolas y los de temporada. Asimismo, solicito el acuerdo unánime de la Sala para agregar una indicación destinada a regular en un reglamento el tema de la fumigación en los predios colindantes a las poblaciones, a las vías y a los colegios, cuando se encuentran dentro del radio urbano.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, como lo señalaron los colegas Juan Pablo Letelier , Antonio Leal y otros, el proyecto en estudio implica un tremendo avance en la protección de los trabajadores.

La región que represento, Atacama , es más bien desértica, pero cuenta con dos hermosos valles transversales donde las labores agrícolas ocupan día a día un importante lugar en el producto geográfico bruto de la región y en la ocupación de mano de obra.

Represento los valles de Copiapó, de Huasco y la comuna de Tierra Amarilla, donde se producen, entre otras cosas, las uvas de mesa, conocidas en todo el mundo, y los primores en invernaderos, que ocupan a miles de hombres y mujeres. En estas labores están expuestos permanentemente a los riesgos que conlleva la aspiración de productos químicos que se usan en todos esos procesos agrícolas.

El proyecto en estudio, que incorpora a nuestro sistema legal normas de protección a los trabajadores y a las trabajadoras, frente al manejo, aplicación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, me parece de una relevancia enorme y quiero felicitar a los diputados y a las diputadas autores de la moción, pues constituye un avance innegable.

Resulta curioso que hayan pasado más de 20 ó 25 años desde que se inició este tipo de actividad, la agricultura intensiva, en particular en los valles que represento, y no hayamos podido adecuar la legislación que protege la salud de los trabajadores y de las trabajadoras con la misma velocidad que creció la producción. Pero, más vale tarde que nunca.

Los problemas derivados del trabajo durante horas, días y semanas en los viñedos, en los parronales, en los invernaderos, donde se producen los primores, y en la recolección que realizan los trabajadores que se exponen a estos productos, son conocidos por todos.

Por eso, la modificación de la ley Nº 18.469, en orden a pesquisar a través del examen de medicina preventiva aquellas afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios, es un avance importantísimo.

La modificación al Código Sanitario para incluir, entre las atribuciones de los comités paritarios de higiene y seguridad, la investigación de las causas de afecciones que pudieran provenir de la utilización de esos productos es también tremendamente valiosa. La clasificación de los productos fitosanitarios y la elaboración de un catastro de fácil acceso a consultas, obviamente, constituyen un avance.

Las modificaciones a las normas laborales en materia de prevención de riesgo y derechos de los trabajadores que también contempla el proyecto son muy relevantes. Cuestiones mínimas, como la obligación de precisar claramente que el empleador debe informar al trabajador y a la trabajadora de los riesgos que corre en la ejecución de sus labores; proporcionar los medios de protección, mantener lugares destinados a la higiene personal, establecer la prohibición del expendio de estos productos en lugares no adecuados, etcétera, son pasos que aparecen muy básicos, que debieran haberse dado sin la necesidad de una legislación o de una norma imperativa. Pero, debido al incumplimiento de algunos empresarios inescrupulosos, la obligación del legislador es incorporarlos a la ley o al reglamento para que sean normas imperativas y todos las cumplan, con el propósito de evitar que se afecte la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Como parlamentario por los valles de Huasco y Copiapó, quiero expresar que los colegas de la Democracia Cristiana apoyamos el proyecto en debate. Nos parece que constituye un paso muy importante para las mujeres y los hombres que trabajan en las labores agrícolas. Ojalá los empresarios inescrupulosos, que exponen a los trabajadores y trabajadoras a este tipo de situación, no necesitaran de una ley para tratar de mejor manera la vida y la salud de hombres y de mujeres.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, pocas veces tenemos la oportunidad de aprobar un proyecto originado en moción. En este caso, ha sido presentada por la diputada señora Adriana Muñoz , quien merece nuestro reconocimiento.

La iniciativa aborda un tema de gran sensibilidad para los trabajadores, hombres y mujeres, que laboran en el campo.

En la Comisión de Trabajo, instancia en la que debatimos el proyecto, aportamos algunos conceptos interesantes en relación con esta normativa. Específicamente, me refiero a que es muy difícil que un trabajador pueda trabajar en el campo sin la debida capacitación, la cual pasa por conocer los riesgos que tiene para la vida de las personas la utilización de los productos fitosanitarios.

Nuestro país está viviendo una nueva etapa con la exportación de frutas a países donde los mercados son muy exigentes. Por lo tanto, el tema de las relaciones laborales, de la protección de los trabajadores y de la calidad de los productos hacen un todo en el cual Chile está liderando.

La provincia de Copiapó tiene un valle de aproximadamente 150 kilómetros con uva de mesa de exportación. Es la tarjeta de presentación en los mercados internacionales, ya que en la primera semana de noviembre de cada año estos productos son enviados al exterior.

Para nosotros es muy importante que esta norma, que los diputados de Renovación Nacional apoyaremos, sea difundida ampliamente en el mundo del trabajo agrícola. Lo digo, porque en estas normas se establece un catastro y su actualización de todos los productos “cuya utilización se encuentre prohibida; aquéllos sometidos a restricciones o controles de uso y aquéllos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios,...”. Contar con ese catastro es básico para que los trabajadores conozcan el peligro a que están expuestos al entrar en contacto con esos productos.

Por eso, creo que aprobaremos por unanimidad las normas del proyecto, enriquecidas en este informe complementario, porque apuntan a la protección de los trabajadores del campo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra al diputado señor Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, como han remarcado mis predecesores en el uso de la palabra, el proyecto de ley muestra un avance cualitativo en el tratamiento de estas materias en la legislación chilena, tan necesario, incluso indispensable en estos días. Sin este tipo de legislación, no obtendremos la autorización de nuestros socios de los mercados europeo y norteamericano para el envío de los productos chilenos.

La iniciativa tiene mucho que ver con otro proyecto, sobre certificación de productos orgánicos agrícolas, materia que también estamos estudiando.

En Chile, trabajan alrededor de 500 mil personas en labores agrícolas como temporeros y temporeras. De ellas, la mitad son mujeres, muchas de las cuales acceden embarazadas a esta única fuente de trabajo. En consecuencia, esta legislación sobre utilización de productos fitosanitarios tiene que ver con la protección de los trabajadores y de la vida.

Deseo referirme a dos indicaciones presentadas por la Comisión de Agricultura, que integro en esta honorable Corporación. La primera tiene que ver con la rotulación de los envases de plaguicidas. Hoy, como muchos de ellos son importados, vienen en idioma distinto del castellano. La indicación dispone la obligación de rotularlos en español, indicar claramente su composición química y también, por qué no decirlo, señalar los peligros de su uso y abuso.

La segunda dice relación con la necesidad de que en los establecimientos no especializados en la venta de estos productos, se obligue a ubicarlos en lugares apartados del resto de los artículos que allí se comercializan.

Qué decir, entonces, de la necesidad de prohibir que Chile siga siendo el basurero mundial de plaguicidas que atentan contra la salud de las personas. Ya no más diclorodifeniltricloroetano, DDT; no más lindano y otros productos responsables de males como paladar fisurado, labio leporino y problemas neurológicos graves, como la hidrocefalia; no más productos que lleguen a Chile para causar leucemia en nuestros trabajadores agrícolas. Es decir, a partir del momento en que este proyecto se convierta en ley, podremos decir que los trabajadores agrícolas tendrán una información completa, ubicada en un lugar visible, entregada por sus empleadores, en que se les comunicará qué producto se utiliza como plaguicida, su composición química y los peligros a los que se expone la trabajadora o el trabajador cuando hay manipulación inadecuada. Además, a los 500 mil trabajadores temporeros se les entregarán los conocimientos necesarios para vivir cerca de los plaguicidas y manejarlos como corresponde.

Con esta normativa damos dignidad a nuestros trabajadores y, además, obligamos a que exista un catastro con los productos mencionados y muchos otros, que han sido prohibidos mundialmente. Es decir, no se autoriza su uso en países desarrollados; sin embargo, en Chile, se persiste en su comercialización. Al respecto, diputados tomaron cartas en el asunto y presentaron una moción sobre la materia. Al entrar en vigencia esta iniciativa, se reducirán drásticamente los riesgos para la salud de las personas.

Los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos deben reunir ciertas condiciones de seguridad, que deben ser fiscalizados por el SAG. Me refiero específicamente a los supermercados, almacenes y hasta algunos bazares como señala el proyecto, que, con una ligereza digna de mejor causa, comercializan estos artículos a diestro y siniestro y exponen la salud, no sólo de los temporeros, sino también de los clientes de tales establecimientos.

Por último, no puedo dejar de referirme al igual que otros colegas al asperjado aéreo, que hasta hoy se utiliza sin ton ni son, una verdadera ley de la selva. Así, nuestros campos se llenan con plaguicidas y productos químicos, más allá de lo que se requiere para combatir las plagas. Ante la ausencia de una norma sobre la materia que ahora debemos aprobar, cualquier dueño de predio agrícola se siente con la suficiente autorización para realizar fumigaciones aéreas que tanto daño ocasionan, no sólo a las personas, sino también a los productos, de los cuales queremos sentirnos orgullosos en los mercados nacionales e internacionales. ¡Cuidado! También es necesario que vigilemos nuestro consumo de esos productos; no sólo sintamos orgullo de que en Europa consuman nuestras manzanas, y en Estados Unidos, nuestra uva, porque los chilenos también tenemos derecho a frutas libres de esta contaminación.

Anuncio que la bancada del Partido Radical aprobará con satisfacción este proyecto, y espera que sigamos avanzando en la legislación que haga desaparecer estos peligros que hoy acechan en el mundo agrícola.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, quiero darle un enfoque algo diferente a la evaluación de los aportes de este proyecto soy uno de sus autores, que considero importantísimos para la agroindustria nacional, para el prestigio del país, para la realidad agroexportadora creciente de Chile como potencia agroalimentaria.

Permítanme hacer un paralelo con el objeto de demostrar la necesidad de avanzar en este tipo de proyectos.

En la Comisión de Recursos Naturales estamos analizando el proyecto que pretende regular las sustancias que agotan la capa de ozono, para así dar cumplimiento a las normas internacionales a las que Chile está obligado, debido a la suscripción de acuerdos internacionales sobre la materia.

En la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Social estamos estudiando un proyecto de agricultura orgánica que, en un enfoque diferente al de la agricultura tradicional, que usa agroquímicos para su desarrollo, plantea no utilizar estas sustancias y tiene un nicho de mercado creciente en el mundo. Por lo tanto, es una posibilidad de desarrollo potente que cada vez más se está incorporando al quehacer productivo en distintas regiones del país.

Hago esta relación porque el proyecto que pretende regular el uso de las sustancias que potencialmente pueden agotar la capa de ozono y el relacionado con la agricultura orgánica están insertos dentro de compromisos que Chile debe cumplir por haber suscrito acuerdos internacionales

Este proyecto, que pretende modificar diversos cuerpos legales para establecer normas destinadas a la protección de los trabajadores y trabajadoras que manipulan productos fitosanitarios, está dentro de la misma problemática. Chile necesita dar real garantía de que cumple a cabalidad los acuerdos, convenciones y protocolos internacionales si quiere ser considerado un país serio e incorporarse mucho más en el comercio internacional.

Esta iniciativa va en la dirección de poner al país en la categoría que le corresponde, ya que Chile es el principal exportador de fruta fresca del hemisferio sur. Por lo tanto, debe estar a la altura de los mercados de los países que la adquieren.

Por otro lado, como los tratados internacionales, particularmente el acuerdo con la Unión Europea que le da mucho más énfasis que otros convenios al respeto a los trabajadores y trabajadoras, esta iniciativa apunta a disminuir los riesgos en el uso, manejo, expendio y transporte de agroquímicos y de productos fitosanitarios en general.

En definitiva, el proyecto pretende que Chile sea un país más maduro y serio en el ámbito de la protección a las personas y, también, dar cumplimiento a los tratados que suscribe, como por ejemplo, al acuerdo con la Unión Europea, al acuerdo con Estados Unidos y a una serie de protocolos internacionales.

Con este proyecto, Chile se pone a la altura de lo que pretende ser: un país abierto al mundo, pero que respeta las leyes tanto desde el punto de vista productivo como del respeto y protección a las personas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, me alegra que el proyecto esté en su etapa final, ya que, sin duda, ha significado un gran esfuerzo tanto de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural en su momento, como de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La iniciativa tiene dos grandes sentidos. El primero, dice relación con la protección a los trabajadores.

El segundo, con la forma en que educamos a los usuarios de nuestro país en la utilización de pesticidas.

Cuando se revisó la ley, se precisaron algunos conceptos, por ejemplo, que quedara explícito en la ley la etiquetación en español de los productos fitosanitarios. Eso apunta a educar a la ciudadanía en este tema.

Por otra parte, que en los supermercados, almacenes y bazares que vendan agroquímicos, estos productos sean ubicados en áreas totalmente separadas de los alimentos, sin duda, corresponde a otro elemento educativo.

También lo es la clasificación de los productos fitosanitarios dentro de un parámetro de gravedad o de peligrosidad. En términos de la protección a los trabajadores, es bueno que en el contrato se pueda establecer fehacientemente la forma de utilización de estos agroquímicos y el nivel de riesgo que ello lleva implícito. En realidad, existe un gran avance en ese sentido, ya que el SAG ha estado capacitando permanentemente tanto a empresarios como a trabajadores.

Represento a una región donde el producto interno bruto lo aporta el sector agrícola; el segundo corresponde a la minería En ciudades como San Fernando y San Vicente las trabajadoras y trabajadores temporeros son los que originan el sustento familiar más importante.

Creo que en términos de la protección a los trabajadores estamos dando un paso muy importante. Por cierto, valoro el consenso logrado en la Comisión de Agricultura en lo que dice relación con las fumigaciones aéreas. Creo que la incorporación de este nuevo concepto de riesgo sólo en situaciones de emergencia es muy positivo, sobre todo porque la aplicación de pesticidas estará regulada por un reglamento que dictará el SAG.

Señor Presidente, el Congreso puede elaborar legislaciones muy modernas y de mucho beneficio; pero me preocupa lo que se refiere a los reglamentos. Por tanto, pido que en las comisiones de Agricultura y del Trabajo y Seguridad Social de esta Cámara lo planteamos en su momento con la diputada señora Adriana Muñoz a los personeros del SAG en la Comisión tengan cabal conocimiento del reglamento que deberá dictarse para regular esta iniciativa para su posterior conocimiento por todos los diputados y diputadas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda éste es un proyecto que la bancada del Partido Socialista va a apoyar, y en particular, los diputados que hemos estado preocupados tanto por la salud de los trabajadores como del tema medioambiental.

De paso, debo decir que cuando se promulga una ley no la firman los diputados, aunque se haya originado en una moción, sino el Presidente de la República y el ministro respectivo. Es bueno resaltar este punto de vista.

Todo lo que aquí se ha debatido no está solamente relacionado con el ámbito fitosanitario, sino que también comprende al sector forestal. La reglamentación sobre la aplicación de plaguicidas, las restricciones, etcétera, no sólo debe limitarse a los cultivos, sino también a las plantaciones forestales. Es bueno poner énfasis en ello, toda vez que existen denuncias reiteradas en las comunidades aledañas a las plantaciones forestales. En el asperjado aéreo de las plantaciones la protección de los trabajadores forestales, que laboran en condiciones muy similares a las de los trabajadores agrícolas o temporeros, debe estar regulado por esta normativa. Por tanto, es importante que las empresas del sector asuman que esta iniciativa también es aplicable al sector forestal.

Como debe dictarse un reglamento para las fumigaciones uno puede confiar en el SAG o en el Ministerio de Agricultura. Dicho reglamento debe desarrollar el espíritu del proyecto, que es de protección y de prevención. Nada sacamos con denunciar que hubo intoxicación; lo que queremos es prevenirla. Por ello, el reglamento debe ser preventivo y extraordinariamente severo en orden a evitar que se produzcan situaciones de riesgo. Los parlamentarios debieran ser invitados a participar en su elaboración, a fin de que en él se refleje el espíritu del debate habido en la Comisión, en el que participaron diputados que trabajaron duramente en el tema, como la diputada Adriana Muñoz. Espero que cuando el Ministerio de Agricultura elabore el reglamento envíe información de manera directa y permanente al Congreso Nacional.

En segundo lugar, se introduce la exigencia de notificar todas las afecciones que, aun presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. En la ley de control de armas queda claramente establecido que cuando se produce una herida de bala existe la obligación de informar. En este caso, la no notificación de tales afecciones trae aparejadas severas sanciones para los profesionales de la salud, porque puede presumirse que hubo un delito. Los médicos tratantes, en situaciones de emergencia o de control, deben hacer esa notificación, independientemente de que una investigación posterior determine que es otro el origen de la afección.

En materia de sanciones lo comentamos con la diputada Adriana Muñoz , una ley que no establezca sanciones adecuadas para su incumplimiento no funciona. Entendemos que el proyecto da una señal concreta de protección. Sin embargo, tenemos una dificultad severa respecto del control que deben ejercer los servicios públicos. Así ocurre, por ejemplo, con el Servicio Nacional de Pesca o con la Conaf, respecto del control de los planes de manejo y del control del cumplimiento de la ley de pesca. Las multas no se pagan. No obstante, hay quienes estiman que pagando las multas incurren en un gasto menor que el que implicaría cumplir con todo el programa de prevención, que incluye el equipamiento de los trabajadores y la implementación de sistemas de prevención. La multa representa sólo el 5 por ciento del costo total del programa de prevención. En consecuencia, existirá un incentivo perverso en orden a pagar la multa y no cumplir la ley. Lo único que cabe es confiar en la ética de quienes utilizan productos fitosanitarios, pero también en la aplicación irrestricta de la normativa por los funcionarios públicos a cargo de velar por el cumplimiento de la misma.

Felicito a los diputados que han participado en la elaboración de esta iniciativa, la cual contará con mi voto favorable.

Estos antecedentes deben ser remitidos al sector forestal, por cuanto las disposiciones contenidas en el proyecto son aplicables a los trabajadores de ese sector.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ (don Aníbal).-

Señor Presidente, nuestro país ha logrado construir en los últimos años una imagen exitosa en el tema agroexportador. Las cifras señalan que en la última temporada agrícola más de 200 millones de cajas fueron exportadas, especialmente a Europa y Estados Unidos, y hubo más de 3.000 millones de dólares de retorno de las exportaciones. Sin embargo, esa imagen de país exitoso que tenemos ante el mundo en esta área de la producción agro exportador, por nuestras frutas, manzanas, peras y vinos, no se condice con la realidad que viven los trabajadores que laboran en el sector. Estos trabajadores, conocidos como temporeros, ya no están solamente en la Sexta y Séptima regiones, sino también en la Tercera, Cuarta, Quinta e, incluso, en la Novena Región.

Como se dijo, más de 600 mil personas se dedican hoy a la labor de trabajador temporero, con un hecho muy singular, pues es el único sector productivo que contrata a más mujeres que hombres para las cosechas, situación que por cierto nos tiene que llamar la atención. Insisto: en este sector existe una precariedad social y laboral realmente abismante, que no guarda relación con el éxito que tiene el sector productivo agroexportador.

La mayoría de los temporeros tienen bajos salarios, ganan el sueldo mínimo y un poco más; no se pueden sindicalizar y no tienen posibilidad de jubilar. Es muy difícil que un trabajador temporero pueda lograr los veinte años de mínima cotización tendría que trabajar más de cuarenta años para sacar una pensión mínima, pues solamente trabaja seis meses en el año.

Por otra parte, el uso indiscriminado de plaguicidas y pesticidas ha afectado la salud de miles de trabajadores. Los colegas médicos han dado a conocer los problemas de salud que sufren las mujeres embarazadas que trabajan en la recolección de peras, manzanas y uvas.

Los consultorios en las temporadas agrícolas se llenan de trabajadores que acuden por consultas o a medicinarse. Este problema ha sido expuesto en múltiples ocasiones en los medios de comunicación. Es decir, la problemática existe, es efectiva y es real. Tenemos un grave problema de salud por el uso indiscriminado de plaguicidas y pesticidas que, incluso, están prohibidos por la ley.

Esta iniciativa asume la existencia de esta deficiencia, pues su idea matriz es incorporar a nuestro sistema legal normas de protección de los trabajadores, como de la comunidad en general, frente al manejo, aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios. Por cierto, ese objetivo es loable y de alguna manera pondrá remedio a una situación crítica que afecta a los trabajadores respecto del uso de plaguicidas y pesticidas en las temporadas agrícolas.

Nuestro país ha firmado tratados comerciales que nos obligan a respetar normas ambientales y laborales. El tratado de libre comercio con Estados Unidos tiene todo un capítulo respecto de este tema, que nos obliga como país a respetar rigurosamente la normativa laboral y ambiental. Sin embargo, nuestra realidad demuestra que no se está cumpliendo con un tratado que fue aprobado por este Congreso Nacional. Es nuestra obligación preocuparnos de que se cumpla lo que aprobamos, porque reitero no estamos cumpliendo con normas ambientales, a diferencia de los norteamericanos o los europeos que se preocupan del tema. Ellos pagan buenos salarios y sus trabajadores temporeros pueden sindicalizarse y jubilar, lo que no ocurre en nuestro país. ¡Cuidado! Con este proyecto estamos poniendo una luz amarilla, porque podrían acusarnos de dumping social, al no cumplir la normativa laboral y ambiental a que nos obligan los tratados de libre comercio suscritos, en particular, con Estados Unidos.

¿Qué pasaría, entonces, si el país fuera acusado de no cumplir la normas establecidas en los tratados internacionales? Que la imagen de país exitoso que cumple sus compromisos se vendría al suelo. Y es evidente que no las estamos cumpliendo. Cuando a un trabajador temporero le pagamos un salario inferior al mínimo, no estamos cumpliendo con los tratados internacionales y tampoco cuando usamos plaguicidas y pesticidas prohibidos por la ley y cuando impedimos que los trabajadores se sindicalicen.

En consecuencia, estamos ante una situación grave y por eso la importancia de esta moción parlamentaria, porque de alguna manera como dije es una luz amarilla que nos obliga a respetar los compromisos asumidos por el país y, además, ratificados por el Congreso Nacional.

De ahí que la bancada del PPD va a apoyar el proyecto, porque apunta a dar solución a un hecho que es grave y notorio en el campo chileno.

Quiero tomarme dos minutos para contarles algo. ¿Saben ustedes, colegas, qué son los banderilleros en las faenas agrícolas?

Alrededor de un paño agrícola, en el cual puede haber plantaciones de manzanas, peras o uvas, se ubican entre 8 y diez trabajadores, cada uno con una banderilla roja. Luego, levantan su mano, demarcan el predio y una vez que tienen las banderillas rojas en alto, pasa un avión que fumiga el sector demarcado. Pero el problema es que los banderilleros trabajan sin mascarilla ni traje de protección, con todas las consecuencias negativas y perniciosas para su salud y de las personas que viven en los alrededores.

Hay que terminar con esta situación, que no puede ocurrir en un país cuyo sector empresarial se dice exitoso y competitivo. En ello radica la importancia del proyecto de ley que apunta, como dije, a terminar con esta aberración.

Por eso, felicito a la diputada Adriana Muñoz por su iniciativa y porque ha estado preocupada permanentemente de estos temas. Esperamos que en breve plazo el proyecto se convierta en ley de la República para que, de una vez por todas, el país pueda adecuar su normativa a los tratados internacionales.

Por lo tanto reitero, la bancada del PDD apoyará el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, igual que todos los colegas, estoy muy contenta porque estamos llegando al final del debate de una moción parlamentaria, cuya importancia ya ha sido destacada por diputados de las diversas bancadas.

No ha sido breve el tiempo que hemos dedicado a la discusión de esta iniciativa, puesto que fue presentada el año 2000 y ya estamos en 2005. Por cierto, nos hemos dado el tiempo necesario para estudiarla, porque es un tema país. Por eso, manifiesto mi total satisfacción por el trabajo que hemos realizado para acercar las diferentes posiciones sostenidas por las bancadas de Gobierno y de Oposición. Durante su tramitación, el proyecto fue conocido por la Comisión de Trabajo y luego por la Sala; con posterioridad fue enviado a la Comisión de Agricultura y tratado por la Sala en segundo trámite reglamentario. Por último, la Sala encomendó a la Comisión de Trabajo la tarea de resolver las diferencias producidas durante su discusión en general y estamos muy satisfechos porque logramos acercar posiciones.

Por eso, invito a los diputados para que voten favorablemente todo el articulado del proyecto, porque será una buena señal de que muestra preocupación como Parlamento por entregar igualdad de oportunidades y mejor distribución del ingreso y de la riqueza es real. Con la aprobación de este tipo de iniciativas estamos contribuyendo a desanudar las fuertes amarras que hacen que en nuestro país aún se siga concentrando en forma vergonzosa la riqueza, tal como se señaló en la Conferencia Episcopal.

Proyectos como éste, que apunta a reducir la fumigación aérea, permitirán que los hombres y las mujeres que trabajan en faenas agrícolas tengan condiciones laborales dignas y humanas, que el capital económico que se pone en riesgo ceda un poco, de manera que la fumigación aérea se restrinja a casos de emergencias, plagas, etcétera.

Con esta iniciativa estamos dando una señal importante al reconocer que el capital humano, vale decir, los hombres y mujeres que realizan trabajos agrícolas, son tan importantes como la inversión efectuada en determinada faena. Además, son muy necesarios para sostener las exportaciones que traen tanta riqueza a nuestro país y tan importantes como la tecnología y como el capital económico. Son los hombres y las mujeres del campo, las temporeras y los temporeros, los que han hecho posible el desarrollo económico y agroexportador del país.

Por eso, es serio aprobar estas normativas. Podría ocurrir que una hija o un hijo, el esposo o un sobrino fueran temporeros. Entonces, debemos ponernos en el lugar de esos seres humanos que están laborando y permitiendo el crecimiento y la riqueza de nuestro país, soportando fumigaciones aéreas a libre disposición. Entiendo a los empresarios agrícolas cuando dicen que en determinado predio apareció una plaga y que deben fumigar. Pero este proyecto obligará a las trabajadoras y a los trabajadores a salir del lugar, cuando se realice esa actividad. El avión podrá fumigar en la forma en que lo establezca el reglamento que elaborará el SAG, pero los trabajadores no podrán reingresar inmediatamente al predio, porque el veneno que emana de la aplicación de pesticidas y plaguicidas estará latente, como ha sucedido con las masivas intoxicaciones ocurridas últimamente.

Es importante la capacidad que hemos tenido de tratar esta materia como un tema país y como una contribución importante para ir derribando las barreras que impiden la construcción de igualdad de oportunidades y la redistribución de la riqueza.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, me parece que éste es un proyecto que avanza, pero que no resuelve un problema complejo, dramático.

Chile está atrasado en la adopción de medidas más de fondo. Falta una política sobre uso de sustancias peligrosas, cuando se trata de materias primas o productos y cuando se transforman en residuos peligrosos después de ser utilizados.

En el país no existe una normativa que regule la internación, transporte y elaboración de sustancias o residuos peligrosos ni su manejo por los trabajadores. De hecho, hay una cantidad de sustancias químicas, como plaguicidas, herbicidas y otros, que en los países desarrollados están prohibidos, porque existen sólidas evidencias científicas que demuestran que producen daño al material genético, esto es, que alteran el DNA y que se transmite a las generaciones futuras.

El problema de los plaguicidas es precisamente ése: que el material genético alterado puede ser heredado por generaciones muy distantes en el tiempo y, por lo tanto, manifestarse en dos o tres generaciones más. En consecuencia, es un atentado al patrimonio genético de nuestra sociedad y de la humanidad.

En Chile, gran parte de lo que a nivel mundial se ha llamado “docena sucia” y otros productos, siguen absolutamente vigentes. Uno de los productos eliminados en 1985 fue el DDT, pero, lamentablemente, todavía encontramos residuos de él, porque hay instituciones irresponsables que lo siguen aplicando.

Hace algunos años se establecieron restricciones para el uso del pentaclorofenol, que produce como residuo la dioxina, que es el compuesto más tóxico generado por el ser humano y que produce malformaciones congénitas, cáncer y otros problemas. Sin embargo, sigue presente en Chile y sus residuos todavía se pueden encontrar en cerros de aserrín a lo largo del sur de nuestro país, los cuales no han sido tratados y son verdaderas bombas de tiempo.

Otro problema es la nula fiscalización que existe respecto de la aplicación de plaguicidas. Hace un tiempo, el Instituto de Salud Pública hizo una investigación en tomates y otros frutos, y en casi todos ellos se detectaron residuos de plaguicidas, lo que quiere decir que gran parte de la ciudadanía está expuesta a sus efectos. Además, se encontraron dos o tres plaguicidas distintos.

Hay una visión que hace una especie de sacralización de estas tecnologías, al punto de creer que, a mayor dosis de plaguicidas, mayor rendimiento y productividad. Pero ni siquiera hay un uso racional de esos productos.

Quiero dar algunas cifras que resultan aterradoras.

En la Sexta Región, tenemos la tasa de malformaciones congénitas de los hijos de temporeras más alta del planeta, debido a que la aplicación de plaguicidas se realiza de manera absolutamente inadecuada. Los defectos del tubo neural, como la espina bífida y las alteraciones del sistema nervioso central y periférico, obligaron a agregar ácido fólico a la harina, que es un antídoto para combatir estas patologías. Asimismo, la Sexta y Séptima regiones tienen las tasas más altas de malformaciones, como el síndrome de Down los mal llamados niños mongólicos, que están directamente asociadas al uso de plaguicidas.

Incluso, si se realiza un análisis químico de las aguas y de los bordes costeros en esas regiones, se podrá comprobar que todos los plaguicidas que se usan indiscriminadamente van a caer en los cursos de agua a través de las lluvias o directamente a incorporarse a los pastos, animales y peces. Ello quiere decir que todo el impacto que estamos produciendo en el medio ambiente, debido a la inadecuada aplicación de plaguicidas es lo que se pretende corregir mediante esta iniciativa, que aún es insuficiente, está afectando a los seres humanos y a lo más importante de ellos: su carga genética, lo cual se traducirá en mayores casos de cánceres, malformaciones congénitas y otras enfermedades.

De manera que valoro este proyecto y felicito a sus autores y a los diputados que posteriormente se involucraron en su tramitación. Sin embargo, creo que es un primer paso.

En consecuencia, demando del Gobierno una política más activa en un problema que está absolutamente abandonado y que está produciendo estragos en las generaciones actuales y que también los provocará a las futuras.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados el número 2 del artículo 2º, los números 2, 3 y 5 del artículo 3º, y los artículos 5º y 6º.

En votación el número 1 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez , Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro , Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez , Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia ), Meza, Molina , Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia , Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo el diputado señor Bertolino.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el número 2 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal , Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda , Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Se ha presentado una indicación nueva al número 3 del artículo 1º que, para ser votada, requiere la unanimidad de la Sala.

Solicito la unanimidad de la Sala con ese propósito.

No hay acuerdo.

En votación el número 3 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer , Melero, Mella (doña María Eugenia ), Meza, Molina, Monckeberg, Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo , Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el número 4 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos: por la afirmativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Bustos, Caraball (doña Eliana) , Ceroni, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), Girardi, González (don Rodrigo), Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic , Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia , Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino , Galilea (don José Antonio) y Guzmán (doña Pía).

Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel).

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En relación con el número 1 del artículo 2º, el señor Secretario va a dar lectura a una indicación renovada.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación renovada de los diputados señores Barros, Von Mühlenbrock , Vargas y Ulloa , para reemplazar el número 1 del artículo 2º, por el siguiente:

“1. Incorpórese el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones acerca de las cuales existan antecedentes técnicos de exposición a plaguicidas, los que deberán ser acompañados a la notificación, que permitan presumir que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la indicación renovada.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca , Álvarez, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña , Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Pérez (don Ramón), Recondo, Salaberry, Uriarte , Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Allende (doña Isabel), Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Encina, Girardi, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic , Mella (doña María Eugenia), Meza , Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Villouta.

Se abstuvo el diputado señor Tuma.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el número 1 del artículo 2º. propuesto por la Comisión de Trabajo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende (doña Isabel), Ascencio, Bustos, Caraball (doña Eliena), Ceroni, Encina, Girardi, González (don Rodrigo), Leal , Letelier (don Felipe), Luksic, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches y Villouta.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bayo , Becker, Bertolino, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Longueira, Martínez, Masferrer, Molina , Monckeberg, Pérez (don Ramón), Recondo , Salaberry , Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el número 1 del artículo 3º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic , Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia ), Meza, Molina , Monckeberg, Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tuma, Uriarte, Urrutia , Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock.

Votó por la negativa el diputado señor Egaña.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el número 4 del artículo 3º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Becker , Bertolino, Bustos, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el artículo 4º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliena), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Martínez, Masferrer , Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 50. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 4 de mayo de 2005

Oficio Nº 5542

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 32:

a.- Agrégase, en el inciso primero, entre la palabra “cerrados” y la conjunción “y”, la frase “, aprobados para el producto de que se trate”.

b.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “indique,”, la frase “en español,”.

c.- Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “uso” y la conjunción “y”, la siguiente oración: “correcto e inocuo, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización, la forma de inutilizar los envases”.

d.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir, debiendo, en todo caso, encontrarse en los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos.”.

2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 34, entre la palabra “indicadas” y la conjunción “y” que le sucede, la frase “, tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases inutilizados”, y agrégase, a continuación de la palabra “cosecha” la frase “y el plazo correspondiente al período de reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.”.

3.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, en el artículo 35:

“Deberá mantenerse un catastro, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquellos sometidos a restricciones o controles de uso y aquellos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, señalando respecto de cada uno de los productos de estas dos últimas clases, su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.

La aplicación de pesticidas bajo la forma de asperjado aéreo quedarán de manera expresa restringidas a situaciones de emergencia, ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de aplicación en forma preventiva, reguladas por un Reglamento que el SAG elaborará para tales efectos, guardando celosamente, en todo caso, la seguridad y la salud de las personas.

Dicho reglamento establecerá la forma en que las fumigaciones aéreas tendrán lugar; las condiciones de seguridad que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determine y los productos que podrán aplicarse a través de este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador.”.

4.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cinco”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones que, aun presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:

“Dicho reglamento deberá distinguir entre aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquellos sometidos a restricciones o controles de uso y aquellos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios.”.

Artículo 3º.- Modifícase el Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, en la forma que sigue:

1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 184, entre la coma (,) que sucede a la palabra “trabajadores” y la expresión “manteniendo”, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

4.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 190, a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.

5.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita, fundada, realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación. El uso malicioso de esta norma será constitutivo de delito.”.

Artículo 4º.- Intercálase, en la letra q) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, entre las palabras “químicos” y “de”, la frase “o productos fitosanitarios”.

Artículo 5º.- Intercálese, en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

Artículo 6º.- Intercálese en la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, entre la palabra “crónica” y la conjunción “y”, la frase siguiente: “, los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 01 de julio, 2008. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 50. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

BOLETÍN N° 2596-13.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en una Moción legislativa de los Honorables Diputados señora Muñoz y señor Leal, del entonces Diputado y actual Senador señor Letelier, y del ex Diputado señor Sánchez.

De la iniciativa de ley en informe se dio cuenta en sesión del 10 de mayo de 2005, disponiéndose que la misma fuera informada, sucesivamente, por las Comisiones de Agricultura, y de Trabajo y Previsión Social. En sesión del 22 de junio de aquel mismo año, vuestra Comisión fue autorizada para discutir, en general y en particular a la vez, con motivo de su primer informe.

Cabe asimismo dejar consignado que el examen del proyecto en informe se inició en el Período Legislativo anterior, siendo en aquel momento miembros de la Comisión informante los ex Senadores señores Cariola, quien la presidía, Moreno y Ríos, además de los Honorables Senadores señores Coloma y Naranjo.

A una de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Romero.

En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó los planteamientos del entonces señor Ministro de Agricultura don Álvaro Rojas y del Subsecretario, don Reinaldo Ruiz, así como también del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade.

Concurrieron especialmente invitados a una o más sesiones de este proyecto, por el Servicio Agrícola y Ganadero: su Director Nacional, don Francisco Bahamonde; el Jefe de la División Jurídica, don Pablo Wilson; la Jefa de la División de Protección Agrícola, doña Soledad Castro; la Profesional del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes de dicha División, doña Claudia Valenzuela, y el Jefe del Subdepartamento de Exportaciones, don Rodrigo Astete, y el Asesor Legislativo del ex Ministro de Agricultura, don Andrés Jouannet. Por el Ministerio de Salud: el abogado del Departamento de Asesoría Jurídica, don Luis Eduardo Díaz y de la División de Políticas Públicas, don Santiago Mancilla. Del Ministerio del Trabajo, el Asesor, señor Francisco Del Río.

Asistieron, también invitados, por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas, AFIPA: el Vicepresidente, señor Daniel Galindo y la Gerente, señora María Elvira Lermanda.

Por otra parte, la Comisión recabó la opinión de las siguientes personas y entidades gremiales: don Álvaro Pizarro, ex Director Nacional del Trabajo; don José Antonio Galilea, ex Diputado; la Asociación de Exportadores de Chile, ASOEX, y la Federación de Productores de Fruta de Chile, Fedefruta.

En el año 2005, en representación del Ejecutivo, asistieron el Jefe de la División de Protección Agrícola y el Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas Fertilizantes, del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG., señores Orlando Morales y Arturo Correa, respectivamente.

También, asistieron especialmente invitadas, las siguientes asociaciones gremiales: Corporación Nacional de la Madera, Corma, representada por su Vicepresidente Ejecutivo señor Juan Eduardo Correa; Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Sanitarios y Agrícolas, AFIPA, por la Gerente señora María Elvira Lermanda y Sociedad Nacional de Agricultura, SNA., por el Fiscal señor Eduardo Riesco, y por el Gerente General de Fedefruta señor Juan Carlos Sepúlveda. Los planteamientos y observaciones expuestos se recogen en un anexo a este informe.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, debe tener presente los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

Su artículo 19 protege los derechos constitucionales, entre los cuales se cuentan: Nº 1º, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; Nº 8º, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; Nº 9º, el derecho a la protección de la salud; Nº 18º, el derecho a la seguridad social y, el Nº 21º el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que lo regulen.

2.- Decreto Ley Nº 3.557, de Agricultura, que establece Normas sobre Protección Agrícola; publicado en el Diario Oficial del 9 de febrero de 1981.

Los artículos 32 a 36 del mencionado cuerpo legal conforman el Párrafo 1º De los Plaguicidas del Título III Fabricación, Comercialización y Aplicación de Plaguicidas y Fertilizantes.

3.- Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N° 725, de Salud, publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1968.

El artículo 87 radica en el Servicio Nacional de Salud la recopilación y el análisis de los datos estadísticos sobre accidentes y enfermedades profesionales, y el procedimiento de notificación de éstas.

El artículo 91 defiere al reglamento la regulación de los pesticidas para uso sanitario y doméstico, así como su manipulación que pueda afectar a la salud humana.

El artículo 92 define el concepto de pesticida.

4.- Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto supremo N° 1, del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 2003.

El artículo 92 de esta compilación prescribe que en el contrato de trabajo de los trabajadores agrícolas permanentes se entiende incorporado el deber del empleador de proporcionarle habitación higiénica y adecuada.

El artículo 95 sienta una regla similar para el caso de los trabajadores agrícolas transitorios o de temporada, así como en lo que se refiere a las condiciones higiénicas y adecuadas para la preparación y consumo de sus alimentos y de los medios de movilización necesarios cuando las circunstancias de distancia e inexistencia de locomoción pública así lo requieran; asimismo, especifica que dichas obligaciones son de cargo del empleador y no son imputables, en caso alguno, a la remuneración pactada.

El artículo 184 obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores así como a prestarles o garantizarles los elementos necesarios para que, en caso de accidente o emergencia, accedan a una eficaz y oportuna atención de salud; asigna a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y la comunicación de las infracciones o deficiencias constatadas en esta materia a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los que en el lapso de 30 días le informarán de las medidas que el empleador deberá adoptar respecto de unas u otras.

El artículo 190 asigna a los Servicios de Salud el deber de fijar las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen.

5.- Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994.

El artículo 10 enuncia los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que están sujetos a evaluación del mismo, consignándose en su letra “q” que lo está la aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de aguas que pudieran ser afectadas.

6.- Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, publicada el 1 de febrero de 1968.

Su artículo 66 regula el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

7.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de Salud, publicado el 24 de abril de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

El artículo 138 enumera las prestaciones a que los beneficiarios tienen derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud, entre las cuales se encuentra el examen de medicina preventiva, anteriormente regulado por la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

- Moción Legislativa de los Honorables Diputados señora Muñoz y señor Leal, del ahora Senador señor Letelier, y del ex Diputado señor Sánchez.

Expresa que la agricultura, en las últimas décadas, ha incorporado variedades de productos y tecnologías que elevan sustantivamente los estándares fitosanitarios, con las subsecuentes mejoras de rentabilidad y competitividad en los mercados internacionales, pero que lo anterior no implica soslayar situaciones que deben ser corregidas, en particular, la protección de los trabajadores que laboran en el sector. Agrega que las normas legales y administrativas, a más de confusas, están dispersas, con lo cual se desprotege la vida y la salud del trabajador, ante situaciones de grave riesgo, ya abolidas en muchas naciones. Reseña las falencias principales de nuestra legislación: falta de complementación de los entes involucrados; dispersión de normas; regulación deficiente del uso de los productos fitosanitarios e insuficiencias de la información, pesquisa y análisis estadístico de los casos de intoxicación.

Postula que la legislación chilena debe conciliar el incremento de la productividad económica con los avances internacionales en la protección del trabajador. En particular, destaca que otras naciones estimulan la asesoría profesional en el uso de pesticidas para disminuir el riesgo excesivo, a la vez que prohíben los altamente nocivos e incentivan el reemplazo de los productos fitosanitarios, cuando fuere posible, por otros mecanismos apropiados para el control de plagas. Junto con regular su comercialización, rotulación y expendio al público, propone normar el modo de eliminación de los productos fitosanitarios, su degradación en el ambiente y la destrucción de sus envases y medios de uso. Manifiesta, además, la necesidad de perfeccionar las normas de seguridad y protección de los trabajadores que los utilizan y de optimizar la fiscalización de su aplicación y, por último, insta a la creación de redes eficientes de pesquisa y control de las enfermedades derivadas de su uso.

En armonía con sus fundamentos, propone introducir diversas enmiendas a los siguientes textos legales: decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece Normas sobre Protección Agrícola; Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968; Código del Trabajo; ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley Nº 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y ley Nº 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.

- Oficio de ley de la Cámara de Diputados.

El texto del proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional propone introducir enmiendas a los cuerpos legales precedentemente enunciados.

1.- En sendos numerales, el artículo 1º del proyecto en informe modifica los artículos 32, 34, 35 y 36 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que Establece Normas sobre Protección Agrícola.

El número 1 tiene por objetivo introducirle cuatro enmiendas al artículo 32. La primera, manda que la distribución de los plaguicidas se haga en envases cerrados aprobados para el producto de que se tratare; la segunda, dispone que la rotulación de los mismos se haga “en español”; la tercera, manda que las etiquetas de los plaguicidas indiquen en forma indeleble las instrucciones para el uso “correcto e inocuo, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización, la forma de inutilizar los envases” y la cuarta, por último, defiere a un reglamento la responsabilidad de señalar los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deben cumplir los sitios de expendio no especializados en la materia.

El número 2 explicita, en el inciso primero del artículo 34, que los adquirentes o usuarios de plaguicidas deben emplearlos de acuerdo con las normas técnicas y adoptar las medidas de seguridad indicadas en la etiqueta “tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases inutilizados”. Prescribe, también, el respeto no sólo de los plazos que deben transcurrir entre la aplicación y la cosecha, sino también lo fija para la reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.

El artículo 35 del decreto ley en referencia, faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para que regule, restrinja, o prohíba la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas, decrete medidas preventivas y ordene el comiso de aquellos que se consideren inconvenientes o peligrosos. El número 3 del artículo propuesto, agrega tres incisos nuevos a la disposición en comento. Con el inciso segundo, ordena mantener un catastro actualizado de los productos cuya utilización se encuentre prohibida, de los sometidos a restricciones o controles de uso y de aquellos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, y señala otras especificaciones anexas. Con el inciso tercero, restringe la aplicación de pesticidas bajo la forma de aspersión aérea a situaciones de emergencia, ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de hacerlo en forma preventiva, según un reglamento especial. El inciso cuarto, finalmente, sujeta al reglamento la forma de aplicar las fumigaciones aéreas.

Por último, el número 4, que se refiere al artículo 36, aumenta de dos a cinco años el plazo máximo, contado desde la fecha de aplicación del plaguicida, para que los terceros que sufran daños, sea en forma accidental o como consecuencia inevitable de aquélla, demanden la indemnización de los perjuicios sufridos.

2.- El artículo 2º del proyecto introduce dos enmiendas al Código Sanitario.

La primera incorpora un inciso tercero, nuevo, en el artículo 87 de la compilación, en virtud del cual amplía la exigencia de notificación de las enfermedades profesionales detectadas, al caso de las afecciones que, aun presumiblemente, se puedan derivar de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.

La segunda enmienda agrega un inciso segundo, nuevo, en el artículo 91 de la recopilación legal, precepto cuyo inciso primero remite a la potestad reglamentaria el establecimiento de las condiciones en que será posible fabricar, importar, almacenar, envasar, distribuir o expender a cualquier título, manipular, formular, usar o aplicar, los pesticidas para uso sanitario y doméstico, así como la manipulación de los que puedan afectar la salud del hombre. La norma propuesta explicita que dicho reglamento deberá distinguir entre los productos cuya utilización se encuentre prohibida; los sometidos a restricciones o controles de uso y aquellos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios.

3.- El artículo 3º consulta cinco modificaciones al Código del Trabajo.

En el artículo 92 de la compilación cuyo objeto es la regulación del contrato de los trabajadores agrícolas permanentes, incorpora un inciso segundo, nuevo, que ordena al empleador, en todo caso, prestarle, al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, la información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo, preceptúa que es deber suyo proporcionarle los implementos y las medidas de seguridad necesarios para su protección, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.

Por su parte, en el artículo 95, que norma el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, se establece una obligación idéntica a la señalada en el párrafo anterior.

La tercera modificación, que incide en el artículo 184, le impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al incorporar la carga de informar de los posibles riesgos, además de mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Las dos últimas modificaciones a la compilación laboral, afectan a su artículo 190 que faculta a los funcionarios competentes para visitar los establecimientos en las horas y oportunidades que estimen convenientes, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que aconsejen los trabajos y la salud de los trabajadores, que hayan sido fijadas por los Servicios de Salud, en cada caso, así como para fijar plazos al efecto de que las mismas se ejecuten. Con la primera, explicita que dicha facultad se extiende, también, a las faenas que se instalen. Con la otra, agrega un inciso segundo, nuevo, que dispone que dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita y fundada que realice cualquier persona, por medio de la cual se informe un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en caso de ser efectivo el peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que se supere la situación de emergencia. Prescribe, asimismo, que el uso malicioso de la norma constituirá delito.

4.- El artículo 4º propuesto por la Cámara de origen modifica la letra q) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, disposición, ésta, que detalla los proyectos o actividades que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, por ser susceptibles de causar daño a éste. El literal enunciado señala como tal la aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas. La modificación consiste en hacer aplicable dicha exigencia a los productos fitosanitarios.

5.- El artículo 5º intercala, en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, referente a la función de investigar las causas de aquéllos y de éstas, que se produzcan en la empresa, entregada a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, una oración que amplía su alcance al disponer que dicha investigación debe hacerse, también, respecto “de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

6.- Por último, el artículo 6º, enmienda la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469, que Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud, al disponer que entre las prestaciones a que tiene derecho el afiliado está el examen de medicina preventiva para pesquisar, oportunamente, los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Cabe exponer que durante la Legislatura 353ª Extraordinaria, tal como se consigna en el documento anexo a este informe, la Comisión inició el examen en general del proyecto, oportunidad en la que escuchó a los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero quienes formularon observaciones a algunas de las disposiciones contenidas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en el sentido de que era menester vincularlas al marco de compatibilización de la normativa nacional con los acuerdos y tratados internacionales que se han suscrito sobre la materia, para lo cual se requiere de una ley específica. En este contexto se acordó consultar al Ejecutivo la viabilidad de una indicación sobre la materia, la cual finalmente no prosperó.

El Honorable Senador señor Coloma, al reanudarse el estudio del proyecto en informe por la Comisión, en la sesión del 2 de enero pasado, explicó que en junio de 2005, la iniciativa fue analizada en su fondo y se convino en suspender la prosecución del debate, en espera de que el Servicio Agrícola y Ganadero lograra el acuerdo del Ejecutivo para formular un instrumento jurídico autónomo que cautelara, en forma integral, las distintas situaciones que afectan a la vida de las personas y a las cosas, a la vez de favorecer el desarrollo adecuado de la actividad agrícola, y no limitarse al alcance de algunos problemas, como lo advierte la Moción que dio origen a este proyecto. En aquel momento, enfatizó, el Ejecutivo estimó que, en ese estado, el proyecto produciría problemas serios en algunos rubros específicos y debilitaría el control de algunas enfermedades que, a la fecha, se combaten con elementos cuya utilización se tornaba imposible en los términos propuestos por la Cámara de origen.

Transcurridos más de dos años desde que se adoptó aquel acuerdo unánime de la Comisión, explicó, los señores Parlamentarios autores de la Moción, con justa razón, han realizado una presentación en la cual señalan que entienden el criterio del mismo, pero estiman que mantener esta actitud importa una dilación excesiva. Expresó que es oportuno conocer si el Ejecutivo va a presentar el proyecto y, en caso de no ser así, lo que procede es deliberar y pronunciarse sobre la iniciativa actual, pues estima imperioso vencer la inercia de la paralización indefinida, especialmente en un área tan sensible. Indicó que esa es la razón por la cual se ha puesto nuevamente en discusión el proyecto aprobado en el primer trámite constitucional.

El entonces Ministro de Agricultura don Álvaro Rojas indicó que buscar la solución óptima, en muchas ocasiones, propicia no encontrarla; en particular, si la aspiración de regular en forma integral una materia impide resolver un problema específico. Expresó que en el presente el Ministerio estima que, con ciertos ajustes a la iniciativa en examen, es posible hacer buena agricultura y garantizar mejor la salud de los trabajadores agrícolas y de los empresarios.

El señor Bahamonde, Director del Servicio Agrícola y Ganadero, precisó el planteamiento institucional que, si bien no se refiere directamente al contenido de esta propuesta específica, configura el marco lógico de las modificaciones que se propondrán. Relató que ante la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados, con motivo del examen del proyecto de ley que prohíbe la venta de ciertos plaguicidas, los pertenecientes a las categorías toxicológicas Ia y Ib, tuvo oportunidad de explicitar que el Ejecutivo no comparte a plenitud el texto original de aquella Moción, dado que hacerlo implicaría, entre otras cosas, privarse de plaguicidas necesarios para tratamientos cuarentenarios y de pre-embarque de productos hortofrutícolas para la exportación y para tratamientos de alimentos de consumo humano y animal, destinados tanto a la exportación como al consumo interno. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, el propósito es darle mayor protección a los trabajadores, para lo cual se reforzará el control que la autoridad competente ejerce sobre los plaguicidas, dada su peligrosidad intrínseca, para lo cual urge fortalecer y actualizar el decreto ley N° 3.557.

Expuso que en aquella presentación, también, hizo hincapié en que la seguridad para la salud de las personas se relaciona con numerosos factores, tales como la eficacia y concentración del producto, las medidas de protección y las circunstancias en las que se aplica, y que, por lo mismo, no deriva sólo de disponer la exclusión de ciertos productos del listado de plaguicidas autorizados. Afirmó que la pretensión de mejorar los márgenes de seguridad de las personas implicará, en concreto, considerar la legislación laboral y sanitaria en lo referido a la condición que deben tener las personas al momento de la aplicación.

En esa línea, especificó, el criterio institucional es que determinadas prácticas no son malas per se y, en particular, la aplicación aérea puede ser incluso más segura si el lugar está debidamente aislado, sin poblados aledaños y los trabajadores han hecho abandono del predio, que si la misma se hace por tierra y el operador aspira la nube. Enfatizó que prohibir la aplicación aérea no da más seguridad a los trabajadores y a las personas, pero, en cambio, priva a las actividades agrícola y forestal de una herramienta necesaria. En consecuencia, sintetizó, lo pertinente es reglamentar sus condiciones de aplicación.

A continuación, expuso el punto de vista institucional sobre las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, que atañen a protección agrícola, contenidas en el artículo 1° del proyecto en informe, cuya finalidad es modificar el decreto ley N° 3.557, en particular sus artículos 32, 34, 35 y 36.

Manifestó que existen tres observaciones de fondo respecto de las enmiendas propuestas al inciso primero del artículo 32 mentado. En primer término, acusó la impropiedad del adjetivo “cerrado”, como requisito aplicable al envase de plaguicidas, pues, destacó, técnicamente, procede exigir que esté sellado ya que el mismo podría estar cerrado con una tapa o corcho, hecho que no constituye ningún dispositivo de seguridad.

Por otra parte, prosiguió diciendo, si bien es útil la mención a que el tipo de envase sea el aprobado en función del producto que contenga -tal como lo establece el proyecto de ley-, lo esencial en esta materia radica en la forma de eliminación de los envases vacíos y las precauciones que se deban adoptar en dicho proceso; sobre el particular, mencionó que con la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas, AFIPA A.G., se ha estado trabajando en la eliminación de los envases de plaguicidas, con arreglo al protocolo internacional existente y las normas de manejo internacionales.

Además, puntualizó, es imprescindible eliminar la referencia al uso inocuo de los plaguicidas porque el mismo, atendidas las características de éstos, no existe ya que, por definición, un plaguicida o un insecticida constituye un mal necesario, ante el cual sólo cabe adoptar precauciones, ya que su aplicación genera externalidades; señaló que lo procedente es, en cambio, referirse al uso correcto y seguro.

Finalmente, en relación con el requisito de indicar en la etiqueta la sintomatología reveladora de que una persona está intoxicada por una inadecuada o nociva utilización de plaguicidas, reparó que se trata de una materia que está fuera de la competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, además de que los síntomas particulares pueden variar en función de diversos factores y de la sensibilidad de las personas, razón por la cual no se pronuncia en relación con esta parte de la modificación propuesta.

El señor Wilson, Jefe de la División Jurídica del SAG, complementó lo anterior con la prevención de que si los síntomas que se pusieran en la etiqueta no fueren exactamente los que sufrió la persona y cuya consecuencia sea la enfermedad u otro desenlace más grave, alguien podría iniciar una demanda en contra del Servicio, fundándola en que el mismo no fue capaz de precaver aquel preciso síntoma, en circunstancia de que la sintomatología de las personas y del producto puede exceder de lo imaginable, hecho que le lleva a estimar que no sería posible expresar aquéllos, caso a caso.

El señor Director del SAG se refirió, en esa misma línea de prevenciones, al problema de establecer el contenido de la etiqueta y de su dimensión, debido a la enorme cantidad de indicaciones que deben ponerse en aquélla y recordó que, de hecho, son cada vez más los países en los que se incluye junto al envase, un listado de las observaciones y medidas de prevención que deberá tener presente el adquirente. Detalló que sólo enunciar las especificaciones técnicas de los plaguicidas, a menudo, se torna imposible en la etiqueta de envases pequeños, motivo que ha inducido la práctica internacional de colocar el envase dentro de una bolsa de plástico en la cual se contiene, además, un folleto complementario. Estima que es posible establecer por la vía reglamentaria la obligatoriedad del folleto, en la forma que se defina de común acuerdo con los productores para dar a conocer las exigencias que la ley determina.

En relación con la enmienda que consiste en incorporar al artículo 32 un inciso tercero nuevo, en cuya virtud se entrega al reglamento la determinación de los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir y que suponen, en el caso de establecimientos de comercio no especializados en la materia, contar con áreas destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos, totalmente separadas de los alimentos, expuso que el criterio institucional es acotar la disposición sólo a determinar los requisitos para su comercialización, dado que la calificación de los tipos de establecimiento aptos no sería materia propia de una norma legal.

Aunque el proyecto en examen no modifica el artículo 33 vigente del decreto ley N° 3.557, adelantó que es de evidente necesidad agregar el expendio entre las actividades prohibidas, en locales o vehículos en los que pueda producirse la contaminación de productos vegetales u otros que estén destinados al consumo del hombre o de animales domésticos y sugirió sustituir el sustantivo hombre por el adjetivo humano e incluir, además del consumo, el uso.

En referencia al artículo 34, expuso que comparten las modificaciones introducidas al inciso primero, y señaló que las observaciones que tienen son de índole adecuatoria o de perfeccionamiento de la redacción. En particular, explicó que es pertinente señalar que las normas técnicas no sólo podrán estar expresadas en la etiqueta sino que también en el folleto, cuando fuere el caso. Agregó que debe hablarse de envases vacíos en lugar de inutilizados. Por último, propuso sustituir el término “período de reentrada” por “período de reingreso”.

El Honorable Senador señor Romero consultó si existen normas vigentes sobre eliminación de envases de este tipo de productos.

La señora Castro, de la División de Protección Agrícola, indicó que en la regulación del Servicio Agrícola y Ganadero no existe una norma de esa naturaleza, pero sí procedimientos establecidos por las empresas que se ajustan a las exigencias de triple lavado y de eliminación de los envases.

El Jefe de la División Jurídica complementó que el Ministerio de Salud en el Reglamento de Residuos Peligrosos ha calificado a los plaguicidas como uno de aquéllos, y en ese marco se han establecido normas obligatorias similares de eliminación.

El señor Director del SAG calificó de importante una observación del Honorable Senador señor Coloma, que incide en el inciso segundo del artículo 34, referente a la prohibición de utilización o de venta de vegetales contaminados con plaguicidas o residuos de éstos, ámbito en el cual, postuló que es indispensable extender la prohibición a los casos en que se sospeche dicha contaminación porque el resultado se tiene sólo dos semanas después y, en el intertanto, el vegetal podría haber sido consumido. Se mostró llano a la sugerencia que dicha hipótesis se sustente en la existencia de una sospecha fundada.

En lo que concierne al inciso primero del artículo 35, destacó la necesidad de salvar lo omisión de una actividad económica relevante, como lo es el comercio de exportación.

Respecto de la enmienda propuesta que agrega tres incisos nuevos al precepto antedicho, señaló que, también, tienen observaciones de fondo. En efecto, precisó que el inciso segundo prescribe la existencia de un catastro actualizado que detalle, claramente, los productos cuya utilización se encuentre prohibida; los sometidos a restricciones o controles de uso, y aquellos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, con especificaciones para las dos últimas clases, de su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos para la salud humana y expresión de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte. Sobre el particular, explicó que este instrumento implica mantener un registro de toda la normativa administrativa tanto del Estado como de los entes descentralizados, sin que al Servicio Agrícola y Ganadero le aporte valor, y en lo que le atañe, es suficiente compilar los antecedentes contenidos en la etiqueta.

En relación con los incisos tercero y cuarto nuevos propuestos, reiteró que considera inconveniente la restricción absoluta de la aplicación aérea de pesticidas a situaciones de emergencia, como aparición de plagas o situaciones climáticas que la hagan necesaria en forma preventiva; lo que corresponde, enfatizó, es su reglamentación, en condiciones de seguridad para la salud de las personas. Asimismo, precisó que, en atención a su contenido, proponen que la modificación materia de este inciso sea incorporado al artículo 91 del Código Sanitario.

El Honorable Senador señor Coloma, por su parte, observó que la aplicación aérea fue el punto más sensible en la fase precedente del debate y generó un conflicto, pues, en definitiva, tanto los sectores productivos como el SAG señalaron que aquel predicamento restrictivo era muy peligroso, y que no cabía limitar aquélla sólo a situaciones de emergencia sino que se requería regularla como una práctica de habitual necesidad.

El entonces Ministro de Agricultura, señor Rojas, planteó que lo razonable es hacerlo por vía de esta ley, dada su perspectiva unificadora de distintos ordenamientos particulares.

Por último, el señor Director del SAG concordó que en lo que se refiere al plazo de prescripción establecido por el artículo 36, por los daños que se causen con plaguicidas a terceros, ya sea en forma accidental o como consecuencia inevitable de la aplicación, que actualmente es de dos años, sería necesario aumentarlo a cinco años, tal como lo propone la Cámara de Diputados.

El señor Del Río, asesor del Ministerio del Trabajo, enfatizó que el Ejecutivo sustenta la idea de impulsar este proyecto y resaltó que las autoridades de aquella cartera han seguido y acompañado, con atención permanente, el proyecto que se iniciara con una Moción parlamentaria, no obstante tener conciencia de que subsisten elementos técnicos pendientes, detallados por el señor Director del Servicio Agrícola y Ganadero. Señaló que hay claridad en que es necesario ejercer una serie de competencias institucionales radicadas en dicho servicio, pero lo cierto es que el estudio de la iniciativa comenzó en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, a continuación de lo cual, la Comisión de Agricultura. Silvicultura y Desarrollo Rural le introdujo diversos mejoramientos. Para el Ministerio del Trabajo, indicó, lo primordial es resguardar el deber general de protección del empleador sobre las condiciones de trabajo, elemento esencial del contrato que involucra y, como correlato, el derecho del trabajador a conocer que su actividad laboral es riesgosa o que lo son los implementos que usa.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que muchas de las observaciones formuladas en la fase precedente de discusión del proyecto, quedan superadas por el planteamiento actual del Ejecutivo, y le parece oportuno esperar que S. E. la señora Presidenta de la República presente una indicación al proyecto, bajo el criterio de preservar la lógica de la iniciativa propuesta por los señores Diputados.

El entonces Ministro de Agricultura estimó que procede un alcance a dicha enmienda, dado que no todos los elementos fitosanitarios son químicos, en la medida que se propone someterlos, sin excepción, a estudio de impacto ambiental.

El señor Director del SAG concordó en que la enmienda involucra complicaciones porque al tenor de su redacción podría quedar incluido un baño por inmersión de ovinos, debido a que, también, sería una aplicación masiva de un producto químico e, incluso, una campaña de vacunación humana.

Por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas, AFIPA, su Vicepresidente don Daniel Galindo ratificó que esa entidad preconiza normas de protección para la salud de las personas y, desde luego, de los trabajadores y la disposición a avanzar generando la sinergia requerida.

La Gerente de AFIPA, doña María Elvira Lermanda, enunció diversas observaciones a las ideas adelantadas por los representantes del Ejecutivo respecto de los contenidos de una indicación en estudio.

Se refirió, en primer término, a la intención de modificar el artículo 32 del decreto ley N° 3.557, en el sentido de entregar a un reglamento el establecimiento de los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de plaguicidas, e hizo presente que en la actualidad se encuentra en consulta pública el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud, razón por la cual sugirió conciliar la modificación con dicho proyecto reglamentario.

Respecto del artículo 34 del mismo decreto ley, observó que la exigencia de adoptar las medidas de seguridad que se indiquen en la etiqueta o en el folleto “tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, se encuentra ya incorporada en la resolución N° 2.195 del SAG. A continuación, agregó que en el inciso segundo del artículo en comento, que faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para prohibir, también, la utilización o venta de los vegetales en los casos en que se sospeche fundadamente que se encuentran contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, es necesario explicitar que esto supone que se hayan superado los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud.

En seguida, mencionó que el artículo 35 en estudio por el Ejecutivo, amplía la facultad del SAG de regular, restringir o prohibir determinadas conductas económicas cuando recaen en plaguicidas, por medio de una resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, a la tenencia de dichos productos. Sobre esta inclusión, instó a que se precise si la atribución concierne al mero almacenamiento de aquéllos, ya que si fuere así habría que conciliar la norma propuesta con la regulación elaborada por el Ministerio de Salud que se encuentra en fase de consulta pública, o si sólo se quiere aludir al título a que se tienen los plaguicidas. Además, reparó la facultad del Servicio para ordenar la retención, el comiso o la destrucción de plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos, y sugirió la necesidad de ser muy precisos en el lenguaje puesto que, como se sabe, los productos fitosanitarios son peligrosos, tal como lo define la norma oficial vigente en el país, pero la noción “inconvenientes” deja un amplio campo al arbitrio.

En relación con el inciso segundo nuevo que propone el Ejecutivo en orden a mantener un archivo público, expuso que actualmente el SAG indica, en su página web, cuáles son los plaguicidas y productos fitosanitarios que poseen autorización vigente conforme a la resolución exenta N° 3.670, de 1999, que se utiliza para certificar normas. Por lo tanto, se trata de una información actualizada y oficial, y en ella, del mismo modo, agregó, se dan a conocer las resoluciones mediante las cuales se restringe o prohíbe el uso de un determinado producto. En lo que se refiere al etiquetado, señaló, la entidad pública posee un archivo de etiquetas de cada producto registrado.

Concluyó el análisis de las modificaciones al decreto ley N° 3.557, con una mención a que el artículo 36 vigente fija en dos años, contado desde la aplicación del plaguicida, el plazo de prescripción para entablar demandas de indemnización y perjuicios por daños a terceros resultantes de aquélla; lapso que la Cámara de origen propone ampliar a cinco años y respecto del cual no innova la indicación del Ejecutivo. Expuso que esta ampliación dificulta, necesariamente, la determinación del agente causal, dada la aparición de factores confundidores por los distintos ciclos de vida de los vegetales. A modo de ejemplo, refirió que las hortalizas tienen un ciclo de vida promedio de tres meses y en el caso de los frutales es anual, a cuyo término se inicia un nuevo proceso vegetativo.

Respecto de las innovaciones al artículo 2° del proyecto en examen, observó que conforme a los antecedentes expuestos por los representantes del Ejecutivo se mantiene, en principio, la modificación de dos artículos del Código Sanitario, en consonancia con lo que aprobó la Cámara de Diputados.

En primer término, señaló, se conserva la redacción propuesta por la Cámara de Diputados al inciso tercero nuevo que se agrega al artículo 87, para establecer la obligatoriedad de notificar toda afección que, aun de forma presumible, se pudieran derivar de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. A este respecto, afirmó que el decreto supremo N° 88, del Ministerio de Salud, de 2004, Reglamento de Notificación Obligatoria de Intoxicaciones Agudas con Pesticidas, en su artículo 6° exige en forma expresa aquella notificación y le comete a la Autoridad Sanitaria Regional la clasificación de los casos de intoxicación en las categorías de confirmado, descartado o probable, así como el deber de informar mensualmente al Ministerio del ramo, respecto de los casos confirmados o probables, los datos de la notificación así como el resultado de la investigación epidemiológica realizada. En consecuencia, dijo, la obligación está vigente en el ordenamiento jurídico y, además, informó que desde hace diez años AFIPA es parte de un convenio suscrito con el Centro de Información Toxicológica de la Pontificia Universidad Católica.

En relación con la modificación adelantada por los representantes del Ejecutivo para agregar un inciso segundo nuevo al artículo 91 del Código Sanitario, con la finalidad de normar por medio de un reglamento de Salud las fumigaciones aéreas, sus condiciones de seguridad para la salud de las personas, la información a los trabajadores y vecinos y las medidas de resguardo para proteger al público, indicó que es necesario conciliar lo señalado con el artículo 35 del decreto ley N° 3.557 que faculta al Servicio Agrícola y Ganadero, mediante una resolución exenta, fundada en razones técnicas o sanitarias, a regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas, disponer los avisos de prevención que sean necesarios en las aplicaciones por medios aéreos o terrestres y ordenar el comiso de plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos. En consecuencia, precisó, el ejercicio de aquella facultad por el SAG permite minimizar los riesgos a la salud y al medio ambiente.

Asimismo, puntualizó que AFIPA disiente del criterio de calificar la aplicación aérea a cultivos extensivos como una situación de emergencia, dado que otros medios son inviables en ciertos estados fenológicos de desarrollo

Respecto del artículo 3° del proyecto, que enmienda cuatro preceptos del Código del Trabajo, observó, en primer término, que la indicación anunciada no alteraría la redacción aprobada por la Cámara de origen en lo que se refiere a incorporar un inciso segundo nuevo al artículo 92 de aquel cuerpo legal, que obliga al empleador a prestar al trabajador agrícola permanente que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente, entre otros eventos, sobre los síntomas que revelen una inadecuada o excesiva utilización de aquéllos.

Hizo notar que una aplicación excesiva implica, de modo necesario, que es inadecuada, dado que transgrede las recomendaciones de etiquetado aprobadas por el SAG. Asimismo, reparó que en cuanto al deber de proporcionarle al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para su protección y el cuidado de su higiene personal, es menester explicitar que unos y otras deberán ser las aprobadas por la autoridad en el etiquetado de los productos o en las hojas de seguridad correspondientes. Detalló que el etiquetado de los productos fitosanitarios, en el área de precauciones de uso, especifica las recomendaciones de manejo del producto en sí y las medidas para evitar contaminación o actuar ante una emergencia.

En relación con la modificación, que introduce un inciso tercero nuevo al artículo 95, aplicable a los trabajadores agrícolas transitorios, aseveró que procede la misma observación, debido a que la redacción del inciso propuesto es prácticamente idéntica a la del artículo 92.

En cuanto al artículo 190 del Código del Trabajo, al cual la Cámara de origen ha agregado un inciso segundo nuevo que, también, reproduce la indicación anunciada por el Ejecutivo, en cuanto extiende la facultad inspectiva de los Servicios de Salud a las denuncias fundadas que realice cualquiera respecto de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse la suspensión inmediata de las faenas, hasta que se supere la emergencia. Considera necesario reemplazar el término peligro por riesgo, dado que aquél es un componente de éste. Sintetizó que la sustancia per se es el peligro, pero las medidas mitigatorias de exposición son las que determinan que el riesgo sea más alto o no.

El señor Wilson, Jefe de la División Jurídica del SAG, explicó que el Ministerio de Salud ha revisado el texto de la indicación, concordado inicialmente por los Ministerios de Agricultura y del Trabajo. En consecuencia, explicó, el tenor de la indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, cuyo artículo 1°, en lo formal, reemplaza el Párrafo 1º del Título III del decreto ley N° 3.557, no es un texto que sustituya totalmente las disposiciones de dicho cuerpo legal, sino que, debido a las numerosas modificaciones particulares, incidentes en diversos artículos del párrafo, se optó por la lógica de la proposición sustitutiva.

Particularizó que la referencia al reglamento que hace el artículo 32 será, probablemente, materia de alguno de los comentarios que formulará el Ministerio de Salud, empero, adelantó, la opinión del Ministerio de Agricultura es de acuerdo total con la existencia de un solo cuerpo reglamentario sobre la materia, para lo cual se comparte el criterio de que la tuición legal le corresponda a la autoridad de salud humana.

Respecto de la observación de AFIPA en relación con el folleto, explicó que el uso de esta opción, no recogida actualmente por el artículo 34 del decreto ley N° 3.557, se justifica plenamente porque, en ocasiones, la cantidad de información que se requiere transmitir excede las dimensiones de la etiqueta; aclaró que no se trata de una exigencia copulativa, como lo evidencia el hecho de que la indicación establezca la exigibilidad de la etiqueta o del folleto adjunto, según fuere el caso.

En lo que se refiere a explicitar qué se entiende por contaminación, manifestó que la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente prescribe que la hay cuando la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o una combinación de ellos, en concentraciones o en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente, motivo por el cual sólo cabe interpretar, tal como se solicita, que aquélla se refiere a la superación de los límites máximos de residuos que establece el Ministerio de Salud, dado que el Servicio Agrícola y Ganadero no dispone de competencia para establecer límites de contaminación para un vegetal.

En relación con el alcance del término tenencia, aclaró que dicho concepto, ciertamente, no tiene relación alguna con la propiedad o la posesión y sí con el almacenamiento. Advirtió que podría haber un matiz que suscite algún grado de discrepancia porque el objeto no es circunscribir la regulación sólo a lugares de almacenamiento para venta de productos fitosanitarios, actualmente normados por el Reglamento del Ministerio de Salud citado, ya que al Servicio Agrícola y Ganadero le parece útil mantener facultades para regular la tenencia en otros lugares.

En relación con la prevención al artículo 35, que habilita a disponer por resolución fundada la retención, comiso o destrucción de productos inconvenientes o peligrosos, es el mismo término que se utiliza en el texto legal vigente sin que el Ejecutivo haya innovado sobre el particular. No advierte razón para la preocupación expuesta, explicó, dado que el encabezamiento de este precepto requiere que esté fundado en razones técnicas o sanitarias, y que la interpretación del término inconveniente no puede dar pie a un acto caprichoso o arbitrario.

En lo que se refiere al artículo 36 propuesto, expuso que la ampliación del plazo a cinco años está dentro del espíritu de este proyecto de ley desde su inicio, que se inspira en darle mayor protección a los trabajadores, y en esa lógica se ha planteado la extensión del plazo máximo de prescripción para ejercer acciones tendientes a reparar los daños sufridos por terceros.

El señor Vicepresidente de AFIPA aclaró que el representante del Ejecutivo sustenta su argumento en el daño que sufre la persona del trabajador, y que la interpretación de la Asociación apunta a que el tenor de la ley cubre también al daño que, por ejemplo, han sufrido los cultivos de un propietario colindante por la aplicación que se hubiera hecho de un plaguicida, pues se trata, también, de un daño a tercero, y la razón explicó, es que en un lapso tan prolongado en esta última clase de contenciosos se difumina la historia de la causa. Sintetizó que habría que estudiar una distinción entre las personas y los bienes.

El Ministro del Trabajo señor Andrade señaló que se trata de un buen proyecto que avanza en una dirección correcta, pues los trabajadores agrícolas requieren contar con una protección especial, dado que sus lugares de trabajo suelen estar alejados de la sede de las instancias fiscalizadoras; en consecuencia, el cumplimiento de las normas de protección de los trabajadores favorece la seguridad y la garantía legal al ejercicio efectivo de sus derechos constituyen un factor que para este Ministerio reviste una importancia altísima.

Enfatizó que la normativa propuesta en la indicación de S. E. la señora Presidenta de la República importa un progreso sustantivo en dos aspectos relevantes. En primer término, precisa enormemente la obligación que tiene todo empleado de dar protección general a sus trabajadores, y de acceso a la información. Además, indicó, favorece el mejor ejercicio del derecho de los trabajadores a conocer los riesgos derivados de los plaguicidas, pesticidas y productos fitosanitarios.

En consecuencia, ratificó la disposición del Ejecutivo de respaldar plenamente la Moción iniciada por la Honorable Diputada señora Muñoz y los Honorables Diputados señores Leal, Letelier actualmente integrante de esta Cámara y por el señor Sánchez, tal como lo deja de manifiesto la formulación de indicaciones que tienden al perfeccionamiento de aquella iniciativa.

En lo que atañe a las modificaciones al Código del Trabajo, el representante del Ejecutivo señor Wilson se hizo cargo del argumento de que la aplicación excesiva es, en sí misma, inadecuada y manifestó que en el debate en particular de la norma habrá que consultar al Ministerio del ramo para concordar un criterio de redacción.

Analizó, a continuación, la colisión normativa acusada por AFIPA entre la proposición de modificar el artículo 91 del Código Sanitario para atribuirle al Ministerio de Salud la potestad de reglamentar la forma de las fumigaciones aéreas y otras condiciones de seguridad, y las facultades que el artículo 35 del decreto ley N° 3.557 le confiere al SAG en lo referente a los avisos de prevención necesarios en la aplicación aérea o terrestre. Reconoció que es probable resolver la colisión eventual conservando para el SAG la facultad de ocuparse sólo de los avisos terrestres, pero señaló que la opinión institucional es que aquel Ministerio reglamente estas normas porque su objetivo, en general, es la protección de la salud de la población.

El Honorable Senador señor Coloma, en referencia a las aplicaciones aéreas, manifestó que, acorde con lo expuesto por el representante del SAG, entiende que la indicación propicia suprimir lo aprobado por la Cámara de Diputados.

El Jefe de la División Jurídica del SAG concordó con lo expuesto por Su Señoría ya que la idea no es que se restrinjan las aplicaciones aéreas sólo a situaciones de emergencia. Agregó que tampoco se avanza en una línea similar a la Cámara de origen en el precepto de que toda aplicación masiva de productos fitosanitarios haya de ser objeto de evaluación de impacto ambiental, pues les parece que hay muchos productos de aquella clase que no importan mayor riesgo. Precisó que producto fitosanitario es un concepto más amplio que plaguicida de uso agrícola.

Vuestra Comisión tuvo presente la formulación de una indicación sustitutiva por parte de S. E. la señora Presidenta de la República que recoge las opiniones en relación con el proyecto en informe, como así, también, el tenor de las observaciones planteadas por personeros del sector privado, en cuanto expresan un área de consenso que resuelven las reticencias de las organizaciones invitadas y estima que se está ante un proyecto que es susceptible de perfeccionamiento por vía de las indicaciones.

-En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez, aprobó, en general, la iniciativa legal en estudio.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1º

Este precepto consta de cuatro numerales que introducen sendas modificaciones a los artículos 32, 34, 35, y 36 del decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, propone sustituir en su totalidad, el Párrafo 1° del Título III del decreto ley N° 3.557, comprendido en los artículos 32 a 36.

Número 1

Incide en el artículo 32 del mentado decreto ley, que es del siguiente tenor:

“Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases cerrados y con etiquetas en que se indique, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso y las precauciones que deban adoptarse, y el nombre del fabricante o importador.

El Servicio podrá captar muestras de los plaguicidas en cualquier etapa de su comercialización, aplicando las sanciones pertinentes si a través del análisis respectivo se comprobare que la composición química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase.”.

La modificación de la Cámara de Diputados está desglosada en cuatro literales, tres de los cuales corresponden a enmiendas que recaen en el inciso primero, mientras que el restante tiene por objetivo incorporar un inciso final nuevo.

Con el literal a.-, la Cámara de origen propone agregar, en el inciso primero, entre la palabra “cerrados” y la conjunción “y”, la frase “, aprobados para el producto de que se trate”.

Con la enmienda signada bajo la letra b.-, se agrega, en el mismo inciso, a continuación de la expresión “indique,”, la frase “en español,”.

En relación con el mismo inciso primero, el literal c.- intercala entre la palabra “uso” y la conjunción “y”, la siguiente oración: “correcto e inocuo, los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización, la forma de inutilizar los envases”.

Por último, la letra d.-, tal como se ha dicho, pretende incorporar un inciso tercero, nuevo, cuyo contenido es el siguiente:

“Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir, debiendo, en todo caso, encontrarse en los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos.”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República consulta, para el artículo 32, la redacción siguiente:

“Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.

El Servicio podrá captar muestras de los plaguicidas en cualquier etapa de su comercialización, aplicando las sanciones pertinentes si a través del análisis respectivo se comprobare que la composición del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.”.

Analíticamente, la enmienda materia de la letra a.- de este numeral que aprobó la Cámara de Diputados: “Todo plaguicida deberá distribuirse en envases cerrados aprobados para el producto de que se trate…”, está contenida en el nuevo inciso primero propuesto por la indicación del Ejecutivo, cuya redacción, en la parte pertinente, es la siguiente: “Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate…”.

A su vez, el literal b.- del numeral en examen, que especifica que las etiquetas deben escribirse en español, se recoge con idéntico sentido en la indicación del Ejecutivo.

Por lo que toca a la enmienda de la letra c.-, la redacción sugerida por la indicación en examen, lo perfecciona toda vez que en lugar de hacer referencia a un uso “correcto e inocuo” describe el mismo como uso “correcto y seguro”, en correspondencia con la naturaleza nociva de los plaguicidas, a la vez que prescinde de la mención introducida en la Cámara de origen para que en la etiqueta de esta clase de productos se expresen “los síntomas que revelaren en las personas una inadecuada o nociva utilización”. Por otra parte, precisa que la exigencia consiste en indicar la forma de eliminar los envases vacíos y no de inutilizarlos. Asimismo, faculta al Servicio Agrícola y Ganadero tanto para ordenar la incorporación en las etiquetas de otras menciones como para autorizar que parte de éstas se contengan en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta es de carácter obligatorio.

En lo que concierne al inciso segundo del artículo 32, que no había sido modificado en el primer trámite constitucional, el texto de la indicación introduce dos enmiendas. La primera elimina el adjetivo modificativo “química”, a continuación de la palabra “composición”, y la segunda reemplaza la expresión “leyenda estampada en el envase” por “etiqueta autorizada”.

Por último, la indicación del Ejecutivo no consulta la inclusión del inciso tercero nuevo que la Cámara de origen propone agregar en el literal d.-, sino que su contenido, con modificaciones, es recogido en el numeral 3 del artículo 2° que agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 92 del Código Sanitario.

El Honorable Senador señor Coloma hizo notar que la indicación del Ejecutivo recoge la observación planteada en el sentido de conciliar el precepto del decreto ley Nº 3.557, con la elaboración de un reglamento de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, del Ministerio de Salud, al incorporar entre las modificaciones al Código Sanitario, la que agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 92 de este cuerpo legal cuyo contenido reserva la reglamentación de esta materias a la Autoridad Sanitaria.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Díaz, señaló que existe un Reglamento de Eliminación de Residuos Peligrosos, concepto que incluye a los envases que contienen residuos de plaguicidas y pesticidas. Señaló que el reglamento tiene poco tiempo de aplicación, y es probable que esto haya dado lugar a la observación en comento, requiriéndose mejorar su difusión para hacerlo plenamente eficaz. Amplió la explicación y dijo que al elaborar las indicaciones se tuvo especial consideración en que el proceso de eliminación de los envases vacíos se ajuste a la totalidad de las normas legales y reglamentarias sin que sea necesaria su enunciación pormenorizada. Indicó que no se determinan lugares de acopio sino que se establece el sistema de eliminación y la existencia de empresas habilitadas para recolectar, acopiar y eliminar este tipo de envases.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero destacó, en otro orden de consideraciones, que el proyecto de la Cámara de Diputados agrega un inciso tercero nuevo a este artículo cuyo objeto es ordenar la existencia de un reglamento sobre los establecimientos comerciales de expendio de productos fitosanitarios y la obligación de que en los supermercados, almacenes, bazares u otros comercios no especializados en la materia, hubiera áreas, totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos. Aclaró que aquel inciso se suprime, precisamente, porque su objeto en parte esencial ya lo regula el artículo 33 del decreto ley Nº 3.557, en el cual se estimó conveniente precisar que la prohibición se refiere a la eventual contaminación de vegetales destinados al uso o consumo humano y, entre las otras actividades económicas, incluye el expendio, sin perjuicio de lo cual, recordó, el artículo 35 de este mismo cuerpo legal le concede al SAG facultades de regulación de los establecimientos de expendio, para su mejor sistematización.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, en lo referente al numeral 1, de este artículo fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

- En consecuencia, el numeral 1 del proyecto fue aprobado con modificaciones, con la misma votación precedente.

Número 2, nuevo

El texto propuesto por la Cámara de Diputados no

propone modificación alguna al artículo 33 del decreto ley N° 3.557.

Dicha disposición es del siguiente tenor:

“Artículo 33.- Se prohíbe fabricar, almacenar o transportar plaguicidas en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualesquiera otros que estén destinados al consumo del hombre o de animales domésticos.”.

Sobre el particular, al tenor de la indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, pareciera que su objeto es sustituir el artículo íntegramente; sin embargo, lo cierto es que la misma propone sólo dos enmiendas: agrega, entre las conductas prohibidas, la actividad de expenderlos, y sustituye la referencia al consumo del hombre por uso o consumo humano.

La Comisión le prestó su aprobación, sin enmiendas, a la indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, contemplándolo como número 2 nuevo, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

Número 2

pasa a ser 3

Incide en el artículo 34 del decreto ley Nº 3.557.

La disposición legal vigente manda lo siguiente:

“Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas y respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Asimismo, podrá ordenar su destrucción o decomiso si las circunstancias así lo requieren.”.

Respecto de esta norma, las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados consisten, por una parte, en intercalar en el inciso primero de aquel precepto, entre la palabra “indicadas” y la conjunción “y” que le sucede, la frase “, tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases inutilizados” y, por la otra, en agregar, a continuación de la palabra “cosecha” la frase “y el plazo correspondiente al período de reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.”.

El texto de la indicación sustitutiva de S. E. la señora Presidenta de la República, consulta enmiendas a los dos incisos del artículo 34, como se observa del texto que se transcribe a continuación:

“Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y en el folleto adjunto, según el caso, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten, o se sospeche fundadamente se encuentren, contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Asimismo, podrá ordenar su destrucción o decomiso si las circunstancias así lo requieren.”.

Al cotejar la norma propuesta en la indicación con el precepto aprobado en el primer trámite constitucional, se evidencian tres aspectos relevantes, en lo que atañe al inciso primero.

Ante todo, en concordancia con la modificación propuesta para el artículo 32, ya aprobada, la indicación hace expresa referencia al folleto adjunto, cuando así corresponda.

En segundo lugar, la indicación en estudio recoge la primera de las enmiendas propuestas por la Cámara de origen con la variación de que, en lugar de “envases inutilizados” señala que se trata de “envases vacíos”, e incorpora una oración que precisa que en el ejercicio de esta facultad se debe actuar con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Finalmente, en relación con la segunda enmienda que acordara la Cámara de origen, la indicación reemplaza la expresión “reentrada” por “reingreso” y especifica que se debe respetar el plazo de espera que fije el Servicio no sólo respecto de los trabajadores sino de toda otra persona y, también, de los animales.

La indicación del Ejecutivo alcanza, también, al inciso segundo del precepto en examen, al extender la facultad del Servicio Agrícola y Ganadero para prohibir la utilización o la venta de vegetales no sólo al caso en que los resultados demuestren la contaminación con plaguicidas sino a aquellos en que se sospeche con fundamento que pudiera haber tal evento.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Wilson, expuso que el objeto de la norma es determinar la obligación de los adquirentes de atenerse en el uso de los plaguicidas a la forma preceptuada en la etiqueta y en el folleto, según el caso.

El Honorable Senador señor Vásquez propuso enmendar la redacción, de manera de sustituir la frase “en la etiqueta y en el folleto adjunto, según el caso,” por “en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto,”.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero manifestó, en respuesta a una consulta del Honorable Senador señor Coloma, que la referencia a vegetales contaminados que hace el inciso segundo debe entenderse en armónica concordancia con la definición de contaminación establecida por la Ley General sobre Bases del Medio Ambiente: consiste, por ende, en la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos en concentraciones o en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las señaladas en la legislación vigente. Por lo tanto, afirmó, se trata de un parámetro establecido en la ley.

El Honorable Senador señor Espina reparó que extender la facultad que se le entrega al Servicio Agrícola y Ganadero para prohibir la utilización o venta de vegetales no sólo a los casos en que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos sino, también, a situaciones en que se sospeche fundadamente que se encuentren en esa condición, es demasiado laxa, y podría prestarse a arbitrariedades o a situaciones en que aquéllas finalmente se diluyan, como sucedió, guardando las proporciones, en el caso de las uvas.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que conviene acotar, con mayor precisión, el requisito y exigir, en consecuencia, un fundamento objetivo para el ejercicio de la facultad, que garantice, en la realidad, una actuación con el rigor requerido.

El Honorable Senador señor Vásquez caracterizó el problema como la contraposición de dos bienes que jurídicamente deben ser protegidos. Por una parte, la tutela de la propiedad y, por la otra, el resguardo de la salud humana, cuando existe una sospecha fundada.

El Honorable Senador señor Espina previno que aquel conflicto no se da en abstracto y que, por lo mismo, debe atender a la situación de una persona que puede verse expuesta a un resultado ruinoso, por un error administrativo. Estimó prudencial que la determinación de la contaminación se deje a la prueba de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, consultó sobre la posibilidad de no innovar en esta materia y si en la práctica han tenido dificultades en su aplicación.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero señaló que la norma vigente ha suscitado problemas ya que para hacer aplicable la habilitación del SAG es preciso que se haya superado el límite objetivo que supone una situación de contaminación, y para conocer el resultado de los análisis se requieren de 15 a 20 días, lapso durante el cual se carece de protección. En consecuencia, afirmó, dado que la disponibilidad de los análisis no constituye un hecho instantáneo se plantea la conveniencia de regular los casos en que haya sospechas fundadas de presencia de contaminación con plaguicidas o residuos de los mismos. Mencionó situaciones en que hubo sospecha de contaminación y los resultados del análisis fueron conocidos sólo después de que los productos habían salido del territorio nacional.

Agregó, para el caso de que las sospechas fueran infundadas, al productor le quedan intactas las acciones para obtener la reparación del mal causado. Hizo referencia al caso de las vacas Jersey, en que se estimó necesario sacrificar el plantel, ante la sospecha de que padecieran del llamado mal de las vacas locas, en una época en que el único procedimiento para comprobarlo exigía sacrificarlas, caso en el cual la sospecha era equivocada, pero la Corte Suprema estimó que había habido un motivo plausible en la actuación administrativa, sin perjuicio de la obligación extracontractual de indemnizar los perjuicios.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo presente que el uso, en el inciso segundo del artículo 34, de la expresión verbal “resulten”, presupone que se requiere que esté determinado el efecto por medios objetivos, y el argumento del Servicio Agrícola y Ganadero se refiere al supuesto de que sólo existan sospechas fundadas.

El Honorable Senador señor Coloma concordó en que, efectivamente, la exigencia de que esté contaminado el producto establece un requisito legal para el ejercicio de la atribución, y sugirió buscar una fórmula, sustentada en la necesidad de disponer de una herramienta para actuar en el caso de una sospecha fundada, en el entendimiento de que es importante, también, prevenir la arbitrariedad, para lo cual propuso, a vía de ejemplo, una resolución conjunta de los Directores de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero, de modo que haya una responsabilidad imputable no a un funcionario cualquiera sino que a una autoridad del más alto nivel, para que la falta de fundamento dé origen a un efecto importante.

En esa consideración, el Honorable Senador señor Espina sugirió ajustarse al régimen general de presunciones que requiere que aquéllas estén fundadas en antecedentes concretos y observó que en otras áreas del derecho, para que las mismas tengan valor, deben ser graves, precisas y concordantes.

En tal virtud, se convino en proponer una nueva redacción que salve las observaciones planteadas y distinga el tratamiento de las dos hipótesis examinadas. Lo anterior, implica mantener la redacción propuesta para los casos en que los antecedentes determinen inequívocamente la existencia de contaminación con plaguicidas o con residuos de éstos, y, en segundo lugar, las presunciones deben ser graves y precisas en la determinación de la sospecha de una contaminación por efecto de plaguicidas o de sus residuos y que, además, el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero disponga, por una resolución fundada, la prohibición de venta de los vegetales afectados.

En consecuencia, la nueva redacción del inciso segundo, es del siguiente tenor:

“El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias así lo requieren.”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, en lo que se refiere al numeral 2 del proyecto, fue aprobada con las enmiendas sugeridas, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

-En consecuencia, el número 2 del proyecto, que pasa a ser número 3, fue aprobado con modificaciones con idéntica votación que la precedente.

Número 3

pasa a ser 4

Su objeto es agregar tres incisos nuevos al artículo 35 que, actualmente, comprende uno solo.

En efecto, la disposición en vigor es la siguiente:

“Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas, disponer los avisos de prevención que sean necesarios en las aplicaciones por medios aéreos o terrestres y ordenar el comiso de plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos.”.

La enmienda aprobada por la Cámara de origen, como se ha expuesto, incorpora los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

Con el inciso segundo nuevo se ordena la existencia de un catastro, actualizable en forma periódica, que detalle los productos cuya utilización se encuentre prohibida; los sometidos a restricciones o controles de uso y aquellos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios, y respecto de cada producto de estas dos últimas clases, la expresión de su objeto, forma y condiciones óptimas de aplicación, medidas de seguridad, riesgos derivados de su uso para la salud humana y la especificación de las normas administrativas que permitan o regulen su importación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte.

El inciso tercero nuevo, a su vez, restringe la aplicación de pesticidas bajo la forma de asperjado aéreo a situaciones de emergencia, ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de aplicación en forma preventiva, conforme a un reglamento que el SAG elaborará para tales efectos, que resguarde celosamente, en todo caso, la seguridad y la salud de las personas.

El último de dichos incisos prescribe que el mismo reglamento establecerá la forma de aplicación de las fumigaciones aéreas; las condiciones de seguridad; la forma y oportunidad en que deba informarse a los trabajadores y vecinos de su realización; las medidas de resguardo para evitar el acceso del público al lugar afectado en los plazos que se determine y los productos que podrán aplicarse con este procedimiento y de cualquier otro que implique que los depósitos en que éstos permanezcan se adosen al cuerpo del trabajador.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República sustituye el numeral en examen por un precepto de sólo dos incisos, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada el Servicio podrá ordenar la retención, comiso o destrucción de plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos.

Deberá mantenerse un archivo público, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen claramente aquellos productos, prohibidos y autorizados, señalando respecto de estos últimos las menciones de su etiqueta o bien de su folleto adjunto.”.

En su contenido, la indicación propone modificar dos aspectos del artículo 35, en lo que atañe a su texto vigente, que no había sido objeto de enmienda por la Cámara de origen. El primero consiste en especificar que dentro de las facultades del Servicio para regular, restringir o prohibir determinadas actividades se deberán incluir, en lo sucesivo, la exportación y la tenencia de plaguicidas. El segundo tiene por objeto sustituir su parte final, acotando la potestad del Servicio sólo a la facultad de ordenar la retención, comiso o destrucción de los plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos.

En cuanto a los tres incisos que agrega el proyecto de la Cámara de Diputados, la indicación del Ejecutivo lo reemplaza por uno solo, el inciso segundo nuevo que sustituye el catastro público por un archivo público, instrumento cuya regulación se simplifica al ordenar una distinción de sólo dos categorías de productos: prohibidos y autorizados, exigiéndose, respecto de éstos, señalar, según proceda, las menciones de la etiqueta o del folleto adjunto.

Con todo, para una exposición cabal del alcance de esta enmienda, cabe consignar que el contenido del inciso cuarto propuesto por la Cámara de Diputados, la indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, lo incorpora como un inciso segundo, nuevo, al artículo 91 del Código Sanitario.

El Honorable Senador señor Coloma hizo notar que AFIPA expuso la importancia de especificar qué se entiende por inconveniente ya que de por sí todos los plaguicidas se encuadran dentro del término peligroso.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Wilson, señaló que la expresión “plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos” es la misma que utiliza el precepto vigente sin que haya generado problema. Agregó que la regulación de las aplicaciones aéreas de los plaguicidas fue eliminada de este artículo por tratarse de una materia reservada al Ministerio de Salud, de manera de no confundir competencias.

En relación con una observación de que se habría extendido el alcance del inciso primero a la retención y destrucción, explicó que esta especificación se requiere porque el comiso es una sanción por una conducta de infracción a la ley, y la destrucción de un plaguicida podría ser necesaria sin que haya una responsabilidad de aquel carácter por parte del tenedor del producto, en atención a una consideración de riesgo.

El Honorable Senador señor Vásquez indicó que como la resolución del SAG debe ser fundada, la peligrosidad debe explicarse por sí misma pues la medida que se adopte será necesaria en función de aquélla. Señaló que la observación denota una desconfianza sin causa, dado que durante años se ha funcionado con esta norma.

La señora Castro, de la División de Protección Agrícola, explicó que la destrucción de plaguicidas sólo se puede hacer efectiva por medio de las empresas habilitadas para ello, las que se encargan de su degradación.

El Honorable Senador señor Coloma consultó en virtud de qué norma el SAG solicita la destrucción, esto es, si existe otra fuente legal que lo habilite a aplicar esta medida.

La señora Castro señaló que no se dispone de otra fuente normativa salvo que se tratare de un producto de importación.

El Honorable Senador señor Espina precisó que le molesta la subjetividad del presupuesto de aplicación de la norma: “que se consideren inconvenientes”, dado el rango ilimitado de discrecionalidad que se entrega al órgano administrativo. Refutó el argumento de la legislación vigente porque, bajo aquel patrón, no habría motivo para modificar leyes que han funcionado un largo tiempo, como fue el caso de la legislación procesal penal. Manifestó su desacuerdo a que el SAG pueda retener, decomisar o destruir y advirtió que al ser el comiso una pena, es evidente que el término está mal empleado. Consideró que el SAG, en rigor, puede regular, prohibir o restringir la importación, y si se infringe aquella norma le queda abierta la vía de recurrir ante el tribunal competente y requerir una medida cautelar. Enfatizó que rechaza autorizarlo para que ordene desde ya la destrucción del plaguicida porque considera que una medida de esta naturaleza podría ser nefasta para una pequeña empresa.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con el planteamiento de Su Señoría, en atención a la diferencia del precepto ya que hoy sólo se faculta para decomisar el plaguicida inconveniente y propuso buscar una fórmula que salve el problema.

El señor Díaz, abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, expuso que la referencia a la destrucción de pesticidas o plaguicidas está en el Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos, pero como lo evidencia su título la atribución supone la existencia de un residuo o desecho revestido de tal carácter, y no un plaguicida en sí, salvo que se tratare de un producto vencido, evento en el que sí tendría la calidad de desecho y resulta procedente su destrucción, operación que supone un proceso industrial de suma complejidad, pero en caso alguno es aplicable a la destrucción de cualquier plaguicida.

Hizo notar que si bien hasta ahora la expresión “plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos” no ha originado problemas, desde el momento que se consulta otorgarle una atribución mayor a un organismo público, se requiere fijar alguna característica tendiente a establecer mejor los ámbitos en que sería inconveniente, como las de “peligroso para el estado fitosanitario” o “inconveniente para la salud humana”, especificaciones que regularían la discrecionalidad administrativa, dado que también se requiere una resolución fundada.

Atendiendo a una consulta del Honorable Senador señor Coloma, adelantó que la redacción podría ser aplicable a las tres hipótesis que contiene la norma en debate, y que le parece relevante señalar que cuando se precisan estos términos se restringe el margen de discrecionalidad en la actuación de los órganos de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que la indicación del Ejecutivo faculta a la autoridad administrativa para ordenar la destrucción antes de que haya una decisión, lo cual es ilógico, por más que el ordenamiento legal consagre un derecho de reclamo. No obstante, asintió a que exista esta disposición, pero bajo el supuesto de un proceso previo y no de una mera atribución administrativa; en razón de lo anterior, señaló que el concepto estricto sea “ordenar la retención o comiso de plaguicidas que infrinjan la ley” y, asimismo, precisar cuándo un plaguicida podrá ser incautado. Valoró, también, el fundamento del criterio expuesto por el representante del Ministerio de Salud tendiente a eliminar todo rasgo de subjetividad.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Wilson, en sesión posterior, hizo presente que la discusión principal ha radicado en que la expresión “inconveniente o peligroso” parece muy discrecional y se pidió una redacción precisa para no dejar al arbitrio del órgano que aplica la ley la determinación de qué es inconveniente o peligroso. Para superar aquella observación, aclaró, hay disposición a acotar las facultades de retener, decretar el comiso u ordenar la destrucción respecto de tres tipos de plaguicidas: en primer término, los que están prohibidos; en segundo lugar, los que no están registrados y, por último, los que, si bien, lo están, no cumplen con los requisitos que permitieron su registro.

El Honorable Senador señor Espina mantuvo su reserva sobre la constitucionalidad de la indicación porque si el Servicio Agrícola y Ganadero dispone la destrucción de un plaguicida o de un producto fitosanitario por estimarlos prohibidos o carentes de registro –se está ante hipótesis en las cuales, aparentemente, no habría problema-, pero es distinto si el fundamento invocado es que el producto no cumple con los requisitos que permitieron su registro. Clarificó que su intención es coadyuvar a que la ley sea bien elaborada y se cumpla ya que puede suscitarse un asunto controvertido y la indicación permite que, en el intertanto, se haya dispuesto la destrucción de un producto.

Indicó, asimismo, que una regla general del Derecho ordena que nada se destruya hasta que no esté resuelta la decisión, de lo contrario, se podría provocar un daño irreparable. En consecuencia, enfatizó, el acto de destrucción parece razonable cuando recae en un producto prohibido porque, inequívocamente, es algo que no se pudo expender, o si no está registrado porque su comercio, también, es ilegal. Empero, es discutible respecto del producto que ya fue registrado.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero instó a distinguir entre un producto fitosanitario cuyo registro se ha autorizado porque cumple con requisitos objetivos, documentados, de seguridad y eficacia, constitutivos de una demostración científica, y el caso particular en que uno o más envases de ese producto ya registrado denoten la presencia de una sustancia que no debería estar, o lo está en una cantidad o concentración distinta de la que se señaló en el proceso registral. En este último caso, se legitimaría su destrucción.

Su Señoría manifestó que entiende el argumento, pero lógicamente es posible que se suscite una controversia respecto de un producto ya registrado porque no cabe excluir un error en los antecedentes que fundaron la decisión administrativa de destruirlo, a diferencia de los otros casos en que es inequívoca la prohibición o la falta de registro.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero manifestó su conformidad en eliminar la facultad de destrucción en el caso de un producto registrado que no cumple con los requisitos que permitieron su autorización.

En relación con el inciso segundo, expuso que el texto aprobado por la Cámara de Diputados ordena que se lleve un catastro y clasifica a los plaguicidas en distintas categorías, las que a juicio de esta institución son erradas, porque sólo existen dos tipos: aquellos que están prohibidos y los registrados. A este respecto, aclaró, la indicación requiere un archivo de actualización periódica, instrumento cuya utilidad es más relevante para el conocimiento por las personas, que la del catastro, por permitir la primera una vía de acceso, en formato electrónico.

La Comisión concordó, también, que se sustituya la expresión “periódicamente” por “a lo menos, semestralmente”.

En consecuencia, la redacción propuesta para el artículo 35 que recoge las observaciones planteadas en el debate es del tenor siguiente:

“Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización; en el caso de productos prohibidos o no registrados, adicionalmente podrá ordenar la destrucción de los mismos.

Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados, y respecto de estos últimos, señalar las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.”.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que recae en este numeral, fue aprobada con las modificaciones antedichas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez, y con la misma votación fue rechazado el número 3 del proyecto.

Número 4

pasa a ser 5

Incide en el artículo 36 del mentado decreto ley, que concede acción para demandar judicialmente la indemnización de perjuicios si con la aplicación de plaguicidas se causaren daños a terceros, sea en forma accidental o como consecuencia inevitable de la aplicación, en el plazo de un año contado desde que se detecten los daños. Prescribe, en su parte final, que estas acciones no podrán ejercerse una vez transcurridos dos años desde la aplicación del plaguicida.

La modificación propuesta por la Cámara de origen tiene por objeto reemplazar, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cinco”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, en relación con este precepto, reitera la modificación acordada en el primer trámite constitucional.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud señor Díaz, fundamentó la ampliación del plazo para reclamar la indemnización del daño originado por acción de plaguicidas en la comprobación de que, en general, los efectos sistémicos de este tipo de sustancias sobre los seres humanos se manifiestan en períodos superiores a tres años, a diferencia de los primarios que lo hacen en un lapso breve. En consecuencia, expresó, la modificación es concordante con la notificación obligatoria de las intoxicaciones agudas por pesticidas, hecho que permite un seguimiento estadístico que favorece la determinación de si las personas intoxicadas efectivamente han sufrido un daño, en la medida que se pruebe la relación de causalidad exigida por la ley.

El Honorable Senador señor Espina afirmó que esta norma no tiene razón de ser porque, de no existir, la obligación de indemnizar dicho daño surge de las normas generales de responsabilidad extracontractual establecidas en el ordenamiento jurídico nacional. Recordó que la regla general en materia de plazos de prescripción por delitos o cuasi delitos civiles, conforme al artículo 2.332 del Código Civil, es de cuatro años. Por lo mismo, explicó, refiriéndose al artículo 36 vigente, no es razonable que por un daño leve se pueda demandar dentro de aquel plazo, y por un daño como el que puede resultar de la situación descrita por dicha disposición, la ley fije un plazo de sólo dos años. En relación con aumentarla a cinco años, como postula la indicación, tampoco le resulta lógico por cuanto rompe el régimen general de prescripción por responsabilidad civil extracontractual.

En consideración a los argumentos planteados, la Comisión acordó disminuir el plazo de 5 años, propuesto tanto en la indicación como en el proyecto de la Cámara de Diputados, a 4 años, a fin de homologar el plazo de prescripción al régimen del Derecho común, expuesto por Su Señoría.

- En virtud del acuerdo precedente, la indicación de S.E. la señora Presidenta de la República y el número 4 del proyecto, en lo pertinente, fueron rechazados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

Artículo 2º

Modifica, en sus tres numerales, similar cantidad de preceptos del Código Sanitario.

Número 1

El artículo 87 de la compilación de legislación sanitaria prescribe, en su inciso primero, que el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la recopilación y análisis de los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades profesionales, los que le deberán ser proporcionados por el empleador, en la forma y con la periodicidad que él señale.

Además, prescribe que las enfermedades profesionales serán notificadas por el médico que las constate, en la forma y condiciones que el Servicio Nacional de Salud establezca.

En relación con este precepto, la modificación introducida por la Cámara de Diputados incorpora el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

“Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones que, aún presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República trascribe la enmienda aprobada en el primer trámite constitucional.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud señor Díaz expuso que el precepto legal vigente obliga a que los prestadores declaren determinadas patologías al Ministerio de Salud, para efectos tanto estadísticos como de seguimiento y manejo de las enfermedades o plagas, entre las cuales están, por ejemplo, la rubeola, la difteria, las enfermedades gastrointestinales o el virus hanta, procedimiento aceptado en nuestro medio. Explicó que la indicación propone, además de la notificación obligatoria de la intoxicación por plaguicidas, hacer otro tanto con las afecciones que, presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones, en concordancia con lo aprobado para el artículo 36 del decreto ley N° 3.557; para seguir el historial, dijo, la enmienda establece la notificación obligatoria de los daños más sistémicos, consistentes en afecciones que sufren personas durante el lapso consecutivo a la intoxicación causante de los daños primarios.

El Honorable Senador señor Coloma expuso que entiende el concepto, pero su duda radica en el efecto práctico de esta norma porque no se sabe cuán fácil o difícil será determinar si un síntoma pudo haberse derivado o no de un plaguicida, o si se generará una especie de protocolo que induzca, ante la dificultad de establecerlo, a considerar que cada evento puede estar presumiblemente vinculado a una intoxicación.

El representante del Ministerio de Salud especificó que la obligación es sólo notificar la enfermedad, sobre la base de la presunción del profesional tratante de que podría haber sido causada por una intoxicación anterior, lo que permite al Ministerio comparar con la base de datos de las intoxicaciones y verificar si efectivamente la persona sufrió antes un episodio infeccioso de esta naturaleza y, a su vez, aunque sea redundante, disponer las medidas sanitarias para su tratamiento de acuerdo con el tipo de intoxicación que padeció en su oportunidad.

El Honorable Senador señor Espina discrepó de la indicación porque llevaría al profesional a extender su diagnóstico a una situación impredecible, como es atribuir la afección de la persona a su trabajo; compelido por la exigencia de señalar que, “presumiblemente”, aquélla se debe a una intoxicación, le será difícil abstenerse de incluir un caso, por más dudoso que fuere, y la base estadística no cumplirá su objetivo, pues nadie se atreverá a exponerse al reproche de haber infringido la norma, al pender sobre él una demanda por el daño causado en razón de negligencia médica.

El Honorable Senador señor Vásquez previno que la indicación no se refiere sólo a las enfermedades profesionales ya que la hipótesis es más amplia puesto que incluye a personas que accidentalmente puedan haber sufrido los efectos tóxicos derivados del uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. Sugirió, en todo caso, que se elimine la expresión adverbial “aun presumiblemente” porque es razonable la prevención señalada por Su Señoría.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Espina coincidieron en la supresión propuesta, sin perjuicio de que se sustituya, además, la forma verbal compuesta “puedan derivase” por “se deriven”.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud hizo presente que, tal como ha sido señalado, cabe preguntarse si es razonable para el médico que la ley le deje un margen tan estrecho en la estimación de la relación causa-efecto, que lo expone a una gran cantidad de demandas al no haber establecido que una enfermedad específica fue causada por una intoxicación con plaguicidas o productos fitosanitarios. Respecto del volumen de notificaciones, explicó que no es un asunto que complique al Ministerio de Salud. Aseveró que le parece prudente eliminar la expresión “aun presumiblemente” y razonable conservar la oración “enfermedades que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios”.

Agregó que el inciso tercero nuevo no se refiere ni a accidentes del trabajo ni a enfermedades profesionales, y esto explica la arquitectura del artículo 87 cuyo inciso primero impone al Servicio Nacional de Salud la obligación de recopilar y analizar los datos estadísticos sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, siendo en este caso de cargo del empleador proporcionar la información. Por su parte, en el inciso segundo se dispone que, tratándose de una enfermedad profesional, el médico que la constate debe practicar la notificación al referido servicio. El inciso propuesto obliga al médico tratante a notificar las enfermedades que puedan derivarse de las intoxicaciones que el mismo expresa. Manifestó su acuerdo con una sugerencia del Honorable Senador señor Coloma para sustituir la expresión “del mismo modo” por “también”, en el sentido que ésta contiene la idea de que quien debe notificar la enfermedad es el médico tratante.

En consecuencia, la Comisión concordó en una redacción que perfecciona la indicación del Ejecutivo para dicho inciso, la que es del siguiente tenor: “También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios”.

Puesta en votación la indicación que recae en este numeral, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez, le prestaron su aprobación con las modificaciones expresadas.

-En consecuencia el numeral 1 fue aprobado con modificaciones con la votación ya indicada.

Número 2

En el párrafo del Código Sanitario que regula las sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, el artículo 91 dispone que un reglamento establecerá las condiciones en que se podrá realizar la fabricación, importación, almacenamiento, envase, distribución, o expendio a cualquier título, manipulación, formulación, uso o aplicación, de los pesticidas para uso sanitario y doméstico, así como la manipulación de los que puedan afectar la salud del hombre.

En el primer trámite constitucional, fue aprobada una enmienda cuya finalidad es agregar un inciso segundo, nuevo, en virtud del cual dicho reglamento debe distinguir entre aquellos productos cuya utilización se encuentre prohibida; aquellos sometidos a restricciones o controles de uso y aquellos cuya utilización no revista mayores riesgos para sus usuarios.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República sustituye el inciso segundo, propuesto por la Cámara de origen, por el siguiente:

“Un Reglamento establecerá la forma en que las fumigaciones aéreas tendrán lugar; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas que deban requerir; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos; y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.”.

En lo sustancial, cabe hacer presente que la indicación en examen recoge, en este artículo, la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, que agrega un inciso cuarto nuevo al artículo 35, del decreto ley Nº 3.557, bajo el predicamento que la recopilación sanitaria, en el párrafo II del Título IV de su Libro III, regula los factores de riesgo de las sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

El Jefe de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Wilson, expresó que la indicación resuelve la cuestión suscitada por la enmienda que propone la Cámara de origen, en orden a incorporar tres incisos nuevos al artículo 35 del decreto ley N° 3.557, que coartan severamente la aplicación aérea de plaguicidas, en circunstancia de que ésta es necesaria porque hay infinidad de productos que, atendida la extensión de los cultivos, su ubicación o consideraciones de protección de la salud de los trabajadores, aconsejan la modalidad de fumigación aérea. Enfatizó que no se justifica una norma de alcance tan restrictivo, además de que la materia ha sido y es de competencia del Ministerio de Salud, lo que motivó a reubicarla en el Código Sanitario, en armonía con la regulación actual que las sujeta a una resolución de la autoridad sanitaria.

El Honorable Senador señor Vásquez observó que la forma pasiva de la redacción no es aconsejable por lo que propuso señalar, en el encabezamiento, que un reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas, y agregó que no advierte justificación para la expresión “que deban requerir”.

En mérito a los antecedentes expuestos, se aprobó esta indicación, con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez, y con la misma votación fue rechazado el número 2 del proyecto.

Número 3, nuevo

El artículo 92 de la misma compilación legal define como pesticida a todo producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República incorpora, bajo este numeral, una propuesta para modificar este artículo 92, con el objeto de agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Un Reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas o plaguicidas.”.

-La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez, incorporándola como número 3 nuevo, con la sola enmienda de eliminar la expresión “o plaguicidas”, que antecede al punto final.

Artículo 3º

En sus cinco numerales introduce modificaciones al Código del Trabajo tanto en lo que se refiere a normas sobre contratación de trabajadores agrícolas como de protección a los trabajadores.

Número 1

Recae la enmienda en el artículo 92, precepto que dispone que en el contrato de los trabajadores permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su familia habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.

La Cámara de Diputados aprobó el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República mantiene la esencia de la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, excepto dos modificaciones que perfeccionan su redacción. En efecto, especifica que el deber de información suficiente en materia de manipulación y eliminación de envases se refiere a los que están vacíos; asimismo, en relación con la información acerca de los síntomas que pudiere presentar el trabajador, prescinde del término “excesiva”, por entender que el mismo queda comprendido dentro de la expresión “inadecuada utilización”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que en esta disposición resulta complicado el uso del concepto “indirecto” porque denota una tendencia a imponerle un cúmulo de requisitos o de reglamentos al empleador, cuyo efecto práctico es que un inspector podría estimar, en un espectro amplísimo de situaciones, que el trabajador, indirectamente, ha estado en contacto con un producto fitosanitario. Manifestó que le parece razonable establecer la carga legal respecto del trabajador que realice labores en las que directamente tenga contacto con pesticidas. Agregó la necesidad de regular separadamente el deber de informar y suministrar elementos de aseo e higiene, a los trabajadores que presten servicios en contacto con “pesticidas o plaguicidas”, de la situación de aquellos que lo hacen con “productos fitosanitarios”. Abogó, asimismo, porque se atienda a la toxicidad de aquéllos, pues, son sustancias distintas a los plaguicidas o pesticidas, que tendrán dicho carácter necesariamente.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Díaz, coincidió en que es acertado enunciar que la norma se aplica al caso que haya contacto, pues, esta expresión, se refiere, tanto a los trabajadores que aplican los productos, como a los que posteriormente laboran en el campo. Previno que no existe certeza de que el contacto con cualquier producto fitosanitario sea inocuo para la salud de los trabajadores.

El Honorable Senador señor Espina propuso, por su parte, que es necesario hacer una distinción entre el deber de informar y el deber de suministrar elementos de aseo e higiene. Resaltó que la indicación sólo impone el deber de informar, advertencia que es imprescindible tener en consideración, dada su estrecha vinculación con la segunda parte del precepto, que podría operar como un factor negativo para muchos pequeños productores agrícolas, e incluso medianos, al mandar que el empleador proporcione medidas e implementos de seguridad fijadas a discreción del funcionario que realice las labores de inspección. Refirió que esta clase de disposiciones motiva el disgusto no sólo de los empleadores sino de los propios trabajadores por el cierre de fuentes de empleo.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud sintetizó que lo esencial es la protección eficaz del derecho a la información y que, en este contexto, los productos fitosanitarios pueden producir algún tipo de consecuencias, por lo que a su respecto cabe el deber de informar. Concordó en que la segunda parte del artículo, al señalar “medidas necesarias para protegerse de ellos”, engloba, desde luego, a los productos fitosanitarios sin que se sepa si la persona ha tenido ya contacto con los mismos durante un lapso prolongado. Estimó adecuado discriminar en este inciso segundo, la aplicación de elementos de protección e higiene personal, entre los plaguicidas o pesticidas cuya nocividad es conocida, a diferencia de los productos fitosanitarios en los que sólo cabe el deber de informar.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que el término fitosanitario, que comprende todo lo perteneciente o relativo a la prevención y curación de las enfermedades de las plantas, es de una extensión enorme, razón por la cual es partidario de concentrar la disposición a los pesticidas o plaguicidas y a los productos fitosanitarios que afecten directamente a la salud de los trabajadores. Hizo notar que le parece razonable una sugerencia de AFIPA de delimitar la carga legal a las medidas de seguridad mentadas en la etiqueta autorizada correspondiente.

El Honorable Senador señor Espina sugirió, para votar este precepto, la conveniencia de conocer la opinión de un especialista, para lo cual propuso consultar al señor Álvaro Pizarro, ex Director Nacional del Trabajo.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Díaz, en una sesión posterior, manifestó que dada la observación a la extrema amplitud de la frase “productos fitosanitarios”, consultó con los especialistas de Salud Ambiental y de Salud Ocupacional quienes manifestaron la necesidad de conservarla para garantizar la protección de los trabajadores, pues, en el presente, no se tiene certeza de efectos tóxicos, pero, probablemente, al cabo de un tiempo o cuando los avances tecnológicos lo permitan, podrían surgir evidencias de su nocividad. Refirió que, de acuerdo con la OMS, los productos fitosanitarios se clasifican en cuatro grupos, de los cuales el I corresponde a los tóxicos, el II, a los de peligro moderado, el III, a los poco peligrosos y, el IV, se refiere a los que normalmente no constituyen peligro.

Explicó en relación con el término productos fitosanitarios, y tal fue la concepción original de este precepto, que se entiende que la mayoría de los fertilizantes de uso común, como el salitre o la úrea, pertenecen al grupo IV y, por lo tanto, están liberados de toda restricción. Agregó que sin perjuicio de que hoy los productos fitosanitarios estén en el grupo IV, se les somete, en forma sistemática, a la regla DL 50, que consiste en probar cualquier tipo de productos en un número de ratas y si el porcentaje de mortandad supera al 50%, de acuerdo con esta regla empírica, se podría determinar, en un futuro, que tiene efectos nocivos. La proposición es, entonces, incorporar una clasificación de los productos fitosanitarios que someta a la norma sólo los que tengan algún grado peligroso de toxicidad, y no simplemente excluirlos de ella. Insistió que dicha clasificación se sustenta en una regla de la OMS, de modo que la rotulación y el uso de los colores asociados a las clases mentadas es responsabilidad del fabricante o del importador y lo que hace la autoridad local es verificar el cumplimiento acertado. En definitiva, sobre la base de lo anterior el Ministerio de Salud cuenta con una norma técnica que es la NT N° 92, aprobada por resolución N° 377, de 2007.

Al efecto, propuso una forma de redacción del tipo: “pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios que tengan algún grado de toxicidad según la clasificación de la OMS” o, atendiendo al planteamiento del Honorable Senador señor Coloma “o que tengan algún grado de toxicidad determinado por el Ministerio de Salud”.

El Honorable Senador señor Coloma, entendiendo el concepto del representante del Ejecutivo, insistió en precisar el término productos fitosanitarios, con la finalidad de darle concisión a la norma. A este respecto, observó que la referencia a la toxicidad del producto debe estar presente, y una forma de evitar los efectos de la excesiva amplitud, podría ser una calificación de la gravedad de aquélla, lo que importa considerar la norma técnica del Ministerio de Salud, opción que a la vez evita establecer una maraña reglamentaria.

El asesor del Ministerio del Trabajo, señor Del Río, señaló que la norma en estudio redirecciona la clasificación de la OMS a un reglamento del Ministerio de Salud, lo cual parece razonable porque la toxicidad, o la ausencia de la misma, es un elemento variable en el tiempo, de modo que si se la encasilla en la ley se complicaría, en grado extremo, su modificación. En ese sentido, prosiguió, considera que no habría problema en que la norma haga referencia a productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la OMS, contenida en el decreto específico, y cuando quepa determinar qué es tóxico se verificará, con arreglo a ese instrumento que hay grado correspondiente de toxicidad.

El Honorable Senador señor Vásquez enfatizó que el precepto en examen manda que el empleador entregue información suficiente sobre el correcto uso del producto, y en virtud de la peligrosidad del mismo se hará necesario adoptar diversas clases de medidas preventivas, por lo cual le parece satisfactoria la redacción delineada.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud aclaró que las normas técnicas del Ministerio son sometidas a consulta pública, en la página web institucional, cada vez que se realizan modificaciones o incorporaciones, lo que permite a los productores o grupos interesados realizar sus observaciones.

El Honorable Senador señor Espina, reparó que la indicación incluye la obligación de hacer entrega de útiles “para el cuidado de su higiene personal”, lo que da una amplitud tan grande a esta norma que en las zonas agrícolas, como la experiencia lo reitera, alienta una multiplicidad de abusos fundados en normas tan indeterminadas, y propuso suprimir dicha oración, por estimar que no guarda relación con el objetivo de la ley.

El Honorable Senador señor Naranjo manifestó que el sentido del precepto es que el trabajador, una vez que hace la aplicación del producto fitosanitario, esté en situación de limpiarse en forma adecuada, para su debida protección.

El Honorable Senador señor Espina, aun compartiendo la interpretación de Su Señoría, enfatizó que su observación atiende a que hay una repetición, y sistematizó el contenido de la norma: en primer término, dispone que se le den los implementos necesarios para que se proteja del eventual daño que resulte de los productos aplicados; en segundo lugar, que el trabajador pueda eliminarse los residuos que le hayan quedado a resultas de la aplicación, y por eso considera superflua la frase cuya eliminación ha propuesto.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud manifestó que la observación del Honorable Senador señor Espina no afecta al objetivo de la norma, pues la frase final dispone que se entregarán a los trabajadores “los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada con las modificaciones expuestas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Coloma, Espina, Naranjo y Vásquez.

-En consecuencia, el número 1 del artículo 3º del proyecto, fue aprobado con modificaciones con la votación ya indicada.

Número 2

Modifica el artículo 95, estructurado sobre la base de cuatro incisos.

El primero regula el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, y en el marco del deber de protección que pesa sobre el empleador, particulariza que en esta clase de contratos se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de temporada de que se trate, salvo que éste acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.

A su vez, el inciso segundo manda que, en las faenas de temporada, el empleador proporcione a los trabajadores las condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos, y si por la distancia o las dificultades de transporte no le es posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador deberá, además, proporcionárselos.

El inciso tercero establece, en concordancia con el marco normativo dado por el inciso primero de este artículo, que si entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador aloje o pueda alojar, media una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existiesen medios de transporte público, el empleador deberá proporcionarle los medios de movilización necesarios, entre ambos puntos, que reúnan los requisitos de seguridad que fije el reglamento.

Con el inciso final prescribe que las obligaciones antedichas son de costo del empleador y no serán compensables en dinero ni constituirán en ningún caso remuneración.

La Cámara de Diputados le prestó su aprobación a un inciso tercero, nuevo, que es de un tenor similar al contenido en el numeral precedente. Su texto es el siguiente:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República tiene un propósito y alcance idénticos a los que inspiran la modificación anterior, ya aprobada. En efecto, implica dos modificaciones que procuran perfeccionar su redacción. En primer término, delimita que el deber de información suficiente en materia de manipulación y eliminación de envases se refiere a los que están vacíos; en seguida, respecto de la información sobre los síntomas que pudiere presentar el trabajador, prescinde del término “excesiva”, por entender que el mismo queda comprendido en la expresión “inadecuada utilización”.

La indicación fue aprobada con idénticas modificaciones a aquellas que inciden en el numeral precedente, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez.

-En consecuencia, el número 2 del artículo 3º del proyecto, fue aprobado con modificaciones con la misma votación precedente.

Número 3

En sus cinco incisos, el artículo 184 del Código del Trabajo regula el deber de protección del empleador.

La modificación acordada por la Cámara de Diputados incide, en particular, en el inciso primero de aquel precepto que establece el alcance genérico de dicho deber, al sentar la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Los incisos siguientes establecen la prestación de dar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia accedan a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica; el deber de la Dirección del Trabajo de fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo; la carga legal para ésta de poner en conocimiento del organismo administrador de la ley Nº 16.744 que corresponda, toda infracción o deficiencia en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones a empresas, y el deber de aquellos organismos administradores, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, de informarle a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora.

La modificación de este numeral consiste en intercalar, en el inciso primero del artículo en referencia, entre la coma (,) que sucede a la palabra “trabajadores” y la expresión “manteniendo”, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República reproduce literalmente la modificación propuesta por la Cámara de Diputados.

-En virtud de lo anterior, la Comisión aprobó tanto la indicación como el número 3 de la Cámara de Diputados por contener la misma materia, sin enmiendas, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez.

Número 4, nuevo

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que, con motivo de la consulta que la Comisión acordara dirigirle al señor Álvaro Pizarro, éste expresó compartir las modificaciones al Código del Trabajo contenidas en la indicación del Ejecutivo, y sólo observó la conveniencia de establecer un mecanismo para informar adecuadamente a los empleadores de estas normas y, específicamente, de los productos que deberá suministrar. Al respecto, Su Señoría propuso estudiar una indicación sobre el particular.

Los Honorables Senadores señores Naranjo y Vásquez manifestaron que la información a los trabajadores actualmente se realiza y que, por lo demás, así lo expresa la etiqueta de los productos, sin perjuicio de hacer notar que los empleadores están suficientemente informados del manejo de riesgos que supone el empleo de productos fitosanitarios.

El Honorable Senador Allamand precisó que una cosa es que exista la obligación legal de incluir los procedimientos de aplicación y las medidas de seguridad requeridas en la etiqueta de los productos fitosanitarios, y otra distinta es que, en definitiva, haya una información específica a los empleadores respecto de su obligación adicional de comunicar. Entiende que el Honorable Senador señor Espina se refiere a lo segundo y consultó sobre la forma en que ello se aplica.

El asesor del Ministerio del Trabajo, señor Del Río, expuso que esa información actualmente se hace por las mutuales de seguridad, tanto el Instituto de Normalización Previsional como las entidades privadas, y explicó que dentro de la clasificación de riesgos de una mutual, cuando asume un seguro de accidentes del trabajo, se activa un circuito de información respecto de los productos ocupados y sobre el nivel de riesgos que tiene el empleador en sus faenas, a lo cual se adiciona una especie de ejecutivo de cuentas, en sí, un prevencionista de riesgos, que verifica, mes a mes, la utilización de estos productos, y la información que requiere el empleador, a fin de que mantenga sus tasas de accidentalidad.

Descartó que se pueda considerar como una liberalidad dicha acción, pues está en su interés que la tasa de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se pague y se mantenga en niveles acotados de modo que el incentivo está puesto para que efectivamente se realice aquello. Con todo, estimó que sería útil incorporar una norma que explicite legalmente dicho deber.

Dado los argumentos expuestos, los Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez formularon una indicación del siguiente tenor, para agregar el siguiente número 4, nuevo:

“4.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 184, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

“Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.”.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez

Número 4

pasa a ser 5

Se refiere al artículo 190 que, en su inciso único, preceptúa lo siguiente:

“Artículo 190.- Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.”.

La Cámara de origen aprobó incorporar, en el inciso primero del artículo 190, a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.

La indicación de S. E, la señora Presidenta de la República reproduce, sin enmiendas, el numeral en examen.

-En virtud de lo anterior, la Comisión aprobó, tanto la indicación, como el numero 4 de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 5, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez.

Número 5

pasa a ser 6

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados propone agregar, con este numeral, un inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita, fundada, realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación. El uso malicioso de esta norma será constitutivo de delito.”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República reproduce la enmienda aprobada en el primer trámite constitucional, con la única diferencia de que sustituye la frase “efectividad del peligro” por “efectividad del riesgo”.

El Honorable Senador señor Espina estimó innecesaria la indicación por dos razones fundamentales. La primera, expuso, porque se trata de una actuación que es posible hacer en la actualidad, en virtud del derecho de petición consagrado constitucionalmente; en segundo término, no le parece establecer la confidencialidad, pues, propicia delaciones que terminan siendo contraproducentes al configurar un instrumento susceptible de un mal uso. Estimó que si se considerara conveniente modificarla, sería suficiente con señalar: “El incumplimiento de las normas indicadas en el inciso precedente podrá ser denunciado por cualquier persona que tome conocimiento de ella.”.

El Honorable Senador señor Naranjo hizo referencia a hechos que califica de situaciones prácticas de cotidiana ocurrencia: se aplica un producto químico que, por ejemplo, tiene asociado una prohibición estricta de que los trabajadores durante 48 horas puedan tomar contacto con el follaje o con el fruto, y resulta que el empleador los obliga al otro día a cosechar o a hacer una práctica agrícola, con grave riesgo para su salud o aun su vida, y si bien, como es de suyo evidente, el trabajador podría legítimamente denunciar aquella situación, pero se abstiene de hacerlo para evitar el riesgo de ser despedido, lo que hace imprescindible la confidencialidad.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó que entiende el punto planteado por Su Señoría, pero estimó que la norma se puede prestar a denuncias maliciosas.

El señor del Río expresó que el criterio general de las autoridades del Trabajo es el de que se resguarde la confidencialidad de la denuncia debido a la eventualidad de la represalia a que se ha hecho mención.

El Honorable Senador señor Espina expresó que aquel despido sería, en todo caso, injustificado, además que de aceptar dicho criterio, la ley laboral debería prescribir frente a cualquier hecho que se denuncie el absoluto secreto y la confidencialidad; agregó, que entiende que el funcionario no deja constancia de la identidad del trabajador que hace la denuncia.

El Honorable Senador señor Vásquez concordó en las observaciones expuestas por el Honorable Senador señor Naranjo y abogó, también, por la confidencialidad para evitar que la interposición de la denuncia dé lugar a su despido. Propuso, en consecuencia, que se elimine además, la expresión “escrita, fundada”, que sigue al sustantivo denuncia.

El Honorable Senador Espina estuvo de acuerdo con Su Señoría y sugirió, además, recoger la norma propuesta por la indicación de S. E. la señora Presidenta de la República con la modificación de eliminar el texto que sigue a continuación de la frase “en grave riesgo la salud de los trabajadores”. Fundamentó su planteamiento en que la denuncia debe dar lugar a la aplicación de las normas de carácter general. Respecto de la idea de sancionar el uso malicioso de la denuncia la desestimó, en particular, porque la hipótesis de hecho de la norma es un típico caso en que la malicia no produce un efecto perjudicial porque, aun si la misma no fuera verdad, la visita inspectiva no le significará ningún daño al empleador. Por lo tanto, sintetizó debe dejarse como la facultad clara de que una persona pueda entregar información o denunciar un hecho a la autoridad.

La Comisión aprobó la indicación con las modificaciones propuestas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez.

-En consecuencia, el número 5, que ha pasado a ser 6, del artículo 3º del proyecto, fue aprobado con modificaciones con la misma votación precedente.

Artículo 4º

Tiene por objeto introducir una enmienda en la letra q) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En general, el precepto citado enuncia los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de aquel impacto.

Por su parte, el literal referido dispone que está sujeta a aquel sistema de evaluación:

“q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.”.

El artículo 4º del proyecto aprobado propone intercalar, en la letra q) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, entre las palabras “químicos” y “de”, la frase “o productos fitosanitarios”.

La indicación sustitutiva de S.E. la señora Presidenta de la República excluye esta modificación del texto propuesto por la Cámara de Diputados.

-En consecuencia, con la votación unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez, la Comisión acordó rechazar el artículo 4° del proyecto.

Artículo 5º

pasa a ser 4°

Modifica el artículo 66 de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en particular a su artículo 66 referente a la prevención de riesgos profesionales.

El precepto es del siguiente tenor:

“Artículo 66.- En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;

2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad;

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;

4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162-A del decreto ley 2.200, de 1978.”.

La enmienda aprobada en el primer trámite constitucional tiene por finalidad intercalar en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República propone consultarlo como artículo 4º sin otra modificación.

El abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Díaz, hizo referencia a que el objeto de esta enmienda al numeral 3° del artículo 66 de la ley N° 16.744, se refiere a una investigación que se encomienda al Comité Paritario de Higiene y Seguridad sobre las causas de cualquier afección -no constitutiva de una enfermedad profesional- que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores cuyo origen presumible se deba a la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud. Especificó que se trata de una investigación interna en la empresa, en la que no interviene un órgano externo o de la Administración del Estado.

La Comisión aprobó la indicación en los términos propuestos con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez.

-En consecuencia, el artículo 5º del proyecto fue aprobado con idéntica votación, con la sola enmienda de contemplarlo como artículo 4º.

Artículo 6º

Propone intercalar en la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, entre la palabra “crónica” y la conjunción “y”, la frase siguiente: “, los efectos producidos por la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.”.

Cabe señalar que, a la fecha de la aprobación por la Cámara de Diputados de este precepto, la ley Nº 18.469, en su artículo 8º preceptuaba lo siguiente:

“Artículo 8°.- Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen las siguientes prestaciones:

a) El examen de medicina preventiva para pesquisar, oportunamente, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual, el glaucoma, el cáncer, la diabetes, cardiopatías, la hipertensión, la insuficiencia renal crónica y las demás enfermedades que determine el Ministerio de Salud, cuyo diagnóstico y terapéutica precoz prevengan una evolución irreversible;

b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamientos, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan, y

c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.”.

Con posterioridad, comenzada la tramitación de esta iniciativa de ley en la Corporación, en virtud de lo prescrito por el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.015, se promulgó el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. En consecuencia, la materia que anteriormente regulaba el mentado artículo 8º de la ley Nº 18.469 pasó a serlo por el artículo 138 de aquél, con una redacción distinta, que es del siguiente tenor:

“Artículo 138.- Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud las siguientes prestaciones:

a) El examen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.

Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a consecuencia de ellos.

b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan, y

c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.”.

La indicación de S. E. la señora Presidenta de la República, excluye esta modificación del texto propuesto por la Cámara de Diputados.

- En consecuencia, y con la votación unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez, la Comisión acordó rechazar el artículo 6° del proyecto.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Agricultura os propone aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“1.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 32:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la oración “química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase.”, por “del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.”.”.

(Unanimidad 3x0, Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Incorporar un número 2, nuevo, del siguiente tenor:

“2.- Modifícase el artículo 33 del modo siguiente:

- Intercalar a continuación del vocablo “almacenar,” la palabra “expender”.

- Sustituir la frase “destinados al consumo del hombre” por “destinado al uso o consumo humano”.”.

(Unanimidad 3x0, Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Número 2

Pasa a ser número 3, sustituido por el siguiente:

“3.- Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:

“Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias así lo requieren.”.”.

(Unanimidad 3x0, Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Número 3

Pasa a ser número 4, reemplazado por el siguiente:

“4.- Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:

“Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización; en el caso de productos prohibidos o no registrados, adicionalmente, podrá ordenar la destrucción de los mismos.

Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados y, respecto de estos últimos, señale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.”.”.

(Unanimidad 4x0, Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Número 4

Pasa a ser número 5, con el siguiente texto:

“5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cuatro”.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final Reglamento del Senado).

Artículo 2º

Número 1

Sustituirlo por el siguiente:

“1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

“También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Número 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:

“Un Reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Incorporar el siguiente número 3, nuevo:

“3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“Un Reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Artículo 3º

Suprímese la siguiente oración “cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1994”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Número 1

Modificar el inciso segundo nuevo que se propone, en la forma siguiente:

-Suprimir la frase “directa o indirectamente”.

-Incorporar, a continuación del vocablo “fitosanitarios”, la siguiente oración: “tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en Resolución del Ministerio de Salud”.

Agregar, a continuación de la palabra “envases” el vocablo “vacíos”.

Suprimir la frase “o excesiva” que precede al vocablo “utilización”.

Eliminar la oración “y para el cuidado de su higiene personal” que sigue a la expresión “de ellos”.

(Unanimidad 5x0. Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Número 2

a) Reemplazar su enunciado por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:”.

b) Modificar el inciso tercero nuevo que se propone, en la forma siguiente:

- Suprimir la frase “directa o indirectamente”.

-Incorporar, a continuación del vocablo “fitosanitarios”, la siguiente oración: “tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en Resolución del Ministerio de Salud”.

- Agregar, a continuación de la palabra “envases” el vocablo “vacíos”.

- Suprimir la frase “o excesiva” que precede al vocablo “utilización”.

- Eliminar la oración “y para el cuidado de su higiene personal” que sigue a la expresión “de ellos”.

(Unanimidad 4x0. Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

º º º

Agregar el siguiente número 4, nuevo:

“4.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 184, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

“Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.”.”.

(Unanimidad 4x0, Indicación de los Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez).

Número 4

Pasa a ser número 5, sin modificación.

Número 5

Pasa a ser número 6, con las enmiendas siguientes:

Suprimir en el inciso segundo nuevo que se propone la frase “escrita, fundada,”.

Sustituir por un punto final (.), la coma (,) que sigue a continuación de la frase “salud de los trabajadores”, y, en consecuencia, eliminar el texto que le sucede.

(Unanimidad 4x0. Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

Artículo 4º

Suprimirlo.

(Unanimidad 4x0. Indicación de la Presidenta de la República).

Artículo 5º

Pasa a ser artículo 4º, sin enmiendas.

Artículo 6º

Suprimirlo.

(Unanimidad 4x0. Indicación de S.E. la señora Presidenta de la República).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 32:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la oración “química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase.”, por “del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.”.

2.- Modifícase el artículo 33 del modo siguiente:

Intercalar a continuación del vocablo “almacenar,” la palabra “expender”.

Sustituir la frase “destinados al consumo del hombre” por “destinado al uso o consumo humano”.

3.- Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:

“Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias así lo requieren.”.

4.- Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:

“Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización; en el caso de productos prohibidos o no registrados, adicionalmente, podrá ordenar la destrucción de los mismos.

Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados y, respecto de estos últimos, señale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.”.

5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cuatro”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

“También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:

“Un Reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“Un Reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas.”.

Artículo 3º.- Modíficase el Código del Trabajo, en la forma que sigue:

1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en Resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en Resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 184, entre la coma (,) que sucede a la palabra “trabajadores” y la expresión “manteniendo”, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

4.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 184, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

“Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.”.

5.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 190, a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.

6.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores.

Artículo 4º.- Intercálese, en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.”.

Acordado en las sesiones celebradas los días 18 de mayo y 22 de junio de 2005, con la asistencia de los ex Senadores señores Marco Cariola Barroilhet, quien la presidía, Rafael Moreno Rojas y Mario Ríos Santander, y los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa y Jaime Naranjo Ortiz, y en las sesiones celebradas los días 2 y 16 de enero, 18 de marzo, 29 de abril y 17 de junio de 2008, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente) Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, 1 de julio de 2008.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

(Boletín Nº 2.596-13).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: conciliar el incremento de la productividad económica con los avances internacionales en la protección del trabajador.

Perfecciona el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones de protección agrícola, al delimitar las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo tocante a regular la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios y homologar al régimen general de responsabilidad extracontractual, el plazo para deducir demandas por perjuicios derivados de la aplicación de plaguicidas.

Confirma, por sendas modificaciones al Código Sanitario, las atribuciones del Ministerio de Salud para regular, por vía reglamentaria, tanto las fumigaciones aéreas, sus condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas como los requisitos y condiciones de seguridad exigibles a los expendios de pesticidas. Asimismo, impone el deber del médico tratante de notificar al Ministerio del ramo las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.

Modifica el Código del Trabajo para reforzar el derecho a la información de los trabajadores agrícolas permanentes y transitorios que realicen labores que supongan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la OMS, contenida en resolución del Ministerio de Salud; además, establece el deber de las mutuales de seguridad de informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de aquellos productos.

Finalmente, incorpora una enmienda a la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con la finalidad de facultar a los comités paritarios de higiene y seguridad para investigar, además de las causas de los siniestros laborales que se produzcan en la empresa, cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y cuyo origen presumible sea la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

II. ACUERDOS: aprobación en general: 3x0.

Indicación al Art. 1° N° 1: Aprobada 3x0.

Indicación para agregar un N° 2 nuevo: Aprobada 3x0.

Indicación al Art. 1° N° 2: Aprobada c/modif. 3x0.

Indicación al Art. 1° N° 3: Aprobada c/modif. 4x0.

Indicación al Art. 1° N° 4: Rechazada 3x0.

Indicación al Art. 2° N° 1: Aprobada c/modif. 3x0.

Indicación al Art. 2° N° 2: Aprobada c/modif. 3x0.

Indicación para agregar un N° 3 nuevo: Aprobada c/modif. 3x0.

Indicación al Art. 3° N° 1: Aprobada c/modif. 5x0.

Indicación al Art. 3° N° 2: Aprobada c/modif. 4x0.

Indicación al Art. 3° N° 3: Aprobada4x0.

Indicación para agregar un N° 4 nuevo: Aprobada 4x0.

Indicación al Art. 3° N° 4: Aprobada 4x0.

Indicación al Art. 3° N° 5: Aprobada c/modif. 4x0.

Indicación al Art. 4°: Aprobada 4x0.

Indicación al Art. 5°: Aprobada 4x0.

Indicación al Art. 6°: Aprobada 4x0.

III ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados, Moción de los Honorables Diputados señora Muñoz y señor Leal, del actual Senador señor Letelier, y del ex Diputado señor Sánchez.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general: 71 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, con autorización de la Sala, en sesión del 22 de junio de 2005, para que ésta Comisión informe, en general y en particular, el proyecto.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, en particular los ordinales Nos. 1º, 8º, 9º, 18º y Nº 21º del artículo 19.

2.- Decreto ley Nº 3.557, que establece normas sobre protección agrícola, en su Título III, Fabricación, Comercialización y Aplicación de Plaguicidas y Fertilizantes (artículos 32 al 36); publicado el 9 de febrero de 1981.

3.- Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N° 725, de Salud Pública, de 1968, en los artículos 87, 91 y 92; publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1968.

4.- Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto supremo N° 1, del Trabajo, de 2002, en lo que atañe a sus artículos 92, 95, 184 y 190; publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 2003.

5.- Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994, en su artículo 10, letra q.

6.- Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su artículo 66, del 1 de febrero de 1968.

7.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 , cuyo artículo 138 enumera las prestaciones a que los beneficiarios tienen derecho a recibir del Régimen General de Garantías de Salud, entre las cuales se halla el examen de medicina preventiva, anteriormente regulado por la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 08 de septiembre, 2008. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 50. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

BOLETÍN Nº 2.596-13.

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D’Albora y señor Antonio Leal Labrín, del entonces Diputado y actual Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, y del ex Diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, oportunamente, por la Sala del Senado.

Asimismo, se hace presente que esta iniciativa legal fue previamente informada por la Comisión de Agricultura, la cual fue autorizada por la Sala del Senado para discutir el proyecto en general y en particular, con motivo de su primer informe.

De igual modo, se deja constancia que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros presentes, resolvió discutir en particular sólo aquellas disposiciones del proyecto de ley en informe que tienen directa incidencia en materia laboral, según se detallará más adelante.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley, concurrió, además de sus integrantes, el asesor legislativo del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Conforme a lo consignado en su informe por la Comisión de Agricultura, el presente proyecto de ley persigue, fundamentalmente, conciliar el incremento de la productividad económica con los avances internacionales en la protección del trabajador. Para tales efectos:

Perfecciona el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones de protección agrícola, al delimitar las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo tocante a regular la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios y homologar al régimen general de responsabilidad extracontractual, el plazo para deducir demandas por perjuicios derivados de la aplicación de plaguicidas.

Confirma, por sendas modificaciones al Código Sanitario, las atribuciones del Ministerio de Salud para regular, por vía reglamentaria, tanto las fumigaciones aéreas, sus condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas como los requisitos y condiciones de seguridad exigibles a los expendios de pesticidas. Asimismo, impone el deber del médico tratante de notificar al Ministerio del ramo las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.

Modifica el Código del Trabajo para reforzar el derecho a la información de los trabajadores agrícolas permanentes y transitorios que realicen labores que supongan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la OMS, contenida en resolución del Ministerio de Salud; además, establece el deber de las mutuales de seguridad de informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de aquellos productos.

Finalmente, incorpora una enmienda a la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con la finalidad de facultar a los comités paritarios de higiene y seguridad para investigar, además de las causas de los siniestros laborales que se produzcan en la empresa, cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y cuyo origen presumible sea la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

ANTECEDENTES

Respecto a los antecedentes jurídicos del proyecto, así como a los de hecho, este informe hace suyos los vertidos en el informe de la Comisión de Agricultura, y se remite íntegramente a ellos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Tras el análisis de la iniciativa legal en informe, los miembros de la Comisión compartieron el objetivo perseguido por la misma, dado el innegable beneficio que representa la normativa propuesta para la protección de la salud, tanto de los trabajadores como de la comunidad en general.

Conforme a lo anterior, la Comisión estimó pertinente aprobar la idea de legislar en esta materia, atendida la importancia que ella reviste, especialmente porque busca conciliar la protección de la salud con el desarrollo e incremento de la productividad económica.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, consta de seis artículos permanentes, mediante los cuales se contemplan diversas modificaciones a los siguientes cuerpos legales: el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, el Código Sanitario, el Código del Trabajo, la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

Durante el estudio de la iniciativa legal ante la Comisión de Agricultura del Senado, fueron presentadas dos indicaciones a su respecto. Una de ellas, corresponde a una indicación sustitutiva del proyecto de ley, presentada por Su Excelencia la señora Presidenta de la República, consultando un nuevo texto de ley compuesto de cuatro disposiciones. La otra indicación formulada, es de autoría parlamentaria.

El texto legal propuesto por la Comisión de Agricultura en su informe sobre el cual se pronuncia vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, consta de cuatro artículos permanentes modificatorios de los siguientes cuerpos normativos: el citado decreto ley Nº 3.557, de 1981, el Código Sanitario, el Código del Trabajo y la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Tal como se señaló anteriormente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó discutir en particular sólo las normas de la iniciativa legal en estudio que tienen una directa incidencia en materia laboral. Conforme a ello, resolvió pronunciarse respecto de los artículos 1º, Nº 5, 3º y 4º, del texto propuesto por la Comisión de Agricultura.

En virtud de lo anterior, y sólo respecto de las disposiciones mencionadas más arriba, se efectúa a continuación, en el orden del articulado del proyecto que se describe, una relación de las indicaciones presentadas ante la Comisión de Agricultura al texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en lo que corresponda, de los acuerdos adoptados por dicha Comisión en lo pertinente, y de lo resuelto por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Artículo 1º

De conformidad al texto aprobado en el primer trámite constitucional, este artículo modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola. Para tales efectos, mediante cuatro numerales, introduce enmiendas en sus artículos 32, 34, 35 y 36.

La indicación sustitutiva de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, en lo pertinente, propone sustituir en su totalidad el Párrafo 1º, del Título III, del citado decreto ley, el cual comprende los artículos 32 a 36.

Número 4

(Pasa a ser Número 5)

Según el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, este numeral establece lo siguiente:

“4.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cinco”.”.

El artículo 36 que se propone modificar, señala textualmente:

“Artículo 36.- Si al aplicar plaguicidas se causaren daños a terceros, ya sea en forma accidental o como consecuencia inevitable de la aplicación, éstos podrán demandar judicialmente la indemnización de perjuicios correspondiente dentro del plazo de un año contado desde que se detecten los daños. En todo caso, no podrán ejercerse estas acciones una vez que hayan transcurrido dos años desde la aplicación del plaguicida.”.

La indicación sustitutiva de Su Excelencia la señora Presidenta de la República reproduce la referida propuesta en el texto que consulta para el artículo 36.

La Comisión de Agricultura rechazó tanto la indicación del Ejecutivo en lo que a este precepto se refiere, como el numeral 4, en lo pertinente, aprobado en el primer trámite constitucional. Asimismo, acordó modificar en el artículo 36 en comento, la expresión “dos” por “cuatro”, a fin de aumentar el plazo de prescripción que dicha norma contempla. Para ello, reemplazó el número 4 en análisis, por otro que, pasando a ser 5 tras la incorporación de un numeral anterior, es del siguiente tenor:

“5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cuatro”.”.

El Honorable Senador señor Letelier, en su calidad de coautor del proyecto de ley en estudio, hizo presente que esta iniciativa legal contempla un conjunto de disposiciones relativas a la seguridad y a la protección de la salud de las personas y de la comunidad en general. Así, por ejemplo, consagra normas que regulan el etiquetado de los productos o las condiciones de seguridad bajo las cuales deben efectuarse las fumigaciones aéreas. Destacó la relevancia de incorporar tales disposiciones en nuestra legislación, no sólo en pro del objetivo trazado por el proyecto de ley, sino que también por su contribución a la efectiva protección de la vida y la seguridad de las personas.

En cuanto a la disposición en comento y de la modificación propuesta a su respecto, señaló que es importante emitir un pronunciamiento conforme, toda vez que se trata de una norma que dice relación con el período de tiempo máximo de que disponen los terceros afectados para ejercer la acción indemnizatoria en el evento de haber sufrido daños por la aplicación de plaguicidas. Se trata, pues, del plazo de prescripción que contempla la ley para el ejercicio de un derecho y, en este caso, es el derecho a ser resarcido ante los efectos nocivos derivados de la utilización de productos plaguicidas.

El Honorable Senador señor Allamand expresó que el referido plazo, de acuerdo a la modificación propuesta, se ampliaría a cuatro años, en lugar de los dos años que actualmente contempla la ley.

Los miembros de la Comisión tuvieron presente que esta enmienda fue acordada en la Comisión de Agricultura a fin de homologar el referido plazo de prescripción al régimen del derecho común sobre la materia, razón por la cual se desestimó la propuesta contenida tanto en el proyecto de ley original como en la indicación sustitutiva del Ejecutivo, ya que ambas consideraban un término de cinco años para tales efectos. Si bien la idea era incrementar dicho plazo, para ello bastaba con igualarlo al régimen general de prescripción.

Puesto en votación el número 4, que pasa a ser numeral 5, del artículo 1º del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Agricultura, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto.

Artículo 3º

De acuerdo al texto aprobado en el primer trámite constitucional, esta norma modifica, mediante cinco numerales, los artículos 92, 95, 184 y 190 del Código del Trabajo.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo propone, en cuatro numerales, enmendar las mismas disposiciones.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que la mencionada indicación sustitutiva del Ejecutivo, en lo que a este artículo se refiere, se estructuró sobre la base de modificar, en primer término, las normas relativas a los contratos de los trabajadores agrícolas, tanto permanentes como temporales. Posteriormente, se contempla una disposición sobre el deber general de protección de los trabajadores y, finalmente, se considera un precepto referido a las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Cabe señalar que la Comisión de Agricultura acordó modificar el encabezado del artículo 3º en comento, eliminando del texto original del proyecto, la mención al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, manteniendo en la norma sólo la referencia a este último.

Número 1

Incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 92 del Código del Trabajo.

El texto contemplado al efecto en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, es el siguiente:

“1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.”.

El citado artículo 92 del Código laboral, dispone literalmente lo que sigue:

“Artículo 92. En el contrato de los trabajadores permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su familia habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.”.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo propone para este numeral, el mismo texto aprobado en el primer trámite constitucional, pero con dos modificaciones que perfeccionan su redacción. Por una parte, especifica que la información que se proporcione sobre la eliminación de envases, deberá estar referida a los envases “vacíos”. Por la otra, elimina la referencia a la excesiva utilización de pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, haciendo sólo mención al uso inadecuado de los mismos, para los efectos de informar los síntomas a que dicha utilización puede dar lugar.

La Comisión de Agricultura aprobó, con modificaciones, la indicación del Ejecutivo en lo relativo a este numeral. Asimismo, aprobó, con modificaciones, el número 1 del artículo 3º del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, para establecer como tal el que sigue:

“1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en Resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.”.

El Honorable Senador señor Letelier consultó si existen pesticidas o plaguicidas que no tengan el carácter de tóxicos. Apuntó que, tratándose de esta clase de productos, la toxicidad en muchos casos dice relación con el volumen que se aplica de los mismos.

El Honorable Senador señor Allamand señaló que este tema fue revisado por la Comisión de Agricultura, en la cual, junto a los especialistas invitados, se discutió in extenso qué se entiende por pesticida, plaguicida y, en general, por este tipo de productos. Recordó que, finalmente, se estimó pertinente hacer una referencia expresa en la ley a la clasificación de productos tóxicos efectuada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y contenida en una resolución del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, la Comisión tuvo a la vista el informe de la Comisión de Agricultura, el cual consigna que el Ministerio de Salud explicó que, de acuerdo con la OMS, los productos fitosanitarios se clasifican en cuatro grupos, de los cuales, el I corresponde a los tóxicos, el II, a los de peligro moderado, el III, a los poco peligrosos y, el IV, a los que normalmente no constituyen peligro.

El Honorable Senador señor Letelier aclaró que su inquietud apunta a los casos más extremos, por ejemplo, aquellos en los que es muy difícil definir la toxicidad. Para graficarlo, mencionó el caso del sulfato, el cual si bien probablemente no es un producto tóxico propiamente tal, a la postre, podría ser dañino para la salud, especialmente por las afecciones de tipo oftalmológico a que puede dar lugar. Acotó que su consulta, entonces, es si se garantiza de modo suficiente la salud de los trabajadores, resguardando, por ejemplo, que dispondrán de los implementos de seguridad pertinentes.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social respondió afirmativamente, particularmente por dos razones. En primer término, precisó, la clasificación de productos tóxicos de la OMS figura en una resolución del Ministerio de Salud. Para tales efectos, la autoridad sanitaria tiene la obligación de mantener actualizado el registro de sustancias tóxicas, considerando éstas, además, como todas aquellas cuya toxicidad mayor o menor según el criterio de clasificación de la OMS, pudiera llegar a causar un daño a la salud. En segundo lugar, agregó, se establece la obligación de las mutuales de seguridad de monitorear y mantener al día en las empresas afiliadas, la información relativa a todas las sustancias tóxicas existentes, reconocidas en un sentido amplio y general, más allá de las cuatro categorías contempladas por la OMS.

Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto, aprobó, sin enmiendas, el numeral 1 del artículo 3º del proyecto de ley despachado por la Comisión de Agricultura.

Número 2

La Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que directa o indirectamente tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada o excesiva utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos y para el cuidado de su higiene personal, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.”.

El artículo 95 en referencia, dispone textualmente:

“Artículo 95. En el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de temporada de que se trate, salvo que éste acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.

En las faenas de temporada, el empleador deberá proporcionar a los trabajadores, las condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos. En el caso que, por la distancia o las dificultades de transporte no sea posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador deberá, además, proporcionárselos.

En el caso que entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador aloje o pueda alojar de conformidad al inciso primero de este artículo, medie una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existiesen medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar entre ambos puntos los medios de movilización necesarios, que reúnan los requisitos de seguridad que determine el reglamento.

Las obligaciones que establece este artículo son de costo del empleador y no serán compensables en dinero ni constituirán en ningún caso remuneración.”.

La indicación sustitutiva de Su Excelencia la señora Presidenta de la República propone como numeral 2, el mismo texto aprobado por la Cámara de Diputados, con dos modificaciones de redacción, las cuales corresponden a las ya reseñadas al analizar el numeral anterior, esto es, las enmiendas para incorporar en la norma una mención a los envases vacíos y para suprimir la referencia a la utilización excesiva de productos fitosanitarios.

La Comisión de Agricultura aprobó, con modificaciones, la indicación del Ejecutivo en lo relativo a este numeral. Asimismo, aprobó, con modificaciones el número 2 del artículo 3º del proyecto despachado en el primer trámite constitucional, para contemplar como tal el que sigue:

“2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en Resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.”.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que, respecto de este número 2, las modificaciones propuestas corresponden a las mismas contempladas para el numeral anterior, estableciendo idéntica norma de protección, pero esta vez, respecto de los trabajadores transitorios o de temporada.

Conforme a lo anterior, el numeral 2 del artículo 3° del proyecto despachado por la Comisión de Agricultura, fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto.

Número 3

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, contempla este numeral con el siguiente tenor:

“3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 184, entre la coma (,) que sucede a la palabra “trabajadores” y la expresión “manteniendo”, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.”.

El artículo 184 del Código del Trabajo, sobre el cual recae la modificación, se refiere a las medidas de seguridad que deben adoptarse para la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores. Prescribe literalmente lo siguiente:

“Artículo 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.”.

La indicación sustitutiva de Su Excelencia la señora Presidenta de la República reproduce la modificación propuesta por la Cámara de Diputados para el artículo 184 citado.

La Comisión de Agricultura aprobó, sin enmiendas, tanto la indicación en referencia, como el numeral 3 del artículo 3º del proyecto de ley despachado en el primer trámite constitucional.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que la modificación propuesta tiene por finalidad incorporar, entre las obligaciones del empleador en materia de seguridad y protección, la de informar acerca de los posibles riesgos a que están expuestos los trabajadores. Ello, acotó, es una manifestación y una concreción del denominado “derecho a saber”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto, aprobó, sin enmiendas, el número 3 del artículo 3° del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Agricultura.

Número 4, nuevo

La Comisión de Agricultura incorporó como tal el que sigue:

“4.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 184, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

“Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.”.”.

Es dable señalar que el artículo 184 del Código laboral fue precedentemente transcrito con motivo del análisis del numeral anterior.

Asimismo, cabe hacer presente que la Comisión de Agricultura consultó este número 4, nuevo, aprobando para ello, sin enmiendas, la indicación presentada por los Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Naranjo y Vásquez.

Los miembros de la Comisión tuvieron a la vista lo consignado por la Comisión de Agricultura en su informe, en cuanto a la pertinencia de establecer en forma expresa en la ley, la obligación de los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, de informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de productos tales como pesticidas o plaguicidas. Ello, aun cuando en la práctica, tanto las mutuales de seguridad como el Instituto de Normalización Previsional, proporcionan dicha información en la actualidad. Sin embargo, se estimó útil incorporar una norma que explicite legalmente dicho deber.

El Honorable Senador señor Letelier consultó en qué consiste específicamente la obligación en referencia, porque el problema de desinformación se registra, en verdad, a la inversa. Advirtió que, según lo demuestra la realidad, en muchos casos las empresas no informan sobre las intoxicaciones que sufren sus trabajadores y éstos, en lugar de ser derivados a una mutual de seguridad, son enviados a un consultorio o a un hospital para recibir atención médica.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que este deber se establece respecto de los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, para informar a sus empresas afiliadas acerca de los riesgos que involucra el uso de productos fitosanitarios. Ahora bien, añadió, esta obligación se vincula directamente con la facultad que tienen las mutuales de seguridad para fiscalizar que esta información efectivamente llegue a los trabajadores, lo cual es una expresión más del derecho a saber que asiste a estos últimos. Es decir, con ello, este deber de informar pasa a formar parte también de las obligaciones que pesan sobre el empleador en este ámbito.

Sin embargo, agregó, si ante el acaecimiento de una intoxicación, el empleador no denuncia el hecho a la entidad respectiva y recurre a un hospital en lugar de una mutual de seguridad para la atención de los trabajadores, a fin de no aumentar el índice de siniestralidad de su empresa, el problema que se evidencia en tal caso es más bien de fiscalización, tema en el cual, no obstante, se han alcanzado ciertos avances, aunque en algunos sectores más que en otros.

El Honorable Senador señor Letelier añadió que, sin perjuicio de lo anterior, esta iniciativa legal contempla, además, la obligación del médico que constate afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios, de notificarlas al Servicio Nacional de Salud. Ello, sin duda, representa una alternativa para sortear la dificultad en referencia.

Puesto en votación el número 4, nuevo, del artículo 3° del proyecto despachado por la Comisión de Agricultura, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto.

Número 4

(Pasa a ser Número 5)

De acuerdo al texto despachado por la Cámara de Diputados, este numeral es del siguiente tenor:

“4.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 190, a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.”.

El artículo 190 al que se hace mención, dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 190. Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.”.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo reproduce la modificación propuesta por la Cámara de Diputados.

La Comisión de Agricultura aprobó, sin enmiendas, tanto la indicación en referencia como el número 4 despachado en el primer trámite constitucional, el cual, en iguales términos, pasa a ser número 5, tras la incorporación del numeral anterior.

Por su parte, los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social coincidieron en la pertinencia de la modificación propuesta, toda vez que esclarece que las visitas que efectúen los funcionarios del Servicio Nacional de Salud para definir las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que deban adoptarse, podrán ser dispuestas no sólo en relación a los establecimientos correspondientes, sino que también respecto del lugar donde se ejecuten las faenas.

Por consiguiente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto, aprobó, sin modificaciones, el número 4, que pasa a ser número 5, del artículo 3° del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Agricultura.

Número 5

(Pasa a ser Número 6)

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados contempla este numeral en los siguientes términos:

“5.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia escrita, fundada, realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, pudiendo, en este caso, de comprobarse la efectividad del peligro, decretarse, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, la suspensión inmediata de las faenas, hasta que sea superada la situación de emergencia. Deberá cautelarse la confidencialidad de la presentación. El uso malicioso de esta norma será constitutivo de delito.”.”.

El artículo 190 fue transcrito anteriormente, a propósito del examen del numeral precedente.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo propone similar enmienda, con la sola diferencia de reemplazar la frase “efectividad del peligro” por “efectividad del riesgo”.

La Comisión de Agricultura aprobó, con modificaciones, la indicación en referencia en lo que a este numeral respecta. Asimismo, aprobó con enmiendas el número 5 despachado en el primer trámite constitucional, el cual pasa a ser número 6, con el siguiente texto:

“6.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores.”.”.

El Honorable Senador señor Allamand recordó que, cuando se revisó esta norma ante la Comisión de Agricultura, se estimó necesario eliminar la exigencia de una denuncia escrita y fundada para dar lugar a una visita del Servicio Nacional de Salud, toda vez que ello podría inhibir a las personas para formular tales denuncias. En efecto, explicó, exigir un acto formal, por escrito y fundado, para informar la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores, podría significar, a la postre, que las personas se abstengan de denunciar, ante el temor de eventuales represalias o, incluso, de ser despedidas.

Por consiguiente, acotó, en resguardo de la confidencialidad que resulta necesaria, se optó por establecer que la visita en cuestión podrá estar motivada en la “denuncia realizada” por cualquier persona que informe los hechos respectivos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier consultó si la facultad del Servicio Nacional de Salud para disponer medidas una vez comprobada la efectividad del peligro, se encuentra contemplada en alguna otra norma legal. Lo anterior, por cuanto ello explicaría que haya sido eliminada del numeral en comento.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que, efectivamente, dicha facultad ya existe en nuestra legislación, de manera que resulta innecesario contemplarla en esta disposición.

Puesto en votación el número 5, que pasa a ser número 6, del artículo 3° del proyecto de ley despachado por la Comisión de Agricultura, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto.

Artículo 5º

(Pasa a ser Artículo 4º)

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante este precepto modifica el artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Al efecto, intercala, en el número 3 de dicho artículo, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.

El referido artículo 66 establece que, en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Asimismo, dicho precepto describe las funciones que corresponden al referido Comité. En lo que respecta a este informe, el número 3 de la norma, dispone:

“3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;”.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo consulta la misma enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, pero como artículo 4º, sin otra modificación.

La Comisión de Agricultura aprobó, sin modificaciones, la referida indicación del Ejecutivo y, consecuencialmente, aprobó el artículo 5º del proyecto de ley despachado en el primer trámite constitucional, con la sola enmienda de contemplarlo como artículo 4º, tras la eliminación de un precepto anterior.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que esta modificación que se introduce al artículo 66 en comento, no hace más que explicitar en la ley una facultad que hoy día, tácitamente, ejerce el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Explicó que dicho Comité, en su carácter de tal, detenta amplias atribuciones, especialmente en materia de prevención de riesgos, y sus acuerdos son vinculantes al interior de la empresa. Enfatizó que la norma propuesta viene a precisar las facultades de este órgano para los efectos de investigar las causas de las afecciones que afecten a los trabajadores y que, presumiblemente, se deriven de la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

De esta manera, ante un hecho de tal naturaleza, la investigación que el Comité realice se encuadrará en el marco de las facultades que le son conferidas por ley y no podrá invocarse, para eludir la responsabilidad, la circunstancia de haber actuado éste al margen de sus atribuciones legales.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Letelier observó que la norma en análisis utiliza una terminología distinta a la que figura en el restante texto de la iniciativa legal. En efecto, puntualizó, las otras disposiciones del proyecto se han referido a los pesticidas, a los plaguicidas y, en general, a los productos fitosanitarios. El precepto que revisamos, en cambio, hace mención a los productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud. Consultó la razón de ello, especialmente si se traduce en algún efecto en particular.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social aclaró que, si bien es efectivo que se aplican expresiones distintas, se trata, en verdad, de una nomenclatura más amplia, omnicomprensiva tanto de plaguicidas como de pesticidas, toda vez que la norma no sólo alude a productos fitosanitarios, sino que, en general, a productos químicos o nocivos para la salud. Ello importa, acotó, que para estos efectos, la norma alcanzaría a una gama mayor de sustancias eventualmente dañinas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto, aprobó, sin enmiendas, el artículo 5°, que pasa a ser artículo 4°, del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Agricultura.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Comisión de Agricultura en su primer informe, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone también aprobar:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 32:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la oración “química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase.”, por “del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.”.

2.- Modifícase el artículo 33 del modo siguiente:

Intercalar a continuación del vocablo “almacenar,” la palabra “expender”.

Sustituir la frase “destinados al consumo del hombre” por “destinado al uso o consumo humano”.

3.- Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:

“Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias así lo requieren.”.

4.- Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:

“Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización; en el caso de productos prohibidos o no registrados, adicionalmente, podrá ordenar la destrucción de los mismos.

Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados y, respecto de estos últimos, señale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.”.

5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cuatro”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

“También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:

“Un Reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“Un Reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas.”.

Artículo 3º.- Modíficase el Código del Trabajo, en la forma que sigue:

1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en Resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en Resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 184, entre la coma (,) que sucede a la palabra “trabajadores” y la expresión “manteniendo”, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

4.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 184, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

“Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.”.

5.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 190, a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.

6.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 190:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores.”.

Artículo 4º.- Intercálese, en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2008, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2008.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES ESTABLECIENDO NORMAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA COMUNIDAD RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

(Boletín Nº 2.596-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fundamentalmente, conciliar el incremento de la productividad económica con los avances internacionales en la protección del trabajador. Para tales efectos:

-Perfecciona el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones de protección agrícola, al delimitar las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo tocante a regular la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios y homologar al régimen general de responsabilidad extracontractual, el plazo para deducir demandas por perjuicios derivados de la aplicación de plaguicidas.

-Confirma, por sendas modificaciones al Código Sanitario, las atribuciones del Ministerio de Salud para regular, por vía reglamentaria, tanto las fumigaciones aéreas, sus condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas como los requisitos y condiciones de seguridad exigibles a los expendios de pesticidas. Asimismo, impone el deber del médico tratante de notificar al Ministerio del ramo las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.

-Modifica el Código del Trabajo para reforzar el derecho a la información de los trabajadores agrícolas permanentes y transitorios que realicen labores que supongan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la OMS, contenida en resolución del Ministerio de Salud; además, establece el deber de las mutuales de seguridad de informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de aquellos productos.

-Finalmente, incorpora una enmienda a la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con la finalidad de facultar a los comités paritarios de higiene y seguridad para investigar, además de las causas de los siniestros laborales que se produzcan en la empresa, cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y cuyo origen presumible sea la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

En particular:

Artículo 1°, N° 5, aprobado (3x0).

Artículo 3°, aprobado (3x0).

Artículo 4°, aprobado (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D’Albora y señor Antonio Leal Labrín, del entonces Diputado y actual Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, y del ex Diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 71 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. El proyecto fue previamente informado, del mismo modo, por la Comisión de Agricultura.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, en particular los ordinales Nos. 1º, 8º, 9º, 18º y Nº 21º del artículo 19.

2.- Decreto ley Nº 3.557, que establece normas sobre protección agrícola, en su Título III, Fabricación, Comercialización y Aplicación de Plaguicidas y Fertilizantes (artículos 32 al 36); publicado el 9 de febrero de 1981.

3.- Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N° 725, de Salud Pública, de 1968, en los artículos 87, 91 y 92; publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1968.

4.- Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto supremo N° 1, del Trabajo, de 2002, en lo que atañe a sus artículos 92, 95, 184 y 190; publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 2003.

5.- Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994, en su artículo 10, letra q.

6.- Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su artículo 66, del 1 de febrero de 1968.

7.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 , cuyo artículo 138 enumera las prestaciones a que los beneficiarios tienen derecho a recibir del Régimen General de Garantías de Salud, entre las cuales se halla el examen de medicina preventiva, anteriormente regulado por la letra a) del artículo 8º de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 8 de septiembre de 2008.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES Y COMUNIDAD ANTE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios, con informes de las Comisiones de Agricultura y de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2596-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.

Trabajo, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Y COMUNIDAD ANTE USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Por acuerdo unánime de los Comités, adoptado en sesión de hoy, corresponde tratar en seguida el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales para establecer normas destinadas a proteger a los trabajadores y la comunidad frente a la utilización de productos fitosanitarios, con informes de las Comisiones de Agricultura y de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2596-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.

Trabajo, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.

Discusión:

Sesión 51ª, en 10 de septiembre de 2008 (queda para segunda discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Los objetivos de esta iniciativa, que se halla en segunda discusión, son los siguientes:

1.- Delimitar las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero en lo tocante a la regulación, fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios.

2.- Homologar al régimen general de responsabilidad extracontractual el plazo para deducir demandas por perjuicios derivados de la aplicación de plaguicidas.

3.- Confirmar las atribuciones del Ministerio de Salud para regular por la vía reglamentaria tanto las fumigaciones aéreas cuanto los requisitos y condiciones de seguridad exigibles a los expendios de pesticidas.

4.- Reforzar el derecho a la información de los trabajadores agrícolas permanentes y transitorios que realicen labores que supongan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos.

5.- Facultar a los comités paritarios de higiene y seguridad para investigar afecciones cuyo origen presumible sea el uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

La Comisión de Agricultura discutió este proyecto tanto en general como en particular, autorizada por la Sala en sesión de 22 de junio de 2005, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, Espina y Vásquez.

En cuanto a la discusión particular, efectuó diversas modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas por consenso.

La iniciativa pasó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que la aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto. Luego discutió en particular solo las disposiciones con incidencia directa en materia laboral, aprobándolas todas por consenso y en los mismos términos en que lo hizo la de Agricultura.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas: la primera consigna las normas que se modifican; la segunda, el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados; la tercera, las enmiendas introducidas por la Comisión de Agricultura, y la última, el texto final que se propone a la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , trataré de ser lo más breve posible, aunque a veces esta expresión se utiliza mal, pues ocurre todo lo contrario.

Estamos ante un proyecto de enorme trascendencia para la salud de miles de trabajadores agrícolas, de sus familias y de la población en general.

Quienes representamos a Regiones vinculadas a la agricultura, donde esta actividad es la base de la economía local, hemos podido verificar los graves efectos que provoca en el ser humano el uso abusivo de plaguicidas.

Sin embargo, no podemos desconocer que nuestra agricultura ha experimentado importantes y decisivos cambios durante las últimas décadas, no solo a través de la incorporación de productos modificados y nuevas tecnologías, sino también del mejoramiento sustantivo de los estándares fitosanitarios.

En tal sentido, la agricultura se ha transformado en una significativa fuente de generación de empleos y riquezas para varias Regiones del país.

Empero, eso no puede implicar por ningún motivo dejar de lado diversos aspectos en materia de derechos laborales y de seguridad que deben ser corregidos, más aun cuando algunos envuelven graves peligros para la salud de los trabajadores. No resulta admisible hacer más competitiva nuestra agricultura a costa de la salud de ellos y de la población en general.

Una de las situaciones donde urge pronta solución se relaciona con las reiteradas deficiencias que en materia de higiene y seguridad presentan los centros laborales a resultas del uso de productos fitosanitarios, como plaguicidas o pesticidas.

En esa línea, es necesario reconocer que, en cuanto país, hemos intentado avanzar, pero sin hacer lo suficiente hasta ahora.

Hoy contamos con una normativa legal y administrativa confusa, dispersa, insuficiente y retrasada, donde la protección de la vida y la salud de los trabajadores no aparece claramente como el objeto más valioso del proceso productivo, lo que en muchos casos deja a aquellos desamparados frente a situaciones de grave riesgo.

Entre las principales falencias podemos señalar:

-Falta de complementación adecuada entre los diversos organismos fiscales involucrados;

-Creciente dispersión de normas, representada en una multitud de resoluciones, reglamentos, leyes y códigos de difícil inteligencia y coordinación, particularmente para los agricultores de escasos recursos, y

-Existencia de una deficiente regulación del uso de productos fitosanitarios, de su acceso al público y de sus modalidades de aplicación.

En ese sentido, las Naciones Unidas y la FAO han reiterado una y otra vez la obligación de los Estados de fortalecer la protección de los trabajadores agrícolas, a fin no solo de reducir, sino incluso de detener el número de intoxicaciones que estos sufren debido a la utilización de plaguicidas.

Tal hecho se da con mayor regularidad en países en vías de desarrollo, como el nuestro. En efecto, a pesar de que solo ocupan 25 por ciento de los plaguicidas utilizados a nivel mundial, en ellos se da 99 por ciento de las muertes.

Como señalé anteriormente, nuestra normativa, no obstante los esfuerzos realizados en los últimos años para avanzar en la materia, aún es insuficiente y no adecuada a los estándares sugeridos por la FAO. Si bien es cierto que se han prohibido las sustancias más peligrosas, falta aún todo lo referente a la asesoría técnica en el empleo de otras no tan nocivas pero cuya deficiente utilización las vuelve riesgosas; la comercialización de productos, y, fundamentalmente, el uso a través de fumigaciones o modalidades de bombeo.

Tenemos un gran desafío, consistente en conciliar una economía agrícola que pretende mejorar su productividad y los avances internacionales en la protección del sector laboral. La productividad y competitividad de nuestra agricultura no pueden lograrse a costa de la salud de los trabajadores del campo y sus familias.

Por tanto, resulta decisivo que el país asuma integralmente el denominado "Convenio de Róterdam", de la FAO, que establece, entre otras cosas, un listado de plaguicidas prohibidos y de algunos que pueden utilizarse con cierta seguridad, ya que debemos tener en cuenta que no existe ninguno de ellos ciento por ciento seguro si no se respetan otras situaciones, como la protección adecuada de los trabajadores.

Sobre esa base, señor Presidente, comparto plenamente los objetivos del proyecto:

1.- La regulación de fumigaciones y otras conductas peligrosas para la salud;

2.- El mejoramiento de la pesquisa y control estadístico de las afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios;

3.- El perfeccionamiento de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos y derechos de los trabajadores en caso de peligro inminente para su salud.

4.- Y, finalmente, el mejoramiento de las normas referidas a la comercialización de productos fitosanitarios, la inutilización de sus envases y la destrucción de residuos.

Por estas consideraciones, voy a dar mi respaldo, en términos generales y particulares, a la iniciativa en debate.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , aparte de lo ya expuesto por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, anuncio mi voto favorable al proyecto dejando constancia de que en la Comisión de Agricultura, en la cual participé, se realizó un extenso y muy profundo debate respecto de cada uno de los preceptos aprobados.

Se contó con informes no solo del Servicio Agrícola y Ganadero, sino también del Ministerio de Salud, y, además, se analizó todo aquello que podía afectar la salud fundamentalmente de los trabajadores.

Sin embargo, hago presente que, en realidad, esto último es solo una verdad parcial, pues lo que la iniciativa busca es asegurar la salud de toda la población desde el momento en que el plaguicida, pesticida o elemento que se utiliza en la agricultura ingresa al país o es producido y envasado, hasta la comercialización misma de las mercancías a las cuales se aplica.

Es así, por ejemplo, como al Servicio Agrícola y Ganadero se le entregan facultades para decomisar todos aquellos productos agrícolas o vegetales a los que se hayan aplicado sustancias potencialmente peligrosas o cuya peligrosidad se haya comprobado, y como asimismo se contempla la regulación, mediante un reglamento especial, de las fumigaciones aéreas.

En definitiva, se trata de una protección no solo destinada a los trabajadores agrícolas, sino también a la salud de la población en general,

Estimo que se trata de un muy buen proyecto, bastante bien planteado. En la Comisión de Agricultura se trabajó con extremo detalle en cada una de sus disposiciones. Por lo tanto, votaré favorablemente, dado lo que significan los avances en materia de salud de los habitantes del país.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , me parece que lo interesante de la iniciativa es que abre una discusión. Desconozco si con ella podremos avanzar, porque no es cuestión solo de normas, sino también de recursos, de fiscalización y de voluntad para llevarla a cabo.

Los plaguicidas son biocidas, es decir, sustancias que destruyen la vida. Y, evidentemente, afectan también a las personas, cualquiera que sea la dosis, ya que muchos de ellos no tienen una "dosis umbral".

Una parte de los usados en Chile se encuentran prohibidos en países desarrollados, justamente por provocar un daño genético. Son genotóxicos. Ello podemos verlo muy bien en la Sexta y Séptima Regiones, donde se registra una de las tasas de malformaciones congénitas (defectos del tubo neural) más altas del planeta: los niños nacen con espinas bífidas, sin cerebro. Constituye una situación dramática.

Lo anterior disminuyó porque hace años logramos que se agregara ácido fólico a la harina que consumen las madres en período de gestación.

Pero existe un gran problema al respecto. Y si queremos avanzar decididamente en su solución, es preciso, además de apoyar el proyecto -que considero que va en el sentido correcto-, establecer normas más activas. Por mi parte, insisto en que con las actuales se podría velar mejor por la salud de los trabajadores que aplican plaguicidas o de las personas afectadas por el empleo de estos últimos, particularmente tratándose de la fumigación.

En seguida, nosotros no realizamos pruebas de bioseguridad o de aseguramiento de calidad. Todos los países desarrollados, por ejemplo, les efectúan test de plaguicidas a los alimentos importados, como lo ha hecho Corea del Sur respecto de las dioxinas. Chile, en cambio, no cuenta con aseguramiento de calidad respecto de ninguno de los productos que ingresan de países vecinos, los cuales muchas veces se encuentran contaminados de plaguicidas, como tampoco en relación con ninguno de los que se cultivan en nuestro territorio y se destinan al mercado. Tal sistema debería hacerse extensivo a los plaguicidas, las hormonas, los antibióticos y las dioxinas.

Asimismo, los plaguicidas son generadores de dioxinas, sustancias cancerígenas que han llamado la atención a nivel mundial. En nuestro país también hemos sido víctimas de la contaminación derivada de esos procesos.

Y cabe consignar que se usan indiscriminadamente. En Chile, numerosos estudios -en frutas y tomates, por ejemplo- demuestran que existe una visión inadecuada, evidentemente, pues algunos agricultores creen que mientras más plaguicida utilicen, en cantidad y variedad, mejor será la producción. Por ello, se encuentran normalmente tomates o frutas a los que no solo se les ha aplicado un alto nivel de un solo tipo de plaguicida, sino también de tres o cuatro diferentes, lo que da cuenta de mal asesoramiento, de mala información.

Tales sustancias se mantienen activas en el medio ambiente durante décadas. O sea, todas las que lanzamos allí permanentemente terminan en los suelos, cursos de agua, y se van acumulando en los distintos seres vivos: especies vegetales, marinas, animales, y, en definitiva, ingresan en las personas.

Los plaguicidas son disruptores endocrinos y, en particular, además de explicar malformaciones congénitas, causantes de cánceres, como los de mama y de próstata. Y justamente estos últimos han experimentado en Chile un crecimiento por completo fuera de lo predecible, lo que ha llevado a los especialistas a suponer que en gran parte se debe a la inmensa cantidad de plaguicidas que se están utilizando y a su mala aplicación.

Por lo tanto, el proyecto en análisis representa un avance, a mi juicio. Pero es preciso ir todavía mucho más allá.

Y espero que en algún momento podamos plantearnos en serio ese tipo de situaciones, sobre todo si el país quiere ser una potencia alimentaria. Estoy seguro de que si otras naciones empezaran a considerar los plaguicidas usados en nuestra producción se podría poner en riesgo la aspiración o potencialidad de convertirnos en exportadores de alimentos. Lo que pasa es que muchos de los agricultores que aplican esas sustancias detienen su utilización un mes antes de que los productos salgan al mercado y evitan, así, la detección de metabolitos en forma activa, pero eso no implica que no registren niveles importantes de contaminación.

Por lo tanto, pienso que debiéramos insistir en avanzar más rápidamente en la materia.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , solo intervendré, en forma muy breve, para referirme a determinados aspectos.

Primero, manifiesto nuestro apoyo irrestricto al proyecto, porque nos parece adecuado, consistente y, además, urgente.

En segundo término, hemos obtenido algunas informaciones de estudios realizados en los servicios de medicina y de hematología, en especial, de las provincias de Arauco, Concepción, Biobío y Ñuble, en orden a que también, curiosamente, han aumentado no solo las deformaciones, sino también elementos cancerígenos perjudiciales para la médula ósea, como leucemias, linfomas o aplasias medulares, los cuales se vienen anunciando hace muchísimos años.

Alrededor de 1999, la Comisión de Salud del Senado analizó el punto y se planteó al Gobierno de la época la necesidad de estudiarlo, porque era evidente que se usaban mal los plaguicidas.

Algunos creemos que, dada la situación de los vientos en la zona sur -fundamentalmente, de centro sur a sur-, es muy difícil proteger a los trabajadores, en general, o a la comunidad. En el sector precordillerano de la Octava Región hay vientos muy fuertes, y lo que se realiza en determinado lugar puede ser perjudicial a 50 ó 60 kilómetros de distancia, de modo que, a la larga, no hay protección alguna.

Anuncio, entonces, mi voto favorable al proyecto.

Y pido que, en mi nombre, se envíe un oficio al Ministerio de Salud, con el objeto de que se remitan estadísticas comparativas de los últimos cinco años -es decir, desde 2003, cuando se formularon planteamientos sobre el particular-, respecto al nivel de enfermedades cancerosas en la zona desde Rancagua hasta Temuco, fundamentalmente en el valle central y la precordillera,

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador.

--Se accede.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos).

Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Prokurica, Ruiz-Esquide, Vásquez y Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la iniciativa también en particular?

El señor LARRAÍN.-

No, señor Presidente. Que se fije un plazo para presentar indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se determinará para tal efecto el lunes 6 de octubre, a las 12.

--Así se acuerda.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES Y COMUNIDAD ANTE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en cuanto al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción, sobre protección de los trabajadores y la comunidad frente a la utilización de productos fitosanitarios, transcurrido el plazo para presentar indicaciones, no se formuló ninguna.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2596-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.

Trabajo, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.

Discusión:

Sesiones 51ª, en 10 de septiembre de 2008 (queda para segunda discusión); 54ª, en 16 de septiembre de 2008 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En consecuencia, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento, corresponde darlo por aprobado también en particular.

--El proyecto queda reglamentariamente aprobado en particular, y despachado en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de octubre, 2008. Oficio en Sesión 86. Legislatura 356.

Valparaíso, 7 de octubre de 2008.

Nº 1.328/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios, correspondiente al Boletín Nº 2.59613, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º.-

Número 1.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“1.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 32:

a) Sustituir el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.”.

b) Reemplazar, en el inciso segundo, la frase “química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase”, por “del producto no corresponde a la etiqueta autorizada”.”.

Ha consultado un número 2., nuevo, del siguiente tenor:

“2.- Modifícase el artículo 33, del modo siguiente:

a) Intercalar, a continuación del vocablo “almacenar”, la expresión “, expender”.

b) Sustituir la frase “destinados al consumo del hombre” por “destinado al uso o consumo humano”.”.

Número 2.-

Ha pasado a ser número 3., sustituido por el siguiente:

“3.- Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:

“Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias así lo requieren.”.”.

Número 3.-

Ha pasado a ser número 4., reemplazado por el que sigue:

“4.- Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:

“Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización. Adicionalmente, en el caso de productos prohibidos o no registrados, podrá ordenar la destrucción de los mismos.

Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados, y, respecto de estos últimos, señale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.”.”.

Número 4.-

Ha pasado a ser número 5., reemplazándose la expresión sustitutiva “cinco” que propone, por “cuatro”.

Artículo 2º.-

Número 1.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

“También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.”.

Número 2.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:

“Un reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.”.”.

Ha incorporado el siguiente número 3., nuevo:

“3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“Un reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas.”.”.

Artículo 3º.-

Ha suprimido, en su encabezamiento, la frase “cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994”.

Número 1.-

En el inciso segundo, nuevo, que este numeral propone, ha suprimido la frase “directa o indirectamente”; intercalado, a continuación del término “fitosanitarios”, la frase “tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud”, y, a continuación de la palabra “envases”, el vocablo “vacíos”, y eliminado las palabras “o excesiva” y la frase “y para el cuidado de su higiene personal”.

Número 2.-

Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:”.

En el inciso tercero, nuevo, que este numeral propone, ha suprimido la frase “directa o indirectamente”; intercalado, a continuación del término “fitosanitarios”, la frase “tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud”, y, a continuación de la palabra “envases”, el vocablo “vacíos”, y eliminado las palabras “o excesiva” y la frase “y para el cuidado de su higiene personal”.

Ha consultado un número 4., nuevo, del siguiente tenor:

“4.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 184, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Los organismos administradores del seguro de la ley

Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.”.”.

Número 4.-

Ha pasado a ser número 5., sin enmiendas.

Número 5.-

Ha pasado a ser número 6., suprimiéndose, en el inciso segundo, nuevo, que este numeral propone, la expresión “escrita, fundada,”, y sustituyéndose por un punto aparte (.), la coma (,) que sigue a continuación de la frase “salud de los trabajadores”, y eliminado todo el texto que a ésta sucede.

Artículo 4º.-

Lo ha suprimido.

Artículo 5º.-

Ha pasado a ser artículo 4º., sin enmiendas.

Artículo 6º.-

Lo ha suprimido.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.542, de 4 de mayo de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 356. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Tercer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2596-13, sesión 86ª, en 8 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, esta moción inició su trámite legislativo el año 2000 y se hace cargo de una situación grave dada a conocer por los dirigentes de la Organización de Trabajadores de Temporada y por distintos actores sociales, quienes han manifestado su inquietud por el impacto en la salud de las personas, fundamentalmente de los trabajadores y trabajadoras de temporada, la utilización de productos fitosanitarios.

Quiero recordar -dado que ha transcurrido mucho tiempo- que esta moción propone modificar la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, en el sentido de incorporar, entre las enfermedades cuya pesquisa reviste especial importancia en el examen de la medicina preventiva, aquellas afecciones derivadas del uso de productos fitosanitarios, químicos o nocivos, de modo de detectarlas oportunamente, tanto para su adecuado tratamiento, como para la adopción de medidas tendientes a evitar que otros trabajadores enfermen.

Entre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto está la incorporación de la rotulación de los productos, de modo de establecer claramente la sintomatología básica derivada del mal uso de los plaguicidas, con el objeto de facilitar el tratamiento en la atención de salud.

Se propone realizar una clasificación de los productos fitosanitarios y la elaboración de un catastro de fácil acceso y consulta instalado en internet por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Se perfecciona la legislación laboral en materia de prevención de riesgo y derecho de los trabajadores en caso de peligro inminente para su salud.

En cuanto a la comercialización, se establecen nuevas normas y se incorpora la prohibición de expender estos elementos en lugares que puedan contaminar vegetales o cualquier otro tipo de productos para el consumo humano. Es muy importante que un reglamento disponga los requisitos que deberán exigirse a los establecimientos destinados al expendio de dichos productos.

Un tema importante que ha quedado establecido en esta iniciativa es lo que se relaciona con la fumigación aérea. Aun cuando sabemos que es de enorme necesidad para la agricultura, su uso entra en contradicción con la seguridad en la salud de las personas, cuando se realiza en el momento en que los trabajadores se hallan al interior del predio, o si vuelven a su lugar de trabajo en forma inmediata, una vez que se ha llevado a cabo. Otro aspecto negativo es la fumigación aérea en lugares muy cercanos a establecimientos educacionales o a conjuntos de viviendas.

Por lo anterior, es muy importante que exista un reglamento que regule la forma en que se debe llevar a cabo la fumigación aérea. Desde ya, anuncio que me ocuparé en forma personal de que el Servicio Agrícola y Ganadero realice fiscalizaciones permanentes.

Por lo expuesto, recomiendo a los colegas -dado que no hemos tenido el tiempo para conocerlas con mayor profundidad- dar su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto, ya que son complementarias y perfeccionan en varios aspectos la propuesta de la Cámara. Ello, con el propósito de no dilatar más el despacho de este proyecto, que ya lleva ocho años de tramitación y cuyo objetivo es mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que se ven expuestos a riesgos por el uso de plaguicidas, como asimismo, de la comunidad, ya que también utiliza y aplica en forma permanente este tipo de productos fitosanitarios en la vida doméstica, sin mayor conocimiento sobre los peligros que corre.

Por tanto, insisto, recomiendo a esta Sala dar su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto.

Agradezco al diputado don Ramón Barros su constante colaboración durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Agricultura para lograr su rápido despacho, así como en el trabajo conjunto realizado con el Senado.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados que la Comisión Mixta de Presupuestos no está funcionando. Por tanto, este proyecto se va a votar una vez que termine su debate.

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, como bien decía la diputada Adriana Muñoz , éste es un proyecto muy antiguo.

En forma transversal, diversos parlamentarios han hecho presente su preocupación por la situación de inseguridad que viven a diario quienes trabajan en el área agrícola por el manejo, operación y aplicación de pesticidas.

Nuestro país cuenta con una normativa legal y administrativa confusa, dispersa, insuficiente y retrasada, donde la protección de la vida y la salud del trabajador aparece claramente desprotegida frente a situaciones de grave riesgo.

Quiero ser muy honesto. Muchas veces en este hemiciclo, algunos se permiten atacar a los autores de ciertas iniciativas. Hoy, quiero reconocer el trabajo realizado y su gran aporte a los colegas Adriana Muñoz y Antonio Leal , dos de los autores del proyecto.

Además, en la Comisión de Agricultura, reiteradamente junto con la diputada Alejandra Sepúlveda y el diputado Ignacio Urrutia acordamos exigir al Senado que apurara el tranco en el despacho de este proyecto porque norma, en general, todo lo relacionado con los pesticidas. Por eso, estábamos muy atentos a su despacho por esa Cámara.

En la Comisión de Agricultura se han presentado numerosos proyectos que buscan limitar el uso de determinados pesticidas, pero nosotros congelamos su tramitación a la espera de éste, que engloba todo lo relacionado con el uso de los pesticidas en nuestro país y con la protección de los trabajadores temporeros.

El proyecto aborda la exportación, producción, distribución, ventas, tenencia y aplicación de pesticidas, para lo cual se modifican numerosos cuerpos legales. No me voy a extender en esta materia, porque la diputada Adriana Muñoz ya se refirió al decreto ley Nº 3.557, de 1981, al decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, sobre salud pública, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a las leyes Nºs. 19.300, 16.744 y 18.469.

En nuestro país, la agricultura ha incorporado el uso de diversos productos y tecnologías que elevan sustantivamente los estándares fitosanitarios, con la consiguiente mejora de rentabilidad y competitividad en los mercados internacionales. Pero, esto no implica soslayar situaciones que deben ser corregidas, en particular, la protección de las personas que trabajan en el sector agrícola. Las actuales normas legales, aparte de ser confusas, están muy dispersas, con lo cual se desprotege la vida y la salud de los trabajadores ante situaciones de mucho riesgo que han sido resueltas en muchos países. Es decir, en Chile estamos muy atrasados en esta materia.

Los principales vacíos de nuestra legislación son la falta de complementación de los entes involucrados, la dispersión de las normas, la regulación deficiente del uso de los productos fitosanitarios e insuficiencias en la información, la pesquisa y análisis estadístico de los casos de intoxicación.

Por lo tanto, lo que busca este proyecto es avanzar, así como lo han hecho muchos países, en la asesoría profesional para el uso de pesticidas, a fin de disminuir el riesgo excesivo y, al mismo tiempo, prohibir el uso de productos altamente nocivos.

En la Comisión de Agricultura hemos tratado algunos proyectos que prohíben el uso de ciertos pesticidas. Con este proyecto, en virtud de la modificación del artículo 35 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, quedamos -por decirlo de alguna manera- en línea con el mundo. El SAG queda facultado para cancelar el registro de un producto que esté prohibido en cualquier país, a pesar de haber sido registrado en Chile, incluso, para requisarlo y destruirlo.

Aquí hablamos de la destrucción de envases y de las aplicaciones aéreas. Es un proyecto que, de alguna manera, norma en forma definitiva el uso de los pesticidas, su aplicación segura, su manipulación, almacenaje y venta y que protege la salud de quienes trabajan en el área agrícola.

Hago un llamado a los colegas para que aprueben, ojalá, en forma unánime, las modificaciones del Senado. Podríamos enviar el proyecto a comisión mixta, pero no vale la pena hacerlo por un par de enmiendas. El Senado lo redactó en forma distinta, pero, en lo sustancial, no se introdujeron modificaciones que ameriten ese trámite, porque es importante avanzar en su pronto despacho. Mi deseo es que hoy despachemos el proyecto y que nos sintamos muy orgullosos del trabajo que realizamos.

Considero que estamos ante un proyecto tremendamente importante, y agradezco, en particular, la actuación de Antonio Leal y Adriana Muñoz , porque en algún momento la iniciativa pudo haber naufragado, si las distintas posiciones no hubieran coincidido.

Recuerdo una intervención que realicé en la Comisión de Trabajo, relacionada con las aplicaciones aéreas de pesticidas que se iban a prohibir. Entonces, hice presente el problema de los pinos, de los paltos y de una viña de 2 mil hectáreas: después de una lluvia de 50 milímetros, ocurrida un 10 de noviembre, sólo era posible fumigar por vía aérea. Pero, obviamente, tenemos que ver la forma de regular estas aplicaciones para resguardar la seguridad de las personas.

Debo reconocer que se depusieron algunas de las posiciones iniciales en aras de la aprobación del proyecto, cuestión que agradezco sobremanera. Así da gusto trabajar. Ese es el espíritu que debe prevalecer en los debates, y dejar de lado los aspectos ideológicos. En la Cámara uno se topa con personas muy valiosas, más allá de que la aproximación que podamos tener sobre ciertos temas venga de distintas vertientes.

Por lo tanto, pido a los colegas que voten a favor las modificaciones del Senado, de manera que el proyecto se convierta en ley de la República, porque traerá muy buenas consecuencias para todo el sector agrícola, desde el punto de vista de la seguridad de las personas.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, en realidad, es una alegría que esta iniciativa esté a punto de ser despachada.

Tal como lo han hecho otros colegas, felicito a la diputada Adriana Muñoz , al diputado Antonio Leal , al ex diputado y actual senador Juan Carlos Letelier , y a muchos otros, que trabajaron este proyecto y cuya tramitación legislativa comenzó el año 2000.

Después de asumir como diputados, muchos propusimos algunos proyectos de acuerdo relacionados con la materia. Sin duda, quienes representamos zonas rurales consideramos que ciertos plaguicidas y productos fitosanitarios causan problemas alarmantes. El objetivo de este proyecto es, precisamente, regular esa materia y, esencialmente, proteger a los trabajadores.

Como dijo el diputado Barros , en el camino fue necesario ponernos de acuerdo sobre varios temas, con el objeto de facultar al SAG para que prohíba la utilización y la venta de plaguicidas y productos fitosanitarios que estén prohibidos.

Además, el proyecto perfecciona atribuciones que tiene el Ministerio de Salud para que pueda regular, vía reglamentaria, las fumigaciones aéreas, sus condiciones y restricciones de seguridad tendientes a resguardar la salud de las personas, así como los requisitos y condiciones para el expendio de pesticidas.

En las pequeñas comunas rurales, muchas veces veremos que, junto con alimentos y productos vegetales, también se venden plaguicidas, precisamente, porque no existen grandes centros para su distribución. Ahora, se evitará la contaminación que podría perjudicar directamente a quienes adquieren aquellos productos.

Por otra parte, el empleador de trabajadores agrícolas permanentes y transitorios estará obligado a cumplir ciertos requisitos. Sabemos positivamente que, muchas veces, en nuestras zonas estos plaguicidas son usados por trabajadores contratados por uno o dos días, que no disponen de la indumentaria adecuada para manipularlos.

Quienes vivimos en dichas zonas hemos conocido los problemas provocados por las fumigaciones aéreas a estudiantes de colegios aledaños a plantaciones. Por ejemplo, hace dos años, en la comuna de María Pinto se produjo la intoxicación masiva de todos los alumnos de una escuela.

Por eso, este proyecto viene a llenar un vacío legal, relacionado con el uso de plaguicidas que, muchas veces, son muy necesarios para obtener productos de exportación, pero si su uso no es controlado, podrían afectar a la población.

Las modificaciones del Senado me parecen adecuadas, por lo tanto soy partidaria de aprobarlas ahora y de que el proyecto no vaya a comisión mixta, porque ya hace muchos años está en el Congreso Nacional.

Es importante que una vez promulgada esta iniciativa se fiscalice su cumplimiento.

Muchas veces tramitamos proyectos que resguardan los derechos de los trabajadores, que luego, convertidos en leyes, se transforman en letra muerta, porque no se efectúan las fiscalizaciones necesarias.

Por lo tanto, debemos velar para que se efectúe la fiscalización, de manera de favorecer a la ciudadanía, que en innumerables oportunidades permanece ajena a estos temas por desconocimiento.

También es esencial que los productos importados sean etiquetados en español, puesto que muchas veces vienen en otros idiomas y las personas desconocen las implicancias colaterales que su uso puede acarrear.

Reitero mi felicitación a los autores de la moción propuesta en el año 2000. Los diputados que durante los últimos años hemos presentado proyectos de acuerdo para solucionar los problemas que resuelve el proyecto nos alegramos de haber llegado a buen término, y ojalá aprobemos las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Agricultura, donde en varias ocasiones recibimos a la diputada Adriana Muñoz para que defendiera el proyecto, me sumo a las felicitaciones que han emitido los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra hacia los autores del proyecto en análisis.

La iniciativa compatibiliza el resguardo de la salud de las personas con la atención de necesidades del sector agrícola. Hemos llegado a una visión más global respecto del uso de los pesticidas y cómo hoy Chile se hace cargo de un problema grave.

Varios diputados que representamos sectores agrícolas conocemos las distintas complicaciones producidas por el uso de pesticidas.

El proyecto busca soluciones que resguarden la salud humana y es adecuado a lo que el mundo ha avanzado en la materia.

Pocas veces felicitamos al Senado, pero ésta es una buena ocasión para hacerlo -pese a la insistencia de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados para agilizar la tramitación del proyecto- ya que amplió la aplicación de la iniciativa e incorporó otras medidas que en la Cámara no logramos enfocar.

Por ejemplo, no se limitó a la prohibición de fabricar, almacenar o transportar plaguicidas, sino también a expenderlos en locales o transportarlos en vehículos en que puedan contaminar. En definitiva, utilizó conceptos mucho más amplio de los que consideró la Cámara de Diputados.

Respecto de las modificaciones al Código Sanitario, plantea que el servicio de salud elaborará un catálogo y notificará no sólo de aquellas complicaciones producidas por contaminación, sino también de aquellas afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. Al mismo tiempo, en el Senado se efectuaron algunas modificaciones de redacción que hacen mucho más clara las disposiciones y facilitan su fiscalización.

Sin embargo, me preocupan dos cosas. Primero, el reglamento que se dicte para la utilización de los productos, porque puede que no necesariamente se condiga con el espíritu de la ley.

Cada vez que deba dictarse un reglamento para aplicar una ley -lo he pedido innumerables veces y lo reitero ahora- la Cámara debería conocer dicho reglamento, o al menos la Comisión correspondiente, en este caso la de Trabajo o la de Agricultura, porque al minuto de aplicación del proyecto o de su fiscalización, además de la demora en su concreción, no se condicen con las leyes para cuya aplicación se dictaron.

También me preocupa la fiscalización. Hoy estamos en el proceso de estudio de los presupuestos para las instituciones. Al SAG le hemos incorporado muchas otras funciones relacionadas con la recuperación de suelo, con la fiscalización en aduanas, etcétera.

Hoy la fiscalización es mucho más acuciosa y detallada, por eso es muy importante que el SAG cuente con más recursos para que tenga un departamento de plaguicidas más especializado, con personal capacitado especialmente en fumigaciones aéreas, donde vamos a tener algunas dificultades, sobre todo porque el tiempo que transcurre entre que se produce la aplicación y la emergencia es muy corto y las decisiones deben adoptarse con prontitud. Por lo tanto, la fiscalización y la autorización del SAG también deben hacerse rápidamente.

Ojalá se asignen más recursos al Servicio Agrícola y Ganadero, de modo de dotarlo de más funcionarios y de recursos logísticos que permitan fiscalizar el cumplimiento de la ley, que es mucho más compleja pero absolutamente necesaria.

Luego de que se apruebe el proyecto, tendremos una estructura legal más acorde con lo que está viviendo el mundo, pero podemos mejorarla con algunas propuestas y mociones que están en la Comisión de Agricultura.

Invito a los colegas a aprobar la iniciativa sin mayor discusión, ya que las modificaciones del Senado son muy pertinentes.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, han pasado ocho años desde que presentamos este proyecto con la diputada Adriana Muñoz , el senador Juan Pablo Letelier y el ex diputado Leopoldo Sánchez. Es decir, la iniciativa ha tenido un largo recorrido.

Quiero agradecer a los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura, en especial a la diputada señora Alejandra Sepúlveda , al diputado Ramón Barros y a otros señores diputados, por la tramitación y su aporte, que han permitido enriquecer el proyecto.

La iniciativa surge a raíz de una denuncia que recibimos hace ocho años de temporeras y temporeros de malformaciones congénitas que se estaban produciendo por la utilización de pesticidas.

Después, a través de un estudio que realizó la Universidad de Atacama, logramos establecer qué productos estaban prohibidos a nivel mundial, y que ingresaban a Chile desde el mercado norteamericano con otros nombres. Es decir, se comprobó cómo ese mercado mandaba al resto del mundo productos prohibidos en Estados Unidos, con otros nombres.

Una acuciosa investigación de la Universidad de Atacama determinó que cerca de sesenta pesticidas y plaguicidas ingresaron al mercado nacional con nombres de fantasía, muchos de los cuales provenían de Estados Unidos. Esos productos estaban prohibidos por diversas organizaciones internacionales, en particular por la Organización Mundial de la Salud y algunas relacionadas con los temas agrícolas.

Dicho eso, este proyecto, enriquecido con los argumentos esgrimidos por los diputados de la Concertación y de la Alianza, plantea, en primer lugar, la existencia de deficiencias en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Éstas se derivan de la utilización de productos fitosanitarios, como plaguicidas o pesticidas, algunos de los cuales, nos percatamos durante su debate y por las investigaciones realizadas, provocan un grave impacto en la salud de los trabajadores.

También propone la modificación de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, en el sentido de incorporar entre las enfermedades cuya pesquisa reviste especial importancia en el examen de medicina preventiva, aquellas afecciones derivadas del uso o la exposición a productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

La idea es detectar las afecciones en forma oportuna, sea para su adecuado tratamiento o para adoptar las medidas tendientes a evitar que se reiteren en nuestros trabajadores.

Como muy bien señalaba la diputada Adriana Muñoz , quien ha jugado un rol relevante en la búsqueda de la aprobación de esta iniciativa durante estos ocho años, el proyecto también modifica el Código Sanitario. Se obliga a los establecimientos sanitarios a notificar a la autoridad sanitaria de todas las afecciones que, “aún presumiblemente”, se originen por la aplicación de plaguicidas o productos fitosanitarios.

Antes esto no era obligatorio y muchas veces las denuncias sólo se hacían a los medios de comunicación. Por lo tanto, no eran recibidas oficialmente por la autoridad sanitaria. Por ello, se propuso una enmienda a la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de incluir entre las atribuciones de los comités paritarios de higiene y seguridad, la investigación de las causas de las afecciones que en forma reiterada o masiva padezcan los trabajadores y sea presumible que su origen esté en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

Esta norma es muy importante, porque genera un cuadro de protección a las temporeras y temporeros hasta ahora no consignado. Con seguridad, contribuirá a una relación nueva, preventiva -porque, al final, las leyes, más que represivas, deben ser preventivas-, entre el empleador, sobre todo los grandes exportadores de fruta y de otros productos agrícolas, y los trabajadores de temporada.

En segundo lugar, se perfecciona la legislación laboral en materia de prevención de riesgos de los trabajadores en caso de peligro inminente para su salud.

Se ha constatado que la legislación laboral resultaba insuficiente en la protección de los trabajadores expuestos a un peligro inminente para su salud. Con el objeto de corregir esa situación, se precisa claramente que una de las obligaciones principales del empleador -la establece una de las modificaciones que propone este proyecto- es la de informar al trabajador de los riesgos que corre en la ejecución de sus labores. Es decir, debe educar a la persona que estará en contacto con pesticida o cualquier otro producto químico. Eso es esencial, independientemente de que los productos sean permitidos.

Como lo manifestó muy bien el diputado Ramón Barros , en ese ámbito hay un tema de cultura, información y prevención, sobre el cual el trabajador debe tomar medidas para garantizar que su salud sea cautelada cuando trabaja con productos de esa naturaleza.

Asimismo, se agrega que el empleador deberá mantener lugares destinados a la higiene personal de los trabajadores en los casos de la utilización de pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios, informar sobre su correcto uso y manipulación, proporcionar implementos y medidas de seguridad para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción.

Lo anterior obedece a que se encuentra comprobado que la exposición de esos productos por períodos largos sobre la piel es causa directa de daño o de agravamiento.

A raíz del debate habido sobre esta iniciativa, por lo menos en la Región de Atacama y en muchos otros lugares donde las condiciones higiénicas eran deplorables, puedo manifestar que ellas han mejorado considerablemente. Es decir, ha provocado cambios importantes, porque ha significado diálogo con los empleadores, con las organizaciones de temporeras y temporeros y mejoras en las condiciones sanitarias. Pero el tema aún está pendiente. Con la promulgación de la ley, todo el mundo tendrá que ajustarse a la nueva realidad.

En cuanto a la comercialización de los productos, se incorpora la prohibición de su expendio en lugares que puedan contaminar productos vegetales u otros de consumo humano.

Asimismo, se dispone que un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir. Sin perjuicio de ello, se adelanta, como criterio general, que deberán encontrarse en los supermercados, almacenes, bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos.

Participo de la idea de las diputadas Alejandra Sepúlveda , Adriana Muñoz y Denise Pascal y del diputado Barros y otros que han intervenido, de aprobar las modificaciones del Senado y de que el proyecto no vaya a comisión mixta.

Es cierto que en la Cámara de Diputados se hicieron algunas modificaciones un poco radicales, como la posibilidad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos o actividades en que se apliquen en forma masiva productos químicos o fitosanitarios. Obviamente, eso retrasa una inversión; al respecto, me parece que, más bien, debemos tomar medidas preventivas de otra naturaleza.

En ese sentido, es muy importante la modificación del Senado que faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para “regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización”.

Ahora, me gustaría saber con cuántos fiscalizadores cuenta el SAG para hacer cumplir esta norma, lo que es otro cuento.

Al respecto, he conversado con la diputada Alejandra Sepúlveda y otros diputados que tienen permanente contacto con los temas agrícolas, y me han dicho que se requiere aumentar el número de fiscalizadores. Así lo amerita esta disposición que le entrega esta gran facultad al SAG para visitar los predios y fiscalizar la actividad productiva y agrícola.

También es importante consignar la dictación de un reglamento que establecerá “la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas, las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas;”.

Al igual que la diputada Sepúlveda , estimo que es necesario que estos reglamentos, por lo menos, sean conocidos por las comisiones respectivas. El que se redacte para esta futura ley tendría que ser conocido por las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Salud de la Cámara de Diputados.

Otra modificación relevante que introdujo el Senado es la que se refiere a la distribución de plaguicidas. Señala que deberá hacerse “en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto” y etiquetados “en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban tomarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio”.

Estos detalles a los cuales recurre la Cámara Alta, que se agregan al texto despachado por esta Corporación, son muy relevantes y parte de la normativa internacional. Por eso, la felicito por esa incorporación.

De las diez modificaciones formuladas por el Senado, varias son muy importantes; otras me merecen algunos reparos, pero eso no significa que debamos mandar el proyecto a comisión mixta y lo retengamos por otro año más, enterando nueve o diez años de tramitación.

Espero que se convierta en ley durante la administración de nuestro querido Presidente, Francisco Encina , y podamos celebrar ese acontecimiento en Ovalle, en su distrito. Como diría mi amigo Pablo Lorenzini , la aprobación de este proyecto de ley, va a tener un efecto muy importante en materias de prevención, higiene y salud.

Asimismo, la iniciativa va a incidir en las materias que regulan el Código Sanitario, el Código del Trabajo y la ley Nº 18.469, que trata temas relativos a la prevención de riesgos y derechos de los trabajadores.

Por lo tanto, la aprobación de este proyecto va a significar un aporte muy importante para la producción agrícola de nuestro país y la protección de los derechos laborales.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, luego de escuchar a mi colega Antonio Leal , quiero añadir que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene un reglamento que incluye el 90 por ciento de las propuestas de esta iniciativa.

¿Qué materias no contempla? La fumigación aérea, que se incorporará ahora.

En la actualidad, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo prepara a los trabajadores agrícolas, con el objeto de que aprendan a manipular los pesticidas, a usar los trajes protectores y a respirar con máscaras.

Dicho servicio dicta cursos para que los agricultores y trabajadores aprendan a cumplir con la reglamentación del SAG.

No estoy en contra de este proyecto de ley, sino a favor. Encuentro fantástico que se legisle al respecto, ya que se dará mayor fuerza al reglamento del SAG, que además incluye listados de los productos que pueden ingresar al país, de cuáles se pueden usar y cuáles no. Esos listados se modifican regularmente.

Reconozco que con la actual normativa se pueden pasar “goles”. Como dijo el diputado Leal , un envase puede venir con otro nombre, o pueden cambiar la letra chica de los ingredientes. Al respecto, no sé cómo se podría evitar eso.

El reglamento también indica los trajes y las mascarillas que deben usar quienes fumigan.

En cuanto a los envases, señala que una vez vacíos deben destruirse.

En definitiva, el reglamento del SAG es bastante claro en esta materia.

El problema es otro y lo mencionó el diputado Antonio Leal al final de su intervención: la fiscalización. Debemos reconocer que algunos agricultores cumplen y otros no. Las cosas deben ser claras como el agua.

Nuestro país tiene un largo territorio y mucha agricultura, y para que el SAG pueda fiscalizar, necesita recursos. Sin embargo, nunca se le han asignado para estos fines.

Este proyecto de ley le va a otorgar un mayor sustento al reglamento y a las funciones del SAG. Sin embargo, si no se le asignan los recursos necesarios, lo más probable es que la iniciativa termine en letra muerta. El proyecto ley de Presupuestos, que se acaba de aprobar en la Comisión Mixta, le asigna un incremento.

El SAG verá aumentados sus recursos debido a una peste que apareció en las viñas, que se llama Lobesia Botrana , y que debe combatirse.

Los diputados patrocinantes de esta iniciativa tienen razón, en el sentido de proteger a los trabajadores de los agricultores inescrupulosos. Voy a decirlo con todas sus letras: algunos agricultores hacen mal su trabajo y no cumplen con la reglamentación vigente. Lo más probable es que tampoco cumplan con esta futura ley si no se les fiscaliza adecuadamente.

Me parece bien abordar el tema de las fumigaciones y que se consigne en un reglamento. Encontraba absolutamente ilógico prohibirlas, como se planteó en la Cámara de Diputados en un momento, porque eso podría llevarnos a un desastre gigantesco si aparece alguna plaga o se produce una emergencia en nuestro país.

Por lo tanto, lo lógico es reglamentar las fumigaciones, especialmente las aéreas, las que deben hacerse cuando no haya viento, de lo contrario -con viento-, el pesticida va a caer en cualquier parte, menos donde debe, por ejemplo, en los vecindarios, en las escuelas, etcétera. Esa materia tendrá que estudiarla el SAG, ya que sus funcionarios saben cuál es el sistema más apropiado para no correr riesgos.

En general, las modificaciones del Senado perfeccionan algunas materias que abordó la Cámara de Diputados.

Como dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, tal vez podría perfeccionarse más el proyecto, pero ello significaría demorar su trámite legislativo.

Por lo tanto, voy a votar a favor de la iniciativa, y espero que también lo haga mi bancada.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, como la importancia del proyecto se ha mencionado, quiero agregar que resulta imperioso y necesario abordar la aplicación de los plaguicidas en nuestra agricultura, ya que queremos continuar siendo una nación exportadora de alimentos.

Hace ocho años, los colegas señores Antonio Leal , Leopoldo Sánchez y Juan Pablo Letelier , junto con la diputada señora Adriana Muñoz , propusieron legislar sobre esta materia, es decir, se adelantaron en el tiempo.

En cuanto a las modificaciones propuestas por el Senado, me parece muy interesante la frase del artículo 34, que dice: “respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados,...”.

Como conozco muy bien el tema agrícola, sé que los agricultores se anticipan en el tiempo, especialmente los del sector ganadero. Se ha regado con plaguicidas, pero falta talaje.

Por lo tanto, se debe evitar que los plaguicidas afecten a los animales y a los seres humanos.

Esta futura ley deberá ser conocida por los liceos agrícolas donde se capacita a los trabajadores agrícolas, quienes reciben el título de técnico agrícola. Ellos son los verdaderos trabajadores del agro de hoy y deben quedar protegidos. Desde el comienzo de su educación deben tomar conocimiento de esta iniciativa, que es adelantada en el tiempo.

Como dijo mi colega Urrutia , la zona central de Chile es privilegiada, porque allí se conoce mucho, debido a su calidad de zona exportadora. Por lo demás, quienes allí laboran conocen muy bien los reglamentos relacionados con productos fitosanitarios, algunos de los cuales condicionan el uso de plaguicidas. Sería positivo que otras zonas del país fueran informadas de los adelantos que incluye la iniciativa en relación con esta materia.

Como he señalado, el proyecto se adelantó a su tiempo. Así las cosas, ¿cómo hacer efectivo el artículo 34 si no se cuenta con el número de funcionarios necesarios para hacer cumplir lo que allí se señala? Se trata de un tema a considerar una vez promulgada la ley.

El germen del proyecto se encuentra en la iniciativa que buscó mejorar las condiciones laborales de las madres temporeras. Sin embargo, éste apunta mucho más lejos, se relaciona con nuestros productos de exportación agrícola.

Me alegra abordar un proyecto de la calidad del que se debate en esta oportunidad. Sin embargo, echo de menos un artículo que señale que las materias contenidas en esta iniciativa deben ser enseñadas en los liceos agrícolas, a fin de que los miles de alumnos que estudian en esos establecimientos educacionales tengan información de primera mano, la que les será muy útil como sujetos de la iniciativa.

Felicito una vez más a los autores del proyecto, quienes hace ocho años tuvieron la visión de diseñar un proyecto que recién ahora se convertirá en ley.

Por último, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, tal como lo han expresado colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos frente a una gran iniciativa parlamentaria, consecuencia de una moción presentada hace bastante tiempo por un grupo de parlamentarios.

Recuerdo que durante el primer trámite constitucional hice uso de la palabra por la importancia que reviste el tema desde el punto de vista de la protección y de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores del campo en la realización de sus faenas; de las buenas prácticas laborales; de la modernización y calidad de la agricultura chilena y del prestigio de los productos que provienen de esa actividad. Proteger como corresponde a las trabajadoras y trabajadores ennoblece al país e implica colocar mayor valor agregado a nuestros productos, en especial a los que se exportan.

El proyecto significa un avance, por cuanto entrega mayor seguridad y protección de la salud a quienes trabajan en los campos. Por tal razón, esperamos que no se repitan casos relacionados con enfermedades originadas en el uso de plaguicidas. Parlamentarios y medios de comunicación han denunciado en reiteradas oportunidades afecciones en mujeres embarazadas por el contacto con plaguicidas. Siempre queda un manto de duda sobre si esos químicos son los responsables de malformaciones en recién nacidos o abortos espontáneos en mujeres que habitan los campos de la Sexta Región, de Atacama, del valle de Copiapó o del valle del Huasco. Como no existen investigaciones profundas respecto de esa materia, no es posible arribar a conclusiones definitivas. Por ello, es un paso muy importante establecer una regulación que proteja a los trabajadores y trabajadoras en relación con la utilización de productos fitosanitarios.

Todo el mundo sabe -su señoría, que representa el valle del Limarí, está enterado de ello- que los trabajadores y trabajadoras del campo, en especial los temporeros, laboran en condiciones muy precarias, y que la protección de su salud no está bien custodiada. Hay agricultores muy responsables; sin embargo, otros no se preocupan de la salud y protección de sus trabajadores. Por otro lado, sabemos que existen empresas subcontratistas; -sin perjuicio de las responsabilidades del agricultor contratante- que violan normas o ponen en mayor riesgo la salud y la protección de trabajadores y trabajadoras del campo. Se trata de una situación que es posible constatar en forma recurrente en los valles transversales de mi región, donde fundamentalmente hay parronales y primores, lo que genera trabajos muy intensivos en determinadas temporadas.

Todos conocen las migraciones de trabajadores y trabajadoras de temporada desde la zona central y centro sur del país hacia el norte, y viceversa. En tal sentido, no sólo exhiben precariedad en sus trabajos, sino también en sus vidas, por cuanto se han transformado en verdaderos nómadas. De ese modo, viajan entre las distintas regiones según corresponda época de corte, brota o cosecha de los distintos productos. En otras palabras, no viven como cualquier chileno, que, luego de cumplir con su trabajo, llegan casa a compartir con su familia e hijos. A ello hay que agregar que sus remuneraciones son regulares o malas.

El proyecto en debate entrega una protección adicional a esas personas -lo que, sin lugar a dudas, es importante- y complementa otras medidas adoptadas en el pasado, como la extensión de los beneficios de la tarjeta del Fonasa y las relativas a la protección de la radiación solar. Sin embargo, es necesario avanzar aún más. Quizás, debería existir un estatuto del trabajador temporero o un compendio que recoja claramente las normas relacionadas con su actividad, a fin de distribuirlo entre quienes la llevan a cabo, con el objeto de que conozcan en plenitud sus derechos en materia de salud, de protección y de integridad física.

Felicito a los autores de la moción, pues, repito, el proyecto constituye un avance en la materia. Tal como lo anunció Alejandra Sepúlveda , diputada líder en materia agrícola de la bancada PRI-Independientes, también votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, no por ello dejaré de plantear una cuestión adicional.

Existen problemas de organización de estos trabajadores. La formación de sindicatos o federaciones en ese ámbito es muy precaria. En efecto, hay empresarios modernos, interesados en que los trabajadores se organicen; sin embargo, la mayoría no comparte esa idea. Hay que poner atención especial en eso.

Hace unos meses, en Copiapó hubo un enfrentamiento por un problema laboral entre los trabajadores y trabajadoras temporeras y la autoridad; se organizaron para exigir condiciones laborales mínimas, que no tienen que ver con la materia de este proyecto de ley, pero sí con sus condiciones de higiene, de desplazamiento y de alimentación. Ese es un tema sobre el cual debe seguirse trabajando.

En segundo lugar -lo planteaban algunos parlamentarios-, estas normas, para que se hagan carne y sean cumplidas, deben ser fiscalizadas y mi impresión respecto de la Región de Atacama que represento, es que el Servicio Agrícola y Ganadero, por una parte, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección del Trabajo, y el Ministerio de Salud, a través de la secretaría regional ministerial de salud, por otra, no tienen el número de funcionarios y especialistas suficientes para cumplir con esa función.

De hecho, dos días atrás, funcionarios de una de esas reparticiones me planteaban que hace tres o cuatro meses no podían salir a fiscalizar, porque no tenían recursos para desplazarse. Añadían que en agosto se acabó la plata para viáticos, de manera que los profesionales que están en la capital regional, Copiapó , y que deben ir, por ejemplo, al valle del Huasco o a Tierra Amarilla a fiscalizar, no pueden hacerlo, por lo tanto, no se está fiscalizando.

Esta normativa debe ir acompañada de la posibilidad de fiscalizar su cumplimiento, de lo contrario va a ser letra muerta en una parte, por lo menos, ya que hay empresas que se rehúsan a ejecutar lo que les impone.

Por último, señor Presidente, hago notar también un hecho tangencial.

Es creciente, en particular en el valle de Copiapó, la contratación ilegal de trabajadores extranjeros, especialmente ecuatorianos. Allí no está regularizada su situación laboral; no hay planillas, ni contratos de trabajo; los hechos no se pueden fiscalizar, porque, formalmente, no existen. Hay que poner especial atención en esas personas extranjeras que están siendo abusadas y que sufren las mismas consecuencias de una serie de hechos -plaguicidas, seguridad laboral, alimentación, desplazamiento-, en sus condiciones laborales y que perjudican asimismo, de manera indirecta, el mercado laboral de los trabajadores y trabajadoras chilenas.

Señor Presidente, con esas aprensiones voy a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Por último, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, éste es un proyecto que varios señores diputados presentaron hace ya bastante tiempo y con el cual se busca incorporar la variable protección de salud a aquellos que laboran en actividades silvoagropecuarias, reguladas por el decreto ley Nº 3.557; sin embargo, esta iniciativa no consideraba aspectos extraordinariamente importantes. El proyecto de ley incluye a los productos químicos fitosanitarios en la legislación actual y, además, se pretende que los servicios fiscalizadores -llámese Servicio Agrícola y Ganadero, autoridad sanitaria o inspección del trabajo- tengan algunos elementos que les permitan actuar en concordancia con el espíritu de los legisladores: preservar la salud de las personas.

Esta iniciativa representa un progreso en la materia; pero el Senado introdujo modificaciones a prácticamente todo su articulado, con una mirada tal vez, a mi juicio, un poco más restrictiva en relación con la de la Cámara de Diputados, cuyos planteamientos avanzan mucho más en la protección de la salud de las personas y dan más atribuciones a los distintos servicios. El Senado las disminuye; ha tenido una visión menos proteccionista que esta Corporación.

Me llama particularmente la atención la supresión del artículo 4º de la Cámara de Diputados, modificación para la cual pido votación separada. Dicho artículo incorpora la aplicación masiva de productos fitosanitarios en aquellos proyectos que deben ser sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental.

No entiendo por qué el Senado suprimió este artículo, cuando uno de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta para aprobar iniciativas agrícolas es que efectivamente no se apliquen en forma masiva este tipo de elementos. Y, si se aplican, debe evaluarse el impacto ambiental que representa para la población.

Hoy, las regulaciones ambientales no sólo van en beneficio del trabajador, sino también de la salud de quienes viven en las comunidades aledañas a las faenas o empresas que utilicen estos elementos. Por lo tanto, cuando deban aplicarse, por ejemplo, en forma aérea, la única forma de prever sus efectos en la población es que antes se haga un estudio de impacto ambiental.

Este proyecto, reitero, es un avance en la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras temporeras, es decir, de quienes desarrollan actividades agrícolas. En ese plano, cuando se pone el acento en la protección de la salud del ser humano y en entregarle mejores condiciones de trabajo, evidentemente se beneficia la sociedad.

Algunos parlamentarios han pedido que se aprueben las modificaciones del Senado. Me parece que hay diferencias importantes entre los planteamientos de la Cámara y del Senado y sería conveniente que la comisión mixta lo revisara. En todo caso, insisto, avanza en un área importante; pero votaré en contra de la eliminación del artículo 4º propuesto por la Cámara, que obliga a que las actividades que consideren la aplicación masiva de productos fitosanitarios sean sometidas al sistema de evaluación de impacto ambiental.

La bancada del Partido Radical viene planteando desde hace bastante tiempo la necesidad de establecer normas destinadas a proteger a los trabajadores. Por eso, y aprovechando la nueva reforma laboral, es tremendamente importante entregarles esta herramienta que les permitirá defender su derecho a la seguridad y salud laboral.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios, con excepción de la recaída en el artículo 4º para la cual el diputado señor Robles ha pedido votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación la modificación del Senado, que suprime el artículo 4º del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Jarpa Wevar Carlos Abel ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro.

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 67. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 6 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7792

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a la protección de los trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios. (Boletín Nº 2.596-13).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.328/SEC/08, de 7 de octubre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de noviembre, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7793

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de la Diputada Adriana Muñoz D'Albora y el Diputado Antonio Leal Labrín y de los entonces Diputados Leopoldo Sánchez Grunert y Juan Pablo Letelier Morel

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

1.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 32:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase”, por “del producto no corresponde a la etiqueta autorizada”.

2.- Modifícase el artículo 33, del modo siguiente:

a) Intercálase, a continuación del vocablo “almacenar”, la expresión “, expender”.

b) Sustitúyese la frase “destinados al consumo del hombre” por “destinado al uso o consumo humano”.

3.- Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:

“Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias así lo requieren.”.

4.- Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:

“Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización. Adicionalmente, en el caso de productos prohibidos o no registrados, podrá ordenar la destrucción de los mismos.

Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados, y, respecto de estos últimos, señale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.”.

5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión “dos” por “cuatro”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

“También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:

“Un reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“Un reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas.”.

Artículo 3º.- Modifícase el Código del Trabajo en la forma que sigue:

1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

“El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.”.

3.- Modifícase el artículo 184 del siguiente modo:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que sucede a la palabra “trabajadores” y la expresión “manteniendo”, lo siguiente: “informando de los posibles riesgos y”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.”.

4.- Modifícase el artículo 190, del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “establecimientos”, la expresión “y faenas”.

b) Introdúcese el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores.”.

Artículo 4º.- Intercálese, en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, entre la palabra “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.308

Tipo Norma
:
Ley 20308
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=284009&t=0
Fecha Promulgación
:
03-12-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce5k
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
SOBRE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES EN EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Fecha Publicación
:
27-12-2008

LEY NÚM. 20.308

SOBRE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES EN EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de la Diputada Adriana Muñoz D.Albora y el Diputado Antonio Leal Labrín y de los entonces Diputados Leopoldo Sánchez Grunert y Juan Pablo Letelier Morel.

    Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:

    1.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 32:

    a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

    .Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.".

    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase .química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase., por .del producto no corresponde a la etiqueta autorizada..

    2.- Modifícase el artículo 33, del modo siguiente:

    a) Intercálase, a continuación del vocablo .almacenar., la expresión ., expender..

    b) Sustitúyese la frase .destinados al consumo del hombre. por .destinado al uso o consumo humano..

    3.- Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:

    .Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

    El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias así lo requieren".

    4.- Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:

    .Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización. Adicionalmente, en el caso de productos prohibidos o no registrados, podrá ordenar la destrucción de los mismos.

    Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados, y, respecto de estos últimos, señale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto"..

    5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la expresión .dos. por .cuatro..

    Artículo 2º.- Modifícase el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la siguiente forma:

    1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 87:

    .También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.".

    2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 91:

    .Un reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.".

    3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

    .Un reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas"..

    Artículo 3º.- Modifícase el Código del Trabajo en la forma que sigue:

    1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 92:

    .El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente...

    2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    .Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente...

    3.- Modifícase el artículo 184 del siguiente modo:

    a) Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que sucede a la palabra .trabajadores. y la expresión .manteniendo., lo siguiente: .informando de los posibles riesgos y..

    b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

.Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios..

    4.- Modifícase el artículo 190, del siguiente modo:

    a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra .establecimientos., la expresión .y faenas..

    b) Introdúcese el siguiente inciso segundo, nuevo:

    .Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores..

    Artículo 4º.- Intercálese, en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, entre la palabra .empresa. y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: .y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud..

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.